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                    <text>BUENOS AIRES, 30-3-1998
VISTO el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y la Resolución N° 105
de fecha 27 de enero de 1998 y 119 del 30 de enero de 1998, ambas del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO;
Que por las resoluciones mencionadas en el Visto, se procedió a aprobar la estructura
organizativa de las segundas aperturas y a establecer las responsabilidades que corresponden a las
funciones de Coordinadores que se desempeñan en este Organismo.
Que de conformidad a lo previsto en el Articulo 2° de la citada Resolución N° 119/98,
el CONSEJO DE. ADMINISTRACION de este Servicio Nacional, en su reunión de fecha 17 de
febrero de 1998, aprobó las responsabilidades asignadas a la función de Secretario de dicho cuerpo.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en uso de
las facultades establecidas en el artículo 8°, incisos f) y g) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese las responsabilidades que corresponden a las funciones de Secretario del
CONSEJO DE ADMINISTRACION de este Servicio Nacional, conforme el ANEXO que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese

DR. LUIS 0. BARCOS - PRESIDENTE
ANEXO
UNIDAD CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
SECRETARIO
 Participar de las reuniones plenarias y de comisiones que se lleven a cabo en el Consejo de
Administración.


Asistir al Presidente, Vicepresidente y Vocales del Consejo de Administración, en la adopción de
las decisiones que estos tomen.



Entender en la redacción, confección y comunicación de las actas, minutas, dictámenes o informes
que se establezcan.



Entender en las tareas vinculadas a la recepción, tramitación, protocolización y distribución de la
documentación, proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones que
requieran intervención del Consejo.



Entender en la promoción de la tramitación y realización del seguimiento de los asuntos cuya
atención y vigilancia le competan al Consejo.

�

Coordinar la convocatoria de las reuniones ordinarias y/o extraordinarias que se lleven a cabo,
adoptando los recaudos necesarios para su normal funcionamiento.



Representar al Consejo de Administración, en los casos que éste expresamente lo establezca.



Coordinar y supervisar las tareas del personal de la Secretaría.

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                <text>Funciones Consejo Administrativo.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Lunes 30 de Marzo de 1998</text>
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                <text>Establécese las responsabilidades que corresponden a las funciones de Secretario del CONSEJO DE ADMINISTRACION de este Servicio Nacional, conforme el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0346/1998</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0346/1998</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA RS 350 98
RESUMEN: Establece el mecanismo que deberán respetar los Veterinarios del SENASA en las tareas de
comiso de animales infestados de triquinelosis.
Bs. As., 31/3/98
VISTO el Expediente N° 1.671/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 30 de fecha 7 de enero de 1944 la Triquinelosis Porcina se encuentra incluida
entre las enfermedades enunciadas en el artículo 6º de la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria Animal y sus
Decretos Reglamentarios.
Que según el mencionado Decreto la Triquinelosis Porcina es una enfermedad cuya difusión es un peligro
para la salud humana por tratarse de una zoonosis.
Que debe disponerse de un mecanismo rápido, eficaz y coordinado que facilite la labor de los Veterinarios de
este Servicio Nacional en las tareas del comiso de animales infestados de Triquinelosis o que constituyan un
riesgo por no encontrarse en las condiciones higiénico sanitarias debidas, evitando así la dispersión de los
animales motivo del procedimiento.
Que resultaría conveniente dar participación a los Gobiernos provinciales y Municipales para lograr un
resultado más eficaz en la aplicación de esta resolución y de las normas sanitarias en vigencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para impulsar la acción de los responsables primarios para que
asegure la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites internos mediante la delegación de las
funciones respectivas en virtud de lo que surge entre otras normas, de las atribuciones conferidas por el
artículo 2º del Decreto N 1.759/72·(T. O. I99l) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que resultan de aplicación en el presente caso la Ley Nº 3.959, los Decretos Nros. 30 de fecha 7 de enero de
1934, 40.571 de fecha 26 de diciembre de 1947 y 643 de fecha 19 de Junio de 1996, Reglamentario de la Ley
Nº 24.305 y la Resolución Nº 225 de fecha 10 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos de orden
legal que formular.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8º, Inciso h), del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.-Todo veterinario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA procederá por sí en forma inmediata a la interdicción, caravaneado (si
correspondiere), y al comiso de los animales, cuando se encuentre ante la presencia de un foco de
Triquinelosis y/o cuando se trate de implementar la Resolución Nº 225 de fecha 10 de abril de 1995 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, conforme a su articulo 12º, constituyendo si fuese
necesario, al propietario, poseedor o tenedor de los animales en depositario de los mismos, labrándose las
actas respectivas.
Artículo 2º.- El veterinario actuante deberá proceder de inmediato y en forma simultánea a:
a) Elevar al Jefe de la Oficina Local, el Informe Circunstanciado que como Anexo forma parte integrante de
la presente resolución, debidamente cumplimentado.
b) Proceder al comiso de los porcinos, productos y subproductos que puedan configurar un peligro para la
salud humana o animal, Iabrándose el acta respectiva.
c) Remitir los porcinos que estén en el establecimiento, a la planta faenadora escogida, de conformidad con lo
establecido en el ítem b) del articulo 3º de la presente resolución, la que deberá tener las instalaciones
acondicionadas para proceder de inmediato a la faena, al haber sido comunicado por el Jefe de la Oficina
Local a través del informe Circunstanciado.

�Artículo 3º.-Tomado conocimiento, según lo expresado en el Item a) del artículo 2º, de la presente resolución,
los Jefes de Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA procederán a:
a) Elevar el Informe Circunstanciado debidamente cumplimentado a la totalidad de las instancias que figuran
en el mismo.
b) Designar la planta faenadora de acuerdo con la evaluación de las medidas de bioseguridad que determine el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, informándole al Jefe del
Servicio de Inspección Veterinaria de la planta faenadora mediante copia del informe Circunstanciado, a fin
de que el mismo prevea las mejores condiciones para el cumplimiento de la tarea.
c) Tomar contacto con los municipios respectivos, a fin de solicitar colaboración para la provisión de los
elementos indispensables para actuar con la mayor celeridad sobre el establecimiento y los animales
interdictados. Agotadas las instancias para obtener los recursos necesarios en tiempo y forma, los mismos
serán requeridos a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de este Servicio Nacional.
Artículo 4º.- Las plantas faenadoras habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA no podrán negarse a la faena de los porcinos que motivaron las actuaciones, en
salvaguarda de la salud pública.
Artículo 5º.- La Delegación Administrativa correspondiente, a pedido del Jefe de la Oficina Local dispondrá
en forma inmediata, la remisión de los fondos necesarios para la ejecución de las medidas establecidas por la
presente resolución, realizando la comunicación correspondiente con carácter de muy urgente.
Artículo 6º.- La presente resolución se comunicará a las Direcciones de Ganadería provinciales a sus efectos.
Artículo 7º.- El Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria de la planta escogida,
verificará el diagnóstico de Triquinelosis por el método de digestión artificial y
demás análisis que pudieran corresponder, de acuerdo a la reglamentación vigente,
para determinar la aptitud de los animales de acuerdo a los informes del lugar de
procedencia de los mismos dando estricto cumplimiento a los Capítulos X y XI del
Decreto Nº 4238 de fecha 19 de Julio de 1968 y al Programa Nacional de Residuos.
Artículo 8º.- Producida la faena, los porcinos solo podrán ser liberados por el Jefe del Servicio de Inspección
Veterinaria al consumo humano, según lo establecido en el artículo 16 de la Resolución Nº 225 de fecha 10 de
abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y análisis
complementarios, si correspondiere, dando intervención en ese caso a la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros de este Servicio Nacional, para que proceda a su venta.
Artículo 9º.- Si el producido de la faena debiera ser sometido a destrucción, el Jefe del Servicio de Inspección
Veterinaria procederá a tal fin, utilizando el método que considere mas conveniente, ágil. fehaciente y seguro,
conforme al riesgo para la salud pública y/o animal, debiendo estar presente en la operación hasta la
finalización de la misma, junto al Jefe de la Oficina Local o a quien éste delegue, firmando las actas
respectivas.
Artículo 10.- La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA procederá a la venta del producido de la faena de la forma
que considere más eficaz, ya sea por venta directa o subasta pública, practicando la liquidación respectiva,
previa deducción de gastos operativos, e ingresando el remanente de la misma a la cuenta que corresponda del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Artículo 11.- Los propietarios o personas que de cualquier manera tengan a su cargo el cuidado, tenencia y/o
asistencia de animales porcinos enfermos de Triquinelosis o sospechosos de estarlo, deberán prestar su ayuda
y colaboración para la mejor realización de las tareas de saneamiento.
Artículo 12.- Todo entorpecimiento, obstrucción de tareas o agravio a los funcionarios actuantes, dará lugar a
solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a la Justicia Federal las correspondientes órdenes para
allanar los establecimientos o predios con el fin de adoptar las medidas previstas por este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD ACROALIMENTARIA.
Artículo 13.- Producida la despoblación porcina del establecimiento, por infracción a la Resolución Nº 225 de
fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se hará saber
al municipio respectivo el resultado del mismo, requiriéndosele tomar las medidas conducentes para evitar
que en lo sucesivo, se incurra en situaciones similares.
Artículo 14.- Con posterioridad a las actuaciones se remitirá a la Coordinación de Infracciones dependiente de
la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional, los originales de todo lo actuado para analizar la
responsabilidad del presunto infractor, en donde además se estudiará la procedencia de formular denuncia
penal.

�Artículo 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 16. Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis O. Barcos
ANEXO
INFORME CIRCUNSTANCIADO
A SER COMPLETADO POR EL VETERINARIO ACTUANTE
DE: VETERINARIO SENASA ACTUANTE
DR.................................................................................................................
PERTENECIENTE A: ................................................................................
A: JEFE DE LA OFICINA LOCAL DE: LOCALIDAD:.................................
PROVINCIA:......................... DR:.................................................................
CUMPLIMENTANDO RESOLUCION ....................................................................EN EL
DIA DE LA FECHA SE INTERDICTAN COMISAN OTROS (......................................)
BAJO ACTA NUMERO.............. LA CANTIDAD DE........................ ANIMALES DE LA ESPECIE
PORCINA, DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA ..........................................................
.................................................................................................................................................... ...............
............................................................................................................................QUE SE
ENCONTRABAN EN EL ESTABLECIMIENTO....................................... PROPIEDAD DEL
SEÑOR........................................ D.I......................... DOMICILIO.............................
RENSPA........................ UBICADO EN.............................................................................
OTROS DATOS DE INTERES (Basural, alimentación, materiales de riesgo, tóxicos,
etc.)..................................................................................................................................
POR APLICACION DE LAS RESOLUCIONES 225/95 Y.................. LOS PORCINOS SON
DESTINADOS AL ESTABLEC. OFIC.............. FAENADOR Nº............................
NOMBRE.......................... DE LA LOCALIDAD DE.........................................................
PROVINCIA.................................... EN CAMION CHAPA PATENTE.............................
CONDUCIDO POR........................................ DI..................................... ACOMPAÑADO
POR.................................................... DI.................................................................
FIRMA VETERINARIO SENASA
ACTUANTE

A SER COMPLETADO POR EL JEFE DE OFICINA LOCAL
DE: JEFE OFICINA LOCAL SENASA................. LOCALIDAD.............. PCIA...............
DR.............................................................
A: DNFA............................................................................ FAX (01) 345-4110 INT. 1530
DNSA (PROGRAMA PORCINOS).............................. FAX (01) 345-4110 INT. 1403
COORDINADOR PROVINCIAL ................................
COORDINACION INSPECCIONES............................ FAX (01) 345-4110 INT.1927
JEFE INSP. VET. NAC ESTABLECIMIENTO FAENADOR........................................
JEFE DELEGACION ADMINISTRATIVA....................................................................

