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                    <text>RESOLUCION SAGyP N° 639/93
BUENOS AIRES, 10 de agosto de 1993
VISTO los antecedentes reunidos sobre la utilización de macho-esterilidad
citoplasmática en la producción de maíz, y
CONSIDERANDO:
Que según dichos antecedentes el Citoplasma Texas (CMS-T) confiere al maíz
especificidad al ataque del hongo Bipolaris maydis raza T. presente en nuestro país.
Que otras fuentes de macho esterilidad no han demostrado tal asociación con este
patógeno.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS avaló el dictamen del Comité
Permanente de Cereales Estivales, su asesor en la materia, en el sentido de no
permitir la utilización del citoplasma T en el maíz.
Que el artículo 15 de la Ley N° 20.247 faculta a esta Secretaría a que, con el
asesoramiento de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, pueda prohibir,
condicionar a requisitos y normas especiales, temporaria o permanentemente, en todo
o en parte del territorio nacional, la producción, multiplicación, difusión, promoción o
comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos
agronómicos o de interés general.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese la producción y difusión de semilla de maíz que tenga coma
fuente de macho esterilidad al citoplasma Texas (CMS-T).
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 639

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                    <text>RESOLUCION N° 656/92 SAGP
RESUMEN: Aprueba los formularios de solicitud e instrucciones para el
diligenciamiento de los permisos para la Experimentación y/o Liberación al
Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, así como los
Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos.
BUENOS AIRES, 30 de julio de 1992
VISTO la Resolución N° 124 del 24 de octubre de 1991, que creó en el ámbito
de esta Secretaría a la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), y
CONSIDERANDO:
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 742 del 18 de abril de 1991.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse los formularios de solicitud e instrucciones para el
diligenciamiento de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio
de Organismo Vegetales Genéticamente Modificados, así como los
correspondientes a Microorganismos Genéticamente Modificados, y/o sus
productos para aplicaciones en animales que, como anexos I, II, III y IV, forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 656
Fdo.: Ing. Agr. Marcelo REGUNAGA – Secretario
ANEXO I
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al
Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad responsable de
la concesión de este permiso para la experimentación y/o liberación al medio
de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, contando con el
dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología
Agropecuaria. La información contenida en esta solicitud sólo será empleada
en la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para Organismos
Genéticamente Modificados. El permiso no será extendido hasta que esta
solicitud haya sido aprobada. Quedan expresamente prohibidas la
experimentación y /o liberación al medio de Organismo Genéticamente
Modificados que no cuenten con el debido permiso otorgado por esta autoridad.

�Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
Solicitud de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
Complete este formulario en forma suscinta. El detalle de la información
necesaria como fundamento de la solicitud debe incluirse en hojas anexas
como Información suplementaria.
1. Nombre, Dirección, Teléfono y FAX del solicitante.
1.1.

Responsable Legal
Nombre
Dirección
Teléfono
FAX
Institución
Cargo

1.2.

Responsable Técnico:
Nombre
Dirección
Teléfono
FAX
Institución
Cargo

2. Tipo de Permiso Solicitado: (marque con una X)
❑ Manipulación por técnicas de ADN recombinante de organismos en
instituciones oficiales y no oficiales.
❑ Prueba de Laboratorio-invernadero
❑ Primera prueba a campo en pequeña escala
❑ Reiteración prueba a campo en pequeña escala
❑ En Argentina
❑ En el extranjero
❑ Primera prueba a campo en gran escala
❑ En Argentina
❑ En el extranjero
❑ Reiteración prueba a campo en gran escala
❑ Multiplicación precomercial
3. Esta solicitud ante la CONABIA es: (marque con una X)
❑ Nueva
❑ Renovación
❑ Adicional (1)
(1) Ampliación o modificación de una solicitud anterior todavía vigente.

�4. Objetivos y antecedentes del experimento: describa, en no más de un
párrafo, los objetivos y antecedentes del experimento motivo de la presente
solicitud. El detalle de la información existente, tanto en la Argentina como
en el extranjero, deberá incluirse en el punto 5 de la Información
Suplementaria.
5. Medio de introducción del material: (marque con una X)
❑ Material desarrollado localmente
❑ Correo oficial
❑ Correo privado
❑ Por mano o equipaje
Otros:
6.Características de la introducción del material
6.1. Cantidad de material a ser introducido
6.2. Tipo de material a ser introducido (2)
6.3. Programa de introducciones propuesto
(2) Tipo de órgano vegetal a ser introducido
7. Fecha (o fechas) de:
7.1. Importación (ingreso)
7.2. Transporte dentro del país
7.3. Liberación a campo o laboratorio
8. País, lugar y entidad de origen del material.
9. Puerto de arribo, destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará la
liberación.
10. Descripción de los materiales: complete los ítems que correspondan.
Nombre científico / nombre común / nombre comercial / otra denominación
10.1. Organismo donante
10.2. Organismo receptor
10.3. Vector o agente vector
10.4. Organismo o producto sujeto al control
10.5. Si es un producto, indique el nombre de los componentes.
11. Descripción de cualquier material biológico (como, por ejemplo, medio de
cultivo o material hospedante) que acompañe al Organismo Genéticamente
Modificado durante el proceso sujeto a control.
12. Información suplementaria – Ver detalle en anexo.
Declaro bajo juramento que la información contenida en esta solicitud, así
como en la correspondiente Información es completa y exacta según mi
conocimiento y buena fe (3)

�(3) La falsificación de algún rubro de esta solicitud como de la información
suplementaria estará enmarcada en las sanciones vigentes en la Ley N° 20247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y sus reglamentaciones.
13. Fecha de presentación
14. Firma del Responsable Legal
15 Aclaración de la firma y título

Para uso exclusivo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca –
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria.
Notificación del envío de la declaración:
Notificación de la recepción de la declaración:
Permiso emitido:
SI
NO
Fecha de emisión:
Número de permiso:
Información suplementaria presentada:
SI
Firma del funcionario autorizante:
Fecha de autorización:
Fecha de vencimiento del permiso:

NO

ANEXO – INFORMACION SUPLEMENTARIA
Descripción

Incluido (X)

Si esta información ya ha sido presentada con
anterioridad, indique la fecha de la presentación (4)

(4) Se aceptarán los informes anteriores presentados a la CONABIA y a otros
países, con las modificaciones y agregados que tengan relevancia para las
condiciones locales.
Descripción
1. Nombres, direcciones y números telefónicos de las personas que
desarrollaron y/o proveyeron el Organismo Genéticamente Modificado.
2. Características del material
2.1 con respecto al organismo sujeto a control, en este ítem deberá incluirse:
a) el nombre y una breve descripción botánica;
b) las posibilidades de polinización cruzada con miembros de la misma
especie y/o con parientes autóctonos;
c) los mecanismos de propagación y los períodos de vida latente o
inactividad;
d) la eventual potencialidad del organismo de transformarse en maleza.

�2.2 Descripción detallada de la biología molecular del sistema donantereceptor-vector que ha sido o será empleado en la producción del
Organismo Genéticamente Modificado sujeto a control.
En este ítem se deberá:
a) brindar una breve descripción de la especie donante del gen;
b) identificar los vectores e incluir un mapa de los plásmidos vectores (en caso
de haberse utilizado dicho sistema). También habrán de describirse las
características del vector, tales como genes marcadores, promotores, etc. e
indicar el nivel de expresión de dichos genes, realizar una identificación de
sus homologías de secuencias nucleotídicas con patógenos como virus, y
las posibilidades y consecuencias previsibles de una eventual
recombinación genética, potencialmente generadora de patógenos (por
ejemplo generación de nuevas razas patogénicas);
c) identificar (en caso de ser conocidos) el producto genético y la vía
metabólica afectada;
d) brindar una descripción acerca del efecto del producto genético en el
material vegetal (por ejemplo, resistencia a insectos) y sobre la
especificidad del tejido y sobre la producción de metabolitos secundarios, a
fin de evaluar los compuestos que pudieran ingresar en la cadena
alimentaria;
e) incluir los antecedentes existentes acerca de la transferencia de genes a la
misma u otras especies.
3. País y localidad donde el organismo donante, el organismo receptor y el
vector o agente vector han sido recogidos, desarrollados y/o producidos.
4. Descripción detallada del objetivo del experimento a realizar con el
Organismo Genéticamente Modificado. En caso de planificarse
cruzamientos, deberán identificarse los genotipos a ser utilizados. En este
ítem también se incluirán los antecedentes y resultados de las experiencias
realizadas, tanto en el país como en el extranjero, que no fueron descriptos
en el punto 4 de la solicitud.
5. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad que
han sido usados en el país de origen y de aquéllos que serán empleados en
la Argentina con el fin de prevenir la contaminación, liberación y
diseminación den el medio durante la etapa de producción, del organismo
donante, del organismo receptor, del vector o agente vector así como de
cada componente del Organismo Genéticamente Modificado, que será
sujeto a control.
En este ítem se deberán describir los invernáculos, los laboratorios y
cámaras de cría, los campos de experimentación, los campos de
multiplicación y las plantas de procesamiento.
5.1 En el caso de pruebas de laboratorio-invernadero se requerirá:
a) la descripción del sitio y su ubicación;
b) la cantidad máxima de material vegetal que se cultivará;
c) las medidas de aislamiento y bioseguridad;
d) los métodos propuestos para el control de potenciales vectores de
material genético recombinante, de cualquier naturaleza.

�5.2 En el caso de las pruebas a campo la información solicitada incluye:
a) la descripción del sitio y su ubicación exacta en un mapa;
b) el detalle del tamaño y el número de parcelas;
c) la cantidad de semillas (en granos) que ha de utilizarse y el plano de
siembra;
d) información acerca de las medidas de aislamiento reproductivo
propuestas (especificando el nombre de las variedades de control
sugeridas y las distancias de aislamiento planteadas);
e) los métodos planteados para el control de potenciales vectores del
material genético recombinante, de cualquier naturaleza (áfidos, labores
culturales, etc.).
6. Descripción detallada del método sugerido para la disposición final del
Organismo Genéticamente Modificado y de todo el material incluido en el
experimento.
7. Descripción detallada del método sugerido para la disposición final del
Organismo Genéticamente Modificado, y de todo el material incluido en el
experimento.
7.1 En el caso de pruebas de laboratorio-invernadero deberá brindarse
información sobre el destino que se dará al material cosechado, indicando
el tratamiento a que se someterá el material remanente una vez efectuada
la cosecha.
7.2 En el caso de pruebas a campo se detallará:
a) el tratamiento de la tierra y monitoreo del campo postcosecha;
b) el uso futuro del terreno;
c) los controles posteriores a poner en práctica;
d) el destino que se dará al material cosechado, indicando el tratamiento a
que se someterá el material vegetal y las semillas una vez efectuada la
cosecha.
7.3. Ante la eventualidad de un escape, deberá indicarse el método de control.
8. Transporte. En este ítem deberá especificarse el método propuesto para el
traslado del Organismo Genéticamente Modificado hasta su destino, final o
intermedio, dentro de la Argentina.
ANEXO II
INSTRUCCIONES
Este formulario puede ser usado para solicitar un permiso para la manipulación,
por técnicas de ADN recombinante, de organismos en instituciones oficiales y
no oficiales; para realizar una prueba de Laboratorio-invernadero; una prueba a
campo en pequeña escala; una prueba a campo en gran escala o para la
multiplicación precomercial del material. Este permiso no exime de los
controles que pudieran efectuarse durante la distribución comercial de la
semilla. (5)

�Dos copias de este formulario deben ser remitidas a la sede de la Comisión
Nacional Asesora de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca. El trámite se inicia en el Instituto Nacional de Semillas (INASE), en la
siguiente dirección: Paseo Colón 922, 3° Piso, Of. 302, Capital Federal.
Cada copia de la solicitud deberá estar firmada por un responsable legal. Esta
persona es quien deberá asegurar el cumplimiento de todas las condiciones
que conlleva la concesión del Permiso en cuestión.
(5) El concepto de semilla es aquél contemplado en la Ley N° 20247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Condiciones para el otorgamiento de Permisos para Experimentación y/o
Liberación al Medio de Organismo Vegetales Genéticamente Modificados
Toda persona a quien se le otorgue este tipo de permiso, así como sus
empleados o agentes, deberán cumplir con las condiciones que se detallan a
continuación, así como con aquéllas que son exigidas en la solicitud y en el
Anexo sobre Información suplementaria. El cumplimiento de las condiciones
será evaluado por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología
Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1. Inspectores habilitados por la autoridad de competencia, deberán tener
acceso en forma periódica al lugar donde el Organismo Genéticamente
Modificado (OGM) esté ubicado. Además toda persona a quien se le haya
otorgado este permiso, deberá comunicar a la CONABIA, con la debida
anticipación, los momentos en que se cumplirá el cronograma de
operaciones propuesto (introducción, siembra, cosecha) con el fin de
facilitar las inspecciones.
2. El OGM estará sujeto a las reglamentaciones establecidas por la CONABIA
para evitar liberaciones accidentales y/o no autorizadas.
3. El OGM estará sujeto a las reglamentaciones en materia de sanidad vegetal
establecidas por la autoridad competente para prevenir la diseminación de
plagas vegetales.
4. Toda persona a quien se le haya otorgado un permiso deberá presentar a la
CONABIA informes sobre el funcionamiento del OGM, en conformidad con
los requerimientos de información que hayan sido especificados en el
permiso.
5. La CONABIA deberá ser notificada dentro de los plazos de tiempo y modo
especificados, en los siguientes casos:
i)
Notificación oral inmediata ante el descubrimiento, y notificación por
escrito dentro de las 24 horas de producida una liberación accidental
o no autorizada del OGM.
ii)
Por escrito, con una demora no mayor de los 5 días hábiles, si el
OGM o el organismo hospedante asociado tuvieran características
sustancialmente diferentes a las detalladas en la solicitud de permiso
o si se produjera alguna situación anormal (excesiva mortandad,
enfermedad o efecto imprevisto sobre otros organismos).
INFORMACION CONFIDENCIAL (IC)

