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                    <text>RESOLUCION N° 114/87
BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 1987
VISTO el Decreto N° 2899 de fecha 21 de diciembre de 1970 y la Resolución N°
180 del 10 de abril de 1981 modificada por la Resolución N° 41 del 23 de enero de
1984 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, que establecen
los recaudos sanitarios para asegurar la indemnidad respecto de la Fiebre Aftosa
de la región denominada PATAGONIA, ubicada al sur de los ríos Barrancas y
Colorado, incluyendo el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlantico Sur, y
CONSIDERANDO:
Que con las medidas actualmente vigentes y en ejecución, se ha logrado una
sustancial y progresiva mejora en la situación epidemiológica de la región,
evidenciada por reducción de la incidencia de la Fiebre Aftosa en los últimos
tiempos, hasta llegar por primera vez en los últimos VEINTIDOS (22) años, a la
ausencia total de focos de la enfermedad durante todo el año 1986.
Que la consolidación de la actual situación permite avizorar, para un futuro
próximo, la posibilidad de iniciar el abastecimiento de la región situada al sur del
paralelo 42°, con animales y subproductos de la zona ubicada entre dicho paralelo
y los ríos Barrancas y Colorado, lo que actuará como factor multiplicador para el
desarrollo de la actividad ganadera de esta última y sus industrias derivadas.
Que el retroceso a condiciones anteriores traería graves perjuicios, sanitarios y
económicos, no solo para la explotación ganadera regional, sino para el país en su
conjunto.
Que para asegurar y mantener la situación lograda, se hace necesario limitar al
mínimo indispensable, el ingreso de animales susceptibles, ya que son éstos los
principales difusores de la enfermedad por ser, en diverso grado, portadores
inaparentes del virus aftoso durante largos períodos de tiempo.
Que el desarrollo de la explotación ganadera de la región, hasta llegar a su
autoabastecimiento, impone la necesidad de permitir el ingreso de animales
reproductores de calidad zootécnica, que actúen como mejoradores de los rodeos
autóctonos.
Que el ingreso de carne deshuesada y otros subproductos permitidos, por los
recaudos sanitarios que deben cumplimentar para su ingreso, no suponen riesgo
sanitario para la difusión de la enfermedad.
Que la cantidad y capacidad de los frigoríficos al norte de la Barrera Sanitaria de
los ríos Barrancas y Colorado, asegura el fluido y abundante suministro del
producto para el abastecimiento de la región a precios adecuados.
Que, por tanto, se hace necesario impedir la repetición, en el futuro, de situaciones
como la creada por la autorización aprobada por la Resolución N° 532 del 12 de
agosto de 1986 de esta Secretaría, que suponen un riesgo sanitario innecesario
para la consolidación de las favorables condiciones epidemiológicas actuales de la
región.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto N° 2899 de fecha 21 de diciembre de 1970.

�Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese el ingreso de animales, productos, subproductos y/o
cosas que puedan ser vehículo de contagio a la región PATAGONICA,
procedentes de la situada al norte de los ríos Barrancas y Colorado, que no estén
expresamente contempladas por la Resolución N° 180 de fecha 10 de abril de
1981 y su modificatoria la Resolución 41 de fecha 23 de enero de 1984, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, así como otorgarles otro destino
distinto al que las citadas normas establecen, por cualquier título o carácter que
fuere.
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 532 de esta Secretaría, de
fecha 12 de agosto de 1986.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Dr. Ernesto J. FIGUERAS

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                <text>Miércoles 11 de Febrero de 1987</text>
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                <text>Prohíbese el ingreso de animales, productos, subproductos y/o cosas que puedan ser vehículo de contagio a la región PATAGONICA, procedentes de la situada al norte de los ríos Barrancas y Colorado, que no estén expresamente contempladas por la Resolución N° 180 de fecha 10 de abril de 1981 y su modificatoria la Resolución 41 de fecha 23 de enero de 1984, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, así como otorgarles otro destino distinto al que las citadas normas establecen, por cualquier título o carácter que fuere.</text>
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                    <text>RESOLUCION N 114/88
RESUMEN: Incorpora a “Zona Indemne” a un sector de la “Zona de Lucha Activa” del departamento
La Paz y Federal.
BUENOS AIRES, 2 de marzo de 1988
VISTO el Expediente N 70.199/87, en el cual el SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS, dependiente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, gestiona la incorporación a "ZONA INDEMNE" de
un sector de la actual ZONA DE LUCHA ACTIVA, que comprende parte de los Departamentos LA
PA2 y FEDERAL de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, como consecuencia de los resultados
obtenidos en la campaña de lucha contra la garrapata que desarrolla dicho Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose comprobado el alto grado de limpieza alcanzado en las regiones a incorporar a
"ZONA INDEMNE", corresponde acceder al deseo de los productores y autoridades que tienen a su
cargo la dirección de la lucha contra la garrapata, resolviéndose favorablemente a sus pedidos.
Que los establecimientos en los que se comprobó parasitación, quedan clausurados, no presentando
peligro para terceros,
Que las facultades conferidas por el artículo 1 de la Ley N 12.566 y el artículo 2 del Decreto N 418
de fecha 24 de enero de 1967, facultan al suscripto para adoptar la medida que se propicia,
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
.
ARTICULO 1.- Incorporar a "ZONA INDEMNE" de garrapata en la PROVINCIA de ENTRE RIOS un
sector de la "ZONA DE LUCHA ACTIVA" contra la garrapata que es parte de los Departamentos LA
PAZ y FEDERAL, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA (345.890) hectáreas, dentro de los siguientes límites:
Al SUD: EL LIMITE INTERDISTRITAL entre el Ejido LA PAZ y el Distrito FELICIANO; luego cruzando
la Ruta Nacional N 12, continúa por el LIMITE INTERDISTRITAL ESTACAS y FELICIANO hasta la
confluencia del Arroyo del CHAÑAR con el Arroyo ESTACAS; luego continúa al SUD por el Arroyo
ESTACAS hasta la desembocadura en el Arroyo FELICIANO (Paraje Paso de la Barra) contin6s por
el Arroyo FELICIANO en dirección N.E. hasta la confluencia con el Arroyo de LAS ACHIRAS;
continúa luego en dirección S.E. por el Arroyo LAS ACHIRAS hasta su confluencia con el Arroyo
RAMBLONES; luego por el Arroyo RAMBL0NES en Dirección Sud hasta el Puente RAMBLONES
(cruce de la Ruta Provincial N 50); luego por la Ruta Provincial N50 en dirección Sud este hasta la
estación de Ferrocarril GRAL. URQUIZA, CONSCRIPTO BERNARDI; luego por la Ruta Provincial
"K" (Paralela a la vía férrea) desde CONSCRIPTO BERNARDI hasta el empalme con la ex - Ruta
Nacional N 12 en la ciudad de FEDERAL.
Al ESTE: La ex - Ruta Nacional N 12, desde su empalme con la Ruta Provincial "K", en dirección
Norte QUINCE (15) kilómetros; luego tomando en dirección Oeste DOS MIL (2000) metros, por el

�camino vecinal que separa el establecimiento "Palma Sola" de la Sucesión SAN ROMAN, con el
establecimiento propiedad de la Sucesión de Clementino VALDEZ, luego tomando en dirección
Norte MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) metros, por el alambrado que separa los
establecimientos de "Pedro SIGNA y otros" y "La Violeta" de Juan Carlos SARLI, con el
establecimiento de la Sucesión de Clementino VALDEZ; luego tomando en dirección N.O. OCHO
MIL TREINTA (8.030) metros, por el alambrado que separa los establecimientos "El Yarará" de
Carlos GUTIERREZ y "La Chinita" de Lidia G. de TRAVERSO, con el establecimiento "San Ramón"
de Aníbal VERA; luego tomando en dirección Sud, CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CINCO (4.485) metros por el alambrado que separa el establecimiento "San Antonio" de la Sucesión
Juan LAMBERTI, con el establecimiento "El Ñandubay" de Alberto POPELKA; luego en dirección
Oeste, QUINIENTOS (500) metros, por el camino vecinal que une la Colonia FEDERAL con la Ruta
Provincial N 5, luego en dirección Sudoeste, CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
(5.299) metros, por el alambrado que separa los establecimientos "Dos Hermanos" de ORCELLET
HNOS. y "San Francisco" de la Sucesión de Aníbal FERREYRA, con el establecimiento "El
Ñandubay" de Alberto POPELKA; luego en dirección Sud, DOS MIL TREINTA (2.030) metros por el
alambrado que separa el establecimiento "La Amalia" de Elena DONOVAN de VERA, con el
establecimiento "Las Cruces" de Elena DONOVAN; luego en dirección N.O., DOCE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA (12.550) metros por el alambrado que separa los establecimientos "Las
Vizcachas" de Aníbal AZCUE y "San Miguel" de Ofelia AZCUE con el establecimiento "Las Chozas"
de RODRIGUEZ HNOS.; luego en dirección N.E., TRECE MIL (13.000) metros por el camino vecinal
que conduce al Paraje EL GATO; luego en dirección N.O., TRECE MIL TREINTA Y SEIS (13.036)
metros, por el alambrado que separa el establecimiento "San Esteban" de VAQUERO Y MACHADO,
con el establecimiento "San Antonio" de CASA TERPIN y "La Entrerriana" de GILARDONI HNOS.;
luego en dirección N.E. por el Arroyo FELICIANO hasta la confluencia con el Arroyo SAN JOSE;
luego en dirección N. O. por el Arroyo SAN JOSE hasta la confluencia con el Arroyo SAN VICTOR;
luego por el Arroyo SAN VICTOR hasta la Ruta Provincial N 1; luego en dirección Oeste, la Ruta
Provincial N 1 hasta la ex - estación ferroviaria de la localidad de MONTIEL; luego en direcci6n
Norte, CUATR0CIENT0S (400) metros por el camino vecinal; luego en dirección Noroeste TRES MIL
CUATR0CIENTOS NOVENA Y SIETE (3.497) metros por el alambrado que separa el
establecimiento "Don Mariano" de María LOZA de NOGUEZ, con el establecimiento "La Porteña" del
Banco de ENTRE RIOS; luego en dirección N.E., TREINTA Y CUATRO (34) kilómetros por el
camino vecinal que une la Ruta Provincial N 1 con la Ruta Provincial N 49; luego en dirección
Oeste, SEIS MIL (6.000) metros por la Ruta Provincial N 49; luego en dirección Norte, MIL CIEN
(1.100) metros por el camino vecinal que conduce al Paraje "Paso Yunque", hasta el Río
GUAYQUIRARO.
Al NORTE, el Río GUAYQUIRARO (limite interprovincial entre CORRIENTES y ENTRE RIOS),
desde Paso Yunque en dirección Oeste, hasta la confluencia con el Río CORRIENTES.
Al OESTE; El Río GUAYQUIRARO, desde la desembocadura del Río CORRIENTES, en dirección
Sud, hasta el Riacho INGACITO; luego por el Riacho INGACITO hasta el Riacho ESPINILLO; luego
siguiendo en dirección Sud por el Riacho ESPINILLO hasta su desembocadura en el Río PARANA;
luego por el Río PARANA hasta la desembocadura del Arroyo NALO.
ARTICULO 2- En la Región incorporada a "ZONA INDEMNE" de garrapata por la presente
Resolución, regirán las disposiciones del articulo 48 del Decreto N 7623 del 11 de mayo de 1954
reglamentario de la Ley N 12.566.

�ARTICULO 3- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Dr. Ernesto Figueras
RESOLUCION N 114/88

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                <text>Incorpora a “Zona Indemne” a un sector de la “Zona de Lucha Activa” del departamento La Paz  y Federal.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 117/90 SsAGyP
RESUMEN: Incorpora al art. 6° del Reglamento General de Policía
Sanitaria de los Animales la enfermedad hemorrágica del conejo o
hepatitis viral del conejo.
BUENOS AIRES, 12 de junio de 1990
VISTO el expediente N° 60689/89 en el cual la DIRECCION DE
CUARENTENA Y PREVENCION dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE LUCHAS SANITARIAS del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, estima que correspondería disponer la prohibición
de ingreso al país de conejos y liebres vivas, de carne de conejo
destinada al consumo humano o animal, de pelo y de cueros no
curtidos de conejo, y
CONSIDERANDO:
Que es conocido que en los últimos DOS (2) años ha habida una gran
difusión en los países de EUROPA y ASIA como en el REINO DE
ESPAÑA, REPUBLICA FRANCESA, REPUBLICA DEMOCRÁTICA
ALEMANA, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REPUBLICA
ITALIANA Y REPU POPULAR CHINA de la enfermedad hasta ahora
denominada Enfermedad Hemorrágica del Conejo, Hepatitis Viral del
Conejo o Enfermedad X. Las características de dicha enfermedad en
cuanto a su alta Mortalidad y Morbilidad hacen que la misma
constituya un peligro para los criadores de conejos que puedan verse
afectados, no solamente por la imposibilidad real de combatirla que
existe hasta el momento, sino esencialmente por las importantes
pérdidas económicas que acarrea al productor al eliminar
prácticamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su producción.
Que una enfermedad con las características semejantes, ha sido
descripta en las Liebres Silvestres, sin embargo aún no se ha podido
establecer si se trata o no de la misma enfermedad.
Que la difusión en los países de EUROPA ha sido rápida en los
últimos años y en AMERICA solo se ha diagnosticado en los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en Febrero de 1989.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra libre de esta
enfermedad pues hasta el momento ni los Laboratorios de
Organismos Oficiales como el INSTITUTO NACIONALDE
TECNOLOGIA AGROPECIARUA, SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL y las distintas UNIVERSIDADES NACIONALES
DE CIENCIAS VETERINARIAS ni los Privados, declaran haber
examinado animales muertos con las características de dicha
enfermedad.
Que los productores de conejos en la REPUBLICA ARGENTINA
informan que no se han registrado casos de muertes de animales con
características de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo.
Que en consideración a los informes técnicos que indican que es
posible la transmisión de esta enfermedad a través de los animales
vivos y sus productos cárneos, es conveniente proceder a prohibir el
ingreso de los mismos al país.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en los Artículos 1°, 3° y 16 de la Ley N° 3959, cuyas

�facultades fueron delegadas a la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION mediante el
Decreto N° 481 de fecha 20 de abril de 1971 y transferidas por
Resolución N° 146 de fecha 16 de marzo de 1990 del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Por ello
EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorpórase al Artículo 4° del Reglamento General de
Policía Sanitaria de los Animales, a la Enfermedad Hemorrágica del
Conejo, Hepatitis Viral del Conejo o Enfermedad X.
ARTICULO 2°.- Prohibir el ingreso al país de conejos y liebres vivas,
de carne de conejo destinada al consumo humano o animal, de pelo y
de cueros no curtidos de conejos.
ARTICULO 3°.- La presente prohibición regirá hasta tanto se
disponga de un método de diagnóstico efectivo que permita detectar a
los animales portadores de la enfermedad y se establezcan las
condiciones profilácticas de cuarentena específica.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Felipe Carlos Solá.

