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                    <text>Resolución 506/2000 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficial del 07/09/00
BUENOS AIRES, 31 de agosto de 2000
VISTO el expediente Nº 19.441/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y la
Resolución Nº 53 de fecha 30 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 53 del 30 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se resolvió un reordenamiento de las normas de Policía
Sanitaria aplicables a la Explotación y Comercialización de Moluscos Bivalvos Vivos incluyendo
los gasterópodos, con el fin de salvaguardar la salud de la población.
Que los informes obrantes en fojas 133, 134, 135 y 136 del expediente Nº 19441/97, del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, justificaron la necesidad
de correcciones en las unidades de medidas utilizadas en los numerales 23.24.12.1, 23.24.12.2.,
23.24.12.3. y 23.24.12.4. de la Resolución Nº 53 del 30 de septiembre de 1998 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y modificaciones de
la misma resolución referentes a la calidad de aguas destinadas al consumo humano, para lograr
su equivalencia con las normas sanitarias internacionalmente reconocidas en la materia.
Que a los fines aclaratorios y con el objeto de simplificar la lectura, interpretación y aplicación de
la normativa propuesta, se hizo un ajuste general a la redacción de la Resolución Nº 53 de fecha
30 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha expresado su conformidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha
tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los
Decretos Nros. 2551 de fecha 30 de diciembre de 1986 y 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996,
en función de lo establecido en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 53 de fecha 30 de septiembre de 1998 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Artículo 2º — Incorpórase al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, en su Capítulo
XXIII, el apartado 23.24 cuyo texto figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Antonio T. Berhongaray.

ANEXO

�23.24 REGLAMENTO SANITARIO DE EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS
BIVALVOS VIVOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO
23.24.1. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
23.24.1.1.

Reglamento sanitario

Se entiende por Reglamento sanitario de
explotación y comercialización de moluscos
bivalvos vivos, para consumo humano directo, al
conjunto de normas higiénico-sanitarias a las que
se ajustarán los establecimientos con habilitación
dedicados a la explotación, tenencia, producción,
importación, transporte y expedición de moluscos
bivalvos vivos. Salvo las disposiciones relativas a la
depuración, la presente reglamentación se aplicará
a los equinodermos, tunicados y a los gasterópodos
marinos.

23.24.1.2.

Unidades de producción
y puesta en el mercado

Las unidades de producción y puesta en el
mercado de moluscos bivalvos vivos
destinados al consumo humano y a la explotación
estarán sometidas a las disposiciones de la
presente Reglamentación de Normas de Policía
Sanitaria para Explotación y Comercialización de
Moluscos Bivalvos.

23.24.1.3.

Ambito de aplicación.

La presente Reglamentación tendrá vigencia en
todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y
su aplicación se hará de acuerdo a las normas
establecidas para la explotación, tenencia,
producción, transporte y expedición de moluscos
bivalvos, con el objeto de tener un correcto estado
sanitario de las explotaciones favoreciendo la
admisión de los mercados interno e internacional.

23.24.1.4.

Autoridad Sanitaria
Competente (Servicio
Veterinario Oficial)

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a
través del área técnica pertinente, ejercerá el
poder de Policía de Certificación Sanitaria y
habilitará las zonas de producción, reinstalación y
terminación así como el control del embalado,
conservación, almacenamiento y transporte de los
moluscos bivalvos vivos. El control sanitario oficial
se apoyará en la presente reglamentación
previendo:
a) Inspecciones a los establecimientos de moluscos
bivalvos vivos sometidos a control.
b) Exámenes de laboratorio efectuados
periódicamente para determinar la aptitud para
consumo de los moluscos bivalvos.

23.24.1.5.

Agua de Mar Limpia.

Agua de mar limpia es aquella que reúne las
mismas condiciones microbiológicas que el agua
potable y que está exenta de sustancias
indeseables (compuestos tóxicos o nocivos de
origen animal o presentes en el medio ambiente),
que puedan influir negativamente en la sanidad de

�los moluscos bivalvos o que produzcan alteraciones
en sus caracteres organolépticos.
23.24.1.6.

Acondicionamiento.

Consiste en el almacenamiento de moluscos
bivalvos vivos de una calidad tal que no requiere
someterlos a reinstalación o tratamiento en una
planta depuradora y su colocación en una
instalación con agua de mar limpia o en zonas
naturales para eliminar arena, fango o mucus.

23.24.1.7.

Biotoxinas marinas.

sustancias tóxicas acumuladas en los moluscos
bivalvos vivos por ingestión de plancton
contaminado con dichas sustancias. El consumo de
estos moluscos contaminados por el humano,
produce envenenamiento con sintomatología
diferente según el tipo de toxina. Se controlarán las
siguientes pudiendo buscarse otras si se sospecha
su presencia:
a) Toxina paralizante de los moluscos (Paralytic
Shellfish Poisoning) (PSP)
b) Toxina diarreica de los moluscos (Diarrhetic
Shellfish Poisoning) (DSP)
c) Toxina neurotóxica de los moluscos (Neurotoxin
Shell-fish Poisoning) (NSP)
d) Toxina Amnésica de los moluscos (Amnesic
Shellfish Poisoning) (ASP)

23.24.1.8.

Centro de Expedición

Establecimiento que comprende instalaciones
terrestres o flotantes formando una unidad funcional
coherente, que ha sido habilitado por la autoridad
Sanitaria competente. En él se realizan las
operaciones de recibo, acondicionamiento, lavado,
limpieza, calibrado, envasado, y conservación de
los moluscos bivalvos vivos con destino al consumo
humano directo. Las manipulaciones de moluscos
bivalvos vivos vinculados al cultivo o extracción
también pueden ser practicadas con la reserva de
que no existan simultáneamente junto a las
operaciones de expedición y que sean seguidas de
un lavado riguroso de los locales y equipamientos
utilizados o que tengan lugar en emplazamientos
suficientemente separados.

23.24.1.9.

Criadero Industrial
de moluscos

Se entiende por criadero industrial de moluscos
bivalvos cuando interviene el hombre en forma
directa en la fecundación y procreación de las
especies, proporcionando medios para su mejor
desarrollo, a la vez que controla las enfermedades y
circunstancias adversas.

23.24.1.10.

Criadero Natural
de moluscos

Se entiende por criadero natural de moluscos
cuando sin intervención directa del hombre en la
reproducción, se favorecen las condiciones
naturales del medio, se acondicionan las zonas de
puestas o desove, se propagan las plantas
acuáticas más apropiadas para la alimentación de

�las especies existentes y se favorece la vida y el
desarrollo de las especies.
23.24.1.11.

Coliforme fecal.

Bacterias Gram negativas que cultivan en
medios ordinarios, reducen los nitratos a nitritos,
dando una reacción de oxidasa negativa y
degradan los hidratos de carbono por metabolismo
facultativo, es decir son anaerobias facultativas.

23.24.1.12

Escherichia coli.

Coliformes fecales que forman indol a partir de
triptofano a CUARENTA Y CUATRO GRADOS
CENTIGRADOS (44°C) en VEINTICUATRO (24)
horas.

23.24.1.13.

Depuración.

Operación consistente en la colocación de los
moluscos bivalvos vivos en piletones con agua de
mar limpia o con la interposición de un tratamiento
apropiado durante un tiempo necesario para que
puedan eliminar las sustancias contaminantes
microbiológicas.

23.24.1.14.

Planta de Depuración
de moluscos bivalvos

Establecimientos dotados de instalaciones
necesarias para conseguir de forma natural o
artificial la eliminación en los moluscos bivalvos
vivos de los microorganismos patógenos para el
hombre antes de su envasado o embalaje para su
posterior distribución.

23.24.1.15.

Depósito Regulador.

Es el recinto donde con finalidad comercial se
acumulan temporariamente las especies de
bivalvos vivos que tengan interés comercial.

23.24.1.16.

Embalado.

Operación mediante la cual se colocan los
moluscos bivalvos vivos en un embalaje apropiado.

23.24.1.17.

Expedición para la
Puesta en mercado.

Conjunto de operaciones efectuadas por un
establecimiento de expedición que permite preparar
los moluscos bivalvos vivos provenientes de zonas
de producción, de zonas de reinstalación, centros
de purificación o de zonas de extracción para el
consumo humano directo.

23.24.1.18.

Extracción.

Actividad de cultivo de moluscos bivalvos
juveniles o adultos que tengan por finalidad la
preparación del producto para comercialización en
el mercado de consumo humano directo.

23.24.1.19.

Laboratorio
autorizado

Se entiende por tal al laboratorio del SERVICIO
NACIONAL. DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) o privado inscripto
como laboratorio de la red de laboratorios oficiales
del citado Servicio Nacional, bajo la responsabilidad
de éste para efectuar pruebas de diagnóstico para
control y determinar la aptitud para consumo
humano de los moluscos bivalvos.

23.24.1.19.1.

Laboratorio de

Se entiende por tal al Laboratorio central del

�referencia.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) que tiene la
función de acreditar y auditar los laboratorios
integrantes de la red.

23.24.1.20.

Lote.

Moluscos bivalvos de la misma especie,
recolectados en una zona de producción
autorizada, de una misma categoría sanitaria,
destinados a ser enviados a un centro de
depuración, una zona de reinstalación, de
expedición o a un establecimiento de
transformación autorizado.

23.24.1.21.

Moluscos Bivalvos.

Moluscos lamelibranquios que se alimentan por
filtración.

23.24.1.22.

Moluscos vivos.

Se designa a las ostras, mejillones, almejas y
otros bivalvos, que no han sido sometidos a ningún
tratamiento que ha modificado de manera
irreversible, sus características organolépticas y
físico químicas.

23.24.1.23.

Producción.

Actividad consistente en el cultivo de moluscos
bivalvos juveniles o adultos, que tengan por
finalidad la preparación del producto para
comercialización en el mercado de consumo
humano directo.

23.24.1.24.

Zonas de
producción

Partes del territorio marítimo, lagunero o
estuarial donde se encuentran bancos naturales de
moluscos bivalvos vivos o los lugares donde se los
cultiva y luego recolecta. Están definidas por límites
geográficos precisos con relación a la línea de la
costa y sobre la base de líneas imaginarias ajenas
a ella constituyendo entidades coherentes. Para su
delimitación se tomarán en consideración:
a) Por sus características hidrológicas.
b) La homogeneicidad conocida o resumida de su
calidad sanitaria.
c) Sus condiciones de acceso y puntos de
referencia.

23.24.1.25.

Recolector.

Persona física o jurídica que recolecta
moluscos bivalvos vivos con determinada
metodología en una zona de recolección para su
tratamiento y puesta en el mercado de consumo
humano directo.

23.24.1.26.

Reinstalación.

Operación consistente en transferir moluscos
bivalvos vivos a zonas marítimas clasificadas por su
salubridad, bajo el control de la autoridad sanitaria
competente para su mantenimiento.

23.24.1.27.

Zona de reinstalación.

Parte del territorio marítimo, lagunero o
estuarial perfectamente delimitado y señalizado,
destinado exclusivamente a la depuración de los

�moluscos bivalvos vivos, que ha sido debidamente
autorizada por la autoridad sanitaria competente.
23.24.1.28.

Terminación.

Operación consistente en colocar en agua,
temporariamente, moluscos bivalvos vivos cuya
calidad higiénica no necesita una reinstalación o un
tratamiento de purificación en instalaciones que
contengan agua de mar limpia o en sitios naturales
apropiados para mantenerlos en espera de su
acondicionamiento y liberarlos de arena, barro y
mucus, que debe completar su procesamiento
(acondicionado, envasado y expedición) en una
planta habilitada por la autoridad sanitaria
competente.

23.24.1.29.

Transferencia.

Operación consistente en transportar moluscos
bivalvos vivos de una zona de producción a otra
zona de producción para su cultivo, complemento
de cultivo o afinación.

23.24.1.30.

Vivero de
moluscos.

Establecimiento de Acuicultura en el que se
crían moluscos jóvenes.

23.24.1.31.

Zonificación.

Designa la división de la cuenca marítima en
zonas a efectos profilácticos.

23.24.1.32.

Puesta en el mercado.

La posesión o exposición para la venta, la
puesta en venta, la venta o cualquier otra forma de
puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos
para el consumo humano en estado crudo o para su
transformación sometidos a controles sanitarios
prescriptos por las reglamentaciones sanitarias para
el comercio al detalle.

23.24.1.33.

Medio de transporte.

Las partes reservadas a la carga en los
vehículos de transportes, aeronaves y bodegas de
buques o contenedores para transporte por tierra,
mar o aire.

23.24.1.34.

Envío.

La cantidad de moluscos bivalvos vivos
manipulados en un centro de expedición o tratados
en una planta depuradora, destinados a uno o
varios clientes.

23.24.2

ESTUDIO DE ZONAS, CLASIFICACION DE LAS AGUAS Y SALUBRIDAD

23.24.2.1.

Control sanitario de
aguas.

El control sanitario de las aguas en las que se
produzcan moluscos bivalvos vivos y su
clasificación según su aptitud microbiológica y
ausencia de otros contaminantes, serán realizados
según las normas establecidas en la presente
Reglamentación.

23.24.2.2.

Zonas de Producción.

Las zonas de producción serán clasificadas
según los resultados de los estudios sanitarios
previos. La autoridad competente, analizará la
aptitud microbiológica y los demás elementos

�contaminantes presentes en las aguas de un área
marina delimitada e identificada, a efectos de su
categorización. El estudio de zona deberá permitir
una evaluación de los niveles de contaminantes
microbiológicos y químicos significativos, en término
de riesgo sanitario.
23.24.2.3.

Estudios para
clasificar las zonas

Para clasificar las zonas, según una evaluación
del riesgo, la autoridad sanitaria realizará un estudio
teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) Se definirán uno o más puntos de muestreo que
sean representativos de la calidad de la zona
considerada.
b) Se estimará el riesgo de las características
medio ambientales (mareas, corrientes marinas,
vientos, cercanía de poblaciones humanas,
etc.).
c) Los resultados de los análisis del agua:
microbiológicos y químicos.
d) Los resultados de los análisis de la carne de los
moluscos. Las mediciones serán efectuadas
sobre muestras de moluscos bivalvos que
hayan permanecido en el lugar al menos SEIS
(6) meses para los contaminantes químicos,
QUINCE (15) días para los contaminantes
microbiológicos y QUINCE (15) días para las
biotoxinas.
e) Las frecuencias mínimas de muestreo serán las
que se indican a continuación:
e1) QUINCE (15) días para los contaminantes
microbiológicos.
e2) SEIS (6) meses para los contaminantes
químicos.
e3) QUINCE (15) días para las biotoxinas.
El estudio de zona se realizará de manera regular
con una duración mínima de UN (1) año. No se
tomarán en cuenta los resultados ligados a sucesos
excepcionales (polución y meteorología). El estudio
será válido sólo para los grupos de moluscos
bivalvos sobre los cuales fue realizado.

23.24.2.4.

Calidad microbiológica.

La calidad microbiológica de una zona de
producción, será evaluada para un grupo de
moluscos bivalvos por numeración de gérmenes
testigo de contaminación fecal, en las muestras de
una especie de molusco bivalvo del grupo
muestreado en la zona. La contaminación será
expresada en término de Número Más Probable
(NMP) de gérmenes cultivables contenidos en CIEN
(100) gramos de carne de molusco bivalvo y líquido
interval-var.

23.24.2.5.

Calidad Química.

El nivel de contaminación química de una zona
será determinado para un grupo de moluscos
bivalvos por dosaje de contaminantes químicos, en
especial plomo, cadmio y mercurio, en las muestras

�de una especie de molusco bivalvo del grupo
muestreado en la zona.
23.24.2.6.

Verificación de la calidad
de las aguas

Cuando del análisis efectuado la autoridad
sanitaria competente corrobore que la calidad de
las aguas es apreciablemente mejor que los valores
fijados:
a) Podrá disponer la realización de DOS (2)
nuevos análisis a efectuar durante el curso de
los siguientes TREINTA (30) días.
b) En base al promedio de los valores obtenidos
en los análisis efectuados podrá habilitar y
categorizar la zona provisoriamente sujeta al
seguimiento mensual durante los siguientes
DOCE (12) meses.
c) Cuando del análisis efectuado la autoridad
sanitaria competente corrobore que la calidad
de las aguas no llega a los valores establecidos,
evaluará si esto es el resultado de un caso
fortuito, de un fenómeno natural o de polución,
adoptando las medidas que considere
necesarias.

23.24.2.7.

Categorización de
zonas.

La autoridad sanitaria competente sobre la
base de los resultados de los análisis efectuados,
asignará categorías: A, B, C y D, tanto sea de forma
provisoria o definitiva a las distintas áreas marítimas
analizadas en función de las determinaciones
microbiológicas realizadas mediante pruebas NMP
(Número Más Probable) en las que se utilicen
CINCO (5) tubos y TRES (3) diluciones o con
cualquier otro método de análisis bacteriológico de
precisión equivalente demostrada y de las
determinaciones de metales pesados (mercurio
total, cadmio y plomo).

23.24.2.8.

Zona A.

Se clasifica como Zona A para un grupo de
moluscos bivalvos dado, una zona de producción
en la que el estudio demuestre que se satisfacen
simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que las contaminaciones microbiológicas sean
tales que los valores obtenidos sean inferiores a
TRESCIENTOS (300) coliformes fecales o
DOSCIENTOS TREINTA (230) Escherichia coli
en CIEN (100) gramos de carne y de líquido
intervalvar, sin que ninguno de los valores
obtenidos sea superior a UN MIL (1000).
b) Que los moluscos bivalvos no contengan
contaminantes químicos en cantidades tales
que puedan representar un riesgo de toxicidad
para el consumidor y particularmente que la
contaminación media, expresada por kilogramo
de carne húmeda de moluscos bivalvos no
exceda los:
b1) CERO CON CINCO (0,5) miligramos de
mercurio total.
b2) DOS (2) miligramos de cadmio.

�b3) DOS (2) miligramos de plomo.
23.24.2.9.

Zona B.

Se clasifica como Zona B para un grupo de
moluscos bivalvos, dado una zona de producción
en la que el estudio de zona muestre que se
satisfacen simultáneamente las siguientes
condiciones:
a) Que las contaminaciones microbiológicas sean
tales que al menos el NOVENTA POR CIENTO
(90%) de los valores obtenidos sean inferiores a
SEIS MIL (6000) Coliformes fecales o CUATRO
MIL SEISCIENTOS (4600) Escherichia coli en
CIEN (100) gramos de carne y líquido
intervalvar, sin que ninguno de los valores
obtenidos sea superior a SEIS MIL (6000) o
CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600)
respectivamente.
b) Que las contaminaciones químicas se
mantengan en los mismos niveles que para la
zona A.

23.24.2.10.

Zona C.

Se clasifica Zona C para un grupo de moluscos
bivalvos, dado una zona de producción en la que el
estudio de zona muestra que se satisfacen
simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que las contaminaciones microbiológicas sean
tales que al menos NOVENTA POR CIENTO
(90%) de los valores obtenidos sean inferiores a
SESENTA MIL (60.000) Coliformes fecales o
CUARENTA Y SEIS MIL (46.000) Escherichia
coli en CIEN (100) gramos de carne y líquido
intervalvar.
b) Que las contaminaciones químicas se
mantengan en los mismos niveles que para la
Zona A.

23.24.2.11.

Zona D.

Se clasifica como Zona D a las zonas de
producción que no satisfagan los criterios exigidos
para las clasificaciones A, B y C.

23.24.2.12.

Registro de áreas
analizadas

La autoridad sanitaria competente (SENASA),
tendrá un registro de áreas analizadas para
explotación de moluscos bivalvos vivos a
disposición de consultas de recolectores
responsables de centros de depuración y/o centros
de expedición de las áreas y las categorías de
zonas. Dicho registro operará a través de la
Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional
de Pesca y Acuicultura de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN.

23.24.2.13.

Cambios de demarcación, La autoridad sanitaria competente informará de
cierre temporal o
todo cambio de demarcación o cierre temporal o
definitivo de las zonas
o definitivo de zonas de producción a los
de producción.
profesionales afectados por la presente resolución,
en particular a los productores y los

�responsables de los centros de depuración y
centros de expedición.
23.24.2.14.

Listado de áreas
habilitadas

Periódicamente, la autoridad sanitaria
competente emitirá un listado con las áreas
habilitadas de producción y de reinstalación con
indicación de su ubicación y sus límites que remitirá
a la Dirección de Acuicultura dependiente de la
Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de esta
Secretaría, para actualización de los respectivos
registros.

23.24.2.15.

Clasificación
provisoria.

