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                    <text>Página 1 de 3

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 324/2011
Bs. As., 1/6/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0299214/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las Resoluciones Nros. 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 1230 de fecha 29 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 6 de fecha 4 de enero de 2002 y 500 de fecha 22 de agosto
de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobó el "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el
Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA", que contempla los distintos supuestos que
se presentan en materia de inscripción de los mencionados productos, condición previa e ineludible para la
introducción y comercialización, de los mismos en el mercado local.
Que la citada norma, en el Capítulo 2 de su Anexo, establece a los efectos de los procedimientos necesarios
para la obtención del Registro de Productos Fitosanitarios, CUATRO (4) categorías: Principios activos GRADO
TECNICO NUEVAS, aquellas aún no registradas en el país. Principios activos GRADO TECNICO EQUIVALENTES,
aquellas cuya equivalencia ha sido demostrada respecto de otras ya registradas en el país. Productos
formulados en base a Sustancias Activas GRADO TECNICO NUEVOS y GRADO TECNICO EQUIVALENTES,
solicitando requisitos diferentes para el procedimiento de registro en cada categoría.
Que la Resolución Nº 6 de fecha 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece los recaudos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas
que requieran autorización de importación de cantidades limitadas de UN (1) producto fitosanitario —principios
activos o productos formulados— equivalente a otro previamente registrado con destino a pruebas a ser
desarrolladas en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución Nº 500 de fecha 22 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA crea el "Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB)".
Que la Resolución Nº 1230 del 29 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, aprueba el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios como componente del
Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.
Que se ha advertido la existencia de una situación no regulada, que se presenta cuando personas físicas o
jurídicas que sintetizan, formulan o comercializan productos fitosanitarios, entregan a terceros con el objeto de
ensayos de campo, cantidades limitadas de UN (1) producto —principio activo o producto formulado— aún no
registrado, pero que no se trata de un producto nuevo, sino que encuadra en la categoría de "GRADO TECNICO
EQUIVALENTE" de acuerdo a las prescripciones de la Resolución ex SAGPYA Nº 350/99.
Que en dichos casos, la entrega o distribución encuentra su fundamento en la necesidad de realizar pruebas de
factibilidad técnica y económica de formulación o de comercialización, o pruebas de eficacia, fitotoxicidad o
calidad de formulación.
Que analizada la cuestión, y en apoyo a la mayor diversificación, transparencia y equivalencia de
requerimientos para productos fitosanitarios de elaboración en terceros países y elaboración nacional dentro del
marco legal vigente, resulta oportuno y conveniente regular este supuesto, fijando las pautas necesarias para el
mejor control y fiscalización de los mencionados productos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

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RESUELVE:
ARTICULO 1º — Objeto: Se aprueban los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o
jurídicas que distribuyan o entreguen a terceros a cualquier título, UN (1) producto fitosanitario —Principio
activo o producto formulado— no registrado, sintetizado o formulado en la REPUBLICA ARGENTINA, cuya
sustancia activa encuadra dentro de la categoría de "sustancia activa química o bioquímica EQUIVALENTE", de
acuerdo a las prescripciones de la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTICULO 2º — Destino de los productos fitosanitarios: Los productos fitosanitarios a los que se refiere el
Artículo 1º, que se entreguen o distribuyan en el país, deben ser utilizados exclusivamente con destino a
ensayos o pruebas de campo. Queda expresamente prohibida la comercialización de dichos productos, o
cualquier otro destino distinto al dispuesto por la presente resolución.
ARTICULO 3º — Cantidad de producto fitosanitario. Límite: La cantidad de producto fitosanitario —Principio
activo o producto formulado— que se entregue o distribuya, debe ser aquella que, de acuerdo con las dosis
promedio a testear, permita su aplicación en una superficie máxima de VEINTE (20) hectáreas, ajustándose
hacia abajo de acuerdo con el destino/cultivo y objeto del ensayo.
ARTICULO 4º — Muestras: La cantidad de producto fitosanitario —Principio activo o producto formulado—
destinado a entregar o distribuir, indicada en el artículo precedente debe ser considerada "muestra". Las
mismas deben tener en su identificación adherida al envase la frase: "MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL,
PROHIBIDA SU VENTA".
ARTICULO 5º — Recaudos que deben cumplir los productos entregados o distribuidos: Los productos
entregados o distribuidos de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución, deben dar
cumplimiento a lo establecido por los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1230 de fecha 29 de noviembre de
2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, referidos a los recaudos que
deben reunir los remitos que se emitan para acompañar todo producto fitosanitario.
ARTICULO 6º — Requisitos para solicitar autorización para realizar ensayos de campo: Para solicitar
autorización para la realización de ensayos de campo se debe presentar ante la Unidad de Coordinación del
Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) dependiente de la Dirección de Higiene
e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, por escrito y triplicado una solicitud que indique:
a) Datos referidos a la identificación personal y el domicilio de las personas físicas o jurídicas responsables del
producto fitosanitario a ser entregado, datos del establecimiento elaborador y datos del producto, a saber:
I- Nombre de la persona física o jurídica solicitante responsable del producto fitosanitario a ser entregado,
domicilio legal, nombre del representante legal, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), teléfono y
correo electrónico.
II- Nombre común de la/s sustancia/s activa/s y grado técnico del producto sobre el cual se presenta la
solicitud.
III- Nombre y dirección del establecimiento elaborador de la/s sustancia/s activa/s y grado técnico del producto
sobre el cual se presenta la solicitud.
IV- Nombre y dirección del establecimiento elaborador del producto formulado.
V- Nombre comercial del producto formulado, si posee, del cual se presenta la solicitud.
VI- Número o código del producto formulado, si posee, del cual se presenta la solicitud.
VII- Cantidad del producto a entregar o distribuir y destino que se dará al mismo.
VIII- Listado de los destinatarios. Nombre o razón social de destinatario y domicilio de cada destino del
producto.
b) Protocolos de ensayo, de acuerdo con lo establecido por el Capítulo 20, etapas 1 y 8 del "Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA"
aprobado por la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
c) Cultivos sobre los cuales se procederá a ensayar.
d) Responsables de los ensayos.
e) Cantidad a ensayar en cada lugar.
f) Dosis promedio de los ensayos.
g) Destino de la producción obtenida en los ensayos.

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ARTICULO 7º — Solicitud de Autorización. Trámite: La Unidad de Coordinación del Sistema Federal de
Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) debe realizar las siguientes tareas:
a) Verificar que la documentación presentada por el solicitante esté completa. En caso de no serlo, debe
informarle sobre la documentación faltante.
b) Remitir el duplicado a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos para que
evalúe la solicitud y emita el informe técnico de autorización o rechazo de lo solicitado.
c) Entregar al solicitante el triplicado de la copia de solicitud de autorización con las constancias de recepción.
ARTICULO 8º — Solicitud de Autorización. Aprobación: La Coordinación de Agroquímicos y Biológicos de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, es quien debe aprobar o rechazar la
autorización de lo solicitado y remitir a la Unidad de Coordinación del SIFFAB el informe técnico para que esta
Unidad lo comunique al solicitante e implemente las acciones de control que correspondan sobre los ensayos
declarados.
ARTICULO 9º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título
III, Capítulo I, Sección 1, Subsección 1 del Indice del DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 10. — Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse.
ARTICULO 11. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 06/06/2011 Nº 65920/11 v. 06/06/2011

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                <text>Estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA RS 56/1997
RESUMEN: Crea el Registro Oficial de Certificadores Habilitados para el comercio de carne bovina con la
República de Chile.
BUENOS AIRES, 7 de febrero de 1997
VISTO el expediente N° 1984/97 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el cual obra copia del convenio suscripto el 17 de febrero de 1997 entre el SERVICIO
AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE y este Organismo, donde se formalizan los acuerdos de
equivalencia entre los sistemas Argentino y Chileno, para garantizar el cumplimiento de las regulaciones a
que está sujeto el comercio de carne bovina en Chile, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.162 de la REPUBLICA DE CHILE establece un sistema que regula las diferentes etapas del
proceso de comercialización de carnes y otorga al SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de ese país la facultad
de fiscalizar y controlar entre otros la aplicación del sistema de clasificación de ganado, tipificación de
canales y nomenclatura de cortes, contenidos en el citado cuerpo legal y en sus reglamentos.
Que el articulo 11 de la citada ley, exige para los productos cárneos importados, requisitos y obligaciones
equivalentes a los establecidos para los productos de origen nacional.
Que el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO del ya citado país, reconoce a este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como entidad capacitadora en materia de clasificación de ganado,
tipificación de canales y nomenclatura de cortes.
Que en consecuencia este Organismo y el ya citado Servicio Chileno, se comprometen a unir sus esfuerzos
para establecer los procedimientos de control y certificación del comercio de carne bovina, ejerciendo este
Servicio Nacional el control en el Territorio Argentino de las normativas vigentes en la materia.
Que por lo expuesto, a los efectos de cumplimentar lo convenido en el punto Cuarto del mencionado
convenio, es necesario crear un registro oficial de certificadores habilitados para la REPUBLICA DE CHILE.
Que en virtud de ello corresponde proceder al dictado del presente acto.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha dictaminado sobre el particular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el articulo 8° inciso
m) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTICULO 1°. Crear en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el
Registro Oficial de Certificadores Habilitados para la REPUBLICA DE CHILE.
ARTICULO 2°. La inscripción en el citado registro, habilitará a los matriculados a realizar la clasificación del
ganado, tipificación de canales y nomenclatura de cortes de los productos elaborados en plantas faenadoras
de Argentina, habilitadas para el Mercado Chileno.
ARTICULO 3°. Los patrones a aplicar se adaptaran a las normas Chilenas respectivas NCH 1.423 Of. 94
clasificación de ganado; NCH 1.306 Of.93 tipificación de canales y NCH 1.596 Of. 95 cortes.
ARTICULO 4°. Para la inscripción en el registro creado por el artículo 1º los postulantes deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 5°. Para el cumplimiento de sus funciones, las personas inscriptas en el ya referido registro,
quedan sujetas a las disposiciones establecidas en el Anexo II de la presente Resolución.

�ARTICULO 6°. Cuando existan elementos probatorios de mal desempeño en las funciones del certificador,
éste estará sujeto a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Suspensión en el desempeño de sus tareas por lapsos entre los DIEZ (10) y TREINTA (30) días
c) Inhabilitación de la Matrícula
Si durante el año calendario el inscripto acumulara más de TREINTA (30) días de suspensión, será sancionado
con la cancelación de la matrícula.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 56
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE CERTIFICADORES HABILITADOS PARA LA
REPUBLICA DE CHILE
Poseer el certificado de tipificador otorgado por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y/o
haber aprobado asignaturas académicas cuyos contenidos tengan relación con algunas de las siguientes
materias: anatomía; fisiologías e histología animal; tecnología de la carne; diferentes técnicas en producción
ganadera y sanidad animal.
Aprobar curso de capacitación sobre el contenido y operación de las normas Chilenas de clasificación de
ganado, tipificación de canales bovinos y nomenclatura de cortes.
Aprobar un examen de ingreso al Registro ante el Comité Evaluador, en los términos previstos en el Articulo
15, letra e) del Decreto Supremo 239 de 1993 del MINISTERIO DE AGRICULTURA de la REPUBLICA DE CHILE.
El mencionado Comité estará compuesto por DOS (2) representantes de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los cuales serán designados por la Presidencia del Organismo y UN
(l) representante del SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE, el cual será designado
por el Director Nacional de ese Organismo .
e) No ejercer directa ni indirectamente o bajo cualquier tipo societario, actividad alguna relacionada con el
comercio de ganados y carnes, mientras ejerza su función.
ANEXO II
A los matriculados como certifcadores de carnes con destino a la REPUBLICA DE CHILE, este Organismo les
otorgará al comenzar su actividad en planta, un número identificatorio el cual constará tanto en el sello
utilizado al tipificar las reses, como en toda la documentación que elabore o convalide.
El sello mencionado precedentemente, estará bajo la custodia de su titular, no pudiendo ser utilizado por
terceras personas.
Será requisito para el mantenimiento de la matrícula la aprobación de evaluaciones efectuadas en forma
periódicas por parte del personal de este Organismo.
Los establecimientos faenadores autorizados a exportar a la REPUBLICA DE CHILE, serán los responsables
por los hechos punibles derivados de la aplicación errada de la normativa Chilena, independientemente de
la responsabilidad que le pudiera caber al tipificador en su carácter de matriculado.
Los Jefes de Servicio de las plantas referidas precedentemente, realizaran la supervisión de la labor de los
certificadores, de acuerdo a los procedimientos y requisitos acordados oportunamente entre ambos
servicios.

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                    <text>RESOLUCION Nº 72/97
BUENOS AIRES, 5 de marzo de 1999
VISTO el expediente Nº 2083/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 446 del 23 de noviembre de 1994, modificada
por sus similares Nros. 5 del 2 de enero de 1995, 121 del 27 de marzo de 1995, 263 del 27 de
junio de 1995, 8 del 4 de junio de 1996 y 280 del 15 de agosto de 1996, todas del ex –
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que dado que continúan las razones y condiciones que dieron lugar a la sanción de las
resoluciones mencionadas precedentemente, por las cuales se estableció que quedan a cargo de
los exportadores, importadores y particulares que soliciten el servicio de inspección fitosanitaria,
los importes que corresponda abonar en concepto de viáticos y movilidad de los agentes
destacados al efecto.
Que en consecuencia, resulta procedente prorrogar hasta el 30 de junio del corriente año, la
vigencia de las resoluciones mencionadas en el Visto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a las facultades
emergentes de los artículos 8º, inciso m) y 9, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE.
ARTICULO 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 1997 la vigencia de la Resolución Nº 446 del 23
de noviembre de 1994, modificada por sus similares Nros. 5 del 2 de enero de 1995, 121 del 27
de marzo de 1995, 263 del 27 de junio de 1995, 8 del 4 de junio de 1996 y 280 del 15 de agosto
de 1996, todas del ex – INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Ing. Agr. Carlos Lehmacher
Resolución Nº 72

�</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 137/97 SENASA
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 1997
VISTO el expediente N° 2498/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obra el
documento de los Programas que se desarrollarán en el ámbito de este
Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su
modificatoria, Decreto N° 479 del 20 de setiembre de 1995, la Ley 24629 y el
Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones
generales para la instrumentación de programas de trabajo con miras a un mas
eficaz desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional, dentro de las
severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hace aconsejable no
discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los
responsables de las áreas respectivas, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, elaborar e instrumentar los programas para fortalecer
el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y calidad agroalimentaria, a
efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas
por el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA cuenta con las partidas presupuestarias necesarias
para hacer frente al gasto que demande el desarrollo de los presentes
Programas.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede
resolver en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que obran como ANEXO I, II, III,
IV, V y VI, forman parte integrante de la presente resolución; ANEXO I: "1.
PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS; 2.
DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI); 3. PROGRAMA DE
CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS", ANEXO
II: "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE ENFERMEDADES
ANIMALES", ANEXO III: "PROGRAMA DE VERIFICACION DE
TRAFICO FEDERAL ZOOFITOSANIARIO", ANEXO IV: "PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE
LABORATORIOS DE REFERENCIA", ANEXO V: "IMPLEMENTACION
DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS AGROQUIMICOS, FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS" y ANEXO VI: "ESTRATEGIAS: FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL".
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán
imputados a las partidas presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente al
Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 137/97

ANEXO I
1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS.
2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI).
3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS.
ANEXO II

�PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE ENFERMEDADES
ANIMALES.
ANEXO III
PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRAFICO FEDERAL
ZOOFITOSANITARIO.
ANEXO IV
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA.
ANEXO V
IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS.
ANEXO VI
ESTRATEGIAS: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
ANEXO I.1
1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS
A. INTRODUCCION
Las modernas concepciones de gerenciamiento se han desarrollado
especialmente para las empresas privadas, con el objeto de obtener mejores
resultados en el trabajo, logrando además satisfacción con el mismo. Si bien
las metodologías también se han desarrollado pensando en ese tipo de
empresas, pueden ser utilizadas dentro de una organización publica, a
condición de que se adecuen para ello. Para ello es necesario encontrar las
similitudes y diferencias.
En el caso de las similitudes se podrán utilizar todos los procedimientos ya
establecidos, sin mayores modificaciones.
En cambio, con respecto a las diferencias será necesario profundizar en ellas,
para adecuar técnicas de diagnostico, metodologías y procedimientos.
En ambos casos, sin embargo, se puede utilizar la "administración por
objetivos". Asimismo, creemos que esta posibilidad es flexible, dado que,
según el nivel de que se trate, se puede aplicar a toda una institución, a una
gerencia o a unidades menores, permitiéndonos, de esta forma, trabajar con
unidades pilotos de experimentación (UPEs).

�Nuestra actual forma de desarrollar el presupuesto por programa, es un atisvo
de "administración por objetivos", al igual que la forma de auditoria llevada
adelante por SIGEM: se fijan uno o varios programas para un organismo, se
elaboran actividades para cumplirlo/s, se establecen metas, indicadores de
cumplimiento y verificación y se redactan miles de informes ex y post
acciones. Sin embargo, esta situación medianamente nueva en el PEN, que
debería haber cambiado la cultura interna de las organizaciones publicas, en la
mayoría de los casos no lo ha hecho.
Las distintas áreas continúan generando estos documentos, mas como una
obligación que debe ser elevada rápidamente para que no se reclame su re
dacción, que como una herramienta para mejorar el desempeño o para conocer
claramente los objetivos que se buscan. Incluso, muchas veces las áreas de
presupuesto de los organismos elaboran dicho presupuesto solicitando
información documental a las áreas técnicas, sin mantener discusiones de
trabajo referidas a este tema. Generalmente, las áreas técnicas desconocen cual
ha sido el presupuesto que se les ha autorizado para cumplir con sus objetivos.
Esto motiva que comiencen el año administrativo gastando en distintas
acciones, sin llevar un control acerca de si esas acciones están o no
financiadas, que monto de financiamiento tienen para todo el ano y que
actividades deberán ser eliminadas, por no haber sido presupuestadas o
priorizadas. Por otra parte, la practica generalizada es que se "debe gastar
mientras exista dinero", debido a que, mas allá que una actividad haya sido
prevista y financiada para ser ejecutada cuando técnicamente sea
recomendable, probablemente hacia mediados o finales de año (según el
organismo) lo que no fue gastado haya sido destinado a otra área, con lo que
las actividades previstas, aun cuando sea técnicamente recomendable, deban
ser suspendidas, excepto que se trate de tareas "sumamente imprescindibles"
(que generen problemas políticos serios). Esta situación aparentemente se da,
por lo menos en algunas organizaciones, en especial porque no se han
mantenido reuniones, talleres de trabajo, etc. con los gerentes con la finalidad
de generar una actitud positiva hacia la administración por objetivos, donde el
presupuesto es una de sus herramientas pero de ninguna manera la totalidad
del problema.
El presente programa de trabajo no apunta, exclusivamente, a modificar la
situación descripta precedentemente, porque el autor considera que ese es uno
solo de los puntos o aspectos que deben ser modificados o adecuados.
Asimismo, se debe lograr mayor participación y compromiso del personal en
general, cambiar la forma de gerenciamiento haciéndola más flexible y
horizontal, mejorar las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta que el
sueldo es por ahora inmodificable y generalmente insatisfactorio, lograr una

