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                    <text>RESOLUCION N° 108/1999 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
RESUMEN: Faculta a los Jefes de Oficinas Locales y/o Coordinadores provinciales a celebrar
convenios con las organizaciones de su jurisdicción para la reinscripción en el RENSPA.
BUENOS AIRES, 25 de enero de 1999.
VISTO el expediente N° 820/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 116 de fecha 16 de octubre de 1998 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios es la herramienta idónea
para mantener los registros de los propietarios y rodeos más allá del fin de las campañas de
vacunación antiaftosa.
Que este registro es principio y base de los programas de trazabilidad que se apliquen, por
cuanto la información que proporciona, sumada a la de los movimientos de hacienda sirve para
este fin y para mantener la vigilancia epidemiológica, elementos en los que se sustentará el
mantenimiento del status de “País Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación”.
Que es necesario mantener el espíritu participativo de todos los sectores involucrados en las
diferentes luchas sanitarias.
Que las decisiones se toman sobre la base de información confiable y amplia.
Que es conveniente facilitar a los productores de las distintas jurisdicciones lugares de
inscripción más accesibles.
Que el artículo 16 de la Resolución N° 116 de fecha 16 de octubre de 1998 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establece que podrán funcionar
como unidades de empadronamiento todas aquellas organizaciones con las que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA acuerde entre otros fundaciones,
delegaciones, cooperativas, sociedades rurales y municipios.
Que de acuerdo al artículo 17 de la resolución mencionada en el considerando anterior de la
presente resolución la mecánica de expansión de estas unidades de empadronamiento es
arbitrio exclusivo de las autoridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en cada área.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de acuerdo a
su estructura tiene facultades para tomar decisiones operativas descentralizadas.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Facúltase a los Jefes de Oficinas Locales y/o Coordinadores Provinciales a
celebrar convenios con las organizaciones de su jurisdicción en los términos del artículo 16 de
la Resolución N° 116 de fecha 16 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para la reinscripción en el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, utilizando como modelo de convenio el que
figura en el Anexo I, procediendo para ello de la manera que se indica en el instructivo de
procedimiento del Anexo II, ambos parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Se autoriza a las organizaciones que suscriban los convenios referidos en el
artículo 1° de la presente resolución, a percibir por gastos administrativos hasta la suma de
PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) en todo concepto por cada reinscripción.

�ARTICULO 3°.- Las reinscripciones y las nuevas inscripciones fuera de término, los extravíos
de credenciales se tramitarán únicamente ante las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y serán aranceladas de acuerdo a la
Resolución N° 116 de fecha 16 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTICULO 4°.- Las credenciales de cada jurisdicción estarán a cargo del Jefe de Oficina Local
o del Coordinador Provincial en caso que el convenio sea con una sola organización y por toda
una provincia, quienes las entregarán a cada agente u organización empadronadora bajo
recibo y firma responsable. Las rendiciones de credenciales se harán solamente a través de las
Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
de acuerdo a la operatoria dispuesta por la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros.
ARTICULO 5°.- Los convenios serán anuales y tendrán vigencia solamente para el período de
reinscripción obligatoria.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 108
FDO.: DR. LUIS O BARCOS – PRESIDENTE.
ANEXO I
MODELO DE CONVENIO
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° SENASA .............. se celebra el presente
convenio, para realizar la reinscripción del Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios año 1999 entre ..................................., con domicilio legal en calle
................................. n° ................... de la ciudad de ................................ Código Postal N°
..................... Provincia de ....................... representada en este acto por .....................................
DNI N° ............................ en carácter de .................................... y la Oficina Local del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con jurisdicción en el
partido/departamento de .............................. con domicilio en calle.............................. N°
.............. de la ciudad de .......................................... Código Postal N° ............. Provincia de
................................ representada en este acto por su jefe .........................................., que se
regirá de acuerdo a las pautas que abajo se detallan:
CLAUSULA 1°.- La oficina local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA del partido/departamento de ............................ transfiere a
......................................................... la actividad administrativa de reinscripción en el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios del año 1999.
CLAUSULA 2°.- .................................................... se compromete a realizar las reinscripciones
de los productores que se presenten a tal fin, debiendo confeccionar las planillas de
reinscripción de acuerdo al manual de procedimiento que se le entrega en este acto.
CLAUSULA 3°.- A efectos de mantener la uniformidad en el procedimiento de reinscripción
para evacuar consultas, asesoramiento y pedido de documentación se utilizará como primer
referente la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA quien otorgará el recibo correspondiente.
CLAUSULA 4°.- Toda la documentación oficial será provista bajo recibo de la Oficina Local.
CLAUSULA 5°.- En caso de pérdida o extravío de credenciales que no pueda ser
fehacientemente justificado por parte de ........................................................ y dado que éstas
tienen un arancel máximo de PESOS QUINCE ($ 15.-), se liquidarán las mismas por este valor.
Debiendo abonar PESOS QUINCE ($ 15.-) por cada una al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA asigne, podrá auditar en todo momento las tareas
que al respecto se realizan dentro del marco del presente convenio.
CLAUSULA 7°.- ............................................. remitirá semanalmente a la Oficina Local toda la
documentación tramitada para que la misma realice los controles correspondientes antes de su
envío.

�CLAUSULA 8°.- La información que se recoge es propiedad exclusiva del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y cuenta con protección de
secreto estadístico, quien la utilizará en la forma que crea conveniente.
CLAUSULA 9°.- .................................designa responsable para atender todas las cuestiones
que se derivan del presente convenio al señor ............................. D:N:I: ...............................
domiciliado en calle .................................... N° .......... de la ciudad de ................................
Código postal N° ...................Provincia de ........................................
CLAUSULA 10.- El Jefe de Oficina Local podrá rescindir el presente convenio si considera que
las acciones emprendidas por ............................................... no se ajustan a los procedimientos
establecidos en la Resolución SAGPyA N° 116 de fecha 16 de octubre de 1998, manual de
procedimiento del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios año 1999 o a lo
establecido en la presente resolución.
CLAUSULA 11.- El presente convenio comprende las reinscripciones en término establecidas
en la Resolución N° 116 de fecha 16 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en el período de reinscripción
obligatorio febrero abril del año 1999.
CLAUSULA 12.- En conformidad de lo acordado se firman en original TRES (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, distribuyéndose el original para la Oficina Local del
SENASA, el duplicado para ......................................... y el triplicado para el archivo de la
Delegación Administrativa correspondiente a la jurisdicción.
ANEXO II
INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO
1- El Coordinador Provincial o el Jefe de Oficina Local del SENASA según corresponda,
ofrecerá a la Fundación, Sociedad Rural, Municipio, Delegado u Organización de su
jurisdicción, la firma del convenio para realizar la reinscripción en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios año 1999, mediante nota, adjuntando una copia de
la presente resolución, solicitando por la misma vía la aceptación o no de la firma del
convenio dentro de un plazo de CINCO (5) días, haciendo saber que en caso de no existir
respuesta dentro del mismo se da por no aceptado el ofrecimiento, iniciando en este caso
las acciones de reinscripción a través de la Oficina Local.
2- Si se formaliza el convenio, éste será firmado por autoridad responsable de la Fundación,
Sociedad Rural, Municipio, Delegado u Organización de su jurisdicción.
3- Se confeccionarán TRES (3) ejemplares legibles del convenio y se firmarán en original,
distribuyéndose el original para la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el duplicado se entregará a la Organización firmante y el
triplicado a la Delegación Administrativa de la Jurisdicción, para su conocimiento y archivo
como resguardo.
4- Se le entregará a la organización firmante una copia de la Resolución N° 116 de fecha 16
de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, del manual de procedimientos y la documentación
correspondiente, plantillas (se indicará qué número de registro), credenciales tomando la
numeración correspondiente bajo recibo, firmado por autoridad responsable de la
organización. Realizando el mismo procedimiento en las sucesivas entregas de
documentación

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 182/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Créase en el ámbito de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las funciones de Coordinador Regional Metropolitano cuyo ámbito geográfico comprende el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=57713"&gt;Resolución N° 0269/1999&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>ANEXO
RESOLUCION SENASA N° 299/99 SENASA
RESUMEN: Aprueba el Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes
acompañados y medios de transporte en lospuntos de ingreso a la República Argentina
mencionados en el Anexo adjunto.
BUENOS AIRES, 29 de marzo de 1999
VISTO el expediente Nº 3471/99, la Resolución Nº 972 de fecha 7 de agosto de 1998 ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución mencionada en el visto de la presente resolución expresa la necesidad de
reforzar el control del ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, de materiales capaces de
vehiculizar agentes productores de enfermedades y plagas de animales y vegetales, que
puedan modificar de esa manera el status zoofitosanitario alcanzado por la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el fortalecimiento del sistema de control fronterizo mediante el incremento de los controles
fitozoosanitarios que realiza el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en los puntos de ingreso al país, es considerado prioritario para este
Organismo.
Que en tal sentido el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
elaboró un listado positivo de mercancías que no representen un riesgo zoofitosanitario para la
REPUBLICA ARGENTINA, y que se puedan ingresar como equipaje acompañado a través de
las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales sin autorización previa.
Que sobre la base de lo expuesto, es primordial establecer procedimientos que tornen
operativos los controles, facilitando el accionar de los agentes que los lleven a cabo, mediante
la elaboración de un “Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes
acompañados y medios de transporte en los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes
acompañados y medios de transporte en los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA,
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 299/99
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente

�ANEXO

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN
CONTROL DE PERSONAS, EQUIPAJES
Y VEHICULOS DE TRANSPORTE EN
PUESTOS DE FRONTERA
RESOLUCION SENASA Nº
Redactores: Doctor Rodolfo César CASTELLO – Ingeniero Agrónomo Juan Carlos NAVARRO
Correctores: Doctor Eduardo COHEN ARAZI – Doctor Ricardo CAFFERATA
Doctor José María LLANO – Profesora Cs. Ns. Fernanda WAGNER
Diseño: Coordinación de Gestión Técnica

Código MP20
Edición 1999

�ANEXO
INDICE
INTRODUCCION

2

OBJETIVO

3

AMBITO DE APLICACIÓN

3

LUGARES FISICOS DE CONTROL

3

CAPITULO I:PRODUCTOS OBJETO DE CONTROL

4

CAPITULO II:EVALUACION DE RIESGO PREVIA AL CONTROL

7

CAPITULO III:PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION

9

CAPITULO IV:ACCIONES ESPECIFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE
PRODUCTOS

12

1. Animales vivos
2. Material de reproducción animal
3. Productos, subproductos y derivados de origen animal
4. Trofeos de caza
5. Productos patológicos de origen animal
6. Productos vegetales industrializados
7. Material vegetal destinado al consumo sin industrializar
8. Fardos, raíces forrajeras, etc.
9. Material de propagación vegetal
10. Suelos, turba y otros materiales de soporte
11. Misceláneos
12. Agroquímicos, productos biológicos, farmacológicos y veterinarios. Alimentos para
Animales
13. Larvas, pupas y huevos de insectos y otras formas precursoras de vida

12
13
13
14
14
15
15
16
16
16
16

PLANILLA ESTADISTICA

18

MODELO DE ACTA

19

GLOSARIO

20

DISTINTOS TIPOS DE PROCESAMIENTOS DE INDUSTRIALIZACION

24

17
17

�ANEXO
INTRODUCCION
El presente manual tiene como objeto fijar pautas de procedimiento en el control de personas,
equipajes y medios de transporte en los puntos de ingreso al país, terrestres, aéreos, marítimos
y fluviales, con el fin de minimizar el riesgo que se genera con el ingreso al país de productos,
subproductos y derivados de animales y vegetales, zooterápicos, agroquímicos, fertilizantes,
productos biológicos y patológicos de origen animal, animales vivos, plantas, flores, materiales
de reproducción y/o propagación, y cualquier otra forma precursora de vida, etc., que puedan
ser transportadas por pasajeros y comprometan la sanidad animal, vegetal y la salud pública del
país.
La Argentina ha hecho grandes esfuerzos para obtener y preservar un estatus fito y zoosanitario
que le ha permitido insertarse en los mercados internacionales colocando ventajosamente sus
productos agroalimentarios.
La globalización y el consecuente incremento de las relaciones comerciales y el tránsito de
personas, productos y medios de transporte, constituyen un riesgo de introducción de
enfermedades y plagas de los animales y vegetales. Esto último, implicaría grandes inversiones
para su control y/o erradicación y pondría en serio riesgo las exportaciones de los productos
agroalimentarios hospederos de esas plagas y enfermedades.
Teniendo en cuenta además, que nuestro país posee una extensa frontera por la que se
produce el paso constante de personas, medios de transporte de pasajeros, de carga, etc., que
en los últimos años se ha visto incrementado y que pueden vehiculizar plagas y enfermedades
de los animales y vegetales, se hace necesario fortalecer el control en los puntos de ingreso al
país para prevenir su introducción.
Este Manual, prevé la aplicación de métodos de control, que tienen por finalidad detectar los
productos no declarados y prevenir el ingreso al Territorio Nacional, de enfermedades y/o
plagas de alto riesgo, para la población humana, animal y vegetal.
Estos métodos deben aplicarse conforme a los procedimientos escritos que forman parte del
presente manual, a los cuales está obligado el personal que desempeñe estas tareas de
control.
OBJETIVO DEL PRESENTE MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS
El objetivo del presente Manual de Procedimientos es describir las tareas que se deben cumplir,
para el control de personas, equipajes y medios de transporte, en los puntos de ingreso al país,
con el objeto de minimizar el riesgo de ingreso de enfermedades y plagas exóticas, que permita
mantener el status fitozoosanitario alcanzado por nuestro país, y prevenir el ingreso de
productos que signifiquen un riesgo para la salud humana.
En él se halla compendiado en forma ordenada y secuencial, el procedimiento que se debe
cumplir a tal fin.

