<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=277&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-04-25T09:33:31+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>277</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4482</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="6204" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5268">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/91a72bfb081298b623c19d046de89366.pdf</src>
        <authentication>4c1044f59b847a0f64bb06355a7518c3</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52163">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-80-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 5 de Febrero de 2019

Referencia: EE 6158266/2019 - PRORROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL ABOGADO
IGNACIO SILVEYRA

VISTO el Expediente Nº EX-2019-06158266- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 1.035 del 8 de
noviembre de 2018; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del
25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. 1.599 del 5 de septiembre de 2018 y 1.881 del
10 de diciembre de 2018; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, las Resoluciones
Nros. 766 del 23 de diciembre de 2016 y 362 del 7 de agosto de 2018, ambas del mentado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1.599 del 5 de septiembre de 2018 se designa con carácter
transitorio, en el cargo de Director de Centro Regional Metropolitano del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D. Ignacio Jesús María SILVEYRA (M.I. N
° 11.773.833).
Que mediante el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el
Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, por lo que se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de

�conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este
Organismo.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
825 del 10 de junio de 2010, y 3° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 22 de enero de 2019, la designación transitoria del Abogado D. Ignacio Jesús María SILVEYRA (M.I.
N° 11.773.833), dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1.599 del 5 de septiembre de 2018, como
Director de Centro Regional Metropolitano, cargo homologado por la Decisión Administrativa N° 1.881 del
10 de diciembre de 2018, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado
13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del
25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by ROSSI Guillermo Luis
Date: 2019.02.05 13:16:43 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E/E Guillermo Luis Rossi
Vicepresidente
Vicepresidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2019.02.05 13:16:53 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48115">
                <text>Resolución SENASA N° 0080/2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48116">
                <text>Prorroga designación transitoria del Abogado Ignacio Silveyra </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48117">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48118">
                <text>Martes 5 de Febrero de 2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48119">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48120">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48121">
                <text>Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de enero de 2019, la designación transitoria del Abogado D. Ignacio Jesús María SILVEYRA (M.I. N° 11.773.833), dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1.599 del 5 de septiembre de 2018, como Director de Centro Regional Metropolitano, cargo homologado por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3106" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4643">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/951d57620b6aefa821b80f5ac7d3bc0e.pdf</src>
        <authentication>dec87c8749828baa3371928149adeda4</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34490">
                    <text>RESOLUCIÓN N° 81/2003 SENASA
Publicada en el Boletín Oficial del 28/3/03
Determínanse los casos en los que se efectuará la aplicación de la vacunación
sistemática bajo acción directa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 2878/2002, las Resoluciones Nros. 116 del 12 de
enero de 2002 y 624 del 24 de julio de 2002, del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propicia medidas tendientes a
lograr la inmunización contra la Fiebre Aftosa mediante la aplicación
sistemática de vacunaciones bajo la acción directa del mismo, en diversas
zonas de nuestro país.
Que por Resolución SENASA N° 116/2002, se dieron por finalizados, a partir
del Ejercicio Fiscal 2002, los compromisos financieros que por cualquier
concepto se hubieran acordado en los convenios de ejecución de actividades
sanitarias, oportunamente celebrados entre el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y los Entes Sanitarios
autorizados.
Que por Resolución SENASA N° 624/2002, se dejó sin efecto la provisión de
vacunas antiaftosa por parte de este Organismo, oportunamente establecida
para el desarrollo del Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa.
Que para llevar a cabo los diferentes planes sanitarios es necesario adoptar
medidas eficaces que, contemplando las características de la enfermedad, fijen
las acciones que han de desarrollar los ganaderos y las autoridades sanitarias,

�a efectos de ejecutar la realización de las vacunaciones sistemáticas en los
distintos Departamentos y/o Partidos de nuestro país.
Que se deben considerar las zonas en las que por distintas razones no existen
Entes Sanitarios y dar la asistencia necesaria a los productores para facilitar las
vacunaciones reglamentadas según el Plan de Erradicación de la Fiebre
Aftosa.
Que asimismo, es necesario adoptar medidas extraordinarias para los casos
excepcionales en que los productores, por alguna razón, no puedan o no
acepten realizar el acto vacunal correspondiente con los entes autorizados por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que corresponde dar amplia publicidad a las medidas de lucha adoptadas a fin
de que las entidades rurales y los productores interesados tomen conocimiento
exacto de las obligaciones que las mismas imponen.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido sobre el particular.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que la
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
prescripciones contenidas en el Artículo 2° de la Ley N° 24.305 y en el artículo
8° inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La aplicación de la vacunación sistemática bajo acción directa
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
efectuará en los siguientes supuestos:

�a) En las situaciones previstas en el artículo 8° de la Resolución SENASA N°
624/2002 y en general, en aquellas zonas o regiones de nuestro país, en que
por diversas circunstancias, no pueda implementarse la inmunización contra la
Fiebre Aftosa mediante los mecanismos establecidos en el Plan de
Erradicación de la Fiebre Aftosa.
b) Cuando este organismo, decidiere intervenir ante un conflicto, debidamente
acreditado, planteado en sede administrativa judicial, entre el productor y el
ente sanitario respectivo.
c) Asimismo, en casos extraordinarios, en que los productores se nieguen a
efectuar la vacunación correspondiente por intermedio de los entes sanitarios
autorizados, y dicha vacunación deba ser realizada en forma compulsiva por
este organismo.
ARTÍCULO 2° — A los efectos previstos precedentemente, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, establecerá las zonas y/o
establecimientos comprendidos en los alcances de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La vacunación será realizada por personal técnico y
paratécnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y/o por el personal que el mencionado Organismo
designe para el cumplimiento de los objetivos de la presente resolución, con la
colaboración de los productores, quienes serán responsables de la junta de la
hacienda con aporte del personal de campo y las instalaciones necesarias para
la ejecución de la misma.
ARTÍCULO 4° — La vacuna será provista por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y aplicada por su personal con
cargo al productor, quien pagará los costos operativos que incluirán el valor de
la dosis de vacuna.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
establecerá los costos operativos previstos precedentemente, en función de las

�circunstancias socio-económicas, productivas o sanitarias propias de cada
zona, a fin de asegurar la continuidad de la campaña de vacunación.
En el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 1° de la presente resolución,
el productor deberá abonar, asimismo, los gastos totales que demande la
intervención de este Organismo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
y acciones que pudieren corresponder, y de lo establecido en la Resolución N°
709 de fecha 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTÍCULO 5° — Las fechas y horarios de vacunación para cada
establecimiento serán fijadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a un cronograma que posibilite la
más rápida cobertura inmunitaria de la población susceptible, con la
participación directa de los ganaderos involucrados.
ARTÍCULO 6° — Los propietarios y/o responsables de los establecimientos
deberán mantener en buen estado las instalaciones necesarias para realizar
vacunaciones y otras acciones sanitarias, como así también disponer de
personal suficiente para efectivizar las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22533">
                <text>Resolución SENASA N° 0081/2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22534">
                <text>Vacunación fiebre aftosa.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22536">
                <text>Miercoles 26 de Marzo de 2003 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22537">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22538">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22539">
                <text>Determínanse los casos en los que se efectuará la aplicación de la vacunación sistemática bajo acción directa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54115">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54116">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=83654"&gt;Resolución SENASA N° 0081/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4071" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3842">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/85d03662560e11e19d0ddbee1a523093.pdf</src>
        <authentication>9977f93273b1fd1d245a4926c26d2340</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32489">
                    <text>����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30255">
                <text>Resolución SENASA N° 0081/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30256">
                <text>Misión oficial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30257">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30258">
                <text>Jueves 17 de Febrero de 2011 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30259">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30260">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30261">
                <text>Se designa en misión oficial transitoria a los Ing. Agr. Ezequiel Ferro y Hernán Funes, ambos pertenecientes a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, a la ciudad de Roma, República Italiana, entre los días 11 y 24 de marzo 2011, a fin de asistir a la Reunión de la 6° Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) y participar del Curso de Entrenamiento de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2743" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4256">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/1894dded96cc703db532b75d9f160ddc.pdf</src>
        <authentication>97ece3004ed0db5a87f5434b25a92c19</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33959">
                    <text>RESOLUCION N° 82/2000 SENASA
BUENOS AIRES, 22 de diciembre de 2000
VISTO el expediente N° 2657/2000, las Resoluciones Nros. 171 del. 11 de abril de 1997, 1006
del 14 de agosto de 1998, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, la Dirección de Epidemiología, dependiente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, propicia la reestructuración del área de Análisis de Riesgo.
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 12.566, 13.636, 14.305, 14.346, 17.160,
29.418, 23.322, 24.305, 24.696 y 24.922.
Que el artículo 1° de la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales, prevé la defensa de los
ganados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, contra la invasión de enfermedades
exóticas.
Que la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA a los principios básicos de Transparencia,
Equivalencia, Armonización, Evaluación de Riesgo y Regionalización establecidos en el Acuerdo
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO
(OMC), hace necesaria la revisión de los procedimientos de prevención de enfermedades
animales y plagas vegetales.
Que el ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT)
adoptado por los países partes, ha establecido nuevos parámetros para el comercio mundial, y
según el cual las prescripciones sanitarias aplicables al comercio de animales deben basarse en
datos científicos.
Que la REPUBLICA ARGENTINA, como país miembro de la OMC, adhiere a los Iineamientos y
principios establecidos para sanidad animal, protección vegetal y seguridad e inocuidad
alimentaria de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y la Comisión del Códex Alimentarius, respectivamente.
Que resulta imprescindible implementar la totalidad de los procedimientos a fin de prevenir el
ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar agentes productores
de enfermedades animales y plagas vegetales, que puedan modificar de esa manera, el status
zoofitosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, siendo de suma importancia para
llevar a cabo las medidas preventivas necesarias a efectos de minimizar el riesgo de introducción
de plagas y enfermedades a este País.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es el responsable
de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando
el cumplimiento de la normativa vigente.
Que este Servicio Nacional es garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las
exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.
Que el análisis de riesgo es reconocido en forma internacional como el procedimiento más
adecuado y además, recomendado por el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y
COMERCIO (GATT) para el establecimiento de requisitos zoofitosanitarios de intercambio
internacional de animales, vegetales y sus productos.
Que dicho proceso de análisis y evaluación de riesgos provee las bases y fundamentos
científicos para los niveles de tomadores de decisiones respecto al comercio internacional de
productos agropecuarios.
Que resulta imperioso implementar acciones tendientes a evitar el reingreso de enfermedades y
plagas y minimizar el riesgo de aparición de otras noxas, en el Territorio Nacional, tanto en el
ámbito animal como vegetal, como así también preservar la salud pública y la calidad alimentaria.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha realizado grandes esfuerzos y continuará llevando a cabo
acciones tendientes a mejorar y preservar sus condiciones zoo y fitosanitarias, con el propósito

