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                <text>Viernes 12 de Enero de 2001 </text>
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                <text>Prohíbese, transitoriamente y con carácter de medida de emergencia, el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA desde los países mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, de alimentos que como ingrediente contengan carnes, menudencias, vísceras, subproductos o derivados de origen rumiante, exceptuando las gelatinas de cuero, las grasas fundidas, la leche y los productos lácteos, sin perjuicio de la vigencia de las Resoluciones Nros. 562 del 10 de septiembre de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 30 del 18 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, para las situaciones no contempladas en el presente artículo.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 12° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3001"&gt;Resolucion N° 117/2002 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65825"&gt;Resolución SENASA N° 0042/2001&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 42/2002
Apruébase el Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis en la República Argentina.
Bs. As., 4/1/2002
VISTO el expediente N° 8302/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 3959, el Decreto N° 16.357, la Resolución N° 197
de fecha 13 marzo de 1978 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA y GANADERIA, la
Resolución N° 445 de fecha 3 de julio de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propone el Plan
Nacional de Erradicación de la Melofagosis en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por Decreto N° 16.357 de fecha 7 de diciembre de 1959, se incorpora a la Melofagosis
al artículo 6° del Reglamento General de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.
Que es necesario actualizar la Resolución N° 197 de fecha 13 de marzo de 1978 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, que declara la lucha obligatoria contra la
Melofagosis y adaptarla a los modernos conceptos de la aplicación de nuevos
ectoparasiticidas y a las distintas formas de encarar las luchas sanitarias acordes a la
Resolución N° 445 de fecha 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL que aprueba el Plan Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna y otras
enfermedades endémicas.
Que esta parasitosis producida por el Melophagus ovinus o Melófago, llamado
impropiamente Falsa Garrapata del Ovino, se ha extendido en forma alarmante en toda la
región patagónica coincidentemente, en algunas áreas, con la disminución de la Sarna
Ovina, donde la suspensión de los tratamientos sarnífugos favorece su propagación.
Que esta parasitosis ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores de la
región patagónica del país donde la explotación ovina es prácticamente la única alternativa
pecuaria, incidiendo indirectamente en la economía nacional.
Que cada vez son mayores las exigencias de los países compradores de lanas respecto de
esta enfermedad y de los residuos de pesticidas.
Que en las provincias que integran la región patagónica, hay una importante experiencia de
sistemas de lucha contra otras enfermedades endémicas, que habría que utilizar para
instrumentar una metodología descentralizada y eficiente dentro del marco de las luchas
sanitarias, proponiendo una activa participación de todos los sectores pecuarios interesados,
acordando un proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo roles y
responsabilidades.
Que en materia de lucha contra el Melófago es necesario que las normas permitan encarar
los trabajos de erradicación con concepto de zonas, acorde con las características climáticas
y ambientales propias de cada región.
Que el plan propuesto contempla una estructura ejecutiva que, por sus características de
autogestión y financiamiento permita la continuidad de las campañas.
Que lo propuesto posibilita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles,
tanto oficiales como privados y transferir a este último sector, las actividades que no sean
competencia indelegable del Estado.
Que la Federación de Sociedades Rurales de la Provincia del CHUBUT, ha solicitado de los
organismos competentes, se instrumente un plan de erradicación en tiempos breves.

�Que la propuesta ha sido presentada ante la Comisión Provincial de Sanidad Animal
(COPROSA) de la Provincia del CHUBUT, la cual ha emitido opinión favorable al Plan
Nacional de Lucha Contra la Melofagosis.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto no
encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1 de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis en la
REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — A los efectos de la lucha obligatoria sistemática y ofensiva, las acciones de
saneamiento serán regionalizadas, dividiéndose el territorio del país en las siguientes zonas:
a) Zona Infestada: Comprende la región invadida por el Melófago no incorporada al régimen
de erradicación obligatoria.
b) Zona de Lucha: Comprende la región del país invadida por el Melófago en la cual se
llevará a cabo la erradicación obligatoria.
c) Zona Indemne: Comprende la región del país libre del parásito.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, reglamentará la
forma en que se efectuarán los movimientos de ganado ovino dentro de una zona y entre
ellas, de acuerdo a los lineamientos del Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3° — El productor agropecuario comprendido en la Zona de Lucha, deberá,
obligatoriamente, efectuar un tratamiento anual en el período comprendido entre la esquila y
el 30 de marzo inmediato posterior, en las formas y condiciones que especifica el Plan,
siendo requisito indispensable acreditar este cumplimiento para que se autorice la emisión de
guías de campaña y Documento para el Tránsito de Animales (DTA).
ARTICULO 4° — Los productos utilizados para los tratamientos deberán estar aprobados y
registrados oficialmente para su uso en campañas de erradicación.
ARTICULO 5° — Prohíbese el tránsito de ganado ovino enfermo de melofagosis sin previa
autorización.
ARTICULO 6° — Prohíbese el transporte y comercio bajo cualquier forma, de lana y/o cueros
ovinos procedentes de majadas enfermas sin previa autorización.
ARTICULO 7° — Todo ganadero, propietario o persona que tenga a su cargo el cuidado de
animales de la especie ovina, quedan obligados a permitir su revisión, presentándolos en
forma adecuada, a suministrar toda la información que se le requiera y a cumplir las
indicaciones que les formulen los inspectores. En caso de falta de cooperación, resistencia u

�oposición, los inspectores procederán, sin más trámite, a tomar las medidas que creyeran
oportunas, debiendo solicitar a tal efecto el auxilio de la fuerza pública y si fuere necesario el
allanamiento de domicilio. Cuando la urgencia del caso lo requiera, podrá valerse por sus
propios medios para ejecutar el saneamiento total del ganado. Los gastos que estas
operaciones demanden serán por cuenta de los infractores.
ARTICULO 8° — Los infractores a la presente norma serán sancionados de acuerdo a lo
prescripto por el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 en su artículo 18 y
concordantes.
ARTICULO 9° — Todos los establecimientos comprendidos en el Plan Nacional de
Erradicación de la Melofagosis, deberán ajustarse a las normas y procedimientos descriptos
en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Las Coordinaciones Provinciales, coordinarán y fiscalizarán la ejecución
de las acciones que deriven del Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis, que se
aprueba por la presente resolución.
ARTICULO 11. — El Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis, en la REPUBLICA
ARGENTINA entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Bernardo G. Cané
RESOLUCION 42/02

�PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE LA MELOFAGOSIS
INDICE
1.
INTRODUCCION
1.1 Generalidades
1.2 Caracterización de la Región de Mayor Incidencia de la Melofagosis
1.2.1 Ubicación
1.2.2 Descripción del área
1.2.3 Producción Pecuaria
1.3 Breve descripción de la enfermedad
2

SITUACION ACTUAL

3

MARCO LEGAL

4

PROPOSITOS

5
OBJETIVOS
5.1 Objetivo general
5.2 Objetivos particulares
6

METAS

7
ESTRATEGIA
7.1 Estrategias Generales
7.1.1 De la Zonificación
7.1.2 Del control de Melofaguicidas
7.1.3 De los bancos de Melofaguicidas
7.1.4 De los países limítrofes
7.1.5 De los movimientos de ganado
7.1.6 De las comparsas de Esquila
7.1.7 Del Laboratorio Regional
7.1.8 De la capacitación de agentes
7.1.9 De la difusión
7.1.10 De la documentación
7.1.11 De los certificados de Lavado y Desinfección
7.2 Estrategias Particulares
7.2.1 Estrategias de la zona de lucha
7.2.1.1 Del tratamiento obligatorio
7.2.1.2 De los productos utilizados
7.2.1.3 De las instalaciones
7.2.1.4 De las comunicaciones
7.2.1.5 De las constancias
7.2.1.6 De los despachos de tropas
7.2.1.7 De los monitoreos
7.2.2 Estrategias en la zona Infestada

�7.2.2.1 De la zona de protección
7.2.2.2 De los productos utilizados
7.2.2.3 De los sistemas de tratamientos
7.2.2.4 De las distintas instalaciones
7.2.2.5 De los despachos de tropas
7.2.3 Estrategias en la zona Indemne
7.2.3.1 De la recepción de las tropas
7.2.3.2 De la detección de focos
8

FINANCIAMIENTO

9
9.1
9.2
9.3

EVALUACION
Indicadores de la consolidación de la estructura
Indicadores de Gestión
Indicadores Epidemiológicos

PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE LA MELOFAGOSIS
1.

