<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=284&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-04-25T22:08:26+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>284</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4482</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="3556" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4372">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/52d0046a08055de185a602217198c74c.pdf</src>
        <authentication>9cc4f50d332392f8f2455ae55c869719</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34191">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/YU5Ud2Z0TGNZRFU9

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 113/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0013017/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 421 del 2 de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino que están en vigencia
por Resolución Nº 421 del 2 de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, han dejado de representar la Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino.
Que por tal motivo se hace necesario confeccionar nuevos Patrones Oficiales que reflejen las
características comerciales actuales de la producción nacional de la fibra de algodón.
Que dado la especificidad del tema y que todas las partes involucradas, tanto públicas como privadas,
han dado conformidad al dictado de la presente resolución, se procede a sancionar la misma sin el paso
previo de consulta pública.
Que en concordancia con lo expuesto, la CAMARA ALGODONERA ARGENTINA con la colaboración
técnica de los servicios especializados del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, confeccionó los nuevos Patrones Oficiales de Calidad
Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, que representan fehacientemente la calidad de la
producción algodonera argentina.
Que se hace necesario mantener oportunamente actualizados dichos patrones en función a las próximas
cosechas y al deterioro debido al normal paso del tiempo.
Que la presente norma ha sido exceptuada de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no teniendo reparos de
orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/YU5Ud2Z0TGNZRFU9

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Objeto. Se establecen como nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la
Fibra de Algodón Argentino a los confeccionados por la CAMARA ALGODONERA ARGENTINA, con la
colaboración técnica de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Estos patrones están compuestos por SIETE (7) grados de calidad denominados
B, C, C1/2, D, D1/2, E y F, correspondiendo la mejor calidad al grado B y la más baja al grado F.
ARTICULO 2° — Rúbrica y Custodia. Los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de
Algodón Argentino, rubricados por la Dirección de Calidad Agroalimentaria, serán mantenidos en custodia
en esa Dirección.
ARTICULO 3° — Ambito de Aplicación. Las copias de los nuevos Patrones Oficiales de Calidad
Comercial de la Fibra de Algodón Argentino referidas en el Artículo 1° de la presente resolución,
debidamente rubricadas por el funcionario autorizado, son los únicos patrones que se tendrán en cuenta
en las Cámaras y Mercados de algodón y a ellos deberán referirse los certificados que se otorguen, las
cotizaciones oficiales que se realicen y las transacciones de fibra de algodón para consumo interno y
exportación.
ARTICULO 4° — Muestras especiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, las partes
de común acuerdo podrán concertar operaciones sobre muestras especiales, las cuales se realizarán sin
la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 5° — Vigencia. Los Patrones Oficiales que por esta resolución se oficializan rigen a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Autoridad. Se instruye a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a actualizar los Patrones de
Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino establecidos por la presente resolución, cuando
dejen de representar la calidad comercial de la misma.
ARTICULO 7° — Abrogación. Se abroga la Resolución Nº 421 del 2 de junio de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/YU5Ud2Z0TGNZRFU9

e. 25/03/2013 Nº 18434/13 v. 25/03/2013
Fecha de publicacion: 25/03/2013

Página 3

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25782">
                <text>Resolución SENASA N° 0113/2013&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25783">
                <text>Calidad de algodón.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25784">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25785">
                <text>Jueves 21 de Marzo de 2013 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25786">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25787">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25788">
                <text>" Se establecen como nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino a los confeccionados por la Cámara Algodonera Argentina, con la colaboración técnica de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Estos patrones están compuestos por SIETE (7) grados de calidad denominados B, C, C1/2, D, D1/2, E y F, correspondiendo la mejor calidad al grado B y la más baja al grado F".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46946">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=209859"&gt;Resolución SENASA N° 0113/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46947">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 9 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3976#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 332/2017 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4086" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3828">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/6e3a8e60544cb2231e52d02950fdb1aa.PDF</src>
        <authentication>0a83ab4e51cfc37d69ece82b52a3644e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32474">
                    <text>����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30364">
                <text>Resolución SENASA N° 0114/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30365">
                <text>Misión oficial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30366">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30367">
                <text>Jueves 10 de Marzo de 2011 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30368">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30369">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30370">
                <text>Se designa en misión oficial transitoria a los Ing. Agr. Diego Quiroga, Director Nacional de Protección Vegetal y Guillermo Luis Rossi, Coordinador de Puertos y Aeropuertos, ambos del SENASA, a la ciudad de Roma, Republica Italiana, entre los días 11 y 20 de enero de marzo de 2011, a los efectos de asistir a la Reunión de Comisión de Medidas Fitosanitarias.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2998" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4518">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/bf574dcd44dd961ba2ece96876f05353.pdf</src>
        <authentication>dcdd574797dbb24c84c405d29b3ba8a8</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34364">
                    <text>RESOLUCION N° 115/2002 SENASA
DEROGADA por RS 549/2016
Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la
Unión Europea. Requisitos y procedimientos. Apruébanse las "Instrucciones Generales de
procedimiento para el despacho a faena con destino a la Unión Europea". Certificado sanitario.
BUENOS ARIES, 18 de enero de 2002
VISTO el expediente N° 21.942/2001, las Resoluciones Nros. 178 del 12 de julio de 2001, 495
de 6 de noviembre de 2001 y 36 del 4 de enero de 2002, todos del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con la experiencia recogida hasta el presente en la aplicación de la Resolución SENASA
N° 178 del 12 de julio de 2001, se ha verificado una mayor seguridad en las garantías que debe
brindar el Estado, en la identificación de los animales que se movilicen hacia diferentes
destinos.
Que la confiabilidad que se enuncia en el considerando anterior, puede ser incrementada en el
despacho de tropas para frigoríficos con destino a exportación para la UNION EUROPEA o
mercados con requerimientos equivalentes.
Que en orden a lo enunciado, se ha efectuado un exhaustivo análisis de la legislación sanitaria
de la UNION EUROPEA, con especial énfasis en sus Directivas Nros. 89/662/CEE, 90/
425/CEE, 93/402/CEE y 96/93/CE, y normas posteriores que las modifican, amplían y/o
complementan, en la aceptación de la compatibilización de normas sanitarias entre los
servicios de la UNION EUROPEA y los del país, coadyuvará a una mayor fluidez comercial en
función del aporte sanitario que mediante el presente acto se intenta.
Que sobre la base del criterio señalado, es conveniente la profundización de los controles del
ganado destinado a la exportación hacia la UNION EUROPEA o mercados con requerimientos
equivalentes, que eleve las garantías sanitarias ya obtenidas con la aplicación de la Resolución
SENASA N° 178/2001, la que mantendrá plena vigencia para el despacho hacia los restantes
destinos.
Que en el caso, se ha estimado que la verificación del estado sanitario de las tropas y de las
marcas de todos los animales a despachar con destino a faena para exportación a la UNION
EUROPEA o mercados con requerimientos equivalentes, permitirá aumentar los estándares de
control sobre los mismos.
Que para cumplir tal cometido es necesario, en la emergencia, comprometer el concurso de
veterinarios privados y las Fundaciones y/o Entes de Lucha contra la Fiebre Aftosa, los que por
el tipo de tareas que vienen desarrollando en el ámbito sanitario y los controles que efectúan
en los predios a través del trabajo a campo, se encuentran capacitados para ejercer el control
primario relativo a higiene, transporte, sanidad e identificación de los animales a despachar,
dando cuenta de su intervención a través de la emisión de un certificado, que el propietario
deberá obligatoriamente presentar ante la Oficina Local del SENASA para obtener el
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) que lo habilita a remitirlos a ese destino.
Que por ello funcionará en el ámbito de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, un registro en el que se inscribirán los
veterinarios que realizarán la inspección previa de ganado para faena con destino a la UNION
EUROPEA o mercados con requerimientos equivalentes.
Que posteriormente al dictado de la Resolución SENASA N° 36/2002, como una medida de
mayor garantía sanitaria y en concordancia con las Directivas que sobre el particular emitiera la
UNION EUROPEA, se incorporará en la certificación sanitaria a realizar por los veterinarios
privados, la verificación de que los animales a embarcar observen una permanencia mínima de
CUARENTA (40) días en el campo de extracción.
Que en atención a que el nuevo procedimiento se iniciaba el 20 de diciembre de 2001, se ha
estimado metodológicamente apropiado derogar las Resoluciones SENASA Nros. 495/2001 y
36/2002, emitiendo con los mismos fundamentos una nueva resolución, la que contendrá las
garantías complementarias enunciadas en el considerando precedente.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria, en
orden a los objetivos invocados consideran apropiado el dictado de la presente resolución.

�Que los artículos 1°, apartado 3 y 15°, apartado 4 del Reglamento General de Policía Sanitaria
de los Animales facultan la adopción de las medidas que se tratan.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones
conferidas mediante el artículo 8°, incisos e), i) y l) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Todo despacho de ganado susceptible a la Fiebre Aftosa que se realice en
Territorio Nacional desde campos habilitados con destino a faena para su exportación hacia la
UNION EUROPEA o futuros mercados con exigencias equivalentes deberá cumplimentar, por
razones sanitarias, lo establecido en la presente resolución, además de lo contenido en la
Resolución N° 178 del 12 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, el "Registro de
Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la UNION
EUROPEA", conforme los requisitos y procedimientos que se indican en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébanse las "Instrucciones Generales de procedimiento para el despacho a faena
con destino a la UNION EUROPEA" que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4° — Impleméntase el Certificado Sanitario para despacho de tropas a faena con destino a
la UNION EUROPEA, que los veterinarios inscriptos en el Registro creado por el artículo 2° de
la presente resolución, deberán cumplimentar conforme las instrucciones y el modelo que se
agrega como Anexo IIa que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Se establece la obligatoriedad de identificación de origen de los animales que no
hayan nacido en el establecimiento rural habilitado para UNION EUROPEA. El sistema a
utilizar debe ser de fácil auditoría y estar aprobado por este Servicio Nacional.
Art. 6° — A partir de la puesta en vigencia de la presente resolución no se autorizarán
despachos a UNION EUROPEA desde establecimientos que registren ingresos de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa con una antelación menor a CUARENTA (40) días desde la
fecha en que se pretende remitir una tropa con ese destino. Se exceptúa de este requisito a
aquellos establecimientos rurales inscriptos que practiquen un sistema de cuarentenado interno
verificable de los animales que ingresen al mismo en sectores del establecimiento separados
de aquellos en los que se encuentren animales a ser despachados para la faena con destino a
la UNION EUROPEA.
Art. 7° — El productor deberá llevar un cuaderno foliado por la Oficina Local del SENASA
donde registrará las altas y bajas de animales del mismo. Llevará también una carpeta donde
archivará los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA), de los animales que ingresen al
predio así como las guías de traslado de los mismos.
Art. 8° — Deróganse las Resoluciones Nros. 495 de 6 de noviembre de 2001 y 36 del 4 de
enero de 2002 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y cualquier normativa que se oponga a la presente resolución.
Art. 9° — Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, el incumplimiento
de las disposiciones de la presente resolución, dará lugar, de corresponder, a la baja de los
responsables de los registros pertinentes.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.

�ANEXO I
REGISTRO DE PROFESIONALES VETERINARIOS HABILITADOS PARA EL
PREDESPACHO A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA
DEL REGISTRO DE VETERINARIOS HABILITADOS:
1 - Las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA habilitarán el presente Registro, en el que deberán registrarse los
veterinarios que aspiren a ser convocados a cumplir las funciones a que el mismo los habilita.
2 - El Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del Profesional.
b) Documento de Identidad.
c) Número Matrícula Profesional.
d) Colegio en que se matriculó.
e) Domicilio y Teléfono/Fax.
f) Departamento o Partido.
g) Provincia.
3 - El jefe de la Oficina Local deberá extender constancia de la inscripción que entregará al
habilitado, indicando en la misma el ámbito en el cual desarrollará sus tareas.
4 - Paralelamente, comunicará también la inscripción a la Fundación o Ente actuante en el
ámbito de la Oficina Local.
5 - Mensualmente elevará a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y comunicará al Ente y/o
Fundación las altas registradas; las bajas del registro deberán informarse dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibidas, a los mismos destinos.