Las zonas de producción para las que los datos
de vigilancia sean insuficientes para construir un
estudio de zona como el descripto en el capítulo
presente serán objeto de una clasificación de
salubridad provisoria, que no podrá ser Zona A, por
un período no mayor de UN (1) año, sobre la base
de los datos obtenidos y hasta contar con los
resultados necesarios para su clasificación
definitiva. Estos datos podrán ser obtenidos si fuera
necesario previamente y/o durante la temporada de
explotación y/o cosecha. La autorización de
explotación o de cosecha estará subordinada a la
realización de análisis previos así como a la puesta
en marcha de las medidas de vigilancia durante la
fase de explotación.

23.24.3. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ZONAS DE PRODUCCION
23.24.3.1.

Puesta en el mercado
de moluscos bivalvos

La puesta en el mercado de moluscos bivalvos
para el consumo humano directo o luego de su
reinstalación o purificación en centros habilitados a
tal efecto estará sometida a los requisitos fijados en
el presente capítulo.

23.24.3.2.

Vigilancia de las zonas

La autoridad sanitaria competente procederá a
la vigilancia de las zonas de producción y de
acuerdo a un sistema de control que tenderá a:
a) Evitar fraudes en lo que se refiere al origen y
destino de los moluscos bivalvos vivos.
b) Comprobar la calidad microbiológica de los
moluscos bivalvos vivos en las zonas de
producción y reinstalación.
c) Comprobar la posible presencia de plancton
tóxico en las aguas de producción y de
reinstalación y de biotoxinas en los moluscos
bivalvos vivos.

23.24.3.3.

Planes de muestreo

La autoridad sanitaria competente establecerá
planes de muestreo para comprobar la presencia a
intervalos regulares o en cada caso si la recolección
no tiene lugar a intervalos regulares de
contaminantes químicos y/o biológicos. Los planes
de muestreo deberán considerar:

�a) Las posibles variaciones de la contaminación
fecal de cada zona de producción o de
reinstalación.
b) Las posibles variaciones en las zonas de
producción o de reinstalación de la presencia de
plancton que contenga biotoxinas marinas; la
toma de muestras deberá seguir el siguiente
método:
b1) Toma de muestras periódica organizada
para detectar cambios en la composición del
plancton que contenga toxinas y en su
distribución geográfica. En caso de existir
indicios de una acumulación de toxinas en la
carne de los moluscos se pasará a una toma de
muestras intensiva.
b2) Toma de muestras intensivas: control de
plancton de las aguas de cultivo y de pesca,
incrementando el número de puntos de toma de
muestras, así como el número de estas.
b3) Pruebas de toxicidad de los moluscos de la
zona afectada más sensibles a la
contaminación.
c) La puesta en el mercado de moluscos de dicha
zona sólo podrá ser autorizada nuevamente tras un
nuevo muestreo con resultados de las pruebas de
toxicidad satisfactorias.
23.24.3.4.

Riesgo para la
salud humana.

Cuando el resultado de un programa de toma
de muestras ponga de manifiesto que la puesta en
el mercado de moluscos bivalvos constituya un
riesgo para la salud humana, la autoridad sanitaria
cerrará la zona de producción para los moluscos
afectados hasta tanto se restablezcan las
condiciones apropiadas.

23.24.3.5.

Inspecciones en los
Establecimientos.

Las inspecciones a los establecimientos
incluirán los siguientes controles:
a) Para comprobar si los moluscos bivalvos son
manipulados y tratados correctamente.
b) De la correcta aplicación y funcionamiento de
los sistemas de depuración o
acondicionamiento.
c) De los libros de registro.
d) Del correcto uso de las marcas sanitarias.
Estos controles podrán incluir la toma de muestras
para pruebas de laboratorio. Los resultados de
estas pruebas serán comunicados a los
responsables de los establecimientos.

23.24.3.6.

Vigilancia sanitaria
regular.

La vigilancia se basará en parámetros
microbiológicos, químicos y fitoplanctónicos. Los
parámetros microbiológicos y químicos serán
medidos de conformidad a las disposiciones
establecidas para el estudio de zonas.

23.24.3.7.

Condiciones para el

Los moluscos bivalvos vivos obtenidos para el

�23.24.3.8.

consumo humano.

Consumo humano directo deberán cumplir las
siguientes condiciones:
a) Deberán poseer las características visuales
propias de la frescura y la viabiliad, incluida la
ausencia de suciedad en la concha, una
reacción a la percusión adecuada y una
cantidad normal de líquido intervalvar.
b) tendrán menos de TRESCIENTOS (300)
coliformes fecales o menos de DOSCIENTOS
TREINTA (230) Escherichia coli por cada CIEN
(100) gramos de carne de molusco y líquido
intervalvar en una prueba NMP (Número Más
Probable) en la que se utilicen CINCO (5) tubos
y TRES (3) diluciones o en cualquier otro
método de análisis bacteriológico de precisión
equivalente demostrada.
c) No habrá Salmonella en VEINTICINCO (25)
gramos de carne de molusco.
d) No contendrá compuestos tóxicos ni nocivos de
origen natural o introducidos en el medio
ambiente en una cantidad tal que la absorción
alimentaria calculada supere la Ingesta Diaria
Admisible (IDA) para el hombre o que pueda
deteriorar el sabor del producto.
e) El porcentaje de intoxicación paralítica por
moluscos (Paralutic Shellfish Poissoning - PSP)
en las partes comestibles de los moluscos (el
cuerpo entero o toda la parte comestible
separada) no deberá sobrepasar los OCHENTA
(80) microgramos por CIEN (100) gramos.
f) Los métodos habituales de análisis biológico no
deben dar reacción positiva respecto de la
presencia de Toxina Diarreica de los moluscos
(Diarretic Shellfish Poisoning -NSP), en las
partes comestibles de los moluscos.
g) Toxina Neurotóxica de los Moluscos (Neurotoxin
Shell-fish Poisoning - NSP). Los niveles de
aceptación para consumo humano.
h) Toxina amnésica de los Moluscos (Amnesic
Shellfish Poisoning - ASP). Las partes
comestibles de los moluscos no deberán
sobrepasar los VEINTE (20) microgramos de
ácido damoico por gramo (Análisis realizado en
HPLC).
i) A falta de métodos habituales de detección de
virus y de normas virológicas, el control sanitario
se basará en el recuento de bacterias fecales.

Refuerzo de la
vigilancia.

Si los resultados de la vigilancia sanitaria
revelan la ocurrencia de una contaminación
excepcional o si apareciese una circunstancia de
aumento del riesgo sanitario, la vigilancia de la zona
será reforzada. El número de puntos y la frecuencia
de los muestreos así como los parámetros seguidos
serán adaptados a la naturaleza del riesgo puesto
en evidencia o presumido.

�23.24.3.9.

Medidas preventivas.

Los resultados de la vigilancia sanitaria
facultarán a la autoridad sanitaria a tomar las
medidas preventivas necesarias pudiendo llegar a
suspenderse temporalmente todas o ciertas formas
de actividad. Estos resultados podrán conducir a
rever la clasificación sanitaria de la zona
concerniente o en su caso a la puesta en marcha
de un nuevo estudio de zona.

23.24.4.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RECOLECCION

23.24.4.1.

Normas relativas
a la recolección.

Bajo la supervisión de la autoridad sanitaria
competente a la recolección luego de la pesca o
durante el transporte hasta un centro de expedición
o de purificación, una zona de reinstalación o un
centro de transformación deberá proveer:
a) Que las técnicas de recolección, transporte,
descarga y manipulación de moluscos bivalvos
vivos no permita una contaminación adicional
del producto, una pérdida significativa de
calidad ni cambios importantes en su aptitud
para ser sometidos a depuración,
transformación o reinstalación.
b) Que los moluscos bivalvos vivos estén
adecuadamente protegidos contra
aplastamientos, roces, vibraciones para evitar
rotura de las valvas.
c) Las técnicas de recolección, transporte,
descarga y manipulación de moluscos bivalvos
vivos no podrán suponer una contaminación
adicional del producto, una pérdida significativa
de calidad, ni cambios importantes en su aptitud
para ser sometidos a depuración,
transformación o reinstalación.
d) Entre la recolección y la descarga en tierra, los
moluscos bivalvos vivos no podrán volver a ser
sumergidos en agua que pueda ocasionar una
contaminación adicional.
e) Los medios de transporte para moluscos
bivalvos vivos deberán asegurar las condiciones
que impidan contaminaciones adicionales y el
aplastamiento de las valvas, debiendo ser
fáciles de lavar y desaguar.

23.24.4.2.

Verificación de
registro de recolectores.

La autoridad sanitaria competente procederá a
verificar los registros de recolectores habilitados a
explotar las respectivas áreas de producción
debidamente identificadas.

23.24.4.3.

Documento de registro.

Un documento de registro para la identificación
de los lotes de moluscos bivalvos vivos deberá
acompañar a cada lote durante el transporte de la
zona de recolección a un centro de expedición o un
centro de depuración, una zona de reinstalación o
un establecimiento de transformación. El
documento será expedido por las autoridades
competentes a petición del recolector. Por cada

�lote, el recolector deberá completar las secciones
pertinentes del documento de registro de forma
clara e indeleble con la siguiente información:
a) Identidad y firma del recolector.
b) Fecha de recolección.
c) Descripción tan detallada como fuere posible de
la ubicación de la zona de producción.
d) Relación tan detallada como fuere posible de las
especies de moluscos y de su cantidad.
e) Número de autorización y lugar de destino para
embalado, reinstalación, depuración o
transformación.
Los documentos de registro deberán estar siempre
numerados consecutivamente.
Las autoridades competentes llevarán un registro
de los números de los documentos de registro y de
los nombres de los recolectores de moluscos
bivalvos vivos para quienes se hayan expedido
tales documentos.
En el momento de la entrega de un lote de
moluscos bivalvos vivos a un centro de expedición,
un centro de depuración, una zona de reinstalación
o un establecimiento de transformación, deberá
estamparse la fecha de entrega en el documento de
registro correspondiente. Los responsables de
dichos centros, zonas o establecimientos deberán
conservarlo durante DOS (2) años. No obstante si
la recolección la lleva a cabo el personal del centro
de expedición, del centro de depuración, de la zona
de reinstalación, o del establecimiento de
transformación de destino, podrá sustituirse el
documento de registro por una autorización
permanente de transporte, concedida por la
autoridad competente.
23.24.4.4.

Cierre temporal de
una zona de producción.

En caso de cierre temporal de una zona de
producción y de reinstalación las autoridades
sanitarias competentes, dejarán de expedir
documentos de registro para esa zona y dejarán
inmediatamente en suspenso la validez de todos los
documentos de registro ya expedidos.

23.24.4.5.

Capacitación.

Se propiciará la capacitación para los
recolectores, que los informe sobre los medios,
instrumentos y sistemas de recolección que
aseguren el aprovechamiento de todos los
ejemplares recogidos y no afecten
negativamente los ejemplares no recolectados
para minimizar el impacto ambiental de la
actividad.

23.24.5.

CONDICIONES DE REINSTALACION DE MOLUSCOS BIVALVOS
VIVOS

23.24.5.1.

Reinstalación

La reinstalación deberá ser realizada bajo la
supervisión de la autoridad sanitaria competente.

�23.24.5.2.

Condiciones de
reinstalación.

Para la reinstalación de los moluscos bivalvos
vivos deben cumplirse las siguientes condiciones:
Los moluscos bivalvos vivos deberán haberse
recolectado en zonas habilitadas al efecto y
transportado con arreglo a las condiciones del
Capítulo 3 de la presente reglamentación.

23.24.5.3.

Límites de las zonas
de reinstalación

Las zonas de reinstalación tendrán límites
precisos y definidos por las disposiciones que las
clasifiquen. Ellas serán perfecta y específicamente
balizadas de manera de poder se claramente
identificadas por los servicios. En medio abierto
deberá respetarse una distancia mínima de
TRESCIENTOS (300) metros entre las zonas de
reinstalación y las zonas de producción o entre las
zonas de reinstalación. Las distancias mínimas
variarán de acuerdo a la características específicas
de la zona.

23.24.5.4.

Clasificación de zona
de reinstalación.

Para que una zona pueda ser clasificada como
zona de reinstalación estará sometida a un previo
dirigido sobre una especie de molusco bivalvo nocavador que satisfaga las condiciones establecidas
en el Capítulo 2 para las zonas A cuando se
reinstalen individuos provenientes de una zona de
diferente clasificación.

23.24.5.5.

Vigilancia sanitaria
dirigida.

Luego de su clasificación las zonas de
reinstalación serán objeto de una vigilancia sanitaria
dirigida a verificar el mantenimiento de su aptitud
para la purificación natural de moluscos bivalvos.
Esta vigilancia se realizará sobre parámetros
microbiológicos, medidos en moluscos bivalvos al
final de su ciclo de reinstalación así como sobre los
parámetros químicos y fitoplanctónicos dispuestos
en el Capítulo 3 de la presente reglamentación.

23.24.5.6.

Lista de Zonas
clasificadas para la
reinstalación.

Una lista de zonas clasificadas para la
reinstalación con la indicación de su
emplazamiento será permanentemente actualizada
por la autoridad sanitaria competente, a disposición
de todos los interesados.

23.24.5.7.

Densidad y lapso de
reinstalación.

Los moluscos bivalvos deberán ser
reinstalados en una densidad y durante un lapso
apropiado con relación a su nivel de contaminación
inicial. Este lapso será como mínimo de DOS (2)
meses para los moluscos bivalvos provenientes de
una zona C. Las condiciones de reinstalación
deberán permitir la recuperación y el mantenimiento
de una actividad de filtración normal y la purificación
efectiva de los moluscos bivalvos. No se aceptará
que la zona de reinstalación se encuentre ubicada
en un lugar donde la mezcla de agua sea probable.
El sistema llenado-vacío será utilizado de manera
de evitar la introducción de un nuevo lote antes de
haber retirado la totalidad del lote precedente.

�23.24.5.8.

Registro de origen.

Los encargados de las zonas de reinstalación
llevarán un registro permanente del origen de los
moluscos bivalvos vivos, los períodos de
reinstalación, lugar de reinstalación y posterior
destino del lote al término de ésta, y lo tendrán a
disposición de la autoridad sanitaria competente
durante SESENTA (60) días.

23.24.6.

CONDICIONES DE LOS CENTROS DE DEPURACION Y/O
EXPEDICION

23.24.6.1.

Autorización de
Centros de depuración
expedición

23.24.6.2.

Aprobación de los centros. La autoridad sanitaria competente procederá a
habilitar los centros de expedición y/o los centros de
depuración después de comprobar que cumplen
con las disposiciones de la presente
reglamentación.

23.24.6.3.

Inspección y control
de establecimientos.

23.24.6.4.

Lista de establecimientos. La autoridad sanitaria elaborará una lista de los
centros depuradores y/o de expedición autorizados
asignándoles un numero oficial a cada uno.

23.24.6.5.

Condiciones generales
de Habilitación.

Las condiciones generales de habilitación de
centros de depuración y de expedición serán las
siguientes:

23.24.6.5.1.

Ubicación

Los centros no deben estar situados en zonas
cercanas a malos olores, humos, polvo y otros
elementos contaminantes y no podrán estar
expuestos a inundaciones debidas a la marea alta o
a la afluencia de agua de zonas vecinas.

23.24.6.5.2.

Edificio e instalación.

En las zonas en que se manipulen o
almacenen moluscos bivalvos vivos deben tener:
a) Edificios e instalaciones de construcción sólida,
concebidos y mantenidos apropiadamente para
impedir la contaminación de los moluscos
bivalvos vivos por residuos, aguas sucias, o por
la presencia de roedores u otros animales.
b) Suelos fáciles de lavar y que permitan una
buena evacuación de las aguas.

El conjunto de operaciones concernientes al
tratamiento de moluscos bivalvos vivos desde y
el ingreso a un establecimiento de depuración
y/o expedición hasta la puesta en el mercado estará
bajo control de la autoridad sanitaria competente
cuando se trate de productos con destino a tráfico
federal y/o exportación.

La inspección y control de los establecimientos
se efectuará periódicamente bajo la responsabilidad
de la autoridad sanitaria competente. Cuando estas
inspecciones y controles revelen que no se cumplen
las condiciones de autorización se adoptarán las
medidas que correspondan.

�c) Suficiente espacio de trabajo para efectuar
convenientemente todas las operaciones.
d) Paredes resistentes y fáciles de lavar.
e) Iluminación natural o artificial apropiada.
23.24.6.5.3.

Piletas de depuración.

El fondo y las paredes de las piletas de
depuración y de los depósitos de agua deberán ser
de superficie lisa, dura e impermeable y resultar
fáciles de limpiar con sistemas de limpieza
mecánicos y/o a presión. El fondo de las piletas de
depuración deberá tener una inclinación adecuada
y permitir una evaluación de agua suficiente para el
volumen de trabajo.

23.24.6.6.

Servicios Sanitarios
vestuarios.

Acceso a un número apropiado de vestuarios y
servicios sanitarios así como lavabos con agua fría
y caliente.

23.24.6.7.

Materiales de limpieza.

Materiales apropiados para la limpieza de los
utensilios de trabajo, recipientes y equipos.

23.24.6.8.

Instalaciones de agua
y potable y/o de mar.

Deberá contar con instalaciones para el
suministro y almacenamiento de agua potable
destinada al consumo humano e instalaciones para
el suministro de agua de mar limpia.

23.24.6.9.

Condiciones generales
de higiene.

La autoridad sanitaria competente verificará el
cumplimiento de las siguientes condiciones
generales de higiene:
a) Higiene del personal, de los locales, el material
y las buenas prácticas de manufactura, así
como contar con un programa SSOP (Programa
Standard Operacional de Saneamiento) y de
control de roedores e insectos.
b) Los locales, material y utensilios utilizados para
la manipulación de los moluscos bivalvos vivos
se mantendrán en buenas condiciones de
higiene y en buen estado de uso, debiendo
contarse con un programa de mantenimiento
pre-operacional y operacional de limpieza.

23.24.6.10.

Residuos

Los residuos se almacenarán higiénicamente
en un sector aparte y si fuese necesario en
contenedores cerrados apropiados para ese fin,
debiendo retirarse del establecimiento con la debida
frecuencia.

23.24.6.11. Productos terminados.

Los productos terminados deberán almacenarse
bajo abrigo y mantenerse lejos de las zonas donde
se manipulen otros animales distintos de los
moluscos bivalvos vivos, como los crustáceos.

23.24.6.12.

Operatividad de
de trabajo.

Además de los requisitos citados anteriormente
los centros depuración deben cumplir con los
siguientes requisitos operativos:

23.24.6.12.1.

Lavado de moluscos

Antes de su depuración los moluscos bivalvos

�con agua de mar limpia.

vivos serán lavados con agua de mar limpia a
presión o con agua potable a fin de quitarles el
barro. Este lavado inicial podrá también realizarse
en las piletas de depuración antes del proceso de
depuración siempre que se dejen abiertos los
desagües durante todo el lavado inicial y siempre
que se deje entre las DOS (2) operaciones el
tiempo suficiente para que las piletas estén limpias
en el momento de iniciar el proceso de depuración.

23.24.6.12.2.

Cantidades de agua
de mar.

Las piletas de depuración deberán recibir una
cantidad de agua de mar suficiente por hora y por
tonelada de moluscos bivalvos vivos tratados [DIEZ
(10) metros cúbicos por hora y tonelada de
moluscos].

23.24.6.12.3.

Agua de mar potable
para depurar.

Para depurar los moluscos bivalvos vivos se
utilizará agua de mar limpia o que se haya limpiado
mediante un tratamiento. Sólo se autorizará el
procedimiento de tratamiento de agua de mar si
fuese necesario, una vez que la autoridad sanitaria
competente haya comprobado su eficacia. El agua
potable utilizada para preparar agua de mar a partir
de sus principales componentes químicos deberá
responder a los Parámetros y Valores paramétricos
para Agua Potable, que figuran en el presente
Anexo.

23.24.6.12.4.

Funcionamiento del
sistema de depuración.

El funcionamiento del sistema de depuración
deberá permitir que los moluscos bivalvos vivos
vuelvan rápidamente a alimentarse por filtración,
eliminen los residuos contaminantes, no vuelvan a
contaminarse y se mantengan con vida en
condiciones adecuadas tras la depuración previa al
envasado, almacenamiento y transporte anteriores
a la puesta en el mercado.

23.24.6.12.5.

Cantidad de moluscos
para depurar.

La cantidad de moluscos bivalvos vivos por
depurar en las piletas deberá contemplar que los
mismos se encuentren cubiertos por el agua. Los
moluscos bivalvos vivos deberán someterse a una
depuración continua para ajustarse a las normas
microbiológicas establecidas en esta
reglamentación. Este período comenzará a partir
del momento en que los moluscos bivalvos vivos
depositados en la pileta queden completamente
cubiertos de agua y finalizará cuando se les saque
de aquella. El peso máximo de moluscos a
estabular por metro cuadrado de superficie del
tanque o pileta de depuración será de TREINTA
(30) kilogramos.

23.24.6.12.6.

