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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
MIEL
MODIFICADA POR RES. 5 E/2018
Resolución 186/2003
Apruébanse los sistemas de control tendientes a establecer las condiciones de
Rastreabilidad o Trazabilidad para Miel, desde su obtención hasta su posterior
destino a embarque para exportación.
Bs. As., 2/5/2003
VISTO el Expediente Nº 4162/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 215 del 7
de abril de 1995, 220 del 7 de abril de 1995, ambas del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, modificada por su similar N° 353 del 23 de
abril de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, 125 del 11 de marzo de 1998, 121 del 20 de octubre de
1998, 283 del 29 de junio de 2001, todas de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 18.284
reglamentada por el Decreto Nº 2126 del 30 de junio de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un sistema de rastreabilidad o trazabilidad de
la miel producida en el país que se comercializa en los mercados
internacionales, tendiente a asegurar el control higiénico-sanitario a través de
una adecuada identificación de la producción primaria en sus etapas de
extracción, procesamiento y/o fraccionamiento, que permita a su vez la
aplicación de medidas correctivas en caso de observarse desvíos o falta de
conformidad entre los distintos procedimientos.
Que los artículos 11 y 12 de la Resolución ex-SENASA Nº 220/95, concede a
los funcionarios actuantes el libre acceso a los establecimientos para revisar

�las planillas de ingreso y control de recepción de materias primas, las
estadísticas de procesamiento e implementar los medios necesarios a los
efectos de otorgar y/o fiscalizar la habilitación y el funcionamiento de los
establecimientos donde se trate, manipule, industrialice, procese, fraccione,
estacione, acopie, envase o deposite miel u otros productos apícolas para la
exportación.
Que la referida Resolución SENASA Nº 353/2002 establece las nuevas
condiciones estructurales y clasificatorias de las salas de extracción de miel,
cuyas siglas se estamparán en la zona planografiada de los tambores o
envases de miel fraccionada, lo que permitirá identificar el origen de dicha
materia prima.
Que a los efectos de implementar los pertinentes controles en los aspectos
mencionados precedentemente, es menester la adopción de medidas que
faciliten determinar la trazabilidad y la calidad del producto.
Que la correcta identificación de cada tambor permite establecer
adecuadamente la trazabilidad del producto.
Que mientras dure el proceso de adaptación estructural de las instalaciones de
extracción de miel o de construcción de nuevas salas, es necesario
instrumentar ciertas medidas de aplicación transitoria.
Que, asimismo, es menester contemplar la situación que consiste en la
existencia de tambores de miel sin identificar, cuyo conteo oficial se realizó en
el mes de diciembre de 2001.
Que a los efectos de implementar los pertinentes controles en la producción
apícola acorde a la normativa vigente, es menester aplicar medidas correctivas
y de vigilancia con el fin de facilitar la trazabilidad del producto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

�Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, conforme las
facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los sistemas de control tendientes a establecer las
condiciones de Rastreabilidad o Trazabilidad para Miel desde su obtención
hasta su posterior destino a embarque para exportación, conforme las normas
establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — La miel a granel, procesada o fraccionada para la exportación, deberá
encontrarse envasada en recipientes debidamente identificados de acuerdo a
lo establecido en el Anexo I, Rubro D, Numerales 3 ó 4 según corresponda, y el
Rubro E, Numeral 2.2, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Exceptúase del cumplimiento de lo expresado en el artículo
precedente, a aquellos tambores acopiados sin identificación e inventariados
hasta el 31 de diciembre de 2001 por este Servicio Nacional en cada
establecimiento habilitado, pudiendo ser exportados hasta agotar su existencia.
Art. 4° — Prohíbase la utilización del número de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cualquier persona física o jurídica para la
identificación de los tambores que se exporten.
Art. 5° — Exceptúase, hasta el 31 de agosto de 2004, lo dispuesto en el
artículo 2°, si hasta esa fecha no se contara aún con el número de la Sala de
Extracción, debiéndose en tal caso proceder a identificar los recipientes con el
número asignado al apicultor en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES APICOLAS (RENAPA).

�Art. 6° — El acopiador y/o el exportador, en el carácter de tenedores de los
envases de miel a granel o fraccionada, resultan responsables de exigir y
mantener la identificación colocada en cada uno de estos recipientes, como
forma de individualización del productor primario o apicultor. Tal requerimiento
deberá estar respaldado por la correspondiente factura o remito, donde deberá
constar el número de la Sala de Extracción, del RENAPA o número de Lote,
según la modalidad de envasado del producto.
Art. 7º — Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a
dictar las normas complementarias que se consideren necesarias para
establecer metodologías de aseguramiento de las condiciones higiénicosanitarias, calidad, identificación y trazabilidad de la miel.
Art. 8° — Los infractores a las obligaciones impuestas por la presente norma
serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
REGLAMENTO
A — Condiciones Generales.
1. — El presente reglamento tiene por finalidad establecer el adecuado
funcionamiento de un sistema que permita conocer el origen y las secuencias
de los procedimientos de obtención de miel, a fin de facilitar la rastreabilidad o
trazabilidad de dicho producto en toda su cadena productiva, hasta su
embarque para exportación en un puesto fronterizo.
2. — El sistema tiene como fundamento la intervención del SENASA dentro del
circuito productivo y de tránsito de la miel hasta su embarque para exportación,
con la finalidad de conocer y/o tomar acciones correctivas en caso de
comprobarse alteraciones que afecten al producto.

�B — Autoridad de Aplicación.
1. — La autoridad de aplicación de la presente norma será la Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
C — Origen de la Producción.
1. — Entiéndese como origen o punto inicial de la cadena alimentaria de la
miel, al Productor Apícola o Apicultor, cuya actividad es la obtención del
producto de su apiario en UNA (1) Sala de Extracción de Miel habilitada
oficialmente.
1.1. — Cada Sala de Extracción recibirá, de acuerdo a la Resolución SENASA
Nº 353/2002, UNA (1) sigla y UNA (1) serie de números que la identifiquen de
acuerdo a lo descrito en el Rubro D, Numerales 3 y 4, que serán utilizados
como elemento válido para hacer trazable a la producción.
2. — Asimismo cada apicultor, por su condición de ser responsable de aportar
la materia prima al sistema, está obligado a inscribirse como tal en el Registro
Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), de acuerdo a la Resolución Nº
283 del 29 de junio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
D — Extracción, envasado e identificación de la miel a granel.
1. — La extracción de la miel desde los colmenares se realizará en los
establecimientos (salas de extracción) contemplados en la Resolución Nº 353
de fecha 23 de abril de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
2. — El envasado de la miel, a granel o fraccionada, se realizará en envases
aprobados por el SENASA, y en caso de utilizarse tambores, las cualidades
constructivas de los recipientes se encuadrarán en las condiciones

�establecidas en la Resolución Nº 121 de fecha 20 de octubre de 1998, de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
3. — La identificación de cada envase donde se ubicará la miel extraída
directamente de las colmenas, se realizará en la zona planografiada, haciendo
constar con pintura indeleble el número oficial de la Sala de Extracción y a
continuación, en la misma línea de escritura y separadas con una barra, las
DOS (2) últimas cifras del año de obtención.
4. — En el caso que en dicha Sala se extraiga miel de más de UN (1) apicultor,
como es el caso de asociaciones, cooperativas o trabajos realizados a terceros,
se agregará entre el número de la Sala de Extracción y las cifras del año de
obtención, el número de Lote que se le asignará al dueño de la materia prima
que se obtenga.
4.1. — El número de lote otorgado será registrado por parte del propietario
responsable de la sala de extracción o persona designada a tal efecto por
aquél, en el Libro de Movimiento de uso obligatorio, rubricado por el SENASA,
utilizando el diagrama establecido en el Anexo II. No obstante, podrá utilizarse
de igual forma un sistema electrónico impreso en planillas archivadas con su
numeración correlativa, donde figurarán los datos de la empresa y la firma de
su responsable en cada una de ellas. Cualquiera sea la modalidad utilizada, se
encontrará a disposición de la autoridad oficial competente.
4.2. — Cuando en tales establecimientos se mezclen en un mismo envase a
granel, mieles de DOS (2) o más productores, deberán registrarse en el Libro o
Planilla del Sistema Electrónico de Movimiento, los datos correspondientes a
cada uno de ellos, asignándose a la mezcla existente en el tambor, el número
de lote de la última miel introducida.
E — Procesamiento y/o Fraccionamiento de Miel e identificación de envasado.
1. — El procesamiento y/o fraccionamiento de miel con destino a exportación,
se realizará en establecimientos habilitados y registrados de acuerdo a las

�normas establecidas en la Resolución Nº 220 de fecha 7 de abril de 1995 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
2. — Los tambores con miel a granel que arriben a estas plantas de
procesamiento y/o fraccionamiento, deberán provenir de establecimientos que
cumplan con las condiciones previstas en el Rubro D.
2.1. — El tránsito de tales tambores hasta la planta de procesamiento y/o
fraccionamiento, deberá realizarse con el amparo de un documento de remito o
boleta de compra debidamente firmado tanto por el vendedor como por el
comprador, donde se hará figurar claramente los datos que consten en la zona
planografiada de los tambores de acuerdo a lo señalado en el Rubro D,
numerales 3. ó 4., coincidiendo con las columnas "Identificación del Lote" y
"Destino" que figuran en el Libro o Planilla de Movimiento (Anexo II). La copia
del remito quedará archivados tanto en el establecimiento remitente como en el
del receptor.
2.2. — Cuando se realicen acciones de procesamiento y/o fraccionamiento de
miel que signifiquen la pérdida de la identificación de los envases de origen, los
receptáculos reemplazantes (tambores o recipientes menores) deberán llevar
los datos identificatorios del nuevo número de lote asignado, que surgen de la
utilización del formulario del Anexo III, de la presente Resolución, pero siempre
correlacionado a la Sala de Extracción y lote asignado primitivamente.
F — Acopio.
1. — La miel a granel o fraccionada con destino a almacenamiento en cualquier
lugar del país, con posterior destino a exportación, deberá ser acopiada en
establecimientos registrados y habilitados de acuerdo a la Resolución Nº 220
de fecha 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
2. — El tránsito de tambores con miel a granel hasta el depósito de acopio,
deberá realizarse con el amparo de un documento de remito o boleta de
compra firmado tanto por el vendedor como por el comprador, donde se hará

�figurar claramente los datos identificatorios que consten en la zona
planografiada de los tambores de acuerdo a lo señalado en el Rubro D,
Numerales 3 ó 4, coincidiendo con las columnas "Identificación del Lote" y
"Destino" del Libro de Movimiento (Anexo II) de la presente Resolución.
2.1. — Asimismo será de uso obligatorio el Libro de Movimiento para Depósitos
o Salas de Acopio, rubricado por el SENASA, en el que deberá hacerse constar
cada arribo que registre el producto (Anexo IV) de la presente Resolución.
3. — El tránsito de recipientes con miel fraccionada con destino a acopio
deberá realizarse utilizando los datos señalados en el Rubro E, Numeral 2.2.
G — Tránsito.
1. — El tránsito de miel envasada con destino final a exportación, sin que aún
se hayan iniciado los trámites correspondientes ante el SENASA, deberá
realizarse indefectiblemente amparado con los remitos o boletas de compra,
donde figuren claramente los datos detallados en el Rubro D, Numerales 3 ó 4.
1.1. — La operatoria de tránsito con miel fraccionada, se realizará respetando
la identificación establecida en el Rubro E, Numeral 2.2.
2. — En ningún caso estos productos con vista a ser exportados, deberán
permanecer en dependencias no habilitadas por el SENASA.
3. — Una vez iniciados y aprobados los trámites para la exportación, la
mercadería deberá encontrarse amparada por el documento denominado
Solicitud de Autorización de Exportación que otorga la Coordinación de Lácteos
y Apícolas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y que acompaña al producto hasta el puesto fronterizo
de embarque, para cuyo fin en su reverso deberán constar los datos de
verificación de la mercadería efectuada en el momento de su carga con destino
a un puesto fronterizo, realizada por el funcionario responsable a cargo del
depósito.

�3.1. — Los funcionarios de la Dirección de Tráfico Internacional destacados en
frontera, deberán recibir la mercadería amparada por el mencionado
documento, con los datos de verificación de la mercadería a exportar y los
correspondientes a la identificación de los recipientes o tambores, transporte,
contenedor y precintos.
4. — Los transportistas serán responsables en caso de constatarse el
transporte de envases con miel a granel o fraccionada que no cumpla con las
exigencias de identificación y amparo previstas en el Rubro F, Numerales 2 y 3,
y del presente Rubro G, Numeral 3.
4.1. — La responsabilidad también comprenderá cuando la correspondiente
documentación se encuentre adulterada, vencida, falsificada, o no
correspondiendo lo consignado en la misma con la miel efectivamente
transportada, ya sea por diferencias en cantidades, identificación, o
generándose dudas en cuanto a la procedencia y/o destino de la misma.
H — Exportación.
1. — La exportación de miel se realizará por exportadores registrados en el
SENASA.
2. — La miel que se recolecta para exportar deberá permanecer concentrada
previo a su embarque con destino a un puesto fronterizo, en establecimientos
de acopio y/o depósitos debidamente habilitados por el SENASA, con la
finalidad de ser verificada y/o cotejada con la documentación de amparo, de
acuerdo a lo señalado en el Rubro G, Numerales 1, 1.1. y 2.
3. — Toda exportación deberá iniciarse mediante la presentación del formulario
de Solicitud de Autorización de Exportación por ante la Coordinación de
Lácteos y Apícolas, a la que, de ser aprobada, se le asignará UN (1) número
que identificará los sucesivos trámites administrativos que se realicen, pero sin
reemplazar a aquellos referidos al origen de la producción colocada en la zona
planografiada de los recipientes.

�4. — Para poder concretarse la exportación, el producto acopiado deberá
responder a las condiciones de trazabilidad establecidas en la presente norma,
debiendo en consecuencia encontrarse siempre amparado por la
documentación señalada, según el tramo de la cadena productiva o comercial
en que se encuentre.
5. — La toma de muestras para análisis de laboratorio será efectuada por el
funcionario del SENASA responsable del depósito, luego de haberse
cumplimentado lo establecido en el Numeral 3 del presente inciso, para lo cual
la empresa entregará copia de dicho formulario.
5.1. — En todos los casos, cuando se realice el muestreo de la mercadería en
el depósito o dependencia apícola habilitados por el SENASA, se aplicarán las
normas establecidas en el Procedimiento General de Toma, Remisión y
Recepción de Muestras ("PG 7") aprobado por la Resolución Nº 370 del 4 de
junio de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, debiendo utilizarse en dicho acto el formulario
"Declaración Jurada de Origen de la Miel", que como Anexo V forma parte de la
presente resolución.
5.2. — Para una mejor identificación de los tambores que se vayan a exportar
(efectuado o no el muestreo), el funcionario actuante podrá emplear el número
de autorización otorgado, según el Numeral 3 del presente inciso, para
señalizar cada tambor que forma una partida de exportación. No obstante, para
dicha finalidad podrá aceptarse cualquier otra señal identificatoria propuesta
por la empresa.
ANEXO II
LIBRO DE MOVIMIENTO PARA SALAS DE EXTRACCION DE MIEL
REGISTRO DE EXTRACCION DE MIEL
SALA DE EXTRACCION N°…………………………… (tipo:………………………)
Localidad:……………………..Mes:……………….Año:………….

�Fecha
Día Mes Año

N° de

Recepción de

Cantidad3

Productor

miel2

Obtenida

Identificación
del

Destino.5

Lote4

Documentación
de Amparo6

Apícola1

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.........................................
Firma y sello responsable
–––––––––––––
1

Según Resolución SAGP y A, N° 283/2001 (RENAPA).

2

N° de alzas recibidas por apicultor.

3

Cantidad de tambores obtenidos pro apicultor.

�4

N° de Lote asignado en forma exclusiva a cada apicultor.

5

Establecimiento de procesamiento, fraccionamiento, acopio (N° de habilitación), depósito (N°

de habilitación), exportación (N° de Solicitud de exportación).
6

N° de Factura o Remito o Solicitud de Exportación.

