<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=250&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-06-27T22:26:50+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>250</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>5389</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="2539" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6849">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/23be562622e0a35410935964a62b3560.pdf</src>
        <authentication>3d98ef0324293c385e858b088ad8b786</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55037">
                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 549/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0001811/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y el Decreto N° 556 de
fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la INDICACION GEOGRAFICA MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN, con
domicilio en las calles Rivadavia y 9 de Julio, de la Localidad Media Agua, Municipalidad del
Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, representada por el Licenciado Pedro Mestre
CRESPO, M.I. N° 30.688.066 en su carácter de Representante del Consejo de Promoción de la
Indicación Geográfica antes mencionada, con domicilio constituido en la Casa de la Provincia de San
Juan, sita en Libertad N° 1.251, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el
registro, protección y derecho de uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA
AGUA, SAN JUAN”.
Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario N° 556 de
fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y
Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de la REPUBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dicha norma.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares
requeridas por la citada Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto
Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del reconocimiento de la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.
Que la Dirección de Agroalimentos, de la Dirección Nacional de Procesos y Nuevas Tecnologías
dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS, de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, elaboró el informe
correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnico-legales para el
registro, protección y derecho a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA
AGUA, SAN JUAN” en favor del peticionante.
Que obra a fojas 12/16 del expediente citado en el visto, el informe técnico del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO, de la Provincia de SAN JUAN, de conformidad a lo
previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
Que el CONSEJO DE LA INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) DE “MELON DE MEDIA AGUA, SAN
JUAN” procedió a publicar la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18
de la Ley N° 25.380, con fecha 30 de julio de 2014 en el “DIARIO DE CUYO” y en el Diario “EL
ZONDA” y con fecha 14 de agosto de 2014 en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, sin
haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la
Ley N° 25.380, con fecha 24 de octubre de 2014 ha recomendado el reconocimiento de la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.

�Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al
reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)
“MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto
público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, y la Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Producción del “Melón de Media Agua” que ampara la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, que como adjunto con
TREINTA Y OCHO (38) hojas forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON
DE MEDIA AGUA, SAN JUAN” cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y
localización de los puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los
términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada
por su similar N° 25.966.
ARTICULO 3° — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, al CONSEJO DE LA INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, constituido conforme Ley N° 25.380,
modificada por su similar N° 25.966.
ARTICULO 4° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará el producto amparado por la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, que figura en el
documento adjunto a la presente medida. En el mismo, se deberá consignar obligatoriamente el
número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la
nombrada INDICACION GEOGRAFICA.
ARTICULO 5° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a la
INDICACION GEOGRAFICA REGISTRADA, aprobado por Resolución N° 546 de fecha 5 de
septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en todos los productos amparados por la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.
ARTICULO 6° — Fíjase el 15 de noviembre de cada año calendario, como fecha de presentación de
la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos
amparados por la INDICACION GEOGRAFICA y de los rótulos numerados de conformidad con lo
establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTICULO 7° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.)
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo

�nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
NOTA: Esta Resolución se publica sin documento adjunto.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18539">
                <text>Resolución SAGyP N° 0549/2014&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18540">
                <text>Protocolo de Producción del “Melón de Media Agua”.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18541">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18542">
                <text>Jueves 4 de Diciembre de 2014&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18545">
                <text>Apruébase el Protocolo de Producción del “Melón de Media Agua” que ampara la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, que como adjunto con TREINTA Y OCHO (38) hojas forma parte integrante de la presente medida.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55038">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239309"&gt;Resolución SAGyP N° 0549/2014&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55039">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55040">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2292" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4949">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/8d8453af1bfd3246f6eda4845414e92b.pdf</src>
        <authentication>a7a0eedbc42a0b0cb3687b496a32208c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35718">
                    <text>RESOLUCION N° 554/93 SAGyP
RESUMEN: Establece el procedimiento para la Certificación de fruta cítrica
proveniente de la región NOA con destino a la CEE y aprueba el procedimiento
de fruta cítrica proveniente de la región NEA sin síntoma de cancro cítrico y con
tratamiento con destino a la CEE.
BUENOS AIRES, 14 de Julio de 1993.
VISTO el expediente N° 993/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de lograr una mayor inserción de la producción frutícola argentina en
los mercados internacionales y atento los requisitos establecidos para la
introducción de fruta a la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE), es
necesario establecer un procedimiento de certificación de fruta proveniente de
las regiones del NOA y NEA, con destino a la COMUNIDAD ECONOMICA
EUROPEA.
Que la región del NOA, Area Libre del cancro cítrico, y la región del NEA se
encuentran realizando tareas de prevención y/o lucha contra la plaga con el
objeto de mantener y mejorar el estado sanitario del área, que deben ser
fortalecidas a través del control del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6° inc. a) del
Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, el suscripto es competente para
dictar el presente acto administrativo.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la certificación de fruta cítrica
proveniente de la Región NOA con destino a la CEE” que figura en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Aprobar el “Procedimiento para la certificación de fruta cítrica
proveniente de la Región NEA sin síntomas de cancro cítrico y con tratamiento
con destino a la CEE”, que figura en el Anexo II que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Los incumplimientos a las disposiciones previstas en los
Anexos I y II de la presente resolución serán pasibles de las sanciones
contempladas en el artículo 26 del Decreto N! 2266 del 29 de octubre de 1991.
ARTICULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente de su publicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 554