AMBITO DE APLICACION
El presente Manual será de aplicación obligatoria en todos los puntos de ingreso al país, y no
reemplaza lo establecido en la regulación que en la materia se encuentre vigente.
No será de aplicación para las cargas comerciales.

LUGARES FISICOS DE CONTROL
El personal afectado al control de personas, equipajes y medios de transporte, en los puntos de
ingreso al país, desempeñará sus funcione en las zonas de control aduanero y/o migratorio.

�ANEXO
CAPITULO I
PRODUCTOS OBJETO DE CONTROL
En el ámbito animal, no se permite el ingreso al país de productos y subproductos de origen
animal, derivados de animales, zooterápicos, productos biológicos y patológicos de origen
animal, animales vivos, materiales de reproducción y cualquier otra forma precursora de vida,
etc., excepto los contemplados en el listado de productos positivos establecidos por Resolución
SENASA Nº 295/99 y toda otra que a tales efectos se dicte.
El ingreso de mercancías animales está prohibido si no se han efectuado y aprobado
previamente los trámites correspondientes al respecto.
En el ámbito vegetal, existen productos que, dado su nivel de procesamiento, no requieren
autorización previa por lo que puede permitirse su ingreso por parte del SENASA siempre que
se encuentren debidamente rotulados. No se permitirá el ingreso de manufacturas caseras y/o
artesanales sin el correspondiente rótulo.
Los productos de origen vegetal, a los cuales se permite su ingreso sin autorización previa, son
aquellos que están sometidos a los siguientes procesos:
Cocimiento
Confitado
Congelado
En almíbar
Encurtido
Esterilización
Expandido o Inflado
Extracción – Pasteurización
Fermentación
Fermentado – Secado – Tostado
Malteado
Parbolizado
Pasteurización
Precocimiento
Pulpaje
Salado
Secado – Prensado – Fermentación – Calor
Sulfitado
Tostado – Salado
Carbonizado
Extracción
Extrusión
Impregnado
Laminado
Machacado
Molido
Presurizado (peletizado)
Pulido
Secado – Molido
Secado a horno
Sublimado – Secado
Tiernizado
Tostado
A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a estos tipos de procesos:
Aceites
Alcohol
Arroz parbolizado

�ANEXO
Azúcares
Baja lengua
Extractos
Fibras procesadas
Fósforos Celulosa
Frutas y hortalizas precocidas y cocidas
Enlatadas
Colorantes
Envasado al vacío
Esencias
Palitos de helados
Pastas (ej. cacao, membrillo)
Pulpas
Resinas
Vegetales en vinagre
Vegetales en salmuera y otros conservantes
Briquetas
Carbón vegetal
Maderas impregnadas mediante vacío, presión, inmersión, o difusión con creosota u otros
ingredientes activos autorizados en nuestro país
Láminas de madera defalcadas o denominadas [chapas NUEVE (9) milímetros de espesor
inferior a CINCO (5) milímetros]
Maderas perfiladas o amachimbradas incluídas maderas para piso y parquet
Tableros de fibras de partículas de contrachapado (terciados) y reconstituídos
Barriles, duelas, aserrín y astillas tostadas para uso enológico
Planchas de corchos trituradas y tapas de corcho
Madera secada a horno
Frutos en almíbar
Gomas
Jugos
Lacas
Melaza
Mondadientes
Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno
Instrumentos musicales de madera
Hierbas y especias molidas.
Yerba mate procesada y semiprocesada
Plantas y partes de plantas deshidratadas
Arroz pulido, blanco
Especias envasadas al detalle
Polvos para helados y postres.
Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, pera, etc.
Glucosa
Café soluble
Café torrado y molido
Cigarros y cigarrillos
Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (soja desactivada artificialmente, pellets,
expellers, tortas)
Artesanías de origen vegetal
Flores secadas y teñidas

Los productos vegetales o de origen vegetal, que no estén sometidos a cualquiera de estos
procesos, podrán ingresar al país en equipajes de pasajeros, en cantidades pequeñas y para
uso personal, siempre que vengan amparados por un Certificado Fitosanitario emitido por la
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que consten
los requisitos exigidos por este servicio para el ingreso de esa mercadería, excepto aquellos
que puedan utilizarse para propagación como, semillas, plantas, estacas, barbados, bulbos,
tubérculos, que podrán ingresar al país en equipajes de pasajeros, sólo cuando cuenten con la
correspondiente autorización previa (AFIDI) del SENASA y vengan amparados por el Certificado
Fitosanitario emitido por la ONPF del país de origen, en el que consten las declaraciones

�ANEXO
adicionales solicitadas en el AFIDI, y su ingreso sólo podrá efectuarse por los pasos
debidamente habilitados por SENASA para tal fin.
CAPITULO II
EVALUACION DE RIESGO PREVIO AL CONTROL
De acuerdo a los diferentes “perfiles de riesgo” que se describen más abajo, debe hacerse una
observación de los pasajeros, tripulantes, medios de transporte y equipajes, y en base a ello,
efectuar un control selectivo de equipajes.

PERFILES DE RIESGO
A. Perfil de riesgo por origen

·

Cuando el país de origen es del mismo hemisferio que el nuestro, el riesgo es mayor, ya
que en el caso de presencia de plagas o enfermedades, la posibilidad de sobrevivencia de
éstas es muy alta, por la similitud de las condiciones climáticas.

·

Si se conoce previamente la presencia de plagas o enfermedades de importancia
cuarentenaria para nuestro país, debe tenerse especial cuidado en la inspección de equipajes,
personas y /o medios de transporte de éstos orígenes.

·

Origen con antecedentes históricos de enfermedades o plagas: cuando se cuente con un
registro de intercepciones de plagas y enfermedades, deberán tenerse en cuenta aquellos
países de los cuales se reiteren los registros.
B - Perfil de riesgo por época del año

·

Hay mayor posibilidad de ingreso de enfermedades o plagas, en las épocas de temporada
alta de turismo, feriados, convenciones, por el mayor tránsito de pasajeros y medios de
transporte.
C - Perfil de riesgo por mayor afluencia de pasajeros, sus actitudes, actividades, etc.
Debe ponerse mayor cuidado cuando se observen algunas de las siguientes conductas:

·
·
·
·
·

Respuestas evasivas
Resistencia al control
Apuro en retirarse
Pasajeros que ingresan para residir en forma permanente

Pasajeros que regresan de exposiciones de productos de origen animal y/o vegetal, o de
animales, plantas, productos alimenticios, etc.
D - Perfil de riesgo de equipajes
Tipo de equipaje:

·
·
·
·
·

Equipajes numerosos
Cajas de cartón
Maletas sobrecargadas
Presentación con envoltorios dudosos y/o rudimentarios
Heladeras o conservadoras de frío

�ANEXO

·

Equipaje abandonado: cuando se detecten equipajes que no han sido retirados, deben ser
inspeccionados conjuntamente con las autoridades aduaneras y/o fuerzas de seguridad.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION
En este capítulo se describirán los pasos a seguir durante la inspección de personas, equipajes
y medios de transporte en los puntos de ingreso al país.
1.

MODALIDADES DE INSPECCION

Existen dos modalidades de inspección: directa, que consiste en la inspección manual de
valijas, bolsos, bultos, etc. e indirecta que se lleva a cabo mediante el empleo de máquinas
detectoras de materia orgánica o animales adiestrados a tal efecto.
A. INSPECCION DIRECTA

El funcionario actuante debe identificarse e informar a las personas acerca de la
finalidad de su intervención.

Interrogar al pasajero, conductor y/o tripulante, si transporta algún tipo de materia
orgánica, objeto de control del presente Manual (Ver Capítulo I).


Inspeccionar cuidadosamente el equipaje.

Cuando se trate de inspección de medios de transporte particulares, transporte público de
pasajeros, de carga (con o sin ella), ferrocarriles, etc., además de lo descripto, se deberá:


Proceder a la inspección ocular del vehículo (baúles, cabinas, cajas, etc.).

B. INSPECCION INDIRECTA
Cuando se cuente con el auxilio de máquinas de rayos X, posteriormente al paso del equipaje
por la máquina, se deberán cumplir los pasos descriptos en A.
En el caso de utilizar perros adiestrados para la detección de materia orgánica, el funcionario
responsable acompañará al animal en la tarea de reconocimiento de los equipajes hasta la
individualización de aquellos sospechosos. Una vez detectados los equipajes sospechosos se
deberá cumplir lo descripto en A.

2.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR ANTE LAS INTERCEPCIONES

Cuando como resultado de las inspecciones se detecte la presencia de cualquier mercadería
que pudiere implicar un riesgo potencial a la salud pública, animal y/o vegetal, cuyo ingreso no
esté permitido de conformidad con la normativa vigente, o no cumpla con los requisitos
necesarios para ingresar como equipaje acompañado (ver Capítulo I), se deberá proceder a su
decomiso, desnaturalización y posterior destrucción.


DECOMISO

Los productos interceptados deberán ser decomisados para su posterior desnaturalización y
destrucción.


DESNATURALIZACION

La misma se efectuará de la siguiente forma:

�ANEXO

Cuando se trate de piezas grandes (jamones, bondiolas, sandías, plantas, etc.)
efectuarles cortes para fraccionar el producto en piezas pequeñas

Impregnar con productos antisépticos y desinfectantes y/o azul de metileno


DESTRUCCION

Los productos decomisados y desnaturalizados, deben ser destruidos mediante alguno de los
siguientes procesos:







Incineración
Entierro sanitario
Digestor
Horno crematorio o pirolítico
A tratamiento especial de destrucción en empresas habilitadas a tal efecto
Otros mecanismos alternativos



CONFECCION DEL ACTA

Se labrará el Acta de Constatación correspondiente: un original quedará en poder del
funcionario de SENASA, entregándose el otro al portador de la mercadería, ya sea pasajero/
tripulante/ o quien corresponda.
Si el portador de la mercadería se niega a firmar el Acta, en la misma deberá dejarse
constancia de tal situación, haciéndose mención que se puso a su disposición copia de la
misma.
A los fines estadísticos se deberá completar la planilla que como Anexo se adjunta al presente
Manual, la que será remitida al profesional de referencia del SENASA de cada jurisdicción.


LIMPIEZA Y DESINFECCION:

Inmediatamente después de la confección del Acta deberá procederse a la limpieza y
desinfección del lugar de inspección, para lo que puede utilizarse alguno de los siguientes
productos:

Hipoclorito de calcio: impuro con VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de cloro activo.
Se usa en solución acuosa del DOS COMOA CINCO (2,5) al SIETE POR CIENTO (7%).

Hipoclorito sódico: en solución acuosa concentrada con NOVENTA (90) gramos de
cloro activo por litro. Se usa diluido en agua entre el DOS COMA CINCO (2,5) al DOCE POR
CIENTO (12%)

Cresoles: al TRES POR CIENTO (3%) en solución acuosa

Fenoles: en bruto solución acuosa del TRES POR CIENTO (3%)

Lechada de cal: con DIEZ (10) al VEINTE POR CIENTO (20%) de hidróxido de calcio

Hidróxido de sodio: en solución acuosa del DOS (2) al CINCO POR CIENTO (5%).
CAPITULO IV
ACCIONES ESPECIFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE PRODUCTOS

1.

ANIMALES VIVOS

El SENASA sólo autoriza sanitariamente el ingreso definitivo o temporal a la República
Argentina de caninos y felinos domésticos (perros y gatos) por cualquier vía y en calidad de
animales de compañía, sin tramitación previa alguna en el Nivel Central del Servicio.
Estas especies podrán ingresar al país, efectuando el trámite en el propio punto de ingreso,
siempre y cuando hayan dado cumplimiento a los requisitos y normas sanitarias fijadas al
respecto por el SENASA (certificación zoosanitaria del país de origen y constancia de
vacunación antirrábica de corresponder).
Norma de aplicación: Circular Nº 15 de abril 1998 Dirección de Cuarentena Animal.

�ANEXO
Para toda otra especie animal, incluidas las aves, su ingreso al país definitivo o temporario se
permitirá sólo si previamente se han efectuado y aprobado, los trámites correspondientes
fijados por las normas de importación a cargo de las áreas técnicas específicas del Nivel
Central del SENASA y en caso de ser autorizado, deberá ingresar por puntos de frontera con
supervisión del personal del SENASA, que efectuará el control documental y físico previo a la
admisión final de ingreso al país.
Norma de aplicación: Resolución SENASA Nº 1354/94.
Los animales vivos de cualquier especie que no posean la correspondiente autorización del
SENASA, de conformidad con la normativa sanitaria vigente en materia de importación, serán
rechazados, no pudiendo ser ingresados a la República Argentina.
En aquellos puntos de ingreso que por sus cararctísticas operativas dicho rechazo no pueda
ser materializado en forma inmediata, será responsabilidad del portador del animal o empresa
transportista en su caso, la obtención de un espacio físico adecuado para depósito de los
mismos, su conservación, mantenimiento y alimentación, y cualquier otro gasto que ello
demande, dentro del ámbito fronterizo y mientras se sustancien los trámites pertinentes para
efectivizar dicho rechazo.
En caso de riesgo a la salud pública o animal se podrá proceder, a su decomiso y posterior
sacrificio sanitario, o a cualquier otra medida sanitaria, en función del criterio técnico que adopte
la Autoridad Sanitaria responsable.
El ingreso de viajeros con animales vivos en tránsito hacia otro país, utilizando el territorio
nacional como paso obligado, sólo podrá efectuarse por puntos de ingreso con personal
permanente del SENASA debiendo exhibir el certificado sanitario de origen oficial, el que
deberá cumplir por los menos, con las exigencias sanitarias de la República Argentina para que
sea autorizado su ingreso.
De corresponder la autorización de tránsito, el personal de SENASA, procederá de acuerdo a
las normas establecidas, a fin de coordinar y corroborar el efectivo egreso por el punto de
frontera declarado al ingreso.
Norma de aplicación: Circular CFTF Nº 25/98.
2.

