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                    <text>RESOLUCION Nº 1130/99 RS
RESUMEN: Créase el Registro de establecimientos de engorde a corral.
BUENOS AIRES, 8 de octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 13.651/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se propone la creación de un registro de
establecimientos dedicados al sistema de engorde de bovinos a corral dado que
esta modalidad es de creciente implementación en la ganadería nacional.
Que el sistema mencionado en el considerando anterior implica, por su alta
densidad ganadera y continuo recambio poblacional, un mayor riesgo sanitario.
Que la alta tasa de contacto, favorece la aparición de nuevas patologías.
Que es necesario normatizar lo relacionado con la instalación y funcionamiento de
los sistemas de engordes a corral.
Que distintas autoridades municipales, han requerido del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA , información sobre el tema.
Que a futuro se deberá resolver sobre la eliminación de residuos, estiércol y
desagües de manera que no produzcan contaminación ambiental.
Que es de suma importancia que cada establecimiento cuente con un Director
Técnico corresponsable.
Que se debe controlar el uso de alimento balanceado, tal como lo establece la
Resolución Nº 611 del 2 de octubre de 1996 del ex - SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
Que es necesario cumplir con las normas de bienestar animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas en
el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro de Establecimientos de Engorde a
Corral.
Artículo 2º.- Todas las explotaciones que se inscriban en el Registro mencionado
en el artículo 1º de la presente resolución, deberán estar registrados en el Registro
Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA).

�Artículo 3º.- Todos los establecimientos deberán contar con UN (1) Director
Técnico, quien será corresponsable con el propietario del establecimiento del
funcionamiento del mismo.
Artículo 4º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal,
tendrá la responsabilidad de implementar las normas y procedimientos para el
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 1130/1999</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Viernes 8 de Octubre de 1999 </text>
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                <text>Créase el Registro de establecimientos de engorde a corral.</text>
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                    <text>RESOLUCION RS Nº 1131/99
BUENOS AIRES, 8 de octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 4811/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 188 del 13 de mayo de 1994 del ex–INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Manual de
Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino
(NOA).
Que debido al tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución mencionada
es necesario la actualización del Manual de Procedimientos de Fiscalización
Fitosanitaria en la Región NOA con el propósito que mantenga su vigencia y
efectividad.
Que se ha incrementado en los últimos años el transporte de frutas y hortalizas en
envases plásticos, modalidad no contemplada en el Manual aprobado por la
referida resolución.
Que es necesaria la instrumentación de medidas que permitan la circulación hacia
la Región NOA de dichos envases sin riesgo de introducción de cancro cítrico a la
misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la versión actualizada del ―Manual de Procedimientos de
Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA)‖, el cual
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Deróguese la Resolución Nº 188 del 13 de mayo de 1994 del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 3º — Remítase la versión actualizada del ―Manual de Procedimientos de
Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA)‖ a las
autoridades provinciales de la región competentes en la materia y en su carácter
de integrantes del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino
(CORENOA), para su consideración y aprobación a través del acto administrativo
que corresponda.

�Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos.
RESOLUCION Nº 1131/99
ANEXO
INDICE
CAPITULO 1
Fiscalización del ingreso de mercadería, productos y subproductos, material de
propagación, envases y plantas ornamentales a la región NOA
1.- Vehículos particulares, vehículos de transporte pasajeros y vehículos de carga
general (incluidos vehículos utilitarios)
1.1Transporte de fruta fresca no cítrica y/u hortalizas frescas sin envases o con
envase nuevo
1.2- Transporte de fruta fresca no cítrica y/u hortalizas frescas en envase usado de
madera y/o envases vacíos usados de madera para frutas y/o hortalizas
1.3- Transporte de material de propagación de cítricos (plantines, estacas, yemas
u otras formas)
1.4 - Transporte de fruta fresca cítrica
2.- Vehículos de carga de frutas y/u hortalizas frescas. (incluidos vehículos
utilitarios)
2.1- Transporte de envases usados (excepto jaulas para verduras de hoja)
conteniendo hortalizas frescas, frutas no cítricas frescas y/o fruta cítrica
2.2- Transporte de material de propagación de cítricos (plantines, estacas, yemas
u otras formas) o de fruta cítrica proveniente de país o área libre de cancrosis.
2.3- Transporte de envases vacíos de madera
2.4- Transporte de envases vacíos de plástico
2.5- Transporte de plantas ornamentales Lansium domesticum y/o
Clausenalansium
2.6- Transporte de fruta cítrica y/o plantas cítricas

�2.7- Transporte de fruta cítrica que reingresa al área protegida
3- Inspección de aeropuertos
4 -Inspección del transporte ferroviario
5 -Inspección en Estaciones Terminales de Omnibus de media y larga distancia
CAPITULO II
Fiscalización del Tránsito interno de mercaderías, productos y subproductos,
material de propagación, envases y plantas ornamentales en la región NOA
1- Mercadería que, según los remitos, pertenece a la región NOA
2- Mercadería que, según los remitos, no pertenece a la región NOA
2.1- Transporte de fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envases nuevos
y/o, envases vacíos nuevos armados y/o desarmados
2.2- Transporte de fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envases usados
de madera y/o, envases vacíos usados de madera, y/o fruta cítrica y/o plantas
cítricas
2.3- Transporte de envases vacíos usados de plástico
2.4- Transporte de material de propagación de cítricos (plantines, estacas, yemas,
u otras formas) o fruta cítrica procedente de país o área libre de cancrosis.
2.5- Transporte de plantas ornamentales Lansium domesticum y/o Clausena
lansium.
CAPITULO III
Instrucciones generales
1- Observaciones Generales
2- Instrucciones para el uso de las actas
CAPITULO IV
Supervisión del sistema
1- Funciones y responsabilidades

�2- Frecuencia de visitas
3- Instrucciones para el destino del Acta Modelo Nº 2
4- Instrucciones para el llenado de la planilla de supervisión
MODELO ACTA N° 1
MODELO ACTA N° 2
PLANILLA DE SUPERVISION
CAPITULO I
Fiscalización del ingreso de mercadería, productos y subproductos, material de
propagación, envases y plantas ornamentales a la región NOA.
1. Vehículos particulares, vehículos de transporte de pasajeros y vehículos de
carga general (incluidos vehículos utilitarios).
a. Detención del vehículo.
b. Identificación del inspector (presentación de credenciales).
c. Interrogatorio sobre la carga transportada.
d. Solicitud y examen de los remitos (sólo para vehículos de carga)
e. Inspección del vehículo (baúles, bolsos, paquetes sospechosos, cabina y
cucheta de conductor, carga, otros, según corresponda).
1.1. Si se detecta transporte de fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas sin
envase o con envase nuevo, corresponde:
autorizar el ingreso al área protegida.
1.2. Si se detecta transporte de:
a) fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envase usado de madera, y/o
b) envases vacíos usados de madera para frutas y/u hortalizas.
Corresponde:
labrar el acta de intercepción, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 1).
comisar y destruir los envases de madera.

�el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
1.3. Si se detecta transporte de: Material de propagación de cítricos (plantines,
estacas, yemas u otras formas).
a) con certificado de libre tránsito emitido por el SENASA, que garantice
procedencia de área libre o país libre de cancrosis.
Corresponde verificar:
que en el certificado figure el/los número/s de precinto/s, y que éstos coincidan
con los de los precintos colocados en el vehículo o envases.
que el transporte del material se realice en envases nuevos cerrados y con
precintos inviolados.
que el certificado sea original y se encuentre vigente.
Cumplimentados estos requisitos, corresponde:
sellar al dorso el certificado de libre tránsito.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) Sin certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice
procedencia de área libre o país libre de cancrosis, o
c) Con certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice
procedencia de área libre o país libre de cancrosis, que presente irregularidades
respecto de lo indicado en punto a) precedente.
Corresponde:
labrar el acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta
Nº2),
comisar y destruir la mercadería en cuestión.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
1.4. Si se detecta transporte de fruta fresca cítrica

�Corresponde:
comunicar al responsable del vehículo que deberá abstenerse de introducir la
mercadería al área protegida.
verificar la descarga de la mercadería en infracción.
labrar el acta de intercepción, comiso y destrucción de la fruta en infracción
(Modelo Acta Nº 1), para el caso que el inspeccionado no opte por consumir la
mercadería en infracción previo al paso por la barrera.
comisar y destruir la fruta cítrica.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
2. Vehículos de carga de frutashortalizas frescas que ingresan al área protegida
(incluidos vehículos
utilitarios).
a. Detención del vehículo.
b. Identificación del inspector (presentación de credenciales).
c. Interrogatorio sobre la carga.
d. Solicitud y examen de los remitos.
2.1. Si se detecta transporte de envases usados (excepto jaulas para verduras de
hoja) conteniendo hortalizas frescas, frutas no cítricas frescas y/o fruta cítrica,
Corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
comisar y destruir los envases usados y la fruta cítrica.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
2.2. Si se detecta transporte de material de propagación de cítricos (plantines,
estacas, yemas u otras formas) o fruta cítrica proveniente de países o áreas libres
de cancrosis:

�a) Si el material de propagación o la fruta cítrica se encuentran amparados por el
certificado de tránsito emitido por el SENASA que garantice su procedencia de
área libre o país libre de cancrosis, corresponde verificar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
que el transporte se realice en envases o vehículos cerrados y precintados, y que
los precintos encuentren inviolados.
que los certificados sean originales, se encuentren vigentes y que en los mismos
figure el/los número/s de precinto/s.
que los números de precintos consignados en el certificado coincidan con los de
los precintos colocados en el vehículo o envases.
En ese caso corresponde:
sellar y firmar al dorso los remitos y el certificado de libre tránsito.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) si el material de propagación o la fruta cítrica carecen de certificado libre de
tránsito emitido por SENASA que garantice la procedencia de área libre o país
libre cancrosis, o si el mismo no cumple los requisitos establecidos en el punto a)
precedente corresponde:
labrar el acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2)
comisar y destruir el material de propagación o la fruta cítrica.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
2.3. Si se detecta transporte de envases vacíos de madera.
a) si los envases son nuevos, corresponde:
sellar y firmar los remitos al dorso.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) si los envases son usados, corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).