Información relativa a
la materia prima

El centro de depuración deberá tener en cuenta
la información relativa a la materia prima (tipo de
molusco bivalvo, zona de origen, contenido de
microorganismos, etc.) por si fuera necesario
prolongar el período de depuración para garantizar

�que los moluscos bivalvos vivos cumplan los
requisitos bacteriológicos establecidos en la
presente reglamentación.
23.24.6.12.7.

Lotes de moluscos a
depurar.

En el caso de que una pileta de depuración
contenga varios lotes de moluscos, éstos deberán
ser de la misma especie, de la misma fecha de
introducción en la pileta y proceder de una misma
zona de producción o de diferentes zonas que
tengan el mismo estado sanitario. El tratamiento
deberá prolongarse en función del período
requerido por el lote que exija la depuración de
mayor duración.

23.24.6.12.8.

Bandejas contenedoras
de moluscos.

Las bandejas utilizadas para contener
moluscos bivalvos vivos dentro del sistema de
depuración deberán estar constituidas de forma que
permitan el paso del agua de mar. Durante la
depuración deberá velarse porque los moluscos
puedan abrir las valvas evitándose una
acumulación excesiva.

23.24.6.12.9.

Prohibición de peces,
Crustáceos u otros.

Durante la depuración no podrá haber
crustáceos, peces ni otras especies marinas en la
pileta de depuración al mismo tiempo que los
moluscos bivalvos vivos.

23.24.6.12.10.

Lavado de las valvas
de los moluscos

Finalizada la depuración, deberán lavarse
minuciosamente las valvas de los moluscos
bivalvos vivos con abundante agua limpia, potable o
de mar, lo que podrá llevarse a cabo si fuere
necesario dentro de la pileta de depuración. No se
reciclará el agua utilizada.

23.24.6.12.11.

Laboratorio.

23.24.6.13.

Registros.

Los centros de depuración deberán contar con
laboratorio equipado con todo el material necesario
para comprobar la eficacia de la depuración mediante
especificaciones microbiológicas. En caso de no
contar con ello deberán utilizar los servicios de
laboratorios externos habilitados por la autoridad
sanitaria competente.
Los centros de depuración deberán llevar un
registro en el que se anoten con regularidad:
a) Los resultados de las pruebas microbiológicas
del agua del sistema de depuración a la entrada
de las piletas de depuración.
b) Los resultados de las pruebas microbiológicas
de los moluscos bivalvos vivos no depurados.
c) Los resultados de las pruebas microbiológicas
de los moluscos bivalvos vivos depurados.
d) La fecha y cantidad de moluscos bivalvos vivos
entregados al centro de depuración y el número
de los documentos del registro correspondiente.
e) Las horas de llenado y vaciado de los sistemas
de depuración (duración de la depuración).

�f)

La información detallada sobre la expedición de
envíos después de la depuración. Las
anotaciones deberán ser completas, exactas y
legibles, y deberán llevarse en un registro
permanente que estará a disposición de la
autoridad sanitaria competente para su
inspección.

23.24.6.14.

Lotes acompañados
de registros.

Los centros de depuración aceptarán
únicamente los lotes de moluscos bivalvos vivos
que vayan acompañados del documento de registro
necesario para su identificación.
Cuando los centros de depuración envíen lotes de
moluscos bivalvos hacia centros de expedición
deberán aportar el documento de registro.

23.24.6.15.

Etiqueta de
Certificación

Todo embalaje que contenga moluscos
bivalvos vivos depurados llevará una etiqueta,
aprobada por la autoridad sanitaria que certifique
que los moluscos han sido depurados.

23.24.6.16.

Documentación a
disposición de la
Autoridad Sanitaria.

Los centros de depuración tendrán a
disposición de la autoridad sanitaria
competente:
a) Los resultados de las pruebas microbiológicas
de los moluscos bivalvos vivos procedentes de
una zona de producción autorizada o de una
zona de reinstalación.
b) Las fechas y cantidades de moluscos bivalvos
vivos recibidos en el centro de expedición y el
número de los documentos del registro
correspondiente.
c) La información detallada sobre la expedición de
envíos. Estos datos deberán clasificarse
cronológicamente y archivarse durante un
período de DOS (2) años.

23.24.7.

EMBALADO DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS

23.24.7.1.

Condiciones de Higiene.

Los moluscos bivalvos vivos se embalarán en
buenas condiciones de higiene.

23.24.7.2.

Recipientes,
Contenedores.

Los recipientes o los contenedores tendrán las
siguientes características:
a) No podrán alterar las características
organolépticas de los moluscos bivalvos vivos.
b) No podrán transmitir a los moluscos bivalvos
vivos sustancias perjudiciales para la salud
humana.
c) Serán lo suficientemente resistentes como para
proteger adecuadamente los moluscos bivalvos
vivos.

23.24.7.3.

Embalaje de ostras.

Las ostras se embalarán con la valva cóncava
debajo.

23.24.7.4.

Cierre y sellado de

Todos los embalajes de moluscos bivalvos

�los embalajes.

vivos estarán cerrados y se mantendrán sellados
desde su salida del centro de expedición hasta su
entrega al consumidor o detallista.

23.24.8.

CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO

23.24.8.1.

Cámaras de
conservación

En las cámaras de conservación los moluscos
bivalvos vivos se mantendrán a una temperatura
entre CUATRO y SIETE GRADOS CENTÍGRADOS
(4 y 7°C). El embalaje no estará en contacto con el
piso de la cámara.

23.24.8.2.

Prohibición de
reinmersion o aspersión
agua.

Queda prohibida la reinmersión o aspersión
con agua de los moluscos bivalvos vivos con con
después del embalado y de la salida del centro
de expedición.

23.24.9.

TRANSPORTE DESDE EL CENTRO DE PRODUCCION / EXPEDICION

23.24.9.1.

Envíos de moluscos
bivalvos vivos.

Los envíos de moluscos bivalvos vivos
destinados al consumo humano serán
transportados en paquetes cerrados desde la salida
del centro de expedición hasta la entrega para su
venta inmediata al consumidor o al minorista.

23.24.9.2.

Características de
los medios de
transporte.

Los medios de transporte utilizados para los
envíos de moluscos bivalvos vivos deberán
reunir las siguientes características:
a) Las paredes interiores o cualquier otra
parte que pueda estar en contacto con los
moluscos bivalvos vivos deberán ser de
materiales resistentes a la corrosión. Las
paredes serán lisas y fáciles de limpiar.
b) Estarán convenientemente equipados para
proteger a los moluscos de las
temperaturas extremas, frías o calientes, de
la suciedad y el polvo.
c) Los moluscos bivalvos vivos no podrán
transportarse junto con otros productos que
puedan contaminarlos.

23.24.9.3.

Envíos de moluscos
bivalvos vivos.

23.24.10.

ROTULADO DE LOS ENVIOS

23.24.10.1.

Rótulo sanitario.

Los envíos de moluscos bivalvos vivos se
transportarán y distribuirán mediante vehículos
o contenedores cerrados que mantengan el
producto a una temperatura entre CUATRO y
SIETE GRADOS CENTIGRADOS (4 y 7°C).
Los embalajes que contengan moluscos
bivalvos vivos no podrán transportare en
contacto directo con el piso. Cuando se utilice
hielo para transportar envíos de moluscos
bivalvos vivos, éste se obtendrá a partir de
agua potable o agua de mar limpia.

Todos los paquetes de cada envío de moluscos

�bivalvos vivos llevarán un rótulo sanitario aprobado
por la autoridad sanitaria que permita identificar en
todo momento el transporte, distribución y entrega
al minorista, del centro de expedición del que
proceden.
Los rótulos deben contener los siguientes datos:
a) País expedidor.
b) Especie de moluscos bivalvos (nombre común y
científico)
c) Identificación del centro de expedición mediante
el número de autorización expedido por la
autoridad sanitaria competente.
d) Fecha de embalado (día y mes).
No obstante lo dispuesto por la autoridad sanitaria
referente a la fecha de vencimiento aplicable a los
demás productos en el caso de los moluscos
bivalvos vivos podrá ser sustituida por la mención:
“Estos animales deben estar vivos en el momento
de la compra”.
23.24.10.2.

Caracteres del rótulo
sanitario.

El rótulo sanitario deberá ser resistente e
impermeable, y las informaciones que incluya
serán legibles, indelebles, y estarán escritas con
caracteres claros, acompañando el continente
externo y el interior del embalaje.

23.24.10.3.

Guarda de marca
sanitaria luego del
fraccionado.

Cuando los paquetes de un envío de moluscos
bivalvos vivos no estén fraccionados en
paquetes unitarios para la venta al consumidor el
detallista guardará la marca sanitaria durante al
menos SESENTA (60) días después de fraccionar
el contenido del envío.

23.24.11.

IMPORTACION DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS PROCEDENTES DE
TERCEROS PAISES

23.24.11.1.

Importación de moluscos
bivalvos.

Las disposiciones aplicadas a las
importaciones de moluscos bivalvos vivos
procedentes de terceros países deberán ser, al
menos, equivalentes a las que se refieren a la
producción y la puesta en el mercado de los
productos argentinos.

23.24.11.2.

Controles Sanitarios.

La autoridad sanitaria competente en la
REPUBLICA ARGENTINA (SENASA), efectuará
controles in situ para comprobar si las condiciones
de producción y comercialización pueden
considerarse equivalentes a las que se aplican en la
REPUBLICA ARGENTINA, teniéndose en cuenta:
a) La legislación del país tercero.
b) La organización de la autoridad sanitaria
competente del país tercero y de sus servicios
de inspección, las atribuciones de los mismos y
el control al que estén sujetos, así como las
posibilidades de esos servicios de comprobar de
forma eficaz la aplicación de su legislación
vigente.

�c) Las condiciones sanitarias aplicadas en la
práctica a la producción y comercialización de
moluscos bivalvos vivos y en particular la
vigilancia de las zonas de producción en lo que
respecta a la contaminación microbiológica y la
del entorno así como la presencia de biotoxinas
marinas.
d) La regularidad y rapidez de la información
facilitada por el país tercero sobre la presencia
de plancton con toxinas en las zonas de
producción y en particular de especies que no
existan en las aguas argentinas, así como los
riesgos que pueda representar esa presencia en
el país.
23.24.11.3.

Decisiones de la Autoridad Sanitaria.

La autoridad sanitaria decidirá acerca de:
a) Los países terceros que cumplen con las
condiciones de equivalencias contempladas en
el apartado 23.24.11.2.
b) Para cada país tercero las condiciones
particulares para la importación aplicables a los
moluscos bivalvos. Dichas condiciones deberán
incluir:
b1) Las modalidades de certificación sanitaria
de origen que deberán acompañar a todo envío
a la REPUBLICA ARGENTINA con indicación
de libre de enfermedades propias de los
moluscos y su aptitud para el consumo
humano.
b2) Una delimitación de las zonas de
producción en las que puedan recolectarse
moluscos bivalvos vivos y desde las cuales se
pueda exportar a la REPUBLICA ARGENTINA.
b3) La obligación de informar inmediatamente a
la REPÚBLICA ARGENTINA de todo cambio
de autorización de las zonas de producción. b4)
Tras su llegada a la REPUBLICA ARGENTINA,
la partida será destinada para su conservación
hasta su expendio optativamente en:
b4.1) Piletas de superficie dura e impermeable
fáciles de limpiar, y con suficiente declive, para
facilitar la evacuación de agua en forma
continua durante su permanencia. En ese
sentido se autorizará la permanencia en forma
indefinida mientras se mantengan las
condiciones de aptitud para el consumo
humano de los moluscos bivalvos.
b4.2) Cámaras frigoríficas habilitadas a ese
solo efecto, siendo el límite de permanencia en
las mismas como máximo de CINCO (5) días.
c) La lista de los establecimientos a partir de
los cuales estará autorizada la exportación a la
REPUBLICA ARGENTINA de moluscos
bivalvos vivos. Para ello podrán elaborarse una
o varias listas de tales establecimientos. Un
establecimiento sólo podrá figurar en una lista
si ha sido autorizado oficialmente por la

�autoridad sanitaria competente del país tercero
que exporta a la REPUBLICA ARGENTINA.
Esta autorización se concederá cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
-Cumplimiento de requisitos equivalentes a los
que se establecen en la presente
reglamentación.
-Vigilancia por un Servicio Oficial de control del
país tercero.
PARAMETROS Y VALORES PARAMETRICOS PARA AGUA POTABLE
23.24.12.

Generalidades.

23.24.12.1.

PARAMETROS QUIMICOS

N° ORDEN

PARAMETRO

UNIDAD VALOR PARAMETRICO

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19

Antimonio
Arsénico
Benceno
Benzopireno
Boro
Bromato
Cadmio
Cromo
Cobre
Cianuro
Fluoruro
Plomo
Mercurio
Níquel
Nitrato
Nitrito
Plaguicidas
Total plaguicidas
Hidrocarburos policíclicos
aromáticos
Selenio
Aluminio
Amonio
Cloruro
Hierro
Manganeso

ug/l
ug/l
ug/l
ug/l
mg/l
ug/l
ug/l
ug/l
mg/l
ug/l
mg/l
ug/l
ug/l
ug/l
mg/l
mg/l
ug/l
ug/l

5,0
10
1
0,010

ug/l
ug/l
ug/l
mg/l
mg/l
ug/l
ug/l

0,10
10
200

20
21
22
23
24
25

*ug/l: microgramos por litro

En este ítem se expresan las exigencias que
deben satisfacer la calidad de las aguas destinadas
al consumo humano. Se entiende por aguas
destinadas al consumo humano a aquellas
utilizadas para tal fin ya sea en su estado original o
bien después del tratamiento sea cual fuere su
origen. Es decir o bien para el consumo humano o
aguas utilizadas para la industria alimentaria para
industrialización, conservación o comercialización
de productos alimenticios destinados al consumo
humano y que afecten la salubridad del producto
alimenticio final.

1
10
5,0
50
2
50
1,5
10
1,0
20
50
0,50
0,10
0,50

0,50
250
200
50

�mg/l: miligramo por litro
23.24.12.2.

PARAMETROS MICROBIOLOGICOS

PARAMETRO

VALOR PARAMETRICO NUMERO/100 ml

Escherichia coli (E. coli)
Enterococos
Clostridium perfringens
Recuento gérmenes totales a 37 °C
Recuento gérmenes totales a 22 °C

0
0
0
10
100

23.24.12.3.

PARAMETROS INDICADORES

N° ORDEN

PARAMETRO

UNIDAD

1
2
3
4
5

Aluminio
Amonio
Cloruro
Clostridium perfringens
Color

ug/l
mg/l
mg/l
N° /100

6

Conductibilidad

7
8
9
10

Concentración iones H
Hierro
Manganeso
Olor

11
12
13
14

Oxidabilidad
Sulfato
Sodio
Sabor

15
16
17
18

Recuento de colonias a
22 °C
Bacterias coliformes
Carbono oxígeno total
Turbidez

23.24.12.4.

CONTROL DE PARAMETROS QUE DEBEN ANALIZARSE

1)

Control de comprobación.
Tiene por objeto facilitar periódicamente información sobre la calidad
organoléptica y microbiológica del agua destinada al consumo humano, así como
la eficacia del tratamiento del agua potable (particularmente la desinfección). El
control se efectuará sobre los siguientes parámetros:

VALOR PARAMETRICO
200

0,50
250
0
Aceptable para consumidores
y sin cambios anómalos
US cm-1 a 2500 uS cm-1 a 20 °C
20 °C
Unidades
pH (e) 6,5 y 9,5 unidades pH
ug/l
200 ug/l
ug/l
50 ug/l
Aceptable para consumidores
y sin cambios anómalos
mg/O2
5,0 mg/l O2
mg/l
250 mg/l
mg/l
200 mg/l
Aceptable para consumidores
y sin cambios anómalos
Sin cambios anómalos
N° / 100 ml

0
Sin cambios anómalos
Aceptable para consumidores
y sin cambios anómalos

Aluminio (sólo si en el tratamiento se lo utiliza como floculante)
Amonio
Color
Conductividad
Clostridium perfringens (si el agua procede de aguas superficiales)
Escherichia coli
Concentración de iones hidrógeno
Hierro (si se utiliza como floculante)

�Nitrito (si se usa la cloración como desinfectante)
Olor
Sabor
Bacterias coliformes
Turbidez
1.2)

Control de auditoría.

1.3)

El control de auditoría tiene por objeto facilitar la información necesaria para
determinar si se respetan o no los valores paramétricos estipulados en la
presente reglamentación.

23.24.12.5.

CALIDAD EXIGIDA A LAS AGUAS PARA CRIA DE MOLUSCOS

El presente Anexo se refiere a la calidad de las aguas para cría de moluscos que permita la vida y
el crecimiento de los mismos y que contribuya de esta forma a la buena calidad de los moluscos
para consumo humano directo.

��N°

PARAMETROS

VALORES

ANALISIS (METODOS)

1

PH

7-9

2

Temperatura

ELECTROMETRIA
La medición se realizará in
situ al mismo tiempo que el
muestreo.
TERMOMETRIA
La medición se realizará in
situ al mismo tiempo que el
muestreo.

3

4

La diferencia de temperatura
provocada por un vertido no
deberá, en las aguas para
cría de moluscos afectadas
por dicho vertido, superar más
de DOS GRADOS
CENTIGRADOS (2 °C) a la
temperatura medida en las
aguas no afectadas.
Coloración (Después Después de filtración el color
de filtración mg Pt/l= del agua provocado por un
vertido no deberá, en las
aguas afectadas por dicho
vertido, acusar una diferencia
de más de DIEZ (10) mg Pt/l
con el color medido en las
aguas no afectadas.
Materias en
El aumento del contenido de
suspensión mg/l
materias en suspensión
provocado por un vertido no
deberá, en las aguas para
cría de moluscos afectadas
por dicho vertido, ser superior
en más de un TREINTA POR
CIENTO (30%) al que se haya
medido en las aguas no
afectadas.

FILTRACION
Por membrana filtrante de
CERO CON CUARENTA Y
CINCO (0,45) milímetros de
porosidad
Método fotométrico con los
patrones de la escala de
platino cobalto.
FILTRACION
Por membrana filtrante de
CERO CON CUARENTA Y
CINCO (0,45) milímetros de
porosidad, secado a CIENTO
CINCO GRADOS
CENTÍGRADOS (105 °C) y
pesada.
CENTRIFUGACION
Tiempo mínimo CINCO (5)
minutos, aceleración media
DOS MIL OCHOCIENTOS A
TRES MIL DOSCIENTOS

MUESTREO
FRECUENCIA MINIMA
TRES (3) meses.

TRES (3) meses

TRES (3) meses

TRES (3) meses

�5

Salinidad

6

Oxígeno Disuelto
Porcentaje de
saturación

7

Hidrocarburos de
origen Petróleo

(2800 a 3200) g/secado a
CIENTO CINCO GRADOS
CENTÍGRADOS (105 °C) y
pesada.
CONDUCTIMETRIA

MENOR O IGUAL AL
CUARENTA POR CIENTO
(&lt;40%). La variación de la
salinidad provocada por un
vertido en las aguas para cría
de moluscos afectadas por
dicho vertido no deberá ser
superior en más de un DIEZ
POR CIENTO (10%) a la
salinidad medida en las aguas
no afectadas.
MAYOR O IGUAL AL
Método de Winkler
SETENTA POR CIENTO
Método Electroquímico
(70%) valor medio.
Si una medición individual
indicare un valor inferior al
SETENTA POR CIENTO
(70%), las mediciones se
repetirán.
Una medición individual no
podrá indicar un valor inferior
al SESENTA POR CIENTO
(60%), salvo cuando no hay
consecuencias perjudiciales
para el desarrollo de las
poblaciones de moluscos.
Los hidrocarburos no deberán EXAMEN VISUAL
hallarse en el agua para cría
de moluscos en cantidades
tales que: Produzcan en la
superficie del agua una
película visible y/o un
depósito sobre los moluscos.

TRES (3) meses

Mensual al menos con una
muestra representativa del
bajo contenido de O2
presente el día del
muestreo.

TRES (3) meses

�8

Sustancias Organohalogenadas

9

Metales
Plata (Ag)
Arsénico (As)
Cadmio (Cd)
Cromo (Cr)
Cobre (Cu)
Mercurio (Hg)
Níquel (Ni)
Plomo (Pb)
Zinc (Zn)
mg/l
Coliformes
fecales/100 ml

10

11

Sustancias que
influyen en el sabor
de los moluscos

Provoquen efectos nocivos
para los moluscos.
La concentración de cada
sustancia en el agua para cría
de moluscos o en la
carne de los moluscos no
deberá rebasar un nivel que
provoque efectos nocivos en
dichos moluscos y sus larvas.
La concentración de cada
sustancia en el agua para cría
de moluscos o en la carne de
los moluscos no deberá
rebasar un nivel que provoque
efectos nocivos en dichos
moluscos y en sus larvas. Los
efectos de sinergia de estos
metales deberán ser tomados
en consideración.
MENOR O IGUAL A
TRESCIENTOS (300) en la
carne de los moluscos y en el
líquido intervalvar.

