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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-823-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Julio de 2024

Referencia: EX-2024-75218727- -APN-DGTYA#SENASA - ABROGA DIVERSOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS

VISTO el Expediente N° EX-2024-75218727- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 1.105 y ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
N° 1.015 del 16 de noviembre de 1992; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 1 del 13 de febrero de 1991, 2 del 1 de febrero de
1991, 280 del 28 de mayo de 1991, 518 del 14 de agosto de 1991, 302 del 1 de abril de 1992, 128 del 27 de enero
de 1993, 1.290 del 23 de noviembre de 1993, 73 del 13 de enero de 1994, 363 del 7 de abril de 1994, 535 del 12
de mayo de 1994, 245 del 20 de septiembre de 1995, 163 del 11 de marzo de 1996, 256 del 10 de mayo de 1996,
378 del 1 de julio de 1996, 466, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 488, 489, 490 y 491,
todas del 7 de agosto de 1996, 550 del 2 de septiembre de 1996, 573, 574, 575, 576, 577, 578 y 579, todas del 10
de septiembre de 1996, 640, 641, 642 y 643, todas del 7 de octubre de 1996, 741, 745, 746, 747, 748 y 749, todas
del 6 de noviembre de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 14 y 15, ambas del
16 de diciembre de 1992, 12 del 27 de agosto de 1993, 18 del 18 de noviembre de 1993 y 10 del 10 de agosto de
1995, todas del entonces Consejo de Administración del referido ex-Servicio Nacional, 60 del 9 de febrero de
1996, 141 del 11 de junio de 1996 y 214 del 11 de junio de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 561 del 2 de junio de 1999, 819 del 10 de julio de 1998, 628 del 15 de
junio de 1999, 1.024 del 20 de septiembre de 1999, 1.193 del 21 de octubre de 1999, 1.265 del 9 de noviembre de
1999, 1.315 del 2 de diciembre de 1999, 3 del 6 de enero de 2000, 935 del 12 de julio de 2000, 1.546 del 26 de
septiembre de 2000, 2.163 del 29 de noviembre de 2000, 2.171 del 29 de noviembre de 2000, 33 del 8 de enero de
2001, 87 del 15 de junio de 2001, 457 del 15 de octubre de 2001, 600 del 28 de diciembre de 2001, 3 del 2 de
enero de 2002, 39 del 4 de enero de 2002, 141 del 29 de enero de 2002, 504 del 11 de junio de 2002, 812 del 4 de
octubre de 2002, 8 del 15 de enero de 2003, 297 del 5 de diciembre de 2003, 307 del 28 de abril de 2004, 920 del
15 de diciembre de 2004, 24 del 21 de enero de 2005, 649 del 14 de octubre de 2005, 820 del 22 de diciembre de
2005, 737 del 24 de octubre de 2006, 870 del 19 de diciembre de 2006, 202 del 4 de abril de 2007, 901 del 7 de
diciembre de 2007, 148 del 11 de marzo de 2008, 1.292 del 23 de diciembre de 2008, 959 del 23 de diciembre de

�2009, 962 del 23 de diciembre de 2009, 236 del 21 de abril de 2010, 921 del 28 de diciembre de 2010, 5 del 5 de
enero de 2011, 1 del 23 de diciembre de 2011, 32 del 28 de diciembre de 2011, 874 del 23 de noviembre de 2011,
388 del 1 de agosto de 2012, 620 del 21 de diciembre de 2012, 108 del 24 de febrero de 2014, 254 del 25 de junio
de 2015, 604 del 26 de noviembre de 2015, 24 del 21 de enero de 2016, 27 del 28 de enero de 2016, 28 del 28 de
enero de 2016, 50 del 16 de febrero de 2016, RESOL-2017-438-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2017,
RESOL-2018-989-APN-PRES#SENASA del 18 de diciembre de 2018, RESOL-2019-78-APN-PRES#SENASA
del 1 de febrero de 2019, RESOL-2019-204-APN-PRES#SENASA del 12 de marzo de 2019, RESOL-2020-918APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020, RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA del 27 de
diciembre de 2021, RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022, RESOL-2022-681-APNPRES#SENASA del 25 de octubre de 2022, RESOL-2022-754-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de
2022, RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2022, RESOL-2023-257-APNPRES#SENASA del 28 de marzo de 2023, RESOL-2023-258-APN-PRES#SENASA del 28 de marzo de 2023,
RESOL-2023-1164-APN-PRES#SENASA del 22 de noviembre de 2023 y RESOL-2023-1166-APNPRES#SENASA del 22 de noviembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 56 del 22 de enero de 1987 y 505 del 5 de julio de 1989, ambas
del mencionado ex-Servicio Nacional, 1 del 25 de marzo de 1996 de la entonces Dirección de Calidad Vegetal del
referido ex-Instituto, 1 del 4 de febrero de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, 12 del 17 de agosto de 2007 y DI-2020-134-APNDNSA#SENASA del 24 de abril de 2020, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, todas del citado
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento y la actualización de la normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han sido establecidos en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios, el que en su Artículo 4° faculta al Presidente del referido Servicio Nacional a
constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias
propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la
recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el
SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco
normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas
regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su
cumplimiento.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de
diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo
el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes,
servicios y trabajo.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta
conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el

�Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017
se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que
sean una carga innecesaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados
actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una
de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APNSSCTYA#MA).
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado, y teniendo en
cuenta que muchas normas han sido dictadas para contextos de emergencias o pandemia que ya no se encuentran
vigentes, las áreas sustantivas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°,
inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguense los actos administrativos dictados en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación,
detallados en el Anexo (IF-2024-75608232-APN-DGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.07.18 15:09:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.07.18 15:09:17 -03:00

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                <text>abroguese los actos administrativos dictados en el ambito de esta autoridad de aplicacion detallados en el anexo (IF-2024-75608232-APN-DGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                    <text>IMPORTANCIA DEL DIAGNÓSTICO DE Phyllosticta citricarpa y Xanthomonas citri
subsp. citri EN EL MANTENIMIENTO DE MERCADOS DE EXPORTACIÓN DE CITRICOS
M.V. Fernández1, M. Landa1, V. Weingandt1, G. Ghersi1, P. Mendy2
1Dirección de Laboratorio Vegetal, SENASA
2Dirección de Comercio Exterior Vegetal, SENASA
Mail: plagas@senasa.gob.ar

INTRODUCCIÓN
Argentina es reconocida internacionalmente como uno de los principales productores y exportadores de cítricos, con una destacada
presencia en el mercado de la Unión Europea (UE). Sin embargo, los cítricos argentinos enfrentan desafíos significativos debido a la
presencia en nuestro país de enfermedades consideradas cuarentenarias ausentes para la UE. Dentro de éstas se encuentran la
mancha negra producida por Phyllosticta citricarpa y la cancrosis causada por Xanthomonas citri subsp. citri ambas responsables de
lesiones en los frutos a comercializar. En los últimos años, la aparición de infecciones latentes y el posterior decomiso de fruta fresca
en destino han llevado a la prohibición temporal, en 2020, de la importación de cítricos (limones y naranjas) provenientes de
Argentina.

RESULTADOS

OBJETIVOS
Determinar la presencia de cancrosis y/o mancha negra
mediante el análisis de muestras provenientes de
inspecciones oficiales en puntos de salida de exportaciones de
frutos cítricos, a fin de respaldar los acuerdos internacionales
de protección fitosanitaria vigentes.

Durante 2023-2024, se detectó la presencia de Phyllosticta
citricarpa en 45 muestras y de Xanthomonas citri subsp. citri
en 20 muestras (Figura 3).

MATERIALES Y MÉTODOS

A.

B.

C.

D.

Figura 1. Phyllosticta citricarpa. A. Síntoma típico con picnidios. A=40X. B. y C. Picnidio y
conidios A=400X. D. Conidios A=400X.
A.

B.

40

35

Cantidad de muestras

Durante 2023 y en lo que va de 2024, el Laboratorio del
SENASA recibió 111 muestras de frutos cítricos con
sintomatología sospechosa tomadas en puntos de salida: 84
para Phyllosticta citricarpa y 27 Xanthomonas citri subsp.
citri.
En el caso de sospecha de mancha negra, se realiza el
diagnóstico mediante observación microscópica de síntomas y
signos (picnidios y conidios). De no ser concluyente se realiza
la extracción de ADN de las lesiones y análisis por técnicas
moleculares (qPCR) siguiendo el protocolo de diagnóstico
EPPO PM 7/017 (3).
El protocolo de diagnóstico utilizado para Xanthomonas citri
subsp. citri es EPPO PM 7/44 (1). Se realiza una observación
visual microscópica del síntoma, test de inmunofluorescencia
indirecta (Figura 2), aislamiento en medio selectivo y
características morfo-fisiológicas y confirmación por test de
patogenicidad.

45

30

25

20

15

10

5

0
Negativo
Positivo

2023 CC
7
10

2023 MNC
22
17

2024 CC
0
10

2024 MNC
17
28

Figura 3. Resultados de las muestras de Cancrosis de los Cítricos (CC) y Mancha Negra de
los Cítricos (MNC) recibidos en el Laboratorio Vegetal de SENASA durante los años 2023 y
2024 .

DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Como resultado de estas detecciones, no se permite la
exportación de esa mercadería ni de otra perteneciente a la
misma
Unidad
Productiva.
El
respaldo
analítico
proporcionado por el Laboratorio de SENASA cumple un rol
fundamental en la toma de decisiones del Organismo para el
mantenimiento
de
los
mercados
de
exportación
resguardando la producción citrícola del país y en apoyo a
los acuerdos internacionales de protección fitosanitaria
vigentes.
Referencias

Figura 2. Xanthomonas citri subsp. citri. A. Síntoma típico de cancrosis de los cítricos. B.
Células fluorescentes de
Xanthomonas citri subsp. citri observadas en el test de
inmunofluorescencia indirecta. A=1000X.

PM 7/017 (3) Phyllosticta citricarpa (formerly Guignardia citricarpa). (2020).
EPPO, Bulletin EPPO Bulletin 50, 440–461
PM 7/44 (1). Xanthomonas axonopodis pv citri. (2005). EPPO Standars
Diagnostics. EPPO Bulletin 35, 289-294.

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                <text>Importancia del diagnóstico de &lt;em&gt;Phyllosticta citricarpa&lt;/em&gt; y X&lt;em&gt;anthomonas citri&lt;/em&gt; subsp. &lt;em&gt;citri&lt;/em&gt; en el mantenimiento de mercados de exportación de citricos</text>
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                <text>Trabajo presentado en el 6° Congreso Argentino de Fitopatología, realizado en Cipolletti, Argentina entre los días 18 al 20 de Septiembre de 2024. Determinar la presencia de cancrosis y/o mancha negramediante el análisis de muestras provenientes de inspecciones oficiales en puntos de salida de exportaciones de frutos cítricos, a fin de respaldar los acuerdos internacionales de protección fitosanitaria vigentes.</text>
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                    <text>Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical EN BANANO:
CAPACIDAD DIAGNÓSTICA DEL LABORATORIO DEL SENASA
M.V. Fernández1, G. Ghersi 1, M. Calderón 1, V. Weingandt 1, A. Rodríguez 2, M. De Gracia 3.
1Dirección de Laboratorio Vegetal, SENASA 2Centro Regional Chaco-Formosa, SENASA 3Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria,
SENASA
Mail: plagas@senasa.gob.ar

INTRODUCCIÓN
Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Fusarium R4T) es una de las plagas más destructivas del cultivo del banano ya
que bloquea el sistema vascular provocando marchitez y muerte de plantas. Categorizada como plaga cuarentenaria ausente en
Argentina, su reciente detección en países de América (Colombia, Perú y Venezuela) advierte la importancia de esta nueva amenaza.
Se conocen hasta el momento tres razas de F. oxysporum f. sp. cubense (1, 2 y 4), capaces de ocasionar la enfermedad conocida
como Mal de Panamá en Musa spp. Pero sólo la R4 afecta a cultivares Cavendish (Grupo AAA) entre otros.
En nuestro país se hallan dos regiones productoras: la región NEA, en la provincias de Formosa y Misiones; y la región NOA, en la
provincia de Salta y Jujuy. Las variedades empleadas pertenecen al grupo Cavendish, destacando la variedad Nanica por su
adaptación a las condiciones climáticas de la región subtropical Argentina.
En Formosa además existen algunos cultivos de la “bananita oro” perteneciente al Grupo AAB que es susceptible tanto a Fusarium
oxysporum f. sp. cubense Raza 4 como a Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 1.
Ambas razas producen idénticos síntomas. La Raza 1 no representa amenaza para el subgrupo Cavendish (AAA) ya que presenta
resistencia al patógeno.

OBJETIVOS

RESULTADOS

A fin de proteger el patrimonio fitosanitario y el sector
bananero nacional, el SENASA busca fortalecer el sistema de
detección temprana para prevenir el ingreso y establecimiento
de esta plaga.

Las muestras resultaron negativas para la presencia de Foc
R4T mediante la PCR en tiempo real según Aguayo et al.,
(2017).
Los aislamientos y cultivos monospóricos obtenidos fueron
identificados como Fusarium oxysporum. En cuanto a la
secuenciación de cultivos monospóricos se encontró una
identidad superior al 99% con las secuencias correspondientes
a Fusarium oxysporum para todos los genes analizados.

MATERIALES Y METODOS
En diciembre de 2024, en la Provincia de Formosa, el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y el
Centro de Validación de Tecnologías Agropecuarias (Cedeva)
capacitaron a inspectores fitosanitarios respecto a la
enfermedad, sus síntomas y metodología de monitoreo.
Complementariamente
se
tomaron
muestras
con
sintomatología compatible a la enfermedad en bananita oro de
la localidad de Laguna Naineck (Figura 1).
El tejido vegetal se analizó por qPCR con primers y sonda
FWB-R4T para la detección de Fusarium R4T. En paralelo, se
obtuvieron aislamientos y cultivos monospóricos los cuales se
caracterizaron morfológicamente en base a lo descripto por
Nelson et al. (1983) y Leslie &amp; Summerell (2006). Sobre estos
se realizó extracción de ADN y posterior secuenciación con los
primers TEF, ITS4, ITS5 y β-tubulina.

A.

B.

Figura 2. Aislamientos de Fusarium oxysporum
en APG. A. frente. B. reverso.

Figura 3. Equipo de monitoreo Senasa - Cedeva

DISCUSION Y CONCLUSIONES
Se detectó la presencia de Fusarium oxysporum, que resultó
negativo para Fusarium R4T por qPCR. El método molecular
implementado resultó útil para realizar un diagnóstico rápido a
partir de muestras de material vegetal con sospecha de
presencia del patógeno. Como resultado de estas acciones, se
concluye que el Laboratorio del SENASA se encuentra en
condiciones de brindar el respaldo analítico ante la sospecha de
la plaga.
Referencias

Figura 1. Toma de muestras con sintomatología compatible con Foc R4T en bananita oro

- García-Bastidas; et al. (2020). Guía Andina Para el Diagnóstico de Fusarium Raza 4 Tropical (RT4) Fusarium
oxysporum f.sp. cubense (Fusarium odoratissimum) Agente Causal de la Marchitez por Fusarium en Musáceas
(plátanos y bananos).
- Leslie, J. F. &amp; Summerell, B.A. (2006) The Fusarium Laboratory Manual. Blackwell Publishing. Print
ISBN:9780813819198 |Online ISBN:9780470278376 |DOI:10.1002/9780470278376.
- Nelson, P.E.; Toussoun, T. A. &amp; Marasas, W.F.O. (1983) Fusarium species : an illustrated manual for identification.
Pennsylvania State University Press. USA. ISBN 0-271-00349-9.

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                <text>Trabajo presentado en el 6° Congreso Argentino de Fitopatología, realizado en Cipolletti, Argentina entre los días 18 al 20 de Septiembre de 2024.. El presente trabajo describe acciones realizadas por el Laboratorio del SENASA que demuestran condiciones de brindar el respaldo analítico ante la sospecha de la plaga.</text>
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                    <text>Evaluación de la condición fitosanitaria de Xylella fastidiosa en arándano y pecán
en las principales regiones productoras de Argentina
M. Landa1, A. Iribarne1, G. Ghersi1, M. Calderon1, M.T. Berbery2, O.H. von Baczko2
1

Dirección de Laboratorio Vegetal, SENASA
2 Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria, SENASA
plagas@senasa.gob.ar

INTRODUCCIÓN
Xylella fastidiosa es una bacteria que afecta al xilema,
causando diversos síntomas como secado y escaldadura de
hojas, decaimiento, debilitamiento y hasta la muerte de
plantas. Existen varias subespecies y tipos genéticos, cada
uno de ellos, con un rango de especies vegetales a las que
puede infectar y en las que causa enfermedad. La bacteria
se puede dispersar con el movimiento del material de
propagación agámico o por insectos vectores de la familia
Cicadellidae.
En Argentina, X. fastidiosa subsp. pauca se encuentra
presente en cultivos cítricos y olivo, mientras que las
subespecies fastidiosa, multiplex, morus, sandyi y tashke
son plagas cuarentenarias ausentes sin registros en el país.
Considerando su impacto potencial y repercusiones
comerciales, resulta necesario contar con información con la
cual respaldar su condición en Argentina.

OBJETIVOS
Evaluar la condición fitosanitaria de Xylella fastidiosa en
potenciales hospedantes (arándano y pecán).

MATERIALES Y MÉTODOS
Se implementó en la campaña 2022/2023 un sistema de
monitoreo en las principales regiones productoras de
Tucumán, Entre Ríos y Buenos Aires. Se tomaron 86
muestras de hojas con sintomatología compatible con la
enfermedad, 47 de arándano y 39 de pecán, las cuales
fueron analizadas por técnicas serológicas y confirmadas por
técnicas moleculares de acuerdo al protocolo EPPO
PM7/24(5).

RESULTADOS
Las actividades de vigilancia específica se realizaron entre la
última quincena de septiembre y la primera de diciembre.
Se tomaron 21 muestras de arándano en varias localidades
de la provincia de Tucumán, 20 muestras correspondientes a
arándano y 23 a pecán abarcando
12 localidades de la provincia de
Entre Ríos y 6 muestras arándano
y 16 pecán en la región norte de la
provincia de Buenos Aires.
Todas las muestras resultaron
negativo para Xylella fastidiosa
Figura 3. DAS ELISA

Figura 4
Figura 1
Figura 2
Inspección de síntomas a campo y toma de muestras en arándanos (Figura 1) y en pecán (Figura 2)

CONCLUSIONES

Figura 5
PCR en tiempo real según EPPO PM7/24 (5) Anexo 04 (Figura 4 y 5)

No se detectó la presencia de Xylella fastidiosa en la principales regiones
productoras de arándano y pecán lo que refuerza la condición de ausencia de
esta bacteria en los cultivos analizados.

