<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=241&amp;sort_field=added" accessDate="2026-04-13T11:43:32+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>241</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4439</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="3650" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4242">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/2064fb51e174991e31c58b019504983f.PDF</src>
        <authentication>9210486928a9733be3b8a9d9fec008e3</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33945">
                    <text>�����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26438">
                <text>Resolución SENASA N° 0237/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26439">
                <text>Condiciones de ingresos de animales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26440">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26441">
                <text>Lunes 15 de Junio de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26442">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26443">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26444">
                <text>Se incorpora a la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, como punto 1.7 de los anexos III (REGIÓN PATAGÓNICA SUR, Provincias de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de RÍO NEGRO y del CHUBUT y IV ( REGIÓN PATAGÓNICA NORTE B (zona sin vacunación antiaftosa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46170">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 7 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 249/2016 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46171">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250570"&gt;Resolución SENASA N° 0237/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3651" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4240">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/889100611bfec4f16fc43c40ad901bb0.pdf</src>
        <authentication>a8716ed3136605b350c41e5725c2b62a</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33942">
                    <text>"2015- AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

tátexio eh&gt; C2Oricceitwqz,jamaciewhz y Zapa	

341

C99eanictil QJVado,naa4 C9a
P ñu yWalicui Q24roalimen4ztria

BUENOS AIRES,

28 JUL 2015

VISTO el Expediente N° 505:0027810/2015 del Registro del MINISTERIO
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Directiva N° 2000/29/CE del 8 de mayo de
2000 del Consejo de la UNIÓN EUROPEA, la Directiva de Ejecución N° 2014/78/UE del 17
de junio de 2014 de la Comisión Europea, la Resolución N°497 del 11 de agosto de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Directiva N° 2000/29/CE del 8 de mayo de 2000, el Consejo de
la UNIÓN EUROPEA establece las medidas de protección contra la introducción y propagación en su territorio, de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.
Que en el Anexo IV, Parte A, Capítulo I, punto 16 de la mencionada Directiva se
estipularon los requisitos fitosanitarios para el ingreso de fruta fresca de Prunus spp. a la
UNIÓN EUROPEA.
Que, por lo expuesto, los envíos de fruta fresca de Prunus spp. debían hallarse libres de la plaga Monilinia fruclicola (Winter) Honey, considerada en ese momento como plaSE»SA

ga cuarentenaria de la UNIÓN EUROPEA.
Que en consiguiente, mediante la Resolución N° 497 del 11 de agosto de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el
"Instructivo para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNIÓN EUROPEA" a

�"2015- AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES'

CSispricaltama, afa4ra4ria y 9alca

anitcüi Wracion a I eguudad y 'Calidad QPirali)mentaatia	3 4 1
fin de dar cumplimiento a dichos requisitos.
Que a través de las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y 11 del 25
de junio de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, se implementaron cambios operativos en el instructivo precitado.
Que en virtud de que la plaga Monilinia fructicola (Winter) Honey se ha introducido y propagado en el territorio europeo, la Comisión Europea ha determinado suprimirla
como requisito fitosanitario de importación para la fruta fresca de Prunus spp. mediante la
Directiva de Ejecución N° 2014/78/UE del 17 de junio de 2014.
Que, conforme a lo antedicho, resulta necesario dejar sin efecto el "Instructivo para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNIÓN EUROPEA".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N°497 del 11 de agosto de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007, ambas de la Direc-

�2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

Ofiütz~ chs (24ceekwect, Yanuzcler4z y 9asca
C92ervido Oiractivitalcht C92
amidad y %raza/ (29froatineotten.a
ción Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

RESOLUCIÓN N°

341

A aNurIr&amp; 1LLEN
ESIDEI
SERVICIO ACIONIP ... DE SANIDAD
Y CALI AD ACP' ALIMENTARIA

SE SA

7

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26445">
                <text>Resolución SENASA N° 0341/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26446">
                <text>Proteccion vegetal.  Exportación de fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26448">
                <text>Martes 28 de Julio de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26449">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26450">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26451">
                <text>Se abroga la Resolución N° 497 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007, ambas  de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Naciional.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33943">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35392">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=249880"&gt;Resolución SENASA N° 0341/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3654" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4238">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/904292e9e28dd0d1f6d4d414714378f9.pdf</src>
        <authentication>637a9090e5f43383bc97dfbcff3cc3eb</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33939">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SFNjbThEYU8xSTgrdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 371/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0552112/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los
alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como por la notable
variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la excelente calidad y el nivel agroexportador de nuestros productos frutícolas, en
este caso nos referimos a los limones frescos que se producen en nuestro país, con los atributos propios
de las condiciones agroecológicas y de las mejores prácticas o sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que este producto conserva efectivamente los
atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que existe una excelente oportunidad
para la producción en nuestro país y, en tal sentido, el camino de la calidad en los productos, es al que se
deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas a la producción de limones frescos.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad en cumplimiento de protocolos
específicos prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad y también
reconocidos por los mercados cuando dichos atributos diferenciales no son factibles de ser comprobados
directamente por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de
2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de
Calidad para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su
versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también, brindar garantía
de que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas
y/o las condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para Limón Fresco que

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SFNjbThEYU8xSTgrdTVReEh2ZkU0dz09

como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado
su acuerdo, entre otros, la Coordinadora Nacional de Investigación y Desarrollo, del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Coordinadora de Frutas, Hortalizas y
Aromáticas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio siendo éstos, organismos integrantes de la
COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, para colaborar en el desarrollo técnico del
documento consensuado.
Que la calidad, es un componente estratégico y competitivo de la producción agroalimentaria de nuestro
país, verificando que un Protocolo de Calidad para Limón Fresco resultará ser un patrón o medida para
todas las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario, como así también,
entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y
de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas
medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.
Que la precitada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no
obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del
Limón Fresco producido en nuestro territorio para facilitar el posicionamiento de su producción, con valor
agregado y calidad diferenciada, en los distintos mercados.
Que siguiendo las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la
presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para Limón Fresco que como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar
e implementar las normas de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SFNjbThEYU8xSTgrdTVReEh2ZkU0dz09

presente medida.
ARTÍCULO 3° — Invítase a las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Limón Fresco, aprobado por la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA LIMÓN FRESCO
1. INTRODUCCIÓN
Las frutas cítricas son originarias del sudeste asiático. A través del tiempo su cultivo se difundió por
EUROPA y luego por AMÉRICA. En la REPÚBLICA ARGENTINA fueron introducidos en la Provincia de
TUCUMÁN en 1556, traídos desde la REPÚBLICA DE CHILE por Hernán MEJÍA DE MIRAVAL.
Dichas frutas son obtenidas del conjunto de árboles pertenecientes en su mayoría al género “Citrus” y
presentan ciertas características generales comunes: la gran mayoría son plantas de follaje perennifolio,
muchas de ellas con espinas y hojas con pecíolo alado.
El limonero, “Citrus limon (L.) Burm.f.,” es un árbol perteneciente a la familia de las Rutáceas y se cultiva
por sus frutos que se consumen generalmente frescos o industrializados. Los limones están compuestos
por el exocarpio o flavedo, que presenta vesículas que contienen aceites esenciales; el mesocarpio,
también denominado albedo, de color blanco; y el endocarpio que presenta los tricomas que contienen el
jugo.
Es una fruta hipocalórica e hiposódica compuesta principalmente por agua, aproximadamente NOVENTA
POR CIENTO (90%). Su contenido de grasa, proteínas y fibra es muy bajo. Asimismo, se caracteriza por
su alto contenido de vitamina C y aporta vitaminas A, B1, B2, B3, B5, B6 y B9.
En la actualidad, la REPÚBLICA ARGENTINA es uno de los principales productores en el orden mundial
de frutas cítricas, destacándose en la producción de limón.
2. ALCANCE
El presente protocolo define los atributos de calidad para los limones frescos que aspiren a obtener el
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTIN FOOD A NATURAL CHOICE”.
El objetivo de este documento es constituir una herramienta para que los productores de limones
obtengan un producto de calidad diferenciada.
Para ellos, queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para este producto, sobre la
implementación de Buenas Prácticas de Manufactura para la sala de empaque, condiciones de calidad
para las frutas frescas, para envases y rotulado, entendiendo como tales a las descriptas en el Código
Alimentario Argentino -C.A.A: Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capítulo IV “Utensilios, Recipientes,
Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios”; Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los
Alimentos”; Capítulo XI “Alimentos Vegetales” - Artículos 879 al 884 inclusive-; Resolución N° 48 del 30
de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
Resolución N° 145 del 11 de marzo de 1983 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA; Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como así
también cualquier otra normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas

Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SFNjbThEYU8xSTgrdTVReEh2ZkU0dz09

anteriormente.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado periódicamente
sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
3. CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para los limones enunciados en este protocolo, que permitirán obtener el
Sello de Calidad “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTIN FOOD A NATURAL CHOICE”, surgen de la recopilación de información proveniente de
distintas instituciones y de empresas privadas.
Cabe mencionar que los análisis solicitados deberán realizarse bajo técnicas oficiales reconocidas y en
laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no existir laboratorios en estas condiciones los
mismos deberán estar acreditados para las técnicas que se soliciten.
4. FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
4.1 Producto:
El presente protocolo se aplicará a los limones obtenidos de variedades (cultivares) de Citrus limón que
se entreguen en estado fresco al consumidor y, por ende, no sean destinados a la transformación
industrial.
En este documento se presentan las características que debe poseer el producto para ser considerado
de calidad diferenciada, de manera de preservar el fruto desde la cosecha y alcanzar las mejores
condiciones de calidad, sanitarias y sensoriales de los limones frescos.
4.2 Proceso:
Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y las Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM), aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la producción a campo hasta
la comercialización del producto. Por otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento
y transporte deben garantizar las condiciones del producto en términos de su vida útil.
4.3 Envase:
Respetando la normativa vigente para envases en general, los limones serán empacados en envases de
primer uso, resistentes, limpios y secos, que no le transmitan olores y sabores extraños.
Asimismo, los envases deberán poseer características que aseguren la integridad y las condiciones
necesarias para la óptima conservación de los limones.
5. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
5.1 Atributos diferenciadores de producto
La empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los controles de calidad del
producto, mencionados a continuación. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo utilizado,
debiendo ser éste representativo del volumen de producción.
Requerimientos generales
En todas las categorías y sin perjuicio de las disposiciones especiales de cada una de ellas y de los
límites de tolerancia admitidos, los cítricos deberán estar:
• Enteros
• Bien formados
• Exentos de heridas y magulladuras cicatrizadas de importancia
• Sanos, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los
hagan impropios para el consumo
• Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles
• Prácticamente exentos de plagas o de los daños que ellas causan
• Exentos de toda señal de desecación interna
• Exentos de daños causados por bajas temperaturas o heladas
• Exentos de un grado anormal de humedad exterior
Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SFNjbThEYU8xSTgrdTVReEh2ZkU0dz09

• Exentos de olores y sabores extraños
Además, deben cosecharse con cuidado y alcanzar un estado de madurez y desarrollo que sea
adecuado en función de las características de la variedad, de la época de la cosecha y de la zona de
producción.
Requerimientos específicos
a- Madurez
La madurez se establecerá sobre la base de la cantidad de jugo (porcentaje), que se determinará de
acuerdo con las técnicas operativas previstas en el Apartado 130 del Capítulo XIX de la citada
Resolución SAyG N° 145/83 “Reglamentación de Frutas frescas cítricas”.
Jugo:
• Limones para exportación: deben presentar un mínimo de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de
jugo.
• Limones para el mercado nacional: deben presentar un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) de
jugo.
b- Color
El grado de coloración deberá ser tal que, al término de su proceso normal de desarrollo, alcancen en el
lugar de destino el color típico de la variedad a la que pertenezcan al menos en el SETENTA POR
CIENTO (70%) del fruto. La uniformidad del color debe ser superior al NOVENTA POR CIENTO (90%).
Los frutos que cumplan el criterio de madurez (PORCENTAJE de jugo) y estén verdes, sin el color
característico pueden ser desverdizados para que se manifiesten los pigmentos propios de la fruta. Este
tratamiento sólo se permitirá si no se ven modificados los demás caracteres organolépticos naturales del
cítrico.
c- Especificaciones de tamaño
El calibre se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto de acuerdo con la
siguiente tabla:

Calibre

Escala de Diámetros (en mm)

0

79-90

1

72 -83

2

68-78

3

63-72

4

58-67

5

53-62

Página 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SFNjbThEYU8xSTgrdTVReEh2ZkU0dz09

6

48-57

7

45-52

NOTA: Para mercados donde las exigencias de calibre sean otras a las mencionadas en la tabla, se
aceptará el uso del Sello, siempre que cumpla con la totalidad de los demás requisitos establecidos en el
presente protocolo.
Tolerancia: Se acepta hasta un DIEZ POR CIENTO (10%), en número o en peso, de los limones contenidos
en el envase, que presenten el calibre inmediatamente superior y/o inferior al indicado en dicho envase. La
diferencia máxima de diámetro no debe superar los SIETE MILÍMETROS (7 mm), entre el fruto más pequeño
y el fruto más grande de un mismo envase.
A la salida del proceso de empaque los envases deben tener CUATRO POR CIENTO (4%) más del peso
indicado a fin de garantizarlo en destino.
d-Tolerancias de defectos
Los limones con Sello presentarán el aspecto exterior y las características de un buen desarrollo, forma y
color que sean propios de la variedad a la que pertenezcan. No podrán presentar defectos, salvo ligerísimas
alteraciones superficiales que no afecten al aspecto general del producto ni a su calidad, conservación y
presentación en el envase.
Sólo se tolerará:
a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de limones que no estén bien formados y/o que no
alcancen el porcentaje del color típico establecido en el presente protocolo.
b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de limones que presenten manchas o alteraciones de la
piel, causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas y/o
descortezado alrededor del pedúnculo, que se excedan del DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) de la
superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma. De ningún modo las manchas o
alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, al SIETE CON CINCO POR
CIENTO (7,5%).
c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de limones blandos y/o que presenten manchas o
alteraciones de la piel causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se
excedan del SIETE CON CINCO POR CIENTO (7,5%) de la superficie total de la fruta y no afecten la
conservación de la misma. Las manchas o alteraciones no podrán tener una superficie mayor al DIEZ POR
CIENTO (10%) ya sea individual o en conjunto.
Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no pueden exceder en conjunto el QUINCE POR CIENTO (15%) de
las unidades.
Agroquímicos
Se debe poder mostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial competente, encontrándose
aquellos dentro de los Límites Máximos de Residuos (LMRs), según la Resolución N° 934 del 29 de
diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,

Página 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SFNjbThEYU8xSTgrdTVReEh2ZkU0dz09

“Requisitos en límites máximos de residuos nacionales que deben cumplir los productos y subproductos
agropecuarios para el consumo interno”. Cuando los limones se cultiven para ser exportados, deberán
cumplir también con las legislación de los países destino y responder a los estándares y disposiciones de
organismos internacionales (Codex Alimentarius: límites máximos de residuos de Plaguicidas) y las normas
legales de los países o asociaciones comerciales a las cuales se exportan los productos.
En caso que nuevos marcos jurídicos modifiquen y/o complementen la resolución mencionada, el control de
los LMRs siempre deberá contrastarse con la legislación vigente.

Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles internos de la
empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de los registros asociados
(internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al sistema del “SELLO ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”.

5.2 Atributos diferenciadores de proceso
Buenas Prácticas
La producción de limones que aspire a obtener el “SELLO ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL” debe realizarse bajo el sistema de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)- Resolución N° 510 del 11
de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “Guía de Buenas Prácticas
de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento,
empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas”- y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM),
aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la producción a campo hasta la comercialización del
producto.
La empresa deberá demostrar que cumple con la capacitación periódica del personal, cuyo alcance mínimo
deberá incluir conceptos de BPA, BPM, higiene y seguridad alimentaria para todas las personas en contacto
con el alimento.
Trazabilidad
La empresa debe implementar un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y registros que
permitan un seguimiento completo de los limones desde su lugar de producción hasta la comercialización.
Cosecha
Los limones podrán ser cosechados a mano o mecánicamente, con pedúnculo o sin él, siempre que su
separación se efectúe sin desgarramiento de la piel, una vez alcanzado un grado apropiado de desarrollo y
madurez, teniendo en cuenta las características de la variedad, el tiempo de recolección y la zona en que se
producen. La fruta destinada a exportación debe provenir de unidades productivas registradas en el
SENASA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA autorizadas a cosechar por dicho organismo. La fruta de exportación debe ser cosechada con tijera
cortando el pedúnculo al ras de la fruta, evitando golpes y heridas que pueden ser la vía de entrada de
patógenos. Debe evitarse la cosecha con rocío, lluvia y alta humedad ambiental.

