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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 19/2014
Bs. As., 30/1/2014
VISTO el Expediente N° S05:0531119/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por su similar N° 505 de fecha 12 de noviembre
de 2010, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA con la finalidad de llevar adelante una
serie de acciones y medidas elaboradas con los objetivos principales de: participación activa del
Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado
a la producción y promover el cooperativismo y asociativismo mediante la capacitación y la
asistencia técnica tanto para el productor como a su personal.
Que por la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
respectivamente, se creó el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de
Calidad Composicional e Higiénico Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria
y Universal.
Que dicho Sistema prevé que los operadores lácteos definidos por el Artículo 4° de la citada
Resolución Conjunta N° 739/11 y N° 495/11, deberán enviar a analizar muestras de la leche cruda
remitida durante el mes por cada productor, con un mínimo definido de muestras al mes y en
función de los resultados analíticos de laboratorio obtenidos e informados en el Resumen mensual
de remisión de materia prima, realizarán la liquidación de pago única, obligatoria y universal, la
cual será entregada a los productores junto con una planilla sin valor fiscal que permitirá a éstos
comparar la calidad de su leche respecto de la establecida como “Leche de Comparación”.
Que mediante el Convenio de Vinculación Tecnológica N° 120 de fecha 18 de diciembre de 2006, la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION encomendó al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) Lácteos que actúe como Laboratorio Nacional de Referencia para la organización y auditoría de
funcionamiento de una red nacional de laboratorios dedicados a la medición de los componentes,
calidad higiénico sanitaria y microbiológica de la leche cruda para ser aplicado al pago de la
materia prima.
Que mediante la Resolución N° 683 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
aprobó la reglamentación del “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de
Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria
y Universal” creado por la citada Resolución Conjunta N° 739/11 y N° 495/11.
Que dicha Resolución N° 683/11 contempló, entre otros aspectos, la correspondencia de definir el
mínimo de análisis obligatorios a efectuarse en los laboratorios habilitados por el Laboratorio
Nacional de Referencia sobre la leche cruda remitida durante el mes por cada productor.
Que en una primera etapa, los laboratorios deberán contar con los elementos y metodologías para
realizar los análisis mínimos exigidos, para su habilitación por el referido Laboratorio Nacional de
Referencia.
Que en una segunda etapa se prevé la obligatoriedad de acreditación de los laboratorios de la

�Norma IRAM 301/2005, equivalente a la ISO 17025/2005.
Que en este marco, corresponde definir los requisitos generales para la habilitación,
funcionamiento, suspensión, rehabilitación y protocolo para la atención de reclamos por
controversias analíticas de los laboratorios vinculados para el pago de leche por atributos de
calidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los requisitos generales para la habilitación, funcionamiento,
suspensión, rehabilitación y protocolo para la atención de reclamos por controversias analíticas de
los laboratorios vinculados para el pago de leche por atributos de calidad contenidos en el Anexo
que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Establécese en UN (1) año a partir de la publicación de la presente resolución
como plazo máximo para que los laboratorios de la Red de Laboratorios Habilitados acrediten la
Norma IRAM 301/2005, equivalente a la ISO 17025/2005 ante los organismos de acreditación
competentes, para cada uno de los análisis, definidos para el pago por atributos de calidad
composicional e higiénico sanitario.
ARTICULO 3° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
REQUISITOS GENERALES PARA LA HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, SUSPENSION,
REHABILITACION Y PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE RECLAMOS POR CONTROVERSIAS
ANALITICAS CON LOS RESULTADOS EMITIDOS POR LOS LABORATORIOS VINCULADOS AL
SISTEMA DE PAGO DE LECHE POR ATRIBUTOS DE CALIDAD
INTRODUCCION:
La habilitación técnica de los laboratorios para el pago de leche por calidad para cumplimentar la
Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
respectivamente, será otorgada por inscripción en la red de laboratorios REDELAC www.redelac.gob.ar del Laboratorio Nacional de Referencia.
La habilitación técnica tiene como objetivo reconocer, evaluar y hacer conocer la calidad de
prestación de los ensayos que brindan los laboratorios, en los análisis mínimos exigidos en la
presente Resolución.
A efectos de obtener la habilitación técnica que permita formar parte del sistema de pago de leche

�por atributos de calidad, los laboratorios deberán cumplir los requisitos de la presente norma, los
publicados en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y en la
página web de REDELAC del Laboratorio Nacional de Referencia.
Cuando el laboratorio demuestre la competencia técnica requerida, el Laboratorio Nacional de
Referencia emitirá un certificado, el que será utilizado por el laboratorio para realizar su inscripción
ante el organismo competente.
CAPITULO I:
I. Requisitos y Procedimientos para la inscripción de los laboratorios
Los titulares de los laboratorios o sus representantes debidamente autorizados deberán:
1) Completar la solicitud ante el Laboratorio Nacional de Referencia para inscribirse en la red de
laboratorios REDELAC (www.redelac.gob.ar) para todos los ensayos obligatorios incluidos en el
sistema de pago de leche por atributos de calidad.
2) Describir en forma general los elementos de gestión y dirección, de estructura, operativos y
logísticos con que cuenta el laboratorio.
3) El Laboratorio Nacional de Referencia realizará el análisis de la documentación presentada por el
laboratorio, conforme a lo requerido en los puntos 1) y 2) u otra información a solicitar
incluyéndolo en la red hasta su aprobación técnica. El análisis precedente se completará con la
evaluación técnica in situ obligatoria por parte del Laboratorio Nacional de Referencia.
II. Procedimiento para la Habilitación Técnica
Aprobar la evaluación de aptitud técnica y haber participado satisfactoriamente de las DOS (2)
últimas rondas mensuales de Leche Cruda y Control Instrumental REDELAC, para los análisis que
conforman el sistema de pago de leche por atributos de calidad por parte del Laboratorio Nacional
de Referencia a través del protocolo de rutinas de control periódico que se hayan establecido.
Como excepción, y hasta UN (1) año a partir de la publicación de la presente, se habilitará
técnicamente al laboratorio en un mínimo de CUATRO (4) ensayos sobre la totalidad de las
determinaciones que conforman el sistema.
La aprobación técnica del laboratorio será informada por el Laboratorio Nacional de Referencia a la
Subsecretaría de Lechería del referido Ministerio.
1) El laboratorio deberá realizar su inscripción ante el Registro Nacional de Operadores Lácteos
(Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 y sus modificatorias del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA).
2) Cumplidos estos requisitos, la citada Subsecretaría de Lechería dará de alta al laboratorio
solicitante en la red de laboratorios habilitados para que opere en el sistema de pago por atributos
de calidad, publicando esta novedad en la Página web del referido Ministerio.
3) El Laboratorio Nacional de Referencia será el responsable de llevar los registros de evaluación de
los laboratorios aprobados y reconocidos en todas las jurisdicciones de aplicación del Sistema de
Laboratorios para pago de leche por calidad.
III. Requisitos a cumplimentar para el normal funcionamiento de un laboratorio para la realización
de análisis de calidad
1) Organización
El laboratorio de ensayos deberá:

�a. Ser legalmente identificable.
b. Tener una estructura organizativa que le permita mantener la capacidad de ejecutar
satisfactoriamente las funciones técnicas para las que se le otorga la habilitación.
c. Ser capaz de efectuar todos los ensayos obligatorios incluidos en el sistema de pago de leche por
calidad, para los cuales solicita su reconocimiento.
d. Tener un responsable técnico que tenga la Dirección General sobre las operaciones técnicas que
se efectúan en el laboratorio y un responsable de calidad.
2) Sistema de Calidad: El laboratorio deberá establecer, implementar y mantener un sistema de
calidad apropiado al alcance de sus actividades, basado en la Norma IRAM 301:2005, equivalente a
la ISO/IEC 17025:2005. Este sistema de calidad deberá estar vigente en el plazo de UN (1) año a
partir de la vigencia de la presente Resolución.
3) Personal: El personal del laboratorio deberá tener la instrucción, capacitación, conocimiento
técnico y experiencia necesarias para las funciones que le han sido asignadas.
4) Instalaciones y Condiciones Ambientales: Los locales donde se realicen los ensayos deberán
estar concebidos de forma tal que no invaliden los resultados ni afecten la exactitud requerida. Se
deberá acreditar que se toman precauciones especiales cuando el muestreo y los ensayos se
realizan en sitios diferentes a las instalaciones permanentes. Asimismo se acreditará que se tienen
en cuenta los siguientes aspectos: condiciones ambientales, espacio, movilidad, áreas de acceso,
higiene y limpieza, etcétera.
5) Métodos de Ensayo: La metodología empleada para realizar los ensayos deberá estar definida en
los documentos del SISTEMA DE CALIDAD de los laboratorios, disponible en forma de consulta
permanente en el mismo. Estos deberán demostrar la capacidad técnica para realizar todos los
análisis y mediciones requeridas por el sistema de pago de leche por atributos de calidad,
aplicando las correspondientes metodologías recomendadas según:
a. Materia Grasa, (MG): Método infrarrojo o Rosse Gottlieb.
b. Proteínas Totales, (P): Método Infrarrojo o método Kjeldahl.
c. Punto de Congelamiento, (PC): Método crioscópico o método infrarrojo.
d. Microorganismos Aerobios Mesófilos Totales, (RM 30°C): Método de recuento en placa o método
Instrumental.
e. Células somáticas (RCS): Método de recuento microscópico o método Instrumental.
f. Detección de Sustancias Inhibidoras en leche cruda (INH) utilizando métodos basados en la
inhibición microbiana, validados por normativa internacional y/o por el Laboratorio Nacional de
Referencia.
g. Temperatura (Temp.): Termómetro calibrado.
h. Volumen (V): Caudalímetro o regla calibrada.
i. Los métodos de ensayos a utilizar por los laboratorios de la red, deberán ser los autorizados por
el Laboratorio Nacional de Referencia. Otros métodos no descriptos anteriormente deberán ser
oportunamente analizados, evaluados, validados y autorizados por el Laboratorio Nacional de
Referencia.
6) Equipos de Ensayo y Medición.

�El laboratorio de ensayos deberá:
a. Estar equipado con todos los elementos requeridos para la correcta ejecución de los ensayos.
b. Disponer de las instrucciones para un correcto funcionamiento y calibración de los instrumentos
y equipos de medición y ensayo.
c. Disponer de un sistema de autocontrol o chequeo interno de los equipos utilizados, el cual
deberá estar permanentemente actualizado y disponible para ser exhibido cuando se lo requiera
por la autoridad de control.
7) Trazabilidad de las Mediciones: Deberá acreditarse que el laboratorio de ensayos dispone de un
sistema de trazabilidad en sus instrumentos de medición por medio de una cadena ininterrumpida
de calibraciones o de comparaciones que lo vinculen a los pertinentes patrones nacionales y/o
internacionales.
8) Manipulación de las Muestras a Ensayar: Cada laboratorio deberá contar con los procedimientos
para el transporte, recepción, manipuleo, protección, conservación, devolución y/o destrucción de
las muestras a ensayar, que contemple las condiciones de seguridad y deterioro de las mismas y
un sistema de identificación de las muestras de leche fluida a analizar.
9) Informe de los Resultados: Los resultados deberán ser informados en forma exacta, clara, no
ambigua y objetiva de acuerdo a las instrucciones específicas del método. El informe deberá incluir
toda la información necesaria requerida por la norma y por el cliente, para la interpretación de los
resultados.
10) Disposiciones Generales, Normas Nacionales, Provinciales y/o Municipales: El laboratorio
deberá estar habilitado en función a las disposiciones generales, cumpliendo entre otras las
condiciones edilicias, de personal, jurídicas, de disposición final de muestras y reactivos
desechados, etcétera.
IV. Procedimientos para el mantenimiento de la habilitación de los laboratorios de pago de leche
por calidad.
Si bien normalmente la habilitación constituye un firme indicador de la competencia técnica del
laboratorio de ensayos, no podrá tomarse como garantía de que el laboratorio mantiene siempre
un nivel satisfactorio de desempeño. Por ello, a partir de su habilitación, cada laboratorio deberá
participar en una rutina de control de su aptitud para la realización de ensayos para pago de leche,
la cual consistirá en:
1) Realizar un chequeo mensual contra el Laboratorio Nacional de Referencia para todas las
técnicas habilitadas para realizar los análisis y mediciones establecidas en el Sistema de Pago de
Leche por Calidad. El laboratorio deberá permanecer dentro de los límites de reproducibilidad
fijados por el Laboratorio Nacional de Referencia y/o normas internacionales. Si eventualmente los
resultados cayeran fuera de los límites de conformidad, el laboratorio deberá identificar las causas
y proponer un plan de mejoras. Esta operatoria será registrada al igual que todas las
determinaciones realizadas.
2) Participar de los ensayos interlaboratorios que el Laboratorio Nacional de Referencia organice al
efecto, manteniendo los resultados dentro de la superficie de conformidad preestablecida. Esta
herramienta es un indicativo de la concordancia de resultados a lo largo del rango de calibración de
los instrumentos.
3) Realizar el análisis de muestras ciegas. Los resultados de las determinaciones serán remitidos al
Laboratorio Nacional de Referencia quien analizará los mismos. En caso de que los resultados no
estén dentro de los límites de conformidad, se deberá repetir el análisis, identificar previamente las
causas y proponer las acciones correctivas correspondientes. Estas acciones serán registradas.

�4) Tener disponible y permanentemente actualizado el sistema interno de control de calibración de
equipos con los cuales realiza las determinaciones.
V. Suspensión transitoria de laboratorios para la prestación de servicios de pago de leche por
atributos de calidad
Un laboratorio será suspendido para la prestación del servicio cuando, durante TRES (3) meses
consecutivos se observen desviaciones en resultados que excedan el límite de tolerancia, en al
menos UNO (1) de los ensayos en el que se encuentra habilitado.
Como consecuencia, el Laboratorio Nacional de Referencia elevará un informe técnico a la
Subsecretaría de Lechería recomendando la suspensión del Laboratorio involucrado.
La Subsecretaría de Lechería informará de la suspensión transitoria al Laboratorio en cuestión, la
que se efectivizará a partir del primer día del mes siguiente, pudiendo recibir muestras hasta el
último día del mes de la notificación.
La suspensión corresponderá para la totalidad de los ensayos en que estaba habilitado.
VI. Levantamiento de la suspensión de laboratorios para la prestación de servicios de pago de
leche por atributos de calidad
Para levantar la suspensión para la realización de servicios de pago de leche por atributos de
calidad, los laboratorios deberán participar satisfactoriamente de las DOS (2) últimas rondas
mensuales del Control Mensual de Leche Cruda y Control Instrumental REDELAC, en los ensayos
para los que está habilitado, lo que indicará su trazabilidad al Laboratorio Nacional de Referencia.
VII. Sistema de mejora continua de los laboratorios para la prestación de servicios de pago de
leche por atributos de calidad
Los Laboratorios Habilitados de la Red deberán implementar un programa de mejora continua, el
cual será evaluado anualmente por el Laboratorio Nacional de Referencia, emitiendo un informe a
la Subsecretaría de Lechería, pudiendo llegar según el caso a recomendar la suspensión del
Laboratorio.
A partir de UN (1) año de la vigencia de la presente Resolución, los laboratorios deberán acreditar
la Norma IRAM 301:2005, equivalente a la ISO/IEC 17025:2005 ante los organismos de
acreditación competentes, para cada uno de los análisis definidos para el pago por atributos de
calidad composicional e higiénico sanitario.
Esta acreditación no eximirá al laboratorio de continuar participando en los controles mensuales
REDELAC.
CAPITULO II:
Elección de Laboratorios a través del Sistema de Pago por Calidad
A través del sistema e instructivo de pago por calidad, el operador comercial habilitado deberá
formalizar la elección del/los laboratorios a los cuales deberá enviar las muestras, entre los que
figuran en el sistema de pago por calidad. A su vez podrán consultar en la página web del citado
Ministerio.
A los efectos de la presente medida, se entiende por operador comercial a quien está vinculado con
la compra de materia prima.
CAPITULO III:

�Remisiones de muestras de los operadores comerciales a Laboratorios
Para efectuar el pago de la leche cruda por atributos de calidad, los operadores comerciales
deberán remitir las muestras a laboratorios de prestación de servicios entre los publicados en la
referida página web, según las siguientes modalidades:
1) Laboratorios habilitados para la realización de la totalidad de las determinaciones que establece
el sistema de pago por calidad.
2) Laboratorios habilitados en el mínimo de CUATRO (4) determinaciones.
En este caso las restantes muestras deberán ser remitidas a un Laboratorio habilitado para la
totalidad de las determinaciones que establece el sistema de pago por calidad.
CAPITULO IV: Logística de muestras
Los criterios para la logística de la toma de muestra, identificación, conservación y remisión,
deberán ajustarse al instructivo emitido por el Laboratorio Nacional de Referencia y las pautas del
sistema de pago por calidad, que forman parte de la presente. El laboratorio y los clientes
remitentes, deberán acordar por escrito, un protocolo de envío y recepción de muestras,
atendiendo las particularidades de cada recorrido de recolección, de modo de garantizar la
trazabilidad, preservación y el mantenimiento de las condiciones de conservación para su posterior
análisis. Dicho protocolo deberá contemplar como mínimo el cumplimiento de las siguientes
especificaciones:
1) Recipientes para las muestras: Deberán ser resistentes a la ruptura, no deformables,
preferentemente opaco y construidos de material plástico (polipropileno). El envase deberá estar
adaptado en capacidad y calidad (estéril, seco, con o sin conservante) a las características y tipo
de análisis a efectuar.
Estarán provistos de tapa con precinto de seguridad. Podrán utilizarse frascos con tapa incorporada
al cuerpo del frasco sin precinto de seguridad, pero en este caso deberá preverse la utilización de
etiquetas o precintos de papel autoadhesivos, como seguridad para impedir la apertura del frasco
garantizando la inviolabilidad.
2) Gradilla: Las gradillas para los recipientes deberán adaptarse al tamaño y diseño de los mismos,
permitiendo colocarlos de forma vertical dentro de la conservadora.
3) Conservación de las muestras: La conservación de las muestras deberá ser por medio de frío
(DOS GRADOS CENTIGRADOS (2°C) a SEIS GRADOS CENTIGRADOS (6°C)). No obstante y según
las condiciones del recorrido y distancia del operador al Laboratorio, éste recomendará la utilización
de productos químicos apropiados para la conservación, siguiendo los lineamientos de la Norma
IRAM 14085. El laboratorio será el encargado y responsable de dosificar el conservante químico
dentro del envase para las muestras.
4) Conservadoras: Las conservadoras deben ser de material aislante adecuado como telgopor,
espuma de poliuretano, etcétera. Tendrán una capacidad adecuada para contener las gradillas con
las muestras y cantidad suficiente de geles refrigerantes. También podrán utilizarse conservadoras
comerciales que poseen unidades de refrigeración incorporadas y conectadas a la toma corriente
de los camiones de transporte de leche.
Cada conservadora deberá estar adecuadamente identificada de modo que permita su
rastreabilidad y evite confusiones.
5) Transporte: El transporte de las conservadoras con las muestras hasta la planta procesadora,
será realizado por el transportista que realiza la recolección y extracción de las muestras en el
tambo.

�6) Local de almacenamiento de muestras: Los locales para el almacenamiento de las
conservadoras con las muestras, deben ser adecuados, con heladeras o cámaras para mantener las
mismas entre DOS GRADOS CENTIGRADOS (2°C) a SEIS GRADOS CENTIGRADOS (6°C). Además
deberán disponer de un freezer para el congelamiento de los geles refrigerantes.
7) Remito de recolección de muestras: El operador comercial deberá entregar al transportista,
además de la conservadora en las condiciones enunciadas anteriormente, el remito de recorrido
junto con etiquetas de código de barras para la identificación de las muestras en CUATRO (4)
cuerpos.
UN (1) cuerpo de la etiqueta se utilizará para identificar la muestra, el segundo se anexará al
remito de transporte de leche, el tercero con datos fiscales se adherirá al dorso del remito de
recolección y el cuarto se utilizará para conformar el remito de envío de muestras al laboratorio de
servicios.
8) Remito de envío de muestras al laboratorio: Recibidas todas las conservadoras de la recolección
de muestras de tambos, el Operador comercial deberá remitirlas al laboratorio de servicios
manteniendo las condiciones de conservación establecidas (tiempo y temperatura), acompañando
con remito, en el que deberá constar la cantidad de muestras enviadas, análisis a efectuar y la
identificación correspondiente utilizando la cuarta etiqueta de código de barras.
9) Control de Conservación de Muestras: Para garantizar la operatoria descripta en el protocolo
precedente, el laboratorio deberá instrumentar sistemas electrónicos de captura de datos de
temperatura.
Estos instrumentos deberán programarse de modo de capturar como mínimo datos cada QUINCE
(15) minutos, a partir del inicio del recorrido. Para llevar a cabo este control será necesario que el
transportista anote en el remito de recolección de muestras la fecha y hora del primer tambo
correspondiente al recorrido que completará cada conservadora.
Al momento de la recepción de muestras por parte del laboratorio, éste deberá controlar la
correcta conservación de las muestras según el protocolo acordado entre el laboratorio y el
Operador Comercial y según los plazos establecidos por el sistema de pago de leche cruda por
atributos de calidad en vigencia.
El laboratorio rechazará aquella muestra que evidencie síntomas de mala conservación, derrames,
falta de identificación, volumen insuficiente para el análisis y cualquier otra causa que impida la
correcta determinación.
CAPITULO VI: Protocolo para la atención de reclamos por controversias
Ante la disconformidad por parte de los usuarios del sistema (Productores Primarios/Operadores
Comerciales que cargan datos en el Sistema Informático de Pago por Calidad) de los resultados
analíticos de los parámetros de Calidad de Composición o Higiénico-Sanitario, informado por el
laboratorio que habitualmente realiza los análisis de las muestras para el Pago por Calidad, tanto
los Operadores Comerciales como los productores primarios, podrán efectuar el reclamo pertinente
de acuerdo a la descripción operativa que se establece en el presente Capítulo.
1) Para realizar un reclamo por disconformidad sobre los resultados analíticos y solicitar un remuestreo, el reclamante ingresará al sistema informático de Pago por Calidad asentando la
solicitud.
Esta función guiará al reclamante sobre los pasos a seguir.
2) Los análisis que se efectúen a partir de los reclamos sólo podrán realizarse en Laboratorios que
acrediten normas IRAM 301:2005, equivalente a la ISO/IEC 17025:2005 y no pertenezcan a
Operadores Comerciales.

�3) Los reclamos sólo podrán efectuarse sobre resultados del mes en curso. En el caso que el
reclamo se efectúe entre los días 1 y 6, se deberá seleccionar el mes por el cual se efectúa el
reclamo.
4) El reclamante deberá aceptar las condiciones que se indican en el Sistema Informático para la
apertura del reclamo.
5) En la página que se despliega, se deberán asentar los datos solicitados para continuar el
reclamo.
6) El sistema informático de pago por calidad ofrecerá a los reclamantes el listado de laboratorios
arbitrales habilitados a tal efecto. El reclamante deberá elegir un laboratorio de la lista que
elaborará la Subsecretaría de Lechería y que se publicará en la página web del MINISTERIO y de
REDELAC. Los laboratorios arbitrales se designarán de acuerdo a las indicaciones del Laboratorio
Nacional de Referencia, deberán acreditar norma IRAM 301:2005, equivalente a la ISO/IEC
17025:2005 y se independientes de la industria y de la producción.
7) El reclamante solicitará al Operador Comercial o al Tambo la extracción de una nueva muestra
fuera del calendario habitual (denominada re-muestreo), coordinando la fecha y horario de
realización del re-muestreo, el que no deberá superar las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) horas del
inicio del reclamo.
8) En dicho acto deberán estar presentes las partes implicadas y/o representantes designados para
tal efecto (Operador/es Comercial/es, Productor, Laboratorio/s de Servicio habitual, Laboratorio
Arbitral, (todos los implicados en el reclamo), los que suscribirán el comprobante correspondiente.
En caso de no presentarse alguno de los laboratorios implicados, el reclamo quedará marcado
como “INCOMPLETO”, independientemente del cierre que tenga.
9) El responsable del Laboratorio Arbitral, luego de cumplir con las técnicas recomendadas para la
extracción de muestras, deberá tomar DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (250
cm3), homogeneizar la muestra “Madre” y fraccionar la misma en TRES (3) muestras. En el caso
en que haya más de un laboratorio de servicio implicado en el período reclamado, se extraerán
tantas muestras como sea necesario.
10) Estas muestras deberán ser identificadas del mismo modo habitual a la rutina, agregándole el
número de reclamo otorgado por el Sistema Informático. Una muestra para ser analizada por el
Laboratorio de Servicio y las restantes la llevará el Laboratorio Arbitral para darle los siguientes
destinos: una para ser analizada por éste, quedando la tercera para tenerla como reserva ante
cualquier inconveniente de las dos anteriores.
La Muestra N° 3, en poder del Laboratorio Arbitral, sólo será utilizada en caso que alguna muestra
sea inutilizada o no pueda ser analizada.
11) Como comprobante de dicho acto, se utilizará el Formulario que emite el Sistema Informático
de Pago por Calidad.
12) Estas muestras deberán guardarse en forma individual en bolsas de polietileno, cerrándose a
través de una etiqueta adhesiva que impida su manipulación y conservadas según las
recomendaciones antes enunciadas.
El encargado de extraer la muestra firmará cada una de las etiquetas, agregando la fecha y hora
de la extracción y la conformidad del reclamante.
13) Efectuada la extracción de muestras, los Laboratorios intervinientes deberán realizar las
determinaciones y enviar los resultados al Sistema Informático, dentro de las CUARENTA Y OCHO
HORAS (48 hs) horas de tomada la muestra.
14) En el Sistema Informático quedarán registrados ambos resultados. La controversia se resolverá

�comercialmente entre las partes involucradas por fuera del Sistema Informático, tomando en todos
los casos como válidos los resultados emitidos por el Laboratorio Arbitral.
15) Los costos operativos del reclamo quedarán a cargo del reclamante.
16) El reclamante tendrá la obligación de cerrar el reclamo respondiendo en el Sistema Informático
la siguiente consulta: ¿Se aplicó comercialmente en la resolución del conflicto el resultado provisto
por el Laboratorio Arbitral, marcando una de las siguientes opciones de respuesta SI/NO.
17) En caso de no contar con respuesta a la consulta del punto 16) y pasados SESENTA (60) días
desde el último día del mes en el que se inició el reclamo, el sistema procederá a cerrar el reclamo
como “SIN RESOLUCION”.
18) Sólo se podrá efectuar UN (1) reclamo por mes. En el caso del Productor Primario, podrá
realizar UN (1) reclamo por mes, por unidad productiva y. por Operador Comercial, mientras que el
Operador Comercial podrá efectuar UN (1) reclamo por Laboratorio de Servicio y decidir si lo hace
sobre una unidad productiva o sobre un recorrido.
19) El Sistema Informático alertará a los implicados, sobre los reclamos que se hayan abierto, con
avisos en el sistema y reforzando los mismos vía correo electrónico.

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                <text>Programa Nacional de Lechería.&#13;
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                <text>Jueves 30 de Enero de 2014&#13;
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                <text>Apruébanse los requisitos generales para la habilitación, funcionamiento, suspensión, rehabilitación y protocolo para la atención de reclamos por controversias analíticas de los laboratorios vinculados para el pago de leche por atributos de calidad contenidos en el Anexo que forma parte de la presente resolución.&#13;
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                    <text>RESOLUCION N° 20/95 SAGyP
Publicado en el Boletín Oficial del 02/08/1995
BUENOS AIRES, 14 de julio de 1995
VISTO el expediente N° 882/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL y lo establecido en las Leyes Nros. 18073, 18796 y 20418, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Instituto propone límites máximos de residuos de plaguicidas y sus restricciones de uso
en productos y subproductos agropecuarios.
Que es necesario modificar los límites de residuos de plaguicidas vigentes y sus restricciones de
uso, para adecuarlos a las normas internacionales de comercialización.
Que, en la búsqueda de una mayor producción agrícola, las exigencias de la lucha contra las plagas,
han conducido a un aumento notable de los principios activos utilizados.
Que, en la búsqueda de una mayor producción agrícola, las exigencias de la lucha contra las plagas,
han conducido a un aumento notable de los principios activos utilizados.
Que, para los principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es necesario
establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.
Que es necesario prever la posibilidad de la presencia de residuos inevitables en productos
vegetales no directamente tratados, provenientes de fenómenos de contaminación ambiental de
deriva y semejantes.
Que de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a la preservación de
nuestros mercados de exportación.
Que asimismo se tiende a procurar la reducción al mínimo de los efectos perjudiciales, para los seres
humanos y el ambiente.
Que la Ley N° 18073 y su modificatoria N° 18796 y la Ley N° 20.418, facultan al organismo de
aplicación, a modificar y fijar las tolerancias y límites de residuos de plaguicidas establecidas en
productos y subproductos agropecuarios, y a determinar normas para el uso.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo
6°, inciso b) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1172 del 10
de julio de 1992.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar los límites máximos de residuos de plaguicidas para productos y
subproductos agropecuarios establecidos en los cuadros anexos a la Ley N° 18073, conforme resulta
de los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Establecer límites máximos de residuos de plaguicidas para productos y
subproductos agropecuarios no incluidos en los cuadros anexos de la Ley N° 18073, conforme
resulta de los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Establecer límites administrativos de residuos de plaguicidas para productos y
subproductos agropecuarios según lo establecido por la Ley N° 20418.
ARTICULO 4°.- Establecer y/o modificar los lapsos (períodos de carencia) que deben transcurrir
entre la última aplicación de los plaguicidas y la cosecha o pastoreo de los vegetales, y para el caso
de los tratamientos post cosecha, los lapsos que deben transcurrir entre dichos tratamientos y la
emisión al consumo de los productos y subproductos agrícolas, conforme resulta de los ANEXOS I y
II que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5°.- Derogar las Resoluciones Nros 786 del 9 de noviembre de 1978 de la ex
SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (actualmente SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA); 642 del 22 de setiembre de 1987 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; 743 del 25 de agosto de 1988 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 56 del 3 de mayo de 1990 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.

�ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y
archívese.
Ing. Felipe SOLA - Secretario

�ANEXO I
CLASIFICACION DE CULTIVOS Y PRODUCTOS
SUBPRODUCTOS AGRICOLAS
GRUPO 1

: HORTALIZAS

GRUPO 2

: FRUTALES

GRUPO 3

: CEREALES

GRUPO 4

: OLEAGINOSAS

GRUPO 5

: PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS

GRUPO 6

: CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS

GRUPO 7

: PLANTAS Y CULTIVOS AROMATICOS Y DE CONDIMENTO

GRUPO 8

: ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES

GRUPO 9

: PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES

GRUPO 10

: FORESTALES

GRUPO 11

: FLORALES Y ORNAMENTALES

GRUPO 12

: TEXTILES Y PRODUCTOS PARA TRENZAR

GRUPO 13

: MATERIAL DE PROPAGACION

GRUPO 14

: PRODUCTOS PECUARIOS

�GRUPO 1 : HORTALIZAS
1.1.

Raíces, Tubérculos u otros órqanos subterráneos.
- ACHICORIA DE RAIZ, RADICHA
(Cichorium intybus)
- BATATA
(Ipomoea batatas)
- COLINABO RUTABAGA
(Brassica napus var. napobrassica)
- NABO
(Brassica napa var. napa)
- PAPA
(Solanum tuberosum)
- RABANO, RABANITO
(Raphanus sativus)
- REMOLACHA DE MESA
(Beta vulgaris var. esculenta)
- ZANAHORIA
(Daucus carota)

1.2.

Bulbos
- AJO
(Allium sativum)
- CEBOLLA DE BULBO
(Allium cepa var. tipicum)
- PUERRO
(Allium ampeloprasum var. porrum)

1.3.

De la hoja, tallo, pecíolo, receptáculo y flor
- ACELGA
(Beta vulgaris var. cicla)
- ACHICORIA DE HOJA, RADICHETA
(Cichorium intybus)
- ALCAUCIL
(Cynara scolymus)
- APIO
(Apium graveolens var. dulce)

1. 3. De la hoja, tallo, pecíolo, receptáculo y flor
- BROCOLI FRANCES
(Brassica oleracea var. italica)
- CEBOLLAS DE VERDEO
(Allium cepa var. agregatum, viviparum, tipicum)
- CEBOLLINO

�(Allium fistulosum)
- COLES
(Brassica oleracea var. acephala)
- COL DE CHINA, ACUSAI, PETSAI
(Brassica chinensis; Brassica pekinensis)
- COLIFLOR
(Brassica oleracea var. botrytis, subv. cauliflora)
- COLRABANO
(Brassica oleracea var. gongylodes)
- ESCAROLA
(Cichorium endivia)
- ESPARRAGO
(Asparagus officinalis var. altilís)
- ESPINACA
(Spinacia oleracea)
- HINOJO
(Foeniculum vulgare var. azoricum)
- LECHUGA
(Lactuca sativa)
- OREGANO
(origanum vulgare)
- PEREJIL
(Petroselinum crispum var. vulgare)
- REMOLACHA DE MESA (Hojas)
(Beta vulgaris var. esculenta)
- REPOLLO, REPOLLO LISO
(Brassica oleracea var. capitata)
- REPOLLO CRESPO
(Brassica oleracea var. sabauda)
- REPOLLITO DE BRUSELAS
(Brassica oleracea var. gemmifera)
1.4.

Lequmbres
- ARVEJA
(Pisum sativum var. vulgare)
- CHAUCHA
(Vigna sesquipedalis)
- GARBANZO
(Cicer arietinum)
- HABA
(Vicia faba subsp.Eu faba)
- LENTEJA
(Lens culinaris)

�- POROTOS
(Phaseolus spp.)
- POROTO TAPE, CAUPI
(Vigna sesquipedalis)
- POROTO ARROZ
(Vigna cilindrica)
1.5.

De fruto
- AJI
(Capsicum frutescens)
- BERENJENA
(Solanum melongena)
- MAIZ DULCE
(Zea mays)
- MELONES
(Cucumis melo)
- PEPINO
(Cucumis sativus)
- PIMIENTO
(Capsicum annum)
- TOMATE
(Lycopersicum esculentum)
- SANDIA
(Citrullus vulgaris var. tipica)
- ZAPALLOS
(Cucurbita spp)

�GRUPO 2 : FRUTALES
2.1.

2.2.

2.3.

Producto vegetal

De pepita
- MANZANO
(Malus sylvestris)

Manzana

- MEMBRILLERO
(Cydonia oblonga)

Membrillo

- PERAL
(Pyrus communis)

Pera

De carozo
- CEREZO
(Prunus avium)

Cereza

- CIRUELO
(Prunus domestica)

Ciruela

- DAMASCO
(Prunus armeniaca)

Damasco

- DURAZNERO
(Prunus persica)

Durazno

- GUINDO
(Prunus cerasus)

Guinda

- PELON
(Prunus persica var. nectaria)

Pelón

Cítricos
- BERGAMOTO
(Citrus bergamina)

Bergamota

- CIDRA
(Citrus bajoura)

Cidra

- LIMERO, LIMA
(Citrus aurantifolia)

Lima

- LIMONERO
(Citrus limon)

Limón

- LUMIA
(Citrus lumia)

Lumia

- MANDARINO
(Citrus reticulata)

Mandarina

- NARANJO DULCE
(Citrus sinensis)

Naranja

- PAMPELMUSO
(Citrus grandis)

Pampelmusa

- POMELO
(Citrus paradisi)

Pomelo

- KUMQUAT
(Fortunella spp.)

Kumquat

�- QUINOTO
Quinoto
(Citrus aurantium var.myrtifolia)
2.4.

2.5.

2.5.

2.6.

Otros frutales de verano
- CAQUI
(Diospyrus kaki)

Caqui

- FRUTILLA
(Fragaria spp)

Frutilla

- GRANADO
(Punica granatum)

Granada

- HIGUERA
(Ficus carica)

Higo

- KIWI
(Actinidia chinensis)

Kiwi

- NISPERO EUROPEO
(Mespilus germanica)

Níspero

- NISPERO JAPONES
(Eriobothrya japonica)

Níspero

- MORERAS
(Morus spp)

Moras

- VID
(Vitis vinifera)

Uva

De frutas secas (nueces)
- ALMENDRO
(Prunus amygdalus)

Almendra

- AVELLANO
(Corylus spp)

Avellana

De frutas secas (nueces)
- CASTAÑO
(Castanea vesca; sativa; spp)

Castaña

- NOGAL
(Juglans spp)

Nuez

- PECAN
(Carya pecan)

Nuez pecan

- PIÑONERO
(Araucaria araucana)

Piñón

- PISTACHO
(Pistacia vera)

--

Tropicales:
- ALGARROBOS
(Prosopis alba, Prosopis nigra)

Algarroba

- ANANAS, PIÑA
(Ananas comusus)

Ananás, piña

�- BANANO, PLATANO
(Musa spp)

Banana

- COCOTERO
(Cocos nucifera)

Coco

- CHIRIMOYA
(Annona cherimolia)

Chirimoya

- DATILERO, DATILERA
(Phoenix dactylifera)

Dátil

- GUAYABO
(Psidium guajabo)

Guayaba

- MAMON, PAPAYA
(Carica papaya)

Mamón, Papaya

- MANGO
(Manguifera indica)

Mango

- PALTA, AGUACATE
(Persea americana)

Palta, Aguacate

�GRUPO 3

CEREALES
- ALPISTE
(Phalaris canariensis)

Grano

- ARROZ
(Oryza sativa)

Grano

- AVENA AMARILLA, AVENA BLANCA
(Avena spp)

Grano

- CEBADA
(Hordeum spp)

Grano

- CENTENO
(Secale cereale)

Grano

- MAIZ
(Zea mays)

Grano

- MIJO
(Panicum miliaceum)

Grano

- SORGO,SORGO AZUCARADO
(Sorghum spp)

Grano

- TRIGO PAN, TRIGO FIDEO
(Triticum spp)

Grano

- TRITICALE
(Triticale)

Grano

�GRUPO 4
4.1.

4.2.

:

OLEAGINOSOS

Producto Vegetal

Arboles productores de aceite
-OLIVO
(Olea europea)

Aceituna

-TUNG
(Aleurites fordii)

Fruto

Hierbas y arbustos oleaqinosos
-ALGODON (como oleaginoso)
(Gossypium spp)

Semilla (*)

-CARTAMO (COMO OLEAGINOSO)
(Carthamus tinctorius)

Semilla (*)

-COLZA
(Brassica napus)

Semilla (*)

-GIRASOL
(Helianthus annus)

Semilla (*)

-JOJOBA
(Simmondsia chinensis)

Fruto

-LINO
(Linum usitatissimum)

Semilla (*)

-MAIZ
(Ver grupo 3)

Semilla (*)

-MANI
(Arachis hypogaea)

Semilla

-NABO
(Brassica spp)

Semilla (*)

-RICINO
(Ricinus communis)

Semilla (*)

-SESAMO
(Sesamun indicum)

Semilla (*)

-SOJA
(Glicine soja)

Semilla (*)

VID
(ver Grupo 2 - Subgrupo 4)

Semilla (*)

(*) Semillas destinadas directamente al consumo o a una transformación, cuyo producto se destine al
consumo.

�GRUPO

5

:

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS

Producto Vegetal

5.1.

Cereales forrajeros
-(Ver grupo 3 : CEREALES)

Forraje fresco

5.2.

Gramíneas forrajeras
(Cultivo puro)

Forraje fresco

5.3.

Lequminosas forrajeras
(Cultivo puro)

Forraje fresco

5.4.

Pastos naturales, praderas consociadas

Forraje fresco

5.5.

Otros cultivos forrajeros

Forraje fresco

�GRUPO 6

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
-CAÑA DE AZUCAR
(Saccharum officinarum)

Producto Veg.
Caña

-MAIZ
(ver Grupo 3)

Grano

-MANDIOCA
(ver grupo 1 - Subgrupo 1)

Raíz

-PAPA
(Solanum tuberosum)

----

-REMOLACHA AZUCARERA
(Beta bulgaris)

Raíz

-SORGO, SORGO AZUCARADO
(ver Grupo 3)

Grano

�GRUPO 7

PLANTAS Y CULTIVOS AROMATICOS
Y DE CONDIMENTO

Producto Veg.

-ALBAHACA
(Ocimum basilicum)

Follaje

-ALCAPARRA
Capparis spinosa)

Botón floral

-AJEDREA, AJEDREA COMUN
(Satureja hortensis)

Hoja

-AJENJO
(Artemisa absinthium)

Hoja

-ANIS
(Pimpinella anisum)

Semilla (*)

-AZAFRAN
(Crocus sativus)

Estigma

-CANELERO
(Cinnamomum zeylanicum)

Rama y retoño

-CARDAMOMO
(Elettaria cardamomum)

Semilla

-CLAVO DE OLOR
(Eugenia caryophyllata)

Botón floral

-COMINO
(Cominum cyminum)

Semilla

-CORIANDRO
(Coriandrum sativum)

Semilla (*) y hoja

-CURCUMA
(Curcuma longa)

Rizoma

-ENEBRO
(Juniperus communis)

Baya

-ENELDO, ANETO
(Anethum graveolens)

Semilla (*) y hoja

-ESTRAGON
(Artemisia dracunculus)

Apice y hoja

-JENGIBRE
(Zingiber officinale)
-HINOJO
(ver Grupo 1 - Subgrupo 3)
-HONGOS, SETAS
(Agaricus spp, Bol.letus spp)

Rizoma
Semilla
Fructificación

-LAUREL
Laurus nobilis)

Hoja

-LUPULO
(Humulus lupulus)

Flor

-MEJORANA, MAJORANA

Follaje

�(Majorana hortensis)
-MENTAS
(Mentha piperita, Mentha
arvensis var piperascens)

Follaje

-MOSTAZA BLANCA, MOSTAZA NEGRA
(Brassica alba; Brassica nigra)

Semilla

-NUEZ MOSCADA
(Myristica fragans)

Nuez

-OREGANO
(ver Grupo 1 - Subgrupo 3)

Hoja flor

-PEREJIL
(ver grupo 1 - Subgrupo 3)

Hoja

PIMIENTA NEGRA, PIMIENTA BLANCA
(Piper nigrum)

Fruto

-PIMIENTA DE JAMAICA, PIMIENTO
(Pimienta officinalis)

Fruto

-PIMIENTO DULCE
(Capsicum frutescens)

Fruto

-ROMERO
(Rosmarinus officinalis)

Hoja

-SALVIA
(Salvia officinalis)

Hoja

- SESAMO
(Sesamun indicum)

Semilla

- TOMILLO
(Thymus vulgaris)

Brote

- VAINILLA
(vainilla planifolia)

Vaina

(*) Semillas destinadas directamente al consumo o a una transformación, cuyo producto se
destine al consumo.

�GRUPO 8

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES

Producto Vegetal

-ADORMIDERA AZUL, BLANCA
AMAPOLA AZUL, BLANCA
(Papaver somniferum, var. nigra
Papaver somniferum, var. alba)

Bráctea, hoja
Tallo

-AJENJO, AJENJO MAYOR
(Artemisia absinthium)

Planta entera

ALCANFORERO
(Cinnamomum camphora)

Hoja, brote
madera

-ALFORFON, TRIGO SARRACENO
(Fagopyrum esculentum)

Grano, hoja
tallo

-ALTEA MALVISCO
(Althaea officinalis)

Planta entera

-AMARGON
Centaurium umbellatum)

Planta entera
en floración

-ANGELICA
(Angelica archangelica)

Rizoma

-ANIS
(Ver Grupo 7)

Fruto

-ARNICA
(Arnica montana)

Capítulo rizoma

-AZAFRAN
(Ver Grupo 7)

Estigma floral

-BARDANA
(Arctium lappa)

Raíz

-BELLADONA
(Atropa belladonna)

Hoja, raíz

-BETEL
Areca catechu)

---

�GRUPO 8
-BIJA, ACHIOTE
(Bixa orellana)

Fruto

-BOLDO
(Boldus tragrans)

Hoja

-BORRAJA
(Borago officinalis)

Planta entera en floración

-CACAO
(Theobroma cacao)

Semilla

-CAFE
(Coffea spp)

Grano

-CAÑAMO
(Cannabis sativa)

Bráctea, hoja, tallo

-CARTAMO
(Carthamus tinctorius)

Flor

-CASCARA SAGRADA
(Rhamus frangula)

Corteza

-CASTAÑO DE LA INDIA
(Aesculus hippocastanum)

Hoja

CEDRON
(Aloysa citriodora)

Hoja

-CALEDONIA
(Chelidonium majus)

Infloresencía

-COCA
(Erythroxylon spp)

Hoja

-COLA
(Cola nítida)

Hoja

-CORIANDRO
(Ver Grupo 7)

Semilla hoja

-CURCUMA
(ver Grupo 7)

Rizoma

-ENELDO ANETO
(ver Grupo 7)

Semilla

-ESTRAGON
(Ver Grupo 7)

Hoja

-EUCALIPTO MACHO
(Eucalyptus globulus)

Hoja, botón, floral

-FLOR DE PAJARITO
(Fumaria officinalis)

Planta entera

-INDIGO
(Indigifera spp)

Planta entera

LAVANDA
(Lavanda spica)
-MANZANILLA

Infloresencia
Flor

�(Matricaria chamomilla)
-MANZANILLA ROMANA
(Matricaria nobilis)

Flor

-MALVA
(Malva sylvestris)

Rama florífera

-MEJORANA
(Ver Grupo 7)

Follaje

-MENTA
(ver Grupo 7)

Hoja

-MIL HOJAS
(Achillea millefolium)

Raíz

-PALO DULCE, REGALIZ, OROZUZ
(Glycyrrhiza glabra)

Rizoma

-PALO DE CAMPECHA
(Haematoxylon campecianum)

Tallo

-PIRETRO
(Chrysanthemum cinerariaefolium)

Capítulo floral

-POLEO
(Lippia turbinata)
-QUEBRACHO
(Schinopsis lorentzii)

Ramas j6venes
Madera y corteza
1

-QUINA
(Cinchona spp)

Corteza

RICINO
(ver Grupo 4 - Subgrupo 2

Semilla

-ROMERO
(ver Grupo 7)

Hoja

-ROSA (Como suministradora de
perfume) - (Rosa spp)

Flor

-RUBIA
(Rubia tinctorum)

Rizoma

-RUDA
(Ruta chalepensis)

Planta entera,
hoja

-SALVIA
(ver Grupo 7)

Hoja

-TABACO
(Nicotiana spp)

Hoja

-TE
(Thea sinensis)

Brote

-TILO
(Tilia spp)

Flor

-VID
(Ver grupo 2)

Fruto

�VETIVER
(vetiveria zizanioides)

Raíz y rizoma

-YERBA MATE
(Ilex paraguariensis)

Brote

�GRUPO

9

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
-Productos derivados de la molienda del grano (Harinas, afrecho, etc.)
-Aceites
-Tortas
-Pajas
-Henos

GRUPO 10

FORESTALES

GRUPO 11

FLORALES Y ORNAMENTALES

GRUPO 12

TEXTILES Y PRODUCTOS PARA TRENZAR

GRUPO 13

MATERIAL DE PROPAGACION

GRUPO 14

PRODUCTOS PECUARIOS

�ANEXO II:
LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA EN PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS VIGENTES PARA EL MERCADO INTERNO Y LA
IMPORTACION EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Año 1995

�ACEFATO (Insecticida)
P. Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
1 *
15
LEGUMBRES
Poroto

1.5

*

21

Arveja

1.5

*

21

Poroto Tape

1.5

*

21

DE FRUTO
Maíz Dulce
Tomate

0.1
1.5

**
*

21
21

FRUTALES
CITRICOS
Frutos Cítricos en gral

1.5

*

21

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (Semilla)
0.2 *
Girasol (Semilla)
0.2 *
Soja (Grano)
1
*

15
15
15

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa
1
*

15

PASTOS NATURALES,PRADERAS CONSOCIADAS
Campos naturales de
pastoreo.
Praderas artificiales
para pastoreo.

1
1

*

15

*

15

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS,Y CURTIENTES
Tabaco
1.5
*

21

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Lino (Paja)

15

FLORALES Y ORNAMENTALES
Clavel
EXENTO

EXENTO

ARBOLES Y ANGIOSPERMAS EN Gral
Olmo
EXENTO

EXENTO

AREAS NO CULTIVADAS
Areas no cultivadas

EXENTO

EXENTO

MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Poroto, Algodón, Girasol, Maíz,
Sorgo destinadas a la
smbra.exclusivamente.
EXENTO

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:

�P.Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

VR-596 Remolacha azucarera
AV-596 Hojas o coronas de
remolacha azucarera
(*)-Residuo
(**)Residuo

0,1
10

comprendiendo un máximo de 0,15 Mg/Kg de Metamidofos
comprendiendo un máximo de 0,01 Mg/Kg de Metamidofos

�ACEITE DE RICINO (Insecticida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (mg/Kg)

USO COMO REPELENTE
PARA PALOMAS:
EXENTO

P. de Carencia
(Días)
EXENTO

�ACEITE MINERAL (Insecticida-Acaricida)
P.Vegetal

(*)Límite Maxímo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
Hortalizas en general

0,01

20

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita
en general

0,01

30

DE CAROZO
Frutos de carozo
en general

0,01

30

CITRICOS
Frutos cítricos
en general

0,01

30

TROPICALES
Banano

0,01

30

OLEAGINOSOS
ARBOLES PRODUCTORES DE ACEITE
Aceituna
0,01

30

FLORALES Y ORNAMENTALES
Florales en gral.

EXENTO

EXENTO

Ornamentales en gral.

