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                    <text>RESUMEN: Incorpora a la COMISION EJECUTORA DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA UN
(1) representante de la FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA.
BUENOS AIRES, 22 de junio de 1990
VISTO la Resolución N° 144 de fecha 19 de febrero de 1990 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (hoy SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA), relacionada con el Plan Nacional de Control de la Fiebre Aftosa 1990-1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado acto administrativo se crea en el ámbito de ésta Subsecretaria la
COMISION EJECUTORA DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, integrada por diversos
sectores estatales como así también entidades privadas, directamente interesados en la erradicación
de la mencionada enfermedad.
Que se considera necesario que al grupo de organismos y entidades a que se hace referencia se
agreguen el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), dada su especial
significación tanto técnica y científica como institucional, como asimismo la FEDERACION
VETERINARIA ARGENTINA.
Que el suscripto es competente para resolver en ésta instancia en virtud de las facultades delegadas
mediante el Decreto 2551 del 30 de diciembre de 1986 y la Resolución N° 146 del 16 de marzo de
1990 del señor Ministro de Economía.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorporar a la COMISION EJECUTORA DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA,
creada por Resolución N° 144 de fecha 19 de febrero de 1990 de la ex – SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (hoy SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA) a UN (1) Representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA) y UN (1) Representante de la FEDERACION VETERIANRIA ARGENTINA.
ARTICULO 2° Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Ing Felipe Solá
Resolución N° 182/90

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                <text>Resolución SAGyP N° 0182/1990</text>
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                <text>Incorpora a la COMISION EJECUTORA DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA UN (1) representante de la FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
Resolución 192/2013
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0502695/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésimo primera reunión de la
COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que tuvo
lugar en la Ciudad de Hobart (COMUNIDAD DE AUSTRALIA) del 22 de octubre al 1 de noviembre
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.584 aprueba el texto de la CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), en la que la REPUBLICA ARGENTINA es
Parte, la cual tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos en su área de aplicación.
Que de conformidad con el Artículo VII de la citada Convención, se estableció la COMISION
PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, de la cual la
REPUBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo el objetivo antes indicado.
Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la citada Convención establece que, para el
cumplimiento de ese objetivo de protección, la mencionada Comisión deberá formular,
adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos
disponibles.
Que el Artículo XXI, inciso 1) de la Convención establece que cada una de las Partes
Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar .el
cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención y de las medidas de conservación
adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con el Artículo
IX de la Convención.
Que, en tal sentido, resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en
vigencia durante la temporada 2012/2013, aprobadas por dicha Convención, según fueron
adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión en su trigésimo primera reunión anual.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las
facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.263 y el Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, sus complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación: 10-10 (2012), 32-09
(2012), 33-02 (2012), 33-03 (2012), 41-01 (2012), 41-03 (2012), 41-04 (2012), 41-05 (2012), 4106 (2012), 41-07 (2012), 41-09 (2012), 41-10 (2012), 41-11 (2012), 42-01 (2012), 42-02 (2012),
51-04 (2012), 91-02 (2012), aprobadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que se detallan en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.

�Art. 2° — Conforme con lo establecido por la COMISION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2012/2013,
las siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (1998), 10-02 (2011), 10-04 (2011), 10-06
(2008), 10-07 (2009), 10-08 (2009),10-09 (2011), 21-01 (2010), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 2203 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-07 (2010), 22-08 (2009), 22-09 (2011), 23-01 (2005),
23-02 (1993), 23-03 (1991), 23-04 (2000), 23-05 (2000), 24-02 (2008), 25-03 (2011), 26-01
(2009), 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 41-02 (2011), 4108 (2011), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-07 (2011), 91-01 (2004), 91-03 (2009),
91-04 (2011) y las Resoluciones Nros. 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI,
19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII,
31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, el Sistema de Inspección y el Sistema de Observación Científica
Internacional. Asimismo, caducaron el 30 de noviembre de 2012 las siguientes Medidas de
Conservación: 32-09 (2011), 33-02 (2011), 33-03 (2011), 41-01 (2011), 41-03 (2011), 41-04
(2011), 41-05 (2011), 41-06 (2011), 41-07 (2011), 41-09 (2011), 41-10 (2011), 41-11 (2011), 4201 (2011), 42-02 (2011), 51-04 (2011).
Art. 3° — Se modificaron las siguientes Medidas de Conservación: 10-03 (2012), 10-05 (2012),
21-02 (2012), 21-03 (2012), 22-06 (2012), 22-09 (2012), 23-06 (2012), 23-07 (2012), 24-01
(2012), 25-02 (2012), 32-02 (2012), 51-06 (2012) y la Resolución Nº 34/XXXI, las cuales se
detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

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                <text>Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación, aprobadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 194/2019
RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-90991785- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, se fijaron los lineamientos
para la modernización de la flota pesquera, en el marco de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386.
Que a los fines de determinar los alcances de dichas normas, se estima prudente reglamentar los preceptos
contenidos en ellas de modo tal que su aplicación resulte sistemática y consistente con las finalidades de las
normas de jerarquía legal.
Que la aplicación de las nuevas medidas debe contemplar el desarrollo paulatino de la industria de la construcción
y reparación de buques pesqueros, facilitando condiciones razonables para el proceso de inversión que implica.
Que las nuevas embarcaciones de última generación contarán con mayores dimensiones y equipamientos
adoptados a las necesidades actuales, cuyo diseño otorgará más comodidades para el personal embarcado,
mejorando la habitabilidad y seguridad de sus tripulaciones, debiendo en tales casos limitar el esfuerzo pesquero
del buque a construir en relación al saliente.
Que de conformidad con el texto vigente del párrafo segundo del Artículo 30 de la citada Ley Nº 24.922, los buques
construidos en el territorio nacional de hasta VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora, podrán recibir hasta un DIEZ
POR CIENTO (10 %) adicional de especies excedentarias, con excepción de la especie langostino (Pleoticus
muelleri), en sus autorizaciones de captura, previo informe del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

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Que a fin de efectivizar lo establecido en la norma precedente deviene necesario conceder la posibilidad de
incrementar su capacidad de pesca en igual proporción.
Que finalmente, y en pos de ordenar la normativa sobre las transferencias de los permisos de pesca en un único
plexo legal, se estima oportuno efectuar las modificaciones correspondientes, sustituyendo por el Apartado “IX
TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Anexo I a la Disposición Nº 15 de fecha 5 de marzo de 2014
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus
similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto
Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comunicará a los titulares de permisos de pesca la fecha en que cada
embarcación alcanzará el límite de antigüedad establecido en el Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 145 fecha 25 de febrero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la citada norma.
ARTÍCULO 2º.- Solicitud. Establécese que el titular del permiso de pesca deberá solicitar el reemplazo de la unidad,
en los términos del Artículo 30 de la Ley 24.922 y sus modificatorias, cumpliendo con los siguientes recaudos y
modalidades:
a. Cumplir con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios que se encuentren vigentes al momento de
efectuar la solicitud.
b. La presentación deberá efectuarse con una antelación mínima de TRES (3) meses a la fecha límite de
antigüedad, si el buque reemplazante se encuentra incorporado a la matrícula nacional. A ese lapso mínimo se
debe adicionar el tiempo estimado para que el buque sea incorporado a la matrícula nacional, y el tiempo que
insuma la construcción del mismo, en caso de corresponder.
c. La presentación deberá consignar, además, si la embarcación reemplazante se encuentra incorporada a la
matrícula nacional, el lugar de su construcción, las fechas previstas de inicio y de finalización de la construcción, y
el destino del buque saliente.

