<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=290&amp;sort_field=Dublin+Core%2CCreator" accessDate="2026-04-26T10:51:10+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>290</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4482</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="3255" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5831">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/3c2a2dc4441e2c81a6c2d371f0517aca.pdf</src>
        <authentication>e1f7cf1b3b1ea8a92ca009b099fb0611</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52814">
                    <text>RESOLUCION N° 48/2006 SENASA
DEROGADA por RS 637/2011
Apruébase un procedimiento que deberá ser aplicado por el personal de la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria para verificar las condiciones higiénico-sanitarias
con las que operan los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas frescas.
BUENOS AIRES, 16 de febrero de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0311931/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 18.284, el Decreto Nº 815 del 26 de julio de 1999, las Resoluciones
Nros. 788 del 14 de noviembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, 493 del 6 de noviembre de 2001, 240 del 18 de junio de 2003, 513 del
4 de agosto de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 493 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas
Frescos (SICOFHOR), y por su similar Nº 240/2003 se creó el "Registro Nacional de Identificación
Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas".
Que conforme lo dispuesto por ésta última, los Establecimientos dedicados a la manipulación,
comercialización, almacenaje, exposición y/o entrega a cualquier título de frutas y hortalizas para
su distribución y/o expendio al por mayor, deben en forma obligatoria inscribirse en el mentado
Registro e implementar medidas higiénico-sanitarias mediante la instrumentación de un Manual de
Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES), que debe ser elaborado a tal
fin.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, según el artículo 1º de la Resolución
SENASA Nº 240/03, es la responsable de gestionar el Registro citado en el considerando
precedente y, al mismo tiempo, verificar el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias
establecidas en los Manuales de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización
(POES) que tales establecimientos deben en forma obligatoria presentar para su aprobación ante
este Servicio Nacional, con carácter previo a su implementación.
Que a fin de verificar que las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos registrados
se correspondan con las aprobadas en el Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de
Sanitización (POES) respectivo, es menester realizar visitas de inspección periódicas a los mismos
para que se instale un proceso de mejora continua, que contribuya al progresivo fortalecimiento de
la seguridad e inocuidad de los alimentos frescos con que operan.
Que, asimismo, resulta necesario verificar "in situ" las instalaciones y el funcionamiento desde el
punto de vista operativo de los establecimientos mayoristas sujetos a esta obligación, para así
constatar otras circunstancias que puedan poner en eventual peligro la inocuidad y salubridad de
los alimentos que allí se comercialicen, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Capítulo II
del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que por razones operativas y con el objeto de lograr un mejor seguimiento de las actividades
desarrolladas en el marco del Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de
Sanitización (POES), es necesario diseñar un procedimiento operativo específico para tal fin.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso
h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de
septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1º — Apruébase el procedimiento operativo denominado "Visitas e Informes de
Inspección" y la "Planilla de Verificación (check list)" que como Anexos I y II, respectivamente,
forman parte de la presente resolución. El referido procedimiento deberá ser aplicado por el
personal de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria para verificar las condiciones
higiénico-sanitarias con las que operan los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas
frescas, incluidos en el Registro Nacional Mayorista de Establecimientos de Frutas y Hortalizas
Frescas, creado por Resolución Nº 240 del 18 de junio de 2003 y su modificatoria Nº 513 del 4 de
agosto de 2004, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Autorízase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a modificar los
Anexos de la presente norma si lo considerara pertinente.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de las medidas exigidas mediante el informe sobre la
visita de inspección, como así también la negativa a proporcionar informes o la inexactitud de los
mismos o su presentación fuera de término, la presentación de documentación apócrifa, o proferir
injurias, insultos o agravios a los inspectores, así como dificultar, impedir o trabar la acción de los
mismos por parte del titular del establecimiento y/o del Responsable Técnico y/o del explotador del
espacio comercial (puestero), será imputado como infracción a la presente resolución.
Art. 4º — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el
Capítulo 6 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO OPERATIVO "VISITAS E INFORMES DE INSPECCION"
1º — Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA) para que, a través
de la Dirección de Fiscalización Vegetal, proceda a realizar inspecciones periódicas a los
establecimientos mayoristas registrados ante este Servicio Nacional, con el objeto de verificar el
cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias contenidas en el Manual de Procedimientos
Operativos Estandarizados de Sanitización (POES), como así también otras circunstancias que
puedan poner en peligro la higiene e inocuidad de los alimentos.
2º — La periodicidad y oportunidad con que se efectuarán esas inspecciones será determinada por
la Dirección de Fiscalización Vegetal (DFV) para cada establecimiento en particular, en base a la
magnitud del presunto riesgo para el consumo de los alimentos frescos que allí se manipulan y la
capacidad operativa disponible.
3º — Las visitas de inspección deberán ser documentadas a través de un "Informe de Inspección",
donde se volcarán todas las no conformidades y hallazgos observados en el Anexo II "Planilla de
Verificación (check list)". En dicho Informe de Inspección se incluirán las medidas correctivas a
implementar en el corto, mediano y largo plazo en el establecimiento que fue sujeto a inspección.
Asimismo, se deberá labrar un Acta a efectos de dejar constancia de la realización de la visita.
4º — El Informe de Inspección deberá ser remitido en forma fehaciente a las autoridades que
administren el establecimiento mayorista inspeccionado, en el plazo de TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la visita de inspección, para que los mismos tomen conocimiento de los
hallazgos encontrados y de los plazos dentro de los cuales deberán adoptar las medidas
correctivas señaladas, los que podrán ser de TREINTA (30), SESENTA (60), NOVENTA (90) o
CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

�5º — Las autoridades que administren los establecimientos alcanzados por la presente resolución,
junto con los responsables técnicos de los mismos, deberán comunicar en forma conjunta, por
medio fehaciente a la Dirección de Fiscalización Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria, las medidas que implementen (plan de mejoras) para dar
cumplimiento a las observaciones oficiales contenidas en el Informe de Inspección.
6º — El personal de inspección del SENASA podrá verificar en el establecimiento mayorista,
cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de las medidas correctivas señaladas en el
Informe de Inspección.
ANEXO II

���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23647">
                <text>Resolución SENASA N° 0048/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23648">
                <text>Fiscalización Agroalimentaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23649">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23650">
                <text>Jueves 16 de Febrero de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23651">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23652">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23653">
                <text>Se aprueba un procedimiento que deberá ser aplicado por el personal de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria para verificar las condiciones higiénico-sanitarias con las que operan los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas frescas.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52806">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=9204F8A46B2B2A62BE649345843C0BC7?id=114051"&gt;Resolución SENASA N° 0048/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52807">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 50 de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/358"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 637/2011 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3256" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5825">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/1d8a2a8cea89ffada840852c588d7b82.pdf</src>
        <authentication>91411290037eedbb76ea2f3001936261</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52800">
                    <text>RESOLUCION N° 49/2006 SENASA
DEROGADA por RS 82/2018
Sustitúyese el "Manual de Procedimientos de Supervisión de Establecimientos
Procesadores de Pescados y Mariscos". Objetivos. Ambito de aplicación.
BUENOS AIRES, 16 de febrero de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0093783/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 1989 del 7 de noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 1989 del 7 de noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobaron diversos manuales de procedimientos
para los establecimientos vinculados con la industria de la pesca que cuenten con habilitación de
este Servicio Nacional.
Que resulta necesario introducir en el manual referido a la "Supervisión en Establecimientos
Procesadores de Pescados y Mariscos", modificaciones que no fueron contempladas en la edición
inicial.
Que entre las falencias detectadas en dicho manual se observó: a) la ausencia de un "Modelo de
Parte de Supervisión para Plantas Flotantes" y b) de un "Modelo de Parte de Evaluación de
Desempeño del Servicio de Inspección Veterinaria". También se detectó que no había sido reglado
con qué frecuencia debían realizarse las supervisiones en planta.
Que conforme a lo expuesto resulta necesario proceder a la actualización del Manual de
Procedimientos de Supervisión en Establecimientos Procesadores de Pescados y Mariscos
(MP16).
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el
artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el "Manual de Procedimientos de Supervisión en Establecimientos
Procesadores de Pescados y Mariscos (MP16)", aprobado por la Resolución Nº 1989 del 7 de
noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
por el que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Autorízase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a realizar
modificaciones al Manual aprobado por el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.

�ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA INSPECCION VETERINARIA
Supervisión en Establecimientos Procesadores de Pescados y Mariscos Flotantes y Terrestres
Manual MP16
INTRODUCCION
Que al ser responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA garantizar, por medio de instrumentos metódicos y sistemáticos, la sanidad y
calidad tanto de las carnes como de los productos, subproductos y derivados de origen animal, se
consideró indispensable la redacción de Manuales de Procedimientos que describan todas las
operaciones que deben cumplir los Servicios de Inspección Veterinaria en su tarea de control en
los establecimientos donde se faenen animales o elaboren productos.
En esta oportunidad se procede al lanzamiento del presente Manual de Procedimientos que,
conjuntamente con otros Manuales ya editados y/o en vías de edición, establece unidad de criterio
en la aplicación de las reglamentaciones vigentes, con el objetivo no sólo de mejorar la protección
de la salud del consumidor sino también para la preservación de la sanidad animal.
Este Manual no reemplaza las normas vigentes ni deroga resoluciones ni circulares, sino que en
aquellos tópicos más importantes, pretende dar uniformidad a las operaciones que le corresponde
desarrollar al Supervisor y al Jefe de Area.
Todos estos procedimientos serán revisados en la medida que sean instrumentados, por lo que los
agentes del Organismo que consideren conveniente su modificación o ampliación, deberán
presentar una nota dirigida a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal,
indicando el carácter de la propuesta, acompañando los antecedentes técnicos, reglamentarios y/o
bibliográficos del caso y un proyecto de redacción.
Con la finalidad expuesta, es que le hacemos llegar a los integrantes de los Servicios de
Inspección Veterinaria este Manual de Procedimientos.
OBJETIVO DEL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Es objetivo del presente Manual de Procedimientos describir la tarea que deben cumplir los
Supervisores y/o Jefes de Area toda vez que concurran a los distintos establecimientos pesqueros,
debiendo a tal efecto satisfacer todos los ítems que correspondan.
En él están compendiados en forma ordenada y secuencial los distintos componentes que deben
ser tenidos en consideración al efectuar la supervisión de las plantas y que, indefectiblemente, los
Supervisores y/o Jefe de Area deberán tomar en cuenta.
AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Manual será de aplicación obligatoria en toda supervisión que se realice en los
establecimientos terrestres o flotantes dedicados al acondicionamiento de pescados y mariscos,
enteros o trozados y a la preparación de filetes refrigerados y/o congelados y no reemplaza lo
establecido en toda regulación que en la materia se encuentre vigente. Asimismo, en los
establecimientos exportadores se tendrán en cuenta las normas de los países con convenios o
exigencias, para los cuales está destinada la producción.
Se establece como trimestral la frecuencia mínima de confección del Parte de Supervisión.
DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES PARA LA CONFECCION DEL "PARTE DE
SUPERVISION"
En el Parte de Supervisión se indicará, en primer término, la fecha en que se efectúa la tarea.
Seguidamente se identificará:
1. El establecimiento por su Razón Social y por su Nº Oficial (plantas terrestres), incluyendo su
dirección.
2. El nombre del barco y la Razón Social del armador y su Nº Oficial (plantas flotantes), incluyendo
el puerto donde se realice la Supervisión.
3. El Supervisor o Jefe de Area actuante.
4. El Inspector Veterinario destacado en la planta.
5. Las actividades del establecimiento (p.e.: Fileteado de Pescado, Dador de frío, etc.).
A continuación figura el código, este se insertará en el casillero correspondiente para cada uno de
los ítems analizados. Para definir la aceptación, marginalidad o la no aceptabilidad, deberán
tomarse en consideración las siguientes características:

�ACEPTABLE: cuando se cumplen las condiciones particulares de ese punto.
MARGINAL: cuando el defecto no perjudica la integridad de los productos allí elaborados y admite
tomar acciones correctivas.
NO ACEPTABLE: cuando las acciones correctivas deben tomarse de inmediato o merece una
intervención o clausura total o parcial, como consecuencia del defecto identificado.
NO CORRESPONDE: cuando en atención a la actividad que se ejerce, no corresponde evaluar
este punto en el establecimiento.
El llenado del PARTE DE SUPERVISION se efectúa tomando en cuenta para cada punto, el
INSTRUCTIVO DEL PARTE DE SUPERVISION, que desarrolla la interpretación que se tendrá
para cada uno.
Al reverso del PARTE DE SUPERVISION o en hoja aparte, pero conformando parte del mismo, se
indicará, para cada ítem calificado como marginal o no aceptable, una síntesis de la deficiencia
detectada.
Para la evaluación final debe asumirse el siguiente criterio:
1. SATISFACTORIO: significa la aprobación de la planta para elaborar productos comestibles.
Puede darse el caso de que un establecimiento tenga puntos marginales, pero que éstos no
perjudican la integridad del producto que se elabora ni expone a riesgos al consumidor. Los puntos
marginales deben solucionarse en los plazos que se establezcan en la reunión final entre el
Supervisor o Jefe de Area, el Inspector Veterinario y la Empresa, y ser verificada su satisfactoria
concreción en el término acordado por el Inspector Veterinario destacado en la planta. En los
establecimientos flotantes se verificará su concreción al ingreso de la siguiente marea.
2. SATISFACTORIO SUJETO A REINSPECCION: significa que la planta puede continuar
operando, pero debido a los defectos encontrados, se debe realizar una nueva supervisión dentro
de los TREINTA (30) días subsiguientes, a los efectos de evaluar la reacción de la Empresa a los
puntos observados en el PARTE DE SUPERVISION. Para los ítems reconocidos como marginales
o no aceptables, se actuará de forma semejante a lo establecido para el punto anterior. En los
establecimientos flotantes se verificará su concreción previo a la salida a la siguiente marea.
3. INSATISFACTORIO: es cuando la cantidad de defectos críticos detectados, representan un
riesgo inminente para la salud del consumidor. En ese caso, se clausurará el sector y en caso que
el defecto sea generalizado y persistente, el Supervisor queda facultado para efectuar la
suspensión del Servicio de Inspección o la clausura preventiva del establecimiento, poniendo de
inmediato a consideración de sus superiores jerárquicos las actuaciones. En caso de suspender el
Servicio de Inspección se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Nº 3515 de la
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA).
4. En hoja aparte se indicará si, teniendo en cuenta los defectos encontrados en la Supervisión,
corresponde el retiro de la autorización para exportar a todos o a alguno de los destinos para los
que se encuentre habilitado.
Finalmente, firmarán el Supervisor o Jefe de Area y el Inspector Veterinario, CUATRO (4)
ejemplares de igual tenor. UN (1) ejemplar será entregado al Representante de la Empresa, que
firmará la recepción del mismo en los TRES (3) ejemplares restantes. El original del Parte será
remitido a la Coordinación de Pesca, otro quedará archivado en la Inspección Veterinaria y el
último, en poder del Supervisor o Jefe de Area.
El Supervisor deberá también emitir opinión acerca del desempeño del Servicio de Inspección
destacado en el establecimiento. Para ello deberá utilizar el Parte de Supervisión de Evaluación de
las Acciones del Servicio indicando en la columna Código, si el personal del Servicio realiza o no
las actividades enunciadas (C: cumple o NC: no cumple). De este Parte se firmarán TRES (3)
ejemplares de igual tenor. Un ejemplar será entregado a la Inspección Veterinaria que firmará su
recepción en los DOS ejemplares restantes. El original del Parte será remitido a la Coordinación de
Pesca y el último, quedará en poder del Supervisor o Jefe de Area.

�PARTE DE SUPERVISION – ESTABLECIMIENTOS TERRESTRES

���PARTE DE SUPERVISION – ESTABLECIMIENTOS TERRESTRES EVALUACION DE LAS
ACCIONES DEL SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA

�INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE LOS PARTES DE SUPERVISION
PLANTAS TERRESTRES
1. EXTERIORES:
1.1. ¿Existe un cerco perimetral completo que separe físicamente la planta de los sectores ajenos
al establecimiento (Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, apartado 3.1.2)?
1.2. Las dependencias auxiliares (comedores, lavandería, vestuarios, ascensores, depósitos no
especificados, etc.), ¿se encuentran limpias? ¿Los andenes de carga y descarga están
convenientemente protegidos y con buen drenaje de efluentes? ¿Las calles internas están limpias?
¿Los sectores exteriores están libres de desperdicios, materiales y equipos en desuso?
1.3. ¿En el control de insectos y roedores se utilizan productos aprobados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA? ¿Están correctamente depositados?
¿Existen instrucciones para el uso correcto? ¿La Empresa mantiene un plan escrito de los
procedimientos para combatir insectos y roedores, fechado y firmado por el responsable de la
planta o del programa?
2. DISEÑO Y CONSTRUCCIONES:
2.1. Todos las aberturas al exterior: ¿Son herméticas? ¿Existe protección antiinsectos?
2.2. Los pisos son impermeables, antideslizantes, sin grietas, con buen declive que impida la
acumulación de líquidos? ¿Los desagües son de buenas dimensiones con sifones y rejillas
desmontables que impidan el rebalse de los líquidos y son fáciles de limpiar?
2.3. ¿Hay disponible un luxómetro para uso del personal oficial? ¿Existe iluminación adecuada en
los distintos sectores? ¿Los artefactos lumínicos cuentan con protectores? ¿Se mantienen limpios?
2.4. ¿Los distintos sectores están bien mantenidos (descascaramiento de pintura, óxido,
condensación de humedad, acumulación de agua, etcétera.), a fin de evitar potenciales
contaminaciones del producto? ¿La empresa presentó un plan de mantenimiento preventivo?
2.5. ¿El diseño de los locales impide que en la circulación entre las distintas áreas se contamine el
producto elaborado? ¿En el almacenamiento y movimiento de productos, se toma adecuada
previsión para con las contaminaciones potenciales? ¿El ingreso de personal desde los vestuarios
y los sanitarios a los sectores de manipulación de pescado, es indirecto? Las zorras y otros
elementos utilizados para el transporte, hacia y desde la planta, ¿están limpios y mantenidos
correctamente para evitar la contaminación?
2.6. En los sectores de manipuleo de pescado ¿existen elementos para la higiene del personal?
¿Los grifos de los equipos lavamanos están concebidos para impedir que se propague la
contaminación? ¿Tienen una ubicación correcta y cómoda para el uso por el operario? ¿Están bien
ubicados? ¿Son suficientes [mínimo UNO (1) cada VEINTE (20) operarios]? ¿Cuentan con los
implementos necesarios para la higienización del operario?
2.7. ¿Existen carteles indicadores que insten al personal al lavado frecuente de sus manos?
¿Están correctamente ubicados? ¿Son de fácil lectura?
2.8. ¿Existe separación física entre los sectores donde se manipulan pescados o filetes y las áreas
incomestibles, o donde se opere con cajas de cartón? ¿La separación impide cualquier riesgo de
contaminación?
2.9. ¿Existe un sector adecuado para el lavado de zorras y utensilios? ¿Se encuentra separado de
los sectores donde se manipula pescado? ¿Se dispone de grifos de agua fría y caliente para el
aseo de los sectores y equipos? ¿Existe separación entre sector de utensilios limpios y sucios?
3. BAÑOS Y VESTUARIOS:
3.1. ¿Los servicios sanitarios están bien mantenidos (descascaramiento de pintura, óxido,
condensación, acúmulo de agua, etc.)? ¿Los equipos funcionan correctamente? ¿Cuentan con
agua fría y caliente en cantidad suficiente? ¿Dispone de equipos para la correcta limpieza de estas
dependencias? ¿La empresa presentó un plan de mantenimiento preventivo?
3.2. ¿Se encuentran correctamente sectorizados los vestuarios, evitando todo contacto entre la
ropa de calle y la de trabajo?
3.3. ¿El personal cuenta con todos los elementos necesarios para su higiene personal? ¿Se
encuentra presente en los vestuarios personal de la empresa que garantice el orden y la higiene de
dicho sector?

�3.4. ¿El personal mantiene un nivel adecuado de limpieza personal? ¿Realiza su trabajo
respetando las normas de higiene para evitar la contaminación de los productos? ¿Higieniza sus
manos y los utensilios? ¿Ingresa con delantal a los retretes? ¿Padece algún signo evidente de
enfermedad? ¿Las heridas están convenientemente protegidas?
4. AGUA Y HIELO:
4.1. ¿El agua y el hielo responden a las condiciones de potabilidad? ¿Se cumple con el programa
de envío de muestras oficiales a Laboratorios Oficiales o de la Red Oficial del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y se archivan los protocolos? Si se
dispone de uso de agua no potable, ¿las cañerías están identificadas para evitar conexiones
inadecuadas? ¿Las válvulas de reflujo están sometidas a un control por parte de la Empresa y se
informa de ello a la Inspección Veterinaria? Ante una fuente hídrica no apta, ¿se han tomado
medidas correctivas? ¿Se han archivado los resultados?
4.2. ¿Se realizan procedimientos de clorinación? ¿existen alarmas sonora y lumínica?. El personal
oficial, ¿dispone de elementos para investigar la presencia de cloro libre en agua? ¿Se llevan
registros?
4.3. Hielo, Fabricación, almacenamiento y abastecimiento: ¿Existe un sector convenientemente
identificado para la fabricación y el almacenamiento de hielo? ¿Las condiciones edilicias y de
equipamiento son satisfactorias? ¿La higiene es satisfactoria? ¿Existe abastecimiento de hielo en
cantidad suficiente a los sectores donde éste se necesita? ¿El hielo está convenientemente
protegido de las contaminaciones?
5. CAMARAS:
5.1. ¿El estado de conservación e higiene de las cámaras se adecua a lo determinado en el
apartado 5.5 del Decreto Nº 4.238/68? Las puertas y sus burletes, así como las estructuras
metálicas en general, ¿presentan marcas de óxido? ¿Se encuentran bien lubricados?
5.2. ¿Los sensores de temperatura se encuentran ubicados en el sector más frío del local? ¿Los
termómetros y termógrafos funcionan correctamente?
5.3. ¿Se detecta agua de condensación en las diferentes superficies y equipos?
5.4. ¿El acondicionamiento y la disposición de los productos son los correctos?
5.5. ¿Se cumple con los requisitos de iluminación entre CUARENTA (40) y SESENTA (60)
unidades Lux? ¿Los artefactos poseen protección? ¿Se mantienen limpios?
6. RECEPCION DE MATERIAS PRIMAS
6.1. ¿Efectúa la empresa controles de la materia prima al momento de su ingreso? ¿Se lleva una
planilla donde se asienta cada partida que se recibe, con indicación de su origen, sus condiciones,
y la documentación que la ampara? ¿Esta planilla está a disposición de la Inspección Veterinaria?
6.2. Lavado del pescado: ¿Existe un recambio permanente del agua? ¿El caño de drenaje del
lavado se encuentra conectado al desagüe? ¿Cuenta con desagües con cierre sifónico? ¿La
empresa realiza verificaciones periódicas sobre la condición de higiene del pescado
inmediatamente antes de su fileteado o acondicionamiento? ¿Se registra en algún protocolo?
¿Está a disposición de la Inspección Veterinaria?
7. AREA DE FILETEADO Y ENVASADO:
7.1. Existe el equipamiento adecuado en los filtros sanitarios en el acceso a los sectores de
manipulación de pescados? ¿Es correcto su utilización y mantenimiento?
7.2. ¿Son efectivos los cierres sifónicos de la red de efluentes de las áreas donde se manejan
productos?
7.3. ¿Hay disponible un luxómetro para uso del personal de la Inspección Veterinaria? ¿Existe
iluminación adecuada en los distintos sectores?
7.4. En las paredes y especialmente en los techos, ¿se observan gotas o manchas debidas a la
condensación de humedad?
7.5. ¿La cantidad de lavamanos es suficiente para asegurar su uso por parte de los operarios?
¿Los lavamanos tienen caudal de agua apropiado? ¿Los grifos de los equipos lavamanos están
concebidos para impedir que se propague la contaminación?