EXENTO

EXENTO

Rosal

EXENTO

EXENTO

Helecho

EXENTO

EXENTO

Plantas de Invernáculo

EXENTO

EXENTO

�ACEITE MINERAL BLANCO (Antipolvo)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

TODOS LOS PRODUCTOS VEGETALES
Todos los pdctos.veg.
en gral.
0,01

P.de Carencia
(Días)

---

�ACETATO CARBONATO DE COBRE Y AMONIO (Fungicida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS:
DE RAIZ, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS:
Papa
20
7
DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR:
Apio
20

14

LEGUMBRES:
Porotos

20

7

DE FRUTO:
Tomate
Pimiento

20
20

14
14

FRUTALES:
CITRICOS:
Frutos cítricos en gral

20

14

OTROS FRUTALES DE VERANO:
Uva

20

14

(*) -Residuo totalmente calculado como: Iones Cobre.

�ACETOCLOR (Herbicida)
P.

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa (consumo)
0,01
(2)

---

CEREALES:
Maíz (grano)

---

0,1

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (grano)
0,4
Maní (grano)
0,4
Maní (c/cascara)
3
Girasol (semilla)
0,1
(1)

---------

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS:
GRAMINEAS FORPAJERAS:
Maíz (forraje)
1

---

LEGUMINOSAS FORRAJERAS:
Soja (forraje)

5

---

PRODUCTOS PECUARIOS:
Huevos, leche

0,02

---

(*) -Resíduo totalmente calculado como: ACETOCLOR.
(1) -Ampliación de uso: 3/12/91.
(2) -Ampliación de uso: 3/01/94.

�ACEITE PARAFINICO DE PETROLEO (MINERAL) (Coadyuvante).
P.Vegetal
USO COMO COADYUVANTE

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)
EXENTO

P.de Carencia
(Días)
EXENTO

�ACEITE MINERAL REFINADO, EXENTO DE REQUISITO DE TOLERANCIA Y PERIODO DE
CARENCIA para el. uso como coadyuvante,

�ACIFLUORFEN SODICO (Herbicida)
P.

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS:
Soja (grano)
0,02
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PECUARIOS:
Huevos leche
0,02
Riñón e higado caprino
porcino, equino, ovino
0,02
Carne, grasas de carnes
y productos derivados
de carne aviar
0,02

P. de Carencia
(Días)

50
-------

(*) -Residuo totalmente calculado como: La suma de la sal sódica del ácido Acifluorfen y sus
metabolitos.

�ACIDO GIBERELICO - GIBERELINA (Fitorregulador)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.

de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
2
20
DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Apio
0,15
Alcaucil
0,15
Espinaca
0,15
Lechuga
0,15
Perejil
0,15

20
20
20
20
20

LEGUMBRES
Poroto alubia

0,15

20

DE FRUTO
Tomate

0,15

20

FRUTALES
DE PEPITA
Pera

0,5

20

DE CAROZO
Ciruela
Cereza

0,15
0,15

20
20

CITRICOS
Naranja
Limón
Pomelo

0,15
0,15
0,15

20
20
20

FRUTALES DE VERANO
Uva (c/ y s/sem.)
Frutilla

0,15
0,15

20
20

CEREALES
Cebada destinada a
maltería

0,1

---

PLANTAS Y CULTIVOS AROMATICOS Y DE CONDIMENTO
Lúpulo
0,7
MATERIAL DE PROPAGACION
Papa (Semilla)

EXENTO

FLORALES Y ORNAMENTALES
Crisantemo,cyclamen,clavel.
EXENTO
(*)-Residuo totalmente calculado como: ACIDO GIBERELICO.

--EXENTO
EXENTO

�ACLONIFEN (Herbicida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Girasol (semilla)
0,1
(*) -Residuo totalmente calculado como: ACLONIFEN.

60

�ACRINATRINA (Insecticida-Acaricida)
P.Vegetal
FRUTALES
DE PEPITA
Manzana (entera)

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)
0,05

(*) -Residuo totalmente calculado como : ACRINATRINA.

P.de Carencia
(Días)
7

�ALACLOR (Herbicida)
P

Vegetal

(*)Limite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(DÍas)

HORTALIZAS
LEGUMBRES
Porotos en gral.
Poroto tape

0,1
0,1

-----

DE FRUTO
Maíz dulce

0,1

---

CEREALES
Maíz (grano)

0,1

--

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS:
Algodón (Semilla)
0,1
Maní (grano)
0,1
Girasol (Semilla)
0,1
Soja (grano)
0,1

-----

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
Soja (forraje fresco)
0,2
Maní (forraje fresco)
0,2
Algodón (forraje fresco)
0,2

----

CEREALES FORRAJEROS
Maíz (Forraje fresco)

0,2

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
0,1

--

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Maní (Paja)
2
Soja(Paja)
0,2

---

ESTIMULANTES MEDICINALES TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,1
-(*)-Residuo totalmente calculado como: ALACLOR.

�ALCOHOLES GRASOS (Fitorregulador)
P. Vegetal.

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

ESTIMULANTES MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco : uso como
desbrotador.
EXENTO
EXENTO

�ALDICARB (Insecticida-Acaricida-Nematicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo(Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
DE RAIZ, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,01
90
Batata
0,01
120
BULBOS
Ajo
Cebolla

0,01
0,01

70
70

DE FRUTO
Tomate
Pimiento

0,01
0,01

60
60

LEGUMBRES
Poroto

0,01

60

FRUTALES
CITRICOS
Naranja
Pomelo
Limón

0,01
0,01
0,01

90
90
90

(**)
(**)
(**)

OTROS FRUTALES DE VERANO
Banano
0,01

90

(**)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (Semilla)
0,1 SO-691 LMRC
Maní (Grano)
0,05 SO-697 LMRC

60
60

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
OTROS CULTIVOS FORRAJEROS
Caña de azúcar (Fje.)
0,1

60

�ALPICARB (Insecticida-Acaricida-Nematicida)
P.Vegetal

(*)Límite máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
0,02
ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,01
Café
0,1
SB-716 LMRC
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Semillas de
Algodón (Cáscara)
0,5
Caña de azúcar
(Silaje)
0,1

70
70
70

---

FLORALES Y ORNAMENTALES
Clavel, crisantemo, dalia,
gladiolo, rosa, orquídea,
begonia.
EXENTO

EXENTO

MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Alfalfa y trigo destinadas a la smbra.exclusivamente.
---

EXENTO

PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes,grasas de carnes
y productos derivados de
carnes bovina, caprina, porcina,equina,ovina.
Leche

0,002
0,002

---

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código

Límites Máximos de
Residuos Codex (MG/Kg)

VR-596 Remolacha azúcar.
AV-596 Hojas o corona
de remolacha azucarera.

0,05
1

(*) -Residuo totalmente calculado como: ALDICARB incluído sulfóxido y sulfan.
(**) -1 aplicación por año.
OBSERVACIONES
San.Veg. USO RESTRINGIDO: Limitaciones edáficas y de uso:
Decreto 2121/90.

�ALDRIN (*) (Insecticida)
P

Vegetal

TODOS LOS PRODUCTOS
VEGETALES Y PECUARIOS

Limite Máxímo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carenci.a
(Días)

0 (**)

(*) OBSERVACIONES:
San. Animal: PROHIBICION DE USO en Bovinos y Porcinos :
San.Vegetal:

PROHIBICION TOTAL DE USO Y
COMERCIALIZACION
Decreto 2121/90
(**) -Tolerancia derivada de la prohibición de uso.

�ALFACIPERMETRINA - ALFAMETRINA (Insecticida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

CEREALES
Sorgo (grano)
maíz (grano)

0,1
0,1

P. deCarencia
(Días)
30
14

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,1
Soja (grano s/vaina)
0,1
Girasol (semilla)
0,1
Lino (grano)
0,2

14
14
30
20

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (fje.fresco)
0,1

14

CEREALES FORRAJEROS
Sorgo (fje.fresco)

30

5

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Algodón (aceite)
0,2
Girasol (aceite)
0,2
Soja (aceite)
0, 2
(*) -Residuo totalmente calculado como : CIPERMETRINA (suma de la totalidad de sus isómeros).

�ALQUIL ARIL POLIOXIETILENGLICOL Y ESTERES DE FOSFATOS Y SURFACTANTES
SOLUBILIZADOS (Coadyuvante compatibilizador de pesticidas con fertilizantes líquidos).
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

USO COMO COADYUVANTE
COMPATIBILIZADOR DE PESTICIDAS C/FERTILIZANTES
LIQUIDOS
EXENTO

P.de Carencia
(Días)

EXENTO

�ALQUIL BENCENO SULFONATO DE AMONIO, EXENTO DE REQUISITO DE TOLERANCIA Y DE
PERIODO DE CARENCIA.
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

USO COMO COADYUVANTE
HUMECTANTE ADHERENTE

EXENTO

P.de Carencia
(Días)
EXENTO

�ALQUIL
FENOL OXIETILENADO
(Coadyuvante
fitosanitarios pulverizables sobre cultivos)
P.Vegetal
USO COMO COADYUVANTE

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)
EXENTO

de

productos

P-de Carencia
(Días)
EXENTO

�ALQUIL POLIGLICOL ETER (Coadyuvante)
P.

Vegetal

USO COMO COADYUVANTE

(*)Límíte Máxímo de
Resíduo (Mg/Kg)

P.de Carencía
(Días)

EXENTO

EXENTO

�AMETRINA (Herbicida)
P.

Vegetal

(*)Limite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de

Carencia
(Días)

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS:
Caña de azúcar
0,05

45

FRUTALES
TROPICALES
Banana

45

0,25

(*)- Residuos totalmente calculado como: AMETRINA.

�AMINAS ETOXILADAS DE ACIDOS GRASOS (Herbicida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

USO COMO.COADYUVANTE
HUMECTANTE- ADHERENTE
DE HERBICIDAS

EXENTO

P.de Carencia
(Días)

EXENTO

�AMINOTRIAZOL (Herbicida)
P. Vegetal
(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

FRUTALES:
DE PEPITA
F.de pepita en gral.

0,05

DE CAROZO:
Ciruela
Durazno

0,05
0,05

---

CITRICOS:
F.cítrícos en gral,

0,05

--

DE FRUTAS SECAS:
Almendro
Nuez

0,05
0,05

---

TROPICALES:
Banana
Palta

0,05
0,05

---

OTROS FRUTALES DE VERANO:
Uva
0,05

--

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS:
Caña de azúcar
0,05

--

--

ESTIMULANTES MEDICINALES TINTOREAS Y CURTIENTES:
Tabaco
0 (**)
-AREAS NO CULTIVADAS:
Canales de riego,acequias
caminos y vías férreas areas de almacenamiento y
estacionamiento en pantanos y lagunas.

EXENTO

EXENTO

OBSERVACIONES
(**)San.Veg. PROHIBIDO en Tabaco: Disp.80/71.Tolerancia derivada de la prohibición de uso de
acuerdo a la Ley 20.418.
(*) -Residuo totalmente calculado como: AMINOTRIAZOL.

�AMITRAZ (Acaricida)
P.Vegetal
FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera
Naranj a

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)
0,01
0,01
0,5

(*) -Residuo totalmente calculado como: AMITRAZ.

P.de Carencia
(Días)
30
30
15

�ARSENIATO DE PLOMO (*) (Insecticida)
P.Vegetal
TODOS LOS ALIMENTOS
VEGETALES DE CONSUMO
HUMANO Y ANIMAL

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

0 (**)

OBSERVACIONES:
(*) San.Vegetal: PROHIBICION TOTAL: Decreto 2121/90.
(**) Tolerancia derivada de la prohibición de uso.Ley 20.418.

--

�ARSENICO (*)
P.Vegetal

(Herbicida)
Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

TODOS LOS ALIMENTOS
VEGETALES DE CONSUMO
HUMANO Y ANIMAL

0 (**)

P.de Carencia
(Días)

---

OBSERVACIONES:
(*) San.Vegetal: PROHIBICION TOTAL: Decreto 2121/90.
(**) Tolerancia derivada de la prohibicíón de uso.Ley 20.418.

�ASULAM (Herbicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS:
Caña de azúcar
0,01
(*) -Residuo totalmente calculado como: ASULAM (sal sódica)

---

�ATRAZINA (Herbicida)
P. Vegetal
CEREALES
Sorgo (grano)
Maíz (grano)

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.

0,25
0,25

de Carencia
(Días)
45
45

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
Maíz (Forraje)
15
Sorgo(Forraje)
15
Lino (Forraje)
15

----

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Lino (grano)
0,25

45

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
0,25

45

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Té
0,1

45

(*) -Residuo totalmente calculado como: ATRAZINA.

�AVERMECTINA - ABAMECTIN (Acaricida - Insecticida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
DE FRUTO
Tomate

0,01

3

FRUTALES
DE PEPITA:
Pera

0,01

14

CITRICOS
Frutos Cítricos en Gral

0,01

7

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y CULTIVOS OLEAGINOSOS:
Algodón (semilla)
0,01

20

FLORALES Y ORNAMENTALES:
Ornamentales en Gral.
EXENTO

EXENTO

(*) -Residuo totalmente calculado como:La suma de AVERMECTINA B1a y AVERMECTINA B1b.

�AZOCICLOTIN (Acaricida)
P.

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

FRUTALES:
DE PEPITA
Manzana
Pera
HORTALIZAS DE FRUTO:
Tomate
Pepino
Melón
FRUTOS CITRICOS:
Naranja
Mandarina
Limón

0,2
0,2
0,5
0,5
0,5
2
2
2

P. de Carencia
(Días)
21
21

7
7
7 LMRC
21 LMRC
21 LMRC
21 LMRC

(*) -Residuo totalmente calculado como: La suma de AZOCICLOTIN y CYHEXATIN expresada
como CYHEXATIN.

�AZUFRE (Fungicida - Acaricida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

HORTALIZAS
Hortalizas en gral.

50

7

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita
en gral.

50

28

DE CAROZO
Frutos de carozo
en gral.

50

28

CITRICOS
Frutos cítricos
en gral.

50

30

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva

50

30

FLORALES Y ORNAMENTALES
Rosal
EXENTO

EXENTO

USO COMO REPELENTE
PARA LIEBRES

EXENTO

USO COMO RODENTICIDA
RATICIDA
1

P.de Carencia
(Días)

(*) -Residuo totalmente calculado como: AZUFRE.

EXENTO

�BACILLUS PUMILLUS (Fungicida - Conservante para heno).
P.Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Alfalfa (heno)
EXENTO

P.de Carencia
(Días)
EXENTO

�BACILLUS

THURINGIENSIS

(var.KURSTAKI)

(insecticida Microbiológico)

EXENTO DE REQUISITO DE TOLERANCIA Y PERIODO DE CARENCIA PARA
TODOS LOS USOS APROBADOS

�BENAZOLIN ETIL (Herbicida)
P.

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (grano)
0,05

60

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS:
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Soja (forraje)
0,1

30

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Soja (paja)
0,1

--

(*) -Residuo totalmente calculado como: La suma de BENAZOLIN y BENAZOLIN ETIL.

�BENOMIL (Fungicida)
P.

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS:
BULBOS
Ajo

0,2

30

Cebolla
Puerro

0,2
0,2

30
30

LEGUMBRES
Haba
Lenteja
Poroto

1
1
1

28
28
28

DE FRUTO
Tomate
Melón

2,5
1**

20
30

Sandía
Calabaza
Zapallo

1**
0, 5
0, 5

30
30
30

FRUTALES:
DE PEPITA
Manzana
Pera
Membrillo

1**
1**
1**

30
30
30

DE CAROZO
Fr.de carozo en gral.

0,5**

30

CITRICOS
Fr.cítricos en gral.

0,5**

15

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva
3**

15

Frutilla

15

CEREALES:
Arroz (grano s/c)
Trigo (grano)

3**
0,2
0,2

21
35

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS:
Maní (grano s/cásc.)
0,2
Soja (grano s/vaina)
0,2

14
35

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Arroz (paja)
15
Trigo (paja)
15

---

FLORALES Y ORNAMENTALES:
Florales y ornamentales
en gral.
EXENTO
Céspedes
EXENTO

EXENTO
EXENTO

MATERIAL DE PROPAGACION:
Bulbos y estacas destinadas a plantación.
EXENTO

EXENTO

(*) -Residuo totalmente calculado como: La suma de CARBENDAZIM BENOMIL y METIL
TIOFANATO expresada como CARBENDAZIM.

�(**) -Usos Pre y Post cosecha.

�BENSULIDE (Herbicida)
P.Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

USO COMO CONTROL PREEMERGENTE DE POA ANNUA
EN CESPEDES.
EXENTO

P.de Carencia
(Días)

EXENTO

�BENTAZON (Herbicida)
P.

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,05

30

BULBOS
Cebolla

30

0,05

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Espárrago
011

30

LEGUMBRES
Arveja
Poroto

0,1
0,1

30
30

FRUTO
Maíz Dulce

0,05

30

CEREALES
Arroz (Grano)
Maíz (Grano)
Sorgo (Grano)

0,05
0,05
0,05

30
30
30

FRUTALES
Arboles jóvenes frutales
Frutales en gral.

-0,2

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS:
Maní (s/cáscara)
0,3
Maní (c/cáscara)
0,5
Soja (grano)
0,05

EXENTO
--

30
-7

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
Soja (Forraje)
3
Maíz (Forraje)
3
Maní (Forraje)
3
Lino (Forraje)
3

7
7
7
7

CEREALES PORRAJEROS:
Maíz (forraje)
Sorgo (forraje)

7
7

3
0,2

LEGUMINOSAS FORRAJEROS:
Alfalfa (forraje)
3

7

PASTURAS CONSOCIADAS:
Pasturas consociadas

7

3

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Maíz (Aceite)
0,05
Maní (Paja)
3
Soja (Paja)
0,3
FLORALES Y ORNAMENTALES
Césped.
EXENTO

EXENTO

(*) - Residuo totalmente calculado como: La suma de BENTAZON, 6 - HIDROXIBENTAZON y 8 HIDROXIBENTAZON, expresada como BENTAZON.

�BENTHIOCARB (Herbicida)
P.

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

CEREALES:
Arroz (grano)

0,2

P. de Carencia
(Días)
--

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Arroz (paja)
1

--

PRODUCTOS PECUARIOS
Carne, grasas de carne y
productos cárnicos de ganado
bovino, caprino, porcino, equino,
ovino, y aviar.

0,1

--

Huevos, leche.

0,05

--

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código

Límites Máximos de
Residuos Codex (Mg/Kg)

VO-450 Champignon
VR-596 Remolacha azucarera.
AV-596 Hojas o coronas de
remolacha azucarera.

0,1
0,05
0,05

(*) -Residuo totalmente calculado como: La suma de BENTHIOCARB y sus metabolitos
CLOROBENZIL y CLOROFENIL.

�BETA CYFLUTRIN (Insecticida)
P.Vegetal
FRUTALES
DE PEPITA
Manzana

Límite máximo de
Residuo (Mg/Kg)
0,5

P.de Carencia
(Días)
21

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (grano)
0,05

14

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Soja (aceite)
0,1

--

(*) -Residuo totalmente calculado como: BETA CYFLUTRIN.

�BICLORURO DE MERCURIO (*)
P.Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0 **
(*)OBSERVACIONES:
San.Veg. PROHIBIDO SU USO en Tabaco. Disp. 80/71.
(
**)Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley 20418.

�BIFENOX (Herbicida)
P

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuos (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
DE FRUTO
Maíz dulce

0,05

120

CEREALES
Maíz (grano)

0,05

120

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Girasol (semilla)
0,05
(*) Residuo totalmente calculado como : BIFENOX.

60

�BIFENTRIN (Insecticida)
P.

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS:
RAICES,TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,1
7
FRUTALES:
DE PEPITA
Manzana

1

15

Pera

1

15

DE CAROZO
Durazno

1

15

0,1

30

AMPLIACION DE USO: 28/06/91
LEGUMBRES
Poroto alubia (***)

(*) - Residuo totalmente calculado como: BIFENTRIN.
(***)-Ampliación de uso : 28/06/91.

�BITERTANOL (Fungicida)
P. Vegetal
FRUTALES:
DE PEPITA
Manzana
FLORALES:
Clavel
TROPICALES:
Banana

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

1

14

EXENTO
0,5

LIBRE DISTRIBUCION:

FI-327 Banana

EXENTO
14 LMRC

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Maní (Grano)
0,2

P. Vegetal
Código

P.de Carencia
(Días)

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
0,5

(*)-Residuo totalmente calculado como : BITERTANOL.
(1)-Ampliación de uso: 03/07/92.

14 (1)

�BROMACIL (Herbicida)
P.Vegetal
FRUTALES
CITRICOS
Frutos cítricos en gral
OTRAS PLANTAS
Areas no cultivadas

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

0,1
EXENTO

(*)-Residuo totalmente calculado como : BROMACIL.

P.de Carencia
(Días)

-EXENTO

�BROMADIOLONE (Rodenticida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

USO COMO RODENTICIDA-RATICIDA

EXENTO

P.de Carencia
(Días)

EXENTO

�BROMOXINIL (Herbicida)
P.

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS:
DE BULBO
Ajo
Cebolla

0,05
0,05

30
30

DE FRUTO
Maíz dulce

0,05

30

FRUTALES:
OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva

0,1

--

CEREALES:
Cereales de inv.en gral.
Maíz (grano)
Sorgo (grano)

0,1
0,1
0,1

----

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Maní (grano)
0,1
Soja (grano)
0,1

---

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS!
CEREALES FORRAJERÓS
Cereales de inv.en gral.
(forraje verde)
0,1
Maíz (forraje verde)
0,1
Sorgo (forraje verde)
0,1

----

LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje fresco)

--

0,1

PASTOS NATURALES, PRADERAS CONSOCIADAS
Pasturas consociadas de
Leg.y Gram.(forraje verde).Pastos naturales y
rastrojos.
0,1

--

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS:
Caña de azúcar
0,1

--

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Lino (paja)
0,1

--

Maíz (paja)

0,1

--

Sorgo (paja)

0,1

--

Cereales de inv.en gral.

0,1

--

(*) -Residuo totalmente calculado como: BROMOXINIL.

�BROMURO DE METILO (Biocida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P de Carencia
(Días)

FRUTALES
FRUTAS SECAS
Frutas secas en gral.

20

24 hs/ventilación.

CEREALES
Granos de cereales
almacenados en gral.

30

24 hs/ventilación.

AREAS NO CULTIVADAS
Suelos, silos, bodegas.

EXENTO

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código
FI-326 Palta
DF-295 Dátiles desecados
y confitados
DH-170 Hierbas aromáticos
(secas)
HS- 93 Especias

Límite Maximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
75
100
400
400

(*) -Residuo totalmente calculado como: BROMO.

�BUPIRIMATO (Fungicida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
DE FRUTO
Pepino

0,5

3

Zapallo

0,5

3

Sandía

0,5

3

Melón

0, 5

3

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

0,2
0,2

25
25

DE CAROZO
Duraznero
Pelón

0,5
0,5

25
25

Damasco

0,5

25

FLORALES Y ORNAMENTALES
Rosal
EXENTO
(*) -Residuo totalmente calculado como: BUPIRIMATO.

EXENTO

�BUPROFEZIM (*) (Insecticida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
HORTALIZAS DE FRUTO
Tomate

0,3

(*) -Residuo totalmente calculado como BUPROFEZIM.
(T) Temporal.

4 (t)

�BUTILATO (Herbicida)
P

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS:
DE FRUTO
Maíz dulce

0,05

46

CEREALES:
Maíz (grano)

0,05

--

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS:
Girasol (semilla)
0,05
Algodón (semilla)
0,05

---

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS:
CEREALES FORRAJEROS
Maíz (forraje)
0,1
Alfalfa (forraje)
0,05

---

(*) -Residuo totalmente calculado como: BUTILATO.

�BUTOCARBOXIN (,Insecticida)
P.Vegetal
FRUTALES:
FRUTOS CITRICOS
Naranja (fruto entero)
Naranja (c/cáscara)
Naranja (pulpa)

1

Límite Máximo 'e
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

1
0,5
0,05

10
---

(*) Residuo totalmente calculado como la suma de BUTOCARBOXIN, sulfóxico y sulfona, expresada
como: BUTOCARBOXIN.

�BUTRALIN (Fitorregulador)
P.

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREOS Y CURTIENTES:
Tabaco

0,1

(*) -Residuo totalmente calculado como : BUTRALIN.

30

�CANFECLOR (*) (Insecticida)
P.Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

CEREALES, OLEAGINOSOS, PASTOS
Y CULTIVOS FORRAJEROS
Granos de cereales
y oleaginosos destinados al consumo
humano o animal,pastos y cultivos forrajeros.
0 (**)
(*)OBSERVACIONES:
San.Animal: PROHIBIDO USO en Bovinos y Porcinos.Decreto 2143./68
San.Vegetal: PROHIBIDO como Gorgojicida. Disp.47/72.
PROHIBIDO en la totalidad del ciclo vegetativo de Cereales y
Oleaginosos. DiSp.79/72
(**) Tolerancia derivada de la prohibiciÓn de uso.Ley 20.418/73.

�CAPTAFOL (**)
P. Vegetal

(Fungicida)
Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días) .

HORTALIZAS:
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0 (*)
DE FRUTO
Tomate
Pepino
Melón
Sandía

0
0
0
0

FRUTALES:
DE PEPITA
Manzana
Pera

0 (*)
0 (*)

DE CAROZO
Durazno
Ciruela (fresca)
Cereza dulce
Guinda

0
0
0
0

CITRICOS
Naranja
Pomelo
Mandarina

0 (*)
0 (*)
0 (*)

(*)
(*)
(*)
(*)

(*)
(*)
(*)
(*)

FLORALES Y ORNAMENTALES.
Ornamentales en gral.
EXENTO
Céspedes
EXENTO
(*) (**)

EXENTO
EXENTO

Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley 20.418

OBSERVACIONES.
San. Vegetal: PROHIBICION TOTAL. Decreto 2121/90.
(***)
Residuo no superior al Límite inferior de sensibilidacl del método de determinación,
totalmente
calculado como: CAPTAFOL.

�CAPTAN (Fungicida)'
P. Vegetal
HORTALIZAS
Hortalizas en gral.
(almácigos)

L.M.R.(*)
(Mg/Kg)

Código
P/veg.Codex

P. de Carencia (Días)

--

EXENTO

RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
10
Batata
10

7
7

DE FRUTO
Tomate
(1)
Pimiento
Pepino
Berenjena
Zapallo
Sandia
Melón

7
7
7
7
7
7
7

15
15
15
15
15
15
15

VO-448 LMRC/LMR MERCOSUR

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Apio
15
Perej il
15

7
7

BULBOS
Cebolla

15

7

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

15
15

14
14

DE CAROZO
Durazno
Cereza
Damasco
Ciruela

15
FS-247 LMRC
15
15
15 ...........

14
14
14
14

FC-1

14

CITRICOS
Cítricos en Gral.

15

LMRC

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva (Consumo)
15
Uva (Vinificación)
15
Frutilla
15

14
25
5

DE FRUTAS SECAS
Almendra

43

15

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
15
FLORALES Y ORNAMENTALES
Ornamentales en gral.
EXENTO
Clavel, crisantemo,
gladiolo, rosal,
dalia, peonia,
tulipán, hidrangea.
EXENTO
MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Maíz,sorgo,cereales de inv.
en gral.,soja,lino,algodón,

14
EXENTO

EXENTO

�alfalfa y trébol

---

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código
FB-20 Arándanos Americanos

Límite Máximo de
Residuo Codex Mg/Kg
20

(1) -Fruto entero fresco sin.pedúnculo.
(*) -Residuo totalmente calculado como: CAPTAN.

�CARBARYL (Insecticida)
P. Vegetal

(*) Límite máximo de
Residuo (Mg/Kg)

Código
P/Veg.Códex

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Hortalizas de raíz,
tubérculo etc.
0.2
Papa
0,2 VR-589 LMRC/LMR MERCOSUR

5
5

BULBOS
Hortalizas de bulbo

5

0.2

DE LA HOJA, TALLO, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Hortalizas de hoja, tallo
pecíolo,receptáculo y flor
3

5

LEGUMBRES
Legumbres en general

3

5

DE FRUTO
Hortalizas de fruto
Pepino
Melón
Calabaza
Calabaza (verano)
Calabaza (invierno)

3
3
3
3
3
3

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita en gral.
Manzana Granny Smith
Pera Packham's Triumph

2
2
2

11
11
3

DE CAROZO
Frutos de carozo en gral.

3

7

CITRICOS
Frutos cítricos en gral.

VC-424
VC-46
VR-429
VC-431
VC-433

5
5
5
5
5
5

LMRC
LMRC
LMRC
LMRC
LMRC

3

7

DE FRUTAS SECAS
Nuez

1

TN-85

LMRC

7

CEREALES
Maíz(Grano-dulce)
Sorgo (Grano)
Trigo (Grano)
Avena (Grano)
Cebada (Grano)
Centeno (Grano)
Arroz (Grano)

1
1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1

VO-1275 LMRC

3
7
7
7
7
3
3

OLEAGINOSOS
ARBOLES PRODUCTORES DE ACEITE
Aceituna
3

7

HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (grano-seco)
1
VD-541 LMRC
Algodón (semilla)
1
SO-691 LMRC

3
3

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
Cultivos forrajeros en
general.(Frescos)
100
Alfalfa (Forraje-verde)
100

AL-1021

LMRC

---

�Poroto
Trébol

(Forraje-verde)
(Forraje-verde)

Cultivos forrajeros de
gramíneas en gral (seco)
Maíz
(Forraje-verde)
Chaucha (Parra de guisantes
verdes)
Maní
(Forraje-seco)
Sorgo (Forraje-verde)
Soja
(Forraje-verde)

100
100

AL-1030
AL-1023

LMRC
LMRC

100
100

AS-162
AF-645

LMRC
LMRC

---

100
100
100
100

AL-528
AL-697
AF-651
AL-1265

LMRC
LMRC
LMRC
LMRC

-----

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
2
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Cultivos forrajeros en gral.
Heno
100
Cultivo de gramíneas
henificados
100 AS-162
FORESTALES
Cultivos forestales

EXENTO

TRATAMIENTOS EXTERNOS Y/O COMPLEMENTARIOS
Lugares de almacenaje,
medios de transporte,
tratamiento exterior de
estibas.
EXENTO
LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
FI-327 Banana
FB-264 Moras
FB-20 Arándanos Americanos
VB-41 Coles arrepollados
VR-577 Zanahoria
VD-527 Caupi (seco)
FB-265 Arandanos Agrios
FB-266 Zargamora (Boysen
Logan)
FI-341 Kiwi
VO-442 Qinbombo (Okra)
VR-588 Chirivias
SO-703 Maní (entero)
FB-272 Frambuesas (rojas y
negras)
VR-596 Remolacha azucarera
AV-596 Hojas o coronas de
remolacha azucarera

---

14

-LMRC

--

EXENTO

EXENTO

Límites Máximos de
Residuos Codex (Mg/Kg)
5
10
7
5
2
1
7
10
10
10
2
2
10
0,2
100

(*) -Residuo totalmente calculado.como: CARBARYL y productos de hidrólisis.
(1) -Tubérculo lavado con piel.

�CARBENDAZIM (Fungicida)
P. Vegetal

(*)Límites Máximos de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa (Consumo)
1
-Batata (Consumo)
1 VR-508 LMRC
-BULBOS
Ajo (Consumo)
DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Lechuga
1
Apio
1

7
7

LEGUMBRES
Poroto

1

7

DE FRUTO
Tomate
Berenjena
Pepino
Melón
Sandía
Zapallito de tronco
Calabaza (Verano)
Calabaza (Invierno)

1
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0,5

7

FRUTALES
DE PEPITA
Pera
Manzana

1
1

7**
7**

DE CAROZO
Durazno

3

7

CITRICOS
Frutos cítricos
sin cáscara.

1

Frutos cítricos
con cáscara.

5

VO-440 LMRC
VC-424 LMRC

VC-431 LMRC
VC-433 LMRC

-7**

OTROS FRUTALES DE VERANO
Frutilla
3
Uva

3

TROPICALES
Banana c/cáscara
Banana s/cáscara

1
0,2

3
7
7
3
7
7

3
14
FI-327 LMRC

7
--

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS1
Maní (Grano)
0,5
Soja (Grano)
0,5

7
7

CEREALES
Cereales en general
(Granos consumo)

--

0,1

FLORALES Y ORNAMENTALES

�TRATAMIENTO DE :
Bulbos de gladiolos, tulipanes, iris, f resias, rosa y clavel.
ornamentales en invernadero
crisantemo, cineraria, poinsettia fucsia, cyclamen, violeta
africana).
EXENTO
Ornamentales en invernáculo (fresia).
EXENTO
Césped.
EXENTO
Rosal y clavel.
EXENTO

EXENTO
EXENTO
EXENTO
EXENTO

MATERIAL DE PROPAGACION: TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Papa (semilla), Ajo (semilla) Cereales en gral. Cebadilla;
destinadas a la siembra exclusivamente.
-EXENTO
TRATAMIENTO DE BULBOS DE:
Ajo
-EXENTO
LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código
VS-621 Espárrago,,
FI-326 Palta
SB-716 Café (grano)
DH-1100 Lúpulo seco
FI-345 Mango
VR-596 Remolacha azuc.
VR-505 Taro (colocasia)
TN-85 Nueces de árbol

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
0,1
0,5
0,1
50
2
0,1
0,1
0,1

(**)-Tratamiento pre y post-cosecha.
(*) -Residuo totalmente calculado como: CARBENDAZIM.

�CARBOFURAN (Insecticida-Nematicida)
P. Vegetal

(*)L.M.R.
(Mg/Kg)

Código
P/veget.Codex

P.de Carencia (Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS Y OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa (consumo) (c)
0,5
VR-589 LMRC/LMR MERCOSUR 60
(1 aplic/ciclo/cultivo)
BULBOS
Ajo (consumo)
0,1
60
(1 aplic/ciclo/cultivo)
Cebolla
0,1
DA-385 LMRC
60
(1 aplic/ciclo/cultivo)
DE FRUTO
Tomate

(c)

0,1

VO-448 LMRC/LMR MERCOSUR
(1 aplic/ciclo de cult.)
VO-440 LMRC
(1 aplic/ciclo de cult.)
VO-1275 LMRC

Berenjena

0,1

Maíz dulce

0,1

LEGUMBRES
Poroto

0,1

FRUTALES
De carozo en gral.
Durazno

0,1
0,1

DE PEPITA
Manzana
Pera

0 (**)
0 (**)

CEREALES
Maíz (Grano)
Sorgo (Grano)

0,1
0,1

60
60
30
30

FS-247

GC-645
GC-651

LMRC

LMRC
LMRC

90
90

30
30

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Maíz (forraje seco)

5

AS-645

LMRC

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,1
MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Cereales, girasol, poroto, forrajeras, etc.
-PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas de carnes,
y productos derivados de
carnes vacunas, caprina,
porcina, equinas, ovinas
Leche,huevos.
TRATAMIENTOS DE SUELO
DESTINADOS A: Maíz, sorgo,
Tabaco (almácigo, trasplante), tomate, poroto, arroz,
soja, papa y ajo.

0.05
0.05

--

TODOS LOS PRODUCTOS
VEGETALES (**)
0.1

-90

EXENTO

---

EXENTO
--

�LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código
FI-327
GC-640
SB-716
DH-1100
SO-90
VR-596
AV-596

Límite máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
Banana
Cebada
Café (grano)
Lúpulo (seco)
Mostaza (semilla)
Remolacha azucarera.
Hojas o corona de
remolacha azucarera

0.1
0.1
0.1
5
0.1
0.1
0.2

(**)OBSERVACIONES:
San.Veg.: PROHIBIDO su uso en Perales v Manzanos. Res. SAGYP N° 10/91. Tolerancia derivada
de la prohibición de uso Ley.N° 20.418/73
(c) - Suma de Carbofurán y 3 hidroxi-carbofurán expresado como carbofurán.

�CARBOFURAN (Insecticida-Nematicida)
(*) - Residuo totalmente calculado como: CARBOFURAN y sus metabolitos fenólicos y carbámicos.

�CARBOSULFAN (Insecticida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
DE RAIZ, TUBERCULO U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa (consumo)
0,01
FRUTALES
DE PEPITA
Pera

4,3

15

CITRICOS
Frutos cítricos
en general

0,1

7

MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Poroto (semilla)
-Girasol (semilla)
-Avena (semilla)
--

EXENTO
EXENTO
EXENTO

TRATAMIENTO DE SUELO
Trat.de suelo

(***)

--

(*) Residuo totalmente calculado como : La suma de CARBOSULFAN
(contenido máximo de 2 mg/kg)y los metabolitos carbámicos inhibidores de colinesterasa.
(**) Uso posicionado. 1 aplicación / ciclo. 5 meses dde.aplicación a cosecha.
(***) Uso posicionado. 1 aplicación / ciclo.

�CARTAP (Insecticida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
Melón
0,2
Sandía
0,2
RAICES TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,1
HORTALIZAS VERDES Y DE FRUTO
Apio
0,2
DE FRUTO
Tomate
0,01.

14

LEGUMBRES
Chaucha

0,2

7

EXENTO
EXENTO

EXENTO
EXENTO

FLORALES
ORNAMENTALES
LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

TN-644
Castañas
VL-467
Coles Chinos
HS-784 Gengibre (raíz)
DH-1100 Lúpulo seco
FT-307
Caki del japón
VT-1114 Te verde y negro

0,1
2
0,1
5
1
20

(*)-Residuo totalmente calculado como : CARTAP.

7
7
7
7

�CERAS NATURALES - CERAS CARNAUBA, RETAMO, GOMA COPAL, RESINA COLOFONIA
(Insecticida) EXENTO DE PERIODO DE CARENCIA, (como Hormiguicida).
P.Vegetal

Límite Maximo de
Residuo (Mg/Kg)

USO COMO HORMIGUICIDA

--

P.cle Carencia
(Días)
EXENTO

�CIALOTRINA L.(Insecticida)
P

Vegetal

HORTALIZAS:
DE FRUTO:
Maíz Dulce
Tomate

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

0,2
0,1

P. de Carencia
(Días)

3
1

RAICES,TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,02 VR-589 / LMRC
1
FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

0,2
0,2
0,2

DE CAROZO
Duraznero

0,2

1

DE FRUTAS SECAS
Nuez (sin cáscara)

0,1

1

CEREALES
Maíz (grano)
Sorgo (grano)

0,2
0,2

5
5

FP-9 / LMRC

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0, 2
Girasol (semilla)
0, 2
Soja (grano)
0,2
PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje fresco)
0,2
t
CEREALES FORRAJEROS
Sorgo (forraje fresco)
0,2
(*)-Residuo totalmente calculado como: Carboxilato de
(R+S)-Ciano-3-Fenoxi Bencil (1S+LR)-cis-3(Z-2-Cloro-3, 3, 3-Trifluoprop-1-enil)
-2, 2-Dimetilciclopropano.

1
1

5
5
5

1
1

�CIANAMIDA HIDROGENADA (Fitorregulador)
P.Vegetal

(*)Límite máximo de
Residuo (Mg/Kg)

FRUTALES
OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva (de mesa)
EXENTO
Uva (p/vinificar)
EXENTO

P.de Carencia
(Días)

Uso.posicionado
Uso posicionado

�CIPERMETRINA CIS 80/90 (Insecticida)
P.Vegetal(*)

Límite máximo de
Residuo (Mg/Kg)

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Soja (aceite)
0,05
Girasol (aceite)
0,05
(*)-Residuo totalmente calculado como : CIPERMETRINA.

P. de Carencia
(Días)
---

�CIPERMETRINA (Insecticida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
BULBOS
Cebolla

1

21

LEGUMBRES
Arveja(s/v)
Lenteja
Poroto (s/vaina)
Poroto (c/vaina)

0,05
1
0,05
0,5 VP-526 LMRC

14
14
14
14

DE FRUTO
Maíz dulce (Grano
Tomate

0,1
1

30
21

FRUTALES
DE PEPITA
Pera
Manzana
Membrillo

1
1
1

21
21
21

DE CAROZO
Durazno
Ciruela (Cir.pasa)
Pelón
Cereza
Damasco

1.
1 FS-14
1
1 FS-13
1

CEREALES
Sorgo(grano)
Trigo(grano)
Maíz(grano)

0,1
0,2 GC-654 LMRC
0,1

LMRC
LMRC

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS.
Algodón
(Semilla)
0,1
Soja (Semilla s/v)
0,1
OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Lino (Semilla)
0,2
Girasol (Semilla)
0,1
PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Sorgo (forraje)
5
Trigo (forraje)
5 AS-654

LMRC

25
25
25
25
25
30
30
30

14
14

20
30

30
30

LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (Forraje)
0,1

14

PASTOS NATURALES, PRADERAS CONSOCIADAS
Pastos nat.,praderas consociadas en gral.
5

14

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Algodón (Aceite)
0,2
Girasol
(Aceite)
0,2
Soja
(Aceite)
0,2
Trigo
(paja)
5
AS-654 LMRC

---30

�FORESTALES
Alamedas y forestales en gral.

EXENTO

EXENTO

ORNAMENTALES
Arboles ornamentales en gral

EXENTO

EXENTO

MATERIAL DE PROPAGACION
Alfalfa (semilla)
5

--

PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes grasas de carnes y productos derivados de carnes
vacuna, porcina, caprina
equina y ovina.
0,05
Leche.
0,05

---

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código
FB-18
VB-40
SB-716
VO-450

Límites Máximos de
Residuos Codex (Mg/Kg)

Bayas y otras frutas pequeñas
Hortalizas brasicas
Café en grano
Champignon

0,5
1
0,05
0,05

(*)-Residuo totalmente calculado como: CIPERMETRINA.

�P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS.
Maní (grano)
Girasol (semilla)
Algodón (semilla)
Soja (grano)

0.5 (T)
0.5 (T)
0.5 (T)
0.5 (T)

PRODUCTOS VEGETALES
Aceite crudo
de girasol
0.2
OTRAS PLANTAS
Areas no cultivadas

EXENTO

FORRAJE
Alfalfa (forrajero)
Heno

10
15

70
100
60
65

(1)
(1)
(1)
(1)

-EXENTO
15
--

(2)
(2)

(*)-Residuo totalmente calculado como: La suma de CLETODIM y sus metabolitos.
(T)-Temporal
(1)-Ampliación de uso del: 18/06/93.
(2)-Ampliación de uso del: 30/06/94.

�CLOFENTEZINE (Acaricida)
P. Vegetal
FRUTALES:
DE PEPITA
Manzana
Pera

(*)Limite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,5 FP-9 / LMRC
0,5
0,5

(*)-Residuo totalmente calculado como: CLOFENTEZINE.

-28
20

�CLOMAZONE (Fungicida)
P.Vegetal
CEREALES
Arroz (grano)

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)
0,1

P. de Carencia
(Días)
(Uso posicionado) (1)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS:
Soja
(grano)
0,05
Maní
(grano)
0,05
(* )-Residuo totalmente calculado como: CLOMAZONE.
(1)-Ampliación de uso al: 30/09/93.

---

�P.Vegetal

(*)Limite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Semillas de algodón destinados al consumo animal
0,1
Aceite de algodón

0,1.

(*)-Residuo totalmente calculado como : CLORATO DE MAGNESIO

30
--

�CLORDANO (*) (Insecticida)
P. Vegetal

(**)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. deCarencia
(Días)

HORTALIZAS:
Frutas y hortalizas
Hortalizas en gral

0,02 AO2-3 / LMRC
0,02 (***)

FRUTALES:
Frutales en gral
Almendra
Avellana
Pecán
Nuez de nogal

0,02 (***)
0,02 TN-660 / LMRC
0,02 TN-666./ LMRC
0,02 TN-662 / LMRC
0,02 TN-678 / LMRC

--

CEREALES:
Cereales en gral

0 (****)

--

--

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS:
Pastos y cultivos forrajeros en gral.
0 (****)

--

OLEAGINOSOS:
Oleaginosos en gral

--

0 (****)

ESTIMULANTES MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES:
Estimulantes medicinales, tintóreas y curtientes (excepto tabaco):
0,02 (***)
-Tabaco
0 (****)
-CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS:
Cultivos azucareros y
feculentos en gral
0,02 (***)

--

FLORALES Y ORNAMENTALES:
Florales en gral.
EXENTO
Ornamentales en gral.
EXENTO

EXENTO
EXENTO

PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas de carnes
vacunos, ovinos, porcinos
y aviar.
Leche y huevos.
Pescado.
USO COMO HORMIGUICIDA

0, 3
0,1
0, 3
0,02 (***)

USO COMO TERAPICO PARA
TRATAMIENTO DE SUELO 0,02
(*)

---EXENTO
EXENTO

OBSERVACIONES

San.Animal: PROHIBICION TOTAL: Decreto 2143/68.Ley 18073/69.Decreto 2678/69.
San.Vegetal: PROHIBIDO:
"
"

En Tabaco: Disp.80/71.
Como Gorgojicida: Disp.46/72.
En Praderas u otros Cultivos Porrajeros.
Ley 18073/69.Decreto 2678/69.
En totalidad del Ciclo Vegetativo de Cereales y Oleaginosos:
Disp.79/72.
USO PERMITIDO Como Hormiguicida y para Tratamiento de suelo sin cultivos.

�(**) Residuo totalmente calculado como: CLORDANO.
(***) 0,02: Límite Máximo de Residuo no intencional.
(****) Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley 20.418/73.

�CLORFLUAZURON (Insecticida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Dias)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,05
(*) Residuo totalmente calculado como CLORFLUAZURON

21

�CLORIDAZON - PIRAZON (Herbicida)
P. Vegetal
HORTALIZAS:
DE HOJA
Acelga
Espinaca
Remolacha

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

0,1
0,1
0,1

(*)-Residuo totalmente calculado como: CLORIDAZON.

20
20
20

�CLORIMURON ETIL (Herbicida)
P. Vegetal

(*)Limite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja(grano)
0,05
(*)-Residuo totalmente calculado como : CLORIMURON ETIL.

60

�CLOROBENCILATO (*) (Acaricida)
P.Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

TODOS LOS ALIMENTOS
VEGETALES DE CONSUMO
HUMANO Y ANIMAL

0 **

(*) OBSERVACIONES:
San. Vegetal: PROHIBICION TOTAL DE USO Y COMERCIALIZACION.
Decreto 2121/90
(**)- Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley 20.418/71

�CLOROFACINONA (Rodenticida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

USO COMO RODENTICIDA - RATICIDA

P.de Carencia
(Días)

EXENTO

�CLOROMECUATO (Fitorregulador)
P. Vegetal

(**) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS:
RAIZ, TUBERCULO U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,05 *
Zanahoria
0,05 *
BULBOS
Ajo

0,05

DE FRUTO
Tomate

0,05

FRUTALES:
DE PEPITA
Pera

3

* FP-230

LMRC

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva
1
Uva (pasa)
1

* FB-269
DF-269

LMRC
LMRC

CEREALES:
Trigo (grano)

*

1

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Trigo (forraje)
1
*
OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
1
*
(*) Aplicación en momento específico
(**)-Residuo totalmente calculado como: CLOROMECUATO.

�CLOROTALONIL (Fungicida)
P.Vegetal

(*) L.M.R.
(Mg/Kg)

Código
P/veg. Codex

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS:
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
(1)
0,1
VR-589 LMRC/LMR MERCOSUR 7
BULBOS
Cebolla
Ajo

0,1
0,1

14
14

DE HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Apio
1
Repollo
1
Repollito de Bruselas
1
Brócoli
1
Coliflor
1

7
7
7
7
7

LEGUMBRES
Poroto

0,2

7

DE FRUTO
Tomate
Ají pimiento
Berenjena
Melón
Sandía
Zapallo
Pepino

1
1
1
1
1
1
1

7
7
7
7
7
7
7

FRUTALES:
DE CAROZO
Cerezo
Durazno

0,5
0,5

7
7

CITRICOS
Cítricos en gral.

1

OTROS FRUTALES DE VERANO
Frutilla
0,5
Uva (consumo) (2)
5

14
14
10

TROPICALES
Banana (pulpa)

0,2

7

CEREALES!
Trigo (grano)

0,2

14

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Maní (grano)
0,2
Soja (grano)
0,2

14
14

�FLORALES Y ORNAMENTALES
Rosal, crisantemo
EXENTO

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P.Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

FB-21

Grosellas negras
Rojas - blancas
VD-534 Frijoles de Lima
FB-272 Frambuesas rojas y
negras
VR-596 Remolacha azúcar

25
0,5
10
1

(1) - Tubérculo lavado con piel
(2) - Ampliación de uso al: 20/08/93
(*) - Residuo totalmente calculado como: CLOROTALONIL y sus metabolitos.

�CLORPIRIFOS ETIL (Insecticida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS:
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,05 VR-589
LMRC
Cebolla
0,5
Ajo
0,5

21
21
21

DE FRUTO
Tomate
(1)
Pimiento
Maíz dulce

21
21
30

FRUTALES:
DE PEPITA
Manzana
Pera
DE CAROZO
Frut. de carozo Gral
Aceituna
CITRICOS
Frutos cítricos
c/cáscara
Frutos cítricos
s/cáscara
CEREALES
Avena (grano)
Cebada (grano)
Centeno (grano)
Trigo (grano)
Maíz (grano)
Sorgo (grano)

0,5
0,5
0,05

VO-448
VO-51

LMRC
LMRC

0,2
0,2

30
30

0,5
0,5

21
21

0,3

FC-1

LMRC

21

0,2

21

0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05

30
30
30
30
30
30

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Girasol (semilla)
0,05
Soja (grano s/vaina)
0,01
Algodón (semilla)
0,05

LMRC

25
45
21

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,05

30

SO-691

PASTOS Y CULTIVOS FORPAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje)
4
OTROS CULTIVOS FORRAJEROS
Lino (forraje)

7
1

30

�PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Girasol (aceite)
0,1
Soja (aceite)
0,1
Algodón (aceite s/refinar)
0,05

--OC-691

LMRC

--

USO PARA TRATAMIENTO
DE SUELOS

---

EXENTO

USO COMO HORMIGUICIDA

--

EXENTO

PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas y productos derivados de carnes: Equina,
Ovina y Caprina.
1
Carnes, grasas y productos
derivados de carne: Bovina
2
Carnes, grasas y productos
derivados de carne: Porcina
0,5
Carne Aviar
0,2
Grasas y productos derivados de carne: Aviar
0,5
Leche
0,5
Grasa de leche
0,02
Huevos
0,1
FLORALES Y ORNAMENTALES
Florales en gral.
Ornamentales en gral.
Césped.

