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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ARANCELES
Resolución 160/2002
Apruébase el formulario Declaración Jurada de Stock de algodón en bruto y/o fibra de algodón, a ser
presentado por las desmotadoras, agentes de retención del arancel a la producción primaria
establecido por la Resolución Nº 136/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Bs. As., 18/2/2002
VISTO el expediente Nº 20.809/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones Nros. 403 del 14 de abril de 1998, 228 del 24 de
julio de 2001, ambas del citado Servicio Nacional, la Disposición Nº 11 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del 22 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ex IASCAV Nº 136/96, se estableció un arancel de PESOS DOS ($ 2.-) por
tonelada a la producción de algodón bruto sin desmotar producido dentro del Territorio Nacional, con
destino al mercado interno y externo.
Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha estimado conveniente se implementen
medidas de control sobre los fondos que se recauden en tal concepto.
Que a efectos de evaluar el cumplimiento del pago del arancel y cruzar la información con los Documentos
de Tránsito emitidos, se estima conveniente requeriría presentación de una Declaración Jurada de Stock de
algodón en bruto y/o fibra, que se encontrará a cargo de los agentes de retención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el artículo 8º, inciso e)
del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de
2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el formulario Declaración Jurada de Stock de algodón en bruto y/o fibra de algodón
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Las desmotadoras, agentes de retención del arancel a la producción primaria de algodón
establecido por la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, deberán presentar la Declaración Jurada de Stock a que se refiere el
artículo anterior, al 31 de diciembre de cada año.
Art. 3º — Excepcionalmente, la Declaración Jurada de Stock de algodón correspondiente al 31 de diciembre
de 2001, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2002.

�Art. 4º — La Declaración Jurada de Stock de algodón deberá ser firmada por el responsable designado por
las desmotadoras, fehacientemente acreditado en el Registro Oficial, creado por la Resolución Nº 228 del 14
de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 5º — Las Declaraciones Juradas de Stock de algodón deberán ser presentadas ante la Oficina Local del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, más cercana a la
desmotadora.
Art. 6º — El incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución, hará pasible a los infractores de
las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de
las acciones penales que puedan corresponder.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.

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                <text>Resolución SENASA N° 0160/2002</text>
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                <text>Apruébase el formulario Declaración Jurada de Stock de algodón en bruto y/o fibra de algodón, a ser presentado por las desmotadoras, agentes de retención del arancel a la producción primaria establecido por la Resolución Nº 136/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 31/2011 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;Abrogada por artículo 29° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4381#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 22/2016 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 163/2001 SENASA
DEROGADA por RS 416/2014
Coordinación de los programas de certificaciones de fruta fresca cítrica de las regiones noreste y
noroeste, en el marco del Plan Nacional de Sanidad Citrícola.
BUENOS AIRES, 19 de febrero de 2002
VISTO el expediente Nº 3272/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 164 de fecha 29 de abril de 1994 del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 268 de fecha 9 de junio de 2000 y 770 del 3 de noviembre
de 2000, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; 2059 de
fecha 17 de noviembre de 2000; 78 del 24 de enero de 2001 y 476 del 23 de octubre de 2001, todas del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ex IASCAV Nº 164/94 se aprobó el "Programa Nacional de Sanidad Citrícola" invitando a
los Gobiernos de las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, JUJUY, SALTA, TUCUMAN y
CATAMARCA, a adherirse al referido Programa.
Que por Resolución SAGPyA Nº 268/00 se encomendó al SENASA la elaboración y dictado del Programa de
Certificaciones de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noreste Argentino (NEA), aprobado por Resolución
SENASA Nº 78/2001.
Que por Resolución SAGPyA Nº 770/00 se encomendó al SENASA la elaboración y dictado del Programa de
Certificaciones de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA).
Que por Resolución SENASA Nº 476/01 se creó la Comisión de Coordinación y Reformulación Integral del
Programa Nacional de Sanidad Citrícola.
Que a efectos de optimizar las políticas operativas y fitosanitarias, procede centralizar en la Dirección de
Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la coordinación del
"Programa de Certificaciones de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noreste Argentino (NEA)" y del "Programa
de Certificaciones de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA)", en el marco del Plan
Nacional de Sanidad Citrícola.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones conferidas por el
artículo 8º, inciso i) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de
abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Centralízase en la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, la coordinación del "Programa de Certificaciones de Fruta Fresca Cítrica de la Región
Noreste Argentino (NEA)" y del "Programa de Certificaciones de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste
Argentino (NOA)", en el marco del Plan Nacional de Sanidad Citrícola.
Art. 2º — La Dirección de Vigilancia y Monitoreo tendrá facultades para solicitar toda la información que estime
necesaria a las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
las Organizaciones Provinciales de Protección Vegetal que intervengan en los Programas de Sanidad Citrícola
del Noroeste y Noreste Argentino, comunicando en forma permanente el desarrollo de las actividades a la
Comisión de Coordinación y Reformulación Integral del Programa Nacional de Sanidad Citrícola.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Bernardo
G. Cané.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 5° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3621#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 416/2014 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 192/2002
Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad animal para dictar las normas que reglamentarán el
control sanitario de los animales inscriptos que participen en la Exposición Ganadera de Palermo.
Bs. As., 4/3/2002
VISTO los Decretos Nros. 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, 394 del 1° de diciembre de 2001,
la Resolución N° 435 de fecha 13 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se reglamentó el control sanitario de los animales inscriptos
que participen en la Exposición Ganadera de Palermo.
Que a efectos de actualizar dicha normativa, en razón del cumplimiento de los Planes Nacionales en
ejecución y a fin de optimizar el referido control sanitario, procede derogar la citada Resolución.
Que en este orden de ideas, corresponde facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, para
dictar las normas que sean necesarias para un mejor reordenamiento en los aspectos técnicos referidos
a la precitada temática.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones conferidas
por el artículo 8°, incisos i) y n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar ° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución N° 435 de fecha 13 de abril de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 2º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar las normas que reglamentarán
el control sanitario de los animales inscriptos que participen en la Exposición de Agricultura,
Ganadería e Industria Internacional, que anualmente se desarrolla en el Predio Ferial de Palermo
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.

