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                    <text>RESOLUCION N° 82/2000 SENASA
BUENOS AIRES, 22 de diciembre de 2000
VISTO el expediente N° 2657/2000, las Resoluciones Nros. 171 del. 11 de abril de 1997, 1006
del 14 de agosto de 1998, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, la Dirección de Epidemiología, dependiente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, propicia la reestructuración del área de Análisis de Riesgo.
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 12.566, 13.636, 14.305, 14.346, 17.160,
29.418, 23.322, 24.305, 24.696 y 24.922.
Que el artículo 1° de la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales, prevé la defensa de los
ganados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, contra la invasión de enfermedades
exóticas.
Que la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA a los principios básicos de Transparencia,
Equivalencia, Armonización, Evaluación de Riesgo y Regionalización establecidos en el Acuerdo
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO
(OMC), hace necesaria la revisión de los procedimientos de prevención de enfermedades
animales y plagas vegetales.
Que el ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT)
adoptado por los países partes, ha establecido nuevos parámetros para el comercio mundial, y
según el cual las prescripciones sanitarias aplicables al comercio de animales deben basarse en
datos científicos.
Que la REPUBLICA ARGENTINA, como país miembro de la OMC, adhiere a los Iineamientos y
principios establecidos para sanidad animal, protección vegetal y seguridad e inocuidad
alimentaria de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y la Comisión del Códex Alimentarius, respectivamente.
Que resulta imprescindible implementar la totalidad de los procedimientos a fin de prevenir el
ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar agentes productores
de enfermedades animales y plagas vegetales, que puedan modificar de esa manera, el status
zoofitosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, siendo de suma importancia para
llevar a cabo las medidas preventivas necesarias a efectos de minimizar el riesgo de introducción
de plagas y enfermedades a este País.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es el responsable
de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando
el cumplimiento de la normativa vigente.
Que este Servicio Nacional es garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las
exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.
Que el análisis de riesgo es reconocido en forma internacional como el procedimiento más
adecuado y además, recomendado por el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y
COMERCIO (GATT) para el establecimiento de requisitos zoofitosanitarios de intercambio
internacional de animales, vegetales y sus productos.
Que dicho proceso de análisis y evaluación de riesgos provee las bases y fundamentos
científicos para los niveles de tomadores de decisiones respecto al comercio internacional de
productos agropecuarios.
Que resulta imperioso implementar acciones tendientes a evitar el reingreso de enfermedades y
plagas y minimizar el riesgo de aparición de otras noxas, en el Territorio Nacional, tanto en el
ámbito animal como vegetal, como así también preservar la salud pública y la calidad alimentaria.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha realizado grandes esfuerzos y continuará llevando a cabo
acciones tendientes a mejorar y preservar sus condiciones zoo y fitosanitarias, con el propósito

�de conquistar, consolidar, mantener e incrementar mercados de exportación, sin descuidar su
status cuarentenario y patrimonio zoofitosanitario.
Que la importación de animales, vegetales, productos y subproductos debe efectuarse mediante
la implementación de medidas de prevención de ingreso de enfermedades o plagas exóticas
adecuándose para cada situación particular, de acuerdo con las normas internacionales de
intercambio.
Que los procedimientos implementados son indispensables para desarrollar pautas técnicas de
estimación, evaluación y gestión de riesgo de transmisión de enfermedades por intercambio
internacional de animales, vegetales, productos y subproductos, como ,así también de obtención
de reconocimiento de zonas libres de enfermedades de los animales o plagas de los vegetales.
Que el análisis y evaluación de riesgos es un procedimiento multidisciplinario que involucra
diversas ciencias, tales como la epidemiología, la estadística, la matemática, la economía y otras.
Que el Grupo de Análisis de Riesgo creado por Resolución N° 171 de fecha 11 de abril de 1997 y
modificado por Resolución N° 1006 del 14 de agosto de 1998, ambas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra en funcionamiento.
Que en base a los requerimientos y necesidades actuales de las diferentes áreas técnicas de
este Organismo, resulta fundamental efectuar una reestructuración del mencionado Grupo de
Análisis de Riesgo, de forma tal de contar con un área específica en la materia que sirva de
apoyo permanente a los distintos sectores, de acuerdo a la temática particular de cada uno de
ellos.
Que la reestructuración mencionada tenderá a un mejor funcionamiento del área del análisis de
riesgo, optimizando la utilización de recursos, tanto de personal técnico, económicos y de
infraestructura, redundando en acciones beneficiosas para el Organismo a través del
fortalecimiento de las acciones y medidas sanitarias de prevención, las cuales contendrán el
suficiente aval y soporte técnico requerido en la temática en cuestión.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8°, incisos k) y m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Limitar los alcances de las Resoluciones Nros. 171 del 11 de abril de 1997 y
1006 del 14 de agosto de 1998, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- Reestructúrase el Grupo de Análisis de Riesgo, quedando conformada la Unidad
de Análisis de Riesgo (UAR), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA bajo el ámbito de la Vicepresidencia Ejecutiva de este Organismo, sin
perjuicio de las acciones y actividades que los agentes que la integren desarrollan en sus
respectivas áreas o direcciones.
ARTICULO 3°.- La estructura básica de la UAR estará conformada por:
•

UNA (1) Coordinación del Area Vegetal, que será ejercida por UN (1) agente de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal.

•

UNA (1) Coordinación del Area Animal, que será ejercida por UN (1) agente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal.

�•

Asesores expertos externos, según el tema a desarrollar (consultores particulares, comisiones
asesoras ad-hoc, instituciones de investigación oficiales o privadas, etc.).

Estructura Permanente común para las áreas vegetal y animal:
•

UN (1) bioestadístico-matemático.

•

UN (1) economista agropecuario.

•

UN (1) experto en sistemas informáticos (analista de sistemas, licenciado en informática,
experto en redes de información, etc.).

•

UN (1) agente administrativo

ARTICULO 4°.- Las responsabilidades de cada uno de los integrantes de la UAR se describen en
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5°.- Para la elaboración de los distintos estudios, documentos y trabajos de análisis y
evaluación de riesgos, se podrá convocar a profesionales de las diversas áreas técnicas del
SENASA, de acuerdo a los requerimientos del tema en cuestión, tanto para el desarrollo de
trabajos integrales, como ser análisis cuantitativos y/o cualitativos de riesgo sobre algún tema
general, como así también ante consultas puntuales que sirvan de apoyo para problemas
específicos de las diferentes áreas.
ARTICULO 6°.- La información necesaria para el desarrollo de las tareas de la UAR será
requerida a los sistemas y/o unidades del SENASA que tengan intervención específica en las
áreas de vigilancia fito y zoosanitaria. La UAR podrá solicitar a estas áreas el desarrollo de
trabajos específicos y/o la realización de las gestiones que resulten necesarias para la adecuada
ejecución de sus actividades.
ARTICULO 7°.- La UAR servirá como unidad de apoyo para las distintas áreas técnicas del
SENASA en la temática concerniente a cada una de ellas de acuerdo a las demandas de la
institución, como ser: determinación de requisitos y exigencias cuarentenarias para la importación
de animales, vegetales y sus productos derivados; evaluación del riesgo de introducción de
enfermedades o plagas al país desde el exterior o alguna zona libre dentro del mismo;
elaboración de estudios que sirvan de base para la declaración del país o de una zona del mismo
como libre de enfermedades o plagas; elaboración de escenarios hipotéticos respecto a la
ocurrencia de enfermedades, o plagas estimando la magnitud de sus consecuencias, lo que
servirá de elemento crítico para proponer las diferentes estrategias de prevención, lucha, control
o erradicación de las mismas; regionalización y zonificación interna del país o región respecto a
enfermedades o plagas considerando la ocurrencia o prevalencia de las mismas, como así
también los distintos niveles y factores de riesgo, definiendo para ello los parámetros o criterios a
considerar.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Víctor E. MACHINEA

