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                <text>Sustitución del régimen de comercialización y aplicación de vacunas antiaftosa. Inclusión de Veterinarios Privados: Se establece que a los fines de cumplir con la vacunación antiaftosa los productores pueden adquirir dicha vacuna: Inciso a) por medio del Ente Sanitario Local autorizado por SENASA para administrar el Plan Local de Lucha contra la Fiebre Aftosa, o Inciso b) por medio de los veterinarios de la actividad privada de la jurisdicción de cada Plan Local de Vacunación, autorizados a participar en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la comercialización y/o aplicación de la vacuna antiaftosa sin relación de dependencia con el Ente Sanitario Local, durante las campañas sistemáticas de vacunación.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 6° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/986"&gt;Resolucion N° 0201/2026 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;VIGENCIA: EL 1 DE ENERO DE 2027.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se prohíbe la elaboración, importación, exportación, fraccionamiento, comercialización y uso de diversas sustancias activas, para uso agropecuario. </text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 5 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/328"&gt;Resolución 32/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS
Resolución 546/2011
Apruébanse los signos distintivos del régimen de Indicaciones Geográficas y las Denominaciones
de Origen Nacional que lucirán los productos agrícolas y alimentarios.
Bs. As., 5/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0270386/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966, el Decreto Nº 556 de
fecha 15 de mayo de 2009, y la Resolución Nº 587 del 23 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.380 (publicada en el Boletín Oficial de fecha 12 de enero de 2001) y su
modificatoria Nº 25.966 (publicada en el Boletín Oficial de fecha 21 de diciembre de 2004) se aprobó en
la REPUBLICA ARGENTINA el Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones
de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, cuyo Artículo 34 establece que la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, será la autoridad de aplicación de la misma.
Que asimismo, en su Artículo 16 sustituido por el Artículo 6º de la Ley 25.966, crea el Registro de las
Indicaciones de Procedencia y las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, en
jurisdicción de la Autoridad de Aplicación.
Que la mencionada Secretaría tiene especial interés en la creación de símbolos distintivos que identifique
a los productos argentinos que se encuentren registrados como Indicaciones Geográficas o
Denominaciones de Origen, distinguiéndolos con una imagen nacional, posibilitando el posicionamiento
de estos productos en los mercados y favoreciendo su colocación y comercialización.
Que estos símbolos nacionales acompañarían a la correspondiente etiqueta o embalaje de los productos
cuya denominación esté registrada como indicación geográfica o denominación de origen.
Que dichos símbolos contribuirán a la valorización de las indicaciones geográficas y permitirán a los
consumidores reconocer determinados productos cuyas características dependen de su origen
geográfico.
Que con el objeto de estimular su utilización, conviene facilitar a los consumidores la distinción entre

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cEJjdTZucFhUc0U9

denominación de origen e indicación geográfica, propiciar el uso de colores diferentes en los símbolos
relativos a dichas categorías.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los signos distintivos del régimen de Indicaciones Geográficas y las
Denominaciones de Origen Nacional que lucirán los productos agrícolas y alimentarios reconocidos en el
marco de la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966; que como Anexo forman parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2º — Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mediante los actos administrativos
pertinentes de reconocimiento, acordará el uso de los signos distintivos aprobados por el Artículo 1º de la
presente medida, según corresponda.
Art. 3º — Los recaudos y condiciones de uso de dichos signos distintivos serán regulados por el Registro
de las Indicaciones de Procedencia y las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y
Alimentarios aprobado por el Artículo 16 de la Ley Nº 25.380, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº
25.966, de conformidad a los requisitos generales y particulares establecidos por las leyes mencionadas.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lorenzo R. Basso.
ANEXO
SIGNOS DISTINTIVOS PARA IDENTIFICAR INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES
DE ORIGEN REGISTRADAS ARGENTINAS

Fecha de publicacion: 08/09/2011

Página 2

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                <text>Jueves 18 de Agosto de 2011 </text>
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                <text>Se establecen las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso al país de animales vivos.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 661/2011 SAGyP
DEROGADA por RE 17/2013
Establécese un régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que
contenga eventos regulados.
BUENOS AIRES, 17 de octubre de 2011
VISTO el Expediente Nº S01:0302308/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado en el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 corresponde
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Entender en las autorizaciones de liberación al
medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario”.
Que atento al estado del desarrollo de la biotecnología de aplicación en agricultura, se advierte
la conveniencia de establecer un régimen para la producción de semilla genéticamente
modificada que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese marco, es menester considerar que las autorizaciones habrán de ser acotadas en
el tiempo y limitadas en sus efectos, propendiéndose a su ampliación progresiva siempre y
cuando puedan garantizarse adecuados procesos de fiscalización.
Que asimismo, se advierte la conveniencia de establecer el destino de la semilla producida,
contemplándose la situación de la guarda provisoria para eventos en etapa avanzada de
evaluación en vistas a su posible lanzamiento comercial en la REPUBLICA ARGENTINA, en
cuyo caso la semilla quedará intervenida por la autoridad competente hasta el destino final
autorizado.
Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Dirección de
Biotecnología de la citada Secretaria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las autorizaciones para la producción de semilla regulada, es
decir, semilla conteniendo al menos un evento que aún no cuente con autorización para su
comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA, serán otorgadas en forma previa a la
siembra por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el asesoramiento de la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y la
intervención de la Dirección de Biotecnología, dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las que efectuarán una evaluación caso por caso.
Art. 2º — Definiciones. A los fines de la presente medida se entiende por
1. Área regulada: al sitio de liberación más la superficie de aislamiento.
2. Colaborador: persona física o jurídica idónea en determinada actividad a quien el Solicitante
le encomienda la realización, por su cuenta y orden, de alguna de las etapas del ensayo.
3. Etapa avanzada de evaluación: para considerarse eventos en etapa avanzada los eventos
en cuestión deberán haber sido presentados ante la CONABIA para la evaluación de Segunda
Fase y también ante el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

�GANADERIA Y PESCA, para el análisis de aptitud alimentaria. El SENASA y la CONABIA
deberán manifestar por nota si dicho evento se encuentra en estado avanzado de evaluación.
4. Producción de semilla o producir semilla y expresiones similares se refieren a la liberación al
medio agropecuario de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) regulados,
cuyo propósito no es la experimentación.
5. Sitio de liberación: espacio físico dentro de un establecimiento, medido en metros cuadrados
o hectáreas, donde se podrá sembrar la producción.
Art. 3º — Las responsabilidades emergentes de la autorización otorgada por la autoridad
competente recaen exclusivamente en la persona del Solicitante. La autorización otorgada no
podrá ser objeto de transferencia, cesión ni enajenación por cualquier titulo.
Art. 4º — El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción de
las medidas contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º — Ante el hallazgo, la constatación o la sospecha de ingesta de materiales regulados
por parte de animales, se deberá proceder al inmediato aislamiento de los animales y a
notificar dicha circunstancia a la Dirección de Biotecnología dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de conocido el hecho. Recibida la notificación, la Dirección de Biotecnología
procederá a dar intervención al mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) a fin de que adopte las medidas que considere pertinentes y
disponga el destino de los animales involucrados, ello sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que dicho organismo estime correspondan por violación a las disposiciones
sanitarias en vigencia. Simultáneamente, la Dirección de Biotecnología dará intervención a la
CONABIA a fin de que elabore un informe técnico acerca de las características del evento
consumido por los animales, focalizando los posibles riesgos.
Art. 6º — Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente medida los eventos que
tienen por objetivo la producción de fármacos u otros productos industriales.
Art. 7º — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA
GENETICAMENTE MODIFICADA QUE CONTENGA EVENTOS REGULADOS EN LA
REPUBLICA ARGENTINA. DISPOSICIONES GENERALES”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE
MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS REGULADOS (GMER).
DISPOSICIONES ESPECIFICAS” y “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS REGULADOS (GMER). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS que, identificados como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, respectivamente,
forman parte integrante de la presente medida.
Art. 8º — Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ
GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER.
INFORME DE SIEMBRA FINAL” y PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME
DE CIERRE” que, identificados como ANEXO II.A, ANEXO II.B y ANEXO II.C, respectivamente,
forman parte integrante de la presente medida.
Art. 9º — Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA
GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER.
INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME
DE CIERRE” que, identificados como ANEXO III.A, ANEXO III.B y ANEXO III.C,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 10. — Deróganse las Resoluciones Nros, 644 del 12 de diciembre de 2003, modificada por
su similar Resolución Nº 212 de fecha 5 de mayo de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y 400 de fecha 20 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.