�7.6. ¿El personal posee indumentaria reglamentaria completa? ¿El personal está correctamente
vestido? ¿Tiene hábitos higiénicos (no fumar, no escupir, no comer en áreas de producción, no
usar alhajas ni cosméticos, no usar el cabello suelto, etc.)?
7.7. Evaluar la operatividad del sector teniendo en cuenta si: ¿hay un efectivo programa de
limpieza y desinfección de locales y equipos durante las operaciones? ¿Es minimizado el cúmulo
de productos sobre las mesas de trabajo, máquinas de llenado y líneas de envasamiento? ¿Los
pisos están libres de acumulación de grasa, restos de pescados, papel, cartón, etc.? ¿Las salidas
de desperdicios se mantienen limpias y cerradas de forma tal que evite el ingreso de insectos,
malos olores y riesgos para el producto? ¿Los elementos de trabajo de los operarios son
mantenidos en sus vainas o quedan apoyados sobre las mesas o sobre el producto? ¿Son
higienizados y esterilizados adecuadamente?
¿Los pasillos y los lugares de trabajo son adecuados para evitar la contaminación del producto?
¿El movimiento de material comestible tiene posibilidades de tomar contacto con el incomestible?
¿Los distintos continentes utilizados permiten reconocer el destino de los productos depositados en
ellos (comestibles, para elaboración de harinas, material de decomiso, etc.)?
7.8. ¿Cómo llegan los envoltorios primarios al sector? ¿Dónde se depositan? ¿Se encuentran
partículas extrañas en éstos? Las etiquetas que se colocan ¿corresponden al producto y a las
exigencias del mercado al que están destinadas? ¿Se colocan y controlan las fechas de
producción o de aptitud para consumo, según corresponda?
7.9. ¿El mantenimiento higiénico-sanitario del sector es satisfactorio? ¿El ingreso del material de
empaque secundario es el conveniente? Las cajas ya armadas ¿dónde se depositan? ¿Existe
acumulación excesiva de las mismas?
8. DEPOSITOS DE FRIO:
8.1. ¿El estado de conservación e higiene de los mismos se adecua a lo establecido en el apartado
5.5 del Decreto Nº 4.238/68?
8.2. ¿La temperatura de los termómetros de las cámaras coincide con la de los
termorregistradores, si es que se cuenta con éstos? ¿El sensor está colocado en el sector más frío
del depósito?
8.3. ¿Están estibadas correctamente las cajas? ¿Se encuentran en contacto con las paredes?
¿Permite una correcta visualización de las mercaderías almacenadas? ¿Se permite la circulación
entre las estibas?
8.4. ¿La iluminación corresponde a la exigida para el sector? ¿Las lámparas cuentan con los
protectores respectivos? ¿El mantenimiento higiénico de los artefactos lumínicos es satisfactorio?
9. DEPOSITOS:
9.1. y 9.2. ¿Los elementos químicos y/o tóxicos usados en la planta tienen aprobación oficial?
¿Esta información está siempre a disposición de la Inspección Veterinaria?
¿Los elementos químicos y/o tóxicos están identificados en los recipientes que los contienen en
forma transitoria o definitiva? ¿Se utilizan bajo el control de personal previamente capacitado? ¿El
uso es vigilado por el Control de Calidad de la planta y por la Inspección Veterinaria? ¿Tienen un
local de almacenamiento específico? Las proporciones o diluciones, ¿son manejadas por una
persona especialmente capacitada?
9.3. ¿Es correcto el lay out del material de empaque primario, desde y hasta el depósito? ¿Se
encuentra éste en buenas condiciones de mantenimiento e higiene?
¿Los polietilenos utilizados como envase primario están aprobados por la Autoridad Sanitaria
competente? El documento que lo aprueba, ¿está a disposición de la Inspección Veterinaria?
9.4. ¿Es correcto el lay out del material de empaque secundario desde y hasta el depósito? ¿Se
encuentra éste en buenas condiciones de mantenimiento e higiene? ¿Las cajas de cartón se
encuentran protegidas y correctamente estibadas?
10. Programa de Buenas Prácticas de Manufacturas (BMP) y Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento (POES):
10.1. Existe un programa escrito de Buenas Prácticas de Manufactura? ¿Existen registros de
capacitación del personal en este programa?

�10.2. ¿Existe un efectivo programa de limpieza y desinfección de locales y equipos, antes y
durante las operaciones? ¿Se registran las verificaciones efectuadas por la empresa? ¿Se corrigen
los desvíos? ¿Se cumplimenta con el Capítulo XXXI del Decreto Nº 4238/68?
10.3. ¿La empresa mantiene las Libretas Sanitarias del Personal actualizadas?
11. Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP):
11.1. Existe un programa escrito de HACCP? ¿Se controlan correctamente los Puntos Críticos de
Control (PCC)? ¿Ante la presencia de desvíos de los límites críticos se toman acciones
correctivas? ¿Se llevan correctamente los registros correspondientes del programa?
PLANTAS FLOTANTES:
1. POZO DE PESCA/CANALETAS DE RECEPCION:
1.1. ¿Las estructuras del pozo de pesca y las canaletas de recepción presentan sectores oxidados
o deteriorados? ¿Se observa presencia de madera o materiales no autorizados que pudieran tomar
contacto con la materia prima?
1.2. ¿Se encuentran limpios y sin presencia de elementos ajenos y/o residuos de materia prima?
2. PARQUE DE PESCA:
2.1. ¿El equipamiento se corresponde con las actividades desarrolladas por la embarcación? ¿la
disposición del equipamiento está concebida para impedir que se propague una posible
contaminación?
2.2. ¿Los pisos, las paredes, los techos, el cableado, las luminarias, etcétera, se encuentran en
buen estado de mantenimiento?
2.3. ¿Los elementos que toman contacto directo con el producto, se encuentran en buen estado de
mantenimiento?: bandejas rotas, óxido, exceso de lubricantes en máquinas fileteadoras.
2.4. ¿Se observan elementos ajenos al sector? ¿La higiene es aceptable?
3. TUNELES/PLACAS:
3.1. ¿Es correcto el estado de conservación e integridad de puertas y burletes? ¿Se observa
presencia de óxido en estanterías?
3.2. ¿La higiene de los sectores es aceptable?
4. BODEGAS:
4.1. ¿El enjaretado de las bodegas es completo? ¿Las maderas del enjaretado no representan un
riesgo físico para los productos depositados? ¿Las bocas de bodega se encuentran en buen
estado de conservación? ¿La iluminación corresponde a la exigida para el sector? ¿Las lámparas
cuentan con los protectores respectivos? ¿El mantenimiento higiénico de los artefactos lumínicos
es satisfactorio?
4.2. ¿Se observan elementos ajenos al sector? ¿La higiene es aceptable?
4.3. ¿La temperatura de los termómetros de las bodegas coincide con la de los
termorregistradores? ¿El sensor está colocado en el sector más frío de la bodega?
5. ENTREPUENTE:
5.1. ¿Es correcto el estado de conservación e integridad de paredes, puertas y burletes? ¿Se
observa presencia de óxido, pintura descascarada?
5.2. ¿Se observan elementos ajenos al sector? ¿La higiene es aceptable?
6. DEPOSITO ENVASES PRIMARIOS:
6.1. ¿Es correcto el estado de conservación e integridad de paredes y puertas? ¿Se observa
presencia de óxido, pintura descascarada?
6.2. ¿Se observan elementos ajenos al sector? ¿La higiene es aceptable? ¿Existen tarimas para el
apoyo del material de empaque?
6.3. ¿La sectorización del sector es correcta? ¿Posee la cartelería identificatoria correspondiente?
7. FILTRO SANITARIO:
7.1. ¿Existe el equipamiento adecuado en los filtros sanitarios en el acceso a los sectores de
manipulación de pescados? ¿Es correcto su mantenimiento?; ¿Los grifos de los equipos
lavamanos están concebidos para impedir que se propague la contaminación?
7.2. ¿La higiene es aceptable?
8. SANITARIOS:
8.1. ¿Existe el equipamiento adecuado en los sanitarios? ¿Los inodoros son de pedestal?
¿Dispone de equipos para la correcta limpieza de estas dependencias?

�8.2. ¿Los servicios sanitarios están bien mantenidos (descascaramiento de pintura, óxido,
condensación, acúmulo de agua, etc.)? ¿Los equipos funcionan correctamente? ¿Cuentan con
agua en cantidad suficiente?
8.3. ¿La higiene es aceptable?
9. COCINA:
9.1. ¿Es correcto el estado de conservación y la integridad del sector? ¿Se observa presencia de
óxido, pintura descascarada, cables expuestos, etc.?
9.2. ¿La higiene es aceptable?
10. GAMBUZAS:
10.1. ¿Es correcto el estado de conservación y la integridad del sector? ¿Se observa ordenamiento
en la disposición de los insumos?
10.2. ¿La higiene es aceptable?
11. VERIFICACION DE DOCUMENTACION:
11.1. ¿Existe un programa escrito de Buenas Prácticas de Manufactura? ¿Existen registros de
capacitación del personal en este programa? ¿Existe un efectivo programa de limpieza y
desinfección de locales y equipos, antes y durante las operaciones? ¿Se registran las
verificaciones efectuadas por la empresa? ¿Se corrigen los desvíos? ¿Se cumplimenta con l
Capítulo XXXI del Decreto Nº 4238/68? ¿Existe un programa escrito de HACCP? ¿Se controlan
correctamente los PCC? ¿Ante la presencia de desvíos de los límites críticos se toman acciones
correctivas? ¿Se llevan correctamente los registros correspondientes del programa?
11.2. ¿Se encuentran disponibles a bordo los programas y registros mencionados en el numeral
anterior?
11.3. ¿Se encuentra disponible a bordo la certificación de control de plagas?
11.4. ¿La empresa mantiene las Libretas Sanitarias del Personal actualizadas (Libreta de
Embarque)? ¿Se encuentran disponibles a bordo?
12. CONTROL DE PRODUCCION Y ROTULOS:
12.1. ¿Se observan cajas rotas, húmedas, manchadas o deterioradas? ¿En que proporción?
12.2. ¿La temperatura de los productos en bodega es la correcta?
12.3. Los rótulos utilizados ¿se encuentran aprobados ante este Organismo?
12.4. En los envases secundarios ¿Se encuentra identificado claramente el número oficial del
establecimiento así como el código del lote?
12.5. ¿Se encuentra claramente visible la fecha de producción o de vencimiento del producto?
EVALUACION DE LAS ACCIONES DE LA INSPECCION VETERINARIA OFICIAL:
1. ACCIONES DEL SERVICIO
1.1. ¿Ante la detección de deficiencias higiénico-sanitarias ¿se adoptan las medidas
correspondientes? ¿Se registran y controlan las acciones correctivas?
1.2. ¿Se documenta en el Libro de Novedades la actuación del Servicio de Inspección?
1.3. ¿Verifica el cumplimiento de los programas de BPM, POES y HACCP?
1.4. ¿Se cumplimenta la Coorpez Nº 1?
1.5. ¿Se cumplimenta el Plan CREHA y se archivan los resultados?
1.6. ¿Se controla el cumplimiento por parte de la empresa de la Circular DFPOA Nº 3515 con
relación a ingreso de materia prima, producción, existencia y salidas de productos?
1.7. ¿La Inspección Veterinaria cuenta con un archivo de las monografías y rótulos de los
productos aprobados por el SENASA?
1.8. ¿Las instalaciones y sus modificaciones cumplen con lo establecido en el Capítulo II del
Decreto Nº 4238/68? Los planos aprobados por el SENASA, ¿están disponibles y UNA (1) copia
está archivada en la Inspección Veterinaria?
1.9. ¿Se solicita a la empresa, el día 11 de cada mes, el comprobante del pago de tasa por
inspección veterinaria? ¿Se actúa en consecuencia?