�ANEXO
RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE ANALISIS DE
RIESGO (UAR) DEL SENASA:
COORDINADOR DEL AREA VEGETAL:
Coordinará las acciones a desarrollar por los integrantes de la UAR para la elaboración de los
diferentes trabajos o estudios de análisis de riesgo que deban ejecutarse en materia de
protección vegetal de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada área.
Organizará y planificará las reuniones y grupos de trabajo para el desarrollo de estudios y
documentos de análisis de riesgo en materia de protección vegetal, con el carácter y la
periodicidad que considere adecuado de acuerdo al terna en cuestión y a las necesidades y
prioridades del organismo.
Será el encargado de solicitar a las áreas específicas, la información necesaria para el desarrollo
y ejecución de los trabajos y estudios de análisis de riesgo en materia de protección vegetal.
Supervisará y evaluará continuamente el desarrollo de los trabajos encomendados a la UAR en
materia de protección vegetal, recopilando de los integrantes de la misma las necesidades que
surjan respecto a recursos y materiales para el correcto funcionamiento de la UAR y la conclusión
de los trabajos en la forma más eficiente y rápida posible. Luego de su evaluación deberá elevar
a la superioridad solicitando dichas demandas de recursos.
Elaborará informes periódicos referidos a la evolución de los estudios o trabajos en desarrollo a
fin de realizar la correspondiente comunicación a la superioridad (Dirección Nacional de
Protección Vegetal, Vicepresidencia Ejecutiva y Presidencia del SENASA), como así también a
las áreas técnicas involucradas con el terna en cuestión (Direcciones Simples y/o
Coordinaciones).
Convocará a los agentes de las áreas técnicas que considere necesario para la ejecución de los
trabajos o estudios encomendados a la UAR en materia de sanidad y protección vegetal,
solicitándolos a través de los correspondientes niveles jerárquicos.
Solicitará a la superioridad, con la correspondiente justificación, la contratación de expertos o
consultores externos para el desarrollo de los trabajos y estudios encomendados cuando lo
considere apropiado.
Coordinará, las acciones, y reuniones con agentes de otros organismos o instituciones cuando se
requiera la asistencia o colaboración de estos para el desarrollo o ejecución de los trabajos o
estudios encomendados.
Asistirá a la superioridad y a los niveles jerárquicos de decisión, a través del aval y basamento
científico-técnico que brinden los distintos trabajos y estudios de análisis de riesgo que se
efectúen en materia de sanidad y protección vegetal, para la resolución de temas referidos al
intercambio de vegetales y productos derivados.
Procurará y organizará actividades de capacitación en la temática de Análisis de Riesgo para los
integrantes de la UAR, como así también para los agentes de las diferentes áreas técnicas del
SENASA, elevando a la superioridad el presupuesto y la solicitud de las mismas.
COORDINADOR DEL AREA ANIMAL:
Coordinará las acciones a desarrollar por los integrantes de la UAR para la elaboración de los
diferentes trabajos o estudios de análisis de riesgo que deban ejecutarse en materia de sanidad
animal e inocuidad de alimentos de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada área.
Organizará y planificará las reuniones y grupos de trabajo para el desarrollo de estudios y
documentos de análisis de riesgo en materia de sanidad animal e inocuidad de alimentos, con el
carácter y la periodicidad que considere adecuado de acuerdo al tema en cuestión y a las
necesidades y prioridades del Organismo.

�Será el encargado de solicitar a las áreas específicas la información necesaria para el desarrollo
y ejecución de los trabajos y estudios de análisis de riesgo en materia de sanidad e inocuidad de
alimentos.
Supervisará y evaluará continuamente el desarrollo de los trabajos encomendados a la UAR en
materia de sanidad e inocuidad de alimentos, recopilando de los integrantes de la misma las
necesidades que surjan respecto a recursos financieros, humanos, materiales, equipamiento,
etc.) para el correcto funcionamiento de la UAR y la conclusión de los trabajos en la forma más
eficiente y rápida posible. Luego de su evaluación deberá elevar a la superioridad solicitando
dichas demandas de recursos.
Elaborará informes periódicos referidos a la evolución de los estudios o trabajos en desarrollo a
fin de realizar la correspondiente comunicación a la superioridad (Dirección de Nacional de
Sanidad Animal, Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, Vicepresidencia Ejecutiva y
Presidencia del SENASA), como así también a las áreas técnicas involucradas con el tema en
cuestión (Direcciones Simples y/o Coordinaciones).
Convocará a los agentes de las áreas técnicas que considere necesario para la ejecución de los
trabajos o estudios encomendados a la UAR en materia de sanidad animal e inocuidad de
alimentos, solicitándolos a través de los correspondientes niveles jerárquicos.
Solicitará a la superioridad, con la correspondiente justificación, la contratación de expertos o
consultores externos para el desarrollo de los trabajos y estudios encomendados cuando lo
considere apropiado.
Coordinará las acciones y reuniones con agentes de otros organismos o instituciones cuando se
requiera la asistencia o colaboración de éstos para el desarrollo o ejecución de los trabajos o
estudios encomendados.
Asistirá a la superioridad y a los niveles jerárquicos de decisión, a través del aval y basamento
científico-técnico que brinden los distintos trabajos y estudios de análisis de riesgo que se
efectúen en materia de sanidad animal e inocuidad de alimentos, para la resolución de temas
referidos al intercambio de animales en pie, productos y subproductos derivados.
Procurará y organizará actividades de capacitación en la temática de Análisis de Riesgo para los
integrantes de la UAR, como así también para los agentes de las diferentes áreas técnicas del
SENASA, elevando a la superioridad el presupuesto y la solicitud de las mismas.
ASESORES EXPERTOS EXTERNOS (CONSULTORES PARTICULARES, COMISIONES
ASESORAS AD-HOC, INSTITUCIONES DE INVESTIGACION OFICIALES O PRIVADAS, ETC.):
Integrarán la UAR conforme a las necesidades de la misma en temas específicos bajo alguna de
las siguientes figuras, según se determine en cada caso: Contratos, Convenios Institucionales de
Asistencia Técnica, Conformación de Grupos de Trabajo o Comisiones ad-hoc, etc.
Asistirán científica y técnicamente a la UAR en los temas encomendados, a través de opiniones,
dictámenes o informes requeridos por los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
Colaboraran en la ejecución y desarrollo de los trabajos y estudios encomendados a la UAR de
acuerdo a la organización y planificación definidas por los Coordinadores de las Areas Vegetal y
Animal.
Suministrarán bibliografía y soporte científico de los temas que se desarrollen de acuerdo a los
requerimientos y demandas de los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
Participarán de las reuniones de trabajo, técnicas y de discusión de acuerdo a la convocatoria
que efectúen los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
BIOESTADISTICO MATEMATICO:
Colaborará en el diseño, elaboración y ejecución de los modelos predictivos brindando el
basamento estadístico para los mismos.
Solicitará a los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal la provisión de software estadísticos
actualizados para la ejecución y corrimiento de los modelos predictivos.

�Asistirá a la UAR en la evaluación estadística de la información brindada para la elaboración de
los trabajos y estudios encomendados.
Elaborará informes estadísticos de acuerdo a los requerimientos de los Coordinadores de las
Areas Vegetal y Animal.
Participarán de las reuniones de trabajo, técnicas y de discusión de acuerdo a la convocatoria
que efectúen los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
ECONOMISTA AGROPECUARIO:
Asistirá a la UAR en el análisis econométrico de los estudios o trabajos que se encomienden.
Estimará el impacto y las consecuencias económicas que se deriven ante la probabilidad de
ingreso de plagas vegetales y enfermedades animales, tanto en los índices referidos a costos por
pérdidas (le producción, costos de control y erradicación, pérdidas de mercados internacionales,
etc.)
Asistirá a la UAR en lo que respecta a la información en relación a la evolución y fluctuación de
los precios de determinados commodities o productos agropecuarios, especialmente en los
países con los cuales la REPUBLICA ARGENTINA mantiene relaciones comerciales, los cuales
podrían derivarse en tendencias que aumenten el riesgo país respecto a determinadas plagas o
enfermedades.
Estimará el impacto económico de las acciones sanitarias que se determinen dentro de los
modelos como medidas de mitigación de riesgos.
Generar propuestas de optimización de recursos y costos.
Participará de las reuniones de trabajo, técnicas y de discusión de acuerdo a la convocatoria que
efectúen los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
EXPERTO EN SISTEMA, LICENCIADO INFORMATICO (ANALISTA DE SISTEMAS,
LICENCIADO EN INFORMATICA, EXPERTO EN REDES DE INFORMACION, ETC.):
Desarrollará bases de datos ad-hoc a fin de procesar la información que se colecte para la
ejecución y desarrollo de los trabajos y estudios de análisis de riesgos que se encomienden a la
UAR.
Asistirá a la UAR en el registro, procesamiento y presentación de los datos necesarios que
demanden los trabajos y estudios encomendados.
Asistirá a la UAR y a las áreas específicas en el desarrollo y mantenimiento de redes de
intercambio de información fito y zoosanitaria.
Asesorará a los integrantes de la UAR en la interpretación y utilización de los programas
informáticos (software) que formen parte de las herramientas de trabajo para los estudios y
análisis encomendados.
Desarrollará, recomendará y solicitará a los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal la
incorporación, como herramientas de trabajo de la UAR, de programas informáticos (software)
que eficienticen el procesamiento de la información, y por ende el desarrollo y ejecución de los
trabajos encomendados.
Participará de las reuniones de trabajo, técnicas y de discusión de acuerdo a la convocatoria que
efectúen los Coordinadores de las Areas Vegetal y Animal.
AGENTE ADMINISTRATIVO:
Realizará las tareas administrativas de oficina que sean encomendadas por los Coordinadores de
las Areas Vegetal y Animal como de los demás integrantes de la UAR, como ser:
- entrada, salida y archivo de trámites y papeles;
- cursado de notas de invitación o convocatoria a reuniones;
- preparación del material para las reuniones de trabajo y redacción de actas respectivas;
- solicitud del material de librería para el correcto funcionamiento administrativo de la UAR;