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&#13;
&#13;
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                <text>Lunes 25 de Marzo de 2002</text>
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                <text>"Dejar establecido que sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, en la Resolución Nº 482 del 29 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, corresponderá a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria efectuar la fiscalización prevista en el Capítulo XIV del Anexo de la citada normativa, respecto de los establecimientos elaboradores, fraccionadores y depósitos de alimentos para animales a través de procedimientos de inspección y/o auditorías periódicas, realizadas por personal a su cargo.&#13;
&#13;
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 218/2002 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2002.VISTO el expediente Nº 375/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que lo recomendado por el artículo IV, Apartado II, Inciso b, de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, con respecto a las responsabilidades para la vigilancia fitosanitaria de
una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, cuyo texto fue aprobado por la Ley Nacional Nº 25.218 sancionada por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la
Nación el 24 de noviembre de 1999 y promulgada el 23 de diciembre del mismo año.
Que la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA a los principios básicos de Transparencia,
Equivalencia, Armonización, Evaluación de Riesgo y Regionalización establecidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS), hace necesaria la revisión y actualización de
los procedimientos de prevención de enfermedades animales y plagas agrícolas.
Que la Resolución Nº 105 del 27 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su Anexo II, asigna funciones específicas a la Dirección de
Vigilancia y Monitoreo, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, respecto a
la generación de un sistema de vigilancia y monitoreo de plagas.
Que la Dirección de Vigilancia y Monitoreo ha finalizado el desarrollo del Sistema Nacional
Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO) que opera en el ámbito de la Red
de Información de Sanidad Agropecuaria del MERCADO COMUN DEL SUR (REDISAM), generada por el Proyecto de Cooperación Agrícola UE-MERCOSUR ALA 93-143.
Que este Sistema responde y es acorde a las necesidades establecidas en lo referente a la
vigilancia fitosanitaria en el orden nacional y a las pautas internacionales fijadas por las Organizaciones Internacionales que intervienen en este ámbito.
Que los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) han aprobado y se
encuentran implementando sistemas similares al SINAVIMO en el ámbito de la Red de Información de Sanidad Agropecuaria del MERCOSUR (REDISAM).
Que resulta imprescindible oficializar el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo
de Plagas (SINAVIMO), a fin de garantizar las certificaciones fitosanitarias otorgadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tanto en el orden nacional como internacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por el
artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el diseño y operación del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y
Monitoreo de Plagas (SINAVIMO) cuyas características específicas y manual de uso obran,
respectivamente, como Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Establecer como información fitosanitaria oficialmente reconocida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, solamente aquella incorporada y publicada en el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO).
ARTICULO 3º.- Comunicar e invitar a todas las instituciones, organizaciones y entidades que
tengan intervención en el campo fitosanitario a participar de la red cooperativa de intercambio
de información implementada en el marco del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO).

�ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 218/2002
Fdo.: Dr. Bernardo G. CANE
Presidente del SENASA

�ANEXO I
CARACTERISTICAS ESPECIFICAS
SISTEMA NACIONAL ARGENTINO DE VIGILANCIA Y MONITOREO
DE PLAGAS (SINAVIMO)
El SINAVIMO es un sistema que opera a través de una red cooperativa. Su objetivo general es
proveer información actualizada sobre la situación fitosanitaria de los principales cultivos en el
Territorio Nacional.
Tal como se ha expresado, nuestro país, al igual que la mayoría de las naciones agroexportadoras, enfrenta crecientes exigencias por parte de los mercados internacionales en cuanto a la
sanidad y calidad de los productos agrícolas que comercializan.
Gran parte de estas exigencias están basadas en restricciones fitosanitarias referidas a las
plagas que pueden ser transportadas por los productos vegetales.
Para evitar estos problemas, se establecen requisitos que pueden determinar en muchos casos
la imposibilidad de exportar a ese mercado, o requieren el cumplimiento de procedimientos
preventivos (tratamientos, trabajos culturales, etc.) que implican altos costos, tanto para el sector privado como público.
Un conocimiento actualizado y fehaciente de la situación fitosanitaria de los cultivos es entonces una herramienta estratégica y de vital importancia para que los productos de exportación
tengan una participación competitiva. Esta información constituye una importante garantía que,
en manos de nuestros exportadores y negociadores internacionales, permitirá mantener y expandir el potencial agroexportador de la REPUBLICA ARGENTINA, así como responder a las
nuevas exigencias de los estándares internacionales en la materia.
Disponer de información de esta naturaleza en forma dinámica y actualizada es también de
suma utilidad para toda persona relacionada con el medio rural, tales como investigadores,
extensionistas, asesores, docentes, etc., dado que abre la posibilidad de generar proyectos,
establecer estrategias de manejo, decidir emprendimientos productivo-comerciales o desarrollar líneas de investigación con bases más realistas y, por lo tanto, más seguras.
El diseño del SINAVIMO está basado en una red cooperativa de intercambio de información.
RED: porque interconecta instituciones de investigación, extensión, asociaciones, empresas y
toda aquella entidad o persona que, por su relación con el medio agrícola, pueda manejar
algún tipo de información referente a la sanidad de los cultivos.
COOPERATIVA: porque cada integrante de la red incorpora la información parcial por él generada y, como resultado de su participación, tiene acceso a la información del sistema y a los
distintos servicios que el mismo brinda.
INTERCAMBIO DE INFORMACION: por sus características, la red tiene la capacidad de actualizarse permanentemente y permite establecer consultas interactivas sobre distintos temas
fitosanitarios.
El SINAVIMO genera mecanismos de comunicación ágiles tendientes a que la información
llegue a los usuarios automáticamente, sin necesidad de buscar los accesos específicos a las
páginas. El sistema remitirá a cada usuario registrado de la red, la información específica solicitada y lo mantendrá permanentemente actualizado sobre los temas seleccionados.
El intercambio de información en el marco del SINAVIMO se ha implementado a través del
diseño y la puesta en funcionamiento de un repositorio distribuido de información que opera en
el ámbito de Internet en el dominio www.sinavimo.gov.ar. Esta herramienta permite procesar,
validar, categorizar, almacenar y distribuir documentos o referencias de documentos relacionados con las plagas de los cultivos y enfermedades animales.

