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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 366/2014
Bs. As., 20/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0251545/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 20.425 y su Decreto reglamentario Nº 4.678 del 21 de mayo de 1973,
el Decreto Nº 3.640 del 19 de mayo de 1964, las Resoluciones Nros. 304 del 27 de abril de 1988 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 539 del 25 de noviembre de 2008 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 779 del 26 de julio de 1999,
150 del 6 de febrero de 2002, 422 del 20 de agosto de 2003, 438 del 2 de agosto de 2006, 754 del 30 de
octubre de 2006, 87 del 6 de febrero de 2009, 540 del 11 de agosto de 2010 y 100 del 1 de marzo de
2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), aprueba el nuevo Sistema de Emergencias Sanitarias (SINAESA), el
que será activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones
epidemiológicas que así lo justifiquen.
Que a través de la Resolución SENASA Nº 150 del 6 de febrero de 2002, se restablece el Programa de
Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país.
Que por la Resolución SENASA Nº 438 del 2 de agosto de 2006, se adopta el Sistema de Diagnóstico
Serológico para el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en la REPUBLICA
ARGENTINA, con técnicas validadas internacionalmente, reconocidas y recomendadas por la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO),
la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS).
Que, asimismo, por la Resolución Nº 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establecieron las exigencias sanitarias
oficiales para los ingresos de animales de la especie bovina a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que por la Resolución SENASA Nº 540 del 11 de agosto de 2010, se crea el Sistema de Registro y
Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales.
Que, a través de la Resolución SENASA Nº 100 del 1 de marzo de 2011, se declaró a la Provincia de
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TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, como “Zona Libre de Brucelosis y
Tuberculosis bovina”.
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, al ser una zona
declarada libre, todos los establecimientos dentro de su territorio se encuentran libres de la enfermedad.
Que es menester promover la detección y protección de regiones o zonas libres naturales para su
validación a nivel local e internacional.
Que, por ello, es necesario reglamentar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Brucelosis Bovina
en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a fin de
mantener el estatus sanitario en la mencionada región.
Que el mantenimiento de la condición de Zona Libre de Brucelosis Bovina en dicha provincia, se logra
demostrando la ausencia de infección a través de la información epidemiológica que provea el Sistema
de Vigilancia, evitando la introducción de la enfermedad a la mencionada provincia, mediante la
implementación de medidas de prevención, o detectando precozmente la aparición de focos para su
control y erradicación inmediata.
Que es necesario instrumentar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Faena, a fin de poder
monitorear los rodeos de la provincia, contribuyendo a la vigilancia epidemiológica de esta Zona Libre de
Brucelosis.
Que, del mismo modo, es obligatorio implementar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Faena,
tomando como base los nuevos procedimientos de actualización electrónica de la in-formación que la
Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa,
implementa en forma paulatina en los frigoríficos que interactúan con este Servicio Nacional, según la
Resolución SENASA Nº 87 del 6 de febrero de 2009.
Que es conveniente brindar a los profesionales del área de los Servicios de Inspección Veterinaria en
frigoríficos y mataderos con inspección federal, provincial y municipal, herramientas para lograr actualizar
y unificar criterios en cuanto a los diagnósticos y al método de instrumentación de dicha inspección en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que se deben establecer las exigencias de controles sanitarios ofíciales para todos los movimientos de
hacienda con destino a reproducción y exposiciones ganaderas que se efectúan hacia ese territorio
provincial, a fin de evitar la introducción de la Brucelosis.
Que también es imprescindible instrumentar el control de ingreso de material reproductivo bovino
(semen/óvulos/embriones) a la provincia y cumplimentar las normas establecidas sobre los reproductores
habilitados como dadores de semen residentes y reproductores que ingresan a los centros de
inseminación artificial, según la Ley Nº 20.425 y su Decreto reglamentario Nº 4.678 del 21 de mayo de
1973.
Que en el marco del “Taller sobre el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en una Zona Libre de
Brucelosis y Tuberculosis Bovina” realizado en Río Grande el 18 de abril de 2012, se determinó,
siguiendo los lineamientos de la citada Resolución Nº 539/08, una metodología uniforme para la
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obtención, recolección, remisión, procesamiento de muestras y análisis de los datos de los
establecimientos faenadores con inspección veterinaria.
Que es fundamental regular las estrategias de los programas regionales de la Zona Libre de Brucelosis
Bovina, a fin de orientar los procedimientos de la denuncia obligatoria ante la ocurrencia de un episodio
de la enfermedad, según la Resolución SENASA Nº 422 del 20 de agosto de 2003 y el Decreto Nº 3.640
del 19 de mayo de 1964 de Notificaciones Obligatorias.
Que las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que sustentan el dictado del presente acto, se
hallan expresadas en los informes elaborados por la Dirección de Programación Sanitaria dependiente de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal, obrantes a fojas 2/6 del expediente citado en el Visto, de los
cuales surge la necesidad de establecer un Sistema de Vigilancia Epidemiológica efectivo que muestre la
ausencia de la infección por B. abortus en los bovinos de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el objeto de mantener el estatus de Zona Libre
declarado por la mencionada Resolución Nº 100/11.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Brucelosis Bovina en la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Aprobación: se aprueba el Sistema
de Vigilancia Epidemiológica para Brucelosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 2° — Condición de los establecimientos. Por pertenencia a la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, declarada como Zona Libre de Brucelosis Bovina,
todos los establecimientos que se encuentran dentro de su territorio poseen la condición de libre de la
enfermedad.
Inciso a) Todo aquel establecimiento que desee, por razones comerciales o particulares, obtener un
certificado de esta condición, deberá solicitarlo al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el cual otorgará dicha certificación.
Inciso b) Todos los establecimientos dentro del territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, deben ser incorporados al Sistema Integrado de Gestión
de Sanidad Animal (SIGSA) y registrados como Libres de Brucelosis Bovina.
ARTICULO 3° — Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende por:

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Inciso a) Caso sospechoso: por tratarse de una Zona Libre se considera caso sospechoso a aquellos
bovinos que presenten sintomatología compatible con la infección por Brucella abortus (retención de
placenta, fallas reproductivas, infertilidad o nacimiento de terneros débiles en hembras y orquitis y
epididimitis en machos) y que existan variables epidemiológicas que fundamenten su posible presencia o
existe una relación epidemiológica con otra sospecha o foco.
Inciso b) Caso confirmado: aquellos bovinos que por pruebas diagnósticas serológicas, bacteriológicas o
moleculares confirmatorias, arrojaron resultados positivos a la infección por Brucella abortus.
Inciso c) Establecimiento pecuario: superficie de tierra delimitada donde se desarrolla la actividad
productiva de animales.
Inciso d) Predio de riesgo: es aquel establecimiento que se encuentra en la zona de frontera, así como
aquellos establecimientos que ingresen bovinos o material reproductivo desde otras zonas o países no
libres de Brucelosis.
Inciso e) Rodeo: animales que cohabitan y son sometidos a las mismas condiciones de crianza y
alimentación.
ARTICULO 4° — Estrategias. Las estrategias a implementar para la vigilancia pueden ser:
Inciso a) Pasiva: es la que se lleva a cabo mediante notificación y atención de casos compatibles con
Brucelosis.
Inciso b) Activa: es la desarrollada por medio de monitoreos y muestreos serológicos para la detección
del agente.
ARTICULO 5° — Notificación. La notificación al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI-DAD
AGROALIMENTARIA de los casos sospechosos de dicha enfermedad en la población bovina, es de
carácter obligatorio por parte de los productores, veterinarios, frigoríficos, mataderos y otros profesionales
de la salud.
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA PASIVA
ARTICULO 6° — Vigilancia Epidemiológica Pasiva. Notificación: en aquellos establecimientos en donde
se detecten casos sospechosos de Brucelosis Bovina, el responsable de los animales debe dar aviso a la
Oficina Local del SENASA de su jurisdicción.
ARTICULO 7° — Vigilancia Epidemiológica Pasiva. Procedimiento: el procedimiento a realizar por el
personal oficial ante la sospecha de Brucelosis Bovina es el siguiente:
Inciso a) Identificar al/los animal/es sospechoso/s y proceder a la toma de muestras en el
establecimiento, cumpliendo con lo establecido por la Resolución Nº 540 del 11 de agosto de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se establece el
registro y notificación de enfermedades denunciables.
Inciso b) Se deben tomar muestras de sangre de todos los bovinos presentes en el establecimiento o un
muestreo representativo de los mismos y de aquellos bovinos que posean una vinculación epidemiológica
con la sospecha. De ser factible, remitir también material abortivo y/o secreciones.
Inciso e) Enviar las muestras al laboratorio de SENASA Regional/Central (Esquel o Martínez), utilizando
el Protocolo de Necropsias y/o de Envío de Muestras establecidos por la citada Resolución Nº 540/2010.
Inciso d) Dar aviso al Centro Regional, quien debe hacer las comunicaciones pertinentes a la Dirección
de Epidemiología y Análisis de Riesgo y al Programa de Brucelosis Bovina.
Inciso e) De acuerdo al análisis epidemiológico y a los resultados obtenidos descartar o confirmar la