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ARTÍCULO 3º.- Para comparar la capacidad de pesca de entre los buques entrante y saliente, el propietario deberá
presentar un cálculo comparativo de esfuerzo pesquero confeccionado por un profesional de Ingeniería Naval, que
deberá ser elaborado de acuerdo a los parámetros previstos en los Anexos I y II que, registrados con los Nros
IF-2019-91694875-APN-SSPYA#MPYT e IF-2019-91694804-APN-SSPYA#MPYT respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución. Asimismo, el profesional firmante del informe deberá estar inscripto en la
matrícula del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, obrando dicha constancia en el dictamen
respectivo.
ARTÍCULO 4º.- El buque reemplazante construido fuera del territorio nacional, de capacidad de pesca inferior o
igual a la del buque saliente, recibirá de éste el permiso de pesca y la autorización de captura con todas sus
características.
ARTÍCULO 5º.- El buque reemplazante construido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que incremente
hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) la capacidad de pesca del buque saliente, recibirá de éste el permiso de pesca
y la autorización de captura original con todas sus características.
ARTÍCULO 6º.- El buque reemplazante construido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de hasta
VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora, sin autorización de captura para la especie langostino (Pleoticus
muelleri), que incremente hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la capacidad de pesca del buque saliente, podrá
recibir hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional de especies excedentarias e incrementar su capacidad de
pesca en igual proporción, de conformidad con la información que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio requerirá al
INIDEP, con anterioridad al día 1 de marzo de cada año calendario, un informe de las especies excedentarias
conforme la evaluación del caladero argentino, el que será considerado para efectuar las transferencias de los
permisos hasta el siguiente período.
ARTÍCULO 7º.- En el supuesto de que el buque reemplazante previsto en los artículos 4° y 5° de la presente
medida, supere hasta en un QUINCE POR CIENTO (15 %) la capacidad de pesca, la autorización de captura del
buque será limitada al promedio de los TRES (3) mejores años de captura de especies no sometidas al Régimen de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que registre el buque reemplazado.
ARTÍCULO 8º.- El buque pesquero reemplazado por causa de modernización tecnológica o eficiencia empresarial
solo podrá obtener un permiso de pesca que provenga de otro buque de mayor antigüedad y que tenga igual o
mayor capacidad de pesca, dentro del plazo de DOS (2) años contados desde el reemplazo previo.
ARTÍCULO 9º.- El titular del permiso de pesca del buque reemplazante deberá acreditar el cambio de arboladura o
el desguace del buque reemplazado por causa de modernización tecnológica o eficiencia empresarial, en el caso
en que no reciba un permiso de pesca, en el plazo de DOS (2) años contados desde el reemplazo.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Apartado IX “TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Anexo I a la
Disposición Nº 15 de fecha 5 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, por el siguiente texto:
IX. TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA
a) Los armadores de buques con permiso de pesca vigente, que deseen transferir el permiso a favor de otra
embarcación en los términos de lo normado por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922, deberán efectuar una
presentación ante la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, que contenga la siguiente información, a los fines de su autorización por parte de la
Autoridad de Aplicación:
1. Copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del buque.
2. Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, acta societaria de
aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de
todos los titulares cuando se trate de un condominio.
3. Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia, prevista por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922,
sustituido por el Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019.
4. Informe técnico acerca de las características de los buques entrante y saliente, suscripto por un profesional
habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, con una evaluación del poder de pesca
comparativo.
5. Indicación del puerto base con el que opera el buque saliente e indicación de aquel con que operará el entrante.
6. Declaración jurada que acredite que tanto el armador cedente como el cesionario no se encuentran en quiebra o
con un proceso de quiebra abierto.
7. Libre deuda previsional y fiscal expedido por autoridad competente del armador cedente y del cesionario, o
certificación contable de estado de deudas suscripto por contador público matriculado y legalizado por el Consejo
Profesional respectivo.
8. Pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
b) El buque cedente y su armador deberán encontrarse inscriptos en la Coordinación de Registro de la Pesca de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
c) El buque cedente deberá encontrarse activo, es decir, haber finalizado su última marea con actividad comercial
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar justificada
su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO o por la Autoridad de Aplicación, según corresponda.

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d) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como
los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será
diligenciada por la citada Coordinación de Registro de la Pesca. En el supuesto de que la solicitud de transferencia
importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, el armador del buque entrante asumirá la totalidad de las
obligaciones pendientes de cumplimiento en forma solidaria.
e) Cuando el buque cedente cuente además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá indicarse
su destino, resultando de aplicación lo resuelto en el Acta Nº 11 de fecha 7 de abril de 2010 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO que en su punto 4.2. establece que: “En las hipótesis previstas en el artículo 30 de la Ley
24.922, el permiso de pesca y las CITC que hubiera tenido el buque saliente se inscriben, si así correspondiera, a
favor del buque reemplazante, como consecuencia del trámite de transferencia allí reglado.”.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 22/10/2019 N° 80163/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019

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                    <text>ANEXO I
FRESQUEROS (Costeros, Rada o Ría, y de Altura)
Planilla de Cálculo Comparativo de Esfuerzo Pesquero.

Variable

Factor

Buque
Saliente

1

2

Unidad

Numeral cúbico

m3

0,05

Desplazamiento

t

0,05

Capacidad de bodegas

m3

0,30

Potencia propulsora

KW

0,30

Velocidad en máxima carga

Nd

0,10

Autonomia

Hs

0,10

Potencia de Guinche de Pesca

KW

0,10

1 =

1,00

Esfuerzo Relativo de Pesca = ( 1-2 ) /1 =

Buque
Entrante
3

4=3/2

5=4x1

2 =

%

Datos de los buques
Saliente

Entrante

Eslora
Manga
Puntal
KW
M3
Velocidad
Autonomía
Potencia Guinche de Pesca

Firma del profesional interviniente:……………………………………………………
IF-2019-91694875-APN-SSPYA#MPYT
Matrícula CPIN:…………………………………………………………………………………..

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�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-91694875-APN-SSPYA#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-90991785- -APN-DGDMA#MPYT_ANEXO I

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Date: 2019.10.09 11:12:30 -03:00

Juan Manuel Bosch
Subsecretario
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Ministerio de Producción y Trabajo

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.09 11:12:30 -03:00

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                  <elementText elementTextId="19642">
                    <text>ANEXO II
CONGELADORES
Planilla de Cálculo Comparativo de Esfuerzo Pesquero.
Factor
Variable

Unidad
1

Numeral cúbico
Desplazamiento
Capacidad de bodegas
Capacidad diaria de Congelamiento
Potencia propulsora
Potencia de Guinche de Pesca
Potencia Eléctrica Instalada
Velocidad en máxima carga
Autonomía

Esfuerzo Relativo de Pesca = ( 1-2 ) / 1 =

m3
t
m3
t/dia
KW
KW
Kw
Nd
Hs

0,0500
0,0500
0,2500
0,2000
0,2000
0,0500
0,0500
0,0500
0,1000

1=

1,00

Buque
Saliente
2

3

Buque
Entrante
4=3/2

5=4x1

2=

0,0000

%

Datos de los buques
Saliente

Entrante

Eslora
Manga
Puntal
KW
M3
Velocidad
Autonomía
Potencia Guinche de Pesca
Capacidad de congelamiento
Potencia Eléctrica Instalada

IF-2019-91694804-APN-SSPYA#MPYT

Firma del profesional interviniente:………………………………………………………
Matrícula CPIN:…………………………………………………………………………………….