�de conquistar, consolidar, mantener e incrementar mercados de exportación, sin descuidar su
status cuarentenario y patrimonio zoofitosanitario.
Que la importación de animales, vegetales, productos y subproductos debe efectuarse mediante
la implementación de medidas de prevención de ingreso de enfermedades o plagas exóticas
adecuándose para cada situación particular, de acuerdo con las normas internacionales de
intercambio.
Que los procedimientos implementados son indispensables para desarrollar pautas técnicas de
estimación, evaluación y gestión de riesgo de transmisión de enfermedades por intercambio
internacional de animales, vegetales, productos y subproductos, como ,así también de obtención
de reconocimiento de zonas libres de enfermedades de los animales o plagas de los vegetales.
Que el análisis y evaluación de riesgos es un procedimiento multidisciplinario que involucra
diversas ciencias, tales como la epidemiología, la estadística, la matemática, la economía y otras.
Que el Grupo de Análisis de Riesgo creado por Resolución N° 171 de fecha 11 de abril de 1997 y
modificado por Resolución N° 1006 del 14 de agosto de 1998, ambas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra en funcionamiento.
Que en base a los requerimientos y necesidades actuales de las diferentes áreas técnicas de
este Organismo, resulta fundamental efectuar una reestructuración del mencionado Grupo de
Análisis de Riesgo, de forma tal de contar con un área específica en la materia que sirva de
apoyo permanente a los distintos sectores, de acuerdo a la temática particular de cada uno de
ellos.
Que la reestructuración mencionada tenderá a un mejor funcionamiento del área del análisis de
riesgo, optimizando la utilización de recursos, tanto de personal técnico, económicos y de
infraestructura, redundando en acciones beneficiosas para el Organismo a través del
fortalecimiento de las acciones y medidas sanitarias de prevención, las cuales contendrán el
suficiente aval y soporte técnico requerido en la temática en cuestión.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8°, incisos k) y m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Limitar los alcances de las Resoluciones Nros. 171 del 11 de abril de 1997 y
1006 del 14 de agosto de 1998, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- Reestructúrase el Grupo de Análisis de Riesgo, quedando conformada la Unidad
de Análisis de Riesgo (UAR), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA bajo el ámbito de la Vicepresidencia Ejecutiva de este Organismo, sin
perjuicio de las acciones y actividades que los agentes que la integren desarrollan en sus
respectivas áreas o direcciones.
ARTICULO 3°.- La estructura básica de la UAR estará conformada por:
•

UNA (1) Coordinación del Area Vegetal, que será ejercida por UN (1) agente de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal.

•

UNA (1) Coordinación del Area Animal, que será ejercida por UN (1) agente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal.

�•

Asesores expertos externos, según el tema a desarrollar (consultores particulares, comisiones
asesoras ad-hoc, instituciones de investigación oficiales o privadas, etc.).

Estructura Permanente común para las áreas vegetal y animal:
•

UN (1) bioestadístico-matemático.

•

UN (1) economista agropecuario.

•

UN (1) experto en sistemas informáticos (analista de sistemas, licenciado en informática,
experto en redes de información, etc.).

•

UN (1) agente administrativo

ARTICULO 4°.- Las responsabilidades de cada uno de los integrantes de la UAR se describen en
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5°.- Para la elaboración de los distintos estudios, documentos y trabajos de análisis y
evaluación de riesgos, se podrá convocar a profesionales de las diversas áreas técnicas del
SENASA, de acuerdo a los requerimientos del tema en cuestión, tanto para el desarrollo de
trabajos integrales, como ser análisis cuantitativos y/o cualitativos de riesgo sobre algún tema
general, como así también ante consultas puntuales que sirvan de apoyo para problemas
específicos de las diferentes áreas.
ARTICULO 6°.- La información necesaria para el desarrollo de las tareas de la UAR será
requerida a los sistemas y/o unidades del SENASA que tengan intervención específica en las
áreas de vigilancia fito y zoosanitaria. La UAR podrá solicitar a estas áreas el desarrollo de
trabajos específicos y/o la realización de las gestiones que resulten necesarias para la adecuada
ejecución de sus actividades.
ARTICULO 7°.- La UAR servirá como unidad de apoyo para las distintas áreas técnicas del
SENASA en la temática concerniente a cada una de ellas de acuerdo a las demandas de la
institución, como ser: determinación de requisitos y exigencias cuarentenarias para la importación
de animales, vegetales y sus productos derivados; evaluación del riesgo de introducción de
enfermedades o plagas al país desde el exterior o alguna zona libre dentro del mismo;
elaboración de estudios que sirvan de base para la declaración del país o de una zona del mismo
como libre de enfermedades o plagas; elaboración de escenarios hipotéticos respecto a la
ocurrencia de enfermedades, o plagas estimando la magnitud de sus consecuencias, lo que
servirá de elemento crítico para proponer las diferentes estrategias de prevención, lucha, control
o erradicación de las mismas; regionalización y zonificación interna del país o región respecto a
enfermedades o plagas considerando la ocurrencia o prevalencia de las mismas, como así
también los distintos niveles y factores de riesgo, definiendo para ello los parámetros o criterios a
considerar.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Víctor E. MACHINEA

�ANEXO
RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE ANALISIS DE
RIESGO (UAR) DEL SENASA:
COORDINADOR DEL AREA VEGETAL:
Coordinará las acciones a desarrollar por los integrantes de la UAR para la elaboración de los
diferentes trabajos o estudios de análisis de riesgo que deban ejecutarse en materia de
protección vegetal de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada área.
Organizará y planificará las reuniones y grupos de trabajo para el desarrollo de estudios y
documentos de análisis de riesgo en materia de protección vegetal, con el carácter y la
periodicidad que considere adecuado de acuerdo al terna en cuestión y a las necesidades y
prioridades del organismo.
Será el encargado de solicitar a las áreas específicas, la información necesaria para el desarrollo
y ejecución de los trabajos y estudios de análisis de riesgo en materia de protección vegetal.
Supervisará y evaluará continuamente el desarrollo de los trabajos encomendados a la UAR en
materia de protección vegetal, recopilando de los integrantes de la misma las necesidades que
surjan respecto a recursos y materiales para el correcto funcionamiento de la UAR y la conclusión
de los trabajos en la forma más eficiente y rápida posible. Luego de su evaluación deberá elevar
a la superioridad solicitando dichas demandas de recursos.
Elaborará informes periódicos referidos a la evolución de los estudios o trabajos en desarrollo a
fin de realizar la correspondiente comunicación a la superioridad (Dirección Nacional de
Protección Vegetal, Vicepresidencia Ejecutiva y Presidencia del SENASA), como así también a
las áreas técnicas involucradas con el terna en cuestión (Direcciones Simples y/o
Coordinaciones).
Convocará a los agentes de las áreas técnicas que considere necesario para la ejecución de los
trabajos o estudios encomendados a la UAR en materia de sanidad y protección vegetal,
solicitándolos a través de los correspondientes niveles jerárquicos.
Solicitará a la superioridad, con la correspondiente justificación, la contratación de expertos o
consultores externos para el desarrollo de los trabajos y estudios encomendados cuando lo
considere apropiado.
Coordinará, las acciones, y reuniones con agentes de otros organismos o instituciones cuando se
requiera la asistencia o colaboración de estos para el desarrollo o ejecución de los trabajos o
estudios encomendados.
Asistirá a la superioridad y a los niveles jerárquicos de decisión, a través del aval y basamento
científico-técnico que brinden los distintos trabajos y estudios de análisis de riesgo que se
efectúen en materia de sanidad y protección vegetal, para la resolución de temas referidos al
intercambio de vegetales y productos derivados.
Procurará y organizará actividades de capacitación en la temática de Análisis de Riesgo para los
integrantes de la UAR, como así también para los agentes de las diferentes áreas técnicas del
SENASA, elevando a la superioridad el presupuesto y la solicitud de las mismas.
COORDINADOR DEL AREA ANIMAL:
Coordinará las acciones a desarrollar por los integrantes de la UAR para la elaboración de los
diferentes trabajos o estudios de análisis de riesgo que deban ejecutarse en materia de sanidad
animal e inocuidad de alimentos de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada área.
Organizará y planificará las reuniones y grupos de trabajo para el desarrollo de estudios y
documentos de análisis de riesgo en materia de sanidad animal e inocuidad de alimentos, con el
carácter y la periodicidad que considere adecuado de acuerdo al tema en cuestión y a las
necesidades y prioridades del Organismo.