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sospecha y registrar los datos en el SIGSA.
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA ACTIVA
ARTICULO 8° — Vigilancia Epidemiológica Activa. De manera complementaria a la vigilancia
epidemiológica pasiva, se deben llevar a cabo diferentes muestreos, definidos y priorizados en función al
mayor riesgo de ingreso de la enfermedad a la zona. Dichos muestreos se deben realizar en el marco de
las diversas tareas en la cadena de producción de carne, llevadas a cabo en los predios de riesgo,
frigoríficos y mataderos, en las inspecciones, auditorías, visitas y muestreos oficiales.
ARTICULO 9° — Predios de Riesgo. Respecto de los predios de riesgo definidos en el Artículo 3°, inciso
d) de la presente resolución, debe hacerse al menos UN (1) muestreo serológico anual tomando una
muestra representativa de acuerdo a la población susceptible presente en estos establecimientos.
Inciso a) En todos los establecimientos fronterizos el muestreo representativo se realizará de forma
anual.
Inciso b) Los productores que utilicen material reproductivo proveniente del continente deben declarar en
la reinscripción anual en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) con
carácter de Declaración Jurada, si utilizan este sistema de reproducción.
Inciso c) En los establecimientos que ingresen animales o material reproductivo de otras provincias se
deberá realizar el muestreo representativo durante TRES (3) años consecutivos respecto a la última
introducción de animales o material reproductivo.
ARTICULO 10. — Frigoríficos y mataderos. En los frigoríficos y mataderos nacionales, provinciales y
municipales debe realizarse la vigilancia mediante la toma de muestra de sangre de los animales
remitidos a faena:
Inciso a) Las categorías a muestrear deben ser vacas y vaquillonas. Pudiéndose incluir la categoría de
toro.
Inciso b) La cantidad de animales a muestrear será establecida según diseño estadístico a determinarse
de forma anual.
Inciso c) La cantidad total de animales muestreados debe repartirse entre los frigoríficos y mataderos de
la provincia.
Inciso d) Los animales a muestrear deben seleccionarse de tal manera que todos los establecimientos de
la provincia que envíen bovinos a faena sean incluidos en el muestreo.
Inciso e) Debe completarse la planilla “Protocolo de toma de muestras en faena” que, como Anexo II,
forma parte de la presente resolución, consignando todos los datos que se solicitan en ella.
ARTICULO 11. — Inspecciones, auditorías y visitas oficiales. En inspecciones, auditorías, visitas oficiales
o muestreos que se realicen para otras enfermedades que efectúe el SENASA en establecimientos,
predio ferial, remate o exposición con bovinos, en caso de ser factible, se deben tomar muestras de las
categorías susceptibles (vacas, vaquillonas y toros) para control.
ARTICULO 12. — Vigilancia dirigida. Aquellos establecimientos que no quedaran incluidos en los
muestreos en faena, podrán realizar al siguiente año, un muestreo representativo en los mismos.
ARTICULO 13. — Muestras remitidas al laboratorio oficial provincial. Para todos los casos contenidos en
los Artículos 9º al 12 de la presente resolución, las muestras deben ser remitidas al laboratorio oficial
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provincial junto con la planilla “Protocolo de toma de muestras en establecimiento pecuario” que, como
Anexo I, forma parte de la presente resolución.
ACTUACION ANTE UN FOCO DE BRUCELOSIS
ARTICULO 14. — Procedimiento ante un caso confirmado. Si mediante los procedimientos de la
vigilancia epidemiológica activa y pasiva se confirmara un caso de Brucelosis Bovina, se debe proceder
de la siguiente manera:
Inciso a) Interdictar el establecimiento de origen de los animales positivos.
Inciso b) Dar aviso a la Coordinación Regional Temática de Sanidad Animal de la Dirección de Centro
Regional Patagonia Sur, al Programa de Brucelosis de la Dirección de Programación Sanitaria y a la
Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo, para coordinar en conjunto las acciones
correspondientes para la erradicación bajo control del SENASA. Entre las que se incluyen:
Apartado I.- Efectuar la trazabilidad de todos los bovinos que han estado en contacto con los bovinos
positivos.
Apartado II.- Enviar a faena inmediata bajo control oficial del SENASA los animales positivos.
Apartado III.- Repetir el diagnóstico serológico de todos los animales susceptibles en el establecimiento
hasta obtener DOS (2) diagnósticos negativos con NOVENTA (90) días de intervalo.
Apartado IV.- Se podrá realizar el diagnóstico serológico en otras especies susceptibles si se encuentra
una vinculación epidemiológica que lo amerite.
Apartado V.- Registrar los datos en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTICULO 15. — Medidas preventivas. Se deben llevar a cabo medidas tendientes a evitar el ingreso de
la enfermedad a la provincia. Las medidas preventivas son las siguientes:
Inciso a) Ingreso de bovinos a la provincia. Todos los bovinos introducidos en la provincia deben provenir
exclusivamente de establecimientos oficialmente libres de Brucelosis Bovina, debiendo presentar
resultados negativos a una prueba serológica dentro de los TREINTA (30) días previos al embarque, de
acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Inciso b) Una vez ingresados al territorio, se deben aislar dichos animales en un lazareto adhoc,
autorizado por el SENASA, cumpliendo en el mismo la cuarentena correspondiente de no menos de
TREINTA (30) días corridos.
Inciso c) Se debe efectuar, por el personal oficial, una prueba serológica con al menos TREINTA (30)
días de intervalo con la anterior. Todas las actividades deben ser supervisadas por el SENASA.
Inciso d) Una vez terminada la cuarentena y habiendo sido los resultados negativos, el SENASA debe
permitir el ingreso de los animales al rodeo.
Inciso e) Ingreso de material reproductivo. Sólo se permite el ingreso de material reproductivo bovino
(semen y embriones) provenientes de Centros de Inseminación y Transferencia Embrionaria libres de
Brucelosis Bovina en condición de libre actualizada o vigente.
Inciso f) Dicho material reproductivo (semen y embriones) ingresará únicamente amparado con
Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) según lo establece la Resolución SENASA Nº 275 del 18 de
junio de 2013. Con aviso previo a la Oficina Local de destino. Cualquier movimiento de este material
reproductivo dentro de la provincia deberá estar amparado por el mismo DT-e.

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DIAGNOSTICO DE LABORATORIO
ARTICULO 16. — Diagnóstico serológico. Extracción y envío. El procedimiento para la extracción y envío
de muestras de sangre que se debe seguir para realizar las pruebas serológicas es el siguiente:
Inciso a) La toma de muestras de sangre deben ser realizadas tomando las medidas de bioseguridad y
protección personal apropiadas para el caso.
Inciso b) Los tubos para la extracción de sangre deben estar limpios y secos. Se deben tapar y rotular
(número del animal muestreado) en el cuerpo del tubo mediante empleo de marcador indeleble o cinta de
enmascarar.
Inciso c) Las muestras de sangre deben ser tomadas con la mayor asepsia posible, por punción yugular o
en la vena coccígea. Para el caso de la muestra en frigoríficos o mataderos, puede realizarse por colecta
al momento del degüello.
Inciso d) La muestra debe ser colectada con tubos y agujas limpias o estériles, obteniéndose al menos
CINCO MILILITROS (5 ml) de sangre. Para el caso de la colecta al degüello en frigoríficos o mataderos,
pueden utilizarse frascos estériles de boca ancha.
Inciso e) Inmediatamente a ser extraída la sangre, los tubos con las muestras deben ser tapados.
Inciso f) Dejar a temperatura adecuada para permitir la formación del coagulo y separación del suero,
preferiblemente a TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37 °C) con bolsa de agua caliente
durante TREINTA (30) minutos, en ángulo de TREINTA GRADOS (30º).
Inciso g) Después del reposo y con descenso de temperatura gradual, debe ser mantenida en cajas
isotérmicas con algún refrigerante que la mantenga en una temperatura no mayor a los DIEZ GRADOS
CENTIGRADOS (10 °C), para ser despachada dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 hs) de
obtención con destino al laboratorio. En ningún momento deben someterse las muestras a congelación.
Inciso h) En caso de que quien toma la muestra posea la infraestructura y equipamiento que permita la
manipulación de las muestras, teniendo especial atención al momento del centrifugado, trasvasar los
sueros a tubos limpios tipo eppendorf, perfectamente identificados y congelar. En caso contrario, enviar
sangre al Laboratorio Oficial Provincial.
ARTICULO 17. — Diagnóstico bacteriológico. La toma de muestras para realizar diagnósticos
bacteriológicos podrá realizarse sobre animales vivos o en necropsias.
Inciso a) La toma de muestras en animales vivos puede realizarse de leche, flujo o hisopado vaginal,
membranas fetales, placenta, líquido de higroma y semen.
Inciso b) En necropsias, los órganos enviados deben proceder de animales sacrificados por el veterinario
o muertos recientemente, tomando muestras de linfonódulos craneales, bazo, hígado, útero, mamas y/o
linfonódulos retromamarios. En el caso de los machos se tomarán testículos, epidídimos, vesículas
seminales y/o linfonódulos inguinales. Cuando se trate de fetos abortados, las muestras pueden tomarse
del contenido de abomaso, pulmón y/o bazo.
Inciso c) Respecto de los tejidos y órganos. El tamaño de las muestras debe ser de un mínimo de TRES
POR TRES CENTIMETROS (3 x 3 cm) colocadas en recipientes plásticos estériles con tapa a rosca.
Inciso d) Las muestras a remitir deben ser enfriadas inmediatamente luego de su extracción, asimismo,
deben ser conservadas y enviadas refrigeradas o congeladas al laboratorio.
Inciso e) En caso de enviarse a sitios alejados, entiéndase por tales aquellos que requieren DOCE
HORAS (12 hs) o más de viaje, deben ir en medio de transportes adecuados.
Inciso f) Para el transporte, los recipientes deben envolverse con material impermeable, rodeado de
material absorbente y acondicionado en una caja sólida apta para su transporte.
Inciso g) Una vez en el laboratorio, se deben arbitrar los medios para proceder con técnicas de
diagnóstico directo de la brucella.
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Inciso h) Todo material debe ser adecuadamente rotulado, con el nombre de los órganos, identificación
del animal, el origen y la fecha de recolección. Según los protocolos correspondientes establecidos en la
Resolución SENASA Nº 540 del 11 de agosto de 2010.
OBLIGACIONES
ARTICULO 18. — Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Los sujetos que actúan en el Sistema
de Vigilancia Epidemiológica para Brucelosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, deben formar parte del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 100 del 1 de marzo
de 2011.
ARTICULO 19. — Del veterinario del SENASA. Son responsabilidades del veterinario del SENASA las
siguientes:
Inciso a) Acudir al establecimiento ante una denuncia de sospecha de Brucelosis o un diagnóstico
serológico positivo, para comenzar con la investigación epidemiológica.
Inciso b) Proceder a la toma de muestras para confirmar o descartar la sospecha y, si corresponde,
activar el Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria, de acuerdo a la Resolución SENASA Nº 779 del 26
de julio de 1999.
Inciso c) Coordinar las acciones de vigilancia epidemiológica como el control, la visita y la toma de
muestras en remate-feria o establecimientos de riesgo, y registro de las acciones en faena.
Inciso d) Supervisar el ingreso de bovinos y material reproductivo a la provincia, como así también el
seguimiento y rastreo de estas mercancías en el marco de las medidas preventivas detalladas en la
presente resolución.
Inciso e) Llevar el registro de establecimientos muestreados en faena a partir del informe remitido por el
Laboratorio Oficial Provincial, con el fin de detectar aquellos establecimientos no incluidos en la vigilancia
activa a lo largo del año y así programar un muestreo in situ.
Inciso f) Remitir trimestralmente al Programa de Brucelosis, la planilla de “Estado de avance y control”
que, como Anexo III, forma parte de la presente resolución, y registrar en el SIGSA las actividades
realizadas, a través de los Indicadores de Evaluación definidos para tal fin.
Inciso g) Supervisar periódicamente las acciones en frigorífico o matadero.
ARTICULO 20. — De los frigoríficos y mataderos. Los sujetos responsables de los frigoríficos y
mataderos deben:
Inciso a) Proceder a la toma de muestras de los bovinos por parte de la jefatura de servicio del centro de
faena, a efectos de cumplimentar la vigilancia epidemiológica establecida.
Inciso b) Llevar un registro completo y ordenado de las planillas de animales muestreados por
establecimientos ganaderos.
ARTICULO 21. — Del Laboratorio Oficial Provincial. Los laboratorios que integran el sistema de vigilancia
tienen las siguientes responsabilidades:
Inciso a) Realizar los análisis provenientes de la vigilancia epidemiológica.
Inciso b) Remitir mensualmente a la Oficina Local del SENASA correspondiente, el informe de muestras
ingresadas y procesadas, y su resultado final.
Inciso c) Ante un caso diagnosticado positivo, realizar la comunicación inmediata a la Oficina Local del
SENASA.

