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                    <text>RESOLUCION N° 48/2006 SENASA
DEROGADA por RS 637/2011
Apruébase un procedimiento que deberá ser aplicado por el personal de la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria para verificar las condiciones higiénico-sanitarias
con las que operan los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas frescas.
BUENOS AIRES, 16 de febrero de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0311931/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 18.284, el Decreto Nº 815 del 26 de julio de 1999, las Resoluciones
Nros. 788 del 14 de noviembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, 493 del 6 de noviembre de 2001, 240 del 18 de junio de 2003, 513 del
4 de agosto de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 493 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas
Frescos (SICOFHOR), y por su similar Nº 240/2003 se creó el "Registro Nacional de Identificación
Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas".
Que conforme lo dispuesto por ésta última, los Establecimientos dedicados a la manipulación,
comercialización, almacenaje, exposición y/o entrega a cualquier título de frutas y hortalizas para
su distribución y/o expendio al por mayor, deben en forma obligatoria inscribirse en el mentado
Registro e implementar medidas higiénico-sanitarias mediante la instrumentación de un Manual de
Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES), que debe ser elaborado a tal
fin.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, según el artículo 1º de la Resolución
SENASA Nº 240/03, es la responsable de gestionar el Registro citado en el considerando
precedente y, al mismo tiempo, verificar el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias
establecidas en los Manuales de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización
(POES) que tales establecimientos deben en forma obligatoria presentar para su aprobación ante
este Servicio Nacional, con carácter previo a su implementación.
Que a fin de verificar que las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos registrados
se correspondan con las aprobadas en el Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de
Sanitización (POES) respectivo, es menester realizar visitas de inspección periódicas a los mismos
para que se instale un proceso de mejora continua, que contribuya al progresivo fortalecimiento de
la seguridad e inocuidad de los alimentos frescos con que operan.
Que, asimismo, resulta necesario verificar "in situ" las instalaciones y el funcionamiento desde el
punto de vista operativo de los establecimientos mayoristas sujetos a esta obligación, para así
constatar otras circunstancias que puedan poner en eventual peligro la inocuidad y salubridad de
los alimentos que allí se comercialicen, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Capítulo II
del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que por razones operativas y con el objeto de lograr un mejor seguimiento de las actividades
desarrolladas en el marco del Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de
Sanitización (POES), es necesario diseñar un procedimiento operativo específico para tal fin.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso
h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de
septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1º — Apruébase el procedimiento operativo denominado "Visitas e Informes de
Inspección" y la "Planilla de Verificación (check list)" que como Anexos I y II, respectivamente,
forman parte de la presente resolución. El referido procedimiento deberá ser aplicado por el
personal de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria para verificar las condiciones
higiénico-sanitarias con las que operan los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas
frescas, incluidos en el Registro Nacional Mayorista de Establecimientos de Frutas y Hortalizas
Frescas, creado por Resolución Nº 240 del 18 de junio de 2003 y su modificatoria Nº 513 del 4 de
agosto de 2004, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Autorízase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a modificar los
Anexos de la presente norma si lo considerara pertinente.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de las medidas exigidas mediante el informe sobre la
visita de inspección, como así también la negativa a proporcionar informes o la inexactitud de los
mismos o su presentación fuera de término, la presentación de documentación apócrifa, o proferir
injurias, insultos o agravios a los inspectores, así como dificultar, impedir o trabar la acción de los
mismos por parte del titular del establecimiento y/o del Responsable Técnico y/o del explotador del
espacio comercial (puestero), será imputado como infracción a la presente resolución.
Art. 4º — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el
Capítulo 6 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO OPERATIVO "VISITAS E INFORMES DE INSPECCION"
1º — Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA) para que, a través
de la Dirección de Fiscalización Vegetal, proceda a realizar inspecciones periódicas a los
establecimientos mayoristas registrados ante este Servicio Nacional, con el objeto de verificar el
cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias contenidas en el Manual de Procedimientos
Operativos Estandarizados de Sanitización (POES), como así también otras circunstancias que
puedan poner en peligro la higiene e inocuidad de los alimentos.
2º — La periodicidad y oportunidad con que se efectuarán esas inspecciones será determinada por
la Dirección de Fiscalización Vegetal (DFV) para cada establecimiento en particular, en base a la
magnitud del presunto riesgo para el consumo de los alimentos frescos que allí se manipulan y la
capacidad operativa disponible.
3º — Las visitas de inspección deberán ser documentadas a través de un "Informe de Inspección",
donde se volcarán todas las no conformidades y hallazgos observados en el Anexo II "Planilla de
Verificación (check list)". En dicho Informe de Inspección se incluirán las medidas correctivas a
implementar en el corto, mediano y largo plazo en el establecimiento que fue sujeto a inspección.
Asimismo, se deberá labrar un Acta a efectos de dejar constancia de la realización de la visita.
4º — El Informe de Inspección deberá ser remitido en forma fehaciente a las autoridades que
administren el establecimiento mayorista inspeccionado, en el plazo de TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la visita de inspección, para que los mismos tomen conocimiento de los
hallazgos encontrados y de los plazos dentro de los cuales deberán adoptar las medidas
correctivas señaladas, los que podrán ser de TREINTA (30), SESENTA (60), NOVENTA (90) o
CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

�5º — Las autoridades que administren los establecimientos alcanzados por la presente resolución,
junto con los responsables técnicos de los mismos, deberán comunicar en forma conjunta, por
medio fehaciente a la Dirección de Fiscalización Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria, las medidas que implementen (plan de mejoras) para dar
cumplimiento a las observaciones oficiales contenidas en el Informe de Inspección.
6º — El personal de inspección del SENASA podrá verificar en el establecimiento mayorista,
cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de las medidas correctivas señaladas en el
Informe de Inspección.
ANEXO II

���</text>
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                <text>Jueves 16 de Febrero de 2006 </text>
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                <text>Se aprueba un procedimiento que deberá ser aplicado por el personal de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria para verificar las condiciones higiénico-sanitarias con las que operan los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas frescas.&#13;
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bUpqYzNKZk1sUVk9

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PESCA
Resolución 48/2013
Reconocimiento de zona de producción de determinada especie. Límites Geográficos.
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0302779/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959 y 17.160, el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, la
Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 148 del 19 de junio de 2007 y 270 del 6 de septiembre de
2007, ambas de la ex-SECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE PESCA de la Provincia
del CHUBUT, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se sustituyó el texto del Numeral 23.24 del citado Decreto Nº
4.238/68, donde se reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y
comercialización de moluscos bivalvos destinados a consumo humano.
Que el Numeral 23.24.2 del mencionado Decreto Nº 4.238/68, establece que las zonas de producción de
moluscos bivalvos serán clasificadas de acuerdo a las exigencias y estudios establecidos en el Numeral
23.24 de dicho decreto.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la denominación de las
zonas de producción, que coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional
requirió a las provincias interesadas que efectúen la definición de las zonas que se encuentran bajo su
jurisdicción, conforme al sistema de nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse
combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por
REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden de
creación en cada una de ellas.
Que por lo expuesto, la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT, mediante sus
Resoluciones SP Nros. 148 del 19 de junio de 2007 y 270 del 6 de septiembre de 2007, definió la zona de
producción denominada “Golfo San Matías-Paraje Puerto Lobos” con la nomenclatura AR-CH-001 y
definió los límites de la misma.