�mayor capacitación del personal y la posibilidad de su desarrollo personal,
brindar poder de decisión a las instancias de menor jerarquía, etc.
Entre los puntos importantes a tener en cuenta, que por ser diferentes al caso
de la empresa privada requieren un tratamiento especial, se incluyen: la
motivación del personal, la problemática de premios y castigos, la evaluación,
las remuneraciones por trabajo realizado, la medición de la eficiencia y la
eficacia en una organización que podría llamarse de servicios (aun cuando
algunas características no sean exclusivamente "de servicios", como la
capacidad de ejercer el poder de policía).
Si bien el sistema del SINAPA ha sido un buen intento de modificación del
sistema de categorización del personal, remuneraciones, premios y castigos,
capacitación, etc., la problemática derivada del déficit fiscal del Poder
Ejecutivo Nacional ha ido eliminando todas aquellas acciones destinadas a
premiar al personal, según su desempeño, debido a que las mismas se podían
traducir en mejoras salariales, con lo cual al desaparecer la instancia del
"premio" se ha vuelto muy difusa la del "castigo", desapareciendo los
incentivos.
Por otra parte la oferta y disponibilidad de cursos del SINAPA, si bien ha sido
un buen intento, no han cubierto las expectativas ni las necesidades de las
áreas. De hecho solo se han alcanzado parcialmente los objetivos previstos y
en este momento existe una Comisión revisora del sistema.
Uno de los puntos mas controvertidos, analizados y discutidos por el Estado y
las Asociaciones gremiales de los empleados, es el derecho a la estabilidad
laboral, adquirido por los trabajadores estatales desde hace varias décadas.
Este derecho laboral ha sido desarrollado fuertemente en Europa, en especial
por la burocracia francesa, y utilizado en Argentina.
Entre los principales problemas que acarrea es que, al no ir acompañado por
un claro sistema de premios y castigos, ni por un sistema adecuado de
remuneraciones salariales, ha generado un círculo vicioso, motivando en la
práctica que el trabajo público sea utilizado por la sociedad para capacitarse en
otras áreas del conocimiento (diferente muchas veces de la actividad que se
desarrolla), para tener acceso a un sistema económico de seguridad social y
cumpliendo la actividad publica en forma secundaria dentro de su área laboral
completa, lo que genera baja motivación, poco interés en una capacitación que
mejore la actividad laboral, ausentismo, poco compromiso y participación, etc.
Asimismo, esta situación ha traído aparejado durante décadas una subvención
encubierta del Estado al sector privado, dado que los mejores cuadros
públicos, capacitados con los recursos del Estado, son atraídos a cumplir
funciones en el sector privado, sin estabilidad pero con mejores sueldos y
sistemas de premios y castigos según desempeño. Esta situación podría haber

�cambiado en parte con la nueva realidad socioeconómica que vive el país, por
lo que habría que realizar en este sentido un análisis mas profundo de la
situación: probablemente hoy el trabajador vuelva a privilegiar una situación
de estabilidad a la de mejores sueldos, pero sin certeza de trabajo.
Otro tema fundamental que deberá ser tenido en cuenta es "el cliente". Debido
al tipo de actividad que desarrolla la Dirección Nacional tiene distintos tipos
de clientes: directos, indirectos y difusos. Será necesario especificar
claramente cuáles son y a qué categoría pertenecen, y planear acciones para
lograr la satisfacción de los mismos.
Debido a los temas expuestos, se planea desarrollar un trabajo teniendo en
cuenta que existen, al menos definidas a priori, tres grandes áreas de acción:
a) Las actividades de la Dirección Nacional y áreas dependientes en si
mismas, para alcanzar los objetivos propuestos del SENASA y cumplir su
responsabilidad primaria.
b)Las acciones que se desarrollen para el diagnóstico y la evaluación del
desempeño de las gerencias y el personal, individual y grupalmente, con vistas
a mejorar su funcionamiento y corregir posibles desvíos, falencias o carencias
que afectan negativamente el alcance de los objetivos.
c)Las acciones referidas a la relación con los clientes, diagnosis de la situación
y desarrollo de actividades tendientes a su optimización.
Estas áreas de acción nos llevará a desarrollar actividades de un amplio rango
que van desde el gerenciamiento (estilo, tipo de liderazgo, carencias, falencias,
etc.), la problemática de los funcionarios que dependen directamente o
indirectamente (a través de las Direcciones) de la Dirección Nacional, hasta
acciones para mejorar la satisfacción de los clientes.
Para ello deberán desarrollar diagnósticos y acciones en los campos de
aspectos referidos a: la actitud y aptitud laboral de la Dirección Nacional y las
Direcciones (incluyendo estilo de gerenciamiento, liderazgo, etc.), la actitud y
aptitud del personal y su desempeño, el trabajo específico de la dirección
nacional y de los empleados, la generación de programas o planes de acción
con objetivos fijados en base a la responsabilidad primaria de la Dirección
Nacional, sus metas anuales, indicadores de cumplimiento, formas de
autocontrol ya sea colectivo como individual, acciones referidas a mejorar la
relación laboral y el desarrollo del personal, relación con el cliente, evaluación
de sus necesidades y formas de satisfacerlas, etc.
B. OBJETIVO GENERAL Definir, desarrollar y aplicar un "programa integral
de administración por objetivos" en la Dirección Nacional, sus áreas de acción
y Direcciones, considerada como Unidad Piloto Experimental (UPE), con el
objeto de optimizar recursos y mejorar el alcance de las metas propuestas.

�C. OBJETIVOS ESPECIFICOS Se pueden dividir entre objetivos directos,
tendientes al establecimiento de un programa de administración por objetivos,
y los concomitantes o coadyuvantes, referidos a los estilos de gerenciamiento,
al personal y su desempeño, en forma individual y colectiva, la identificación
de los clientes, sus necesidades, reclamos, etc.
C.1. Directos: Analizar, definir y desarrollar planes de acción tendientes a
elaborar planes de trabajo por programas y a su aplicación.
Definir plazos, metas bimensuales, indicadores, factores de riesgo, etc.
utilizando los documentos elaborados para la Unidad de Auditoría Interna y el
área de presupuesto, adecuándolos cuando se lo crea necesario.
Desarrollar un sistema continuo de evaluación de las acciones y autocontrol,
para corregir desvíos.
Desarrollar un plan de mejoramiento continuo de la calidad (con grupos de
calidad u otros modelos que se consideren efectivos).
C.2. Concomitantes Referidos al personal: Analizar, identificar las fortalezas y
debilidades y desarrollar un plan de mejoramiento del gerenciamiento de la
Dirección Nacional y de las Direcciones.
Trabajar en este diagnóstico conjuntamente con el personal de planta para
lograr una buena identificación de las fortalezas, debilidades, carencias,
falencias o desvíos.
Analizar e identificar las virtudes y defectos de cada agente para desarrollar un
plan de fortalecimiento y/o mejoramiento, según corresponda. Este trabajo
deberá ser individual y se trabajará conjuntamente con el agente involucrado.
Podrán existir reuniones globales de discusión análisis para aportar posibles
recomendaciones.
Desarrollar un sistema de evaluación personal de desempeño que sirva al
Director y al agente para propender a su continuo mejoramiento, sobre la base
del autocontrol.
Propender en todos los casos al desarrollo de la creatividad, fomentando la
participación activa de todo el personal, en la búsqueda de nuevas de formas
de trabajo, mejora de los circuitos administrativos actuales, mejora de la
comunicación, etc.
Referidos a los clientes directos, indirectos y difusos: ·Identificar claramente
cuáles son, separándolos según corresponda, (se deberá tener en cuenta que
existen además clientes internos y externos), sus necesidades, satisfacciones e
insatisfacciones.
Desarrollar acciones específicas, tendientes a mejorar la relación con los
mismos y en especial su satisfacción.

�· Identificar áreas de acción que no están siendo cubiertas, pero que son una
necesidad para esos clientes.
Desarrollar con los clientes y todos los interesados (Provincias, Municipios,
INTA, Organismos de Investigación, etc.) programas de control de plagas y
otros.
D. DESARROLLO DEL TRABAJO Para definir las acciones tendientes a
lograr el objetivo se deberá realizar un buen diagnóstico, conjuntamente con el
personal, de la situación actual, su inserción en los objetivos del organismo y
las responsabilidades primarias de la Dirección Nacional, cuales se pueden
considerar prioritarias, cuales podrían ser pospuestas y cuales directamente
eliminadas.
Con este diagnóstico elaborar un plan de acción para proponer a las
autoridades del organismo.
Asimismo, el plan de acción propuesto deberá contar con un programa de
mejora de la calidad y acciones tendientes a: la evaluación del personal y su
autocontrol, su capacitación y desarrollo, su motivación personal, laboral y de
la creatividad, y todas aquellas que en el transcurso del desarrollo del
programa se crean convenientes.
Dado que el programa de trabajo que se está planteando es un programa
diferente, se debe llevar a cabo como plan piloto. En todas las actividades
debería participar activamente el personal, tratando de lograr un alto grado de
compromiso con el mismo.
Dada la complejidad del programa, se hace necesario contratar a especialistas,
con el objetivo de que colaboren en el armado y concepción del programa,
apoyen las tareas que deban realizarse y, especialmente, colabore en la
corrección de los desvíos o en la ubicación de la senda correcta, en caso de
que la amplitud de expectativas provoque una difusión de acciones que
impidan alcanzar logros concretos. No se piensa en especialistas que
desarrollen el trabajo, sino que se cree más conveniente que sirvan de guía, de
consulta (al estilo de los directores de trabajo en los desarrollos de tesis
científicas), mientras que los trabajos concretos (generación de formularios,
discusiones de análisis referidos al diagnóstico, programación de tareas
individuales y grupales en vista a la consecución de los objetivos, etc.) se
realicen mediante la acción directa de los gerentes y sus empleados.
Entre los temas que se deben trabajar se encuentran: Diagnóstico de la
situación del gerente y el personal.
Estilos de gerenciamiento y su influencia en el trabajo.
El objetivo es apuntar a desarrollar un modelo de gerenciamiento que nos
permita apuntalar el accionar de la Dirección y de hecho, mejorar el

�rendimiento de todos y en especial mejorar el clima interno de trabajo, apuntar
al desarrollo personal de cada agente, en base a sus aspiraciones.
· Motivación
· Comunicación
· Formas de evaluación
· Metas laborales.
ANEXO I.2
2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)
A. OBJETIVO
Minimizar, en las importaciones de productos de origen vegetal, el riesgo de
introducción de nuevas especies de plagas cuarentenarias.
A.1. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Evitar el ingreso y el posible establecimiento de especies de plagas
cuarentenarias, lo cual tiene incidencia directa en:
Garantizar a los países importadores de productos vegetales argentinos la
sanidad de los mismos, en especial respecto a las plagas de mayor riesgo.
Evitar costos en el control de nuevas plagas en los cultivos en producción.
Evitar mayores pérdidas de producción y calidad en los cultivos.
Menor impacto en el medio ambiente, salud, alimentos, por aplicación de
mayor cantidad de plaguicidas.
Evitar la pérdida de actuales mercados de exportación por restricciones
fitosanitarias.
Evitar restricciones fitosanitarias para el ingreso a nuevos mercados.
Evitar el arribo a nuestro país de partidas de productos vegetales que no
cumplen con los requisitos fitosanitarios de índole cuarentenario establecidos
para su ingreso.

�A.2. Breve descripción
Para cada importación de productos de origen vegetal, el interesado debe
solicitar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo a todo
trámite comercial. En la mencionada solicitud (formulario) se describe el
cargamento con los datos necesarios para identificar la vía de ingreso.
Los requisitos fitosanitarios que se establecen como resultado del Análisis de
Riesgo de Plagas son cargados al sistema computarizado AFIDI, el que emite
la autorización (AFIDI).
El documento AFIDI debe ser presentado en el punto de ingreso al país a los
inspectores de la DIFI, para la verificación del cumplimiento de los requisitos
fitosanitarios que allí se solicitan.
A.3. Estado de Avance
El sistema de computación central se encuentra desarrollado y funcionando,
resta conectar en red a las Delegaciones del SENASA para el ingreso de
solicitudes y emisión de documentos.
El Manual de procedimientos para el usuario se encuentra preparado.
El Manual de requisitos fitosanitarios para semillas se encuentra elaborado y
en permanente actualización.
La posibilidad de cobro del servicio esta en análisis.
Para alcanzar el actual estado de funcionamiento fue necesario superar las
siguientes dificultades:
Que el sistema de computación fuera ágil y confiable
Cantidad suficiente de PC
Entrenamiento del personal técnico y administrativo en la operación del
sistema total

�Concientización de los operadores económicos sobre la importancia del
cumplimiento de las normas referidas al AFIDI.

A.4. Factores que se asumen
Continuará la importación de productos vegetales a la Argentina.
Los inspectores de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
solicitarán la autorización para cada embarque, e inspeccionarán el mismo de
acuerdo a las exigencias fitosanitarias del AFIDI.
Se contará cada vez, con mayor cantidad y calidad de bibliografía para el
análisis de las situaciones.
A.5. Factores críticos
La falta de personal para las tareas de atención al público, tramitar, clasificar y
archivar documentación corriente y confidencial, organizar
administrativamente el sistema AFIDI y coordinar acciones con el área
técnica.
La escasez de equipos de PC de última generación y el exceso de tareas de la
Dirección de Cuarentena Vegetal.
A.6. Logros al momento
Ingreso al país de productos vegetales con un nivel de riesgo mínimo.

B. ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP)
B.1. Objetivo
Implementar el uso de estándares internacionales para la determinación del
estatus cuarentenario de distintas especies de plagas y para determinar el nivel
de riesgo fitosanitario y las medidas a aplicar a las distintas vías de ingreso.
B.2. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)

�Implementar el procedimiento de ARP común a todos los países.
Obtener evaluaciones de riesgo de plagas y vías de ingreso mas precisas y
fundamentadas.
Establecer para los distintos productos vegetales que se importan de distintos
orígenes los requisitos fitosanitarios necesarios para evitar el ingreso de plagas
cuarentenarias en el país.
Listado de Plagas Cuarentenarias A1 obtenido mediante un procedimiento
internacional y con fundamento técnico más sólido.
B.3. Breve descripción
Mediante el desarrollo del estándar respectivo, se evalúa la biología de la
plaga, su distribución mundial, las condiciones bioecológicas para su
sobrevivencia, las condiciones climáticas en el lugar en que ocurre la plaga y
en nuestro país, hospederos presentes, posibilidad de dispersión, importancia
económica, posibilidad de contaminación, etc., con el fin de determinar el
estatus cuarentenario de una plaga o el nivel de riesgo de las vías de ingreso,
según corresponda.
B.4. Estado de avance
Se encuentra implementado el modelo cualitativo, para lo cual fue necesaria
una capacitación de todo el personal técnico y la obtención de mayor cantidad
de material bibliográfico.
Resta implementar el modelo cuantitativo.
B.5. Factores críticos
Para la implementación del modelo cuantitativo resulta un factor crítico la
capacitación de los técnicos del área, la que se encontraba prevista a través de
consultores financiados por PROMSA, que cuando se quiso implementar no
había disponibilidad de fondos.
Otras limitantes son no contar con suficiente información técnica y científica,
y equipos de PC, por falta de recursos.
B. 6. Logros al momento

�El SENASA negocia internacionalmente con mayor grado de fundamentación
técnica en cuanto a requisitos fitosanitarios.

ANEXO I.3
3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS
A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga
conocida como "Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de
dicha producción, hasta la post cosecha. Asimismo, en la exportación, debido
al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como EE.UU.,
Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y
exigencias muy firmes en lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo
uno de los principales como protección y mantenimiento de sus zonas
productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona
infestada, aumentando por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y
calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve
limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren
procedimientos de cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han
tomado medidas que incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y
manejo de estrategias que permitan la erradicación en determinadas
situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el
monitoréo, el SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras
Instituciones como INTA, CNEA, Organismos provinciales. IAEA, tendientes
a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el

�sistema, los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas
habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico
del Programa, que conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres
y la Erradicación de la plaga en áreas definidas (Patagonia y Nuevo Cuyo Fase
II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y
cultural para mantener las poblaciones por debajo del umbral de daño
económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología,
investigación, experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá
del compromiso de los esfuerzos de las instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los
Frutos", su impacto en la producción, como así también sobre los métodos de
control apropiados ante la aparición de focos de infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado
de plagas que afectan a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de
los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de monitoréo y métodos de
erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para
Productores Frutihortícolas.
Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que
abarca el Programa con participación de productores y asistentes técnicos.

�C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.

3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS
A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga
conocida como "Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de
dicha producción, hasta la post cosecha. Asimismo, en la exportación, debido
al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como EE.UU.,
Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y
exigencias muy firmes en lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo
uno de los principales como protección y mantenimiento de sus zonas
productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona
infestada, aumentando por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y
calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve
limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren
procedimientos de cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han
tomado medidas que incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y
manejo de estrategias que permitan la erradicación en determinadas
situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el
monitoréo, el SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras
Instituciones como INTA, CNEA, Organismos provinciales. IAEA, tendientes
a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el

�sistema, los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas
habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico
del Programa, que conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres
y la Erradicación de la plaga en áreas definidas (Patagonia y Nuevo Cuyo Fase
II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y
cultural para mantener las poblaciones por debajo del umbral de daño
económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología,
investigación, experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá
del compromiso de los esfuerzos de las instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los
Frutos", su impacto en la producción, como así también sobre los métodos de
control apropiados ante la aparición de focos de infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado
de plagas que afectan a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de
los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de monitoréo y métodos de
erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para
Productores Frutihortícolas.
Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que
abarca el Programa con participación de productores y asistentes técnicos.

�C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.
ANEXO II
PROGRAMA DE CONTROL Y VERIFICACION DE ENFERMEDADES
ANIMALES A.
OBJETIVO Incrementar y desarrollar las acciones sanitarias, en todos los
niveles operativos, de prevención, control y fiscalización de las enfermedades
animales.
A.1 Objetivos parciales y finales ·Implementar en los servicios centrales y de
campo el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, complementando
las labores en desarrollo.
Controlar, fiscalizar y auditar los entes sanitarios.
A.2. Estado de avance
Ha sido factible cubrir la mayor extensión geográfica con importancia
ganadera, brindando al usuario un servicio sanitario mas acorde a los objetivos
sanitarios planteados.
A.3. Factores que se asumen ·
Resulta necesario e indispensable cubrir la totalidad de las Oficinas Locales,
las que expiden documentos sanitarios y certificaciones de registro de
vacunaciones, movimiento de animales, etc., en razón del requerimiento
permanente del productor agropecuario de la Ley de Policía Sanitaria.
A.4. Factores críticos
Actúa como factor de expansión, la ampliación permanente de las zonas y
regiones ganaderas las que generan permanente demanda de servicios y
acciones ganaderas.
A.5. Logros al momento Ofrecer y brindar asesoramiento sanitario, como así
también cumplir con las demandas de certificaciones en todo el ámbito del
país.
Controlar, auditar y fiscalizar los planes de vacunación, antiaftosa y
antibrucelosis ejecutados por los Entes Sanitarios.

�ANEXO III
PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRABAJO FEDERAL
ZOOFITOSANITARIO
A. OBJETIVO
A.1. El control sanitario y fiscalización de animales en pie En las operaciones
de importación, exportación y tránsito entre terceros países.
En el tránsito federal y provincial, municipal.
A.2. El control sanitario y fiscalización de alimentos, productos, subproductos,
derivados y material reproductivo de origen animal.
En la operaciones de importación, exportación y tránsito entre terceros países.
En el tránsito federal y provincial.
En las diferentes etapas de la producción de materias primas, de elaboración,
distribución, acopio y expendio, completando los controles sanitarios
existentes.
B.FUNCIONES ·
Realizar las constataciones documentales, filiatorias, físicas y de identidad
sobre las mercaderías de incumbencias de esta Coordinación en forma previa
al ingreso al país, verificando se cumplan la exigencias sanitarias fijadas por el
estado nacional, para su importación y/o tránsito.
Realizar las constataciones documentales, filiatorias, físicas y de identidad
sobre las mercaderías de incumbencias de esta Coordinación en forma previa
al egreso de la República Argentina, verificando se cumplan los requisitos
sanitarios fijados por el país de destino.
Coordinar y supervisar la ejecución de las operaciones de exportación de
animales vivos, material reproductívo, alimentos, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, cuya certificación definitiva de
exportación fuera delegada en esta Coordinación.
Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con las autorizaciones
para el tránsito entre terceros países, de alimentos, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, cuya certificación definitiva de
exportación fuera delegada en esta Coordinación.
Coordinar las tareas de control y verificación del tránsito federal y provincial
de animales en pie, material reproductivo, alimentos, productos, subproductos
y derivados de origen animal, a efectos de dar cumplimiento a las leyes
vigentes y las normas complementarias.

�Implementar tareas complementarias para eficientizar el Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica en relación al movimiento de animales en pie, con
un adecuado cruzamiento de la información existente en el Servicio.
Instrumentar tareas complementarias tendientes a normalizar la faena de
animales de especies de abasto y garantizar el funcionamiento del sistema
regularizado, a efectos de dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 22.375,
articulando las mismas con las respectivas autoridades provinciales y
municipales.
Implementar actividades complementarias tendientes a normalizar la
elaboración de productos, subproductos y derivados de origen animal y
vegetal y garantizar el funcionamiento del sistema regularizado, a efectos de
dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 22.375, articulando las mismas con
las respectivas autoridades provinciales y municipales.
Implementar actividades complementarias al sistema de Control Sanitario de
Alimentos, que incluya además los Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal y Vegetal, en las diferentes etapas de la Cadena de
Elaboración y Comercialización, con el correspondiente mecanismo de toma
de muestras y análisis de las mismas.
Implementar un Programa de Capacitación y Educación Sanitaria, a los
consumidores y manipuladores de alimentos, en temas relacionados con el
control y prevención de las ETAS y Zoonosis.
Procesar y sistematizar la información correspondiente al intercambio
comercial de exportación, importación y tránsito de terceros países,
elaborando las estadísticas correspondientes a fin de ponerlas a disposición de
las autoridades competentes.
Procesar y sistematizar la información correspondiente al tránsito federal y
provincial de animales, alimentos, productos, subproductos, derivados y
material reproductivo de origen animal, elaborando las estadísticas
correspondientes a fin de ponerlas a disposición de las autoridades
competentes.
Procesar y sistematizar la información correspondiente a los controles
internos, elaborando las estadísticas correspondientes a fin de ponerlas a
disposición de las autoridades competentes.