�Fdo.: Ing. Felipe SOLA – Secretario
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DE FRUTA CITRICA
PROVENIENTE DE LA REGION DEL NOA CON DESTINO A LA CEE.
1. El IASCAV registrará y habilitará los galpones de empaque que destinen su
producción a la CEE.
2. Será certificado el origen de cada partida de fruta cítrica por un responsable
de la firma empacadora debidamente registrado y habilitados por el
IASCAV.
3. Deberán precintarse los medios de transporte (camión, vagón y/o
contenedor); en el caso de mercadería paletizada podrá precintarse cada
uno de los palets.
4. Al salir de la región, en la Barrera Fitosanitaria, deberán sellarse los remitos
que amparen la carga.
5. Las partidas de fruta se concentrarán en espacios habilitados en el puerto
de embarque para ser sometidas al examen preembarque que consistirá en
la verificación de precintos e inspección de muestras previamente
identificadas.
6. EL IASCAV implementará y supervisará los procedimientos de certificación
de sanidad y calidad de origen.
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE FRUTAS CITRICAS
PROVENIENTES DE LA REGION NEA SIN SINTOMAS DE CANCRO
CITRICO Y CON TRATAMIENTO CON DESTINO A CEE
1- FINCAS
a) se hará una preselección en la finca, la cual podrá ser efectuada por el
sector privado, con el objeto de disminuir la presión de selección en el
galpón de empaque.
2. GALPONES
a) El IASCAV registrará y habilitará los galpones de empaque de fruta con
destino a la CEE
b) Se fiscalizarán los galpones a los efectos de controlar su higiene y
desinfección con hipoclorito de sodio a una concentración de 200 ppm
asegurando el tratamiento de pisos, zócalos, maquinaria, cintas
transportadoras, etc.
c) El personal que haya estado en contacto con material vegetal con riesgo
o que haya realizado la desinfección, deberá asimismo desinfectar sus
manos y antebrazos con alcohol 70° y limpiar superficialmente el calzado
de la misma manera, remojando las suelas con hipoclorito de sodio 200
ppm. La ropa deberá ser lavada con agua a 95°.
3. FRUTA
a) La fruta deberá estar libre de síntomas de cancrosis y desinfectada
mediante baño de inmersión durante 2 minutos en hipoclorito de sodio a
200 ppm o durante 1 minuto en fenil fenato de sodio al 2% en el galpón de
empaque.
b) La fruta de descarte será debidamente identificada e intervenida.

�4. VEHICULOS
a) Se desinfectarán los medios de transporte por aspersión con una solución
de hipoclorito de sodio 200 ppm o con amonio cuaternario al 0,2% o con un
chorro de vapor de agua bajo presión.
b) Se precintarán los camiones enlonados y/o cerrados y se firmará la hoja de
ruta correspondiente.
5. Se extenderá el Certificado Fitosanitario para partidas con destino a la CEE
sólo si se ha cumplido con lo establecido anteriormente.
La fiscalización será realizada por el IASCAV, sus Delegaciones y Gobiernos
Provinciales.
En todos los casos se controlará la concentración periódicamente.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16771">
                <text>Resolución SAGyP N° 0554/1993</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16772">
                <text>Producción frutihortícola.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16773">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16774">
                <text>Miércoles 14 de Julio de 1993</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16775">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16776">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16777">
                <text>Se aprueba el procedimiento para la certificación de fruta cítrica proveniente de la Región NOA con destino a la CEE.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35691">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=35276"&gt;Resolución SAGyP N° 0554/1993&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35692">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 2º de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199693"&gt;Resolucion Nº 31/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2489" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6901">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/afdeecaf04f21eea60505ede1ace32ad.pdf</src>
        <authentication>91d6cba51d1787307ece6b7ce3410fb0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55158">
                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PESCA
Resolución 554/2010
Establécese que las empresas que hayan recibido un cupo de exportación podrán
excepcionalmente efectuar la remesa al exterior, habiendo vencido el plazo para el
que regía el cupo.
Bs. As., 21/9/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0071900/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009, y las Resoluciones
Nros. 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 83 de fecha
2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009 se facultó a la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, a fijar los cupos de exportación para las especies ícticas fluviales que se
mencionan en el Anexo del mismo, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación,
de acuerdo a su rendimiento pesquero potencial. Asimismo, se estableció que la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida ex Secretaría, evaluaría
periódicamente el estado de los recursos involucrados y con base en ello, recomendaría cuál
debería ser la extensión de los cupos de exportación, a fin de proveer a la preservación del
estado del recurso.
Que mediante la Resolución Nº 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, se fijó un cupo de exportación para consumo de las especies provenientes de
la pesca de captura que se mencionan en el Anexo que integra la misma, a partir de su
entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se fijó hasta el 31 de julio de 2010 un cupo de exportación para cada una de las
especies que se mencionan en el Anexo que integra la misma, según las toneladas allí
establecidas. Asimismo, se asignó a la Provincia de BUENOS AIRES el SIETE POR CIENTO
(7%), a la Provincia de SANTA FE el CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO
(46,50%) y a la Provincia de ENTRE RIOS el CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA POR
CIENTO (46,50%), del cupo de exportación fijado por el Artículo 1º de la resolución en
cuestión.
Que se han recibido diversas inquietudes provenientes de organismos públicos y privados
con respecto a la conveniencia de concretar la remesa de cupos de exportación otorgados
para períodos anteriores.
Que resultaría oportuno, permitir que, las empresas que hayan recibido un cupo de
exportación de cualquier especie mencionada en el Anexo del Decreto Nº 931 de fecha 21 de
julio de 2009, puedan excepcionalmente efectuar la remesa al exterior, habiendo vencido el
plazo para el que regía el cupo, siempre que posean un instrumento público emitido por el
ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o MUNICIPAL del que resulte que la captura de la especie a
exportar se realizó en el período para el que fue otorgado el cupo de exportación y que el
cupo de exportación no fue utilizado dentro del período para el que fue otorgado.