ANEXO III
LIBRO DE MOVIMIENTO PARA SALAS DE PROCESAMIENTO Y
FRACCIONAMIENTO REGISTRO DE PROCESAMIENTO Y
FRACCIONAMIENTO DE MIEL
ESTABLECIMIENTO N° OFICIAL: …………………………………
Localidad:…………………………. Mes………………….. Año:.......................
Fecha
Día

Me

Año

s

Sala de

Kg. De miel

Proceso

Identificación

Presentación y

Docum

Extracción y

recibida

realizado

del Lote

cantidad de

entació

en la

Producto Final

envases lote

n de

final

Ampar

Lote de Origen7

Planta

o
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........................................
Firma y sello responsable
––––––––––––––
7

N° de identificación de la Sala de Extracción, seguido del número de Lote asignado al

apicultor que aporta la miel, agregando los últimos DOS (2) números del año de extracción.
(Dichos datos de identificación se colocarán en la zona planografiada del tambor).

ANEXO IV
LIBRO DE MOVIMIENTO PARA DEPOSITOS Y SALAS DE ACOPIO
REGISTRO DE ACOPIO DE MIEL
DEPOSITO / SALA DE ACOPIO N°:……………………
Localidad:……………………..Mes: ………… Año:………..
Fecha

N° de Sala de Extracción y Lote

Día Mes Año

de Origen

Otorgado8

Cantidad de

Destino del Lote9

Tambores

Documentación
de Amparo10

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........................................................
Firma y Sello del Responsable
–––––––––––––
8

N° de Sala de Extracción y Lote (según identificación del tambor).

9

Exportación, Industria, Fraccionado, Otros.

10

N° de Factura, Remito y/o Documento de Verificación de Embarque.

ANEXO V
DECLARACION JURADA DE ORIGEN DE MIEL A GRANEL
LUGAR y FECHA: ....................................................................................
ESTABLECIMIENTO ACOPIADOR y/o EXPORTADOR
(RAZON SOCIAL): ..................................................................................
NUMERO OFICIAL: ................................................................................

�Origen de la Miel
IDENTIFICACION DEL TAMBOR
Número de Sala de Extracción:
Número de Lote del Tambor:
Año de Extracción:
Consignar en el renglón correspondiente los Datos Identificatorios del Productor.
Si la miel representa una mezcla de varios orígenes consignar los de cada Productor
Datos Identificatorios de Productores

1

2

3

Nombre del Productor

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Nº de RENAPA

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DOMICILIO

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LOCALIDAD

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Partido / Departamento

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PROVINCIA

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Nº de ACTA DE TOMA DE MUESTRAS (PG. 7)
…………………………..
El Nº se corresponderá con el Nº de Solicitud de Exportación
DECLARO BAJO JURAMENTO en mi carácter de TITULAR / APODERADO
del establecimiento citado, que los datos consignados precedentemente son
reales y poseo la Documentación Remito y/o Factura que avalan la trazabilidad
de los Datos Consignados.
Se confeccionan y firman TRES (3) ejemplares iguales, del mismo tenor y a un
solo efecto.

�Firma y Aclaración

Tipo y Nº de Documento

El original de este documento junto con el Anexo 3 "Constancia de Toma de Muestras
para Envío al Laboratorio", debidamente firmados, deberán ser enviados a la
Coordinación de Lácteos y Apícolas del SENASA.
Vº Bº Funcionario Interviniente
Firma y Aclaración
Cargo de Autoridad Competente:
Tipo y Nº de Documento:

�</text>
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                <text>Aprueba los sistemas de control tendientes a establecer las condiciones de Rastreabilidad o Trazabilidad para Miel desde su obtención hasta su posterior destino a embarque para exportación. </text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 150/2002
Restablécese el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el
país. Exigencias mínimas de cumplimiento. Vacunación antibrucélica obligatoria bajo el
sistema de simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa.
Bs. As., 6/2/2002
VISTO el expediente N° 2024/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 24.696, la Resolución N° 115 del 1° de
marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de
las enfermedades animales, atento a lo expresado en el artículo 1° de la Ley N° 3959, Ley
de Policía Sanitaria Animal.
Que resulta imprescindible dentro de los alcances del artículo 2° de la Ley N° 3959, invitar
a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y
contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de esta
norma.
Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la
Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio
Nacional.
Que por Resoluciones Nros. 202 del 4 de febrero de 1970, 395 del 5 de julio de 1979 y
698 del 28 de octubre de 1980 todas del registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA se estableció y amplió la vacunación antibrucélica
obligatoria en todo el país, al norte de los ríos Barrancas y Colorado.

�Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del
1° de abril de 2001, asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia
de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente,
siendo el garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las exportaciones
agropecuarias y agroalimentarias del país.
Que por Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobó en todo el
Territorio Nacional, el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y
Tuberculosis Bovina, Etapa 1998-2001.
Que la aplicación de estrategias como la regionalización, inmovilización de animales,
identificación, trazabilidad y la vacunación estratégica para la prevención, son acciones
sanitarias económicamente viables.
Que el artículo 12 de la Ley N° 24.696 faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a delegar las acciones de control de la vacunación en
entidades, según lo acuerde, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la
citada ley.
Que mediante la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se autorizó la suscripción de
convenios con los entes sanitarios, a fin de ejecutar en comunes acciones sanitarias
específicas y que la vacunación antibrucética es una de ellas.
Que el artículo 13 de la Ley N° 24.696, exige que todo movimiento y traslado de hacienda
será realizado con el consiguiente certificado de vacunación antibrucélica.
Que la Resolución N° 1244 del 25 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, suspendió temporariamente las exigencias
sanitarias exigidas para la movilización de ganado en el marco del Plan Nacional de
Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por
Resolución N° 34 del 4 de enero de 2002, estableció períodos de vacunación antiaftosa
para bovinos por Regiones, en el Territorio Nacional, acorde al cronograma que surja de

�las condiciones epidemiológicas, de las características geográficas y productivas de las
mismas, incluyendo además otras exigencias que deben ser atendidas.
Que de acuerdo al resultado de los monitoreos y evaluaciones efectuados en diferentes
planes en la casi totalidad de las regiones bajo vacunación antibrucélica sistemática,
resulta necesario ordenar las fechas y períodos de vacunación, en función de las
condiciones geográficas, epidemiológicas y productivas de las distintas regiones y
adecuarlas a las vigentes para la vacunación antiaftosa.
Que la vacunación de las terneras es una herramienta básica en la lucha contra la
Brucelosis, dado que permite lograr un marcado descenso de la cantidad de animales
enfermos en los rodeos.
Que la adopción de un sistema operativo de vacunación simultánea con el de la Fiebre
Aftosa, es posible lograr una alta cobertura vacunal y al mismo tiempo disminuir
significativamente el costo operativo de las acciones sanitarias.
Que la medida propuesta al reducir la prevalencia de la enfermedad, hace posible la
segregación de animales seropositivos, con menor costo financiero en la reposición de
vientres y disminución del número de abortos.
Que es oportuno restablecer la vacunación a partir de la existente organización social que
eficazmente se encuentra abocada al combate de la Fiebre Aftosa.
Que existen establecimientos donde los rodeos tienen una baja tasa de reaccionantes, lo
que constituiría una condición técnica que posibilitaría la eliminación de la infección.
Que por ser la Brucelosis bovina una enfermedad zoonótica, corresponde tomar recaudos
sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye
la capacidad laboral del individuo y desmejora la calidad de vida del mismo.
Que se debe remarcar la importancia de contar con rodeos sanos en la producción de
alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total
en la cadena de producción, y respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados.

�Que debe asegurarse que las terneras a movilizar se encuentren previamente vacunadas
y deben con seguridad encontrarse debidamente protegidas con anterioridad a su egreso
o movilización.
Que se hace necesario restablecer un control serológico sobre los movimientos que
realicen los bovinos con destino distinto al de faena.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las
atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL

PRESIDENTE

DEL

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Restablecer el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina
en todo el país, conforme las actividades que se detallan en la presente resolución y que
incluyen las exigencias mínimas de cumplimiento para todo el Territorio Nacional.
Art. 2° — Las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) podrán
presentar los planes que superen las exigencias mínimas establecidas en la presente
resolución, a fin de lograr la erradicación definitiva de la enfermedad. Dichos planes
deberán contar para su aprobación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) con los siguientes requisitos: a) justificación
técnica; b) metas y plazos para alcanzarlas; c) descripción de mecanismos de auditoría y
d) la voluntad expresa de aquellos productores que representan el SESENTA POR
CIENTO (60%) o más de la población bovina del área de aplicación del referido plan y que
se obligan a cumplir con las acciones sanitarias propuestas.
Art. 3° — La vacunación antibrucélica obligatoria incluye exclusivamente al CIEN POR
CIEN (100%) de las terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad con Vacuna

�Brucella Abortus Cepa 19, controlada y aprobada por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA e identificada con estampilla oficial con su
serie y vencimiento, se efectuará de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.
Art. 4° — Los Entes Sanitarios autorizados efectuarán la ejecución, coordinación y el
gerenciamiento bajo su responsabilidad de la totalidad de las actividades de la campaña
de vacunación antibrucélica.
Art. 5° — La campaña de vacunación antibrucélica será efectuada bajo el sistema de
simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa, las excepciones para predios
con distintos status sanitarios o por otras causas de fuerza mayor deberán estar
debidamente justificadas por el productor y avaladas y autorizadas por el Ente Sanitario
Local, debiendo realizarse en todos los casos, la vacunación de la totalidad de las
terneras existentes en el establecimiento.
Art. 6° — El Médico Veterinario Acreditado, corresponsable sanitario, podrá realizar el
acto vacunal exclusivamente, en aquellos predios que se mencionan en el artículo 12 de
la presente resolución, en los que previamente se haya acordado dicha actividad, de
acuerdo a lo prescripto en el artículo precedente.
Art. 7° — La vacunación antibrucélica acreditada mediante constancia de su registro, será
requisito indispensable para la emisión del Documento para el Tránsito de Animales
(DTA).
Art. 8° — La identificación de todas las terneras vacunadas, será responsabilidad de los
Entes Sanitarios mediante un método uniforme para cada predio, pudiéndose optar entre
aquellos permanentes y fácilmente auditables, no podrán movilizarse terneras vacunadas
sin encontrarse previamente identificadas.
CONTROL DE EGRESOS
Art. 9° — Hacienda de carne: Todo animal susceptible a la enfermedad (machos enteros
mayores de SEIS (6) meses y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses) en la
categoría reproductores, deberá contar con un certificado de seronegatividad otorgado por
Médico Veterinario Acreditado y pruebas serológicas realizadas en laboratorio de red.

�Art. 10. — Hacienda de tambo: Todo movimiento de bovinos en las categorías
susceptibles a la enfermedad (machos enteros mayores de SEIS (6) meses y hembras
mayores de DIECIOCHO (18) meses) que tengan un destino distinto al de faena, deberán
contar con un certificado de seronegatividad otorgado por Médico Veterinario Acreditado y
pruebas serológicas realizadas en laboratorio de red.
CONTROL DE EGRESOS: Excepciones
Art. 11. — Quedarán exceptuados de las exigencias previstas en los artículos 9° y 10° de
la presente resolución, los siguientes animales:
a) Aquellos animales que provengan de establecimientos certificados como oficialmente
libres de Brucelosis.
b) Aquellos animales que serán trasladados de un establecimiento a otro, ambos
pertenecientes a un mismo propietario (destino a sí mismo).
c) Aquellos animales que tengan a la faena como destino final.
d) Aquellos animales que provengan de establecimientos en saneamiento y/o saneado y
donde los exámenes serológicos hayan sido realizados con anterioridad en un lapso que
no supere los TREINTA (30) días. Los mismos deberán arrojar resultado negativo.
STATUS SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Art. 12. — Los status obtenidos hasta el presente por los establecimientos, mantendrán su
reconocimiento como tales. Los mencionados status sanitarios adquiridos son los
siguientes:
Establecimiento en Saneamiento: es aquel establecimiento que ha realizado un sangrado
inicial a la totalidad de la hacienda en las categorías susceptibles con pruebas serológicas
en laboratorios de red.
Establecimiento Saneado: es aquel establecimiento que ha alcanzado DOS (2) sangrados
totales consecutivos negativos con SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) días de
intervalo, con pruebas serológicas en laboratorios de red.

�Establecimiento Oficialmente Libre: es aquel establecimiento que ha alcanzado TRES (3)
sangrados totales consecutivos negativos en las categorías susceptibles, realizando los
DOS (2) primeros con SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) días de intervalo y el
tercero en un plazo no mayor a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, con
pruebas serológicas en laboratorios de red.
Art. 13. — A partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la puesta en vigencia
de la presente resolución, los establecimientos lecheros, las cabañas y/o los
establecimientos dedicados a la comercialización de reproductores machos, deberán
estar incluidos en las categorías de status sanitarios reconocidos en el artículo
precedente.
RECERTIFICACION
Art. 14. — La recertificación que permite a los establecimientos oficialmente libres
continuar con el status sanitario adquirido, será realizada anualmente mediante una
serología realizada a la totalidad de animales susceptibles.
Art. 15. — Los productores y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino y todas las
personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería en todo el Territorio Nacional,
estarán obligados a cumplir las exigencias ordenadas en la presente norma y prestar la
colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 16. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.

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            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 52 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=319485"&gt;Resolución N° 67/2019&lt;/a&gt; de SENASA&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 359/2004
Deróganse las Resoluciones Nros. 368/98 y 52/99 de la ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y parcialmente la Resolución N°
61/96 del ex Instituto de Sanidad y Calidad Vegetal, en lo referente al Estándar 2.2
"Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado
por la Resolución GMC N° 59, del 4 de noviembre de 1994.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente N° 8976/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en su
Artículo VI, incorpora el concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada
(PNCR).
Que el concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada reemplaza al de
Plagas de Calidad (Nocivas) que el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
había adoptado.
Que en la XXXVII Reunión del Grupo Mercado Común, realizada en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES el día 5 de abril de 2000, se aprobaron las
Resoluciones GMC Nros. 1/2000, "Estándar de Criterios y Lineamientos para la
Elaboración de Estándares de Sistema de Producción de Materiales de
Propagación Certificados", que en su Artículo 2° deroga a su similar N° 44 del 21
de junio de 1996; y 2/2000, que deroga a su similar N° 43 del 21 de junio de 1996
y al Estándar 2.2 de la Resolución GMC N° 59 del 4 de noviembre de 1994.