MATERIAL DE REPRODUCCION ANIMAL

Todo material de reproducción (semen, embriones, huevos fértiles, ovas), está prohibido si
previamente no se han efectuado y aprobado los trámites correspondientes fijados por las
normas de importación, a cargo de las áreas técnicas específicas del Nivel Central del
SENASA. Su ingreso deberá efectuarse por puestos de fronteras con supervisión del personal
de SENASA, que realizará el control documental y físico, previo a la admisión final de ingreso al
territorio nacional.
Ante la presencia o detección de material de reproducción sin el cumplimiento de las pautas
antes mencionadas, se procederá a su decomiso, desnaturalización y destrucción con el
labrado del acta de constatación correspondiente.
Recomendación: en caso de la detección de contenedores criogénicos (termos) para el
transporte de material reproductivo, deben adoptarse cuidadosos recaudos en el manejo para el
rescate del material reproductivo para su destrucción, visto la utilización como conservador de
nitrógeno líquido.
Norma de aplicación: Resolución SENASA Nº 1415/94.3.

PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL.

Su ingreso está prohibido si previamente no se han efectuado y aprobado los trámites
correspondientes fijados por las normas de importación a cargo de las áreas técnicas
específicas del Nivel Central del SENASA.

�ANEXO
Aprobada la autorización, todo ingreso al país se efectuará por puntos de fronteras con
supervisión del personal del SENASA que realizará el control documental y físico previo a la
admisión final de ingreso al territorio nacional.
Norma de aplicación: Resolución SENASA Nº 630/94.
Ante la presencia o detección de estos productos sin el cumplimiento de las pautas antes
mencionadas, se procederá a su decomiso, desnaturalización y destrucción con el labrado del
acta de constatación correspondiente.
Ejemplo de mercaderías más comunes que se pueden detectar:
-

Carnes frescas, enfriadas o congeladas de cualquier especie.
Carnes curadas
Comidas elaboradas a base de productos de origen animal (carne, queso, etc.)
Salazones crudas (jamón crudo, bondiola)
Salazones cocidas (jamón cocido)
Embutidos frescos (chorizos, salchichas)
Embutidos cocidos (morcilla, mortadela, salchichón)
Embutidos secos (salamines, salame)
Chacinados no embutidos (arrollados, cima, lechón arrollado, queso cerdo, etc.)
Conservas y semiconservas (ver excepciones en apartado "productos de la pesca")
Vísceras o menudencias (hígado, tripas crudas o saladas, etc.)
Productos de origen animal para uso industrial ó incomestibles
Cueros y pieles sin curtir
Productos, subproductos y derivados lácteos y apícolas.

En cueros y pieles curtidos o semiterminados de especies domésticas (bovino, porcino, ovinos,
etc.) el SENASA no toma intervención.
Para cueros y pieles de similares características provenientes de especies silvestres (no
domésticas) debe contar con intervención de la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre
de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
4.

TROFEOS DE CAZA

Su ingreso esta prohibido si previamente no se han efectuado y aprobado los trámites
correspondientes fijados por las normas de importación a cargo de las áreas técnicas
específicas del Nivel Central del SENASA.
Aprobada la autorización, todo ingreso al país se efectuará por puntos de fronteras con
supervisión de personal de SENASA que realizará el control documental y físico, previo a la
admisión final de ingreso al país.
Norma de aplicación: Circular Nº 22 Coordinación de Fronteras.Ante la presencia o detección de este material sin el cumplimiento de las pautas antes
mencionadas, se procederá al decomiso, desnaturalización y destrucción con el labrado del
acta de constatación correspondiente.
5.

PRODUCTOS PATOLOGICOS DE ORIGEN ANIMAL.

Su ingreso al país esta prohibido si previamente no se han efectuado y aprobado los trámites
correspondientes fijados por las normas de importación a cargo de las área técnicas
especificas del Nivel Central del SENASA.
Aprobada la autorización, todo ingreso al país se efectuará por pasos de fronteras con
supervisión de personal del SENASA que realizará el control documental y físico, previo a la
admisión final de ingreso al territorio nacional.
Ante la presencia o

detección sin el cumplimiento de las pautas antes mencionadas, se

�ANEXO
procederá al decomiso, desnaturalización y destrucción con el labrado del acta de constatación
correspondiente.
Recomendación: visto las características del material deben extremarse cuidadosamente
medidas en el manipuleo y destrucción por método efectivo y directo.
6.

PRODUCTOS VEGETALES INDUSTRIALIZADOS

Comprende productos que, dependiendo del tipo de procesamiento al que fueron sometidos, no
revisten riesgo o en algunos casos el riesgo es mínimo, desde el punto de vista fitosanitario. Por
este motivo, no se requiere autorización previa por parte de SENASA y para su ingreso sólo se
deberá verificar que, en el caso de los productos envasados, se encuentren, debidamente
rotulados e identificados.
Ejemplos de este tipo de productos y procesos se enumeran en el Capítulo I, que establece el
listado positivo de productos que se pueden ingresar como equipaje acompañado.
7.

MATERIAL VEGETAL SIN INDUSTRIALIZAR DESTINADO AL CONSUMO

Comprende toda clase de flores, frutas y hortalizas frescas, flores y frutos secos, legumbres y
granos, en estado natural, que no han sido sometidos a ningún proceso de industrialización.
Este tipo de mercaderías sólo puede ingresar como equipaje acompañado, cuando cumpla las
siguientes condiciones:




Estar amparadas por un Certificado Fitosanitario de la ONPF del país de origen.
Presentarse en cantidades pequeñas y para uso personal.
Que no sea material de propagación.

En caso de interceptarse este tipo de productos, el personal afectado al control de personas,
equipajes, y medios de transporte en los puntos de ingreso al país, deberá contactar a una
oficina de SENASA, con el fin de verificar la veracidad del Certificado Fitosanitario presentado y
si el mismo cumple con los requisitos que exige este servicio para el ingreso de esa
mercadería.
En caso de no cumplir con las condiciones enunciadas, este tipo de material vegetal debe ser
decomisado, desnaturalizado y posteriormente destruido o podrá ser reembarcado a origen, a
decisión del interesado.
A continuación se señalan algunos ejemplos de este tipo de material:

·

frutas secadas naturalmente (pasas de uva, higos, dátiles, etc.), excepto cuando se
presentan envasados al detalle y debidamente rotulados e identificados, en cuyo caso, no se
requerirá la presentación del Certificado Fitosanitario.

·
·
·
·
·

frutas frescas.
hortalizas frescas.
flores de corte frescas.
follajes ornamentales.

porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no
a la propagación.

·

especias en granos secos u hojas secas excepto cuando se presentan envasados al detalle
y debidamente rotulados e identificados, en cuyo caso, no se requerirá la presentación del
Certificado Fitosanitario.

·
·

plantas y partes de plantas secadas.
arroz descascarado

�ANEXO

·

frutos de naturaleza seca con y sin cáscara (nueces, avellanas, etc.) excepto cuando se
presentan envasados al detalle y debidamente rotulados e identificados, en cuyo caso, no se
requerirá la presentación del Certificado Fitosanitario.

·
·
·
·
·
·
·
8.

granos descascarados limpios, picados, separados, (arroz, pajas y cascarillas).
cacao en grano.
corcho natural (planchas, tiras).
semillas de cereales y oleaginosas destinadas al consumo y no a la propagación.
algodón en rama, linters y desperdicios.
tabaco sin elaborar.
café en grano crudo sin tostar.
FARDOS, RAICES FORRAJERAS, ETC.

Queda prohibido el ingreso de raíces forrajeras, henos y fardos de alfalfa por razones de índole
zoosanitaria.
9.

MATERIAL DE PROPAGACION VEGETAL

Comprende plantas vivas y partes de plantas destinadas a la propagación, tubérculos, bulbos,
raíces, estacas, esquejes, estolones, tallos, polen, semillas verdaderas en su definición
botánica (hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales,
florales y de especias). Este material sólo podrá ingresar bajo las siguientes condiciones:

Con autorización previa (AFIDI) otorgada por SENASA.

Con Certificado Fitosanitario de la ONPF de país de origen, que cumpla con los
requisitos solicitados en la AFIDI.

Su ingreso sólo podrá efectuarse por puntos de ingreso, que cuenten con la
infraestructura necesaria y con personal técnico para efectuar la inspección correspondiente.
10.

SUELOS, TURBA Y OTROS MATERIALES DE SOPORTE

El ingreso de turba, u otros medios de crecimiento, solos o asociados a vegetales, sueltos o
aglomerados, exentos de tierra, sólo podrá ingresar cuando cumpla con las siguientes
condiciones:

Con autorización previa (AFIDI) otorgada por SENASA.

Con Certificado Fitosanitario de la ONPF de país de origen, que cumpla con los
requisitos solicitados en la AFIDI.

Su ingreso sólo podrá efectuarse por puntos de ingreso, que cuenten con la
infraestructura necesaria y con personal técnico para efectuar la inspección correspondiente.
Está prohibido el ingreso de tierra sola o adherida a vegetales, cualquiera sea su procedencia,
según Resolución Nº 234/95 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV).
11.

MISCELANEOS

Comprende cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las
descripciones anteriores y que implica un riesgo fitosanitario, como por ejemplo:

·
·

leña con y sin corteza.
agentes de control biológico.

Su ingreso sólo podrá efectuarse de acuerdo al resultado del correspondiente Análisis de
Riesgo, efectuado por las áreas técnicas específicas del nivel central de SENASA, en el caso

�ANEXO
de agentes de control biológico, se deberá cumplir además, con las autorizaciones previas
correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
12.
AGROQUIMICOS, FERTILIZANTES, PRODUCTOS
VETERINARIOS - ALIMENTOS PARA ANIMALES.

FARMACOLOGICOS

Y

Su ingreso esta prohibido si previamente no se han efectuado y aprobado los trámites
correspondientes fijados por las normas de importación a cargo de las áreas técnicas
específicas del Nivel Central del SENASA.
Aprobada la autorización, todo ingreso al país se efectuará por pasos de fronteras con
supervisión de personal del SENASA que realizará el control documental y físico previo a la
admisión final de ingreso al territorio nacional.
Norma de aplicación: Ley Nº 13.636 y decretos reglamentarios. Resolución SENASA Nº 345/94.
Decreto Nº 3489/58. Decreto Nº 5769/59. Resolución SAGPyA Nº 440/98.
Ante la presencia o detección sin el cumplimiento de las pautas antes mencionadas, se
procederá al decomiso, desnaturalización y destrucción con el labrado del acta de constatación
correspondiente.
Recomendación: visto las características del material deben extremarse cuidadosas medidas
en el manipuleo y destrucción por método efectivo y directo.
13.
LARVAS, PUPAS Y HUEVOS DE INSECTOS U OTRAS FORMAS PRECURSORAS
DE VIDA
Su ingreso esta prohibido si previamente no se han efectuado y aprobado los trámites
correspondientes fijados por las normas de importación a cargo de las áreas técnicas
específicas del Nivel Central del SENASA.
Aprobada la autorización, todo ingreso al país se efectuará por puestos de fronteras con
supervisión del personal de SENASA que realizará el control documental y físico previo a la
admisión final de ingreso al territorio nacional.
Ante la presencia o detección de este tipo de material sin el cumplimiento de las pautas antes
mencionadas, se procederá a su decomiso, desnaturalización y destrucción con el labrado del
acta de constatación correspondiente.
MODELO DE PLANILLA ESTADISTICA

�ANEXO
MODELO DE ACTA

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
ACTA DE CONSTATACION Nº:…………………….
En ……………………………………………. Pcia. de…..……………………………………. a los
…....…… días del mes de …….................……………………………… de …………….. siendo
las…………..horas, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTRIA
a través del funcionario que rubrica al pié de la presente, deja constancia que el/la
Sr./Sra.…....………………………..........................................…con
documento
identidad/pasaporte
Nº:…………………………con
domicilio
en
........................................................................................
.............................................................................procedente
de
........................................
transportado por la Cia./Empresa….…….........................................................................es
portador de
equipaje
acompañado , con la siguiente mercadería
..............................................................……………
.......................................................................................................................................................
………………………………………………………………………………………...........................……
……
cuyo ingreso está prohibido/restringido a la República Argentina debido a razones
estrictamente sanitarias contenidas en la legislación vigente, tendientes a preservar las
condiciones fito-zoosanitarias del país y la salud pública. Se deja expresa constancia en
esta acta que el destino de la mercancía será:
DECOMISO
SACRIFICIO POR RIESGO
DESNATURALIZACION
RECHAZO
DESTRUCCION
OTROS
(MARCAR CON UNA CRUZ LO QUE CORRESPONDA)
Por lo expuesto se labran ………. Actas del mismo tenor y a un solo efecto, que en
original son firmadas en conformidad por el funcionario actuante del SENASA y el
interesado
y
de
participar
en
esta
actuación
el
funcionario
de
……….................................................................quedando
una
en
poder
de
cada
interviniente.