Concentración inferior a la
que pueda deteriorar el sabor
de los moluscos.

CROMATOGRAFIA
En fase gaseosa después de
extracción con disolventes
adecuados y purificación.

SEIS (6) meses.

ESPECTROMETRIA
De absorción atómica
precedida eventualmente por
una concentración y/o una
extracción.

SEIS (6) meses.

METODO DE DILUCION Con TRES (3) meses.
fermentación en sustratos
líquidos con al menos TRES
(3) diluciones.
Resiembra de los tubos
positivos en medio de
confirmación.
Recuento según NMP.
Temperatura de incubación
CUARENTA Y CUATRO MAS
MENOS CERO CON CINCO
GRADOS CENTIGRADOS
(44 + 0,5 °C).
EXAMEN GUSTATIVO De los
moluscos, cuando se
presuma la presencia de una
sustancia de esta

�índole.
12

Saxitoxina producida
por dinoflagelados

�</text>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0506/2000</text>
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                <text>Explotación y Comercialización de Moluscos Bivalvos Vivos.</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Jueves 31 de Agosto de 2000</text>
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                <text>Derógase la Resolución Nº 53 de fecha 30 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 506/2008
Derógase el punto 3.6 del Anexo de la Resolución Nº 641/04, relacionada con el "Reglamento
Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa" destinada al consumo en fresco para la
exportación, importación y mercado interno.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº 012383/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 641 del 14 de
julio de 2004 de la citada Secretaría, 36 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR), y el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) de fecha 15 de abril de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la producción de papa en la REPUBLICA ARGENTINA se desarrolla en diferentes regiones, Pampeana,
Centro y Noroeste Argentino.
Que mediante la Resolución Nº 641 del 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el "Reglamento Técnico para la
fijación de Identidad y Calidad de Papa" destinada al consumo en fresco para la exportación, importación y
mercado interno.
Que entre los requisitos para la importación de tubérculos, el punto 3.6 del Anexo de la normativa citada
establece la obligación del tratamiento con productos que impiden su brotación, debiendo constar en los
certificados, el principio activo utilizado, su formulación, dosificación, y forma de aplicación.
Que el Artículo 5º del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION
MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), establece que sus miembros deberán asegurar la adecuación de las medidas
fitosanitarias a los riesgos existentes para la vida, la salud de las personas y animales y preservación de
vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo, determinando el nivel de protección
sanitaria o fitosanitaria, reduciendo al mínimo los efectos negativos sobre el comercio.
Que por Resolución Nº 36 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Solanum tuberosum (papa) según país de destino y
origen para los estados parte del MERCOSUR.
Que en el ámbito del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se acordó no exigir el uso de productos
antibrotantes cuando no existan razones cuarentenarias que lo justifiquen.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680
de fecha 1 de septiembre de 2003.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de
septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

�Artículo 1º — Derógase el punto 3.6 del Anexo de la Resolución Nº 641 de fecha 14 de julio de 2004 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que aprueba el "Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa".
Art. 2º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a exigir como requisito de importación la aplicación de productos
antibrotantes en papa, en los casos justificados técnicamente.
Art. 3º — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A.
Cheppi.

�</text>
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                <text>Derógase el punto 3.6 del Anexo de la Resolución Nº 641/04, relacionada con el "Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa" destinada al consumo en fresco para la exportación, importación y mercado interno.</text>
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                <text>Sustitúyase el Anexo I y Anexo II de la Resolución Nº 256/03, relacionada a tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios. Listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 7° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/639"&gt;Resolución SENASA N° 934/2010&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Aprueba los requisitos y criterios para la evaluación de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que constan en anexos, Dichos requerimientos se refieren a: - Tóxicos naturales, - Tóxicos de nueva expresión, - Homología del producto del transgén con alergógenos conocidos, - Modificaciones nutricionales, - Modificación de la biodisponibilidad de macro/micronutrientes, - Caracterización del alimento modificado desde el punto de vista de su idoneidad para el consumo humano y animal.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESOLUCION N° 513/1997 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
RESUMEN: Normas a las que deberán ajustarse los establecimientos faenadores de bovinos que
adopten sistemas de computación para la confección de los Romaneos Oficiales de Faena.
Publicado en el Boletín Oficial Nº 28705 del 08-08-97
BUENOS AIRES, 4 de agosto 1997
VISTO el expediente N° 800-003127/97 del registro de esta Secretaría, la Ley N° 21.740, del
Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, las Resoluciones J-N° 151 del 17 de
noviembre de 1983 J-N° 153 del 24 de noviembre de 1983, J-N° 120 del 19 de septiembre de
1990, J-N° 121 del 19 de septiembre de 1990, J-N° 159 del 31 de octubre de 1990, J-N° 68 del 13
de febrero de 1991, todas de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES: la Resolución Conjunta N°
381 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y N° 145 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del 27 de junio de 1995 y las Resoluciones N° 31
del 27 de enero de 1997 y su modificatoria N° 140 del 12 de marzo de 1997 ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, reglamentarias de
la mencionada ley, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del dictado de la resolución conjunta citada en el Viso se estableció la obligatoriedad
de la confección de las listas de Matanza y el Resumen de Romaneos por medio de sistemas de
computación, acompañados por su respectivo soporte magnético.
Que la confección de los Romaneos de Playa por sistemas de computación permitirá el
agrupamiento y disposición final de la información con celeridad y confiabilidad, constituyendo una
importante fuente de información para tareas de control técnico y de fiscalización.
Que las modificaciones propuestas responden además al propio pedido de la industria frigorífica
faenadora.
Que a tal fin es necesario el dictado de las normas a las que deberán ajustarse las empresas que
adopten este sistema para la confección de los Romaneos Oficiales de faena.
Que, asimismo, razones de fiscalización hacen aconsejable suspender la vigencia del artículo 8°
de la Resolución Conjunta N° 381 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y N° 145 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de
1995, respecto de la presentación de los Romaneos de playa por parte de las empresas
incorporadas al sistema de confección de Listas de Matanzas y Resumen de Romaneos, conforme
a lo dispuesto en la resolución citada.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo
37 del Decreto N° 2284/91 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3° de su
similar N° 2488/91 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°. Los establecimientos faenadores de bovinos podrán confeccionar los Romaneos de
Playa establecidos por Resoluciones J-N° 151 del 17 de noviembre de 1983 J-N° 153 del 24 de

�noviembre de 1983, J-N° 120 del 19 de septiembre de 1990, J-N° 121 del 19 de septiembre de
1990, J-N° 159 del 31 de octubre de 1990, J-N° 68 del 13 de febrero de 1991, todas de la ex
JUNTA NACIONAL DE CARNES mediante la confección de formularios impresos por medio de
sistemas de computación, siempre que los mismos respondan al diseño establecido por la primera
de las resoluciones citadas y a lo dispuesto por la Resolución J-N° 159 del 31 de octubre de 1990
de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES, previa autorización de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Artículo 2°. Los formularios a que se refiere el artículo anterior se imprimirán por triplicado, en
formularios continuos provistos con cargos por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, de los cuales el original será entregado en este Organismo y los
restantes quedarán en poder del establecimiento faenador, el que deberá archivar el duplicado en
forma correlativa para ser exhibido a requerimiento de los funcionarios de los Organismos
fiscalizadores.
Artículo 3°. La confección de los Romaneos de Playa de bovinos, tanto manual como por medio de
sistemas de computación se realizará, dada la importancia de tales documentos para las tareas de
control técnico y de fiscalización, en forma simultánea con la faena en el palco de clasificación.
Artículo 4°. Cuando se utilicen sistemas de computación la impresión también se efectuará en el
palco de clasificación, inmediatamente de finalizada la faena parcial o total de la tropa
correspondiente. Si con motivo de fallas de carácter técnico no se pudieran imprimir los romaneos
tal como se establece en el párrafo anterior, los mismos deberán realizarse manualmente,
utilizando los mismos formularios oficiales. Asimismo cuando por razones de inspección veterinaria
se demorara el paso de alguna media res por el palco de clasificación y llegara una nueva tropa al
mismo, se procederá a imprimir el romaneo de la tropa incompleta, indicando tal circunstancia, y al
finalizar la faena se emitirá un nuevo romaneo completo de la tropa en cuestión, consignando el
número del romaneo de la tropa incompleta que reemplaza.
Artículo 5°. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución queda sin efecto las autorizaciones
que se hubieran acordado con anterioridad, para la confección de romaneos por medio de
sistemas de computación.
Artículo 6°. Los originales de los Romaneos de Playa (Resoluciones J-N° 151 del 17 de noviembre
de 1983 J-N° 153 del 24 de noviembre de 1983, J-N° 120 del 19 de septiembre de 1990, J-N° 121
del 19 de septiembre de 1990, J-N° 159 del 31 de octubre de 1990, J-N° 68 del 13 de febrero de
1991, todas de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES) o los confeccionados de acuerdo con las
normas establecidas por la presente, deberán ser presentados junto con los originales de las Listas
de Matanza dentro de los plazos previstos Por la resolución Conjunta N° 381 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y N° 145 del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de 1995, en la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Artículo 7°. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución determinará la aplicación
de las medidas cautelares y/o sanciones previstas en la Ley N° 21.740, sus modificaciones y
resoluciones reglamentarias.
Artículo 8°. La presente resolución comenzará a regir a los SESENTA (60) días de su publicación
en el Boletín Oficial, excepto para lo dispuesto en el artículo 6° que lo hará al día siguiente de dicha
publicación.
Artículo 9°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese.
RESOLUCION N° 513.

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                <text>Normas a las que deberán ajustarse los establecimientos faenadores de bovinos que adopten sistemas de computación para la confección de los Romaneos Oficiales de Faena.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolución N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 513/98 SAGPyA
BUENOS AIRES, 10 de agosto de 1998
VISTO el expediente N° 19.689/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 22.289, los Decretos Nros.
2143 del 24 de abril de 1968, 2678 del 26 de mayo de 1969 y 1417 del 2 de octubre de 1970, la
Resolución N° 240 del 3 de mayo de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
y el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario extremar las medidas pare evitar los usos no autorizados de los productos
fitosanitarios, definición que incluye todos aquellos usos para los cuales no han sido expresamente
aprobados al momento de su registro, o que hayan sido objeto de posteriores prohibiciones expresas.
Que los principios activos denominados CLORDANO y LINDANO, forman parte del grupo conocido
como "organoclorados" los que en su mayoría se encuentran expresamente prohibidos en la mayoría
de los países del mundo, como el DDT (diclorodifeniltricloroetano) y HCH (hexaclorociclohexano),
también prohibidos en nuestro país.
Que el LINDANO, isómero gamma del HCH (hexaclorociclohexano), cuya prohibición total se
expresa en sanidad animal, tiene como usos autorizados en sanidad vegetal luego de sucesivas
prohibiciones el de hormiguicida , tratamiento de suelos, de semillas y tucuricida.
Que el CLORDANO se encuentra totalmente prohibido para sanidad animal, mientras que en sanidad
vegetal los limitados usos autorizados son: tucuricida en campos naturales, hormiguicida, tratamiento
de suelos y de semillas.
Que las normas que han decretado prohibiciones parciales de estos productos, han considerado su
importante capacidad residual, lenta degradación y persistencia en las cadenas tróficas, su facultad de
acumulación en tejidos grasos de animales e incorporación a la leche materna y otros efectos
contaminantes a largo plazo.
Que a pesar de presentar usos sumamente limitados, se presume que han existido desviaciones de
estos, atento de haberse verificado la presencia de residuos de CLORDANO y LINDANO en carnes
destinadas a consumo interno o de exportación y lanas de exportación.
Que la presencia de estos residuos en carnes y lanas destinadas a exportación podría causar el rechazo
de las mismas en los países en los que se encuentran expresamente prohibidos.
Que los principios activos de referencia pueden ser, y han sido en la realidad, sustituidos por otros de
igual eficacia y menor riesgo toxicológico en el control de las plagas agrícolas para las que se
encuentran actualmente limitados, con similares costos, tendiéndose en la actualidad al uso de
fitosanitarios específicos con menores riesgos y consecuencias menos nocivas para el medio
ambiente.
Que en las condiciones expuestas, resulta irrazonable mantener estos productos en su limitado
mercado actual y, por ello, es necesario prohibir totalmente el uso en el territorio nacional de los
principios activos CLORDANO y LINDANO, en función de la protección de la salud humana, el
medio ambiente y la salvaguarda de nuestras exportaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por los
artículos 3° y 8°, inciso e) del Decreto N° 1585del 19 de diciembre de 1996.
Por ello.
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

�Artículo 1°.- Prohibir la importación, comercialización y uso como fitosanitarios de los principios
activos CLORDANO y LINDANO, y los productos formulados con base en éstos, en todo el ámbito
de la REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 2°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
través del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, dependiente de la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios, procederá a la cancelación de las inscripciones de los
principios activos mencionados y los productos formulados con base en éstos.
Artículo 3°.- Las empresas que comercialicen estos productos, deberán presentar con carácter de
declaración jurada los remanentes de principios activos y productos formulados con base en éstos.
Artículo 4°.- Las empresas que presentaron declaración jurada podrán comercializar los remanentes
dentro del plazo de TREINTA (30) días de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5°.- Se autoriza a los comerciantes minoristas que adquirieron productos hasta la fecha
estipulada en el artículo 4°, a agotar los mismos antes de los NOVENTA (90) días de la publicación
de la presente.
Artículo 6°.- Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar las medidas reglamentarias pertinentes.

Y

CALIDAD

Artículo 7°.- Los responsables por infracción a la presente resolución serán sancionados de acuerdo
con lo normado en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.—Felipe C. Sola.

PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL 28.958 DEL 13/8/98

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 5° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/328"&gt;Resolución N° 32/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESOLUCION N° 513/2003 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 2003
VISTO el Expediente N° S01:0201811/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la producción de legumbres se ha convertido en una actividad agropecuaria de suma
importancia, tanto por la generación de diversos productos con alta demanda en los mercados
internos y externos, como por la generación de empleo.
Que es necesario una rápida modernización del sector debido a las exigentes demandas del
mercado actual en cuanto a la calidad de los diversos productos involucrados.
Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional es necesario
contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades
oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción de legumbres del país.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en un FORO FEDERAL
DE LEGUMBRES,
Que por Resolución N° 530 del 19 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se ha creado el Comité
Consultor/Asesor de Apicultura, con idéntica finalidad y atribuciones al que por la presente
resolución se crea.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto N° 25 del 27 de
mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO FEDERAL
DE LEGUMBRES, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente de
cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:
— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)
— OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA)
— ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
— SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA
— ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL NORTE PROGRANO
— ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LEGUMBRES DE NOA
— CAMARA DE LEGUMBRES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
— CAMARA DE PRODUCCIONES NO TRADICIONALES

�ARTICULO 2° — El FORO FEDERAL DE LEGUMBRES será presidido por la persona que designe
el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y los demás representantes
ejercerán el cargo de vocales.
ARTICULO 3° — El FORO FEDERAL DE LEGUMBRES tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas
referidos al sector de legumbres.
b) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de las
normativas vigentes para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y
comercialización de las legumbres, desarrollando y fomentando sus áreas y sistemas.
c) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos
humanos y técnicos.
d) Aumentar la competitividad del sector agrícola a partir de la eficiencia en toda la cadena de los
productos involucrados.
e) Mejorar la calidad de los productos, estableciendo normas claras que la aseguren y que los
diferencien.
f) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos
involucrados en el mercado interno y externo.
g) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los
agentes de la cadena de comercialización de los diferentes productos comprendidos.
ARTICULO 4° — El FORO FEDERAL DE LEGUMBRES podrá crear los Grupos de Trabajo de
orden técnico que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los Coordinadores
de estos Grupos de Trabajo serán designados por el Presidente del mencionado Foro.
ARTICULO 5° — El Presidente del FORO FEDERAL DE LEGUMBRES podrá disponer la
incorporación, en forma permanente o transitoria, de representantes de los Gobiernos Provinciales
no incluidos en el Artículo 1° de la presente resolución y de otros representantes nacionales. El
mencionado Foro podrá resolver la incorporación en forma permanente o transitoria de
representantes y de entidades profesionales del sector privado cuando las circunstancias así lo
aconsejen.
ARTICULO 6° — El FORO FEDERAL DE LEGUMBRES será asistido técnica y funcionalmente por
UN (1) Coordinador, que será designado por señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.
ARTICULO 7° — En caso de ausencia del Presidente del Foro, ejercerá la presidencia quien éste
designe.
ARTICULO 8° — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto se regirá de acuerdo al
Reglamento del FORO FEDERAL DE LEGUMBRES, que será elaborado por el mencionado Foro.
ARTICULO 9° — Todos los miembros del FORO FEDERAL DE LEGUMBRES desempeñarán sus
cargos "ad honorem".
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos.

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0513/2003</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Viernes 7 de Noviembre de 2003</text>
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                <text>Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO FEDERAL DE LEGUMBRES.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 515/98 SAGPyA
DEROGADA por RS 382/2017
BUENOS AIRES, 10 de agosto de 1998
VISTO el expediente N° 44.590/96 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANID ANIMAL por el cual, la
Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II propone establecer un Plan Zonal de Control y
Erradicación de la Garrapata común del ganado bovino (B.microplus) de aplicación en el noreste del
Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la instalación del sistema de lucha contra la Fiebre Aftosa mediante Fundaciones o Entes
Zonales dedicados a la vacunación, se instrumentó una metodología descentralizada y eficiente dentro del
marco de las luchas sanitarias.
Que el Plan Zonal propuesto, contempla una estructura ejecutora que, por su característica de autogestión y
financiamiento, posibilita la continuidad de las acciones sanitarias.
Que dicha propuesta, posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos tanto oficiales
como privados y transferencia a este ultimo de las actividades que no sean competencia indelegable del
Estado Nacional.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal de la Provincia de CORDOBA ha revisado y aprobado
previamente el Plan Sanitario propuesto.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo
establecido en el articulo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 9 de diciembre de 1996, aprobando el acto
a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente pare dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1450 de
fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Zonal de Control y Erradicación de la Garrapata común de ganado bovino (B.
microplus) del noreste del Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA que, como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los propietarios o tenedores a cualquier título de ganado bovino y todas las personas físicas o
jurídicas vinculadas a la ganadería de la Provincia de Córdoba, estarán obligados a suministrar la información
que se les requiera respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente
norma y prestar la colaboración necesaria, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 294 de fecha 13 de
mayo de 1996 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 3°—Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C.
Sola.
ANEXO
PLAN ZONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA GARRAPATA
NORESTE DEL DEPARTAMENTO RIO PRIMERO
1. MARCO DE REFERENCIA:
La zona de aplicación del presente Plan Sanitario comprende la zona noreste del Departamento Río Primero
de la Provincia de CORDOBA, la cual limita: al norte con la Laguna Mar Chiquita; al sur el camino vecinal
desde la intersección con el límite interdepartamental San Justo. hasta Colonia El Tostado pasando por
Colonia Corral de Gómez; al este el límite interdepartamental San Justo; al oeste el Límite este del ―Plan La
Para" y del "Plan Villa Fontana.
La zona mencionada ocupa una superficie total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE (53.114)
hectáreas, con CUARENTAY CINCO MIL (45.000) bovinos y DOSCIENTOS VEINTE (220) productores.