�Si la solicitud contuviera secretos comerciales o información confidencial (IC)
en la primera copia, las partes que sean consideradas “IC” deberán ser
eliminadas. Cada página de la solicitud, donde la IC fue eliminada, debe
señalarse con el siguiente rótulo “Copia con IC eliminada”.
La segunda copia deberá contener toda la información confidencial que fuera
eliminada de la anterior. Cada página de la solicitud que posea ese tipo de
información deberá ser rotulada como “Copia con IC”.
ANEXO III
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al
Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para
aplicaciones en animales.
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad responsable de
la concesión de este permiso para experimentación y/o liberación al medio
ambiente de Microorganismos Genéticamente Modificados, contando con el
dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología
Agropecuaria. La información contenida en esta solicitud sólo será empleada
en la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para Microorganismos
Genéticamente Modificados. El permiso no será extendido hasta que esta
solicitud haya sido aprobada. Quedan expresamente prohibidas la
experimentación y/o liberación al medio de Microorganismos Genéticamente
Modificados que no cuenten con el debido permiso otorgado por esta autoridad.
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
Solicitud de permiso para Experimentación y/o Liberación al Medio de
Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para
aplicaciones en animales.
Complete este formulario en forma suscinta. El detalle de la información
necesaria como fundamento de la solicitud debe incluirse en hojas anexas
como Información Suplementaria.
1. Nombre, dirección, teléfono y FAX del solicitante.
1.1 Responsable legal
Nombre
Dirección
Teléfono
FAX
Institución
Cargo
1.2 Responsable técnico
Nombre

�Dirección
FAX
Institución
Cargo
2. Tipo de permiso solicitado: (marque con una X)
❑ Manipulación por técnicas de ADN recombinante de organismos en
instituciones oficiales y no oficiales
❑ Prueba de laboratorio-invernadero
❑ Primera prueba a campo en pequeña escala.
❑ Reiteración prueba a campo en pequeña escala
❑ En Argentina
❑ En el extranjero
❑ Primera prueba a campo en gran escala
❑ En Argentina
❑ En el extranjero
❑ Multiplicación precomercial
3. Esta solicitud ante la CONABIA es: (marque con una X)
❑ Nueva
❑ Renovación
❑ Adicional (1)
(1) Ampliación o modificación de una solicitud anterior todavía vigente.
4. Objetivos y antecedentes del Experimento: describa, en no más de un
párrafo, los objetivos y antecedentes del experimento motivo de la presente
solicitud. El detalle de la información existente, tanto en la Argentina como
en el extranjero, deberá incluirse en el punto 5 de la Información
suplementaria.
5. Medio de introducción del material: (marque con una X)
❑ Material desarrollado localmente
❑ Correo oficial
❑ Correo privado
❑ Por mano o equipaje
Otros:
6. Características de la introducción de material:
6.1 Cantidad de material a ser introducido
7 Fecha (o fechas) de:
7.1 Importación (ingreso)
7.2 Transporte dentro del país
7.3 Liberación a campo o laboratorio
8. País, lugar y entidad de origen del material

�9. Puerto de arribo (en caso de ser material del exterior), destino dentro del
país y/o localidad en que se efectuará su manipulación, multiplicación y/o
liberación.
10. Descripción de los materiales: Complete los ítems que correspondan.
Nombre científico / nombre común / nombre comercial / otra denominación
10.1
10.2
10.3
10.4
10.5
10.6

Microorganismo donante
Microorganismo receptor
Vector o agente vector
Microorganismo de replicación del vector (cuando corresponda)
Microorganismo o producto sujeto a control
Si es un producto, indique el nombre de los componentes.

11. Descripción de cualquier material biológico (como, por ejemplo, medio de
cultivo o material hospedante) que acompañe al Microorganismo
Genéticamente Modificado durante el proceso sujeto a control.
12. Información suplementaria – Ver detalle en el Anexo
Declaro bajo juramento que la información contenida en esta Solicitud, así
como en la correspondiente a la Información Suplementaria, es completa y
exacta según mi conocimiento y buena fe. (2)
(2) La falsificación de algún rubro de esta Solicitud como de la Información
Suplementaria estará enmarcada en las sanciones vigentes en la Ley N°
13636 y sus reglamentaciones.
13. Fecha de presentación
14. Firma del responsable legal
15. Aclaración de la firma y título

Para uso exclusivo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca –
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria.
Notificación del envío de la declaración:
Notificación de la recepción de la declaración:
Permiso emitido:
SI
NO
Fecha de emisión:
Número de permiso:
Información suplementaria presentada:
SI
Firma del funcionario autorizante:
Fecha de autorización:

NO

�Fecha de vencimiento del permiso:

ANEXO – INFORMACION SUPLEMENTARIA
Descripción

Incluido (X)

Si esta información ya ha sido presentada con
Anterioridad, indique la fecha de la
Presentación (3)

(3) Se aceptarán los informes anteriores presentados a la CONABIA y a otros
países con las modificaciones y agregados que tengan relevancia para las
condiciones locales.
Descripción
1. Nombres, direcciones y números telefónicos de las personas que
desarrollaron y/o proveyeron el Microorganismo Genéticamente Modificado
y sus productos o derivados.
2. Características del material
2.1.

Con respecto al microorganismo sujeto a control, en este ítem deberá
incluirse:

a) el nombre y una breve descripción
b) las posibilidades de recombinación con miembros de la misma u otras
especies
c) los mecanismos de transmisión, forma de resistencia y persistencia en el
medio y en el huésped.
d) la evaluación de la potencialidad del microorganismo de transformarse en
patógeno y/o perder la inocuidad para la especie destinada u otras.
2.2.

En cuanto a la especie portadora del gen, el gen y la función codificada
se deberá:
a) brindar una breve descripción de la especie donante del gen;
b) descripción detallada de la biología molecular del sistema que ha sido o
será empleado en la producción del microorganismo genéticamente
modificado sujeto a control.
En este ítem deben identificarse los vectores e incluirse un mapa de los
plásmidos vectores (en caso de haberse utilizado dicho sistema). También
habrán de describirse las características del vector, tales como genes
marcadores, promotores, etc. e indicar el nivel de expresión de dichos genes.
Realizar una identificación de la secuencia de ácidos nucleicos insertada, sus
promotores y terminadores, sus homologías de secuencias nucleotídicas con
patógenos como virus, posibilidades y secuencias potenciales de una eventual
recombinación genética potencialmente generadora de patógenos;
c) identificar (en caso de ser conocido) el producto genético;
d) brindar una descripción acerca del o los efectos del producto genético en el
huésped destinado o en aquellos a los que podría llegar accidentalmente, y

�sobre la producción de metabolitos secundarios, con el fin de evaluar los
compuestos que pudieran ingresar en la cadena alimentaria.
2.3 en caso de microorganismos con delecciones o inserciones que modifiquen
alguna función, se deberá incluir:
a) la descripción de la función modificada;
b) el efecto sobre el microorganismo modificado en cuanto a sus
características fisiológicas, bioquímicas, etc.
c) los puntos b), c) y d) de 2.1.
3

País/es y localidad/es donde el microorganismo donante, el
microorganismo receptor y el vector o agente vector han sido desarrollados
y/o producidos.

4. Descripción detallada del objetivo de la introducción en la Argentina del
microorganismo genéticamente modificado y/o el producto, incluyendo
información sobre el experimento propuesto y/o el proyecto de producción.
En este ítem también se incluirán los antecedentes y resultados de las
experiencias realizadas tanto en el país como en el extranjero, que no
fueron descriptos en el punto 4 de la solicitud.
5. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad,
métodos de eliminación y/o inactivación de supuestos contaminantes
adventicios y controles de esterilidad que han sido usados en el país de
origen y de aquellos controles que serán empleados en la Argentina con el
fin de prevenir la contaminación, liberación y diseminación en el medio
durante todas las etapas de los experimentos, así como de cada
componente del microorganismo genéticamente modificado que será sujeto
a control en cualquier tipo de permiso solicitado.
En este ítem se deberán describir los bioterios, los laboratorios, los campos
de experimentación, el área circundante, y los lugares de procesamiento.
5.1 En el caso de las pruebas de laboratorio-bioterio se requerirá:
a) la descripción del sitio y su ubicación exacta en un mapa;
b) el detalle del tamaño e infraestructura (alambrados, mangas, etc.);
c) descripción del área circundante (animales, accidentes geográficos,
asentamientos poblacionales, etc.);
d) medidas de protección y protocolo de control para el personal de trabajo
y poblaciones circundantes.
6. Descripción detallada del destino final propuesto para los animales incluidos
en la experimentación.
7. Descripción detallada del método propuesto para la disposición final del
microorganismo genéticamente modificado, material de experimento.
7.1. En el caso de pruebas de laboratorio-bioterio deberá brindarse información
sobre el destino que se dará al material desechado, indicando el tratamiento a
que se someterá dicho material
7.2. Ante la eventualidad de un escape, deberá indicarse el método de control

�ANEXO IV
INSTRUCCIONES
Este formulario puede ser usado para solicitar un permiso para realizar pruebas
en laboratorio-bioterio; pruebas en animales en condiciones controladas; a
campo, para producción a escala piloto o para manipular, por técnicas de ADN
recombinante, el microorganismo en instituciones oficiales y no oficiales. Este
permiso no exime del cumplimiento de otras reglamentaciones vigentes.
Dos copias de este formulario deben ser remitidas a la sede de la Comisión
Nacional Asesora de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca. El trámite se inicia en las oficinas de Diagnóstico, Control y Método
(DICOM), dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) en
la siguiente dirección: Av. Fleming 1656 Martínez, prov. de Buenos Aires.
Cada copia de la solicitud deberá estar firmada por un responsable legal. Esta
persona es quien deberá asegurar el cumplimiento de todas las condiciones
que conlleva la concesión del permiso en cuestión.
Condiciones para el otorgamiento de Permisos para Experimentación y/o
Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus
productos para aplicaciones en animales.
Toda personal a quien se le otorgue este tipo de permiso, así como sus
empleados o agentes, deberán cumplir con las condiciones que se detallan a
continuación, así como con aquéllas que son exigidas en la solicitud y en el
anexo sobre Información Suplementaria. El cumplimiento de las condiciones
será evaluado por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología
Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1. Inspectores habilitados por la autoridad de competencia, deberán tener
acceso en forma periódica al lugar donde el Microorganismo Genéticamente
Modificado (MGM) esté ubicado. Además, toda persona a quien se le haya
otorgado este permiso, deberá comunicar a la CONABIA, con la debida
anticipación, los momentos en que se cumplirá el cronograma de
operaciones propuesto con el fin de facilitar las inspecciones (introducción,
transporte, liberación, etc.).
2. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones
establecidas por la CONABIA para prevenir una liberación accidental o no
autorizada.
3. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones en
materia de sanidad animal establecidas por la autoridad competente para
prevenir inconvenientes directos para la salud humana y/o animal o efectos
generales en el medio.
4. Toda persona a quien se le haya otorgado un permiso deberá presentar a la
CONABIA informes sobre el funcionamiento del MGM, en conformidad con
los requerimientos de información que hayan sido especificados en el
permiso.

�5. La CONABIA deberá ser notificada dentro de los plazos de y modo
especificados en los siguientes casos:
i)
notificación oral inmediata ante el descubrimiento, y notificación por
escrito dentro de las 24 horas de producida una liberación accidental
o no autorizada del MGM y/o sus productos.
ii)
por escrito, con una demora no mayor de los 5 días hábiles, si el
MGM o el microorganismo hospedante asociado tuvieran
características sustancialmente diferentes a las detalladas en la
solicitud de permiso o si se produjera alguna situación anormal
(excesiva mortandad, enfermedad o efecto imprevisto sobre otros
organismos).
INFORMACION CONFIDENCIAL (IC)
Si existieran partes de la solicitud que contuvieran secretos comerciales o
información confidencial (IC), en la primera copia, las partes de la solicitud que
sean consideradas “IC” deberán ser eliminadas. Cada página de la solicitud
donde la IC fue eliminada, debe señalarse con el siguiente rótulo “Copia con IC
eliminada”.
La segunda copia deberá contener toda la IC que fuera eliminada de la
anterior. Cada página de la solicitud que posea ese tipo de información deberá
ser rotulada como “Copia con IC”.
Si una solicitud no contiene IC, la primer página de ambas copias deberá ser
marcada como “Sin IC”.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0656/1992</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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              <elementText elementTextId="17505">
                <text>Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Jueves 30 de Julio de 1992</text>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="17510">
                <text>Aprueba los formularios de solicitud e instrucciones para el diligenciamiento de los permisos para la Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, así como los Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=27594"&gt;Resolución SAGyP N° 0656/1992&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314800"&gt;Resolucion N° 5/2018 de la Secretaria de Alimentos y Bioeconomia&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 657/93 SAGyP
RESUMEN: Prohibe el ingreso a las provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN
y CATAMARCA de plantas cítricas y/o sus partes (yemas, frutas, etc.)
cualquiera sea su procedencia. Se exceptúa aquel material de propagación que
cuente con el correspondiente certificado de libre tránsito expedido por el
IASCAV, que garantice la procedencia de país o área libre de cancrosis cítrica
o que cumpla con el protocolo de introducción de material que a tal efecto
elabore el Instituto.
BUENOS AIRES, 23 de agosto de 1993
VISTO el expediente N° 933/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 45 de fecha 7 de febrero de 1991 de la ex
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se resolvió
declarar “Area libre de cancrosis cítrica (Xanthomonas campestris p.v. citri)” el
área comprendida por las provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN y
CATAMARCA.
Que a efectos de implementar las medidas cuarentenarias indispensables el
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL estima
conducente extender la prohibición de ingreso al área libre de cancrosis de
plantas cítricas y/o sus partes (yemas, frutos, etc.) cualquiera sea su
procedencia.
Que el Decreto N° 1656 del 9 de junio de 1977 restringió el ingreso al material
proveniente de las provincias de CORRIENTES, CHACO, MISIONES,
FORMOSA Y ENTRE RIOS.
Que es necesario regular el ingreso de material de propagación a la región de
acuerdo a las normas que para tal efecto dicte el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto en virtud del
artículo 3° del Decreto N° 2266 de fecha 29 de octubre de 1991 y lo normado
en el artículo 4° del Decreto N° 1656 de fecha 9 de junio de 1977.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohibir el ingreso a las provincias de SALTA, JUJUY,
TUCUMAN y CATAMARCA de plantas cítricas y/o sus partes (yemas, frutas,
etc.) cualquiera sea su procedencia.
ARTICULO 2°.- Exceptúase de lo establecido en el artículo anterior al material
de propagación que cuente con el correspondiente certificado de libre tránsito
expedido por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, que garantice la procedencia de “país o área libre de cancrosis
cítrica” o que cumpla con el “protocolo de introducción de material” que a tal
efecto elabore el Instituto.