C. SITUACION ACTUAL DE INSPECCION DE PRODUCTOS.
Dada la proyección de los objetivos planteados en años anteriores, y la
continuidad de las tareas que éstos requieren para su cumplimentación dentro
de los ámbitos de la Gerencia, sea en la exportación, y o consumo interno,
buscando la optimización sanitaria de los productos, se efectuaron las

�siguientes realizaciones: Se han sostenido y acrecentado las exportaciones
tradicionales, logrando la incorporación de productos no tradicionales como
carne de aves y conejos a fin de incluirlos a la corriente de exportaciones,
ampliando la actividad de los sectores involucrados, muchos de los cuales
constituyen emprendimientos de medianas y pequeñas empresas.
El control de acuerdo al Análisis de Riesgo ofrecido por Argentina como país
exportador, fue verificado por las autoridades sanitarias de países como por
ejemplo del Reino de Tailandia, Filipinas, Canadá, Polonia, Taiwan, Singapur,
visitas a las plantas faenadoras y procesadoras de carne vacuna, sin olvidar las
inspecciones programadas de los EE.UU., Unión Europea, Chile, Israel, Rusia
y países del Mercosur.
En el área de control de alimentos, se ha iniciado el proceso de puesta en
marcha del sistema "Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control
(HACCP)" para plantas procesadoras y elaboradoras. El sistema implica un
mayor compromiso de la industria mediante las prácticas del autocontrol,
mientras que el SENASA realiza fiscalizaciones, controles y auditorías que
garanticen el cumplimiento efectivo del programa.
Basado en el conocimiento de los potenciales riesgos de orden
microbiológico, físico y/o químico en todas las etapas del procesamiento, este
sistema permite tomar medidas de control con criterios preventivos,
anticipándose a eventuales contaminaciones. El sistema identifica peligros.
estipula pasos operacionales involucrados, criterios y procedimientos de
control aplicados, señalando sus límites de tolerancia y registros de procesos.
Se ha confeccionado un Manual de Procedimientos HACCP cuyo objetivo
apunta tanto a la industria productora de alimentos como a los encargados de
auditar el funcionamiento del sistema.
Los cambios a que llevaría la aplicación de esta nueva metodología, en parte
del actual sistema de inspección, no se podría llevar a cabo sin el
adiestramiento al personal de esta Gerencia, a los efectos de conocer la nueva
metodología de control, resaltando no sólo su operatividad sino sus ventajas y
posibilidades de aplicación.
A fin de asegurar la sanidad de los productos de importación para el consumo
de la población, el SENASA llevó a cabo inspecciones en plantas elaboradoras
en numerosos países a fin de corroborar que cumplieran las exigencias de
nuestras legislaciones en materia sanitaria.
4. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES QUE AFECTARAN LA
UTILIZACION DEL PERSONAL
Las tareas administrativas se han unificado en un solo centro de Mesa de
Entradas como así también todos los procesos y servicios administrativos que

�atualmente se llevan a cabo en cada coordinación creando a tal fin la Unidad
Administrativa cuyos objetivos son los siguientes: Mejorar el inicio de la
tramitación requiriendo en su oportunidad toda la documentación necesaria a
fin de que no surjan inconvenientes posteriores que paralicen su avance.
El asesoramiento al usuario de los requerimientos y documentación que debe
acompañar el trámite de habilitación, transferencia de titularidad, exportación
etc., dará como resultado una más ágil y eficaz tramitación. Implementar esta
normativa en forma escrita, tendrá prioridad dentro de los objetivos de la
Unidad.
Simplificar y mejorar el control de los movimientos y destinos que se realiza
de la documentación en trámite, a través de su seguimiento por medios
informáticos desde su ingreso, movimiento interno dentro de la Unidad y fuera
de ella.
Resolución de aquellos tramites administrativos de rutina y de todos aquellos
que se determinen como atribuciones del Jefe Administrativo que puedan
reducir la tarea de los Coordinadores en ese ámbito.
El control previo de la documentación que compone el trámite en curso antes
de someterlo a dictamen de los Coordinadores facilitará la pronta resolución
de los mismos.
Establecer un procedimiento sumario de gestión mediante formularios
impresos que permitan el rápido despacho de los asuntos, en el caso de que se
deba resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos.
Podría ampliarse este criterio para las resoluciones cuando los motivos y
fundamentos sean los mismos.
En relación a las tareas de inspección el proyecto de reemplazo del Certificado
de Tránsito y el desarrollo de auditorías sobre fases posteriores a la faena
modificarán substancialmente la estructura actual.
ANEXO IV
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
A. COORDINACION AREA "APAC" (APROBACION PRODUCTOS
ALIMENTOS Y CONEXOS)
Control fisicoquímicos y microbiológicos de productos lácteos.
Control fisicoquímicos y microbiológicos de productos cárnicos.
Control fisicoquímicos y microbiológicos de pescados.
Control de toxinas marinas en moluscos.
Análisis microbiológico de la miel.

�Preparación de material y medios.
Análisis y evaluación técnica de expedientes.
A cargo de los programas de mercurio en carnes y pescados y creatinina en
extractos de carnes.
Desarrollo de métodos, inscripción y registros de productos alimentarios de
importación y exportación.
Control fisicoquímico de grasa, margarinas cebos y carnes.
Todo lo referido a controles son para alimentos para consumo interno ya sea
importados o elaborados en el país y para productos de exportación.
B. COORDINACION DE QUIMICA Y RESIDUOS QUIMICOS
Determinación de residuos de plaguicidas (organoclorados y
organofosforados), de PCBS, de elementos químicos, de cloranfenicol, de
nitrofuranos, sulfonamias, anti, endo y ectoparasitarios, B agonistas,
tirostaticos y sustancias estrogénicas, androgénicos, gestagénicas, tanto para
productos de consumo interno como para exportación.
Determinación de principios activos: antibióticos, quimioterápicos,
vitamínicos, antiparasitarios. Análisis de suplementos para alimentos,
quimicotoxicológicos, química de bioelementos, fisicoquimicos y controles
sobre productos biológicos.
Colaboración en la preparación de muestras para inspección.

C. COORDINACION DE BACTERIOLOGIA Elaboración de patrones y
diagnóstico serológico y aislamiento de Leptospiras (Zoonosis) con la
preparación respectiva de reactivos a usar en las técnicas utilizadas.
Producción de tuberculina para diagnóstico de Tuberculosis Bovina
(Zoonosis).
Diagnóstico y aislamiento de mycobacterium tuberculosis.
Diagnóstico de paratuberculosis bovina.
Preparar medios de cultivo.
Diagnósticos oficiales de Brucelosis para exportación, importación, Patagonia
y exposiciones (Zoonosis), vigilancia, fiscalización, etc.
Remisión de antígenos para laboratorios Regionales de la GELAB y
laboratorios particulares.
Colaboración en tareas de Red de Laboratorios para Tuberculosis.
Realización de informes mensuales de producción y control de venta de
antígeno y vacunas antibrucélicas.
Control de esterilidad de vacunas virales y bacterianas vivas y atenuadas.
Control de seguridad, inocuidad y potencia de vacunas clostridiales.

�Organización técnica y administrativa de la red de control de vacunas
bacterianas.
Preparación de antígeno de desafío para el control de potencia de vacunas
clostridiales.
Serología de Mycoplasmas aviares y salmonella abortus equi.
D. COORDINACION DE VIROLOGIA Diagnóstico de Anemia Infecciosa
Equina.
Producción y control de Antígeno de AIE.
Preparación de placas y sueros para la prueba de evaluación de los
laboratoristas privados inscriptos en la Red de Laboratorios para el
diagnostico de Anemia Infecciosa Equina.
Dictado de cursos para adiestramiento de AIE.
Control de vacunas Contra Influenza Equina (nacionales e importadas)
Control de vacuna contra al Encefalomielitis Equina.(Zoonosis) (nacionales e
importadas).
Control de vacuna antirrábica canina, felina y bovina (nacionales e
importadas) Preparación de reactívos utilizados en todos los controles de
vacuna anteriormente enunciados.
Seroncutralización para Rinoncumonitis equina y Arteritis equina.
Producción de virus de la rabia, influenza equina y Rinoneumonitis equina.
Tareas administrativas.
Realización de informes mensuales.
Diagnostico de prueba VIAA para la Fiebre Aftosa.
Diagnostico de EITB para Fiebre Aftosa.
Control de inocuidad de vacuna antiaftosa.
Prueba Probang para portadores de Fiebre Aftosa.
Mantenimiento de líneas celulares utilizadas en el diagnostico y control de
enfermedades no vesiculares.
Preparación y mantenimiento de medio Probang para diagnostico de animales
portadores de virus de la Fiebre Aftosa.
Curvas de crecimiento y controles celulares de todas las líneas utilizadas en
Virología.
Cicotoxicidad de suero fetal bovino.
Desarrollo y diagnostico de Muermo, Durina y Piroplasmosis para exportación
de equinos. (Enfermedades Exóticas).
Diagnóstico de Peste Porcina Africana en animales de importación.
Diagnóstico de Pleuroneumonía porcina.
Diagnóstico de Peste Equina Africana.
Diagnóstico de Lengua Azul.

�Diagnóstico de diarrea Viral Bovina.
Control de vacuna de Enfermedades Porcinas y Bovinas no vesiculares.
Diagnóstico de Leucosis bovina.
GERENCIA DE CONTROL DE ALIMENTOS, PRODUCTOS
VEGETALES E INSUMOS
Objetivos El mismo tiene como objetivo fundamental, la determinación
analítica de la calidad comercial, industrial y sanitaria de alimentos y
productos y subproductos vegetales, así como de diversos insumos agrícolas:
fertilizantes, plaguicidas e inoculantes.
Objetivos parciales y finales Las principales funciones y misiones de la
Gerencia.
Certificar la calidad comercial e industrial fitosanitaria y sanitaria de
productos, subproductos y alimentos semiindustrializados de origen vegetal
que se exporten e importen.
Certificar la calidad de los agroquímicos (plaguicidas y fertilizantes) que se
comercializan en el país, analizando las muestras de inspección e inscripción.
Certificar la calidad de los insumos biológicos de uso agrícola.
Habilitar y auditar los laboratorios privados y oficiales que se inscriben en el
SENASA, a fin de integrar un Red de Laboratorios de análisis en todo el país.
Analizar el contenido proteico del trigo en operaciones primarias a fin de
asesorar al productor agropecuario.
Asesorar a las Delegaciones Agrícolas de la Secretaria de Agricultura, Pesca y
Alimentos el manejo de los analizadores de proteína adquiridos por el
SENASA, realizar la curva de calibración de los mismos y mantenerla
actualizada.
Actuar como Tribunal de Apelación entre partes en caso de disparidad de
resultados.
ESTADO DE AVANCE Se desarrollan los tareas en forma normal
cumpliendo con los objetivos previstos.
Dar respuesta en tiempo y forma a los requisitos de análisis y certificación por
parte de importadores, exportadores, poderes públicos, otras áreas del Servicio
Nacional y Particulares.
FACTORES CRITICOS Recursos Humanos.
Disposición de los recursos presupuestarios según las necesidades.
Se realizan 30.000 determinaciones analíticas anuales a fin de extender las
certificaciones solicitadas.

�Se ha desarrollado técnicas y métodos de análisis necesarios para el trabajo
realizado.
Se han inscripto laboratorios públicos y privados en el Registro respectivo.
Periódicamente se verifican los criterios analíticos con las cámaras arbitrales a
nivel nacional.
ANEXO V
IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
A. ACCIONES Y ACTIVIDADES Elaborar y proponer las normas técnicas y
requisitos para la producción, comercialización y uso de productos
agroquímicos y biológicos.
Seguimiento y análisis de las normas técnicas de reconocimiento internacional
para la reglamentación de productos agroquímicos y biológicos.
Identificación y diagnóstico de las necesidades de actualización y
modernización normativa.
Evaluación y discusión de propuestas de grupos de expertos y del Comité
Técnico Asesor de Registros (CTAR) Estas actividades son de carácter
permanente.
A.2. Recursos humanos
Se cuenta para su cumplimiento con SIETE (7) profesionales de la Dirección,
DIEZ (10) representantes del sector privado integrantes del CTAR, TREINTA
Y CINCO (35) expertos toxicólogos externos y DOCE (12) expertos
ecotoxicólogos externos.
A.3. Logros
Se han actualizado las normas de registro de fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas mediante la profundización de las exigencias y su adecuación a la
luz de los últimos avances científicos y reglamentarios internacionales.
Se alcanzó el nivel de continuidad esperado de trabajo conjunto con el sector
privado.
Las empresas, cámaras y asesores técnicos indepen dientes poseen hoy una
relación muy fluida y dinámica con el Instituto a través de la Dirección,
permitiendo el establecimiento de normas adecuadamente consensuadas.
Aprobar, rechazar, restringir o prohibir la producción, comercialización y uso
de productos agroquímicos y biológicos.

�Fijar los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos y
contaminantes derivados del uso de productos agroquímicos y biológicos en
los vegetales, productos, subproductos y derivados.
Aprobar o rechazar la registración de toda persona física o jurídica u objeto a
ser registrado de acuerdo con lo establecido por la normativa y reglamentación
vigente.
Recepción, verificación de consistencia, evaluación y dictamen técnico de la
documentación requerida como soporte del registro de productos y empresas.
Revisión y reevaluación de documentación técnica para reválida de registro de
productos y empresas.
Evaluación y discusión de propuestas de grupos de expertos y del Comité
Técnico Asesor en Tecnología de Aplicación.
A.4. Limitantes
Acceso a información científica internacional actualizada que permita
complementar la documentación presentada por las empresas.
Recursos humanos escasos.
Recursos tecnológicos escasos.
Recursos humanos: SEIS (6) profesionales y UN (1) administrativo.
El Comité Técnico se compone con ONCE (11) profesionales externos
(SAGPYA l; INTA (tres); Cámaras (tres); Empresas (cuatro) y del SENASA
(tres)
A.5. Logros
Jerarquización de los registros de terapéutica vegetal y fertilizantes y
enmiendas mediante la profundización de los criterios de evaluación de riesgo,
ordenamiento de documentación e incremento de restricciones para productos
de alto riesgo.
Profundización, con muy buenos resultados, de la articulación para el trabajo
coordinado con otras instituciones y el sector privado.
Fiscalizar y controlar el cumplimiento de normas técnicas y administrativas de
la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos
y de los registros de competencia del Instituto.
Monitoreo para control de calidad mediante la extracción de muestras de
productos de importación y fabricación nacional a través de procedimientos de
inspección.
Monitoreo en bocas de expendio de los productos existentes en el mercado a
través de procedimientos de inspección.
Coordinación de acciones con las provincias.

�A.6. Limitantes
Escasos recursos humanos y financieros Falta de materiales.
Recursos humanos: DOS (2) técnicos y UN (1) administrativo.
En 1996 se comenzó a operar conjuntamente con Gendarmería Nacional.
A.7. Logros
Pese a las limitantes indicadas se ha conseguido incrementar sistemáticamente
el número de inspecciones.
Hasta 1992 se realizaban cinco inspecciones.
En el año 1993 llegaron hasta 108.
En el año 1994 llegaron hasta 129.
En el año 1995 llegaron hasta 141.
En el primer semestre de 1996 llegaron hasta 179.
Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del
Instituto.
Elaborar y proveer la información de carácter publico contenida en los
registros.
Identificar las necesidades de ordenamiento y reglamentación de objetos a ser
registrados de acuerdo con la normativa vigente.
Análisis y evaluación de procedimientos a ser implementados para la gestión y
administración de los registros.
Reformulación (si es necesario) de los procedimientos de gestión de
documentación y flujo de expedientes.
Identificación y puesta en funcionamiento de mecanismos adecuados de
seguridad para la protección de información confidencial.
Conformación de las bases de datos necesarias para la gestión de información
de registros.
A.8. Limitantes
Escasos recursos humanos y materiales.
Limitados mecanismos de seguridad.
Recursos humanos: DOS (2) profesionales y SIETE (7) administrativos.
A.9. Logros
No se han producido fugas de información confidencial.
Pese al gran incremento de exigencias para registro, a las limitantes detalladas
y a que la cantidad de documentación para registro se ha cuadruplicado, el
flujo de expedientes y cuerpo técnico mantuvieron su dinámica y los tiempos
de tramitación son sustancialmente menores a los máximos establecidos por la
reglamentación.

�Capacitar a los inspectores en aplicación de las normas vigentes en materias
propias de la Dirección.
Identificación de los grupos destino de la capacitación.
Elaboración de programas de capacitación, materiales y métodos.
Dictado de cursos de capacitación.
A.10. Limitantes
Recursos financieros.
Recursos humanos: variables dependiendo de la temática del curso.
A.11. Logros
Dictado de CINCO (5) cursos regionales de Certificación de productos
Agroquímicos con participación de técnicos del SENASA y de las provincias.

B. APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
FARMACOLOGICOS B.l. Objetivo Desarrollar tareas vinculadas con la
atención al publico, despacho interno y externo, desgloses, registros, archivo y
tareas administrativas inherentes a las actividades diarias de las
Coordinaciones. Mantener actualizados los siguientes registros nacionales de:
Productos farmacológicos en uso en medicina veterinaria (elaboradores;
distribuidores; expendedores; importadores y exportadores) Productos
alimenticios de origen animal (elaboradores y productos) Productos de
alimentos balanceados para animales (elaboradores; distribuidores;
expendedores; importadores y exportadores) Transportes Certificadoras de
Productos Ecológicos de origen animal Inspectores de Producciones
Ecológicas de origen animal Métodos Veterinarios Privados: "Veterinario de
Registro" Certificadores Habilitados para la República de Chile B.2. Objetivos
parciales y finales Objetivos parciales Que las tramitaciones iniciadas o
gestionadas por las Coordinaciones, se cumplimenten con la celeridad,
eficiencia y calidad prescriptas en la ley de Procedimientos Administrativos,
tanto en la atención de clientes externos como internos.
Se cumpla con lo prescripto por la legislación vigente en los aspectos técnicos
de manera de que los productos aprobados sean en un todo coincidentes con
sus normativas específicas. Proponer los reglamentos que se consideren
necesarios desde el punto de vista técnico para asegurar que los productos
registrados queden comprendidos y encuadrados dentro de los estándares
internacionales mas avanzados.

�Objetivos finales Que las tramitaciones iniciadas o gestionadas por las
Coordinaciones se encuadren dentro de los parámetros de eficiencia fijados
por esta Dirección como índices de calidad de servicio.
C. ESTADO DE AVANCE
En referencia a los logros obtenidos, las acciones implementadas hasta la
fecha, cuyo objetivo final es el de acelerar las tramitaciones, resultaron
efectivas y oportunas para la disminución de los tiempos reales de
diligenciamiento En cuanto a las estrategias asumidas para lograr eficiencia y
calidad, esta Dirección, a través de la capacitación especifica de sus agentes en
las categorías administrativa como profesional, ha logrado un mejoramiento
de estas tareas, coherentes con una mejor comprensión del objetivo final y de
los métodos a emplear para lograrlo, en el contexto del Organismo.
Asimismo, la asignación de responsabilidades, obligatoriamente intgradas a un
sistema redunda en una mayor eficacia. Asimismo, cabe destacar que el nivel
de exigencia técnico efectuado para la aprobación de productos se ha
traducido en un reconocimiento internacional que redunda en un aumento de
las exportaciones.
La participación en la elaboración de propuestas y revisión de informes
presentados ante la Comisión de Productos Veterinarios MERCOSUR, ha
producido una intensa actualización de las normativas vigentes, con el
consiguiente esfuerzo para la puesta en vigencia de las reglamentaciones
emanadas de la citada comisión de productos veterinarios.
3. FACTORES QUE SE ASUMEN
En este aspecto, cabe mencionar que se estima que los siguientes factores han
jugado un rol de importancia en el logro de los objetivos parciales:
compromiso hacia las responsabilidades individuales asignadas, eficiencia en
las tareas tanto de índole individual como grupal, transparencia en la
operatividad, coherencia en la integración de responsabilidades, comprensión
del objetivo a lograr e identificación con el mismo, y en el aspecto formal, la
capacitación especifica para llevar a cabo las citadas acciones.
4. FACTORES CRITICOS
Se evalúan como limitantes los recursos humanos, que resultaran
invariablemente insuficientes en cantidad conforme se incremente el volumen
de las tareas a desempeñar. Además, y en lo referente a recursos materiales, se
estima que, habiendo actualmente un déficit de equipamiento, influirá
negativamente en lo sucesivo.