�comisar y destruir los envases usados vacíos.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
2.4. Si se detecta transporte de envases vacíos de plástico,
a) si los envases son nuevos, corresponde:
sellar y firmar los remitos al dorso.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) si los envases son usados, y han sido sometidos al tratamiento cuarentenario
efectuado en instalaciones habilitadas por SENASA, corresponde:
sellar y firmar los remitos al dorso.
verificar que la carga esté amparada por el Certificado de Tratamiento.
verificar que la carga esté cerrada y precintada, y que éstos se encuentren
inviolados.
verificar que en el Certificado de Tratamiento figure el/los número/s de precinto/s
de los envases camión y que coincidan con el/los números de precinto/s
colocados.
el inspector del puesto de barrera procederá a la rotura de precinto/s, a efectos de
revisar la carga.
verificar que la carga y el transporte estén totalmente limpios, sin restos
vegetales.
el inspector del puesto de barrera procederá a precintar nuevamente, indicando
número/s de precinto/s al dorso del remito o factura.
autorizar el ingreso al área protegida.
c) si los envases son usados, y no cumplen con el tratamiento cuarentenario o con
algún otro requisito establecido, corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
el inspector del puesto de barrera procederá a precintar la carga.

�el interesado deberá seleccionar un lavadero habilitado por SENASA, para
proceder a un nuevo lavado de los envases plásticos.
el inspector del puesto de barrera deberá avisar a la Oficina Local del SENASA
más cercana al lavadero seleccionado, para fiscalizar el procedimiento de lavado y
desinfección.
el inspector del SENASA procederá a la rotura de precinto/s a la llegada al
lavadero.
realizar el tratamiento cuarentenario de lavado y desinfección a los envases
plásticos.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
incinerar los restos vegetales eliminados por el lavado.
los costos que demanden dicho procedimiento estarán a cargo del interesado.
el inspector de SENASA fiscalizará el procedimiento de lavado y desinfección.
el Director Técnico del lavadero procederá a precintar la carga, indicando
número/s de los nuevos precinto/s.
el inspector del puesto de barrera procederá a la rotura de precinto/s, a efectos de
revisar la carga.
verificar que la carga esté totalmente limpia, sin restos vegetales.
el inspector del puesto de barrera procederá a precintar nuevamente la carga,
indicando número/s de precinto/s al dorso del remito o factura.
- autorizar el ingreso al área protegida.
2.5. Si se detecta transporte de las plantas ornamentales Lansium domesticum y/o
Clausena lansium, corresponde:
- labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
- comisar y destruir las plantas ornamentales.
- el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
- autorizar el ingreso al área protegida.
2.6. Si se detecta transporte de fruta cítrica, y/o plantas cítricas, corresponde:

�- labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
- comisar y destruir la totalidad de la carga (fruta cítrica y/o plantas cítricas).
- el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
- autorizar el ingreso al área protegida.
2.7. Si se detecta transporte de fruta cítrica que reingresa al área protegida.
a) si la fruta para exportación fue rechazada en el puerto y no obtuvo el certificado
Fifitosanitario, corresponde:
- presentar en el puesto de barrera el certificado emitido en el puerto por SENASA,
el certificado de origen y remito/s que avalen la procedencia de la carga.
- el supervisor del puesto de barrera verificará el estado de la carga.
- autorizar el ingreso al área protegida.
b) si la fruta para exportación o para mercado interno sufrió un accidente de
tránsito en el trayecto a destino, corresponde:
- presentar en el puesto de barrera la constancia policial indicando el lugar del
accidente y el tipo de mercadería, el certificado de origen y remito/s que avalen la
procedencia de la carga.
- el supervisor del puesto de barrera verificará el estado de la carga.
- autorizar el ingreso al área protegida.
3.- Inspección de Aeropuertos.
3.1. Se pondrá en conocimiento de la autoridad aeronáutica el listado de productos
sujetos a restricciones de ingreso a la región NOA.
3.2. Los vuelos hacia la región NOA deberán ser fiscalizados por las autoridades
de contralor fitosanitario.
3.3. Dicha autoridad destacará uno o más inspectores para realizar la inspección
correspondiente a cada vuelo.
3.4. Se inspeccionarán valijas, bolsos, cajas del pasaje del avión y todo otro
equipaje que pudiera contener: frutas cítricas, plantas cítricas o material de
propagación de cítricos.

�3.5. En caso de detectarse el transporte de frutas y/o plantas cítricas,
corresponde:
- labrar el acta de intercepción, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 1).
- comisar y destruir las frutas cítricas y/o plantas cítricas
3.6. En caso de detectarse el transporte de material de propagación de cítricos
(plantines, yemas, estacas y otras formas).
a) si el material de propagación se encuentra amparado por un certificado de libre
tránsito emitido por el SENASA que garantice su procedencia de área libre o país
libre de cancrosis, corresponde verificar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- que el transporte se realice en envases cerrados y precintados, y que los
precintos se encuentren inviolados.
que el certificado sea original, se encuentre vigente y que en el mismo conste
el/los número/s de precinto/s.
que los números de precintos consignados en los certificados coincidan con los
de los precintos colocados en los envases.
En ese caso corresponde:
sellar y firmar el certificado de libre tránsito.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) si el material de propagación carece de certificado de libre tránsito emitido por
el SENASA que garantice la procedencia de área libre o país libre de cancrosis, o
si el mismo no cumple con los requisitos establecidos, corresponde:
labrar el acta de intercepción, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 1).
comisar y destruir el material de propagación.
autorizar el ingreso al área protegida.
4. Inspección del transporte ferroviario.
4.1. Se comunicará a las autoridades ferroviarias el listado de mercaderías sujetas
a restricciones de tránsito e ingreso a la región NOA para los trenes de transporte
de carga y pasajeros.

�4.2. El Jefe de estación debe comunicar a la oficina local del SENASA con la
suficiente antelación el arribo de los trenes, para proceder a su inspección.
4.3. La oficina local del SENASA destacará uno o más funcionarios para realizar la
inspección, la que se realizará siguiendo idénticos criterios a los expuestos en el
punto 3 del Capítulo I.
5. Inspección en Estaciones Terminales de Omnibus de media y larga distancia.
5.1. Se comunicará a las autoridades de las Estaciones Terminales el listado de
mercaderías sujetas a restricciones de tránsito e ingreso a la región NOA para los
Omnibus de media y larga distancia.
5.2. El Jefe de estación debe comunicar a la oficina local del SENASA con la
suficiente antelación el arribo de los ómnibus, para proceder a su inspección.
5.3. La oficina local del SENASA destacará uno o más funcionarios para realizar la
inspección, la que se realizará siguiendo idénticos criterios a los expuestos en el
punto 3 del Capítulo I.
CAPITULO II
Del tránsito interno en la región NOA de mercaderías, productos y subproductos,
material de propagación, envases y plantas ornamentales.
PROCEDIMIENTO GENERAL
a. Detención del vehículo.
b. Identificación del inspector (presentación de credenciales).
c. Interrogatorio sobre la carga.
d. Solicitud y examen de los remitos.
e. Inspección de la carga.
1. Mercadería que según los remitos, pertenece a la región NOA con acreditación
de origen y destino, corresponde:
autorizar la prosecución del tránsito.
2. Mercadería que, según los remitos, no pertenece a la región NOA (debe
verificarse si los remitos están sellados por un puesto de barrera).
2.1. Si se detecta transporte de:

�fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envases nuevos, y/o
envases vacíos nuevos armados o desarmados
Corresponde:
autorizar la prosecución del tránsito.
2.2. Si se detecta transporte de:
fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envases usados de madera
fruta cítrica y/o plantas cítricas
envases vacíos usados de madera.
Corresponde:
labrar el acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
comisar y destruir los envases usados, frutas cítricas y/o plantas cítricas.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar la prosecución del tránsito.
2.3. Si se detecta transporte de:
envases vacíos usados de plástico.
2.3.1. Con tratamiento cuarentenario, se verificará:
que la carga esté amparada por el Certificado de Tratamiento.
que la carga esté cerrada y precintada, y que éstos se encuentren inviolados.
que en el Certificado de Tratamiento figure el/los número/s de precinto/s de los
envases o camión y que
coincidan con el/los números de precinto/s colocados.
De cumplimentarse estos requisitos, corresponde:
autorizar la prosecución del tránsito.
2.3.2. Sin tratamiento cuarentenario.

�labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
realizar el tratamiento cuarentenario de lavado y desinfección a los envases, en el
puesto de barrera.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
incinerar los restos vegetales eliminados por el lavado.
los costos que demanden dicho procedimiento estarán a cargo del interesado.
el supervisor del puesto de barrera fiscalizará el procedimiento de lavado y
desinfección.
labrar acta de entrega.
liberar la carga.
autorizar el ingreso al área protegida.
2.4. Si se detecta transporte de material de propagación de cítricos (plantines,
estacas, yemas u otras formas) o fruta cítrica procedente de país o área declarada
libre de cancrosis.
2.4.1. con certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice
procedencia de área libre o país libre de cancrosis, se verificará:
que el transporte se realice en envases cerrados o vehículos cerrados y
precintados, y
que éstos se encuentren inviolados.
que en el certificado figure el/los número/s de precinto/s de los envases o
vehículo.
que el/los números de precintos consignados en el certificado coincidan con el/los
números de los precintos colocados.
que los certificados sean originales y se encuentren vigentes.
De cumplimentarse estos requisitos, corresponde:
autorizar la prosecución del tránsito.

�2.4.2. Sin certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice
procedencia de país libre o área libre de cancrosis, o con certificado pero que no
cumpla los requisitos enunciados precedentemente.
Corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
comisar y destruir el material de propagación o la fruta cítrica.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar la prosecución del tránsito.
2.5. Si se detecta transporte de plantas ornamentales Lansium domesticum y/o
Clausena lansium.
Corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
comisar y destruir las plantas
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar la prosecución del tránsito.
CAPITULO III
INSTRUCCIONES GENERALES
1 OBSERVACIONES GENERALES
1.1. Cada puesto de control debe contar con un cuaderno de novedades, en el que
se asentarán las novedades correspondientes tanto al funcionamiento de la
barrera, como al inventario del puesto, las visitas de los supervisores, cualquier
error de procedimiento, incumplimientos, etc. El cuaderno deberá tener hojas no
removibles y todas las hojas deberán ser numeradas y lubricadas por el
supervisor, desde el inicio de su utilización.
1.2. Cada puesto de control debe contar con un libro para comentarios del público.
El libro deberá tener hojas no removibles y todas las hojas deberán ser numeradas
y lubricadas por el supervisor, desde el inicio de su utilización. Asimismo, deberá
exponerse en cada puesto de control, de manera visible, un cartel que indique la
disponibilidad de dicho libro.

�1.3. El barrerista debe registrar en una planilla los vehículos inspeccionados.
1.4. La comprobación de infracciones simultáneas en un mismo transporte dará
lugar a la aplicación de los tratamientos que se establecen para cada una de ellas
y eventualmente al labrado de más de un acta.
1.5. Las hortalizas frescas y/o frutas no cítricas frescas que sean transportadas en
envases nuevos podrán ingresar al área protegida previo sello y firma de los
remitos al dorso.
1.6. Cualquier excepción o autorización especial que acuerde el SENASA será
comunicada oficialmente a los señores supervisores de barrera, así como toda
modificación que sufran las instrucciones incluidas en el presente manual.
1.7. Cuando se detecte el tránsito interno en la región NOA de frutas cítricas,
plantas cítricas, material de propagación, envases, y toda otra mercadería no
perteneciente a la región cuyo ingreso esté regido por este manual, sin que figure
al dorso del remito el sello y firma del puesto de barrera correspondiente, además
de la aplicación de lo establecido específicamente para cada caso, deberá
interrogarse al conductor sobre la ruta de ingreso utilizada y comunicar al
supervisor tal situación para que éste realice las averiguaciones necesarias
tendientes al deslinde de responsabilidades.
1.8. Cuando se detecte transporte de mercaderías que ingresen al NOA en
tránsito para su exportación por vía terrestre precintadas por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, sólo debe controlarse la
documentación y que los precintos se encuentren en correctas condiciones.
En este caso debe tenerse en cuenta muy especialmente que la rotura de
precintos realizada por personal no perteneciente a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS está prohibida y penada por la Ley 22.415.
Si se tratara del transporte en estas condiciones de fruta cítrica, plantas cítricas,
material de propagación, etc., deberá procederse conforme a las instrucciones del
presente Manual. En caso de duda deberá consultarse al supervisor
correspondiente, recordando que bajo ningún concepto podrá procederse a la
rotura de los precintos, lo que sólo podría ser realizado por personal perteneciente
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
2 INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LAS ACTAS
2.1. Modelo Acta N° 1
El acta debe estar prenumerada y labrarse en original y copia.

�El original debe ser archivado en el puesto de barrera correlativamente por orden
numérico y el duplicado debe ser entregado al interesado.
Toda tachadura, raspadura o enmienda debe ser salvada antes de las firmas, o en
su defecto, luego, y ser suscripta por el inspector y el interesado o los testigos,
según corresponda.
2.2. Modelo Acta N° 2
El acta debe estar prenumerada y labrarse en original y tres copias.
El original y primer copia deben ser entregados semanalmente al Supervisor
provincial.
El triplicado debe ser entregado al interesado y el cuadruplicado debe ser
archivado en el puesto de barrera correlativamente por orden numérico, y debe ser
consultado ante cada caso para determinar si ya fue emplazado con anterioridad.
El barrerista debe informar al supervisor acerca de cada acta labrada, para su
comunicación a las otras barreras, a efectos de que éstas tengan la información
necesaria.
Toda tachadura, raspadura o enmienda debe ser salvada antes de las firmas, o en
su defecto, luego, y ser suscripta por el inspector y el interesado o los testigos,
según corresponda.
El barrerista debe asentar las actas en una planilla, bajo el siguiente modelo:

Nº
ACTA

PROPIETARIO
REMITENTE

MERCADERIA DESTINO

PATENTE
CAMION

INTERVEN
CION
SI
NO

COMISO Y
DESTRUCCION
SI
NO

CAPITULO IV
SUPERVISION. DEL SISTEMA
Los procedimientos de inspección en los puestos de control, deben ser
controlados por supervisores Provinciales, del SENASA y de AFINOA (Asociación
Fitosanitaria del NOA), para verificar el cumplimiento de las normativas
fitosanitarias vigentes que aseguran el funcionamiento del Sistema.
1- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1.1. Funciones

�Los supervisores deberán:
1.1.1. Controlar y verificar, mediante el recorrido periódico de los puestos de
control, el cumplimiento de las actividades y procedimientos de inspección.
1.1.2. Implementar controles internos, a fin de verificar el funcionamiento del
sistema cuarentenario.
1.1.3. Informar a las autoridades Provinciales y Nacionales, sobre el
funcionamiento y requerimientos del Sistema.
1.2. Responsabilidades
Los supervisores deberán:
1.2.1. Rubricar y numerar todas y cada una de las hojas de los Cuadernos de
novedades y libros de comentarios públicos de cada puesto de control, al inicio de
su utilización.
1.2.2. Elaborar un cronograma del personal de barreras. Dicho cronograma deberá
ser desarrollado por anticipado para cada mes.
1.2.3. Enviar el cronograma del personal de barreras a la Dirección de Cuarentena
Vegetal.
1.2.4. Asentar cualquier modificación transitoria o permanente del cronograma del
personal de barreras, en el cuaderno de novedades de la barrera correspondiente.
1.2.5. Asentar cada visita en el cuaderno de novedades.
1.2.6. Verificar la presencia y horario de guardia del barrerista.
1.2.7. Verificar la presencia de la guardia policial. En caso de ausencia, deberá
informarse de las causas y comunicar este hecho de inmediato a las autoridades
Provinciales y Nacionales.
1.2.8. Leer el cuaderno de novedades, desde la última verificación efectuada hasta
la fecha de la nueva visita. En caso de verificarse incumplimientos o errores de
procedimiento, los mismos deberán ser asentados en dicho cuaderno. Asimismo,
ante la reiteración de los errores o incumplimientos antes mencionados, deberán
ser comunicados por escrito a las autoridades Provinciales y Nacionales.
1.2.9. Verificar la confección de las actas. En caso de encontrar errores en su
confección, deberá asentarlos en el cuaderno de novedades y explicar a los
barreristas, como deben corregirse.