�Que de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº
24.922, modificada por su similar Nº 25.470, de los Decretos Nros. 931 de fecha 21 de julio
de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus modificatorios y complementarios, 931
de fecha 21 de julio de 2009 y 156 de fecha 27 de enero de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas que hayan recibido un cupo de exportación de cualquier
especie mencionada en el Anexo del Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009, podrán
excepcionalmente efectuar la remesa al exterior, habiendo vencido el plazo para el que regía
el cupo, siempre que posean un instrumento público emitido por el ESTADO NACIONAL,
PROVINCIAL o MUNICIPAL del que resulte:
a) Que la captura de la especie a exportar se realizó en el período para el que fue otorgado
el cupo de exportación.
b) Que el cupo de exportación no fue utilizado dentro del período para el que fue otorgado.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18190">
                <text>Resolución SAGyP N° 0554/2010</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18191">
                <text>Cupo de exportación.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18192">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18193">
                <text>Martes 21 de Septiembre de 2010</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18195">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18196">
                <text>Establécese que lasm empresas que hayan recibido un cupo de exportación podrán excepcionalmente efectuar la remesa al exteriór,  habiendo vencido el plazo para el que regía el cupo.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55114">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=172572"&gt;Resolución SAGyP N° 0554/2010&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55115">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2335" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6996">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/239fca5af3ef7ce85b015f5287bec0df.pdf</src>
        <authentication>7debff2704ffa6fde7ce275008565710</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55344">
                    <text>RESOLUCION N° 555/87 SAGyP
BUENOS AIRES, 21 de agosto de 1987
VISTO el Expediente N° 72262/198, en el cual el SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS
(SELSA), dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA),
gestiona la incorporación al régimen de "LUCHA PREPARATORIA", del área de "ZONA
INFESTADA" del Departamento de Paso de los Libres (Corrientes), y
CONSIDERANDO:
Que el pedido efectuado por la Sociedad Rural de Paso de los Libres (Ctes.), la
Asociación de Sociedades Rurales de Corrientes y autoridades provinciales, y la
presentación efectuada sobre el particular por la Comisión Conjunta de Lucha contra la
Garrapata y Sarna de Corrientes.
Que tal circunstancia fue analizada favorablemente por los técnicos del Programa de
Garrapata, siendo que ese temperamento es avalado por las autoridades sanitarias del
Servicio Nacional de Sanidad Animal.
Que el artículo 2° del Decreto n° 418 de fecha 24 de enero de 1967, facultaba al
suscripto para adoptar la medida que se propicia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorporar al régimen de "LUCHA PREPARATORIA" la actual "ZONA
INFESTADA" del Departamento de Paso de los Libres, con los siguientes límites: Al
Norte, el límite interdepartamental con el Departamento de San Martín; Al Sur, el límite
Norte de la actual "ZONA DE LUCHA PREPARATORIA Y ACTIVA" del Departamento de
Paso de los Libres (Res. n° 392/83); Al Este, límite interdepartamental con el
Departamento de San Martín y río Uruguay; y Al Oeste, el límite Este de la.actual "ZONA
DE LUCHA PREPARATORIA" del Departamento de Paso de los Libres (Res. n° 392/83)
.
La zona mencionada comprende un área aproximada de DOSCIENTAS TREINTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS HECTAREAS (234.282 Ha.), con una
población bovina estimada de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS TREINTA
CABEZAS (94.630), equina de TRES MIL SETECIENTAS NOVENTA CABEZAS (3.790)
y ovina de VEINTIOCHO MIL SETECIENTAS CABEZAS (28.700).
ARTICULO 2°.- En la zona de Lucha Preparatoria que se incorpora por la presente
Resolución, regirán las siguientes normas:
a) Los baños generales de los animales de la especie bovina deberán
aplicarse con un intervalo no mayor de TREINTA (30) días, quedando facultados los
Servicios Técnicos responsables de la lucha, para abreviar ó diferir los intervalos de
baños, cuando razones de orden técnico así lo aconsejen; los baños garrapaticidas
deberán efectuarse con productos que reúnan los requisitos de los artículos 7° y 8° del
Decreto n° 7623/54, reglamentario de la Ley N° 12566 y sus normas legales
complementarias.

�b) Para efectuar los despachos de tropas de los establecimientos ubicados
en la zona de Lucha Preparatoria, éstos deberán estar reglamentariamente cumplidos
con las balneaciones periódicas fijadas en el apartado precedente.
e) Cuando el destino de los animales fuese Zona de Lucha Preparatoria e
Infestada, éstos no podrán albergar garrapata común del ganado bovino (Boophilus
microplus can) en estado de partenogina.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado c), el tránsito de los bovinos
se autorizará previa aplicación de UN (1) baño precaucional, controlado por personal
encargado de la lucha, el que otorgará el permiso de Tránsito Restringido
correspondiente.
e) Cuando el destino de los animales de la Zona de Lucha Preparatoria, sean
locales de RematecFeria ubicados dentro de la misma zona, éstos deberán ingresar
previa comprobación de limpieza absoluta. Cuando el destino de los animales fuese la
Zona de Lucha Activa e Indemne, éstos serán despachados previa comprobación de
absoluta limpieza y baño precaucional.
f) En el ámbito de la Zona de Lucha Preparatoria, los animales que se
destinen a mataderos y carnicerías de campaña, serán despachados con revisación, sin
baño precaucional, no debiendo estar parasitados por garrapata en estado de
partenogina y transitarán amparados por el correspondiente Permiso de Tránsito
Restringido.
g) Las demás especies animales podrán transitar libremente, pero tanto los
remitentes como los destinatarios estarán obligados a asegurarse por sí de su limpieza
absoluta, so pena de incurrir en las sanciones que prescribe la Ley n°12566 y sus
Reglamentaciones.
ARTICULO 3°.- La introducción de animales de la Zona Infestada a la Preparatoria, se
efectuará con intervención del personal de SELSA, previa comprobación de absoluta
limpieza y baño precaucional, el que otorgará el Permiso de Tránsito Restringido.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 555

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17098">
                <text>Resolución SAGyP N° 0555/1987</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17099">
                <text>Lucha preparatoria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17100">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17101">
                <text>Viernes 21 de Agosto de 1987</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17102">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17103">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17104">
                <text>Incorporar al régimen de "LUCHA PREPARATORIA" la actual "ZONA INFESTADA" del Departamento de Paso de los Libres, con los siguientes límites: Al Norte, el límite interdepartamental con el Departamento de San Martín; Al Sur, el límite Norte de la actual "ZONA DE LUCHA PREPARATORIA Y ACTIVA" del Departamento de Paso de los Libres (Res. n° 392/83); Al Este, límite interdepartamental con el Departamento de San Martín y río Uruguay; y Al Oeste, el límite Este de la.actual "ZONA DE LUCHA PREPARATORIA" del Departamento de Paso de los Libres (Res. n° 392/83) .</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55345">
                <text>Resolución SAGyP N° 0555/1987</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2327" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7007">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/f924fa72c1e6c5a88faf1a6d82813429.pdf</src>
        <authentication>1e859e677ecbb11108eaae2fb675319b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55369">
                    <text>RESOLUCION N° 560/86 SAGyP
BUENOS AIRES, 21 de agosto de 1986
VISTO el expediente N° 115.176/86, en el cual el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL solicita se reglamente el control de aprobación de productos
antisárnicos para bovinos, de aplicación atípica circunscripta por el sistema "PourOn", y
CONSIDERANDO:
Que en la reglamentación vigente referida al control de productos antisárnicos, no
fueron considerados los requerimientos necesarios para someter a prueba
biológica a este tipo de productos.
Que de acuerdo a lo manifestado por el SERVICIO DE LABORATORIOS
dependiente del citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, los
requisitos establecidos mediante la Resolución N° 270 de fecha 1 de junio de 1984
de esta Secretaría, para los antisárnicos de acción sistemática, también resultan
adecuados para llevar a cabo los controles de aprobación de productos de
aplicación tópica circunscripta por el sistema "Pour-On".
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades acordadas por el artículo 38 del Decreto N° 583 de fecha 31 de enero
de 1967, modificado por su similar N° 3899 del 22 de junio de 11972,
reglamentario de la Ley N° 13.636.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- La inscripción de los productos antisárnicos para bovinos de
aplicación tópica circunscripta por el sistema "Pour-On", se llevará a cabo de
conformidad con los mecanismos establecidos en los artículos 1° al 7° y del 14 al
21 de la Resolución N° 270 de fecha 1 de junio de 1984.
ARTICULO 2°.- Queda facultado el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
para dictar las normas complementarias, de interpretación y todas aquellas que
hagan al mejor cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Lucio G. RECA