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bUpqYzNKZk1sUVk9

Que la Provincia del CHUBUT, solicitó el reconocimiento por parte de este Organismo de la clasificación
de área efectuada por la ex-SECRETARIA DE PESCA, actual SUBSECRETARIA DE PESCA de dicha
provincia.
Que de los presentes actuados, se desprende que las autoridades competentes de la Provincia del
CHUBUT han cumplimentado las exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de la
zona de Producción denominada “Golfo San Matías-Paraje Puerto Lobos”, nomenclatura AR-CH-001 y
que sobre la base de los resultados de los análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la
misma se encuentra en condiciones de ser clasificada como zona clase “A”.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizó un proceso de
consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el Artículo
8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reconocimiento: Se reconoce la zona de producción de moluscos bivalvos determinadas
por la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT mediante las Resoluciones SP Nros.
148 del 19 de junio de 2007 y 270 del 6 de septiembre de 2007, como Zona AR-CH-001 “Golfo San
Matías-Paraje Puerto Lobos”.
Art. 2° — Ubicación de la zona: La zona está delimitada como la franja marítima costera de 2 MN de
ancho, medidas desde la línea media de bajamares de Siciglia y de 11 km. de largo, en sentido norte sur
medidas desde el límite norte de la jurisdicción provincial (paralelo 42° S) hasta el límite sur (Paralelo
42°06’S); el área tiene una superficie aproximada de 13,37 MN2
Art. 3° — Ubicación de la Estación de Muestreo: La Estación de Muestreo está ubicada en:

ESTACION

1.0.1

LATITUD

LONGITUD

DENOMINACION

42°00,300’S

65°03,900’W

Puerto Lobos

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bUpqYzNKZk1sUVk9

Art. 4° — Clasificación: Se clasifica como zona clase “A”, a la zona reconocida en el Artículo 1° de la
presente resolución, conforme a las exigencias descriptas en los Numerales 23.24.2 y subsiguientes del
Capítulo XXIII, “Productos de la Pesca”, del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.
Art. 5° — Facultades: Se faculta a la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura
dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a suspender en forma
inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en caso de comprobarse que las
zonas no reúnan las condiciones sanitarias exigidas.
Art. 6° — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Marcelo S. Míguez.
Fecha de publicacion: 13/02/2013

Página 3

�</text>
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                <text>Zona de produccion de Moluscos Bivalvos</text>
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                <text>Reconocimiento: Se reconoce la zona de producción de moluscos bivalvos determinadas por la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT mediante las Resoluciones SP Nros. 148 del 19 de junio de 2007 y 270 del 6 de septiembre de 2007, como Zona AR-CH-001 “Golfo San Matías-Paraje Puerto Lobos”.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=208389"&gt;Resolución SENASA N° 0048/2013&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 4 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/559"&gt;Resolución 1634/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 48/2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0275778/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 13.636 y su Decreto Reglamentario Nº 583 del 31 de enero de
1967, las Leyes Nros. 14.072, 17.565 y 26.567, las Resoluciones Nros. 345 del 6 de abril de 1994
y 765 del 3 de diciembre de 1996, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 341
del 24 de julio de 2003 y 440 del 5 de junio de 2009, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.636 establece que la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución
y/o expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades
de los animales, queda sometida en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA al contralor del
Poder Ejecutivo.
Que su Decreto Reglamentario Nº 583 del 31 de enero de 1967 establece que los productos citados
en el considerando anterior, cualquiera sea su naturaleza, deben ser inscriptos en el Registro
Nacional correspondiente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que la Ley Nº 14.072 y las respectivas leyes provinciales, reglamentan el ejercicio profesional de la
medicina veterinaria.
Que las Leyes Nros. 17.565 y 26.567 regulan el ejercicio de la actividad farmacéutica.
Que por las Resoluciones Nros. 345 del 6 de abril de 1994 y 765 del 3 de diciembre de 1996,
ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se adopta el Marco Regulatorio de
Productos Veterinarios”, aprobado por el GRUPO MERCADO COMUN.
Que la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA detalla los requisitos para el registro de los alimentos destinados a la
alimentación de los animales.
Que la Resolución Nº 440 del 5 de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece los criterios para el funcionamiento de aquellos establecimientos
inscriptos como autoelaboradores de alimentos para animales.
Que para el tratamiento y prevención de las enfermedades de los animales deben utilizarse
productos veterinarios registrados.
Que no obstante, en determinadas circunstancias puede ser necesario aplicar a un animal un
tratamiento para el cual no existan medicamentos veterinarios registrados en el país.
Que en esos casos se hace necesario utilizar otras herramientas para tratar los animales, ya sea un
producto veterinario indicado para una especie animal diferente o para tratar otra enfermedad, una
especialidad medicinal de uso humano o una formulación magistral.
Que la prescripción de recetas magistrales es un acto profesional amparado por la reglamentación
vigente.
Que estas formulaciones deben ser utilizadas inmediatamente luego de su prescripción y
manufactura, ya que no existen ensayos específicos que avalen su estabilidad. Además, por