�ARTICULO 3°.- Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL la sanción de un “PROTOCOLO DE INTRODUCCION DE
MATERIAL DE PROPAGACION DEL NOA”, que deberá ser instrumentado
bajo su responsabilidad, que de seguridad fitosanitaria a la introducción de este
material vegetal desde áreas no libres de la enfermedad y regule la actividad
de los viveros.
ARTICULO 4°.- Las infracciones a la presente resolución darán lugar a la
aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 11 del Decreto Ley N°
6704 de fecha 12 de agosto de 1963 y 26 del Decreto N° 2266 de fecha 29 de
octubre de 1991, sin perjuicio de las demás medidas que resulten procedentes
conforme al citado Decreto Ley.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 657
Fdo.: Ing. Felipe SOLA - Secretario

�</text>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0657/1993</text>
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                <text>Área Libre e Cancrosis Cítrica.</text>
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                <text>Se prohibe el ingreso a las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca de plantas cítrica y/o sus partes (yemas, frutas, etc.) cualquiera sea su procedencia.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=35371"&gt;Resolución SAGyP N° 0657/1993&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=167726"&gt;Resolución N° 174/2010&lt;/a&gt; del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 661/2011 SAGyP
DEROGADA por RE 17/2013
Establécese un régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que
contenga eventos regulados.
BUENOS AIRES, 17 de octubre de 2011
VISTO el Expediente Nº S01:0302308/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado en el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 corresponde
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Entender en las autorizaciones de liberación al
medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario”.
Que atento al estado del desarrollo de la biotecnología de aplicación en agricultura, se advierte
la conveniencia de establecer un régimen para la producción de semilla genéticamente
modificada que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese marco, es menester considerar que las autorizaciones habrán de ser acotadas en
el tiempo y limitadas en sus efectos, propendiéndose a su ampliación progresiva siempre y
cuando puedan garantizarse adecuados procesos de fiscalización.
Que asimismo, se advierte la conveniencia de establecer el destino de la semilla producida,
contemplándose la situación de la guarda provisoria para eventos en etapa avanzada de
evaluación en vistas a su posible lanzamiento comercial en la REPUBLICA ARGENTINA, en
cuyo caso la semilla quedará intervenida por la autoridad competente hasta el destino final
autorizado.
Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Dirección de
Biotecnología de la citada Secretaria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las autorizaciones para la producción de semilla regulada, es
decir, semilla conteniendo al menos un evento que aún no cuente con autorización para su
comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA, serán otorgadas en forma previa a la
siembra por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el asesoramiento de la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y la
intervención de la Dirección de Biotecnología, dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las que efectuarán una evaluación caso por caso.
Art. 2º — Definiciones. A los fines de la presente medida se entiende por
1. Área regulada: al sitio de liberación más la superficie de aislamiento.
2. Colaborador: persona física o jurídica idónea en determinada actividad a quien el Solicitante
le encomienda la realización, por su cuenta y orden, de alguna de las etapas del ensayo.
3. Etapa avanzada de evaluación: para considerarse eventos en etapa avanzada los eventos
en cuestión deberán haber sido presentados ante la CONABIA para la evaluación de Segunda
Fase y también ante el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

�GANADERIA Y PESCA, para el análisis de aptitud alimentaria. El SENASA y la CONABIA
deberán manifestar por nota si dicho evento se encuentra en estado avanzado de evaluación.
4. Producción de semilla o producir semilla y expresiones similares se refieren a la liberación al
medio agropecuario de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) regulados,
cuyo propósito no es la experimentación.
5. Sitio de liberación: espacio físico dentro de un establecimiento, medido en metros cuadrados
o hectáreas, donde se podrá sembrar la producción.
Art. 3º — Las responsabilidades emergentes de la autorización otorgada por la autoridad
competente recaen exclusivamente en la persona del Solicitante. La autorización otorgada no
podrá ser objeto de transferencia, cesión ni enajenación por cualquier titulo.
Art. 4º — El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción de
las medidas contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º — Ante el hallazgo, la constatación o la sospecha de ingesta de materiales regulados
por parte de animales, se deberá proceder al inmediato aislamiento de los animales y a
notificar dicha circunstancia a la Dirección de Biotecnología dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de conocido el hecho. Recibida la notificación, la Dirección de Biotecnología
procederá a dar intervención al mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) a fin de que adopte las medidas que considere pertinentes y
disponga el destino de los animales involucrados, ello sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que dicho organismo estime correspondan por violación a las disposiciones
sanitarias en vigencia. Simultáneamente, la Dirección de Biotecnología dará intervención a la
CONABIA a fin de que elabore un informe técnico acerca de las características del evento
consumido por los animales, focalizando los posibles riesgos.
Art. 6º — Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente medida los eventos que
tienen por objetivo la producción de fármacos u otros productos industriales.
Art. 7º — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA
GENETICAMENTE MODIFICADA QUE CONTENGA EVENTOS REGULADOS EN LA
REPUBLICA ARGENTINA. DISPOSICIONES GENERALES”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE
MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS REGULADOS (GMER).
DISPOSICIONES ESPECIFICAS” y “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS REGULADOS (GMER). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS que, identificados como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, respectivamente,
forman parte integrante de la presente medida.
Art. 8º — Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ
GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER.
INFORME DE SIEMBRA FINAL” y PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME
DE CIERRE” que, identificados como ANEXO II.A, ANEXO II.B y ANEXO II.C, respectivamente,
forman parte integrante de la presente medida.
Art. 9º — Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA
GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER.
INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME
DE CIERRE” que, identificados como ANEXO III.A, ANEXO III.B y ANEXO III.C,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 10. — Deróganse las Resoluciones Nros, 644 del 12 de diciembre de 2003, modificada por
su similar Resolución Nº 212 de fecha 5 de mayo de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y 400 de fecha 20 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.

�Art. 11. — En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación supletoria de la presente
medida, la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION o la que a futuro la reemplace.
Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA GENETICAMENTE MODIFICADA
QUE CONTENGA EVENTOS REGULADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO 1. GENERALIDADES.
1.1. AUTORIZACION PREVIA. Toda persona física o jurídica, en adelante el Solicitante,
interesada en realizar la producción de semilla regulada en la REPUBLICA ARGENTINA podrá
requerir autorización, según el alcance de esta norma. Queda expresamente prohibida la
producción de semilla regulada sin autorización previa de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
1.2. PROCEDENCIA. Sólo se autorizará la producción de semilla regulada cuando se trate de:
a) Eventos regulados que hayan tenido al menos un ensayo experimental en la REPUBLICA
ARGENTINA satisfactoriamente concluido, esto es, debe contar con Informe de Cierre con
evaluación favorable, en los términos de la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la que a futuro la reemplace.
b) Eventos que al momento de la solicitud cuenten con permiso de comercialización en el país
de destino de la semilla producida, en el caso de que el destino sea la exportación.
c) Eventos en etapa avanzada de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA para el caso en
que se solicite la guarda de los materiales en nuestro país.
1.3. OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA AUTORIZACION. La autorización y las
obligaciones emergentes de la misma respecto del Solicitante comprenden todas las etapas
involucradas en la conducción de la producción, esto es, el manejo bioseguro de los materiales
en evaluación desde el ingreso al país, durante la siembra, la cosecha, la guarda y hasta la
disposición final o exportación. Asimismo, comprende el monitoreo posterior del sitio de la
liberación utilizado por el período que se determine en la respectiva autorización. Durante todo
el proceso, la semilla estará bajo control oficial.
1.4. DESTINO DE LA SEMILLA PRODUCIDA. Al momento de efectuar la solicitud, el
Solicitante deberá consignar el destino de la semilla a producirse, entre los siguientes:
a) Exportación, la que deberá realizarse en un plazo máximo de CUATRO (4) meses
posteriores a la finalización de la cosecha, a un país en el cual el/los evento/s cuente/n con
permiso de comercialización.
b) Guarda en la REPUBLICA ARGENTINA de la cantidad solicitada para el lanzamiento
comercial por un plazo máximo de DOS (2) años contados desde la finalización de la cosecha
del material a guardar siempre que el/los evento/s se encuentre/n en etapa avanzada de
evaluación quedando la semilla intervenida por la autoridad competente y se cuente con un
plan de lanzamiento precomercial. Si transcurridos los DOS (2) años la semilla no cuenta con
permiso de comercialización en nuestro país, la misma deberá ser exportada a un país en el
cual el/los evento/s cuente/n con permiso de comercialización o destruida, previa intervención
de la CONABIA.

�1.5. MODIFICACIONES A AUTORIZACIONES CONCEDIDAS, Toda modificación que se
pretenda realizar una vez concluida la evaluación de su solicitud, podrá ser presentada por
medio de una ampliación a una solicitud anterior dentro del mismo año calendario. No se
aceptará más de UNA (1) ampliación por solicitud.
1.6. FINALIZACION DE LA LIBERACION. La liberación se considerará finalizada una vez que
hayan sido evaluados el Informe de Cierre y el manejo del sitio de la liberación durante el
período posterior a la cosecha.
1.7. DENEGATORIA. La denegatoria de la solicitud implicará que la semilla que pudiera haber
ingresado al país a fin de ser sembrada al amparo de la solicitud denegada deberá ser
exportada a un país donde esa semilla sea comercial o deberá ser destruida.
1.8. OTRAS REGLAMENTACIONES VIGENTES. Será de aplicación la normativa vigente para
la liberación al medio agropecuario de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
(OVGM), con ajuste a las reglamentaciones vigentes de Semillas, de Sanidad y Cuarentena
Vegetal y del Registro de Agroquímicos y Biológicos si correspondiese. Asimismo, los
Solicitantes deberán contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Operadores con
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados creado por la Resolución Nº 46 de fecha 7
de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CAPITULO 2. PROCEDIMIENTO.
2.1. Los interesados deberán presentar el Formulario de Solicitud, según corresponda a Maíz
(Anexo II.A) o Soja (Anexo III.A) los que forman parte de la presente medida, conforme se
detalla a continuación.
2.1.1. Todas las presentaciones deberán hacerse por ante la Mesa de Entradas del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA destinado a la Coordinación de
Proyectos Especiales en Biotecnología (INASE-PEB).
2.1.2. El Solicitante presentará CUATRO (4) copias en papel de la solicitud y de la
documentación anexada, en idioma castellano, con todas las fojas firmadas por su
Representante Legal o Apoderado y en el lugar que se indica, por el Responsable Técnico,
quien deberá poseer reconocida idoneidad profesional. En caso de designarse más de un
responsable técnico, los mismos actuarán indistintamente, Asimismo, si durante la conducción
de la producción se pretendiera su reemplazo, el Solicitante deberá informar fehacientemente
dicha circunstancia y la designación del nuevo, quien asumirá las obligaciones emergentes del
permiso en la misma extensión que el reemplazado. Hasta tanto ello no ocurra, las
obligaciones continuarán en vigencia respecto del designado en primer término.
2.1.3. Adicionalmente, el Solicitante deberá efectuar el envío electrónico de acuerdo con la
Resolución Nº 396 del 29 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
2.1.4. Declaración Jurada. Todas las manifestaciones efectuadas por el Solicitante por sí o a
través de sus Representantes o Apoderados tendrán el carácter de Declaración Jurada, por lo
que su falsedad o inexactitud será considerado un incumplimiento conforme con lo establecido
en el Artículo 4º de la presente medida.
2.1.5. Toda modificación en la persona del Solicitante deberá ser notificada a la mencionada
Dirección de Biotecnología dentro de los DIEZ (10) días de producido el cambio. En este
mismo lapso, quien pretendiera continuar con la gestión de la producción de semilla regulada
deberá manifestar su intención, asumiendo expresamente todas las responsabilidades
derivadas de la conducción de la producción, en la misma extensión que el permisionario
original. Asimismo, deberá designar representante legal/apoderado y responsable técnico y
cumplir con los requisitos correspondientes, lo que será evaluado por la mencionada Dirección