Página 1 de 1

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-91694804-APN-SSPYA#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Octubre de 2019

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Juan Manuel Bosch
Subsecretario
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Ministerio de Producción y Trabajo

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>&lt;div style="text-align: left;"&gt;Establécese que la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comunicará a los titulares de permisos de pesca la fecha en que cada embarcación alcanzará el límite de antigüedad establecido en el Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 fecha 25 de febrero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la citada norma.&lt;/div&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=330399"&gt;Resolución SAGyP N° 0194/2019&lt;/a&gt;</text>
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 195/2019
RESOL-2019-195-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-51627970--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Resolución
Nº RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT de fecha 1 de noviembre de 2018 de la citada ex- Secretaría de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO mediante
la cual se aprueba la definición de las diferentes categorías de animales de la especie bovina para faena y el
sistema de tipificación de reses bovinas, se instruye también a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la citada ex – Secretaría de Gobierno a establecer un nuevo sistema de tipificación de carne bovina,
ponderándose, como mínimo, los siguientes parámetros: color de grasa, color de carne, área de Ojo de Bife, grado
de marmoleo o engrasamiento intramuscular de la sección del músculo longissimus dorsi y PH.
Que dicha instrucción surgió de la necesidad de modernizar y avanzar en el sistema de tipificación bovina
agregando parámetros vinculados a la calidad de los cortes y al rendimiento de carne, lo que fuera planteado por
los diferentes operadores de la cadena de la carne.
Que la mencionada Secretaría, junto con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita de la referida ex -Secretaría de Gobierno, ya se encontraba desarrollando
un sistema de tipificación de reses y de carnes basado en parámetros objetivos, en articulación con el sector
privado.
Que en ese orden de ideas la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA junto con la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio con la valiosa colaboración
del sector privado trabajó en la elaboración y validación de una propuesta de un sistema de tipificación de carnes
acorde a las necesidades de los distintos mercados y teniendo en cuenta las nuevas tecnologías de producción,

1 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219582/20191024

procesamiento y conservación de carne.
Que el objeto principal de la misma fue desarrollar un sistema objetivo de Tipificación de Carne Bovina,
complementario del Sistema de Tipificación de reses bovinas, que premie la calidad y a su vez sirva como idioma
común y nexo entre la oferta (sistemas de producción, sanidad, genética) y la demanda (industria frigorífica,
consumidores), permitiendo de esta manera una mejora continua en toda la cadena.
Que en tal sentido se estableció un plan de trabajo que en una primera instancia definió los parámetros posibles de
medición, llevándose luego a cabo un trabajo de verificación de los mismos en los frigoríficos y cuyos datos
recabados fueron posteriormente analizados por el INTA para la validación de aquellos, y cuyas conclusiones se
consideran para el dictado de la presente medida.
Que a los fines de parametrizar los colores de carne y grasa, así como las definiciones del tipo de luz a utilizar
sobre los mismos, se contó con la colaboración del Departamento de Carnes del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que el sistema de Tipificación de Carne Bovina propuesto permite tanto argumentar sobre la calidad de la carne
argentina en el mundo, como ayudar al productor y a la industria a revisar aspectos clave de sus sistemas de
producción e industrialización a fin de mejorar su eficiencia y predictibilidad.
Que, asimismo, la información que brindará el sistema será de utilidad para comunicar al consumidor elementos
objetivos respecto de la calidad de la carne y para educar en la construcción de la percepción de esa calidad.
Que en mérito a ello el sistema de tipificación permitirá el pago diferencial del producto por parte de los
consumidores, y dicho precio diferencial trasladarse hacia atrás de la cadena, incentivando económicamente a
todos los operadores a utilizar herramientas de selección objetivas que aumenten la cantidad y calidad de la carne,
desde el productor hasta la venta minorista.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de
2018, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución Nº RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT de fecha 1
de noviembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

2 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219582/20191024

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Tipificación de Carne Bovina que obra en el Anexo que, registrado con el
Nº IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La aplicación del Sistema de tipificación aprobado por la presente resolución será de carácter
optativo y estará a cargo de Tipificadores de Carnes matriculados ante la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la que será la encargada de otorgar las autorizaciones pertinentes a los
tipificadores habilitados, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 240 de fecha 19 de
diciembre de 1990 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos faenadores que deseen implementar el Sistema de Tipificación de Carne
Bovina con métodos alternativos o equipos de medición distintos a los previstos en el citado Anexo, deberán
solicitar para su uso la autorización pertinente ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo con el procedimiento que al efecto
establezca la misma.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la referida Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario, a adecuar en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la normativa
que pudiera verse afectada por la presente medida, a fin de que se pueda receptar en los registros que
correspondan el resultados de las evaluaciones de carne bovina realizadas en el marco del Sistema de Tipificación
de Carne Bovina.
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a la presente serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Capítulo
IX de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse la suspensión preventiva de los operadores.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 24/10/2019 N° 81053/19 v. 24/10/2019

Fecha de publicación 24/10/2019

3 de 3

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                    <text>ANEXO 

SISTEMA DE TIPIFICACIÓN DE CARNE BOVINA
a) Atributos y consideraciones:
1. PH:
Se medirá en el músculo longissimus dorsi entre la doceava y la treceava costilla
con pH-metro digital luego de una maduración en cámara mínima de
VEINTICUATRO HORAS (24 h).
Alcance: requerido.
2. Punto de Corte del Bife:
Se requiere el corte del músculo longissimus dorsi al nivel del noveno al doceavo
espacio intercostal (entre la novena y la décima tercera costilla) a las
VEINTICUATRO HORAS (24 h) de la faena.
Alcance: requerido.
3. Área de Ojo de Bife (AOB):
A los fines de obtener el área de ojo de bife (AOB), se medirá con plantilla
transparente graduada en centímetros cuadrados (cm2).

Alcance: informativo.
IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

4. Espesor de grasa dorsal (EGD):
Página 1 de 5

�ANEXO 

El grosor de grasa se medirá sobre el mismo corte a TRES CUARTOS (3/4) de
distancia del eje largo del músculo longissimus dorsi.
Se medirá utilizando regla milimetrada.
Alcance: requerido.
5. Iluminación:
En cumplimiento con lo estipulado en la norma IEC 62471:2008 que determina la
distancia

entre

la

fuente

luminosa

analizada

y

los

detectores

del

espectroradiómetro la iluminancia a producir por la linterna de luz fría deberá ser
de QUINIENTOS (500) lux.
6. Color del músculo:
Sobre el mismo corte se estimará el color de músculo comparándolo con una
escala visual (cartilla/placas). Se asignará un valor entre los grados uno a
cuatro, considerándose también los valores intermedios.
Color de Músculo
Color de Músculo
1
2
3
4

Sist. de color Munsell 5R 4/6
Sist. de color Munsell 7.5R 3/6
Sist. de color Munsell 5R ¾
Sist. de color Munsell 5R 2.5/3

Cartilla de color de Músculo (sólo a título ilustrativo)

1

2

3

4

Alcance: informativo.

IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

Página 2 de 5

�ANEXO 

7. Color de grasa:
Sobre el mismo corte se estimará el color de grasa comparándolo con una
escala visual (cartilla/placas). Se asignará un valor entre los grados uno a
cuatro, considerándose también los valores intermedios.
Color de Grasa
Color de Grasa de Cobertura
1 Sist. de color Munsell 10YR 8/1
2 Sist. de color Munsell 7.5YR 7/3
3 Sist. de color Munsell 10YR 7/4
4 Sist. de color Munsell 7.5YR 7/6
Cartilla de color de Grasa (sólo a título ilustrativo)

1

2

3

4

Alcance: informativo.
8. Marmoleo:
Sobre el mismo corte se estimará el grado de engrasamiento intramuscular
(marmoleado) y comparándolo con una escala visual se clasificará contenido en
los grados cero a cuatro, según escala prevista en la Resolución Nº 1.316 de
fecha 16 de noviembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, sin perjuicio de considerarse también puntos de
marmoleo intermedios.

IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

Alcance: requerido.
Página 3 de 5

�ANEXO 

b) Producto:
Considerando el sistema de clasificación bovina que tiene en cuenta el sexo y
edad del animal (por dentición) y el sistema de tipificación de reses que
contempla la conformación muscular, la distribución de grasas y la presencia o
ausencia de lesiones/hematomas, se consideraran evaluables a los efectos del
sistema de tipificación de carne bovina aquellas reses que cumplan los
siguientes requisitos:

Macho Entero Joven (hasta 2 dientes) y machos castrados o
hembras de hasta 6 dientes inclusive al momento de la faena (según
Resolución Nº RESOL-2018-32-APN-SGA#MPYT de fecha 1 de noviembre de
2018 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO).