FIRMA Y ACLARACION
FIRMA Y ACLARACION
INTERESADOPOR SENASA

FIRMA Y ACLARACION

�ANEXO
GLOSARIO
AFIDI:
Abreviatura de Autorización Fitosanitaria de Importación.
ANIMAL:
Se entiende por animal a la unidad viva de especies zoológicas.
CARNE:
Se entiende por carne a la parte muscular y tejidos blandos que rodean el esqueleto de la res
faenada, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, y todos
aquellos tejidos separados durante la operación de faena, con excepción de la piel de la
especie porcina. Además, se considera carne el diafragma, no así, a los músculos de sostén
del aparato hioideo, el corazón y el esófago. Por extensión se incluyen las aves de corral, caza,
pescados, y otras especies aptas para el consumo humano.
CERTIFICADO FITOSANITARIO:
Certificado diseñado según el modelo de certificado de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF)
CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL:
Se designa un certificado extendido por un veterinario oficial autorizado del país exportador en
el que consta que los animales o productos de dicho origen por el amparados, cumplen con los
requisitos zoosanitarios y de salud pública establecidos por el país importador.
COMISO O DECOMISO:
Desapoderamiento de un objeto, en este caso productos, subproductos y derivados de origen
animal y vegetal, los zooterápicos, agroquímicos y fertilizantes, los productos biológicos y
patológicos de origen animal, los animales vivos, las plantas y flores, los materiales de
reproducción y/o propagación, y cualquier otra forma precursora de vida, etc., que se pretendan
introducir al país como equipaje acompañado, en contra de la normativa vigente.
DESNATURALIZACION:
Degradar las características de una cosa manipulándola, aplicando tratamientos a los productos
decomisados de manera tal que pierdan su aptitud para el consumo humano y animal.
Técnicamente consiste en cambiarles las características organolépticas (sabor, olor, color) y
usualmente se utiliza: kerosene, gasoil, acaroína, azul de metileno, etc.
DESTRUCCION:
Proceso aplicado con el objeto de eliminar las mercancías desnaturalizadas, que han sido
objeto del decomiso.
FUMIGACION:
Tratamiento cuarentenario con un agente químico que alcanza al producto completamente o
primariamente en estado gaseoso.
MATERIAL DE PROPAGACION:
Vegetales destinados a permanecer plantados o transplantados.
PLAGA:

�ANEXO
Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos, nocivos para
los vegetales o productos vegetales.
PLAGA CUARENTENARIA:
Plaga de importancia económica potencial para el área puesta en peligro y donde aún no está
presente, o si lo está, no se encuentra ampliamente distribuida y es oficialmente controlada.
PRODUCTOS BIOLOGICOS FITOSANITARIOS:
Son aquellos productos utilizados en sanidad vegetal, en cuya composición intervienen
organismos vivos, como virus, bacterias, hongos, etc.
PRODUCTOS CARNEOS:
Se entiende por productos cárneos, los preparados sobre la base de carne.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL:
Los productos de origen animal se denominarán según su procedencia:
a.- Productos ganaderos: cuando procedan de animales mamíferos, incluyendo, las especies
domésticas y silvestres (carne).
b.- Productos avícolas: cuando procedan de las aves (carnes - huevos)
c.- Productos de la pesca: Cuando procedan de pescados, crustáceos, moluscos, batracios,
reptiles y mamíferos de especies comestibles, de agua dulce o agua salada, destinadas a la
alimentación humana.
PRODUCTOS PARA USO ZOOTERAPICO O FARMACEUTICO:
Se entiende los órganos, glándulas, tejidos y líquidos orgánicos de animales que se utilizan para
la preparación de productos zooterápicos y farmacéuticos.
PRODUCTOS PATOLOGICOS:
Se entiende a las cepas de agentes infecciosos, las muestras de material infeccioso o
parasitario extraídas de animales vivos, y excreciones y tejidos, y los órganos procedentes de
animales muertos que se envían a un laboratorio especializado.
PRODUCTOS VETERINARIOS:
Se entiende por producto veterinario a toda sustancia química, biológica, biotecnológica o
preparación manufacturada cuya administración sea individual o colectiva directamente
suministrado o mezclado con los alimentos con destino a la prevención, diagnóstico, curación o
tratamiento de las enfermedades de los animales, incluyendo en ellos, aditivos, suplementos,
promotores, mejoradores de la producción animal, antisépticos, desinfectantes de uso
ambiental ó en equipamiento, pesticidas y todo otro producto que, utilizado en los animales y su
hábitat, proteja, restaure o modifique sus funciones orgánicas y fisiológicas. Comprende
además, los productos destinados al embellecimiento de los animales.
REEMBARQUE:
Regreso al país de procedencia o redestino a otro país de animales, plantas ó productos de
origen animal o vegetal, cuyo ingreso no se encuentra autorizado por el Servicio. El
reembarque se realizará a través del propio infractor o de las companías transportistas quienes
arbitrarán los medios necesarios para su ejecución, supervisadas por los funcionarios
sanitarios.
ROTULACION:

�ANEXO
Es toda inscripción o leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se halla escrita,
impresa, estarcida, marcada en relieve o huecograbado o adherida al envase de un alimento.
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL:
Se entiende por subproductos de origen animal todo el que se halle comprendido en la
definición de carne, incluyendo los que proceden de animales muertos por enfermedad o
naturalmente.
Los subproductos de origen animal pueden ser: elaborados (harinas de carne, grasa, sebo,
sangre) o sin elaborar (cuero, cerda, pluma, hígado).
Independientemente de ésta clasificación, se dividen en: comestibles para la especie humana
(grasa, albúmina de sangre, hígado, corazón) é incomestibles para la especie humana (sebo,
cuero- excepción del cuero de cerdo- pluma, alimento para consumo de los animales, hueso).
VEGETAL:
Plantas vivas o sus partes, incluidas las semillas.
DISTINTOS TIPOS DE PROCESAMIENTO E INDUSTRIALIZACION

Carbonizado: acción y efecto de reducir a carbón un cuerpo orgánico.

Cocimiento. acción y efecto de hacer que una sustancia cruda llegue a estar a
disposición de poder comerse manteniéndola en un líquido en ebullición.

Confitado. acción y efecto de confitar.

Congelación: acción y efecto de congelar.

Descascarado: remoción de la cáscara.

Descortezado: remoción de la corteza de la madera redonda (el descortezado no
necesariamente deja a la madera libre de corteza).

Descuticulizado: remoción de la cutícula.

Deshidratación: acción y efecto de deshidratar.

Encurtido: acción y efecto de encurtir.

Encurtir: hacer que ciertos frutos o legumbres tomen el sabor del vinagre y se
conserven.

Esterilización: destrucción de los gérmenes nocivos para desinfectar alimentos, a
través del calor (vapor, calor seco, y agua hirviendo), frío (suspende el desarrollo microbiano) o
la desecación.

Expandido: acción y efecto de expander.

Extraer: separar algunas de las partes de que se componen los cuerpos.

Extrucción: dar forma a una masa plástica, metálica, etc., haciéndola salir por una
abertura especialmente dispuesta: por este procedimiento se fabrican muchos artículos
tubulares, alambres, fibras textiles, como el rayón, ladrillos, baldosines, macarrones, quesos,
dulces, etc.-).

Fermentación: proceso lento de cambio o descomposición de sustancias vegetales
producido por la acción catalítica de un fermento, acompañado de efervescencia y evolución de
calor.

Impregnación: acción y efecto de introducir entre las moléculas de un cuerpo lo de
otro, en cantidad perceptible sin combinación.

Industrialización: aplicación de los procesos que concurren a la transformación de la
materia prima, desvitalizándola y/o desnaturalizándola (cocimiento, blanqueo, pasteurización,
esterilización, fermentación, secado artificial y otros).

Laminado: acción y efecto de laminar.

Laminar: aplícase a la estructura de un cuerpo cuando sus láminas ú hojas están
sobrepuestas y paralelamente colocadas.

Machacado: acción y efecto de machacar.

Malteado: acción y efecto de maltear.

�ANEXO

Maltear: forzar la germinación de las semillas de los cereales con el fin de mejorar la
palatibilidad de líquidos fermentados como la cerveza.

Molido: acción y efecto de moler.

Parbolizado: Proceso que consta de dos etapas:

Macerado: estacionamiento del producto en tanques con agua caliente durante
CUATRO/CINCO (4/5) horas aproximadas a SESENTA Y CINCO GRADOS CENTIGRADOS
(65 ºC) alternando períodos de presión y vacío para lograr un humedecimiento total del grano.

Cocido: realizado en un autoclave con vapor saturado a presión, durante TREINTA Y
UNO/TREINTA Y DOS (31/32) minutos, a una temperatura entre CIENTO DIEZ GRADOS
CENTIGRADOS (110 ºC) y CINTO QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (115 ºC) a flujo
continuo.

Pasteurización: tratamiento de un líquido a modo del procedimiento de Pasteurización,
sometiéndolo durante MEDIA (½) hora a una temperatura de SESENTA Y TRES GRADOS
CENTIGRADOS (63 ºC) – SESENTA Y CINCO GRADOS CENTIGRADOS (65 ºC) ó alguna un
poco mayor en menos tiempo y enfriándolo rápidamente hasta DIEZ GRADOS CENTIGRADOS
(10 ºC) ó menos, en el que se destruyen los microbios activos sin alterar los fermentos y
componentes del producto y se conserva el sabor natural y las propiedades nutritivas del
producto pasteurizado que ha sido sometido a un tratamiento térmico especifico por tiempo
determinado para lograr la destrucción total de los organismos patógenos que pueda contener
sin alterar en forma considerable su composición, sabor, ni valor alimenticio.

Prensado: acción y efecto de prensar.

Prensar: comprimir en la prensa una cosa.

Presurizado: proceso de aplicación de presión a un cuerpo.

Pulido: acción de alisar o dar tersura o lustre a una cosa u objeto.

Salado: acción y efecto de salar.

Salar: echar sal o curar en sal, sustancias para su conservación.

Secado: acción y efecto de secar. Puede ser a horno o natural.

Secar: extraer la humedad de un cuerpo.

Semiprocesado: proceso de industrialización física o mecánica que no permite la
transformación completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separación,
descascaramiento, trituración ú otros).

Sublimación: acción y efecto de sublimar.

Sublimar: volatilizar un cuerpo sólido y condensar sus vapores.

Sulfitar: acción y efecto de sulfitar.

Sulfito: cuerpo resultante de la combinación del ácido sulfúrico con un radical mineral ú
orgánico. Se usa en la fabricación de pasta de papel.

Tostado: acción y efecto de tostar.

Tostar: poner una cosa a la lumbre para que lentamente se le introduzca el calor y se
vaya desecando sin quemarse hasta que tome color.

Tratamiento: procedimiento oficialmente autorizado para exterminar, remover o hacer
infértiles las plagas.

Triturar: moler, desmenuzar una materia sólida sin reducirla enteramente a polvo.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0299/1999</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Lunes 29 de Marzo de 1999</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Aprueba el Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes acompañados y medios de transporte en lospuntos de ingreso a la República Argentina mencionados en el Anexo adjunto.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=57134"&gt;Resolución N° 0299/1999&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>BUENOS AIRES, 31 de marzo de 1999
VISTO el expediente N° 3481/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto N° 1.324 de fecha 13 de noviembre de 1998 que
prohibe a partir del 30 de abril de 1999 la vacunación antiaftosa en todo el Territorio Nacional
de la REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario asegurar el normal abastecimiento de vacuna antiaftosa para la última
campaña de vacunación sin que ello implique sobrantes y/o faltantes de vacunas que
ocasionen perjuicios a la industria elaboradora y/o a los productores agropecuarios.
Que es necesario implementar un procedimiento de control adaptado a estas circunstancias, ya
que el control de potencia no puede estar finalizado para el 30 de abril de 1999.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Consejo de Administración han tomado la
intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo
establecido en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar a las empresas elaboradoras de vacunas antiaftosa a presentar por
esta única vez vacunas antiaftosas a Control Oficial bajo las siguientes condiciones:
1) El Laboratorio solicitará al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el retiro de muestra de los antígenos disponibles a los efectos de realizar
los controles de Inocuidad, Esterilidad, Masa Antigénica e Identidad Viral.
2) El Laboratorio elaborará y envasará la vacuna la que será sometida a todos los controles
establecidos en la Resolución n° 219 de fecha 19 de abril de 1995 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, teniendo como última fecha de presentación del producto
final envasado el 26 de marzo de 1999.
3) Se certificará el uso y la comercialización una vez cumplimentado satisfactoriamente los
controles de Esterilidad, Inocuidad, Estabilidad, Masa Antigénica e Identidad Viral.
4) El Control de Eficacia se certificará en forma diferida.
5) Los aranceles del producto deberán ser abonados a partir de que el SENASA emita el
certificado de uso y comercialización del producto final y sólo se abonará el que corresponda a
la vacuna efectivamente vendida.
6) De no aprobar la vacuna el control de eficacia el laboratorio elaborador deberá reponer las
dosis vendidas al Banco de vacunas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 311/99

�</text>
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                <text>Miércoles 31 de Marzo de 1999 </text>
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                <text>Autorizar a las empresas elaboradoras de vacunas antiaftosa a presentar por esta única vez vacunas antiaftosas a Control Oficial.</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 338/1999 SENASA
DEROGADA por RS 448/2016
RESUMEN: Impone inscripción en el registro especial de empresas industrializadoras y/o
elaboradoras de frutos frescos de la región patagónica. Establece para dichas empresas, como
condición excluyente para el egreso de la región patagónica de los productos industrializados
y/o elaborados de manzanas y peras, o para exportaciones desde la misma región, estar
inscriptas en el premencionado registro y haber presentado entre los días 1 y 10 todos los
meses de cada año, los comprobantes de los depósitos efectuados por las retenciones hechas
en el mes inmediato anterior, correspondientes al canon establecido por las Resoluciones Nº
271/95 del ex IASCAV y 93/97 de la SAGPyA.
BUENOS AIRES, 13 de abril de 1999
VISTO el expediente Nº 2092/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALlDAD AGROALIMENTARIA y
CONSlDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 271 de fecha 11 de diciembre de 1995
del registro del ex-lNSTITUTO ARGENTlNO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el
procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, sus productos y subproductos de
la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA con destino a mercados fuera de ella, y
que por Resolución Nº 93 de fecha 23 de febrero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se extendió a otros productos
vegetales.
Que por la Resolución Nº 271/95 se autorizó la percepción de un canon contributivo obligatorio
por tonelada de fruta fresca, a aplicarse a la producción primaria de los mencionados productos
provenientes de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA con destino al consumo
fresco o uso industrial, en concepto de control y erradicación de plagas.
Que según el procedimiento obrante en el Anexo I de la Resolución Nº 271/95, cuando los
productos comprendidos en la misma son destinados al consumo fresco, para que los vehículos
que los transportan puedan egresar de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA,
además de la Guía de Origen deben presentar las boletas de depósito del canon contributivo
por las cantidades que llevan, siendo ambas condiciones estrictamente excluyentes.
Que las empresas adquirentes de frutos frescos para industria, por la mencionada resolución
son agentes de retención del referido canon contributivo obligatorio y tienen el cargo de
depositar en forma mensual al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a través de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica
(FUNBAPA), los montos retenidos a los productores, así como también presentar
mensualmente las correspondientes Declaraciones Juradas.
Que esas retenciones constituyen un esfuerzo que hacen los productores frutihortícolas de la
región, con el objeto de sostener los programas de control y erradicación o de control de las
plagas citadas en la Resolución Nº 271/95, las que obstaculizan la colocación, o reducen el
valor de sus productos en el mercado internacional, por lo que necesariamente deben ser
depositadas estrictamente en el tiempo y la forma fijados.
Que en la práctica, un importante porcentaje de empresas industrializadoras obligadas no han
cumplido regularmente con la exigencia de la presentación de las declaraciones juradas
mensuales o con el cargo de depositar entre los días 1º al 10 de cada mes siguiente al de la
retención, los montos retenidos, o no han cumplido con ambos requisitos.
Que sin embargo en la actualidad las citadas industrias pueden egresar sus productos de la
región pasando por las barreras fitosanitarias, no siendo condición excluyente para ello haber
efectuado en término los depósitos de los montos retenidos ni la presentación de las
declaraciones juradas, con lo que no en todos los casos se cumple con las referidas
obligaciones, produciéndose con ello por una parte una irregularidad, y por otra una inequidad
con relación a las empresas industrializadoras que efectivamente cumplen normalmente con las
condiciones establecidas, y también con quienes egresan frutos frescos no industrializados.
Que por ello es necesario implementar un procedimiento que asegure el estricto cumplimiento
de la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas y los comprobantes
del depósito de las respectivas retenciones.