�ANEXO II
INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE
TROPAS A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA
1 - DEL PRODUCTOR SOLICITANTE:
a) El productor que tenga ganado en un campo habilitado para remitir hacienda a faena de
exportación con destino a la UNION EUROPEA deberá tener en su poder y en el predio de
extracción, una carpeta en la cual archivará copia de los Documentos para el Tránsito de
Animales (DTA) y Guía de traslado de todos los animales ingresados al predio, así como un
cuaderno foliado de altas y bajas de los animales, documentación que podrá ser requerida para
garantizar permanencia en el mismo, ya que queda prohibido que algún animal que haya
ingresado al establecimiento en un plazo inferior a los CUARENTA (40) días forme parte de la
tropa.
b) Cuando requiera Certificación Sanitaria para traslado a faena deberá presentarse en la
Fundación y/o Ente de Lucha contra la Fiebre Aftosa con una anticipación mínima de
CUARENTA Y OCHO (48) horas anteriores a la carga. En dicho momento informará fecha y
hora de la carga, cantidad y categoría de los animales a inspeccionar.
c) Comunicará quien es el veterinario registrado que realizará la inspección o solicitará la
asignación de un profesional para ejecutar la tarea.
d) Una vez efectuada la inspección, se dirigirá a la Oficina Local de SENASA, con el original y
el duplicado del Certificado Sanitario para la emisión del DTA.
e) Emitido el DTA, intervenido el certificado sanitario, el productor o la persona que éste
designe verificará que el transportista complete los datos del rubro 11 del DTA, quedando
habilitado sanitariamente a partir de dicho momento el transporte de la carga.
2 - DE LA FUNDACION Y/O ENTES DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA
a) Ante la presentación del productor solicitante, la Fundación y/o Ente procederá a verificar
que el campo esté habilitado para extracción con destino a la UNION EUROPEA, conforme los
listados de respaldo que al efecto le suministró la Oficina Local.
b) Tomará nota del veterinario registrado que realizará la inspección o bien designará uno, si
así es solicitado por el productor y le suministrará un juego del Certificado Sanitario a emitir,
cuya numeración quedará consignada en el registro habilitado al efecto, tantas caravanas de
cola como animales a despachar y los precintos necesarios para el transporte a faena,
descargando los mismos del registro habilitado, con mención de numeración, cantidad y
productor solicitante.
c) Una vez realizada la inspección archivará el triplicado suscripto por el veterinario registrado.
d) Solicitará por nota a la Oficina Local la reposición de certificados, caravanas y/o precintos,
cuando haya consumido el OCHENTA POR CIENTO (80%) de sus existencias.
e) Cuando el veterinario registrado sea suministrado por la Fundación, ésta no podrá percibir
por la emisión del certificado sanitario una suma superior a PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) por
jaula.
3 - DEL VETERINARIO REGISTRADO:
a) El veterinario registrado se dirigirá al campo motivo de la inspección y requerirá del productor
o representante, certificado, caravanas y precintos.
b) Procederá a realizar la inspección clínica de los animales a cargar, verificando que los
mismos se encuentran sanos y no registran sintomatología compatible con la Fiebre Aftosa.
Verificará que todos los animales se encuentren convenientemente identificados con la marca a
fuego del Establecimiento inspeccionado y que la misma sea claramente visible, legible e
identificable, solicitará al Productor que le exhiba DTA y Guías de Traslado, correspondientes al
ingreso de dichos animales, garantizando en su certificación que los mismos han permanecido
como mínimo CUARENTA (40) días en el predio de extracción antes del embarque; aplicará las
caravanas de cola y colocará los precintos en el transporte y completará el Certificado Sanitario
cuyo modelo obra como Anexo IIa del presente instructivo.
c) Verificará la constancia del lavado y desinfección, así como el estado del camión que
transportará la tropa.
d) En el caso de no poder certificar alguno de los ítems motivo de la inspección, NO otorgará el
Certificado Sanitario, no estando autorizado a realizar excepciones de ningún tipo.
e) Si la inspección finalizó satisfactoriamente, entregará original y duplicado del Certificado
Sanitario al solicitante y le hará firmar el triplicado como constancia de entrega.
f) El triplicado suscripto por el solicitante deberá entregarse posteriormente en la Fundación y/o
Ente de Lucha, para su control, registro y archivo.
4 - DE LA OFICINA LOCAL DEL SENASA:

�a) Al presentarse el titular del establecimiento o la persona que éste designe para despachar
tropa a faena con destino a la UNION EUROPEA, el jefe de la Oficina Local verificará en primer
lugar que el campo de extracción se encuentre habilitado para dicho destino y su situación
sanitaria al momento de la solicitud.
b) Acto seguido controlará el Certificado Sanitario verificando su contenido y que el veterinario
emisor se encuentre registrado en su Oficina Local; de ello dejará constancia en el original de
dicho certificado, en el espacio destinado a tal fin.
c) Efectuados estos controles y aquellos de rigor para este tipo de certificado, seguirá el
procedimiento habitual para la emisión del DTA, insertando en el espacio en blanco ubicado
entre el nombre del documento de tránsito y su numeración, el número de Certificado Sanitario,
dicha inscripción podrá ser colocada en forma manuscrita.
d) Abrochará el original del Certificado Sanitario con el original del DTA, cruzando los dorsos de
ambos documentos con su firma y sello.
e) Entregará ambos elementos al solicitante para proceder al despacho de la hacienda hacia el
destino certificado.
5 - DEL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL EN FRIGORIFICO:
a) Al llegar la tropa al frigorífico, el veterinario oficial procederá a la recepción del modo
acostumbrado, realizando los controles dispuestos por las reglamentaciones vigentes.
b) Verificará la concordancia de precintos con los registrados en el DTA y el Certificado
Sanitario y que los animales se encuentren caravaneados.
c) Errores en la confección del DTA o Certificado Sanitario, falta de correspondencia en los
datos, ausencia del Certificado Sanitario, falta de precintos, impedirán de manera absoluta la
faena con destino a la UNION EUROPEA.
d) Autorizada la descarga y realizada la faena en forma normal, resguardará convenientemente
identificados por fecha de faena y número de DTA, los precintos por el término de SIETE (7)
días.
ANEXO IIa
CERTIFICADO SANITARIO
(DESPACHO DE TROPAS A FAENA CON DESTINO UNION EUROPEA)
El veterinario que suscribe el presente informa que en la fecha ............................. , se presenta
en el Establecimiento.................................., propiedad de .............................RENSPA
N°............., ubicado en............................, Dpto./Partido ......................., Provincia..................., a
inspeccionar una tropa para despacho a faena con destino a la UNION EUROPEA, compuesta
de .............................................................................................................. Que aplicando la
legislación sanitaria Argentina y en pleno conocimiento de las Directivas Nros. 93/402/CEE y
96/93/CE, CERTIFICA:
1- Que a la revisación clínica efectuada, los animales motivo de la inspección se encuentran
sanos y sin sintomatología compatible con la Fiebre Aftosa y que los animales han
permanecido como mínimo CUARENTA (40) días antes de la fecha de embarque en este
Establecimiento.
2- Que todos los animales inspeccionados se encuentran convenientemente identificados con
la marca a fuego del establecimiento de propiedad que inspeccionó, cuyo diseño he tenido ante
mi vista.
3- Que he aplicado a todos los animales que componen la tropa inspeccionada caravanas de
cola, color violeta, identificadas "SENASA - Destino Faena UNION EUROPEA", cuyos números
son los siguientes .............
4- Que el despacho se ha efectuado de acuerdo a los términos de la resolución SENASA Nro.
178/
2001,
y
que
el
número
del
precinto
del
transporte
es.............................................................................
5- Que he verificado la constancia de higienización del transporte así como su correcto estado
de lavado y desinfección para transportar la tropa.
6- Que en el establecimiento no se registraron ingresos de animales de las especies
susceptibles a la fiebre aftosa en los últimos CUARENTA (40) días, o si hubieran ingresado, el
establecimiento practica un sistema cuarentenario que he verificado y mediante el cual los
animales ingresados en el lapso mencionado, han sido mantenidos en sectores del
establecimiento separados de los que alojaron los animales a ser despachados con destino a la
faena para la exportación a la UNION EUROPEA.
......................................................................
Firma y sello del veterinario registrado.

�"Certifico que la firma del emisor se corresponde con la registrada en esta Oficina Local y que
el Establecimiento se encuentra habilitado en el Registro de Establecimientos Rurales
proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la UNION EUROPEA".
....................................................................................
Firma y sello Jefe de Oficina Local.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21796">
                <text>Resolución SENASA N° 0115/2002&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21797">
                <text>Despacho a faena con destino a UE.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21799">
                <text>Viernes 18 de Enero de 2002&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21800">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21801">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21802">
                <text>Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la Unión Europea. Requisitos y procedimientos. Apruébanse las "Instrucciones Generales de procedimiento para el despacho a faena con destino a la Unión Europea". Certificado sanitario&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54061">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54062">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=71832"&gt;Resolución SENASA N° 0115/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54063">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 3 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3710#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 549/2016&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4087" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3827">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/77599df0f94dc280c9962a7cb28d8fba.pdf</src>
        <authentication>b94d8295a05e68752f7bd34113905b3c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32473">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30371">
                <text>Resolución SENASA N° 0115/2011 1° Período</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30372">
                <text>Misión oficial </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30373">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30374">
                <text>Jueves 10 de Marzo de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30375">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30376">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30377">
                <text>Se designa en misión oficial a la Dra. Laura Ester Bernardi Bonomi, perteneciente a la Dirección Nacional de Agroaquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA, a la ciudad de Beijing, República Popular China, entre los días 1 y 11 de abril de 2011, para asistir a la 43° Reunión del Comité del CODEX sobre Residuos de Plaguicidas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6084" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5154">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b473f364af6b4ec682427f2d672f1a71.pdf</src>
        <authentication>437dc382283280e1e0c0a7322c170081</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52049">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-115-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Marzo de 2018

Referencia: EE 13128238/2018 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR - MES
DE ABRIL

VISTO el Expediente N° EX-2018-13128238- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, en su Artículo 3° establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2018-08492554-APN-PRES#SENASA, NO-2018-10109728-APNPRES#SENASA, NO-2018-10939361-APN-V#SENASA y NO-2018-12180975-APN-PRES#SENASA, se
elevaron al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Nota N° NO-2018-13034973-APN-MA, el señor Ministro de Agroindustria autorizó el
desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos y Organización tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Nombre y Apellido
del Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

6

1.41.13

Pasaje: $ 12.100.Viáticos: U$S 444.Alojamiento: U$S 1.164.-

ASISTIR A LA 1ª REUNIÓN CSA MERCOSUR
Ximena MELÓN

Dirección Nacional de
Sanidad Animal

San Lorenzo,
REPÚBLICA DEL
PARAGUAY

08/04/2018

13/04/2018

PARTICIPAR DEL TALLER DE METODOLOGÍAS DE CRIANZA, LIBERACIÓN Y EVALUACIÓN DE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO
DE DIAPHORINA CITRI KUWAYAMA (HEM.:PSYLLIDAE) Y LEPTOCYBE INVASA FISCHER &amp; LA SALLE (HYM.:EULOPHIDAE)

Julián JEZIERSKI

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Cintia Maricel
MENESES

Dirección de Centro
Regional CorrientesMisiones

Jaguariuna,
REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL
BRASIL
Jaguariuna,
REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL
BRASIL

15/04/2018

21/04/2018

6

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

15/04/2018

21/04/2018

6

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

ASISTIR AL CURSO REGIONAL DE CAPACITACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE VANGUARDIA PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LA
MOSCA DE LOS FRUTOS DE IMPORTANCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO Y DE LA CUARENTENA
Wilda RAMÍREZ

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Tapachula, Chiapas,
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS

21/04/2018

28/04/2018

7 y 1/2

-

Pasaje: IAEA
Viáticos: IAEA
Alojamiento: IAEA

ASISTIR A LA REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (CCPR50)
Mario Daniel
MAZZARELLA

Dirección Nacional de
Agroquímicos,
Productos Veterinarios
y Alimentos

Haikou, REPÚBLICA
POPULAR CHINA

06/04/2018

16/04/2018

10

-

Pasaje: IAEA
Viáticos: IAEA
Alojamiento: IAEA

ASISTIR A LA 13ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS
Ezequiel FERRO