�1.2.10. Controlar el archivo de las actas. Para el Acta Modelo Nº 1, deberá
verificar el original y para el Acta Modelo Nº 2, deberá verificar el cuadriplicado.
1.2.11. Controlar y verificar la planilla resumen de asentamiento de actas.
1.2.12. Controlar y verificar la planilla de registro de vehículos inspeccionados.
1.2.13. Enviar mensualmente a la Dirección de Cuarentena Vegetal el informe de
intercepción de barreras.
1.2.14. Sancionar al barrerista en caso de infracción.
1.2.15. Completar la Planilla de supervisión en cada visita de control y verificación.
1.2.16. Inspeccionar puestos expendedores de frutas y hortalizas, mercados y
supermercados.
2 - FRECUENCIA DE VISITAS
El supervisor provincial deberá controlar y verificar por lo menos semanalmente
las actividades y procedimientos de inspección efectuados en los puestos de
control y los supervisores del SENASA y AFINOA deberán controlar y verificar, por
lo menos mensualmente.
3 - INSTRUCCIONES PARA EL DESTINO DEL ACTA MODELO Nº 2
El supervisor provincial deberá recolectar semanalmente de los puestos de
control, el original y 1º copia de las Actas efectuadas y entregarlas al Coordinador
provincial, dentro de las 48 horas hábiles posteriores.
El Coordinador provincial, dentro de las 48 horas hábiles de haber recibido las
Actas, deberá enviar una notificación de la presunta infracción al remitente de la
mercadería, y deberá elaborarla en original y dos copias, las que serán
despachadas por Correo, como Certificada con aviso de recepción, confronte y
sellado, con el siguiente modelo:

Lugar y fecha
SEÑOR:

�Por la presente hácese saber que por Acta Nº...........,que en fotocopia se
acompaña, labrada por personal de la Barrera Fitosanitaria NOA ubicada en..........
............................., provincia de................. los días ................. del mes
de.....................del año........................., se constató.................................................,
lo que configura una presunta infracción a la/s Resolución/s Nº................................
En consecuencia, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la
recepción de la presente para que interponga por escrito los descargos y aporte
las pruebas que estime corresponder en la Coordinación provincial
.........................sito en............................................., bajo apercibimiento de
resolver en consecuencia.

QUEDA USTED NOTIFICADO
...................................................................
Firma y aclaración del Coordinador Provincial

El Coordinador provincial deberá esperar 10 días hábiles, a partir de la fecha que
el remitente de la mercadería recibió la notificación y 10 días hábiles a partir de la
fecha que se labró el Acta, para la recepción de los descargos correspondientes.
Dentro de las 48 horas hábiles posteriores de cumplido los plazos para la
recepción de los descargos, el Coordinador provincial deberá elaborar un informe
técnico sobre los hechos y descargos, si los hubiera.
El informe técnico deberá elaborarse teniendo en cuenta la importancia de la
infracción, como así también el sustento de los descargos, en el caso que los
hubiera.
El Coordinador provincial deberá enviar a la Dirección de Cuarentena Vegetal
dentro de las 48 horas hábiles posteriores, los originales y 1º copia de las Actas,
copias de las notificaciones de presuntas infracciones al remitente de la
mercadería, los descargos correspondientes en caso que los hubiera y el informe
técnico.
La Dirección de Cuarentena Vegetal iniciará un expediente con toda la información
recibida y la enviará a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la cual la
elevará al área de competencia, para el trámite del sumario correspondiente.
4 - INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA DE SUPERVISION
Deberá ser completada por el supervisor en original y copia y enviada del día 1 al
5 de cada mes, a la Coordinación provincial del SENASA, Direcciones de
Agricultura, AFINOA y Dirección de Cuarentena Vegetal.

�En el ítem BARRERISTAS, el supervisor deberá completar Nombre y Apellido de
los que se encuentran en función en el momento de la verificación y aclarar quien
está de guardia y quien descansando. En caso de ausencia deberá informarse las
causas de la misma, en el ítem ―observaciones‖.
En el ítem GUARDIA POLICIAL, el supervisor deberá completar Nombre, Apellido
y rango. En caso de ausencia policial deberá informarse las causas de la misma,
en el ítem ―observaciones‖.
En los ítems del 1 al 11, el supervisor deberá marcar con una X, lo que
corresponde y en los ítems del 12 al 16, el supervisor deberá colocar las
cantidades.

�����</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Viernes 8 de Octubre de 1999 </text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Apruébase la versión actualizada del “Manual de Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA)”, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60626"&gt;Resolución N° 1131/1999&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 120/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 1192/99
BUENOS AIRES, 21 de octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 12.953/99, la Resolución Nº 899 del 20 de agosto de
1999, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA Nº 899/99 se establecieron los requisitos
sanitarios generales para la importación de semen bovino congelado.
Que los países exportadores pueden hallar dificultades operativas para cumplir
con las medidas sanitarias o fitosanitarias de los países importadores, así como
para formular y aplicar las mismas.
Que la obtención y procesamiento del material seminal contempla características
particulares, teniendo en cuenta los tiempos de preparación tanto de los animales
donantes, como de su material genético.
Que se hace necesario considerar un período de adecuación para con aquellos
países con los cuales la REPUBLICA ARGENTINA ha mantenido comercio de
material seminal en los últimos DOS (2) años.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en
el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase transitoriamente la vigencia de la Resolución Nº 899 del
20 de agosto de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, exclusivamente para CANADA, ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA, AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA, URUGUAY,
ESPAÑA y SUECIA, países con los cuales la REPUBLICA ARGENTINA ha
mantenido comercio de material seminal en estos DOS (2) últimos años.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
dictado.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos.
RESOLUCION Nº 1192/99

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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60701"&gt;Resolución N° 1192/1999&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2º de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>BUENOS AIRES, 21 de octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 12.783/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.) ha sido declarado plaga
de la agricultura por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, por lo cual es necesario evitar
en todo el territorio de la Nación Argentina, la dispersión de dicha plaga.
Que se halla en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del
Picudo Mexicano del Algodonero, aprobado por Resolución Nº 213 del 5 de
octubre de 1993, del registro del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL.
Que de acuerdo al artículo 4º de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto Ley Nº 6704
del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar
procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes
perjudiciales.
Que la concentración del período de siembra del algodón, constituye una práctica
recomendada para dificultar la supervivencia y la reproducción del picudo del
algodonero. Por lo que se considera sumamente necesario implementar esta
medida con carácter obligatorio.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, atento a la facultad
que le confiere el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las siguientes fechas obligatorias para la siembra del
algodón para la campaña 1999/2000, para las provincias que se indican a
continuación:
CATAMARCA
CHACO
CORDOBA
CORRIENTE
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
SALTA

del 20 de octubre al 20 de noviembre
del 15 de octubre al 30 de noviembre
del 15 de octubre al 15 de noviembre
del 15 de octubre al 15 de noviembre
del 15 de octubre al 15 de noviembre
ZONA ESTE
del 15 de octubre al 30 de noviembre
ZONA OESTE
del 15 de noviembre al 30 de diciembre
ZONA DE RIEGO
del 15 de octubre al 15 de noviembre
ZONA DE SECANO del 15 de diciembre al 30 de enero
ZONA DE RIEGO
del 5 de noviembre al 5 de diciembre

�ZONA DE SECANO
SANTIAGO DEL ESTERO
ZONA DE RIEGO
ZONA DE SECANO
SANTA FE
TUCUMAN
LA RIOJA

del 15 de noviembre al 30 de diciembre
del 15 de octubre al 15 de noviembre
del 20 de octubre al 10 de diciembre
del 1º de noviembre al 15 de diciembre
del 1º de noviembre al 30 de noviembre
del 1º de octubre al 30 de octubre

Art. 2º — Se recomienda la siembra de las siguientes variedades de algodón:
—Guazuncho 2 INTA
—Pora INTA
—Gringo INTA
—Chaco 520 INTA
—Cacique INTA
—Oroblanco INTA
Art. 3º — Autorizar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a proceder a la
modificación de las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo con lo que
oportunamente informen los Señores Jefes de Oficinas Locales de las Provincias
citadas en la presente resolución.
Art. 4º — Los infractores al artículo 1º de la presente resolución serán pasibles de
las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos.
RESOLUCION Nº 1193/99

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                <text>Se auspicia la Jornada Intensiva "Los teneros del siglo XXI"</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 1208/99
BUENOS AIRES, 25 de Octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 105/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 105 del 27 de enero de 1998 y 119 del 30 de enero
de 1998, ambas del citado registro, y
CONSIDERANDO:
Que es trascendente e importante la necesidad de creación y puesta en funcionamiento del
Programa de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET), en el ámbito de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Que a la fecha existen profesionales y grupos de trabajo dentro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que entienden en actividades vinculadas a este
grupo de enfermedades, factor éste que provoca muchas veces cierta atomización en la
recepción, análisis y evaluación de la información sobre estas enfermedades, tareas que deben
cumplimentarse para llevar a cabo una correcta toma de decisiones.
Que las citadas Encefalopatías, son consideradas enfermedades exóticas para la REPUBLICA
ARGENTINA, incorporadas al artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria Animal por
Resoluciones Nros. 234 del 9 de mayo de 1996 y 685 del 5 de noviembre de 1996, ambas del ex
- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que es competencia de la Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
proponer programas de prevención de enfermedades exóticas.
Que el Coordinador General de Cuarentena Animal, Doctor Carlos Ernesto Angel ALVAREZ
(D.N.I. Nº 7.598.271), cumple con el perfil técnico requerido para cumplir transitoriamente las
funciones al respecto.
Que por lo expuesto se considera apropiado unificar las acciones y criterios que al respecto
correspondan adoptar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete. no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido por
el artículo 8", incisos h) y m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Cuarentena Animal, dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Programa de Encelalopatías Espongiformes Transmisibles (PEET).'
ARTICULO 2º.- Desígnase a cargo del Programa de Encelalopatías Espongiformes Transmisibles
(PEET) al Doctor Carlos Ernesto Angel ALVAREZ (D.N.I Nº 7.598.271), para cumplir
transitoriamente las funciones de Coordinador del mencionado programa.
ARTICULO 3º.- Apruébanse las responsabilidades de intervención que al respecto se detallan en
el Anexo, de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Fdo.: Luis O. Barcos
RESOLUCION Nº 1208/99