�CUMPLIMENTANDO RESOLUCION NRO........................... ADJUNTO ELEVO PARA SU
CONOCIMIENTO Y EFECTOS EL INFORME CIRCUNSTANCIADO QUE REALIZARA EL
VETERINARIO SENASA ACTUANTE DR. .......................................
PERTENECIENTE A...........................................................................................................
AL RESPECTO SOY DE OPINION (AGREGAR OTROS DATOS DE INTERES QUE ESTIME
CONVENIENTE PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO.........
.................................................................................................................................................
.................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
................................................................................................................................................

FIRMA JEFE DE OFICINA LOCAL SENASA

�</text>
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                <text>Martes 31 de Marzo de 1998</text>
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                <text>Establece el mecanismo que deberán respetar los Veterinarios del SENASA en las tareas de comiso de animales infestados de triquinelosis.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=50447"&gt;Resolución N° 0350/1998&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 18 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4293"&gt;Resolución N° 555/2006&lt;/a&gt; de la SAGPyA&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 352/98 SENASA

BUENOS AIRES, 1 de abril de 1998
VISTO el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 105
del 27 de enero de 1998 y 119 del 30 de enero de 1998, ambas del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y,
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones mencionadas en el Visto, se procedió a aprobar la estructura
organizativa de las segundas aperturas y a establecer las responsabilidades que
corresponden a las funciones de Coordinadores, que se desempeñarán en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que corresponde rectificar el ANEXO correspondiente a la DIRECCION DE
LABORATORIO Y CONTROL TECNICO y la asignación de responsabilidades que le
competen.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 8, incisos f) y g) del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Sustituir en lo pertinente, el ANEXO de la Resolución N° 119 de fecha
30 de enero de 1998, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente a la DIRECCION DE
LABORATORIO Y CONTROL TECNICO y la asignación de responsabilidades que le
competen, conforme al ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.-Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN N° 352/98
ANEXO I
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
COORDINADOR GENERAL DE LABORATORIO ANIMAL
Supervisar y coordinar la realización de estudios para establecer las características técnicas
de productos, drogas, envases, rótulos, etc. relacionados con la medicina veterinaria, la
detección de todo tipo de sustancias contaminantes y/o residuales en productos,
subproductos y derivados de origen animal y la realización de los controles analíticos en los
aspectos microbiológicos, tecnológicos, químicos y físicos de productos, subproductos y
derivados de origen animal.

�Supervisar y coordinar el estudio y proposición de los planes de acción y programas
periódicos de su jurisdicción y las modificaciones de los mismos.
Llevar a cabo la ejecución de los proyectos que fueren aprobados de acuerdo a la
legislación vigente.
Controlar el desarrollo de las pruebas biológicas, físico-químicas de análisis químicos,
bacteriológicos y las determinaciones que fueran necesarias para garantizar la correcta
elaboración y eficacia de los productos, subproductos y derivados de origen animal
destinados a la alimentación.
Supervisar la elaboración, fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de productos
biológicos, destinados al diagnóstico y prevención de las enfermedades de los animales.
Planificar los muestreos de productos alimenticios de origen animal y de productos que se
utilicen en la producción de los mismos, en función de la capacidad operativa de la Red de
Laboratorios, de la seguridad para la salud del consumidor y de las exigencias de mercados
importadores de productos nacionales.
Intervenir en los controles de las materias primas intervinientes de todos los productos
utilizados en medicina veterinaria.
Supervisar las operaciones de la mesa de entradas de muestras del Laboratorio Central.
COORDINADOR DE BACTERIOLOGIA
Supervisar y coordinar la fiscalización de la producción de reactivos biológicos y antígenos
oficiales de origen bacteriano a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes.
Planificar el control de potencia e inocuidad de las vacunas y bacterinas a gérmenes
aerobios y anaerobios, Leptospiras, Brucellas, Bacillus Anthracis, Clostridium Septicum,
Botulinum y el control de esterilidad de vacunas de origen.
Organizar la elaboración de los antígenos oficiales para el diagnóstico de la brucelosis
animal derivado proteico purificado (PPD) de tuberculina, bovina y aviar.
Asignar y verificar los controles de vacunas de los gérmenes antes mencionados.
Determinar y establecer nuevos controles de fiscalización.
Elaborar y preparar reglamentaciones y disposiciones que normen los controles
bacteriológicos y la habilitación de laboratorios con esta especialidad.
COORDlNADOR DE VIROLOGIA
Supervisar y coordinar la fiscalización de los productos veterinarios de origen biológico, la
producción de antígenos oficiales, control virológico de los animales destinados a
importación y exportación.
Organizar el diagnóstico virológico y/o inmunológico de las distintas especies animales.
Coordinar las tareas con los programas nacionales de lucha.
Controlar los resultados programados, mantenimiento y uso de los equipos.
Autorizar la entrega de cepas vírales, la introducción al país de cepas virales y/o métodos
de diagnósticos aportando las razones técnicas y legales que correspondan, elaboración y
control de los antígenos para el diagnóstico de enfermedades virales de los animales.
Proponer la evaluación de métodos de control y diagnóstico.
Emitir opinión científica sobre expedientes y consultas técnicas.
Elevar propuestas sobre las normas a cumplir para la habilitación e inspección de
Laboratorios, plantas elaboradoras y/o campos de experimentación.
Elaborar proyectos de disposiciones, recomendaciones, reglamentaciones y decretos que

�normen la materia.
Elaborar sistemas de vigilancia epidemiológica conjuntamente con el programa de lucha de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Supervisar y controlar todas las actividades referentes a bioseguridad en el laboratorio.
COORDINADOR DE RESIDUOS QUIMICOS
Coordinar y supervisar los análisis químicos de sustancias residuales en productos de
origen animal, destinados a consumo humano y los análisis de los productos de uso en
medicina veterinaria y de sus materias primas, desde el punto de vista fisico-químico,
químico y toxicológico, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas que rigen la
materia.
Planificar el control de residuos químicos con el fin de asegurar el cumplimiento de las
exigencias del mercado internacional establecidas en los convenios comerciales y las
disposiciones legales vigentes en el ámbito nacional para el mercado interno.
Instruir los métodos analíticos a los laboratorios regionales y efectuar auditorías operativas
en los mismos.
Normar las condiciones para la habilitación y mantenimiento de laboratorios de residuos
químicos y análisis de medicamentos veterinarios.
Supervisar el intercambio de información técnica con instituciones de finalidad similar para
desarrollar y normalizar metodologías analíticas.
Emitir protocolos con los resultados de los análisis en cada rubro analítico.
Proponer y dictar cursos de capacitación para el personal.
Controlar, revisar y verificar los resultados obtenidos por los departamentos dependientes.
COORDINADOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y CONEXOS.
Supervisar y coordinar el control analítico de productos, subproductos, derivados y conexos
de origen animal evaluando los aspectos higiénico-sanitarios desde el punto de vista
microbiológico, físico-químico y tecnológico a fin de asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes, establecer en el ámbito nacional e internacional métodos
analíticos, normas legales y directrices.
Supervisar el control de productos no comestibles contactados directa o indirectamente con
alimentos, envases primarios, elementos de limpieza y antisepsia, lubricantes y
desoxidantes de roldanas, revestimientos de mesadas, pisos y paredes y cualquier otro
producto que se emplee en establecimientos habilitados.
Supervisar y coordinar el control físico-químico y microbiológico y aditivos empleados en
productos de origen animal.
Determinar las normas a cumplir para la habilitación e inspección de los laboratorios de
control de los establecimientos.
Supervisar los análisis de nuevos productos e informar los resultados.
Determinar las normas a cumplir para la aprobación de productos, subproductos derivados
de origen animal y conexos.
Coordinar e intercambiar información científica con instituciones de objetivos similares.
Evaluar los aspectos higiénico-sanitarios desde el punto de vista microbiológico a fin de
asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Participar, y cumplimentar las pautas emanadas del Plan de Control de Residuos de Higiene
de los Alimentos (plan CREHA).

�COORDINADOR GENERAL DE LABORATORIO VEGETAL.
Supervisar y coordinar la realización de estudios para establecer las características técnicas
de: productos, sustancias, envases, rótulos, etc. relacionados con los productos orgánicos y
biológicos de origen agrícola, la detección de todo tipo de sustancias contaminantes y/o
residuales en productos, subproductos, alimentos y sus materias primas de origen vegetal ,
la realización de los controles analíticos en los aspectos microbiológicos, tecnológicos,
químicos y físicos de productos, subproductos, alimentos y sus materias primas de origen
vegetal.
Coordinar el trabajo de los coordinadores de las áreas específicas.
Supervisar las acciones realizadas por las distintas áreas.
Entender en los planes de aseguramiento de calidad de los laboratorios.
Entender en las certificaciones de calidad comercial, industrial y sanitaria en productos,
subproductos y alimentos de origen vegetal y en la extensión de certificado argentino de
calidad.
Entender en la certificación de calidad de los insumos químicos y/o biológicos de uso
agrícola.
Elaborar los proyectos del trabajo del sector, y entender en la conducción administrativa del
área.
Apoyar a las demás Direcciones del SENASA en temas técnicos de su incumbencia.
COORDINADOR DE RESIDUOS QUIMICOS Y METODOS DE DIAGNOSTICO.
Coordinar y supervisar el funcionamiento del Laboratorio, atender los compromisos del
COSAVE como nexo con Mercosur y países vecinos.
Coordinar proyectos atinentes a temas de incumbencia en residuos químicos y métodos de
diagnóstico en el ámbito nacional e internacional.
Intensificar en el ámbito internacional los análisis interlaboratorios como medida de control
y jerarquización de las tareas desarrolladas por SENASA en Laboratorio de origen vegetal.
Asegurar que las actividades de la Coordinación referidas al análisis de productos de
consumo humano, materias primas y material ambiental, cumplan las normas existentes.
Planificación del control de residuos químicos y método de diagnóstico para satisfacer las
exigencias legales de los mercados nacionales e internacionales.
Cumplimentar los requisitos necesarios para actuar como laboratorio de referencia.
Controlar y acrecentar la Red de Laboratorio, normatizar las condiciones de habilitación y
mantenimiento de los laboratorios de la red, efectuar auditorías de seguimiento.
Mantener fluido contacto con instituciones nacionales e internacionales con finalidades
acordes a su competencia.
Verificar la normatización de metodologías analíticas.
Controlar los protocolos analíticos y sus resultados.
Vigilar e imponer normas de calidad en el Laboratorio de origen vegetal y los laboratorios
de la red habilitados.
Propender a la extensión de la Red de Laboratorios.
Organizar y dictar curvas de capacitación para el personal e interesados de otras
instituciones.
COORDINADOR DE PLAGAS Y ENFERMEDADES.
Entender, supervisar y coordinar actividades relacionadas con la detección e identificación