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                <text>Resolución SAGyP N° 0117/1990</text>
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                <text>Se prohibe el ingreso al país de conejos y liebres vivas, de carne de conejo destinada al consumo humano o animal, de pelo y de cueros no curtidos de conejo.</text>
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                <text>Se incorpora al Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, a la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, Hepatitis Viral del Conejo o Enfermedad X. Se prohibe el ingreso al país de conejos y liebres vivas, de carne de conejo destinada al consumo humano o animal, de pelo y de cueros no curtidos de conejos</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/298#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 575/1993 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>BOLETIN OFICIAL Nº 28.858 1ª Sección
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Martes 17 de marzo de 1998

14

Admistración Federal de Ingresos Públicos

SANIDAD VEGETAL

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución 127/98

Resolución General 100/98

Prohíbese el uso de productos formulados a base del principio activo Metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio de la República Argentina. Modificación de la Resolución
Nº 20/95 ex-SAGP.
Bs. As., 11/3/98
VISTO el expediente Nº 5469/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, la Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias. Registro
Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Su habilitación. Régimen especial de
impresión y emisión de comprobantes e información.
Bs. As., 11/3/98
VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado
conocimiento que se han producido detecciones de residuos de la sustancia activa
METAMIDOFOS en jugos de frutales de pepita.
Que los niveles determinados de residuos de METAMIDOFOS en jugos son la consecuencia a la concentración en el proceso de producción de los residuos de METAMIDOFOS en
fruta.
Que la presencia de estos residuos ponen en riesgo las exportaciones argentinas de jugo a
países donde no están establecidos límites máximos de residuos de METAMIDOFOS en
ese tipo de productos.
Que los productos formulados a base de METAMIDOFOS no forman parte de las recomendaciones técnicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA para
el control de plagas de frutales de pepita por existir mejores alternativas de uso.
Que en razón de lo expuesto, es necesario prohibir explícitamente el uso de productos
formulados a partir del principio activo METAMIDOFOS en frutales de pepitas.
Que la Ley Nº 18.073, su modificatoria Nº 18.976 y la Ley Nº 20.418 facultan al organismo
de aplicación a modificar y fijar las tolerancias y límites de residuos de plaguicidas establecidos en productos y subproductos agropecuarios y a determinar normas para el uso.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por
el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello;

Que esta Administración Federal se encuentra abocada a la instrumentación de medidas
tendientes a erradicar las operaciones, procedimientos y estrategias que, directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión de los tributos a su cargo.
Que las facturas o documentos equivalentes, al reflejar la existencia y magnitud de los
hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero o patrimonial, configuran el
sustento documental para determinar las distintas obligaciones tributarias.
Que la emisión de los mencionados comprobantes, así como la impresión de los mismos
por parte de las empresas habilitadas a tal efecto, constituyen elementos esenciales no
sólo a los fines tributarios, sino también para garantizar la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial.
Que, en consecuencia, y hasta tanto se concluya el análisis integral del actual régimen de
facturación, registración e información, se entiende necesario, en una primera etapa,
habilitar un Registro Fiscal que comprenda a quienes realicen la impresión y/o importación —para sí o para terceros— de los comprobantes clases «A» y/o «B» previstos en el
Título I de la resolución general citada en el visto.
Que, asimismo, se considera oportuno prever la posibilidad de autoimpresión de los aludidos comprobantes, respecto de aquellos contribuyentes cuyas operaciones revistán una
significativa relevancia tanto cuantitativa como cualitativa, contribuyendo de esa manera
a facilitar su desenvolvimiento operativo y administrativo.
Que por otra parte, habida cuenta de la importancia que revisten las tareas de impresión
y/o importación de comprobantes en cuanto a la correcta utilización de los mismos, resulta aconsejable disponer en el marco de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias —con
relación a aquellos sujetos a cuyo cargo se encuentra la realización de dichas tareas— un
régimen especial y complementario de obligaciones y sanciones, sin perjuicio de la aplicación, cuando resultare procedente, de aquellas relacionadas con infracciones o ilícitos de
naturaleza tributaria.
Que, en consecuencia, corresponde establecer las condiciones, formalidades, plazos y
demás requisitos, a los fines de la incorporación al mencionado registro, así como de los
procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de los referidos comprobantes.

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Planificación Estratégica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de
Recaudación, de Asesoría Legal, de Asuntos Legales Administrativos y de Informática.

Artículo 1º — Prohibir el uso de productos formulados a base del principio activo
METAMIDOFOS en frutales de pepita en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º — Los titulares de registros de productos alcanzados por esta resolución, deberán
proceder a la correspondiente adecuación de los rótulos o marbetes, haciendo constar en los mismos la leyenda “PROHIBIDO SU USO EN FRUTALES DE PEPITA” dentro del plazo de TREINTA (30)
días corridos a partir de la publicación de la presente resolución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Art. 3º — Las empresas deberán presentar con carácter de declaración jurada los stocks de
rótulos o marbetes en existencia, dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de colocar, en forma inmediata, obleas haciendo constar la prohibición en los productos que estuvieren ya envasados y disponibles a la venta.

Artículo 1º — A los fines del régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y
modificatorias, serán de aplicación los procedimientos, obligaciones y sanciones que se disponen
por la presente, respecto de los trabajos de impresión y/o importación de los comprobantes que se
indican a continuación:

Art. 4º — Sustitúyese la tolerancia para frutales de pepita establecida en el ANEXO II de la
Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, conforme resulta del cuadro obrante en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución para el principio activo METAMIDOFOS.

a)␣ Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases “A” y/o “B” a
que se refiere el Título I de la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y
modificatorias.

Art. 5º — En caso de infracción a lo dispuesto en la presente, los responsables serán sancionados de acuerdo con lo normado en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los OCHO (8) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Felipe C. Solá.

b)␣ Facturas, notas de débito y notas de crédito de exportación a que se refiere el artículo 19 de
la Resolución General Nº 3434 (DGI) y sus modificatorias.
c)␣ Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales a que se refiere la Resolución General Nº 3744 (DGI).
Art. 2º — Quedan obligados a cumplir con los requisitos y demás condiciones que se disponen
por la presente:
a)␣ Quienes realicen para sí o para terceros, la impresión y/o la importación de los comprobantes indicados en el artículo 1º.
b)␣ Los contribuyentes y responsables que soliciten a los establecimientos de artes u oficios
gráficos o a terceros, los trabajos de impresión y/o la importación de los precitados comprobantes.
TITULO I

ANEXO
METAMIDOFOS (Insecticida-Acaricida)
PRODUCTO VEGETAL
FRUTALES DE PEPITA
Frutos de pepita en general

REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES
A — SUJETOS COMPRENDIDOS.

LIMITE MAXIMO
Residuo (mg/kg)*
0 (**)

(*): Residuo totalmente calculado como: METAMIDOFOS
(**): Tolerancia derivada de la prohibición de uso Ley Nº 20.418.

PERIODO DE CARENCIA
(días)
-

Art. 3º — Los sujetos aludidos en el inciso a) del artículo 2º deberán, como condición para la
validez fiscal de los comprobantes impresos y/o importados mencionados en el artículo 1º, inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, denominado en adelante
“Registro”, que se habilita por la presente.
Quedan exceptuados de esa obligación, las entidades o sujetos especialmente autorizados por
este Organismo a imprimir determinados documentos equivalentes (vgr.: Formularios 1116 “B”
nuevo modelo y 1116 “C” nuevo modelo, establecidos por la Resolución Conjunta Nº 857 de la
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y Nº 23 de la Dirección General Impositiva del 19
de diciembre de 1996 y su modificatoria).

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                <text>Se prohíbe el uso de productos formulados a base del principio activo metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio de la republica argentina. Modificación de la Resolución SAGyP 20/1995. </text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333204"&gt;Resolucion N° 1696/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 128/95 SAGP
RESUMEN: Sustituye el art. 1° de la Res. N° 817 del 20 de setiembre de 1994 de la
SAGyP, por uno especificado en la presente resolución.
BUENOS AIRES, 15 de marzo de 1995
VISTO el expediente N° 1419/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución N° 817, dictada el 20 de setiembre de 1994 por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL propicia la
modificación de la resolución mencionada en el Visto, que prohibe el uso de envases y
coberturas de materiales sintéticos en la recolección, transporte y almacenaje de semillas
de algodón sin desmotar y sus subproductos.
Que ese Instituto es competente para la regulación y fiscalización fitosanitaria, por imperio
de las facultades que le acuerda el Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991,
modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6° inciso a), del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991,
modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992 y el Decreto N° 2773 del 29 de
diciembre de 1992.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 817 del 20 de setiembre de
1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente
texto:
“ARTICULO 1°.- Prohibir en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA el uso de
envases y coberturas de materiales sintéticos, de yute y de cualquier otro material distinto
al algodón, en la recolección, transporte y/o almacenaje de algodón sin desmotar, fibra,
semilla para siembra preparada para la venta y subproductos. En el caso de semilla de
algodón para siembra preparada para la venta, la prohibición no alcanza a las bolsas de
papel.”
ARTICULO 2°.- Facúltase al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL a establecer la prohibición de uso de envases y coberturas de materiales
distintos a los establecidos en la presente resolución, o levantar la misma, cuando las
circunstancias técnicas así lo requieran.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 128
Fdo.: Ing. Felipe C. SOLA - SECRETARIO

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                    <text>RESOLUCION N° 131/1990 SAGyP
DEROGADA por RS 871/2010
RESUMEN: Crea la “Línea Jardín” en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Fija
características especiales de etiquetado y envasado
Buenos Aires, 15 de junio de 1990
EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Se define "Línea Jardín" a la integrada por especialidades de terapéutica vegetal
destinadas al control de plagas y regulación de crecimiento de árboles, arbustos y plantas
ornamentales de interior o exterior, huertas y jardines familiares.
ARTICULO 2° - La inscripción de los productos citados en el artículo 1° queda circunscripta a las
clases toxicológicas C, V y D establecidas por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, de
acuerdo a la toxicidad oral y dermal del principio activo o sustancia activa con que están
formulados.
ARTICULO 3° - Los estudios toxicológicos de las formulaciones por las cuales cambiare la clase
toxicológica del producto, deberán ser avalados por tres profesionales toxicológicos de acuerdo a
las pautas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE LABORATORIOS DE MICROBIOLOGIA
Y QUIMICA AGRICOLA.
ARTICULO 4° - La Comisión de Estudio de Productos de Terapéutica Vegetal, evaluar
individualmente los cambios de clase toxicológica en función de la formulación.
ARTICULO 5° - La aprobación de la información técnica de los principios activos se regir de
acuerdo a las normas establecidas en el "Manual de Procedimientos para el Registro de
Fertilizantes y Plaguicidas Agrícolas", puesto en vigencia por Resolución N° 895 del 11 de Octubre
de 1988.
ARTICULO 6° - El etiquetado de los productos citados en el artículo 1° se regirá por las normas de
la Disposición N° 19 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL de fecha 15 de mayo
de 1987, hoy fusionada de acuerdo al decreto N° 64 de fecha 2O de enero de 1989 a la
DIRECCION NACIONAL DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA; con el
agregado de una frase de advertencia "no aplicar en el interior de la vivienda". La comisión de
Estudio de Productos de Terapéutica Vegetal podrá establecer el agregado de otras frases cuando
a su juicio lo considerara conveniente. Estas frases podrán ser reemplazadas por pictoramas para
mejor comprensión del usuario. El lenguaje empleado en los marbetes deber ser coloquial, de fácil
comprensión para el usuario no idóneo.
ARTICULO 7° - La etiqueta de los productos integrantes de esta línea, llevará un logotipo que
consistirá en un círculo de fondo blanco, que abarcará una superficie del DOS POR CIENTO (2%)
a CUATRO POR CIENTO (4%) del total de la etiqueta con la frase "Línea Jardín" en letras de color
distinto al de la banda toxicológica. El mismo irá ubicado debajo de la marca comercial.
ARTICULO 8° - Sólo se aceptará como arte, a dibujos o fotografías de plagas o cultivos
recomendados en el proyecto de marbete, de colores distintos al de la banda toxicológica.
ARTICULO 9° - Los envases para productos destinados a la línea jardín serán aprobados por la
Comisión de Estudio de Productos y los mismos irán acompañados de un informe que acredite
condiciones de resistencia y calidad.

�ARTICULO 10° - Todos los envases de productos destinados a la línea jardín deberán poseer
grabado o estampado en parte visible y en carácter indeleble la palabra veneno.
ARTICULO 11° - Se admitirán envases con capacidades de hasta CINCO DECIMAS (O,5) de litro
o kilogramo y se autorizarán envases de la línea farmacéutica para capacidades reducidas.
ARTICULO 12° - Todos los envases de vidrio deberán estar protegidos indefectiblemente en
envase rígido. Este último llevar la información correspondiente a la etiqueta elemental: ítems A.1
a A.12, C.7 y C.9 establecido en la Disposición N° 19 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE
FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, del 15 de mayo de 1987; asimismo, la
franja que identifica a la clase toxicológica, símbolo y frase de advertencia respectivos.
ARTICULO 13° - Prohíbese el envasado de los productos definidos en el artículo 1° en envases
típicos o característicos de bebestibles, comestibles o de cosméticos.
ARTICULO 14° - Las firmas registrantes deberán declarar el stock de etiquetas, otorgándose un
plazo de UN (1) año a partir de la promulgación de la presente resolución para la actualización de
las mismas.
ARTICULO 15° - En los casos de comprobarse infracción a la presente resolución, se aplicarán las
penalidades previstas en el Decreto-Ley N° 3.489, del 24 de marzo de 1958 y Decreto N° 5.769,
del 12 de mayo de 1959.
ARTICULO 16° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.

RESOLUCION N° 131/90

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 12° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/336"&gt;Resolucion N° 871/2010 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Buenos Aires, 17 de febrero de 1987

VISTO el expediente n° 4.044/86 del registro de esta Secretaria y el Decreto n°
2.692 de fecha 23 de octubre de 1979, por el que se establece que la miel destinada a
exportación, solo se envasará en recipientes nuevos, bromatológicamente aptos y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del precitado decreto se establece que la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA reglamentará las condiciones para el
otorgamiento de un certificado de calidad de la miel que se exporte.
Que lo actuado por la COMISIÓN MIXTA CONSULTIVA creada para el estudio
de la reglamentación del Decreto n° 2.692 de 1979, por Disposición n° 18 de fecha 6
de diciembre de 1985 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN GANADERA, surge una propuesta de actualización que
reemplazaría a las vigentes.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los envases destinados a contener miel para la exportación en
la forma conocida en el comercio internacional como “a granel”, tambores de hierro
con revestimiento sanitario interior de una capacidad de más de TRECIENTOS (300)
kilogramos de miel, así como los demás recipientes de formas, materiales y
volúmenes diferentes, deberán ser nuevos.
ART. 2°.- Los envases a que se refiere el artículo anterior quedan sujetosprevia certificación de la aptitud bromatológica por parte de organismos técnicos
competentes- a la aprobación y fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN GANADERA, quien establecerá las
características a que deberán sujetarse los mismos.
ART. 3°.- Toda partida de miel que se exporte irá acompañada por un
certificado de calidad otorgado por esta Secretaría, amparado por el protocolo de
calidad extendido por laboratorios de organismos oficiales o laboratorios privados o
Departamentos de Control de Calidad inscriptos en el Registro creado por el artículo 6°
inciso C) de la presente resolución.
ART. 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN GANADERA mantendrá actualizadas las características de
calidad de la miel destinada a exportación, teniendo en cuenta sus condiciones
organolépticas y su composición físico-química, de acuerdo con las normas del Código
Alimentario Argentino y/o las establecidas por la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN – FAO – Y
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD – OMS – y/o las exigencias del mercado.

�ART. 5° La DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN GANADERA queda facultado para fiscalizar los envases y la
miel, destinados a la exportación, obrantes en poder de las firmas inscriptas en el
artículo 6° de esta resolución, en cualquier lugar y condición en que aquellos se
encontraran.
ART. 6°.- Créanse en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN GANADERA, los siguientes registros:
a)

b)

c)

REGISTRO DE EXPORTADORES DE MIEL, donde deberá
inscribirse toda persona de existencia real o jurídica que actúe en la
exportación de la miel. Los inscriptos en el Registro serán los únicos
autorizados a actuar en dicho comercio de exportación.
REGISTRO DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE ENVASES
DESTINADOS A CONTENER MIEL PARA LA EXPORTACIÓN. Los
industriales inscriptos en este registro serán los únicos que podrán
someter los recipientes a su aprobación por esta Secretaria.
REGISTRO DE LABORATORIOS O DEPARTAMENTOS DE
CONTROL DE CALIDAD DE MIEL. Los laboratorios o Departamentos
de Control de Calidad que actúen en la certificación de la calidad de
miel deberán inscribirse en este Registro y serán los únicos
autorizados a extender el protocolo de calidad que certifica la aptitud
de la misma.