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                <text>Trabajo presentado en el 6° Congreso Argentino de Fitopatología, realizado en Cipolletti, Argentina entre los días 18 al 20 de Septiembre de 2024. Se implementó en la campaña 2022/2023 un sistema de monitoreo en las principales regiones productoras de Tucumán, Entre Ríos y Buenos Aires. El objetivo del trabajo consistió en evaluar la condición fitosanitaria de Xylella fastidiosa en potenciales hospedantes (arándano y pecán).</text>
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                    <text>DETECCIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL VIRUS RUGOSO DEL TOMATE DURANTE 2023-2024
Calderón, M.C.1, Rodríguez, F.M.1, Von Baczko, O.H.2, Antenucci, M. 2, Ghersi, G.1
1Dirección de Laboratorio Vegetal, SENASA
2 Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria, SENASA
Mail: tomate@senasa.gob.ar

INTRODUCCIÓN

RESULTADOS

El virus rugoso del tomate (ToBRFV) perteneciente
al género Tobamovirus, ha sido identificado como
un importante patógeno en cultivos de tomate
(Solanum lycopersicum) y pimiento (Capsicum
spp.), aunque también se lo ha detectado en
plantas silvestres de los géneros Solanum,
Taraxacum y Chenopodium. Su principal forma de
transmisión es mecánica pero también puede
infectar plantas contiguas a través de las micro
heridas generadas por el rozamiento entre ellas y
por la acción de insectos polinizadores. Por otro
lado, las semillas representan la forma de
diseminación más importante del virus. Los
síntomas característicos se manifiestan como
mosaicos y moteados con colores amarillos bien
definidos en las hojas. Las láminas foliares se
deforman generando ampollas o arrugas en los
folíolo y eventualmente se puede encontrar
estrechamientos. En cuanto a los frutos, se
destacan manchas de color marrón en la epidermis
y la textura es más áspera y rugosa. También
pueden verse deformaciones y manchones de color
correspondiente a estados de madurez anteriores
(Figura 1 y 2).

Todas las muestras secuenciadas por método
SANGER mostaron una identidad superior al 98%
con las secuencias correspondientes al aislamiento
israelí (accession number KX619418).
De las muestras provenientes de monitoreos se
confirmaron 41 casos positivos en producciones de
fruta fresca realizando las primeras detecciones en
Colonia Belgrano (Entre Ríos), Luján, La Plata, Mar
del Plata (Buenos Aires), Orán (Salta), Lavalle
(Corrientes), Gaiman y Sarmiento (Chubut).
De las 145 muestras de importación analizadas a la
fecha, el 100%, resultaron negativas para la
presencia de ToBRFV (Figura 4) siendo los
principales países de origen de material de
propagación China, Perú, India y Tailandia (Figura
5).
Presencia

No detectado

411

41

145
0

Muestras de monitoreo
Muestras de importacion

Figura 4. Resultados muestras analizadas 2023-2024

Figura 1. Síntomas en hoja

Figura 2. Síntomas en fruto

OBJETIVOS

Figura 5. Países de origen de semillas de importación

DISCUSION Y CONCLUSIONES

Determinar la distribución y el alcance de la
enfermedad mediante el análisis de muestras
provenientes de monitoreos de zonas hortícolas y
de material de propagación de importación a fin de
dar respuesta ante la alerta fitosanitaria declarada
(RS 569/23).

En base a los resultados obtenidos fue posible
determinar 3 regiones en el país: áreas de
producción sin detecciones de ToBRFV (Cuyo y
región central del país), áreas relevantes por su
producción, con escasa prevalencia de la
enfermedad
(NOA
y
Patagonia)
y
áreas
importantes para la producción, con elevada
prevalencia de la enfermedad (NEA y Bs As). A
partir de la certificación de material de propagación
libre de ToBRFV se fortalecen las acciones
fitosanitarias y se minimizan los riegos de
propagación y avance de la enfermedad. Por otro
lado, se continúan las acciones de prevención y
monitoreo en todas las regiones productivas y el
laboratorio de referencia del SENASA cuenta con
procedimientos de PCR en tiempo real y final con
los cuales da respaldo analítico a la problemática
fitosanitaria del país.

MATERIALES Y METODOS
Durante la campaña 2023-2024 se realizaron
monitoreos, a partir de los cuales se tomaron 411
muestras sospechosas de material vegetal con
síntomas compatibles con la presencia del virus.
Asimismo, dada la importancia de la semilla en la
dispersión de la enfermedad, se validaron las
metodologías de diagnóstico necesarias para la
certificación en material de importación, analizando
145 muestras de tomate y pimiento (Figura 3).
Todos los análisis se realizaron mediante métodos
moleculares por RT-PCR en tiempo real y punto
final siguiendo los lineamientos detallados en la
Norma EPPO 7/146 (2). Algunas muestras positivas
se analizaron mediante RT-PCR convencional según
anexo 2 de la Norma y los fragmentos obtenidos de
560pb. fueron secuenciados por método SANGER.

Referencias

Figura 3. Distribución de análisis realizados

PM 7/146 (1) Tomato brown rugose fruit virus. EPPO Bulletin,
EPPO (2021). 51, 178–197.
Resolución SENASA N° 569/23

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AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número: RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Abril de 2025

Referencia: EX-2025-28594066- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA FITOSANITARIA
CON RESPECTO A LA PLAGA LOBESIA BOTRANA EN LA LOCALIDAD DE VILLA UNIÓN
(PROVINCIA DE LA RIOJA)

VISTO el Expediente N° EX-2025-28594066- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; las
Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014, RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 y RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 5 del 17 de febrero de
2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana y se
establece como autoridad de aplicación de la mencionada ley al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el marco del Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), ratificado por la Resolución N° RESOL-2019-1525-APNPRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del referido Servicio Nacional.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SENASA la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en
dicha ley.
Que, asimismo, la precitada establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.

�Que, por su parte, a través de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional
se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Frío y
de los Centros Combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío), debiendo identificarse la mercadería que
egrese de dichos establecimientos conforme a lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2024-1219-APNPRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 del aludido Organismo.
Que el referido Programa Nacional realiza tareas de vigilancia fitosanitaria de la plaga Lobesia botrana por medio
de una red de trampeo oficial en todo el Territorio Nacional, instaladas en todos los cultivos hospedantes de
impacto económico.
Que mediante la Disposición N° 5 del 17 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA se instaura el Plan de Contingencia, el cual define las acciones fitosanitarias a implementar, a fin de
actuar de forma rápida y eficaz ante una eventual aparición de la plaga Lobesia botrana en un área donde no se
encuentra presente y así evitar su establecimiento y dispersión.
Que, durante las acciones de vigilancia fitosanitaria desarrolladas por el citado Programa Nacional, en el mes de
febrero de 2025 se detectó UN (1) ejemplar adulto de Lobesia botrana, en la localidad de Villa Unión, Provincia
de LA RIOJA, área libre de la plaga.
Que la Provincia de LA RIOJA es la tercera provincia con más superficie de cultivo de vid a nivel nacional, por
lo que dicha actividad es una de las bases de la economía regional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario declarar el estado de Alerta Fitosanitaria que permita, a través del trabajo
conjunto con las instituciones público-privadas de la cadena vitícola local, implementar acciones de contingencia
para determinar la situación de la plaga en la zona, y contener y controlar el foco detectado, a fin de evitar su
dispersión y establecimiento, así como también poner en conocimiento de tal contexto a los productores y a la
sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Polilla de la Vid (Lobesia botrana). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria con
respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el 31 de diciembre de 2025, en la superficie comprendida dentro del
círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que
responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -29.34975 y Longitud: -68.22395, de
la localidad de Villa Unión, Departamento General Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, debiendo adoptarse y

�fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de Lobesia botrana en el área bajo Alerta Fitosanitaria. Denuncia obligatoria. Toda
persona responsable o encargada de fincas, bodegas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales, y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia, en el área establecida en
el Artículo 1° de la presente resolución, de ejemplares de Lobesia botrana en cualquiera de sus estadios (huevo,
larva, pupa y/o adulto), como así también aquellas personas que realicen monitoreos a través de medios propios o
de servicios prestados por terceros están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera
fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido
Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Medidas de control. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas debe:
Inciso a) ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, la cosecha completa y la poda, garantizando que no
quede remanente de fruta y material en planta y suelo. El material resultante de la cosecha, la poda y el recambio
de cepas y material de conducción debe ser inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento;
Inciso b) realizar el control de la plaga con productos fitosanitarios autorizados por el SENASA para el control de
Lobesia botrana, los que deben ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la
legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local;
Inciso c) implementar las medidas fitosanitarias de control cuarentenario relacionadas con el movimiento de
artículos reglamentados:
Apartado I) para el movimiento de fruta fresca de vid y pasa de uva sin industrializar fuera del área definida bajo
el Alerta Fitosanitaria se requiere tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo, en
cumplimiento de las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014 y RESOL-2024-1219-APNPRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, ambas del mentado Servicio Nacional, y asegurar las condiciones de
resguardo de los envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO
(80 %)],
Apartado II) la fruta de vid con destino a vinificar puede ser movilizada fuera del área bajo Alerta Fitosanitaria
solo en forma de mosto. La carga debe asegurar las condiciones de resguardo de los envíos [camión térmico,
encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %)],
Apartado III) para el traslado de material de propagación de Vitis spp. fuera del área declarada bajo Alerta
Fitosanitaria, los establecimientos operadores de material de propagación deberán solicitar intervención al
SENASA a fin de autorizar dicho movimiento,
Apartado IV) el movimiento de toda maquinaria agrícola utilizada para la cosecha de vid fuera del área declarada
bajo Alerta Fitosanitaria requiere autorización del SENASA. Dicha maquinaria debe ser desinfectada y
desinsectada conforme a la normativa vigente;
Inciso d) permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control
y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
ARTÍCULO 4°.- Inobservancia de medidas de control. En caso de establecimientos productivos que no cumplan