�de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria para Argentina o países
importadores de productos y subproductos vegetales y derivados. teniendo como objetivo
prevenir el ingreso de plagas y agentes patógenos altamente perjudiciales para producción
agrícola argentina y optimizar la calidad fitosanitaria de la producción agrícola exportable.
Supervisar la detección e identificación de plagas de importancia cuarentenaria para
Argentina y países compradores de productos nacionales de origen agrícola.
Proponer metodologías actualizadas para la detección de plagas y enfermedades en
mercadería de importación y exportación (vegetales, subproductos o derivados).
Apoyar y asesorar a otras Direcciones del SENASA y otras instituciones en la resolución de
problemas de orden fitosanitarios.
Intervenir en la elaboración de fichas analíticas para detección de plagas y patógenos
cuarentenarios para la región del COSAVE (Comité de Sanidad Vegetal para los países del
Cono Sur).
Colaborar en la redacción de normas tendientes a la instalación de sistema de laboratorios
COSAVE.
Colaborar en el mantenimiento del sistema de calidad del Laboratorio Vegetal del
SENASA.
Elaborar propuestas tendientes a optimizar el funcionamiento del área y proponer la
capacitación del personal del Laboratorio.
COORDINADOR DE FERTILIZANTES FORMULADOS Y CONTAMINANTES
QUIMICOS.
Supervisar y coordinar la fiscalización de la calidad comercial de fertilizantes, plaguicidas
formulados de importación, exportación e inscripción, control de elementos químicos en
productos de uso veterinario y el control de contaminantes químicos (metales pesados) en
productos y subproductos vegetales, en plaguicidas y fertilizantes.
Coordinar y controlar el análisis de la calidad de los fertilizantes, enmiendas y plaguicidas
que se inscriben en el Registro Nacional.
Organizar el flujo de información para que las distintas áreas tomen conocimiento de las
acciones de control y fiscalización que se realizan en el Laboratorio central.
Organizar y controlar el análisis de la calidad de todos los fertilizantes y plaguicidas de
importación y exportación.
Supervisar el control de contaminantes químicos (metales pesados) en plaguicidas de grado
técnico y fertilizante.
Coordinar el análisis de elementos químicos en medicamentos de uso veterinario para
verificar su calidad.
Supervisar la verificación de la idoneidad de los laboratorios inscriptos en la red oficial del
SENASA, en su área específica.
Coordinar la organización y/o intervención en interlaboratorios de su incumbencia.
Verificar la normatización de metodologías analíticas y controlar los protocolos analíticos y
sus resultados.
Vigilar e imponer normas de calidad en el laboratorio y los habilitados.
Apoyar y dar asesoramiento a otras áreas del SENASA en la resolución de problemas
propios en su temática específica.
Coordinar las acciones necesarias para actuar como laboratorio de referencia.
COORDINADOR DE PRODUCTOS VEGETALES MICROBIOLOGIA AGRICOLA

�Coordinar y supervisar el control analítico por métodos Físicos, Químicos y
Microbiológicos, la calidad comercial, industrial e higiénico-sanitarios de productos,
subproductos vegetales, como así también las materias primas y los alimentos de ese
mismo origen, y la certificación de aptitud sobre insumos biológicos de uso agrícola en los
casos de importación, exportación y mercado interno cuando corresponda, a fin de asegurar
el cumplimiento de las disposiciones en vigencia, entender en el establecimiento de
metodología oficial, normas legales y procedimientos operativos.
Coordinar y supervisar el control analítico de microtoxinas y tóxicos naturales en granos,
subproductos y alimentos de origen vegetal de importación, exportación y mercado interno.
Coordinar y supervisar y controlar los análisis clínicos y microbiológicos sobre materias
primas y alimentos de origen vegetal.
Coordinar y supervisar los análisis para determinar la calidad comercial e industrial sobre
granos, subproductos, fibra de algodón, estimulantes vegetales y tabaco.
Coordinar y supervisar los controles de actitud de inoculantes y plaguicidas biológicos.
Verificar la idoneidad de los laboratorios privados u oficiales inscriptos en las áreas de su
incumbencia.
Apoyar y asesorar a otras áreas del SENASA en la resolución de problemas propios de su
temática específica.
Participar y cumplimentar las pautas establecidas por Plan de Control de residuos e higiene
de los alimentos (Plan CREHA).
Programar conjuntamente con la Red de Laboratorios, el cronograma de inspecciones y
controles interlaboratorios.
Coordinar los planes de aseguramiento de la calidad dentro de las áreas a su cargo.
COORDINADOR DE AREA DE INTEGRACION OPERATIVA
Coordinar todas las auditorías y muestreos que se realicen desde el Laboratorio Central y
las operativas de las unidades móviles.
Supervisar y Coordinar las acciones a su cargo en toda su competencia.
Organizar el flujo de la información para que las distintas áreas tomen conocimiento de las
acciones de control y fiscalización que se realizan desde el Laboratorio Central.
Supervisar las actividades del coordinador de la red de Laboratorios.
Supervisar las actividades del Coordinador del Plan de residuos e Higiene de los alimentos
(Plan CRERA).
Supervisar las actividades del Coordinador del Plan de Estadística y control de Diagnóstico
(PECoD).
Supervisar las actividades del Coordinador del Plan de Fármaco Vigilancia (FaV).
COORDlNADOR DEL PLAN CONTROL DE RESIDUOS E HIGIENE DE LOS
ALIMENTOS (CREHA).
Controlar el cumplimiento de las regulaciones que aseguran alimentos sanos e inocuos
estableciendo normas relativas a la carga microbiológica de los alimentos, aditivos
alimentarios y adhesivos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes
ambientales, estas regulaciones se basan en recomendaciones o normas suscriptas por
organismos internacionales tales como Codex Alimentarius (CODEX), Organización de las
Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura (FAO) Organización Mundial de la
Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS). Organización Internacional
de Standard (ISO), y también las suscriptas por mercados regionales como Unión Europea

�{UE), como Estados Unidos de Norteamérica (USA), Mercado común del Sur. (Mercosur)
y otros países.
Evaluar compuestos y microorganismos para establecer prioridades.
Decidir sobre frecuencias, poblaciones y métodos para muestreos.
Controlar laboratorios para las tareas analíticas.
Confeccionar los procedimientos para la toma de acciones correctivas.
COORDINADOR DE RED DE LABORATORIOS.
Supervisar las actividades de los laboratorios integrantes de la red ya sean privados u
oficiales y los laboratorios regionales.
Asistir a la Dirección de Laboratorios en el relevamiento de las necesidades técnico
administrativas de los laboratorios regionales del SENASA., a fin de garantizar el adecuado
desarrollo de las tareas específicas acordes a los requerimientos de los programas de lucha
control y erradicación vigentes.
Actualizar periódicamente el registro de actividades de auditorías y habilitaciones, y
preparar anticipadamente cronogramas y actividades de los mismos, en función de lo
planificado en Coordinación con las áreas que intervengan.
Actualizar diariamente el registro de auditorías en las que actúe cualquiera de las áreas del
Laboratorio Central, otorgando número de acta para una inspección previamente a su
realización.
Registrar altas, bajas y modificaciones del registro de integrantes de la red de laboratorios,
otorgando los números oficiales correspondientes.
Registrar altas, bajas y modificaciones del registro de rubros autorizados a los integrantes
de la red de laboratorios.
Registrar actas e informes producidos por las áreas que auditen a los integrantes de la red,
elaborando con las mismas los cronogramas de inscripciones y supervisar el cumplimiento
de las mismas.
Supervisar y registrar las comunicaciones telefónicas o postales entre las áreas del
Laboratorio Central y las otras integrantes de la red.
Supervisar las tareas técnico administrativas de los laboratorios regionales del SENASA,
para armonizar procedimientos con el Laboratorio Central.
Producir informes unificados referidos a necesidades de insumo técnico-administrativo que
permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones específicas.
Recepcionar resultados de análisis y producir informes unificados acerca de los mismos
para ser utilizados en el análisis estadístico de los planes en vigencia, proponer y gestionar
la realización de reuniones para coordinar la implementación de nuevas directivas
dispuestas por la superioridad.
Actuar de enlace entre la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y las demás
Direcciones del SENASA en todos los temas específicos referidos al accionar de los
laboratorios regionales y/o privados pertenecientes a la red nacional de laboratorios
autorizados.
Coordinar las acciones a tomar por los laboratorios regionales oficiales y/o privados de la
red nacional de laboratorios ante situaciones de emergencia epidemiológica, para distribuir
las tareas en función de la capacidad operativa de los mismos.
Actuar de enlace entre la oficina de la red nacional de laboratorios dependiente de la
Coordinación de Integración Operativa, y los laboratorios pertenecientes a dicha red con el
fin de procesar la información proveniente de los mismos.

�COORDINADOR DE PLAN DE ESTADISTICA Y CONTROL DE BIOLOGICOS DE
DIAGNOSTICO.
Controlar el cumplimiento de los programas de muestreo que se han definido en los planes
de control de enfermedades, y biológicos.
Recopilar todos los resultados e información relativa a las muestras programadas por los
planes de control y enfermedades que se originan en el Laboratorio Central y los
laboratorios de la red del SENASA y de los biológicos controlados por el sistema.
Elaborar informes sobre incidencia y prevalencia y otros datos estadísticos de interés
relativos a la información recopilada.
Proponer sobre frecuencias, poblaciones y métodos para los muestreos a las áreas del
SENASA que coordinan los planes de control de enfermedades de los animales.
Controlar el cumplimiento de los laboratorios de las normas establecidas para la
comunicación, archivo y manejo de la información y la documentación.
COORDINADOR DE PLAN DE FARMACO VIGLANCIA
Controlar el cumplimiento de las regulaciones que aseguran que los fármacos de uso en
medicina veterinaria y los alimentos para los animales se ajustan a la declaración sobre su
composición aprobada por el SENASA.
Evaluar en conjunto con el área de Aprobación de Fármacos Veterinarios y Alimentos para
animales, qué grupo de medicamentos o alimentos se controlarán anualmente para
establecer prioridades, decidir sobre frecuencias, poblaciones y métodos para el programa
de muestreo.
Recopilar todos los resultados de informaciones relativas a las muestras programadas, que
se originan en el Laboratorio Central y los laboratorios de la Red de Laboratorios del
SENASA.
Elaborar informes sobre datos estadísticos de interés relativos en información recopilada.
Controlar el cumplimiento de los laboratorios de las normas establecidas para la
comunicación archivo y manejo de la información y documentación.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
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                <text>Miércoles 1° de Abril de 1998</text>
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                <text>Sustituir en lo pertinente, el ANEXO de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente a la DIRECCION DE LABORATORIO Y CONTROL TECNICO y la asignación de responsabilidades que le competen, conforme al ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0352/1998</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 363/98

BUENOS AIRES, 1 de abril de 1998.

VISTO el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y las Resoluciones Nros. 105
de fecha 27 de enero de 1998 y 119 de fecha 30 de enero de 1998, ambas del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por las resoluciones mencionadas en el Visto, se procedió a aprobar la estructura
organizativa de las segundas aperturas y a establecer las responsabilidades que
corresponden a las funciones de Coordinadores que se desempeñan en este Organismo.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, propicia la
modificación de la asignación de funciones de Coordinadores en el ámbito de la Dirección
de Recursos Humanos.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 8°, incisos f) y g) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustituir en lo pertinente, el Anexo de la Resolución N° 119 de fecha 30
de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos y
Organización, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
COORDINADOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
Entender en la administración de la información para la liquidación de haberes y demás
compensaciones del personal.
Entender en la administración de los procedimientos disciplinarios y en el control del
cumplimiento de las normas que regulan al empleado público.
Entender en la actualización y mantenimiento de las bases de datos de los recursos
humanos del organismo.
Intervenir en la elaboración de los proyectos de actos administrativos atinentes al personal.
Controlar la asistencia del personal y ejercer la custodia y actualización de los legajos
únicos del personal.
COORDINADOR DE DESARROLLO Y CARRERA DEL PERSONAL
Intervenir en los procesos de búsqueda, selección e integración del personal.

