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                    <text>LAS PRUEBAS TUBERCULINICAS EN EL GANADO BOVINO
Pedro M Torres
Jefe Programa Control de Tuberculosis.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Av.Paseo Colon 367-4°piso (C1063ACD) Buenos Aires. tuberculosis@senasa.gov.ar

Introducción
La prueba tuberculínica constituye el instrumento básico para detectar la presencia de
infección tuberculosa, por lo tanto, desempeña un papel fundamental en el programa de
control y erradicación de la tuberculosis bovina.
El empleo de la prueba tuberculínica en el ganado bovino tiene ya una larga historia,
que ha permitido acumular una gran cantidad de conocimientos y una amplia
experiencia, especialmente en los países cuyos programas de control de la tuberculosis
bovina han alcanzado la etapa de la erradicación.
Antes de describir las diferentes pruebas tuberculínicas actualmente utilizadas en
medicina veterinaria para el control de la tuberculosis en las distintas especies que
afecta, es importante realizar la revisión de conceptos básicos que nos permitirán
comprender no solamente la razón de su utilización, sino también su capacidad para el
diagnóstico, lo mismo que sus limitaciones.
El conocimiento de las herramientas disponibles para el control y erradicación del
problema en los animales, nos dará la posibilidad para determinar, no sólo la prueba que
utilizaremos, sino también cómo, donde y cuando la aplicaremos para lograr el mejor
resultado.
La definición de la prueba tuberculínica, es sin duda el primer paso. Esta prueba
consiste en la inoculación de un antígeno, la PPD (derivado proteico purificado) en
forma intradérmica a un animal, con el objeto de poder establecer si el mismo fue
infectado por el agente causante de la enfermedad.
La lenta y localizada respuesta del organismo al antígeno inyectado se debe a un
mecanismo de hipersensibilidad de tipo IV (retardada), la cual se manifiesta durante las
72 horas posteriores a la exposición al antígeno.
Al contrario de lo que ocurre en otras formas de hipersensibilidad, la de tipo IV no
puede ser transferida de un animal a otro mediante la transferencia de suero, sino que es
necesario transferir células T (linfocitos), por lo que la respuesta inmune en tuberculosis
se considera mediada por células.
Las células T que dan lugar a las respuestas de tipo retardado tienen que haber sido
sensibilizadas previamente por exposición al antígeno, y su misión es atraer células de
otros tipos hacia la zona de reacción.
Cuando el Mycobacterium bovis penetra en el organismo del huésped y las células del
sistema inmunitario de éste se ponen en contacto con él, se produce la infección

�tuberculosa, paralelamente aparece la resistencia inmunitaria adquirida junto con la
hipersensibilidad retardada o de tipo tuberculínico (fenómenos paralelos ambos
mediados por células), y se pondrá de manifiesto después de transcurrido el perìodo
prealèrgico de 4 a 5 semanas, pudiendo persistir durante toda la vida del animal.
Cuando el antígeno (PPD) se inocula en forma intradérmica en la piel de un animal
sensibilizado, es decir expuesto al agente en un momento suficientemente anterior a la
prueba, como para que el animal pueda haber desarrollado su respuesta inmunitaria, se
produce una reacción inflamatoria en el lugar de la inoculación. Esta respuesta
inflamatoria tarda varias horas en desarrollarse y alcanzar su máxima expresión,
variando según las especies. En los porcinos y aves, el punto máximo de la reacción en
proceso se produce a las 48 horas, mientras que los bovinos y otros rumiantes a las 72
horas.
La reacción a la tuberculina es una reacción in vivo, sigue siendo una de las respuestas
biológicas más interesantes, más estudiadas, que requiere del desarrollo de habilidades,
y es la única forma práctica masiva que tenemos para demostrar el hecho más
significativo en tuberculosis, que es la infección del ganado con el Mycobacterium
bovis.
Reactivo para la prueba tuberculìnica
El PPD, Derivado Proteico Purificado de tuberculina, es un extracto antigénico derivado
del cultivo de un bacilo tuberculoso en un medio sintético.
Los Derivados Proteicos Purificados de tuberculinas que se producen son tres,
utilizando ya sea Mycobacterium tuberculosis, Mycobacterium bovis y Mycobacterium
avium. De ellas sólo las tuberculinas bovina y aviar tienen aplicación veterinaria.
De acuerdo con los diferentes métodos de elaboración, existían distintos tipos de
tuberculina, incluyendo la tuberculina vieja de Koch (O.T y K.O.T) y la tuberculina de
Medio Sintético concentrado por calor (H.C.S.M). En la actualidad solamente se usa el
PPD por su mayor potencia y especificidad.
El empleo del derivado proteico purificado de tuberculosis, para el diagnóstico de la
tuberculosis en los animales, es preparado de acuerdo con los requerimientos de la
Organización Mundial de la Salud (OMS.,1968) y OMS/OPS (1972), en lo que respecta
a orígenes de los materiales, métodos de producción, precauciones, sustancias agregadas
libres de contaminantes, identidad, seguridad, potencia, especificidad y ausencia de
agentes sensibilizantes.
El bioensayo para la actividad biológica tiene especial importancia y la potencia se
expresa en Unidades Internacionales (U.I).
Por lo tanto la calidad del PPD siempre debe ser controlada, no siendo digna de
confianza ninguna prueba, si se desconoce la potencia de la tuberculina con la que se
efectuó.
Este PPD se inocula a un animal o animales para determinar su situación de exposición
con respecto al agente. De tal manera, cuando es inoculado intradermicamente a
animales no expuestos a Mycobacterias, denominados vírgenes o sanos, no se observa
ninguna respuesta inflamatoria local importante o que puedan clasificarse como
sospechosas o positivas.

�Por lo tanto, faltó en esos animales el estímulo previo que los sensibilizara y generen
una respuesta frente al agente o sus productos.
De la otra manera, si se inoculara a animales infectados o enfermos, es decir ya
anteriormente expuestos y sensibilizados al bacilo tuberculoso, aparecerá la reacción
tuberculínica, siendo la misma un ejemplo destacado de una respuesta inmunológica
específica de hipersensibilidad tardía de tipo IV, mediada por células.
Patogénesis de la hipersensibilidad tardía de la piel
En las primeras horas no se observan modificaciones apreciables en el lugar de
inoculación, pero luego se instala una vasodilatación con aumento de la permeabilidad
vascular, con eritema e inflamación, que tiene como característica especial su dureza.
Microscópicamente la lesión presenta en las primeras cuatro horas una acumulación
celular, transitoria de neutrófilos, pero a las doce horas pasan a ser principalmente
mononucleares (monocitos y celulas T).
La reacción de hipersensibilidad alcanza su máxima intensidad a las 72 horas postinoculación y la lesión tuberculínica suele desaparecer gradualmente en el plazo de 5 a 7
días, dependiendo del grado de intensidad de la reacción.
En reacciones severas puede llegar a observarse necrosis en el sitio de inoculación, pero
no se trata de un fenómeno común.
La reacción tuberculínica es una reacción inmunológica específica mediada por
linfocitos T. Estas células sensibles a los antígenos que se encuentran en la circulación,
entran en contacto con el antígeno inyectado, respondiendo al mismo por movilización
de otros linfocitos y por división, diferenciación y liberación de linfoquinas.
En el sitio de la inyección tuberculínica, se acumula el producto de la multiplicación de
los linfocitos y de nuevas generaciones de células linfocitarias.
Los macrófagos fagocitan el antígeno inyectado y finalmente lo destruyen,
desapareciendo así el estímulo para que continúe la producción de linfoquinas, con lo
cual los tejidos vuelven al estado normal.
Las pruebas tuberculínicas deben ser aplicadas a intervalos no menores de sesenta (60)
días, ya que el sitio alrededor del tejido que se inoculó previamente con la tuberculina
puede estar temporalmente desensibilizado.
De manera tal, la reacción tuberculínica aparece sólo en animales que tienen o han
tenido la infección tuberculosa y puede entonces emplearse para identificar animales
con infección o enfermedad.
Este test ha servido como base para todos los programas de control y erradicación de la
enfermedad en el mundo, a través de la identificación de animales infectados y de su
eliminación y ha permitido alcanzar el objetivo de erradicación en países como U.S.A,
Canadá, Australia, Cuba y algunas áreas de Uruguay, Chile y Paraguay.

�Interpretación de la prueba tuberculínica
Para la correcta interpretación de la prueba y sobre todo para que los resultados sean
comparables, repetibles e igualmente interpretables por distintos profesionales, existen
seis constantes que deben establecerse claramente con los resultados de cada prueba.
Estas constantes son:
1. Potencia de la PPD.
2. Dosificación del antígeno.
3. Sitio de la inoculación.
4. Tiempo de lectura.
5. Medición de las respuestas o reacciones para su interpretación.
6. Instrumental a utilizar.
No es suficiente clasificar a un animal o a un rodeo como reactor positivo, sospechoso o
negativo, ya que la repetición del test por otro profesional que varíe cualquiera de las
constantes, puede producir resultados dispares y ser motivo de situaciones
conflictuantes a veces importantes.
Los criterios de cuantificación de estas variables pueden cambiar en distintos países y
aún dentro de un mismo país, de acuerdo con distintas situaciones epidemiológicas y es
correcto y lógico que eso suceda, pero es sumamente importante que cada diagnóstico,
especialmente aquellos de animales que se mueven hacia otros países, se acompañen de
las aclaraciones que permitan conocer todos los pasos seguidos para el mismo, al igual
que los criterios de evaluación utilizados para el análisis.
La potencia de una tuberculina, es la medida de su actividad biológica en animales
previamente sensibilizados con un organismo específico, valorada de acuerdo con
patrones y un estándar internacional establecido.
De acuerdo a lo establecido por la World Health Organization (WHO), el PPD bovino
deberá contener 1 mg de proteínas por mililitro de antígeno para una potencia de 32,500
U.I/mg/ml. La potencia estimada de tuberculina bovina deberá ser, no inferior al 66% ni
mayor del 150% de la potencia indicada en el prospecto.
El PPD aviar con 0,5 mg de proteína por mililitro de antígeno deberá alcanzar 25,000
U.I/0.5mg/ml. La potencia estimada para las tuberculinas aviares no deberá ser inferior
al 75% ni superior al 133% de la indicada en la etiqueta.
Las tuberculinas PPD deberán conservarse al abrigo de la luz y a una temperatura de
2ºC a 8ºC, descartando el sobrante que quede en el frasco, sino se va a utilizar en el
mismo día.
Por lo tanto, cuando utilizamos antígenos de distintas potencias biológicas no hay duda
que aquel de mayor potencia nos dará la máxima sensibilidad en las pruebas, por lo que
los animales y rodeos testeados con resultados negativos utilizando una PPD de baja
potencia, pueden dar resultados muy diferentes a una nueva prueba en la que se cambie
el antígeno.
Cuando utilizamos el lugar de inoculación más sensible, que es la tabla del cuello, si la
potencia de la PPD es baja, los resultados que se obtengan en la identificación de