�tratarse de productos veterinarios, deben elaborarse en establecimientos habilitados para tal fin.
Que cabe la posibilidad de que el o los animales a tratar sean de una especie productora de
alimentos de consumo humano, por lo que resulta necesario establecer las condiciones mínimas
que deben reunir ese tipo de prescripciones, en resguardo de la salud de los animales, como así
también de los consumidores de los alimentos producidos a partir de los animales tratados en estas
circunstancias.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos ha propiciado el
dictado del presente acto.
Que las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que sustentan el dictado del mismo, se
hallan expresadas en los informes elaborados por la mencionada Dirección, obrantes a fojas 4/12
del expediente citado en el Visto, de los cuales surge la necesidad de brindar un marco
reglamentario necesario para regular la manufactura de aquellas formulaciones de productos
veterinarios preparadas a través de recetas magistrales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas
por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Administración excepcional ante la inexistencia de un producto veterinario
registrado para una determinada indicación. Primera alternativa. Con carácter excepcional y sólo
cuando no existan productos veterinarios aprobados para una determinada indicación de uso en
una especie animal y especialmente para evitar un sufrimiento inaceptable de los animales, se
permitirá administrar a UNO (1) o más animales, previa prescripción veterinaria y aplicación directa
por el veterinario que prescribe o bajo su vigilancia personal, supervisión y responsabilidad, un
producto veterinario aprobado para ser usado en una especie animal distinta o para animales de la
misma especie pero para una indicación de uso diferente.
ARTICULO 2° — Administración excepcional ante inexistencia de un producto veterinario registrado
para una determinada indicación. Administración excepcional. Segunda alternativa. Si no existe un
producto veterinario de los previstos en el artículo precedente, se podrá administrar un
medicamento autorizado para uso humano, previa prescripción veterinaria y aplicación directa por
el veterinario que prescribe o bajo su vigilancia personal, supervisión y responsabilidad.
ARTICULO 3° — Administración excepcional ante la inexistencia de un producto veterinario
registrado para una determinada indicación. Administración excepcional. Tercera alternativa: Si el
medicamento contemplado en el artículo precedente tampoco existiera, se podrá aplicar una
formulación magistral veterinaria o una autovacuna veterinaria, a criterio del profesional.
ARTICULO 4° — Formulación magistral veterinaria. Definición. A los fines de la presente resolución
se entiende por formulación magistral veterinaria a un producto veterinario manufacturado con un
fin no comercial, tendiente a resolver una situación clínica especial, el cual suple la ausencia de un
producto registrado y disponible en el mercado, y para el cual no existen alternativas terapéuticas
comercialmente disponibles.
ARTICULO 5° — Formulación magistral veterinaria. Requisitos. Las formulaciones magistrales
deben:

�Inciso a) Ser fabricadas en establecimientos habilitados por este Servicio Nacional para elaborar
productos veterinarios, o farmacias habilitadas para la formulación de recetas magistrales.
Inciso b) Deben identificarse con:
Apartado I) Su composición cualicuantitativa completa.
Apartado II) Su fecha de elaboración.
Apartado III) El número de habilitación del establecimiento elaborador.
Apartado IV) El nombre y número de matrícula del profesional veterinario que hizo la prescripción.
Apartado V) La identificación del propietario de los animales.
Inciso c) Deben incluir la indicación de ser utilizados inmediatamente luego de ser elaborados.
Inciso d) Deben ser prescriptas con copia, la cual debe ser archivada por el establecimiento
elaborador durante UN (1) año.
ARTICULO 6° — Animal a tratar cuyos productos, subproductos o derivados se destinen al consumo
alimentario humano. Composición de medicamento. Tiempo de retiro. Prescripción. Requisitos:
Inciso a) Composición de medicamento. Cuando el animal a tratar sea de una especie cuyos
productos, subproductos o derivados se destinen al consumo alimentario humano, tanto sea en el
Territorio Nacional o como exportación, el medicamento a utilizar sólo puede incluir en su
composición principios activos contenidos en productos veterinarios registrados indicados para
animales productores de alimentos de consumo humano.
Inciso b) Tiempo de retiro. El veterinario actuante fijará un tiempo de retiro, con el objeto de que
los alimentos procedentes de los animales tratados no contengan residuos que entrañen riesgos
para la salud de los consumidores. A no ser que el producto utilizado indique un período de retiro
para las distintas especies animales, el mismo no podrá ser inferior a SESENTA (60) días para
carne, SIETE (7) días para leche y SIETE (7) días para huevos.
Inciso c) Prescripción. Requisitos. La prescripción debe ser archivada por el propietario de los
animales por el período de UN (1) año después de finalizado el tratamiento, y debe contener como
mínimo, la siguiente información:
Apartado I.- Especie, categoría y cantidad de animales a tratar.
Apartado II.- Identificación del propietario de los animales.
Apartado III.- Diagnóstico preciso que aconseje el tratamiento.
Apartado IV.- Medicamento prescripto.
Apartado V.- Dosis, intervalo entre dosis, duración del tratamiento, período de retiro indicado,
fecha de la prescripción y de inicio del tratamiento.
ARTICULO 7° — Alcance. Lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, es
de cumplimiento obligatorio cuando el animal a tratar sea de una especie de las que se destinan al
consumo humano, tanto sea en el Territorio Nacional o como exportación, quedando exceptuados
los animales de compañía.
ARTICULO 8° — Incumplimientos. Sin perjuicio de las acciones preventivas que correspondan, todo
incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo previsto

�por el Artículo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 9° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Cuarta, Título II, Capítulo 1, del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010.
ARTICULO 10. — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.

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          <name>Dublin Core</name>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-48-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Febrero de 2018

Referencia: EE 30040521/2017 ATENCIÓN DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO DE CUENTAS
A COBRAR

VISTO el Expediente N° EX-2017-30040521- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio
de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y 355 del 22 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de
noviembre de 2010, modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, y 301 del 12 de junio de
2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de este Servicio
Nacional.
Que mediante la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobaron las funciones de Jefatura correspondientes a los Niveles I
y II (Coordinaciones Programáticas y Departamentos), previstas en el Artículo 46 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal de este Organismo.
Que el cargo de Jefe del Departamento de Cuentas a Cobrar dependiente de la Coordinación General
Financiera de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa, se encuentra vacante.
Que por razones de índole operativo y a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas inherentes a
las responsabilidades del Organismo, resulta pertinente determinar el funcionario que tendrá a su cargo la
atención del despacho del citado Departamento, mientras se procede a su cobertura en los términos del
Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Que, en ese sentido, la agente Da. Gabriela Alejandra BARBATO, M.I. Nº 22.922.790, reúne los requisitos
técnicos para cumplir con tal responsabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por