�Coordinar el proceso de evaluación de desempeño anual dentro del Organismo, asistiendo
en tiempo y forma a cada unidad de evaluación, proporcionando las herramientas
necesarias que aseguren la correcta aplicación de la normativa vigente en la materia.
Coordinar y procesar la información proveniente de la COORDINACION DE
CAPACITACION TECNICA, a los efectos de determinar el cumplimiento de los
requerimientos establecidos para el desarrollo de la carrera del personal.
Intervenir en los trámites derivados de la situación de revista del personal y su
encasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
(SINAPA) y todo otro tema vinculado con el desarrollo de carrera.
COORDINADOR DE CAPACITACION TECNICA
Entender en la elaboración y seguimiento del plan anual de capacitación del Servicio.
Coordinar con las unidades respectivas, las necesidades a cubrir en materia de capacitación
técnica y administrativa.
Intervenir en el proceso de intercambio con organismos nacionales e internacionales que
favorezcan a la capacitación del personal.
Intervenir en los trámites relacionados con becas de estudios y cualquier otra actividad
solventada por el organismo para la capacitación del personal dentro y fuera del país,
evaluando y dictaminando acerca de las propuestas formuladas.
COORDINADOR DE PLANEAMIENTO Y DISEÑO ORGANIZACIONAL
Entender en el relevamiento, evaluación, diseño y actualización de los puestos de trabajo.
Asistir en programas de mejoramiento de la calidad de servicios y mejora en la atención al
público.
Entender en el planeamiento, diseño de procesos y flujos de trabajo.
Mantener actualizado los sistemas de información relacionados con la estructura
organizativa del organismo y entender en las tareas vinculadas con la actualización
normativa y funcional de la misma.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 363/98
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0363/1998</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Sustituir en lo pertinente, el Anexo de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos y Organización.</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA Nº 365/98
BUENOS AIRES, 3/4/1998
VISTO el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 las Resoluciones Nros. 105
del 27 de enero de 1998 y 119 del 30 de enero de l998, ambas del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resoluciones mencionadas en el Visto, se procedió a aprobar la estructura
organizativa de las segundas aperturas y a establecer las responsabilidades que
corresponden a las funciones de Coordinadores. que se desempeñarán en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que corresponde rectificar el ANEXO correspondiente a la DIRECCION DE
AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS la
asignación de responsabilidades que le competen.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de los dispuesto
por el articulo 8, incisos f) y g) del decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Sustituir en lo pertinente, el ANEXO de la Resolución N° 119 de fecha 30
de enero de 1998, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA correspondiente a la DIRECCION DE AGROQUIMICOS,
PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS y la asignación de
responsabilidades que le competen, conforme al ANEXO que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°. Registrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N°. 365/98
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLÓGICOS Y
VETERINARIOS
COORDINACIÓN GENERAL DE AGROQUIMICOS Y BIOLÓGICOS

�Intervenir en la elaboración y propuesta de las normas técnicas y los requisitos para la
producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos utilizados para
la producción y comercialización agrícola y en el control de plagas.
Supervisar la registración de las personas físicas o jurídicas u objeto de ser registrado y la
habilitación de los establecimientos que elaboren. formulen, almacenen, comercialicen,
exporten o importen productos agroquímicos y biológicos de acuerdo con lo establecido por
la normativa vigente.
Supervisar la aprobación, restricción o prohibición de la producción. comercialización o el
uso de los productos agroquímicos y biológicos según las normas técnicas y administrativas
vigentes.
Intervenir en la propuesta de los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos
o contaminantes derivados del uso de productos agroquímicos y biológicos en los
vegetales, productos, subproductos y derivados.
Supervisar la recepción y despacho de las solicitudes de exportación e importación de
agroquímicos y biológicos asegurando el cumplimiento de la nomativa vigente.
Coordinar las acciones tendientes a fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre
habilitaciones de establecimientos que elaboren, formulen, almacenen, comercialicen,
exporten o importen productos agroquímicos y biológicos.
Coordinar las acciones tendientes a fiscalizar el cumplimiento de las nornas vigentes con
respecto al uso de envases, rotulados, prospectos y/o propaganda y con respecto a la
producción, comercialización, exportación, importación, conservación, condiciones de
venta y uso de todos los agroquímicos y biológicos nacionales e importados utilizados en la
producción y comercialización agrícola y en el control de plagas.
Coordinar las inspecciones, interdicciones y decomisos y toda otra acción relacionada con
los productos agroquímicos y biológicos.
Supervisar las coordinaciones y los registros a su cargo.
Participar en las redes de acción toxicológica y ecotoxicológica existentes.
Coordinación de Terapéutica Vegetal
Coordinar la registración de las personas físicas o jurídicas que elaboren, comercialicen y/o
utilicen productos agroquímicos y biológicos según las normas técnicas y administrativas
vigentes.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para habilitar y registrar los
establecimientos que elaboren, formulen, almacenen, comercialicen, exporten o importen
dichos productos de acuerdo a la normativa vigente.

�Coordinar los análisis técnicos correspondientes para aprobar la .registración de los
productos agroquímicos y biológicos según las normas vigentes.
Coordinar la recepción, análisis y despacho de las solicitudes de exportación e importación
de dichos productos según la normativa vigente.
Llevar los registros del área.
Colaborar en la fiscalización y control de establecimientos y en la distribución, despacho,
conservación, condiciones de venta y uso de estos productos según las normas vigentes.
Coordinación de Fertilizantes y Enmiendas
Coordinar la registración de las personas físicas o jurídicas que elaboren, comercialicen y/o
utilicen fertilizantes químicos, biológicos y enmiendas según las nomas tecnicas y
administrativas vigentes.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para habilitar y registrar los
establecimientos que elaboren, almacenen, comercialicen, exporten o importen dichos
productos de acuerdo a la normativa vigente.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para aprobar la registración de los
fertilizantes químicos, biológicos y enmiendas según las normas vigentes.
Coordinar la recepción, análisis y despacho de las solicitudes de exportación e importación
de dichos productos según la nomativa vigente.
Llevar los registros del área.
Colaborar en la fiscalización y control de establecimientos, y en al distribución, despacho
conservación, condiciones de venta y uso de estos productos según las normas vigentes.

COORDINACIÓN GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLÓGICOS,
VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES
Intervenir en la elaboración y propuesta de las normas técnicas y los requisitos para la
producción, comercialización y uso de productos farmacológicos y veterinarios y de
alimentos para animales.
Supervisar la registración de las personas físicas o jurídicas u objeto de ser registrado y la
habilitación de establecimientos que elaboren, fraccionen, almacenen, comercialicen,
exporten o importen productos farmacológicos de uso veterinario, producción animal y
diagnóstico de enfermedades animales y alimentos para animales de acuerdo con lo
establecido por la normativa vigente.
Supervisar la aprobación, restricción o prohibición de la producción, comercialización o el

�uso de los productos farmacológicos de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de
enfermedades animales y alimentos para animales según las normas técnicas y
administrativas vigentes.
Intervenir en la propuesta de los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos
derivados del uso de productos veterinarios en productos, subproductos y derivados de
origen animal
Supervisar 1a recepción y despacho de 1as solicitudes de exportación e importación de
productos farmacológicos y drogas de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de
enfermedades animales y alimentos para animales asegurando el cumplimiento de la
normativa vigente.
Coordinar las acciones tendientes a fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre
habilitaciones de establecimientos que elaboren, fraccionen, almacenen, comercialicen,
exporten o importen dichos productos
Coordinar las acciones tendientes a fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes con
respecto al uso de envases, rotulados. prospectos y/o propaganda y con respecto a la
producción, comercialización, exportación, importación, conservación, condiciones de
venta y uso de todos los fármacos y drogas de uso en medicina veterinaria, producción
animal. diagnóstico de enfermedades animales y alimentos para animales nacionales e
importados
Coordinar las inspecciones, interdicciones y decomisos y toda otra acción relacionada con
dichos productos.
Supevisar las coordinaciones y los registros a su cargo
Participar en las redes de acción toxicológica ecotoxicológica existentes.
Coordinación del Registro de Productos :Farmacológicos y Veterinarios
Coordinar la registración de las personas fisicas o jurídicas que elaboren, comercialicen y/o
utilicen productos farmacológicos y drogas de uso veterinario, producción animal y
diagnóstico de enfermedades animales según las normas técnicas y administrativas
vigentes.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para habilitar y registrar los
establecimientos que elaboren, fraccionen, almacenen, comercialicen, exporten o importen
dichos productos de acuerdo a la normativa vigente.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para aprobar la registración de dichos
productos según las normas vigentes.
Coordinar la recepción, análisis y despacho de las solicitudes de exportación e importacion
dé dichos productos según la normativa vigente.

�Llevar los registros del área.
Colaborar en la fiscalización y control de establecimientos, y en la distribución, despacho,
conservación, condiciones de venta y uso de estos productos según las normas vigentes.
Coordinación de Alimentos para Animales
Coordinar la registración de las personas fisicas o jurídicas que elaboren, comercialcen y/o
utilicen alimentos para animales según las normas técnicas y administrativas vigentes.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para habilitar y registrar los
establecimientos que elaboren. Fraccionen, almacenen, comercialicen, exporten o importen
dichos productos de acuerdo a la normativa vigente.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para aprobar la registración de alimentos
para animales según las normas vigentes.
Coordinar la recepción, análisis y despacho de las solicitudes de exportación e importación
de dichos productos según las normas vigentes.
Llevar los registros del área.
Colaborar en la fiscalización y control de establecimientos, y en la distribución, despacho
conservación, condiciones de venta y uso de estos productos según las normas vigentes.

�</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0365/1998</text>
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                <text>Asignación responsabilidades.</text>
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                <text>Viernes 3 de Abril de 1998 </text>
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                <text>Resolución</text>
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                <text>Sustituir en lo pertinente, el ANEXO de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente a la DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS y la asignación de responsabilidades que le competen, conforme al ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.</text>
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                    <text>RESOLUCION RS 403 98
RESUMEN: Aprobar el formulario Declaración Jurada Mensual de Empresas
Desmotadoras Algodoneras que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
BUENOS AIRES, 14 de abril de 1998.
VISTO el expediente N° 12172/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 136 del 22 de marzo de 1996 del
ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y el Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 136 del 22 de marzo de 1996 del referido ex Instituto, se
estableció un arancel de PESOS DOS ($ 2.) por tonelada a la producción de algodón bruto
sin desmotar producido dentro del Territorio Nacional, con destino al mercado interno y
externo.
Que en consecuencia la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha estimado
conveniente implementar medidas de control sobre los fondos que se recauden en tal
concepto.
Que a tales efectos propicia la confección de una Declaración Jurada mensual, la cual se
encontrará a cargo de los agentes de retención.
Que dicha Declaración Jurada, deberá ser acompañada de la respectiva nómina de
productores y/o usuarios de las desmotadoras.
Que como consecuencia de las auditorías e inspecciones practicadas a las desmotadoras, se
ha detectado un alto porcentaje de morosidad.
Que a efectos de evaluar el cumplimiento de la retención y pago de los aranceles durante el
período comprendido desde el 1° de abril de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, se ha
determinado la conveniencia de requerir la presentación de una Declaración Jurada que
abarque dicho periodo.
Que junto a la Declaración Jurada se acompaña un listado mensual que productores y/o
usuarios de acuerdo al modelo del ANEXO III que es parte integrante de la presente
resolución.
Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION, ha tomado la intervención que le corresponde
dando su consentimiento en Acta N° 24 del mencionado Consejo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el
artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- Aprobar el formulario Declaración Jurada Mensual de Empresas
Desmotadoras Algodoneras que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- A partir del 1° de enero de 1998 los agentes de retención del arancel a la
producción primaria de algodón establecido por la Resolución N° 136 del 22 de marzo de
1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL deberán
presentar la Declaración Jurada a que se refiere el artículo anterior por mes vencido, dentro
de los primeros QUINCE (15) días del siguiente mes, incluyendo la nómina de productores
y usuarios, según ANEXOS III y V que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Aprobar el formulario Declaración Jurada de Empresas Desmotadoras
Algodoneras (Período 01/04/96 y 31/12/97) que como ANEXO II forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 4°.- La Declaración Jurada (ANEXO II) mencionada en el artículo anterior
debidamente cumplimentada por los agentes de retención del arancel mencionado en el
artículo 2°, deberá ser presentada hasta el 30 de abril del corriente año, incluyendo un
listado de productores y/o usuarios mes a mes, de acuerdo al modelo del ANEXO III que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5°.- Las empresas desmotadoras algodoneras deberán presentar anualmente,
entre el día 10 de febrero y el día 10 de marzo, una planilla de Actualización de Capacidad
de Desmote con ajuste al ANEXO IV de la presente resolución.
ARTICULO 6°.- Las Declaraciones Juradas mencionadas deberán ser firmadas por el
responsable designado por la empresa, fehacientemente acreditado en la planilla de
Actualización de Capacidad de Desmote según ANEXO IV que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 7°.- El procedimiento de presentación y destino de las Declaraciones Juradas
se establecen en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8°.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución hará
pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.
ARTICULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Boletín
Oficial y archívese.
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE

ANEXO I
DECLARACION JURADA MENSUAL
EMPRESAS DESMOTADORAS ALGODONERAS
AGENTE DE RETENCION

�Lugar: ............................................................................ Fecha: ....../.................../..........
Razón Social: ........................................................... CUIT N°: ........................................
Localidad: .........................................................................................................................
Partido - Departamento......................................................................................................
Provincia: ............................................ Tel/Fax: ...............................................................
Retención $ 2 POR Tn. DE ALGODÓN SIN DESMOTAR (RES 136/96 ex
IASCAV)

PRODUCCION
INGRESADA Tn

A DEPOSITAR
$

Por Cuenta Propia
Por Tercero
Suma a Depositar $ 2 x Tn ........................... Boleta N°.......................................
En Letras ...................................................................... .......................................................
OBSERVACIONES: a) El presente deberá ser completado por planta desmotadora. Las
empresas desmotadoras que tengan plantas en diferentes localidades de una provincia y/o
en diferentes provincias, deberán completar un formulario por planta. B) Deberá
presentarse acompañada de la respectiva nómina de usuarios de la desmotadora y de los
exportadores, según consta en Anexo III de la presente Resolución.
RESPONSABILIDADES: “Los agentes de retención serán responsables de depositar a mes
vencido, lo recaudado, dentro de los primeros QUINCE (15) días en la cuenta del Banco de
la Nación Argentina 85 - Playa de Mayo c/c 2864/24 SENASA - 50/623 - Recaudadora,
perteneciente a este Organismo” (Art. 4º Resol. Nº 136/96 ex IASCAV).
SANCIONES: “Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, serán sancionadas con las siguientes penalidades: a)
Apercibimiento, b) Multa de hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) Las sanciones
enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas,
conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable”. (Art. 18
Dec. Nº 1585/96) y las previstas en el Código Penal.

....................................................
........................................
Nombre Responsable Empresa
Firma Responsable Empresa
Se entiende como responsable de Empresa a la persona acreditada como tal en la plantilla
de actualización de capacidad de desmote Anexo III
COMPROBANTE DE RECEPCION
Delegación Agrícola: ........................................
Nombre Agente SENASA.................................
ANEXO II
DECLARACION JURADA

Fecha: ........../........../............
Firma agente SENASA...........

�EMPRESAS DESMOTADORAS ALGODONERAS
AGENTE DE RETENCION
Fecha del 1/04/96 al 31/12/97
Lugar y fecha: ...............................................................................................................
Razón Social: .................................................................. CUIT N°: .............................
Localidad: .....................................................................................................................
Partido - Departamento: ................................................................................................
Provincia: ............................................... Tel/Fax: ........................................................
RETENCION $ 2 POR Tn DE ALGODÓN SIN DESMOTAR (Res. 136/96 ex IASCAV)

PRODUCCCION A DEPOSITAR

DEPOSITADO

SALDO
INGRESADA Tn
Por Cuenta Propia
Por Tercero
TOTALES
Boleta N°......................................................................................................................
Acompañar fotocopia de las boletas de depósito
OBSERVACIONES: a) El presente deberá ser completado por planta desmotadora. Las
empresas desmotadoras que tengan planta en diferentes localidades de una Provincia y/o en
diferentes; Provincias, deberán completar un formulario por planta. b) deberá presentarse
acompañada de la respectiva nómina de usuarios de la desmotadora y de los exportadores,
según consta en Anexo III de la presente resolución.
RESPONSABILIDADES: "Los agentes de retención serán responsables de depositar a mes
vencido, lo recaudado, dentro de los primeros QUINCE (15) días en la cuenta del Banco de
la Nación Argentina 85 - Plaza de Mayo c/c 2864/24 SENASA - 50/623 - Recaudadora,
perteneciente a este Organismo (Art.4º Res. Nº 136/96 ex IASCAV)
SANCIONES: Las infracciones a las normas aplicadas por el SENASA, serán sancionadas
con las siguientes penalidades: a) Apercibimiento b) Multa de hasta un millón de pesos ($
1.000.000). Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma
conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del
responsable. (Art.18 Dec. Nº 1585/96) y las previstas en el Código Penal.
…………................................
................................................
Nombre Responsable Empresa
Firma Responsable Empresa
Se entiende como responsable de Empresa a la persona acreditada como tal en la plantilla
de actualización de capacidad de desmote Anexo III
COMPROBANTE DE RECEPCION
Delegación Agrícola...............................................................
Nombre Agente SENASA...........................................................

�ANEXO III
LISTADO DE OPERACIÓN REALIZADAS MENSUALMENTE
INFORMACION MINIMA REQUERIDA
1. Razón Social de la Desmotadora
2. Período liquidado.
Número de comprobante correlativo de factura o liquidación emitido por la desmotadora al
productor.
Fecha de la operación
5. Sujeto de la retención (productor)
6. Número de CUIT o Documento de Identidad del productor
7. Kilogramos de algodón en bruto entregados por el productor por operación
8. Cantidad de los kilogramos que surgen del período liquidado.
Importe retenido en el período liquidado.
Firma del responsable de la desmotadora.
11. Leyenda: Por tratarse de una declaración jurada en caso de falsedad dará lugar a la
denuncia penal correspondiente.
EJEMPLO (MODELO)
RAZON SOCIAL
Nº LIQUIDACION
/FACTURA
TOTAL KGS
BRUTO DEL
PERIODO
IMPORTE
RETENIDO

ANEXO IV

FECHA
OPERACIÓN

PERIODOS LIQUIDADOS
SUJETO DE
RETENCION

CUIT/DNI

KG ALGODÓN
BRUTO

�PLANILLA DE ACTUALIZACION DE CAPACIDAD DE DESMOTE
Anualmente. previo al inicio, de la campaña de desmote las desmotadoras deberán
presentar una planilla de actualización con la siguiente información debidamente
cumplimentada:
1. Provincia
2. Campaña agrícola
3. Razón social
4. Nombre comercial
5. CUIT
6. Capacidad operativa (Toneladas/campaña)
7. Dirección
8. Teléfono
9. Fax
10. Localidad
11. Código Postal
12. Persona Autorizada
13. Firma del autorizado
Representante o apoderado de la empresa
Firma del Representante/apoderado
El responsable de la empresa debe acreditar su firma ante escribano público o institución
bancaria acompañando los instrumentos (estatuto social, acta de directorio, contrato social,
poder u otros)que acredite su personería.
Se hará constar la persona (nombre y número de documento) autorizada para firmar las
Declaraciones Juradas por el representante legal o apoderado de la empresa.
PROCEDIMIENTO INTERNO
Validación de la producción provincial y/o desmotadoras por parte de la Delegación
Agrícola Provincial en base a:
Estadísticas de producción de algodón en bruto realizadas por organizaciones
gubernamentales (nacionales y provinciales) u organizaciones no gubernamentales.
Información que pueda recopilar en otras organizaciones.
Otros elementos de juicio que estima valederos.
Comunicar a las Oficinas Locales correspondientes, las toneladas desmotadas declaradas,
cuya retención fue depositada en su jurisdicción y que correspondan a plantas desmotadoras
ubicadas en otras provincias.
Informará por intermedio de la Dirección de Fiscalización Vegetal en caso de discrepancia,
los desvíos que estima haber detectado.
La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros comunicarán mensualmente a la
Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
lo recaudado por provincias para su validación. En caso de surgir diferencias serán
comunicadas a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros y a la Unidad de
Auditoría Interna.
El Departamento de Cuentas a Cobrar verificará la exactitud de los depósitos y su
oportunidad.
El Anexo IV será remitido por la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros a la
Dirección de Sanidad Vegetal

�La Dirección de Fiscalización Vegetal preparará un listado de desmotadoras en actividad
para la campaña en curso en base al Anexo IV
ANEXO V
PROCEDIMIENTO EXTERNO
Las Declaraciones Juradas mensuales y la Declaración jurada que abarca el período entre el
1/4/96 y el 31/12/97 se deberán confeccionar por triplicado de acuerdo a los modelos que
figuran en este anexo.
El ORIGINAL será remitido al Departamento de Cuentas a Cobrar por carta certificada a
Paseo Colon 367 (C.P. 1063) Capital Federal.
El DUPLICADO se enviará a la Oficina Local de la Provincia en la cual se encuentra
ubicada la desmotadora. En caso de tener plantas en distintas provincias y se consolide el
depósito de una de ellas, la Declaración Jurada deberá ser acompañada por un ANEXO III
por cada planta desmotadora y será remitida a la Oficina Local de la Provincia en la que se
efectúe el depósito.
DIRECCIONES DE LAS OFICINAS LOCALES DE LAS PROVINCIAS:
CHACO - Resistencia - calle Arturo Illia 549 - CP 3500 - Resistencia
SALTA - Calle España 366- 3º Piso - CP 3400 - Salta
SANTA FE - Elevador Terminal PB Puerto Santa Fe - CP 3000
SANTIAGO DEL ESTERO - Av. Besares 1425 - CP 4300 - La Banda
FORMOSA - calle Sarmiento 499 - CP 3610 - Clorinda
CORRIENTES - Av. Maipú 702 - CP 3400
CATAMARCA - Av. Belgrano - Prolongación Este 1620 - CP 4700
El TRIPLICADO para la empresa.
Se devolverá a la empresa la contancia del recibo.
El cuanto a las boletas de depósito el destino será el siguiente:
para el depositante
para la delegación agrícola que corresponda
para el banco: dos ejemplares
La planilla anual de capacidad de desmote deberá ser remitida a las mismas dependencias
mencionadas en A) previo al inicio de la campaña de desmote.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
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                <text> Apruebase el formulario de declaración  Jurada.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 31/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 494/98 SENASA
RESUMEN: Establece la obligatoriedad de realizar el tratamiento de fumigación a las partidas de fibra de
algodón, semilla y subproductos provenientes de la zona roja de la provincia de FORMOSA y obliga a
desinsectar a todo vehículo de carga con o sin lastre en su parte externa que provenga de la zona
mencionada, en puestos habilitados para el tratamiento.
BUENOS AIRES, 30-4-1998
VISTO el expediente N° 6010/98 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y las Resoluciones Nros. 260 del 21 de junio de 1994, 261 del 21 de junio de
1994 y 19 del 12 de enero de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario evitar la dispersión del picudo del algodonero (Anthonomus grandis B.), desde
zonas infestadas con esta plaga hacia zonas libres.
Que en la Resolución N° 260 del 21 de junio de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se declara el estado de emergencia fitosanitaria en la Provincia de
FORMOSA, estando actualmente la infestación circunscripta en la Provincia de FORMOSA a los
Departamentos de Pilagás y Pilcomayo.
Que es menester establecer la metodología para la fumigación obligatoria de la fibra del algodón,
semilla y subproductos, que se viene realizando en la denominada zona roja de Formosa (Departamentos
de Pilagás y Pilcomayo) a partir de la declaración de la emergencia fitosanitaria en la Provincia de
FORMOSA.
Que existe un alto riesgo de dispersión de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis
Boheman) desde la zona roja de Formosa a través de los vehículos de carga que transitan hacia otras
zonas de esa provincia o de otras provincias libres de la plaga.
Que el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las partidas de fibra de algodón, semilla y subproductos provenientes de la zona roja de
Formosa (Departamentos de Pilagás y Pilcomayo), deberán ser fumigadas en origen, en los puestos de
fumigación autorizados a tal fin. Esta fumigación es requisito indispensable para que las mencionadas
partidas puedan abandonar la zona roja.
ARTICULO 2°.- Es obligatorio realizar la desinsectación externa de todo vehículo de carga con o sin
lastre que provenga de la zona roja. Dicha desinsectación se efectuará en los lugares habilitados para tal
fin, el Programa Nacional dará difusión a la ubicación de los mismos.
ARTICULO 3°.- Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el
artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 494/98