ART. 7°.- Las firmas que se encuentran inscriptas en los Registros
mencionados en el artículo anterior, ante cualquier anormalidad o
incumplimiento atribuible a su responsabilidad, se harán posibles, en una
primera instancia, de una sanción de apercibimiento. En caso de comprobarse
una nueva falta la firma será sancionada con la suspensión de su inscripción en
el Regisstro respectivo, que de acuerdo a la gravedad de la misma podrá
alcanzar hasta un máximo de TRES (3) meses. Ante una nueva reincidencia la
responsable será eliminada definitivamente del Registro. Cuando se
compruebe la adulteración del producto, se iniciará el sumerio respectivo de
acuerdo a lo establecido en la Ley n° 18.28 y sus reglamentaciones. Toda
sanción, temporaria o definitiva, será hecha pública por esta Secretaria.
ART. 8°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN GANADERA dictará las normas y requisitos de
ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución.
ART. 9° .- deróguense las Resoluciones de la ex – SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA N° 320 y N°321 de fecha 6 de junio de 1985.
ART, 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 135

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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ABROGADA POR RES. 5 E/2018
Buenos Aires, 17 de febrero de 1987

VISTO el expediente n° 4.044/86 del registro de esta Secretaria y el Decreto n°
2.692 de fecha 23 de octubre de 1979, por el que se establece que la miel destinada a
exportación, solo se envasará en recipientes nuevos, bromatológicamente aptos y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del precitado decreto se establece que la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA reglamentará las condiciones para el
otorgamiento de un certificado de calidad de la miel que se exporte.
Que lo actuado por la COMISIÓN MIXTA CONSULTIVA creada para el estudio
de la reglamentación del Decreto n° 2.692 de 1979, por Disposición n° 18 de fecha 6
de diciembre de 1985 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN GANADERA, surge una propuesta de actualización que
reemplazaría a las vigentes.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los envases destinados a contener miel para la exportación en
la forma conocida en el comercio internacional como “a granel”, tambores de hierro
con revestimiento sanitario interior de una capacidad de más de TRECIENTOS (300)
kilogramos de miel, así como los demás recipientes de formas, materiales y
volúmenes diferentes, deberán ser nuevos.
ART. 2°.- Los envases a que se refiere el artículo anterior quedan sujetosprevia certificación de la aptitud bromatológica por parte de organismos técnicos
competentes- a la aprobación y fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN GANADERA, quien establecerá las
características a que deberán sujetarse los mismos.
ART. 3°.- Toda partida de miel que se exporte irá acompañada por un
certificado de calidad otorgado por esta Secretaría, amparado por el protocolo de
calidad extendido por laboratorios de organismos oficiales o laboratorios privados o
Departamentos de Control de Calidad inscriptos en el Registro creado por el artículo 6°
inciso C) de la presente resolución.
ART. 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN GANADERA mantendrá actualizadas las características de
calidad de la miel destinada a exportación, teniendo en cuenta sus condiciones
organolépticas y su composición físico-química, de acuerdo con las normas del Código
Alimentario Argentino y/o las establecidas por la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN – FAO – Y
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD – OMS – y/o las exigencias del mercado.

�ART. 5° La DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN GANADERA queda facultado para fiscalizar los envases y la
miel, destinados a la exportación, obrantes en poder de las firmas inscriptas en el
artículo 6° de esta resolución, en cualquier lugar y condición en que aquellos se
encontraran.
ART. 6°.- Créanse en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN GANADERA, los siguientes registros:
a)

b)

c)

REGISTRO DE EXPORTADORES DE MIEL, donde deberá
inscribirse toda persona de existencia real o jurídica que actúe en la
exportación de la miel. Los inscriptos en el Registro serán los únicos
autorizados a actuar en dicho comercio de exportación.
REGISTRO DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE ENVASES
DESTINADOS A CONTENER MIEL PARA LA EXPORTACIÓN. Los
industriales inscriptos en este registro serán los únicos que podrán
someter los recipientes a su aprobación por esta Secretaria.
REGISTRO DE LABORATORIOS O DEPARTAMENTOS DE
CONTROL DE CALIDAD DE MIEL. Los laboratorios o Departamentos
de Control de Calidad que actúen en la certificación de la calidad de
miel deberán inscribirse en este Registro y serán los únicos
autorizados a extender el protocolo de calidad que certifica la aptitud
de la misma.

ART. 7°.- Las firmas que se encuentran inscriptas en los Registros
mencionados en el artículo anterior, ante cualquier anormalidad o
incumplimiento atribuible a su responsabilidad, se harán posibles, en una
primera instancia, de una sanción de apercibimiento. En caso de comprobarse
una nueva falta la firma será sancionada con la suspensión de su inscripción en
el Regisstro respectivo, que de acuerdo a la gravedad de la misma podrá
alcanzar hasta un máximo de TRES (3) meses. Ante una nueva reincidencia la
responsable será eliminada definitivamente del Registro. Cuando se
compruebe la adulteración del producto, se iniciará el sumerio respectivo de
acuerdo a lo establecido en la Ley n° 18.28 y sus reglamentaciones. Toda
sanción, temporaria o definitiva, será hecha pública por esta Secretaria.
ART. 8°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN GANADERA dictará las normas y requisitos de
ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución.
ART. 9° .- deróguense las Resoluciones de la ex – SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA N° 320 y N°321 de fecha 6 de junio de 1985.
ART, 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 135

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                <text>Los envases destinados a contener miel para la exportación en la forma conocida en el comercio internacional como “a granel”, tambores de hierro con revestimiento sanitario interior de una capacidad de más de TRECIENTOS (300) kilogramos de miel, así como los demás recipientes de formas, materiales y volúmenes diferentes, deberán ser nuevos. </text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=53821"&gt;Resolución SAGyP N° 0135/1987&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 11° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/636"&gt;Resolucion N° 5/2018 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 139/86 SAGyP
BUENOS AIRES, 5 de marzo de 1986
VISTO lo dictaminado por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
en fojas 30 del expediente N° 102.174/85, con relación a la Resolución N° 630 de
fecha 7 de noviembre de 1984, que originara el expediente N° 131.571/84
relacionada con la declaración como zona de infestación de triquinosis porcina a la
localidad de Sierra Grande y su área de influencia del Departamento San Antonio
de la Provincia de Río Negro, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución fue dictada con incompetencia correspondiendo por
lo tanto proceder a su saneamiento mediante su convalidación.
Que los citados Decretos que en dicha resolución se mencionan, Nros. 40.571 del
26 de diciembre de 1947 y 481 del 20 de abril de 1971, facultan al suscripto para
resolver sobre los asuntos de jurisdicción de esta Secretaría.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Convalídase en un todo, la Resolución N° 630 del 7 de noviembre
de 1984, dictada en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
(SENASA).
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. Lucio RECA.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0139/1986</text>
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                <text>Zona de infestación de triquinosis porcina.</text>
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                <text>Miércoles 05 de Marzo de 1986</text>
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                <text>Convalídase en un todo, la Resolución N° 630 del 7 de noviembre de 1984, dictada en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA).</text>
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                    <text>BUENOS AIRES, 21 de Marzo 1995
VISTO el expediente N° 471/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 73 del 3
y 4 de noviembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se encuentra abocado a las tareas
de actualización de los requisitos de registro de los productos químicos y
biológicos utilizados en la producción y comercialización agrícola y el control
de plagas a nivel nacional.
Que como resultado del proceso de armonización de requisitos de registro
desarrollado en el ámbito del Grupo de Trabajo Permanente de Productos
Fitosanitarios del MERCOSUR se acordó el listado de requisitos técnicos para el
registro de principios activos y productos formulados fitosanitarios a ser
aplicado en la región.
Que es necesario disponer de procedimientos y mecanismos para la revisión
periódica de los productos fitosanitarios y sustancias que integran la
formulación.
Que es necesario realizar actividades de monitoreo de los residuos de los
productos fitosanitarios resultantes del uso agrícola en el medio ambiente.
Que dicho listado acordado fue aprobado por Resolución del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR N° 73 del 3 y 4 de noviembre de 1994.
Que ha tomado la intervención que le compete La Delegación II de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS .
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por los artículos 6° , inciso b)y 10, inciso g) del Decreto N° 2266
del 29 de octubre de 1991,modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de
1992
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE
ARTICULO 1° : Adoptar como requisitos para la evaluación y registro de
sustancias activas y productos formulados fitosanitarios los detallados en los
ANEXOS I a X que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° : Facultar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL a
establecer los procedimientos, criterios, alcances y modalidad de presentación
de la documentación para cumplir con lo requerido por el artículo 1° de la
presente resolución.
ARTICULO 3° : Facultar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL a
establecer los procedimientos y mecanismos para la evaluación de la información
técnica presentada a los fines de inscripción, reinscripción y revisión de
sustancias activas, productos formulados fitosanitarios, las sustancias que
integran la formulación e impurezas y del monitoreo de los posibles efectos
adversos derivados del uso agrícola en el medio ambiente y la salud humana.
ARTICULO 4° : El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL determinar
los plazos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la
presente resolución , para todas aquellas sustancias activas y productos
formulados fitosanitarios que se encuentren inscriptos o en trámite de
inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a la fecha de
vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 5° : Derogar la Resolución N° 895 de fecha 11 de Octubre de 1988 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 6° : Disponer la vigencia transitoria de los capítulos II, III, IV y V
del Manual de Procedimientos para el Registro de Plaguicidas y Fertilizantes

�Agrícolas aprobados por Resolución N° 895 de fecha 11 de octubre de 1988 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta tanto el INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL sancione en un plazo máximo de SESENTA (60) días,
contados a partir de la fecha de la presente resolución, los nuevos
procedimientos a ser implementados.
ARTICULO 7° : La presente entrar en vigencia a los OCHO (8) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° : Comuníquese, publíquese, d‚se a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y Archívese.
RESOLUCION N° : 140
PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL EL 24/3/95 ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 6/4/95
ANEXO I
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE SUSTANCIAS ACTIVAS QUIMICAS GRADO TECNICO Y SUS MEZCLAS.
1. IDENTIDAD
1.1

Solicitante

1.2

Fabricante

1.3

Nombre común: Aceptado por ISO, o propuesto, en su orden,
por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta
su aceptación o denominación por ISO.

1.4

Sinónimos

1.5

Nombre Químico: Aceptado o propuesto por IUPAC.

1.6

Número de código experimental asignado por el fabricante
(cuando corresponda)

1.7

Fórmula empírica

1.8

Fórmula estructural

1.9

Grupo Químico

1.10

Grado de pureza (1)

1.11

Isómeros

(1)

1.12

Impurezas

(1)

1.13

Aditivos (ej.: estabilizantes) (1)

2. PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS.
2.1

Aspecto:
2.1.1 Estado físico

�2.1.2 Color
2.1.3 Olor
2.2

Punto de Fusión (2)

2.3

Punto de Ebullición (3)

2.4

Densidad

2.5

Presión de vapor

2.6

Volatilidad

2.7

Espectro de Absorción

2.8

Solubilidad en agua

2.9

Solubilidad en solventes orgánicos

2.10

Coeficiente de partición en n-octanol/agua

2.11

Estabilidad en agua

2.12

Inflamabilidad (punto de ignición) (4)

2.13

Tensión superficial (cuando corresponda)

2.14

Propiedades explosivas (cuando corresponda)

2.15

Propiedades oxidantes (corrosividad)

2.16 reactividad con el material de envases
2.17

pH

2.18

Constante de disociación en agua

2.19

Viscosidad (3)

(1) Alude a la composición del producto técnico: presentación
del certificado de composición y origen según lo establecido
por la Resolución SAGyP N° 34/93.
(2) Para sustancias activas grado técnico sólidas a temperatura
ambiente.
(3) Para sustancias activas grado técnico líquidas a temperatura
ambiente.
(4) En caso de sustancias líquidas combustibles o inflamables.
3. ASPECTOS RELACIONADOS A SU UTILIDAD.
3.1

Aptitud.

�3.2

Efecto sobre los organismos-plaga (ej.: tóxico por
inhalación, contacto, sistémico u otras formas).

3.3

Organismos nocivos controlados

3.4

Modo de acción sobre los organismos nocivos y sobre las
plantas.

3.5

Ambito de aplicación previsto (ej.: campo, invernáculo u
otros).

3.6

Condiciones fitosanitarias y ambientales para ser usado.

3.7

Resistencia (información sobre desarrollo de resistencia y
estrategias de manejo).

4. METODOS ANALITICOS.
4.1

Método analítico para la determinación de la sustancia
activa pura (sustancia activa grado técnico).

4.2

Métodos analíticos para la determinación de productos de
degradación, isómeros, impurezas (de importancia
toxicológica y/o ecotoxicológica) y de aditivos (ej.:
estabilizantes). (5)

4.3

Métodos analíticos para la determinación de residuos en
plantas tratadas, productos agrícolas, alimentos
procesados, suelo y agua. Se incluirá la tasa de
recuperación y los límites de sensibilidad metodológica.

4.4

Métodos analíticos para la determinación en el aire y
tejidos y fluidos animales o humanos (cuando est‚n
disponibles).

(5) De acuerdo a lo establecido por la Resolución SAGyP
N° 34/93.
5. RESIDUOS EN PRODUCTOS TRATADOS.
5.1

Identificación de los productos de degradación y la
reacción de metabolitos en plantas o productos tratados.

5.2

Comportamiento de los residuos de la sustancia activa y sus
metabolitos desde la aplicación a la cosecha.
Absorción, distribución o conjugación con los ingredientes
de la planta y la disipación del producto para el
medio ambiente. Las correspondientes especificaciones de
referencia serán tratadas en el futuro.

5.3

Datos sobre residuos, obtenidos mediante pruebas
controladas.

6. INFORMACION CON RESPECTO A LA SEGURIDAD

�6.1

Procedimientos para la destrucción de la sustancia activa
y para la descontaminación.

6.2

Posibilidades de recuperación (si se dispone).

6.3

Posibilidades de neutralización.

6.4

Incineración controlada (condiciones).

6.5

Depuración de las aguas.

6.6

Métodos recomendados y precauciones de manejo durante su
manipulación, almacenamiento, transporte y en caso de
incendio o derrame.

6.7

En caso de incendio productos de reacción y gases de
combustión.

6.8

Información sobre equipos de protección individual.

7. EFECTOS TOXICOS EN ESPECIES MAMIFERAS
7.1 Toxicidad Aguda
7.1.1 Oral
7.1.2 Dérmica
7.1.3 Inhalatoria
7.1.4 Irritación cutanea y ocular (si corresponde)
7.1.5 Sensibilización cutánea
7.2 Toxicidad subcrónica (corto plazo/medio plazo)
7.2.1 Oral acumulativa (estudio de 28 días)
7.2.2 Administración oral en roedores y en no roedores
7.2.3 Otras vías (si procede):
7.2.3.1 Inhalación
7.2.3.2 Dérmica.
7.3 Toxicidad Crónica
7.3.1 Oral a largo plazo (2 años)
7.3.2 Carcinogenicidad
7.4

Mutagenicidad:
7.4.1 Mutaciones gen‚ticas (Test de Ames u otros)
7.4.2 Aberraciones cromosónicas

(90 días).

�7.4.3 Perturbaciones del ADN
7.5.

7.6

Efecto sobre la Reproducción.
7.5.1

Teratogenicidad (si corresponde)

7.5.2

Estudio sobre, por lo menos, 2 generaciones en
mamíferos.