RESPONSABILIDADES:
Entender en el control y supervisión de los términos de la Resolución Nº 471 del 22 de diciembre
de 1995 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, sobre la inscripción de
reproductores rumiantes importados.
Entender en el control y supervisión de los términos de la Resolución Nº 107 del 26 de febrero de
1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sobre
seguimiento y trazabilidad de material reproductivo importado.
Entender en la recepción y envío de correspondencia del Servicio vinculada a las del Programa
de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET).
Entender en las actividades de capacitación y divulgación del Programa de las Enfermedades
Espongiformes Transmisibles (PEET) en el ámbito nacional.
Entender en el intercambio de información vinculada al Programa de las Enfermedades
Espongiformes Transmisibles (PEET) con otros Organismos Nacionales e Internacionales.
Entender en la elaboración de informes conteniendo aspectos técnicos del Programa de las
Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET).
Entender en el ordenamiento, actualización y archivo de toda la información del Servicio que se
vincula con el Programa de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET).
Entender en el registro de todos los datos sobre aspectos operativos de la vigilancia
epidemiológica del Programa de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET).
Entender en el intercambio de información que permita establecer las relaciones
correspondientes con otras instancias del Servicio que tengan competencia en el tema del
Programa de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET).
Promover la creación de la Comisión Nacional del Programa de las Enfermedades
Espongiformes Transmisibles (PEET).
Intervenir en la evaluación de los Análisis de Riesgo sobre el Programa de las Enfermedades
Espongiformes Transmisibles (PEET), asociado a las importaciones de animales y productos
derivados de los mismos.
Intervenir en los dictámenes técnicos que emite el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, respecto de la factibilidad de importación de animales y
productos derivados de los animales en relación del Programa de las Enfermedades
Espongiformes Transmisibles (PEET), proyectos normativos del Servicio en los que estos se
relacionen con el Programa de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (PEET).
Asistir en las reuniones de la Comisión Asesora de la Dirección de Cuarentena Animal en lo que
compete a su jurisdicción.

�Asistir a los eventos vinculados al Programa de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles
(PEET), en representación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, cuando así lo determinen las instancias jerárquicas correspondientes.

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                    <text>RESOLUCION SENASA Nº 1229/99
BUENOS AIRES, 27 de Octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 12.213/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1004 del 10 de
septiembre de 1999, la Resoluciones Nros. 1104 de fecha 30 de septiembre de
1999 y 1176 de fecha 20 de octubre de 1999 ambas del citado registro, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se declaró en estado de alerta a todos los
sistemas informáticos y aún a aquellos no informáticos pero cuyas prestaciones
dependan de dispositivos electrónicos, que puedan verse afectados en su
funcionamiento a causa de la llamada ―Crisis del año 2000‖.
Que por la Resolución Nº 1104/99 se creó en el ámbito del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión Año 2000, con el fin
de planificar y prevenir la ocurrencia de riesgo que afectara la labor institucional.
Que atento la necesidad de afrontar la crisis descripta, el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por Resolución Nº 1176/99
aprobó e implementó los Planes de Contingencias propuestos por las diversas
unidades organizativas, a fin de atender los posibles problemas derivados de las
fallas en los sistemas informáticos y/o equipamientos propios, fallas en las
interfases informáticas entre sistemas de información y falta de servicios básicos.
Que resulta imprescindible la aprobación del Plan de Contingencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a fin de cumplimentar
las medidas propuestas por el Decreto Nº 1104/99 para la compatibilización de los
sistemas y/o dispositivos que puedan verse afectados por el advenimiento del año
2000.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º. — Apruébase el ―Plan de Contingencia‖ del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con lo
establecido en la Resolución Nº 1176 de fecha 20 de octubre de 1999 del registro
del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 2º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente

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                <text>Miércoles 27 de Octubre de 1999 </text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="19927">
                <text>Apruébase el “Plan de Contingencia” del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 1176 de fecha 20 de octubre de 1999 del registro del citado Servicio Nacional.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;div class="element-text five columns omega"&gt;&#13;
&lt;p&gt;&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61477"&gt;Resolución N° 1229/1999&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&#13;
&lt;/div&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 1254/99
BUENOS AIRES, 5 de noviembre de 1999
VISTO el expediente N° 21680/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es menester optimizar el proceso de gestión de trámites administrativos en el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con el
objeto de facilitar la resolución oportuna y eficiente de las cuestiones contenidas en los
documentos que se tramitan.
Que a los efectos de resguardar y mantener actualizada información conf1able y suficiente
sobre el estado de los trámites y la situación general del proceso, resulta oportuno
documentar en forma clara y ordenada todas las gestiones efectuadas por y ante el
mencionado Organismo; con los respectivos actos administrativos adoptados en cada una
de ellas.
Que es necesario fortalecer y garantizar la rápida y segura intervención de las unidades
responsables en todos aquellos trámites que son de competencia primaria de las mismas.
Que el destinatario del proceso del trámite es el beneficiario o interesado en su resolución,
y tiene amplio derecho para impulsarlo, seguirlo y conocer sus distintas etapas, conforme
las normas que reglamentan su ejercicio.
Que resulta de aplicación las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 Y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972,
modificado por su similar N° 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991 y del Decreto N° 333
del 19 de febrero de 1985, siendo esta medida de aplicación supletoria a dichas
disposiciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- Apruébanse las NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA ARCHIVO DE
DOCUMENTACION, que como Anexo II, III y IV forman parte integrante de la presente
resolución.

�ARTICULO 3°,- La presente normativa entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO
(45) días de la firma de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese
RESOLUCIÓN 1254
Fdo: Dr. Luis O Barcos – Presidente

�ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
1. INICIACION y/o ENTRADA DE ACTUACIONES:
1.1. Lugar y forma.
1.1.1. Toda actuación administrativa se inicia, registra o entra por la Mesa de Entradas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
1.1.2. Por ser el Servicio Nacional, un Organismo de ámbito público, la correspondencia
que se recibe en su domicilio legal se entiende que es de incumbencia institucional.
1.1.3. La correspondencia recibida en el Organismo, por ser de carácter institucional, será
abierta por el responsable de la Mesa de Entradas, salvo que lleve indicación de "Secreta",
"Personal" o similar, o que constituya una presentación cuya apertura requiera formalidades
expresas.
1.1.4. La documentación rotulada "Secreta", "Reservada" o similar será remitida en sobre
cerrado al área correspondiente.
1.1.5. La correspondencia rotulada de acuerdo al punto 1.1.4. será girada bajo remito, sin
abrir o registrar, a la secretaria privada del funcionario a quien esté dirigida. En caso de que
se hubiera abierto correspondencia de evidente carácter personal, por no estar rotulada
como tal (como, por ejemplo, saludos de fin de año), se girará de la misma forma.
1.1.6. Las presentaciones para licitaciones, ofertas de precios y toda otra documentación en
sobre cerrado, cuya apertura requiera formalidades expresas, que se reciba en la Mesa de
Entradas, será cursada en forma inmediata, sin abrir, bajo remito, a la dependencia con
competencia específica para efectuar el acto de apertura. Previamente, se colocará en el
sobre la fecha y hora de la recepción.
1.2. Documentos iniciales.
1.2.1. La dependencia que origina una tramitación es responsable de que los documentos
iniciales contengan la totalidad de los elementos y datos necesarios para facilitar su
tramitación. En los casos de tramitaciones originadas por terceros ajenos a la
Administración, la unidad encargada de su recepción e inicio vigilará que las
presentaciones cumplimenten esos requisitos y asesorará al respecto, teniendo en cuenta, en
todo momento, el principio de informalismo en favor del administrado.
1.2.2. Se cuidará de no incluir en una misma presentación asuntos de distinta naturaleza y/o
diferente tramitación, y, por otra parte, se unificarán los documentos que traten del mismo
asunto y permitan su tramitación conjunta.

1.3. Identificación y registro.
1.3.1. Salvo lo dispuesto en el punto 1.1.4., el resto de las actuaciones deberá identificarse,
registrarse y, según los casos caratularse.