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                <text>Jueves 30 de Abril de 1998 </text>
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                <text>Establece la obligatoriedad de realizar el tratamiento de fumigación a las partidas de fibra de algodón, semilla y subproductos provenientes de la zona roja de la provincia de FORMOSA y obliga a desinsectar a todo vehículo de carga con o sin lastre en su parte externa que provenga de la zona mencionada, en puestos habilitados para el tratamiento.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 505/98
Bs. As., 30/4/98
B.O: 19/5/98
VISTO el expediente N° 4803/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 22.375 y el Decreto N°
4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
tiene el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos
que controla, un elevado nivel de seguridad alimentaria.
Que el personal profesional y auxiliar que presta funciones en el control y fiscalización
de productos de origen animal, debe tener compendiado en cuerpos independientes de
los regulatorios de forma, la metodología de los procedimientos que deben realizar ante
las distintas situaciones, sean estas corriente o inusuales.
Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios actuantes
ante hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.
Que es necesario la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan a
la unificación de los criterios que corresponda aplicar.
Que se encomendó la redacción de dichos documentos a diversos profesionales de este
Organismo y que así lo han hecho y presentado.
Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos que se estima
representarán una herramienta útil en la concreción de los objetivos expuestos.
Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, expidiéndose ambos favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto
en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

�Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Aprobar los Manuales de Procedimientos del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°-La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA
(90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívase.-Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.
ANEXO
CODIGO MP1

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION
VETERINARIA PARA SUPERVISION SOBRE
ESTABLECIMIENTOS DE CARNES ROJAS.

CODIGO MP2

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA - MANEJO DE LA DOCUMENTACION

CODIGO MP3

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION
VETERINARIA PARA AYUDANTES DE VETERINARIO EN
PLAYA DE FAENA DE VACUNOS.

CODIGO MP4

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE CAMARAS FRIGORIFICAS

CODIGO MP5

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DEL PROCESADO DE
CONSERVAS

CODIGO MP6

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE CORRALES.

CODIGO MP7

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL EN PLAYA DE FAENA DE
VACUNOS.

CODIGO MP8

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -SUPERVISION DE ESTABLECIMIENTOS DE
CARNES DE AVES.

CODIGO MP9

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE DESPOSTADA Y
CHARQUEADO.

CODIGO MP10

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE FAENADORES AVICOLAS.

CODIGO MP11

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE DESOLLADEROS DE
LIEBRES.

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                <text>Aprobar los Manuales de Procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución. </text>
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                    <text>RESOLUCION N° 631/98
BUENOS AIRES, 8 de junio de 1998
VISTO el expediente N° 14.936/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 836 del 10 de julio de 1992 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Trámite N° 546535 del 1° de abril de 1982 del registro de la
ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS y las presentaciones realizadas por las Asociaciones Civiles que
tienen a su cargo el gerenciamiento de las Escuelas de Recibidores de Granos, y
CONSIDERANDO
Que las Escuelas de Recibidores tienen como fin la formación de técnicos especializados en el recibo,
almacenamiento, comercialización, liquidación, conservación e industrialización de cereales,
oleaginosos y legumbres.
Que para alcanzar la formación adecuada es necesario disponer de un Programa de Estudios.
Que atento a lo resuelto por Trámite N° 546535 del 1° de abril de 1982 de la ex JUNTA NACIONAL
DE GRANOS, mediante el que se aprueba el Programa de Estudios utilizado hasta la fecha y
analizadas las presentaciones realizadas, sobre actualización del Programa, se encuentra oportuno
introducir cambios en la temática a desarrollar habida cuenta de la desregulación económica operada
en el sector.
Que la evaluación efectuada por la Supervisión Académica ha encontrado viable y conveniente la
actualización propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud a lo dispuesto por el artículo 8°
inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° Aprobar el Programa de Estudios de las Escuelas de Recibidores de Granos, que
como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° Instrúyase al Supervisor Académico a efectuar el diligenciamiento que estime
corresponder.
ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese y archívese.

�RESOLUCION N° 631/98
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LAS ESCUELAS DE RECIBIDORES DE GRANOS
1 PRACTICA DE RECIBO Y ALMACENAMIENTO
BOLILLA 1
Unidades utilizadas en el comercio de granos.
Promedios simples y ponderados.
Cálculos de aligación o mezcla.
BOLILLA 2
Instalaciones de campaña, de la industria y de puertos.
BOLILLA 3
Instalaciones de Recepción: Balanzas.
Rejillas de descarga.
Tolva y plataforma de descarga.
BOLILLA 4
Instalaciones de movimiento de granos: Horizontales Verticales e inclinados.
BOLILLA 5
Instalaciones de acondicionamiento: Prelimpieza Limpieza Secado.
Instalaciones para la conservación, aireación, control de temperatura, fumigación.
BOLILLA 6
Instalaciones de almacenaje: Características diferenciales de los distintos depósitos para mercadería
embolsada y a granel.
Silos de chacra.
Galpones de almacenaje para mercadería embolsada y a granel, estibas, silos, entresilos y celdas.
BOLILLA 7
Instalaciones de despacho: Norias, silos y pulmones.
Transporte de granos: camiones, vagones, barcazas, vapores.

�BOLILLA 8
Peso por metro cúbico de los distintos granos.
Capacidad de almacenamiento para distintos depósitos en función de su volumen o su superficie.
Cubicaje.
BOLILLA 9
Utiles de trabajo empleados en el recibo de granos.
Caladores para bolsa, calador sonda, cucharin, toma de muestras automáticas
Otros procedimientos para el control de mercadería y obtención de muestra.
BOLILLA 10
· Sistema de control de mercadería sujeta a recibo.
Control de humedad, olores y calidad del producto entregado.
Procedimientos para revisar la mercadería y caladas en camiones y vagones.
Empleo de zarandas.
BOLILLA 11
Precintado y/o lacrado de muestras.
Remisión para su análisis a laboratorios, de las Cámaras Arbitrales o Privados.
Plazos y disposiciones en vigor.
Tipos de muestras.
BOLILLA 12
Diferendos producidos en el acto de entrega
Procedimientos reglamentarios a seguir.
Recibidores Oficiales.
BOLILLA 13
Costos operativos, contables y económicos en plantas de acopio: Paritarias; secado; zarandeo;
administrativos.
2 REGLAMENTACIONES DEL COMERCIO DE GRANOS MERCADOS
BOLILLA 1
· Cadena comercial: Productor, Acopiadores, Cooperativas, Industria, Exportadores.

�BOLILLA 2
Operaciones Primarias y Secundarias.
Documentación requerida para la liquidación de las Operaciones.
Normas generales.
Carta de Porte.
Reconsideraciones.
Apelaciones.
BOLILLA 3
Nociones de costo de comercialización
Terminología utilizada.
BOLILLA 4
Formas de operar en el mercado.
Mercado disponible o efectivo y de futuro.
Características generales de cada uno.
BOLILLA 5
Mercado disponible contra entrega.
Formas de Operar.
Requisitos.
BOLILLA 6
Mercado disponible.
Con garantías.
Formas de Operar.
Requisitos.
BOLILLA 7
Mercados disponibles.
Ventas a fijar precio.
Formas de operar.
Requisitos.
BOLILLA 8

�Mercados de futuro.
Compras anticipadas del sector privado
Formas de operar.
Requisitos.
BOLILLA 9
Mercado de futuro.
Planes de canje privado.
Formas de operar.
Requisitos.
BOLILLA 10
Mercado de futuro.
Mercado a Término.
Formas de operar.
Requisitos.
Opciones Forward.
BOLILLA 11
Cámaras Arbitrales.
Funciones.
BOLILLA 12
Instrumentos de créditos: Warrant, certificado de depósito intransferible.
3 PRODUCCION GRANARIA: USOS Y NORMAS
BOLILLA 1
Generalidades: La producción agrícola en la economía del país Producción, consumo, exportación.
Comparación con los principales países productores y exportadores del mundo.
BOLILLA 2
Trigo: Distribución geográfica y producción mundial.
Importancia y distribución en el país.
Siembra.
Cultivo.

�Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
Molienda.
BOLILLA 3
Centeno: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 4
· Cebada: Distribución geográfica y producción mundial
Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
Elaboración industrial.
BOLILLA 5
Avena: Distribución geográfica y producción mundial.
Importancia y distribución en el país
Siembra
Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial
Elaboración industrial.
BOLILLA 6
Alpiste: Distribución geográfica y producción mundial
Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
· Cultivo
Cosecha
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 7

�Arroz: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial
Elaboración industrial.
BOLILLA 8
Maíz: Distribución geográfica y producción mundial
Importancia y distribución en el país
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
Elaboración industrial.
BOLILLA 9
· Mijo: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 10
Sorgo granifero: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 11
· Soja: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.

�Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 12
Lino: Distribución geográfica y producción mundial.
Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 13
Girasol: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 14
· Oleaginosos: Elaboración industrial.
BOLILLA 15
· Colza: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 16
Cártamo: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.

�BOLILLA 17
· Maní: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 18
Poroto: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 19
· Cultivares: Concepto sobre la semilla fiscalizada y la identificada.
· Instituto Nacional de Semillas.
BOLILLA 20
Malezas: Definición
Perjuicios que producen
Lucha contra las malezas: diferentes procedimientos.
Semillas extrañas en cultivos invernales y en cultivos estivales.
4 PRACTICA DE DETERMINACIONES ANALITICAS (PARTE I)
BOLILLA 1
Balanza Schooper: Modo de empleo.
· Cuarteador, homogeinizador o divisor de muestras: Modo de empleo.
Cuarteo y división de muestras en forma manual: Modo de realizarlo.
BOLILLA 2
Trigo pan: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.

�BOLILLA 3
· Trigo fideo o candeal: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando
una separación manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
BOLILLA 4
· Cebada: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
Arbitraje.
BOLILLA 5
Avena: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
BOLILLA 6
· Arroz: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
· Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
BOLILLA 7
Maíz: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
Arbitraje.
BOLILLA 8
· Sorgo granífero: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos.
· Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
BOLILLA 9

�Soja: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
Arbitraje.
BOLILLA 10
· Maní: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
· Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
Granulometría.
Granaje.
BOLILLA 11
· Poroto: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
· Granulometria.
· Granaje.
5 PRACTICAS DE DETERMINACIONES ANALITICAS (PARTE II)
BOLILLA 1
Formación de una muestra destinada para análisis en granos, oleaginosos, legumbres y
subproductos.
· Obtención de la muestra.
Tipos de envases y lacres.
Detalles a tener en cuenta en el momento de la apertura de la muestra a analizar.
BOLILLA 2
· Utilización de equipamiento para el análisis comercial
Homogeinizador y divisor de muestras
Partes constitutivas del equipo
¿Que es un cuarteador? ¿por qué y para qué se utiliza?.
Balanza de Peso Hectolítrico.
· Partes constitutivas del equipo.