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17042">
                <text>Resolución SAGyP N° 0560/1986</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17043">
                <text>Aprobación productos antisárnicos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17044">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17045">
                <text>Jueves 21 de Agosto de 1986</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17046">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17047">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17048">
                <text>La inscripción de los productos antisárnicos para bovinos de aplicación tópica circunscripta por el sistema "Pour-On", se llevará a cabo de conformidad con los mecanismos establecidos en los artículos 1° al 7° y del 14 al 21 de la Resolución N° 270 de fecha 1 de junio de 1984.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55370">
                <text>Resolución SAGyP N° 0560/1986</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2373" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6824">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/fd3aeaff83f3c394a1e9a684c9be2acf.pdf</src>
        <authentication>71dc5781f5658d7c18dd3b8531f40214</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="54977">
                    <text>SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESOLUCIÓN N° 560/90
Modificación de la Resolución N° 609/71 referida a la prevención de la Fiebre Aftosa.
Buenos Aires, 25/10/90
VISTO el expediente N° 170.598/90 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, y la resolución N° 609 del 8 de octubre de 1971, producida por la
ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (hoy
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA), que está referida
a la prevención de la Fiebre Aftosa, y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible que todas las normas técnicas que se establezcan con respecto al
ensayo y contralor de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento
de las enfermedades de los animales, sean totalmente precisas, no posibilitando
interpretaciones duales.
Que el artículo 13 de la resolución N° 609 del 8 de octubre de 1971 establece que en los
controles de series de vacunas antiaftosas podrán repetirse las pruebas de inocuidad y/o
bacteriológicas cuando el laboratorio productor lo solicite y existan razones técnicas que
lo justifiquen.
Que posteriormente, la resolución N° 88 del 14 de febrero de 1986, producida también
por la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (hoy
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA), al referirse a los
controles de inocuidad en su artículo 2°, inciso c) dispuso que las vacunas no deberían
tener virus vivo, lo que implica que las series en las cuales se detecten éstos, no pasan a
las siguientes etapas de control.
Que lo expuesto en los últimos dos párrafos, si bien no demuestra conclusiones opuestas
desde el punto de vista legal, posibilita un enfoque técnico de distintas perspectivas y
circunstancias.
Que por ello resulta preciso efectuar las correcciones y/o rectificaciones que permitan
una ejecución precisa de lo legislado.
Que el artículo 38 del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por el
Decreto N° 3899 del 22 de julio de 1972, reglamentario de la Ley 13.636, y la
resolución N° 146 del MINISTERIO DE ECONOMIA, del 16 de marzo de 1990,
otorgan facultades a la hoy SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA (ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA), para
resolver sobre el particular.
Por ello
EL SUBSECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustituir el artículo 13 de la Resolución N° 609 de fecha 8 de octubre
de 1971, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 13 – Toda serie
de vacuna antiaftosa sometida a controles de inocuidad y bacteriológico, en la que se
haya detectado la presencia de virus activo y/o contaminantes, mediante cualquiera de

�los métodos establecidos en el Anexo III de la resolución N° 88 del 14 de febrero de
1986, será rechazada sin pasar a las siguientes etapas de control. Únicamente podrán
repetirse éstos cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIAGNÓSTICOS, CONTROL
Y MÉTODOS, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, lo
considere necesario y medien causales técnicas que así lo justifiquen”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo: Felipe C. Solá

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17385">
                <text>Resolución SAGyP N° 0560/1990</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17386">
                <text>Prevención Fiebre Aftosa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17387">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17388">
                <text>Jueves 25 de Octubre de 1990</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17389">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17390">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17391">
                <text>Modificación de la Resolución N° 609/71 referida a la prevención de la Fiebre Aftosa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54976">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=19977"&gt;Resolución SAGyP N° 0560/1990&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2346" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6980">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/2e72ff5dbb91adb3920251bedc2426d4.pdf</src>
        <authentication>5725f6a22dcda395e9a90e9d74ed626f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55315">
                    <text>RESOLUCION N° 574/88 SAGP
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
BUENOS AIRES, 29 DE JUNIO DE 1988
VISTO que la Ley N° 19.750, de fecha 27 de julio de 1972 autoriza al ex - Ministerio de Agricultura
y Ganadería (hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA), a fijar zonas dentro
del Territorio de la Nación Argentina, para la aplicación de las medidas sanitarias de estudio,
experimentación, control y erradicación de la Fiebre Aftosa y, en ellas ordenar la vacunación
antiaftosa de las especies susceptibles, el control de los movimientos de ganado y de los
establecimientos y lugares de concentración de los animales y la aplicación de las medidas de
vigilancia epizootiológica que considere conducentes a esos fines, y
CONSIDERANDO:
Que la campana de lucha contra la Fiebre Aftosa en el país, desde su iniciación en el año 1962, se
ha basado prioritariamente, en la vacunación masiva, periódica y simultánea de los animales de las
especies bovina y ovina, aplicada de manera uniforme en todo el territorio nacional ubicado al
Norte de los Ríos BARRANCAS y COLORADO.
Que en dicho método, si bien se lograron avances significativos en cuanto a la tasa de morbilidad,
no pudo modificarse la distribución especial de la enfermedad, a pesar del tiempo transcurrido.
Que este estancamiento, además de los perjuicios económicos directos que ocasiona al ganadero,
dificulta la colocación de las carnes argentinas en los mercados internacionales.
Que existen en el mediano plazo, perspectivas alentadoras para nuestro comercio internacional de
carnes, las que no podrán aprovecharse debidamente, si no se logran significativos avances en la
lucha contra esta enfermedad.
Que para lograr ese objetivo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, dependiente de
esta Secretarla, ha decidido instrumentar nuevas estrategias para el control y posterior erradicación
de la Fiebre Aftosa, adaptadas a las distintas características de explotación de la ganadería en las
diversas regiones del país.
Que la paulatina disponibilidad en el país, de la tecnología de vacuna de adyuvante oleoso de SEIS
(6) meses de periodo inmunitario, cuya elaboración propiciara esta Secretaría por Resolución n°
377 de fecha 2 de junio de 1987, hace posible la implementación progresiva de las estrategias
antes citadas.
Que es imposible la aplicación generalizada de este nuevo inmunógeno, dada la escasa
disponibilidad actual en relación a la población animal existente.
Que su uso desordenado no ayudará a mejorar la situación epidemiológica de la Fiebre Aftosa en
el país y sólo complicaría la actual metodología de control.
Que es conveniente, previo a su aplicación generalizada, experimentar los resultados mediante
programas demostrativos, en áreas limitadas que sean representativas de las diversas
explotaciones pecuarias regionales del país.
Que es objetivo prioritario de la campaña de lucha antiaftosa, mantener o mejorar la excelente
situación epizootiológica lograda en la amplia región del país situada al Sur de los Ríos
BARRANCAS y COLORADO.
Que la implementación de esos programas (elaboración, programación, ejecución), requiere una
dinámica ágil, de rápida aplicación.
Que para las nuevas estrategias que se comentan, se cuenta con la colaboración del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y los MINISTERIOS o SUBSECRETARIAS DE
ASUNTOS AGRARIOS de las respectivas provincias, integración institucional que permitirá la mejor
utilización de los recursos tecnológicos y humanos.