�animales infectados, podrían ser iguales o aún menor que los que se podrían registrar
utilizando un área menos sensible, como ser el pliegue ano caudal y una PPD de
adecuada potencia.
Al utilizar el sitio de inoculación menos sensible y una PPD de baja potencia, la
veracidad de los resultados podría alterarse seriamente, sobre todo cuando se desconoce
el verdadero diagnóstico de situación sanitario del rodeo.
Una segunda constante mencionada, la dosificación del antígeno, es otro dato
imprescindible de consignar en un diagnóstico. Manteniendo invariables las cinco
constantes, el volumen de antígeno inoculado no importa el sitio, hará variar la
sensibilidad de la prueba, que puede aumentar en una cierta proporción de acuerdo al
volumen de PPD inyectado.
Existen trabajos que muestran que no hay una diferencia significativa en sensibilidad y
especificidad para el test ano caudal, utilizando 0.2 ml y 0.4 ml de dosis de PPD de 0.1
mg/ml, aunque el tamaño de la reacción de los animales infectados sería mayor con la
dosis de 0.4ml, no observándose la diferencia en los animales no infectados (Francis et
al., 1978).
Otros estudios muestran escasa diferencia entre la sensibilidad del test cervical simple
con 0.1ml de dosis y el test ano caudal con 0.2ml a igual potencia (Kantor et al., 1984).
En este último trabajo tuvo como conclusión , que la prueba ano caudal utilizando 0.2
ml de PPD de 1mg/ml de alta potencia, era más sensible que la prueba cervical
comparativa y tan sensible como la prueba cervical simple utilizando 0.1ml de PPD de
potencia moderada.
Por lo tanto, es claro entonces la necesidad de registrar esta información en el
diagnóstico de situación.
En la actualidad y de acuerdo al manual de normas y procedimientos en vigencia, las
dosis correspondientes a las pruebas tuberculínicas en el ganado bovino y en otras
especies animales, se hará inoculando 0.1ml de tuberculina PPD bovina de 1.0 mg/ml
de concentración (Secretaría de Agricultura, Dirección Nacional de Sanidad Animal,
Argentina., 1999).
La tercera constante en estudio es el sitio de inoculación, siendo posiblemente el dato
más comúnmente registrado, ya que sirve para identificar el tipo de prueba utilizada.
Algunas veces no se hace la distinción entre prueba cervical simple o cervical
comparativa. Sin embargo no faltan ocasiones en que la única información disponible es
de un resultado negativo a la prueba tuberculínica, sin ningún otro dato adicional.
La implementación de una prueba de alta sensibilidad, hace que las posibilidades de que
surjan inconvenientes con una nueva prueba no importa cual, son escasas al igual que
cuando se utiliza una prueba de menor sensibilidad en un rodeo controlado.
Los problemas se presentan generalmente cuando luego de una primera prueba de baja o
mediana sensibilidad en rodeos infectados o no controlados, se pasa a una prueba muy
sensible. Existen otros factores que intervienen en el resultado de un re-test y que luego

�consideraremos, pero es de suma importancia conocer la prueba inicialmente utilizada
para poder evaluar el resultado que se recibe y decidir que se hará posteriormente.
Actualmente no existen prácticamente discrepancias en el tiempo de lectura de la
prueba, que es la cuarta constante y debe realizarse a las 72 horas, más/menos 6 horas,
post- inoculación en el bovino y a las 48 horas en el porcino y las aves.
Existen trabajos que demostraron que las reacciones a PPD bovina en animales
tuberculosos, están bien avanzadas a las 48 horas y alcanzan su máxima expresión a las
72 horas (Lepper et al.,1977) y (Francis et al.,1978).
Por este motivo es importante registrar cualquier alteración en el tiempo de lectura,
cuando situaciones imprevistas dificultan efectuarla en el momento adecuado, en virtud
de que reactores en el umbral de las 72 horas, pueden ser erróneamente clasificados 24
horas mas tarde.
Por lo tanto, sería sumamente importante consignar cualquier tipo de reacción
encontrada al momento de la lectura y no simplemente la categoría de clasificación del
animal.
La quinta constante a considerar es la medición de las respuestas o reacciones postinoculación. En los animales domésticos, cuando a los reaccionantes a la prueba
tuberculínica, pretenden otorgarle una clasificación cuantitativa, criterios como tamaño
de un grano de arroz, de maíz, de un huevo o de una naranja, son totalmente inservibles,
ya que se modificarán con cada observador.
Por supuesto que no existirán dudas respecto a la clasificación de reactores de un animal
con una reacción del tamaño del huevo o una naranja, pero sí aparecerían juntamente
con serios inconvenientes, con las reacciones pequeñas.
La alternativa vigente es el uso del instrumento de medida, que permita cuantificar en
forma correcta y en la misma escala, la reacción localizada a través de la medición del
aumento del grosor de la piel en el sitio de inoculación, por cualquier profesional en
cualquier lugar.
Por lo tanto, en un diagnóstico de estas características, es aconsejable eliminar todo tipo
de subjetividades en la lectura e interpretación de la prueba y para ello el uso del calibre
es el procedimiento adecuado, si se pretende algo más que un diagnóstico cualitativo
(reaccionante o no reaccionante).
Excepto cuando se utilicen calibres automáticos, las medidas del espesor de la piel
previa y posterior inoculación, variarán de observador a observador y es usual que esto
suceda en virtud de la diferente presión que cada profesional de acuerdo con la
aplicación de su fuerza, ejerza sobre la boca del calibre.
No obstante, esto no constituye ningún problema, en virtud de que el diagnóstico surge
de la diferencia de medidas del pliegue de la piel previa y posterior inoculación, y
siempre que el veterinario acreditado que realice ambas lecturas sea el mismo, la
diferencia medida en milímetros será la misma.

�En el manual de normas y procedimientos de la resolución vigente, se describen los
criterios de interpretación, en forma individual para cada una de las pruebas
tuberculínicas, pero es importante recalcar que la simple observación sin proceder a la
palpación, se debe considerar el procedimiento de la técnica de lectura en forma
incorrecta.
En algunos países como por ejemplo Estados Unidos, no se considera actualmente
adecuado el uso del calibre en la prueba ano caudal, mientras que en otros, sí se lo
utiliza para cuantificar y eliminar toda subjetividad de la prueba.
La diferencia se debe a que en USA, con cualquier reacción a la palpación, se considera
al animal como positivo, en tanto en los otros países, lo hacen de acuerdo a una escala
con umbrales en milímetros, en donde se clasifican a los animales reactores en
positivos, sospechosos y negativos, surgiendo ambos criterios de situaciones
epidemiológicas totalmente diferentes.
La sexta constante es el instrumental a utilizar, variable de suma importancia en la
obtención del éxito o el fracaso del saneamiento del rodeo.
Es necesario utilizar jeringas de uso veterinario de 1 a 2 ml de volumen, automáticas o
manuables graduadas en 0.1 mililitros.
Las agujas serán hipodérmicas, calibre 6, con una longitud de la cánula de 5 milìmetros
y bisel corto. En el caso de animales difíciles de inmovilizar, se podrán usar agujas más
cortas.
Los calibres deberán estar graduados al 0.1 milímetro, pudiendo ser metálicos o de
plásticos.
La falta de calidad instrumental, puede llevar aparejado una disminución en la dosis
aplicada, debido a una pérdida de tuberculina, como también una disminución de la tasa
de cobertura o inoculación de los animales en tiempo y forma, teniendo como resultado
una disminución de la eficacia o efectividad en el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
En los sistemas productivos intensivos, con especial referencia a los tambos de alta
producción, tales circunstancias pueden tener implicancias directas en la eficiencia o
rentabilidad empleada para llevar a cabo el programa de saneamiento o monitoreo del
rodeo.
Es precisamente el estudio epidemiológico de cada situación en particular, la
variable que inevitablemente tendremos siempre que analizar, cuando antes de iniciar
cualquier diagnóstico de situación por medio de la prueba tuberculínica, nos planteemos
cinco preguntas bàsicas:
1.
2.
3.
4.
5.

Cuál es el objetivo del trabajo?
Qué sabemos de la condición sanitaria del rodeo respecto a la enfermedad?
Cuál de las pruebas tuberculínicas vamos a utilizar?
Qué categorías vamos a testear?
Cómo vamos a evaluar los resultados?

�La definición del objetivo constituye sin duda el punto de partida y es de fundamental
importancia para la programación de las actividades posteriores.
El deseo por parte del productor y veterinario acreditado, de conocer la posible
existencia de la tuberculosis bovina en el rodeo, con el único fin por ejemplo, de definir
el origen y los costos de futuros reemplazos en el manejo de la reposición de hembras, o
tal vez para contar con otro elemento de juicio en el momento de descartar animales
para venta, hace que la organización de las tareas posibles de realizar, será muy
diferente a la que se programe cuando se desea eliminar la enfermedad en el rodeo.
Es posible que la prueba tuberculínica que utilicemos puede ser la misma, pero los
animales a inocular y la evaluación de los resultados obtenidos serán totalmente
diferentes.
Por lo tanto, es una necesidad iniciar las tareas de saneamiento a partir de un
diagnóstico de situación transparente, en el cual el productor pueda reconocer el
problema concreto de la enfermedad en su rodeo y el profesional crear las alternativas
posibles.
Es necesario crear un equipo con las personas que son responsables en las diversas
tareas. Esto se realiza con las prácticas y las relaciones de motivación y comunicación
constante que el veterinario acreditado debe transmitir al personal de campo y el
desempeño de las actividades se refleja en los indicadores que serán analizados,
valorados e interpretados.
Toda la información analizada, debe pasar por los mecanismos de retroalimentación y
estar a disposición permanente de los propietarios del establecimiento.
Es fundamental para el logro de las metas y objetivos propuestos, desarrollar las
actitudes y habilidades del personal a cargo, a través de charlas de actualización en los
diferentes temas de la problemática a resolver.
De tal manera, se podría afirmar, que es muy difícil que exista una planificación
coherente, si no sabemos para qué estamos trabajando y esa es la importancia de este
primer paso, definir que es lo que esperamos obtener con la utilización de éste método
de diagnóstico.
La segunda pregunta, correspondiente al conocimiento de la condición sanitaria del
rodeo respecto a la enfermedad, merece un análisis detallado de la historia del rodeo,
como se fue formando, la situación de la tuberculosis en los rebaños adyacentes, en
áreas vecinas, basándose para ello en resultados tuberculínicos confiables y/o en los
datos disponibles que surjan de la vigilancia epidemiológica en faena, los resultados de
pruebas anteriores y el orígen de los animales que a él ingresen dentro del marco local o
regional, que nos permitirá tener una visión global de la historia natural de la
enfermedad en el rodeo.
Los datos que se obtengan por medio de una detallada anamnesis, en algún grado nos
permitirá evaluar, primero el riesgo de que la tuberculosis esté presente y segundo, la
posibilidad de su ingreso al rodeo a través de las distintas vías de transmisión.