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Roma, REPÚBLICA
ITALIANA

14/04/18

21/04/18

7

-

Diego QUIROGA

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Roma, REPÚBLICA
ITALIANA

14/04/2018

21/04/2018

7

25.42.SC

Pasaje: FAO
Viáticos: FAO
Alojamiento: FAO
Pasaje: $ 38.358,80
Viáticos: € 700.Alojamiento: € 1.967.-

PARTICIPAR DEL TALLER REGIONAL INTEGRADOR SOBRE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS CON ÉNFASIS EN EVALUACIÓN DE
LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y DE LAS NO COMERCIALES Y AMBIENTALES DE LA INTRODUCCIÓN DE UNA PLAGA
Norberto
FERNÁNDEZ

Dirección Nacional de Santiago, REPÚBLICA
Protección Vegetal
DE CHILE

08/04/18

14/04/18

7

-

Cynthia RUÍZ

Dirección Nacional de Santiago, REPÚBLICA
Protección Vegetal
DE CHILE

08/04/18

14/04/18

6 y 1/2

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE
Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

PARTICIPAR DE LA VISITA EN ORIGEN PARA VERIFICAR EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PALTA HASS CON
DESTINO HACIA ARGENTINA

�Dirección Nacional de
Melina ANTENUCCI
Protección Vegetal

María Julia
PALACÍN

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Diego Ernesto
SOUTO

Dirección General de
Laboratorios y Control
Técnico

Lima, REPÚBLICA
DEL PERÚ

15/04/18

22/04/18

7

-

Lima, REPÚBLICA
DEL PERÚ

15/04/18

22/04/18

7

-

Pasaje: SENASA PERÚ
Viáticos: SENASA PERÚ
Alojamiento: SENASA
PERÚ
Pasaje: SENASA PERÚ
Viáticos: SENASA PERÚ
Alojamiento: SENASA
PERÚ

ASISTIR AL CURSO DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Oeiras, REPÚBLICA
PORTUGUESA

14/04/18

29/04/18

16

-

Pasaje: BTSF
Viáticos: BTSF
Alojamiento: BTSF

PARTICIPAR EN EL SEMINARIO PRE-COSALFA Y EN LA 45ª REUNIÓN ORDINARIA DE LA COSALFA
Ricardo Alfredo
MARESCA

Santa Cruz de la Sierra,
Dirección Nacional de
ESTADO
Sanidad Animal
PLURINACIONAL DE
BOLIVIA

15/04/18

21/04/18

7

1.41.13

Pasaje: $ 14.734.Viáticos: U$S 609.Alojamiento: U$S 1.596.-

ASISTIR AL 10° SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA ECONÓMICA
María Florencia
VÁZQUEZ

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Tapachula-Chiapas,
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS

21/04/2018

28/04/2018

7 y 1/2

-

Pasaje: FUNBAPA
Viáticos: FUNBAPA
Alojamiento: FUNBAPA

PARTICIPAR DE LA SESIÓN ESTRATÉGICA PARA ABORDAR CAPÍTULOS DEL CÓDIGO TERRESTRE DE LA OIE Y DEL TALLER SOBRE
ZONIFICACIÓN Y COMPARTIMENTACIÓN
Ricardo Alfredo
MARESCA

Dirección Nacional de San José, REPÚBLICA
Sanidad Animal
DE COSTA RICA

23/04/2018

27/04/2018

5

-

Pasaje: IICA
Viáticos: IICA
Alojamiento: IICA

ASISTIR A LA LXIV REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ALIMENTOS DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 3 (SGT3) - MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR)
Andrea Nilda
CALZETTA RESIO

Dirección Nacional de
Asunción, REPÚBLICA
Inocuidad y Calidad
01/04/2018
DEL PARAGUAY
Agroalimentaria

06/04/2018

5

1.41.13

Pasaje: $ 7.779.Viáticos: U$S 370.Alojamiento: U$S 970.-

Federico LUNA

Dirección Nacional de
Agroquímicos,
Asunción, REPÚBLICA
01/04/2018
Productos Veterinarios
DEL PARAGUAY
y Alimentos

04/04/2018

3 y 1/2

1.41.13

Pasaje: $ 8.961.Viáticos: U$S 259.Alojamiento: U$S 579.-

José Luis CAPONE

Dirección Nacional de
Asunción, REPÚBLICA
Inocuidad y Calidad
01/04/2018
DEL PARAGUAY
Agroalimentaria

04/04/2018

4

1.41.13

Pasaje: $ 10.431,20
Viáticos: U$S 296.Alojamiento: U$S 776.-

REALIZAR VISITA DE INSPECCIÓN A ESTABLECIMIENTOS PROVEEDORES DE MATERIA PRIMA

Ángela GONZÁLEZ
GENTILE

Dirección Nacional de
Asunción, REPÚBLICA
Inocuidad y Calidad
10/04/2018
DEL PARAGUAY
Agroalimentaria

13/04/2018

4

-

Pasaje: INTERESADOS
DEL PARAGUAY
Viáticos: INTERESADOS
DEL PARAGUAY
Alojamiento:
INTERESADOS DEL
PARAGUAY

ASISTIR AL EVENTO DE LANZAMIENTO DE INICIATIVA GLOBAL DE LA LANGOSTA
María Cecilia
CATENACCIO

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Arizona, ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA

10/04/2018

16/04/2018

6

25.47.SC

Pasaje: Universidad Estatal
de Arizona
Viáticos: U$S 534.Alojamiento: U$S 1.434.-

REALIZAR AUDITORÍA DE RENOVACIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS CHILENOS
Romina Yanel
JÁUREGUI

Dirección de Centro
Santiago, REPÚBLICA
Regional La Pampa-San
DE CHILE
Luis

22/04/2018

04/05/2018

13

-

Pasaje: SAG
Viáticos: SAG
Alojamiento: SAG

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos y Organización, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de
su competencia.

�ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.03.28 13:34:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.03.28 13:34:50 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47269">
                <text>Resolución SENASA N° 0115/2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47270">
                <text>Destaca en comisión de servicios al exterior / Mes de abril.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47271">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47272">
                <text>Miércoles 28 de Marzo de 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47273">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47274">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47275">
                <text>Se autoriza en comisión de servicios a diversos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para participar en misiones, capacitaciones, auditorías, congresos y reuniones técnicas internacionales. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2999" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4519">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/609978f3e51021d1b070c69061da1505.pdf</src>
        <authentication>d9a1f340144657116f4d64f463605dfe</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34365">
                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 116/2002
Considéranse finalizados a partir del ejercicio fiscal 2002 los compromisos financieros que por
cualquier concepto se hubieran acordado en convenios de ejecución de actividades sanitarias,
oportunamente celebrados con determinados entes sanitarios autorizados.
Bs. As., 22/1/2002
VISTO el expediente N° 1256/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 24.156, 24.305 y 25.401, la Decisión Administrativa N° 1 del 1 de
enero de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 108 del 16 de febrero
de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las
Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001 y 34 del 4 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 24.156, en el supuesto de que al inicio de
un ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional, se prevé que regirá el presupuesto que estuvo vigente el año anterior con los ajustes que debe
incluir el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en función de la crisis económica y social que afecta a nuestro país, y existiendo por lo tanto,
impedimentos para definir en el corto plazo los ajustes referidos precedentemente, por Decisión
Administrativa N° 1/2002, se estableció para el ejercicio 2002 la prórroga de la estimación de recursos,
fuentes de financiamiento y créditos vigentes al cierre del presupuesto del ejercicio anterior aprobado por
Ley N° 25.401.
Que acorde a las previsiones de la Ley N° 24.305, y de la Resolución N° 108/2001 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, este Organismo celebró convenios
previstos en la citada reglamentación a fin de acordar con distintos entes sanitarios la ejecución de las
acciones emergentes del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Resolución
SENASA N° 5/2001.
Que la imposibilidad de considerar estimaciones presupuestarias futuras ciertas, no permite a este Servicio
Nacional establecer precisiones en la financiación de las acciones necesarias para implementar las campañas
contempladas en la Resolución N° 34/2002.
Que en tal sentido, procede limitar las cláusulas referidas a dichos aportes y/o compensaciones de gastos
contenidas en los convenios celebrados hasta la fecha.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en uso de las facultades conferidas en el
artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394
de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1° — Dar por finalizados a partir del presente Ejercicio Fiscal 2002 y por las razones expuestas en
los considerandos de la presente resolución, los compromisos financieros que por cualquier concepto se
hubieran acordado en los convenios de ejecución de actividades sanitarias, oportunamente celebrados entre
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y los entes sanitarios
autorizados conforme el listado que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La medida dispuesta en el artículo precedente, no comprenderá las acciones desarrolladas hasta la
conclusión de la campaña de vacunación sistemática correspondiente al período 2001, dispuesta por
Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 3° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA
(CONALFA) y a los entes de luchas sanitarias comprendidos en los alcances de la presente resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.
ANEXO
Provincia

N° Reg.
Sanitario

Fecha

N° Expte.

Entidad Responsable

Bs. As.

3

06/06/01

7482/01

Sociedad Rural Lobos-Lobos

Bs. As.

4

06/06/01

7584/01

Sociedad Rural Roque Pérez

Bs. As.

6

06/06/01

7400/01

FUAASA, Adolfo Alsina

Bs. As.

7

06/06/01

7376/01

FUDEBO, Bolívar

Bs. As.

8

06/06/01

7481/01

FUTOSA, Tornquist

Bs. As.

10

25/05/01

7448/01

Sociedad Rural de Salliqueló

Bs. As.

11

06/06/01

8235/01

Saladillo-FUNSAPSAVE

Bs. As.

12

06/06/01

7463/01

FUNSUSA-Coronel Suárez

Bs. As.

13

06/06/01

7484/01

Sociedad Rural de Daireaux

Bs. As.

14

06/06/01

7390/01

PLASAGA, Magdalena

Bs. As.

15

06/06/01

7360/01

Sociedad Rural de Pellegrini

Bs. As.

16

06/06/01

7488/01

Sociedad Rural de Tapalqué

Bs. As.

17

06/06/01

7411/01

Sociedad Rural de San Pedro

Bs. As.

18

06/06/01

7487/01

Asociación Rural de MaipúMaipú-Bs. As.

Bs. As.

19

06/06/01

7369/01

Fundación de Chascomús

Bs. As

20

06/06/01

7491/01

Sociedad Rural Pehuajo

Bs. As.

21

06/06/01

7397/01

Sociedad Rural General
Alvear

Bs. As.

22

25/06/01

7377/01

Fundación Las Flores

Bs. As.

23

06/06/01

7402/01

Fundación Laprida

Bs. As.

24

06/06/01

7383/01

Asociación Carmen de Areco

�Bs. As.

27

06/06/01

7362/01

FUNUESA 9 de Julio

Bs. As.

28

06/06/01

7379/01

General Viamonte,
FUNUESA

Bs. As.

29

06/06/01

7473/01

FUBRASA, Bragado

Bs. As.

30

06/06/01

7372/01

FUNTALA, Tandil

Bs. As.

31

06/06/01

8891/01

FUN.SA.SA, Saavedra

Bs. As.

32

06/06/01

7407/01

FREFA, Rauch

Bs. As.

33

06/06/01

7465/01

FUNSAGA, Olavarría

Bs. As.

37

25/06/01

7374/01

Sociedad Rural San Vicente

Bs. As.

40

25/05/01

7393/01

FUNGUIFA, Fundación
General Guido

Bs. As.

42

25/05/01

7384/01

FUGAPSA, Fundación
General Arenales

Bs. As.

43

25/06/01

7508/01

FUNCOFA, Coronel Pringles

Bs. As.

44

03/07/01

9152/01

Asociación Dolores

Bs. As.

45

25/05/01

7489/01

APRASA, Arrecifes

Bs. As.

46

25/06/01

4777/01

Sociedad Rural de Pila

Bs. As.

48

06/06/01

8487/01

Sociedad Rural de Balcarce

Bs. As.

49

25/06/01

7387/01

FU.SA.MA, General
Madariaga

Bs. As.

51

25/06/01

7476/01

Asoc. Agríc. GanadVillalonga

Bs. As.

52

25/06/01

7475/01

Sociedad Rural de Stroeder,
Patagones

Bs. As.

54

25/06/01

9766/01

FUSAV, Gonzales Chaves

Bs. As.

55

13/08/01

7401/01

FEPSAR-Rojas-Bs.As.

Bs. As.

56

25/06/01

7371/01

FUGASA, General Alvarado

Bs. As.