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23654">
                <text>Resolución SENASA N° 0049/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23655">
                <text>Manual de procedimientos sobre Pescados y Mariscos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23656">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23657">
                <text>Jueves 16 de Febrero de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23658">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23659">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23660">
                <text>Se sustituye el "Manual de Procedimientos de Supervisión de Establecimientos Procesadores de Pescados y Mariscos". Objetivos. Ambito de aplicación.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52801">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782"&gt;Resolucion N° 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3257" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5824">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/593b8a76dc832baa274a2a581136146c.pdf</src>
        <authentication>bcd523204ada5b21098d392b5339ba5f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52791">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PESCA

Resolución 120/2006

Reconócese la zona de producción de moluscos bivalbos denominada "Zona de Villarino".
Posiciones geográficas.

Bs. As., 7/3/2006

VISTO el Expediente Nº 9118/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de
1968, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que por Resolución Nº 506 del 31 de agosto de 2000 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se incorporó al
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo XXIII "Productos de
la Pesca", el numeral 23.24 donde se reglamentan las condiciones higiénico- sanitarias para
la explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos para consumo humano
directo.

Que en el numeral 23.24.2.3 de la norma mencionada en el párrafo anterior, se establecen
las condiciones y la duración mínima de tiempo en que la autoridad sanitaria deberá realizar
el estudio de la zona que se pretende clasificar.

Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la
denominación de las zonas de producción, que coincida con el utilizado en el ámbito
internacional, este Servicio Nacional requirió a las provincias interesadas que efectúen la
redefinición de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme el nuevo sistema
de nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse combinando

�información respecto de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por
REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al nombre de la provincia y el número
de orden de creación en cada una de ellas.

Que por lo anteriormente expuesto, la Dirección de Pesca de la Provincia de RIO NEGRO,
mediante la Disposición Nº 153 de fecha 20 de septiembre de 2005, redesignó a la zona de
Producción denominada "Zona de Villarino" con la nomenclatura AR-RN-001 y definió los
límites de la misma.

Que la Provincia de RIO NEGRO solicitó a esta Autoridad Sanitaria el reconocimiento por
parte del Organismo de la clasificación de área efectuada por la Dirección de Pesca
Provincial.

Que de la documentación obrante en el Expediente citado en el Visto, se desprende que las
autoridades competentes de la Provincia de RIO NEGRO han cumplimentado las
exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de producción
denominada "Zona de Villarino", nomenclatura AR-RN-001 y que sobre la base de los
resultados de los análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se
encuentra en condiciones de ser clasificada como Zona A.

Que la presente medida se dicta ad-referendum del Consejo de Administración.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido
por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003 y la delegación de facultades efectuada
por la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION en el numeral 23.24.1.4, Capítulo XXIII del Decreto Nº 4238 de fecha
19 de julio de 1968.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1º — Reconózcase la zona de producción de moluscos bivalvos denominada
"Zona de Villarino" con la nomenclatura AR-RN-001, determinada mediante Disposición
Nº 153 de fecha 20 de septiembre de 2005 del Registro de la Dirección de Pesca de la
Provincia de RIO NEGRO, cuyas posiciones geográficas son: desde la intersección del
paralelo 41° 05.000’ LS y la costa, siguiendo la línea de la costa hasta Punta Delgado; la
línea imaginaria que une Punta Delgado con Punta Villarino; desde Punta Villarino la línea
de Costa hasta baliza San Matías; desde baliza San Matías siguiendo el meridiano 64°
44.000’ LW hasta su intersección con el paralelo 41° 05.000’ LS y el paralelo 41° 05.000’
LS hasta su intersección con la línea de Costa.
Art. 2º — Clasifíquese a la zona reconocida en el artículo 1º de la presente resolución,
como zona clase "A", de acuerdo a las exigencias descriptas en los numerales 23.24 y
subsiguientes del Capítulo XXIII "Productos de la Pesca", del Decreto Nº 4238 del 19 de
julio de 1968.
Art. 3º — Facúltese a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, a
suspender en forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en
caso de comprobarse que la zona AR-RN-001 no reúne las condiciones sanitarias exigidas
por el REGLAMENTO SANITARIO DE EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DE
MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23661">
                <text>Resolución SENASA N° 0120/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23662">
                <text>Producción de moluscos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23663">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23664">
                <text>Martes 7 de Marzo de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23665">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23666">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23667">
                <text>Se reconoce la zona de producción de moluscos bivalbos denominada "Zona de Villarino". Posiciones geográficas.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52792">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=114499"&gt;Resolución SENASA N° 0120/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52793">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 6° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3703"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 356/2016 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3258" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5823">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/731a62506c9e1626b471a1da29a13966.pdf</src>
        <authentication>efb5a6b5276db4c3cb24507aae541856</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52790">
                    <text>https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3341#?c=0&amp;m=0&amp;s=0&amp;cv=0RESOLUCION N°
121/2006 SENASA
DEROGADA por RS 371/2008
PESCA - MOSLUCO BIVALVO - ZONA DE PRODUCCION - BAHIA ANEGADA - CLASIFICACION
Reconócese la zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Bahía Anegada".
Posiciones geográficas.
BUENOS AIRES, 7 de marzo de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0183475/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal.
Que por Resolución Nº 506 del 31 de agosto del 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se incorporó al Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238 de fecha
19 de julio de 1968, en su Capítulo XXIII, el numeral 23.24, donde se reglamentan las condiciones
higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos para
consumo humano directo.
Que en el numeral 23.24.2.3, de la norma mencionada en el párrafo anterior, se establecen las
condiciones y la duración mínima de tiempo en que la autoridad sanitaria deberá realizar el estudio
de la zona que se pretende clasificar.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la denominación de
las zonas de producción, que coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio
Nacional requirió a las provincias interesadas que efectúen la redefinición de las zonas que se
encuentran bajo su jurisdicción, conforme el nuevo sistema de nomenclaturas en el que las zonas
de producción deben designarse combinando información respecto de su ubicación geográfica,
empleando las abreviaturas AR (por REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al nombre
de la provincia y el número de orden de creación en cada una de ellas.
Que por lo anteriormente expuesto, la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de
BUENOS AIRES mediante su Resolución Nº 43 de fecha 12 de septiembre de 2005, definió la
zona de Producción denominada "Bahía Anegada" con la nomenclatura AR-BA-001 y definió los
límites de la misma.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó a esta Autoridad Sanitaria el reconocimiento por parte
del Organismo de la clasificación de área efectuada por la Subsecretaría de Actividades
Pesqueras.
Que de la documentación obrante en el Expediente citado en el Visto, se desprende que las
autoridades competentes de la Provincia de BUENOS AIRES han cumplimentado las exigencias
necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de producción denominada "Bahía
Anegada", nomenclatura AR BA 001 y que sobre la base de los resultados de los análisis
efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se encuentra en condiciones de ser
clasificada como zona clase "A".
Que la presente medida se dicta ad-referendum del Consejo de Administración.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el
artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
680 de fecha 1º de septiembre de 2003 y la delegación de facultades efectuada por la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en el numeral
23.24.1.4, Capítulo XXIII del Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
Artículo 1º — Reconózcase la zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Bahía
Anegada" con la nomenclatura AR-BA-001, determinada por la Subsecretaría de Actividades
Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES mediante su Resolución Nº 43 de fecha 12 de
septiembre de 2005, cuyas posiciones geográficas son: desde el paralelo 40° 12’ de LS hasta el
paralelo 40° 35’ LS y desde el meridiano 62° 10’ LW hasta el margen continental.
Art. 2º — Clasifíquese a la zona reconocida en el artículo 1º de la presente resolución, como zona
clase "A", conforme a las exigencias descriptas en los numerales 23.24 y subsiguientes del
Capítulo XXIII, "Productos de la Pesca", del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968.
Art. 3º — Facúltese a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, a suspender en
forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en caso de
comprobarse que la zona AR-BA-001 no reúne las condiciones sanitarias exigidas por el
REGLAMENTO SANITARIO DE EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS
BIVALVOS VIVOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23668">
                <text>Resolución SENASA N° 0121/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23669">
                <text>Pesca de moluscos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23670">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23671">
                <text>Martes 7 de Marzo de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23672">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23673">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23674">
                <text>Reconózcase la zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Bahía Anegada" con la nomenclatura AR-BA-001, determinada por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES mediante su Resolución Nº 43 de fecha 12 de septiembre de 2005, cuyas posiciones geográficas son: desde el paralelo 40° 12’ de LS hasta el paralelo 40° 35’ LS y desde el meridiano 62° 10’ LW hasta el margen continental.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52788">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=114497"&gt;Resolución SENASA N° 0121/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52789">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 4° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3341#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 371/2008 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3259" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5822">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ee74f5b2799d4415c75ed146c0d5429f.pdf</src>
        <authentication>703a75865163a6b1692d1a199f87b435</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52786">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PESCA
Resolución 122/2006
Dispónese el reempadronamiento general ante el SENASA de todas las embarcaciones
pesqueras fresqueras artesanales, de rada o ría, costeros, de media altura o de altura
que operen en mares, aguas interiores y puertos argentinos.
Bs. As., 7/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0268733/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 627 del 1º de noviembre de 1990
de la ex-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 240 del 8 de
mayo de 1991, 232 del 22 de marzo de 1993, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 627 del 1º de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que toda embarcación que se
dedique a la captura y al procesamiento de productos ícticos, que opere en mares, aguas
interiores y puertos argentinos, cualquiera sea el destino final de los mismos, deberá contar
con habilitación higiénico-sanitaria otorgada por este Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 240 del 8 de mayo de 1991 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL se procedió a fijar el arancel anual para la habilitación de
embarcaciones, estableciendo los requisitos higiénico-sanitarios a los que deben ajustarse.
Que la Resolución Nº 232 del 22 de marzo de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL determinó que el 5 de noviembre de cada año es la fecha de
vencimiento para el pago del arancel anual de habilitación para todas aquellas
embarcaciones que transporten la mercadería capturada en forma refrigerada,
independientemente del arte de pesca utilizado y de la capacidad de carga y navegación,
pudiendo clasificarse como embarcaciones artesanales, de rada o ría, costeros, de media
altura, o de altura (comúnmente denominadas embarcaciones fresqueras), y a definir la
conformación de una identificación alfanumérica para registrar a cada embarcación
habilitada.
Que los relevamientos y controles efectuados a la fecha, indican la necesidad de realizar un
reempadronamiento de todas las embarcaciones fresqueras artesanales, de rada o ría,
costeros, de media altura o de altura que operen en mares, aguas interiores y puertos
argentinos, poniendo especial énfasis en el contralor del cumplimiento de exigencias
higiénico-sanitarias.