�· Concepto.
· Definición y uso de su resultado.
· Balanza analítica y de precisión, diferencias y usos.
BOLILLA 3
Análisis Comercial.
· Completar todos los pasos del análisis comercial (esta bolilla es correlativa con práctica comercial).
BOLILLA 4
· Humedad: Definición
Humedad tal cual y de referencia.
Método patrón (Brown Duvel).
· Estufas de Circulación de aire forzado.
· Otros métodos.
BOLILLA 5
· Proteína: Definición.
Método patrón (Kjheldal)
Otros métodos.
Expresión de resultados y formas de calcularlos.
BOLILLA 6
Elaboración industrial de trigo pan
Proceso de molienda
Molino Buhler.
Rendimiento de harina y fases intermedias.
BOLILLA 7
Análisis Reológicos.:
Alveógrafo de Chopen: Funcionamiento - Parámetros a medir en gráficos resultantes - Factores que
influyen en sus resultados Relación con la panificación.
Farinógrafo: Funcionamiento - Parámetros a medir en gráficos resultantes Factores que influyen en
sus resultados y relación con la panificación.
Gluten: Determinación - Composición química - Factores que lo afectan – Comprensión de
resultados, máximos y mínimos - Relación con la panificación.
Falling Number: Definición Determinación - Factores que lo afectan - Comprensión de resultados
máximos y mínimos Relación con la panificación.
· Extensógrafo y Zymotaquígrafo: Determinación Comprensión de resultados.

�BOLILLA 8
Análisis químico:
Zeleny test: Definición - Determinación - Comprensión de resultados - Relación con la panificación.
Análisis de cenizas: Definición - Método analítico referido a la harina - Tablas de calidad de harinas
con respecto a la ceniza según Código Alimentario - Expresión de resultados y forma de calcularlos.
Análisis de panificación: Peso del pan - Volumen - Calidad de la miga (masa alveolar) Expresión de
resultados y forma de calcularlos
Materia Grasa: Definición Determinación del método patrón ( Butt) - Otros métodos
Acidez de la materia grasa: Determinación - Expresión de resultados y forma de calcularlos.
BOLILLA 9
· Fibras:
Método químico (Equipo fibertec) - Determinación Expresión de resultados y forma de calcularlos.
BOLILLA 10
Tanino: Determinación Expresión de resultados y forma de calcularlos.
BOLILLA 11
· Capacidad germinativa: Su determinación por medio del aparato Vitascope.
BOLILLA 12
· Subproductos: Reconocimiento de las distintas formas: pellets, expellers, tortas harinas etc.
· Reconocimiento de los distintos componentes del subproducto.
6 LIQUIDACIONES
BOLILLA 1
Diferencias entre Normas de comercialización: Estándares y Bases Estatutarias.
BOLILLA 2
· Conceptos generales tenidos en cuenta en las Normas de comercialización .
· Rubros de Calidad y Rubros de Condición.
· Importancia del criterio analítico a tener en cuenta para la liquidación de una mercadería.

�BOLILLA 3
· Trigo pan: Norma de clasificación.
Tipos y grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 4
· Trigo fideo: Norma de clasificación.
· Grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 5
· Maíz: Norma de clasificación.
· Tipos y grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 6
Sorgo: Norma de clasificación.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 7
Avena: Norma de clasificación.
· Grados.
Factores determinantes y excluyentes de grado.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos forrnularios.
BOLILLA 8
· Cebada: Norma de clasificación.
Tipos y grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 9

�· Centeno: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes de grado.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 10
Arroz: Norma de clasificación.
Tipos.
· Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 11
Mijo: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 12
Lino: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 13
· Girasol: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 14
Maní: Norma de clasificación.
· Tipos y grados.
Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 15
Poroto: Norma de clasificación.
Tipos y grados.
Factores determinantes y excluyentes.

�Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 16
Colza y Cártamo: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
7 CONSERVACION de GRANOS
BOLILLA 1
Capacidad de almacenaje.
· Situación Nacional.
BOLILLA 2
El granel.
Factores que afectan la conservación.
BOLILLA 3
Variables físicas: Temperatura - Humedad - Condiciones de cosecha, acondicionamiento y
manipuleo.
Propiedades físicas de la masa de granos: Porosidad - Fluidez - Segregación - Sorción .
BOLILLA 4
Variables químicas: Composición del grano y de la atmósfera intergranaria.
BOLILLA 5
Variables biológicas del medio: Insectos Acaros Microorganismos Roedores.
BOLILLA 6
· Variables biológicas de los granos: longevidad - respiración - madurez post-cosecha - germinación o
brotación.
BOLILLA 7
Calentamiento espontáneo: focos de calentamiento húmedo y seco.

�· Medición de la temperatura a granel: equipos móviles y fijos.
BOLILLA 8
Aireación: descripción del equipo.
Principios de manejo.
Enfriamiento y secado con aireación.
BOLILLA 9
Secado: Principios del secado de granos.
· Descripción de secadoras.
Velocidad de secado.
Daños causados por el mal secado.
· Sistemas combinados de secado.
BOLILLA 10
· Insectos.
· Acaros.
Microorganismos.
Roedores: Principales características, factores que afectan su desarrollo, daños.
BOLILLA 11
· Control de insectos y ácaros: Modo de acción de los plaguicidas.
· Factores que afectan la eficiencia de los tratamientos residuales y Fumigantes.
· Tratamientos de instalación.
Tratamientos preventivos.
· Tratamientos curativos.
BOLILLA 12
· Control de roedores: Venenos agudos.
Anticoagulante tradicionales.
· Anticoagulantes monodósicos.
· Fumigantes.
BOLILLA 13
· Normas para el empleo seguro y eficaz de los plaguicidas.
· Elección del plaguicida: Compra, transporte y almacenamiento.

�· Formulaciones.
· Envases y mezclas.
· Precauciones y primeros auxilios.
BOLILLA 14
· Explosiones: Mecánica de la propagación de la explosión.
· Indice de explosividad..
· Como prevenir incendios y explosiones de polvo.
8 TIPIFICACION EN GRANOS
BOLILLA 1
· Definición.
· Su importancia en la comercialización de los granos y su posterior industrialización.
BOLILLA 2
· Trigo pan (Triticum aestivum):
· Generalidades del cultivo.
· Morfología de la espiga.
· Morfología del grano.
· Tipos comerciales
· Análisis varietal.
· Tabla de cálculos.
· Distintos cultivares (A).
BOLILLA 3
Diferencias morfológicas entre trigo pan (Triticum aestivum) y trigo fideo (Triticum durum).
BOLILLA 4
· Cebada (Hordeum vulgare L y Hordeum distichum L.):
· Generalidades del cultivo
Morfología de la espiga.
· Morfología del grano.
· Tipos comerciales.
BOLILLA 5

�Avena (Avena sativa y Avena byzantina):
· Generalidades del cultivo
Morfología de la panoja laxa.
Morfología del grano.
· Tipos comerciales.
BOLILLA 6
· Arroz (Oryza sativa L.):
Generalidades del cultivo.
· Morfología de la panoja.
· Morfología del grano.
· Tipos comerciales.
· Distintos cultivares (B)
BOLILLA 7
· Maíz (Zea mays L.):
· Generalidades del cultivo.
Morfología de la espiga.
· Morfología del grano.
Tipos comerciales.
BOLILLA 8
Maní (Arachis hipogaea L.):
· Generalidades del cultivo.
Selección mecánica para la determinación de los tipos.
Tipos comerciales.
BOLILLA 9
Poroto (Phaseolus vulgaris):
· Generalidades del cultivo.
· Selección mecánica para la determinación de los tipos .
Tipos comerciales.
· Diferenciación entre distintos Phaseolus vulgaris.
BOLILLA 10
Reconocimiento morfológico de malezas y semillas extrañas dentro de los cultivos.
· Cultivos invernales (C).

�· Cultivos estivales (C).
A) TRIGO PAN (Triticum aestivum)
Variedad
Buck Charrúa
Buck Poncho
Buck Ombú
Klein Cacique
Klein Chamaco
Klein Dragón
Cooperación Calquín
Cooperación Liquen
PROINTA Pigué
PROINTA Federal
PROINTA Isla Verde

Tipo comercial
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro

B) ARROZ (Oryza sativa L.)
Variedad:
Bluebelle
El Paso 144
Fortuna
Yeruá
La Plata Itape
ChaJarí
C) Malezas y semillas extrañas
Avena guacha o negra (Avena fatua)
Bejuco (Ipomoea sp.)
Capín de arroz (Echinochloa crusgalli)
Cardo asnal (Silybum marianum)
Chamico (Datura ferox)
Chinchilla
Enredadera (Polygonum convolvulus)
Lagunilla (Polygonum)
Malva cimarrona (Anode cristata L.):
Manzanilla (Anthemis cotula)
Mostacilla (Rapistrum rugosum)
Nabo (Brassica campestris)
Nabón (Raphanus sativus)

Tipo comercial:
Largo fino
Largo fino
Largo ancho
Largo ancho
Mediano
Corto

�Pata de cabra ( Caucalis daucoides )
Porotillo (Vigna luteola)
Quinoa (Chenopodium spp.)
Raigrass (Lolium spp.)
Sorgo de alepo (Sorghum halepense)
Trébol de olor (Melilotus spp.)
Trigollo (Lolium temulentum)
Triticale (Triticum aestivom * Secale cereale)
Yetón (Agrostemma githago)

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Programa de Estudios de las Escuelas de Recibidores de Granos.</text>
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                <text>Sustituir en lo pertinente, el Anexo de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos y Organización.</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA RS 633 98
RESUMEN: Aprobar el "PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS UNION EUROPEA AÑO
1998".
BUENOS AIRES, 3 de junio de 1998.
VISTO el expediente N° 8911/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el que obra el documento del Programa que se desarrollará en el ámbito de este
Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatorio, Decreto N° 479
del 20 de setiembre de I 995, la Ley 24.629 y el Decreto N°290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la instrumentación del
programa de trabajo con miras a un más eficaz desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional,
dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hace aconsejable no discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los responsables de las áreas respectivas,
dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elaborar
e instrumentar el programa para fortalecer el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y calidad
agroalimentaria, a efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas por el
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta con las
partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el desarrollo del presente
Programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le competente, expidiéndose
favorablemente.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629 procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el "PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS
UNIÓN EUROPEA" (AÑO 1998), que como ANEXO forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las partidas
presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
correspondiente al Ejercicio 1998.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº 663/98
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE
ANEXO
PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS UNIÓN EUROPEA (AÑO 1998)
CONTENIDO
PLAN OPERATIVO 1998:

�PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS - UNION EUROPEA
INTRODUCCION
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
PERFILES DE LOS POSTULANTES
PROGRAMA DE FISCALIZAClON DE PLANTAS UNION EUROPEA (AÑO 1998)
INTRODUCClON:
En cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 3.959 y 11.226 y sus reglamentaciones, la Inspección
Veterinaria de las carnes y sus derivados se lleva a cabo por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
(Decreto N° 4238/68, Capítulo VIII, apartado 8.1)
La fiscalización higiénico-sanitaria de los establecimientos bajo lnspección Nacional es ejercida por
profesionales veterinarios y ayudantes de veterinarios idóneos (Decreto Nº 4238/68, Capítulo VIII, apartado
8.2).
Esta fiscalización, antiguamente era realizada, a nivel profesional, exclusivamente por personal oficial. A
partir de las sucesivas reformas del Estado, con achicamiento en los planteles de personal, sumados a la
incorporación de gran cantidad de plantas a la órbita de SENASA obligaron, a la creación de la figura del
Veterinario de Registro, por lo que en la actualidad, la fiscalización es ejercida no solamente por personal
oficial sino también por personal contratado por las empresas tanto profesionales (Decreto N° 4238/68,
Capítulo I, apartado 1.1.2.1, y Capítulo IX. apartado 9.1, inciso. g), como ayudantes (Capítulo IX, apartado
9.1, inciso b).
Estas figuras de personal de inspección no oficial, si bien se encuentra permanentemente bajo control y
supervisión de personal oficial, no es aceptada por los servicios veterinarios de países o grupos de países tales
como ESTADOS UNlDOS DE AMERICA o UNION EUROPEA, (Directiva N° 64/433/CEE, artículo 9°).
por lo que de mantener personal no oficial en plantas habilitadas hacia los destinos mencionados, se pondría
en peligro la continuidad de las exportaciones.