�Art. 11. — En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación supletoria de la presente
medida, la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION o la que a futuro la reemplace.
Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA GENETICAMENTE MODIFICADA
QUE CONTENGA EVENTOS REGULADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO 1. GENERALIDADES.
1.1. AUTORIZACION PREVIA. Toda persona física o jurídica, en adelante el Solicitante,
interesada en realizar la producción de semilla regulada en la REPUBLICA ARGENTINA podrá
requerir autorización, según el alcance de esta norma. Queda expresamente prohibida la
producción de semilla regulada sin autorización previa de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
1.2. PROCEDENCIA. Sólo se autorizará la producción de semilla regulada cuando se trate de:
a) Eventos regulados que hayan tenido al menos un ensayo experimental en la REPUBLICA
ARGENTINA satisfactoriamente concluido, esto es, debe contar con Informe de Cierre con
evaluación favorable, en los términos de la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la que a futuro la reemplace.
b) Eventos que al momento de la solicitud cuenten con permiso de comercialización en el país
de destino de la semilla producida, en el caso de que el destino sea la exportación.
c) Eventos en etapa avanzada de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA para el caso en
que se solicite la guarda de los materiales en nuestro país.
1.3. OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA AUTORIZACION. La autorización y las
obligaciones emergentes de la misma respecto del Solicitante comprenden todas las etapas
involucradas en la conducción de la producción, esto es, el manejo bioseguro de los materiales
en evaluación desde el ingreso al país, durante la siembra, la cosecha, la guarda y hasta la
disposición final o exportación. Asimismo, comprende el monitoreo posterior del sitio de la
liberación utilizado por el período que se determine en la respectiva autorización. Durante todo
el proceso, la semilla estará bajo control oficial.
1.4. DESTINO DE LA SEMILLA PRODUCIDA. Al momento de efectuar la solicitud, el
Solicitante deberá consignar el destino de la semilla a producirse, entre los siguientes:
a) Exportación, la que deberá realizarse en un plazo máximo de CUATRO (4) meses
posteriores a la finalización de la cosecha, a un país en el cual el/los evento/s cuente/n con
permiso de comercialización.
b) Guarda en la REPUBLICA ARGENTINA de la cantidad solicitada para el lanzamiento
comercial por un plazo máximo de DOS (2) años contados desde la finalización de la cosecha
del material a guardar siempre que el/los evento/s se encuentre/n en etapa avanzada de
evaluación quedando la semilla intervenida por la autoridad competente y se cuente con un
plan de lanzamiento precomercial. Si transcurridos los DOS (2) años la semilla no cuenta con
permiso de comercialización en nuestro país, la misma deberá ser exportada a un país en el
cual el/los evento/s cuente/n con permiso de comercialización o destruida, previa intervención
de la CONABIA.

�1.5. MODIFICACIONES A AUTORIZACIONES CONCEDIDAS, Toda modificación que se
pretenda realizar una vez concluida la evaluación de su solicitud, podrá ser presentada por
medio de una ampliación a una solicitud anterior dentro del mismo año calendario. No se
aceptará más de UNA (1) ampliación por solicitud.
1.6. FINALIZACION DE LA LIBERACION. La liberación se considerará finalizada una vez que
hayan sido evaluados el Informe de Cierre y el manejo del sitio de la liberación durante el
período posterior a la cosecha.
1.7. DENEGATORIA. La denegatoria de la solicitud implicará que la semilla que pudiera haber
ingresado al país a fin de ser sembrada al amparo de la solicitud denegada deberá ser
exportada a un país donde esa semilla sea comercial o deberá ser destruida.
1.8. OTRAS REGLAMENTACIONES VIGENTES. Será de aplicación la normativa vigente para
la liberación al medio agropecuario de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
(OVGM), con ajuste a las reglamentaciones vigentes de Semillas, de Sanidad y Cuarentena
Vegetal y del Registro de Agroquímicos y Biológicos si correspondiese. Asimismo, los
Solicitantes deberán contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Operadores con
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados creado por la Resolución Nº 46 de fecha 7
de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CAPITULO 2. PROCEDIMIENTO.
2.1. Los interesados deberán presentar el Formulario de Solicitud, según corresponda a Maíz
(Anexo II.A) o Soja (Anexo III.A) los que forman parte de la presente medida, conforme se
detalla a continuación.
2.1.1. Todas las presentaciones deberán hacerse por ante la Mesa de Entradas del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA destinado a la Coordinación de
Proyectos Especiales en Biotecnología (INASE-PEB).
2.1.2. El Solicitante presentará CUATRO (4) copias en papel de la solicitud y de la
documentación anexada, en idioma castellano, con todas las fojas firmadas por su
Representante Legal o Apoderado y en el lugar que se indica, por el Responsable Técnico,
quien deberá poseer reconocida idoneidad profesional. En caso de designarse más de un
responsable técnico, los mismos actuarán indistintamente, Asimismo, si durante la conducción
de la producción se pretendiera su reemplazo, el Solicitante deberá informar fehacientemente
dicha circunstancia y la designación del nuevo, quien asumirá las obligaciones emergentes del
permiso en la misma extensión que el reemplazado. Hasta tanto ello no ocurra, las
obligaciones continuarán en vigencia respecto del designado en primer término.
2.1.3. Adicionalmente, el Solicitante deberá efectuar el envío electrónico de acuerdo con la
Resolución Nº 396 del 29 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
2.1.4. Declaración Jurada. Todas las manifestaciones efectuadas por el Solicitante por sí o a
través de sus Representantes o Apoderados tendrán el carácter de Declaración Jurada, por lo
que su falsedad o inexactitud será considerado un incumplimiento conforme con lo establecido
en el Artículo 4º de la presente medida.
2.1.5. Toda modificación en la persona del Solicitante deberá ser notificada a la mencionada
Dirección de Biotecnología dentro de los DIEZ (10) días de producido el cambio. En este
mismo lapso, quien pretendiera continuar con la gestión de la producción de semilla regulada
deberá manifestar su intención, asumiendo expresamente todas las responsabilidades
derivadas de la conducción de la producción, en la misma extensión que el permisionario
original. Asimismo, deberá designar representante legal/apoderado y responsable técnico y
cumplir con los requisitos correspondientes, lo que será evaluado por la mencionada Dirección