�Los documentos que el repositorio puede procesar son archivos digitales en diversos formatos
(archivos de texto, planillas de cálculo, imágenes, animaciones, sonidos, etc.). El repositorio
está capacitado para entregar estos documentos a quienes lo soliciten, basándose en criterios
de seguridad y acceso definidos por el administrador del sistema. Tiene la capacidad para administrar y catalogar los documentos y las referencias a los documentos, de manera que permite búsquedas de información en base a distintos criterios (palabras clave, agente etiológico,
región afectada, etc.).
La tecnología empleada por el SINAVIMO permite una carga muy ágil y fácil de la documentación a ser enviada, demanda muy poco esfuerzo por parte del usuario y tiene una permanente
capacidad de interconsulta con el administrador del sistema y con otros usuarios.
El SINAVIMO respeta todos los derechos de autoría para la documentación total incorporada,
garantizando de esta forma la propiedad de la información suministrada.
La red es administrada, en el ámbito oficial, por la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo responsable de realizar, con cada cooperante,
los chequeos y comprobaciones necesarios para que, una vez efectuados los mismos, estos
documentos se encuentren disponibles para la consulta de los otros usuarios del sistema.
Toda la información incorporada en el SINAVIMO, y sólo ésta, es reconocida oficialmente pues
la misma ha sido validada de acuerdo con los estándares internacionales en la materia y es
considerada como información representativa de la realidad fitosanitaria argentina. Asimismo,
es reconocida como tal por el SENASA, contraparte técnica de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO). Los datos
aportados servirán, por lo tanto, para establecer, garantizar y certificar la condición fitosanitaria
de nuestros productos de exportación.
Integración del SINAVIMO al REDISAM (Red de Intercambio de Información de Sanidad
Agropecuaria del MERCOSUR).
La REDISAM ha sido desarrollada e implementada de acuerdo al diseño del Sistema Nacional
Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) generado por la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Su implementación ha contado con el apoyo del Proyecto de Cooperación Agrícola UE-MERCOSUR
ALA 93-143.
La REDISAM se encuentra integrada por los sistemas de vigilancia zoo y fitosanitaria que operan en las respectivas instituciones oficiales del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Estas han convenido en generar un website centralizado que permita acceder a la información
de carácter público, almacenada en las bases de datos de tales instituciones. Aquellos usuarios
que se encuentren autorizados por las respectivas organizaciones oficiales pueden acceder al
resto de la información incorporada a la base de datos de cada país.
En la REDISAM cada país integrante dispone de un sitio o portal propio. Si bien el diseño y las
características de estos portales son idénticos, sus contenidos y niveles de seguridad son definidos por cada uno de los responsables en los respectivos países.
Seguridad en el intercambio de información.
En la REDISAM, la administración en cada país constituye un nodo, y se conectan entre sí a
través de Internet. El registro de usuarios y la administración de los niveles de acceso para
cada usuario es realizada en forma independiente y según el criterio de cada nodo nacional. La
interacción que existe entre los distintos nodos es la de permitir la búsqueda de documentos en
todos los nodos nacionales desde las páginas de un nodo nacional en particular. Sin embargo,
las búsquedas que los usuarios de un nodo nacional ejecuten en otros nodos nacionales serán
tratadas como búsquedas anónimas. Es decir, la registración como usuario de un nodo en un
país determinado, con un nivel dado de permisos de acceso, no implica los mismos permisos
en los demás nodos de los otros países integrantes de la REDISAM.

