<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=240&amp;sort_field=added" accessDate="2026-04-13T10:02:05+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>240</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4439</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="3634" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4251">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ed10b7b2f31862cbe6fb698a1a6fe73c.pdf</src>
        <authentication>66cd07ecf912104effd77a97ca8b8a77</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33954">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/RE1UZ1BnMUZFQkkrdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 544/2014
Bs. As., 26/11/2014
VISTO el Expediente N° S05:0067667/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959, 17.160, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, 375 del 6 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto obra agregado el Informe de Notificación Inmediata comunicado
el 5 de diciembre de 2013 a la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), en el cual se
pone en conocimiento respecto de la ocurrencia de un Foco de Anemia Infecciosa del Salmón en un
establecimiento acuícola de la REPUBLICA DE CHILE.
Que, asimismo, obra agregado el Informe del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(SERNAPESCA) de abril de 2014 remitido a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, describiendo la situación sanitaria de la REPUBLICA DE CHILE, en relación a la presencia de
las enfermedades Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) en dicho país, notificando hallazgos de una nueva
Cepa del Virus de ISA en Chiloé.
Que se ha recibido recientemente una notificación de un nuevo brote de Anemia Infecciosa del Salmón
ocurrido en la Región de Aysén, REPUBLICA DE CHILE, en el mes de octubre de 2014, lo que exige a
este Organismo a tomar medidas extraordinarias de prevención.
Que la Anemia Infecciosa del Salmón es una enfermedad de notificación obligatoria en la REPUBLICA
ARGENTINA y pertenece, además, a la lista de enfermedades declaradas libres en la zona Cuenca Alta
del Río Limay y Embalse Alicurá conforme la Resolución N° 375 del 8 de agosto de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la condición sanitaria de la zona Cuenca Alta del Río Limay y Embalse Alicurá en la REPUBLICA
ARGENTINA, hace necesaria la adopción de medidas administrativas y técnicas de control y prevención
con alta rigurosidad, con el fin de mantener dicho estatus sanitario.
Que, en este sentido, es indispensable la implementación de medidas extraordinarias para evitar la
posible introducción de Anemia Infecciosa del Salmón a la zona Cuenca Alta del Río Limay y Embalse
Alicurá, situación que atentaría contra el estatus sanitario actualmente alcanzado.
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/RE1UZ1BnMUZFQkkrdTVReEh2ZkU0dz09

Que desde la entrada en vigencia de la citada Resolución N° 375/13, se estableció un corredor sanitario
para los camiones provenientes de la REPUBLICA DE CHILE con material acuícola vivo u otros
contenidos de riesgo para el tránsito Chile-Chile, lo que redundó en la adopción de medidas de control de
ruta para los camiones que transitan en ambos sentidos de circulación, debido al riesgo de vuelco en
zonas aledañas a los lagos, ríos y embalse que se encuentran declarados libres de las enfermedades
mencionadas.
Que, asimismo, se ha detectado el tránsito por la zona libre, de camiones que transportan mercancías de
riesgo tales como algas y otros productos vegetales, provenientes de la REPUBLICA DE CHILE sin
medidas de seguridad apropiadas que, por escurrir agua identificada como de riesgo, debe ser
enmarcado en los alcances de las medidas de prevención de la mencionada Resolución N° 375/13.
Que las Leyes Nros. 3.959 y 17.160 y el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, le confieren a
este Servicio Nacional las competencias para declarar el Alerta Sanitario cuando existan situaciones que
representen un riesgo sobre el estatus sanitario en relación a una o varias enfermedades.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas
por los Artículos 8°, incisos h) y k) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declaración de Alerta Sanitario. Se declara el ALERTA SANITARIO en las Provincias
de NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ de la REPUBLICA ARGENTINA, con
motivo de la presencia de nuevos focos de Anemia Infecciosa del Salmón en la REPUBLICA DE CHILE.
ARTICULO 2° — Prohibiciones. En el marco del estado de Alerta Sanitario declarado, se prohíbe el
ingreso a la zona libre de enfermedades de salmónidos, conforme se encuentra definida en la Resolución
N° 375 del 6 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de:
Inciso a) Todo vehículo de transporte proveniente de la REPUBLICA DE CHILE que traslade material
acuícola vivo, pescado sin tratamiento térmico previo que garantice la inactivación de las enfermedades
citadas, otra mercancía que pueda ser causante de diseminación de esta enfermedad, como cualquier
tipo de alga, vegetal o líquido marino y acuícola, o agua residual previamente utilizada en el traslado de
peces vivos.
Inciso b) Todo equipo de navegación, vestimenta y todo elemento de pesca sin la acreditación de un
certificado de desinfección validado por el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(SERNAPESCA) del citado país.

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/RE1UZ1BnMUZFQkkrdTVReEh2ZkU0dz09

Inciso c) Peces salmónidos de origen chileno, frescos, enfriados o congelados —enteros, eviscerados o
trozados— capturados a través de la pesca deportiva, comercial o cualquier otro tipo de práctica.
ARTICULO 3° — Tránsito de mercancías por el Territorio Argentino. Se autoriza el transporte de material
acuícola vivo, pescado sin tratamiento térmico previo que garantice la inactivación de las enfermedades
citadas, otra mercancía que pueda ser causante de diseminación de esta enfermedad, como cualquier
tipo de alga, vegetal o líquido marino y acuícola, o agua residual previamente utilizada en el traslado de
peces vivos, siempre que transite por el corredor sanitario que se aprueba en el Anexo de la presente
resolución y que cumpla con las medidas de prevención establecidas en la mencionada Resolución N°
375/13.
ARTICULO 4° — Control Sanitario Reforzado. El SENASA, por medio de sus Centros Regionales
Patagonia Norte y Patagonia Sur, debe:
Inciso a) Reforzar la dotación de personal, profesional y técnico, en los puestos de control y áreas
fronterizas de riesgo.
Inciso b) Incrementar los controles físicos, documentales y de identidad en los transportes de cargas
comerciales de material acuícola vivo (con o sin carga), autorizados a ingresar a la REPUBLICA
ARGENTINA con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos y asegurar el
acatamiento de la ruta de tránsito obligatorio, cuando corresponda.
Inciso c) Incrementar los controles y restricción de ingreso de objetos o mercaderías de riesgo, citadas en
la presente resolución, mediante la modalidad de tránsito vecinal fronterizo.
Inciso d) Verificar el cumplimiento del lavado y desinfección de todos los equipos de pesca y navegación
(botes, lanchas, kayaks, tráiler y similares), que ingresen a la REPUBLICA ARGENTINA por cualquier
puesto fronterizo con la REPUBLICA DE CHILE, con destino a la Región Patagónica y, en particular, la
zona libre.
Inciso e) Propiciar la realización de procedimientos de control en rutas, en lugares considerados
estratégicos, a fin de controlar el cumplimiento de la presente resolución y minimizar el tránsito por la
zona libre en condiciones que representen un riesgo sanitario.
ARTICULO 5° — Excepciones. Quedan exceptuados de las restricciones de tránsito los siguientes
productos:
Inciso a) Pescados termoesterilizados, tratamiento térmico a CIENTO VEINTIUN GRADOS
CENTIGRADOS (121° C) durante al menos TRES MINUTOS SEIS SEGUNDOS (3’ 6”) o a una
combinación equivalente de tiempo/temperatura y sellados herméticamente.
Inciso b) Pescado pasteurizado que se haya sometido a un tratamiento térmico a NOVENTA GRADOS
CENTIGRADOS (90° C) durante al menos DIEZ MINUTOS (10’) o a una combinación equivalente de
tiempo/temperatura que haya demostrado que inactiva los agentes patógenos alcanzados por la presente
resolución.
Inciso c) Pescado eviscerado y secado por medios mecánicos con un tratamiento térmico a CIEN
GRADOS CENTIGRADOS (100° C) durante al menos TREINTA MINUTOS (30’), o a una combinación
equivalente de tiempo/temperatura que haya demostrado que inactiva los agentes patógenos alcanzados
por la presente resolución.
Inciso d) Aceite y harina de pescado.
ARTICULO 6° — Acciones sanitarias y técnico-administrativas adicionales. Se faculta a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal y a los Centros Regionales Patagonia Norte y Patagonia Sur a adoptar las

Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/RE1UZ1BnMUZFQkkrdTVReEh2ZkU0dz09

acciones sanitarias de control y técnico-administrativas que consideren necesarias acorde al estado de
Alerta Sanitario declarado en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Infracciones. Las infracciones cometidas a la presente resolución serán sancionadas
según lo establecido en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas
preventivas que pudieran adoptarse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero
de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 8° — Comunicación. A los fines de la apropiada implementación de la presente resolución se
debe notificar:
Inciso a) A todos los gobiernos provinciales, con especial atención a los directamente vinculados con la
zona libre, instituciones públicas o privadas competentes, fuerzas de seguridad, control fronterizo y de
rutas nacionales, para el accionar consecuente con la presente resolución y la colaboración en el control
y preservación de la zona libre.
Inciso b) A la comunidad internacional, por intermedio de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC), Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a sus efectos.
ARTICULO 9° — Corredor Sanitario para el tránsito de vehículos de transporte con material acuícola
proveniente de la REPUBLICA DE CHILE. Aprobación. Se aprueba el Anexo que forma parte de la
presente resolución, que establece el Corredor Sanitario para el tránsito de vehículos de transporte con
material acuícola proveniente de la REPUBLICA DE CHILE.
ARTICULO 10. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera,
Título II, Capítulo II, Sección 7a, Subsección 1 del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14
de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio
Nacional.
ARTICULO 11. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. LUIS ANGEL CARNE, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO
CORREDOR SANITARIO PARA TRANSITO DE
VEHICULOS DE TRANSPORTE CON MATERIAL ACUICOLA
PROVENIENTE DE CHILE
Recorrido Paso Internacional Pino Hachado-Paso Internacional Integración Austral.
Puesto de ingreso: Paso Internacional Pino Hachado (Provincia de NEUQUÉN).
Localidades por las que debe pasar:
Zapala, Choele Choel, Ruta Nacional N° 3, Puesto “Arroyo Verde” (Paralelo 42), Trelew, Comodoro
Rivadavia, Río Gallegos, Paso Internacional Integración Austral (Provincia de SANTA CRUZ) - Monte
Aymond (XII Región, REPUBLICA DE CHILE).
Recorrido inverso
Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/RE1UZ1BnMUZFQkkrdTVReEh2ZkU0dz09