Página 7

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SFNjbThEYU8xSTgrdTVReEh2ZkU0dz09

La fruta se colocará y transportará en cajones cosecheros, canastos, “bins” o cualquier otro tipo de envase o
“container” que reúna adecuadas condiciones de higiene y presente la protección interior necesaria o, en su
defecto, se encuentre debidamente cepillado interiormente y que no contenga aristas que puedan dañar la
fruta. Se recomienda un adecuado y cuidadoso volcado de los limones dentro de los envases.
Cuando la fruta haya sido objeto de tratamiento con productos que tengan acción residual, hasta que no
haya desaparecido ésta, respetando los tiempos de carencia de cada producto, no podrá cosecharse.
Poscosecha
La fruta se empacará en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acordes a
los volúmenes de fruta a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para su
calidad y conservación.
Preselección: en esta etapa se elimina la fruta con enfermedades y/o defectuosa proveniente del campo.
Volcado: el volcado de la fruta debe ser cuidadoso a fin de no dañarla y manteniendo la identidad para
asegurar su trazabilidad. Los piletones donde la fruta es descargada deben poseer agua clorinada
monitoreada para mantener el nivel de cloro exigido por el citado Servicio Nacional a medida que vaya
ingresando.
Lavado: se realiza en un piletón donde la fruta, llevada por una corriente de agua, es lavada por cepillado e
inyección de agua clorinada.
Aplicación de sustancias post cosecha: se realiza sobre la fruta para el mercado en fresco por un sistema de
nebulización, hidro-aspersores o cabezales rotativos. Los productos, cuya función sea curativa y preventiva,
deben ser los permitidos por el SENASA.
Presecado: se realiza en túneles con aire caliente para eliminar el exceso de humedad y permitir un mejor
encerado.
Aplicación de cera: el encerado consiste en la aplicación de recubrimientos artificiales, conforme a lo
establecido en la Resolución N° 198 del 10 de mayo de 1996 del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad
Vegetal (IASCAV), con el fin de disminuir la tasa respiratoria, pérdida de peso, evitar deshidratación para
mantener su frescura, mejorar la presentación, apariencia y resaltar el brillo, entre otras razones.
Secado: se realiza para eliminar el exceso de humedad y fijar la cera a la fruta. En general se efectúa en
túneles de secado con aire aproximadamente a CUARENTA GRADOS CELSIUS (40°C) en contracorriente.
Clasificación por tamaño, color y calidad: puede realizarse de manera electrónica o manual Se debe retirar la
fruta que no responda a los estándares de calidad definidos anteriormente.
Embalaje: después de su acondicionamiento y clasificación, la fruta seleccionada es colocada en los
envases contemplados en el presente protocolo. Deberá ser empacada dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas de haber sido cosechada o haber salido de las cámaras de desverdecimiento. En esta etapa como en
todo el proceso productivo es muy importante mantener la trazabilidad.
Palletizado: consiste en formar unidades de medidas específicas que protegen la mercadería durante su
despacho y viaje a destino. Si se utilizan pallets de madera, deben ser de material desinfectado y tratado.
Despacho: al realizar esta operación las cajas deben estar identificadas con: Grado de calidad, Productor,
Unidad Productiva, Clave de Habilitación del establecimiento de empaque, sellos de Trazabilidad SENASA,
entre otros datos que corresponden, según la Resolución N° 145 del 11 de marzo de 1983 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Almacenamiento
Página 8

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SFNjbThEYU8xSTgrdTVReEh2ZkU0dz09

La conservación frigorífica tiene por objetivo alargar el período de comercialización de cada variedad y
mantener la calidad de la fruta durante el transporte a mercados distantes.
Se deben considerar:
• Temperatura óptima de transporte marítimo: CINCO A SIETE GRADOS CELSIUS (5° a 7°C)
• Temperatura óptima de conservación prolongada. DIEZ A CATORCE GRADOS CELSIUS (10° a 14 °C)
• Humedad relativa óptima: OCHENTA Y CINCO A NOVENTA POR CIENTO (85 a 90%).
• Tiempo de almacenamiento: hasta SEIS (6) meses
El almacenamiento no debe realizarse junto con otras frutas que tienen distintos requerimientos de
conservación con respecto a temperatura y humedad, ni a frutas productoras de etileno.
Transporte
Las frutas deberán transportarse en condiciones de higiene tales que las preserven de contaminaciones, de
la aparición de olores extraños y, que a su vez, aseguren el mantenimiento de su sanidad, calidad y
conservación.
Las partidas enfriadas en origen deberán transportarse refrigeradas o, en su defecto, durante la noche en
camiones protegidos, de forma tal que también se asegure el mantenimiento de la temperatura y que ésta no
sea mayor a los QUINCE GRADOS CELSIUS (15°C) en la totalidad del período de transporte.

IMPORTANTE. Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y en la Resolución
N° 392 del 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, e identificar correctamente los
lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar su manejo separado del resto de los productos sin el
amparo del Sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que resguarden la
mercadería que lleva en su rótulo la marca.

5.3 Atributos diferenciadores de envase
Los envases que se empleen para la fruta serán confeccionados con cualquier material que satisfaga los
siguientes requisitos: ser de primer uso, estar secos y limpios, ser resistentes, que no transmitan olor ni
sabor al contenido, que permitan una adecuada conservación de la mercadería, que faciliten su
manipulación y su comercialización.
Cumpliendo con los requisitos anteriores algunos de los envases utilizados son las cajas de cartón, los
cajones de madera (sin clavos para evitar el daño a la fruta), las bolsas de polietileno y las mallas de
plástico. Las cajas de cartón pueden ser telescópicas u otras, pero es necesario que sean lo suficientemente
resistentes para soportar la estiba y contar con orificios de ventilación. La adecuada ventilación durante el
transporte y almacenamiento facilita la eliminación del vapor de agua y de los gases generados durante la
respiración.
La fruta contenida en cada envase deberá ser de una sola variedad y presentar madurez, tamaño y
coloración uniforme. La fruta de la parte superior del envase deberá ser representativa del contenido total. El
acondicionamiento del contenido llenando la capacidad total del envase con la compresión necesaria, evita

Página 9

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SFNjbThEYU8xSTgrdTVReEh2ZkU0dz09

el movimiento de su contenido.
Características de los envases
Los limones podrán ser envueltos individualmente con papel sulfito u otros que cumplan igual función o
podrán acondicionarse en un número dado de unidades variable, de acuerdo con su tamaño, en paquetes de
polietileno u otro material similar admitido por la legislación vigente y cumpliendo con la legislación de
rotulado correspondiente.
Los envases podrán ser forrados interiormente en los costados con papel sulfito u hojas, bolsas de
polietileno u otros materiales similares.
Los limones podrán empacarse tanto para el mercado de exportación como el interno, en camadas
–“empaque americano”- es decir, un número igual de unidades por camada alternada, o bien simplemente a
granel.
El Sello podrá presentarse en la superficie de la fruta, o bien en el envase primario y/o secundario.
6. GLOSARIO
BUEN DESARROLLO: es la fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización, aunque no
haya adquirido el máximo de desarrollo.
COLOR: se refiere a la coloración típica que adquiere la fruta de acuerdo con la especie, variedad y zona de
producción, cuando ha alcanzado su punto óptimo de recolección y se refiere tanto al color fundamental o de
fondo, como el superpuesto que pueden presentar algunos frutos.
DESVERDECIMIENTO: este procedimiento se podrá emplear para eliminar el color verde de la piel (flavedo)
de la fruta cuando ésta haya alcanzado un estado de madurez adecuado, y consistirá en el tratamiento de la
fruta en cámaras con atmósfera que contenga gas etileno durante el tiempo necesario y en condiciones de
humedad y temperatura apropiadas.
ENFERMEDADES: son las alteraciones que se manifiestan en la fruta, producidas por afecciones de origen
parasitario, infeccioso o fisiogénico.
FRUTA EMPACADA: se considera con esta denominación a las frutas limpias, tratadas o no con aditivos,
clasificadas según grados de selección y tamaños, empacadas de acuerdo con el sistema de “empaque
americano”, en número igual de unidades por camadas alternadas, e identificadas para su posterior
expedición y comercialización.
FRUTA ENVASADA A GRANEL: se considera con esta denominación a las frutas limpias, tratadas o no con
aditivos, clasificadas según grados de selección y tamaños, empacadas e identificadas, pero que se colocan
en los envases sin presentar el sistema de “empaque americano” (en camadas alternadas con igual número
de unidades).
HERIDAS: se refiere a los daños que se producen en la fruta bajo la forma de depresiones más o menos
serias, debido a deficiencias en el embalaje o por el inadecuado trato que ha sufrido la fruta en los envases a
través de los distintos manipuleos.
PODREDUMBRE: alteración que presenta la fruta afectada por descomposición parcial o total.
TAMAÑO UNIFORME: significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta un tamaño similar.
7 ENTIDADES Y/O PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA CONFECCIÓN DEL PROTOCOLO
Ingeniero Agrónomo Enrique SÁNCHEZ - INTA.
Ingeniero Agrónomo MSc Guillermo Jose TORRES LEAL, INTA EEA FAMAILLA.
Ingeniera Agrónoma Paola Loandos MEDICI, COORDINADORA DE CALIDAD de ALL LEMON - Sello de
Página 10

