<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=254&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-04-23T18:41:42+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>254</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4482</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="3720" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3395">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/278c49dc29fb12bcd8ea2824f684d5bc.pdf</src>
        <authentication>715ef154e4a45711848468763d1328e3</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="28810">
                    <text>Resolución 1-E/2018 SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 02 de enero de 2018
VISTO el Expediente N° S05:0054269/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959, 14.346 y 27.233, las
Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005, 539 del 25 de noviembre de 2008 y 474 del 31
de julio de 2009, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS; 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA; 1.067 del 22 de septiembre de 1994 y 259 del 12 de mayo de 1995, ambas del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 834 del 11 de octubre de 2002, 181 del 2 de mayo
de 2003, 422 del 20 de agosto de 2003, 799 del 8 de noviembre de 2006, 540 del 11 de agosto de
2010, 70 del 16 de febrero de 2011, 128 del16 de marzo de 2012, 63 del 18 de febrero de 2013,
278 del 18 de junio de 2013, 387 del 21 de agosto de 2013 y 500 del 7 de octubre de 2013, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 827
del 7 de noviembre de 1989 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la presente
ley.
Que esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración,
transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los
insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las
producciones de agricultura familiar o artesanal con destino a la comercialización, sujetas a la
jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, este Servicio Nacional tiene las
competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente, encontrándose
facultado asimismo para establecer los procedimientos y sistemas para el control público,
adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que es necesario perfeccionar los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de las
enfermedades animales, atento a lo expresado en el Artículo 1° de la Ley N° 3.959 de Policía
Sanitaria Animal.
Que la sanidad animal constituye un factor relevante para el crecimiento del sector pecuario
nacional y la comercialización internacional, influyendo en la rentabilidad de las explotaciones y en
la inocuidad de los productos y subproductos de origen animal.
Que en el Artículo 3° de la citada Ley Nº 27.233 se establece que será responsabilidad primaria e
ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización
de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, cuya actividad
se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder
por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa
vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que, por su parte, el Artículo 8º de la precitada ley, determina que los establecimientos, empresas
y/o responsables de producción primaria, elaboración, conservación, distribución, transporte y
comercio de agroalimentos que hagan tráfico federal, exportación o se importen al país, deberán
aplicar los programas o planes de autocontrol y sistemas de aseguramiento alimentario
establecidos y aprobados por este Servicio Nacional.
Que, en dicho contexto, resulta necesario que las estrategias sanitarias sean aplicadas en el marco
de un modelo participativo previsto en la citada ley, con la incorporación de profesionales
veterinarios y técnicos de la actividad privada que sean autorizados por la Autoridad Veterinaria
para formar parte de los Servicios Veterinarios integrados al Sistema de Vigilancia Epidemiológica
Nacional, conforme las definiciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

�Que, asimismo, es competencia del mencionado Servicio Nacional, la creación de políticas y
acciones sobre bienestar animal, de acuerdo a los alcances y los valores estándares vigentes en la
materia.
Que, en consecuencia, procede avalar y validar la metodología de los mecanismos de registro,
habilitación y establecimiento de las responsabilidades de los veterinarios acreditados y otros
sujetos de la actividad privada autorizados para actuar en los diferentes planes nacionales.
Que, por lo expuesto, corresponde compatibilizar los procedimientos de la capacitación para los
registros y unificar los criterios generales para la acreditación de profesionales y técnicos de la
actividad privada, como así también los procedimientos para la vigencia, duración, reválidas,
sanciones y suspensiones de la acreditación otorgada.
Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución Nº 466
del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo
texto consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y por los Artículos 4°, 8°, inciso f) y 9°, inciso a)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procedimiento único de registro para veterinarios y técnicos acreditados. Se
establece el procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados y técnicos,
inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que pretendan ser autorizados
para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal, definidas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el Sistema Único de
Registro (SUR).
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la
presente resolución, los cuales sustituyen a las definiciones que para los mismos términos se
hayan dado en toda la normativa de aplicación de este Servicio Nacional:
Inciso a) Veterinarios privados acreditados: se consideran como tales a todas aquellas personas
que hayan egresado de universidades reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la
Nación, con título veterinario habilitante, acreditados y autorizados por este Organismo, para
realizar las tareas inherentes a los distintos Programas Sanitarios que autorice la Dirección
Nacional de Sanidad Animal.
Inciso b) Técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados acreditados:
se consideran como tales a todas aquellas personas especializadas en diferentes temáticas
vinculadas con la sanidad animal y el bienestar animal, acreditados y autorizados por este
Organismo para realizar las tareas inherentes a los distintos Programas Sanitarios y de Bienestar
Animal que establezca la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
ARTÍCULO 3°.- Funciones y obligaciones del acreditado. Son funciones y obligaciones de los
veterinarios privados acreditados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros
operadores privados acreditados y autorizados por este Servicio Nacional:
Inciso a) Realizar las funciones determinadas por los distintos Programas Sanitarios y de Bienestar
Animal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, para las cuales hayan sido acreditados, y las
que se establezcan oportunamente.

�Inciso b) Cumplir con la presente resolución y toda la normativa sanitaria establecida por los
Programas Sanitarios y de Bienestar Animal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, así como
otras que se determinen y establezcan en un futuro.
Inciso c) Notificar enfermedades de Denuncia Obligatoria al Sistema de Vigilancia Epidemiológica
de los animales, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Registro. Los veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores
y/u otros operadores privados interesados en participar de los planes nacionales de Brucelosis,
Tuberculosis, Garrapatas y Programas de Enfermedades de los Porcinos, de los Equinos, de los
Pequeños Rumiantes, de los Animales Acuáticos, de las Abejas y toda otra enfermedad o de
bienestar animal que en el futuro se determine, cuyo plan oportunamente establezca la citada
Dirección Nacional, deben capacitarse para poder ser registrados en el Sistema Único de Registro
(SUR) del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) de este Servicio Nacional, y
obtener así la acreditación y autorización correspondiente.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional será la encargada de registrar
a los acreditados en el Sistema Único de Registro (SUR), a través de la modalidad que establezca
oportunamente.
ARTÍCULO 5°.- Acreditación. Requisitos. Podrán realizar las capacitaciones presenciales o
virtuales correspondientes para el posterior registro en el Sistema Único de Registro (SUR), los
veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados
que cumplan con los siguientes requisitos, presentándolos ante este Organismo, en las instancias
y modalidad que establezca la Dirección Nacional de Sanidad Animal:
Inciso a) Los veterinarios deben:
Apartado I) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la constancia de Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL) o de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Apartado II) Contar con título habilitante de médico veterinario y/o veterinario, y encontrarse
matriculado en el Colegio o Consejo de Veterinarios de las provincias en las cuales ejerzan su
actividad.
Apartado III) Completar la “Solicitud de Inscripción”, conforme al Anexo (IF-2017-32649725-APNDNSA#SENASA) de la presente resolución, y cumplir con la metodología de capacitación
establecida oportunamente por este Servicio Nacional.
Inciso b) Los técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados deben:
Apartado I) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.
Apartado II) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la constancia de Clave Única
de Identificación Laboral (CUIL) o de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Apartado III) Contar con título habilitante en la temática sanitaria o cursos de capacitación o
antecedentes técnicos suficientes que acrediten el conocimiento de las funciones requeridas para
el ejercicio de las tares autorizadas, reconocidos por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Apartado IV) Completar la “Solicitud de Inscripción”, conforme al Anexo (IF-2017-32649725-APNDNSA#SENASA) de la presente resolución, y cumplir con la metodología de capacitación
establecida oportunamente por este Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Actualización de datos. Todos los veterinarios privados acreditados y técnicos,
inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados acreditados, deben mantener