Metabolismo en mamíferos.
7.6.1

Estudios de:(luego de la administración oral y
Dérmica).
7.6.1.1Absorción
7.6.1.2Distribución
7.6.1.3Excreción

7.6.2
7.7

7.8

7.9

Explicación de las rutas metabólicas.

Información médica obligatoria
7.7.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación

7.7.2

Tratamientos propuestos:
7.7.2.1

Primeros auxilios

7.7.2.2

Tratamiento médico

7.7.2.3

Antídotos.

Estudios Adicionales (cuando corresponda)
7.8.1

Estudios de Neurotoxicidad y/o Neurotoxicidad
retardada.

7.8.2

Efectos tóxicos de metabolitos procedentes de los
vegetales tratados, cuando estos sean diferentes de
los identificados en los estudios sobre animales.

Información médica complementaria (cuando se disponga)
7.9.1

Diagnóstico de Intoxicación:
7.9.1.1
7.9.1.2

Observación directa de casos clínicos
Observación sobre la exposición de la
población en general y estudios
epidemiológicos.

7.9.1.3Observaciones sobre sensibilización /
alergización.

�8. EFECTOS SOBRE EL MEDIO ABIOTICO.
8.1

Comportamiento en el Suelo. (Datos para 3 tipos de suelos
patrones).
8.1.1

Tasa y vías de degradación (hasta 90 %), incluida la
identificación de:
8.1.1.1

Procesos que intervienen.

8.1.1.2

Metabolitos y productos de degradación.

8.1.1.3

Absorción y desorción y movilidad de la
sustancia activa y si es relevante, de sus

metabolitos.
8.1.1.4
8.2

Magnitud y naturaleza de los residuos
remanentes.

Comportamiento en el Agua y en el Aire.
8.2.1

Tasa y vías de degradación en medio acuoso.

8.2.2

Biodegradación, hidrólisis y fotólisis (si no fueron
especificados en las propiedades físico - químicas).

8.2.3

Tasa y vías de degradación en el aire para
sustancias volátiles y fumigantes (si no fueron
especificados en las propiedades físico - químicas).

9. EFECTOS TOXICOS SOBRE OTRAS ESPECIES
9.1

9.2

Efectos sobre las Aves
9.1.1

Toxicidad oral aguda (en faisán, codorniz, pato
silvestre u otra especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

9.1.2

Toxicidad a corto plazo (estudio en una especie / 8
días).(En faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico lipofílico).

9.1.3

Efectos en la reproducción (en faisán, codorniz,
pato silvestre u otra especie validada con un
xenobiótico lipofílico). (Cuando corresponda).

Efectos sobre Organismos Acuáticos.
9.2.1

Toxicidad aguda para peces (trucha arco iris, carpas
u otras especies validadas).

9.2.2

Toxicidad crónica para peces (trucha arco iris,
carpas u otras especies validadas).

9.2.3

Efectos en la reproducción y tasa de crecimiento de
peces (trucha arco iris, carpas u otras especies

�validadas).

9.3

9.2.4

Bioacumulación en peces (trucha arco iris, carpas u
otras especies validadas).

9.2.5

Toxicidad aguda para Daphnia magna.

9.2.6

Estudios crónicos en Daphnia magna.

9.2.7

Tasa de reproducción para Daphnia magna.

9.2.8

Ritmo de crecimiento para Daphnia magna.

9.2.9

Efectos sobre el crecimiento de las algas
(Selenastrum capricornutum u otra especie validada).

Efectos sobre otros organismos distintos al objetivo.
9.3.1

Toxicidad aguda para abejas (oral y por contacto).

9.3.2

Toxicidad aguda para artrópodos benéficos (ej.:
predatores).

9.3.3

Toxicidad para lombrices de tierra (Eisetia foetida
u otra especie validada).

9.3.4

Toxicidad para microorganismos del suelo
(nitrificadores).

ANEXO II
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE
REGISTRO DE SUSTANCIAS ACTIVAS BIOQUIMICAS GRADO TECNICO
Y SUS MEZCLAS.

1. IDENTIDAD
1.1

Solicitante

1.2

Fabricante

1.3

Nombre común: Aceptado por ISO, o propuesto, en su orden,
por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta
su aceptación o denominación por ISO.

1.4

Sinónimos

1.5

Nombre Químico: Aceptado o propuesto por IUPAC.

1.6

Número de código experimental asignado por el fabricante
(cuando corresponda)

1.7

Fórmula empírica

�1.8

Fórmula estructural

1.9

Grupo Químico

1.10

Grado de pureza (1)

1.11

Isómeros

(1)

1.12

Impurezas

(1)

1.13

Aditivos (ej.: estabilizantes) (1)

2. PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS.
2.1

Aspecto:
2.1.1 Estado físico
2.1.2 Color
2.1.3 Olor

2.2

Punto de Fusión (2)

2.3

Punto de Ebullición (3)

2.4

Densidad

2.5

Presión de vapor

2.6

Volatilidad

2.7

Espectro de Absorción

2.8

Solubilidad en agua

2.9

Solubilidad en solventes orgánicos

2.10

Coeficiente de partición en n-octanol/agua

2.11

Estabilidad en agua

2.12

Inflamabilidad (punto de ignición) (4)

2.13

Tensión superficial (cuando corresponda)

2.14

Propiedades explosivas (cuando corresponda)

2.15

Propiedades oxidantes (corrosividad)

2.16 reactividad con el material de envases
2.17

pH

�2.18

Constante de disociación en agua

2.19

Viscosidad (3)

(1) Alude a la composición del producto técnico: presentación
del certificado de composición y origen según lo establecido
por la Resolución SAGyP N° 34/93.
(2) Para sustancias activas grado técnico sólidas a temperatura
ambiente.
(3) Para sustancias activas grado técnico líquidas a temperatura
ambiente.
(4) En caso de sustancias líquidas combustibles o inflamables.
3. ASPECTOS RELACIONADOS A SU UTILIDAD.
3.1

Aptitud.

3.2

Efecto sobre los organismos-plaga (ej.: tóxico por
inhalación, contacto, sistémico u otras formas).

3.3

Organismos nocivos controlados

3.4

Modo de acción sobre los organismos nocivos y sobre las
plantas.

3.5

Ambito de aplicación previsto (ej.: campo, invernáculo u
otros).

3.6

Condiciones fitosanitarias y ambientales para ser usado.

3.7

Resistencia (información sobre desarrollo de resistencia y
estrategias de manejo).

4. EFECTOS TOXICOS EN ESPECIES MAMIFERAS
4.1

4.2

4.3

Toxicidad aguda
4.1.1

Oral (DL 50) en más de 1 especie (cuando
corresponda)

4.1.2

Dermal (DL 50)

4.1.3

Inhalatoria (DL 50)

Irritación primaria:
4.2.1

Cutánea

4.2.2

Ocular

Hipersensibilidad:

�4.4

4.5

4.6

4.3.1

Inmediata (experiencia en humanos)

4.3.2

No inmediata (1 especie) (cuando corresponda)

Respuesta inmune celular
4.4.1

Bacteria de 5 test

4.4.2

Formación de anticuerpos (cuando corresponda)

Toxicidad subcrónica:
4.5.1

Oral (cuando corresponda)

4.5.2

Dermal (cuando corresponda)

4.5.3

Inhalatoria (cuando corresponda)

Toxicidad crónica:
4.6.1

Oral (cuando corresponda)

4.6.2

Dermal (cuando corresponda)

4.6.3

Inhalatoria (cuando corresponda)

4.7

Oncogenicidad (cuando corresponda)

4.8

Mutagenicidad (3 test)

4.9

Teratogenicidad en 2 especies (cuando corresponda)

4.10 Compatibilidad toxicológica: potenciación, sinergismo,
aditividad (para mezclas de principios activos).
4.11 Metabolismo en mamíferos.
4.11.1

Estudios de: (luego de la administración oral y
Dérmica).

4.11.1.1

Absorción

4.11.1.2

Distribución

4.11.1.3

Excreción

4.11.2

Explicación de las rutas metabólicas

4.12 Información médica obligatoria
4.12.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación

4.12.2

Tratamientos propuestos

4.12.2.1

Primeros auxilios

4.12.2.2

Tratamiento médico

�4.12.2.3

Antídotos

4.13 Estudios adicionales (cuando corresponda)
4.13.1

Estudios de neurotoxicidad y/o neurotoxicidad
retardada

4.13.2

Efectos tóxicos de metabolitos procedentes de los
vegetales tratados cuando estos sean diferentes de
los identificados en los estudios sobre animales.

4.14 Información médica complementaria
4.14.1

Diagnóstico de intoxicación: Observaciones directas
en casos clínicos.

4.14.1.1

Registro de salud provenientes de la
industria y de los usos en otros países (si
se dispone).

4.14.1.2

Registros de salud provenientes del uso
experimental en nuestro país

(cuando se
solicite).
4.14.1.3

Registros de salud provenientes de su uso
comercial (si se dispone).

4.14.2

Observaciones sobre la exposición de la población
en general y estudios epidemiológicos (si se
dispone).

4.14.3

Observaciones sobre sensibilización/alergización
(si se dispone).

5. EFECTOS TOXICOS SOBRE OTRAS ESPECIES.
5.1

5.2

Efectos sobre las Aves
5.1.1

Toxicidad oral aguda (en faisán, codorniz, pato
silvestre u otra especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

5.1.2

Toxicidad a corto plazo (estudio en una especie /
8 días).(En faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con xenobiótico lipofílico).

5.1.3

Efectos en la reproducción (si es procedente).(En
faisán, codorniz, pato silvestre u otra especie
validada con un xenobiótico lipofílico).

Efectos sobre Organismos Acuáticos.
5.2.1

Toxicidad aguda para peces (trucha arco iris, carpas

�u otras especies validadas).

5.3

5.2.2

Toxicidad crónica para peces (trucha arco iris,
carpas u otras especies validadas).

5.2.3

Efectos en la reproducción y tasa de crecimiento de
peces (trucha arco iris, carpas u otras especies
validadas).

5.2.4

Bioacumulación en peces (trucha arco iris, carpas u
otras especies validadas).

5.2.5

Toxicidad aguda para Daphnia magna

5.2.6

Estudios crónicos en Daphnia magna

5.2.7

Tasa de reproducción para Daphnia magna

5.2.8

Ritmo de crecimiento para Daphnia magna

5.2.9

Efectos sobre crecimiento de algas (Selenastrum
capricornutum u otra especie validada).

Efectos sobre Organismos Distintos al Objetivo.
5.3.1

Toxicidad en abejas
5.3.1.1

Aguda oral y por contacto

5.3.1.2

Ensayos en condiciones de simulación de
campo: mortalidad en núcleos y recuento en
trampas de abejas (7 días) (cuando
corresponda)

5.3.2

Toxicidad aguda para artrópodos benéficos (ej.
predatores)

5.3.3

Toxicidad para lombrices de tierra (Eisetia foetida
u otra especie validada).

5.3.4

Toxicidad para microorganismos del suelo
(nitrificadores).

6. RESIDUOS EN PRODUCTOS TRATADOS.
6.1
6.2

Identificación de los productos de degradación y la
reacción de metabólitos en plantas o productos tratados.
Comportamiento de los residuos de la sustancia activa y sus
metabolitos desde la aplicación a la cosecha, cuando
relevante. Absorción, distribución o conjugación con los
ingredientes de la planta y la disipación del producto para
el medio ambiente. Las correspondientes especificaciones de
referencia serán tratadas en el futuro.

�6.3

Datos sobre residuos, obtenidos mediante pruebas
controladas.

7. EFECTOS SOBRE EL MEDIO ABIOTICO.
7.1

Comportamiento en el Suelo. Datos para 3 tipos de suelos
patrones.
7.1.1

7.2

Tasa y vías de degradación (hasta 90%) incluida la
identificación de:

7.1.1.1

Procesos que intervienen.

7.1.1.2

Metabolitos y productos de degradación.

7.1.1.3

Absorción y desorción y movilidad de la sustancia
activa y si es relevante, de sus metabolitos.

Comportamiento en el agua y en el aire.
7.2.1

Tasa y vías de degradación en medio acuoso.

7.2.2

Biodegradación hidrólisis y fotólisis (si no fueron
especificados en las propiedades físico-químicas).

8. INFORMACION CON RESPECTO A LA SEGURIDAD.
8.1

Procedimientos para la destrucción de la sustancia activa
y para la descontaminación.

8.2

Posibilidades de recuperación (si se dispone).

8.3

Posibilidades de neutralización.

8.4

Incineración controlada (condiciones).

8.5

Depuración de las aguas.

8.6

Métodos recomendados y precauciones de manejo durante su
manipulación, almacenamiento, transporte y en caso de
incendio o derrames.

8.7

En caso de incendio productos de reacción y gases de
combustión.

8.8

Información sobre equipos de protección individual.

9. METODOS ANALITICOS.
9.1

Método analítico para la determinación de la sustancia
activa pura (principio activo técnico). Identificación de
la molécula y su isomería.

9.2

Métodos analíticos para la determinación de productos de
degradación, isómeros, impurezas (de importancia

�toxicológica y/o ecotoxicológica) y de aditivos (ej.:
estabilizantes). (5)
9.3

Métodos analíticos para la determinación de residuos en
plantas tratadas, productos agrícolas, alimentos
procesados, suelo y agua. Se incluirá la tasa de
recuperación y los límites de sensibilidad metodológica.

9.4

Métodos analíticos para aire y tejidos y fluidos animales
o humanos (cuando disponibles).

(5)

De acuerdo a lo establecido por la Resolucion SAGyP N°
34/93.

ANEXO III
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE PRODUCTOS FORMULADOS QUIMICOS DE USO AGRICOLA.
1. DESCRIPCION GENERAL
1.1

Nombre del solicitante

1.2

Nombre del formulador

1.3

Nombre comercial

1.4

Número del registro de la sustancia activa, o carta del
proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del registro del formulado.

1.5

Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida,
Insecticida, etc.).

1.6

Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado
emulsionable, etc.).

2. COMPOSICION.
2.1

Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico,
expresado en %, p/p o p/v. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.2

Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.3

Métodos de análisis para la determinación del contenido de
sustancia(s) activa(s).

3. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.

�3.1

Aspecto:
3.1.1 Estado físico.
3.1.2 Color.
3.1.3 Olor.

3.2

Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su
composición y a las propiedades físicas relacionadas con el
uso).

3.3

Densidad relativa.

3.4

Inflamabilidad:
3.4.1

Para líquidos, punto de inflamación

3.4.2 Para sólidos, debe aclararse si el producto es o no
inflamable.
3.5

Acidez/Alcalinidad y pH.

3.6

Explosividad.

4. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
4.1

Humectabilidad (para los polvos dispersables).

4.2

Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican
con agua).

4.3

Suspensibilidad (para los polvos dispersables y los
concentrados en suspensión).

4.4

Análisis granulométrico en húmedo (para los polvos
dispersables y los concentrados en suspensión).

4.5

Análisis granulométrico en seco (para gránulos y polvos).

4.6

Estabilidad de la emulsión (para los concentrados
emulsionables).

4.7

Corrosividad.

4.8

Incompatibilidad con otros productos. (ej.: fitosanitarios
y fertilizantes).

4.9

Densidad a 20°C en g/ml (para formulaciones líquidas).

4.10

Punto de inflamación (aceites y soluciones).

4.11

Viscosidad (para aceites, suspensiones y emulsiones).

4.12

Indice de sulfonación (aceites).

4.13

Dispersión (para gránulos dispersables).

�4.14

Desprendimiento de gas (sólo para gránulos generadores de
gas).

4.15

Soltura o fluidez (para polvos secos).

4.16

Indice de iodo e índice de saponificación (para aceites).

5. DATOS SOBRE LA APLICACION
5.1

Ambito de aplicación (Campo, Invernáculo, etc.).