�ANEXO II
MANUAL DE USO
RED DE INFORMACION DE SANIDAD AGROPECUARIA DEL MERCOSUR (REDISAM)
SISTEMA NACIONAL ARGENTINO DE VIGILANCIA Y MONITOREO (SINAVIMO)

�ESTRUCTURA REGIONAL DE LA REDISAM
La REDISAM es un repositorio de información agrícola. Un repositorio es un sistema informático capaz de almacenar y distribuir la información. Consta de cuatro servidores nacionales y uno
regional, con similar contenido. Cada uno de los servidores nacionales contiene tres áreas principales:
1) Información institucional de la REDISAM en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
2) Información institucional de la REDISAM en el marco del organismo responsable de fitoranidad en cada país.
3) Información institucional de la REDISAM en el marco del organismo responsable de zoosanidad en cada país.
A su vez, el área FITOSANITARIA y el de ZOOSANITARIA constan de dos áreas cada una:
1) Area pública
2) Area de usuarios registrados
Estas dos áreas contienen principalmente páginas dinámicas, escritas en ASP y conectadas a
las bases de datos del sistema.
1.1. AREA PUBLICA DE LOS COMPONENTES FITO Y ZOO SANITARIOS
La Página inicial posee información respecto a las características de la REDISAM. El objetivo
de este área es sobretodo informar sobre el Proyecto CE MERCOSUR ALA 93/143.
Posee además un link de objetivos, actividades, legislación, un link para contactos y un link
para ingresar a cada uno de los componentes fito y zoosanitarios.

Haciendo un click en vigilancia fitosanitaria se ingresa al SINAVIMO (Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas).

�Esta página ofrece notas de actualidad sobre temas de interés fitosanitario, sistemas de alarma
y monitoreo de cultivos y programas nacionales en ejecución.
El área pública del componente fitosanitario contiene información respecto a las características
del SINAVIMO.
Posee además un link para noticias (newsletter), un link para registración de los participantes
del SINAVIMO, un link para búsquedas por metadatos para el público en general y un link para
ingresar a la zona de usuarios registrados.
1.1.1. FORMULARIO DE BUSQUEDA POR METADATOS

El público en general puede realizar búsquedas que le permitirán conocer el contenido del repositorio.
A partir del listado obtenido, el público en general podrá acceder a una descripción del contenido de los documentos que concuerdan con la búsqueda.
Una vez obtenido el listado es posible afinar la búsqueda correspondiente (Fito o zoo) de los
demás países integrantes de la REDISAM.
El listado resultante de las búsquedas por metadatos públicas contiene la siguiente información
sobre los documentos:
- Título.
- Breve descripción.

�- Plaga o enfermedad.
- Cobertura geográfica de la información contenida en el documento.

Las banderas a la izquierda indican el repositorio de la REDISAM donde se encuentra ese documento.
El público en general solo podrá obtener copias de los documentos o archivos que sean catalogados como públicos.
De aquellos documentos catalogados como privados, el público en general sólo podrá ver sus
metadatos. En caso de querer acceder al contenido de los mismos el sistema reacciona enviando la siguiente respuesta:

1.1.2.
RIO

FORMULADE REGIS-

�TRACION DE USUARIOS

El formulario de
registración permite la inscripción de interesados en La REDISAM. Los usuarios registrados tienen derecho a enviar contribuciones para agregar a las bases de datos de la REDISAM, y a acceder a los documentos y
contribuciones enviados por los demás usuarios.
1.2 AREA DE USUARIOS REGISTRADOS DE LOS COMPONENTES FITO Y ZOO
SANITARIA
Esta área permite a los usuarios registrados operar con las facilidades que otorga el
SINAVIMO para enviar carpetas y documentos, revisar la documentación enviada, efectuar
búsquedas por metadatos, texto libre y categorías y obtener copia de todos los documentos
publicados por el componente zoo-sanitario o fito-sanitario de cada país.

El
ingreso a este área se efectúa a través de una pantalla donde es necesario ingresar el
nombre de usuario y contraseña (password).

��Tras el ingreso del usuario y contraseña (password), el usuario registrado accede a un menú
donde puede llevar adelante los siguientes procesos:
Crear nueva documentación.
Enviar nuevo documento.
Listar documentaciones y documentos enviados.
Comunicarse con el administrador.
Buscar por metadatos.
Buscar por texto libre.
Buscar por categorías.

1.3.ENVIAR DOCUMENTACION
A los usuarios registrados, se les da el nombre genérico de fuentes. Las fuentes tienen, entre
sus privilegios, el de enviar contribuciones para ser publicadas en el SINAVIMO. Estas
contribuciones se agrupan conceptualmente en carpetas. Una carpeta es el conjunto de
documentos sobre un tema dado, enviado por una fuente. Al crear una nueva carpeta la fuente
genera un espacio donde guardar en el futuro documentos que posean un alto grado de
coherencia temática entre sí.

�Una
carpeta
puede estar compuesta por uno o más documentos. Los documentos de una carpeta pueden
estar en distintos formatos (gráficos, imágenes, texto, etc.).
En el formulario de creación de una carpeta, se deberá consignar un título para la carpeta y
una descripción general. Se espera que el título y la descripción permitan tener una idea del
tipo de documentos incluidos en una carpeta.
1.4.ENVIAR UN DOCUMENTO
Las fuentes pueden agregar documentos a una carpeta ya existente, para ello la fuente
debe indicar en que carpeta debe añadirse el mismo.

�Al hacer click en enviar un nuevo documento, el usuario tendrá acceso a la totalidad de las
carpetas por él creadas. A partir de ese listado la fuente puede hacer click en la carpeta de
referencia y proceder a la carga de la documentación.
El formulario de ingreso de documentos contiene campos para la descripción del documento.