�permanentemente actualizados sus datos personales. La falta de actualización de datos
personales motivará la suspensión automática de su acreditación.
ARTÍCULO 7°.- Validez de la acreditación. La acreditación otorgada tendrá una validez de TRES
(3) años a partir de su obtención. Vencido dicho plazo, el interesado en mantener la acreditación
debe revalidar la misma en el plazo máximo de UN (1) año contado desde su vencimiento. Vencido
este último plazo, se le dará automáticamente de baja del Sistema Único de Registro (SUR) de
este Servicio Nacional.
Inciso a) Todo veterinario privado o técnico, inspector sanitario, vacunador y/u otro operador
privado que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentre acreditado,
debe revalidar su acreditación conforme al siguiente cronograma:
Apartado I) Los que se encuentren acreditados con una antigüedad de TRES (3) años o más, debe
revalidar su acreditación en un plazo no mayor a UN (1) año.
Apartado II) Los que se encuentren acreditados con una antigüedad de DOS (2) años o más,
deben revalidar su acreditación en un plazo no mayor a DOS (2) años.
Apartado III) Los que se encuentren acreditados con una antigüedad de UN (1) año o más, deben
revalidar su acreditación en un plazo no mayor a TRES (3) años.
Apartado IV) Vencidos los plazos mencionados precedentemente, se les dará automáticamente de
baja del registro correspondiente y deberán reinscribirse, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Reválidas de acreditaciones. Las acreditaciones vencidas deben ser renovadas
mediante cursos de reacreditación o bajo la modalidad que oportunamente establezca la Dirección
Nacional de Sanidad Animal.
Ante un caso de emergencia sanitaria, la mencionada Dirección Nacional podrá disponer la
realización de reválidas extraordinarias.
ARTÍCULO 9°.- Acceso a la información. El listado actualizado de veterinarios privados acreditados
y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados acreditados
registrados el Sistema Único de Registro (SUR), se encontrará a disposición de los usuarios en la
página web del Organismo.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. Si el acreditado falsificara y/o adulterara la información declarada
en la “Solicitud de Inscripción” y/o incumpliera total o parcialmente las obligaciones inherentes a las
funciones que le fueran asignadas por este Servicio Nacional, dicho incumplimiento dará lugar a la
suspensión provisoria o baja del registro, según su gravedad y/o el grado de reincidencia.
ARTÍCULO 11.- Sustitución. Donde quiera que en la Resolución Nº 387 del 21 de agosto de 2013
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aparezca la expresión
“Técnico Acuícola Acreditado”, esta se sustituye por la expresión “Técnico Acreditado”.
ARTÍCULO 12.- Sustitución. Donde quiera que en la Resolución Nº 278 del 18 de junio de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aparezca la expresión
“Inspector Sanitario Apícola”, esta se sustituye por la expresión “Inspector Sanitario Acreditado”.
ARTÍCULO 13.- Sustitución de expresiones. En toda la normativa de aplicación de este Organismo
donde quiera que diga “Registro de Veterinarios Privados”, “Registro Nacional de Médicos
Veterinarios Acreditados”, “Listado de Veterinarios Privados Acreditados” o cualquier otra
denominación similar, estas se sustituyen por la expresión “Sistema Único de Registro”.

�ARTÍCULO 14.- Solicitud de inscripción. Aprobación. Se aprueba la “Solicitud de Inscripción”, que
como Anexo (IF-2017-32649725-APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 15.- Derogación. Se derogan los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del componente “REGISTRO DE
VETERINARIOS Y HABILITACIONES” y el punto 1.4 del componente “DE LOS COMPROMISOS Y
RESPONSABILIDADES” del Anexo IX de la Resolución Nº 834 del 11 de octubre de 2002; el
Artículo 2º de la Disposición N° 827 del 7 de noviembre de 1989 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, los Artículos 7° y 8°, el ítem “Acreditación de Vacunadores” y el Anexo II de la
Resolución Nº 799 del 8 de noviembre de 2006; el Artículo 10 de la Resolución Nº 70 del 16 de
febrero de 2011; los Artículos 84 y 88 de la Resolución Nº 128 del 16 de marzo de 2012; los
Artículos 13 y 14 de la Resolución Nº 278 del 18 de junio de 2013; los Artículos 1°, 3°, 4°, 5° inciso
a), 6°, 8°, 9° y 10 de la Resolución Nº 387 del 21 de agosto de 2013, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; el punto 27.13 del componente 27.
“SERVICIOS VETERINARIOS PRIVADOS ACREDITADOS” del Anexo II de la Resolución Nº 617
del 12 de agosto de 2005; el Artículo 26 y el punto 16.2 del Anexo I de la Resolución Nº 474 del 31
de julio de 2009, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS.
ARTÍCULO 16.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 1.067 del 22 de septiembre de
1994 y 259 del 12 de mayo de 1995, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL;
181 del 2 de mayo de 2003 y 500 del 7 de octubre de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 17.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera,
Título I, Capítulo III, Sección 9ª; Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1, Apartado 7;
Subsección 2, Apartado 1.2; Sección 6ª, Subsección 4; Título III, Capítulo II, Sección 1ª,
Subsección 2, Apartados 1 y 2 y Apéndice, Numerales 06, 13, 20, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, todos
ellos del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y
complementada por su similar Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Guillermo Luis Rossi.

