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                    <text>RESOLUCION N° 972/98 SENASA
BUENOS AIRES, 7 de agosto de 1998
VISTO el expediente N° 9402/98 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual queda expresada
la necesidad de prevenir el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de
materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades y
plagas de los animales y vegetales, que puedan modificar de esa manera, el
status zoo-sanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que la globalización y el consecuente incremento de las relaciones
comerciales y el tránsito de personas, productos y medios de transporte,
constituyen actualmente un riesgo de introducción de enfermedades y plagas
de los animales y vegetales.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha realizado y continúa realizando,
ingentes esfuerzos en aras a conseguir y preservar un status zoo y fitosanitario
que le ha permitido insertarse en los mercados internacionales colocando
ventajosamente sus productos agroalimentarios.
Que la REPUBLICA ARGENTINA posee una extensa frontera por la
cual se producen los intercambios de animales, y sus partes, productos y
subproductos, que es necesario fortalecer para prevenir el ingreso y
diseminación a través de las mismas, de plagas y enfermedades que los
afecten.
Que este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA tiene destacado personal en los puntos de ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA, encargado de los controles fitozoosanitarios, de
calidad e higiénico alimentarios.
Que muchas de las plagas y enfermedades de los animales y
vegetales pueden ingresar vehiculizadas a través de las personas, equipajes
internacionales y medios de transporte.
Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior, y como
parte de las actividades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se estima prioritario reforzar el control sobre los
pasajeros, equipajes, medios de transporte que arriban a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el fortalecimiento de estos controles resulta imprescindible para
llevar a cabo las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo de
introducción de plagas y enfermedades de los animales y vegetales a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido, el Grupo Análisis de riesgo para la Fiebre Aftosa,
a través de su trabajo “Análisis de Riesgo-1997-Documento Resumen, Capítulo
sobre Riesgo Externo” que fuera elaborado para el Plan “La prevención de la
Fiebre Aftosa y el cese de la vacunación (1998-2000)”, recomendó que es
imprescindible fortalecer las medidas preventivas necesarias para minimizar el
riesgo externo, en virtud de considerarse actualmente como el mayor riesgo de
reintroducción de la Fiebre Aftosa en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA encomendó al ex-INSTITUTO

�ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (ex-IASCAV), cuyas
competencias, facultades, derechos y obligaciones fueron asumidas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
fijación de las medidas fitosanitarias necesarias para impedir la introducción de
plagas a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que resulta conveniente a los fines de reforzar las actividades
propuestas, llevar adelante una tarea de coordinación con los distintos
Organismos Oficiales de Control con jurisdicción en las áreas de frontera, con
el objeto de optimizar los recursos humanos, materiales y financieros
disponibles.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGRAOLIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adoptar las medidas tendientes a fortalecer las actividades de
prevención al ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los
animales y vegetales, a través de personas, equipajes y medios de transporte,
mediante el incremento de los controles zoosanitarios que realiza este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los
puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2°.- A los fines previstos en la presente resolución, este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA designará el
personal y proveerá los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las
actividades mencionadas en el artículo precedente, priorizando los puntos de
ingreso de mayor ingreso.
ARTICULO 3°.- A los mismos fines, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA acordará con los diferentes Organismos de
control y Fuerzas de Seguridad que intervienen en las distintas áreas de
frontera, la firma de convenios tendientes al fortalecimiento de las citadas
acciones de control.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese, previa notificación a los Organismos de Control
Oficiales y Fuerzas de Seguridad que intervienen en las áreas de frontera.

RESOLUCION 972/98

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                    <text>RESOLUCION SENASA 1006/98
RESUMEN: Incorpora al Grupo de Análisis de Riesgo creado por Resolución N° 171/97 a
los funcionarios que se indican.
BUENOS AIRES, 14 de agosto de 1998
VISTO el expediente N° 5511/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA por el cual se propicia la incorporación de funcionarios de
distintas áreas de este Organismo al Grupo de Análisis de Riesgo creado por Resolución
N° 171 de fecha 11 de abril de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que dicha incorporación es conveniente para desarrollar pautas técnicas de estimación,
evaluación y manejo de riesgo de transmisión de enfermedades por intercambio
internacional de animales, productos y subproductos, como así también de obtención de
reconocimiento de zonas libres de enfermedades de los animales.
Que los aspectos metodológicos de este análisis de riesgo involucran a varias disciplinas,
implicando la participación de técnicos de distintas áreas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la colaboración de otros Organismos de
desarrollo técnico y científico.
Que el análisis de riesgo es reconocido en forma internacional como el procedimiento más
adecuado y además recomendado por el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y
COMERCIO -GATT- para el establecimiento de requisitos zoosanitarios de intercambio
internacional de animales y sus productos.
Que para el funcionamiento eficaz de un grupo de trabajo disciplinario, se hace necesario
la incorporación de funcionarios que se aboquen a los temas de estimación, evaluación y
manejo de riesgo de transmisión de enfermedades por intercambio de animales y sus
productos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto
por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorpórase al Grupo de Análisis de Riesgo creado por Resolución N° 171
del 11 de abril de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, UN (1) funcionario por cada área detallada a continuación:
· Dirección de Luchas Sanitarias y Dirección de Cuarentena Animal ambas dependientes
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
· Coordinación de Contralor dependiente de la Dirección de Fiscalización de Productos
de Origen Animal.
· Coordinación de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal dependiente
de la Dirección de Calidad Agroalimentaria.

