<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=288&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-04-26T04:49:49+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>288</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4482</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="6089" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5159">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/aae22128cf1c48bab4b6c9460bd7e11b.pdf</src>
        <authentication>dc746398b29ad8d64a73300ff50fe0d1</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52054">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-134-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Mayo de 2018

Referencia: EE 19654708/2018 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR - MES
DE MAYO

VISTO el Expediente N° EX-2018-19654708- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, en su Artículo 3° establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2018-13446635-APN-PRES#SENASA y NO-2018-17432715-APNPRES#SENASA, se elevaron al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA las autorizaciones de los
funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que por Nota N° NO-2018-19097467-APN-MA, el señor Ministro de Agroindustria autorizó el
desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demanden la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos y Organización tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y Apellido
del Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL ENTRENAMIENTO EN DIÁGNOSTICO ESPECIALIZADO SÍNDROME REPRODUCTIVO Y RESPIRATORIO PORCINO
(PPRSV)
María Carolina
ARTUSO

Dirección General Minnesota, ESTADOS
de Laboratorios y
UNIDOS DE
Control Técnico
AMÉRICA

05/05/2018

13/05/2018

8

Pasaje: NPPC
24.57.620 Viáticos: U$S 712.Alojamiento: NPPC

PARTICIPAR COMO DISERTANTE EN EL XIII CONGRESO INTERNACIONAL DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE DE AMAZONIA Y
LATINOAMÉRICA

Félix CAPELLINO

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Ciudad del Este,
REPÚBLICA DEL
PARAGUAY

06/05/2018

11/05/2018

6

24.41.SC

Pasaje: $ 5.191,54
Viáticos: U$S 444.Alojamiento: U$S
1.164.-

PARTICIPAR DE LA REUNIÓN DEL GRUPO TÉCNICO PERMANENTE DE CUARENTENA VEGETAL DEL MERCOSUR 01-2018

Martín RHODIUS

Dirección Nacional
de Protección
Vegetal

Asunción,
REPÚBLICA DEL
PARAGUAY

06/05/2018

11/05/2018

5 y 1/2

1.41.13

Pasaje: $ 7.255,30
Viáticos: U$S 407.Alojamiento: U$S 1067.-

ASISTIR AL TALLER SUBREGIONAL - KIT DE HERRAMIENTAS DE FAO PARA EL REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y CONVENIO DE
ROTTERDAM

Guillermo Eugenio
HEIT

Dirección Nacional
de Agroquímicos,
Productos
Veterinarios y
Alimentos

Montevideo,
REPÚBLICA
ORIENTAL DEL
URUGUAY

06/05/2018

12/05/2018

7

-

Pasaje: FAO
Viáticos: FAO
Alojamiento: FAO

Mario Daniel
MAZZARELLA

Dirección Nacional
de Agroquímicos,
Productos
Veterinarios y
Alimentos

Montevideo,
REPÚBLICA
ORIENTAL DEL
URUGUAY

06/05/2018

12/05/2018

7

-

Pasaje: FAO
Viáticos: FAO
Alojamiento: FAO

PARTICIPAR DE LA MISIÓN TÉCNICA EN EL ÁREA EN QUE SE ESTIMÓ LA INMUNIDAD CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, PARA
EVALUAR LOS INDICADORES UTILIZADOS, LOS RESULTADOS Y LAS CONCLUSIONES

María Eugenia
DONATO

Santa Cruz de la Sierra,
Dirección Nacional
ESTADO
de Sanidad Animal PLURINACIONAL DE
BOLIVIA

08/05/2018

10/05/2018

3

-

Pasaje: BID
Viáticos: BID
Alojamiento: BID

PARTICIPAR DEL COMITÉ DE NORMAS (CN) Y CN-7 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
(CIPF)

�Ezequiel FERRO

Dirección Nacional
de Protección
Vegetal

Roma, REPÚBLICA
ITALIANA

12/05/2018

25/05/2018

13 y 1/2

-

Pasaje: COSAVE Y
FAO
Viáticos: COSAVE Y
FAO
Alojamiento: COSAVE
Y FAO

PARTICIPAR DE LA MISIÓN TÉCNICA DE VERIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE
PYRUS ASP, MALUS SP. (ITALIA) Y DE PRUNUS PERSICA, PRUNUS DOMÉSTICA, ARMENIACA Y PRUNUS DULCIS (ESPAÑA)

María Fernanda
WAGNER

Dirección Nacional Roma, REPÚBLICA
de Protección
ITALIANA y Madrid,
Vegetal
REINO DE ESPAÑA

María Elena GATTI

Dirección Nacional Roma, REPÚBLICA
de Protección
ITALIANA y Madrid,
Vegetal
REINO DE ESPAÑA

12/05/2018

12/05/2018

27/05/2018

27/05/2018

15 y 1/2

15 y 1/2

-

Pasaje: KLEPPER S.A.
Viáticos: KLEPPER S.A.
Alojamiento: KLEPPER
S.A.

-

Pasaje: KLEPPER S.A.
Viáticos: KLEPPER S.A.
Alojamiento: KLEPPER
S.A.

ASISTIR A LA 3ª ETAPA DEL PROYECTO DE COOPERACIÓN FO.AR "FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES E INTERCAMBIO
DE EXPERIENCIAS ENTRE MÉXICO Y ARGENTINA PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE TRAZABILIDAD DE MERCANCÍAS
AGROPECUARIAS ACUÍCOLAS Y PESQUERAS”

Fabián Omar
BALLESTEROS

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Calidad
Agroalimentaria

México, ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS

13/05/2018

19/05/2018

7

-

Pasaje: FOAR
Viáticos: FOAR
Alojamiento: FOAR

María Florencia
MECLAZCKE

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

México, ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS

13/05/2018

19/05/2018

7

-

Pasaje: FOAR
Viáticos: FOAR
Alojamiento: FOAR

PARTICIPAR DEL ANÁLISIS DE MÚLTIPLES FUENTES DE DATOS DE VIGILANCIA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE NUEVAS
METODOLOGÍAS (COMPLEJAS), COMO ÁRBOLES DE ESCENARIOS PARA ESTIMAR LA CONFIANZA EN LA AUSENCIA DE
INFECCIÓN EN LA POBLACIÓN OBJETIVO
Río de Janeiro,
Dirección Nacional
REPÚBLICA
de Sanidad Animal FEDERATIVA DEL
BRASIL

13/05/18

19/05/18

7

-

Pasaje: BID
Viáticos: BID
Alojamiento: BID

Río de Janeiro,
Juan Ignacio
Dirección Nacional
REPÚBLICA
RODRÍGUEZ EUGI de Sanidad Animal FEDERATIVA DEL
BRASIL

13/05/18

19/05/18

7

-

Pasaje: BID
Viáticos: BID
Alojamiento: BID

Andrea MARCOS

PARTICIPAR DE LA 86ª SESIÓN GENERAL DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LOS DELEGADOS NACIONALES ANTE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
Ricardo Alfredo
MARESCA

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

París, REPÚBLICA
FRANCESA

17/05/2018

26/05/2018

9

1.41.13

Pasaje: $ 33.850,60
Viáticos: € 900.Alojamiento: € 2.529.-

Ximena MELÓN

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

París, REPÚBLICA
FRANCESA

18/05/2018

26/05/2018

8

1.41.13

Pasaje: $ 30.654,10
Viáticos: € 680.Alojamiento: € 1.912.-

María Inés VICA

Unidad Presidencia

París, REPÚBLICA
FRANCESA

18/05/2018

26/05/2018

8

1.41.13

Pasaje: $ 32.619,50.Viáticos: € 680.Alojamiento: € 1.912.-

PARTICIPAR Y DISERTAR EN EL SIMPOSIO INTERNACIONAL BIOVET

Roberto Sebastián
MINETTI

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Tarragona, REINO DE
Calidad
ESPAÑA
Agroalimentaria

24/05/18

30/05/18

7

-

Pasaje: A cargo del
SIMPOSIO
Viáticos: A cargo del
SIMPOSIO
Alojamiento: A cargo
del SIMPOSIO

�PARTICIPAR DE LA REUNIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
(CIPF) SOBRE EPHYTO
Walter
ALESSANDRINI

Dirección de
Tecnología de la
Información

Dublín, REPÚBLICA
DE IRLANDA

25/05/2018

03/06/2018

9

-

Pasaje: IPPC
Viáticos: IPPC
Alojamiento: IPPC

ASISTIR A LA REUNIÓN DE VIGILANCIA DE INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA EN LA REGIÓN DE LAS AMÉRICAS
María Eugenia
FERRER

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Cartagena de Indias,
REPÚBLICA DE
COLOMBIA

27/05/2018

31/05/2018

4

-

Pasaje: OPS
Viáticos: OPS
Alojamiento: OPS

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos y Organización, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de
su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.05.02 18:19:27 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.05.02 18:19:42 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47304">
                <text>Resolución SENASA N° 0134/2018 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47305">
                <text>Destaca en comisión de servicios al exterior / Mes de mayo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47306">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47307">
                <text>Miércoles 2 de Mayo de 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47308">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47309">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47310">
                <text>Se autoriza en comisión de servicios a diversos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para participar en misiones, capacitaciones, auditorías, congresos y reuniones técnicas internacionales. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7702" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8666">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/426901de156763bb27c1bc0d7c57810d.pdf</src>
        <authentication>27f46c4ab17db71823c0cb0221d406ed</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="64103">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-134-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 15 de Marzo de 2021

Referencia: EE 72761596/2020 - ESTABLECE REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO DE PLAYAS DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS QUE
TRANSPORTAN ANIMALES VIVOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-72761596- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
4.238 del 19 de julio de 1968 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. 803 del 21 de junio de 1961 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, 709 del 18 de
septiembre de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, 275 del 21 de diciembre de 1972, 917 del 30 de octubre de 1981, 809 del 11 de octubre de
1982 y 289 del 13 de mayo de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 810 del 23
de octubre de 2009, 238 del 28 de mayo de 2013 y RESOL-2020-313-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de
2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la
flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, la producción, inocuidad
y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que en el Artículo 3º de la citada ley se define la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren,
transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales y material reproductivo y otros productos de
origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la
Reglamentación de la Ley N° 27.233.

�Que en el Numeral 3.14.3. del Capítulo III “Construcción e Ingeniería Sanitaria de Establecimientos Faenadores”
del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se determinan las condiciones con las que deben contar las playas de
lavado de transporte de animales en pie que se encuentren en las plantas de faena.
Que por la Resolución Nº 275 del 21 de diciembre de 1972 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL se establecen las condiciones para la habilitación de locales para el servicio de lavado y desinfección
de camiones y jaulas.
Que mediante la Resolución N° 809 del 11 de octubre de 1982 del referido ex-Servicio Nacional se regula la
obligatoriedad del lavado y desinfectación del transporte de hacienda en locales habilitados y se establece el
Certificado de Lavado y Desinfección de Camiones Jaulas.
Que a través de la Resolución N° 803 del 21 de junio de 1961 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA se determinan los requisitos para la habilitación de playas de lavado y desinfección de vehículos
que transporten ganado.
Que por la Resolución N° 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el Certificado Único de Lavado y Desinfección de
Vehículos para el Transporte de Animales Vivos (CULyD).
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 238 del 28 de mayo de 2013 del citado Servicio Nacional se
actualiza el procedimiento establecido por la mentada Resolución N° 810/09.
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con
relación al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) y las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio y de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio decretadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, se dicta la Resolución N° RESOL-2020-313-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2020 del
aludido Servicio Nacional, que aprueba el Formulario de Declaración Jurada que reemplaza el CULyD solo en los
casos de ausencia de lavaderos habilitados en funcionamiento en la localidad de origen.
Que mediante la Resolución N° 709 del 18 de septiembre de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se establece como requisito para el
otorgamiento de inscripciones, habilitaciones, permisos, certificaciones y prestación de servicio por parte del
referido Servicio Nacional, el no mantener con el mentado Organismo deudas devengadas o de plazo vencido por
cualquier concepto que fuere.
Que, en el mismo sentido, dicha norma determina que a las personas que por cualquier concepto mantengan
deudas con el mencionado Servicio Nacional, les será suspendida la inscripción, habilitación, permiso,
certificación y/o prestación de servicio otorgada oportunamente, hasta tanto regularicen tal situación.
Que la higiene y desinfección de los vehículos automotores dedicados al transporte de animales en pie constituye
una de las acciones preventivas contra las enfermedades infecto-contagiosas y/o parasitarias, tarea que es
realizada por terceros al SENASA, con lo cual requiere de medidas de control y verificación en los locales que
prestan el servicio y del procedimiento que en ellos se realiza.
Que en virtud de lo expuesto, y atento el tiempo transcurrido desde el dictado de las citadas normas, resulta
necesario actualizar y unificar los requisitos para la habilitación de playas de lavado y desinfección de vehículos
para el transporte de animales vivos, así como del CULyD.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las atribuciones conferidas por los
Artículos 4° y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
DISPOSICIONES INICIALES
ARTÍCULO 1º.- Habilitación de locales destinados a playas de lavado y desinfección de vehículos de transporte
de animales vivos. Toda playa de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos debe ser
habilitada en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), de conformidad con los requisitos establecidos en la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente marco normativo resultan de
aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Solicitud de habilitación. A los fines de obtener la habilitación de playas de lavado y
desinfección de vehículos de transporte de animales vivos, sus titulares/responsables deben efectuar la solicitud
ante la citada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Trámite de habilitación. Para iniciar el trámite de habilitación de playas de lavado y
desinfección de vehículos de transporte de animales vivos, sus titulares/responsables deben:
Inciso a) Completar la “SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE PLAYAS DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS” y presentarla a través de los canales que el
SENASA disponga. Al momento de presentar la solicitud, se deben abonar los aranceles establecidos por este
Servicio Nacional.
Inciso b) El domicilio electrónico consignado en la solicitud de habilitación constituye domicilio válido a los
fines de las notificaciones que efectúe el mentado Servicio Nacional. Una vez aprobada la solicitud de
habilitación, se le notificará al interesado su inscripción como playa de lavado y desinfección de vehículos de
transporte de animales vivos ante el SENASA.
Inciso c) Cumplimentar los requisitos documentales, debiendo presentar:
Apartado I) Copia simple del título de propiedad, contrato de alquiler del terreno u otra documentación que
autorice el usufructo del predio en el que se encuentra la playa de lavado y desinfección de vehículos.
Apartado II) Copia simple de la autorización municipal o permiso, referente al predio donde funciona, que

�permita la actividad solicitada o certificado equivalente expedido por la autoridad competente. En su defecto,
deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE NORMATIVA
MUNICIPAL/PROVINCIAL DE USO DE SUELO Y/O MEDIO AMBIENTE” rubricada por la autoridad
municipal que, como Anexo I (IF-2020-72407675-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
Apartado III) Copia simple de documentación respaldatoria de la autoridad competente, provincial o municipal,
que autorice el tratamiento de efluentes de la playa de lavado y desinfección de vehículos. En su defecto, deberá
presentar la “DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE NORMATIVA MUNICIPAL/PROVINCIAL
DE USO DE SUELO Y/O MEDIO AMBIENTE” rubricada por la autoridad municipal, que obra como Anexo I
(IF-2020-72407675-APN-DNSA#SENASA) de la presente resolución.
Apartado IV) Croquis o plano de las playas de lavado y desinfección de vehículos firmado por el solicitante.
Escala de presentación del croquis o plano catastral: UNO EN CIEN (1:100) o UNO EN DOSCIENTOS (1:200).
Apartado V) Copia de la inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), presentando la constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Aparatado VI) Copia simple del testimonio de contrato social o estatuto vigente en el caso de las personas
jurídicas, o copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de las personas humanas.
Apartado VII) Comprobante de pago del arancel de habilitación de funcionamiento de la playa de lavado.
Inciso d) Cumplimentar los requisitos técnicos y de infraestructura:
Apartado I) Manga o nave de lavado con pisos y paredes firmes de cemento u otro material impermeable, de un
mínimo de DOCE METROS (12 m) de largo por un ancho no menor a CUATRO METROS (4 m). Las paredes
tendrán una altura mínima de TRES METROS (3 m). Los pisos contarán con declive al desagüe en sentido
longitudinal (anterior/posterior), de conformidad con lo previsto en el Numeral 3.14.3. del Capítulo III
“Construcción e Ingeniería Sanitaria de Establecimientos Faenadores” del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de
1968.
Apartado II) Rampa superior o sistema de elevación para el operario de lavado.
Apartado III) Desagüe, cámara decantadora y/o séptica, circuitos colectores y canales en funcionamiento y
debidamente aprobados de acuerdo con las ordenanzas respectivas de la autoridad municipal y/o provincial.
Apartado IV) La bomba de lavado debe contar con una presión de agua de lavado no menor a UNA
ATMÓSFERA (1 atm).
Apartado V) Sistema de desinfección portátil o fijo, con capacidad acorde a la operatividad de la playa de lavado.
Apartado VI) Disponer en forma permanente de un desinfectante autorizado por el SENASA (virulicidas,
bactericidas y parasiticidas).
Subapartado a) Disponer del original o copia de la factura de compra del/los producto/s.
Subapartado b) Disponer del protocolo de preparación a la vista: dilución.

�Subapartado c) Disponer de elementos graduados para la preparación de la dilución.
Subapartado d) Contar con identificación del producto y dilución en la mochila de desinfección.
Apartado VII) Disponer de una dependencia anexa para el depósito de los sistemas de desinfección móviles así
como de los desinfectantes, detergentes e implementos necesarios para el raspado y cepillado de las paredes y
piso de las unidades de transporte.
Apartado VIII) Disponer de iluminación suficiente para la realización de lavados nocturnos.
Inciso e) El SENASA realizará una visita de inspección a las playas de lavado y desinfección, para verificar y
cotejar que la documentación presentada se corresponda con la del predio.
Inciso f) Una vez cumplidos los pasos anteriores, se emitirá y entregará el “CERTIFICADO DE
HABILITACIÓN DE PLAYAS DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE
ANIMALES VIVOS”.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia de la habilitación. La vigencia de la habilitación de las playas de lavado y desinfección
de vehículos de transporte de animales vivos prevista en la presente resolución, es de DOS (2) años contados
desde su otorgamiento, siempre y cuando se mantengan las condiciones documentales, técnicas y de
infraestructura desde su otorgamiento.
ARTÍCULO 6°.- Rehabilitación. La renovación de la habilitación se debe solicitar dentro de los TREINTA (30)
días anteriores a la fecha de su vencimiento. Dicha solicitud debe efectuarse mediante los medios que el SENASA
establezca a tal fin y su otorgamiento se encuentra supeditado a los resultados de la visita técnica de verificación
del cumplimiento de los requisitos documentales, técnicos y de infraestructura por parte de este Servicio Nacional
ARTÍCULO 7°.- Playas de lavado y desinfección preexistentes. Toda playa de lavado y desinfección de vehículos
de transporte de animales vivos que cuente con una habilitación de funcionamiento otorgada en forma previa a la
entrada en vigencia de la presente resolución, debe solicitar su habilitación conforme lo establecido en la presente
norma, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde su entrada en vigencia.
El trámite de habilitación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Baja de habilitación. Toda habilitación otorgada a playas de lavado y desinfección de vehículos
de transporte de animales vivos, será dada de baja, cuando:
Inciso a) No cumpla con los requisitos documentales y/o técnicos y/o de infraestructura determinados en la
presente resolución.
Inciso b) Cumplido el plazo establecido en el Artículo 7° de este marco normativo, el SENASA procederá a dar
de baja las habilitaciones de aquellas playas de lavado y desinfección de vehículos de transporte animales vivos
que no hubieran solicitado la habilitación, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
Inciso c) No proceda a cumplimentar la rehabilitación bienal obligatoria para funcionar.
ARTÍCULO 9°.- Modificación de las condiciones de autorización de funcionamiento. Obligación de notificar. El
titular/responsable de playas de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos habilitadas,
tiene la obligación de notificar en forma fehaciente al SENASA dentro de los TREINTA (30) días hábiles, la

�ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
Inciso a) Cambio de titularidad y/o razón social.
Inciso b) Baja o cese de la actividad.
Inciso c) Modificación de las instalaciones: la solicitud de modificación debe acompañarse con la actualización
de los documentos presentados de conformidad con la presente resolución. Esta modificación requiere de una
visita de inspección por parte del personal del SENASA de la jurisdicción correspondiente, a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos técnicos y de infraestructura establecidos en la presente resolución.
Inciso d) Toda modificación documental y/o de infraestructura que oportunamente haya sido ingresada al sistema
para la obtención de la habilitación inicial y/o de la rehabilitación.
ARTÍCULO 10.- Prestación de servicio de lavado y desinfección. Los frigoríficos o establecimientos faenadores
habilitados por el citado Decreto N° 4.238/68 se encuentran facultados para prestar, optativamente, el servicio de
lavado y desinfección establecido por la presente resolución, a aquellos vehículos de transporte de animales vivos
que luego de la descarga de ganado en establecimientos rurales, remates ferias y/o mercados terminales, por
cuestión de cercanía, les resultara conveniente lavar en dichos establecimientos. La habilitación y control de las
playas de lavado en los establecimientos referidos debe ser realizada en el ámbito de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional, por personal perteneciente a esa unidad
organizativa.
ARTÍCULO 11.- “Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos”.
Obligatoriedad. Validez. El “CERTIFICADO ÚNICO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS” que, como Anexo II (IF-2020-72408012-APN-DNSA#SENASA),
forma parte integrante de la presente:
Inciso a) Será expedido por los titulares/responsables de las playas de lavado y desinfección de vehículos de
transporte de animales vivos habilitadas conforme la presente resolución.
Inciso b) Acompañará al transporte de animales vivos en forma permanente desde su expedición por los
titulares/responsables de las playas de lavado y desinfección habilitadas y será presentado ante el requerimiento
de la autoridad competente.
Inciso c) Tendrá una validez de SETENTA Y DOS (72) horas desde la fecha de su expedición o, en su defecto,
hasta que se realice una nueva carga de animales en pie en ese mismo vehículo. En caso de que sea necesario un
tiempo mayor para el desplazamiento, se solicitará la extensión del vencimiento en la Oficina Local de la
jurisdicción correspondiente.
Inciso d) No podrá ser utilizado por ningún otro transporte al que le fuera otorgado originalmente.
Inciso e) Será expedido por duplicado: el original se entregará al transportista y el duplicado quedará en poder del
titular de la playa de lavado y desinfección.
Inciso f) No deberá contener enmiendas ni raspaduras para ser válido.
Inciso g) Será expedido por autogestión a través del servicio “Lavaderos” del sitio web oficial de la AFIP,
mediante la utilización de su “Clave Fiscal”, consignando los datos requeridos por el sistema.