�de Biotecnología y la CONABIA. Hasta tanto se emita el nuevo acto administrativo, las
obligaciones emergentes del permiso continuarán vigentes respecto del Solicitante original. En
caso de que no existan interesados en continuar con la gestión de la producción de semilla
regulada o que la evaluación a que hace referencia el párrafo anterior resultare negativa, se
dará por concluida la producción, disponiéndose la destrucción de los materiales, ello sin
perjuicio de la subsistencia de las obligaciones del período poscosecha.
2.1.6. En los casos en que el Solicitante encomiende la ejecución de alguna de las actividades
derivadas de la concesión de la autorización a terceras personas, o bien requiera utilizar
equipamiento o lugares pertenecientes a terceros deberá notificar a la Dirección de
Biotecnología de dicha circunstancia mediante nota suscripta por ambas partes en la cual
constará la individualización del Colaborador, la actividad a realizar, el material regulado
involucrado, el destino del mismo si correspondiere y las medidas de bioseguridad
garantizadas conforme con la actividad pretendida. Esta circunstancia, en ningún caso, eximirá
al Solicitante de las obligaciones derivadas de la autorización conforme con lo previsto punto
1.3 de la presente medida.
CAPITULO 3, CONFECCION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD.
3.1. El interesado podrá presentar UNA (1) o más solicitudes para producir semilla de maíz y/o
soja Genéticamente Modificada con Eventos Regulados (GMER), en donde figuren todos los
eventos o combinaciones de eventos a sembrar y producir. Para cada solicitud, el Solicitante
confeccionará un Formulario de Solicitud de Producción para cada cultivo que se preterida
producir (maíz o soja) conforme con lo especificado en el presente capítulo, el cual contendrá:
3.1.1. DENOMINACION DE LOS EVENTOS. Para la identificación de todos los eventos o
combinaciones de eventos a sembrar y producir deberá utilizarse el identificador único (de
acuerdo a las especificaciones de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL
DESARROLLO ECONOMICO - (OCDE) siempre que el evento ya cuente con dicho
identificador. Cada evento deberá tener denominación específica y uniforme dentro de la
solicitud.
3.1.2. Indicación de la superficie máxima que se solicita sembrar.
3.1.3. INDIVIDUALIZACION DEL SITIO DE LA LIBERACION. A fin de individualizar
correctamente el sitio de la liberación, el Solicitante deberá acompañar:
3.1.3.1. Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento, u otro instrumento jurídico al efecto, o
carta compromiso suscripta por quien declare ostentar la tenencia legal del predio, mediante el
cual le confieran al Solicitante el derecho a la explotación a título oneroso o gratuito del
establecimiento declarado para producir semilla regulada.
3.1.3.2. El plazo de duración del contrato de arrendamiento o instrumento jurídico y/o carta
compromiso a que hace alusión el punto precedente deberá guardar relación con el plazo de
las solicitudes de liberación efectuadas incluyendo los plazos de control posterior a la cosecha.
Asimismo, deberá contener:
a) Individualización de las partes. En caso de actuar por Representante Legal o apoderado,
acompañando en copia los instrumentos correspondientes para justificar la personería
invocada o certificación de firma y facultades emitida por escribano público.
b) La descripción del establecimiento donde se realizará la liberación: nombre del
establecimiento, localidad, partido, provincia, superficie expresada en metros cuadrados o en
hectáreas según corresponda, áreas máximas conforme con lo establecido en el punto 3.1.3.7.
c) El detalle de las condiciones de bioseguridad garantizadas, especialmente: distancia de
aislamiento, medidas para evitar el ingreso de animales, la obligación de facilitar el acceso a
los inspectores de la Autoridad de Aplicación, el período durante el cual rigen restricciones para
su uso con el mismo cultivo, el compromiso de sembrar un cultivo de rotación que permita el
control químico de las plantas voluntarias en la temporada siguiente a la cosecha de la
producción de la semilla regulada; pautas de monitoreo poscosecha y toda otra condición de
bioseguridad que resulte menester contemplar en relación al tipo de autorización pretendida. Si
los datos mencionados precedentemente no constaren en el contrato de arrendamiento o

�instrumento jurídico, deberá acompañarse como documento adicional una carta compromiso
que los contenga.
d) Firma certificada de las partes y aclaración.
3.1.3.3. La falta de presentación de los instrumentos indicados en el punto 3.1.3.1 impedirá la
gestión de la autorización solicitada hasta tanto dicha situación se regularice.
3.1.3.4. Los datos volcados en la solicitud relativos al título de propiedad, el contrato de
arrendamiento y, en su caso, la carta compromiso (nombre del establecimiento, localidad,
provincia, etcétera), deberán coincidir exactamente con aquellos volcados en la solicitud
electrónica. La falta de coincidencia entre los datos consignados entre la presentación en papel
y la electrónica impedirá la tramitación de la solicitud respectiva hasta tanto se regularice la
misma mediante una nueva presentación electrónica en concordancia con los datos de la
presentación original en papel.
3.1.3.5. Cuando un Solicitante tramite más de una solicitud respecto de un mismo
establecimiento, bastará con presentar en la primera oportunidad el ejemplar en original del
instrumento, y en las subsiguientes, copia debidamente certificada de la misma.
3.1.3.6. Descripción del lugar donde se realizará la liberación: nombre del establecimiento,
localidad conforme figura en el título de propiedad o el convenio de arrendamiento/ carta
compromiso, incluyendo partido y provincia. El Solicitante deberá incluir detalle de todos los
posibles sitios de liberación en los que realizará la producción, consignando las áreas que se
encuentren bajo control poscosecha.
Sólo se admitirá la siembra en áreas que se encuentren bajo control poscosecha cuando:
a) Se trate de áreas correspondientes a autorizaciones anteriormente conferidas al mismo
Solicitante, y
b) Se siembre el mismo cultivo, conteniendo el mismo evento.
3.1.3.7. Planos detallados, indicando orientación cardinal e individualizando las vías de acceso
y de las áreas máximas propuestas a sembrar dentro de cada establecimiento a utilizar.
3.1.3.8. Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie del establecimiento, relevados utilizando la referencia del
Datum WGS84 y expresados en grados y seis decimales de grado. Asimismo deberán
declararse las coordenadas geográficas del acceso principal al establecimiento.
3.1.3.9. Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie de todos los posibles sitios de liberación, relevados
utilizando la referencia del Datum WGS84 y expresados en grados y seis decimales de grado.
3.2. En el caso en que un Solicitante hubiera obtenido una autorización previa para la
producción de semilla regulada conforme al protocolo correspondiente, sólo podrá gestionarse
la nueva solicitud siempre que el Informe de Cierre haya sido presentado y evaluado
favorablemente por CONABIA.
3.3. Cuando no sea posible presentar el Informe de Cierre en forma previa a la siguiente
Solicitud, se aceptará la presentación de un informe de Avance, el cual también deberá
encontrarse evaluado favorablemente por la CONABIA. En este caso, el Informe de Cierre
correspondiente deberá estar presentado al 30 de noviembre del año en que se haya realizado
la producción. En caso de que el Informe de Cierre sea evaluado desfavorablemente, se
procederá a la revocación de los permisos así concedidos, lo que conllevará la destrucción de
los materiales involucrados.
CAPITULO 4. IMPORTACION DE SEMILLA.
4.1. El Solicitante deberá informar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología, lo siguiente:

�a) Evento/s contenido/s en la semilla a importar.
b) Superficie máxima posible a sembrar, la cual no podrá modificarse con posterioridad.
c) Cantidad máxima de semilla a importar por evento, la que deberá correlacionarse con b).
4.2. El ingreso de la semilla al país deberá cumplir con las normativas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
4.3. La semilla que ingresa al país deberá estar envasada de forma tal que evite eventuales
derrames. Los rótulos de los envases primarios deberán cumplir con la normativa vigente del
citado Instituto Nacional. La misma información constará en el exterior de los envases.
CAPITULO 5. TRASLADO A LAS INSTALACIONES.
5.1. El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde el puerto de entrada hasta el
depósito sea acompañado por un vehículo de seguridad. El Solicitante deberá presentar un
protocolo de transporte que contemple como mínimo:- nombre del personal supervisor;número de teléfono donde contactarlo;- indicaciones a los conductores;- rutas a seguir;- plan de
manejo y personal de contacto en caso de derrames y/o accidentes;
5.2. El Solicitante será responsable del control y de restringir y registrar el acceso al depósito
donde la semilla permanecerá almacenada hasta su traslado al sitio de siembra.
CAPITULO 6. BIOSEGURIDAD.
6.1. El acceso al establecimiento de producción deberá estar limitado por alambrados
perimetrales en correcto estado de mantenimiento y el acceso deberá estar restringido al
personal autorizado por la empresa y los inspectores y muestreadores actuantes.
6.2. Todo el personal que realice tareas en la producción autorizada deberá estar técnicamente
capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando y deberá estar
bajo estricta supervisión del personal de la empresa técnicamente capacitado.
6.3. El Solicitante instruirá a todo el personal involucrado de la necesidad de tomar todos los
recaudas para no transportar materiales, incluyendo semillas, flores o polen hacia el exterior
del predio en que se ha autorizado la producción y supervisará que dichas instrucciones se
cumplan. En particular, instruirá al personal para que evite el transporte de dichos materiales
en su vestimenta y en los elementos que utilice.
6.4. El Solicitante facilitará las inspecciones de la autoridad competente, comprometiéndose a
que los responsables técnicos o personal de la empresa responsable de la actividad a
inspeccionar estén presentes al momento de llevarse a cabo las mismas, y sufragará el monto
establecido en concepto de aranceles de inspección. Las inspecciones se realizarán todas las
veces que resulte necesario durante el desarrollo del cultivo, durante la cosecha, durante el
procesamiento de lo cosechado y durante el período de monitoreo posterior a la cosecha.
6.5. El Solicitante deberá tener disponible en la REPUBLICA ARGENTINA para uso de los
organismos de control, el sistema analítico, reactivos y todo material necesario incluyendo los
materiales de referencia para la detección del/ de los evento/s que solicita producir, los que
deberán ser puestos a disposición de la autoridad de aplicación a simple requerimiento.
CAPITULO 7.- SIEMBRA. La siembra sólo podrá realizarse cuando el Solicitante haya sido
notificado en forma fehaciente de la pertinente autorización otorgada por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
7.1. Para maíz: Ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.