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26948">
                <text>Resolución SENASA N° 0001/2018&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26949">
                <text>Registro de veterinarios y técnicos acreditados.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26950">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26951">
                <text>Martes 2 de Enero de 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26952">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26953">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26954">
                <text>Se establece el procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores privados que pretendan ser autorizadas para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal, definidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en el Sistema único de Registro (SUR).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47057">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305502"&gt;Resolución SENASA N° 0001/2018&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="8002" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8987">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/e502376f72c75265d3c6b0f1590283ec.pdf</src>
        <authentication>ab6e828d30ca6e57c9484b2fa8a558fd</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="66662">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018
Resolución
Número: RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 2 de Enero de 2018

Referencia: E 54269/2015 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA VETERINARIOS Y TÉCNICOS
ACREDITADOS

VISTO el Expediente N° S05:0054269/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959, 14.346 y 27.233, las Resoluciones
Nros. 617 del 12 de agosto de 2005, 539 del 25 de noviembre de 2008 y 474 del 31 de julio de 2009, todas
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS; 38 del 3 de
febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 1.067 del 22 de
septiembre de 1994 y 259 del 12 de mayo de 1995, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL; 834 del 11 de octubre de 2002, 181 del 2 de mayo de 2003, 422 del 20 de agosto de 2003, 799
del 8 de noviembre de 2006, 540 del 11 de agosto de 2010, 70 del 16 de febrero de 2011, 128 del16 de
marzo de 2012, 63 del 18 de febrero de 2013, 278 del 18 de junio de 2013, 387 del 21 de agosto de 2013 y
500 del 7 de octubre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 827 del 7 de noviembre de 1989 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la presente ley.
Que esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación,
transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen
agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanal
con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, este Servicio Nacional tiene las competencias
y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente, encontrándose facultado asimismo para
establecer los procedimientos y sistemas para el control público, adecuando los sistemas de fiscalización y
certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

�Que es necesario perfeccionar los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de las
enfermedades animales, atento a lo expresado en el Artículo 1° de la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria
Animal.
Que la sanidad animal constituye un factor relevante para el crecimiento del sector pecuario nacional y la
comercialización internacional, influyendo en la rentabilidad de las explotaciones y en la inocuidad de los
productos y subproductos de origen animal.
Que en el Artículo 3° de la citada Ley Nº 27.233 se establece que será responsabilidad primaria e ineludible
de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y a la que en el futuro se
establezca.
Que, por su parte, el Artículo 8º de la precitada ley, determina que los establecimientos, empresas y/o
responsables de producción primaria, elaboración, conservación, distribución, transporte y comercio de
agroalimentos que hagan tráfico federal, exportación o se importen al país, deberán aplicar los programas o
planes de autocontrol y sistemas de aseguramiento alimentario establecidos y aprobados por este Servicio
Nacional.
Que, en dicho contexto, resulta necesario que las estrategias sanitarias sean aplicadas en el marco de un
modelo participativo previsto en la citada ley, con la incorporación de profesionales veterinarios y técnicos
de la actividad privada que sean autorizados por la Autoridad Veterinaria para formar parte de los Servicios
Veterinarios integrados al Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional, conforme las definiciones del
Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD
ANIMAL (OIE).
Que, asimismo, es competencia del mencionado Servicio Nacional, la creación de políticas y acciones sobre
bienestar animal, de acuerdo a los alcances y los valores estándares vigentes en la materia.
Que, en consecuencia, procede avalar y validar la metodología de los mecanismos de registro, habilitación
y establecimiento de las responsabilidades de los veterinarios acreditados y otros sujetos de la actividad
privada autorizados para actuar en los diferentes planes nacionales.
Que, por lo expuesto, corresponde compatibilizar los procedimientos de la capacitación para los registros y
unificar los criterios generales para la acreditación de profesionales y técnicos de la actividad privada, como
así también los procedimientos para la vigencia, duración, reválidas, sanciones y suspensiones de la
acreditación otorgada.
Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución Nº 466 del 9 de
junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta
necesario facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo texto
consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y por los Artículos 4°, 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

�EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procedimiento único de registro para veterinarios y técnicos acreditados. Se establece el
procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios,
vacunadores y/u otros operadores privados que pretendan ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias
específicas y de bienestar animal, definidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), en el Sistema Único de Registro (SUR).
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la
presente resolución, los cuales sustituyen a las definiciones que para los mismos términos se hayan dado en
toda la normativa de aplicación de este Servicio Nacional:
Inciso a) Veterinarios privados acreditados: se consideran como tales a todas aquellas personas que hayan
egresado de universidades reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación, con título
veterinario habilitante, acreditados y autorizados por este Organismo, para realizar las tareas inherentes a
los distintos Programas Sanitarios que autorice la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Inciso b) Técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados acreditados: se
consideran como tales a todas aquellas personas especializadas en diferentes temáticas vinculadas con la
sanidad animal y el bienestar animal, acreditados y autorizados por este Organismo para realizar las tareas
inherentes a los distintos Programas Sanitarios y de Bienestar Animal que establezca la Dirección Nacional
de Sanidad Animal.
ARTÍCULO 3°.- Funciones y obligaciones del acreditado. Son funciones y obligaciones de los veterinarios
privados acreditados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados
acreditados y autorizados por este Servicio Nacional:
Inciso a) Realizar las funciones determinadas por los distintos Programas Sanitarios y de Bienestar Animal
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, para las cuales hayan sido acreditados, y las que se
establezcan oportunamente.
Inciso b) Cumplir con la presente resolución y toda la normativa sanitaria establecida por los Programas
Sanitarios y de Bienestar Animal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, así como otras que se
determinen y establezcan en un futuro.
Inciso c) Notificar enfermedades de Denuncia Obligatoria al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de los
animales, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Registro. Los veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u
otros operadores privados interesados en participar de los planes nacionales de Brucelosis, Tuberculosis,
Garrapatas y Programas de Enfermedades de los Porcinos, de los Equinos, de los Pequeños Rumiantes, de
los Animales Acuáticos, de las Abejas y toda otra enfermedad o de bienestar animal que en el futuro se
determine, cuyo plan oportunamente establezca la citada Dirección Nacional, deben capacitarse para poder
ser registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA) de este Servicio Nacional, y obtener así la acreditación y autorización correspondiente.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional será la encargada de registrar a los
acreditados en el Sistema Único de Registro (SUR), a través de la modalidad que establezca
oportunamente.
ARTÍCULO 5°.- Acreditación. Requisitos. Podrán realizar las capacitaciones presenciales o virtuales