INTRODUCCION:

1.1.
Generalidades:
En base a la experiencia adquirida en otras enfermedades endémicas de la Región
Patagónica donde la participación de todos los sectores involucrados y organizados por la
Resolución ex-SENASA Nº 445/95 Plan Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna y
otras Enfermedades Endémicas, que afianza una metodología de trabajo que ha dado
buenos resultados, es que se propone realizar el esfuerzo necesario para acordar la
coordinación y optimización de los recursos de cada sector, asignando responsabilidades y
actividades a cada uno de los intervinientes, en un nuevo proyecto de lucha contra la
Melofagosis Ovina, impropiamente llamada Falsa Garrapata del Lanar.
1.2.
Caracterización de la región de mayor incidencia (Patagonia)
1.2.1. Ubicación:
La región abarca las Provincias del CHUBUT; SANTA CRUZ; TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; RIO NEGRO y del NEUQUEN, limitando al
Este con el Océano Atlántico, al Oeste con la REPUBLICA DE CHILE y al Sur con el Canal
de Beagle.
1.2.2. Descripción del Area (Geografía, Climatología, Edafología)
La Patagonia se caracteriza por un clima frío y ventoso, con escasas precipitaciones,
nevadas invernales y un suelo árido y pobre en forrajes, lo que limita la producción ganadera,
con excepción de la cordillera y pre-cordillera, algunas áreas de valles y la costa atlántica,
donde las condiciones climáticas y de suelo son más favorables para la explotación ganadera
y en ciertos casos permiten la explotación agrícola. La Patagonia puede dividirse en TRES
(3) áreas ecológicas: costa, meseta y cordillera / pre-cordillera, cada una con sus
características.
El régimen de lluvias de la costa Atlántica varía entre los CIENTO CINCUENTA (150) y
TRESCIENTOS (300) milímetros anuales, en la meseta resulta menor a los CIENTO

�CINCUENTA (150) milímetros, se incrementa hacia la pre-cordillera de CIENTO
CINCUENTA (150) a TRESCIENTOS (300) milímetros y llegando en puntos de la cordillera a
un régimen medio de DOS MIL (2000) milímetros.
Los vientos son predominantes del sector Oeste, haciéndose constantes en primavera y
verano, con velocidades moderadas a fuertes que pueden alcanzar magnitudes exorbitantes,
más de CIENTO SESENTA (160) kilómetros por hora.
La temperatura es más benigna en la zona de la costa y Norte de la región, haciéndose más
rigurosa en la medida que nos desplazamos hacia el Sur y hacia el Oeste. Registrándose en
verano en la costa temperaturas de hasta CUARENTA GRADOS CENTIGRADOS (40° C) y
en el invierno en la meseta / pre-cordillera hasta más de VEINTE GRADOS CENTIGRADOS
BAJO CERO (-20° C). La amplitud térmica es alta entre las estaciones, pero también en un
mismo día pudiendo variar más de VEINTICINCO GRADOS CENTIGRADOS (25° C).
1.2.3. Producción Pecuaria:
La Región Patagónica tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (786.983) kilómetros cuadrados dedicada en
casi su totalidad a la actividad pecuaria.
La ganadería ovina es la explotación predominante y casi exclusiva de la Patagonia, aunque
en zonas de valles de la cordillera, pre-cordillera y en áreas de riego, se está incrementando
la producción del ganado bovino. La cría del caprino está más bien en regresión y centrada
en las zonas más áridas de la meseta central de las Provincias del CHUBUT, RIO NEGRO Y
NEUQUEN.
La raza ovina predominante es el Merino Australiano en las Provincias del CHUBUT, RIO
NEGRO Y NEUQUEN y el Corriedale en las Provincias de SANTA CRUZ Y TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. En los bovinos se explota la raza
Hereford para carne y la Holando en los tambos.
Estadística ganadera por Provincia y especie.
PROVINCIA
Chubut
Santa Cruz
Tierra del
Fuego,
Antártida e
Islas del
Atlántico
Sur
Neuquen
Río Negro
TOTALES

OVINOS

BOVINOS

CAPRINOS PORCINOS

EQUINOS

3.816.172
2.100.000

141.359
42.000

78.219
0

6.195
3.500

50.259
20.000

588.500

27.000

0

2.388

2.531

216.900
1.976.326
8.697.898

155.714
454.960
821.033

637.800
203.626
919.645

2.748
4.567
19.398

51.870
61.488
186.148

En la Provincia del CHUBUT, Norte de la Provincia de SANTA CRUZ, de RIO NEGRO y del
NEUQUEN las lanas son de tipo finas, mientras que en el resto de las áreas resultan cruzas
finas o gruesas. El principal destino de las lanas es la exportación.
La producción de carne ovina ha disminuido significativamente, sobre todo con destino a la
exportación. En el trienio (1976-1978) se exportaron 26.4 millones de toneladas contra 5,3

�millones de toneladas exportadas en el trienio (1986-1988), dando un descenso de CINCO
(5) veces.
Esto, como consecuencia del deterioro de los campos que en muchos casos sufren un grave
proceso de desertificación, la orientación hacia la producción de carne ovina de producción
ecológica desarrolla una clara y agresiva política de promoción de sus productores que se ve
gravemente limitada por la persistencia de enfermedades ectoparasitarias como la sarna y
melofagois.
En los ovinos se realiza una sola esquila anual, utilizando los meses de primavera hasta
enero y febrero, para continuar seguidamente con la aplicación de los tratamientos
antisárnicos y melofaguicidas. El servicio se efectúa en el período marzo a mayo cuando es
estacionado, con pariciones de agosto a noviembre, utilizándose un TRES POR CIENTO
(3%) a un CUATRO POR CIENTO (4%) de reproductores machos.
Entre las restantes labores resta mencionar las denominadas ―esquila de ojos‖ y señalada
desde septiembre a diciembre, según la zona.
Los campos de plena cordillera, por la rigurosidad del clima, son utilizados solamente durante
los meses de verano, templados, que abarcan desde octubre a abril aproximadamente. Esto
origina que en los restantes meses del año se utilicen campos más bajos y protegidos,
denominados de ―invernada‖, lo que ocasiona un tránsito importante de majadas, de subidas
y bajadas a los campos mencionados. Este movimiento dificulta los controles sanitarios y
favorece posibles contagios de sarna y melofagosis.
Considerando la cantidad de explotaciones (productores) y el tamaño de las mismas
magnitudes que se relacionan inversamente, podemos dividir la región en DOS (2) áreas,
una que abarca las Provincias de SANTA CRUZ al sur del Río Santa Cruz y TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la otra que ocupa el resto de la
región.
En la primera área las explotaciones son grandes y económicamente rentables en años
normales, mientras que en la segunda son de tamaño mucho menor, resultando el promedio
por debajo de la ―unidad de producción‖.
Del cuadro siguiente, con las superficies y los números de ovinos promedio por cada
explotación, surge claramente lo mencionado:
PROVINCIA
Tierra del
Fuego,
Antártida e
Islas del
Atlántico Sur
Santa Cruz
Chubut
Río Negro
Neuquén

N° EXPLOT.

TOTAL Ha.

Ha.

OVINOS

75

1.147.356

14.523

7.846

560
3.743
3.002
855

19.220.701
19.747.215
13.247.320
2.774.320

17.441
4.527
6.204
4.989

3.750
1.019
658
253

La proporción de pequeños productores debe tenerse en cuenta en el plan, por presentar
potencialmente un factor problema, ya que lo antieconómico de la explotación y el alto costo
de los tratamientos haría que se descuidara la atención sanitaria.
1.3. Breve descripción de la enfermedad:

�Enfermedad producida por el Melophagus ovinus, insecto de la Familia Hippoboscidae
(díptero pupiparo) que parasita principalmente a los ovinos y en menor medida a las cabras.
Es una mosca áptera (sin alas), de cuerpo aplanado y cubierto de pelos, color oscuro y con
tres pares de patas torácicas articuladas y con garras, de unos SIETE (7) milímetros de
longitud.
Se desarrolla sobre la piel del hospedador a partir de un ciclo ontogénico de CUATRO (4)
estadios: Huevo, Larva, Pupa, Adulto. El huevo (a diferencia de la mayoría de los dípteros)
madura en el abdomen de la hembra, se transforma en larva y luego en la pupa que se
deposita en la lana adhiriéndose a UNO (1) – DOS (2) centímetros de la piel, continuando su
evolución hasta completar el ciclo que tiene duración variable de DIECINUEVE (19) a
TREINTA Y SEIS (36) días.
Son hematófagos y sus múltiples picaduras provocan irritaciones con la consecuente perdida
de lana y deterioro del cuero y del estado general del animal.
El insecto se halla distribuido en las Provincias de CATAMARCA, JUJUY, TUCUMAN y
SALTA pero principalmente en la Patagonia desde las Provincias de RIO NEGRO hasta
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
2. SITUACION ACTUAL:
En la Región Patagónica, la ectoparasitosis más importante es la Sarna Común (Psoróptica)
del ovino, frente a la cual se están llevando importantes avances, logrando controlarla en
áreas importantes y manteniendo libres otras, pero, coincidentemente con la suspensión de
las balneaciones o su reemplazo por tratamientos sistémicos aplicados sin ninguna
coordinación ni simultaneidad entre establecimientos linderos, ha permitido la masiva difusión
de la melofagosis generando así un nuevo e importante problema sanitario que debemos
abordar de inmediato en conjunto con la sarna.
Con la escasa información disponible y extrapolando los resultados obtenidos en aquellos
Departamentos de Provincias donde se aplica de pleno la estructura de Comisiones
Sanitarias propuesta por la Resolución Nº 445/95 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, podemos estimar para la región Patagónica un porcentaje no inferior al
SETENTA POR CIENTO (70%) de establecimientos infestados.
Esta parasitosis ocasiona grandes pérdidas directas al productor lanero por depreciación de
la lana y pérdida del estado del animal enfermo y perdidas indirectas por costos de
tratamientos frecuentes no efectivos por falta de control y coordinación.
3. MARCO LEGAL:
La base normativa sobre sanidad animal se encuentra en el poder de policía sanitaria que es
potestad jurídica de la administración pública, ejercitado mediante limitaciones a los derechos
de las personas, con el fin de regular el ejercicio de éstos y promover el bienestar general.
El poder indelegable del estado de policía sanitaria, es el fundamento de la Ley de Policía
Sanitaria Nº 3.959 y su Decreto reglamentario que tiene como fin primordial la defensa de los
animales contra las enfermedades contagiosas, alcanzando también a toda cosa o bien que
pueda ser difusor/vehículo de enfermedades.
Para el caso particular de la melofagosis, las normas vigentes son sintéticamente:
*
Decreto Nº 16357 del 7 de diciembre de 1959, que incorpora la Melofagosis al artículo
6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.
*
Resolución Nº 197 de fecha 13 de marzo de 1978 que declara la lucha obligatoria de
la melofagosis.
*
Resolución Nº 445/95 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, Plan
Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna Ovina y otras enfermedades endémicas,

�que da el marco legal y propone un sistema de trabajo participativo de los sectores
interesados.
4. PROPOSITOS:
Mejorar la eficiencia de las majadas, disminuyendo las pérdidas económicas directas que se
ocasionan a la producción de lana y carne e indirectas por los costos de continuos
tratamientos, aumentando la rentabilidad general de las unidades productivas y favoreciendo
las exportaciones en calidad y cantidad con el consiguiente aumento de divisas para el país.
5. OBJETIVOS:
5.1. Objetivo General:
Erradicar la melofagosis de la REPUBLICA ARGENTINA, aplicando un plan de lucha que, sin
duda, por su similitud en la mayoría de las acciones, favorece al control de la sarna en
aquellas áreas de mayor prevalencia.
5.2. Objetivos particulares:

Afianzar el sistema de lucha empleado en las Provincias Patagónicas, incorporando a
la lucha activa una enfermedad endémica de gran importancia económica en continuidad con
la línea de trabajo impuesta por Resolución ex-SENASA Nº 445/95 y los planes locales de la
lucha contra la sarna.

Determinar áreas, regiones o Provincias libres de melofagosis en la medida del
avance de los planes.

Lograr acuerdos con la REPUBLICA DE CHILE con el compromiso de trabajo en
conjunto en las zonas limítrofes.
6. METAS:

Alcanzar en el primer año de la aplicación del proyecto, incorporar a todas las
Provincias Patagónicas en la denominada ZONA de LUCHA (erradicación)

Alcanzar en el tercer año de la aplicación del proyecto incorporar la totalidad de las
provincias infestadas del País a la ZONA De LUCHA

Alcanzar en el quinto año de la aplicación del proyecto la erradicación de la
melofagosis en todo el País.
7. ESTRATEGIA:
El Plan de Erradicación que se pretende encarar, se basará en el aprovechamiento de las
estructuras ejecutoras de los proyectos sanitarios con otros planes en ejecución (Sarna
Psoróptica para Patagonia), que por sus características de autogestión y financiamiento han
permitido mantener la continuidad de los planes sanitarios, demostrando ser eficientes.
Las tareas a desarrollarse se harán siempre en conjunto y simultáneamente con las
efectuadas en el control de la sarna.
El proceso de erradicación deberá ser progresivo partiendo de las áreas de mayor factibilidad
hacia aquellos en donde la problemática es más compleja.
La estrategia operativa se sustenta en la decidida participación de todos los sectores del
quehacer pecuario, donde el éxito del plan será la sumatoria del resultado del aporte de cada
organización de productores.
Las organizaciones locales (comisiones zonales, departamentales, entes, asociaciones,
Fundaciones, sociedades, etc.) llamadas en adelante Unidades Operativas, normadas por la
Resolución ex-SENASA Nº 445/95 y otras para el resto del País, serán la célula primaria
participativa donde se agrupan localmente todos los sectores que tienen intereses en la

�explotación ovina, operando con un mismo criterio sanitario definido en el plan y coordinados
por los técnicos de SENASA y de las Provincias afectadas al mismo.
Los criterios sanitarios se establecen por las estructuras Regionales (Comisión Regional /
COPROSA) en el marco técnico fijado por el SENASA.
7.1. Estrategia Generales:
7.1.1. De la Zonificación: Determinar distintas zonas en el País, estudiando las
características geográficas, situación epidemiológica, formas de producción, modelo
administrativo, facilidad operativa, flujos comerciales y toda otra característica que haga a la
integridad de las mismas, las que se conformarán tentativamente en:
a)
Zona Infestada: Comprenderá aquellas Provincias o regiones del País, donde las
majadas ovinas están invadidas por la parasitosis y que, sin estar incluidas en el plan de
erradicación, se toman medidas sanitarias de control para garantizar un nivel mínimo de
saneamiento.
b)
Zona de Lucha: Comprenderá a aquellas regiones o Provincias del País, donde las
majadas ovinas están infestadas por el melófago y que, por decisión de sus estructuras y/u
organismos regionales (COPROSAS) se incorporan al plan de erradicación obligatoria.
c)
Zona Indemne: Comprenderá aquellas Provincias o regiones del País donde por sus
condiciones ecológicas y/o productivas no se presenta la melofagosis y aquellas que, luego
de pasar por la etapa de integrar la Zona de Lucha, se haya ejecutado y comprobado la
erradicación.
La inclusión de las distintas Provincias o regiones en una u otra categoría dependerá del
resultado del análisis que cada Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) en
conjunto con las Unidades Operativas, haga respecto de su situación particular frente a la
enfermedad en cuestión, tratando de respetar los plazos tentativos establecidos en el Punto
6. del presente Anexo. En el caso de las Provincias Patagónicas, donde la COPROSA no se
expidiera al respecto, el SENASA determinará su inclusión de oficio en la categoría de Zona
Infestada debiendo cumplir con los requisitos sanitarios especificados en el punto 7.2.2.
7.1.2. Del control de melofaguicidas: Se mantendrá un permanente control de la eficacia de
los productos aprobados, sometiéndolos a pruebas periódicas en la región de mayor
incidencia de la enfermedad, proponiéndose al efecto el uso de las instalaciones que el
SENASA posee en el campo experimental Las Plumas.
Con respecto a los melofaguicidas Pour-On, se propondrá la adaptación de la Resolución Nº
701/91 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL al plan de erradicación
determinando que la eficacia de los productos no sea inferior al CIENTO POR CIENTO
(100%).
Poner en ejecución inmediata el artículo 7º de la Resolución Nº 701/91 respecto de los
melofaguicidas Pour-On que ya posean certificados definitivos o provisionales,
sometiéndolos a análisis químicos, ensayos físico-químicos y pruebas biológicas.
La Comisión Técnica de Aprobación de Productos (artículo 5º de la Resolución Nº 701/91),
deberá estar integrado en su mayoría por técnicos de la región Patagónica, aprovechando la
experiencia en la materia y bajando costos de traslado y otros, que permitirá rever los costos
de aranceles cobrados a los laboratorios, incentivando así la presentación de los mismos a
las pruebas.
7.1.3. De los Bancos de Melofaguicidas: se deberá contar en las Unidades Operativas con
un banco de productos melofaguicidas/antisárnicos a los efectos de ser utilizados en áreas
de condiciones socioeconómicas especiales (Reservas Aborígenes), en operativos de