Conformación (según la citada Resolución Nº 32/18):

A: Excelente
B: Muy buena
C: Buena


Terminación (Grados de Gordura) (según la citada Resolución Nº

32/18) -EGD 5mm mínimo1: -Adecuado-. Grado en el cual siendo escasa la grasa de cobertura cubre la
superficie de la res.
2: -Ideal-. Grado en el cual la grasa de cobertura es moderada y cubre la
superficie de la res.
3: -Engrasado-. Grado en el cual la grasa de cobertura de la res se presenta
abundante pero bien distribuida y sin formar cúmulos.


pH: Menor o igual a 5,9



Contusiones: Reses sin contusiones visibles (0: No visibles, según la

citada Resolución Nº 32/18).
Se exceptúan de este requisito aquellos casos de lesiones/contusiones
superficiales (que no comprometen músculo ni hueso).

c) Grado de calidad de carne:
IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

Combinación de la edad fisiológica (definida por la cronometría dentaria) y la
Página 4 de 5

�ANEXO 

distribución de grasa intra-muscular (marmoleado) según la siguiente tabla.

Edad (cronología dentaria/cartílagos)
Marmoleo

2D

4D

6D

&gt;4

A2

A2

A1

4

A1

A1

A

3

A

A

A

2

A

A

B

1

B

B

C

0

C

C

D

IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT

Página 5 de 5

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-51627970--APN-DGDMA#MPYT_ANEXO

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Date: 2019.10.17 14:57:57 -03:00

Rodrigo Troncoso
Subsecretario
Subsecretaria de Ganadería
Ministerio de Producción y Trabajo

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.17 14:57:58 -03:00

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 198/2019
RESOL-2019-198-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-84212458-APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la producción hortícola de la REPÚBLICA ARGENTINA se caracteriza por una amplia distribución geográfica,
diversidad de especies y aplicación de sistemas de producción propios de las Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMEs), mayoritariamente de origen familiar, contribuyendo de manera decisiva en la alimentación de la población,
con gran capacidad para satisfacer la demanda interna y por una histórica contribución al Producto Bruto Interno
(PBI), y siendo una gran fuente de empleo.
Que la producción comercial hortícola que abastece los principales centros urbanos del país, se localiza en
regiones que se han desarrollado para cada especie en particular por sus ventajas agroecológicas (clima y suelo), y
sobre la base de beneficios competitivos comerciales basados en la cercanía al mercado, la infraestructura
disponible, la tecnología aplicada y otros factores que las han posicionado como verdaderos motores de las
economías regionales.
Que en comparación a períodos anteriores, se observa una disminución porcentual en el consumo de frutas y
vegetales de los argentinos, no alcanzando el consumo diario recomendado por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), y una canasta de consumo de frutas y hortalizas poco variada.
Que para alcanzar su enorme potencial de desarrollo, el sector hortícola deberá superar obstáculos como la falta de
organización y un alto grado de informalidad, y desarrollar mejoras en el manejo de los datos duros y obtención de
datos finos relativos a superficie por especie, superficies totales y superficies bajo la tecnología de invernáculos,
ameritando el desarrollo de acciones de relevamiento sistemático para el diseño de políticas públicas apropiadas.
Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entender en la elaboración de políticas,
objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los
productores agropecuarios, así como en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y

1 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219678/20191025

calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
Que compete a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del referido Ministerio, diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas de
producción, fiscalización, calidad, sanidad y regulación en materia de producción de frutas y hortalizas, procurando
su modernización, reconversión, complementación y diversificación.
Que a su vez, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en forma conjunta con los actores
productivos y distintos organismos públicos, está llevando adelante la iniciativa denominada “Más Frutas y
Verduras” para estimular una alimentación más saludable y contribuir al crecimiento de la frutihorticultura.
Que por todo lo expuesto, resulta conveniente y oportuna la creación de un PROGRAMA NACIONAL DE
HORTICULTURA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de
2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el
“PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA”, en adelante el Programa, de acuerdo a los objetivos, ejes de
trabajo y acciones que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la referida Subsecretaría, que será la
encargada de velar por su correcto funcionamiento y podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias o
modificatorias que estime pertinentes, y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y
cumplimiento de sus objetivos, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a
tal fin.
ARTÍCULO 3°.- El financiamiento del referido Programa será el que anualmente se fije mediante la asignación de
partidas presupuestarias específicas para su ejecución, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Guillermo Bernaudo

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/219678/20191025

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 25/10/2019 N° 81499/19 v. 25/10/2019

Fecha de publicación 25/10/2019

3 de 3

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                    <text>ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA

DESTINATARIOS
La implementación del Programa alcanzará a los productores hortícolas de todo el territorio
nacional.
OBJETIVOS
Son objetivos del presente programa elaborar políticas públicas que permitan el fomento y
desarrollo de zonas hortícolas, la incorporación de nuevas tecnologías que incrementen los
rendimientos, y mejoren la calidad y la inocuidad de los productos, el aumento del consumo
de hortalizas, la obtención de información sistemática de relevancia para utilizar como
insumo en la aplicación de políticas para el sector, la captación de datos, su procesamiento
y difusión de la información agregada para contar con un relevamiento confiable y
actualizado del sector, que permita mejorar la planificación de los cultivos en las distintas
regiones productivas, con el fin de alcanzar el desarrollo sustentable en lo económico, social
y ambiental de todos los eslabones de la cadena productiva.

EJES DE TRABAJO Y ACCIONES
A) Captación de datos, su procesamiento y difusión de la información agregada
 Obtención de datos e información de base del sector hortícola argentino a partir de la
articulación con las delegaciones en territorio del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA

Y

PESCA,

las

Provincias,

el

INSTITUTO

NACIONAL

DE

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en
la órbita del citado Ministerio, Cambio Rural entre otras.

IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT

Página 1 de 4

�ANEXO
 Procesamiento de los datos y generación de información agregada. Análisis
multitemporal de imágenes satelitales aplicando metodologías de Teledetección y
análisis S.I.G. (Sistemas de Información Geográfica). TRES (3) etapas: 1) Primera
estimación de las áreas con cultivos de interés hortícola; 2) Relevamiento “a campo”,
con toma de puntos GPS (sistema de posicionamiento global) en los lotes
observados de los departamentos elegidos; 3) Clasificación de imágenes y
determinación de superficie a partir de la información recabada.
 Desarrollo de métodos y acciones que permitan mantener un flujo de información
productiva continuo para la estimación de la superficie, producción, rendimientos y
todo otro parámetro necesario para contar con un relevamiento sistemático de la
superficie hortícola de la REPÚBLICA ARGENTINA de los cultivos de interés.
 Elaboración de indicadores a partir de la gestión de la información generada.
 Difusión de la información agregada.

B) Planificación de cultivos
 A partir de la información obtenida, diseñar políticas públicas para fomentar el
adecuado desarrollo de los cultivos hortícolas en las distintas regiones del país.
 Trabajar articuladamente con el INTA, el SENASA y demás organismos involucrados
en las temáticas del sector para la sensibilización, adaptación e implementación de
tecnologías.
 Apoyar la investigación, creando un espacio de articulación entre las diferentes
instituciones públicas y privadas que trabajan en la transferencia de tecnología para
el sector agrícola.
 Promover el desarrollo de medidas económico-financieras que faciliten la adopción
de sistemas de producción hortícola sustentable.

IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT

Página 2 de 4

�ANEXO
 Promover la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas.
 Contribuir a la formalización de los productores y a la organización de las cadenas
hortícolas a nivel nacional.
 Favorecer la vinculación entre la producción y la demanda externa, promoviendo las
exportaciones.
 Fomentar la formación de nuevos cinturones verdes, priorizando los cordones
urbanos y periurbanos de las ciudades cabeceras del país en los cuales se deberá
fomentar el auto abastecimiento local.
 Establecer

alianzas

científicas-tecnológicas

con

instituciones

locales

e

internacionales que permitan adaptar y transferir tecnología e innovación al sector.
 Propiciar un portal de precios de referencia por Mercado.
 Fomentar el desarrollo de parques “agro logísticos” donde se concentre la producción
local para su acondicionamiento, procesamiento y/o despacho.