EXENTO
EXENTO
EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION
P. Vegetal
Código
VB-41 Coles arrepolladas
VB-404 Coliflor
VL-467 Col (China - Pe - Tsai)
VL-482 Lechuga arrepollada
VO-440 Berenjena
VO-450 Champignon
VS-624 Apio
VA-385 Cebolla (bulbo)
FB-272 Frambuesa (roja - negra)
GC-649 Arroz
VR-596 Remolacha azucarera

Límite Máximo de
Residuo Codex(Mg/Kg)
0,05
0,05
1
0,1
0,2
0,05
0,05
0,05
0,2
0,05
0,05

(1) - Fruto entero fresco sin pedúnculo.
(*) - Residuo totalmente calculado como CLORPIRIFOS.

--------EXENTO
EXENTO
EXENTO

�CLORPIRIFOS METIL (Insecticida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

CEREALES
Cereales almacenados
en gral. (granos)

P.de Carencia
(hora/s)

5

Granos de cereales en Gral.
Maíz (grano)
Sorgo (grano)
Trigo

10
10
10
10

-GC-645 LMRC
GC-651 LMRC
GC-654 LMRC

20/30
20/30
20/30
20/30

OLEAGINOSOS:
Oleaginosos almacenados
en Gral. ...............................................10

--

HORTALIZAS:
Legumbres almacenadas
en Gral.(granos)

--

10

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Harinas blancas
Harinas integrales
Harina de trigo
Trigo (pan)
Pan integral

2
5
2
CF-1211 LMRC
0,5 CP-1211 LMRC
2
CP-1212 LMRC

------

TRATAMIENTOS EXTERNOS Y/O COMPLEMENTARIOS
Tratamientos de instalaciones
medios de transporte y
envases vacíos

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P.Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

DT-1114 Té verde/negro

0,1

(*)-Residuo totalmente calculado como: CLORPIRIFOS METIL.

EXENTO

�COMABISET (Fungicida - Acaricida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES , TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Remolacha de mesa (Raíz)
0.5
Zanahoria
0.2
Nabo (Raíz)
0.2
Papa
0.2

7
7
7
7

BULBOS
Cebolla
Ajo

7
7

0.5
0.5

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Acelga
1
Apio
1
Coliflor
1
Repollo
1
Lechuga
1
Remolacha de mesa (hojas)
1

7
7
7
7
7
7

LEGUMBRES
Arveja
Chaucha
Poroto(Fresco)
Poroto (Seco)

2
2
2
0.2

7
7
7
-

DE FRUTO
Tomate
Pimiento
Pepino
Zapallo
Melón
Sandía

1
1
1
1
1
1

7
7
7
7
7
7

FRUTALES
DE PEPITA
Pera
Manzana

2
2

21
21

DE CAROZO
Damasco
Durazno
Ciruelo
Cerezo

1
1
1
1

21
21
21
21

CITRICOS
Naranjo
Limón
Pomelo

2
2
2

21
21
21

�Mandarino

2

21

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva de mesa (Consumo)
2

21

DE FRUTAS SECAS
Almendro

21

1

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0.1
25
FLORALES Y ORNAMENTALES
Clavel, rosal
EXENTO

EXENTO

(*) - Residuo totalmente calculado como :SULFURO DE CARBONO.

�CYCLOXIDIM (Herbicida)
OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS:
Soja

(grano)

0,3

(*) -Residuo totalmente calculado como: CYCLOXIDIM.

30

�CYFLUTRIN (Insecticida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS:
DE LA HOJA TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR:
Coliflor
0,1
7
DE FRUTO:
Tomate
0,05 LMRC
7
LEGUMBRES:
Arveja (grano)
0,1
7
FRUTALES:
DE PEPITA:
Manzana
Pera

0,5
0.1

7
3

CEREALES:
Trigo (grano)

0,1

21

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS:
Algodón (semilla)
1
Girasol (semilla)
0,05
Soja (grano)
0,05

21
21
14

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Girasol (aceite)
0,1
Soja (aceite)
0,1
Algodón (aceite)
2
Lino (paja)
0,7
USO COMO HORMIGUICIDA EXENTO

(1)

---7

EXENTO
(Uso posicionado)

(*) Residuo totalmente calculado como: CYFLUTRIN.
(1) Ampliación de uso 19/05/93.

�CYHEXATIN (**) (Acaricida)
P. Vegetal
FRUTALES:
DE PEPITA
Manzana
Pera

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

1
1

30
30

(*)-Residuo totalmente calculado como: CYHEXATIN.
(**)OBSERVACIONES:
IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y USO SUSPENDIDOS: Decreto 2121/90.
CANCELACION DE LA SUSPENSION : Resol. 1090/92.

�DALAPON (Herbicida)
P. vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,1
-DE FRUTO
Maíz dulce

0,1

--

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita
en gral.

1

--

DE CAROZO
Durazno
Cereza
Ciruela
Damasco

5
3
1
1

-----

CITRICOS
Frutos cítricos
en gral.

0,2

--

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva
3

--

DE FRUTAS SECAS
Nuez
Nuez Pecán

0,1
0,1

---

TROPICALES
Coco
Ananá
Banana

0,1
3
5

----

CEREALES
Maíz (grano)

1

--

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
1
Lino (grano)
3

-7

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORPAJEROS
Maíz ( forraje)
0,1

14

LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Tréboles en gral.
0,1
Alfalfa (forraje)
0,1

14
14

OTROS CULTIVOS FORRAJEROS
Lino (forraje)
0,1

14

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de Azúcar
0,1

--

OTRAS PLANTAS
Vías férreas, áreas
industriales, caminos y banquinas.

EXENTO

EXENTO

�Canales de riego y
drenaje.

EXENT0

EXENTO

FLORALES Y ORNAMENTALES
Céspedes.
EXENTO

EXENTO

(*)-Residuo totalmente calculado como: DALAPON (Acido 2,2 dicloropropiónico).

�DALAPON (Herbicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,1
-DE FRUTO
Maíz dulce

0,1

--

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita
en gral.

1

--

DE CAROZO
Durazno
Cereza
Ciruela
Damasco

5
3
1
1

-----

CITRICOS
Frutos cítricos
en gral.

0,2

--

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva
3
DE FRUTAS SECAS
Nuez
0,1
Nuez Pecan
0,1
TROPICALÉS
Coco
Ananá3
Banana
CEREALES
Maíz (grano)

----

0,1

---

5

--

1

--

�DAMINOZIDE (*) (Fitorregulador)
P.Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

FLORALES Y ORNAMENTALES
Crisantemo.

EXENTO

P.de Carencia
(Días)
EXENTO

(*) OBSERVACIONES:
IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y USO SUSPENDIDOS. Decreto
2121/90.
IMPORTACION, VENTA Y USO CONTROLADO PARA PRODUCCION DE CRISANTEMO.
Resol.175/91.

�D-CIFENOTRINA - CIFENOTRINA
P.Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)'

FLORALES Y ORNAMENTALES
Statices
EXENTO
Cineraria
EXENTO
Hiedra
EXENTO
Rosa
EXENTO

P. de Carencia
(Días)
EXENTO
EXENTO
EXENTO
EXENTO

INSCRIPTO EN SALUD PUBLICA: USO EN PLAGAS DOMESTICAS

�D-EMPENTRINA (RS) (Insecticida)
P.Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

FLORALES Y ORNAMENTALES
Rosal, crisantemo, dalia.
- USO COMO HORMIGUICIDA

P.de Carencia
(Días)

EXENTO

EXENTO

----

EXENTO

�D.D.T. (*) (Insecticida)
P.Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

TODOS LOS ALIMENTOS VEGETALES DE CONSUMO HUMANO Y
ANIMAL.

P.de Carencia
(Días)

0 **

--

(*) OBSERVACIONES:
San. Animal: PROHIBIDO SU USO en Bovinos y Porcinos,
San. Vegetal: PROHIBICION TOTAL DE USO Y COMERCIALIZACION.
Decreto 2121/90
(**) -Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley 20.418/73.

�D.D.V.P. (DICLORVOS)
P. Vegetal

(Insecticida - Acaricida)

(*) L. M. R.
(Mg/Kg)

Código
P/veget. Codex

P.de Carencia (Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS, U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Zanahoria
0.5
DE FRUTO
Tomate
0.5
Pimiento
0.5
Berenjena
0.5
CUCURBITACEAS EN GRAL
Melón, Sandía etc.
0.5
BULBOS
Ajo
0.5
Cebolla
0.5
DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Lechuga
1
Espinaca
1
Apio
1
Espárrago
0.5

7
7
7
1

LEGUMBRES
Arveja
Haba
Poroto

7
7
7

GRANOS
Granos almacenados en
general

0.5
0.5
0.5

7
1
7
7
3
7
7

2

20-30 hs.(Vent)
Según dosis de
aplicación
Cereales en gral.
2
GC-80 LMRC
-Lenteja (seca)
2
VD-533 LMRC
-Maní
2
SO-697 LMRC
-Soja (seca)
2
VD-541 LMRC
-Arroz
(1)
Po
2
LMR MERCOSUR -PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Harinas Blancas
0.5
-ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco almacenado
2
20-30 hs.(Vent)
Según dosis de
aplicación
OTROS FRUTALES DE VERANO
Crucíferas
0.5
Frutilla
0.1

7
7

TRATAMIENTOS EXTERNOS Y/O COMPLEMENTARIOS
Tratamientos de silos,
bodegas, vagones, depósitos y camiones vacíos.
EXENTO
EXENTO
Tratamiento de molinos
vacíos y de equipos antes de la cosecha.

EXENTO

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal

Límite Máximo de

�Código

Residuo Codex (Mg/Kg)

SB-715 Cacao (grano)
SB-716 Café (grano)
VO-450 Champignon

5
2
0,5

(1) - Granos almacenados con o sin cáscara.
Po - Límite de Residuos proveniente de Trat/post-cosecha.
(*)-Residuo totalmente calculado como: D.D.V.P.

�DELTAMETRINA - DECAMETRINA (Insecticida)
P. Vegetal

L.M.R.
(Mg/Kg)

Código
P/veget.Codex

P. de Carencia(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Raíces y tuberc/gral.
0.01
VR-75 LMRC
Papa
0.01

3
3

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Alcaucil,
0.05
Acelga
0.1
Coliflor
0.1
Repollo
0.1

4
7
3
3

LEGUMBRES
Legumbres en gral.
Arveja
Poroto (chaucha)

0.1
0.1
0.1

3
3
3

DE FRUTO
Berenjena
Tomate
Pimiento
Maíz dulce

0.1
0.1
0.1
0.1

3
3
3
7

0.1
0.1
0.1

7
7

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera
Pomáceas en gral.
DE CAROZO
Durazno
CEREALES
Maíz (grano)
Sorgo (grano)
Cereales de inv.
en gral.(granos)
Cereales almacenados
en gral.(granos)
Poroto (seco)
Lenteja (seca)
Arroz (1)
Arveja (seca)

VP-60 LMRC

FP-9

LMRC

0.1

7

0.1
0.1

14
14

0,1

7

1
1
1
1 Po
1

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Semillas oleagi. gral.
0.1
Algodón (semilla)
0.1
Soja (grano)
0.1
Girasol (semilla)
0.1

GC-80 LMCR
VD-533 LMRC
LMRM MERCOSUR
VD-561 LMRC

SO-88 LMRC

------

14
14
14
14

�Maní (grano)
Lino (grano)

0.1
0.1

14
14

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Maíz (forraje)
0.1
Sorgo (forraje)
0.1
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Soja (forraje)
0.1
Alfalfa (forraje)
0,1

14
14

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0.1

14

14
14

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Harinas Blancas .
0.5
Harinas Integrales
3

---

FORESTALES
Forestales en gral.
y Alamedas.

EXENTO

EXENTO

TRATAMIENTOS EXTERIORES Y/O COMPLEMENTARIOS:
TRATAMIENTO DE:
Envases vacíos
EXENTO
Instalaciones y
transportes.
EXENTO
LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Límite Máximo de
Código
Residuo Codex (Mg/Kg)
FI-327
Banana
0.05
SB-715 Cacao (grano)
0.05
FT-297 Higo
0.01
DH-1100 Lúpulo seco
5
FI-341
Kiwi
0.05
VO-450 Champignon
0.01
FI-353
Ananás
0.01
(*) - Residuo totalmente calculado como: DELTAMETRINA.
(1) - Granos Almacenados con o sin cáscara.
(2) (Po) LMR Proveniente de tratamiento Post Cosecha.

EXENTO
EXENTO

�DIAMETIFIN (Defoliante)
P.Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón
(semilla)
0,5
PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas y productos derivados de carnes
caprina, ovina, porcina y
equina.

0, 02

(*)-Residuo totalmente calculado como: DIAMETIFIN.

P.de Carencia
(Días)

Uso posicionado

--

�DIAZINON (Insecticida)
P. Vegetal

(*)L.M.R.
Mg/Kg)

HORTALIZAS:
DE FRUTO
Tomate
(1)
DE BULBO
Cebolla
DE HOJA
Hortalizas
hoja en gral.

Código
P/veget. Codex

P.de Carencia
(Días)

0,05

LMR MERCOSUR

0,05

30

0,05

15

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

0,05
0,05

25
25

DE CAROZO
Durazno

0,05

25

CITRICOS
Frutos cítricos
en gral.

0,05

25

CEREALES
Arroz (pulido/bco)(2)

0,1

15

CM-1205 LMRC/LMR MERCOSUR

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,1
15
PLANTAS Y CULTIVOS AROMATICOS Y DE CONDIMENTO
Menta
0,1
15
FLORALES Y ORNAMENTALES
Florales en gral.
EXENTO
Ornamentales en gral.
EXENTO
PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas de carnes:
Bovina y ovina.

0,75

--

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código
TN-660 Almendra
TN-666 Avellana
TN-672 Pecán
TN-678 Nuez de nogal

EXENTO
EXENTO

Límite Máximo de
Residuo Codex(Mg/Kg)
0,1
0,1
0,1
0,1

�GC-640 Cebada
GC-654 Trigo
SO-691 Semilla de algodón
SO-697 Maní
SO-699 Cártamo (semilla)
SO-702 Girasol (semilla)

0,1
0,1
0,1
0,1
0,1
0,1

(1) - Fruto entero fresco sin pedúnculo
(2) - Grano pulido blanco.
(*) - Residuo totalmente calculado como: La suma de DIAZINON y DIAZOXON, expresada como
DIAZINON.

�DIBROMURO DE ETILENO (*) (Biocida)
P.Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

TODOS LOS ALIMENTOS
VEGETALES DE CONSUMO
HUMANO Y ANIMAL

0 **

(3) OBSERVACIONES:
PROHIBICION TOTAL DE USO Y COMERCIALIZACION Decreto 2121/90
(**) Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley 20.418/73

--

�DICAMBA (Herbicida)
P.Vegetal
CEREALES:
Cereales de inv. en
gral. Maíz, Sorgo y
mijo.

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

0, 5

30

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS:
CEREALES FORRAJEROS
Cereales de invierno
En gral. (forraje)
0,5

30

GRAMINEAS FORRAJERAS
Pasturas de gramíneas.

30

0,5

P.de Carencia
(Días)

PASTOS NATURALES, PRADERAS CONSOCIADAS
Hierbas de campos naturales de pastoreo.
0,5
30
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Cereales de invierno en
general (pajas)
0,5
-Cereales de invierno en
general (henos)

0,5

Hierbas de campos naturales
de pastoreo (pajas)

0,5

Mijo (paja)

0,5

----

Pasturas de gramíneas
(pajas)

0,5
--

(*) Residuo totalmente calculado como: DICAMBA.

�DICLOFOP-METIL (Herbicida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

HORTALIZAS
LEGUMBRES:
Lenteja (grano seco)

0,1 30

CEREALES
Trigo (grano)

0,1 60

P. de Carencia
(Días)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Lino (grano)
0,1 60
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Trigo (paja)
0,1 60
(*) Residuo totalmente calculado como: DICLOFOP-METIL y metabolitos.

�DICLORAN (Fungicida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS GRANOS SUBTERRANEOS
Batata
5 (**)
-Zanahoria
5 (**)
-DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Lechuga
0,1
10
LEGUMBRES
Poroto (sin vaina)

0,1

10

FRUTALES
DE CAROZO
Duraznero
Damasco
Cerezo

5 (***)
5 (***)
5 (***)

----

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva
5

7

FLORALES Y ORNAMENTALES
Rosas
EXENTO
Crisantemo
EXENTO

EXENTO
EXENTO

MATERIAL DE PROPAGACION
Batata (simiente)
Cebolla y ajo
Gladiolo (bulbo)
EXENTO

EXENTO
EXENTO
EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código
FB-264 Mora
FB-21 Grosellas roja-negra-bca
FB-272 Frambuesa roja-negra
VS-469 Endibia

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
10
5
10
1

(*) Residuo totalmente calculado como: DICLORAN.
(**) Tratamiento Post Cosecha.
(***) Tratamiento, Pre y Post Cosecha.

�DICLORPROP (Herbicida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana

0,05

20

CITRICOS
Frutos cítricos en gral.

0,05

20

(2)

CEREALES
Avena (grano)
Trigo (grano)
Cebada (grano)

0,05
0,05
0,05

20
20
20

(1)
(1)
(1)

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Avena (forraje)
0,05
Trigo (forraje)
0,05
Cebada (forraje)
0,05

20
20
20

(1)
(1)
(1)

PASTOS NATURALES
Pastos naturales en gral.

20

(1)

0,05

(*) Residuo totalmente calculado como: DICLORPROP (2,4 DP).
(1) Ampliación de uso : 25/03/91.
(2) Ampliación de uso: 05/1093.

�DICOFOL (Acaricida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,5
7
LEGUMBRES
Poroto (s/vaina)
Zapallo

0,5
0,5

7
7

DE FRUTO
Berenjena
Melón
Sandía
Pepino
Pimiento
Tomate

0,5
0,5
0,5
0,5
0.5
0,5

10
7
7
7
10
10

FRUTALES
DE PEPITA:
Pera
Manzana

0,5
0,5

9
7

DE CAROZO.:
Durazno
Damasco
Ciruela

2
2
2

14
14
14

CITRICOS:
Frutos cítricos (gral)

3

7

OTROS FRUTALES DE VERANO:
Uva
3

7

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,1

15

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS PORRAJERAS
Alfalfa (forr. fresco) .
2
Trébol (forr. fresco)
2

10
10

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Té (verde y negro)
5 DT-1114 / LMRC
5
FLORALES Y ORNAMENTALES
Florales en gral.
EXENTO
Ornamentales en gral.
EXENTO

EXENTO
EXENTO

(*) -Residuo totalmente calculado como: DICOFOL (Alta pureza)

�DIELDRIN

(Insecticida)

P.Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

TODOS LOS PRODUCTOS
VEGETALES Y PECUARIOS

0

P.de Carencia
(Días)
--

OBSERVACIONES:
San. Animal:
San. Vegetal: PROHIBICION TOTAL DE USO Y COMERCIALIZACION .
Ley 22.289/90
(**) -Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley 20.418/73

�DIFENILAMINA (Antiescaldante)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana excepto
manzana Golden Delicious

3

--

Pera

3

--

** Pre y post cosecha.
(*) Residuo totalmente calculado como: DIFENILAMINA.

�DIFENOCONAZOLE (Fungicida)
P. Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS:
Papa
0.05
30
OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS:
Maní (grano)
0.05

--

(*)- Residuo totalmente calculado como: DIFENOCONAZOLE.

�DIFENZOQUAT (Herbicida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

CEREALES
Trigo (grano) variedades:
Bordenave Puán,Buck NaPostá, Buck Cencerro, Buck
Nandú,Buck Cimarrón, Buck
Pucará, Klein Sendero.(**)

0,05

90

Cebada (grano) variedades:
Maltería 150, Unión, Beka,
Bonaerense Caupim. (**)

0,05

90

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Trigo (forraje)
0,1
cebada (forraje)
0,1

---

PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas y pdctos. Derivados de carnes: bovina,
caprina, porcina, equina y
aviar.

--

0,05

(*) Residuo totalmente calculado como: DIFENZOQUAT.
(**) Síntomas de Fitotoxicidad: Amarillamiento: Aplicar solo en las variedades indicadas.

�DIFETHIALONE (Rodenticida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

RODENTICIDA - RATICIDA:

EXENTO

P.de Carencia
(Días)
--

�DIFLUFENICAN (Herbicida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

OLEAGINOSOS
Hierbas y arbustos
Oleaginosos

---

Girasol (semilla)

0,05

P.de Carencia
(Días)

Uso posicionado
Pre-emergente de
cultivo y malezas

(*) - Residuo totalmente calculado como: DIFLUFENICAN

�DIFLUBENZURON (Insecticida)
P. Vegetal

(*)Límite máximo de
Residuo (Mg/Kg)

FRUTALES:
DE PEPITA
Manzana
Pera

0,5
0,5

P. de Carencia
(Días)

45
45

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,2

45

PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas de carnes y
productos derivados de
carnes, bovina caprina,
porcina, equina, ovina y
aviar.
0,05

--

Huevos.

--

0,2

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

VO-450 Champignon

0,1

(*) - Residuo totalmente calculado como: DIFLUBENZURON.

�DIMETOATO (Insecticida - Acaricida)
P. Vegetal

(*) L. M. R.
(Mg/Kg)

Código
P/veg. Codex

P. de Carencia (Días)

HORTALIZAS
RAICES , TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Colinabo
0.05
Rabanito
0.05
Remolacha de mesa (raíz)
0.05
Zanahoria
0.05
Achicoria (raíz)
0.05
Batata
0.05
Papa
(1)
0.05
LMR MERCOSUR
BULBOS
Ajo
Puerro
Cebolla

0.05
0.05
0.05

7
7
7
7
7
7
7
14
14
14

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Hortalizas de hoja
tallo, etc. en gral.
1.
Apio
1
VS-624 LMRC
Espinaca
1
VL-502 LMRC

20
20
20

LEGUMBRES
Legumbres en gral.

20

DE FRUTO
Hortzas de Fruto en
gral. excepto melón
y sandía.
Pimiento
Tomate
(2)
Melón
Sandía

1

1
1
1
1

20
VO- 51 LMRC
20
VO-448 LMRC/LMR MERCOSUR 20
7
7

FRUTALES
DE PEPITA
Pera
Manzana (Red Delicious
y Granny Smith)

0.5

7

0.5

7

DE CAROZO
Frutos de carozo en gral.

0.5

20

CITRICOS
Frutos cítricos en
General

1

20

OTROS FRUTALES DE VERANO

�Frutilla

(3)

CEREALES
Cereales en gral. (Gr)
Sorgo (Grano)

1

FB-305

LMRC LMR MERCOSUR 7

0.2
0.2

20
20

OLEAGINOSOS
ARBOLES PRODUCTORES DE ACEITE
Olivo (Aceituna)
1

20

HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (Semilla)
0.1
Soja (Grano)
0.05

14
14

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Sorgo (forraje)
2
Soja (Forraje)
2

7
7

LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje)
2

7

PASTOS NATURALES, PRADERAS CONSOCIADAS
Praderas y campos
naturales
2

7

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
0,5

7

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Olivo (aceite ref.)
0,05
OR-305
LMRC
Aceituna (elaborada)
0,05
DM-305
LMRC
ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0.1
Yerba Mate
0.5
FLORALES Y ORNAMENTALES
Plantas florales gral
EXENTO
Plantas ornament. gral
EXENTO
PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasa de carnes,
y productos derivados de
carnes en general.
0,02
Leche.
0.002

LIBRE DISTRIBUCION:

--14
7
EXENTO
EXENTO

---

�P. Vegetal
Código
FI-327 Banana
FB-278 Grosella (negra)
DH-1100 Lúpulo (seco)
VR-589 Papa
VR-596 Remolacha azucarera
AU-596 Hojas o coronas de
remolacha azucarera
VS-469 Endibia

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
1
2
3
0,05
0,05
1
0,05

(*) Residuo totalmente calculado como: DIMETOATO.
(1) Tubérculo con piel.
(2) Fruto entero fresco sin pedúnculo.
(3) Pseudofruto fresco sin pedúnculo ni brácteas.

�DIMETSULFURON - NICOSULFURON (Herbicida)
P. Vegetal
CEREALES
Maíz (grano)

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,05

90

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Maíz (forraje)
0,05
Maíz (silaje)
0,05

30
--

(*) Residuo totalmente calculado como: DIMETSULFURON.

�DINECONAZOLE (Fungicida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

TERAPICO PARA TRAT/DE SEMILLAS:
Terápico para trat/
de semillas
--

P. de Carencia
(Días)

EXENTO

�DINITRAMINA (Herbicida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES,TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Zanahoria
0,01
30
DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Lechuga
0,01

30

LEGUMBRES
Poroto

30

0,01

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,01
Soja (grano)
0,01
Girasol (semilla)
0,01
Maní (grano)
0,01

60
60
60
60

(*) Residuo totalmente calculado como DINITRAMINA: N,N - Dietil
2,4 - dinitro - 6 - trifluorometil - m - fenileno-diamina.

�DINOBUTON (ACARICIDA)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana (**)

1

21

CITRICOS
Frutos cítr. en gral.

1

21

(**) No aplicar en variedad de manzana "Golden Delicious".
(*) Residuo totalmente calculado como: DINOBUTON.

�DISULFOTON (Insecticida - Acaricida)
P. Vegetal

(*) L. M. R.
(Mg/Kg)

Código
P/veg. Codex

P. de Carencia (Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
(1) (d)
0.5
VR-589 LMRC LMR MERCOSUR

75

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO,
RECEPTACULO Y FLOR
Lechuga
0.5

60

AO1-1

LEGUMBRES
Poroto (seco)

0.5

AO1-1

DE FRUTO
Tomate
Pimiento
Berenjena
Zapallo
Melón
Pepino

0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5

60
60
60
60
60
60

DE PEPITA
Manzana

0 (**)

--

DE CAROZO
Durazno

0 (**)

--

60
AO1-1

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,5

90

PLANTAS Y CULTIVOS AROMATICOS Y DE CONDIMENTO
Lúpulo
0.5

60

ORNAMENTALES Y FLORALES
Ornamentales y
florales en gral.
EXENTO
LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

FB-716 Café en grano
FI-353 Ananás
VR-596 Remolacha azucarera

0,1
0,1
0,5

(*) Residuo totalmente calculado como: DISULFOTON.

EXENTO

�(1) Tubérculo lavado con piel.
(d) Suma de disulfotón demetón-s y sus sulfóxidos y sulfonas expresados como Disulfotón.
OBSERVACIONES
San. Veg.: PROHIBIDO SU USO EN DURAZNERO Y MANZANO. Res. SAGYP 110/91.
Tolerancia derivada de la prohibición de uso Ley Nro. 20.418/73.

�DITIANON (Fungicida)
P . Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

FRUTALES
DE PEPITA:
Manzana
Pera

2
2

21
21

DE CAROZO
Durazno

2

21

10

14

OTROS FRUTALES DE VERANO
Vid
1

21

CITRICOS
Frutos cítr. c/cáscara

(*) Residuo totalmente calculado como: DITIANON.

�DIURON (Herbicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,2
60
BULBOS
Ajo
Cebolla

0,2
0,2

60
60

DE FRUTO
Maíz dulce

0,5

60

FRUTALES
CITRICOS
Cítricos en gral.

0,5

60

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva
0,5

60

TROPICALES
Banana

0,1

60

CEREALES
Maíz (grano)

0,2

60

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,5
Lino (grano)
1
PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Maíz (Forraje)
2
Alfalfa (Forraje)
2
CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
0,5

120
--

30
30
90

PLANTAS Y CULTIVOS AROMATICOS Y DE CONDIMENTO
Menta (Hojas)
0,1
30
OTRAS PLANTAS
Acequias, canales
de riego, caminos, banquinas, contornos de silos y galpones. Vías férreas. Areas no agrícolas.
PRODUCTOS PECUARIOS

EXENTO

EXENTO

�Carnes, grasas de carnes, y
productos derivados de carnes
vacunas, caprina, porcina,
equina y ovina.

1

--

FLORALES Y ORNAMENTALES
Gladiolo
--

--

(*) Residuo totalmente calculado como: 3,4 DICLOROANILINA incluidos productos de acción y
degradación en tanto contengan ese grupo.

�DODECIL BENCENO SULFONATO DE AMONIO (Coadyuvante - Humectante)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

USO COMO COADYUVANTE - HUMECTANTE

EXENTO

P.de Carencia
(Días)

EXENTO

�DINITRO - ORTO - CRESOL (D.N.O.C.) (Insecticida - Acaricida - Fungicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

FRUTALES
DE PEPITA
De pepita en gral.

0,02

30

DE CAROZO
Cereza
Ciruela
Guinda
Durazno
Damasco

0,02
0,02
0,02
0,02
0,02

30
30
30
30
30

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva
0.02

30

(*) Residuo totalmente calculado como: DINITRO - ORTO - CRESOL y sus sales sódicas.

�DODECADIENOL (Feromona)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

USO COMO ATRACTIVO
SEXUAL

EXENTO

P.de Carencia
(Días)

EXENTO

�DODINE (Fungicida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
LEGUMBRES
Poroto

0,01

15

DE FRUTO
Tomate
Pimiento
Melón

0,01
0,01
0,01

15
15
15

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

1
1

10
10

DE CAROZO
Frutos de carozo
en general

1

15

CITRICOS
Frutos cítricos
en general.

1

10

FLORALES Y ORNAMENTALES
Rosal, clavel, ornamentales en gral.
EXENTO
(*) Residuo totalmente calculado como: DODINE.

EXENTO

�2,4,5-T (*) (Herbicida)
P.Vegetal

(***)Limite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

HORTALIZAS:
Hortalizas en gral.

0 **

FRUTALES:
Frutas en gral.

0 **

CEREALES:
Cereales en gral.

0 **

OLEAGINOSOS:
Oleaginosos en gral.

0 **

P.de Carencia
(Días)

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS:
Pastos y cultivos forrajeros en gral.
0 **
CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS:
Cultivos azucareros y feculentos en gral.
0 **
PLANTAS Y CULTIVOS AROMATICOS Y DE CONDIMENTO:
Plantas y cultivos aromáticos y de condimento
en gral.
0 **
Estimulantes medicinales
tintóreas y curtientes
en gral.

0 **

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Productos y subproductos
vegetales en gral.
0 **
FORESTALES:
Forestales en Gral.

0 **

FLORALES Y ORNAMENTALES
Florales en gral.
0 **
Ornamentales en gral.
0 **
TEXTILES Y PRODUCTOS PARA TRENZAR:
Textiles y productos
para trenzar en Gral.
0 **
MATERIAL DE PROPAGACION
Material de propagación en
gral.
(*) OBSERVACIONES:

0 **

�SUSPENDIDO
San.Vegetal:

Disp 39/83.
PROHIBICION TOTAL DE USO Y COMERCIALIZACION:
Decreto 2121/90.

(**) Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley 20.418/73.
(***)Residuo totalmente calculado como: 2,4,5 - T.

�2,4-D (Herbicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES , TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0.2 VR-589 / LMRC
20
LEGUMBRES
Lenteja
CEREALES
Arroz (Grano)
Cereales de
invierno (Grano)
Sorgo (Grano)
Maíz (Grano)
Mijo (Grano)
Alpiste (Grano)
Cebada (grano)
Trigo (grano)
Centeno (grano)
Avena (grano)

0.2

20

0.2

20

0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2

20
20
20
20
20
20
20
20
20

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Maní (grano)
0.2
PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Cereales de invierno
20
Mijo, maíz, sorgo, alpiste.
20
PASTOS NATURALES,PRADERAS CONSOCIADAS
Campos naturales de
gramíneas y praderas
artificiales de gramíneas.
20
CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
2
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Lino (Paja)
20
AREAS NO CULTIVADAS
Areas no cultivadas:
Caminos, alambrados,
vías férreas.
EXENTO
FLORALES Y ORNAMENTALES

20

7
7

7
-7

EXENTO

�Céspedes

EXENTO

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
FB-264 Mora
FB-272 Frambuesa (roja-negra)
FB-19 Bayas del género
vacciniun, arándanos
(incluido aguavillas)

Límite Máximo de
Residuo Codex(Mg/Kg)
0,1
0,1
0,1

(*)-Residuo totalmente calculado como: 2,4-D.

�2,4-DB (Herbicida)
P. Vegetal
HORTALIZAS
LEGUMBRES
Lenteja (Grano)

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg).

0,2

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Maní (Grano)
0,2
Soja (Grano)
0,2
PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (Forraje)
0, 2
Tréboles y Lotus
corniculado (frescos)
0,2

P.de Carencia
(Días)

--

20
20

20
20

PASTOS NATURALES, PRADERAS CONSOCIADAS
Pasturas mixtas o consociadas (frescas)
0,2
Pasturas naturales
0,2

20
20

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Soja (paja)
0,2

--

(*)-Residuo totalmente calculado como 2,4DB y la totalidad de sus metabolitos.

�ENDOSULFAN (Insecticida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo(Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,2 VR-589
LMRC
Batata
0,2 VR-508
L,MRC
DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Brócoli
1
Berro
1.
Lechuga (arrepollada)
1
VL-482
LMRC
Alcaucil
1Coliflor
1
Espárrago
1
Repollo
1
VL-480
LMRC
Lechuga (romana)
1
VL-483
LMRC

7
7
14
14
14
3
3
3
3

LEGUMBRES
Poroto (s/vaina)
Arveja

0,5
0,5

Guisante (vaina P.)

0,5 VP-528

DE FRUTO
Berenjena
Pimiento
Tomate
Mel6n
Pepino
Sandía
Zapallo
Zapallito
Maíz dulce

1
1
1
2
2
2
2
2
1

3
3
3
3
3
3
3
3
14

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de Pepita excepto
Manzana Granny Smith y
Pera Packams Triumph

0,5

14

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana Granny Smith
Pera Packams Triumph

0,5
0,5

7
8

DE CAROZO
Frutos de carozo
en gral.
Cereza
Ciruela (inc.cir.pasa)

1
1 FS-13LMRC
1 FS-14

15
15
LMRC

14
LMRC

CITRICOS
Frutos cítricos
en gral .

1

14

DE FRUTAS SECAS
Almendra
Nuez

0,2
0,2

14
14

OTROS FRUTALES DE VERANO
Frutilla
1

4

�CEREALES
Maíz (Grano)
Arroz (Grano)
Sorgo (Grano)
Cereales de inv.en gral.

0,2
0,5
0,5
0,1

20
20
14
20

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algod6n (Semilla)
0,5
Girasol (Semilla)
2
Maní (grano)
0,5
Soja (Grano S/V)
0,5
Lino (grano)
1

14
14
14
14
14

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Cereales forrajeros
en general (fje.)
0,5

14

LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (fje.)
0,5

14

PASTURAS (fje.)

14

0,5

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
2
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Algodón.(Aceite)
0,2
Girasol (Aceite)
0,2
Maní (Aceite)
0,2
Soja (Aceite)
0,2
Alfalfa (Heno)
1
Soja (Torta)
0,05
Algodón (Torta)
0,3
FLORALES Y ORNAMENTALES
Rosal, Crisantemo
Clavel, Gladiolo.
EXENTO

5
--------

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P.Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

VR-577 Zanahoria
VA-385 Cebolla Bulbo
VR-596 Remolacha (azucarera)
AU-596 Hojas o corona de
remolacha azucarera

0,2
0,2
0,1
1

(*)-Residuo totalmente calculado como: La suma de ENDOSULFAN y del SULFATO
ENDOSULFAN.

�ENDRIN (*) (Insecticida)
P.Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

TODOS LOS PRODUCTOS
VEGETALES Y PECUARIOS

0 **

P.de Carencia
(Días)
--

(*) OBSERVACIONES:
San. Animal: PROHIBIDO SU USO en Bovinos y Porcinos.
San. Vegetal: PROHIBICION TOTAL DE USO Y COMERCIALIZACION.
Dto:2121/90
(**)-Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley 20.418/73

�E.P.T.C. (Herbicida)
P.Vegetal

(*)Límite máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,1
-DE FRUTO
Maíz Dulce (Grano)

0,05

--

LEGUMBRES
Poroto
Chaucha

0,05
0,05

---

FRUTALES
OTROS FRUTALES DE VERANO
Vid
0,05

--

CEREALES
Maíz (Grano)

--

0,05

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Maíz (Forraje)
0,1

--

LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa, trébol,
lotus, lespedeza.
0,1

--

OTROS CULTIVOS FORRAJEROS
Lino (forraje)
0,1

--

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
0,1

--

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Cártamo (semilla)
0,1
Ricino (semilla)
0,1
Lino (grano)
--

----

(*)-Residuo totalmente calculado como: EPTC.

�ETEFON (Fitorregulador)
P

Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
DE FRUTO
Tomate
Pimiento

2
2

20
20

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

2
0,1

15
15

DE CAROZO
Durazno
Cereza

2
1

15
15

CITRICOS
Frutos cítricos
excepto limón.
Fr. citr. exp. limón.
Limón

0,1
0,5 (**)
2 (**)

28
---

OLEAGINOSOS
ARBOLES PRODUCTORES DE ACEITE
Aceituna
0,1

--

HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
2

--

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
0,5

--

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Café
0,1
-Tabaco
0,1
-PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas de carnes
y productos derivados de
carnes: Ovina, Equina, Caprina y Bovina.
Leche

0,1
0,1

(**) Aplicación post-cosecha.
(*) Residuo totalmente calculado como: ETEFON.

---

�ETHOPROP (Insecticida - Nematicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS:
RAIZ, TUBERCULO U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS.
Batata
0,02
VR-506
LMRC
Papa
0,02
VR-589
LMRC

---

BULBOS
Ajo

0, 02

--

DE FRUTO
Tomate
Maíz dulce

0,02
0,02

VO-448

LMRC

---

FRUTALES:
TROPICALES
Banana

0,02

FI-327

LMRC

--

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva de mesa
0,02

FB-269

LMRC

90

CEREALES:
Maíz (grano)

GC-645

LMRC

--

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Maní (grano)
0,02
SO-697
Soja (grano-seco)
0,02
VD-541

LMRC
LRMC

---

LRMC
LRMC

--

0,02

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Soja (forraje-seco)
0,02
AL-541
Maní (forraje-seco)
0,02
AL-697
Caña de azúcar (forraje
seco)
0,02
AM-659

LRMC

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Caña de azúcar (forraje
verde)
0,02
AV-659
Maíz (forraje seco)
0,02
AS-645
Maíz (forraje verde)
0,02
AF-645

LRMC
LRMC
LMRC

----

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
0,02
GS-659

LMRC

--

�ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0, 02
-FLORALES Y ORNAMENTALES:
Césped
EXENTO

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P.Vegetal
Código
VA-385 Cebolla (bulbo)
VO-51 Pimiento
FI-353 Ananá
AM-353 Piña (forraje-seco)
AV-553 Piña
(forraje-verde)
VR-506 Nabo común

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
0,02
0,02
0,02
0,02
0,02
0,02

(*)- Residuo totalmente calculado como : ETHOPROP.

�ETIDIMURON (Herbicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

AREAS NO CULTIVADAS
Areas industriales

EXENTO

P.de Carencia
(Días)

EXENTO

�ETIL AZINFOS (Insecticida - Acaricida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg./Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
Hortalizas en gral.

0 (**)

--

FRUTALES
DE PEPITA
Frut. de pepita en gral.

0 (**)

--

DE CAROZO
Frut. de carozo en gral.

0 (**)

--

CITRICOS
Frut. cítricos en gral.

0 (**)

--

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva
0 (**)
DE FRUTAS SECAS
Nogal

0 (**)

--

(**) San. Veg.: PROHIBIDO SU USO EN CULTIVOS HORTICOLAS Y FRUTALES EN
GRAL.
Tolerancia derivada de la prohibición de uso Ley 20.418/73
(*) Residuo totalmente calculado como: ETIL AZINFOS.

�ETIOFENCARB

(Insecticida Terápico para tratamiento de semillas)

P. Vegetal

(*)Limite máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Cereales de invierno
en general.
-LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

VL-466 Coles chinos tipo
" Pakchoi"
VL-467 Coles chinos tipo
"Pe-tsai"
FB-21 Grosellas verdes
rojas blancas
VR-596 Remolacha azucarera

2
5
2
0,1

(*) Residuo totalmente calculado como: ETIOFENCARB

EXENTO

�ETION (Insecticida-Acaricida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
LEGUMBRES
Porotos

0,1

20

FRUTO
Pimiento Ají
Tomate

0,1
0,1

20
20

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

0 (**)
0 (**)

DE CAROZO
Frutos de carozo
en gral.
Durazno
Nectarina

1
1 FS-247
1 FS-245

CITRICOS
Cítr. en gral. (c/piel)
Cítr. en gral. (s/piel)

1
0.1

20
LMRC
LMRC
20
20

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva
1

20

CEREALES
Sorgo (Grano)

15

2

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (sem. para
0, 5 SO-691 / LMRC
consumo)
PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Sorgo (forraje)
2
PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas de carnes y
productos cárnicos vacunos
caprino, porcino, equino y
aviar.
0,2
Grasa de leche.
0,5

15

15

---

�Huevos.

0,2

--

LIBRE DISTRIBUCION:
P.Vegetal
Código
TN-660 Almendra
TN-664 Castaña
TN-666 Avellana
TN-678 Nuez (nogal)

Limite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
0,1
0,1
0,1
0,1

OBSERVACIONES
San. Veg. PROHIBIDO SU USO EN PERALES Y MANZANOS. Resol: 10/91.
Tolerancia derivada de la prohibición de uso Ley 20.418/73
(*)-Residuo totalmente calculado como: ETION.

�ETRIMFOS (Insecticida - Acaricida - Gorgogicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

TRATAMIENTOS EXTERNOS Y COMPLEMENTARIOS
Depósitos de granos, bodegas de barcos, vagones
y silos.
EXENTO

EXENTO

MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTO DE:
Granos en gral. destinados
exclusivamente a la siembra.

EXENTO

--

�FENARIMOL (Fungicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
DE FRUTO
Zapallito de tronco

0,1

7

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

0,01
0,01

30
30

DE CAROZO
Durazno

0,1

30

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva

0,1

30

FLORALES Y ORNAMENTALES
Rosal
EXENTO
(*)-Residuo totalmente calculado como: FENARIMOL.

EXENTO

�FENAMIPOS (Nematicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
Melón

0.1

90 LMRC

BULBOS
Cebolla

0.2

90 LMRC

RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS.
Papa
0.2 VR-589 LMRC
-DE FRUTO
Tomate
Pimiento

0.1
0.1

90 LMRC
90 LMRC

HORTALIZAS EN GRAL
LEGUMBRES
Poroto (grano)

0.1

90

FRUTOS CITRICOS:
Pomelo
Naranja

0.2
0.2

60
60

PLANTAS Y FRUTOS DE ZONAS TEMPLADAS:
Vid (Uva)
0.1

60 LMRC

TROPICALES:
Banana

60 LMRC

0.1

PLANTAS PRODUCTORAS DE DROGAS EN GRAL
Tabaco
0.1
LIBRE DISTRIBUCION:
P.Vegetal
Código

Limite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

FI-327 Banana
SB-716 Café (grano)
SN-716 Café (grano) tost.
FI-341 Kiwi
FI-353 Ananás
VR-596 Remolacha azucarera

0.1
0.1
0.1
0.05
0.05
0.05

(*)-Residuo totalmente calculado como: FENAMIFOS.

90

�FENBUTATIN OXIDO (Acaricida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana

0,5

30

(*) Residuo totalmente calculado como: Ia suma de BUTOCARBOXIM, BUTOCARBOXIM
SULFOXIDO y BUTOCARBOXIM.

�FENETRAZOLE - TEBUCONAZOLE (Fungicida)
P.

Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

FRUTALES
OTROS FRUTALES DE VERANO
vid

0, 2

35

CEREALES
Trigo (grano)

0,2

35

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Maní (grano)
0,05

35

MATERIAL DE PROPAGACION:
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Trigo destinadas exclusivamente a la siembra.
--

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: FENETRAZOLE.

�FENIL ACETATO DE MERCURIO (Fungicida)
Cabe mencionar que se ha establecido para dicho Principio Activo un Límite Máximo de Residuo de
0,01 Mg/Kg para todos los alimentos vegetales. (Las cantidades naturales no se consideran).
P.Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
Hortalizas en qral.

0,01

--

FRUTALES
Frutales en gral.

0,01

--

CEREALES
Cereales en gral.

0,01

--

OLEAGINOSOS
Oleaginosos en gral.

0,01

--

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
Pastos y cultivos forrajeros en gral.
0,01

--

ESTIMULANTES MEDICINALES TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0 (**)
MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Trigo, maíz, centeno, sorgo, cebada, maní descascarado, lino,
avena, alfalfa y algodón destinadas a la siembra exclusivamente.
--

EXENTO

Girasol destinadas a siembra
exclusivamente.

EXENTO

--

(**) San. Vegetal: PROHIBIDO en Tabaco. Disp. 80/71. Tolerancia derivada de la prohibición de uso
Ley 20.418/73
(*) -Residuo totalmente calculado como: MERCURIO METALICO.

�FENITROTION (Insecticida)
P. Vegetal

(*) L. M. R.
Mg/Kg)

Código
P/veg. Codex

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRÁNEOS
Papa
0.1
14
BULBOS:
Cebolla

0.1

LEGUMBRES
Arveja (guisante)
Porotos

0,5
0.5

DE FRUTO
Pimiento
Tomate
(2)

0,5
0.5

14
VP-63 LMRC

14
14

14
VO-448 LMRC/LMR MERCOSUR 14

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Repollo (Coles
0.5 VB-41 LMRC
arrepollados)

14

FRUTALES
DE PEPITA:
Frutas de pepita
en general
Manzana
Pera
(2)

0.5
0,5
0,5

14
FP-226 LMRC
14
FP-230 LMRC/LMR MERCOSUR 14

DE CAROZO:
Frutas de carozo
en gral.
Cereza

0.5
0,5

T.N (1)
FS-13 LMRC

CITRICOS
Fr. cítricos en gral.

0.5

14

DE FRUTAS SECAS
Frutas secas almacenadas en gral.

10 (**)

20 a 30 hs/vent.

0.5

14

10 (**) GC-80 LMRC

20 a 30

CEREALES
Cereales de invierno
en general (Grano)
Granos de cereales
almacenados en gral.

14
14

�Hs.ventilac.
OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (Semilla)
0.1
Soja (Grano-seco)
0.1 VD-541 LMRC
Granos de oleaginosos
almacenados en gral.
10 (**)

14
14
20 a 30
hs.ventilac.

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS:
Cereales forrajeros
1

14

PASTOS NATURALES, PRADERAS CONSOCIADAS
Praderas Consociadas
1
Pastura Natural
1

14
14

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Harinas Blancas
1
Harinas Integrales
5
Harinas Integrales (trigo)
5
CF-1212 / LMRC

----

FLORALES Y ORNAMENTALES
Plantas ornamentales
en general
EXENTO
Plantas florales en
general
EXENTO

EXENTO
EXENTO

TRATAMIENTOS EXTERNOS Y/O COMPLEMENTARIOS
Tratamientos externos y/o
complementarios
EXENTO

EXENTO

USO COMO HORMIGUICIDA/
TUCURICIDA
--

EXENTO

PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas y productos
derivados de carnes: Bovina, Porcina, Ovina, Caprina
y Aviar.
Leche.
Huevos.

----

0, 005
0, 005
0,005

LIBRE DISTRIBUCION:
P.Vegetal
Código
VO-440 Berenjena

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
0,1

�VA-384 Puerro
VL-482 Lechuga arrepollada
VR-494 Rábano
FB-275 Fresa
DT-1114 Te (verde-negro)
CP-1211 Pan de Trigo

0,2
0,5
0,2
0,5
0,5
0,2

(**) Post-cosecha.
(*) Residuo totalmente calculado como: FENITROTION.
(1) Tolerancia Nacional fijada con anterioridad.
(2) Fruto fresco entero sin pedúnculo.

�FENMEDIFAN (Herbicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
DE RAIZ, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Remolacha de mesa
(Raíz)
0,1
-DE LA HOJA, FALLO, PECIOLO, RECEPTÁCULO Y FLOR.
Remolacha de mesa
(hojas)
0,1
Espinaca
0,1
Acelga
0,1
(*) Residuo totalmente calculado como : FENMEDIFAN.

----

�FENOXAPROP ETIL (HERBICIDA)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,05
20
Batata
0,05
20
Zanahoria
0,01
20
BULBOS
Cebolla

0,01

20

DE FRUTO
Pimiento
Tomate

0,01
0,01

30
30

CEREALES
Arroz(Grano)
Trigo (Grano)

0,05
0,1

80
45

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,03
Maní (grano)
0,05

-- (**)
20

Girasol (semilla)
Soja (semilla s/v)

45
45

0,1
0,05

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Trigo (paja)
0,1

--

OBSERVACIONES (**) Momento de aplicación. Dos aplicaciones aprobadas:
a. Con cultivo de 4 hojas.
b. Con cultivo en primordio floral.
Síntomas de fitotoxicidad: Clorosis en hojas (pasajero).
(***) Los campos tratados no deben utilizarse para pastoreo, ni el forraje para
alimentación animal antes de la época normal de cosecha.
(*) Residuo totalmente calculado como: FENOXAPROP ETIL (mezcla de formas D y K).

