<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=285&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-04-25T23:57:03+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>285</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4482</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="2586" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4029">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/7afdd653cd2a8855abcf107e942a7e6b.pdf</src>
        <authentication>3e489a7a448a3b998640aaa656e05f70</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33705">
                    <text>BUENOS AIRES, 30 ENE 1998
VISTO el expediente N° 1670/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la constitución de la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP) pare la ejecución de los proyectos "Monitoreo y
Prevención de la Fiebre Aftosa", "Mejoramiento de los Servicios Zoosanitarios y de
Fiscalización Ganadera en la República Argentina" y "Prevención y Erradicación del Picudo
Mexicano del Algodonero".
Que errel marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
(PROSAP) se han formulado los proyectos "Monitoreo y Prevención de la Fiebre Aftosa y
Mejoramiento de los Servicios Zoosanitarios y de Fiscalización Ganadería en la República
Argentina" y "Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero" que serán
financiados parcialmente con recursos del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que estos Proyectos serán ejecutados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) siguiendo la operatoria establecida
pare Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
Que conforme la organización del Programa, las distintas actividades que
integran los proyectos deben ser ejecutados por una UNIDAD EJECUTORA DE
PROYECTO (UEP) con capacidad operativa y recursos humanos adecuados para ello.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le
compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
establecido en el articulo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
AGROALINIENTARIA

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

RESVELVE
ARTICULO 1°. Crease la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO (UEP) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para el Programa
de Servicio s Agrícolas Provinciales (PROSAP), dependiente de la Unidad Presidencia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTICULO 2°. La Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP) tendrá a su cargo la ejecución de
los Proyectos "Monitoreo y Prevención de la Fiebre Aftosa y Mejoramiento de los
Servicios Zoosanitarios y de Fiscalización Ganadera en la República Argentina" y
"Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero" y aquellos que se
formulen en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES y
sean ejecutados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA). ARTICULO 3°. La Coordinación de Proyectos
Fitosanitarios y la Coordinación de Proyectos Zoosanitarios serán los responsables de las
actividades técnicas, de las acciones sanitarias comprometidas en los programas y del
seguimiento de las mismas.
ARTICULO 4°. La Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
supervisara a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) y asegurara los fondos de la
Contraparte Nacional comprometidos en el Convenio de Préstamo.

�ARTICULO 5°. La Coordinación de Proyectos Fitosanitarios y la Coordinación de
Proyectos Zoosanitarios, cada en su materia tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar técnicamente la formulación y ejecución de los proyectos del Programa de
Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la ejecución de los proyectos aprobados por
el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
c) Supervisar y evaluar, incluyendo inspecciones técnicas, el cumplimiento de las
actividades y metas especificas de los proyectos.
d) Elaborar las especificaciones técnicas de las adquisiciones y términos de referencia de
las contrataciones necesarias, las que serán elevadas a la Unidad Ejecutora del Proyecto
(UEP).
e) Efectuar la evaluación técnica de las ofertas presentadas en los llamados a licitación y
de la selección de los consultores.
f) Realizar el seguimiento de los consultores contratados y la evaluación de los informes
parciales y finales para su calificación de acuerdo a la normativa de los Bancos, los que serán
elevados a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP).
g) Colaborar con las audtorias del programa.
h) Canalizar las relaciones necesarias con el sector publico y/o privado para la buena ejecución
de los proyectos.
i) Informar a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) el Plan de necesidades anuales a efectos
de que la misma realice la elaboración e implementación del Plan Operativo Anual de cada
proyecto.
j) Informar a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) sobre los avances técnicos de cada
proyecto para elaborarla gestión semestral del Plan Operativo Anual.
ARTICULO 6°. 1) Las principales funciones que tendrá la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP)
en relación a las tareas de ejecución propiamente dichas de los proyectos serán las siguientes:
a) Elaborar e implementar el Plan Operativo Anual (POA) y la gestión semestral del
cumplimiento de los planes anuales.
b) Implementar los instrumentos necesarios para ejecutar las acciones previstas en el Plan
Operativo Anual (POA)
c) Elaborar la documentación licitatoria pertinente para su autorización por la Unidad Ejecutora
Central (UEC) y/o según corresponda de acuerdo a los montos límites establecidos en el
Manual de Procedimientos Operativos, para su autorización por los Bancos.
d) Realizar los llamados a licitación pública o privada y/o concurso de precios, respetando lo
establecido en el Manual de Procedimientos Operativos.
e) Colaborar con la Comisión de Preadjudicación designada a dicho efecto por el
Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y elevar en base a las normativas de los Bancos el informe de Preadjudicación
elaborado para su aprobación.
f) Preparar, según los casos, los contratos de adquisición de bienes, obras y/o servicios.
g) Realizar tareas de inspección de los componentes de los proyectos en ejecución.
h) Elevar, a través de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), las solicitudes de desembolsos y pagos a la Unidad
Ejecutora Central (UEC) para su aprobación.
i) Realizar el seguimiento de las adquisiciones de bienes, obras y/o servicios hasta la
ejecución definitiva.
j) Garantizar que la ejecución de los diversos componentes a su cargo se realicen de
acuerdo a las normas vigentes.
k) Proporcionar a la Unidad Ejecutora Central (UEC) toda la documentación requerida en
tiempo y forma.
1) Colaborar con las auditorias que se realicen.
m) Asegurar los recursos humanos necesarios pare la ejecución de las tareas
concernientes a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) durante el periodo de ejecución del
proyecto.
n) Elaborar los informes periódicos requeridos por la Unidad Ejecutora Central (UEC) y los
Bancos.