57

25/06/01

7471/01

Soc. Rural San A. De Giles

Bs. As.

58

25/06/01

11316/01

FUNDAPSA Ayacucho

Bs. As.

59

25/06/01

7412/01

FUNSUSA Salto Argentino

Bs. As.

60

25/06/01

9539/01

Fundación de Necochea

Bs. As.

65

25/06/01

7477/01

Fundación H. Yrigoyen

Bs. As.

66

25/06/01

9540/01

Asoc. De Tordillo Bs. As.

Bs. As.

69

27/06/01

7483/01

Asociacion Produc. De
Villarino Sur

Bs. As.

75

03/07/01

9917/01

FUVESA, 25 de Mayo

Bs. As.

76

04/07/01

7467/01

Asoc. Ag. Ganad.
Darregueira, Puán

�Bs. As.

77

04/07/01

7403/01

Productores Rurales de
Alberti

Bs As.

84

13/07/01

10701/01

FUVISA General Villegas Bs.
As.

Bs. As.

85

16/07/01

11027/01

Sociedad Rural Tres LomasBs. As.

Bs. As.

86

20/07/01

7364/01

ALCAM Asoc., Lucha
c/Fiebre Aftosa

Bs. As.

88

20/07/01

7396/01

FUNDAGLA-Gral. Lamadrid,
Pcia. Bs. As.

Bs. As.

89

20/07/01

7399/01

Fundac. RivadavienseAmérica-Bs. As.

Bs. As.

90

31/07/01

11187/01

Asociación de Benito Juárez

Bs. As.

91

31/07/01

7392/01

FUBAROSA, Bahía BlancaRosales

Bs. As.

92

31/07/01

7395/01

F.A. De S.C.A. San Cayetano

Bs. As.

93

31/07/01

11649/01

Carmen de Patagones

Bs. As.

94

31/07/01

11765/01

FUNSAMAR. Mar Chiquita
Bs As.

Bs. As.

100

02/08/01

11519/01

Sociedad Rural De Coronel
Dorrego Bs. As.

Bs. As.

101

02/08/01

11524/01

FUNPLASAN-Ranchos-Bs.
As.

Bs As.

103

02/08/01

7406/01

A.L.C.A. Castelli-Bs. As.

Bs. As.

104

02/08/01

11318/01

UEL-Punta Indio-Bs. As.

Bs. As.

114

13/08/01

11737/01

Sociedad Rural de Tres
Arroyos-Bs. As.

Bs. As.

115

13/08/01

12264/01

Fundación GuaminenseGuaminí

Bs. As.

122

17/08/01

12637/01

Asociación Rural-General
Belgrano-Bs. As.

Bs. As.

127

22/08/01

7490/01

Soc. Rural de Coronel
Brandsen-Bs. As.

Bs. As.

128

24/08/01

7380/01

FUTSAN-Carlos Tejedor-Bs.
As.

Bs. As.

129

27/08/01

8977/01

FUCOSA-Colón-Bs. As.

Bs. As.

132

29/08/01

7480/01

FUNJUSA-Junín-Bs. As.

Bs. As.

133

28/08/01

7409/01

APROSAN-Chivilcoy-Bs. As.

Bs. As.

136

31/08/01

7365/01

Sociedad Rural de VediaVedia-Bs. As.

Bs. As.

139

10/09/01

13827/01

A.S.A. G.P.-General Pinto-

�Bs. As.
Bs. As.

142

11/09/01

14036/01

FUNPESA-Pergamino-Bs.
As.

Bs. As.

153

18/09/01

7405/01

Sociedad Rural de
Chacabuco-Bs. As.

Bs. As.

156

24/09/01

14481/01

Sociedad Rural de LoberíaBs. As.

Bs. As.

157

24/09/01

14659/01

Sociedad de Marcos Paz-Bs.
As.

Bs. As.

160

24/09/01

14972/01

Sociedad Rural de General
Lavalle-Bs. As.

Bs. As.

173

19/11/01

7373/01

Soc. Rural Exaltación de la
Cruz, Campana y Z

Bs. As.

169

30/08/01

16997/01

A.G.A.Vl.S.A-Villarino
Norte

Bs As.

180

26/12/01

18850/01

Sociedad Rural de Cañuelas

Bs. As.

183

10/12/01

848/01

COSASU-Suipacha

Catamarca

150

14/09/01

14269/01

Sociedad Rural de Catamarca

Chaco

50

25/06/01

9789/01

Sociedad Rural Villa Angela,
Chaco

Chaco

67

25/06/01

9791/01

Coop. Pampa del Indio,
Chaco

Chaco

68

25/06/01

9787/01

Sociedad Rural del Oeste
Chaqueño

Chaco

79

04/07/01

10435/01

A.S.A.- Margarita Belén

Chaco

80

11/07/01

10439/01

Sociedad Rural del Centro
Chaqueño

Chaco

112

08/08/01

11195/01

Sociedad Rural de Almirante
Brawn-Chaco

Chaco

118

14/08/01

11189/01

Soc. Rural "El Zapallar"-San
Martin-Chaco

Chaco

125

21/08/01

12882/01

Soc. Rural El Impenetrable-J
Castelli-Chaco

Chaco

126

21/08/01

12881/01

Tres Isletas-Chaco

Chaco

146

13/09/01

14189/01

Sociedad Rural de General
Pinedo-Chaco

Chaco

155

20/09/01

14478/01

Coop. Agrícola San Bernardo
Ltd.-Chaco

Chaco

161

10/10/01

15595/01

Sociedad Rural de Berteht

Chaco

163

10/10/01

15587/01

Asociación Productores
Colonia Elisa

�Chaco

164

10/10/01

15588/01

Asociación Rural De Basail

Chaco

165

10/10/01

15586/01

Asociación Sanidad Animal
Dpto. Libertad

Chaco

168

23/10/01

15591/01

Comisión Sanidad AnimalPresidencia Plaza

Chaco

172

13/11/01

17925/01

Comisión Sanidad AnimalResistencia

Córdoba

72

03/07/01

8934/01

A.PA.L.F.A.D.I.T. - Córdoba

Córdoba

82

13/07/01

10866/01

Coop. Agrícola GanaderaFreyre-Córdoba

Córdoba

83

13/07/01

10865/01

FUNDEPASA-DevotoCórdoba

Córdoba

87

20/07/01

8811/01

Sociedad Rural de Jesús
María

Córdoba

119

15/08/01

8939/01

Coop. Agrop. Regional Ltda.Cruz del Eje

Cordoba

120

16/08/01

12022/01

Asociación Rural Pueblo
Torres-Córdoba

Córdoba

124

21/08/01

12262/01

FUPASAN-San FranciscoCórdoba

Córdoba

149

14/09/01

14192/01

Fundación Santa María-Alta
Gracia-Córdoba

Córdoba

152

14/09/01

14267/01

Soc. Rural del Oeste de
Córdoba-Villa Dolores

Córdoba

177

19/12/01

20376/01

Fundación Alejo LedesmaAlejo Ledesma

Cordoba

178

19/12/01

20307/01

Sociedad Rural Villa María

Córdoba

181

28/12/01

20793/01

Sociedad Rural de Huinca
Renancó-Córdoba

Córdoba

184

09/02/01

150/02

Centro Ganadero de Villa
Valeria

Córdoba

185

09/02/01

20794/01

Sociedad Rural de Bell Ville

Córdoba

182

09/01/02

455/01

Centro Ganadero Villa
Huidobro

Corrientes

1

06/06/01

8024/01

FUCOSA-Corrientes

Entre Ríos

2

06/06/01

7583/01

FUCOFA-Entre Ríos

Formosa

53

25/06/01

1161/01

Sociedad Rural de Formosa

La Pampa

5

06/06/01

7404/01

Asociación Rural de General
Acha

La Pampa

9

25/05/01

7386/01

FUNDAFA, Macachín-La
Pampa

�La Pampa

47

06/06/01

7821/01

Fundación HUCAL, La
Pampa

La Pampa

64

25/06/01

7363/01

FUNRESA, Fundación
Realiquense

La Pampa

95

31/07/01

7382/01

FUNLOSA-Loventné-La
Pampa

La Pampa

98

02/08/01

7456/01

FULFAGU-Guatraché-La
Pampa

La Pampa

99

02/08/01

11780/01

Fundación Quemú-Barón La
Pampa

La Pampa

106

06/08/01

11981/01

FUNSALAI-Alta Italia-la
Pampa

La Pampa

107

06/08/01

11979/01

FUMASA-General Pico-La
Pampa

La Pampa

113

13/08/01

7367/01

Fund. Médano CortadoCatriló-La Pampa

La Pampa

117

14/08/01

12406/01

FUNTRESA-Trenel-La
Pampa

La Pampa

121

17/08/01

12635/01

FUCAPILA-Caleufú-La
Pampa

La Pampa

131

29/08/01

7811/01

FUNSADU-General Acha-La
Pampa

La Pampa

135

31/08/01

7451/01

FUNWIMA-Winifreda-La
Pampa

La Pampa

137

10/09/01

12410/01

FUNDACO-Cuchillo-Co-La
Pampa.

La Pampa

138

10/09/01

7459/01

FUNRASA-Parera-La Pampa

La Pampa

141

11/09/01

13928/01

A.G.A-lngeniero Luiggi-La
Pampa

La Pampa

176

07/11/01

7389/01

FUNCAP-Santa Rosa

La Rioja

78

04/07/01

8384/01

CO.PRO.S.A.-La Rioja

Mendoza

34

06/06/01

7485/01

COPROSAMEN, Mendoza

Misiones

81

11/07/01

10432/01

F.A.A. Fund. Asuntos
Agrarios-Misiones

Río Negro

25

06/06/01

8748/01

Sociedad Rural de Guardia
Mitre, Río Negro

Río Negro

26

06/06/01

8738/01

Sociedad Rural Viedma

Río Negro

38

25/06/01

8938/01

Fundación Río Colorado

Río Negro

39

25/06/01

8936/01

Sociedad Rural de Choele
Choel

Río Negro

41

25/06/01

8937/01

Sociedad Rural de General

�Conesa
Río Negro

70

03/07/01

9423/01

Sociedad Rural de Alto ValleRío Negro

Salta

96

31/07/01

11848/01

Sociedad Rural Salteña-Salta

San Luis

73

03/07/01

10205/01

Centro Ganadero Camperos
Unidos

San Luis

108

06/08/01

11984/01

Centro Ganadero de UniónSan Luis.

San Luis

109

06/08/01

11978/01

Centro Ganadero "Capital
Oeste" San Luis

San Luis

110

06/06/01

11977/01

Centro Ganadero Pampa y
Sierra-San Luis

San Luis

111

06/08/01

11982/01

Centro Ganadero de General
San Martín

San Luis

144

11/09/01

14033/01

Centro de Ganadero de
Ayacucho-Luján

San Luis

145

11/09/01

14040/01

Centro Ganadero de "Alto
Blanco"

Santa Fe

35

06/06/01

8052/01

Fundación Iriondo Sur-Santa
Fe

Santa Fe

36

06/06/01

8890/01

FLISA, Rosario-Santa Fe

Santa Fe

74

03/07/01

9919/01

ACASA, Chañar LadeadoSanta Fe

Santa Fe

105

06/08/01

11145/01

Sociedad Rural de TostadoSanta Fe

Santa Fe

116

14/08/01

11368/01

CO.DE.Nor de L.S.A-Villa
Mineti-Santa Fe

Santa Fe

123

21/08/01

12880/01

A.C.S.A.-Llambi CampbellSanta Fe.