�Esto constituye parte del estudio epidemiológico que antes se mencionó como variable
de análisis, que no se limitará a medir el problema presente y los riesgos de
introducción o reinfección, sino que deberá abarcar aspectos mucho más amplios, bajo
un enfoque sistémico, en la que no podrán dejarse de lado aspectos sociales, culturales y
fundamentalmente económicos del establecimiento en estudio y del área o región en que
se encuentre.
Del correcto análisis de esa situación, depende la adecuada selección de la prueba
tuberculínica a utilizar que se planteó en tercer lugar.
Cuando hablamos de un estricto análisis de diagnóstico de situación, debe quedar claro
que el mismo no se limita a presencia o ausencia de la enfermedad o a su grado de
difusión en el rodeo, sino que contempla otros aspectos, como las posibilidades de
eliminación de los reactores, en el caso de rodeos infectados, en forma tal que su
número y el momento de su segregación afecten en la menor proporción posible el
esquema productivo del establecimiento.
Es sabido que la erradicación de la tuberculosis bovina, es sin duda una acción sanitaria
redituable, pero debe tenerse en consideración todas las alternativas posibles de
aplicación, para que en el proceso se afecten lo menos posible los ingresos del
establecimiento, hasta el punto de no hacer peligrar la continuidad del programa de
saneamiento.
Por lo tanto, juntamente con el diagnóstico de situación inicial y con el resultado de una
prevalencia de infección, debe evaluarse también la capacidad económica y financiera
de cada establecimiento en particular, ajustando las acciones a las posibilidades reales
del propietario.
De acuerdo con el sitio de inoculación, podemos clasificar a las pruebas tuberculínicas
en ano-caudal y cervicales.
Las cervicales a su vez pueden ser de dos tipos: cervical simple y cervical comparativa,
según se utilice un antígeno PPD bovino o dos, PPD bovino y PPD aviar
respectivamente.
La exactitud de una prueba puede medirse y expresarse, en base a su habilidad de
clasificar correctamente animales de acuerdo a su situación sanitaria. Estas medidas son
la sensibilidad (Se) y especificidad (Ep).
Debido a que sobre estas dos propiedades esenciales, se basa la decisión del tipo de
prueba a utilizar en cada una de las distintas situaciones que pueden presentarse, al igual
que los criterios utilizados en la interpretación de los resultados de la lectura postinoculación, es importante dejar claro ambos conceptos.
La sensibilidad es la probabilidad de que una prueba identifique correctamente aquellos
animales infectados y enfermos.
La especificidad es la probabilidad de que una prueba identifique correctamente
aquellos animales no infectados o sanos.

�Para establecer estos dos atributos, se debe aplicar la prueba en muestras de animales
cuya situación respecto a la enfermedad es conocida y los resultados pueden tabularse
en cuadro 2 x 2, del cual pueden calcularse la Se y Ep.
En el caso de la tuberculosis bovina, la prueba utilizada es la prueba tuberculínica que
es un test indirecto, ya que no se utiliza para detectar al agente de la enfermedad, sino
para evidenciar en los animales en estudio una reacción inmunitaria contra el mismo.
Esta reacción que representa la manifestación de la capacidad individual para producir
defensas detectables y mensurables contra el mycobacterium, no diferencia infección ni
enfermedad, sino simplemente mide la exposición del huésped al agente con el
correspondiente desarrollo del proceso inmunitario.
Una prueba tuberculínica es tanto más sensible cuanto mayor es el número de respuestas
positivas entre los animales infectados, y es tanto más específica cuanto menor es el
número de respuestas positivas en animales no infectados o sensibilizados por otras
micobacterias diferentes del bacilo bovino.
No existe actualmente ninguna prueba tuberculínica absolutamente sensible, capaz de
detectar con una sola aplicación el 100% de los animales infectados; siempre habrá un
cierto porcentaje de “falsos negativos”.
Tampoco existe la prueba absolutamente específica; todas las micobacterias poseen
ciertos antígenos comunes y los animales sensibilizados por el M.avium complex (MAC)
Subsp.paratuberculosis,o por una variedad muy grande de otras micobacterias
generalmente saprófitas que se hallan en el medio ambiente, pueden dar también
reacción tuberculínica positiva, son los denominados “falsos reactores positivos”
En las poblaciones de ganado bovino con altos porcentajes de infección, se deben
preferir sistemas de saneamiento que utilicen pruebas tuberculínicas altamente
sensibles, con el propósito de interrumpir lo más rápidamente posible la transmisión de
la infección.
La prueba que detecta la mayor proporción de animales infectados con el menor número
de repeticiones será la adecuada, aunque con ella se corra el riesgo de tener algunas
falsas respuestas positivas.
Es conveniente utilizar la prueba tuberculínica operativa ano-caudal, de rutina, para
determinar la presencia de infección tuberculosa en un rodeo o región, y la prueba
cervical simple, más sensible, para eliminar los reactores de los rebaños infectados.
El criterio de interpretación podrá ser más o menos severo, según las condiciones de
infección del rodeo o de la región en que se aplicará la prueba y el objetivo que se
persigue con la misma.
En un rodeo con antecedentes de tuberculosis, será necesario emplear un criterio más
estricto que en otro donde nunca se haya detectado un reaccionante.

�De acuerdo a lo expresado anteriormente, de la Se de la prueba elegida, dependerá la
mayor o menor proporción de enfermos y/o infectados detectados, mientras que la Ep
determinará la proporción de falsos positivos que formarán parte de la tasa de
prevalencia aparente de la enfermedad, surgiendo la misma, directamente de la práctica
diagnóstica realizada por el profesional.
Los datos que se obtienen de esa práctica rural, están clasificados como positivos y
negativos a la prueba diagnóstica e incluyen tanto verdaderos positivos y verdaderos
negativos como falsos positivos y falsos negativos.
El profesional veterinario a pesar de no poder cuantificarlos, deberá estar prevenido
sobre la posible inclusión de falsos positivos y falsos negativos, en la medida de la
presencia de la enfermedad en el rodeo.
Los resultados en cada caso serán el producto de la Se y Ep del test diagnóstico que se
utilice, que no siempre son exactamente conocidas.
Partiendo que la prevalencia verdadera esta calculada por aquellos animales probados y
realmente infectados por la “prueba de oro”, determinándose normalmente por un
método estándar (aislamiento bacteriológico), se puede inferir que la prevalencia
aparente detectada es diferente a la verdadera.
Esto se debe a la capacidad diagnóstica de cada prueba, expresada como Se y Ep, que al
aplicarse sobre una población animal la discrimina en los cuatro grupos mencionados.
Si fuese la Se y Ep del ciento por ciento cada una, solo existirían dos grupos, sanos y
enfermos, que permitirían solucionar los problemas epidemiológicos y sin conflicto.
En la realidad esos grupos de superposición sí se presentan y su gravitación en el
saneamiento y eliminación de la enfermedad en el rodeo, puede ser tan importante como
detener todo el proceso del mismo, siempre y cuando el profesional acreditado no tenga
en claro los conceptos anteriores que pueden sintetizarse en dos propiedades
importantes de la pruebas, que son el valor predictivo positivo (VP+) y el valor
predictivo negativo (VP-)
El primero también denominado diagnosticabilidad, indica que proporción de los
animales positivos a la prueba están realmente infectados o enfermos. Es la probabilidad
que un animal con resultado positivo a la prueba, sea correcto.
El valor predictivo negativo, indica la proporción de animales realmente sanos del total
de animales que no reaccionaron a la prueba. Es la probabilidad que un animal no esté
infectado si tiene un resultado negativo a la prueba.
Los valores predictivos indican la exactitud de la prueba, por lo tanto, es la proporción
de animales correctamente identificados por la prueba, ambos VP dependen de la
prevalencia de la enfermedad en la población y de la Se y Ep de la prueba utilizada.
Existe una relación cercana entre VP+ y la Ep, así como entre VP- y la Se.
Cuando aumenta la Ep de la prueba, se incrementa el VP+ y por lo tanto la probabilidad
de que un resultado positivo sea verdadero, aumenta.

�Cuando aumenta la Se de la prueba, aumenta el VP- y por lo tanto la probabilidad de
que un resultado negativo sea correcto, aumenta.
La Se permite una mayor confianza en un resultado de prueba negativo. Esto nos
permite inferir, que una prueba tuberculínica negativa de mayor Se como la cervical
simple, seleccionada para una eventual compra de animales, aquellos que fueron
negativos a la prueba no diseminarán la enfermedad.
Es importante tener presente que si la Se y la Ep de la prueba no se modifican o sea se
mantienen constante, su diagnosticabilidad variará directamente con el valor de la
prevalencia de la enfermedad en el rodeo. A mayor prevalencia corresponderá una
diagnosticabilidad del test más elevada y viceversa, cuando la prevalencia de la
enfermedad disminuye, el VP+ del test, se irá reduciendo y aumentará
consecuentemente la eliminación de falsos reactores positivos.
El conocimiento de estos conceptos y su comprensión son fundamentales para el
correcto uso de las distintas pruebas tuberculínicas, que se detallan en el manual de
normas y procedimientos de la legislación vigente, ya que cada una fundamentalmente
de acuerdo con su Se y Ep tendrá un uso adecuado o una contraindicación, de acuerdo
con la situación sanitaria que se esté analizando.
No existe una prueba aconsejable para todos los casos y la opción entre las distintas
pruebas diagnósticas disponibles dependerá del análisis de las variables que se han
mencionado anteriormente.
Que categorías del rodeo vamos a testear, nos indica la siguiente pregunta, la cual
está relacionada con la edad de los bovinos a tuberculinizar.
En la primera prueba ano-caudal, cuando se desconoce si los animales están o no
infectados, es conveniente aplicar la PPD bovina a todos los bovinos mayores de 3
meses de edad en las razas lecheras, ya que la leche es el vehículo ideal como vía de
transmisión del bacilo tuberculoso, observándose en éstas categorías de terneros/as una
mayor frecuencia de la infección por ingestión de leche que por vía aerógena.
Las ubres de vacas positivas a la tuberculina pueden eliminar bacilos en leche sin que
exista mastitis tuberculosa.
La eliminación por leche es trascendente, siendo el vehículo ideal para la transmisión de
los bacilos, ya que éstos se encuentran en emulsión en la grasa y ésta facilita su difusión
por el tracto digestivo, cuando los alimentos son digeridos.
Por lo tanto la medida de prevención es no dar más de doce horas de calostro y retirar
las crías del contacto de su madre, para continuar con la crianza artificial de los
terneros/as, utilizando sustitutos lácteos.
Dicha medida de manejo, contribuye de manera esencial, a que el núcleo genético de las
futuras vaquillonas de reemplazo, en sus tambos, mantengan una sanidad de base
óptima en el inicio de la reposición.