�1.3.2. La identificación de la documentación está dada por el nombre, número y código o
sigla que se coloca sobre el documento y que, seguido del año en que se emitió, permite
individualizarlo y distinguirlo de cualquier otro.
1.3.3. El registro de un documento es la anotación de sus datos en un sistema de
Información, en donde se lo identificará numérica y alfanuméricamente de acuerdo al tipo
de actuación, al iniciador, al tema y al responsable.
1.3.4. La documentación oficial que se reciba ya numerada deberá continuar tramitando con
esa numeración, y sólo podrán agregársele las codificaciones o identificaciones señaladas
precedentemente, en caso de que faltaran.
1.3.5. Los expedientes estarán precedidos de una carátula que contendrá los siguientes
datos:
1.3.5.1. Número de Expediente.
1.3.5.2. Año de iniciación.
1.3.5.3. Nombre del iniciador y sigla o código de identificación.
1.3.5.4. Asunto o extracto de lo tramitado.
1.3.5.5. Tipo de trámite: urgente, muy urgente o normal.
1.3.5.6. Responsable primario en el tema tramitado.
1.3.5.7. Fecha de vencimiento y plazo de resolución.
1.3.5.8. En caso de estar prorrogado, fecha y vencimiento de la prórroga.
1.3.6. Las notas, circulares, partes y memorándums serán identificados con la sigla o código
de la unidad emisora, correspondiente a la autoridad o funcionario que las haya firmado y
con numeración correlativa, a iniciar cada año con el número 1 para esa misma autoridad o
dependencia, de manera tal que no puedan existir DOS (2) documentos del mismo tipo,
suscriptos por el mismo funcionario.
1.3.7. Las notas, circulares, partes u otro tipo de documentos que se transmitan a distancia,
por fax, u otra forma de transmisión, se identificarán también, en lo posible, en la forma
dispuesta en el punto precedente.
1.3.8. Los expedientes de carácter "Reservados" o "Secretos" serán caratulados e
identificados según su carácter y numerados correlativamente como trámite reservado.
1.3.9. Las publicaciones e impresos serán registrados por la Mesa de Entradas, y derivados
bajo remito al área interesado o al responsable de su clasificación, administración y
custodia.
1.4. Responsable del registro de inicio.
1.4.1. La Mesa de Entradas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA es la unidad encargada del registro de todas las actuaciones que se
inicien o que ingresan al Servicio, conforme a las pautas indicadas.
1.4.2. Si la Mesa de Entradas detectara la tramitación de actuaciones cuyo registro le
compete, y cuya iniciación no le fue oportunamente comunicada, pondrá el hecho en
conocimiento inmediato al COORDINADOR DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E
INFORMACION AL PUBLICO.
1.5. Constancia de iniciación y registro.
El iniciador de todo trámite ante el Servicio recibirá una constancia de la iniciación de ese
trámite y de la identificación que se le asignó.

�2. Conformación de actuaciones.
2.1. Compaginación.
Las actuaciones serán compaginadas en cuerpos numerados que no excedan las
DOSCIENTAS (200) fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o
documentos que constituyan UN (1) sólo texto, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos.
2.2. Foliatura.
2.2.1. Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo de incorporación,
incluso cuando se integren con más de UN (1) cuerpo de expediente.
2.2.2. La unidad que inicia la actuación, y en cada caso la que la remite, será responsable de
la operación de foliatura, la que será controlada por la unidad receptora.
2.2.3. Por ningún motivo podrá ser alterada la foliatura de las actuaciones, la que se
conservará hasta la finalización del trámite. Los errores de foliatura deberán ser salvados,
bajo constancia, en la foja erróneamente numerada.
2.3. Anexos.
2.3.1. Cuando las actuaciones vayan acompañadas de antecedentes que por su naturaleza o
volumen no se les puedan incorporar se confeccionarán tantos paquetes como sean
necesarios, los que se rotularán como "Anexo N° ..." al "Expediente N°...". Los anexos
serán numerados y, según su naturaleza, foliados en forma independiente, y en la carátula
de la actuación a la que pertenecen se dejará constancia del número de anexos que se
acompañan.
2.3.2. Los expedientes que se incorporen a otros continuarán la foliatura de éstos,
debiéndose dejar únicamente constancia del expediente agregado con la cantidad de fojas
del mismo (artículo 11 del Decreto N° 1883/91), de la siguiente manera: se foliará
solamente la primer foja del mismo dejando constancia en el cuerpo principal y en la última
foja del agregado.
2.3.3. La presentación de documentación que suministre mayor información sobre una
actuación en trámite no dará origen a un nuevo expediente, será incorporada a la actuación
a la cual hacen referencia.
2.4. Desgloses
2.4. l. Los desgloses de documentos o de actuaciones que formen parte de otras podrán
solicitarse verbalmente, y serán efectuadas bajo constancia suscripta por el personal
autorizado para ello, con expresa determinación de las fojas desglosadas, sin identificación,
el motivo y destino del desglose.
2.4.2. La constancia del desglose se confeccionará en una nueva hoja, que se agregará, sin
foliar, en el lugar que ocupaban las fojas desglosadas, y que no podrán ser utilizadas para
escrituras posteriores. No se procederá á refoliar la actuación. Las nuevas hojas que se
agreguen, a continuación de la constancia de desglose, seguirán con la numeración que
habría correspondido si no se hubiera efectuado el desglose.
3. Tramitación.
3.1. Derivación inicial.
3.1.1. La dependencia que origine una actuación es la Responsable de la misma, debiendo
velar por su definitiva resolución.

�3.1.2. Una vez registrado el inicio del trámite en la Mesa de Entradas la actuación volverá
al responsable.
3.1.3. En el caso de actuaciones que provengan de otras áreas de la administración se
procederá a la derivación al área institucional competente de su tratamiento.
3.2. Despacho.
3.2.1. El diligenciamiento de los trámites administrativos, en el cuerpo de las actuaciones,
se efectuará mediante informes, notas, providencias y los distintos actos resolutorios que
correspondan según el caso. Los informes, dictámenes y providencias se identificarán en
forma similar al punto 1.3.2.
3.2.2. Las unidades responsables de la tramitación de las actuaciones evitarán las
informaciones sucesivas, y proyectarán directamente la respuesta o dictamen que el
Organismo deba efectuar.
3.2.3. Los informes deben ser completos, abarcar todos los aspectos del asunto y
fundamentarse en las disposiciones vigentes o en circunstancias o antecedentes que
permitan adoptar decisiones, ejercer justicia o trasunten convenientes medidas de gobierno.
En todos los casos se abrirá juicio sobre las cuestiones que se hubieran planteado,
aconsejando la solución dentro de la cual podía resolverse. Si la dependencia opinante es la
responsable del asunto tramitado, elaborará el proyecto de acto administrativo que estime
corresponder.
3.2.4. La sistematización de trámites se efectuará con un estricto criterio de economía de
procedimientos, previendo las mínimas derivaciones posibles que garanticen la adecuada
resolución de los asuntos, en plazos breves.
3.2.5. Las actuaciones se tramitarán por orden de llegada y en atención a los plazos
establecidos para su diligenciamiento.
3.2.6. En cualquier momento del trámite en que se determine la necesidad de restringir el
conocimiento o difusión de las actuaciones, éstas podrán ser calificadas de Reservadas o
Secretas, en la forma establecida en la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto
Reglamentario.
3.2.7. La identificación del carácter Reservado o Secreto se hará mediante el sellado de la
documentación, en la forma dispuesta por el Decreto N° 333/85 de "Normas para la
Elaboración y Redacción de los Proyectos de Actos y Documentación Administrativa", y la
tramitación de las actuaciones así calificadas se efectuará en sobre cerrado, adoptando los
recaudos adecuados a su carácter. y bajo responsabilidad de los titulares de las
dependencias que deban intervenir en su trámite.
3.3. Vista de las actuaciones.
3.3.1. La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrá tomar vista del
expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias,
informes o dictámenes que, a pedido del área responsable y previo asesoramiento de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo, fueren declarados reservados o secretos
mediante decisión fundada del titular del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (de acuerdo a lo previsto por el articulo 38, titulo IV
del Decreto N° 1759/72).
3.4. Resolución de los trámites.
3.4.1. Las unidades con responsabilidad primaria en los asuntos tramitados deberán
elevar las actuaciones a la firma de la autoridad facultada para resolver los asuntos
tramitados, con el respectivo proyecto final de acto o despacho a suscribir por ésta, de
acuerdo a lo estipulado por el Decreto N° 333/85 de "Normas para la Elaboración y

�Redacción de los Proyectos de Actos y documentación Administrativa". Si la resolución de
un asunto permitiera alternativas, según la decisión de la autoridad, se proyectará la que se
considera más adecuada, expresando claramente esa circunstancia y acompañando, si fuera
el caso, el proyecto de las alternativas.
3.4.2. El despacho de las autoridades deberá organizarse de manera tal que les permita su
atención fluida y el análisis de las cuestiones que se someten a su decisión. A tal fin, los
asuntos con plazo para su resolución, o vigencia a partir de una determinada fecha deberán
elevarse con la antelación necesaria.
3.4.3. Las resoluciones y disposiciones firmadas serán numeradas y protocolizadas en
forma centralizada, con numeración correlativa para cada una de ellas; comenzando por el
número UNO (1) a principio de cada año calendario.
3.4.4. En el registro central del movimiento de actuaciones se asentará el tipo y número del
acto administrativo que haya recaído en cada expediente.
3.4.5. Los originales de los actos administrativos, debidamente registrados y
protocolizados, serán archivados en forma correlativa, bajo resguardo de la unidad o
unidades que se fije reglamentariamente. Su fotocopia, autenticada por el titular de dicha
unidad (que tendrá carácter de instrumento válido sustitutivo del original), junto con DOS
(2) fotocopias simples, será agregada a tas actuaciones en que tramitó. Si los actos fueran
reservados o secretos, sólo se agregará al expediente la fotocopia autenticada.
3.4.6. La difusión de los actos administrativos emanados por las autoridades del Servicio,
no calificados como reservados o secretos serán inmediatamente notificados a los
interesados directos, por el área de comunicaciones internas y externas de la Mesa de
Entradas y Salidas, en la forma prevista por la Ley de Procedimientos Administrativos y su
Decreto Reglamentario.
4. Archivo.
4.1. Toda dependencia que, en virtud de su competencia especifica, tenga en su poder una
actuación administrativa con trámite finiquitado, debe disponer su inmediato archivo.
4.2. El archivo de expedientes, será centralizado, bajo responsabilidad de un sector único,
dependiente de la Mesa de Entradas. Ello no implica que no puedan existir expedientes que
puedan estar archivados en ubicaciones físicas diferentes; como por ejemplo, los que
constituyan documentación de apoyo de movimientos contables, pero la remisión a esos
lugares de archivo se efectuará en todos los casos, con intervención o información de la
COORDINACION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL
PUBLICO, quedando debidamente registrado en el Sistema de Seguimiento de
Expedientes.
4.3. Si el acto que resuelve el trámite no dispone el archivo de las actuaciones, éste deberá
ser ordenado por el funcionario que reglamentariamente se establezca, dejando expresa
constancia de la finalización del trámite.
4.4. Con posterioridad se establecerá el nivel de los funcionarios autorizados a solicitar la
exhacción de actuaciones del archivo, dicho pedido quedará debidamente fundamentado
por Nota dirigida a la COORDINACION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E
INFORMACION AL PUBLICO.
5. Sistemas de registro interno.