5.2

Efectos sobre las plagas y en los vegetales.

5.3

Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado.

5.4

Dosis.

5.5

Número y momentos de aplicación.

5.6

Métodos de aplicación.

5.7

Instrucciones de uso.

5.8

Tiempo de reingreso al área tratada.(Cuando corresponda)

5.9

Períodos de carencia.

5.10

Efectos sobre cultivos subsiguientes.

5.11

Fitotoxicidad.

5.12

Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR/COSAVE.

5.13

Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en
otros países.

6. ETIQUETADO
6.1

Consideraciones generales.
6.1.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

6.1.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la
OMS (Versión más reciente)

6.1.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de
los plaguicidas recomendado por FAO.

6.1.4

Se podrán adoptar, símbolos pictográficos
específicos (no contemplados por FAO), para incluir
en el etiquetado.

�6.1.5

6.2

Se basará en el Estándar Regional Fitosanitario del
COSAVE sobre "Etiquetado de Productos
Fitosanitarios".

Información Básica que deber
6.2.1

Datos sobre la aplicación del producto.
6.2.1.1

Ambitos de aplicación.

6.2.1.2

Efectos sobre las plagas y en los vegetales.

6.2.1.3

Condiciones en que el producto puede o no,
ser usado.

6.2.1.4

Dosis.

6.2.1.5

Número y momento de aplicación.

6.2.1.6

Métodos de aplicación.

6.2.1.7

Instrucciones de uso.

6.2.1.8

Tiempo de reingreso al área tratada (Cuando
corresponda)

6.2.1.9

Períodos de carencia.

6.2.1.10

Posibles efectos en cultivos subsiguientes.

6.2.1.11

Fitotoxicidad.

6.2.1.12

Compatibilidad con otros productos
fitosanitarios.

7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS
7.1

7.2

figurar en la etiqueta.

Envases
7.1.1

Tipo(s)

7.1.2

Material(es)

7.1.3

Capacidad(es)

7.1.4

Resistencia

7.1.5

Sistema de Cierre.

Embalajes
7.2.1

Tipo

7.2.2

Material

�7.2.3

Resistencia

7.3

Acción del producto sobre el material de los envases.

7.4

Procedimientos para la descontaminación y destino final
de los envases.

8. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
8.1

Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del
producto.

8.2

Identidad de los productos de combustión originados en
caso de incendio.

8.3

Procedimientos de limpieza y descontaminación del equipo
de aplicación.

9. DATOS SOBRE RESIDUALIDAD
9.1

Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolarizados, según las normas internacionales
(Directriz de FAO para la determinación de datos de
residuos de plaguicidas en base a ensayos supervisados,
Roma 1990). (Límites Máximos de Residuos LMRs). (Cuando
corresponda).

10. DATOS TOXICOLOGICOS
10.1

10.2

Toxicidad aguda para mamíferos:
10.1.1

Oral.

10.1.2

Dermal.

10.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

10.1.4

Irritación cutánea y ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos se
omitirán estos estudios).

10.1.5

Sensibilización cutánea.

Informaciones Médicas Obligatorias.
10.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,

10.2.2

Tratamientos propuestos.

10.2.3

Primeros auxilios

10.2.4

Antídotos

10.2.5

Tratamiento médico

�10.3

11.
11.1

Informaciones Médicas Complementarias (Cuando est‚n
disponibles)
10.3.1

Observación sobre la exposición de la
abierta y estudios epidemiológicos.

10.3.2

Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados.

población

DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE
Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
11.1.1

Efectos tóxicos sobre las aves:
11.1.1.1 Toxicidad oral letal media de dosis única
(en faisán, codorniz, pato silvestre y otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.1.2 Toxicidad oral letal media dietaria (en
faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

11.1.2

Efectos tóxicos sobre organismos Acuáticos:
11.1.2.1 Concentración letal media de 94 horas (en
trucha arco iris, carpa u otras especies
validadas).
11.1.2.2 Concentración letal media en
microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
11.1.2.3 Concentración de inhibición media en algas
(Selenastrum capricornutum u otras especies
validadas).

11.1.3

Efectos tóxicos sobre abejas:
11.1.3.1 Toxicidad oral letal media en Aphis
mellifera.

11.2 Efectos sobre el medio ambiente:
11.2.1

Comportamiento en el suelo:
11.2.1.1 Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.1.2 Lixiviación. (Cuando corresponda)

�11.2.1.3 Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2

Comportamiento en el agua y en el aire:
11.2.2.1 Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.2 Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.3 Volatilidad.(Cuando corresponda)

12.-EFECTOS TOXICOS DE LAS SUSTANCIAS NO ACTIVAS EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.12.1

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la
formulación. (Según Resolución SAGyP N° 34/93).

ANEXO IV
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE PRODUCTOS FORMULADOS QUIMICOS DE USO PERIHOGAREÑO
1. DESCRIPCION GENERAL
1.1

Nombre del solicitante

1.2

Nombre del formulador

1.3

Nombre comercial

1.4

Número del registro de la sustancia activa, o carta del
proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del registro del formulado.

1.5

Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida,
Insecticida, etc.).

1.6

Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado
emulsionable, etc.).

2. COMPOSICION.
2.1

Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico,
expresado en %, p/p o p/v. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.2

Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.3

Métodos de análisis para la determinación del contenido de

�sustancia(s) activa(s).
3. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
3.1

Aspecto:
3.1.1 Estado físico.
3.1.2 Color.
3.1.3 Olor.

3.2

Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su
composición y a las propiedades físicas relacionadas con el
uso).

3.3

Densidad relativa.

3.4

Inflamabilidad:
3.4.1

Para líquidos, punto de inflamación

3.4.2 Para sólidos, debe aclararse si el producto es o no
inflamable.
3.5

Acidez/Alcalinidad y pH.

3.6

Explosividad.

4. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
4.1

Humectabilidad (para los polvos dispersables).

4.2

Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican
con agua).

4.3

Suspensibilidad (para los polvos dispersables y los
concentrados en suspensión).

4.4

Análisis granulométrico en húmedo (para los polvos
dispersables y los concentrados en suspensión).

4.5

Análisis granulométrico en seco (para gránulos y polvos).

4.6

Estabilidad de la emulsión (para los concentrados
emulsionables).

4.7

Corrosividad.

4.8

Incompatibilidad con otros productos. (ej.: fitosanitarios
y fertilizantes).

4.9

Densidad a 20°C en g/ml (para formulaciones líquidas).

4.10

Punto de inflamación (aceites y soluciones).

�4.11

Viscosidad (para aceites, suspensiones y emulsiones).

4.12

Indice de sulfonación (aceites).

4.13

Dispersión (para gránulos dispersables).

4.14

Desprendimiento de gas (sólo para gránulos generadores de
gas).

4.15

Soltura o fluidez (para polvos secos).

4.16

Indice de iodo e índice de saponificación (para aceites).

5. DATOS SOBRE LA APLICACION
5.1

Ambito de aplicación (Jardín, Huerta, Balcón, etc.).

5.2

Efectos sobre las plagas y en los vegetales.

5.3

Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado.

5.4

Dosis.

5.5

Número y momentos de aplicación.

5.6

Métodos de aplicación.

5.7

Instrucciones de uso.

5.8

Tiempo de reingreso al área tratada.(Cuando corresponda)

5.9

Períodos de carencia.

5.10

Efectos sobre cultivos subsiguientes.

5.11

Fitotoxicidad.

5.12

Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR/COSAVE.

5.13

Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en
otros países.

6. ETIQUETADO
6.1

Consideraciones generales.
6.1.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

6.1.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la
OMS (Versión más reciente)

6.1.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de

�los plaguicidas recomendado por FAO.

6.2

6.1.4

Se podrán adoptar, símbolos pictográficos
específicos (no contemplados por FAO), para incluir
en el etiquetado.

6.1.5

Se basará en el Estándar Regional Fitosanitario del
COSAVE sobre "Etiquetado de Productos
Fitosanitarios".

Información Básica que deber
6.2.1

Datos sobre la aplicación del producto.
6.2.1.1

Ambitos de aplicación.

6.2.1.2

Efectos sobre las plagas y en los vegetales.

6.2.1.3

Condiciones en que el producto puede o no,
ser usado.

6.2.1.4

Dosis.

6.2.1.5

Número y momento de aplicación.

6.2.1.6

Métodos de aplicación.

6.2.1.7

Instrucciones de uso.

6.2.1.8

Tiempo de reingreso al área tratada (Cuando
corresponda)

6.2.1.9

Períodos de carencia.

6.2.1.10

Posibles efectos en cultivos subsiguientes.

6.2.1.11

Fitotoxicidad.

6.2.1.12

Compatibilidad con otros productos
fitosanitarios.

7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS
7.1

figurar en la etiqueta.

Envases
7.1.1

Tipo(s)

7.1.2

Material(es)

7.1.3

Capacidad(es)

7.1.4

Resistencia

7.1.5

Sistema de Cierre.

�7.2

Embalajes
7.2.1

Tipo

7.2.2

Material

7.2.3

Resistencia

7.3

Acción del producto sobre el material de los envases.

7.4

Procedimientos para la descontaminación y destino final
de los envases.

8. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
8.1

Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del
producto.

8.2

Identidad de los productos de combustión originados en
caso de incendio.

8.3

Procedimientos de limpieza y descontaminación del equipo
de aplicación.

9. DATOS SOBRE RESIDUALIDAD
9.1

Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolarizados, según las normas internacionales
(Directriz de FAO para la determinación de datos de
residuos de plaguicidas en base a ensayos supervisados,
Roma 1990). (Límites Máximos de Residuos LMRs). (Cuando
corresponda).

10. DATOS TOXICOLOGICOS
10.1

10.2

Toxicidad aguda para mamíferos:
10.1.1

Oral.

10.1.2

Dermal.

10.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

10.1.4

Irritación cutánea y ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos se
omitirán estos estudios).

10.1.5

Sensibilización cutánea.

Informaciones Médicas Obligatorias.
10.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,

10.2.2

Tratamientos propuestos.

�10.3

11.
11.1

10.2.3

Primeros auxilios

10.2.4

Antídotos

10.2.5

Tratamiento médico

Informaciones Médicas Complementarias (Cuando est‚n
disponibles)
10.3.1

Observación sobre la exposición de la
abierta y estudios epidemiológicos.

10.3.2

Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados.

población

DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE
Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
11.1.1

Efectos tóxicos sobre las aves:
11.1.1.1Toxicidad oral letal media de dosis única
(en faisán, codorniz, pato silvestre y otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.1.2Toxicidad oral letal media dietaria (en
faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

11.1.2

Efectos tóxicos sobre organismos Acuáticos:
11.1.2.1Concentración letal media de 94 horas (en
trucha arco iris, carpa u otras especies
validadas).
11.1.2.2Concentración letal media en
microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
11.1.2.3Concentración de inhibición media en algas
(Selenastrum capricornutum u otras especies
validadas).

11.1.3

Efectos tóxicos sobre abejas:
11.1.3.1Toxicidad oral letal media en Aphis
mellifera.

11.2 Efectos sobre el medio ambiente:
11.2.1

Comportamiento en el suelo:

�11.2.1.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.1.2Lixiviación. (Cuando corresponda)
11.2.1.3Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2

Comportamiento en el agua y en el aire:
11.2.2.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.1Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.3Volatilidad.(Cuando corresponda)

12.-EFECTOS TOXICOS DE LAS SUSTANCIAS NO ACTIVAS EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.12.1

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la
formulación. (Según Resolución SAGyP N° 34/93).

ANEXO V
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE PRODUCTOS FORMULADOS QUIMICOS PRESERVANTES DE MADERA DE USO
INDUSTRIAL Y PROFESIONAL.

1. DESCRIPCION GENERAL
1.1

Nombre del solicitante

1.2

Nombre del formulador

1.3

Nombre comercial

1.4

Número del registro de la sustancia activa, o carta del
proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del registro del formulado.

1.5

Clase de uso a que se destina y/o aptitud
(Funguicida,Insecticida, etc.).

1.6

Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado
emulsionable, etc.).

�2. COMPOSICION.
2.1

Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico,
expresado en %, p/p o p/v. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.2

Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.3

Métodos de análisis para la determinación del contenido de
sustancia(s) activa(s).

3. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
3.1

Aspecto:
3.1.1 Estado físico.
3.1.2 Color.
3.1.3 Olor.

3.2

Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su
composición y a las propiedades físicas relacionadas con el
uso).

3.3

Densidad relativa.

3.4

Inflamabilidad:
3.4.1

Para líquidos, punto de inflamación

3.4.2 Para sólidos, debe aclararse si el producto es o no
inflamable.
3.5

Acidez/Alcalinidad y pH.

3.6

Explosividad.

4. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
4.1

Humectabilidad (para los polvos dispersables).

4.2

Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican
con agua).

4.3

Suspensibilidad (para los polvos dispersables y los
concentrados en suspensión).

4.4

Análisis granulométrico en húmedo (para los polvos
dispersables y los concentrados en suspensión).

�4.5

Análisis granulométrico en seco (para gránulos y polvos).

4.6

Estabilidad de la emulsión (para los concentrados
emulsionables).

4.7

Corrosividad.

4.8

Incompatibilidad con otros productos.

4.9

Densidad a 20°C en g/ml (para formulaciones líquidas).

4.10

Punto de inflamación (aceites y soluciones).

4.11

Viscosidad (para aceites, suspensiones y emulsiones).

4.12

Indice de sulfonación (aceites).

4.13

Dispersión (para gránulos dispersables).

4.14

Desprendimiento de gas (sólo para gránulos generadores de
gas).

4.15

Soltura o fluidez (para polvos secos).

4.16

Indice de iodo e índice de saponificación (para aceites).

4.17

Solubilidad en solventes orgánicos.

5. DATOS SOBRE LA APLICACION
5.1

Ambito de aplicación.

5.2

Efecto sobre las plagas.

5.3

Condiciones en que el producto puede ser utilizado.

5.4

Efectos nocivos en la madera a tratar y en aditamentos que
esta posea.

5.5

Dosis.

5.6

Número de aplicaciones.

5.7

Métodos y momento de aplicación.

5.8

Instrucciones de uso.Precauciones generales en el uso.

5.9

Período de protección de la madera.

5.10

Períodos de carencia a observarse para la utilización
posterior de la madera.

5.11

Valores de retención.

5.12

Usos propuestos y aprobados en otros países,

�especialmente en la región del MERCOSUR/COSAVE.
5.13

Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en
otros países.

6. ETIQUETADO
6.1

6.2

Consideraciones generales.
6.1.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

6.1.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la
OMS (Versión más reciente)

6.1.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de
los plaguicidas recomendado por FAO.

6.1.4

Se podrán adoptar, símbolos pictográficos
específicos (no contemplados por FAO), para incluir
en el etiquetado.

6.1.5

Se basará en el Estándar Regional Fitosanitario del
COSAVE sobre "Etiquetado de Productos
Fitosanitarios".

Información General que deber

figurar en la etiqueta.

6.2.1

Datos sobre la aplicación del producto.

6.2.2

Ambitos de aplicación.

6.2.3

Efecto sobre las plagas.

6.2.4

Condiciones en que el producto puede ser
usado.Precauciones en el manipuleo y uso.

6.2.5

Dosis.

6.2.6

Número y momento de aplicación.

6.2.7

Método de aplicación.

6.2.8

Instrucciones de uso.

6.2.9

Período de protección de la madera.

6.2.10

Período de carencia a observarse para la
utilización de la madera.

6.2.11

Efectos nocivos en la madera a tratar y en
aditamentos que esta posea.

�7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS
7.1

7.2

Envases
7.1.1

Tipo(s)

7.1.2

Material(es)

7.1.3

Capacidad(es)

7.1.4

Resistencia

7.1.5

Sistema de Cierre.