�5. LOGROS AL MOMENTO
Vinculado con los aspectos expresados en el apartado A3, se evalúa que cuali
cuantitativamente se han mejorado varios aspectos referidos a la tramitación
de documentación, a saber:
Ordenamiento racional de los archivos de los productos de industria nacional.
Organización de los archivos de productos de importación y exportación.
Acortamiento en los plazos de información y aprobación de productos tanto de
origen nacional como extranjero.
Sistematización centralizada de los datos referentes a expedientes y productos.
Disminución en los tiempos de espera para tramitaciones.
Agilización de las tareas de desglose y archivo.
Participación en la elaboración de diversos proyectos de reglamentación como
de índole Nacional e Internacional (MERCOSUR)
ANEXO VI a.
ESTRATEGIAS. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
INTRODUCCION
El presente programa apunta, exclusivamente, a definir estrategias a efectos de
lograr mejores resultados en el trabajo de las distintas áreas de apoyo del
Organismo, para ello es necesario adecuar técnicas de diagnóstico,
metodologías y procedimientos.
A. OBJETIVO
Definir, desarrollar y aplicar técnicas y estrategias con el objeto de optimizar
recursos y mejorar el alcance de las metas propuestas.
Analizar, definir y desarrollar planes de acción tendientes a elaborar planes de
trabajo por programas y su aplicación.
Desarrollar un sistema continuo de evaluación de las acciones y autocontrol,
para corregir desvíos.
Definir plazos, indicadores, factores de riesgo, etc., utilizando los documentos
elaborados por la Unidad de Auditoria Interna y el área de presupuesto.
A.1. Objetivos parciales y finales Fortalecer el desarrollo de las actividades de
apoyo integral, técnico, legal y administrativo del Organismo.
Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos y
resoluciones vinculados con las actividades del Servicio.
Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y financieras en la
jurisdicción.

�Supervisar las cuestiones de índole jurídica, así como también lo relativo a los
sumarios administrativo disciplinarios y por infracciones a las normas que
regulan el accionar sustantivo del Organismo.
Coordinar la política de los recursos humanos, organización, sistemas
administrativos e informáticos.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción
con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
Planificar, desarrollar e implementar acciones técnico administrativas, de
gestión y organización que sean necesarias para el mejor funcionamiento
institucional y sus dependencias con el objeto de optimizar el uso de sus
recursos.
Planear, analizar y diseñar los procedimientos, circuitos y flujos tendientes a
optimizar la calidad de los servicios internos y externos.
Entender en el diseño, desarrollo, implementación y administración de un
Centro de documentación e información y un Centro de informática
institucional.
Coordinar e implementar acciones de difusión, comunicación y organización
de eventos que promuevan las actividades del organismo, tanto en el país
como en el extranjero.
Coordinar las acciones de cooperación técnica, elaboración y gestión de
programas, proyectos y convenios, así como las acciones de capacitación
técnica especifica a productores y agentes que no formen parte de los
requerimientos del sistema Nacional de Profesión Administrativa (SINAPA)
de los últimos.
Coordinar con las diferentes dependencias institucionales acciones de
cooperación técnica.
Coordinar el funcionamiento del sistema de Control.
Analizar, evaluar y procesar la información estadística producida en las
diferentes áreas del Instituto para su uso interno, publicación y/o puesta en
disponibilidad a través de distintos servicios.
Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del
Organismo.
Entender en el asesoramiento jurídico, ejercer la representación judicial e
intervenir en todos los aspectos legales necesarios para el debido accionar del
Organismo.
Asesorar, dictaminar e intervenir en el aspecto legal, sobre acuerdos,
convenios, normas nacionales e internacionales vinculados con la actividad
del Organismo, y en todas las cuestiones que requieran opinión jurídica a

�requerimiento de las autoridades superiores, incluso en las de índole
patrimonial.
Intervenir en los procedimientos por infracciones a las normas de las que el
Organismo es órgano de aplicación.
Ejercer la representación y defensa en juicio en todos los asuntos en que el
Organismo sea parte o tuviera un interés legitimo e intervenir en los juicios de
expropiación que le concierne, realizar las gestiones judiciales y
extrajudiciales que le correspondan.
Proyectar decretos, leyes, resoluciones, contratos y demás instrumentos de
carácter jurídico.
Gestionar el cobro extrajudicial de cualquier crédito devengado a favor del
Organismo.
Administrar y mantener actualizada la base de datos de normativa del
Organismo.
Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera de los
bienes patrimoniales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y conducir las gestiones
destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.
Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y
cálculo de recursos del Organismo.
Recaudar, registrar y controlar los recursos del Organismo y administrar,
custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen
provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o
eventual del área de su competencia.
Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento
de los bienes muebles e inmuebles del Organismo, asegurando la prestación de
servicios internos.
Entender en la aplicación de las políticas de Recursos Humanos en el
Organismo, y en el mejoramiento del diseño organizacional.
Aplicar las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su
capacitación y desarrollo, las relaciones laborales procurando mejorar los
niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de
los servicios.
Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la
aplicación de herramientas del sistema de liquidación de haberes.
Custodiar y mantener actualizados los legajos únicos del personal y las bases
de datos correspondientes.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e
integración del personal.

�Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño,
asistiendo a las autoridades y comités de evaluación en el cumplimiento de sus
responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de capacitación, administrativo y
técnico, coordinando esta acción con las Direcciones Nacionales, procurando
crear un sistema que permita mejorar los niveles de eficacia del personal que
cumple funciones ya sea en Capital Federal como en el resto de las
Delegaciones del Interior del país.
Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y
proponer las políticas pertinentes.
Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión
Permanente de Carrera.
Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de
relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo.
Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos
humanos, de la higiene y seguridad laboral.
Analizar el esquema general de incentivos al personal y proponer las medidas
pertinentes.
Mantener relaciones con los representantes gremiales en administración y
negociación de acuerdos o convenios laborales.
Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la
calidad de los servicios y en aquellos vinculados con la atención al publico.
Efectuar el análisis, planeamiento y diseño organizacional aplicando
herramientas de diagnóstico tendientes a elaborar las propuestas organizativas
de la jurisdición.
Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas.

B. ESTADO DE AVANCE
En la actualidad se están llevando a cabo las actividades enumeradas en el
punto A., atravesando los inconvenientes propios de la fusión de dos
organizaciones.
C. FACTORES QUE SE ASUMEN
Continuar con el avance producido a partir de la fusión de ambos Organismos
Acelerar los procedimientos para que se otorgue de esta forma información
oportuna para la toma de decisiones.
Eficientizar la labor de apoyo a las áreas técnicas con el fin de brindar un
mejor servicio para con el país y con el exterior.

�Participar en la elaboración de trabajos de áreas técnicas a los fines de medir
sus costos y definir los recursos que se destinaran a los mismos, como así
también las normas legales al respecto.
D. FACTORES CRITICOS
La falta de personal para llevar a cabo las tareas enumeradas y coordinar el
desenvolvimiento de los mismos.
E. LOGROS AL MOMENTO
Compatibilización de algunos sistemas administrativos que permiten obtener
información acerca de la situación real en que se encuentra la nueva
organización.
AREA DE PRENSA
Objetivo Crear y fortalecer un Area de Prensa acorde con las necesidades
actuales que nos proponen los medios de comunicación (gráficos, radios y
TV), sean estos abiertos a toda la población, como los específicos destinados a
mercados cautivos (usuarios, consumidores, productores, profesionales). Para
el abordaje de cada uno de ellos, en conjunto o individualmente, es necesaria
la creación de dicha área, pues su funcionamiento resulta el nexo
indispensable entre el SENASA y los medios de comunicación.
Objetivos parciales y finales Los objetivos parciales corresponden al trabajo
cotidiano, o sea recaudar información que posee el SENASA; verificación de
su importancia y transmitirla a los diferentes medios determinados en el punto
anterior.
Además crear una comunicación directa entre los medios, a través de sus
periodistas, para que se produzca un ida y vuelta de información (y
necesidades comunes), que posibilite establecer una relación de confianza
entre ellos y nosotros como organismo. El objetivo final es el de analizar, mes
a mes, el nivel de penetración en los medios y la calidad de la misma, esto es:
el SENASA es un organismo de características técnicas, relacionadas con la
sanidad y calidad de los productos y subproductos de origen vegetal o animal.
La función del Area de Prensa es la de transmitir información técnico e
institucional, que valore y evalúe la calidad del trabajo que realiza, en este
caso, el SENASA.
ESTADO DEL AVANCE
La actual Oficina de Prensa viene trabajando desde hace tres años y medio en
el ex IASCAV, y a partir del 6 de enero de 1997 se le sumó toda la función del
antiguo SENASA. La estrategia vinculada con el Estado de Avance es la

�evaluación diaria de la información (diarios nacionales) y en forma semanal
(diarios del interior), con este mix realizamos, mes a mes, la torta de notas
relacionadas con el SENASA, medimos el crecimiento y analizamos los
errores comunicacionales para modificarlos en forma inmediata.
Ejemplo: cuando se comenzó a trabajar en el ex IASCAV ( junio de 1993), al
cierre del año se computaron 13 notas; en diciembre de 1996 cerramos con
más de 700. Esta es la medición cuantitativa.
Cualitativamente, podemos afirmar que en la experiencia anterior cerramos
con una imagen positiva de mas del 90 por ciento.
LOGROS AL MOMENTO
Durante estos dos intensos meses de trabajo, hemos logrado a nivel nacional
que se publiquen 180 notas sobre el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD
Y SANIDAD AGROALIMENTARIA; cuatro participaciones en programas
de TV; en radio no tenemos, aun, una medición precisa, salvo en programas
específicos vinculados con la actividad agropecuaria, que si han utilizado
nuestro material para ser difundido.
Paralelamente se mantienen contactos con los jefes de los suplementos Campo
y Rural de los diarios La Nación, Clarín, Ambito Financiero y El Cronista, y
se encuentran encaminadas las gestiones para fortalecer el vínculo los diarios
La Razón, La Prensa y Pagina/12.
Todavía no hemos tenido oportunidad de salir al interior del país para
personalizar un vinculo que por ahora se mantiene a través del Fax o el
teléfono (en este caso será interesante la incorporación del correo electrónico
y el CHAT). También nos esmeramos en cuidar la relación con las agencias de
noticias, nacionales o internacionales.
Como síntesis podemos decir que hemos encontrado buena predisposición en
los diferentes medios, y que las perspectivas a futuro, dentro del marco técnico
institucional, son altamente positivas.

RELACIONES INTERNACIONALES
Objetivo Intervenir en la coordinación de las acciones y relaciones del
Servicio con Organismos Internacionales, bloques regionales y Servicios
Sanitarios Oficiales de terceros países, solicitando las acciones internas para
elaborar las propuestas de estrategias adecuadas en los procesos de
negociación internacional que ejecutara el Presidente del Organismo.
Acciones Representar al Presidente del Organismo cuando este lo disponga,
concurriendo a reuniones nacionales, internacionales, bilaterales o
multilaterales, celebradas en el país o en el exterior.

�Promover la celelebración de Acuerdos o Convenios en materia de sanidad
animal, a ser suscriptos con terceros países o bloques regionales.
Asesorar técnicamente a las autoridades del Servicio en lo referente a la
coordinación de viajes, visitas, congresos conferencias y actos de carácter
oficial en el ámbito internacional.
Analizar la marcha de los temas de sanidad animal en su vinculación con los
Organismos Internacionales rectores en la materia, orientados en especial a
negociaciones y aspectos de relaciones bi y multilaterales.
Intervenir en las negociaciones sanitarias que contribuyan a solucionar
diferencias surgidas en los intercambios comerciales con terceros países, así
como lograr la apertura de mercados internacionales para los productos
argentinos.
Coordinar todas las acciones concernientes a la participación de profesionales
del Servicio en el ámbito del Mercosur, en los temas de injerencia del
Organismo.
Evaluar la situación sanitaria internacional, en lo que hace a posibilitar la
apertura, mejora y/o consolidación de los mercados mundiales para el ingreso
de animales y productos de origen animal argentinos.
Propiciar el curso favorable de las inspecciones oficiales de los terceros
países, así como de visitas de representantes extranjeros, con el objeto de
avanzar en las negociaciones sanitarias.
Asistir a las distintas instancias del Servicio, para la obtención de información
que se deba requerir a Organismos Internacionales, representaciones
consulares y diplomáticas nacionales o extranjeras, o servicios veterinarios
oficiales de terceros países.
Distribuir la información sanitaria generada por el Servicio hacia
representaciones nacionales ligados al sector ganadero, servicios sanitarios
extranjeros y representaciones diplomáticas nacionales y extranjeras.
Cooperar con distintas áreas del Servicio en el análisis y la confección de la
documentación sanitaria que deba ser remitida al extranjero.
Participar con instancias técnicas del Servicio en reuniones vinculadas a su
competencia, llevadas a cabo en la Casa Central del Organismo, o en distintos
ámbitos nacionales.
Intercambiar documentación sanitaria con otros servicios veterinarios,
colaborando cuando en recepcionada en su circulación interna dentro del
Servicio, así como en su traducción al castellano cuando se trata de textos en
otros idiomas.
Velar por el cumplimiento de las acciones comprometidas en las actas de
reuniones interinstitucionales con servicios sanitarios oficiales de terceros
países, mantenidas en nuestro país o en el exterior.

�DETALLE GASTO TOTAL SERVICIOS NO PERSONALES $ 5.900.000.
TOTAL $ 5.900.000.
ANEXO VI.b
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor Rango II) 1. Denominación:
COORDINADOR GENERAL Se requieren OCHO (8) COORDINADORES
GENERALES; de acuerdo a la Descripción siguiente.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO 1.
Principales Funciones y tareas: 1. Coordinar, programar y ejecutar las
actividades previstas en: ANEXO I ítem 1: "PROYECTO DE
ADMINISTRACION POR OBJETIVOS"; ANEXO I, ítem 2:
"DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)"; ANEXO I, ítem 3:
"PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS"; ANEXO II "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE
ENFERMEDADES ANIMALES"; ANEXO III: "PROGRAMA DE
VERIFICACION DE TRAFICO FEDERAL ZOOFITOSANITARIO";
ANEXO IV: "PROGRAMA DE FORTALECIMENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA"; ANEXO
V: "IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROOUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS"; ANEXO VI: "ESTRATEGIAS:
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL" logrando los resultados
esperados, en cada caso.
2. Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de
actividades del resto de los Consultores.
3. Supervisar las actividades de los consultores de todos los componentes del
Programa y de las actividades del mismo llevadas a cabo por los
Coordinadores, Jefes, Técnicos y Administrativos.
4. Programar y supervisar los estudios técnicos y/o científicos que se elaboren
en los distintos temas, preparar informes, propuestas y recomendaciones.
5. Dirigir y diseñar los programas operativos anuales, relevamientos
específicos y diagnósticos de situación, así como en seguimiento.
6. Elaborar directivas para el diseño de Manuales Operativos y documentación
relevante.

�7. Coordinar los Programas de Capacitación y Difusión de los integrantes de
los distintos equipos y el material correspondiente, en función de los proyectos
asignados.
8. Efectuar la definición del abordaje metodológico, diseño global y
conceptual de los sistemas y/o proyectos.
9. Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas a
los expertos y consultores.
10. Elaborar informes mensuales que sinteticen las propias y del resto de los
componentes con un panorama del seguimiento de los Programas. Informe
General.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Profesional Universitario, con diez (10) años de
experiencia en la profesión.
2. Experiencia en manejo de subordinados y equipos grandes de personal.
3. Experiencia en elaboración, seguimiento y coordinación de proyectos
fitnosanitarios.
4. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para
integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de
distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con
amplia experiencia en el relacionamiento con altos funcionarios del sector
público y/o privado, si correspondiera por la naturaleza del programa o
proyecto.

2. Deseables:
1. Experiencia docente.
2. Manejo del idioma inglés.
3. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor A Rango IV) 1.
Denominación: Consultor Técnico A Se requieren QUINCE (15)
CONSULTORES TECNICOS para todos los Programas o Proyectos según
Anexo I.l, I.2, I.3, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:

�1. Programar y ejecutar actividades de consultoría en el campo profesional
especializado según corresponda a cada Anexo del Programa.
2.Supervisar las actividades del equipo de consultores de distintas categorías.
3.Diseñar metodologías y procedimientos para la realización de relevamientos
y diagnósticos de situación.
4. Definir pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos y/o
científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y
recomendaciones, con su correspondiente discusión.
5.Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y
procedimientos.
6. Elaborar los manuales y/o documentación relevante de los proyectos
asignados.
7.Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el
material correspondiente, en función de los programas o proyectos asignados.
8.Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados.
9.Transferir conocimiento y técnicas al grupo de trabajo bajo su supervisión.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Profesional Universitario
2.Experiencia en la programación, ejecución y super visión de actividades de
alta complejidad.
3.Experiencia en el manejo de subordinados, equipos chicos o medianos.
4. Acreditar experiencia en la materia.
5.Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para
integrar equipos de trabajo y coordinar los trabajos asignados y manejo de las
relaciones con altos funcionarios en el sector público y privado, si
correspondiera por los objetivos del programa o proyecto.
2. Deseables:
1. Experiencia en manejo de subordinados.
2. Experiencia en manejo de proyectos.
3. Manejo de idiomas.
4.Experiencia docente en la materia de competencia de los distintos programas
o proyectos.
5. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor D Rango II,III,IV)

�1. Denominación: Consultor D Se requieren DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO (274) CONSULTORES para todos los Programas o Proyectos
según Anexo I.1, I.2, I.3, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo
VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:
1.Ejecutar actividades técnicas de consultoría simple y administrativas, a fin
de contribuir al logro de los resultados planeados de los distintos programas y
proyectos (ANEXOS I, II, III, IV, V y VI).
2.Participar en el relevamiento y diagnóstico de situación.
3.Realizar los estudios técnicos y científicos de complejidad intermedia y en la
elaboración de informes, propuestas y recomendaciones.
4.Brindar asistencia en las tareas de diseño detallados de los sistemas,
métodos, normas y procedimientos de baja complejidad.
5.Participar en la elaboración de los manuales simples de los proyectos o
programas asignados.
6. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y en la
preparación del material de apoyo.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
ANEXO VI
1. Educación formal: Profesional Universitario. Titulo terciario o secundario
con experiencia.
2. Experiencia en la materia según los programas o proyectos.
3. Deseables:
1. Manejo de idiomas.
2. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Asistente Técnico Rangos II,III,IV)
1. Denominación: Asistente Técnico

�Se requieren CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) ASISTENTES para
todos los Programas o Proyectos según Anexo I.l, I.2, I.3, Anexo II, Anexo
III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:
1. Brindar asistencia técnica.
2. Coordinar reuniones.
3. Recibir, tramitar, clasificar archivar documentación corriente y
confidencial.
4. Elaborar notas e informes.
5. Organizar el despacho.
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Preferentemente titulo secundario
2. Formación técnica básica.
2. Deseables:
1. Manejo de idiomas.
2. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.

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                    <text>RESOLUCION SENASA 137/97 ANEXO 1.2
RESUMEN: Aprueba el Desarrollo de un Sistema Nacional para la
Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI). Menciona objetivos,
descripción, estado de avance, factores críticos, y logros del AFIDI y los
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).

2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)
A. OBJETIVO
Minimizar, en las importaciones de productos de origen vegetal, el
riesgo de introducción de nuevas especies de plagas cuarentenarias.
A.1. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Evitar el ingreso y el posible establecimiento de especies de plagas
cuarentenarias, lo cual tiene incidencia directa en:
· Garantizar a los países importadores de productos vegetales argentinos la
sanidad de los mismos, en especial respecto a las plagas de mayor riesgo.
· Evitar costos en el control de nuevas plagas en los cultivos en producción.
· Evitar mayores pérdidas de producción y calidad en los cultivos.
· Menor impacto en el medio ambiente, salud, alimentos, por aplicación de
mayor cantidad de plaguicidas.
· Evitar la pérdida de actuales mercados de exportación por restricciones
fitosanitarias.
· Evitar restricciones fitosanitarias para el ingreso a nuevos mercados.
· Evitar el arribo a nuestro país de partidas de productos vegetales que no
cumplen con los requisitos fitosanitarios de índole cuarentenario establecidos
para su ingreso.