�Será el encargado de solicitar a las áreas específicas la información necesaria para el desarrollo
y ejecución de los trabajos y estudios de análisis de riesgo en materia de sanidad e inocuidad de
alimentos.
Supervisará y evaluará continuamente el desarrollo de los trabajos encomendados a la UAR en
materia de sanidad e inocuidad de alimentos, recopilando de los integrantes de la misma las
necesidades que surjan respecto a recursos financieros, humanos, materiales, equipamiento,
etc.) para el correcto funcionamiento de la UAR y la conclusión de los trabajos en la forma más
eficiente y rápida posible. Luego de su evaluación deberá elevar a la superioridad solicitando
dichas demandas de recursos.
Elaborará informes periódicos referidos a la evolución de los estudios o trabajos en desarrollo a
fin de realizar la correspondiente comunicación a la superioridad (Dirección de Nacional de
Sanidad Animal, Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, Vicepresidencia Ejecutiva y
Presidencia del SENASA), como así también a las áreas técnicas involucradas con el tema en
cuestión (Direcciones Simples y/o Coordinaciones).
Convocará a los agentes de las áreas técnicas que considere necesario para la ejecución de los
trabajos o estudios encomendados a la UAR en materia de sanidad animal e inocuidad de
alimentos, solicitándolos a través de los correspondientes niveles jerárquicos.
Solicitará a la superioridad, con la correspondiente justificación, la contratación de expertos o
consultores externos para el desarrollo de los trabajos y estudios encomendados cuando lo
considere apropiado.
Coordinará las acciones y reuniones con agentes de otros organismos o instituciones cuando se
requiera la asistencia o colaboración de éstos para el desarrollo o ejecución de los trabajos o
estudios encomendados.
Asistirá a la superioridad y a los niveles jerárquicos de decisión, a través del aval y basamento
científico-técnico que brinden los distintos trabajos y estudios de análisis de riesgo que se
efectúen en materia de sanidad animal e inocuidad de alimentos, para la resolución de temas
referidos al intercambio de animales en pie, productos y subproductos derivados.
Procurará y organizará actividades de capacitación en la temática de Análisis de Riesgo para los
integrantes de la UAR, como así también para los agentes de las diferentes áreas técnicas del
SENASA, elevando a la superioridad el presupuesto y la solicitud de las mismas.
ASESORES EXPERTOS EXTERNOS (CONSULTORES PARTICULARES, COMISIONES
ASESORAS AD-HOC, INSTITUCIONES DE INVESTIGACION OFICIALES O PRIVADAS, ETC.):
Integrarán la UAR conforme a las necesidades de la misma en temas específicos bajo alguna de
las siguientes figuras, según se determine en cada caso: Contratos, Convenios Institucionales de
Asistencia Técnica, Conformación de Grupos de Trabajo o Comisiones ad-hoc, etc.
Asistirán científica y técnicamente a la UAR en los temas encomendados, a través de opiniones,
dictámenes o informes requeridos por los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
Colaboraran en la ejecución y desarrollo de los trabajos y estudios encomendados a la UAR de
acuerdo a la organización y planificación definidas por los Coordinadores de las Areas Vegetal y
Animal.
Suministrarán bibliografía y soporte científico de los temas que se desarrollen de acuerdo a los
requerimientos y demandas de los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
Participarán de las reuniones de trabajo, técnicas y de discusión de acuerdo a la convocatoria
que efectúen los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
BIOESTADISTICO MATEMATICO:
Colaborará en el diseño, elaboración y ejecución de los modelos predictivos brindando el
basamento estadístico para los mismos.
Solicitará a los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal la provisión de software estadísticos
actualizados para la ejecución y corrimiento de los modelos predictivos.

�Asistirá a la UAR en la evaluación estadística de la información brindada para la elaboración de
los trabajos y estudios encomendados.
Elaborará informes estadísticos de acuerdo a los requerimientos de los Coordinadores de las
Areas Vegetal y Animal.
Participarán de las reuniones de trabajo, técnicas y de discusión de acuerdo a la convocatoria
que efectúen los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
ECONOMISTA AGROPECUARIO:
Asistirá a la UAR en el análisis econométrico de los estudios o trabajos que se encomienden.
Estimará el impacto y las consecuencias económicas que se deriven ante la probabilidad de
ingreso de plagas vegetales y enfermedades animales, tanto en los índices referidos a costos por
pérdidas (le producción, costos de control y erradicación, pérdidas de mercados internacionales,
etc.)
Asistirá a la UAR en lo que respecta a la información en relación a la evolución y fluctuación de
los precios de determinados commodities o productos agropecuarios, especialmente en los
países con los cuales la REPUBLICA ARGENTINA mantiene relaciones comerciales, los cuales
podrían derivarse en tendencias que aumenten el riesgo país respecto a determinadas plagas o
enfermedades.
Estimará el impacto económico de las acciones sanitarias que se determinen dentro de los
modelos como medidas de mitigación de riesgos.
Generar propuestas de optimización de recursos y costos.
Participará de las reuniones de trabajo, técnicas y de discusión de acuerdo a la convocatoria que
efectúen los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
EXPERTO EN SISTEMA, LICENCIADO INFORMATICO (ANALISTA DE SISTEMAS,
LICENCIADO EN INFORMATICA, EXPERTO EN REDES DE INFORMACION, ETC.):
Desarrollará bases de datos ad-hoc a fin de procesar la información que se colecte para la
ejecución y desarrollo de los trabajos y estudios de análisis de riesgos que se encomienden a la
UAR.
Asistirá a la UAR en el registro, procesamiento y presentación de los datos necesarios que
demanden los trabajos y estudios encomendados.
Asistirá a la UAR y a las áreas específicas en el desarrollo y mantenimiento de redes de
intercambio de información fito y zoosanitaria.
Asesorará a los integrantes de la UAR en la interpretación y utilización de los programas
informáticos (software) que formen parte de las herramientas de trabajo para los estudios y
análisis encomendados.
Desarrollará, recomendará y solicitará a los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal la
incorporación, como herramientas de trabajo de la UAR, de programas informáticos (software)
que eficienticen el procesamiento de la información, y por ende el desarrollo y ejecución de los
trabajos encomendados.
Participará de las reuniones de trabajo, técnicas y de discusión de acuerdo a la convocatoria que
efectúen los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
AGENTE ADMINISTRATIVO:
Realizará las tareas administrativas de oficina que sean encomendadas por los Coordinadores de
las Areas Vegetal y Animal como de los demás integrantes de la UAR, como ser:
- entrada, salida y archivo de trámites y papeles;
- cursado de notas de invitación o convocatoria a reuniones;
- preparación del material para las reuniones de trabajo y redacción de actas respectivas;
- solicitud del material de librería para el correcto funcionamiento administrativo de la UAR;

�-

recibo y remisión de correspondencia para otras instituciones.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20026">
                <text>Resolución SENASA N° 0082/2000</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20027">
                <text>Grupo de análisis de riesgo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20028">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20029">
                <text>Viernes 22 de Diciembre de 2000 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20030">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20031">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20032">
                <text>Limitar los alcances de las Resoluciones Nros. 171 del 11 de abril de 1997 y 1006 del 14 de agosto de 1998, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3107" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4642">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/e81982eda2a86d557fb780477afa9a6a.pdf</src>
        <authentication>3fbfc35bb64788fa278d6dcfa63bcaac</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34489">
                    <text>RESOLUCION N° 82/2003 SENASA
DEROGASE por RS 416/2014
Establécese en la provincia de Corrientes un Sistema de Vigilancia y Monitoreo de
Plagas Hortícolas limitantes de la producción en cultivos de tomate y pimiento bajo
cubierta.
BUENOS AIRES, 28 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 2020/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que existe una sostenida demanda de productos frutihortícolas para consumo fresco
diferenciados, de elevada calidad y sanidad.
Que los cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta, ocupan un lugar preponderante entre los
cultivos protegidos, tanto por la superficie cultivada como por el volumen de producción.
Que la producción de tomates y pimientos bajo un sistema de certificación de sanidad y
calidad, junto con un adecuado acondicionamiento de la mercadería y presentación del
producto, proveerá al sector productivo de una mayor rentabilidad.
Que resulta necesario establecer un sistema de certificación de sanidad y calidad controlado
por la autoridad fitosanitaria competente en cultivos de tomate y pimientos bajo cubierta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer un Sistema de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Hortícolas limitantes
de la producción en cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta en la Provincia de
CORRIENTES.
Art. 2° — Aprobar como componentes del sistema a que se refiere el artículo 1° de la presente
resolución, el "Procedimiento operativo para la certificación del sistema de vigilancia y
monitoreo de plagas hortícolas limitantes de la producción en cultivos de tomates y pimientos
bajo cubierta en la Provincia de CORRIENTES", y el "Plan de trabajo para la certificación de
tomates y pimientos bajo cubierta en la Provincia de CORRIENTES", que como Anexos I, II, IIa
y IIb, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — La Dirección Nacional de Protección Vegetal será la responsable del cumplimiento de
lo establecido en el Procedimiento operativo.
La Dirección de Vigilancia y Monitoreo coordinará las actividades, centralizará y oficializará la
información en el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de plagas (SINAVIMO).
Art. 4° — A los efectos de la presente resolución, se considera alcanzadas dentro de la
Provincia de CORRIENTES, a las zonas hortícolas productoras de los Departamentos de Bella
Vista, Lavalle, Goya y Monte Caseros, de la mencionada Provincia.
Art. 5° — El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución,
determinará la prohibición de comercializar los productos hortícolas bajo el esquema de
certificación.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.

�Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Bernardo G. Cané.
ANEXO I
SISTEMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE PLAGAS HORTICOLAS LIMITANTES DE LA
PRODUCCION EN CULTIVOS DE TOMATE Y PIMIENTO BAJO CUBIERTA EN LA
PROVINCIA DE CORRIENTES
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA CERTIFICACION DEL SISTEMA DE VIGILANCIA Y
MONITOREO
Etapa 1. REGISTRO E INSCRIPCION:
Para efectuar la inscripción en el programa, se deben presentar las PLANILLAS DE
REGISTRO DE PRODUCTORES debidamente completas y firmadas (Ver Módulo 1). El trámite
se realiza en las oficinas zonales del Ministerio de la Producción de la Provincia de
CORRIENTES. La inscripción es anual y se recibirá hasta DIEZ (10) días hábiles antes de la
fecha de inicio del primer monitoreo. Una vez completada la inscripción, se otorgará un número
a cada uno de los productores como así también a las Unidades de Producción Bajo Cubierta
(UPBC) inscriptas.
IDENTIFICACION DEL PRODUCTOR:
Al momento de la inscripción, se le entregará a cada productor un número codificado,
compuesto por SEIS (6) series de números.
- Primera serie: consta de UN (1) solo dígito; identifica a la Provincia. La Provincia de
CORRIENTES está identificada con el número 2.
- Segunda serie: DOS (2) dígitos para diferenciar entre Departamentos.
01 Bella Vista
02 Lavalle
03 Goya
04 Monte Caseros
- Tercera serie: DOS (2) dígitos para diferenciar en cada Departamento la zona o sección.
Para poder codificar la zona o sección, se requiere que en todos los casos se especifique en
qué sección o zona se encuentra el establecimiento.
- Cuarta serie: DOS (2) dígitos para diferenciar parajes dentro de una zona o sección.
Para poder codificar el paraje, se requiere que en todos los casos se especifique en qué paraje
se encuentra el establecimiento.
- Quinta serie: TRES (3) dígitos para la identificación del productor.
- Sexta serie: TRES (3) dígitos para identificar la UPBC inscripta.
Por zona, cada productor va a tener un número correlativo de acuerdo al orden de inscripción.
A los fines de poder implementar un sistema de trazabilidad, las identificaciones asignadas no
pueden variar de UN (1) año a otro, sólo sufren modificaciones los TRES (3) últimos dígitos que
corresponden a la unidad inscripta.
El código referido precedentemente queda conformado de la siguiente manera:

�Asimismo, durante esta etapa, el productor debe definir las unidades homogéneas de
producción sobre las cuales se realizarán los monitoreos. Se considera unidad homogénea de
producción al conjunto de estructuras o invernáculos (UPBC) inscriptos en el sistema, de una
misma variedad/híbrido, con una misma época de plantación o con poca variación (no más de
TRES (3) semanas de diferencia), con un manejo similar en método de desinfección, de
sistema de riego, de conducción de plantas y de control de plagas.
Se considera ciclo productivo como año calendario (enero – diciembre).
Es de destacar que año a año, cada productor que se inscriba en el Sistema, debe dejar
asentado el nombre de la persona responsable de los monitoreos que se realizarán en el
establecimiento inscripto.
Los datos consignados en las planillas de inscripción tienen carácter de Declaración Jurada y
serán verificados por los supervisores y/o auditores del SENASA del Programa, antes o
conjuntamente con el primer monitoreo.
Los datos referidos precedentemente, serán remitidos a la Dirección de Vigilancia y Monitoreo
del SENASA, CINCO (5) días hábiles antes de la fecha establecida para el primer monitoreo. El
envío de estos datos estará a cargo de la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad
Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES. Dichos datos se enviarán en forma de
soporte magnético vía e-mail, ó bien por correo postal.
Etapa 2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR DURANTE EL CULTIVO:
En esta etapa, el productor deberá efectuar en sus cultivos, las prácticas de manejo
recomendadas para la mitigación del riesgo de las plagas consideradas en el plan de trabajo
del presente Sistema de Vigilancia y Monitoreo (el cual contempla parte de la Resolución
SAGPyA N° 71/99, "Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción
Primaria (Cultivos-Cosecha), Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas
Frescas").
Todas las UPBC inscriptas en el Sistema, deben ser monitoreadas de acuerdo a la metodología
detallada en el plan de trabajo mencionado anteriormente.
Los responsables de los monitoreos en cada establecimiento (productor, encargado o personal
contratado para tal efecto) serán habilitados por el SENASA, mediante la aprobación de cursos
específicos, desarrollados por la Estación Experimental Agronómica del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Bella Vista, Provincia de CORRIENTES.
Es obligatorio que el productor lleve un CUADERNO DE CAMPO al día, (Ver Módulo 2), en el
cual registrará rigurosamente todos los tratamientos y prácticas realizadas por cada una de las
unidades de producción bajo cubierta (UPBC). Es obligatorio presentar a los supervisores, el
cuaderno en toda oportunidad en que se lo requiera. Al final de la campaña, en el mes de
diciembre, el cuaderno de campo deberá ser enviado a la Dirección de Sanidad Vegetal y
Calidad Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES, quien remitirá copia a la Dirección
de Vigilancia y Monitoreo del SENASA, administradora del SINAVIMO.
La falta de cumplimiento de este requisito, implicará la salida del Sistema.
Con base legal en el Decreto Provincial Nº 1.759/94, Resolución Nº 623/94, la Dirección de
Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES realizará una
inspección bimestral a los establecimientos productores inscriptos en el programa. El objetivo
de la inspección será observar el estado fitosanitario general del cultivo, como así también
verificar si dicho estado se relaciona con la información asentada en el cuaderno de campo.
Luego de cada inspección, se enviará un reporte al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y
Monitoreo de plagas (SINAVIMO).
La Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES, a
través de las Asociaciones de Productores Hortícolas, es responsable de coordinar la tarea de
los monitoreadores, recibir la información, procesarla y enviarla a la Dirección de Vigilancia y
Monitoreo del SENASA. Finalizado cada monitoreo tendrá un plazo máximo de QUINCE (15)

�días hábiles, para remitir las correspondientes planillas de monitoreo al SENASA, vía correo
electrónico.
Etapa 3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN PRECOSECHA:
Los productores deberán notificar a la Estación Experimental Agronómica (EEA) - Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Bella Vista y a la Oficina Zonal del Ministerio de la
Producción de la Provincia de CORRIENTES, la fecha de inicio de cosecha, con tiempo
suficiente a fin de que los supervisores del SENASA, efectúen la correspondiente supervisión al
sistema. Sólo se habilitan para continuar dentro del Sistema, las UPBC que cumplan con las
prácticas de manejo recomendadas para la mitigación del riesgo de las plagas contempladas
en el plan de trabajo.
Previo a cosechar, el SENASA supervisará el estado fitosanitario de los cultivos inscriptos en el
Sistema de acuerdo a las recomendaciones técnicas que realice la EEA INTA Bella Vista en
cuanto al momento oportuno para realizarlas. Se harán DOS (2) supervisiones por año, UNA
(1) durante la primer etapa de monitoreo (enero–julio) y la otra supervisión durante la segunda
etapa (agosto–diciembre).
Las UPBC que hayan cumplido con todas las exigencias planteadas para las diferentes etapas,
recibirán la certificación correspondiente y su fruta estará en condiciones de ser comercializada
con la certificación otorgada por el SENASA como producto de "sanidad vigilada y controlada".
Etapa 4. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN COSECHA:
Los productores inscriptos, con lotes en condiciones de cosechar según lo establecido en el
Procedimiento Operativo, deben colocar TARJETAS IDENTIFICATORIAS en los envases de
cosecha; las mismas deben ser adheridas a los envases en lugar claramente visible. Estas
serán confeccionadas por el SENASA y provistas a los productores por el Ministerio de la
Producción de la Provincia de CORRIENTES, a través de las Asociaciones de Productores
Hortícolas de cada uno de los Departamentos inscriptos en el Sistema.
La cantidad de tarjetas que se entregará, será acorde a la estimación de producción realizada
por el productor. El Ministerio de la Producción de la Provincia de CORRIENTES corroborará la
información aportada por el productor.
No podrá mezclarse en un mismo envase de cosecha, fruta proveniente de distintas UPBC
habilitadas, o fruta de una UPBC habilitada y otra no habilitada.
Durante la cosecha, inspectores y/o supervisores del Sistema, efectuarán recorridas de
verificación del cumplimiento de los procedimientos en todas las UPBC inscriptas, que se estén
cosechando.
Cada envase de cosecha con producto de las UPBC inscriptas (ver Módulo 3), llevará una
tarjeta con la leyenda: "TOMATES (o PIMIENTOS según el caso) DE SANIDAD VIGILADA Y
CONTROLADA, ORIGINARIOS DE UNIDADES DE PRODUCCION BAJO CUBIERTA,
DEPARTAMENTO DE..........................., PROVINCIA DE CORRIENTES, QUE CUMPLE CON
LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL PROTOCOLO SENASA - MINISTERIO DE LA
PRODUCCION DE CORRIENTES".
En caso de detectarse incumplimiento de alguno de los procedimientos, se inhabilitará
inmediatamente la o las UPBC para la certificación. En caso de verificarse un fraude además
de la inhabilitación, se aplicarán las penalidades contempladas en la legislación vigente.
Etapa 5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN POSCOSECHA:
Todo envase de cosecha que contenga fruta de UPBC inscriptas en el Sistema, con estatus
fitosanitario vigilado y controlado, deberá poseer la tarjeta identificatoria en lugar bien visible.
La planta de empaque no podrá aceptar fruta de las UPBC con estatus fitosanitario controlado
si los envases de cosecha que la contienen, no poseen la tarjeta identificatoria o si ésta no ha
sido correctamente completada.
UN (1) empleado de la planta de empaque deberá retirar las tarjetas identificatorias de los
envases de cosecha, una vez que éstos ingresan a la línea de empaque y previamente a ser
volcados. Estas tarjetas son entregadas al inspector del plan de trabajo o retenidas por el
empaque, debiendo en ambos casos, retornarla a las Oficinas Locales junto a un detalle de los
envases recibidos (tipo de envase y peso bruto).
Cuando la línea de empaque está procesando fruta para comercializar como originaria de
UPBC con estatus fitosanitario controlado, no podrá ser utilizada para trabajar con fruta de
unidades productoras no inscriptas por el Sistema.

�Cada uno de los cajones definitivos para comercializar serán identificados con una tarjeta
reglamentaria (ver Módulo 4), en la cual se leerá: "TOMATES (o PIMIENTOS según el caso)
DE SANIDAD VIGILADA Y CONTROLADA, ORIGINARIOS DE UNIDADES DE PRODUCCION
BAJO CUBIERTA, DEPARTAMENTO DE..........................., PROVINCIA DE CORRIENTES,
QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL PROTOCOLO SENASA MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE CORRIENTES".
UN (1) inspector del Sistema deberá efectuar constantes recorridas por todas las plantas de
empaque que estén procesando tomates y pimientos, a fin de verificar los procedimientos
descriptos. Se dejará constancia de toda anormalidad en el acta correspondiente; se procederá
a retirar la certificación y todo el material proveniente de esa unidad de producción, quedando
la misma automáticamente fuera del Sistema.
En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los procedimientos, se inhabilitará
inmediatamente la o las UPBC. En caso de verificarse un fraude, se inhabilitará la planta de
empaque y/o el establecimiento y se aplicarán las penalidades contempladas en el artículo 18
del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

����INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL CUADERNO DE CAMPO
MUY IMPORTANTE:
Al estar inscripto su establecimiento en el Sistema de Vigilancia y Monitoreo de Plagas
Hortícolas limitantes de la producción en cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta en la
Provincia de CORRIENTES, usted tiene la obligación de:
— tener este Cuaderno de Campo completo y al día,
— tenerlo en el establecimiento,
— presentarlo toda vez que un inspector o supervisor del Sistema se lo requiera, y
— responder a las consultas que le efectúe el inspector sobre el contenido de este Cuaderno.
COMO COMPLETARLO:
— Debe completarlo con tinta.
— Debe anotar toda la información que se le solicita sobre las prácticas realizadas.
QUE DEBE ANOTAR:
— Observe cómo completar cada hoja:
a) PORTADA:
1. DENOMINACION DEL ESTABLECIMIENTO: Nombre de su quinta tal cual la ha inscripto.
2. N° DE ESTABLECIMIENTO: Número de identificación de la UNIDAD PRODUCTORA.
3. UBICACION (Domicilio, Localidad, Departamento): ubicación del establecimiento; incluir
colonia, o cualquier otro dato que ayude a su ubicación.