Los
símbolos de ayuda ubicados junto a cada campo permiten a la fuente saber que tipo de
información se espera en cada campo.
El último campo del documento permite a la fuente seleccionar un archivo de su computadora
en el que se encuentra el documento o la descripción del documento.
Haciendo click en el botón de examinar (o browse) se accede a una pantalla de Windows que
permite al usuario buscar y seleccionar archivos en su propia computadora.

�No
es
posible
remitir el formulario si no se anexa un archivo. El envío de la información, incluyendo los
campos de metadatos y el archivo anexado se efectúa con el botón enviar.
El botón enviar debe ser pulsado solo una vez. En el caso que el archivo anexado sea
extenso, la pantalla no mostrará actividad alguna hasta tanto todo el archivo sea
transferido desde la máquina de la fuente hasta el servidor del SINAVIMO.
Así, si una fuente desea enviar una foto con la imagen de una plaga, deberá llenar los campos
del formulario para describir lo mejor posible la fotografía enviada. La descripción incluida en
esos campos permitirá luego encontrar la imagen haciendo una búsqueda por metadatos.
Si la fuente desea hacer saber que posee una imagen satelital, pero no desea o no puede
poner esa imagen en el SINAVIMO, podrá hacer los siguiente: generar un archivo de texto
describiendo el contenido y las características de la imagen (usando MSWord u otro
procesador de texto), completar los campos de metadatos, y anexar el archivo de texto
generado.
Luego de enviada la documentación, la fuente recibirá un mail indicando la recepción de la
misma, e informándole el número de referencia de la documentación recibida por el servidor.
1.5.VER MIS DOCUMENTOS.
Con esta opción es posible obtener un listado de todas las documentaciones enviadas por la
fuente y del contenido de los metadatos de cada uno de los documentos.

�Seleccionando con un doble clic un número de documento, se accede a una pantalla que
muestra los metadatos de ese documento.
Esta función permite a la fuente conocer las modificaciones a la descripción del documento que
realizaron los administradores del SINAVIMO.

�Esta pantalla posee un botón que permite enviar un correo electrónico (e-mail) al administrador
con referencia a la documentación que se está mostrando.
El icono con la flecha y el punto permite agregar un documento a la documentación que se está
mostrando.

En la pantalla de vista (los metadatos de un documento) la fuente dispone de un botón que le
permite en forma inmediata enviar un correo electrónico (e-mail) al administrador con referencia
al documento que se está mostrando.
La fuente no puede efectuar modificaciones sobre los metadatos o los documentos ya enviados.

�1.6.FORMULARIO DE BUSQUEDA POR METADATOS

La búsqueda
por metadatos permite a los usuarios registrados conocer el contenido del repositorio y obtener
copia de los documentos publicados.
Desde cualquiera de los países es posible acceder a la descripción de los documentos
contenidos en el repositorio del área correspondiente (fito o zoo) de los demás países integrantes del SINAVIMO.

El listado
resultante de las búsquedas por metadatos para usuarios registrados contiene la siguiente información sobre los documentos:
- Título.
- Breve descripción.
- Plaga o enfermedad.
- Cobertura geográfica de la información contenida en el documento.

�- Tiempo de descarga del documento solicitado.
- Tamaño, formato y tipo del documento.
Las banderas a la izquierda indican el repositorio del SINAVIMO donde se encuentra ese documento.
Los usuarios registrados pueden obtener una copia de todos los documentos incluidos en este
listado.
La fuente tiene entre sus posibilidades la de poder contactar automáticamente al autor del documento. Haciendo un click en “Contacto” aparece la pantalla de Microsoft Outlook con la dirección de correo electrónico del autor del documento solicitado.

�1.7.Búsqueda por texto libre.
La búsqueda por texto libre, a diferencia de la búsqueda por metadatos, efectúa una búsqueda
dentro de documentos que posean información en forma de texto (.TXT,.DOC,.RTF, HTML,
XML, EXCE). En general, todos los formatos de archivos de la empresa
Microsoft pueden ser indexados por el motor de búsqueda de texto libre. Esta indexación puede ser de su contenido y de las propiedades definidas para cada archivo.
La búsqueda por texto libre que provee el SINAVIMO es similar a las búsquedas disponibles en
los buscadores de Internet (Yahoo, Altavista, etc.).
Las búsquedas de texto se realizan solamente en el repositorio nacional. No es posible efectuar estas búsquedas en todos los repositorios nacionales a la vez, como en el caso de la búsqueda por metadatos. La opción Sugerencias para buscar contiene información detallada para
aprovechar toda la potencialidad de la búsqueda por texto libre.
El resultado de la búsqueda por metadatos consiste en un listado de documentos, que incluye:

- Título del documento.
- Un breve resumen de su contenido.
- La dirección electrónica del documento, cuando el recurso descrito en los metadatos sea un
archivo electrónico contenido en el repositorio.
- La fecha de publicación del documento, y el tamaño en bytes.
- Los documentos están ordenados por orden de relevancia con respecto a la búsqueda. Este
orden de relevancia está indicado por las estrellas a la izquierda de la descripción.
- Los usuarios registrados pueden obtener copia de todos los documentos incluidos en este
listado. Al hacer click sobre descargar el documento, comienzan a transferirse los archivos
demandados.

�Una vez
finalizada
la descarga del documento el mismo aparece en pantalla según su formato inicial (planilla de
cálculo, word, imagen, etc.) y la fuente podrá obtener copias del mismo.