�Inciso h) Cuando su expedición sea en forma manual, el certificado deberá contener la totalidad de los datos que
se encuentran detallados en el Anexo I del presente marco normativo, y será archivado por el término de DOS (2)
años.
ARTÍCULO 12.- Obligación de lavado y desinfección para el transporte de animales vivos. El vehículo utilizado
debe ser despojado de residuos sólidos, lavado y desinfectado con productos (virulicidas, bactericidas y
parasiticidas) aprobados por la autoridad competente, en una playa de lavado y desinfección habilitada de
conformidad con las disposiciones de la presente norma, en forma previa a la carga de los animales.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
13.“DECLARACIÓN
JURADA
DE
INEXISTENCIA
DE
NORMATIVA
MUNICIPAL/PROVINCIAL DE USO DE SUELO Y/O MEDIO AMBIENTE”. Aprobación. Se aprueba la
“DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE NORMATIVA MUNICIPAL/PROVINCIAL DE USO
DE SUELO Y/O MEDIO AMBIENTE” que, como Anexo I (IF-2020-72407675-APN-DNSA#SENASA), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- “CERTIFICADO ÚNICO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS”. Aprobación. Se aprueba el “CERTIFICADO ÚNICO DE LAVADO
Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS” que, como Anexo
II (IF-2020-72408012-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar normas
complementarias ante emergencias sanitarias o situaciones que así lo requieran, a efectos de actualizar y
optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 16.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 803 del 21 de junio de 1961 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, 275 del 21 de diciembre de 1972, 917 del 30 de octubre
de 1981, 809 del 11 de octubre de 1982 y 289 del 13 de mayo de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, 810 del 23 de octubre de 2009, 238 del 28 de mayo de 2013 y RESOL-2020-313-APNPRES#SENASA del 13 de abril de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 17.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el incumplimiento a lo determinado en la presente resolución es
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 18.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I,
Capítulo III, Sección 7ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 19.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.03.15 16:09:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.03.15 16:09:32 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="64104">
                <text>Resolución SENASA N° 0134/2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="64105">
                <text>Habilitación de locales destinados a playas de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="64106">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="64107">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=347935"&gt;Resolución SENASA N° 0134/2021&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="64108">
                <text>Lunes 15 de Marzo de 2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="64109">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="64110">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="64111">
                <text>Toda playa de lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos debe ser habilitada en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de conformidad con los requisitos establecidos en la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="64112">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 21 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/953"&gt;Resolucion Nº 806/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4393" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3973">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c05d176a26239c99fb5aa4ea38ed67de.pdf</src>
        <authentication>594e3dc23e2e04db2e1b64dd2c856272</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33517">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 3 de Marzo de 2022

Referencia: EX-2022-17903424- -APN-DGTYA#SENASA - MEDIDAS EXCEPCIONALES ADOPTADAS
POR EL SENASA PARA LOS TERRITORIOS AFECTADOS POR SEQUÍAS O INCENDIOS

VISTO el Expediente N° EX-2022-17903424- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº
3.959, las Leyes Nros. 24.305, 26.509 y 27.233; el Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el
Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus complementarios; los Decretos Reglamentarios Nros. 1.712 del 10 de
noviembre de 2009 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Provinciales Nros.
128 del 27 de enero de 2022 de la Provincia del CHACO y 13 del 7 de febrero de 2022 de la Provincia de
FORMOSA; las Resoluciones Nros. 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de
julio de 2009, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, RESOL-2020-201-APN-MAGYP del 25 de septiembre de 2020, RESOL-2022-21-APN-MAGYP
del 2 de febrero de 2022, RESOL-2022-31-APN-MAGYP del 17 de febrero de 2022 y RESOL-2022-36-APNMAGYP del 23 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
725 del 15 de noviembre de 2005 y sus modificatorias, 385 del 21 de mayo de 2008, 181 del 26 de marzo de
2010, 128 del 16 de marzo de 2012 y sus modificatorias, 63 del 18 de febrero de 2013, 581 del 17 de diciembre
de 2014, 521 del 12 de septiembre de 2016, RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017,
386 del 15 de junio de 2017, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y sus
modificatorias, RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción silvoagropecuaria nacional
y la fauna.

�Que, además, la referida Ley Nº 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada Ley.
Que mediante la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa y se
declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino.
Que, asimismo, dicha Ley Nº 24.305 declara al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
actualmente SENASA, como autoridad de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y
fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del aludido Servicio Nacional, se establecen los
requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, entre otras enfermedades
animales.
Que según lo establecido en el Punto 1.2. del Anexo I de la mencionado Resolución N° 725/05, se dispone que
todo bovino o bubalino que se movilice deberá estar vacunado contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2)
oportunidades, dentro de un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días desde la última vacunación, y no
menor a VEINTIÚN (21) días entre ambas.
Que a través de la Resolución Nº 385 del 21 de mayo de 2008 del mentado Servicio Nacional, se fijan las
estrategias de vacunación antiaftosa para bovinos/bubalinos en todo el Territorio Nacional.
Que posteriormente, y en virtud de los resultados obtenidos con las campañas de vacunación realizadas, mediante
la Resolución N° 181 de 26 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional, se modifica la estrategia de
vacunación contra la Fiebre Aftosa para determinadas regiones.
Que por la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del referido Servicio Nacional, se crea el Registro
Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SENASA.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 del aludido
Servicio Nacional, se aprueba el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino.
Que en marco del cumplimiento de dicho Plan, en el Artículo 11, inciso d) de la mencionada Resolución N°
382/17, se establece que los movimientos de hacienda desde la zona de control de garrapata con destino a la zona
indemne o de erradicación, deben ser fiscalizados en un CIEN POR CIENTO (100 %) bajo el procedimiento de
inspección y despacho de hacienda, que implica ausencia total de cualquier estadio parasitario vivo y baño
precaucional, excepto cuando el destino sea faena.
Que, por su parte, mediante la Resolución Nº 25 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el Programa Nacional de Control de la
Rabia Paresiante en la REPÚBLICA ARGENTINA y establece, en los Componente C (Atención de Focos) e J
(De la Vacunación) del Anexo I, que ante la sospecha o detección de un foco se aplicarán medidas de cuarentena
y, de confirmar la enfermedad, se deberá proceder a la vacunación en el área afectada.
Que en cuanto a la Anemia Infecciosa Equina (AIE), por la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la
referida ex-Secretaría, se establece que todo équido que se movilice con cualquier origen y destino, con excepción

�de aquellos destinados a faena, deberá haber sido sometido al diagnóstico de AIE y transitar acompañado con una
certificación de AIE negativa vigente.
Que por la Resolución Nº 521 del 12 de septiembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, se dispone que todo
equino que permanezca o se movilice hacia un remate feria, club hípico, stud, caballeriza, centro tradicionalista
y/o distintas actividades ecuestres que concentren équidos para trote, pato, polo, salto, doma, jineteada, prueba
completa y endurance, debe tener obligatoriamente la vacunación de Influenza Equina vigente.
Que mediante las Resoluciones Nros. 474 del 31 de julio de 2009 de la citada ex-Secretaría, 128 del 16 de marzo
de 2012 y sus modificatorias, 63 del 18 de febrero de 2013 y RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019, todas del mencionado Servicio Nacional, se determinan los requisitos sanitarios para acceder a la
condición de establecimiento libre o negativo de las Enfermedades de Aujeszky, de Tuberculosis Bovina y de
Brucelosis Porcina y Bovina, respectivamente.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020 del
mentado Servicio Nacional, se establece que los predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de
concentración de animales deben ser habilitados en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SENASA, de conformidad con los requisitos fijados en la referida Resolución N° 924/20.
Que mediante la Ley N° 26.509 se crea, en el ámbito de la mentada ex-Secretaría, el Sistema Nacional para la
Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los
daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten
significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad
a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
Que debido a la ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas sequías o incendios forestales, varias zonas
o provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran en estado de emergencia agropecuaria con respecto
al sector ganadero.
Que, en virtud de ello, por la Resolución N° RESOL-2022-21-APN-MAGYP del 2 de febrero de 2022 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se da por declarado, en la Provincia de
MISIONES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de diciembre de
2021 hasta el 28 de junio de 2022, a las explotaciones agropecuarias y forestales afectadas por sequía y/o
incendios, en todo el territorio provincial.
Que, del mismo modo, a través de la Resolución N° RESOL-2022-31-APN-MAGYP del 17 de febrero de 2022
del referido Ministerio, se da por declarado, en la Provincia de SANTA FE, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, a las explotaciones
agrícolas, ganaderas y frutihortícolas afectadas por la sequía, ubicadas en todo el territorio provincial con
excepción del Departamento General López.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° RESOL-2022-36-APN-MAGYP del 23 de febrero de 2022 del
citado Ministerio, se da por declarado, en la Provincia de CORRIENTES, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de julio de 2022, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por sequía y/o incendios, en todo el territorio provincial.
Que por el Decreto Provincial N° 128 del 27 de enero de 2022 de la Provincia del CHACO, se declaró la
Emergencia Agropecuaria por causa de déficit hídrico, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

�prorrogables, para los sectores agrícola, apícola y ganadero, en los departamentos de esa provincia que establezca
la autoridad de aplicación.
Que, a su vez, mediante el Decreto Provincial N° 13 del 7 de febrero de 2022 de la Provincia de FORMOSA, se
declara el estado de Emergencia Agropecuaria de manera predial en el sector ganadero para los establecimientos
rurales afectados por déficit de precipitaciones, altas temperaturas y quemas de pastizales hasta el 30 de junio de
2023.
Que las situaciones referidas generan dificultades operativas para la implementación de las exigencias sanitarias
para el movimiento de animales, certificaciones y habilitaciones sanitarias relacionadas con la sanidad animal,
previstas en los mencionados cuerpos normativos.
Que, en función de lo expuesto respecto de las eventualidades emergenciales que comprometen el bienestar y la
salud animal, resulta pertinente adecuar las medidas en materia de prevención sanitaria y de movimientos de
animales de producción y abastecimiento.
Que la excepción prevista en la presente resolución no genera perjuicio ni impacta en el mantenimiento de los
estatus sanitarios para las enfermedades comprendidas en esta norma, que resultan necesarios para las
exportaciones, como así tampoco en los objetivos estratégicos de los planes oficiales de sanidad y bienestar
animal.
Que en virtud de la situación de emergencia de las referidas provincias corresponde exceptuar la presente
resolución de la consulta pública, conforme los términos de la Resolución N° RESOL-2019-1649-APNPRES#SENASA del 6 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Medidas excepcionales adoptadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) para los territorios afectados por sequías o incendios. Se aprueban las
medidas excepcionales para las zonas, departamentos o partidos afectados por sequías y/o incendios, de las
siguientes provincias:
Inciso a) CHACO;
Inciso b) CORRIENTES;

�Inciso c) ENTRE RÍOS;
Inciso d) FORMOSA;
Inciso e) MISIONES;
Inciso f) SANTA FE.
Las zonas, departamentos o partidos de las provincias afectadas serán identificadas por el SENASA en forma
conjunta con los gobiernos provinciales.
Asimismo, podrán incorporarse al régimen establecido por la presente resolución nuevas provincias, en función
de la evaluación del avance de la situación.
ARTÍCULO 2°.- Movimientos de animales. Excepciones. Los movimientos impostergables de animales y que
deban realizarse de manera inminente como consecuencia de los incendios forestales o la sequía en las provincias
afectadas al presente régimen, podrán realizarse hasta el 31 de mayo de 2022, de conformidad con las siguientes
pautas especiales:
Inciso a) Fiebre Aftosa.
Apartado I) Excepción en intercampaña. Se permitirá el egreso de las categorías terneras y terneros con UNA (1)
sola dosis de vacunación, por lo que se exceptúa del cumplimiento de “al menos DOS (2)” vacunaciones contra la
Fiebre Aftosa, a todo movimiento de bovinos y/o bubalinos de estas categorías que se realice previo al inicio de la
primera campaña de vacunación 2022.
Subapartado i) La medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación
contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos UNA (1) dosis de vacuna para su movimiento.
Apartado II) Excepción durante la primera campaña 2022. Se exceptúa del cumplimiento de la vacunación contra
la Fiebre Aftosa correspondiente a la primera campaña del año en curso, a los movimientos de bovinos y
bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por la presente
norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, según el siguiente esquema:
Subapartado i) cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, en el momento de la recepción,
tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la
Fiebre Aftosa del corriente año. Al momento de la vacunación sistemática de la primera campaña 2022 en el
establecimiento de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo;
Subapartado ii) cuando los establecimientos de destino ya hayan iniciado o cumplimentado la vacunación
correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año, el movimiento
estará permitido dando cumplimiento a una vacunación estratégica de egreso o ingreso;
Subapartado iii) La presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primovacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos UNA (1) dosis de vacuna para su
movimiento.
Inciso b) Garrapata común del bovino. Excepción. Se permite el movimiento de animales desde la zona de control
de garrapata con destino a la zona indemne o de erradicación, sin inspección previa al despacho, según el

�siguiente esquema:
Apartado I) previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante
la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales;
Apartado II) el movimiento debe ir acompañado del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA),
gestionado por el personal oficial;
Apartado III) previo al carguío de la tropa se debe aplicar UN (1) tratamiento precaucional con producto
garrapaticida aprobado, preferentemente baño de inmersión, o en su defecto consultar en la Oficina Local del
SENASA por garrapaticidas alternativos. Se debe registrar en el FIDHA el nombre comercial del producto y la
fecha de aplicación;
Apartado IV) en el establecimiento de destino se debe proceder al aislamiento de la tropa, hasta que el personal
oficial constate por medio de revisaciones que los animales se encuentran libres de garrapatas, evitando la
infestación del establecimiento;
Apartado V) si producto de las revisaciones referidas se hallan animales con garrapatas viables, se debe instaurar
un protocolo de tratamiento para la supresión del parásito bajo supervisión oficial, con el fin de mantener el
estado sanitario del establecimiento y de la zona;
Apartado VI) quedan exceptuados los movimientos de animales cuyo destino sea la faena, debiendo estar
acompañados por el FIDHA que será gestionado por la Oficina Local del SENASA.
Inciso c) Rabia Paresiante. Excepción. Se permite el movimiento de animales afectados a un brote
[establecimiento índice y establecimientos interdictados en un radio de DIEZ KILÓMETROS (10 km)] a
cualquier destino dentro del área endémica.
Apartado I) Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante
la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales.
Apartado II) Los animales provenientes de un área interdictada por estar afectada a un brote de Rabia Paresiante y
que no tengan cumplimentada la vacunación emergencial, deben completarla en el establecimiento de destino.
Apartado III) Si en el establecimiento de destino algún animal presenta signos compatibles con Rabia Paresiante,
se debe dar aviso inmediato, al SENASA, por las vías de comunicación vigentes para tal fin.
Apartado IV) No quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales cuyo destino sea la
faena.
Inciso d) Anemia Infecciosa Equina (AIE). Excepción. Se exceptúa del cumplimiento de certificación de AIE
negativa a todo équido que se movilice con destino a otro establecimiento agropecuario, según el presente
esquema:
Apartado I) previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante
la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;
Apartado II) en el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos
bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento una vez que se obtenga el diagnóstico

�negativo realizado por el Veterinario Acreditado en un laboratorio inscripto en la Red Nacional de Laboratorios
de Ensayo y Diagnóstico dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA;
Apartado III) no quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales con destino a la Zona
Libre de AIE.
Inciso e) Influenza Equina. Excepción. Se exceptúa del cumplimiento de certificación de vacunación contra la
Influenza Equina a todo équido que se movilice con destino a predios concentradores, según el presente esquema:
Apartado I) previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante
la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;
Apartado II) en el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos
bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento previo a la vacuna contra Influenza
Equina, en el caso de estar comprendidos dichos animales en el marco de la Resolución N° 617 del 12 de agosto
de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su
modificatoria N° 521 del 12 de septiembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, y no haber sido vacunados en
origen;
Inciso f) aviso de arribo de los animales. El titular del establecimiento de destino de los animales debe dar aviso
fehaciente a la Oficina Local del SENASA dentro de un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas del arribo de los
mismos.
ARTÍCULO 3°.- Certificaciones sanitarias. Prórroga. Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2022 los períodos de
validez de las pruebas diagnósticas requeridas para mantener o recertificar la condición de establecimiento libre
en las provincias afectadas, cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigencia del presente marco
normativo hasta la fecha referida, según el siguiente detalle:
Inciso a) Tuberculosis Bovina: las renovaciones anuales establecidas en los Artículos 49, inciso a), 50, inciso b) y
51, inciso b) de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del aludido Servicio Nacional.
Inciso b) Brucelosis Bovina: el mantenimiento del estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”
dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019
del mentado Servicio Nacional.
Inciso c) Enfermedad de Aujeszky:
Apartado I) Predio Libre: los CIENTO VEINTE (120) días de intervalo para las pruebas de diagnóstico
requeridas en el inciso k) del Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N° 474 del 31 de julio de 2009 de la citada
ex-Secretaría.
Apartado II) Predio Negativo: los CIENTO OCHENTA (180) días de intervalo para las pruebas de diagnóstico
requeridas en el inciso d) del punto 3.2. del Anexo I de la mencionada Resolución N° 474/09.
Inciso d) Brucelosis Porcina: la recertificación cuatrimestral establecida en el Artículo 9° de la Resolución N° 63
del 18 de febrero de 2013 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Habilitación de transporte de ganado en pie. Validez. Se extiende hasta el 31 de mayo de 2022
la validez de la habilitación sanitaria de los transportes de animales vivos radicados en los territorios de las

�provincias afectadas, contemplada en el Artículo 9º de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del
referido Servicio Nacional, cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigencia de la presente resolución
hasta el 31 de mayo de 2022, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
Inciso a) La prórroga incluye las Categorías A y B de la citada Resolución N° 581/14, según el siguiente detalle:
Apartado I) Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y
embarcaciones;
Apartado II) Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.
ARTÍCULO 5°.- Habilitación/rehabilitación de predios feriales. Prórroga. Se prorroga el plazo para la
rehabilitación, establecida en la Resolución Nº RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de
2020 del aludido Servicio Nacional, de los locales destinados a predios feriales, mercados concentradores y todo
otro lugar de concentración de animales (Grupos 1, 2 y 3) ubicados en los territorios de las provincias afectadas
hasta el 31 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a incorporar o readecuar las
condiciones sanitarias y/o modificar las prórrogas de las habilitaciones y certificaciones, y a extender la vigencia
de la presente norma, así como a incorporar o ampliar los territorios administrativos alcanzados por la misma,
cuando las situaciones emergenciales que dieron origen a la excepción aquí prevista así lo ameriten.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.03.03 17:25:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.03.03 17:25:52 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33518">
                <text>Resolución SENASA N° 0134/2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33519">
                <text>Medidas excepcionales adoptadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para los territorios afectados por sequías o incendios. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33520">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33521">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=361667"&gt;Resolución 134/2022&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33522">
                <text>Jueves 3 de Marzo de 2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33523">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33524">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33525">
                <text>Medidas excepcionales adoptadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para los territorios afectados por sequías o incendios. Se aprueban las medidas excepcionales para las zonas, departamentos o partidos afectados por sequías y/o incendios, de las siguientes provincias: Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33526">
                <text>Abrogada por Art. 15° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/711"&gt;Resolucion 1259/2023 &lt;/a&gt;del SENASA</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4094" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3821">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b61401393e1a44dae77faef93ffe0fd2.pdf</src>
        <authentication>cb20d8629df6e9b1302b2aa22a6ab437</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32467">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30428">
                <text>Resolución SENASA N° 0135/2011 1° Período </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30429">
                <text>Autorización de desplazamiento</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30430">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30431">
                <text>Viernes 18 de Marzo de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30432">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30433">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30434">
                <text>Se autoriza el desplazamiento del Dr. Anibal Bernardo Cosentino, perteneciente a la Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo del SENASA, a la ciudad de Recife, República Federativa del Brasil, entre los días 27 de marzo y 1 de abril de 2011, a los efectos de asistir al Seminario Internacional "Etapa Final de la Erradicación de la Fiebre Aftosa: el Plan de Acción PHEFA"</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4257" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4120">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/9837a1b724c5a14f1ef9c9ca1546f3cf.pdf</src>
        <authentication>42ac3cbdf659d492d5b1ee6bda7fa8f7</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33796">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/225136/20200206

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 135/2020
RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-107602827- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº 6.704
del 12 de agosto de 1963, el Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019;
las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017,
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019 y RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del
9 de diciembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la entonces Dirección de
Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que la tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) pertenece a la superfamilia Acridoideos.
Que los Acridoideos, conocidos con el nombre vulgar de tucuras, fueron declarados plaga del agro por la
Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la entonces Dirección de Acridiología, por el peligro que
constituyen para la agricultura y ganadería del país.
Que los Acridoideos ocasionan daños severos en las zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en campos
naturales como implantados, y debido a sus características biológicas deben ser circunscriptos en su hábitat
natural, evitando así daños económicos y sociales significativos.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, se ratifica
y mantiene el Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, creado por la Resolución Nº 758 del 8 de noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en el marco de las acciones del referido Programa Nacional se ha determinado que la especie Bufonacris
claraziana, distribuida principalmente en las estepas y bosques patagónicos, es perjudicial para el agro en función
de los daños ocasionados a la agricultura.
Que en virtud de las acciones de monitoreo llevadas a cabo por el aludido Programa Nacional, se ha detectado un
avance territorial significativo de la tucura sapo en los últimos años.

1 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/225136/20200206

Que, además, en el marco de dichas acciones se detectaron brotes poblacionales de la plaga en cuestión en las
Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, se registraron daños en cultivos hortícolas, pasturas
y pastizales naturales, así como en estepa y mallines, y se vio amenazada la capacidad productiva de los campos
ya que la plaga afecta el rebrote de las pasturas.
Que, a su vez, esa región se caracteriza por la presencia de agricultores y pueblos originarios mapuche-tehuelches
en agricultura de pequeña escala y de subsistencia (estacional).
Que la alta densidad poblacional de la citada plaga ha ocasionado perjuicios productivos significativos a las
actividades agrarias de las comunidades mencionadas.
Que debido a la falta de productos registrados resulta necesaria la aprobación del uso de principios activos para el
control de la mentada plaga, que permitan dar respuesta inmediata a la problemática planteada.
Que, al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos, atento la
ocasional aplicación de fitoterápicos fijada por las características biológicas de la plaga, no constituyen, por su
escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas sustancias
activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores.
Que es menester preservar la economía de subsistencia de los agricultores y de los pueblos originarios afectados,
así como el patrimonio ambiental.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°,
inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure). Emergencia Fitosanitaria en las Provincias del
CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ. Declárase la Emergencia Fitosanitaria hasta el 31 de marzo de
2021, con respecto a la plaga comúnmente denominada tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure), en las
Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de
control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de tucuras sapo. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de
explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, así como
también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de tucura sapo,
están obligadas a notificar en forma inmediata y de manera fehaciente el hecho al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

2 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/225136/20200206

ARTÍCULO 3°.- Medidas técnico-administrativas. Facúltase a las dependencias pertinentes del citado Servicio
Nacional a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de emergencia declarado
en el Artículo 1° de la presente resolución, y autorízase a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o
terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, las que deben
realizarse de acuerdo con la evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera producirse y de
conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Autorización de principios activos para el control de la mentada plaga. Se hace extensivo el uso de
los principios activos Cipermetrina, Deltametrina y Lambdacialotrina para el control de la referida plaga en todo el
Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2021, atento las previsiones contenidas en las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017 y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA
del 16 de agosto de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en
cuanto a las dosis y límites máximos de residuos para el consumo interno y la exportación.
ARTÍCULO 5°.- Actividades de vigilancia y control. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los
establecimientos deben:
Inciso a) Realizar las tareas de control en el marco de un manejo integrado, con los productos autorizados por el
aludido Servicio Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y
sus modificatorios.
Inciso b) Permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia,
control y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
ARTÍCULO 6°.- Facultad. Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional a
prorrogar la emergencia establecida en el Artículo 1° del presente acto y a implementar las acciones de acuerdo a
lo establecido en el citado Decreto-Ley Nº 6.704/63.
ARTÍCULO 7°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo establecido en la Resolución N° 38 del 3 de febrero
de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Incorpórase la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio
Nacional y sus complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Carlos Alberto Paz

3 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/225136/20200206

e. 06/02/2020 N° 5223/20 v. 06/02/2020

Fecha de publicación 06/02/2020

4 de 4

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32017">
                <text>Resolución SENASA N° 0135/2020</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32018">
                <text>Tucura sapo (bufonacris claraziana saussure). Emergencia fitosanitaria en las provincias del Chubut, de Rio Negro y de Santa Cruz hasta el 31 de marzo de 2021.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32019">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32020">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=334256"&gt;Resolución SENASA N° 0135/2020&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32021">
                <text>Martes 4 de Febrero de 2020</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32022">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32023">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32024">
                <text>Declarase la emergencia fitosanitaria hasta el 31 de marzo de 2021, con respecto a la plaga comúnmente denominada tucura sapo (bufonacris claraziana saussure), en las provincias del Chubut, de Rio Negro y de Santa Cruz, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66747">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion 450/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5975" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5048">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/8424861d69de596058dd761aa7209bc5.pdf</src>
        <authentication>00d1b74ada7937008b26675559aada6f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="51943">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-136-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 22 de Marzo de 2017