�con las acciones determinadas en los incisos precedentes, sus propietarios están obligados a la eliminación de las
plantas debido al riesgo fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá
realizar el bloqueo de la Unidad Productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) y/o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite ante el
SENASA.
ARTÍCULO 5°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional
a:
Inciso a) implementar medidas fitosanitarias adicionales a las establecidas en el Artículo 3° del presente acto
administrativo, tendientes a contener y erradicar la plaga;
Inciso b) prorrogar el Alerta Fitosanitaria establecido en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Incumplimiento. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo
previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2025.04.09 15:08:52 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.09 15:09:04 -03:00

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                <text>Alerta Fitosanita por la plaga Lobesia Botrana</text>
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                <text>Miercoles 9 de Abril de 2025 </text>
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                <text>Se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el 31 de diciembre de 2025, en la superficie comprendida dentro del círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -29.34975 y Longitud: -68.22395, de la localidad de Villa Unión, Departamento General Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, debiendo adoptarse y fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.</text>
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                    <text>Guía rápida

10 plagas para
identificar
Características, daños y cultivos afectados
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado, responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la inocuidad de los alimentos de su
competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la
materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Protección Vegetal
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2025

�ÍNDICE
Introducción	4
Objetivo	4
Plagas priorizadas	
5
Picudo rojo	5
Ficha técnica	
5
Descripción biológica	
5
Jopo	7
Ficha técnica	
7
Descripción biológica	
7
Polilla esponjosa	9
Ficha técnica	
9
Descripción biológica	
9
Gorgojo khapra	11
Ficha técnica	
11
Descripción biológica	
11
Chinche apestosa	13
Ficha técnica	
13
Descripción biológica	
13
Nematodo blanco de la papa y nematodo dorado de la papa	15
Ficha técnica	
15
Descripción biológica	
15
Caracol gigante africano	17
Ficha técnica	
17
Descripción biológica	
17
Marchitez del banano	19
Ficha técnica	
19
Descripción biológica	
19
Barrenador polífago	21
Ficha técnica	
21
Descripción biológica	
21
Ácaro rojo de las palmas	23
Ficha técnica	
23
Descripción biológica	
23
Comunicación de detecciones de plagas	
25
¿Qué es el SINAVIMO?	
25
Consideraciones importantes	
25
Cómo notificar	
25
Contacto	26

3

�INTRODUCCIÓN
El comercio internacional de productos vegetales representa para muchos
países una parte clave de su economía, que favorece la producción nacional
de dichos productos. En este contexto, los sistemas de vigilancia fitosanitaria
y alerta temprana constituyen una herramienta fundamental para proteger
los cultivos y ambientes naturales. Estos sistemas generan información sobre nuevas plagas, entendidas como cualquier especie, raza o biotipo –ya
sea de hongo, bacteria, virus, viroide, animal (nematodo, insecto, arácnido,
etc.) o vegetal (malezas de cualquier orden)– nociva para los vegetales y cuya
presencia se detecta por primera vez en el país, en un área determinada de
Argentina o en un nuevo cultivo.
Esta información permite determinar el estatus fitosanitario de Argentina
y sustenta la toma de decisiones en el ámbito de la protección fitosanitaria
nacional y regional, contribuye a la apertura y mantenimiento de mercados
de exportación, respalda el análisis de riesgo de plagas y avala las certificaciones fitosanitarias –que garantizan que los productos locales cumplen con
los requisitos establecidos por otros países para ingresar en su territorio–.
En Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recopila, analiza y sistematiza toda la información disponible sobre las
plagas que afectan a los cultivos del país a través del Sistema Nacional de
Vigilancia y Monitoreo (Sinavimo).

Objetivo
La presente guía está destinada a investigadores, productores, asesores (y
todas aquellas personas que estén en contacto directo con los cultivos) con
el fin de que comuniquen la presencia de enfermedades o plagas que difieran
de las problemáticas fitosanitarias habituales y puedan ser nuevas para el
país, para la zona o para el cultivo afectado. La notificación puede hacerse en
las oficinas del Senasa o en el sitio web del Sinavimo.

4

�Plagas priorizadas
1. Picudo rojo
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Rhynchophorus ferrugineus.

	 •	

Tipo: insecto.

	 •	

Afecta a: palmeras.

	 •	

Daño que ocasiona: caída de hojas, debilitamiento y muerte de las
palmeras.

	 •	

Dispersión: a través de palmeras infestadas que ingresen al país
y vengan con el insecto en su interior.

Descripción biológica
Este insecto vive y se alimenta en el interior de las palmeras, condición que
hace difícil detectar su presencia con una simple inspección visual. Tiene
metamorfosis completa y además se pueden encontrar los cuatros estadios
diferentes conviviendo al mismo tiempo: huevo, larva, pupa y adulto. Posee
una gran capacidad reproductiva ya que precisa solo entre 3 y 4 meses para
desarrollar todas las fases de su ciclo biológico (como mínimo, puede tener
tres generaciones al año).
Solo los adultos abandonan la palmera y lo hacen cuando esta no puede acoger a la próxima generación o no queda material vegetal interno para alimentarse. Las hembras salen con los huevos fertilizados lo que las convierte
potencialmente en colonizadoras de nuevas palmeras. El adulto se dispersa
dentro de un área determinada volando o caminando pero, una vez establecido en una palmera, prefiere lo segundo.
El huevo es de color amarillo claro a blanquecino, cilíndrico, brillante, tiene
forma ovalada y mide de 1 a 2,5 mm. Se localizan en el interior de grietas, heridas o pequeñas cámaras en forma de agujero realizadas por las hembras.
Los mismos son colocados de manera solitaria o conjunta pero sin entrar
en contacto unos con otros. Los huevos quedan protegidos y fijados con una
secreción. Las puestas van de 300 a 400 huevos.
Las larvas al principio tienen un color blanquecino que va tomando una tonalidad amarillenta oscura a medida que avanza el ciclo. Es ápoda, alargada,
segmentada y con una cabeza endurecida de color rojo-marrón oscuro provista de unas fuertes mandíbulas cónicas. Al final de la fase, la larva puede
llegar a tener 5 cm de longitud. El periodo larvario necesita de 1 a 3 meses
para completarse.
Al final del período larvario, la larva construye una envoltura en forma oval
con fibras del interior de la palmera. Estos capullos tienen una longitud de 4
a 6 cm, se localizan en las bases de las hojas y en su interior se encuentra la
larva-pupa. Esta fase dura de 15 a 30 días. Una vez finalizada la metamorfosis el adulto permanece en el interior unos 10 días más.

5

�El adulto puede vivir de 45 a 90 días, tiene el cuerpo oval alargado de 19 a 45
mm de longitud, de coloración variable; pardo anaranjado claro o rojo ferruginoso, con o sin manchas negras en el pronoto de forma y números variables. Rostro alargado y curvo en hembras, y en el macho recto y recubierto
de un cepillo de setas mientras que en las hembras es liso.

Material audiovisual

6

�2. Jopo
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Orobanche cumana.

	 •	

Tipo: maleza.

	 •	

Afecta a: girasol.

	 •	

Daño que ocasiona: quita de nutrientes al cultivo, peligro para la
producción de semillas y granos de girasol, pérdida total de la
cosecha. 

	 •	

Dispersión: a través de sus semillas que pueden adherirse a múltiples superficies y contaminar semillas de girasol; también puede dispersarse por el viento.

Descripción biológica
Orobanche cumana o jopo es una planta angiosperma holoparásita, al entrar
en contacto con la raíz del huésped, se forma un haustorio y las células intrusivas penetran a través de la corteza hasta el haz vascular para establecer
conexión con el xilema del huésped, del que extrae agua y nutrientes minerales y orgánicos, pues carece de clorofila con la que realizar la fotosíntesis.
O. cumana se convierte en un tubérculo en la superficie de la raíz y alcanza
un diámetro de 5 a 20 mm. Las raíces secundarias pueden desarrollarse
en el tubérculo y establecer contactos separados con el sistema de raíces
del huésped. Después de varias semanas, el tubérculo desarrolla uno o más
brotes florales que emergen del suelo.
Se trata de una planta erecta de 40-65 cm formada por un tallo pubescente-glanduloso, generalmente amarillento o blanquecino, con esbozos de hojas escamiformes sin clorofila; las raíces están transformadas en haustorios
para fijarse a las raíces de las plantas hospederas; una vez desarrollada, los
tallos se tornan pardos o violáceos con hojas linear-lanceoladas. Las flores
se agrupan en inflorescencias de 22-30 cm, laxa a veces solo densa en el
ápice en espiga, con corola de 19-22 mm, de limbo blanco o azul pálido e hinchada en la base, con estigmas también blancos. Tiene segmentos del cáliz
enteros, a veces bífidos. 
Los ataques de jopo pueden poner en peligro la producción de semilla de girasol. Las pérdidas pueden suponer el total de la cosecha si no se siembran
híbridos genéticamente resistentes a esta maleza. El ciclo de vida de O. cumana se desarrolla la mayor parte del tiempo bajo tierra. La germinación de
las semillas de la planta parásita tiene lugar en presencia del girasol, pues
ocurre por efecto de sustancias estimulantes segregadas por las raíces de
éste. La plántula de la parásita muere si en los primeros días no encuentra
y parasita a la raíz del girasol. Entre las sustancias inductoras de la germinación de la maleza se encuentran las hormonas llamadas estrigolactonas,
cuya producción parece aumentar en las plantas de girasol cuando hay déficit de fósforo en el suelo. Por esto, en algunas ocasiones se asocia un déficit
de fósforo en el suelo con la estimulación de la germinación de las semillas
de jopo. Al emerger a la superficie O. cumana lo hace en forma de unos tallos