�correspondientes para el posterior registro en el Sistema Único de Registro (SUR), los veterinarios privados
y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que cumplan con los
siguientes requisitos, presentándolos ante este Organismo, en las instancias y modalidad que establezca la
Dirección Nacional de Sanidad Animal:
Inciso a) Los veterinarios deben:
Apartado I) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la constancia de Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL) o de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Apartado II) Contar con título habilitante de médico veterinario y/o veterinario, y encontrarse matriculado
en el Colegio o Consejo de Veterinarios de las provincias en las cuales ejerzan su actividad.
Apartado III) Completar la “Solicitud de Inscripción”, conforme al Anexo (IF-2017-32649725-APNDNSA#SENASA) de la presente resolución, y cumplir con la metodología de capacitación establecida
oportunamente por este Servicio Nacional.
Inciso b) Los técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados deben:
Apartado I) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.
Apartado II) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la constancia de Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL) o de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Apartado III) Contar con título habilitante en la temática sanitaria o cursos de capacitación o antecedentes
técnicos suficientes que acrediten el conocimiento de las funciones requeridas para el ejercicio de las tares
autorizadas, reconocidos por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Apartado IV) Completar la “Solicitud de Inscripción”, conforme al Anexo (IF-2017-32649725-APNDNSA#SENASA) de la presente resolución, y cumplir con la metodología de capacitación establecida
oportunamente por este Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Actualización de datos. Todos los veterinarios privados acreditados y técnicos, inspectores
sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados acreditados, deben mantener permanentemente
actualizados sus datos personales. La falta de actualización de datos personales motivará la suspensión
automática de su acreditación.
ARTÍCULO 7°.- Validez de la acreditación. La acreditación otorgada tendrá una validez de TRES (3) años
a partir de su obtención. Vencido dicho plazo, el interesado en mantener la acreditación debe revalidar la
misma en el plazo máximo de UN (1) año contado desde su vencimiento. Vencido este último plazo, se le
dará automáticamente de baja del Sistema Único de Registro (SUR) de este Servicio Nacional.
Inciso a) Todo veterinario privado o técnico, inspector sanitario, vacunador y/u otro operador privado que a
la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentre acreditado, debe revalidar su
acreditación conforme al siguiente cronograma:
Apartado I) Los que se encuentren acreditados con una antigüedad de TRES (3) años o más, debe revalidar
su acreditación en un plazo no mayor a UN (1) año.
Apartado II) Los que se encuentren acreditados con una antigüedad de DOS (2) años o más, deben
revalidar su acreditación en un plazo no mayor a DOS (2) años.
Apartado III) Los que se encuentren acreditados con una antigüedad de UN (1) año o más, deben revalidar
su acreditación en un plazo no mayor a TRES (3) años.

�Apartado IV) Vencidos los plazos mencionados precedentemente, se les dará automáticamente de baja del
registro correspondiente y deberán reinscribirse, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Reválidas de acreditaciones. Las acreditaciones vencidas deben ser renovadas mediante
cursos de reacreditación o bajo la modalidad que oportunamente establezca la Dirección Nacional de
Sanidad Animal.
Ante un caso de emergencia sanitaria, la mencionada Dirección Nacional podrá disponer la realización de
reválidas extraordinarias.
ARTÍCULO 9°.- Acceso a la información. El listado actualizado de veterinarios privados acreditados y
técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados acreditados registrados el
Sistema Único de Registro (SUR), se encontrará a disposición de los usuarios en la página web del
Organismo.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. Si el acreditado falsificara y/o adulterara la información declarada en la
“Solicitud de Inscripción” y/o incumpliera total o parcialmente las obligaciones inherentes a las funciones
que le fueran asignadas por este Servicio Nacional, dicho incumplimiento dará lugar a la suspensión
provisoria o baja del registro, según su gravedad y/o el grado de reincidencia.
ARTÍCULO 11.- Sustitución. Donde quiera que en la Resolución Nº 387 del 21 de agosto de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aparezca la expresión
“Técnico Acuícola Acreditado”, esta se sustituye por la expresión “Técnico Acreditado”.
ARTÍCULO 12.- Sustitución. Donde quiera que en la Resolución Nº 278 del 18 de junio de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aparezca la expresión
“Inspector Sanitario Apícola”, esta se sustituye por la expresión “Inspector Sanitario Acreditado”.
ARTÍCULO 13.- Sustitución de expresiones. En toda la normativa de aplicación de este Organismo donde
quiera que diga “Registro de Veterinarios Privados”, “Registro Nacional de Médicos Veterinarios
Acreditados”, “Listado de Veterinarios Privados Acreditados” o cualquier otra denominación similar, estas
se sustituyen por la expresión “Sistema Único de Registro”.
ARTÍCULO 14.- Solicitud de inscripción. Aprobación. Se aprueba la “Solicitud de Inscripción”, que como
Anexo (IF-2017-32649725-APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Derogación. Se derogan los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del componente “REGISTRO DE
VETERINARIOS Y HABILITACIONES” y el punto 1.4 del componente “DE LOS COMPROMISOS Y
RESPONSABILIDADES” del Anexo IX de la Resolución Nº 834 del 11 de octubre de 2002; el Artículo 2º
de la Disposición N° 827 del 7 de noviembre de 1989 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, los Artículos 7° y 8°, el ítem “Acreditación de Vacunadores” y el Anexo II de la Resolución Nº
799 del 8 de noviembre de 2006; el Artículo 10 de la Resolución Nº 70 del 16 de febrero de 2011; los
Artículos 84 y 88 de la Resolución Nº 128 del 16 de marzo de 2012; los Artículos 13 y 14 de la Resolución
Nº 278 del 18 de junio de 2013; los Artículos 1°, 3°, 4°, 5° inciso a), 6°, 8°, 9° y 10 de la Resolución Nº
387 del 21 de agosto de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; el punto 27.13 del componente 27. “SERVICIOS VETERINARIOS PRIVADOS
ACREDITADOS” del Anexo II de la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005; el Artículo 26 y el
punto 16.2 del Anexo I de la Resolución Nº 474 del 31 de julio de 2009, ambas de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 16.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 1.067 del 22 de septiembre de 1994 y 259
del 12 de mayo de 1995, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 181 del 2 de
mayo de 2003 y 500 del 7 de octubre de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�ARTÍCULO 17.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título
I, Capítulo III, Sección 9ª; Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1, Apartado 7; Subsección 2,
Apartado 1.2; Sección 6ª, Subsección 4; Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 2, Apartados 1 y 2 y
Apéndice, Numerales 06, 13, 20, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, todos ellos del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y complementada por su similar Nº 738 del 12 de octubre
de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by ROSSI Guillermo Luis
Date: 2018.01.02 19:51:48 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Guillermo Luis Rossi
Vicepresidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.01.02 19:52:00 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66663">
                <text>Resolución SENASA N° 0001/2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66664">
                <text>Procedimiento único de registro para veterinarios y técnicos acreditados</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66665">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66666">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305502"&gt;Resolución SENASA N° 0001/2018&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66667">
                <text>Martes 2 de Enero de 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66668">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66669">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66670">
                <text>Se establece el procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que pretendan ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66671">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 12 de la Resolucion N° 0043/2026 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6185" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5255">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/a3089a7eef2734e627e1644731155112.pdf</src>
        <authentication>ad906862452dac0c00726f8fcea37516</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52150">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 4 de Enero de 2019