�· Coordinación de Importación de Productos y Coordinación de Fronteras y Tráfico
Federal ambas dependientes de la Dirección de Tráfico Internacional.
· Coordinación de Laboratorio Animal y Coordinación de Integración Operativa, ambas
dependientes de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico; sin perjuicio de las
funciones específicas que habitualmente desarrollan.
ARTICULO 2°.- Los funcionarios designados para integrar este grupo de trabajo deberán
reunirse cuando sean convocados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal a fin de
dar tratamiento a los temas relacionados con la estimación, evaluación y manejo del
riesgo de transmisión de enfermedades de animales. Asimismo este grupo podrá, a través
de la mencionada Dirección, solicitar la convocatoria en los casos que sea necesario, de
funcionarios de otras áreas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA no mencionadas en el articulo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese

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                    <text>RESOLUCION N° 1009/98 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
RESUMEN: Implementa a partir del 18/08/98 la sustitución del PSTA por el DTA en la provincia
de Santa Fe.
BUENOS AIRES, 14 DE AGOSTO DE 1998
VISTO la Resolución N° 848 de fecha 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se aprueba el
"Documento para el Tránsito de Animales" (DTA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el "Documento para el Tránsito de
Animales" (DTA), el cual sustituye el Permiso Sanitario para el Tránsito de Animales (PSTA)
creado por la Resolución N° 473 de fecha 12 de julio de 1995 del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que en su artículo 2° se establece que la sustitución prevista se implementará paulatinamente
a través de los distintos lugares habilitados por este Servicio para su emisión a indicación de
éste, en los cuales sólo podrán emitirse los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA).
Que en tal sentido, corresponde dar comienzo a la etapa de sustitución del documento sanitario
allí prevista, estimándose oportuno, hacerlo en la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no oponiendo
reparo de orden legal alguno que formular para el dictado de la presente medida.
Que el Consejo de Administración de este Servicio Nacional ha tomaod la intervención que le
compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo
establecido por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Impleméntase a partir del 18 de agosto de 1998, la sustitución del Permiso
Sanitario Para Tránsito de Animales (PSTA), creado por la Resolución N° 473/95 del registro
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el "Documento Para el Tránsito de
Animales" (DTA), creado por la Resolución N° 848 del 22 de julio de 1988 del registro de este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la Provincia de
SANTA FE.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 1009/98

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                    <text>RESOLUCION N° 1018/1998 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
RESUMEN: Implementa a partir del 1/9/98 la sustitución del PSTA por el DTA en la provincia de La
Pampa.
BUENOS AIRES, 18 agosto de 1998
VISTO la Resolución N° 848 de fecha 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se aprueba el “Documento
para el Tránsito de Animales” (DTA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el “Documento para el Tránsito de
Animales” (DTA), el cual sustituye el Permiso Sanitario para el Tránsito de Animales (PSTA) creado
por la Resolución N° 473 de fecha 12 de julio de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL.
Que en su artículo 2° se establece que la sustitución prevista se implementará paulatinamente a
través de los distintos lugares habilitados por este Servicio para su emisión a indicación de éste, en
los cuales sólo podrán emitirse los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA).
Que en tal sentido, corresponde continuar la etapa de sustitución del documento sanitario allí
prevista, en la Provincia de LA PAMPA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no oponiendo
reparo de orden legal alguno que formular para el dictado de la presente medida.
Que el Consejo de Administración de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le
compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido
por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Implementase a partir del 1° de setiembre de 1998, la sustitución del Permiso
Sanitario Para Tránsito de Animales (PSTA), creado por la Resolución N° 473/95 del registro del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el “Documento Para el Tránsito de Animales”
(DTA), creado por la Resolución N° 848 del 22 de julio de 1988 del registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la Provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 1018/98

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1072/98 SENASA
RESUMEN: Declara al Departamento La Paz de la Provincia de
Catamarca en estado de emergencia sanitaria por triquinelosis
porcina.
BUENOS AIRES, 31 DE AGOSTO DE 1998
VISTO, el expediente N° 14.704/98 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se origina ante la presencia de un foco de
triquinosis porcina en la Ciudad de Recreo, Departamento La Paz,
Provincia de CATAMARCA.
Que la triquinelosis porcina al igual que otras enfermedades se
encuentra normada en el artículo 1° del Decreto N° 30 de fecha 7
de enero de 1944, entre las enfermedades enunciadas en el
artículo 6° de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria Animal y sus
Decretos Reglamentarios.
Que cuando la gravedad de las circunstancias o las informaciones
técnicas lo aconsejen se podrán declarar según el Decreto N°
40.571 de fecha 26 de diciembre de 1947 zonas de infestación de
triquinelosis porcina y a poner en ejecución todos los medios de
lucha contenidos en la Ley N° 3959, circunstancia ésta, prevista
asimismo en la Resolución N° 225 de fecha 10 de abril de 1995
del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que la presencia de casos humanos de esta enfermedad en la
región y el diagnóstico de casos positivos de triquinelosis en
el Laboratorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, hace

�necesaria la intervención inmediata con el fin de salvaguardar
la Salud Pública.
Que la enfermedad en los animales se origina por la crianza bajo
condiciones de higiene deficitarias y la transmisión al hombre
se produce por la concurrencia de este factor con la elaboración
y comercialización no controlada de embutidos y chacinados.
Que el consumo de carne de cerdo proveniente de establecimientos
con condiciones deficitarias y no habilitadas para tal fin, como
así también la faena sin control sanitario y sin análisis de
triquinelosis, constituyen la principal causa de brotes humanos
de esta enfermedad.
Que las autoridades Departamentales y Municipales de la Ciudad
de Recreo, Departamento La Paz, Provincia de CATAMARCA, han
manifestado su preocupación y voluntad de terminar con la
tenencia y faenamiento de cerdos sin control y que su consumo
atenta contra la Salud Pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le corresponde, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso
k) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase al Departamento La Paz de la Provincia
de CATAMARCA, infectado por Triquinelosis Porcina y en Estado de
Emergencia Sanitaria.