�2) Las principales funciones de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) actuando como Entidad
Provincial de Administración Financiera (EPAF) serán las siguientes:
a) Gestionar ante las autoridades nacionales competentes la apertura de la cuenta especial para el
proyecto.
b) Realizar los pagos de obras, bienes y servicios que correspondan
c) Llevar el control financiero, contable y presupuestario de todos los proyectos en
ejecución en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
d) Llevar la contabilidad de gestión y presupuestaria de todos los proyectos del Programa
de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la Unidad Ejecutora Central (UEC).
e) Elaborar las solicitudes de desembolso y los pedidos de adelantos de fondos para
elevarlos a la Unidad Ejecutora Central (UEC).
f) Elaborar y consolidar aJustificacion de adelanto de fondos solicitados por la UEP para su
elevación a la Unidad Ejecutora Central (UEC).
g) Preparar los informes financieros-contables trimestrales, los que incluirán un estado de
origen y aplicación de los fondos, un detalle de gastos e inversiones realizadas,
ingresos, recuperación de costos si los hubiese, y cualquier información adicional
requerida por la Unidad Ejecutora Central (UEC).
ARTICULO 7°. La Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa
tendrá las obligaciones que se consignan a continuacion:
a) Realizar las gestiones para obtener los fondos de contrapartida local.
b) Ejercer control administrativo en cuanto al cumplimiento de los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios, contratación de obras, contrataciones de servicio de
consultoría, desembolsos, etc., en cuanto a normas nacionales.
c) Remitir a la Unidad Eiecutora del Proyecto (UEP) las aprobaciones de los organismos ,
auditorias y consejos intervinientes en los procesos previos a cada licitacion y/o
concurso a realizarse a fin de dar curso a los procesos licitatorios
d) Participar en el estudio de las ofertas que se presenten con motivo de los distintos
llamados.
e) Colaborar con las auditorias que se realicen.
ARTICULO 8°. La Unidad estará a cargo de un Jefe, contará además con un Subjefe que
reemplazará al primero en su ausencia. Los integrantes de la Unidad Ejecutora de Proyecto
(UEP), serán designados por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y l a misma se estructurará con las siguientes
áreas:
Area administrativa
Coordinación Zoosanitaria
Coordinación Fitosanitaria
ARTICULO 9°. Registrese, comuniquese y archivese.
RESOLUCION N° 120/98

�PRESIDENCIA
ASESORIA CREDITO
EXTERNO

DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION TECNICA,
LEGAL Y ADMiNISTRATIVA

UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO

ADMINISTRACION

COORDINACION TECNICA
ZOOSANITARIA

COORDINACION TECNICA
FITOSANITARIA

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18874">
                <text>Resolución SENASA N° 0120/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18875">
                <text>Monitoreo y Prevención de la Fiebre Aftosa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18876">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18877">
                <text>Viernes 30 de Enero de 1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18878">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18879">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18880">
                <text>Crease la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO (UEP) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para el Programa de Servicio s Agrícolas Provinciales (PROSAP), dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54796">
                <text>Resolución SENASA N° 0120/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3257" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5824">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/593b8a76dc832baa274a2a581136146c.pdf</src>
        <authentication>bcd523204ada5b21098d392b5339ba5f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52791">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PESCA

Resolución 120/2006

Reconócese la zona de producción de moluscos bivalbos denominada "Zona de Villarino".
Posiciones geográficas.

Bs. As., 7/3/2006

VISTO el Expediente Nº 9118/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de
1968, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que por Resolución Nº 506 del 31 de agosto de 2000 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se incorporó al
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo XXIII "Productos de
la Pesca", el numeral 23.24 donde se reglamentan las condiciones higiénico- sanitarias para
la explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos para consumo humano
directo.

Que en el numeral 23.24.2.3 de la norma mencionada en el párrafo anterior, se establecen
las condiciones y la duración mínima de tiempo en que la autoridad sanitaria deberá realizar
el estudio de la zona que se pretende clasificar.

Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la
denominación de las zonas de producción, que coincida con el utilizado en el ámbito
internacional, este Servicio Nacional requirió a las provincias interesadas que efectúen la
redefinición de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme el nuevo sistema
de nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse combinando

�información respecto de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por
REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al nombre de la provincia y el número
de orden de creación en cada una de ellas.

Que por lo anteriormente expuesto, la Dirección de Pesca de la Provincia de RIO NEGRO,
mediante la Disposición Nº 153 de fecha 20 de septiembre de 2005, redesignó a la zona de
Producción denominada "Zona de Villarino" con la nomenclatura AR-RN-001 y definió los
límites de la misma.

Que la Provincia de RIO NEGRO solicitó a esta Autoridad Sanitaria el reconocimiento por
parte del Organismo de la clasificación de área efectuada por la Dirección de Pesca
Provincial.

Que de la documentación obrante en el Expediente citado en el Visto, se desprende que las
autoridades competentes de la Provincia de RIO NEGRO han cumplimentado las
exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de producción
denominada "Zona de Villarino", nomenclatura AR-RN-001 y que sobre la base de los
resultados de los análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se
encuentra en condiciones de ser clasificada como Zona A.