�A.2. Breve descripción
Para cada importación de productos de origen vegetal, el interesado
debe solicitar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo a
todo trámite comercial. En la mencionada solicitud (formulario) se describe el
cargamento con los datos necesarios para identificar la vía de ingreso.
Los requisitos fitosanitarios que se establecen como resultado del
Análisis de Riesgo de Plagas son cargados al sistema computarizado AFIDI, el
que emite la autorización (AFIDI).
El documento AFIDI debe ser presentado en el punto de ingreso al país
a los inspectores de la DIFI, para la verificación del cumplimiento de los
requisitos fitosanitarios que allí se solicitan.
A.3. Estado de Avance
El sistema de computación central se encuentra desarrollado y
funcionando, resta conectar en red a las Delegaciones del SENASA para el
ingreso de solicitudes y emisión de documentos.
El Manual de procedimientos para el usuario se encuentra preparado.
El Manual de requisitos fitosanitarios para semillas se encuentra
elaborado y en permanente actualización.
La posibilidad de cobro del servicio esta en análisis.
Para alcanzar el actual estado de funcionamiento fue necesario superar
las siguientes dificultades:
· Que el sistema de computación fuera ágil y confiable
· Cantidad suficiente de PC
· Entrenamiento del personal técnico y administrativo en la operación del
sistema total
· Concientización de los operadores económicos sobre la importancia del
cumplimiento de las normas referidas al AFIDI.

�A.4. Factores que se asumen
Continuará la importación de productos vegetales a la Argentina.
Los inspectores de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria solicitarán la autorización para cada embarque, e
inspeccionarán el mismo de acuerdo a las exigencias fitosanitarias del AFIDI.
Se contará cada vez, con mayor cantidad y calidad de bibliografía para
el análisis de las situaciones.

A.5. Factores críticos
La falta de personal para las tareas de atención al público, tramitar,
clasificar y archivar documentación corriente y confidencial, organizar
administrativamente el sistema AFIDI y coordinar acciones con el área
técnica.
La escasez de equipos de PC de última generación y el exceso de tareas
de la Dirección de Cuarentena Vegetal.
A.6. Logros al momento
Ingreso al país de productos vegetales con un nivel de riesgo mínimo.
B. ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP)
B.1. Objetivo
Implementar el uso de estándares internacionales para la determinación
del estatus cuarentenario de distintas especies de plagas y para determinar el
nivel de riesgo fitosanitario y las medidas a aplicar a las distintas vías de
ingreso.
B.2. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Implementar el procedimiento de ARP común a todos los países.

�Obtener evaluaciones de riesgo de plagas y vías de ingreso mas precisas
y fundamentadas.
Establecer para los distintos productos vegetales que se importan de
distintos orígenes los requisitos fitosanitarios necesarios para evitar el ingreso
de plagas cuarentenarias en el país.
Listado de Plagas Cuarentenarias A1 obtenido mediante un
procedimiento internacional y con fundamento técnico más sólido.
B.3. Breve descripción
Mediante el desarrollo del estándar respectivo, se evalúa la biología de
la plaga, su distribución mundial, las condiciones bioecológicas para su
sobrevivencia, las condiciones climáticas en el lugar en que ocurre la plaga y
en nuestro país, hospederos presentes, posibilidad de dispersión, importancia
económica, posibilidad de contaminación, etc., con el fin de determinar el
estatus cuarentenario de una plaga o el nivel de riesgo de las vías de ingreso,
según corresponda.
B.4. Estado de avance
Se encuentra implementado el modelo cualitativo, para lo cual fue
necesaria una capacitación de todo el personal técnico y la obtención de mayor
cantidad de material bibliográfico.
Resta implementar el modelo cuantitativo.
B.5. Factores críticos
Para la implementación del modelo cuantitativo resulta un factor crítico
la capacitación de los técnicos del área, la que se encontraba prevista a través
de consultores financiados por PROMSA, que cuando se quiso implementar
no había disponibilidad de fondos.
Otras limitantes son no contar con suficiente información técnica y
científica, y equipos de PC, por falta de recursos.
B. 6. Logros al momento

�El SENASA negocia internacionalmente con mayor grado de
fundamentación técnica en cuanto a requisitos fitosanitarios.

�</text>
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                    <text>RES. SENASA 137/97 ANEXO I.3
BUENOS AIRES, 26 MAR 1997
VISTO el expediente N° 2498/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obra el documento de los Programas que se desarrollarán en el
ámbito de este Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatoria,
Decreto N° 479 del 20 de setiembre de 1995, la Ley 24629 y el Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la
instrumentación de programas de trabajo con miras a un mas eficaz desenvolvimiento de la Administración
Pública Nacional, dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hace aconsejable no discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los responsables de las áreas
respectivas, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
elaborar e instrumentar los programas para fortalecer el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y
calidad agroalimentaria, a efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas por el
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta con
las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el desarrollo de los presentes
Programas.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede resolver en consecuencia.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que obran como ANEXO I, II, III, IV, V y VI, forman parte
integrante de la presente resolución; ANEXO I: "1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR
OBJETIVOS; 2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI); 3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE
MOSCA DE LOS FRUTOS", ANEXO II: "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE
ENFERMEDADES ANIMALES", ANEXO III: "PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRAFICO
FEDERAL ZOOFITOSANIARIO", ANEXO IV: "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO,
DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA", ANEXO V:
"IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS AGROQUIMICOS, FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS" y ANEXO VI:
"ESTRATIGAS: FORTELECIMIENTO INSTITUCIONAL".
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las partidas
presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
correspondiente al Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 137/97

3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS

�A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga conocida como
"Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de dicha producción, hasta la post cosecha.
Asimismo, en la exportación, debido al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como
EE.UU., Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y exigencias muy firmes en
lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo uno de los principales como protección y mantenimiento
de sus zonas productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona infestada, aumentando
por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren procedimientos de
cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han tomado medidas que
incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y manejo de estrategias que permitan la erradicación en
determinadas situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el monitoréo, el
SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras Instituciones como INTA, CNEA, Organismos
provinciales. IAEA, tendientes a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el sistema,
los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico del Programa, que
conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres y la Erradicación de la plaga en áreas definidas
(Patagonia y Nuevo Cuyo Fase II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y cultural para mantener las
poblaciones por debajo del umbral de daño económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología, investigación,
experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá del compromiso de los esfuerzos de las
instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los Frutos", su impacto en la
producción, como así también sobre los métodos de control apropiados ante la aparición de focos de
infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado de plagas que afectan
a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de
monitoréo y métodos de erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para Productores Frutihortícolas.

�Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que abarca el Programa con
participación de productores y asistentes técnicos.

C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.

�</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0137/1997</text>
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                <text>Desarrollo de Programa.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Miercoles 26 de Marzo de 1997</text>
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                <text>Desarrollo de un sistema nacional para Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI); 3. Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos", ANEXO II: "Programa de control y prevención de enfermedades animales", ANEXO III: "Programa de verificación de tráfico federal zoofitosanitario", ANEXO IV: "Programa de fortalecimiento, desarrollo e implementación de laboratorios de referencia", ANEXO V: "Implementación de las normal de reconociemineto internacional de productos agroquímicos, farmacologicos y veterinarios"  y ANEXO VI: "Estrategias: Fortalecimiento institucional".</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0137/1997</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 148/97 SENASA
RESUMEN: Aprueba los siguientes Programas: Programa Nacional de Reingeniería de
las Luchas Sanitarias contra Enfermedades de los Animales, Programa Nacional de
Prevención de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) y Otras Enfermedades
Emergentes y Exóticas de los Animales.
BUENOS AIRES, 3 de abril de 1997
VISTO el expediente N° 2868/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obran como Anexo I el documento del
"PROGRAMA NACIONAL DE REINGENIERIA DE LAS LUCHAS SANITARIAS CONTRA
ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES" y como Anexo II el documento del "PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCION DE ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE)
Y OTRAS ENFERMEDADES EMERGENTES Y EXOTICAS DE LOS ANIMALES", el
Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatorio, Decreto N° 479 del 20 de
setiembre de 1995, la Ley 24629 y el Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la
instrumentación de programas de trabajo con miras a un más eficaz desenvolvimiento de
la Administración Pública Nacional, dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hace aconsejable no
discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que el Anexo I, documento del "PROGRAMA NACIONAL DE REINGENIERIA DE LAS
LUCHAS SANITARIAS CONTRA ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES" y el Anexo II,
documento del "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME BOVINA (BSE) Y OTRAS ENFERMEDADES EMERGENTES Y
EXOTICAS DE LOS ANIMALES", incluyen los antecedentes sobre la importancia de las
luchas sanitarias para prevenir las pérdidas ocasionadas por las enfermedades en nuestro
país, las estrategias de control y erradicación de la misma descripción de los
componentes necesarios para la ejecución del programa de luchas sanitarias.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por representantes del
Sector Público Nacional, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, elaborar e instrumentar los programas de prevención, erradicación
y control de las enfermedades de los animales y entender en la planificación y ejecución
de dichos programas.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta
con las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el
desarrollo de los presentes Programas.
Que la el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede resolver en
consecuencia.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que como Anexo I "PROGRAMA NACIONAL
DE REINGENIERIA DE LAS LUCHAS SANITARIAS CONTRA ENFERMEDADES DE
LOS ANIMALES" y Anexo II, "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE) Y OTRAS ENFERMEDADES
EMERGENTES Y EXOTICAS DE LOS ANIMALES", obran como parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las
partidas presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, correspondiente al Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 148/97.
ANEXO I
CONTENIDO
PLAN OPERATIVO 1997/1999: "PROGRAMA NACIONAL DE REINGENIERIA DE LAS
LUCHAS SANITARIAS CONTRA ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES"
INTRODUCCION
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
PLAN OPERATIVO Y CRONOGRAMA DE TAREAS
ANALISIS ECONOMICO
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
PERFILES DE LOS POSTULANTES

PROGRAMA NACIONAL DE REINGENIERIA DE LAS LUCHAS SANITARIAS CONTRA
ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES (1997-1999)
INTRODUCCION:
El desarrollo de las luchas sanitarias para prevenir las pérdidas ocasionadas por las
enfermedades en nuestro país, tiene dos grandes etapas:
Primera etapa: Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3959 del año 1901.
Mediante este dispositivo legal se crea el marco jurídico adecuado que permite que,
desde el Estado Nacional, el Estado Provincial y las Municipalidades, se pueda accionar
sobre la sanidad de los animales, independientemente que las especies afectadas sean

�propiedad de individuos, pero que quedan afectadas en su accionar sanitario a partir de la
puesta en vigencia de este instrumento legal.
Al avance logrado, lo podemos definir como plantear el problema y abrir la posibilidad de
una acción estatal que, de todas maneras en este período no tuvo gran vigor. Como
excepción se puede mencionar la "Campaña Nacional de Lucha contra la Garrapata".
Segunda Etapa: Creación del SELSA (Servicio Nacional de Luchas Sanitarias).
A partir de la década del 60, el Estado Nacional crea este organismo y se inicia la Lucha
Contra la Fiebre Aftosa, con una férrea conducción del Estado.
Se crean o se redefinen las luchas obligatorias contra:
Brucelosis
Sarna
Garrapata
Enfermedades aviares
Rabia
Tuberculosis
Se crea una infraestructura importante, tanto de servicios técnicos como administrativos
que permiten ejercer acciones, que si bien no logran avances significativos, establecen
una mecánica de luchas con objetivos, metodología y evaluaciones, que permiten
establecer un estado de situación al día de hoy, para cada enfermedad.
A partir del año 1989, en el marco del Proyecto Nacional 1990-1992 de control de la
Fiebre Aftosa, se redefine el proyecto, y con el proyecto 1993-1997 se logra en este año
el status de "País libre de Fiebre Aftosa" que practica la vacunación.
OBJETIVOS GENERALES:
En esta breve introducción se plantea claramente la poca efectividad de los avances
logrados para el conjunto de la sanidad animal a pesar que en estos años el aporte
tecnológico fue significativo en todos los órdenes.
Esta falta de avance, en general, queda expresada cuando se compara lo logrado por
otros países, de similar desarrollo económico al nuestro, y en forma mucho más marcada
cuando la comparación la hacemos con los países desarrollados técnicamente.
Se pueden hacer una enorme cantidad de disquisiciones sobre las causas que llevaron a
esta situación. Nosotros entendemos que hay una causa central que se podría definir
como que el Estado Nacional asumió todas las responsabilidades, haciéndose cargo
enteramente del problema de la sanidad animal.
Consideramos que el mecanismo correcto es, primero, establecer claramente quién es el
responsable primario; que este responsable primario se haga cargo del problema, y desde
el estado darle los lineamientos y el marco general, para que el responsable asuma el rol
fundamental de resolverlo.
Esto, lógicamente tiene diferencias cuando se trata cada una de las enfermedades y,
básicamente, cuando definimos sobre qué patologías y por qué razones, se van a
establecer las prioridades y los modos de acción específicos.
OBJETIVO ESPECIFICO
Definir el accionar del Estado y de cada uno de los sectores involucrados y establecer las
responsabilidades que conduzcan a la resolución del problema.
Area de acción:
En primer lugar queda claro que el Estado debe desarrollar su acción, aunque
cualitativamente diferente a la totalidad del problema sanitario, aunque algunas de ellas
tengan solamente una tarea de recopilación epidemiológica, y en otros conducir y ordenar
tareas de erradicación.
Las grandes áreas a definir son las siguientes:
A) Enfermedades que afectan económicamente al conjunto del país por afectar las
exportaciones (enfermedades de la Lista A de la OIE).

�1. Fiebre Aftosa
2. Peste porcina clásica
3. Enfermedad de Newcastle
B) Enfermedades que los animales puedan transmitir al hombre afectando la salud
pública. Enfermedades zoonóticas de riesgo mayor.
1. Brucelosis
2. Tuberculosis
3. Triquinelosis
4. Rabia
C) Enfermedades que producen pérdidas económicas individuales, pero de muy difícil
resolución a nivel explotación.
1. Garrapatas
2. Sarna
D) Enfermedades que producen pérdidas individuales y susceptibles de resolver a nivel
explotación, pero que dificultan la comercialización.
1. IBR: Rinotraqueítis Infecciosa Bovina
2. VBD: Diarrea Vírica Bovina
3. Leucosis
4. Enfermedad de Aujeszky
5. Mycoplasmosis
6. Rinitis atróficas
7. Paratuberculosis
8. AIE
9. Salmonelosis
E) Enfermedades que producen pérdidas individuales, que no afectan a terceros y de
resolución a nivel predio.
1. Enfermedades parasitarias
1.1. Endoparasitosis
1.2. Ectoparasitosis
2. Carbunclo
3. Enfermedades clostridiales
4. Diarreas neonatales
5. Leptospirosis
6. Enfermedades de los animales de compañía
7. Enfermedades aviares
PLAN OPERATIVO
A.1. Fiebre Aftosa
a) Area de acción: Estado Nacional
b) Responsabilidad: Primaria
c) Objetivo: País libre de Fiebre Aftosa sin vacunación
d) Acciones:
1. Establecer mecanismos de emergencias para focos de Fiebre Aftosa.
2. Análisis de riesgo que indique el cese de vacunación.
e) Políticas de frontera
f) Vigilancia epidemiológica
g) Creación de banco de vacunas y/o antígenos
h) Instrumentos legales
i) Instrumentos económicos

�A.2. Peste porcina clásica
a) Area de acción: Estado Nacional
b) Responsabilidad: Primaria
c) Objetivo: País libre de Peste Porcina sin vacunación
d) Acciones:
1. Análisis epidemiológico que determine en el tiempo y en el espacio, la presencia clínica
de la enfermedad, actual e histórica.
2. Determinación por análisis viro-serológico de establecimientos reservorios.
3. Determinación por análisis viro-serológico de individuos reservorios.
4. Mecanismos para interrumpir la circulación viral, vacunaciones, rifle sanitario.
5. Creación de instrumentos legales.
6. Creación de instrumentos económicos.
7. Reconocimiento de status sanitario por OIE.
A.3. Enfermedad de Newcastle
a) Area de acción: Estado Nacional
b) Responsabilidad: Primaria
c) Objetivo: País libre de la Enfermedad de Newcastle, sin vacunación.
d) Acciones:
1. Análisis epidemiológico que determine en el tiempo y en el espacio, la presencia clínica
de la enfermedad, actual e histórica.
2. Determinación por análisis viro-serológico de establecimientos reservorios.
3. Determinación por análisis viro-serológico de individuos reservorios.
4. Mecanismos para interrumpir la circulación viral, vacunaciones, rifle sanitario.
5. Creación de instrumentos legales.
6. Creación de instrumentos económicos.
7. Reconocimiento de status sanitario por la OIE.
B.1. Brucelosis
a) Area de acción: Productores, Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabilidad:
Estado Nacional: De ordenamiento y marco adecuado. Productor: Primaria.
c) Objetivo: Predio libre de brucelosis que practica la vacunación.
d) Acciones:
1. Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de explotación.
2. Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos con bioseguridad.
3. Verificación estatal para certificar predio libre.
4. Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
5. Análisis epidemiológico por el estado para proponer la etapa de país libre sin
vacunación.
6. Creación de instrumentos legales.
7. Creación de instrumentos económicos.
B.2. Tuberculosis
a) Area de acción: Productores, Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabilidad:
Estado Nacional: De ordenamiento y marco adecuado.
Productor: Primaria
c) Objetivo: País libre de tuberculosis.
d) Acciones:
1. Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de explotación.

�2. Análisis a nivel predio para identificar los reactores positivos.
3. Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos con bioseguridad.
4. Verificación estatal para certificar predio libre.
5. Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
6. Análisis epidemiológico por el Estado Nacional para proponer las etapas de país libre.
7. Creación de instrumentos legales.
8. Creación de instrumentos económicos.
B.3. Triquinelosis
a) Area de acción: Productores. Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabilidad:
Estado Nacional: De ordenamiento y marco adecuado.
Productor: Primaria.
c) Objetivo: Predio libre de triquinelosis.
d) Acciones:
1. Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de explotación.
2. Análisis a nivel predio para identificar los reactores positivos.
3. Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos en bioseguridad.
4. Verificación estatal para certificar predio libre.
5. Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
6. Creación de instrumentos legales.
7. Creación de instrumentos económicos.
B.4. Rabia
a) Area de acción: Individuos. Productores profesionales veterinarios particulares. b)
Responsabilidad: Estado Nacional: De ordenamiento y marco adecuado.
Individuos y Productores profesionales veterinarios particulares: Responsabilidad civil o
penal.
c) Objetivo: Eliminación de la presencia clínica de las enfermedades.
d) Acciones:
1. Vacunación de la totalidad de los animales en riesgo, en tiempo y forma.
2. Vigilancia epidemiológica.
3. Creación del marco legal.
4. Creación del marco económico.
5. Propuesta a la OIE de país libre de rabia que practica la vacunación.
C. Enfermedades que producen pérdidas económicas, pero de muy difícil resolución a
nivel explotación.
C.1. Garrapata
C.2. Sarna
a) Area de acción: Estado Nacional. Productores
b) Responsabilidad primaria: Estado Nacional. Productores.
c) Acciones: La primera y fundamental acción es redefinir, en conjunto con los sectores
involucrados, cómo coordinar estas campañas. No desde el punto de vista técnico, donde
la situación es muy clara, sino desde el punto de vista de quién asume la responsabilidad
primaria y cómo se da el marco adecuado de la lucha.
Si no se encuentra una respuesta operativa, será muy difícil lograr un éxito sostenido y
económicamente sustentable.