�los Artículos 8º, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho del Departamento de Cuentas a
Cobrar dependiente de la Coordinación General Financiera de la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, a la agente Da. Gabriela Alejandra
BARBATO, M.I. Nº 22.922.790, hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del
Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Las funciones encomendadas en el artículo precedente, se hacen efectivas a partir de la
notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica una mayor erogación ni su correspondiente compromiso
presupuestario.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by ROSSI Guillermo Luis
Date: 2018.02.02 18:23:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E/E Guillermo Luis Rossi
Vicepresidente
Vicepresidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.02.02 18:24:05 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0048/2018 </text>
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                <text>Atención de despacho del Departamento de Cuentas a Cobrar.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text> Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho del Departamento de Cuentas a Cobrar dependiente de la Coordinación General Financiera de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, a la agente Da. Gabriela Alejandra BARBATO, M.I. Nº 22.922.790, hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.&#13;
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                    <text>RESOLUCION N° 49/2006 SENASA
DEROGADA por RS 82/2018
Sustitúyese el "Manual de Procedimientos de Supervisión de Establecimientos
Procesadores de Pescados y Mariscos". Objetivos. Ambito de aplicación.
BUENOS AIRES, 16 de febrero de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0093783/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 1989 del 7 de noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 1989 del 7 de noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobaron diversos manuales de procedimientos
para los establecimientos vinculados con la industria de la pesca que cuenten con habilitación de
este Servicio Nacional.
Que resulta necesario introducir en el manual referido a la "Supervisión en Establecimientos
Procesadores de Pescados y Mariscos", modificaciones que no fueron contempladas en la edición
inicial.
Que entre las falencias detectadas en dicho manual se observó: a) la ausencia de un "Modelo de
Parte de Supervisión para Plantas Flotantes" y b) de un "Modelo de Parte de Evaluación de
Desempeño del Servicio de Inspección Veterinaria". También se detectó que no había sido reglado
con qué frecuencia debían realizarse las supervisiones en planta.
Que conforme a lo expuesto resulta necesario proceder a la actualización del Manual de
Procedimientos de Supervisión en Establecimientos Procesadores de Pescados y Mariscos
(MP16).
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el
artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el "Manual de Procedimientos de Supervisión en Establecimientos
Procesadores de Pescados y Mariscos (MP16)", aprobado por la Resolución Nº 1989 del 7 de
noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
por el que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Autorízase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a realizar
modificaciones al Manual aprobado por el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.

�ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA INSPECCION VETERINARIA
Supervisión en Establecimientos Procesadores de Pescados y Mariscos Flotantes y Terrestres
Manual MP16
INTRODUCCION
Que al ser responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA garantizar, por medio de instrumentos metódicos y sistemáticos, la sanidad y
calidad tanto de las carnes como de los productos, subproductos y derivados de origen animal, se
consideró indispensable la redacción de Manuales de Procedimientos que describan todas las
operaciones que deben cumplir los Servicios de Inspección Veterinaria en su tarea de control en
los establecimientos donde se faenen animales o elaboren productos.
En esta oportunidad se procede al lanzamiento del presente Manual de Procedimientos que,
conjuntamente con otros Manuales ya editados y/o en vías de edición, establece unidad de criterio
en la aplicación de las reglamentaciones vigentes, con el objetivo no sólo de mejorar la protección
de la salud del consumidor sino también para la preservación de la sanidad animal.
Este Manual no reemplaza las normas vigentes ni deroga resoluciones ni circulares, sino que en
aquellos tópicos más importantes, pretende dar uniformidad a las operaciones que le corresponde
desarrollar al Supervisor y al Jefe de Area.
Todos estos procedimientos serán revisados en la medida que sean instrumentados, por lo que los
agentes del Organismo que consideren conveniente su modificación o ampliación, deberán
presentar una nota dirigida a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal,
indicando el carácter de la propuesta, acompañando los antecedentes técnicos, reglamentarios y/o
bibliográficos del caso y un proyecto de redacción.
Con la finalidad expuesta, es que le hacemos llegar a los integrantes de los Servicios de
Inspección Veterinaria este Manual de Procedimientos.
OBJETIVO DEL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Es objetivo del presente Manual de Procedimientos describir la tarea que deben cumplir los
Supervisores y/o Jefes de Area toda vez que concurran a los distintos establecimientos pesqueros,
debiendo a tal efecto satisfacer todos los ítems que correspondan.
En él están compendiados en forma ordenada y secuencial los distintos componentes que deben
ser tenidos en consideración al efectuar la supervisión de las plantas y que, indefectiblemente, los
Supervisores y/o Jefe de Area deberán tomar en cuenta.
AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Manual será de aplicación obligatoria en toda supervisión que se realice en los
establecimientos terrestres o flotantes dedicados al acondicionamiento de pescados y mariscos,
enteros o trozados y a la preparación de filetes refrigerados y/o congelados y no reemplaza lo
establecido en toda regulación que en la materia se encuentre vigente. Asimismo, en los
establecimientos exportadores se tendrán en cuenta las normas de los países con convenios o
exigencias, para los cuales está destinada la producción.
Se establece como trimestral la frecuencia mínima de confección del Parte de Supervisión.
DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES PARA LA CONFECCION DEL "PARTE DE
SUPERVISION"
En el Parte de Supervisión se indicará, en primer término, la fecha en que se efectúa la tarea.
Seguidamente se identificará:
1. El establecimiento por su Razón Social y por su Nº Oficial (plantas terrestres), incluyendo su
dirección.
2. El nombre del barco y la Razón Social del armador y su Nº Oficial (plantas flotantes), incluyendo
el puerto donde se realice la Supervisión.
3. El Supervisor o Jefe de Area actuante.
4. El Inspector Veterinario destacado en la planta.
5. Las actividades del establecimiento (p.e.: Fileteado de Pescado, Dador de frío, etc.).
A continuación figura el código, este se insertará en el casillero correspondiente para cada uno de
los ítems analizados. Para definir la aceptación, marginalidad o la no aceptabilidad, deberán
tomarse en consideración las siguientes características:

�ACEPTABLE: cuando se cumplen las condiciones particulares de ese punto.
MARGINAL: cuando el defecto no perjudica la integridad de los productos allí elaborados y admite
tomar acciones correctivas.
NO ACEPTABLE: cuando las acciones correctivas deben tomarse de inmediato o merece una
intervención o clausura total o parcial, como consecuencia del defecto identificado.
NO CORRESPONDE: cuando en atención a la actividad que se ejerce, no corresponde evaluar
este punto en el establecimiento.
El llenado del PARTE DE SUPERVISION se efectúa tomando en cuenta para cada punto, el
INSTRUCTIVO DEL PARTE DE SUPERVISION, que desarrolla la interpretación que se tendrá
para cada uno.
Al reverso del PARTE DE SUPERVISION o en hoja aparte, pero conformando parte del mismo, se
indicará, para cada ítem calificado como marginal o no aceptable, una síntesis de la deficiencia
detectada.
Para la evaluación final debe asumirse el siguiente criterio:
1. SATISFACTORIO: significa la aprobación de la planta para elaborar productos comestibles.
Puede darse el caso de que un establecimiento tenga puntos marginales, pero que éstos no
perjudican la integridad del producto que se elabora ni expone a riesgos al consumidor. Los puntos
marginales deben solucionarse en los plazos que se establezcan en la reunión final entre el
Supervisor o Jefe de Area, el Inspector Veterinario y la Empresa, y ser verificada su satisfactoria
concreción en el término acordado por el Inspector Veterinario destacado en la planta. En los
establecimientos flotantes se verificará su concreción al ingreso de la siguiente marea.
2. SATISFACTORIO SUJETO A REINSPECCION: significa que la planta puede continuar
operando, pero debido a los defectos encontrados, se debe realizar una nueva supervisión dentro
de los TREINTA (30) días subsiguientes, a los efectos de evaluar la reacción de la Empresa a los
puntos observados en el PARTE DE SUPERVISION. Para los ítems reconocidos como marginales
o no aceptables, se actuará de forma semejante a lo establecido para el punto anterior. En los
establecimientos flotantes se verificará su concreción previo a la salida a la siguiente marea.
3. INSATISFACTORIO: es cuando la cantidad de defectos críticos detectados, representan un
riesgo inminente para la salud del consumidor. En ese caso, se clausurará el sector y en caso que
el defecto sea generalizado y persistente, el Supervisor queda facultado para efectuar la
suspensión del Servicio de Inspección o la clausura preventiva del establecimiento, poniendo de
inmediato a consideración de sus superiores jerárquicos las actuaciones. En caso de suspender el
Servicio de Inspección se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Nº 3515 de la
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA).
4. En hoja aparte se indicará si, teniendo en cuenta los defectos encontrados en la Supervisión,
corresponde el retiro de la autorización para exportar a todos o a alguno de los destinos para los
que se encuentre habilitado.
Finalmente, firmarán el Supervisor o Jefe de Area y el Inspector Veterinario, CUATRO (4)
ejemplares de igual tenor. UN (1) ejemplar será entregado al Representante de la Empresa, que
firmará la recepción del mismo en los TRES (3) ejemplares restantes. El original del Parte será
remitido a la Coordinación de Pesca, otro quedará archivado en la Inspección Veterinaria y el
último, en poder del Supervisor o Jefe de Area.
El Supervisor deberá también emitir opinión acerca del desempeño del Servicio de Inspección
destacado en el establecimiento. Para ello deberá utilizar el Parte de Supervisión de Evaluación de
las Acciones del Servicio indicando en la columna Código, si el personal del Servicio realiza o no
las actividades enunciadas (C: cumple o NC: no cumple). De este Parte se firmarán TRES (3)
ejemplares de igual tenor. Un ejemplar será entregado a la Inspección Veterinaria que firmará su
recepción en los DOS ejemplares restantes. El original del Parte será remitido a la Coordinación de
Pesca y el último, quedará en poder del Supervisor o Jefe de Area.

�PARTE DE SUPERVISION – ESTABLECIMIENTOS TERRESTRES

���PARTE DE SUPERVISION – ESTABLECIMIENTOS TERRESTRES EVALUACION DE LAS
ACCIONES DEL SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA

�INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE LOS PARTES DE SUPERVISION
PLANTAS TERRESTRES
1. EXTERIORES:
1.1. ¿Existe un cerco perimetral completo que separe físicamente la planta de los sectores ajenos
al establecimiento (Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, apartado 3.1.2)?
1.2. Las dependencias auxiliares (comedores, lavandería, vestuarios, ascensores, depósitos no
especificados, etc.), ¿se encuentran limpias? ¿Los andenes de carga y descarga están
convenientemente protegidos y con buen drenaje de efluentes? ¿Las calles internas están limpias?
¿Los sectores exteriores están libres de desperdicios, materiales y equipos en desuso?
1.3. ¿En el control de insectos y roedores se utilizan productos aprobados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA? ¿Están correctamente depositados?
¿Existen instrucciones para el uso correcto? ¿La Empresa mantiene un plan escrito de los
procedimientos para combatir insectos y roedores, fechado y firmado por el responsable de la
planta o del programa?
2. DISEÑO Y CONSTRUCCIONES:
2.1. Todos las aberturas al exterior: ¿Son herméticas? ¿Existe protección antiinsectos?
2.2. Los pisos son impermeables, antideslizantes, sin grietas, con buen declive que impida la
acumulación de líquidos? ¿Los desagües son de buenas dimensiones con sifones y rejillas
desmontables que impidan el rebalse de los líquidos y son fáciles de limpiar?
2.3. ¿Hay disponible un luxómetro para uso del personal oficial? ¿Existe iluminación adecuada en
los distintos sectores? ¿Los artefactos lumínicos cuentan con protectores? ¿Se mantienen limpios?
2.4. ¿Los distintos sectores están bien mantenidos (descascaramiento de pintura, óxido,
condensación de humedad, acumulación de agua, etcétera.), a fin de evitar potenciales
contaminaciones del producto? ¿La empresa presentó un plan de mantenimiento preventivo?
2.5. ¿El diseño de los locales impide que en la circulación entre las distintas áreas se contamine el
producto elaborado? ¿En el almacenamiento y movimiento de productos, se toma adecuada
previsión para con las contaminaciones potenciales? ¿El ingreso de personal desde los vestuarios
y los sanitarios a los sectores de manipulación de pescado, es indirecto? Las zorras y otros
elementos utilizados para el transporte, hacia y desde la planta, ¿están limpios y mantenidos
correctamente para evitar la contaminación?
2.6. En los sectores de manipuleo de pescado ¿existen elementos para la higiene del personal?
¿Los grifos de los equipos lavamanos están concebidos para impedir que se propague la
contaminación? ¿Tienen una ubicación correcta y cómoda para el uso por el operario? ¿Están bien
ubicados? ¿Son suficientes [mínimo UNO (1) cada VEINTE (20) operarios]? ¿Cuentan con los
implementos necesarios para la higienización del operario?
2.7. ¿Existen carteles indicadores que insten al personal al lavado frecuente de sus manos?
¿Están correctamente ubicados? ¿Son de fácil lectura?
2.8. ¿Existe separación física entre los sectores donde se manipulan pescados o filetes y las áreas
incomestibles, o donde se opere con cajas de cartón? ¿La separación impide cualquier riesgo de
contaminación?
2.9. ¿Existe un sector adecuado para el lavado de zorras y utensilios? ¿Se encuentra separado de
los sectores donde se manipula pescado? ¿Se dispone de grifos de agua fría y caliente para el
aseo de los sectores y equipos? ¿Existe separación entre sector de utensilios limpios y sucios?
3. BAÑOS Y VESTUARIOS:
3.1. ¿Los servicios sanitarios están bien mantenidos (descascaramiento de pintura, óxido,
condensación, acúmulo de agua, etc.)? ¿Los equipos funcionan correctamente? ¿Cuentan con
agua fría y caliente en cantidad suficiente? ¿Dispone de equipos para la correcta limpieza de estas
dependencias? ¿La empresa presentó un plan de mantenimiento preventivo?
3.2. ¿Se encuentran correctamente sectorizados los vestuarios, evitando todo contacto entre la
ropa de calle y la de trabajo?
3.3. ¿El personal cuenta con todos los elementos necesarios para su higiene personal? ¿Se
encuentra presente en los vestuarios personal de la empresa que garantice el orden y la higiene de
dicho sector?