Que la presente medida se dicta ad-referendum del Consejo de Administración.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido
por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003 y la delegación de facultades efectuada
por la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION en el numeral 23.24.1.4, Capítulo XXIII del Decreto Nº 4238 de fecha
19 de julio de 1968.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1º — Reconózcase la zona de producción de moluscos bivalvos denominada
"Zona de Villarino" con la nomenclatura AR-RN-001, determinada mediante Disposición
Nº 153 de fecha 20 de septiembre de 2005 del Registro de la Dirección de Pesca de la
Provincia de RIO NEGRO, cuyas posiciones geográficas son: desde la intersección del
paralelo 41° 05.000’ LS y la costa, siguiendo la línea de la costa hasta Punta Delgado; la
línea imaginaria que une Punta Delgado con Punta Villarino; desde Punta Villarino la línea
de Costa hasta baliza San Matías; desde baliza San Matías siguiendo el meridiano 64°
44.000’ LW hasta su intersección con el paralelo 41° 05.000’ LS y el paralelo 41° 05.000’
LS hasta su intersección con la línea de Costa.
Art. 2º — Clasifíquese a la zona reconocida en el artículo 1º de la presente resolución,
como zona clase "A", de acuerdo a las exigencias descriptas en los numerales 23.24 y
subsiguientes del Capítulo XXIII "Productos de la Pesca", del Decreto Nº 4238 del 19 de
julio de 1968.
Art. 3º — Facúltese a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, a
suspender en forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en
caso de comprobarse que la zona AR-RN-001 no reúne las condiciones sanitarias exigidas
por el REGLAMENTO SANITARIO DE EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DE
MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23661">
                <text>Resolución SENASA N° 0120/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23662">
                <text>Producción de moluscos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23663">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23664">
                <text>Martes 7 de Marzo de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23665">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23666">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23667">
                <text>Se reconoce la zona de producción de moluscos bivalbos denominada "Zona de Villarino". Posiciones geográficas.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52792">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=114499"&gt;Resolución SENASA N° 0120/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52793">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 6° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3703"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 356/2016 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3645" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3318">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/f49a2f6dbf7a93f81262c03cb188cd6b.pdf</src>
        <authentication>55d106cb7c01cb4f1852241f14c2a9f2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="28794">
                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESOLUCION N° 120/2015 SENASA
BUENOS AIRES, 13 de abril de 2015
VISTO el Expediente Nº S05:0035151/2014, la Ley Nº 20.378 y su Decreto Reglamentario Nº 4.827
del 23 de mayo de 1973, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 288 del 22 de abril de 2013 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Convenio Específico entre el Jockey Club
Argentino y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del 17 de junio de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, aprueba el “Programa de Control y Erradicación de las
Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario”, y crea en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión Nacional Asesora en Sanidad
Equina.
Que el Artículo 7° de la mencionada Resolución Nº 617/05 autoriza al citado Servicio Nacional a
dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las
medidas sanitarias reguladas, a modificar las pautas técnicas que se aprueban, así como también a
dictar las normas complementarias de interpretación y todas aquellas que hagan al mejor
cumplimiento de lo dispuesto por dicha resolución.
Que la Ley Nº 20.378 y su Decreto Reglamentario Nº 4.827 del 23 de mayo de 1973, regulan la
inscripción de los equinos de sangre pura de carrera en los Registros Genealógicos reconocidos
por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que la Resolución Nº 288 del 22 de abril de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, reconoce como Registros Genealógicos y Selectivos a los que organiza el
Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino.
Que este Servicio Nacional ha suscripto un Convenio Específico con el Jockey Club Argentino por el
cual se propicia la adecuación del marco normativo a fin de que el Pasaporte Equino, emitido por
dicho Club, sea un documento sanitario reconocido oficialmente.
Que resulta necesario avanzar en un sistema de trazabilidad de movimientos de équidos, siendo el
pasaporte del Jockey Club Argentino una herramienta importante para establecer tal sistema en
las razas que la citada institución compila.
Que la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina ha tomado conocimiento del Convenio
Específico celebrado entre el Servicio Nacional y el Jockey Club Argentino.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Pasaporte Equino del Stud Book Argentino (SBA). Reconocimiento. El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), reconoce al Pasaporte Equino
emitido por el Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino, como documento sanitario y de
registro cuando el mismo posea el formato aprobado en el Anexo de la presente resolución y sea
habilitado por este Organismo, de acuerdo con el procedimiento que a continuación se detalla.
ARTÍCULO 2° — Habilitación del Pasaporte Equino del Stud Book Argentino (SBA) como documento
sanitario. El Pasaporte del SBA es reconocido como documento sanitario único cuando el mismo
esté habilitado ante este Servicio Nacional conforme al siguiente procedimiento:
Inciso a) El propietario de un equino que desee habilitar el Pasaporte Equino como documento
sanitario debe:
Apartado I. Presentar en la Oficina Local del citado Servicio Nacional de la jurisdicción donde se
encuentra el equino, el pasaporte del SBA a los efectos de su habilitación.
Apartado II. Presentar la documentación del Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) donde se encuentra el equino o, caso contrario, gestionar el registro del
establecimiento conforme la normativa vigente.
Apartado III. En aquellos casos donde el equino tenga su correspondiente Libreta Sanitaria Equina
(LSE), el propietario debe presentar la misma junto con la documentación anterior para su baja.
Inciso b) Para habilitar un Pasaporte Equino el veterinario de la Oficina Local de este Servicio
Nacional, o todo aquel agente autorizado a estos efectos, debe:
Apartado I. Firmar y sellar el pasaporte en la hoja correspondiente.
Apartado II. Si al momento de habilitar el pasaporte el propietario presenta la LSE
correspondiente, se debe anular mediante un corte total de CINCO (5) centímetros en el vértice
superior derecho.
Apartado III. Realizar la carga del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)
asignando el número de pasaporte en el RENSPA específico, y la baja de la LSE anulada, si se
encontrase previamente registrada en el sistema.
ARTÍCULO 3° — Obligaciones del propietario de un equino en el uso del Pasaporte Equino. El
propietario del Pasaporte Equino del SBA habilitado por el SENASA, se encuentra obligado a
cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, para la LSE.
ARTÍCULO 4° — Certificación de acciones sanitarias y diagnósticos de laboratorio en el pasaporte.
Inciso a) La certificación de acciones sanitarias en los pasaportes del SBA habilitado, únicamente
puede ser realizada por veterinarios que pertenezcan al Registro Nacional de Veterinarios
Acreditados de este Servicio Nacional.

�Inciso b) La certificación de resultados de laboratorio en el pasaporte del SBA únicamente puede
ser realizada por laboratorios de red habilitados por el SENASA o por laboratorios oficiales del
mismo. El veterinario acreditado que envíe la muestra al laboratorio diagnóstico debe hacer
constar el Nº de RENSPA de ubicación del equino al momento de la toma de muestra.
Inciso c) La certificación de acciones sanitarias y/o resultados de laboratorio en los pasaportes del
SBA que no se encuentren debidamente habilitados por este Servicio Nacional, no son reconocidas
por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Excepción al uso del Pasaporte Equino como documento sanitario. Todo
propietario que cuente con una LSE correctamente confeccionada y registrada ante el Servicio
Nacional, podrá utilizar la misma como documento sanitario cuando el pasaporte del SBA no se
encuentre habilitado por este Organismo. En este caso, el pasaporte del SBA representa para el
SENASA únicamente un documento de identidad y registro del equino.
ARTÍCULO 6° — Obligaciones del Stud Book Argentino. El Stud Book Argentino debe:
Inciso a) Brindar al SENASA toda la información que se genere en relación a la emisión del
Pasaporte Equino de las razas que el registro compila, entregando mensualmente copia de sus
bases de datos actualizadas.
Inciso b) Informar la localización de los equinos según datos de la entidad y la comunicación al
propietario de los mismos de la obligatoriedad de su inscripción ante este Servicio Nacional en el
RENSPA.
Inciso c) Emitir cada SEIS (6) meses el listado de los hipódromos de competencia oficial y
comunicarlo a este Organismo.
Inciso d) Comunicar a los hipódromos listados en el inciso anterior, la obligatoriedad de inscripción
en el RENSPA ante el SENASA, e informar la nómina de animales alojados en dichos predios para
mejorar los datos de este Servicio Nacional.
Inciso e) Prestar asesoramiento y asistencia, con el propósito de consolidar el sistema de
trazabilidad de los movimientos de los equinos identificados con el pasaporte y contribuir con las
acciones y/o programas de control y erradicación de las enfermedades de los equinos.
ARTÍCULO 7° — Modelo de Pasaporte Equino del SBA. Aprobación. Se aprueba el Modelo de
Pasaporte Equino que, como Anexo y con TREINTA Y SEIS (36) fojas, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8° — Facultad. La Dirección Nacional de Sanidad Animal se encuentra facultada a dictar
toda norma complementaria necesaria para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Incumplimiento. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será
sancionado conforme lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas que corresponda adoptar, de conformidad con lo