C) Capacitación y Difusión
 Desarrollo de material de difusión para productores hortícolas.
 Capacitación a productores en aspectos vinculados a la gestión y calidad de los
diferentes sistemas productivos.
 Realización de diversas actividades como talleres y/o charlas técnicas en terreno.
 Confeccionar y editar manuales e instructivos sobre aquellos temas que el
productor debe conocer, modificar o incorporar en su producción o en la gestión
de su actividad.
 Promover la adopción de protocolos para los diferentes cultivos y para cada zona
de producción.

IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT

Página 3 de 4

�ANEXO
 Ejecución de actividades de promoción y difusión de sistemas y herramientas
innovadoras en el marco de eventos, jornadas o ferias en las zonas de
producción hortícola.
 Desarrollo de actividades de comunicación sobre objetivos y mensajes
institucionales del PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA.
 Promover la capacitación de Recursos Humanos en las especialidades que
incumben al citado Programa.
 Establecer acciones en las escuelas agrotécnicas e institutos superiores de
formación técnica (terciarios) que tiendan a promover sistemas de producción
hortícola innovadores.
 Promocionar el aumento del consumo de frutas y verduras.

D) Gestión de los residuos de hortalizas
 Promover la adopción de sistemas de producción y gestión sostenibles en pos de
un uso más eficiente de los recursos, la conservación de los suelos, el
mejoramiento de la calidad de los cultivos y un aumento de la productividad.
 Promover el desarrollo de medidas económico-financieras que faciliten la
adopción de sistemas de gestión y transformación de residuos de cosecha
amigables con el medio ambiente, colaborando con la disminución de las
emisiones de carbono a la atmósfera.
 Promover la adopción de sistemas de generación de energías renovables como
el biogás, para el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT

Página 4 de 4

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 15 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-84212458- -APN-DGDMA#MPYT_ANEXO

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.15 09:16:11 -03:00

Raul Nicolosi
Coordinador
Dirección de Cultivos Intensivos
Ministerio de Producción y Trabajo

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.15 09:16:13 -03:00

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                <text>Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el “PROGRAMA NACIONAL DE HORTICULTURA”, en adelante el Programa, de acuerdo a los objetivos, ejes de trabajo y acciones que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-92919252-APN-DCI#MPYT forma parte integrante de la presente medida. Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la referida Subsecretaría, que será la encargada de velar por su correcto funcionamiento y podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias o modificatorias que estime pertinentes, y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de sus objetivos, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin.&#13;
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                <text>Adoptar provisoriamente las nóminas de organismos de importancia cuarentenaria.</text>
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                <text>Adoptar, en forma provisoria, la nomina A1 y A2 de Organismos de Importancia Cuarentenaria para la Republica Argentina que se hallan especificados en el Anexo I que forma parte integrante a la presente Resolución. </text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número: RESOL-2025-209-APN-SAGYP#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 20 de Octubre de 2025

Referencia: DEROGACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - EX-2025-91456813- -APNDGTYA#SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2025-91456813- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, 891 del 1 de noviembre de
2017, 776 del 19 de noviembre de 2019 y 70 del 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones Nros. 302 del 30 de
diciembre de 1991, 209 del 8 de marzo de 1994 y 1.040 del 2 de diciembre de 1994, todas de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; 811 del 17 de noviembre de 2000 y 391 del 27 de julio de 2001, ambas de
la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA; 1.269 del 15 de diciembre de 2004 y 497 del 23 de agosto de 2006, ambas de la
ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas
en la mencionada ley.

�Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios establece el ordenamiento y la
actualización de la normativa del mencionado Servicio Nacional, al tiempo que faculta al Presidente del
Organismo a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas
reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad
comprende la recopilación, unificación y ordenamiento que correspondan.
Que, en el mismo sentido, el Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019 dispone que, a los fines del mejor
cumplimiento de sus misiones y funciones, el aludido Servicio Nacional recopilará, simplificará y mantendrá
actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas
internacionalmente en materia de buenas prácticas regulatorias, y facilitará su acceso a todos los actores de la
cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.
Que, por su parte, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 establece que el ESTADO NACIONAL
promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en
decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los
principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, dispone que para cumplir tal fin se llevará a cabo la más amplia desregulación del comercio, los
servicios y la industria en todo el territorio nacional, quedando sin efecto todas las restricciones a la oferta de
bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre
iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y la demanda.
Que a fin de llevar adelante la mencionada desregulación, simplificación de procedimientos y normativa resulta
conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el
Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en tal sentido, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 establece que el Sector Público Nacional debe
evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que constituyan una carga innecesaria.
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado, y resultando
imperioso contar con un marco normativo actualizado que mejore la seguridad jurídica de sus usuarios, la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional ha elaborado una propuesta de derogación
de ciertas regulaciones específicas de su competencia, las cuales resultan obsoletas o han sido superadas por
normativa posterior.
Que a través de la Resolución N° 302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se estableció que la certificación de la calidad de los granos y subproductos exportados
podía realizarse mediante el Certificado Argentino de Calidad.
Que la Resolución N° 209 del 8 de marzo de 1994 de la mencionada ex- Secretaría aprobó los aranceles que
percibiría el entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV),
organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante la Resolución N° 1.040 del 2 de diciembre de 1994 de la referida ex- Secretaría se adoptaron
medidas en relación con el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

�Que por la Resolución N° 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el “Instructivo para el Procedimiento General para la Cuarentena PostEntrada”.
Que mediante la Resolución N° 811 del 17 de noviembre de 2000 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las
Normas para la Producción, Comercialización e Introducción de Plantas de Vivero de Olivo o sus Partes, y se
determinó que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y el SENASA, organismos
descentralizados en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, serían los organismos competentes en la
materia.
Que la Resolución N° 391 del 27 de julio de 2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció los
requisitos a cumplir, en el marco del Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación del Empleo del
Sector Frutícola de Peras y Manzanas, a los efectos de acceder a los beneficios entonces establecidos en el
Decreto N° 730 del 1 de junio de 2001.
Que mediante la Resolución N° 1.269 del 15 de diciembre de 2004 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN se aprobó el Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.
Que a través de la Resolución N° 497 del 23 de agosto de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se
ratificaron las Resoluciones Nros. 28 del 28 de enero de 2005 y 648 del 14 de octubre de 2005 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
referida ex- Secretaría, en relación con las pautas y los procedimientos para el control de la plaga Cydia
Pomonella L.
Que a la luz de la experiencia recogida resulta necesario profundizar y unificar los cambios y la normativa a los
efectos de lograr sencillez y razonabilidad en los procedimientos, en pos de una mayor precisión sobre algunos
aspectos que hacen a una mejor operatividad, eliminando así trabas e impedimentos para favorecer el desarrollo
de los sectores productivos involucrados.
Que por todo ello, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde
disponer la derogación de la normativa detallada, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las normas
reglamentarias atinentes al comercio interior y exterior, eliminando instancias bajo un esquema más simple,
menos burocrático y más transparente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.

Por ello,

�EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los actos administrativos detallados en el listado que, como Anexo (IF-202592192637-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by IRAETA Sergio
Date: 2025.10.20 14:42:08 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sergio Iraeta
Secretario
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministerio de Economía

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.10.20 14:42:11 -03:00

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                <text>Deroga las siguientes resoluciones: de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: Resolución N° 302/1991 (certificación de la calidad de los granos y subproductos), N° 209/1994 (aranceles IASCAV), N° 1040/1994 (Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.), N° 292/1998 (Cuarentena Post-entrada). Y Resoluciones de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN: N° 811/2000 (Plantas de Vivero de Olivo o sus Partes), N° 391/2001 (Sector Frutícola de Peras y Manzanas), N° 1269/2004 (Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.), N° 497/2006 (control de la plaga Cydia Pomonella L.)&#13;
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXPORTACIONES
Resolución 237/2011
Cupo exportable de productos lácteos con destino a la República Bolivariana
de Venezuela año 2011. Distribución.
Bs. As., 6/5/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0013650/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte
del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la
REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países
Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor
entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de
2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE
COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el
arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata
(crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos
o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO
CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata
(crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120
- Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un
cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (1.500
tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a
razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia
del acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período
2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO
(20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR CIENTO (100%) en el año 2018, y
siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2011 es de UN MIL
OCHOCIENTAS CUARENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (1.845 tm) con una
preferencia arancelaria del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%).