�Es importante destacar que las vaquillonas preñadas, es una categoría sensible de
contraer la infección, especialmente las que provienen con un origen libre de la
infección tuberculosa, por lo tanto, la no separación de los animales por grupo de edad,
es un factor de riesgo que contribuye a la propagación de la enfermedad.
En las razas de carne se puede iniciar el diagnóstico tuberculínico, a partir de los 24
meses de edad, si no existieron ingresos de animales en ese lapso. En cambio si hay en
el establecimiento animales recientemente adquiridos, o se comprueba que el rodeo está
infectado, en la siguiente prueba tuberculínica se deberá examinar a todos los animales a
partir de los 6 meses de edad.
En el rodeo de carne con sistemas de producción extensiva, la propagación es lenta y la
transmisión de la enfermedad de la vaca al ternero desempeña en ella un papel
importante. En este tipo de rodeos, la tuberculosis bovina puede afectar a unos pocos
animales sin que se difunda rápidamente entre los demás.
Solamente cuando las condiciones de crianza se realiza en los sistemas estabulados o
semiestabulados, la propagación de la enfermedad puede incrementarse.
Como vamos a evaluar los resultados, es la pregunta que nos hacemos en la
evaluación epidemiológica inicial de un establecimiento infectado.
El veterinario acreditado que realiza la prueba tuberculínica en un rodeo, tiene que
actuar con criterio epidemiológico, tomando en cuenta la totalidad del rodeo y no
interpretar los resultados en base a los animales considerados aisladamente.
Las pruebas tuberculínicas negativas no son garantía sanitaria suficiente, si se
desconoce el estado sanitario del rodeo del cual provienen los animales, excepto cuando
los mismos proceden de un rodeo certificado oficialmente libre, puede garantizar dicha
condición. Por lo tanto, es un instrumento valioso en el control y erradicación de la
tuberculosis bovina y con ese criterio deben manejarse.
La interpretación de los resultados de las pruebas tuberculínicas, están debidamente
detalladas en la guía de saneamiento de la tuberculosis bovina en un
rodeo(Torres.,2000).
Como expresamos anteriormente en la selección de la prueba tuberculínica, existen
situaciones y factores que pueden impedir a la prueba diagnóstica clasificar
correctamente al animal. De tal manera, deben tenerse siempre presente cuando se
analizan los resultados de una prueba.
Positividad a la reacción tuberculínica no es sinónimo de enfermedad. Un resultado
positivo sólo indica la exposición del animal en estudio al agente en algún momento de
su vida, con un tiempo mínimo de incubación, anterior al estudio como para haber
desarrollado la respuesta inmune.
En el momento de la prueba, el animal entonces puede encontrarse infectado en un
período prodrómico, enfermo o inclusive sin desarrollo de lesiones granulomatosas.

�La experiencia ha mostrado que no existe correlación entre el tamaño de la respuesta
tuberculínica y la extensión de las lesiones que puedan ser encontradas en el examen
post mortem del animal. Por el contrario, las reacciones suelen ser más importantes
cuando la infección es reciente, pasado el período de incubación prealérgico.
Con otro enfoque, algunos resultados positivos, pueden deberse a la existencia de
mecanismos de defensa contra agentes microbianos distintos al M.bovis, pero que tienen
semejanza antigénica con él, generando reacciones cruzadas al PPD bovino.
Entre las especies de micobacterias más importantes que causan dicha sensibilidad
tuberculínica, se pueden encontrar el M.avium Complex (MAC), de los cuales ninguno
de los serotipos reconocidos, es considerado patógeno importante en el bovino y son
capaces de causar lesiones pequeñas no progresivas y circunscriptas particularmente a
los linfonódulos mesentéricos.
El M.avium Subsp. Paratuberculosis es el agente causal de la enfermedad
paratuberculosa en el bovino y puede ser una importante fuente de sensibilidad
heteroespecífica.
Otras micobacterias no patógenas, como las especies que se encuentran en las lesiones
de piel (dermatitis tuberculosa) Ej: Complejo M.fortuitum, M.Kansasii, M.Phlei, pueden
producir sensibilidad tuberculínica.
En las etapas finales del control de la enfermedad en un rodeo o en una región, el
problema de los “falsos reactores positivos” va cobrando mayor importancia. Estos
animales generalmente reaccionan a la tuberculina bovina, dando respuestas pequeñas.
Los agentes sensibilizantes paraespecíficos son más comunes en algunas regiones que
en otras, tal es el ejemplo de los resultados obtenidos en el estudio de las micobacterias
no tuberculosas en los suelos de la Provincia de La Pampa (Oriani.; 2000).
En condiciones de muy baja prevalencia de infección y/o sensibilización, comprobada
por micobacterias diferentes del M.bovis o del M.tuberculosis, es cuando la
especificidad de la prueba adquiere particular relevancia, por lo cual se deben reducir al
mínimo posible los “falsos positivos”.
El origen de la sensibilización de los reactores “sospechosos” a la prueba operativa de
rutina, sólo se puede dilucidar cuando el criterio epidemiológico así lo aconseje,
mediante el empleo de la prueba doble cervical comparativa, utilizando PPD bovino y
PPD aviar.
La función de ésta prueba comparativa, es clarificar si la probabilidad de que la causa de
la sensibilidad tuberculínica en un animal sospechoso, es debida a una infección con
M.bovis.
Sin embargo, el uso de la prueba comparativa, como prueba única en los rodeos o en
regiones altamente infectados es desaconsejable, porque es más compleja, tanto en su
ejecución como en su interpretación, que las pruebas cervical simple o ano caudal y, si
bien tiene una mayor especificidad, su sensibilidad es marcadamente inferior y ello
restringe su aplicación en las áreas infectadas de tuberculosis.

�También debe considerarse que un animal puede dar un resultado negativo, aún cuando
pueda estar realmente infectado, si lo reciente de la infección no ha permitido el
adecuado desarrollo del proceso inmunológico, cuando un fuerte shock de stress
bloquea su sistema de defensa, o cuando en bovinos, como en humanos, la sensibilidad
tuberculínica tiende a disminuir a medida que las lesiones progresan y toda la
sensibilidad puede desaparecer en las etapas avanzadas de la enfermedad, estado que se
denomina anergia tuberculinica.
Otras causas de anergia son la infección muy reciente, como ser el período de
incubación, y motivos fisiológicos, como es la preñez avanzada.
Las enfermedades virales, inmunodeficiencias y esteroides administrados, también
disminuyen la capacidad del animal infectado para su respuesta a la tuberculina.
Por último hay que recordar que la anergia puede resultar el producto de una
desensibilización local y sistémica, debida a una inoculación tuberculínica.
Cuando se detecta la infección tuberculosa en un rodeo, ningún animal dentro de él
podrá ser considerado con certeza como no infectado por el resultado de una sola prueba
tuberculínica. Dado que todos los animales de ese establecimiento han estado expuestos
a un foco de infección, es muy probable que entre ellos existan, casos de infección
reciente, aún en la etapa prealérgica y que sólo se los pueda identificar mediante la
repetición de las pruebas.
Los casos complicados de saneamiento son cuando aparecen los animales tuberculosos
anérgicos, que se hallan en las últimas etapas de la enfermedad, con lesiones abiertas
diseminadoras de bacilos. Una práctica que alienta la aparición de éstos animales, es la
no eliminación a faena de los reactores positivos a la prueba tuberculínica.
Dichos animales dejan de responder a la prueba, pero continúan propagando la
enfermedad. La prueba indicará la aparición de nuevos casos de infección en el rodeo a
una tasa bastante constante, ocasionando una falta en el control de la enfermedad.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
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tuberculin tests using bovine PPD and other tuberculins. Veterinary Record 103, 420435.
Kantor, I., 1984. La prueba tuberculinica en el Ganado bovino. OPS/OMS.
Lepper,A., Pearson,C., Corner,L., 1977. Anergy to tuberculin in beef cattle. Australian
Veterinary Journal 53, 214-216.
Organización Mundial de la Salud., 1968. Comité de Expertos de la OMS en Patrones
Biológicos. Serie informe técnico Nº 384, pp.23-42.

�Oriani,S.,Bernardelli,A., Sagardoy,M.,2000. Micobacterias no tuberculosas (MNT) en
suelos de la Provincia De La Pampa (Argentina). Email. veter@teletel.com.ar
Secretaría de Agricultura, Dirección Nacional de Sanidad Animal, Argentina, 1999.
Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina. Resolución N°
115/99 SENASA/SAGPyA.
Torres,P., 2000. Pruebas tuberculinicas (inoculación, lectura e interpretación). Preguntas
y respuestas. SAGPyA, SENASA, OPS/OMS.
WHO Expert Comité on Biological Standardization Requirements for Tuberculins.,
1968. Technical Report, Series Nº 384, Geneva.

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                <text>La prueba tuberculínica constituye el instrumento básico para detectar la presencia de infección tuberculosa, por lo tanto, desempeña un papel fundamental en el programa de control y erradicación de la tuberculosis bovina.&#13;
El empleo de la prueba tuberculínica en el ganado bovino tiene ya una larga historia, que ha permitido acumular una gran cantidad de conocimientos y una amplia&#13;
experiencia, especialmente en los países cuyos programas de control de la tuberculosis bovina han alcanzado la etapa de la erradicación. </text>
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                    <text>ZOONOSIS

LEISHMANIASIS VISCERAL CANINA
CÓMO RECONOCERLA Y PREVENIRLA

�LEISHMANIASIS VISCERAL CANINA
CÓMO RECONOCERLA Y PREVENIRLA
¿Cómo se transmite?
Se transmite a otros canes y a las personas por la picadura de un insecto (Lutzomyia
longipalpis, un flebótomo volador muy pequeño, parecido a un mosquito) que previamente ha ingerido sangre de un perro infectado con los parásitos.
Al ser picados, los perros infectados se convierten en reservorios de la enfermedad
y pueden volver a ser picados por otros flebótomos que seguirán diseminando la
leishmaniasis. Los perros también pueden adquirir el parásito ya sea por vía sexual
o desde las madres hacia sus crías a través de la placenta.
¿Cuáles son los SIGNOS CLÍNICOS?
En las personas:
•fiebre prolongada;
•aumento de tamaño del
abdomen;
•pérdida de apetito y de peso;
•tos seca;
•diarrea y vómitos;
•anemia (palidez de piel y/o mucosas);
•ictericia (coloración amarilla de piel
y/o mucosas).

En los perros:
•diarrea y vómitos;
•decaimiento;
•pérdida de apetito y pelo;
•descamación, especialmente alrededor de los ojos y el hocico;
•crecimiento exagerado de las uñas;
•úlceras en la piel;
•hemorragia nasal.

¿Cómo prevenirla?
• Siempre realizar la castración del perro, sea hembra o macho.

· Collares con Deltametrina al 4%.
Protección estimada por 5 meses.

• Evitar el traslado de los caninos hacia zonas del país con presencia del
insecto vector. En caso de realizarlo,
aplique a su perro algún repelente
contra Lutzomyia longipalpis:
· Pipetas que contengan Permetrina
(50%) más Imidacloprid (10%). Protección estimada por 3 semanas.

Si vive en zona con vector:
• Coloque a su perro alguno de los repelentes recomendados. También puede rociar la cucha y otros lugares donde duerman los animales con esos productos. En
perros menores de 12 semanas de edad –
para los que no se indica el uso de pipetas

�Es una enfermedad producida por el parásito Leishmania infantum, cuyo reservorio son los perros. La enfermedad en caninos solo tiene cura clínica pero no parasitológica, y no es transmisible de persona a persona.