�ARTICULO 2°.- Declárase en estado de Alerta Sanitaria a todos
los partidos colindantes con el mencionado en el artículo 1°, ya
sea que estén ubicados dentro de la Provincia de CATAMARCA o
fuera de ella.
ARTICULO 3°.- Deberá aplicarse en el presente caso la Ley N°
3959, el Decreto N° 30 de fecha 7 de enero de 1944, el Decreto
N° 40.571 de fecha 26 de diciembre de l947, las Leyes Nros.
22.375 y 24.305, el Decreto N° 643 de fecha 19 de junio de 1996.
ARTICULO 4°.- A los efectos operativos se deberá solicitar la
colaboración de las autoridades Provinciales y Departamentales
de acuerdo a lo normado por las Resoluciones Nros. 225 de fecha
10 de abril de 1995 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL y 350 de fecha 31 de marzo de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 1072/98
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS

a

la

Dirección

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                <text>Emergencia sanitaria por Triquinelosis Porcina </text>
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                <text>Lunes 31 de Agosto de 1998 </text>
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                <text>Declara al Departamento La Paz de la Provincia de Catamarca en estado de emergencia sanitaria por triquinelosis porcina.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52825"&gt;Resolución N° 1072/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/4293#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 555/2006 de SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 1081/98 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º738/2011
BUENOS AIRES, 2 de setiembre de 1998
VISTO el expediente N° 5477/98 del registro
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

del

SERVICIO

CONSIDERANDO:
Que en el mismo se propicia la revisión con vistas a la
anulación o derogación de la Resolución N° 38 del 12 de enero de
1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el status zoosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA,
como consecuencia de los programas de Erradicación de la Fiebre
Aftosa, ha hecho necesario la implementación de diversas medidas
y reglamentaciones dirigidas a salvaguardar y mantener la
condición alcanzada.
Que por Resolución N° XII de la 65° Sesión General del Comité
Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS la
REPUBLICA ARGENTINA, ha sido reconocida como "País Libre de
Fiebre Aftosa que practica la vacunación".
Que por la Resolución N° 506 de fecha 1° de agosto de 1997 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se
determinaron las calificaciones para las distintas zonas
epidemiológicas del País en: a) Zona Libre de Fiebre Aftosa sin
Vacunación y b) Zona Libre de Fiebre Aftosa que Practica la
Vacunación.
Que la resolución mencionada precedentemente establece los
requisitos y condiciones sanitarias que deberán cumplir los
productos, subproductos y derivados de origen animal para poder
efectuar tránsito desde la Zona b) a la Zona a).
Que la Resolución N° 38 del 12 de enero de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece, además
de esos requisitos y condiciones sanitarias, la obligatoriedad
de una rotulación específica para los productos alimenticios de
origen animal, con la leyenda "Apto para el ingreso a la Zona
Libre sin vacunación".
Que al momento del dictado de la Resolución SENASA N° 38/98, se
consideró
que
el
requisito
de la rotulación especifica
incrementaba los recaudos y las garantías sanitarias de los
productos en tránsito, ampliando con ello lo dispuesto por la
Resolución N° 506 del 1° de agosto de 1997 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que analizados exhaustivamente los procedimientos de inspección,
control y certificación de los productos, subproductos y
derivados de origen animal que efectúan tránsito federal, así
como la implementación de lo resuelto por la Resolución N° 506
del 1° de agosto de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y que, tal como lo establece la
legislación vigente, es de incumbencia y responsabilidad del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
concluyo que los mismos constituyen la suficiente garantía

�zoosanitaria para el ingreso y circulación de los mencionados
productos a las zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, en
vistas de los antecedentes mencionadas, sugirió oportunamente a
las autoridades la derogación de la Resolución N° 38 del 12 de
enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por medio de la
Dirección de Epidemiología, consideró adecuada la sugerencia
efectuada.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa
(CONALFA), compartió el criterio expuesto tratando y aprobando
el tema en su Reunión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 1998.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, emitiendo dictamen favorable al respecto.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8°, inciso m) del
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución N° 38 del 12 de enero de
1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Derógase la Resolución N° 100 del 26 de enero de
1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
modificatoria del primer párrafo del ítem 6 del Anexo I de la
Resolución N° 38 del 12 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 3°.- Las Direcciones Nacionales de Fiscalización
Agroalimentaria y de Sanidad Animal, en conjunto, podrán
proponer y elevar a la Presidencia de este Organismo, cuando
razones técnicas lo justifiquen, los requisitos y procedimientos
eminentemente sanitarios y de certificación que se consideren
pertinentes, no contemplados en la Resolución N° 506 del 1° de
agosto de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, que otorgarían mayores garantías al sistema, a
los efectos de dictar el acto resolutivo correspondiente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 1081/98
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS

a

la

Dirección

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                <text>Derógase la Resolución N° 38 del 12 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                    <text>RESOLUCION RS 1085/98

RESUMEN: Establece los requisitos de ingreso y comercialización de
carnes en la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación..
DEROGADA POR RESOL. SENASA N° 554/00 DE FECHA
29/04/2000
BUENOS AIRES, 3 DE SETIEMBRE DE 1998
VISTO el expediente N° 5477/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 506 de fecha 1 de
agosto de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, la Resolución N° 1081 de fecha 2 de setiembre de 1998 del
SENASA y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 506 de fecha 1 de agosto de 1997 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se
determinaron las distintas calificaciones para las zonas epidemiológicas de la
REPUBLICA ARGENTINA, a saber: “Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación” y
“Zona Libre de Fiebre Aftosa que practica la Vacunación”.
Que mediante los artículos 17 y 18 de la citada Resolución, se autorizó el ingreso de
carne con hueso a la “Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación” cumplimentándose
los requisitos sanitarios estipulados en el Anexo III, respectivamente, facultándose en
dichos anexos a este SENASA a determinar las condiciones higiénico sanitarias
adecuadas, de los cortes cárnicos, en cuanto a su empaquetado, etiquetado y
acondicionamiento para su venta al público, como así también con respecto a la
comercialización y distribución de los mismos.
Que mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1081 de fecha 2 de setiembre de
1998 del SENASA se derogaron las Resoluciones N° 38 de fecha 12 de enero de 1998
y N° 100 de fecha 26 de enero de 1998, ambas del SENASA, las cuales establecían
requisitos y condiciones sanitarias y de rotulado que debían cumplir los productos,
subproductos y derivados de origen animal para poder efectuar tránsito desde la Zona
libre de fiebre aftosa con vacunación a la Zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.
Que asimismo mediante el artículo 3° de la Resolución N° 1081 de fecha 2 de setiembre
de 1998 del SENASA se faculta a las Direcciones Nacionales de Fiscalización
Agroalimentaria y de Sanidad Animal a proponer a la Presidencia de este Organismo los
requisitos y procedimientos sanitarios y de certificación que se consideren pertinentes,
no contemplados en la Resolución N° 506 de fecha 1 de agosto de 1997 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
que otorgarían mayores garantías al sistema, a los efectos de dictar el acto resolutivo
correspondiente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo
mediante el cual se determinen dichos requisitos y procedimientos, conforme al
mandato señalado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.

�Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo
establecido en los ítems N° 12 de los Anexos II y III y N° 13 del Anexo III de la
Resolución N° 506 de fecha 1 de agosto de 1997 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y por aplicación del
artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécense los requisitos sanitarios para el ingreso de carne,
productos y subproductos de origen animal a la “Zona Libre de Aftosa sin Vacunación”,
que se plasman en el Anexo I que forma parte integral de la presente”.
ARTICULO 2°.- Establécense los requisitos sanitarios para el ingreso de carne,
productos y subproductos provenientes de las faenas realizadas en la zona libre de fiebre
aftosa sin vacunación con hacienda procedente de la zona libre de fiebre aftosa con
vacunación que se plasman en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°.- La presente resolución comenzará a tener vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 1085
FDO.: DR. LUIS O BARCOS
PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL 28.987 DEL 24-9-98
ANEXO I
REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE CARNE, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL A LA ZONA LIBRE DE FIEBRE
AFTOSA SIN VACUNACION
1. CUARTOS O CORTES PRIMARIOS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA
REGION: Las reses que originen los mismos deberán cumplimentar los requisitos
establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 506 del 1 de agosto de 1997 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Los cortes, previo a su despacho, deberán ser desprovistos de los siguientes huesos:
 Del cuarto trasero: tarso, tibia, peroné, rótula, fémur y los componentes de la
cadera (isquión, ileon, pubis y vértebras sacras)
 Del cuarto delantero: carpio, cúbito, radio y húmero.
Una vez cumplimentado este requisito, se autorizará el destino a consumo, debiendo los
trozos ser envueltos antes de la carga en bolsas de polietileno.

�La identificación de estos cortes se deberá regir por la Resolución Conjunta N°983/94
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y n° 1387/94
del registro del ex SENASA, agregando a la tarjeta de identificación la leyenda “APTA
PARA EL INGRESO DE CARNE CON HUESO A LA ZONA LIBRE DE FIEBRE
AFTOSA SIN VACUNACION”.
Dicha tarjeta estará adherida al cuarto o corte primario mediante un precinto, cuya
numeración se asentará en la misma y su utilización quedará registrada en el libro de
partes diarios del Servicio de Inspección.
Los establecimientos elaboradores habilitados por el SENASA que poseen sección de
desposte y no tengan faena, podrán realizar la operatoria marcada en este punto cuando
el SENASA evalúe y apruebe la planta para este destino.
2. CORTES DE CARNE CON HUESO ACONDICIONADOS PARA LA VENTA
DIRECTA AL PUBLICO: Los cortes de carne con hueso acondicionados para la venta
directa al público, deberán provenir de animales faenados cumplimentando los
requisitos de origen y de maduración de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del
presente Anexo, debiendo estar envasados y rotulados e concordancia con las
normativas vigentes, con la identificación de: “APTA PARA EL INGRESO A LA
ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION” en su margen superior
mientras que en el inferior se colocará la siguiente leyenda: “EN CASO DE NO SER
CONSUMIDO, SE PROHIBE SU UTILIZACION COMO ALIMENTO PARA
ANIMALES”.
3. CORTES DE CARNE SIN HUESO: Los cortes de carne sin hueso, deberán ser
originarios de animales arribados directamente al establecimiento faenador autorizado
desde los establecimientos rurales, sin necesidad de cumplimentar los puntos 1, 2, 3, 4,
5 y 6 del Anexo II de la Resolución N° 506/97 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Cuando sean acondicionados para su venta directa al público, serán envasados
y rotulados en concordancia con las normativas vigentes con la identificación de
“APTA PARA EL INGRESO A LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN
VACUNACION”.
Los cortes de carne sin hueso para uso industrial, sean cortes anatómicos,
grupos musculares o lo que se denomina carne en manta, podrán ingresara
establecimientos elaboradores, pudiéndose incluir dentro de estos productos con destino
industrial a los trozos de tejido graso obtenidos de la región dorsolumbar y papada del
cerdo, (comúnmente denominados tocino y papada) así como el cuero de la mencionada
especie.
4. CORTES DE CARNE DE ORIGEN IMPORTADO:
El ingreso de los mismos estará supeditado a la aprobación de la solicitud según
el status sanitario del país de origen.
5. MENUDENCIAS: Las menudencias podrán ingresar termoprocesadas a una
temperatura de setenta y dos grados centígrados (72° C) durante treinta (30) minutos en
el centro del producto, contando con registro térmico el que deberá ser archivado por el
término de un año.

�Serán envasadas en su continente primario dispuestas para su venta directa al
público. Los rótulos deberán identificarse como “APTA PARA EL INGRESO A LA
ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION”.
Deberá figurar el proceso térmico en el texto del certificado. Los
establecimientos elaboradores serán habilitados para este tipo de producto. La hacienda
utilizada para obtener la materia prima no tendrá que cumplimentar con los requisitos de
origen.
En caso que se quiera abastecer lengua, riñón, intestino delgado primera
porción (duodeno), e hígado sin previo proceso térmico, los mismos deberán ser
expedidos acondicionados en continentes con un peso no superior a los dos (2)
kilogramos a excepción de aquellos casos en que cada unidad exceda ese peso, donde se
autorizará el acondicionamiento por unidad. Estos subproductos deben ser originados en
animales que cumplimenten los requisitos de origen (tropas de predios rurales
caracterizados como de riesgo mínimo de acuerdo al Anexo II de la Resolución N° 506
del 1° de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION).
La certificación deberá incluir el número de tropa a la que pertenece la
mercadería y la cantidad de animales que la componen. Deberá estar envasada y
rotulada en concordancia con las normativas vigentes con la identificación de “APTA
PARA EL INGRESO A LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN
VACUNACION” en su margen superior mientras que en el inferior se colocará la
siguiente leyenda: “EN CASO DE NO SER CONSUMIDO, SE PROHIBE SU
UTILIZACIÓN COMO ALIMENTO PARA ANIMALES”.
6. TRIPAS FRESCAS: No es autorizado su ingreso.
7. SALAZONES CRUDAS CON HUESO: No es autorizado su ingreso.
8. PRODUCTOS DESTINADOS A CONSUMO HUMANO: Todo aquel otro producto
de origen animal destinado a consumo humano, obtenido de especies susceptibles a la
fiebre aftosa no descripto en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de la presente, podrá ingresar
a la “Zona libre de fiebre aftosa sin vacunación” amparada con la documentación
sanitaria descripta en el siguiente artículo.
9. DOCUMENTACION DE MERCADERIA QUE INGRESE A LA ZONA LIBRE DE
FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION: Deberá estar amparada por Permiso de
Tránsito Restringido (Resolución N° 1035/93 del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) en caso de establecimientos faenadores de las
especies bovinas, ovinas y porcinas, y por Certificado Sanitario Patagonia en caso de
provenir de establecimientos dependientes de las Coordinaciones de Establecimientos
Industrializadores o de Aves, Huevos y Productos de la Caza.
En caso de mercaderías originadas en plantas procesadores o despachadas de
depósitos con habilitación de la provincia de RIO NEGRO, se permitirá el tránsito de
estas únicamente para el aprovisionamiento de las localidades de la mencionada
provincia, acompañadas por la certificación local respectiva, siempre que cumplimenten