�El sistema de producción bovina, es cría e invernada en forma extensiva y explotación tambera.
La temperatura media anual es de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15° C).
El régimen de lluvias es de SETECIENTOS (700) milímetros anuales.
Las definiciones explicitadas en el presente plan son coincidentes a las expresadas en el Plan Nacional de
Lucha contra la Garrapata común del bovino.
2. REGIONALIZACION DE LA LUCHA:
2.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:
2.1.1. Límite NORTE: Laguna Mar Chiquita.
2.1.2. Límite SUR Camino vecinal, desde límite interdepartamental {San Justo (paraje Los Castaños) en
dirección oeste, hasta el límite este de "Plan La Puerta".
2.1.3. Límite ESTE: Laguna Mar Chiquita.
2.1.4 Límite OESTE: Límite este del "Plan La Puerta".
2.2. ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:
2.2.1. Límite NORTE: Límite sur de la Zona de Control.
2.2.2. Límite SUR: Ruta Provincial No 17 desde el Límite interdepartamentai San Justo hasta el
Establecimiento de NEstor BRIOLOTTI.
2.2.3. Límite ESTE: Laguna Mar Chiquita y el Límite interdepartamental con San Justo hasta la intersección
con la Ruta Provincial N° 17.
2.2.4. Límite OESTE: El Límite este de los Planes ―La Puerta" y ―Villa Fontana".
2.3. ZONA INDEMNE: Comprende el resto del mencionado Plan, ubicado al sur de la Ruta Provincial N° 17.
3. OBJETIVOS GENERALES:
3.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:
3.1.1. Reducción de la prevalencia de garrapatas.
3.1.2. Educación Sanitaria de productores y la capacitación del personal de fiscalización.
3.1.3. Impedir difusión de cepas resistentes.
3.1.4. Impedir la difusión de garrapatas hacia las Zonas de Erradicación e Indemne.
3.1.5. Lograr Establecimientos "Limpio en Zona de Control".
3.1.6. Estudio de bioecología de la garrapata.
3.2 ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:
3.2.1. Erradicación de la garrapata.
3.2.2. Educación Sanitaria de productores, y la capacitación del personal de fiscalización.
3.2.3. Impedir la difusión de la garrapata.
3.2.4. Impedir la difusión de ―cepas resistentes‖.
3.3 ZONA INDEMNE
3.3.1. Mantenimiento del status sanitario alcanzado.
4. ORGANISMOS EJECUTORES
4.1. Comisión Administrativa La Para – Plan Aftosa Devoto II; Bajo un Modelo de Autogestión y Financiamiento.
4.2. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Coordinación de la lucha,
estableciendo un régimen e tratamientos y calendario de baños según la Región Sanitaria de que se trata;
capacitación y registro del personal de la Comisión Administrativa La Para Plan Aftosa Devoto II que ejecute las
inspecciones y el monitoreo de las acciones sanitarias delegadas.
5. ESTRATEGIA DE ACCION:
5.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:
5.1.1. Comisión Administrativa La Para – Plan Aftosa Devoto II.
5.1.1.1. Despacho de tropas.

�5.1.1.2. Vigilancia para la detección precoz de garrapatas resistentes y medidas que impidan su difusión.
5.1.1.3. Estudios de bioecología de la garrapata y hematozoarios.
5.1.1.4. Tratamientos garrapaticidas estratégicos.
5.1.1.5. Educación sanitaria y capacitación.
5.1.2. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
5.1.3. Registro de establecimientos ―Limpio en zona de control‖ (arancelado).
5.1.4. Monitoreo de establecimientos ―Limpio en zona de control‖.
5.1.5. Monitoreo del ―Plan Zonal de Lucha‖.
5.1.6. Inspección de remates feria.
5.2. ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:
5.2.1. Comisión Administrativa La Para – Plan Aftosa Devoto II
5.2.2. Despacho de tropas y fiscalización de los baños precaucionales.
5.2.3. Vigilancia para la detección precoz de garrapatas resistentes y acciones que impidan su difusión.
5.2.4. Tratamientos garrapaticidas sistemáticos.
5.2.5. Educación sanitaria de productores.
5.2.6. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
5.2.6.1. Capacitación y dictado de normas técnicas al personal que la Comisión Administrativa La Para Plan Aftosa Devoto II, designe para la ejecución de las acciones delegadas.
5.2.6.2. Registro de Establecimientos "Limpio Patentado" (arancelado).
5.2.6.3. Monitoreo de Establecimientos "Limpio Patentado".
5.2.6.4. Monitoreo del "Plan Zonal de Erradicación.
5.2.6.5. Inspección de remate feria.
5.3. ZONA INDEMNE:
5.3.1. Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II.
5.3.2. Educación sanitaria de productores.
5.3.3. Control de ingreso de tropas procedentes de Zona Garrapatosa de acuerdo a un esquema a
determinar por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II.
5.3.4. Vigilancia epidemiológica mediante la ejecución de actividades simultáneamente a la vacunación (Ejemplo:
revisación de cabezas).
5.3.5. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
5.3.5.1. Monitoreo de ingreso de tropas.
5 3.5 2. Caracterización de Establecimiento de "Alto riesgo".
5.3.5.3. Clausura de establecimientos infestados.
5.3.5.4. Seguimiento del Plan Sanitario de Saneamiento de Establecimientos Clausurados (arancelado).
5.3.5.5. Inspección de remates feria.

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                <text>Plan Zonal de Control y Erradicación de la Garrapata común de ganado bovino.</text>
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                <text>Lunes 10 de Agosto de 1998</text>
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                <text>Se aprueba el Plan Zonal de Control y Erradicación de la Garrapata común de ganado bovino (B. microplus) del noreste del Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52358"&gt;Resolución SAGPyA N° 0515/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 24° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/479"&gt;Resolución N° 382/2017 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 516/97 SAGPyA
BUENOS AIRES, 4 de agosto de 1997
VISTO la Resolución N° 687 del 24 de septiembre de 1.987 del registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución mencionada en el Visto se aprobó el logotipo integrado por TRES (3)
elementos que simbolizaban las competencias de esta Secretaría y que debía utilizarse como
emblema de la misma.
Que con posterioridad dichas competencias fueron ampliadas por diversas normas.
Que por lo tanto es necesario adoptar un logotipo que se ajuste adecuadamente a la
universalidad de los quehaceres del Organismo y, al mismo tiempo, constituya una abstracción
que lo torne comprensivo de todas las actividades desarrolladas.
Que en virtud del Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996 se aprobó la estructura
organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de la cual
obra la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que en el ámbito de esta Secretaría actúan diversos entes descentralizados respecto de los
cuales corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
efectuar el seguimiento del accionar de tales organismos a fin de evaluar su desempeño y
realimentar los proceso de formulación de políticas y toma de decisiones.
Que por las razones expuestas es necesario generalizar el uso del logotipo que se aprueba por la
presente resolución.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto N° 1450 de
fecha 12 de diciembre de 1.996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Apruébase el logotipo que simboliza a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que estará constituido por un fondo azul representativo
del cielo y del mar, un sol amarillo en la parte superior que representa la naturaleza y la vida;
más abajo SIETE (7) trazos verdes formando un ángulo de NOVENTA GRADOS (90°)
simbolizando la tierra y los surcos verdes y todos ellos, en conjunto, simbolizan los alimentos.
En la parte inferior sobre el mismo fondo, caladas en blanco las palabras "SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION".
ARTICULO 2°- Apruébase el modelo del logotipo descripto en el artículo anterior, que como
ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°- Los colores del logotipo serán el resultado de las siguientes compuestas: a)
Azul: Cyan SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (69 %), Magenta CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
(45 %), Amarillo DOS POR CIENTO (2 %) y Negro DOS POR CIENTO (2 %); b) Amarillo: Cyan
CINCO POR CIENTO (5 %). Magenta DIECISEIS POR CIENTO (16 %), Amarillo NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95 %) y Negro UNO POR CIENTO (1 %); c) Verde: Cyan SESENTA Y TRES
POR CIENTO (63 %), Magenta DOS POR CIENTO (2 %), Amarillo NOVENTA Y UNO POR CIENTO
(91 %).
ARTICULO 4°- El uso del logotipo que se aprueba será obligatorio en todas las publicaciones,
carteles, exposiciones y cualquier otra manifestación informativa y publicitaria, tanto de esta
Secretaría como de los organismos descentralizados que actúan en su ámbito. Si estas últimas
tuvieran su propio logotipo será obligatorio también incluir el que se aprueba por este acto.

�ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- Ing. FELIPE C. SOLA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0516/1997</text>
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                <text> Apruébase el logotipo que simboliza a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que estará constituido por un fondo azul representativo del cielo y del mar, un sol amarillo en la parte superior que representa la naturaleza y la vida; mas abajo SIETE (7) trazos verdes formando un ángulo de NOVENTA GRADOS (90°) simbolizando la tierra y los surcos verdes y todos ellos, en conjunto, simbolizan los alimentos. En la parte inferior sobre el mismo fondo, caladas en blanco las palabras "SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION". </text>
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                    <text>"2009- Año de Homenaje a Raúl SCALA

511
7 A60

BUENOS AIRES, '

a

VISTO el Expediente No SCi1:O21707312009 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:
Que

la

SECRETARIA

DE

AGRICULTURA,

GANADERIA,

PESCA

Y

ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION tiene como objetivo, entre otros, elaborar

y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad
y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y
conciliando los intereses del Gobierno I\lacional, las Provincias y los diferentes subsectores,
así como también entender en la c?jecucion de políticas de promoción, desarrollo y
financiamiento de 'las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de las agroindustrias
asociadas procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.
Que el 9 de agosto de 2004 se suscribió la Resolución No 685 de la
SECRETARIA DE AGRICUL-1-URA, GANADERIA, PESCA Y Al-IMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se creo el Programa
Nacional de Desarrollo Citricola, entre cuyos objetivos específicos se prevé el mejoramiento
de la situación fitosanitaria de los cultivos citrícolas en el territorio nacional
Que el HLB, o Huanglongbing, es una enfermedad que pone en riesgo a toda la
..r

producción citricola y, consecuentemeiite, a los OCHENTA MIL (80.000) puestos de trabajo
que ella compromete.
Que la citada enfermedad ha producido innumerables daños en diversos países
del mundo, entre ellos la REPUBLICA FZEDERATIVADEL BRASIL.
Que la misma se ha declarado a TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.) de la
frontera de la REPUBLICA ARGENTINA con el mencionado país limítrofe.

A

Que el insecto vector se encuentra presente en todo el norte argentino.

9

9

Que, asimismo, la gran extensión de las fronteras por donde puede ingresar la
enfermedad convierte a la misma en un peligro latente y de extrema proximidad.

�"2009 - Año de Homenaje

&amp;&amp;YA

Que la transmisión de esta enfermedad también puede producirse a través del
material de reproducción vegetativo no controlado (yemas, estacas, etcétera).
Que en el territorio argentino, hasta el momento, no se ha detectado esta
problemática.
Que todo lo expuesto justifica trabajar en la prevención, en la vigilancia para la
detección precoz y en la elaboración de un plan de contingencia para que, en caso de que
se produzca el ingreso de la enfermedad, se neutralice lo más rápidamente posible el
problema.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOIVIIA Y FINANZAS PUBLICAS Ina tomado la intervención que le compete, conforme
a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto No 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008,
sustituido por el Artículo lo
del Decreto No 98 del 13 de febrero de 2009.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto No 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

i,

RESUELVE:

--

&gt;
j

4

*

A

i
m
' -

i

I

t

ARTICULO lo.Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

m----,

PESCA Y Al-IMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, el PROGRAMA NACIONAL

P;~o:Lc,G,.

L.-------.:
I
t
1

DE PREVENCION DE HLB (Huanglongbing), cuyo objetivo general será prevenir el ingreso
del HLB al territorio de la REPLIBI-ICA ARGENTINA.

1

Los lineamientos del citado Programa Nacional se establecen en el Anexo que forma parte

t-,

integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2O.- El citado Prograrria Nacional será coordinado por una Unidad de

k7

Coordinación Interinstitucional, en adelante UCI, integrado por representantes de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE PRODUCCION. del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

7.

�(INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), todos organismos
descentralizados en la órbita de la citada Secretaria. El representante de la referida
Secretaría desempeñará asimismo la fuiición de Coordinador de la UCI. Todos los miembros
de la citada Unidad de Coordinación, desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".
ARTICULO 3O.- Son funciones de la UC*Ievaluar la marcha de las acciones del mencionado
Programa, proponer modificaciones y orientar el empleo de los recursos previstos en la
presente resolución hacia la implementación de acciones de dicho Programa.
ARTICULO

f

Invítase a los organismos públicos y privados, nacionales y provinciales

4O.-

vinculados a la producción de cítricos al participar de las actividades delineadas en el marco
del mencionado Programa.
ARTICULO

5O.-

.

El gasto que demande lo establecido en el Artículo lo
será atendido con

cargo a las partidas presupuestarias de! la SECRETARIA DE, AGRICLILTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROAI-IMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE SENllLLAS
(INASE), todos organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaría.
ARTICULO 6 O . - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Fm.T-"z?!

77"-~..".

..

ARTICULO

&gt;-,

4

7O.-

comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

RESOLUCION

~ ' 15 7
Ing. Agr. Carlos Alberto CheppP
Secretario de Agricukura. Ganadería. Pesca y Alimentos

�"2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALA

&amp;ATA
@
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A
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517

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c
á
,
T
L
J
m
y@
&amp;h

ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HLB (Huanglongbing)
1.- JUSTIFICACION
1.1.- La problemática de HLB
Huanglorrgbing, ex-greening,

de

ahora

en

adelante

HLB,

es

considerada

internacionalmente como la enfermedad más destructiva de los cítricos. En los Últimos
CINCO (5) años ha mostrado un preocupante avance en todas las zonas citrícolas del
mundo y especialmente sobre el CONTINENTE AMERICANO, provocando la pérdida
dramática de cultivos en poco tiempo. En el año 2004, fueron detectados los primeros focos
de esta plaga en la REPUBLICA FEDE'_RATIVADEL BRASIL, en el Estado de San Pablo,
extendiéndose luego a otros estados de dicho pais (Paraná y Minas Gerais) posteriormente,
en el año 2005, se detectó en los ESTADOS LlNlDOS DE AMERICA, en el Estado de
Florida, presentándose luego en el año 2007 en la REPUBLICA DE CUBA y en el año 2008
en la REPUBLICA DOMINICANA. En todos los casos mencionados los perjuicios han sido
enormes y hasta el momento no se conocen métodos efectivos para su control.
En la REPUBLICA ARGENTINA no se ha registrado la presencia de HLB; sin
embargo, se encuentra presente en la mayoría de las provincias citrícolas uno de sus
insectos vectores, "Diaphorina citri Kuwayama", conocido comúnmente como "psílido
asiático de los citrus o chicharrita de los citrus".
La citricultura argentina se encuentra en expansión, con un incremento aproximado del
I

TRES POR CIENTO (3%) anual en los últimos VEINTE (20) años y, si bien sus productos

I

1

han logrado posicionarse en mercados internacionales de importancia, se enfrenta con una

1

producción citrícola mundial en crecimiento, con un mercado interno autoabastecido y en
retracción, y un mercado externo con mayores restricciones y exigencias.
La actividad citricola para las provincias productoras de nuestro pais tiene gran

:I

.,

f=----i

importancia económico-social. En varias de éstas, se encuentra entre los primeros puestos
respecto de la generación del producto bruto provincial.
El potencial de daño económico de esta enfermedad si ingresara y se estableciera en
la REPUBI-ICA ARGENTINA es muy alto. Las consecuencias de su establecimiento serían
gravísimas considerando: a) el daño diirecto causado sobre la producción (se citan pérdidas

d

del CIEN POR CIENTO (100%) de la capacidad productiva en menos de TRES (3) años), b)

�l

-

"2009 Año .de Homemje a Ratil

8&amp;út&amp;+&amp;,@AII

P

B

~

~
ANEXO

de mc3dcr6, aumentosi en los m t o s de pnoduc€i6rr), c) el
impacto g~eioerxrnbmim,(CIENTO üE!iMtE MIL (120.600) puestus de trabajo, DIECISEIS
(16) dndusm'a's, Qf91636NTAS VEllWlIqUEs (529) plantas de émpaque. &amp;&amp;era, y d) el
impacto iheg%tivo$1 medio ambiente (aumenta en kas dosis y freGuencias de aplicacibn de
los dail.tos índhctos (pérciii

agroquimims, etQBtwa)-

la necesidad de impternentar BstP8Xegia8 de orden
nacional qw abarquen todos Bos asprctos y actores reladonados directa o indlmiarnente
con el prlafsma, a fim &amp; preservar iil máximo posiMe la a%tdiciiin 6e mis I i b de esta
plaga y asegurar por esta vFa la scucber&amp;bíiiBcld de fa adMdadi Mcola.
La SECRETARIA OE AGRICUILTWRA, GANADERIA, PESCA Y AL4MENPOS del
NIIN1STERlO DE PR0I)UCCiOM ha ,e'6táb!eeidc~
como tema ~ o ~ t a i i i en
o , el marco de la
La situacibn descripta piantea

prsteccibn vegetal de la citrimteura AqpztAUna, s
Ia prevencrón dh* ingreso al pais cde H B . Para
lograr estos, objetivos se ha di$puesto la cicteaci6n de un PROGRAMA MAClONAh bE
PRESNCION DE HL8 [Huatlglm~izg).
Las instituciones del fStAb0 NACIONAL relacionadas s Iá protmci6n vegetal
(BNSTiTuVO NACGONAL e)E TÉCNOlLOGIA AG;ROPECUARlA, SERWCIQ NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIIM~TWMIA 6 i ~ s - r i w o
NACIONAL DE SEMILLAS,
todos organismos descentralizados ert la órbita de la citada $mtaria, de ahora en @delante
INTA, SENASA e INASE respectívamen'te), así como las organSWcionese CnstihiiEiones del
sector p~har9c,b l n ~ l &amp; ma Ia actividad citricolari, accionaráin en fama conjunta y coordinada,
oto$ando ;e IB ejecruch d a Prognima ia solidez necesaria para asegurar el logro del
objetivo propueslo: prevenir el ingreso de MbB all &amp;rdrtPffo ñiacibnal.
Hasta el momento, tahto SENASA, INTA como 1NASE han venida llevando a cabo

acciones diMidas a la prevención

&amp;i ingreso del HLB en las principales zonas de

ptoclutlCíbn de citrfcos de! pa6s. En ese sentido 1, dada fa proximidad de las zonas afectadas
de la REPWBLiCA FEOERATIVA DEI- BRASIL a la frontera argentina (última deteM4n en el
Estado de Paran&amp;a f RESCIENTOS KlLQMlIr"M?OS (300 km.) dé1 limite con la REPUBLICA

ARGENítTNA), el SENASA dedaró Izt Akta FitosanitarÍa mediante la Resolución No458 de
fi?&amp;a 29 de! julo de 2005.
Muchas de estas actividades se han realizado en fom8 conjunta y 1mrdinad8y en
general hain contado con el importatite apoyo del sector pflvadls. Sin embargo la gravedad
de la psobfemática y la wmpfejidadcqus &amp;w€st@
un abordaje íntegra!, requiere una instancia

1

�ANEXO
de mammi6it nacimaf que pemifa ordeñar y hacer máS ebkWim€ estas eSfWf20~,
lo waf

w ejewterrh a uPsvés del PROGWMA NI4CIQNAL 8% PRESMGIDN DE HUI
(Huariglmibing) paca e v b t eu i ~ t e s o REPUWGa AROEMtlMA. Ei mismo wrdinará
la impEemeata~i6nde las acr;iones a lt%apstr a caih, tanto en las Regiones Nemste (NEA) y
Noroeste (MOA), donde sé ubican las psiridgmkera xotas productoras de cibicos del páSs,
como en todos aquellos otros lugaras que resulte netxSdo Nevar ;r a
"
b
oactivfdades de
prevención fbontas, puntos de ingre60~16mtrol del tr-ánsitoy o~)rn8~alataclba
de @Santas)A fmv4s de este prt3garatsh se p w Qf t x t a ~ d
s sistem de grevwcibn de ingreso del
HtB mediante: emicrnes de fiscalka~ióny eoritroi, actividades de Ingibeia Rclsanitaria, la
invcyctigaC;ibiy desairrsllo, eapacitacj61ay campaflas de drisibn.
Et citado Pragrarna abarcar;$ una superficie de CENPiC) CIJAREMTA MIL
HECTAREAS (t40.000 Re.) de cltñcos y &amp;&amp;c%af6 capmrárnaa-e
ClNCQ MIL
TRESCfENIrCB (8.300) prodrtctowc que comercialimar e iitdiustrialiran anualmente,
alrededor de TRES MILLONES TRESCIEWAS
MIL TONEMAB (5A300.0130
t.) Wnorws,
naranjas, mandatinas y pomelos. Tmde e%tápr&amp;ucciOn se encuerrtpa en fiasgls dado que
todas las especies y PrcfWMes cítricas son suweptibtes al HLB.
1.2.- 'srnpartaficiade Ia dtficlilltufa naciional

La REPUBUCA ARGENTINA tiene tradicibn ci@!da y sie deHat;a Wr su prduooión
de limones, naranjas, maridaainas yr porneias. El dima benigno y la ampla distdbución
geo@$fíca de! cultivo, permiten abastecer la demanda de) país durante casi todo el año y es
muy oportuna pare las exportadsraea; en contra wtacíbn a los paises de! hemicfetio norte.

Posee suelos icon buenas aptitudes para la pmduccibn y la supeficle ;Qlis~nilaPlepermitiría

4

una gran exgansibn del mWo. Se menta con una infiaestnrdra ímhlada mediante la cual
se prdducen y exportan hitas frexars, jugos mraaéatrir$osy atW derivados mn alto valor
agregado, productos que por sw cinlidad compiten en tos mercados m&amp;s exígenfes del
mundo.
La pirWumi6n cifsicola riaüiunal seprmta alrededor de TRES MILLONES
TRESCIENWAS MIL TONEMDAS (3.30R000 t.) anuafes. En et siguiente cuadra, se detallan
las ptoducdorrespor especie y por pi*ovjnciasproductoras.