�Que teniendo en cuenta el procedimiento vigente para la salida de frutas frescas señalado en el
tercer considerando, se concluye en que el medio equivalente alternativo idóneo para mantener
el control permanente del cumplimiento de las exigencias de que se trata con relación a las
empresas industrializadoras y/o elaboradoras, consiste en imponer la obligación, con la
condición excluyente para el egreso de la Región Patagónica de productos industrializados y/o
elaborados de los frutos frescos comprendidos por las resoluciones mencionadas en el primer
considerando de la presente resolución, que dichas empresas no adeuden las correspondientes
declaraciones juradas ni los respectivos depósitos de las retenciones efectuadas a que se
refieren dichas resoluciones y la presente, al momento de su egreso de la región.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determine el
articulo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Imponer como condición excluyente para el egreso de la Región Patagónica de
la
REPUBLICA ARGENTINA de los productos industrializados y/o elaborados provenientes de los
frutos frescos comprendidos dentro de las Resoluciones Nº 271 de fecha 11 de diciembre de
1995 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y Nº 93
de fecha 25 de febrero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACION, o para las exportaciones desde la misma región,
haber dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Dentro de los siguientes TREINTA (30) días a partir de la fecha de la puesta en
vigencia de la presente resolución, todas las empresas de la Región Patagónica de la
REPUBLICA ARGENTINA, industrializadoras y/o elaboradoras de los frutos comprendidos en
las resoluciones citadas en el articulo precedente, cuyos productos resultantes salgan o no de la
Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA, deberán hallarse inscriptas en el Registro
Especial que llevará la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA.
ARTICULO 3º.- Las empresas industrializadoras y/o elaboradoras de los frutos frescos de la
Región Patagónica de la REPUBLlCA ARGENTINA deberán presentar al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Fundación Barrera
Zoofitosanitaria Patagónica, en cualquiera de las direcciones consignadas en el Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución, entre los días 1 y 10 de todos los meses de
cada año, los comprobantes de los depósitos efectuados por las retenciones hechas el mes
inmediato anterior, correspondientes al canon establecido por las resoluciones citadas en el
primer articulo de la presente resolución, así como también las declaraciones juradas del mismo
período, aun cuando no hayan tenido movimientos que declarar, en cuyo caso las presentaran
con la leyenda "Sin Movimiento".
ARTICULO 4º.- La correspondencia entre las cantidades retenidas por los agentes de retención
con las cantidades declaradas mensualmente podrá ser auditada en cualquier momento por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 5º.- Aprobar el procedimiento operativo que figura como Anexo I de la presente
resolución, el que reemplaza al Anexo II de la Resolución Nº 271 de fecha 11 de diciembre de
1995 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 6º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución, serán pasibles de las
sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sin perjuicio de las acciones penales que les pudieran corresponder.

�ARTICULO 7º.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de los DIEZ (10) días hábiles
siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 338/99
Fdo: Dr. Luis O. Barcos - Presidente
ANEXO I
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA FRUTOS FRESCOS
QUE SE DESTINAN A USO INDUSTRIAL
Una vez consolidada la carga en el camión, el industrial deberá completar la Guía de Origen por
triplicado, no debiendo cumplimentar los campos Nros. 11, 12, 13, 24, 25, 26, y 27 de dicha
Guía. A continuación del nombre del remitente y entre paréntesis se incluirá el numero de
inscripción en el Registro Especial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a que se hace referencia en el articulo 2º de la presente resolución, sin el
cual y/o sin la firma de una de las personas acreditadas para tal fin en el mismo Registro, dicha
Guía no tendrá validez.
El original y el duplicado de la Guía de Origen serán llevados por el transportista y se controlará
en las barreras verificando su contenido; el original será sellado por el barrerista y quedará en
poder del transportista; el duplicado quedara en poder del barrerista y el triplicado para el
remitente.
Ambos requisitos, es decir el de la presentación de la Guía de Origen en las condiciones
establecidas en el primer párrafo de este Anexo y el de haber cumplido lo establecido en tiempo
forma con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, son estrictamente
excluyentes para permitir el egreso de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA,
ya sea pasando por los puestos de barrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Ni
CALIDAD AGROALIMENTARIA, o desde los lugares de exportación de los productos
industrializados y/o elaborados comprendidos en las Resoluciones Nº 271/95 del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y/o Nº 93/97 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Para llevar a la práctica lo establecido en el párrafo anterior al día siguiente de haberse vencido
los plazos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución respectivamente, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Fundación
Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), transmitirá a los puestos de barrera y lugares
de exportación, la nómina de las empresas industrializadoras que no podrán egresar sus
productos de la región, hasta tanto no cumplan con las obligaciones establecidas en las
resoluciones mencionadas en el párrafo antecedente o las que se notifican por la presente
resolución.
En los puestos de barrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALlMENTARIA, que incluyen los lugares de exportación desde la Región Patagónica de
la REPUBLICA ARGENTINA, se implementara el Sistema Selectivo (Canal Rojo - Canal Verde),
para determinar al azar, aquellos camiones que serán verificados. Con independencia de este
sistema, se examinará en todos los casos la correspondencia de lo declarado en la Guía de
Origen con el respectivo remito oficial.
Los formularios de las declaraciones juradas y los comprobantes de los depósitos efectuados
en el banco, podrán ser entregados en las direcciones cuyo listado figura como Anexo II de la
presente resolución.

�ANEXO II
LISTADO DE DIRECCIONES
Listado de direcciones donde las empresas industrializadoras podrán entregar las declaraciones
juradas y los comprobantes de depósito de las retenciones efectuadas de acuerdo con lo
establecido en las Resoluciones Nº 271/95 del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, Nº 93/97 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN y en la presente resolución.
1. Administración Central de la FUNBAPA Calle Alem Nº 225 - Viedma - Provincia de RIO
NEGRO
Puestos de barrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y Coordinaciones, dispuestos a través de la FUNBAPA:
Puesto
2.
3.
4
5

Kilometro 714
Río Colorado
25 de Mayo
Puerto San Antonio Este

6

Coordinaciones Regionales
de Programas Nacionales
Carpocapsa y Mosca de los
Frutos

Ubicación

Provincia

Ruta Nac. Nº 3 Km. 714
BUENOS AIRES
Ruta Nac. Nº 22 Km. 858
RIO NEGRO
Ruta Nac. Nº 151 Km. 156
LA PAMPA
Acceso a Puerto de Exportación RIO NEGRO

Ruta Nac. Nº 22 Km. 1200
Allen

RIO NEGRO

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            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=57066"&gt;Resolución N° 0338/1999&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 6° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/488"&gt;Resolucion 448/2016 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 354/1999 SENASA
DEROGADA por RS 594/2015
BUENOS AIRES, 26 de abril de 1999
VISTO el expediente Nº 2017/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.549 prevé en su artículo 1º, inciso b) que los trámites administrativos deben efectuarse
con celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que a fin de consolidar el respeto de los derechos y garantías de los interesados, es menester diseñar
procedimientos simples y claros.
Que es un objetivo primordial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA mejorar los procesos de atención a sus usuarios.
Que en ese sentido resulta indispensable difundir eficientemente toda documentación que torne eficaz el
proceso de trámites.
Que una Guía de Trámites contribuye al cumplimiento del objetivo planteado.
Que es función de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA proponer acciones tendientes a
mejorar los procesos técnico-administrativos de su incumbencia, elevando dichas propuestas al Señor
Presidente de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le Compete.
Que el suscripto es competente para resolver al respecto, conforme lo previsto en el artículo 8º, inciso m)
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase, para ser utilizada en las tramitaciones inherentes al Registro de Alimentos
para Animales, en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos farmacológicos y Veterinarios
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Guía de Trámites que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — LUIS O. BARCOS, Presidente.

�SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
REGISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES
DATOS GENERALES
Dirección: Avenida Paseo Colón Nº 367, 3º piso contrafrente.
Teléfono: 4345-4110/4112 internos: 1315-1316 (oficina de atención al público)
1314-1320 (oficina técnica).
Días y horario de atención al público:
Area administrativa: lunes a viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 16 horas.
Area técnica: martes y viernes de 9:30 a 13:00 horas.
Para recepción y control de ingreso de expedientes:
Lunes a viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 16 horas.
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria:
Doctor Luis Osvaldo Barcos
Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios:
Doctor Eduardo Antonio Butler
A/C Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales:
Doctor Rodolfo César Acerbi
INSCRIPCION DE FIRMAS
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
Los clientes externos podrán inscribirse de acuerdo a las siguientes categorías:
A. Firmas elaboradas con establecimiento propio.
B. Firmas que elaboran en establecimientos de terceros habilitados.
C. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito propio.
D. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito en establecimientos de terceros
habilitados.
A. FIRMAS ELABORADORAS CON ESTABLECIMIENTO PROPIO
Los clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
· Contrato social autenticado por escribano.
· En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas
del documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
· En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad de cada uno de ellos y del
C.U.I.T.
· Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
· Descripción del tipo de alimentos a elaborar.
· Plano de ubicación, con sus vías de acceso escala 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
rurales.
· Copia del plano escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
· Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
· Memoria descriptiva física-edilicia.
· Flujograma operativo.
· Protocolo de análisis de agua, físico químico y bacteriológico realizado por Organismo Oficial
competente.
· Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de terceros.
· Declarar si además de elaborar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
· Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.

�· Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia
de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
NOTA: La Dirección Técnica de los establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional
de acuerdo al siguiente listado:
· Alimentos para animales de compañía: Médico Veterinario.
· Otros productos para la alimentación animal: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo.
· Aditivos exclusivamente: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Tecnología de
alimentos.
En caso de solicitar que la Dirección Técnica sea ejercida por un profesional universitario de carreras
afines a las enunciadas precedentemente, se deberá solicitar autorización previo a la iniciación del
trámite, acompañando la solicitud de los antecedentes curriculares del profesional propuesto, incluyendo
los contenidos de los estudios de grado cursados.
DIA 1
1. Presentada la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
6. Se presenta. La documentación en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde crea el
expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al área técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el área técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los QUINCE
(15) días hábiles, teniendo en cuenta las características del estudio técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la
espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las
reglamentaciones vigentes.
5. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
6. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
7. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por los funcionarios intervinientes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es fiscalizado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El proyecto es fiscalizado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al
punto 1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.

�El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los
requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a
las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo vuelve
a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
B. FIRMAS QUE ELABORAN EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS HABILITADOS
Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas
del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y sociedades de hecho deberán presentar
certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Organismo a la firma elaboradora, para la elaboración
de productos destinados a la alimentación animal.
— Carta del Elaborador declarando que acepta elaborar.
— Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de
terceros.
— Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
Nota: La Dirección técnica de los establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional
de acuerdo al siguiente listado:
· Alimentos para animales de compañía: Médico Veterinario.
· Otros productos para la alimentación animal: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo.
· Aditivos exclusivamente: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Lic. en Tecnología de alimentos.
En caso de solicitar que la Dirección Técnica sea ejercida por un profesional universitario de carreras
afines a las enunciadas precedentemente, se deberá solicitar autorización previo a la iniciación del
trámite, acompañando la solicitud de los antecedentes curriculares del profesional propuesto, incluyendo
los contenidos de los estudios de grado cursados.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los 15 días
hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a
la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 16 AL 45
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.

�2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los
requisitos cubiertos, es de entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
C. FIRMAS DISTRIBUIDORA, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO PROPIO.
Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas
del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Si el depósito es alquilado deberá presentar el contrato de locación.
— Descripción del tipo de alimentos a depositar.
— Copia del plano en escala 1:100, aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descripta física-edilicia.
— Protocolo de análisis de agua, físico, químico y bacteriológico, realizado por Organismo Oficial
competente.
— Declarar si además de depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
— Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.

�4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los
requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a
las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
D. FIRMAS DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO EN
TERCEROS.
Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas
del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y sociedades de hecho deberán presentar
certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Organismo a la firma titular del depósito para productos
destinados a la alimentación animal.
— Carta del responsable del depósito declarando que acepta depositar.
— Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.