Puesto de ingreso: Paso Internacional Integración Austral.
Igual recorrido pasando por las mismas localidades.
Cuando las cargas provienen de la XII Región de la REPUBLICA DE CHILE con destino a Regiones del
Centro y Norte de ese país.
e. 02/12/2014 N° 93812/14 v. 02/12/2014
Fecha de publicacion: 02/12/2014

Página 5

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26327">
                <text>Resolución SENASA N° 0544/2014&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26328">
                <text>Declaración de Alerta Sanitario.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26329">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26330">
                <text>Miercoles 26 de Noviembre de 2014 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26331">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26332">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26333">
                <text>Se declara el Alerta Sanitario en las Provincias de NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ de la República Argentina, con motivo de la presencia de nuevos focos de Anemia Infecciosa del Salmón en la República de Chile.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46200">
                <text>Abrogada por el Art. 13 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3695#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 116/2016 del SENASA&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3637" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4817">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b8944640b4c3000962d6fd9777601dac.pdf</src>
        <authentication>fcec6279dcc5ba53fb60c060022ca031</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34948">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bzZ1d3gva1htQ0UrdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 4/2015
Bs. As., 27/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0018298/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA
GANADERÍA Y PESCA, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15
“Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” y la Resolución N° 199
del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15, a través de su última actualización
de abril de 2013 “Reglamentación del embalaje utilizado en el comercio internacional”, establece las
medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de Plagas Cuarentenarias asociadas con los
materiales de embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.
Que existen establecimientos que de forma individual realizan una parte del proceso de certificación de
embalajes de madera de acuerdo a la NIMF N° 15.
Que el sistema de trazabilidad tiene como finalidad realizar el seguimiento de los embalajes de madera
certificados de acuerdo a la norma internacional mencionada.
Que existen fábricas de embalajes de madera que poseen en el mismo predio hornos secaderos
tradicionales de madera que realizan el tratamiento térmico a la madera que luego utilizarán para la
fabricación de sus embalajes, ambos establecimientos habilitados por SENASA.
Que la Resolución Senasa N° 199 del 8 de mayo de 2013, en su artículo 5 faculta a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal a disponer los cambios que fueren necesarios en la operatividad del sistema, en
resguardo de la medida fitosanitaria implementada sobre los embalajes de Madera, Madera de soporte
y/o acomodación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo previsto en el artículo 5° de
la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bzZ1d3gva1htQ0UrdTVReEh2ZkU0dz09

EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución: Se sustituye el apartado IV del inciso c del artículo N° 28 de la Resolución
199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 28: Inciso c) IV. En el caso que los
establecimientos HOSETRAM y FEM estén asociados en un mismo predio, y el destino de la madera
secada sea la propia FEM, no es necesario cumplimentar el sistema de trazabilidad mediante los Anexos
VII, VIII, X y XV. En reemplazo del cumplimiento del anexo X se deberá asentar en el libro de actas, el
volumen de madera destinada a la propia Fem, indicando los procesos de secado. Asimismo se debe
completar la Planilla de Trazabilidad de Embalaje Certificado correspondiente al Anexo XVI, dejando la
columna correspondiente al N° de certificado HOSETRAM sin completar”.
ARTÍCULO 2° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda,
Título III, Capítulo I, Sección 4a, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 416 del 19 de
septiembre de 2014 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res.
SENASA N° 424/10.
e. 22/09/2015 N° 147715/15 v. 22/09/2015
Fecha de publicacion: 22/09/2015

Página 2

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="30">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35162">
                  <text>Disp. Protección Vegetal</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26348">
                <text>Disposición DNPV N° 0004/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26349">
                <text>Embalaje de madera.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26350">
                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26351">
                <text>Jueves 27 de Agosto de 2015 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26352">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26353">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26354">
                <text>Se sustituye el apartado IV del inciso c del artículo N° 28 de la Resolución 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46199">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=252223"&gt;Disposición DNPV N° 0004/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3638" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4250">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/8fa7b8dc0a4cbdea255654b89df43eb5.pdf</src>
        <authentication>9a2de65040b65c6383b940ff240ba80e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33953">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/YzBMK2gxVWJZeGMrdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 14/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 4885/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de
Animales Vivos, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.
Que en los Títulos de los Anexos I y II de dicha Resolución, se ha incurrido en un error material
involuntario.
Que, en tal sentido, procede rectificar los Anexos de la citada Resolución N° 581/2014.
Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, la presente rectificación es procedente
por cuanto la enmienda no altera lo sustancial del acto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas
por los Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Se rectifica el Título del Anexo I de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“SOLICITUD DE HABILITACIÓN SANITARIA/RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN SANITARIA DE
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/YzBMK2gxVWJZeGMrdTVReEh2ZkU0dz09

TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS (Artículo 25)”
ARTÍCULO 2° — Se rectifica el Título del Anexo II de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“LIMITES MÁXIMOS DE CARGA (Artículo 26)”
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. LUIS ANGEL CARNE, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 26/01/2015 N° 4550/15 v. 26/01/2015
Fecha de publicacion: 26/01/2015

Página 2

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26355">
                <text>Resolución SENASA N° 0014/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26357">
                <text>Transporte de animales vivos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26358">
                <text>Miercoles 21 de Enero de 2015 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26359">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26360">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26361">
                <text>Se rectifica el Título del Anexo I de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre del 2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29980">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46195">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 17 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4388"&gt;Resolución N° 503/2022 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46196">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241256"&gt;Resolución SENASA N° 0014/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3640" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4249">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/41d6d42da09eb0ae16c95e8d2e446fb1.pdf</src>
        <authentication>e6c0b57668dbab0400fee97cac7cc5a6</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33952">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MGZySFhXQ0JvUlUrdTVReEh2ZkU0dz09

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 38/2015
Resoluciones N° 150/2002 y N° 128/2012. Modificaciones.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de
2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en las
especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional.
Que la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el
país, estableciendo las exigencias mínimas de cumplimiento y la vacunación antibrucélica obligatoria bajo
el sistema de simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa.
Que la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina provocan perjuicios económicos en las explotaciones
ganaderas, limitando su producción y el comercio de exportación.
Que la prueba tuberculínica y el control serológico, con resultado negativo obligatorio, de los animales
con potencial reproductivo previo al egreso de un establecimiento pecuario, es necesario para evitar la
diseminación de la infección a otras áreas o establecimientos y constituye una herramienta básica en la
lucha contra la Brucelosis y la Tuberculosis, posibilitando la detección y segregación de animales
seropositivos y reduciendo la prevalencia de la enfermedad en los rodeos nacionales.
Que por ser la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina DOS (2) enfermedades zoonóticas, corresponde tomar
recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye la
capacidad laboral del individuo y desmejora la calidad de vida del mismo.
Que se debe remarcar la importancia de contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde
su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción, y

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MGZySFhXQ0JvUlUrdTVReEh2ZkU0dz09

respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados.
Que, por lo expuesto, se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación
de las enfermedades animales actualizando las previsiones contenidas en la normativa citada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N°
150 del 6 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente
forma: “ARTÍCULO 9°.- Certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina. Obligatoriedad. Hacienda de
carne y hacienda de leche. Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos
enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO
(18) meses de las categorías vaca y vaquillona], deben contar con un certificado de seronegatividad de
Brucelosis Bovina otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad y pruebas serológicas
realizadas en laboratorio de red. El certificado de seronegatividad de Brucelosis tendrá una validez de
SESENTA (60) días.”.
Art. 2° — Artículo 11 de la citada Resolución N° 150/02. Sustitución. Se sustituye el Artículo 11 de la
Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 11.- Eximición. Se
exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 9° a:
Inciso a) Aquellos animales, de las categorías mencionadas:
Apartado I) Destinados a faena.
Apartado II) Destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución SENASA N° 70 del 22 de
enero de 2001).
Apartado III) Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Brucelosis.
Apartado IV) Que sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un
establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.
Inciso b) Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento y/o saneado del
establecimiento y donde los protocolos de laboratorio hayan sido realizados con anterioridad al egreso en
un lapso que no supere los SESENTA (60) días.”.
Art. 3° — Artículo 11 Bis de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Bis de
la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MGZySFhXQ0JvUlUrdTVReEh2ZkU0dz09

AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 11 Bis.- Metodología de registro del certificado de egreso
para Brucelosis. A los fines del registro de los certificados de egreso para Brucelosis, se debe cumplir el
siguiente procedimiento:
Inciso a) Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que
corresponda, los certificados de egreso, así como los protocolos de laboratorio para Brucelosis, en forma
previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que
deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta
modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de esta norma en
el Boletín Oficial.
Inciso b) Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario,
debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la página web
habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.gov.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo y proceder al
registro de los certificados de egreso, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e) con motivo distinto de faena. Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA
(180) días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.”.
Art. 4° — Artículo 11 Ter de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Ter
de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 11 Ter.- Alcance. Los términos establecidos en los
Artículos 9°, 11 y 11 Bis son de aplicación obligatoria para:
Inciso a) Primera etapa. A partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, para
movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de
CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para
todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6)
meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías
vaca y vaquillona].
Inciso b) Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a) del
presente artículo, se exigirá:
Apartado I) Para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de
Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado
de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros
mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18)
meses de las categorías vaca y vaquillona].
Apartado II) Para los movimientos dentro y entre las provincias excluidas del inciso a): certificado de
egreso para todo movimiento de reproducción de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS
(6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las
categorías vaca y vaquillona].”.
Art. 5º — Artículo 15 Bis de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 bis de
la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 15 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la
aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.”.
Art. 6° — Artículo 15 Ter de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 Ter

Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MGZySFhXQ0JvUlUrdTVReEh2ZkU0dz09

de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 15 Ter.- Infracciones. Los infractores a la presente
resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido
en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.”.
Art. 7° — Artículo 10 de la Resolución N° 150/02. Derogación. Se deroga el Artículo 10 de la Resolución
N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 8° — Artículo 60 Bis de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N° 128/12
como Artículo 60 Bis el siguiente: “ARTÍCULO 60 Bis.- Certificado de negatividad a la prueba
tuberculínica en Bovinos y Bubalinos. Obligatoriedad. Hacienda de carne. Todo movimiento distinto del
motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro
y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona], deben
contar con un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica otorgado por médico veterinario
acreditado para la enfermedad. El certificado de egreso tendrá una validez de 60 días.”.
Art. 9° — Artículo 60 Ter de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N° 128
del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
como Artículo 60 Ter el siguiente: “ARTÍCULO 60 Ter.- Eximición. Se exime de la aplicación de lo
dispuesto en el Artículo 60 Bis a:
Inciso a) Aquellos animales, de las categorías mencionadas:
Apartado I) Destinados a faena.
Apartado II) Destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución SENASA N° 70 del 22 de
enero de 2001).
Apartado III) Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Tuberculosis.
Apartado IV) Que sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un
establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.
Inciso b) Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento del establecimiento y
cuyas pruebas tuberculínicas hayan sido realizadas con anterioridad al egreso en un lapso que no supere
los SESENTA (60) días.”.
Art. 10. — Artículo 60 Quater de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60
Quater de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 60 Quater.- Metodología de registro del
certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica. A los fines del registro del certificado de egreso
negativo a la prueba tuberculínica, se debe cumplir el siguiente procedimiento:
Inciso a) Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que
corresponda, los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión
del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar
al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.
Inciso b) Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario,
debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la página web
habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)

Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MGZySFhXQ0JvUlUrdTVReEh2ZkU0dz09

(http://www.afip.gov.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo y proceder al
registro de los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del
Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.”.
Art. 11. — Artículo 60 Quinter de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60
Quinter de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 60 Quinter.- Alcance. Los términos
establecidos en los Artículos 60 Bis, 60 Ter y 60 Quater son de aplicación obligatoria para:
Inciso a) Primera etapa. A partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, para
movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de
CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para
todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6)
meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías
vaca y vaquillona].
Inciso b) Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a) del
presente artículo, se exigirá para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el
Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE:
certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos
enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO
(18) meses de las categorías vaca y vaquillona].”.
Art. 12. — Artículo 90 Bis de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 90 Bis
de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 90 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la
aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.”.
Art. 13. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título
II, Capítulo II, Sección 1a y Subsecciones 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14
de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio
Nacional.
Art. 14. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Diana M. Guillen.
Fecha de publicacion: 12/02/2015

Página 5

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26368">
                <text>Resolución SENASA N° 0038/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26369">
                <text>Control y erradicación de la Brucelosis en las especies Bovina, Ovina, Suina, Caprina y otras</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26370">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26371">
                <text>Lunes 9 de Febrero de 2015 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26372">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26373">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26374">
                <text>Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 9: Certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina. Obligatoriedad. Hacienda de carne y hacienda de leche. Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [ machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) Meses de las categorías vaca y vaquillona], deben contar con un certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad y pruebas serológicas realizadas en laboratorio de la red. El Certificado de seronegatividad de Brucelosis tendrá una validez de SESENTA (60) días."</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46192">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=242205"&gt;Resolución SENASA N° 0038/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46193">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1 de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782"&gt;&lt;strong&gt;Resolución N° 182/2018 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3641" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4312">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/75e9921d71abe489db08a936f07f9540.PDF</src>
        <authentication>5de1b697d14be2f40a46c8d026335599</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34078">
                    <text>���������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26375">
                <text>Resolución SENASA N° 0054/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26376">
                <text>Sistema de Gestión de Denuncias.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26377">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26378">
                <text>Miercoles 18 de Febrero de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26379">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26380">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26381">
                <text>Se dispone que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todas las denuncias relacionas con presuntas transgresiones a la legislación vigente deban ser diligenciadas por la Unidad presidencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de conformidad con las condiciones y el procedimiento que obran como Anexos de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46189">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=242669"&gt;Resolución SENASA N° 0054/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46190">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 9 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar//items/show/3965#?c=0"&gt;Resolución 1517/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3643" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4248">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/93072ed10cc4040d94ef0bc763ea6b35.pdf</src>
        <authentication>ad884464863f3524a77f33a41df14f3b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33951">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SWtZa251Uzl3WjArdTVReEh2ZkU0dz09

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 96/2015
Resolución N° 38/2015. Prórroga.
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de
2002, 128 del 16 de marzo de 2012 y 38 del 9 de febrero de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en las
especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional.
Que la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo
el país, estableciendo las exigencias mínimas de cumplimiento y la vacunación antibrucélica obligatoria
bajo el sistema de simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa.
Que la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en función de la necesidad de contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde su
origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción, y
respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados, se hace necesario perfeccionar los sistemas
de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales actualizando las previsiones
contenidas en la normativa citada.
Que, en función de ello, mediante Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 se sustituyeron diversos
artículos de sus similares Nros. 150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y se establecieron nuevos
requisitos sanitarios para el movimiento de bovinos y bubalinos con destino distinto de faena para las
categorías con aptitud reproductiva para las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de
Carmen de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de SANTA FE, de LA PAMPA y de SAN LUIS,
previéndose la entrada en vigencia del nuevo marco normativo a partir de los TREINTA (30) días de su
publicación en el Boletín Oficial.

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SWtZa251Uzl3WjArdTVReEh2ZkU0dz09

Que razones climáticas de público conocimiento han alterado las condiciones necesarias para el
adecuado movimiento de animales en las zonas afectadas y entre dichas zonas y el resto del Territorio
Nacional, razón por la cual la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha producido los informes
pertinentes de los cuales se deduce la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia en todos sus
términos de la citada Resolución N° 38/2015.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Se prorroga, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha, la entrada en
vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Diana M. Guillén.
Fecha de publicacion: 20/03/2015

Página 2

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26389">
                <text>Resolución SENASA N° 0096/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26390">
                <text>Erradicación de la Brucelosis.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26391">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26392">
                <text>Viernes 13 de Marzo de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26393">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26394">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26395">
                <text>Se prorroga, por los motivos expuestos en los considerandos  de la presente resolución y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha, la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46184">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245129"&gt;Resolución SENASA N° 0096/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46185">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3788"&gt;Resolución 554/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3644" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4247">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/5946fbffd68f9967aff029f11f3f1536.pdf</src>
        <authentication>a7f912a3d9cfaa4e903746c8164ebda6</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33950">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/eEt1eDE1ak9OZk0rdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 98/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0014930/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134
del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del
27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las
Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.
Que por la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero,
Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del
Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, interior de la
Meseta Patagónica y Valle inferior del Río Chubut) en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que como consecuencia de las condiciones climáticas favorables para el desarrollo de la plaga durante la
presente campaña en todo el país (altas temperaturas e inviernos moderados), el sistema de detección
del PROCEM ha registrado un aumento de los niveles poblacionales, incrementando la presión de
ingreso de la plaga a las áreas libres.
Que con fecha 10 de febrero de 2015 se detectó en el área urbana de la localidad de Villa Regina,
Provincia de RÍO NEGRO, un macho de edad mediana de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo
- Ceratitis capitata Wied.), implementándose un Plan de acciones inmediatas de acuerdo a lo establecido
en la citada Resolución N° 152/06.
Que con fecha 16 de marzo de 2015 se detectó la presencia de una hembra joven no inseminada, de la
misma especie en una trampa ubicada dentro de los OCHOCIENTOS METROS (800 m) de radio del
primer evento y en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del insecto, constituyendo
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/eEt1eDE1ak9OZk0rdTVReEh2ZkU0dz09

una captura reiterada, por lo que corresponde declarar la Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo
establecido en el punto 2 del Anexo de la mentada Resolución N° 152/06.
Que, asimismo, procede establecer un área regulada en la cual las plantas, productos vegetales y otros
artículos reglamentados que ingresen, egresen o transiten por la misma, están sujetas a la aplicación de
determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área
regulada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2
km) de radio alrededor del epicentro de la detección.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Emergencia fitosanitaria. Declaración. Se declara en Emergencia
Fitosanitaria por captura reiterada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata
Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de
radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las
coordenadas geográficas latitud = - 39,1064649, longitud = - 67,0850325, de la localidad de Villa Regina,
Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2° — Área regulada. Se establece como área regulada al área geográfica citada en el artículo
precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en
la presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal disponga, en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de las siguientes medidas
fitosanitarias en el área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución:
Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.
Inciso b) Descarga de los frutos hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis
capitata Wied.) que estén en condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de DOSCIENTOS
METROS (200 m) alrededor de cada detección.
Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida, en
los casos en que se detecten focos larvarios.
Inciso d) Inmovilización de frutos hospederos del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente
resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de medidas fitosanitarias.