�d) Hacer un exhaustivo análisis económico del costo-beneficio de estas campañas para el
conjunto de los sectores involucrados, es decir el país en su conjunto.
e) Elaborar propuesta, previa realización de los análisis citados anteriormente, que sea
operativo económica y sustentablemente, y que establezca metas en el tiempo.
f) Instrumentos legales
g) Instrumentos económicos.
h) Dictado de una resolución que establezca los mecanismos consensuados, operativos y
factibles de continuación de estas campañas.
D. Enfermedades que producen pérdidas individuales, y susceptibles de resolver a nivel
explotación, pero que dificultan la comercialización.
D.1. IBR
D.2. VBD
D.3. Leucosis
D.4. Enfermedad de Aujeszky
D.5. Mycoplasmosis
D.6. Rinitis atróficas
D.7. Paratuberculosis
D.8. A.I.E.
D.9. Salmonelosis
a) Area de acción: Productores. Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabiliad: Primaria
c) Establecer mecanismos técnicos para cada enfermedad a fin de lograr la condición de
predio libre.
d) Propuestas del veterinario particular al Estado de condición de predio libre.
e) Verificación estatal de haber logrado esta condición.
f) Resolución estatal que fije las condiciones de comercialización de predios libres y de los
aun infestados.
g) Creación del marco legal.
h) Creación del marco económico.
E. Enfermedades que producen pérdidas individuales, que no afectan a terceros y de
resolución a nivel predio.
E.1. Enfermedades parasitarias:
- Endoparasitosis
- Ectoparasitosis
E.2. Carbunepo
E.3. Enferrnedades clostridiales
E.4. Diarreas neonatales
E.5. Leptospirosis
E.6. Enfermedades de los animales de compañía
E.7. Enfermedades aviares
a) Area de acción: Productores. Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabilidad: Primaria.
c) Establecer mecanismos de recopilación de información epidemiológica.
d) Establecer el rol del Estado Nacional en el control de los elementos particulares,
curativos y diagnósticos, que utilicen los productores para el control y/o curación de estas
patologías.
e) Establecer el marco legal.
f) Establecer el marco económico.
ANALISIS ECONOMICO:

�A. Enfermedades que afectan económicamente al país con relación a las exportaciones.
A.1. Fiebre Aftosa
Costo:
De las campañas de lucha: $ 120 millones.
De comercialización de los subproductos ganaderos en el circuito aftósico: $ 800 millones.
A.2. Peste porcina clásica
Costo: De las campañas de lucha: $ 4 millones.
De la presencia clínica de la enfermedad; morbi-mortalidad: $ 8 millones.
De la comercialización externa: actualmente $ 0
Hoy, prácticamente no existe la exportación, pero es necesario considerar que nuestro
sistema productivo de porcinos no tiene ningún impedimento económico para llegar a los
mercados internacionales en el futuro cercano (con esta campaña se está anticipando a
una demanda del sector a muy corto plazo).
A.3. Enfermedad de Newcastle
Costo: De las campañas de lucha: $ 3 millones.
De la presencia clínica de la enfermedad; Morbi-mortalidad: $ 6,5 millones.
B. Enfermedades que los animales puedan transmitir al hombre afectando la salud
pública. Enfermedades zoonóticas de riesgo mayor.
B.1. Brucelosis
Costo: De las campañas de lucha: $ 9 millones
De los abortos: $ 11 millones
Del tratamiento e indemnizaciones a los trabajadores del sector rural y de la industria
frigorífica: $ 2,4 millones
De las dificultades de comercialización: $ 2 millones
B.2. Tuberculosis
Costo: De las campañas de lucha: $ 9 millones
De los decomisos: $ 3,5 millones
Del tratamiento e indemnizaciones a los trabajadores del sector rural y de la industria
frigorífica: $ 0,8 millones
De las dificultades de comercialización: $ 0,6 millones
B.3. Triquinosis
Costo: Del diagnóstico de faena: $ 3 millones
Del tratamiento de afectados: $ 0,25 millones
B.4. Rabia
Costo: De las campañas de control: $ 3 millones
De las pérdidas por mortandad de especies afectadas: $ 0.8 millones
Del tratamiento preventivo de humanos expuestos: $ 0,3 millones
C. Enfermedades que producen pérdidas indirectas, pero de muy difícil resolución a nivel
explotación.
Costo: Garrapata: $ 60 millones
Sarna: $ 75 millones
D. Enfermedades que producen pérdidas individuales y susceptibles de resolverse a nivel
explotación, pero que dificultan la comercialización.
Costo: Del conjunto de las patologías: $ 43 millones
E. Enfermedades que producen pérdidas individuales, que no afectan a terceros, y de
resolución a nivel predio.
Costo: Del conjunto de las patologías: $ 23 millones.
CRONOGRAMA DE TAREAS
ACCIONES:
A.1.d.1 Establecer mecanismos de emergencias para focos de Fiebre Aftosa
A.1.d.2. Análisis de riesgo que indique el cese de vacunación
A.1.e Políticas de frontera

�A.1.f Vigilancia epidemiológica
A.1.g Creación de banco de vacunas y/o antígenos
A.1.h. Instrumentos legales
A.1.i. Instrumentos económicos
A.2.d.1 Análisis epidemiológico que determine en el tiempo y en el espacio, la presencia
clínica de la enfermedad, actual e histórica.
A.2.d.2 Determinación por análisis viro-serológico de establecimientos reservorios.
A.2.d.3 Determinación por análisis viro-serológico de individuos reservorios. A.2.d.4
Mecanismos para interrumpir la circulación viral, vacunaciones, rifle sanitario.
A.2.d.5 Creación de instrumentos legales.
A.2.d.6 Creación de instrumentos económicos.
A.2.d.7 Reconocimiento de status sanitario por OlE.
A.3.d.1 Análisis epidemiológico que determine en el tiempo y en el espacio, la presencia
clínica de la enfermedad, actual e histórica.
A.3.d.2 Determinación por análisis viro-serológico de establecimientos reservorios.
A.3.d.3 Mecanismos para interrumpir la circulación viral, vacunaciones, rifle sanitario.
A.3.d.4 Creación de instrumentos legales.
A.3.d.5 Creación de instrumentos económicos.
A.3.d.6 Reconocimiento de status sanitario por la OIE.
A.3.d.7 Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de
explotación.
B.1.d.1 Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos con bioseguridad.
B.1.d.2 Verificación estatal para certificar predio libre.
B.1.d.3 Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
B.1.d.4 Análisis epidemiológico por el estado para proponer la etapa de país libre sin
vacunación.
B.1.d.5 Creación de instrumentos legales.
B.1.d.6 Creación de instrumentos económicos.
B.1.d.7 Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de
explotación.
B.2.d.1 Análisis a nivel predio para identificar los reactores positivos.
B.2.d.2 Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos con bioseguridad.
B.2.d.3 Verificación estatal para certificar predio libre.
B.2.d.4 Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
B.2.d.5 Análisis epiderniológico por el Estado Nacional para proponer las etapas de país
libre.
B.2.d.6 Creación de instrumentos legales.
B.2.d.7 Creación de instrumentos económicos.
B.2.d.8 Deterrninación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de
explotación.
B.3.d.1 Análisis a nivel predio para identificar los reactores positivos.
B.3.d.2 Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos en bioseguridad.
B.3 d.3 Verificación estatal para certificar predio libre.
B.3.d.4 Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
B.3.d.5 Creación de instrumentos legales.
B.3.d.6 Creación de instrumentos económicos.
B.3.d.7 Vacunación de la totalidad de los animales en riesgo, en tiempo y forma.
B.3.d.8 Vigilancia epidemiológica.
B.4.d.1 Creación del marco legal.
B.4.d.2 Creación del marco económico.

�B.4.d.3 Propuesta a la OlE de país libre de rabia que practica la vacunación.
C.1 Garrapata
C.2 Sarna
C.1-C.2.d Hacer un exhaustivo análisis económico del costo-beneficio de estas campañas
para el conjunto de los sectores involucrados, es decir el país en su conjunto.
C.1-C.2.e Elaborar propuesta, previa realización de los análisis citados anteriormente, que
sea operativa económica y sustentablemente, y que establezca metas en el tiempo.
C.1-C.2.f Instrumentos legales
C.1 -C.2.g Instrumentos económicos.
C.1-C.2.h Dictado de una resolución que establezca los mecanismos consensuados,
operativos y factibles de continuación de estas campañas.
D.1 IBR
D.2 VBD
D.3 Leucosis
D.4 Enfermedad de Aujeszky
D.5 Mycoplasmosis
D.6 Rinitis atróficas
D.7 Paratuberculosis
D.8 AlE
D.9 Salmonelosis
D. 1 al 9.c Establecer mecanismos técnicos para cada enfermedad a fin de lograr la
condición de predio libre.
D. 1 al 9.d Propuestas del veterinario particular al Estado de condición de predio libre.
D. 1 al 9.e Verificación estatal de haber logrado esta condición
D. 1 al 9.f Resolución estatal que fije las condiciones de comercialización de predios libres
y de los aún infestados.
D.1 al 9.g Creación del marco legal.
D.1 al 9.h Creación del marco económico.
E.1 Enfermedades parasitarias:
E.2 Carbunepo
E.3 Enfermedades clostridiales
E.4 Diarreas neonatales
E.5 Leptospirosis
E.6 Enfermedades de los animales de compañía
E.7 Enfermedades aviares
E.7.c Establecer mecanismos de recopilación de información epidemiológica.
E 7.d Establecer el rol del Estado Nacional en el control de los elementos particulares,
curativos y diagnósticos, que utilicen los productores para el control y/o curación de estas
patologías.
E.7.e Establecer el marco legal.
E.7.f Establecer el marco económico.
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
SERVICIOS NO PERSONALES
$ 434.020
BIENES DE CONSUMO
$ 100.000.
GASTO TOTAL
$ 534.020.
COSTO BENEFICIO
ANUALES
$ 1.184.000.000.
COSTO ANUAL
$ 534.020.
BENEFICIO ANUAL
$ 1.183.465.980.
LISTADO DEL PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
1 Coordinador General nivel III
1 Consultor A-1

�PERFILES DE LOS POSTULANTES
Para Coordinador general norma OLI.
Para Consultor A-1 O.B.
Términos de referencia
Objetivo de la consultoría
Contratar a un profesional con sus amplias experiencias en el área de Sanidad Animal y
Organización de Campañas Sanitarias para programar, coordinar, supervisar y dirigir
equipos de especialistas en enfermedades exóticas y productivas con el propósito de
adoptar medidas de control y erradicación de las mismas, para mejorar la calidad
sanitaria.
Calificaciones requeridas del consultor
Educación y formación: Doctor en ciencias veterinarias.
Experiencia laboral mínima general y específica: Veinte (20) años de experiencia
comprobada en su especialidad como mínimo y en la dirección de equipos de
especialistas. Experiencia en la dirección de campañas sanitarias a nivel nacional e
internacional: Dirección de proyectos regionales y nacionales de salud y producción
animal.
Publicaciones técnicas especializadas comprobadas.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados.
Desempeño en el sector público desde hace veinte (20) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El consultor tendrá como responsabilidad primaria la programación, coordinación,
dirección y supervisión de los equipos técnicos sobre campañas centro de los FA,
brucelosis y tuberculosis y otras Zoonosis, y enfermedades de la producción.
Elaboración de informes, de avance sobre la situación nacional e internacional, sobre las
enfermedades objeto de control y/o erradicación.
Monitoreo de acciones de vigilancia sobre las enfermedades bajo control y/o erradicación.
Consultor A - Rango 1
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con experiencia en enfermedades del ganado, diagnóstico
y control, para diseñar, programar, ejecutar y definir pautas y criterios para estudios
técnicos sobre el control y erradicación de enfermedades endémicas.
Calificación requerida del consultor
Educación y formación:
Médico veterinario
Experiencia laboral mínima general y específica: Diez (10) años en la especialidad
requerida y en la participación de trabajos en grupo.
Experiencia previa en el país: Quince (15) años de experiencia en el sector agropecuario.
Vinculación con la problemática y los sectores productivos: Desempeño en la actividad
profesional especialista durante los últimos quince (15) años.
Descripción del trabajo a realizar
El consultor tendrá la responsabilidad primaria de: Efectuar un diagnóstico de situación
sobre la problemática sanitaria a nivel nacional y mundial con especialidad en
enfermedades zoomáticas.
Definir pautas y criterios técnicos por el sistema de control y erradicación de
enfermedades zoomáticas.
ANEXO II
CONTENIDO
PLAN OPERATIVO 1997/1998: "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE) Y OTRAS ENFERMEDADES
EMERGENTES Y EXOTICAS DE LOS ANIMALES"

�INTRODUCCION
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
PLAN OPERATIVO
CRONOGRAMA DE TAREAS
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
PERFILES DE LOS POSTULANTES
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME
BOVINA (BSE) Y OTRAS ENFERMEDADES EMERGENTES Y EXOTICAS DE LOS
ANIMALES (1997-1998):
INTRODUCCION:
Los cambios originados en los últimos años a nivel mundial en relación a la globalización
de la actividad económica, han influido notoriamente en países de economías cerradas
como la de Argentina.
En el aspecto tecnológico del Sector Agroindustrial, este hecho tiene gran significación
para Argentina, ya que el 16,55% de su Producto Bruto Interno y el 69,9% del total de sus
exportaciones, corresponden a productos de origen agropecuario.
La tendencia creciente a destrabar el comercio mundial, abriga grandes perspectivas para
nuestros productos de exportación; sin embargo, el acceso a los mercados exige de un
grado de competitividad creciente, particularmente en los aspectos de inocuidad y calidad
sanitaria. Es en este aspecto que Argentina, para sus productos de origen pecuario, tiene
ante si una gran oportunidad de competir con éxito si actualiza, moderniza y mantiene sus
estándares de calidad sanitaria acorde a las exigencias mundiales.
La sanidad pecuaria ha sido, por décadas, el mayor impedimento de las exportaciones
argentinas. La presencia de Fiebre Aftosa Endémica, en la casi totalidad del territorio
nacional, ha impedido el acceso a los mercados internacionales de más alto valor, a la
vez que ha limitado el crecimiento y la mejora de la productividad ganadera.
La importancia que la Fiebre Aftosa ha tenido sobre la comercialización de nuestras
carnes durante las últimas décadas, puede medirse a través de las pérdidas, estimadas
en no menos de 300 millones de dólares anuales y los recursos comprometidos de más
de 130 millones de dólares anuales, para afrontar los gastos de la campaña de control
que se lleva a cabo desde 1960.
Hay otras plagas que amenazan constantemente con su aparición, particularmente por la
creciente movilidad y comercialización de animales, material genético y subproductos que
facilitan la transmisión de agentes exóticos que podrían causar gravísimos daños
económicos de no establecerse los mecanismos adecuados de control sanitario. Sirva por
ejemplo la aparición de la Peste Porcina Africana, que se introdujo en el continente en la
década del '80 y que ha producido severos perjuicios económicos a la exportación de
productos agropecuarios del Brasil.
El hecho tal vez más relevante es la reciente aparición de la "Enfermedad de la Vaca
Loca" en el Reino Unido que ha sacudido la economía y los sistemas sanitarios a nivel
mundial.

�El organismo normativo a nivel mundial en materia de Sanidad Animal, la Organización
Internacional de Epizootias (OIE) con sede en París, ha caracterizado las enfermedades
de los animales de acuerdo a su riesgo sanitario e impacto económico, en tres categorías,
incluyendo en la Lista A, a las de mayor riesgo de transmisión (ver Figura 1).
FIGURA 1. ENFERMEDADES DE LOS BOVINOS DE LA LISTA A Y B DE LA OIE (OIE
1992)
CATEGORIA A
RESOLUCION EX SENASA
A010 Fiebre Aftosa
Exótica (Ley 24305/94)
A011 Fiebre Aftosa-O
Exótica
A012 Fiebre Aftosa-A
Exótica
A013 Fiebre Aftosa-C
Exótica
A014 Fiebre Aftosa-SAT-1
Exótica
A015 Fiebre Aftosa-SAT-2
Exótica
A016 Fiebre Aftosa-SAT-3
Exótica
A017 FiebreAftosa-Asia-1
Exótica
A020 EstomatitisVesicular(EV)
Exótica
A021 EV-Indiana
Exótica
A022 EV-New Jersey
Exótica
A040 Peste Bovina
Exótica
A050 PDPR
Exótica
A060 Pleuroneumonía contagiosa
Exótica
A070 Dermatosis nodular continua
Exótica
A080 Fiebre del Valle del Rift
Exótica
A090 Lengua Azul
Exótica
CATEGORIA B
B046 SarnaLey
B051 Carbunclo
B052 Enfermedad de Aujeszky
B053 Equinococosis
B056 Leptospirosis
B057 Fiebre Q
B058 Rabia
B059 Paratuberculosis
B060 Miasis, hipoderma, H. Irritans
B101 Anaplasmosis
B102 Babesiosis
B103 Brucelosis bovina
B104 Campilobacteriosis
B105 Tuberculosis bovina
B106 Cisticercosis
B108 Leucosis Bovina
B109 Septicemia hemorrágica
B110 Rinotraqueítis infecciosa
B112 Tricomoniasis
B113 Tripanosomiasis
B114 Fiebre Catarral Maligna
B 115 Encefalopatía espongiforme
Diarrea Viral Bovina
Rotavirosis Bovina
Parainfluenza-3

12566/54
Decreto 907
OIE
Decreto 92705/41 1
OIE
Exótica-OIE
Decreto 6134/63
Decreto 5561/69
Decreto 7963/64
OIE
OIE
Res. 406/84 y complement.
OIE
Res. 406/84 y complement.
OIE
Res. Ex SENASA/95
OlE
Res. 135/71
OIE
Exótica-OIE
Exótica-OIE
Res. 470/90 y complement.
OIE, Act. 1996 3
OIE, Act. 1996 3
OIE, Act. 1996 3

�En función de estos antecedentes, existen en la actualidad importantes barreras sanitarias
(paraarancelarias) que afectan las exportaciones pecuarias nacionales, barreras que se
incrementarán en el futuro y que seguramente estarán potenciadas por otros grupos de
opinión que requieren mayores garantías sanitarias en los productos alimenticios de
origen animal (ambientalistas).
Para un país ganadero como la Argentina, la eliminación de la Fiebre Aftosa representa
un cambio cualitativo en su producción ganadera. Nuevos y mejores mercados se abren
para sus productos, con el consecuente incremento de su producción en base al favorable
status sanitario de su ganadería y a la incorporación de nuevas tecnologías.
El énfasis en las medidas de control sanitario puestas en práctica para el aseguramiento
de la calidad sanitaria de los rodeos del país, en particular Fiebre Aftosa, debe
acompañarse de medidas efectivas para el tratamiento de la enfermedad en cuanto sea
considerada exótica, porque el país deberá:
A) Garantizar en forma continua que está "Libre de Aftosa".
B) Mantener sus equipos de control e investigación actualizados, en las más modernas y
rápidas tecnologías de diagnóstico y control.
El más firme reaseguro que el país tendrá y podrá ofrecer sobre el tema "Fiebre Aftosa",
será la certeza y confianza que su propia información genere; sirva de ejemplo la
situación de USA, Canadá, Australia y la Unión Europea, que luego de erradicar la
enfermedad, han dedicado ingentes esfuerzos para el mantenimiento del status de "Libre
de Fiebre Aftosa", en base a las medidas preventivas y estructuras de contención
avanzadas en la materia.
Otros países considerados no-agrícolas, por ejemplo Suiza y Holanda, han adoptado
medidas similares sobre Fiebre Aftosa y otras virosis por el efecto que su eventual
presencia tiene sobre sus productos de exportación.
En América, Chile y Uruguay han erradicado la Fiebre Aftosa, y Paraguay y el sur de
Brasil se encuentran en una situación avanzada en cuanto al control de la enfermedad.
El planteo de Fiebre Aftosa como enfermedad Exótica, es para la Argentina ya una meta
de corto plazo, dado lo avanzado de su campaña de control y el cercano reconocimiento
de su status de "País Libre de Fiebre Aftosa con vacunación" (mayo 1996). Será ese
entonces, el momento de enfocar el tratamiento Fiebre Aftosa: como una enfermedad
Exótica en base a un detallado estudio científico de Análisis de Riesgo, que identificando
las variables principales relacionadas con la presencia de la enfermedad y
cuantificándolas cuando así corresponda, permita identificar detalladamente, los puntos
críticos de riesgo internos y externos, y proponga y ejecute las medidas preventivas
apropiadas a fin de evitar una nueva aparición de la enfermedad.
La Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE), fue descripta por primera vez en el Reino
Unido en el año 1986, adquiriendo posteriormente, características epidémicas. Es una
enfermedad del grupo de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, TSE, de las
que el "scrapie" de los ovinos es el prototipo. El agente etiológico de naturaleza aun
desconocida es transmisible, aunque la presencia de las TSE está estrechamente
asociada a las características genéticas de los individuos. La causa de la epidemia
ocurrida en el Reino Unido se atribuye a la presencia en el alimento balanceado de un
agente del tipo "scrapie", proveniente de la harina de carne y hueso utilizada como
suplemento proteico en la alimentación del ganado bovino. La relación entre BSE y el uso
de concentrados sería la razón por la que la mayoría de las infecciones ocurrieran en
animales jóvenes y, dado el período incubación de 4-6 años, se detecta en animales
adultos.
La enfermedad ha causado una gran conmoción en el mundo científico por las
características inusuales del agente etiológico y los riesgos potenciales para la Salud
Pública en general; en el campo económico al afectar severamente el mercado de la
carne bovina, y en las relaciones internacionales, particularmente entre países de la Unión
Europea.