Referencia: EE 64580815/2018 - RATIFICA CONVENIOS SUSCRIPTOS POR DIRECTORES DE
CENTRO REGIONAL

VISTO el Expediente Nº EX-2018-64580815- -APN-DNTYA#SENASA, los Convenios Nros. CONVE2018-64527497-APN-DSAYF#SENASA, CONVE-2018-64541550-APN-DSAYF#SENASA, CONVE2018-64542706-APN-DSAYF#SENASA, CONVE-2018-64543948-APN-DSAYF#SENASA, CONVE2018-64545319-APN-DSAYF#SENASA, CONVE-2018-61112940-APN-DSAYF#SENASA, CONVE2018-61114296-APN-DSAYF#SENASA, CONVE-2018-64546219-APN-DSAYF#SENASA, CONVE2018-64547374-APN-DSAYF#SENASA, CONVE-2018-61117587-APN-DSAYF#SENASA, CONVE2018-64548410-APN-DSAYF#SENASA, CONVE-2018-64549166-APN-DSAYF#SENASA, CONVE2018-64600468-APN-DSAYF#SENASA, CONVE-2018-64602156-APN-DSAYF#SENASA, CONVE2018-64603255-APN-DSAYF#SENASA, CONVE-2018-64605073-APN-DSAYF#SENASA, CONVE2018-64611329-APN-DSAYF#SENASA y CONVE-2018-64613234-APN-DSAYF#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de mejorar la coordinación, economía y eficiencia en la gestión de inmuebles del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y eliminar los
altos costos de locación en las distintas provincias, se resolvió que las dependencias del Organismo que
estén ocupando inmuebles alquilados sean reubicadas en los predios de entes provinciales, municipales y/o
comunales de la zona.
Que en ese marco, y atento la necesidad de agilizar los trámites administrativos y llevar a cabo la
reubicación a corto plazo de las dependencias mencionadas, los Directores de Centro Regional suscribieron,
ad referéndum del señor Presidente del Organismo, Convenios de Comodato con los citados entes donde
funcionarán las oficinas del SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la ratificación por parte de la máxima autoridad
de este Servicio Nacional, de los Convenios de Comodato detallados en el Artículo 1° de la presente
resolución.
Que la evaluación de la procedencia de los objetivos de la medida propiciada, se enmarca en la potestad
decisoria del funcionario, dentro de los límites del mérito, la oportunidad y conveniencia, que han sido
ponderados por las áreas técnicas pertinentes.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquense los convenios suscriptos por los Directores de Centro Regional, que a
continuación se detallan:
N° DE
FECHA
EXPEDIENTE N° CONTRAPARTE LOCALIDAD
CONVENIO
CONVE-2018EX-2018Olavarría,
Sociedad Rural
64527497-APN- 01/07/2018 27529611- -APNProvincia de
de Olavarría
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
BUENOS AIRES
CONVE-2018EX-2018Puán, Provincia
Municipalidad de
64541550-APN- 01/08/2018 60544750- -APNde BUENOS
Puán
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
AIRES
CONVE-2018EX-2018La Cruz,
Municipalidad de
64542706-APN- 01/08/2018 32941662- -APNProvincia de
La Cruz
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
CORRIENTES
San Luis del
CONVE-2018EX-2018Parroquia San Palmar, Provincia
64543948-APN- 01/08/2018 58526599- -APNLuis del Palmar
de
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
CORRIENTES
Sociedad Rural
San Antonio
CONVE-2018EX-2018de Zona de
Oeste, Provincia
64545319-APN- 01/11/2018 36711253- -APNInfluencia Puerto
de RÍO NEGRO
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
San Antonio
CONVE-2018EX-2018Sociedad Rural
Concarán,
61112940-APN- 08/08/2018 51423481- -APNdel Valle de
Provincia de
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
Conlara
SAN LUIS
Santa Rosa del
CONVE-2018EX-2018Centro Agrícola
Conlara,
61114296-APN- 01/08/2018 44116156- -APN- Ganadero Santa
Provincia de
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA Rosa del Conlara
SAN LUIS
CONVE-2018EX-2018Villa Ángela,
Sociedad Rural
64546219-APN1/07/2018 32589281- -APNProvincia del
de Villa Ángela
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
CHACO
Asociación de
CONVE-2018EX-2018Comercio,
Las Breñas,
64547374-APN- 02/07/2018 55242598- -APNIndustria y
Provincia del
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA Producción Las
CHACO
Breñas
Asociación de la

�CONVE-2018EX-2018Producción e
Tres Isletas,
61117587-APN- 23/04/2018 55245730- -APN- Industria Forestal Provincia del
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA del Departamento
CHACO
Maipú
CONVE-2018EX-2018Asociación de
Charadai,
64548410-APN- 19/02/2018 13352283- -APN- Sanidad Animal
Provincia del
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA de Charadai
CHACO
CONVE-2018EX-2018Fuerte Esperanza,
Municipalidad de
64549166-APN- 01/07/2018 13353506- -APNProvincia del
Fuerte Esperanza
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
CHACO
CONVE-2018EX-2018Machagai,
Sociedad Rural
64600468-APN- 14/02/2018 12933262- -APNProvincia del
Centro Chaqueño
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
CHACO
CONVE-2018EX-2018Sociedad Rural Presidencia de la
64602156-APN- 02/07/2018 54415638- -APN- Presidencia de la Plaza, Provincia
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
Plaza
del CHACO
CONVE-2018EX-2018Comisión de
Villa Berthet,
64603255-APN- 15/06/2018 37230139- -APN- Sanidad Animal
Provincia del
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA de Villa Berthet
CHACO
CONVE-2018EX-2018Gran Guardia,
Municipalidad de
64605073-APN- 12/07/2018 13350810- -APNProvincia de
Gran Guardia
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
FORMOSA
Mayor V. E.
CONVE-2018EX-2018Municipalidad de
Villafañe,
64611329-APN- 12/07/2018 54145155- -APNMayor V. E.
Provincia de
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
Villafañe
FORMOSA
CONVE-2018EX-2018El Colorado,
Sociedad Rural
64613234-APN- 12/07/2018 13350587- -APNProvincia de
El Colorado
DSAYF#SENASA
DNTYA#SENASA
FORMOSA
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención al Departamento de Administración de Bienes de la Coordinación
General Administrativa dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la
Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección de Centro Regional que corresponda, conforme el Artículo 1°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.01.04 17:22:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2019.01.04 17:22:37 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47976">
                <text>Resolución SENASA N° 0001/2019  </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47977">
                <text>Ratifica convenios suscriptos por directores de los centro regionales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47978">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47979">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=327206"&gt;Resolución SENASA N° 0001/2019&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47980">
                <text>Viernes 4 de Enero de 2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47981">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47982">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47983">
                <text>Se ratifican los convenios suscriptos por los Directores de Centros Regionales del SENASA durante el año 2018, con distintas entidades del sector agropecuario y profesional.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="8007" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8993">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/a45ba64a6e041e41e91b1ac35e6e4c9a.pdf</src>
        <authentication>6848302d4557025578e5637cb804920e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="66710">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

Resolución
Número: RESOL-2026-1-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 6 de Enero de 2026

Referencia: EX-2025-104755450- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN DE
ATRIBUTOS DE CALIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

VISTO el Expediente N° EX-2025-104755450- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 25.127 y 27.233; los
Decretos Nros. 97 del 25 de enero de 2001 y 206 del 16 de febrero de 2001; la Decisión Administrativa N° DA2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias; las Resoluciones Nros. 280 del 8 de
agosto de 2001 y 374 del 14 de julio de 2016, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna; la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvoagrícolas; la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos y de los insumos agropecuarios
específicos; el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, y el
comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que mediante el Artículo 2° de la referida ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales
se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección
de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que a través del Artículo 5° del mencionado texto normativo se dispone que el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económicofinanciera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, es la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que, además, por el Artículo 6° de la precitada ley se establece que el aludido Servicio Nacional se encuentra
facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la