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SFNjbThEYU8xSTgrdTVReEh2ZkU0dz09

Calidad de Cámara de Exportadores de Cítricos de Tucumán.
Ingeniera Agrónoma Silvia SANTOS - SENASA.
e. 22/09/2015 N° 147995/15 v. 22/09/2015
Fecha de publicacion: 22/09/2015

Página 11

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26466">
                <text>Resolución SAGyP N° 0371/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26467">
                <text>Calidad del limón.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26469">
                <text>Martes 15 de Septiembre de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26470">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26471">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26472">
                <text>Se aprueba el Protocolo de Calidad para Limón Fresco que como Anexo, parte integrante de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35390">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35391">
                <text>&lt;a href="i"&gt;Resolución SAGyP N° 0371/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3655" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4236">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/33ea091f5272b4c4c544460cfd01bd6f.pdf</src>
        <authentication>104391407f7d943be338520cf48c5ff2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33937">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aXRvZVpNUWhmTEUrdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 354/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0044593/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16
del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, con el fin de continuar con los
logros de sus objetivos.
Que la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA,
respectivamente, aprueba el Reglamento del procedimiento de selección para la cobertura de vacantes
de la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante el Artículo 46 del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, se clasifican los diferentes
niveles de las funciones de jefatura en: Nivel I Coordinación Programática, Nivel II Jefatura de
Departamento o Programa, Nivel III Supervisión Sectorial, Regional y/o Programática y Nivel IV Jefatura
de División.
Que en el Artículo 47 del citado decreto se establece, entre otros, que los procesos de selección de las
funciones de jefatura se realizarán mediante convocatoria general.
Que, asimismo, el Artículo 48 señala que para postularse a una función de jefatura, el personal deberá
revistar en al menos el tramo principal de la categoría y del agrupamiento que corresponda, además de
reunir los requisitos establecidos en el perfil respectivo, como así también los profesionales que hayan
accedido, como mínimo, al grado II.
Que el inciso a) del Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, establece por quiénes deberá estar integrado el Comité de
Selección para los distintos tipos de cargos a cubrir.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la apertura del proceso de selección para la cobertura de
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aXRvZVpNUWhmTEUrdTVReEh2ZkU0dz09

los cargos que figuran en los Anexos, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones que le confiere
el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al Proceso de Selección por Convocatoria General para la cobertura de los
cargos con funciones de jefatura descriptos en el Anexo I, que a tal efecto forma parte integrante de la
presente resolución, en los términos del Artículo 61 del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de
2007.
ARTÍCULO 2° — Desígnanse como miembros del Comité de Selección, conforme lo previsto en el inciso
a) del Artículo 6° del Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARIA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente a los funcionarios mencionados en el Anexo II de la
presente resolución, en representación de las entidades que en cada caso se indica y para los cargos
que se mencionan.
ARTÍCULO 3° — Invítase a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, a la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN, a designar UN (1) veedor titular y
UNO (1) suplente para el presente proceso de selección conforme lo establecido en el Artículo 15 de la
citada resolución conjunta.
ARTÍCULO 4° — Invítase al Consejo Nacional de las Mujeres y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL a designar UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para el presente proceso de
selección.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las designaciones llevadas a cabo en los términos de la
presente resolución, serán efectuadas entre los TRES (3) candidatos mejor merituados, conforme lo
establecido por el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aXRvZVpNUWhmTEUrdTVReEh2ZkU0dz09

archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I

ANEXO II

Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aXRvZVpNUWhmTEUrdTVReEh2ZkU0dz09

e. 10/08/2015 N° 133304/15 v. 10/08/2015
Fecha de publicacion: 10/08/2015

Página 4

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26473">
                <text>Resolución SENASA N° 0354/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26474">
                <text>Cobertura de cargos. Se convoca a proceso de selección.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26475">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26476">
                <text>Martes 4 de Agosto de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26477">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26478">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26479">
                <text>Convócase al Proceso de Selección por Convocatoria General para la cobertura de los cargos con funciones de jefatura descriptos en el Anexo I, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, en los términos del Artículo 61 del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35389">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250352"&gt;Resolución SENASA N° 0354/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3656" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4235">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/aa1f9aff89cc8a2c79d3bb2bcf33c7cf.pdf</src>
        <authentication>9d8b676f329ea1d091d4c7818c4cce82</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33936">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SnpEMlB2cGU0RWMrdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 375/2015
Bs. As., 13/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0027508/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio,
las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 58 del 24 de mayo de 2001, 725 del 15 de noviembre de
2005, 109 del 26 de febrero de 2007, 82 del 1 de marzo de 2013, 237 del 15 de junio de 2015 todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la zona Patagonia Norte A fue reconocida en la 82° Asamblea General de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en mayo de 2014 como zona libre sin vacunación de Fiebre
Aftosa.
Que dicha zona es contigua a la zona denominada Patagonia también libre sin vacunación reconocida
por la OIE en el año 2007.
Que la zona denominada Patagonia se encuentra conformada por DOS (2) subzonas: Patagonia Norte B
y Patagonia Sur.
Que tanto la Patagonia Norte B como la Patagonia Norte A son zonas que comparten similares
características sanitarias, productivas y son dependientes en su economía pecuaria, en razón de que la
zona denominada Patagonia Norte B no se autoabastece de carne y derivados de bovinos, por lo que
requiere el ingreso de animales para faena.
Que la Patagonia Sur no tiene inconvenientes en su abastecimiento y por lo tanto mantiene
independencia de la zona Patagonia Norte A.
Que la Resolución N° 237 del 15 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece las condiciones transitorias para los movimientos de animales entre
Patagonia y Patagonia Norte A destinados al consumo interno, manteniendo las garantías en la
certificación de animales y productos de exportación, hasta tanto se obtengan los reconocimientos
bilaterales pendientes de la condición sanitaria con respecto a fiebre aftosa para la Patagonia Norte A.
Que por los mismos motivos y en forma transitoria corresponde extender los requisitos para el
movimiento de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios.
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SnpEMlB2cGU0RWMrdTVReEh2ZkU0dz09

Que la Resolución N° 82 del 1 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, estableció los requisitos para el movimiento de animales, productos, subproductos
y derivados de origen animal y productos agropecuarios para la Patagonia Norte A.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, han tomado intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas
por el Artículo 8°, inciso f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporación transitoria de condiciones de ingresos de productos, subproductos y
derivados de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y productos agropecuarios desde
la Patagonia Norte A hacia la Patagonia Norte B. Se establecen las condiciones de ingreso transitorias
que a continuación se detallan:
Inciso a) Se autoriza el ingreso de productos, subproductos y derivados de origen animal de especies
susceptibles a la Fiebre Aftosa originarios de la Región Patagonia Norte A, faenados y procesados en
establecimientos ubicados dentro de la misma zona, siempre dentro del ámbito de sus competencias
jurisdiccionales y con las correspondientes certificaciones sanitarias.
Inciso b) Las empresas deben tener implementados procedimientos de trazabilidad, los que serán
verificados por el Servicio Oficial destacado en el Establecimiento.
Inciso c) Se autoriza el ingreso de los productos agropecuarios que a continuación se detallan:
Apartado I.- Carnes frescas con y sin hueso.
Apartado II.- Productos elaborados con carnes, como carne picada, hamburguesas, medallones de carne,
milanesas.
Apartado III.- Chacinados frescos, secos y cocidos.
Apartado IV.- Salazones crudas y cocidas.
Apartado V.- Menudencias crudas y procesadas.
Apartado VI.- Productos lácteos para alimentación animal, leche fluida y alimentos lácteos para consumo
humano, sometidos al proceso de pasteurización.
Apartado VII.- Cueros secos, salados y pieles brutas.
Apartado VIII.- Pelos y lanas de cualquier condición y característica, con destino a procesamiento o
embarque para exportación. Todos los productos deberán despacharse debidamente embalados y en
transporte cubierto.
Apartado IX.- Trofeos de animales de caza.
Apartado X.- Grasas animales frescas y fundidas. Sebos.
Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SnpEMlB2cGU0RWMrdTVReEh2ZkU0dz09