�de Biotecnología y la CONABIA. Hasta tanto se emita el nuevo acto administrativo, las
obligaciones emergentes del permiso continuarán vigentes respecto del Solicitante original. En
caso de que no existan interesados en continuar con la gestión de la producción de semilla
regulada o que la evaluación a que hace referencia el párrafo anterior resultare negativa, se
dará por concluida la producción, disponiéndose la destrucción de los materiales, ello sin
perjuicio de la subsistencia de las obligaciones del período poscosecha.
2.1.6. En los casos en que el Solicitante encomiende la ejecución de alguna de las actividades
derivadas de la concesión de la autorización a terceras personas, o bien requiera utilizar
equipamiento o lugares pertenecientes a terceros deberá notificar a la Dirección de
Biotecnología de dicha circunstancia mediante nota suscripta por ambas partes en la cual
constará la individualización del Colaborador, la actividad a realizar, el material regulado
involucrado, el destino del mismo si correspondiere y las medidas de bioseguridad
garantizadas conforme con la actividad pretendida. Esta circunstancia, en ningún caso, eximirá
al Solicitante de las obligaciones derivadas de la autorización conforme con lo previsto punto
1.3 de la presente medida.
CAPITULO 3, CONFECCION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD.
3.1. El interesado podrá presentar UNA (1) o más solicitudes para producir semilla de maíz y/o
soja Genéticamente Modificada con Eventos Regulados (GMER), en donde figuren todos los
eventos o combinaciones de eventos a sembrar y producir. Para cada solicitud, el Solicitante
confeccionará un Formulario de Solicitud de Producción para cada cultivo que se preterida
producir (maíz o soja) conforme con lo especificado en el presente capítulo, el cual contendrá:
3.1.1. DENOMINACION DE LOS EVENTOS. Para la identificación de todos los eventos o
combinaciones de eventos a sembrar y producir deberá utilizarse el identificador único (de
acuerdo a las especificaciones de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL
DESARROLLO ECONOMICO - (OCDE) siempre que el evento ya cuente con dicho
identificador. Cada evento deberá tener denominación específica y uniforme dentro de la
solicitud.
3.1.2. Indicación de la superficie máxima que se solicita sembrar.
3.1.3. INDIVIDUALIZACION DEL SITIO DE LA LIBERACION. A fin de individualizar
correctamente el sitio de la liberación, el Solicitante deberá acompañar:
3.1.3.1. Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento, u otro instrumento jurídico al efecto, o
carta compromiso suscripta por quien declare ostentar la tenencia legal del predio, mediante el
cual le confieran al Solicitante el derecho a la explotación a título oneroso o gratuito del
establecimiento declarado para producir semilla regulada.
3.1.3.2. El plazo de duración del contrato de arrendamiento o instrumento jurídico y/o carta
compromiso a que hace alusión el punto precedente deberá guardar relación con el plazo de
las solicitudes de liberación efectuadas incluyendo los plazos de control posterior a la cosecha.
Asimismo, deberá contener:
a) Individualización de las partes. En caso de actuar por Representante Legal o apoderado,
acompañando en copia los instrumentos correspondientes para justificar la personería
invocada o certificación de firma y facultades emitida por escribano público.
b) La descripción del establecimiento donde se realizará la liberación: nombre del
establecimiento, localidad, partido, provincia, superficie expresada en metros cuadrados o en
hectáreas según corresponda, áreas máximas conforme con lo establecido en el punto 3.1.3.7.
c) El detalle de las condiciones de bioseguridad garantizadas, especialmente: distancia de
aislamiento, medidas para evitar el ingreso de animales, la obligación de facilitar el acceso a
los inspectores de la Autoridad de Aplicación, el período durante el cual rigen restricciones para
su uso con el mismo cultivo, el compromiso de sembrar un cultivo de rotación que permita el
control químico de las plantas voluntarias en la temporada siguiente a la cosecha de la
producción de la semilla regulada; pautas de monitoreo poscosecha y toda otra condición de
bioseguridad que resulte menester contemplar en relación al tipo de autorización pretendida. Si
los datos mencionados precedentemente no constaren en el contrato de arrendamiento o

�instrumento jurídico, deberá acompañarse como documento adicional una carta compromiso
que los contenga.
d) Firma certificada de las partes y aclaración.
3.1.3.3. La falta de presentación de los instrumentos indicados en el punto 3.1.3.1 impedirá la
gestión de la autorización solicitada hasta tanto dicha situación se regularice.
3.1.3.4. Los datos volcados en la solicitud relativos al título de propiedad, el contrato de
arrendamiento y, en su caso, la carta compromiso (nombre del establecimiento, localidad,
provincia, etcétera), deberán coincidir exactamente con aquellos volcados en la solicitud
electrónica. La falta de coincidencia entre los datos consignados entre la presentación en papel
y la electrónica impedirá la tramitación de la solicitud respectiva hasta tanto se regularice la
misma mediante una nueva presentación electrónica en concordancia con los datos de la
presentación original en papel.
3.1.3.5. Cuando un Solicitante tramite más de una solicitud respecto de un mismo
establecimiento, bastará con presentar en la primera oportunidad el ejemplar en original del
instrumento, y en las subsiguientes, copia debidamente certificada de la misma.
3.1.3.6. Descripción del lugar donde se realizará la liberación: nombre del establecimiento,
localidad conforme figura en el título de propiedad o el convenio de arrendamiento/ carta
compromiso, incluyendo partido y provincia. El Solicitante deberá incluir detalle de todos los
posibles sitios de liberación en los que realizará la producción, consignando las áreas que se
encuentren bajo control poscosecha.
Sólo se admitirá la siembra en áreas que se encuentren bajo control poscosecha cuando:
a) Se trate de áreas correspondientes a autorizaciones anteriormente conferidas al mismo
Solicitante, y
b) Se siembre el mismo cultivo, conteniendo el mismo evento.
3.1.3.7. Planos detallados, indicando orientación cardinal e individualizando las vías de acceso
y de las áreas máximas propuestas a sembrar dentro de cada establecimiento a utilizar.
3.1.3.8. Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie del establecimiento, relevados utilizando la referencia del
Datum WGS84 y expresados en grados y seis decimales de grado. Asimismo deberán
declararse las coordenadas geográficas del acceso principal al establecimiento.
3.1.3.9. Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie de todos los posibles sitios de liberación, relevados
utilizando la referencia del Datum WGS84 y expresados en grados y seis decimales de grado.
3.2. En el caso en que un Solicitante hubiera obtenido una autorización previa para la
producción de semilla regulada conforme al protocolo correspondiente, sólo podrá gestionarse
la nueva solicitud siempre que el Informe de Cierre haya sido presentado y evaluado
favorablemente por CONABIA.
3.3. Cuando no sea posible presentar el Informe de Cierre en forma previa a la siguiente
Solicitud, se aceptará la presentación de un informe de Avance, el cual también deberá
encontrarse evaluado favorablemente por la CONABIA. En este caso, el Informe de Cierre
correspondiente deberá estar presentado al 30 de noviembre del año en que se haya realizado
la producción. En caso de que el Informe de Cierre sea evaluado desfavorablemente, se
procederá a la revocación de los permisos así concedidos, lo que conllevará la destrucción de
los materiales involucrados.
CAPITULO 4. IMPORTACION DE SEMILLA.
4.1. El Solicitante deberá informar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología, lo siguiente:

�a) Evento/s contenido/s en la semilla a importar.
b) Superficie máxima posible a sembrar, la cual no podrá modificarse con posterioridad.
c) Cantidad máxima de semilla a importar por evento, la que deberá correlacionarse con b).
4.2. El ingreso de la semilla al país deberá cumplir con las normativas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
4.3. La semilla que ingresa al país deberá estar envasada de forma tal que evite eventuales
derrames. Los rótulos de los envases primarios deberán cumplir con la normativa vigente del
citado Instituto Nacional. La misma información constará en el exterior de los envases.
CAPITULO 5. TRASLADO A LAS INSTALACIONES.
5.1. El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde el puerto de entrada hasta el
depósito sea acompañado por un vehículo de seguridad. El Solicitante deberá presentar un
protocolo de transporte que contemple como mínimo:- nombre del personal supervisor;número de teléfono donde contactarlo;- indicaciones a los conductores;- rutas a seguir;- plan de
manejo y personal de contacto en caso de derrames y/o accidentes;
5.2. El Solicitante será responsable del control y de restringir y registrar el acceso al depósito
donde la semilla permanecerá almacenada hasta su traslado al sitio de siembra.
CAPITULO 6. BIOSEGURIDAD.
6.1. El acceso al establecimiento de producción deberá estar limitado por alambrados
perimetrales en correcto estado de mantenimiento y el acceso deberá estar restringido al
personal autorizado por la empresa y los inspectores y muestreadores actuantes.
6.2. Todo el personal que realice tareas en la producción autorizada deberá estar técnicamente
capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando y deberá estar
bajo estricta supervisión del personal de la empresa técnicamente capacitado.
6.3. El Solicitante instruirá a todo el personal involucrado de la necesidad de tomar todos los
recaudas para no transportar materiales, incluyendo semillas, flores o polen hacia el exterior
del predio en que se ha autorizado la producción y supervisará que dichas instrucciones se
cumplan. En particular, instruirá al personal para que evite el transporte de dichos materiales
en su vestimenta y en los elementos que utilice.
6.4. El Solicitante facilitará las inspecciones de la autoridad competente, comprometiéndose a
que los responsables técnicos o personal de la empresa responsable de la actividad a
inspeccionar estén presentes al momento de llevarse a cabo las mismas, y sufragará el monto
establecido en concepto de aranceles de inspección. Las inspecciones se realizarán todas las
veces que resulte necesario durante el desarrollo del cultivo, durante la cosecha, durante el
procesamiento de lo cosechado y durante el período de monitoreo posterior a la cosecha.
6.5. El Solicitante deberá tener disponible en la REPUBLICA ARGENTINA para uso de los
organismos de control, el sistema analítico, reactivos y todo material necesario incluyendo los
materiales de referencia para la detección del/ de los evento/s que solicita producir, los que
deberán ser puestos a disposición de la autoridad de aplicación a simple requerimiento.
CAPITULO 7.- SIEMBRA. La siembra sólo podrá realizarse cuando el Solicitante haya sido
notificado en forma fehaciente de la pertinente autorización otorgada por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
7.1. Para maíz: Ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.

�7.2. Para soja: Ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
CAPITULO 8. REGISTRO DE SIEMBRA.
8.1. El Solicitante llevará un registro de la semilla utilizada y de la semilla remanente de
siembra bajo control oficial y deberá presentar informes de siembra parciales y un informe de
siembra final.
8.2. En cada informe de siembra deberá declarar el balance de semilla, indicando la cantidad
recibida, la sembrada y la remanente, el número de envases de semilla vacíos y el método
para su disposición.
8.3. El registro mencionado en el punto anterior deberá estar a disposición de los inspectores
actuantes cuando lo requieran.
8.4. El Informe de Siembra Final deberá ser presentado en un lapso máximo de DIEZ (10) días
de realizada la última siembra propuesta en la solicitud. Al momento de presentación de este
informe se deberá actualizar la presentación electrónica de sitios de liberación de tal manera
que refleje la ubicación de las superficies realmente sembradas. Los comprobantes de esta
actualización se deberán adjuntar al Informe de Siembra Final firmada en todas sus hojas.
CAPITULO 9. MANEJO DE REMANENTES,
9.1. En caso de que exista semilla remanente de siembra, se procederá del siguiente modo:
a) Si se tratare de semilla fuera de su envase original o en envase original abierto, deberá
procederse a su destrucción en el sitio de siembra.
b) Si se tratare de semilla en su envase original, el mismo deberá ser reintegrado al depósito
exclusivo para OVGM y sólo puede ser exportado a un país en el que el material sea comercial
o destruido en un plazo de CUATRO (4) meses desde Ja finalización de la cosecha.
9.2. La semilla remanente de la limpieza de la sembradora será molida o enterrada en el mismo
sitio de siembra.
CAPITULO 10. COSECHA.
10.1. Para maíz: ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
10.2. Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
CAPITULO 11. MATERIALES Y METODOS PARA LA IDENTIFICACION DEL EVENTO,11.1.
Los reactivos necesarios y los materiales de referencia correspondientes para la identificación
rápida del evento por método ELISA (Ensayo por Inmunoabsorción Ligado a Enzimas) y/o PCR
(Reacción en Cadena de la Polimerasa) deberán ser provistos por el Solicitante y estar
disponibles en el Laboratorio de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de
Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) dentro de los QUINCE (15) días
corridos, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
11,2. La primera vez que se multiplique semilla con un evento o combinación de eventos en el
país bajo este protocolo, el Solicitante deberá proveer DOSCIENTOS GRAMOS (200 gr.) de
muestra de semilla o grano en condiciones tales que se pueda detectar el/los eventos a
producir. El Solicitante deberá proveer dicho material, sin que medie ningún otro acuerdo entre
las partes más que el cumplimiento de este protocolo. Además el Solicitante deberá indicar
detalladamente la metodología adecuada para la detección de los eventos, esto es, marca y
número de catálogo para “kits” comerciales, secuencias de oligonucleótidos y protocolos
completos de PCR. Dentro de lo posible se deberán proponer métodos ya validados, teniendo
en cuenta que se utilizarán los métodos que tengan los mejores niveles de sensibilidad. El
Laboratorio citado podrá requerir otras especificaciones a fin de llevar a cabo la detección de

�los eventos a multiplicar y tomar o solicitar muestras del material producido cuando lo
considere necesario.
El mencionado Laboratorio adoptará las medidas adecuadas a fin de resguardar la
confidencialidad de la información suministrada por el Solicitante.
CAPITULO 12. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
12.1. Para maíz: ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
12.2. Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
CAPITULO 13. MANEJO DE INCIDENTES Y CONTINGENCIAS.
13.1. El Solicitante deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología y al SENASA, en un lapso no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas,
cualquier situación no prevista que implique una desviación de lo establecido en la autorización
o de lo esperado para la actividad.
13.2. De producirse un eventual escape del Organismo Vegetal Genéticamente Modificado
(OVGM), el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato al INASE-PEB, a la Dirección de
Biotecnología y al SENASA, notificarlo por escrito al INASE-PEB y ejecutar el plan de
contingencia que habrá sido propuesto en su solicitud y evaluado favorablemente por
CONABIA en presencia de un inspector actuante.
13.3. Durante el período establecido para el monitoreo posterior a la cosecha, el Solicitante
deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de Biotecnología, el uso
que se haya dado a la superficie destinada a la producción, así como toda otra novedad que se
produzca en la misma, lo cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes.
13.4. En el caso que la producción se interrumpa por cualquier motivo, el Solicitante deberá
notificar tal situación y las causas, por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología y al SENASA. El/los sitio/s de liberación involucrado/s en dicha producción serán
monitoreados por un período idéntico al definido para el monitoreo posterior a la cosecha.
13.5. Las autorizaciones sólo podrán ejecutarse en las condiciones en que fueron otorgadas,
las que bajo ningún concepto podrán ser modificadas por el Solicitante.
CAPITULO 14. DESTINO FINAL DE LA SEMILLA COSECHADA.
14.1. Exportación: deberá realizarse en un plazo máximo de CUATRO (4) meses contados
desde la última fecha de cosecha. Deberá presentarse la siguiente información:
a) País de destino.
b) Cantidad de semilla a exportar.
c) Fecha probable de exportación.
14.2. Guarda: se podrá considerar la guarda hasta por DOS (2) años. Deberá presentarse la
siguiente información:
a) Lugar de guarda.
b) Cantidad total de semilla a guardar.
c) Tiempo total de guarda.
ANEXO II
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS
REGULADOS (GMER). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. SOLICITUDES.