Embalajes
7.2.1

Tipo

7.2.2

Material

7.2.3

Resistencia

7.3

Acción del producto sobre el material de los envases.

7.4

Procedimientos para la descontaminación y destino final
de los envases.

8. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
8.1

Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del
producto.

8.2

Identidad de los productos de combustión originados en
caso de incendio.

8.3

Procedimientos de limpieza del equipo/instalaciones de
aplicación.

9. DATOS SOBRE RESIDUALIDAD
9.1

Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolizados, según las normas internacionales ,para la
determinación del período de protección de la madera /
período de carencia a observarse para su utilización.

10. DATOS TOXICOLOGICOS
10.1

Toxicidad aguda para mamíferos:
10.1.1

Oral.

�10.2

10.3

11.
11.1

10.1.2

Dermal.

10.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

10.1.4

Irritación cutánea y ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos se
omitirán estos estudios).

10.1.5

Sensibilización cutánea.

Informaciones Médicas Obligatorias.
10.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,

10.2.2

Tratamientos propuestos.

10.2.3

Primeros auxilios

10.2.4

Antídotos

10.2.5

Tratamiento médico

Informaciones Médicas Complementarias (Cuando están
disponibles)
10.3.1

Observación sobre la exposición de la
abierta y estudios epidemiológicos.

10.3.2

Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados.

población

DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE
Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
11.1.1

Efectos tóxicos sobre las aves:
11.1.1.1 Toxicidad oral letal media de dosis única
(en faisán, codorniz, pato silvestre y otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.1.2 Toxicidad oral letal media dietaria (en
faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

11.1.2

Efectos tóxicos sobre organismos Acuáticos:
11.1.2.1 Concentración letal media de 94 horas (en
trucha arco iris, carpa u otras especies
validadas).

�11.1.2.2 Concentración letal media en
microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
11.1.2.3 Concentración de inhibición media en algas
(Selenastrum capricornutum u otras especies
validadas).
11.1.3

Efectos tóxicos sobre abejas:
11.1.3.1 Toxicidad oral letal media en Aphis
mellifera.

11.2 Efectos sobre el medio ambiente:
11.2.1

Comportamiento en el suelo:
11.2.1.1 Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.1.2 Lixiviación. (Cuando corresponda)
11.2.1.3 Degradabilidad.(Cuando corresponda)

11.2.2

Comportamiento en el agua y en el aire:
11.2.2.1 Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.1 Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.3 Volatilidad.(Cuando corresponda)

12.-EFECTOS TOXICOS DE LAS SUSTANCIAS NO ACTIVAS EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.12.1

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la
formulación. (Según Resolución SAGyP N° 34/93).

ANEXO VI
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE PRODUCTOS FORMULADOS QUIMICOS PRESERVANTES DE MADERA DE USO
DOMESTICO.
1. DESCRIPCION GENERAL
1.1

Nombre del solicitante

1.2

Nombre del formulador

1.3

Nombre comercial

1.4

Número del registro de la sustancia activa, o carta del
proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del registro del formulado.

�1.5

Clase de uso a que se destina y/o aptitud
(Funguicida,Insecticida, etc.).

1.6

Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado
emulsionable, etc.).

2. COMPOSICION.
2.1

Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico,
expresado en %, p/p o p/v. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.2

Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.3

Métodos de análisis para la determinación del contenido de
sustancia(s) activa(s).

3. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
3.1

Aspecto:
3.1.1 Estado físico.
3.1.2 Color.
3.1.3 Olor.

3.2

Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su
composición y a las propiedades físicas relacionadas con el
uso).

3.3

Densidad relativa.

3.4

Inflamabilidad:
3.4.1

Para líquidos, punto de inflamación

3.4.2 Para sólidos, debe aclararse si el producto es o no
inflamable.
3.5

Acidez/Alcalinidad y pH.

3.6

Explosividad.

�4. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
4.1

Humectabilidad (para los polvos dispersables).

4.2

Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican
con agua).

4.3

Suspensibilidad (para los polvos dispersables y los
concentrados en suspensión).

4.4

Análisis granulométrico en húmedo (para los polvos
dispersables y los concentrados en suspensión).

4.5

Análisis granulométrico en seco (para gránulos y polvos).

4.6

Estabilidad de la emulsión (para los concentrados
emulsionables).

4.7

Corrosividad.

4.8

Incompatibilidad con otros productos.

4.9

Densidad a 20°C en g/ml (para formulaciones líquidas).

4.10

Punto de inflamación (aceites y soluciones).

4.11

Viscosidad (para aceites, suspensiones y emulsiones).

4.12

Indice de sulfonación (aceites).

4.13

Dispersión (para gránulos dispersables).

4.14

Desprendimiento de gas (sólo para gránulos generadores de
gas).

4.15

Soltura o fluidez (para polvos secos).

4.16

Indice de iodo e índice de saponificación (para aceites).

4.17

Solubilidad en solventes orgánicos.

5. DATOS SOBRE LA APLICACION
5.1

Ambito de aplicación.

5.2

Efecto sobre las plagas .

5.3

Condiciones en que el producto puede ser utilizado.

5.4

Efectos nocivos en la madera a tratar y en aditamentos que
esta posea.

5.5

Dosis.

5.6

Número de aplicaciones.

5.7

Métodos y momento de aplicación.

�5.8

Instrucciones de uso.Precauciones generales en el uso.

5.9

Período de protección de la madera.

5.10

Períodos de carencia a observarse para la utilización
posterior de la madera.

5.11

Valores de retención.

5.12

Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR/COSAVE.

5.13

Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en
otros países.

6. ETIQUETADO
6.1

Consideraciones generales.
6.1.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

6.1.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la
OMS (Versión más reciente)

6.1.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de
los plaguicidas recomendado por FAO.

6.1.4

Se podrán adoptar, símbolos pictográficos
específicos (no contemplados por FAO), para incluir
en el etiquetado.

6.1.5

Se basará en el Estándar Regional Fitosanitario del
COSAVE sobre "Etiquetado de Productos
Fitosanitarios".

6.2

Información General que deber

figurar en la etiqueta.

6.2.1

Datos sobre la aplicación del producto.

6.2.2

Ambitos de aplicación.

6.2.3

Efecto sobre las plagas.

6.2.4

Condiciones en que el producto puede ser
usado.Precauciones en el manipuleo y uso.

6.2.5

Dosis.

6.2.6

Número y momento de aplicación.

6.2.7

Método de aplicación.

6.2.8

Instrucciones de uso.

�6.2.9

Período de protección de la madera.

6.2.10

Período de carencia a observarse para la
utilización de la madera.

6.2.11

Efectos nocivos en la madera a tratar y en
aditamentos que esta posea.

7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS
7.1

7.2

Envases
7.1.1

Tipo(s)

7.1.2

Material(es)

7.1.3

Capacidad(es)

7.1.4

Resistencia

7.1.5

Sistema de Cierre.

Embalajes
7.2.1

Tipo

7.2.2

Material

7.2.3

Resistencia

7.3

Acción del producto sobre el material de los envases.

7.4

Procedimientos para la descontaminación y destino final
de los envases.

8. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
8.1

Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del
producto.

8.2

Identidad de los productos de combustión originados en
caso de incendio.

8.3

Procedimientos de limpieza del equipo/dispositivo de
aplicación.

9. DATOS SOBRE RESIDUALIDAD
9.1

Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolizados, según las normas internacionales ,para la
determinación del período de protección de la madera /
período de carencia a observarse para su utilización.

�10. DATOS TOXICOLOGICOS
10.1

10.2

10.3

Toxicidad aguda para mamíferos:
10.1.1

Oral.

10.1.2

Dermal.

10.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

10.1.4

Irritación cutánea y ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos se
omitirán estos estudios).

10.1.5

Sensibilización cutánea.

Informaciones Médicas Obligatorias.
10.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,

10.2.2

Tratamientos propuestos.

10.2.3

Primeros auxilios

10.2.4

Antídotos

10.2.5

Tratamiento médico

Informaciones Médicas Complementarias (Cuando est‚n
disponibles)
10.3.1

Observación sobre la exposición de la
abierta y estudios epidemiológicos.

10.3.2

Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados.

11.
11.1

población

DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE
Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
11.1.1

Efectos tóxicos sobre las aves:
11.1.1.1Toxicidad oral letal media de dosis única
(en faisán, codorniz, pato silvestre y otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.1.2Toxicidad oral letal media dietaria (en
faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

�11.1.2

Efectos tóxicos sobre organismos Acuáticos:
11.1.2.1Concentración letal media de 94 horas (en
trucha arco iris, carpa u otras especies
validadas).
11.1.2.2Concentración letal media en
microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
11.1.2.3Concentración de inhibición media en algas
(Selenastrum capricornutum u otras especies
validadas).

11.1.3

Efectos tóxicos sobre abejas:
11.1.3.1Toxicidad oral letal media en Aphis
mellifera.

11.2 Efectos sobre el medio ambiente:
11.2.1

Comportamiento en el suelo:
11.2.1.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.1.2Lixiviación. (Cuando corresponda)
11.2.1.3Degradabilidad.(Cuando corresponda)

11.2.2

Comportamiento en el agua y en el aire:
11.2.2.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.1Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.3Volatilidad.(Cuando corresponda)

12.-EFECTOS TOXICOS DE LAS SUSTANCIAS NO ACTIVAS EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.12.1

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la
formulación. (Según Resolución SAGyP N° 34/93).

ANEXO VII
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE PRODUCTOS FORMULADOS BIOQUIMICOS DE USO AGRICOLA.
1. DESCRIPCION GENERAL

�1.1

Nombre del solicitante

1.2

Nombre del formulador

1.3

Nombre comercial

1.4

Número del registro de la sustancia activa, o carta del
proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del registro del formulado.

1.5

Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida,
Insecticida, etc.).

1.6

Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado
emulsionable, etc.).

2. COMPOSICION.
2.1

Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico,
expresado en %, p/p o p/v. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.2

Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.3

Métodos de análisis para la determinación del contenido de
sustancia(s) activa(s).

3. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
3.1

Aspecto:
3.1.1 Estado físico.
3.1.2 Color.
3.1.3 Olor.

3.2

Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su
composición y a las propiedades físicas relacionadas con el
uso).

3.3

Densidad relativa.

3.4

Inflamabilidad:(Cuando corresponda)
3.4.1

Para líquidos, punto de inflamación

3.4.2 Para sólidos, debe aclararse si el producto es o no
inflamable.

�3.5

Acidez/Alcalinidad y pH.

3.6

Explosividad.(Cuando corresponda).

4. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
4.1

Humectabilidad (para los polvos dispersables).

4.2

Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican
con agua).

4.3

Suspensibilidad (para los polvos dispersables y los
concentrados en suspensión).

4.4

Análisis granulométrico en húmedo (para los polvos
dispersables y los concentrados en suspensión).(Cuando
corresponda).

4.5

Análisis granulométrico en seco (para gránulos y polvos).

4.6

Estabilidad de la emulsión (para los concentrados
emulsionables).

4.7

Corrosividad.

4.8

Incompatibilidad con otros productos. (ej.: fitosanitarios
y fertilizantes).

4.9

Densidad a 20°C en g/ml (para formulaciones líquidas).

4.10

Punto de inflamación (aceites y soluciones).

4.11

Viscosidad (para aceites, suspensiones y emulsiones).

4.12

Indice de sulfonación (aceites).

4.13

Dispersión (para gránulos dispersables).

4.14

Desprendimiento de gas (sólo para gránulos generadores de
gas).

4.15

Soltura o fluidez (para polvos secos).

4.16

Indice de iodo e índice de saponificación (para aceites).

5. DATOS SOBRE LA APLICACION
5.1

Ambito de aplicación (Campo, Invernáculo, etc.).

5.2

Efectos sobre las plagas y en los vegetales.

5.3

Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado.

5.4

Dosis.

�5.5

Número y momentos de aplicación.

5.6

Métodos de aplicación.

5.7

Instrucciones de uso.

5.8

Tiempo de reingreso al área tratada.(Cuando corresponda)

5.9

Períodos de carencia.

5.10

Efectos sobre cultivos subsiguientes.

5.11

Fitotoxicidad.

5.12

Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR/COSAVE.

5.13

Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en
otros países.

6. ETIQUETADO
6.1

Consideraciones generales.
6.1.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

6.1.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la
OMS (Versión más reciente)

6.1.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de
los plaguicidas recomendado por FAO.

6.1.4

Se podrán adoptar, símbolos pictográficos
específicos (no contemplados por FAO), para incluir
en el etiquetado.

6.1.5

Se basará en el Estándar Regional Fitosanitario del
COSAVE sobre "Etiquetado de Productos
Fitosanitarios".

6.2

Información Básica que deber
6.2.1

figurar en la etiqueta.

Datos sobre la aplicación del producto.
6.2.1.1Ambitos de aplicación.
6.2.1.2Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
6.2.1.3Condiciones en que el producto puede o no,
ser usado.
6.2.1.4

Dosis.

6.2.1.5

Número y momento de aplicación.

�6.2.1.6

Métodos de aplicación.

6.2.1.7

Instrucciones de uso.

6.2.1.8

Tiempo de reingreso al área tratada (Cuando
corresponda)

6.2.1.9

Períodos de carencia.

6.2.1.10

Posibles efectos en cultivos subsiguientes.

6.2.1.11

Fitotoxicidad.

6.2.1.12

Compatibilidad con otros productos
fitosanitarios.

7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS
7.1

7.2

7.3
7.4

Envases
7.1.1

Tipo(s)

7.1.2

Material(es)

7.1.3

Capacidad(es)

7.1.4

Resistencia

7.1.5

Sistema de Cierre.

Embalajes
7.2.1

Tipo

7.2.2

Material

7.2.3

Resistencia
Acción del producto sobre el material de los envases.

Procedimientos para la descontaminación y destino final
de los envases.

8. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
8.1

Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del
producto.

8.2

Identidad de los productos de combustión originados en
caso de incendio.

8.3

Procedimientos de limpieza y descontaminación del equipo
de aplicación.

�9. DATOS SOBRE RESIDUALIDAD
9.1

Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolarizados, según las normas internacionales
(Directriz de FAO para la determinación de datos de
residuos de plaguicidas en base a ensayos supervisados,
Roma 1990). (Límites Máximos de Residuos LMRs). (Cuando
corresponda).

10. DATOS TOXICOLOGICOS
10.1

10.2

10.3

11.
11.1

Toxicidad aguda para mamíferos:
10.1.1

Oral.

10.1.2

Dermal.

10.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

10.1.4

Irritación cutánea y ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos se
omitirán estos estudios).

10.1.5

Sensibilización cutánea.

Informaciones Médicas Obligatorias.
10.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,

10.2.2

Tratamientos propuestos.

10.2.3

Primeros auxilios

10.2.4

Antídotos

10.2.5

Tratamiento médico

Informaciones Médicas Complementarias (Cuando est‚n
disponibles)
10.3.1

Observación sobre la exposición de la
abierta y estudios epidemiológicos.

10.3.2

Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados.

DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE
Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
11.1.1

Efectos tóxicos sobre las aves:

población

�11.1.1.1Toxicidad oral letal media de dosis única
(en faisán, codorniz, pato silvestre y otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.1.2Toxicidad oral letal media dietaria (en
faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.2

Efectos tóxicos sobre organismos Acuáticos:
11.1.2.1Concentración letal media de 94 horas (en
trucha arco iris, carpa u otras especies
validadas).
11.1.2.2Concentración letal media en
microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
11.1.2.3Concentración de inhibición media en algas
(Selenastrum capricornutum u otras especies
validadas).

11.1.3

Efectos tóxicos sobre abejas:
11.1.3.1Toxicidad oral letal media en Aphis
mellifera.