�4. PROVINCIA: Provincia en que está ubicado el establecimiento al que pertenece el cuaderno.
5. APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROPIETARIO: según corresponda, datos
del propietario (individuo o sociedad)
6. SUPERFICIE TOTAL (ha): superficie total del establecimiento, en hectáreas (incluyendo la
superficie empleada para otras actividades).
7. SUPERFICIE NETA CULTIVADA CON TOMATE Y PIMIENTO BAJO CUBIERTA (ha): la
superficie cultivada con tomates y pimientos de todo el establecimiento esté o no incluido en el
Sistema de Vigilancia.
8. SUPERFICIE CULTIVADA CON TOMATE Y PIMIENTO BAJO EL SISTEMA DE
VIGILANCIA (ha.): sólo la incluida en el Sistema.
9. CAMPAÑA: año de inscripción - año de cosecha (ej.: 2000-2001).
b) REGISTRO DE PRACTICAS:
b1- encabezado: DENOMINACION DEL ESTABLECIMIENTO - N° ESTABLECIMIENTO UBICACION - PROVINCIA: igual a la portada.
b2- tabla: completar cada renglón de la siguiente manera:
FECHA: fecha de realización de una práctica.
UNIDAD PRODUCTORA N°: identificación del establecimiento e invernáculo en que se realizó
la práctica que va a asentar.
ESTADO FENOLOGICO: estado en que se encuentra el cultivo en el momento en que usted
realiza la práctica en el lote (brotación, floración, etc.)
PRODUCTO UTILIZADO: en caso de que la "práctica" realizada sea la aplicación de un
producto químico, usted deberá completar estas columnas. La información requerida es la
siguiente:
— NOMBRE COMERCIAL: marca del producto utilizado.
— PRINCIPIO ACTIVO: nombre del componente activo del producto utilizado (por ejemplo,
"benomyl").
— CONCENTRACION DEL PRINCIPIO ACTIVO: concentración en que se encuentra el
principio activo en el producto comercial.
APLICACION: en esta columna, usted deberá asentar la dosis que utilice para la aplicación.
Puede indicarlo en la unidad que prefiera, pero deberá indicar qué unidad está usando,
porcentaje (%), partes por millón (ppm), gramos por litro (g/l), etc.
OBSERVACIONES: cualquier observación que a usted le parezca conveniente asentar.
RECUERDE:
ES OBLIGATORIO TENER ESTE CUADERNO DE CAMPO SIEMPRE AL DIA.
NO OLVIDE: REGISTRE CADA PRACTICA APENAS LA REALIZA.
SI TIENE ALGUNA DUDA RESPECTO DE ESTE CUADERNO DE CAMPO O DE CUALQUIER
OTRO ASPECTO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE PLAGAS HORTICOLAS
LIMITANTES DE LA PRODUCION DE CULTIVOS DE TOMATE Y PIMIENTO BAJO CUBIERTA,
INFORMESE EN EL ORGANISMO DE COORDINACION DE SU ZONA.

��ANEXO II
PLAN DE TRABAJO PARA LA CERTIFICACION DE TOMATES Y PIMIENTOS BAJO
CUBIERTA EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES, BAJO UN SISTEMA DE VIGILANCIA Y
MONITOREO DE PLAGAS HORTICOLAS.
Objetivos generales del proyecto:
- Desarrollar un sistema de vigilancia fitosanitaria regional de las principales plagas limitantes
de la producción, utilizando la información obtenida en los sucesivos monitoreos.
- Lograr productos diferenciados, de excelente calidad fitosanitaria, característica que, junto con
un adecuado trabajo de acondicionamiento y presentación del producto, proveerá al mismo de
un mayor valor agregado, incrementándose su capacidad competitiva en los mercados, en
relación a otras regiones productoras.
Objetivos específicos:
- Determinar el estatus fitosanitario del área objetivo, a través de la implementación de
sucesivos programas de monitoreo de las plagas problema (Tuta absoluta, Frankliniella
occidentalis, moscas blancas) de cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta de la región.
- Establecer sistemas de alarma adecuados a las condiciones de producción de la región. Los
mismos serán dinámicos y se perfeccionarán luego de haber recopilado información
fitosanitaria durante varios ciclos de producción.
Plan de acción:
La estrategia del Plan de trabajo incluye la ejecución conjunta y coordinada de los siguientes
componentes.
a) Monitoreo de plagas
Forma de realizar el monitoreo:
Se implementará en DOS (2) sistemas de producción bien diferenciados:
i) viveros productores de almácigos y/o plantines.
ii) cultivos bajo cubierta cuyo producto final luego de cada ciclo de producción, son frutos de
tomate o pimiento.

�i) Viveros:
Es muy importante realizar siempre un diagnóstico sobre la sanidad de los plantines con los
que se iniciará la producción.
Para ello, los viveristas deberán monitorear periódicamente el estado fitosanitario de su
producción. En un cuaderno habilitado para tal fin, asentarán el estado general de los plantines
e indicarán, si existiera, cualquier observación que sea necesaria respecto de las plagas
específicas tenidas en cuenta en este Plan de trabajo.
Con base legal en el Decreto Provincial N° 1759/94, Resolución N° 623/94 y Disposición N°
001/ 00, la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de
CORRIENTES realizará una inspección mensual a los viveros. El objetivo de la inspección será
observar el estado fitosanitario general del vivero productor, como así también verificar si dicho
estado se relaciona con la información asentada en el cuaderno del vivero. Luego de cada
inspección, se enviará un reporte al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de
plagas (SINAVIMO).
ii) Cultivos:
El cultivo será monitoreado UNA (1) vez por mes durante los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio y julio.
Por cultivo, se tomará una muestra de CIEN (100) plantas elegidas al azar. El monitoreo será
más intensivo en las plantas que se sitúen cerca de las ventanas y bordes del invernáculo,
como así también sobre las que el productor o encargado señale específicamente. Las
observaciones serán registradas en las planillas confeccionadas para tal fin (Ver Módulo N° 1);
las mismas se perfeccionarán con las sugerencias que surjan de la aplicación práctica.
Durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, el monitoreo será
más intensivo. Para ello, se efectuarán DOS (2) monitoreos/mes/cultivo. Los mismos se harán
la primera semana completa del mes y la tercera semana, respectivamente. En cada monitoreo
se tomará una muestra de VEINTE (20) plantas. Los datos serán asentados en las respectivas
planillas de monitoreo.
b) Actividades de laboratorio
El análisis de laboratorio será efectuado por técnicos de la Estación Experimental Agronómica
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Bella Vista, Provincia de
CORRIENTES, especializados en entomología y fitopatología, respectivamente.
Considerando la dinámica poblacional de las plagas problema, como así también el ciclo
biológico de los potenciales patógenos que puedan provocar algún perjuicio sobre los cultivos,
se enviará una muestra/zona/mes para analizar por el laboratorio de referencia. Dicho análisis
se hará de acuerdo a las recomendaciones técnicas del EEA-INTA BELLA VISTA,
considerando períodos de mayor susceptibilidad de los cultivos hacia determinados patógenos.
De observarse un estado fitosanitario anormal en el cultivo, será el productor hortícola quien
evalúe la necesidad de efectuar el análisis de laboratorio, ya sea provocado por posibles
agentes patógenos o insectiles.
El costo del envío de las muestras estará a cargo de las Asociaciones de Productores
Hortícolas.
c) Capacitación y difusión
El componente de capacitación estará orientado específicamente para los monitoreadores, ya
sea los propios productores o bien técnicos que asistan a los mismos.
En dichos cursos se capacitará sobre aspectos generales de las plagas de mayor incidencia,
como así también se instruirá sobre la forma de tomar la muestra, realizar las observaciones y
llenar las planillas de monitoreo. Las jornadas estarán destinadas al total de productores
inscriptos en el Sistema.
En cada jornada de capacitación estarán presentes el INTA Bella Vista, la Dirección de Sanidad
Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de CORRIENTES, el SENASA y las
Asociaciones de Productores Hortícolas.
La difusión de la información estará destinada a los interesados directos, como así también a la
población en general para que tomen conocimiento del sistema a implementar y se
concienticen de la necesidad del mismo.
Como parte de la difusión, el SINAVIMO confeccionará un boletín informativo, el cual se
enviará mensualmente vía correo electrónico a cada una de las Asociaciones de Productores
Hortícolas. La Asociación se encargará de dar amplia difusión al mismo. El boletín se repartirá
entre los productores a fin de que cuenten con información actualizada sobre la situación
fitosanitaria de cultivos de tomate y pimiento de la zona.
d) Coordinación y seguimiento

�La coordinación general estará a cargo de la Dirección de Vigilancia y Monitoreo del SENASA.
El seguimiento permanente de las actividades realizadas en la implementación de los distintos
componentes, será efectuado a nivel del Ministerio de la Producción de la Provincia de
CORRIENTES, por intermedio de la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria.
Procesamiento de la información:
Recolección y envío de la información.
La Asociación de Productores Hortícola de cada uno de los departamentos provinciales
considerados, se encargará de recolectar mensualmente las planillas de monitoreo y de
enviarlas a la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de la Provincia de
CORRIENTES.
La Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria será la responsable de enviar todos
los meses al SINAVIMO, la información recibida de los monitoreos. La misma será enviada en
soporte digital vía Internet, a través de la página www.sinavimo.gov.ar o bien vía correo
electrónico.
Asimismo el fitopatólogo de referencia de la Estación Experimental Agronómica del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Bella Vista, Provincia de CORRIENTES, se
comunicará mensualmente con la Dirección de Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria de
esa Provincia, con el objetivo de informar acerca de la situación zonal en cuanto a
enfermedades fúngicas, bacterianas y virósicas que puedan estar provocando perjuicios sobre
cultivos de tomate y pimiento, respectivamente.
Ante cualquier anormalidad, se mandará un informe al SINAVIMO vía correo electrónico.
En resumen, el flujo de información será:

��MONITOREO DE PLAGAS
Método de Monitoreo:
1. Tamaño de la muestra según la superficie del área homogénea (cantidad de plantas a
observar).
Durante la primera etapa de monitoreo (desde enero a julio inclusive) la presión de las plagas
es menor. Por ello, según la superficie inscripta en el Sistema, se determinó el siguiente rango:
Hasta julio (monitoreo mensual):
Hasta UNA (1) hectárea: CIEN (100) plantas.
UNA (1) a DOS (2) hectáreas: CIENTO CINCUENTA (150) plantas.
DOS (2) a TRES (3) hectáreas: DOSCIENTAS (200) plantas.
TRES (3) a CUATRO (4) hectáreas: DOSCIENTOS CINCUENTA (250) plantas.
Como en la segunda etapa (desde agosto) la presión de las plagas es mayor, por cada
hectárea incorporada a partir de UNA (1) hectárea, se incrementan las plantas
proporcionalmente.
Desde agosto (monitoreo quincenal):
Hasta UNA (1) hectárea: VEINTICINCO (25) plantas.
UNA (1) a DOS (2) hectáreas: CINCUENTA (50) plantas.
DOS (2) a TRES (3) hectáreas: SETENTA Y CINCO (75) plantas.
TRES (3) a CUATRO (4) hectáreas: CIEN (100) plantas.
2. Distribución de plantas a muestrear.
La misma es proporcional al invernáculo o estructura, de acuerdo al número de plantas que
corresponde monitorear por cada área homogéna inscripta.
3. Qué observar.
Primero observar la planta en su totalidad. La planta es la unidad de muestreo ya que sólo se
registra presencia (+) o ausencia (-) de la plaga. No se registra intensidad [salvo en trips donde
se hace recuento en DIEZ (10) plantas] para no complicar el muestreo. Indirectamente, si la
plaga se registra en un alto porcentaje de plantas se asume que hay un ataque intenso.