�1.8.BUSQUEDA POR CATEGORIAS.
Las búsquedas por categorías permiten a los usuarios registrados realizar sus búsquedas con
mayor facilidad.

Seleccionando la categoría de interés se podrá ajustar la búsqueda del usuario.
Nuevas categorías se irán incorporando a medida que la Red recepcione información fitosanitaria no contemplada en las categorías preestablecidas. Esto facilitará las búsquedas.

�Haciendo un click en la subcategoría deseada se obtiene el listado de documentos que la conforman.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
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                <text>&#13;
Se aprueba el diseño y operación del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y&#13;
Monitoreo de Plagas (SINAVIMO). Se aprueba Manual de uso. Se establece como información fitosanitaria oficialmente reconocida por el SENASA solamente aquella incorporada y publicada en el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO)&#13;
&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=73341"&gt;Resolución SENASA N° 0218/2002&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 253/2002
Bs. As., 11/4/2002
VISTO el expediente Nº 10515/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959, de Policía Sanitaria Animal, 2786 de Protección de los
Animales, 14.346, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propone la creación de la Comisión Nacional Asesora de
Bienestar Animal a instancias de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL
ANIMAL (A.D.D.A.).
Que los aspectos de bienestar animal se encuentran considerados en la Declaración Universal de los
Derechos de los Animales aprobada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) y por la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU).
Que el Libro Blanco de la Comisión de las Comunidades Europeas, expresa que la salud y el bienestar de los
animales productores de alimentos es esencial para la salud pública y la protección de los consumidores.
Que en oportunidad de la 69ª Sesión General del Comité Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL
DE EPIZOOTIAS (OIE), los Delegados de los Países Miembros, aprobaron el Programa de Trabajo del
Director General para aplicar las recomendaciones del "Tercer Plan Estratégico de la OIE" durante el período
2001-2005 que aborda a partir del año 2001, nuevas cuestiones tales como la seguridad alimenticia y el
bienestar animal.
Que el Comité Permanente de la Asociación Mundial de Veterinarios, desde el mes de mayo de 1990, adoptó
una política sobre bienestar animal con alcance mundial tratando de estimular la implementación en todos los
países de las políticas sobre este tema.
Que el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, asigna al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en
materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
creación de políticas y acciones sobre bienestar animal, de acuerdo a los alcances y los valores estándares
vigentes en la materia.
Que en la Unión Europea, el tema "Bienestar Animal" ha sido jerarquizado y se encuentra en vías de
aplicación lo referente a la producción ganadera y al transporte de animales.
Que es necesario contar con asesoramiento específico para aquellos casos en los cuales es menester la
aplicación de sacrificio sanitario de emergencia con métodos humanitarios.
Que es indispensable lograr el consenso de opiniones entre los diferentes eslabones de la cadena alimentaria
(granjeros, transportistas, procesadores, consumidores y técnicos) a fin de acordar los requerimientos
legislativos sobre el tema.

�Que resulta necesaria la revisión de los procedimientos y de las intervenciones sobre los animales, a fin de
sugerir al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sobre lo atinente
a los límites aceptables de bienestar animal en las acciones que desarrolla.
Que el bienestar animal se ha convertido en un factor de importancia dentro de la cadena agroalimentaria,
tanto para la generación de productos con alta demanda en los mercados externos, como por los beneficios
que resultan esperables en el ámbito nacional.
Que en el comercio de productos origen animal los diferentes países competidores de la REPUBLICA
ARGENTINA, han adoptado distintas estrategias, en el sentido de desarrollar programas y proyectos de
bienestar y protección de animales integrando a la totalidad de los sectores afines que conforman la cadena
agroalimentaria.
Que es necesario contar con el asesoramiento específico, el consenso, el seguimiento y evaluación y la
participación de aquellas entidades oficiales y privadas representativas de los diferentes sectores de la
producción agroalimentaria, a fin de establecer medidas que eviten malos tratos y sufrimientos a los animales
dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en una Comisión Nacional Asesora
de Bienestar Animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le corresponde, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en función de lo establecidos el artículo 8º,
inciso n) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de
2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal, que estará conformada por un
Comité Ejecutivo, integrado por los representantes de las entidades oficiales y privadas, que a continuación
se detallan:
DOS (2) representantes
AGROALIMENTARIA:

por

el

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

UNO (1) por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y UNO (1) por la Dirección Nacional
de Sanidad Animal.
UN (1) representante por las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL.
UN (1) representante por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
UN (1) representante por la FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA.
UN (1) representante por el CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS.
UN (1) representante por las FACULTADES DE VETERINARIA DE LAS UNIVERSIDADES
NACIONALES.