�Que la presente medida se dicta ad-referéndum del Consejo de Administración.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido
por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Ordénase el reempadronamiento general ante el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de todas las embarcaciones
pesqueras fresqueras artesanales, de rada o ría, costeros, de media altura o de altura que
operen en mares, aguas interiores y puertos argentinos registradas a la fecha.
Art. 2º — Apruébase el "Procedimiento de Reempadronamiento General de Embarcaciones
Pesqueras Fresqueras" que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Toda embarcación pesquera fresquera que opere con plantas pesqueras
habilitadas ante este Servicio Nacional y a la fecha no se encuentre registrada deberá
cumplir con el procedimiento descripto en el Anexo antes mencionado.
Art. 4º — Sustitúyese la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la
Resolución Nº 240 del 8 de mayo de 1991 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL por el formulario que, como Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art. 5º — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la
publicación de la presente resolución, para la realización del reempadronamiento general de
embarcaciones fresqueras.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE REEMPADRONAMIENTO GENERAL DE EMBARCACIONES
PESQUERAS FRESQUERAS
1. Objetivo: Actualizar el Registro de Embarcaciones Pesqueras Fresqueras, ya sean
artesanales, de rada o ría, costeros, de media altura o de altura, que mantiene la Dirección

�de Fiscalización de Productos de Origen Animal, poniendo especial énfasis en el contralor
del cumplimiento de exigencias higiénico-sanitarias.
2. Alcance: Será de aplicación para todas las embarcaciones fresqueras, ya sean artesanales,
de rada o ría, costeros, de media altura o de altura que a la fecha se encuentren registradas
ante este Servicio Nacional y para todas aquellas embarcaciones de similares características
que soliciten ser incluidas en el registro en el futuro.
Las capturas efectuadas por embarcaciones que no se encuentren incluidas en el registro
mencionado no podrán ingresar a establecimientos procesadores de productos de la pesca
que cuenten con habilitación nacional.
3. Glosario:
Embarcación pesquera: Unidades o embarcaciones dedicadas a la obtención de peces,
moluscos y crustáceos.
Barco fresquero: Embarcaciones también denominadas hielero o cajonero que transportan
la mercadería capturada en forma refrigerada, independientemente del arte de pesca
utilizado y de su capacidad de carga y de navegación.
Barcos pesqueros de altura: Embarcaciones de gran autonomía para la navegación, superior
a TREINTA (30) días, que poseen gran porte.
Aquellos barcos pesqueros de altura que disponen de sistemas de congelación mecánico
(placas/ túneles u otros), pudiendo elaborar los productos de diferentes maneras,
independientemente del arte de pesca utilizado, dada su condición de plantas
industrializadoras flotantes (barcos congeladores o factorías), deben poseer "Número
Oficial" de establecimiento y no se encuentran incluidos dentro del alcance del presente
procedimiento.
Aquellos barcos pesqueros de altura que transporten la mercadería capturada en forma
refrigerada entran en la categoría de barco fresquero, siendo incluidos en los alcances del
presente procedimiento.
Barcos de media altura/costeros: Embarcaciones con capacidad de dar frío (equipo
mecánico o hielo) en bodega isotérmica, cuyas dimensiones, capacidad de carga y
autonomía, le permiten una navegación durante un lapso menor a TREINTA (30) días. La
duración de las mareas que efectúe este tipo de embarcaciones está íntimamente supeditada
al mantenimiento de las condiciones de aptitud para consumo de los productos de la pesca.
Barcos de rada o ría: Embarcaciones con o sin capacidad de frío y con o sin bodega, cuyo
tiempo de navegación se encuentra limitado a un máximo de VEINTICUATRO (24) horas.
Barcos artesanales: Embarcaciones con artes de pesca que le permiten capturas de muy
pequeño volumen y que disponen de tiempos de navegación sumamente cortos.

�Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal: DFPOA.
Prefectura Naval Argentina: PNA.
4. Procedimiento:
4.1. El propietario de la embarcación deberá presentar ante el representante del SENASA
destacado en el puerto en el cual opere, el formulario de "Solicitud Habilitación
Embarcación Pesquera Fresquera", que se adjunta, con todos los datos solicitados,
acompañándola con la documentación que se enumera en el mismo formulario. Si la
documentación solicitada hubiera sido entregada anteriormente, se deberá constatar su
vigencia.
4.2. Aquella embarcación que ya se encuentre registrada se le mantendrá el mismo número
de registro alfanumérico otorgado oportunamente, el cual se compone de la siguiente
manera:
S: SENASA.
BA: Buque Autorizado.
0000*: Nº de autorización otorgado por la DFPOA.

S / BA / 0000* / 0000

0000: Nº de matrícula otorgado por la PNA.
4.3. Para su reempadronamiento o registro las embarcaciones deberán ajustarse a los
requisitos establecidos en los Numerales 23.17 (Embarcaciones y Buques Pesqueros) y
23.18 (Condiciones Generales de Higiene en el Manejo) del Capítulo XXIII, Productos de
la Pesca, del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal (Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968).
A fin de constatar las condiciones exigidas, el personal del SENASA deberá confeccionar
un Parte de Supervisión para establecimientos flotantes (check-list) o un informe, de
acuerdo a las características (dimensiones, capacidad de carga y autonomía) de la
embarcación, el que deberá permanecer archivado junto con el resto de la documentación.
En aquellos casos en que las condiciones reunidas por la embarcación no sean las
adecuadas, el propietario deberá presentar ante este Organismo un cronograma de
adecuación con tiempos lógicos, que deberá ser auditado por el personal oficial.
El control edilicio e higiénico-sanitario mencionado en el párrafo anterior se deberá repetir
en todas las embarcaciones con una frecuencia mínima anual.
4.4. Aquellas embarcaciones que al momento del reempadronamiento ya se encuentren
registradas, abonarán el arancel anual de habilitación dentro del plazo fijado en la
Resolución ex-SENASA Nº 232/93 (el día 5 de noviembre de cada año). Aquéllas que se
registren por primera vez deberán abonarlo al presentar el trámite.

�4.5. A los efectos del archivo y control de gestión de la documentación producida, deberá
ser remitida a la Oficina Administrativa del Area de Fiscalización sita en el puerto de la
Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES. La mencionada oficina será la
responsable de remitir al Departamento de Cuentas a Cobrar de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación
Técnica, Legal y Administrativa del SENASA los comprobantes de pago del arancel anual.
Los agentes del SENASA que en los diferentes puertos procedan a realizar el
reempadronamiento o la habilitación inicial de una embarcación deberán archivar una copia
de toda la documentación generada en cada trámite.
4.6. Cualquier cambio referente a la embarcación: cambio de dueño, cambio de puerto de
operaciones, modificaciones estructurales, etc., deberá ser comunicada de inmediato por el
propietario a la oficina del SENASA correspondiente; ésta deberá dar aviso en forma
fehaciente a la Oficina Administrativa del Area de Fiscalización sita en el puerto de la
Ciudad de Mar del Plata a fin de mantener actualizado el correspondiente registro.
ANEXO II

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23675">
                <text>Resolución SENASA N° 0122/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23676">
                <text>Reempadronamiento de embarcaciones.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23677">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23678">
                <text>Martes 7 de Marzo de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23679">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23680">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23681">
                <text>Se dispone de el reempadronamiento general ante el SENASA de todas las embarcaciones pesqueras fresqueras artesanales, de rada o ría, costeros, de media altura o de altura que operen en mares, aguas interiores y puertos argentinos.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52787">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=114490"&gt;Resolución SENASA N° 0122/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3260" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5821">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/eaafd1076618ada3e40e5a14b8d20e45.pdf</src>
        <authentication>f16535912a7ee3b041742b9df7719ebf</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52784">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 152/2006

Apruébase el "Plan de Emergencia Fitosanitaria para Areas Libres de Mosca de los Frutos".

Bs. As., 27/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0100308/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el control de la plaga denominada Mosca de los Frutos resulta de vital importancia
para lograr una producción que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados
importadores con restricciones cuarentenarias.

Que la situación sanitaria respecto de la Mosca de los Frutos a partir de la declaración de
áreas libres, hace necesario adaptar la reglamentación vigente en lo referente a emergencias
sanitarias y así extremar las medidas tendientes a preservar el actual estado.

Que, por lo expuesto, resulta imprescindible prever un plan de emergencia Fitosanitaria
para áreas libres de Mosca de los Frutos.

Que ante la eventual aparición de la plaga es menester contar con un sistema sanitario de
rápida y eficiente respuesta.

Que ante la detección de ejemplares de mosca que modifique el normal desarrollo del
Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos, resulta necesario contar con
mecanismos de control, identificando los roles y las responsabilidades de los distintos
actores, definiendo los escenarios y las acciones técnicas y administrativas a seguir y de
esta manera responder mejor a la emergencia y así recuperar el estado inicial.

�Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal es la responsable primaria de la
aplicación de los programas de control y erradicación de plagas vegetales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Plan de Emergencia Fitosanitaria para Areas Libres de Mosca
de los Frutos" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Las Areas declaradas con estatus de Baja Prevalencia podrán aplicar el presente
Plan de Emergencia cuando razones técnicas y operativas lo justifiquen.
Art. 3º — Será obligatorio dar cumplimiento al Plan de Emergencia aprobado en el artículo
1º de la presente resolución, para todos los operadores económicos de la cadena que se
encuentren dentro del Area Libre de Mosca de los Frutos o las de Baja Prevalencia en las
que se aplique.
Art. 4º — Autorízase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a tomar las medidas
necesarias para la aplicación efectiva del Plan de Emergencia mencionado.
Art. 5º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente medida dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que eventualmente pudieran
corresponder.

�Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

PLAN DE EMERGENCIA FITOSANITARIA PARA AREAS LIBRES DE MOSCA DE
LOS FRUTOS

Ante la ocurrencia de una introducción de Mosca de los Frutos al Area Libre, se deberán
llevar a cabo las siguientes acciones.

1. Acciones a desarrollar ante una Captura Simple en la red oficial de trampeo:

Captura simple es aquella detección en una trampa de un único ejemplar, macho o hembra
virgen del insecto.

1.1. Acciones a realizar por el monitoreador.

1.1.1. Retiro de la trampa con el ejemplar sospechoso:

Se retira el ejemplar según el procedimiento de inspección. En caso de una trampa de
proteína se guarda el mismo en un frasco con alcohol al SETENTA POR CIENTO (70%).
En caso de una trampa Jackson, el piso dentro del cuerpo de la trampa debe ser enviado al
laboratorio.

1.1.2. Verificar y recopilar los siguientes datos de la trampa con captura:

Dirección exacta (hacer un croquis).

Modelo y número de trampa con captura.

�Lugar donde se encontraba colgada la trampa en el momento de la captura.

1.1.3. Efectuar el reemplazo de la trampa con el ejemplar sospechoso, por otra nueva de
igual tipo y atrayente. Agregar otra complementaria a base del atrayente que falte (si existía
una trampa de lure agregar una de proteína o viceversa).

1.1.4. Instalar trampas adicionales de CINCO (5) a DIEZ (10), en lugares circundantes al
sitio de la captura. Del total de trampas a instalar se deberán colocar un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) con Trimedlure y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en base a
proteína en el caso de Ceratitis capitata. Si se tratara de un espécimen del género
Anastrepha se colocan el CIENTO POR CIENTO (100%) en base a proteína. Además el
monitoreador deberá tomar muestras de los árboles más cercanos con frutas maduras. Las
trampas deberán estar identificadas con la numeración correspondiente.

1.1.5. Realizar el contacto con el Supervisor, quien informará a la Coordinación Regional.

1.1.6. Luego de entregar la trampa con el ejemplar sospechoso al Supervisor, deberá
continuar y finalizar la revisión de trampas de ese día que quedó pendiente.

En los casos en que previamente se acuerde, avisará telefónicamente o por otro medio al
Supervisor y enviará directamente el material acondicionado al laboratorio del Programa
para su identificación.

1.2. Acciones a realizar por el Supervisor.

1.2.1. Ratificar la identificación de un ejemplar sospechoso. Esta determinación se deberá
realizar en forma inmediata.

1.2.2. Acondicionar y enviar en el mismo día, la trampa de la captura del ejemplar
sospechoso al Laboratorio de Identificación del Programa. Si la determinación del
Laboratorio reconfirma la presencia de un ejemplar adulto de Mosca de la Fruta, se deberá
procurar el diagnóstico de las características sexuales y su edad biológica, por un
entomólogo capacitado [en las siguientes VEINTICUATRO (24) a CUARENTA Y OCHO
(48) horas].

1.2.3. Informar en forma inmediata de la situación y del envío a la Coordinación Regional.

�1.2.4. Completar la información respecto a la captura, con los siguientes datos:

Fecha de Captura:

Fecha de Identificación:
Hora:

Numero de la trampa:

Características biológicas (edad, sexo, etc.):

Presencia de polvo fluorescente (ejemplar irradiado):

Identificador:

Monitoreador que revisó la trampa:

Modelo de trampa donde se capturó:

Arbol donde se ubicaba la trampa:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Fecha de la última inspección de la trampa:

Distancia a los centros de área de cultivos comerciales (hortofrutícolas) más cercanos,
empacadoras y frigoríficos, lugares de embarque de frutas frescas, centros de acopio de
frutas y hortalizas:

�Esta información deberá ser enviada a la Coordinación Regional, a más tardar, luego de
DOCE (12) horas de recibir la confirmación de la identificación por el Laboratorio.