Apartado XI.- Harinas de carne, hueso y sangre.
Apartado XII.- Alimentos destinados a consumo animal.
Apartado XIII.- Forrajes, granos, alimentos concentrados y subproductos de molienda para la
alimentación de ganado, transportados a granel o en bolsas de primer uso.
Apartado XIV.- Abejas y colmenares.
Apartado XV.- Estiércol.
Apartado XVI.- Semen y embriones siempre que procedan de establecimientos habilitados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA —SENASA— (Centros de
Inseminación o de transferencia Embrionaria y Bancos de Material Reproductivo) acompañados de la
correspondiente documentación sanitaria (Documento de Tránsito Electrónico - DT -e) y en termo
criogénico debidamente precintado.
Apartado XVII.- Todos los productos, subproductos y derivados de origen animal o alimentos para
animales importados conforme a la normativa de importación vigente procedentes de especies
susceptibles de regiones o países libres de Fiebre Aftosa sin vacunación.
Inciso d) Quedan exceptuados de restricción y certificación alguna, los pastos frescos y henificados que
tienen libre circulación.
Inciso e) Las mercancías procedentes de establecimientos provinciales, solamente podrán hacer
movimientos dentro del ejido de la provincia con la certificación y rotulación pertinente. Las originarias de
establecimientos con habilitación municipal solamente, quedan circunscriptos sus movimientos al ámbito
del municipio de producción, con el rótulo y aval documental que corresponda.
Inciso f) Todas las situaciones no contempladas en la presente, se deberán analizar en el ámbito de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
las cuales instruirán como proceder al respecto.
ARTÍCULO 2° — Puestos habilitados para ingreso a Patagonia Norte “B”: Los movimientos contemplados
en la presente resolución, deben efectuarse a través de los puestos de barrera habilitados y con personal
asignado a las tareas operativas de control.
ARTÍCULO 3° — Transporte y certificación: Todos los productos, subproductos y derivados de origen
animal, alimentos para animales, y productos agropecuarios enunciados en la presente, de competencia
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberán ingresar en medios
de transportes habilitados por el Servicio Oficial, debidamente precintados y con las documentaciones
sanitarias que corresponda.
ARTÍCULO 4° — Facultades: Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del referido Servicio Nacional a dictar las instrucciones
necesarias para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Incorporación: la presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera,
Título II, Capítulo II, Sección 1°, Subsección 7 y Título III, Capítulo II y al Libro Tercero, Parte Primera,
Título II, Capítulo X, Sección 1° y 2°, y Título IV, Capítulo II, Sección 7° del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011 y
445 del 2 de octubre de 2014, respectivamente, todas ellas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6° — Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que

Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SnpEMlB2cGU0RWMrdTVReEh2ZkU0dz09

pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 7° — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 14/08/2015 N° 136057/15 v. 14/08/2015
Fecha de publicacion: 14/08/2015

Página 4

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26480">
                <text>Resolución SENASA N° 0375/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26481">
                <text>Ingreso de productos de origen animal.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26482">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26483">
                <text>Jueves 13 de Agosto de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26484">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26485">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26486">
                <text>Incorporación transitoria de condiciones de ingresos de productos, subproductos y derivados de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y productos agropecuarios desde la Patagonia Norte A hacia la Patagonia Norte B. Establecen las condiciones de ingreso transitorias.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="85">
            <name>Accrual Policy</name>
            <description>The policy governing the addition of items to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29994">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 7 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/4454"&gt;Resolución N° 249/2016 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46169">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250637"&gt;Resolución SENASA N° 0375/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3657" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4983">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/854cfd5c8dd89383e281201fd920c2bc.pdf</src>
        <authentication>7e2c47eb88b4eaf567c507ee3994e9c9</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="46167">
                    <text>RESOLUCION N° 389/2015 SENASA
BUENOS AIRES, 24 de agosto de 2015
VISTO el Expediente N° S05:0571785/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 359 del 10 de septiembre de 1996 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se aprobó el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances
para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la norma citada establece los requisitos de composición, físicos, químicos, toxicológicos y
ambientales a que están sujetas las sustancias activas químicas y bioquímicas grado técnico.
Que la misma norma indica que la totalidad de la información toxicológica y ecotoxicológica presentada a
los fines del registro de sustancias activas nuevas, debe estar avalada de acuerdo con la modalidad
establecida por la autoridad competente.
Que por la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se creó el “Registro de Profesionales Independientes Especializados
en Toxicología y Ecotoxicología” en apoyo al sistema de evaluación de sustancias activas, sustancias
acompañantes y productos formulados de uso agrícola, perihogareño y para preservación de la madera,
sujetas a inscripción.
Que debido al tiempo transcurrido desde el dictado de dicha norma y a los avances tecnológicos e
informáticos acaecidos en esos años, resulta necesario actualizar los requisitos a cumplimentar por parte
de los profesionales interesados en inscribirse en el registro aludido.
Que, a tal fin, resulta procedente abrogar la citada Resolución N° 359/96, manteniendo el Registro de
Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología creado, actualizando los
requisitos para inscribirse en dicho registro.
Que, asimismo, la presente norma regula las cuestiones referidas al Comité que evaluará los
antecedentes que los profesionales a inscribirse acrediten, lo relacionado a los equipos interdisciplinarios
de trabajo, los avales toxicológicos y ecotoxicológicos y los dictámenes técnicos de los profesionales
inscriptos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Registro. Se mantiene el Registro de Profesionales Independientes Especializados en
Toxicología y Ecotoxicología creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de
1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en apoyo del sistema de
evaluación de principios activos, sustancias acompañantes y productos formulados de uso agrícola,
perihogareño y para preservación de la madera.
ARTÍCULO 2° — Requisitos. Para inscribirse en el Registro de Profesionales Independientes
Especializados en Toxicología y Ecotoxicología, los profesionales especialistas en toxicología y
ecotoxicología deben presentar ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos los siguientes datos:
Inciso a) DATOS PERSONALES

�I. Apellido y nombres.
II. Profesión. (Se exigirá certificación de especialidad según corresponda).
III. Tipo y número de documento.
IV. Domicilio real.
V. Número de matrícula profesional.
VI. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
VII. Domicilio constituido a los efectos de la inscripción.
VIII. Teléfono/fax.
Inciso b) DATOS CURRICULARES
I. Para profesionales especializados en toxicología:
1. Antigüedad profesional mínima de DIEZ (10) años.
2. Experiencia mínima de CINCO (5) años en UNA (1) o varias de las siguientes áreas temáticas de
especialización:
2.1. Amplios conocimientos en toxicocinética y toxicodinamia de sustancias químicas in vivo o in vitro.
2.2. Ensayos experimentales de toxicidad en animales, ensayos de corto, mediano y/o largo plazo.
2.3. Toxicología regulatoria.
2.4. Toxicología clínica.
2.5. Evaluación de riesgo toxicológico.
II. Para profesionales especializados en ecotoxicología:
1. Antigüedad profesional mínima de DIEZ (10) años.
2. Experiencia mínima de CINCO (5) años en UNA (1) o varias de las siguientes áreas temáticas de
especialización:
2.1. Interacciones del producto con los diferentes constituyentes del ecosistema.
2.2. Evaluación ecotoxicológica de la aplicación.
2.3. Efectos en especies no blanco.
2.4. Evaluación de riesgo ecotoxicológico.
ARTÍCULO 3° — Antecedentes. Todos los profesionales, tanto toxicólogos como ecotoxicólogos, deben:
Inciso a) Acreditar antecedentes científicos en relación a la temática, tales como: publicaciones en
revistas con referato, tesis de maestría o doctorado, dirección de tesis de grado y posgrado en temas de
la especialidad, participación o dirección de proyectos de investigación y desarrollo, aprobados por