�los requisitos de la presente normativa. Las autoridades provinciales deberán comunicar
a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA, el
listado de plantas que habiliten a esta operatoria, quedando a disposición de esta la
posibilidad de realizar evaluaciones conjuntas.
10. SUBPRODUCTOS NO DESTINADOS PARA CONSUMO HUMANO: Se prohibe
el ingreso a la “Zona libre de fiebre aftosa sin vacunación” de los subproductos de
origen animal de especies susceptibles a dicha enfermedad, no destinados para consumo
humado, caracterizado como de uso industrial que no hayan sido sometidos a un
proceso térmico que garantice una temperatura de setenta y dos grados centígrados (72°
C) durante treinta (30) minutos, a un porcentaje de humedad inferior al dieciseis por
ciento (16%). En caso de cumplimentar estos requisitos los mismos deberán quedar
asentadas en la certificación sanitaria.
11. NOTIFICACION DE RECEPCION DE PRODUCTOS. (a implementar únicamente
en caso de realizarse despachos de carne con hueso y/o menudencias sin termoproceso,
de acuerdo a los puntos 1, 2 y 5): El personal del Servicio de Inspección del
establecimiento faenador o elaborador de origen, deberá emitir el documento sanitario
correspondiente que acompañará a la mercadería, (Permiso de Tránsito Restringido o
Certificado Patagonia de acuerdo a la Coordinación de la D.F.P.O.A. de la cual
dependan).
Al llegar la mercadería a destino el documento sanitario antes nombrado deberá
ser presentado por el destinatario a la oficina local dentro de cuyo radio de cobertura se
encuentre el establecimiento de destino, para que personal de esta constate su llegada, lo
anule estampando su firma y sello al dorso y conforme el acuse de recibo, (el cual será
el mismo documento debidamente fechado y firmado) el que deberá ser retransmitido
por fax al establecimiento de origen al emitir la documentación deberá colocar al
reverso de esta el número de fax al cual se deberá transmitir la comunicación.
En caso que el Servicio de Inspección que ha emitido la certificación no tenga
constancia del acuse de recibo de la mercadería en un lapso de 5 (cinco) días corridos,
deberá notificarlo de inmediato a la Coordinación de la cual dependa.
REQUISITOS SANITARIOS PARA LA DISTRIBUCION DE CARNE,
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PROVENIENTES DE LAS FAENAS
REALIZADAS EN LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION
CON HACIENDA PROCEDENTE DE LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA
CON VACUNACION.
1. CUARTOS O CORTES PRIMARIOS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA
REGION: Las reses que originen los mismos deberán cumplimentar los requisitos
establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 506 del 1° de agosto de 1997 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Control de pH: Las reses que fuesen rechazadas por tener un pH superior a 5.9,
quedarán registradas por su número de tropa y de orden de faena en el Libro de Partes
Diarios del Servicio de Inspección Veterinaria, pudiendo autorizarse su consumo

�únicamente sin hueso, y acondicionadas para el consumo directo del público, dicho
proceso deberá estar bajo la estricta supervisión del personal de Inspección.
Las reses autorizadas (cuyo pH no supere los 5.9), serán divididas en cuartos y/o
cortes primarios en los establecimientos faenadores en los sectores habilitados para tal
fin, no pudiendo superar la temperatura de la carne para esta operatoria los 7° C.
Los cortes, previo a su despacho, deberán ser desprovistos de los siguientes
huesos:
Del cuarto delantero: carpo; cúbito; radio y húmero.
Una vez cumplimentado este requisito, se autorizará el despacho a consumo,
debiendo los trozos ser envueltos antes de la carga en bolsas de polietileno.
La identificación de estos cortes se deberá regir por la Resolución Conjunta N°
983/94 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y N° 1387/94 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, agregando a la tarjeta de identificación la leyenda: “EN CUMPLIMIENTO
DE LA RESOLUCION N° 506 DEL 1° DE AGOSTO DE 1997 DEL REGISTRO DE
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION”.
Dicha tarjeta estará adherida al cuarto o corte primario mediante un precinto, cuya
numeración se asentará en la misma y su utilización quedará registrada en el libro de
partes diarios del Servicio de Inspección.
Los establecimientos elaboradores habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que poseen sección de desposte y no
tengan faena, podrán realizar la operatoria marcada en este punto cuando el SENASA
evalúe y apruebe la planta para este destino.
2. CORTES DE CARNE ACONDICIONADOS PARA LA VENTA DIRECTA AL
PUBLICO: Los cortes de carne acondicionados para la venta directa al público, con y
sin hueso deberán estar envasados y rotulados en concordancia con las normativas
vigentes, con la identificación de : “EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION N°
506 DEL 1° DE AGOSTO DE 1997 DEL REGISTRO DE LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION”.
3. MENUDENCIAS PARA CONSUMO HUMANO:
Las mismas podrán ser expedidas sin previo proceso térmico, acondicionados en
continentes con un peso no superior a los dos (2) kilogramos a excepción de aquellos
casos en que cada unidad exceda ese peso, donde se autorizará el acondicionamiento por
unidad. Deberán estar envasados y rotulados en concordancia con las normativas
vigentes, con la identificación de: “EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION N°
506 DEL 1° DE AGOSTO DE 1997 DEL REGISTRO DE LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION”.
4. HUESOS, TODA AQUELLA VISCERA QUE NO SE DESTINE PARA
CONSUMO HUMANO Y DESECHOS PROVENIENTES DE LA FAENA, DEL