�calidad de los animales y vegetales, así como del tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción,
transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción; de los productos agroalimentarios, fármacoveterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que la producción agropecuaria orgánica se encuentra regulada en todo el territorio de la República Argentina por
la Ley de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica N° 25.127, cuyo Artículo 1° define los conceptos de
ecológico, biológico u orgánico como aquellos sistemas de producción agropecuaria, su correspondiente
agroindustria y los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo
racional de los recursos naturales y evitando el uso de productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o
potencial para la salud humana, brinden productos sanos, mantengan o incrementen la fertilidad de los suelos y la
diversidad biológica, conserven los recursos hídricos y presenten o intensifiquen los ciclos biológicos del suelo.
Que, asimismo, mediante el Artículo 4° de la mentada Ley N° 25.127 se establece como autoridad de aplicación a
la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a través del SENASA, y se determinan
en sus Artículos 8°, 9° y 10 las facultades del mencionado Servicio Nacional para la ejecución de dichas
funciones.
Que junto con la referida Ley N° 25.127, que constituye la norma principal del marco regulatorio de la
producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica, existen otras normas que integran dicho marco
normativo, tales como los Decretos Nros. 97 del 25 de enero de 2001 y 206 del 16 de febrero de 2001, ambos
reglamentarios de la precitada ley, así como la Resolución N° 374 del 14 de julio de 2016 del citado Servicio
Nacional, mediante la cual se aprueba el sistema de producción, comercialización, control y certificación de
productos orgánicos y se establece al SENASA como su autoridad de aplicación.
Que, en el marco de sus facultades vinculadas a la temática de la calidad, el SENASA es competente para
entender respecto de los atributos de calidad diferenciada de alimentos a través de la Resolución N° 280 del 8 de
agosto de 2001 del referido Servicio Nacional, la cual, en su Artículo 1°, crea el Programa Nacional de
Certificación de Calidad en Alimentos, el que constituye un programa de certificación de atributos de calidad de
productos o de procesos aplicable para todo tipo de alimentos. A su vez, en el inciso b) del Punto 3. del Anexo I
de dicha resolución se define el concepto de atributo de calidad como aquella característica diferencial que posea
el producto como rango distintivo de otro producto similar, y cuyo proceso de elaboración y condiciones finales
de calidad cumplan las normas establecidas en el protocolo correspondiente.
Que, asimismo, en el Punto 1. del Anexo I del mencionado acto administrativo se crea el Registro Nacional de
Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos, en el ámbito de la entonces Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria, actual Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, del SENASA.
Que mediante el Artículo 1° de la citada Resolución N° 374/16 se aprueba el sistema de producción,
comercialización, control y certificación de productos orgánicos, el cual se aplica a todas las etapas de
producción, post-cosecha, elaboración, distribución, tipificación, empaque, identificación, etiquetado,
comercialización, transporte, control y certificación de productos y subproductos orgánicos de origen
agropecuario y acuícola.
Que las facultades de autoridad de aplicación establecidas en los marcos normativos mencionados son ejercidas
por el SENASA a través de la mencionada Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en virtud

�de las competencias propias asignadas a dicha Dirección Nacional, en materia de atributos de calidad.
Que, en tal sentido, mediante la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de
2018, modificada por su similar N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, se establece la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SENASA.
Que en el Anexo II de la citada decisión administrativa se establece como responsabilidad primaria de la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, entender en los procedimientos de habilitación,
control, elaboración y certificación de higiene, inocuidad y calidad de materias primas, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, así como en la certificación higiénico-sanitaria y de calidad de los
productos, subproductos y derivados de su competencia.
Que, además, por el Anexo IV de la mencionada decisión administrativa se asignan a las distintas unidades
organizativas de la precitada Dirección Nacional competencias específicas en materia de calidad; en tal sentido, a
la Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios se le encomienda analizar técnicamente la
documentación que sustente la asignación de atributos de calidad.
Que, del mismo modo, a la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo se le encomienda entender en el análisis
de calidad de los alimentos; proponer evaluaciones técnicas a la demanda de reconocimiento y equivalencia
internacional de los sistemas de certificación de calidad, además de autorizar e inscribir entidades certificadoras
de calidad de productos agroalimentarios; entender en la actualización de los modelos de certificados
internacionales de calidad para la exportación; y entender en la autorización de operaciones de exportación y
tránsito internacional de acuerdo con las exigencias de calidad.
Que, asimismo, en dicho Anexo IV se encomienda a la Coordinación General de Certificaciones e Información,
dependiente de la referida Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, resguardar la calidad de las mercancías
que correspondan al ámbito de su competencia; entender en la definición de los atributos de calidad diferencial a
los productos orgánicos; y proponer los procedimientos de certificación de inocuidad y calidad de los alimentos y
actualizar los modelos de certificados internacionales de calidad.
Que también en dicho anexo se encomienda a la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen
Animal entender en la propuesta de normas de calidad y en las autorizaciones específicas sobre la calidad
convenida para la exportación.
Que, por su parte, en el mentado anexo se encomienda a la Coordinación General de Frutas, Hortalizas y
Aromáticas, dependiente de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, intervenir en la
emisión de autorizaciones de calidad convenida de frutas y hortalizas para la exportación e importación; y a la
Coordinación General de Piensos y Granarios, dependiente de la referida Dirección de Inocuidad y Calidad de
Productos de Origen Vegetal, intervenir en la emisión de autorizaciones de calidad convenida de cereales, granos,
oleaginosas, legumbres y demás productos de su competencia.
Que, conforme surge de lo expuesto, existe una gran dispersión de competencias entre las unidades organizativas
de la citada Dirección Nacional, dispuestas por la referida Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM
y sus modificatorias, en materia de calidad, lo cual dificulta una ejecución organizada y sistemática de dichas
actividades, propiciando la proliferación de criterios divergentes ante situaciones similares, así como una
utilización ineficiente de recursos y personal.
Que la ejecución separada de las actividades y competencias mencionadas produce un desdoblamiento y