�7.2. Para soja: Ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
CAPITULO 8. REGISTRO DE SIEMBRA.
8.1. El Solicitante llevará un registro de la semilla utilizada y de la semilla remanente de
siembra bajo control oficial y deberá presentar informes de siembra parciales y un informe de
siembra final.
8.2. En cada informe de siembra deberá declarar el balance de semilla, indicando la cantidad
recibida, la sembrada y la remanente, el número de envases de semilla vacíos y el método
para su disposición.
8.3. El registro mencionado en el punto anterior deberá estar a disposición de los inspectores
actuantes cuando lo requieran.
8.4. El Informe de Siembra Final deberá ser presentado en un lapso máximo de DIEZ (10) días
de realizada la última siembra propuesta en la solicitud. Al momento de presentación de este
informe se deberá actualizar la presentación electrónica de sitios de liberación de tal manera
que refleje la ubicación de las superficies realmente sembradas. Los comprobantes de esta
actualización se deberán adjuntar al Informe de Siembra Final firmada en todas sus hojas.
CAPITULO 9. MANEJO DE REMANENTES,
9.1. En caso de que exista semilla remanente de siembra, se procederá del siguiente modo:
a) Si se tratare de semilla fuera de su envase original o en envase original abierto, deberá
procederse a su destrucción en el sitio de siembra.
b) Si se tratare de semilla en su envase original, el mismo deberá ser reintegrado al depósito
exclusivo para OVGM y sólo puede ser exportado a un país en el que el material sea comercial
o destruido en un plazo de CUATRO (4) meses desde Ja finalización de la cosecha.
9.2. La semilla remanente de la limpieza de la sembradora será molida o enterrada en el mismo
sitio de siembra.
CAPITULO 10. COSECHA.
10.1. Para maíz: ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
10.2. Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
CAPITULO 11. MATERIALES Y METODOS PARA LA IDENTIFICACION DEL EVENTO,11.1.
Los reactivos necesarios y los materiales de referencia correspondientes para la identificación
rápida del evento por método ELISA (Ensayo por Inmunoabsorción Ligado a Enzimas) y/o PCR
(Reacción en Cadena de la Polimerasa) deberán ser provistos por el Solicitante y estar
disponibles en el Laboratorio de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de
Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) dentro de los QUINCE (15) días
corridos, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
11,2. La primera vez que se multiplique semilla con un evento o combinación de eventos en el
país bajo este protocolo, el Solicitante deberá proveer DOSCIENTOS GRAMOS (200 gr.) de
muestra de semilla o grano en condiciones tales que se pueda detectar el/los eventos a
producir. El Solicitante deberá proveer dicho material, sin que medie ningún otro acuerdo entre
las partes más que el cumplimiento de este protocolo. Además el Solicitante deberá indicar
detalladamente la metodología adecuada para la detección de los eventos, esto es, marca y
número de catálogo para “kits” comerciales, secuencias de oligonucleótidos y protocolos
completos de PCR. Dentro de lo posible se deberán proponer métodos ya validados, teniendo
en cuenta que se utilizarán los métodos que tengan los mejores niveles de sensibilidad. El
Laboratorio citado podrá requerir otras especificaciones a fin de llevar a cabo la detección de

�los eventos a multiplicar y tomar o solicitar muestras del material producido cuando lo
considere necesario.
El mencionado Laboratorio adoptará las medidas adecuadas a fin de resguardar la
confidencialidad de la información suministrada por el Solicitante.
CAPITULO 12. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
12.1. Para maíz: ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
12.2. Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS”.
CAPITULO 13. MANEJO DE INCIDENTES Y CONTINGENCIAS.
13.1. El Solicitante deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología y al SENASA, en un lapso no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas,
cualquier situación no prevista que implique una desviación de lo establecido en la autorización
o de lo esperado para la actividad.
13.2. De producirse un eventual escape del Organismo Vegetal Genéticamente Modificado
(OVGM), el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato al INASE-PEB, a la Dirección de
Biotecnología y al SENASA, notificarlo por escrito al INASE-PEB y ejecutar el plan de
contingencia que habrá sido propuesto en su solicitud y evaluado favorablemente por
CONABIA en presencia de un inspector actuante.
13.3. Durante el período establecido para el monitoreo posterior a la cosecha, el Solicitante
deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de Biotecnología, el uso
que se haya dado a la superficie destinada a la producción, así como toda otra novedad que se
produzca en la misma, lo cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes.
13.4. En el caso que la producción se interrumpa por cualquier motivo, el Solicitante deberá
notificar tal situación y las causas, por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología y al SENASA. El/los sitio/s de liberación involucrado/s en dicha producción serán
monitoreados por un período idéntico al definido para el monitoreo posterior a la cosecha.
13.5. Las autorizaciones sólo podrán ejecutarse en las condiciones en que fueron otorgadas,
las que bajo ningún concepto podrán ser modificadas por el Solicitante.
CAPITULO 14. DESTINO FINAL DE LA SEMILLA COSECHADA.
14.1. Exportación: deberá realizarse en un plazo máximo de CUATRO (4) meses contados
desde la última fecha de cosecha. Deberá presentarse la siguiente información:
a) País de destino.
b) Cantidad de semilla a exportar.
c) Fecha probable de exportación.
14.2. Guarda: se podrá considerar la guarda hasta por DOS (2) años. Deberá presentarse la
siguiente información:
a) Lugar de guarda.
b) Cantidad total de semilla a guardar.
c) Tiempo total de guarda.
ANEXO II
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS
REGULADOS (GMER). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. SOLICITUDES.