¿Cómo actuar ante la sospecha o
confirmación de la enfermedad?
La leishmaniasis es una enfermedad
grave para la salud pública. Por eso, si
usted o su perro presentan alguno de
los signos clínicos mencionados consulte a un médico para cuidar su salud
y a un veterinario para realizar un chequeo de su mascota.
Recuerde que preservar a un animal
portador implica riesgos para su salud
y la de su familia. Consulte con la Coordinación de Zoonosis del Senasa (coorzoonosis@senasa.gob.ar) o el Programa
Nacional de Leishmaniasis del Ministerio de Salud de la Nación para informarse sobre cómo proceder.

ni collares – use telas mosquiteras, que
pueden ser tratadas con productos repelentes para aumentar su eficacia.
• Encienda dispositivos antiinsectos
desde el atardecer hasta el amanecer y
coloque tela mosquitera en las puertas
y ventanas de la vivienda.
• Restrinja los movimientos al aire libre
en horas de mayor circulación del vec-

tor y contenga a los animales en recintos acondicionados con tela mosquitera.
• Si va a realizar actividades al aire libre, utilice repelente y ropa que cubra el
cuerpo lo más posible.
• Evite que se junte materia orgánica
húmeda como la hojarasca en los patios
o el guano en los gallineros porque ahí
es donde se desarrolla el insecto vector.

�La detección temprana y la notificación inmediata
de casos de leishmaniasis visceral canina son fundamentales para la implementación de medidas
de prevención, control y vigilancia por parte de los
organismos competentes.

Coordinación de Zoonosis del Senasa

(011) 4121 -5000
coorzoonosis@senasa.gob.ar

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                <text>Informacion sobre como reconocer y prevenir la leishmaniasis visceral canina, que es una enfermedad producida por el parásito Leishmania infantum, cuyo reservorio son los perros. La enfermedad en caninos solo tiene cura clínica pero no parasitológica, y no es transmisible de persona a persona. Se transmite a otros canes y a las personas por la picadura de un insecto (Lutzomyia longipalpis, un flebótomo volador muy pequeño, parecido a un mosquito) que previamente ha ingerido sangre de un perro infectado con los parásitos.</text>
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                    <text>ZOONOSIS

LEPTOSPIROSIS
CÓMO RECONOCERLA Y PREVENIRLA

�LEPTOSPIROSIS
CÓMO RECONOCERLA Y PREVENIRLA
¿CÓMO SE TRANSMITE?

¿CUÁLES SON LOS SIGNOS CLÍNICOS?

Entre los animales se transmite de un
animal portador de la enfermedad a otro,
mediante el contacto con fluidos corporales que contienen leptospiras.

En las personas:
Los síntomas pueden ser leves o muy
pronunciados, y aparecen entre los 7 a
32 días después del contagio.
Los más comunes son:
•ictericia (color amarillo en la piel y
mucosas);
•inapetencia;
•decaimiento;
•fiebre;
•dolor de cabeza, hepático o renal;
•vómitos y hemorragias;
•dificultad respiratoria y tos.	

En las personas, la Leptospira ingresa al
organismo a través de heridas en la piel
y las mucosas conjuntival, nasal y bucal.
Una vía de ingreso posible es la ingesta de agua o alimentos contaminados,
mientras que la transmisión más común
se produce por el contacto con la orina
de animales enfermos o con aguas o superficies contaminadas con ésta, como:
•Utensilios que se utilizan para comer o
beber.
•Ríos de corriente lenta, arroyos, lagos,
lagunas o zanjas, banquinas anegadas,
piletas o natatorios con falta de mantenimiento.
•Terrenos húmedos con barro y vegetación contaminada.

En los animales:
La enfermedad puede presentarse sin
signos clínicos. En el ganado puede provocar abortos, baja fertilidad, reducción
en la producción láctea y/o ictericia.
En los perros puede provocar fiebre,
ictericia, congestión de las mucosas y
letargo.

¿CÓMO PREVENIRLA?
•Evite la presencia de roedores en
la casa (especialmente en la cocina),
galpón y alrededores.
•No acumule basura ni aguas estancadas.

table o potabilizada antes de preparar
o comer alimentos, después de usar
el baño y si participó de la limpieza de
objetos y superficies en contacto con
aguas que podrían estar contaminadas.

•Higienice frecuentemente los comederos
y bebederos de los animales.

•Coloque todos los alimentos en recipientes cerrados.

•Lave sus manos con jabón y agua po-

•Lave los utensilios que se utilicen para

�Es una enfermedad producida por la bacteria Leptospira interrogans, que afecta a
animales silvestres y domésticos, y puede transmitirse a las personas, en las que
puede ocasionar una infección grave. Los casos de leptospirosis suelen incrementarse
con el aumento de temperaturas y lluvias, especialmente si ocurren inundaciones.
¿Cómo actuar ante la sospecha o
confirmación de la enfermedad?
La leptospirosis es una enfermedad grave
para la salud pública. Por eso, si observa alguno de los síntomas mencionados
– y en los 30 días previos ha estado en
contacto con residuos, o realizado tareas
en ambientes con posible exposición a la
Leptospira – recurra al centro de atención médica más cercano para hacerse
un chequeo. También consulte a un veterinario ante la presencia de los signos
clínicos mencionados en animales domésticos. Cuanto antes reciba atención,
más efectivo será el tratamiento.
Asimismo, recuerde que la leptospirosis
se encuentra dentro del grupo de enfermedades de notificación obligatoria por
lo que ante la sospecha o confirmación
de algún caso, contáctese con el Senasa
para que las autoridades sanitarias puedan llevar a cabo las medidas correspondientes.

preparar alimentos, antes y después de
su uso, con agua potable o potabilizada.
•Consulte a un veterinario sobre la vacunación de sus animales contra la leptospirosis.
•Evite nadar o sumergirse en aguas potencialmente contaminadas y use botas
en zonas anegadas.

Roedores, perros,
vacas, cerdos,
caballos y animales
silvestres son los
principales portadores
de la enfermedad.

�La detección temprana y la notificación inmediata
de casos de leptospirosis son fundamentales para la
implementación de medidas de prevención, control y
vigilancia por parte de los organismos competentes.

Coordinación de Zoonosis del Senasa

(011) 4121 -5000
coorzoonosis@senasa.gob.ar

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                <text>Información sobre como reconocer y prevenir la leptospirosis, que es una enfermedad producida por la bacteria Leptospira interrogans, que afecta a animales silvestres y domésticos y puede transmitirse a las personas, en las que puede ocasionar una infección grave. Los casos de leptospirosis suelen incrementarse con el aumento de temperaturas y lluvias, especialmente si ocurren inundaciones.</text>
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                    <text>LEY 17.606
RESUMEN: Se dispone la inscripción obligatoria de todo establecimiento o persona
dedicados a la producción o venta de plantas o sus partes.
BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución
Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga
con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°.- Todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y personas dedicados a
la producción o venta de plantas o sus partes están obligados a inscribirse en un registro
Oficial especialmente habilitado a tal efecto por la Dirección General de Sanidad Vegetal
de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
ARTICULO 2°.- Los establecimientos y personas indicados en el artículo anterior, están
obligados a despachar las plantas o sus partes acompañadas de una “Guía de Sanidad para
el Tránsito de Plantas o sus Partes”, cuyos formularios serán confeccionados a tal efecto
por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería.
ARTICULO 3°.- La Dirección General de Sanidd Vegetal de la Secretaría de Estadod de
Agrícultura y Ganadería queda facultada para exigir a todo particular que transportare
plantas o sus partes sin fines de lucro, no provenientes de los establecimientos antes
mencionados, que vayan acompañadas de la citada “Guía de Sanidad para el Tránsito de
Plantas o sus Partes”, la que será otorgada por la misma, previa verificación del buen estado
sanitario del material examinado.
ARTICULO 4°.- Los infractores a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente ley,
se harán pasibles de las sanicones previstas en el artículo 11° del Decreto-Ley 6704/63ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Direccion Nacional del Registro
oficial y archívese.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1º del &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/7080#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Decreto 410/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>LEY 2.268
CONTROL Y POLICIA SANITARIA DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS
EXOTICAS DE LOS ANIMALES.
BUENOS AIRES, 3 de Julio de 1888
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, etc
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Queda prohibida la importación de animales de cualquier especie
de ganado que sea, que adolezcan de enfermedades contagiosas y la de animales
reproductores que tengan defectos orgánicos hereditarios.
ARTICULO 2.- Todo introductor de ganados debe presentarse a la administración
de Rentas dentro de las 24 horas de desembarcados, manifestando el número,
clase, sexo y raza de aquéllos; pidiendo por escrito, y en el sello correspondiente,
sean examinados por el veterinario oficial, e indicando el punto en que estén
depositados.
ARTICULO 3.- La administración de Rentas ordenará el examen solicitado, al
veterinario, quien deberá expedirse dentro de 48 horas, a menos que algunos de
los animales deba quedar en observación, en cuyo caso podrá pedir hasta ocho
días de término.
ARTICULO 4.- Declarados los animales por el veterinario oficial, libres de las
enfermedades o vicios determinados en el art. 1, la administración de Rentas
permitirá su despacho entregando al interesado un testimonio en el papel sellado
que corresponda del informe del veterinario.
ARTICULO 5.- En caso que el veterinario oficial declare los animales afectados en
enfermedad o vicio de los determinados en el art. 1, podrá el introductor solicitar, y
el administrador de Rentas nombrará un tribunal de tres veterinarios, cuya
resolución será definitiva.
En caso que el tribunal confirme la resolución del veterinario oficial, los honorarios
del tribunal serán a cargo del importador, y en caso contrario a cargo del Fisco.
ARTICULO 6.- Los animales que sean (declarados) afectados de enfermedad o
vicio de los determinados en el art. 1 serán reembarcados dentro de las 48 horas,
ordenándolo así la administración de Rentas.
ARTICULO 7.- Todo introductor que no haga la manifestación ordenada en el art.
2, o que traslade los animales del lugar del depósito antes de ser despachados por
la administración o no proceda a su reembarco en el caso del artículo anterior,

�queda sujeto al decomiso de los animales y a una multa de doscientos a mil pesos
nacionales.
ARTICULO 8.- El decomiso, como la multa, serán administrativamente aplicados
por la Aduana, con recurso de apelación ante la justicia federal.
ARTICULO 9.- Créase en las aduanas de la Capital y del Rosario, el empleo de un
veterinario con el sueldo de 200 pesos mensuales, a los objetos de la presente
ley, debiendo en las (demás) aduanas de la República, emplearse en cada caso
un veterinario con la compensación que le asigne el administrador de Rentas por
cada informe, siempre que no fuera posible la inmediata traslación de alguno de
los veterinarios oficiales.
Dichos veterinarios deberán, además, prestar los servicios de su profesión que
fuesen requeridos por las autoridades nacionales.
ARTICULO 10.- Previos los estudios del caso, el Poder Ejecutivo determinará, por
decreto, los enfermedades, vicios o defectos, con relación a cada raza que deban
considerarse comprendidos en el art.1.
ARTICULO 11.- Comuníquese, etcétera.