�disgregación de acciones, generando una falta de capacitación permanente y sistemática del personal interviniente
y una situación de desconcierto en la organización y liderazgo de las actividades, lo que resiente la ejecución
eficaz de la normativa.
Que, dada la situación descripta, resulta conveniente unificar las actividades propias de la temática de calidad de
competencia de la aludida Dirección Nacional, a fin de unificar criterios de aplicación y dotar de mayor eficiencia
y organización a su ejecución.
Que, para ello, corresponde mencionar que en la estructura de la citada Dirección Nacional se encuentra la
Coordinación General de Gestión Técnica en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuya competencia principal
es asistir a la mentada Dirección Nacional y coordinar la ejecución de las actividades de su competencia, así
como articular las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos por las
autoridades, en el ámbito de su competencia.
Que resulta imprescindible la unificación de las actividades referidas a la temática de calidad, tanto de productos
como aquellas de competencia de la mencionada Dirección Nacional, en una unidad de gestión en el ámbito de la
citada Coordinación General de Gestión Técnica en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, que coordine y
unifique la totalidad de las acciones correspondientes a los atributos de calidad de alimentos y a la producción
orgánica, ecológica y biológica.
Que la unificación y coordinación de las actividades en una unidad de gestión redundará en una ejecución más
eficiente y eficaz de las tareas, en la unificación de criterios de aplicación y en el fortalecimiento de las
actividades de supervisión y auditoría sobre las entidades certificadoras y los operadores, con una mejora de las
garantías otorgadas por el SENASA respecto de los protocolos vigentes, su consecuente afianzamiento y
evolución, y la creación de nuevos instrumentos y convenios.
Que, además, la coordinación centralizada de las actividades permitirá la recolección de mayor información
posibilitando un análisis más profundo y extenso de la temática y el trabajo coordinado y sistemático con los
sistemas existentes de auditoría y evaluación de protocolos de calidad, promoviendo su informatización para una
mejora continua, lo que redundará en un mejor cumplimiento y control de la normativa orgánica y de atributos de
calidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h),
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Unidad de Gestión. Creación. Se crea la Unidad de Gestión de Atributos de Calidad del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en adelante Unidad de Gestión de Atributos de Calidad, la cual

�funcionará en la órbita de la Coordinación General de Gestión Técnica en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Objeto y finalidad. La Unidad de Gestión de Atributos de Calidad tiene por objeto y finalidad
asistir a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA en la implementación,
ejecución, coordinación y control del cumplimiento del marco normativo regulatorio de los atributos de calidad
de alimentos y de la producción orgánica, en el ámbito de competencia de este Servicio Nacional, y ejecutado a
través de la mentada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Acciones. La Unidad de Gestión de Atributos de Calidad tendrá a su cargo las acciones
detalladas en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Integrantes. La aludida Unidad de Gestión estará integrada por personal del Organismo que sea
oportunamente afectado conforme a sus necesidades operativas, y contará con UN (1) profesional del SENASA
como responsable, dependiente de la mencionada Coordinación General.
ARTÍCULO 5°.- Designación. Los integrantes de la Unidad de Gestión de Atributos de Calidad y su responsable
serán designados por el titular de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 6°.- Situación de revista. El agente designado como responsable de la citada Unidad de Gestión,
referido en los Artículos 4° y 5° del presente acto administrativo, percibirá sus remuneraciones de conformidad
con su situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, sin
que la responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 7°.- Estructura. Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas
estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ARTÍCULO 8°.- Anexo. Se aprueban las acciones de la Unidad de Gestión de Atributos de Calidad que, como
Anexo (IF-2026-01286312-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GIRAUDO GAVIGLIO Maria Beatriz
Date: 2026.01.06 21:53:32 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

María Beatriz Giraudo Gaviglio
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2026.01.06 21:53:50 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
      <file fileId="8994">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/3b07fada5b882be460bf6c772290afcf.pdf</src>
        <authentication>3745c8983c11f11f841e0dad60547741</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="66711">
                    <text>ANEXO

ACCIONES:

La Unidad de Gestión de Atributos de Calidad, en el marco de sus tareas de asistencia a la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria en la ejecución del marco normativo regulatorio de
atributos de calidad de alimentos y de la producción orgánica, realizará las siguientes
acciones:
1.

Asistir en la formulación, implementación y coordinación de programas y proyectos
destinados a ejecutar el marco normativo regulatorio de los atributos de calidad de
alimentos y de la producción orgánica, que resulten de competencia del mencionado
Servicio Nacional.

2.

Asesorar en la elaboración de proyectos normativos sobre atributos de calidad de
alimentos y calidad orgánica de productos de origen agropecuario.

3.

Proponer y colaborar en la implementación de nuevos sistemas de calidad y de
certificación de productos, dentro del ámbito de competencia del Organismo.

4.

Asistir en la identificación y evaluación de riesgos vinculados con la sustentabilidad
de los sistemas de producción orgánica y con la aptitud de uso de los insumos
admisibles en la producción orgánica.

5.

Participar en la planificación y ejecución de las actividades de supervisión y de
auditorías técnicas destinadas al mantenimiento de los sistemas de calidad y
certificación.

6.

Colaborar en la administración de los registros de entidades certificadoras de atributos
de calidad diferenciada y de productos orgánicos.

7.

Contribuir al mantenimiento y a la ampliación de los reconocimientos de equivalencia
de certificación de atributos de calidad de alimentos y de productos orgánicos, así
como de protocolos específicos de calidad de productos agropecuarios.

8.

Participar en la administración del sistema de gestión de la certificación de la
producción orgánica.

9.

Asistir en la evaluación y visado de las presentaciones de los programas de
aseguramiento de atributos de calidad de alimentos y participar en la elaboración de
informes estadísticos sobre la producción y el comercio de los productos alcanzados.

10. Colaborar en la planificación y ejecución de las inspecciones y auditorías nacionales e
IF-2026-01286312-APN-DNIYCA#SENASA

Página 1 de 2

�ANEXO

internacionales en la temática de su competencia.
11. Asistir en el resto de las acciones y actividades comprendidas en el marco normativo
regulatorio de atributos de calidad de alimentos y de la producción orgánica que
resulten de competencia de la citada Dirección Nacional.

IF-2026-01286312-APN-DNIYCA#SENASA

Página 2 de 2

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

IF-2026-01286312-APN-DNIYCA#SENASA
MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 5 de Enero de 2026

EX-2025-104755450- -APN-DGTYA#SENASA - ANEXO (UNIDAD DE GESTIÓN DE
ATRIBUTOS DE CALIDAD)

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
Date: 2026.01.05 19:14:35 -03:00