�Para el caso de semilla producida por cruzamiento de parentales conteniendo eventos que ya
tengan permiso de comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA deben completarse
solamente los puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Formulario de Solicitud que
como Anexo II.A forma parte de la presente medida. No deben completarse los restantes
puntos.
2. IMPORTACION DE SEMILLA.
Previo al ingreso de la semilla al país el Solicitante notificará por escrito al INASE-PEB, con
copia a la Dirección de Biotecnología y al SENASA, lo siguiente:
a) Evento/s a importar.
b) Superficie a sembrar definitiva,
c) Cantidad de semilla a importar.
3. BIOSEGURIDAD.
3.1. La distancia de aislamiento será requerida en función del parental portador del/de los
evento/s regulados en la REPUBLICA ARGENTINA a contar desde el límite del sitio de
liberación declarado por el Solicitante hacia otros cultivos de maíz:
a) Evento en el parental hembra DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 m)b) Evento en el
parental macho: SEISCIENTOS METROS (600 m).
3.2. Las distintas producciones del mismo Solicitante podrán sembrarse en un mismo sitio de
liberación manteniendo entre sí, como mínimo, la distancia exigida por la normativa vigente en
la REPUBLICA ARGENTINA para la producción de semilla básica.
3.3. En caso que el parental hembra fuera el portador del evento regulado, el desflorado podrá
ser llevado a cabo en forma manual utilizando UNA Y MEDIA (1,5) personas por hectárea de
parental a desflorar o de forma mecánica, debiendo el Solicitante proponer la metodología y
maquinaria interviniente así como los repasos manuales y controles a aplicar.
3.4. En el sitio de liberación utilizado sólo podrá sembrarse un cultivo distinto de maíz que
permita el control químico de maíz, o maíz genéticamente modificado conteniendo los mismos
eventos, durante la campaña agrícola posterior a una producción autorizada.
4. PLANTA DE PROCESAMIENTO.
4.1. Las líneas de procesamiento a continuación de la secadora utilizadas para la partida de
semilla de maíz genéticamente modificada con eventos regulados (GMER) quedarán sin poder
ser utilizadas para ningún otro fin hasta tanto se haya procesado una partida de semilla/grano
comercial inmediatamente a continuación del primero para su limpieza (purga).
4.2.- Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
e) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga.
El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado
favorablemente, será verificado in situ por los inspectores del INASE.
4.3.- Los materiales que se utilicen como purga deben ser tales que permitan la detección
inequívoca y diferenciada del material regulado procesado previamente a la limpieza.
4.4.- Para verificar la limpieza se llevará a cabo un muestreo sobre la o las partidas de
limpieza, las que no tendrán autorización de venta en la REPUBLICA ARGENTINA hasta tanto
se haya verificado que están dentro de la tolerancia de CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%)
de presencia adventicia, según lo establecido por la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOG(A AGROPECUARIA (CONABIA).

�4.5.- La verificación de la limpieza en las áreas de recepción, deschalado y secado se hará
mediante inspecciones oculares a cargo del inspector actuante a continuación del
procesamiento de una partida de semilla GMER. Se deberá contar con el acuerdo del
mencionado inspector para poder procesar la siguiente partida.
5. MUESTREO Y ANALISIS.
5.1.- El material de purga, luego de pasar por la línea / maquinaria a limpiar será embolsado,
rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se procederá al muestreo. Todas
las muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del citado INASE, según los
líneamientos establecidos en las Reglas ISTA (Asociación Internacional para Ensayos de
Semillas).
5.2.- Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del mencionado Instituto
Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por el INASE para tal fin, utilizando los
métodos más adecuados para cada caso a fin de identificar de manera unívoca el/los evento/s
que se están multiplicando.
5.3.- Los materiales utilizados en las purgas deben ser destruidos si, luego del análisis, resultan
fuera de tolerancia, la cual se establece en CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%). Si a la
salida de la línea de procesamiento la partida de limpieza (purga) utilizada tuviese un contenido
de semilla regulada superior a la tolerancia establecida, ésta debe destruirse y la siguiente
partida de semilla/grano procesada, no regulada por la presente medida, quedará retenida en
un volumen igual o superior al del material de purga utilizado, hasta que su análisis demuestre
que la potencial presencia adventicia de semilla regulada en la misma está dentro de la
tolerancia mencionada.
5.4- Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material podrá utilizarse
para cualquier destino,
En el caso de que la partida utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior a la
tolerancia establecida, ésta debe destruirse y la partida comercial procesada con posterioridad
será muestreada para verificar que se encuentre dentro de la tolerancia.
5.5.- El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se procesen a
continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino,
6.- CLASIFICACION.
Se deberá presentar en la solicitud, una descripción de la maquinaria a utilizar para la
clasificación de la semilla, conforme lo expresado en el apartado 4.2. El Solicitante remitirá
asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado favorablemente, será
verificado in situ por los inspectores del INASE.
La maquinaria sólo se podrá utilizar para procesar semilla no regulada por la presente medida,
cuando el análisis de la purga demuestre que los niveles del material regulado están por debajo
de la tolerancia establecida.
7. DESTINO DE LA SEMILLA COSECHADA.
La totalidad de la semilla producida deberá ser exportada, salvo que se haya autorizado su
guarda en el país, conforme con establecido en la presente medida.
ANEXO III
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS
REGULADOS (GMER). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. Se podrá solicitar hasta un máximo de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha.) por Solicitante
en una primera campaña. Si se tratara de grupos de madurez diferentes, las DOSCIENTAS
HECTAREAS (200 ha.) podrán dividirse en hasta DOS (2) zonas de producción.

�Para las siguientes solicitudes de producción, la CONABIA evaluará el plan de producción que
deberá presentar el Solicitante. En el mismo se deberá detallar la superficie máxima a producir
en la campaña, eventos y cantidad de establecimientos a utilizar.
2. La superficie total que se solicite podrá distribuirse en áreas próximas, que pertenezcan o no
al mismo establecimiento, a fin de evitar la dispersión geográfica.
3. La totalidad de la superficie a sembrar deberá contar con personal de vigilancia a partir del
estadio reproductivo R5 y hasta finalizar la cosecha.
4. Los establecimientos en los que se solicite llevar a cabo la producción deberán estar
situados a una distancia de hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km) de la planta de
procesamiento, y contar con caminos en buen estado de transitabilidad que cubran dicha
distancia.
5. CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD.
5.1. La distancia de aislamiento a otros lotes de sola será de TREINTA METROS (30 m.).
5.2. La distancia de aislamiento entre el sitio de liberación y el límite con caminos transitados 5
será de CIEN METROS (100 m.) como mínimo.
5.3. Las cabeceras y/o laterales del sitio de liberación deberán sembrarse con soja comercial
(borduras) en una superficie necesaria para la adecuada purga de la cosechadora a ser
utilizada en la producción solicitada. Este será el único material que podrá utilizarse como
material de limpieza o purga de la cosechadora. El material con el que se realice la purga
deberá estar adecuadamente identificado para poder diferenciarlo inequívocamente del
material regulado del expediente motivo de la solicitud. En el caso de que la producción sea de
una acumulación de eventos, la purga no podrá contener ninguno de los eventos (individuales
o combinados) que conforman la acumulación motivo de la solicitud.
5.4. La siembra habrá de efectuarse en el período de tiempo más concentrado posible,
evitando desdoblamientos y/o extensiones innecesarias y/o injustificadas. El proceso de
siembra será supervisado durante todo momento por personal capacitado de la empresa
Solicitante que llevará un registro de las operaciones.
5.5. La apertura de las bolsas y la carga de la semilla en la sembradora se realizará dentro del
sitio de liberación.
5.6. Una vez finalizada la siembra, se procederá a la limpieza de la sembradora dentro del sitio
de liberación. Esto se realizará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el Solicitante y
evaluado favorablemente por CONABIA y será monitoreado por inspectores actuantes. El
desplazamiento posterior de la máquina requerirá de la autorización de los inspectores
actuantes.
5.7.- Durante la campaña agrícola posterior a una producción autorizada sólo podrá sembrarse
en el sitio de liberación utilizado para la siembra, un cultivo distinto de soja que permita el
control químico de soja voluntaria, o el mismo evento. .
5.8.- En el caso de que aparezcan plantas de soja voluntarias, en el control posterior a la
cosecha deberán ser eliminadas.
6. COSECHA.
6.1. El proceso de cosecha será supervisado durante todo momento por personal capacitado
de la empresa Solicitante y por los inspectores actuantes, con permanencia de éstos en el sitio
de liberación durante toda la cosecha.
6.2. Una vez finalizada la cosecha, se procederá a la limpieza de la cosechadora dentro del
mismo sitio de liberación, en horario diurno y en presencia del responsable técnico o quien