�3.4. ¿El personal mantiene un nivel adecuado de limpieza personal? ¿Realiza su trabajo
respetando las normas de higiene para evitar la contaminación de los productos? ¿Higieniza sus
manos y los utensilios? ¿Ingresa con delantal a los retretes? ¿Padece algún signo evidente de
enfermedad? ¿Las heridas están convenientemente protegidas?
4. AGUA Y HIELO:
4.1. ¿El agua y el hielo responden a las condiciones de potabilidad? ¿Se cumple con el programa
de envío de muestras oficiales a Laboratorios Oficiales o de la Red Oficial del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y se archivan los protocolos? Si se
dispone de uso de agua no potable, ¿las cañerías están identificadas para evitar conexiones
inadecuadas? ¿Las válvulas de reflujo están sometidas a un control por parte de la Empresa y se
informa de ello a la Inspección Veterinaria? Ante una fuente hídrica no apta, ¿se han tomado
medidas correctivas? ¿Se han archivado los resultados?
4.2. ¿Se realizan procedimientos de clorinación? ¿existen alarmas sonora y lumínica?. El personal
oficial, ¿dispone de elementos para investigar la presencia de cloro libre en agua? ¿Se llevan
registros?
4.3. Hielo, Fabricación, almacenamiento y abastecimiento: ¿Existe un sector convenientemente
identificado para la fabricación y el almacenamiento de hielo? ¿Las condiciones edilicias y de
equipamiento son satisfactorias? ¿La higiene es satisfactoria? ¿Existe abastecimiento de hielo en
cantidad suficiente a los sectores donde éste se necesita? ¿El hielo está convenientemente
protegido de las contaminaciones?
5. CAMARAS:
5.1. ¿El estado de conservación e higiene de las cámaras se adecua a lo determinado en el
apartado 5.5 del Decreto Nº 4.238/68? Las puertas y sus burletes, así como las estructuras
metálicas en general, ¿presentan marcas de óxido? ¿Se encuentran bien lubricados?
5.2. ¿Los sensores de temperatura se encuentran ubicados en el sector más frío del local? ¿Los
termómetros y termógrafos funcionan correctamente?
5.3. ¿Se detecta agua de condensación en las diferentes superficies y equipos?
5.4. ¿El acondicionamiento y la disposición de los productos son los correctos?
5.5. ¿Se cumple con los requisitos de iluminación entre CUARENTA (40) y SESENTA (60)
unidades Lux? ¿Los artefactos poseen protección? ¿Se mantienen limpios?
6. RECEPCION DE MATERIAS PRIMAS
6.1. ¿Efectúa la empresa controles de la materia prima al momento de su ingreso? ¿Se lleva una
planilla donde se asienta cada partida que se recibe, con indicación de su origen, sus condiciones,
y la documentación que la ampara? ¿Esta planilla está a disposición de la Inspección Veterinaria?
6.2. Lavado del pescado: ¿Existe un recambio permanente del agua? ¿El caño de drenaje del
lavado se encuentra conectado al desagüe? ¿Cuenta con desagües con cierre sifónico? ¿La
empresa realiza verificaciones periódicas sobre la condición de higiene del pescado
inmediatamente antes de su fileteado o acondicionamiento? ¿Se registra en algún protocolo?
¿Está a disposición de la Inspección Veterinaria?
7. AREA DE FILETEADO Y ENVASADO:
7.1. Existe el equipamiento adecuado en los filtros sanitarios en el acceso a los sectores de
manipulación de pescados? ¿Es correcto su utilización y mantenimiento?
7.2. ¿Son efectivos los cierres sifónicos de la red de efluentes de las áreas donde se manejan
productos?
7.3. ¿Hay disponible un luxómetro para uso del personal de la Inspección Veterinaria? ¿Existe
iluminación adecuada en los distintos sectores?
7.4. En las paredes y especialmente en los techos, ¿se observan gotas o manchas debidas a la
condensación de humedad?
7.5. ¿La cantidad de lavamanos es suficiente para asegurar su uso por parte de los operarios?
¿Los lavamanos tienen caudal de agua apropiado? ¿Los grifos de los equipos lavamanos están
concebidos para impedir que se propague la contaminación?

�7.6. ¿El personal posee indumentaria reglamentaria completa? ¿El personal está correctamente
vestido? ¿Tiene hábitos higiénicos (no fumar, no escupir, no comer en áreas de producción, no
usar alhajas ni cosméticos, no usar el cabello suelto, etc.)?
7.7. Evaluar la operatividad del sector teniendo en cuenta si: ¿hay un efectivo programa de
limpieza y desinfección de locales y equipos durante las operaciones? ¿Es minimizado el cúmulo
de productos sobre las mesas de trabajo, máquinas de llenado y líneas de envasamiento? ¿Los
pisos están libres de acumulación de grasa, restos de pescados, papel, cartón, etc.? ¿Las salidas
de desperdicios se mantienen limpias y cerradas de forma tal que evite el ingreso de insectos,
malos olores y riesgos para el producto? ¿Los elementos de trabajo de los operarios son
mantenidos en sus vainas o quedan apoyados sobre las mesas o sobre el producto? ¿Son
higienizados y esterilizados adecuadamente?
¿Los pasillos y los lugares de trabajo son adecuados para evitar la contaminación del producto?
¿El movimiento de material comestible tiene posibilidades de tomar contacto con el incomestible?
¿Los distintos continentes utilizados permiten reconocer el destino de los productos depositados en
ellos (comestibles, para elaboración de harinas, material de decomiso, etc.)?
7.8. ¿Cómo llegan los envoltorios primarios al sector? ¿Dónde se depositan? ¿Se encuentran
partículas extrañas en éstos? Las etiquetas que se colocan ¿corresponden al producto y a las
exigencias del mercado al que están destinadas? ¿Se colocan y controlan las fechas de
producción o de aptitud para consumo, según corresponda?
7.9. ¿El mantenimiento higiénico-sanitario del sector es satisfactorio? ¿El ingreso del material de
empaque secundario es el conveniente? Las cajas ya armadas ¿dónde se depositan? ¿Existe
acumulación excesiva de las mismas?
8. DEPOSITOS DE FRIO:
8.1. ¿El estado de conservación e higiene de los mismos se adecua a lo establecido en el apartado
5.5 del Decreto Nº 4.238/68?
8.2. ¿La temperatura de los termómetros de las cámaras coincide con la de los
termorregistradores, si es que se cuenta con éstos? ¿El sensor está colocado en el sector más frío
del depósito?
8.3. ¿Están estibadas correctamente las cajas? ¿Se encuentran en contacto con las paredes?
¿Permite una correcta visualización de las mercaderías almacenadas? ¿Se permite la circulación
entre las estibas?
8.4. ¿La iluminación corresponde a la exigida para el sector? ¿Las lámparas cuentan con los
protectores respectivos? ¿El mantenimiento higiénico de los artefactos lumínicos es satisfactorio?
9. DEPOSITOS:
9.1. y 9.2. ¿Los elementos químicos y/o tóxicos usados en la planta tienen aprobación oficial?
¿Esta información está siempre a disposición de la Inspección Veterinaria?
¿Los elementos químicos y/o tóxicos están identificados en los recipientes que los contienen en
forma transitoria o definitiva? ¿Se utilizan bajo el control de personal previamente capacitado? ¿El
uso es vigilado por el Control de Calidad de la planta y por la Inspección Veterinaria? ¿Tienen un
local de almacenamiento específico? Las proporciones o diluciones, ¿son manejadas por una
persona especialmente capacitada?
9.3. ¿Es correcto el lay out del material de empaque primario, desde y hasta el depósito? ¿Se
encuentra éste en buenas condiciones de mantenimiento e higiene?
¿Los polietilenos utilizados como envase primario están aprobados por la Autoridad Sanitaria
competente? El documento que lo aprueba, ¿está a disposición de la Inspección Veterinaria?
9.4. ¿Es correcto el lay out del material de empaque secundario desde y hasta el depósito? ¿Se
encuentra éste en buenas condiciones de mantenimiento e higiene? ¿Las cajas de cartón se
encuentran protegidas y correctamente estibadas?
10. Programa de Buenas Prácticas de Manufacturas (BMP) y Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento (POES):
10.1. Existe un programa escrito de Buenas Prácticas de Manufactura? ¿Existen registros de
capacitación del personal en este programa?