�A continuación se dan las indicaciones para completar las planillas de monitoreo, de acuerdo al
cultivo monitoreado.
TOMATE
Para POLILLA: mirar toda la planta; anotar si hay folíolos con ataques nuevos de polilla y/o
frutos dañados.
Para MOSCAS BLANCAS: mirar toda la planta; moverla para detectar moscas blancas adultas
volando, y mirar el envés de TRES (3) hojas completas del tercio superior, para ver si hay
ninfas.
Para TRIPS: mirar toda la planta; buscar manchas plateadas en hojas (cara superior e inferior)
con presencia o no de trips. Revisar TRES (3) flores (no es común verlos en flores en la
Provincia de CORRIENTES).
En OTROS: se anotan las demás plagas: vaquitas verdes con manchas amarillas (vaquita de
San Antonio), gusano rosado, orugas varias, arañuelas, pulgones, etc.
En OBSERVACIONES: se hace referencia a la intensidad de alguna plaga de la planta
muestreada (si fuera llamativo) o se anota cualquier observación no contemplada en los
casilleros.
En ESTADO GENERAL: se menciona el problema principal o si alguna plaga está en
incremento.
PIMIENTO
Para PULGONES: mirar toda la planta; principalmente cogollo, flores y envés de las hojas.
Verde (verde claro): Myzus persicae; negro: Aphis gossipii (verde oliva oscuro); rosado: Myzus
persicae biotipo rojo: Myzus nicotianae, más común en cogollo.
Para MOSCAS BLANCAS: mirar toda la planta; moverla para detectar moscas blancas adultas
volando, y mirar el envés de TRES (3) hojas completas del tercio superior para ver si hay
ninfas.
Para TRIPS: mirar toda la planta; buscar manchas plateadas en hojas (cara superior e inferior)
con presencia o no de trips. Revisar TRES (3) flores (es común verlos en alto número en flores
en la Provincia de CORRIENTES). Contar trips solamente en DIEZ (10) plantas.
En ACARO BLANCO: anotar (+) si se ve daño y (++) si se pueden ver ácaros vivos (mirar con
lupa).
En OTROS/OBSERVACIONES: se anotan las demás plagas: vaquitas verdes con manchas
amarillas (vaquita de San Antonio), orugas varias, arañuelas, etc. Se puede hacer referencia a
la intensidad de alguna plaga de la planta muestreada (si fuera llamativo) o se anota cualquier
observación no contemplada en los casilleros.
En ESTADO GENERAL: se menciona el problema principal o si alguna plaga está en
incremento.
NIVELES DE DECISION PARA PLAGAS DE TOMATE, AJUSTADO A LAS CONDICIONES DE
LA PROVINCIA DE CORRIENTES
POLILLA. Desde agosto, cuando el porcentaje de plantas con polilla (daño fresco o mina con
larva) alcanza el DOCE POR CIENTO (12 %), pulverizar. Si en el monitoreo siguiente el
porcentaje de plantas afectadas se incrementa, repetir la aplicación con otro producto para
alternar.
MOSCAS BLANCAS: Epoca crítica: primavera. Cuando el porcentaje de plantas con moscas
blancas (adultos o ninfas) alcanza un CINCO POR CIENTO (5%), pulverizar. Si en el monitoreo
siguiente el porcentaje de plantas afectadas se incrementa, repetir la aplicación con otro
producto para alternar.
TRIPS: Ante presencia de trips que provocan manchas plateadas en hojas (cara superior e
inferior) pulverizar cuando un QUINCE POR CIENTO (15%) de las plantas tienen hojas con
trips. Si en el monitoreo siguiente no baja el porcentaje de plantas afectadas, pulverizar con
otro producto para alternar. No es común verlos en flores en tomate en la Provincia de
CORRIENTES.
NIVELES DE DECISION PARA PLAGAS DE PIMIENTO, AJUSTADOS A LAS CONDICIONES
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
PULGONES: Cuando el porcentaje de plantas con pulgones alcanza un QUINCE POR CIENTO
(15%), pulverizar. Si en el monitoreo siguiente el porcentaje de plantas afectadas se incrementa
repetir la aplicación con otro producto. Los verdes predominan en envés de hojas y flores
durante todo el año, los negros en envés de hojas bien desarrolladas durante el invierno y los
rojos o rosados, en cogollo en primavera.

�MOSCAS BLANCAS: Cuando el porcentaje de plantas con moscas blancas (adultos o ninfas)
alcanza un CINCO POR CIENTO (5%), pulverizar. Si en el monitoreo siguiente el porcentaje de
plantas afectadas se incrementa, repetir la aplicación con otro producto.
TRIPS: En hojas: si hay trips que provocan manchas plateadas (cara superior e inferior),
pulverizar cuando un QUINCE POR CIENTO (15%) de las plantas tienen hojas con trips. En
flores: si en DIEZ (10) plantas donde se contaron TRES (3) flores por planta hay un promedio
de más de TRES (3) trips por flor, pulverizar. Si en el monitoreo siguiente no baja a menos de
TRES (3) trips por flor, pulverizar alternando con otro producto.
ACARO BLANCO: Controlar ante presencia mínima para poder hacerlo por sector. Si hay
presencia de ácaros vivos (++) o daño (+) y presencia de ácaros vivos, aplicar un acaricida en
el sector o sectores afectados. Si en el monitoreo siguiente el porcentaje de plantas afectadas
se incrementa, repetir la aplicación y extenderlo a toda la superficie.
RECOMENDACIONES ESPECIFICAS
*MOSCAS BLANCAS (Trialeurodes vaporariorum y complejo Bemisia tabaci)
CONTROL QUIMICO DE MOSCAS BLANCAS
PRODUCTOS RECOMENDADOS

DOSIS

Buprofezin
Imidacloprid

DIAS ENTRE
APLICACION Y
COSECHA
4
3

50 g/100 L de agua
1,0-0,5 L/ha
35-60 cc/10 L de agua
Aceite Mineral de Verano
1000 cc
RECOMENDACIONES QUE FAVORECEN EL CONTROL QUIMICO DE MOSCAS BLANCAS
- Revisar el envés de las hojas para detectar ataques iniciales. Efectuar el control químico ante
presencia mínima.
- Utilizar trampas pegajosas amarillas para detectar ataques tempranos.
- Alternar productos químicos diferentes.
- Plantaciones que se inician en pleno verano pueden tener ataques fuertes en julio.
- Cultivos iniciados en otoño-invierno presentan ataques en primavera.
- Al mover el follaje vuelan los adultos pero los estados inmaduros que son fijos están en la
cara inferior de la hoja.
- Cuando se observa fumagina, los niveles de presencia son muy altos. Es preferible comenzar
el control antes.
- Eliminar restos de cosecha.
- Control de malezas hospedantes.
- Destrucción de cultivos finalizados.
- Eliminación de plantas virosas.
*TRIPS CALIFORNIANO DE LAS FLORES (Frankliniella occidentalis)
CONTROL QUIMICO DE TRIPS DE LAS FLORES
PRODUCTOS RECOMENDADOS

Formetanato

DOSIS POR CIEN (100) LITROS DE
AGUA

20

DIAS ENTRE
APLICACION Y
COSECHA
3

150-200 g ó 100 + kg de azúcar
Vol. de caldo aplicado: 100 L/ha
Metiocarb
160 cc
RECOMENDACIONES QUE FAVORECEN EL CONTROL QUIMICO DE LOS TRIPS
- Revisar flores, cara inferior de las hojas y debajo de los sépalos de frutos verdes.
- Iniciar los controles a un nivel bajo de trips por flor (junio-julio).
- Tratar de mantener niveles que no superen TRES (3) trips por flor.
- En invierno puede haber ataques severos si el cultivo es viejo. En cultivos nuevos, los
incrementos se producen en primavera.
- En octubre-noviembre los niveles pueden superar los TREINTA (30) trips por flor si el control
no es adecuado.
- NUNCA iniciar un cultivo de pimiento a principios de año en presencia de un cultivo viejo en el
mismo lote.
*POLILLA DEL TOMATE (Tuta absoluta)

7

�PRINCIPIOS ACTIVOS RECOMENDADOS PARA POLILLA DEL TOMATE
PRODUCTOS

DOSIS POR CIEN (100) LITROS DE
AGUA

Abamectin
80-100 cc
Bacillus thuringiensis
350-500 g
Clorfenapir
50 cc
Lufenuron
40 cc
Lambdaclalotrina
50 cc/ha
Triflubenzuron
50 cc
Spinosad
15 cc
Teflubenzuron
50 cc
Clorfluazuron
100 cc
Cartap
105 g 1
Novalurone
30-50 cc 50 g
RECOMENDACIONES QUE FAVORECEN EL CONTROL DE POLILLA
- Pulverizar cuando se observen OCHO (8) a DOCE (12) larvas vivas en CIEN (100) folíolos
con minas nuevas.
- No pulverizar más de UNA (1) vez por semana.
- Alternar productos para evitar resistencia.
- Eliminar el material de deshoje, desbrote y frutos descartados.
- Destruir restos de plantas en cultivos abandonados.
*Arañuela y ácaros
Principio Activo
Concentración
Dosis