�dispuesto por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección IV y Subsección 1, Apartado 2 del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
NOTA: El Anexo no publicado podrá ser consultado en la página Web www.senasa.gob.ar

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26403">
                <text>Resolución SENASA N° 0120/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26404">
                <text>Pasaporte Equino.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26405">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26406">
                <text>Lunes 13 de Abril de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26407">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26408">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26409">
                <text>Pasaporte Equino del Stud Book Argentino (SBA). Reconocimiento. EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), reconose al pasaporte Equino emitido por el Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino, como documento sanitario y de registro cuando el mismo posea el formato aprobado en el Anexo de la presente resolución y sea haboilitado por este Organismo, de acuerdo con el procedimiento que a continuación se detalla.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35393">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245891"&gt;Resolución SENASA N° 0120/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4426" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4786">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/d3497364d604ce4298787f217d98da59.pdf</src>
        <authentication>802c72442d7dfd0b87051075dfd301af</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34773">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número: RESOL-2025-120-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 28 de Febrero de 2025

Referencia: EX-2025-21777903- -APN-DGTYA#SENASA - ABROGA NORMAS DE COMPETENCIA DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

VISTO el Expediente N° EX-2025-21777903- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley 27.233; la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 36 del 14 de abril de 1992, 35
del 4 de enero de 1994, 261 del 21 de junio de 1994, 276 del 29 de junio de 1994, 220 del 11 de junio de 1996,
281 del 7 de agosto de 1996 y 408 del 27 de septiembre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 610 del 13 de agosto de 1997, 440 del 22 de abril de 1998, 1.559 del 9 de
diciembre de 1998, 557 del 2 de junio de 1999, 1.131 del 8 de octubre de 1999, 1.268 del 9 de noviembre de
1999, 219 del 27 de marzo de 2002, 679 y 680 ambas del 12 de agosto de 2002, 97 del 7 de abril de 2003, 208 del
5 de mayo de 2003, 245 del 23 de junio de 2003, 358 del 31 de julio de 2003, 464 del 8 de julio de 2004, 746 del
18 de octubre de 2004, 230 del 3 de mayo de 2006, 660 del 16 de octubre de 2007, 684 del 24 de octubre de 2007,
775 del 9 de noviembre de 2007, 971 del 28 de diciembre de 2009, 30 del 19 de enero de 2010, 273 del 11 de
mayo de 2010, 332 del 5 de julio de 2012, 176 del 23 de abril de 2013, 107 del 24 de febrero de 2014, 37 del 3 de
febrero de 2016, 371 del 13 de julio de 2016, 667 del 18 de noviembre de 2016, 713 del 12 de diciembre de 2016,
RESOL-2017-583-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2017, RESOL-2019-1033-APNPRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, RESOL-2020-568-APN-PRES#SENASA del 14 de agosto de 2020,
RESOL-2022-697-APN-PRES#SENASA del 31 de octubre de 2022, RESOL-2022-833-APN-PRES#SENASA
del 27 de diciembre de 2022, RESOL-2023-500-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2023, RESOL-2024-7APN-PRES#SENASA del 3 de enero de 2024, RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de
2024 y RESOL-2024-1514-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2024, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Conjunta N° 5 y N° 3 del 30
de agosto de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la entonces Coordinación de Cuarentenas
Fronteras y Certificaciones, respectivamente; las Disposiciones Nros. 5 del 11 de agosto de 2003, 12 del 5 de
diciembre de 2003, 8 del 19 de mayo de 2004, 10 y 11 ambas del 17 de junio de 2004, 24 del 11 de noviembre de
2004, 13 del 22 de agosto de 2005, 15 del 26 de octubre de 2005, 6 y 7 ambas del 23 de mayo de 2007, 9 y 10
ambas del 5 de junio de 2007, 12 del 17 de julio de 2007, 3 del 14 de julio de 2008, 3 del 27 de noviembre de

�2009, 4 del 16 de noviembre de 2011, 10 del 14 de septiembre de 2016 y DI-2017-15-APN-DNPV#SENASA del
23 de agosto de 2017, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios establece que el
SENASA se encuentra facultado a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas
administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación.
Dicha facultad comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento que correspondan.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el
SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco
normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas
regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su
cumplimiento.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las
delegaciones legislativas el mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,
ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el
efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de
diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo
el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes,
servicios y trabajo.
Que, asimismo, en dicho artículo se estatuye que, para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación
del comercio, los servicios y la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas las
restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de
mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta
conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el

�Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017
se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que
sean una carga innecesaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados
actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una
de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APNSSCTYA#MA).
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado, y teniendo en
cuenta que resulta imperioso contar con un marco normativo actualizado y que mejore la seguridad jurídica de sus
usuarios, simplificando la realización de trámites por parte de estos, la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del mencionado Servicio Nacional ha realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°,
inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 36 del 14 de abril de 1992, 35 del 4 de enero de
1994, 261 del 21 de junio de 1994, 276 del 29 de junio de 1994, 220 del 11 de junio de 1996, 281 del 7 de agosto
de 1996 y 408 del 27 de septiembre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL; 610 del 13 de agosto de 1997, 440 del 22 de abril de 1998, 1.559 del 9 de diciembre de
1998, 557 del 2 de junio de 1999, 1.131 del 8 de octubre de 1999, 1.268 del 9 de noviembre de 1999, 219 del 27
de marzo de 2002, 679 y 680 ambas del 12 de agosto de 2002, 97 del 7 de abril de 2003, 208 del 5 de mayo de
2003, 245 del 23 de junio de 2003, 358 del 31 de julio de 2003, 464 del 8 de julio de 2004, 746 del 18 de octubre
de 2004, 230 del 3 de mayo de 2006, 660 del 16 de octubre de 2007, 684 del 24 de octubre de 2007, 775 del 9 de
noviembre de 2007, 971 del 28 de diciembre de 2009, 30 del 19 de enero de 2010, 273 del 11 de mayo de 2010,
332 del 5 de julio de 2012, 176 del 23 de abril de 2013, 107 del 24 de febrero de 2014, 37 del 3 de febrero de
2016, 371 del 13 de julio de 2016, 667 del 18 de noviembre de 2016, 713 del 12 de diciembre de 2016, RESOL2017-583-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2017, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16
de agosto de 2019, RESOL-2020-568-APN-PRES#SENASA del 14 de agosto de 2020, RESOL-2022-697-APNPRES#SENASA del 31 de octubre de 2022, RESOL-2022-833-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de
2022, RESOL-2023-500-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2023, RESOL-2024-7-APN-PRES#SENASA
del 3 de enero de 2024, RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de 2024 y RESOL-2024-