�-

recibo y remisión de correspondencia para otras instituciones.

�</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0082/2000</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Viernes 22 de Diciembre de 2000 </text>
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                <text>Limitar los alcances de las Resoluciones Nros. 171 del 11 de abril de 1997 y 1006 del 14 de agosto de 1998, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos de la presente resolución.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 87/2000 RS
Publicado en el Boletín Oficial del 21/02/2000
RESUMEN: Prorrógase la fecha de vencimiento del plazo para la adecuación del
rotulado impreso con el isotipo del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal,
prevista en la Resolución Nº 1134/99.
BUENOS AIRES, 11 de febrero de 2000
VISTO el expediente Nº 9769/99, la Resolución Nº 1134 de fecha 8 de octubre de
1999, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de las empresas que deben dar cumplimiento a lo establecido en
la citada resolución cuentan con cantidades importantes de rótulos impresos con
el isotipo del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que como consecuencia de la vigencia de la Resolución Nº 1134 de fecha 8 de
octubre de 1999 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al día 1º de enero del año 2000 deberán tener
impresos nuevos rótulos, lo que generará un perjuicio económico a las
mencionadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad
con lo establecido en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorrógase al día 1º de julio de 2000, la fecha de vencimiento del
plazo para la adecuación del rotulado prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº
1134 de fecha 8 de octubre de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Dr. Oscar A. BRUNI - Presidente
RESOLUCION N° 87/00

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                    <text>RESOLUCION N° 86/2000 SENASA
BUENOS AIRES, 22 de diciembre de 2000
VISTO el expediente N° 15271/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y los compromisos internacionales que deben
cumplirse oportunamente, como así también la necesidad de unificar criterios y
metodologías de fiscalización y evaluación de Sistemas de Calidad y
CONSIDERANDO:
Que resulta perentorio poner en marcha un Plan de Evaluación de la Aplicación de los
Sistemas de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento (POES) y de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de
Control (APPCC) en establecimientos pesqueros terrestres y flotantes habilitados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que para ello es conveniente la planificación de acciones metodológicas adecuadas, que
respeten las características propias de cada región, como así también los sistemas de
pesca, las materias primas obtenidas y los productos elaborados con cada una de ellas.
Que en tal sentido, es oportuna la creación de una Comisión Técnica que permita una
adecuada concentración de las actividades de capacitación y actualización de los agentes
del SENASA, encargados de la fiscalización de los establecimientos y productos de la
pesca.
Que de acuerdo al volumen y la calidad de los productos pesqueros destinados para la
alimentación, estas actividades deberán involucrar al personal que desarrolla las tareas
antes precitadas desde el polo SANTA FE-PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) hasta
USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR).
Que esta Comisión tendrá tareas específicas relacionadas con la capacitación,
actualización, relevamiento, supervisión y monitoreo de los Sistemas de Calidad que se
aplican en dichos establecimientos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el Consejo de Administración se ha expedido favorablemente.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las
atribuciones conferidas en los artículos 8°, inciso g) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Crear la Comisión Técnica de la Actividad Pesquera, la que dependerá de
la Coordinación de Pesca de la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal
dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria de este Servicio
Nacional, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar un Plan de capacitación y actualización en los sistemas de Buenas
Prácticas de Fabricación (BPF), en Procedimientos Operativos Estandarizados de
Saneamiento (POES) y de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC),
de todo el personal afectado que tenga relación con los establecimientos pesqueros
terrestres y flotantes de las distintas Direcciones Regionales involucradas.

�b) Efectuar un relevamiento, adecuación y supervisión de los sistemas BPF, POES y
APPCC, que vienen aplicándose en los establecimientos habilitados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
c) Establecer a través de las Direcciones Regionales de incumbencia, contactos con las
autoridades Provinciales y Municipales a los fines de complementar acciones y
coordinar actividades de capacitación y supervisión de los recursos humanos locales,
así como de los manipuladores y consumidores de estos productos en las distintas
regiones.
ARTICULO 2°.- La Coordinación de Pesca elevará periódicamente los respectivos
informes de avance de la Comisión a la Dirección de Fiscalización de Productos de
Origen Animal dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y a
las Direcciones Regionales involucradas.
ARTICULO 3°.- Las Direcciones Regionales, aportarán todo el personal que les depende
y desarrollan tareas de fiscalización pesquera, a los fines de su capacitación y
participación activa en los monitoreos y supervisiones que se dispongan.
ARTICULO 4°.- La Comisión Técnica tendrá como responsable al Médico Veterinario
Doctor Héctor PETTINATO.
ARTICULO 5°.- Dicha Comisión Técnica además estará integrada por los siguientes
profesionales: Blanca PEREDA, Elba SISTi, Lelis SOCICH, Laura ZABALETA, Mirtha
WEITER, Miguel AGUILAR, Fabián BALLESTEROS, Juan Carlos BLANCO, Hernán
Javier FAILLA y César GENTILE.
ARTICULO 6°.- La Comisión Técnica que se crea, tendrá una duración de DOSCIENTOS
CUARENTA (240) días a partir del dictado de la presente resolución; asimismo elaborará
dentro de los QUINCE (15) días de su integración, un Plan de actividades durante todo
ese período.
ARTICULO 7°.- El Coordinador de Pesca designará los agentes que cumplimentarán los
futuros cursos de capacitación y otros dispuestas por la Comisión Técnica.
ARTICULO 8°.- Apruébase el Presupuesto para realizar los Cursos de Nivelación y para
la ejecución de las actividades de verificación del Sistema de Calidad de la Comisión
Técnica de la Actividad Pesquera, durante el período de setiembre de 2000 a marzo de
2001, que obran como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. EDUARDO GRECO - VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
ANEXO
PRESUPUESTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION
Y MONITOREO DE LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA EXPORTAR
PRODUCTOS PESQUEROS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA


PERIODO: SIETE (7) MESES. (ENTRE SETIEMBRE DE 2000 Y MARZO DE 2001)



CURSO DE NIVELACION INTRODUCTORIO: SETIEMBRE DE 2000

�

NUMERO APROXIMADO DE ESTABLECIMIENTOS A MONITOREAR: CIEN (100)



NUMERO
ESTIMADO
DE
ESTABLECIMIENTO: TRES (3)



NUMERO TOTAL APROXIMADO DE VERIFICACIONES: TRESCIENTAS (300)



OPERATORIA DE LA COMISION TECNICA: CADA VERIFICACION SERA
EFECTUADA POR DOS PROFESIONALES DE LA COMISION, ESTIMANDO COMO
MINIMO DOS DIAS DE AUDITORIA POR ESTABLECIMIENTO TERRESTRE Y UNO
POR ESTABLECIMIENTO FLOTANTE.