�Que en la XXXVI Reunión del Grupo Mercado Común, realizada en la Ciudad de
Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el día 18 de noviembre de
1999, se aprobó la Resolución GMC N° 74/99 Estándar "Lineamientos para la
Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y
establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios", que fija el marco conceptual
para establecer los requisitos para este tipo de plagas.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de septiembre de
2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase parcialmente la Resolución N° 61 del 13 de febrero de
1996 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL en lo
referente al Estándar 2.2: "Principios para la Reglamentación de las Plagas de
Calidad (Nocivas)", aprobado por la Resolución GMC N° 59 del 4 de noviembre de
1994.
Art. 2° — Derógase la Resolución N° 368 del 28 de diciembre de 1998 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
que adopta el Estándar 2.3: "Criterios para la Caracterización de las Plagas de
Calidad (Nocivas)".
Art. 3° — Derógase la Resolución N° 52 del 9 de febrero de 1999 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,

�que adopta el Estándar 2.4: "Criterios y Lineamientos para la Elaboración de
Estándares de Certificación Fitosanitaria".
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comunicar a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0359/2004</text>
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                <text>Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas).</text>
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                <text>Jueves 18 de Marzo de 2004</text>
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                <text>Deróganse las Resoluciones Nros. 368/98 y 52/99 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y parcialmente la Resolución N° 61/96 del ex Instituto de Sanidad y Calidad Vegetal, en lo referente al Estándar 2.2 "Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado por la Resolución GMC N° 59, del 4 de noviembre de 1994.</text>
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                    <text>Resolución SAGPyA N° 72/05
BUENOS AIRES, 2 de febrero de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0335553/2004
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

del

Registro

del

CONSIDERANDO:
Que en el respectivo expediente, la Dirección de Laboratorios y Control
Técnico, propone la actualización de la Misión, Visión y la Política de la
Calidad que guiará las acciones vinculadas al Sistema de la Calidad en
Laboratorios Analíticos y a la Acreditación de Ensayos.
Que los laboratorios de referencia a nivel internacional garantizan sus
actividades analíticas implementando sistemas de aseguramiento de la
calidad y acreditando sus ensayos en acuerdo a normas reconocidas.
Que la Norma ISO IEC 17025/IRAM 301 - Acreditación de Ensayos
Analíticos establece los requisitos que deben cumplir los laboratorios que
deseen acreditar sus ensayos.
Que la política de la Calidad muestra los compromisos que se asumen a
efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos pautados y
satisfacer al cliente.
Que los objetivos enunciados en la Política de la Calidad requieren ser
actualizados en forma periódica en el marco de los procesos de mejora
continua.
Que las actividades de aseguramiento de la calidad en laboratorios de
ensayos analíticos facilitan el reconocimiento mutuo por parte de otros
laboratorios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.
Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la actualización de la Misión, Visión y Política
de la Calidad que regirán las actividades de la Dirección de Laboratorios
y Control Técnico, Laboratorio de referencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
MISION
La DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO (DILAB),
LABORATORIO DE REFERENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tiene como misión respaldar
analíticamente las acciones y decisiones del Organismo en su
responsabilidad de controlar la Calidad de Productos e Insumos
Agropecuarios, salvaguardar la Sanidad Animal y Vegetal y proteger la
Salud Pública.
VISION
LABORATORIO DE REFERENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL EN
CONTROL ANALITICO, cuya excelencia, basada en el cumplimiento de la
Norma ISO-IEC 17025/IRAM 301, permita el reconocimiento mutuo con
Organismos Sanitarios pares, facilitando el intercambio comercial de los
productos de origen agroalimentario y asegure la satisfacción del
cliente.
POLITICA DE LA CALIDAD
Es Política de la Calidad de la Dirección de Laboratorios y Control
Técnico realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su
Misión con idoneidad técnico-científica, actuando con responsabilidad y
transparencia, en forma objetiva e imparcial, garantizando la
confiabilidad de los resultados, manteniendo la confidencialidad

�necesaria y focalizando su accionar en la satisfacción de las necesidades
de los clientes internos y externos.
La Dirección declara que cumple, y hace cumplir la Norma ISO-IEC
17025 y para ello se compromete a:
• Mantener y mejorar el Sistema de Gestión de la Calidad del
Laboratorio.
• Garantizar en forma conjunta con la Presidencia del Organismo la
asignación de los recursos necesarios previstos en el presupuesto,
manteniéndolos en tiempo y forma para el cumplimiento de la Política y
los Objetivos de la Calidad.
• Difundir la Política de la Calidad asegurándose que todo el personal en
el área de su competencia la conoce, comprende y la aplica a partir de
los procedimientos que en base a ella se implementen.
• Asegurar la competencia técnica de todo el Personal propiciando su
continua participación en actividades de capacitación, entrenamiento,
actualización e intercomparación en temas de su competencia específica
y aseguramiento de la calidad.
• Utilizar metodologías analíticas validadas, establecidas para cada caso
en particular y en acuerdo a los requisitos del cliente.
• Realizar sus actividades con resguardo de la seguridad y del medio
ambiente. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. — Lic. VERONICA TORRES
LEEDHAM, Director, Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
e. 8/2 N° 470.951 v. 8/2/2005

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/6323#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 1692/2019 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 497/2006
Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con
destino a la Unión Europea".
Bs. As., 11/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0228806/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION EUROPEA exige determinados requisitos fitosanitarios para permitir
el ingreso a su territorio de frutos de Prunus L.
Que dichos requisitos están establecidos en la Directiva Nº 2000/29/CE del
Consejo, del 8 de mayo de 2000, y sus modificatorias.
Que la fruta fresca de Prunus L. destinada a los países miembros de la UNION
EUROPEA debe cumplir con las exigencias establecidas por la Directiva mencionada
respecto de la plaga Monilinia fructicola y presentar un buen estado fitosanitario.
Que resulta necesario elaborar un instructivo que establezca el procedimiento de
certificación de Monilinia fructicola en frutos de Prunus L. para ese mercado.
Que para la preservación de las exportaciones es indispensable dar garantías
necesarias a las certificaciones que extiende, ante los mercados internacionales, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que también es necesario para lograr dicho objetivo permitir que la labor de todos
los actores de los programas sanitarios se desarrolle con agilidad y en un contexto
de seguridad fitosanitaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L.
con destino a la UNION EUROPEA" que, como Anexo, forma parte de la presente
resolución.
Art. 2º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los
cambios operativos que sean necesarios para optimizar los procedimientos
establecidos en el Instructivo del Anexo de la presente resolución.
Art. 3º — Los costos que demande el cumplimiento de las acciones y condiciones
establecidas en el Instructivo aprobado por el artículo 1º del presente acto, serán
a cargo del solicitante.
Art. 4º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución dará
lugar a la aplicación de los procedimientos y las sanciones previstos en el Capítulo
VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I

��ANEXO I

��ANEXO

��(1) Lugar de carga
(2) Nombre del Exportador/ empacador/ representante
(3) Lugar de descarga (punto de salida)
(4) La partida puede estar compuesta por distintos lotes del género Prunus L.
(5) Agente de carga
(6) Establecimiento/s registrados

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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea".</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=249880"&gt;Resolucion 341/2015 del SENASA.&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Página 1 de 3

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 324/2011
Bs. As., 1/6/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0299214/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las Resoluciones Nros. 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 1230 de fecha 29 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 6 de fecha 4 de enero de 2002 y 500 de fecha 22 de agosto
de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobó el "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el
Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA", que contempla los distintos supuestos que
se presentan en materia de inscripción de los mencionados productos, condición previa e ineludible para la
introducción y comercialización, de los mismos en el mercado local.
Que la citada norma, en el Capítulo 2 de su Anexo, establece a los efectos de los procedimientos necesarios
para la obtención del Registro de Productos Fitosanitarios, CUATRO (4) categorías: Principios activos GRADO
TECNICO NUEVAS, aquellas aún no registradas en el país. Principios activos GRADO TECNICO EQUIVALENTES,
aquellas cuya equivalencia ha sido demostrada respecto de otras ya registradas en el país. Productos
formulados en base a Sustancias Activas GRADO TECNICO NUEVOS y GRADO TECNICO EQUIVALENTES,
solicitando requisitos diferentes para el procedimiento de registro en cada categoría.
Que la Resolución Nº 6 de fecha 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece los recaudos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas
que requieran autorización de importación de cantidades limitadas de UN (1) producto fitosanitario —principios
activos o productos formulados— equivalente a otro previamente registrado con destino a pruebas a ser
desarrolladas en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución Nº 500 de fecha 22 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA crea el "Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB)".
Que la Resolución Nº 1230 del 29 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, aprueba el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios como componente del
Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.
Que se ha advertido la existencia de una situación no regulada, que se presenta cuando personas físicas o
jurídicas que sintetizan, formulan o comercializan productos fitosanitarios, entregan a terceros con el objeto de
ensayos de campo, cantidades limitadas de UN (1) producto —principio activo o producto formulado— aún no
registrado, pero que no se trata de un producto nuevo, sino que encuadra en la categoría de "GRADO TECNICO
EQUIVALENTE" de acuerdo a las prescripciones de la Resolución ex SAGPYA Nº 350/99.
Que en dichos casos, la entrega o distribución encuentra su fundamento en la necesidad de realizar pruebas de
factibilidad técnica y económica de formulación o de comercialización, o pruebas de eficacia, fitotoxicidad o
calidad de formulación.
Que analizada la cuestión, y en apoyo a la mayor diversificación, transparencia y equivalencia de
requerimientos para productos fitosanitarios de elaboración en terceros países y elaboración nacional dentro del
marco legal vigente, resulta oportuno y conveniente regular este supuesto, fijando las pautas necesarias para el
mejor control y fiscalización de los mencionados productos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

file:///J:/DINICA/CGROT/ALESA/Carpetas%20normativa%20página%20web/Agroq... 18/12/2013

�Página 2 de 3

RESUELVE:
ARTICULO 1º — Objeto: Se aprueban los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o
jurídicas que distribuyan o entreguen a terceros a cualquier título, UN (1) producto fitosanitario —Principio
activo o producto formulado— no registrado, sintetizado o formulado en la REPUBLICA ARGENTINA, cuya
sustancia activa encuadra dentro de la categoría de "sustancia activa química o bioquímica EQUIVALENTE", de
acuerdo a las prescripciones de la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTICULO 2º — Destino de los productos fitosanitarios: Los productos fitosanitarios a los que se refiere el
Artículo 1º, que se entreguen o distribuyan en el país, deben ser utilizados exclusivamente con destino a
ensayos o pruebas de campo. Queda expresamente prohibida la comercialización de dichos productos, o
cualquier otro destino distinto al dispuesto por la presente resolución.
ARTICULO 3º — Cantidad de producto fitosanitario. Límite: La cantidad de producto fitosanitario —Principio
activo o producto formulado— que se entregue o distribuya, debe ser aquella que, de acuerdo con las dosis
promedio a testear, permita su aplicación en una superficie máxima de VEINTE (20) hectáreas, ajustándose
hacia abajo de acuerdo con el destino/cultivo y objeto del ensayo.
ARTICULO 4º — Muestras: La cantidad de producto fitosanitario —Principio activo o producto formulado—
destinado a entregar o distribuir, indicada en el artículo precedente debe ser considerada "muestra". Las
mismas deben tener en su identificación adherida al envase la frase: "MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL,
PROHIBIDA SU VENTA".
ARTICULO 5º — Recaudos que deben cumplir los productos entregados o distribuidos: Los productos
entregados o distribuidos de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución, deben dar
cumplimiento a lo establecido por los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1230 de fecha 29 de noviembre de
2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, referidos a los recaudos que
deben reunir los remitos que se emitan para acompañar todo producto fitosanitario.
ARTICULO 6º — Requisitos para solicitar autorización para realizar ensayos de campo: Para solicitar
autorización para la realización de ensayos de campo se debe presentar ante la Unidad de Coordinación del
Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) dependiente de la Dirección de Higiene
e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, por escrito y triplicado una solicitud que indique:
a) Datos referidos a la identificación personal y el domicilio de las personas físicas o jurídicas responsables del
producto fitosanitario a ser entregado, datos del establecimiento elaborador y datos del producto, a saber:
I- Nombre de la persona física o jurídica solicitante responsable del producto fitosanitario a ser entregado,
domicilio legal, nombre del representante legal, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), teléfono y
correo electrónico.
II- Nombre común de la/s sustancia/s activa/s y grado técnico del producto sobre el cual se presenta la
solicitud.
III- Nombre y dirección del establecimiento elaborador de la/s sustancia/s activa/s y grado técnico del producto
sobre el cual se presenta la solicitud.
IV- Nombre y dirección del establecimiento elaborador del producto formulado.
V- Nombre comercial del producto formulado, si posee, del cual se presenta la solicitud.
VI- Número o código del producto formulado, si posee, del cual se presenta la solicitud.
VII- Cantidad del producto a entregar o distribuir y destino que se dará al mismo.
VIII- Listado de los destinatarios. Nombre o razón social de destinatario y domicilio de cada destino del
producto.
b) Protocolos de ensayo, de acuerdo con lo establecido por el Capítulo 20, etapas 1 y 8 del "Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA"
aprobado por la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
c) Cultivos sobre los cuales se procederá a ensayar.
d) Responsables de los ensayos.
e) Cantidad a ensayar en cada lugar.
f) Dosis promedio de los ensayos.
g) Destino de la producción obtenida en los ensayos.

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�Página 3 de 3

ARTICULO 7º — Solicitud de Autorización. Trámite: La Unidad de Coordinación del Sistema Federal de
Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) debe realizar las siguientes tareas:
a) Verificar que la documentación presentada por el solicitante esté completa. En caso de no serlo, debe
informarle sobre la documentación faltante.
b) Remitir el duplicado a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos para que
evalúe la solicitud y emita el informe técnico de autorización o rechazo de lo solicitado.
c) Entregar al solicitante el triplicado de la copia de solicitud de autorización con las constancias de recepción.
ARTICULO 8º — Solicitud de Autorización. Aprobación: La Coordinación de Agroquímicos y Biológicos de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, es quien debe aprobar o rechazar la
autorización de lo solicitado y remitir a la Unidad de Coordinación del SIFFAB el informe técnico para que esta
Unidad lo comunique al solicitante e implemente las acciones de control que correspondan sobre los ensayos
declarados.
ARTICULO 9º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título
III, Capítulo I, Sección 1, Subsección 1 del Indice del DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 10. — Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse.
ARTICULO 11. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 06/06/2011 Nº 65920/11 v. 06/06/2011

file:///J:/DINICA/CGROT/ALESA/Carpetas%20normativa%20página%20web/Agroq... 18/12/2013

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                <text>Se aprueban los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que distribuyan o entreguen a terceros a cualquier título, UN (1) producto fitosanitario —Principio activo o producto formulado— no registrado, sintetizado o formulado en la REPUBLICA ARGENTINA, cuya sustancia activa encuadra dentro de la categoría de "sustancia activa química o bioquímica EQUIVALENTE", de acuerdo a las prescripciones de la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=182862"&gt;Resolución SENASA N° 0324/2011&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA RS 56/1997
RESUMEN: Crea el Registro Oficial de Certificadores Habilitados para el comercio de carne bovina con la
República de Chile.
BUENOS AIRES, 7 de febrero de 1997
VISTO el expediente N° 1984/97 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el cual obra copia del convenio suscripto el 17 de febrero de 1997 entre el SERVICIO
AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE y este Organismo, donde se formalizan los acuerdos de
equivalencia entre los sistemas Argentino y Chileno, para garantizar el cumplimiento de las regulaciones a
que está sujeto el comercio de carne bovina en Chile, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.162 de la REPUBLICA DE CHILE establece un sistema que regula las diferentes etapas del
proceso de comercialización de carnes y otorga al SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de ese país la facultad
de fiscalizar y controlar entre otros la aplicación del sistema de clasificación de ganado, tipificación de
canales y nomenclatura de cortes, contenidos en el citado cuerpo legal y en sus reglamentos.
Que el articulo 11 de la citada ley, exige para los productos cárneos importados, requisitos y obligaciones
equivalentes a los establecidos para los productos de origen nacional.
Que el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO del ya citado país, reconoce a este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como entidad capacitadora en materia de clasificación de ganado,
tipificación de canales y nomenclatura de cortes.
Que en consecuencia este Organismo y el ya citado Servicio Chileno, se comprometen a unir sus esfuerzos
para establecer los procedimientos de control y certificación del comercio de carne bovina, ejerciendo este
Servicio Nacional el control en el Territorio Argentino de las normativas vigentes en la materia.
Que por lo expuesto, a los efectos de cumplimentar lo convenido en el punto Cuarto del mencionado
convenio, es necesario crear un registro oficial de certificadores habilitados para la REPUBLICA DE CHILE.
Que en virtud de ello corresponde proceder al dictado del presente acto.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha dictaminado sobre el particular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el articulo 8° inciso
m) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTICULO 1°. Crear en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el
Registro Oficial de Certificadores Habilitados para la REPUBLICA DE CHILE.
ARTICULO 2°. La inscripción en el citado registro, habilitará a los matriculados a realizar la clasificación del
ganado, tipificación de canales y nomenclatura de cortes de los productos elaborados en plantas faenadoras
de Argentina, habilitadas para el Mercado Chileno.
ARTICULO 3°. Los patrones a aplicar se adaptaran a las normas Chilenas respectivas NCH 1.423 Of. 94
clasificación de ganado; NCH 1.306 Of.93 tipificación de canales y NCH 1.596 Of. 95 cortes.
ARTICULO 4°. Para la inscripción en el registro creado por el artículo 1º los postulantes deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 5°. Para el cumplimiento de sus funciones, las personas inscriptas en el ya referido registro,
quedan sujetas a las disposiciones establecidas en el Anexo II de la presente Resolución.