�En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a
la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administartiva, para la prosecución del trámite.
DIA 16 AL 45
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los
requisitos cubiertos, es de entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
OTROS TRAMITES DE FIRMAS
A HABILITACION DE NUEVO ESTABLECIMIENTO ELABORADOR PERTENECIENTE A UNA
FIRMA INSCRIPTA
Los Clientes externos que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota,
referida al expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Descripción del tipo de alimentos a elaborar.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso en escala 1:2000, en el caso de tratarse de
establecimientos rurales.
— Copia del plano escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva física-edilicia.
— Flujograma operativo.
— Protocolo de análisis de agua, físico, químico y bacteriológico, realizado por Organismo Oficial
Competente.
— Declarar si además de elaborar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
DIA 1

�1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se coprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público, en donde se adjunta al expediente de firma.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las
reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecusión del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
E. HABILITACION DE NUEVO DEPOSITO PERTENECIENTE A UNA FIRMA INSCRIPTA.
Los Clientes externos que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota,
referida al expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Descripción del tipo de alimentos a depositar.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso en escala 1:2000, en el caso de tratarse de
establecimientos rurales.

�— Copia del plano en escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descripta física-edilicia.
— Protocolo de análisis de agua, físico, químico y bacteriológico, realizado por Organismo Oficial
Competente.
— Declarar si además de depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las
reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
F. AMPLIACION DE UNA HABILITACION ACORDADA
Los clientes externos que deseen ampliar la habilitación acordada a un establecimiento deberán
presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al expediente de firma,
solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:

�— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Descripción del tipo de alimentos a elaborar y/o depositar.
— Copia del plano de escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva física-edilicia (sólo para elaboradores).
— Flujograma operativo (sólo para elaboradores).
— Cronograma de obras a realizar.
— Declarar si además de elaborar y/o depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra
actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra
y la inspección final, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la/s misma/s.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, en base
a las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DESDE LA FINALIZACION DE LA OBRA HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE.
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.

�Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
F MODIFICACIONES EDILICIAS DE UN ESTABLECIMIENTO PREVIAMENTE HABILITADO
Los clientes externos que deseen realizar modificaciones edilicias de un establecimiento previamente
habilitado deberán presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al
expediente de firma, solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:
— Copia del plano en escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones (sólo para
elaboradores).
— Memoria descriptiva física-edilicia.
— Flujograma operativo (sólo para elaboradores).
— Cronograma de obras a realizar.
— Declarar si además de elaborar y/o depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra
actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público, en donde se adjunta al expediente de firma.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra
y la inspección final, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, en base
a las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para mantener su habilitación vigente, con el
informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la notificación de la firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo vuelve
a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
APROBACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL
A. PRODUCTOS NUEVOS

�Los Clientes externos que deseen inscribir productos destinados a la alimentación animal deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción en su totalidad, adjuntando la documentación específica que se
solicita para cada caso.
Debe recordarse que, para el caso de los productos importados, deberá ser presentada la siguiente
documentación:
1. Certificado de Libre Venta del país de origen, consularizado y traducido por Traductor Público
Nacional.
2. Original del envase definitivo, sin contenido del producto a registrar.
En todos los productos que contengan en su nómina de ingredientes sustancias con actividad
farmacológica (antimicrobiano, anticoccidianos y demás antiparasitarios, promotores del crecimiento,
probióticos, antitimpánicos) se deberá declarar el número de Certificados de Uso y Comercialización de
las mismas.
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo; en donde confecciona el expediente.
Tramitación de Productos Nacionales
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 45
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialada por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, uso y comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador General para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
Tramitación de Productos Importados
DIA 2 A 60

�1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. El Area Técnica de Registro de Alimentos para Animales estudia el expediente de referencia y si el
producto posee en su composición materia prima de origen animal es enviado a la Dirección de
Cuarentena Animal (Dirección Nacional de Sanidad Animal) a los fines de emitir opinión acerca del
ingreso del producto al país.
3. La Dirección de Cuarentena Animal emite el informe correspondiente indicando:
— La Certificación Sanitaria que deberá acompañar al producto a su ingreso al país.
— Los requisitos que deberá cumplir para su ingreso.
— La imposibilidad de la autorización del ingreso del producto del país.
4. La Dirección de Cuarentena Animal envía el expediente al Area Administrativa de la Coordinación
General, donde se notifica al Cliente Externo del informe emitido.
5. Se remite el expediente al Area Técnica a los efectos de continuar con la evaluación del mismo.
6. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los 15 días
hábiles.
7. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 5.
8. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 61 A FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialada por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, uso y comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador General para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE PRODUCTO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre dos firmas inscriptas, debiendo presentar la siguiente
documentación:
— Nota del titular actual del certificado de uso y comercialización, referida al expediente del producto,
donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la solicitud de que el mismo sea
transferido a otra firma inscripta, identificada con su nombre, número de inscripción y número de
habilitación (si corresponde).
— Nota del futuro titular del certificado de uso y comercialización, referida al expediente del producto, en
donde consten el nombre y el número de certificado del producto, la aceptación de que el mismo le sea
transferido, y la ratificación o rectificación del nombre de fantasía con el cual se comercializará.
— Proyectos de impresos con las modificaciones necesarias en los datos de elaborador, director técnico
y todo otro que corresponda.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.

�En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 30
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialidad por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, uso y comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador Gral. para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre TREINTA (30) y CUARENTA Y CINCO (45) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
C. SOLICITUD DE EXTENSION DE CERTIFICADO DE UN PRODUCTO REGISTRADO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre dos firmas inscriptas, debiendo presentar la siguiente
documentación:
— Nota del titular del certificado de uso y comercialización, referida al expediente del producto, donde
consten el nombre y el número de certificado del producto y la solicitud de que se realice la extensión del
certificado de uso y comercialización del producto a favor de la otra firma inscripta, identificada con su
nombre y número de inscripción.
— Nota de la firma inscripta que acepta la extensión solicitada, referida al expediente del producto,
donde conste el nombre de fantasía con el que se comercializará.
— Proyectos de impresos donde conste el total de la información que figura en el impreso del producto
original sin otra modificación que:
— El nuevo nombre
— Los datos del nuevo distribuidor
— La expresión "Certificado Nº" deberá ser reemplazada por la expresión "Extensión de Certificado Nº"
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

�5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa el Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 30
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialada por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Uso y Comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador General para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre TREINTA (30) y CUARENTA Y CINCO (45) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
D. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA.
Los clientes externos que deseen obtener un certificado de libre venta deberán presentar una nota donde
lo solicitan, en la que deberá constar la siguiente información:
— Nº de expediente
— Nombre del Producto
— Nº de certificado
— Declaración de si desea que conste la fórmula del producto
— Destinatario del Certificado solicitado (país, organismo, etc.).
DIA 1 A 3
1. Se presenta una nota de solicitud en el Area Administrativa de la Coordinación General.
2. Se procede a la verificación de los datos presentados en el Area Administrativa.
3. Si la documentación es correcta se procede al tipeo del Certificado correspondiente.
4. Pasa al Area Técnica a los fines de su evaluación y es inicialado por un profesional
del Area.
5. Se eleve al Coordinador General a los fines de certificar dicha documentación.
6. Se confecciona el cupón de pago del arancel correspondiente.
7. Se abona el arancel en Tesorería.
8. Se entrega el Certificado al Cliente Externo, contra presentación del recibo correspondiente.
E. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPACHOS DE IMPORTACION / EXPORTACION.
Los clientes externos que deseen obtener una autorización de despacho de importación o exportación de
productos deberán realizar una presentación que contenga la siguiente documentación:
A Importación:

�— carta de presentación, con detalle de:
— nombre de producto
— número de expediente
— número de certificado
— peso neto en kilogramos
— valor FOB en dólares estadounidenses
— país de origen
— país de procedencia
— factura proforma
— si el producto presenta materia prima de origen animal deberá adjuntarse el Certificado Sanitario de
país de origen cumplimentando los requisitos establecidos por la Dirección de Cuarentena Animal,
fijados en el informe técnico emitido oportunamente por la misma Dirección.
— formulario de Autorización de Importación debidamente cumplimentando, sin omitir ningún punto.
B Exportación:
— carta de presentación, con detalle de:
— nombre de producto
— número de expediente
— número de certificado
— peso neto en kilogramos
— valor FOB en dólares estadounidenses
— país de origen
— país de procedencia
— país destino
— factura proforma.
— formulario de Autorización de Exportación debidamente cumplimentado, sin omitir ningún punto, sin
enmiendas ni tachaduras.
DIA 1 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. La documentación es controlada y recibida por el Area Administrativa.
2. La solicitud es enviada al Area Técnica para su evaluación definitiva.
3. En caso de merecer observaciones, el despacho es enviado al área administrativa a los fines de
comunicar al Cliente Externo dichas observaciones.
4. El Cliente Externo cuyos despachos hayan sido observados deberán presentar nuevamente el
formulario de autorización rectificado, sin enmiendas ni tachaduras, volviendo al punto 1 para su
reevaluación.
5. El Despacho es firmado por la Autoridad competente para tal fin.
El tiempo de la tramitación no excederá los SIETE (7) días hábiles.

�SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
(D.A.P.F. y V.)
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE FIRMAS
Lugar y Fecha:
Sr. Director de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de solicitarse quiera tener a bien disponer la INSCRIPCION de nuestra firma en el
Registro Nacional, conforme lo determinado en el Decreto Nº 7845/64 y su resolución reglamentaria Nº
1156/65, a cuyos efectos consigno, en carácter de "DECLARACION JURADA", los siguientes datos:
NOMBRE O RAZON SOCIAL .................................................................................
DOMICILIO LEGAL .......................................... LOCALIDAD: ............................
C. POSTAL: .................................. PROVINCIA: ....................................................
TELEFONO: ............................................................................ FAX: .......................
DOMICILIO DE NOTIFICACION: ..........................................................................
I)-ACTIVIDAD PARA LA CUAL SE INSCRIBE:
1.- Elaborador-( )
2.- Fraccionador-( )
3.- Depósito-( )
4.- Distribuidor-( )
5.-Importador-( )
6.-Exportador-( )
II)-DISPONE PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA:
A).- Establecimiento:
Propio ( )
de terceros ( )
B).- Tipo de establecimiento
1)- de elaboración ( )
2)- de fraccionamiento ( )
3)- de depósito ( )
(Marcar con una X según corresponda)
UBICADO EN: ..............................................................................................................
LOCALIDAD: ........................................................ CODIGO POSTAL......................
PROVINCIA: ................................................................................................................
TELEFONO: ............................................................. FAX: .........................................
RESPONSABLE TECNICO ...................................... TITULO QUE POSEE: ...........
MATRICULA Nº .......................................................... EXPEDIDA POR: .................
OBSERVACIONES: .....................................................................................................
Saludo al Sr. Director atentamente.
.................................................................
..............................................................
FIRMA DEL PROPIETARIO O APODERADO FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA FIRMA
TECNICO
Aclaración de la firma
Aclaración de la firma
Nº DE INSCRIPCION:.............................
Nº DE HABILITACION:...........................

�SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS (D.A.P.F. y
V.)
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
1. Tipo o clasificación del alimento:
2. Marca:
3. Denominación comercial:
4. Especie y categoría a la que se destina:
5. FIRMA SOLICITANTE.
5.1 Nombre o razón social:
5.2. Número de Inscripción:
5.3 Domicilio de Notificación:
6. ESTABLECIMIENTO ELABORADOR
6.1 Nombre o razón social:
6.2 Nº de habilitación oficial
7. FIRMA IMPORTADORA
7.1 Nombre o razón social:
7.2 Elaborado por:
8. TIPO DE PRODUCTO: mencionar si es un:
8.1 alimento balanceado ( )
8.2 suplemento alimentario ( )
9. CARACTERISTICAS FISICAS: (Por ejemplo: líquido, harina, pellet, extrusado, polvo, granulado,
alimento húmedo u otro).
10. USO: definir el producto indicando:
10.1- sus características o propiedades.
10.2- edad y/o peso, aptitud productiva, estado fisiológico, condiciones de crianza o manejo de la/s
especie/s a la/s que se destina.
11 NOMINA DE LOS PROBABLES COMPONENTES QUE SE UTILIZARAN EN LA ELABORACION:
Para productos nacionales:
11.1 Materias primas y/o subproductos de origen vegetal.
11.2 Materias primas y/o subproductos de origen animal.
(Las materias primas de origen animal deberán provenir de establecimientos habilitados por este
Servicio, y para ese rubro).
11.3. Nómina de aditivos que se utilizarán en el producto, los cuales deberán estar previamente
inscriptos, consignando el número de certificado y el o los nombre/s de los mismos.
Para productos importados:
Deberá presentar el Certificado de libre venta o libre manufactura, donde figure la nómina de
ingredientes, emitido o avalado por la autoridad sanitaria del país de origen.
Nota: Sin esta documentación no se iniciará el trámite para el registro del producto.
12. COMPOSICION CENTESIMAL DEL PRODUCTO: indicar los siguientes valores si corresponde u otra
composición centesimal de acuerdo al producto que se trate.
SOBRE SUSTANCIA TAL CUAL EN PORCENTAJE (%) p/p
Tenor mínimo de proteína bruta
Tenor mínimo de extracto etéreo
Tenor máximo de Fibra cruda
Tenor máximo de minerales totales
Tenor máximo de humedad
Tenor de calcio (promedio)
Tenor de fósforo (promedio)
Nota: en alimentos destinados a la avicultura se deberá declarar el valor de fósforo disponible.
13. VALOR ENERGETICO: Expresar como energía digestible o energía metabolizable por kilogramo de
producto en base seca.
14. CONCENTRACION DE ADITIVOS (Solamente los productos que se adicionan, expresados como
sustancia activa).