Referencia: E 2110/2017 PRÓRROGA DE DESIGNACIONES LIC. MORRESI Y CR. GUETTA

VISTO el Expediente N° S05:0002110/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las
Decisiones Administrativas Nros. 625 y 626 del 27 de junio de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta Nº
89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita
de la mencionada ex-Secretaría y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de
enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución
N° 805 del 9 de noviembre de 2010, modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas
del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en el órbita del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 625 del 27 de junio de 2016, se procedió a designar, en el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con carácter transitorio en el cargo de Director
Nacional Técnico y Administrativo, a partir del 14 de mayo de 2016 por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días, al Contador Público D. Marcelo Fabián GÜETTA, MI N° 18.128.092.
Que por la Decisión Administrativa N° 626 del 27 de junio de 2016, se procedió a designar, en el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con carácter transitorio en el cargo de
Director Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, a
partir del 14 de mayo de 2016 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, al Licenciado en
Administración D. Christian Ariel MORRESI, MI N° 22.582.351.
Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en el Artículo

�1° de las aludidas Decisiones Administrativas Nros. 625/16 y 626/16 y no habiéndose procedido a las
correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias
de los agentes que se consignan en el Artículo 1° de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por
la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el citado
Decreto Nº 40/07.
Que los agentes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución, continúan desempeñando las
funciones para las que fueran designados transitoriamente.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de
Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse a partir del 16 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, en virtud
de lo establecido en el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, en los cargos que en cada caso se
detallan, pertenecientes a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las designaciones transitorias del agente Contador
Público D. Marcelo Fabián GÜETTA, MI N° 18.128.092, como Director Nacional Técnico y
Administrativo, Nivel Función Directiva I, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13,
Tramo General y del Licenciado en Administración D. Christian Ariel MORRESI, MI N° 22.582.351,
como Director de Servicios Administrativos y Financieros, Nivel Función Directiva III, Agrupamiento
Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General, efectuadas por las Decisiones
Administrativas Nros. 625 y 626 ambas del 27 de junio de 2016, autorizándose el correspondiente pago de
las Funciones Directivas previstas en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces

�MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007.
ARTÍCULO 2º.- Los cargos involucrados en el Artículo 1° de la presente medida deberán ser cubiertos
conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de
2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.03.22 19:50:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.03.22 19:53:00 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46301">
                <text>Resolución SENASA N° 0136/2017 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46302">
                <text>Designación de funciones. Prórroga</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46303">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46304">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=273060"&gt;Resolución SENASA N° 0136/2017&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46305">
                <text>Miércoles 22 de Marzo de 2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46306">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46307">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46308">
                <text> Prorróganse a partir del 16 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, en los cargos que en cada caso se detallan, pertenecientes a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las designaciones transitorias del agente Contador Público D. Marcelo Fabián GÜETTA, MI N° 18.128.092, como Director Nacional Técnico y Administrativo, Nivel Función Directiva I, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General y del Licenciado en Administración D. Christian Ariel MORRESI, MI N° 22.582.351, como Director de Servicios Administrativos y Financieros, Nivel Función Directiva III, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General, efectuadas por las Decisiones Administrativas Nros. 625 y 626 ambas del 27 de junio de 2016, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Directivas previstas en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex/SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6090" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5160">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/7927ff83c5a2b65aa789a2549ad187ce.pdf</src>
        <authentication>73dae1f6cee4810db1323f230a1699e5</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52055">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-136-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Mayo de 2018

Referencia: E 5712/2017 - AUTORIZA TRASLADO TSCHERIG

VISTO el Expediente N° S05:0005712/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:
Que el agente D. Diógenes Alcides TSCHERIG, LPU Nº 16.257.980, solicita el traslado desde su actual
asiento de funciones en el Establecimiento N° Oficial 4546 - EXPRESO ORO NEGRO SA, sito en la
ciudad de Bahía Blanca, dependiente de la Coordinación Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
a la Oficina Local de Carmen de Patagones, dependiente de la Coordinación Regional de Sanidad Animal,
ambas en la órbita de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur.
Que las referidas dependencias han prestado su conformidad al respecto.
Que en atención a que la medida que se propicia se origina a pedido del interesado y el traslado no supera
el radio de CINCUENTA (50) kilómetros considerados a partir del lugar de asiento de funciones donde
actualmente presta servicios, no procede el pago de indemnización, órdenes de pasajes ni cargas
correspondientes, según lo establecido en el Artículo 7º, inciso d) del Decreto Nº 911 del 18 de julio de
2006.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso t) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a partir de la firma de la presente resolución, el cambio de asiento de
funciones del agente D. Diógenes Alcides TSCHERIG, LPU Nº 16.257.980, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, Tramo General del Escalafón del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del
25 de enero de 2007, desde el Establecimiento N° Oficial 4546 - EXPRESO ORO NEGRO SA, sito en la
ciudad de Bahía Blanca, dependiente de la Coordinación Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
a la Oficina Local de Carmen de Patagones, dependiente de la Coordinación Regional de Sanidad Animal,
ambas en la órbita de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al interesado que en atención a que la medida que se propicia se origina a
su pedido, no procede el pago de indemnización, órdenes de pasajes ni cargas correspondientes, según lo
establecido por el Artículo 7º, inciso d) del Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.05.02 18:19:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.05.02 18:20:06 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47311">
                <text>Resolución SENASA N° 0136/2018 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47312">
                <text>Autoriza traslado del agente D. Diógenes Alcides TSCHERIG.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47313">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47314">
                <text>Miércoles 2 de Mayo de 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47315">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47316">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47317">
                <text> Autorízase a partir de la firma de la presente resolución, el cambio de asiento de funciones del agente D. Diógenes Alcides TSCHERIG, LPU Nº 16.257.980, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, Tramo General del Escalafón del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, desde el Establecimiento N° Oficial 4546 / EXPRESO ORO NEGRO SA, sito en la Ciudad de Bahía Blanca, dependiente de la Coordinación Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a la Oficina Local de Carmen de Patagones, dependiente de la Coordinación Regional de Sanidad Animal, ambas en la órbita de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2561" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4004">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/159816f0199ed53b9ac23e38c821e87f.pdf</src>
        <authentication>ab98c2870d18ed2e7ef3198f67edc89e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33680">
                    <text>RESOLUCION N° 137/97 SENASA
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 1997
VISTO el expediente N° 2498/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obra el
documento de los Programas que se desarrollarán en el ámbito de este
Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su
modificatoria, Decreto N° 479 del 20 de setiembre de 1995, la Ley 24629 y el
Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones
generales para la instrumentación de programas de trabajo con miras a un mas
eficaz desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional, dentro de las
severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hace aconsejable no
discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los
responsables de las áreas respectivas, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, elaborar e instrumentar los programas para fortalecer
el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y calidad agroalimentaria, a
efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas
por el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA cuenta con las partidas presupuestarias necesarias
para hacer frente al gasto que demande el desarrollo de los presentes
Programas.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede
resolver en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que obran como ANEXO I, II, III,
IV, V y VI, forman parte integrante de la presente resolución; ANEXO I: "1.
PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS; 2.
DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI); 3. PROGRAMA DE
CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS", ANEXO
II: "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE ENFERMEDADES
ANIMALES", ANEXO III: "PROGRAMA DE VERIFICACION DE
TRAFICO FEDERAL ZOOFITOSANIARIO", ANEXO IV: "PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE
LABORATORIOS DE REFERENCIA", ANEXO V: "IMPLEMENTACION
DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS AGROQUIMICOS, FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS" y ANEXO VI: "ESTRATEGIAS: FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL".
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán
imputados a las partidas presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente al
Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 137/97

ANEXO I
1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS.
2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI).
3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS.
ANEXO II

�PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE ENFERMEDADES
ANIMALES.
ANEXO III
PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRAFICO FEDERAL
ZOOFITOSANITARIO.
ANEXO IV
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA.
ANEXO V
IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS.
ANEXO VI
ESTRATEGIAS: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
ANEXO I.1
1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS
A. INTRODUCCION
Las modernas concepciones de gerenciamiento se han desarrollado
especialmente para las empresas privadas, con el objeto de obtener mejores
resultados en el trabajo, logrando además satisfacción con el mismo. Si bien
las metodologías también se han desarrollado pensando en ese tipo de
empresas, pueden ser utilizadas dentro de una organización publica, a
condición de que se adecuen para ello. Para ello es necesario encontrar las
similitudes y diferencias.
En el caso de las similitudes se podrán utilizar todos los procedimientos ya
establecidos, sin mayores modificaciones.
En cambio, con respecto a las diferencias será necesario profundizar en ellas,
para adecuar técnicas de diagnostico, metodologías y procedimientos.
En ambos casos, sin embargo, se puede utilizar la "administración por
objetivos". Asimismo, creemos que esta posibilidad es flexible, dado que,
según el nivel de que se trate, se puede aplicar a toda una institución, a una
gerencia o a unidades menores, permitiéndonos, de esta forma, trabajar con
unidades pilotos de experimentación (UPEs).

�Nuestra actual forma de desarrollar el presupuesto por programa, es un atisvo
de "administración por objetivos", al igual que la forma de auditoria llevada
adelante por SIGEM: se fijan uno o varios programas para un organismo, se
elaboran actividades para cumplirlo/s, se establecen metas, indicadores de
cumplimiento y verificación y se redactan miles de informes ex y post
acciones. Sin embargo, esta situación medianamente nueva en el PEN, que
debería haber cambiado la cultura interna de las organizaciones publicas, en la
mayoría de los casos no lo ha hecho.
Las distintas áreas continúan generando estos documentos, mas como una
obligación que debe ser elevada rápidamente para que no se reclame su re
dacción, que como una herramienta para mejorar el desempeño o para conocer
claramente los objetivos que se buscan. Incluso, muchas veces las áreas de
presupuesto de los organismos elaboran dicho presupuesto solicitando
información documental a las áreas técnicas, sin mantener discusiones de
trabajo referidas a este tema. Generalmente, las áreas técnicas desconocen cual
ha sido el presupuesto que se les ha autorizado para cumplir con sus objetivos.
Esto motiva que comiencen el año administrativo gastando en distintas
acciones, sin llevar un control acerca de si esas acciones están o no
financiadas, que monto de financiamiento tienen para todo el ano y que
actividades deberán ser eliminadas, por no haber sido presupuestadas o
priorizadas. Por otra parte, la practica generalizada es que se "debe gastar
mientras exista dinero", debido a que, mas allá que una actividad haya sido
prevista y financiada para ser ejecutada cuando técnicamente sea
recomendable, probablemente hacia mediados o finales de año (según el
organismo) lo que no fue gastado haya sido destinado a otra área, con lo que
las actividades previstas, aun cuando sea técnicamente recomendable, deban
ser suspendidas, excepto que se trate de tareas "sumamente imprescindibles"
(que generen problemas políticos serios). Esta situación aparentemente se da,
por lo menos en algunas organizaciones, en especial porque no se han
mantenido reuniones, talleres de trabajo, etc. con los gerentes con la finalidad
de generar una actitud positiva hacia la administración por objetivos, donde el
presupuesto es una de sus herramientas pero de ninguna manera la totalidad
del problema.
El presente programa de trabajo no apunta, exclusivamente, a modificar la
situación descripta precedentemente, porque el autor considera que ese es uno
solo de los puntos o aspectos que deben ser modificados o adecuados.
Asimismo, se debe lograr mayor participación y compromiso del personal en
general, cambiar la forma de gerenciamiento haciéndola más flexible y
horizontal, mejorar las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta que el
sueldo es por ahora inmodificable y generalmente insatisfactorio, lograr una

�mayor capacitación del personal y la posibilidad de su desarrollo personal,
brindar poder de decisión a las instancias de menor jerarquía, etc.
Entre los puntos importantes a tener en cuenta, que por ser diferentes al caso
de la empresa privada requieren un tratamiento especial, se incluyen: la
motivación del personal, la problemática de premios y castigos, la evaluación,
las remuneraciones por trabajo realizado, la medición de la eficiencia y la
eficacia en una organización que podría llamarse de servicios (aun cuando
algunas características no sean exclusivamente "de servicios", como la
capacidad de ejercer el poder de policía).
Si bien el sistema del SINAPA ha sido un buen intento de modificación del
sistema de categorización del personal, remuneraciones, premios y castigos,
capacitación, etc., la problemática derivada del déficit fiscal del Poder
Ejecutivo Nacional ha ido eliminando todas aquellas acciones destinadas a
premiar al personal, según su desempeño, debido a que las mismas se podían
traducir en mejoras salariales, con lo cual al desaparecer la instancia del
"premio" se ha vuelto muy difusa la del "castigo", desapareciendo los
incentivos.
Por otra parte la oferta y disponibilidad de cursos del SINAPA, si bien ha sido
un buen intento, no han cubierto las expectativas ni las necesidades de las
áreas. De hecho solo se han alcanzado parcialmente los objetivos previstos y
en este momento existe una Comisión revisora del sistema.
Uno de los puntos mas controvertidos, analizados y discutidos por el Estado y
las Asociaciones gremiales de los empleados, es el derecho a la estabilidad
laboral, adquirido por los trabajadores estatales desde hace varias décadas.
Este derecho laboral ha sido desarrollado fuertemente en Europa, en especial
por la burocracia francesa, y utilizado en Argentina.
Entre los principales problemas que acarrea es que, al no ir acompañado por
un claro sistema de premios y castigos, ni por un sistema adecuado de
remuneraciones salariales, ha generado un círculo vicioso, motivando en la
práctica que el trabajo público sea utilizado por la sociedad para capacitarse en
otras áreas del conocimiento (diferente muchas veces de la actividad que se
desarrolla), para tener acceso a un sistema económico de seguridad social y
cumpliendo la actividad publica en forma secundaria dentro de su área laboral
completa, lo que genera baja motivación, poco interés en una capacitación que
mejore la actividad laboral, ausentismo, poco compromiso y participación, etc.
Asimismo, esta situación ha traído aparejado durante décadas una subvención
encubierta del Estado al sector privado, dado que los mejores cuadros
públicos, capacitados con los recursos del Estado, son atraídos a cumplir
funciones en el sector privado, sin estabilidad pero con mejores sueldos y
sistemas de premios y castigos según desempeño. Esta situación podría haber

�cambiado en parte con la nueva realidad socioeconómica que vive el país, por
lo que habría que realizar en este sentido un análisis mas profundo de la
situación: probablemente hoy el trabajador vuelva a privilegiar una situación
de estabilidad a la de mejores sueldos, pero sin certeza de trabajo.
Otro tema fundamental que deberá ser tenido en cuenta es "el cliente". Debido
al tipo de actividad que desarrolla la Dirección Nacional tiene distintos tipos
de clientes: directos, indirectos y difusos. Será necesario especificar
claramente cuáles son y a qué categoría pertenecen, y planear acciones para
lograr la satisfacción de los mismos.
Debido a los temas expuestos, se planea desarrollar un trabajo teniendo en
cuenta que existen, al menos definidas a priori, tres grandes áreas de acción:
a) Las actividades de la Dirección Nacional y áreas dependientes en si
mismas, para alcanzar los objetivos propuestos del SENASA y cumplir su
responsabilidad primaria.
b)Las acciones que se desarrollen para el diagnóstico y la evaluación del
desempeño de las gerencias y el personal, individual y grupalmente, con vistas
a mejorar su funcionamiento y corregir posibles desvíos, falencias o carencias
que afectan negativamente el alcance de los objetivos.
c)Las acciones referidas a la relación con los clientes, diagnosis de la situación
y desarrollo de actividades tendientes a su optimización.
Estas áreas de acción nos llevará a desarrollar actividades de un amplio rango
que van desde el gerenciamiento (estilo, tipo de liderazgo, carencias, falencias,
etc.), la problemática de los funcionarios que dependen directamente o
indirectamente (a través de las Direcciones) de la Dirección Nacional, hasta
acciones para mejorar la satisfacción de los clientes.
Para ello deberán desarrollar diagnósticos y acciones en los campos de
aspectos referidos a: la actitud y aptitud laboral de la Dirección Nacional y las
Direcciones (incluyendo estilo de gerenciamiento, liderazgo, etc.), la actitud y
aptitud del personal y su desempeño, el trabajo específico de la dirección
nacional y de los empleados, la generación de programas o planes de acción
con objetivos fijados en base a la responsabilidad primaria de la Dirección
Nacional, sus metas anuales, indicadores de cumplimiento, formas de
autocontrol ya sea colectivo como individual, acciones referidas a mejorar la
relación laboral y el desarrollo del personal, relación con el cliente, evaluación
de sus necesidades y formas de satisfacerlas, etc.
B. OBJETIVO GENERAL Definir, desarrollar y aplicar un "programa integral
de administración por objetivos" en la Dirección Nacional, sus áreas de acción
y Direcciones, considerada como Unidad Piloto Experimental (UPE), con el
objeto de optimizar recursos y mejorar el alcance de las metas propuestas.

�C. OBJETIVOS ESPECIFICOS Se pueden dividir entre objetivos directos,
tendientes al establecimiento de un programa de administración por objetivos,
y los concomitantes o coadyuvantes, referidos a los estilos de gerenciamiento,
al personal y su desempeño, en forma individual y colectiva, la identificación
de los clientes, sus necesidades, reclamos, etc.
C.1. Directos: Analizar, definir y desarrollar planes de acción tendientes a
elaborar planes de trabajo por programas y a su aplicación.
Definir plazos, metas bimensuales, indicadores, factores de riesgo, etc.
utilizando los documentos elaborados para la Unidad de Auditoría Interna y el
área de presupuesto, adecuándolos cuando se lo crea necesario.
Desarrollar un sistema continuo de evaluación de las acciones y autocontrol,
para corregir desvíos.
Desarrollar un plan de mejoramiento continuo de la calidad (con grupos de
calidad u otros modelos que se consideren efectivos).
C.2. Concomitantes Referidos al personal: Analizar, identificar las fortalezas y
debilidades y desarrollar un plan de mejoramiento del gerenciamiento de la
Dirección Nacional y de las Direcciones.
Trabajar en este diagnóstico conjuntamente con el personal de planta para
lograr una buena identificación de las fortalezas, debilidades, carencias,
falencias o desvíos.
Analizar e identificar las virtudes y defectos de cada agente para desarrollar un
plan de fortalecimiento y/o mejoramiento, según corresponda. Este trabajo
deberá ser individual y se trabajará conjuntamente con el agente involucrado.
Podrán existir reuniones globales de discusión análisis para aportar posibles
recomendaciones.
Desarrollar un sistema de evaluación personal de desempeño que sirva al
Director y al agente para propender a su continuo mejoramiento, sobre la base
del autocontrol.
Propender en todos los casos al desarrollo de la creatividad, fomentando la
participación activa de todo el personal, en la búsqueda de nuevas de formas
de trabajo, mejora de los circuitos administrativos actuales, mejora de la
comunicación, etc.
Referidos a los clientes directos, indirectos y difusos: ·Identificar claramente
cuáles son, separándolos según corresponda, (se deberá tener en cuenta que
existen además clientes internos y externos), sus necesidades, satisfacciones e
insatisfacciones.
Desarrollar acciones específicas, tendientes a mejorar la relación con los
mismos y en especial su satisfacción.

�· Identificar áreas de acción que no están siendo cubiertas, pero que son una
necesidad para esos clientes.
Desarrollar con los clientes y todos los interesados (Provincias, Municipios,
INTA, Organismos de Investigación, etc.) programas de control de plagas y
otros.
D. DESARROLLO DEL TRABAJO Para definir las acciones tendientes a
lograr el objetivo se deberá realizar un buen diagnóstico, conjuntamente con el
personal, de la situación actual, su inserción en los objetivos del organismo y
las responsabilidades primarias de la Dirección Nacional, cuales se pueden
considerar prioritarias, cuales podrían ser pospuestas y cuales directamente
eliminadas.
Con este diagnóstico elaborar un plan de acción para proponer a las
autoridades del organismo.
Asimismo, el plan de acción propuesto deberá contar con un programa de
mejora de la calidad y acciones tendientes a: la evaluación del personal y su
autocontrol, su capacitación y desarrollo, su motivación personal, laboral y de
la creatividad, y todas aquellas que en el transcurso del desarrollo del
programa se crean convenientes.
Dado que el programa de trabajo que se está planteando es un programa
diferente, se debe llevar a cabo como plan piloto. En todas las actividades
debería participar activamente el personal, tratando de lograr un alto grado de
compromiso con el mismo.
Dada la complejidad del programa, se hace necesario contratar a especialistas,
con el objetivo de que colaboren en el armado y concepción del programa,
apoyen las tareas que deban realizarse y, especialmente, colabore en la
corrección de los desvíos o en la ubicación de la senda correcta, en caso de
que la amplitud de expectativas provoque una difusión de acciones que
impidan alcanzar logros concretos. No se piensa en especialistas que
desarrollen el trabajo, sino que se cree más conveniente que sirvan de guía, de
consulta (al estilo de los directores de trabajo en los desarrollos de tesis
científicas), mientras que los trabajos concretos (generación de formularios,
discusiones de análisis referidos al diagnóstico, programación de tareas
individuales y grupales en vista a la consecución de los objetivos, etc.) se
realicen mediante la acción directa de los gerentes y sus empleados.
Entre los temas que se deben trabajar se encuentran: Diagnóstico de la
situación del gerente y el personal.
Estilos de gerenciamiento y su influencia en el trabajo.
El objetivo es apuntar a desarrollar un modelo de gerenciamiento que nos
permita apuntalar el accionar de la Dirección y de hecho, mejorar el

�rendimiento de todos y en especial mejorar el clima interno de trabajo, apuntar
al desarrollo personal de cada agente, en base a sus aspiraciones.
· Motivación
· Comunicación
· Formas de evaluación
· Metas laborales.
ANEXO I.2
2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)
A. OBJETIVO
Minimizar, en las importaciones de productos de origen vegetal, el riesgo de
introducción de nuevas especies de plagas cuarentenarias.
A.1. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Evitar el ingreso y el posible establecimiento de especies de plagas
cuarentenarias, lo cual tiene incidencia directa en:
Garantizar a los países importadores de productos vegetales argentinos la
sanidad de los mismos, en especial respecto a las plagas de mayor riesgo.
Evitar costos en el control de nuevas plagas en los cultivos en producción.
Evitar mayores pérdidas de producción y calidad en los cultivos.
Menor impacto en el medio ambiente, salud, alimentos, por aplicación de
mayor cantidad de plaguicidas.
Evitar la pérdida de actuales mercados de exportación por restricciones
fitosanitarias.
Evitar restricciones fitosanitarias para el ingreso a nuevos mercados.
Evitar el arribo a nuestro país de partidas de productos vegetales que no
cumplen con los requisitos fitosanitarios de índole cuarentenario establecidos
para su ingreso.

�A.2. Breve descripción
Para cada importación de productos de origen vegetal, el interesado debe
solicitar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo a todo
trámite comercial. En la mencionada solicitud (formulario) se describe el
cargamento con los datos necesarios para identificar la vía de ingreso.
Los requisitos fitosanitarios que se establecen como resultado del Análisis de
Riesgo de Plagas son cargados al sistema computarizado AFIDI, el que emite
la autorización (AFIDI).
El documento AFIDI debe ser presentado en el punto de ingreso al país a los
inspectores de la DIFI, para la verificación del cumplimiento de los requisitos
fitosanitarios que allí se solicitan.
A.3. Estado de Avance
El sistema de computación central se encuentra desarrollado y funcionando,
resta conectar en red a las Delegaciones del SENASA para el ingreso de
solicitudes y emisión de documentos.
El Manual de procedimientos para el usuario se encuentra preparado.
El Manual de requisitos fitosanitarios para semillas se encuentra elaborado y
en permanente actualización.
La posibilidad de cobro del servicio esta en análisis.
Para alcanzar el actual estado de funcionamiento fue necesario superar las
siguientes dificultades:
Que el sistema de computación fuera ágil y confiable
Cantidad suficiente de PC
Entrenamiento del personal técnico y administrativo en la operación del
sistema total

�Concientización de los operadores económicos sobre la importancia del
cumplimiento de las normas referidas al AFIDI.