11.2 Efectos sobre el medio ambiente:
11.2.1

Comportamiento en el suelo:
11.2.1.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.1.2Lixiviación. (Cuando corresponda)
11.2.1.3Degradabilidad.(Cuando corresponda)

11.2.2

Comportamiento en el agua y en el aire:
11.2.2.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.1Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.3Volatilidad.(Cuando corresponda)

12.-EFECTOS TOXICOS DE LAS SUSTANCIAS NO ACTIVAS EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.12.1

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la

�formulación. (Según Resolución SAGyP N° 34/93).
ANEXO VIII
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE REGISTRO
DE PRODUCTOS FORMULADOS BIOQUIMICOS DE USO PERIHOGAREÑO.
1. DESCRIPCION GENERAL
1.1

Nombre del solicitante

1.2

Nombre del formulador

1.3

Nombre comercial

1.4

Número del registro de la sustancia activa, o carta del
proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del registro del formulado.

1.5

Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida,
Insecticida, etc.).

1.6

Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado
emulsionable, etc.).

2. COMPOSICION.
2.1

Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico,
expresado en %, p/p o p/v. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.2

Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes
incluidos en la formulación. (Certificado de composición y
origen según Resolución SAGyP N° 34/93).

2.3

Métodos de análisis para la determinación del contenido de
sustancia(s) activa(s).

3. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
3.1

Aspecto:
3.1.1 Estado físico.
3.1.2 Color.
3.1.3 Olor.

3.2

Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su
composición y a las propiedades físicas relacionadas con el
uso).

�3.3

3.4

Densidad relativa.

Inflamabilidad:(Cuando corresponda)
3.4.1

Para líquidos, punto de inflamación

3.4.2 Para sólidos, debe aclararse si el producto es o no
inflamable.
3.5

Acidez/Alcalinidad y pH.

3.6

Explosividad.(Cuando corresponda).

4. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
4.1

Humectabilidad (para los polvos dispersables).

4.2

Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican
con agua).

4.3

Suspensibilidad (para los polvos dispersables y los
concentrados en suspensión).

4.4

Análisis granulométrico en húmedo (para los polvos
dispersables y los concentrados en suspensión).(Cuando
corresponda).

4.5

Análisis granulométrico en seco (para gránulos y polvos).

4.6

Estabilidad de la emulsión (para los concentrados
emulsionables).

4.7

Corrosividad.

4.8

Incompatibilidad con otros productos. (ej.: fitosanitarios
y fertilizantes).

4.9

Densidad a 20°C en g/ml (para formulaciones líquidas).

4.10

Punto de inflamación (aceites y soluciones).

4.11

Viscosidad (para aceites, suspensiones y emulsiones).

4.12

Indice de sulfonación (aceites).

4.13

Dispersión (para gránulos dispersables).

4.14

Desprendimiento de gas (sólo para gránulos generadores de
gas).

4.15

Soltura o fluidez (para polvos secos).

�4.16

Indice de iodo e índice de saponificación (para aceites).

5. DATOS SOBRE LA APLICACION
5.1

Ambito de aplicación (Campo, Invernáculo, etc.).

5.2

Efectos sobre las plagas y en los vegetales.

5.3

Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado.

5.4

Dosis.

5.5

Número y momentos de aplicación.

5.6

Métodos de aplicación.

5.7

Instrucciones de uso.

5.8

Tiempo de reingreso al área tratada.(Cuando corresponda)

5.9

Períodos de carencia.

5.10

Efectos sobre cultivos subsiguientes.

5.11

Fitotoxicidad.

5.12

Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR/COSAVE.

5.13

Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en
otros países.

6. ETIQUETADO
6.1

6.2

Consideraciones generales.
6.1.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

6.1.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la
OMS (Versión más reciente)

6.1.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de
los plaguicidas recomendado por FAO.

6.1.4

Se podrán adoptar, símbolos pictográficos
específicos (no contemplados por FAO), para incluir
en el etiquetado.

6.1.5

Se basará en el Estándar Regional Fitosanitario del
COSAVE sobre "Etiquetado de Productos
Fitosanitarios".

Información Básica que deber

figurar en la etiqueta.

�6.2.1

Datos sobre la aplicación del producto.
6.2.1.1Ambitos de aplicación.
6.2.1.2Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
6.2.1.3Condiciones en que el producto puede o no,
ser usado.
6.2.1.4

Dosis.

6.2.1.5

Número y momento de aplicación.

6.2.1.6

Métodos de aplicación.

6.2.1.7

Instrucciones de uso.

6.2.1.8

Tiempo de reingreso al área tratada (Cuando
corresponda)

6.2.1.9

Períodos de carencia.

6.2.1.10

Posibles efectos en cultivos subsiguientes.

6.2.1.11

Fitotoxicidad.

6.2.1.12

Compatibilidad con otros productos
fitosanitarios.

7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS
7.1

7.2

7.3

Envases
7.1.1

Tipo(s)

7.1.2

Material(es)

7.1.3

Capacidad(es)

7.1.4

Resistencia

7.1.5

Sistema de Cierre.

Embalajes
7.2.1

Tipo

7.2.2

Material

7.2.3

Resistencia

Acción del producto sobre el material de los envases.

�7.4

Procedimientos para la descontaminación y destino final
de los envases.

8. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
8.1

Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del
producto.

8.2

Identidad de los productos de combustión originados en
caso de incendio.

8.3

Procedimientos de limpieza y descontaminación del equipo
de aplicación.

9. DATOS SOBRE RESIDUALIDAD
9.1

Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolarizados, según las normas internacionales
(Directriz de FAO para la determinación de datos de
residuos de plaguicidas en base a ensayos supervisados,
Roma 1990). (Límites Máximos de Residuos LMRs). (Cuando
corresponda).

10. DATOS TOXICOLOGICOS
10.1

10.2

10.3

Toxicidad aguda para mamíferos:
10.1.1

Oral.

10.1.2

Dermal.

10.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

10.1.4

Irritación cutánea y ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos se
omitirán estos estudios).

10.1.5

Sensibilización cutánea.

Informaciones Médicas Obligatorias.
10.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,

10.2.2

Tratamientos propuestos.

10.2.3

Primeros auxilios

10.2.4

Antídotos

10.2.5

Tratamiento médico

Informaciones Médicas Complementarias (Cuando est‚n
disponibles)

�11.
11.1

10.3.1

Observación sobre la exposición de la
abierta y estudios epidemiológicos.

10.3.2

Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados.

población

DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE
Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
11.1.1

Efectos tóxicos sobre las aves:
11.1.1.1Toxicidad oral letal media de dosis única
(en faisán, codorniz, pato silvestre y otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).
11.1.1.2Toxicidad oral letal media dietaria (en
faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico
lipofílico).

11.1.2

Efectos tóxicos sobre organismos Acuáticos:
11.1.2.1Concentración letal media de 94 horas (en
trucha arco iris, carpa u otras especies
validadas).
11.1.2.2Concentración letal media en
microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
11.1.2.3Concentración de inhibición media en algas
(Selenastrum capricornutum u otras especies
validadas).

11.1.3

Efectos tóxicos sobre abejas:
11.1.3.1Toxicidad oral letal media en Aphis
mellifera.

11.2 Efectos sobre el medio ambiente:
11.2.1

Comportamiento en el suelo:
11.2.1.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.1.2Lixiviación. (Cuando corresponda)
11.2.1.3Degradabilidad.(Cuando corresponda)

11.2.2

Comportamiento en el agua y en el aire:

�11.2.2.1Residualidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.1Degradabilidad.(Cuando corresponda)
11.2.2.3Volatilidad.(Cuando corresponda)

12.-EFECTOS TOXICOS DE LAS SUSTANCIAS NO ACTIVAS EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.12.1

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes,
colorantes y toda otra sustancia componente de la
formulación. (Según Resolución SAGyP N° 34/93).

ANEXO IX
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE
REGISTRO DE AGENTES/PRODUCTOS MICROBIOLOGICOS Y SUS
MEZCLAS DE USO AGRICOLA.
1- IDENTIDAD DEL AGENTE BIOLOGICO:
1.1

Solicitante del registro

1.2

Productor del agente biológico

1.3

Nombre común del agente biológico aceptado o propuesto
por la ATCC, u otra institución

1.4

Sinónimos. Otros nombres conocidos

1.5

Número de código asignado por el fabricante (cuando
corresponda)

1.6

Clasificación taxonómica

1.7

Título o concentración del agente biológico (1)

1.8 Contaminantes biológicos, químicos o bioquímicos:
otros microorganismos presentes o sustancias químicas o
bioquímicas acompañantes provenientes del metabolismo del
agente, del medio de multiplicación u otros (1).

2.

PROPIEDADES DEL AGENTE BIOLOGICO:
2.1

Variabilidad gen‚tica.

2.2

Estabilidad en diferentes condiciones de temperatura
y de pH.

2.3

Actividad acuosa.

�(1)

2.4

Identificación bioquímica, serológica u otras que
correspondan al agente biológico.

2.5

Historia del organismo.

2.6

Susceptibilidad a agroquímicos: prueba biológica con
los agroquímicos que se aconsejarán en mezcla o
son de uso rutinario en los cultivos recomendados
(agente / producto).

2.7

Otras propiedades intrínsecas del agente.

Alude a la composición del "producto biológico técnico".
Presentación del certificado de composición y origen según
lo establecido por la Resolución SAGyP N° 34/93.

3.

4.

IDENTIDAD DEL PRODUCTO FORMULADO:
3.1

Solicitante del registro

3.2

Productor del producto biológico formulado

3.3

Nombre del producto formulado.

3.4

Componentes de la formulación. Potencia del agente
biológico expresado en unidades infectivas
reconocidas. Certificado de composición y origen del
producto formulado según Resolución SAGyP N° 34/93.

3.5

Tipo y características de los soportes utilizados.

PROPIEDADES FISICO QUIMICAS DEL PRODUCTO FORMULADO:
4.1

Color

4.2

Olor

4.3

Estado físico

4.4

pH

4.5

Estabilidad

4.6

Adhesividad

4.7

Tamaño de partícula (N° de malla)

4.8

Densidad

4.9

Estabilidad en el almacenamiento

�4.10 Compatibilidad/incompatibilidad con otras sustancias
químicas o biológicas utilizadas en la producción
vegetal.
4.11 Otras propiedades intrínsecas del Producto Formulado
de interés.

5.

ASPECTOS RELACIONADOS A LA UTILIDAD Y APLICACION
DEL AGENTE/PRODUCTO FORMULADO.
5.1

Aptitud: efecto sobre los organismos plaga (tipo de
efecto parasitismo, predación, etc).

5.2

Organismos nocivos controlados.

5.3

Modo de acción sobre los organismos nocivos y las
plantas.

5.4

Usos convencionales: Ambito de aplicación previsto
(ej.: campo, invernáculo u otros).

5.5

Usos no convencionales: usos propuestos en sistemas de
producción especiales (producción orgánica, ecológica,
control integrado, u otras).

5.6

Condiciones fitosanitarias y ambientales generales
para ser usado.

5.7

Resistencia: información sobre desarrollo de
resistencia y estrategias de monitoreo.

5.8

Dosis de aplicación.

5.9

Número y momentos de aplicación.

5.10 Métodos de aplicación.
5.11 Instrucciones de uso.
5.12 Fecha de reingreso al área tratada (cuando
corresponda).
5.13 Lapsos en que deben suspenderse las aplicaciones de
sustancias químicas u otras antes y después del
tratamiento biológico (cuando corresponda).
5.14 Períodos de carencia (cuando corresponda).
5.15 Fitotoxicidad (si procede).
5.16 Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR.
5.17 Estado de registro en la región del MERCOSUR y en

�otros países.
6.

EFECTOS TOXICOS/PATOGENICOS DEL AGENTE/PRODUCTO EN ESPECIES
MAMIFERAS:
BAC.

6.1

HON.

VIR.

PROT.

Toxicidad aguda:

6.1.1

Oral (DL 50)
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.1.2
Dermal (DL 50)
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.1.3
Inhalatoria (CL 50)
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.2
Irritación primaria:
6.2.1

Cutánea
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)

PF

PF

PF

PF

6.2.2

Ocular
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.3.
Parenteral aguda
(cuando corresp.)
PT
---------------------------------------------------------------6.4 Infectividad
6.4.1
Intravenosa
PT(**)
PT(*)
---------------------------------------------------------------6.4.2
Intracerebral
(cuando corresp.)
PT
PT(*)
PT
---------------------------------------------------------------6.4.3
Intraperitoneal
(cuando corresp.)
PT
PT(**)PF
---------------------------------------------------------------6.5 Hipersensibilidad
6.5.1

inmediata (experiencia en humanos
si se dispone)
PT
PT
PT(*)
PT
---------------------------------------------------------------6.5.2
No inmediata
(1 especie.)
PT
PT
PT(*)
PT

�---------------------------------------------------------------BAC.
HON.
VIR
PROT.
6.6

Cultivo de tejidos
(varias líneas celulares)

PT (*)

---------------------------------------------------------------6.7 Respuesta inmune celular
6.7.1
Bacteria de 5 test
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.7.2
Formación de anticuerpos.
(cuando corresponda)
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.8 Toxicidad subcrónica
6.8.1

Oral (cuando
corresponda)
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.8.2
Inhalatoria
(cuando correp.)
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.9 Aumento de virulencia
(cuando corresponda)
PT
---------------------------------------------------------------6.10 Toxicidad crónica oral
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.11 Oncogenicidad
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.12 Mutagenicidad
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.13 Teratogenicidad en 2 especies
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------BAC: BACTERIAS
HON: HONGOS
VIR: VIRUS
PROT: PROTOZOARIOS
P.T: PRODUCTO TECNICO
P.F: PRODUCTO FORMULADO
(*) Formas infectivas puras
(**) La mitad de los animales de experimentación deben estar
inmunodeprimidos.
7.

EFECTOS TOXICOS/PATOGENICOS DEL AGENTE/PRODUCTO SOBRE OTRAS
ESPECIES.
7.1

Determinación del grado de especifidad específica.

7.2

Patogenicidad oral de una sola dosis en aves.

�7.3

Patogenicidad inhalatoria en aves (cuando
corresponda).

7.4

Patogenicidad en peces de agua dulce o marinas (cuando
corresponda).

7.5

Toxicidad/patogenicidad en lombriz de tierra.

7.6

Toxicidad/patogenicidad en abejas.

7.7

Estudios con insectos no destinatarios del producto.

7.8

Estudios con plantas no destinatarios del producto.

7.9

Cuantificación de la cantidad de agente microbiano a
la cual pueden exponerse las especies susceptibles no
destinatarias del producto en condiciones de empleo
simuladas o reales (cuando corresponda).

7.10 Monitoreo post-registro de algún/os efecto/s tóxicopatogénico/s (cuando se indique específicamente).
8.

DATOS SOBRE LA RESIDUALIDAD DEL AGENTE/PRODUCTO
FORMULADO:
8.1

Residualidad del agente microbiano y/o su/s toxina/s
en los cultivos, productos vegetales, suelo u
otros
medios de supervivencia (cuando
corresponda).

9.

EFECTOS TOXICOS DE/LOS PRINCIPIO/S NO ACTIVO/S EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.
9.1

10.

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
soportes, solventes, emulsionantes, adhesivos,
estabilizantes, colorantes y toda otra sustancia
componente de la formulación, como lo establece la
Resolución SAGyP N°34/93.

INFORMACION RESPECTO DE LA SEGURIDAD:
10.1 Procedimientos para la destrucción del agente
biológico, producto de su metabolismo, producto
formulado, agentes biológicos mutantes, indicando las
condiciones físicas o químicas específicas para
obtener la desactivación o descomposición del material
biológico/producto.
10.2 Incineración controlada (condiciones).