PRESUPUESTO TOTAL APROXIMADO (CAPACITACION, VIATICOS Y PASAJES
AEREOS) TOMANDO LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA COMO CABECERA DE
ACTIVIDADES Y SALIDA: PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 64.849,80)



PRESUPUESTO PARCIAL POR CURSO DE NIVELACION Y PARTICIPACION EN
CURSO INTERNACIONAL: PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 16.816,80)



PRESUPUESTO PARCIAL POR VISITAS DE VERIFICACION SISTEMA HACCP POR
PARTE DE LA COMISION TECNICA: PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO ($ 26.665.-)



PRESUPUESTO PARCIAL POR VISITAS DE VERIFICACION CASA CENTRAL:
PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 21.368.-)

VERIFICACIONES

A

REALIZAR

POR

�</text>
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                    <text>Resolución 92/2000 SENASA
Publicada en el Boletín Oficial del 02/01/2001
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 2000
VISTO las Resoluciones Nros. 97 de fecha 19 de enero de 1999 y 672 de fecha 12 de
junio de 2000, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 672/2000 se suspende la vigencia del artículo 9°, inciso c)
de la Resolución N° 97/99, el cual establece un arancel de inspección, habilitación y
mantenimiento de habilitación que corresponda según la categoría del transporte, en el
marco del Registro Nacional de Medios de Transportes.
Que razones de orden operativo hacen necesario continuar con la aplicación de la
Resolución N° 672/2000.
Que el Registro Nacional de Medios de Transporte, con todas sus implicancias, continúa
vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto
por los artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996, ad referéndum del Consejo de Administración.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrogar por el término de SEIS (6) meses, a partir del 31 de diciembre de
2000, la vigencia de la Resolución N° 672 de fecha 12 de junio de 2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la cual
se suspende la vigencia del artículo 9°, inciso c) de la Resolución N° 97 de fecha 19 de
enero de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Eduardo J. Greco.

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                <text>Prorrogar por el término de SEIS (6) meses, a partir del 31 de diciembre de 2000, la vigencia de la Resolución N° 672 de fecha 12 de junio de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la cual se suspende la vigencia del artículo 9°, inciso c) de la Resolución N° 97 de fecha 19 de enero de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65596"&gt;Resolución N° 0092/2000&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución N° 93/2000 SENASA
Publicada en el Boletín Oficial del 02/01/2001
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 2000
VISTO el expediente N° 17.421/2000, la Resolución N° 1870 de fecha 25 de octubre de
2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto, se prohibió la captura y comercialización de
moluscos bivalvos, en el litoral bonaerense.
Que de los resultados obtenidos de los controles efectuados por la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, a través de su Laboratorio
Regional Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, se ha podido establecer que los
valores de toxicidad en moluscos bivalvos en el litoral bonaerense, se hayan dentro de los
niveles permitidos para consumo humano, según lo establecido por la regulación
sanitaria.
Que en consecuencia, resulta necesario permitir la captura y comercialización de los
moluscos bivalvos, a fin de evitar perjuicio innecesario a la industria pesquera.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo
establecido por los artículos 8°, incisos k) y m) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Levantar la prohibición de la captura y comercialización de moluscos
bivalvos procedentes del Litoral Bonaerense, comprendida entre los 35°30’ a los 40°30’ de
latitud Sur de la plataforma marítima, oportunamente dispuesta mediante Resolución N°
1870 de fecha 25 de octubre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Artículo 2° — Recomendar a la población sólo el consumo de aquellos productos que se
comercialicen con el previo análisis y autorización de las autoridades competentes en la
materia.
Artículo 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Eduardo J. Greco.

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                <text>Levantar la prohibición de la captura y comercialización de moluscos bivalvos procedentes del Litoral Bonaerense, comprendida entre los 35°30’ a los 40°30’ de latitud Sur de la plataforma marítima, oportunamente dispuesta mediante Resolución N° 1870 de fecha 25 de octubre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° SENASA 107/00
Dispone la verificación, auditoría y relevamiento de los circuitos y
sistemas operativos de los servicios de inspección y certificación del
SENASA destacados en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos
del país.
BUENOS AIRES, 15 de febrero de 2000
VISTO las medidas de reordenamiento y reestructuración técnico, jurídico y
administrativo, instrumentadas en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de dichas medidas y con motivo de informaciones producidas,
resulta necesario adoptar los recaudos que aseguren que de sus distintas
dependencias y los funcionarios que las integran, ajusten su accionar a los
principios legales rectorales de la función pública y que la gestión del
Organismo frente a terceros, reúna las imprescindibles características y
garantías de legalidad, objetividad y transparencia.
Que en tal sentido, procede extremar recaudos que permitan cumplir con el
objetivo señalado precedentemente, en aquellas áreas que por las
responsabilidades y acciones asignadas, representan mayor grado de
compromiso institucional.
Que en dicho contexto se encuentran, entre otras, las tareas de inspección y
certificación desarrolladas en los distintos puertos, aeropuertos y pasos
fronterizos del país.
Que en consecuencia resulta aconsejable, en una primera instancia, disponer
la adopción de los mecanismos de verificación de funcionamiento de los
circuitos y sistemas operativos vigentes en dichos servicios.
Que para una mejor y objetiva evaluación de dichas operatorias, es menester
encomendar, transitoriamente, la conducción y supervisión de las tareas
pertinentes con afectación y reporte directo a la Presidencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8°, incisos c), h) y m) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Disponer la verificación, auditoría y relevamiento de los
circuitos y sistemas operativos de los servicios de inspección y certificación del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
destacados en los puertos, aeropuertos y puertos fronterizos del país.
ARTICULO 2°.- A los efectos previstos en el artículo 1° de la presente
resolución, encomiéndase al Ingeniero Agrónomo Daniel Osvaldo IONESCU

�(L.P.U. N° 11.874.340) y al Dr. Horacio Miguel SIMONETTI (L.P.U. N°
4.157.153), la conducción y supervisión transitoria, por el término de TREINTA
(30) días, prorrogables y con dependencia directa de la Presidencia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o del
funcionario que ésta designe, de los servicios de inspección correspondientes
al Puerto de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, a cuyo fin quedan
desafectadas las tareas profesionales, técnicas y administrativas inherentes a
la actividad desarrollada en dichos servicios y el personal pertinente, de sus
actuales dependencias funcionales.
ARTICULO 3°.- Los funcionarios designados en el artículo 2° de la presente
resolución, quedan facultados a implementar las medidas conducentes a
asegurar un correcto cumplimiento de las tareas de verificación
encomendadas, con ajuste a la reglamentación vigente que corresponda
aplicar en cada caso y a proponer la asignación y/o reasignación de los
recursos humanos necesarios a tales efectos.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Dr. Oscar A. BRUNI - Presidente
RESOLUCION N° 107/00

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                <text>Dispone la verificación, auditoría y relevamiento de los circuitos y sistemas operativos de los servicios de inspección y certificación del SENASA destacados en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos del país.</text>
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                <text>Autorízase a integrar las brigadas binacionales y los equipos de coordinación técnica que actuarán en la Provincia de MAGALLANES de la REPUBLICA DE CHILE, al personal dependiente de este Servicio Nacional, cuya nómina figura en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del día 12 de febrero de 1998 y durante la vigencia del ESTADO DE ALERTA SANITARIO declarado en el artículo 1° de la Resolución N° 50 de fecha 19 de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 208/2000
Requisito fitosanitario para el material de propagación de Citrus spp. a ser plantado en la provincia
de La Rioja, el que deberá ser originario y provenir de País Libre de Cancro cítrico, o bien de Area
Libre de Cancro cítrico.
Bs. As., 17/3/2000
VISTO el expediente Nº 9426/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y atento lo normado por el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, los
artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 202 de fecha 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el artículo 1º de la Resolución Nº 61 del 13 de febrero de
1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la información brindada por el MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA
PRODUCCION Y TURISMO de la Provincia de LA RIOJA, la superficie implantada actualmente con
cítricos en dicha provincia es de SETENTA (70) hectáreas.
Que existen proyectos dentro del régimen de la Ley Nacional Nº 22.021 para incrementar durante los
próximos DOS (2) años en OCHOCIENTAS SEIS (806) hectáreas, más la superficie plantada con cítricos
en la anteriormente mencionada provincia.
Que la Resolución Nº 61 del 13 de febrero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL adopta el estándar COSAVE III. 3.2. ―Lineamientos para el reconocimiento de
áreas libres de plagas‖, el que establece en su punto III ―Requisitos generales para las áreas libres de plagas‖,
a la prospección como condición necesaria para reconocer como área libre a una parte no infestada de un
país en el que ocurre una enfermedad.
Que en cumplimiento de la mencionada resolución se efectuaron durante 1997 y 1998 prospecciones de
detección y monitoreo para Xanthomonas axonopodis pv. citri en las SETENTA (70) hectáreas actualmente
plantadas con cítricos en el Departamento Capital de la Provincia de LA RIOJA y zonas urbanas,
detectándose que la bacteria Xanthomonas axonopodis pv. citri no se encuentra presente.
Que la concreción de los proyectos mencionados en el segundo considerando requerirá gran cantidad de
material de propagación.
Que es conveniente y necesario mantener desde el principio esta nueva área de producción de cítricos, libre
de la enfermedad cancro cítrico (Xanthomonas axonopodis pv. citri) con el propósito de evitar daños a la
futura producción y comercialización de fruta y de que en el futuro sea reconocida como área libre de la
mencionada enfermedad.
Que se considera imprescindible que el material de propagación que se implante en la Provincia de LA
RIOJA provenga de País Libre o de Area Libre de cancro cítrico (Xanthomonas axonopodis pv. citri), como
primer paso para lograr que en el futuro este área productora de cítricos se mantenga libre de la mencionada
enfermedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.

�Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Resolución
Nº 202 de fecha 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese como requisito fitosanitario para todo el material de propagación de Citrus spp.
que tenga por destino ser plantado en el territorio de la Provincia de LA RIOJA que el mismo deberá ser
originario y provenir de País Libre de Cancro cítrico (Xanthomonas axonopodis pv. citri), o bien de Area
Libre de Cancro cítrico (Xanthomonas axonopodis pv. citri), ambos oficialmente reconocidos por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — La persona física o jurídica propietaria y/o responsable de la plantación deberá tener
documentado el origen y procedencia de las plantas y permitir a los inspectores de este Servicio Nacional o
del Organismo que éste designe, el acceso a dicha documentación cada vez que se lo requieran.
Art. 3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o el
Organismo que éste designe mantendrá un sistema de seguimiento sobre todo el material de propagación de
Citrus spp. existente en el territorio de la Provincia de LA RIOJA con el fin de verificar el origen y
procedencia del mismo.
Art. 4º — En los casos en los que la persona física o jurídica propietaria y/o responsable de plantaciones de
Citrus spp. que fueran implantadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución no
pudiera demostrar el origen de las plantas, o en los casos en los que se comprobara que las plantas proceden
o son originarias de lugares que no cumplen con lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, este
Servicio Nacional procederá a la inmediata destrucción de las mismas. Este procedimiento y sus costos serán
de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.
Art. 5º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o el
Organismo que éste designe mantendrá un sistema de prospección de detección y monitoreo para
Xanthomonas axonopodis pv. citri sobre todo el material de propagación de Citrus spp. existente en el
territorio de la Provincia de LA RIOJA con el fin de determinar la ausencia o presencia de Xanthomonas
axonopodis pv. citri. La metodología a utilizarse en este sistema es la que figura en el Anexo, el cual forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Los infractores a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionados de acuerdo con lo
normado en el artículo 18 y siguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar
A. Bruni.

ANEXO

PROSPECCION DE DETECCION Y MONITOREO
I. Introducción
Definición de prospección de detección y monitoreo:

�Una prospección periódica que se realiza para verificar las características poblacionales de una plaga en un
área.
Debido a la localización de las plantaciones cítricas en la Región del NOA, se dividió a la misma en DOS (2)
zonas operativas:
SALTA – JUJUY

TUCUMAN - CATAMARCA

Para la primera zona SALTA - JUJUY, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables de la
Provincia de JUJUY es la responsable operativa y para la segunda zona TUCUMAN - CATAMARCA, es
la Dirección de Desarrollo Agropecuario de la Provincia de TUCUMAN.
La metodología aplicada es única para toda la región.
De acuerdo con la biología de Xanthomonas axonopodis pv. citri, es necesario contar con observaciones en
determinados períodos fenológicos del cultivo, donde el hospedero se encuentra más susceptible y con
mayores posibilidades de manifestación de síntomas.
Estos DOS (2) períodos para la Región del NOA coinciden:

Brotación - floración y formación de fruto en los meses de octubre/noviembre.

Precosecha en los meses de febrero/marzo.

2. Metodología de prospección de detección y monitoreo
Se aplican TRES (3) metodologías diferentes según el sistema de producción o la localización aislada de la
plantación:
a) Prospección en Plantación
b) Prospección en Viveros
c) Prospección en Fincas aisladas
a) Prospección en Plantación:
Se utiliza el método de transectas dirigido hacia zonas de mayor concentración de plantaciones de citrus. La
orientación y longitud de las transectas surge de la necesidad de lograr un alto número de puntos con cítricos.
Se procede a la recopilación de la cartografía existente y se lleva a escala adecuada y sobre ésta se procede
al trazado de las transectas.
Se inicia con el trazado de una transecta principal (Pr), realizándose un muestreo piloto sobre la misma.

�Una vez evaluado el método se ajusta de la siguiente manera.
A partir de la transecta principal, se trazan en forma paralela a ésta y distanciadas a DOS MIL (2.000)
metros entre sí, tantas líneas secundarias (S) como sean necesarias para cubrir toda la zona en cuestión.
Las líneas intermedias a las ahora trazadas, se encuentran paralelas y equidistantes UN MIL (1.000) metros
de las secundarias y se denominan intermedias de primer orden (I 1).
A continuación se trazan las transectas intermedias de segundo orden (I 2) las cuales son paralelas a las
anteriores y equidistantes a QUINIENTOS (500) metros, ubicadas todas hacia un mismo lado de las
intermedias de primer orden.
Finalmente se trazan las intermedias de tercer orden (I 3) las cuales son paralelas a las de primer orden y
equidistantes a QUINIENTOS (500) metros de éstas, ubicadas en el lado opuesto a las de segundo orden.

Estación
Sobre cada una de las líneas o transectas, se fijan en gabinete, las estaciones de muestreo distanciadas a
QUINIENTOS (500) metros.
Cada estación está integrada por TRES (3) puntos, UNO (1) central sobre la línea y DOS (2) laterales,
perpendiculares a la línea, distanciados, CIEN (100) metros a la derecha y CIEN (100) metros a la izquierda
del punto central.

LINEA DE MUESTREO
Cada estación, tiene un perímetro de influencia de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) metros de radio,
que sirve para desplazar la estación completa a los puntos individuales cuando a campo se determina que en
los puntos originales no hay cítricos. Si superado el perímetro de DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
metros, no se encuentran citrus, en la cartografía se identifica de estación como S/C (sin cítrico).
El perímetro de influencia, nos permite además afirmar que para el esquema de trabajo planteado, al cabo de
DOS (2) años, con CUATRO (4) monitoreos realizados, se estaría cubriendo toda el área.
Al comenzar nuevamente el esquema se desplazan sobre la línea las estaciones de monitoreo y no las
transectas.
El desplazamiento se efectúa a puntos intermedios sobre la línea.
Se destaca que siempre, la estación se compone de TRES (3) puntos de muestreo, es decir que por ninguna
causa (salvo excepción) puede presentarse UNA (1) estación con UNO (1) o DOS (2) puntos muestreados.
Es por este motivo que ante la ausencia de cítricos en los puntos determinados en forma previa, el
monitoreador tiene un perímetro de influencia, que le permita desplazar los puntos, acortando o alargando los
laterales si fuese necesario.
Excepción: cuando en los puntos determinados previamente, o en cualquier sector del perímetro de influencia
se observa únicamente un reducido grupo de plantas cítricas que no permite la obtención de TRES (3)
muestras, se tomará UNA (1) sola, destacando en observaciones del ―croquis de ubicación‖ la obtención de
UNA (1) muestra única.
Punto de Muestreo:

�En plantación, la unidad de trabajo es el punto de muestreo. Este se compone de CINCO (5) V5 plantas;
una central y CUATRO (4) inmediatas a su alrededor.