Santa Fe

130

7391/01

ABSA-Las
Parejas-Santa Fe

Santa Fe

134

31/08/01

11779/01

Fund. San Cristóbal OesteSan Guillermo

Santa Fe

148

14/09/01

10698/01

Sociedad Rural de TotorasSanta Fe

Santa Fe

158

24/09/01

10697/01

Fundación CastellanosRafaela-Santa Fe

Santa Fe

166

10/10/01

13829/01

C.O.S.A.G.O.-Reconquista

Santa Fe

167

23/10/01

7461/01

FU.CO.FA-San CristóbalEste

Santa Fe

170

07/11/01

17654/01

COZOSA-San Javier

�Santa Fe

171

08/11/01

17655/01

COZOSA-Romang

Santa Fe

174

20/11/01

8488/01

FUCOSA-Alcorta

Santa Fe

175

21/11/01

11987/01

FUEFA-San Justo

Sgo. Estero

140

10/09/01

13826/01

S. R. Sudeste SantiagueñoBandera

Sgo. Estero

143

11/09/01

14035/01

Soc. Rur. del Sur
Santiagueño-Ojo de Agua

Sgo. Estero

147

14/09/01

14?68/01

Asociación La PrimeraGuardia Escolta

Sgo. Estero

151

14/09/01

14272/01

APADAM-Malbrán-Santiago
del Estero

Sgo. Estero

154

19/09/01

14394/01

FUN.Rl.PA.SA.-SelvaSantiago del Estero

Sgo. Estero

159

28/09/01

14973/01

Soc. Rural del N.E.
Santiagueño-Quimilí

Sgo. Estero

162

10/10/01

15589/01

Sociedad Rural Zonal de
Frías

Tucumán

97

02/08/01

11026/01

Sociedad Rural de Tucumán

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21803">
                <text>Resolución SENASA N° 0116/2001&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21804">
                <text>Finalización ejercicio.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21806">
                <text>Martes 22 de Enero de 2002&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21807">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21808">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21809">
                <text>Se consideran finalizados a partir del ejercicio fiscal 2002 los compromisos financieros que por cualquier concepto se hubieran acordado en convenios de ejecución de actividades sanitarias, oportunamente celebrados con determinados entes sanitarios autorizados.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54054">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54055">
                <text>Resolución SENASA N° 0116/2001</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3695" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4218">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/049bfa4d89cd0ef9e5c8eb36d2cdc501.pdf</src>
        <authentication>840f33988c9107b58936f14bb829b783</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33908">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/TnJ5ajVQYkQvUVkrdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 116/2016
Bs. As., 23/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0044323/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959, 17.160 y 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 375 del 6 de agosto de 2013 y 544 del 26 de noviembre de
2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Anemia Infecciosa del Salmón, en adelante ISA, es una enfermedad de notificación obligatoria en
la REPÚBLICA ARGENTINA y pertenece, además, a la lista de enfermedades declaradas libres en la
zona cuenca alta del río Limay y Embalse Alicurá, conforme la Resolución N° 375 del 6 de agosto de
2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la condición sanitaria de la zona cuenca alta del río Limay y Embalse Alicurá, en la REPÚBLICA
ARGENTINA hace necesaria la adopción de medidas administrativas y técnicas de control y prevención
con alta rigurosidad, con el fin de mantener dicho estatus sanitario.
Que desde la entrada en vigencia de la citada Resolución N° 375/13, se estableció un corredor sanitario
para los camiones provenientes de la REPÚBLICA DE CHILE con material acuícola vivo u otros
contenidos de riesgo para el tránsito Chile-Chile.
Que con el dictado de la Resolución N° 544 del 26 de noviembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declara el alerta sanitario en las Provincias del
NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, con motivo de la presencia de nuevos
focos de ISA en la REPÚBLICA DE CHILE.
Que se han evaluado las diferentes situaciones generadas en el período de vigencia del alerta sanitario
que llevaron a realizar cambios en las condiciones de importación y tránsito de productos de la
salmonicultura procedentes de la REPÚBLICA DE CHILE por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el expediente citado en el Visto, obra agregado el Informe de la Evaluación de Riesgo realizado
por el SENASA en relación a la importación y tránsito de vehículos que transportan productos de la
salmonicultura procedentes de la REPÚBLICA DE CHILE por territorio argentino.
Que, asimismo, obran notificaciones del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de Chile
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/TnJ5ajVQYkQvUVkrdTVReEh2ZkU0dz09

(SERNAPESCA) de nuevos casos de ISA en el período de vigencia del alerta sanitario, lo cual mantiene
el estado de alerta vigente.
Que por la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se enlistaron los productos de origen animal que pueden ser ingresados
al país en cantidades limitadas, sin intervención del SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas
por el Artículo 8°, incisos e) y k) del Decreto N° 1.585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010, y por el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Objetivo. Se aprueban los requisitos sanitarios adicionales referidos a la Anemia
Infecciosa del Salmón (ISA), que deben cumplir los interesados en:
Inciso a) Importar productos de la salmonicultura provenientes de la REPÚBLIA DE CHILE a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Inciso b) Transitar con dichos productos por la zona libre de enfermedades de los salmónidos de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Inciso c) Transitar con productos de la salmonicultura y material acuícola de riesgo, por la REPÚBLICA
ARGENTINA, fuera de la zona libre.
ARTÍCULO 2° — Alerta sanitario. Se mantiene el estado de alerta sanitario en las Provincias del
NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ de la REPÚBLICA ARGENTINA, con
motivo de la presencia de nuevos casos de ISA en la REPÚBLICA DE CHILE.
ARTÍCULO 3° — Definiciones.
Inciso a) “Certificado Veterinario Internacional”: Certificado Veterinario Internacional para la importación
y/o tránsito de productos de salmónidos frescos, refrigerados o congelados procedentes de la
REPÚBLICA DE CHILE por la zona libre de Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) de la REPÚBLICA
ARGENTINA, expedido por el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de Chile
(SERNAPESCA).
Inciso b) Material acuícola de riesgo: designa material patológico, el agua residual utilizada en el
transporte de peces vivos y algas marinas en estado húmedo, recolectadas del medio marino.
Inciso c) Productos de la salmonicultura: productos originados en establecimientos de producción de
salmónidos.
Inciso d) SERNAPESCA: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de Chile.
Inciso e) Zona libre: designa la zona cuenca alta del río Limay y Embalse Alicurá como libre de las
enfermedades Necrosis Hematopoyética Infecciosa, Necrosis Hematopoyética Epizoótica, Septicemia

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/TnJ5ajVQYkQvUVkrdTVReEh2ZkU0dz09

Hemorrágica Viral, Anemia Infecciosa del Salmón, Necrosis Pancreática Infecciosa, Enfermedad
Bacteriana Renal y Piscirickettsiosis, declarada por Resolución N° 375 del 6 de agosto de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° — Importaciones. Los requisitos que deben cumplir los interesados en importar productos
de la salmonicultura desde la REPÚBLICA DE CHILE son:
Inciso a) Cuando el destino final del producto de la salmonicultura es la zona libre, este debe ser filete
refrigerado o congelado sin cabeza y agallas, e ir acompañado del “Certificado Veterinario Internacional”.
Inciso b) Cuando el destino final del producto de la salmonicultura es la REPÚBLICA ARGENTINA
exceptuando la zona libre:
I. Si el itinerario de tránsito contempla la zona libre, los interesados deben presentar el “Certificado
Veterinario Internacional”.
II. Si el itinerario de tránsito NO contempla la zona libre, los interesados quedan exceptuados de
presentar el certificado veterinario mencionado en el apartado anterior.
Inciso c) En todos los casos, se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución
SENASA N° 816 del 4 de octubre de 2002.
ARTÍCULO 5° — Tránsito internacional. Para el tránsito por la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de
la salmonicultura refrigerados o congelados provenientes de la REPÚBLICA DE CHILE hacia terceros
países:
Inciso a) Los interesados en transitar por la zona libre con dichos productos, deben presentar “Certificado
Veterinario Internacional”.
Inciso b) Los interesados en utilizar el territorio argentino como país de tránsito sin ingresar a la zona
declarada libre de enfermedades de los salmónidos, quedan exceptuados de presentar el “Certificado
Veterinario Internacional” siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
I. Ingresen al país por el paso fronterizo Integración Austral y respeten el corredor sanitario patagónico,
descripto en el Artículo 8° de la presente resolución.
II. Ingresen al país por el paso fronterizo Pino Hachado o al norte del mismo, no pudiendo transitar por la
zona libre.
III. Queda prohibido ingresar por pasos de frontera existentes entre los descriptos en los Apartados I y II.
Inciso c) Todos los tránsitos internacionales deben dar cumplimiento a los términos de las Resoluciones
SENASA Nros. 284 del 26 de marzo de 2009 y 191 del 13 de abril de 2011.
ARTÍCULO 6° — Tránsito Chile-Chile. Los interesados en utilizar el territorio argentino bajo esta
modalidad de tránsito, deben:
Inciso a) En el caso de productos de la salmonicultura, si en su itinerario prevén transitar por la zona libre,
presentar el “Certificado Veterinario Internacional”.
Inciso b) Cumplir con los requisitos establecidos en la citada Resolución N° 816/02.
Inciso c) En el caso de transporte de pescado (salmónidos) sin tratamiento térmico previo que garantice
la inactivación del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) y que no presenten el “Certificado
Veterinario Internacional”, o tránsito con material acuícola de riesgo, deben respetar el corredor sanitario
patagónico descripto en el Artículo 8° de la presente resolución.
Inciso d) Cumplir con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 375/13, en relación a animales
vivos.

Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/TnJ5ajVQYkQvUVkrdTVReEh2ZkU0dz09

ARTÍCULO 7° — Pesca deportiva.
Inciso a) Se prohíbe el ingreso a la zona libre, de peces salmónidos de origen chileno frescos, enfriados o
congelados —enteros, eviscerados o trozados— capturados a través de la pesca deportiva. Solo se
autoriza el ingreso de los productos de la pesca detallados en el Anexo aprobado en la Resolución N°
295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Para los equipos de pesca, específicamente botas y waders, y equipos de navegación, es
obligatorio presentar un Certificado de Lavado y Desinfección de Origen, otorgado por certificadores
inscriptos en el registro correspondiente en la REPÚBLICA DE CHILE.
ARTÍCULO 8° — Corredor sanitario para el tránsito de vehículos de transporte de material acuícola
proveniente de la REPÚBLICA DE CHILE a circular por la Región Patagónica con destino Chile o
terceros países.
Inciso a) Tránsito Chile-Chile:
Punto de ingreso: Paso Fronterizo Internacional Pino Hachado (Neuquén). Localidades por las que debe
pasar: Zapala, Choele Choel, Ruta Nacional N° 3, Puesto “Arroyo Verde” (Paralelo 42°), Trelew,
Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Paso Fronterizo “Integración Austral”.
Recorrido inverso: puesto de ingreso Paso Fronterizo “Integración Austral”, mismo recorrido, pasando por
las mismas localidades.
Inciso b) Tránsito Chile-terceros países:
Punto de ingreso: Paso Fronterizo Internacional Pino Hachado (Neuquén), Zapala, Neuquén, Choele
Choel, punto de egreso de la Patagonia.
Punto de ingreso: Paso Fronterizo “Integración Austral”, Río Gallegos, Comodoro Rivadavia, Trelew,
Puesto “Arroyo Verde” (Paralelo 42°), Ruta Nacional N° 3, punto de egreso de la Patagonia.
ARTÍCULO 9° — Control sanitario reforzado. El SENASA, por medio de sus Centros Regionales
Patagonia Norte y Patagonia Sur, debe:
Inciso a) Incrementar los controles físicos, documentales y de identidad en los transportes comerciales de
material acuícola vivo (con o sin carga) y productos autorizados a ingresar a la REPÚBLICA
ARGENTINA, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos y asegurar el
recorrido de la ruta de tránsito obligatorio, cuando corresponda.
Inciso b) Incrementar los controles y restricción de ingreso a través de las personas, equipajes y
vehículos en general, de los objetos o las mercaderías de riesgo citadas en la presente resolución,
mediante la modalidad de tránsito vecinal fronterizo.
Inciso c) Verificar el cumplimiento del lavado y desinfección, solicitando el certificado acordado con el
SERNAPESCA, de todos los equipos de pesca y navegación (botes, lanchas, kayaks, tráiler y similares,
redes, waders) que ingresen a la REPÚBLICA ARGENTINA por cualquier puesto fronterizo con la
REPÚBLICA DE CHILE, con destino a la Región Patagónica y, en particular, a la zona libre.
ARTÍCULO 10. — Excepciones. Quedan exceptuados de las restricciones de tránsito los siguientes
productos, siempre que se encuentren debidamente certificadas:
Inciso a) Pescado termoesterilizado, tratamiento térmico a 121° C durante al menos 3,6 minutos o
sometidos a una combinación equivalente de tiempo/temperatura, y sellados herméticamente.
Inciso b) Pescado pasteurizado que se haya sometido a un tratamiento térmico a 90° C durante al menos
10 minutos, o sometidos a una combinación equivalente de tiempo/temperatura, que haya demostrado
que inactiva el agente patógeno alcanzado por la presente resolución.

Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/TnJ5ajVQYkQvUVkrdTVReEh2ZkU0dz09

Inciso c) Pescado eviscerado y secado por medios mecánicos con un tratamiento térmico a 100° C
durante al menos 30 minutos, o sometidos a una combinación equivalente de tiempo/temperatura, que
haya demostrado que inactiva el agente patógeno alcanzado por la presente resolución.
Inciso d) Aceite y harina de pescado.
ARTÍCULO 11. — Acciones sanitarias y técnico-administrativas adicionales. Se faculta a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a la
Coordinación General de Gerenciamiento Regional y a los Centros Regionales Patagonia Norte y
Patagonia Sur de este Servicio Nacional, a adoptar las acciones sanitarias de control y técnicoadministrativas que consideren necesarias acorde al estado de alerta sanitario declarado por el Artículo
2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Infracciones. Las infracciones cometidas a la presente resolución serán sancionadas
según lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que
pudieran adoptarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 13. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 544 del 26 de noviembre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 14. — Comunicación. La presente norma debe ser notificada a los gobiernos provinciales,
con especial atención a los directamente vinculados con la zona libre, instituciones públicas o privadas
competentes, fuerzas de seguridad, control fronterizo y de rutas nacionales, para la aplicación y
colaboración en el control y preservación de la zona libre, y a la comunidad internacional, por intermedio
de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y del COMITÉ SOBRE MEDIDAS
SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, a sus efectos.
ARTÍCULO 15. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera,
Título II, Capítulo II, Sección 7a, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14
de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 16. — La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 29/03/2016 N° 18004/16 v. 29/03/2016
Fecha de publicacion: 29/03/2016

Página 5

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26753">
                <text>Resolución SENASA N° 0116/2016</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26754">
                <text>Anemia Infecciosa del Salmón.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26755">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26756">
                <text>Miércoles 23 de Marzo de 2016</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26757">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26758">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26759">
                <text>Se aprueban los requisitos sanitarios adicionales referidos a la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), que deben cumplir los interesados en: Inciso a) Importar productos de la salmonicultura provenientes de la República de Chile a la República Argentina. Inciso b) Transitar con dichos productos por la zona libre de enfermedades de los salmónidos de la REPÚBLICA ARGENTINA. Inciso c) Transitar con productos de la salmonicultura y material acuícola de riesgo, por la República Argentina, fuera de la zona libre.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47067">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=259828"&gt;Resolución SENASA N° 0116/2016&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47068">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/525"&gt;Resolución 136/2012 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6085" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5155">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/3b9cc710bfb52de54037641a00226b7f.pdf</src>
        <authentication>06deabb39d760e7f5693c661df28467c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52050">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-116-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Marzo de 2018

Referencia: EE 11084551/2018 - ABROGA RESOLUCIÓN SENASA N° 855/2017 (ATENCIÓN DEL
DESPACHO GERENCIA GENERAL)

VISTO el Expediente N° EX-2018-11084551- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de
2013, las Resoluciones Nros. 524 del 14 de agosto de 2017 y 855 del 22 de diciembre de 2017, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10
de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se estableció la organización institucional del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, comprendiendo las características del
mismo, el marco de competencia, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones y la
estructura organizativa de primer nivel operativo.
Que por la Resolución N° 855 del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encomendó transitoriamente la atención del despacho de la
Gerencia General dependiente de la Unidad Presidencia, al Contador Público D. Cristian Oscar CUNHA,
MI N° 24.455.548, sin perjuicio de las funciones asignadas mediante la Resolución N° 524 del 14 de agosto
de 2017 del citado Servicio Nacional.
Que por razones de servicio y entendiendo que resulta necesario adoptar medidas tendientes a perfeccionar
el accionar de las distintas áreas que conforman el Organismo, procede abrogar la citada Resolución N°
855/17.
Que en virtud de lo expuesto y a fin de no entorpecer el normal desarrollo funcional de este Organismo,
resulta procedente establecer que toda la documentación administrativa inherente a la Gerencia General,
debe ser elevada a la Unidad Presidencia.
Que en función a la valiosa gestión desempeñada por el agente corresponde agradecer los servicios
prestados a cargo del despacho de la Gerencia General del Organismo, ratificando lo actuado durante su
gestión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución N° 855 del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que toda la documentación administrativa inherente a la Gerencia General de
este Organismo, debe ser elevada a la Unidad Presidencia.
ARTÍCULO 3°.- Agradécese al Contador Público D. Cristian Oscar CUNHA, MI N° 24.455.548, por los
valiosos servicios prestados en el desempeño de su gestión a cargo del despacho de la Gerencia General del
Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.03.28 13:34:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.03.28 13:35:03 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47276">
                <text>Resolución SENASA N° 0116/2018 (Alex)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47277">
                <text>Abroga Resolución SENASA N° 855/2017 (atención del despacho de Gerencia General).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47278">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47279">
                <text>Miércoles 28 de Marzo de 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47280">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47281">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47282">
                <text>Abrógase la Resolución N° 855 del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6209" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5273">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ca589d9b609b56a16d632cbddd32cccf.pdf</src>
        <authentication>84a7dadc67c677aa17eda40f4c5c2cda</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52168">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-116-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 8 de Febrero de 2019

Referencia: EE 7828181/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS MES FEBRERO - DAL
BIANCO, WINTER Y FARAVELLI

VISTO el Expediente N° EX-2019-07828181- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2019-07377271-APN-PRES#SENASA y NO-2019-00795677-APNPRES#SENASA, se elevó al señor Secretario de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la autorización por excepción de los funcionarios y/o agentes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-07741377-APN-SGA#MPYT, IF-2019-07741447-APN-SGA#MPYT e IF2019-07741504-APN-SGA#MPYT, el señor Secretario de Gobierno de Agroindustria, autorizó el
desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y los Artículos 8°,
inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825

�del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DE LA PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL OMS/FAO SOBRE INOCUIDAD ALIMENTARIA

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Calidad
Agroalimentaria

Addis Abeba,
REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA
FEDERAL DE
ETIOPÍA

10/02/2019 14/02/2019 4 y 1/2

-

Pasaje: FAO/OMS
Viáticos: FAO/OMS
Alojamiento: FAO/OMS

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Nicolás WINTER
Calidad
Agroalimentaria

Addis Abeba,
REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA
FEDERAL DE
ETIOPÍA

10/02/2019 14/02/2019 4 y 1/2

-

Pasaje: FAO/OMS
Viáticos: FAO/OMS
Alojamiento: FAO/OMS

Jorge Luis
DAL BIANCO

REALIZAR EL CURSO DE ENTRENAMIENTO EN BIENESTAR ANIMAL

María Florencia
FARAVELLI

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Barcelona, REINO
Calidad
DE ESPAÑA
Agroalimentaria

17/02/2019 23/02/2019

7

-

Pasaje: BTFS
Viáticos: BTFS
Alojamiento: BTFS

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.

�ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by ROSSI Guillermo Luis
Date: 2019.02.08 17:47:34 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E/E Guillermo Luis Rossi
Vicepresidente
Vicepresidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2019.02.08 17:47:41 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48151">
                <text>Resolución SENASA N° 0116/2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48152">
                <text>Destaca en comisión de servicios mes Febrero</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48153">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48154">
                <text>Viernes 8 de Febrero de 2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48155">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48156">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48157">
                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: &lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR DE LA PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL OMS/FAO SOBRE INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección Nacional Addis Abeba, Jorge Luis de Inocuidad y REPÚBLICA Pasaje: FAO/OMS DAL BIANCO Calidad DEMOCRÁTICA 10/02/2019 14/02/2019 4 y 1/2 / Viáticos: FAO/OMS Agroalimentaria FEDERAL DE Alojamiento: FAO/OMS ETIOPÍA Dirección Nacional Addis Abeba, de Inocuidad y REPÚBLICA Pasaje: FAO/OMS &lt;br /&gt;Nicolás WINTER Calidad DEMOCRÁTICA 10/02/2019 14/02/2019 4 y 1/2 / Viáticos: FAO/OMS Agroalimentaria FEDERAL DE Alojamiento: FAO/OMS ETIOPÍA REALIZAR EL CURSO DE ENTRENAMIENTO EN BIENESTAR ANIMAL Dirección Nacional Pasaje: BTFS &lt;br /&gt;María Florencia de Inocuidad y Barcelona, REINO 17/02/2019 23/02/2019 7 / Viáticos: BTFS FARAVELLI Calidad DE ESPAÑA Alojamiento: BTFS Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3001" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4520">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/2d6b66bbd53df300128490bfd5b6cdf0.pdf</src>
        <authentication>ea551b8b2bb5e8730299725ba7166014</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34366">
                    <text>RESOLUCION N° 117/2002 SENASA
DEROGADA por RS 238/2015
Metodología para el Análisis de Riesgo de importaciones de animales vivos, su material
reproductivo y derivados de origen animal, así como de mercaderías que los contengan, en
relación con el riesgo de introducción en el país de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
BUENOS AIRES, 22 de enero de 2002
VISTO el expediente N° 14.745/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, las Resoluciones Nros. 429 del 23 de agosto de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 1354 del 27 de octubre de 1994, 382 del 29 de mayo
de 1995, 294 del 29 de septiembre de 1995, 203 del 17 de abril de 1996, 562 del 10 de
septiembre de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 30 del 18 de
septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, 1508 del 21 de septiembre de 2000, 42 del 12 de enero de 2001, 44 del 8 de
mayo de 2001 y 419 del 27 de septiembre de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el Grupo de Trabajo en Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles (EET) y la Unidad de Análisis de Riesgo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, proponen medidas de prevención de ingreso de
este tipo de enfermedades.
Que la REPUBLICA ARGENTINA está considerada como "País Libre de Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET)", habiendo sido categorizada por la UNION EUROPEA
como país de NIVEL I en el que "es altamente improbable que el ganado doméstico esté
infectado (en forma clínica o preclínica) por el agente de la Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB)", y es competencia de este Servicio Nacional velar por mantener esta condición y
prevenir el ingreso de este tipo de enfermedades.
Que los conocimientos actuales sobre estas enfermedades, el recrudecimiento de casos de
EET en ciertos países de Europa y la aparición de casos en países previamente no afectados,
amerita la revisión y actualización del manejo de riesgos en el caso de las importaciones hacia
la REPUBLICA ARGENTINA, de animales vivos, su material reproductivo, productos,
subproductos y derivados de origen animal, o cualquier mercadería que los contenga de
competencia del SENASA.
Que para el desarrollo de la metodología relacionada a este manejo del riesgo se han
considerado las recomendaciones emanadas de la OFICINA INTERNACIONAL DE
EPIZOOTIAS (OIE), a través del capítulo correspondiente a EEB del Código Zoosanitario
Internacional, los criterios adoptados por el Comité Científico-Director de la Comisión Europea
en su opinión sobre Riesgo Geográfico de Encefalopatía Espongiforme Bovina (GBR),
adoptado el 6 de julio de 2000, así como las opiniones técnicas recopiladas con relación al
tema, criterios que también han sido aceptados como referencia por la Comisión Técnica
Asesora de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
en ocasión de dictarse la Resolución N° 42 del 12 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y por el CONSEJO AUSTRALIANO Y
NEOCELANDES DE ASUNTOS AGRICOLAS DE RECURSOS NATURALES (ARMCANZ).
Que el factor geográfico del origen de las mercaderías a importar, ha sido ubicado por la
comunidad científica internacional como un elemento fundamental dentro del análisis y
valoración de los riesgos inherentes a los intercambios comerciales entre los países.
Que entre otros instrumentos de referencia, el mencionado Comité Científico Director de la
UNION EUROPEA ha realizado la valoración del riesgo geográfico de los países, basándose
en un modelo cualitativo de evaluación de los riesgos externos e internos relacionados a la
EEB, el cual se ha considerado consistente y oportuno como base para la categorización de
riesgo geográfico.
Que en forma consistente con el modelo cualitativo de valoración de riesgo geográfico
desarrollado por la UNION EUROPEA, la Coordinación Unidad de Análisis de Riesgo y la
Dirección de Cuarentena Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA, han desarrollado el análisis de los factores de riesgo geográfico con
relación a la EEB, considerando, cuando estuvo disponible, la información suministrada por los
países evaluados en respuesta al cuestionario ad hoc publicado en agosto de 2000 por la
UNION EUROPEA.
Que adicionalmente se tendrá en cuenta como elemento de riesgo geográfico la presencia o
probabilidad de ocurrencia de casos de otras EET de los animales distintas a la EEB, en el país
de origen/procedencia de las mercaderías a importar.
Que las Resoluciones Nros. 382/95, 294/95 y 203/96 y su modificatoria 562/96, todas del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 30/98 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establecieron una primera matriz
de decisión de acuerdo al riesgo país y producto con relación a EEB, para las importaciones de
productos, subproductos y derivados de origen rumiante, la que debe ser actualizada a la luz
de la incorporación de nuevos elementos de juicio para la toma de decisiones.
Que por Ley N° 24.425, la REPUBLICA ARGENTINA incorpora a su legislación nacional el
Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
Que el Artículo 5° del mencionado Acuerdo establece que, el país deberá asegurar que sus
medidas sanitarias y fitosanitarias se basan en una evaluación adecuada a las circunstancias,
de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la
preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación de riesgo
elaboradas por las Organizaciones Internacionales competentes.
Que por Resolución SENASA N° 1508/2000, se facultó a la Dirección de Tráfico Internacional,
a establecer los requisitos sanitarios para las importaciones de productos, subproductos y
derivados de origen animal, función que actualmente recae en la Dirección de Cuarentena
Animal.
Que por Resolución N° 1354/94 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se
designa a la ex-Coordinación General de Cuarentena y Prevención de la Gerencia de
Comercialización y Control Técnico, como área encargada de la realización del análisis de
viabilidad de importaciones de animales vivos y su material reproductivo así como la
elaboración de los requisitos zoosanitarios de importación, funciones que recaen actualmente
en la Dirección de Cuarentena Animal.
Que en virtud de la necesidad inmediata de actualizar las medidas tendientes a la prevención
de ingreso de la EEB al país a través de las importaciones de animales vivos, su material
reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen animal, así como de mercaderías
que los contengan, se entiende necesario emitir la presente normativa con carácter de
urgencia, encuadrándose la misma en los Puntos 2 y 6 del Anexo B del Acuerdo de Medidas
Fitosanitarias.
Que se ha dado intervención a los miembros de la Comisión Técnica Asesora en EET de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, al Grupo
Técnico de Trabajo sobre el tema EET (ANMAT-SENASA), a la Comisión Asesora de la
Dirección de Cuarentena Animal, así como a expertos en el tema del ámbito de la Salud
Pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades
conferidas por el articulo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril del 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébese la metodología para el Análisis de Riesgo de importaciones de
animales vivos, su material reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen
animal, así como de mercaderías que los contengan, con relación al riesgo de introducción de
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La presente resolución se aplicará exclusivamente para regular las importaciones de
productos de origen animal o mercaderías que los contengan, de competencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�Art. 3° — Adóptase la categorización del riesgo geográfico con relación a la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB), establecida en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 4° — Adóptase la categorización del riesgo producto con relación al riesgo de EEB,
establecida en el Anexo III de la presente resolución.
Art. 5° — Adóptase la categorización del riesgo destino con relación a la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB) establecida en el Anexo IV de la presente resolución.
Art. 6° — Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 1508 de fecha 21 de septiembre de 2000
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y facúltase a la
Dirección de Cuarentena Animal a establecer las cláusulas de índole zoosanitarias a ser
exigidas en los requisitos sanitarios para la importación de productos, subproductos y derivados
de origen animal y mercaderías que los contengan, de competencia de este Servicio Nacional.
Art. 7° — Con relación a la prevención de ingreso de la Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) a través de las importaciones, facúltase a la Dirección de Cuarentena Animal a actualizar
y/o modificar los Anexos I, II, III y IV de la presente resolución, según lo aconseje la evolución
de los conocimientos científicos y/o la situación zoosanitaria de los países, así como a realizar,
en base a los criterios contenidos en los mencionados Anexos, los Análisis de Riesgo de
importación correspondientes.
Art. 8° — Con relación al artículo 3° de la presente resolución, la categorización de riesgo
geográfico de los países no incluidos en el Anexo II, así como la actualización de los ya
incorporados, se realizará en base a la información suministrada por los países y otras
disponibles, cuyo plazo de análisis se fijará en cada caso en particular, de acuerdo a la
disponibilidad de la información necesaria.
Art. 9° — Los países incluidos en los NIVELES I y II del Anexo II de la presente resolución, que
declaren por primera vez la ocurrencia de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)
en su territorio en fecha posterior a la puesta en vigencia de la presente resolución, quedarán
automáticamente incluidos en el NIVEL III del mencionado Anexo.
Art. 10. — A los fines del manejo del riesgo de introducción de la Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB) y considerando su relación con otras EET de los animales, podrá incorporarse a
la categorización geográfica de los países mencionada en el artículo 3° de la presente
resolución, el elemento de juicio relacionado a la presencia o probabilidad de ocurrencia de
otras EET distintas a la EEB en el país de origen/procedencia de las mercaderías a importar.
Art. 11. — Dése intervención a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), dependiente del Ministerio de Salud, a los
efectos de su competencia que correspondan.
Art. 12. — Deróganse las Resoluciones Nros. 382 del 29 de mayo de 1995, 294 del 29 de
septiembre de 1995, 203 del 17 de abril de 1996 y 562 del 10 de septiembre de 1996, todas del
ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 42 del 12 de enero de 2001 y 419 del 27 de
septiembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 8° y 10° de la Resolución SENASA N° 44
del 8 de mayo de 2001. Limítanse los efectos de las Resoluciones Nros. 30 del 18 de
septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION y 429 del 23 de agosto de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que respecta esta última, a las importaciones
contempladas en la presente resolución.
Art. 13. — Sustitúyase la expresión "Resolución SENASA N° 42 del 12 de enero de 2001"
contenida en los artículos 1° y 3° de la Resolución SENASA N° 238 del 9 de febrero de 2001,
por la expresión "Niveles III y IV del Anexo 2 de la Resolución (número de registro y fecha de la
presente resolución).

�Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial, y regirá para todas las autorizaciones de importación emitidas a partir de la
fecha de vigencia.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
METODOLOGIA DE ANALISIS DE RIESGO DE INTRODUCCION DE ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME BOVINA (EEB) A TRAVES DE IMPORTACIONES DE ANIMALES VIVOS,
SU MATERIAL REPRODUCTIVO, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE
ORIGEN ANIMAL Y MERCADERIAS QUE LOS CONTENGAN.
A) FACTORES DE RIESGO:
1. FACTORES DE ORIGEN: La situación de riesgos de Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) en el país (o región) exportador y en el origen de las mercaderías (o sus componentes),
en particular en lo referido al nivel de infección, en los países afectados, y a la probabilidad de
existencia de UNO (1) o más casos clínicos o subclínicos en los países que no hayan reportado
casos clínicos.
2. FACTORES DEL PRODUCTO: El potencial de infectividad del animal, su material
reproductivo, o los ingredientes constitutivos del producto, subproducto o derivado y la
probabilidad de presencia de contaminantes que detenten potencial de infectividad para el que
no haya sido demostrada la seguridad respecto de la infectividad de la EEB.
3. FACTORES DEL DESTINO:
3.a. El destino final declarado de los animales a importar teniendo en cuenta:
3.a.1. la posibilidad de ingreso del/los animal/les importados a la cadena alimenticia.
3.a.2. la posibilidad de reciclado del agente de la EEB.
3.a.3. la posibilidad de trazabilidad del/los animal/les importados.
3.b. El destino declarado del producto, subproducto, derivado o mercadería que los contenga,
teniendo en cuenta:
3.b.1. la especie a la que esté destinado, respecto a la susceptibilidad a las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET).
3.b.2. la vía de administración en relación a su eficacia respecto de la transmisión de las EET.
3.b.3. la cantidad y frecuencia a ser administrada a UN (1) individuo de la especie dada.
1. FACTORES DEL ORIGEN
Metodología de la evaluación:
Para la categorización de riesgos del país exportador se extiende la aplicación de los criterios
establecidos en el artículo 3.2.13.1 del CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL. Para la
evaluación, se utilizará la metodología desarrollada por el COMITE CIENTIFICO DIRECTOR de
la COMISION EUROPEA (Geographical BSE Risk Assessment) tal como quedó publicada en el
documento "Opinion of the SCIENTIFIC STEERING COMMITTEE on the Geographical Risk of
Bovine Spongiform Encephalopathy (GBR) - Adopted on 6/July/2000", también extendiéndola,
en sus aspectos apropiados, al resto de las EET. Los resultados de las evaluaciones podrán
ser adoptados como decisión de categorización de riesgo geográfico para un país, siempre que
los datos hayan sido validados por el SENASA a la fecha propuesta de la importación.
Resultado de la evaluación:
Se expresará por:
— "Desafío": expresado como la probabilidad de presencia o abundancia de existencia del
agente de la EEB en el país (o región) exportador o de origen de la mercadería o de sus
componentes.
Respecto a las categorías, se adopta la siguiente escala cualitativa:
a) Extremadamente Alto.
b) Muy Alto.
c) Alto.
d) Moderado.

�e) Bajo.
f) Muy Bajo.
g) Insignificante.
— "Estabilidad": o capacidad del sistema integrado por animales susceptibles y agente de la
EEB para prevenir la propagación e incremento de la incidencia de dicho agente, en caso que
estuviera presente en el país (o región) exportador o de origen de la mercadería o de sus
componentes. Se adopta a estos efectos la siguiente escala cualitativa:
a) Estabilidad óptima.
b) Estabilidad alta.
c) Estable.
d) Estabilidad Neutra.
e) Inestable.
f) Muy Inestable.
g) Extremadamente inestable.
Interacción de ambos factores: La interacción de ambos factores se expresa en la tabla 1.
Adoptándose la siguiente escala cualitativa referida al nivel de infección, en los países
afectados, y a la probabilidad de existencia de UNO (1) o más casos clínicos o subclínicos en
los países que no hayan reportado casos clínicos de EEB:
Nivel I: Probabilidad muy remota de existencia de casos clínicos o subclínicos de EEB.
Nivel II: Probabilidad remota pero no descartable.
Nivel III: Se registran casos esporádicos, número inferior a DIEZ (10) en UN MILLON
(1.000.000) de EEB, o bien existe alta probabilidad de que se produzca tal cantidad de casos.
Nivel IV: Se registran con frecuencia casos de EEB, número superior a DIEZ (10) en UN
MILLON (1.000.000), o bien existe alta probabilidad de que se produzca tal cantidad de casos.
Cualquiera sea el origen especificado, se considerará la probabilidad y factibilidad de fraude o
de contaminaciones accidentales o deliberadas con productos de origen distintos al declarado.
Tabla 1: Interacción de factores extrínsecos (desafío) e intrínsecos (estabilidad) determinantes
del nivel de infección o la probabilidad de existencia de uno o más casos clínicos o subclínicos
de EEB.
DESAFIO
ESTABILIDAD
Estabilidad
Optima.
Estabilidad Alta.
Estable.
Estabilidad
Neutra.
Inestable.
Muy Inestable.
Extremadamente
Inestable.

Extremadamente Muy
Alto.
Alto.
II
II

Alto.

Moderado. Bajo.

Insignificante.