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ARTICULO 22. — Del Laboratorio Oficial de Referencia. El Laboratorio Oficial de Referencia tiene las
obligaciones siguientes:
Inciso a) Realizar el control de estandarización de las pruebas (tamiz y confirmatorias) sobre el
Laboratorio Oficial Provincial.
Inciso b) Diagnosticar las muestras oficiales, ante un caso de sospecha.
Inciso c) Ejecutar el diagnóstico serológico, bacteriológico y molecular de confirmación, según
corresponda.
ARTICULO 23. — Del productor agropecuario. El productor agropecuario tiene la obligación de colaborar
con el sistema de vigilancia, cumpliendo lo establecido en la presente resolución, según se establece en
los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTICULO 24. — Coordinación Regional Temática de Sanidad Animal de la Dirección de Centro
Regional Patagonia Sur. La Coordinación Regional Temática de Sanidad Animal de la Dirección de
Centro Regional Patagonia Sur es la encargada de monitorear y realizar el control de gestión de las
actividades realizadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR normadas en la presente resolución.
ARTICULO 25. — Del Programa de Brucelosis. Las obligaciones del Programa de Brucelosis son las
siguientes:
Inciso a) Planificar las actividades programáticas en conjunto con la Coordinación Regional Temática de
Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur.
Inciso b) Capacitar y asesorar, según se requiera, a todo el personal involucrado en el Programa.
Inciso c) Realizar los “talleres de intercambio de experiencias” con el personal de campo, frigoríficos,
veterinarios privados, productores y otros profesionales involucrados en el Programa.
Inciso d) Evaluar, monitorear y controlar la gestión del sistema de vigilancia.
CONTROL DE GESTION, MONITOREO Y EVALUACION
ARTICULO 26. — Control de gestión, monitoreo y evaluación. En el marco del Sistema de Vigilancia
Epidemiológica para la Brucelosis Bovina, la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de
Centro Regional Patagonia Sur deben efectuar en forma sistemática controles de gestión técnicos y
administrativos de la totalidad de las acciones operativas en el ámbito provincial, las que se deben
centralizar en:
Inciso a) Evaluar los sistemas técnico-administrativos, en las operaciones y en el control interno.
Inciso b) Corroborar la información generada por el sistema de vigilancia.
ARTICULO 27. — Indicadores de evaluación. Las Oficinas Locales de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, deberán registrar en el SIGSA los siguientes
indicadores respecto de las actividades realizadas; a partir de los cuales el programa realizará los
reportes relacionados.
Inciso a) En los frigoríficos: número de muestras enviadas por frigorífico por mes y número de
establecimientos muestreados por frigorífico por mes.
Inciso b) En predios de riesgo: número de establecimientos calificados como de riesgo, número de
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establecimientos muestreados y resultados obtenidos y georreferenciación de los nuevos productores
que posean rodeos de riesgo.
Inciso c) En visitas, auditorías e inspecciones: número de establecimientos inspeccionados y número de
muestras obtenidas.
Inciso d) En vigilancia pasiva: número de denuncias recibidas/atendidas, número y tipo de muestras
obtenidas y número de muestras negativas y positivas.
Inciso e) Laboratorio Oficial Provincial: número de muestras recibidas desde el frigorífico, número de
muestras procesadas, número de muestras negativas y positivas, número de muestras no procesadas y
el motivo, que puede ser mal estado, cantidad insuficiente, hemólisis, falta de identificación, entre otras.
Inciso f) Laboratorio Oficial de Referencia: número de muestras recibidas para bacteriología, número de
muestras recibidas por denuncias, número de muestras procesadas, número de muestras negativas y
positivas, número de muestras no procesadas y el motivo, que puede ser mal estado, cantidad
insuficiente, entre otras.
Inciso g) Medidas preventivas: número de animales ingresados a la provincia, número de cuarentenas
realizadas dentro de la provincia y número de muestras obtenidas.
Inciso h) Control en Centros de Inseminación Artificial: número de Centros de Inseminación que envían
material reproductivo a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
Inciso i) Registro y control de animales y material reproductivo que ingresan a la isla, provenientes de
establecimientos libres del continente, amparados con Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
ARTICULO 28. — Anexo I. Se aprueba la planilla “Protocolo de toma de muestras en establecimiento
pecuario” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 29. — Anexo II. Se aprueba la planilla “Protocolo de toma de muestras en faena” que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 30. — Anexo III. Se aprueba la planilla “Estado de avance y control” que, como Anexo III,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 31. — Infracciones. Las infracciones a lo establecido en la presente resolución serán
sancionadas en base a lo previsto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 32. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera,
Capítulo II, Sección 1a, Subsección 1, Apartado 3 del Indice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº
401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 20 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTICULO 33. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 34. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.

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ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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e. 25/08/2014 Nº 60988/14 v. 25/08/2014
Fecha de publicacion: 25/08/2014

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                <text>Miércoles 20 de Agosto de 2014</text>
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                <text>Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Brucelosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ARTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Aprobación: se aprueba el Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Brucelosis en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.</text>
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 402/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0053084/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares
Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, las Resoluciones Nros. 714 del 4 de
octubre de 2010, 805 del 9 de noviembre de 2010, 301 del 12 de junio de 2012 y 357 del 10 de julio de
2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus
similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura
organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las aperturas estructurales de segundo nivel operativo
y el listado y acciones de las Coordinaciones Generales, con el objetivo de perfeccionar el accionar en las
distintas áreas que conforman este Organismo.
Que por la Resolución Nº 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobaron, en el ámbito de dicho Organismo, los puestos y las
funciones de Jefatura correspondientes a los Departamentos y a las Coordinaciones Programáticas.
Que mediante la Resolución Nº 357 del 10 de julio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció que las actividades y ejecución de las acciones operativas
que se realicen en los puestos de control de fronteras, que comprenden puestos de control fronterizos
(aéreos, terrestres, marítimos y fluviales), puestos de control de pasajeros, equipaje acompañado y
medios de transporte y puestos de control zoofitosanitario interno, serán coordinadas en el ámbito de la
Unidad Presidencia de este Organismo.
Que, en consecuencia, y conforme la normativa mencionada precedentemente, resulta necesario adoptar
las medidas necesarias para modificar el accionar de todo puesto de control de frontera, tanto
internacional como interno, a fin de optimizar el desarrollo de la gestión encomendada.
Que una visión sistémica y transversal de los objetivos básicos del Organismo, de prevención y control de
enfermedades y plagas que afectan la producción agropecuaria y la inocuidad de los alimentos, exige
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aVNwUVUyd3NTdlErdTVReEh2ZkU0dz09

internalizar en la organización el concepto de un sistema cuarentenario integral donde cada actividad
definida según incumbencias específicas de la estructura formal, funcione recíprocamente para lograr el
objetivo común mencionado.
Que ello implica la coordinación y articulación de procedimientos operativos y aplicación de medidas
sanitarias como un complejo que interactúa de manera permanente para generar información y
procesarla, de modo de cubrir los aspectos estratégicos del Organismo.
Que, a esos efectos, resulta conveniente definir con precisión los alcances y actividades a desarrollar en
los puestos de frontera, caracterizando su ámbito de aplicación para lograr la mayor eficiencia en el
cumplimiento de sus funciones, aportando su producción a la toma de decisiones y colaborando así en la
optimización del cumplimiento de las responsabilidades primarias del Organismo.
Que, en ese orden, resulta necesario establecer los mecanismos para autorizar la apertura y
funcionamiento de puestos de frontera, según los objetivos sanitarios a cumplir en base a procedimientos
de análisis de riesgo y factibilidad técnico-operativa.
Que se hace necesario establecer, dentro de la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que un área específica entienda en aquellos temas
relacionados con actividades operativas que se realicen en los puestos de control definidos.
Que, a tal efecto, la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad
Presidencia de este Servicio Nacional será la encargada de estandarizar los procedimientos operativos,
coordinando las acciones de control, fiscalización y adopción de medidas sanitarias relacionadas que se
desarrollan en dichos puestos de control.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Caracterización de Puestos de Control de Fronteras. Establécese y apruébase en el
ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la caracterización de
los puestos de control de fronteras, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Relevamiento. Se encomienda a la Coordinación General de Gerenciamiento Regional
dependiente la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

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AGROALIMENTARIA, el relevamiento y elaboración de una propuesta para definir la metodología de
habilitación y funcionamiento de puestos de control de fronteras y de control cuarentenario, dentro de un
plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar desde la firma de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Aprobación de puestos de control de fronteras y de control cuarentenario. La
autorización de funcionamiento de cada puesto de control de fronteras que se proponga habilitar se
perfeccionará mediante el acto administrativo pertinente.
ARTICULO 4° — Dependencia. Los puestos de control de fronteras dependerán orgánica y
funcionalmente de acuerdo al siguiente detalle:
1. Puesto de control fronterizo (PCF):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la
Unidad Presidencia, quien coordinará los lineamientos técnicos de cada Dirección Nacional, con las
Coordinaciones Regionales Temáticas respectivas y de acuerdo a los Programas Nacionales en vigencia,
Protocolos específicos para operaciones de comercio exterior, aplicación de medidas sanitarias definidas
a nivel central y otras que pudieren corresponder.
2. Puesto de control de pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte (PCP):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la
Unidad Presidencia, quien coordinará los lineamientos técnicos de las Direcciones Nacionales
pertinentes, dada la transversalidad de las actividades que debe desarrollar.
3. Puesto de control zoofitosanitario interno (PCI):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la
Unidad Presidencia, quien coordinará los lineamientos técnicos de cada Dirección Nacional, con las
Coordinaciones Regionales Temáticas respectivas y de acuerdo a los Programas Nacionales en vigencia,
aplicación de medidas sanitarias definidas a nivel central y otras que pudieren corresponder.
4. Plan Nacional de Residuos Regulados (Resolución SENASA Nº 714/2010):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional.
ARTICULO 5° — La Coordinación General de Gerenciamiento Regional entenderá sobre el Plan Nacional
de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Regulados,
conforme lo establece la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. A nivel de ejecución regional, dicho plan será
responsabilidad directa del Director de Centro Regional.
ARTICULO 6° — Limítense los efectos del Anexo II de la Resolución Nº 301 del 12 de junio de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en lo referente a las acciones
tipo de la Coordinación Regional de Puestos de Inspección Fronterizos y Barreras dependientes de las
Direcciones de Centro Regional Santa Fe y Metropolitano.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.