�SECTOR TROCEO Y/O DESPOSTADA, (cabezas, patas, pezuñas, orejas, sangre,
etc.): Los mismos se destinarán a tratamiento término en la planta.
5. TRAQUEAS, PULMONES, BAZO: Los mismos se destinarán a tratamiento término
en el digestor de la planta.
6. CUEROS: Los mismos no podrán salir del establecimiento una vez que garanticen un
tenor de humedad no superior al 16% (dieciseis por ciento).
7. NOTIFICACION DE RECEPCION DE LOS ANIMALES: El personal del Servicio
de la Oficina Local de origen, deberá emitir, de acuerdo a lo ordenado en la Resolución
506/97, el Permiso Sanitario de Tránsito de Animales respectivo que ampare a la
hacienda despacha.
Al llegar la hacienda a destino, una vez que el personal del Servicio de Inspección
destacado en el establecimiento faenador constate su llegada, anulará el PSTA,
estampando al dorso su firma y sello y conformará el acuse de recibo, (el cual será el
mismo documento debidamente fechado y firmado) el que deberá ser retransmitido por
fax a la Oficina Local de origen. Para poder cumplimentar este requisito, la Oficina
Local de origen, al emitir la documentación, deberá colocar al reverso de esta el número
de fax al cual se deberá transmitir la comunicación.
En caso que la Oficina Local de origen que ha emitido la certificación no tenga
constancia del acuse de recibo de los animales en un lapso de 5 (cinco) días corridos,
deberá notificarlo de inmediato a la Coordinación de la cual dependa.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Jueves 3 de Septiembre de 1998 </text>
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                <text>Establece los requisitos de ingreso y comercialización de carnes en la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1102/98
BUENOS AIRES, 10 DE SETIEMBRE DE 1998
VISTO el expediente N° 11334/98 del REGISTRO DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y
la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.549 prevé en su artículo 1°, inciso b) que los trámites
administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que en ese sentido y a fin de consolidar el respeto de los derechos y garantías
de los interesados es menester facilitar, a través de procedimientos directos y/o
simples el eficiente despacho de la documentación pertinente a todos los
responsables del Organismo.
Que resulta indispensable para el buen funcionamiento de cualquier
organización la difusión eficiente de la documentación, a efectos de que los
funcionarios estén debidamente informados.
Que es necesario que una unidad dentro de la organización administrativa tenga
la responsabilidad del contralor de los plazos del despacho de la
documentación, así como la eficacia del trámite.
Que es imprescindible establecer la delegación de funciones, adaptando los
procedimientos administrativos a los cambios estructurados.
Que razones de servicio y funcionamiento hacen necesario establecer la
responsabilidad primaria de la Coordinación de Despacho General, Mesa de
Entradas e Información al Público, en las comunicaciones que realicen las
dependencias del Organismo.
Que es necesario crear el Sector de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y Area
de Enlace y Expedición, dependiente de éste.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de
dispuesto por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- Créase dependiendo de la Coordinación de Despacho General,
Mesa de Entradas e Información al Público, el Sector de Mesa de Entradas,
Salidas, Archivo e Información al Público cuyas acciones e instructivo para la
guarda de la documentación en el archivo se indican en el Anexo I, que a tal
efecto forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Créase dependiendo del Sector de Mesa de Entradas, Salidas,
Archivo Información al Público, el Area de Enlace y Expedición cuyas
acciones, Formulario de Notificación e instructivo se indican en el Anexo II, que
a tal efecto forma parte integrante de presente resolución.
ARTICULO 3°.- Encomiéndase la atención del Sector que se crea en el artículo
1° a la agente Cristina Rosa MENTASTI (L.P.U. N° 16.145.832).
ARTICULO 4°.- Encomiéndase la atención del Area que se crea en el artículo 2° de
la presente resolución, al agente Carlos Alberto LEMOS (L.P.U. N° 4.433.494).
ARTICULO 5°.- Los artículos 1° y 2° de la presente resolución, entrarán en vigencia
dentro de SESENTA (60 ) días hábiles.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 1102/98
Fdo. Dr. Luis O. BARCOS - Presidente
ANEXO I

COORDINACION GENERAL DE DESPACHO MESA DE ENTRADAS,
SALIDAS, ARCHIVO E INFORMACION AL PUBLICO
ACCIONES
1.- Efectuar la recepción, clasificación, registro y archivo de la documentación
dirigida al Organismo verificando que se ajusten a lo establecido en las normas
vigentes.
2.- Clasificar, derivar y asegurar la recepción en las áreas con Responsabilidad
Primaria de los expedientes y correspondencia de acuerdo a las pautas vigentes
e instrucciones recibidas.
3.- Mantener en archivo y/o reserva, cuando corresponda, la documentación y
sus antecedentes.
4.- Fiscalizar el trámite y realizar el seguimiento de los asuntos cuya vigilancia le
fueren encomendados.
5.- Otorgar vista de expedientes en archivo a las partes interesadas, sus
representantes legales y/o apoderados correspondientes.
6.- Ejercer la administración y control del archivo de expedientes del Organismo.
7.- Participar en la clasificación y derivación a las áreas con responsabilidad
primaria de la documentación ingresada al Organismo.
8.- Informar a quien acredite condición de parte, sobre el estado de tramitación
de expedientes.