�10.3 Depuración de aguas (cuando corresponda).
10.4 Métodos recomendados y precauciones de manejo durante
la fabricación, formulación, almacenamiento,
transporte, uso y manipuleo general del agente / n
producto.
10.5 Información sobre equipos de protección personal (si
corresponde).
10.6 Procedimientos de limpieza y descontaminación de
equipos de aplicación y áreas contaminadas.
11.

METODOS ANALITICOS:
11.1 Métodos para la determinación y cuantificación del
agente biológico en el "producto técnico".
11.2 Método para la determinación de la potencia del
producto formulado.
11.3 Método para la determinación y cuantificación del
agente biológico en el producto formulado.
11.4 Métodos analíticos para la identificación de cepas
(ej.: serología).
11.5 Métodos analiticos para la determinación de residuos
del agente y sus metabolitos, en plantas tratadas,
productos agrícolas, alimentos procesados, suelo y
agua (cuando corresponda).

12.

ETIQUETADO DEL PRODUCTO FORMULADO.

12.1 Información General que deber

figurar en la etiqueta.

12.1.1

Datos sobre la aplicación del producto.

12.1.2

Ambitos de aplicación.

12.1.3

Efecto sobre las plagas y en los vegetales.

12.1.4

Condiciones en que el producto puede ser usado.

12.1.5

Dosis.

12.1.6

Número y momento de aplicación.

12.1.7

Método de aplicación.

12.1.8

Instrucciones de uso.

12.1.9

Período de carencia.

12.1.10

Posibles efectos en cultivos sucesivos.

�12.1.11

Fitotoxicidad.

12.2 Consideraciones generales.
12.2.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

12.2.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la OMS
(última versión).

12.2.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de los
plaguicidas recomendado por FAO.

12.2.4

Se adoptarán símbolos pictográficos específicos
contemplados por FAO, para incluir en el
etiquetado).

13.

ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS PARA EL PRODUCTO FORMULADO.

13.1 Envases
13.1.1

Tipo

13.1.2

Material

13.1.3

Capacidad

13.1.4

Resistencia

13.2

Embalajes
13.2.1

Tipo

13.2.2

Material

13.2.3

Resistencia

13.3 Acción del producto sobre el material de los envases.
13.4 Procedimientos para la descontaminación y destrucción de
los envases.

14.

(no

DATOS TOXICOLOGICOS SOBRE EL PRODUCTO FORMULADO.

14.1 Toxicidad aguda para mamíferos.
14.1.1

Oral.

14.1.2

Dermal.

14.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

�14.1.4

Irritación cutánea, ocular (cuando los materiales
en evaluación son corrosivos de omitirán
estos estudios).

14.1.5

Sensibilización cutánea.

14.2 Informaciones Médicas obligatorias.
14.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,
tratamientos propuestos.
Primeros auxilios
Antídotos
Tratamiento médico

14.3 Observación directa de casos clínicos, accidentales y
deliberados (cuando sea disponible).

ANEXO X
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION CON FINES DE
REGISTRO DE AGENTES/PRODUCTOS MICROBIOLOGICOS Y SUS
MEZCLAS DE USO PERIHOGAREÑO.
1- IDENTIDAD DEL AGENTE BIOLOGICO:
1.1

Solicitante del registro

1.2

Productor del agente biológico

1.3

Nombre común del agente biológico aceptado o propuesto
por la ATCC, u otra institución

1.4

Sinónimos. Otros nombres conocidos

1.5

Número de código asignado por el fabricante (cuando
corresponda)

1.6

Clasificación taxonómica

1.7

Título o concentración del agente biológico (1)

1.8 Contaminantes biológicos, químicos o bioquímicos:
otros microorganismos presentes o sustancias químicas o
bioquímicas acompañantes provenientes del metabolismo del
agente, del medio de multiplicación u otros (1).

2.

PROPIEDADES DEL AGENTE BIOLOGICO:
2.1

Variabilidad gen‚tica.

�2.2

Estabilidad en diferentes condiciones de temperatura
y de pH.

2.3

Actividad acuosa.

2.4

Identificación bioquímica, serológica u otras que
correspondan al agente biológico.

2.5

Historia del organismo.

2.6

Susceptibilidad a agroquímicos: prueba biológica con los agroquímicos
que se aconsejarán en mezcla o son de
uso rutinario en los cultivos recomendados (agente /
producto).

2.7

Otras propiedades intrínsecas del agente.

(1)

Alude a la composición del "producto biológico técnico".
Presentación del certificado de composición y origen según
lo establecido por la Resolución SAGyP N° 34/93.

3.

IDENTIDAD DEL PRODUCTO FORMULADO:

4.

3.1

Solicitante del registro

3.2

Productor del producto biológico formulado

3.3

Nombre del producto formulado.

3.4

Componentes de la formulación. Potencia del agente
biológico expresado en unidades infectivas
reconocidas. Certificado de composición y origen del
producto formulado según Resolución SAGyP N° 34/93.

3.5

Tipo y características de los soportes utilizados.

PROPIEDADES FISICO QUIMICAS DEL PRODUCTO FORMULADO:
4.1

Color

4.2

Olor

4.3

Estado físico

4.4

pH

4.5

Estabilidad

4.6

Adhesividad

�4.7

Tamaño de partícula (N° de malla)

4.8

Densidad

4.9

Estabilidad en el almacenamiento

4.10 Compatibilidad/incompatibilidad con otras sustancias
químicas o biológicas utilizadas en la producción
vegetal.
4.11 Otras propiedades intrínsecas del Producto Formulado
de interés.
5.

ASPECTOS RELACIONADOS A LA UTILIDAD Y APLICACION
DEL AGENTE/PRODUCTO FORMULADO.
5.1

Aptitud: efecto sobre los organismos plaga (tipo de
efecto parasitismo, predación, etc).

5.2

Organismos nocivos controlados.

5.3

Modo de acción sobre los organismos nocivos y las
plantas.

5.4

Usos convencionales: Ambito de aplicación previsto
(ej.: balcón, jardín u otros).

5.5

Usos no convencionales: usos propuestos en sistemas de
producción especiales (producción orgánica, ecológica,
control integrado, u otras).

5.6

Condiciones fitosanitarias y ambientales generales
para ser usado.

5.7

Resistencia: información sobre desarrollo de
resistencia y estrategias de monitoreo.

5.8

Dosis de aplicación.

5.9

Número y momentos de aplicación.

5.10 Métodos de aplicación.
5.11 Instrucciones de uso.
5.12 Fecha de reingreso al área tratada (cuando
corresponda).
5.13 Lapsos en que deben suspenderse las aplicaciones de
sustancias químicas u otras antes y después del
tratamiento biológico (cuando corresponda).
5.14 Períodos de carencia (cuando corresponda).
5.15 Fitotoxicidad (si procede).

�5.16 Usos propuestos y aprobados en otros países,
especialmente en la región del MERCOSUR.
5.17 Estado de registro en la región del MERCOSUR y en
otros países.
6.

EFECTOS TOXICOS/PATOGENICOS DEL AGENTE/PRODUCTO EN ESPECIES
MAMIFERAS:
BAC.

6.1

HON.

VIR.

PROT.

Toxicidad aguda:

6.1.1

Oral (DL 50)
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.1.2
Dermal (DL 50)
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.1.3
Inhalatoria (CL 50)
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.2
Irritación primaria:
6.2.1

Cutánea
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)

PF

PF

PF

PF

6.2.2

Ocular
(en más de 1 especie.
cuando corresponda)
PF
PF
PF
PF
---------------------------------------------------------------6.3. Parenteral aguda
(cuando corresp.)
PT
---------------------------------------------------------------6.4 Infectividad
6.4.1
Intravenosa
PT(**)
PT(*)
---------------------------------------------------------------6.4.2
Intracerebral
(cuando corresp.)
PT
PT(*)
PT
---------------------------------------------------------------6.4.3
Intraperitoneal
(cuando corresp.)
PT
PT(**)PF
---------------------------------------------------------------6.5 Hipersensibilidad
6.5.1

inmediata (experiencia en humanos

�si se dispone)
PT
PT
PT(*)
PT
---------------------------------------------------------------6.5.2
No inmediata
(1 especie.)
PT
PT
PT(*)
PT
---------------------------------------------------------------BAC.
HON.
VIR
PROT.
6.6

Cultivo de tejidos
(varias líneas celulares)

PT (*)

---------------------------------------------------------------6.7 Respuesta inmune celular
6.7.1
Bacteria de 5 test
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.7.2
Formación de anticuerpos.
(cuando corresponda)
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.8 Toxicidad subcrónica
6.8.1

Oral (cuando
corresponda)
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.8.2
Inhalatoria
(cuando correp.)
PT
PT
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.9 Aumento de virulencia
(cuando corresponda)
PT
---------------------------------------------------------------6.10 Toxicidad crónica oral
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.11 Oncogenicidad
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.12 Mutagenicidad
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------6.13 Teratogenicidad en 2 especies
(cuando corresponda)
PT
PT
---------------------------------------------------------------BAC: BACTERIAS
HON: HONGOS
VIR: VIRUS
PROT: PROTOZOARIOS
P.T: PRODUCTO TECNICO
P.F: PRODUCTO FORMULADO
(*) Formas infectivas puras
(**) La mitad de los animales de experimentación deben estar
inmunodeprimidos.

�7.

EFECTOS TOXICOS/PATOGENICOS DEL AGENTE/PRODUCTO SOBRE OTRAS
ESPECIES.
7.1

Determinación del grado de especifidad específica.

7.2

Patogenicidad oral de una sola dosis en aves.

7.3

Patogenicidad inhalatoria en aves (cuando
corresponda).

7.4

Patogenicidad en peces de agua dulce o marinas (cuando
corresponda).

7.5

Toxicidad/patogenicidad en lombriz de tierra.

7.6

Toxicidad/patogenicidad en abejas.

7.7

Estudios con insectos no destinatarios del producto.

7.8

Estudios con plantas no destinatarios del producto.

7.9

Cuantificación de la cantidad de agente microbiano a
la cual pueden exponerse las especies susceptibles no
destinatarias del producto en condiciones de empleo
simuladas o reales (cuando corresponda).

7.10 Monitoreo post-registro de algún/os efecto/s tóxicopatogénico/s (cuando se indique específicamente).
8.

DATOS SOBRE LA RESIDUALIDAD DEL AGENTE/PRODUCTO
FORMULADO:
8.1

9.

EFECTOS TOXICOS DE/LOS PRINCIPIO/S NO ACTIVO/S EN ESPECIES
MAMIFERAS Y NO MAMIFERAS.
9.1

10.

Residualidad del agente microbiano y/o su/s toxina/s
en los cultivos, productos vegetales, suelo u otros
medios de supervivencia (cuando corresponda).

Datos toxicológicos/ecotoxicológicos relativos a
soportes, solventes, emulsionantes, adhesivos,
estabilizantes, colorantes y toda otra sustancia
componente de la formulación, como lo establece la
Resolución SAGyP N°34/93.
INFORMACION RESPECTO DE LA SEGURIDAD:

10.1 Procedimientos para la destrucción del agente biológico,
producto de su metabolismo, producto formulado, agentes
biológicos mutantes, indicando las condiciones físicas o
químicas específicas para obtener la desactivación o
descomposición del material biológico/producto.

�10.2 Métodos recomendados y precauciones de manejo durante la
fabricación, formulación, almacenamiento, transporte, uso
y manipuleo general del agente/producto.
10.3 Información sobre elementos de protección personal y
cuidados específicos en el manipuleo hogareño (si
corresponde).
10.4 Procedimientos de limpieza y descontaminación de equipos de
aplicación y áreas contaminadas, teniendo en cuenta el
mbito de aplicación específico.
11.

METODOS ANALITICOS:

11.1 Métodos para la determinación y cuantificación del agente
biológico en el "producto técnico".
11.2 Método para la determinación de la potencia del producto
formulado.
11.3 Método para la determinación y cuantificación del agente
biológico en el producto formulado.
11.4 Métodos analíticos para la identificación de cepas (ej.:
serología).
11.5 Métodos analiticos para la determinación de residuos del
agente y sus metabolitos, en plantas tratadas, productos
agrícolas, alimentos procesados, suelo y agua (cuando
corresponda).
12.

ETIQUETADO DEL PRODUCTO FORMULADO.

12.1 Información General que deber

figurar en la etiqueta.

12.1.1

Datos sobre la aplicación del producto.

12.1.2

Ambitos de aplicación.

12.1.3

Efecto sobre las plagas y en los vegetales.

12.1.4

Condiciones en que el producto puede ser usado.

12.1.5

Dosis.

12.1.6

Número y momento de aplicación.

12.1.7

Método de aplicación.

12.1.8

Instrucciones de uso.

12.1.9

Período de carencia.

12.1.10

Posibles efectos en cultivos sucesivos.

�12.1.11

Fitotoxicidad.

12.2 Consideraciones generales.
12.2.1

El etiquetado se regirá por la Directriz General de
FAO sobre "Etiquetado correcto de los plaguicidas".

12.2.2

Se adoptará el sistema de clasificación de los
plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la OMS
(última versión).

12.2.3

Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de los
plaguicidas recomendado por FAO.

12.2.4

Se adoptarán símbolos pictográficos específicos
contemplados por FAO, para incluir en el
etiquetado).

13.

ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS PARA EL PRODUCTO FORMULADO.

13.1 Envases
13.1.1

Tipo

13.1.2

Material

13.1.3

Capacidad

13.1.4

Resistencia

13.2

Embalajes
13.2.1

Tipo

13.2.2

Material

13.2.3

Resistencia

13.3 Acción del producto sobre el material de los envases.
13.4 Procedimientos para la descontaminación y destrucción de
los envases.

14.

(no

DATOS TOXICOLOGICOS SOBRE EL PRODUCTO FORMULADO.

14.1 Toxicidad aguda para mamíferos.
14.1.1

Oral.

14.1.2

Dermal.

14.1.3

Inhalatoria (Cuando corresponda).

�14.1.4

Irritación cutánea, ocular (cuando los materiales
en evaluación son corrosivos de omitirán
estos estudios).

14.1.5

Sensibilización cutánea.

14.2 Informaciones Médicas obligatorias.
14.2.1

Diagnóstico y síntomas de intoxicación,
tratamientos propuestos.
Primeros auxilios
Antídotos
Tratamiento médico

14.3 Observación directa de casos clínicos, accidentales y
deliberados (cuando sea disponible).
CRITERIOS TECNICOS ESTABLECIDOS POR EL IASCAV PARA CONSIDERAR A
UN AGENTE BIOLOGICO O SUSTANCIA QUIMICA COMO "BIORRACIONAL":
Se denomina "biorracional" a todo agente biológico o sustancia
química que sea "reconocida" por la comunidad científica
internacional o nacional como de mínimo riesgo toxicológico o
ecotoxicológico, y en base a los siguientes criterios iniciales
excluyentes:
1-

Se reconocen dos tipos de biorracionales: los bioquímicos
y los microbiológicos.

2-

Deben ser sustancias químicas de origen natural.

3-

Pueden ser sustancias químicas idénticas a las naturales.

4-

No deben funcionar vía toxicidad directa (cuando se trate
de productos fitosanitarios).

5-

Los microbianos pueden ser naturales o cepas mejoradas.

6-

Las dosis de aplicación deben ser muy bajas (&lt;50 g/ha).

7-

No deben recomendarse para uso directo sobre espejos de
aguas.

8-

Deben cumplimentar un grupo de ensayos o "testing" únicos
(respuestas inmuno celular e infectividad), aplicador según
una estrategia de evaluación por fases o en "cascada".

9-

La primer fase implica estudios toxicológicos desarrollados
en condiciones de máximo riesgo, tales como: máximas dosis,
vía de ingreso más riesgosa y edad de los animales de
experimentación más vulnerable.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Adoptar como requisitos para la evaluación y registro de sustancias activas y productos formulados fitosanitarios los detallados en los ANEXOS I a X que forman parte  integrante de la presente.</text>
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