�emergencia, etc. Para concretar este punto se solicitará a través de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
la colaboración de los laboratorios.
7.1.4. De los Países limítrofes: Se definirá en las Unidades Operativas (ad referéndum de la
COPROSA), con jurisdicción en zonas limítrofes (REPUBLICA DE CHILE) un programa de
trabajo y comunicación permanente con las autoridades sanitarias del Servicio Agrícola
Ganadero (SAG) a los efectos de mancomunar esfuerzos logrando la erradicación de la
melofagosis y la sarna.
7.1.5. De los Movimientos de Ganado: Se trabajará en conjunto con las autoridades locales
según área (Juzgados de Paz/ Gendarmería / Policía), logrando establecer mediante
acuerdos/convenios, un efectivo control de movimientos de ganado con criterios prácticos
según la situación epidemiología de cada zona. En el caso de movimientos por arreo, se
generalizará la aplicación del artículo 2º de la Resolución Nº 80/82 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA Y GANADERIA implementando el Permiso de Arreo como
documentación obligatoria y otorgada previa inspección.
7.1.6. De las Comparsas de Esquila: Siguiendo siempre el criterio del aprovechamiento de
las acciones para abarcar y favorecer la erradicación de las dos principales ectoparasitosis
del ovino (sarna y melophagosis), se pondrá en ejecución la mecánica de registro y control
de comparsas de esquila reglamentada en los artículos 5º, 6º y 7º de la Resolución exSAGyP Nº 80/82.
7.1.7. Del Laboratorio Regional: Se propone como laboratorio de referencia para dar
respuesta a todo lo que en la materia demande el Plan, al Laboratorio Regional Esquel,
Esquel, Provincia del CHUBUT, el cual deberá, respecto de su infraestructura, mantenerse,
mejorarse y adaptarse en la medida que las nuevas actividades lo requieran.
7.1.8. De la Capacitación de agentes: Las Unidades Operativas deberán evaluar en el corto
plazo, aprovechando los próximos meses invernales previos al inicio de las actividades, la
necesidad de capacitar al personal en las nuevas actividades, solicitando (de considerarlo
necesario) cursos al efecto que podrán ser dictados por técnicos locales de las áreas de
Laboratorio y Sanidad Animal del SENASA.
7.1.9. De la Difusión: Es de suma importancia la difusión del lanzamiento del plan para el
asesoramiento general del productor, utilizando todos los medios disponibles con cortos
publicitarios uniformes, claros y concretos.
7.1.10. De la Documentación: Toda la información recabada mensualmente por el grupo
técnico de las Unidades Operativas seguirá la rutina actual, se procesará por triplicado
enviando los originales a SENASA vía Coordinación Provincial, Copias a la Dirección de
Ganadería de la Provincia y COPROSA, quedando constancias en las Unidades Operativas.
La documentación constará de: los modelos son sugeridos
*
Informe estadístico mensual: será del modelo actual con el agregado de los detalles
de Melofagosis.
*
Informe mensual del agente: del modelo adjunto en Anexo I.
*
Parte diario de tareas cumplidas: del modelo adjunto Anexo II.
*
Parte diario de programación: del modelo adjunto en Anexo III y convalidado por los
referentes zonales.
*
Planilla tareas de campo: del modelo actual, conjunta con los datos de sarna. Modelo
adjunto como Anexo IV.
*
Carpeta de cruces: de registro de tareas en establecimientos, del modelo actual
utilizado en la Provincia del CHUBUT con el agregado de los indicadores para melofagosis,
adjunto en Anexo V.

�*
Actas de interdicción: del modelo actual para la Provincia del CHUBUT, Adjunto en
Anexo VI.
*
Informe complementario de interdicción: del modelo actual para la Provincia del
CHUBUT, Anexo VII.
*
Permisos de Arreo: del modelo actual. Anexo VIII.
7.1.11. De los Certificados de Lavado y Desinfección: Se generalizará el uso y exigencia de
los certificados de lavado y desinfección de transportes de animales. Para aquellas áreas
donde aún no hay lavaderos habilitados, se propondrá a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
máxima flexibilización posible en el cumplimiento de la Resolución Nº 275/72 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL a los efectos de incentivar a la actividad
privada en el emprendimiento, habilitando en forma provisoria y sujeto a cronogramas de
obras con plazos razonables.
7.2. Estrategias Particulares:
7.2.1. Estrategias en Zona de Lucha:
7.2.1.1. Del tratamiento Obligatorio: La totalidad de los establecimientos con explotación
ovina, estarán comprendidos en un régimen obligatorio de erradicación basado en la
aplicación anual de un tratamiento, bajo la responsabilidad del propietario y por sistema de
autogestión, en el periodo comprendido entre la esquila y el 30 de marzo inmediato posterior.
Las Unidades Operativas, ratificarán los períodos o modificarán según criterio de zona,
debiendo consensuar con los productores, delimitando Sub-Zonas para coordinar los
tratamientos y evitar que los periodos de cumplimiento de los establecimientos de área
comprendida se prolongue por más de VEINTE (20) días entre unos y otros.
7.2.1.2. De los productos utilizados: deberán estar aprobados y registrados oficialmente para
erradicación de la enfermedad y para el sistema de tratamiento a emplear.
7.2.1.3. De los sistemas de tratamiento: Los tratamientos podrán ser aplicados por
aspersión, inmersión, Pour-On, inyectables etc., siempre y cuando los productos utilizados
sean aprobados para ese sistema, sean para erradicar la melofagosis y las instalaciones del
establecimiento permitan un perfecto cumplimiento de las especificaciones del producto.
7.2.1.4. De las instalaciones: Las instalaciones utilizadas en forma directa o in-directa para
los tratamientos obligatorios, estarán sujetas a fiscalización, siendo responsabilidad del
productor adecuarlas, mejorarlas y mantenerlas de acuerdo a las indicaciones dadas por
parte de los inspectores del área.
7.2.1.5. De las comunicaciones: El productor del área comprendida, comunicará por escrito
a las Unidades Operativas las fechas de cumplimiento del tratamiento obligatorio con no
menos de DIEZ (10) días de antelación a los fines de que los inspectores puedan verificar su
cumplimiento y correcta aplicación.
7.2.1.6. De las Constancias: Las Unidades Operativas, una vez cumplido el tratamiento
obligatorio, entregarán al propietario o encargado del establecimiento un Constancia de
Tratamiento que será presentado ante las autoridades Emisoras de Documento Para el
Tránsito de Animales (DTA) y guías de campaña como requisito indispensable para que les
sea otorgada. En caso de productores acogidos al sistema de guías de autogestión
(Provincia del CHUBUT), vencido el plazo establecido sin la correspondiente comunicación,
se informará a las autoridades correspondientes (Juzgados de Paz, Policía, Gendarmería),
para que se tomen los recaudos necesarios para impedir los movimientos de hacienda. La
Constancia de Tratamiento, tendrá validez desde la fecha de su otorgamiento hasta el 30 de
marzo del siguiente año. Esta Constancia dejará de tener validez como requisito para