�Que mediante la Resolución Nº 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan los criterios que deben
utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas
habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro creado
por el Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al
mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE
59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando
la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en
aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el
Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Transformación y
Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales dependiente de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo,
los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días
corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de UN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y
CINCO TONELADAS METRICAS (1.845 tm.) que en materia de productos lácteos se
establecen para las partidas 04021000 -Leche y nata (crema), concentradas o con
adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con
un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 – Nata (crema), 04022910 - Leche,
04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 Leche, 04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96 con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados
de Autenticidad para el período 2011, conforme el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se
indica.

�Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente
resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de
2011.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo
cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 379 del 19 de
julio de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores
al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA
DE COLOMBIA. AÑO 2011

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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 241/2012
Establécese el régimen aplicable para la autorización de las actividades que se lleven a cabo en
invernáculos de bioseguridad con organismos vegetales genéticamente modificados.
Bs. As., 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0302304/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se establecen los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las
actividades que involucren la liberación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que no
cuenten con aprobación comercial en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha llevado a cabo un proceso de actualización de la normativa vinculada a los
cultivos genéticamente modificados en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese marco se ha advertido la necesidad de contar con una normativa específica para regular las
actividades que se lleven a cabo en invernáculos de bioseguridad con organismos vegetales
genéticamente modificados (OVGM) desarrollados en laboratorios de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por parte de la Dirección de
Biotecnología de la citada Secretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución Nº 763 de
fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UW9LbUhLdjFoK3c9

Artículo 1º — Establécese el régimen aplicable para la autorización de las actividades que se lleven a
cabo en invernáculos de bioseguridad con ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE
MODIFICADOS (OVGM) regulados desarrollados en laboratorios de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º — Las autorizaciones serán otorgadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA previa evaluación efectuada por la
Dirección de Biotecnología y la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA), la que incluirá la inspección física de las instalaciones por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y/o el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), y/o quien al efecto designe la citada Secretaría.
Art. 3º — Las responsabilidades emergentes de las autorizaciones otorgadas así como los daños que
pudieren derivar de las actividades, recaen exclusivamente en la persona física o jurídica del Solicitante,
independientemente de que la persona del responsable técnico a cargo de las actividades se vea
modificada o suplantada por cualquier título.
Art. 4º — El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción de las
medidas contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º — Apruébase el “Reglamento para la Evaluación de Actividades con ORGANISMOS VEGETALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) Regulados en Invernáculos de Bioseguridad” que,
identificado como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 6º — Apruébanse los Formularios que, identificados como Anexo II “SOLICITUD DE EVALUACION
DE ACTIVIDADES CON ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) EN
INVERNACULOS DE BIOSEGURIDAD”, Anexo III “PROTOCOLO DE MANEJO DE CULTIVO EN
INVERNACULOS DE BIOSEGURIDAD” y Anexo IV “CARACTERISTICAS ESTRUCTURALES DE LOS
INVERNACULOS DE BIOSEGURIDAD”, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 7º — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la publicación en el
Boletín Oficial de la presente medida a fin de permitir el trámite de autorización de las actividades que
actualmente se lleven a cabo en invernáculos de bioseguridad con OVGM regulados desarrollados en
laboratorios de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 8º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lorenzo R. Basso.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DE ACTIVIDADES CON ORGANISMOS VEGETALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) REGULADOS EN INVERNACULOS DE BIOSEGURIDAD

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UW9LbUhLdjFoK3c9

1.- AUTORIZACIONES. GENERALIDADES
1.1.- A fin de obtener la autorización para realizar actividades con OVGM en invernáculos de
bioseguridad, el Solicitante deberá presentar una solicitud por ante el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS —Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología (en adelante INASE-PEB)
completando el Formulario que, identificado como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida,
acompañándolo de tantos Formularios identificados como Anexo III, como cultivos diferentes se
pretendan ensayar en el invernáculo.
1.2.- Todas las manifestaciones e informes efectuados por el Solicitante tanto en el proceso de
autorización como las que posteriormente pudieren requerírsele, así como en los asientos en los Libros
de Actividades y de Existencias contemplados en el punto 4 de este Reglamento, deberán ser veraces y
exactos y tendrán el carácter de declaración jurada, por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a
la revocación de la autorización otorgada.
1.3.- Cuando se trate de extender autorizaciones ya otorgadas a fin de incluir actividades con un nuevo
cultivo no incluido originalmente, se deberán presentar los Formularios de los Anexos II y III conteniendo
la información objeto de esta ampliación. Para el caso que se pretenda obtener autorización para trabajar
con cultivos previamente autorizados pero con características diferentes a las ya autorizadas, se deberá
presentar un nuevo Formulario del Anexo III, actualizando los puntos 2 y 3 de dicho Anexo. En estos
supuestos, se emitirá un nuevo acto administrativo de autorización, complementario del anteriormente
emitido.
1.4.- El Solicitante deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Operadores con Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados ante el INASE-PEB conforme lo normado en la Resolución Nº 46
de fecha 7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
1.5.- En la Solicitud deberá identificarse al Representante Legal o Apoderado de la institución donde
funcione el invernáculo. Se deberá nombrar un Responsable Técnico principal y uno suplente que
reemplazará al titular en caso de ausencia o imposibilidad temporaria.
1.5.1.- La función del Responsable Técnico es asegurar el cumplimiento de los aspectos de bioseguridad
de las instalaciones del invernáculo.
1.5.2.- El Responsable Técnico deberá ser un profesional del área de la producción agrícola o de la
investigación científica en el área vegetal, que esté en conocimiento de los conceptos de bioseguridad
requeridos por la normativa.
1.5.3.- Sin perjuicio de los requerimientos específicos que se incluyan en la autorización caso por caso,
serán responsabilidades del Responsable Técnico:
a) Confeccionar los libros e informes a que hacen referencia los puntos 4 y 5 del presente Anexo.
b) Asegurar que el personal que opere en las instalaciones:
- Conozca la normativa y esté entrenado en los aspectos de la bioseguridad y de la normativa, necesarios
para cumplir con sus funciones,
- se encuentre autorizado para su desempeño en el invernáculo, de lo que se dejará constancia en el
Libro de Actividades,
- posea la indumentaria apropiada para realizar el trabajo requerido en el interior del invernáculo, tal que
evite el traslado de polen hacia el exterior,
- cumpla las tareas según el protocolo aprobado.
2.- NIVELES DE BIOSEGURIDAD
2.1.- Las actividades a ser autorizadas serán consistentes con el nivel de bioseguridad del Invernáculo de
Bioseguridad en que se propone su ejecución. Al respecto, se establecen DOS (2) niveles de
bioseguridad, denominados BS1 y BS2, conforme las características estructurales que se detallan en el
Anexo IV de la presente medida.
Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UW9LbUhLdjFoK3c9