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/eEt1eDE1ak9OZk0rdTVReEh2ZkU0dz09

Inciso e) Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis y frecuencia que el PROCEM
determine, en proximidades del punto de detección de la plaga.
Inciso f) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de
resguardo.
Inciso g) Acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria por
parte del SENASA en centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque e industrias.
Inciso h) Otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 4° — Tenedores de especies hospederas de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied.). Se establece que todas las personas físicas o jurídicas tenedoras de especies
hospederas de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) bajo cualquier
forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), localizadas en la
ciudad de Villa Regina, deben efectuar el control cultural, realizando la recolección total de los frutos de
traspatio y permitir el ingreso del personal del PROCEM Patagonia a fin de colaborar para la realización
de tareas de control fitosanitario.
ARTÍCULO 5° — Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba la implementación de empaques y
frigoríficos burbujas, conforme a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6° — Industrias burbujas. Se aprueba la implementación de industrias burbujas, conforme a
lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Medios de transporte. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos
de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) producidos fuera del área
regulada y que transiten por ésta, deben cumplir con condiciones de resguardo [las cargas se cubrirán
totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad].
ARTÍCULO 8° — Exportación de frutos hospederos originarios del área regulada definida en el Artículo 1°
de la presente resolución. Se prohibe la exportación de frutos hospederos originarios del área regulada
definida en el Artículo 1° de la presente resolución, a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias
por Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), sin el correspondiente
tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 9° — Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el dia 15
de marzo de 2015 inclusive. Todos los productos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca
del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan sido ingresados a los establecimientos de
empaque y/o frigoríficos hasta el día 15 de marzo de 2015 inclusive, conservarán su condición
fitosanitaria, siempre que cumplan con todas las condiciones de resguardo establecidas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10. — Incumplimientos. El incumplimiento a la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/eEt1eDE1ak9OZk0rdTVReEh2ZkU0dz09

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
EMPAQUES Y FRIGORÍFICOS BURBUJAS
1. PRINCIPIOS GENERALES
Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos, se implementarán las medidas
cuarentenarias establecidas en el Plan de Emergencia aprobado por la Resolución N° 152/06.
La producción que se destina a un mercado con restricciones para Mosca de los Frutos proveniente de
un Área Regulada y cosechada a partir del 16 de marzo de 2015, deberá cumplir sin excepción con el
tratamiento cuarentenario que establezca el SENASA, o dar cumplimiento a lo determinado en el
presente anexo.
2. DEFINICIONES
2.1 Se entiende por Empaque Burbuja a aquel establecimiento habilitado fitosanitariamente por el
SENASA para realizar el procesamiento de fruta, y que da cumplimiento a las condiciones descriptas en
el presente anexo. El mismo podrá ser:
2.1.1 Empaque Burbuja para proceso de fruta originaria del Área Libre en el Área Regulada, sin que la
fruta pierda su condición de libre y que pueda ser exportada a países con restricciones para Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.).
2.1.2 Empaque Burbuja para proceso de fruta originaria del Área Regulada en el Área Libre, preservando
el estatus de Área Libre de la Región Patagónica.
2.2 Se entiende por Frigorífico Burbuja a aquel establecimiento habilitado fitosanitariamente por el
SENASA para realizar tratamiento de frío cuarentenario a fruta originaria del Área Regulada o brindar
servicio de frío de conservación a fruta originaria del Área Libre, sin que la misma pierda su condicion
fitosanitaria.
3. CARACTERISTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las características que deberá cumplir un Empaque/Frigorífico Burbuja son las que se detallan a
continuación:
3.1 Empaque y/o Frigorífico Burbuja es aquel que se acondiciona mediante distintos elementos (malla
antiáfida o similar, dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etc.), que permitan asegurar la
hermeticidad, evitando cualquier movimiento de insectos hacia adentro o hacia afuera del mismo.
3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de galpón y/o frigorífico burbuja al Centro
Regional del SENASA, el que verificará y aprobará los mismos y lo habilitará fitosanitariamente.
3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de 1,5 mm.
Tomando en cuenta ese criterio, se podrá usar:
- Malla antiáfida
- Malla media sombra al 100%
- Doble malla media sombra al 80%
3.4 Los accesos utilizados por el personal deben contar con un sistema de doble puerta.
3.5 Los accesos de montacargas y carretillas deben contar con dobles cortinas plásticas, cada una con
sus cintas superpuestas en un 30% aproximadamente.
3.6 Los accesos de camiones deben contar con doble cortina plástica, más cortina de aire o forzador de
aire; o puerta enmallada más cortina de aire o forzador de aire; o doble puerta enmallada.
3.7 Cualquier otra abertura que no forme parte de los accesos anteriormente descriptos debe ser sellada
por algún material tipo poliuretano expandido, goma espuma, material aislante de cámaras frigoríficas,
Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/eEt1eDE1ak9OZk0rdTVReEh2ZkU0dz09

etc.
3.8 Para el caso de puertas/portones ya existentes que no cumplan con los parámetros arriba indicados,
deben ser precintados por el SENASA para asegurar su inviolabilidad. En el caso de salidas de
emergencia, se deberán fajar para permitir su uso en caso de ser necesario.
4. PROCEDIMIENTO GENERAL
4.1 Las cargas que ingresan (cajones o contenedores) deben hacerlo perfectamente aisladas y trazadas.
4.2 En los Frigoríficos Burbujas se realizará el tratamiento de frío cuarentenario de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4.3 En frigoríficos convencionales ubicados en el Área Regulada y habilitados por el SENASA, se podrá
realizar el tratamiento de frío cuarentenario de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N°
472/14, a la fruta proveniente de esa área, a efectos de autorizar la salida de la misma sin poner en
riesgo al Área Libre.
4.4 Será responsabilidad del Centro Regional del SENASA o de quien éste designe, verificar la correcta
aplicación del mencionado tratamiento.
4.5 A partir de allí, esa fruta podrá ser trasladada (preservando la trazabilidad) a un empaque del Área
Libre para ser procesada y enviada a cualquier destino, excepto a los mercados con restricciones
cuarentenarias.
4.6 La fruta originaria de las distintas áreas (reguladas y libres) debe estar separada en distintas cámaras
y ser trabajadas de manera separadas. Las cámaras, una vez desocupadas, se desinfectarán como
medida preventiva.
4.7 Todo movimiento de fruta entre áreas de distinto estatus deber ser solicitado de manera formal (nota,
fax) al Centro Regional del SENASA con 24 horas de anticipación. Se deberá informar origen, destino,
fecha y hora aproximada de carga/descarga de cada envío.
4.8 El Centro Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, en forma particular, con las
medidas de resguardo correspondientes.
5. DEL TRANSPORTE
El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:
5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o por quien éste designe, procediendo al
precintado de la carga en origen y a su liberación en destino.
5.2 El transportista debe llevar el remito donde conste: origen y destino de la fruta, especie y variedad,
número de unidad mínima de inscripción (UMI), cantidad de envases, kilos aproximados, patente del
vehículo y número/s de precinto/s.
5.3 Los vehículos utilizados podrán ser:
Camión abierto: debe llevar la carga (fruta en bins, a granel o embalada) cubierta totalmente con lona o
malla media sombra con 80% de densidad y en buen estado de conservación. La lona o malla debe
cubrir la totalidad de la carga, y se deberá colocar soga única y precinto/s.
Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas.
6. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A EMPAQUE BURBUJA
6.1 Previo al ingreso de la fruta al empaque, el SENASA o quien éste designe verificará el cumplimiento
de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente, así como la
inviolabilidad de los precintos.
6.2 No podrá procesarse simultáneamente fruta originaria del Área Libre con fruta originaria de un Área
Regulada. Se deberá limpiar la línea de empaque previo al procesamiento de fruta originaria de áreas de
distintos estatus.
6.3 La fruta empacada debe trasladarse con medidas de resguardo hacia el lugar de almacenamiento.
6.4 La fruta empacada originaria del Área Libre y del Área Regulada debe almacenarse en forma
Página 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/eEt1eDE1ak9OZk0rdTVReEh2ZkU0dz09

separada.
6.5 El destino del descarte del empaque de fruta originaria del Área Regulada debe ser la molienda
inmediata, sin permanecer en el establecimiento.
7. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A FRIGORÍFICO BURBUJA
7.1 Previo al ingreso de la fruta al Frigorífico Burbuja, el SENASA o quien éste designe verificará el
cumplimiento de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente.
7.2 Se debe mantener la trazabilidad de la fruta, siendo almacenada en cámaras separadas la fruta
originaria del Área Libre y del Área Regulada.
7.3 Una vez desocupada la cámara que hubiera contenido fruta del Área Regulada, la misma debe
limpiarse y desinfectarse.
ANEXO II
INDUSTRIAS BURBUJAS
1. PRINCIPIOS GENERALES
Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos, se implementarán las medidas
cuarentenarias establecidas en el Plan de Emergencia aprobado por la Resolución SENASA N° 152/06.
La producción proveniente de un Área Regulada y cosechada a partir del 16 de marzo de 2015 cuyo
destino sea la industrialización en un establecimiento ubicado en el Área Libre de Mosca de los Frutos,
deberá cumplir sin excepción con el tratamiento cuarentenario que establezca el SENASA, o dar
cumplimiento a lo determinado en el presente anexo.
2. DEFINICIONES
Se entiende por Industria Burbuja aquella empresa donde se procesa la fruta para producir jugos, dulces,
jaleas, mermeladas, pastas, pulpas, caldos, etc., y que reúne las condiciones descriptas en el presente
anexo, a efectos de ser habilitada fitosanitariamente por el SENASA, sin poner en riesgo la condición
fitosanitaria del Área Libre de Mosca de los Frutos.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las características que debe cumplir una Industria Burbuja son las que se detallan a continuación:
3.1 El establecimiento se debe acondicionar mediante distintos elementos (malla antiáfida o similar,
dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etc.), que permitan asegurar la hermeticidad, evitando
cualquier movimiento de insectos hacia afuera del mismo.
3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de la industria burbuja al Centro Regional
del SENASA, el que verificará, aprobará y habilitará fitosanitariamente la misma.
3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de 1,5 mm.
Tomando en cuenta ese criterio se podrá usar:
- Malla antiáfida
- Malla media sombra al 100%
- Doble malla media sombra al 80%
3.4 Todos los accesos (personal, equipos, camiones) deberán contar con un sistema de doble puerta,
flujo laminar u otro autorizado por el SENASA. Cualquier abertura que no se utilice deberá encontrarse
precintada por el SENASA.
4. PROCEDIMIENTO GENERAL
4.1 Las cargas que ingresan, deben hacerlo perfectamente aisladas e identificadas con respecto a su
origen (campo o empaque).
4.2 El Centro Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta en forma particular, con las
medidas de resguardo correspondientes. Dicho traslado deberá ser solicitado de manera formal (nota,
fax) al Centro Regional del SENASA con 24 horas de anticipación.
4.3 Será responsabilidad del Centro Regional del SENASA supervisar que estos establecimientos
Página 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/eEt1eDE1ak9OZk0rdTVReEh2ZkU0dz09