�extracción del DTA y guías cuando medie la interdicción del establecimiento por esta, o
cualquier otra enfermedad.
7.2.1.7. De los Despachos de tropa:
a)
Zona Indemne serán fiscalizados en un CIENTO POR CIENTO (100%), debiendo el
productor comunicar su intención con no menos de SETENTA Y DOS (72) horas de
antelación. Realizada la inspección y sin comprobar parasitación se autorizará el carguío.
Autorizado el despacho, se emitirá el DTA consignando en el Punto 2º, Observaciones la
leyenda: Melofagosis: despacho a zona indemne, cumple con los requisitos de la Resolución
Nº .......... La Unidad Operativa de origen, comunicará del despacho a la Unidad Operativa de
destino.
b)
Zona Infestada: Sin restricciones especiales.
c)
Dentro de la Zona: Constancia de Tratamiento cumplido, consignando en el DTA,
Punto 2º, Observaciones: Melofagosis: despacho interzonal, cumple con los requisitos de la
Resolución Nº ..........
7.2.1.8. De los Monitoreos: UNA (1) vez al año y en oportunidad de las esquilas en la zona
de lucha se efectuará un monitoreo basándose en un diseño por muestreo estratificado que
permita conocer las prevalencias y detectar zonas más problemáticas que requieran de
medidas especiales.
7.2.2. Estrategias en la Zona Infestada: Comprenderá aquellas provincias o regiones del
país, donde las majadas ovinas están invadidas por la parasitosis y que, sin estar incluidas
aún en el plan de erradicación por decisión de las autoridades pertinentes, igualmente
deberán cumplir con las medidas consignadas en el Punto 7.1. de Estrategias Generales y
las siguientes consignadas, como medidas sanitarias de control para garantizar un nivel
mínimo de saneamiento y protección a otras áreas.
7.2.2.1.
De la zona de protección: Las Unidades Operativas donde se comprendan
áreas limítrofes con Zonas de Lucha o Indemnes deberán delimitar una zona de protección
(colchón) abarcando una franja no inferior a DIEZ (10) kilómetros donde se instrumentará el
saneamiento obligatorio de los establecimientos infestados bajo el mismo régimen de Zona
de Lucha (ver punto 7.2.1.).
7.2.2.2. De los productos utilizados: deberán estar aprobados y registrados oficialmente para
erradicación de la enfermedad y para el sistema de tratamiento a emplear.
7.2.2.3. De los sistemas de tratamiento: Los tratamientos podrán ser aplicados por
aspersión, inmersión, Pour-On, inyectables etc., siempre y cuando los productos utilizados
sean aprobados para ese sistema, sean para erradicar la melofagosis y las instalaciones del
establecimiento, permitan un perfecto cumplimiento de las especificaciones del producto.
7.2.2.4. De las instalaciones: Las instalaciones utilizadas en forma directa o in-directa para
los tratamientos obligatorios, estarán sujetas a fiscalización, siendo responsabilidad del
productor adecuarlas, mejorarlas y mantenerlas de acuerdo a las indicaciones dadas por
parte de los inspectores del área.
7.2.2.5. De los Despachos de tropa:
a)
Zona Indemne y Zona de Lucha: serán fiscalizados en un CIENTO POR CIENTO
(100%), debiendo el productor comunicar su intención con no menos de SETENTA Y DOS
(72) horas de antelación y efectuar un tratamiento precaucional. Realizada la inspección y sin
comprobar parasitación se autorizará el carguío, se emitirá el Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) consignando en el Punto 2º, Observaciones la leyenda: Melofagosis:

�despacho a zona indemne/zona lucha, cumple con los requisitos de la Resolución Nº La
Unidad Operativa de origen, comunicará del despacho a la Unidad Operativa de destino.
b)
Dentro de la Zona: Para los movimientos efectuados en el área de protección (ver
punto 7.2.2.1.), se exigirá Constancia de Tratamiento obligatorio cumplido (similar a punto
7.2.1.1. de Zona de Lucha).
c)
Para el resto del área (no comprendida en el área de protección) sin restricciones
especiales, será de responsabilidad del productor controlar la sanidad de las tropas que
ingresen o egresen de su establecimiento.
7.2.3. Estrategias en la zona indemne: esta zona, definida como el territorio del país
ecológicamente libre del parásito o donde se haya ejecutado y comprobado la erradicación,
tendrá como meta principal el mantenimiento de la situación epidemiológica.
7.2.3.1. De la recepción de tropas: se controlará el CIENTO POR CIENTO (100%) de las
tropas ovinas que ingresen a la zona procedentes de zona de lucha y/o infestada, verificando
el cumplimiento absoluto de los requisitos de despacho en origen.
7.2.3.2. De la Detección de Focos: será la acción principal la detección precoz de focos,
para ello se diseñará una importante campaña de divulgación y asesoramiento a productores
de ovinos logrando concientizar de la importancia de la autodenuncia de sospecha o focos
para su inmediata intervención.
Comprobado éste, la unidad sanitaria local establecerá las medidas sanitarias
correspondientes para erradicar el foco, siendo responsabilidad del propietario del
establecimiento el cumplimiento de las medidas impartidas.
Se intervendrá en forma inmediata el establecimiento, de oficio o por denuncia espontánea,
inspeccionando la totalidad de la hacienda contenida en los distintos cuadros o potreros
labrando las actuaciones correspondientes de acuerdo al resultado.
Los tratamientos correspondientes y las medidas complementarias impuestas, serán
controlados en su totalidad por personal oficial.
Se dispondrá el control del CIENTO POR CIENTO (100%) de los establecimientos linderos a
fines de determinar la difusión de la enfermedad e impartir las medidas correspondientes a
cada caso.
Los despachos de tropas de los establecimientos involucrados en el foco serán previamente
autorizados y estrictamente controlados y siempre posteriores a los tratamientos
correspondientes.
8. FINANCIAMIENTO:
La estructura técnica del SENASA estará puesta al servicio del plan afectando los técnicos y
paratécnicos en la medida de las posibilidades y contratando personal en casos puntuales,
abonando éste el total de las erogaciones que las acciones le demande.
La Provincia aportará su personal, cubriendo los sueldos y eventualmente gastos operativos.
Las comisiones departamentales, fundaciones, entes, etc., pagaran los gastos operativos
(viáticos y movilidad) del personal de la Provincia y de los contratados por SENASA y otros
gastos operativos que la aplicación del plan les demande y que no sean cubiertos por la
Nación o la Provincia.
Las comisiones, fundaciones, entes, etc., generaran sus recursos mediante el aporte de los
productores, cuyas modalidades serán fijadas por cada comisión. Podrán recibir aportes y/o
subsidios de la COPROSA y otros Organismos, Instituciones, oficiales o privados, etc.
9. EVALUACION

�El Plan mantendrá una evaluación permanente lo cual permitirá descubrir deficiencia y
realizar rápida y oportunamente las correcciones.
Las Coordinaciones Provinciales y las Direcciones Regionales, en conjunto con la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, mantendrá la evaluación de las actividades a través de la Comisión
Provincial de Sanidad Animal (COPROSA).
Los aspectos estarán dados por:
9.1. Indicadores de la Consolidación de la estructura.
 Número de Comisiones, entes, fundaciones, etc., formadas y en funcionamiento.
 Número de productores involucrados en el plan.
 Ovinos bajo el plan.
9.2. Indicadores de Gestión.
 Productores visitados.
 Animales revisados.
 Focos atendidos con control tratamiento.
 Clausuras levantadas.
9.3. Indicadores Epidemiológicos
 Focos constatados.
 Animales enfermos.
 Tasa de establecimientos infectados.
 Tasa de animales enfermos.

�ANEXO I
INFORME MENSUAL PARATECNICO

�ANEXO II

�ANEXO III

�ANEXO IV
PLANILLA MENSUAL DE INSPECCIONES DE SARNA Y MELOFAGOSIS OVINA

�ANEXO V

�ANEXO VI

ACTA Nº .......................
COMPROBACION DE SARNA Y MELOFAGOSIS OVINA EN ESTABLECIMIENTOS
En el establecimiento ..................................................................................................................
RENSPA Nº ................................................... Propiedad de ...................................................
Ocupado por ........................................................, sito en .................................. Paralelo
...........
Meridiano
..........
Letra
...........
Departamento
.......................Provincia
................................................ con dirección postal en calle ...........................................de la
Ciudad de ..................... Provincia .............................................. Tel. ................................ y
existencia actual de ....................................... (...........) cabezas ovinas, a los ...........................
días del mes de ....................... del año ....................., se CERTIFICA la existencia de
SARNA-MELOFAGOSIS (tachar lo que no corresponda) en animales que presentan las
siguientes señales :

Sobre ............................ (..........................) animales revisados, se verificó la infección en
..............................
(.....................)
cabezas,
observándose
lesiones
de
hasta
................................ (.............................) centímetros y en ...........................................
(..............................)
animales
invasores
pertenecientes
al
establecimiento
.................................................................... propiedad de ......................................................
con la siguiente señal :

En estos invasores se observaron lesiones de hasta .............................. (...............................)
centímetros.
Se verifica en el establecimiento la existencia de LANA: sobre el animal (
) o en ............
fardos (
), lienzos (
), bolsones (
), con aproximadamente .........................
(................) kilogramos y CUEROS lanares con aproximadamente ...........................
kilogramos .............................. y/o ................................... unidades.