2.2.- El nivel BS1 establece condiciones de bioseguridad para la realización de actividades con especies
que no son malezas y que no tienen posibilidad de cruzamiento con malezas locales.
2.3.- El nivel BS2 establece condiciones de bioseguridad para la realización de actividades con especies
que tienen posibilidad de cruzamiento con malezas locales.
3.- MANEJO DE LOS MATERIALES
El manejo de los materiales alcanzados por la presente medida dentro del invernáculo se sujetará a los
siguientes principios:
a) El OVGM provendrá directamente del laboratorio en que se ha generado y en todo momento deberá
permanecer dentro del invernáculo. El OVGM así como todo material que derive de él, tales como
descartes muestras y material propagativo deberán ser manejados de manera tal que no sean liberados
al medio y sólo serán tratados según lo autorizado en el protocolo de manejo de cada cultivo.
b) Los movimientos de material propagativo fuera del invernáculo deberán contar con el acuerdo de la
CONABIA, la que establecerá las medidas de bioseguridad específicas a ser adoptadas en cada caso.
c) Dentro del invernáculo los materiales deberán estar identificados en todo momento con el mismo rótulo
que figura en los libros a que hace referencia el punto 4 a fin de garantizar la trazabilidad desde su
origen.
d) La institución deberá contar con un lugar físico en las proximidades del invernáculo, donde se
almacenarán las semillas de los materiales cultivados en su interior.
e) Las semillas deberán estar identificadas y segregadas de cualquier otro material no regulado. Las
semillas se almacenarán en sobres/bolsas rotulados e identificados. Previamente a su disposición, los
materiales experimentales serán tratados de las siguientes maneras, según el caso: las macetas podrán
ser destruidas con las plantas o lavadas en el invernáculo, los sustratos serán inactivados mediante
métodos efectivos como calor seco o húmedo, o compostaje durante el tiempo que demande el/los
cultivos utilizados. En caso de requerirse, y según la especie, se deberán cubrir las inflorescencias.
f) Ocasionalmente, y bajo constancia en el Libro de Actividades, podrán ingresar al invernáculo personas
ajenas a las actividades establecidas en los protocolos de trabajo, siempre y cuando estén acompañadas
por personal autorizado.
4.- CONTROL DE ACTIVIDADES Y DE EXISTENCIAS
A fin de llevar el control y registro de las actividades dentro del invernáculo, el Solicitante deberá llevar
UN (1) “Libro de Actividades” y UN (1) “Libro de Existencias” por cultivo, todos prefoliados y rubricados,
los cuales deberán permanecer en el invernáculo y ser exhibidos a simple requerimiento de las
autoridades de contralor.
4.1.- Para su rúbrica deberán ser presentados ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología (INASE-PEB) dentro de los DIEZ (10) días de
otorgada la autorización.
4.2.- Los libros son intransferibles y deben ser llevados de manera actualizada, sin raspaduras; faltantes
ni enmiendas sin salvar.
4.2.1.- Libro de Actividades. En el mismo, el Responsable Técnico asentará todas las actividades
relacionadas con el manejo de las plantas que se realicen dentro de las instalaciones, incluyendo, entre
otras: un registro de ingreso de materiales de manera correlacionada con el Libro de Existencias;
operaciones con las plantas, incluyendo pero no limitadas a recorte de hojas; tomas de muestras para
ensayos o pruebas; polinizaciones; embolsado de panojas; cosecha; destrucción del material. La
descripción deberá ser clara y detallada, indicándose la localización y la identidad de los materiales
manipulados.
Se incluirá en el mismo la nómina del personal técnico autorizado para trabajar en las instalaciones, la
que podrá actualizarse indicando fecha de alta y baja de cada técnico autorizado, así como de los
visitantes ocasionales.
Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UW9LbUhLdjFoK3c9

4.2.2.- Libro de Existencias. En el mismo, el Responsable Técnico asentará periódicamente todas las
existencias de materiales, consignando, respecto de cada evento: ingresos (altas), indicando origen, y
egresos (bajas) de material regulado y no regulado, incluyendo el nombre de cada evento, la fecha de
ingreso/egreso de los materiales, y su localización dentro de la instalación; la cantidad de plantas
ingresada/egresada y la producción de material de propagación.
5.- INFORMES
Sobre la base de lo consignado en el Libro de Existencias, se deberán presentar, ante el mencionado
INASE-PEB, DOS (2) informes por año para su análisis por parte de la Dirección de Biotecnología y de
CONABIA, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Semestralmente se deberá presentar una copia del Libro de Existencias, conteniendo los asientos
correspondientes al semestre completado. Se incluirá además la mención de toda novedad no
directamente relacionada con las operaciones con OVGM (por ejemplo reparaciones de la estructura y
modificaciones en las instalaciones, entre otras).
b) Anualmente se deberá presentar una copia de los asientos correspondientes al año calendario
finalizado. Se incluirá además la mención de toda novedad no directamente relacionada con las
operaciones con OVGM (por ejemplo reparaciones de la estructura y modificaciones en las instalaciones,
entre otras).
Para organizar la periodicidad de estas presentaciones, los informes semestrales se presentarán durante
la primera quincena del mes de mayo y los anuales, durante la primera quincena del mes de noviembre,
independientemente de la fecha de la resolución que autoriza las actividades en el invernáculo.
6.- INSPECCIONES
Luego de recibido cada informe anual se realizarán inspecciones, para corroborar lo declarado y verificar
las condiciones de bioseguridad del invernáculo.
7.- MEDIDAS DE CONTINGENCIA
Se deberá contar con un sistema de alerta, por el cual se avise al Responsable Técnico, quien designará
de antemano al personal responsable y capacitado para actuar en caso que se genere un escape de
material de propagación del OVGM hacia el exterior del invernáculo o que se generen condiciones para
que ello pueda ocurrir.
7.1.- El diseño de las medidas de contingencia/mitigación a adoptar debe contemplar los siguientes
procesos:
a) Evitar/detener el escape de OVGM.
b) Limpieza del área afectada.
c) Monitoreo en el perímetro de las instalaciones.
d) Notificación inmediata a la CONABIA del incidente y de las medidas ejecutadas, a fin de que se
evalúe, si resulta necesario, adoptar alguna otra acción o medida complementaria.
ANEXO II
SOLICITUD DE EVALUACION DE ACTIVIDADES CON ORGANISMOS VEGETALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) REGULADOS EN INVERNACULOS DE BIOSEGURIDAD
1. Nombre del Solicitante:
2. Domicilio constituido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
3. Representante Legal o Apoderado: nombre, número de documento, cargo en la institución, teléfono,
dirección. Copia legalizada del poder.
4. Responsable Técnico: nombre, título profesional, número de documento, cargo en la institución,
teléfono, dirección.
5. Localización del invernáculo:
5.1. Dirección:
Página 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UW9LbUhLdjFoK3c9

5.2. Croquis de la instalación:
5.3. Superficie total:
6. Especificar el nivel de bioseguridad solicitado de acuerdo con lo descripto en el artículo 3º y en el
Anexo I de esta normativa:
7. Especies con las que se trabajará:
8. Protocolo de trabajo para cada una de las especies propuestas. Presentar por cada especie un
Formulario del Anexo III.
9. Plan de contingencia/mitigación en caso de pérdida producida o escape de material:
10. Describir el lugar de guarda de la semilla, personas autorizadas que acceden al mismo, métodos de
control de acceso y responsable:
ANEXO III
PROTOCOLO DE MANEJO DE CULTIVO EN EL INVERNACULO DE BIOSEGURIDAD
1. Especie:
2. Tipo de características introducidas/esperadas en las plantas:
3. Nombre y función de las secuencias introducidas:
4. Descripción de las actividades principales a realizar:
5. Ubicación del lugar de plantación/siembra (macetas, canteros, otras):
6. Descripción de la forma en que se manejará el cultivo de modo de evitar la polinización cruzada:
7. Método de siembra/plantación y cosecha:
8. Actividades a realizar con el material cosechado:
9. Manejo de las muestras que se tomen:
10. Manejo de los residuos vegetales:
11. Destino y tratamiento del sustrato:
ANEXO IV
CARACTERISTICAS ESTRUCTURALES DE LOS INVERNACULOS DE BIOSEGURIDAD
Según el nivel de bioseguridad, las instalaciones de los invernáculos deberán contar con las siguientes
características:
BS1

BS2

Estructura

Aluminio, acero galvanizado,
madera, caño

IDEM BS1

Accesos

Alambrado perimetral de la
instalación, o puerta principal de
acceso, con acceso restringido a
personal autorizado.