�FENPROPATRINA (Insecticida - Acaricida)
P. Vegetal

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana (excepto
Granny Smith)
Manzana Granny
smith
Pera
DE CAROZO
Durazno
FLORALES Y ORNAMENTALES
FLORALES EN GRAL
ORNAMENTALES
EN GRAL.

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.deCarencia
(Días)

0,5

10

0,5
0,5

7
10

1

21

EXENTO

EXENTO

EXENTO

EXENTO

(*)-Residuo totalmente calculado como: FENPROPATRINA.

�FENTION (Insecticida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS:
Papa
0,05
10
DE HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR:
En general.
0,1
FLORALES Y ORNAMENTALES
Ornamentales en gral.
EXENTO

30
EXENTO

PRODUCTOS PECUARIOS
Principio activo no utilizado en pastos o cultivos destinados a forraje.
LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
código
FI-327 Banana
VP-526 Poroto (c/vaina y/o semilla
no madura)
VA-385 Cebolla (bulbo)

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
1
0,1
0,1

(*) Residuo totalmente calculado como: FENTION incluidos el sulfóxido y sulfón

�FENTOATO (Insecticida - Acaricida - Tucuricida)
P. Vegetal.

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
DE FRUTO
Tomate

0,1

7

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita
en gral excepto pera
Pera

0,1
0,1

14
7

DE CAROZO
Frutos de carozo
en gral.

0,1

14

CITRICOS
Frutos cítricos
en gral.

0,1

14

CEREALES
Cer. en gral. (grano)
Arroz (grano)
Sorgo (grano)

0,4 7
0,05 CK-649 LMRC
O,4

7
7

OLEAGINOSOS
ARBOLES PRODUCTORES DE ACEITE
Olivo (Aceituna)
0,3

14

HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (semilla fresca)
0,05
Girasol (semilla)
0,4
Algodón (semilla)
0,4
Lino (grano)
0,4

7
7
7
7

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje)
0,4

7

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,05
14
FORESTALES
Forestales en gral.

EXENTO

FLORALES Y ORNAMENTALES

EXENTO

�Ornamentales en gral.

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: FENTOATO.

EXENTO

�FENVALERATO - ESFENVALERATO (Insecticida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
LEGUMBRES
Arveja (Fresca)
Arveja (Seca)
Poroto (excepto Haba y Soja)

1
0,25
1 VP-61 LMRC

14
-14

FRUTO
Maíz Dulce
Tomate

0,1 V0-447 LMRC
0,1

21
4

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

1
0,5

14
14

DE CAROZO
Durazno

2

15

CITRICOS
Frutos cítricos en gral.

2 FC-1 LMRC

15

CEREALES
Maíz (Grano)
Sorgo (Grano)

0,02
0,2

21
28

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (Chaucha)
1
Soja (semilla s/v)
0,05
Girasol (Grano s/c)
1
Girasol (Grano c/c)
2
Algodón (Semilla)
0,2 SO-691 LMRC
Lino (grano)
1

21
21
28
28
21
15

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
Maíz (Forraje)
10
Alfalfa (Forraje)
10

4
4

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Alfalfa (Heno)
20
Algodón (aceite) (s/refinar)
0,1 OC-691 LMRC
Algodón (aceite) (comestible)
0,1 OR-691 LMRC
FORESTALES

----

�Alamo
Forestales en gral.

EXENTO
EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código
FB-18
FS-13
FI-341

Bayas y otras frutas
pequeñas
Cereza
Kiwi

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
1
2
5

(*) Residuo totalmente calculado como: FENVALERATO.

EXENTO
EXENTO

�FLUAZIFOP-BUTIL (Herbicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa (consumo)
0,1
-Batata
0,1
-(**)
DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Lechuga
0,1
(**)
DE FRUTO
Tomate
(**)
Zapallito (de Tronco)
(**)
LEGUMBRES
Porotos

--

0,1

--

0,1

--

0,1

--

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (grano)
Girasol (semilla)
Maní (grano)
Algodón (semilla)

0,1
0,1
0,1
0,1

OTRAS PLANTAS
Areas no cultivadas

EXENTO

----EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: La suma de FLUAZIFOP y FLUAZIFOP-BUTIL expresada
como FLUAZIFOP.
(**) Ampliación de uso : 18/03/91

�FLUFENOXURON
P. Vegetal

FRUTALES
Frutales de pepita
Manzana

(Insecticida - Acaricida)
(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

0,2

80

(*) Residuo totalmente calculado Como FLUFENOXURON.

�FLUMETRALIN (Fitorregulador - Desbrotador)
P.Vegetal.

(*)Trámite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES:
Tabaco (hojas secas
y curadas).
1
EXENTO
(*)-Residuo totalmente calculado como: FLUMETRALIN.

�FLUMETSULAM (Herbicida)
P.Vegetal

(*)Límite máximo de
Residuo (Mg/Kg)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (grano)
0,01

P.de Carencia
(Días)

Uso posicionado
aplicación en suelo
Presiembra.
Preemergencia del cultivo.

(*) Residuo totalmente calculado como : FLUMETSULAM.

�FLIOMETURON (Herbicida)
P.Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Semillas de algodón destinados a la alimentación
humana o animal
0,1

(*)-Residuo totalmente calculado como : FLUOMETURON.

P.de Carencia
(Días)

Uso posicionado

�FLUOROCLORIDONA (Herbicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRÁNEOS
Papa
0,1
-Zanahoria
0,1
-LEGUMBRES (**)
Arveja
Lente a

0,1
0,1

---

DE HOJA
Apio
Perejil

0,1
0,1

---

0,1
0,1
0,1
0,1

-----

CEREALES
Centeno
Cebada
Avena
Trigo

(grano)
(grano)
(grano)
(grano)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Girasol
(semilla)
0,1

--

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Centeno
(forraje)
0,1
Cebada
(forraje)
0,1
Avena
(forraje)
0,1
Trigo
(forraje)
0,1

7
7
7
7

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
0,1

--

(*) Residuo totalmente calculado como: FLUOROCLORIDONA y sus metabolitos.

�FLUOROGLYCOFEN (Herbicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (grano)
0,02
Maní (grano)
0,02
(*) Residuo totalmente calculado como: FLUOROGLYCOFEN.

P. de Carencia
(Días)

50
50

�FLUROXYPIR (Herbicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kq)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
BULBOS
Cebolla

0,05

--

FRUTALES
Frutales en gral.

0,05

--

CEREALES
Cereales en gral.

0,05

--

(*) Residuo totalmente calculado como: FLUROXYPYR.

�P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Maní (s/c)
0,05
FRUTALES
DE PEPTTA
Manzana

0, 2

30

(LMRC)

(*)-Residuo totalmente calculado como: FLUSILAZOLE.
(1)-Ampliación de uso: 22/06/94.

21 (1)

�FLUTRIAFOL (Fungicida)
P. Vegetal
Residuo (Mg/Kg)
CEREALES:
Cereales de invierno en gral. (grano)

(*)Limite Máximo de
(Días)

0,1

P. de Carencia

--

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Trigo (paja)
2

--

MATERIAL DE PROPAGACIÓN:
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Trigo, cebada y maní destinadas a la siembra exclusivamente.
--

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: FLUTRIAFOL.

�FLUVALINATE - TAU FLUVALINATE (Insecticida - Acaricida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

FRUTALES
DE PEPITA
Manzano
Peral

0,2
0,1

7
10

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón

0,1

30

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje)

0,1

30

FORESTALES
Forestales en gral.

EXENTO

EXENTO

FLORALES Y ORNAMENTALES
Ornamentales en gral.

EXENTO

EXENTO

PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas y productos
derivados de carnes: Ovina,
porcina, equina, caprina,
bovina y aviar.
Huevos, leche.

0,01
0,01

---

AMPLIACION DE USO 30/06/92
HORTALIZAS:
RAIZ, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa (consumo)
0,01
-FLORALES
Rosal

EXENTO

EXENTO

(*) Residuo Totalmente calculado como: FLUVALINATE su sinónimo TAU-FLUVALINATE (iso)

�FOLCISTEINA (Fitorregulador)
P.Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
EXENTO
EXENTO
LEGUMBRES
Arveja
Poroto
Poroto chaucha

EXENTO
EXENTO
EXENTO

EXENTO
EXENTO
EXENTO

DE FRUTO
Tomate
Pimiento

EXENTO
EXENTO

EXENTO
EXENTO

FRUTALES
OTROS FRUTALES DE VERANO
Frutilla

EXENTO

EXENTO

CEREALES
Arroz (grano)
Maíz (grano)
Sorgo (grano)

EXENTO
EXENTO
EXENTO

EXENTO
EXENTO
EXENTO

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (grano)
EXENTO

EXENTO

Ampliación de uso 11/09/92
FRUTALES
De pepita
Cítricos
Vid

EXENTO
EXENTO
EXENTO

EXENTO
EXENTO
EXENTO

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Ajo
EXENTO
EXENTO
HORTALIZAS
DE LA HOJA TALLO RECEPTACULO Y FLOR
Lechuga
EXENTO

EXENTO

FLORALES Y ORNAMENTALES
Céspedes

EXENTO

EXENTO

�FOLPET (Fungicida)
P. Vegetal

(*)L.M.R.
(Mg/Kg)

Código
P/veg. Codex

HORTALIZAS
RAIZ, TUBERCULO U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
2
BULBOS
Cebolla (2)
Ajo
DE HOJA
Apio
LEGUMBRES
Poroto

2
2

LMR MERCOSUR

P. de Carencia (Días)

7
7
7

15

7

2

10

DE FRUTO
Tomate
Pimiento
Zapallo
Pepino
Sandía
Melón

15
15
15
15
15
15

7
7
7
7
7
7

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita
en gral.
Manzana (1)

10
10

10
10

DE CAROZO
Ciruela
Durazno
Cereza

15
15
15

FP-226 LMRC LMR MERCOSUR

FS-1-3 LMRC

OTROS FRUTALES DE VERANO
Frutilla
15
Uva (p/consumo)
15
Uva (p/vinificar)
15
DE FRUTAS SECAS
Almendra

15

FLORALES Y ORNAMENTALES
Rosal, hortensia
y lirio.
EXENTO

7
7
7
7
7
20
7

EXENTO

�(1) Fruto fresco entero sin pedúnculo.
(2) Bulbo fresco sin catáfilas externas.
(*) Residuo totalmente calculado como: FOLPET.

�FOMESAFEN (Herbicida)
P. Vegetal

HORTALIZAS
LEGUMBRES
Poroto (S/vaina)

(*)Limite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

0,01

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (semilla s/vaina)
0,01
Maní (s/cáscara)
0,01
(*) Residuo totalmente calculado como: FOMESAFEN.

P. de Carencia
(Días)

60

60
60

�FORATO (Insecticida - Acaricida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANISMOS SUBTERRANEOS
Papa (consumo)
0,05
90
OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)

0,05 SO-691 LMRC 90

LIBRE DISTRIBUCION:
P.Vegetal
Código
VR-596 Remolacha azucarera
AV!596 Hojas o coronas de
remolacha azucarera

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg.Kg)
0,05
1

(*) Residuo totalmente calculado como: FORATO incluyendo sus análogos oxigenados, suIfóxidos y
sulfonas.

�FORMETANATO (Acaricida - Insecticida)
P. Vegetal

FRUTALES
CITRICOS
Frutos cítricos
en gral.

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

0,5

(*) Residuo totalmente calculado como: FORMETANATO.

P. de Carencia
(Días)

7

�FORMOTION (Insecticida)
P.Vegeta,l

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. deCarencia
(Días)

HORTALIZAS:
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,1
7
BULBOS:
Cebolla

0,1

7

FRUTALES:
DE PEPITA
Manzana
Pera

0,1
0,1

21
21

DE CAROZO:
Durazno

0,1

21

CITRICOS:
Cítricos en gral.

0, 2 FC-1/LMRC

15

CEREALES:
Cereales de invierno gral.
Arroz

0,1
0,1

21
21

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS:
Alfalfa
0,1

15

FLORALES:
Florales en qral.

EXENTO

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: DIMETOATO

�FOSETIL ALUMINIO (Fungicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
DE FRUTO
Tomate
Pimiento

0,05
0,05

15
15

FRUTALES
CITRICOS
Frutos cítricos en gral.

0,1

45

DE CAROZO
Cereza

0,1

15

DE PEPITA
Manzana
Pera

0,1
0,1

15
15

FRUTALES DE VERANO
Frutilla

0,1

15

TRATAMIENTOS EXTERNOS Y/O COMPLEMENTARIOS
Heridas de árboles
EXENTO

EXENTO

ESTIMULANTES MEDICINALES TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,05
15
(*) Residuo totalmente calculado como: FOSETIL ALUMINIO.

�FOSFAMIDON (Insecticida - Acaricida)
P. Vegetal

(*) L. M. R.
(Mg/Kg)

Código
P/veg. Codex

P. de Carencia(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Raíces, tub/u otros órga- 0,05
21
nos subt. excepto bulbos 0,05
VR-75 LMRC
21
Papa
0,05
LMR MERCOSUR
21
BULBOS
Cebolla

0,05

DE FRUTO
Tomate (1) (e)

0,1 VO-448 LMRC LMR MERCOSUR 21

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita en
gral.(excepto peras
B. Danjou)

0,1

21

CITRICOS
Frutos cítricos
en gral.

0,1

21

CEREALES
Cereales de invierno
en gral.(grano)

0,1

21

21

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
CEREALES FORRAJEROS
Cereales de invierno
en gral. (forraje)
0,1

21

LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje)
0,1

21

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,1

21

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,1
21
FLORALES Y ORNAMENTALES
Ornamentales en gral.
EXENTO

EXENTO

�(1) Tubérculo lavado con piel.
(e) Suma de fosfamidón (isómeros E y Z) y N-Desetil-fosfamidón (isómeros E y Z).
(*) Residuo totalmente calculado como: La suma de FOSFAMIDON y compuestos inhibidores de la
colinesterasa.

�FOSFURO DE ALUMINIO (Insecticida - Rodenticida)
P. Vegetal

(*) L.M.R.
(Mg/Kg)

Código
P/veg. Codex

P. de Carencia (Días)

HORTALIZAS
Leguminosas almacenadas
destinadas a la molienda
o al consumo directo

0,01

--

Granos de legumbres almacenadas en gral.

0,1

--

Hortalizas secas en gral.

0,01

DV-168 LMRC

--

0,01

DF-169 LMRC

--

0,01

TN-85 LMRC

--

FRUTALES
FRUTAS SECAS
Nueces almacenadas destinadas directamente a la alimentación.
CEREALES
Cereales almacenados destinados:
Al comercio.
A la molienda.
A la alimentación directamente
Arroz Po (a) (1)

0,1
0,01
0,01
0,1

---LMR MERCOSUR

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Granos de oleaginosos almacenados en gral.
0,1

--

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Pctos. destinados directamente
a la alimentación: Harinas
de cereales y leguminosas;
Pastas alimenticias destinadas a la alimentación humana
o animal.
0,01
Cacao (grano)
0,01

---

SB-715

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
PRODUCTOS ALMACENADOS
Tabaco almacenado
0,01
TRATAMIENTOS EXTERNOS Y/O COMPLEMENTARIOS

--

�Lugares de almacenaje: Depósitos, elevadores, bolsas vacías.

EXENTO

EXENTO

USO COMO RODENTICIDA/
HORMIGUICIDA

--

EXENTO

PLANTAS Y CULTIVOS AROMATICOS Y DE CONDIMENTO:
Especies en gral.
0,01HS- 93 LMRC
(a) Proveniente de todos los fosfuros.
(1) Granos almacenados con o sin cáscara.
Po -Límite de Residuos Proveniente de Tratamiento Post-Cosecha.
(*)-Residuo totalmente calculado como: FOSFINA.

--

�FOSFURO DE ZINC (Rodenticida)
P.Vegetal
USO COMO RODENTICIDA
RATICIDA.

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)
--

P.de Carencia
(Días)
EXENTO

�FOSFURO DE MAGNESIO (Insecticida - Rodenticida)
P.Vegetal

(*) L.M.R.
(Mg/Kg)

Código
P/veg. Codex cía

P.de Caren(Días)

CEREALES
Granos de cereales
almacenados en gral
destinados al comercio.
Arroz Po (a) (1)

0.1
0.1

Granos de cereales
almacenados destinados
a la molienda.

0,01

--

Granos de legumbres
almacenados en gral.
destinados al comercio.

0,1

--

Granos de legumbres
almacenados destinados
a la molienda.

0,01

--

OLEAGINOSOS
Granos de oleaginosos
almacenados en gral.
destinados al comercio
y a la molienda.

0,1
0,01

---

-LMR MERCOSUR

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,1

--

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Cereales y leguminosas
destinadas a la
alimentación.
0,01
Cacao (grano)
0,01

---

PLANTAS Y CULTIVOS AROMATICOS Y DE CONDIMENTO
Especies en gral.
0.01
HS-9S / LMRC -TRATAMIENTOS EXTERNOS Y/O COMPLEMENTARIOS
Silos de chapa, elevadores mampostería,
bolsas vacías,
depósitos vacíos, estibas
y barcos vacíos.
EXENTO

EXENTO

�MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Algodón

--

EXENTO

USO COMO RATICIDA

--

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo. Codex (Mg/Kg)

SB-715 Cacao (grano)

0,01

(a) Proveniente de todos los fosfuro.
(1) Granos almacenados con o sin cáscara.
Po Límite de Residuo Proveniente de Tratamiento Post-Cosecha.
(*) Residuo totalmente calculado como: FOSFINA.

�FOSMET (Insecticida - Acaricida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana Red Delicious
Manzana Granny Smith
otras variedades (excepto
Red Delicious)
Pera
Membrillo

P.de Carencia
(Días)

0,6

20

06
0,6
0,6

15
15
15

AMPLIACION DE USO 14/05/93:
FRUTOS CITRICOS
Naranja

0,2

7

DE CAROZO
Durazno
Ciruela

0,6
0,6

20
20

DE FRUTAS SECAS
Nuez
Nuez de árbol

0,1
0,1 TN-85 LMRC

30
30

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón
0,1

15

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,1

15

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (Forraje)
1
LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Límite Máximo de
Código
Residuo Codex (Mg/Kg)
FB-20 Arándanos americanos

10

(*) Residuo totalmente calculado como: FOSMET.

7

�FURATIOCARB (Insecticida Terápico Tratamiento Semillas)
P. Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

MATERIAL DE PROPAGACION
Algodón (semillas no destinadas al consumo humano
y animal)

(*) Límite de detección 0.1 ppm

--

P.

de carencia
(Días)

EXENTO
(uso posicionado)

�GLIFOSATO (Herbicida)
P.

Vegetal

(*)L.M.R.
(Mg/Kg)

HORTALIZAS
Hortalizas en Gral (excepto melón)
Maíz (dulce)
DE FRUTO
Melón

0,1
0,1

FRUTALES
Frutas en Gral (excepto Almendra)
Manzana (E)
(1)
DE FRUTAS SECAS
Almendra

0,2
0,2

CEREALES
Cereales en Gral. (granos)

Código
P/veg. Codex

VO-447 / LMRC

0,5

P. de Carencia
(Días)

----

LMR MERCOSUR

---

1

--

0,1

--

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
6
Maní (grano)
0,1
Girasol (semilla)
0,2
Soja (grano-seco)
5
Soja (grano no maduro)
0,2

VD-541 / LMRC
VP-541 / LMRC

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
Algodón (forraje)
15
Soja (forraje)
20
Maní (forraje)
0,5
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Legumbres forrajeras
0,4
PRADERAS CONSOCIADAS
Pasturas de gramíneas y/o
consociadas en gral.
200

-----------

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
0,1

--

PLANTAS Y CULTIVOS AROMATICOS Y DE CONDIMENTO
Hongos comestibles
80

--

ESTIMULANTES MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES

�Te
Hierbas medicinales
en Gral.
Yerba mate

0,5

--

0,1
0,5

---

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Algodón (paja)
15
Soja (paja)
20
Maní (paja)
0,5

----

OTRAS PLANTAS:
Areas no cultivadas

EXENTO

EXENTO

FLORALES Y ORNAMENTALES:
Florales en gral.
EXENTO
Ornamentales en gral.
EXENTO

EXENTO
EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código
FI-341 Kiwi
(E)
(1)
(*)

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
0,1

LIMITE DE RESIDUO NO INTERNACIONAL.
Fruto entero fresco sin pedúnculo.
Residuo totalmente calculado como: La suma de GI,IFOSATO y sus metabolilos.

�GUAZATINE (Fungicida)
P.Vegetal

FRUTALES
CITRICOS
Frutos cítricos s,/piel
Frutos cítricos c/piel

(*)Limite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

0,5 **
2 **

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código
FI-353 Ananás

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)
0,1

(*) Residuo totalmente calculado como: GUAZATINE.
(**) Tratamiento post cosecha

P. de Carencia
(Días)

---

�HIDROXIDO DE AMONIO (Insecticida - Nematicida - Fungicida)
P. vegetal

(*)Límite máximo de
Residuo (Mg/Kg)

TRATAMIENTO DE SUELO
Trat. de suelo en gral.

--

P. de Carencia
(Días)

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: HIDROXIDO DE AMONIO.

�HALOXIFOP METIL (Herbicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS.
Papa
0,05
-BULBOS
Cebolla

0,05

--

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita
en gral.

0,02

--

DE CAROZO
Frutos de carozo
en gral.

0,02

--

CITRICOS
Frutos cítricos
en gral.

0,02

--

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva (de mesa)
0,02
Uva (p/vinificar)
0,02

---

CEREALES
Arroz

--

0,01

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (grano)
0,5
Girasol (semilla)
0,5

---

AMPLIACION DE USO: 03/07/92
Maní (var. colorado irradiado)

0,05

--

(*) Residuo totalmente calculado como: HALOXYFOP METIL.

�HCB - HEXACLOROBENCENO (*) (Fungicida - Terápico para trat/de semillas)
P.Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

CEREALES
Trigo, cebada, centeno (grano para
consumo humano y
animal)

P. de Carencia
(Días)

0 (**)

--

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
Trigo, cebada, centeno (forraje)
0 (**)

--

MATERIAL DE PROPAGACION
MATERIAL DE
PROPAGACION

0 (**)

--

(*) OBSERVACIONES:
San. Animal:

PROHIBICION USO EN BOVINOS Y PORCINOS:
Decreto 2143/68

San. Vegetal: PROHIBICION USO COMO GORGOJICIDA: Disp. 47/72.
PROHIBIDO USO COMO TERAP. PARA TRAT. DE SEMILLAS: Res.
10/91.
(**) Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley 20.418/73.

�H.C.H.

(*) (Insecticida)

P. Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

TODOS LOS ALIMENTOS VEGETALES
DE CONSUMO HUMANO Y ANIMAL 0 (*)
(*) S.Anim. / S.Veget: PROHIBICION TOTAL DE USO Y COMERCIALIZACION
Ley 22.289/80. Salud Pública :USO PERMITIDO. Ley 22289/80.
Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley 20.418/73

�HCN ACIDO CIANHIDRICO (Insecticida - Rodenticida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Aireación

HORTALIZAS:
Porotos secos

25 **

24-72 hs

FRUTALES:
DE FRUTAS SECAS
Almendras
Nuez
Nuez pecán

25 **
25 **
25 **

24-72 hs
24-72 hs
24-72 hs

CEREALES:
Granos almacenados.
Cereales de invierno grl.
Granos almacenados.
Maíz arroz y sorgo

75 **

GC-80 / LMRC

75 **

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja
25 **
Sésamo
25 **

24-72 hs
24-72 hs

24-72 hs
24-72 hs

ESTIMULANTES MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES:
Estimulantes med. Tint. y
Curtiente en gral.
250 **
24-72 hs
CULTIVOS AROMATICOS Y DE CONDIMENTO:
Aromáticas y de condimento en gral.
250 **

24-72hs

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Harinas blancas en gral.
6
Harinas blancas (Trigo)
6 CF - 1211 LMRC

24-72 hs
--

USO COMO HORMIGUICIDA
RODENTICIDA

EXENTO

TRATAMIENTOS EXTERIORES Y/O COMPLEMENTARIOS
Trat. de instalaciones vacías (buques, silos, celda)
EXENTO

EXENTO

24 hs.

(*) Residuo totalmente calculado como: CIANURO DE HIDROGENO.
Aplicación post cosecha.

�HEPTACLORO (*) (Insecticida)
P. Vegetal

Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
Hortalizas en gral.

0 **

--

FRUTALES
Frutas en gral.

0 **

--

CEREALES
Cereales en gral.

0 **

--

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
Pastos y cultivos forrajeros
en gral.
0 **

--

OLEAGINOSOS
oleaginosos en gral.

--

0 **

ESTIMULANTES, MEDICINALES TINTOREAS Y CURTIENTES
Estimulantes, medicinales
tintóreas y curtientes
0 **

--

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Cultivos azucareros
y feculentos en gral.,
0 **

--

MATERIAL DE PROPAGACION
Semillas en gral.

0**

--

FLORALES Y ORNAMENTALES
Bulbos de gladiolos,
narcisos, jacintos.

0 **

--

FORESTALES
Forestales en gral.

0 (**)

--

TRATAMIENTOS EXTERNOS Y/O COMPLEMENTARIOS
Tratamientos de suelo
EXENTO

EXENTO

USO COMO HORMIGUICIDA

EXENTO

PRODUCTOS PECUARIOS:
Carnes, grasas de carnes
bovino, porcino, ovino
caprino y aviar
Leche y Huevos

--

0 (**)
0 (**)

�(*) OBSERVACIONES :
S. Anim: PROHIBICION TOTAL: Decreto 647/68. Ley 18073/69. Decreto 2678/69.
S. Veg.: USO RESTRINGIDO: PROHIBIDO COMO Tucuricida: Decr .647/88.
PROHIBIDO en Tabaco: Disposición 80/71.
PROHIBIDO como Gorgojicida: Disposición 47/72.
PROHIBIDO en Praderas u otros cultivos forrajeros: Ley 18073/69. Decreto 2678/69.
PROHIBIDO en la totalidad del ciclo vegetativo de cereales y oleaginosos: Disp. 79/72.
PROHIBIDO COMERCIALIZACION Y USO FORMULACION LIQUIDA:
Decreto 2121/90.
PROHIBIDO para suelos destinados a cultivos cuyos órganos subterráneos son
comestibles: Decr. 2121/90
USO PERMITIDO: Tratamiento de Suelo. Hormiguicida.
PROHIBIDO COMERCIALIZACION Y USO FORMULACION SOLIDA:
POLVO MOJABLE Y FLOABLE :Res. SAGYP 10/91.
PROHIBIDO COMERCIALIZACION Y USO FORMULACION POLVO
PARA ESPOLVOREO por Res. SAGYP 1030/92.
TODOS LOS USOS CANCELADOS Res. del IASCAV 27/93.
(**) Prohibición total de uso. Tolerancia derivada de la prohibición de uso Ley 20.418/73

�HEXACONAZOLE (Fungicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

FRUTALES:
DE PEPITA:
Manzana
Pera

0,05
0,05

15
15

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva

0,01

7

(*) Residuo totalmente calculado como: HEXACONAZOLE.

�HEXADECADIENIL ACETATO, EXENTO DE REQUISITO DE TOLERANCIA PARA EL USO COMO
(Feromona)

�HEXAZINONA (Herbicida)
P.Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de Azúcar

0,02

--

(*) Residuo totalmente calculado como la suma de HEXAZINONA y sus metabolitos

�HEXITIAZOX (Acaricida)
P.Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
Tomate
Pimiento
Berenjena
Apio

0,1
0,1
0,1
0,5

7
7
7
7

CUCURBITACEAS
Melón, Sandía, etc

0,1

7

LEGUMBRES
Chaucha

0,5

7

FRUTALES:
FRUTALES DE PEPITA
Manzana

0,05

30

FLORALES

EXENTO

--

ORNAMENTALES

EXENTO

--

(*) Residuo totalmente calculado como: HEXITIAZOX

�HIDRAZIDA MALEICA (MH) (Herbicida - Fitorregulador)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia (Días)

HORTALIZAS:
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS:
Papa
50 VR-589 LMRC
EXENTO
BULBOS:
Ajo
Cebolla

15
15 VA--385 LMRC

(**) (Uso posicion.)
(**)
EXENTO

ESTIMULANTES MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES:
Tabaco
15
EXENTO
(*) Residuo totalmente calculado como: HIDRAZIDA MALEICA.
(**) Post-cosecha.

�HIDROCARBUROS PARAFINICOS (Coadyuvante) EXENTO DE REQUISITO DE TOLERANCIA Y
PERIODO DE CARENCIA.

�IMAZALIL (Fungicida)
P. Vegetal
FRUTALES
DE PEPITA
Manzana (entera)
Pera (entera)
CITRICOS
Frutos cítricos en
general (enteros)
Frutos cítricos en
general (Pulpa)

(*)Límite Máximo de
Residuo (mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

2
2

---

5 FC-1 LMRC

--

0,1

--

LIBRE DISTRIBUCION:
P.Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

FI-327 Banana
FT-307 Caki del Japón
FB-272 Frambuesa roja y
negra

2
2
2

(*) Residuo totalmente calculado como :La suma de IMAZALIL y sus metabolitos: 1 (2,4 Diclorofenil) 2 - (1H-Imidazole- 1-il) - j - etanol.

�IMAZAQUIN (Herbicida)
P.Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (grano) ***
0,05

60

LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Soja (forraje)

60

0,05

(*) Residuo totalmente calculado como: IMAZAQUIN.
(***) Dejar transcurrir 5 meses para la siembra de trigo, alfalfa, trébol blanco, cebada,
centeno.

�IMAZAPYR (herbicida)
P.Vegetal

ALAMBRADOS Y AREAS
NO AGRICOLAS EN GRAL.

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

EXENTO

EXENTO

�IMIDACLOPRID (Insecticida - Terápico para trat/de semillas)
P.Vegetal

MATERIAL DE PROPAGACION
Tratamiento de semillas
de Algodón y avena (no
apto para consumo)

(*) Límite máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

--

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: IMIDACLOPRID

�IMAZETHAPYR (Herbicida)
P. Vegetal

(*) Limite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (Grano s/v)
0,1
Maní (Grano s/c)
0,1
(*) Residuo totalmente calculado como: IMAZETHAPYR.

P. de Carencia
(Días)

90
90

�I.P.C. (Fitorregulador)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia(**)
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa con piel. (pesadas)
5
30
Papas sin piel

0,5

--

(**) Período entre el tratamiento y la emisión al consumo del producto.
(*) Residuo totalmente calculado como: La suma de PROPHAM Y CLORPROFAN.

�IOXINIL - OCTANOAT0 (Herbicida)
P. Vegetal
HORTALIZAS:
BULBOS
Cebolla
Puerro

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,02
0,02

30
30

(*) Residuo totalmente calculado como: OCTANOATO de lOXINIL.

�IPRODIONE (Pungicida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS DE HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR:
Lechuga
0,5
21
LEGUMBRES
Poroto

0,05

45

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana (Red delicious
y Granny smith)

5 **

--

OTROS FRUTALES DE VERANO:
Frutilla (1)
Uva (1)

0,5
1

21
14

FLORALES Y ORNAMENTALES
Gladiolo ,rosa, clavel, crisantemo, begonia, césped

EXENTO

EXENTO

MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTO DE :
Papa (semilla)

--

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P. Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

FB-21 Grosellas negras rojas y blancas
FI-341 Kiwi
FB-272 Frambuesa roja y negra

5
5
5

(*) Residuo totalmente calculado como :IPRODIONE, sus isómeros y metabolitos.
(**) Post cosecha.
(1) Ampliación de uso 21/03/91.,

�KASUGAMICINA (Fungicida)
P. Vegetal

CEREALES:
Arroz. (grano)

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,03

21

(*) Residuo totalmente calculado como: KASUGAMICINA.

�LACTOFEN (Herbicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (grano)
0,05
(*) Residuo totalmente calculado como: LACTOFEN.

P. de Carencia
(Días)

90

�LENACIL (Herbicida)
P.Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P.de Carencia
(Días)

HORTALIZAS:
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Remolacha (raíz)
0,1
30
DE HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Acelga
Espinaca
Remolacha (hojas)

0,1
0,1
0,1

----

(*) Residuo totalmente calculado como la suma de LENACIL y sus metabolitos.

�LINDANO (Insecticida)
P. Vegetal

(*)Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

USO PARA CONTROL DE:
Hormigas, insectos de suelo,
cucarachas.
Tucuras

---

EXENTO
(***)

PRODUCTOS AGRICOLAS
Productos agrícolas en gral.
(excepto papa, zanahoria y
rábano)
Papa
Zanahoria
Rábano

0,01
0,05 VR-589
0,2 VR-579
1
VR-494

----

MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Hortalizas, Cereales en Gral.
Alfalfa, Vicia, Trébol, Soja
Algodón, Lino, Girasol, Maní
--

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION:
P. VEGETAL
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

DM-1215 Manteca de cacao
1
DM-1216 Pasta de cacao
1
FB-265 Arándanos agrios
3
FB-279 Grosellas (rojas - blancas) 0,5
VR-596 Remolacha azucarera
0,1
AV-596 Hojas o coronas de remolacha
azucarera
0,1
OBSERVACIONES
San. Anim.: PROHIBICION USO en Bovinos y Porcinos. Decreto 2143/68
San. Veg.: PROHIBIDO en Tabaco. Disposición 80/71.
PROHIBIDO como Gorgojicida. Disposición 47/72.
(***) - Los animales que hubieran consumido órganos subterráneos de cultivos sembrados en
campos tratados no podrán ser faenados sino después de 30 días de efectuado el tratamiento.
Dichos alimentos forrajeros no deberán ser suministrados a vacas Iecheras u otras especies
productoras de leche.
(*) Residuo totalmente calculado como: LINDANO.

�LINURON (Herbicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,2
-Batata
0,1
-Zanahorias
0,1
-BULBOS
Ajo
Cebolla
Puerro

0,1
0,2
0,2

----

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Apio
0,2
Perejil
0,2
Espárrago
0,2

60
60
--

LEGUMBRES
Arveja (Grano s/c)
Porotos (Grano s/c)

0,1
0,1

---

DE FRUTO
Maíz dulce

0,2

--

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita en gral.

0,1

--

DE CAROZO
Frutos de carozo en gral.

0,1

--

CITRICOS
Frutos cítricos en gral.

0,1

--

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva

0,2

--

TROPTCALES
Banana

0,2

--

CEREALES
Maíz (Grano)

0,2

--

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (Grano)
0,2
Girasol (Semilla)
0,2

---

�PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Soja (Forraje)
1

--

CEREALES FORRAJEROS
Maíz (Forraje)

--

1

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
0,3

--

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Soja (Paja)
1

--

FLORALES Y ORNAMENTALES
Gladiolo

EXENTO

EXENTO

PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas de carnes y derivados
De carnes vacuna, ovina, porcina,
Equina y ovina
1

--

(*) Residuo totalmente calculado como: 3,4 DICLOROANILINA incluidos productos de
reacción y degradación en tanto contengan ese grupo.

�MANCOZEB (Fungicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Remolacha de mesa (Raíz)
0,5
7
Papa
0,2
7
Nabo
0,2
7
BULBOS
Cebolla
Ajo

0,5
0,5

7
7

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Acelga
1
Apio
2
Repollo
1
Espinaca
1
Remolacha (Hojas)
1
Coliflor
1

7
14
7
7
7
7

LEGUMBRES
Arveja (Fresca)
Chaucha (Fresca)
Poroto (Fresco)
Poroto (Seco)

2
2
2
0,2

7
7
7
--

DE FRUTO
Tomate
Pimiento
Pepino
Zapallo/Calabaza
Melón
Zapallito
Sandía

1
1
4
4
4
4
4

7
7
4
4
4
4
4

FRUTALES
DE PEPITA
Pera
Manzana

2
2

21
21

DE CAROZO
Frutos de carozo
En gral.

1

21

2

21

2

21

CITRICOS
Cítricos en gral.
OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva de mesa

�CEREALES
Trigo (Grano)
Cebada (Grano)
Centeno (Grano)
Arroz (Grano)
Avena (Grano)

0,5
0,5
0,5
0,5
0,5

30
30
30
25
30

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Maní (Grano s/cásc.)
0,2

14

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,1

25

FLORALES Y ORNAMENTALES
Rosal, gladiolo, clavel,
Arvejilla, caléndula.

EXENTO

EXENTO

MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTOS DE SEMILLAS DE:
Cereales de invierno, alfalfa, trébol,
Arveja, sorgo, maíz, lino, maní (s/c),
Arroz, soja, algodón y papa (semilla)
Con destino a siembra exclusivamente -(*) Residuo totalmente calculado como: SULFURO DE CARBONO.

EXENTO

�MANEB (Fungicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Hortalizas de raíz, tub. u
otros órg. subt. en gral.
0,1
5
DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Hortalizas de la hoja,
Tallo, etc. en gral.
2

7

BULBOS
Hortalizas de bulbos en gral.

0,5

5

LEGUMBRES
Legumbres en gral.

2

5

DE FRUTO
Hortzas de fruto en gral.

2

7

FRUTALES
Frutales en gral.
Excepto manzana

2

14

DE PEPITA
Manzana

1

14

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,2

21

FLORALES Y ORNAMENTALES
Rosal, gladiolo, clavel,
Arvejilla, caléndula

EXENTO

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: SULFURO DE CARBONO.

�M.C.P.A. (Herbicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,1

20

LEGUMBRES
Arveja (grano)
Lenteja

0,1
0,1

20
20

0,1

20

0,1
0,1
0,1
0,1
0,1

20
20
20
20
20

CEREALES
Sorgo (grano)
Cereales de
Invierno (grano)
Alpiste (grano)
Arroz (grano)
Mijo (grano)
Maíz (grano)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Lino (semilla)
0,1
Maní (grano s/cásc.)
0,1
PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
PASTOS NATURALES, PRADERAS CONSOCIADAS
Praderas de gramíneas
Cultivadas (Forr/fresco)
0,1
Campos naturales
(Forraje fresco)
0,1

20
20

20
20

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Lino (Paja)
2

--

FLORALES Y ORNAMENTALES
Céspedes de gramíneas
En jardines y canchas de golf

EXENTO

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: M.C.P.A. incluido sales y esteres.

�MEPIQUAT - CLORURO (Fitorregulador)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
1
(*) Residuo totalmente calculado como: CLORURO DE MEPIQUAT

P. de Carencia
(Días)

Uso posicionado

�MERCAPTOTION - MALATION (Insecticida - acaricida)
P. Vegetal

(*) L.M.R.
(Mg/Kg)

Código
P/veg. Códex

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Raíces, tubérculos u
Otros órganos subterráneos 0,5
VR-75 LMRC
3
BULBOS:
Hortalizas de bulbo en gral. 0,5

3

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Hortalizas de la
Hoja, tallo, peciolo,
Receptáculo y flor en gral. 3
Repollo (Berza común
Acéfala)
3
VL-480 LMRC
DE FRUTO
Hortalizas de fruto en gral.
Tomate (1)
LEGUMBRES
Legumbres frescas en gral.
Arvejas (guisantes)
Granos de legumbres
Almacenados en gral.
Poroto (seco)
Lenteja (seca)

3
3

0,5
0,5
8
8
8

VO-448 LMRC /
LMR/MERCOSUR

7
7
3
3

VP-63 LMRC

3
3

FP-226 LMRC
VD-533 LMRC

----

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita en gral.
Pera (1)

0,5
0,5

DE CAROZO
Frutos de carozo en gral.

0,5

10

CITRICOS
Cítricos en gral.

2

7

DE FRUTAS SECAS (nueces)
Nueces enteras (c/carozo) 8
CEREALES
Granos de cereales

FP-230 LMRC/
LMR MERCOSUR

AO5-1900 LMRC

10
10

--

�Almacenados en gral.

8

GC-80 LMRC

--

OLEAGINOSOS
ARBOLES PRODUCTORES DE ACEITE
Aceituna
2

7

HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,5

7

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa
3

7

PASTOS NATURALES, PRADERAS CONSOCIADAS
Pasturas naturales o
Artificiales
3

7

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Productos derivados de la
Molienda de granos
Almacenados
2
Harina de centeno
2
CF-1250 LMRC
Harina integral de centeno 2
CF-1251 LMRC
Harina de trigo
2
CF-1211 LMRC
Harina integral de trigo
2
CF-1212 LMRC
Frutas desecadas
8
DF-167 LMRC

-------

FLORALES Y ORNAMENTALES
Plantas florales en gral.
Rosal, crisantemo,
Clavel, gladiolo
EXENTO

EXENTO

FORESTALES
Forestales en gral.

EXENTO

EXENTO

TRATAMIENTOS EXTERNOS Y/O COMPLEMENTARIOS
Tratamientos externos y/o
Complementarios
EXENTO

EXENTO

USO COMO TUCURICIDA --

EXENTO

MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTOS DE SEMILLAS DE:
Trigo, avena, cebada,
Centeno, maíz, sorgo, maní,
Soja, lino, alfalfa, algodón
Destinadas a la siembra
Exclusivamente
--

EXENTO

PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas de carnes,
Prod. derivados de las

�Carnes en gral.
Leche (grasa)
Huevos

4
0,5
0,1

----

LIBRE DISTRIBUCION
P. Vegetal
Código

Límite máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

FB-264 Mora
FB-20 Arándanos americanos
FB-272 Frambuesa (roja-negra)

8
0,5
9

(1) Fruto fresco entero sin pedúnculo
(*) Residuo totalmente calculado como: MERCAPTOTION incluido el MALAOXON

�MERFOS (Defoliante)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,3
(*) Residuo totalmente calculado como: MERFOS

P. de Carencia
(Días)

Uso posicionado

�META ACETALDEHIDO (Molusquicida)
P. Vegetal
USO PARA CONTROL DE:
Babosas y caracoles en
Cultivos de huertas, jardines,
Viveros, invernáculos y
Parques.

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

--

P. de Carencia
(Días)

EXENTO

�METACRIFOS (Insecticida - Acaricida - Gorgojicida)
P. Vegetal
CEREALES:
Cereales en gral. (granos
Destinados al consumo)

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

10

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Harinas blancas
2
Harinas integrales
10
(*) Residuo totalmente calculado como: METACRIFOS

P. de Carencia
(Días)

----

�METALAXIL (Fungicida)
P. Vegetal

HORTALIZAS
DE FRUTO
Tomate
Pimiento

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,5
0,5

3 LMRC
3

PLANTAS PRODUCTORAS DE DROGAS EN GRAL:
Tabaco
1

7

MATERIAL DE PROPAGACION:
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Girasol
--

EXENTO

PASTOS NATURALES, PRADERAS CONSOCIADAS
Céspedes
EXENTO

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION
P. Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

FI-326 Palta
SB-715 Cacao en grano
DH-1100 Lúpulo seco
FB-272 Frambuesas roja-negra
VR-596 Remolacha azucarera

0,2
10
0,2
0,2
0,05

�METAMIDOFOS (Insecticida - Acaricida)

P. Vegetal

(*) L.M.R.
(Mg/Kg)

Código
P/veg. Códex

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa (1)
0,1
LMR MERCOSUR
14
BULBOS
Ajo

0,1

14

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Hortzas de hoja, tallo,
Pecíolo, receptáculo,
Flor en gral.
0,2

21

LEGUMBRES
Porotos
Chaucha

0,1
0,1

21
21

DE FRUTO
Hortalizas de fruto
En gral. excepto melón
Melón
Tomate
Pimiento

0,5
0,5
0,5
0,5

10
15
10
10

CUCURBITACEAS EN GRAL
Cucurbitáceas gral
0,5

10

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita en gral.

0,1

21

DE CAROZO
Frutos de carozo en gral.

0,1

21

CITRICOS
Frutos cítricos en gral.

0,5

21

DE FRUTAS SECAS
Almendro

0,1

21

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva
0,1

21

CEREALES
Cereales en gral (grano)

35

0,05

�CEREALES DE INVIERNO EN GRAL
Cereales/inv en gral.
0,05

35

OLEAGINOSOS
ARBOLES PRODUCTORES DE ACEITE
Olivo (aceituna)
0,1

21

HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,1
Girasol (semilla)
0,1
Soja (Grano)
0,1

21
21
30

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje)
0,1
Tréboles (forraje)
2

30
15

FLORALES Y ORNAMENTALES
Ornamentales en gral.
EXENTO

EXENTO

MATERIAL DE PROPAGACION
TRATAMIENTO DE SEMILLAS DE:
Alfalfa (semilla)
0,1
Trébol (semilla)
--

30
EXENTO

TRATAMIENTO DE SUELO
Tratam. de suelo
--

EXENTO (2)

PLANTAS PRODUCTORAS DE DROGAS EN GRAL:
Tabaco
0,5

30

LIBRE DISTRIBUCION
P. Vegetal
Código

Límite máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

DH-1100 Lúpulo seco

5

SO-495 Colza (semilla)
VR-596 Remolacha azucarera
AV-596 Hojas o coronas de
Remolacha azucarera

0,1
0,05
1

(1) Tubérculo lavado con piel
(2) Ampliación de uso: 01/08/91
(*) Residuo totalmente calculado como: METAMIDOFOS

�METIDATION (Insecticida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS:
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
En general
0,02
20
Papa
0,02 VR-589 LMRC
20
BULBOS
En general

0,05

20

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
En general, excepto Alcaucil
0,2
Alcaucil
0,05
Coliflor
0,2 VB-404 LMRC
Coles arrepollados
0,2 VB-41 LMRC

20
20
20
20

FRUTALES:
DE PEPITA
Manzana Red delicious y
Granny Smith.
Pera Packham's Triumph

0,05

25

DE CAROZO
Durazno

0,05 |

30

CITRICOS
Cítr. en gral (entero)
Cítr. en gral (s/piel)
Limón y Lima
Naranja (dulce-agria)
Pomelo

2
0,1
2
FC-2 LMRC
2
FC-4 LMRC
2
FC-5 LMRC

20
-20
20
20

OLEAGINOSOS:
ARBOLES PRODUCTORES DE ACEITE
Aceituna
0,05

30

HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,2 SO-691 LMRC

20

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS:
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje)
0,05

30

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES:
Tabaco
0,05

20

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Algodón (aceite) s/ref.
1
OC-691 LMRC

--

�FLORALES Y ORNAMENTALES:
Florales en gral.
Ornamentales en gral.

EXENTO
EXENTO

EXENTO
EXENTO

PRODUCTORES PECUARIOS
Carnes, grasas de carnes y
Productos derivados de carnes
Bovina, caprina, equina, porcina, ovina y aviar. Leche y
huevos

0,05

--

(*) Residuo totalmente calculado como: METIDATION, sus análogos oxigenados y
metabolitos

�METIL AZINFOS (Insecticida - acaricida)
P. Vegetal
HORTALIZAS
Hortalizas en gral.
(Excepto papa)

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,5 AO1-2 / LMRC

25

RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,2 VR-589 / LMRC
7
FRUTALES
DE PEPITA
Frut. de pepita en gral.
Manzana Granny Smith
Pera Packham's Triumph

0,5
0,5
0,5

38
26
17

DE CAROZO
Frut. de carozo en gral.

0,5

20

CITRICOS
Fr. Cítricos en gral.

1

20

FRUTAS SECAS
Nuez

0,5

20

CEREALES
Cereales en gral.
Trigo (Grano)
Maíz (Grano)
Cebada (Grano)
Arroz (Grano)
Avena (Grano)

0,2 GC-80 LMRC
0,2
0,2
0,2
0,2
0,2

21
21
21
30
30
30

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja (semilla)
0,2 VD-541 LMRC
Algodón (semilla)
0,2 AL-1021 LMRC

21
21

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
Pasturas verdes
2

14

LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje)

14

2

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,5

20

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Soja (paja)
2

--

�Cebada (paja)
Arroz (paja)
Trigo (paja)
Pasturas (henos)

2
2
2
5

-----

FLORALES Y ORNAMENTALES
Florales en gral.
Gladiolos, claveles, rosal
Y crisantemo

EXENTO

EXENTO

PRODUCTOS PECUARIOS
Carnes, grasas de carnes y
Pdctos. derivados de carnes:
Bovina, equina, ovina, caprina
Y aviar
Leche

0,1
0,04

---

LIBRE DISTRIBUCION
P. Vegetal
Código

Límite máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

TN-660 Almendra
SO-702 Girasol (semilla)

0,2
0,2

OBSERVACIONES:
San. Veg.: PROHIBIDO su uso en cultivos hortícolas y frutales en gral. Resol. 10/91
EXCEPTUADO de los alcances de la Resol. 10/91 y PUESTO EN REVISION
por el término de 9 meses por Res. 439 de fecha 26/07/91. Vencido plazo de
revisión:
HABILITADO COMERCIALMENTE para los usos registrados.
(*) Residuo totalmente calculado como: METIL AZINFOS

�METIL DEMETON (Insecticida acaricida)

P. Vegetal

(*) L.M.R.
(Mg/Kg)

HORTALIZAS
Hortalizas en gral. (excepto
Papa, batata y zanahoria)

Código
P/veg. Códex

0,5

P. de Carencia
(Días)

21

RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa (1) (2)
0,2 LMR MERCOSUR
14
Batata
0,2
14
Zanahoria
0,2
14
DE FRUTO
Melón
Tomate (2)

0,5
0,5 LMR MERCOSUR

21
21

FRUTALES
DE PEPITA
Frutos de pepita en gral.

0,7

28

DE CAROZO
Frutos de carozo en gral.

0,7

28

CITRICOS
Frutos cítricos en gral.

0,5

28

DE FRUTAS SECAS
Nuez

0,7

28

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva

0,5

28

CEREALES
Cereales en gral. (granos)

0,2

45

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEGINOSOS
Algodón (semilla)
0,1

45

FLORALES Y ORNAMENTALES
Ornamentales en gral.