�ARTICULO 6°. Cuando existan elementos probatorios de mal desempeño en las funciones del certificador,
éste estará sujeto a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Suspensión en el desempeño de sus tareas por lapsos entre los DIEZ (10) y TREINTA (30) días
c) Inhabilitación de la Matrícula
Si durante el año calendario el inscripto acumulara más de TREINTA (30) días de suspensión, será sancionado
con la cancelación de la matrícula.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 56
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE CERTIFICADORES HABILITADOS PARA LA
REPUBLICA DE CHILE
Poseer el certificado de tipificador otorgado por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y/o
haber aprobado asignaturas académicas cuyos contenidos tengan relación con algunas de las siguientes
materias: anatomía; fisiologías e histología animal; tecnología de la carne; diferentes técnicas en producción
ganadera y sanidad animal.
Aprobar curso de capacitación sobre el contenido y operación de las normas Chilenas de clasificación de
ganado, tipificación de canales bovinos y nomenclatura de cortes.
Aprobar un examen de ingreso al Registro ante el Comité Evaluador, en los términos previstos en el Articulo
15, letra e) del Decreto Supremo 239 de 1993 del MINISTERIO DE AGRICULTURA de la REPUBLICA DE CHILE.
El mencionado Comité estará compuesto por DOS (2) representantes de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los cuales serán designados por la Presidencia del Organismo y UN
(l) representante del SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE, el cual será designado
por el Director Nacional de ese Organismo .
e) No ejercer directa ni indirectamente o bajo cualquier tipo societario, actividad alguna relacionada con el
comercio de ganados y carnes, mientras ejerza su función.
ANEXO II
A los matriculados como certifcadores de carnes con destino a la REPUBLICA DE CHILE, este Organismo les
otorgará al comenzar su actividad en planta, un número identificatorio el cual constará tanto en el sello
utilizado al tipificar las reses, como en toda la documentación que elabore o convalide.
El sello mencionado precedentemente, estará bajo la custodia de su titular, no pudiendo ser utilizado por
terceras personas.
Será requisito para el mantenimiento de la matrícula la aprobación de evaluaciones efectuadas en forma
periódicas por parte del personal de este Organismo.
Los establecimientos faenadores autorizados a exportar a la REPUBLICA DE CHILE, serán los responsables
por los hechos punibles derivados de la aplicación errada de la normativa Chilena, independientemente de
la responsabilidad que le pudiera caber al tipificador en su carácter de matriculado.
Los Jefes de Servicio de las plantas referidas precedentemente, realizaran la supervisión de la labor de los
certificadores, de acuerdo a los procedimientos y requisitos acordados oportunamente entre ambos
servicios.

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                <text>Crea el Registro Oficial de Certificadores Habilitados para el comercio de carne bovina con la República de Chile.</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 72/97
BUENOS AIRES, 5 de marzo de 1999
VISTO el expediente Nº 2083/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 446 del 23 de noviembre de 1994, modificada
por sus similares Nros. 5 del 2 de enero de 1995, 121 del 27 de marzo de 1995, 263 del 27 de
junio de 1995, 8 del 4 de junio de 1996 y 280 del 15 de agosto de 1996, todas del ex –
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que dado que continúan las razones y condiciones que dieron lugar a la sanción de las
resoluciones mencionadas precedentemente, por las cuales se estableció que quedan a cargo de
los exportadores, importadores y particulares que soliciten el servicio de inspección fitosanitaria,
los importes que corresponda abonar en concepto de viáticos y movilidad de los agentes
destacados al efecto.
Que en consecuencia, resulta procedente prorrogar hasta el 30 de junio del corriente año, la
vigencia de las resoluciones mencionadas en el Visto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a las facultades
emergentes de los artículos 8º, inciso m) y 9, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE.
ARTICULO 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 1997 la vigencia de la Resolución Nº 446 del 23
de noviembre de 1994, modificada por sus similares Nros. 5 del 2 de enero de 1995, 121 del 27
de marzo de 1995, 263 del 27 de junio de 1995, 8 del 4 de junio de 1996 y 280 del 15 de agosto
de 1996, todas del ex – INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Ing. Agr. Carlos Lehmacher
Resolución Nº 72

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                <text>Resolución SENASA N° 0072/1997</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Miércoles 5 de Marzo de 1997</text>
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                <text>Prórroga Resolución IASCAV N° 446/1994.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 137/97 SENASA
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 1997
VISTO el expediente N° 2498/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obra el
documento de los Programas que se desarrollarán en el ámbito de este
Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su
modificatoria, Decreto N° 479 del 20 de setiembre de 1995, la Ley 24629 y el
Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones
generales para la instrumentación de programas de trabajo con miras a un mas
eficaz desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional, dentro de las
severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hace aconsejable no
discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los
responsables de las áreas respectivas, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, elaborar e instrumentar los programas para fortalecer
el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y calidad agroalimentaria, a
efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas
por el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA cuenta con las partidas presupuestarias necesarias
para hacer frente al gasto que demande el desarrollo de los presentes
Programas.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede
resolver en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que obran como ANEXO I, II, III,
IV, V y VI, forman parte integrante de la presente resolución; ANEXO I: "1.
PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS; 2.
DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI); 3. PROGRAMA DE
CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS", ANEXO
II: "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE ENFERMEDADES
ANIMALES", ANEXO III: "PROGRAMA DE VERIFICACION DE
TRAFICO FEDERAL ZOOFITOSANIARIO", ANEXO IV: "PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE
LABORATORIOS DE REFERENCIA", ANEXO V: "IMPLEMENTACION
DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS AGROQUIMICOS, FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS" y ANEXO VI: "ESTRATEGIAS: FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL".
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán
imputados a las partidas presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente al
Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 137/97

ANEXO I
1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS.
2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI).
3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS.
ANEXO II

�PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE ENFERMEDADES
ANIMALES.
ANEXO III
PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRAFICO FEDERAL
ZOOFITOSANITARIO.
ANEXO IV
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA.
ANEXO V
IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS.
ANEXO VI
ESTRATEGIAS: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
ANEXO I.1
1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS
A. INTRODUCCION
Las modernas concepciones de gerenciamiento se han desarrollado
especialmente para las empresas privadas, con el objeto de obtener mejores
resultados en el trabajo, logrando además satisfacción con el mismo. Si bien
las metodologías también se han desarrollado pensando en ese tipo de
empresas, pueden ser utilizadas dentro de una organización publica, a
condición de que se adecuen para ello. Para ello es necesario encontrar las
similitudes y diferencias.
En el caso de las similitudes se podrán utilizar todos los procedimientos ya
establecidos, sin mayores modificaciones.
En cambio, con respecto a las diferencias será necesario profundizar en ellas,
para adecuar técnicas de diagnostico, metodologías y procedimientos.
En ambos casos, sin embargo, se puede utilizar la "administración por
objetivos". Asimismo, creemos que esta posibilidad es flexible, dado que,
según el nivel de que se trate, se puede aplicar a toda una institución, a una
gerencia o a unidades menores, permitiéndonos, de esta forma, trabajar con
unidades pilotos de experimentación (UPEs).

�Nuestra actual forma de desarrollar el presupuesto por programa, es un atisvo
de "administración por objetivos", al igual que la forma de auditoria llevada
adelante por SIGEM: se fijan uno o varios programas para un organismo, se
elaboran actividades para cumplirlo/s, se establecen metas, indicadores de
cumplimiento y verificación y se redactan miles de informes ex y post
acciones. Sin embargo, esta situación medianamente nueva en el PEN, que
debería haber cambiado la cultura interna de las organizaciones publicas, en la
mayoría de los casos no lo ha hecho.
Las distintas áreas continúan generando estos documentos, mas como una
obligación que debe ser elevada rápidamente para que no se reclame su re
dacción, que como una herramienta para mejorar el desempeño o para conocer
claramente los objetivos que se buscan. Incluso, muchas veces las áreas de
presupuesto de los organismos elaboran dicho presupuesto solicitando
información documental a las áreas técnicas, sin mantener discusiones de
trabajo referidas a este tema. Generalmente, las áreas técnicas desconocen cual
ha sido el presupuesto que se les ha autorizado para cumplir con sus objetivos.
Esto motiva que comiencen el año administrativo gastando en distintas
acciones, sin llevar un control acerca de si esas acciones están o no
financiadas, que monto de financiamiento tienen para todo el ano y que
actividades deberán ser eliminadas, por no haber sido presupuestadas o
priorizadas. Por otra parte, la practica generalizada es que se "debe gastar
mientras exista dinero", debido a que, mas allá que una actividad haya sido
prevista y financiada para ser ejecutada cuando técnicamente sea
recomendable, probablemente hacia mediados o finales de año (según el
organismo) lo que no fue gastado haya sido destinado a otra área, con lo que
las actividades previstas, aun cuando sea técnicamente recomendable, deban
ser suspendidas, excepto que se trate de tareas "sumamente imprescindibles"
(que generen problemas políticos serios). Esta situación aparentemente se da,
por lo menos en algunas organizaciones, en especial porque no se han
mantenido reuniones, talleres de trabajo, etc. con los gerentes con la finalidad
de generar una actitud positiva hacia la administración por objetivos, donde el
presupuesto es una de sus herramientas pero de ninguna manera la totalidad
del problema.
El presente programa de trabajo no apunta, exclusivamente, a modificar la
situación descripta precedentemente, porque el autor considera que ese es uno
solo de los puntos o aspectos que deben ser modificados o adecuados.
Asimismo, se debe lograr mayor participación y compromiso del personal en
general, cambiar la forma de gerenciamiento haciéndola más flexible y
horizontal, mejorar las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta que el
sueldo es por ahora inmodificable y generalmente insatisfactorio, lograr una

�mayor capacitación del personal y la posibilidad de su desarrollo personal,
brindar poder de decisión a las instancias de menor jerarquía, etc.
Entre los puntos importantes a tener en cuenta, que por ser diferentes al caso
de la empresa privada requieren un tratamiento especial, se incluyen: la
motivación del personal, la problemática de premios y castigos, la evaluación,
las remuneraciones por trabajo realizado, la medición de la eficiencia y la
eficacia en una organización que podría llamarse de servicios (aun cuando
algunas características no sean exclusivamente "de servicios", como la
capacidad de ejercer el poder de policía).
Si bien el sistema del SINAPA ha sido un buen intento de modificación del
sistema de categorización del personal, remuneraciones, premios y castigos,
capacitación, etc., la problemática derivada del déficit fiscal del Poder
Ejecutivo Nacional ha ido eliminando todas aquellas acciones destinadas a
premiar al personal, según su desempeño, debido a que las mismas se podían
traducir en mejoras salariales, con lo cual al desaparecer la instancia del
"premio" se ha vuelto muy difusa la del "castigo", desapareciendo los
incentivos.
Por otra parte la oferta y disponibilidad de cursos del SINAPA, si bien ha sido
un buen intento, no han cubierto las expectativas ni las necesidades de las
áreas. De hecho solo se han alcanzado parcialmente los objetivos previstos y
en este momento existe una Comisión revisora del sistema.
Uno de los puntos mas controvertidos, analizados y discutidos por el Estado y
las Asociaciones gremiales de los empleados, es el derecho a la estabilidad
laboral, adquirido por los trabajadores estatales desde hace varias décadas.
Este derecho laboral ha sido desarrollado fuertemente en Europa, en especial
por la burocracia francesa, y utilizado en Argentina.
Entre los principales problemas que acarrea es que, al no ir acompañado por
un claro sistema de premios y castigos, ni por un sistema adecuado de
remuneraciones salariales, ha generado un círculo vicioso, motivando en la
práctica que el trabajo público sea utilizado por la sociedad para capacitarse en
otras áreas del conocimiento (diferente muchas veces de la actividad que se
desarrolla), para tener acceso a un sistema económico de seguridad social y
cumpliendo la actividad publica en forma secundaria dentro de su área laboral
completa, lo que genera baja motivación, poco interés en una capacitación que
mejore la actividad laboral, ausentismo, poco compromiso y participación, etc.
Asimismo, esta situación ha traído aparejado durante décadas una subvención
encubierta del Estado al sector privado, dado que los mejores cuadros
públicos, capacitados con los recursos del Estado, son atraídos a cumplir
funciones en el sector privado, sin estabilidad pero con mejores sueldos y
sistemas de premios y castigos según desempeño. Esta situación podría haber

�cambiado en parte con la nueva realidad socioeconómica que vive el país, por
lo que habría que realizar en este sentido un análisis mas profundo de la
situación: probablemente hoy el trabajador vuelva a privilegiar una situación
de estabilidad a la de mejores sueldos, pero sin certeza de trabajo.
Otro tema fundamental que deberá ser tenido en cuenta es "el cliente". Debido
al tipo de actividad que desarrolla la Dirección Nacional tiene distintos tipos
de clientes: directos, indirectos y difusos. Será necesario especificar
claramente cuáles son y a qué categoría pertenecen, y planear acciones para
lograr la satisfacción de los mismos.
Debido a los temas expuestos, se planea desarrollar un trabajo teniendo en
cuenta que existen, al menos definidas a priori, tres grandes áreas de acción:
a) Las actividades de la Dirección Nacional y áreas dependientes en si
mismas, para alcanzar los objetivos propuestos del SENASA y cumplir su
responsabilidad primaria.
b)Las acciones que se desarrollen para el diagnóstico y la evaluación del
desempeño de las gerencias y el personal, individual y grupalmente, con vistas
a mejorar su funcionamiento y corregir posibles desvíos, falencias o carencias
que afectan negativamente el alcance de los objetivos.
c)Las acciones referidas a la relación con los clientes, diagnosis de la situación
y desarrollo de actividades tendientes a su optimización.
Estas áreas de acción nos llevará a desarrollar actividades de un amplio rango
que van desde el gerenciamiento (estilo, tipo de liderazgo, carencias, falencias,
etc.), la problemática de los funcionarios que dependen directamente o
indirectamente (a través de las Direcciones) de la Dirección Nacional, hasta
acciones para mejorar la satisfacción de los clientes.
Para ello deberán desarrollar diagnósticos y acciones en los campos de
aspectos referidos a: la actitud y aptitud laboral de la Dirección Nacional y las
Direcciones (incluyendo estilo de gerenciamiento, liderazgo, etc.), la actitud y
aptitud del personal y su desempeño, el trabajo específico de la dirección
nacional y de los empleados, la generación de programas o planes de acción
con objetivos fijados en base a la responsabilidad primaria de la Dirección
Nacional, sus metas anuales, indicadores de cumplimiento, formas de
autocontrol ya sea colectivo como individual, acciones referidas a mejorar la
relación laboral y el desarrollo del personal, relación con el cliente, evaluación
de sus necesidades y formas de satisfacerlas, etc.
B. OBJETIVO GENERAL Definir, desarrollar y aplicar un "programa integral
de administración por objetivos" en la Dirección Nacional, sus áreas de acción
y Direcciones, considerada como Unidad Piloto Experimental (UPE), con el
objeto de optimizar recursos y mejorar el alcance de las metas propuestas.