7

�sin hojas que darán lugar a las flores y éstas a unas minúsculas semillas.
Cada individuo puede producir hasta 500.000 semillas. Las semillas son muy
pequeñas de 0,2 mm de largo, y permanecen viables en el suelo hasta 20
años después de su formación, por lo que un campo infestado con jopo seguirá siendo susceptible a esta planta parásita durante un gran periodo de
tiempo. De forma natural el jopo está asociado a la hierba adventicia artemisia (Artemisia spp.), en cuyas raíces también puede establecerse.
Se cree que la ausencia de O. cumana en las regiones productoras de girasol
de América del Sur está asociada con temperaturas invernales más cálidas
que no son adecuadas para que esta especie se establezca.
Las semillas se dispersan fácilmente de forma natural por el viento y el agua
y pueden introducirse accidentalmente en una nueva área como contaminante de las semillas de girasol. La detección de las semillas mediante inspección visual es casi imposible.
La dispersión natural de las semillas de esta maleza es a través del viento
o el agua. Otra forma de dispersión es mediante vectores como el ganado,
ya que las semillas sobreviven al paso del tracto digestivo del animal, después de la ingestión y a su vez pueden adherirse a las patas y al pelaje. La
introducción accidental de O. cumana puede ocurrir, localmente, a través del
movimiento del suelo en vehículos o a largas distancias como contaminante
de otros cultivos.

Material audiovisual
8

�3. Polilla esponjosa
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Lymantria dispar.

	 •	

Tipo: insecto.

	 •	

Afecta a: alrededor de 300 especies de plantas, la mayoría árboles
de hoja caduca, especialmente robles, álamos, hayas y castaños.

	 •	

Daño que ocasiona: defoliación severa.

	 •	

Dispersión: a través de embalajes, medio de transportes marítimos o contenedores ya que las polillas son atraídas por las luminarias de los puertos de los países en donde se encuentra presente y colocan sus huevos.

Descripción biológica
Lymantria dispar tiene una generación por año. Pasa el invierno en forma de
huevo, protegido dentro de los típicos plastones amarillentos, en la corteza de los troncos u otros órganos leñosos de las plantas hospedantes. Los
huevos eclosionan durante la época del rebrote de sus huéspedes en la primavera. Durante el primer estadio, las larvas (en fase espejo) permanecen
encima de la puesta sin comer. Pasados diez días, las orugas –que poseen
un marcado fototropismo– comienzan la fase de dispersión y se dirigen a la
parte alta de la copa en donde comienza su alimentación. En los primeros
tres estadios se alimenta durante la noche.
Inicialmente los daños se producen sobre las hojas nuevas y consiste en pequeñas roeduras por el centro de la hoja. En esta fase, si el árbol no tiene
hojas nuevas, las larvas se dejarán colgar de hilos de seda para ser dispersadas por el viento a nuevos pies con hojas rebrotadas: este es el sistema empleado para su dispersión en la polilla gitana raza europea, ya que la hembra
no puede volar. Así pueden desplazarse varios kilómetros. Por ello se deduce
que el viento es el principal factor de dispersión.
Cuando el ataque de la plaga es muy intenso, la oruga destruye completamente las hojas y los brotes nuevos, incluso las hojas de años anteriores,
causando una defoliación total.
Durante toda su vida, las larvas consumen alrededor de 1m² de follaje.
El tiempo de paso de un estadio a otro es de unos 10 días, aunque si las
condiciones climáticas son favorables, puede reducirse a 5. Por ello la fase
larvaria dura unos 2 meses, aunque podría reducirse a la mitad.
Una vez completa la fase larvaria, la oruga empupa. Las orugas se reúnen en
grupos pequeños en la parte inferior de las ramas bajas. Esta fase suele comenzar a principios del verano y dura entre 10 y 15 días. Pasado este tiempo
emergen los adultos, que viven 5 días durante los cuales se realiza la puesta,
que permanecerá en el árbol hasta las eclosiones de la siguiente primavera.
Los machos eclosionan 1 o 2 días antes que las hembras y ambos sexos,
cuando emergen, son sexualmente maduros.

9

�En plantas frutales se alimentan en un inicio de partes florales y continúan
hasta alcanzar la plenitud de floración. En una última instancia, se alimentan
de frutos y hojas en expansión a lo largo del nervio central y los laterales.

Material audiovisual

10

�4. Gorgojo khapra
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Trogoderma granarium.

	 •	

Tipo: insecto.

	 •	

Afecta a: productos almacenados secos, principalmente de origen vegetal.

	 •	

Daño que ocasiona: contaminación de los productos.

	 •	

Dispersión: a través de las larvas, pupas y huevos que contaminan
los productos; otras fuentes de dispersión pueden ser contenedores o material de embalaje que haya sido utilizado para transportar productos infestados, así como también equipos utilizados en
el procesamiento. 

Descripción biológica
El gorgojo prefiere condiciones cálidas y secas y se lo encuentra en sitios
donde se almacenan o procesan granos. Las infestaciones son muy difíciles
de controlar ya que este insecto posee la habilidad de sobrevivir sin alimento
por períodos prolongados; prefiere ámbitos secos y alimento con bajo contenido de humedad y es resistente a numerosos insecticidas.
Sus huevos son depositados de forma aislada sobre las superficies de los
productos afectados. Inicialmente son de color blanco pero a medida que
cumplen su desarrollo pasan a amarillo pálido. Son cilíndricos de 0,7 mm de
largo y 0,25 mm de ancho. Este estadio es muy difícil de ver durante la inspección debido a su tamaño.
Como larva, en el primer estadio mide 1,6 a 6 mm. Parte de la longitud corresponde a una cola larga de pelos, formada en el último segmento abdominal. El color es amarillo claro uniforme, excepto en la cabeza y las setas del
cuerpo que son cafés, y a medida que la larva aumenta de tamaño, el color
del cuerpo cambia a café rojizo dorado. Existen dos variaciones genéticas
en las larvas: las que pueden tener una “diapausa facultativa” y las que no
tienen esa capacidad. Las larvas del primer tipo son estimuladas para entrar
en diapausa por las condiciones adversas, como temperaturas bajas o altas,
o la falta de alimento. Durante la diapausa, su respiración disminuye hasta
un nivel extraordinariamente bajo, y ello le proporciona una tolerancia a la
fumigación con insecticidas o biocidas (parecen muertas). Las larvas que se
encuentran en diapausa son resistentes al frío y pueden sobrevivir a temperaturas inferiores a -10 °C. Si las condiciones vuelven a ser favorables, las
larvas diapáusicas despiertan de su letargo, se alimentan, hidratan, pupan y
los adultos son capaces de reproducirse rápidamente, ocasionando graves
daños al producto alimenticio donde se encuentren.
La pupa es de tipo exarata (los apéndices se encuentran libres y son visibles
todas las partes del cuerpo) y queda retenida en la última muda larvaria. El
largo es entre 3,5 a 5 mm.

11

�El adulto es un pequeño escarabajo coleóptero negro parduzco, de forma
oval oblongo, con la superficie del pronoto y élitros cubierta de pelos finos
que le dan apariencia aterciopelada. Sus colores son café claro oscuro, negro
y aun amarillo y blanco, entremezclados entre sí. La hembra es de color más
claro que el macho. Un fleco de pelos café cubre la punta del abdomen.

Material audiovisual

12

�5. Chinche apestosa
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Halyomorpha halys.

	 •	

Tipo: insecto.

	 •	

Afecta a: especies vegetales, con una clara preferencia por frutales, hortalizas y legumbres.

	 •	

Daño que ocasiona: perfora los tejidos vegetales y succiona los
jugos de hojas, tallos y frutos de las plantas hospedantes, lo que
puede provocar la aparición de pequeñas manchas, surcos y decoloraciones.

	 •	

Dispersión: este insecto es un excelente volador, lo que le permite desplazarse con facilidad entre sus plantas hospedantes; además, su dispersión se ve facilitada accidentalmente a través del
transporte de productos agrícolas, así como en vehículos, equipaje y contenedores de carga, por lo que se la considera una plaga
contaminante.