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ANEXO
CARACTERIZACION DE PUESTOS DE CONTROL
DEFINICIONES:
PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO (PCF): oficinas administrativas, de inspección y certificación
ubicadas en fronteras (terrestres, áreas, fluviales o marítimas), estén asociadas o no a límites
geográficos, donde el SENASA concurre con otros Organismos, necesariamente la Dirección General de
Aduanas, y donde se llevan a cabo actividades de comercio exterior (exportación, importación y tránsito
internacional) relacionadas con las áreas animal y vegetal, que comprenden tanto la sanidad y
protección, como calidad comercial, inocuidad y controles higiénico-sanitarios de los alimentos en sentido
amplio. Los puestos de control fronterizo pueden estar habilitados para las TRES (3) operaciones citadas
o puede restringirse alguna de ellas, fundado ello en razones operativas y de seguridad fitozoosanitaria o
de salud pública. En algunos puntos de ingreso al país, las áreas de inspección de cargas comerciales de
productos de incumbencia del SENASA pueden complementarse con un puesto de control con
actividades de control de pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte, como un componente
más del PCF, y en el marco de un Sistema Cuarentenario Integral del SENASA (ejemplo Aeropuerto de
Ezeiza). De modo diverso, puede suceder que se defina la necesidad de un puesto de control que realice
dichas actividades como contención de ingreso de plagas y enfermedades y en resguardo de la salud
pública, pero en el cual no se lleven a cabo operaciones de cargas comerciales. Los PCF incluyen, como
parte del citado Sistema Cuarentenario, el control sobre mercaderías de incumbencia del SENASA que
se movilicen por correo postal internacional o correo privado (courier), debiendo ser su gestión tramitada
con las mismas características que una carga comercial, en función del manejo del riesgo que el
intercambio bajo esta modalidad determine.
PUESTO DE CONTROL DE PASAJEROS, EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y MEDIOS DE TRANSPORTE
(PCP): oficinas administrativas y de inspección del SENASA donde se lleva a cabo la actividad de control
para minimizar el ingreso al territorio de plagas vegetales y enfermedades animales en productos que
pueden constituir una vía de ingreso de plagas ausentes en el país, y que, por no estar amparados por
documentación que acredite su condición, constituyen un peligro fitozoosanitario. En dichos PCP también
se realiza el control sobre productos destinados a consumo humano o animal, verificando su correcta
rotulación, a efectos de minimizar posibles efectos sobre la salud pública de acuerdo a lo indicado en las
responsabilidades del SENASA respecto del cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) y
sobre la salud de los animales. Asimismo, en dichos PCP se ejerce el control sobre productos
agroquímicos, fertilizantes y fármaco-veterinarios, cuyo ingreso debe estar autorizado por la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. La actividad es articulada con la
Dirección general de Aduanas, en caso de corresponder, y con Fuerzas de Seguridad y otros organismos
que pudieran actuar ante situaciones definidas, por ejemplo, Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
El control se focaliza en mercancías transportadas por pasajeros que en situaciones de carga comercial
constituyen artículos reglamentados, es decir, material que el SENASA decide regular, habiendo
determinado oportunamente, a través de evidencia científica, los requisitos y condiciones de entrada al
país a efectos de minimizar el riesgo de ingreso de plagas. En los PCP, ante la falta de certidumbre de su
origen, procedencia, ausencia de certificación, etc., se debe actuar en forma inmediata y bajo la
presunción de artículos que implican peligro de ingreso de plagas, ya que no existe documentación que
avale su condición sanitaria o fitosanitaria, por lo que se deben tomar medidas de emergencia sobre los
artículos que se intercepten a los pasajeros. En similar sentido, se observa el cumplimiento de requisitos
sobre condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos, por lo que su autorización de ingreso está sujeta
a la identificación y rotulado de los mismos.
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aVNwUVUyd3NTdlErdTVReEh2ZkU0dz09

La actividad de los PCP incluye el control de los medios de transporte y otros vehículos cuya verificación
al ingreso al país significa una medida sanitaria adicional al manejo del riesgo para prevención de entrada
de plagas y enfermedades.
Las actividades de estos puestos de control pueden coincidir en su ubicación espacial con límites
geográficos convencionales, pero también pueden constituirse en terminales de pasajeros, así como
actuar en el marco del tráfico vecinal fronterizo o en lugares de paso al solo efecto turístico o deportivo, o
en habilitaciones internacionales para casos ocasionales o estacionales.
PUESTO DE CONTROL ZOOFITOSANITARIO INTERNO (PCI): puestos de control ubicados en los
accesos a zonas del país con estatus sanitario diferenciado. En ciertos casos, estos puestos de control
también pueden ubicarse en rutas de egreso de áreas donde se haya producido un brote de alguna
enfermedad o la aparición de una plaga, para evitar su dispersión al resto del territorio (por ejemplo HLB).
De acuerdo a ello, en todos los casos los PCI tienen ubicación definida de conformidad al análisis de
riesgo y factibilidad operativa, pudiendo ser fijos (cuando definen áreas libres, por ejemplo) o móviles, si
responden a acciones de control y monitoreo o medidas de emergencia.
e. 15/09/2014 Nº 68124/14 v. 15/09/2014
Fecha de publicacion: 15/09/2014

Página 5

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                <text>Caracterización de Puestos de Control de Fronteras. Establécese y apruébase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la caracterización de los puestos de control de fronteras, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 416/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0047787/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 466 del 9 de junio de 2008, 401 del 14 de junio de 2010 y
31 del 28 de diciembre de 2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO NORMATIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”.
Que por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional se aprobó el
Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en reemplazo del
Indice Temático correspondiente al antiguo Código de Normas del SENASA (CNS).
Que mediante la Resolución Nº 31 del 28 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el contenido normativo de la Parte Segunda, referido a la
Protección Vegetal del Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación.
Que debido al reordenamiento que se ha llevado a cabo en distintos programas fitosanitarios deviene
necesario actualizar y adecuar el precitado Indice Temático referido a la Protección Vegetal.
Que resulta necesario dotarlo de una nueva estructura a fin de otorgarle una mejor organización para un
mayor entendimiento de su contenido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a lo establecido en los Artículos
4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/U2JnZ29ORmZDUWcrdTVReEh2ZkU0dz09

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye la Parte Segunda del Anexo I de la Resolución Nº 401 del 14
de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que
aprueba el Indice Temático de Protección Vegetal del Digesto Normativo del SENASA y el Anexo de la
Resolución Nº 31 del 28 de diciembre de 2011 del mencionado Servicio Nacional que aprueba el
contenido normativo del citado índice, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Incorporación. Se incorporan al Libro I del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 del mencionado Servicio Nacional, y su complementaria Nº 242 del 9 de mayo de 2012, la
Resolución Nº 49 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN incorporada al ordenamiento
jurídico nacional mediante la Resolución Nº 437 del 25 de octubre de 1996 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 71 del 4 de noviembre de 1994 del GRUPO
MERCADO COMUN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución Nº 207 del 31
de mayo de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; las
Resoluciones Nros. 1 y 2 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN incorporadas al
ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución Nº 423 del 11 de agosto de 2000 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; las Resoluciones Nros.
89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 105, 106, 107, 108 y 111 del 11 de octubre de 1996, 28 del
22 de julio de 1998, 60, 61, 64, 65, 66, 67 y 68 del 8 de diciembre de 1998, 67 del 18 de noviembre de
1999, 30 y 31 del 28 de junio de 2000, 55, 56 y 57 del 5 de diciembre de 2001, 11 del 18 de abril de 2002,
34 del 4 de junio de 2002, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del 10 de diciembre de 2003, 48, 49, 50, 51, 52,
53, 54, 55 y 56 del 25 de noviembre de 2005, todas del GRUPO MERCADO COMUN incorporadas al
ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución Nº 585 del 20 de septiembre de 2006 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; las Resoluciones Nros. 52,
53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 67 del 24 de noviembre de 2006, todas del GRUPO MERCADO
COMUN incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución Nº 588 del 18 de julio de
2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTICULO 3° — Incorporación. Se incorporan al Libro IV del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14
de junio de 2010, y su complementaria Nº 121 del 15 de marzo de 2012, las Resoluciones Nros. 288 del
26 de febrero de 2001, 501 del 9 de noviembre de 2001, 678 del 12 de agosto de 2002, 219 del 27 de
marzo de 2002, 679 del 12 de agosto de 2002, 775 del 9 de noviembre de 2007 y 155 del 18 de marzo de
2008, todas del mencionado Servicio Nacional.
ARTICULO 4° — Indice Temático de Protección Vegetal. Aprobación. Se aprueba el Indice Temático con
su correspondiente contenido normativo correspondiente a Protección Vegetal, que como Anexo forma
parte de la presente resolución.

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/U2JnZ29ORmZDUWcrdTVReEh2ZkU0dz09

ARTICULO 5° — Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 236 del 24 de febrero de 1976 de la
ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA; 516 del 19 de setiembre de 1984 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA; 502 del 11 de agosto de 1986 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; 150 del 5 de abril de 2000 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; 91 del 24 de enero de
2003, 538 del 19 de noviembre de 2003, 170 del 28 de marzo de 2005 y 227 del 8 de abril de 2005 todas
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 414 del 10 de julio de
1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; 258 del 15 de junio de
1994, 213 del 11 de junio de 1996, 217 del 11 de junio de 1996, 282 del 7 de agosto de 1996 y 348 del 2
de septiembre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL;
905 del 24 de agosto de 1999, 2.059 del 17 de noviembre de 2000, 476 del 23 de octubre de 2001, 163
del 19 de febrero de 2002, 82 del 28 de marzo de 2003, 464 del 8 de julio de 2004, 744 del 27 de octubre
de 2006 y 208 del 10 de abril de 2007, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 127 del 19 de junio de 1958 de la ex-Dirección General de
Sanidad Vegetal y Fiscalización; 4 del 13 de mayo de 1976 de la Coordinación Sub Area del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL; 14 del 25 de agosto de 2005 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO-ALIMENTARIA; y
Disposición Conjunta Nº 4 y Nº 6 del 26 de septiembre de 2002 de la ex-Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones y de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Organismo,
respectivamente.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO
INDICE TEMATICO QUE ESTABLECE EL CONTENIDO NORMATIVO DEL DIGESTO NORMATIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) (ARTICULO 1°)
LIBRO TERCERO
Reglamentación Agroalimentaria
PARTE SEGUNDA
PROTECCION VEGETAL
Título I
Gestión de Protección Vegetal
Capítulo I Gestión General de la Protección Vegetal
Resolución SENASA 498/2008
Sección 1ª Puestos de Control Fitosanitario
Resolución SENASA Nº 2083/2000
Resolución SENASA Nº 1131/1999
Resolución SENASA Nº 532/2007
Sección 2ª Programas Especiales
Resolución SENASA Nº 180/2003
Disposición DNPV Nº 2/2005
Capítulo II Bioseguridad y Plagas Resistentes
Resolución ex-SAGyP Nº 124/1991
Resolución ex-SAGyP Nº 656/1992
Resolución ex-SAGyP Nº 669/1993
Página 3