�5.1. Cada área deberá realizar inventarios sectorizados de los distintos tipos de actuaciones,
en trámite o archivados.
6. Responsables.
6.1. Sin perjuicio de las atribuciones, responsabilidad y competencias de la
COORDINACION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO E
INFORMACION AL PUBLICO, el control del trámite de las actuaciones administrativas
es responsabilidad de todos los funcionarios que intervienen en él, dentro de su respectivo
ámbito de acción.

�ANEXO II
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA ARCHIVO DE DOCUMENTACION
I. OBJETIVOS:
1.1. Cumplir con las disposiciones vigentes y delimitar el tipo de documentación a
archivarse.
1.2. Determinar qué tipo de documentación deben ser enviadas al Archivo.
1.3. Fijar la responsabilidad primaria del Responsable de la documentación.
2. ALCANCES:
2.1. Desde: El área responsable que determina su envío al Archivo.
2.2. Hasta: Baja o destrucción de la documentación.
2.3. Incluye: Envío de documentación, tiempo de guarda, destrucción. Ley N° 15.930/61.
Decreto N° 1571/81
2.4. Excluye: El procedimiento posterior a su destrucción.
3. SECTORES INTERVINIENTES
3.1. Todas las direcciones del Organismo.
3.2. Archivo.
3.3. Comisión de Selección Documental.
4. DOCUMENTACION UTILIZADA:
4.1. Remito de Documentación al Archivo.
4.2. Paquete.
4.3. Acta de Destrucción.
5. RESPONSABILIDADES:
5.1. DIRECCION
5.1.1. Determinar y hacer cumplir los tiempos de permanencia de la documentación.
5.1.2. Remitir la documentación en tiempo y forma.
5.2. ARCHIVO
5.2.1. Responsable de la custodia, guarda y conservación de la documentación.
5.2.2. Rechazar la documentación presentada fuera de las normas establecidas.
5.2.3. Dar de baja documentación guardada en Archivo vencido los plazos indicados en las
normas vigentes.
6. PROCEDIMIENTO:

�6.1. DIRECCIONES.
6.1.1 .Toda Dirección deberá tener un Archivo Activo para consulta permanente de toda la
documentación aún en trámite, que hacen a las funciones de la Dependencia.
6.1.1.1. Archivo Activo: Contiene documentación vigente y de consulta permanente
6.1.2. Finalizado el trámite, mantendrá un Archivo Semiactivo, para posibles consultas.
6.1.2.1. Archivo Semiactivo. Es el que proporciona datos de comprobación de
operaciones ya realizadas.
6.1.3. Vencidos los plazos establecidos, deberán determinar respecto a la documentación
depositada en el Archivo Semiactivo, según lo indicado en el ANEXO I de la presente
resolución.
6.1.3.1. Su posible baja.
6.1.3.2. Su remisión al Archivo.
6.1.4. Confeccionar, "Remito de Documentación al Archivo" en original y dos copias
detallando la documentación a remitir dentro del paquete, esta documentación debe ser del
mismo mes y año de vencimiento.
6.1.5. Armar un paquete con la documentación descripta en el "Remito de Documentación
al Archivo" considerando que las medidas del paquete no deben exceder de TREINTA
CENTIMETROS (30) de ancho, por CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45) de
largo, por VEINTE CENTIMETROS (20) de alto. Deberá ser en papel craft (papel madera)
y atado en doble hilo.
6.1.6. Confeccionar etiqueta indicando:
- Nombre de la Dependencia remitente.
- Número de paquete (debe ser igual al del Remito de Documentación al Archivo).
6.1.7. Pegar la etiqueta en el "lomo" del paquete.
6.1.8. Remitir a Archivo:
- "Remito de Documentación al Archivo" en original y DOS (2) copias (0/2).
- Paquete conteniendo documentación.
6.1.9. Recibir de Archivo "Remito de Documentación al Archivo" copia triplicado (2),
firmada y sellada por el Responsable de Archivo, como comprobante de recepción.
6.1.10. Archivar triplicado (2) por orden numérico.
6.1.11. Confeccionar, "Remito de Documentación al Archivo" en original y DOS (2) copias
detallando los expedientes a remitir para su guarda, indicando dentro del campo "detalle" si
es:
- Copia y su número de copia.
- Reservado.
- Expediente externo.
- Anexos.
- Agregados.
6.1.12. Remitir a Archivo:
- "Remito de Documentación al Archivo" en original y DOS (2) copias (0/2).
- Expediente,
6.1.13. Recibir de Archivo "Remito de Documentación al Archivo" copia triplicado (2),
firmada y sellada por el Responsable de Archivo, como comprobante dc recepción.

�6.1.14. Archivar triplicado (2) por orden numérico
6.1.15. Confeccionar Nota original y copia (0/1), cuando se desee retirar documentación del
Archivo, detallando número de paquete o expediente solicitado, firmado por el Director
responsable.
6.2. ARCIIIVO:
6.2.1. Recibir de Direcciones:
- "Remito de Documentación al Archivo" en original y DOS (2) copias.
- Paquete y/o Expedientes.
6.2.2. Firmar y sellar "Remito de Documentación al Archivo" como comprobante de
recepción.
6.2.3. Distribuir "Remito de Documentación al Archivo".
Original -0- para el Archivo
Duplicado -1- para el Remitente.
Triplicado -2- para Mesa de Entradas, para el caso de expedientes, a los efectos de
tomar conocimiento y organizar los períodos de desafectación.
6.2.4. Almacenar los paquetes por Dependencia en forma correlativa ascendente.
6.2.5. Almacenar los expedientes en forma numérica correlativa ascendente por año de
emisión.
6.2.6. Archivar "Remito de Documentación al Archivo" por fecha de vencimiento.
6.3. BAJA Y/O DESTRUCCION DE LA DOCUMENTACION
6.3.1. PÁQUETES:
6.3.1.1. Informar el Archivo por nota a Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información
al Público, los paquetes que vencido el plazo estipulado, merecen ser desafectados.
6.3.1.2. Informar la Coordinación General de Despacho por nota la necesidad de creación
de una Comisión de Selección Documental, conformada por:
- Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
- Contador o Licenciado en Administración de la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros.
- Un administrativo y un agente del archivo de la Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e
Información al Público.
6.3.1.3. Llenar y remitir por duplicado al Archivo General de la Nación el listado de
inventario de Solicitud de Desafectación detallando:
FONDO DOCUMENTAL: Nombre del Organismo
OFICINA DE PROCEDENCIA: Dependencia donde se solicitó el archivo del documento
concluido su trámite.
TIPOS DOCUMENTALES: Expedientes o Paquetes.
SERIE: Tema o descripción.
FECHA DE GUARDA: fecha de disposición de guarda
TIEMPO: cantidad de años de guarda.
6.3.1.4. Desafectada la documentación por el Director del Archivo General de la Nación
que podrá disponer la reserva de algunas piezas documentales por ser de muestreo, o
asignándole valor permanente, se procederá a la eliminación mediante el acto
administrativo correspondiente.