OBJETIVOS GENERALES:
Incorporación de profesionales y paratécnicos al servicio de inspección.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Cubrir los puestos de inspectores Veterinarios y Ayudantes de Veterinarios necesarios en todos aquellos
establecimientos que se encuentren habilitados a exportar sus productos con destino a mercados que exigen la
presencia de inspección veterinaria oficial.
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA:
GASTO TOTAL: $ 503.000.LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
CARGO: INSPECTOR VETERINARIO:
COORDINACION
CONTRALOR

CANTIDAD
18

�PESCA
AVES Y PROD. CAZA
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALIZADORES

6
5
6

TOTAL

35

CARGO: AYUDANTE DE VETERINARI0:
COORDlNACION

CANTIDAD

CONTRALOR
PESCA
AVES Y PROD. CAZA
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALIZADORES

181
-----

TOTAL

192

11

PERFILES DE LOS POSTULANTES:
INSPECTOR VETERINARIO:
Contratación de profesionales con experiencia en el área de inspección de productos, subproductos y
derivados de origen animal, con conocimientos de las normativas sanitarias en vigencia tanto para consumo
interno como para exportación.
Calificaciones requeridas del Inspector Veterinario:
Educación y Formación: Médico Veterinario
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El trabajo a realizar es el descripto en el decreto N° 4.238/68. Capitulo VIII, apartado 8.1.3, "Obligaciones del
Jefe de Servicio", Capítulo VIII, apartado 8.1.6, "Obligaciones del inspector veterinario" y Capítulo XXVII,
apartado 27.1.2. "Funcionarios autorizados para firmar certificados".
Obligaciones
del Jefe de Servicio

8. I. 3 Son obligaciones del Jefe del Servicio:

Controlar los servicios a fin de mantener en el personal la disciplina y contracción necesarias para obtener una
inspección prolija y eficiente.
Cumplir y hacer cumplir la Ley y Reglamento de Policía Sanitaria de los Animales y las disposiciones del
presente Reglamento.
Distribuir el personal a sus órdenes y dar cuenta a la superioridad de las fallas u omisiones en que incurrieran
los empleados, indicando al mismo tiempo las medidas disciplinarias que a su juicio deben aplicarse.
Mantener el contralor sanitario en todas las dependencias del establecimiento a su cargo, siendo responsable
de todas las deficiencias para las cuales no arbitre los medios a su alcance que las subsane ya sea por si mismo
si ello entra en sus facultades o poniéndolo en conocimiento de quien corresponda.
Resolver sobre el destino de las carnes que observe el personal de inspección.
Tener a su cargo y al día los libros y planillas que sea obligación llevar en cada establecimiento. Será
responsable de la custodia y confección de los certificados.
Elevar a la Superioridad en la fecha precisa que se le fije las planillas, partes y toda otra documentación que
tenga ese destino.

�Presentar anualmente antes del 15 de enero de cada año la Memoria del año anterior, poniendo en
conocimiento de la superioridad los trabajos realizados durante el año que se informa y proponiendo las
mejoras que considera necesarias para el buen servicio de la Inspección.
Recibir y entregar la Inspección bajo inventario firmado, manteniéndolo actualizado, siendo responsable de la
conservación de los últimos bajo su custodia.
En caso de necesidad debe tomar a su cargo parte del servicio de Inspección sin perjuicio de las funciones
directas asignadas.
Disponer la extracción y envío al laboratorio central, de las muestras de los productos elaborados, para
análisis, como así también de los productos que entran en su elaboración, envases o envolturas y
quincenalmente como mínimo dispondrá el análisis químico y bacteriológico del agua utilizada por el
establecimiento en todas sus etapas operativas, debiendo ser éste realizado en el laboratorio central o en su
defecto, por razones de distancia, en laboratorios oficiales (nacional, provincial o municipal) debiendo ser las
respectivas muestras extraídas por personal del Servicio de Inspección Veterinaria destacado en el mismo.
Vigilar el acondicionamiento de los productos destinados al comercio y velar por el cumplimiento de la Ley
N° 11.275.
Vigilar la entrada de materia prima al establecimiento, disponiendo la ejecución de los análisis necesarios
para asegurar la sanidad del producto a elaborar.
Hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre rotulados, envases y pesos declarados.
Vigilar o disponer la vigilancia en los transportes de la carga de los productos bajo su contralor.
Mantener en forma directa las relaciones con la Superioridad y con las autoridades del establecimiento que
fiscaliza.
Inspectores veterinarios.
Obligaciones
8. 1.6 Los Inspectores Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de
establecimientos faenadores estarán bajo la dirección de los Jefes de Servicio y/o Supervisores, y para ellos
regirán las siguientes obligaciones:
a) Prestar servicio en el horario que se les asigne.
Efectuar la inspección ante
mortem previa revisación de guías y documentación sanitaria, a efectos de comprobar las correspondientes
cantidades, coincidencia de marcas, procedencia de las tropas y toda otra verificación que haga al respecto.
Encargarse de las necropsias y recolección de material de estudio, tomando todas las medidas pertinentes de
aislamiento y desinfección en los casos de enfermedades infecto-contagiosas dando cuenta de inmediato al
Jefe de Servicio y/o .Supervisor, a fin de la intervención correspondiente.
Son responsables de la matanza de toda tropa que no esté en condiciones de ser faenada.
Proceder al examen post
mortem de los animales sacrificados en el establecimiento, debiendo investigar en el sitio que se constituya la
inspección, el estado sanitario de las reses e intervenir en el destino de las mismas.
En el trabajo simultáneo con los ayudantes de examinar vísceras y ganglios linfáticos, ya sea palpando o
haciendo incisiones (ni más numerosas ni más extendidas que lo necesario), los inspectores son los
responsables del procedimiento.
Están encargados de inspeccionar las elaboraciones y los distintos sistemas de conservación de carnes en un
establecimiento, como también vigilar las cargas en los transportes y que se cumplan las disposiciones sobre
exigencias sanitarias en los diversos departamentos.
Verificar el rotulado de los productos, e inscripciones reglamentarias, antes de otorgar la documentación
sanitaria.
Es obligatoria la concurrencia a diario al establecimiento de acuerdo al horario establecido.
Supervisar y controlar al Veterinario de Registro y/o Ayudantes oficiales cuando lo hubiere.
Funcionarios autorizados para firmar certificados
27. 1. 2 El certificado sanitario será firmado por un Inspector veterinario o por el profesional veterinario que
el Servicio designe para tal fin. Excepcionalmente podrá autorizarse, en forma individual y expresa a
ayudantes de veterinarios a firmar los certificados. Esta autorización no puede ser extendida nunca para la
firma de certificados que amparan mercaderías destinadas para la exportación.
AYUDANTES DE VETERINARIO:

�OBJETIVOS:
Contratación de personal idóneo, cuya misión es la de colaborar en la labor que desempeñan los inspectores
profesionales veterinarios.
Funciones y tareas:
Las funciones y tareas son las descriptas en el Decreto N° 4238/68. Capítulo VIII, apartado 8.1.8.
"Obligaciones de ayudantes de veterinario".
Obligaciones de ayudantes de veterinarios
8. 1. 8 Son obligaciones de los ayudantes de veterinarios:
a) Cumplir su labor específica en el sitio v horario que le asigne la Superioridad.
b) Cuando el trabajo de la oficina lo requiera, desempeñar funciones administrativas.
c) Están obligados en todos los casos de comprobar alguna anormalidad, a comunicarla a sus superiores.

LISTADO DEL PERSONAL AFECTADO POR EL PROGRAMA
1 Coordinador General nivel III
1 Consultor A
1
1 Consultor D
IV
1 Asistente Técnico IV

PERFILES DE LOS POSTULANTES
Para Coordinador General AAS.
Para Consultor A
1 ( Actividades 3.1, 3
3).
Para Consultor D
IV (1-1, 1-4, 2-1 y 2-6).
Para asistentes técnico. apoyo secretarial e informático
Términos de referencia:
COORDINADOR GENERAL
RANGO III
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con amplia experiencia en el área de Sanidad
Animal y Prevención de enfermedades del ganado para programar, coordinar, supervisar y dirigir equipos de
especialistas en enfermedades exóticas y emergentes con el propósito de elaborar estudios de situación,
análisis de riesgo y estrategias preventivas para asegurar la calidad sanitaria de la ganadería nacional.
Calificaciones requeridas al consultor:
Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias, MS.

�Experiencia laboral mínima general y específica: VEINTE (20) años de experiencia comprobada en su
especialidad como mínimo y en la dirección de equipos de especialistas.
Experiencia previa en el sector a nivel nacional e internacional: Consultor de organismos nacionales e
internacionales (IICA
OIE).
Experiencia previa en la elaboración y dirección de proyectos: Dirección de proyectos de investigación y
desarrollo en proyectos nacionales y con agencias internacionales.
Acreditación de publicaciones especializadas: Más de 100 publicaciones en revistas y libros del país y del
exterior.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados: Desempeño en el sector público durante más de
TREINTA (30) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo por realizar:
El consultor tendrá como responsabilidad primaria la:
Programación, coordinación, dirección y supervisión de los equipos de análisis riesgo sobre EEB y FA.
La elaboración de informes de avance sobre la situación nacional e internacional sobre enfermedades exóticas
y emergentes.
La ejecución de acciones de refuerzo científicos sobre EEB.
El monitoreo de las acciones de vigilancia sobre las enfermedades exóticas y emergentes.
CONSULTOR A
RANGO I
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con experiencia en enfermedades del ganado, Sistemas de Producción y
comercialización y vinculaciones institucionales, para diseñar, programar, ejecutar y definir pautas y criterios
para estudios técnicos sobre sistemas de aseguramiento de la calidad sanitaria a nivel establecimiento.
Calificaciones requeridas del consultor:
Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias.
Experiencia laboral mínima general y específica: VEINTE. (20) años de experiencia comprobada en su
especialidad requerida y en la participación de trabajo en equipos.
Experiencia previa en el país y en la región: TREINTA (30) años de experiencia en el sector agropecuario.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados.
Desempeño en el sector público durante QUINCE (15) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El consultor tendrá la responsabilidad primaria de:
Efectuar un diagnóstico de situación sobre la problemática sanitaria a nivel nacional y mundial con especial
referencia a los métodos y procedimientos de aseguramiento de calidad.
Definir pautas y criterios técnicos para un sistema de aseguramiento de calidad sanitaria a nivel
establecimiento.
Elaborar un manual de procedimientos de acuerdo al sistema propuesto.
CONSULTOR DE - RANGO IV
Objetivos de la consultoría
Contratación de un profesional o en estudios de grado con conocimientos en el manejo de métodos.
Calificaciones requeridas del consultor

�Educación y formación: Estudiante universitario o graduado.
Experiencia mínima:
Con antecedentes de CINCO (5) años en informática
Con conocimiento de inglés
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
Ejecutar actividades administrativas y de consultoría simple.
Participar en estudios técnicos y diagnósticos de situación.
Prestar asistencia en diseño de sistemas.
Efectuar búsquedas bibliográficas e informes
ASISTENTE TECNICO
RANGO IV:
Funciones y tareas:
Brindar asistencia técnica.
Coordinar reuniones.
Recibir, tramitar. clasificar. archivar documentación corriente y confidencial
Elaborar notas e informes.
0rganizar el despacho.

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