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Resolución ex-SAGyP Nº 837/1993
Resolución ex-SAGPyA Nº 115/1996
Resolución ex-SAGPyA Nº 167/1996
Resolución ex-SAGPyA Nº 226/1997
Resolución ex-SAGPyA Nº 328/1997
Resolución ex-SAGPyA Nº 19/1998
Resolución INASE Nº 34/1998
Resolución ex-SAGPyA Nº 77/1998
Resolución ex-SAGPyA Nº 290/1998
Resolución ex-SAGPyA Nº 372/1998
Resolución ex-SAGPyA Nº 428/1998
Resolución ex-SAGPyA Nº 429/1998
Resolución ex-SAGPyA Nº 511/1998
Resolución SENASA Nº 715/1998
Resolución ex-SAGPyA Nº 721/1999
Resolución ex-SAGPyA Nº 739/1999
Resolución ex-SAGPyA Nº 442/2000
Resolución ex-SAGPyA Nº 32/2001
Resolución ex-SAGPyA Nº 392/2001
Resolución ex-SAGPyA Nº 525/2001
Resolución SENASA Nº 412/2002
Resolución ex-SAGPyA Nº 39/2003
Resolución ex-SAGPyA Nº 46/2004
Resolución SENASA Nº 955/2004
Resolución ex-SAGPyA Nº 60/2007
Resolución INASE Nº 305/2007
Resolución SENASA Nº 485/2007
Resolución ex-SAGPyA Nº 396/2008
Resolución ex-SAGPyA Nº 398/2008
Resolución ex-SAGPyA Nº 434/2008
Resolución ex-SAGPyA Nº 758/1997
Resolución SENASA Nº 470/2007
Resolución SENASA Nº 569/2010
Resolución SAGyP Nº 510/2011
Resolución MAGyP Nº 763/2011
Resolución SAGyP Nº 661/2011
Resolución SAGyP Nº 701/2011
Resolución SAGyP Nº 241/2012
Resolución SAGyP Nº 437/2012
Resolución SAGyP Nº 10/2013
Resolución SAGyP Nº 17/2013
Resolución SAGyP Nº 7/2013
Resolución SAGyP Nº 318/2013
Resolución SAGyP Nº 3/2014
Capítulo III Material de Propagación
Resolución ex-IASCAV Nº 234/1995
Resolución ex-SAGPyA Nº 149/1998
Página 4

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Resolución ex-SAGPyA Nº 292/1998
Resolución INASE Nº 256/1999
Resolución ex-SAGPyA Nº 811/2000
Resolución ex-SAGPyA Nº 742/2001
Resolución SENASA Nº 670/2002
Resolución ex-SAGPyA Nº 98/2003
Resolución SENASA Nº 248/2003
Resolución ex-SAGPyA Nº 643/2003
Resolución SENASA Nº 80/2003
Resolución ex-SAGPyA Nº 811/2004
Resolución SENASA Nº 955/2004
Resolución SENASA Nº 24/2005
Resolución ex-SAGPyA Nº 834/2005
Resolución SENASA Nº 485/2007
Resolución SENASA Nº 930/2009
Resolución ex-SAGPyA Nº 447/2009
Resolución ex-SAGPyA Nº 517/2009
Resolución SENASA Nº 362/2009
Resolución SENASA Nº 959/2009
Resolución INASE Nº 207/2009
Resolución SENASA Nº 729/2010
Resolución SENASA Nº 122/2010
Resolución SENASA Nº 729/2010
Resolución SENASA Nº 122/2010
Resolución SENASA Nº 203/2012
Disposición DNPV Nº 4/2013
Resolución SENASA Nº 165/2013
Resolución INASE Nº 82/2013
Resolución SENASA Nº 166/2014
Capítulo IV Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
Resolución SENASA Nº 249/2003
Disposición Conjunta DNPV Nº 1/2008 y DNFA Nº 41/2008
Título II
Cuarentena Vegetal
Capítulo I. Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI)
Resolución ex-SAGyP Nº 715/1994
Resolución ex-IASCAV Nº 234/1995
Resolución SENASA Nº 295/1999
Resolución SENASA Nº 314/2000
Resolución ex-SAGPyA Nº 903/2000
Resolución SENASA Nº 1416/2000
Resolución SENASA Nº 288/2001
Resolución ex-SAGPyA Nº 742/2001
Resolución SENASA Nº 816/2002
Disposición ex-CCyCF Nº 9/2002
Resolución SENASA Nº 208/2003
Resolución SENASA Nº 285/2003
Página 5

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Disposición DNPV Nº 5/2002
Resolución SENASA Nº 55/2003 2da. p
Resolución SENASA Nº 181/2004
Resolución SENASA Nº 246/2004
Resolución SENASA Nº 629/2004
Resolución SENASA Nº 955/2004
Disposición DNPV Nº 26/2004
Disposición DNPV Nº 4/2005
Resolución SENASA Nº 485/2007
Resolución ex-SAGPyA Nº 88/2008
Resolución ex-SAGPyA Nº 574/2008
Resolución ex-SAGPyA Nº 588/2008
Resolución SENASA Nº 172/2009
Resolución SENASA Nº 839/2009
Resolución SENASA Nº 2/2010
Resolución SENASA Nº 569/2010
Disposición DNPV Nº 5/2011
Capítulo II. Cuarentena Post Entrada (CPE)
Resolución ex-SAGPyA Nº 292/1998
Resolución SENASA Nº 69/1999
Resolución SENASA Nº 467/2001
Resolución SENASA Nº 670/2002
Resolución SENASA Nº 175/2003
Capítulo III. Plagas Cuarentenarias
Resolución ex-SAyG Nº 192/1984
Resolución ex-SAGyP Nº 202/1992
Resolución ex-SAGyP Nº 99/1994
Resolución ex-SAGyP Nº 233/1994
Resolución ex-IASCAV Nº 276/1994
Resolución ex-SAGyP Nº 648/1994
Resolución ex-SAGyP Nº 668/1994
Resolución ex-IASCAV Nº 321/1994
Resolución SENASA Nº 209/2003
Resolución SENASA Nº 13/2004
Resolución SENASA Nº 24/2005
Resolución SENASA Nº 520/2005
Resolución ex-SAGPyA Nº 823/2006
Disposición DNPV Nº 5/2007
Resolución SENASA Nº 589/2013
Título III
Sanidad Vegetal
Capítulo I. Programas Fitosanitarios
Disposición Lucha contra la Plaga Nº 116/1964
Disposición Lucha contra la Plaga Nº 201/1964
Resolución SENASA Nº 92/1972
Disposición ex-Departamento de Fiscalización Fitosanitaria Nº 1/1977
Disposición ex-Departamento de Fiscalización Fitosanitaria Nº 14/1977
Página 6

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Disposición Conjunta Dirección de Acridiología y Dirección de Lucha contra la Plaga Nº 253/1964
Disposición Conjunta Dirección de Acridiología y Dirección de Lucha contra la Plaga Nº 104/1966
Sección 1a Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM)
Resolución ex-SAGyP Nº 779/1992
Resolución ex-IASCAV Nº 134/1994
Resolución ex-IASCAV Nº 175/1996
Resolución SENASA Nº 515/2001
Resolución SENASA Nº 152/2006
Subsección 1ª Sistemas de Protección Cuarentenarios y medidas de manejo fitosanitario de productos
hospedantes
Resolución ex-IASCAV Nº 258/1995
Resolución ex-IASCAV Nº 260/1995
Resolución ex-IASCAV Nº 271/1995
Resolución ex-IASCAV Nº 517/1996
Resolución ex-SAGPyA Nº 93/1997
Resolución SENASA Nº 61/2001
Resolución SENASA Nº 601/2001
Resolución SENASA Nº 680/2002
Disposición Conjunta DNPV Nº 5/2002 y CCFyC Nº 3/2002
Disposición DNPV Nº 12/2003
Resolución SENASA Nº 97/2003
Disposición DNPV Nº 6/2004
Disposición DNPV Nº 3/2005
Resolución ex-SAGPyA Nº 145/2005
Disposición DNPV Nº 2/2007
Disposición DNPV Nº 3/2007
Disposición DNPV Nº 14/2007
Disposición DNPV Nº 15/2007
Disposición DNPV Nº 5/2008
Disposición DNPV Nº 6/2008
Resolución SENASA Nº 784/2009
Resolución SENASA Nº 876/2009
Resolución SENASA Nº 971/2009
Resolución SENASA Nº 177/2013
Subsección 2ª Reconocimientos de estatus de áreas bajo Programa (Declaración de estatus en relación
a la plaga Mosca de los Frutos)
Resolución SENASA Nº 194/1999
Disposición DNPV Nº 1/2002
Disposición DNPV Nº 3/2002
Disposición DNPV Nº 6/2003
Disposición DNPV Nº 4/2004
Disposición DNPV Nº 15/2004
Disposición DNPV Nº 5/2005
Disposición DNPV Nº 12/2005
Disposición DNPV Nº 12/2006
Disposición DNPV Nº 13/2006
Disposición DNPV Nº 17/2006
Página 7

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Disposición DNPV Nº 18/2006
Sección 2ª Programa Nacional de Control y Erradicación del Picudo del Algodonero
Resolución ex-SAGyP Nº 414/91
Resolución ex-IASCAV Nº 95/1993
Resolución ex-IASCAV Nº 213/93
Resolución ex-IASCAV Nº 321/1994
Disposición DNPV Nº 11/2001
Resolución SENASA Nº 228/2001
Resolución ex-SAGPyA Nº 91/2003
Resolución SENASA Nº 208/2003
Resolución SENASA Nº 218/2003
Disposición DNPV Nº 10/2003
Resolución SENASA Nº 323/2004
Resolución SENASA Nº 684/2007
Resolución SENASA Nº 905/2009
Resolución MAGyP Nº 207/2010
Resolución SENASA Nº 74/2010
Resolución SENASA Nº 731/2010
Resolución SENASA Nº 717/2011
Resolución SENASA Nº 358/2014
Sección 3ª Sanidad Citrícola
Resolución ex-SAGPyA Nº 149/1998
Resolución ex-SAGPyA Nº 222/1999
Resolución SENASA Nº 930/2009
Subsección 1ª Programa Nacional de HLB
Resolución SENASA Nº 165/13
Resolución SENASA Nº 336/2014
Sección 4ª Sanidad Forestal
Resolución SENASA Nº 332/2012
Subsección 1ª Embalaje de madera
Resolución SENASA Nº 19/2002
Resolución ex-SAGPyA Nº 685/2005
Resolución SENASA Nº 314/2006
Resolución SENASA Nº 199/2013
Subsección 2ª Plagas Forestales
Resolución ex-IASCAV Nº 258/1993
Resolución SENASA Nº 778/2002
Resolución SENASA Nº 630/2006
Sección 5ª Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa
Resolución ex-IASCAV Nº 413/1994
Resolución ex-SAGPyA Nº 405/1998
Resolución SENASA Nº 1239/1999
Resolución SENASA Nº 78/2003
Resolución SENASA Nº 331/2003
Disposición DNPV Nº 5/2003
Disposición DNPV Nº 24/2004
Resolución ex-SAGPyA Nº 427/2004
Página 8