A.4. Factores que se asumen
Continuará la importación de productos vegetales a la Argentina.
Los inspectores de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
solicitarán la autorización para cada embarque, e inspeccionarán el mismo de
acuerdo a las exigencias fitosanitarias del AFIDI.
Se contará cada vez, con mayor cantidad y calidad de bibliografía para el
análisis de las situaciones.
A.5. Factores críticos
La falta de personal para las tareas de atención al público, tramitar, clasificar y
archivar documentación corriente y confidencial, organizar
administrativamente el sistema AFIDI y coordinar acciones con el área
técnica.
La escasez de equipos de PC de última generación y el exceso de tareas de la
Dirección de Cuarentena Vegetal.
A.6. Logros al momento
Ingreso al país de productos vegetales con un nivel de riesgo mínimo.

B. ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP)
B.1. Objetivo
Implementar el uso de estándares internacionales para la determinación del
estatus cuarentenario de distintas especies de plagas y para determinar el nivel
de riesgo fitosanitario y las medidas a aplicar a las distintas vías de ingreso.
B.2. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)

�Implementar el procedimiento de ARP común a todos los países.
Obtener evaluaciones de riesgo de plagas y vías de ingreso mas precisas y
fundamentadas.
Establecer para los distintos productos vegetales que se importan de distintos
orígenes los requisitos fitosanitarios necesarios para evitar el ingreso de plagas
cuarentenarias en el país.
Listado de Plagas Cuarentenarias A1 obtenido mediante un procedimiento
internacional y con fundamento técnico más sólido.
B.3. Breve descripción
Mediante el desarrollo del estándar respectivo, se evalúa la biología de la
plaga, su distribución mundial, las condiciones bioecológicas para su
sobrevivencia, las condiciones climáticas en el lugar en que ocurre la plaga y
en nuestro país, hospederos presentes, posibilidad de dispersión, importancia
económica, posibilidad de contaminación, etc., con el fin de determinar el
estatus cuarentenario de una plaga o el nivel de riesgo de las vías de ingreso,
según corresponda.
B.4. Estado de avance
Se encuentra implementado el modelo cualitativo, para lo cual fue necesaria
una capacitación de todo el personal técnico y la obtención de mayor cantidad
de material bibliográfico.
Resta implementar el modelo cuantitativo.
B.5. Factores críticos
Para la implementación del modelo cuantitativo resulta un factor crítico la
capacitación de los técnicos del área, la que se encontraba prevista a través de
consultores financiados por PROMSA, que cuando se quiso implementar no
había disponibilidad de fondos.
Otras limitantes son no contar con suficiente información técnica y científica,
y equipos de PC, por falta de recursos.
B. 6. Logros al momento

�El SENASA negocia internacionalmente con mayor grado de fundamentación
técnica en cuanto a requisitos fitosanitarios.

ANEXO I.3
3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS
A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga
conocida como "Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de
dicha producción, hasta la post cosecha. Asimismo, en la exportación, debido
al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como EE.UU.,
Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y
exigencias muy firmes en lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo
uno de los principales como protección y mantenimiento de sus zonas
productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona
infestada, aumentando por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y
calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve
limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren
procedimientos de cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han
tomado medidas que incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y
manejo de estrategias que permitan la erradicación en determinadas
situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el
monitoréo, el SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras
Instituciones como INTA, CNEA, Organismos provinciales. IAEA, tendientes
a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el

�sistema, los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas
habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico
del Programa, que conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres
y la Erradicación de la plaga en áreas definidas (Patagonia y Nuevo Cuyo Fase
II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y
cultural para mantener las poblaciones por debajo del umbral de daño
económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología,
investigación, experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá
del compromiso de los esfuerzos de las instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los
Frutos", su impacto en la producción, como así también sobre los métodos de
control apropiados ante la aparición de focos de infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado
de plagas que afectan a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de
los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de monitoréo y métodos de
erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para
Productores Frutihortícolas.
Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que
abarca el Programa con participación de productores y asistentes técnicos.

�C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.

3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS
A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga
conocida como "Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de
dicha producción, hasta la post cosecha. Asimismo, en la exportación, debido
al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como EE.UU.,
Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y
exigencias muy firmes en lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo
uno de los principales como protección y mantenimiento de sus zonas
productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona
infestada, aumentando por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y
calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve
limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren
procedimientos de cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han
tomado medidas que incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y
manejo de estrategias que permitan la erradicación en determinadas
situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el
monitoréo, el SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras
Instituciones como INTA, CNEA, Organismos provinciales. IAEA, tendientes
a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el

�sistema, los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas
habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico
del Programa, que conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres
y la Erradicación de la plaga en áreas definidas (Patagonia y Nuevo Cuyo Fase
II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y
cultural para mantener las poblaciones por debajo del umbral de daño
económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología,
investigación, experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá
del compromiso de los esfuerzos de las instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los
Frutos", su impacto en la producción, como así también sobre los métodos de
control apropiados ante la aparición de focos de infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado
de plagas que afectan a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de
los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de monitoréo y métodos de
erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para
Productores Frutihortícolas.
Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que
abarca el Programa con participación de productores y asistentes técnicos.

�C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.
ANEXO II
PROGRAMA DE CONTROL Y VERIFICACION DE ENFERMEDADES
ANIMALES A.
OBJETIVO Incrementar y desarrollar las acciones sanitarias, en todos los
niveles operativos, de prevención, control y fiscalización de las enfermedades
animales.
A.1 Objetivos parciales y finales ·Implementar en los servicios centrales y de
campo el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, complementando
las labores en desarrollo.
Controlar, fiscalizar y auditar los entes sanitarios.
A.2. Estado de avance
Ha sido factible cubrir la mayor extensión geográfica con importancia
ganadera, brindando al usuario un servicio sanitario mas acorde a los objetivos
sanitarios planteados.
A.3. Factores que se asumen ·
Resulta necesario e indispensable cubrir la totalidad de las Oficinas Locales,
las que expiden documentos sanitarios y certificaciones de registro de
vacunaciones, movimiento de animales, etc., en razón del requerimiento
permanente del productor agropecuario de la Ley de Policía Sanitaria.
A.4. Factores críticos
Actúa como factor de expansión, la ampliación permanente de las zonas y
regiones ganaderas las que generan permanente demanda de servicios y
acciones ganaderas.
A.5. Logros al momento Ofrecer y brindar asesoramiento sanitario, como así
también cumplir con las demandas de certificaciones en todo el ámbito del
país.
Controlar, auditar y fiscalizar los planes de vacunación, antiaftosa y
antibrucelosis ejecutados por los Entes Sanitarios.

�ANEXO III
PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRABAJO FEDERAL
ZOOFITOSANITARIO
A. OBJETIVO
A.1. El control sanitario y fiscalización de animales en pie En las operaciones
de importación, exportación y tránsito entre terceros países.
En el tránsito federal y provincial, municipal.
A.2. El control sanitario y fiscalización de alimentos, productos, subproductos,
derivados y material reproductivo de origen animal.
En la operaciones de importación, exportación y tránsito entre terceros países.
En el tránsito federal y provincial.
En las diferentes etapas de la producción de materias primas, de elaboración,
distribución, acopio y expendio, completando los controles sanitarios
existentes.
B.FUNCIONES ·
Realizar las constataciones documentales, filiatorias, físicas y de identidad
sobre las mercaderías de incumbencias de esta Coordinación en forma previa
al ingreso al país, verificando se cumplan la exigencias sanitarias fijadas por el
estado nacional, para su importación y/o tránsito.
Realizar las constataciones documentales, filiatorias, físicas y de identidad
sobre las mercaderías de incumbencias de esta Coordinación en forma previa
al egreso de la República Argentina, verificando se cumplan los requisitos
sanitarios fijados por el país de destino.
Coordinar y supervisar la ejecución de las operaciones de exportación de
animales vivos, material reproductívo, alimentos, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, cuya certificación definitiva de
exportación fuera delegada en esta Coordinación.
Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con las autorizaciones
para el tránsito entre terceros países, de alimentos, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, cuya certificación definitiva de
exportación fuera delegada en esta Coordinación.
Coordinar las tareas de control y verificación del tránsito federal y provincial
de animales en pie, material reproductivo, alimentos, productos, subproductos
y derivados de origen animal, a efectos de dar cumplimiento a las leyes
vigentes y las normas complementarias.

�Implementar tareas complementarias para eficientizar el Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica en relación al movimiento de animales en pie, con
un adecuado cruzamiento de la información existente en el Servicio.
Instrumentar tareas complementarias tendientes a normalizar la faena de
animales de especies de abasto y garantizar el funcionamiento del sistema
regularizado, a efectos de dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 22.375,
articulando las mismas con las respectivas autoridades provinciales y
municipales.
Implementar actividades complementarias tendientes a normalizar la
elaboración de productos, subproductos y derivados de origen animal y
vegetal y garantizar el funcionamiento del sistema regularizado, a efectos de
dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 22.375, articulando las mismas con
las respectivas autoridades provinciales y municipales.
Implementar actividades complementarias al sistema de Control Sanitario de
Alimentos, que incluya además los Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal y Vegetal, en las diferentes etapas de la Cadena de
Elaboración y Comercialización, con el correspondiente mecanismo de toma
de muestras y análisis de las mismas.
Implementar un Programa de Capacitación y Educación Sanitaria, a los
consumidores y manipuladores de alimentos, en temas relacionados con el
control y prevención de las ETAS y Zoonosis.
Procesar y sistematizar la información correspondiente al intercambio
comercial de exportación, importación y tránsito de terceros países,
elaborando las estadísticas correspondientes a fin de ponerlas a disposición de
las autoridades competentes.
Procesar y sistematizar la información correspondiente al tránsito federal y
provincial de animales, alimentos, productos, subproductos, derivados y
material reproductivo de origen animal, elaborando las estadísticas
correspondientes a fin de ponerlas a disposición de las autoridades
competentes.
Procesar y sistematizar la información correspondiente a los controles
internos, elaborando las estadísticas correspondientes a fin de ponerlas a
disposición de las autoridades competentes.

C. SITUACION ACTUAL DE INSPECCION DE PRODUCTOS.
Dada la proyección de los objetivos planteados en años anteriores, y la
continuidad de las tareas que éstos requieren para su cumplimentación dentro
de los ámbitos de la Gerencia, sea en la exportación, y o consumo interno,
buscando la optimización sanitaria de los productos, se efectuaron las

�siguientes realizaciones: Se han sostenido y acrecentado las exportaciones
tradicionales, logrando la incorporación de productos no tradicionales como
carne de aves y conejos a fin de incluirlos a la corriente de exportaciones,
ampliando la actividad de los sectores involucrados, muchos de los cuales
constituyen emprendimientos de medianas y pequeñas empresas.
El control de acuerdo al Análisis de Riesgo ofrecido por Argentina como país
exportador, fue verificado por las autoridades sanitarias de países como por
ejemplo del Reino de Tailandia, Filipinas, Canadá, Polonia, Taiwan, Singapur,
visitas a las plantas faenadoras y procesadoras de carne vacuna, sin olvidar las
inspecciones programadas de los EE.UU., Unión Europea, Chile, Israel, Rusia
y países del Mercosur.
En el área de control de alimentos, se ha iniciado el proceso de puesta en
marcha del sistema "Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control
(HACCP)" para plantas procesadoras y elaboradoras. El sistema implica un
mayor compromiso de la industria mediante las prácticas del autocontrol,
mientras que el SENASA realiza fiscalizaciones, controles y auditorías que
garanticen el cumplimiento efectivo del programa.
Basado en el conocimiento de los potenciales riesgos de orden
microbiológico, físico y/o químico en todas las etapas del procesamiento, este
sistema permite tomar medidas de control con criterios preventivos,
anticipándose a eventuales contaminaciones. El sistema identifica peligros.
estipula pasos operacionales involucrados, criterios y procedimientos de
control aplicados, señalando sus límites de tolerancia y registros de procesos.
Se ha confeccionado un Manual de Procedimientos HACCP cuyo objetivo
apunta tanto a la industria productora de alimentos como a los encargados de
auditar el funcionamiento del sistema.
Los cambios a que llevaría la aplicación de esta nueva metodología, en parte
del actual sistema de inspección, no se podría llevar a cabo sin el
adiestramiento al personal de esta Gerencia, a los efectos de conocer la nueva
metodología de control, resaltando no sólo su operatividad sino sus ventajas y
posibilidades de aplicación.
A fin de asegurar la sanidad de los productos de importación para el consumo
de la población, el SENASA llevó a cabo inspecciones en plantas elaboradoras
en numerosos países a fin de corroborar que cumplieran las exigencias de
nuestras legislaciones en materia sanitaria.
4. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES QUE AFECTARAN LA
UTILIZACION DEL PERSONAL
Las tareas administrativas se han unificado en un solo centro de Mesa de
Entradas como así también todos los procesos y servicios administrativos que

�atualmente se llevan a cabo en cada coordinación creando a tal fin la Unidad
Administrativa cuyos objetivos son los siguientes: Mejorar el inicio de la
tramitación requiriendo en su oportunidad toda la documentación necesaria a
fin de que no surjan inconvenientes posteriores que paralicen su avance.
El asesoramiento al usuario de los requerimientos y documentación que debe
acompañar el trámite de habilitación, transferencia de titularidad, exportación
etc., dará como resultado una más ágil y eficaz tramitación. Implementar esta
normativa en forma escrita, tendrá prioridad dentro de los objetivos de la
Unidad.
Simplificar y mejorar el control de los movimientos y destinos que se realiza
de la documentación en trámite, a través de su seguimiento por medios
informáticos desde su ingreso, movimiento interno dentro de la Unidad y fuera
de ella.
Resolución de aquellos tramites administrativos de rutina y de todos aquellos
que se determinen como atribuciones del Jefe Administrativo que puedan
reducir la tarea de los Coordinadores en ese ámbito.
El control previo de la documentación que compone el trámite en curso antes
de someterlo a dictamen de los Coordinadores facilitará la pronta resolución
de los mismos.
Establecer un procedimiento sumario de gestión mediante formularios
impresos que permitan el rápido despacho de los asuntos, en el caso de que se
deba resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos.
Podría ampliarse este criterio para las resoluciones cuando los motivos y
fundamentos sean los mismos.
En relación a las tareas de inspección el proyecto de reemplazo del Certificado
de Tránsito y el desarrollo de auditorías sobre fases posteriores a la faena
modificarán substancialmente la estructura actual.
ANEXO IV
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
A. COORDINACION AREA "APAC" (APROBACION PRODUCTOS
ALIMENTOS Y CONEXOS)
Control fisicoquímicos y microbiológicos de productos lácteos.
Control fisicoquímicos y microbiológicos de productos cárnicos.
Control fisicoquímicos y microbiológicos de pescados.
Control de toxinas marinas en moluscos.
Análisis microbiológico de la miel.

�Preparación de material y medios.
Análisis y evaluación técnica de expedientes.
A cargo de los programas de mercurio en carnes y pescados y creatinina en
extractos de carnes.
Desarrollo de métodos, inscripción y registros de productos alimentarios de
importación y exportación.
Control fisicoquímico de grasa, margarinas cebos y carnes.
Todo lo referido a controles son para alimentos para consumo interno ya sea
importados o elaborados en el país y para productos de exportación.
B. COORDINACION DE QUIMICA Y RESIDUOS QUIMICOS
Determinación de residuos de plaguicidas (organoclorados y
organofosforados), de PCBS, de elementos químicos, de cloranfenicol, de
nitrofuranos, sulfonamias, anti, endo y ectoparasitarios, B agonistas,
tirostaticos y sustancias estrogénicas, androgénicos, gestagénicas, tanto para
productos de consumo interno como para exportación.
Determinación de principios activos: antibióticos, quimioterápicos,
vitamínicos, antiparasitarios. Análisis de suplementos para alimentos,
quimicotoxicológicos, química de bioelementos, fisicoquimicos y controles
sobre productos biológicos.
Colaboración en la preparación de muestras para inspección.

C. COORDINACION DE BACTERIOLOGIA Elaboración de patrones y
diagnóstico serológico y aislamiento de Leptospiras (Zoonosis) con la
preparación respectiva de reactivos a usar en las técnicas utilizadas.
Producción de tuberculina para diagnóstico de Tuberculosis Bovina
(Zoonosis).
Diagnóstico y aislamiento de mycobacterium tuberculosis.
Diagnóstico de paratuberculosis bovina.
Preparar medios de cultivo.
Diagnósticos oficiales de Brucelosis para exportación, importación, Patagonia
y exposiciones (Zoonosis), vigilancia, fiscalización, etc.
Remisión de antígenos para laboratorios Regionales de la GELAB y
laboratorios particulares.
Colaboración en tareas de Red de Laboratorios para Tuberculosis.
Realización de informes mensuales de producción y control de venta de
antígeno y vacunas antibrucélicas.
Control de esterilidad de vacunas virales y bacterianas vivas y atenuadas.
Control de seguridad, inocuidad y potencia de vacunas clostridiales.

�Organización técnica y administrativa de la red de control de vacunas
bacterianas.
Preparación de antígeno de desafío para el control de potencia de vacunas
clostridiales.
Serología de Mycoplasmas aviares y salmonella abortus equi.
D. COORDINACION DE VIROLOGIA Diagnóstico de Anemia Infecciosa
Equina.
Producción y control de Antígeno de AIE.
Preparación de placas y sueros para la prueba de evaluación de los
laboratoristas privados inscriptos en la Red de Laboratorios para el
diagnostico de Anemia Infecciosa Equina.
Dictado de cursos para adiestramiento de AIE.
Control de vacunas Contra Influenza Equina (nacionales e importadas)
Control de vacuna contra al Encefalomielitis Equina.(Zoonosis) (nacionales e
importadas).
Control de vacuna antirrábica canina, felina y bovina (nacionales e
importadas) Preparación de reactívos utilizados en todos los controles de
vacuna anteriormente enunciados.
Seroncutralización para Rinoncumonitis equina y Arteritis equina.
Producción de virus de la rabia, influenza equina y Rinoneumonitis equina.
Tareas administrativas.
Realización de informes mensuales.
Diagnostico de prueba VIAA para la Fiebre Aftosa.
Diagnostico de EITB para Fiebre Aftosa.
Control de inocuidad de vacuna antiaftosa.
Prueba Probang para portadores de Fiebre Aftosa.
Mantenimiento de líneas celulares utilizadas en el diagnostico y control de
enfermedades no vesiculares.
Preparación y mantenimiento de medio Probang para diagnostico de animales
portadores de virus de la Fiebre Aftosa.
Curvas de crecimiento y controles celulares de todas las líneas utilizadas en
Virología.
Cicotoxicidad de suero fetal bovino.
Desarrollo y diagnostico de Muermo, Durina y Piroplasmosis para exportación
de equinos. (Enfermedades Exóticas).
Diagnóstico de Peste Porcina Africana en animales de importación.
Diagnóstico de Pleuroneumonía porcina.
Diagnóstico de Peste Equina Africana.
Diagnóstico de Lengua Azul.

�Diagnóstico de diarrea Viral Bovina.
Control de vacuna de Enfermedades Porcinas y Bovinas no vesiculares.
Diagnóstico de Leucosis bovina.
GERENCIA DE CONTROL DE ALIMENTOS, PRODUCTOS
VEGETALES E INSUMOS
Objetivos El mismo tiene como objetivo fundamental, la determinación
analítica de la calidad comercial, industrial y sanitaria de alimentos y
productos y subproductos vegetales, así como de diversos insumos agrícolas:
fertilizantes, plaguicidas e inoculantes.
Objetivos parciales y finales Las principales funciones y misiones de la
Gerencia.
Certificar la calidad comercial e industrial fitosanitaria y sanitaria de
productos, subproductos y alimentos semiindustrializados de origen vegetal
que se exporten e importen.
Certificar la calidad de los agroquímicos (plaguicidas y fertilizantes) que se
comercializan en el país, analizando las muestras de inspección e inscripción.
Certificar la calidad de los insumos biológicos de uso agrícola.
Habilitar y auditar los laboratorios privados y oficiales que se inscriben en el
SENASA, a fin de integrar un Red de Laboratorios de análisis en todo el país.
Analizar el contenido proteico del trigo en operaciones primarias a fin de
asesorar al productor agropecuario.
Asesorar a las Delegaciones Agrícolas de la Secretaria de Agricultura, Pesca y
Alimentos el manejo de los analizadores de proteína adquiridos por el
SENASA, realizar la curva de calibración de los mismos y mantenerla
actualizada.
Actuar como Tribunal de Apelación entre partes en caso de disparidad de
resultados.
ESTADO DE AVANCE Se desarrollan los tareas en forma normal
cumpliendo con los objetivos previstos.
Dar respuesta en tiempo y forma a los requisitos de análisis y certificación por
parte de importadores, exportadores, poderes públicos, otras áreas del Servicio
Nacional y Particulares.
FACTORES CRITICOS Recursos Humanos.
Disposición de los recursos presupuestarios según las necesidades.
Se realizan 30.000 determinaciones analíticas anuales a fin de extender las
certificaciones solicitadas.

�Se ha desarrollado técnicas y métodos de análisis necesarios para el trabajo
realizado.
Se han inscripto laboratorios públicos y privados en el Registro respectivo.
Periódicamente se verifican los criterios analíticos con las cámaras arbitrales a
nivel nacional.
ANEXO V
IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
A. ACCIONES Y ACTIVIDADES Elaborar y proponer las normas técnicas y
requisitos para la producción, comercialización y uso de productos
agroquímicos y biológicos.
Seguimiento y análisis de las normas técnicas de reconocimiento internacional
para la reglamentación de productos agroquímicos y biológicos.
Identificación y diagnóstico de las necesidades de actualización y
modernización normativa.
Evaluación y discusión de propuestas de grupos de expertos y del Comité
Técnico Asesor de Registros (CTAR) Estas actividades son de carácter
permanente.
A.2. Recursos humanos
Se cuenta para su cumplimiento con SIETE (7) profesionales de la Dirección,
DIEZ (10) representantes del sector privado integrantes del CTAR, TREINTA
Y CINCO (35) expertos toxicólogos externos y DOCE (12) expertos
ecotoxicólogos externos.
A.3. Logros
Se han actualizado las normas de registro de fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas mediante la profundización de las exigencias y su adecuación a la
luz de los últimos avances científicos y reglamentarios internacionales.
Se alcanzó el nivel de continuidad esperado de trabajo conjunto con el sector
privado.
Las empresas, cámaras y asesores técnicos indepen dientes poseen hoy una
relación muy fluida y dinámica con el Instituto a través de la Dirección,
permitiendo el establecimiento de normas adecuadamente consensuadas.
Aprobar, rechazar, restringir o prohibir la producción, comercialización y uso
de productos agroquímicos y biológicos.

�Fijar los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos y
contaminantes derivados del uso de productos agroquímicos y biológicos en
los vegetales, productos, subproductos y derivados.
Aprobar o rechazar la registración de toda persona física o jurídica u objeto a
ser registrado de acuerdo con lo establecido por la normativa y reglamentación
vigente.
Recepción, verificación de consistencia, evaluación y dictamen técnico de la
documentación requerida como soporte del registro de productos y empresas.
Revisión y reevaluación de documentación técnica para reválida de registro de
productos y empresas.
Evaluación y discusión de propuestas de grupos de expertos y del Comité
Técnico Asesor en Tecnología de Aplicación.
A.4. Limitantes
Acceso a información científica internacional actualizada que permita
complementar la documentación presentada por las empresas.
Recursos humanos escasos.
Recursos tecnológicos escasos.
Recursos humanos: SEIS (6) profesionales y UN (1) administrativo.
El Comité Técnico se compone con ONCE (11) profesionales externos
(SAGPYA l; INTA (tres); Cámaras (tres); Empresas (cuatro) y del SENASA
(tres)
A.5. Logros
Jerarquización de los registros de terapéutica vegetal y fertilizantes y
enmiendas mediante la profundización de los criterios de evaluación de riesgo,
ordenamiento de documentación e incremento de restricciones para productos
de alto riesgo.
Profundización, con muy buenos resultados, de la articulación para el trabajo
coordinado con otras instituciones y el sector privado.
Fiscalizar y controlar el cumplimiento de normas técnicas y administrativas de
la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos
y de los registros de competencia del Instituto.
Monitoreo para control de calidad mediante la extracción de muestras de
productos de importación y fabricación nacional a través de procedimientos de
inspección.
Monitoreo en bocas de expendio de los productos existentes en el mercado a
través de procedimientos de inspección.
Coordinación de acciones con las provincias.