�haya sido identificado como responsable de limpieza de cosechadoras en la Solicitud y de los
inspectores actuantes. La cosechadora, luego de ser limpiada, deberá purgarse dentro del sitio
de liberación, utilizando para tal fin el material de la bordura de acuerdo con un protocolo
presentado por el Solicitante y evaluado favorablemente por CONABIA que contemple como
mínimo:- Marca, modelo y número de identificación de la máquina;- Modificaciones que posee
para garantizar la limpieza;- Justificación del volumen de material utilizado para simular la
cosecha de la futura producción de semilla;- Metodología para eliminar todo material
propagativo retenido en las partes estáticas y dinámicas internas de la máquina, puntos críticos
de control de la limpieza y herramientas para completarla y tiempo requerido para cada punto;Metodología para la limpieza exterior (barrido manual, soplado de aire a presión, etc);Metodología que se aplicará para confirmar la limpieza de la máquina tal que garantice la
ausencia de semillas genéticamente modificadas (GMER) en el material que se procese a
continuación.
6.3. Los protocolos deben ser específicos para cada máquina que se prevea usar. Deberán ser
evaluados favorablemente por la CONABIA y contar con la verificación realizada por los
inspectores actuantes en forma previa a cada operación.
6.4. En caso de ser necesaria la destrucción del material de purga, la misma deberá realizarse
en presencia del inspector actuante y en un lugar previamente solicitado y autorizado por la
CONABIA.
6.5. Previo al traslado de una cosechadora luego de su uso y limpieza, son imprescindibles el
resultado favorable del análisis de la purga y la autorización por parte del INASE, excepto para
aquella maquinaria que cuente con un análisis realizado previamente por el Laboratorio de
Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del INASE, el cual haya
validado la metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza con valores por debajo
del umbral establecido. En este último caso el Solicitante podrá proponer alternativas de
retención de volúmenes posteriores a la purga como doble garantía u otras alternativas que
permitan continuar con la actividad de dicha herramienta de trabajo. Estos volúmenes no
deberán ser inferiores al tamaño de la purga realizada.
7. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
7.1. Todo lo cosechado será embolsado en el campo y trasladado a la planta de procesamiento
en bolsones, los que deberán estar totalmente cerrados antes de salir del campo, o podrá
trasladarse sin embolsar utilizando camiones batea que deberán estar cubiertos y cargados
hasta un nivel tal que evite la pérdida de la semilla durante el transporte. En este caso, el/los
camión/es se cargará/n en el sitio de liberación. Todas estas operaciones estarán supervisadas
y autorizadas por el inspector actuante.
7.2. Una vez completada la carga se verificará la limpieza de ruedas y chasis del/de los
camión/es y toda superficie que pueda retener semillas. Luego de esta verificación y previo a la
salida hacia la planta, se controlarán los documentos:- Remito.
- Carta de Porte.
- Instructivo de Transporte de Material Genéticamente Modificado Regulado. Con este
documento se ratifica al conductor la naturaleza de la carga y se detallan las características del
envío y las instrucciones en caso de derrames accidentales.
7.3. Los camiones deberán salir del campo hacia la planta de procesamiento como mínimo de
a DOS (2). En caso de quedar un único camión con carga, éste deberá ser acompañado por
otro vehículo. El Solicitante deberá presentar un protocolo de transporte que contemple como
mínimo: nombre del personal supervisor y número de teléfono donde contactado, indicaciones
a los conductores, plan de manejo y contacto en caso de derrames y/o accidentes y deberán
contar con monitoreo satelital y teléfono móvil o radio.
7.4. Los camiones serán pesados cuando lleguen a planta y permanecerán estacionados
separadamente de los otros camiones.

�7.5. Las plantas de procesamiento serán supervisadas durante todo momento por personal
capacitado de la empresa Solicitante e inspectores actuantes con disponibilidad para realizar
inspecciones, según sea necesario, en las plantas durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a utilizar
para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga.
El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado
favorablemente, será verificado in situ por los inspectores del INASE.
7.6. Las líneas de procesamiento utilizadas para la partida de semilla regulada solo podrán ser
utilizadas después que se hayan limpiado y se haya procesado una partida de semilla/grano no
regulada que será utilizada como material de limpieza (o purga) y que el inspector actuante
haya podido verificar la limpieza de las líneas. Para liberar la línea de procesamiento el
inspector actuante debe contar con los resultados de la purga. Estos deberán demostrar que el
material utilizado se encuentra por debajo del umbral establecido, excepto para aquella línea
que cuente con un análisis realizado previamente por el Laboratorio de Marcadores
Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del INASE, el cual haya validado la
metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza con valores por debajo del umbral
establecido. En este último caso el Solicitante podrá proponer alternativas de retención de
volúmenes posteriores a la purga como doble garantía u otras alternativas que permitan
continuar con la actividad de dicha línea de proceso. Estos volúmenes no deberán ser
inferiores al tamaño de la purga realizada.
7.7. La verificación de la limpieza en el área de recepción, se podrá hacer mediante
inspecciones oculares a cargo de personal técnico de la planta de procesamiento. A
continuación del procesamiento de una partida de semilla de soja regulada se deberá contar
con el acuerdo de un inspector actuante para poder procesar la siguiente partida.
7.8. El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde la planta procesadora hasta el
puerto de salida, sea acompañado por un vehículo de seguridad. El Solicitante deberá
presentar un protocolo de transporte que contemple como mínimo: nombre del personal
supervisor y número de teléfono donde contactarlo, indicaciones a los conductores, rutas a
seguir, plan de manejo y contacto en caso de derrames y/o accidentes. Los transportes
deberán contar con sistema de monitoreo.
8. MUESTREO Y ANALISIS.
8.1.- El material de purga, luego de pasar por la línea de procesamiento/maquinaria a limpiar
será embolsado, rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se procederá al
muestreo. Todas las muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del citado INASE,
según los líneamientos establecidos en las Reglas (STA (Asociación Internacional para
Ensayos de Semillas).
8.2.- Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del mencionado Instituto
Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por el INASE para tal fin, utilizando los
métodos más adecuados para cada caso a fin de identificar de manera unívoca el/los evento/s.
8.3.- Los materiales utilizados en las purgas deben ser destruidos si luego del análisis resultan
fuera de tolerancia la cual se establece en CERO CON CERO SIETE POR CIENTO (0,07%).
8.4.- Si a la salida de cosechadora o de la línea de procesamiento y/o clasificadora la partida
de limpieza (purga) utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior a la tolerancia
establecida, ésta deberá destruirse y la siguiente partida de semilla/grano procesada, no
regulada por la presente medida, quedará retenida en un volumen igual o superior al del

�material de purga utilizado, hasta que su análisis demuestre que la potencial presencia
adventicia de semilla regulada en la misma está dentro de la tolerancia Mencionada.
8.5- Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material podrá utilizarse
para cualquier destino.
En el caso de que la partida utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior a la
tolerancia establecida, ésta debe destruirse y la partida comercial procesada con posterioridad
será muestreada para verificar que se encuentre dentro de la tolerancia.
8.6.- El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se procesen a
continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino.
9.- CLASIFICACION,
9.1.- Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga.
El Solicitante remitirá asimismo una propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado
favorablemente, será verificado in situ por los inspectores del INASE. La maquinaria sólo se
podrá utilizar para procesar semilla no regulada por la presente medida, cuando el análisis de
la purga demuestre que los niveles del material regulado están por debajo de la tolerancia
establecida,
10. DESTINO DE LA SEMILLA COSECHADA. La totalidad de la semilla producida deberá ser
exportada, salvo que haya sido autorizada su guarda en el país conforme con lo establecido en
la presente medida.
ANEXO Il.A
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD.
Solicitante:Nº de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Cargo en la institución (si correspondiere):
4.- Antecedentes de producción en la República Argentina:
1. Indicar Nº de expediente de autorizaciones anteriores:

�5.- Cantidad y posibles orígenes de semilla total a importar (aclarar las unidades, kilogramos o
toneladas):
Semilla de importación Semilla producida localmente
Evento/s

Nº de expediente

Evento/s

6.- Información de los eventos a producir:
Evento/s
en la línea
hembra

Evento/s
Evento/s
en la línea que se
macho
propone
producir

Países donde tiene
permiso de
comercialización el
producto

País destino
de la
exportación

Solicitud de
guarda en
el país*

*Deberá estar acompañado con el pian de lanzamiento propuesto por la empresa y justificación
de la necesidad de guarda. El mismo será evaluado por la Dirección de Biotecnología y
CONABIA. Sólo se podrá guardar la cantidad de semilla autorizada.
Para la guarda en e/ país:

Evento/s que se
propone producir

Fecha de presentación Fecha de presentación en SENASA para
de Fase 2.
evaluación de aptitud alimentaria.