�1514-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Conjunta N° 5 y N° 3 del 30 de agosto de 2002 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la entonces Coordinación de Cuarentenas Fronteras y
Certificaciones, respectivamente; las Disposiciones Nros. 5 del 11 de agosto de 2003, 12 del 5 de diciembre de
2003, 8 del 19 de mayo de 2004, 10 y 11 ambas del 17 de junio de 2004, 24 del 11 de noviembre de 2004, 13 del
22 de agosto de 2005, 15 del 26 de octubre de 2005, 6 y 7 ambas del 23 de mayo de 2007, 9 y 10 ambas del 5 de
junio de 2007, 12 del 17 de julio de 2007, 3 del 14 de julio de 2008, 3 del 27 de noviembre de 2009, 4 del 16 de
noviembre de 2011, 10 del 14 de septiembre de 2016 y DI-2017-15-APN-DNPV#SENASA del 23 de agosto de
2017, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2025.02.28 14:14:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.02.28 14:14:09 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34765">
                <text>Resolución SENASA N° 0120/2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34767">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34768">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=410316"&gt;Resolución SENASA N° 0120/2025&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="45">
            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34769">
                <text>Viernes 28 de Febrero de 2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34770">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34771">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34777">
                <text>Abrogación de normativas de la  Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Reordenamiento normativo.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34778">
                <text>Con el objeto de contar con un marco normativo actualizado y que mejore la seguridad jurídica de sus usuarios, simplificando la realización de trámites por parte de estos, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional ha realizado una propuesta de abrogación de la normativa. Se abrogan las normativas detalladas en la presente resolución. &#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3002" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4521">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/024747c4bfa067e2dd5ef02410c6e294.pdf</src>
        <authentication>5465f13de285d02659a3ab547fd0a016</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34367">
                    <text>RESOLUCION SENASA N° 121/02
BUENOS AIRES, 25 de enero de 2002
VISTO el expediente N° 16.825/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, el Centro Económico de San Salvador,
Provincia de ENTRE RIOS, solicita de este Organismo, evaluar la posibilidad de la
creación de una Oficina Local con jurisdicción en el citado Departamento, creado
por la Ley N° 8981 de la Legislatura de dicha Provincia.
Que en virtud de la actividad agrícola ganadera que se desarrolla en el ámbito, se
considera necesario contar con una representación de este Servicio Nacional a fin
de optimizar la prestación de sus servicios a la comunidad del referido
Departamento, que en la actualidad se ve afectada por la lejanía de las Oficinas
Locales que atienden dicha zona de influencia.
Que en virtud de las restricciones dispuestas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en materia de gasto público y la situación presupuestaria y financiera
de este Organismo, la propuesta en análisis no debe generar mayores gastos que
los que demande la propia operatoria de una Comisión Local, para lo cual la
entidad solicitante ha ofrecido las instalaciones, equipamientos y servicios
necesarios para el funcionamiento de la nueva Oficina.
Que en ese orden de ideas no existirían inconvenientes, en acceder a la solicitud
de que se trata, atento la evaluación costo beneficio que implica la creación de
una nueva dependencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 8° inciso n) del Decreto N° 1585 de fecha 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del fecha 1° de abril de
2001.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Coordinación Provincial de ENTRE
RIOS, la Oficina Local de San Salvador, con jurisdicción en el Departamento de
San Salvador de la citada provincia.
ARTICULO 2°.- Las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Coordinación
Técnica, Legal y Administrativa adoptarán e instrumentarán las medidas técnico
administrativas necesarias para la puesta en funcionamiento operativo de la
Oficina Local a que se refiere el artículo precedente, elaborando en su caso, los
instrumentos jurídicos necesarios para concretar las cesiones o concesiones de

�uso que, para tal fin deban formalizarse con el Centro Económico de San
Salvador, provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. Bernardo Gabriel CANE