�Se procede al levantamiento de la presente, labrándose TRES (3) actas del mismo tenor, se
comunica al interesado la interdicción provisoria del establecimiento y la prohibición de
extracción de animales ovinos o caprinos, lana, o cueros de estas especies hasta que haya
transcurrido un plazo de TREINTA (30) días desde el último tratamiento y se compruebe la
desaparición de la enfermedad por medio de la inspección sanitaria realizada de oficio o a
pedido del interesado, que resuelva el levantamiento de la clausura.
Se emplaza por la presente a que comunique por escrito a la delegación SENASA de su
jurisdicción dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, fecha en que comenzará los
trabajos de saneamiento de la majada, que deberán comenzar dentro de los DIEZ (10) días
del labrado de la presente acta, salvo indicación en contrario de las autoridades sanitarias.
Se le informa asimismo respecto de las penalidades previstas en el Art. 18 del Decreto N°
1585/96.
Dejándose constancia que el Señor ............................................, en su carácter de
..................................................dice:
.....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
...................................................
Firma del presunto infractor

.......................................................
Firma del funcionario actuante

�ANEXO VII
INFORME COMPLEMENTARIO DE COMPROBACION DE SARNA Y/O MELOFAGOSIS
OVINA EN ESTABLECIMIENTOS
Corresponde a comprobación de fecha: ................................. Acta Nº ...................................

1. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO.
Nombre....................................................................... RENSPA Nº ...........................................
Propiedad de ......................................................Ocupado por ........................... sito en
..................................... Paralelo ............ Meridiano ............. Letra ...... Departamento
........................ Provincia ................................. con dirección postal en calle
......................................de la Ciudad de .............Provincia ............................................... Tel.
................................. y existencia actual de .................... (............ ) cabezas ovinas.
Superficie ................... has. Cuadros ................... Potreros .............................
2. DATOS DEL FUNCIONARIO
Apellido y nombre ................................................................. Legajo Nº ..................................
3. PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS:
4. Espíritu de colaboración demostrado por el presunto infractor para el cumplimiento de las
normas sanitarias vigentes:
Bueno

Regular

Malo

5. A criterio del funcionario actuante el imputado SI
infracción.
6. Situación socioeconómica del imputado: Buena

NO

Regular

es responsable de la

Mala

7. Antecedentes de la enfermedad motivo del acta en los últimos CINCO (5) años:
FECHA ENFERMEDAD

Lev.Interd

8. Se constató: Sarna aguda viva

OBSERVACIONES

Sarna crónica costrosa

9. Detalle de tratamientos anteriores:

FECHA ENFERMEDAD

OBSERVACIONES: opinión de
PRODUCTO funcionario de cómo se realizaron y
otros detalles

�10. Estado de los alambres: Revisados
Identific. del cuadro o
potrero

Bueno

Declarado

Regular

Malo

Observaciones

11. Origen de la enfermedad:
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
12. Informe, valoración y estimación de las sanciones punitivas por la Comisión
Departamental:
Comisión departamental: ........................................... Res................................................
Acta de Reunión Nº: .................................................. Fecha: ..........................................
.....................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................

...........................................
Firma Funcionario Actuante

.......................................................
Firma representantes de la comisión

..........................................
Firma veterinario DNSA

�ANEXO VIII
COMISION DEPARTAMENTAL SANITARIA ...............
Se autoriza al Señor: ...............................................................................propietario
Del establecimiento: ................................................................................para ARREAR
Su hacienda lanar, la que se encuentra libre de enfermedades infectocontagiosas
Desde la VERANADA – INVERNADA (*) sita en .........................................................
Hasta la VERANADA – INVERNADA (*) sita en .........................................................
Son ................................. animales en arreo, con las siguientes señales:

La presente autorización es válida por ............................................................. horas – días(*)
A partir de la fecha.
(*) Tachar lo que no corresponda

........................................
Lugar y Fecha

........................................
Funcionario Actuante

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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        <name>Dublin Core</name>
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            <name>Title</name>
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                <text>Erradicación de la Melofagosis.</text>
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                <text>Viernes 4 de Enero de 2002&#13;
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>"Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis en la República Argentina."&#13;
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=71651"&gt;Resolución SENASA N° 0042/2002&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 42/2003 SENASA
Apruébase el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste
Argentino para exportación a la Unión Europea y mercados con similares restricciones
cuarentenarias.
BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 2435/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 770 del 3 de noviembre de 2000 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia el control fitosanitario de la cancrosis y mancha negra de los cítricos en el
Noroeste Argentino (NOA), a los fines de lograr una producción citrícola que satisfaga las exigencias
fitosanitarias de los países de la UNION EUROPEA y otros mercados con similares restricciones
cuarentenarias.
Que la Resolución mencionada en el Visto, encomienda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la elaboración y dictado del "Programa para cumplimiento de los
requisitos para la exportación de fruta fresca cítrica de la región del Noroeste Argentino (NOA)".
Que atento los requisitos cuarentenarios establecidos para la introducción de fruta fresca cítrica en los
países de la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias, es necesario el
establecimiento, ejecución y control de un "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la
Región NOA para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones
cuarentenarias", que dé cumplimiento a tales requisitos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región
Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares
restricciones cuarentenarias", que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer sobre
modificaciones operativas al Programa aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Bernardo G. Cané.

�ANEXO
PROGRAMA DE CERTIFICACION DE FRUTA CITRICA DE EXPORTACION
PROVENIENTE DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA).
ANTECEDENTES
Este Programa está basado en el diseño e implementación de un Sistema de Mitigación de Riesgo.
Estos sistemas son de aplicación en un área, en un establecimiento productivo o conjunto de ellos y
consisten en la aplicación de una serie de medidas fitosanitarias para manejar una determinada
situación sanitaria perjudicial y así posibilitar el movimiento de vegetales o productos vegetales libres
de plagas. Para ello, el manejo sanitario es concebido desde el punto de vista del enfoque de sistemas,
esto es, considerando al sistema productivo de manera integral (1).
Las medidas de mitigación de riesgo propuestas para la región Noroeste Argentino (NOA) se basan en
antecedentes tanto internacionales como nacionales. En la región del Nordeste Argentino (NEA), el
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) ha desarrollado una extensa tarea de
investigación sobre esta problemática durante más de VEINTICINCO (25) años.
Trabajos realizados por Graham, Gottwald, Riley y Bruce (2) inoculando frutas cítricas en diferentes
fases fenológicas, claramente indican que no se desarrollan cancros en frutas maduras. Esto implica
que no es posible que nuevos síntomas se desarrollen en postcosecha. No obstante, sobre la epidermis
de frutas maduras sanas puede encontrarse una población epifita de la bacteria. Estos microorganismos
son eliminados por tratamientos de desinfección, como fue probado por B.I. Canteros y colaboradores
(3).
Estos tratamientos son aceptados internacionalmente, tanto en el comercio entre países como en el
movimiento interno dentro de un país. Timmer, Gottwald y Zitko (5), trabajando con Xanthomonas
axonopodis pv citri. probaron que la bacteria no se multiplica en la superficie de hojas asintomáticas y
el número de bacterias vivas que se encontraban en la superficie de dichas hojas decrecen muy
rápidamente aun cuando eran mantenidas en condiciones favorables para su desarrollo. Poblaciones de
CINCUENTA MIL (50.000) ufc/ml decrece a CINCO (5) ufc(a)/ml en CINCUENTA (50) horas en la
superficie de hojas de naranja Pineapple.
Las poblaciones de X. axonopodis pv citri. en hojas y frutas sin síntomas, son generalmente bajas, aún
en lotes altamente infectados y casi siempre no detectable en fincas con baja intensidad de la
enfermedad [Ryback y Canteros (6)] Timmer, Zitko y Gottwald (7) han encontrado evidencias de que
X. axonopodis pv citri. no puede permanecer largos períodos sobre plantas hospederas o no
hospederas en ausencia de síntomas. Esto prueba que la población epifita residual de X. axonopodis pv
citri no contribuye a la infección de hoja. Las bacterias remanentes en las hojas luego de una lluvia
pueden solamente sobrevivir días, más no multiplicarse en la superficie foliar, y el número de
bacterias vivas decrece rápidamente. Ya que X. axonopodis pv citri. no se multiplica sobre la
superficie de la hoja es considerada como una epifita casual en vez de residente, y por lo tanto no es
una importante fuente de inóculo.
Civerolo (8) presentó un trabajo con los siguientes conceptos en la XXI NAPPO Annual Meeting en
Seattle, Washington:
1. La infección de frutas cítricas causada por X. axonopodis pv citri. es producida durante SESENTA
(60) a NOVENTA (90) días después de la caída de los pétalos.
2. La superficie de la fruta comercialmente madura tiene una gruesa capa de cutícula cerosa que
impide la colonización por la bacteria.
3. Hasta ahora nunca fue demostrado que las poblaciones latentes de X. axonopodis pv citri. puedan
producir síntomas en frutas cosechadas.