�C. OBJETIVOS ESPECIFICOS Se pueden dividir entre objetivos directos,
tendientes al establecimiento de un programa de administración por objetivos,
y los concomitantes o coadyuvantes, referidos a los estilos de gerenciamiento,
al personal y su desempeño, en forma individual y colectiva, la identificación
de los clientes, sus necesidades, reclamos, etc.
C.1. Directos: Analizar, definir y desarrollar planes de acción tendientes a
elaborar planes de trabajo por programas y a su aplicación.
Definir plazos, metas bimensuales, indicadores, factores de riesgo, etc.
utilizando los documentos elaborados para la Unidad de Auditoría Interna y el
área de presupuesto, adecuándolos cuando se lo crea necesario.
Desarrollar un sistema continuo de evaluación de las acciones y autocontrol,
para corregir desvíos.
Desarrollar un plan de mejoramiento continuo de la calidad (con grupos de
calidad u otros modelos que se consideren efectivos).
C.2. Concomitantes Referidos al personal: Analizar, identificar las fortalezas y
debilidades y desarrollar un plan de mejoramiento del gerenciamiento de la
Dirección Nacional y de las Direcciones.
Trabajar en este diagnóstico conjuntamente con el personal de planta para
lograr una buena identificación de las fortalezas, debilidades, carencias,
falencias o desvíos.
Analizar e identificar las virtudes y defectos de cada agente para desarrollar un
plan de fortalecimiento y/o mejoramiento, según corresponda. Este trabajo
deberá ser individual y se trabajará conjuntamente con el agente involucrado.
Podrán existir reuniones globales de discusión análisis para aportar posibles
recomendaciones.
Desarrollar un sistema de evaluación personal de desempeño que sirva al
Director y al agente para propender a su continuo mejoramiento, sobre la base
del autocontrol.
Propender en todos los casos al desarrollo de la creatividad, fomentando la
participación activa de todo el personal, en la búsqueda de nuevas de formas
de trabajo, mejora de los circuitos administrativos actuales, mejora de la
comunicación, etc.
Referidos a los clientes directos, indirectos y difusos: ·Identificar claramente
cuáles son, separándolos según corresponda, (se deberá tener en cuenta que
existen además clientes internos y externos), sus necesidades, satisfacciones e
insatisfacciones.
Desarrollar acciones específicas, tendientes a mejorar la relación con los
mismos y en especial su satisfacción.

�· Identificar áreas de acción que no están siendo cubiertas, pero que son una
necesidad para esos clientes.
Desarrollar con los clientes y todos los interesados (Provincias, Municipios,
INTA, Organismos de Investigación, etc.) programas de control de plagas y
otros.
D. DESARROLLO DEL TRABAJO Para definir las acciones tendientes a
lograr el objetivo se deberá realizar un buen diagnóstico, conjuntamente con el
personal, de la situación actual, su inserción en los objetivos del organismo y
las responsabilidades primarias de la Dirección Nacional, cuales se pueden
considerar prioritarias, cuales podrían ser pospuestas y cuales directamente
eliminadas.
Con este diagnóstico elaborar un plan de acción para proponer a las
autoridades del organismo.
Asimismo, el plan de acción propuesto deberá contar con un programa de
mejora de la calidad y acciones tendientes a: la evaluación del personal y su
autocontrol, su capacitación y desarrollo, su motivación personal, laboral y de
la creatividad, y todas aquellas que en el transcurso del desarrollo del
programa se crean convenientes.
Dado que el programa de trabajo que se está planteando es un programa
diferente, se debe llevar a cabo como plan piloto. En todas las actividades
debería participar activamente el personal, tratando de lograr un alto grado de
compromiso con el mismo.
Dada la complejidad del programa, se hace necesario contratar a especialistas,
con el objetivo de que colaboren en el armado y concepción del programa,
apoyen las tareas que deban realizarse y, especialmente, colabore en la
corrección de los desvíos o en la ubicación de la senda correcta, en caso de
que la amplitud de expectativas provoque una difusión de acciones que
impidan alcanzar logros concretos. No se piensa en especialistas que
desarrollen el trabajo, sino que se cree más conveniente que sirvan de guía, de
consulta (al estilo de los directores de trabajo en los desarrollos de tesis
científicas), mientras que los trabajos concretos (generación de formularios,
discusiones de análisis referidos al diagnóstico, programación de tareas
individuales y grupales en vista a la consecución de los objetivos, etc.) se
realicen mediante la acción directa de los gerentes y sus empleados.
Entre los temas que se deben trabajar se encuentran: Diagnóstico de la
situación del gerente y el personal.
Estilos de gerenciamiento y su influencia en el trabajo.
El objetivo es apuntar a desarrollar un modelo de gerenciamiento que nos
permita apuntalar el accionar de la Dirección y de hecho, mejorar el

�rendimiento de todos y en especial mejorar el clima interno de trabajo, apuntar
al desarrollo personal de cada agente, en base a sus aspiraciones.
· Motivación
· Comunicación
· Formas de evaluación
· Metas laborales.
ANEXO I.2
2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)
A. OBJETIVO
Minimizar, en las importaciones de productos de origen vegetal, el riesgo de
introducción de nuevas especies de plagas cuarentenarias.
A.1. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Evitar el ingreso y el posible establecimiento de especies de plagas
cuarentenarias, lo cual tiene incidencia directa en:
Garantizar a los países importadores de productos vegetales argentinos la
sanidad de los mismos, en especial respecto a las plagas de mayor riesgo.
Evitar costos en el control de nuevas plagas en los cultivos en producción.
Evitar mayores pérdidas de producción y calidad en los cultivos.
Menor impacto en el medio ambiente, salud, alimentos, por aplicación de
mayor cantidad de plaguicidas.
Evitar la pérdida de actuales mercados de exportación por restricciones
fitosanitarias.
Evitar restricciones fitosanitarias para el ingreso a nuevos mercados.
Evitar el arribo a nuestro país de partidas de productos vegetales que no
cumplen con los requisitos fitosanitarios de índole cuarentenario establecidos
para su ingreso.

�A.2. Breve descripción
Para cada importación de productos de origen vegetal, el interesado debe
solicitar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo a todo
trámite comercial. En la mencionada solicitud (formulario) se describe el
cargamento con los datos necesarios para identificar la vía de ingreso.
Los requisitos fitosanitarios que se establecen como resultado del Análisis de
Riesgo de Plagas son cargados al sistema computarizado AFIDI, el que emite
la autorización (AFIDI).
El documento AFIDI debe ser presentado en el punto de ingreso al país a los
inspectores de la DIFI, para la verificación del cumplimiento de los requisitos
fitosanitarios que allí se solicitan.
A.3. Estado de Avance
El sistema de computación central se encuentra desarrollado y funcionando,
resta conectar en red a las Delegaciones del SENASA para el ingreso de
solicitudes y emisión de documentos.
El Manual de procedimientos para el usuario se encuentra preparado.
El Manual de requisitos fitosanitarios para semillas se encuentra elaborado y
en permanente actualización.
La posibilidad de cobro del servicio esta en análisis.
Para alcanzar el actual estado de funcionamiento fue necesario superar las
siguientes dificultades:
Que el sistema de computación fuera ágil y confiable
Cantidad suficiente de PC
Entrenamiento del personal técnico y administrativo en la operación del
sistema total

�Concientización de los operadores económicos sobre la importancia del
cumplimiento de las normas referidas al AFIDI.

A.4. Factores que se asumen
Continuará la importación de productos vegetales a la Argentina.
Los inspectores de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
solicitarán la autorización para cada embarque, e inspeccionarán el mismo de
acuerdo a las exigencias fitosanitarias del AFIDI.
Se contará cada vez, con mayor cantidad y calidad de bibliografía para el
análisis de las situaciones.
A.5. Factores críticos
La falta de personal para las tareas de atención al público, tramitar, clasificar y
archivar documentación corriente y confidencial, organizar
administrativamente el sistema AFIDI y coordinar acciones con el área
técnica.
La escasez de equipos de PC de última generación y el exceso de tareas de la
Dirección de Cuarentena Vegetal.
A.6. Logros al momento
Ingreso al país de productos vegetales con un nivel de riesgo mínimo.

B. ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP)
B.1. Objetivo
Implementar el uso de estándares internacionales para la determinación del
estatus cuarentenario de distintas especies de plagas y para determinar el nivel
de riesgo fitosanitario y las medidas a aplicar a las distintas vías de ingreso.
B.2. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)

�Implementar el procedimiento de ARP común a todos los países.
Obtener evaluaciones de riesgo de plagas y vías de ingreso mas precisas y
fundamentadas.
Establecer para los distintos productos vegetales que se importan de distintos
orígenes los requisitos fitosanitarios necesarios para evitar el ingreso de plagas
cuarentenarias en el país.
Listado de Plagas Cuarentenarias A1 obtenido mediante un procedimiento
internacional y con fundamento técnico más sólido.
B.3. Breve descripción
Mediante el desarrollo del estándar respectivo, se evalúa la biología de la
plaga, su distribución mundial, las condiciones bioecológicas para su
sobrevivencia, las condiciones climáticas en el lugar en que ocurre la plaga y
en nuestro país, hospederos presentes, posibilidad de dispersión, importancia
económica, posibilidad de contaminación, etc., con el fin de determinar el
estatus cuarentenario de una plaga o el nivel de riesgo de las vías de ingreso,
según corresponda.
B.4. Estado de avance
Se encuentra implementado el modelo cualitativo, para lo cual fue necesaria
una capacitación de todo el personal técnico y la obtención de mayor cantidad
de material bibliográfico.
Resta implementar el modelo cuantitativo.
B.5. Factores críticos
Para la implementación del modelo cuantitativo resulta un factor crítico la
capacitación de los técnicos del área, la que se encontraba prevista a través de
consultores financiados por PROMSA, que cuando se quiso implementar no
había disponibilidad de fondos.
Otras limitantes son no contar con suficiente información técnica y científica,
y equipos de PC, por falta de recursos.
B. 6. Logros al momento

�El SENASA negocia internacionalmente con mayor grado de fundamentación
técnica en cuanto a requisitos fitosanitarios.

ANEXO I.3
3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS
A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga
conocida como "Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de
dicha producción, hasta la post cosecha. Asimismo, en la exportación, debido
al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como EE.UU.,
Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y
exigencias muy firmes en lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo
uno de los principales como protección y mantenimiento de sus zonas
productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona
infestada, aumentando por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y
calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve
limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren
procedimientos de cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han
tomado medidas que incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y
manejo de estrategias que permitan la erradicación en determinadas
situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el
monitoréo, el SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras
Instituciones como INTA, CNEA, Organismos provinciales. IAEA, tendientes
a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el

�sistema, los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas
habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico
del Programa, que conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres
y la Erradicación de la plaga en áreas definidas (Patagonia y Nuevo Cuyo Fase
II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y
cultural para mantener las poblaciones por debajo del umbral de daño
económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología,
investigación, experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá
del compromiso de los esfuerzos de las instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los
Frutos", su impacto en la producción, como así también sobre los métodos de
control apropiados ante la aparición de focos de infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado
de plagas que afectan a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de
los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de monitoréo y métodos de
erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para
Productores Frutihortícolas.
Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que
abarca el Programa con participación de productores y asistentes técnicos.

�C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.

3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS
A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga
conocida como "Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de
dicha producción, hasta la post cosecha. Asimismo, en la exportación, debido
al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como EE.UU.,
Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y
exigencias muy firmes en lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo
uno de los principales como protección y mantenimiento de sus zonas
productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona
infestada, aumentando por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y
calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve
limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren
procedimientos de cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han
tomado medidas que incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y
manejo de estrategias que permitan la erradicación en determinadas
situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el
monitoréo, el SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras
Instituciones como INTA, CNEA, Organismos provinciales. IAEA, tendientes
a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el

�sistema, los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas
habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico
del Programa, que conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres
y la Erradicación de la plaga en áreas definidas (Patagonia y Nuevo Cuyo Fase
II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y
cultural para mantener las poblaciones por debajo del umbral de daño
económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología,
investigación, experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá
del compromiso de los esfuerzos de las instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los
Frutos", su impacto en la producción, como así también sobre los métodos de
control apropiados ante la aparición de focos de infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado
de plagas que afectan a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de
los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de monitoréo y métodos de
erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para
Productores Frutihortícolas.
Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que
abarca el Programa con participación de productores y asistentes técnicos.

�C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.
ANEXO II
PROGRAMA DE CONTROL Y VERIFICACION DE ENFERMEDADES
ANIMALES A.
OBJETIVO Incrementar y desarrollar las acciones sanitarias, en todos los
niveles operativos, de prevención, control y fiscalización de las enfermedades
animales.
A.1 Objetivos parciales y finales ·Implementar en los servicios centrales y de
campo el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, complementando
las labores en desarrollo.
Controlar, fiscalizar y auditar los entes sanitarios.
A.2. Estado de avance
Ha sido factible cubrir la mayor extensión geográfica con importancia
ganadera, brindando al usuario un servicio sanitario mas acorde a los objetivos
sanitarios planteados.
A.3. Factores que se asumen ·
Resulta necesario e indispensable cubrir la totalidad de las Oficinas Locales,
las que expiden documentos sanitarios y certificaciones de registro de
vacunaciones, movimiento de animales, etc., en razón del requerimiento
permanente del productor agropecuario de la Ley de Policía Sanitaria.
A.4. Factores críticos
Actúa como factor de expansión, la ampliación permanente de las zonas y
regiones ganaderas las que generan permanente demanda de servicios y
acciones ganaderas.
A.5. Logros al momento Ofrecer y brindar asesoramiento sanitario, como así
también cumplir con las demandas de certificaciones en todo el ámbito del
país.
Controlar, auditar y fiscalizar los planes de vacunación, antiaftosa y
antibrucelosis ejecutados por los Entes Sanitarios.

�ANEXO III
PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRABAJO FEDERAL
ZOOFITOSANITARIO
A. OBJETIVO
A.1. El control sanitario y fiscalización de animales en pie En las operaciones
de importación, exportación y tránsito entre terceros países.
En el tránsito federal y provincial, municipal.
A.2. El control sanitario y fiscalización de alimentos, productos, subproductos,
derivados y material reproductivo de origen animal.
En la operaciones de importación, exportación y tránsito entre terceros países.
En el tránsito federal y provincial.
En las diferentes etapas de la producción de materias primas, de elaboración,
distribución, acopio y expendio, completando los controles sanitarios
existentes.
B.FUNCIONES ·
Realizar las constataciones documentales, filiatorias, físicas y de identidad
sobre las mercaderías de incumbencias de esta Coordinación en forma previa
al ingreso al país, verificando se cumplan la exigencias sanitarias fijadas por el
estado nacional, para su importación y/o tránsito.
Realizar las constataciones documentales, filiatorias, físicas y de identidad
sobre las mercaderías de incumbencias de esta Coordinación en forma previa
al egreso de la República Argentina, verificando se cumplan los requisitos
sanitarios fijados por el país de destino.
Coordinar y supervisar la ejecución de las operaciones de exportación de
animales vivos, material reproductívo, alimentos, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, cuya certificación definitiva de
exportación fuera delegada en esta Coordinación.
Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con las autorizaciones
para el tránsito entre terceros países, de alimentos, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, cuya certificación definitiva de
exportación fuera delegada en esta Coordinación.
Coordinar las tareas de control y verificación del tránsito federal y provincial
de animales en pie, material reproductivo, alimentos, productos, subproductos
y derivados de origen animal, a efectos de dar cumplimiento a las leyes
vigentes y las normas complementarias.

�Implementar tareas complementarias para eficientizar el Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica en relación al movimiento de animales en pie, con
un adecuado cruzamiento de la información existente en el Servicio.
Instrumentar tareas complementarias tendientes a normalizar la faena de
animales de especies de abasto y garantizar el funcionamiento del sistema
regularizado, a efectos de dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 22.375,
articulando las mismas con las respectivas autoridades provinciales y
municipales.
Implementar actividades complementarias tendientes a normalizar la
elaboración de productos, subproductos y derivados de origen animal y
vegetal y garantizar el funcionamiento del sistema regularizado, a efectos de
dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 22.375, articulando las mismas con
las respectivas autoridades provinciales y municipales.
Implementar actividades complementarias al sistema de Control Sanitario de
Alimentos, que incluya además los Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal y Vegetal, en las diferentes etapas de la Cadena de
Elaboración y Comercialización, con el correspondiente mecanismo de toma
de muestras y análisis de las mismas.
Implementar un Programa de Capacitación y Educación Sanitaria, a los
consumidores y manipuladores de alimentos, en temas relacionados con el
control y prevención de las ETAS y Zoonosis.
Procesar y sistematizar la información correspondiente al intercambio
comercial de exportación, importación y tránsito de terceros países,
elaborando las estadísticas correspondientes a fin de ponerlas a disposición de
las autoridades competentes.
Procesar y sistematizar la información correspondiente al tránsito federal y
provincial de animales, alimentos, productos, subproductos, derivados y
material reproductivo de origen animal, elaborando las estadísticas
correspondientes a fin de ponerlas a disposición de las autoridades
competentes.
Procesar y sistematizar la información correspondiente a los controles
internos, elaborando las estadísticas correspondientes a fin de ponerlas a
disposición de las autoridades competentes.