�A.6. Limitantes
Escasos recursos humanos y financieros Falta de materiales.
Recursos humanos: DOS (2) técnicos y UN (1) administrativo.
En 1996 se comenzó a operar conjuntamente con Gendarmería Nacional.
A.7. Logros
Pese a las limitantes indicadas se ha conseguido incrementar sistemáticamente
el número de inspecciones.
Hasta 1992 se realizaban cinco inspecciones.
En el año 1993 llegaron hasta 108.
En el año 1994 llegaron hasta 129.
En el año 1995 llegaron hasta 141.
En el primer semestre de 1996 llegaron hasta 179.
Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del
Instituto.
Elaborar y proveer la información de carácter publico contenida en los
registros.
Identificar las necesidades de ordenamiento y reglamentación de objetos a ser
registrados de acuerdo con la normativa vigente.
Análisis y evaluación de procedimientos a ser implementados para la gestión y
administración de los registros.
Reformulación (si es necesario) de los procedimientos de gestión de
documentación y flujo de expedientes.
Identificación y puesta en funcionamiento de mecanismos adecuados de
seguridad para la protección de información confidencial.
Conformación de las bases de datos necesarias para la gestión de información
de registros.
A.8. Limitantes
Escasos recursos humanos y materiales.
Limitados mecanismos de seguridad.
Recursos humanos: DOS (2) profesionales y SIETE (7) administrativos.
A.9. Logros
No se han producido fugas de información confidencial.
Pese al gran incremento de exigencias para registro, a las limitantes detalladas
y a que la cantidad de documentación para registro se ha cuadruplicado, el
flujo de expedientes y cuerpo técnico mantuvieron su dinámica y los tiempos
de tramitación son sustancialmente menores a los máximos establecidos por la
reglamentación.

�Capacitar a los inspectores en aplicación de las normas vigentes en materias
propias de la Dirección.
Identificación de los grupos destino de la capacitación.
Elaboración de programas de capacitación, materiales y métodos.
Dictado de cursos de capacitación.
A.10. Limitantes
Recursos financieros.
Recursos humanos: variables dependiendo de la temática del curso.
A.11. Logros
Dictado de CINCO (5) cursos regionales de Certificación de productos
Agroquímicos con participación de técnicos del SENASA y de las provincias.

B. APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
FARMACOLOGICOS B.l. Objetivo Desarrollar tareas vinculadas con la
atención al publico, despacho interno y externo, desgloses, registros, archivo y
tareas administrativas inherentes a las actividades diarias de las
Coordinaciones. Mantener actualizados los siguientes registros nacionales de:
Productos farmacológicos en uso en medicina veterinaria (elaboradores;
distribuidores; expendedores; importadores y exportadores) Productos
alimenticios de origen animal (elaboradores y productos) Productos de
alimentos balanceados para animales (elaboradores; distribuidores;
expendedores; importadores y exportadores) Transportes Certificadoras de
Productos Ecológicos de origen animal Inspectores de Producciones
Ecológicas de origen animal Métodos Veterinarios Privados: "Veterinario de
Registro" Certificadores Habilitados para la República de Chile B.2. Objetivos
parciales y finales Objetivos parciales Que las tramitaciones iniciadas o
gestionadas por las Coordinaciones, se cumplimenten con la celeridad,
eficiencia y calidad prescriptas en la ley de Procedimientos Administrativos,
tanto en la atención de clientes externos como internos.
Se cumpla con lo prescripto por la legislación vigente en los aspectos técnicos
de manera de que los productos aprobados sean en un todo coincidentes con
sus normativas específicas. Proponer los reglamentos que se consideren
necesarios desde el punto de vista técnico para asegurar que los productos
registrados queden comprendidos y encuadrados dentro de los estándares
internacionales mas avanzados.

�Objetivos finales Que las tramitaciones iniciadas o gestionadas por las
Coordinaciones se encuadren dentro de los parámetros de eficiencia fijados
por esta Dirección como índices de calidad de servicio.
C. ESTADO DE AVANCE
En referencia a los logros obtenidos, las acciones implementadas hasta la
fecha, cuyo objetivo final es el de acelerar las tramitaciones, resultaron
efectivas y oportunas para la disminución de los tiempos reales de
diligenciamiento En cuanto a las estrategias asumidas para lograr eficiencia y
calidad, esta Dirección, a través de la capacitación especifica de sus agentes en
las categorías administrativa como profesional, ha logrado un mejoramiento
de estas tareas, coherentes con una mejor comprensión del objetivo final y de
los métodos a emplear para lograrlo, en el contexto del Organismo.
Asimismo, la asignación de responsabilidades, obligatoriamente intgradas a un
sistema redunda en una mayor eficacia. Asimismo, cabe destacar que el nivel
de exigencia técnico efectuado para la aprobación de productos se ha
traducido en un reconocimiento internacional que redunda en un aumento de
las exportaciones.
La participación en la elaboración de propuestas y revisión de informes
presentados ante la Comisión de Productos Veterinarios MERCOSUR, ha
producido una intensa actualización de las normativas vigentes, con el
consiguiente esfuerzo para la puesta en vigencia de las reglamentaciones
emanadas de la citada comisión de productos veterinarios.
3. FACTORES QUE SE ASUMEN
En este aspecto, cabe mencionar que se estima que los siguientes factores han
jugado un rol de importancia en el logro de los objetivos parciales:
compromiso hacia las responsabilidades individuales asignadas, eficiencia en
las tareas tanto de índole individual como grupal, transparencia en la
operatividad, coherencia en la integración de responsabilidades, comprensión
del objetivo a lograr e identificación con el mismo, y en el aspecto formal, la
capacitación especifica para llevar a cabo las citadas acciones.
4. FACTORES CRITICOS
Se evalúan como limitantes los recursos humanos, que resultaran
invariablemente insuficientes en cantidad conforme se incremente el volumen
de las tareas a desempeñar. Además, y en lo referente a recursos materiales, se
estima que, habiendo actualmente un déficit de equipamiento, influirá
negativamente en lo sucesivo.

�5. LOGROS AL MOMENTO
Vinculado con los aspectos expresados en el apartado A3, se evalúa que cuali
cuantitativamente se han mejorado varios aspectos referidos a la tramitación
de documentación, a saber:
Ordenamiento racional de los archivos de los productos de industria nacional.
Organización de los archivos de productos de importación y exportación.
Acortamiento en los plazos de información y aprobación de productos tanto de
origen nacional como extranjero.
Sistematización centralizada de los datos referentes a expedientes y productos.
Disminución en los tiempos de espera para tramitaciones.
Agilización de las tareas de desglose y archivo.
Participación en la elaboración de diversos proyectos de reglamentación como
de índole Nacional e Internacional (MERCOSUR)
ANEXO VI a.
ESTRATEGIAS. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
INTRODUCCION
El presente programa apunta, exclusivamente, a definir estrategias a efectos de
lograr mejores resultados en el trabajo de las distintas áreas de apoyo del
Organismo, para ello es necesario adecuar técnicas de diagnóstico,
metodologías y procedimientos.
A. OBJETIVO
Definir, desarrollar y aplicar técnicas y estrategias con el objeto de optimizar
recursos y mejorar el alcance de las metas propuestas.
Analizar, definir y desarrollar planes de acción tendientes a elaborar planes de
trabajo por programas y su aplicación.
Desarrollar un sistema continuo de evaluación de las acciones y autocontrol,
para corregir desvíos.
Definir plazos, indicadores, factores de riesgo, etc., utilizando los documentos
elaborados por la Unidad de Auditoria Interna y el área de presupuesto.
A.1. Objetivos parciales y finales Fortalecer el desarrollo de las actividades de
apoyo integral, técnico, legal y administrativo del Organismo.
Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos y
resoluciones vinculados con las actividades del Servicio.
Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y financieras en la
jurisdicción.

�Supervisar las cuestiones de índole jurídica, así como también lo relativo a los
sumarios administrativo disciplinarios y por infracciones a las normas que
regulan el accionar sustantivo del Organismo.
Coordinar la política de los recursos humanos, organización, sistemas
administrativos e informáticos.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción
con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
Planificar, desarrollar e implementar acciones técnico administrativas, de
gestión y organización que sean necesarias para el mejor funcionamiento
institucional y sus dependencias con el objeto de optimizar el uso de sus
recursos.
Planear, analizar y diseñar los procedimientos, circuitos y flujos tendientes a
optimizar la calidad de los servicios internos y externos.
Entender en el diseño, desarrollo, implementación y administración de un
Centro de documentación e información y un Centro de informática
institucional.
Coordinar e implementar acciones de difusión, comunicación y organización
de eventos que promuevan las actividades del organismo, tanto en el país
como en el extranjero.
Coordinar las acciones de cooperación técnica, elaboración y gestión de
programas, proyectos y convenios, así como las acciones de capacitación
técnica especifica a productores y agentes que no formen parte de los
requerimientos del sistema Nacional de Profesión Administrativa (SINAPA)
de los últimos.
Coordinar con las diferentes dependencias institucionales acciones de
cooperación técnica.
Coordinar el funcionamiento del sistema de Control.
Analizar, evaluar y procesar la información estadística producida en las
diferentes áreas del Instituto para su uso interno, publicación y/o puesta en
disponibilidad a través de distintos servicios.
Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del
Organismo.
Entender en el asesoramiento jurídico, ejercer la representación judicial e
intervenir en todos los aspectos legales necesarios para el debido accionar del
Organismo.
Asesorar, dictaminar e intervenir en el aspecto legal, sobre acuerdos,
convenios, normas nacionales e internacionales vinculados con la actividad
del Organismo, y en todas las cuestiones que requieran opinión jurídica a

�requerimiento de las autoridades superiores, incluso en las de índole
patrimonial.
Intervenir en los procedimientos por infracciones a las normas de las que el
Organismo es órgano de aplicación.
Ejercer la representación y defensa en juicio en todos los asuntos en que el
Organismo sea parte o tuviera un interés legitimo e intervenir en los juicios de
expropiación que le concierne, realizar las gestiones judiciales y
extrajudiciales que le correspondan.
Proyectar decretos, leyes, resoluciones, contratos y demás instrumentos de
carácter jurídico.
Gestionar el cobro extrajudicial de cualquier crédito devengado a favor del
Organismo.
Administrar y mantener actualizada la base de datos de normativa del
Organismo.
Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera de los
bienes patrimoniales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y conducir las gestiones
destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.
Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y
cálculo de recursos del Organismo.
Recaudar, registrar y controlar los recursos del Organismo y administrar,
custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen
provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o
eventual del área de su competencia.
Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento
de los bienes muebles e inmuebles del Organismo, asegurando la prestación de
servicios internos.
Entender en la aplicación de las políticas de Recursos Humanos en el
Organismo, y en el mejoramiento del diseño organizacional.
Aplicar las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su
capacitación y desarrollo, las relaciones laborales procurando mejorar los
niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de
los servicios.
Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la
aplicación de herramientas del sistema de liquidación de haberes.
Custodiar y mantener actualizados los legajos únicos del personal y las bases
de datos correspondientes.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e
integración del personal.

�Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño,
asistiendo a las autoridades y comités de evaluación en el cumplimiento de sus
responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de capacitación, administrativo y
técnico, coordinando esta acción con las Direcciones Nacionales, procurando
crear un sistema que permita mejorar los niveles de eficacia del personal que
cumple funciones ya sea en Capital Federal como en el resto de las
Delegaciones del Interior del país.
Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y
proponer las políticas pertinentes.
Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión
Permanente de Carrera.
Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de
relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo.
Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos
humanos, de la higiene y seguridad laboral.
Analizar el esquema general de incentivos al personal y proponer las medidas
pertinentes.
Mantener relaciones con los representantes gremiales en administración y
negociación de acuerdos o convenios laborales.
Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la
calidad de los servicios y en aquellos vinculados con la atención al publico.
Efectuar el análisis, planeamiento y diseño organizacional aplicando
herramientas de diagnóstico tendientes a elaborar las propuestas organizativas
de la jurisdición.
Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas.

B. ESTADO DE AVANCE
En la actualidad se están llevando a cabo las actividades enumeradas en el
punto A., atravesando los inconvenientes propios de la fusión de dos
organizaciones.
C. FACTORES QUE SE ASUMEN
Continuar con el avance producido a partir de la fusión de ambos Organismos
Acelerar los procedimientos para que se otorgue de esta forma información
oportuna para la toma de decisiones.
Eficientizar la labor de apoyo a las áreas técnicas con el fin de brindar un
mejor servicio para con el país y con el exterior.

�Participar en la elaboración de trabajos de áreas técnicas a los fines de medir
sus costos y definir los recursos que se destinaran a los mismos, como así
también las normas legales al respecto.
D. FACTORES CRITICOS
La falta de personal para llevar a cabo las tareas enumeradas y coordinar el
desenvolvimiento de los mismos.
E. LOGROS AL MOMENTO
Compatibilización de algunos sistemas administrativos que permiten obtener
información acerca de la situación real en que se encuentra la nueva
organización.
AREA DE PRENSA
Objetivo Crear y fortalecer un Area de Prensa acorde con las necesidades
actuales que nos proponen los medios de comunicación (gráficos, radios y
TV), sean estos abiertos a toda la población, como los específicos destinados a
mercados cautivos (usuarios, consumidores, productores, profesionales). Para
el abordaje de cada uno de ellos, en conjunto o individualmente, es necesaria
la creación de dicha área, pues su funcionamiento resulta el nexo
indispensable entre el SENASA y los medios de comunicación.
Objetivos parciales y finales Los objetivos parciales corresponden al trabajo
cotidiano, o sea recaudar información que posee el SENASA; verificación de
su importancia y transmitirla a los diferentes medios determinados en el punto
anterior.
Además crear una comunicación directa entre los medios, a través de sus
periodistas, para que se produzca un ida y vuelta de información (y
necesidades comunes), que posibilite establecer una relación de confianza
entre ellos y nosotros como organismo. El objetivo final es el de analizar, mes
a mes, el nivel de penetración en los medios y la calidad de la misma, esto es:
el SENASA es un organismo de características técnicas, relacionadas con la
sanidad y calidad de los productos y subproductos de origen vegetal o animal.
La función del Area de Prensa es la de transmitir información técnico e
institucional, que valore y evalúe la calidad del trabajo que realiza, en este
caso, el SENASA.
ESTADO DEL AVANCE
La actual Oficina de Prensa viene trabajando desde hace tres años y medio en
el ex IASCAV, y a partir del 6 de enero de 1997 se le sumó toda la función del
antiguo SENASA. La estrategia vinculada con el Estado de Avance es la

�evaluación diaria de la información (diarios nacionales) y en forma semanal
(diarios del interior), con este mix realizamos, mes a mes, la torta de notas
relacionadas con el SENASA, medimos el crecimiento y analizamos los
errores comunicacionales para modificarlos en forma inmediata.
Ejemplo: cuando se comenzó a trabajar en el ex IASCAV ( junio de 1993), al
cierre del año se computaron 13 notas; en diciembre de 1996 cerramos con
más de 700. Esta es la medición cuantitativa.
Cualitativamente, podemos afirmar que en la experiencia anterior cerramos
con una imagen positiva de mas del 90 por ciento.
LOGROS AL MOMENTO
Durante estos dos intensos meses de trabajo, hemos logrado a nivel nacional
que se publiquen 180 notas sobre el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD
Y SANIDAD AGROALIMENTARIA; cuatro participaciones en programas
de TV; en radio no tenemos, aun, una medición precisa, salvo en programas
específicos vinculados con la actividad agropecuaria, que si han utilizado
nuestro material para ser difundido.
Paralelamente se mantienen contactos con los jefes de los suplementos Campo
y Rural de los diarios La Nación, Clarín, Ambito Financiero y El Cronista, y
se encuentran encaminadas las gestiones para fortalecer el vínculo los diarios
La Razón, La Prensa y Pagina/12.
Todavía no hemos tenido oportunidad de salir al interior del país para
personalizar un vinculo que por ahora se mantiene a través del Fax o el
teléfono (en este caso será interesante la incorporación del correo electrónico
y el CHAT). También nos esmeramos en cuidar la relación con las agencias de
noticias, nacionales o internacionales.
Como síntesis podemos decir que hemos encontrado buena predisposición en
los diferentes medios, y que las perspectivas a futuro, dentro del marco técnico
institucional, son altamente positivas.

RELACIONES INTERNACIONALES
Objetivo Intervenir en la coordinación de las acciones y relaciones del
Servicio con Organismos Internacionales, bloques regionales y Servicios
Sanitarios Oficiales de terceros países, solicitando las acciones internas para
elaborar las propuestas de estrategias adecuadas en los procesos de
negociación internacional que ejecutara el Presidente del Organismo.
Acciones Representar al Presidente del Organismo cuando este lo disponga,
concurriendo a reuniones nacionales, internacionales, bilaterales o
multilaterales, celebradas en el país o en el exterior.

�Promover la celelebración de Acuerdos o Convenios en materia de sanidad
animal, a ser suscriptos con terceros países o bloques regionales.
Asesorar técnicamente a las autoridades del Servicio en lo referente a la
coordinación de viajes, visitas, congresos conferencias y actos de carácter
oficial en el ámbito internacional.
Analizar la marcha de los temas de sanidad animal en su vinculación con los
Organismos Internacionales rectores en la materia, orientados en especial a
negociaciones y aspectos de relaciones bi y multilaterales.
Intervenir en las negociaciones sanitarias que contribuyan a solucionar
diferencias surgidas en los intercambios comerciales con terceros países, así
como lograr la apertura de mercados internacionales para los productos
argentinos.
Coordinar todas las acciones concernientes a la participación de profesionales
del Servicio en el ámbito del Mercosur, en los temas de injerencia del
Organismo.
Evaluar la situación sanitaria internacional, en lo que hace a posibilitar la
apertura, mejora y/o consolidación de los mercados mundiales para el ingreso
de animales y productos de origen animal argentinos.
Propiciar el curso favorable de las inspecciones oficiales de los terceros
países, así como de visitas de representantes extranjeros, con el objeto de
avanzar en las negociaciones sanitarias.
Asistir a las distintas instancias del Servicio, para la obtención de información
que se deba requerir a Organismos Internacionales, representaciones
consulares y diplomáticas nacionales o extranjeras, o servicios veterinarios
oficiales de terceros países.
Distribuir la información sanitaria generada por el Servicio hacia
representaciones nacionales ligados al sector ganadero, servicios sanitarios
extranjeros y representaciones diplomáticas nacionales y extranjeras.
Cooperar con distintas áreas del Servicio en el análisis y la confección de la
documentación sanitaria que deba ser remitida al extranjero.
Participar con instancias técnicas del Servicio en reuniones vinculadas a su
competencia, llevadas a cabo en la Casa Central del Organismo, o en distintos
ámbitos nacionales.
Intercambiar documentación sanitaria con otros servicios veterinarios,
colaborando cuando en recepcionada en su circulación interna dentro del
Servicio, así como en su traducción al castellano cuando se trata de textos en
otros idiomas.
Velar por el cumplimiento de las acciones comprometidas en las actas de
reuniones interinstitucionales con servicios sanitarios oficiales de terceros
países, mantenidas en nuestro país o en el exterior.

�DETALLE GASTO TOTAL SERVICIOS NO PERSONALES $ 5.900.000.
TOTAL $ 5.900.000.
ANEXO VI.b
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor Rango II) 1. Denominación:
COORDINADOR GENERAL Se requieren OCHO (8) COORDINADORES
GENERALES; de acuerdo a la Descripción siguiente.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO 1.
Principales Funciones y tareas: 1. Coordinar, programar y ejecutar las
actividades previstas en: ANEXO I ítem 1: "PROYECTO DE
ADMINISTRACION POR OBJETIVOS"; ANEXO I, ítem 2:
"DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)"; ANEXO I, ítem 3:
"PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS"; ANEXO II "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE
ENFERMEDADES ANIMALES"; ANEXO III: "PROGRAMA DE
VERIFICACION DE TRAFICO FEDERAL ZOOFITOSANITARIO";
ANEXO IV: "PROGRAMA DE FORTALECIMENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA"; ANEXO
V: "IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROOUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS"; ANEXO VI: "ESTRATEGIAS:
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL" logrando los resultados
esperados, en cada caso.
2. Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de
actividades del resto de los Consultores.
3. Supervisar las actividades de los consultores de todos los componentes del
Programa y de las actividades del mismo llevadas a cabo por los
Coordinadores, Jefes, Técnicos y Administrativos.
4. Programar y supervisar los estudios técnicos y/o científicos que se elaboren
en los distintos temas, preparar informes, propuestas y recomendaciones.
5. Dirigir y diseñar los programas operativos anuales, relevamientos
específicos y diagnósticos de situación, así como en seguimiento.
6. Elaborar directivas para el diseño de Manuales Operativos y documentación
relevante.

�7. Coordinar los Programas de Capacitación y Difusión de los integrantes de
los distintos equipos y el material correspondiente, en función de los proyectos
asignados.
8. Efectuar la definición del abordaje metodológico, diseño global y
conceptual de los sistemas y/o proyectos.
9. Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas a
los expertos y consultores.
10. Elaborar informes mensuales que sinteticen las propias y del resto de los
componentes con un panorama del seguimiento de los Programas. Informe
General.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Profesional Universitario, con diez (10) años de
experiencia en la profesión.
2. Experiencia en manejo de subordinados y equipos grandes de personal.
3. Experiencia en elaboración, seguimiento y coordinación de proyectos
fitnosanitarios.
4. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para
integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de
distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con
amplia experiencia en el relacionamiento con altos funcionarios del sector
público y/o privado, si correspondiera por la naturaleza del programa o
proyecto.