1.2.5. Señalar, en mapas que correspondan al área del hallazgo (escala 1:5.000 o 1:10.000),
la ubicación exacta de las trampas de la red normal del Programa existentes y de las
adicionales colocadas por la emergencia, señalando el lugar de la captura.

1.3. Acciones a realizar por el Coordinador Regional.

Una vez confirmada la identificación por el Laboratorio, el Coordinador Regional deberá
informar antes de las VEINTICUATRO (24) horas, al nivel Nacional (Coordinadora
Nacional del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM) - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y/o Director de Sanidad Vegetal), adjuntando los datos
correspondientes a la identificación (sexo, edad, etc.).

1.4. Area de trabajo

Se delimitará un área de trabajo de UN MIL SEISCIENTAS (1600) hectáreas en la cual se
reforzarán las acciones de detección.

Dentro de esta área se configurarán CUATRO (4) Sub-Areas:

Sub-Area A o Area Focal: un cuadrante de UN MIL (1000) metros de lado equivalente a
una superficie de CIEN (100) hectáreas.

Sub-Area B o Area Periférica: un cuadrante de DOS MIL (2000) metros de lado (que
incluye los Sub-Area A) equivalente a una superficie de TRESCIENTAS (300) hectáreas.

Sub-Area C o Area Marginal: un cuadrante de TRES MIL (3000) metros de lado (que
incluye las Sub-Areas A y B) equivalente a una superficie de QUINIENTAS (500)
hectáreas.

Sub-Area D: un cuadrante de CUATRO MIL (4000) metros de lado (que incluye las SubAreas A B y C)-equivalente a una superficie de SETECIENTAS (700) hectáreas.

�CARACTERISTICAS DEL TRAMPEO Y MUESTREO DE FRUTA EN EL AREA DE
TRABAJO.

Trampeo:

Sub-Area A: Se instalarán nuevas trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA
CINCO (0,5) trampas por hectárea, CINCUENTA (50) trampas por CIEN (100) hectáreas.
De éstas, un OCHENTA POR CIENTO (80%) serán de Trimedlure y un VEINTE (20%)
de proteína. Una vez concluida la instalación de las trampas en esta área, se prosigue con el
Sub-Area B.

Sub-Area B: Se instalarán trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA UNA
(0,1) trampas Jackson por hectárea, TREINTA POR CIENTO (30%) trampas, DIEZ (10)
trampas por CIEN (100) hectáreas.

Sub-Area C: Se instalarán CINCO (5) trampas por CIEN (100) hectáreas. Total QUINCE
(15) trampas.

Sub Area D: se instalarán trampas adicionales de carácter exploratorio, en cultivos
comerciales de exportación o aquellos lugares denominados puntos de riesgo.

Area
Superficie
Total
Total
Total
(has)
Trimedlure
Proteína
A
100
40
10
50

�B
300
30
0
30
C
500
15
0
15
D
700
Exploratorio
Exploratorio
Total
1600
85
10
95

La revisión de las trampas adicionales de la Sub-Area A se realizará al día siguiente de
ocurrida la captura.

A partir de allí, en las Sub-Areas A y B se realizarán con una frecuencia de DOS (2) veces
por semana durante el primer ciclo teórico y de UNA (1) vez durante el segundo ciclo.

En las Sub-Areas C y D se aplicará la frecuencia de revisión normal del Programa.

Muestreo:

Esta actividad se iniciará en forma inmediata luego de la captura simple, realizándose
muestreo de todos los frutales hospederos en un radio de DOSCIENTOS (200) metros
desde la captura. Una vez finalizado el muestreo alrededor de la detección se procede a
efectuar un remuestreo del área de DOSCIENTOS (200) metros.

Fuera del área indicada se procederá a realizar muestreos de tipo exploratorio.

�1.5. Duración de las acciones

Si no se detectan nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y
se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se
podrá definir la ausencia de plaga en el área, declarándose la finalización de las actividades
emprendidas.

Resumen de actividades de detección en el período de Acciones Inmediatas

Actividad
Area A
Area B
Area C
Area D
Duración
DOS (2) ciclos teóricos
DOS (2) ciclos teóricos
DOS (2) ciclos teóricos
DOS (2) ciclos teóricos
Frecuencia de revisión
Al día siguiente la captura DOS (2) veces por semana el primer ciclo UNA (1) vez por
semana el segundo ciclo
DOS (2) veces por semana el primer cilco ;UNA(1) vez por semana el segundo cilco
Frecuencia utilizada en el Programa según época del año
Frecuencia utilizada en el Programa según la época del año
Toma de muestras
Toma de muestras DOSCIENTOS (200) metros alrededor de la captura. Remuestreo
Toma de muestras de tipo exploratorio
Toma de muestras de tipo explorato
Toma de muestras de tipo exploratorio

En el caso de una captura simple no se realizarán acciones de control de la plaga ni de
regulación cuarentenaria.

2. Acciones a desarrollar ante la declaración de la Emergencia Fitosanitaria

�Se declarará la Emergencia Fitosanitaria en caso de detectarse una Captura múltiple,
equivale a colectar en una misma oportunidad y en una misma trampa, DOS (2) o más
moscas; o Estados inmaduros del insecto (huevo, larva, pupa) en fruta muestreada en el
área; o una Captura de una hembra inseminada, o bien una Captura reiterada, es decir, un
nuevo ejemplar dentro de un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del
insecto desde la última captura y en la misma u otra trampa ubicada dentro de un área de
OCHOCIENTOS (800) metros de radio.

Se procederá de la misma manera que en el caso de Acciones Inmediatas en cuanto al envío
al laboratorio del ejemplar capturado y la confirmación del ejemplar capturado.

2.1. Al ratificar el Laboratorio oficialmente la identificación del material, el Coordinador
Regional deberá:

2.1.1. Informar antes de las VEINTICUATRO (24) horas, al nivel Nacional (Coordinadora
Nacional del PROCEM-SENASA y/o Director de Sanidad Vegetal), adjuntando los datos
correspondiente a la identificación (sexo, edad, etc.).

2.1.2. Verificar la disponibilidad de insumos y equipamiento a utilizar, y procurar los
recursos necesarios para hacer frente a la emergencia.

2.2. Una vez declarada oficial y formalmente la Emergencia Fitosanitaria por parte del
SENASA, se designará el Jefe de la Emergencia, quien será el responsable de las acciones a
seguir y reportará directamente al Coordinador Regional y éste a la autoridad nacional.

El Jefe de la Emergencia deberá proceder de la siguiente manera:

2.2.1. Organizar la estructura que se requiera para realizar las tareas de detección.

2.2.2. Establecer el área de trabajo, el cual corresponderá a una superficie de NUEVE MIL
DOSCIENTOS DIECISEIS (9216) hectáreas, UNA (1) cuadrícula de NUEVE MIL
SEISCIENTOS (9600) metros de lado.

Dentro del área de trabajo se configuran CINCO (5) Sub-Areas:

�Sub-Area A o Area Focal: un cuadrante de UN MIL SEISCIENTOS (1600) metros de lado
equivalente a una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256) hectáreas.

Sub-Area B o Area Periférica: un cuadrante de TRES MIL DOSCIENTOS (3200) metros
de lado, que incluye el Sub-Area A, equivalente a una superficie de SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO (768) hectáreas.

Sub-Area C o Area Marginal: un cuadrante de CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4800)
metros de lado, que incluye las Sub-Areas A y B, equivalente a una superficie de UN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA (1280) hectáreas.

Sub-Area D: un cuadrante de SEIS MIL CUATROCIENTOS (6400) metros de lado (que
incluye las sub-Areas A, B y C) equivalente a una superficie de UN MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y DOS (1792) hectáreas.

Sub-Area E: un cuadrante de NUEVE MIL SEISCIENTOS (9600) metros de lado (que
incluye las Sub-Areas A, B, C y D) equivalente a una superficie de CINCO MIL CIENTO
VEINTE (5120) hectáreas.

2.2.3. Dibujar en uno o varios mapas (escala 1:5.000 ó 1:10.000) de la zona involucrada,
los radios señalados, para indicar en ellos el avance de los trabajos a desarrollar.

2.2.4. Recorrer detalladamente, luego de la detección, el área para determinar las
características del lugar en relación a:

- Hospederos con frutas presentes en el área en ese momento.
- Abundancia y concentración de árboles hospederos.
- Ubicación de Paradas de transporte de pasajeros y de carga, hoteles, o lugares de
residencia de turismo y/u otros lugares que se consideren claves.
2.2.5. Instruir y organizar el desarrollo de las siguientes actividades:
2.2.5.1. Detección.
2.2.5.1.1. Trampeo:

�Sub-Area A: Se instalarán nuevas trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA
CUATRO (0,4) trampas por hectárea. [CIEN (100) trampas en total]. Una vez concluida la
instalación de las trampas en esta área, se prosigue con el Sub-Area B.

Sub-Area B: Se instalarán trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA DOS
(0,2) trampas por hectárea [CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) trampas por
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (768) hectáreas].

Sub-Area C: Se instalarán trampas hasta alcanzar una densidad de CERO COMA UNO
(0,1) trampas por hectárea [CIENTO VEINTIOCHO (128) trampas por MIL
DOSCIENTAS OCHENTA (1280) hectáreas].

Sub-Area D: Se instalarán rampas en Puntos de Riesgo de acuerdo a la disponibilidad de
los mismos. Se instalarán trampas hasta alcanzar una densidad de CINCO (5) trampas por
CIEN (100) hectáreas [NOVENTA (90) trampas en MIL SETECIENTAS NOVENTA Y
DOS (1792) hectáreas].

Sub-Area E: Se instalarán trampas en Puntos de Riesgo de acuerdo a la disponibilidad de
los mismos. Se instalarán trampas adicionales hasta alcanzar una densidad de UNA (1)
trampa cada CIEN (100) hectáreas [total CINCUENTA Y UNA (51) trampas por CINCO
MIL CIENTO VEINTE (5120) hectáreas].

Tipos de trampas y atrayentes:

Para el caso de Mosca del Mediterráneo, del total de trampas a instalar, en la Sub-Area A,
se utilizará un OCHENTA POR CIENTO (80%) cebadas con Trimediare y un VEINTE
POR CIENTO (20%) cebadas con proteína hidrolizada.

En la Sub-Area B un NOVENTA POR CIENTO (90%) cebadas con Trimedlure y un DIEZ
POR CIENTO (10%) cebadas con proteína hidrolizada. En el resto de las Sub-Areas se
utiliza un CIENTO POR CIENTO (100%) de trampas cebadas con Trimedlure.

Se usará preferentemente trampas Jackson. Eventualmente se podrán usar trampas tableros
amarillos.

�Si se tratara de una especie del género Anastrepha, se utilizará un CIENTO POR CIENTO
(100%) de trampas cebadas con proteína hidrolizada, en todas las Sub-Areas con trampas
Mc Phail.

Para Bactrocera dorsalis (Mosca Oriental de la Fruta) se utilizará un CIENTO POR
CIENTO (100%) de trampas Jackson cebadas con metil-eugenol en todas las Sub-Areas.

Para Bactrocera cucurbitae (Mosca del Melón) se utilizará un CIENTO POR CIENTO
(100%) trampas Jackson cebadas con cuelure en todas las SubAreas.

Area
Superficie hectáreas)
Total Trimedlure
Total Proteína
Total
A
256
80
20
100
B
768
138
15
153
C
1280
128
0
128
D
1792
90
0
90
E
5120
51
0

�51
Total
9216
487
35
522

Frecuencia de inspección de las trampas:

La revisión de las trampas adicionales a la red oficial del área A se realizará al día siguiente
de ocurrida la captura.

A partir de allí, las Sub-Areas A y B se revisarán con una frecuencia de DOS (2) veces por
semana durante el primer ciclo teórico y de UNA (1) vez durante el segundo ciclo teórico.