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21819">
                <text>Resolución SENASA N° 0121/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21820">
                <text>Importaciones de animales vivos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21822">
                <text>Viernes 25 de Enero de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21823">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21824">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21825">
                <text>Metodología para el Análisis de Riesgo de importaciones de animales vivos, su material reproductivo y derivados de origen animal, así como de mercaderías que los contengan, en relación con el riesgo de introducción en el país de Encefalopatía Espongiforme Bovina.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54034">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54035">
                <text>Resolución SENASA N° 0121/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3258" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5823">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/731a62506c9e1626b471a1da29a13966.pdf</src>
        <authentication>efb5a6b5276db4c3cb24507aae541856</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52790">
                    <text>https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3341#?c=0&amp;m=0&amp;s=0&amp;cv=0RESOLUCION N°
121/2006 SENASA
DEROGADA por RS 371/2008
PESCA - MOSLUCO BIVALVO - ZONA DE PRODUCCION - BAHIA ANEGADA - CLASIFICACION
Reconócese la zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Bahía Anegada".
Posiciones geográficas.
BUENOS AIRES, 7 de marzo de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0183475/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal.
Que por Resolución Nº 506 del 31 de agosto del 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se incorporó al Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238 de fecha
19 de julio de 1968, en su Capítulo XXIII, el numeral 23.24, donde se reglamentan las condiciones
higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos para
consumo humano directo.
Que en el numeral 23.24.2.3, de la norma mencionada en el párrafo anterior, se establecen las
condiciones y la duración mínima de tiempo en que la autoridad sanitaria deberá realizar el estudio
de la zona que se pretende clasificar.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la denominación de
las zonas de producción, que coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio
Nacional requirió a las provincias interesadas que efectúen la redefinición de las zonas que se
encuentran bajo su jurisdicción, conforme el nuevo sistema de nomenclaturas en el que las zonas
de producción deben designarse combinando información respecto de su ubicación geográfica,
empleando las abreviaturas AR (por REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al nombre
de la provincia y el número de orden de creación en cada una de ellas.
Que por lo anteriormente expuesto, la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de
BUENOS AIRES mediante su Resolución Nº 43 de fecha 12 de septiembre de 2005, definió la
zona de Producción denominada "Bahía Anegada" con la nomenclatura AR-BA-001 y definió los
límites de la misma.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó a esta Autoridad Sanitaria el reconocimiento por parte
del Organismo de la clasificación de área efectuada por la Subsecretaría de Actividades
Pesqueras.
Que de la documentación obrante en el Expediente citado en el Visto, se desprende que las
autoridades competentes de la Provincia de BUENOS AIRES han cumplimentado las exigencias
necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de producción denominada "Bahía
Anegada", nomenclatura AR BA 001 y que sobre la base de los resultados de los análisis
efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se encuentra en condiciones de ser
clasificada como zona clase "A".
Que la presente medida se dicta ad-referendum del Consejo de Administración.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el
artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
680 de fecha 1º de septiembre de 2003 y la delegación de facultades efectuada por la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en el numeral
23.24.1.4, Capítulo XXIII del Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
Artículo 1º — Reconózcase la zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Bahía
Anegada" con la nomenclatura AR-BA-001, determinada por la Subsecretaría de Actividades
Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES mediante su Resolución Nº 43 de fecha 12 de
septiembre de 2005, cuyas posiciones geográficas son: desde el paralelo 40° 12’ de LS hasta el
paralelo 40° 35’ LS y desde el meridiano 62° 10’ LW hasta el margen continental.
Art. 2º — Clasifíquese a la zona reconocida en el artículo 1º de la presente resolución, como zona
clase "A", conforme a las exigencias descriptas en los numerales 23.24 y subsiguientes del
Capítulo XXIII, "Productos de la Pesca", del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968.
Art. 3º — Facúltese a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, a suspender en
forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en caso de
comprobarse que la zona AR-BA-001 no reúne las condiciones sanitarias exigidas por el
REGLAMENTO SANITARIO DE EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS
BIVALVOS VIVOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23668">
                <text>Resolución SENASA N° 0121/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23669">
                <text>Pesca de moluscos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23670">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23671">
                <text>Martes 7 de Marzo de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23672">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23673">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23674">
                <text>Reconózcase la zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Bahía Anegada" con la nomenclatura AR-BA-001, determinada por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES mediante su Resolución Nº 43 de fecha 12 de septiembre de 2005, cuyas posiciones geográficas son: desde el paralelo 40° 12’ de LS hasta el paralelo 40° 35’ LS y desde el meridiano 62° 10’ LW hasta el margen continental.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52788">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=114497"&gt;Resolución SENASA N° 0121/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52789">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 4° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3341#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 371/2008 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4255" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4177">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b935c06a511e0e52ff19edbab865003c.pdf</src>
        <authentication>fc3d82f010db8b00a4611f91b0a46f30</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33855">
                    <text>������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31999">
                <text>Resolución SENASA N° 0121/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32000">
                <text>Registro de packs de productos fitosanitarios y/o fertilizantes.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32001">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32002">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180317"&gt;Resolución SENASA N° 0121/2011&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32003">
                <text>Jueves 11 de Marzo de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32004">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32005">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32006">
                <text>Se crea el Registro de Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes, el cual será administrado por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46188">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401782"&gt;Resolución 824/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3508" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4492">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/9a90ca5dadf3412c3aa919eceb89d6cb.pdf</src>
        <authentication>4908fca95d3c0f8fe397087bc39edbf2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34334">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SERUVTM0Znk3Q2c9

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 121/2012
Apruébase la modificación del Digesto Normativo.
Bs. As., 15/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0013713/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por el Decreto Nº
825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 488 del 4 de junio de 2002, 466 del 9 de junio de 2008 y 401
del 14 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los recaudos que deben cumplirse en los
procedimientos de fiscalización en los que actúa el citado Servicio Nacional, como autoridad de
aplicación.
Que la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, aprueba el Manual de Procedimientos de Infracciones de este Servicio Nacional, con la finalidad
de ordenar el procedimiento de instrucción de las respectivas actuaciones administrativas en todo el
ámbito de aplicación de las normas de su jurisdicción.
Que en consecuencia, por la citada Resolución Nº 38/2012, se han modificado y actualizado los
procedimientos previstos en la mencionada Resolución SENASA Nº 488/2002, motivo por el cual resulta
procedente su abrogación.
Que, asimismo, en virtud de los nuevos procedimientos previstos por la Resolución MAGyP Nº 38/2012,
corresponde adecuar los sistemas informáticos de infracciones, recaudaciones e imposición de multas, a
fin de optimizar el seguimiento de los procedimientos de aplicación y cobro de infracciones por parte de
este Servicio Nacional.
Que la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprueba el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO NORMATIVO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA” y la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprueba el “Indice
Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”.

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SERUVTM0Znk3Q2c9

Que en el marco del mencionado Programa corresponde aprobar el Libro IV correspondiente a “Normas
de Procedimiento”, que formará parte del futuro Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, e incorporar la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al citado Libro.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º,
inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Libro IV del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Aprobación: Se aprueba, como Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, el Libro IV del Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), aprobado por la Resolución SENASA Nº 401 de fecha 14 de junio de 2010, con su
correspondiente contenido normativo, el cual integrará el Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Sistemas informáticos de infracciones, recaudaciones e imposición de multas. Implementación,
adecuación e interrelación: Se encomienda a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa la adopción
de los recaudos necesarios para la urgente implementación del sistema de cobro a que se refiere el
artículo 24 del la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y a la interrelación y adecuación, en coordinación con la Dirección de Asuntos
Jurídicos, de los sistemas informáticos de infracciones, de recaudaciones y de imposición de multas, a fin
de optimizar el seguimiento de los procedimientos de aplicación y cobro de infracciones por parte de este
Servicio Nacional.
Art. 3º — Abrogación: Se abroga la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcelo S. Miguez.
ANEXO
APROBACION DEL LIBRO IV DEL DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL
Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SERUVTM0Znk3Q2c9

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, artículo 1º)
LIBRO CUARTO
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
PARTE PRIMERA
MANUALES DE PROCEDIMIENTO
Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA. Aprobación del Manual de Procedimientos de Infracciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Fecha de publicacion: 21/03/2012