�Como ejemplo de lo expresado, se puede mencionar el impacto económico producido por
la aparición de BSE en Holanda, país en el que no se han detectado casos de BSE, pero
el impacto de la epidemia ha afectado en más de 400 millones de dólares su sistema de
producción bovina. En Suiza el valor estimado de la campaña de erradicación mediante el
sacrificio de más de noventa mil bovinos, es multimillonario.
El estado actual de la epidemia de BSE en el mundo, indica que la enfermedad en su
forma nativa, está hasta hoy confinada a los países de la Unión Europea (Ver Figura 2),
sin embargo se han detectado casos en otros países.
FIGURA 2. INCIDENCIA DE BSE EN LOS DISTINTOS PAISES. (OIE febrero/ 1997)
A. Países con alta incidencia: Reino Unido
B. Países con baja incidencia: Confederación Helvética, Irlanda, Portugal, Francia,
Alemania
C. Países y territorios con casos en animales importados: Portugal, Dinamarca, Italia,
Alemania, Canadá, Islas Malvinas, Sultanato de Omán
Desde marzo de 1996 cuando los organismos internacionales, WHO, OIE y
gubernamentales del Reino Unido y la Unión Europea, reconocieron la posibilidad de una
relación entre la Encefalopatia Espongiforme Bovina (BSE), y una nueva variante de la
enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, CJ-v, descripta en esa fecha por la unidad de vigilancia
epidemiológica de Edimburgo (Reino Unido) hasta la fecha, se ha producido información
científica que nuevamente ha conmocionado el sistema de comercialización de productos
pecuarios por sus implicancias en la salud humana y, sobre todo, porque enfatizan la
necesidad del aseguramiento de la calidad de los productos alimenticios desde el origen.
Las oportunas medidas preventivas y estudios científicos desarrollados por la Argentina
desde 1990, colocan a nuestro país en una situación muy favorable desde el punto de
vista sanitario frente a esta terrible epidemia (Provincia Libre de BSE); sin embargo, las
acciones de análisis de riesgo y vigilancia deben mantenerse y reforzarse de acuerdo a
los más recientes avances tecnológicos para no quedar relegados en un área en el que el
país ocupa un lugar de privilegio.
La aparición de BSE enfatiza además, la necesidad de mantener un sistema de alerta
permanente sobre la aparición de nuevas plagas o la reactivación de otras ya conocidas,
pero de manifestación "emergente" que pueden afectar la comercialización de productos
de origen pecuario.
La epidemia de BSE ha desencadenado una corriente de opinión en los consumidores
que exigen garantías de certificación de calidad sanitaria en los alimentos que consumen.
Este hecho es el detonante de una serie de situaciones similares planteada en forma
repetida en las últimas dos décadas donde la confiabilidad de los alimentos ha sido
seriamente cuestionada, en particular en sus aspectos sanitarios (contaminación con
Salmonella, E. Coli, etc.). En el caso de otros productos pecuarios como semen y
embriones, la presencia de virus contaminantes como de IBR, BVD y otros agentes, es
también motivo de severa discriminación en el mercado mundial.
Ha surgido así una nueva tendencia del mercado hacia la definición de los productos
primarios consumidos en forma masiva como alimentos de características definidas y
certificadas en sus cualidades principales de, origen, trazabilidad y sanidad.
El tema BSE por su potencial riesgo en la salud pública, ha terminado por definir esta
situación llevando a los consumidores a exigir garantías de "certificación de calidad
sanitaria" en los productos cárnicos de los propios países y de los que se importan.
La industria farmacéutica mundial, otro usuario de subproductos de origen bovino para la
elaboración de medicamentos, ha sufrido también los embates de esta tendencia y, por la
naturaleza de los productos que elaboran, exige ahora niveles de alta exigencia sanitaria
para los subproductos de origen bovino que necesita incorporar en su sistema de
producción (gelatina, heparina, colágeno, SFB, entre otros) y que no puede reemplazarse
todavía por productos sintéticos.

�La certificación sanitaria trata, pues, de fijar parámetros básicos sobre el estado sanitario
de los animales con referencia a las enfermedades del ganado, desde el origen hasta la
faena. Este tipo de certificación se asemeja a las normas de "aseguramiento de calidad",
a fin de garantizar el producto final de la ganadería, (carne y derivados) a través de un
proceso de producción pecuaria sujeto a la aplicación de normas "trazables y
verificables".
Son varias las enfermedades del ganado de riesgo para el comercio internacional, la
salud alimentaria y la producción de medicamentos (Ver Figura 1). La Organización
Mundial de Comercio (OMC) ha designado a la Oficina Internacional de Epizootias (OIE)
como Organismo Internacional de referencia en materia sanitaria y la Organización
Mundial de la Salud (OMS) es el referente internacional en materia de Salud Humana,
entendiendo entonces en todo lo concerniente a medicamentos de uso humano.
La epidemia de BSE, en su manifestación de pánico mundial desde el mes de marzo de
1996, sirve de ejemplo en cuanto a la acción de estos organismos internacionales en la
materia (ver recomendaciones del Comité de Expertos de OIE y las modificaciones al
Código Zoosanitario, y las recomendaciones del Comité de Expertos de OMS de marzo,
mayo y junio de 1996).
La estructura del sistema sanitario nacional, en particular el desarrollo durante las
Campañas de Control y Erradicación de Fiebre Aftosa (1989 a la fecha), ha posibilitado el
desarrollo de unidades locales y/o regionales con capacidad operativa para la vigilancia
de las enfermedades animales a campo. El incremento en los sistemas productivos, tanto
en zonas de cría como de engorde y tambo, ha determinado la incorporación de
tecnología diagnóstica de precisión, particularmente en laboratorios del sector estatal y
privado, se cuenta con una masa crítica de profesionales veterinarios distribuidos en todo
el país, laboratorios de referencia con personal capacitado en el más alto nivel para el
reconocimiento, control y erradicación de las enfermedades del ganado, y una industria
farmacéutica veterinaria que ha incorporado los más modernos productos y
procedimientos para aumentar los índices productivos y el control de la sanidad.
El sistema de faena, en especial el de exportación, cuenta con un sistema de
rastreabilidad que asegura al sistema sanitario el seguimiento desde el origen hasta el
destino de los productos de faena. Este sistema es altamente valorado por el consumidor
y elimina los problemas de contaminación sanitaria de estos alimentos detectados en las
plantas de faena y/o en el mercado consumidor. Se encuentra en plena ejecución la
aplicación de normas (ISO-9000, HACCP) de aseguramiento de la calidad.
Sin embargo, el análisis de riesgo está limitado en su aplicación sólo a la faena,
procesamiento y posterior comercialización. No incluye un proceso similar sobre el origen
de la materia prima, la vida del animal, en particular en lo referente a su condición
sanitaria, núcleo de origen de toda la problemática de aseguramiento de calidad sanitaria
de los alimentos cárnicos. Sirva de ejemplo a este concepto el tema BSE, donde ningún
sistema o proceso es válido para eliminar los riesgos.
Son varios los países que ya han comenzado a elaborar sus procedimientos de
certificación sanitaria desde el origen, en algunos con sistemas intensivos y pocos
animales, el enfoque es hacia la trazabilidad individual (certificado de nacimiento,
pasaporte), y otros, con ganaderías más importantes, el enfoque es a nivel de
establecimientos y en algunos aspectos a regiones. En otros países de grandes
ganaderías ya se ha aplicado desde hace mucho tiempo el concepto de establecimiento
en casos específicos (Centros de inseminación, núcleos de alta producción).
OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA
Aseguramiento de la Sanidad Animal en cuanto a: Enfermedades Exóticas y Emergentes.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Prevención de Enfermedades Exóticas.
- Prevención de Enfermedades Emergentes.

�- Aplicación de métodos de evaluación de Riesgo para la determinación de puntos
críticos.
- Desarrollo de medidas operativas y de monitoreo específicas para la determinación,
evaluación, manejo y comunicación de riesgo sanitario.
PLAN OPERATIVO
1. Componente Enfermedades Exóticas
1.1. Sistema de información epidemiológica a nivel mundial
1.2. Análisis de riesgo para Fiebre Aftosa
1.3. Seguimiento operativo de monitoreo epidemiológico para emergentes (L. Azul,
Arteritis Equina).
1.4. Difusión de la información a nivel local y mundial.
2. Componente Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE)
2.1. Sistema de información epidemiológica a nivel mundial.
2.2. Organización y ejecución de acciones de refuerzo científico.
2.3. Acciones de vigilancia.
2.4. Actualización de análisis de Riesgo en Argentina.
2.5. Análisis de Riesgo para "Scrapie".
2.6. Difusión de la información a nivel nacional y mundial.
3. Componente de aseguramiento de la Calidad Sanitaria
3.1. Análisis detallado de la situación sanitaria nacional con especial referencia a
enfermedades exóticas, enzoóticas, zoonóticas y productivas.
3.2. Desarrollo de una estrategia de acción para la certificación sanitaria a nivel
establecimiento.
3.2.a. Desarrollo operativo.
3.2.b. Análisis económico.
3.2.c. Roles y responsabilidades.
3.3. Elaboración de un documento de base.
CRONOGRAMA DE TAREAS
ACCIONES
1.1. Sistema de información epidemiológica a nivel mundial
1.2. Análisis de riesgo para Fiebre Aftosa
1.3. Seguimiento operativo de monitoreo epidemiológico para emergentes (L. Azul,
Arteritis Equina)
1.4. Difusión de la información a nivel local y mundial.
2.1. Sistema de información epidemiológica a nivel mundial
2.2. Organización y ejecución de acciones de refuerzo científico.
2.3. Acciones de vigilancia
2.4. Actualización de análisis de Riesgo en Argentina.
2.5. Análisis de Riesgo para "Scrapie".
2.6. Difusión de la información a nivel nacional y mundial.
3.1. Análisis detallado de la situación sanitaria nacional con especial referencia a
enfermedades exóticas, enzoóticas, zoonóticas y
3.2. Desarrollo de una estrategia de acción para la certificación sanitaria a nivel
establecimiento.
3.2. Elaboración de un documento de base.
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
SERVICIOS NO PERSONALES
$ 435.000.
BIENES DE CONSUMO
$ 110.000.
GASTO TOTAL
$ 545.000.
PERSONAL AFECTADO POR EL PROGRAMA

�LISTADO DEL
- 1 Coordinador General nivel III
- 1 Consultor A-1
- 1 Consultor D-IV
- 1 Asistente Técnico IV
PERFILES DE LOS POSTULANTES
- Para Coordinador General AAS
- Para Consultor A-1 ( Actividades 3.1, 3-2 y 3-3)
- Para Consultor D-IV ( 1-1, 1-4, 2-1 y 2-6)
- Para asistentes técnico, apoyo secretarial e informático.
Términos de referencia:
COORDINADOR GENERAL - RANGO III
Objetivos de la consultoría: Contratación de un profesional con amplia experiencia en el
área de Sanidad Animal y Prevención de enfermedades del ganado para programar,
coordinar, supervisar y dirigir equipos de especialistas en enfermedades exóticas y
emergentes con el propósito de elaborar estudios de situación, análisis de riesgo y
estrategias preventivas para asegurar la calidad sanitaria de la ganadería nacional.
Calificaciones requeridas al consultor:
- Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias, MS
- Experiencia laboral mínima general y específica: Veinte (20) años de experiencia
comprobada en su especialidad como mínimo y en la dirección de equipos de
especialistas.
- Experiencia previa en el sector a nivel nacional e internacional: Consultor de organismos
nacionales e internacionales (IICA-FAO-IAEA-OIE)
- Experiencia previa en la elaboración y dirección de proyectos: Dirección de proyectos de
investigación, de investigación y desarrollo en proyectos nacionales y con agencias
internacionales.
- Acreditación de publicaciones especializadas: Más de 100 publicaciones en revistas y
libros del país y del exterior.
- Vinculación con la problemática y los sectores involucrados: Desempeño en el sector
público durante más de 30 años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo por realizar:
El consultor tendrá como responsabilidad primaria la:
- Programación, coordinación, dirección y supervisión de los equipos de análisis de riesgo
sobre EEB y FA.
- La elaboración de informes de avance sobre la situación nacional e internacional sobre
enfermedades exóticas y emergentes.
- La ejecución de acciones de refuerzo científicos sobre EEB.
- El monitoreo de las acciones de vigilancia sobre las enfermedades exóticas y
emergentes.
CONSULTOR A - RANGO I
Objetivos de la consultoría: Contratación de un profesional con experiencia en
enfermedades del ganado, Sistemas de Producción y comercialización y vinculaciones
institucionales, para diseñar, programar, ejecutar y definir pautas y criterios para estudios
técnicos sobre sistemas de aseguramiento de la calidad sanitaria a nivel establecimiento.
Calificaciones requeridas del consultor:
- Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias.
- Experiencia laboral mínima general y específica: Veinte (20) años de experiencia
comprobada en su especialidad requerida y en la participación de trabajo en equipos.
- Experiencia previa en el país y en la región.

�Treinta (30) años de experiencia en el sector agropecuario.
- Vinculación con la problemática y los sectores involucrados:
Desempeño en el sector público durante quince (15) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El consultor tendrá la responsabilidad primaria de:
- Efectuar un diagnóstico de situación sobre la problemática sanitaria a nivel nacional y
mundial con especial referencia a los métodos y procedimientos de aseguramiento de
calidad.
- Definir pautas y criterios técnicos para un sistema de aseguramiento de calidad sanitaria
a nivel establecimiento.
- Elaborar un manual de procedimientos de acuerdo al sistema propuesto.
CONSULTOR D - RANGO IV
Objetivos de la consultoría: Contratación de un profesional o en estudios de grado, con
conocimientos en el manejo de métodos.
Calificaciones requeridas del consultor:
Educación y formación: Estudiante universitario o graduado
- Experiencia mínima: Con antecedentes de cinco (5) años en informática. Con
conocimiento de inglés.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar: Ejecutar actividades
administrativas y de consultoría simple. Participar en estudios técnicos y diagnósticos de
situación. Prestar asistencia en diseño de sistemas. Efectuar búsquedas bibliográficas e
informes
ASISTENTE TECNICO - RANGO IV:
Funciones y tareas:
- Brindar asistencia técnica
- Coordinar reuniones
- Recibir, tramitar, clasificar, archivar documentación corriente y confidencial
- Elaborar notas e informes
- Organizar el despacho

�</text>
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                <text>Aprueba los siguientes Programas: Programa Nacional de Reingeniería de las Luchas Sanitarias contra Enfermedades de los Animales, Programa Nacional de Prevención de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) y Otras Enfermedades Emergentes y Exóticas de los Animales.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 171/97 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM 738/2011

RESUMEN: Crea un grupo de análisis de riesgo con el fin de contar con
estrategias y recursos técnicos, humanos y económicos para disminuir el riesgo
de reaparición de la fiebre aftosa y la detección, control y eliminación en el caso
de su eventual ocurrencia.
BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 1997
VISTO el expediente Nº 5873/97 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del cual surge que el Comité
Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, aprobó por
unanimidad el reconocimiento de la REPUBLICA ARGENTINA como “País libre de
Fiebre Aftosa donde se practica la vacunación”, y
CONSIDERANDO:
Que este status sanitario fue logrado luego de la implementación de una exitosa
estrategia montada para el control y erradicación de la enfermedad a partir del
año 1990.
Que la condición adquirida es, sin embargo, un estado transitorio hacia el logro del
reconocimiento del status de “País libre de Fiebre Aftosa donde no se practica la
vacunación”, condición ésta de indudable impacto para la economía pecuaria y
para el país.
Que desde el punto de vista de la política sanitaria y el comercio internacional,
representa un cambio cualitativo de trascendencia, ya que implica el ingreso de un
gran país productor de carnes rojas al mercado internacional no aftósico.
Que este cambio de status cualitativo requiere desde el punto de vista técnico, la
necesidad de contar con estrategias y recursos técnicos, humanos y económicos
para disminuir el riesgo de reaparición de la enfermedad y para la detección,
control y eliminación en el caso de su eventual ocurrencia.
Que el Análisis de Riesgo, el cual incluye la identificación, evaluación, manejo y
comunicación, es una metodología científica ya aplicada en el campo de la
economía y la ingeniería, pero de reciente utilización en medicina veterinaria.
Que la identificación de los eventos claves que constituyen cada uno de los
riesgos, permite tomar las medidas preventivas para disminuir la probabilidad de
ocurrencia del riesgo y por ende lograr el control y erradicación de la enfermedad.
Que el Análisis de Riesgo constituye la herramienta recomendada por el
ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) para el
establecimiento de requisitos zoosanitarios de intercambio de animales y sus
productos.
Que los aspectos metodológicos de este análisis de riesgo involucran a varias
disciplinas y por tanto implicarán la participación de varias Direcciones de este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la
directa colaboración de otros Organismos de desarrollo técnico y científico.

�Que para concretar tales objetivos, se ha conceptuado conveniente la formación
de un grupo de Análisis de Riesgo el cual estará integrado por técnicos altamente
capacitados, que apoye al suscripto en la toma de decisiones en base a un
riguroso análisis científico de la información disponible.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención que le compete
no encontrando reparo legal alguno que oponer.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo establecido por el artículo 8°, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, dictar la presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase el Grupo de Análisis de Riesgo, cuyo objetivo fundamental
será apoyar al suscripto en la toma de decisiones en base a un riguroso análisis
científico de la información existente.
ARTICULO 2º.- El Grupo de Análisis de Riesgo, creado por el artículo que
precede estará integrado por los Doctores Marcelo Daniel DE LA SOTA, Juan
Alberto DOTTA, Eduardo Jesús GRECO, José María LLANOS CAMPOS y
Doctora Ana María PEREYRA en representación de este Organismo y los
Doctores Sergio Jorge DUFFY y Ernesto SPATH por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
ARTICULO 3º.- El Grupo de Análisis de Riesgo creado, contará con los siguientes
consultores: Por el CENTRO PANAMERICANO DE FIEBRE AFTOSA-OFICINA
PANAMERICANA DE LA SALUD Doctor Vicente ASTUDILLO, por el
BUNDESANT FÜR VETERINARWESEN (BVET) - SUIZA Doctor Ulrich KINM, por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los
Doctores Alejandro Aníbal SCHUDEL y Osvaldo Luján IBARRA.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº 171/97

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                    <text>RESOLUCION SENASA Nº 172/97
BUENOS AIRES, 11 de abril de 1997
VISTO el expediente Nº 38831/96, del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y la Resolución Nº 10 del 24 de mayo de 1996, dictada en el ámbito de la 640 Sesión General del Comité Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución mencionada en el Visto y de acuerdo a lo prescripto en las DIRECCIONES
NACIONALES DE SANIDAD ANIMAL y de FISCALIZACION AGROALIMENTARIA, dependientes
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propician diversas
normas relacionadas con la ENCELOFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE).
Que la Resolución Nº 10 del 24 de mayo de 1996, dictada en el ámbito de la 640 Sesión General
del Comité Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, establece la notificación de dicha enfermedad.
Que el artículo 3.2.13.2 del Capitulo 3.2.13 del CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL, determina que un país se encuentra libre de dicha noxa, como es el caso de la REPUBLICA ARGENTINA, cuando se cumpla con las exigencias que el mismo impone.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se ha registrado ningún caso clínico de ENCELOFALOPATIA ESPONGIFORME, BOVINA (BSE).
Que la enfermedad debe ser de declaración obligatoria, aplicándose un sistema eficaz y continuo
de vigilancia y seguimiento,
Que esta enfermedad, de la especie bovina, no existe ni ha existido en la REPUBLICA ARGENTINA, registrándose su presencia en diversos países europeos a partir del año 1986, persistiendo
hasta la fecha la epizootia en los mismos, los cuales han adoptado diferentes medidas sanitarias
y profilácticas.
Que por su naturaleza dicha enfermedad constituye un serio peligro para la sanidad animal, considerándose como una de las enfermedades más graves que afectan actualmente a la industria
mundial del ganado bovino y sus productos.
Que las investigaciones realizadas en el año 1990 en forma conjunta, por el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, demostraron fehacientemente la inexistencia de esta enfermedad en nuestro país, lo cual es corroborado permanentemente en base a la vigilancia epidemiológica que se lleva a cabo desde esa
fecha.
Que no obstante la eficacia demostrada por las medidas adoptadas hasta el momento, es pertinente compilar en un único instrumento legal, toda la normativa y procedimientos de incumbencia
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA sobre el tema.
Que el artículo 1º de la Ley N` 3.959 del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, establece que la defensa de los ganados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas, se hará efectiva por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por los medios que dicha ley indica.
Que resulta imprescindible ratificar todos los recaudos sanitarios adoptados con anterioridad,
como así también incorporar nuevas medidas que se encuentren en concordancia con las últimas
investigaciones efectuadas a nivel mundial.
Que de registrarse en el país dicha enfermedad ocasionaría pérdidas irreparables en la ganadería, con los consiguientes perjuicios para los productores, el consumo y la exportación, que hacen
a la economía nacional.
Que la condición de "País Libre de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA”, le asegura a
la REPUBLICA ARGENTINA la continuidad de mercados compradores de productos y subproductos de origen bovino.