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                <text>3 de Julio de 1888</text>
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                <text>Se prohíbe la importación de animales de cualquier especie de ganado que sea, que adolezcan de enfermedades contagiosas y la de animales reproductores que tengan defectos orgánicos hereditarios. </text>
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                <text>Honorable Congreso de la Nación Argentina</text>
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                <text>Abrogada por el artículo 1° del &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305736"&gt;Decreto 27/2018.&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Régimen para la recuperación de la Ganadería Ovina.</text>
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                <text>Jueves 4 de Abril de 2001</text>
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                <text>Institúyese un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 10º del &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/7079#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Decreto 408/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>PROMOCION Y PRODUCCION DEL GUSANO DE SEDA
Ley 25.747
Sancionada: Junio 11 de 2003.
Promulgada: Julio 1 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Finalidad y ámbito de aplicación
ARTICULO 1º — La presente ley tendrá por finalidad implementar la industria
sericícola en la Nación, a través de la creación de un programa de promoción y
producción del gusano de seda, cuya aplicación e instrumentación dependerá del
organismo que determine la reglamentación de la presente.
ARTICULO 2º — Se invita a los gobiernos provinciales y municipales, así como a
instituciones, asociaciones y particulares, a adherirse a los propósitos que inspiran la
presente ley, implementando en las zonas apropiadas la producción del gusano de seda.
Objetivo
ARTICULO 3º — El Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda tendrá
como objetivos básicos, no excluyentes de otros que pudieren surgir en el curso de su
desarrollo, los que a continuación se detallan:
a) La experimentación necesaria en materia de sericicultura y producción del árbol de la
morera, proponiendo a esos efectos la creación de estaciones sericícolas;
b) Incluir a la morera, Morus Alba, Nigra e híbrida, dentro de los planes forestales;
c) Propagar el cultivo de la morera y su aplicación en la cría del gusano de seda, cuya
finalidad sea su mejoramiento en el rendimiento y la producción;
d) Determinar y aconsejar las mejores razas y variedades del gusano de seda que más se
adapten a las diferentes regiones del país;
e) Asesorar y orientar en todo lo relativo a la cría del gusano de seda, fabricación de crin
de Florencia, cultivo y multiplicación de la morera, realizando la propaganda necesaria
a tal efecto;
f) Proponer las medidas que se estimen convenientes para garantizar la calidad y pureza
de la producción del gusano de seda;
g) Promover la industrialización de los capullos del gusano de seda en los lugares que se
produzcan, gozando de exenciones impositivas a determinarse en la reglamentación;

�h) Promocionar la venta e industrialización de los capullos del gusano de seda,
conforme las necesidades de la industria y el comercio;
i) Obtener simientes clasificadas por los procedimientos científicos aconsejados en la
actualidad, los que se tratarán de mejorar en base a investigaciones que se realicen;
j) Proporcionar a precios reducidos la simiente clasificada del gusano de seda, semillas,
estacas y plantas injertadas de moreras a todos los agricultores del país que lo soliciten;
k) Llevar un registro de cultivadores de moreras, criadores del gusano de seda o
industriales de la seda existentes o que se instalen en el país;
l) Promocionar el cooperativismo de los productores sericícolas, con el fin de aumentar
el volumen en la producción y lograr características competitivas en la elaboración;
m) En colaboración con el Ministerio de Educación, crear escuelas, talleres y cursos de
sericicultura para ambos sexos; otorgar becas y fomentar pasantías, todo con el fin de
fomentar técnicos en sericicultura y devanadores prácticos (extractor del hilo);
n) Realizar periódicamente censos relativos a la existencia y cultivo de moreras en el
país;
o) Asesorar al organismo competente en la organización de congresos, conferencias y
cursos; así como para la presentación de ponencias y trabajos de investigación en
diferentes eventos sobre la materia y en la preparación de tratados, convenios y
acuerdos internacionales.
ARTICULO 4º — El organismo competente confeccionará y llevará el Registro
Nacional de Sericicultura, cuyo objetivo será el de registrar a todos los criadores del
gusano de seda, cultivadores de moreras y productores e industrializadores de seda
natural en el país.
ARTICULO 5º — Los interesados solicitarán el cuestionario que deberán informar y
suscribir para ser inscripto en el registro correspondiente, el que deberá acompañarse de
toda la documentación que la reglamentación de la presente ley determine.
Financiación
ARTICULO 6º — Coordinar con el organismo competente para que, a través de
instituciones oficiales y entidades bancarias públicas o privadas, se otorguen recursos
financieros y líneas de créditos a las personas interesadas en la producción e
industrialización que puedan acreditar sus pretensiones con capacidad, idoneidad,
experiencia, seriedad y solvencia patrimonial.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.747 —

�EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Juan C. Oyarzún. —
Juan Estrada.

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                <text>Creación del   Programa de Promoción y Producción del Gusano de seda</text>
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                <text>Establece la Creación del Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda, su finalidad y ámbito de aplicación. Define su objetivo y financiación. </text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 10º del &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/7079#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Decreto 408/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Ley 26.141
Generalidades. Alcances del régimen. Beneficiarios. Autoridad de aplicación.
Fondos. Beneficios. Adhesión provincial. Infracciones y sanciones.
Disposiciones finales.
Sancionada: Agosto 30 de 2006.
Promulgada de Hecho: Septiembre 18 de 2006.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA
TITULO I
Generalidades
Capítulo I
Alcances del régimen
ARTICULO 1º — Institúyese un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de
la actividad caprina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la
presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder
Ejecutivo nacional, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas
productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco
sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes
de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Esta ley comprende el aprovechamiento de la hacienda caprina que tenga el objetivo
final de lograr una producción con vistas a su autoconsumo y/o comercialización, tanto
a nivel nacional como de exportación, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra,
leche, semen y embriones y otros productos y/o subproductos derivados, en forma
primaria o industrializada, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en
condiciones agroecológicas adecuadas.
ARTICULO 2º — Las acciones relacionadas con la actividad caprina comprendidas en
el régimen instituido por la presente ley son: la formación y recomposición de la
hacienda caprina, la mejora de la productividad, la mejora de la calidad de la
producción, la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, revalorización de los
recursos genéticos locales, el fomento a los emprendimientos asociativos, el control
sanitario, el mejoramiento genético, el control racional de la fauna silvestre, el apoyo a
sistemas productivos y las acciones comerciales e industriales realizadas

�preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas de integración
horizontal y vertical que conforman la cadena industrial y agroalimentaria caprina.
ARTICULO 3º — La actividad caprina deberá llevarse a cabo mediante el uso de
prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de los
recursos naturales.
Capítulo II
Beneficiarios
ARTICULO 4º — Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones
indivisas, programas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que
realicen o inicien actividades objeto de la presente ley y que cumplan con los requisitos
que establezca su reglamentación.
ARTICULO 5º — A los efectos de acogerse al presente régimen, los beneficiarios
deberán presentar un plan de trabajo o proyecto de inversión, dependiendo del tipo de
beneficio solicitado, a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia
en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la producción. Luego
de su revisión y previa aprobación por el organismo provincial será remitido a la
autoridad de aplicación para su aprobación definitiva. Las propuestas podrán abarcar
períodos anuales o plurianuales. Se priorizará la revisión y aprobación de los planes de
trabajo de aquellos productores en situación de crisis o desastre.
ARTICULO 6º — El presente régimen dará un tratamiento diferencial en los beneficios
económicos y en los requisitos a cumplimentar a los productores de hacienda caprina
cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza. Asimismo se podrán firmar
convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que cumplen
funciones de desarrollo de este sector social a los efectos de optimizar la asistencia.
En este caso, la ayuda económica se podrá otorgar a sistemas productivos que no
cumplen con la condición de ser económicamente sustentables pero indefectiblemente
deberán llevarse a cabo por productores caprinos, en condiciones agroecológicamente
adecuadas. En todos los casos las acciones deben promover el ajuste entre la carga
animal y la capacidad forrajera, y el buen uso de los recursos naturales.
Capítulo III
Autoridad de aplicación, coordinador nacional
y comisión asesora técnica
ARTICULO 7º — La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), dependiente del Ministerio de
Economía y Producción, pudiendo descentralizar funciones en las provincias conforme a
lo establecido en el inciso a) del artículo 20 de la presente ley.
ARTICULO 8º — El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos designará
por concurso de antecedentes un coordinador nacional que deberá ser un profesional

�universitario de las ciencias agrarias, quien tendrá a su cargo la aplicación de este
régimen para la recuperación y desarrollo de la actividad caprina.
ARTICULO 9º — Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos la Comisión Asesora Técnica (CAT) del régimen para la
recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina.
ARTICULO 10. — La CAT tendrá funciones consultivas para la autoridad de aplicación
y realizará el seguimiento de la ejecución del presente régimen, efectuando las
recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados; en
especial, al establecerse los requisitos que deberán cumplimentar los beneficiarios, y al
definirse para cada zona agroecológica del país y para cada actividad el tipo de ayuda
económica que se entregará. Asimismo recomendará a la autoridad de aplicación las
medidas a adoptar a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus
obligaciones.
La misma elaborará un proyecto de plan básico sobre recuperación; fomento y
desarrollo de la actividad caprina, el cual incluirá: zonas del país prioritarias, criterios
básicos para elegir proyectos productivos y de asignación de fondos y beneficios.
El referido proyecto será sometido a consideración de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 11. — La CAT estará presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos y se integrará además por el coordinador nacional del régimen y por
los siguientes miembros titulares y suplentes: uno (1) por el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, uno (1) por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, dos (2) por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
(uno de los cuales deberá pertenecer al Programa Social Agropecuario), uno (1) por la
Federación Argentina de Municipios, uno (1) por cada una de las provincias que
adhieran al presente régimen y dos (2) por los productores de cada provincia adherida.
ARTICULO 12. — Todos los miembros de la CAT tendrán derecho a voto. El Secretario
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos será reemplazado como presidente en
caso de ausencia o impedimento, por el coordinador nacional del régimen. Las
provincias y los organismos integrantes de la comisión podrán reemplazar en cualquier
momento a sus representantes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en
caso de ausencia o impedimento de los mismos.
La comisión asesora técnica podrá incorporar para su integración transitoria y en la
medida que lo considere necesario, representantes de otras entidades y organismos
nacionales, provinciales y privados, los que no contarán con derecho a voto.
ARTICULO 13. — La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, dictará el
reglamento interno de su funcionamiento.
ARTICULO 14. — La autoridad de aplicación convocará al menos una vez por año al
Foro Nacional de la Producción Caprina, invitando a participar a productores de ganado
caprino, legisladores, funcionarios nacionales y provinciales, y representantes de
entidades y organismos relacionados con la temática del foro.