�ANEXO

La superficie total dedicaf.la a &amp;ms es de aprodmadamefite @!ENTOCUARENTA MIL

HECTA)SEA$ (140.0QOha.). En el CUid~osiguiente se abcennm la distribución por especie y
pravíncias productoras.

Asi apmo 18 mayor groducst;ión estál representada gor el limón, la mayor wpemtie
l

implantada ~drnspmciea naranjas, seguida de Eimanes, mandarina y pomelos.
La estructura b á s b de 1a a~ctiwidadcitrIc91á nedoíial est4 mnfmada por unos
CINCO MIL TRESCIENTUS (5.300) produc'tores primar'los, OIECISEIS (16) plantas
indústriai1es para jugos coñ6errtrcrdt~y QUBNIEN'PAS W % 4 T k W U ~(529) plantas de

1
4

empaque entra Ms waks existen SETENTA Y' NUEW (79) registradas para exportación.
Está estruc:tura genera en conjunto una ocupclcidn directa de agroxímaidamante CIENTO

�ANEXO

VEFNTE MFh (3 X).OW fxzsmas'.

Los de!%litinm
de Iá gmdw&amp;tSn alitr?mla6m !os sigrakntes: CUAENTA Y SIETE POR

CIENTO

(a%)
s Pndustda y ClNWBnA Y mES POR Q
M
C
Di(53%] a wnsumo fresco;

de este, et TREINTA Y DO8 POR CIENTO (32%) e orienta af consumo interno y ef
VEINTtUNO POR CIENTO (28%) retitante se diestina a fa exportati6w. El Wdor dtricota
nacional genera un uatot ecaribrniw anual de epro~madsmente I ) O W E S
ESTADOUNIDENSES QUIN1ENVOS MIUONEiS (W$S 500.OWA000.--),
de los cuales el
é l ebqMM6neC;: de frutas frescas, jugos
concentradas y otros derivados2.

La actividad citaio01a para la$ provincia8 pf0auGtOm 'tiene gran impartancia
econórni&lt;~)isocial,
y en varias de éstas, se encuentra ente los príhcipales responsables de

�ANEXO

2.-OR!Hcvm GENERAL Y ESEiC#W3S DEL PROGRAMA DE BREENCION

2.6 ObjethmGeneral:
-9revedr121ingreso del HUIa1brrátorio inaclmal.
2 2 mjew~sIEspeCif6605:
a) Mejorar y adaptar marco rcegulatorio y los cisternas de fismfizaci6n vigentes.
b) Irnplementar sistemas de digilanoía pan la detección p-z
del MLB.
G) Establecer la obiigatoriedad de control oficial oon respecto a HLB para !a totalidad
de la p r . o b W 6 ~de ptama citdcas &amp;asea para C;i vedi&amp;, ~ e ~ i á USO
n , propio o
cualquier otm destino.
d) lmplementar un Plan de Conitingencia para ei manejo y o6ntml del W L ü
que se prodmca la detWióir de fom8 de la misma.
e) Géneser llilneas ale! investigaciba e s p c i f i para
~ HCE.
f)

Impkrnentar prOQramas&amp; tapacitacifbm, sensíbililación y difuci6n.

caso de

�ANEXO

3. DESCRIPCION DEL PROGRAMA FIACTOMt

operativos y UNO (1) de coordinat56n y seguirnl~enlo.Los iprirneros son necesaiios para dar
caweip!imiento a cada UM) de k objetivos esipecIfm$ psopuestos, ~i~~

que el

componente de eoordinacicin y segiuimiento se refiere a una instancia de articulación
in2erinsütucicnil~lque involucra a los sewlcios ;oRldalea de ni&amp;&amp;$ proui~dáby naci~iñdec,
así como tiambién entidades representativas tiel sector prPwado.

Los componentes del

P R B G M M FEBGiOWL BE PREVEbSCEON E HtB (Huarigbngbing) son Isc siguientes: a)
Fiscaliead6ra, b) \ligCláncia, c) Bíiwestigixi6rs y desarnllo, d) Capacitación y difusión y e)
a) El componente de fiscalimdón se basa en el forta1ecirniento de 10 relacionado a
controles WRarmtenahos, iáispaxiones en drortteras y puntos de ingreso, contrales en ruta

pata verificacibn de taansptxks dc? matetiales de prapagack?~, registm de viveros,
inspeccibn cPe la p~oducicibny comercialiraciónde plantas dtdcras.

Asimismo y en el marco de la ficcali2acióti -se trabajará cenjuñtamente con los
GoMetíaos l%ovinciaEés y Municipales en k s campafias de elirninack5n de hospederos
afternafivos y wWoi cfe srrbofado u8t,clm.
Este componente inivolucra tainbikn el di'sefio de un plan de contingencia y atención

b) El c ~ i r a ~ r a e tde
~ &amp;wigi!ambt fia~irtaria
agrupa activiwes de vigilancia general y
especifica que permitan la detf3ccibn precoz de pssiiblts facas de la plaga, adernds de un
seguimiento y registro de acumcici de su in6ecto veGtor "Dieptmrina dW".Wimismo el
componente plantea la creación de una red de laboratmios y el refuem de
Mpacidad
cfiacgnbsticapara H B .
e) Efi eompoñente de inves1:igacibn y desarrollo abarca aqaretlos aspectos que

sobm 10s cuales se requiere
ampliar el conocimiento disponible. Eispedficamente se han definido en una pfi~neraetapa,
témicas be manej~
del insecto vector y pocediiairrientos para el dlagnóics.
d) B componente de capacitadún y dlhsibw adquiere especial importancia por
tratarse el presente de un programa de preverirnn, que agrupa todas equdlas ectiwjdades
tendientes a generar la concienüación en todos loa adores involuaedos. QahdD a oaiocer
las prcmut:%m?~a tmar, LáS ~ g k b r n - m
v @ m t ~y 18 neoes-de comunicar

actualmente se consideran pñorjtatiios para el prcgmrna y

--

/'%

�A

9009 - Año de H o r n w e a RaúlSCALdB-

ANEXO

rápíbamente sintornatalogía so$pe&amp;útCa de !a plaiga.

E4 P R P G W A NAC1DW !DE PFEW5MClON DE HL-S {Huanglmgbirng) en la
REPL18LlCA ~ROEbiTdlldA, dada su mmpiejidlaá e iwtpmtancia, debe inwo!uwar

necesariamente a eihtidades priw&amp;s y oficfa#e$, tanto gfovindaks como naaonafes,
relacianadas con Itt praduw'6n y cainerciali;tacZ6n de citfkos, iaateriafs de propagación
cítn'co y de tia$pederoi; aftmaitiv6.5de!la enfem?dad.
Las organizaciones fiiosanitafiias regionales involucradas en la temática phnteada
son &amp; COARFFE REGIONAL DEL CS$REST% ARGENtlfüO (CORENEA] y el COMITE

REGIONAL OEL NOROESTE ARGEtUlNO (CQRENOA) y las Direcciones Provinciales de
Sanidad, con16 asl tambin, el COMATE fEOÉ88L FlTOSANlT~10(CFF) integtante del

CONSEJO FEDERAL AGROPEClldARN3 {A).
El sei!@ak ~ f i ~ a d
par
6 su parte lp"cticipar&amp;a h v b s de sus entidades representativas y
técnicas, t a M como Ea FEDIEFZACH3M ARQElUllWlt DEL GERUS (FEERClmWS), la
ASOCIAClON FITQSANITAR1A DEL NOROESTE ARGkNtIMQ (AFINUA), la
FEDERACION IDEL ClTRUS (FECIER), la FUNDACION Rf%fOMAL DE SANIDAD Y
CALIDAD&amp;EL N@+, (kUFlBWD), la C A W t
E W(WRTAtMS.RES DE CITRUS DEL
NEA (CECNW), la ASOCBACIQN TllCOhlOANA E L Ctf7IUS (ATC), y otrác entidades del
gector citrlmla de las provincias invol,umdas.
El Programa abarcará un On2a de unas CIENTO CUARENTA MIL HEmMS
(140.006 17211.) SrnpIt3niacb con ~ W a w risC
, m a o también las áreas u W a s qué poseen
c h s u otros h o s p e d m aihemmos de riesgo (por ejemplo, "Murraya panicufatan).
4. DESCR1FBCIONDE LOS COMPONENTES DEL PRiOüMMA
4.3 Comporiisn$ede Fi~mK;taciPbn
4.3.1 F6mlWmknto de

controles en fronbms, barreras y puestos de incpeccíón

fiosanitáría.

El tránsito vecinal frorrteai;ro aisi cQmo la IntraduWón ilegal de plnlantas y mateñales
hapeaems. de W L B y su imct6 vector constituyen elementos de alto riesgo y por lo tanto

.-

vias de a6tát písbablidad para el ingneso de la ptaga. Tomando en cuenta la situación de la
enfermedad en el SUBCOhn'lNElfE SUDAMER1CANO se identificaron los pasos
fronterizos y las áreas bajo cuitjvo de mayor riesgo por proximidad n las zonas afectadas en

S

�ANEXO
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a las áreas de fronteras próximas a cultivos
cítricos.
En estos puntos identificados el programa preve el fortalecimiento de las actividades
de control de cargas y pasajeros por lo que se requiere la incorporación de personal
adicional que permita realizar estas actividades con mayor eficiencia abarcando el mayor
rango horario posible. Si bien estos esfuerzos se concentrarán en las áreas de mayor riesgo,
el programa involucrará a todos los psisos y puntos de ingreso al país haciendo énfasis en
las actividades de concientización y difusión.
Necesariamente las actividades de control se complementarán con acciones de
difusión tendientes a informar al público sobre la importancia del tema, las previsiones a
tomar y la necesidad de no introducir rriateriales potencialmente portadores de HLB.
4.1.2 Fortalecimiento en los controles en la producción, comercialización y transporte de

!

1

materiales de propagación.
El marco legal para la produccitjn y comercialización de plantas cítricas se encuentra

i

1

establecido por la Resolución No 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la entonces

i

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-

l

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria No
811 de fecha 2 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en adelante SAGPyA, del entonces WllNlSTERlO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que dictan las "Normas para la Producción, Comercialización
e Introducción de plantas Cítricas de Vivero y sus Partes" y por la Resolución No 312 de
fecha 1 de noviembre de 2007 de la citada Secretaría del mencionado ex-Ministerio, que
crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación,
Micropropagación y10 Multiplicación Vegetal (RENFO), de inscripción obligatoria.
A pesar de haber aumentado el numero de Centros de Incremento Regionales

\
l-

?,

1

1

1

habilitados y de haberse mejorado los controles, no se utiliza material certificado para la
totalidad de la producción de plantas cítricas. Esto se debe a que en algunas variedades
*
.
c
.m
-

1,

resulta insuficiente la producción de yemas certificadas para abastecer la demanda de los
operadores productores de plantas terrninadas.

'"S
I

Asimismo, las resoluciones miencionadas, si bien son adecuadas para evitar la

presencia de las principales enfermedades que pueden propagarse en plantas cítricas de

$

3

-

�Año de

Rnrü SCAL

517

redacúbn esta enfemedad a0 em mn@ideradauna ad~esidacápcsBie en nuestro pis.
Para ademar el eiMerna de p~~3uoEíibai
y ConaeteaiiiGifin de plantas dtricas y sus
partes sin siel~0con i'ecpecto a Hit$ y al Rnicm6 tiempo fortalecer sus mntmles, el
p a o m m =ríe ba Fned-rdw@ei~á)c*s:
Toda planta o yema de especies cítrica6 que se utilice para 1% ptantaei6h, injert%dbn,

cesión, venta o cualquier o?ro destino, debe&amp; haber sido pmdwida b;ajo las sigu-knbs

mndicioaes:

- En amrnpiimierrto de las Resoluciones Mra$.
- Bajo mntsoI Oficial con respecto a HLB.

149/98,8t168rt y 31UQ?.
Y

- En !as a s o s que no existiera disponibiliclaid de yemas certificadas de detemalnadas
va-des,

mcad8s

medida 8xcemafid. ka &amp;irPacibn de yemas no
que posean comol oficial M n respedo a HLB. Para ello el viverkta deberá

se

m&amp;Qtita6g, eorata

declanar con la deblda antidpadiSn e1 elori!gen del material, Identificando las plantas
productoras de yemas para su registra oficial y postetier mntrol. Para accedsr a esta
autorización exmp~9onai, ce ictekti probar de manera fehaciente la f a b de
disponiibilidaá de yemas de uina w%rjedixi. Esta autorización excepcional tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Después de esta fecha todas las yemas

que se utilicen para la producción de plantas cítricas, deberán pfbvenít de material
d&amp;ad~.

- Todo movimiento de rnatcxiall cíMw

deberá estar ampañando de la siguiente

dommiefitauón:
i) Rótulo comspondienite de a ~ s r d oa Igi categoría de materialil,establecido

m la citada ResoluciBrt NO l49/9i8.
ik) Guis de Sanidad mira ei tráncb de plantas y10 sus partes (ResoluciCln No

312/07).
lii) Aereáiiacibñ de mristatación de control oficial de

HLB,de aouerdo a la

que reglamente esta iexigencia,
- Se InmmPitarfrrt los wntaotes en ruta y piuestus en lugares estratégicos a fin de
verificar estos requerimientos. f3ta fiscalizacibn implicaré3 la ~ p a c b c i b nediGional a
los opi!3radop;e?s
en 10s piiestog &amp;e wntrol.
- Se est$b[eceífi Ia oWigatori&amp;ib de fa praWuccMn de plantas cítricas y en ambientes

&amp;udán

l

1

�l

ANEXO
pmtegi-&amp;S par cabemira pl8slica y aw,sus aberturas (ingreS1). ventilaciones, etcétera)

resguardadas ani Wa de mafia anti insedtos. k U mdla deberii tener caiadeiístjcas
que impidan el aontacto de las @plantas ccn Ios inseclos vec2om de enfemedades.

s p e c i a ~ r n econ
~ e6 vMor cPe HkB. Este requisito terkdrá: plena vigencia hasta el 31
de dicíembm de 201O.

I

1

1
1

i

El pirograma pnopicíar6 el armm a la3 CIU8Va18 t&amp;n~lógias, especialmente la
posibilidad de cumplir mn los requisitos Sécniéos ~ X ~ J ~ U @ S I tmandle
OS,
medidas en fomia
attícaaW y mordinacía mi d'rstP*ntas depenck%ias afictab, a fm de aZender h s dientes

pmblem~titiciss.En

esle sentido se pronaoveen el otorgamiento

de créditos blandos,

subsidios, apop financiero de enticlades púbjisás 0 pmadas para

el

I

1

desarrollo local,

etcétera.

1

4.4.3 Cmpafia

ettackacióct y Wnnp9á;to de t i o s ~ r o akemativbs
s

I

La presencia de hmpeciwos alitemativos tanto en pruduüiones comerciales como en

arbolados urbanós y jardines particulares represtenIa un elemefrts $e alto IrieiQb al wnGtituir
re~woriobdel insecto vector y la bactetia. Especialmente debe wnsiderarse la presencia
de 'Murrayoii ganimBat4 (misto, rnun%ya) la

mal es huspedero de alta preferenda para

'Diaphoriiaa, Mri" y la bacteria de HI-B. Esta planta es utilimda comúnmente tarrto en la
amamentacuón de jardines y como en arbolado u h n o en las provirá0ial del fiofte $81 pals.

Con la finalidad de minimizar el riesgo mencionado, se establi~.i;erbnmedidas de
orden reglamentario tedieates e la elirninckcidii y reempia20 de hospederos alternativos,

ciEticss mi~siir~~Wfes
y especialmente "Murrayapanicu&amp;an.
Parai ello se llevará a cabo u11trabajo ccmjunts entre Iós organisrnoa del prDgrama,
gobiernos provinciales, municipios y arganizacioiws vecinaies.

Se csstabEecesá fa proBiiMcibni de! la prtrcfu&amp;t5n, csmsrciali.zación y plaintacibn de

IHnusraya paniculata".
4.1-4 Plan cde contingencia

Corrio ya se mencionó, el presente programa preve entre
operatios,

-

SU6 Componentes

Ia ianptemePitaci6n de un sistema dk vigilancia Pit~~anrtaria
específica a fin de

detectar pr@Wmenteposibles focos de la plaga. Si esto ocurriera, se aplicará un Plan de
Contingencia con la 'finalidad de delimitar "ár6as de cuarentenan i"áIreP1edat de los focos

�"2009 - Año de Homenaje a Raúl

ANEXO
detectados (delimitación geográfica de la plaga) y se aplicarán medidas cuarentenarias para
el control de la plaga en dichas áreas (rnedidas de emergencia).
Ante la detección de focos positivos, con la finalidad de determinar la delimitación
geográfica de la plaga, se establecerá un Area Bajo Cuarentena de un radio de UNO COMA
CINCO KILOMETROS (1,5 km.) alrededor del foco detectado, en la que se efectuará un
monitoreo de delimitación, tanto de plantas hospederas como del insecto vector de HLB si
estuviera presente en la zona de detección.
4.1.4.1 Monitoreos de delimitación
4.1.4.1.1. Si en el área del foco se conalce la presencia del psílido vector
Monitoreo de plantas hospederas
De acuerdo a las características del sitio de detección (por ejemplo, cantidad y tipo
de hospederos en esa área), se monitorearán todos los hospedantes de la enfermedad con
la finalidad de detectar síntomas de HI-B. Si no pudiera llevarse a cabo la prospección del
CIEN POR CIENTO (100%) de los hospedantes en el área, se efectuará una prospección
dirigida a los hospedantes de mayor susceptibilidad que son las naranjas y mandarinas y
dentro de ellas los lotes de plantas jóve~nes(CUATRO (4) a DIEZ (10) años de edad).
Monitoreo del insecto vector
Se efectuarán recolecciones del insecto para su envío a laboratorio para determinar
si se encuentra infectado con la bacteria causante de HLB.
1

1

4.1.4.1.2 Si en el área del foco no se conoce la presencia del psilido vector
Monitoreo de plantas hospederas
Se procederá de la misma forma que la descripta en el punto 4.1.4.1.1

l

i

Monitoreo del insecto vector

!,A

Se efectuarán

monitoreos de detección del

insecto para determinar su

presencialausencia en el área de cuarentena (UNO COMA CINCO KILOMETROS (1,5 km.)
alrededor del foco detectado). En caso de detectarse la presencia de "Diaphorina citri", se
efectuarán recolecciones de este insecto para determinar si el mismo se encuentra infectado

�Año de Homenaje a Raúl SCA

7
ANEXO
con la bacteria causante de HLB.
4.1.4.2. Detección de positivos en las áreas bajo cuarentena
Si en Pos monitoreos de delimitación que se efectúen en las áreas bajo cuarentena,
se detectaran positivos, tanto en plantas como en insectos, se continuarán los monitoreos
en el primer anillo de UNO COMA CINCO KILOMETROS (1,5 km.) de radio y se
incrementará la superiicie a monitorear en radios de UN KILOMETRO (1 km).
Si se detectaran positivos en plantas, se conducirá una serie de encuestas a fin de
recabar mayor información y determinar el origen del mismo.
En caso de detectarse insectos infectados con HLB, se deberá implementar o
continuar en el área, el monitoreo de síntomas en plantas hospedantes. En estas áreas con
detección de insectos positivos, se tomarán muestras de hojas con y sin síntomas de los
árboles donde hayan sido recolectados los psilidos infectados.
4.1.4.3 Medidas cuarentenarias de emergencia
Ante la detección de un foco po:jitivo, tanto en plantas como en el insecto vector: se
establecerá un área de cuarentena que abarcará un anillo de UNO COMA CINCO
KILOMETROS (1,5 km.) de radio a partir del foco detectado. En dicha área, se tomarán las
siguientes medidas cuarentenarias:

-

Se erradicarán todas las plantas con resultado de análisis oficial positivo a HLB.
No se podrán movilizar plantas hospedantes ni sus partes fuera del área de

cuarentena.

-

Se verificará la existencia de viveros de p!antas hospedantes de HLB en estas áreas.

En caso de detectarse, se erradicará la totalidad de plantas hospedantes de HLB
presentes en el vivero, excepto las plantas madre. Estas últimas podrán conservarse
sólo una vez que se haya comprobado en forma oficial que están libres de la
enfermedad. En caso de no existir la posibilidad de comprobar su estatus fitosanitario
con respecto a HLB, deberán ser erradicadas. En caso de permitirse la conservación
de las plantas madre, éstas deberán mantenerse en las condiciones de aislamiento
que el SENASA determine para cada caso en particular.