I

Muy
Bajo.
I

II

I

III
III
IV

II
III
III

II
II
III

II
II
II

I
II
II

I
I
II

I
I
I

IV
IV
IV

IV
IV
IV

III
IV
IV

III
III
IV

II
III
III

II
II
III

II
II
II

I

A fin de una evaluación integral del riesgo geográfico se analizará como elemento de riesgo la
presencia o probabilidad de ocurrencia de casos de otras ENCEFALOPATIAS
ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES de los animales diferentes a la EEB, en el país
analizado.
2. FACTORES DEL PRODUCTO
A los efectos de la determinación del nivel de riesgo del producto se tendrá en cuenta: a) la
cantidad e infectividad relativa de los diferentes órganos y tejidos presentes en el producto, de

�acuerdo a las determinaciones de infectividad de órganos y tejidos recopiladas por el Comité
Científico Director de la Comisión Europea en su plenario del 22 al 23 de enero de 1998
("Listing of Specified Risk Materials: a scheme for assessing relative risks to man. Opinion of
the Scientific Steering Committee during its Third Plenary Session of 22-23 January 1998) y a la
propuesta de Decisión de la Comisión Europea para ser aplicada a partir de 30 de junio de
2000, "Regulación del uso de material que presenta riesgo con respecto a las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles" (Documento 500PC0378); b) las directrices contenidas en el
Capítulo 2.3.13. del CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL; c) la recopilación de
evidencias científicas, opiniones y recomendaciones de expertos acerca del riesgo con relación
a EEB de los órganos y tejidos animales, así como de los productos, subproductos, derivados y
mercaderías que los contienen.
La categorización de riesgo de los órganos y tejidos corporales de las especies susceptibles a
la EEB se realiza considerando a los mismos diseccionados y separados de todo otro órgano o
tejido diferente.
La categorización del riesgo de los productos se realiza considerando a los mismos en el modo
en que usualmente son comercializados, teniendo en cuenta que ésto puede adicionar
elementos de riesgo dados por la forma de obtención durante la faena y por la probabilidad de
presencia de otros órganos y tejidos diferentes en la constitución del producto.
Se adopta la siguiente escala de categorización (expresada en orden de riesgo decreciente):
i. — Riesgo I
ii. — Riesgo II
iii. — Riesgo III
iv. — Riesgo IV
Cualquiera sea la naturaleza del producto, se considerará la probabilidad y factibilidad de
fraude o de presencia de contaminaciones accidentales o deliberadas.
3. FACTORES DEL DESTINO
Los destinos de los productos/animales vivos importados serán considerados de acuerdo a la
probabilidad de ingreso y difusión del agente de la enfermedad a través de los mismos.
Respecto de la especie animal de origen de los productos/animales vivos, se considera la
probabilidad de reciclado de la enfermedad mediante la alimentación con proteina obtenida de
animales de la misma especie.
Se adopta la siguiente escala cualitativa para la categorización del riesgo, según el destino:
I. — Destinos de riesgo alto.
II. — Destinos de riesgo medio.
III. — Destinos de riesgo bajo.
IV. — Destinos de riesgo nulo.
Cualquiera sea el destino especificado se considerará la probabilidad y factibilidad de fraude o
de presencia de contaminaciones accidentales o deliberadas o desvío de uso.
B) MATRIZ DE DECISION
Las autorizaciones de importación de animales vivos, su material reproductivo y productos,
subproductos y derivados de origen animal o las mercaderías que los contengan, de acuerdo al
riesgo de introducción de la EEB al país, se determinan según los elementos de la siguiente
matriz de decisión:
.
.

RIESGO PAIS
IV
Riesgo destino
I
II
III
Riesgo
i
P
P
P
producto
ii
P
P
R
.
iii
P
R A
iv R A
A

Iv
R
A
A
A

III
I
P
P
R
A

II
P
R
A
A

III
R
A
A
A

Iv
A
A
A
A

II
I
P
R
A
A

II
R
A
A
A

III
A
A
A
A

Iv
A
A
A
A

I
I
R
A
A
A

II
A
A
A
A

III
A
A
A
A

Iv
A
A
A
A

�Referencias
P: importación prohibida
R: importación sujeta a restricciones y controles de integridad del producto
A: importación autorizada bajo las exigencias de certificación sanitarias solicitadas por el
SENASA
FACTOR ORIGEN
Nivel I: Probabilidad muy remota de existencia de casos clínicos o subclínicos de EEB.
Nivel II: Probabilidad remota pero no descartable.
Nivel III: Se registran casos esporádicos de EEB, número inferior a DIEZ (10) en UN MILLON
(1.000.000), o bien existe alta probabilidad de que se produzca tal cantidad de casos.
Nivel IV: Se registran con frecuencia casos de EEB, número superior a DIEZ (10) en UN
MILLON (1.000.000), o bien existe alta probabilidad de producción de esa cantidad de casos.
FACTOR PRODUCTO
i. — Riesgo I
ii. — Riesgo II
iii. — Riesgo III
iv. — Riesgo IV
FACTOR DE DESTINO
I. — Destinos de riesgo alto
II. — Destinos de riesgo medio
III. — Destinos de riesgo bajo
IV. — Destinos de riesgo nulo
ANEXO II
CATEGORIZACION DE LOS PAISES DE ACUERDO AL RIESGO GEOGRAFICO EN
RELACION A LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)
Nivel I: Probabilidad muy remota de existencia de casos clínicos o subclínicos de EEB.
 REPUBLICA ARGENTINA
 AUSTRALIA
 REPUBLICA DE BOTSWANA
 REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
 REPUBLICA DE CHILE
 REPUBLICA DE COSTA RICA
 REPUBLICA DE EL SALVADOR
 REPUBLICA DE NAMIBIA
 REPUBLICA DE NICARAGUA
 NUEVA ZELANDA
 REPUBLICA DE PANAMA
 REPUBLICA DEL PARAGUAY
 REPUBLICA DE SINGAPUR
 REINO DE SWAZILANDIA
 REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Nivel II: Probabilidad remota pero no descartable de existencia de casos clínicos o subclínicos
de EEB.
 CANADA
 REPUBLICA DE COLOMBIA
 REPUBLICA DE LA INDIA
 REPUBLICA DE KENYA
 REPUBLICA DE MAURICIO
 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (MEXICO)
 REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA
 REINO DE NORUEGA
 REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN
 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

�

REPUBLICA DE SUDAFRICA

Nivel III: Se registran casos esporádicos de EEB, número inferior a DIEZ (10) en UN MILLON
(1.000.000), o bien existe alta probabilidad de que se produzca tal cantidad de casos.
 REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
 REPUBLICA DE ALBANIA
 REPUBLICA DE AUSTRIA
 REINO DE BELGICA
 REINO DE DINAMARCA
 REPUBLICA DE CHIPRE
 REINO DE ESPAÑA
 REPUBLICA CHECA
 REPUBLICA DE ESTONIA
 REPUBLICA FRANCESA
 REPUBLICA DE FINLANDIA
 REPUBLICA DE HUNGRIA
 REPUBLICA ITALIANA
 IRLANDA
 GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
 REPUBLICA DE LITUANIA
 REINO DE LOS PAISES BAJOS
 REPUBLICA DE POLONIA
 RUMANIA
 REPUBLICA DE TURQUIA
 REPUBLICA ESLOVACA
 REINO DE SUECIA
 CONFEDERACION SUIZA
 REPUBLICA DE ESLOVENIA
 FEDERACION DE RUSIA
 REPUBLICA HELENICA (GRECIA)
 JAPON
 PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN
 SULTANIA DE OMAN
 REPUBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA
 REPUBLICA DE BOSN[A Y HERZEGOVINA
 REPUBLICA DE BULGARIA
 REPUBLICA DE CROACIA
Nivel IV: Se registran con frecuencia casos de EEB, número superior a DIEZ (10) en UN
MILLON (1.000.000), o bien existe alta probabilidad de producción de esa cantidad de casos.
 REPUBLICA PORTUGUESA
 REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE E ISLA MAN
ANEXO III
CATEGORIZACION DE ANIMALES VIVOS, SU MATERIAL REPRODUCTIVO,
PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ESPECIES
SUSCEPTIBLES A LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)*
DE ACUERDO AL RIESGO CON RELACION A DICHA ENFERMEDAD
Riesgo I:
 Animales vivos de las especies susceptibles a la EEB*,
 Organos y tejidos de las especies susceptibles a la EEB* con infectividad alta: la
cabeza entera incluyendo cerebro, ojos, ganglio trigémino y tonsilas y excluyendo la
lengua; el timo; el bazo; los pulmones; el intestino desde el duodeno hasta el recto; la
médula espinal; la columna vertebral, incluyendo ganglios nerviosos dorsales.
 Productos/subproductos y sus derivados de las especies susceptibles a la EEB*:
Harinas de carne y hueso; chicharrones; alimentos balanceados para animales
conteniendo harinas de carne y hueso; sustitutos lácteos, carne mecánicamente

�recuperada; menudencias (visceras); sebo con contenido máximo de impurezas
insolubles desconocido o superior al CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) del
peso; carcasas.
Riesgo II:
 Organos y tejidos de las especies susceptibles a la EEB* con infectividad media:
placenta; útero; óvulos y embriones; tejidos fetales; adrenales; fluido cerebro espinal;
médula ósea; nódulos linfáticos.
 Productos/subproductos y sus derivados de las especies susceptibles a la EEB*:
carnes frescas y procesadas y sus subproductos y derivados; suero fetal; huesos (con
exclusión de los incluidos en Riesgo I); gelatina de huesos (con exclusión de los
incluidos en Riesgo I); colágeno de huesos (con exclusión de los incluidos en Riesgo I);
placenta liquida.
Riesgo III:
 Organos y tejidos de las especies susceptibles a la EEB* con infectividad baja: higado;
páncreas; tejido óseo; mucosa nasal; nervios periféricos.
 Productos/subproductos y sus derivados de las especies susceptibles a la EEB*: suero
sanguineo; seroalbúmina; aminoácidos.
Riesgo IV:
 Organos y tejidos de las especies susceptibles a la EEB* con infectividad no detectada:
tejido muscular esquelético; corazón; riñón; tejido adiposo; glándulas salivares; saliva;
tiroides; glándula mamaria; ovarios; testículos; glándulas seminales; tejido
cartilaginoso; tejido conectivo; piel; sangre coagulada; suero; orina; bilis; heces.
 Productos/subproductos y sus derivados de las especies susceptibles a la EEB*: leche
y productos lácteos; calostro; semen; sebo desproteinado (el contenido máximo de
impurezas insolubles no debe exceder el CERO COMA QUlNCE POR CIENTO
(0,15%) del peso) y productos derivados del mismo; fosfato bicálcico (sin restos de
proteínas ni de grasa); cueros y pieles; gelatina y colágeno preparados exclusivamente
a partir de cueros y pieles.
Cualquiera sea la naturaleza del producto, se considerará la probabilidad y factibilidad de
fraude o de presencia de contaminaciones accidentales o deliberadas.
* Especies susceptibles a la EEB en forma natural: bovinos, bisontes, ovinos, caprinos,
gemsbok, nyalas, kudu, oryx, eland, felinos y mustélidos.
ANEXO IV
CATEGORIZACION DE LOS DESTINOS FINALES DE USO DE LOS ANIMALES VIVOS, SU
MATERIAL REPRODUCTIVO, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS O
MERCADERIAS QUE LOS CONTENGAN, DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A LA
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA* CON RELACION AL RIESGO DE ESTA
ENFERMEDAD
Destinos de riesgo alto:
Animales vivos susceptibles a la EEB* destinados a faena o engorde (invernada).
Administración parenteral en rumiantes, aves, porcinos, peces, felinos y animales de peletería.
Alimentación humana, alimentación de especies susceptibles a la EEB*. Fertilizantes.
Destinos de riesgo medio:
Animales vivos susceptibles a la EEB* destinados a reproducción. Dosificación oral de baja
frecuencia en especies susceptibles a la EEB*. Alimentación de aves, porcinos y peces.
Destinos de riesgo bajo:
Dosificación oral de baja frecuencia en aves, porcinos y peces. Aplicaciones y topicaciones
externas en especies susceptibles a la EEB*.
Destinos de riesgo nulo:
Aplicaciones externas en todas las especies exceptuando aquéllas susceptibles a la EEB*; kits
y medios de cultivo para pruebas diagnósticas.
NOTA: Lo adoptado para felinos será de aplicación para caninos y otras especies de compañía
para las cuales exista alta probabilidad de desvío de uso.
Cualquiera sea el destino especificado se considerará la probabilidad y factibilidad de fraude o
de presencia de contaminaciones accidentales o deliberadas o desvío de uso.

�* Especies susceptibles a la EEB en forma natural: bovinos, bisontes, ovinos. caprinos,
gemsbok, nyalas, kudu, oryx, eland, felinos y mustélidos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21812">
                <text>Resolución SENASA N° 0117/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21813">
                <text>Analisis de riesgo de importaciones de animales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21815">
                <text>Martes 22 de Enero de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21816">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21817">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21818">
                <text>Metodología para el Análisis de Riesgo de importaciones de animales vivos, su material reproductivo y derivados de origen animal, así como de mercaderías que los contengan, en relación con el riesgo de introducción en el país de Encefalopatía Espongiforme Bovina.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54044">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54045">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=71888"&gt;Resolución SENASA N° 0117/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54046">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 8 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=248354"&gt;Resolución N° 238/2015&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