trabajen en forma apropiada, a fin de garantizar el estatus del Área Libre.
5. DEL TRANSPORTE
El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:
5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o por quien éste designe, procediendo al
precintado de la carga en el Área Regulada y a su liberación en la industria.
5.2 El transportista debe llevar el remito donde constará: origen y destino de la fruta, especie, kilos
aproximados, patente del vehículo y número/s de precinto/s.
5.3 Los vehículos utilizados serán evaluados para su autorización de manera particular por el Centro
Regional del SENASA, de acuerdo a las características de la Industria Burbuja.
6. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A INDUSTRIA BURBUJA
6.1 Previo al ingreso de la fruta a la industria, el SENASA o quien éste designe verificará el cumplimiento
de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente, así como la
inviolabilidad de los precintos.
6.2 Todo el material que no se destine a la industrialización (descarte), se colocará en un contenedor a
los efectos de proceder a su eliminación. Las industrias serán las responsables de efectuar el
correspondiente tratamiento químico al descarte, y su posterior enterramiento. Estas tareas deberán ser
supervisadas por personal del Centro Regional del SENASA.
e. 19/03/2015 N° 19310/15 v. 19/03/2015
Fecha de publicacion: 19/03/2015

Página 7

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26396">
                <text>Resolución SENASA N° 0098/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26397">
                <text>Emergencia Fitosanitaria por Moscas de los frutos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26398">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26399">
                <text>Martes 17 de Marzo 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26400">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26401">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26402">
                <text>Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura reiterada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2km) de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud = - 39,1064649, longitud = - 67,0850325, de la localidad de villa Regina, Provincia de RÍO NEGRO.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46180">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245090"&gt;Resolución SENASA N° 0098/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46182">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3675"&gt;Resolución N° 604/2015 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3645" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3318">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/f49a2f6dbf7a93f81262c03cb188cd6b.pdf</src>
        <authentication>55d106cb7c01cb4f1852241f14c2a9f2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="28794">
                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESOLUCION N° 120/2015 SENASA
BUENOS AIRES, 13 de abril de 2015
VISTO el Expediente Nº S05:0035151/2014, la Ley Nº 20.378 y su Decreto Reglamentario Nº 4.827
del 23 de mayo de 1973, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 288 del 22 de abril de 2013 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Convenio Específico entre el Jockey Club
Argentino y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del 17 de junio de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, aprueba el “Programa de Control y Erradicación de las
Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario”, y crea en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión Nacional Asesora en Sanidad
Equina.
Que el Artículo 7° de la mencionada Resolución Nº 617/05 autoriza al citado Servicio Nacional a
dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las
medidas sanitarias reguladas, a modificar las pautas técnicas que se aprueban, así como también a
dictar las normas complementarias de interpretación y todas aquellas que hagan al mejor
cumplimiento de lo dispuesto por dicha resolución.
Que la Ley Nº 20.378 y su Decreto Reglamentario Nº 4.827 del 23 de mayo de 1973, regulan la
inscripción de los equinos de sangre pura de carrera en los Registros Genealógicos reconocidos
por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que la Resolución Nº 288 del 22 de abril de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, reconoce como Registros Genealógicos y Selectivos a los que organiza el
Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino.
Que este Servicio Nacional ha suscripto un Convenio Específico con el Jockey Club Argentino por el
cual se propicia la adecuación del marco normativo a fin de que el Pasaporte Equino, emitido por
dicho Club, sea un documento sanitario reconocido oficialmente.
Que resulta necesario avanzar en un sistema de trazabilidad de movimientos de équidos, siendo el
pasaporte del Jockey Club Argentino una herramienta importante para establecer tal sistema en
las razas que la citada institución compila.
Que la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina ha tomado conocimiento del Convenio
Específico celebrado entre el Servicio Nacional y el Jockey Club Argentino.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Pasaporte Equino del Stud Book Argentino (SBA). Reconocimiento. El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), reconoce al Pasaporte Equino
emitido por el Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino, como documento sanitario y de
registro cuando el mismo posea el formato aprobado en el Anexo de la presente resolución y sea
habilitado por este Organismo, de acuerdo con el procedimiento que a continuación se detalla.
ARTÍCULO 2° — Habilitación del Pasaporte Equino del Stud Book Argentino (SBA) como documento
sanitario. El Pasaporte del SBA es reconocido como documento sanitario único cuando el mismo
esté habilitado ante este Servicio Nacional conforme al siguiente procedimiento:
Inciso a) El propietario de un equino que desee habilitar el Pasaporte Equino como documento
sanitario debe:
Apartado I. Presentar en la Oficina Local del citado Servicio Nacional de la jurisdicción donde se
encuentra el equino, el pasaporte del SBA a los efectos de su habilitación.
Apartado II. Presentar la documentación del Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) donde se encuentra el equino o, caso contrario, gestionar el registro del
establecimiento conforme la normativa vigente.
Apartado III. En aquellos casos donde el equino tenga su correspondiente Libreta Sanitaria Equina
(LSE), el propietario debe presentar la misma junto con la documentación anterior para su baja.
Inciso b) Para habilitar un Pasaporte Equino el veterinario de la Oficina Local de este Servicio
Nacional, o todo aquel agente autorizado a estos efectos, debe:
Apartado I. Firmar y sellar el pasaporte en la hoja correspondiente.
Apartado II. Si al momento de habilitar el pasaporte el propietario presenta la LSE
correspondiente, se debe anular mediante un corte total de CINCO (5) centímetros en el vértice
superior derecho.
Apartado III. Realizar la carga del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)
asignando el número de pasaporte en el RENSPA específico, y la baja de la LSE anulada, si se
encontrase previamente registrada en el sistema.
ARTÍCULO 3° — Obligaciones del propietario de un equino en el uso del Pasaporte Equino. El
propietario del Pasaporte Equino del SBA habilitado por el SENASA, se encuentra obligado a
cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, para la LSE.
ARTÍCULO 4° — Certificación de acciones sanitarias y diagnósticos de laboratorio en el pasaporte.
Inciso a) La certificación de acciones sanitarias en los pasaportes del SBA habilitado, únicamente
puede ser realizada por veterinarios que pertenezcan al Registro Nacional de Veterinarios
Acreditados de este Servicio Nacional.

�Inciso b) La certificación de resultados de laboratorio en el pasaporte del SBA únicamente puede
ser realizada por laboratorios de red habilitados por el SENASA o por laboratorios oficiales del
mismo. El veterinario acreditado que envíe la muestra al laboratorio diagnóstico debe hacer
constar el Nº de RENSPA de ubicación del equino al momento de la toma de muestra.
Inciso c) La certificación de acciones sanitarias y/o resultados de laboratorio en los pasaportes del
SBA que no se encuentren debidamente habilitados por este Servicio Nacional, no son reconocidas
por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Excepción al uso del Pasaporte Equino como documento sanitario. Todo
propietario que cuente con una LSE correctamente confeccionada y registrada ante el Servicio
Nacional, podrá utilizar la misma como documento sanitario cuando el pasaporte del SBA no se
encuentre habilitado por este Organismo. En este caso, el pasaporte del SBA representa para el
SENASA únicamente un documento de identidad y registro del equino.
ARTÍCULO 6° — Obligaciones del Stud Book Argentino. El Stud Book Argentino debe:
Inciso a) Brindar al SENASA toda la información que se genere en relación a la emisión del
Pasaporte Equino de las razas que el registro compila, entregando mensualmente copia de sus
bases de datos actualizadas.
Inciso b) Informar la localización de los equinos según datos de la entidad y la comunicación al
propietario de los mismos de la obligatoriedad de su inscripción ante este Servicio Nacional en el
RENSPA.
Inciso c) Emitir cada SEIS (6) meses el listado de los hipódromos de competencia oficial y
comunicarlo a este Organismo.
Inciso d) Comunicar a los hipódromos listados en el inciso anterior, la obligatoriedad de inscripción
en el RENSPA ante el SENASA, e informar la nómina de animales alojados en dichos predios para
mejorar los datos de este Servicio Nacional.
Inciso e) Prestar asesoramiento y asistencia, con el propósito de consolidar el sistema de
trazabilidad de los movimientos de los equinos identificados con el pasaporte y contribuir con las
acciones y/o programas de control y erradicación de las enfermedades de los equinos.
ARTÍCULO 7° — Modelo de Pasaporte Equino del SBA. Aprobación. Se aprueba el Modelo de
Pasaporte Equino que, como Anexo y con TREINTA Y SEIS (36) fojas, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8° — Facultad. La Dirección Nacional de Sanidad Animal se encuentra facultada a dictar
toda norma complementaria necesaria para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Incumplimiento. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será
sancionado conforme lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas que corresponda adoptar, de conformidad con lo

�dispuesto por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección IV y Subsección 1, Apartado 2 del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
NOTA: El Anexo no publicado podrá ser consultado en la página Web www.senasa.gob.ar