�organismos acreditados, servicios a instituciones reconocidas, antecedentes en docencia universitaria de
“grado y/o posgrado”, realización de informes en o para organismos públicos o privados.
Inciso b) Presentar una Declaración Jurada en la cual se declare que no tienen ninguna relación con las
empresas inscriptas en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
ARTÍCULO 4° — Evaluación de antecedentes. Los antecedentes profesionales presentados serán
evaluados por un Comité creado a tal fin. Dicho Comité estará integrado por agentes del SENASA y por
profesionales del MINISTERIO DE SALUD, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la
Asociación Toxicológica Argentina, de la Sociedad de Toxicología y Química Ambiental Argentina y de
las Universidades, con los cuales se suscribirán, de corresponder, los convenios necesarios a tal fin.
ARTÍCULO 5° — Equipos interdisciplinarios. Los profesionales registrados deben reunirse por libre
elección en equipos interdisciplinarios de trabajo en las áreas temáticas de especialización toxicológica o
ecotoxicológica según corresponda.
Inciso a) En el caso de los grupos interdisciplinarios de profesionales toxicólogos, los equipos
constituidos deben integrarse con un mínimo de TRES (3) especialistas de diferentes profesiones y en
las diferentes áreas de experticia mencionadas en el Artículo 2° de la presente resolución, con la
inclusión obligatoria de un médico especialista en toxicología.
Inciso b) En el caso de los grupos interdisciplinarios de profesionales ecotoxicólogos, deben tener un
mínimo de TRES (3) profesionales y en las diferentes áreas de experticia mencionadas en el Artículo 2°
de la presente resolución.
Inciso c) Cada grupo debe tener un coordinador que será el representante ante el SENASA.
Inciso d) La constitución de los grupos debe ser comunicada al SENASA con un plazo máximo de
TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de los listados de profesionales
habilitados.
Inciso e) Solo podrán formar parte de hasta DOS (2) equipos interdisciplinarios, no pudiendo emitir
avales a particulares con los que tengan relación de dependencia laboral, societaria y de parentesco.
ARTÍCULO 6° — Avales toxicológicos y avales ecotoxicológicos. Los profesionales inscriptos en el
Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología, agrupados
interdisciplinariamente como lo establece el artículo precedente, emitirán los avales toxicológicos y los
avales ecotoxicológicos correspondientes a los principios activos grado técnico, formulaciones
experimentales y formulaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios aprobado por la
Resolución 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 7° — Dictámenes técnicos. La Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos podrá solicitar a los grupos avalistas informes o dictámenes técnicos sobre productos
fitosanitarios cuando lo considere conveniente.
ARTÍCULO 8° — Confidencialidad. Los profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales
Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología serán responsables de la
confidencialidad de los datos que los particulares le suministren para su estudio.
ARTÍCULO 9° — Infracciones. Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles
de sanción de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

�ARTÍCULO 10. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTÍCULO 11. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I,
Capítulo II, Sección 1a del Anexo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26487">
                <text>Resolución SENASA N° 0389/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26488">
                <text>Registro toxicología.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26489">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26490">
                <text>Lunes 24 de Agosto de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26491">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26492">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="54">
            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26493">
                <text>Se mantiene el Registro de Profesionales independientes Especializados en Toxicología creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, en apoyo del sistema de principios activos, sustancias acompañantes y productos formulados de uso agrícola, perihogareño y para prevención de la madera.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46168">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=251135"&gt;Resolución SENASA N° 0389/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3658" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4234">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/a0c654898c8e035977d541c106dea9d0.pdf</src>
        <authentication>4e9dc76c8bec48de4643d4b4fd0961eb</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33934">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dWFGY21td0Q2cUkrdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 394/2015
Bs. As., 26/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0313827/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la
Resolución N° 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2012, la
Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, sustituida por su similar N° 466 del 17 de octubre de
2014 y 301 del 12 de junio de 2012, sustituida por su similar N° 176 del 14 de mayo de 2015, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, modificado por su similar N° 354
del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sustituida por sus similares Nros. 466 del 17 de octubre de
2014 y 176 del 14 de mayo de 2015, se establecieron las aperturas estructurales inferiores a las
dispuestas por las normas citadas precedentemente.
Que por la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fijaron las funciones de Jefatura correspondientes a los Niveles I y II
(Coordinaciones Programáticas y Departamentos), previstas en el Artículo 46 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional.
Que en el marco del reordenamiento técnico-administrativo que se está llevando a cabo en este
Organismo, mediante la citada Resolución N° 176/15, se establecieron las medidas tendientes a
fortalecer y optimizar el accionar de la Dirección de Asuntos Jurídicos, modificando su composición
mediante la reformulación de la denominación y acciones de las ex-Coordinaciones Generales de
Dictámenes y de Contenciosos, de la Coordinación de Legislación Sanitaria y del Departamento de
Gestión Técnica-Jurídica y Administrativa de la referida jurisdicción.
Que, en consecuencia, procede cumplimentar dicho proceso estableciendo la adecuación de las
Unidades de Coordinación y de Departamento dependientes de las actuales Coordinaciones Generales
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dWFGY21td0Q2cUkrdTVReEh2ZkU0dz09

de Dictámenes y Legislación Sanitaria y de Contenciosos y Gestión Técnico Jurídica.
Que dicha propuesta no ocasiona mayores erogaciones presupuestarias y se ajusta a las disposiciones
contenidas en el Capítulo VI del Decreto N° 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la
Resolución N° 422 del 13 de septiembre de 1994 de ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del Decreto N°
1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución N° 422 del 13 de septiembre de 1994
de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense de los Anexos I y II —Listado y Acciones— aprobados por el Artículo 1° de
la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012, sustituida por su similar N° 176 del 14 de mayo de 2015,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la parte
correspondiente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de acuerdo con el detalle que, como Planilla Anexa
al presente artículo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Suprímese de la precitada Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012, el Departamento
de Monitoreo de Procesos Administrativos dependiente de la Coordinación General Administrativa de la
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las
partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA —Entidad 623— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Planilla Anexa al Artículo 1°
LISTADO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
• Coordinación Jurídica de Delegación Regional (Tipo) - I, II, III, IV y V DELEGACIÓN I: Direcciones de Centros Regionales Santa Fe Sur, Santa Fe Norte, Entre Ríos y Noa
Sur.
Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dWFGY21td0Q2cUkrdTVReEh2ZkU0dz09

DELEGACIÓN II: Direcciones de Centros Regionales Córdoba y Cuyo.
DELEGACIÓN III: Direcciones de Centros Regionales Corrientes-Misiones, Chaco-Formosa y Noa Norte.
DELEGACIÓN IV: Direcciones de Centros Regionales Buenos Aires Sur y Buenos Aires Norte.
DELEGACIÓN V: Direcciones de Centros Regionales La Pampa-San Luis, Patagonia Norte y Patagonia
Sur.
COORDINACIÓN GENERAL DE DICTÁMENES Y LEGISLACIÓN SANITARIA
• Coordinación de Asuntos Administrativos
Departamento de Asuntos Contractuales
Departamento de Empleo Público y Procesos Administrativos
• Coordinación de Legislación Sanitaria
COORDINACIÓN GENERAL DE CONTENCIOSOS Y GESTIÓN TÉCNICO JURÍDICA
• Coordinación de Contenciosos y Gestión Judicial
• Departamento de Gestión Técnica-Jurídica y Administrativa
ACCIONES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
COORDINACIÓN JURÍDICA DE DELEGACIÓN REGIONAL (TIPO) (I, II, III, IV y V)
ACCIONES (TIPO):
1. Asistir al Director de Asuntos Jurídicos en la coordinación y supervisión de las tareas de asistencia
jurídica que desempeñen los Asesores Letrados y Abogados Asistentes afectados a los Centros
Regionales del Organismo, en la jurisdicción que se le asigne.
2. Ejercer las tareas de Asesor Letrado y emitir los dictámenes legales que sean necesarios efectuar en
relación a los actos administrativos de los respectivos Centros Regionales.
3. Ejercer las tareas de representantes legales del Estado Nacional en juicio como integrantes del Cuerpo
de Abogados del Estado y colaborar en el seguimiento de las causas respectivas en el ámbito de su
jurisdicción.
4. Intervenir en la sustanciación de los sumarios administrativos por infracciones a la legislación aplicable
en el Organismo.
COORDINACIÓN GENERAL DE DICTÁMENES Y LEGISLACIÓN SANITARIA
COORDINACIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
ACCIONES:
1. Emitir los dictámenes legales que sean necesarios en temas referidos a las materias administrativas,
de administración financiera, empleo público y procedimientos y/o procesos administrativos, en los
aspectos técnico-legales vinculados a las cuestiones planteadas en dicho ámbito.
2. Intervenir en el asesoramiento legal de las cuestiones sometidas a su consideración, respecto de
aquellas actuaciones en las que se tramiten actos de alcance particular, relativos a temas de índole
laboral derivados del empleo público y relaciones laborales en general, administrativas y financieras.
3. Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos y denuncias sometidos a su consideración.
4. Intervenir en el asesoramiento legal en los sumarios e informaciones sumarias en todos aquellos casos
derivados de su competencia.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTRACTUALES
ACCIONES:
1. Asistir a la Coordinación en temas vinculados a la supervisión de las actuaciones administrativas
relacionadas con los procedimientos de contrataciones llevadas a cabo por el Organismo, analizando su
adecuación a la normativa aplicable en la materia.
2. Efectuar la supervisión en forma directa de las tareas de asesoramiento legal que se desarrollan en el
Departamento, velando por la correcta aplicación normativa y doctrinaria, como así mismo, por la
inexistencia de criterios contradictorios.
Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dWFGY21td0Q2cUkrdTVReEh2ZkU0dz09