Cuando las plantas a muestrear pertenecen a un monte cítrico recién implantado, se toma la planta central y
OCHO (8) inmediatamente a su alrededor según el siguiente esquema:

La individualización, o marcado del punto de muestreo se hace únicamente en la planta central colocando una
cinta plástica en una ubicación visible atada a una rama y pintando un punto con aerosol en el centro.
El monitoreador no debe olvidar, que el número que correspondió a cada punto muestreado debe ser
anotado en la cartografía y dentro de un círculo en el lugar del plano que corresponda.

Cantidad de hojas y frutos:
La muestra se compone de CIEN (100) hojas y VEINTE (20) frutos y se colocan en la misma bolsita
plástica.
Cuando el punto de muestreo se compone de CINCO (5) plantas, la extracción, por planta es de VEINTE
(20) hojas y CUATRO (4) frutos.
Para las plantas que por estado fenológico no permitan el muestreo de frutos, esta ausencia será destacada
en ―observaciones‖ de la Ficha Individual de Muestreo.
Lugar de extracción: preferentemente, para las plantas adultas, la extracción se realiza de la parte media y
externa de la copa del árbol eligiendo las hojas de los brotes nuevos y frutos pequeños (hasta DOS (2)
centímetros) en correspondencia con el estado fenológico de mayor susceptibilidad.
b) Prospección en viveros
Se monitorea DOS (2) veces al año el CIEN POR CIENTO (100%) de los viveros con hospederos cítricos
los cuales han sido empadronados.
La modalidad de trabajo sobre plantas y plantines (por injertar o injertadas) es tomar muestras por especie y
luego por número de plantas.
De acuerdo a lo expuesto, en un vivero, se toman tantas muestras como especies posea. Si además una
especie cualquiera supera el número de CINCO MIL (5.000) plantines, se debe tomar otra muestra y así
sucesivamente por cada CINCO MIL (5.000) plantines, UNA (1) muestra.
Cantidad de hojas:
La muestra, al igual que los casos anteriores, se compone de CIEN (100) hojas obtenidas de la extracción a
razón de DOS (2) hojas por planta.
c) Prospección en fincas aisladas
El muestreo puntual, está referido a plantaciones que no justifican el trazado de líneas, ya sea por ser
pequeñas superficies distribuidas difusamente o superficies mayores aisladas y únicas.
En estos casos, el monitoreador decide el número de puntos de muestreo para cada explotación, teniendo en

�cuenta que:

El número total de muestras a extraer, por explotación, se definirá tomando como referencia el dato
promedio de UNA (1) muestra cada QUINCE (15) hectáreas. Si la explotación en cuestión posee
menos de QUINCE (15) hectáreas se tomará UNA (1) sola muestra.

Para esta modalidad las muestras son individuales, sin relación de distancias entre unas y otras (no
existe ―estación‖) pero si distribuidos al azar en la totalidad del predio.

En cada monitoreo, todas estas explotaciones aisladas deber ser muestreadas.

El punto de muestreo para esta modalidad, también se compone de CINCO CON NUEVE (5,9) o
más plantas según corresponda y el número de hojas y frutos a extraer es igual que para la modalidad
de transecta.

El número que le correspondió a cada muestra debe ser anotado en la cartografía, dentro de un círculo
en el lugar del plano que corresponda.

Identificación de las muestras:
Cada muestra embolsada compuesta por CIEN (100) hojas y VEINTE (20) frutos, lleva UNA (1) etiqueta
de cartulina que identifica numéricamente el lugar de extracción.
Esta identificación consta de:

En número romano (I, II, III) se identifica el número del grupo monitoreador.

En número arábigos: se identifica el número de muestra. Este no puede repetirse para un mismo grupo,
por ningún concepto, aún cambiando de zona citrícola, tanto dentro como fuera de la provincia.

Ejemplo:
III

ETIQUETA

137
Conservación:
Inmediatamente después de la extracción de la muestra, ésta se coloca en la conservadora provista para tales
efectos.
El total de muestras así conservadas, se entregan diariamente para su remisión al Laboratorio.

�Los datos que identifican la procedencia de la muestra son anotados en la Planilla de Muestreo
correspondiente, la cual los monitoreadores entregan al Coordinador quien lleva el archivo.
En consecuencia las muestras llegan al laboratorio con una identificación numérica que no permite reconocer
el origen.
Material de campo:
El material de campo provisto al monitoreador está compuesto por:

Cartográfico:

UNA (1) copia de plano departamental parcelario y catastral.
UNA (1) copia de plano en mayor detalle, escala 1:10.000 ó 1:20.000, de la zona a monitorear (con división
parcelaria), en la cual se destacan las líneas de muestreo y las estaciones con sus perímetros de influencia. A
medida que el monitoreador toma las muestras y las numera, debe posteriormente transcribir en este plano
los números de referencia.

Planilla: Padrón de productores:

Esta planilla se provee ya completa. Enumera la totalidad de productores citrícolas y viveristas. Sirve para
orientación y comparación de los datos provistos y los obtenidos por el monitoreador.
El ítem ―número de orden‖ sirve para conocer el número total de productores (plantaciones y viveristas) que
existen por zona citrícola.
Para un mismo productor que posee citrus o vivero en distintas unidades parcelarias, el ítem ―número de
orden‖ es el mismo.
El ítem ―sup. con citrus‖, manifiesta la cantidad de hectáreas con citrus que posee la unidad parcelaria
individualizada en ―Datos Catastrales‖.
En función de los datos provistos, el monitoreador conoce por zona citrícola:
— Número total de productores y viveristas.
— Superficie total con citrus (resultante de la sumatoria de las parciales)
— Número total de plantines (resultante de la sumatoria de las parciales)
— Superficie total que abarca el monitoreo

Planilla de Muestreo (Plantación):

Esta planilla, se completa inmediatamente a posteriori de la toma de muestras y permite rápidamente obtener
información resumida del trabajo de campo.
Se debe destacar que en el ítem 3 ―Superficie total‖, corresponde colocar la superficie total en hectáreas, que
posee el productor en cuestión en toda la provincia.

�Este concepto también es válido para el ítem 4 ―Superficie con citrus‖. Cuando para un mismo productor, se
debe trabajar en diferentes fechas de recolección, el ítem 3 y 4: ―Superficie total‖ y ―Superficie con citrus‖ no
se repite, de manera que sus sumatorias permitan determinar por grupo de trabajo y por provincia, la
superficie total monitoreada y la superficie real con citrus.

Planilla de Muestreo (Vivero);

Se completa inmediatamente a posteriori de la toma de muestra, destacándose que en ítem 3 se debe
cuantificar las plantas injertadas por especie (L; M; P y N). En el rubro ―otras especies‖, del mismo ítem, se
refiere a la existencia de ornamentales, forestales, etc., pero no Rutaceas, y se marcará con una cruz, en el
caso de ser afirmativo.
El ítem 4 y 5, referido a destino de los plantines y procedencia de las yemas utilizadas, se marca con una cruz
lo que corresponda.

Ficha individual de muestreo:

En esta ficha, deberán volcarse los datos solicitados de la explotación, del productor y de la muestra. Se
confecciona una ficha por cada muestra. Si las TRES (3) muestras que integran la estación, provienen de
plantaciones con idénticas características (edad, variedad, unidades, etc.) se confecciona una sola ficha por
estación.

Croquis de Ubicación:

El croquis grafica exactamente el o los lugares de extracción de la o las muestras.
Para la modalidad línea de muestreo o transecta, el croquis debe contener los TRES (3) puntos de muestreo
y sus números respectivos de muestras, como así también una línea que grafique la dirección de la transecta.
Para los de muestras aisladas se confeccionará un croquis por cada muestra, destacando su ubicación y
número correspondiente.
En el caso de los croquis de los viveros se representará esquemáticamente su distribución, refiriendo su
ubicación y números de las muestras tomadas.

Constancia:

Se refiere al documento que recibe el productor de la extracción de muestras de su explotación. Estas figuran
individualizadas mediante los números asignados por el grupo monitoreador.
La constancia debe ser firmada únicamente por el monitoreador actuante. Otra firma no certifica la extracción
de muestras.