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Resolución SENASA Nº 639/2004
Resolución ex-SAGPyA Nº 1269/2004
Resolución SENASA Nº 28/2005
Resolución SENASA Nº 648/2005
Resolución ex-SAGPyA Nº 497/2006
Disposición DNPV Nº 1/2007
Subsección 1ª Canon
Resolución ex-IASCAV Nº 271/1995
Resolución ex-SAGPyA Nº 93/1997
Resolución SENASA Nº 338/1999
Subsección 2ª Sistema de Mitigación de Riesgo
Resolución SENASA Nº 891/2002
Resolución SENASA Nº 894/2002
Resolución SENASA Nº 29/2003
Resolución SENASA Nº 94/2003
Disposición DNPV Nº 15/2003
Disposición DNPV Nº 2/2004
Disposición DNPV Nº 3/2004
Disposición DNPV Nº 16/2004
Resolución SENASA Nº 196/2004
Resolución SENASA Nº 685/2004
Resolución SENASA Nº 38/2005
Sección 6ª Programa Nacional de Acridios
Disposición Dirección de Acridiología Nº 2/1964 bis
Disposición Dirección de Acridiología Nº 5/1966
Sección 7a Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana
Resolución SENASA Nº 362/2009
Resolución SENASA Nº 504/2010
Resolución SENASA Nº 729/2010
Disposición DNPV Nº 1/2011
Disposición DNPV Nº 1/2012
Disposición DNPV Nº 9/2012
Disposición DNPV Nº 1/2013
Disposición DNPV Nº 2/201
Resolución SENASA Nº 108/2014
Disposición DNPV Nº 1/2014
Disposición DNPV Nº 4/2014
Disposición DNPV Nº 5/2014
Título IV
Vigilancia y Monitoreo de plagas agrícolas
Capítulo I. Vigilancia General de las Plagas Agrícolas
Resolución SENASA Nº 218/2002
Resolución SENASA Nº 778/2004
Título V
Certificación Fitosanitaria
Capítulo I. General
Resolución ex-SAGPyA Nº 28/2005
Página 9

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Resolución SENASA Nº 215/2014
Capítulo II. Exportación
Resolución ex-SAyG Nº 1480/1972
Resolución ex-IASCAV Nº 302/1991
Resolución ex-IASCAV Nº 276/1994
Resolución ex-SAGyP Nº 1075/1994
Resolución ex-IASCAV Nº 116/1995
Resolución ex-IASCAV Nº 409/1996
Resolución ex-SAGPyA Nº 42/1998
Resolución SENASA Nº 858/2000
Disposición ex-CCFyC Nº 6/2002
Disposición ex-CCFyC Nº 7/2002
Resolución SENASA Nº 891/2002
Resolución ex-SAGPyA Nº 652/2004
Resolución SENASA Nº 220/2003
Disposición DNPV Nº 9/2004
Resolución SENASA Nº 38/2005
Resolución ex-SAGPyA Nº 911/2005
Resolución SENASA Nº 497/2006
Resolución SENASA Nº 578/2006
Resolución SENASA Nº 714/2006
Disposición DNPV Nº 16/2006
Disposición DNPV Nº 11/2007
Resolución ex-SAGPyA Nº 56/2008
Resolución SENASA Nº 255/2008
Resolución SENASA Nº 1171/2008
Disposición DNPV Nº 7/2005
Resolución SENASA Nº 172/2009
Resolución SENASA Nº 38/2010
Disposición DNPV Nº 6/2012
Disposición DNPV Nº 10/2012
Resolución MAGyP Nº 668/2013
Resolución MAGyP Nº 1145/2013
Resolución SENASA Nº 12/2014
Resolución SENASA Nº 125/2014
Resolución SENASA Nº 141/2014
Resolución SENASA Nº 260/2014
Capítulo III. Importación Tránsito Internacional y Fronteras
Sección 1ª Importación
Resolución ex-IASCAV Nº 648/1994
Resolución ex-IASCAV Nº 234/1995
Resolución ex-IASCAV Nº 409/1996
Resolución ex-SAGyP Nº 758/1997
Resolución INASE Nº 256/1999
Resolución SENASA Nº 492/2001
Resolución SENASA Nº 19/2002
Resolución SENASA Nº 816/2002
Página 10

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Resolución SENASA Nº 55/2003
Resolución SENASA Nº 77/2003
Resolución ex-SAGPyA Nº 597/2004
Resolución ex-SAGPyA Nº 3/2005
Resolución SENASA Nº 261/2005
Resolución SENASA Nº 520/2005
Resolución ex-SAGPyA Nº 685/2005
Resolución SENASA Nº 314/2006
Resolución SAyDS Nº 1766/2007
Resolución SENASA Nº 498/2008
Resolución SENASA Nº 172/2009
Resolución SENASA Nº 362/2009
Resolución SENASA Nº 125/2014
Sección 2ª Tránsito Internacional
Resolución ex-IASCAV Nº 102/1995
Resolución ex-IASCAV Nº 409/1996
Resolución ex-SAGPyA Nº 597/2004
Resolución SENASA Nº 191/2011
Resolución SENASA Nº 125/2014
Sección 3ª Fronteras
Resolución ex-IASCAV Nº 421/1996
Resolución SENASA Nº 295/1999
Resolución SENASA Nº 299/1999
Disposición Conjunta SENASA Nº 760/1999 y Nº AFIP 636/1999
Resolución SENASA Nº 261/2005
e. 25/09/2014 Nº 71125/14 v. 25/09/2014
Fecha de publicacion: 25/09/2014

Página 11

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                <text>Resolución SENASA N° 0416/2014</text>
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                <text>Se sustituye la Parte Segunda del Anexo I de la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que aprueba el Indice Temático de Protección Vegetal del Digesto Normativo del SENASA y el Anexo de la Resolución Nº 31 del 28 de diciembre de 2011 del mencionado Servicio Nacional que aprueba el contenido normativo del citado índice, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 422/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0052184/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares
Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de
noviembre de 2010, 13 del 13 de enero de 2012 y 402 del 10 de septiembre de 2014, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se cumplimentó la organización funcional dispuesta por el Decreto Nº
825 del 10 de junio de 2010, con el objetivo de perfeccionar el accionar en las distintas áreas que
conforman el citado Servicio Nacional.
Que, asimismo, procede continuar con las acciones tendientes a adecuar los procedimientos de gestión
que lleva a cabo el Organismo en concordancia con los objetivos institucionales definidos en el Decreto
Nº 354 del 4 de abril de 2013.
Que por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución Nº 13 del 13 de
enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conducentes
a identificar los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en consideración los
lineamientos políticos y estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales disponibles y
prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento estaba orientado, principalmente, a los mecanismos de cooperación y acción
conjunta con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos propuestos en cada caso, con
especial énfasis en aquellos relacionados con la administración de programas sanitarios.
Que las previsiones de la precitada resolución, tuvieron como fundamento la identificación por parte de
los organismos de control interno y externo de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que
se mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún presentan
inconvenientes de implementación y ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia
institucional, tal como surge de los informes producidos al efecto.
Que, con tal motivo, en esa oportunidad se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación,
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M1pVN0RCOU4wUVErdTVReEh2ZkU0dz09

evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones
institucionales que se ejecutan.
Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la definición de los alcances de las
estrategias nacionales para la ejecución de programas sanitarios con la participación de entidades
públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos,
nuevos mecanismos de gestión.
Que en dicho contexto, procede sea de estricto cumplimiento, en todo el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la revisión y reformulación de los planes,
programas sanitarios y sistemas cuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmente
mediante convenios de administración, asistencia técnica y/o cooperación celebrados con distintas
entidades vinculadas.
Que consecuentemente a dicho temperamento y conforme instrucciones impartidas por el señor Ministro
de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante Resolución Nº 402 del 10 de septiembre de 2014, este
Servicio Nacional procedió a establecer la categorización, relevamiento y definición de nuevos
parámetros para la habilitación y puesta en funcionamiento de puestos de control de frontera y de control
cuarentenario del Organismo en todo el territorio del país.
Que en función de ello, procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales
este Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la
realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su
ejecución a los nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
a) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Limitar al presente ejercicio fiscal, la ejecución de los planes operativos
correspondientes a los planes, programas y sistemas cuarentenarios de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contenidos en la totalidad de los convenios de
administración, cooperación, asistencia técnica y/o fortalecimiento institucional celebrados a la fecha con
la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA), los que se dan por
denunciados a partir del 31 de diciembre de 2014.

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ARTICULO 2° — En el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la presente
resolución, las dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, deberán elevar a la Presidencia del
Organismo, los informes circunstanciados que contengan los respectivos diagnósticos de situación de los
programas sanitarios y acciones cuarentenarias comprendidas en los convenios de cooperación y/o
asistencia técnica incluidos en los alcances del Artículo 1° de la presente resolución, indicando, en cada
caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que resulten pertinentes para la ejecución de
dichos programas y planes y funcionamiento de puestos de control cuarentenario por parte de este
Servicio Nacional.
ARTICULO 3° — A los efectos establecidos en el artículo que precede, en el plazo estatuido, las
Direcciones de Centros Regionales pertinentes, deberán efectuar y elevar a la Unidad Presidencia el
relevamiento de los requerimientos de infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios para
la correcta atención de los programas y/o sistemas involucrados en los alcances de la presente medida.
ARTICULO 4° — Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa instrumentar, a través de
sus respectivas dependencias, los mecanismos que sean necesarios para el ejercicio por parte de este
Servicio Nacional, de la administración económica, financiera y patrimonial de los programas, planes y
sistemas cuarentenarios respectivos a partir del 1º de enero de 2015, a cuyo efecto acordará con la
FUNBAPA, los procedimientos de traspaso y/o transferencia de la totalidad de los recursos y bienes
comprendidos en los convenios de administración y/o uso de bienes celebrados oportunamente y las
rendiciones de cuentas respectivas para su aprobación por parte de este Organismo.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a los organismos de control pertinentes y notifíquese a la
FUNBAPA.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 26/09/2014 Nº 71723/14 v. 26/09/2014
Fecha de publicacion: 26/09/2014

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                <text>Se sustituyen del Libro III, la parte Primera del Anexo de la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que aprueba el Indice Temático de Digesto Normativo del SENASA y el Anexo de la Resolución N° 800 del 90 de noviembre de 2010 del mencionado Servicio Nacional, que aprueba el contenido normativo del citado índice, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 454/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0057890/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó en el ámbito de la Unidad Presidencia, el Comité de
Planeamiento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, con el objeto de asegurar la existencia
de autoridad, actitud crítica e independencia ante las direcciones usuarias para definir prioridad en la
asignación de los recursos para los distintos desarrollos y comprometer formalmente a las áreas usuarias
y a la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa, en la continuidad de los mismos.
Que, asimismo, por la citada Resolución se establece el Reglamento de dicho Comité, conformándose,
entre otras cosas, su constitución.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario modificar la integración del referido
Comité.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase la constitución del Comité de Planeamiento de Tecnología de la Información
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/QmVEaWlCbzBlc3MrdTVReEh2ZkU0dz09

y Comunicaciones, dispuesta por la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que quedará conformada de acuerdo al
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO
1. Constitución:
Presidente: Presidente del SENASA.
Vicepresidente: Vicepresidente del SENASA.
Vocales Tipo I:
- Director Nacional de Sanidad Animal
- Director Nacional de Protección Vegetal
- Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
- Director Nacional Técnica y Administrativa
- Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
- Director General de Laboratorios y Control Técnico
- Director de Asuntos Jurídicos
- Director de Tecnología de la Información
- Coordinador General de Gerenciamiento Regional
- UN (1) representante de la Unidad de Presidencia en su conjunto.
Vocales Tipo II: UN (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna.
Secretarios Técnicos: DOS (2) agentes designados por el Director de Tecnología de la Información con
competencias en el ámbito de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).
Invitados: Cada vocal podrá asistir con hasta UN (1) invitado.
e. 15/10/2014 Nº 77973/14 v. 15/10/2014
Fecha de publicacion: 15/10/2014