DIAS ENTRE
APLICACION Y
COSECHA
3
exento
7
7
1
7
3
7
3
4
1

Período de
carencia (días)
7
20

Azufre
Aceite Mineral de
Verano
Abamectin

80%
85,5%

1500 g
1000cc

1,8%

Azociclotin
Hexitiazox
*Liriomyza trifolii
Principio Activo

25% 100g
10% 30g-50g

Arañuela roja común: 50cc-70cc agua Acaro 3
del bronceado: 60-70 cc/hl agua
7
7

Concentración

Dosis

Período de
carencia (días)
Cartap
95%
105 g/hl agua
14
ANEXO II a
Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria (cultivocosecha), empacado, almacenamiento y transporte de hortalizas frescas (Resolución exSAGPyA N° 71 del 12 de febrero de 1999, extracto)
PRODUCCION PRIMARIA.
Objetivo:
Reducir la probabilidad de contaminación del cultivo que pueda poner en riesgo la inocuidad de
las hortalizas o su aptitud para el consumo en etapas posteriores de la cadena alimentaria.
Justificación:
Los factores del ambiente y las prácticas de manejo pueden producir contaminaciones de
distinto orden a lo largo del cultivo de los productos hortícolas frescos.
Higiene del medio donde se produce la materia prima
Selección del sitio de producción:
— Evaluar la historia previa del sitio de cultivo y el uso previo y actual de las adyacencias para
identificar posibles peligros de contaminación del mismo.
— No cultivar productos hortícolas frescos en áreas cercanas a lugares con presencia de
sustancias potencialmente nocivas, por ejemplo:

�químicos peligrosos

silvestre, etc.
Estas sustancias pueden provocar la contaminación de esos alimentos o sus derivados en
niveles susceptibles de constituir un riesgo para la salud.
Si las causas de contaminación pueden ser eliminadas, aplicar un plan/es de acción
correctivo/s antes de proceder al cultivo.
Suelo o sustrato:
Es aconsejable que el suelo o sustrato tenga óptimas condiciones físicas, químicas y
biológicas. El drenaje debe ser adecuado para evitar el establecimiento de microclimas de alta
humedad, los cuales promueven la proliferación de microorganismos patógenos.
Agua para uso agrícola (riego, lavado de equipo e instrumental, para soluciones de fertilizantes
y productos fitosanitarios):
— Debe estar libre de contaminaciones fecales humanas y/o de animales y de sustancias
peligrosas (Ej.: Eschericchia coli, coliformes, parásitos, Shigella sp., Listeria monocytogenes,
metales pesados, arsénico, cianuro, etc.).
Abonos:
— Los abonos orgánicos, incluyendo los originados a partir de lodos orgánicos y los residuos
orgánicos urbanos, deben someterse a tratamientos (compostados u otros) para eliminar los
agentes patógenos antes de ser incorporados al suelo. Caso contrario se podría contaminar el
producto o bien el medio que lo rodea.
— Se prohíbe la utilización de lodos cloacales y residuos urbanos orgánicos como enmiendas
(corrector de suelos) que no hayan sido compostados previamente, de acuerdo a las normas
vigentes. Tener en cuenta que la restricción de uso de estas enmiendas orgánicas determina
que no se aplicarán durante el ciclo del cultivo.
— El contenido de metales pesados de los abonos, deberá encontrarse dentro de los límites
máximos establecidos.
— No usar abonos contaminados con metales pesados u otros químicos, cuyos límites
máximos no estén determinados.
— En el caso de utilizar abonos inorgánicos o químicos, estos deben estar registrados por el
SENASA, usarse en las dosis recomendadas, respetando los tiempos de carencia establecidos,
a fin de no dejar residuos potencialmente tóxicos para la salud humana.
Productos Fitosanitarios:
— Emplear productos fitosanitarios solamente cuando no puedan aplicarse con eficacia otras
medidas de control.
— Utilizar sólo aquellos productos registrados por el SENASA y recomendados para el cultivo
específico.
— Verificar la integridad de los envases, etiquetas y marbetes de los productos que adquiera.
— Guardar los productos fitosanitarios en sus envases originales con las respectivas etiquetas
y marbetes.
— Almacenarlos en cámaras o depósitos cerrados y aislados de lugares donde se produce el
cultivo o donde se manipula o almacena el producto cosechado, a fin de evitar la posibilidad de
producir una contaminación.
— Permitir el acceso al recinto de depósito sólo al personal que esté debidamente capacitado,
que posea un pleno conocimiento de su manipulación y de los peligros implícitos, incluyendo la
posibilidad de contaminación del producto.
— Acomodar los productos fitosanitarios en estantes de acuerdo a su tipo (insecticidas,
herbicidas, fungicidas, etc.)
— Preparar y aplicar los productos respetando estrictamente las recomendaciones de los
marbetes en cuanto a: dosis, momento de aplicación, condiciones ambientales, limpieza de
agua para la preparación de los caldos, etc.
— No fumar, comer o beber durante la preparación y aplicación del producto.
— El aplicador deberá estar plenamente familiarizado con los peligros que pueden presentarse
para la salud humana, incluyendo la posibilidad de que en el producto a cosechar permanezcan
residuos tóxicos.

�— El aplicador deberá tener vestimenta apropiada, conocer y respetar todas las normas para el
uso seguro de plaguicidas.
— Mantener en buenas condiciones y calibrar adecuadamente el equipo de pulverización.
— Lavar el equipo cuidadosamente después de cada aplicación para evitar corrosiones de los
materiales de construcción, como así también la mezcla con los productos utilizados con
posterioridad.
— Respetar los tiempos de carencia indicados, es decir el tiempo que debe pasar desde la
aplicación del producto hasta la cosecha.
— Destruir los envases vacíos sólo de la forma recomendada por cada fabricante. No los
guarde ni utilice para otros fines.
Instalaciones:
— Las instalaciones y mejoras (invernáculos, cortinas rompevientos, molinos, tanques
australianos, galpones, etc.) deben:
§ Ubicarse en lugares donde no exista amenaza para la inocuidad o aptitud de los alimentos
(medio ambiente contaminado, actividades industriales cercanas, posibilidad de inundación o
infestación por plagas, zonas de las que no puedan retirarse de manera eficaz los desechos,
etc.)
§ Permitir una labor adecuada de mantenimiento, limpieza y desinfección cuando sea
necesario.
Cosecha:
— Limpiar y desinfectar los envases cada vez que se los use en la cosecha.
— Limpiar y desinfectar regularmente durante la jornada de trabajo, los equipos, herramientas,
instrumentos y envases de cosecha que se utilicen.
ESTABLECIMIENTO DE EMPAQUE:
Objetivo:
Lograr que el acondicionamiento (limpieza, desinfección, selección, etc.), presentación y
empaque de los productos, se desarrolle de modo de mantener su calidad y sanidad, evitando
las contaminaciones durante el proceso de empaque.
Justificación:
Los productos hortícolas frescos (frutos, hojas, tallos, inflorescencias, yemas, raíces, etc.) son
susceptibles a daños y contaminaciones químicas, físicas y biológicas durante el
acondicionamiento y empaque.
Ubicación:
Los establecimientos, tinglados o lugares destinados al acondicionamiento y empaque, se
deben emplazar en zonas que:
— Estén libres de contaminaciones ambientales que resulten peligrosas para la higiene del
producto y la salud del consumidor.
— No tengan peligro de inundaciones.
— No estén expuestas a infestaciones de plagas (roedores u otros animales peligrosos por
transmitir enfermedades).
— Permitan eliminar adecuadamente las aguas de limpieza y tratamiento del producto, edificio,
instalaciones y equipo.
— Posean vías de acceso pavimentadas, consolidadas, compactadas o de forma tal que
permitan el tránsito de rodados sin contaminar el ambiente con polvo o tierra del camino y con
adecuada evacuación de las aguas de precipitación, y estén convenientemente separadas de
áreas destinadas a la cría de animales o zonas con abundante cantidad de animales silvestres.
Diseño y disposición:
— El diseño y disposición de los distintos sectores será tal que facilite las operaciones de
higiene, se evite la contaminación cruzada por aire o por el movimiento de mercadería de una
zona limpia a una zona sucia.
— Deberán preverse lugares específicos destinados al almacenamiento de los materiales de
empaque y productos químicos que se utilicen durante el acondicionamiento (detergentes,
fungicidas, aditivos, etc.)
Ventilación:
— Proveer una correcta ventilación a fin de reducir al mínimo el riesgo de contaminaciones de
los productos con gotas de agua de condensación, polvo o mohos nocivos, como así también
regular la temperatura del ambiente.
Iluminación:
— Debe haber suficiente iluminación, natural y/o artificial, que posibilite llevar a cabo las
operaciones en forma adecuada al carácter de cada una.

�— La calidad de la luz utilizada no debe alterar la visualización del color natural de los
productos.
— La fuente de luz artificial sobre el lugar donde se manipula el alimento debe estar protegida
de roturas accidentales.
Agua:
— Se debe contar con instalaciones apropiadas para la distribución de agua potable (es
aquella que cumple con lo especificado en el Código Alimentario Argentino, capítulo XII,
artículo 982)
Instalaciones para la higiene del personal:
— Se debe disponer de instalaciones aptas para la higiene personal.
— Se debe disponer de suficiente agua potable (fría-caliente) para el aseo apropiado de los
operarios, como de dispositivos para el lavado y secado higiénico de las manos (jabón y toallas
descartables).
— Colocar carteles con las normas de higiene a cumplir por los operarios en todos los lugares
necesarios.
— Cuando se empaque en condiciones más modestas o directamente en el campo, se
dispondrá de lugares específicos para retretes y se suministrará por medio de tanques o
cisternas, agua potable para la higiene de los operarios.
Mantenimiento y limpieza de las instalaciones y el equipo:
— Se debe mantener el orden y realizar una adecuada limpieza y desinfección del lugar,
instalaciones, equipos y utensilios, como mínimo diariamente.
— El volumen, la temperatura y la presión del agua, debe ser adecuado tanto para las
operaciones como para las tareas de limpieza.
— Se debe controlar el buen funcionamiento y estado del equipo en todas las etapas.
— Se deben hacer desinfecciones frecuentes del local con productos permitidos.
— Las infestaciones de plagas deben combatirse de manera inmediata. Cualquier tratamiento
con productos químicos, físicos o biológicos, debe realizarse de manera que no represente una
amenaza para la inocuidad o la aptitud de los alimentos.
— Las vías de acceso y sectores exteriores de las instalaciones deben permanecer limpios,
despejados, libres de residuos, malezas o vegetación espontánea, pues se constituyen en un
lugar para el refugio de plagas.
Desechos del proceso:
— Los desechos producidos durante los procesos de acondicionamiento y empaque deben ser
sacados del establecimiento o lugar utilizado para esos fines y convenientemente aislados, de
manera de evitar la contaminación del alimento, del agua potable, de los materiales de
empaque, del equipo, etc.
Envases:
— Los envases reutilizables deben ser limpiados y desinfectados correctamente.
Personal:
— La persona que presente síntomas de enfermedad, ictericia, diarreas, tos, lesiones notorias
en la piel, etc. deberá, dentro de lo posible, reportar su estado; así, será separada de la zona
en contacto directo con el alimento y debidamente tratada. Antes de volver a la tarea deberá
constatar su estado de salud.
ANEXO II b
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO ACTUALIZADO
CAPITULO XII - BEBIDAS HIDRICAS, AGUA Y AGUA GASIFICADA
AGUA POTABLE
Art 982 - (Res MSyAS n° 494 del 7.07.94) «Con las denominaciones de Agua potable de
suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la
alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen
biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la
salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y
transparente.
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo
o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:
Características físicas:
Turbiedad: máx. 3 N T U:
Color: máx. 5 escala Pt-Co;
Olor: sin olores extraños.