Descripción biológica
Es un insecto muy resistente al frío, su mortalidad se incrementa en temperaturas menores a los -12 °C. Según el clima presenta 1 a 5 generaciones
dependiendo del fotoperíodo.
Hiberna como adulto sin actividad (dentro de construcciones, troncos, hojarasca) y se transforma en una plaga urbana. En primavera, con el aumento
de las temperaturas, empieza a migrar a plantas para iniciar su alimentación. Dos semanas después comienza a aparearse y poner huevos en varias
especies de plantas.
Esta chinche requiere diferentes nutrientes a lo largo de su vida por lo que se
mueve de hospedante en hospedante. Se alimenta de yemas, hojas, flores,
frutos y troncos.
Se la considera una plaga “de bordes” al moverse constantemente de especie en especie. Los durazneros son considerados como hospedantes preferido por lo que puede completar todo el ciclo en estos sin necesidad de
moverse a otra especie.
En general, vuelan hasta 5 km pero pueden llegar a alcanzar distancias de
más de 100 km en un día y es un buen caminador.
Los huevos son de forma elíptica, miden 1,6 mm x 1,3 mm, de color amarillo
claro a amarillo rojizo con unas espinas diminutas que forman líneas finas.
Se los encuentra fijados a la parte inferior de las hojas, en conjuntos de 20 a
30 huevos, uno al lado de otro.
Las ninfas pasan por 5 estadíos variando en tamaño desde la primera etapa
en la que mide 2,4 mm hasta la quinta etapa donde miden 12 mm de longitud.
Los ojos son de color rojo oscuro. El abdomen es de color amarillo rojizo en

13

�la primera etapa y progresa a color blanco opaco con manchas rojizas en la
quinta etapa. Las patas, cabezas y el tórax son de color negro. Tienen, además, unas púas o espinas localizadas en el fémur, ante cada ojo y varias en
los márgenes laterales del tórax.
Los adultos miden aproximadamente 17 mm de largo y tienen tonos de color
marrón sobre las superficies superior e inferior de sus cuerpos. Al igual que
otras chinches, tienen forma de escudo y casi el mismo ancho que el largo.
H. halys posee unas bandas claras en las antenas y otras más oscuras en las
membranas que están montadas sobre la parte trasera del par de alas frontales. Tienen depresiones pequeñas y redondas de color cobre o azul metálico sobre la cabeza y el pronotum.

Material audiovisual

14

�6. Nematodo blanco de la papa y nematodo
dorado de la papa
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Globodera pallida y Globodera rostochiensis.

	 •	

Tipo: nematodo.

	 •	

Afecta a: papa.

	 •	

Daño que ocasiona: estos nematodos penetran las raíces y disminuyen la disponibilidad de nutrientes para un adecuado desarrollo de la planta. Pueden reducir el rendimiento de los cultivos
entre un 20% y un 70%.

	 •	

Dispersión: por movimiento de papa semilla, plantas, suelo, herramientas, equipos y maquinaria agrícola contaminados con los
quistes que pueden contener entre 300 y 500 huevos cada uno.

Descripción biológica
El nematodo quiste blanco de la papa es endoparásito sedentario y presenta
un notable dimorfismo sexual. Al crecer, la hembra comienza a tomar forma
esférica y los machos se mantienen vermiformes. Los machos son relativamente más abundantes cuando las condiciones ambientales son pobres ya
que demandan menos alimento que las hembras porque no se alimentan
durante el estadio de vida libre. El macho vermiforme tiene una vida corta de
10 días y durante este periodo, se aparea con tantas hembras como le sea
posible. Es una especie anfimíctica (tipo de reproducción que se desarrolla
cuando las poblaciones de machos son mayores a las hembras). Presenta
cuatro mudas y cuatro estadios juveniles. El juvenil del segundo estadio es
la forma resistente e infectiva; se encuentra dentro del quiste o en el suelo,
y es el que invade la raíz. En ausencia de un hospedero, el juvenil puede permanecer en el quiste por 8 o más años. Cada quiste contiene alrededor de
500 huevos y permanece en el suelo después de la muerte del hospedador,
generalmente en los 30 cm de profundidad. Los juveniles, estimulados por
las exudaciones de las raíces del hospedero, salen del quiste y entran a la
raíz en la zona anterior al ápice de la raíz o en la zona de las raíces laterales
en formación; también penetran en los tubérculos. Los juveniles se mueven
hacia la parte anterior de la raíz y comienzan a alimentarse de un grupo de
células del periciclo, la corteza o endodermis, las cuales se modifican en
células transfer, denominada sincitio, desde donde se desarrollan hasta la
madurez sexual.
El sexo está determinado por la nutrición: con suficiente alimento se forman
hembras y con poco alimento, machos. La hembra adulta se engrosa, rompe
los tejidos de la corteza y deja la parte posterior del cuerpo fuera de la raíz.
Los machos que están dentro de la exuvia salen y encuentran a la hembra
atraídos por las secreciones de esta. Después de la puesta, la hembra deja
de alimentarse y muere, y su cuerpo se endurece, formando el quiste. El
ciclo biológico dura alrededor de 5 a 7 semanas, dependiendo de la temperatura, humedad y otros factores, y solo se produce una generación por año.

15

�La actividad de los juveniles comienza con temperaturas de 10 °C y a 16 °C
comienzan a invadir la raíz; la actividad cesa a 40 °C.
Mediante estímulos de las plantas hospederas, hay una eclosión del 80 %
de los huevos; en condiciones no favorables, se ha observado una eclosión
espontánea anual del 20 %, dependiendo del tipo de suelo y la temperatura.
La longitud del día influye en la eclosión del huevo, la cual es más rápida en
donde los hospederos tienen más luz continua que horas prolongadas de
oscuridad.

Material audiovisual

16

�7. Caracol gigante africano
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Lissachatina fulica.

	 •	

Tipo: molusco.

	 •	

Afecta a: gran variedad de cultivos.

	 •	

Daño que ocasiona: además del impacto sobre la agricultura,
también puede transmitir parásitos perjudiciales para las personas, a través de su baba; asimismo, compite con especies nativas
de caracoles, que deben ser preservadas.

	 •	

Dispersión: mediante el movimiento de plantas, tierra y otros elementos en los que se refugia o deposita sus huevos.

Descripción biológica
Se considera como una de las peores plagas de caracoles a nivel mundial,
tanto por su efecto devastador sobre cultivos de gran variedad de especies,
como por ser transmisor de parásitos peligrosos para la salud humana. Por
otra parte, desde el punto de vista ecológico, su alta voracidad produce un
desequilibrio ecológico de los ecosistemas, allí donde es introducido.
La conchilla es de tamaño grande (hasta 20 cm de largo), oval, oblonga, de
color crema con bandas radiales castañas que se desorganizan a modo de
flámulas y, a veces, bandas blanco-amarillentas espirales en la parte inferior
de la última vuelta; de paredes no muy gruesas, algo quebradiza, con líneas
de crecimiento suaves y frecuentes cicatrices; posee 7 a 8 vueltas convexas;
sin ombligo; conchilla embrionaria (protoconcha) lisa, de color blanco; interior de las vueltas de tonalidad violácea; abertura cercana a la mitad de la
altura; la espira (conjunto de las vueltas a excepción de la última) en alargada, color café con marcas o bandas longitudinales oscuras e irregulares. Los
juveniles son más claros con bandas amarillentas.
Es una especie tropical y subtropical que vive en zonas cálidas, húmedas
algo áridas. Posee una elevada capacidad de adaptación a diferentes hábitat y condiciones ambientales, por ello se lo puede encontrar en una amplia
diversidad de ambientes tales como zonas boscosas naturales o antrópicas,
zonas agrícolas, zonas ribereñas, matorrales, zonas urbanas y periurbanas.
Es una especie de hábito nocturno y prefiere sitios húmedos y sombríos.
Pasa las horas del día enterrando en la tierra.
Pueden vivir de 5 a 9 años. Son hermafroditas con fecundación cruzada obligatoria. La autofecundación puede existir, pero no es lo común. Es una especie ovípara. La madurez sexual se alcanza entre los 5-15 meses de vida
dependiendo de la temperatura ambiental.
Durante el período de reproducción pueden realizar hasta 6 copulaciones en
dos meses. Con la ayuda de la parte anterior del pie el caracol excava y construye un nido, no muy profundo, donde deposita los huevos en aglomeraciones. Oviponen en promedio 200 a 300 huevos por puesta y pueden oviponer
5 a 6 veces por año. Se estima que ponen en promedio 1200 huevos por año.

17

�Los huevos son redondos y miden de 4.5 a 5.5 mm de diámetro. Eclosionan
cuando la temperatura ambiental en mayor a 15 ºC. La tasa de fertilidad disminuye progresivamente en el segundo año de vida.

Material audiovisual

18

�8. Marchitez del banano
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Fusarium oxisporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical.

	 •	

Tipo: hongo.

	 •	

Afecta a: bananos y plátanos.

	 •	

Daño que ocasiona: a medida que la enfermedad progresa, las
hojas cuelgan y forman una falda alrededor de la parte inferior de
la planta; en estados avanzados, la enfermedad puede provocar la
muerte de la planta.

	 •	

Dispersión: por agua de riego o lluvia, por utilización en distintas
plantaciones de herramientas y maquinaria sin desinfestación y
por circulación de personal entre lotes contaminados y sanos.

Descripción biológica
Es un hongo habitante de suelo perteneciente a la clase ascomycetes, que
forma tres tipos de esporas: macroconidios, microconidios y clamidosporas.
Fusarium oxysporum f.sp. cubense presenta cuatro razas. La raza 4 es la que
evolucionó más recientemente y la más virulenta, e infecta a bananos tanto
del grupo Cavendish (AAA) como a los cultivares susceptibles de Gros Michel
(AAA) y Manzano (AAB) y Bluggoe (ABB).
La raza 4 Tropical (RT4) de Fusarium oxysporum f.sp. cubense (Foc) es actualmente una de las mayores preocupaciones del cultivo de bananos y plátanos
en el mundo. Tal preocupación viene dada porque la mayor parte de las variedades, incluyendo las del grupo Cavendish, son susceptibles. Esta raza ha
provocado pérdidas considerables en Taiwán, Indonesia, Malasia y el norte
de Australia.
Fusarium oxysporum f. sp cubense es un patógeno del suelo, que ataca los
haces vasculares, e impide la normal traslocación de agua y nutrientes. Todas las razas producen síntomas similares, de amarillamiento de hojas y
marchitez.
El primer síntoma externo de marchitez por Fusarium es el amarilleo de las
hojas más viejas. A medida que la enfermedad progresa, las hojas se caen y
forman una falda de hojas muertas alrededor de la parte inferior de la planta.
Una vez establecido en una plantación, se propaga fácilmente y permanece
viable en el suelo durante décadas.
Internamente, haciendo un corte transversal del pseudotallo, se observa necrosis y taponamiento de los haces vasculares.