2. Deseables:
1. Experiencia docente.
2. Manejo del idioma inglés.
3. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor A Rango IV) 1.
Denominación: Consultor Técnico A Se requieren QUINCE (15)
CONSULTORES TECNICOS para todos los Programas o Proyectos según
Anexo I.l, I.2, I.3, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:

�1. Programar y ejecutar actividades de consultoría en el campo profesional
especializado según corresponda a cada Anexo del Programa.
2.Supervisar las actividades del equipo de consultores de distintas categorías.
3.Diseñar metodologías y procedimientos para la realización de relevamientos
y diagnósticos de situación.
4. Definir pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos y/o
científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y
recomendaciones, con su correspondiente discusión.
5.Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y
procedimientos.
6. Elaborar los manuales y/o documentación relevante de los proyectos
asignados.
7.Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el
material correspondiente, en función de los programas o proyectos asignados.
8.Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados.
9.Transferir conocimiento y técnicas al grupo de trabajo bajo su supervisión.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Profesional Universitario
2.Experiencia en la programación, ejecución y super visión de actividades de
alta complejidad.
3.Experiencia en el manejo de subordinados, equipos chicos o medianos.
4. Acreditar experiencia en la materia.
5.Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para
integrar equipos de trabajo y coordinar los trabajos asignados y manejo de las
relaciones con altos funcionarios en el sector público y privado, si
correspondiera por los objetivos del programa o proyecto.
2. Deseables:
1. Experiencia en manejo de subordinados.
2. Experiencia en manejo de proyectos.
3. Manejo de idiomas.
4.Experiencia docente en la materia de competencia de los distintos programas
o proyectos.
5. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor D Rango II,III,IV)

�1. Denominación: Consultor D Se requieren DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO (274) CONSULTORES para todos los Programas o Proyectos
según Anexo I.1, I.2, I.3, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo
VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:
1.Ejecutar actividades técnicas de consultoría simple y administrativas, a fin
de contribuir al logro de los resultados planeados de los distintos programas y
proyectos (ANEXOS I, II, III, IV, V y VI).
2.Participar en el relevamiento y diagnóstico de situación.
3.Realizar los estudios técnicos y científicos de complejidad intermedia y en la
elaboración de informes, propuestas y recomendaciones.
4.Brindar asistencia en las tareas de diseño detallados de los sistemas,
métodos, normas y procedimientos de baja complejidad.
5.Participar en la elaboración de los manuales simples de los proyectos o
programas asignados.
6. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y en la
preparación del material de apoyo.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
ANEXO VI
1. Educación formal: Profesional Universitario. Titulo terciario o secundario
con experiencia.
2. Experiencia en la materia según los programas o proyectos.
3. Deseables:
1. Manejo de idiomas.
2. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Asistente Técnico Rangos II,III,IV)
1. Denominación: Asistente Técnico

�Se requieren CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) ASISTENTES para
todos los Programas o Proyectos según Anexo I.l, I.2, I.3, Anexo II, Anexo
III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:
1. Brindar asistencia técnica.
2. Coordinar reuniones.
3. Recibir, tramitar, clasificar archivar documentación corriente y
confidencial.
4. Elaborar notas e informes.
5. Organizar el despacho.
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Preferentemente titulo secundario
2. Formación técnica básica.
2. Deseables:
1. Manejo de idiomas.
2. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
      <file fileId="4005">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/96fc3b90c3e37d75f9866db0213592ca.pdf</src>
        <authentication>7818cbe6e230b2c4de59bd33dfc40abd</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33681">
                    <text>RESOLUCION SENASA 137/97 ANEXO 1.2
RESUMEN: Aprueba el Desarrollo de un Sistema Nacional para la
Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI). Menciona objetivos,
descripción, estado de avance, factores críticos, y logros del AFIDI y los
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).

2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)
A. OBJETIVO
Minimizar, en las importaciones de productos de origen vegetal, el
riesgo de introducción de nuevas especies de plagas cuarentenarias.
A.1. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Evitar el ingreso y el posible establecimiento de especies de plagas
cuarentenarias, lo cual tiene incidencia directa en:
· Garantizar a los países importadores de productos vegetales argentinos la
sanidad de los mismos, en especial respecto a las plagas de mayor riesgo.
· Evitar costos en el control de nuevas plagas en los cultivos en producción.
· Evitar mayores pérdidas de producción y calidad en los cultivos.
· Menor impacto en el medio ambiente, salud, alimentos, por aplicación de
mayor cantidad de plaguicidas.
· Evitar la pérdida de actuales mercados de exportación por restricciones
fitosanitarias.
· Evitar restricciones fitosanitarias para el ingreso a nuevos mercados.
· Evitar el arribo a nuestro país de partidas de productos vegetales que no
cumplen con los requisitos fitosanitarios de índole cuarentenario establecidos
para su ingreso.

�A.2. Breve descripción
Para cada importación de productos de origen vegetal, el interesado
debe solicitar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo a
todo trámite comercial. En la mencionada solicitud (formulario) se describe el
cargamento con los datos necesarios para identificar la vía de ingreso.
Los requisitos fitosanitarios que se establecen como resultado del
Análisis de Riesgo de Plagas son cargados al sistema computarizado AFIDI, el
que emite la autorización (AFIDI).
El documento AFIDI debe ser presentado en el punto de ingreso al país
a los inspectores de la DIFI, para la verificación del cumplimiento de los
requisitos fitosanitarios que allí se solicitan.
A.3. Estado de Avance
El sistema de computación central se encuentra desarrollado y
funcionando, resta conectar en red a las Delegaciones del SENASA para el
ingreso de solicitudes y emisión de documentos.
El Manual de procedimientos para el usuario se encuentra preparado.
El Manual de requisitos fitosanitarios para semillas se encuentra
elaborado y en permanente actualización.
La posibilidad de cobro del servicio esta en análisis.
Para alcanzar el actual estado de funcionamiento fue necesario superar
las siguientes dificultades:
· Que el sistema de computación fuera ágil y confiable
· Cantidad suficiente de PC
· Entrenamiento del personal técnico y administrativo en la operación del
sistema total
· Concientización de los operadores económicos sobre la importancia del
cumplimiento de las normas referidas al AFIDI.

�A.4. Factores que se asumen
Continuará la importación de productos vegetales a la Argentina.
Los inspectores de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria solicitarán la autorización para cada embarque, e
inspeccionarán el mismo de acuerdo a las exigencias fitosanitarias del AFIDI.
Se contará cada vez, con mayor cantidad y calidad de bibliografía para
el análisis de las situaciones.

A.5. Factores críticos
La falta de personal para las tareas de atención al público, tramitar,
clasificar y archivar documentación corriente y confidencial, organizar
administrativamente el sistema AFIDI y coordinar acciones con el área
técnica.
La escasez de equipos de PC de última generación y el exceso de tareas
de la Dirección de Cuarentena Vegetal.
A.6. Logros al momento
Ingreso al país de productos vegetales con un nivel de riesgo mínimo.
B. ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP)
B.1. Objetivo
Implementar el uso de estándares internacionales para la determinación
del estatus cuarentenario de distintas especies de plagas y para determinar el
nivel de riesgo fitosanitario y las medidas a aplicar a las distintas vías de
ingreso.
B.2. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Implementar el procedimiento de ARP común a todos los países.

�Obtener evaluaciones de riesgo de plagas y vías de ingreso mas precisas
y fundamentadas.
Establecer para los distintos productos vegetales que se importan de
distintos orígenes los requisitos fitosanitarios necesarios para evitar el ingreso
de plagas cuarentenarias en el país.
Listado de Plagas Cuarentenarias A1 obtenido mediante un
procedimiento internacional y con fundamento técnico más sólido.
B.3. Breve descripción
Mediante el desarrollo del estándar respectivo, se evalúa la biología de
la plaga, su distribución mundial, las condiciones bioecológicas para su
sobrevivencia, las condiciones climáticas en el lugar en que ocurre la plaga y
en nuestro país, hospederos presentes, posibilidad de dispersión, importancia
económica, posibilidad de contaminación, etc., con el fin de determinar el
estatus cuarentenario de una plaga o el nivel de riesgo de las vías de ingreso,
según corresponda.
B.4. Estado de avance
Se encuentra implementado el modelo cualitativo, para lo cual fue
necesaria una capacitación de todo el personal técnico y la obtención de mayor
cantidad de material bibliográfico.
Resta implementar el modelo cuantitativo.
B.5. Factores críticos
Para la implementación del modelo cuantitativo resulta un factor crítico
la capacitación de los técnicos del área, la que se encontraba prevista a través
de consultores financiados por PROMSA, que cuando se quiso implementar
no había disponibilidad de fondos.
Otras limitantes son no contar con suficiente información técnica y
científica, y equipos de PC, por falta de recursos.
B. 6. Logros al momento

�El SENASA negocia internacionalmente con mayor grado de
fundamentación técnica en cuanto a requisitos fitosanitarios.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
      <file fileId="4006">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c2b66371ec51f70769d95cc9d6d99dbf.pdf</src>
        <authentication>49caaeab7a7efe42d341aad423586cf5</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33682">
                    <text>RES. SENASA 137/97 ANEXO I.3
BUENOS AIRES, 26 MAR 1997
VISTO el expediente N° 2498/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obra el documento de los Programas que se desarrollarán en el
ámbito de este Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatoria,
Decreto N° 479 del 20 de setiembre de 1995, la Ley 24629 y el Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la
instrumentación de programas de trabajo con miras a un mas eficaz desenvolvimiento de la Administración
Pública Nacional, dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hace aconsejable no discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los responsables de las áreas
respectivas, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
elaborar e instrumentar los programas para fortalecer el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y
calidad agroalimentaria, a efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas por el
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta con
las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el desarrollo de los presentes
Programas.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede resolver en consecuencia.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que obran como ANEXO I, II, III, IV, V y VI, forman parte
integrante de la presente resolución; ANEXO I: "1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR
OBJETIVOS; 2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI); 3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE
MOSCA DE LOS FRUTOS", ANEXO II: "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE
ENFERMEDADES ANIMALES", ANEXO III: "PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRAFICO
FEDERAL ZOOFITOSANIARIO", ANEXO IV: "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO,
DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA", ANEXO V:
"IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS AGROQUIMICOS, FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS" y ANEXO VI:
"ESTRATIGAS: FORTELECIMIENTO INSTITUCIONAL".
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las partidas
presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
correspondiente al Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 137/97

3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS

�A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga conocida como
"Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de dicha producción, hasta la post cosecha.
Asimismo, en la exportación, debido al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como
EE.UU., Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y exigencias muy firmes en
lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo uno de los principales como protección y mantenimiento
de sus zonas productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona infestada, aumentando
por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren procedimientos de
cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han tomado medidas que
incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y manejo de estrategias que permitan la erradicación en
determinadas situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el monitoréo, el
SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras Instituciones como INTA, CNEA, Organismos
provinciales. IAEA, tendientes a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el sistema,
los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico del Programa, que
conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres y la Erradicación de la plaga en áreas definidas
(Patagonia y Nuevo Cuyo Fase II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y cultural para mantener las
poblaciones por debajo del umbral de daño económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología, investigación,
experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá del compromiso de los esfuerzos de las
instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los Frutos", su impacto en la
producción, como así también sobre los métodos de control apropiados ante la aparición de focos de
infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado de plagas que afectan
a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de
monitoréo y métodos de erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para Productores Frutihortícolas.

�Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que abarca el Programa con
participación de productores y asistentes técnicos.

C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18693">
                <text>Resolución SENASA N° 0137/1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18694">
                <text>Desarrollo de Programa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18695">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18696">
                <text>Miercoles 26 de Marzo de 1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18697">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18698">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18699">
                <text>Desarrollo de un sistema nacional para Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI); 3. Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos", ANEXO II: "Programa de control y prevención de enfermedades animales", ANEXO III: "Programa de verificación de tráfico federal zoofitosanitario", ANEXO IV: "Programa de fortalecimiento, desarrollo e implementación de laboratorios de referencia", ANEXO V: "Implementación de las normal de reconociemineto internacional de productos agroquímicos, farmacologicos y veterinarios"  y ANEXO VI: "Estrategias: Fortalecimiento institucional".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54695">
                <text>Resolución SENASA N° 0137/1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4095" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3820">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/0ae90ba20b6a615d0288bcd35464cd9c.pdf</src>
        <authentication>9dc32bc9e52f5ebd5323d6a76970498c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32466">
                    <text>�����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30435">
                <text>Resolución SENASA N° 0137/2011 1° Período</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30436">
                <text>Misión oficial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30437">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30438">
                <text>Viernes 18 de Marzo de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30439">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30440">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30441">
                <text>Se designa en misión oficial transitoria a los Ing. Oscar Rafael Astibia, Coordinador de la Unidad de Relaciones Internacionales y Guillermo Luis Rossi, Director de Certificación Sanitaria y al Dr. Mariano Luis Bacci, perteneciente a la Dirección de Programación Sanitaria, todos del SENASA, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, entre los días 20 y 22 de marzo de 2011, para asistir a la IV Reunión de Diálogo Bilateral entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) de la República Federativa del Brasil.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3003" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4522">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/682ea176e05654e2eafec59a2328442c.pdf</src>
        <authentication>febf91492cf7b01229d43953253318a2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34368">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
CONTROL DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Resolución 138/2002
Requisitos que deberán cumplir los laboratorios que soliciten autorización para ingresar en la Red de
Laboratorios del SENASA. Manuales de Calidad y de Procedimientos.
Bs. As., 25/1/2002
VISTO el expediente Nº 20.051/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 1357 del 7 de diciembre de 1993 y 217 del 7 de abril de
1995, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los Requisitos de Antecedentes Analíticos que deben cumplir los Laboratorios
que solicitan ingresar o mantenerse en la Red de Laboratorios SENASA, en rubros vinculados al control de
productos de origen animal, clarificando la secuencia de estos procedimientos.
Que es necesario establecer los tiempos y condiciones de ingreso y conservación de las muestras a ser
analizadas.
Que es necesario actualizar los Requisitos de Validación de Métodos Analíticos.
Que es propicio adecuar los procedimientos operativos vigentes como así también, verificar su
implementación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el
artículo 8º, inciso n) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394
del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 1º — Todo Laboratorio que solicite autorización para ingresar a la Red de Laboratorios SENASA
en un rubro determinado, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Solicitar en la Oficina de la Red de Laboratorios de la Coordinación General de Laboratorio Animal
dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, los Requisitos Generales y Particulares.
2. Entregar en la Oficina de la Red de Laboratorios por duplicado y en sobre cerrado:
a. Nota de solicitud dirigida a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
b. Planilla con datos completos del Laboratorio, deberán acompañar en caso de personas físicas, copia
debidamente certificada del Documento de Identidad y las personas jurídicas copias debidamente certificada
de la Documentación que acredite su calidad de tal, asimismo el Director Técnico, deberá acreditar su
personería.
c. Plano del laboratorio.

�d. Requisitos Generales y Particulares correspondientes al rubro debidamente cumplimentados (Incluyendo
los Antecedentes Analíticos, Métodos, una copia del mismo en forma de Diagrama de Flujo, todos los
registros de cromatogramas, y antecedentes que permitan la trazabilidad de los datos suministrados, etc.).
e. Constancia de la habilitación Municipal, Provincial o Nacional del Laboratorio Solicitante.
3. Evaluados y aceptados los Antecedentes Analíticos y sus correcciones (si hubieran sido indicadas) podrán
gestionar la Inspección Técnica de Autorización antes del día 10 del mes anterior y abonar el arancel
correspondiente.
Art. 2º — Todos los laboratorios deberán contar con el MANUAL DE CALIDAD: siguiendo los
lineamientos descriptos en la Norma IRAM 301.
Art. 3º — MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: deberá abarcar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Procedimiento para la Recepción de Muestras y Emisión /Envío de Informes.
2. Procedimiento para el Manejo de Cuadernos y Planillas de Laboratorio.
3. Procedimiento para la Limpieza y Seguridad en el Laboratorio.
4. Procedimiento para el Entrenamiento del Personal.
5. Procedimiento para el Lavado de material.
6. Procedimiento para el Control, Calibración y Mantenimiento de Equipos.
7. Procedimiento para la Verificación de Balanzas.
8. Procedimiento para Calibración de Termómetros.
9. Procedimiento para la Calibración de Material Volumétrico.
10. Procedimiento para la Calibración de pH metros.
11. Procedimiento para la Verificación de Equipos con control de Temperatura.
12. Procedimiento para el Manejo de Soluciones, Buffers, Solventes y Drogas.
13. Procedimiento para el Manejo de Equipos.
14. Procedimiento para el Manejo y Preparación de Patrones Analíticos.
15. Procedimiento para Informe de Resultados (ver Anexo V).
16. Procedimiento para Auditoría Interna.
Art. 4º — Los Manuales de Procedimientos deberán incorporar sin modificaciones (con excepción de
Objeto, Alcance, Areas Afectadas, Responsabilidades y Relaciones que serán adaptados por cada
Laboratorio de la Red, según su organigrama) los siguientes procedimientos establecidos por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), debiendo verificar el
responsable de calidad del laboratorio el uso de la versión vigente.
17. Procedimiento para los Controles Intralaboratorios e Interlaboratorios vigencia a partir 1º de diciembre
de 2001. (Anexo III, que forma parte de la presente resolución).
18. Procedimiento para Validación Interna de Métodos vigencia a partir del 31 de diciembre de 2001.
(Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución).
Art. 5º — La recepción y conservación de muestras debe cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I,
que forma parte integrante de la presente resolución.

�Art. 6º — Las validaciones Internas deben realizarse de acuerdo al Procedimiento indicado en el artículo 4º,
considerando como orientación las Concentraciones Nominales de Referencia (CNR) que constan en el
Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución, y que serán actualizados por la Coordinación
de Residuos Químicos.
Art. 7º — Una vez analizadas las muestras deben conservarse de acuerdo a los siguientes requisitos:
a. Plaguicidas Organoclorados: se deben guardar las últimas SESENTA (60) muestras analizadas; los
Positivos y Excesos se conservarán durante SEIS (6) meses. En todos los casos guardar una porción de grasa
en rama y la alícuota fundida y filtrada.
b. Otros analitos: se deben guardar las últimas TRES (3) tandas o batches analizados. Los Excesos y
Positivos se conservarán durante SEIS (6) meses.
Art. 8º — Los Laboratorios deberán remitir a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico Coordinación
de Residuos Químicos y/o Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios y Conexos, dentro de los
primeros CINCO (5) días del mes siguiente:
a. Resultados Muestras Intralaboratorio.
b. Planillas PEAM (Parámetros Estadísticos y Analíticos del Método) donde deberá constar: analito, MND,
MNC, CNR, Promedio de recuperaciones, Recuperaciones Mínima y Máxima (Promedio +-3 DS), CV% de
los últimos TREINTA (30) datos (20 para IA), Promedio de las últimas DIEZ (10) recuperaciones con sus
valores Máximo y Mínimo (Promedio +-3 DS), y CV%. Todas las recuperaciones deberán estar expresadas
en números enteros.
c. Informes de Positivos y Excesos, con copia de todos los registros de los análisis de Confirmación por
duplicado, donde figure el nombre del analista. Esta información deberá ser remitida en forma separada de
las planillas anteriores.
Art. 9º — Los plazos de reinspección para levantar la condición de suspendido serán:
a. Primera Reinspección: mínimo UN (1) mes a partir de la suspensión.
b. Segunda Reinspección: mínimo DOS (2) meses a partir de la primera reinspección.
c. Tercera Reinspección: mínimo CUATRO (4) meses a partir de la segunda reinspección.
Los Laboratorios que emitieran resultados de análisis falsos no podrán emitir resultados con Validez Oficial
por UN (1) año, para todos los rubros autorizados.
Art. 10. — La presente norma es complementaria de la Resolución Nº 217 del 7 de abril de 1995 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 11. — Derógase la Directiva Nº 1/2001 a partir del 1º de diciembre de 2001 y las Directivas Nros. 1, 2 y
3 de 1999 a partir del 31 de diciembre de 2001.
Art. 12. — La Dirección de Laboratorios y Control Técnico queda expresamente facultada para dictar las
normas complementarias y/o modificatorias de la presente.
Art. 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.

������ANEXO III
CONTROLES INTRALABORATORIO E INTERLABORATORIO
1. OBJETO:
Establecer los requisitos que debe cumplir las muestras utilizadas para el control intralaboratorio e
interlaboratorio de los métodos analíticos. Será adaptado por cada Laboratorio de la Red, según su
organigrama.
2. ALCANCE:
Este procedimiento se aplica a todos los métodos analíticos implementados.
3. AREAS AFECTADAS:
Serán adaptadas por cada Laboratorio de la Red, según su organigrama.
4. RESPONSABILIDADES:
Profesionales y técnicos. Serán adaptadas por cada Laboratorio de la Red, según su organigrama.
5. RELACIONES:
Este procedimiento se vincula con Procedimientos de Calibración y Mantenimiento de Equipos,
Procedimientos Analíticos. Serán adaptadas por cada Laboratorio de la Red, según su organigrama.
6. DESARROLLO:
6.1 Resumen:
Se establecen los requisitos de preparación y criterios que deben cumplir las muestras utilizadas para el
control intralaboratorio en interlaboratorio de métodos analíticos.
6.2 Muestras Fortificadas:
6.2.1 Se define como muestra fortificada a una matriz de la misma naturaleza que las muestras a analizar
enriquecida con una mezcla de uno o varios analitos cuya concentración sea mayor o igual que el mínimo
nivel cuantificable y que se analiza con la tanda de muestras. Los resultados deben ser registrados y
comparados con los valores nominales.
6.2.2 Debe registrarse la cantidad de matriz y solución patrón (identificando su lote y concentración)
empleados para prepararla, el nombre del analista y la fecha de preparación. Esto rige tanto para las que se
utilicen para la determinación de recuperaciones como para ensayos intralaboratorios y/o interlaboratorios.
6.3 Recuperaciones:
6.3.1 Se define como Recuperación Porcentual el cociente entre el valor obtenido de la concentración y la
Concentración Nominal por CIEN (100), determinada a partir del análisis de una muestra de igual matriz que
las muestras a analizar, enriquecida con una mezcla de los analitos en la Concentración Nominal de
Referencia (CNR). Los porcentajes obtenidos para cada analito se usarán para corregir las concentraciones
halladas de los mismos en las muestras de esa tanda. Para Residuos de Plaguicidas, PCB’s y Elementos
químicos, cuando el método tenga una recuperación entre OCHENTA (80%) y CIENTO DIEZ (110%) POR
CIENTO no debe ser corregido por recuperación.
6.3.2 Las Concentraciones Nominales de Referencia están relacionadas con el Limite Máximo de Residuos
(LMR) o el Nivel de Acción (NA)y será tal que el MNC obtenido en la validación sea igual a la mitad o
fracción menor del LMR.

�6.3.3 Frecuencia de uso: mínimo UN (1) recuperado cada DIEZ (10) muestras o fracción menor. Excepto
cuando se realiza de rutina gran cantidad de muestras, en ese caso UNO (1) cada VEINTE (20) muestras o
fracción menor.
6.4 Límites de Recuperación:
6.4.1 Plaguicidas Organoclorados, PBC’s, Elementos Químicos: 70-110%. Ajustar la metodología para
obtener un rango de 80-110%.
6.4.2 Plaguicidas Organofosforados, Antiparasitarios, Nitrofuranos, Sulfonamidas, Cloranfenicol: 60-110%.
6.4.3 Cuando la cuantificación se efectúa utilizando standard interno, la recuperación de los analitos deberá
estar comprendida entre OCHENTA (80%) y CIENTO VEINTE (120%) POR CIENTO. Deberá
determinarse la recuperación individual del standard interno y los límites de aceptación serán 60-110%.
Cuando la recuperación del standard interno para una muestra no cumpla con el intervalo de aceptación
deberá repetirse el análisis de la misma.
6.4.4 Para Inmunoanálisis:
6.4.4.1 Recuperación extractiva de 50-100% y recuperación global de 80-120%.
6.4.4.2 Para el caso de la determinación de hormonas en fluidos orgánicos, corregir los resultados si la
recuperación de la corrida resulta menor que el 80%.
6.4.5 Cuando la recuperación de una tanda supere el Valor Promedio +/- 3 DS o se encuentre entre el Valor
Promedio +/- 2 DS y +/- 3 D S por tercera vez consecutiva, se deberá repetir la corrida completa.
6.5 Gráficos de Control tipo X-R:
6.5.1 Construir los gráficos representando el valor promedio de las recuperaciones porcentuales diarias y
estableciendo los Límites de Advertencia y de Control como Valor Promedio +/- 2 DS y Valor Promedio +/3 DS, respectivamente, determinados a partir de los valores históricos. Se considerarán como valores
históricos los datos correspondientes a las últimas TREINTA (30) recuperaciones [IA últimas VEINTE (20)
tandas], siempre que correspondan a un período no inferior a UN (1) mes.
6.5.2 Confeccionar las cartas de control para los Rangos de recuperaciones diarias, representando los Límites
de Advertencia y de Control como Valor Promedio + 2 DS y Valor Promedio + 3 D S.
6.5.3 Si algún dato está fuera del límite de control hay que investigar la causa, tomar la acción correctiva
correspondiente y documentarla. Los datos deben ser registrados diariamente.
6.5.4 Métodos multirresiduos: efectuar las cartas de control de aquellos analitos (3 ó 4) que sean más críticos
(quedan retenidos en columna de purificación, se pierden por evaporación, son de incidencia más frecuente).
6.5.5 Inmunoanálisis: además deben confeccionarse las Cartas de Control para DB 50%, % Inespecífico,
Pendiente y Recuperación global.
6.6 Muestras Intralaboralorio:
6.6.1 Muestras fortificadas que no son conocidos por el analista (muestras ciegas) y se utilizan como
controles para que el supervisor verifique la calidad de los análisis que se están produciendo.
6.6.2 Frecuencia: Mínimo 1 mensual por analista/matriz/analito.
6.6.3 Planilla de registro. Se debe dejar constancia de fecha de análisis, nombre del analista, identificación
del analito, concentración nominal, concentración hallada, porcentaje de recuperación de la tanda,
concentración hallada corregida por recuperación, diferencia porcentual con respecto a la concentración
nominal, firma del supervisor, observaciones.
6.6.4 Criterio de aceptación de acuerdo a la concentración de analito.