�10.2. ¿Existe un efectivo programa de limpieza y desinfección de locales y equipos, antes y
durante las operaciones? ¿Se registran las verificaciones efectuadas por la empresa? ¿Se corrigen
los desvíos? ¿Se cumplimenta con el Capítulo XXXI del Decreto Nº 4238/68?
10.3. ¿La empresa mantiene las Libretas Sanitarias del Personal actualizadas?
11. Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP):
11.1. Existe un programa escrito de HACCP? ¿Se controlan correctamente los Puntos Críticos de
Control (PCC)? ¿Ante la presencia de desvíos de los límites críticos se toman acciones
correctivas? ¿Se llevan correctamente los registros correspondientes del programa?
PLANTAS FLOTANTES:
1. POZO DE PESCA/CANALETAS DE RECEPCION:
1.1. ¿Las estructuras del pozo de pesca y las canaletas de recepción presentan sectores oxidados
o deteriorados? ¿Se observa presencia de madera o materiales no autorizados que pudieran tomar
contacto con la materia prima?
1.2. ¿Se encuentran limpios y sin presencia de elementos ajenos y/o residuos de materia prima?
2. PARQUE DE PESCA:
2.1. ¿El equipamiento se corresponde con las actividades desarrolladas por la embarcación? ¿la
disposición del equipamiento está concebida para impedir que se propague una posible
contaminación?
2.2. ¿Los pisos, las paredes, los techos, el cableado, las luminarias, etcétera, se encuentran en
buen estado de mantenimiento?
2.3. ¿Los elementos que toman contacto directo con el producto, se encuentran en buen estado de
mantenimiento?: bandejas rotas, óxido, exceso de lubricantes en máquinas fileteadoras.
2.4. ¿Se observan elementos ajenos al sector? ¿La higiene es aceptable?
3. TUNELES/PLACAS:
3.1. ¿Es correcto el estado de conservación e integridad de puertas y burletes? ¿Se observa
presencia de óxido en estanterías?
3.2. ¿La higiene de los sectores es aceptable?
4. BODEGAS:
4.1. ¿El enjaretado de las bodegas es completo? ¿Las maderas del enjaretado no representan un
riesgo físico para los productos depositados? ¿Las bocas de bodega se encuentran en buen
estado de conservación? ¿La iluminación corresponde a la exigida para el sector? ¿Las lámparas
cuentan con los protectores respectivos? ¿El mantenimiento higiénico de los artefactos lumínicos
es satisfactorio?
4.2. ¿Se observan elementos ajenos al sector? ¿La higiene es aceptable?
4.3. ¿La temperatura de los termómetros de las bodegas coincide con la de los
termorregistradores? ¿El sensor está colocado en el sector más frío de la bodega?
5. ENTREPUENTE:
5.1. ¿Es correcto el estado de conservación e integridad de paredes, puertas y burletes? ¿Se
observa presencia de óxido, pintura descascarada?
5.2. ¿Se observan elementos ajenos al sector? ¿La higiene es aceptable?
6. DEPOSITO ENVASES PRIMARIOS:
6.1. ¿Es correcto el estado de conservación e integridad de paredes y puertas? ¿Se observa
presencia de óxido, pintura descascarada?
6.2. ¿Se observan elementos ajenos al sector? ¿La higiene es aceptable? ¿Existen tarimas para el
apoyo del material de empaque?
6.3. ¿La sectorización del sector es correcta? ¿Posee la cartelería identificatoria correspondiente?
7. FILTRO SANITARIO:
7.1. ¿Existe el equipamiento adecuado en los filtros sanitarios en el acceso a los sectores de
manipulación de pescados? ¿Es correcto su mantenimiento?; ¿Los grifos de los equipos
lavamanos están concebidos para impedir que se propague la contaminación?
7.2. ¿La higiene es aceptable?
8. SANITARIOS:
8.1. ¿Existe el equipamiento adecuado en los sanitarios? ¿Los inodoros son de pedestal?
¿Dispone de equipos para la correcta limpieza de estas dependencias?