3. Intervenir en la elaboración de instructivos, normas, procedimientos y procesos administrativos en los
temas de su competencia, en colaboración con las distintas dependencias del Organismo.
4. Colaborar en los procesos de capacitación y/o formación del personal del Organismo en materia de
aplicación de los regímenes de contrataciones vigentes en la jurisdicción.
DEPARTAMENTO DE EMPLEO PÚBLICO Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS
ACCIONES:
1. Asistir a la Coordinación en el análisis y evolución de los aspectos técnico-legales en materia de
empleo público y de las relaciones laborales en general, desarrolladas en el Organismo.
2. Intervenir en la tramitación de actuaciones, reclamos, denuncias y recursos administrativos del
personal, en cuestiones vinculadas con el empleo público y la aplicación de los regímenes legales
pertinentes (ley marco, convenio colectivo de trabajo general y sectorial, licencias, investigaciones
administrativas, incompatibilidades, ética pública, etc.), vinculando y sistematizando la información
referida a los criterios doctrinarios de los órganos de aplicación pertinentes.
3. Intervenir en el asesoramiento legal referido a todo tipo de procedimiento y/o proceso administrativo
sometido a su consideración y en la tramitación de los recursos interpuestos con motivo de las sanciones
aplicadas por el Organismo, por incumplimiento a la normativa legal vigente.
4. Colaborar en los procesos de capacitación y/o formación del personal del Organismo en materia de
aplicación de los regímenes de empleo público y de procedimientos administrativos vigentes en la
jurisdicción.
COORDINACIÓN DE LEGISLACIÓN SANITARIA
ACCIONES:
1. Emitir los dictámenes legales que sean necesarios en relación a las cuestiones técnico-legales
planteadas con motivo de la normativa aplicable en el Organismo.
2. Intervenir en el asesoramiento legal requerido respecto de los procedimientos de adecuación de la
normativa sanitaria aplicada o dictada por el Organismo.
3. Intervenir en la redacción de los instrumentos de carácter jurídico relacionados con las normas
sanitarias vinculadas a las materias de competencia del Organismo.
4. Asistir en la coordinación de las acciones de unificación, adecuación, actualización y armonización del
marco normativo respecto del cual el SENASA actúa como organismo de aplicación, a los efectos de su
incorporación en el Digesto Normativo de la jurisdicción.
COORDINACIÓN GENERAL DE CONTENCIOSOS Y GESTIÓN TÉCNICO JURÍDICA
COORDINACIÓN DE CONTENCIOSOS Y GESTIÓN JUDICIAL
ACCIONES:
1. Asistir a la Coordinación General en la supervisión y coordinación de la representación y patrocinio del
Estado Nacional en las causas de su incumbencia, coordinando la labor de los profesionales apoderados
a tal efecto por el Organismo y de los letrados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de
Abogados del Estado.
2. Coordinar y supervisar la carga y actualización de los juicios a su cargo y los atendidos por las
Delegaciones Jurídicas Regionales de la Dirección, en el sistema de seguimiento de juicios vigente para
la jurisdicción o el que al efecto determine la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado.
3. Asistir en la asignación de las causas judiciales entre los profesionales habilitados, determinando el
curso de acción a seguir mediante la emisión de las directivas y/o instructivos pertinentes e intervenir en
el control de gestión judicial de las causas de su jurisdicción.
4. Intervenir en el diligenciamiento de oficios y/o requerimientos de autoridades judiciales y en la
radicación y seguimiento de denuncias penales formuladas por el Organismo.
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TÉCNICA-JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA
ACCIONES:
Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dWFGY21td0Q2cUkrdTVReEh2ZkU0dz09

1. Asistir en la atención de las tareas técnicas, jurídicas y administrativas desarrolladas en el Servicio
Jurídico en materia de administración de recursos humanos, financieros, patrimoniales y tecnológicos y
en la ejecución presupuestaria de la jurisdicción.
2. Articular las relaciones de las Coordinaciones Jurídicas de Delegaciones Regionales, haciendo de
nexo con las restantes áreas del Servicio Jurídico, a fin de brindar asistencia técnica, jurídica y
administrativa.
3. Organizar, suministrar y custodiar el material bibliográfico, de consulta, sistemas y bases de datos de
carácter jurídico y mantener actualizado el registro de normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales
vinculados a la materia de competencia del Organismo.
4. Atender la Mesa de Entradas del Servicio Jurídico, realizando el seguimiento de las actuaciones
radicadas en el mismo y suministrar, cuando corresponda, la información de su tramitación.
e. 31/08/2015 N° 139784/15 v. 31/08/2015
Fecha de publicacion: 31/08/2015

Página 5

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26494">
                <text>Resolución SENASA N° 0394/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26495">
                <text>Estructura organizativa. Dirección de Asuntos Jurídicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26497">
                <text>Miércoles 26 de Agosto de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26498">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26499">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26500">
                <text>Se sustituyen los Anexos I y II Listado y Acciones aprobados por el Artículo 1° de la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012,  sustituida por su similar N° 176 del 14 de mAYO DE 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en parte correspondiente a la Dirección de Asuntos jurídicos, de acuerdo con el detalle que, como Planilla Anexa al Presente artículo, forma parte integrante de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33935">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35388">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=251250"&gt;Resolución SENASA N° 0394/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3659" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4233">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/1c77c9602e1d775969e174f480ebf189.pdf</src>
        <authentication>33c78d6e52f14a77bb9de39f40fe5dee</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33933">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/WE1nS2ozemtqVWsrdTVReEh2ZkU0dz09

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 422/2015
Resolución N° 38/2015. Prórroga.
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de
2002, 128 del 16 de marzo de 2012, 38 del 9 de febrero de 2015 y 96 del 13 de marzo de 2015, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se aprobó la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se establecen nuevos requisitos
sanitarios en Bruselosis y Tuberculosis Bovina para autorizar los movimientos de bovinos y bubalinos.
Que por la Resolución N° 96 del 13 de marzo de 2015 del citado Servicio Nacional se prorrogó, por
razones climáticas de público conocimiento, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a
partir de su fecha de entrada en vigencia la mencionada Resolución N° 38/15.
Que las condiciones climáticas aludidas no han tenido las mejoras previstas sino que por el contrario las
condiciones climáticas desfavorables se han incrementado en varios distritos del país principalmente en
la Provincia de BUENOS AIRES, donde se han declarado en emergencia a SESENTA Y CINCO (65)
partidos de la misma.
Que dichas circunstancias climáticas desfavorables, alteran las condiciones necesarias para el adecuado
movimiento de animales en las zonas afectadas y entre dichas zonas y el resto del Territorio Nacional,
afectando a la producción ganadera y dificultando la movilización de animales en pie.
Que resulta conveniente que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, realice el monitoreo permanente
de los sistemas productivos asociados a las condiciones climáticas en las provincias de aplicación
previstas en la mentada Resolución N° 38/15, que permitan autorizar los movimientos en las condiciones
sanitarias establecidas en la mencionada norma.
Que por lo expuesto se considera conveniente prorrogar por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a partir del 14 de septiembre de 2015 la aplicación de la referida Resolución N° 38/15.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/WE1nS2ozemtqVWsrdTVReEh2ZkU0dz09