�CNR

CV%

DIFERENCIA RESPECTO VN

&gt;100ppb

&lt;12%

+/- 15%

10 a 100 ppb

&lt;17%

+/- 20%

&lt; 10 ppb

&lt;21%

+/-25%

IA 1 a 3 ppm

&lt;14%

-25%+20%

IA 0.5 a 1 y3 a 5 ppb

&lt;20%

30%-20%

6.6.5 En "Observaciones" señalar las acciones correctivas implementadas cuando no se cumple el criterio de
aceptación.
6.6.6 Cuando se hayan efectuado DIEZ (10) determinaciones se deben promediar los valores obtenidos y
hallar CV% que debe cumplir con el criterio antes definido.
6.7 Muestras Interlaboratorio:
Se realizarán en acuerdo con las Normas ISO / IEC 43-1 O IRAM 305-1 e IRAM 305-2:
• Proceso de evaluación, Prueba de aptitud, Programa de ensayos interlaboratorios (Anexo II).
Proceso de evaluación, Prueba de aptitud, Programa con valores conocidos (Anexo III)
6.7.1 Rondas organizadas y evaluadas por DILACOT. Deben conservar ordenados por fecha:
6.7.1.1 Resultados de los análisis de las muestras correctamente identificadas.
6.7.1.2 Información remitida a DILACOT con copia de los registros.
6.7.1.3 Informe final enviado por DILACOT.
6.7.2 Criterio de aceptación: no falsos positivos ni negativos, diferencias:

�Concentración de
analito

Concentración
corregida por
recuperación

Concentración sin
Confirmación por HPLCcorregir por recuperación
IA

&gt; 100 ppb

+/- 20%

Entre - 20% y + 10%

+/- 25%

&gt; 10 y &lt;100 ppb

+/-25%

Entre - 25% y + 20%

+/- 30%

&lt;10 ppb

+/-30%

Entre - 30% y +20%

+/- 35%

&gt; 1 y &lt; 3 ppb (por IA)

- 30%/+20%

Entre - 35% y +20%

- 35%/ + 25%

&gt;0.5 y&lt; 1 ppb, &gt;3 y &lt; 5
(por IA)

- 35%/+20%

Entre - 40% y +25%

- 40%/ + 25%

6.7.3 Si la cantidad de Laboratorios participantes lo permite se realizará el análisis estadístico Puntaje Z
(Anexo IV, V).
Z= (x-X)/DS
• x: valor obtenido.
• X: valor asignado o verdadero.
• DS: desvío standard.
Si: Z&lt; 2: Satisfactorio. 2&lt;Z &lt;3: Condicional. Z&gt; 3: No satisfactorio.
Para mantenerse en la Red de Laboratorios debe obtener como mínimo OCHENTA (80%) POR CIENTO
Satisfactorio, VEINTE (20%) POR CIENTO Condicional y ningún No Satisfactorio.
6.7.4 Frecuencia mínima 2 anuales de los cuales uno podrá ser organizado por un organismo internacional
reconocido previamente por DILACOT-SENASA.
6.8 Muestras de control tomadas en inspección:
Muestras de control: Muestra de control remitidas a la Dirección de Laboratorio y Control, Técnico o
contramuestra que queda en Inspección Veterinaria, y/o aquellas tomadas en los laboratorios durante una
inspección de rutina, al ser analizadas en DILACOTE no deben presentar:
a- falsos positivos y falsos negativos.
b- Resultados cuantitativos que difieren: en más de TREINTA POR CIENTO (30%) para valores de
concentración mayores que 100 ppb, en más de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para
concentraciones entre 10 y 100 ppb y en más de CUARENTA POR CIENTO (40%) para concentraciones
menores que 10 ppb.
7. REGISTRO Y ARCHIVO:
Conservar como mínimo durante TRES (3) años. Interlaboratorios en conveniente conservarlos DIEZ (10)
años.
8. ANEXO:
ANEXO I: Lista de Distribución.
ANEXO II: Proceso de Evaluación, Prueba de Aptitud, programa de Ensayos InterIaboratorios.

�ANEXO III: Proceso de Evaluación, Prueba de Aptitud, Programa con Valores Conocidos.
ANEXO: Normas ISO/IEC 43-1 o IRAM 305-2
9. HISTORICO:
No contiene.
10. REFERENCIAS:
AOACI Quality Assurance Principies. F. Garfield 1994, The International Harmonized portocol for
Proficiency Testing of Analytical Laboratories, IUPAC 1993, y Directivas de la Coordinación de Residuos
Químicos.
ANEXO I
LISTA DE DISTRIBUCION
NOMBRE

TIPO DE COPIA

........................................................
Firma Responsable - Aclaración

FIRMA

������ANEXO IV
REQUERIMIENTOS PARA LA VALIDACION INTERNA DE METODOS ANALITICOS Y
PRESENTACION DE INFORMES DE VALIDACION
1. OBJETO:
Estandarizar los requisitos, parámetros, criterios, diseño y presentación de informes de los procedimientos de
validación interna de metodologías analíticas.
2. ALCANCE:
Validación interna de métodos analíticos utilizados para el control de alimentos y residuos químicos.
3. AREAS AFECTADAS:
Serán adaptadas por cada Laboratorio de la Red, según su organigrama.
4. RESPONSABILIDAD:
Es responsabilidad de los Jefes de Departamento, Responsables de Programas o Director Técnico.
Serán adaptadas por cada Laboratorio de la Red, según su organigrama.
5. RELACIONES:
No indicadas a la fecha.
6. DESARROLLO:
6.1 Definiciones y/o abreviaturas:
6.1.1 ANALISIS DE PERICIA (PROFICIENCIA): Una evaluación periódica de la performance de
laboratorios individuales y grupos de laboratorios. Se lleva a cabo cuando un Organismo independiente
distribuye materiales típicos para análisis, sin supervisión por parte de los participantes.
[IUPAC Orange Book]
6.1.2 ANALIZADO: Cantidad particular sujeta a medida.
Nota: la especificación de un analizado puede requerir declaraciones acerca de las magnitudes, tales como
tiempo, temperatura y presión.
[VIM 1993]
6.1.3 ASEGURAMIENTO DE CALIDAD: Son todas las actividades planificadas y sistemáticas puestas en
marcha dentro del sistema de calidad, y demostradas como necesarias, para brindar la confianza adecuada de
que una entidad cumplirá con los requisitos de calidad.
[ISO 8402: 1994]
6.1.4 CALIDAD: Son todas las cualidades y características de un producto o servicio que tienen capacidad
para satisfacer los requisitos establecidos.
[ISO 8402: 1994]
6.1.5 CONTROL DE CALIDAD: Técnicas y actividades operativas que se usan para cumplir con los
requisitos de calidad.
[ISO 8402: 1994]

�6.1.6 CONTROL INTERINO DE CALIDAD: Es una serie de procedimientos que lleva a cabo el personal de
un laboratorio para el monitoreo continuo de las operaciones y los resultados de las medidas, a fin de decidir
si los resultados son lo suficientemente confiables para ser liberados.
[IUPAC Orange Book]
6.1.7 CURVA DE CALIBRACION: Es la representación gráfica de la señal de medida como una función de
cantidad de analito.
[AOAC-PVMC]
6.1.8 DESVIACION: Diferencia entre los resultados de los análisis y el valor de referencia aceptado.
Nota: la desviación es un error sistemático total en contraposición al error aleatorio. Puede haber UNO (1) o
más componentes de error sistemático que contribuyen a la desviación. Una diferencia sistemática
importante en relación al valor de referencia aceptado, se refleja en un mayor valor de sesgo.
[ISO 3534-1]
La diferencia entre el promedio () y valor verdadero (); es decir,  =  - .
[IUPAC Orange book]
6.1.9 DESVIACION ESTANDAR: Es la medida de cómo se dispersan los valores alrededor de la media en
la distribución de valores: La desviación estándar  para toda la población de valores n esta dada por:
En la práctica usualmente se analiza una muestra y no la población, la desviación estandar de la muestra esta
dada por
s:
{ (Σ (xi - Xˉ)2 /n-1}1/2
donde i: 1 a n
6.1.10 DESVIACIÓN ESTÁNDAR DE LA REPETIBILIDAD: Es la desviación estándar de los resultados
de los análisis obtenidos bajo condiciones de repetibilidad.
Nota: Es una medida de dispersión de la distribución de los resultados de los análisis bajo condiciones de
repetibilidad. Similarmente, variación de repetibilidad y coeficiente de variación de repetibilidad se puede
definir y usar como medidas de dispersión de resultados de análisis bajo condiciones de repetibilidad.
[ISO 3534-1]
6.1.11 DESVIACION ESTANDAR DE LA REPRODUCIBILIDAD: La desviación estándar de los
resultados de análisis obtenidos bajo condiciones de reproducibilidad.
Nota: esta es una medida de dispersión de la distribución de resultados de análisis bajo condiciones de
reproducibilidad. Similarmente la variación de reproducibilidad y coeficiente de reproducibilidad, se podría
definir y usar como medidas de dispersión de resultados de análisis bajo condiciones de reproducibilidad.
[ISO 3534-1]
6.1.12 DISCRIMINACION: Es la capacidad de un instrumento de medición para responder a pequeños
cambios en el valor del estímulo.
[VIM 1984]
6.1.13 ERROR (DE MEDIDA): Es el resultado de una medida menos el valor verdadero del analizado.
Nota: dado que no se puede determinar un valor verdadero, en la práctica se usa un valor verdadero
convencional.
[VIM 1993]
El valor de un resultado menos el valor verdadero.

�[IUPAC Compendium of Chemical Technology, 1985]
6.1.14 ERROR ALEATORIO: Resultado de una medida menos la media que podría resultar de un número
infinito de medidas del mismo analizado, llevado a cabo bajo condiciones de repetibilidad.
Nota: el error aleatorio es igual al error menos el error sistemático. Dado que se puede hacer sólo un número
finito de medidas, es posible determinar solo una estimación de error aleatorio.
[VIM 1993]
La diferencia entre un valor observado (x ¡ ) y el promedio ( ); es decir  = x ¡ - 
[IUPAC Orange book]
6.1.15 ERROR SISTEMATICO: E s la media que resultaría de un número infinito de medidas del mismo
analizado, llevado a cabo bajo condiciones de repetibilidad menos el valor verdadero del analizado.
Nota: el error sistemático es igual al error menos el error aleatorio. Como el valor verdadero, el error
sistemático y sus causas no se pueden conocer.
[VIM 1993]
6.1.16 ESPECIFICIDAD: La capacidad del método para medir sólo lo que se propone medir.
[AOAC-PVMC]
La especificidad es la capacidad para evaluar sin equivocación el analito en la presencia de componentes que
se espera que puedan estar presentes. Típicamente estos podrían incluir impurezas, productos de
degradación, matrices, etc.
[ICH Q2A, CPMP/ ICH/381/95]
6.1.17 EVALUACION DE LA ROBUSTEZ (RUGGEDNESS): Estudio intralaboratorio para comprobar el
funcionamiento de un proceso analítico cuando se realizan pequeños cambios en el medio ambiente y/o
condiciones operativas, semejantes a aquellos que probablemente surjan en diferentes medio ambientes de
análisis. La evaluación de robustez permite obtener información de los efectos producidos por cambios
menores, en forma rápida y sistemática.
[AOAC-PVMC]
6.1.18 EXACTITUD: Es la cantidad que se refiere a las diferencias entre la media de una serie de resultados
o un resultado individual y el valor que se acepta como verdadero o valor correcto, para la cantidad medida.
[IUPAC Compendium of Chemical Technology, 1985]
6.1.19 EXACTITUD (DEL INSTRUMENTO DE MEDIDA): Es la capacidad de un instrumento de medida
para dar respuestas a un valor verdadero.
Nota: en este contexto, la exactitud es un concepto cualitativo.
[IUPAC Orange Book]
6.1.20 FALSOS NEGATIVOS/POSITIVOS: Para los métodos cualitativos, se puede determinar la
proporción de falsos positivos/negativos. Se deben brindar datos de una comparación de método
confirmatorio, si tal o tales métodos son aplicables a las mismas matrices y al mismo rango de concentración.
En la ausencia de un método para realizar la comparación, se deben analizar las poblaciones de muestras
negativas o positivas fortificadas. Se pueden determinar los falsos positivos/negativos como sigue a
continuación:
Proporción falso positivo (%)= falso positivo x 100/total negativos conocidos
Proporción falso negativo (%)= falso negativo x 100/total positivos conocidos

�[AOAC Research-Institute - Performance tested Methods Programme, Procedure]
Falso Positivo: Probabilidad que la concentración real de un analito en la muestra de laboratorio sea menor
que el valor límite aceptado (LMR o NA) mientras que las medidas realizadas en UNA (1) o más porciones
de muestra, indican que la concentración excede ese valor. Los valores aceptados para esta probabilidad
están en el rango de UNO (1) a CINCO POR CIENTO (5%).
[Codex Alimentarius, ALINORM 01/24A]
Falso Negativo: Probabilidad que la concentración real de un analito en la muestra de laboratorio sea mayor
que el valor límite aceptado (LMR o NA) mientras que las medidas realizadas en UNA (1) o más porciones
de muestra, indican que la concentración no excede ese valor. Los valores aceptados para esta probabilidad
están en el rango de UNO (1) a CINCO POR CIENTO (5%).
[Codex Alimentarius, ALINORM 01/24A]
6.1.21 INCERTIDUMBRE (DE MEDIDA): Es el parámetro asociado con el resultado de una medida, que
caracteriza la dispersión de los valores que se pueden atribuir razonablemente al analizado.
Nota: El parámetro puede ser, por ejemplo, una desviación estándar (o múltiplo dado de ella) o la amplitud
de un intervalo de confianza. La incertidumbre de medidas comprende, en general, muchos componentes.
Algunos de estos componentes se pueden evaluar a partir de la distribución estadística de los resultados de
una serie de medidas y se pueden caracterizar por desviaciones estándar experimentales. Los otros
componentes que también se pueden caracterizar por desviaciones estándar, se evalúan de distribuciones de
probabilidad asumidas, basadas en la experiencia u otra información. Se entiende que el resultado de la
medida es la mejor estimación del valor del analizado y que todos los componentes de incertidumbre, que
incluyen aquellos que surgen de efectos sistemáticos, tales como componentes asociados con las
correcciones y estándares de referencia, contribuyen a la dispersión.
[VIM 1993]
6.1.22 LIMITE DE CUANTIFICACION: Es el contenido igual o mayor que el menor punto de
concentración de la curva de calibración.
[AOAC-PVMC]
También llamado Límite de informe.
Es la concentración mínima de un analito que puede determinarse con precisión aceptable (repetibilidad) y
exactitud, bajo las condiciones establecidas en el análisis.
[NATA-Note #13]
También llamado Límite de cuantificación.
Los límites de cuantificación son las características de realización que marcan la capacidad de un proceso de
medidas químico para cuantificar el analito adecuadamente.
Nota: la capacidad para cuantificar se expresa generalmente, en términos de señal o valor de analito
(verdadero) que producirá estimación, teniendo desviación estándar relativa especificada (RSD),
comúnmente el DIEZ POR CIENTO (10%).
Por consiguiente: LQ = k Q Q, donde LQ es el límite de cuantificación, Q es la desviación estándar en ese
punto y k Q es el factor cuya inversa multiplicada por el RSD iguala al cuantificando seleccionado. El valor
por defecto que expresa IUPAC para k Q es 10.
[IUPAC Orange book]
6.1.23 LIMITE DE DECISION: Es el contenido más bajo que se puede medir con seguridad estadística
razonable.
[AOAC- PVMC]

�Es la concentración más baja de un analito en una muestra que se puede detectar, pero no necesariamente
cuantificar bajo las condiciones establecidas del análisis.
[NATA Tech Note#13]
El límite de detección, expresado como la concentración cL o la cantidad qL, es la medida más pequeña xL
que se puede detectar con seguridad razonable para un procedimiento analítico dado. La ecuación siguiente
da el xL:
xL = x bl + k S bl
Donde x bl es la media de las medidas de las muestras blanco y S bl la desviación estándar de las medidas de
la muestra blanco y k es el factor numérico elegido de acuerdo con el nivel de confianza de trabajo deseado.
[IUPAC Compendium of Chemical Technology, 1985]
También se puede conocer como Concentración mínima neta detectable o Límite de Determinación/Límite
de Decisión, que se define respectivamente como: concentración neta verdadera o cantidad de analito en el
material a ser analizado que permitirá con probabilidad (1- ) llegar a la conclusión de que la concentración
del analito en el material analizado es más grande que la señal obtenida para el blanco de matriz.
[ISO/DIS 11843-1]
El contenido de analito más bajo, si está realmente presente, que será detectado y se podrá identificar.
[AOAC- PVMC]
LIMITE DE DECISION CC: En el caso de sustancias con límite 0, CC es el nivel de concentración más
bajo al cual un método puede discriminar si el analito identificado está presente con una probabilidad
estadística de (1-). En el caso de sustancias con un LMR establecido, el CC es la concentración por encima
de la cual se puede decidir que el contenido del analito identificado está por encima del LMR con una
probabilidad estadística de (1-).
6.1.24 LINEALIDAD: Define la capacidad del método para obtener los resultados de los análisis
proporcionales a la concentración de analito.
Nota: El Rango Lineal es por inferencia del rango de concentraciones de analito en el cual el método da
resultados del análisis proporcional a la concentración del analito.
[AOAC-PVMC]
6.1.25 MATERIAL DE REFERENCIA (RM): Es el material o sustancia en el cual UNO (1) o más valores
de sus propiedades son suficientemente homogéneos y están bien definidos para permitir utilizarlos para la
calibración de un instrumento, la evaluación de un método de medición o la asignación de valores a los
materiales.
Nota: Un material de referencia describe materiales que a menudo se llaman estándares de medida, por
ejemplo, sustancias químicas usadas para calibración o identificación. Es necesario tener cuidado cuando se
usa el término estándar dado que comúnmente se lo utiliza en DOS (2) contextos diferentes. El término
puede referirse a los estándares de la medida en el sentido de material de referencia, o puede referirse a
normas escritas, tales como métodos estándar. Es importante asegurarse de que esta diferencia sea clara.
[ISO/IEC Guide 30-1992, 2.1]
6.1.26 MATERIAL DE REFERENCIA CERTIFICADO (CRM): Es el material de referencia acompañado
de un certificado, en el cual UNO (1) o más valores de sus propiedades están certificados por un
procedimiento que establece su trazabilidad con una realización exacta de la unidad en la que se expresan los
valores de la propiedad, y para la cual, cada valor certificado se acompaña de una incertidumbre, con la
indicación de un nivel de confianza.

�[ISO/IEC Guide 30-1992, 2.2]
6.1.27 MEDIDA: Sede de operaciones que tienen por objeto determinar el valor, de una cantidad.
[VIM 1993]
6.1.28 METODO DE MEDIDA: Es la secuencia lógica de operaciones, descriptas genéricamente, usadas en
la realización de medidas.
[VIM 1993]
6.1.29 PRECISION: Es la proximidad entre resultados de análisis independientes obtenidas bajo condiciones
estipuladas.
Nota: La precisión depende sólo de la distribución de los errores aleatorios y no se relaciona con el valor
verdadero o valor especificado. La medida de precisión se expresa usualmente en términos de imprecisión y
está computada como desviación estándar de los resultados de los análisis. Los resultados de los análisis
independientes son los resultados obtenidos de forma tal que no esté influenciado por ningún otro resultado
previo del mismo o similar objeto de análisis. Las medidas cuantitativas de precisión dependen críticamente
de las condiciones estipuladas. La repetibilidad y reproducibilidad son series particulares de condiciones
extremas.
[ISO 3534-1]
6.1.30 PROCEDIMIENTO DE MEDIDA: Serie de operaciones, descriptas específicamente, usadas para
realizar medidas de acuerdo con un método dado.
Nota: un procedimiento de medida normalmente se registra en un documento que a veces en sí mismo, un
procedimiento de medida o método de medida y tiene usualmente suficiente detalle para permitir al
operador, llevar a cabo una medida sin información adicional.
[VIM 1993]
6.1.31 RANGO (MEDICION Y TRABAJO): Es una serie de valores analizados para los que se pretende que
el error de un instrumento de medida, esté dentro de los límites especificados.
[IUPAC Orange Book]
6.1.32 REACTIVIDAD CRUZADA: Respuesta (del método) a análogos, metabolitos u otros componentes
no objetivos que puedan estar presentes en las matrices.
[AOAC-PVMC]
6.1.33 RECUPERACION: Es la fracción del analito agregada a la muestra (muestra fortificada) antes del
análisis, analizadas muestras fortificadas y sin fortificar, el porcentaje de recuperación (%R) se calcula como
sigue:
%R = [(CF-CU)/CA] x 100
Donde CF es la concentración de analito medido en la muestra fortificada; CU es la concentración de analito
medido en la muestra sin fortificar; CA es la concentración de analito agregado (valor nominal o teórico) en
la muestra fortificada.
[AOAC-PVMC]
6.1.34 REPETIBILIDAD: Es la precisión bajo las condiciones de repetibilidad, es decir, condiciones donde
los resultados de análisis independientes se obtienen con el mismo método en ítems de análisis idénticos en
el mismo laboratorio por el mismo operador utilizando el mismo equipamiento dentro de intervalos cortos de
tiempo.
[ISO 3534-1]

�6.1.35 REPETIBILIDAD (DE RESULTADOS DE MEDIDAS): Es la proximidad entre los resultados de las
medidas sucesivas del mismo analizado llevado a cabo en las mismas condiciones de medidas.
[ISO Orange Book]
6.1.36 REPETIBILIDAD (DE UN INSTRUMENTO DE MEDICION): Es la capacidad que tiene un
instrumento de medición para brindar señales similares cercanas a las aplicaciones repetidas del mismo
analizado bajo las mismas condiciones de medidas.
[ISO Orange Book)
6.1.37 REPRODUCIBILIDAD: Es la precisión bajo las condiciones de reproducibilidad, es decir,
condiciones donde los resultados de los análisis se obtienen con el mismo método en ítems idénticos de
análisis en distintos laboratorios con diferentes operadores usando distintos equipos.
Nota: Una declaración válida de reproducibilidad requiere especificación de las condiciones cambiadas.
La reproducibilidad se puede expresar en forma cuantitativa en términos de dispersión de los resultados.
[ISO 3534-1]
6.1.38 RESULTADO DE UNA MEDIDA: Es el valor atribuido al analizado, obtenido por medida.
Nota: Cuando se utiliza el término resultado de una medida, debe ser claro si se refiere a resultado no
corregido, resultado corregido y si se promediaron varios valores. Una declaración completa del resultado de
una medida incluye información acerca de la incertidumbre de medida.
[VIM 1993]
6.1.39 ROBUSTEZ (ROBUSTNESS): La robustez de un procedimiento analítico es una medida de su
capacidad para permanecer inalterado por variaciones pequeñas pero deliberadas en parámetros del método y
brinda una indicación de su confiabilidad durante el uso normal.
[ICH Q2A, CPMP/ICH/ 381/95]
6.1.40 SELECTIVIDAD (O ESPECIFICIDAD): Es la capacidad que tiene el método para determinar exacto
y específicamente el analito de interés en la presencia de otros componentes en una matriz de muestra bajo
condiciones del análisis establecidas.
[NATA Tech Note # 13]
6.1.41 SELECTIVIDAD (EN ANALISIS): Cualitativa: el grado en que otras sustancias interfieren con la
determinación de una sustancia de acuerdo con un procedimiento dado.
[IUPAC Compendium of Chemical Technology, 1987]
6.1.42 SENSIBILIDAD: Es el cambio en la respuesta del instrumento de medición dividido por el cambio
correspondiente en el estímulo.
Nota: El estímulo, por ejemplo, puede ser cantidad de analizado presente. La sensibilidad puede depender del
valor del estímulo. A pesar de que esta definición se aplica claramente a un instrumento de medición,
también se puede aplicar al método analítico globalmente, teniendo en cuenta otros factores tales como el
efecto de los pasos de concentración.
[VIM 1984 y IUPAC Orange Book]
6.1.43 TRAZABILIDAD: Es la propiedad de un resultado de una medida o valor de un estándar por el cual
se puede relacionar, con la incertidumbre establecida, a referencias establecidas, usualmente normas
nacionales e internacionales (es decir, mediante una cadena ininterrumpida de comparaciones).
Nota: Los estándares a los que se refieren aquí son los estándares de medidas más que los estándares escritos
(normas).