�UN (1) representante por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHO DEL ANIMAL
(A.D.D.A.).
UN (1) representante por la FUNDACION ARGENTINA PARA EL BIENESTAR ANIMAL.
UN (1) representante por la ASOCIACION SAN ROQUE PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES.
UN (1) representante por la SOCIEDAD ARGENTINA PROTECTORA DE LOS AMIMALES
UN (1) representante por el CONSEJO DE ADMINISTRACION del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º — En caso de Entidades privadas que posean varias instituciones que las nucleen las mismas
deberán designar; para su representación en el Comité Ejecutivo; por consenso, el representante en nombre
de todas.
ARTICULO 3º — Los representantes de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS)
serán elegidos en reunión plenaria del Consejo Federal Agropecuario y por simple mayoría de votos.
ARTICULO 4º — El representante por las Facultades de Veterinaria de las Universidades Nacionales será
designado por consenso en el ámbito del Consejo Nacional de Decanos de Veterinaria (CONADEV).
ARTICULO 5º — La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal, será presidida por el Presidente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por la persona que éste
designe en su reemplazo, y los representantes del Comité Ejecutivo enunciados en el artículo 1º de la
presente resolución ejercerán el cargo de vocales.
ARTICULO 6º — El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, designará al Coordinador de la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal.
ARTICULO 7º — El Comité Ejecutivo será convocado a las reuniones ordinarias, por el Presidente a través
del Coordinador de la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal.
ARTICULO 8º — La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal sesionará en el ámbito del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con un quórum mínimo de
la mitad más UNO (1) de los integrantes del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 9º — En el Comité Ejecutivo se designará UN (1) Miembro Titular y UN (1). Suplente o
Alterno pudiendo asistir el Suplente sin formar parte del quórum con voz y sin voto. Los miembros
Suplentes o Alternos se desempeñarán como titulares en caso de ausencia de éstos.
ARTICULO 10 — Todos los miembros de la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal
desempeñarán sus cargos en forma "ad-honorem".
ARTICULO 11 — La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal elaborará el reglamento para el
funcionamiento de la misma.
ARTICULO 12 — Los alcances de la Comisión creada por la presente resolución se desarrollarán en el
ámbito de las especies animales comprendidas en la Ley Nº 3959 y en lo prescripto en el Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, quedando expresamente exceptuados las mascotas, otros animales de
compañía y la fauna silvestre, reguladas por normas específicas.
ARTICULO 13 — La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal, tendrá como funciones y
atribuciones:

�a) Proponer la compatibilización global de las pautas de bienestar animal con las tareas inherentes a la
diagramación y ejecución de los programas y contribuir al desarrollo de las soluciones agroalimentarias.
b) Proponer acciones referidas al cuidado y bienestar animal en los Planes y Programas de alcance Nacional
o Provincial.
c) Cooperar y brindar apoyo a todas las acciones derivadas de la ejecución de los planes.
d) Proponer correcciones a las diferentes normativas en lo que hace al bienestar animal.
e) Promover la capacitación técnica para el adiestramiento de productores, técnicos y profesionales.
f) Promover y participar en la difusión del contenido y objetivos de las propuestas y acciones referidas al
bienestar animal.
g) Promover los convenios que se consideren convenientes al desarrollo de los programas y planes a
implementar.
h) Propender a la vinculación con Organismos y Programas desarrollados en otros países.
i) Podrá crear subcomisiones de orden técnico que evalúe las necesidades existentes para el desarrollo de sus
actividades, las que deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta del Comité Ejecutivo. Igualmente podrán
concurrir a las reuniones que desarrollan las otras comisiones que funcionan en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con voz pero sin voto.
ARTICULO 14 — La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal emitirá las propuestas; y despachos
únicamente por mayoría absoluta y su publicación deberá ser brevemente autorizada por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 15 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dr. BERNARDO GABRIEL CANE, Presidente Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 18/4 Nº 380.822 v. 18/4/2002

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                <text>Créase, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal, que estará conformada por un Comité Ejecutivo, integrado por los representantes de las entidades oficiales y privadas&#13;
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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 272/04
BUENOS AIRES, 13/4/04
VISTO el expediente n° 5750/2004 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia demuestra que sólo con el consenso se logra el establecimiento de una Institución fuerte, con
reglas claras y concretas, que permitan una mejor calidad de empleo, como así también el logro de una mayor
optimización de los recursos humanos.
Que en este orden de ideas, se estima oportuno la creación de la Mesa de Relaciones Laborales, con el objeto de
establecer un marco de encuentro que permita el intercambio de información entre este Organismo y
representantes de las distintas asociaciones sindicales, respecto de las situaciones que se planteen con relación al
personal de este Servicio Nacional.
Que por lo expuesto, resulta necesario crear en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Mesa de Relaciones Laborales, la que estará compuesta por DOS (2)
representantes por parte de este Organismo, UN (1) representante por parte de la UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION (UPCN), UNO (1) por parte de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL
ESTADO (ATE) y UNO (1) por parte de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION (APUMAG).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar n° 680 del 1° de septiembre
de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Mesa de Relaciones Laborales, la que tendrá la función de asesorar a la Unidad
Presidencia en la adopción de medidas que involucren directa e indirectamente al personal que presta servicios
en este Organismo.
ARTICULO 2°.- La precitada Mesa de Relaciones Laborales se conformará con DOS (2) representantes por
parte de este Organismo, UN (1) representante por parte de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(UPCN), UN (1) representante por parte de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y
UN (1) representante por parte de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION (APUMAG).
ARTICULO 3°.- Por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos y Organización, se solicitará a las citadas
entidades sindicales, la designación de UN (1) miembro titular y UN (1) suplente que asuman su representación
en la Mesa creada por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 272
Fdo. DR. JORGE NESTOR AMAYA
PRESIDENTE
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