IDEM BS1+ Doble puerta de
acceso

Paredes

Vidrio laminado o plástico rígido
(policarbonato o similar)

IDEM BS1

Página 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UW9LbUhLdjFoK3c9

Mallas antiinsectos en aperturas

De 640 micrones de poro como
máximo (40 mesh como mínimo).

Ventilación

Aperturas laterales y/o cenitales
cubiertas con mallas, ventiladores,
IDEM BS1
extractores, y pantallas de
evaporación

Pisos

Preferentemente de material
(cemento, baldosas); pasillos y
caminos internos de material

Necesariamente de material
(cemento, baldosas); pasillos y
caminos internos de material

Banquinas

De material resistente al agua y a
los productos químicos utilizados

IDEM BS1

Drenajes

Hacia la red sanitaria o pozo

IDEM BS1

Rejillas

Con mallas para impedir entrada
de animales y el escape de
semillas

IDEM BS1

Fecha de publicacion: 04/06/2012

Página 7

IDEM BS1

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0241/2012</text>
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                <text>Organismos vegetales genéticamente modificados.</text>
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                <text>Martes 29 de Mayo de 2012</text>
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                <text>Establécese el régimen aplicable para la autorización de las actividades que se lleven a cabo en invernáculos de bioseguridad con organismos vegetales genéticamente modificados.</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=198153"&gt;Resolución SAGyP N° 0241/2012&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=324699"&gt;Resolución N° 44/2019 de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>DEROGADA POR RES. 79/02 SAGPyA
RESOLUCION N 243/89
RESUMEN: Crea el Registro Nacional de Productores Avícolas.
BUENOS AIRES, 18 de abril de 1989
VISTO el Expediente N 52.047/88, del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el cual la DIRECCION
NACIONAL DE LUCHAS SANITARIAS, dependiente del citado SERVICIO NACIONAL, considera
imprescindible contar con un Registro Nacional de productores avícolas con la finalidad de disponer
de datos relativos a censo poblacional, población y contralor sanitario, necesarios desde el punto de
vista estadístico, económico y epizootiológico, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran vigentes las Resoluciones Nros. 353 de fecha 24 de junio de 1985 y 582 del 3 de
octubre de 1985, ambas de esta Secretaría, por las que se crea en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE GANADERIA el Registro Nacional de Planteleros y el Registro Nacional de
Incubadores, respectivamente.
Que ambos Registros se encuentran a cargo del área de Trabajo de Granjas de la DIRECCION
NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION GANADERA.
Que del informe del área mencionada se desprende las dificultades que afronta la misma, desde
marzo de 1986 para una adecuada atención de esos Registros en razón de la carencia de personal.
Que resulta necesario ampliar esas Registraciones a todos los Establecimientos de producción
avícola ya sean planta de incubación, de Planteleros, de cría y de engorde de parrilleros, productores
de huevos de consumo, pollas de reemplazo, pavos y otras especies aviares.
Que por tanto y a fin de evitar superposiciones de tareas, con la dispersión de esfuerzos que ello
implica, es conveniente unificar en una sola Dependencia, tanto los Registros existentes como los a
crearse.
Que atenta la importancia que estas Registraciones revisten para todo tipo de planificación y
programación sanitaria resulta indispensable que la DIRECCION NACIONAL DE LUCHAS
SANITARIAS, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, tenga a su cargo todo
lo relacionado con el manejo de los ya citado Registros.
Que para ello debe tenerse presente que ese criterio es compartido por la Comisión Asesora de
Sanidad Avícola en la que participan los representantes de las Cámaras y Entidades del sector
avícola.
Que asimismo, cabe puntualizar que la DIRECCION NACIONAL DE LUCHAS SANITARIAS cuenta
con sistemas computarizados que han de permitir un ágil y eficiente método de Registraciones.
Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N 2551 de fecha 30 de diciembre
de 1956 corresponde proceder en consecuencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

�RESUELVE:
ARTICULO 1- Crear en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES AVICOLAS.
ARTICULO 2- Encomendar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, a través de la
DIRECCION NACIONAL DE LUCHAS SANITARIAS, la implementación, atención y control del
mencionado Registro Nacional.
ARTICULO 3- Deberán registrarse obligatoriamente en el mismo, todos los establecimientos de
producción avícola, ya sean plantas de incubación, de planteleros, de cría y engorde de parrilleros,
productores de huevos de consumo, pollas de reemplazo, pavos y otras especies aviares, cuando los
mismos posean una capacidad instalada para alojar como mínimo CINCO MIL (5.000) aves y en el
caso de plantas de incubación una capacidad de carga mínima mensual de CINCUENTA MIL
(50.000) huevos.
ARTICULO 4º- El productor deberá registrarse en la Comisión Local de .la DIRECCION NACIONAL
DE LUCHAS SANITARIAS que le corresponda de acuerdo con su ubicación. Deberá llenar una ficha
de inscripción en la que consten los datos que se adjuntan en planilla anexa. Cada establecimiento
(granja),tendrá un número de Registro que se formará de la siguiente forma: letra de la patente de la
Provincia, Nº de Código postal del Departamento de esa Provincia y Nº de tres cifras comenzando
por 001.
ARTICULO 5º- El número de Registro que posee cada establecimiento es independiente de la
condición en la que se encuentra respecto a "integrado, arrendado, etc.", siendo responsables del
manejo sanitario las personas que lo exploten.
ARTICULO 6º- La Comisión Local de la DIRECCION NACIONAL DE LUCHAS SANITARIAS
entregará a los responsables de la explotación, planillas en las cuales deberán informar
semestralmente y en los meses que dicho SERVICIO fije, bajo Declaración Jurada y en forma
obligatoria la actualización de los datos registrados inicial mente.
ARTICULO 7º- La DIRECCION NACIONAL DE LUCHAS SANITARIAS a través de su personal de
campo o de los agentes del Programa de Enfermedades de las Aves, podrá verificar la información
recibida pare la inscripción en las sucesivas actualizaciones.
ARTICULO 8º.- Se establece un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de publicación de
la presente Resolución, para la inscripción de los establecimientos comprendidos en ella.
ARTICULO 9º.- Aquellos establecimientos que estuvieran registra dos en el Registro Nacional de
Planteleros y/o Incubadores de acuerdo a las Resoluciones Nos. 353 de fecha 24 de Junio de 1985 y
582 de fecha 3 de octubre de 1985, de esta Secretaria no se encuentran excluidos de la inscripción
establecida en la presente Resolución.

�ARTICULO 10º- Los infractores a las disposiciones establecidas por la presente Resolución, se
harán pasibles de las sanciones conforme lo prescripto por la Ley 19.852 modificado por su similar
Nº 22.401.
ARTICULO 11º- Transferir los Registros Nacionales de Planteleros e Incubadores del Area de
Trabajo de Granja de la DIRECCION NACIONAL. DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION
GANADERA al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, DIRECCION NACIONAL DE LUCHAS
SANITARIAS.
ARTICULO 12º- Las plantas de incubación serán habilitadas para DIRECCION NACIONAL DE
LUCHAS SANITARIAS. A tal efecto las delegaciones de la misma extenderán la correspondiente
constancia que será necesario para su inscripción.
ARTICULO 13º- Las plantel de incubación, deberán tener a disposición de los inspectores de la
DIRECCION NACIONAL DE LUCHAS SANITARIAS, la documentación de origen o procedencia de
los huevos fértiles que ingresan al establecimiento, indicando nombre de la firma proveedora, lugar
de procedencia y fecha de ingreso.
ARTICULO 14º- Los establecimientos Planteleros deberán tener a disposición de los inspectores de
la DIRECCION NACIONAL DE LUCHAS SANITARIAS, la documentación de origen o procedencia de
los pollitos de un (1) día, que ingresen al establecimiento indicando nombre de la firma proveedora,
lugar de procedencia y fecha de ingreso.
ARTICULO 15º- Dejar sin efecto la Resolución de esta Secretaría Nº 353 de fecha 24 de Junio de
1985 y 582 del 3 de Octubre de 1985.
ARTICULO 16º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Dr. Figueras
RESOLUCION Nº 243/89

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