�El objetivo de las reuniones será analizar la situación del sector y la aplicación del
Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina,
efectuando recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la autoridad de
aplicación y a la CAT.
TITULO II
De los fondos
ARTICULO 15. — Los gastos que demande el cumplimiento del régimen durante el
ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley serán atendidos
con los recursos del Presupuesto Nacional, Jurisdicción 050 – Programa 36 Formulación de Políticas del Sector Primario - Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación, a cuyos fines el señor Jefe de Gabinete de Ministros
efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar
cumplimento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa
respectivo en la jurisdicción correspondiente, con una partida que no será menor a
DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000).
ARTICULO 16. — La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, y sobre la
base del plan de recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina aprobado,
procederá a la distribución de los fondos dando prioridad a las zonas agroecológicas del
país, en las cuales la actividad caprina tenga una significativa importancia para el
arraigo de la población, y a los planes de trabajo o proyectos de inversión en los cuales
se incremente la ocupación de mano de obra, y/o en los que las personas físicas
titulares de los beneficios se comprometan a radicarse dentro del establecimiento rural
promovido.
TITULO III
De los beneficios
ARTICULO 17. — Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán
recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución del plan o
proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o programa y
actividad propuesta, según lo determine la autoridad de aplicación de acuerdo a lo
establecido en la reglamentación;
b) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de
inversión y de los estudios de base necesarios para su fundamentación y de otros
estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto;
c) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional, en sus áreas de
competencia, para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o
proyecto propuesto;

�d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación de
productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados de
establecimiento productivo y otros, para ejecutar las propuestas;
e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios;
f) Realizar estudios de mercado y concretar acciones tendientes a la apertura y
mantenimiento de los mercados;
g) Financiación y/o subsidio para asesoramiento y desarrollo socio-organizativo.
ARTICULO 18. — La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, podrá
destinar anualmente hasta un porcentaje de las partidas asignadas disponibles para
ayudar a los productores de ganado caprino que en casos debidamente justificados a
criterio de la autoridad de aplicación y habiendo obtenido los beneficios de la ley, se
encuentren en situación de crisis debido a fenómenos naturales adversos de carácter
extraordinario y/u otras causas que afecten gravemente y en forma generalizada al
sector productivo caprino. Esta ayuda podrá consistir en subsidios, créditos en
condiciones favorables o cualquier otra alternativa que la autoridad de aplicación
considere conveniente para lograr superar o atenuar la situación de crisis.
Para acogerse a estos beneficios no se requerirá presentar un nuevo plan de trabajo o
proyecto de inversión, siendo necesario únicamente que el afectado pruebe su
condición de productor caprino en situación de crisis de acuerdo a los requisitos que
establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 19. — La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT podrá
destinar anualmente un porcentaje de las partidas asignadas para la financiación de
programas generales y/o regionales para la recuperación, fomento y desarrollo de la
actividad caprina.
TITULO IV
Adhesión provincial
ARTICULO 20. — El presente régimen será de aplicación en las provincias que
adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las
provincias deberán:
a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen,
que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente
dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos
provinciales y comunales encargados del fomento caprino, con la autoridad de
aplicación;
b) Respetar la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión
aprobados por la autoridad de aplicación.
TITULO V
Disposiciones complementarias

�Capítulo I
Infracciones y sanciones
ARTICULO 21. — Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto de los subsidios;
c) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes
de amortización.
La autoridad de aplicación, a propuesta de la comisión asesora, impondrá las sanciones
indicadas en los incisos a) a c). La reglamentación establecerá el procedimiento para la
imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios.
Capítulo II
Disposiciones finales
ARTICULO 22. — La presente ley será reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.141 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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                    <text>LEY N° LE 2793
RESUMEN: El P.E. de acuerdo con los gobiernos de provincias, tomará a la brevedad
posible todas las medidas conducentes a combatir y extirpar la langosta en cualquier
punto de la República que apareciere. Declárese obligatorio para todo agricultor o
ganadero del lugar invadido por la langosta, la prestación de su concurso cada vez que
les sea requerido por las autoridades o comisiones que se nombraren con ese objetivo.
BUENOS AIRES, 24 de agosto de 1891
ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo de acuerdo con los gobiernos de provincias, tomará a
la brevedad posible todas las medidas conducentes a combatir y extirpar la langosta en
cualquier punto de la República que apareciere.
ARTICULO 2°.- Declárase obligatorio para todo agricultor o ganadero del lugar invadido
por la langosta, la prestación de su concurso cada vez que les sea requerido por las
autoridades o comisiones que se nombraren con ese objeto.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer de rentas generales los gastos
que demande la ejecución de esta ley, con imputación a la misma.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, etc.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Medidas para combatir la langosta</text>
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                <text>24 de Agosto de 1891</text>
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                <text>El Poder Ejecutivo, de acuerdo con los gobiernos de provincias, tomará a la brevedad posible todas las medidas conducentes a combatir y extirpar la langosta en cualquier punto de la República que apareciere. Declárese obligatorio para todo agricultor o ganadero del lugar invadido por la langosta, la prestación de su concurso cada vez que les sea requerido por las autoridades o comisiones que se nombraren con ese objetivo.</text>
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                    <text>Manejo del insecto vector
(Diaphorina citri) del HLB
Instructivo de monitoreo y control

Manejo del insecto vector del HLB de los cítricos (Diaphorina citri) conforme a lo
establecido en el inciso f) del Artículo 5º de la Resolución SENASA Nº 524 DEL 2018
“PLAN DE TRABAJO PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DEL HLB Y SU INSECTO
VECTOR (DIAPHORINA CITRI)”

Fecha de Actualización: Diciembre de 2020.

�Índice de Contenidos
Manejo del insecto vector ............................................................................................................. 1
(Diaphorina citri) del HLB ........................................................................................................... 1
Instructivo de monitoreo y control ................................................................................................ 1
Manejo de Diaphorina citri, insecto vector del HLB. .................................................................. 3
Instructivo de monitoreo y control ................................................................................................ 3
1.

Introducción y marco regulatorio ...................................................................................... 3

2.

Monitoreo de ocurrencia del insecto vector D. citri. ......................................................... 3
Metodología de monitoreo: ................................................................................................... 5
Muestreo del insecto vector D. citri: ..................................................................................... 7
Procedimiento para la toma de muestras de insectos adultos y ninfas: ............................... 7

3.

Monitoreo con trampas adhesivas amarillas. .................................................................. 13
Tipo de trampa a utilizar: ................................................................................................... 13
Ubicación de la trampa: ..................................................................................................... 13
Instalación de las trampas: ................................................................................................. 14
Frecuencia de revisión y recambio: .................................................................................... 15

4.

Medidas de control. ......................................................................................................... 17

5.

Fiscalización y supervisión. ............................................................................................ 19

6.

Bibliografía utilizada. ...................................................................................................... 19

7.

Anexo I ............................................................................................................................ 20

2

�Manejo de Diaphorina citri, insecto vector del HLB.
Instructivo de monitoreo y control

1. Introducción y marco regulatorio
Este instructivo fue elaborado gracias al trabajo conjunto entre Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) y la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres
(EEAOC) de la provincia de Tucumán.
La Resolución SENASA Nº 524 de 2018 aprueba el “Plan de Trabajo para el Control y
Erradicación del HLB y su Vector (Diaphorina citri).
El alcance del presente son todos los establecimientos comerciales de plantaciones de
cítricos que se encuentren dentro de un área declarada como “Área bajo cuarentena”, y se
encuentran obligados a implementarlo los propietarios, productores, arrendatarios,
consignatarios y/o responsables de los establecimientos comerciales de plantaciones de
cítricos (en adelante los “Productores”) que se encuentren dentro de un área declarada
como “Área bajo cuarentena” de la REPÚBLICA ARGENTINA establecidas por el Art.
5º, inciso c de la Resolución SENASA Nº 875 del 01 de diciembre de 2020.

2. Monitoreo de ocurrencia del insecto vector D. citri.
Para detectar la presencia de D. citri (en estado de ninfa o adulto) se deberán realizar
inspecciones visuales en plantas, prestando mayor atención a los brotes, con una
frecuencia quincenal durante los meses de septiembre a marzo, pudiendo observar ninfas
y adultos (Imagen 1, 2 y 3). Si el lote tiene plantas de diferentes edades, iniciar el
monitoreo en plantas jóvenes y luego las adultas. En los restantes meses del año, se
deberán realizar inspecciones con una frecuencia mensual, pudiéndose observar adultos
en hojas internas y maduras.

3

�Imagen 1. Adulto y juveniles (ninfas) de D. citri. Foto: FUNDECITRUS.

Imagen 2. Grupo de ninfas de D. citri en un brote.

Imagen 3. Adultos de D. citri.

4

�Metodología de monitoreo:
Se observaran los brotes (uno en cada punto cardinal N-S-E-O) de dos plantas cada 100
metros a uno u otro lado correspondiente a la ubicación de las trampas adhesivas amarillas
ubicadas en la periferia del lote productivo. Se entiende por lote productivo a aquellos
cuadros de plantación que posean alguna de las siguientes características:
•

Cuadro de plantación homogéneo.

•

El lote se formará por una o más de una especie determinada, por ejemplo: limón,
pomelo, naranjo, etc.

•

El lote se formará por una variedad comercial.

•

El lote se formará en su mayoría por plantas de una misma Edad.

No debe tenerse en cuenta el tamaño de la plantación en la definición de “lote
homogéneo”, solamente se considerará el tamaño por cuestiones operativas al monitoreo,
por ejemplo delimitaciones físicas por cortinas perimetrales, caminos.
Estos monitoreos deberán registrarse en la “Planilla de registro de monitoreo y control de
Diaphorina citri” la cual conforma el Anexo I del presente instructivo.
El número de plantas observadas dependerá de la superficie del lote (Imagen 4, 5 y
Esquema1).

Imagen 4. Observación visual de brotes. Foto: Julián Jezierski.

5

�Imagen 5. Monitoreo de D. citri en plantas jóvenes.

Esquema 1. Metodología de monitoreo visual de brotes.

6

�Aclaración: Si el productor posee más de un lote productivo a monitorear, se recomienda
priorizar el monitoreo inmediato de acuerdo con el estado de la brotación.

Si el productor lo desea, en los meses de invierno, donde es factible encontrar una menor
cantidad de insectos adultos, el método de golpeo es el más recomendado. El mismo
consiste en colocar debajo de las ramas del árbol o arbusto una sábana o algún material
rígido a modo de placa de color claro en lo posible del tamaño de una hoja A4. Se golpea
con un palo o tubo de pvc las ramas o sacudir la vegetación varias veces con el fin que
caigan los insectos sobre la misma (imagen 6 y 7). Se retiran los insectos utilizando el
método manual o mediante aspiradores y se colocan en un frasco con alcohol etílico al
96%.

6

7

Imagen 6 y 7. Tabla y tubo de PVC para recolectar y golpear las ramas.

Muestreo del insecto vector D. citri:
Aquellos lotes productivos en los cuales, a la fecha de monitoreo, no se han detectado
muestras de material vegetal y/o D. citri positivas a la presencia de Ca. Liberibacter
asiaticus dentro de la propiedad o en un radio de 0.5 km, deberán tomar muestras en caso
de detectar la presencia de individuos del insecto vector durante los monitoreos de
ocurrencia, conforme se describe a continuación:

Procedimiento para la toma de muestras de insectos adultos y ninfas:

7

�Para recolectar ejemplares de insectos adultos de D. citri se podrá utilizar alguna de las
siguientes metodologías: tubo aspirador (Imagen 8, 9 y 10), o bien de forma manual
dirigiendo la boca del tubo hacia la hoja donde el insecto se encuentra posado (Imagen
11 y 12) o también podrá emplearse un pincel colocando en las cerdas alcohol en gel y
de esta manera acercarse al insecto hasta que el mismo quede adherido, y luego introducir
el pincel dentro del tubo con alcohol etílico al 96% (uso comercial) (Imagen 13 y 14). Se
debe tener la precaución de no dañar al insecto al tomar la muestra.
8

8

�9

10

Imagen 8, 9 y 10. Captura de D. citri mediante tubo aspirador y acondicionamiento. Foto: Julián Jezierski.

11

12

Imagen 11 y 12. Captura de D. citri mediante tubo con alcohol 96%. Foto: Julián Jezierski.

9

�13

14

Imagen 13 y 14. Captura de D. citri utilizando un pincel con alcohol en gel. Foto: Julián Jezierski.