�[ISO/IEC Guide 30-1992, 3.8]
6.1.44 UMBRAL DE DISCRIMINACION: Es el cambio más pequeño en un estímulo que produce un
cambio perceptible en la respuesta de un instrumento de medición.
Nota: El umbral de discriminación puede depender, por ejemplo, del ruido (interno o externo), fricción,
amortiguamiento, inercia, cuantificación.
[VIM 1984]
6.1.45 VALIDACION: Confirmar por medio de examen y provisión de evidencia objetiva que se cumplen
los requisitos particulares para un uso propuesto específico.
[ISO 8402:1994]
6.1.46 VALIDACION DEL METODO:
6.1.46.1. Es el proceso para establecer las características de performance y limitaciones del método y la
identificación de influencias que pueden cambiar estas características y hasta que punto.
¿Que analitos se pueden determinar en qué matrices en la presencia de qué interferencias?
Dentro de esas condiciones ¿qué niveles de precisión y exactitud se pueden lograr?
6.1.46.2. Es el proceso para verificar que un método es apto para ese propósito, es decir, para usarlo para
resolver un problema analítico particular.
Nota: El punto 6.1.46.1. es aplicable cuando el método se desarrolla sin un problema particular previsto. El
punto 6.1.46.2. es aplicable cuando el método se desarrolla con un fin específico. En química analítica el otro
uso del término de validación es en el contexto de instrumental. La validación de instrumental se usa para
describir el proceso de establecer que un instrumento en un momento dado se pueda operar de acuerdo con la
especificación de diseño. Este proceso se podría lograr, por ejemplo, por medio de la calibración o control de
performance.
6.1.47 VALOR: Valor de referencia aceptado.
Un valor que sirve como referencia de comparación previamente acordada y el cual deriva de:
A. Un valor establecido o teórico, basado en principios científicos.
B. Un valor asignado o certificado, basado en el trabajo experimental de algunas organizaciones nacionales e
internacionales.
C. Un valor consensuado o certificado, basado en el trabajo experimental colaborativo bajo el auspicio de un
grupo científico o de ingeniería.
D. Cuando a), b) y c) no están disponibles, la experimentación de una cantidad (mensurable), es decir, la
medida de una población especificada de medidas.
[ISO 3534-1]
6.1.48 VALOR VERDADERO: Es el valor consistente con la definición de una cantidad particular dada.
[VIM 1993]
6.1.49 VALOR VERDADERO CONVENCIONAL: Valor atribuido a la cantidad particular y aceptada,
algunas veces por convención, que tiene una incertidumbre adecuada para el propósito dado.
Nota: El valor verdadero convencional algunas veces se llama valor asignado, la mejor estimación del valor,
valor convencional o valor de referencia. Frecuentemente, se usa una serie de resultados de medidas de una
cantidad para establecer un valor verdadero convencional.

�[VIM 1993]
6.1.50 VERACIDAD: Es el Grado de concordancia entre el valor promedio obtenido de una gran serie de
resultados de análisis y un valor de referencia aceptado.
Nota: La medida de veracidad normalmente se expresa en términos de desviación. Generalmente, no se
recomienda tomar a la veracidad como referencia para evaluar la exactitud del valor de la medida.
[ISO 3534-1]
6.1.51 VERIFICACION: Confirmar por medio de examen y aporte de evidencia objetiva que se cumplen los
requisitos específicos.
[VIM 1993]
6.2 DISEÑO, EJECUCION E INFORME: El profesional responsable de la validación interna del método
analítico en cuestión deberá diseñar el protocolo de validación, describiéndolo por escrito, paso a paso en
forma de instrucción abarcando como mínimo los siguientes aspectos.
6.2.1 DISEÑO: Definición de la aplicación, propósito y alcance del método (considerando compuestos,
matrices, tipo de información: cualitativa o cuantitativa, límites de detección y cuantificación, rango lineal,
precisión y exactitud, etc.).
Definición de los parámetros de rendimiento y criterio de aceptación (deberá respetarse en el proceso de
diseño los criterios que para cada tipo de análisis se describen en la presente instrucción).
Diseño de los experimentos de validación.
Descripción de las características relevantes requeridas para el equipamiento.
Calificación de los materiales, estándares y reactivos.
El protocolo de validación deberá ser evaluado y autorizado para su ejecución por el Coordinador del Area o
Jefe del Departamento involucrado.
6.2.2 EJECUCION: Realización de los experimentos de pre-validación.
Ajuste de los parámetros del método y/o los criterios de aceptación si fuera necesario.
Realización de los experimentos de validación interna en forma completa.
Desarrollo los Procedimientos Operativos (POS) para ejecutar el método en la rutina.
Definición del tipo y frecuencia de pruebas adecuadas para el sistema y/o control de calidad analítico (CCA)
para controles de rutina.
6.2.3 INFORME: El profesional responsable deberá documentar los experimentos y resultados de la
validación en el informe respetando el siguiente esquema:
El objetivo y alcance del método (aplicabilidad, tipo).
Tipo de compuestos y de matriz.
Detalle de drogas, reactivos, estándares de referencia, y preparación de muestras de control.
Lista de equipos y requisitos de funcionamientos y rendimiento.
Procedimientos para los controles de calidad de estándares y drogas usadas.
Parámetros del método.
Parámetros críticos determinados para la comprobación de robustez (cuando corresponda).

�Detalle de condiciones e implementación de los experimentos incluyendo la preparación de la muestra.
Procedimientos estadísticos y cálculos representativos.
Procedimientos para el control de calidad en la rutina.
Gráficos representativos, cromatogramas, espectros y curvas de calibración.
Criterios aceptación de los datos.
Incertidumbre esperada para los resultados de la medida.
Criterio para la revalidación.
Consideraciones seguridad.
Persona que desarrolló e inicialmente validó el método.
Resumen y conclusiones.
El Coordinador del área/Jefe de Departamento evaluará y aprobará el informe presentado, de cumplir con los
criterios establecidos el método será incluido en el MANUAL DE METODOS ANALITICOS del área.
6.3 PARAMETROS A SER EVALUADOS SEGUN LA CATEGORIA DE METODO
PARAMETROSMETODO
CAT. III
Estabilidad

Si

Si

Si

*

Selectividad

Si

Si

Si

Si

Linealidad

Si

Si

No

*

Rango

Si

Si

*

*

Exactitud y Recuperación

Si

Sí

No

*

Precisión

Si

Si

*

Si

MND

No

Si

Si

*

MNC

No

Si

Si

*

Estudio comparativo

Si

*

*

*

Robustez

Si

Si

Si

Si

En casos específicos de análisis puede ser necesario.
Categoría I: Métodos Analíticos para la cuantificación de materia prima o principio activo en producto
terminado.
Categoría II: Métodos Analíticos para determinar impurezas en materia prima o compuestos de degradación
en producto terminado. También para análisis de residuos en material biológico o alimentos.
Categoría III: Métodos Analíticos para determinar las características de funcionamiento como disolución o
liberación de droga.
6.4 REQUISITOS A CUMPLIR EN EL PROCESO DE VALIDACION:

�6.4.1 Linealidad y Sensibilidad con Patrones
6.4.1.1 Antes de la preparación de los patrones se efectuará el control de pureza de los solventes
correspondientes, cuando se considere necesario.
6.4.1.2 Se deben analizar todos los patrones convenientemente agrupados.
6.4.1.3 Para estudiar la linealidad y sensibilidad de respuesta de los respectivos detectores se trabajará de la
siguiente forma, donde CT es la concentración de trabajo:
6.4.1.3.1 Cromatografía, Gaseosa, Espectrofotometría de Absorción Atómica, Cromatografía sobre placa
delgada (TLC/HPTLC) y HPLC: Blanco y CINCO (5) niveles de concentración: 0.25 CT, 0.5 CT, 0.75 CT, 1
CT y 2 CT, efectuar inyecciones por triplicado.
NOTA: Para detector selectivo de masa 0.5 CT, 1 CT y 2 CT, efectuar inyecciones por triplicado.
Se deben seleccionar por lo menos TRES (3) iones para la identificación y cuantificación. Determinar el
tiempo de retención relativo al standard interno. El intervalo de aceptación es: ± 0.5%
Se grafica respuesta (área o altura) relativa al standard interno en función de masa de analito inyectada.
Establecer la relación de abundancias para los iones seleccionados con relación al ion base.
6.4.1.3.2 Inmunoanálisis (IA) RIA o ELISA:
RIA: Blanco y 6 niveles de concentración: entre DIEZ (10) y UN MIL (1000) pg para todas las sustancias
(excepto estradiol), por duplicado. Estradiol: entre DOS (2) y DOSCIENTOS (200) pg, por duplicado.
ELISA: Blanco y SEIS (6) niveles de concentración: entre CUATRO (4) y CUATROCIENTOS (400) pg
para todas las sustancias, por duplicado.
6.4.1.4 Se grafica respuesta (área, altura o relación de áreas/alturas en el caso de utilizar standard interno) en
función de la masa de analito inyectada y se efectúa el tratamiento estadístico de los datos, determinado
ordenada al origen, pendiente (sensibilidad), coeficiente de correlación y coeficiente de variación porcentual
para cada nivel de concentración.
NOTA: En Inmunoanálisis, cuando existe mucha dispersión entre los valores experimentales, puede ser
eliminado un máximo de DOS (2) puntos siempre que no pertenezcan al mismo nivel de concentración.
En el caso de inyección manual el coeficiente de variación porcentual (CV%) debe ser menor que CINCO
POR CIENTO (5%) para cada nivel de concentración. Cuando se utiliza inyector automático el CV% debe
ser menor que DOS POR CIENTO (2%), excepto para HPLC y GC-MS CUATRO POR CIENTO (4%). El
coeficiente de correlación no debe ser inferior a 0.990 excepto 0.980 en inmunoanálisis.
6.4.1.5 HPLC preparativo para Confirmación por IS/GC-MS:
A. Determinar por HPLC el tiempo de retención del analito problema, utilizando un patrón con el analito de
interés y todos aquellos que den reacción inmunológica cruzada con el mismo, a una concentración
suficiente para ser detectados y asegurar la separación cromatográfica.
B. Inyectar Blanco de reactivos y Patrón en una concentración igual a la CT o al Nivel de Acción, por
triplicado y aislar las fracciones correspondientes al tiempo de retención que se determinó mediante el
procedimiento indicado en A.
C. Efectuar el análisis por IA o GC-MS a dichas fracciones.
D. Determinar Recuperación% y CV%.
6.4.2 Precisión, Repetibilidad, Reproducibilidad y Selectividad con Muestras Fortificadas.

�Se deberán analizar nuestras fortificadas para todos los analitos en diferentes niveles de concentración según
el método analítico que se aplique. Donde CNR es la concentración nominal de referencia y está relacionada
con el Límite Máximo de Residuos (LMR) o el Nivel de Acción (NA).
6.4.2.1 Cromatografía Gaseosa, Espectrofotometría de Absorción Atómica y Cromatografía sobre placa
delgada (TLC/HPTLC) y HPLC: Procesar Blanco de matriz y muestras fortificadas a CINCO (5) niveles de
concentración: 0.25 CNR, 0.5 CNR, 0.75 CNR, 1 CNR y 2 CNR por quintuplicado, distribuidos en días
distintos (las muestras utilizadas para esta evaluación deberán proceder de distintos animales o lotes a efectos
de contemplar la variabilidad entre muestras).
Cromatografía gaseosa con detector selectivo de masas (GC-MS): Procesar Blanco de matriz y muestras
fortificadas a TRES (3) niveles de concentración: 0.5 CNR, 1 CNR y 2 CNR por quintuplicado, distribuidos
en días distintos (las muestras utilizadas para esta evaluación deberán proceder de distintos animales o lotes a
efectos de contemplar la variabilidad entre muestras).
Verificar que la relación de abundancias para los iones seleccionados se halle comprendida entre el valor
promedio obtenido con los patrones ± 20%, (para relaciones de abundancia menores que 50%) y ± 10% (para
relaciones de abundancia mayores que 50%).
El intervalo debe ser determinado en forma relativa respecto al valor de la relación promedio obtenido.
De acuerdo a la sensibilidad obtenida para técnica, deberá definirse el valor mínimo de concentración que
podrá ser identificada con certeza (Mínimo Nivel de Confirmación). Para los residuos de anabólicos en orina,
este valor deberá corresponder al Nivel de Acción respectivo establecido en base al Background para RIA.
Procesar blanco de matriz por cuadruplicado y muestras fortificadas a ese nivel de concentración por
sextuplicado, distribuidos en días diferentes según se indicó anteriormente. Verificar el cumplimiento de las
relaciones de abundancias.
6.4.2.2 Inmunoanálisis: Procesar Blanco de reactivos y muestras fortificadas a CUATRO (4) niveles de
concentración: 0.5 CNR, 0.75 CNR, 1 CNR y 2 CNR por sextuplicado y VEINTE (20) Muestras Blanco
distribuidos en días distintos.
NOTA: Los resultados obtenidos a 0.25 CNR se podrían descartar del análisis estadístico si su CV es mayor
al aceptable, pudiendo ser utilizados en la determinación del MNC. Los valores hallados no deben ser
corregidos por recuperación, excepto para técnicas de inmunoanálisis en tejidos donde deben corregirse por
recuperación extractiva de cada muestra, calculada por el agregado de hormona marcada.
6.4.2.3 Se determina Recuperación Porcentual (R%) para cada fortificado y CV% para cada nivel de
concentración. Se grafica Concentración Hallada en función de Concentración Nominal. Se efectúa el
tratamiento estadístico de los datos, determinando ordenada al origen pendiente (recuperación promedio) y
coeficiente de correlación.

6.4.2.4 El % CV debe ser menor o igual que:
DOCE POR CIENTO (12 %) para analitos en concentraciones mayores que CIEN (100) ppb (g/kg o g/l).
DIECISIETE POR CIENTO (17 %) para analitos en concentraciones entre DIEZ (10) y CIEN (100) ppb.
VEINTIUNO POR CIENTO (21 % ) para analitos en concentraciones menores que DIEZ (10) ppb.
CATORCE POR CIENTO (14 %) a la CNR en técnicas de Inmunoanálisis.
6.4.2.5 El coeficiente de correlación no debe ser inferior a 0.975.
6.4.2.6 Determinación de MÍNIMO NIVEL DETECTABLE (MND) y MÍNIMO NIVEL CUANTIFICABLE
(MNC)

�MINIMO NIVEL DETECTABLE (MND).
1) Es la concentración nominal determinada a partir de la ordenada al origen de la hipérbola superior de
confianza para un nivel de significación de 0.05.
Cuando se considere necesario los valores obtenidos para MND deberán ser confirmados experimentalmente,
fortificando muestras de la misma matriz a los niveles de concentración respectivos y efectuando su análisis
con el mismo número de replicados que en la validación correspondiente.
2) Inmunoanálisis: se determina como el Promedio + 3 Desvíos Standard del análisis de VEINTE (20)
muestras blanco.
MINIMO NIVEL CUANTIFICABLE (MNC).
A. Se grafica %CV para cada nivel de concentración y se determina como la concentración nominal para la
cual el %CV es DIEZ POR CIENTO (10%).
B. Inmunoanálisis: Se determina como el Promedio + 6 Desvíos Standard del análisis de VEINTE (20)
muestras blanco.
6.4.2.7 HPLC preparativo para Confirmación por IA/GC-MS:
A. Procesar Blanco de matriz y Fortificados en una Concentración igual a la CNR o al Nivel de Acción (NA)
por cuadruplicado y aislar las fracciones correspondientes al tiempo de retención que se determinó mediante
el procedimiento indicado en 6.4.1.5 A.
B. Efectuar a dichas fracciones el análisis por IA o GC-MS.
C. Determinar Recuperación% y CV%.
7. REGISTRO Y ARCHIVO:
Conservar los registros como mínimo CINCO (5) años, en forma permanente mientras esté en uso.
8. ANEXO:
Anexo I: Distribución de Copias.
9. HISTORICO:
No contiene.
10. REFERENCIAS:
AOACI Peer Verified Methods 1999, Eurachem Guide 1998, Resolución RC 300/99 y 825/99 Directivas de
la Coordinación de Residuos Químicos.

�LISTA DE DISTRIBUCION
NOMBRE

TIPO DE COPIA

..................................................................
Firma Responsable – Aclaración

FIRMA

�ANEXO V
INFORME DE RESULTADOS
1. OBJETO:
Establecer el criterio para el informe de resultados.
2. ALCANCE:
Debe aplicarse a muestras de carácter oficial. Será adaptado por cada Laboratorio de la Red, según su
organigrama.
3. AREAS AFECTADAS:
Serán adaptadas por cada Laboratorio de la Red, según su organigrama.
4. RESPONSABILIDADES:
Profesionales y técnicos. Serán adaptadas por cada Laboratorio de la Red, según su organigrama.
5. RELACIONES:
Serán adaptadas por cada Laboratorio de la Red, según su organigrama.
6. DESARROLLO
6.1 RESUMEN:
Se establece la metodología para confirmar presuntos positivos de residuos de medicamentos, contaminantes
y anabólicos, y los criterios para el informe de resultados.
6.2 METODOS RECONOCIDOS PARA CONFIRMACION:
6.2.1 Cuando se utiliza IA (RIA Y ELISA) o HPTLC como métodos de criba (screening) podrán emplearse
como métodos de confirmación los siguientes:
6.2.1.1 Cromatografía líquida de alta presión para la separación y purificación del analito seguida del método
de inmunoensayo de la fracción (HPLC-IA).
6.2.1.2 Cromatografía gaseosa con detector selectivo de masas de la fracción (HPLC/GC-MS).
Cuando la concentración de la sustancia, que ha dado positivo por el método de Inmunoanálisis utilizado en
el Screening, no sea suficiente como para ser detectada por el detector del cromatógrafo líquido, deberá
procederse de la siguiente forma:
A- Se determinará por HPLC el tiempo de retención del analito problema, utilizando un patrón que contenga
el analito de interés y aquellos que den reacción imnunológica cruzada, a una concentración suficiente para
ser detectados.
B- Se inyectará la muestra problema en iguales condiciones de trabajo y se aislará/n la/s fracción/ es
correspondiente/s al/los tiempos de retención que se determinó/aron mediante el procedimiento indicado en
A.
Conservar registros cromatográficos de A y B.
C- A dicha fracción se le efectuará el análisis por IA o GC-MS.
6.2.2 Cromatografía gaseosa con detector selectivo de masas (GC-MS).
6.2.3 Cromatografía Líquida (HPLC)

�Cuando se utiliza HPLC como método de criba (screening), para todos los presuntos positivos de analitos
detectados en concentraciones mayores al MND (antiparasitarios, nitrofuranos, sulfonamidas, etc.) con el
detector de arreglo de diodos (DAD) y/o el detector de fluorescencia (FLD), se debe comparar el espectro
obtenido del presunto positivo con el del patrón correspondiente. En el caso de utilizar para el análisis de
screening un detector de fluorescencia que no permita la toma de espectros, la confirmación de un presunto
positivo debe realizarse con el detector DAD y comparar el espectro con el del patrón respectivo y el del pico
correspondiente en una muestra fortificada.
6.2.4 Cromatografía Gaseosa (GC)
Cuando se utiliza GC como método de criba (screening), los presuntos positivos de analitos identificados en
concentraciones mayores que el Mínimo Nivel Detectable con detector específico para su estructura
molecular, pueden ser confirmados por el mismo método utilizando dos o más columnas de distinta
polaridad o por otra técnica diferente aplicada para su análisis (por ejemplo, Cloranfenicol que puede
determinarse también por 1 método de RIA, y confirmarse por HPLC-RIA, HPLC-DAD o GC-MS).
En todos los casos de presuntos positivos las muestras deben ser analizadas por duplicado. Los registros de
las confirmaciones deben conservarse por tres (3) años y el laboratorio debe conservar las contramuestras
perfectamente identificadas bajo condiciones de seguridad (en custodia) seis (6) meses.
6.3 PROTOCOLOS DE ANALISIS:
6.3.1 Cuando se informan los valores numéricos de concentración en el protocolo, los mismos deben estar
corregidos por la correspondiente recuperación. Para Residuos de Plaguicidas, PCB’s y Elementos químicos,
cuando el método tenga una recuperación entre 80 y 110% no debe ser corregido por recuperación.
6.3.2 Informar la recuperación de la tanda.
6.3.3 Informar la Incertidumbre, según:
Valor Hallado Promedio  t n-1 * D.S./ n1/2

(n  6).

Valor Hallado Promedio  2 D.S.

(n  6).

6.3.4 Para determinaciones de hormonas en orina:
Cuando NO se informan valores numéricos de concentración en el protocolo, no será necesario
corregir los resultados por la correspondiente recuperación, siempre que dicha recuperación se encuentre
comprendida entre el Valor Promedio  2DS.

6.3.5 Protocolo básico:
La expresión de los resultados deberá seguir los criterios detallados a continuación:
ND: cuando el valor hallado es menor que el Mínimo Nivel Detectable. Según AOACI Peer Verified
Methods cuando la recuperación es &lt; que 100%, el valor obtenido se debe corregir por recuperación antes de
decir que es menor que el MND.
En inmunoanálisis ND: cuando el valor hallado es menor que el Nivel de Acción.
&lt;MNC: cuando el valor hallado está comprendido entre el MND y el MNC, siendo MNC el valor numérico
del Mínimo Nivel Cuantificable para ese analito, excepto para inmunoanálisis.
VALOR HALLADO: cuando la concentración hallada es mayor que el MNC. Deberá estar corregido por la
recuperación respectiva en los casos que corresponda.
En todos los casos se indicará las unidades que se utilizan:
ppm (mg/Kg o Litro)

�ppb (microg/Kg o Litro)
ppt (nanog/Kg o Litro)
Para los rubros con programas de muestreo dirigido respetar los períodos en vigencia, mientras que para los
rubros de muestreo insesgado, las muestras deberán informarse dentro de los 30 días corridos. Res RS
813/99.
7. REGISTRO Y ARCHIVO:
Conservar los registros como mínimo 3 años.
8. ANEXO:
Anexo 1: Distribución de Copias.
Anexo 2: Modelo de Protocolo.
9. HISTORICO:
No contiene.
10. REFERENCIAS:
AOACI Peer Verified Methods 1999, Eurachem Guide 1998, Resolución RS 813/99, Resolución RC 300/99
y 825/99, Codex Alimentarius 2001 y Directivas de la Coordinación de Residuos Químicos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21826">
                <text>Resolución SENASA N° 0138/2001</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21827">
                <text>Manuales de calidad.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21829">
                <text>Viernes 25 de Enero de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21830">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21831">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21832">
                <text>Requisitos que deberán cumplir los laboratorios que soliciten autorización para ingresar en la Red de Laboratorios del SENASA. Manuales de Calidad y de Procedimientos.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54032">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54033">
                <text>Resolución SENASA N° 0138/2001</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