�14.1: MINERALES: Se deberá expresar para macroelementos en % p/p del alimento y para
oligoelementos en ppm, calculado sobre sustancia activa tal cual.
14.2: VITAMINAS: Se deberá expresar como U.I., miligramos o microgramos, según corresponda, por
kilogramo de alimento, calculado sobre sustancia tal cual.
14.3: AMINOACIDOS: Expresar la cantidad de los mismos por kilogramo de alimento, calculado sobre
sustancia tal cual.
14.4: OTROS ADITIVOS (saborizantes, colorantes, etc.): Se deberá expresar la cantidad de cada uno de
los mismos por kilogramos de producto terminado.
15.: INDICACIONES PARA EL USO DEL PRODUCTO: Explicar claramente en qué forma se debe
administrar el producto.
16.: CONDICIONES Y PLAZO DE CONSERVACION: Indicar las condiciones adecuadas de
almacenamiento del producto y el tiempo de vencimiento del mismo.
17.: FORMAS DE COMERCIALIZACION DEL ALIMENTO: Indicar si es a granel o envasado, y las
características del envase, especificando las distintas presentaciones comerciales (según envase y peso
neto).
18.: MONOGRAFIA DEL PROCESO DE ELABORACION: Breve descripción del proceso de elaboración.
En el caso de productos sometidos a tratamiento térmico, indicar la temperatura y el tiempo de retención.
19.: METODOS DE CONTROL: que se efectuarán en el producto terminado (según corresponda), para
verificar el contenido cualicuantitativo de los distintos componentes, especificando las técnicas utilizadas
e indicando los métodos AOAC o en su defecto otros internacionalmente reconocidos.
19.1: Método Biológico.
19.2: Método Microbiológico.
19.3: Método Químico.
19.4: Método Físico.
19.5: Método Físico Químico.
20.: MEDICAMENTOS: Indicar (si corresponde) la nómina de los principios activos con acción
farmacológica a ser incorporados en la composición del producto, con su/s correspondiente/s
denominación comercial y su número de certificado.
20.1. — Cantidad del producto registrado por kilogramo de alimento.
20.2. — Restricciones de uso y contraindicaciones.
20.3. — Período de carencia.
20.4. — Precauciones y advertencias.
21.: PROYECTO DE ROTULO: En el que se deberá indicar:
a) Para productos nacionales:
1. Firma comercializadora, domicilio comercial.
2. Marca registrada del producto.
3. Denominación de venta.
4. Tipo de alimento.
5. Especies y categorías para las que se destina.
6. Nómina de ingredientes.
7. Composición centesimal.
8. Indicaciones de uso.
9. Fecha de vencimiento.
Nota: Los datos que correspondan expresar varían de acuerdo al siguiente esquema:
i) El día y el mes para los productos que tengan una duración máxima de hasta tres meses.
ii) El mes y el año para productos que tengan una duración de más de tres meses.
10. Nº de habilitación del Establecimiento elaborador.
11. Producto Inscripto en SENASA Nº.
12. Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
13. Industria Argentina.
14. Peso Neto.
15. Nº de Partida o Serie.
16. Condiciones de conservación del producto.
17. Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de carencia (si corresponde).
18. Logotipo del SENASA.

�b) Para productos importados: (De acuerdo al envase y su tamaño puede utilizarse rótulo o prospecto).
1. Firma elaboradora.
2. Marca registrada del producto.
3. Denominación de venta.
4. Tipo de alimento.
5. Especies y categorías para las que se indica.
6. Nómina de ingredientes.
7. Composición centesimal.
8. Indicaciones de uso.
9. Fecha de vencimiento.
Nota: Los datos que correspondan expresar varían de acuerdo al siguiente esquema:
i) El día y el mes para los productos que tengan una duración máxima de hasta tres meses.
ii) El mes y el año para productos que tengan una duración de más de tres meses.
10. Firma importadora y/o comercializadora: nombre, domicilio comercial y Nº de inscripción oficial.
11. Producto Inscripto en SENASA Nº.
12. Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
13. Peso Neto.
14. Número de partida o serie.
15. Condiciones de conservación del producto.
16. Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de prefaena (si
corresponde).
17. Logotipo del SENASA.
Nota: Cuando se considere necesario, la firma deberá presentar información adicional si el Area de
Registro lo considera necesario.
IMPORTANTE:
A) En el caso de productos importados deberá presentarse certificado de libre venta del mismo en el país
de origen incluyendo la composición centesimal y el listado de ingredientes. Los ingredientes de origen
animal deberá declararse especie animal y el país de origen y procedencia de los mismos, avalado por la
Autoridad Sanitaria competente, consularizado y traducido al idioma nacional.
B) A las solicitudes de inscripción de PRODUCTOS IMPORTADOS y las solicitudes de aprobación de
REINSCRIPCION de productos, se adjuntarán los envases o rótulos definitivos.
C) A las solicitudes de reinscripción de productos se adjuntará copia de los certificados de inscripción,
sin esta documentación, se tramitará como INSCRIPCION.
Las materias primas, de origen vegetal y/o animal, que se utilicen en la elaboración de los alimentos para
los animales, serán sólo las que se adecuen a los parámetros de calidad que para esos fines se
determinen.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
..................................................................
.............................................................
Firma y Aclaración del Responsable Técnico
Firma y Aclaración del Apoderado del
Establecimiento solicitante

�SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS -( D.A.P.F. y
V.)
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ADITIVOS Y PREMEZCLAS DE ADITIVOS
1. TIPO O CLASIFICACION DEL PRODUCTO:
(Reservado para Uso Oficial)
2. MARCA:
3. DENOMINACION COMERCIAL:
4. ESPECIE Y CATEGORIA A LA QUE SE DESTINA:
5. FIRMA SOLICITANTE
5.1 Nombre o razón social:
5.2 Número de Inscripción Oficial:
5.3 Domicilio de notificación:
6. ESTABLECIMIENTO ELABORADOR.
6.1 Nombre o razón social:
6.2 Número de Habilitación Oficial:
7. FIRMA IMPORTADORA
7.1 Nombre o razón social:
7.2 Elaborado por:
8. — CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO:
a) Indicar naturaleza y origen del mismo.
b) Características organolépticas y físico-químicas del producto.
c) Finalidad del producto en el alimento.
9. — COMPOSICION CUALICUANTITATIVA:
Indicar en orden decreciente, en forma porcentual, los componentes del producto, indicando la pureza
mínima de cada uno de ellos.
Cuando se trate de premezcla de aditivos, se deberá declarar cada principio activo, indicando producto/s,
certificado/s de inscripción y dosis.
Principio activo
Cantidad
Producto/s
Dosis
Certificado SENASA No.
10. — PROCESO DE ELABORACION:
Describir el proceso de elaboración del producto, indicando tiempos y temperaturas utilizadas en cada
una de las etapas de elaboración.
11. — METODOS DE CONTROL: que se efectuarán en el producto terminado (según corresponda), para
verificar el contenido cualicuantitativo de los distintos componentes, especificando las técnicas utilizadas
e indicando los métodos AOAC o en su defecto otros internacionalmente reconocidos.
11.1: Método Biológico.
11.2: Método Microbiológico.
11.3: Método Químico.
11.4: Método Físico.
11.5: Método Físico Químico.
12. — INDICACIONES PARA EL USO DEL PRODUCTO: Explicar claramente en qué forma y proporción
se debe utilizar el producto de acuerdo a la especie, edad, aptitud productiva, peso corporal, etapa de
producción, estado fisiológico, tipo de manejo, hábitat de la especie a la que se destina el producto.
13. — DOSIFICACION DEL PRODUCTO:
Para cada una de las especies y categorías a las que se destina el producto (expresadas en las
unidades que corresponda), tanto para aditivos como para premezclas:
a) Indicar la cantidad mínima del aditivo, por unidad de peso de alimento, necesaria para alcanzar el
efecto deseado.
a) Si corresponde, indicar la dosis máxima admisible para la especie a la que se destina.
c) Recomendaciones para el uso en el agua de bebida, en el caso que corresponda.
14. — CINETICA DEL PRODUCTO:
En el caso de aditivos solamente, indicar vías de distribución y eliminación del producto en el animal.
15. — EFECTOS NO DESEADOS:

�Indicar si existen incompatibilidades con otros productos o componentes que puedan ser empleados en
la alimentación animal, así como efectos colaterales o nocivos en el caso que corresponda.
16. — PRECAUCIONES GENERALES:
Para aditivos:
a) Indicar procedimientos a seguir en caso de intoxicación o sobredosis en animales a los cuales se
destina.
Para Aditivos y premezclas:
a) Indicar procedimientos a seguir para la correcta y segura manipulación del producto.
b) Indicar, en el caso que corresponda, las restricciones de uso y el período de carencia en las especies
indicadas.
17. — CONDICIONES Y PLAZO DE CONSERVACION:
a) Indicar las condiciones adecuadas de almacenamiento (Temperatura, Humedad, etc.) y el plazo de
vencimiento del producto.
18. — FORMAS DE COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO:
Indicar las características del envase (material empleado, capacidad, peso neto, etc.)
19. — ETIQUETAS Y FOLLETOS:
Se deberán adjuntar los proyectos de impresos ajustados a las siguientes especificaciones:
a) PRODUCTOS NACIONALES.
1. — Firma comercializadora, domicilio.
2. — Marca del producto.
3. — Denominación de venta.
4. — Tipo de producto.
5. — Especies y categorías a las cuales se destina el producto.
6. — Composición cualicuantitativa del producto:
Aditivos:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, Miligramos, o Microgramos)
por cada CIEN (100) gramos de producto.
Premezclas:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, o Miligramos) por kilogramo de
producto.
7. — Indicaciones de uso.
8. — Dosificación.
9. — Condiciones de conservación.
10. — Fecha de vencimiento.
11. — Establecimiento elaborador inscripto en SENASA Nº
12. — Producto Inscripto en SENASA Nº
13. — Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
14. — Industria Argentina.
15. — Peso Neto.
16. — Número de partida, serie o lote.
17. — Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de prefaena (si
corresponde).
18. — Logotipo de SENASA.
b) PRODUCTOS IMPORTADOS.
1. — Firma elaboradora, domicilio comercial.
2. — Marca del producto.
3. — Denominación de venta.
4. — Tipo de producto.
5. — Especies y categorías a las cuales se destina el producto.
6. — Composición cualicuantitativa:
Aditivos:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, Miligramos, o Microgramos)
por cada CIEN (100) gramos de producto.
Premezclas:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, o Miligramos) por kilogramo de
producto.

�7. — Indicaciones de uso.
8. — Dosificación.
9. — Fecha de vencimiento.
10. — Firma importadora y/o comercializadora del producto, nombre y domicilio.
11. — Producto inscripto en SENASA Nº I/
12. — Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
13. — Condiciones de conservación del producto.
14. — Peso Neto.
15. — Número de partida, serie o lote.
16. — Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de carencia (si
corresponde).
17. — Logotipo de SENASA.
20. BIBLIOGRAFIA, TRABAJOS CIENTIFICOS Y/O MONOGRAFIAS RELACIONADAS CON EL
PRODUCTO.
Cuando el Organismo Oficial lo requiera deberá presentarse dicha información en idioma nacional.
En el caso de las premezclas, se deberá adjuntar copia de los certificados de aprobación de los
ingredientes que las componen.
21. CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA EN EL PAIS DE ORIGEN.
En el caso de un producto importado deberá presentarse certificado de libre venta en el país de origen
con su correspondiente composición cualicuantitativa detallada, consularizado y traducido al idioma
oficial.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
.....................................................................
...........................................................
Firma y Aclaración del Responsable Técnico
Firma y Aclaración del Apoderado del
Establecimiento solicitante

�MODELO Y REQUISITOS DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE CERTIFICACION DE LIBRE
VENTA Y COMERCIALIZACION
Sr. Coordinador
a/c de la Coordinación General de Productos Farmacológicos,
Veterinarios y Alimentos para Animales
Su Despacho.
Por la presente solicito se me extienda el certificado de libre venta y comercialización del siguiente
producto (aclarar si en el certificado debe constar la fórmula del producto y/o toda otra especificación):
NOMBRE DE LA FIRMA:
Nº DE EXPEDIENTE:
Nº DE INSCRIPCION OFICIAL:
NOMBRE DEL PRODUCTO:
Nº DE EXPEDIENTE:
Nº CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL PRODUCTO:
DESTINO:
FIRMA Y ACLARACION DEL RESPONSABLE TECNICO Y/O DEL APODERADO.