�Para el caso de semilla producida por cruzamiento de parentales conteniendo eventos que ya
tengan permiso de comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA deben completarse
solamente los puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Formulario de Solicitud que
como Anexo II.A forma parte de la presente medida. No deben completarse los restantes
puntos.
2. IMPORTACION DE SEMILLA.
Previo al ingreso de la semilla al país el Solicitante notificará por escrito al INASE-PEB, con
copia a la Dirección de Biotecnología y al SENASA, lo siguiente:
a) Evento/s a importar.
b) Superficie a sembrar definitiva,
c) Cantidad de semilla a importar.
3. BIOSEGURIDAD.
3.1. La distancia de aislamiento será requerida en función del parental portador del/de los
evento/s regulados en la REPUBLICA ARGENTINA a contar desde el límite del sitio de
liberación declarado por el Solicitante hacia otros cultivos de maíz:
a) Evento en el parental hembra DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 m)b) Evento en el
parental macho: SEISCIENTOS METROS (600 m).
3.2. Las distintas producciones del mismo Solicitante podrán sembrarse en un mismo sitio de
liberación manteniendo entre sí, como mínimo, la distancia exigida por la normativa vigente en
la REPUBLICA ARGENTINA para la producción de semilla básica.
3.3. En caso que el parental hembra fuera el portador del evento regulado, el desflorado podrá
ser llevado a cabo en forma manual utilizando UNA Y MEDIA (1,5) personas por hectárea de
parental a desflorar o de forma mecánica, debiendo el Solicitante proponer la metodología y
maquinaria interviniente así como los repasos manuales y controles a aplicar.
3.4. En el sitio de liberación utilizado sólo podrá sembrarse un cultivo distinto de maíz que
permita el control químico de maíz, o maíz genéticamente modificado conteniendo los mismos
eventos, durante la campaña agrícola posterior a una producción autorizada.
4. PLANTA DE PROCESAMIENTO.
4.1. Las líneas de procesamiento a continuación de la secadora utilizadas para la partida de
semilla de maíz genéticamente modificada con eventos regulados (GMER) quedarán sin poder
ser utilizadas para ningún otro fin hasta tanto se haya procesado una partida de semilla/grano
comercial inmediatamente a continuación del primero para su limpieza (purga).
4.2.- Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
e) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga.
El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado
favorablemente, será verificado in situ por los inspectores del INASE.
4.3.- Los materiales que se utilicen como purga deben ser tales que permitan la detección
inequívoca y diferenciada del material regulado procesado previamente a la limpieza.
4.4.- Para verificar la limpieza se llevará a cabo un muestreo sobre la o las partidas de
limpieza, las que no tendrán autorización de venta en la REPUBLICA ARGENTINA hasta tanto
se haya verificado que están dentro de la tolerancia de CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%)
de presencia adventicia, según lo establecido por la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOG(A AGROPECUARIA (CONABIA).

�4.5.- La verificación de la limpieza en las áreas de recepción, deschalado y secado se hará
mediante inspecciones oculares a cargo del inspector actuante a continuación del
procesamiento de una partida de semilla GMER. Se deberá contar con el acuerdo del
mencionado inspector para poder procesar la siguiente partida.
5. MUESTREO Y ANALISIS.
5.1.- El material de purga, luego de pasar por la línea / maquinaria a limpiar será embolsado,
rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se procederá al muestreo. Todas
las muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del citado INASE, según los
líneamientos establecidos en las Reglas ISTA (Asociación Internacional para Ensayos de
Semillas).
5.2.- Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del mencionado Instituto
Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por el INASE para tal fin, utilizando los
métodos más adecuados para cada caso a fin de identificar de manera unívoca el/los evento/s
que se están multiplicando.
5.3.- Los materiales utilizados en las purgas deben ser destruidos si, luego del análisis, resultan
fuera de tolerancia, la cual se establece en CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%). Si a la
salida de la línea de procesamiento la partida de limpieza (purga) utilizada tuviese un contenido
de semilla regulada superior a la tolerancia establecida, ésta debe destruirse y la siguiente
partida de semilla/grano procesada, no regulada por la presente medida, quedará retenida en
un volumen igual o superior al del material de purga utilizado, hasta que su análisis demuestre
que la potencial presencia adventicia de semilla regulada en la misma está dentro de la
tolerancia mencionada.
5.4- Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material podrá utilizarse
para cualquier destino,
En el caso de que la partida utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior a la
tolerancia establecida, ésta debe destruirse y la partida comercial procesada con posterioridad
será muestreada para verificar que se encuentre dentro de la tolerancia.
5.5.- El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se procesen a
continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino,
6.- CLASIFICACION.
Se deberá presentar en la solicitud, una descripción de la maquinaria a utilizar para la
clasificación de la semilla, conforme lo expresado en el apartado 4.2. El Solicitante remitirá
asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado favorablemente, será
verificado in situ por los inspectores del INASE.
La maquinaria sólo se podrá utilizar para procesar semilla no regulada por la presente medida,
cuando el análisis de la purga demuestre que los niveles del material regulado están por debajo
de la tolerancia establecida.
7. DESTINO DE LA SEMILLA COSECHADA.
La totalidad de la semilla producida deberá ser exportada, salvo que se haya autorizado su
guarda en el país, conforme con establecido en la presente medida.
ANEXO III
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS
REGULADOS (GMER). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. Se podrá solicitar hasta un máximo de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha.) por Solicitante
en una primera campaña. Si se tratara de grupos de madurez diferentes, las DOSCIENTAS
HECTAREAS (200 ha.) podrán dividirse en hasta DOS (2) zonas de producción.

�Para las siguientes solicitudes de producción, la CONABIA evaluará el plan de producción que
deberá presentar el Solicitante. En el mismo se deberá detallar la superficie máxima a producir
en la campaña, eventos y cantidad de establecimientos a utilizar.
2. La superficie total que se solicite podrá distribuirse en áreas próximas, que pertenezcan o no
al mismo establecimiento, a fin de evitar la dispersión geográfica.
3. La totalidad de la superficie a sembrar deberá contar con personal de vigilancia a partir del
estadio reproductivo R5 y hasta finalizar la cosecha.
4. Los establecimientos en los que se solicite llevar a cabo la producción deberán estar
situados a una distancia de hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km) de la planta de
procesamiento, y contar con caminos en buen estado de transitabilidad que cubran dicha
distancia.
5. CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD.
5.1. La distancia de aislamiento a otros lotes de sola será de TREINTA METROS (30 m.).
5.2. La distancia de aislamiento entre el sitio de liberación y el límite con caminos transitados 5
será de CIEN METROS (100 m.) como mínimo.
5.3. Las cabeceras y/o laterales del sitio de liberación deberán sembrarse con soja comercial
(borduras) en una superficie necesaria para la adecuada purga de la cosechadora a ser
utilizada en la producción solicitada. Este será el único material que podrá utilizarse como
material de limpieza o purga de la cosechadora. El material con el que se realice la purga
deberá estar adecuadamente identificado para poder diferenciarlo inequívocamente del
material regulado del expediente motivo de la solicitud. En el caso de que la producción sea de
una acumulación de eventos, la purga no podrá contener ninguno de los eventos (individuales
o combinados) que conforman la acumulación motivo de la solicitud.
5.4. La siembra habrá de efectuarse en el período de tiempo más concentrado posible,
evitando desdoblamientos y/o extensiones innecesarias y/o injustificadas. El proceso de
siembra será supervisado durante todo momento por personal capacitado de la empresa
Solicitante que llevará un registro de las operaciones.
5.5. La apertura de las bolsas y la carga de la semilla en la sembradora se realizará dentro del
sitio de liberación.
5.6. Una vez finalizada la siembra, se procederá a la limpieza de la sembradora dentro del sitio
de liberación. Esto se realizará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el Solicitante y
evaluado favorablemente por CONABIA y será monitoreado por inspectores actuantes. El
desplazamiento posterior de la máquina requerirá de la autorización de los inspectores
actuantes.
5.7.- Durante la campaña agrícola posterior a una producción autorizada sólo podrá sembrarse
en el sitio de liberación utilizado para la siembra, un cultivo distinto de soja que permita el
control químico de soja voluntaria, o el mismo evento. .
5.8.- En el caso de que aparezcan plantas de soja voluntarias, en el control posterior a la
cosecha deberán ser eliminadas.
6. COSECHA.
6.1. El proceso de cosecha será supervisado durante todo momento por personal capacitado
de la empresa Solicitante y por los inspectores actuantes, con permanencia de éstos en el sitio
de liberación durante toda la cosecha.
6.2. Una vez finalizada la cosecha, se procederá a la limpieza de la cosechadora dentro del
mismo sitio de liberación, en horario diurno y en presencia del responsable técnico o quien

�haya sido identificado como responsable de limpieza de cosechadoras en la Solicitud y de los
inspectores actuantes. La cosechadora, luego de ser limpiada, deberá purgarse dentro del sitio
de liberación, utilizando para tal fin el material de la bordura de acuerdo con un protocolo
presentado por el Solicitante y evaluado favorablemente por CONABIA que contemple como
mínimo:- Marca, modelo y número de identificación de la máquina;- Modificaciones que posee
para garantizar la limpieza;- Justificación del volumen de material utilizado para simular la
cosecha de la futura producción de semilla;- Metodología para eliminar todo material
propagativo retenido en las partes estáticas y dinámicas internas de la máquina, puntos críticos
de control de la limpieza y herramientas para completarla y tiempo requerido para cada punto;Metodología para la limpieza exterior (barrido manual, soplado de aire a presión, etc);Metodología que se aplicará para confirmar la limpieza de la máquina tal que garantice la
ausencia de semillas genéticamente modificadas (GMER) en el material que se procese a
continuación.
6.3. Los protocolos deben ser específicos para cada máquina que se prevea usar. Deberán ser
evaluados favorablemente por la CONABIA y contar con la verificación realizada por los
inspectores actuantes en forma previa a cada operación.
6.4. En caso de ser necesaria la destrucción del material de purga, la misma deberá realizarse
en presencia del inspector actuante y en un lugar previamente solicitado y autorizado por la
CONABIA.
6.5. Previo al traslado de una cosechadora luego de su uso y limpieza, son imprescindibles el
resultado favorable del análisis de la purga y la autorización por parte del INASE, excepto para
aquella maquinaria que cuente con un análisis realizado previamente por el Laboratorio de
Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del INASE, el cual haya
validado la metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza con valores por debajo
del umbral establecido. En este último caso el Solicitante podrá proponer alternativas de
retención de volúmenes posteriores a la purga como doble garantía u otras alternativas que
permitan continuar con la actividad de dicha herramienta de trabajo. Estos volúmenes no
deberán ser inferiores al tamaño de la purga realizada.
7. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
7.1. Todo lo cosechado será embolsado en el campo y trasladado a la planta de procesamiento
en bolsones, los que deberán estar totalmente cerrados antes de salir del campo, o podrá
trasladarse sin embolsar utilizando camiones batea que deberán estar cubiertos y cargados
hasta un nivel tal que evite la pérdida de la semilla durante el transporte. En este caso, el/los
camión/es se cargará/n en el sitio de liberación. Todas estas operaciones estarán supervisadas
y autorizadas por el inspector actuante.
7.2. Una vez completada la carga se verificará la limpieza de ruedas y chasis del/de los
camión/es y toda superficie que pueda retener semillas. Luego de esta verificación y previo a la
salida hacia la planta, se controlarán los documentos:- Remito.
- Carta de Porte.
- Instructivo de Transporte de Material Genéticamente Modificado Regulado. Con este
documento se ratifica al conductor la naturaleza de la carga y se detallan las características del
envío y las instrucciones en caso de derrames accidentales.
7.3. Los camiones deberán salir del campo hacia la planta de procesamiento como mínimo de
a DOS (2). En caso de quedar un único camión con carga, éste deberá ser acompañado por
otro vehículo. El Solicitante deberá presentar un protocolo de transporte que contemple como
mínimo: nombre del personal supervisor y número de teléfono donde contactado, indicaciones
a los conductores, plan de manejo y contacto en caso de derrames y/o accidentes y deberán
contar con monitoreo satelital y teléfono móvil o radio.
7.4. Los camiones serán pesados cuando lleguen a planta y permanecerán estacionados
separadamente de los otros camiones.