Página 3

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25448">
                <text>Resolución SENASA N° 0121/2012</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25449">
                <text>Digesto Normativo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25450">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25451">
                <text>Jueves 15 de Marzo de 2012</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25452">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25453">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25454">
                <text>Se aprueba la modificación del Digesto Normativo. Se aprueba el Libro IV del Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa del Digesto Normativo del SENASA. Sistemas informáticos de infracciones, recaudaciones e imposición de multas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49300">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=195319"&gt;Resolución SENASA N° 0121/2012&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2587" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4030">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/4bf7342febc381f25a0b7c3106a530a2.pdf</src>
        <authentication>72f26564878c869880c3e082c859904d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33706">
                    <text>RESOLUCION Nº 122/98 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
BUENOS AIRES, 2 de setiembre de 1998
VISTO el expediente Nº 1513/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación de Cuarentena Animal perteneciente a la DIRECCION
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de este Servicio, ha tomado conocimiento
respecto de la aparición y difusión en países Europeos de la Enfermedad del
Cerdo denominada PESTE PORCINA CLASICA.
Que la PESTE PORCINA CLASICA es una enfermedad de los animales, incluida
en la Lista A del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).
Que esta enfermedad de los cerdos es de etiología viral y altamente infecciosa,
caracterizada por su rápida expansión en los territorios en los que se introduce.
Que el ingreso de PESTE PORCINA CLASICA se produce habitualmente por la
vehiculización del agente etiólogico a través de importaciones de cerdos vivos y de
carnes frescas y productos cárnicos de origen porcino.
Que muchos de los países Europeos afectados por esta enfermedad proveen de
carnes frescas y productos cárnicos porcinos a la República Argentina.
Que la condición zoosanitaria de la República Argentina, con respecto a esta
enfermedad es muy favorable, siendo necesario por lo tanto la adopción de todas
las medidas sanitarias tendientes a preservar dicha condición.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE ha tomado la intervención que le
compete, expidiéndose favorablemente.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 80; inciso k) del Decreto Nº
1585 del 19 de Diciembre de 1996, el suscripto es competente para resolver en
esta instancia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prohibir transitoriamente la importación de carnes frescas y
productos cárnicos de cerdo, cuyo proceso de elaboración no garantice la
destrucción del virus de PESTE PORCINA CLASICA, desde los siguientes países
de Europa afectados por dicha enfermedad: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia,
República Checa, España, Italia y Reino de Holanda.

�ARTICULO 2º.- La DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y la
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA, realizarán la
evaluación técnica tendiente a instrumentar lo expuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA sobre la presente
medida.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívase.
Luis O. Barcos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18881">
                <text>Resolución SENASA N° 0122/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18882">
                <text>Prohibición importación de productos cárnicos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18883">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18884">
                <text>Lunes 19 de Enero de 1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18885">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18886">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18887">
                <text>Prohibir transitoriamente la importación de carnes frescas y productos cárnicos de cerdo, cuyo proceso de elaboración no garantice la destrucción del virus de PESTE PORCINA CLASICA, desde los siguientes países de Europa afectados por dicha enfermedad: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, España, Italia y Reino de Holanda.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54794">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=49050"&gt;Resolución SENASA N° 0122/1998&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54795">
                <text>&lt;strong&gt;Aborgada por el artículo 2º de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3259" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5822">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ee74f5b2799d4415c75ed146c0d5429f.pdf</src>
        <authentication>703a75865163a6b1692d1a199f87b435</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52786">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PESCA
Resolución 122/2006
Dispónese el reempadronamiento general ante el SENASA de todas las embarcaciones
pesqueras fresqueras artesanales, de rada o ría, costeros, de media altura o de altura
que operen en mares, aguas interiores y puertos argentinos.
Bs. As., 7/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0268733/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 627 del 1º de noviembre de 1990
de la ex-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 240 del 8 de
mayo de 1991, 232 del 22 de marzo de 1993, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 627 del 1º de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que toda embarcación que se
dedique a la captura y al procesamiento de productos ícticos, que opere en mares, aguas
interiores y puertos argentinos, cualquiera sea el destino final de los mismos, deberá contar
con habilitación higiénico-sanitaria otorgada por este Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 240 del 8 de mayo de 1991 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL se procedió a fijar el arancel anual para la habilitación de
embarcaciones, estableciendo los requisitos higiénico-sanitarios a los que deben ajustarse.
Que la Resolución Nº 232 del 22 de marzo de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL determinó que el 5 de noviembre de cada año es la fecha de
vencimiento para el pago del arancel anual de habilitación para todas aquellas
embarcaciones que transporten la mercadería capturada en forma refrigerada,
independientemente del arte de pesca utilizado y de la capacidad de carga y navegación,
pudiendo clasificarse como embarcaciones artesanales, de rada o ría, costeros, de media
altura, o de altura (comúnmente denominadas embarcaciones fresqueras), y a definir la
conformación de una identificación alfanumérica para registrar a cada embarcación
habilitada.
Que los relevamientos y controles efectuados a la fecha, indican la necesidad de realizar un
reempadronamiento de todas las embarcaciones fresqueras artesanales, de rada o ría,
costeros, de media altura o de altura que operen en mares, aguas interiores y puertos
argentinos, poniendo especial énfasis en el contralor del cumplimiento de exigencias
higiénico-sanitarias.

�Que la presente medida se dicta ad-referéndum del Consejo de Administración.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido
por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Ordénase el reempadronamiento general ante el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de todas las embarcaciones
pesqueras fresqueras artesanales, de rada o ría, costeros, de media altura o de altura que
operen en mares, aguas interiores y puertos argentinos registradas a la fecha.
Art. 2º — Apruébase el "Procedimiento de Reempadronamiento General de Embarcaciones
Pesqueras Fresqueras" que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Toda embarcación pesquera fresquera que opere con plantas pesqueras
habilitadas ante este Servicio Nacional y a la fecha no se encuentre registrada deberá
cumplir con el procedimiento descripto en el Anexo antes mencionado.
Art. 4º — Sustitúyese la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la
Resolución Nº 240 del 8 de mayo de 1991 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL por el formulario que, como Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art. 5º — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la
publicación de la presente resolución, para la realización del reempadronamiento general de
embarcaciones fresqueras.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE REEMPADRONAMIENTO GENERAL DE EMBARCACIONES
PESQUERAS FRESQUERAS
1. Objetivo: Actualizar el Registro de Embarcaciones Pesqueras Fresqueras, ya sean
artesanales, de rada o ría, costeros, de media altura o de altura, que mantiene la Dirección