Materiales auxiliares:

�1. Carpeta con broche superior para apoyo
2. Lápiz negro, goma y sacapuntas
3. Abrochadora
4. Bolsas de polietileno
5. Cintas plásticas
6. Aerosoles
7. Etiquetas
8. Regla de VEINTE (20) centímetros
9. Credencial
10. Conservadora (UNA (1) por Grupo)
11. Afiches
12. Fotocopias de Convenios

PADRON DE PRODUCTORES
Provincia:…………………………
Zona citrícola:……………………

�</text>
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                <text>Viernes 17 de Marzo de 2000 </text>
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                <text>Requisito fitosanitario para el material de propagación de Citrus spp. a ser plantado en la provincia de La Rioja, el que deberá ser originario y provenir de País Libre de Cancro cítrico, o bien de Area Libre de Cancro cítrico.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=167726"&gt;Resolución N° 174/2010&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 225/00 SENASA
BUENOS AIRES, 24 de marzo de 2000.
VISTO el expediente N° 18253/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a través del Laboratorio Regional Mar del Plata ha informado la presencia de una
discoloración del agua de mar o marea roja en el área comprendida entre 41° 24,5' de latitud sur y 60° 22,5'
de longitud oeste.
Que las muestras de mejillón tomadas en la zona dieron como resultado NOVECIENTOS SESENTA
UNIDAD RATON cada CIEN gramos de pulpa (960 UR/100 gr.), o su equivalente en saxitoxina de CIENTO
OCHENTA Y DOS CON CUATRO (182,4) microgramos cada CIEN (100) gramos de pulpa, lo cual indica
una concentración elevada de toxinas.
Que asimismo se ha constatado, en otras oportunidades, casos de intoxicación humana a través de la
ingesta de moluscos bivalvos contaminados con esta toxina, razón por la cual se deben adoptar
urgentemente las medidas preventivas que resulten necesarias a fin de evitar riesgos para la salud humana.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ratificar la veda preventiva dispuesta por la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de fecha 17 de
diciembre de 1999, para la captura y comercialización de moluscos bivalvos y gasterópodos en el área
comprendida entre las latitudes 40° y 43° de latitud sur y 58° y 63° de longitud oeste, quedando exenta la
captura de vieiras para la producción de callos, hasta tanto se determine la evolución del fenómeno "marea
roja".
ARTICULO 2°.- Recomendar a la población que se abstenga de recolectar moluscos bivalvos y
gasterópodos por su propia cuenta y que consuma sólo aquellos productos que se comercialicen con el
previo análisis y autorización de funcionarios competentes en la materia.
ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 225/2000
Dr. Oscar A. BRUNI - Presidente

�</text>
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                    <text>BUENOS AIRES, 24 de MARZO de 2000.-

VISTO el expediente Nº 16919/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 278 de fecha 17 de marzo de 1999 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha
establecido un Sistema de Inspección, Control, Certificación y Auditoría Técnica para
la exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de carnes provenientes de
animales con influencia Angus denominado Programa Argentino de Certificación
“Argentine Angus Beef”.
Que en el Anexo II de la mencionada resolución se determinan las
especificaciones de calidad de ganados y carnes que deben cumplimentar aquellos
animales y las canales y cortes que de ellos se deriven, calificables para utilizar la
denominación “ARGENTINE ANGUS BEEF”, permitiendose el aditamento “A USDA
VERIFIED PROGRAM”.
Que habiendo puesto en marcha el mencionado programa, se ha detectado la
necesidad de efectuar cambios en las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II de la
Resolución N° 278 de fecha 17 de marzo de 1999 de este Servicio Nacioal, a efectos de
optimizar el aprovechamiento de los cortes en virtud de los acuerdos comerciales y de ampliar
la oferta de ganado al programa al incorporar otra categoría a las ya autorizadas.
Que en virtud de lo declarado en el Acuerdo de Servicios firmado entre el
SERVICIO

DE

COMERCIALIZACION

AGRICOLA

del

DEPARTAMENTO

DE

AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS de AMERICA (AMS/USDA) y el SERVICIO

�NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), este
organismo es competente para introducir las modificaciones que considere necesarias en los
programas de certificación, respetando los lineamientos generales emanados del AMS/USDA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del
artículo 8º, incisos h) y m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 278 de fecha 17 de marzo
de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
por las especificaciones de calidad de ganados y carnes para el Programa Argentino
de Certificación “ARGENTINE ANGUS BEEF” contenidas en el anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de los SESENTA (60) días de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 228/2000

Firmado: Dr. OSCAR A. BRUNI
PRESIDENTE - SENASA

�ANEXO RES. 228/2000

ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE GANADOS Y CARNES
PARA EL PROGRAMA ARGENTINO DE CERTIFICACION
“ARGENTINE ANGUS BEEF”
ALCANCE:
Las presentes especificaciones establecen los requerimientos para el ganado con influencia
Angus (de acuerdo a los estándares de la Asociación Argentina de Angus), y las canales y
cortes que de ellos se deriven, calificables para utilizar la denominación “ARGENTINE
ANGUS BEEF” permitiéndose el aditamento de “A USDA VERIFIED PROGRAM”. El
ganado bovino y sus respectivas canales y cortes, certificados bajo la autoridad del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
verificados bajo la autoridad del DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS
ESTADOS UNIDOS - SERVICIO DE COMERCIALIZACION AGRICOLA (USDAAMS), deberán cumplir los requerimientos especificados a continuación:
a) FENOTIPO
El ganado elegible para el Programa Argentino de Carne Angus, debe ser de pelaje
predominantemente negro o colorado, sólido o macizo, característico de la raza, el que
deberá cubrir un mínimo del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de la superficie
corporal. Los pelajes indicados deberán extenderse por el dorso y los laterales del
animal en un solo manto, no aceptándose por tanto animales overos. Podrán tener la
cabeza de color blanco, el que no podrá prolongarse a lo largo de la línea del cuello. El
SENASA publicará material gráfico en colores, ilustrativo acerca de estas
características.
Los animales deberán ser mochos, pudiéndose admitir, con carácter de excepción,
ejemplares astados con “tocos” sueltos.
Serán excluidos aquellos animales que, aún reuniendo las características enunciadas, difieran
manifiestamente del fenotipo Aberdeen Angus o sus cruzas. Por ejemplo, animales de estructura
corporal inferior, o de conformación típica de las razas lecheras, o que presenten signos inconfundibles
de influencia índica (cuero, orejas, giba, etc.)

b) CLASIFICACION
Se aceptarán exclusivamente, animales cuya conformación y terminación se encuadre dentro de la
calificación “especiales” y “buenos”, conforme a normas de usos y costumbres, usadas corrientemente
en el mercado argentino para la valoración de ganado en pie. Dichos términos son utilizados en nuestro
idioma para calificar al ganado vacuno de carne de calidad superior.

Las canales deberán provenir de animales previamente aceptados como aptos,
conforme a los requisitos especificados para ganado en pie, y deberán encuadrarse
dentro de las categorías:

 Novillos

� Novillitos
 Vaquillonas.
c) MADUREZ
Las canales elegibles deberán provenir de animales jóvenes.
Las características de madurez de las mismas deberán determinarse por cronometría
dentaria y por observación de la osificación de los cartílagos vertebrales.
Las canales elegibles no deberán provenir de animales de más de CUATRO (4) dientes
incisivos permanentes, o que presenten osificación en los cartílagos de las vértebras
torácicas.
d) TIPIFICACION
Serán elegibles las canales que resulten calificadas con las siguientes tipificaciones
conforme al Sistema de Tipificación Oficial vigente en la REPUBLICA
ARGENTINA:
Novillos: tipos JJ, J y U; grados de gordura 1, 2, 3 y 4.
Novillitos: tipos AA, A y B; grados de gordura 1, 2 y 3.
Vaquillonas: tipos AA, A y B; grados de gordura 1, 2 y 3.
En los casos en que, no obstante cumplimentar las condiciones precedentemente citadas, las canales
presenten gibas, las mismas no deberán exceder una altura de CINCUENTA (50) milímetros, la que
deberá medirse desde la línea representada por la extensión de la línea superior, incluyendo la cobertura
grasa y midiendo la perpendicular desde el centro de la giba hasta la mencionada línea (solamente debe
medirse la altura de la porción muscular de la giba, con exclusión de la cobertura grasa).