�Que todos los estudios efectuados sobre la estimación y valoración de riesgos de dicha enfermedad en el país, coinciden en afirmar que la única forma posible de manifestarse en el territorio
nacional, sería a través de su introducción en animales o sus productos infectados con el agente
causal.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que conforme a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el contenido de la Resolución Nº 429 del 23 de
agosto 1990 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
las Resoluciones Nros. 294 del 29 de septiembre 1995; 471 del 22 de diciembre 1995; 382 del 29
de mayo de 1995; 203 del 17 de abril de 1996 y 611 del 2 de octubre de 1996; todas del registro
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 2º.- Incorpórase al grupo de enfermedades a que se refiere el artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, Ley Nº 3.959, de fecha 8 de noviembre de
1906, a la noxa denominada ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE).
ARTICULO 3º.- Declárase obligatoria la denuncia inmediata de la aparición o sospecha de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE), en los animales bovinos de establecimientos
ganaderos, concentraciones, locales de exposición, mataderos y frigoríficos, cualquiera fuese su
habilitación, en tránsito, caminos públicos o en todo otro lugar donde se encuentren los bovinos,
dentro de los términos de los artículos 7º y 8º del citado Reglamento.
ARTICULO 4º.- En el caso de aparición de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA en
el país, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá ordenar
el sacrificio de los animales enfermos, contactos de éstos y otros sospechosos de estarlo y la
destrucción y disposición de cadáveres y despojos en la forma y condiciones establecidas por el
artículo 14 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 3.959 y de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 8º de la Resolución Nº 471 del 22 de diciembre de 1995, del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 5º.- El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a nivel de todos sus componentes y responsables, incrementará sus acciones de acuerdo a lo especificado en el ANEXO,
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6º.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y Municipales a efectuar las gestiones que
consideren adecuadas a fin de lograr la más extrema vigilancia epidemiológica en todos los ámbitos de su jurisdicción.
ARTICULO 7º.- Los Consejos y Colegios de Médicos Veterinarios por medio de sus matriculados
que ejerzan la actividad profesional, se incorporan al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, notificando a la Oficina Local de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y/o autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA más próxima, la
atención de cualquier caso de enfermedades y/o síntomas confundibles con la ENCEFALOPATIA. ESPONGIFORME BOVINA (BSE).

�ARTICULO 8º.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 172/97

LA ARGENTINA ES LIBRE DE LA ENFERMEDAD SEGUN SE HA DEMOSTRADO
EN LOS ESTUDIOS DE ANALISIS DE RIESGO
A fin de mantener el diagnóstico sobre la mayor cantidad posible de animales que en el campo se
detectan atacados por cualquier dolencia que se manifiesta con sintomatología nerviosa semejante a la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME, BOVINA BSE, es que se procede a seleccionar
animales con sintomatología nerviosa tal como se indica.
A tal efecto y ante la sospecha de cualquier sintomatología nerviosa deberá procederse como se
indica a continuación:
1. Si existe la posibilidad de que el problema pueda ser Rabia Parisiante, el cerebro del o de los
animales afectados deberá ser remitido al Programa de Rabia Parisiante según las indicaciones ya recibidas para este tipo de muestras. Luego de ser sometidos al diagnóstico de Rabia
Parisiante, si su resultado fuera negativo, el Responsable del Programa de Rabia remitirá al
Laboratorio INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (MACASTELAR el
material negativo para proceder al diagnóstico de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME
BOVINA (BSE).
2. Si proviene de animales con algún trastorno, en la conducta y/o alteración compatible con sintomatología nerviosa, no propia de la rabia, deberá entonces remitirse el cerebro al CENTRO
DE INVESTIGACION EN CIENCIAS VETERINARIAS (CICV) del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) en CASTELAR.
3. Todas las muestras serán identificadas según especie, sexo, edad, y tipo de rodeo de que
provengan; fecha de extracción del material; datos geográficos, establecimiento pueblo o ciudad y provincia; característica de la muerte o síntomas; diagnóstico presuntivo; profesional actuante. El protocolo será remitido junto con la muestra al Laboratorio del INTA-CASTELAR, a
nombre del Doctor Javier BLANCO VIERA. Una copia del formulario remisión de muestra debe enviarse a la Coordinación General de Programación de la DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, por vía del Supervisor Regional.
En los animales muertos en establecimientos que respondan a las características de los puntos 1 y 2 del presente ANEXO, se procederá a separar la cabeza y a la eliminación del cadáver del animal por enterramiento y encalado, dentro del establecimiento. La cabeza será tratada como se describe a continuación: Se deberá disponer de instrumental limpio y/o estéril,
guantes, tijera, tijera curva y sierra.
4. Toma de muestra: En primer lugar se deberá separar la cabeza del resto del animal, para lo
cual se separarán los músculos del cuello por detrás de las ramas verticales de la mandíbula
en dirección a la articulación atianto-occipital.
4.1. Para la separación de la masa encefálica completa de la estructura ósea:
4.1.1. Levantar la piel del cráneo en una extensión comprendida entre las siguientes líneas
imaginarias:
4.1.2. Urea transversal al eje de la cabeza que una ambos cantos laterales de los ojos.
4.1.3. Dos líneas paralelas que se originen en los extremos de la línea transversal una a la
derecha y otra a la izquierda de los bordes laterales de la cabeza y que termine en los
bordes mediales de los cóndilos del hueso occipital a ambos lados del Agujero
Magno.

�4.1.4. Mediante hacha o sierra incidir los huesos del cráneo siguiendo las líneas antes mencionadas y levantar el calvario, el corte debe hacerse en profundidad hasta visualizar
el parénquima cerebral teniendo cuidado de no dañarlo.
4.1.5. Extraer la tapa craneana, y utilizando una tijera, incidir la dura madre por la línea media en todo su eje longitudinal y a ambos lados del cerebelo.
4.1.6. Luego levantar la cabeza sosteniéndola de las fosas nasales o de la mandíbula, favoreciendo así por la gravedad, la extracción de la masa encefálica de la cavidad craneana, para lo cual se utilizará una tijera preferentemente de ramas curvas, seccionando los tractos olfatorios, nervios ócticos, tallo hipofisario y otros pares craneanos,
permitiendo de esta forma, la extracción del cerebro, tallo cerebral y cerebelo, los que
se apoyarán delicadamente sobre una superficie seca y limpia.
Para la toma de muestras propiamente dicha:
El criterio para la toma de muestras responde a los análisis histológico y bioquímico a que serán
sometidas, a saber:
1) Para análisis bioquímico: la muestra consistirá en medio hemisferio cerebral (parte anterior) y
parte del cerebelo, los que se enviaran refrigerados.
2) Para análisis histológico: La muestra consistirá de todo el resto del Sistema Nervioso Central
(SNC), o sea DOS (2) hemisferios restantes, el otro hemisferio intacto, cerebelo (excepto la
porción para muestra) y el tallo cerebral completo. Es importante preservar la integridad de esta muestra para observar la simetría de las lesiones.
La muestra UNO (1) se pondrá en una bolsa de nylon cerrada, identificada y conservada en
frío.
La muestra DOS (2) se pondrá en un frasco, preferentemente de plástico, de boca ancha, de
MIL QUINIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (1.500 cm3) de capacidad, UN (1) litro de formol
al DIEZ POR CIENTO (10%) (NUEVE (9) partes de agua y UNA parte de formol 40, tal como
se compra en el comercio) e identificado en forma similar a la muestra UNO (1).
Ambas muestras deben ser tomadas con precauciones, a fin de evitar al máximo la contaminación, así como también la destrucción del tejido cerebral.
Asimismo, se acompañarán con un protocolo detallado de antecedentes, según modelo adjunto, indicando edad, sexo, origen (establecimiento, localidad y provincia), tipo de explotación,
alimentación, síntomas, mortalidad y letalidad.
Envío:
a) La muestra UNO (1) se remitirá refrigerada en bolsa y si se enviarán muestras de más de UN
(1) animal, se identificarán utilizando el sistema de doble nudo, poniendo la identificación entre ambos nudos.
b) La muestra DOS (2) se enviará en el frasco con formol al DIEZ POR CIENTO (10%) antes
mencionado, identificado con el mismo número que la muestra UNO (1), sobre el frasco con
tinta indeleble.
c) Acompañar ambas muestras con los antecedentes.
d) Las muestras se enviarán en heladera de tergopol mediante el servicio de encomienda de líneas de transporte, con previo aviso, indicando hora, forma de envío, número de guía y lugar
de llegada a los teléfonos 621-0443/1712/1447/1289.
La recepción de las mismas se efectuará de lunes a jueves de 9 a 16 horas.

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                <text>Encefalopatía Espongiforme Bovina.</text>
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                <text>Viernes 11 de Abril de 1997</text>
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                <text>Ratificase en todos sus términos el contenido de la Resolución Nº 429 del 23 de agosto 1990 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y las Resoluciones Nros. 294 del 29 de septiembre 1995; 471 del 22 de diciembre 1995; 382 del 29 de mayo de 1995; 203 del 17 de abril de 1996 y 611 del 2 de octubre de 1996; todas del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.</text>
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                    <text>RESOLUCION RS 332 97
RESUMEN: Declara por el término de 30 días prorrogables por períodos
iguales en forma indefinida, el estado de emergencia sanitaria, a los partidos
de Bahía Blanca, Villarino, Puan, Adolfo Alsina, Guamini, Coronel Suarez,
Saavedra, Coronel Pringles, Tornquist, Coronel Dorrego, Coronel De Marina,
Leonardo Rosales, Tres Arroyos y Monte Hermoso de la Provincia de Buenos
Aires, en virtud de los focos de Triquinosis detectados. (La norma esta en la
máquina sistema normativo SENASA-SNS).
BUENOS AIRES, 11 JUN l997
VISTO los expedientes N° 8331/97, y los expedientes Nros. 5992/97 y
7542/97, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados por la comprobación
efectuada por este Servicio Nacional, de focos de triquinosis, en el Partido de
BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la Triquinosis Porcina se encuentra incluida mediante el Decreto
N° 30 de fecha 7 de enero de 1944, entre las enfermedades enunciadas en el
artículo 6° de la Ley 3.959 de Policía Sanitaria Animal y sus Decretos
Reglamentarios.
Que mediante el Decreto N° 40571 de fecha 26 de diciembre de 1947 se
faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a declarar las zonas de infestación de triquinosis
porcina y a poner en ejecución todos los medios de lucha contenidos en la
citada Ley 3.959, circunstancia ésta, prevista asimismo en la Resolución N°
225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL sobre Prevención y Control de la Triquinelosis.
Que el citado foco en la zona del Partido de BAHIA Provincia de
BUENOS AIRES, es endémico y expone a serio riesgo a toda la población
humana allí existente, debido a las características zoonóticas de la
enfermedad.
Que en virtud de las conversaciones mantenidas con las autoridades
Provinciales y Municipales, y la buena pre-disposición demostrada por todas
las partes para lograr una rápida y efectiva solución a la cuestión sanitaria
existente, se hace necesario adoptar medidas urgentes e invitar a las citadas
autoridades a adherirse a ellas de conformidad con lo conversado hasta el
presente.

�Que resultan de aplicación en el presente caso la Ley 3.959, el Decreto
N° 30 de fecha 7 de enero de 1944, el Decreto N° 40571 de fecha 26 de
diciembre de 1947, las Leyes 22.375 y 24.305, el Decreto N° 643 de fecha 19
de junio de 1996, la Resolución N° 225 del de fecha 10 de abril de 1995 del
registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la
Resolución N° 461 de fecha 14 de diciembre de 1995 del ex -SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y el Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha emitido opinión legal al
respecto, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en virtud
de lo establecido en el artículo 8° inciso k) del Decreto N° 1585 de fecha 19
de diciembre de 1996.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGRAOLIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Declárase por el término de treinta (30) días prorrogables, por
períodos iguales en forma indefinida en ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA, a los Partidos de BAHIA BLANCA, VILLARINO, PUAN,
ADOLFO ALSINA, GUAMINI, CORONEL SUAREZ, SAAVEDRA,
CORONEL PRINGLES, TORNQUIST, CORONEL DORREGO, CORONEL
DE MARINA LEONARDO ROSALES, TRES ARROYOS y MONTE
HERMOSO, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES, en virtud de los
focos de Triquinosis detectados.
ARTICULO 2°. Declárase en estado de Alerta Sanitaria a todos los Partidos
colindantes con los mencionados en el artículo 1°), ya sea que están ubicados
dentro de la Provincia de BUENOS AIRES o en la Provincia de LA PAMPA,
a los efectos de la aplicación de la presente resolución, si resultare necesario
a criterio de los funcionarios actuantes.
ARTICULO 3°. Realícese un relevamiento de productores y tenedores de
porcinos y de la población porcina en los Partidos citados en el artículo 1°), y
procédase a la interdicción de todos los establecimientos productores,
debiendo presentar el productor, en el momento de la interdicción, una
declaración jurada de la existencia de porcinos y su respectiva categoría.

�ARTICULO 4°. Prohíbese los remates de feria y concentración de porcinos
para cualquier origen y destino.
ARTICULO 5°. Establézcase para los establecimientos productores de toda la
zona de emergencia, la salida de porcinos con destino exclusivo de venta para
faena, en establecimientos o en frigoríficos que tengan el método de digestión
enzimática, a excepción de los reproductores que se podrán comercializar
únicamente de un establecimiento productor a otro, previo cumplimiento de la
Resolución N° 510 de fecha 26 de agosto de 1996, del registro del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y que resultaren negativos
a las pruebas de diagnóstico de triquinelosis mediante inmunodiagnósticos, u
otra técnica que en reemplazo de ésta determine el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 6°. En los casos en que los análisis efectuados dieran positivo, se
decomisará lo faenado y se considerará al establecimiento infestado de
triquinelosis debiendo procederse al decomiso inmediato del resto de la piara
que quedare en el establecimiento de origen, procediéndose a su sacrificio de
la manera que resulte m s conveniente, teniendo en cuenta la posibilidad de
menor riesgo sanitario.
ARTICULO 7°. Establézcase en la zona de emergencia decretada, un estricto
control de tránsito de porcinos en pie y de sus productos, subproductos y
derivados, los que deberán estar debidamente amparados por la
documentación sanitaria pertinente, procediéndose en caso de ausencia de la
misma al decomiso y destrucción en forma inmediata.
ARTICULO 8°. Efectúese un relevamiento de los establecimientos faenadores
de porcinos y elaboradores de chacinados, distribuidoras y bocas de expendio,
a fin de efectuar un amplio y estricto control sanitario.
ARTICULO 9°. En los establecimientos faenadores se dispondrá que:
a) A los porcinos destinados a faena provenientes de la zona declarada de
emergencia, se les realizar un diagnóstico individual de triquina mediante el
método de digestión artificial, procediéndose a identificar a las reses por
número correlativo, de conformidad con lo establecido por el numeral 11.5.58.
del Decreto N° 4238/68
b) La certificación de toda materia prima, producto, subproducto o derivado
de origen porcino destinado al consumo, elaboración, depósito u otros
destinos, que se encuentren en tránsito, deberán estar amparados
permanentemente y por destino con un Permiso de Tránsito Restringido.
c) Se establezca un estricto control de toda la documentación sanitaria que
avale la procedencia y origen de toda la mercadería remitida de un
establecimiento a otro de cualquier tipo, ya sea faenador, chacinador,

�distribuidor o boca de expendio que procese o comercialice porcinos o sus
derivados.
ARTICULO 10. Efectúese, cuando se considere pertinente, la verificación por
parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la técnica de inmunodiagnóstico y de digestión
artificial.
ARTICULO 11. Establézcase la obligatoriedad de todas las plantas
faenadoras, elaboradoras y distribuidoras de chacinados, cuenten con la figura
de un responsable veterinario del ámbito oficial (nacional, provincial o
municipal), o un veterinario de registro por cada planta, de acuerdo con lo
establecido por el Decreto N° 4238/68, el cual estar presente en el momento
de la faena y ser el responsable técnico sanitario.
ARTICULO 12. Recomiéndese a la población la no realización de faena
casera, ni el consumo de productos provenientes de ese origen.
ARTICULO 13. Requiérase a los Colegios y Consejos de Médicos y de
Médicos Veterinarios la colaboración en la implementación de un Plan de
Educación Sanitaria para la zona.
ARTICULO 14. Invítase, en razón de lo expuesto en los considerandos de la
presente resolución, al Gobierno Provincial y Municipios afectados, a
desarrollar programas y acciones acordes a la presente norma.
ARTICULO 15. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas
de conformidad a lo previsto en el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996
ARTICULO 16. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 332/97

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                <text>Declara por el término de 30 días prorrogables por períodos iguales en forma indefinida, el estado de emergencia sanitaria, a los partidos de Bahía Blanca, Villarino, Puan, Adolfo Alsina, Guamini, Coronel Suarez, Saavedra, Coronel Pringles, Tornquist, Coronel Dorrego, Coronel De Marina, Leonardo Rosales, Tres Arroyos y Monte Hermoso de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de los focos de Triquinosis detectados. (La norma esta en la máquina sistema normativo SENASA-SNS).</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=43925"&gt;Resolución N°0332/1997&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 18 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4293#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 555/2006&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RES. SENASA 361 97

Define las provincias que integran las Regiones NEA, NOA, NUEVO CUYO,
PAMPEANA Y PATAGONIA, a que se refiere la Resolución Nº 250/97 SENASA.
BUENOS AIRES,20/6/97
VISTO el expediente N° 7477/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 250 de fecha 8 de mayo de 1997 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se designó a
aquellos agentes a los que se les encomienda, transitoriamente, la conducción y atención
del despacho de las distintas DIRECCIONES REGIONALES previstas en la estructura
organizativa aprobada por Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Que dicha Resolución no ha definido la zona que abarca cada una de las regiones
mencionadas en la misma, correspondiendo por ende efectuar la pertinente aclaración.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aclarar que el Señor JUAN CARLOS PEREZ mencionado en el
artículo 4° de la Resolución N° 250 de fecha 8 de mayo de 1997 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, es
Ingeniero Agrónomo.
ARTICULO 2°: Defínase a la REGION NEA a la zona comprendida por las Provincias
de ENTRE RIOS, CORRIENTES, MISIONES, CHACO y FORMOSA.
ARTICULO 3°: Defínase a la REGION NOA a la zona comprendida por la Provincias
de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 4°: Defínase a la REGION NUEVO CUYO a la zona comprendida por la
Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS.
ARTICULO 5°: Defínase a la REGION PAMPEANA a la zona comprendida por la
Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE y CORDOBA.
ARTICULO 6°: Defínase a la REGION PATAGONIA a la zona comprendida por la
Provincias de LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

�ARTICULO 7°: Los agentes a los que se les encomendó transitoriamente la conducción
y atención del despacho de las Direcciones Regionales mediante Resolución N° 250 de
fecha 8 de mayo de 1997, fijarán su asiento de fun-ciones dentro de los límites
geográficos comprendidos en la presente re-solución para la región en donde se
desempeñen, debiendo notificar al Señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTA-RIA, cualquier cambio con quince (15)
días de anticipación, quedando fi-jados por este acto para la REGION NEA: PARANA,
Provincia de ENTRE RIOS; REGION NOA: SAN MIGUEL DE TUCUMAN,
Provincia de TUCUMAN; REGION NUEVO CUYO: LA RIOJA, Provincia de LA
RIOJA; REGION PAMPEANA: PARTIDO DE LAS FLORES, Provincia de BUENOS
AIRES y REGION PATAGONIA: SAN CARLOS DE BARIL-OCHE, Provincia de
RIO NEGRO.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
REOLUCION N° 361/97.
FDO-Dr. Luis O. BARCOS-PRESIDENTE
SENASA

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