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello:

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Se prorroga, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del 14 de septiembre de 2015,
la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — La presente resolución entrara en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2015.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Diana M. Guillen.
Fecha de publicacion: 11/09/2015

Página 2

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26501">
                <text>Resolución SENASA N° 0422/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26502">
                <text>Requisitos sanitarios.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26503">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26504">
                <text>Jueves 10 de Septiembre de 2015 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26505">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26506">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26507">
                <text>Se prorroga. por los motivos expuestos en los considerados de la presente resolución y por el término de CIENTO OCHENTAS (180) días corridos contados a partir del 14 de septiembre de 2015, la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="85">
            <name>Accrual Policy</name>
            <description>The policy governing the addition of items to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29995">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3788#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 554/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46166">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=251731"&gt;Resolución SENASA N° 0422/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3665" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4231">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/34209e701ad2dc914176f614b56d1b45.pdf</src>
        <authentication>d4c39be54b90970d818c78b1a4135bd8</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33929">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/ZU5yYUtZRGpBVDQrdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 528/2015
Bs. As., 28/10/2015
VISTO el Expediente N° S05:0020821/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto se crearon, en el ámbito del Territorio Nacional,
TRESCIENTAS DIECISÉIS (316) Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones propicia la creación de la Oficina Local de 25
de Mayo, ubicada en el Departamento 25 de Mayo, Provincia de MISIONES, a los fines de un mejor
ordenamiento de los servicios que se prestan y mayor eficacia en la atención de los trámites de la zona.
Que procede cumplir dichos objetivos de acuerdo a los requerimientos de los productores de las zonas
involucradas, a las exigencias sanitarias y a la producción agropecuaria de la provincia, conforme a las
acciones sanitarias que se hubieren planificado implementar en cada caso.
Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia, en lo referente a
trámites administrativos y recaudaciones.
Que las áreas técnicas con competencia en la materia prestan su conformidad al dictado de la presente
medida.
Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa prestó su conformidad al acto que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/ZU5yYUtZRGpBVDQrdTVReEh2ZkU0dz09

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina Local de 25 de Mayo, ubicada en el Departamento 25 de Mayo,
Provincia de MISIONES, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución N° 819 del 4 de
octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se
detalla en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el Anexo II de la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo referente al ámbito geográfico de la
jurisdicción correspondiente a la citada Oficina Local que, como Anexo II, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Modifícase el Anexo IV de la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporando el mapa provincial
con la ubicación de la Oficina Local, creada por el Artículo 1° que, como Anexo III, forma parte integrante
del presente acto.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
PROVINCIA DE MISIONES

Oficina Local

21.437

Localidad

Nombre del Departamento

25 de Mayo

25 de Mayo

ANEXO II
Jurisdicción de Oficina Local:
Provincia: Misiones
Total de departamentos de la Provincia: 17
Total de Oficinas Locales: 9
Jurisdicción Oficina Local:
25 de Mayo: Departamento 25 de Mayo
ANEXO III

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/ZU5yYUtZRGpBVDQrdTVReEh2ZkU0dz09

e. 04/11/2015 N° 162787/15 v. 04/11/2015
Fecha de publicacion: 04/11/2015

Página 3

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26543">
                <text>Resolución SENASA N° 0528/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26544">
                <text>Oficina Local</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26546">
                <text>Miércoles 28 de Octubre de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26547">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26548">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26549">
                <text>Se crea la Oficina Local de 25 de Mayo, ubicada en el Departamento 25 de Mayo, Provincia de MISIONES, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33930">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35383">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=254387"&gt;Resolución SENASA N° 0528/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3667" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4230">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/32ba082c5bc4514b3bc298f56803ab15.pdf</src>
        <authentication>1474d194ed3ada566d50d3eeac443f6e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33926">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cXdTc0d4L2o2U2srdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 546/2015
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0059762/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, el Reglamento General de Policía
Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, las Resoluciones Nros.
422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Diarrea Epidémica Porcina (en adelante PED, por sus siglas en inglés) es una enfermedad
recientemente introducida en el continente americano, que a la fecha no ha sido notificada ni detectada
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la PED es una enfermedad altamente contagiosa que afecta a los cerdos, ocasionando mermas
significativas y gran impacto en la actividad productiva de los establecimientos infectados.
Que dada la relevancia que ha adquirido la mencionada enfermedad a nivel global, es necesario propiciar
la rápida atención de eventuales casos clínicos ante el ingreso del virus a nuestro país y corresponde
incluirla en la lista de enfermedades de notificación obligatoria.
Que, atento lo expuesto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe incorporar esta enfermedad al Artículo 4° del
Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de
1906, reglamentario de la Ley N° 3.959.
Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispone la adecuación de la legislación nacional a la
normativa internacional, respecto de la vigilancia y el seguimiento epidemiológico, y establece la
necesidad de una actualización reglamentaria permanente, que contemple todos los aspectos de
protección y lucha contra las enfermedades.
Que, atento a sus competencias, este Servicio Nacional debe adoptar las medidas tendientes a evitar el
ingreso al país de las enfermedades que no se encuentran presentes, instaurando sistemas de vigilancia
para detección precoz y la atención de sospechas.
Que, asimismo, la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha propiciado la aplicación de medidas
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cXdTc0d4L2o2U2srdTVReEh2ZkU0dz09

preventivas para la PED que dependen de la notificación en tiempo y forma de la ocurrencia de
sospechas clínicas y diagnósticos de laboratorio positivos.
Que por la Resolución N° 540 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades
Denunciables de los Animales al cual deben ajustarse las notificaciones de enfermedades de denuncia
obligatoria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporación. Se incorpora la enfermedad denominada Diarrea Epidémica Porcina
causada por cepas de virus de la familia Coronaviridae y sus variantes, al Artículo 4° del Reglamento
General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906.
ARTÍCULO 2° — Denuncia obligatoria. Se declara obligatoria la denuncia inmediata de la sospecha de
Diarrea Epidémica Porcina en establecimientos de cerdos de todo el Territorio Nacional, cualquiera fuese
su condición de tenencia. Los propietarios, encargados, veterinarios o responsables de dichos animales o
establecimientos deben notificar en forma inmediata dicha circunstancia al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme el procedimiento establecido en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 3° — Laboratorios de Análisis. Denuncia obligatoria. Los profesionales a cargo de
laboratorios dedicados al diagnóstico o a la investigación que detecten resultados compatibles con la
presencia de Diarrea Epidémica Porcina deben efectuar en forma inmediata la denuncia de dicha
circunstancia al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme el
procedimiento establecido en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4° — Medidas ante una sospecha. Ante una denuncia de sospecha clínica de Diarrea
Epidémica Porcina en el país, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
procederá a:
Inciso a) Adoptar las medidas que considere necesarias a efectos de circunscribir, controlar y/o erradicar
la causa de sospecha o confirmación de casos, de acuerdo con las normas vigentes al efecto.
Inciso b) La toma de muestras y su procesamiento en la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme las

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cXdTc0d4L2o2U2srdTVReEh2ZkU0dz09

técnicas diagnósticas reconocidas a nivel internacional, pudiendo recurrir, de considerarlo necesario, a la
remisión de muestras a laboratorios de referencia nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 5° — Actualización de requisitos. La Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio
Nacional podrá actualizar los requisitos establecidos en la presente resolución conforme surjan nuevas
evidencias científicas a nivel nacional o internacional.
ARTÍCULO 6° — Infracciones. Las infracciones o incumplimientos a lo expresado en la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera,
Título II, Capítulo II, Sección 3a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010
del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 10/11/2015 N° 164911/15 v. 10/11/2015
Fecha de publicacion: 10/11/2015

Página 3

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26557">
                <text>Resolución SENASA N° 0546/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26558">
                <text>Diarrea Epidérmica Porcina.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26560">
                <text>Jueves 5 de Noviembre de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26561">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26562">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26563">
                <text>Se incorpora la enfermedad denominada Diarrea Epidémica Porcina causada por cepas de virus de la familia Coronaviridae y sus variantes, al Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitarias de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33927">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35375">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=254807"&gt;Resolución SENASA N° 0546/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