�7.5. Las plantas de procesamiento serán supervisadas durante todo momento por personal
capacitado de la empresa Solicitante e inspectores actuantes con disponibilidad para realizar
inspecciones, según sea necesario, en las plantas durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a utilizar
para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga.
El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado
favorablemente, será verificado in situ por los inspectores del INASE.
7.6. Las líneas de procesamiento utilizadas para la partida de semilla regulada solo podrán ser
utilizadas después que se hayan limpiado y se haya procesado una partida de semilla/grano no
regulada que será utilizada como material de limpieza (o purga) y que el inspector actuante
haya podido verificar la limpieza de las líneas. Para liberar la línea de procesamiento el
inspector actuante debe contar con los resultados de la purga. Estos deberán demostrar que el
material utilizado se encuentra por debajo del umbral establecido, excepto para aquella línea
que cuente con un análisis realizado previamente por el Laboratorio de Marcadores
Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del INASE, el cual haya validado la
metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza con valores por debajo del umbral
establecido. En este último caso el Solicitante podrá proponer alternativas de retención de
volúmenes posteriores a la purga como doble garantía u otras alternativas que permitan
continuar con la actividad de dicha línea de proceso. Estos volúmenes no deberán ser
inferiores al tamaño de la purga realizada.
7.7. La verificación de la limpieza en el área de recepción, se podrá hacer mediante
inspecciones oculares a cargo de personal técnico de la planta de procesamiento. A
continuación del procesamiento de una partida de semilla de soja regulada se deberá contar
con el acuerdo de un inspector actuante para poder procesar la siguiente partida.
7.8. El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde la planta procesadora hasta el
puerto de salida, sea acompañado por un vehículo de seguridad. El Solicitante deberá
presentar un protocolo de transporte que contemple como mínimo: nombre del personal
supervisor y número de teléfono donde contactarlo, indicaciones a los conductores, rutas a
seguir, plan de manejo y contacto en caso de derrames y/o accidentes. Los transportes
deberán contar con sistema de monitoreo.
8. MUESTREO Y ANALISIS.
8.1.- El material de purga, luego de pasar por la línea de procesamiento/maquinaria a limpiar
será embolsado, rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se procederá al
muestreo. Todas las muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del citado INASE,
según los líneamientos establecidos en las Reglas (STA (Asociación Internacional para
Ensayos de Semillas).
8.2.- Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del mencionado Instituto
Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por el INASE para tal fin, utilizando los
métodos más adecuados para cada caso a fin de identificar de manera unívoca el/los evento/s.
8.3.- Los materiales utilizados en las purgas deben ser destruidos si luego del análisis resultan
fuera de tolerancia la cual se establece en CERO CON CERO SIETE POR CIENTO (0,07%).
8.4.- Si a la salida de cosechadora o de la línea de procesamiento y/o clasificadora la partida
de limpieza (purga) utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior a la tolerancia
establecida, ésta deberá destruirse y la siguiente partida de semilla/grano procesada, no
regulada por la presente medida, quedará retenida en un volumen igual o superior al del

�material de purga utilizado, hasta que su análisis demuestre que la potencial presencia
adventicia de semilla regulada en la misma está dentro de la tolerancia Mencionada.
8.5- Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material podrá utilizarse
para cualquier destino.
En el caso de que la partida utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior a la
tolerancia establecida, ésta debe destruirse y la partida comercial procesada con posterioridad
será muestreada para verificar que se encuentre dentro de la tolerancia.
8.6.- El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se procesen a
continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino.
9.- CLASIFICACION,
9.1.- Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga.
El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado
favorablemente, será verificado in situ por los inspectores del INASE. La maquinaria sólo se
podrá utilizar para procesar semilla no regulada por la presente medida, cuando el análisis de
la purga demuestre que los niveles del material regulado están por debajo de la tolerancia
establecida,
10. DESTINO DE LA SEMILLA COSECHADA. La totalidad de la semilla producida deberá ser
exportada, salvo que haya sido autorizada su guarda en el país conforme con lo establecido en
la presente medida.
ANEXO Il.A
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD.
Solicitante:Nº de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Cargo en la institución (si correspondiere):
4.- Antecedentes de producción en la República Argentina:
1. Indicar Nº de expediente de autorizaciones anteriores:

�5.- Cantidad y posibles orígenes de semilla total a importar (aclarar las unidades, kilogramos o
toneladas):
Semilla de importación Semilla producida localmente
Evento/s

Nº de expediente

Evento/s

6.- Información de los eventos a producir:
Evento/s
en la línea
hembra

Evento/s
Evento/s
en la línea que se
macho
propone
producir

Países donde tiene
permiso de
comercialización el
producto

País destino
de la
exportación

Solicitud de
guarda en
el país*

*Deberá estar acompañado con el pian de lanzamiento propuesto por la empresa y justificación
de la necesidad de guarda. El mismo será evaluado por la Dirección de Biotecnología y
CONABIA. Sólo se podrá guardar la cantidad de semilla autorizada.
Para la guarda en e/ país:

Evento/s que se
propone producir

Fecha de presentación Fecha de presentación en SENASA para
de Fase 2.
evaluación de aptitud alimentaria.

7.- Superficie máxima a sembrar:
Nota: Previo al ingreso de la semilla el Solicitante deberá comunicar a la Dirección de
Biotecnología que seguidamente informará a INASE y SENASA la cantidad de semilla a
importar para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos a sembrar.
8.- Producción esperada de semilla:
9.- Método a utilizar para detectar el evento, y para identificar las líneas parentales sembradas,
indicando cómo operará el sistema. Indicar si cuenta con la metodología necesaria para la
detección específica de los eventos a sembrar y producir. El Solicitante deberá cumplir con lo
establecido en los puntos 11.1 y 11.2 del Anexo I de la presente medida.
10. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los límites

�de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán las
coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar los comprobantes de la
carga electrónica de lotes.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su transitabilidad de
acuerdo con factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
11.- Semilla parental:
Descripción de los rótulos y de los envases (materiales constituyentes, provisiones para evitar
su ruptura accidental, contenido). En todo momento la semilla deberá estar identificada como
material regulado.
12.- Tratamiento de protección de semilla:
12.1.- Importación de semilla tratada:
a) Producto utilizado.
b) Principio activo.
El tratamiento deberá ser realizado con un producto cura semilla cuyo principio activo esté
registrado en la Argentina.
12.2.- Tratamiento en el país
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha del tratamiento.
b) Lugar donde se realizará.
c) Producto utilizado: Principio activo, formulación y dosis.
d) Método de verificación de limpieza de los equipos utilizados.
13. Transporte de la semilla dentro del país:
Presentar protocolo indicando:
13. 1. Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución/ a planta
a) Fecha en la que se realizará el transporte a planta.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla.
e) indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores actuantes.
g) Plan de manejo de derrames.
13.2. Desde planta al establecimiento
a) Fecha en la que se realizará el transporte a los sitios de liberación.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla parental.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores.

�g) Plan de manejo de eventuales derrames.
14. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación incluyendo:
a) Rastrojo sobre el que se propone sembrar
b) Declaración del tipo y estado de los alambrados.
15. Siembra:
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha estimada de transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al sitio de
liberación.
b) Descripción de la sembradora.
c) Carga de la semilla a la sembradora: modo de realizarla, personal involucrado.
d) Remanente de semilla: cantidad de semilla no utilizada, lugar de almacenamiento. (Indicar el
método de destrucción de la semilla remanente o si será exportada).
e) Forma de disposición de envases vacíos de semilla.
f) Control de limpieza de vehículos y herramientas: modo de realizarla y personal involucrado.
16. Control de Plagas:
a) Tratamientos fitosanitarios contemplados.
b) Control de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
17. Despanojado en la línea hembra:
Presentar una tabla que contemple:
Floración de la línea parental macho Floración de la línea parental hembra
Fecha de inicio

Duración

Fecha de inicio

Duración

Presentar un protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar,
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
18. Destrucción de machos:
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
19. Cosecha y transporte a planta:

�Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar. Fecha en que se llevarán a cabo.
b) Duración de las operaciones y personal involucrado.
c) Humedad en el momento de la cosecha.
d) Descripción de equipos de cosecha, propios o de terceros.
e) Equipos de transporte.
f) Limpieza de transportes y maquinarias.
g) Controles de peso de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
20. Manejo del sitio de liberación luego de la cosecha:
Para cada sitio de liberación, presentar luego de la cosecha del maíz regulado:
Establecimiento Denominación del sitio de
liberación

Cultivo/s de
rotación

Barbecho/Herbicida

21. Planta de procesamiento de la semilla:
Proveer los datos requeridos para cada planta de procesamiento a utilizar.
Empresa propietaria:
Dirección del establecimiento:
Presentar una tabla indicando:
Recepción Deschalado Secado Desgranado Embolsado
Nº de líneas independientes de
cada proceso
Tiempo de limpieza de cada
línea
Capacidad de procesado en Kg.
de semilla (o espiga) de cada
línea
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha de realización.
c) Personal involucrado.
d) Control de pérdida de semillas, limpieza y disposición de residuos de cada proceso
(descartes de trilla y limpieza).
e) Personal supervisor.
f) Material de limpieza,
g) Tamaño de partida de semilla/grano (“purga”) comercial que se procesará a continuación de
la última partida de semilla GMER motivo de esta solicitud.
22. Clasificación de la semilla cosechada: Indicar por cada evento o acumulación a clasificar
tipo de semilla, volumen, destino.
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar

�b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga
f) Destino de los descartes
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar
23. Exportación
23.1. Rotulado y almacenamiento (hasta la exportación).
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas, Resistencia a los darlos en su estructura. Las bolsas deberán contar en todo
momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución Nº 46 de fecha 7 enero
de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento (hasta la exportación).
23.2. Transporte a puerto o lugar de embarque. Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla cosechada.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
24. Guarda de la semilla en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en todo
momento con los rótulos conforme cita la Resolución Nº 46/04.
e) Croquis y ubicación del lugar de guarda.
Medidas de seguridad a fin de evitar pérdidas y robos.
Responsable de la guarda.
(En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros, se deberá presentar un convenio en
el que se aclare la naturaleza regulada del material, que nadie fuera del responsable de la
guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de guarda será un área exclusiva para
material regulado).
ANEXO II.B
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME DE SIEMBRA FINAL
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):

�Evento Volumen de semilla (IP)
Remanente
expediente:

Producido
expediente:

Hectáreas
sembradas

Utilizado Semilla remanente

Importado

Kilogramos Destino

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:
Establecimiento Sitio de
Distancia de Eventos (si corresponde) Sup.
Fecha de
liberación aislamiento
sembrada siembra
Línea
Línea Producto
hembra macho

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los sitios de liberación
sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y sitios de liberación según lo
definitivamente sembrado y adjuntar el comprobante de dicha presentación.
ANEXO II.C
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME DE CIERRE
1. Expediente Nº:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:
Evento/s en Evento/s en Evento/s
la línea
la línea
producidos
hembra
macho

Superficie
sembrada*

Superficie
Cosechada*

Producción* Destino

* Indicar las unidades
5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación, indicar:
a) Fecha de exportación
b) Puerto de salida:
c) Destino
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el país,
indicar:
a) Distinguir la cantidad guardada entre tipo de material (parental o híbrido):
b) Lugar de guarda:
c) Cantidad a guardar:
d) Tiempo de guarda:
ANEXO III.A
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD.
1.- Solicitante:

�Nº de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio Constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2.- Representante Legal/Apoderado:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio real/legal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable Técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Empresa/institución:
Cargo:
4. Información de los eventos a producir:
Evento/s que se Paises donde tiene permiso de
propone producir comercialización el producto*

País destino de la Solicitud de
exportación
guarda en el
país**

* Adjuntar (o remitir una referencia) el documento de decisión o el análisis de riesgo por el cual
se aprobó el evento.
**Deberá estar acompañado con el plan de lanzamiento propuesto por la empresa y
justificación de la necesidad de guarda. El mismo será evaluado por la Dirección de
Biotecnología y CONABIA. Sólo se podrá guardar la cantidad de semilla autorizada.
Para la guarda en el país:
Evento/s que se
propone producir

Fecha de presentación Fecha de presentación en SENASA
de fase 2.
(evaluación de aptitud alimentaria).

5. Antecedentes de producción en la República Argentina: Indicar Nº de expediente de
autorizaciones anteriores:
6. Cantidad de semilla parental total a importar: (Previo al ingreso de la semilla se deberá
especificar la cantidad de semilla a importar para cada uno de los eventos o acumulaciones de
eventos a sembrar).
7. Producción total esperada de semilla (en kilogramos o toneladas):8. Sitios en donde se
realizará la siembra.

�Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento, que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los
límites de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán las
coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar los comprobantes de la
carga electrónica de lotes.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su transitabilidad de
acuerdo a factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
9. Método de detección del evento, incluyendo la descripción detallada de la técnica. Deberá
permitir la identificación del/de los evento/s sembrado/s, indicando cómo operará el sistema.
10. Semilla parental:
a) Cantidad de semilla a ingresar.
b) Descripción de los rótulos y de los envases, de acuerdo con el Protocolo, punto 12.3.
c) Lugar de almacenamiento exclusivo donde quedará la semilla físicamente separada e
identificada.
d) Personal autorizado para ingresar a este depósito.
e) Personal involucrado en todas las operaciones en que se manipule material regulado,
indicando su grado de responsabilidad. Para personal que desarrolle tareas en grupo, sólo
indicar el responsable.
11. Transporte de la semilla dentro del País:
11.1 Desde puerto/depósito fiscal a planta.
Protocolo de transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor indicar su capacitación y números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
f) Indicaciones que se darán a los conductores.
g) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
h) Plan de manejo de eventuales derrames.
i) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de carga.
11.2.- Desde planta a los establecimientos en donde se realizará la siembra. Protocolo de
transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.

�h) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de carga.
12. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación incluyendo:
- Rastrojo sobre el que se propone sembrar
- Declaración del tipo y estado de los alambrados.
13. Siembra.
Protocolo de siembra que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al lote.
f) Descripción de sembradoras.
g) Carga de la semilla a la sembradora.
h) Forma de control de limpieza de vehículos y herramientas.
Con posterioridad a la siembra indicar:
i) Remanente de semilla (cantidad, tipo de envase y ubicación de los mismos).
j) Envases vacíos de semilla (número y forma de disposición).
14. Control de Plagas:
Protocolo para los productos fitosanitarios utilizados para el control de plagas, que contemple
los siguientes puntos:
Herbicidas, Insecticidas, Fungicidas y otros productos (especificar);
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo cada aplicación.
c) Ingeniero agrónomo responsable de las aplicaciones.
d) Personal supervisor.
e) Personal involucrado.
f) Equipos aplicadores: indicar si son propios o contratados a terceros.
g) Control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres.
h) Productos:

Marca
Categoría Principio
Dosis de
comercial de uso
activo y
producto
concentración comercial
en la
formulación

Estado
fenológico
en el
momento
de la
aplicación

Equipo
aplicador
y técnica
de
aplicación

Fecha
Plaga a
estimada controlar
de la
aplicación

15.- Purificación: proceso de inspección y raleo de las plantas fuera de tipo.