19

�Material audiovisual

20

�9. Barrenador polífago
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Euwallacea fornicatus.

	 •	

Tipo: insecto.

	 •	

Afecta a: árboles de la familia Fagaceae (como roble y haya), plantas de la familia Lauraceae (como la palta) y otras maderas duras.

	 •	

Daño que ocasiona: la hembra perfora la corteza de los árboles
–especialmente en el tronco y las ramas gruesas– para depositar
sus huevos, lo que debilita las ramas y las hace más vulnerables
a la rotura y a la entrada de enfermedades y plagas; una vez eclosionados los huevos, los diferentes estadios de larva se alimentan
dentro del mismo a través de galerías que se expanden a medida
que dichas larvas crecen.

	 •	

Dispersión: a través de material vegetal infestado, aunque también puede desplazarse a distancias cortas volando y alcanzar
unos pocos cientos de metros al año.

Descripción biológica
Es un escarabajo polífago originario del sudeste de Asia, las hembras son de
color marrón oscuro o negro, miden entre 2,2 a 2,5 mm de largo. Los machos
son de color marrón y aproximadamente de 1,5 mm de largo. El ciclo completo se desarrolla en 4 fases: huevo, larva, pupa y adulto. Su longevidad es
de aproximadamente 42 días. Los huevos permanecen en grupos dentro de
las galerías de las ramas, son blancos y de forma ovalada, mide 0,23 mm de
largo y tardan de 7 a 8 días en eclosionar.
Las larvas del primer estadio son blancas y se alimentan dentro de las galerías; miden 0,92 mm de largo por 0,37 de ancho y permanecen en este estado larvario 5,5 días. Las de segundo estadio también son de color blanco,
se alimenta dentro de la galería y miden de 1,30 por 0,44 mm y el periodo de
desarrollo es de 6,8 días. Las del tercer estadio son más transparentes, ligeramente amarillentas y la cabeza alcanza mayores dimensiones, mide 1,80
mm de longitud por 0,60 mm y el periodo de desarrollo es de 6 días. Las larvas pupan dentro de las galerías de pequeñas ramas. Las pupas son de color
marrón amarillento y miden 1,97 por 0,97 mm. El periodo de permanencia en
estado de pupa es de 10 días.
Los agujeros del escarabajo penetran de 1 a 4 cm en la madera, de forma
recta. Con frecuencia hay muchos agujeros de salida en un árbol infestado.
El daño producido conduce al debilitamiento de dichas ramas y su rotura,
favoreciendo puntos de entrada de enfermedades u otras plagas.
Esta plaga puede viajar en cortas distancias volando. Su principal medio de
dispersión es el material vegetal infestado.

21

�Material audiovisual

22

�10. Ácaro rojo de las palmas
Ficha técnica
	 •	

Nombre científico: Raoiella indica.

	 •	

Tipo: ácaro.

	 •	

Afecta a: palmeras, plátanos y bananos.

	 •	

Daño que ocasiona: manchas amarillas y muerte del tejido vegetal afectado.

	 •	

Dispersión: se dispersa a través del viento, por el traslado de
plantas infestadas y por personas que estuvieron en contacto con
material infestado.

Descripción biológica
Es un ácaro de coloración rojiza de forma oval y aplanada. Se caracteriza por
la presencia de setas alargadas en forma de espátulas en el dorso.
Los machos se distinguen de las hembras por la parte terminal del abdomen
en forma triangular a diferencia de la hembra que es redondo. Las hembras
adultas miden, aproximadamente, 0,29 a 0,30 mm, incluyendo los palpos,
en cambio los machos miden 0,21mm. Todos los estadios son rojizos, sin
embargo las hembras adultas presentan áreas oscuras en el abdomen. Los
niveles poblacionales de están influenciados fundamentalmente por la humedad relativa, las temperaturas y el fotoperiodo. Normalmente, el ciclo de
vida de huevo a adulto requiere 23 a 28 días para las hembras y 20 a 22 días
para los machos.
Los ácaros pueden estar presentes por varias semanas antes de que los síntomas sean visibles. Se encuentran alimentándose en grupos sobre la superficie del tercio inferior de las hojas, apareciendo puntuaciones amarillas
que confluyen formando una mancha de mayor tamaño.
Son fácilmente observables sobre las hojas verdes pero también se los puede ver en las frutas y otras partes de la planta.
Las plantas jóvenes son las más atacadas y los daños más evidentes son en
las hojas viejas que se tornan de color amarillo y pueden llegar a secarse
completamente.
Al color amarillo de las hojas, le sigue el aborto de las flores y la disminución
del tamaño de las copas.
El daño causado por el proceso de alimentación en los dos lados de la nervadura del foliolo hace que este se doble, mientras los ácaros permanecen
protegidos en el interior del foliolo doblado.
Los niveles poblacionales de Raoiella indica están influenciados fundamentalmente por la humedad relativa, las temperaturas y el fotoperiodo. Las
condiciones óptimas de temperatura para el desarrollo son de 24.2 ºC en
verano y 17.9 ºC en invierno, como así también baja humedad relativa y fotoperiodos largos.

23

�Material audiovisual

24

�Comunicación de detecciones de plagas
¿Qué es el SINAVIMO?
El Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de plagas (SINAVIMO) es una
de las principales herramientas de la Dirección de Información Estratégica
Fitosanitaria (DIEF), perteneciente al Senasa. Es el portal oficial de información fitosanitaria de la República Argentina y contribuye a los principios
de transparencia y cooperación internacional establecidos por la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
El SINAVIMO permite recolectar, sistematizar y proveer información respecto
a la condición (presencia o ausencia) de las plagas y su relación con los principales cultivos y productos vegetales en el territorio nacional. Sus contenidos son respaldados por una red de expertos vinculados a la protección fitosanitaria y son actualizados permanentemente por los agentes de la DIEF,
lo cual resulta en el SINAVIMO como una herramienta dinámica y eficaz que
permite sustentar las declaraciones de Argentina en el marco de las negociaciones internacionales y brindar apoyo para la toma de decisiones.
La información disponible es de acceso libre y gratuito y puede visualizarse
desde cualquier parte del mundo a través del sitio web www.sinavimo.gob.ar.

Consideraciones importantes
La Resolución Senasa 778/2004 establece que todo organismo de investigación, privado u oficial, vinculado al área fitosanitaria en el territorio argentino, debe comunicar al Sinavimo la detección o caracterización de nuevas
plagas de vegetales (tanto cuarentenarias como no cuarentenarias) a través
del formulario de comunicación de primeras detecciones y antes de divulgar el hallazgo por cualquier medio.
Es importante destacar que la comunicación de una detección no impide la
publicación de la investigación o el reconocimiento de la autoría del descubrimiento. La información recibida es de carácter confidencial hasta tanto
sea publicada por su autor. Una vez analizada, el Senasa puede requerir más
detalles si es necesario.

Cómo notificar
Para consultas sobre plagas, escribir al correo electrónico de la Dirección
de Información Estratégica Fitosanitaria, dief@senasa.gob.ar. 
Para notificaciones, completar el formulario del sitio web del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de plagas (SINAVIMO).
Según la evaluación del caso, puede ser necesario que personal del Senasa
tome una muestra para su identificación en laboratorio.

25

�Contacto
Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria
Correo electrónico: dief@senasa.gob.ar
Teléfono: (011) 4121-6672