�4. No existe un reporte que demuestre el inicio de una epidemia por fruta comercial asintomática.
5. El manejo efectivo de la cancrosis de los cítricos puede mitigar el riesgo de difusión de X.
axonopodis pv citri. a través de fruta comercial.
6. La fruta cítrica comercialmente producida a través de un sistema de medidas integradas tiene un
muy bajo riesgo de difusión de cancro cítrico.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CERTIFICACION
OBJETIVO
Certificar frutas cítricas destinadas a exportación para UNION EUROPEA, sin riesgo de presencia de
Xanthomonas axonopodis pv. Citri., como resultado de la aplicación de un Programa de trabajo
oficialmente supervisado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
DELIMITACION DEL AREA
Zonas citrícolas de la Región del Noroeste Argentino (NOA), en las Provincias de CATAMARCA,
JUJUY, SALTA y TUCUMAN.
PARTICIPANTES DEL PROGRAMA Y SUS RESPONSABILIDADES
• SENASA (SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA)
• CORENOA (COMITE REGIONAL DEL NOROESTE ARGENTINO)
Integrado por:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Gobiernos Provinciales de JUJUY, SALTA, TUCUMAN Y CATAMARCA. ASOCIACION
FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA)
• Instituciones Científicas y Técnicas: Universidades,
AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES (EEAOC),
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), otros.

ESTACION
INSTITUTO

EXPERIMENTAL
NACIONAL DE

RESPONSABILIDADES
• SENASA: Es el Organismo Oficial a nivel nacional que garantiza el Programa de certificación. Sus
funciones son: coordinación general, supervisión, auditoría, fiscalización, implementación conjunta
con Provincias y aprobación de las normativas específicas.
• CORENOA: Desarrollo y propuesta de la normativa, lineamientos técnicos.
• Servicios de Sanidad Provinciales: implementación conjunta con SENASA, verificación, supervisión
y fiscalización.
• Instituciones Científicas y Técnicas: Apoyo científico-técnico al CORENOA.
• Asociación Fitosanitaria del NOA (AFINOA): Financiamiento y administración.
ETAPAS DEL SISTEMA
ETAPA 1 - DE REGISTRO
Anualmente se realiza la inscripción de productores, fincas y unidades de producción (UP. o lotes) que
cada productor desea destinar para exportación.

�Este trámite se realiza en las oficinas zonales del SENASA, con una frecuencia anual y en fechas
establecidas en el ámbito del CORENOA.
La inscripción se lleva a cabo en planillas especialmente confeccionadas para tal fin y toda la
información consignada en éstas, tiene carácter de Declaración Jurada. Los principales datos
requeridos son:
• Datos del Responsable del Establecimiento o Finca.
• Ubicación geográfica de la finca [mapas, croquis o cualquier otro elemento que permita ubicar
fehacientemente las Unidades de producción (UP)].
• Identificación de la Unidad Productora (UP): Cada Unidad de Producción es individualizada con un
código alfanumérico otorgado por SENASA de la siguiente manera:
DOS (2) letras que indican la provincia en
que se encuentra el establecimiento

Número correlativo que se Número asignado en forma
asigna a cada
correlativa a cada unidad de
establecimiento inscripto en producción registrada
la oficina zonal del
Programa

CA: Catamarca
JU: Jujuy SA:

0001-0002-etc.

-0001-0002-etc.

Salta TU:
Tucumán
EJEMPLO:
Código Unidad de Producción (UP): SA-00078-5
Especie Cítrica producida por UP: Se indican con nombre común y si hay más de UNA (1) especie en
el lote se debe especificar.
Superficie en hectáreas: Hectáreas netas plantadas correspondientes a la unidad de producción.
Cantidad de árboles por hectárea: Se detallan el número total de plantas y sus edades en años. Si el lote
está conformado por distintas especies o variedades deberá consignarse la cantidad de plantas para
cada una de ellas.
Marco de plantación: distribución de las plantas en el lote, expresado como distancia entre hileras por
distancia entre plantas en cada hilera. Ej. SEIS (6) m x SEIS (6) m.
Producción campaña anterior: Expresado en tn/ha.
Producción estimada próxima campaña: Expresado en tn/ha.
Previamente a la realización del monitoreo que se indica en la próxima etapa todas las unidades de
producción que están inscriptas en el Programa deberán ser supervisadas a fin de comprobar la
veracidad de lo informado, en la etapa de registro y verificar la existencia del cuaderno de campo y su
grado de actualización.
Toda esta información será supervisada por personal del Programa y será auditada y fiscalizada por
SENASA.
ETAPA 2 - EN LA UNIDAD DE PRODUCCION

�PROCEDIMIENTO A SEGUIR DURANTE EL CULTIVO
• Manejo Fitosanitario
En esta etapa, el productor deberá efectuar las prácticas de manejo recomendadas para la mitigación
del riesgo de la enfermedad. El cumplimiento de estas prácticas será verificado por la autoridad de
aplicación.
Para un mejor control y supervisión del cumplimiento de estas tareas se exige que el productor registre
los tratamientos realizados en un Cuaderno de Campo especialmente confeccionado.
• Monitoreo:
Con TREINTA (30) días como máximo de anticipación a la fecha de inicio del período de cosecha, se
efectuará un monitoreo de todas las UP inscriptas y de los lotes o plantaciones cítricas perimetrales,
estén éstos inscriptos o no en el Programa.
Estas tareas son llevadas a cabo por monitoreadores capacitados y habilitados por el SENASA quien
coordina y releva todas sus actividades. Este personal no tiene ningún tipo de relación con ninguna
empresa citrícola de cualquier índole (productoras, empacadoras, procesadoras, etc.).
El monitoreo de las UP se basa en un muestreo por observación de las plantas incluidas en las mismas.
El sistema consiste en la realización de un recorrido sistemático y completo de la UP siguiendo un
diseño en forma de U y observando UNA (1) planta de cada TRES (3) en una fila de cada DIEZ (10).
Sobre una planilla oficial los monitoreadores consignan los siguientes datos: Código de UP, cantidad
de plantas evaluadas y porcentaje de plantas afectadas.
Los inspectores del SENASA realizarán auditorías y supervisiones sobre los resultados de monitoreo
informados.
Con la información de los reportes de supervisión y los datos de monitoreos, el SENASA extenderá, si
corresponde, es decir, en caso de ausencia de síntomas de cancrosis, la habilitación correspondiente. El
listado de UP habilitadas se comunicará a las plantas de empaque que integran el Programa, así como
a las distintas unidades de coordinación en la Región y en los puntos de salida.
Si se detectare sintomatología de cancrosis cítrica durante los monitoreos o en cualquiera de las
supervisiones realizadas, en la unidad de producción o sus perimetrales, la unidad de producción será
dada de baja del sistema y no será habilitada para exportación.
ETAPA 3 - EN PRECOSECHA
Los productores deberán notificar a la oficina zonal la fecha de cosecha con tiempo suficiente para que
el SENASA organice los mecanismos relacionados con el monitoreo, la trazabilidad y fiscalización de
empaque. Las fechas límite para recibir esta información serán establecidas para cada campaña en el
ámbito de CORENOA.
Personal del Programa realizará supervisiones durante este período a las UP a fin de verificar que se
estén cumpliendo los requisitos indicados en el presente Programa.
Si se detectare presencia de sintomatología de cancrosis cítrica u otra irregularidad durante al
momento de realizarse estas supervisiones, la unidad de producción será dada de baja del sistema y no
será habilitada para exportación.
ETAPA 4 - EN COSECHA