�Para la guarda de la documentación que se envía al Archivo Central deberá
adoptarse el siguiente procedimiento:
La documentación en cuestión deberá remitirse en paquetes que no excedan de
30 x 45 x 20 de alto.
Deberá rotularse uno de los frentes detallando:
- Siglas de la Dependencia.
- Documentación que contiene.
- Mes, año y plazo de conservación.
Todo envío se efectuará mediante nota por duplicado en la que se detallará la
cantidad de paquetes y el contenido de los mismos.
El original de la nota de envío quedará en poder de la Dependencia remitente en
la que constara la numeración que le haya correspondido a cada paquete.
Para recabar información de la documentación archivada se citara la nota de
envío y el número de paquete que le cupo.
MESA DE ENTRADAS SALIDAS, ARCHIVO E INFORMACION AL PUBLICO
ENLACE Y EXPEDICION
1.- Efectuar la recepción, clasificación, registro y distribución de la
correspondencia dirigida a las distintas áreas del Organismo y/o desde el
Organismo a terceros.
2.- Notificar todos los actos administrativos según se indique a través del
Formulario de Notificación.
3.- Diligenciar el envío y recepción de bolsines con destino a las distintas
Oficinas Locales y Direcciones Regionales.

ANEXO II: FORMULARIOS

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
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                <text>Créase dependiendo de la Coordinación de Despacho General, Mesa de Entradas e Información al Público, el Sector de Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público cuyas acciones e instructivo para la guarda de la documentación en el archivo se indican en el Anexo I, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1115/1998 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
RESUMEN: Aprueba el Manual de Procedimientos para confección del DTA que como anexo
forma parte de la presente resolución.
BUENOS AIRES, 10 de setiembre de 1998.
VISTO el expediente N° 15094/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 22.375 y el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968,
y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tiene
el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos que controla,
un elevado nivel de seguridad alimentaria.
Que el personal profesional y auxiliar que prestan sus funciones en el control del tránsito de
animales, deben tener compendiado en un cuerpo independiente de los regulatorios de forma,
como deben proceder ante las distintas situaciones, sean estas corrientes o inusuales.
Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios actuantes ante
hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.
Que es necesario la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan a la
unificación de los criterios que corresponda aplicar.
Que se encomendó la redacción de dichos documentos a diversos profesionales de este
Organismo y que así lo han hecho y presentado.
Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos para confección del
Documento para Tránsito de Animales que se estima representarán una herramienta útil en la
concreción de los objetivos expuestos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Manual de Procedimientos para confección del Documento para
Tránsito de Animales que como ANEXO, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 1115/98
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente
ANEXO: Consultar en SENASA

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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=53232"&gt;Resolución SENASA N° 1115/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 182/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1158/98 SENASA
BUENOS AIRES, 28 DE SETIEMBRE DE 1998.
VISTO el expediente 1670/98 y la Resolución N° 120 del 30 de enero de
1998, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución mencionada en el Visto, se creó la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) para el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS
PROVINCIALES (PROSAP), para la ejecución de los proyectos "Monitoreo y
Prevención de la Fiebre Aftosa y Mejoramiento de los Servicios
Zoosanitarios y de Fiscalización Ganadera en la República Argentina" y
"Prevención y Erradicación Focos del Picudo del Algodonero".
Que del análisis de la misma resulta conveniente su adecuación funcional
a las necesidades operativas de los Proyectos en desarrollo, para el
mejor cumplimiento de las metas propuestas.
Que en tal sentido resulta necesario derogar la norma citada,
reasignando responsabilidades y funciones, cumplimentando asimismo, con
la designación de los responsables a cargo de la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROYECTO (UEP) y las áreas de apoyo técnico de la citada unidad.
Que los referidos Proyectos serán ejecutados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), siguiendo la operatoria
establecida para el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES
(PROSAP).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto está facultado para dictar el presente acto en virtud
de lo establecido en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución N° 120 del 30 de enero de 1998 del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) del PROGRAMA DE
SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), la que dependerá de la
Direcci6n de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRATIVA, cuyo
organigrama consta en el Anexo que a tal efecto forma integrante de la
presente resolución.

�ARTICULO 3°.- La UN1DAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP) tendrá a su cargo
la ejecución de los proyectos "Monitoreo y Prevención de la Fiebre
Aftosa y Mejoramiento de los Servicios Zoosanitarios y de Fiscalización
Ganadera en la República Argentina" y "Prevención y Erradicación Focos
del Picudo del Algodonero".
ARTICULO 4°.- La UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP) contará con un
Coordinador Ejecutivo de Proyecto que será designado por el Presidente
del SERVICI0 NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y
con las siguientes áreas de apoyo: Coordinación Zoosanitaria,
Coordinación Fitosanitaria, Coordinación Administrativo-contable y
Coordinación Legal.
ARTICULO 5°.- Las funciones de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP)
serán:
a) Elaborar e implementar el Plan Operativo Anual (POA) y la gestión
semestral del cumplimiento de los planes anuales.
b) Implementar los instrumentos necesarios para ejecutar las acciones
previstas en el Plan Operativo Anual (POA).
c) Elaborar la documentación licitatoria pertinente para su autorización
por la Unidad Ejecutora Central (UEC) y/o según corresponda de acuerdo a
los montos límites establecidos en el Manual de Procedimientos
Operativos, para su autorización por los Bancos intervinientes.
d) Realizar los llamados a licitación pública o privada y/o concurso de
precios, respetando lo establecido en el Manual de Procedimientos
Operativos.
e) Preparar, según los casos, los contratos de adquisición de bienes,
obras y/o servicios, verificando su adecuación a la normativa vigente.
i) Realizar tareas de inspección de los componentes de los proyectos en
ejecución.
g) Elevar las solicitudes de desembolsos y pagos a la Unidad Ejecutora
Central (UEC) para su aprobación.
h) Realizar el seguimiento de las adquisiciones de bienes, obras y/o
servicios hasta la ejecución definitiva.
i) Garantizar que la ejecución de los diversos componentes a su cargo se
realicen de acuerdo a las normas vigentes.
j) Proporcionar a la Unidad Ejecutora Central (UEC) toda la
documentación requerida en tiempo y forma.
k) Colaborar con las auditorías que se realicen.
1) Asegurar los recursos humanos necesarios para la ejecución de las
tareas concernientes a la UN1DAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP) durante el
periodo de ejecución del proyecto.
m)Elaborar los informes periódicos requeridos por la Unidad Ejecutora
Central (UEC) y los Bancos intervinientes.
ARTCULO 6°.- Toda solicitud de compra, contratación de consultores,
adjudicación de ofertas y aprobación, deberán ser debidamente
fundamentadas por el Director Nacional del área solicitante.
ARTICULO 7°.- La Coordinación de Proyectos Zoosanitarios y la
Coordinación de Proyectos Fitosanitarios serán las responsables de las
actividades técnicas de las acciones sanitarias comprometidas en los
Programas y del seguimiento de las mismas. Cada uno en su materia tendrá
las siguientes funciones específicas:
a) Coordinar técnicamente la formulación y ejecución de los proyectos
del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP).