Maria Cristina Poli
A cargo de la Dirección Nacional
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2026.01.05 19:14:36 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66712">
                <text>Resolución SENASA N° 0001/2026</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66713">
                <text>Creación de la Unidad de Gestión de Atributos de Calidad</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66714">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66715">
                <text>Martes 6 de Enero de 2026</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66716">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66717">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66718">
                <text>Se crea la Unidad de Gestión de Atributos de Calidad del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la cual funcionará en la órbita de la Coordinación General de Gestión Técnica en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA. Tiene por objeto y finalidad asistir a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA en la implementación, ejecución, coordinación y control del cumplimiento del marco normativo regulatorio de los atributos de calidad de alimentos y de la producción orgánica, en el ámbito de competencia de este Servicio Nacional, y ejecutado a través de la mentada Dirección Nacional.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2647" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4083">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/050dda1bd06ecf415f940dd3565a90a7.PDF</src>
        <authentication>62a0211b58203e1052e15849198fc3c1</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33759">
                    <text>��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="8">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11740">
                  <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19311">
                <text>Resolución SENASA N° 0002/1999</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19312">
                <text>Vacunas antiaftosa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19313">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19314">
                <text>Lunes 1 de Marzo de 1999&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19315">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19316">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19317">
                <text>Autorizar a las empresas elaboradoras de vacunas antiaftosas a presentar por ésta única vez, durante la semana del 4 al 8 de enero de 1999, vacunas antiaftosas al control oficial.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31346">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55477"&gt;Resolución N° 0002/1999&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3084" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4614">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/1b93838100ccc0e2f7294661f1f83e71.pdf</src>
        <authentication>d3be13be8afa47420796eeadc455fa60</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34461">
                    <text>���������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22379">
                <text>Resolución SENASA N° 0002/2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22380">
                <text>Engorde a corral&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22382">
                <text>Jueves 2 de Enero de 2003 &#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22383">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22384">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22385">
                <text>Se crea el "Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación", en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54234">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3085" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4613">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/bdc356548dcf364eeb1cefaf1b6b4fa4.pdf</src>
        <authentication>c5b310e8fd18cd6f74626931f25dd579</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34460">
                    <text>RESOLUCION N° 2/2003 SENASA
Derogada por Resolución 228/04 SENASA
Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria en los Departamentos de General José de San
Martín, Rivadavia, Orán, Santa Victoria e Iruya, de la Provincia de Salta, y en el
Departamento de Ramón Lista, de la Provincia de Formosa.
BUENOS AIRES, 8 de septiembre de 2003
VISTO el expediente N° 13.874/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto se relaciona con el estado de emergencia sanitaria existente
en los Departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Santa Victoria e Iruya de
la Provincia de SALTA y en el Departamento de Ramón Lista de la Provincia de FORMOSA.
Que la Supervisión Regional Zona 12 SALTA, por Protocolo N° 005377, informa haber atendido el
28 de agosto de 2003, una sospecha de enfermedad vesicular en cerdos.
Que efectuadas las tareas de rastreo epidemiológico y la extracción de las muestras
correspondientes, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, obtuvo
resultados serológicos compatibles con infección por virus de la Fiebre Aftosa.
Que en razón de lo expuesto, la Dirección de Epidemiología dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal de este Organismo, informa la existencia de un foco de Fiebre Aftosa.
Que en lo que respecta al status sanitario del país, la OFICINA INTERNACIONAL DE
EPIZOOTIAS (OIE), por Resolución XVII, reconoce a la Zona de la REPUBLICA ARGENTINA
situada al norte del paralelo 42° como "Zona Libre de Fiebre Aftosa que Practica la Vacunación".
Que la condición sanitaria referida, hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y
medidas de vigilancia y control de máxima prevención, tanto en los aspectos técnicos, como en los
administrativos.
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19
de junio de 1996, 1585 del 19 de diciembre de 1996 y 1324 del 10 de noviembre de 1998, las
Resoluciones Nros. 779 de fecha 26 de julio de 1999, 5 de fecha 6 de abril de 2001 y 422 de fecha
20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que teniendo en cuenta, que la Ley N° 24.305 en su artículo 1° declara de interés nacional la
erradicación de la Fiebre Aftosa, y en su artículo 2°, incisos a) al f); confiere al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la autoridad de aplicación y de
organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la
Fiebre Aftosa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las facultades
otorgadas en la Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios y en el artículo 8°, incisos c) y k) del
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de
septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución,
el Estado de Emergencia Sanitaria, en los Departamentos de General José de San Martín,
Rivadavia, Orán, Santa Victoria e Iruya de la Provincia de SALTA y en el Departamento de Ramón
Lista de la Provincia de FORMOSA, facultándose al personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA afectado a las tareas de prevención, control,
erradicación y vigilancia consecuentes al mismo, a contratar locaciones de obra, servicios no

�personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las
mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse,
adoptando las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a
mantener la condición de País Libre de Fiebre Aftosa que Practica la Vacunación.
Art. 2° — Autorizar la adopción de las acciones y medidas sanitarias previstas en el Artículo 4° del
Anexo I del Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996, sustituido por su similar N° 1324 de 10 de
noviembre de 1998.
Art. 3° — Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para coordinar la ejecución de las acciones previstas
en los artículos precedentes, con el Ente Local de Lucha (Sociedad Rural Salteña) en el Marco del
Convenio de Cooperación celebrado con el mismo de fecha 23 de julio de 2001.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22386">
                <text>Resolución SENASA N° 0002/2003 2° Periodo&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22387">
                <text>Emergencia sanitaria&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22389">
                <text>Lunes 8 de Septiembre de 2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22390">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22391">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22392">
                <text>Se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en los Departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Santa Victoria e Iruya, de la Provincia de Salta, y en el Departamento de Ramón Lista, de la Provincia de Formosa.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54236">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54237">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=88321"&gt;Resolución SENASA N° 0002/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3396" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4736">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/844b515fec7411d29fee39280651ae3f.pdf</src>
        <authentication>a0b65bab5fb7cfb52dd07a01405d5708</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34619">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24633">
                <text>Resolución SENASA N° 0002/2010</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24634">
                <text>Autorizaciónes Fitosanitarias.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24635">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24636">
                <text>Miércoles 6 de Enero de 2010</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24637">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24638">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24639">
                <text>Modificación de la resolución N° 839/09 en relación con la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos secos de cucurbitáceas originarios de algunos Municipios de la República Federativa del Brasil.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52746">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=162772"&gt;Resolución SENASA N° 0002/2010&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52747">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por articulo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion SENASA N° 182/2018&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4042" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3872">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/4d13c164eeb9b719f91cae6cf85beee2.pdf</src>
        <authentication>24c4da553e3acec07e2874c7c95eb053</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32519">
                    <text>��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30052">
                <text>Resolución SENASA N° 0002/2011 1° Periodo</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30053">
                <text>Asignación transitoria de funciones</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30054">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30055">
                <text>Lunes 3 de Enero de 2011 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30056">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30057">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30058">
                <text>Se asigna, transitoriamente, a cargo de la Dirección del Centro Regional Metropolitano al Ing. Agr. Jorge Raúl Monteverde; y al Dr. Gustavo Jorge Bavio, las funciones en la Coordinación Regional Temática de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Centro Regional Metropolitano. Se deja sin efecto la asignación transitoria de funciones establecida en el Anexo de la Resolución SENASA N° 903/2010.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3538" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4495">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/4f5656f3a3a2c1b23942454733276f30.PDF</src>
        <authentication>5a9594896f3bfa025b63e2b84451a099</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34338">
                    <text>��������������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25655">
                <text>Resolución SENASA N° 0002/2013</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25656">
                <text>Ingreso artemias.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25657">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25658">
                <text>Viernes 29 de Noviembre de 2013</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25659">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25660">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25661">
                <text>Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen ingresar artemias y/o sus huevos a la República Argentina, a través de sus puestos de frontera.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46989">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=223675"&gt;Resolución SENASA N° 0002/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54497">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 30° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/933"&gt;Resolucion N° 373/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