EXENTO

EXENTO

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje fco)
0,2
OTROS CULTIVOS FORRAJEROS
Yerba mate
0,1

15 (3)
60

�(1) Tubérculo lavado con piel
(2) Suma de oxidemetón metil, demetón-S-metil y demetón-S-metil sulfona expresado
como oxidemetón metil
(3) Ampliación de uso del: 03/01/94
(*) Residuo totalmente calculado como: METIL DEMETON {O,O-dimetil-S-2(etilmercapto)-etiltiofosfato}

�METIL TIOFANATO (Fungicida - Terápico para trat/de semillas)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,2

10

0,5

10

FRUTALES:
DE PEPITA
Frutos de pepita en gral.

2 (**)

10

DE CAROZO
Durazno
Pelón

1
1

10
10

CITRICOS
Cítricos en gral.

2

10

OTROS FRUTALES DE VERANO
Frutilla

2

10

DE FRUTAS SECAS
Almendro

1

10

CEREALES
Cereales en grano gral.

0,1 GC-80 LMRC

30

HORTALIZAS:
LEGUMBRES
Poroto (seco)
DE FRUTO
Zapallito

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Maní (grano)
0,2

10

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES:
Trigo (paja)
0,1

--

FLORALES Y ORNAMENTALES:
Rosal

EXENTO

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION
P. Vegetal
Código

Límite Máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

FB-278 Grosella (negra)
VO-450 Champignon
FB-272 Frambuesa (roja-negra)
AV-596 Hojas o corona de
Remolacha azucarera

5
1
5
5

�(*) Residuo totalmente calculado como: la suma de BENOMI, CARBENDAZIM Y METIL
TIOFANATO expresada como CARBENDAZIM
(**) Tratamiento pre y post cosecha

�METIRAM (Fungicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,1
7
LEGUMBRES
Arveja
Chaucha
Poroto (c/vaina)
Lenteja

0,5
3
0,5
0,5

10
10
10
10

DE FRUTO
Tomate

3

10

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

2
2

20
20

DE CAROZO
Fde carozo en gral.

3

10

CITRICOS
F. cítricos en gral.

3

10

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva

5

10

FLORALES Y ORNAMENTALES
Rosal

EXENTO

EXENTO

ALMACIGOS DE: FORESTALES,
FRUTALES, HORTALIZAS Y
ORNAMENTALES

--

EXENTO

TERAPICO PARA EL
TRATAMIENTO DE SEMILLAS

--

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: SULFURO DE CARBONO

�METMERCAPTURON (Insecticida - molusquicida - herbicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

0,01
0,01

21
21

DE CAROZO
Durazno

0,1

14

USO COMO CEBO TOXICO
S/suelo u otras superficies
En huertas, invernáculos,
Jardines

--

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: METMERCAPTURON.

�METOLACLORO (Herbicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
LEGUMBRES
Poroto (grano s/v)

0,05

--

CEREALES
Maíz (grano)
Sorgo (grano)

0,1
0,3

---

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Girasol (semilla)
0,05
Maní (grano s/cáscara)
0,05
Soja (grano)
0,05

----

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS:
CEREALES FORRAJEROS
Maíz (forraje)
1
Sorgo (forraje)
2

---

(*) Residuo totalmente calculado como: METOLACLORO y sus metabolitos.

�METOMIL (Insecticida)
P. Vegetal
HORTALIZAS
BULBOS
Cebolla

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,02

10

DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
De la hoja, tallo, peciolo,
Receptáculo, etc. en gral.
0,2

14

LEGUMBRES
Arveja

0,1

10

DE FRUTO
Pimiento
Tomate
Maíz dulce

0,1
0,1
0,1

10
10
10

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

0,02
0,02

14
14

DE CAROZO
Duraznero

0,02

14

CITRICOS
Frutos cítricos en gral.

0,02

14

CEREALES
Sorgo
Maíz
Cereales de inv.en gral.

0,2 GC-651 LMRC
0,1
0,1

10
10
14

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Girasol (grano)
0,2
Lino (grano)
-Algodón (sem.p/ consumo)
0,1
Soja (grano)
0,2

10
-14
10

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje)
0,2

10

GRAMINEAS FORRAJERAS
Cereales de inv. en gral.
(forraje)

10

1

�Sorgo (forraje) verde
Maíz (forraje)

1
1

AF-651 LMRC

10
10

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,02

10

FLORALES Y ORNAMENTALES
Crisantemos

EXENTO

EXENTO

USO COMO HORMIGUICIDA

--

EXENTO

LIBRE DISTRIBUCION
P. Vegetal
Código

Límite máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

AM-738 Heno de menta
FI-353 Ananás
VR-596 Remolacha azucarera

2
0,2
0,1

(*) Residuo totalmente calculado como: METOMIL

�METOPRENE (Insecticida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco almacenado
EXENTO
CEREALES
Cereales almacenados
En general

5

P. de Carencia
(Días)
EXENTO

GC 80/LMRC Po

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Salvado de trigo
S/elaborar
10 CM 654/LMRC Po
Harina blanca de trigo
2
CF 1211/LMRC Po
Harina integral de trigo
5
CF 1212/LMRC Po
Maíz (aceite) uso alimentario
0,2 OR 645/LMRC
LIBRE DISTRIBUCION
P. Vegetal
Código

Límite máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

VO-450 Champignon

0,02

(*) Residuo totalmente calculado como: METOPRENE

-----

�METOXICLORO (Insecticida - Gorgojicida)

P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

PRODUCTOS AGRICOLAS EN GRAL:
Prod. agr. gral.
0 (**)
PRODUCTOS PECUARIOS
Grasas de carnes: Bovina,
Porcina, equina, ovina y
Caprina
Grasa de leche

3
1,25

---

(*) Residuo totalmente calculado como: METOXICLORO
(**) San. Anim: PROHIBIDO USO en Bovinos y porcinos
San. Veg.: PROHIBIDO como Gorgojicida
PROHIBIDO en la totalidad del ciclo vegetativo de Cereales y Oleaginosos

�METRIBUZIN (Herbicida)
P. Vegetal
CEREALES
Trigo (grano)
Maíz (grano)
Cebada cervecera (grano)

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,1
0,1
0,1 (T)

60 (1)
60 (1)
60 (1)

HORTALIZAS
HORTALIZAS VERDES Y DE HOJA
Espárrago
0,05

14

RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
0,1
60
Batata
0,1
60
Zanahoria
0,1
60
DE FRUTO
Tomate

0,1

60

LEGUMBRES
Arveja
Lenteja

0,1
0,1

70
60

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Soja
0,1

60

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
Alfalfa (forraje)
0,1

30

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS
Caña de azúcar
0,1

120

(*) Residuo totalmente calculado como: METRIBUZIN y sus metabolitos
(T) Temporal
(1) Ampliación de uso al: 30/09/93

�METSULFURON METIL (Herbicida)
P. Vegetal
CEREALES
Trigo (grano)

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,05

30

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS:
CEREALES FORRAJEROS
Trigo (forraje)
5

20

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Trigo (pajas)
0,1
Trigo (heno)
20

---

(*) Residuo totalmente calculado como: La suma de METSULFURON METIL y la totalidad
de sus metabolitos.

�MIREX (Insecticida - Hormiguicida)
P. Vegetal

TODOS LOS ALIMENTOS
VEGETALES

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,01

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: MIREX.

�MOLINATE (Herbicida)
P. Vegetal
CEREALES
Arroz (grano)

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,05

--

(*) Residuo totalmente calculado como: MOLINATE.

�MONOCROTOFOS (*) (Insecticida - acaricida)
P. Vegetal

(***) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Hortalizas en general
Excepto legumbres, papa y
Batata
0 (**)
-Papa
0 (**)
-Batata
0 (**)
-DE FRUTO
Zapallo

0 (**)

--

LEGUMBRES
Legumbres en gral

0 (**)

--

CEREALES
Cereales en gral. (granos)
Maíz

0,05
0,05 GC-645 LMRC

21
21

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Algodón (semilla)
0,1 SO-691 LMRC
Girasol (semilla)
0,1
Soja (grano)
0,1

21
30
21

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Tabaco
0,05

30

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
Soja (aceite)
0,05

--

Algodón (aceite)
Girasol (aceite)
Lino (paja)

0,05
0,05
0,1

----

MATERIAL DE PROPAGACION
Alfalfa p/producción de semilla
Exclusivamente

--

EXENTO

PASTOS Y CULTIVOS FORRAJEROS
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Alfalfa (forraje)
0,05

21

CEREALES FORRAJEROS
Cereales de inv.en gral.
(forraje)

21

0,05

�LIBRE DISTRIBUCION
P. Carencia
Código

Límite máximo de
Residuo Codex (Mg/Kg)

SV-716 Café (grano)
DH-1100 Lúpulo seco
VR-596 Remolacha azucarera

0,1
1
0,05

(***) Residuo totalmente calculado como: MONOCROTOFOS
(**) Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley 20.418/73
(*) OBSERVACIONES
San. Veg. PROHIBIDO SU USO EN CULTIVOS HORTICOLAS Y FRUTALES EN
GRAL. Res. 10/91.

�M.S.M.A. (Herbicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS:
Algodón (semilla)
0,7

--

Soja (grano)

--

0,2

CULTIVOS AZUCAREROS Y FECULENTOS:
Caña de azúcar
0,2

--

OTRAS PLANTAS:
Areas no cultivadas

EXENTO

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: As O 2 3

�MYCLOBUTANIL (Fungicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
DE FRUTO
Melón
Pepino
Sandía
Zapallo

0,5
0,3
0,5
0,1

5
5
5
5

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

0,5
0,5

21
21

DE CAROZO
Durazno
Damasco

0,2
0,2

30
30

OTROS FRUTALES DE VERANO
Uva

0,5

21

FLORALES Y ORNAMENTALES
Especies de céspedes

EXENTO

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: MYCLOBUTANIL

�N - (FENILMETIL) - 9 (TETRAHIDRO) - 2H - PIRAN - 2 -YC - 9H - PURIN - 6 - AMINA
EXENTO DE REQUISITO DE TOLERANCIA para el uso:
"Aplicación en rosas y crisantemos como regulador de crecimiento vegetal".
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

APLICACION EN ROSAS Y CRISANTEMOS COMO:
REGULADOR DE CRECIMIENTO EXENTO

P. de Carencia
(Días)

EXENTO

�NAA SODICO - ALFA NAFTALEN ACETATO DE SODIO (fitorregulador)
P. Vegetal
HORTALIZAS
DE TRANSPLANTE
Hortalizas de transPlante en gral.

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,1

7

DE RAIZ, TUBERCULO U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Batata
0,1

7

DE FRUTO
Tomate
Pimiento
Pepino
Ají

0,1
0,1
0,1
0,1

7
7
7
7

LEGUMBRES
Porotos y Poroto tape

0,1

7

FRUTALES
DE PEPITA
Manzana
Pera

0,1
0,1

7
7

DE CAROZO
Durazno
Ciruela
Cereza

0,1
0,1
0,1

7
7
7

CITRICOS
Naranja
Pomelo

0,1
0,1

7
7

OTROS FRUTALES DE VERANO
Vid

0,1

7

FRUTALES EN GRAL
Frut. en gral.

0,1

7

FORESTALES
Forestales en gral.

EXENTO

EXENTO

FLORALES Y ORNAMENTALES
FLORALES
Florales en gral.

EXENTO

EXENTO

Clavel

EXENTO

EXENTO

�Crisantemo

EXENTO

EXENTO

ORNAMENTALES
Ornament. En gral.

EXENTO

EXENTO

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES
Té
0,1

7

MATERIAL DE PROPAGACION:
TRATAMIENTO DE: Gajos y estacas leñosas en gral.

EXENTO

EXENTO

(*) Residuo totalmente calculado como: ALFA NAFTIL ACETATO DE SODIO (NAA
SODICO)

�NAPROPAMIDA (Herbicida)
P. Vegetal

HORTALIZAS:
DE FRUTO
Tomate

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

0,01

--

OLEAGINOSOS:
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS:
Colza
0,01

--

ESTIMULANTES, MEDICINALES, TINTOREAS Y CURTIENTES:
Tabaco
0,01

--

(*) Residuo totalmente calculado como: NAPROPAMIDA

�NAPTALAN (Herbicida)
P. Vegetal

(*) Límite Máximo de
Residuo (Mg/Kg)

P. de Carencia
(Días)

HORTALIZAS
DE LA HOJA, TALLO, PECIOLO, RECEPTACULO Y FLOR
Espárrago
0,1

Uso posicionado

DE FRUTO
Melón
Sandía
Pepino
Zapallo
Calabaza

"
"
"
"
"

0,1
0,1
0,1
0,1
0,1

OLEAGINOSOS
HIERBAS Y ARBUSTOS OLEAGINOSOS
Maní (grano)
0,1
Soja (grano)
0,1

"
"

VIVEROS EN GRAL.

"

--

(*) Residuo totalmente calculado como: N - 1 naftil ftalámico

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0020/1995</text>
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                <text>Límites máximos de residuos de plaguicidas.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Viernes 14 de Julio de 1995</text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Modificar los límites máximos de residuos de plaguicidas para productos y subproductos agropecuarios establecidos en los cuadros anexos a la Ley N° 18073, conforme resulta de los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0708139AE2D0940759A33CFEEC9F2276?id=24959"&gt;Resolución SAGyP N° 0020/1995&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 7° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/639"&gt;Resolucion N° 934/2010 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 21/2014
Bs. As., 5 de Febrero de 2014.
VISTO el Expediente N° S05:0526182/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado,
en virtud del aumento de la información disponible, así como por la variedad y diversidad de la oferta
agroalimentaria.
Que se debe ponderar la calidad de la producción de kiwi fresco en nuestro país; con atributos y
cualidades propias de las condiciones agroecológicas y de los sistemas de aseguramiento de su
calidad y, a efectos de garantizar que dichos Kiwis frescos, conserven efectivamente dichos atributos,
es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo agroalimentario y un
factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad sobre
kiwi fresco resultará ser un patrón o medida para las empresas productoras que como estrategia,
deseen diferenciar sus productos. En dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la
calidad en cumplimiento de Protocolos específicos, han probado ser aptos a esa finalidad y también
reconocidos por los mercados, cuando dichos atributos diferenciales de valor no son factibles de ser
comprobados directamente por los clientes y los consumidores.
Que en la actualidad, el camino de la calidad en la producción de kiwi fresco de la REPUBLICA
ARGENTINA, además de favorecer la sustitución de la importación, se enmarca en una tendencia de
los mercados y una oportunidad para la producción nacional y, en este sentido, se deben orientar las
acciones vinculadas con la producción de kiwi fresco.
Que conforme a lo establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad
para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en
idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también, brindar garantía de que
los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y/o
las condiciones especialmente establecidas.
Que ante lo expuesto, el Equipo de Trabajo creado por la Resolución N° 468 de fecha 4 de junio de
2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha desarrollado un Protocolo de
Calidad para kiwi fresco, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo
tomado intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), ambos, organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, e integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS
ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05.

�Que asimismo, en función del interés que despertara el desarrollo del mencionado Protocolo de
Calidad para kiwi fresco que luce como Anexo integrante de la presente medida, ha manifestado
similar acuerdo la Facultad de Ciencias Agrarias de la Localidad de Balcarce, Provincia de BUENOS
AIRES, dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus objetivos principales, definir políticas
referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para
consumo alimentario de origen animal o vegetal, como también, entender en el estudio de los
distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias,
evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de
carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de estas actividades.
Que atento a dichos objetivos, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de
Calidad de kiwi fresco, de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales para facilitar el posicionamiento de nuestra producción.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional sobre la materia de contención del gasto público, la
presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para kiwi fresco que como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva de
kiwi fresco, a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo de
Calidad aprobado por el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus
respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para kiwi fresco, aprobado por la presente medida.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA KIWI FRESCO
INTRODUCCION
El Kiwi, nombre científico: Actinidia deliciosa (A. Chev.), es una fruta oriunda de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, que a partir del siglo XX ha protagonizado uno de los desarrollos más rápidos en

�producción, comercialización y aceptación mundial. Fundamentalmente se destaca por su elevado
contenido en vitaminas C y E, con alto contenido de agua y fibras, siendo poco calórico y aportando
una cantidad moderada de hidratos de carbono en forma de azúcares DOCE POR CIENTO (12%),
con UNO POR CIENTO (1%) de proteínas y, CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de grasa.
Su consumo más importante es como fruta en fresco, en las preparaciones de ensaladas de frutas y
jugos. Ha pasado de ser una fruta “exótica” a formar parte de la dieta habitual. Desde su aparición
masiva en occidente en la década del 80, el consumo crece a nivel mundial con un ritmo sostenido.
Observando que la REPUBLICA ARGENTINA, cuenta con zonas edafoclimáticas apropiadas para el
desarrollo del cultivo y presenta un gran potencial para la comercialización de esta fruta.
ALCANCE
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para el Kiwi fresco: “Actinidia deliciosa
(A. Chev.), que aspire al Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”.
Estableciéndose como una herramienta que favorezca la producción nacional de Kiwis de calidad
diferenciada.
Los productores que quieran implementar este protocolo, deben saber que queda implícito el
cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre la implementación de Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) al momento de la cosecha; de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM) en el
establecimiento de empaque y, sobre las condiciones para las frutas frescas, envases y rotulado,
entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino: Capítulo I “Disposiciones
Generales”; Capítulo II “Condiciones Generales de las fábricas y comercios de alimentos”; Capítulo III
“De los Productos Alimenticios”; Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y
Accesorios”; Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”; Capítulo XI
“Alimentos Vegetales” (Artículos Nros. 879 al 884 inclusive).
Debiendo cumplirse con la Disposición Conjunta Nro. 1 y 41 de fecha 28 de marzo de 2008 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria,
respectivamente, sobre “Inscripción al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA)”, modificada por la Resolución N° 637 de fecha 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Como así también, deberán cumplirse las siguientes reglamentaciones: Resolución N° 554 de fecha
26 de octubre de 1983 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA; Resolución N° 433 de fecha 18 de mayo de 1994 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, sobre “Requisitos de Calidad para la especie Kiwi”; Resolución N° 48 de fecha 30 de
septiembre de 1998 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
sobre “Calidad agroalimentaria, registro de empacadores”; Resolución N° 510 de fecha 11 de junio de
2002 del mencionado Servicio Nacional, sobre “Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de
Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque,
almacenamiento y transporte de frutas frescas”; Resolución N° 934 de fecha 29 de diciembre de 2010
del citado Servicio Nacional, sobre “Requisitos en límites máximos de residuos nacionales que deben
cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el consumo interno”, y/o cualquier otra
normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.
Asimismo, se recomienda implementar un Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de
Control (HACCP, por sus siglas en inglés) en la planta de empaque.
Debe señalarse por último que, al tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo
podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que puedan surgir del sector
público y/o privado.
CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para Kiwi fresco enunciados en este protocolo, surgen de la recopilación
de información proveniente de distintas instituciones públicas y empresas privadas, y de entrevistas a
referentes de los sectores vinculados a la investigación, producción, cultivo, cosecha, empaque,
transporte y comercialización de kiwi.

�Cabe mencionar que los análisis que puedan solicitarse deberán realizarse bajo técnicas oficiales
reconocidas y en laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no existir laboratorios en estas
condiciones, los mismos deberán estar acreditados para las técnicas que se soliciten.
Las empresas que actualmente producen y comercializan Kiwis frescos en nuestro país, destacan los
atributos del producto desarrollado, de acuerdo con los requerimientos de los mercados y, por ello, se
pretende unificar los criterios en un protocolo capaz de establecer una calidad diferenciada. Para la
elaboración del presente protocolo de Kiwi fresco, se consideraron también los siguientes
documentos:
• Determinación de índices de cosecha y calidad en kiwi en el sudeste bonaerense. Autores:
Ingeniero Agrónomo Don Carlos GODOY, Licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Doña
Claudia DOME, e Ingeniera Agrónoma Doña Cristina MONTI - Revista de la Facultad de Ciencias
Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (UNCuyo) Tomo 42 N° 1. Año 2010. (Páginas
53 a 72).
• Determinación de la madurez fisiológica del kiwi (Actinidia deliciosa) en la Provincia de BUENOS
AIRES. Autores: Licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Doña Claudia DOME, e
Ingeniero Agrónomo Don Carlos GODOY - XXXIV CONGRESO ARGENTINO DE HORTICULTURA
(septiembre de 2011).
• Kiwi en el sudeste bonaerense. Autores: Ingeniero Agrónomo Don Gustavo NAPOLITANO y Señor
Don Adrián ELISECHE - Revista Alimentos Argentinos N° 33 (julio de 2006).
FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
En este documento se presentan las características que debe tener el producto a comercializarse
para ser considerado diferenciado, de manera de preservarlo en todo el proceso de producción,
cosecha y almacenamiento, traslado, y alcanzar así, las mejores condiciones sanitarias, nutricionales
y sensoriales de los Kiwis frescos que aspiren a obtener el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL”.
Producto
El presente protocolo se aplicará a los kiwis, Actinidia deliciosa (A. Chev.) Liang et Ferguson cv.
HAYWARD, que se comercialicen en estado fresco. Definiendo los requerimientos generales y
específicos de calidad para este producto. Estableciendo rangos y tolerancias máximas por atributo
según corresponda.
Proceso
Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM), y se recomienda la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (HACCP, por sus siglas en ingles), aplicando dichos sistemas según corresponda,
desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.
Las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben garantizar que la fruta
conserve las características de calidad requeridas por el mercado destino.
Envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, los kiwis serán empacados, en envases
nuevos, resistentes, limpios y secos, que no transmitan olores y sabores extraños al producto y
garanticen su protección. A su vez, deberán asegurar su integridad y las condiciones necesarias para
su óptima conservación, que no puedan causar a los frutos alteraciones externas o internas. Estos
envases deberán cumplir los requisitos exigidos de calidad, de inocuidad, y aptitud para su uso
alimentario. Asimismo, deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
1. Atributos diferenciadores de producto:
La empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los controles de calidad
del producto mencionados a continuación. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo
utilizado (Métodos de muestreo mencionados en la Resolución N° 117 de fecha 11 de octubre de
1996 del GRUPO MERCADO COMUN - Punto 5 “Toma de muestras”), debiendo ser éste
representativo del volumen de producción.
1.1. Variedad:
• Hayward
1.2. Requerimientos generales de calidad:
• Enteros

�• Sanos
• Limpios
• Homogéneos (tamaño uniforme)
• Desprovistos de humedad exterior (seco)
• Exentos de plagas
• Exentos de olores y sabores extraños.
Poseer la madurez fisiológica apropiada que garantice la calidad requerida por el mercado destino.
Forma propia de la variedad, se excluyen frutos dobles o múltiples: CERO PUNTO SIETE (0.7). Este
valor numérico determina la forma característica de la variedad. Se determina por la razón entre el
promedio del diámetro ecuatorial mayor y el menor, con el diámetro longitudinal.
1.3. Requerimientos específicos del producto:
Los kiwis deben cumplir con las características específicas detalladas en los siguientes ítems:
Madurez; Especificaciones de tamaño; Defectos y Agroquímicos.
1.3.1. Madurez:
Los índices de madurez que este documento considera son: porcentaje de materia seca (MS) y
comprende sólidos solubles (esencialmente azúcares) y sólidos insolubles (principalmente
carbohidratos estructurales y almidón).
El porcentaje de MS debe tener un mínimo promedio de QUINCE COMA CINCO POR CIENTO
(15.5%), con un desvío estándar de MENOS UNO POR CIENTO (&lt; 1%). Método de determinación:
De cada fruto se extrae una rodaja de DOS A TRES MILIMETROS (2 a 3 mm) de espesor de la parte
media ecuatorial. La rodaja deberá ser completa, con la piel y las semillas. Se puede utilizar un
deshidratador específico para determinar contenido de MS, debidamente calibrado, o por medio de
técnicas validadas utilizando estufas: se pesa la rodaja del fruto en balanza analítica dentro de cajas
de Petri, recipiente previamente tarado, seguidamente se llevan las rodajas a estufa a SESENTA Y
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (65° C) hasta peso constante. Una vez secas se vuelven a pesar,
calculándose el porcentaje de MS.
Esta determinación se puede realizar siguiendo técnica de Crisosto et al. (2008).
1.3.2. Sólidos Solubles (SS):
Valor promedio de SEIS COMA CINCO GRADOS (6.5°) Brix, y no más del DIEZ POR CIENTO (10%)
de la muestra que se encuentre por debajo de SEIS COMA DOS GRADOS (6.2°) Brix. El contenido
de Sólidos Solubles, se lee directamente en la escala de un refractómetro manual en grados Brix.
1.3.3. Firmeza:
Valor a cosecha aconsejable: Mayor o igual a QUINCE LIBRA-FUERZA (=15Ibf). La unidad de fuerza
de acuerdo al sistema internacional de medidas es el newton (N): Libra-fuerza (lbf) x 4.448 = newton
(N)
Kilogramo-fuerza (kgf) x 9.807 = newton (N)
Si se utilizan libras o kilogramos, la unidad debe escribirse como libra-fuerza (lbf) o kilogramofuerza
(kgf), para evitar confusión con las unidades de masa. Método de determinación: Se extraen
pequeños discos de piel en caras opuestas del fruto y se introduce el émbolo de un presionómetro en
la pulpa del fruto de SIETE COMA NUEVE MILIMETROS (7,9 mm) de diámetro. Se registra la fuerza
ejercida (kgf o lbf) para vencer la resistencia de la pulpa en una escala graduada y se promedian
ambos datos.
1.3.4. Especificaciones de tamaño:
El calibrado se determinará por el peso del fruto, siguiendo la Tabla 1. Tamaños y calibrado: es el
número de frutos contenidos en el envase.
Los Kiwis frescos de categoría para el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL” deben poseer como mínimo OCHENTA Y CINCO GRAMOS (85 gr.) correspondientes al
calibre TREINTA Y SEIS (36). Gramajes menores quedan exentos de dicha categoría.
Se considerará de un mismo calibre a las unidades que varíen en hasta DOCE POR CIENTO (12%)
en más o en menos en peso o calibre.
Tabla 1. Equivalencia de calibres para kiwis. Base caja TRES COMA DOS KILOGRAMOS (3.2 kg.)
netos.
Calibre equivalente 3.2 Kg Gramos / Fruto

�Mínimo

Máximo

18

175

190

20

160

175

23

135

160

25

125

135

27

115

125

30

105

115

33

95

105

36

85

95

Tolerancia en peso neto: se admitirá por envase hasta un OCHO POR CIENTO (8%) en más y un
DOS POR CIENTO (2%) en menos del peso neto indicado en el envase. Se permitirá hasta un DIEZ
POR CIENTO (10%) de envases que superen la tolerancia.
1.3.5. Defectos:
a) Manchas superficiales
b) Posibles lesiones de distinto origen (granizo, helada, rameado, insectos, golpes, enfermedades,
etcétera.)
c) Lesión cicatrizada
d) Sobremaduro
e) Inmaduro
Tolerancia: no podrán exceder del OCHO POR CIENTO (8%). Se aceptarán las siguientes
tolerancias: Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8%) acumuladas de unidades que no estén
bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con ligeras manchas superficiales. Hasta un
máximo del CINCO POR CIENTO (5%) acumulado de unidades que presenten alteraciones o
lesiones de distinto origen y/o heridas cicatrizadas y/o con lesiones por granizo, heladas, rameado,
etcétera. Las tolerancias no podrán exceder en conjunto del OCHO POR CIENTO (8%) acumuladas
de unidades.
1.3.6. Agroquímicos:
Se deberá demostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial competente, y éstos se
deberán encontrar dentro de los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para el cultivo de
kiwi, respetando la Resolución N° 934 de fecha 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sobre “Requisitos en límites máximos
de residuos nacionales que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el
consumo interno”, y/o cualquier otra normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las
enunciadas anteriormente. Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias
externas o por control interno de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá
adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría
correspondiente al sistema del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”.
Asimismo, la empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los análisis y
fundamentar el método de muestreo utilizado. En todos los casos, se utilizarán técnicas oficiales
reconocidas y los análisis deberán realizarse por laboratorios que formen parte de redes oficiales.

�2. Atributos diferenciadores de proceso:
2.1. Sistema de gestión:
La producción de kiwis que aspire a obtener el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL” debe realizarse en un monte frutal cumpliendo las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).
Asimismo, en el galpón de empaque, en donde se realizan los procesos necesarios de la
postcosecha se deben cumplir las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y, se recomienda poseer
implementado un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), debiendo la
Empresa demostrar que cumple con la capacitación periódica del personal según el sistema de
calidad implementado.
2.2. Trazabilidad:
La empresa debe implementar un sistema de trazabilidad, que contemple toda la información y
registros que permitan un seguimiento completo del kiwi desde su lote en el monte frutal hasta su
comercialización como producto final.
PRODUCCION PRIMARIA
3. Cosecha:
Para determinar el inicio de cosecha se tomarán en cuenta los criterios e índices que establece el
presente protocolo (Punto 1). A su vez, se debe comprobar que se han respetado los tiempos de
carencia de los fitosanitarios utilizados. La cosecha se realiza en forma manual por mano de obra
especializada y entrenada para cosechar fruta de calidad. La jornada diaria se recomienda que
comience cuando la fruta haya perdido la humedad o rocío nocturno.
La fruta se cosecha en mochilas y es trasvasada a cajones de madera o bateas plásticas recolectoras
(denominadas “bins”), que se trasladan hasta el lugar del “curado”. Los cajones o bateas plásticas
deben estar en buen estado y ser desinfectados al inicio de la temporada y cada vez que sea
necesario. Debido a la facilidad de lavado e higiene, los envases plásticos son preferidos a los de
madera. De utilizar cajones de madera, se recomienda el uso de camiseta o empol en los laterales
para evitar el daño a la fruta y debiendo permitir el paso del aire al interior. Para evitar el
aplastamiento de la fruta, se recomiendan los envases bajos de no más de CUARENTA
CENTIMETROS (40 cm) de altura en sus caras internas, que contienen alrededor de TRESCIENTOS
KILOGRAMOS (300 kg) de fruta. La limpieza de todo el material para la recolección será realizada y
verificada antes de cada cosecha. Se deben identificar los cajones o bateas recolectoras con la fecha
de cosecha, número de lote y cualquier otro dato adicional de interés (hora de cosecha, datos de
cosecheros, etcétera). La empresa deberá presentar documentación informando de los controles de
calidad y registros mencionados del producto. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo
utilizado, debiendo ser representativo del volumen total de producción.
4. Especificaciones al momento de la cosecha:
Es aconsejable que la cosecha inicie cuando la fruta presenta una firmeza de pulpa, no inferior a las
QUINCE LIBRAS (15 lb) o entre SIETE A OCHO KILOGRAMOS (7 a 8 kg), medido por un
presionómetro con una punta de émbolo de SIETE COMA NUEVE MILIMETROS (7,9 mm) de
diámetro.
Se prefieren valores superiores, siempre y cuando se hayan alcanzado los valores mínimos de
sólidos solubles (SS) de SEIS COMA DOS POR CIENTO (6.2%), y materia seca mínimo promedio de
QUINCE COMA CINCO POR CIENTO (15.5%), con un Desvío Estándar Menor al UNO POR CIENTO
(&lt; 1%), detalladas en el presente protocolo (Punto 1).
5. Postcosecha:
5.1. Recepción de fruta y acondicionamiento:
En el arribo de la fruta a la planta de procesamiento, deberán efectuarse los muestreos previos
correspondientes para la detección de plagas, enfermedades y constatar la apariencia general de la
fruta en aspectos que influyan directamente en la calidad. Además, se deberá confeccionar la
documentación de ingreso correspondiente y asignar el número de lote, a los efectos de mantener la
trazabilidad. No se debe recibir ningún lote de fruta, si no ha pasado previamente por el proceso de
“curado”.
5.2. Curado:
Para evitar pudriciones causadas por el hongo “Botrytis cinerea” sobre posibles heridas pedunculares
producidas durante la cosecha, se exige una práctica denominada “curado” que disminuye los riesgos
de pudrición durante el almacenaje prolongado. El curado debe hacerse inmediatamente luego de la

�cosecha, previo al enfriamiento, consiste en estibar los envases recolectores bajo techo y con alta
ventilación.
Es recomendable el piso de concreto para mejorar el movimiento de carga y descarga, favorecer la
limpieza y evitar la contaminación de la fruta. El techo deberá ser de un material que proteja la fruta
de la lluvia y del sol directo. También es aconsejable el uso de malla mediasombra en los laterales en
los que la fruta pueda quedar expuesta al sol. Debe mantenerse el lugar, limpio y contar con algún
programa de control de plagas (insectos, aves y roedores) para evitar poner en peligro la inocuidad
del producto.
El lugar de curado debe estar lejos del área de tránsito de vehículos y camiones para evitar la
contaminación con etileno, distancia de al menos TREINTA METROS (30 m). Se debe ubicar en un
sitio con buena ventilación, en sentido de la dirección del viento predominante. Se debe llevar un
registro de controles que verifiquen los niveles de etileno en el lugar.
5.3. Tiempo de curado:
Entre CUARENTA Y OCHO Y SETENTA Y DOS HORAS (48 y 72 hs), a temperaturas ambiente entre
DIEZ Y VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (10 y 20 °C). Entre VEINTICUATRO Y CUARENTA Y
OCHO HORAS (24 y 48 hs) a temperatura mayor a los VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 °C).
5.4. Enfriado:
La fruta que se procesa durante las primeras VEINTICUATRO HORAS (24 hs) de transcurrido el
curado, debe permanecer en una cámara de frío con capacidad de enfriar la carga rápidamente hasta
lograr una temperatura de pulpa de entre CUATRO Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (4 y 7 °C). Si
transcurre un lapso mayor a VEINTICUATRO HORAS (24 hs) desde el curado, la fruta puede ser
preenfriada por aire forzado, finalizando el proceso cuando los Kiwis del centro de los envases
alcancen la temperatura de CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4 °C), o hasta SEIS HORAS (6 hs)
y nunca mayor de DIEZ HORAS (10 hs) de duración. La fruta preenfriada puede permanecer en una
cámara de frío a CERO GRADOS CENTIGRADOS (0 °C) hasta su despacho.
Es importante no mezclar la fruta que llega del monte sin previo proceso de enfriamiento, con la fruta
enfriada, ya que se puede producir un cambio de temperatura muy significativo en la cámara
afectando la temperatura de ambas.
5.5. Volcado:
El vaciado de los envases se debe realizar en seco. Recomendando el uso de volcadores
automáticos que logran un flujo de producto constante en la línea. Si se realiza volcado en forma
manual, es importante contar con operarios calificados y entrenados para la tarea, que eviten tanto
sobrecargar como subcargar la línea.
5.6. Cepillado:
Los cepillos deben ser de crin o plástico, lo suficientemente suaves y delgados para eliminar restos
florales y contaminantes, pero sin dañar la fruta.
5.7. Calibrado y Selección:
Se calibran los frutos por peso, distinguiendo para el sello los que se encuentran de acuerdo a lo
descripto en el punto 1, especificaciones de tamaño tabla 1.
Se seleccionan los kiwis de categoría para el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL”, cuando la fruta cumpla los atributos diferenciadores de producto y se encuentren libres
de los defectos descriptos en el punto 1.
5.8. Envasado y etiquetado:
Se envasan limpios, en cajas o envases apropiados para este fruto y se rotulan.
5.9. Palletizado:
El palletizado debe realizarse en una Cámara fría o ante-cámara, en la que la temperatura se
encuentre en el rango de CERO a SEIS GRADOS CENTIGRADOS (0 a 6 °C). Las cajas deberán
permanecer en cámara a temperaturas de entre MENOS CERO COMA CINCO a CERO COMA
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (-0.5 a 0.5 °C), y con más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de
humedad relativa.
En dicho ambiente se debe monitorear la presencia de etileno, a fin de evitar contaminación por el
mismo. Ante niveles de etileno superiores a CINCO PARTES POR BILLON (5 ppb), se debe
implementar medidas correctivas como por ejemplo el uso de catalizadores de etileno.
Es importante no ingresar a la misma cámara, fruta no enfriada, ya que se puede producir un cambio
de temperatura significativo.

�5.10. Almacenamiento:
La fruta destinada al almacenamiento prolongado, se almacena en cámaras de frío a CERO
GRADOS CENTIGRADOS (0 °C), con alta humedad relativa mayor al NOVENTA POR CIENTO (&gt;
90%) y niveles de etileno menores a DIEZ PARTES POR BILLON (10 ppb). El enfriado de la fruta
para guardas extensas debe hacerse en forma gradual, bajando la temperatura de la pulpa hasta
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5 °C) en DOS (2) días, y luego en DOS (2) o TRES (3) días hasta
los CERO GRADOS CENTIGRADOS (0 °C). Toda la fruta contenida en cada cámara deberá estar
enfriada en un lapso no mayor a CINCO (5) días. Se recomienda que la temperatura de pulpa de la
fruta enfriada esté entre MENOS CERO COMA CINCO a CERO COMA CINCO GRADOS
CENTIGRADOS (-0.5 a 0.5 °C). Se debe contar con registro de temperatura y humedad relativa para
conocer las condiciones del almacenamiento, realizando también un monitoreo de la concentración
de etileno del interior de la cámara, pudiendo recurrir al uso de catalizadores o a recambios de aire
nocturnos para su eliminación.
En el caso de déficit de humedad, se deberá instalar un equipo humidificador. Si la fruta se almacena
en cámaras de atmósferas controladas, se debe enfriar en forma “pasiva”, para evitar el daño por frío
en la fruta. Metodología: Se debe bajar la temperatura de campo a CINCO GRADOS CENTIGRADOS
(5 °C) en DOS (2) o TRES (3) días, y luego de CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5 °C) a CERO
GRADOS CENTIGRADOS (0 °C) en DOS (2) o TRES (3) días, obteniendo un tiempo máximo de
CUATRO (4) a SEIS (6) días, para llegar a los CERO GRADOS CENTIGRADOS (0 °C) de
temperatura en pulpa.
5.11. Transporte:
Las empresas deberán acondicionar una sala de carga con una temperatura no superior a los SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (7 °C), y se recomienda minimizar el tiempo de espera de la fruta hasta la
carga.
La operación de carga y descarga es conveniente realizarla en lugares separados de áreas donde se
procesa el producto, protegidos de las inclemencias del tiempo y de posibles contaminaciones y en
horarios en los que se minimice la posibilidad de infestación de insectos, que puedan introducirse en
los envases. No se debe maltratar los ballets, las cajas o los envases para evitar daños por golpes,
vibración o rotura. La fruta deberá transportarse por medios que aseguren el mantenimiento de su
sanidad, calidad y conservación, preservándola de las contingencias ambientales mediante vehículos
cerrados; y con capacidad frigorífica suficiente, en condiciones tales de higiene que la preserven de
contaminaciones y olores extraños.
Antes de iniciar el proceso de carga, deberán efectuar el control del transporte y su equipo de frío,
sus condiciones de funcionamiento y la puesta a cero grado del interior del camión. Se deberá dejar
registro de estos procedimientos.
Importante: se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal, de garantizar el manejo de los mismos
divididos del resto de los productos sin el amparo del Sello Alimentos Argentinos. Para ello, la
empresa deberá contar con documentación y registros de todos sus productos, del proceso
productivo y comercial, que avalen la mercadería que lleva en su rótulo el aludido Sello.
6. Atributos diferenciadores de envase:
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y comprender únicamente kiwi fresco de la
misma variedad, origen, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser
representativa del conjunto.
El acondicionamiento de dos kiwis deberá ser tal que garantice una protección conveniente del
producto.
Los envases y materiales utilizados deberán ser nuevos, limpios y de una composición que no
provoque a los frutos alteraciones externas ni internas. También deberán estar exentos de cualquier
cuerpo extraño y ser adecuados para asegurar el cuidado de los frutos.
El sello Alimentos Argentinos podrá presentarse en la caja o pallet, recomendando implementar el
isologotipo del sello en la etiqueta o rótulo del envase primario o empaques individuales del fruto.
GLOSARIO
BIEN DESARROLLADA: Es la fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización con
características descriptas en el presente protocolo.

�BIEN FORMADA: Es la fruta que presenta la forma característica de la variedad, pudiendo ofrecer
pequeñas desviaciones por crecimiento desigual o achatamientos leves. Se adoptará el criterio de
admitir dichas desviaciones y achatamientos en forma creciente y progresiva según los grados de
selección.
COLOR PROPIO DE LA VARIEDAD: Coloración típica de determinada variedad que adquiere la
fruta, cuando ha alcanzado su madurez apropiada o “madurez comercial”.
EXENTO DE OLORES Y SABORES EXTRAÑOS: Olores y sabores que no sean característicos de la
fruta.
FIRME: Significa que la fruta no es blanda, fofa o fláccida.
INMADURO: Un fruto se encuentra inmaduro cuando es cosechado antes de llegar a su madurez
fisiológica.
LESION CICATRIZADA: Daño de origen mecánico en la piel del fruto donde se ha formado un tejido
de restauración para cerrar la lesión.
LESIONES DE DISTINTO ORIGEN: Se aplica a daños que tiene la fruta, sean de origen mecánico o
producidos por insectos, enfermedades, granizo y otros agentes.
LIMPIA: Es la fruta en buen estado de higiene, libre de tierra u otro residuo adherido.
MADUREZ FISIOLOGICA: Estadio en el que una fruta ha alcanzado un desarrollo suficiente, tal que
después de la cosecha y de su posterior manejo postcosecha su calidad sea al menos la mínima
aceptable por el consumidor.
MANCHAS: Son alteraciones en la coloración normal de la piel (epicarpio) de la fruta, debidas a
causas o agentes diversos.
TAMAÑO UNIFORME: Significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta mismo calibre.
SANA: Significa que la fruta no presenta enfermedades o afecciones de distinto origen: parasitario,
infeccioso o alteraciones fisiogénicas.
SECA: Es la fruta que no se cosechó húmeda por lluvia, niebla, rocío, etcétera, y que ya recolectada
se la preservó de dichos inconvenientes hasta el momento del empaque.
SOBREMADURO: Fruto que tiene un avanzado estado de maduración o senescencia. Se
considerará sobremaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta, medida con penetrómetro,
sea inferior a CERO COMA CINCO KILOGRAMOS (0,5 kgr).
Entidades y/o profesionales intervinientes en la confección del presente Protocolo:
Este documento fue elaborado por el equipo de trabajo creado por la Resolución N° 468 de fecha 6
de junio de 2013, dependiente de la Dirección de Agroalimentos de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, recibiendo las
siguientes colaboraciones:
- Licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Doña Claudia DOME, Consultora del
PROGRAMA DE GESTION DE CALIDAD Y DIFERENCIACION DE LOS ALIMENTOS (PROCAL II),
dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
- Ingeniera Agrónoma Doña Silvia SANTOS, Coordinadora de Frutas, Hortalizas y Aromáticas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
- Doctor Don Enrique SANCHEZ, Coordinador del Programa Nacional de Frutales, y la Ingeniera
Agrónoma Doña Alejandra YOMMI, ambos profesionales, de la Estación Experimental Agropecuaria
de la Localidad de Balcarce del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 21/2014
Bs. As., 5 de Febrero de 2014.
VISTO el Expediente N° S05:0526182/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado,
en virtud del aumento de la información disponible, así como por la variedad y diversidad de la oferta
agroalimentaria.
Que se debe ponderar la calidad de la producción de kiwi fresco en nuestro país; con atributos y
cualidades propias de las condiciones agroecológicas y de los sistemas de aseguramiento de su
calidad y, a efectos de garantizar que dichos Kiwis frescos, conserven efectivamente dichos atributos,
es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo agroalimentario y un
factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad sobre
kiwi fresco resultará ser un patrón o medida para las empresas productoras que como estrategia,
deseen diferenciar sus productos. En dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la
calidad en cumplimiento de Protocolos específicos, han probado ser aptos a esa finalidad y también
reconocidos por los mercados, cuando dichos atributos diferenciales de valor no son factibles de ser
comprobados directamente por los clientes y los consumidores.
Que en la actualidad, el camino de la calidad en la producción de kiwi fresco de la REPUBLICA
ARGENTINA, además de favorecer la sustitución de la importación, se enmarca en una tendencia de
los mercados y una oportunidad para la producción nacional y, en este sentido, se deben orientar las
acciones vinculadas con la producción de kiwi fresco.
Que conforme a lo establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad
para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en
idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también, brindar garantía de que
los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y/o
las condiciones especialmente establecidas.
Que ante lo expuesto, el Equipo de Trabajo creado por la Resolución N° 468 de fecha 4 de junio de
2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha desarrollado un Protocolo de
Calidad para kiwi fresco, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo
tomado intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), ambos, organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, e integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS
ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05.

�Que asimismo, en función del interés que despertara el desarrollo del mencionado Protocolo de
Calidad para kiwi fresco que luce como Anexo integrante de la presente medida, ha manifestado
similar acuerdo la Facultad de Ciencias Agrarias de la Localidad de Balcarce, Provincia de BUENOS
AIRES, dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus objetivos principales, definir políticas
referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para
consumo alimentario de origen animal o vegetal, como también, entender en el estudio de los
distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias,
evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de
carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de estas actividades.
Que atento a dichos objetivos, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de
Calidad de kiwi fresco, de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales para facilitar el posicionamiento de nuestra producción.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional sobre la materia de contención del gasto público, la
presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para kiwi fresco que como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva de
kiwi fresco, a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo de
Calidad aprobado por el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus
respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para kiwi fresco, aprobado por la presente medida.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA KIWI FRESCO
INTRODUCCION
El Kiwi, nombre científico: Actinidia deliciosa (A. Chev.), es una fruta oriunda de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, que a partir del siglo XX ha protagonizado uno de los desarrollos más rápidos en

�producción, comercialización y aceptación mundial. Fundamentalmente se destaca por su elevado
contenido en vitaminas C y E, con alto contenido de agua y fibras, siendo poco calórico y aportando
una cantidad moderada de hidratos de carbono en forma de azúcares DOCE POR CIENTO (12%),
con UNO POR CIENTO (1%) de proteínas y, CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de grasa.
Su consumo más importante es como fruta en fresco, en las preparaciones de ensaladas de frutas y
jugos. Ha pasado de ser una fruta “exótica” a formar parte de la dieta habitual. Desde su aparición
masiva en occidente en la década del 80, el consumo crece a nivel mundial con un ritmo sostenido.
Observando que la REPUBLICA ARGENTINA, cuenta con zonas edafoclimáticas apropiadas para el
desarrollo del cultivo y presenta un gran potencial para la comercialización de esta fruta.
ALCANCE
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para el Kiwi fresco: “Actinidia deliciosa
(A. Chev.), que aspire al Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”.
Estableciéndose como una herramienta que favorezca la producción nacional de Kiwis de calidad
diferenciada.
Los productores que quieran implementar este protocolo, deben saber que queda implícito el
cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre la implementación de Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) al momento de la cosecha; de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM) en el
establecimiento de empaque y, sobre las condiciones para las frutas frescas, envases y rotulado,
entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino: Capítulo I “Disposiciones
Generales”; Capítulo II “Condiciones Generales de las fábricas y comercios de alimentos”; Capítulo III
“De los Productos Alimenticios”; Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y
Accesorios”; Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”; Capítulo XI
“Alimentos Vegetales” (Artículos Nros. 879 al 884 inclusive).
Debiendo cumplirse con la Disposición Conjunta Nro. 1 y 41 de fecha 28 de marzo de 2008 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria,
respectivamente, sobre “Inscripción al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA)”, modificada por la Resolución N° 637 de fecha 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Como así también, deberán cumplirse las siguientes reglamentaciones: Resolución N° 554 de fecha
26 de octubre de 1983 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA; Resolución N° 433 de fecha 18 de mayo de 1994 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, sobre “Requisitos de Calidad para la especie Kiwi”; Resolución N° 48 de fecha 30 de
septiembre de 1998 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
sobre “Calidad agroalimentaria, registro de empacadores”; Resolución N° 510 de fecha 11 de junio de
2002 del mencionado Servicio Nacional, sobre “Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de
Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque,
almacenamiento y transporte de frutas frescas”; Resolución N° 934 de fecha 29 de diciembre de 2010
del citado Servicio Nacional, sobre “Requisitos en límites máximos de residuos nacionales que deben
cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el consumo interno”, y/o cualquier otra
normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.
Asimismo, se recomienda implementar un Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de
Control (HACCP, por sus siglas en inglés) en la planta de empaque.
Debe señalarse por último que, al tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo
podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que puedan surgir del sector
público y/o privado.
CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para Kiwi fresco enunciados en este protocolo, surgen de la recopilación
de información proveniente de distintas instituciones públicas y empresas privadas, y de entrevistas a
referentes de los sectores vinculados a la investigación, producción, cultivo, cosecha, empaque,
transporte y comercialización de kiwi.