�MODELO Y REQUISITOS DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE IMPO/EXPO.
Sr. Coordinador
a/c de la Coordinación General de Productos Farmacológicos,
Veterinarios y Alimentos para Animales
Su Despacho.
Por la presente solicito autorización para importar/exportar la siguiente mercadería:
NOMBRE DE LA FIRMA:
Nº DE INSCRIPCION OFICIAL:
NOMBRE DEL PRODUCTO:
Nº DE EXPEDIENTE:
Nº CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL PRODUCTO:
PROCEDENCIA O DESTINO:
VIA DE LLEGADA O SALIDA: (AEREA, MARITIMA, TERRESTRE)
PESO NETO:
CANTIDAD: (ENVASES, Nº DE LOTE, PARTIDA ETC.)
VALOR FOB:
DESPACHANTE:
Nº DE HABILITACION Y DOMICILIO DEL DEPOSITO DE DESTINO (en caso de importación)
PRESENTAR:
1. DESPACHO DE IMPORTACION, PERMISO DE EMBARQUE, COPIA FIEL DEL ORIGINAL DE LA
FACTURA PROFORMA CON FIRMA Y SELLO ACLARATORIO Y/O COPIA DE FACTURA
COMERCIAL.
2. FORMULARIO OFICIAL DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPO/IMPO DEBIDAMENTE
CUMPLIMENTADO, EN ORIGINAL Y COPIA.
3. CERTIFICADO SANITARIO EMITIDO POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS DEL PAIS DE
ORIGEN (Cuando corresponda).
SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS (D.A.P.F. y
V.)
COORDINACION DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA
ANIMALES
MATERIAS PRIMAS Y/O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
PROYECTO DE ROTULO
Deben constar los siguientes datos:
— RAZON SOCIAL.
— UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
— DENOMINACION DE VENTA.
— MARCA.
Leyenda "PRODUCTO PARA USO EN ALIMENTACION ANIMAL"
— CLASIFICACION DEL PRODUCTO (Concentrado, suplemento, etc.)
— PESO NETO.
— FECHA DE ELABORACION Y VENCIMIENTO.
— CONDICIONES DE CONSERVACION.
— ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES
(Cuando corresponda)
Ej. Proteína rumiante para rumiante. Deberá constar
"PROHIBIDO SU USO EN VACUNOS; LANARES Y OTROS RUMIANTES".
— PRODUCTO IMPORTADO
— PAIS DE ORIGEN
— IMPORTADO POR: INSCRIPCION Nº
— DISTRIBUIDO POR: INSCRIPCION Nº
SOLICITUD DE APROBACION E INSCRIPCION DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL.
— País de origen
— País de procedencia
— Nombre del establecimiento elaborador

�— Ubicación de la planta elaboradora
Localidad Provincia Tel:
— Nº de registro en el organismo competente NACIONAL
— Domicilio legal Localidad:
C.P. (... ) Provincia: Tel: Fax:
Domicilio de notificación
— Importador Nº
— Distribuidor Nº
— Denominación del producto
— Marca
— NOMINA DE LOS INGREDIENTES UTILIZADOS EN LA ELABORACION.
(Incluyendo en la materia prima, la especie animal).
— MONOGRAFIA DEL PROCESO DE ELABORACION. (Tratamientos sufridos, especificando
temperaturas y tiempos a los que es sometido)
— CONTROLES DE CALIDAD REALIZADOS (Análisis y métodos)
— COMPOSICION PORCENTUAL DECRECIENTE: Análisis garantido.
— CONDICIONES Y TIEMPO DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION.
— PESO NETO
— DESTINO O USO.
— ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES
— FORMA EN QUE SE IDENTIFICA LA MERCADERIA (Rótulo, marbete, etc.), de acuerdo al Anexo A
En la presentación debe constar la siguiente leyenda:
EL ELABORADOR DECLARA CONOCER LAS NORMAS HIGIENICO-SANITARIAS QUE ESTABLECE
LA LEGISLACION PARA LA ELABORACION DEL PRODUCTO PRESENTADO, Y QUE TANTO
LOS ADITIVOS QUE LO COMPONEN, ASI COMO LAS MATERIAS DE EMPAQUE Y ROTULACION
SERAN SIEMPRE ELEMENTOS APROBADOS Y DE PRIMER USO.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA."
La solicitud deberá estar rubricada, en todas sus hojas, por un responsable o apoderado acreditado de la
firma.

�ANEXO "A"
PROYECTO DE ROTULO
Deben constar los siguientes datos:
— RAZON SOCIAL
— UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
— DENOMINACION DE VENTA.
— MARCA.
Leyenda "PRODUCTO PARA USO EN ALIMENTACION ANIMAL"
— CLASIFICACION DEL PRODUCTO (Concentrado, suplemento, etc.) Aclarar o definir
— DECLARACION OBLIGATORIA (Según Anexo B)
— LOGO SENASA CERT. Nº
— PESO NETO.
— FECHA DE ELABORACION Y VENCIMIENTO.
— CONDICIONES DE CONSERVACION.
— ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES
(Cuando corresponda)
Ej. Proteína rumiante para rumiante. Deberá constar
"PROHIBIDO SU USO EN VACUNOS; LANARES Y OTROS RUMIANTES".
— PRODUCTO IMPORTADO
— PAIS DE ORIGEN
— IMPORTADO POR: INSCRIPCION Nº
— DISTRIBUIDO POR: INSCRIPCION Nº

�ANEXO "B"
DECLARACION OBLIGATORIA SUBPRODUCTO
— PROTEINA
{ Leche desnatada en polvo
{ Proteína de suero en polvo
{ Casseína en polvo
{ Harina de plumas hidrolizada
{ Harina de sangre
{ Solubles de pescado
{ Concentrados
PROTEINA BRUTA
{ Harina de huesos
CENIZA BRUTA
PROTEINA BRUTA
{ Harina de carne
GRASA BRUTA
{ Harina de carne y huesos
CENIZA BRUTA
{ Harina de despojos de aves de corral
{ Harina de pescado
PROTEINA BRUTA
{ Mazada en polvo
GRASA BRUTA
LACTOSA
PROTEINA BRUTA
{ Suero de leche en polvo
LACTOSA
{ Suero de leche parcialmente delactosado
en polvo
PROTEINA BRUTA
{ Chicharrones
GRASA BRUTA
INDICE DE IODO
{ Aceite de pescado
Completar de acuerdo a nomenclador
SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS -( D.A.P.F. y
V.)
COORDINACION DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
SOLICITUD DE APROBACION E INSCRIPCION DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL,
DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL.
— Nombre del establecimiento elaborador:
— Ubicación de la planta elaboradora:
Localidad:
Provincia:
Tel:
— Domicilio legal Localidad:
C.P. ( ) Provincia: Tel: Fax:
— Denominación del producto:
— Marca:
— Nombre/s botánico/s:
— PARTE DEL PRODUCTO O SUBPRODUCTO UTILIZADA - MADUREZ - CALIDAD CARACTERISTICAS ESPECIFICAS
(Incluyendo en la materia prima, la especie vegetal de la que procede, aditivos, aglutinantes, colorantes,
etc.).
— MONOGRAFIA DEL PROCESO DE ELABORACION: (Detalle del procesamiento incluyendo los
tratamientos térmicos, especificando temperaturas y tiempos a los que es sometido).
— CONTROLES DE CALIDAD REALIZADOS (Análisis y métodos)
— IMPUREZAS Y RESIDUOS (Contaminantes que podrían limitar su uso)
— METODOS ANALITICOS DE CONTROL DE CONTAMINANTES
— SI EXISTEN, ENUMERAR LIMITACIONES DE USO EN LAS DIFERENTES ESPECIES ANIMALES
(Toxicidad, efectos antagónicos, etc.)
— PRESENTAR BIBLIOGRAFIA QUE AVALE EL USO PREVISTO.
— INDICACIONES DE USO Y DESTINO (Citando especies animales)
— COMPOSICION PORCENTUAL DECRECIENTE: Análisis garantido.
— CONDICIONES Y TIEMPO DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION.
— PESO NETO.
— FORMA EN QUE SE IDENTIFICA LA MERCADERIA (Rótulo, marbete, etc., de acuerdo al Anexo A).

�En la presentación debe constar la siguiente leyenda:
EL ELABORADOR DECLARA CONOCER LAS NORMAS HIGIENICO-SANITARIAS QUE ESTABLECE
LA LEGISLACION PARA LA ELABORACION DEL PRODUCTO PRESENTADO, Y QUE TANTO LOS
ADITIVOS QUE LO COMPONEN, ASI COMO LAS MATERIAS DE EMPAQUE Y ROTULACION SERAN
SIEMPRE ELEMENTOS APROBADOS Y DE PRIMER USO.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA.
La solicitud deberá estar rubricada, en todas sus hojas, por un responsable o apoderado acreditado de la
firma.

�ANEXO "A"
PROYECTO DE ROTULO
RAZON SOCIAL
UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
DENOMINACION DE VENTA.
MARCA
Leyenda "PRODUCTO PARA USO EXCLUSIVO EN ALIMENTACION ANIMAL"
Clasificación del Producto (CONCENTRADO PROTEICO, SUPLEMENTO, ETC.)
DECLARACION OBLIGATORIA (de HUMEDAD si es mayor a 14,5% del peso y CENIZAS, si es mayor
al 2,2%, ASIMISMO EL PORCENTAJE DEL COMPONENTE MAS IMPORTANTE, ej. Almidón, Proteína,
etc.).
LOGO SENASA CERT. Nº
INDUSTRIA ARGENTINA
PESO NETO.
FECHA DE ELABORACION Y VENCIMIENTO.
CONDICIONES DE CONSERVACION.
ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES (Cuando corresponda)
SENASA
Avda. Paseo Colón 367, 3º Piso Contrafrente
C.P. (1063) BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA
Tel. y Fax: 345-4110/4112 Int. 1302 / 1320

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0354/1999</text>
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                <text>Guía de trámites inherentes al Registro de Alimentos para Animales.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
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                <text>Lunes 26 de Abril de 1999</text>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="19429">
                <text>Apruébase, para ser utilizada en las tramitaciones inherentes al Registro de Alimentos para Animales, en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Guía de Trámites que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=57287"&gt;Resolución N° 0354/1999&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 18 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4359#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 594/2015 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 365/99 SENASA
BUENOS AIRES, 22 de abril de 1999
VISTO el expediente N° 9063/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
ANIMAL AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 518 del 30 de diciembre de 1996 del registro del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que ha sido solicitada a este Organismo en forma conjunta por autoridades provinciales y entidades del
sector productivo integrantes del Programa Nacional de Control y Erradicación de las Moscas de los
Frutos (PROCEM) se estudie la posibilidad de derogación de la Resolución mencionada en el Visto.
Que se han instalado cámaras fijas de fumigación con bromuro de metilo en distintos puntos del país, que
cumplen con lo dispuesto con la Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996 del registro del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL en lo que respecta a infraestructura
y equipamiento.
Que se han detectado incumplimientos y una aplicación inadecuada del uso de cámaras de fumigación
móviles de polietileno, resultando la fumigación producida bajo estas condiciones, fuera de lo normado
por la Resolución N° 23/96, no pudiendo asegurarse la efectividad de los tratamientos de esa forma
practicados.
Que habiendo transcurrido DOS (2) campañas de producción de tomate y pimiento en la Región Norte del
país, se considera concluida la etapa transitoria de emergencia.
Que para asegurar los logros alcanzados por el Programa Nacional de Control y Erradicación de las
Moscas de los Frutos (PROCEM) es imprescindible contar con los componentes del sistema
cuarentenario en correctas y estables condiciones de funcionamiento.
Que la Dirección e Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°
inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución N° 518 del 30 de diciembre de 1996 del registro del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 365
Dr. Luis O. BARCOS – Presidente.

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                    <text>RESOLUCION N° 380/99 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
RESUMEN: Prohibe en todo el Territorio Nacional a partir del 1/5/99, la tenencia de vacunas
antiaftosa, salvo expresa autorización por parte del SENASA.
BUENOS AIRES, 22 de abril de 1999.
VISTO el Expediente N° 3844/99, la Resolución N° 11 de fecha 8 de enero de 1999, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N°
1324 del 10 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, etapa final 1998-2000, se
establece la finalización de la campaña de vacunación antiaftosa.
Que el Decreto N° 1324/98 del PODER EJECUTIVO NACIONAL prohibe en todo el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, a partir del 30 de abril de 1999, la vacunación antiaftosa de la totalidad
de las especies susceptibles. `
Que resulta necesario, procurar la ausencia total de inmunógeno disponible para lograr la
materialización de tal objetivo, impidiendo su movilización de los lugares de depósito.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra
facultado para disponer los procedimientos que entiende adecuados, a fin de garantizar el estricto
cumplimiento de lo establecido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esa instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NA\CIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Prohíbese en todo el Territorio Nacional, a partir del 1° de mayo de 1999, la
tenencia de vacunas antiaftosa, salvo expresa autorización por parte del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Todo tenedor de vacunas antiaftosa (laboratorios productores, distribuidoras, Entes
Sanitarios Locales, casas de venta de productos veterinarios, etc.) deberá comunicar en forma
documentada, antes del 30 de abril de 1999, al personal de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA de su jurisdicción, la cantidad de dosis existentes en sus
depósitos, detallando la marca, serie y vencimiento de las mismas.
ARTICULO 3°.- El agente local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAL
AGROALIMENTARIA, verificará el primer día hábil posterior a la fecha mencionada en el artículo

�anterior, el stock de vacunas oportunamente informado, procediendo al labrado del Acta de
Interdicción correspondiente, constituyéndose en depositario de las mismas a su propietario, quien
será el responsable de proporcionar las condiciones adecuadas para su correcta conservación.
ARTICULO 4°.- Cuando en un partido o departamento se encuentren varios lugares de depósito de
vacunas, se labrará UN (1) Acta de Interdicción que involucre a la totalidad de las mismas, siempre
que éstas correspondan a un único propietario.
ARTICULO 5°.- Si la propiedad de las vacunas correspondieran a DOS (2) o más propietarios, se
procederá a labrar UN (1) Acta de Interdicción por cada uno de los mismos, asumiendo éstos
iguales responsabilidades.
ARTICULO 6°.- En caso de negativa, ocultamiento o actitudes que interfieran con el cumplimiento
de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 7°.- Apruébase el modelo de Acta de Interdicción, que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 380/99
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS – PRESIDENTE
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ACTA DE INTERDICCION
En ................................... Partido/Departamento ......................................... de la Provincia de
.................................... a los .................... días del mes de ............................. del año ............... y
siendo las .................. horas, se constituye en .................................................................................
propiedad de ................................................. el funcionario actuante ...............................................
quien certifica haber constatado la siguiente existencia de vacuna antiaftosa * .................................
...........................................................................................................................................................
La constatación se efectúa en presencia de ............................................................. tipo y N° de
documento .................................. en su calidad de ..........................................................................
notificándosele en el mismo acto que por Resolución N° ................. del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se procede a la INTERDICCION de la
vacuna arriba mencionada, con las implicancias que esto genera en lo que hace a la expresa
prohibición de su utilización y movilización. Se constituye en depositario de la misma a
............................................................. tipo y N° de documento ........................................................
con domicilio constituido en ...............................................................................................................
quien será responsable de proporcionar las condiciones adecuadas para su correcta conservación.
Se conforman tres actas de un mismo tenor y a un solo efecto, las que son firmadas por los
involucrados en este acto.


Serie y vencimiento de las mismas.

�Firma del responsable de las vacunas

Firma del funcionario oficial

�</text>
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