�b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la ejecución de los
proyectos aprobados por el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES
(PROSAP).
c) Supervisar y evaluar, incluyendo inspecciones técnicas, el
cumplimiento de las actividades y metas específicas de los proyectos.
d) Elaborar las especificaciones técnicas de las adquisiciones y
términos de referencia de las contrataciones necesarias.
e) Efectuar la evaluación técnica en la selección de los consultores a
contratarse.
f) Realizar el seguimiento de los consultores contratados y la
evaluación de los informes parciales y finales para su calificación de
acuerdo a la normativa de los Bancos intervinientes.
g) Colaborar con las auditorias del programa.
h) Canalizar las relaciones necesarias con el sector público y/o privado
para la buena ejecución de los proyectos.
i) Preparar el Plan de necesidades anuales a efectos de la elaboración e
implementación del Plan Operativo Anual (POA) de cada proyecto.
j) Realizar informes de avances técnicos de cada proyecto para elaborar
la gestión semestral del Plan Operativo Anual (POA).
ARTICULO 8°.- La Coordinación Administrativo-contable tendrá como
principales funciones específicas las siguientes:
a) Coordinar el área contable-administrativa de los Proyectos de
"Monitoreo y Prevención de la Fiebre Aftosa y Mejoramiento de los
Servicios Zoosanitarios y de Fiscalización Ganadera en la República
Argentina" y de "Prevención y Erradicación Focos del Picudo del
Algodonero".
b) Implementar el Plan Financiero Anual y la Gestión Financiera
Semestral del cumplimiento de los Planes Operativos Anuales (POAS).
c) Supervisar los pagos de obras, bienes y servicios que correspondan.
d) Llevar el control financiero, contable y presupuestario del PROGRAMA
DE SERVIC1OS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) en ejecución en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTAR1A (SENASA), financiado a
través del BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)
e) Asistir en el control de la contabilidad de gestion y presupuestaria
del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), de acuerdo a
los procedimientos establecidos por la Unidad Ejecutora Central (UEC) y
las normativas emanadas del BANCO INTERAMERlCANO DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF).
ARTICULO 9°.- La Coordinación Legal tendrá como principales funciones
especificas las siguientes:
a) Coordinar el área legal de los Proyectos de "Monitoreo y Prevención
de la Fiebre Aftosa y Mejoramiento de los Servicios Zoosanitarios y de
Fiscalización Ganadera en la República Argentina" y de "Prevención y
Erradicación Focos del Picudo del Algodonero", de acuerdo a las
directivas emanadas por la Unidad Ejecutora Central (UEC) en el marco
del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP).
b) Implementar los instrumentos regales necesarios para ejecutar las
acciones previstas en el Plan Operativo Anual (POA).
c) Ejercer el control legal permanente de las acciones en curso en
relación a los objetivos y pautas programadas en base a los esquemas de
seguimiento que hayan sido elaborados.
d) Colaborar en la elaboración de la documentación licitatoria
pertinente para su autorización por la Unidad Ejecutora Central (UEC)
y/o según corresponda, de acuerdo a los montos límites establecidos en

�el Manual de Procedimientos Operativos, para su autorización por los
Bancos intervinientes.
e) Colaborar en la realización de los llamados a licitación pública o
privada y/o concurso de precios, respetando lo establecido en el Manual
de Procedimientos Operativos.
f) Colaborar con la Comisión de Preadjudicaciones designada a dicho
efecto por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y elevar en base a las normativas de los Bancos
intervinientes, el informe de Preadjudicación elaborado para su
aprobación.
g) Preparar, según los casos, los contratos de adquisición de bienes,
obras y/o servicios, verificando su adecuación a la normativa vigente.
h) Colaborar en el seguimiento de las adquisiciones de bienes, obras y/o
servicios hasta la ejecución definitiva.
i) Garantizar que la ejecución de los diversos componentes a su cargo se
realicen de acuerdo a las normas vigentes.
j) Colaborar con las auditorías que se realicen.
ARTICULO 10 - La Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y
Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) a través de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros, asegurará los fondos de la Contraparte
Nacional comprometidos en el Convenio de Préstamo. A tal fin la referida
Dirección Nacional tendrá las obligaciones que se consignan a
continuación:
a)Realizar las gestiones para obtener los fondos de contrapartida local.
b)Ejercer el control administrativo en cuanto al cumplimiento de los
procedimientos de adquisición de bienes y servicios, contratación de
obras, contrataciones de servicios de consultoría, desembolsos, etc.,
en cuanto a normas nacionales.
c)Remitir a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP) las aprobaciones de
los Organismos y Consejo de Administración en las instancias
correspondientes de acuerdo al tipo de contratación que fuera a
realizarse.
d)Colaborar con las auditorías que se realicen.
ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente
RESOLUCION SENASA 1158/98
ANEXO I: Gráfico

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <name>Title</name>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Proyectos "Monitoreo y Prevención de la Fiebre Aftosa y Mejoramiento de los Servicios Zoosanitarios y de Fiscalización Ganadera en la República Argentina" y "Prevención y Erradicación Focos del Picudo del Algodonero".</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Lunes 28 de Septiembre de 1998 </text>
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            <description>A language of the resource</description>
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            <name>Type</name>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Derógase la Resolución N° 120 del 30 de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 1158/1998</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 1158/1998</text>
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