�Características químicas:
pH: 6,5 - 8,5; pH sat.: pH ± 0,2.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l;
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,05 mg/l;
Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l;
Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,0 mg/l;
Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;
Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l;
Fluoruro (F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura
promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:
— Temperatura media y máxima del año (°C) 10,0 - 12,0, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7:
— Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 - 14,6, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5:
— Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 - 17,6. contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3:
— Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 - 21,4, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2:
— Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 - 26,2, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0:
— Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 - 32,6, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8:
Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;
Nitrato (NO-3,) máx.: 45 mg/l;
Nitrito (NO-2) máx.: 0,10 mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l;
Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l;
Sulfatos (SO4=) máx.: 400 mg/l;
Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l.
La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del
agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37° C - 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual
o menor de 3.
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.
En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento
domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de
bacterias mesófilas en agar (APC - 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las
500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la
higienización del reservorio y un nuevo recuento.
En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro
activo.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l:

�2,4 D, máx.: 100 ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;
Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l;
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;
Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;
Metil Paratión, máx.: 7 ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Los tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en
conocimiento de la autoridad sanitaria competente.
(Art 11 de la Res MSyAS 494 del 7.07.94) "Acuérdase a las empresas comprendidas en los
alcances de esta Resolución un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de su
publicación en el Boletín Oficial (14.07.94) dentro de los cuales deberán realizar modificaciones
que impliquen cambios estructurales en los establecimientos actualmente autorizados y los que
se encuentran en curso de autorización").

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22540">
                <text>Resolución SENASA N° 0082/2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22541">
                <text> Plagas Hortícolas en tomates y pimientos.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22543">
                <text>Viernes 28 de Marzo de 2003 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22544">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22545">
                <text>Establécese en la provincia de Corrientes un Sistema de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Hortícolas limitantes de la producción en cultivos de tomate y pimiento bajo cubierta.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54089">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54090">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=83776"&gt;Resolución SENASA N° 0082/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54091">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54092">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3621"&gt;Resolucion N° 416/2014 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3108" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4641">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/e321f5a920eeac8dbeffcabc12070bd3.pdf</src>
        <authentication>76247c4ad56196db4e1283d3034899d1</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34488">
                    <text>Publicado en el Boletín Oficial del 28/3/03
RESOLUCIÓN N° 83/2003 SENASA
Establécese el Procedimiento Particular para la inscripción de laboratorios en el
rubro "determinación de impurezas en productos agroquímicos".
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 17.182/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001, las
Resoluciones Nros. 279 del 20 de diciembre de 1993 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 238 del 22 de julio de 1999
de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Resolución ex-IASCAV N° 279/93, indica que los
laboratorios que presenten protocolos al Organismo, debe hallarse inscripto en
el Registro creado por dicha resolución, para que los mismos sean reconocidos
como válidos.
Que para la inscripción de los laboratorios integrantes de la Red en el rubro
"determinación de impurezas en productos agroquímicos", se requiere un
procedimiento particular, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos y la
competencia de dichos laboratorios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril
de 2001.
Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el Procedimiento Particular para la inscripción de
laboratorios en el rubro "determinación de impurezas en productos
agroquímicos", que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, a
emitir las disposiciones aclaratorias de la presente resolución que resulten
necesarias.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.
ANEXO
Los laboratorios que soliciten habilitación para realizar determinación de
impurezas en productos agroquímicos, deberán estar previamente inscriptos
para determinaciones en productos grado técnico y residuos de plaguicidas.
El interesado, presentará una solicitud donde conste el número de inscripción
que lo habilita en los alcances del artículo anterior, además un listado del o los
principios activos para los que se encuentra inscripto, la descripción general de
la metodología analítica que utilizará (ejemplo: GC, GC - MS, HPLC, HPLC MS, IR, RMN, etc.) y el listado de los equipos involucrados en el estudio.
Con lo aportado por la empresa se auditará al laboratorio, a fin de su
inscripción para la determinación de impurezas en los principios activos que ya
están habilitados.

�En el momento de solicitar la inscripción, se deberá abonar el arancel por
evaluación técnica e inspección por rubro, fijado por Resolución ex- SAGPyA
N° 238/99 (Código 1103 y 1105), como así también, deberá cumplirse lo
indicado en el artículo 2° de la mencionada resolución.
En futuras presentaciones, para cada principio activo que se solicite
determinación de impurezas, deberán presentarse las técnicas validadas para
grado técnico e impurezas y patrones con certificados de calidad, tanto del
principio activo como de las impurezas.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22546">
                <text>Resolución SENASA N° 0083/2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22547">
                <text>Determinación de impurezas en productos agroquímicos.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22549">
                <text>Miercoles 26 de Marzo de 2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22550">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22551">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22552">
                <text>Establécese el Procedimiento Particular para la inscripción de laboratorios en el rubro "determinación de impurezas en productos agroquímicos"&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54084">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54085">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=83952"&gt;Resolución SENASA N° 0083/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54086">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3346#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 1075/2008 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4072" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3841">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/8ac183527f64e7c9a7df7ffe22a49bad.pdf</src>
        <authentication>2f4f05b383d707e39e37f737858d3d73</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32488">
                    <text>��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30262">
                <text>Resolución SENASA N° 0083/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30263">
                <text>Asignación transitoria de funciones </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30264">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30265">
                <text>Jueves 17 de Febrero de 2011 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30266">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30267">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30268">
                <text>Se asigna transitoriamente al Dr. Vladimir Nicolás Smolyn, funciones de Coordinador General de Desarrollo Regional dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones Regionales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3109" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4640">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/87373956cc0043bf45e130f2b912c81d.pdf</src>
        <authentication>a90b0533aea858604a72bec79a9126b0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34487">
                    <text>RESOLUCIÓN N° 84/2003 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 28/3/03
Prorrógase la suspensión de la vigencia del artículo 9°, inciso c) de la
Resolución N° 97/99, por razones de orden operativo.
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 4332/98, las Resoluciones Nros. 97 de fecha 19 de
enero de 1999, 672 de fecha 12 de junio de 2000, 92 de fecha 28 de diciembre
de 2000, y 338 de fecha 15 de agosto de 2001, todas del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SENASA N° 92/ 2000 se prorroga la vigencia de la
Resolución SENASA N° 672/2000, que suspende los efectos del artículo 9°,
inciso c) de la Resolución SENASA N° 97/99.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal dependiente de este Servicio
Nacional, considera de suma importancia prorrogar la suspensión de la
vigencia del artículo "ut supra" mencionado, por razones de orden operativo.
Que el Registro Nacional de Medios de Transporte, con todas sus implicancias,
continúa vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8°, inciso n) del Decreto Nro. 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la suspensión de la vigencia del artículo 9°, inciso
c) de la Resolución N° 97 de fecha 19 de enero de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, desde el 1° de
enero de 2002 y hasta tanto se resuelva expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22553">
                <text>Resolución SENASA N° 0084/2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22554">
                <text>Suspensión de la vigencia de artículo </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22556">
                <text>Miercoles 26 de Marzo de 2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22557">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22558">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22559">
                <text>Prorrógase la suspensión de la vigencia del artículo 9°, inciso c) de la Resolución N° 97/99, por razones de orden operativo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54082">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54083">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=173969"&gt;Resolucion N° 410/2010 del MAGyP&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4073" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3840">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/aaf14584872aeaf047cca5bcfea37355.pdf</src>
        <authentication>f0f720c63e2228af947669135420f193</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32487">
                    <text>����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30269">
                <text>Resolución SENASA N° 0084/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30270">
                <text>Misión oficial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30271">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30272">
                <text>Viernes 18 de Febrero de 2011 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30273">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30274">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30275">
                <text>Se designa en misión oficial transitoria a los Ing. Agr. Diego Quiroga, a cargo de la Dirección Nacional de Protección Vegetales y Oscar Rafael Astibia, Coordinador de la Unidad de Relaciones Internacionales, ambos del SENASA, a las ciudades de Madrid, Valencia y Barcelona, Reino de España, entre los días 20 y 26  de febrero de 2011, a fin de sistir a diversas reuniones con autoridades sanitarias de dicho país.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4074" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3839">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/6fd55c525c1f122746dbfa3ff71f9174.pdf</src>
        <authentication>24a903619295015767693a24de7cb320</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32486">
                    <text>������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30276">
                <text>Resolución SENASA N° 0085/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30277">
                <text>Misión oficial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30278">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30279">
                <text>Viernes 18 de Febrero de 2011 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30280">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30281">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30282">
                <text>Se designa en misión oficial transitoria a la Ing. Agr. María Elena Gatti, perteneciente a la Dirección de Cuarentena Vegetal; y a los Doctores Fabián Francisco Saez, perteneciente a la Dirección de Normas Cuarentenarias y María Ester del Rosario Carullo, perteneciente a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, todos del SENASA, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, entre los días 21 y 24 de febrero de 2011, a fin de asistir a la Reunión de Negociaciones MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA / Cronograma de Reuniones INTRA MERCOSUR.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