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26403">
                <text>Resolución SENASA N° 0120/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26404">
                <text>Pasaporte Equino.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26405">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26406">
                <text>Lunes 13 de Abril de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26407">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26408">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26409">
                <text>Pasaporte Equino del Stud Book Argentino (SBA). Reconocimiento. EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), reconose al pasaporte Equino emitido por el Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino, como documento sanitario y de registro cuando el mismo posea el formato aprobado en el Anexo de la presente resolución y sea haboilitado por este Organismo, de acuerdo con el procedimiento que a continuación se detalla.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35393">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245891"&gt;Resolución SENASA N° 0120/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3646" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4246">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/23838e12cc764006c91455ac0d3016bb.pdf</src>
        <authentication>4397a8e8df191e0e9c3856fae2f4834e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33949">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/L3ZvUlg5dWVmVEErdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 141/2015
Bs. As., 24/4/2015
VISTO el Expediente N° S05:0023509/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134
del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del
27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de
Mosca de los Frutos.
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero,
Tephritidae) al Valle de Uco, Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que como consecuencia de las condiciones climáticas favorables para el desarrollo de la plaga durante la
presente campaña en todo el país (altas temperaturas e inviernos moderados), el sistema de detección
del PROCEM ha registrado un aumento de los niveles poblacionales, incrementando la presión de
ingreso de la plaga a las áreas libres.
Que con fecha 21 de abril de 2015 se detectó en el área urbana de la localidad de “La Consulta”,
Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA, UN (1) macho de edad mediana de Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), implementándose un Plan de Acciones
Inmediatas de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 152/06.
Que con fecha 23 de abril de 2015 se detectó la presencia de UNA (1) hembra inseminada de la misma
especie en una trampa ubicada dentro de los OCHOCIENTOS (800) metros de radio del primer evento y
en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del insecto, constituyendo una captura
reiterada, por lo que corresponde declarar la Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en el
punto 2 del Anexo de la Resolución SENASA N° 152/06.
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/L3ZvUlg5dWVmVEErdTVReEh2ZkU0dz09

Que, asimismo, procede establecer un área regulada en la cual las plantas, productos vegetales y otros
artículos reglamentados que ingresen, egresen o transiten por la misma, estarán sujetas a la aplicación
de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área
regulada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de
radio alrededor del epicentro de la detección.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Emergencia fitosanitaria. Declaración. Se declara en Emergencia
Fitosanitaria por captura reiterada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata
Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de radio, con
epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas
geográficas latitud = -33,738192, longitud = -69,132603 de la Localidad de “La Consulta”, Departamento
San Carlos, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2° — Área regulada. Se establece como área regulada al área geográfica citada en el artículo
precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en
la presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal disponga, en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 3° — Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de las siguientes medidas
fitosanitarias en el área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución:
Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.
Inciso b) Descarga de los frutos hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis
capitata Wied.) que estén en condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de DOSCIENTOS
(200) metros alrededor de cada detección y su posterior destrucción.
Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida
(respetando la normativa provincial vigente).
Inciso d) Inmovilización de frutos hospederos del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente
resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de medidas fitosanitarias.
Inciso e) Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis y frecuencia que el PROCEM

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/L3ZvUlg5dWVmVEErdTVReEh2ZkU0dz09

determine, en proximidades del punto de detección de la plaga.
Inciso f) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de
resguardo.
Inciso g) Acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria por
parte del SENASA en centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque e industrias.
Inciso h) Otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 4° — Tenedores de especies hospederas de Mosca de los Frutos. Se establece que todas las
personas físicas o jurídicas tenedoras de especies hospederas de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario,
arrendatario, usufructuario u ocupante), ubicadas en la localidad de La Consulta, deben efectuar el
control cultural, realizando la recolección total de los frutos de traspatio y permitir el ingreso del personal
del PROCEM Mendoza a fin de colaborar para la realización de tareas de control fitosanitario.
ARTÍCULO 5° — Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba la implementación de empaques y
frigoríficos burbujas, conforme a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6° — Industrias burbujas. Se aprueba la implementación de industrias burbujas, conforme a
lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Medios de transporte. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos
de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) producidos fuera del área
regulada y que transiten por ésta, deben cumplir con condiciones de resguardo [las cargas se cubrirán
totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad].
ARTÍCULO 8° — Exportación de frutos hospederos originarios del área regulada definida en el Artículo 1°
de la presente resolución. Se prohíbe la exportación de frutos hospederos originarios del área regulada
definida en el Artículo 1° de la presente resolución, a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias
por Mosca de los Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 9° — Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el día 22
de abril de 2015 inclusive. Todos los productos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan sido ingresados a los establecimientos de empaque
y/o frigoríficos hasta el día 22 de abril de 2015 inclusive, conservarán su condición fitosanitaria, siempre
que cumplan con todas las condiciones de resguardo establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10. — Incumplimientos. El incumplimiento a la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/L3ZvUlg5dWVmVEErdTVReEh2ZkU0dz09

Agroalimentaria.
ANEXO I
EMPAQUES Y FRIGORÍFICOS BURBUJAS
1. PRINCIPIOS GENERALES
Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos se implementarán las medidas
cuarentenarias establecidas en el Plan de Emergencia aprobado por la Resolución SENASA N° 152/06.
La producción que se destina a un mercado con restricciones para Mosca de los Frutos proveniente de
un Área Regulada y cosechada a partir del 23 de abril de 2015, deberá cumplir sin excepción con el
tratamiento cuarentenario que establezca el SENASA, o dar cumplimiento a lo determinado en el
presente anexo.
2. DEFINICIONES
2.1 Se entiende por Empaque burbuja a aquel establecimiento habilitado fitosanitariamente por el
SENASA para realizar el procesamiento de fruta, y que da cumplimiento a las condiciones descriptas en
el presente anexo. El mismo podrá ser:
2.1.1 Empaque burbuja para proceso de fruta originaria del Área Libre en el Área Regulada, sin que la
fruta pierda su condición de libre y que pueda ser exportada a países con restricciones para Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.).
2.1.2 Empaque Burbuja para proceso de fruta originaria del Área Regulada en el Área Libre, preservando
el estatus de Área Libre de la Provincia de MENDOZA.
2.2 Se entiende por Frigorífico Burbuja a aquel establecimiento habilitado fitosanitariamente por el
SENASA para realizar tratamiento de frío cuarentenario a fruta originaria del Área Regulada o brindar
servicio de frío de conservación a fruta originaria del Área Libre, sin que la misma pierda su condición
fitosanitaria.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las características que deberá cumplir un Empaque/Frigorífico Burbuja son las que se detallan a
continuación:
3.1 Empaque y/o frigorífico burbuja es aquel que se acondiciona mediante distintos elementos (malla
antiáfida o similar, dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etc.), que permitan asegurar la
hermeticidad, evitando cualquier movimiento de insectos hacia adentro o hacia afuera del mismo.
3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de galpón y/o frigorífico burbuja al Centro
Regional del SENASA, el que verificará y aprobará los mismos y lo habilitará fitosanitariamente.
3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de 1,5 mm.
Tomando en cuenta ese criterio se podrá usar:
- Malla antiáfida
- Malla media sombra al 100%.
- Doble malla media sombra al 80%.
3.4 Los accesos utilizados por el personal deben contar con un sistema de doble puerta.
3.5 Los accesos de montacargas y carretillas deben contar con dobles cortinas plásticas, cada una con
sus cintas superpuestas en un 30% aproximadamente.
3.6 Los accesos de camiones deben contar con doble cortina plástica, más cortina de aire o forzador de
aire; o puerta enmallada más cortina de aire o forzador de aire; o doble puerta enmallada.
3.7 Cualquier otra abertura que no forme parte de los accesos anteriormente descriptos debe ser sellada
por algún material tipo poliuretano expandido, goma espuma, material aislante de cámaras frigoríficas,
etc.
3.8 Para el caso de puertas/portones ya existentes que no cumplan con los parámetros arriba indicados,
deben ser precintados por el SENASA para asegurar su inviolabilidad. En el caso de salidas de
Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/L3ZvUlg5dWVmVEErdTVReEh2ZkU0dz09

emergencia, se deberán fajar para permitir su uso en caso necesario.
4. PROCEDIMIENTO GENERAL
4.1 Las cargas que ingresan (cajones o contenedores) deben hacerlo perfectamente aisladas y trazadas.
4.2 En los frigoríficos burbujas se realizará el tratamiento de frío cuarentenario de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4.3 En frigoríficos convencionales ubicados en el Área Regulada y habilitados por el SENASA, se podrá
realizar el tratamiento de frío cuarentenario, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 472 del 24
de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la fruta
proveniente de esa área, a efectos de autorizar la salida de la misma sin poner en riesgo al Área Libre.
4.4 Será responsabilidad del Centro Regional del SENASA o de quien éste designe, verificar la correcta
aplicación del mencionado tratamiento.
4.5 A partir de allí, esa fruta podrá ser trasladada (preservando la trazabilidad) a cualquier empaque del
Área Libre para ser procesada y enviada a distinto destino, excepto a otro mercado con restricciones
cuarentenarias.
4.6 La fruta originaria de diferentes áreas (Reguladas y Libres) debe estar separada en distintas cámaras
y ser trabajadas de manera separadas. Las cámaras, una vez desocupadas, se desinfectarán como
medida preventiva.
4.7 Todo movimiento de fruta entre áreas de distinto estatus deber ser solicitado de manera formal (nota,
fax) al Centro Regional del SENASA con 24 horas de anticipación. Se deberá informar origen, destino,
fecha y hora aproximada de carga/descarga de cada envío.
4.8 El Centro Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, en forma particular, con las
medidas de resguardo correspondientes.
5. DEL TRANSPORTE
El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:
5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o por quien éste designe, procediendo al
precintado de la carga en origen y a su liberación en destino.
5.2 El transportista debe llevar el remito donde constará: origen y destino de la fruta, especie y variedad,
número de unidad mínima de inscripción (UMI), cantidad de envases, kilos aproximados, patente del
vehículo y número/s de precinto/s.
5.3 Los vehículos utilizados podrán ser:
Camión abierto: Debe llevar la carga (fruta en bins, a granel o embalada) cubierta totalmente con lona o
malla media sombra con 80% de densidad y en buen estado de conservación. La lona o malla debe
cubrir la totalidad de la carga, y se deberá colocar soga única y precinto/s.
Camión térmico: Deben precintarse todas las aberturas.
6. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A EMPAQUE BURBUJA
6.1 Previo al ingreso de la fruta al empaque, el SENASA o quien éste designe verificará el cumplimiento
de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente, así como la
inviolabilidad de los precintos.
6.2 No podrá procesarse simultáneamente fruta originaria del Área Libre con fruta originaria de un Área
Regulada. Se deberá limpiar la línea de empaque previo al procesamiento de fruta originaria de áreas de
distintos estatus.
6.3 La fruta empacada debe trasladarse con medidas de resguardo hacia el lugar de almacenamiento.
6.4 La fruta empacada originaria del Área Libre y del Área Regulada debe almacenarse en forma
separada.
6.5 El destino del descarte del empaque de fruta originaria del Área Regulada debe ser la molienda
inmediata, sin permanecer en el establecimiento.
Página 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/L3ZvUlg5dWVmVEErdTVReEh2ZkU0dz09

7. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A FRIGORÍFICO BURBUJA
7.1 Previo al ingreso de la fruta al frigorífico burbuja, el SENASA o quien éste designe verificará el
cumplimiento de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente.
7.2 Se debe mantener la trazabilidad de la fruta, siendo almacenada en cámaras separadas la fruta
originaria del Área Libre y del Área Regulada.
7.3 Una vez desocupada la cámara que hubiera contenido fruta del Área Regulada, la misma debe
limpiarse y desinfectarse.
ANEXO II
INDUSTRIAS BURBUJAS
1. PRINCIPIOS GENERALES
Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos, se implementarán las medidas
cuarentenarias establecidas en el Plan de Emergencia aprobado por la Resolución SENASA N° 152/06.
La producción proveniente de un Área Regulada y cosechada a partir del 23 de abril de 2015 cuyo
destino sea la industrialización en un establecimiento ubicado en el Área Libre de Mosca de los Frutos,
deberá cumplir con el tratamiento cuarentenario que establezca el SENASA, o dar cumplimiento a lo
determinado en el presente anexo, y/o a otros procedimientos que establezca la Dirección Nacional de
Protección Vegetal.
2. DEFINICIONES
2.1 Se entiende por Industria burbuja a la empresa donde se procesa la fruta para producir jugos, dulces,
jaleas, mermeladas, pastas, pulpas, caldos, etc. y que reúne las condiciones descriptas en el presente
anexo, a efectos de ser habilitada fitosanitariamente por el SENASA, sin poner en riesgo la condición
fitosanitaria del Área Libre de Mosca de los Frutos.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las características que debe cumplir una industria burbuja son las que se detallan a continuación:
3.1 El establecimiento se debe acondicionar mediante distintos elementos (malla antiáfida o similar,
dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etc.), que permitan asegurar la hermeticidad, evitando
cualquier movimiento de insectos hacia afuera del mismo.
3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de la industria burbuja al Centro Regional
del SENASA, el que verificará, aprobará y habilitará fitosanitariamente la misma.
3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de 1,5 mm.
Tomando en cuenta ese criterio se podrá usar:
- Malla antiáfida.
- Malla media sombra al 100%.
- Doble malla media sombra al 80%.
3.4 Todos los accesos (personal, equipos, camiones) deberán contar con un sistema de doble puerta,
flujo laminar u otro autorizado por el SENASA. Cualquier abertura que no se utilice deberá encontrarse
precintada por el SENASA.
4. PROCEDIMIENTO GENERAL
4.1 Las cargas que ingresan deben hacerlo perfectamente aisladas e identificadas con respecto a su
origen (campo o empaque).
4.2 El Centro Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, en forma particular, con las
medidas de resguardo correspondientes. Dicho traslado deberá ser solicitado de manera formal (nota,
fax) al Centro Regional del SENASA con 24 horas de anticipación.
4.3 Será responsabilidad del Centro Regional del SENASA supervisar que estos establecimientos
trabajen en forma apropiada a fin de garantizar el estatus del Área Libre.
5. DEL TRANSPORTE
Página 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/L3ZvUlg5dWVmVEErdTVReEh2ZkU0dz09

El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:
5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o por quien éste designe, procediendo al
precintado de la carga en el Área Regulada y a su liberación en la industria.
5.2 El transportista debe llevar el remito donde constará: origen y destino de la fruta, especie, kilos
aproximados, patente del vehículo y número/s de precinto/s.
5.3 Los vehículos utilizados serán evaluados para su autorización, de manera particular por el Centro
Regional del SENASA de acuerdo a las características de la industria burbuja.
6. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A INDUSTRIA BURBUJA
6.1 Previo al ingreso de la fruta a la industria, el SENASA o quien éste designe verificará el cumplimiento
de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente, así como la
inviolabilidad de los precintos.
6.2 Todo el material que no se destine a la industrialización (descarte), se colocará en un contenedor a
los efectos de proceder a su eliminación. Las industrias serán las responsables de efectuar el
correspondiente tratamiento químico al descarte, y su posterior enterramiento. Estas tareas deberán ser
supervisadas por personal del Centro Regional del SENASA.
e. 28/04/2015 N° 30483/15 v. 28/04/2015
Fecha de publicacion: 28/04/2015

Página 7

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26410">
                <text>Resolución SENASA N° 0141/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26411">
                <text>Emergencia Fitosanitaria por Moscas de los Frutos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26412">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26413">
                <text>Viernes 24 de Abril de 2015 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26414">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26415">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26416">
                <text>Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura reiterada de Mosca de los Frutos ( Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud = -33,738192, longitud = -69,132603 de la Localidad de "La Consulta", Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46177">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3684#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 27/2016 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46178">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=246343"&gt;Resolución SENASA N° 0141/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3647" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3320">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/44621aa8d43f6a1a973ea56945c6bd37.pdf</src>
        <authentication>9bd4696cab5d709f4214f729b589434f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="28795">
                    <text>RESOLUCION N° 153/2015 SENASA
DEROGADA POR RS 28/2016
BUENOS AIRES, 4 de mayo de 2015
VISTO el Expediente N° S05:0024692/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución N° 134 del
22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la
Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los
Frutos (PROCEM).
Que mediante Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres
de Mosca de los Frutos”.
Que por la Disposición N° 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica
(Díptero, Tephritidae) a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear, Oasis Sur de
la Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que como consecuencia de las condiciones climáticas favorables para el desarrollo de la plaga
durante la presente campaña en todo el país (altas temperaturas e inviernos moderados), el
sistema de detección del PROCEM ha registrado un aumento de los niveles poblacionales,
incrementando la presión de ingreso de la plaga a las áreas libres.
Que con fecha 29 de abril de 2015 se detectaron en el área urbana de la localidad de “La Llave”,
Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA, DOS (2) machos jóvenes de Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), por lo que corresponde declarar una
Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en el punto 2 del Anexo de la citada
Resolución N° 152/06.
Que, asimismo, procede establecer un área regulada en la cual las plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados que ingresen, egresen o transiten por la misma, están sujetas a la
aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha
área regulada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS (7,2)
kilómetros de radio alrededor del epicentro de la detección.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°,
inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Emergencia fitosanitaria. Declaración. Se declara en
Emergencia Fitosanitaria por captura múltiple de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2)
kilómetros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que
responde a las coordenadas geográficas latitud = -34.6375, longitud = -68.0113 de la localidad de
“La Llave”, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2° — Área regulada. Se establece como área regulada al área geográfica citada en el
artículo precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias
establecidas en la presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal
disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 152 del 27 de
marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 3° — Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de las siguientes medidas
fitosanitarias en el área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución:
Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.
Inciso b) Descarga de los frutos hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied.) que estén en condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de
DOSCIENTOS (200) metros alrededor de cada detección y su posterior destrucción.
Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida
(respetando la normativa provincial vigente).
Inciso d) Inmovilización de frutos hospederos del área regulada definida en el Artículo 1° de la
presente resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de medidas
fitosanitarias.
Inciso e) Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis y frecuencia que el PROCEM
determine, en proximidades del punto de detección de la plaga.
Inciso f) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones
de resguardo.
Inciso g) Acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición
fitosanitaria por parte del SENASA en centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de
empaque e industrias.
Inciso h) Otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 4° — Tenedores de especies hospederas de Mosca de los Frutos. Se establece que todas
las personas físicas o jurídicas tenedoras de especies hospederas de Mosca de los Frutos (Mosca
del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) bajo cualquier forma de posesión de la tierra
(propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en la localidad de La Llave, deben
efectuar el control cultural, realizando la recolección total de los frutos de traspatio y permitir el

�ingreso del personal del PROCEM Mendoza a fin de colaborar para la realización de tareas de
control fitosanitario.
ARTÍCULO 5° — Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba la implementación de empaques y
frigoríficos burbujas, conforme a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Industrias burbujas. Se aprueba la implementación de industrias burbujas,
conforme a lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Medios de transporte. Los medios de transporte con productos vegetales
hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.)
producidos fuera del área regulada y que transiten por ésta, deben cumplir con condiciones de
resguardo [las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA
POR CIENTO (80%) de densidad].
ARTÍCULO 8° — Exportación de frutos hospederos originarios del área regulada definida en el
Artículo 1° de la presente resolución. Se prohíbe la exportación de frutos hospederos originarios
del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución, a aquellos mercados con
restricciones cuarentenarias por mosca de los frutos, sin el correspondiente tratamiento
cuarentenario.
ARTÍCULO 9° — Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el
día 28 de abril de 2015 inclusive. Todos los productos vegetales hospederos de Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan sido ingresados a los
establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el día 28 de abril de 2015 inclusive,
conservarán su condición fitosanitaria, siempre que cumplan con todas las condiciones de
resguardo establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10. — Incumplimientos. El incumplimiento a la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
EMPAQUES Y FRIGORÍFICOS BURBUJAS
1. PRINCIPIOS GENERALES
Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos se implementarán las
medidas cuarentenarias establecidas en el Plan de Emergencia aprobado por la Resolución
SENASA N° 152/06.