�Cabe mencionar que los análisis que puedan solicitarse deberán realizarse bajo técnicas oficiales
reconocidas y en laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no existir laboratorios en estas
condiciones, los mismos deberán estar acreditados para las técnicas que se soliciten.
Las empresas que actualmente producen y comercializan Kiwis frescos en nuestro país, destacan los
atributos del producto desarrollado, de acuerdo con los requerimientos de los mercados y, por ello, se
pretende unificar los criterios en un protocolo capaz de establecer una calidad diferenciada. Para la
elaboración del presente protocolo de Kiwi fresco, se consideraron también los siguientes
documentos:
• Determinación de índices de cosecha y calidad en kiwi en el sudeste bonaerense. Autores:
Ingeniero Agrónomo Don Carlos GODOY, Licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Doña
Claudia DOME, e Ingeniera Agrónoma Doña Cristina MONTI - Revista de la Facultad de Ciencias
Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (UNCuyo) Tomo 42 N° 1. Año 2010. (Páginas
53 a 72).
• Determinación de la madurez fisiológica del kiwi (Actinidia deliciosa) en la Provincia de BUENOS
AIRES. Autores: Licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Doña Claudia DOME, e
Ingeniero Agrónomo Don Carlos GODOY - XXXIV CONGRESO ARGENTINO DE HORTICULTURA
(septiembre de 2011).
• Kiwi en el sudeste bonaerense. Autores: Ingeniero Agrónomo Don Gustavo NAPOLITANO y Señor
Don Adrián ELISECHE - Revista Alimentos Argentinos N° 33 (julio de 2006).
FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
En este documento se presentan las características que debe tener el producto a comercializarse
para ser considerado diferenciado, de manera de preservarlo en todo el proceso de producción,
cosecha y almacenamiento, traslado, y alcanzar así, las mejores condiciones sanitarias, nutricionales
y sensoriales de los Kiwis frescos que aspiren a obtener el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL”.
Producto
El presente protocolo se aplicará a los kiwis, Actinidia deliciosa (A. Chev.) Liang et Ferguson cv.
HAYWARD, que se comercialicen en estado fresco. Definiendo los requerimientos generales y
específicos de calidad para este producto. Estableciendo rangos y tolerancias máximas por atributo
según corresponda.
Proceso
Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM), y se recomienda la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (HACCP, por sus siglas en ingles), aplicando dichos sistemas según corresponda,
desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.
Las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben garantizar que la fruta
conserve las características de calidad requeridas por el mercado destino.
Envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, los kiwis serán empacados, en envases
nuevos, resistentes, limpios y secos, que no transmitan olores y sabores extraños al producto y
garanticen su protección. A su vez, deberán asegurar su integridad y las condiciones necesarias para
su óptima conservación, que no puedan causar a los frutos alteraciones externas o internas. Estos
envases deberán cumplir los requisitos exigidos de calidad, de inocuidad, y aptitud para su uso
alimentario. Asimismo, deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
1. Atributos diferenciadores de producto:
La empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los controles de calidad
del producto mencionados a continuación. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo
utilizado (Métodos de muestreo mencionados en la Resolución N° 117 de fecha 11 de octubre de
1996 del GRUPO MERCADO COMUN - Punto 5 “Toma de muestras”), debiendo ser éste
representativo del volumen de producción.
1.1. Variedad:
• Hayward
1.2. Requerimientos generales de calidad:
• Enteros

�• Sanos
• Limpios
• Homogéneos (tamaño uniforme)
• Desprovistos de humedad exterior (seco)
• Exentos de plagas
• Exentos de olores y sabores extraños.
Poseer la madurez fisiológica apropiada que garantice la calidad requerida por el mercado destino.
Forma propia de la variedad, se excluyen frutos dobles o múltiples: CERO PUNTO SIETE (0.7). Este
valor numérico determina la forma característica de la variedad. Se determina por la razón entre el
promedio del diámetro ecuatorial mayor y el menor, con el diámetro longitudinal.
1.3. Requerimientos específicos del producto:
Los kiwis deben cumplir con las características específicas detalladas en los siguientes ítems:
Madurez; Especificaciones de tamaño; Defectos y Agroquímicos.
1.3.1. Madurez:
Los índices de madurez que este documento considera son: porcentaje de materia seca (MS) y
comprende sólidos solubles (esencialmente azúcares) y sólidos insolubles (principalmente
carbohidratos estructurales y almidón).
El porcentaje de MS debe tener un mínimo promedio de QUINCE COMA CINCO POR CIENTO
(15.5%), con un desvío estándar de MENOS UNO POR CIENTO (&lt; 1%). Método de determinación:
De cada fruto se extrae una rodaja de DOS A TRES MILIMETROS (2 a 3 mm) de espesor de la parte
media ecuatorial. La rodaja deberá ser completa, con la piel y las semillas. Se puede utilizar un
deshidratador específico para determinar contenido de MS, debidamente calibrado, o por medio de
técnicas validadas utilizando estufas: se pesa la rodaja del fruto en balanza analítica dentro de cajas
de Petri, recipiente previamente tarado, seguidamente se llevan las rodajas a estufa a SESENTA Y
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (65° C) hasta peso constante. Una vez secas se vuelven a pesar,
calculándose el porcentaje de MS.
Esta determinación se puede realizar siguiendo técnica de Crisosto et al. (2008).
1.3.2. Sólidos Solubles (SS):
Valor promedio de SEIS COMA CINCO GRADOS (6.5°) Brix, y no más del DIEZ POR CIENTO (10%)
de la muestra que se encuentre por debajo de SEIS COMA DOS GRADOS (6.2°) Brix. El contenido
de Sólidos Solubles, se lee directamente en la escala de un refractómetro manual en grados Brix.
1.3.3. Firmeza:
Valor a cosecha aconsejable: Mayor o igual a QUINCE LIBRA-FUERZA (=15Ibf). La unidad de fuerza
de acuerdo al sistema internacional de medidas es el newton (N): Libra-fuerza (lbf) x 4.448 = newton
(N)
Kilogramo-fuerza (kgf) x 9.807 = newton (N)
Si se utilizan libras o kilogramos, la unidad debe escribirse como libra-fuerza (lbf) o kilogramofuerza
(kgf), para evitar confusión con las unidades de masa. Método de determinación: Se extraen
pequeños discos de piel en caras opuestas del fruto y se introduce el émbolo de un presionómetro en
la pulpa del fruto de SIETE COMA NUEVE MILIMETROS (7,9 mm) de diámetro. Se registra la fuerza
ejercida (kgf o lbf) para vencer la resistencia de la pulpa en una escala graduada y se promedian
ambos datos.
1.3.4. Especificaciones de tamaño:
El calibrado se determinará por el peso del fruto, siguiendo la Tabla 1. Tamaños y calibrado: es el
número de frutos contenidos en el envase.
Los Kiwis frescos de categoría para el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL” deben poseer como mínimo OCHENTA Y CINCO GRAMOS (85 gr.) correspondientes al
calibre TREINTA Y SEIS (36). Gramajes menores quedan exentos de dicha categoría.
Se considerará de un mismo calibre a las unidades que varíen en hasta DOCE POR CIENTO (12%)
en más o en menos en peso o calibre.
Tabla 1. Equivalencia de calibres para kiwis. Base caja TRES COMA DOS KILOGRAMOS (3.2 kg.)
netos.
Calibre equivalente 3.2 Kg Gramos / Fruto

�Mínimo

Máximo

18

175

190

20

160

175

23

135

160

25

125

135

27

115

125

30

105

115

33

95

105

36

85

95

Tolerancia en peso neto: se admitirá por envase hasta un OCHO POR CIENTO (8%) en más y un
DOS POR CIENTO (2%) en menos del peso neto indicado en el envase. Se permitirá hasta un DIEZ
POR CIENTO (10%) de envases que superen la tolerancia.
1.3.5. Defectos:
a) Manchas superficiales
b) Posibles lesiones de distinto origen (granizo, helada, rameado, insectos, golpes, enfermedades,
etcétera.)
c) Lesión cicatrizada
d) Sobremaduro
e) Inmaduro
Tolerancia: no podrán exceder del OCHO POR CIENTO (8%). Se aceptarán las siguientes
tolerancias: Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8%) acumuladas de unidades que no estén
bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con ligeras manchas superficiales. Hasta un
máximo del CINCO POR CIENTO (5%) acumulado de unidades que presenten alteraciones o
lesiones de distinto origen y/o heridas cicatrizadas y/o con lesiones por granizo, heladas, rameado,
etcétera. Las tolerancias no podrán exceder en conjunto del OCHO POR CIENTO (8%) acumuladas
de unidades.
1.3.6. Agroquímicos:
Se deberá demostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial competente, y éstos se
deberán encontrar dentro de los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para el cultivo de
kiwi, respetando la Resolución N° 934 de fecha 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sobre “Requisitos en límites máximos
de residuos nacionales que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el
consumo interno”, y/o cualquier otra normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las
enunciadas anteriormente. Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias
externas o por control interno de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá
adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría
correspondiente al sistema del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”.
Asimismo, la empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los análisis y
fundamentar el método de muestreo utilizado. En todos los casos, se utilizarán técnicas oficiales
reconocidas y los análisis deberán realizarse por laboratorios que formen parte de redes oficiales.

�2. Atributos diferenciadores de proceso:
2.1. Sistema de gestión:
La producción de kiwis que aspire a obtener el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL” debe realizarse en un monte frutal cumpliendo las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).
Asimismo, en el galpón de empaque, en donde se realizan los procesos necesarios de la
postcosecha se deben cumplir las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y, se recomienda poseer
implementado un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), debiendo la
Empresa demostrar que cumple con la capacitación periódica del personal según el sistema de
calidad implementado.
2.2. Trazabilidad:
La empresa debe implementar un sistema de trazabilidad, que contemple toda la información y
registros que permitan un seguimiento completo del kiwi desde su lote en el monte frutal hasta su
comercialización como producto final.
PRODUCCION PRIMARIA
3. Cosecha:
Para determinar el inicio de cosecha se tomarán en cuenta los criterios e índices que establece el
presente protocolo (Punto 1). A su vez, se debe comprobar que se han respetado los tiempos de
carencia de los fitosanitarios utilizados. La cosecha se realiza en forma manual por mano de obra
especializada y entrenada para cosechar fruta de calidad. La jornada diaria se recomienda que
comience cuando la fruta haya perdido la humedad o rocío nocturno.
La fruta se cosecha en mochilas y es trasvasada a cajones de madera o bateas plásticas recolectoras
(denominadas “bins”), que se trasladan hasta el lugar del “curado”. Los cajones o bateas plásticas
deben estar en buen estado y ser desinfectados al inicio de la temporada y cada vez que sea
necesario. Debido a la facilidad de lavado e higiene, los envases plásticos son preferidos a los de
madera. De utilizar cajones de madera, se recomienda el uso de camiseta o empol en los laterales
para evitar el daño a la fruta y debiendo permitir el paso del aire al interior. Para evitar el
aplastamiento de la fruta, se recomiendan los envases bajos de no más de CUARENTA
CENTIMETROS (40 cm) de altura en sus caras internas, que contienen alrededor de TRESCIENTOS
KILOGRAMOS (300 kg) de fruta. La limpieza de todo el material para la recolección será realizada y
verificada antes de cada cosecha. Se deben identificar los cajones o bateas recolectoras con la fecha
de cosecha, número de lote y cualquier otro dato adicional de interés (hora de cosecha, datos de
cosecheros, etcétera). La empresa deberá presentar documentación informando de los controles de
calidad y registros mencionados del producto. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo
utilizado, debiendo ser representativo del volumen total de producción.
4. Especificaciones al momento de la cosecha:
Es aconsejable que la cosecha inicie cuando la fruta presenta una firmeza de pulpa, no inferior a las
QUINCE LIBRAS (15 lb) o entre SIETE A OCHO KILOGRAMOS (7 a 8 kg), medido por un
presionómetro con una punta de émbolo de SIETE COMA NUEVE MILIMETROS (7,9 mm) de
diámetro.
Se prefieren valores superiores, siempre y cuando se hayan alcanzado los valores mínimos de
sólidos solubles (SS) de SEIS COMA DOS POR CIENTO (6.2%), y materia seca mínimo promedio de
QUINCE COMA CINCO POR CIENTO (15.5%), con un Desvío Estándar Menor al UNO POR CIENTO
(&lt; 1%), detalladas en el presente protocolo (Punto 1).
5. Postcosecha:
5.1. Recepción de fruta y acondicionamiento:
En el arribo de la fruta a la planta de procesamiento, deberán efectuarse los muestreos previos
correspondientes para la detección de plagas, enfermedades y constatar la apariencia general de la
fruta en aspectos que influyan directamente en la calidad. Además, se deberá confeccionar la
documentación de ingreso correspondiente y asignar el número de lote, a los efectos de mantener la
trazabilidad. No se debe recibir ningún lote de fruta, si no ha pasado previamente por el proceso de
“curado”.
5.2. Curado:
Para evitar pudriciones causadas por el hongo “Botrytis cinerea” sobre posibles heridas pedunculares
producidas durante la cosecha, se exige una práctica denominada “curado” que disminuye los riesgos
de pudrición durante el almacenaje prolongado. El curado debe hacerse inmediatamente luego de la

�cosecha, previo al enfriamiento, consiste en estibar los envases recolectores bajo techo y con alta
ventilación.
Es recomendable el piso de concreto para mejorar el movimiento de carga y descarga, favorecer la
limpieza y evitar la contaminación de la fruta. El techo deberá ser de un material que proteja la fruta
de la lluvia y del sol directo. También es aconsejable el uso de malla mediasombra en los laterales en
los que la fruta pueda quedar expuesta al sol. Debe mantenerse el lugar, limpio y contar con algún
programa de control de plagas (insectos, aves y roedores) para evitar poner en peligro la inocuidad
del producto.
El lugar de curado debe estar lejos del área de tránsito de vehículos y camiones para evitar la
contaminación con etileno, distancia de al menos TREINTA METROS (30 m). Se debe ubicar en un
sitio con buena ventilación, en sentido de la dirección del viento predominante. Se debe llevar un
registro de controles que verifiquen los niveles de etileno en el lugar.
5.3. Tiempo de curado:
Entre CUARENTA Y OCHO Y SETENTA Y DOS HORAS (48 y 72 hs), a temperaturas ambiente entre
DIEZ Y VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (10 y 20 °C). Entre VEINTICUATRO Y CUARENTA Y
OCHO HORAS (24 y 48 hs) a temperatura mayor a los VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 °C).
5.4. Enfriado:
La fruta que se procesa durante las primeras VEINTICUATRO HORAS (24 hs) de transcurrido el
curado, debe permanecer en una cámara de frío con capacidad de enfriar la carga rápidamente hasta
lograr una temperatura de pulpa de entre CUATRO Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (4 y 7 °C). Si
transcurre un lapso mayor a VEINTICUATRO HORAS (24 hs) desde el curado, la fruta puede ser
preenfriada por aire forzado, finalizando el proceso cuando los Kiwis del centro de los envases
alcancen la temperatura de CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4 °C), o hasta SEIS HORAS (6 hs)
y nunca mayor de DIEZ HORAS (10 hs) de duración. La fruta preenfriada puede permanecer en una
cámara de frío a CERO GRADOS CENTIGRADOS (0 °C) hasta su despacho.
Es importante no mezclar la fruta que llega del monte sin previo proceso de enfriamiento, con la fruta
enfriada, ya que se puede producir un cambio de temperatura muy significativo en la cámara
afectando la temperatura de ambas.
5.5. Volcado:
El vaciado de los envases se debe realizar en seco. Recomendando el uso de volcadores
automáticos que logran un flujo de producto constante en la línea. Si se realiza volcado en forma
manual, es importante contar con operarios calificados y entrenados para la tarea, que eviten tanto
sobrecargar como subcargar la línea.
5.6. Cepillado:
Los cepillos deben ser de crin o plástico, lo suficientemente suaves y delgados para eliminar restos
florales y contaminantes, pero sin dañar la fruta.
5.7. Calibrado y Selección:
Se calibran los frutos por peso, distinguiendo para el sello los que se encuentran de acuerdo a lo
descripto en el punto 1, especificaciones de tamaño tabla 1.
Se seleccionan los kiwis de categoría para el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL”, cuando la fruta cumpla los atributos diferenciadores de producto y se encuentren libres
de los defectos descriptos en el punto 1.
5.8. Envasado y etiquetado:
Se envasan limpios, en cajas o envases apropiados para este fruto y se rotulan.
5.9. Palletizado:
El palletizado debe realizarse en una Cámara fría o ante-cámara, en la que la temperatura se
encuentre en el rango de CERO a SEIS GRADOS CENTIGRADOS (0 a 6 °C). Las cajas deberán
permanecer en cámara a temperaturas de entre MENOS CERO COMA CINCO a CERO COMA
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (-0.5 a 0.5 °C), y con más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de
humedad relativa.
En dicho ambiente se debe monitorear la presencia de etileno, a fin de evitar contaminación por el
mismo. Ante niveles de etileno superiores a CINCO PARTES POR BILLON (5 ppb), se debe
implementar medidas correctivas como por ejemplo el uso de catalizadores de etileno.
Es importante no ingresar a la misma cámara, fruta no enfriada, ya que se puede producir un cambio
de temperatura significativo.

�5.10. Almacenamiento:
La fruta destinada al almacenamiento prolongado, se almacena en cámaras de frío a CERO
GRADOS CENTIGRADOS (0 °C), con alta humedad relativa mayor al NOVENTA POR CIENTO (&gt;
90%) y niveles de etileno menores a DIEZ PARTES POR BILLON (10 ppb). El enfriado de la fruta
para guardas extensas debe hacerse en forma gradual, bajando la temperatura de la pulpa hasta
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5 °C) en DOS (2) días, y luego en DOS (2) o TRES (3) días hasta
los CERO GRADOS CENTIGRADOS (0 °C). Toda la fruta contenida en cada cámara deberá estar
enfriada en un lapso no mayor a CINCO (5) días. Se recomienda que la temperatura de pulpa de la
fruta enfriada esté entre MENOS CERO COMA CINCO a CERO COMA CINCO GRADOS
CENTIGRADOS (-0.5 a 0.5 °C). Se debe contar con registro de temperatura y humedad relativa para
conocer las condiciones del almacenamiento, realizando también un monitoreo de la concentración
de etileno del interior de la cámara, pudiendo recurrir al uso de catalizadores o a recambios de aire
nocturnos para su eliminación.
En el caso de déficit de humedad, se deberá instalar un equipo humidificador. Si la fruta se almacena
en cámaras de atmósferas controladas, se debe enfriar en forma “pasiva”, para evitar el daño por frío
en la fruta. Metodología: Se debe bajar la temperatura de campo a CINCO GRADOS CENTIGRADOS
(5 °C) en DOS (2) o TRES (3) días, y luego de CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5 °C) a CERO
GRADOS CENTIGRADOS (0 °C) en DOS (2) o TRES (3) días, obteniendo un tiempo máximo de
CUATRO (4) a SEIS (6) días, para llegar a los CERO GRADOS CENTIGRADOS (0 °C) de
temperatura en pulpa.
5.11. Transporte:
Las empresas deberán acondicionar una sala de carga con una temperatura no superior a los SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (7 °C), y se recomienda minimizar el tiempo de espera de la fruta hasta la
carga.
La operación de carga y descarga es conveniente realizarla en lugares separados de áreas donde se
procesa el producto, protegidos de las inclemencias del tiempo y de posibles contaminaciones y en
horarios en los que se minimice la posibilidad de infestación de insectos, que puedan introducirse en
los envases. No se debe maltratar los ballets, las cajas o los envases para evitar daños por golpes,
vibración o rotura. La fruta deberá transportarse por medios que aseguren el mantenimiento de su
sanidad, calidad y conservación, preservándola de las contingencias ambientales mediante vehículos
cerrados; y con capacidad frigorífica suficiente, en condiciones tales de higiene que la preserven de
contaminaciones y olores extraños.
Antes de iniciar el proceso de carga, deberán efectuar el control del transporte y su equipo de frío,
sus condiciones de funcionamiento y la puesta a cero grado del interior del camión. Se deberá dejar
registro de estos procedimientos.
Importante: se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal, de garantizar el manejo de los mismos
divididos del resto de los productos sin el amparo del Sello Alimentos Argentinos. Para ello, la
empresa deberá contar con documentación y registros de todos sus productos, del proceso
productivo y comercial, que avalen la mercadería que lleva en su rótulo el aludido Sello.
6. Atributos diferenciadores de envase:
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y comprender únicamente kiwi fresco de la
misma variedad, origen, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser
representativa del conjunto.
El acondicionamiento de dos kiwis deberá ser tal que garantice una protección conveniente del
producto.
Los envases y materiales utilizados deberán ser nuevos, limpios y de una composición que no
provoque a los frutos alteraciones externas ni internas. También deberán estar exentos de cualquier
cuerpo extraño y ser adecuados para asegurar el cuidado de los frutos.
El sello Alimentos Argentinos podrá presentarse en la caja o pallet, recomendando implementar el
isologotipo del sello en la etiqueta o rótulo del envase primario o empaques individuales del fruto.
GLOSARIO
BIEN DESARROLLADA: Es la fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización con
características descriptas en el presente protocolo.

�BIEN FORMADA: Es la fruta que presenta la forma característica de la variedad, pudiendo ofrecer
pequeñas desviaciones por crecimiento desigual o achatamientos leves. Se adoptará el criterio de
admitir dichas desviaciones y achatamientos en forma creciente y progresiva según los grados de
selección.
COLOR PROPIO DE LA VARIEDAD: Coloración típica de determinada variedad que adquiere la
fruta, cuando ha alcanzado su madurez apropiada o “madurez comercial”.
EXENTO DE OLORES Y SABORES EXTRAÑOS: Olores y sabores que no sean característicos de la
fruta.
FIRME: Significa que la fruta no es blanda, fofa o fláccida.
INMADURO: Un fruto se encuentra inmaduro cuando es cosechado antes de llegar a su madurez
fisiológica.
LESION CICATRIZADA: Daño de origen mecánico en la piel del fruto donde se ha formado un tejido
de restauración para cerrar la lesión.
LESIONES DE DISTINTO ORIGEN: Se aplica a daños que tiene la fruta, sean de origen mecánico o
producidos por insectos, enfermedades, granizo y otros agentes.
LIMPIA: Es la fruta en buen estado de higiene, libre de tierra u otro residuo adherido.
MADUREZ FISIOLOGICA: Estadio en el que una fruta ha alcanzado un desarrollo suficiente, tal que
después de la cosecha y de su posterior manejo postcosecha su calidad sea al menos la mínima
aceptable por el consumidor.
MANCHAS: Son alteraciones en la coloración normal de la piel (epicarpio) de la fruta, debidas a
causas o agentes diversos.
TAMAÑO UNIFORME: Significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta mismo calibre.
SANA: Significa que la fruta no presenta enfermedades o afecciones de distinto origen: parasitario,
infeccioso o alteraciones fisiogénicas.
SECA: Es la fruta que no se cosechó húmeda por lluvia, niebla, rocío, etcétera, y que ya recolectada
se la preservó de dichos inconvenientes hasta el momento del empaque.
SOBREMADURO: Fruto que tiene un avanzado estado de maduración o senescencia. Se
considerará sobremaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta, medida con penetrómetro,
sea inferior a CERO COMA CINCO KILOGRAMOS (0,5 kgr).
Entidades y/o profesionales intervinientes en la confección del presente Protocolo:
Este documento fue elaborado por el equipo de trabajo creado por la Resolución N° 468 de fecha 6
de junio de 2013, dependiente de la Dirección de Agroalimentos de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, recibiendo las
siguientes colaboraciones:
- Licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Doña Claudia DOME, Consultora del
PROGRAMA DE GESTION DE CALIDAD Y DIFERENCIACION DE LOS ALIMENTOS (PROCAL II),
dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
- Ingeniera Agrónoma Doña Silvia SANTOS, Coordinadora de Frutas, Hortalizas y Aromáticas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
- Doctor Don Enrique SANCHEZ, Coordinador del Programa Nacional de Frutales, y la Ingeniera
Agrónoma Doña Alejandra YOMMI, ambos profesionales, de la Estación Experimental Agropecuaria
de la Localidad de Balcarce del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 21/2014
Bs. As., 5 de Febrero de 2014.
VISTO el Expediente N° S05:0526182/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado,
en virtud del aumento de la información disponible, así como por la variedad y diversidad de la oferta
agroalimentaria.
Que se debe ponderar la calidad de la producción de kiwi fresco en nuestro país; con atributos y
cualidades propias de las condiciones agroecológicas y de los sistemas de aseguramiento de su
calidad y, a efectos de garantizar que dichos Kiwis frescos, conserven efectivamente dichos atributos,
es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo agroalimentario y un
factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad sobre
kiwi fresco resultará ser un patrón o medida para las empresas productoras que como estrategia,
deseen diferenciar sus productos. En dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la
calidad en cumplimiento de Protocolos específicos, han probado ser aptos a esa finalidad y también
reconocidos por los mercados, cuando dichos atributos diferenciales de valor no son factibles de ser
comprobados directamente por los clientes y los consumidores.
Que en la actualidad, el camino de la calidad en la producción de kiwi fresco de la REPUBLICA
ARGENTINA, además de favorecer la sustitución de la importación, se enmarca en una tendencia de
los mercados y una oportunidad para la producción nacional y, en este sentido, se deben orientar las
acciones vinculadas con la producción de kiwi fresco.
Que conforme a lo establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad
para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en
idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también, brindar garantía de que
los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y/o
las condiciones especialmente establecidas.
Que ante lo expuesto, el Equipo de Trabajo creado por la Resolución N° 468 de fecha 4 de junio de
2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha desarrollado un Protocolo de
Calidad para kiwi fresco, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo
tomado intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), ambos, organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, e integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS
ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05.

�Que asimismo, en función del interés que despertara el desarrollo del mencionado Protocolo de
Calidad para kiwi fresco que luce como Anexo integrante de la presente medida, ha manifestado
similar acuerdo la Facultad de Ciencias Agrarias de la Localidad de Balcarce, Provincia de BUENOS
AIRES, dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus objetivos principales, definir políticas
referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para
consumo alimentario de origen animal o vegetal, como también, entender en el estudio de los
distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias,
evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de
carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de estas actividades.
Que atento a dichos objetivos, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de
Calidad de kiwi fresco, de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales para facilitar el posicionamiento de nuestra producción.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional sobre la materia de contención del gasto público, la
presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para kiwi fresco que como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva de
kiwi fresco, a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo de
Calidad aprobado por el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus
respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para kiwi fresco, aprobado por la presente medida.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA KIWI FRESCO
INTRODUCCION
El Kiwi, nombre científico: Actinidia deliciosa (A. Chev.), es una fruta oriunda de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, que a partir del siglo XX ha protagonizado uno de los desarrollos más rápidos en

�producción, comercialización y aceptación mundial. Fundamentalmente se destaca por su elevado
contenido en vitaminas C y E, con alto contenido de agua y fibras, siendo poco calórico y aportando
una cantidad moderada de hidratos de carbono en forma de azúcares DOCE POR CIENTO (12%),
con UNO POR CIENTO (1%) de proteínas y, CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de grasa.
Su consumo más importante es como fruta en fresco, en las preparaciones de ensaladas de frutas y
jugos. Ha pasado de ser una fruta “exótica” a formar parte de la dieta habitual. Desde su aparición
masiva en occidente en la década del 80, el consumo crece a nivel mundial con un ritmo sostenido.
Observando que la REPUBLICA ARGENTINA, cuenta con zonas edafoclimáticas apropiadas para el
desarrollo del cultivo y presenta un gran potencial para la comercialización de esta fruta.
ALCANCE
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para el Kiwi fresco: “Actinidia deliciosa
(A. Chev.), que aspire al Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”.
Estableciéndose como una herramienta que favorezca la producción nacional de Kiwis de calidad
diferenciada.
Los productores que quieran implementar este protocolo, deben saber que queda implícito el
cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre la implementación de Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) al momento de la cosecha; de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM) en el
establecimiento de empaque y, sobre las condiciones para las frutas frescas, envases y rotulado,
entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino: Capítulo I “Disposiciones
Generales”; Capítulo II “Condiciones Generales de las fábricas y comercios de alimentos”; Capítulo III
“De los Productos Alimenticios”; Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y
Accesorios”; Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”; Capítulo XI
“Alimentos Vegetales” (Artículos Nros. 879 al 884 inclusive).
Debiendo cumplirse con la Disposición Conjunta Nro. 1 y 41 de fecha 28 de marzo de 2008 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria,
respectivamente, sobre “Inscripción al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA)”, modificada por la Resolución N° 637 de fecha 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Como así también, deberán cumplirse las siguientes reglamentaciones: Resolución N° 554 de fecha
26 de octubre de 1983 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA; Resolución N° 433 de fecha 18 de mayo de 1994 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, sobre “Requisitos de Calidad para la especie Kiwi”; Resolución N° 48 de fecha 30 de
septiembre de 1998 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
sobre “Calidad agroalimentaria, registro de empacadores”; Resolución N° 510 de fecha 11 de junio de
2002 del mencionado Servicio Nacional, sobre “Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de
Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque,
almacenamiento y transporte de frutas frescas”; Resolución N° 934 de fecha 29 de diciembre de 2010
del citado Servicio Nacional, sobre “Requisitos en límites máximos de residuos nacionales que deben
cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el consumo interno”, y/o cualquier otra
normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.
Asimismo, se recomienda implementar un Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de
Control (HACCP, por sus siglas en inglés) en la planta de empaque.
Debe señalarse por último que, al tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo
podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que puedan surgir del sector
público y/o privado.
CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para Kiwi fresco enunciados en este protocolo, surgen de la recopilación
de información proveniente de distintas instituciones públicas y empresas privadas, y de entrevistas a
referentes de los sectores vinculados a la investigación, producción, cultivo, cosecha, empaque,
transporte y comercialización de kiwi.

�Cabe mencionar que los análisis que puedan solicitarse deberán realizarse bajo técnicas oficiales
reconocidas y en laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no existir laboratorios en estas
condiciones, los mismos deberán estar acreditados para las técnicas que se soliciten.
Las empresas que actualmente producen y comercializan Kiwis frescos en nuestro país, destacan los
atributos del producto desarrollado, de acuerdo con los requerimientos de los mercados y, por ello, se
pretende unificar los criterios en un protocolo capaz de establecer una calidad diferenciada. Para la
elaboración del presente protocolo de Kiwi fresco, se consideraron también los siguientes
documentos:
• Determinación de índices de cosecha y calidad en kiwi en el sudeste bonaerense. Autores:
Ingeniero Agrónomo Don Carlos GODOY, Licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Doña
Claudia DOME, e Ingeniera Agrónoma Doña Cristina MONTI - Revista de la Facultad de Ciencias
Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (UNCuyo) Tomo 42 N° 1. Año 2010. (Páginas
53 a 72).
• Determinación de la madurez fisiológica del kiwi (Actinidia deliciosa) en la Provincia de BUENOS
AIRES. Autores: Licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Doña Claudia DOME, e
Ingeniero Agrónomo Don Carlos GODOY - XXXIV CONGRESO ARGENTINO DE HORTICULTURA
(septiembre de 2011).
• Kiwi en el sudeste bonaerense. Autores: Ingeniero Agrónomo Don Gustavo NAPOLITANO y Señor
Don Adrián ELISECHE - Revista Alimentos Argentinos N° 33 (julio de 2006).
FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
En este documento se presentan las características que debe tener el producto a comercializarse
para ser considerado diferenciado, de manera de preservarlo en todo el proceso de producción,
cosecha y almacenamiento, traslado, y alcanzar así, las mejores condiciones sanitarias, nutricionales
y sensoriales de los Kiwis frescos que aspiren a obtener el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL”.
Producto
El presente protocolo se aplicará a los kiwis, Actinidia deliciosa (A. Chev.) Liang et Ferguson cv.
HAYWARD, que se comercialicen en estado fresco. Definiendo los requerimientos generales y
específicos de calidad para este producto. Estableciendo rangos y tolerancias máximas por atributo
según corresponda.
Proceso
Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM), y se recomienda la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (HACCP, por sus siglas en ingles), aplicando dichos sistemas según corresponda,
desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.
Las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben garantizar que la fruta
conserve las características de calidad requeridas por el mercado destino.
Envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, los kiwis serán empacados, en envases
nuevos, resistentes, limpios y secos, que no transmitan olores y sabores extraños al producto y
garanticen su protección. A su vez, deberán asegurar su integridad y las condiciones necesarias para
su óptima conservación, que no puedan causar a los frutos alteraciones externas o internas. Estos
envases deberán cumplir los requisitos exigidos de calidad, de inocuidad, y aptitud para su uso
alimentario. Asimismo, deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
1. Atributos diferenciadores de producto:
La empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los controles de calidad
del producto mencionados a continuación. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo
utilizado (Métodos de muestreo mencionados en la Resolución N° 117 de fecha 11 de octubre de
1996 del GRUPO MERCADO COMUN - Punto 5 “Toma de muestras”), debiendo ser éste
representativo del volumen de producción.
1.1. Variedad:
• Hayward
1.2. Requerimientos generales de calidad:
• Enteros

�• Sanos
• Limpios
• Homogéneos (tamaño uniforme)
• Desprovistos de humedad exterior (seco)
• Exentos de plagas
• Exentos de olores y sabores extraños.
Poseer la madurez fisiológica apropiada que garantice la calidad requerida por el mercado destino.
Forma propia de la variedad, se excluyen frutos dobles o múltiples: CERO PUNTO SIETE (0.7). Este
valor numérico determina la forma característica de la variedad. Se determina por la razón entre el
promedio del diámetro ecuatorial mayor y el menor, con el diámetro longitudinal.
1.3. Requerimientos específicos del producto:
Los kiwis deben cumplir con las características específicas detalladas en los siguientes ítems:
Madurez; Especificaciones de tamaño; Defectos y Agroquímicos.
1.3.1. Madurez:
Los índices de madurez que este documento considera son: porcentaje de materia seca (MS) y
comprende sólidos solubles (esencialmente azúcares) y sólidos insolubles (principalmente
carbohidratos estructurales y almidón).
El porcentaje de MS debe tener un mínimo promedio de QUINCE COMA CINCO POR CIENTO
(15.5%), con un desvío estándar de MENOS UNO POR CIENTO (&lt; 1%). Método de determinación:
De cada fruto se extrae una rodaja de DOS A TRES MILIMETROS (2 a 3 mm) de espesor de la parte
media ecuatorial. La rodaja deberá ser completa, con la piel y las semillas. Se puede utilizar un
deshidratador específico para determinar contenido de MS, debidamente calibrado, o por medio de
técnicas validadas utilizando estufas: se pesa la rodaja del fruto en balanza analítica dentro de cajas
de Petri, recipiente previamente tarado, seguidamente se llevan las rodajas a estufa a SESENTA Y
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (65° C) hasta peso constante. Una vez secas se vuelven a pesar,
calculándose el porcentaje de MS.
Esta determinación se puede realizar siguiendo técnica de Crisosto et al. (2008).
1.3.2. Sólidos Solubles (SS):
Valor promedio de SEIS COMA CINCO GRADOS (6.5°) Brix, y no más del DIEZ POR CIENTO (10%)
de la muestra que se encuentre por debajo de SEIS COMA DOS GRADOS (6.2°) Brix. El contenido
de Sólidos Solubles, se lee directamente en la escala de un refractómetro manual en grados Brix.
1.3.3. Firmeza:
Valor a cosecha aconsejable: Mayor o igual a QUINCE LIBRA-FUERZA (=15Ibf). La unidad de fuerza
de acuerdo al sistema internacional de medidas es el newton (N): Libra-fuerza (lbf) x 4.448 = newton
(N)
Kilogramo-fuerza (kgf) x 9.807 = newton (N)
Si se utilizan libras o kilogramos, la unidad debe escribirse como libra-fuerza (lbf) o kilogramofuerza
(kgf), para evitar confusión con las unidades de masa. Método de determinación: Se extraen
pequeños discos de piel en caras opuestas del fruto y se introduce el émbolo de un presionómetro en
la pulpa del fruto de SIETE COMA NUEVE MILIMETROS (7,9 mm) de diámetro. Se registra la fuerza
ejercida (kgf o lbf) para vencer la resistencia de la pulpa en una escala graduada y se promedian
ambos datos.
1.3.4. Especificaciones de tamaño:
El calibrado se determinará por el peso del fruto, siguiendo la Tabla 1. Tamaños y calibrado: es el
número de frutos contenidos en el envase.
Los Kiwis frescos de categoría para el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL” deben poseer como mínimo OCHENTA Y CINCO GRAMOS (85 gr.) correspondientes al
calibre TREINTA Y SEIS (36). Gramajes menores quedan exentos de dicha categoría.
Se considerará de un mismo calibre a las unidades que varíen en hasta DOCE POR CIENTO (12%)
en más o en menos en peso o calibre.
Tabla 1. Equivalencia de calibres para kiwis. Base caja TRES COMA DOS KILOGRAMOS (3.2 kg.)
netos.
Calibre equivalente 3.2 Kg Gramos / Fruto

�Mínimo

Máximo

18

175

190

20

160

175

23

135

160

25

125

135

27

115

125

30

105

115

33

95

105

36

85

95

Tolerancia en peso neto: se admitirá por envase hasta un OCHO POR CIENTO (8%) en más y un
DOS POR CIENTO (2%) en menos del peso neto indicado en el envase. Se permitirá hasta un DIEZ
POR CIENTO (10%) de envases que superen la tolerancia.
1.3.5. Defectos:
a) Manchas superficiales
b) Posibles lesiones de distinto origen (granizo, helada, rameado, insectos, golpes, enfermedades,
etcétera.)
c) Lesión cicatrizada
d) Sobremaduro
e) Inmaduro
Tolerancia: no podrán exceder del OCHO POR CIENTO (8%). Se aceptarán las siguientes
tolerancias: Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8%) acumuladas de unidades que no estén
bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con ligeras manchas superficiales. Hasta un
máximo del CINCO POR CIENTO (5%) acumulado de unidades que presenten alteraciones o
lesiones de distinto origen y/o heridas cicatrizadas y/o con lesiones por granizo, heladas, rameado,
etcétera. Las tolerancias no podrán exceder en conjunto del OCHO POR CIENTO (8%) acumuladas
de unidades.
1.3.6. Agroquímicos:
Se deberá demostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial competente, y éstos se
deberán encontrar dentro de los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para el cultivo de
kiwi, respetando la Resolución N° 934 de fecha 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sobre “Requisitos en límites máximos
de residuos nacionales que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el
consumo interno”, y/o cualquier otra normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las
enunciadas anteriormente. Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias
externas o por control interno de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá
adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría
correspondiente al sistema del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”.
Asimismo, la empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los análisis y
fundamentar el método de muestreo utilizado. En todos los casos, se utilizarán técnicas oficiales
reconocidas y los análisis deberán realizarse por laboratorios que formen parte de redes oficiales.

�2. Atributos diferenciadores de proceso:
2.1. Sistema de gestión:
La producción de kiwis que aspire a obtener el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL” debe realizarse en un monte frutal cumpliendo las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).
Asimismo, en el galpón de empaque, en donde se realizan los procesos necesarios de la
postcosecha se deben cumplir las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y, se recomienda poseer
implementado un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), debiendo la
Empresa demostrar que cumple con la capacitación periódica del personal según el sistema de
calidad implementado.
2.2. Trazabilidad:
La empresa debe implementar un sistema de trazabilidad, que contemple toda la información y
registros que permitan un seguimiento completo del kiwi desde su lote en el monte frutal hasta su
comercialización como producto final.
PRODUCCION PRIMARIA
3. Cosecha:
Para determinar el inicio de cosecha se tomarán en cuenta los criterios e índices que establece el
presente protocolo (Punto 1). A su vez, se debe comprobar que se han respetado los tiempos de
carencia de los fitosanitarios utilizados. La cosecha se realiza en forma manual por mano de obra
especializada y entrenada para cosechar fruta de calidad. La jornada diaria se recomienda que
comience cuando la fruta haya perdido la humedad o rocío nocturno.
La fruta se cosecha en mochilas y es trasvasada a cajones de madera o bateas plásticas recolectoras
(denominadas “bins”), que se trasladan hasta el lugar del “curado”. Los cajones o bateas plásticas
deben estar en buen estado y ser desinfectados al inicio de la temporada y cada vez que sea
necesario. Debido a la facilidad de lavado e higiene, los envases plásticos son preferidos a los de
madera. De utilizar cajones de madera, se recomienda el uso de camiseta o empol en los laterales
para evitar el daño a la fruta y debiendo permitir el paso del aire al interior. Para evitar el
aplastamiento de la fruta, se recomiendan los envases bajos de no más de CUARENTA
CENTIMETROS (40 cm) de altura en sus caras internas, que contienen alrededor de TRESCIENTOS
KILOGRAMOS (300 kg) de fruta. La limpieza de todo el material para la recolección será realizada y
verificada antes de cada cosecha. Se deben identificar los cajones o bateas recolectoras con la fecha
de cosecha, número de lote y cualquier otro dato adicional de interés (hora de cosecha, datos de
cosecheros, etcétera). La empresa deberá presentar documentación informando de los controles de
calidad y registros mencionados del producto. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo
utilizado, debiendo ser representativo del volumen total de producción.
4. Especificaciones al momento de la cosecha:
Es aconsejable que la cosecha inicie cuando la fruta presenta una firmeza de pulpa, no inferior a las
QUINCE LIBRAS (15 lb) o entre SIETE A OCHO KILOGRAMOS (7 a 8 kg), medido por un
presionómetro con una punta de émbolo de SIETE COMA NUEVE MILIMETROS (7,9 mm) de
diámetro.
Se prefieren valores superiores, siempre y cuando se hayan alcanzado los valores mínimos de
sólidos solubles (SS) de SEIS COMA DOS POR CIENTO (6.2%), y materia seca mínimo promedio de
QUINCE COMA CINCO POR CIENTO (15.5%), con un Desvío Estándar Menor al UNO POR CIENTO
(&lt; 1%), detalladas en el presente protocolo (Punto 1).
5. Postcosecha:
5.1. Recepción de fruta y acondicionamiento:
En el arribo de la fruta a la planta de procesamiento, deberán efectuarse los muestreos previos
correspondientes para la detección de plagas, enfermedades y constatar la apariencia general de la
fruta en aspectos que influyan directamente en la calidad. Además, se deberá confeccionar la
documentación de ingreso correspondiente y asignar el número de lote, a los efectos de mantener la
trazabilidad. No se debe recibir ningún lote de fruta, si no ha pasado previamente por el proceso de
“curado”.
5.2. Curado:
Para evitar pudriciones causadas por el hongo “Botrytis cinerea” sobre posibles heridas pedunculares
producidas durante la cosecha, se exige una práctica denominada “curado” que disminuye los riesgos
de pudrición durante el almacenaje prolongado. El curado debe hacerse inmediatamente luego de la

�cosecha, previo al enfriamiento, consiste en estibar los envases recolectores bajo techo y con alta
ventilación.
Es recomendable el piso de concreto para mejorar el movimiento de carga y descarga, favorecer la
limpieza y evitar la contaminación de la fruta. El techo deberá ser de un material que proteja la fruta
de la lluvia y del sol directo. También es aconsejable el uso de malla mediasombra en los laterales en
los que la fruta pueda quedar expuesta al sol. Debe mantenerse el lugar, limpio y contar con algún
programa de control de plagas (insectos, aves y roedores) para evitar poner en peligro la inocuidad
del producto.
El lugar de curado debe estar lejos del área de tránsito de vehículos y camiones para evitar la
contaminación con etileno, distancia de al menos TREINTA METROS (30 m). Se debe ubicar en un
sitio con buena ventilación, en sentido de la dirección del viento predominante. Se debe llevar un
registro de controles que verifiquen los niveles de etileno en el lugar.
5.3. Tiempo de curado:
Entre CUARENTA Y OCHO Y SETENTA Y DOS HORAS (48 y 72 hs), a temperaturas ambiente entre
DIEZ Y VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (10 y 20 °C). Entre VEINTICUATRO Y CUARENTA Y
OCHO HORAS (24 y 48 hs) a temperatura mayor a los VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 °C).
5.4. Enfriado:
La fruta que se procesa durante las primeras VEINTICUATRO HORAS (24 hs) de transcurrido el
curado, debe permanecer en una cámara de frío con capacidad de enfriar la carga rápidamente hasta
lograr una temperatura de pulpa de entre CUATRO Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (4 y 7 °C). Si
transcurre un lapso mayor a VEINTICUATRO HORAS (24 hs) desde el curado, la fruta puede ser
preenfriada por aire forzado, finalizando el proceso cuando los Kiwis del centro de los envases
alcancen la temperatura de CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4 °C), o hasta SEIS HORAS (6 hs)
y nunca mayor de DIEZ HORAS (10 hs) de duración. La fruta preenfriada puede permanecer en una
cámara de frío a CERO GRADOS CENTIGRADOS (0 °C) hasta su despacho.
Es importante no mezclar la fruta que llega del monte sin previo proceso de enfriamiento, con la fruta
enfriada, ya que se puede producir un cambio de temperatura muy significativo en la cámara
afectando la temperatura de ambas.
5.5. Volcado:
El vaciado de los envases se debe realizar en seco. Recomendando el uso de volcadores
automáticos que logran un flujo de producto constante en la línea. Si se realiza volcado en forma
manual, es importante contar con operarios calificados y entrenados para la tarea, que eviten tanto
sobrecargar como subcargar la línea.
5.6. Cepillado:
Los cepillos deben ser de crin o plástico, lo suficientemente suaves y delgados para eliminar restos
florales y contaminantes, pero sin dañar la fruta.
5.7. Calibrado y Selección:
Se calibran los frutos por peso, distinguiendo para el sello los que se encuentran de acuerdo a lo
descripto en el punto 1, especificaciones de tamaño tabla 1.
Se seleccionan los kiwis de categoría para el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL”, cuando la fruta cumpla los atributos diferenciadores de producto y se encuentren libres
de los defectos descriptos en el punto 1.
5.8. Envasado y etiquetado:
Se envasan limpios, en cajas o envases apropiados para este fruto y se rotulan.
5.9. Palletizado:
El palletizado debe realizarse en una Cámara fría o ante-cámara, en la que la temperatura se
encuentre en el rango de CERO a SEIS GRADOS CENTIGRADOS (0 a 6 °C). Las cajas deberán
permanecer en cámara a temperaturas de entre MENOS CERO COMA CINCO a CERO COMA
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (-0.5 a 0.5 °C), y con más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de
humedad relativa.
En dicho ambiente se debe monitorear la presencia de etileno, a fin de evitar contaminación por el
mismo. Ante niveles de etileno superiores a CINCO PARTES POR BILLON (5 ppb), se debe
implementar medidas correctivas como por ejemplo el uso de catalizadores de etileno.
Es importante no ingresar a la misma cámara, fruta no enfriada, ya que se puede producir un cambio
de temperatura significativo.

�5.10. Almacenamiento:
La fruta destinada al almacenamiento prolongado, se almacena en cámaras de frío a CERO
GRADOS CENTIGRADOS (0 °C), con alta humedad relativa mayor al NOVENTA POR CIENTO (&gt;
90%) y niveles de etileno menores a DIEZ PARTES POR BILLON (10 ppb). El enfriado de la fruta
para guardas extensas debe hacerse en forma gradual, bajando la temperatura de la pulpa hasta
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5 °C) en DOS (2) días, y luego en DOS (2) o TRES (3) días hasta
los CERO GRADOS CENTIGRADOS (0 °C). Toda la fruta contenida en cada cámara deberá estar
enfriada en un lapso no mayor a CINCO (5) días. Se recomienda que la temperatura de pulpa de la
fruta enfriada esté entre MENOS CERO COMA CINCO a CERO COMA CINCO GRADOS
CENTIGRADOS (-0.5 a 0.5 °C). Se debe contar con registro de temperatura y humedad relativa para
conocer las condiciones del almacenamiento, realizando también un monitoreo de la concentración
de etileno del interior de la cámara, pudiendo recurrir al uso de catalizadores o a recambios de aire
nocturnos para su eliminación.
En el caso de déficit de humedad, se deberá instalar un equipo humidificador. Si la fruta se almacena
en cámaras de atmósferas controladas, se debe enfriar en forma “pasiva”, para evitar el daño por frío
en la fruta. Metodología: Se debe bajar la temperatura de campo a CINCO GRADOS CENTIGRADOS
(5 °C) en DOS (2) o TRES (3) días, y luego de CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5 °C) a CERO
GRADOS CENTIGRADOS (0 °C) en DOS (2) o TRES (3) días, obteniendo un tiempo máximo de
CUATRO (4) a SEIS (6) días, para llegar a los CERO GRADOS CENTIGRADOS (0 °C) de
temperatura en pulpa.
5.11. Transporte:
Las empresas deberán acondicionar una sala de carga con una temperatura no superior a los SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (7 °C), y se recomienda minimizar el tiempo de espera de la fruta hasta la
carga.
La operación de carga y descarga es conveniente realizarla en lugares separados de áreas donde se
procesa el producto, protegidos de las inclemencias del tiempo y de posibles contaminaciones y en
horarios en los que se minimice la posibilidad de infestación de insectos, que puedan introducirse en
los envases. No se debe maltratar los ballets, las cajas o los envases para evitar daños por golpes,
vibración o rotura. La fruta deberá transportarse por medios que aseguren el mantenimiento de su
sanidad, calidad y conservación, preservándola de las contingencias ambientales mediante vehículos
cerrados; y con capacidad frigorífica suficiente, en condiciones tales de higiene que la preserven de
contaminaciones y olores extraños.
Antes de iniciar el proceso de carga, deberán efectuar el control del transporte y su equipo de frío,
sus condiciones de funcionamiento y la puesta a cero grado del interior del camión. Se deberá dejar
registro de estos procedimientos.
Importante: se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal, de garantizar el manejo de los mismos
divididos del resto de los productos sin el amparo del Sello Alimentos Argentinos. Para ello, la
empresa deberá contar con documentación y registros de todos sus productos, del proceso
productivo y comercial, que avalen la mercadería que lleva en su rótulo el aludido Sello.
6. Atributos diferenciadores de envase:
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y comprender únicamente kiwi fresco de la
misma variedad, origen, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser
representativa del conjunto.
El acondicionamiento de dos kiwis deberá ser tal que garantice una protección conveniente del
producto.
Los envases y materiales utilizados deberán ser nuevos, limpios y de una composición que no
provoque a los frutos alteraciones externas ni internas. También deberán estar exentos de cualquier
cuerpo extraño y ser adecuados para asegurar el cuidado de los frutos.
El sello Alimentos Argentinos podrá presentarse en la caja o pallet, recomendando implementar el
isologotipo del sello en la etiqueta o rótulo del envase primario o empaques individuales del fruto.
GLOSARIO
BIEN DESARROLLADA: Es la fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización con
características descriptas en el presente protocolo.