26

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                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>Resolución Senasa 778/2004</text>
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                <text>Contiene fichas técnicas y descripción biológica de 10 plagas que afectan diversos cultivos,  para facilitar su identificación. Destinada a investigadores, productores, asesores (y todas aquellas personas que estén en contacto directo con los cultivos) con el fin de que comuniquen la presencia de enfermedades o plagas que difieran de las problemáticas fitosanitarias habituales y puedan ser nuevas para el  país, para la zona o para el cultivo afectado.&#13;
</text>
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                <text>Introducción &#13;
Objetivo &#13;
Plagas priorizadas &#13;
Picudo rojo &#13;
Jopo &#13;
Polilla esponjosa &#13;
Gorgojo khapra &#13;
Chinche apestosa &#13;
Nematodo blanco de la papa y nematodo dorado de la papa &#13;
Caracol gigante africano &#13;
Marchitez del banano &#13;
Barrenador polífago &#13;
Ácaro rojo de las palmas &#13;
Comunicación de detecciones de plagas &#13;
¿Qué es el SINAVIMO? &#13;
Consideraciones importantes &#13;
Cómo notificar &#13;
Contacto&#13;
</text>
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        <name>Control de Plagas</name>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0048/2025&#13;
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                <text>Normas de calidad para la comercializacion del Garbanzo&amp;nbsp;</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=C7031C185CEA3B86C2D5B5559DC86DC3?id=411421"&gt;Resolución SAGyP N° 0048/2025&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Viernes 4 de Abril de 2025 </text>
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                <text>Incorpórase a la Resolución Nº 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, la Norma XXX de calidad para la comercialización de garbanzo, que como Anexo (IF-2024-134662094-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el Anexo XXXa (de Garbanzo Natural) y Anexo XXXb (de Garbanzo Seleccionado).</text>
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                    <text>DISPOSICIÓN N° 292/2003 Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios
Establecer requisitos y especificaciones en relación con el Sistema de Identificación de Ganado
Bovino para Exportación.
BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 3443/2003, las Resoluciones Nros. 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 2
de fecha 2 de enero de 2002, 15 de fecha 5 de febrero de 2003, todos del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 15/2003 se establece el Sistema de Identificación de Ganado Bovino
para Exportación.
Que se hace necesario establecer los requisitos y especificaciones mínimas para asegurar el sistema y,
facilitar su funcionamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por
el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución N° 2162 del 29 de
noviembre de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — DE LAS CARACTERISTICAS, QUE DEBEN REUNIR LAS CARAVANAS:
Las caravanas y botones a ser utilizadas en el Sistema de ldentificación de Ganado Bovino para
Exportación deberán ajustarse a las características que se definen en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — DE LA ASIGNACION DE LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION: A efectos
de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 15/2003 las personas físicas, jurídicas o
sociedades de hecho interesadas, deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes, Importadores e
Impresores de Dispositivos de Identificación Animal. La Solicitud de Inscripción para este registro y
el procedimiento para la obtención de rangos de numeración se regirá por lo dispuesto en los Anexos
II y III que forman parte integrante de la presente disposición. La inscripción en el registro por parte
de los interesados supone la aceptación plena de los requerimientos dispuestos en la presente
Disposición, y la obligación de proveer caravanas ajustados a las características requeridas. La
detección de la violación a estos compromisos determinará la anulación automática de la inscripción
efectuada, independientemente de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 3° — Los Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos para la Identificación
Animal, así como todas aquellas personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho que intervengan en
la comercialización de las caravanas, deberán llevar un registro donde asentarán en forma cronológica,
los siguientes datos: a - Razón social o Nombre y Apellido del Comprador, b - cantidad total de
caravanas caravanas entregadas; c - rango de numeración de las caravanas entregadas; d - número de
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del
adquirente.

�ARTÍCULO 4° — DECLARACION DE SISTEMAS PREEXISTENTES: Atento a la existencia y
uso de sistemas de identificación por parte de productores individuales, agrupamiento de productores o
empresas de servicios, y con la finalidad de preservar las inversiones realizadas por los mismos, se
habilita un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la vigencia de la
presente Disposición para que los mismos sean declarados por sus propietarios. Esta declaración
deberá realizarse ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios de este
Servicio Nacional, de acuerdo al formulario que como Anexo IV forma parte integrante de la presente
Disposición. Previa evaluación de la información que se reciba, se podrá otorgar una habilitación
provisoria para la continuidad del sistema y se fijará un plazo límite para su adecuación.
ARTÍCULO 5° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo A. Butler.
ANEXO I
CARACTERISTICAS
IDENTIFICACION

MINIMAS

QUE

DEBEN

REUNIR

LOS

DISPOSITIVOS

DE

A. DE LAS CARAVANAS:
Tipo de Sistema: Las caravanas a ser utilizadas para la identificación del ganado bovino deberán ser
del tipo "tarjeta" y con dispositivo de fijación de tipo "inviolable", es decir no removible sin causar
alteraciones visibles en la caravana que imposibiliten su reutilización. No serán aceptadas puntas
abiertas, tipo "sacabocado", con salida o no del extremo del perno del aplicador.
Materiales: se deberán utilizar materiales que garanticen la inalterabilidad de la caravana bajo las más
severas condiciones climáticas, incluyendo las condiciones de visibilidad del número de identificación
y del RENSPA, ya que las mismas deberán identificar al animal hasta su faena.
Formato: el formato de la caravana es libre, debiendo el fabricante cuidar de que el mismo permita la
impresión de la información requerida en posición horizontal, presente una superficie lisa y no
presente ángulos pronunciados que pueda incidir sobre el índice de pérdidas de la misma.
Colores: La elección del color de la caravana como de los números de identificación será libre,
debiendo asegurar el responsable un adecuado contraste entre los mismos que permita cumplir con los
requerimientos de visibilidad que establece el presente Anexo.
Información impresa.
Frente: Al frente de la caravana deberá figurar el número de identificación individual de nueve dígitos
impreso en forma horizontal y descompuesto en dos bloques de las siguientes dimensiones:
a. Primer bloque: primeros cuatro dígitos del número de identificación:
- Dimensiones mínimas: 5 mm de alto; 4 mm de ancho, trazo de 0,8 mm; legible a simple vista a
distancia de 1 metro.
b. Segundo bloque: últimos cinco dígitos del número de identificación:
- Dimensiones mínimas: 15 mm de alto; 7 mm de ancho, trazo de 1.5 mm; separación entre dígitos 2
mm.; legible a simple vista a distancia de 8 metros.
Entre los dos bloques de numeración no se podrá insertar leyenda o figura alguna, debiendo existir
entre ambos bloques una separación mínima de 3 mm.

�Dejando una distancia mínima de 4 mm desde el borde de la numeración obligatoria, se podrá agregar
en la caravana la información que el fabricante o el productor pretenda incorporar.
Se recomienda dejar además una superficie mínima libre de 1,0 por 1,5 centímetros para incorporar
eventuales marcas o perforaciones sobre la caravana para futuros controles por parte del SENASA.
Dorso: Se deberá grabar el número de RENSPA del productor que registra el animal bajo el formato:
99.999.999999.99, con un tamaño mínimo de cada dígito de 4 mm, pudiendo ser impreso en dos
líneas.
Cuidados especiales: La caravana aplicada no deberá generar traumatismos locales, compresiones ni
reacciones inflamatorias posteriores a su colocación.
B. DE LOS BOTONES DE IDENTIFICACION - SIGLA "E.C.":
Materiales: se deberán utilizar materiales que garanticen la inalterabilidad del botón bajo las más
severas condiciones climáticas hasta la faena del animal, incluyendo el mantenimiento de las
condiciones de visibilidad de las letras "E.C."
Colores: La elección del color del botón como de las Ietras será libre, debiéndose presentar un buen
contraste entre los mismos y una adecuada visibilidad a una distancia mínima de 8 metros.
Información impresa:
Frente: Se requiere que estén impresas las letras "E.C.", de una altura mínima de 15 mm y un trazo no
inferior a los 2 mm.
Dejando una distancia mínima de 2 mm desde el borde de las letras, se podrá agregar al botón la
información que el fabricante o el productor pretenda incorporar.
Cuidados especiales: El botón a aplicar no deberá generar traumatismos locales, compresiones ni
reacciones inflamatorias posteriores a su colocación.
ANEXO II

�ANEXO III

�ANEXO IV

��</text>
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                  <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Disposición DAPFyV N° 0292/2003</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Establece requisitos y especificaciones en relación con el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación</text>
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            <name>Creator</name>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=83460"&gt;Disposición DAPFyV N° 0292/2003&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Martes 18 de Marzo de 2003 </text>
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                <text>Se establecen los requisitos y especificaciones mínimas para asegurar el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación establecido por la Resolución Senasa N° 15/2003  y, facilitar su funcionamiento. Establece las características que deben reunir las caravanas y la asignación de los números de identificación.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 20 de la Resolución SENASA N° 201/2019&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>DISPOSICIÓN Nº 955/2004 Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios
Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 292/2003, referida a las características
que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación de bovinos
destinados a faena para exportación.
BUENOS AIRES., 22 de junio de 2004
VISTO el expediente Nº 3343/2003 la Resolución Nº 465 del 18 de octubre de
2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y la Disposición Nº 292 del 18 de marzo de 2003 de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Disposición Nº 292/2003 se establecieron las
características que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación
de bovinos destinados a faena para exportación, entre ellas el formato al que se
debe ajustar el número de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) impreso en las mismas.
Que corresponde modificar tal formato a los fines de que el mismo coincida con lo
que al respecto establece el artículo 6º de la Resolución Nº 465/2001.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS
DISPONE
ARTÍCULO 1º — Modifíquese el Anexo I de la Disposición Nº 292 del 18 de marzo
de 2003 de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en lo que se refiere al formato del número de Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas
deben llevar impreso en su dorso, quedando redactado de la siguiente forma:
"Dorso: Se deberá grabar el número de RENSPA del productor que registra el
animal bajo el formato, 99.999.9.99999.99, con un tamaño mínimo de cada dígito
de CUATRO MILIMETROS, (4 mm), pudiendo ser impreso en dos líneas.
El primer y el segundo dígito corresponden al número de provincia, el tercero es
un punto, desde el cuarto hasta el sexto corresponden al código de departamento,
el séptimo es un punto, el octavo corresponde a la división de jurisdicciones de
una oficina local, el noveno es un punto, desde el décimo hasta el decimocuarto
corresponde al número que individualiza el predio y no se repite dentro de un
mismo departamento o partido, el decimoquinto es un punto, y el decimosexto y
decimoséptimo identifican los distintos productores que coexisten en él".
Los códigos de provincia son los establecidos en la Resolución Nº 465 del 18 de
octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

�ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Eduardo A. Butler.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Disp. Protección Vegetal</text>
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                <text>Disposición DAPFyV N° 0955/2004</text>
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                <text>Modifica el anexo I de la disposicon Nro 292/2003</text>
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                <text>Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios</text>
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                <text>Modifica Disposición 292/2003, en lo que se refiere al formato del número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas deben llevar impreso en su dorso</text>
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