�de Fiscalización de Productos de Origen Animal, poniendo especial énfasis en el contralor
del cumplimiento de exigencias higiénico-sanitarias.
2. Alcance: Será de aplicación para todas las embarcaciones fresqueras, ya sean artesanales,
de rada o ría, costeros, de media altura o de altura que a la fecha se encuentren registradas
ante este Servicio Nacional y para todas aquellas embarcaciones de similares características
que soliciten ser incluidas en el registro en el futuro.
Las capturas efectuadas por embarcaciones que no se encuentren incluidas en el registro
mencionado no podrán ingresar a establecimientos procesadores de productos de la pesca
que cuenten con habilitación nacional.
3. Glosario:
Embarcación pesquera: Unidades o embarcaciones dedicadas a la obtención de peces,
moluscos y crustáceos.
Barco fresquero: Embarcaciones también denominadas hielero o cajonero que transportan
la mercadería capturada en forma refrigerada, independientemente del arte de pesca
utilizado y de su capacidad de carga y de navegación.
Barcos pesqueros de altura: Embarcaciones de gran autonomía para la navegación, superior
a TREINTA (30) días, que poseen gran porte.
Aquellos barcos pesqueros de altura que disponen de sistemas de congelación mecánico
(placas/ túneles u otros), pudiendo elaborar los productos de diferentes maneras,
independientemente del arte de pesca utilizado, dada su condición de plantas
industrializadoras flotantes (barcos congeladores o factorías), deben poseer "Número
Oficial" de establecimiento y no se encuentran incluidos dentro del alcance del presente
procedimiento.
Aquellos barcos pesqueros de altura que transporten la mercadería capturada en forma
refrigerada entran en la categoría de barco fresquero, siendo incluidos en los alcances del
presente procedimiento.
Barcos de media altura/costeros: Embarcaciones con capacidad de dar frío (equipo
mecánico o hielo) en bodega isotérmica, cuyas dimensiones, capacidad de carga y
autonomía, le permiten una navegación durante un lapso menor a TREINTA (30) días. La
duración de las mareas que efectúe este tipo de embarcaciones está íntimamente supeditada
al mantenimiento de las condiciones de aptitud para consumo de los productos de la pesca.
Barcos de rada o ría: Embarcaciones con o sin capacidad de frío y con o sin bodega, cuyo
tiempo de navegación se encuentra limitado a un máximo de VEINTICUATRO (24) horas.
Barcos artesanales: Embarcaciones con artes de pesca que le permiten capturas de muy
pequeño volumen y que disponen de tiempos de navegación sumamente cortos.

�Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal: DFPOA.
Prefectura Naval Argentina: PNA.
4. Procedimiento:
4.1. El propietario de la embarcación deberá presentar ante el representante del SENASA
destacado en el puerto en el cual opere, el formulario de "Solicitud Habilitación
Embarcación Pesquera Fresquera", que se adjunta, con todos los datos solicitados,
acompañándola con la documentación que se enumera en el mismo formulario. Si la
documentación solicitada hubiera sido entregada anteriormente, se deberá constatar su
vigencia.
4.2. Aquella embarcación que ya se encuentre registrada se le mantendrá el mismo número
de registro alfanumérico otorgado oportunamente, el cual se compone de la siguiente
manera:
S: SENASA.
BA: Buque Autorizado.
0000*: Nº de autorización otorgado por la DFPOA.

S / BA / 0000* / 0000

0000: Nº de matrícula otorgado por la PNA.
4.3. Para su reempadronamiento o registro las embarcaciones deberán ajustarse a los
requisitos establecidos en los Numerales 23.17 (Embarcaciones y Buques Pesqueros) y
23.18 (Condiciones Generales de Higiene en el Manejo) del Capítulo XXIII, Productos de
la Pesca, del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal (Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968).
A fin de constatar las condiciones exigidas, el personal del SENASA deberá confeccionar
un Parte de Supervisión para establecimientos flotantes (check-list) o un informe, de
acuerdo a las características (dimensiones, capacidad de carga y autonomía) de la
embarcación, el que deberá permanecer archivado junto con el resto de la documentación.
En aquellos casos en que las condiciones reunidas por la embarcación no sean las
adecuadas, el propietario deberá presentar ante este Organismo un cronograma de
adecuación con tiempos lógicos, que deberá ser auditado por el personal oficial.
El control edilicio e higiénico-sanitario mencionado en el párrafo anterior se deberá repetir
en todas las embarcaciones con una frecuencia mínima anual.
4.4. Aquellas embarcaciones que al momento del reempadronamiento ya se encuentren
registradas, abonarán el arancel anual de habilitación dentro del plazo fijado en la
Resolución ex-SENASA Nº 232/93 (el día 5 de noviembre de cada año). Aquéllas que se
registren por primera vez deberán abonarlo al presentar el trámite.

�4.5. A los efectos del archivo y control de gestión de la documentación producida, deberá
ser remitida a la Oficina Administrativa del Area de Fiscalización sita en el puerto de la
Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES. La mencionada oficina será la
responsable de remitir al Departamento de Cuentas a Cobrar de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación
Técnica, Legal y Administrativa del SENASA los comprobantes de pago del arancel anual.
Los agentes del SENASA que en los diferentes puertos procedan a realizar el
reempadronamiento o la habilitación inicial de una embarcación deberán archivar una copia
de toda la documentación generada en cada trámite.
4.6. Cualquier cambio referente a la embarcación: cambio de dueño, cambio de puerto de
operaciones, modificaciones estructurales, etc., deberá ser comunicada de inmediato por el
propietario a la oficina del SENASA correspondiente; ésta deberá dar aviso en forma
fehaciente a la Oficina Administrativa del Area de Fiscalización sita en el puerto de la
Ciudad de Mar del Plata a fin de mantener actualizado el correspondiente registro.
ANEXO II

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23675">
                <text>Resolución SENASA N° 0122/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23676">
                <text>Reempadronamiento de embarcaciones.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23677">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23678">
                <text>Martes 7 de Marzo de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23679">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23680">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23681">
                <text>Se dispone de el reempadronamiento general ante el SENASA de todas las embarcaciones pesqueras fresqueras artesanales, de rada o ría, costeros, de media altura o de altura que operen en mares, aguas interiores y puertos argentinos.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52787">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=114490"&gt;Resolución SENASA N° 0122/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