�BIEN FORMADA: Es la fruta que presenta la forma característica de la variedad, pudiendo ofrecer
pequeñas desviaciones por crecimiento desigual o achatamientos leves. Se adoptará el criterio de
admitir dichas desviaciones y achatamientos en forma creciente y progresiva según los grados de
selección.
COLOR PROPIO DE LA VARIEDAD: Coloración típica de determinada variedad que adquiere la
fruta, cuando ha alcanzado su madurez apropiada o “madurez comercial”.
EXENTO DE OLORES Y SABORES EXTRAÑOS: Olores y sabores que no sean característicos de la
fruta.
FIRME: Significa que la fruta no es blanda, fofa o fláccida.
INMADURO: Un fruto se encuentra inmaduro cuando es cosechado antes de llegar a su madurez
fisiológica.
LESION CICATRIZADA: Daño de origen mecánico en la piel del fruto donde se ha formado un tejido
de restauración para cerrar la lesión.
LESIONES DE DISTINTO ORIGEN: Se aplica a daños que tiene la fruta, sean de origen mecánico o
producidos por insectos, enfermedades, granizo y otros agentes.
LIMPIA: Es la fruta en buen estado de higiene, libre de tierra u otro residuo adherido.
MADUREZ FISIOLOGICA: Estadio en el que una fruta ha alcanzado un desarrollo suficiente, tal que
después de la cosecha y de su posterior manejo postcosecha su calidad sea al menos la mínima
aceptable por el consumidor.
MANCHAS: Son alteraciones en la coloración normal de la piel (epicarpio) de la fruta, debidas a
causas o agentes diversos.
TAMAÑO UNIFORME: Significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta mismo calibre.
SANA: Significa que la fruta no presenta enfermedades o afecciones de distinto origen: parasitario,
infeccioso o alteraciones fisiogénicas.
SECA: Es la fruta que no se cosechó húmeda por lluvia, niebla, rocío, etcétera, y que ya recolectada
se la preservó de dichos inconvenientes hasta el momento del empaque.
SOBREMADURO: Fruto que tiene un avanzado estado de maduración o senescencia. Se
considerará sobremaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta, medida con penetrómetro,
sea inferior a CERO COMA CINCO KILOGRAMOS (0,5 kgr).
Entidades y/o profesionales intervinientes en la confección del presente Protocolo:
Este documento fue elaborado por el equipo de trabajo creado por la Resolución N° 468 de fecha 6
de junio de 2013, dependiente de la Dirección de Agroalimentos de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, recibiendo las
siguientes colaboraciones:
- Licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Doña Claudia DOME, Consultora del
PROGRAMA DE GESTION DE CALIDAD Y DIFERENCIACION DE LOS ALIMENTOS (PROCAL II),
dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
- Ingeniera Agrónoma Doña Silvia SANTOS, Coordinadora de Frutas, Hortalizas y Aromáticas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
- Doctor Don Enrique SANCHEZ, Coordinador del Programa Nacional de Frutales, y la Ingeniera
Agrónoma Doña Alejandra YOMMI, ambos profesionales, de la Estación Experimental Agropecuaria
de la Localidad de Balcarce del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 21/2014
Bs. As., 5 de Febrero de 2014.
VISTO el Expediente N° S05:0526182/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado,
en virtud del aumento de la información disponible, así como por la variedad y diversidad de la oferta
agroalimentaria.
Que se debe ponderar la calidad de la producción de kiwi fresco en nuestro país; con atributos y
cualidades propias de las condiciones agroecológicas y de los sistemas de aseguramiento de su
calidad y, a efectos de garantizar que dichos Kiwis frescos, conserven efectivamente dichos atributos,
es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo agroalimentario y un
factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad sobre
kiwi fresco resultará ser un patrón o medida para las empresas productoras que como estrategia,
deseen diferenciar sus productos. En dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la
calidad en cumplimiento de Protocolos específicos, han probado ser aptos a esa finalidad y también
reconocidos por los mercados, cuando dichos atributos diferenciales de valor no son factibles de ser
comprobados directamente por los clientes y los consumidores.
Que en la actualidad, el camino de la calidad en la producción de kiwi fresco de la REPUBLICA
ARGENTINA, además de favorecer la sustitución de la importación, se enmarca en una tendencia de
los mercados y una oportunidad para la producción nacional y, en este sentido, se deben orientar las
acciones vinculadas con la producción de kiwi fresco.
Que conforme a lo establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad
para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en
idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también, brindar garantía de que
los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y/o
las condiciones especialmente establecidas.
Que ante lo expuesto, el Equipo de Trabajo creado por la Resolución N° 468 de fecha 4 de junio de
2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha desarrollado un Protocolo de
Calidad para kiwi fresco, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo
tomado intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), ambos, organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, e integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS
ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05.

�Que asimismo, en función del interés que despertara el desarrollo del mencionado Protocolo de
Calidad para kiwi fresco que luce como Anexo integrante de la presente medida, ha manifestado
similar acuerdo la Facultad de Ciencias Agrarias de la Localidad de Balcarce, Provincia de BUENOS
AIRES, dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus objetivos principales, definir políticas
referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para
consumo alimentario de origen animal o vegetal, como también, entender en el estudio de los
distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias,
evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de
carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de estas actividades.
Que atento a dichos objetivos, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de
Calidad de kiwi fresco, de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales para facilitar el posicionamiento de nuestra producción.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional sobre la materia de contención del gasto público, la
presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para kiwi fresco que como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva de
kiwi fresco, a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo de
Calidad aprobado por el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus
respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para kiwi fresco, aprobado por la presente medida.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA KIWI FRESCO
INTRODUCCION
El Kiwi, nombre científico: Actinidia deliciosa (A. Chev.), es una fruta oriunda de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, que a partir del siglo XX ha protagonizado uno de los desarrollos más rápidos en

�producción, comercialización y aceptación mundial. Fundamentalmente se destaca por su elevado
contenido en vitaminas C y E, con alto contenido de agua y fibras, siendo poco calórico y aportando
una cantidad moderada de hidratos de carbono en forma de azúcares DOCE POR CIENTO (12%),
con UNO POR CIENTO (1%) de proteínas y, CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de grasa.
Su consumo más importante es como fruta en fresco, en las preparaciones de ensaladas de frutas y
jugos. Ha pasado de ser una fruta “exótica” a formar parte de la dieta habitual. Desde su aparición
masiva en occidente en la década del 80, el consumo crece a nivel mundial con un ritmo sostenido.
Observando que la REPUBLICA ARGENTINA, cuenta con zonas edafoclimáticas apropiadas para el
desarrollo del cultivo y presenta un gran potencial para la comercialización de esta fruta.
ALCANCE
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para el Kiwi fresco: “Actinidia deliciosa
(A. Chev.), que aspire al Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”.
Estableciéndose como una herramienta que favorezca la producción nacional de Kiwis de calidad
diferenciada.
Los productores que quieran implementar este protocolo, deben saber que queda implícito el
cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre la implementación de Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) al momento de la cosecha; de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM) en el
establecimiento de empaque y, sobre las condiciones para las frutas frescas, envases y rotulado,
entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino: Capítulo I “Disposiciones
Generales”; Capítulo II “Condiciones Generales de las fábricas y comercios de alimentos”; Capítulo III
“De los Productos Alimenticios”; Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y
Accesorios”; Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”; Capítulo XI
“Alimentos Vegetales” (Artículos Nros. 879 al 884 inclusive).
Debiendo cumplirse con la Disposición Conjunta Nro. 1 y 41 de fecha 28 de marzo de 2008 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria,
respectivamente, sobre “Inscripción al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA)”, modificada por la Resolución N° 637 de fecha 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Como así también, deberán cumplirse las siguientes reglamentaciones: Resolución N° 554 de fecha
26 de octubre de 1983 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA; Resolución N° 433 de fecha 18 de mayo de 1994 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, sobre “Requisitos de Calidad para la especie Kiwi”; Resolución N° 48 de fecha 30 de
septiembre de 1998 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
sobre “Calidad agroalimentaria, registro de empacadores”; Resolución N° 510 de fecha 11 de junio de
2002 del mencionado Servicio Nacional, sobre “Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de
Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque,
almacenamiento y transporte de frutas frescas”; Resolución N° 934 de fecha 29 de diciembre de 2010
del citado Servicio Nacional, sobre “Requisitos en límites máximos de residuos nacionales que deben
cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el consumo interno”, y/o cualquier otra
normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.
Asimismo, se recomienda implementar un Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de
Control (HACCP, por sus siglas en inglés) en la planta de empaque.
Debe señalarse por último que, al tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo
podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que puedan surgir del sector
público y/o privado.
CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para Kiwi fresco enunciados en este protocolo, surgen de la recopilación
de información proveniente de distintas instituciones públicas y empresas privadas, y de entrevistas a
referentes de los sectores vinculados a la investigación, producción, cultivo, cosecha, empaque,
transporte y comercialización de kiwi.

�Cabe mencionar que los análisis que puedan solicitarse deberán realizarse bajo técnicas oficiales
reconocidas y en laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no existir laboratorios en estas
condiciones, los mismos deberán estar acreditados para las técnicas que se soliciten.
Las empresas que actualmente producen y comercializan Kiwis frescos en nuestro país, destacan los
atributos del producto desarrollado, de acuerdo con los requerimientos de los mercados y, por ello, se
pretende unificar los criterios en un protocolo capaz de establecer una calidad diferenciada. Para la
elaboración del presente protocolo de Kiwi fresco, se consideraron también los siguientes
documentos:
• Determinación de índices de cosecha y calidad en kiwi en el sudeste bonaerense. Autores:
Ingeniero Agrónomo Don Carlos GODOY, Licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Doña
Claudia DOME, e Ingeniera Agrónoma Doña Cristina MONTI - Revista de la Facultad de Ciencias
Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (UNCuyo) Tomo 42 N° 1. Año 2010. (Páginas
53 a 72).
• Determinación de la madurez fisiológica del kiwi (Actinidia deliciosa) en la Provincia de BUENOS
AIRES. Autores: Licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Doña Claudia DOME, e
Ingeniero Agrónomo Don Carlos GODOY - XXXIV CONGRESO ARGENTINO DE HORTICULTURA
(septiembre de 2011).
• Kiwi en el sudeste bonaerense. Autores: Ingeniero Agrónomo Don Gustavo NAPOLITANO y Señor
Don Adrián ELISECHE - Revista Alimentos Argentinos N° 33 (julio de 2006).
FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
En este documento se presentan las características que debe tener el producto a comercializarse
para ser considerado diferenciado, de manera de preservarlo en todo el proceso de producción,
cosecha y almacenamiento, traslado, y alcanzar así, las mejores condiciones sanitarias, nutricionales
y sensoriales de los Kiwis frescos que aspiren a obtener el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL”.
Producto
El presente protocolo se aplicará a los kiwis, Actinidia deliciosa (A. Chev.) Liang et Ferguson cv.
HAYWARD, que se comercialicen en estado fresco. Definiendo los requerimientos generales y
específicos de calidad para este producto. Estableciendo rangos y tolerancias máximas por atributo
según corresponda.
Proceso
Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM), y se recomienda la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (HACCP, por sus siglas en ingles), aplicando dichos sistemas según corresponda,
desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.
Las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben garantizar que la fruta
conserve las características de calidad requeridas por el mercado destino.
Envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, los kiwis serán empacados, en envases
nuevos, resistentes, limpios y secos, que no transmitan olores y sabores extraños al producto y
garanticen su protección. A su vez, deberán asegurar su integridad y las condiciones necesarias para
su óptima conservación, que no puedan causar a los frutos alteraciones externas o internas. Estos
envases deberán cumplir los requisitos exigidos de calidad, de inocuidad, y aptitud para su uso
alimentario. Asimismo, deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
1. Atributos diferenciadores de producto:
La empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los controles de calidad
del producto mencionados a continuación. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo
utilizado (Métodos de muestreo mencionados en la Resolución N° 117 de fecha 11 de octubre de
1996 del GRUPO MERCADO COMUN - Punto 5 “Toma de muestras”), debiendo ser éste
representativo del volumen de producción.
1.1. Variedad:
• Hayward
1.2. Requerimientos generales de calidad:
• Enteros

�• Sanos
• Limpios
• Homogéneos (tamaño uniforme)
• Desprovistos de humedad exterior (seco)
• Exentos de plagas
• Exentos de olores y sabores extraños.
Poseer la madurez fisiológica apropiada que garantice la calidad requerida por el mercado destino.
Forma propia de la variedad, se excluyen frutos dobles o múltiples: CERO PUNTO SIETE (0.7). Este
valor numérico determina la forma característica de la variedad. Se determina por la razón entre el
promedio del diámetro ecuatorial mayor y el menor, con el diámetro longitudinal.
1.3. Requerimientos específicos del producto:
Los kiwis deben cumplir con las características específicas detalladas en los siguientes ítems:
Madurez; Especificaciones de tamaño; Defectos y Agroquímicos.
1.3.1. Madurez:
Los índices de madurez que este documento considera son: porcentaje de materia seca (MS) y
comprende sólidos solubles (esencialmente azúcares) y sólidos insolubles (principalmente
carbohidratos estructurales y almidón).
El porcentaje de MS debe tener un mínimo promedio de QUINCE COMA CINCO POR CIENTO
(15.5%), con un desvío estándar de MENOS UNO POR CIENTO (&lt; 1%). Método de determinación:
De cada fruto se extrae una rodaja de DOS A TRES MILIMETROS (2 a 3 mm) de espesor de la parte
media ecuatorial. La rodaja deberá ser completa, con la piel y las semillas. Se puede utilizar un
deshidratador específico para determinar contenido de MS, debidamente calibrado, o por medio de
técnicas validadas utilizando estufas: se pesa la rodaja del fruto en balanza analítica dentro de cajas
de Petri, recipiente previamente tarado, seguidamente se llevan las rodajas a estufa a SESENTA Y
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (65° C) hasta peso constante. Una vez secas se vuelven a pesar,
calculándose el porcentaje de MS.
Esta determinación se puede realizar siguiendo técnica de Crisosto et al. (2008).
1.3.2. Sólidos Solubles (SS):
Valor promedio de SEIS COMA CINCO GRADOS (6.5°) Brix, y no más del DIEZ POR CIENTO (10%)
de la muestra que se encuentre por debajo de SEIS COMA DOS GRADOS (6.2°) Brix. El contenido
de Sólidos Solubles, se lee directamente en la escala de un refractómetro manual en grados Brix.
1.3.3. Firmeza:
Valor a cosecha aconsejable: Mayor o igual a QUINCE LIBRA-FUERZA (=15Ibf). La unidad de fuerza
de acuerdo al sistema internacional de medidas es el newton (N): Libra-fuerza (lbf) x 4.448 = newton
(N)
Kilogramo-fuerza (kgf) x 9.807 = newton (N)
Si se utilizan libras o kilogramos, la unidad debe escribirse como libra-fuerza (lbf) o kilogramofuerza
(kgf), para evitar confusión con las unidades de masa. Método de determinación: Se extraen
pequeños discos de piel en caras opuestas del fruto y se introduce el émbolo de un presionómetro en
la pulpa del fruto de SIETE COMA NUEVE MILIMETROS (7,9 mm) de diámetro. Se registra la fuerza
ejercida (kgf o lbf) para vencer la resistencia de la pulpa en una escala graduada y se promedian
ambos datos.
1.3.4. Especificaciones de tamaño:
El calibrado se determinará por el peso del fruto, siguiendo la Tabla 1. Tamaños y calibrado: es el
número de frutos contenidos en el envase.
Los Kiwis frescos de categoría para el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL” deben poseer como mínimo OCHENTA Y CINCO GRAMOS (85 gr.) correspondientes al
calibre TREINTA Y SEIS (36). Gramajes menores quedan exentos de dicha categoría.
Se considerará de un mismo calibre a las unidades que varíen en hasta DOCE POR CIENTO (12%)
en más o en menos en peso o calibre.
Tabla 1. Equivalencia de calibres para kiwis. Base caja TRES COMA DOS KILOGRAMOS (3.2 kg.)
netos.
Calibre equivalente 3.2 Kg Gramos / Fruto

�Mínimo

Máximo

18

175

190

20

160

175

23

135

160

25

125

135

27

115

125

30

105

115

33

95

105

36

85

95

Tolerancia en peso neto: se admitirá por envase hasta un OCHO POR CIENTO (8%) en más y un
DOS POR CIENTO (2%) en menos del peso neto indicado en el envase. Se permitirá hasta un DIEZ
POR CIENTO (10%) de envases que superen la tolerancia.
1.3.5. Defectos:
a) Manchas superficiales
b) Posibles lesiones de distinto origen (granizo, helada, rameado, insectos, golpes, enfermedades,
etcétera.)
c) Lesión cicatrizada
d) Sobremaduro
e) Inmaduro
Tolerancia: no podrán exceder del OCHO POR CIENTO (8%). Se aceptarán las siguientes
tolerancias: Hasta un máximo del OCHO POR CIENTO (8%) acumuladas de unidades que no estén
bien formadas y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con ligeras manchas superficiales. Hasta un
máximo del CINCO POR CIENTO (5%) acumulado de unidades que presenten alteraciones o
lesiones de distinto origen y/o heridas cicatrizadas y/o con lesiones por granizo, heladas, rameado,
etcétera. Las tolerancias no podrán exceder en conjunto del OCHO POR CIENTO (8%) acumuladas
de unidades.
1.3.6. Agroquímicos:
Se deberá demostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial competente, y éstos se
deberán encontrar dentro de los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para el cultivo de
kiwi, respetando la Resolución N° 934 de fecha 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sobre “Requisitos en límites máximos
de residuos nacionales que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el
consumo interno”, y/o cualquier otra normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las
enunciadas anteriormente. Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias
externas o por control interno de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá
adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría
correspondiente al sistema del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”.
Asimismo, la empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los análisis y
fundamentar el método de muestreo utilizado. En todos los casos, se utilizarán técnicas oficiales
reconocidas y los análisis deberán realizarse por laboratorios que formen parte de redes oficiales.

�2. Atributos diferenciadores de proceso:
2.1. Sistema de gestión:
La producción de kiwis que aspire a obtener el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL” debe realizarse en un monte frutal cumpliendo las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).
Asimismo, en el galpón de empaque, en donde se realizan los procesos necesarios de la
postcosecha se deben cumplir las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y, se recomienda poseer
implementado un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), debiendo la
Empresa demostrar que cumple con la capacitación periódica del personal según el sistema de
calidad implementado.
2.2. Trazabilidad:
La empresa debe implementar un sistema de trazabilidad, que contemple toda la información y
registros que permitan un seguimiento completo del kiwi desde su lote en el monte frutal hasta su
comercialización como producto final.
PRODUCCION PRIMARIA
3. Cosecha:
Para determinar el inicio de cosecha se tomarán en cuenta los criterios e índices que establece el
presente protocolo (Punto 1). A su vez, se debe comprobar que se han respetado los tiempos de
carencia de los fitosanitarios utilizados. La cosecha se realiza en forma manual por mano de obra
especializada y entrenada para cosechar fruta de calidad. La jornada diaria se recomienda que
comience cuando la fruta haya perdido la humedad o rocío nocturno.
La fruta se cosecha en mochilas y es trasvasada a cajones de madera o bateas plásticas recolectoras
(denominadas “bins”), que se trasladan hasta el lugar del “curado”. Los cajones o bateas plásticas
deben estar en buen estado y ser desinfectados al inicio de la temporada y cada vez que sea
necesario. Debido a la facilidad de lavado e higiene, los envases plásticos son preferidos a los de
madera. De utilizar cajones de madera, se recomienda el uso de camiseta o empol en los laterales
para evitar el daño a la fruta y debiendo permitir el paso del aire al interior. Para evitar el
aplastamiento de la fruta, se recomiendan los envases bajos de no más de CUARENTA
CENTIMETROS (40 cm) de altura en sus caras internas, que contienen alrededor de TRESCIENTOS
KILOGRAMOS (300 kg) de fruta. La limpieza de todo el material para la recolección será realizada y
verificada antes de cada cosecha. Se deben identificar los cajones o bateas recolectoras con la fecha
de cosecha, número de lote y cualquier otro dato adicional de interés (hora de cosecha, datos de
cosecheros, etcétera). La empresa deberá presentar documentación informando de los controles de
calidad y registros mencionados del producto. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo
utilizado, debiendo ser representativo del volumen total de producción.
4. Especificaciones al momento de la cosecha:
Es aconsejable que la cosecha inicie cuando la fruta presenta una firmeza de pulpa, no inferior a las
QUINCE LIBRAS (15 lb) o entre SIETE A OCHO KILOGRAMOS (7 a 8 kg), medido por un
presionómetro con una punta de émbolo de SIETE COMA NUEVE MILIMETROS (7,9 mm) de
diámetro.
Se prefieren valores superiores, siempre y cuando se hayan alcanzado los valores mínimos de
sólidos solubles (SS) de SEIS COMA DOS POR CIENTO (6.2%), y materia seca mínimo promedio de
QUINCE COMA CINCO POR CIENTO (15.5%), con un Desvío Estándar Menor al UNO POR CIENTO
(&lt; 1%), detalladas en el presente protocolo (Punto 1).
5. Postcosecha:
5.1. Recepción de fruta y acondicionamiento:
En el arribo de la fruta a la planta de procesamiento, deberán efectuarse los muestreos previos
correspondientes para la detección de plagas, enfermedades y constatar la apariencia general de la
fruta en aspectos que influyan directamente en la calidad. Además, se deberá confeccionar la
documentación de ingreso correspondiente y asignar el número de lote, a los efectos de mantener la
trazabilidad. No se debe recibir ningún lote de fruta, si no ha pasado previamente por el proceso de
“curado”.
5.2. Curado:
Para evitar pudriciones causadas por el hongo “Botrytis cinerea” sobre posibles heridas pedunculares
producidas durante la cosecha, se exige una práctica denominada “curado” que disminuye los riesgos
de pudrición durante el almacenaje prolongado. El curado debe hacerse inmediatamente luego de la

�cosecha, previo al enfriamiento, consiste en estibar los envases recolectores bajo techo y con alta
ventilación.
Es recomendable el piso de concreto para mejorar el movimiento de carga y descarga, favorecer la
limpieza y evitar la contaminación de la fruta. El techo deberá ser de un material que proteja la fruta
de la lluvia y del sol directo. También es aconsejable el uso de malla mediasombra en los laterales en
los que la fruta pueda quedar expuesta al sol. Debe mantenerse el lugar, limpio y contar con algún
programa de control de plagas (insectos, aves y roedores) para evitar poner en peligro la inocuidad
del producto.
El lugar de curado debe estar lejos del área de tránsito de vehículos y camiones para evitar la
contaminación con etileno, distancia de al menos TREINTA METROS (30 m). Se debe ubicar en un
sitio con buena ventilación, en sentido de la dirección del viento predominante. Se debe llevar un
registro de controles que verifiquen los niveles de etileno en el lugar.
5.3. Tiempo de curado:
Entre CUARENTA Y OCHO Y SETENTA Y DOS HORAS (48 y 72 hs), a temperaturas ambiente entre
DIEZ Y VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (10 y 20 °C). Entre VEINTICUATRO Y CUARENTA Y
OCHO HORAS (24 y 48 hs) a temperatura mayor a los VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 °C).
5.4. Enfriado:
La fruta que se procesa durante las primeras VEINTICUATRO HORAS (24 hs) de transcurrido el
curado, debe permanecer en una cámara de frío con capacidad de enfriar la carga rápidamente hasta
lograr una temperatura de pulpa de entre CUATRO Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (4 y 7 °C). Si
transcurre un lapso mayor a VEINTICUATRO HORAS (24 hs) desde el curado, la fruta puede ser
preenfriada por aire forzado, finalizando el proceso cuando los Kiwis del centro de los envases
alcancen la temperatura de CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4 °C), o hasta SEIS HORAS (6 hs)
y nunca mayor de DIEZ HORAS (10 hs) de duración. La fruta preenfriada puede permanecer en una
cámara de frío a CERO GRADOS CENTIGRADOS (0 °C) hasta su despacho.
Es importante no mezclar la fruta que llega del monte sin previo proceso de enfriamiento, con la fruta
enfriada, ya que se puede producir un cambio de temperatura muy significativo en la cámara
afectando la temperatura de ambas.
5.5. Volcado:
El vaciado de los envases se debe realizar en seco. Recomendando el uso de volcadores
automáticos que logran un flujo de producto constante en la línea. Si se realiza volcado en forma
manual, es importante contar con operarios calificados y entrenados para la tarea, que eviten tanto
sobrecargar como subcargar la línea.
5.6. Cepillado:
Los cepillos deben ser de crin o plástico, lo suficientemente suaves y delgados para eliminar restos
florales y contaminantes, pero sin dañar la fruta.
5.7. Calibrado y Selección:
Se calibran los frutos por peso, distinguiendo para el sello los que se encuentran de acuerdo a lo
descripto en el punto 1, especificaciones de tamaño tabla 1.
Se seleccionan los kiwis de categoría para el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL”, cuando la fruta cumpla los atributos diferenciadores de producto y se encuentren libres
de los defectos descriptos en el punto 1.
5.8. Envasado y etiquetado:
Se envasan limpios, en cajas o envases apropiados para este fruto y se rotulan.
5.9. Palletizado:
El palletizado debe realizarse en una Cámara fría o ante-cámara, en la que la temperatura se
encuentre en el rango de CERO a SEIS GRADOS CENTIGRADOS (0 a 6 °C). Las cajas deberán
permanecer en cámara a temperaturas de entre MENOS CERO COMA CINCO a CERO COMA
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (-0.5 a 0.5 °C), y con más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de
humedad relativa.
En dicho ambiente se debe monitorear la presencia de etileno, a fin de evitar contaminación por el
mismo. Ante niveles de etileno superiores a CINCO PARTES POR BILLON (5 ppb), se debe
implementar medidas correctivas como por ejemplo el uso de catalizadores de etileno.
Es importante no ingresar a la misma cámara, fruta no enfriada, ya que se puede producir un cambio
de temperatura significativo.

�5.10. Almacenamiento:
La fruta destinada al almacenamiento prolongado, se almacena en cámaras de frío a CERO
GRADOS CENTIGRADOS (0 °C), con alta humedad relativa mayor al NOVENTA POR CIENTO (&gt;
90%) y niveles de etileno menores a DIEZ PARTES POR BILLON (10 ppb). El enfriado de la fruta
para guardas extensas debe hacerse en forma gradual, bajando la temperatura de la pulpa hasta
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5 °C) en DOS (2) días, y luego en DOS (2) o TRES (3) días hasta
los CERO GRADOS CENTIGRADOS (0 °C). Toda la fruta contenida en cada cámara deberá estar
enfriada en un lapso no mayor a CINCO (5) días. Se recomienda que la temperatura de pulpa de la
fruta enfriada esté entre MENOS CERO COMA CINCO a CERO COMA CINCO GRADOS
CENTIGRADOS (-0.5 a 0.5 °C). Se debe contar con registro de temperatura y humedad relativa para
conocer las condiciones del almacenamiento, realizando también un monitoreo de la concentración
de etileno del interior de la cámara, pudiendo recurrir al uso de catalizadores o a recambios de aire
nocturnos para su eliminación.
En el caso de déficit de humedad, se deberá instalar un equipo humidificador. Si la fruta se almacena
en cámaras de atmósferas controladas, se debe enfriar en forma “pasiva”, para evitar el daño por frío
en la fruta. Metodología: Se debe bajar la temperatura de campo a CINCO GRADOS CENTIGRADOS
(5 °C) en DOS (2) o TRES (3) días, y luego de CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5 °C) a CERO
GRADOS CENTIGRADOS (0 °C) en DOS (2) o TRES (3) días, obteniendo un tiempo máximo de
CUATRO (4) a SEIS (6) días, para llegar a los CERO GRADOS CENTIGRADOS (0 °C) de
temperatura en pulpa.
5.11. Transporte:
Las empresas deberán acondicionar una sala de carga con una temperatura no superior a los SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (7 °C), y se recomienda minimizar el tiempo de espera de la fruta hasta la
carga.
La operación de carga y descarga es conveniente realizarla en lugares separados de áreas donde se
procesa el producto, protegidos de las inclemencias del tiempo y de posibles contaminaciones y en
horarios en los que se minimice la posibilidad de infestación de insectos, que puedan introducirse en
los envases. No se debe maltratar los ballets, las cajas o los envases para evitar daños por golpes,
vibración o rotura. La fruta deberá transportarse por medios que aseguren el mantenimiento de su
sanidad, calidad y conservación, preservándola de las contingencias ambientales mediante vehículos
cerrados; y con capacidad frigorífica suficiente, en condiciones tales de higiene que la preserven de
contaminaciones y olores extraños.
Antes de iniciar el proceso de carga, deberán efectuar el control del transporte y su equipo de frío,
sus condiciones de funcionamiento y la puesta a cero grado del interior del camión. Se deberá dejar
registro de estos procedimientos.
Importante: se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal, de garantizar el manejo de los mismos
divididos del resto de los productos sin el amparo del Sello Alimentos Argentinos. Para ello, la
empresa deberá contar con documentación y registros de todos sus productos, del proceso
productivo y comercial, que avalen la mercadería que lleva en su rótulo el aludido Sello.
6. Atributos diferenciadores de envase:
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y comprender únicamente kiwi fresco de la
misma variedad, origen, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser
representativa del conjunto.
El acondicionamiento de dos kiwis deberá ser tal que garantice una protección conveniente del
producto.
Los envases y materiales utilizados deberán ser nuevos, limpios y de una composición que no
provoque a los frutos alteraciones externas ni internas. También deberán estar exentos de cualquier
cuerpo extraño y ser adecuados para asegurar el cuidado de los frutos.
El sello Alimentos Argentinos podrá presentarse en la caja o pallet, recomendando implementar el
isologotipo del sello en la etiqueta o rótulo del envase primario o empaques individuales del fruto.
GLOSARIO
BIEN DESARROLLADA: Es la fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización con
características descriptas en el presente protocolo.

�BIEN FORMADA: Es la fruta que presenta la forma característica de la variedad, pudiendo ofrecer
pequeñas desviaciones por crecimiento desigual o achatamientos leves. Se adoptará el criterio de
admitir dichas desviaciones y achatamientos en forma creciente y progresiva según los grados de
selección.
COLOR PROPIO DE LA VARIEDAD: Coloración típica de determinada variedad que adquiere la
fruta, cuando ha alcanzado su madurez apropiada o “madurez comercial”.
EXENTO DE OLORES Y SABORES EXTRAÑOS: Olores y sabores que no sean característicos de la
fruta.
FIRME: Significa que la fruta no es blanda, fofa o fláccida.
INMADURO: Un fruto se encuentra inmaduro cuando es cosechado antes de llegar a su madurez
fisiológica.
LESION CICATRIZADA: Daño de origen mecánico en la piel del fruto donde se ha formado un tejido
de restauración para cerrar la lesión.
LESIONES DE DISTINTO ORIGEN: Se aplica a daños que tiene la fruta, sean de origen mecánico o
producidos por insectos, enfermedades, granizo y otros agentes.
LIMPIA: Es la fruta en buen estado de higiene, libre de tierra u otro residuo adherido.
MADUREZ FISIOLOGICA: Estadio en el que una fruta ha alcanzado un desarrollo suficiente, tal que
después de la cosecha y de su posterior manejo postcosecha su calidad sea al menos la mínima
aceptable por el consumidor.
MANCHAS: Son alteraciones en la coloración normal de la piel (epicarpio) de la fruta, debidas a
causas o agentes diversos.
TAMAÑO UNIFORME: Significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta mismo calibre.
SANA: Significa que la fruta no presenta enfermedades o afecciones de distinto origen: parasitario,
infeccioso o alteraciones fisiogénicas.
SECA: Es la fruta que no se cosechó húmeda por lluvia, niebla, rocío, etcétera, y que ya recolectada
se la preservó de dichos inconvenientes hasta el momento del empaque.
SOBREMADURO: Fruto que tiene un avanzado estado de maduración o senescencia. Se
considerará sobremaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta, medida con penetrómetro,
sea inferior a CERO COMA CINCO KILOGRAMOS (0,5 kgr).
Entidades y/o profesionales intervinientes en la confección del presente Protocolo:
Este documento fue elaborado por el equipo de trabajo creado por la Resolución N° 468 de fecha 6
de junio de 2013, dependiente de la Dirección de Agroalimentos de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, recibiendo las
siguientes colaboraciones:
- Licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Doña Claudia DOME, Consultora del
PROGRAMA DE GESTION DE CALIDAD Y DIFERENCIACION DE LOS ALIMENTOS (PROCAL II),
dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
- Ingeniera Agrónoma Doña Silvia SANTOS, Coordinadora de Frutas, Hortalizas y Aromáticas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
- Doctor Don Enrique SANCHEZ, Coordinador del Programa Nacional de Frutales, y la Ingeniera
Agrónoma Doña Alejandra YOMMI, ambos profesionales, de la Estación Experimental Agropecuaria
de la Localidad de Balcarce del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Protocolo de Calidad para kiwi fresco.&#13;
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                <text>Miércoles 5 de Febrero de 2014&#13;
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                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para kiwi fresco que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 21/2025
RESOL-2025-21-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-13793649- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996 y sus modificatorios,, las Resoluciones Nros.48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 676 del 6 de octubre de 2006 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas mencionadas en el Visto, se estableció el conjunto de alcances y requisitos para la inscripción
de los establecimientos que empacan, almacenan, climatizan y procesan frutas, hortalizas, aromáticas (especias o
condimentos vegetales), semillas comestibles, vegetales para infusión, hongos y algas.
Que la Ley Nº 27.233 en su Artículo 1º declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales; la
prevención el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna; la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvoagrícolas; la producción inocuidad y calidad de los agroalimentos y los insumos agropecuarios específicos; el
control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e
internacional, de dichos productos y subproductos.
Que, en su Artículo 2°, la referida ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta
y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies
de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que en su Artículo 3º la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad e higiene de su producción, de conformidad con la
normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales alimentos,
materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas,

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320846/20250210

productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o
sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que el Artículo 5º del mencionado cuerpo normativo dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado con autarquía
económica-financiera y técnico - administrativa y dotado de personería jurídica propia, es la autoridad de aplicación
y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que en el Artículo 6º de la precitada ley se dispone que el precitado Organismo se encuentra facultado para
establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales
y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de
origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su
jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando
los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será el responsable de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA) y sus normas
modificatorias, para aquellos productos del área de su competencia, y ejerciendo el control del tráfico federal y de
las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que el Codex Alimentarius tiene como fin proteger la salud de los consumidores y garantizar prácticas leales en el
comercio alimentario; es un conjunto de normas alimentarias internacionales que incluyen requisitos para la
fiscalización de frutas y verduras.
Que por otro lado, cabe destacar que en relación a las condiciones de inocuidad de las frutas, hortalizas,
aromáticas, hongos, algas y semillas comestibles que se destinan al consumo, resulta necesario contar con un
marco normativo unificado y actualizado, donde se contemplen los requisitos, procedimientos, criterios y alcances
que tienen que cumplir los lugares de acondicionamiento.
Que, en este sentido es importante establecer procesos y procedimientos claros, para procurar minimizar el riesgo
de contaminar los productos en los lugares de acondicionamiento.
Que los registros oportunamente creados por las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 676 del 6 de octubre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN establecen la obligación de inscripción en aquellos, de los lugares de acondicionamiento cuyas
actividades están comprendidas en el ámbito de competencia de la presente resolución.

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Que por consiguiente resulta conveniente y oportuno mantener vigentes tales registros a fin de unificarlos en uno
solo para gestionar de forma más eficiente las inscripciones de los lugares de acondicionamiento y el manejo de
información que se genera en aquellos en el marco de la unificación normativa propiciada en este acto.
Que, corresponde señalar que la actual reglamentación de los lugares de acondicionamiento, establecidos por la
citada Resolución N° 48/98, ha experimentado, debido al transcurso del tiempo, una desactualización respecto a los
avances tecnológicos y los cambios de prácticas en las actividades sobre las que este sistema regulatorio
interactuaba, por lo que resulta necesario su actualización y adaptación a las nuevas realidades verificadas en las
actividades, en lo que refiere al control de la inocuidad de las mismas.
Que, resulta necesario contar con un marco normativo general consolidado que permita adoptar medidas
anticipadas de control, en los procesos que van desde la selección y empaque hasta la distribución, en el marco de
la competencia del organismo.
Que aquellas nuevas figuras en acondicionamiento y empaque de frutas, hortalizas, aromáticas, hongos, algas y
semillas comestibles, que han ido surgiendo deben ser incorporadas a la normativa, para facilitar su integración y
permitir una planificación permanente de capacitación, que oriente y fije lineamientos sobre infraestructura, manejo
y acondicionamiento, respetando los principios de inocuidad.
Que por las consideraciones expuestas, corresponde unificar la normativa sanitaria de frutas, hortalizas,
aromáticas, hongos, algas y semillas comestibles, contemplando todos los lugares de acondicionamiento donde se
realice el procesamiento de estos productos, que prevea la asistencia técnica a través de especialistas en inocuidad
agroalimentaria, para la implementación, adopción, establecimiento de prácticas y procesos en todas las etapas,
para promover las condiciones de inocuidad y la salud de los consumidores.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente norma tiene como objeto establecer el conjunto de alcances y requisitos para
la inscripción de los establecimientos que empacan, almacenan, climatizan, acondicionan y/o procesan las frutas,
hortalizas, aromáticas (especias o condimentos vegetales), semillas comestibles, vegetales para infusión, hongos, y
algas, en adelante Establecimientos, permitiendo así establecer la trazabilidad sanitaria de los productos.”.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320846/20250210

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la citada Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°. Autoridad de aplicación. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de aplicación de la presente norma.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 3° de la referida Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Aprobación. Se aprueba la presente Norma de Establecimientos de la República Argentina que
empacan, almacenan, climatizan y/o procesan frutas, hortalizas, aromáticas (especias o condimentos vegetales),
semillas comestibles, vegetales para infusión, hongos, y algas. Dichos establecimientos deben inscribirse en el
Registro de Empaque, Climatización y/o Almacenamiento.”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 4° de la mencionada Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. La presente norma es de aplicación obligatoria para todos los
establecimientos de la REPÚBLICA ARGENTINA donde se empacan, almacenan, climatizan acondicionan y/o
procesan frutas, hortalizas, aromáticas (especias o condimentos vegetales), semillas comestibles, vegetales para
infusión, hongos y algas, en adelante productos de origen vegetal.”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 5° de la precitada Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- Definiciones y Disposiciones Generales. Se aprueban las definiciones y disposiciones generales
descritas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente norma.”.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Artículo 6° de la citada Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 6°.- Inscripciones y registros anteriores. Se reemplazan los registros existentes a los fines
mencionados en los artículos precedentes y se unifica la totalidad de inscripciones dentro del Registro de Empaque,
Climatización y/o Almacenamiento alcanzado por el ámbito de aplicación de la presente norma, manteniendo la
vigencia de las mismas a la fecha de publicación.”.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 8° de la referida Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 8°.- Procedimiento de inscripción y condiciones en el Registro de Empaque, Climatización y/o
Almacenamiento. Apruébase el procedimiento de inscripción y condiciones detallado en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.”.

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ARTÍCULO 8°.- Incorpórase el Artículo 8° bis a la mencionada Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con
el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8° bis.- Fiscalizaciones. Quedan sujetos a fiscalización todos los establecimientos alcanzados por la
presente norma, de acuerdo a las disposiciones generales del Codex Alimentarius en concordancia con los
principios generales de higiene de los alimentos.
Los establecimientos en los que se realicen actividades de empaque, almacenamiento, climatización o
procesamiento de productos destinados a la exportación deberán cumplir, además, con las condiciones
establecidas en los convenios internacionales vigentes aplicables al país de destino.”.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el Artículo 8° ter a la precitada Resolución N° 48/98, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 8° ter.- Derogaciones. Deróganse:
a) Apartados 17, 18, 19, 25 26 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40 y 42 del texto anexo a la Resolución N° 88 del 16 de
febrero de 1965 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
b) Apartados 12, 13, 16, 17, 18, 22,23,24, 25, 26, 27, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del texto
anexo a la Resolución N° 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA.
c) Apartado 97, inciso a) del Capítulo XVII de la Resolución N° 453 del 26 de septiembre de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que sustituyó al Capítulo XVII de la citada Resolución
N° 1.352/67.
d) Apartados 1, 14 Parte I), punto c) y Parte II), punto b), 20, 21, 22 y 23 del texto anexo a la Resolución N° 145 del
11 de marzo de 1983 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
e) Apartados 1, 10, 11, 12, 13, 15, 22 Parte I), punto c) y Parte II), punto c) del texto anexo a la Resolución N° 554
del 26 de octubre de 1983 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
f) Numerales 4.1 y 4.5 del Anexo a la Resolución N° 297 del 17 de junio de 1983 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA.”.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase el Artículo 8° quater a la citada Resolución N° 48/98 el que quedará redactado con el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 8° quater.- Sanciones. Las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en el Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio
de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, o la

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320846/20250210

que en el futuro la reemplace.”.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase el Artículo 8° quinquies a la referida Resolución N° 48/98 el que quedará redactado
con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8° quinquies.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro III, Parte Primera, Título III,
Capítulo II del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 800 del 9 de noviembre de 2010 y su similar complementaria N° 445 del 2 de
octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.”
ARTÍCULO 12.- Incorporánse los Anexos I (IF-2025-13898783-APN-SSERYPYMP#MEC) y Anexo II
(IF-2025-13898944-APN-SSERYPYMP#MEC) a la mencionada Resolución N° 48/98.
ARTÍCULO 13.- Abrogación. Abrógase la Resolución N° 676 del 6 de octubre de 2006 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 10/02/2025 N° 6742/25 v. 10/02/2025

Fecha de publicación 10/02/2025

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                <text>Se establece requisitos para la inscripción de los establecimientos que empacan, almacenan, climatizan y procesan frutas, entre otras.</text>
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                <text>Se estableció el conjunto de alcances y requisitos para la inscripción de los establecimientos que empacan, almacenan, climatizan y procesan frutas, hortalizas, aromáticas (especias o condimentos vegetales), semillas comestibles, vegetales para infusión, hongos y algas.</text>
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                    <text>SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 22/2012
Bs. As., 30/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0417570/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de
mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de
la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información
disponible y de la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Naranjas Dulces Frescas
producidas en la REPUBLICA ARGENTINA, conserven efectivamente los atributos
diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e
identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad de las Naranjas Dulces Frescas que se
producen en nuestro país, con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas
de producción y los sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir, así
cuando se les ofrecen productos que cumplen con las características y exigencias
demandadas, tienden a privilegiarlos.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que
se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de
Naranjas Dulces Frescas.
Que en virtud de lo precedentemente citado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de
Calidad para Naranjas Dulces Frescas que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente medida, habiendo tomado debida intervención y manifestado su acuerdo con el
presente Protocolo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, e integrantes de la
COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual también está conformada
por la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS
(CACER); la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CERA); la CAMARA DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

�(CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA
DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la
FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD; el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA; el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y el
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por
entidades independientes han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos
diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y
consumidores.
Que conforme con lo establecido por la mencionada Resolución Nº 392/05, que crea el
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en
idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, resulta un requisito
esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así
también, brindar garantía de que los productos han sido producidos y/o elaborados de
conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la calidad, por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo
competitivo de la producción de Naranjas Dulces Frescas en nuestro territorio y un
factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados o permanencia en los mercados
existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad sobre las Naranjas Dulces Frescas resulta ser un patrón o
medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como
estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus
objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de
productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal,
como así también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan el
desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias,
tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o
sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que, por lo expuesto, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo
de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales de las Naranjas Dulces Frescas.
Que el desarrollo de esta estrategia facilitará el posicionamiento de nuestra producción

�en fresco, en este caso de Naranjas Dulces Frescas, a los mercados extranjeros, con
valor agregado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Naranjas Dulces Frescas que,
como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva
a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo
aprobado por el Articulo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el
Protocolo de Calidad para Naranjas Dulces Frescas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA NARANJAS DULCES FRESCAS
INTRODUCCION
Los cítricos son originarios del sudeste asiático. A través del tiempo, su cultivo se
difundió por EUROPA y luego por AMERICA. Para mediados del siglo XVIII, ya
existían importantes fincas productoras de naranjas en la REPUBLICA ARGENTINA.
Dichas frutas son obtenidas del conjunto de árboles pertenecientes al grupo botánico
Citrus y presentan ciertas características generales comunes: la gran mayoría son plantas
de follaje perennifolio, muchas de ellas con espinas y hojas con pecíolo alado.
El naranjo dulce (Citrus sinensis L.) es un árbol perteneciente a la familia de las
Rutáceas (Rutaceae). Las diferentes especies del género Citrus se encuentran divididas
en subgéneros: Eucitrus y Papeda. Todas las variedades comestibles pertenecen al
primero de ellos.
El naranjo se cultiva por sus frutos, de agradable sabor, que se consumen generalmente
frescos, los cuales están compuestos por el exocarpio, llamado flavedo, que presenta

�vesículas que contienen aceites esenciales; el mesocarpio, denominado albedo, de color
blanco; y el endocarpio, que presenta los tricomas que contienen el jugo. Las distintas
variedades de naranja son clasificadas en tempranas, intermedias y tardías dependiendo
del momento de cosecha.
Es una fruta hipocalórica e hiposódica compuesta principalmente por agua. Su
contenido de grasa, proteínas y fibra es muy bajo, siendo los hidratos de carbono el
segundo componente de mayor presencia. Asimismo, se caracteriza por su alto
contenido de vitamina C y aportes de vitaminas B1, B2 y provitamina A.
ALCANCE
El presente protocolo define los atributos de calidad para las Naranjas Frescas que
aspiren a obtener el Sello “Alimentos Argentinos, una elección natural”. El objetivo de
este documento es constituir una herramienta para que los productores de naranjas
obtengan un producto de calidad diferenciada.
Para ellos, queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para este
producto, sobre la implementación de Buenas Prácticas de Manufactura para la sala de
empaque, condiciones para las frutas frescas, para envases y rotulado, entendiendo
como tales a las descriptas en el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (C.A.A):
Capítulo I “Disposiciones generales”; Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases,
envolturas, aparatos y accesorios”; Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad
de los Alimentos”; Capítulo XI “Alimentos Vegetales” — Artículos 879 al 884,
inclusive— ; Resolución Nº 48 de fecha 30 de septiembre de 1998 de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION
(SAGPyA) del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, “Sanidad Vegetal-Registro de Empacadores”; Resolución Nº 145 de fecha
11 de marzo de 1983 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA (SAG), “Fruticultura-Frutas frescas cítricas”; Resolución Nº 934 de
fecha 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, “Requisitos en
límites máximos de residuos nacionales que deben cumplir los productos y
subproductos agropecuarios para el consumo interno”, como así también, cualquier otra
normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas
anteriormente.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o
privado.
CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para las naranjas, enunciados en este protocolo, que
permitirán obtener el Sello de calidad “Alimentos Argentinos, una elección natural”
surgen de la recopilación de información proveniente de distintas instituciones y de
empresas privadas.
Las empresas que actualmente comercializan naranjas incorporan atributos de producto

�de acuerdo con los requerimientos de cada mercado comprador. A pesar de la variedad
de requisitos, se han podido unificar los criterios en un protocolo capaz de abarcar las
exigencias que definen una calidad diferenciada para este producto.
Cabe mencionar que los análisis solicitados deberán realizarse bajo técnicas oficiales
reconocidas y en laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no existir
laboratorios en estas condiciones, los mismos deberán estar acreditados para las técnicas
que se soliciten.
1. FUNDAMENTOS DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
1.1 Producto
El presente protocolo se aplicará a las naranjas dulces obtenidas de variedades
(cultivares) de Citrus sinensis L. que se entreguen en estado fresco al consumidor y por
ende no sean destinadas a la transformación industrial.
En este documento se presentan las características que debe poseer el producto para ser
considerado de calidad diferenciada, de manera de preservar el fruto desde la cosecha y
alcanzar las mejores condiciones sanitarias y sensoriales de las naranjas frescas.
1.2 Proceso
Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y las Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM), aplicando dichos sistemas según corresponda, desde
la producción a campo hasta la comercialización.
Por otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte
deben garantizar las condiciones del producto en términos de su vida útil.
1.3 Envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, las naranjas serán empacadas
en envases de primer uso, resistentes, limpios y secos, que no le transmitan olores y
sabores extraños.
Asimismo, los envases deberán poseer características que aseguren la integridad y las
condiciones necesarias para la óptima conservación de la naranja.
2. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO
La empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los
controles de calidad del producto mencionados a continuación. Asimismo, deberá
fundamentar el método de muestreo utilizado, debiendo ser éste representativo del
volumen de producción.
Cultivares
El naranjo dulce (Citrus sinensis L.) es un árbol perteneciente a la familia de las
Rutáceas (Rutaceae).