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                <text>Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Mesa de Relaciones Laborales, la que tendrá la función de asesorar a la Unidad Presidencia en la adopción de medidas que involucren directa e indirectamente al personal que presta servicios en este Organismo.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
TASAS
Resolución 254/2002
Limítanse los alcances de la Resolución Nº 521/2001 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación, en relación con el pago de tasas por servicios de inspección veterinaria por parte
de la industria frigorífica.
Bs. As., 11/4/2002
VISTO el expediente Nº 10.641/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros. 2431 del 15 de julio de 1971, 732 del 1º de
junio de 2001, la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995, modificada por sus similares Nros. 1 del 11 de
marzo de 1996 y 2 del 10 de mayo de 1996, todas del Consejo de Administración del ex- SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las Resoluciones Nros. 463 de fecha 24 de octubre de 1999 y 521
del 31 de agosto de 2001, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, 2163 del 29 de noviembre de 2000 y 33 del 8 de enero de 2001, ambas de este
Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 521 de fecha 31 de agosto de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se eximió a partir del 1º de marzo de 2001 y hasta tanto se
produzca la reapertura de los mercados de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA,
REPUBLICA DE CHILE y la UNION EUROPEA, del pago de la Tasa por Servicios de Inspección,
estipulada en el Anexo II —Tasas por Servicio de Inspección— Rubro Nº 1, Inciso A, de la Resolución Nº
11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, modificada por sus similares Nros. 1 del 11 de marzo de 1996, 2 del 10 de mayo de 1996 y por
Resolución Nº 463 de fecha 24 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, como así también, el cobro de las Tasas Fijas por Servicios de
Inspección Veterinaria de los rubros correspondientes a productos cárnicos y/o sus derivados de exportación,
estipulados en la Resolución Nº 2163 del 29 de noviembre de 2000 y su modificatoria Nº 33 del 8 de enero
de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los
titulares de los frigoríficos que elaboren productos, subproductos o derivados bovinos.
Que al respecto, debe tenerse presente que si bien la medida dispuesta tuvo por finalidad minimizar el
impacto causado a la Industria Frigorífica por el cierre de los mercados externos más importantes, las
prestaciones a cargo de este Organismo, reguladas por Decreto Nº 2431 del 15 de julio de 1971, no se
encuentran comprendidas en los alcances del Decreto Nº 732 del 1º de junio de 2001.
Que por lo tanto, la eximición de que se trata provocó una sensible reducción en los ingresos de este Servicio
Nacional, con el concebido inconveniente que esto trae aparejado.
Que no obstante lo expresado y ante las acciones sanitarias programadas y adoptadas por este Organismo, se
logró la reapertura del mercado exportador con destino a la UNION EUROPEA y al ESTADO DE ISRAEL,
lo que modifica sustancialmente la situación existente a la fecha del dictado de la resolución que nos ocupa,
y que dicha reapertura se realiza a un tipo de cambio que beneficia notoriamente las futuras operaciones de
exportación de carnes.
Que asimismo, procede considerar el actual estado de emergencia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria, consecuente con la promulgación de la Ley Nº 25.561 y a las afectaciones y
compromisos presupuestarios que fueran establecidos para el corriente Ejercicio Fiscal.

�Que por lo expuesto, resulta oportuno aplicar el criterio de limitar a la realidad actual los alcances temporales
de la Resolución ex- SAGPyA Nº 521/2001, a fin de asegurar el cumplimiento y funciones que viene
desarrollando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 8º, inciso n) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394
de fecha 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Limitar a partir de la fecha de la presente resolución, los alcances de la Resolución Nº 521 de
fecha 31 de agosto de 2001 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese a sus efectos, al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 272/04
BUENOS AIRES, 13/4/04
VISTO el expediente n° 5750/2004 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia demuestra que sólo con el consenso se logra el establecimiento de una Institución fuerte, con
reglas claras y concretas, que permitan una mejor calidad de empleo, como así también el logro de una mayor
optimización de los recursos humanos.
Que en este orden de ideas, se estima oportuno la creación de la Mesa de Relaciones Laborales, con el objeto de
establecer un marco de encuentro que permita el intercambio de información entre este Organismo y
representantes de las distintas asociaciones sindicales, respecto de las situaciones que se planteen con relación al
personal de este Servicio Nacional.
Que por lo expuesto, resulta necesario crear en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Mesa de Relaciones Laborales, la que estará compuesta por DOS (2)
representantes por parte de este Organismo, UN (1) representante por parte de la UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION (UPCN), UNO (1) por parte de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL
ESTADO (ATE) y UNO (1) por parte de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION (APUMAG).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar n° 680 del 1° de septiembre
de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Mesa de Relaciones Laborales, la que tendrá la función de asesorar a la Unidad
Presidencia en la adopción de medidas que involucren directa e indirectamente al personal que presta servicios
en este Organismo.
ARTICULO 2°.- La precitada Mesa de Relaciones Laborales se conformará con DOS (2) representantes por
parte de este Organismo, UN (1) representante por parte de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(UPCN), UN (1) representante por parte de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y
UN (1) representante por parte de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION (APUMAG).
ARTICULO 3°.- Por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos y Organización, se solicitará a las citadas
entidades sindicales, la designación de UN (1) miembro titular y UN (1) suplente que asuman su representación
en la Mesa creada por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 272
Fdo. DR. JORGE NESTOR AMAYA
PRESIDENTE
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

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                <text>Resolución SENASA N° 0272/2004&#13;
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                <text>Mesa de relaciones laborales&#13;
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Martes 13 de Abril de 2004&#13;
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se crea en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la Mesa de Relaciones Laborales, la que tendrá la función de asesorar a la Unidad Presidencia en la adopción de medidas que involucren directa e indirectamente al personal que presta servicios en este Organismo.&#13;
</text>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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