Página 2

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                <text>Jueves 9 de Octubre de 2014 </text>
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                <text>La constitución del Comité de Planeamiento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dispuesta por la Resolución N° 919 del 5 de diciembre del 2011 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la que quedará conformada de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=236427"&gt;Resolución SENASA N° 0454/2014&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3963#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 1410/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 466/2014
Bs. As., 17/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0313827/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución
Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2012, la Resolución
Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, modificado por su similar Nº 354
del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que mediante la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas
por las normas citadas precedentemente.
Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas áreas que
conforman el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los efectos de
adecuar su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que la citada propuesta se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.545
del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de exSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del Decreto Nº
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1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994
de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese del Anexo II —Acciones— aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº
805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional dependientes del
Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de
esta resolución.
ARTICULO 2° — Sustitúyese de los Anexos III y IV —Listado y Acciones— aprobados por el Artículo 2°
de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la parte pertinente a las Coordinaciones Generales de la Unidad
Presidencia, del Gerente General y de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, de acuerdo al
Listado y Acciones, que se detallan en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de
esta medida.
ARTICULO 3° — Suprímese de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Coordinación General de Gestión de
Información y Control de Gestión dependiente de la Dirección de Control de Gestión y Programas
Especiales.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido con las
partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA —Entidad 623— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Planilla Anexa al Artículo 1°
ANEXO II
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
UNIDAD PRESIDENCIA
GERENTE GENERAL
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL (TIPO)
CENTROS REGIONALES:
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- Buenos Aires Norte
- Buenos Aires Sur
- Metropolitano
- Santa Fe Norte
- Santa Fe Sur
- Córdoba
- Entre Ríos
- Corrientes-Misiones
- Chaco-Formosa
- Cuyo
- La Pampa-San Luis
- NOA Norte
- NOA Sur
- Patagonia Norte
- Patagonia Sur
ACCIONES:
1. Entender en las actividades operativas de control, fiscalización, habilitación, clausuras y certificación
asignados por las normas y reglamentos técnicos en materia sanitaria, inocuidad y calidad
agroalimentaria en la región, tanto para el mercado interno como externo.
2. Intervenir en las actividades operativas en el tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de
animales vivos y su material reproductivo, material de propagación vegetal, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, productos fármaco-veterinarios,
agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
3. Dirigir la ejecución de las acciones operativas contempladas en los planes, programas y actividades
del SENASA en la región, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de
sanidad animal y vegetal e inocuidad y calidad agroalimentaria.
4. Dirigir las actividades interinstitucionales e intrainstitucionales del Centro Regional, y la difusión de las
actividades del SENASA en la región.
5. Representar al SENASA ante organismos públicos y privados, nacionales y/o regionales, en lo que es
materia de su competencia en la región.
6. Promover convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y organismos que permitan optimizar
el accionar del Centro Regional.
7. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual regional requerido para el funcionamiento del Centro
Regional, de acuerdo a lo consensuado con las Direcciones Nacionales y/o Generales que correspondan.
8. Dictar los actos administrativos de su incumbencia.
9. Entender en la administración de los recursos humanos de su jurisdicción.
Planilla Anexo al Artículo 2°
ANEXO III
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
UNIDAD PRESIDENCIA
COORDINACION GENERAL DE SUMARIOS
COORDINACION GENERAL DE GERENCIAMIENTO REGIONAL
COORDINACION GENERAL DE DESARROLLO Y PLANIFICACION ESTRATEGICA
GERENTE GENERAL
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL
COORDINACION REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL (TIPO)
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COORDINACION REGIONAL DE PROTECCION VEGETAL (TIPO)
COORDINACION REGIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (TIPO)
DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, SALIDAS, ARCHIVO E
INFORMACION AL PUBLICO
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA DE DELEGACION REGIONAL (TIPO)
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL PRESUPUESTARIA
COORDINACION GENERAL FINANCIERA
COORDINACION GENERAL CONTABLE
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
COORDINACION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
Planilla Anexa al Artículo 2°
ANEXO IV
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
UNIDAD PRESIDENCIA
COORDINACION GENERAL DE SUMARIOS
ACCIONES
1. Entender en la planificación, organización y control de los sumarios administrativos para deslindar
responsabilidades administrativas, disciplinarias y/o patrimoniales, respecto de los hechos que la
autoridad superior del Organismo resuelva investigar.
2. Coordinar la asignación y realización de los sumarios administrativos, supervisando la substanciación
de los mismos.
3. Supervisar los registros que corresponde llevar en relación a la materia.
4. Entender en la conclusión definitiva de los sumarios administrativos.
5. Mantener las relaciones derivadas de los sumarios con la FISCALIA DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS y con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
COORDINACION GENERAL DE GERENCIAMIENTO REGIONAL
ACCIONES
1. Asistir a las autoridades del Organismo en la formulación de los programas y planes operativos
anuales de los Centros Regionales, propiciando las instancias de convergencia entre las Direcciones
Nacionales y las Direcciones de dichos Centros, a fin de establecer mecanismos de anticipación de
dificultades operacionales o de búsqueda de soluciones integradoras.
2. Asistir a las autoridades del Organismo en la coordinación, supervisión y monitoreo de los programas,
planes y actividades de control, habilitación y certificación desarrolladas en los Centros Regionales,
analizando los resultados de los controles de gestión, informes de auditoría e indicadores de gestión
regional, procesando los datos obtenidos como fuente de información para la toma de decisiones.
3. Intervenir en la ejecución de mecanismos de comunicación entre las áreas normativas y operativas del
Organismo, armonizando necesidades, demandas y características regionales de gestión en pos del
cumplimiento de los objetivos de los programas y/o planes sanitarios.
4. Asistir en el sistema de evaluación de operaciones regionales y en la planificación, coordinación y
control de la ejecución de las acciones operativas que se realicen en las barreras cuarentenarias
fitozoosanitarias, en los puestos de control fronterizos (aéreos, terrestres, marítimos y fluviales) y las
correspondientes al Plan Nacional de Residuos Regulados del Organismo.
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5. Participar en el proceso normativo técnico-institucional y asistir en la recopilación de las necesidades
presupuestarias de los Centros Regionales.
6. Asistir en la gestión de convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y/u organismos que
involucren a los Centros Regionales.
COORDINACION GENERAL DE DESARROLLO Y PLANIFICACION ESTRATEGICA
ACCIONES
1. Asistir a las autoridades del Organismo en la definición e implementación de los lineamientos y
objetivos estratégicos de gestión y en la formulación del Plan Estratégico Institucional.
2. Asistir a las direcciones de primer nivel operativo en la formulación de los programas y sus planes
anuales operativos, en concordancia con los lineamientos estratégicos y el Plan Estratégico Institucional,
como así también en la construcción de indicadores confiables para el control de gestión de dichos
planes y/o programas.
3. Intervenir en el seguimiento, control de gestión y evaluación de las actividades sustantivas y su
impacto en los sectores involucrados, desarrollando los indicadores de eficiencia, eficacia y calidad
correspondientes.
4. Administrar un sistema de información integral que permita la creación de una red estadística para la
generación de información con valor agregado.
5. Intervenir en la identificación, elaboración y planificación de las actividades y/o proyectos de
investigación, desarrollo científico, transferencia y extensión a desarrollar o desarrolladas en el
Organismo, su vinculación con el sistema de innovación científico-tecnológico, con los sectores
nacionales, provinciales, privado productivo y académicos, y colaborar en la identificación y asignación de
fuentes de financiamiento de dichos proyectos.
6. Intervenir en la implementación de actividades de cooperación y asistencia técnica interinstitucional
tendientes al fortalecimiento de las acciones operativas ejecutadas por el Organismo.
GERENTE GENERAL
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL
COORDINACION REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir al Director de Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución de las acciones
operativas de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales dentro de la
jurisdicción, garantizando su implementación y seguimiento, en función de los programas nacionales
aprobados.
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes que rigen en su
área temática.
3. Intervenir en la habilitación, clausura, suspensión, fiscalización e inspección de los establecimientos
objeto de su incumbencia temática en la región.
4. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de atención de
emergencias sanitarias.
5. Asistir al Director de Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales
y/o provinciales de su incumbencia.
COORDINACION REGIONAL DE PROTECCION VEGETAL (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir al Director de Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución de las acciones
operativas de vigilancia, detección, prevención, control de plagas de los vegetales y sus productos, y la
certificación fitosanitaria para la exportación dentro de la jurisdicción, garantizando su implementación y
seguimiento, en función de los programas nacionales aprobados.
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes que rigen en su
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área temática.
3. Intervenir en la habilitación, clausura, suspensión, fiscalización e inspección de los establecimientos
objeto de su incumbencia temática en la región.
4. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de atención de
emergencias sanitarias.
5. Asistir al Director de Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales
y/o provinciales de su incumbencia.
COORDINACION REGIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir al Director de Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución de las acciones
operativas de higiene, inocuidad y calidad de las materias primas, productos, subproductos y derivados
de origen animal y vegetal de su competencia, y la certificación higiénico-sanitaria y de calidad dentro de
la jurisdicción, garantizando su implementación y seguimiento, en función de los programas nacionales
aprobados.
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes que rigen en su
área temática.
3. Intervenir en la habilitación, clausura, suspensión, fiscalización e inspección de los establecimientos
y/o instalaciones involucrados en la producción, procesamiento, elaboración, captura, faenamiento,
industrialización, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, manipuleo, acopio,
comercialización, como así también en los insumos específicos, materias primas, productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos destinados para la alimentación animal,
contaminantes químicos, físicos, biológicos para consumo interno, importación, exportación, tráfico
federal y control de fronteras objeto de su incumbencia temática en la región, así como en cuestiones
inherentes a calidad.
4. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de atención de
emergencias sanitarias.
5. Asistir al Director de Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales
y/o provinciales de su incumbencia.
DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Asistir a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa en cuanto a las relaciones a mantener con las
Coordinaciones Generales en el interior del país, en la coordinación de los requerimientos efectuados
desde los Centros Regionales y en la organización y control de las tareas de asesoramiento
administrativo y técnico de dichos Centros, velando por el cumplimiento, en forma económica, eficaz y
eficiente de tales solicitudes.
2. Asistir a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa en la implementación, cumplimiento y
seguimiento de los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica celebrados con organismos
nacionales e internacionales, bloques de naciones, gobiernos provinciales y municipales, entidades
nacionales, organizaciones internacionales de crédito, etc., que tengan por objeto el fortalecimiento
institucional.
3. Realizar el seguimiento de la ejecución de los distintos programas y/o proyectos, promoviendo la
aplicación de las normas aprobadas y explicitadas en los manuales de procedimientos aplicables, en las
actuaciones administrativas y en los procedimientos utilizados. Proponer las medidas correctivas que
correspondan e intervenir en los procesos de aprobación de las rendiciones de cuentas y de evaluación,
y aprobación de solicitudes de desembolsos.
4. Supervisar la preparación de los proyectos de cooperación, administración de programas y asistencia
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técnica, evitando superposiciones e identificando posibles fuentes de financiamiento.
5. Asistir a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa en la supervisión de los informes y reportes
relacionados con los procesos de registraciones contables, financieras y presupuestarias y administrar
las diferentes cuentas bancarias de los programas y/o proyectos en el ámbito de su competencia.
6. Asistir en la coordinación de las relaciones entre los programas y/o proyectos y la Jefatura de Gabinete
de Ministros y sus Ministerios, los Organismos Multilaterales de Crédito y otros organismos intervinientes.
COORDINACION GENERAL DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, SALIDAS, ARCHIVO E
INFORMACION AL PUBLICO
ACCIONES
1. Coordinar las tareas vinculadas a la recepción, tramitación, elaboración, protocolización, registro y
distribución de los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, convenios,
providencias y notas, emanadas de las autoridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, entendiendo en el control de los mismos desde el punto de vista formal, y formular
las observaciones que puedan corresponder.
2. Coordinar las tareas de recepción, clasificación, registro y archivo de la documentación dirigida al
Organismo, su derivación a las áreas sustantivas, asegurando su tramitación de acuerdo a las normas
vigentes.
3. Entender en la notificación de los actos administrativos, de acuerdo a la normativa en vigencia,
coordinar las tareas vinculadas al despacho de correspondencia y telegramas que gire el Organismo.
4. Entender en las tareas vinculadas con el Centro de Información al Usuario, registro de la
documentación, análisis, evaluación y procesamiento de la información estadística, ejecutando políticas
de gestión y acceso a la información técnica, legal y administrativa, vinculadas a las competencias del
Organismo.
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA DE DELEGACION REGIONAL (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir en la preparación del presupuesto y del plan anual de compras del Centro Regional.
2. Coordinar y supervisar la gestión administrativa desarrollada en el Centro Regional en el ámbito de sus
competencias y funciones, y en el seguimiento de la utilización de los recursos asignados.
3. Asistir en la elaboración de informes gerenciales en lo atinente a gastos y recursos aplicados en la
región.
4. Intervenir en el cumplimiento de los manuales e instructivos elaborados por las áreas pertinentes de la
Dirección Nacional Técnica y Administrativa, como así también toda la normativa aplicable emanada,
entre otras, de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
5. Asistir en la administración de los recursos humanos y en la determinación de requerimientos de
dotación, perfiles y capacitación de personal de la región.
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Proponer los lineamientos para la programación de las actividades administrativas de toda la dirección,
a partir de un diagnóstico organizacional que permita elaborar propuestas de acción con contenidos
razonables de eficacia, eficiencia y economicidad.
2. Asistir en la realización del diagnóstico de los procesos que utilizan las diferentes áreas
administrativas, asesorar y evaluar en materia de análisis de tareas, sistemas administrativos, diseño de
procesos, métodos y medición de trabajo administrativo.
3. Analizar y elaborar propuestas sobre el mejoramiento de procesos administrativos identificados como
prioritarios, brindando asistencia técnica en la materia; evaluar y asesorar sobre el grado de oportunidad,
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mérito y conveniencia para la puesta en marcha de nuevos procesos y procedimientos, desarrollar y
proponer instrumentos metodológicos para la reingeniería de procesos sustitutivos y de apoyo
administrativo.
4. Asistir al director en el desarrollo de criterios e indicadores que simplifiquen el monitoreo del
desempeño operativo.
5. Asistir en la elaboración de los planes anuales de compras, supervisar la gestión de las compras y
contrataciones y coordinar la provisión de bienes y servicios.
6. Colaborar en la administración de tecnologías y sistemas de información patrimonial y la racional
utilización de los mismos, de forma de asegurar la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la
toma de decisiones.
7. Supervisar los procedimientos de contrataciones de bienes y suministros, y el desarrollo de las
prestaciones de los servicios generales, de maestranza, de vigilancia y seguridad, y de mantenimiento de
automotores, asegurando la optimización de dichos procesos y la eficiente ejecución de los programas.
8. Coordinar y supervisar las tareas relacionadas con el almacenamiento y distribución de suministros.
9. Supervisar que los manuales de procedimientos del área de su competencia, se mantengan
actualizados y controlar su efectivo cumplimiento.
COORDINACION GENERAL PRESUPUESTARIA
ACCIONES
1. Coordinar la elaboración de la política presupuestaria de la jurisdicción, sobre la base de las normas
técnicas que determine la Oficina Nacional de Presupuesto.
2. Asistir a las autoridades y a los responsables de cada una de las categorías programáticas del
presupuesto en la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación
de la ejecución, modificación y evaluación de la ejecución presupuestaria.
3. Supervisar la preparación del anteproyecto de la jurisdicción, dentro de los límites financieros
establecidos, y como resultado del análisis y compatibilización de las propuestas de cada una de las
unidades ejecutoras de los programas presupuestarios.
4. Proponer y justificar cambios en la apertura programática.
5. Consolidar la información remitida por las unidades ejecutoras de programas referida a la ejecución
físico-financiera del presupuesto.
6. Supervisar los estudios que permitan efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos
de los planes, programas y proyectos, y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los
mismos.
COORDINACION GENERAL FINANCIERA
ACCIONES
1. Participar en la formulación de la política financiera de la jurisdicción y colaborar con la programación
de la ejecución del presupuesto.
2. Asistir en la planificación del flujo de fondos, conformando el presupuesto de caja.
3. Coordinar el cobro de la totalidad de los ingresos que se produzcan, cualquiera sea su naturaleza.
4. Verificar el cumplimiento de los plazos de pagos de terceros, de acuerdo a las normas legales
vigentes.
5. Intimar y fijar los montos de deudas y recargos a los terceros en situación de mora ante el Organismo.
6. Controlar los ingresos y egresos de fondos y valores, y la correspondiente emisión del parte diario de
caja.
7. Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores.
COORDINACION GENERAL CONTABLE
ACCIONES
1. Llevar la contabilidad general supervisando las tareas de registros contables y presupuestarios.
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2. Coordinar la preparación de los balances y estados de ejecución, la confección de la cuenta de ahorro,
inversión y financiamiento del Organismo.
3. Supervisar las liquidaciones de haberes y servicios extraordinarios, y los aportes personales,
patronales, obra social, INSSJP y ANSES; las liquidaciones de embargos u otras medidas cautelares
emanadas de la autoridad judicial y las liquidaciones de cesiones de créditos y prendas.
4. Coordinar el registro y liquidación de las deudas del Organismo, verificando las condiciones de las
mismas.
5. Supervisar la aplicación de la normativa vigente en materia impositiva.
6. Procesar y producir información contable y oportuna, que sirva de apoyo a la toma de decisiones por
parte de las autoridades.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
COORDINACION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
ACCIONES
1. Asistir al Director de Recursos Humanos y Organización en los temas inherentes a la dirección.
2. Coordinar las tareas entre las unidades organizativas del área, asistir y supervisar a las mismas en la
organización, planificación y ejecución de sus tareas.
3. Coordinar el relevamiento, evaluación, diseño y actualización de los puestos de trabajo.
4. Asistir en programas de mejoramiento de la calidad de servicios y mejora en la atención al público.
5. Coordinar el planeamiento, diseño de procesos y flujos de trabajo.
6. Mantener actualizados los sistemas de información relacionados con la estructura organizativa del
Organismo y asistir en las tareas vinculadas con la actualización normativa y funcional de la misma.
e. 22/10/2014 Nº 80495/14 v. 24/10/2014
Fecha de publicacion: 23/10/2014