Las Sub-Areas C, D, y E se inspeccionarán de acuerdo a la frecuencia normal de monitoreo
del programa.

2.2.5.1.2. Muestreo:

Esta actividad se iniciará en forma inmediata luego de declarada la Emergencia
Fitosanitaria, realizándose muestreo de todos los frutales hospederos dentro de la Sub-Area
A. Una vez finalizado el muestreo, se procede a efectuar un remuestreo de la Sub-Area A.

En las Sub-Areas B, C, D y F se procederá a realizar muestreos de tipo exploratorio.

Resumen de actividades de detección en el período de Emergencia Fitosanitaria:

Actividad
Area A
Area B
Area C
Area D
Area E
Duración

�Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto
Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto
Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto
Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto
Mínimo DOS (2) ciclos teóricos del insecto
Frecuencia de revisión
Al día siguiente la captura DOS (2) veces por semana el primer ciclo UNA (1) vez por
semana el segundo ciclo
DOS (2) veces por semana el primer cilco UNA(1) vez por semana el segundo cilco
De acuerdo a la frecuencia normal del programa
De acuerdo a la frecuencia normal del programa
De acuerdo a la frecuencia normal del programa
Toma de muestras
Toma de muestras en el Area A Remuestreo
Toma de muestra de tipo exploratorio
Toma de muestra de tipo exploratorio
Toma de muestra de tipo exploratorio
Toma de muestra de tipo exploratorio

2.2.5.2. Control

Las acciones de control se realizarán mediante la utilización de insecticida-cebo para el
caso de adultos, y de insecticida de suelo en caso de detectarse fruta larvada.

2.2.5.2.1. Pulverizaciones de insecticida-cebo

La pulverización terrestre consiste en la aplicación en forma de manchas de una mezcla de
malathion, proteína y agua. La misma se aplicará semanalmente en árboles de propiedades
circundantes a la detección, a razón de un mínimo de OCHO (8) domicilios por hectárea, y
continuando hacia las SubAreas A y B.

En el arbolado público se aplicará DOS (2) veces por semana en las Sub-Areas A y B, y en
forma semanal en la Sub-Area C.

Los productos y dosis a utilizar se detallan a continuación:

PRODUCTO

�CANTIDAD
Insecticida Mercaptotion 100 E. C.
0,75 lts
Proteína hidrolizada
3,00 lts
Agua
96,25 lts
100,00 Its

Dosis: la aplicación de la mezcla insecticida-cebo será de CIENTO CINCUENTA (150) a
TRESCIENTOS CINCUENTA (350) centímetros cúbicos por árbol, dependiendo de la
superficie foliar, y dirigida a la parte interna de la copa.

Se podrán utilizar otros principios activos de probada eficiencia en el control de la plaga,
como aquéllos a base de Spinosad.

2.2.5.2.2. Insecticida de suelo

Con el objetivo de eliminar las pupas eventualmente presentes en el suelo, se realizará una
labranza en forma superficial del mismo y posteriormente una aplicación de insecticida de
suelo. Igualmente se procederá a la eliminación de substrato infestable existente en el lugar,
en forma selectiva y sistemática, mediante la descarga de la fruta y su posterior destrucción
por entierro o quema en incinerador.

Este control se llevará a cabo solamente en los casos en que se detecten formas inmaduras
de la plaga comenzando por la Sub-Area A y avanzando hacia las SubAreas B y C. Estará
dirigido al pie de las plantas hospederas infestadas inundando el suelo en todo el área de
proyección de la copa.

Los productos y dosis a utilizar se detallan a continuación:

PRODUCTO
CANTIDAD
Insecticida clorpirifos 48%

�0,25 Its
Agua
99,75 Its
100,00 1ts

Para esta operación se utiliza el Clorpirifos 48%, que tiene la ventaja de fijarse a la materia
orgánica del suelo.

Se podrán utilizar otros principios activos de probada eficiencia en el control de la plaga.

2.3. Medidas cuarentenarias

Si se declara la emergencia en un área con presencia de hospederos de la plaga, se prohíbe
el movimiento de fruta hospedera del área cuarentenada, de acuerdo a lo descripto en el
presente Plan de Emergencia, implementándose una amplia difusión a los
productores/empacadores a fin de que no se traslade fruta.

En caso de cuarentenar un área comercial en su época de producción, la fruta cosechada se
podrá destinar al mercado interno fuera del área protegida, tomándose las medidas de
resguardo necesarias tales como enmallado de la carga, aplicación de tratamiento
cuarentenario, etc., a efectos de evitar la dispersión de la plaga fuera del área cuarentenada.

En caso que la mercadería se destine a la exportación a mercados que establecen
regulaciones para Moscas de los Frutos, además de la aplicación de las medidas de
resguardo detalladas anteriormente, se aplicará el tratamiento cuarentenario
correspondiente.

2.4. Divulgación

Corresponde a una de las actividades más relevantes ya que permite dar a conocer al
público los distintos aspectos que el PROCEM debe desarrollar para enfrentar con éxito
esta situación. Las acciones divulgativas que se realizan, tienen como objetivo obtener un
grado de adhesión de la ciudadaníaen general, lo que se debe traducir en una amplia y total
colaboración al Programa.

�Para estos efectos se confeccionarán folletos, trípticos, afiches, etc.; se realizarán charlas
divulgativas, reuniones con entidades representativas de la ciudadanía del área, etc.,
contemplando además la utilización de distintos medios de difusión masiva (prensa, radio,
televisión, etc.).

2.5. Duración de la Emergencia Fitosanitaria

Si no se detectan nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y
Se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se
podrá definir la ausencia de plaga en el área, declarándose la finalización de la Emergencia
Fitosanitaria.

De todas formas, y para áreas con condiciones climáticas particulares como la Región
Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse los DOS (2) ciclos, todos los
hospederos disponibles (incluyendo los cítricos) dentro de un radio de DOSCIENTOS
(200) metros del sitio de la detección deberán ser rápidamente recolectados y destruidos.

Además, un trampeo intensivo deberá reasumirse al comenzar la primavera por un período
equivalente a un ciclo de vida del insecto.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23682">
                <text>Resolución SENASA N° 0152/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23683">
                <text>Emergencia Fitosanitaria de Mosca de los Frutos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23684">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23685">
                <text>Lunes 27 de Marzo de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23686">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23687">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23688">
                <text>Se aprueba el "Plan de Emergencia Fitosanitaria para Areas Libres de Mosca de los Frutos".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52785">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115035"&gt;Resolución SENASA N° 0152/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3261" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5820">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/9a8dd0d6973ddb4cd069b03bfa0d579e.pdf</src>
        <authentication>3b5c15aef8576e0ba311b87e2fbe84c7</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52779">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS DE PESCA Y/O ACUICULTURA
Resolución 170/2006
Sustitúyese la "Solicitud del Certificado Sanitario para Exportación Provisorio".
Bs. As., 5/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0358876/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, la Resolución Nº
1470 del 19 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo XXVII del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se establece que
para que el personal del Servicio de Inspección Veterinaria emita la documentación
sanitaria que ampare productos, subproductos o derivados de origen animal, destinados al
consumo, elaboración o depósito, en un establecimiento habilitado o que se encuentre en
tránsito interjurisdiccional o internacional, la empresa requirente deberá presentar una
solicitud, bajo Declaración Jurada.
Que por la Resolución Nº 1470 del 19 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se prevé que para solicitar el
correspondiente Certificado Sanitario de Exportación Provisorio de Productos de la Pesca,
las empresas deberán hacerlo ante el Servicio de Inspección Veterinaria destacado en el
establecimiento habilitado, presentando por duplicado, una Solicitud de Certificado
Sanitario que como Anexo forma parte integrante de la mencionada resolución.
Que se han registrado importantes avances en los controles higiénico-sanitarios realizados
en los establecimientos por el personal de autocontrol, desde la incorporación al Decreto Nº
4238 del 19 de julio de 1968 de las modificaciones aprobadas por la Resolución Nº 233 del
27 de febrero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en cuanto a la aplicación de "Buenas Prácticas de Fabricación
(BPF) y Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES)".
Que en todas aquellas plantas procesadoras de productos de la pesca habilitadas para
exportar con destino a la UNION EUROPEA y a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
es obligatoria la implementación por parte de sus equipos de autocontrol de planes de
Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), lo que incrementa aún más la
seguridad alimentaria, así como la responsabilidad que le compete al procesador sobre los
procesos y los productos.

�Que se considera necesario que esa mayor responsabilidad del procesador quede reflejada
en la Solicitud de Certificado Sanitario de Exportación Provisorio que debe efectuar la
empresa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido
por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase la "Solicitud del Certificado Sanitario para Exportación
Provisorio", que como Anexo forma parte integrante de la Resolución Nº 1470 del 19 de
septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por la que como Anexo forma parte de la presente resolución, la
que se denominará "Solicitud de Documentación Sanitaria para Productos de la Pesca y/o
Acuicultura".
Art. 2º — Extiéndase el alcance de la exigencia de la presentación del documento aprobado
en el artículo anterior a la solicitud de todo producto de la pesca y/o acuicultura, cualquiera
sea el destino ulterior del producto.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
Serie …….. Nº……….
"SOLICITUD DE DOCUMENTACION SANITARIA PARA PRODUCTOS DE LA
PESCA Y/O ACUICULTURA".
Establecimiento Nº Oficial: …………….. Razón Social: ……………………………
Por la presente, solicito la documentación sanitaria correspondiente para amparar la
mercadería detallada a continuación, la que ha sido elaborada bajo las normativas sanitarias
vigentes las que manifiesto conocer.

�Los datos consignados en la presente solicitud, revisten el carácter de Declaración Jurada y
la misma se halla comprendida en los alcances del Artículo Nº 293 - Primera Parte, del
Código Penal.
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA.
PRODUCTO

ESPECIE

Nº CAJAS

Kg. BRUTOS

Kg. NETOS

La presente mercadería ha sido procesada1 .................................................... y reúne las
condiciones exigidas para su exportación a
...................................................................................................................... o para su
consumo en ........................................................................................................... ..........
Fecha de elaboración: …………………………….. Temperatura de salida:
................................. °C
Marca: ………………………………………………..
Contramarca:................................................
Patente de transporte Nº…………………………… Precinto Nº………………Habilitación
Nº .......
Contenedor Nº……………………………………… Precinto A.N.A:
..............................................
Vapor: ……………………………………………….. Línea Aérea y Nº de vuelo:
...........................
Lugar y fecha:
...............................................................................................................................……
"El vehículo declarado tiene la habilitación otorgada por el SENASA en vigencia y su
estado higiénico sanitario es aceptable para el transporte de la mercadería solicitada".
……………………………………………
FIRMA Y ACLARACION DEL
RESPONSABLE AUTORIZADO POR LA
EMPRESA

�———
1) Consignar con letra de imprenta legible si la mercadería ha sido procesada a bordo o en
planta terrestre.
Nombre de la imprenta y número de C.U.l.T.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23689">
                <text>Resolución SENASA N° 0170/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23690">
                <text>Certificado Sanitario para Exportación Provisorio.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23692">
                <text>Miercoles 5 de Abril de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23693">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23694">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23695">
                <text>Sustitúyase la "Solicitud del Certificado Sanitario para Exportación Provisorio", que como Anexo forma parte integrante de la Resolución Nº 1470/2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que como Anexo forma parte de la presente resolución, la que se denominará "Solicitud de Documentación Sanitaria para Productos de la Pesca y/o Acuicultura"</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52776">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115381"&gt;Resolución SENASA N° 0170/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52777">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3262" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5819">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/611271a309b5eadb8d1acce94ea7899b.pdf</src>
        <authentication>d8e0b2f7c5dd0a3844429af9fa91d748</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52773">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Boletín Oficial del 11/4/06
Resolución 194/2006
Déjase sin efecto la Resolución Nº 35/2006, mediante la cual se declaró el
estado de Emergencia Sanitaria en determinados departamentos de la
provincia de Corrientes.
Bs. As., 7/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0352063/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 35 del 8 de febrero de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto, se declaró el Estado de Emergencia
Sanitaria y se interdictaron los Departamentos de San Luis del Palmar, San
Cosme, Itatí, Berón de Astrada, General Paz, Mburucuyá, Empedrado y Capital, de
la Provincia de CORRIENTES, con motivo de haberse detectado la presencia de un
foco de Fiebre Aftosa en un Establecimiento Agropecuario del mencionado
Departamento San Luis del Palmar de la citada provincia.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), ejecutó de manera inmediata los procedimientos establecidos por las
normas nacionales e internacionales con el objeto de eliminar la fuente de
infección del virus y evitar su propagación.
Que dichos procedimientos incluyeron: el sacrificio sanitario de todos los animales
enfermos de Fiebre Aftosa y de aquellos que fueron considerados sus contactos;
una vigilancia activa con inspección clínica; un muestreo serológico y, vacunación
y revacunación del área afectada.
Que como producto de estas acciones, el foco de Fiebre Aftosa detectado en la
Provincia de CORRIENTES el 5 de febrero de 2006, ha sido finalmente controlado y
erradicado.
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al levantamiento del Estado de
Emergencia Sanitaria establecido por la Resolución SENASA Nº 35/2006.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con
las facultades otorgadas por la Ley Nº 24.305, sus Decretos reglamentarios, y en