Las canales a ser examinadas a los efectos de ser incluidas en el presente
Programa, deben haber sido previamente identificadas conforme a lo determinado en
los Manuales de Procedimiento desarrollados por las Entidades Funcionales a cargo de
las tareas de Inspección y Control.
Las canales que han sido adecuadamente identificadas serán autorizadas para su
procesamiento dentro del programa, de acuerdo al grado de marmoreado que presenten
en el ojo del bife.
Los cuartos delanteros y traseros a procesar se separarán mediante corte ventral en el
espacio existente entre la DECIMO SEGUNDA (12°) y DECIMO TERCERA (13°)
costilla y sus correspondientes vértebras dorsales o entre la DECIMA (10°) y la
DECIMO PRIMERA (11°) costilla y sus correspondientes vértebras dorsales según las
exigencias del mercado.
La DECIMO TERCERA (13°) y la DECIMO PRIMERA (11º) costillas y sus correspondientes
vértebras, según sea la preparación, quedarán en el cuarto trasero.

Se excluye el diafragma, pudiendo quedar solamente la porción membranosa adherida
al cuarto.
Se extraerán los riñones, la médula espinal, la grasa de riñonada y la grasa pelviana.

�Se recortarán los excesos de grasa de la entrepierna y región sacro-coccígea, como así
también todo colgajo de carne y grasa.
Luego del cuarteo y habiendo transcurrido no menos de DIEZ (10) minutos a los fines de permitir la
adecuada oxigenación del músculo, se observará la característica de marmoreado. Esta observación se
efectuará sobre el corte transversal del músculo Longissimus dorsi, a nivel de la interface que
correspondiere, entre la DECIMO SEGUNDA (12°) y la DECIMO TERCERA (13°) costilla o entre la
10º (DECIMA) y la 11º (DECIMO PRIMERA) costilla. Las piezas elegibles deberán mostrar una
cantidad mínima de marmoreo equivalente al grado “SLIGHT” utilizado en los estándares oficiales del
USDA (©. 1981 National Livestock and Meat Board, USA).
A partir de los cuartos autorizados y debidamente identificados, se procederá al desosado de las piezas y
preparación de los cortes anatómicos, en los que se observará:

- Color de la superficie de corte: el mismo deberá ser el rojo característico de
la carne procesada en forma correcta. La observación de alteraciones de
color, tales como el llamado “corte oscuro” (dark cutting) será motivo del
rechazo de la pieza.
- Características de vascularización del músculo: La presencia de hematomas será causal de
rechazo.

�ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE GANADOS Y CARNES
PARA EL PROGRAMA ARGENTINO DE CERTIFICACION
“ARGENTINE ANGUS BEEF”
ALCANCE:
Las presentes especificaciones establecen los requerimientos para el ganado con influencia
Angus (de acuerdo a los estándares de la Asociación Argentina de Angus), y las canales y
cortes que de ellos se deriven, calificables para utilizar la denominación “ARGENTINE
ANGUS BEEF” permitiéndose el aditamento de “A USDA VERIFIED PROGRAM”. El
ganado bovino y sus respectivas canales y cortes, certificados bajo la autoridad del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
verificados bajo la autoridad del DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS
ESTADOS UNIDOS - SERVICIO DE COMERCIALIZACION AGRICOLA (USDAAMS), deberán cumplir los requerimientos especificados a continuación:
a) FENOTIPO
El ganado elegible para el Programa Argentino de Carne Angus, debe ser de pelaje
predominantemente negro o colorado, sólido o macizo, característico de la raza, el que
deberá cubrir un mínimo del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de la superficie
corporal. Los pelajes indicados deberán extenderse por el dorso y los laterales del
animal en un solo manto, no aceptándose por tanto animales overos. Podrán tener la
cabeza de color blanco, el que no podrá prolongarse a lo largo de la línea del cuello. El
SENASA publicará material gráfico en colores, ilustrativo acerca de estas
características.
Los animales deberán ser mochos, pudiéndose admitir, con carácter de excepción,
ejemplares astados con “tocos” sueltos.
Serán excluidos aquellos animales que, aún reuniendo las características enunciadas, difieran
manifiestamente del fenotipo Aberdeen Angus o sus cruzas. Por ejemplo, animales de estructura
corporal inferior, o de conformación típica de las razas lecheras, o que presenten signos inconfundibles
de influencia índica (cuero, orejas, giba, etc.)

b) CLASIFICACION
Se aceptarán exclusivamente, animales cuya conformación y terminación se encuadre dentro de la
calificación “especiales” y “buenos”, conforme a normas de usos y costumbres, usadas corrientemente
en el mercado argentino para la valoración de ganado en pie. Dichos términos son utilizados en nuestro
idioma para calificar al ganado vacuno de carne de calidad superior.

Las canales deberán provenir de animales previamente aceptados como aptos,
conforme a los requisitos especificados para ganado en pie, y deberán encuadrarse
dentro de las categorías:
 Novillos
 Novillitos
 Vaquillonas.
c) MADUREZ
Las canales elegibles deberán provenir de animales jóvenes.
Las características de madurez de las mismas deberán determinarse por cronometría
dentaria y por observación de la osificación de los cartílagos vertebrales.

�Las canales elegibles no deberán provenir de animales de más de CUATRO (4) dientes
incisivos permanentes, o que presenten osificación en los cartílagos de las vértebras
torácicas.
d) TIPIFICACION
Serán elegibles las canales que resulten calificadas con las siguientes tipificaciones
conforme al Sistema de Tipificación Oficial vigente en la REPUBLICA
ARGENTINA:
Novillos: tipos JJ, J y U; grados de gordura 1, 2, 3 y 4.
Novillitos: tipos AA, A y B; grados de gordura 1, 2 y 3.
Vaquillonas: tipos AA, A y B; grados de gordura 1, 2 y 3.
En los casos en que, no obstante cumplimentar las condiciones precedentemente citadas, las canales
presenten gibas, las mismas no deberán exceder una altura de CINCUENTA (50) milímetros, la que
deberá medirse desde la línea representada por la extensión de la línea superior, incluyendo la cobertura
grasa y midiendo la perpendicular desde el centro de la giba hasta la mencionada línea (solamente debe
medirse la altura de la porción muscular de la giba, con exclusión de la cobertura grasa).

Las canales a ser examinadas a los efectos de ser incluidas en el presente
Programa, deben haber sido previamente identificadas conforme a lo determinado en
los Manuales de Procedimiento desarrollados por las Entidades Funcionales a cargo de
las tareas de Inspección y Control.
Las canales que han sido adecuadamente identificadas serán autorizadas para su
procesamiento dentro del programa, de acuerdo al grado de marmoreado que presenten
en el ojo del bife.
Los cuartos delanteros y traseros a procesar se separarán mediante corte ventral en el
espacio existente entre la DECIMO SEGUNDA (12°) y DECIMO TERCERA (13°)
costilla y sus correspondientes vértebras dorsales o entre la DECIMA (10°) y la
DECIMO PRIMERA (11°) costilla y sus correspondientes vértebras dorsales según las
exigencias del mercado.
La DECIMO TERCERA (13°) y la DECIMO PRIMERA (11º) costillas y sus correspondientes
vértebras, según sea la preparación, quedarán en el cuarto trasero.

Se excluye el diafragma, pudiendo quedar solamente la porción membranosa adherida
al cuarto.
Se extraerán los riñones, la médula espinal, la grasa de riñonada y la grasa pelviana.
Se recortarán los excesos de grasa de la entrepierna y región sacro-coccígea, como así
también todo colgajo de carne y grasa.
Luego del cuarteo y habiendo transcurrido no menos de DIEZ (10) minutos a los fines de permitir la
adecuada oxigenación del músculo, se observará la característica de marmoreado. Esta observación se
efectuará sobre el corte transversal del músculo Longissimus dorsi, a nivel de la interface que
correspondiere, entre la DECIMO SEGUNDA (12°) y la DECIMO TERCERA (13°) costilla o entre la
10º (DECIMA) y la 11º (DECIMO PRIMERA) costilla. Las piezas elegibles deberán mostrar una

�cantidad mínima de marmoreo equivalente al grado “SLIGHT” utilizado en los estándares oficiales del
USDA (©. 1981 National Livestock and Meat Board, USA).
A partir de los cuartos autorizados y debidamente identificados, se procederá al desosado de las piezas y
preparación de los cortes anatómicos, en los que se observará:

- Color de la superficie de corte: el mismo deberá ser el rojo característico de
la carne procesada en forma correcta. La observación de alteraciones de
color, tales como el llamado “corte oscuro” (dark cutting) será motivo del
rechazo de la pieza.
- Características de vascularización del músculo: La presencia de hematomas será causal de
rechazo.

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