�8.2. ¿Los servicios sanitarios están bien mantenidos (descascaramiento de pintura, óxido,
condensación, acúmulo de agua, etc.)? ¿Los equipos funcionan correctamente? ¿Cuentan con
agua en cantidad suficiente?
8.3. ¿La higiene es aceptable?
9. COCINA:
9.1. ¿Es correcto el estado de conservación y la integridad del sector? ¿Se observa presencia de
óxido, pintura descascarada, cables expuestos, etc.?
9.2. ¿La higiene es aceptable?
10. GAMBUZAS:
10.1. ¿Es correcto el estado de conservación y la integridad del sector? ¿Se observa ordenamiento
en la disposición de los insumos?
10.2. ¿La higiene es aceptable?
11. VERIFICACION DE DOCUMENTACION:
11.1. ¿Existe un programa escrito de Buenas Prácticas de Manufactura? ¿Existen registros de
capacitación del personal en este programa? ¿Existe un efectivo programa de limpieza y
desinfección de locales y equipos, antes y durante las operaciones? ¿Se registran las
verificaciones efectuadas por la empresa? ¿Se corrigen los desvíos? ¿Se cumplimenta con l
Capítulo XXXI del Decreto Nº 4238/68? ¿Existe un programa escrito de HACCP? ¿Se controlan
correctamente los PCC? ¿Ante la presencia de desvíos de los límites críticos se toman acciones
correctivas? ¿Se llevan correctamente los registros correspondientes del programa?
11.2. ¿Se encuentran disponibles a bordo los programas y registros mencionados en el numeral
anterior?
11.3. ¿Se encuentra disponible a bordo la certificación de control de plagas?
11.4. ¿La empresa mantiene las Libretas Sanitarias del Personal actualizadas (Libreta de
Embarque)? ¿Se encuentran disponibles a bordo?
12. CONTROL DE PRODUCCION Y ROTULOS:
12.1. ¿Se observan cajas rotas, húmedas, manchadas o deterioradas? ¿En que proporción?
12.2. ¿La temperatura de los productos en bodega es la correcta?
12.3. Los rótulos utilizados ¿se encuentran aprobados ante este Organismo?
12.4. En los envases secundarios ¿Se encuentra identificado claramente el número oficial del
establecimiento así como el código del lote?
12.5. ¿Se encuentra claramente visible la fecha de producción o de vencimiento del producto?
EVALUACION DE LAS ACCIONES DE LA INSPECCION VETERINARIA OFICIAL:
1. ACCIONES DEL SERVICIO
1.1. ¿Ante la detección de deficiencias higiénico-sanitarias ¿se adoptan las medidas
correspondientes? ¿Se registran y controlan las acciones correctivas?
1.2. ¿Se documenta en el Libro de Novedades la actuación del Servicio de Inspección?
1.3. ¿Verifica el cumplimiento de los programas de BPM, POES y HACCP?
1.4. ¿Se cumplimenta la Coorpez Nº 1?
1.5. ¿Se cumplimenta el Plan CREHA y se archivan los resultados?
1.6. ¿Se controla el cumplimiento por parte de la empresa de la Circular DFPOA Nº 3515 con
relación a ingreso de materia prima, producción, existencia y salidas de productos?
1.7. ¿La Inspección Veterinaria cuenta con un archivo de las monografías y rótulos de los
productos aprobados por el SENASA?
1.8. ¿Las instalaciones y sus modificaciones cumplen con lo establecido en el Capítulo II del
Decreto Nº 4238/68? Los planos aprobados por el SENASA, ¿están disponibles y UNA (1) copia
está archivada en la Inspección Veterinaria?
1.9. ¿Se solicita a la empresa, el día 11 de cada mes, el comprobante del pago de tasa por
inspección veterinaria? ¿Se actúa en consecuencia?

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                <text>Se sustituye el "Manual de Procedimientos de Supervisión de Establecimientos Procesadores de Pescados y Mariscos". Objetivos. Ambito de aplicación.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782"&gt;Resolucion N° 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-49-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 7 de Febrero de 2018

Referencia: EE 966317/2018 - Asignaciones a establecimientos por Servicios de Insepcción Veterinaria

VISTO el Expediente Nº EX-2018-00966317- -APN-DNTYA#SENASA, las Resoluciones Nros. 204 del
19 de abril de 2011 y 50 del 3 de febrero de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 50 del 3 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los incisos de las asignaciones que corresponde
aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de retribución de Servicios de
Inspección Sanitaria para el año 2017.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de
Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos
establecimientos a partir del 1º de enero de 2018.
Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la
norma citada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en
concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2018, enumerados en el Anexo
(IF-2018-01904347-APN-DSAYF#SENASA) que a tal efecto forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1º de enero de 2018. En el caso de
existir diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse por
las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la
citada diferencia.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional Técnica y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los
efectos de la aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.02.07 18:35:19 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.02.07 18:35:28 -03'00'

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                <text>Miércoles 7 de Febrero de 2018</text>
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                <text>Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2018, enumerados en el Anexo (IF/2018/01904347/APN/DSAYF#SENASA) que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
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                    <text>RESOLUCION N° 50/98 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
RESUMEN: Declara en estado de alerta sanitario a las Provincias de
Tierra del Fuego y Santa Cruz de la República Argentina.
BUENOS AIRES, 19 de enero de 1998.
VISTO el expediente N° 918/98 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal dependiente del
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado conocimiento sobre la presentación
de focos de sarna ovina en la zona sur de la REPUBLICA DE CHILE.
Que los focos de sarna ovina registrados en la XII Región Chilena,
pueden, por las características geográficas de la zona difundirse a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la zona afectada es fronteriza a las Provincias de TIERRA DEL
FUEGO y SANTA CRUZ al sur del río homónimo, libres de la
enfermedad desde el año 1932.
Que en dicha región se concentra una importante cantidad de
explotaciones ovinas.
Que se trata de una enfermedad muy contagiosa, siendo el tránsito de
ganado enfermo la forma más común de transmisión de la
ectoparasitosis.
Que es necesario reforzar los controles sanitarios en la zona de
frontera con la REPUBLICA DE CHILE, así como también los arreos y
movimientos de lanares que se realizan en la región.
Que resulta indispensable la fiscalización de las comparsas de esquila
que trabajan en la zona.
Que se hace necesario promover acciones coordinadas y conjuntas
entre las autoridades sanitarias provinciales y nacionales, además de
dar una activa participación al sector productor, para que cada uno en
su ámbito natural, contribuya en la prevención y control de esta
enfermedad.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE ha tomado la
intervención que le compete, emitiendo dictamen favorable legal al
respecto.
Que corresponde en consecuencia de conformidad con lo establecido
en el artículo 8% inciso k) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase en ESTADO DE ALERTA SANITARIO a las
Provincias de TIERRA DEL FUEGO y SANTA CRUZ de la
REPUBLICA. ARGENTINA.
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, a efectos
que proceda a la previsión de los fondos respectivos a fin de dar
cumplimiento a las acciones sanitarias correspondientes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 50/98
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS –Presidente.

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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=48700"&gt;Resolución N° 0050/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se autoriza el desplazamiento del Ing. Agr. Juan Carlos Ramirez, perteneciente a la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, entre los días 12 y 19 de febrero de 2011, a fin de participar de la culminación del proceso de armonización de la normativa de producción orgánica de Centroamérica y de la República Dominicana.</text>
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                <text>&lt;span&gt;Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2016, enumerados en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.&lt;/span&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=258695"&gt;Resolución SENASA N° 0050/2016&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401781"&gt;Resolucion N° 0823/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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