�A fin de asegurar la trazabilidad de la producción proveniente de las UP habilitadas, los productores
deberán individualizar cada unidad de cosecha como perteneciente al Programa mediante el medio que
el SENASA indique.
UN (1) remito (de modelo oficialmente estandarizado) avala la cantidad de bultos o bins que
conforman la partida. En el mismo constan entre otros datos el número de UP y el número de
habilitación SENASA correspondientes.
ETAPA 5 - EN EMPAQUE
Toda fruta cosechada que corresponda a una UP habilitada, a su arribo al empaque, deberá poseer la
documentación correspondiente que permita asegurar su trazabilidad.
Inspectores del empaque, estarán presentes en forma permanente, cuando las plantas de empaque
procesen fruta de exportación con destino UE.
Estos inspectores son capacitados y habilitados por SENASA mediante cursos específicos. Este
personal no tiene ningún tipo de relación con alguna empresa citrícola de cualquier índole
(productoras, empacadoras, procesadoras, etc.).
Durante el proceso de empaque, la fruta debe desinfectarse con Ortofenilfenato de sodio, hipoclorito
de sodio u otro desinfectante aceptado internacionalmente (Diario Oficial de las Comunidades
Europeas. Directiva 2000/29/CE del Consejo. Anexo IV parte A, Sección 1, Subsección 16.2.C)
La información de las partidas recibidas es volcada a UNA (1) planilla de empaque específica.
Cuando la línea de empaque está procesando fruta con destino a la UE no podrá utilizar la misma línea
para trabajar fruta, de unidades productoras no aprobadas por el Programa.
Una vez armado el pallet, éste debe ser identificado con el rótulo correspondiente donde conste las
declaraciones requeridas por el mercado de destino y el código de la/s unidades de producción
habilitadas de las cuales proviene la fruta.
Personal del Programa efectuará constantes recorridas por todas las plantas de empaque que estén
procesando fruta para exportación, a fin de supervisar y verificar los procedimientos descriptos.
Si se detectare en esta etapa síntoma de cancrosis en la fruta procesada el inspector de empaque
detendrá inmediatamente el procesamiento de la fruta perteneciente, a la UP de origen y comunicará
esta situación al SENASA, que procederá a retirar la habilitación correspondiente.
La información de cada planilla de empaque es ingresada al sistema informático por la coordinación
local del Programa. El SENASA, a través de dicho sistema, administra la información referente a la
cantidad de fruta de cada UP, e informa a cada empaque la cantidad de fruta cosechada, ingresada y
procesada en empaque, y la cantidad remanente sin procesar para cada UP. Asimismo, emite UN (1)
informe para el inspector de puerto de SENASA que le permite constatar esta información en la
inspección preembarque.
ETAPA 6 - EN EL PUNTO DE SALIDA
Los pallets terminados y debidamente identificados son enviados al puerto de salida acompañados por
las habilitaciones emitidas por el Programa.
El inspector del SENASA en el punto de salida, verifica la documentación e identificaciones de los
pallets y realiza la inspección final de la partida, para la emisión del Certificado Fitosanitario
correspondiente.
Toda partida en cuya fruta se detectare presencia de enfermedad será rechazada, dejándose constancia
en el Acta correspondiente e informando inmediatamente a la Dirección de Vigilancia y Monitoreo del

�SENASA. Esta Dirección procederá a retirar la habilitación de la totalidad de la Unidad de
Producción, quedando automáticamente fuera del sistema la totalidad del material perteneciente a la
UP.
Esta novedad es comunicada a la totalidad de las Oficinas Locales del SENASA que actúan en el
marco del Programa.
Literatura citada:
1- Glosario de términos fitosanitarios COSAVE/ Estándar 2.6 marzo 1995.
2- Graham, Gottwald, Riley and Bruce. 1992. Susceptibility of citrus fruit to citrus bacterial spot and
citrus canker. Phytopathology 82:452-457.
3- B.I. Canteros, M. Naranjo y M. Rybak. 2000. Production of fruit free of Xathomonas axonopodis
pv citri in selected plots in areas of endemic canker in Argentina. Proceeding ISC Florida, USA en
prensa.
4- Chung K.R., T.S. Schubert, J.H. Graham and L.W. Timmer. 2002 Florida Citrus Pest Management
Guide: Citrus Canker. University of Florida, IFAS.
5- Timmer, L.W., T.R. Gottwald and S.E. Zitko. 1991. Bacterial exudation from lesions of Asiatic
citrus canker and citrus bacterial spot. Plant Dis. 75:192-195.
6- Rybak, M.; Canteros, B. I.2000. Populations of xanthomonas axonopodis pv citri in endemic areas.
en S.H. DeBoer(ed). Plant Pathogenic bacteria, 362-370.
7- Timmer, Gottwald y Zitko. 1996. Populations dynamics of Xanthomonas campetris pv citri on
symptomatic and asymptomatic citrus leaves under various environmental conditions Proceedings
ISC.
8- Civerolo 1997. XXI NAPPO Annual Meeting en Seattle, Washington, USA.

�</text>
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                <text>A los fines de la vigilancia, la prevención y el control de la Fiebre Aftosa, se establece la zonificación del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 15 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/711"&gt;Resolución N° 1259/2023 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Destacase en comisión de servicios  a los funcionarios y/o agentes del SENASA detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 45/1998 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
BUENOS AIRES, 19 de enero de 1998
VISTO el expediente N° 16183/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propicia el establecimiento de las normas
restrictivas para los productores que aún no se registraron para el saneamiento contra la
Brucelosis Bovina en los Planes de Erradicación Obligatoria de los Departamentos Castellanos,
Las Colonias, San Martín y La Capital de la provincia de SANTA FE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1269 del 16 de noviembre de 1993 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, en su artículo 12, establece las normas para la erradicación obligatoria de
la Brucelosis Bovina, de los planes que se aprueben en las distintas regiones del país.
Que las Resoluciones N° 043 del 5 de enero de 1994 y N° 204 del 17 de abril de 1996 ambas
del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, aprueban los Planes de Erradicación
Obligatoria de los Departamentos Castellanos, Las Colonias, San Martín y La Capital de la
Provincia de SANTA FE.
Que por aplicación de las mencionadas normativas se han logrado avances epidemiológicos
significativos en el control y erradicación de la Brucelosis Bovina en los citados Departamentos.
Que por dichos avances obtenidos en la evaluación del desarrollo de los planes, imponen la
adopción de medidas complementarias tendientes al cumplimiento de las Resoluciones N° 043
de fecha 5 de enero de 1994 y N° 204 de fecha 17 de abril de 1996 del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que la metodología establece la inscripción obligatoria de los productores pecuarios, los
trabajos de saneamiento realizados por Médicos Veterinarios Acreditados, que incluyen la
vacunación de las terneras de TRES (3) a DIEZ (10) meses de edad y la eliminación de
animales enfermos y reaccionantes positivos.
Que resulta necesario controlar exhaustivamente el movimiento de reproductores dentro del
área de erradicación obligatoria.
Que el avance del programa hace necesario que la totalidad de los productores de los
departamentos anteriormente citados se encuentren inscriptos y con cumplimiento efectivo de
las normativas vigentes.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de SANTA FE en
su reunión del 31 de diciembre de 1996 acordó requerir a este organismo las citadas medidas.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE ha emitido dictamen legal favorable al respecto.
Que corresponde en consecuencia, de conformidad con lo establecidos en el artículo 8°, inciso
m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establézcase como plazo máximo el inicio de las actividades de saneamiento
contempladas en las Resoluciones Nros. 1269 de fecha 16 de noviembre de 1993, 043 de
fecha 5 de enero de 1994 y 204 de fecha 17 de abril de 1996 correspondientes al ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el 31 de enero de 1998 para los establecimientos ubicados
en los Departamentos Castellanos, Las Colonias, San Martín y La Capital de la Provincia de
SANTA FE.
ARTICULO 2°.- Prohíbase a partir del 1° de febrero de 1998 el tránsito de bovinos provenientes
de establecimientos ubicados en los Departamentos Castellanos, Las Colonias, San Martín y
La Capital de la Provincia de SANTA FE, que no hayan cumplimentado con lo establecido en el
artículo 1° de la presente resolución.

�ARTICULO 3°.- Los infractores a la presente norma serán sancionados conforme a lo
establecido en los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 45/98
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente.

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                <text>Establézcase como plazo máximo el inicio de las actividades de saneamiento contempladas en las Resoluciones Nros. 1269 de fecha 16 de noviembre de 1993, 043 de fecha 5 de enero de 1994 y 204 de fecha 17 de abril de 1996 correspondientes al ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el 31 de enero de 1998 para los establecimientos ubicados en los Departamentos Castellanos, Las Colonias, San Martín y La Capital de la Provincia de SANTA FE.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 182/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Créase el Registro de Productos Fitosanitarios Destinados Exclusivamente para la Exportación, en el ámbito de la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.&#13;
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                <text>Prorrogase a partir del 3 de julio de 2015 y por el termino de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de los agentes que se consignan en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan, pertenecientes a la dirección de Centro Regional La Pampa – San Luis del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria, autorizándose el correspondiente pago de la función directiva iv prevista en el título iv, capitulo i, articulo 42 del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, homologado por el decreto n° 40 del 25 de enero de 2007.</text>
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