�Requerimientos generales
- enteras;
- firmes;
- libres de manchas;
- libres de lesiones de distintos orígenes;
- libres de podredumbres;
- limpias;
- bien desarrolladas;
- libres de enfermedades;
- libres de cochinillas;
- exentas de humedad externa anormal (salvo la condensación consiguiente a su
remoción de una cámara frigorífica);
- exentas de cualquier olor y/o sabor extraño.
Las naranjas deberán presentar un desarrollo óptimo al ser cosechadas, y un estado tal
que les permita soportar el transporte, y la manipulación y llegar en estado satisfactorio
al lugar de destino.
Requerimientos específicos
a- Madurez
La madurez se establecerá sobre la base de la cantidad de jugo (porcentaje) y sobre la
relación sólidos solubles totales-acidez (índice de madurez), que se determinará de
acuerdo con las técnicas operativas previstas en el apartado 130 de la citada Resolución
SAG Nº 145/83 “Fruticultura - Frutas frescas cítricas”.
Jugo:
• Naranjas para exportación: deben presentar un mínimo de CUARENTA POR
CIENTO (40%) de jugo y una relación sólidos solubles/acidez de SEIS (6) a UNO (1).
• Naranjas para el mercado nacional: deben presentar un mínimo del TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) de jugo y una relación sólidos solubles/acidez de SEIS
(6) a UNO (1).
• Indice de madurez: mínimo SEIS (6).
b- Color

�El grado de coloración deberá ser tal que, después de un desarrollo normal, las naranjas
tengan el color propio de la variedad en su mercado destino, teniendo en cuenta el
tiempo de recolección, el área de producción y la duración del transporte.
El color típico de la especie (anaranjado) y de la variedad a la que pertenece deberá ser
como mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) de la superficie total de cada unidad.
c- Especificaciones de tamaño
El calibre se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto, de
acuerdo con la siguiente tabla:
Calibre Escala de Diámetros Ecuatoriales (en mm)
0

100 o más

1

87-100

2

84-96

3

81-92

4

77-88

5

73-84

6

70-80

7

67-76

8

64-73

9

62-70

10

60-68

11

58-66

12

56-63

13

53-60

El tamaño de las naranjas dependerá de su destino, siempre sin perjuicio a lo establecido
en el presente protocolo.
Tolerancia: se acepta hasta un DIEZ POR CIENTO (10%), en número o en peso, de las
naranjas contenidas en el envase, que correspondan al calibre inmediatamente superior

�y/o inferior al indicado.
d- Tolerancias de defectos
a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de naranjas que no estén bien
formadas y/o que no alcancen el porcentaje del color típico establecido en el presente
protocolo.
b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de naranjas que presenten
manchas o alteraciones de la piel, causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o
heridas superficiales no cicatrizadas y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que se
excedan del DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) de la superficie total de la fruta y
no afecten la conservación de la misma.
De ningún modo, las manchas o alteraciones podrán tener una superficie mayor,
individual o en conjunto, al CINCO POR CIENTO (5%).
c) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de naranjas blandas y/o que
presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado y/o rozaduras, y/o
heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del CINCO POR CIENTO (5%) de la
superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma. Las manchas o
alteraciones no podrán tener una superficie mayor al SIETE CON CINCO POR
CIENTO (7,5%), ya sea individual o en conjunto. Las tolerancias admitidas en a), b) y
c) no pueden exceder en conjunto el DIEZ POR CIENTO (10%) de las unidades.
Agroquímicos
Se debe poder mostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial
competente, encontrándose aquellos dentro de los Límites Máximos de Residuos
(LMRs), según la citada Resolución SENASA Nº 934/10 “Requisitos en límites
máximos de residuos nacionales que deben cumplir los productos y subproductos
agropecuarios para el consumo interno”.
En caso de que nuevos marcos jurídicos modifiquen y/o complementen la resolución
mencionada, el control de los LMRs siempre deberá contrastarse con la legislación
vigente.
Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por
controles internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá
adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la
auditoría correspondiente al sistema del Sello de Calidad.
3. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO
Buenas prácticas
La producción de naranjas que aspire a obtener el Sello “Alimentos Argentinos una
Elección Natural” debe realizarse bajo el sistema de Buenas Prácticas Agrícolas,
detallado en la Resolución Nº 510 de fecha 11 de junio de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),

�organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, “Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de
Manufactura para producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque,
almacenamiento y transporte de frutas frescas”, y Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM), aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la producción a campo
hasta la comercialización del producto.
La empresa deberá demostrar que cumple con la capacitación periódica del personal
según el sistema de calidad implementado, cuyo alcance mínimo deberá incluir
conceptos de BPA, higiene y seguridad alimentaria para todas las personas en contacto
con el alimento.
Trazabilidad
La empresa debe implementar un sistema de trazabilidad que contemple toda la
información y registros que permitan un seguimiento completo de las naranjas desde su
lugar de producción hasta la comercialización.
Cosecha
Las naranjas deberán recolectarse cuidadosamente y haber alcanzado un grado
apropiado de desarrollo y madurez, teniendo en cuenta las características de la variedad,
el tiempo de recolección y la zona en que se producen.
La fruta podrá ser cosechada a mano, con pedúnculo o sin él, siempre que su separación
se efectúe sin desgarramiento del epicardio (piel). La fruta se colocará y transportará en
cajones cosecheros, canastos, “bins” o cualquier otro tipo de envase o contenedor que
reúnan condiciones de higiene y con la necesaria protección interior. Para esto último,
se recomiendan protecciones de goma espuma, así como un adecuado y cuidadoso
volcado.
Para el transporte al centro de acopio, se recomienda el uso de cajas de plástico de
VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.) a VEINTISIETE KILOGRAMOS (27 kg.) de
capacidad, de preferencia apilables y con protecciones de espuma de plástico para evitar
daños a las glándulas oleíferas. El volcado de las frutas a las cajas debe realizarse con
sumo cuidado evitando dejarlas caer desde lo alto de modo de no producir lesiones.
La fruta que no se procesa en el día se resguarda de la luz, y su almacenamiento no debe
superar las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) antes de ingresar al establecimiento de
empaque.
Poscosecha
Drencheado: se realiza un baño de la fruta en piletones o en túnel de lluvia a presión con
los fungicidas permitidos por la citada Resolución SENASA Nº 934/10 “Requisitos en
límites máximos de residuos nacionales que deben cumplir los productos y
subproductos agropecuarios para el consumo interno” directamente en el campo o
previamente a la entrada al galpón de empaque. Esta operación tiene como objetivo
desinfectar la fruta y garantizar su calidad para el posterior empaque.

�Volcado: se vuelca la fruta en un piletón con agua clorinada mínimo DOSCIENTAS
PARTES POR MILLON (200 ppm) de renovación diaria. Se debe monitorear el nivel
de cloro a medida que vaya ingresando fruta para mantener el nivel exigido.
Lavado: se realiza una operación de limpieza con orto-fenilfenato de sodio y un
detergente.
Tratamiento con fungicidas: se realiza en hidro-aspersores con fungicidas permitidos
por la citada Resolución SENASA Nº 934/10 “Requisitos que deben cumplir los
productos y subproductos agropecuarios para consumo interno”.
Encerado: consiste en la aplicación a las naranjas de recubrimientos artificiales,
conforme con lo establecido en la Resolución Nº 198 de fecha 10 de mayo de 1998 del
ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV),
con el fin de disminuir la tasa respiratoria, pérdida de peso, mejorar el aspecto, entre
otras razones. En esta operación, también pueden aplicarse fungicidas permitidos por la
legislación vigente.
Secado: se realiza para eliminar el exceso de humedad y en general se efectúa en túneles
de secado con aire aproximadamente a CUARENTA GRADOS CENTIGRADOS (40
ºC) en contracorriente.
Clasificación por tamaño, color y calidad: puede realizarse de manera electrónica o
manual. Se debe retirar la fruta que no responda a los estándares de calidad definidos
anteriormente.
Envasado: después de su acondicionamiento y clasificación, las naranjas se empacan en
los envases contemplados en el presente protocolo. Deberán ser empacadas dentro de
las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) de haber sido cosechadas o haber salido de las
cámaras de desverdizado.
Nota: las naranjas pueden ser “desverdizadas” cuando, a pesar de haber alcanzando la
madurez exigida, la coloración verdosa permanece parcial o totalmente. El tratamiento
consiste en someter la fruta a un flujo de etileno de DOS a CINCO PARTES POR
MILLON (2 a 5 ppm) en cámaras de entre VEINTE a VEINTIDOS GRADOS
CENTIGRADOS (20 a 22ºC) de temperatura, NOVENTA a NOVENTA Y CINCO
POR CIENTO (90 a 95%) de humedad relativa, con una velocidad del viento de
CATORCE a VEINTE METROS POR MINUTO (14 a 20 m/min) y con un contenido
de CO2 menor o igual a CERO CON DOS POR CIENTO (0,2%). Es necesario evitar
que los frutos permanezcan más tiempo del necesario en la cámara porque el etileno
acelera el envejecimiento y, por lo tanto, limita la vida comercial de los frutos. Después
de la desverdización, se recomienda dejar la fruta en reposo un mínimo de DOCE
HORAS (12 hs.) antes de introducirla a la línea de selección y empaque.
Almacenamiento
La conservación frigorífica tiene por objetivo alargar el período de comercialización de
cada variedad y mantener la calidad de la fruta durante el transporte a mercados
distantes.

�Se deben considerar:
Temperatura óptima: TRES a SIETE GRADOS CENTIGRADOS (3 a 7ºC).
Humedad relativa óptima: OCHENTA Y CINCO a NOVENTA POR CIENTO (85 a
90%).
Tiempo de almacenamiento: Hasta CINCO (5) meses.
El almacenamiento no debe realizarse junto con frutas productoras de etileno.
Transporte
Las partidas enfriadas en origen deberán transportarse refrigeradas o, en su defecto,
durante la noche en camiones protegidos, de forma tal que también se asegure el
mantenimiento de la temperatura y que ésta no exceda los OCHO GRADOS
CENTIGRADOS (8ºC) en la totalidad del período de transporte.
Las frutas deberán transportarse en medios que aseguren el mantenimiento de su
sanidad, calidad y conservación, preservándolas de las contingencias ambientales
mediante el uso de vehículos cerrados, ventilados, refrigerados o frigoríficos, en
condiciones de higiene que las preserven de contaminaciones y olores extraños.
No podrán cargarse partidas de fruta sin preenfriar con partidas de frutas preenfriadas en
una misma bodega, entrepuente, plan, camareta, etc.
IMPORTANTE: Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo
y en la citada Resolución Nº 392/05, e identificar los lotes y cargamentos, garantizando
su manejo separado del resto de productos sin el amparo del Sello. Para ello, la empresa
deberá contar con documentación y registros que resguarden a la mercadería que lleva
en su rótulo la marca.
4. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE ENVASE
Los envases que se empleen para la fruta serán confeccionados con cualquier material
que satisfaga los siguientes requisitos: ser de primer uso, estar secos y limpios, ser
resistentes, que no transmitan olor ni sabor al contenido, que permitan una adecuada
conservación de la mercadería, que faciliten su manipuleo y su comercialización.
Cumpliendo con los requisitos anteriores, algunos de los envases utilizados son las cajas
de cartón, los cajones de madera (sin clavos para evitar el daño a la fruta), las bolsas de
polietileno y las mallas de plástico que permiten comercializar presentaciones de
aproximadamente UNO (1), DOS (2), CINCO (5) o DIEZ (10) kilogramos de fruta. Las
cajas de cartón pueden ser telescópicas u otras, pero es necesario que sean lo
suficientemente resistente para soportar la estiba y contar con orificios de ventilación.
La adecuada ventilación durante su transporte y almacenamiento facilita la eliminación
del vapor de agua y de los gases generados durante la respiración. Se recomiendan
envases de aproximadamente DIECIOCHO a VEINTE KILOGRAMOS (18 a 20 kg) de
capacidad.

�La fruta contenida en cada envase deberá ser de madurez y tamaño uniforme y de una
sola variedad. La fruta de la parte superior del envase deberá ser representativa del
contenido total.
Características de los envases
a) Las naranjas podrán ser o no envueltas individualmente con papel sulfito u otros que
cumplan igual función.
b) Las naranjas podrán acondicionarse en un número dado de unidades variable, de
acuerdo con su tamaño, en paquetes de polietileno u otro material similar admitido por
la legislación vigente, dentro de un envase que cumpla con la legislación de rotulado
que corresponda para este producto.
c) Los envases podrán ser o no forrados interiormente en los costados con papel sulfito
u hojas, bolsas de polietileno u otros materiales similares.
Las naranjas podrán empacarse tanto para el mercado de exportación como el interno,
en camadas —“empaque americano”— es decir, un número igual de unidades por
camada alternada, o bien simplemente a granel.
El Sello podrá presentarse en la superficie de la fruta, o bien en el envase primario y/o
secundario.
GLOSARIO
BIEN DESARROLLADA: es la fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su
comercialización, aunque no haya adquirido el máximo de desarrollo.
BIEN FORMADA: es la fruta que presenta la forma característica de la variedad,
pudiendo ofrecer pequeñas desviaciones. A los efectos de su interpretación, se adoptará
el criterio de admitir dichas desviaciones y achatamientos en forma creciente y
progresiva, según los grados de selección.
COCHINILLA: insecto que se caracteriza por tener una especie de escudo protector, de
distintos colores y consistencias variables. Se fijan en hojas, ramas y frutos,
alimentándose al clavar su pico chupador de savia vegetal, provocando hojas
descoloridas, amarillentas y su posterior caída. Parte de esta savia la excretan como
líquido azucarado (melaza).
COLOR: se refiere a la coloración típica que adquiere la fruta de acuerdo con la especie,
variedad y zona de producción, cuando ha alcanzado su punto óptimo de recolección y
se refiere tanto al color fundamental o de fondo, como el superpuesto que pueden
presentar algunos frutos.
DESVERDECIMIENTO: este procedimiento se podrá emplear para eliminar el color
verde de la piel (flavedo) de la fruta cuando ésta haya alcanzado un estado de madurez
adecuado, y consistirá en el tratamiento de la fruta en cámaras con atmósfera que
contenga gas etileno durante el tiempo necesario y en condiciones de humedad y
temperatura apropiadas.

�DRENCHEADO: baño con fungicidas, a los efectos de desinfectar la fruta y los bins
que han de volver a utilizarse.
ENFERMEDADES: son las alteraciones que se manifiestan en la fruta, producidas por
afecciones de origen parasitario, infeccioso o fisiogénico.
FIRME: significa que la fruta no es blanda, marchita o fofa.
FRUTA EMPACADA: se considera con esta denominación a las frutas limpias, tratadas
o no con aditivos, clasificadas según grados de selección y tamaños, empacadas de
acuerdo con el sistema de “empaque americano”, en número igual de unidades por
camadas alternadas, e identificadas para su posterior expedición y comercialización.
FRUTA ENVASADA A GRANEL: se considera con esta denominación a las frutas
limpias, tratadas o no con aditivos, clasificadas según grados de selección y tamaños,
empacadas e identificadas, pero que se colocan en los envases sin presentar el sistema
de “empaque americano” (en camadas alternadas con igual número de unidades).
HERIDAS: se refiere a los daños que se producen en la fruta bajo la forma de
depresiones más o menos serias, debidas a deficiencias en el embalaje o por el
inadecuado trato que ha sufrido la fruta en los envases a través de los distintos
manipuleos.
LESIONES DE DISTINTO ORIGEN: se aplica a los daños que se presentan en la fruta,
sean ellos de origen mecánico, o producidos por insectos, granizo u otros agentes.
LIMPIA: es la fruta en buen estado de higiene, libre de tierra u otros residuos adheridos.
MANCHAS: son las alteraciones en la coloración normal de la piel (epicarpio) de la
fruta, debidas a causas o agentes diversos.
PREENFRIADO: proceso mediante el cual se reduce rápidamente la temperatura «de
campo» del producto recién cosechado previo a su procesamiento industrial,
almacenamiento o transporte refrigerado. Es un proceso absolutamente necesario para
mantener la calidad de frutas. Es beneficioso aún cuando el producto retome
posteriormente la temperatura ambiente, ya que el deterioro es proporcional al tiempo
expuesto a las altas temperaturas.
PODREDUMBRE: alteración que presenta la fruta afectada por descomposición parcial
o total.
SANA: significa que la fruta no presenta enfermedades o afecciones de origen
parasitario, infeccioso o fisiogénico.
TAMAÑO UNIFORME: significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta
un tamaño similar.
ENTIDADES Y/O PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA CONFECCION
DEL PRESENTE PROTOCOLO

�Este documento fue elaborado por la Dirección Nacional de Transformación y
Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA. Asimismo, se consultaron a los siguientes profesionales, entidades y empresas
relacionadas con el sector:
• Ing. Agr. Don Luis Arroyo (Fruticultura - EEA San Pedro - INTA).
• Ing. Agr. M. Sc. Don Gabriel Valentín (Fruticultura - EEA San Pedro - INTA).
• Lic. M. Sc. Doña Cecilia Kulczycki Waskowicz (Fruticultura - EEA Concordia INTA).
• Ing. Doña Silvia Santos (SENASA).
• Federación Argentina del Citrus (FEDERCITRUS).

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para Naranjas Dulces Frescas que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 22/2025
RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-13793482- -APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de
1963 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965, 1.352 del 14 de noviembre de
1967, 145 del 11 de marzo de 1983 y 554 del 26 de octubre de 1983 todas de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre
sus objetivos elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, y sanidad en materia
agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias
y los diferentes subsectores; así como asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial de productos
agropecuarios.
Que mediante el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones, se reguló la producción,
tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola.
Que por el Artículo 1º del citado Decreto-Ley N° 9.244/63 se estableció, que a tal fin, tales actividades deberán
sujetarse a la reglamentación que dictare la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que a través de las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965, 1.352 del 14 de noviembre de 1967, 145 del
11 de marzo de 1983, y 554 del 26 de octubre de 1983 todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA y sus modificatorias, se reglamentó el referido Decreto-Ley N° 9.244/63, en lo concerniente,
respectivamente a las frutas desecadas, secas, frescas cítricas y no cítricas destinadas al mercado interno y a la
exportación.
Que en el marco de la citada Resolución N° 554/83 se reglamentó el precitado Decreto-Ley N° 9.244/63 en lo
referente a frutas frescas no cítricas para el mercado interno y exportación.
Que dichas resoluciones establecen, entre otros aspectos, la obligatoriedad de inscripción en los registros
correspondientes de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA para quienes se dediquen a la

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clasificación, empaque, almacenamiento y conservación de las frutas mencionadas, siendo esta inscripción un
requisito previo e indispensable para el desarrollo de dichas actividades.
Que, asimismo, disponen que la cosecha de las frutas destinadas a la exportación deberá llevarse a cabo
únicamente al alcanzar las condiciones de madurez comercial y calidad necesarias conforme a las especificaciones
aplicables a cada tipo de fruta, en concordancia con los estándares establecidos para cada categoría y conforme a
las normativas correspondientes a cada sector, autorizada por el organismo competente.
Que, entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al
servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia, eficacia y calidad a fin de lograr responder con mayor
celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
Que, en virtud del transcurso del tiempo y la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, resulta
necesario actualizar los reglamentos aprobados por las referidas Resoluciones N° 88/65, N° 1.352/67, N° 145/83 y
N° 554/83 y unificarlos en un solo cuerpo normativo.
Que, con estas modificaciones se establece la obligación de cumplir con los requisitos exigidos por el país de
destino en la exportación de fruta no cítrica, cítrica, desecada y seca, con el fin de asegurar que todos los procesos
y productos se ajusten a las normativas y estándares internacionales aplicables, garantizando así una exportación
libre de barreras regulatorias.
Que, una de las mejoras es la libertad de cosecha de la fruta a criterio del productor, siempre que el grado de
madurez de las especies y variedades sea el adecuado al destino y al uso manteniendo los estándares de calidad
vigentes.
Que se suprimen requisitos innecesarios en materia de envases de fruta que resultan una traba burocrática que
complica y ralentiza el proceso de comercialización de las mismas, afectando la competitividad del sector.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° del Decreto-Ley N° 9.244
del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, que quedará redactado con el siguiente texto:

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“ARTÍCULO 1° - Apruébase la reglamentación del Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus
modificaciones, en lo referente a frutas cítricas, no cítricas, secas y desecadas.”.
ARTÍCULO 2º.- Toda fruta de producción nacional que se destine al mercado interno podrá ser clasificada, según
las condiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA).
En el caso de que las frutas frescas cítricas y no cítricas no cuenten con las especificaciones suficientes
establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA), podrán regirse por la presente norma.
ARTÍCULO 3º.- Para las personas humanas o jurídicas que deseen exportar frutas será obligatoria la tramitación
del certificado fitosanitario correspondiente. Deberán cumplir además con los requisitos de calidad, identidad,
envasado, empaque y embalaje establecidos por el país de destino.
ARTÍCULO 4º.- Las personas humanas o jurídicas que deseen producir frutas, deberán estar inscriptos en el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), o en el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5º.- La cosecha de fruta podrá iniciarse a criterio del productor, siempre que se cumplan los tiempos de
carencia indicados en el marbete de los productos fitosanitarios aplicados en cultivo. Se deberán observar las
tolerancias o límites máximos de residuos, establecidos mediante la Resolución N° 934 de fecha 29 de diciembre
de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para cada principio activo, y las que en el futuro la
reemplacen.
ARTÍCULO 6°.- Para los empacadores de fruta, será requisito obligatorio solicitar por única vez, el registro de
locales de empaque que se encuentra previsto en la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria.
En los establecimientos donde se realicen actividades de empaque, almacenamiento, climatización y
procesamiento de frutas destinadas a la exportación, cuando los convenios internacionales aplicables exijan la
implementación de libros de comunicaciones, éstos deberán ser gestionados por el establecimiento a fin de
registrar las actividades de inspección correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- La fruta se empacará en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados con dimensiones
acordes a los volúmenes de fruta a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la
sanidad y conservación de la fruta.
ARTÍCULO 8º.- La fruta que con posterioridad al empaque se encuentre afectada por plagas, falta de higiene y que
pueda representar un riesgo fitosanitario y/o para la salud humana, será intervenida a los efectos de su
reacondicionamiento.

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ARTÍCULO 9º.- La Autoridad Sanitaria Nacional se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el
tránsito de la mercadería con el fin exclusivo de identificar plagas que puedan impactar en la producción frutícola.
ARTÍCULO 10.- A los efectos de una mejor identificación de la fruta empacada, los envases deberán llevar los
siguientes rótulos:
I – Para el mercado externo deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino para
la exportación.
II – Mercado interno: Impreso de identificación
1. Nombre de la especie y variedad o tipo.
2. Provincia o lugar de producción. Será optativo señalar la zona productora dentro de la provincia para su
individualización.
3. Nombre del empacador o razón social empacadora.
4. Identificación del empaque.
5. Marca comercial, propia o no, de la firma empacadora pudiendo ser optativo su uso.
6. Indicar “Producción Argentina”.
7. Identificar el peso neto.
8. Fecha de empaque.
Para todas las especies será optativo identificar los grados de selección y el calibre según corresponda.
ARTÍCULO 11.- Las frutas que se destinen a la exportación y al mercado interno, deberán transportarse por medios
que aseguren el mantenimiento de su sanidad, inocuidad y conservación, preservándolas de las contingencias
ambientales mediante elementos adecuados.
ARTÍCULO 12.- La fruta que se remita al exterior en carácter de encomienda postal internacional, lo que incluye
muestras sin valor comercial y para ensayos, y la que forma parte de equipajes de pasajeros, sólo deberá cumplir
con las reglamentaciones sanitarias vigentes en el país de recepción. También estará sujeta a la emisión de
certificado fitosanitario.
ARTÍCULO 13.- La solicitud de inspección de la fruta con destino a la exportación, a los efectos del otorgamiento
del certificado fitosanitario se realizará por autogestión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o la
que en el futuro la reemplace.
Previo a ello, se deberán obtener los requisitos fitosanitarios emitidos por la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (ONPF) del país de destino a través del permiso y/o licencia de importación, autorización fitosanitaria

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de importación o cualquier otro documento oficial.
La presentación de la solicitud mencionada, estará a cargo de un exportador o de un auxiliar de comercio y podrá
solicitarse con una antelación mínima de SEIS (6) horas a la iniciación del embarque.
Cumplidas las exigencias fitosanitarias, el SENASA emitirá el certificado fitosanitario, que avalará dicho
cumplimiento y que el envío no constituirá una potencial vía de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias
reglamentadas.
ARTÍCULO 14.- El SENASA a través de la Coordinación General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección
de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria le corresponderá la interpretación de las normas contenidas en la presente reglamentación y la
planificación de las acciones para el control de su cumplimento.
ARTÍCULO 15.- Las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en el Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones
preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 16.- Apruébanse los términos de calidad que se establecen en los Anexos I “De la calidad de la fruta no
cítrica” (IF-2025-14376815-APN-SSERYPYMP#MEC), II “De la calidad de la fruta cítrica”
(IF-2025-14380496-APN-SSERYPYMP#MEC), III “De la calidad de frutas desecadas”
(IF-2025-14383693-APN-SSERYPYMP#MEC), IV “De la calidad de frutas secas”
(IF-2025-14387388-APN-SSERYPYMP#MEC) y V “Aclaración de términos”
(IF-2025-14384667-APN-SSERYPYMP#MEC), que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 17.- Derógase el texto anexo compuesto de TREINTA Y NUEVE (39) capítulos y TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO (335) apartados que forma parte de la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 18.- Abróganse las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965, 1.352 del 14 de noviembre de
1967 y 145 del 11 de marzo de 1983, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
ARTÍCULO 19.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-

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e. 11/02/2025 N° 7131/25 v. 11/02/2025

Fecha de publicación 11/02/2025

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                <text>&lt;span&gt;Se reguló la producción, tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola.&lt;/span&gt;</text>
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                <text>Para las personas humanas o jurídicas que deseen exportar frutas será obligatoria la tramitación del certificado fitosanitario correspondiente. Deberán cumplir además con los requisitos de calidad, identidad, envasado, empaque y embalaje establecidos por el país de destino. &lt;br /&gt;Las personas humanas o jurídicas que deseen producir frutas, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), o en el que en el futuro lo reemplace.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Modifícase el Artículo 1° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/169"&gt;Resolución N° 554/1983 de la SAyG&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
CONSERVACION DE LA FAUNA
RESOLUCION Nº 24 SAGyP
Medidas tendientes a limitar el comercio de especies silvestres de nuestra fauna autóctona.
BUENOS AIRES, 14 de enero de 1986.
VISTO el Expediente Nº 4.008/85 mediante el cual la Dirección Nacional de Fauna Silvestre
propone la adopción de medidas tendientes a limitar el comercio de especies silvestres de nuestra
fauna autóctona, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna; el
interés por la conservación de las especies debe prevalecer sobre los diversos beneficios que la
fauna ofrece al hombre; sean estos económicos, culturales, agropecuarios, recreativos o estéticos.
Que se ha requerido la opinión de la Autoridad Científica Argentina para la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
Por ello,
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Resuelve:
ARTICULO 1º — Prohíbese la exportación, tráfico interprovincial y la comercialización en
jurisdicción federal de ejemplares vivos o sus subproductos de las siguientes especies: Boa
constrictor; constrictor occidentalis; Boa amparlagua; Eunectes notaeus; Boa curiyú; Rhea
amerciana; ñandú.
ARTICULO 2º — La Dirección Nacional de Fauna Silvestre no acreditará en sus registros
documentos que amparen a las especies de la fauna silvestre autóctona cuya prohibición de
comercialización se establece en el artículo anterior, a partir de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Los productos o subproductos que a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
se hallaren acreditados en la Dirección Nacional de Fauna Silvestre; podrán ser exportados o
comercializados por un plazo de ciento ochenta (180) días; vencido el cual la prohibición regirá
también para los mismos.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Reca.

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                <text>Medidas tendientes a limitar el comercio de especies silvestres de nuestra fauna autóctona.</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Prohíbese la exportación, tráfico interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de ejemplares vivos o sus subproductos de las siguientes especies: Boa constrictor; constrictor occidentalis; Boa amparlagua; Eunectes notaeus; Boa curiyú; Rhea amerciana; ñandú.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=3980E42DA24DE44EFB6E2554211FE92D?id=88072"&gt;Resolución SAGyP N° 0024/1986&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 32/2015
Resolución N° 302/2012. Modificación.
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075803/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, se ha creado el REGISTRO DE
LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) creado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del citado Ministerio, se halla facultada para dictar
las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.
Que asimismo, la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, como encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos
administrativos, puede llevar a cabo la inscripción de los Laboratorios de Análisis de Calidad, como
operadores de la cadena agroalimentaria, atento a los requisitos vigentes en la mencionada
Resolución N° 302/12.
Que a efectos de los principios de transparencia e independencia se hace necesario fijar como
requisito para ser autorizado en el Registro mencionado que los laboratorios sean de tercera parte sin
vinculación societaria alguna o intereses con los compradores o vendedores de productos y
subproductos agrícolas.
Que el Artículo 6° de la citada resolución conjunta prevé para esta Secretaría el dictado de normas
complementarias estableciendo requisitos para la inscripción de los laboratorios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, se encuentra en condiciones de establecer los
procedimientos y requisitos técnicos específicos correspondientes para habilitar y auditar los
Laboratorios de Análisis de Calidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

�PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución N° 302 de fecha
15 de junio de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, incorporando el punto 1.9.2.33 con el
siguiente texto:
“1.9.2.33 “LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD”. Se entenderá por tal a la entidad pública ya
sea Nacional, Provincial o Municipal y/o privada, cuya finalidad sea la de prestar servicios de análisis
de calidad de productos por operaciones de compraventa de productos y subproductos listados en el
Anexo I de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014 dictada
por los mismos organismos”.
Art. 2° — Establécese que a los efectos de la inscripción en la actividad referida en el artículo
precedente, los interesados deberán:
2.1. Cumplimentar los requisitos establecidos en la citada Resolución N° 302/12 para la actividad
“Laboratorio”.
2.2. Presentar el “Certificado de Laboratorio de Análisis de Calidad”, que les extenderá el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez cumplido los requisitos
técnicos y operativos que a tales efectos establezca dicho organismo, en el ámbito de su
competencia.
2.3. Disponer de un sistema informático que prevea el procesamiento de los protocolos analíticos por
rubro/ por grano/ por área de procedencia y permita informar o acceder diariamente a los resultados
emitidos de acuerdo a los procedimientos que fije el citado Servicio Nacional en referencia al
monitoreo de la calidad de los productos previstos en el Anexo I de la Resolución Conjunta
mencionada.
El sistema informático deberá tener compatibilidad con el Sistema de Información de Operación de
Granos, de la citada Resolución Conjunta N° 208/14 y N° 628/14.
Art. 3° — Déjase establecido que los Laboratorios de Análisis de Calidad deben reunir, como
requisito esencial, la condición de imparcialidad. A estos efectos, el laboratorio no debe pertenecer ni
ser administrado por personas que tengan alguna vinculación asociativa, societaria o de intereses con
alguna de las partes intervinientes en la operación comercial que representa la muestra a analizar.
Art. 4° — Dispónese que las partes intervinientes en una operación de compraventa de productos y
subproductos listados en el Anexo I de la citada Resolución Conjunta, deberán lacrar una muestra
representativa de cada camión, vagón o barcaza descargado, en la forma dispuesta en la Norma XXII

�- Muestreo en Granos de la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. El comprador o el receptor de la mercadería
remitirá dicha muestra, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la descarga, a algún
Laboratorio de Análisis de Calidad registrado, indicando el número de registración del contrato en el
Sistema de Información de Operación de Granos, de la citada Resolución Conjunta, asimismo el
número de carta de porte y los datos que permitan identificar a las partes. El incumplimiento de esta
obligación hará a las partes pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Art. 5° — Establécese que los Laboratorios de Análisis de Calidad deberán cargar en el sistema de
registración de la citada Resolución Conjunta, ejecutados por los Convenios de las Bolsas y los
Mercados a Términos, el número de certificado de análisis y el kilaje representativo de cada una de
las muestras analizadas que correspondan a operaciones registradas en Bolsa de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta. Pasados TREINTA (30) días corridos del
vencimiento del plazo contractual de entrega pactado en cada operación, las Bolsas suministrarán a
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el detalle de las muestras informadas por los laboratorios respecto de las
operaciones registradas en Bolsa.
Art. 6° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7° — Incorpórese la presente en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
R. Gabriel Delgado.

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 32/2015
Resolución N° 302/2012. Modificación.
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075803/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, se ha creado el REGISTRO DE
LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) creado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del citado Ministerio, se halla facultada para dictar
las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.
Que asimismo, la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, como encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos
administrativos, puede llevar a cabo la inscripción de los Laboratorios de Análisis de Calidad, como
operadores de la cadena agroalimentaria, atento a los requisitos vigentes en la mencionada
Resolución N° 302/12.
Que a efectos de los principios de transparencia e independencia se hace necesario fijar como
requisito para ser autorizado en el Registro mencionado que los laboratorios sean de tercera parte sin
vinculación societaria alguna o intereses con los compradores o vendedores de productos y
subproductos agrícolas.
Que el Artículo 6° de la citada resolución conjunta prevé para esta Secretaría el dictado de normas
complementarias estableciendo requisitos para la inscripción de los laboratorios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, se encuentra en condiciones de establecer los
procedimientos y requisitos técnicos específicos correspondientes para habilitar y auditar los
Laboratorios de Análisis de Calidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

�PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución N° 302 de fecha
15 de junio de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, incorporando el punto 1.9.2.33 con el
siguiente texto:
“1.9.2.33 “LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD”. Se entenderá por tal a la entidad pública ya
sea Nacional, Provincial o Municipal y/o privada, cuya finalidad sea la de prestar servicios de análisis
de calidad de productos por operaciones de compraventa de productos y subproductos listados en el
Anexo I de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014 dictada
por los mismos organismos”.
Art. 2° — Establécese que a los efectos de la inscripción en la actividad referida en el artículo
precedente, los interesados deberán:
2.1. Cumplimentar los requisitos establecidos en la citada Resolución N° 302/12 para la actividad
“Laboratorio”.
2.2. Presentar el “Certificado de Laboratorio de Análisis de Calidad”, que les extenderá el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez cumplido los requisitos
técnicos y operativos que a tales efectos establezca dicho organismo, en el ámbito de su
competencia.
2.3. Disponer de un sistema informático que prevea el procesamiento de los protocolos analíticos por
rubro/ por grano/ por área de procedencia y permita informar o acceder diariamente a los resultados
emitidos de acuerdo a los procedimientos que fije el citado Servicio Nacional en referencia al
monitoreo de la calidad de los productos previstos en el Anexo I de la Resolución Conjunta
mencionada.
El sistema informático deberá tener compatibilidad con el Sistema de Información de Operación de
Granos, de la citada Resolución Conjunta N° 208/14 y N° 628/14.
Art. 3° — Déjase establecido que los Laboratorios de Análisis de Calidad deben reunir, como
requisito esencial, la condición de imparcialidad. A estos efectos, el laboratorio no debe pertenecer ni
ser administrado por personas que tengan alguna vinculación asociativa, societaria o de intereses con
alguna de las partes intervinientes en la operación comercial que representa la muestra a analizar.
Art. 4° — Dispónese que las partes intervinientes en una operación de compraventa de productos y
subproductos listados en el Anexo I de la citada Resolución Conjunta, deberán lacrar una muestra
representativa de cada camión, vagón o barcaza descargado, en la forma dispuesta en la Norma XXII

�- Muestreo en Granos de la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. El comprador o el receptor de la mercadería
remitirá dicha muestra, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la descarga, a algún
Laboratorio de Análisis de Calidad registrado, indicando el número de registración del contrato en el
Sistema de Información de Operación de Granos, de la citada Resolución Conjunta, asimismo el
número de carta de porte y los datos que permitan identificar a las partes. El incumplimiento de esta
obligación hará a las partes pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Art. 5° — Establécese que los Laboratorios de Análisis de Calidad deberán cargar en el sistema de
registración de la citada Resolución Conjunta, ejecutados por los Convenios de las Bolsas y los
Mercados a Términos, el número de certificado de análisis y el kilaje representativo de cada una de
las muestras analizadas que correspondan a operaciones registradas en Bolsa de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta. Pasados TREINTA (30) días corridos del
vencimiento del plazo contractual de entrega pactado en cada operación, las Bolsas suministrarán a
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el detalle de las muestras informadas por los laboratorios respecto de las
operaciones registradas en Bolsa.
Art. 6° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7° — Incorpórese la presente en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
R. Gabriel Delgado.

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 32/2015
Resolución N° 302/2012. Modificación.
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075803/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de
agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, se ha creado el REGISTRO DE
LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) creado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del citado Ministerio, se halla facultada para dictar
las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.
Que asimismo, la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, como encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos
administrativos, puede llevar a cabo la inscripción de los Laboratorios de Análisis de Calidad, como
operadores de la cadena agroalimentaria, atento a los requisitos vigentes en la mencionada
Resolución N° 302/12.
Que a efectos de los principios de transparencia e independencia se hace necesario fijar como
requisito para ser autorizado en el Registro mencionado que los laboratorios sean de tercera parte sin
vinculación societaria alguna o intereses con los compradores o vendedores de productos y
subproductos agrícolas.
Que el Artículo 6° de la citada resolución conjunta prevé para esta Secretaría el dictado de normas
complementarias estableciendo requisitos para la inscripción de los laboratorios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, se encuentra en condiciones de establecer los
procedimientos y requisitos técnicos específicos correspondientes para habilitar y auditar los
Laboratorios de Análisis de Calidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

�PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución N° 302 de fecha
15 de junio de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, incorporando el punto 1.9.2.33 con el
siguiente texto:
“1.9.2.33 “LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD”. Se entenderá por tal a la entidad pública ya
sea Nacional, Provincial o Municipal y/o privada, cuya finalidad sea la de prestar servicios de análisis
de calidad de productos por operaciones de compraventa de productos y subproductos listados en el
Anexo I de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014 dictada
por los mismos organismos”.
Art. 2° — Establécese que a los efectos de la inscripción en la actividad referida en el artículo
precedente, los interesados deberán:
2.1. Cumplimentar los requisitos establecidos en la citada Resolución N° 302/12 para la actividad
“Laboratorio”.
2.2. Presentar el “Certificado de Laboratorio de Análisis de Calidad”, que les extenderá el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez cumplido los requisitos
técnicos y operativos que a tales efectos establezca dicho organismo, en el ámbito de su
competencia.
2.3. Disponer de un sistema informático que prevea el procesamiento de los protocolos analíticos por
rubro/ por grano/ por área de procedencia y permita informar o acceder diariamente a los resultados
emitidos de acuerdo a los procedimientos que fije el citado Servicio Nacional en referencia al
monitoreo de la calidad de los productos previstos en el Anexo I de la Resolución Conjunta
mencionada.
El sistema informático deberá tener compatibilidad con el Sistema de Información de Operación de
Granos, de la citada Resolución Conjunta N° 208/14 y N° 628/14.
Art. 3° — Déjase establecido que los Laboratorios de Análisis de Calidad deben reunir, como
requisito esencial, la condición de imparcialidad. A estos efectos, el laboratorio no debe pertenecer ni
ser administrado por personas que tengan alguna vinculación asociativa, societaria o de intereses con
alguna de las partes intervinientes en la operación comercial que representa la muestra a analizar.
Art. 4° — Dispónese que las partes intervinientes en una operación de compraventa de productos y
subproductos listados en el Anexo I de la citada Resolución Conjunta, deberán lacrar una muestra
representativa de cada camión, vagón o barcaza descargado, en la forma dispuesta en la Norma XXII

�- Muestreo en Granos de la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. El comprador o el receptor de la mercadería
remitirá dicha muestra, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la descarga, a algún
Laboratorio de Análisis de Calidad registrado, indicando el número de registración del contrato en el
Sistema de Información de Operación de Granos, de la citada Resolución Conjunta, asimismo el
número de carta de porte y los datos que permitan identificar a las partes. El incumplimiento de esta
obligación hará a las partes pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Art. 5° — Establécese que los Laboratorios de Análisis de Calidad deberán cargar en el sistema de
registración de la citada Resolución Conjunta, ejecutados por los Convenios de las Bolsas y los
Mercados a Términos, el número de certificado de análisis y el kilaje representativo de cada una de
las muestras analizadas que correspondan a operaciones registradas en Bolsa de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta. Pasados TREINTA (30) días corridos del
vencimiento del plazo contractual de entrega pactado en cada operación, las Bolsas suministrarán a
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el detalle de las muestras informadas por los laboratorios respecto de las
operaciones registradas en Bolsa.
Art. 6° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7° — Incorpórese la presente en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
R. Gabriel Delgado.

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                    <text>RESOLUCION RY 34 93
RESUMEN: Determina la obligatoriedad de presentación de certificado de origen y
composición para registrar fitosanitarios. Fija la obligatoriedad de declarar
impurezas reconocidas como de importancia toxicológica o ecotoxicológica.
BUENOS AIRES, 26 FEBRERO 1993
VISTO el expediente n° 82/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, lo establecido en el Decreto N° 3489 del 24 de
marzo de 1958; en el Decreto N° 5769 del 12 de mayo de 1959; en el Decreto N°
647 del 15 de febrero de 1968; en la Ley 20418; en el Decreto N° 2266 del 29 de
octubre de 191 y lo propuesto por el Comité Técnico Asesor de la Presidencia del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA, país miembro de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), ha adherido
voluntariamente al " Código Internacional de conducta para la distribución y
utilización de plaguicidas" sancionado por la conferencia de la FAO, mediante
Resolución n° 10 del 23° Período de Sesiones de la Conferencia de la F.A.O.,
entre el 9 y el 28 de Noviembre de 1985.
Que en dicho Código el glosario de términos de referencia
aceptado define residuo como cualquier sustancia identificada presente en
alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales, como consecuencia del
uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida
como productos de conversión, metabolitos, productos de reacción e impurezas
consideradas de importancia toxicológica.
Que la presencia de impurezas en los productos químicos y
biológicos de uso agrícola provenientes de los principios activos técnicos o de
los coadyuvantes, sustancias auxiliares o acompañantes que conforman la
formulación pueden producir efectos adversos en la salud humana, como así
también afectar nuestro comercio interno o externo de productos y subproductos
del agro.
Que los contenidos de impurezas y el grado de tolerancia de las
mismas en agroquímicos y agrobiológicos están reglamentados por distintos países
que comercian con la REPUBLICA ARGENTINA.
Que es necesario actualizar los requisitos exigidos en la materia
para la inscripción de productos de terapéutica vegetal, atendiendo a los
progresos que en la materia se han producido a nivel internacional y a los que
la REPUBLICA ARGENTINA no es ajena.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL tiene
como misión y función regular todos los aspectos técnicos de registro y
reevaluación de los insumos químicos y biológicos de uso agrícola y de uso
perihogareño de inscripción obligatoria.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de los dispuesto por el artículo 6°, inciso b) del Decreto n° 2266 del 29
de octubre de 1991.
Por ello:
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- A los efectos de la presente resolución, se entiende por:
a) PRODUCTO FORMULADO (equivalente a especialidad de terapéutica vegetal):
principio activo o mezcla de principios activos acondicionado/s con el agregado
de sustancias auxiliares o coadyuvantes para cumplir eficazmente con su
actividad biológica, en la forma en que se envasa y vende.

�b) PRINCIPIO ACTIVO la parte biológicamente activa de un producto formulado.
c) SUSTANCIAS ACOMPAÑANTES las sustancias que acompañan al principio activo como
parte o consecuencia del proceso de síntesis.
d) IMPUREZA toda sustancia acompañante que produzca efectos adversos
toxicológicos y ecotoxicológicos.
e) INGREDIENTE TECNICO, PRODUCTO TECNICO O PRINCIPIO ACTIVO GRADO TECNICO
sustancia biológicamente activa, tal cual se obtiene de la síntesis industrial.
f) DROGA PATRON toda droga altamente purificada de pureza declarada, que se
utiliza como standard en el análisis de los productos formulados y técnicos.
ARTICULO 2°.- Las personas físicas o jurídicas que inscriban productos
(especialidades de terapéutica vegetal) en el REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA
VEGETAL a partir de la publicación de la presente resolución, deberán presentar
la siguiente documentación:
1) UNA (1) SOLICITUD DE INSCRIPCION con carácter de declaración jurada y anexos
por cada origen adicional - con igual carácter - del/os ingrediente/s técnico/s
y/o producto formulado indicando:
1.1- Composición del/os ingrediente/s técnico/s: mínimo
contenido de principio/s activo/s; máximo contenido o rango
de contenido de sustancias acompañantes e impurezas
conocidas por la persona física o jurídica responsable de
la inscripción.
1.2- Composición del producto formulado: principio/s activo/s expresado su/s
porcentaje/s peso en peso o peso en
volumen, según se trate de una formulación sólida o líquida
respectivamente; la totalidad de las sustancias auxiliares
o coadyuvantes y otras sustancias acompañantes, indicando
su denominación química o comercial. Cuando la autoridad
competente lo estime necesario podrá solicitar información
fisicoquímica, toxicológica o ecotoxicológica adicional de
cualquiera de las sustancias auxiliares o coadyuvantes
declaradas.
2) CERTIFICADO DE ORIGEN que acredite la composición descripta
en el párrafo 1), indicando: nombre del país de origen, nombre
del productor básico, nombre de la institución otorgante, fecha
del otorgamiento, firma y aclaración del profesional responsable
de la certificación. Si se tratare de certificados emitidos en
el exterior se adjuntará a la certificación original la
traducción al idioma castellano.
3) MODIFICACION DE ORIGEN: toda modificación a lo declarado en
virtud de la aplicación del párrafo 1), deberá ser comunicada
por escrito a las autoridades del REGISTRO NACIONAL DE
TERAPEUTICA VEGETAL, automáticamente.
ARTICULO 3°.- Las personas físicas o jurídicas que actualmente comercializan
productos tendrán un plazo de hasta OCHO (8) meses, a partir de la publicación
de la presente resolución, para presentar la información detallada en el
artículo 2°. Dicho requisito técnico se tramitará separadamente de la
reinscripción anual correspondiente al año 1993.
ARTICULO 4°.- El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL procederá a
publicar periódicamente un listado de impurezas de declaración obligatoria que
será elaborado por el mismo con el concurso de una comisión técnica específica,
interdisciplinaria e intersectorial.
ARTICULO 5°.- El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a través de
sus reas técnicas específicas y con la participación de la comisión mencionada
en el artículo 4°, proceder a establecer las tolerancias de las impurezas
presentes en los productos técnicos y formulados.
ARTICULO 6°.- El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a través de
sus reas técnicas específicas, procederá a establecer las tolerancias de las

�impurezas en los productos y subproductos vegetales.
ARTICULO 7°.- Las empresas alcanzadas por los artículos 2° y 3° deberán
presentar las técnicas analíticas para la determinación de principios activos e
impurezas y drogas patrón, o bien principio/s activo/s con título
fehacientemente determinado, en el tiempo y forma que establezca el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Del análisis de la documentación y elementos presentados según lo descripto en
el párrafo anterior, podrá requerirse el/los patrón/es analítico/s de las
impurezas a cuantificar.
ARTICULO 8°.- Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución y a las
reglamentaciones que en consecuencia dicte el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, serán sancionados de acuerdo con lo normado en el artículo 26
del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 34

�</text>
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                <text>Determina la obligatoriedad de presentación de certificado de origen y composición para registrar fitosanitarios. Fija la obligatoriedad de declarar impurezas reconocidas como de importancia toxicológica o ecotoxicológica.</text>
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            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=31187"&gt;Resolución SAGyP N° 0034/1993&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199695"&gt;Resolución N° 913/2010&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 37/2014
Bs. As., 6/3/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0525221/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y el Decreto Nº 556
de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO DE PROMOCION de la INDICACION GEOGRAFICA SALAME TIPICO DE COLONIA
CAROYA con domicilio en Avenida San Martín Nº 3899 de la Localidad de Colonia Caroya, Provincia
de CORDOBA, sede de la Municipalidad de Colonia Caroya, representado por el señor Don Fernando
Gabriel VISINTÍN (M.I. Nº 28.949.384) en su carácter de Presidente del Consejo de Promoción de
la Indicación Geográfica antes mencionada, con domicilio constituido en la Avenida Angel Gallardo
Nº 1073, Piso 8, Departamento “A” de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el
registro, protección y derecho de uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE
COLONIA CAROYA”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556
de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia
y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de la REPUBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dicha norma.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y
particulares requeridas por la citada Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966 y su
Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del reconocimiento
de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”.
Que la Dirección de Agroalimentos dependiente de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, elaboró el informe correspondiente,
entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnico-legales para el registro, protección
y derecho a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA” en
favor del peticionante.
Que obra a fojas 228/229 del expediente citado en el Visto, el informe técnico del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS, de la Provincia de CORDOBA, de conformidad a lo
previsto en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
Que con fechas 13 y 14 de agosto de 2013 el CONSEJO DE PROMOCION DE LA INDICACION
GEOGRAFICA DE SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA procedió a publicar respectivamente en el
Diario EL DESPERTADOR y en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, la solicitud de
reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley Nº 25.380, sin haberse
recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE
ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, con fecha 7
de noviembre de 2013 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)
“SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al
reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)

�“SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto
público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por la Ley de Ministerio (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y
la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Producción del “Salame Típico de Colonia Caroya” que
ampara la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”, que como
adjunto con NOVENTA Y CINCO (95) hojas forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME
TIPICO DE COLONIA CAROYA”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y
localización de los puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los
términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº 25.380,
modificada por su similar Nº 25.966.
ARTICULO 3° — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”, al CONSEJO DE PROMOCION DE LA
INDICACION GEOGRAFICA SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA, constituido conforme Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTICULO 4° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará el producto amparado por la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA” que figura en el
documento adjunto a la presente medida. En el mismo se deberá consignar obligatoriamente el
número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la
nombrada Indicación Geográfica.
ARTICULO 5° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a
Indicación Geográfica registrada, aprobado por Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de
2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”.
ARTICULO 6° — Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la
declaración jurada anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados
por la Indicación Geográfica (I.G.) y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecido
por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTICULO 7° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.)
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo
nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley
Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
______

�NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/03/2014 Nº 14166/14 v. 12/03/2014

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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