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                <text>Resolución SENASA N° 0466/2014</text>
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                <text>Viernes 17 de Octubre de 2014 </text>
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                <text>Se sustituye el Anexo II Acciones aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional dependientes del Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta resolución.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=236777"&gt;Resolución SENASA N° 0466/2014&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESOLUCION N° 512/2014 SENASA
BUENOS AIRES, 11 de noviembre de 2014
VISTO el Expediente N° S05:0046113/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 16 del 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que es función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
adoptar las medidas tendientes a evitar el ingreso al país de las enfermedades que no se
encuentran presentes y que afectan a los animales, determinando las acciones preventivas que se
requieran para ello.
Que la propagación del virus de Diarrea Epidémica Porcina (DEP) en varios países, y cuya
transmisión puede estar asociada a animales vivos, implica considerar medidas preventivas para
disminuir el riesgo de ingreso de esta enfermedad a partir de la importación de cerdos vivos.
Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) suscripto por nuestro país, establece la atribución de los Estados
Miembros para adoptar medidas sanitarias de emergencia.
Que los requisitos sanitarios de los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
vigentes para la importación de cerdos domésticos para reproducción están contemplados en la
Resolución N° 16 del 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN, internalizada por la
Resolución N° 597 del 29 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que en aras de proteger el patrimonio sanitario nacional, la Dirección Nacional de Sanidad Animal
propicia la aplicación de medidas preventivas para evitar el ingreso del virus de Diarrea Epidémica
Porcina, en forma complementaria a los requisitos vigentes para la importación de cerdos a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Certificación para la importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA
ARGENTINA. Para la importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA, la Autoridad
Veterinaria del país exportador debe certificar que los cerdos domésticos motivo de la exportación
son originarios de establecimientos donde no fue registrada la ocurrencia clínica de Diarrea
Epidémica Porcina (DEP) en los últimos DOCE (12) meses previos a su embarque con destino a la
REPUBLICA ARGENTINA.

�ARTICULO 2° — Certificación adicional. Lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución,
debe constar como certificación adicional a los modelos de Certificado Veterinario Internacional
aprobados y vigentes para exportar cerdos a la REPUBLICA ARGENTINA, pudiendo estar en el
cuerpo del modelo o en un anexo del mismo.
ARTICULO 3° — Requisitos sanitarios preventivos. Teniendo en cuenta el carácter preventivo de
los requisitos sanitarios establecidos en la presente resolución, los mismos podrán ser modificados
según las evidencias científicas disponibles.
ARTICULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera,
Título IV, Capítulo I, Sección 2a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 5° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.

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                <text>Certificación para la importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA. Para la importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA, la Autoridad Veterinaria del país exportador debe certificar que los cerdos domésticos motivo de la exportación son originarios de establecimientos donde no fue registrada la ocurrencia clínica de Diarrea Epidémica Porcina (DEP) en los últimos DOCE (12) meses previos a su embarque con destino a la REPUBLICA ARGENTINA.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=24ABBB905668A1C6388BE213D8734786?id=238324"&gt;Resolución SENASA N° 0512/2014&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0517/2014&#13;
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                <text>Control sanitario de semen equino congelado importado a la REPUBLICA ARGENTINA. Se establecen las medidas sanitarias previstas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a ser aplicadas al semen equino congelado importado a la REPUBLICA ARGENTINA.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=238543"&gt;Resolución SENASA N° 0517/2014&lt;/a&gt;</text>
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