C. SITUACION ACTUAL DE INSPECCION DE PRODUCTOS.
Dada la proyección de los objetivos planteados en años anteriores, y la
continuidad de las tareas que éstos requieren para su cumplimentación dentro
de los ámbitos de la Gerencia, sea en la exportación, y o consumo interno,
buscando la optimización sanitaria de los productos, se efectuaron las

�siguientes realizaciones: Se han sostenido y acrecentado las exportaciones
tradicionales, logrando la incorporación de productos no tradicionales como
carne de aves y conejos a fin de incluirlos a la corriente de exportaciones,
ampliando la actividad de los sectores involucrados, muchos de los cuales
constituyen emprendimientos de medianas y pequeñas empresas.
El control de acuerdo al Análisis de Riesgo ofrecido por Argentina como país
exportador, fue verificado por las autoridades sanitarias de países como por
ejemplo del Reino de Tailandia, Filipinas, Canadá, Polonia, Taiwan, Singapur,
visitas a las plantas faenadoras y procesadoras de carne vacuna, sin olvidar las
inspecciones programadas de los EE.UU., Unión Europea, Chile, Israel, Rusia
y países del Mercosur.
En el área de control de alimentos, se ha iniciado el proceso de puesta en
marcha del sistema "Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control
(HACCP)" para plantas procesadoras y elaboradoras. El sistema implica un
mayor compromiso de la industria mediante las prácticas del autocontrol,
mientras que el SENASA realiza fiscalizaciones, controles y auditorías que
garanticen el cumplimiento efectivo del programa.
Basado en el conocimiento de los potenciales riesgos de orden
microbiológico, físico y/o químico en todas las etapas del procesamiento, este
sistema permite tomar medidas de control con criterios preventivos,
anticipándose a eventuales contaminaciones. El sistema identifica peligros.
estipula pasos operacionales involucrados, criterios y procedimientos de
control aplicados, señalando sus límites de tolerancia y registros de procesos.
Se ha confeccionado un Manual de Procedimientos HACCP cuyo objetivo
apunta tanto a la industria productora de alimentos como a los encargados de
auditar el funcionamiento del sistema.
Los cambios a que llevaría la aplicación de esta nueva metodología, en parte
del actual sistema de inspección, no se podría llevar a cabo sin el
adiestramiento al personal de esta Gerencia, a los efectos de conocer la nueva
metodología de control, resaltando no sólo su operatividad sino sus ventajas y
posibilidades de aplicación.
A fin de asegurar la sanidad de los productos de importación para el consumo
de la población, el SENASA llevó a cabo inspecciones en plantas elaboradoras
en numerosos países a fin de corroborar que cumplieran las exigencias de
nuestras legislaciones en materia sanitaria.
4. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES QUE AFECTARAN LA
UTILIZACION DEL PERSONAL
Las tareas administrativas se han unificado en un solo centro de Mesa de
Entradas como así también todos los procesos y servicios administrativos que

�atualmente se llevan a cabo en cada coordinación creando a tal fin la Unidad
Administrativa cuyos objetivos son los siguientes: Mejorar el inicio de la
tramitación requiriendo en su oportunidad toda la documentación necesaria a
fin de que no surjan inconvenientes posteriores que paralicen su avance.
El asesoramiento al usuario de los requerimientos y documentación que debe
acompañar el trámite de habilitación, transferencia de titularidad, exportación
etc., dará como resultado una más ágil y eficaz tramitación. Implementar esta
normativa en forma escrita, tendrá prioridad dentro de los objetivos de la
Unidad.
Simplificar y mejorar el control de los movimientos y destinos que se realiza
de la documentación en trámite, a través de su seguimiento por medios
informáticos desde su ingreso, movimiento interno dentro de la Unidad y fuera
de ella.
Resolución de aquellos tramites administrativos de rutina y de todos aquellos
que se determinen como atribuciones del Jefe Administrativo que puedan
reducir la tarea de los Coordinadores en ese ámbito.
El control previo de la documentación que compone el trámite en curso antes
de someterlo a dictamen de los Coordinadores facilitará la pronta resolución
de los mismos.
Establecer un procedimiento sumario de gestión mediante formularios
impresos que permitan el rápido despacho de los asuntos, en el caso de que se
deba resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos.
Podría ampliarse este criterio para las resoluciones cuando los motivos y
fundamentos sean los mismos.
En relación a las tareas de inspección el proyecto de reemplazo del Certificado
de Tránsito y el desarrollo de auditorías sobre fases posteriores a la faena
modificarán substancialmente la estructura actual.
ANEXO IV
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
A. COORDINACION AREA "APAC" (APROBACION PRODUCTOS
ALIMENTOS Y CONEXOS)
Control fisicoquímicos y microbiológicos de productos lácteos.
Control fisicoquímicos y microbiológicos de productos cárnicos.
Control fisicoquímicos y microbiológicos de pescados.
Control de toxinas marinas en moluscos.
Análisis microbiológico de la miel.

�Preparación de material y medios.
Análisis y evaluación técnica de expedientes.
A cargo de los programas de mercurio en carnes y pescados y creatinina en
extractos de carnes.
Desarrollo de métodos, inscripción y registros de productos alimentarios de
importación y exportación.
Control fisicoquímico de grasa, margarinas cebos y carnes.
Todo lo referido a controles son para alimentos para consumo interno ya sea
importados o elaborados en el país y para productos de exportación.
B. COORDINACION DE QUIMICA Y RESIDUOS QUIMICOS
Determinación de residuos de plaguicidas (organoclorados y
organofosforados), de PCBS, de elementos químicos, de cloranfenicol, de
nitrofuranos, sulfonamias, anti, endo y ectoparasitarios, B agonistas,
tirostaticos y sustancias estrogénicas, androgénicos, gestagénicas, tanto para
productos de consumo interno como para exportación.
Determinación de principios activos: antibióticos, quimioterápicos,
vitamínicos, antiparasitarios. Análisis de suplementos para alimentos,
quimicotoxicológicos, química de bioelementos, fisicoquimicos y controles
sobre productos biológicos.
Colaboración en la preparación de muestras para inspección.

C. COORDINACION DE BACTERIOLOGIA Elaboración de patrones y
diagnóstico serológico y aislamiento de Leptospiras (Zoonosis) con la
preparación respectiva de reactivos a usar en las técnicas utilizadas.
Producción de tuberculina para diagnóstico de Tuberculosis Bovina
(Zoonosis).
Diagnóstico y aislamiento de mycobacterium tuberculosis.
Diagnóstico de paratuberculosis bovina.
Preparar medios de cultivo.
Diagnósticos oficiales de Brucelosis para exportación, importación, Patagonia
y exposiciones (Zoonosis), vigilancia, fiscalización, etc.
Remisión de antígenos para laboratorios Regionales de la GELAB y
laboratorios particulares.
Colaboración en tareas de Red de Laboratorios para Tuberculosis.
Realización de informes mensuales de producción y control de venta de
antígeno y vacunas antibrucélicas.
Control de esterilidad de vacunas virales y bacterianas vivas y atenuadas.
Control de seguridad, inocuidad y potencia de vacunas clostridiales.

�Organización técnica y administrativa de la red de control de vacunas
bacterianas.
Preparación de antígeno de desafío para el control de potencia de vacunas
clostridiales.
Serología de Mycoplasmas aviares y salmonella abortus equi.
D. COORDINACION DE VIROLOGIA Diagnóstico de Anemia Infecciosa
Equina.
Producción y control de Antígeno de AIE.
Preparación de placas y sueros para la prueba de evaluación de los
laboratoristas privados inscriptos en la Red de Laboratorios para el
diagnostico de Anemia Infecciosa Equina.
Dictado de cursos para adiestramiento de AIE.
Control de vacunas Contra Influenza Equina (nacionales e importadas)
Control de vacuna contra al Encefalomielitis Equina.(Zoonosis) (nacionales e
importadas).
Control de vacuna antirrábica canina, felina y bovina (nacionales e
importadas) Preparación de reactívos utilizados en todos los controles de
vacuna anteriormente enunciados.
Seroncutralización para Rinoncumonitis equina y Arteritis equina.
Producción de virus de la rabia, influenza equina y Rinoneumonitis equina.
Tareas administrativas.
Realización de informes mensuales.
Diagnostico de prueba VIAA para la Fiebre Aftosa.
Diagnostico de EITB para Fiebre Aftosa.
Control de inocuidad de vacuna antiaftosa.
Prueba Probang para portadores de Fiebre Aftosa.
Mantenimiento de líneas celulares utilizadas en el diagnostico y control de
enfermedades no vesiculares.
Preparación y mantenimiento de medio Probang para diagnostico de animales
portadores de virus de la Fiebre Aftosa.
Curvas de crecimiento y controles celulares de todas las líneas utilizadas en
Virología.
Cicotoxicidad de suero fetal bovino.
Desarrollo y diagnostico de Muermo, Durina y Piroplasmosis para exportación
de equinos. (Enfermedades Exóticas).
Diagnóstico de Peste Porcina Africana en animales de importación.
Diagnóstico de Pleuroneumonía porcina.
Diagnóstico de Peste Equina Africana.
Diagnóstico de Lengua Azul.

�Diagnóstico de diarrea Viral Bovina.
Control de vacuna de Enfermedades Porcinas y Bovinas no vesiculares.
Diagnóstico de Leucosis bovina.
GERENCIA DE CONTROL DE ALIMENTOS, PRODUCTOS
VEGETALES E INSUMOS
Objetivos El mismo tiene como objetivo fundamental, la determinación
analítica de la calidad comercial, industrial y sanitaria de alimentos y
productos y subproductos vegetales, así como de diversos insumos agrícolas:
fertilizantes, plaguicidas e inoculantes.
Objetivos parciales y finales Las principales funciones y misiones de la
Gerencia.
Certificar la calidad comercial e industrial fitosanitaria y sanitaria de
productos, subproductos y alimentos semiindustrializados de origen vegetal
que se exporten e importen.
Certificar la calidad de los agroquímicos (plaguicidas y fertilizantes) que se
comercializan en el país, analizando las muestras de inspección e inscripción.
Certificar la calidad de los insumos biológicos de uso agrícola.
Habilitar y auditar los laboratorios privados y oficiales que se inscriben en el
SENASA, a fin de integrar un Red de Laboratorios de análisis en todo el país.
Analizar el contenido proteico del trigo en operaciones primarias a fin de
asesorar al productor agropecuario.
Asesorar a las Delegaciones Agrícolas de la Secretaria de Agricultura, Pesca y
Alimentos el manejo de los analizadores de proteína adquiridos por el
SENASA, realizar la curva de calibración de los mismos y mantenerla
actualizada.
Actuar como Tribunal de Apelación entre partes en caso de disparidad de
resultados.
ESTADO DE AVANCE Se desarrollan los tareas en forma normal
cumpliendo con los objetivos previstos.
Dar respuesta en tiempo y forma a los requisitos de análisis y certificación por
parte de importadores, exportadores, poderes públicos, otras áreas del Servicio
Nacional y Particulares.
FACTORES CRITICOS Recursos Humanos.
Disposición de los recursos presupuestarios según las necesidades.
Se realizan 30.000 determinaciones analíticas anuales a fin de extender las
certificaciones solicitadas.

�Se ha desarrollado técnicas y métodos de análisis necesarios para el trabajo
realizado.
Se han inscripto laboratorios públicos y privados en el Registro respectivo.
Periódicamente se verifican los criterios analíticos con las cámaras arbitrales a
nivel nacional.
ANEXO V
IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
A. ACCIONES Y ACTIVIDADES Elaborar y proponer las normas técnicas y
requisitos para la producción, comercialización y uso de productos
agroquímicos y biológicos.
Seguimiento y análisis de las normas técnicas de reconocimiento internacional
para la reglamentación de productos agroquímicos y biológicos.
Identificación y diagnóstico de las necesidades de actualización y
modernización normativa.
Evaluación y discusión de propuestas de grupos de expertos y del Comité
Técnico Asesor de Registros (CTAR) Estas actividades son de carácter
permanente.
A.2. Recursos humanos
Se cuenta para su cumplimiento con SIETE (7) profesionales de la Dirección,
DIEZ (10) representantes del sector privado integrantes del CTAR, TREINTA
Y CINCO (35) expertos toxicólogos externos y DOCE (12) expertos
ecotoxicólogos externos.
A.3. Logros
Se han actualizado las normas de registro de fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas mediante la profundización de las exigencias y su adecuación a la
luz de los últimos avances científicos y reglamentarios internacionales.
Se alcanzó el nivel de continuidad esperado de trabajo conjunto con el sector
privado.
Las empresas, cámaras y asesores técnicos indepen dientes poseen hoy una
relación muy fluida y dinámica con el Instituto a través de la Dirección,
permitiendo el establecimiento de normas adecuadamente consensuadas.
Aprobar, rechazar, restringir o prohibir la producción, comercialización y uso
de productos agroquímicos y biológicos.

�Fijar los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos y
contaminantes derivados del uso de productos agroquímicos y biológicos en
los vegetales, productos, subproductos y derivados.
Aprobar o rechazar la registración de toda persona física o jurídica u objeto a
ser registrado de acuerdo con lo establecido por la normativa y reglamentación
vigente.
Recepción, verificación de consistencia, evaluación y dictamen técnico de la
documentación requerida como soporte del registro de productos y empresas.
Revisión y reevaluación de documentación técnica para reválida de registro de
productos y empresas.
Evaluación y discusión de propuestas de grupos de expertos y del Comité
Técnico Asesor en Tecnología de Aplicación.
A.4. Limitantes
Acceso a información científica internacional actualizada que permita
complementar la documentación presentada por las empresas.
Recursos humanos escasos.
Recursos tecnológicos escasos.
Recursos humanos: SEIS (6) profesionales y UN (1) administrativo.
El Comité Técnico se compone con ONCE (11) profesionales externos
(SAGPYA l; INTA (tres); Cámaras (tres); Empresas (cuatro) y del SENASA
(tres)
A.5. Logros
Jerarquización de los registros de terapéutica vegetal y fertilizantes y
enmiendas mediante la profundización de los criterios de evaluación de riesgo,
ordenamiento de documentación e incremento de restricciones para productos
de alto riesgo.
Profundización, con muy buenos resultados, de la articulación para el trabajo
coordinado con otras instituciones y el sector privado.
Fiscalizar y controlar el cumplimiento de normas técnicas y administrativas de
la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos
y de los registros de competencia del Instituto.
Monitoreo para control de calidad mediante la extracción de muestras de
productos de importación y fabricación nacional a través de procedimientos de
inspección.
Monitoreo en bocas de expendio de los productos existentes en el mercado a
través de procedimientos de inspección.
Coordinación de acciones con las provincias.

�A.6. Limitantes
Escasos recursos humanos y financieros Falta de materiales.
Recursos humanos: DOS (2) técnicos y UN (1) administrativo.
En 1996 se comenzó a operar conjuntamente con Gendarmería Nacional.
A.7. Logros
Pese a las limitantes indicadas se ha conseguido incrementar sistemáticamente
el número de inspecciones.
Hasta 1992 se realizaban cinco inspecciones.
En el año 1993 llegaron hasta 108.
En el año 1994 llegaron hasta 129.
En el año 1995 llegaron hasta 141.
En el primer semestre de 1996 llegaron hasta 179.
Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del
Instituto.
Elaborar y proveer la información de carácter publico contenida en los
registros.
Identificar las necesidades de ordenamiento y reglamentación de objetos a ser
registrados de acuerdo con la normativa vigente.
Análisis y evaluación de procedimientos a ser implementados para la gestión y
administración de los registros.
Reformulación (si es necesario) de los procedimientos de gestión de
documentación y flujo de expedientes.
Identificación y puesta en funcionamiento de mecanismos adecuados de
seguridad para la protección de información confidencial.
Conformación de las bases de datos necesarias para la gestión de información
de registros.
A.8. Limitantes
Escasos recursos humanos y materiales.
Limitados mecanismos de seguridad.
Recursos humanos: DOS (2) profesionales y SIETE (7) administrativos.
A.9. Logros
No se han producido fugas de información confidencial.
Pese al gran incremento de exigencias para registro, a las limitantes detalladas
y a que la cantidad de documentación para registro se ha cuadruplicado, el
flujo de expedientes y cuerpo técnico mantuvieron su dinámica y los tiempos
de tramitación son sustancialmente menores a los máximos establecidos por la
reglamentación.