�6.3.1.5. Separar la documentación eliminable y se cotejará con el inventario de
Desafectación para su eliminación, se agruparán los documentos que deban conservarse por
muestreo o permanente, otros que la Comisión considere de guarda permanente debiendo
fundamentar debidamente.
6.3.1.6. Suscribir Acta de Eliminación en original y copia, firmando la Comisión de
Selección Documental, y remitir:
-0- Original: Archivo.
-1- Archivo General de la'Nación, como constancia de lo efectuado.
6.3.1.7. Proceder a la destrucción de los documentos por medio de:
6.3.1.7.1. Trituración y eliminación o venta de la masa de papel triturado
6.3.1.7.2. Venta de los documentos en el estado en que se encuentran, con cargo de ser
convertido en inutilizable.
6.3.1.7.3. Otras formas de destrucción que garanticen la no utilización de la Documentación
como tal.
6.3.2. EXPEDIENTES:
6.3.2.1. Informar Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al público, por nota a
Coordinación General de Despacho, los paquetes que vencido el plazo estipulado, merecen
ser desafectados.
6.3.2.2. Informar la Coordinación General de Despacho, por nota la necesidad de creación
de una Comisión de Selección Documental, conformada por:
- Abogado del Servicio Jurídico Permanente.
- Contador o Licenciado en Administración de la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros.
- Un administrativo y un archivero de la Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información
al Público.
6.3.2.3. Llenar y remitir por duplicado al Archivo General de la Nación el listado de
inventario de Solicitud de Desafectación detallando:
FONDO DOCUMENTAL: Nombre del Organismo
OFICINA DE PROCEDENCIA: Dependencia donde se solicitó el archivo del documento
concluido su trámite.
TIPOS DOCUMENTALES: Expedientes o Paquetes.
SERIE: Tema o descripción.
FECHA DE GUARDA: fecha de disposición de guarda
TIEMPO: cantidad de años de guarda.
6.3.2.4. Desafectada la documentación por el Director del Archivo General dc la Nación,
que podrá disponer la reserva de algunas piezas documentales por ser de muestreo, o
asignándole valor permanente, se procederá a la eliminación mediante el acto
Administrativo correspondiente.
6.3.2.5. Separar la documentación eliminable y se cotejará con el Inventario de
Desafectación para su eliminación, se agruparán los documentos que deban conservarse por
muestreo o parcialmente, otros que la Comisión considere de guarda permanente debiendo
fundamentar debidamente.
6.3.2.6. Suscribir Acta dc Eliminación en original y copia, firmando la Comisión de
Selección Documental, y remitir:
-0- Original: Archivo,
-1- Archivo General de la Nación, como constancia de lo efectuado.

�6.3.2.7. Proceder a la destrucción de los documentos por medio de:
6.3.2.7.1. Trituración y eliminación o venta de la masa de papel triturado
6.3.2.7.2. Venta de los documentos en el estado en que se encuentran con cargo de ser
convertido en inutilizable.
6.3.2.7.3. Otras formas de destrucción que garanticen la no utilización de la Documentación
como tal.
TABLA DE PLAZOS MINIMOS DE CONSERVACION DE DOCUMENTOS
TEMA

PLAZO MINIMO DE CONSERVACION

Accidente de trabajo sin causa judicial

TRES (3) años desde el reintegro del agente, o
declaración de incapacidad, sin reintegro.

Accidente de trabajo con causa judicial

UN (1) año desde la finalización de la causa
judicial por perención de inasistencia o por
sentencia final

Asignación de funciones

UN (1) año desde la finalización de las
funciones asignadas.

Cesantías

Permanente.

Comisión de servicios

UN (1) año desde la finalización de la
comisión.
DIEZ (10) años desde su cumplimiento si hay
lugar a indemnización.

Desarraigo

UN (1) año desde el consentimiento y
efectivización del acto administrativo.

Embargo.

UN (1) año desde el cese del embargo

Exoneración.

Permanente

Fallecimiento.

UN (1) año desde la denuncia de fallecimiento

Franquicias (por estudios, maternidad,
incapacidad).

UN (1) año desde el fin de la franquicia

Justificación de inasistencias.

UN(1) año desde la fecha de la justificación

Legajos de personal.

Permanente

�Licencia anual ordinaria

UN (1) año desde la fecha en que fue
concedida

Licencias especiales.

CINCO (5) años desde la finalización de la
licencia

Licencias extraordinarias (excepto para
realizar estudios o investigaciones).

UN (1) año desde la finalización de la licencia

Licencias extraordinarias para realizar
estudios o investigaciones.

Permanente

Nombramientos.

DOS (2) años desde la fecha de la resolución
del nombramiento

Partes de asistencia.

UN (1) año desde su fecha

Promociones.

UN (1) año desde el consentimiento del acto
administrativo

Recursos administrativos

TRES (3) años desde la notificación de la
resolución o decretos

Reingresos.

DOS (2) años desde la fecha de la resolución
del nombramiento.

Reintegro de haberes.

UN (1) año desde efectuado el reintegro

Renuncias.

UN (1) año desde su aceptación.

Renuncias condicionadas.

UN (1) año desde la cesación de los servicios

Reubicación y reencasillamiento.

TRES (3) años desde el consentimiento y
efectivización del acto administrativo

Sanciones disciplinarias: Apercibimiento
suspensión (que no sean consecuencia de
sumario).

UN (1) año desde la fecha de la sanción

Solicitud de empleo denegada.

SEIS (6) meses desde la fecha de notificación
de la denegatoria al interesado

Subrogación - suplencias.

UN (1) año desde el fin de la subrogación o
suplencia.

Sumarios - con consecuencias
patrimoniales.

DIEZ (10) años desde la notificación del acto
Dispositivo

�Otros

CI NCO (5) años desde la notificación del acto
dispositivo

Cuando se produce cesantía o
Exoneración

Permanente

Títulos habilitantes

UN (1) año desde la fecha de la resolución

Traslados y permutes

UN (1) año desde la fecha de consentimiento y
efectivización del acto administrativo

Comprobantes de correspondencia
Certificada

SEIS (6) meses desde su fecha

Fichas de trámite de expediente o
Actuación

Permanente

Hojas de ruta

Hasta el ingreso de la documentación en el
archivo central

Planillas de control de remitos de
Documentos

UN (1) año desde la última fecha incluída en la
planilla

Remitos de documentos

DOS (1) años desde la fecha del remito.

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                <text>Martes 5 de Octubre de 1999 </text>
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                <text>Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1281/1999 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
RESUMEN: Unifícanse en el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) todos los certificados
que actualmente se encuentran en uso para movimientos de hacienda.
Publicado en el Boletín Oficial del 24/11/1999
BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 1999
VISTO el expediente Nº 15.939/99 y la Resolución Nº 848 del 22 de julio de 1998 ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de octubre de 1999 el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) aprobado
por la resolución citada en el Visto, ha sido implementado en todo el país.
Que este documento reúne en su diseño todas las informaciones sanitarias y datos accesorios
para conformar un despacho de animales.
Que en él se consignan los datos correspondientes a origen y destino, categorías a movilizar,
finalidad del movimiento, datos relativos al transporte y al transportista.
Que a través del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) se puede establecer la
identificación del rodeo y la identificación individual de los animales, lo cual resulta de utilidad al
plan de trazabilidad.
Que resulta necesario simplificar la documentación referida al tránsito de animales que se
encuentra actualmente en uso, pudiendo el DTA reemplazar a las diversas certificaciones que
efectúa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en virtud de lo establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 24.305 y en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Unifícase a partir del 1º de enero del año 2000 en el Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) todos los certificados que actualmente se encuentren en uso para movimientos de
hacienda.
Artículo 2º.- Manténganse todas las restricciones sanitarias y administrativas que existen para la
extensión de los certificados reemplazados.
Artículo 3º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para resolver en cuanto a la mecánica operativa de
los reemplazos dispuestos en la presente resolución y los que correspondan a cualquier otro
certificado accesorio al movimiento de animales que pudiera existir.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos
RESOLUCION N° 1281/99

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 0182/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 1310/99
RESUMEN: Autorízase la comercialización de agroproductos con destino a venta
directa para consumo personal, con prohibición expresa de comercialización posterior,
destinados a personas que se trasladan desde la República Argentina a terceros
países.
BUENOS AIRES, 1 de Diciembre de 1999
VISTO el expediente Nº 16.845/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la situación zoo y fitosanitaria alcanzada por la REPUBLICA ARGENTINA, le
permite actualmente acceder a los mercados internacionales más exigentes. Que un
importante sector de la industria de los agroproductos se encuentra habilitado para los
mencionados mercados.
Que los distintos aspectos que hacen a la globalización incluyen un incremento en el
movimiento internacional de personas y productos.
Que para la REPUBLICA ARGENTINA los agroproductos representan cuali y
cuantitativamente un segmento de significativa importancia.
Que algunos agroproductos como la carne, constituyen rubros característicos de
reconocimiento internacional.
Que esta modalidad accesoriamente contribuye a la promoción de nuestros
agroproductos.
Que entre países que normalmente mantienen intercambios comerciales es factible
trasladar las garantías sanitarias a nivel del comercio minorista, incluso para aquellos
agroproductos que serán destinados al consumo exclusivo de personas que se
trasladan entre los mismos.
Que actualmente existen modalidades comerciales que facilitan la adquisición y
transporte de mercaderías, como equipaje acompañado, por parte de personas que se
trasladan entre países.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el Consejo de Administración ha tomado intervención.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorízase la comercialización de agroproductos con destino a venta
directa para consumo personal, con prohibición expresa de comercialización posterior,

�destinados a personas que se trasladan desde la REPUBLICA ARGENTINA a terceros
países, los cuales serán transportados como equipaje acompañado, bajo la
metodología y exigencias que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA determine.
ARTICULO 2º.- La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria dependiente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecerá
en un término de sesenta (60) días a partir de la solicitud que presenten las empresas
comercializadoras, los requisitos generales y procedimientos particulares necesarios
para cada uno de los diferentes productos de competencia de este Servicio Nacional,
que permitan y aseguren un correcto y adecuado cumplimiento de la presente
resolución.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. BARCOS – Presidente

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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 1310/1999</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Miércoles 1 de Diciembre de 1999 </text>
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