�Que las instituciones representativas del quehacer ganadero han manifestado su apoyo a los
programas en ejecución y los que están en proceso de elaboración.
Que la metodología a usar en estos programas, requiere modificar los procedimientos establecidos
en la Resolución n° 735 del 1° de julio de 1965 de esta Secretaría y Disposición n° 252 del 10 de
junio de 1968 de la ex-DIRECCION GENERAL DE SANIDAD ANIMAL (hoy SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL) de aplicación uniforme al Norte de los Ríos BARRANCAS y COLORADO
para las especies bovinas y ovinas respectivamente.
Por ello, y atento a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 9° de la Ley
n° 3959, delegadas en esta Secretaría por el Decreto n° 481, de fecha 20 de abril de 1971, y la
autorización acordada por los artículos 1° y 2° de la Ley n° 19.750.
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL a implementar y
ejecutar programas especiales de lucha contra la Fiebre Aftosa, los que serán de aplicación en las
zonas del país que se determine.
ARTICULO 2°.- En esas áreas quedarán suspendidas las normas establecidas en la Resolución n°
735/65 de esta Secretaría y la Disposición N° 252/68 de la ex-DIRECCION GENERAL DE
SANIDAD ANIMAL (hoy SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), que específicamente se
vean modificadas por los programas que se aprueben.
ARTICULO 3°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL podrá ordenar la vacunación
antiaftosa de las especies animales susceptibles, la manera de realizarla, el tipo de vacuna a
utilizar, el control de los movimientos de ganado y de los establecimientos y lugares de
concentración de animales, y la aplicación de las medidas de vigilancia epizootiológica y cualquier
otra medida o actividad que considere conducente para alcanzar los objetivos propuestos en esta
Resolución.
ARTICULO 4°.- Los propietarios o tenedores a cualquier título de ganado bovino, ovino, porcino o
caprino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería; en las zonas
determinadas en el articulo 1°, estarán obligadas a suministrar las informaciones que se les
requieran respecto de los animales a su cargo, a cumplir los procedimientos ordenados en los
programas para cada una de ellas, y prestar la colaboración necesaria con todos los medios a su
alcance.
ARTICULO 5°.- Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, a integrar las
comisiones que deban ser creadas, con la finalidad de llevar a cabo los programas especiales que
se establezcan.
ARTICULO 6°.- Incorpórase al régimen de la presente norma, el PLAN PILOTO DE VACUNACION
ANTIAFTOSA del Partido de AYACUCHO, Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución N°
626 de esta Secretaría, de fecha 11 de setiembre de 1987.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 574 - Fdo.: Dr. Ernesto FIGUERAS - SECRETARIO

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17177">
                <text>Resolución SAGyP N° 0574/1988</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17178">
                <text>Medidas sanitarias de estudio, experimentación, control y erradicación de la Fiebre Aftosa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17179">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17180">
                <text>Miércoles 29 de Junio de 1988</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17181">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17182">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17183">
                <text>Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL a implementar y ejecutar programas especiales de lucha contra la Fiebre Aftosa, los que serán de aplicación en las zonas del país que se determine.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55316">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=188649"&gt;Resolución SAGyP N° 0574/1988&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2285" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1991">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/02b2022d56aa9bd98c53d4e89a338f2e.pdf</src>
        <authentication>255265885e45f83118533cba4da36063</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="17269">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16722">
                <text>Resolución SAGyP N° 0582/1985</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16723">
                <text>Planta de Incubación de Huevos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16724">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16725">
                <text>Jueves 3 de Octubre de 1985</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16726">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16727">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16728">
                <text>Se crea el Registro Nacional de Incubadores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2482" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6899">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/52948c1159bbbd610837ddf81338fef3.pdf</src>
        <authentication>832c23a7e7cbf2cde81ea088e38618e2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55153">
                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD VEGETAL
Resolución 857/2010
Déjanse sin efecto por un determinado período en la provincia de Tucumán, los alcances
de la Resolución Nº 99/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Bs. As., 17/11/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0408805/2007 del Registro del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
Nº 340 de fecha 8 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los requisitos
alternativos que deben cumplir los frutos de banano (Mussa spp.) para ingresar a la
región del Noroeste Argentino (NOA), zona que se encuentra resguardada por barreras
cuarentenarias.
Que esos requisitos, expuestos en el Artículo 1º de la mencionada norma, restringen la
entrada de banana a la región desde países en los cuales están presentes plagas como la
Sigatoka negra (Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum, Stachylidium
theobromae, Palleucothrips musae y Colaspis hypoclora.
Que la producción nacional de bananas se vio severamente afectada por las heladas
acaecidas en el período invernal pasado y la sequía en la región norte y noreste de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que ello ocasionó en la Provincia de TUCUMAN una fuerte baja en la oferta y calidad
de dicho producto de origen nacional, a riesgo de llegar al desabastecimiento del
mismo.
Que la Provincia de TUCUMAN, a diferencia de otras provincias del Noroeste
Argentino (NOA), no es productora de bananas.
Que el Secretario de Estado de Desarrollo Productivo de la Provincia de TUCUMAN
elevó una nota al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA solicitando la suspensión transitoria
por CIENTO CINCUENTA (150) días de la aplicación del Artículo 1º de la citada
norma en el ámbito provincial.
Que una situación similar producida en el año 2007 derivó en la adopción, en aquel
momento, de iguales medidas a través de la Resolución Nº 340 de fecha 8 de noviembre
de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención en el tema, manifestando su