7.- Superficie máxima a sembrar:
Nota: Previo al ingreso de la semilla el Solicitante deberá comunicar a la Dirección de
Biotecnología que seguidamente informará a INASE y SENASA la cantidad de semilla a
importar para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos a sembrar.
8.- Producción esperada de semilla:
9.- Método a utilizar para detectar el evento, y para identificar las líneas parentales sembradas,
indicando cómo operará el sistema. Indicar si cuenta con la metodología necesaria para la
detección específica de los eventos a sembrar y producir. El Solicitante deberá cumplir con lo
establecido en los puntos 11.1 y 11.2 del Anexo I de la presente medida.
10. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los límites

�de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán las
coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar los comprobantes de la
carga electrónica de lotes.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su transitabilidad de
acuerdo con factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
11.- Semilla parental:
Descripción de los rótulos y de los envases (materiales constituyentes, provisiones para evitar
su ruptura accidental, contenido). En todo momento la semilla deberá estar identificada como
material regulado.
12.- Tratamiento de protección de semilla:
12.1.- Importación de semilla tratada:
a) Producto utilizado.
b) Principio activo.
El tratamiento deberá ser realizado con un producto cura semilla cuyo principio activo esté
registrado en la Argentina.
12.2.- Tratamiento en el país
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha del tratamiento.
b) Lugar donde se realizará.
c) Producto utilizado: Principio activo, formulación y dosis.
d) Método de verificación de limpieza de los equipos utilizados.
13. Transporte de la semilla dentro del país:
Presentar protocolo indicando:
13. 1. Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución/ a planta
a) Fecha en la que se realizará el transporte a planta.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla.
e) indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores actuantes.
g) Plan de manejo de derrames.
13.2. Desde planta al establecimiento
a) Fecha en la que se realizará el transporte a los sitios de liberación.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla parental.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores.

�g) Plan de manejo de eventuales derrames.
14. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación incluyendo:
a) Rastrojo sobre el que se propone sembrar
b) Declaración del tipo y estado de los alambrados.
15. Siembra:
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha estimada de transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al sitio de
liberación.
b) Descripción de la sembradora.
c) Carga de la semilla a la sembradora: modo de realizarla, personal involucrado.
d) Remanente de semilla: cantidad de semilla no utilizada, lugar de almacenamiento. (Indicar el
método de destrucción de la semilla remanente o si será exportada).
e) Forma de disposición de envases vacíos de semilla.
f) Control de limpieza de vehículos y herramientas: modo de realizarla y personal involucrado.
16. Control de Plagas:
a) Tratamientos fitosanitarios contemplados.
b) Control de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
17. Despanojado en la línea hembra:
Presentar una tabla que contemple:
Floración de la línea parental macho Floración de la línea parental hembra
Fecha de inicio

Duración

Fecha de inicio

Duración

Presentar un protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar,
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
18. Destrucción de machos:
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
19. Cosecha y transporte a planta:

�Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar. Fecha en que se llevarán a cabo.
b) Duración de las operaciones y personal involucrado.
c) Humedad en el momento de la cosecha.
d) Descripción de equipos de cosecha, propios o de terceros.
e) Equipos de transporte.
f) Limpieza de transportes y maquinarias.
g) Controles de peso de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
20. Manejo del sitio de liberación luego de la cosecha:
Para cada sitio de liberación, presentar luego de la cosecha del maíz regulado:
Establecimiento Denominación del sitio de
liberación

Cultivo/s de
rotación

Barbecho/Herbicida

21. Planta de procesamiento de la semilla:
Proveer los datos requeridos para cada planta de procesamiento a utilizar.
Empresa propietaria:
Dirección del establecimiento:
Presentar una tabla indicando:
Recepción Deschalado Secado Desgranado Embolsado
Nº de líneas independientes de
cada proceso
Tiempo de limpieza de cada
línea
Capacidad de procesado en Kg.
de semilla (o espiga) de cada
línea
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha de realización.
c) Personal involucrado.
d) Control de pérdida de semillas, limpieza y disposición de residuos de cada proceso
(descartes de trilla y limpieza).
e) Personal supervisor.
f) Material de limpieza,
g) Tamaño de partida de semilla/grano (“purga”) comercial que se procesará a continuación de
la última partida de semilla GMER motivo de esta solicitud.
22. Clasificación de la semilla cosechada: Indicar por cada evento o acumulación a clasificar
tipo de semilla, volumen, destino.
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar

�b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga
f) Destino de los descartes
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar
23. Exportación
23.1. Rotulado y almacenamiento (hasta la exportación).
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas, Resistencia a los darlos en su estructura. Las bolsas deberán contar en todo
momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución Nº 46 de fecha 7 enero
de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento (hasta la exportación).
23.2. Transporte a puerto o lugar de embarque. Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla cosechada.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
24. Guarda de la semilla en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en todo
momento con los rótulos conforme cita la Resolución Nº 46/04.
e) Croquis y ubicación del lugar de guarda.
Medidas de seguridad a fin de evitar pérdidas y robos.
Responsable de la guarda.
(En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros, se deberá presentar un convenio en
el que se aclare la naturaleza regulada del material, que nadie fuera del responsable de la
guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de guarda será un área exclusiva para
material regulado).
ANEXO II.B
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME DE SIEMBRA FINAL
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):

�Evento Volumen de semilla (IP)
Remanente
expediente:

Producido
expediente:

Hectáreas
sembradas

Utilizado Semilla remanente

Importado

Kilogramos Destino

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:
Establecimiento Sitio de
Distancia de Eventos (si corresponde) Sup.
Fecha de
liberación aislamiento
sembrada siembra
Línea
Línea Producto
hembra macho

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los sitios de liberación
sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y sitios de liberación según lo
definitivamente sembrado y adjuntar el comprobante de dicha presentación.
ANEXO II.C
PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME DE CIERRE
1. Expediente Nº:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:
Evento/s en Evento/s en Evento/s
la línea
la línea
producidos
hembra
macho

Superficie
sembrada*

Superficie
Cosechada*

Producción* Destino

* Indicar las unidades
5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación, indicar:
a) Fecha de exportación
b) Puerto de salida:
c) Destino
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el país,
indicar:
a) Distinguir la cantidad guardada entre tipo de material (parental o híbrido):
b) Lugar de guarda:
c) Cantidad a guardar:
d) Tiempo de guarda:
ANEXO III.A
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD.
1.- Solicitante:

�Nº de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio Constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2.- Representante Legal/Apoderado:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio real/legal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable Técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Empresa/institución:
Cargo:
4. Información de los eventos a producir:
Evento/s que se Paises donde tiene permiso de
propone producir comercialización el producto*

País destino de la Solicitud de
exportación
guarda en el
país**

* Adjuntar (o remitir una referencia) el documento de decisión o el análisis de riesgo por el cual
se aprobó el evento.
**Deberá estar acompañado con el plan de lanzamiento propuesto por la empresa y
justificación de la necesidad de guarda. El mismo será evaluado por la Dirección de
Biotecnología y CONABIA. Sólo se podrá guardar la cantidad de semilla autorizada.
Para la guarda en el país:
Evento/s que se
propone producir

Fecha de presentación Fecha de presentación en SENASA
de fase 2.
(evaluación de aptitud alimentaria).

5. Antecedentes de producción en la República Argentina: Indicar Nº de expediente de
autorizaciones anteriores:
6. Cantidad de semilla parental total a importar: (Previo al ingreso de la semilla se deberá
especificar la cantidad de semilla a importar para cada uno de los eventos o acumulaciones de
eventos a sembrar).
7. Producción total esperada de semilla (en kilogramos o toneladas):8. Sitios en donde se
realizará la siembra.

�Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento, que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los
límites de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán las
coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar los comprobantes de la
carga electrónica de lotes.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su transitabilidad de
acuerdo a factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
9. Método de detección del evento, incluyendo la descripción detallada de la técnica. Deberá
permitir la identificación del/de los evento/s sembrado/s, indicando cómo operará el sistema.
10. Semilla parental:
a) Cantidad de semilla a ingresar.
b) Descripción de los rótulos y de los envases, de acuerdo con el Protocolo, punto 12.3.
c) Lugar de almacenamiento exclusivo donde quedará la semilla físicamente separada e
identificada.
d) Personal autorizado para ingresar a este depósito.
e) Personal involucrado en todas las operaciones en que se manipule material regulado,
indicando su grado de responsabilidad. Para personal que desarrolle tareas en grupo, sólo
indicar el responsable.
11. Transporte de la semilla dentro del País:
11.1 Desde puerto/depósito fiscal a planta.
Protocolo de transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor indicar su capacitación y números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
f) Indicaciones que se darán a los conductores.
g) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
h) Plan de manejo de eventuales derrames.
i) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de carga.
11.2.- Desde planta a los establecimientos en donde se realizará la siembra. Protocolo de
transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.

�h) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de carga.
12. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación incluyendo:
- Rastrojo sobre el que se propone sembrar
- Declaración del tipo y estado de los alambrados.
13. Siembra.
Protocolo de siembra que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al lote.
f) Descripción de sembradoras.
g) Carga de la semilla a la sembradora.
h) Forma de control de limpieza de vehículos y herramientas.
Con posterioridad a la siembra indicar:
i) Remanente de semilla (cantidad, tipo de envase y ubicación de los mismos).
j) Envases vacíos de semilla (número y forma de disposición).
14. Control de Plagas:
Protocolo para los productos fitosanitarios utilizados para el control de plagas, que contemple
los siguientes puntos:
Herbicidas, Insecticidas, Fungicidas y otros productos (especificar);
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo cada aplicación.
c) Ingeniero agrónomo responsable de las aplicaciones.
d) Personal supervisor.
e) Personal involucrado.
f) Equipos aplicadores: indicar si son propios o contratados a terceros.
g) Control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres.
h) Productos:

Marca
Categoría Principio
Dosis de
comercial de uso
activo y
producto
concentración comercial
en la
formulación

Estado
fenológico
en el
momento
de la
aplicación

Equipo
aplicador
y técnica
de
aplicación

Fecha
Plaga a
estimada controlar
de la
aplicación

15.- Purificación: proceso de inspección y raleo de las plantas fuera de tipo.

�Protocolo de actividades que contenga como mínimo:
a) Personal a cargo de la supervisión (nombre, cargo y teléfono).
b) Personal que intervendrá en la tarea, indicando si es propio o contratado, y entrenamiento
que se le proveerá.
c) Cantidad de inspecciones (observaciones) y momento del raleo de las plantas fuera de tipo.
d) Forma en que se hará el raleo (manual o mecánico). Si es mecánico, indicar tipo de
maquinarias que ingresarán al lote y protocolo de limpieza de las mismas.
e) Fecha/s (estimadas) en que se llevará a cabo la operación. Si corresponde, indicar las
medidas de bioseguridad a aplicar para evitar escapes de material.
f) Destino del material raleado.
16. Cosecha y transporte a planta:
Establecimiento Sitio de
liberación

Fecha estimada
de cosecha

Toneladas de semilla que se espera
cosechar en este sitio de liberación

Protocolo de cosecha que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Humedad de cosecha.
f) Equipos de cosecha: marca y modelo de la máquina.
g) Descripción de:
- Limpieza de los equipos de carga y transporte.
- Limpieza de la/s cosechadora/s:
- Plataforma, embocador, noria, tubo de descarga, tolva,
- Modificaciones que posee para garantizar la limpieza.
- Elementos utilizados,
- Metodología para eliminar todo material propagativo retenido en las partes estáticas y
dinámicas de la máquina.
- Metodología para la limpieza exterior,
- Metodología para confirmar la limpieza de la máquina que garantice la ausencia de semillas
genéticamente modificadas (GM) en el material que se coseche a continuación.
h) Superficie a cosechar de semilla/grano no regulado (purga) que se cosechará a continuación
de la última parcela de semilla GM motivo de esta solicitud.
Justificar esta superficie en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas, mediante un
ensayo a realizar en presencia de inspectores , que demuestre que el volumen cosechado es
efectivo para eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de remanente de semilla GM
motivo de esta solicitud.
i) Pasaje de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
Nota: En todos los casos indicar los puntos críticos de limpieza y herramientas para
complementaria, tiempo requerido para cada punto.
17.- Planta:
Recepción Silos Clasificadora caracol mesa de

Embolsado

�gravedad
Nº de líneas
independientes de cada
proceso
Tiempo de limpieza de
cada línea
Capacidad de procesado
en Kg. de semilla de cada
línea
Protocolo de procesamiento de la semilla que contemple, por lo menos, los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Detallar cada proceso:
- Recepción- Limpieza- Pesado y embolsado.
f) Control de pérdida de semillas: indicar cómo se realizará.
g) Manejo de descartes: describir los procesos de limpieza y disposición de los residuos de
cada proceso.
h) Tamaño de la partida de semilla/grano no regulado (purga) que se procesará a continuación
de la última partida de semilla GMER motivo de esta solicitud. Justificar este tamaño de partida
en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas, mediante un ensayo a realizar en
presencia de inspectores , que demuestre que el volumen de la partida de purga propuesta es
efectivo para eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de remanente de semilla GM
motivo de esta solicitud.
18. Clasificación de la semilla cosechada. Aclarar qué semilla será clasificada (tipo de semilla,
volumen, destino).
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga
f) Destino de los descartes
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar
19. Exportación de la semilla.
19.1. Rotulado y almacenamiento temporal:
Protocolo de rotulado de la semilla que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.

�e) Tipo de bolsas, Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en todo
momento con los rótulos conforme con lo normado por la Resolución Nº 46 de fecha 7 enero de
2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) Detalles sobre el lugar de almacenamiento y croquis de ubicación.
19.2. Transporte a puerto/lugar de embarque.
Protocolo de transporte que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de preembarque.
f) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
g) Indicaciones que se darán a los conductores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Plan de manejo de eventuales derrames.
20. Guarda de la semilla en el país
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
e) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura.
Las bolsas deberán contar en todo momento con los rótulos conforme con lo requerido por la
Resolución Nº 46 de fecha 7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento. Medidas de seguridad a fin de evitar
pérdidas y robos.
g) Responsable de la guarda. (En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros, se
deberá presentar un convenio en el que se aclare la naturaleza regulada del material, que
nadie fuera del responsable de la guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de
guarda será un área exclusiva para material regulado).
21. Manejo del sitio de liberación posterior a la cosecha:
Para cada lote de producción, presentar luego de la cosecha de la soja regulada:
Establecimiento Denominación del sitio de
liberación de producción

Cultivo/s de
rotación

Barbecho/Herbicida

ANEXO III.B
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME DE SIEMBRA FINAL
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):
Evento Volumen de semilla (kg)

Hectáreas

Utilizado Semilla remanente

�Remanente
expediente:

Producido
expediente:

Importado sembradas

Kilogramos Destino

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:
Establecimiento Sitio de
liberación

Distancia de
aislamiento

Evento Hectáreas
sembradas

Fecha de
siembra

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los lotes sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y lotes según lo definitivamente
sembrado y adjuntar el comprobante de dicha presentación.
ANEXO III.C
PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME DE CIERRE
1. Expediente Nº:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:
Evento/s producidos Superficie sembrada* Superficie cosechada* Producción* Destino

* Indicar las unidades
5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación, indicar:
a) Fecha de exportación:
b) Puerto de salida:
c) Destino:
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el país,
indicar:
a) Lugar de guarda:
b) Cantidad a guardar:
c) Tiempo de guarda:

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <name>Title</name>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Resolución SAGYP N° 0661/2011</text>
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                <text>Lunes 17 de Octubre 2011 </text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se establece un régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=189240"&gt;Resolución SAGYP N° 0661/2011&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 10 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/2517#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 17/2013 de la SAGYP&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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