�Protocolo de actividades que contenga como mínimo:
a) Personal a cargo de la supervisión (nombre, cargo y teléfono).
b) Personal que intervendrá en la tarea, indicando si es propio o contratado, y entrenamiento
que se le proveerá.
c) Cantidad de inspecciones (observaciones) y momento del raleo de las plantas fuera de tipo.
d) Forma en que se hará el raleo (manual o mecánico). Si es mecánico, indicar tipo de
maquinarias que ingresarán al lote y protocolo de limpieza de las mismas.
e) Fecha/s (estimadas) en que se llevará a cabo la operación. Si corresponde, indicar las
medidas de bioseguridad a aplicar para evitar escapes de material.
f) Destino del material raleado.
16. Cosecha y transporte a planta:
Establecimiento Sitio de
liberación

Fecha estimada
de cosecha

Toneladas de semilla que se espera
cosechar en este sitio de liberación

Protocolo de cosecha que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Humedad de cosecha.
f) Equipos de cosecha: marca y modelo de la máquina.
g) Descripción de:
- Limpieza de los equipos de carga y transporte.
- Limpieza de la/s cosechadora/s:
- Plataforma, embocador, noria, tubo de descarga, tolva,
- Modificaciones que posee para garantizar la limpieza.
- Elementos utilizados,
- Metodología para eliminar todo material propagativo retenido en las partes estáticas y
dinámicas de la máquina.
- Metodología para la limpieza exterior,
- Metodología para confirmar la limpieza de la máquina que garantice la ausencia de semillas
genéticamente modificadas (GM) en el material que se coseche a continuación.
h) Superficie a cosechar de semilla/grano no regulado (purga) que se cosechará a continuación
de la última parcela de semilla GM motivo de esta solicitud.
Justificar esta superficie en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas, mediante un
ensayo a realizar en presencia de inspectores , que demuestre que el volumen cosechado es
efectivo para eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de remanente de semilla GM
motivo de esta solicitud.
i) Pasaje de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
Nota: En todos los casos indicar los puntos críticos de limpieza y herramientas para
complementaria, tiempo requerido para cada punto.
17.- Planta:
Recepción Silos Clasificadora caracol mesa de

Embolsado

�gravedad
Nº de líneas
independientes de cada
proceso
Tiempo de limpieza de
cada línea
Capacidad de procesado
en Kg. de semilla de cada
línea
Protocolo de procesamiento de la semilla que contemple, por lo menos, los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Detallar cada proceso:
- Recepción- Limpieza- Pesado y embolsado.
f) Control de pérdida de semillas: indicar cómo se realizará.
g) Manejo de descartes: describir los procesos de limpieza y disposición de los residuos de
cada proceso.
h) Tamaño de la partida de semilla/grano no regulado (purga) que se procesará a continuación
de la última partida de semilla GMER motivo de esta solicitud. Justificar este tamaño de partida
en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas, mediante un ensayo a realizar en
presencia de inspectores , que demuestre que el volumen de la partida de purga propuesta es
efectivo para eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de remanente de semilla GM
motivo de esta solicitud.
18. Clasificación de la semilla cosechada. Aclarar qué semilla será clasificada (tipo de semilla,
volumen, destino).
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga
f) Destino de los descartes
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar
19. Exportación de la semilla.
19.1. Rotulado y almacenamiento temporal:
Protocolo de rotulado de la semilla que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.

�e) Tipo de bolsas, Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en todo
momento con los rótulos conforme con lo normado por la Resolución Nº 46 de fecha 7 enero de
2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) Detalles sobre el lugar de almacenamiento y croquis de ubicación.
19.2. Transporte a puerto/lugar de embarque.
Protocolo de transporte que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de preembarque.
f) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
g) Indicaciones que se darán a los conductores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Plan de manejo de eventuales derrames.
20. Guarda de la semilla en el país
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
e) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura.
Las bolsas deberán contar en todo momento con los rótulos conforme con lo requerido por la
Resolución Nº 46 de fecha 7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento. Medidas de seguridad a fin de evitar
pérdidas y robos.
g) Responsable de la guarda. (En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros, se
deberá presentar un convenio en el que se aclare la naturaleza regulada del material, que
nadie fuera del responsable de la guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de
guarda será un área exclusiva para material regulado).
21. Manejo del sitio de liberación posterior a la cosecha:
Para cada lote de producción, presentar luego de la cosecha de la soja regulada:
Establecimiento Denominación del sitio de
liberación de producción

Cultivo/s de
rotación

Barbecho/Herbicida

ANEXO III.B
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME DE SIEMBRA FINAL
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):
Evento Volumen de semilla (kg)

Hectáreas

Utilizado Semilla remanente

�Remanente
expediente:

Producido
expediente:

Importado sembradas

Kilogramos Destino

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:
Establecimiento Sitio de
liberación

Distancia de
aislamiento

Evento Hectáreas
sembradas

Fecha de
siembra

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los lotes sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y lotes según lo definitivamente
sembrado y adjuntar el comprobante de dicha presentación.
ANEXO III.C
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME DE CIERRE
1. Expediente Nº:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:
Evento/s producidos Superficie sembrada* Superficie cosechada* Producción* Destino

* Indicar las unidades
5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación, indicar:
a) Fecha de exportación:
b) Puerto de salida:
c) Destino:
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el país,
indicar:
a) Lugar de guarda:
b) Cantidad a guardar:
c) Tiempo de guarda:

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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            <name>Title</name>
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                <text>Resolución SAGYP N° 0661/2011</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Lunes 17 de Octubre 2011 </text>
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                <text>Resolución</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se establece un régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=189240"&gt;Resolución SAGYP N° 0661/2011&lt;/a&gt;</text>
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          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 10 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/2517#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 17/2013 de la SAGYP&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 667/2012
Establécense plazos para que los operadores de la cadena agroalimentaria —Resolución N°
302/2012— presenten su solicitud de inscripción en el Registro Unico de Operadores de la Cadena
Agroalimentaria.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0361565/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, mediante
el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se establecieron medidas inspiradas en criterios
de eficiencia y racionalidad, para permitir brindar una rápida respuesta a las demandas de un
sector sustancial en la promoción del desarrollo económico del país, para ello se modificó el
organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta nivel
de Subsecretaría.
Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto, se establecieron los objetivos de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y
controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas
que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.
Que a fin de no lesionar derechos de particulares y a la vez, contar con un diagnóstico eficiente de
la operatoria de matriculación, racionalizar y agilizar su gestión, mientras se efectúa la adaptación
de las estructuras administrativas, por Resolución Nº 217 de fecha 19 de abril de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la creación de un grupo de
trabajo “Ad Hoc”, que desarrolla su función en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio.
Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron los requisitos y demás formalidades que
deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, estableciendo asimismo la prórroga hasta el 30
de noviembre de 2012 de las inscripciones otorgadas al amparo de la Resolución Nº 7.953 de
fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Que por la Resolución Nº 302/12, se facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, a establecer el procedimiento que deberá observarse para el cumplimiento de las tareas de
control y fiscalización establecidas en el citado Decreto Nº 168/12 y la mencionada Resolución Nº
302/12.
Que por Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se incorporó a la estructura
organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Dirección Nacional de
Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del citado Ministerio, la que tendrá a su cargo las funciones indicadas en el considerando
inmediato anterior.

�Que atento a la proximidad del vencimiento de la mencionada prórroga, resulta necesario
establecer el procedimiento y cronograma de presentaciones a efectos de facilitar su operatoria.
Que a efectos de garantizar la transparencia de esos procedimientos y prácticas, resulta necesario
proceder a la informatización de la gestión y tramitación de la inscripción establecida por la
Resolución Nº 302/12, precedentemente citada.
Que a fin de una adecuada implementación del procedimiento informático, la incorporación de los
trámites en dicho procedimiento debe ser realizada en etapas.
Que resulta necesario efectuar las adaptaciones necesarias de los formularios de presentación
establecidos en el Anexo II de la mencionada Resolución Nº 302/12 a las características del
procedimiento vía web.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en el citado Decreto Nº
168/12 y en el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 302/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los operadores de la cadena agroalimentaria, titulares de matrículas
alcanzadas por la prórroga establecida por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, deberán presentar su solicitud de inscripción
en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, conforme las
siguientes fechas:
FECHA: Del 1/10/2012 al 31/10/2012:
1. ACTIVIDADES CON ESTABLECIMIENTO:
1.1. MERCADO DE LACTEOS
Planta de Enfriamiento y tipificación de Leche Cruda.
Tambo Fábrica.
Elaborador de Productos Lácteos.
Depósito Lácteo de Maduración y Conservación.
Fraccionador de Lácteos.
Distribuidor Mayorista con Depósito.
Pool de Leche Cruda.
1.2. MERCADO DE GRANOS
Industrial Aceitero.

�Fraccionador de Granos.
Acondicionador.
Fraccionador y/o Refinador de Aceite.
Industrial Arrocero.
Industrial Seleccionador.
Mayorista y/o Depósito de Harinas.
Explotador de Depósito y/o Elevador de Granos.
Industrial Molinero.
Industrial Destilería.
Industrial Cervecero.
Industrial Balanceador.
Desmotadora de Algodón.
Comprador de Granos para Consumo Propio.
Acopiador de Maní.
Acopiador de Legumbres.
Acopiador-Consignatario.
Industrial Biocombustibles.
Industrial Molino de Harina de Trigo.
Complejo Industrial.
1.3. MERCADO DE CARNES
Matadero - Frigorífico.
Matadero.
Matadero Rural.
Matadero Rural sin Usuario.

�Matadero Municipal.
Despostadero.
Fábrica de Chacinados.
Fábrica de Carnes y Productos Conservados.
Establecimiento Elaborador de Subproductos de la Ganadería.
Cámara Frigorífica.
Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lot).
Consignatario y/o Comisionista de Ganado.
Establecimiento Faenador Avícola.
FECHA: Del 1/11/2012 al 30/11/2012
2. ACTIVIDADES SIN ESTABLECIMIENTO
2.1. MERCADO DE LACTEOS
Distribuidor Mayorista sin Depósito.
Exportador de Lácteos.
Importador de Lácteos.
Usuario de Industria Láctea/Fasonero.
Comercializador de Marca Propia.
Productor Abastecedor Lechero.
2.2. MERCADO DE GRANOS
Exportador de Granos.
Importador de Granos.
Usuario de Molienda de Trigo.
Usuario de Molienda de Trigo bajo la modalidad de Maquila.
Entregador y Recibidor.

�Laboratorio.
Mercado de Futuros y Opciones o Mercado a Término.
Balanza Pública.
Usuario de Industria.
Corredor.
Canjeador de Bienes y/o Servicios por Granos.
2.3. MERCADO DE CARNES
Local de Concentración de Carnes.
Consignatario de Carnes.
Local de Ventas por Proyección de Imágenes.
Consignatario de Carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes.
Matarife Abastecedor.
Consignatario Directo.
Abastecedor.
Usuario de Faena Avícola.
Productor y Engordador/Invernador de Porcino.
Pequeño Matarife - Productor.
Exportador de Ganados y Carnes.
Importador de Ganados y Carnes.
Local de Feria de Remate.
FECHA: Del 1/10/2012 al 30/11/2012
Perito Clasificador de Cereales, Oleaginosas y Legumbres.
Matarife Carnicero.

�Al momento de su presentación, los operadores que desarrollen más de una actividad (con y sin
establecimiento de un mismo rubro), deberán presentar la inscripción por todas las actividades
dentro del primer período.
Vencido el plazo de prórroga establecido en la Resolución Nº 302/12, se procederá a publicar la
nómina completa de operadores inscriptos. Dicho padrón deberá ser actualizado con una
periodicidad no mayor a UNA (1) semana para consulta de los interesados.
Art. 2° — Sustitúyense los formularios 01 A, 01 B, 02, 03 y 06 establecidos en la Resolución Nº
302/12 por el formulario de presentación que como Anexo l forma parte de la presente resolución
A efectos de la reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA los operadores cuyas inscripciones fueron alcanzadas por la prórroga
establecida por la Resolución Nº 302/12, deberán completar el formulario establecido en el Anexo
I de la presente, observando los demás requisitos establecidos en dicha norma.
Art. 3° — Las solicitudes presentadas conforme lo establecido en los artículos precedentes,
deberán tramitar vía web a través de la siguiente dirección: www.rucca.minagri.gob.ar conforme
el Manual de Usuario que en la misma se incorpore. A través de dicha página los operadores
podrán efectuar un seguimiento de los trámites iniciados, hasta la emisión del pertinente
certificado de inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA.
Art. 4° — Apruébase el modelo de Certificado de Inscripción, que a continuación se detalla:
MODELO DE CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE OPERADORES
DE LA CADENA AGROALIMENTARIA
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente N°…….. del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Dirección Nacional de Matriculación
y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del
referido Ministerio certifica que la firma…………………, C.U.I.T./C.U.I.L. Nº………………, con
domicilio en………………, ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos establecidos,
para proceder a su inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA, para las actividades que se detallan en el Punto 2.
2) de este certificado que consta de………………planillas.
Datos del Operador:
Nombre y Apellido o Razón Social:
Domicilio/s:
Número y Fecha de vencimiento de la inscripción:
Actividad/es:
Establecimiento/s N°:
El presente Certificado de Inscripción tendrá una validez de…………. días corridos desde la fecha
de su emisión.

�BUENOS AIRES,
_______________
FIRMA AUTORIZADA

El mencionado certificado será suscripto por funcionario de rango no inferior al cargo de Director.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 6° — A partir de la entrada vigencia de la presente medida, todas las solicitudes de inscripción
en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA tramitarán conforme
el procedimiento establecido en la presente resolución, y demás requisitos establecidos en la
Resolución Nº 302/12.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lorenzo R. Basso.
ANEXO I

����</text>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0667/2012</text>
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                <text>Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria.</text>
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                <text>Viernes 28 de Septiembre de 2012</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 668/94 SAGP
RESUMEN: Encomienda al IASCAV la actualización semestral de los listados A1 y
A2 de plagas cuarentenarias.
Encomienda al IASCAV la instrumentación de los Protocolos Argentinos de
reconocimiento de Areas Libres y Liberadas.
BUENOS

AIRES,

10

AGOSTO

1994

VISTO el expediente N° 983/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de
1992 y 878 del 18 de setiembre de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 66 del GRUPO MERCADO COMUN, sancionada en la
Reunión N° 11 celebrada del 22 al 24 de septiembre de 1993, fija criterios y
procedimientos para la elaboración de los listados oficiales cuarentenarios; adopta
definiciones de plagas cuarentenarias A1 y A2, plagas de calidad, categorías y
clases de productos y sus requisitos según el riesgo cuarentenario, como así
también un código regional único.
Que la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, fija los listados provisorios de plagas
cuarentenarias A1 y A2, los protocolos de reconocimiento de áreas libres y liberadas
de plagas, y obliga a los operadores económicos a solicitar una Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI) para la importación de materiales de
propagación, frutas y hortalizas.
Que es necesario adecuar las normas nacionales al proceso de armonización del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que resulta conveniente mantener actualizadas las nóminas A1 y A2 de
Organismos de Importancia Cuarentenaria para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que se ha completado la instrumentación administrativa de la Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6°, inciso a) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de
1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adoptar la Resolución N° 66 del GRUPO MERCADO COMUN,
sancionada en la Reunión N° 11 celebrada del 22 al 24 de septiembre de 1993.
ARTICULO 2°. Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL la aplicación e instrumentación de la resolución mencionada en el
artículo precedente, autorizando su actualización de acuerdo al proceso regional de
armonización.