�no objeción a la suspensión transitoria anteriormente referida, en virtud de no generar
riesgo para la preservación del status sanitario en las provincias productoras de la región
al existir barreras fitosanitarias que limitan el acceso de dicha fruta hacia éstas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjense sin efecto por un período de CIENTO CINCUENTA (150) días
en la Provincia de TUCUMAN los alcances del Artículo 14º de la Resolución Nº 99 del
10 de febrero de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS en lo que respecta al ingreso de bananas de orígenes que no cumplan con
los requisitos fijados en la misma.
Art. 2º — Una vez transcurrido el período estipulado en el Articulo 1º de la presente
norma, se volverá a aplicar en la Provincia de TUCUMÁN la totalidad de las
disposiciones establecidas en la mencionada Resolución Nº 99/94.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18142">
                <text>Resolución SAGyP N° 0587/2010</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18143">
                <text>Ingreso de bananas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18144">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18145">
                <text>Miércoles 17 de Noviembre de 2010</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18146">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18147">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18148">
                <text>Déjanse sin efecto por un determinado período en la provincia de Tucumán, los alcances de la Resolución N° 99/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55154">
                <text>Resolución SAGyP N° 0587/2010</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2497" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6790">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/518c66da68f3945002a71bf94f8b692c.pdf</src>
        <authentication>43910dd76b2d031cdcda473f2f1d4ed2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="54875">
                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 605/2011
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0159233/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de
mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de
la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información
disponible y de la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Radicchio producido en la
REPUBLICA ARGENTINA, conserve efectivamente los atributos diferenciadores de
valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Radicchio Fresco que se produce en la
REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las
prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, así
cuando se les ofrecen productos que cumplen con las características y exigencias
demandadas, tienden a privilegiarlo.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que
se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de
Radicchio Fresco.
Que en virtud de lo precedentemente citado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de
Calidad para Radicchio Fresco que como Anexo forma parte integrante de la presente
medida, habiendo tomado debida intervención y manifestado su acuerdo con el presente
Protocolo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos, organismos descentralizados en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, e Integrantes de la
COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la exSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual también está conformada
por: la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS
(CACER); la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CERA); la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
(CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA
DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la
FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD; el

�INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA; el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y el
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por
entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos
diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y
consumidores.
Que conforme a lo establecido por la mencionada Resolución Nº 392/05, que crea el
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en
idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, resulta un requisito
esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así
también, brindar garantía de que los productos han sido producidos y/o elaborados de
conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la calidad por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo
competitivo de la producción de Radicchio Fresco en nuestro territorio y un factor
diferencial para el ingreso a nuevos mercados o permanencia en los mercados existentes
con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad sobre el Radicchio Fresco resulta ser un patrón o medida
para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia
competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus
objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de
productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal,
como así también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan el
desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias,
tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o
sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación
voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Radicchio.
Que el desarrollo de esta estrategia facilitará el posicionamiento de nuestra producción
en fresco, en este caso de Radicchio, a los mercados extranjeros, con valor agregado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Radicchio Fresco que como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

�ARTICULO 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena
productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el
Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTICULO 3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Radicchio Fresco.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA RADICCHIO FRESCO
INTRODUCCION
El radicchio (Cichorium intybus L) es una hortaliza de hoja, variedad de la achicoria,
con densos cogollos, que se desarrolla en forma óptima en climas húmedos y
subhúmedos, que comienza a implantarse entrada la primavera por ser parcialmente
resistente a las bajas temperaturas.
Para lograr un adecuado desarrollo precisa principalmente Nitrógeno, Fósforo y Potasio.
Adaptándose a distintos tipos de suelos, incluso a los moderadamente salinos, no tolera
suelos encharcados.
El radicchio se caracteriza por su escaso contenido calórico y su riqueza en vitaminas y
minerales. Su principal componente es el agua, aproximadamente NOVENTA Y
CUATRO POR CIENTO (94%), y su contenido en hidratos de carbono y grasas es muy
bajo. También presenta una cantidad importante de fibra.
Su consumo en la REPUBLICA ARGENTINA tiende a incrementarse por ser una de
las hortalizas de hoja preferida para la preparación de diversos platos gourmet.
En la REPUBLICA ARGENTINA es cultivado, principalmente, en los cinturones
verdes de las Provincias de MENDOZA, de BUENOS AIRES y de SANTA FE, siendo
los principales mercados de destino, la UNION EUROPEA (mayoritariamente la
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y la REPUBLICA FRANCESA) y los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
a) Alcances:
El presente Protocolo define los atributos de calidad para el Radicchio Fresco
(presentación en cabeza), que aspire a utilizar el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCION NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE”.
El objetivo del presente Protocolo, es constituirse en una herramienta para que los
productores de radicchio obtengan un producto de calidad diferenciada. Se aceptará
cualquier condición, mientras se mantenga la pieza entera, distinta a la modalidad de
comercialización “a granel”.

�Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, el presente Protocolo podrá ser
revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público
y/o privado.
Los productores que quieran implementar el presente Protocolo deberán tener en cuenta
que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre Buenas
Prácticas de Manufactura para la sala de empaque, condiciones para las hortalizas
frescas y para envases, entendiendo como tales a las descriptas en el Código
Alimentario Argentino (C.A.A) en los capítulos I “Disposiciones Generales”; II
“Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos”; III “Condiciones
generales” y; XI “Alimentos vegetales”, como también en el Artículo 849;
particularmente en los capítulos IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas,
Aparatos y Accesorios” y V “Normas para la Rotulación y Publicidad de Alimentos”.
Por otra parte deberán cumplirse las siguientes reglamentaciones: Resolución del
GRUPO DEL MERCADO COMUN DEL SUR sobre las condiciones higiénicosanitarias y buenas prácticas de fabricación para establecimientos
elaboradores/industrializadores de alimentos, incorporada al C.A.A. por la Resolución
Nº 587 de fecha 14 de mayo de 1998, del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL; Resolución Nº 934 de fecha 6 de enero de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, sobre los requisitos en límites máximos de residuos nacionales que deben
cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el consumo interno;
Resolución Nº 297 de fecha 6 de julio de 1983 de la exSECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, donde se reglamentan las Normas de Tipificación, Empaque y
Fiscalización de Hortalizas Frescas con destino a los mercados de interés nacional;
Resolución Nº 71 de fecha 17 de febrero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
donde se aprueba la Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la
Producción Primaria (Cultivo-Cosecha), Almacenamiento, Empacado y Transporte de
Hortalizas Frescas.
b) Criterios generales:
En el presente Protocolo se han unificado criterios que abarcan las exigencias que
definen una calidad diferenciada para el mencionado producto.
Los atributos diferenciadores para el Radicchio, surgen de la información relevada tanto
en el ámbito privado como público.
Las empresas que actualmente producen Radicchio incorporan atributos del producto de
acuerdo a los requerimientos de distintos mercados, principalmente los vinculados a
compradores de Retail.
c) Fundamentación de atributos diferenciales:
1) Atributos del producto:

�En este documento se presentan las características que debe tener el producto radicchio
(Cichorium intybus L) para ser considerado diferenciado, preservándolo desde el
cultivo, para alcanzar óptimas condiciones sanitarias, organolépticas y otras vinculadas
a la calidad del producto.
Los análisis deben ser realizados bajo técnicas oficiales reconocidas en laboratorios que
formen parte de redes ofíciales. De no existir laboratorios en estas condiciones, los
mismos deberán estar acreditados para las técnicas empleadas y/o que se soliciten.
También se han de considerar parámetros físicos, biológicos y químicos, estableciendo
rangos y tolerancias máximas y/o mínimas por atributo, según corresponda, que
aseguren un producto final de calidad diferenciada.
2) Atributos del proceso:
Los productores deben implementar las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM), según corresponda. Dichos sistemas deben ser
aplicados desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.
Asimismo, la empresa y/o los productores deben demostrar la trazabilidad del producto.
Las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte se considerarán
de manera que garanticen la totalidad de la vida útil del producto.
3) Atributos del envase:
Respetando la normativa vigente para envases en general y su aptitud para el grado
alimenticio de este tipo de producto, se consideran solo los radicchios comercializados
de forma distinta a la presentación a granel.
Asimismo, los envases deberán poseer características que aseguren su integridad y las
condiciones necesarias para su óptima conservación.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO.
a) Calidad por atributos
1) Cultivares
El radicchio es una planta perteneciente a la familia de las asteráceas o compuestas
(Asteraceae o Composítae) y cuyo nombre científico es Cichorium intybus L.
Existen DOS (2) grupos de radicchio, de acuerdo al color de sus hojas. El primer grupo,
de color rojo uniforme, conocido como “Rosso” o rojo (Ej. Rosso di Chioggia, Rosso di
Treviso, Rosso di Verona) y el segundo grupo, de color verde variegada, conocido
como Variegado o “Variegato” (Ej. Variegato de Chioggia, Variegato di Castelfranco).
Algunas variedades comerciales son Leonardo, Palermo, Leo y Pegaso.

�2) Requerimientos generales de calidad
Las cabezas deben ser:
• Frescas, limpias y secas,
• Sin síntomas de flaccidez,
• Enteras, bien formadas, compactas y de tamaño uniforme,
• Libres de lesiones, de decoloraciones, de olor y sabor extraños,
• Estar exentas de insectos y/u otros parásitos,
• Responder al tipo y cultivar, del color característico de la variedad,
• Sin daños mecánicos,
• Sin daños biológicos,
• Sin rasgos de deshidratación,
3) Momento óptimo de cosecha
El tamaño del ápice (escapo floral) debe ser del SESENTA POR CIENTO (60%) de la
longitud total del radicchio, con una tolerancia de MAS / MENOS (+/-), CINCO POR
CIENTO (5%).
La cosecha debe realizarse en la madurez del Radicchio, momento donde posee un
óptimo tamaño comercial, presentando cabezas firmes y compactas.
Usualmente después de que hayan alcanzado un cierto número de días que puede llegar
desde los OCHENTA Y CINCO (85) días a los CIENTO DIEZ (110) días. Las hojas de
algunas variedades varían entre verde y rojo, o rojo violáceo al momento de su cosecha
o con el comienzo de temperaturas bajas.
Se debe cosechar con una porción pequeña de raíz para ayudar en la retención de hojas
y de esta forma evitar el desarmado de la cabeza.
La cabeza del radicchio debe presentar un desarrollo y un estado que le permita soportar
el transporte y la manipulación, de manera de llegar en condiciones satisfactorias al
lugar de destino. Luego de la cosecha, debe trasladarse a cámara refrigerada
rápidamente (entre las TRES (3) horas a CUATRO (4) horas de cortada la cabeza en el
campo).
b) Especificaciones de calidad
Además de cumplir con los requerimientos generales establecidos en los puntos
precedentes, los Radicchios deben pertenecer al mismo cultivar y ser de primer corte.
Asimismo, para ser considerados de calidad diferenciada deben cumplir con las
especificaciones mencionadas a continuación.
1) Especificaciones de tamaño y peso:
Diámetro: Se toma en cuenta el diámetro transversal mayor expresado en centímetros.

�Debiendo poseer un diámetro de entre OCHO CENTIMETROS (8 cm) a DOCE
CENTIMETROS (12 cm).
Peso: Promedio por cabeza.
- CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 gr) a TRESCIENTOS CINCUENTA
GRAMOS (350 gr).
Rasgos de deshidratación:
Tolerancia admitida: No debe presentar rasgos de deshidratación.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
2) Enfermedades virósicas, bacterianas y fúngicas.
Tolerancia admitida: No debe presentar enfermedades virósicas, bacterianas ni fúngicas.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
3) Daño mecánico.
Tolerancia admitida: No debe presentar rasgos de daño físico y/o mecánico.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
4) Rasgos de pudrición.
El radicchio es muy susceptible a la pudrición bacteriana blanda causada por Erwinia
carotovora, produciéndose principalmente a temperaturas de almacenamiento mayores a
las expresadas en el presente Protocolo, y Pseudomonas pectolítica, produciéndose
principalmente a temperaturas de refrigeración menores la mencionada en el presente
documento. Es común la pudrición bacteriana cuando se cortan las hojas basales en la
cosecha del radicchio de cabeza. También es común la pudrición de almacenamiento
causada por Botrytis cinema. Por ello, los cuidados en la cosecha son indispensables.
Tolerancia admitida: No debe presentar rasgos de daño por pudrición.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
5) Daño por exposición a etileno.
Una sobreexposición a etileno provoca necrosis de borde foliar, y por consiguiente, al
ataque posterior de hongos. También provoca una pigmentación acelerada de las venas
blancas de rosado a morado.
Tolerancia admitida: No debe presentar rasgos de daño por exposición a etileno,
principalmente manifestada por necrosis de borde foliar.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.