-

.%

La erradicación de las plantas con resultado positivo y aquellas plantas de vivero que

estén en áreas bajo cuarentena será responsabilidad del propietario o del titular de las

�ANEXO
mismas y deber4 ser serconstaPada crficialrnerfle por el personal designa&amp; por el

- La fruta fresca de cftr5oos aer siea regulada pl3r DO cmnsiderane aotualmente una vía
para la &amp;pezsi&amp;

de HLB, sin t ? m B r g ~como
,
medida preventiva la fraa deberá salir

M áarsa 6811
agafamknto de desidect96n aprobado pos el SEMASA.

- Sersi óbligaton'o el COnt6ol de los veaores de ~HLBen las dneas bajo warentena por
parte del productor. Para ello se debrdn utilizar insecticidas aprobados para el mnbDI

4.2 ACTIVIDADES OEL COMPONENTE DE MB1UNC1A FflWoAMIT-M
Mediante el desarrollo de esti?componente se esbb!eceri3 un eistema de dgilancia
títosanitaba para la d&amp;@dn

prewz de M&amp;@(ex-Greening).

A tra:vQs de !a infmaa=ión 6Meniffai por el sistema, se pretende lograr un
conocimiento más acabado y perman~entemente
actualizado sohe el estado de sibadbn de
las plantaciones comerciales, viveros, arimladozi urbanas, etcétera, respedo e Ia presencia

de HLB y su Swedo Wor.
El Sistema Nacional Be Vigilancia y Monitoreo de Ptagas Agn'colias, en adelante
SINAV!íVIO, es el esponsable a nlweil nacional de Ia sisternánizacibn y gornunlcaddn de la
infomia~i0nfiocanitatia, por lo que al los fines del presente programa actuat* óomP unidad
de procesainierfto y gestíbn de lcos daitos de! sic&amp;rna de vigüatncia s instrumentar para HLB.

4.2.1 Vigilaracía General

Se estaMeoerá una red de información en las 'TRECE (13) provindas inwolucradw

con La c#rim3t1ira, candomada p o s investigadores, produdores y asesores técnicos de
institucioneig oficiales o prfvadas, quiienes adeiwrán corno informadores y comunicarán al
g!

SINAVIMO las novedades ylo los hallazgos referentes a la andicibn fdosanítana y

sospechas de presencia de H B en krs áreas de proziwccíán.
U infomádbn podrá pmveriir de variadas fuentes, tales como instituciones de
imrestigací&amp;ny extansibn flN'PA, EstaiEian E3perimental Agmindustnal Obispo Csfombres de
la Provincbi de TUCUMAN, hlniversi~dades),Ge~biernosBroviiiciales, empreSaS y toda otra

4

Institución o grupo de trabajo relacionado a Ila pratecclrh i~osnitafigde

Ia

fWodum-ón

�- Red mcp@raUvade intemamttio de Crnóomadón: Ba mal estará integrada entre las
imsWoíones y act~)TieSmera.cí0nados pmeckrntemnteIíntea tmw&amp; de
medios formales e lnfomales, aisktid6~m -un soporte irlfomátic6 "antim"del sitio def
SIWVIMO y las Wses de datos del misma.
Encuestas s expettds o referelntes: se Ilewarbii a cabo en forma ~istern3t!caa fin de
apcbmir mayor ahtídad de infibmaCibtd ril sistema y vaYidar da obtenida por &amp;os
medios.
- Fu&amp;Wmisñt~de la ei~ldadde Si$&amp;má dé infm-n
Geogtafica del SlNAVtMO,
mel objetiva de incorpomtla infomacibfii obtenida a mapas iRfm8tioes y realizar el
análisis de la situación de las Brcsas bajo riesgo.

-

4-22V i -

Esa#c;ófia

malizarG.ln monitoms
dete&amp;6r3 que san aquellas que se maliin para
determinar 18 presePic;ia a ausencia ide una plaga en un Qmadande aún m se mnooe su
ocurrencia. La finalidad de estos mlonitoreos seta 18 $etecdbn precoz o temprana de la
demedacB en casó,de &amp;&amp;P presente.
Faira ello se llevarreln a cabo par un lada, manitweos de plantas con la finalidad de
analizar en laboratorio aquellos rnateria1es que presenten ~ltppmass ~ s ~ W ~ Q de
W SH U I y
por otro láclo, se torna&amp; muestras del insecto ve&amp;r para determinar mediante análisis de
Iakmretasria, si se e n m ~ irifedaios
n
can fa bb-erÍa. Ai comienzo de la ímplernentación
del Programa, los rnmitomde plantas y mu~;&amp;msdel imWa vedo?se efectuarán en las
Qreas cftricolas evaluadas como de mayor riesgo. En una etapa postehr 6e evaluará la
convenienda de efel#uar múnitweos e0 ottas áreas.
Se

4.2.2.1 Anoniteres de Eots citrieos

Para los ptirneros afios de eji3eucibn del presente programa, se monitorea6 el DIEZ

POR CIENTO (10%) de la supeffioie implantada con cítricos en las zonas detemfnadas
como áreas de riesgo y el DIEZ POR CIZNTO (10%)de las plantas cltfkas gresentes dentro

de las mi93rnBS.En dictias áreas, se sekccíonarán los btes que presenten las mqores
condiciorre~para la detecci6n de la crnfemeda, teniendo en cuenta para ello la cercanía a

�-

"2009 Año de Homenaje

ANEXO
susceptibilidad, la edad de las plantas y la existencia de viveros de plantas ornamentales en
un radio de UN KILOMETRO (1 km.).
Determinación de las Areas de Riesgo para HiiB a monitorear en la primera etapa del
Programa:
Se han definido Areas de Riesgo en función de la cercanía a focos de la enfermedad
en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el riesgo potencial de ingreso de materiales
sin control oficial (zonas fronterizas) y la presencia del insecto vector.
En el mapa presentado a continuación, se exponen las Areas de Riesgo a monitorear
en la primera etapa (marcadas en amarillo claro)

Selección de lotes para monitoirear:
En cada una de las áreas de riesgo mencionadas, se seleccionarán lotes hasta
alcanzar una superficie equivalente a11DIEZ POR CIENTO (10%) del total implantado con
cítricos en -cada.área.
Para la selección de los lotes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a_)Primer criterio: por susceptibilidad de los distintos hospedantes, siguiendo el siguiente
orden:

�1) naranja, mandarina y tangelo,

2)pomelo.
3) h b n y lima.
b) Segundo crileirío: por iai edad de las p€aPitácíonss:

(CUATRO (41) a BfEZ (110) añss cfe&amp;ti).

Lotes de platntas

c) Temr criterio:

N?i(58Mnla a v i u W m amamentales por el riesgo de ¡a presencia de

"MumppairaicAalatam-

d) -6

H ~ o :

- Totna de mue3Irasde1insecto veetor paro la dle-bni
b a M a causante de
p w s días, ya que se la ha &amp;Ob
-

de Hm.

alcanza nbe'les cileteables en krs psfiidos en

muy

en el tencer estadio ni-!

del insecto. Sin embargo,
en las plantas prueden da- períadas &amp; latemia que van'an entre vados meses hasta UN
(1) año. Por lo tanto !a recolección de psilidos para deteminar mniedialrte ahalisis si son
portadores de la bactei'ia, constituye una helrramierata muy valiosa para la ddeeción
Par ester m &amp; k , en ros Bugares dande ef iPicecta se encuentra
presente, se efectuarán colectas del mismo para su envio a Oabratorio can la finalidad de
determinar !a presencia o aubencia de! "Candidatus LibeRbacW en ellos.
temprarw

k a&amp;-&amp;.

4-2.2.2 MoiiRorea ea arbolado urbrsts y fosbdos rie palio.
Se efectuaran mbctas del insecto vecfolr en plantas de zona$ urbanas y fondos de

eítuiwr;)identificando plantas centinelas
sobre las males se realizaran relevarnientos sisltem6fioás para la colecta de Emectos y toma

patio ("Mlwn-aya pániculata", nara~ljoagrio y otros
de muestras, en

áe o!xmv-

de eiratomas s

o s ~ .

4.2.3 forhiecimiento de la capacidad diagnbtica y red de IabotatoPaos

cuenta la exisitencia acl~ialde IaboratotSos en las distintas zonas
productoras y habiendo evaluado la sítuacibn de cada uno de dloc respecto a
infmestmctura, personal y recursos para d prscesamieMo de muestras de HL@, se han
identificado OCHO (6) laboratofibs que pudiM conforthar una red WPLi el di@nd8tico
sistemático de bacterias c;ausales de NLB. Unos pueden efeduar los PnBlisis en material
vegetal, d h . en
~ insedus y algtanmi en amWt materíales. W anatícis efectuada, res~lta
Teniendo en

t

�"2009 - Año de Homenaje a Raúl SCA

&amp; &amp; g ? q h

517

.,

@
e
de C B
,
$~-,,

~amad.jl~h,

Fe,&amp;&amp;&amp;
que será necesario el fortalecimiento de la red para asegurar el funcionamiento del
programa, mejorando el equipamiento, aumentando la disponibilidad de recursos operativos
(reactivos, insumos, etcétera) e inc,orporando personal que deberá capacitarse en forma
permanente.
Detalle de los laboratorios identificados para la conformación de la red de diagnóstico

1

l

1

I

de HLB:

Ramas o es~ecialidad

Institución

Fitopatología, Entomologia

I

Provincia de!

I

I

l
a
k
+
INTA- IFFIVE, Provincia

Fitopatologia, Entomologia

F~opatologiaEntomologia

Universidad Nacional de
la Provincia de SALTA
INTA San Pedro

Fítopatología
Fito~atoloaia

4.3 COMPONENTE INVESTIGACION Y DESARROLLO
4.3.1 Actividades del Subcomponente Investigación

El HLB es una enfermedad re - emergente, presente en las grandes citriculturas del
mundo. Dados los enormes daños que causa en los lugares donde se la ha detectado, se
han generado gran cantidad de conocimientos sobre los que se apoyan medidas de
prevención y control. Con esto, podemos afirmar que pueden adelantarse acciones que
tendrán impacto en el manejo de la enfermedad en caso de que esta se presente, y que
además ayudarían a prevenir su presencia en nuestras zonas citrícolas. Como ya se
mencionó, el patosistema HLB - cítricos, involu~craal insecto "Diaphorina citri", su biología y

%

iI

ecología y además a hospederos alternativos, siendo el más conocido la "Murraya

�ANEXO
panidata" o mñto. Cuino adualmrrtie no se ha defectadbesla enfemedad en nuestro país.

4.3.1.1.1 bin8ínicá pobl&amp;bnai de "fiaphon'narAW en distintas espedea M c a s y mirto.

l

P
poblad~nalde "a)iapXamúnaM,se rieatñarán
C Qe1~objet1~0 C O ~ lb~ diinámiiw
recuentos y aegísados de estadios jtnrenil.&amp; en Brota WswptiBleS de di\rerSas especies

&amp;ricas y en mirto. Se constniirzín alma$ poblaicionáles en distintas forras produdoras CM
Qrea subtrapical de las Provincias dio SALTA, .lUJUY, CORRIENTES, MISIONES, ENTRE

RIOS y norte de la Provilinda de QejUENOS AIRES. Se identificar4il enemigos naturales
nativos (factores de b~oregutadbn)y se estima&amp; parametros bmtógicoc de las poblaciones
(abundancia, cído biokigico y nUmero de generaciones). Se elaborarán modelos
maternáitims que expliquen la adhildad de la piaga, daUiondndo mndidones dirnátieas,
estadios fei~ol@icos,manejo cultural del monte ~cítflco
y presenclia de bioreguladores.
4.3.3 -2.2 Wntimica go$facfonalde "P;$~aPW@
radia&amp;" m psDM?spac%sitosde &amp;w.

A 10s fines de avaluar fa cajpaicidar9 de biomguiadón de "TamasixÍa radiata", parásito

obligado de "Diaphoriná citri", se r'ealrscirb

estudios de dinCimic% pobracional de este

insecto, loti, que incluirán recuentos y registns de pílidos pásasitadss, idetvllcación de
moniefitás de mayor y menor adbidifd. Se rnonitoresrá la presencia o no de hiperparásitos.

Estos datos setan utflirades para ksi rnoddos que expliquen ta adividad de la plaga. Estas
actividades serán veatidas en !a Piawínda de EM%WERIOS.

[a

I

Dada Ea abundancia de "Dia~ohmina

ID

4

en irtrnas p&amp;fwtwas de

lar Provincia de

ENTRE RIQS, se iniciar5n estudios del efecto de ap0ReC externos de "Vamaíixia radiata"en
16s sistemiils de groduccíbn de dtrug. Para ello se realizará la a779 del para$&amp;¡&amp; en
condiCi0nets antrolaclas y la Bibwiición masiva dd mismo. Se rearirán recuentos y
registros de psttidos parasitados. S r evaluará la eficiencia de estas liberaciones a campo,
segijn los rnornentos en que se realiczn.
En otras zonas productoras, no existe !a misma abundancia dei peirasitoíde exdtb.

¡

�ANEXO
sin embergo estdn presentes divers65 pedadores (Cocá&amp;lidw y otros) que tarnWn

regulan la's pobladmes de '~iapñofiniadW. Tienen la ~cammdsticade que al aumentas sus
poMacíones, sumenta su mpaci%l%dlprierladom, con !o que su acffividlad b~t3mWora
armmfits. En otros sistemas prodert$ívw (b'igtf) se t6gm rnañaem e inmrnentar estás
poblaáones en v e g M b n naba O wRaQB awciada a plantaúonas, bs cuales se
constituyen en sus refugios.
A fin de evaluar esta tecndogia en a?! sci@ma Mms, se ~0¡3it0rei3r&amp;ly rnumtfearán
sisternattf-llite
&amp;ms y F6&amp;ElsiOs MhimFeS O ~lrFtiuaBos&amp;mt'ficando agentes de corrtrol. Se
se1emíoná~ePnenemigos naturales p~misarios.Se criarán estos enemigos naturales en
condicione, mntroladas, iuega $eran inoculidor,en refugios weaáos en quintas citfim y se
evaluará el impacto de esta acciórr. Esta adhidad $e realizara

en la

gana

productora

subtropical de las Rsvimias de SALTA y JIUJUY y en la Pravincia de CQWRiENES.

4.1-1-4 Avances en e1 mfi;aq~íI1Iiw1
l
de "Diáphisv4na m.
A los fines de poder realizar remmencfaúones de control quirnicta del psilido, se

reatiirdh ri!n$&amp;yocde momentas optNtirnss ck aplicaci6n, principios activos, combinaciones
y dosis. Se ~tudiárzlel impacto de @;tetipo de medidas de control en ta fauna benéfica.
Se realizadn erisayos gafa evaluar dirstintos

métodos de conttbl y

1% cakYiad de

aplicación (tamaño de gota, volurrien de aplicacibn, número de gota$ por eratimetro

ceradfa&amp;oy otms gabmetaos a tener en cuerda para una buena calidad de aplicacibn).
Adividad a reai'mr en fa EstacSbn ExpéPimentaEAgropecuaria &amp;lla Vista del ImA.
4.3.2. Actividades del Subcomponenlb hsalvoib
Mejoras Centros de Y ncremento de UatevM dé ptopagadbn oeitdicado
Se 1prev6comptetar la infraestnictura de la ~stacibn enta tal Montecardo y de la
Hacíón Expenrnental Cuttwou T N ~ ~ &amp; Yuto
s
para la producción de yemas cítricas

certíícadas. Se plantea tambien n$oaat las instalacienes de ll~scentros y estaciones
experimeni:ales del iNTA de San Pedro, Farnaillá, Bella Usb y Concordia y ds 1a Estación
Experimental Agrouwfktctrla! Obispo C:dmbrec, de la hvineía de WCURaAN.

4.4 COMPONENTE DE CBMUAIICAIYIC)NY CAPACll;PAC1OM

%

1

1

1

1

1'

~

�"2009- Año de Homenaje a M

NEXO
4-61- ActíMEfcrdes del Subcornponder Comunicatción

La naturaleza del plan de pnsenoíbn y la situación ama1 cksa@ía parci d H l B
plantea !a ineaesidad de desamíiai' un aiw;rrrpnpommk orrnimicaioión. oon el objeüvo
primario de afCamt m fos ackm?~
de ks eackma Wmk$ su pm @SiwidaQen relacibn

con

los memismos de pmwW&amp;n,

8 sinbcompunenk tamb'1éa contempla la necesidad de irncpemeñtat m la eodedad
los niveles de conciencia refetidos a la Ipotenciailidaddestmetiva de HiB y su impacto en la
adiwiW scsnóaica !m&amp;,n?g#rrialy naeionaf.
La iniciativa apunta a mantener un sisterrta fluida y mr-dhuo de inbnadón confiable
que se canalizar&amp; por un sitio dle intemet, los medios masiwo8 de Snfomadón, mecanismos
de comunicación directa, presentacioines en reuniones públicas y foms de especialistas, así

como la pt+elparaciólade materia! de diifusibn para cchartas t h i c z b con pFod~dQres,sectores
de la indrist~fia
y e! seclor oficial.
Sobre la base de lo expuesto y del entendimiento que la eruipmá de mantener e la

REPUBLlCA ARGENTINA libre de HLS requiere del esfuerzo mnjurato y oqan'kado de
todos
al@taresinvalu~ados,ef Suticómponenk que se presenta, contempla acciones
conjufiRaS entre !as instituciones pafíicipantes del pmgrarna de prevencit5n tanto de orden
público como del s&amp;or privarlo.
4.4.1.1 C)bj,jt~tiivosdel subcomponente:
1) Malntatener un sictema ~orifiablede Snl'omMón acerca de #LB que refuerce el

trabajo dd sector publica y privado para el mantenimiento de la REPUBLICA

ARGENTINA como país Iíbm de la enfemedad.
2)

Instalar en la sociedad el cóncepto de M t B como una amenata Wra la cttricuítura y

las meididde;preventíva$para evirtarlo.

Las líneas de trabajo que se plantean se dirigirbn bás*mrneiitea:
1) Mejorar la información acera1del lema.
2)Forrnantar la aplicación de r n s d i s preventivas.
3) Incrementar

en la cadena

~citn'mlay en la poblacibn los niveles de conciencia

referidos a la potencialidad destructíwa de 1.1Ley su impacto en la exmomia nacional.

%

4) Crear canales de mrnunicaci6n que garanticen una rápida

cori$ililta entre los

�"2009- Afio de Homenaje a Raúl

ANEXO
productores y los expertos det Progama Nm5maB.
5) Pmmover en la gabiéd&amp;

w~nblWasproaCaMas haGa Bos mensajes del Pmgrama y
la cadena citrícola (despertar tinte* y promover Ia acción hacia la pwención).
mnfianza en la pobladh respecto al papel del ESTADO NACIONAL en la
6)
pmvenaórr de enfermedades y plagas.
4-4.3-2 E~tratqia
del oamponente de mtnmicmión:

Se @lafilmun enfoque de dWIe va:

-

Ccrmmieais ef programa

colmo deCi$ibn

ESTA00 NACIONAL junto m n los
representantesde la cadena cahicola #m0 SU I~erlWe,rali ido.
Coiaunicar para generat comciencia acerca de ia importancia de la prevención de
HLB en nuestro país.
Finalmente y pan promover un abordaje sistemático acerca de la problemática de
HhB, se contempla la aiaicuIaci6n can dos proyectos de d i i o n cont&amp;utivos al programa:
uno dirigido a viveñstas y otro al control de fronteras referido a 10s Aesgos de introclur#ral
país productos de d g e n animal y vei~etal.
$86

-

Audiencia cabjetivo:
a) tsitegmntes de la cadena tmmta (pPúduetores, esapacadores, exx~adsres)
b) Vieristas

c) 14utoridades~Ciblicasprowiinsides y niun'ioipales

d) Facuitaeles de Agronomía y escuelas agrarias
e) Profesianalesde prensa y comunimtibn
f) Docentes de nivel pnrnáfio y wwindoño
g) i130blaci6#adulta eh gjenefal
h) i&amp;gi9lAMes nacional&amp; y prowinciales

Caracterización de

segmtito:

a. Cadena citdcda:

Corno se mencionó, la e i f r i ~ b r i 3es una cadena producha mfomiada por
productores, empacadases y expcWdOFBC, cara@-&amp;

por un áesmoi[a sectorial

b
del mismo.
d' integrada que ha permitido un ~ m i i n t sostenido

�"2009-Año de Homenaje o R d t

ANEXO
En ti?minos genedes y con n n a t i m Ios integrantes de la cadena manejan un buen

caudal de inforiwiadth telacionada con Hlff). Sin annbago y arate el c&amp;z

de ia amenaza de

de oomunícación ~ l m e n ú e*
?
los
pr-ores
para qw sigan las recomendaciones emitidas por el Programa de prevencióPI.
En el noraeste de la REPUlEítlCA AR6ENTlNA, dmdé en general prevalecen
explotaciones de grandes superficies y pocos propietarios, I s S productore parewn estar
mejor infm~adosque BUS pares dd noreste.
esta plaga, es ~ueGisoreforzar las &amp;ones

h W~t?aEs@

Esta categoría esta m p u e $ t ; a por una extensa red de estabeecimieratos de diStintos
tamafiies diseminadas por todo e l teriatofis nacibnal. Las mensajes especlficos para este
sector seran los referidos a no utilbar matetial de pmpagacibra intr~duCKjoilegalmente e

inscribirse irsn 16s registras oficiáks, mrnplímentsar con los análisis requeñdos (libres de
HLB), conoe=er él origen de las plantéis y contar mn la guía de transporte de plantas ("Guia
de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partesn,estabkcida en 18 citada Resollación No
312/07)y la importancia de la prsduci;ión de plantas bajo cubierta y mn malla anaí insectos.
C.A114otid;fdes
gu$erríamentales

Este pSiblícs esta compuectd par rnirzisalos y sus vcmros, a

su vez integrantes del

CONSEJO FEDERAL AGROPECllAlUr*)(CfAf (0r'ntendentw.