�La producción que se destina a un mercado con restricciones para mosca de los frutos proveniente
de un Área Regulada y cosechada a partir del 29 de abril de 2015 deberá cumplir sin excepción con
el tratamiento cuarentenario que establezca el SENASA, o dar cumplimiento a lo determinado en
el presente anexo.
2. DEFINICIONES
2.1 Se entiende por Empaque burbuja a aquel establecimiento habilitado fitosanitariamente por el
SENASA para realizar el procesamiento de fruta, y que da cumplimiento a las condiciones
descriptas en el presente anexo. El mismo podrá ser:
2.1.1 Empaque burbuja para proceso de fruta originaria del Área Libre en el Área Regulada, sin que
la fruta pierda su condición de libre y que pueda ser exportada a países con restricciones para
Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.).
2.1.2 Empaque burbuja para proceso de fruta originaria del Área Regulada en el Área Libre,
preservando las Arcas Libres de la Provincia de MENDOZA.
2.2 Se entiende por Frigorífico Burbuja a aquel establecimiento habilitado fitosanitariamente por
el SENASA para realizar tratamiento de frío cuarentenario a fruta originaria del Área Regulada o
brindar servicio de frío de conservación a fruta originaria del Área Libre, sin que la misma pierda su
condición fitosanitaria.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las características que deberá cumplir un Empaque/Frigorífico burbuja son las que se detallan a
continuación:
3.1 Empaque y/o Frigorífico burbuja es aquel que se acondiciona mediante distintos elementos
(malla antiáfida o similar, dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etc.), que permitan
asegurar la hermeticidad, evitando cualquier movimiento de insectos hacia adentro o hacia afuera
del mismo.
3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de galpón y/o frigorífico burbuja al
Centro Regional del SENASA, el que verificará y aprobará los mismos y lo habilitará
fitosanitariamente.
3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de 1,5
mm. Tomando en cuenta ese criterio se podrá usar:
- Malla antiáfida
- Malla media sombra al 100%
- Doble malla media sombra al 80%
3.4 Los accesos utilizados por el personal deben contar con un sistema de doble puerta.

�3.5 Los accesos de montacargas y carretillas deben contar con dobles cortinas plásticas, cada una
con sus cintas superpuestas en un 30% aproximadamente.
3.6 Los accesos de camiones deben contar con doble cortina plástica, más cortina de aire o
forzador de aire; o puerta enmallada más cortina de aire o forzador de aire; o doble puerta
enmallada.
3.7 Cualquier otra abertura que no forme parte de los accesos anteriormente descriptos debe ser
sellada por algún material tipo poliuretano expandido, goma espuma, material aislante de
cámaras frigoríficas, etc.
3.8 Para el caso de puertas/portones ya existentes que no cumplan con los parámetros arriba
indicados, deben ser precintados por el SENASA para asegurar su inviolabilidad. En el caso de
salidas de emergencia, se deberán fajar para permitir su uso en caso necesario.
4.- PROCEDIMIENTO GENERAL
4.1 Las cargas que ingresan (cajones o contenedores) deben hacerlo perfectamente aisladas y
trazadas.
4.2 En los frigoríficos burbujas se realizará el tratamiento de frío cuarentenario de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4.3 En frigoríficos convencionales ubicados en el Área Regulada y habilitados por el SENASA, se
podrá realizar el tratamiento de frío cuarentenario, de acuerdo a lo establecido en la citada
Resolución N° 472/14, a la fruta proveniente de esa área, a efectos de autorizar la salida de la
misma sin poner en riesgo al Área Libre.
4.4 Será responsabilidad del Centro Regional del SENASA o de quien éste designe, verificar la
correcta aplicación del mencionado tratamiento.
4.5 A partir de allí, esa fruta podrá ser trasladada (preservando la trazabilidad) a cualquier
empaque del Área Libre para ser procesada y enviada a cualquier destino, excepto a cualquier
mercado con restricciones cuarentenarias.
4.6 La fruta originaria de distintas áreas (Reguladas y Libres) debe estar separada en distintas
cámaras y ser trabajadas de manera separadas. Las cámaras, una vez desocupadas, se
desinfectarán como medida preventiva.
4.7 Todo movimiento de fruta entre áreas de distinto estatus deber ser solicitado de manera
formal (nota, fax) al Centro Regional del SENASA con 24 horas de anticipación. Se deberá informar
origen, destino, fecha y hora aproximada de carga/descarga de cada envío.
4.8 El Centro Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, en forma particular, con las
medidas de resguardo correspondientes.

�5.- DEL TRANSPORTE
El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:
5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o por quien éste designe,
procediendo al precintado de la carga en origen y a su liberación en destino.
5.2 El transportista debe llevar el remito donde constará: origen y destino de la fruta, especie y
variedad, número de unidad mínima de inscripción (UMI), cantidad de envases, kilos aproximados,
patente del vehículo y número/s de precinto/s.
5.3 Los vehículos utilizados podrán ser:
Camión abierto: debe llevar la carga (fruta en bins, a granel o embalada) cubierta totalmente con
lona o malla media sombra con 80% de densidad y en buen estado de conservación. La lona o
malla debe cubrir la totalidad de la carga, y se deberá colocar soga única y precinto/s.
Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas.
6.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO A EMPAQUE BURBUJA
6.1 Previo al ingreso de la fruta al empaque, el SENASA o quien éste designe, verificará el
cumplimiento de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente,
así como la inviolabilidad de los precintos.
6.2 No podrá procesarse simultáneamente fruta originaria del Área Libre con fruta originaria de un
Área Regulada. Se deberá limpiar la línea de empaque previo al procesamiento de fruta originaria
de áreas de distintos estatus.
6.3 La fruta empacada debe trasladarse con medidas de resguardo hacia el lugar de
almacenamiento.
6.4 La fruta empacada originaria del Área Libre y del Área Regulada debe almacenarse en forma
separada.
6.5 El destino del descarte del empaque de fruta originaria del Área Regulada debe ser la molienda
inmediata, sin permanecer en el establecimiento.
7.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO A FRIGORÍFICO BURBUJA
7.1 Previo al ingreso de la fruta al Frigorífico burbuja, el SENASA o quien éste designe verificará el
cumplimiento de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente.
7.2 Se debe mantener la trazabilidad de la fruta, siendo almacenada en cámaras separadas la fruta
originaria del Área Libre y del Área Regulada.
7.3 Una vez desocupada la cámara que hubiera contenido fruta del Área Regulada, la misma debe
limpiarse y desinfectarse.

�ANEXO II
INDUSTRIAS BURBUJAS
1.- PRINCIPIOS GENERALES
Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos, se implementarán las
medidas cuarentenarias establecidas en el Plan de Emergencia aprobado por la Resolución
SENASA N° 152/06.
La producción proveniente de un Área Regulada y cosechada a partir del 29 de abril de 2015 cuyo
destino sea la industrialización en un establecimiento ubicado en el Área Libre Mosca de los
Frutos, deberá cumplir con el tratamiento cuarentenario que establezca el SENASA, o dar
cumplimiento a lo determinado en el presente anexo, y/o a otros procedimientos que establezca
la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
2.- DEFINICIONES
2.1 Se entiende por Industria burbuja aquella empresa donde se procesa la fruta para producir
jugos, dulces, jaleas, mermeladas, pastas, pulpas, caldos, etc. y que reúne las condiciones
descriptas en el presente anexo, a efectos de ser habilitada fitosanitariamente por el SENASA, sin
poner en riesgo la condición fitosanitaria del Área Libre de Mosca de los Frutos.
3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las características que debe cumplir una Industria burbuja son las que se detallan a continuación:
3.1 El establecimiento se debe acondicionar mediante distintos elementos (malla antiáfida o
similar, dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etc.), que permitan asegurar la
hermeticidad, evitando cualquier movimiento de insectos hacia afuera del mismo.
3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de la Industria burbuja al Centro
Regional del SENASA, el que verificará, aprobará y habilitará fitosanitariamente la misma.
3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de 1,5
mm. Tomando en cuenta ese criterio se podrá usar:
- Malla antiáfida
- Malla media sombra al 100%
- Doble malla media sombra al 80%
3.4 Todos los accesos (personal, equipos, camiones) deberán contar con un sistema de doble
puerta, flujo laminar u otro autorizado por el SENASA. Cualquier abertura que no se utilice deberá
encontrarse precintada por el SENASA.

�4.- PROCEDIMIENTO GENERAL
4.1 Las cargas que ingresan deben hacerlo perfectamente aisladas e identificadas con respecto a
su origen (campo o empaque).
4.2 El Centro Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, en forma particular, con las
medidas de resguardo correspondientes. Dicho traslado deberá ser solicitado de manera formal
(nota, fax) al Centro Regional del SENASA con 24 horas de anticipación.
4.3 Será responsabilidad del Centro Regional del SENASA supervisar que estos establecimientos
trabajen en forma apropiada a fin de garantizar el estatus del Área Libre.
5.- DEL TRANSPORTE
El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:
5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o por quien éste designe,
procediendo al precintado de la carga en el área regulada y a su liberación en la industria.
5.2 El transportista debe llevar el remito donde constará: origen y destino de la fruta, especie,
kilos aproximados, patente del vehículo y número/s de precinto/s.
5.3 Los vehículos utilizados serán evaluados para su autorización de manera particular por el
Centro Regional del SENASA de acuerdo a las características de la industria burbuja.
6.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO A INDUSTRIA BURBUJA
6.1 Previo al ingreso de la fruta a la industria, el SENASA o quien éste designe, verificará el
cumplimiento de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente,
así como la inviolabilidad de los precintos.
6.2 Todo el material que no se destine a la industrialización (descarte), se colocará en un
contenedor a los efectos de proceder a su eliminación. Las industrias serán las responsables de
efectuar el correspondiente tratamiento químico al descarte, y su posterior enterramiento. Estas
tareas deberán ser supervisadas por personal del Centro Regional del SENASA.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26417">
                <text>Resolución SENASA N° 0153/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26418">
                <text>Emergencia Fitosanitaria por Moscas de los Frutos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26419">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26420">
                <text>Lunes 4 de Mayo de 2015 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26421">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26422">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26423">
                <text>Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura múltiple de Mosca de los Frutos ( Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie  comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilometros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud = -34.6375, longitud = -68.0113 de la localidad de "la llave", Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46172">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3685#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 28/2016 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