�6) Plaguicidas.
Se debe poder demostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial
competente, encontrándose los mismos dentro de los Límites Máximos de Residuos
(LMRs), estipulados en los requisitos en límites máximos de residuos nacionales que
deben cumplir productos y subproductos agropecuarios para el consumo interno, según
la Resolución Nº 934 de fecha 6 de enero de 2011, del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Asimismo,
en caso de marcos jurídicos que modifiquen y/o complementen a la resolución
mencionada con anterioridad, el control de los LMRs, siempre debe contrastarse con la
legislación vigente.
7) Color.
Debe ser verde y rojo, o rojo violáceo dependiendo de la variedad.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
IMPORTANTE: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o
por otros controles que no se enuncien en el presente Protocolo, se deberá adjuntar
copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría
correspondiente al Sistema del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE”.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO
La producción de radicchio que aspire a obtener el sello “Alimentos Argentinos, una
elección natural”, debe realizarse bajo el sistema de BPA y BPM, desde el cultivo hasta
su comercialización.
a) Características del proceso
1) Recolección:
La recolección se realizará una vez determinada la madurez adecuada dada por el estado
fenológico del cultivo. Se efectuará un corte sagital limpio tronco/cuello por debajo de
las hojas basales y haciendo un segundo corte sacando las DOS (2) o TRES (3) hojas
externas que no pertenecen a la cabeza.
La ubicación de las cabezas dentro del cajón cosechero se realizará de manera uniforme
y luego se trasladarán a la cámara frigorífica.
Almacenamiento:
El depósito deberá ser exclusivo para el almacenaje del producto final, cerrado y libre
de contaminantes. Asimismo deberá efectuarse un control periódico de plagas.
3) Conservación

�Características:
Temperatura: CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5 ºC), MAS / MENOS (+/-) TRES
GRADOS CENTIGRADOS (3 ºC).
Humedad Relativa (HR%): OCHENTA POR CIENTO (80%) a NOVENTA POR
CIENTO (90%).
Vida útil:
La vida útil del radicchio alcanza los QUINCE (15) días a partir de su envasado en las
condiciones descriptas en el presente Protocolo.
IMPORTANTE: Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente Protocolo
y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar correctamente los
lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos, separados
del resto de los productos sin amparo del Sello para radicchio fresco. Para ello, la
empresa deberá contar con los documentos y registros que resguarden a la mercadería
que lleva en su rótulo la marca.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE
El contenido de cada envase debe ser homogéneo y contener sólo radicchio del mismo
origen, variedad, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase debe ser
representativa del conjunto.
Características de los envases.
El acondicionamiento de los envases debe ser tal que garantice una protección
conveniente del producto.
Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos, estar limpios y
haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas
en los productos.
Se recomiendan materiales de envases (Ej.: Poliamida) que por sus características
físicas permiten la generación de un ambiente atmosférico controlado.
Asimismo, se recomienda el cierre del envase mediante el termosellado para asegurar la
inocuidad al producto.
ENTIDADES Y PROFESIONALES QUE HAN COLABORADO CON LA
DIRECCION NACIONAL DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE
PRODUCTOS AGRICOLAS Y FORESTALES DE LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
GANADERIA Y PESCA, PARA LA CONFECCION DEL PRESENTE
PROTOCOLO:

�Este documento fue elaborado por el consultor externo, Ingeniero Agrónomo Carlos
Alberto LEZZI, especialista seleccionado por la citada Dirección Nacional, para
desarrollar el presente protocolo. Además, se recibió la colaboración de los siguientes
profesionales y entidades:
- Doctor Claudio GALMARINI (INTA EEA La Consulta, Provincia de MENDOZA)
- Ingeniero Fernando García PLORUTTI (Endivias Belgrano S.A., Gral. Belgrano,
Provincia de BUENOS AIRES)
- Ingeniero Agrónomo Mario NEJAMKIN (Finca El Durazno, Mar del Plata, Provincia
de BUENOS AIRES)
- Señor Germán VELAZQUEZ (Finca El Boquerón, Mar del Plata, Provincia de
BUENOS AIRES)
- Ingeniera Silvia SANTOS (SENASA).
GLOSARIO
Apice (escapo floral): Tallo central (interno) desprovisto de hojas y que posee las flores
en el (extremo) del mismo.
Borde o Limbo foliar: Perímetro externo de la hoja.
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Las
Buenas Prácticas Agrícolas y las Buenas Prácticas de Manufactura son un conjunto de
principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción,
procesamiento y transporte de alimentos, orientadas a cuidar la salud humana, proteger
al medio ambiente y mejorar las condiciones de los trabajadores y su familia.
Daño mecánico: Heridas o golpes que pueden producirse y así aumentar
considerablemente la incidencia de pudriciones.
Daño por deshidratación: Es la manifestación en el tejido, dada por la pérdida excesiva
de agua y sales minerales, provocando una alteración en el balance hidroelectrolítico
esencial.
Firmes: Turgentes y sin síntomas de flaccidez.
Olor y sabor extraños: Distintos al común del cultivar. Esto puede ser causado por la
aplicación inadecuada de sustancias químicas (agroquímicos, fertilizantes, abonos,
etcétera.) o el uso de envases que fueron utilizados para otros fines. Podredumbres:
Daño provocado por microorganismos que generan determinados grados de
descomposición, destrucción o hidrólisis de los tejidos. Poliamida: Compuesto químico
formado por condensación múltiple de ácidos y amidas, que se utiliza como fibra o
plástico.
Rasgos de deshidratación: Pérdida excesiva de agua por parte del tejido vegetal
causando síntomas de ablandamiento y/o flaccidez.

�Termosellado: Cierre por temperatura de los envases de las cabezas de radicchio.
Nota: El productor o empresa debe presentar documentación informando la periodicidad
de los análisis, y fundamentar los métodos de muestreo utilizados. En todos los casos se
utilizarán técnicas oficiales reconocidas y los análisis se efectuarán en laboratorios que
formen parte de redes oficiales.
e. 03/10/2011 N°125801/11 v. 03/10/2011

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18246">
                <text>Resolución SAGyP N° 0605/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18247">
                <text>Protocolo de Calidad para Radicchio Fresco.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18248">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18249">
                <text>Martes 27 de Septiembre de 2011 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18250">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18251">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18252">
                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para Radicchio Fresco que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54876">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187694"&gt;Resolución SAGyP N° 0605/2011&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