�el artículo 8º, incisos c) y k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 35 del 8 de febrero de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2º — Informar, en forma urgente, al Consejo de Administración en la primera
convocatoria, de lo actuado.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23696">
                <text>Resolución SENASA N° 0194/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23697">
                <text>Emergencia sanitaria por Fiebre Aftosa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23698">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23699">
                <text>Viernes 7 de Abril de 2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23700">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23701">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23702">
                <text>Se deja sin efecto la Resolución Nº 35/2006, mediante la cual se declaró el estado de Emergencia Sanitaria en determinados departamentos de la provincia de Corrientes.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52770">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115442"&gt;Resolución SENASA N° 0194/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52771">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3263" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5817">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/16ca376dfe5b6625ad017a014fab0375.pdf</src>
        <authentication>0a4cf96e4f4d72d07257f9f87f006604</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52768">
                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 200/2006
Bs. As., 19/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0329402/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION,
CONSIDERANDO:
Que en la I Reunión Ordinaria del Grupo de Trabajo Permanente sobre Productos
Veterinarios de la Comisión de Sanidad Animal del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR), realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 13 y 17
de abril de 1998, se consensuó un proyecto de Norma de Buenas Prácticas de Fabricación
de Productos.
Que si bien existen normas internacionales sobre el particular es necesario adecuarlas a la
realidad nacional y a la de los países de la Región en lo relativo a sus características
culturales, sociales y económicas.
Que el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), con fecha 12 de mayo de 1981, adoptó los principios de buenas prácticas de
laboratorio para la aceptación mutua de datos referidos a la evaluación de productos.
Dichas normas y sus actualizaciones son aceptadas internacionalmente, en particular por la
UNION EUROPEA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su carácter de Laboratorio de
Referencia Nacional, del MERCOSUR y de la ORGANIZACION MUNDIAL DE
SANIDAD ANIMAL (OIE) para distintas enfermedades animales, y Miembro de la Red
Interamericana de Laboratorios de Análisis de Alimentos (RILAA), debe cumplir y hacer
cumplir las Normas de Gestión de Calidad de Laboratorios de ensayo y de elaboración de
productos biológicos.
Que la aplicación de los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio constituye la base de
los procesos de reconocimiento mutuo en los intercambios comerciales entre la
REPUBLICA ARGENTINA y otros países.
Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico en sus Coordinaciones Generales de
Laboratorio Vegetal y Animal recibe anualmente auditorías de los Organismos Oficiales de
los países compradores de productos agroalimentarios, con el fin de evaluar la equivalencia

�de los métodos analíticos, el diagnóstico de enfermedades y los sistemas de control de
biológicos y alimentos.
Que en este ordenamiento resulta necesario actualizar algunos aspectos que permitan
demostrar que los laboratorios cumplen con las exigencias internacionales.
Que este Servicio Nacional tiene como objetivo principal la fiscalización y certificación de
los productos y subproductos de origen animal y vegetal, sus insumos y residuos
agroquímicos, así como la prevención, erradicación y control de enfermedades animales, y
de las plagas vegetales que afectan a la producción agropecuaria del país; y se encuentra
facultado para dictar medidas tendientes a proteger la salud pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto está facultado para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por
el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Toda evaluación técnica requerida por laboratorios productores y/o
comercializadores de productos biológicos a ser realizada en la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico (DILAB), ya sea de un producto biológico en desarrollo, experimental,
previo a la certificación o para su aprobación final, debe ser preliminarmente autorizada por
esa Dirección.
ARTICULO 2º — Las solicitudes para pruebas de evaluación de productos biológicos
deberán cumplir con las pautas establecidas en el Anexo que forma parte de la presente
resolución.
ARTICULO 3º — En los casos en que un laboratorio productor y/o comercializador de
productos biológicos reitere una evaluación, será considerada como una nueva prueba.
ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO

�DISEÑO DE PRUEBA DE EVALUACION
DISEÑO, EJECUCION E INFORME:
El profesional responsable y/o el Director del estudio de la evaluación del producto
biológico en desarrollo, experimental, previo a la certificación o para su aprobación final,
deberá diseñar el protocolo de evaluación, describiéndolo por escrito, paso a paso en forma
de instrucción abarcando como mínimo los siguientes aspectos:
DISEÑO:
Definición de la aplicación, propósito y alcance del estudio.
Diseño de los ensayos de evaluación.
Descripción de las características principales del equipamiento, de los insumos, de los
materiales de referencia y de los reactivos utilizados para la prueba.
El protocolo de evaluación deberá ser analizado y aprobado para su ejecución por el
Director de laboratorio productor.
EJECUCION:
Realización de los ensayos de pre-evaluación.
Ajuste de los parámetros del ensayo y/o de los criterios de aceptación.
Realización completa de los ensayos de evaluación.
Desarrollo de los Procedimientos Operativos Estandarizados (POEs) para ejecutar el ensayo
en la rutina.
Definición del tipo y frecuencia de pruebas adecuadas para el sistema y/o control de calidad
analítico (CCA) para controles de rutina.
INFORME:
El profesional responsable y/o Director del estudio deberá documentar los ensayos y
resultados de la evaluación en un informe respetando el siguiente esquema:
I. El objetivo y alcance del ensayo.
II. Tipo de compuestos.
III. Detalle de drogas, reactivos, materiales de referencia y preparación de muestras de
control.

�IV. Lista de equipos y requisitos de funcionamiento y ,rendimiento.
V. Procedimientos para los controles de calidad de patrones y drogas usadas.
VI. Parámetros del ensayo.
VII. Detalle de condiciones e implementación de los ensayos incluyendo la preparación de
la muestra.
VIII. Procedimientos estadísticos y cálculos representativos.
IX. Procedimientos para el control de calidad en la rutina.
X. Gráficos representativos.
XI. Criterios de aceptación de los datos.
XII. Criterio para la reevaluación.
XIII. Condiciones de seguridad.
XIV. Persona que desarrolló e inicialmente evaluó el ensayo.
XV. Resumen y conclusiones.
El profesional responsable y/o Director del estudio deberá evaluar y aprobar el informe
presentado que deberá estar refrendado por el Director del Laboratorio elaborador,
indicando fecha y lugar.
Dicho informe deberá presentarse ante la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
e. 21/4 N° 511.013 v. 21/4/2006

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23703">
                <text>Resolución SENASA N° 0200/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23704">
                <text>Productos biológicos </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23705">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23706">
                <text>Miercoles 19 de Abril de 2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23707">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23708">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23709">
                <text>Toda evaluación técnica requerida por laboratorios productores y/o comercializadores de productos biológicos a ser realizada en la Dirección de Laboratorios y Control Técnico (DILAB), ya sea de un producto biológico en desarrollo, experimental, previo a la certificación o para su aprobación final, debe ser preliminarmente autorizada por esa Dirección.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52767">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115734"&gt;Resolución SENASA N° 0200/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3264" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5815">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/f0e4ba01b1765a09408e744e6e39f928.pdf</src>
        <authentication>c56f590a44a8680c6bf49f9d0abdc701</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52757">
                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 209/2006
Publicada en el Boletín Oficial del 25/4/06
Bs. As., 20/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0122055/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se crearon, en el ámbito del Territorio
Nacional, TRESCIENTAS DIECISEIS (316) Oficinas Locales del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la creación de las Oficinas Locales
de Perito Moreno, Gobernador Gregores y Calafate ubicadas en la Provincia de SANTA
CRUZ, a los fines de una mejor y más armónica atención de las zonas involucradas.
Que en razón de los resultados obtenidos en el desarrollo de los distintos planes sanitarios
corresponde brindar la apoyatura de servicios de acuerdo con los requerimientos de los
productores.
Que en tal sentido resulta indispensable cumplir con dicho objetivo con el fin de brindar
atención sanitaria a la realidad epidemiológica de cada zona, acorde con las acciones a
implementar en cada caso.
Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia
según las acciones sanitarias a desarrollar, en concordancia con la producción pecuaria de
esa Provincia y de las concentraciones de productores, como así también en lo referente a
trámites administrativos y recaudaciones.
Que se tiende a lograr un aprovechamiento integral de los recursos humanos y económicos
disponibles.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créanse las Oficinas Locales de Perito Moreno, Gobernador Gregores y
Calafate, ubicadas en la Provincia de SANTA CRUZ, quedando incorporadas al Anexo I de
la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se detalla en el Anexo I de la presente
resolución.

�ARTICULO 2º — Incorpórese al Anexo II de la Resolución SENASA Nº 819/2002, el
ámbito geográfico de jurisdicción correspondiente a las Oficinas Locales creadas en el
artículo 1º de la presente resolución, que se consigna como Anexo II.
ARTICULO 3º — Modifíquese el Anexo IV de la Resolución SENASA Nº 819/2002, de
acuerdo al mapa provincial con la ubicación de las Oficinas Locales creadas por el artículo
1º, incorporado como Anexo III de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

�ANEXO I
OFICINAS LOCALES
PROVINCIA SANTA CRUZ

OFICINA LOCAL

LOCALIDAD

NOMBRE DEL
DEPARTAMENTO

PUERTO DESEADO

DESEADO

RIO GALLEGOS

GUER AIKE

PERITO MORENO

LAGO BUENOS AIRES

GOBERNADOR GREGORES

RIO CHICO

CALAFATE

LAGO ARGENTINO

SAN JULIAN

MAGALLANES

18.278 PUERTO DESEADO
18.279 RIO GALLEGOS
18.336 PERITO MORENO
18.337 GOBERNADORGREGORES
18.338 CALAFATE
19.376 SAN JULIAN

ANEXO II
JURISDICCIONES DE OFICINAS LOCALES
Provincia: SANTA CRUZ

Total de Departamentos: 7

Código: 19

Total de Oficinas Locales: 6

Oficina Local
18.278 PUERTO DESEADO
18.279 RIO GALLEGOS
18.336 PERITO MORENO
18.337 GOBERNADOR GREGORES
18.338 CALAFATE
19.376 SAN JULIAN

Departamentos
DESEADO
GUER AIKE CORPEN AIKE (AL SUR DE RIO CHICO)
LAGO BUENOS AIRES
RIO CHICO
LAGO ARGENTINO
MAGALLANES CORPEN AlKE (AL NORTE DE RIO CHICO)

�ANEXO III

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23710">
                <text>Resolución SENASA N° 0209/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23711">
                <text>Creación de oficina local.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23712">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23713">
                <text>Jueves 20 de Abril de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23714">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23715">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23716">
                <text>Se crean las Oficinas Locales de Perito Moreno, Gobernador Gregores y Calafate, ubicadas en la Provincia de SANTA CRUZ, quedando incorporadas al Anexo I de la Resolución Nº 819/2002 del SENASA, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52758">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=115827"&gt;Resolución SENASA N° 0209/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