�Capacitar a los inspectores en aplicación de las normas vigentes en materias
propias de la Dirección.
Identificación de los grupos destino de la capacitación.
Elaboración de programas de capacitación, materiales y métodos.
Dictado de cursos de capacitación.
A.10. Limitantes
Recursos financieros.
Recursos humanos: variables dependiendo de la temática del curso.
A.11. Logros
Dictado de CINCO (5) cursos regionales de Certificación de productos
Agroquímicos con participación de técnicos del SENASA y de las provincias.

B. APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
FARMACOLOGICOS B.l. Objetivo Desarrollar tareas vinculadas con la
atención al publico, despacho interno y externo, desgloses, registros, archivo y
tareas administrativas inherentes a las actividades diarias de las
Coordinaciones. Mantener actualizados los siguientes registros nacionales de:
Productos farmacológicos en uso en medicina veterinaria (elaboradores;
distribuidores; expendedores; importadores y exportadores) Productos
alimenticios de origen animal (elaboradores y productos) Productos de
alimentos balanceados para animales (elaboradores; distribuidores;
expendedores; importadores y exportadores) Transportes Certificadoras de
Productos Ecológicos de origen animal Inspectores de Producciones
Ecológicas de origen animal Métodos Veterinarios Privados: "Veterinario de
Registro" Certificadores Habilitados para la República de Chile B.2. Objetivos
parciales y finales Objetivos parciales Que las tramitaciones iniciadas o
gestionadas por las Coordinaciones, se cumplimenten con la celeridad,
eficiencia y calidad prescriptas en la ley de Procedimientos Administrativos,
tanto en la atención de clientes externos como internos.
Se cumpla con lo prescripto por la legislación vigente en los aspectos técnicos
de manera de que los productos aprobados sean en un todo coincidentes con
sus normativas específicas. Proponer los reglamentos que se consideren
necesarios desde el punto de vista técnico para asegurar que los productos
registrados queden comprendidos y encuadrados dentro de los estándares
internacionales mas avanzados.

�Objetivos finales Que las tramitaciones iniciadas o gestionadas por las
Coordinaciones se encuadren dentro de los parámetros de eficiencia fijados
por esta Dirección como índices de calidad de servicio.
C. ESTADO DE AVANCE
En referencia a los logros obtenidos, las acciones implementadas hasta la
fecha, cuyo objetivo final es el de acelerar las tramitaciones, resultaron
efectivas y oportunas para la disminución de los tiempos reales de
diligenciamiento En cuanto a las estrategias asumidas para lograr eficiencia y
calidad, esta Dirección, a través de la capacitación especifica de sus agentes en
las categorías administrativa como profesional, ha logrado un mejoramiento
de estas tareas, coherentes con una mejor comprensión del objetivo final y de
los métodos a emplear para lograrlo, en el contexto del Organismo.
Asimismo, la asignación de responsabilidades, obligatoriamente intgradas a un
sistema redunda en una mayor eficacia. Asimismo, cabe destacar que el nivel
de exigencia técnico efectuado para la aprobación de productos se ha
traducido en un reconocimiento internacional que redunda en un aumento de
las exportaciones.
La participación en la elaboración de propuestas y revisión de informes
presentados ante la Comisión de Productos Veterinarios MERCOSUR, ha
producido una intensa actualización de las normativas vigentes, con el
consiguiente esfuerzo para la puesta en vigencia de las reglamentaciones
emanadas de la citada comisión de productos veterinarios.
3. FACTORES QUE SE ASUMEN
En este aspecto, cabe mencionar que se estima que los siguientes factores han
jugado un rol de importancia en el logro de los objetivos parciales:
compromiso hacia las responsabilidades individuales asignadas, eficiencia en
las tareas tanto de índole individual como grupal, transparencia en la
operatividad, coherencia en la integración de responsabilidades, comprensión
del objetivo a lograr e identificación con el mismo, y en el aspecto formal, la
capacitación especifica para llevar a cabo las citadas acciones.
4. FACTORES CRITICOS
Se evalúan como limitantes los recursos humanos, que resultaran
invariablemente insuficientes en cantidad conforme se incremente el volumen
de las tareas a desempeñar. Además, y en lo referente a recursos materiales, se
estima que, habiendo actualmente un déficit de equipamiento, influirá
negativamente en lo sucesivo.

�5. LOGROS AL MOMENTO
Vinculado con los aspectos expresados en el apartado A3, se evalúa que cuali
cuantitativamente se han mejorado varios aspectos referidos a la tramitación
de documentación, a saber:
Ordenamiento racional de los archivos de los productos de industria nacional.
Organización de los archivos de productos de importación y exportación.
Acortamiento en los plazos de información y aprobación de productos tanto de
origen nacional como extranjero.
Sistematización centralizada de los datos referentes a expedientes y productos.
Disminución en los tiempos de espera para tramitaciones.
Agilización de las tareas de desglose y archivo.
Participación en la elaboración de diversos proyectos de reglamentación como
de índole Nacional e Internacional (MERCOSUR)
ANEXO VI a.
ESTRATEGIAS. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
INTRODUCCION
El presente programa apunta, exclusivamente, a definir estrategias a efectos de
lograr mejores resultados en el trabajo de las distintas áreas de apoyo del
Organismo, para ello es necesario adecuar técnicas de diagnóstico,
metodologías y procedimientos.
A. OBJETIVO
Definir, desarrollar y aplicar técnicas y estrategias con el objeto de optimizar
recursos y mejorar el alcance de las metas propuestas.
Analizar, definir y desarrollar planes de acción tendientes a elaborar planes de
trabajo por programas y su aplicación.
Desarrollar un sistema continuo de evaluación de las acciones y autocontrol,
para corregir desvíos.
Definir plazos, indicadores, factores de riesgo, etc., utilizando los documentos
elaborados por la Unidad de Auditoria Interna y el área de presupuesto.
A.1. Objetivos parciales y finales Fortalecer el desarrollo de las actividades de
apoyo integral, técnico, legal y administrativo del Organismo.
Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos y
resoluciones vinculados con las actividades del Servicio.
Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y financieras en la
jurisdicción.

�Supervisar las cuestiones de índole jurídica, así como también lo relativo a los
sumarios administrativo disciplinarios y por infracciones a las normas que
regulan el accionar sustantivo del Organismo.
Coordinar la política de los recursos humanos, organización, sistemas
administrativos e informáticos.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción
con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
Planificar, desarrollar e implementar acciones técnico administrativas, de
gestión y organización que sean necesarias para el mejor funcionamiento
institucional y sus dependencias con el objeto de optimizar el uso de sus
recursos.
Planear, analizar y diseñar los procedimientos, circuitos y flujos tendientes a
optimizar la calidad de los servicios internos y externos.
Entender en el diseño, desarrollo, implementación y administración de un
Centro de documentación e información y un Centro de informática
institucional.
Coordinar e implementar acciones de difusión, comunicación y organización
de eventos que promuevan las actividades del organismo, tanto en el país
como en el extranjero.
Coordinar las acciones de cooperación técnica, elaboración y gestión de
programas, proyectos y convenios, así como las acciones de capacitación
técnica especifica a productores y agentes que no formen parte de los
requerimientos del sistema Nacional de Profesión Administrativa (SINAPA)
de los últimos.
Coordinar con las diferentes dependencias institucionales acciones de
cooperación técnica.
Coordinar el funcionamiento del sistema de Control.
Analizar, evaluar y procesar la información estadística producida en las
diferentes áreas del Instituto para su uso interno, publicación y/o puesta en
disponibilidad a través de distintos servicios.
Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del
Organismo.
Entender en el asesoramiento jurídico, ejercer la representación judicial e
intervenir en todos los aspectos legales necesarios para el debido accionar del
Organismo.
Asesorar, dictaminar e intervenir en el aspecto legal, sobre acuerdos,
convenios, normas nacionales e internacionales vinculados con la actividad
del Organismo, y en todas las cuestiones que requieran opinión jurídica a

�requerimiento de las autoridades superiores, incluso en las de índole
patrimonial.
Intervenir en los procedimientos por infracciones a las normas de las que el
Organismo es órgano de aplicación.
Ejercer la representación y defensa en juicio en todos los asuntos en que el
Organismo sea parte o tuviera un interés legitimo e intervenir en los juicios de
expropiación que le concierne, realizar las gestiones judiciales y
extrajudiciales que le correspondan.
Proyectar decretos, leyes, resoluciones, contratos y demás instrumentos de
carácter jurídico.
Gestionar el cobro extrajudicial de cualquier crédito devengado a favor del
Organismo.
Administrar y mantener actualizada la base de datos de normativa del
Organismo.
Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera de los
bienes patrimoniales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y conducir las gestiones
destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.
Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y
cálculo de recursos del Organismo.
Recaudar, registrar y controlar los recursos del Organismo y administrar,
custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen
provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o
eventual del área de su competencia.
Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento
de los bienes muebles e inmuebles del Organismo, asegurando la prestación de
servicios internos.
Entender en la aplicación de las políticas de Recursos Humanos en el
Organismo, y en el mejoramiento del diseño organizacional.
Aplicar las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su
capacitación y desarrollo, las relaciones laborales procurando mejorar los
niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de
los servicios.
Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la
aplicación de herramientas del sistema de liquidación de haberes.
Custodiar y mantener actualizados los legajos únicos del personal y las bases
de datos correspondientes.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e
integración del personal.

�Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño,
asistiendo a las autoridades y comités de evaluación en el cumplimiento de sus
responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de capacitación, administrativo y
técnico, coordinando esta acción con las Direcciones Nacionales, procurando
crear un sistema que permita mejorar los niveles de eficacia del personal que
cumple funciones ya sea en Capital Federal como en el resto de las
Delegaciones del Interior del país.
Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y
proponer las políticas pertinentes.
Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión
Permanente de Carrera.
Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de
relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo.
Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos
humanos, de la higiene y seguridad laboral.
Analizar el esquema general de incentivos al personal y proponer las medidas
pertinentes.
Mantener relaciones con los representantes gremiales en administración y
negociación de acuerdos o convenios laborales.
Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la
calidad de los servicios y en aquellos vinculados con la atención al publico.
Efectuar el análisis, planeamiento y diseño organizacional aplicando
herramientas de diagnóstico tendientes a elaborar las propuestas organizativas
de la jurisdición.
Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas.

B. ESTADO DE AVANCE
En la actualidad se están llevando a cabo las actividades enumeradas en el
punto A., atravesando los inconvenientes propios de la fusión de dos
organizaciones.
C. FACTORES QUE SE ASUMEN
Continuar con el avance producido a partir de la fusión de ambos Organismos
Acelerar los procedimientos para que se otorgue de esta forma información
oportuna para la toma de decisiones.
Eficientizar la labor de apoyo a las áreas técnicas con el fin de brindar un
mejor servicio para con el país y con el exterior.

�Participar en la elaboración de trabajos de áreas técnicas a los fines de medir
sus costos y definir los recursos que se destinaran a los mismos, como así
también las normas legales al respecto.
D. FACTORES CRITICOS
La falta de personal para llevar a cabo las tareas enumeradas y coordinar el
desenvolvimiento de los mismos.
E. LOGROS AL MOMENTO
Compatibilización de algunos sistemas administrativos que permiten obtener
información acerca de la situación real en que se encuentra la nueva
organización.
AREA DE PRENSA
Objetivo Crear y fortalecer un Area de Prensa acorde con las necesidades
actuales que nos proponen los medios de comunicación (gráficos, radios y
TV), sean estos abiertos a toda la población, como los específicos destinados a
mercados cautivos (usuarios, consumidores, productores, profesionales). Para
el abordaje de cada uno de ellos, en conjunto o individualmente, es necesaria
la creación de dicha área, pues su funcionamiento resulta el nexo
indispensable entre el SENASA y los medios de comunicación.
Objetivos parciales y finales Los objetivos parciales corresponden al trabajo
cotidiano, o sea recaudar información que posee el SENASA; verificación de
su importancia y transmitirla a los diferentes medios determinados en el punto
anterior.
Además crear una comunicación directa entre los medios, a través de sus
periodistas, para que se produzca un ida y vuelta de información (y
necesidades comunes), que posibilite establecer una relación de confianza
entre ellos y nosotros como organismo. El objetivo final es el de analizar, mes
a mes, el nivel de penetración en los medios y la calidad de la misma, esto es:
el SENASA es un organismo de características técnicas, relacionadas con la
sanidad y calidad de los productos y subproductos de origen vegetal o animal.
La función del Area de Prensa es la de transmitir información técnico e
institucional, que valore y evalúe la calidad del trabajo que realiza, en este
caso, el SENASA.
ESTADO DEL AVANCE
La actual Oficina de Prensa viene trabajando desde hace tres años y medio en
el ex IASCAV, y a partir del 6 de enero de 1997 se le sumó toda la función del
antiguo SENASA. La estrategia vinculada con el Estado de Avance es la

�evaluación diaria de la información (diarios nacionales) y en forma semanal
(diarios del interior), con este mix realizamos, mes a mes, la torta de notas
relacionadas con el SENASA, medimos el crecimiento y analizamos los
errores comunicacionales para modificarlos en forma inmediata.
Ejemplo: cuando se comenzó a trabajar en el ex IASCAV ( junio de 1993), al
cierre del año se computaron 13 notas; en diciembre de 1996 cerramos con
más de 700. Esta es la medición cuantitativa.
Cualitativamente, podemos afirmar que en la experiencia anterior cerramos
con una imagen positiva de mas del 90 por ciento.
LOGROS AL MOMENTO
Durante estos dos intensos meses de trabajo, hemos logrado a nivel nacional
que se publiquen 180 notas sobre el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD
Y SANIDAD AGROALIMENTARIA; cuatro participaciones en programas
de TV; en radio no tenemos, aun, una medición precisa, salvo en programas
específicos vinculados con la actividad agropecuaria, que si han utilizado
nuestro material para ser difundido.
Paralelamente se mantienen contactos con los jefes de los suplementos Campo
y Rural de los diarios La Nación, Clarín, Ambito Financiero y El Cronista, y
se encuentran encaminadas las gestiones para fortalecer el vínculo los diarios
La Razón, La Prensa y Pagina/12.
Todavía no hemos tenido oportunidad de salir al interior del país para
personalizar un vinculo que por ahora se mantiene a través del Fax o el
teléfono (en este caso será interesante la incorporación del correo electrónico
y el CHAT). También nos esmeramos en cuidar la relación con las agencias de
noticias, nacionales o internacionales.
Como síntesis podemos decir que hemos encontrado buena predisposición en
los diferentes medios, y que las perspectivas a futuro, dentro del marco técnico
institucional, son altamente positivas.

RELACIONES INTERNACIONALES
Objetivo Intervenir en la coordinación de las acciones y relaciones del
Servicio con Organismos Internacionales, bloques regionales y Servicios
Sanitarios Oficiales de terceros países, solicitando las acciones internas para
elaborar las propuestas de estrategias adecuadas en los procesos de
negociación internacional que ejecutara el Presidente del Organismo.
Acciones Representar al Presidente del Organismo cuando este lo disponga,
concurriendo a reuniones nacionales, internacionales, bilaterales o
multilaterales, celebradas en el país o en el exterior.