Cada muestra deberá estar constituida preferentemente por 10 (diez) insectos en estado
adulto como óptimo, y como mínimo 2 (dos) ejemplares, intentando obtenerlos de la
misma planta o en su defecto se puede completar la muestra con insectos de plantas
contiguas.
En caso de no encontrar la cantidad suficiente de adultos y existieran brotes con ninfas,
cortar el brote y colocarlos en tubos con alcohol al 96%. De esta manera, se evitaría que
las ninfas pasen a estado adulto.
Cuando se tome una muestra de ninfas se deberá marcar la planta a fin de localizarla en
caso que la muestra resulta positiva a la presencia de Ca. Liberibacter asiaticus y la misma
deberá ser erradicada. La planta puede ser identificada pintando el tronco con pintura en
aerosol o de manera alternativa con una cinta plástica lo más próximo posible a la rama
donde se toma la muestra (Imagen 15).

10

�Imagen 15. Identificación de plantas de las cuales se han tomado muestras de ninfas de D. citri.

Observación: Si los brotes o ramitas alojasen además de las ninfas de D. citri otros
insectos como pulgones, la muestra podrá ser tomada sin dificultad alguna, ya que no
ocasiona alteración en el análisis en el laboratorio.

Los adultos deberán ser acondicionados en tubos de 2 a 10 ml. (Imagen 16) con tapa a
rosca o a presión y conservados en alcohol al 96% a 4 ºC (heladera) hasta su envío al
laboratorio (asegurarse que se encuentre bien cerrado).

11

�Imagen 16. Tubos empleados para el envío de muestras de adultos y ninfas de D. citri en alcohol 96%. Foto:
Julián Jezierski.

Las muestras deberán ser rotuladas o etiquetadas y georreferenciadas utilizando GPS o
dispositivos móviles con GPS incorporado (smartphone o tablet) (Imagen 17). Toda la
información deberá estar registrada en la “Planilla de registro de monitoreo y control de
Diaphorina citri” la cual conforma el Anexo I del presente instructivo.

Imagen 17. Identificación de muestras de D. citri para su envío a laboratorio para la determinación de la
presencia de Ca. Liberibacter asiaticus. Foto: Julián Jezierski.

12

�En el campo se deberán conservar las muestras, en conservadoras con refrigerante hasta
finalizar la jornada de recolección.
Finalizada la jornada, las muestras deberán ser enviadas al laboratorio para su posterior
análisis, teniendo en cuenta que la demora en el envío no supere los 10 días.

3. Monitoreo con trampas adhesivas amarillas.
Tipo de trampa a utilizar:

Para el monitoreo de adultos de D. citri se utilizan trampas adhesivas amarillas (Imagen
16). Los insectos son atraídos por el color de la trampa, quedando adheridos a la lámina.
Estas trampas no son específicas para este insecto, por lo que se pueden adherir
ejemplares de otras especies (Imagen 18). El tamaño mínimo de la trampa para detectar
D. citri es de 12x20 cm.

Imagen 18. Trampa adhesiva amarilla empleada para el monitoreo de D. citri (medidas estándar). Foto: Julián
Jezierski.

Ubicación de la trampa:
Las trampas deberán ubicarse sobre el perímetro del lote o finca comercial en los árboles
ubicados en los bordes y sobre el lado externo del lote, a una distancia promedio de 100
metros entre cada trampa. Si el lote es menor a 4 hectáreas, se colocarán 5 trampas por
13

�lote con una disposición de una trampa por punto cardinal y una en el centro del mismo,
independientemente de la forma y el tamaño del mismo (ver Esquema 2).

Esquema 2. Ubicación de las trampas adhesivas amarillas según la superficie del lote.

Instalación de las trampas:
La trampas deberán colocarse en la parte externa del tercio superior de la copa (Imagen
19). Se recomienda colocar las trampas en puntos de fácil acceso a fin de que los
recorridos para la recolección y/o reposición de las mismas sean ágiles y rápidos.

14

�Imagen 19. Ubicación de trampas adhesivas amarillas en el tercio superior externo de la copa de las plantas.
Foto: Hochmaier, V. y Bouvet, J. P. 2016.

Frecuencia de revisión y recambio:

Las trampas deberán revisarse quincenalmente y las observaciones serán registradas en la
“Planilla de registro de monitoreo y control de “Diaphorina citri” la cual conforma el
Anexo I del presente instructivo.
Las trampas podrán permanecer hasta 15 días en el campo. Se deberán retirar y conservar
cubiertas hasta el momento de su inspección para verificar la presencia de D. citri. El
objetivo del acondicionamiento es evitar el daño a los insectos adheridos, que impida su
correcta identificación. Para ello, se recomienda utilizar el papel protector que cubre la
sustancia adhesiva que recubre la trampa. Al momento del recambio, se descubre una
trampa nueva y con el mismo envoltorio se protege la trampa a recambiar. Otra alternativa
de acondicionamiento es la utilización de papel film, teniendo la precaución de utilizar
una vuelta para envolver la trampa y que el film quede bien estirado (Imagen 20, 21 y
22).

15

�Imagen 20. Identificación y acondicionamiento de trampas con captura de D. citri. Foto: Julián Jezierski.

21
22

Imagen 21 y 22. Acondicionamiento de trampas amarillas empleando el papel extraído del recambio de
trampas o papel film. Foto: Julián Jezierski y de Ing. Agr. MSc. Silvia Tapia (2016).

Si el responsable de la observación de las trampas no puede reconocer morfológicamente
a los insectos adheridos o tenga duda de ello, podrá remitir la trampa previamente
acondicionada como se describió anteriormente al laboratorio más cercano para su
determinación entomológica.

16

�4. Medidas de control.
En lotes donde se haya detectado la presencia de HLB (resultado de laboratorio positivo
a la presencia de Ca. Liberibacter sp. en material vegetal y/o en D. citri dentro del
establecimiento o en un radio de 0.5 km), y en caso de detectar al menos un (1) ejemplar
de D. citri durante las actividades de monitoreo (utilizando cualquiera de los métodos
mencionados anteriormente), los “Productores” deberán aplicar una medida de manejo
del insecto.
La medida/s adoptada/s para la disminución de la población del vector, deberá ser
aplicada en todo el establecimiento y registrarse en la “Planilla de registro de monitoreo
y control de Diaphorina citri” (Anexo 1).
En aquellos lotes donde no se haya detectado la presencia de HLB dentro del
establecimiento o en un radio de 0.5 km, se recomienda a los “Productores” que ante la
detección de al menos 1 ejemplar de D. citri durante las actividades de monitoreo,
apliquen una medida de manejo del insecto.

Recomendaciones:

1. Se recomienda que ante la aplicación de una media de control, se de aviso a
SENASA, INTA, EEAOC u otros organismos provinciales y/o municipales con
el objetivo de consensuar el radio de aplicación para el control del vector de
manera zonal.

2. En los meses de otoño/invierno se aconseja hacer una o más aplicaciones, ya que
la reducción de la población de D. citri en esta época del año resulta fundamental
para que en la época de brotación de primavera y verano la población de D. citri
no produzca picos poblacionales altos. En primavera y verano se recomienda
coordinar el control de D. citri con el control de otras plagas claves, para así
reducir el número de aplicaciones (por ejemplo, algunos productos para el control
de pulgones y minador de los cítricos son efectivos para D. citri).

17

�3. Al momento de realizar el control con productos químicos que causen efectos
nocivos sobre las abejas, se aconseja dar aviso a los apicultores de la zona para
evitar cualquier perjuicio.

En la Tabla 1 se describen los productos autorizados para el control de D. citri, según
Resolución

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y

ALIMENTACION Nº 350/1999. En todos los casos, los productos deben ser utilizados
de acuerdo a las recomendaciones de uso indicadas en el marbete.
Principio Activo

Marca comercial

N° de registro
SENASA

Azadiractina

Neemazal 1,2 EC

35.180

Lambdacialotrina
Abamectica

Karate Zeon 5 SC
Vertimec

33.650
30116

Spinosad

Tracer

33.174

Thiacloprid
Imidacloprid
Tiametoxam
Mezcla de ésteres y
jabones provenientes
de ácidos grasos
Aceite mineral
Cipermetrina
Cipermetrina
Cipermetrina

Calypso 48 SC
Confidor OD
Actara

33.756
35.214
33.401

Esten 80

36.335

Curafrutal HV
Galgotrin
Galgotrin Plus
Galgotrin AQ

34.050
30.911
37.009
36.182

Empresa Registrante
WAYNE CHEMICAL
S.R.L.
SYNGENTA AGRO S.A.
SYNGENTA AGRO S.A
DOW AGROSCIENCES
ARGENTINA S.R.L
BAYER S.A.
BAYER S.A.
SYNGENTA AGRO S.A.
TENSAC S.H. DE MARIA
INES CRISTINI Y
GRACIELA EDITH KETER
YPF S.A
CHEMOTECNICA S.A.
CHEMOTECNICA S.A.
CHEMOTECNICA S.A.

Tabla 1. Productos autorizados para el control del psílido denominado D. citri.

Responsabilidades de los actores más importantes en la utilización de productos
fitosanitarios (tomado de Pacheco &amp; Barbona, 2017):

SENASA es el encargado de controlar, fiscalizar y evaluar los productos fitosanitarios, a
través del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).
Este sistema abarca desde el establecimiento productor o planta elaboradora hasta la venta
a usuarios con el fin de asegurar la trazabilidad de los productos.
Responsabilidades del vendedor: vender solo productos registrados por SENASA. Los
fitosanitarios deben ser vendidos en sus envases originales, completamente herméticos y
con la etiqueta completa. Además debe brindar la información de seguridad y exigir y
archivar la receta agronómica correspondiente. Está prohibido fraccionar productos
agroquímicos.
18

�Responsabilidades del productor agrícola: Comprar productos registrados y en envases
originales, con el etiquetado correcto. Utilizarlos correctamente en todas las etapas de la
producción, sea esta realizada por él o mediante empleados a su cargo.
Responsabilidades del asesor (técnico o ingeniero agrónomo): asesoramiento,
planificación y supervisión de la aplicación.
Responsabilidades del aplicador: aplicar los productos cumpliendo todas las
normativas de seguridad para sí mismo, para terceros y para el ambiente.

5. Fiscalización y supervisión.
El cumplimiento del presente instructivo, será fiscalizado y supervisado por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), con la colaboración de los organismos adherentes al “Plan de trabajo para el
control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri)” de acuerdo a lo
reglamentado en el Artículo 5º de la Resolución SENASA Nº 524/2018.
A tal fin los “Productores” deberán facilitar al personal de este organismo y/o de los entes
autorizados por el mismo, el acceso al establecimiento productivo y poner a su
disposición toda la documentación que le sea requerida.

6. Bibliografía utilizada.
Roberto Matías Pacheco, R.M. &amp; Barbona, E,I. 2017. Manual de uso seguro y responsable
de agroquímicos en cultivos frutihortícolas. 1a ed. – Bella Vista, Corrientes. Ediciones
INTA, 2017. ISBN 978-987-521-780-5.

19

�7. Anexo I

20

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                <text>Manejo del insecto vector (Diaphorina Citri) del HLB Instructivo de monitoreo y control</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria/ Intituto Nacional de Tecnología Agropecuaria/ Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres</text>
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