�ARTICULO 3°.- Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL la actualización en forma periódica semestral de las nóminas
A1 y A2 de Organismos de Importancia Cuarentenaria para la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 4°.- Ampliar la obligatoriedad de la Autorización Fitosanitaria de
Importación (AFIDI) establecida en el artículo 5°de la Resolución N° 202 del 1° de
abril de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a los
productos comprendidos en las categorías y clases mencionadas en el ANEXO III
de la Resolución N° 66 del GRUPO MERCADO COMUN, citada en el artículo 1° de
la presente.
ARTICULO 5°.- Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL la instrumentación de los Protocolos Argentinos de reconocimiento de
Areas Libres y Liberadas, citos en el artículo 4° y los ANEXOS II y III de la
Resolución N° 202 del 1°de abril de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, su actualización en base al proceso de armonización del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la publicación de las áreas libres y
liberadas reconocidas.
ARTICULO 6°.- Encomendar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL la creación, aprobación y aplicación del procedimiento para solicitud y
emisión de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro
Oficial
y
archívese.
RESOLUCION N° 668
FDO.:

ING.

FELIPE

C.

SOLA

�</text>
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                <text>Miércoles 10 de Agosto de 1994</text>
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                <text>Encomienda al IASCAV la actualización semestral de los listados A1 y A2 de plagas cuarentenarias, e instrumentación de los Protocolos Argentinos de reconocimiento de Areas Libres y Liberadas.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 669/93 SAGyP
RESUMEN: Sustituye el art. 2° de la Resolución 124/97, por el siguiente: La
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) estará
integrada por 2 representantes del INTA (Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria), 2 de la Universidad de Buenos Aires, 2 del Foro Argentino de
Biotecnología de la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA), 2 del sector
pecuario privado, 2 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET), 2 del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
(IASCAV), 2 del Instituto Nacional de Semillas (INASE), 2 del SENASA
(Servicio Nacional de Sanidad Animal), 2 de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano, 2 de la Secretaría de Salud y 2 de la Sociedad
Argentina de Ecología.
BUENOS AIRES, 23 de agosto de 1993
VISTO la Resolución N° 124 del 24 de octubre de 1991, que creó en el ámbito
de esta Secretaría la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA), y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de la mencionada resolución y dada la importante
incidencia en la economía del desarrollo de la Biotecnología Agropecuaria, se
ha producido un incremento sustancial de las solicitudes de permisos ante la
Comisión para la Liberación al Medio de Organismos Genéticamente
Modificados (OGM).
Que se han creado el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) por
Decretos Nros. 2266 y 2017 del 20 de octubre y 30 de diciembre, ambos de
1991, respectivamente.
Que es imprescindible ampliar la base de representación de los sectores
involucrados en la Biotecnología Agropecuaria ante la Comisión Nacional
Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 124 del 24 de
octubre de 1991, por el siguiente:
“Artículo 2°.- La COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) estará integrada por DOS (2) representantes del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); DOS (2)
representantes de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA); DOS (2)
representantes del FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA; DOS (2)
representantes del COMITE DE BIOTECNOLOGIA de la ASOCIACION DE
SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA); DOS (2) representantes del sector
pecuario privado; DOS (2) representantes del CONSEJO NACIONAL DE

�INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); DOS (2)
representantes del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV); DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE); DOS (2) representantes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA); DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE
LA NACION; DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE SALUD; DOS (2)
representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ECOLOGIA; el DIRECTOR
DE PRODUCCION AGRICOLA ejercerá las funciones de Coordinador Técnico
y el DIRECTOR NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA ejercerá las
funciones de Coordinador General. Los miembros de la Comisión se
desempeñarán con carácter “ad honorem”.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 669
Fdo.: Ing. Felipe SOLA - Secretario

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                    <text>RESOLUCION N° 671/93 SAGyP
BUENOS AIRES, 23 de agosto de 1993
VISTO el expediente N° 658/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, la Resolución JUNTA NACIONAL DE GRANOS EN LIQUIDACION
N° 19.979 del 6 de marzo de 1978, el Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, las
presentaciones de los distintos sectores y la propuesta de normativa elaborada por el
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que la importancia creciente del cultivo ha dado como resultado del desarrollo genético, la
producción de las colzas "00" que son claramente diferentes con relación a la calidad del
producto de la colza tradicional.
Que la norma vigente para la comercialización de colza no incluye los parámetros
necesarios para evaluar la mercadería dirigida a la producción de aceite de alta calidad
para consumo humano y del subproducto para alimentación animal que de ésta se
obtiene.
Que es conveniente establecer una norma que estandarice los sistemas de
comercialización de este producto, para dichos destinos.
Que consecuentemente, se hace necesario aprobar la tabla complementaria para merma
por secado en los casos que se realice este servicio.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 6° inciso a) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse las "Normas de Clasificación de Colza "00"/Canola" y la
"Colza "00"/Canola - Tabla de Merma por Secado" que como ANEXOS I y II forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- La presente resolución será de aplicación para todas las operaciones que
se realicen correspondientes a la cosecha 1993/4 y subsiguientes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 671
ING. FELIPE SOLA - SECRETARIO
ANEXO I - NORMA DE CLASIFICACION DE COLZA "00"/CANOLA
1.- Se entiende por Colza "00" o "doble cero", también conocida como "Canola", a los
granos de las especies Brassica campestris (L) y Brassica napus (L), caracterizados por
poseer un bajo contenido de ácido erúcico sobre la composición total de ácidos grasos en
su materia grasa y un bajo contenido de glucosinolatos en grano.
2.- BASE DE COMERCIALIZACION
La compraventa de colza estará sujeta a las siguientes bases de comercialización:

�2.1. Contenido de materia grasa: 43% (sobre sustancia seca y limpia)
2.2. Acidez de la materia grasa: 1,0%
2.3. Humedad: 8,5%
3.- TOLERANCIAS DE RECIBO
Las entregas de colza quedarán sujetas a las tolerancias de recibo que se establecen a
continuación:
3.1. Acidez de la materia grasa: máximo 1,5%
3.2. Cuerpos extraños: máximo 5%
3.3. Insectos vivos: libre
3.4. Acido erúcico: máximo 2%
3.5. Glucosinolatos: máximo 20 micromoles/g. De grano a 8,5% de humedad
3.6. Asimismo, la mercadería que presente olores comercialmente objetables o que por
cualquier otra causa sea de calidad inferior será considerada fuera de la tolerancia de
recibo y podrá comercializarse según muestra.
4.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES
4.1. MATERIA GRASA: Es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos
extractables presentes en 100 gramos de muestra seca y limpia, obtenida según el
Método Butt, considerado como patrón (Resolución N° 26907 del 5 de diciembre de 1984
de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS EN LIQUIDACION) o por cualquier otro método
que dé resultados equivalentes.
4.2. ACIDEZ: Es el valor que indica la cantidad de ácidos grasos libres presentes,
expresada en gramos de ácido oleico presentes en 100 gramos de aceite, obtenidos de
acuerdo al procedimiento citado en el punto 4.1.
4.3. CUERPOS EXTRAÑOS: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de
colza, así como todos los granos vanos, cáscara suelta y semillas extrañas y toda otra
materia inerte.
4.4. HUMEDAD: Es el contenido de agua, expresado en porciento sobre muestra tal cual,
obtenido a través de métodos de estufa (Resolución N° 26907 del 5 de diciembre de 1984
de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS EN LIQUIDACION), considerado como método
patrón, o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
4.5. ACIDO ERUCICO: Es el valor en porcentaje que indica la cantidad de ácido erúcico
que se encuentra en el total de ácidos grasos, obtenido según el método de cromatografía
gaseosa de los metil ésteres de ácidos grasos (Normas ISO 5508/78 y 5509/78).
4.6. GLUCOSINOLATOS: Son los compuestos azufrados comprendidos en la fracción
glucosídica del grano de colza, expresados en micromoles/gramo de grano base OCHO
CON CINCO POR CIENTO (8,5%) de humedad; obtenidos a través de cromatografía
líquida (HPLC/Norma ISO79167-1/92) y otro método que dé resultados equivalentes.
4.7. INSECTOS VIVOS: Se consideran aquellos que atacan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.)
5. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MERCADERIA
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una muestra
representativa de acuerdo al procedimiento fijado en la Resolución N° 26.120 del 6 de

�junio de 1984 de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS EN LIQUIDACION o la que en el
futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a determinar si
la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo fijadas.
6. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD
Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar, por
cuarteo manual o bien mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras, dos
fracciones representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una, sobre las cuales se
determinarán las materias extrañas, separando manualmente dichos defectos.
La cantidad de materias extrañas de cada una de las porciones se promediarán y se
expresarán al décimo en forma porcentual, relacionándolos con el peso de la muestra
analizada.
Los rubros de calidad restantes se determinarán según la metodología descripta en la
Resolución JUNTA NACIONAL DE GRANOS N° 26907 del 5 de diciembre de 1984 o la
que en el futuro la reemplace.
7. BONIFICACIONES Y REBAJAS
La compraventa de colza quedará sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas.
7.1. Contenido de materia grasa: para valores superiores a la base establecida
CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%), se bonificará a razón de UNO POR CIENTO
(1%) por cada porciento o fracción proporcional. Para valores inferiores a la base
establecida CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%), se rebajará a razón de UNO POR
CIENTO (1%) por cada porciento o fracción proporcional.
7.2. Acidez de la materia grasa: para valores superiores a la base establecida UNO POR
CIENTO (1%) y hasta UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará a razón de
DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada porciento o fracción proporcional. Para
valores superiores a la tolerancia de recibo se rebajará a razón del CINCO POR CIENTO
(5%) por cada porciento o fracción proporcional.
7.3. Cuerpos extraños: hasta la tolerancia de recibo CINCO POR CIENTO (5%) se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) porciento o fracción proporcional. Para
valores superiores a la tolerancia de recibo se rebajará a razón del UNO CON CINCO
POR CIENTO (1,5%) por cada porciento o fracción proporcional.
7.4. Humedad: cuando la mercadería exceda la base de humedad OCHO CON CINCO
POR CIENTO (8,5%), se descontará la merma correspondiente de acuerdo a las tablas
oficiales vigentes que conforman el Anexo II.
7.5. Acido Erúcico: para contenidos mayores del DOS POR CIENTO (2%) se rebajará a
razón de DOS (2) puntos por cada porciento o fracción proporcional.
7.6. Glucosinolatos: para contenidos mayores de VEINTE micromoles/gramo, se rebajará
UN (1) punto por cada micromol en exceso.
7.7. Sin perjuicio de las rebajas establecidas para los valores que excedan las tolerancias
de recibo que se establecen en la presente resolución, las partes podrán acordar rebajas
diferenciales cuando las mercaderías excedan dichas tolerancias de recibo.
ANEXO I: NORMA DE CLASIFICACION DE COLZA "00"/CANOLA

�ANEXO II: COLZA "00"/CANOLA - TABLA DE MERMA POR SECADO

�</text>
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                <text>Apruébanse las "Normas de Clasificación de Colza "00"/Canola" y la "Colza "00"/Canola - Tabla de Merma por Secado" que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SEMILLAS
Resolución 677/2012
Régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos
regulados. Admisión de instrumentos jurídicos suscriptos con anterioridad al 17/10/2011.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0215686/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecen los lineamientos normativos a los
que deberán ajustarse las actividades que involucren la liberación de Organismos
Genéticamente Modificados (OGM) que no cuenten con aprobación comercial en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Nº 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se establece un régimen para la producción de semilla genéticamente
modificada que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la mencionada norma introduce modificaciones en la redacción de los instrumentos
jurídicos bilaterales (“Cartas Compromiso”) mediante los cuales el Solicitante justifica la
tenencia del predio donde se va a efectuar la liberación de semilla regulada, exigiendo en la
actualidad que contengan la superficie expresada en metros cuadrados o en hectáreas según
corresponda y áreas máximas propuestas a sembrar dentro de cada establecimiento a utilizar.
Que existen numerosos instrumentos jurídicos suscriptos con fecha previa al dictado de la citada
Resolución Nº 661/11, al amparo de la normativa que no exigía consignar los datos
mencionados, corresponde disponer acerca de su vigencia.
Que la normativa anterior a cuyo amparo se suscribieron dichos contratos, no exigía los datos
mencionados, por lo que es preciso que los Solicitantes acompañen una declaración jurada
conteniendo metros cuadrados o hectáreas que se van a dedicar a la producción en cada
establecimiento.
Que se comparte el criterio de elevación de la presente medida por parte de la Dirección de
Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS de la citada Secretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que a los fines de lo normado en el punto 3.1.3.2. inciso b) del
Anexo I de la Resolución Nº 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, serán admisibles los instrumentos jurídicos suscriptos con
anterioridad al 17 de octubre de 2011.
Art. 2º — En tales supuestos, los Solicitantes acompañarán a dichos instrumentos una
Declaración Jurada expresando los metros cuadrados o hectáreas, según corresponda, y las áreas
máximas propuestas que se destinarán a la producción en cada establecimiento.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se transfiere al Servicio Nacional de Sanidad Animal el inmueble ubicado en la calle España N° 102 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, perteneciente a la ex- Junta Nacional de Granos.</text>
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