�Promover la celelebración de Acuerdos o Convenios en materia de sanidad
animal, a ser suscriptos con terceros países o bloques regionales.
Asesorar técnicamente a las autoridades del Servicio en lo referente a la
coordinación de viajes, visitas, congresos conferencias y actos de carácter
oficial en el ámbito internacional.
Analizar la marcha de los temas de sanidad animal en su vinculación con los
Organismos Internacionales rectores en la materia, orientados en especial a
negociaciones y aspectos de relaciones bi y multilaterales.
Intervenir en las negociaciones sanitarias que contribuyan a solucionar
diferencias surgidas en los intercambios comerciales con terceros países, así
como lograr la apertura de mercados internacionales para los productos
argentinos.
Coordinar todas las acciones concernientes a la participación de profesionales
del Servicio en el ámbito del Mercosur, en los temas de injerencia del
Organismo.
Evaluar la situación sanitaria internacional, en lo que hace a posibilitar la
apertura, mejora y/o consolidación de los mercados mundiales para el ingreso
de animales y productos de origen animal argentinos.
Propiciar el curso favorable de las inspecciones oficiales de los terceros
países, así como de visitas de representantes extranjeros, con el objeto de
avanzar en las negociaciones sanitarias.
Asistir a las distintas instancias del Servicio, para la obtención de información
que se deba requerir a Organismos Internacionales, representaciones
consulares y diplomáticas nacionales o extranjeras, o servicios veterinarios
oficiales de terceros países.
Distribuir la información sanitaria generada por el Servicio hacia
representaciones nacionales ligados al sector ganadero, servicios sanitarios
extranjeros y representaciones diplomáticas nacionales y extranjeras.
Cooperar con distintas áreas del Servicio en el análisis y la confección de la
documentación sanitaria que deba ser remitida al extranjero.
Participar con instancias técnicas del Servicio en reuniones vinculadas a su
competencia, llevadas a cabo en la Casa Central del Organismo, o en distintos
ámbitos nacionales.
Intercambiar documentación sanitaria con otros servicios veterinarios,
colaborando cuando en recepcionada en su circulación interna dentro del
Servicio, así como en su traducción al castellano cuando se trata de textos en
otros idiomas.
Velar por el cumplimiento de las acciones comprometidas en las actas de
reuniones interinstitucionales con servicios sanitarios oficiales de terceros
países, mantenidas en nuestro país o en el exterior.

�DETALLE GASTO TOTAL SERVICIOS NO PERSONALES $ 5.900.000.
TOTAL $ 5.900.000.
ANEXO VI.b
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor Rango II) 1. Denominación:
COORDINADOR GENERAL Se requieren OCHO (8) COORDINADORES
GENERALES; de acuerdo a la Descripción siguiente.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO 1.
Principales Funciones y tareas: 1. Coordinar, programar y ejecutar las
actividades previstas en: ANEXO I ítem 1: "PROYECTO DE
ADMINISTRACION POR OBJETIVOS"; ANEXO I, ítem 2:
"DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)"; ANEXO I, ítem 3:
"PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS"; ANEXO II "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE
ENFERMEDADES ANIMALES"; ANEXO III: "PROGRAMA DE
VERIFICACION DE TRAFICO FEDERAL ZOOFITOSANITARIO";
ANEXO IV: "PROGRAMA DE FORTALECIMENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA"; ANEXO
V: "IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROOUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS"; ANEXO VI: "ESTRATEGIAS:
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL" logrando los resultados
esperados, en cada caso.
2. Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de
actividades del resto de los Consultores.
3. Supervisar las actividades de los consultores de todos los componentes del
Programa y de las actividades del mismo llevadas a cabo por los
Coordinadores, Jefes, Técnicos y Administrativos.
4. Programar y supervisar los estudios técnicos y/o científicos que se elaboren
en los distintos temas, preparar informes, propuestas y recomendaciones.
5. Dirigir y diseñar los programas operativos anuales, relevamientos
específicos y diagnósticos de situación, así como en seguimiento.
6. Elaborar directivas para el diseño de Manuales Operativos y documentación
relevante.

�7. Coordinar los Programas de Capacitación y Difusión de los integrantes de
los distintos equipos y el material correspondiente, en función de los proyectos
asignados.
8. Efectuar la definición del abordaje metodológico, diseño global y
conceptual de los sistemas y/o proyectos.
9. Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas a
los expertos y consultores.
10. Elaborar informes mensuales que sinteticen las propias y del resto de los
componentes con un panorama del seguimiento de los Programas. Informe
General.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Profesional Universitario, con diez (10) años de
experiencia en la profesión.
2. Experiencia en manejo de subordinados y equipos grandes de personal.
3. Experiencia en elaboración, seguimiento y coordinación de proyectos
fitnosanitarios.
4. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para
integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de
distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con
amplia experiencia en el relacionamiento con altos funcionarios del sector
público y/o privado, si correspondiera por la naturaleza del programa o
proyecto.

2. Deseables:
1. Experiencia docente.
2. Manejo del idioma inglés.
3. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor A Rango IV) 1.
Denominación: Consultor Técnico A Se requieren QUINCE (15)
CONSULTORES TECNICOS para todos los Programas o Proyectos según
Anexo I.l, I.2, I.3, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:

�1. Programar y ejecutar actividades de consultoría en el campo profesional
especializado según corresponda a cada Anexo del Programa.
2.Supervisar las actividades del equipo de consultores de distintas categorías.
3.Diseñar metodologías y procedimientos para la realización de relevamientos
y diagnósticos de situación.
4. Definir pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos y/o
científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y
recomendaciones, con su correspondiente discusión.
5.Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y
procedimientos.
6. Elaborar los manuales y/o documentación relevante de los proyectos
asignados.
7.Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el
material correspondiente, en función de los programas o proyectos asignados.
8.Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados.
9.Transferir conocimiento y técnicas al grupo de trabajo bajo su supervisión.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Profesional Universitario
2.Experiencia en la programación, ejecución y super visión de actividades de
alta complejidad.
3.Experiencia en el manejo de subordinados, equipos chicos o medianos.
4. Acreditar experiencia en la materia.
5.Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para
integrar equipos de trabajo y coordinar los trabajos asignados y manejo de las
relaciones con altos funcionarios en el sector público y privado, si
correspondiera por los objetivos del programa o proyecto.
2. Deseables:
1. Experiencia en manejo de subordinados.
2. Experiencia en manejo de proyectos.
3. Manejo de idiomas.
4.Experiencia docente en la materia de competencia de los distintos programas
o proyectos.
5. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor D Rango II,III,IV)

�1. Denominación: Consultor D Se requieren DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO (274) CONSULTORES para todos los Programas o Proyectos
según Anexo I.1, I.2, I.3, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo
VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:
1.Ejecutar actividades técnicas de consultoría simple y administrativas, a fin
de contribuir al logro de los resultados planeados de los distintos programas y
proyectos (ANEXOS I, II, III, IV, V y VI).
2.Participar en el relevamiento y diagnóstico de situación.
3.Realizar los estudios técnicos y científicos de complejidad intermedia y en la
elaboración de informes, propuestas y recomendaciones.
4.Brindar asistencia en las tareas de diseño detallados de los sistemas,
métodos, normas y procedimientos de baja complejidad.
5.Participar en la elaboración de los manuales simples de los proyectos o
programas asignados.
6. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y en la
preparación del material de apoyo.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
ANEXO VI
1. Educación formal: Profesional Universitario. Titulo terciario o secundario
con experiencia.
2. Experiencia en la materia según los programas o proyectos.
3. Deseables:
1. Manejo de idiomas.
2. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Asistente Técnico Rangos II,III,IV)
1. Denominación: Asistente Técnico

�Se requieren CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) ASISTENTES para
todos los Programas o Proyectos según Anexo I.l, I.2, I.3, Anexo II, Anexo
III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:
1. Brindar asistencia técnica.
2. Coordinar reuniones.
3. Recibir, tramitar, clasificar archivar documentación corriente y
confidencial.
4. Elaborar notas e informes.
5. Organizar el despacho.
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Preferentemente titulo secundario
2. Formación técnica básica.
2. Deseables:
1. Manejo de idiomas.
2. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.

�</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA 137/97 ANEXO 1.2
RESUMEN: Aprueba el Desarrollo de un Sistema Nacional para la
Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI). Menciona objetivos,
descripción, estado de avance, factores críticos, y logros del AFIDI y los
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).

2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)
A. OBJETIVO
Minimizar, en las importaciones de productos de origen vegetal, el
riesgo de introducción de nuevas especies de plagas cuarentenarias.
A.1. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Evitar el ingreso y el posible establecimiento de especies de plagas
cuarentenarias, lo cual tiene incidencia directa en:
· Garantizar a los países importadores de productos vegetales argentinos la
sanidad de los mismos, en especial respecto a las plagas de mayor riesgo.
· Evitar costos en el control de nuevas plagas en los cultivos en producción.
· Evitar mayores pérdidas de producción y calidad en los cultivos.
· Menor impacto en el medio ambiente, salud, alimentos, por aplicación de
mayor cantidad de plaguicidas.
· Evitar la pérdida de actuales mercados de exportación por restricciones
fitosanitarias.
· Evitar restricciones fitosanitarias para el ingreso a nuevos mercados.
· Evitar el arribo a nuestro país de partidas de productos vegetales que no
cumplen con los requisitos fitosanitarios de índole cuarentenario establecidos
para su ingreso.

�A.2. Breve descripción
Para cada importación de productos de origen vegetal, el interesado
debe solicitar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo a
todo trámite comercial. En la mencionada solicitud (formulario) se describe el
cargamento con los datos necesarios para identificar la vía de ingreso.
Los requisitos fitosanitarios que se establecen como resultado del
Análisis de Riesgo de Plagas son cargados al sistema computarizado AFIDI, el
que emite la autorización (AFIDI).
El documento AFIDI debe ser presentado en el punto de ingreso al país
a los inspectores de la DIFI, para la verificación del cumplimiento de los
requisitos fitosanitarios que allí se solicitan.
A.3. Estado de Avance
El sistema de computación central se encuentra desarrollado y
funcionando, resta conectar en red a las Delegaciones del SENASA para el
ingreso de solicitudes y emisión de documentos.
El Manual de procedimientos para el usuario se encuentra preparado.
El Manual de requisitos fitosanitarios para semillas se encuentra
elaborado y en permanente actualización.
La posibilidad de cobro del servicio esta en análisis.
Para alcanzar el actual estado de funcionamiento fue necesario superar
las siguientes dificultades:
· Que el sistema de computación fuera ágil y confiable
· Cantidad suficiente de PC
· Entrenamiento del personal técnico y administrativo en la operación del
sistema total
· Concientización de los operadores económicos sobre la importancia del
cumplimiento de las normas referidas al AFIDI.

�A.4. Factores que se asumen
Continuará la importación de productos vegetales a la Argentina.
Los inspectores de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria solicitarán la autorización para cada embarque, e
inspeccionarán el mismo de acuerdo a las exigencias fitosanitarias del AFIDI.
Se contará cada vez, con mayor cantidad y calidad de bibliografía para
el análisis de las situaciones.

A.5. Factores críticos
La falta de personal para las tareas de atención al público, tramitar,
clasificar y archivar documentación corriente y confidencial, organizar
administrativamente el sistema AFIDI y coordinar acciones con el área
técnica.
La escasez de equipos de PC de última generación y el exceso de tareas
de la Dirección de Cuarentena Vegetal.
A.6. Logros al momento
Ingreso al país de productos vegetales con un nivel de riesgo mínimo.
B. ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP)
B.1. Objetivo
Implementar el uso de estándares internacionales para la determinación
del estatus cuarentenario de distintas especies de plagas y para determinar el
nivel de riesgo fitosanitario y las medidas a aplicar a las distintas vías de
ingreso.
B.2. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Implementar el procedimiento de ARP común a todos los países.

�Obtener evaluaciones de riesgo de plagas y vías de ingreso mas precisas
y fundamentadas.
Establecer para los distintos productos vegetales que se importan de
distintos orígenes los requisitos fitosanitarios necesarios para evitar el ingreso
de plagas cuarentenarias en el país.
Listado de Plagas Cuarentenarias A1 obtenido mediante un
procedimiento internacional y con fundamento técnico más sólido.
B.3. Breve descripción
Mediante el desarrollo del estándar respectivo, se evalúa la biología de
la plaga, su distribución mundial, las condiciones bioecológicas para su
sobrevivencia, las condiciones climáticas en el lugar en que ocurre la plaga y
en nuestro país, hospederos presentes, posibilidad de dispersión, importancia
económica, posibilidad de contaminación, etc., con el fin de determinar el
estatus cuarentenario de una plaga o el nivel de riesgo de las vías de ingreso,
según corresponda.
B.4. Estado de avance
Se encuentra implementado el modelo cualitativo, para lo cual fue
necesaria una capacitación de todo el personal técnico y la obtención de mayor
cantidad de material bibliográfico.
Resta implementar el modelo cuantitativo.
B.5. Factores críticos
Para la implementación del modelo cuantitativo resulta un factor crítico
la capacitación de los técnicos del área, la que se encontraba prevista a través
de consultores financiados por PROMSA, que cuando se quiso implementar
no había disponibilidad de fondos.
Otras limitantes son no contar con suficiente información técnica y
científica, y equipos de PC, por falta de recursos.
B. 6. Logros al momento

�El SENASA negocia internacionalmente con mayor grado de
fundamentación técnica en cuanto a requisitos fitosanitarios.

�</text>
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                    <text>RES. SENASA 137/97 ANEXO I.3
BUENOS AIRES, 26 MAR 1997
VISTO el expediente N° 2498/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obra el documento de los Programas que se desarrollarán en el
ámbito de este Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatoria,
Decreto N° 479 del 20 de setiembre de 1995, la Ley 24629 y el Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la
instrumentación de programas de trabajo con miras a un mas eficaz desenvolvimiento de la Administración
Pública Nacional, dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hace aconsejable no discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los responsables de las áreas
respectivas, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
elaborar e instrumentar los programas para fortalecer el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y
calidad agroalimentaria, a efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas por el
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta con
las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el desarrollo de los presentes
Programas.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede resolver en consecuencia.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que obran como ANEXO I, II, III, IV, V y VI, forman parte
integrante de la presente resolución; ANEXO I: "1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR
OBJETIVOS; 2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI); 3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE
MOSCA DE LOS FRUTOS", ANEXO II: "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE
ENFERMEDADES ANIMALES", ANEXO III: "PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRAFICO
FEDERAL ZOOFITOSANIARIO", ANEXO IV: "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO,
DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA", ANEXO V:
"IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS AGROQUIMICOS, FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS" y ANEXO VI:
"ESTRATIGAS: FORTELECIMIENTO INSTITUCIONAL".
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las partidas
presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
correspondiente al Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 137/97

3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS

�A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga conocida como
"Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de dicha producción, hasta la post cosecha.
Asimismo, en la exportación, debido al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como
EE.UU., Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y exigencias muy firmes en
lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo uno de los principales como protección y mantenimiento
de sus zonas productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona infestada, aumentando
por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren procedimientos de
cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han tomado medidas que
incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y manejo de estrategias que permitan la erradicación en
determinadas situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el monitoréo, el
SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras Instituciones como INTA, CNEA, Organismos
provinciales. IAEA, tendientes a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el sistema,
los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico del Programa, que
conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres y la Erradicación de la plaga en áreas definidas
(Patagonia y Nuevo Cuyo Fase II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y cultural para mantener las
poblaciones por debajo del umbral de daño económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología, investigación,
experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá del compromiso de los esfuerzos de las
instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los Frutos", su impacto en la
producción, como así también sobre los métodos de control apropiados ante la aparición de focos de
infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado de plagas que afectan
a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de
monitoréo y métodos de erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para Productores Frutihortícolas.

�Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que abarca el Programa con
participación de productores y asistentes técnicos.

C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0137/1997</text>
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                <text>Miercoles 26 de Marzo de 1997</text>
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                <text>Desarrollo de un sistema nacional para Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI); 3. Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos", ANEXO II: "Programa de control y prevención de enfermedades animales", ANEXO III: "Programa de verificación de tráfico federal zoofitosanitario", ANEXO IV: "Programa de fortalecimiento, desarrollo e implementación de laboratorios de referencia", ANEXO V: "Implementación de las normal de reconociemineto internacional de productos agroquímicos, farmacologicos y veterinarios"  y ANEXO VI: "Estrategias: Fortalecimiento institucional".</text>
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