El rpbjetivo aquí es informarlos y sumarios al trabajo conjunto planteado en e!
s t m f l i t i W w de los mensajes destinados a
presente R~ogima,a &amp;ra de que WtM
los distintos* plíblims.
d. Facultad&amp; de Agronomía y ;escuelas tigraWs

Se busca reforzar la Ilegacla de los mensajes a los

ingenieros agrbnomos
estudiantes que mtaiiüenen reladonas directas san la cadena &amp;ricola y viverictas.

y

e. Profesionalesde prensa y rnmunicaci4n

Este segmento esta comprendido por periodistas y editoes de diStint6s medios
masivos de infmtación. En general, salvo alguna6 pocas excepCÍonm, serten paoo
conocDmiento a ta hora de informar acérca de HLB, por lo que se requiere una tarea de
rnotjvacibar; y suministra de InfOPmadbn a fin de! Icgrar su colaboración en la difusión de los

mensajes del Programa de pmvencidin.
C Dnoentes de nke1primado y secundario

'22

üeWa de esta poMa6í6n

e,:#'mxsMoponer especial atención en aquellos que

�"2009- Año de Hornmtoje a Ratil

A
P
(
m
0

dictan tmaWrias retatii\ias a ia sal&amp; !g Eas cienaias wtumters en general. Este príbkco es al

misni0 tiempo csDnsumf8ar y transmisorde menrijes, pem ~ieollaieneser informado respecto a
la ~ e m á A i c a *

en generat (rural y urbana)
integran este grupa hombres y mujeres de variada edad y nivel de e8Puaeidn. Como
en oteas. esta audiencia Aó posee ii?fomia&amp;n e~pedficaacerca de Hm.No c a ~ n ~sus
rje
pamwilaRd;ades y obviamente tampom sabe que grecaudones tomar para prewenk su
introduwibi~
al país.
Dada !a fa&amp;@de infomiacibirr, 6e considera necesario llevar a cabo un trabajo
g. PabI.ci6n act&amp;

otieiitado a informar y convencer a este segmento sabm e1 impartante pape! que 8u accionar
significa para la protección zoofiosanoita~á,
pot ejemplo mando regresa de

un viaje al

exterior o viaje a regiones con produc;ciones prdkgidas.
h. Lci~isiadbresMacíonáEes

Este segmento -que, sí bien es poca numeroso, resulta de alta influencia- está
compuesto por politicos de distinta procedencia partidatia que han demostrado

pmocupaadn y sensSbilWad ante Fa amenaza de Hm.
4-4,A -3Conceptm y mensajes

Los rnehsajes de comunicación se orienWt$n Cegúiti 1a .población a la que estén

dingidos de acuerdo con d'demntes alnetivos:
Educar acerca de las Gárácterl'sticas de O
a enfemedad y las medidas preventivas.
Crecnr confiañza en la poblacibn respecto al papel del E$T';QI.CM)NACIONAL y la
cadena Cibim1a en !a pmvención de #LB.
Despertar intMs y pomover las acciones de prevencibn en los grupos meta s los
que Mí$diriigidb éf Cornpmerate de dllkrsibn.

f+

Persuadir a la población sobre el papel que tiene que cumplir en la proteccibn de la
sanidad animal y vegetal.

As@~uir;arque
L

l

se Wmpwrrda el Wligro que implica por ejemplo ingresar y

utilizar

material de propagaci6ci sin osigefs conocida o introducido ilegalmenteal país.
&amp;?rsuadir a los viajeros y turistas de no introducir al galc material vegetal desde el

%

exterior si n~ow&amp;nW mn la aiitor&amp;c%Snemitida por @ENASA.
Alentar la CIenitsncia ante IaS autoridades sanitarias de aqwlfoc que no cumplan con

�Amplificar por medio de odegios pmTesionales y escuelas agraJ;iasloa mensajes a
los intRgmmfsds Pa adena &amp; i d a y la isocieshden general.
Femuadir e 10s maesttos y prod8soíes acera del papel que juegan e n la generaubn
de anra m 5 m c i a hacía fa prevención de e n d m a d e s y plagas.
Aienibr a los maestros y prc~fesampata que informen a ?sus alumnos sobre las
acciones dd Gobierno Nacional, losi CJobkm~isBtovinciales y la cadena dtrimf9 para la
prevención de HLB.
Asegurar que 10s pmductoreic y trabajadores teracionados a la producción tengan
acoeso a la infr&gt;mitaai%n
y comprendan la importancia de res!las medidas pr%wentñras.
Persuadir a los productores y trabajadores relacionadas a la prudisccíbn sobre la
irnportancia~de reportar innrediatarnei~lela presencia de sintornas scq%&amp;o$os de HLB.
4.4.1.4 Canales de munLcacíón:

- Portales de Internete
- Marketing fnewsletter ekcWniws, mensajes por mrreo postal).
- Carteletia y fdlleteria en et;pácibs piÁblim. pasos de frontera. terminales de
transp1ortí.s aéreo, fluvial, máfjtimo y ?&amp;m%ttey oficinas de los &amp;biemoc NaEionai,
Prouíniciafes y Municipales.

- s-rn~msfe m m p ~ a
~W
~~ C O .
4-4.'1-6V o w i

- Profesionalespertenecientes

21 llas instituciones participantes del programa.

- Repilewntantes;de las áosociwhíoaesde p30dhictores y cámaras empresariales.

liP

- Funcionarios provincíaks y municipales.

�"2009-Año de Homenaje alhit

517

4.4. í-6Materiales W c o s para la d i i i d n

- Manualest&amp;m-kms y @a

m
i capacitaid-.

- P k z s pr?rbli-S
para gráf~a,interrret, radio y televísión.
- Folteferiay carteMa.

- Afjohea y folli-twa para esolaelas @mañas y 5emQañas.
- M i m mdiales.
- 'm# para
- Vdeos.

- Wcs de ímágenes.
4.4. f -7Taras de a x n w ó ñ r
Acciones de cornunicacib direda:

- Cfiadas

$&amp;mica$ y Iconfeiimcias dictadas en foma oonjunta gor témkms
pertenecientes e las CnsWuone!spafldpañtes del Prcqpmaa y el seW privado.

- P r e p a H n de capetas tW.ricas, foffeaetia y "banmrs"para sw kuPifizacfos m E
s
cbrfats y conbermcías tbcnicas mencionadasen ei itém anterior.
- Bistüibucibn de folleteria en pasos ftonterizoc, puntos de ingmso y teminales de
transportes a&amp;feo,fluvial, madtirno y tenrwe, en L que SB exp!iqus da prohibi96n de
ingmkcr de material vegetal y la!$penalidadies vigentes.

- Afiche para aPocaci6ia en entidades p~IMkasy privadas relacionadas a la protección
veget~ly a le cadena @ítdcPYa.

- Desarrolode un sitio W b " y newslletterdemnimde promocldn del mismo.
- Ptelpamdb y envío de comunicaciones postales persanafizadias.
~ccíonesde prensa
1.

Organizar ruedas de prensa en cada una las zonas citricolas, Wri entrega de

"dmsiiets" a las periodistas.

- Corrnuíiicados swtQnalesa las medios gráficos, radiales y televisivos.
- Oeaitíán de entrevistas para las voceros t$elPrograma de prevención.
'PuLalicaci6n de columnas e n ló;s espacios de spiliiOn de 'm&amp;i@s g

-

r y

~

�'2009- Año de Homenqe a iR&amp;I

Campaña publicitaria
M u a d &amp; n de piezas 1~ipW~ijfi211Üas
para dfmdir en d o s
teE&amp;iws de fas provincias con^ producción ciftícola.

-

@fiooff,

rnirña!es y

4-42ACm611DMm OEl SWCOMP'ONENE DE CWAGNAC1ON

Se pondrán

en marcha disüintos planes de mpa&amp;adón tendientes a generar la

cmcimtkiñbn ecs todas k x adomi irnolaxados- Se infamarán las rnediias pmwwtkas

necesarias, las reglarnentacianes urfgent&amp; y se hiwh himpi6 Sobre la necesidad cfe
comunicar irdpidamenn@sinlomatologjb sospechosa de la plaga y los beneficies que &amp;o

acarrea.
Los planel de eapaeitscibn tenc9rán corno destinatarios tanto al personal de !as
instituciones participantes del Prtqjrarna cama a pMmtores, témicos, viverictas,

escuelas ágrot&amp;mic;is y ursivers'iaaaios, peil%@nalde batrems fitosanitarias,
aduana, gendarmerla y A8MINlS~AClONFEDERAL DE lNGRESOS PWBUCOS {AFiP),

estudiantesi de

entidad aul:&amp;rquicaen la Srbita del t\rlENiSfEFUO BE ECOMe)M[A Y RNANtAS PUBLICAS,
personal de ofganismbs vinculados a la agricultura y produdn de provincias,
municipalidades y comunas en

&amp;mas con cultivas o produmÍón víverística de especies

ñospedemrir de Hm.

Para la impIernentaci6n de b s PIanerc de Capacitación se fmalizárCtn convenios o
catas aceiwóo mar las Z C T S ~ ~ ~ ~ ~ Q M G ZFE ~ ~ &amp; ~ , &amp; s I s , tales coma gotsiem prwindaies y
Las actividades de capacitación ser3n1 &amp;%aada$

equipos de pmfesionates
especialbdos en !a enfénnedad y reconocidas por sus trabajos en el INTA, la Estación
ExpéilTmerul:ai AgmiftdustríaD Obispo CoFsmbrrrs, el IPIASE, el SENASA, la SAGPyA y
universidades, entre otras. Los equ:ipas capaciaaidoreb siemjm? serán coordinadas por los
profesionales del SENASA, del h l f A y del 1NASE tespsnsátsles del componente de
Capaeitacfbn y I S i l Q ndel Progmia NaGionsl de HLB.
lpor

S$ privilegiará la enseñanza de sistemas de prevenc56n y control respetuosos del

medio ara~~ente.

�Año de

(población objeüKo) de Ras pfowinojias Pnvoluc;radas, m el fin de logiar una acabada

u;ompmrislbn de la problemática de modo qw, ilm gemb e s h w las estrategias de
prevención o mntrol teniendo en cueiiita la finalidad del Programa.
4.4.2.2 Capadtacibiri e q

~

a de!puestos
~ s de mnaso! s CnspW~res
Se {kvaran a ~a'bocapacita6iones especiRcas para iel personal que se desempeñe
en estas fu~iciosie~.
haciendo Bnfaois; m %ossistemas de deteccibn en ~ a ~ g ya pasajeros,
s
y
procedímíeaitm ai Bwar GafrO para taf fin.

4.4.2.3 CapacMmoif3n
a Monaoreaidore~

La capaeitati6rt e 50s ñlonitoieadores !a realizardn los profcsi~na!esespecialñados

en la endemedad y re~necidocpor sus trabajos en el WTA, la Estación Experimental
Agroindustrial Obispd Cslmbfec, e0 IiNASE y et SENASA.
Los monitoreadorm Setán ca~pacitridosen el reconoclmienits del incectois vedorles
de la enfemedad y de los sínlomas que és2a p i r o d ~ a
en pla-s hospedantes, así oomo en
el proWirniento para toma de muwas, su envio e idePatibicaci6n, identiticación de las
plantas y trstatslecimientos rnonitorezibós, registro de datos, marcacibn de puntos con GPS,
etoétera.
4-4.2.4 Capacitaciónde ~soduCaofes

Los capacitadotestransferirán Ios mriociMíos d aplicar a los productores citrícolas

(@oblación objetivo) de las provincias involwctadas, con el 6n de logwr una -bada
cornprensi6n de la problemática de madú que les permita estnicturar las estralqgias de
prevencióri o conthl teniendo ea cuenta B
a finalidad del Programa.
4-5. COMPONENTE DE GWRi3lNACiOM Y SEGWlMlENVO
4.5.1 Organii%ciQ)npara la Ejecución del Programa
El presente Progma tendrá una coordinación centralihda de orden nacional

conformada por una Unidad de ~ ~ í n a c Intetanstituchal,
i ~ n
en adelante UCI, y una

ejecución i:lesentralizadai ádecuándose a las careetéristicas d e Cada región invdu~adaen

el Programa.

�"2009-Año de Homenaje a Raúl

517
ANEXO
La Unidad de Coordinación lnterinstitucional nacional estará integrada por un
representante nombrado por cada unal de las instituciones participantes.
Esta UCI tendrá como principaUes funciones:

- Coordinar la preparación de los planes operativos y sus respectivos presupuestos y
someterlos a su aprobación ante las autoridades y comités nacionales

-

Proponer las modificaciones necesarias en las estrategias de intervención

establecidas por el Programa.

- Efectuar el control de gestión de cada componente en las distintas regiones.
- Convocar y coordinar un grupo experto que actué como referente científico-técnico
del Programa.
A nivel regional y con el fin de llevar adelante los componentes del proyecto y sus
respectivas actividades, se prevé establecer y fortalecer la capacidad de organización y
supervisión en las diferentes unidades regionales de las instituciones participantes.
Los trabajos se realizarán en coordinación entre las Coordinaciones Regionales del
SENASA junto con las Estaciones Experimentales Agropecuarias y las Agencias de
Extensión Regional del INTA de cada Provincia y zona, las Delegaciones del INASE junto a
las Delegaciones de las Direcciones de Agricultura de cada provincia que interviene en el
programa.
En líneas generales las principales funciones de las instituciones participantes en el
Programa se presentan a continuación:
SAGPyA: coordinación general, intervención en resoluciones, gestión de recursos, etcétera.
SENASA: intervención en vigilancia fitosanitaria; redacción y aplicación de

normas

sanitarias; prensa, difusión y capacitación.

1

1

INTA: investigación y extensión, prensa y difusión, capacitación.
INASE: certificación de material de propagación cítrico, capacitación, prensa y difusión,
aplicación y generación de normas.
Gobiernos Provinciales y municipios: campañas de difusión, erradicación de hospederos

.-

1

alternativos, asistencia técnica en controles y capacitación.
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres: investigación y extensión, prensa y
difusión, capacitación.

S

FUNDAhlEA y AFINOA: Apoyo técnico administrativo y en gestión de recursos.

�"2009 -Año de Homenaje a Raúl

ANEXO
4.5.2 Acciones de Seguimiento
La UCI implementará entre otrais acciones:

-

Preparación de los planes operativos anuales, en coordinación con cada
institución participante.

-

Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Gestión de convenios y caitas acuerdo específicos que resulten necesarios para
la ejecución del programa riiacional de prevención.

-

Control de gestión y auditoría de las actividades establecidas en los planes
operativos anuales y que? se implementen por parte de las dependencias
regionales de las instituciones participantes.

4.5.3 Fortalecimiento de redes internas
4.5.3.1 Reuniones de intercambio entre cuadros técnicos
Se organizarán al menos DO!;

(2) reuniones anuales de técnicos pertenecientes a

las áreas de entomología, fitopatologia y vigilancia sanitaria a los fines de intercambiar
información y opiniones respecto a temas a priorizar para consultorías externas, monitoreos
del insecto vector, diagnósticos de "Candidatus Liberibacter spp" en el insecto vector y
material vegetal, avances de monitoreos, metas alcanzadas, revisión y reformulación de
actividades y metas y otros temas que se pudieran proponer.
4.5.3.2 Reuniones con consultores externos
Dado el grado de actividad de generación de conocimiento que existe en los grandes
países citricolas respecto de HLB, se gestionarán y concretarán reuniones presenciales de
los cuadros técnicos con consultores externos en temas considerados de necesidad para
mejorar actividades involucradas en este programa. Se prevé realizar al menos UNA (1)
consultoría por año.
4.5.3.3 Formación de recursos humanos dentro de las instituciones involucradas.
4.5.3.3.1 Capacitación de recursos humanos de laboratorios en detección de "Candidatus
Liberibacter spp" en el insecto \rector y material vegetal en el INSTITUTO DE
FITOPATOLOGIA Y FISIOLOGIA VEGETAL (IFFIVE) dependiente del INTA.
.

�ANEXO
humanos de áreas de frutícurtwaa y de agencias de

-0s
extensibn de &amp;ladones Exper8maentales Agro~nrdustría!es,rnonitomiolores de SENASA e
lNASE y apr%Wosde &amp;os oiganismi~s,oon achidades en &amp;oultur% en d i o s aspectos
4.5.3.3.2 Capacitación cíe

del p a t d : e m a HU?-&amp;rus - "Diapfiwimm..
4.5.3.4 EstaMeoimientode Redes mar;ionales

La modinach5n y ejewaciih del programa q u i e r e el daMecimiento de
vinculaciones con otras ir&amp;&amp;&amp;de ccraácter W i c o y priwado tmdfmtes a p s i b i l i y/o
facil-ibr Fa maDñación de las a c t ~ d i i ddel
~ programa. En este sentido se trabajará en Ia
promoción de:

Re!aciones inlerfinstdtucionales con Gobiernos cprminciales y mm*oipaYes: con e1 fin de
imaofEKxarfos en actMdades $e prevencidni irnplmgn@r nomativas mcionales, generar
nonnatiwa regional y recabar necf~sidaciesdte invecligaci6n, capacitación y otros que
pwdiemn ,suplirsepor ar;20tesde este1

Relaciones intetinstituoi6nales con ersodaoiones loGales de produáoms y empacadores

&amp;idas de las regiones productoras: con el fin de cohssilisuar acciones da prevención
dde slste gtligo de a&amp;m.
4.5.3.5 Estab!ecimietñto da redes ktpte!macionales

La PJCI, s tmvb de Oa óoordiinad6n inadonal del pmgama, mbajarA e n pmmover la
v í ~ o als prograñla en foros y remieinesl interndonales. Se destacan

a taC fin los

siguientes rámbítosde trabajo:
Entidades de Hivestigaoióin y ñgilancia sanitaria de países 4ímFtmfes.

-

- Por trabajos c6njuntó$ aiWoms, existen v i ~ ~ l a &amp;be~ uriidades
@ ~
de3

IWA

wn unidades de imstígw4dsa y @á&amp;anciaSanhtMa Bs paises fimRmfes. Es por
dlo que se han dado convetsadones esponaneas y ptea@uetdosde Srsterarnbii

de informacíBn y de po&amp;~nciáEiónde acciones de prevenden en las fronteras de
la P&amp;ai@ímde SALTA y ENTRE REOS can unidades de! SERWGEB MACIONAL

DE SANÍDAD AGROPECUARIA E INBCUIDAI) AUMENTAREA (SENASAU) de
la REPUBLICA DE BOLIVA y del lNSTlTlltO MAGlONAL DE IMSTIOACION

�'2009 - Año de Homenaje a Raúl

517
ANEXO
respectivamente. Se prevé continuar con esta vinculación y realizar acciones
conjuntas de prevención.
Comité de Sanidad Vegetal del Conosur (COSAVE): Este comité se encuentra
integrado por las máximas autoridades fitosanitarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBI-ICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA ARGENTINA. El
mismo resulta un foro de gran importancia y que permitirá delinear estrategias regionales
referidas al programa.
Comisión de Sanidad Vegeta11del MERCOSUR (CSVM): Integrado por los países
miembros del bloque (REPLIBI-ICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL
PARAGUAY, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA ARGENTINA), en su
seno se armonizan los requisitos fitosanitarios para el intercambio regional de productos
agrícolas.
CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS): El CAS está integrado por el señor
Secretario de

Agricultura, Ganadería, Pesca y

Alimentos del MINISTERIO DE

PRODUCCION y los Ministros de Agr~iculturade la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPLJBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y
la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Los temas que ocupan a los responsables de
estas carteras se relacionan con la crisis financiera, el cambio climático y los impactos de
factores bióticos y abióticos en el sector.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0517/2009</text>
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                <text>Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglobing).</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Viernes 7 de Agosto de 2009</text>
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                <text>Créase el Programa Nacional de Prevención de HBL (Huanglongbing).</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 7° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/256"&gt;Resolución N° 336/2014 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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