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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
TASAS
Resolución 161/92
Modificación de la resolución N° 301/91.
Bs. As., 18/3/92
VISTO el Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991 y la Resolución SAGyP. N°
301 del 30 de diciembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución SAGyP. N° 301 fija las tasas retributivas de los
servicios brindados por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, para la
fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de las exportaciones.
Que atento las exportaciones que se producen por cantidades de poca
significación, se hace necesario fijar un arancel mínimo compatible en los gastos
que demande el servicio.
Que es política del Gobierno Nacional reducir costos en la etapa de exportación, lo
que redundará en la mejora del tipo de cambio real, beneficiando en forma directa
a la producción.
Que es factible eliminar algunas tasas retributivas de servicios y rebajar otras a
merced de reducción de los costos operativos del Instituto y en función de un uso
más racional y eficiente de los recursos disponibles.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Elimínase del artículo 1° de la Resolución SAGyP. N° 301/91 la tasa
retributiva de servicio prevista en el apartado a) en concepto de supervisión de la
sanidad y calidad : DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por tonelada, y la prevista en el
apartado c) en concepto de inspección y habilitación de bodegas: PESOS
OCHENTA ($ 80,00) por bodega.
Art. 2° — Redúzcase la tasa retributiva de servicio establecida en el artículo 1° de
la Resolución SAGyP. N° 301/91, prevista en el apartado d) en concepto de
emisión del Certificado Argentino de Calidad (C.A.C.) de VEINTICINCO
CENTAVOS ($ 0,25) por tonelada a QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por tonelada.
Art. 3° — Las solicitudes por servicio de control fitosanitario y/o por emisión del
Certificado Argentino de Calidad tendrán una tasa mínima de PESOS CIEN ($
100.-).

�Art. 4° — La eliminación de las tasas establecidas en el artículo 1°, la reducción
que queda establecida en el artículo 2° y la tasa mínima fijada por artículo 3° de la
presente resolución regirán para las operaciones de exportación y reexportación
que se efectuén a partir del 1° de abril de 1992.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — Marcelo Regúnaga.

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                <text>Miércoles 18 de Marzo de 1992</text>
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                <text>Se elimina el artículo 1° de la Resolución SAGyP. N° 301/91 la tasa retributiva de servicio prevista en el apartado a) en concepto de supervisión de la sanidad y calidad : DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por tonelada, y la prevista en el apartado c) en concepto de inspección y habilitación de bodegas: PESOS OCHENTA ($ 80,00) por bodega.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 12 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=150799"&gt;Resolucion 137/2009 del SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 2/95
BUENOS AIRES, 12 de julio de 1995
VISTO el expediente N° 471/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución N° 140 de fecha 21 de marzo de
1995 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Y
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender las razones expuestas y las propuestas emanadas del
Comité Técnico Asesor del Area de Registros del mencionado Instituto, para una
mejor adecuación e interpretación de la reglamentación de la Resolución N° 140
de fecha 21 de marzo de 1995.
Que la DELEGACION 11 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, destacada ante esta Secretaría, ha emitido su dictamen favorable.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por. el artículo 6°, inciso b) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de
1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prorrogar el plazo estipulado en el artículo 6° de la Resolución N°
140 del 21 de marzo de 1995 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, en TREINTA (30) días.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 2/95

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                <text>&lt;span&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199695"&gt;Resolucion N° 913/2010 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199695"&gt;&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 3/2014
Mendoza, 24/2/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0008548/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.32 del 22 de junio
de 2012 y C.34 del 30 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se promueve la sinonimia de las denominaciones
“MOSCATEL” y “MOSCATO” para las variedades mencionadas en la Resolución Nº C.34 de fecha 30
de julio de 2012 que incorpora al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, el “VINO
MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”.
Que tal promoción persigue un fin comercial y la posibilidad de inserción en mercados que así lo
exigen.
Que al respecto, el Departamento Estudios Vitícolas, área técnica específica en el tema,
dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), ha procedido al estudio de la factibilidad de lo
requerido, en virtud del apoyo que este Instituto brinda a la industria vitivinícola argentina, sin
que ello induzca a confusión.
Que los antecedentes recabados en bibliografía internacional especializada, presentan los
nombres de estas variedades utilizando los términos Moscato y Moscatel en distintos países
referidos a un mismo cepaje.
Que no obstante ello, el INV considera indispensable que los vocablos referidos sean
acompañados siempre por el complemento que hace referencia a su color, lugar de origen, lugar
de cultivo y demás características que permitan individualizar los distintos tipos de cultivares.
Que tal propuesta ha sido consensuada con la Comisión Técnica Asesora (CAT) del INV.
Que este reconocimiento implica la inclusión de estos sinónimos en la Resolución Nº C.32 de fecha
22 de junio de 2012 que autoriza el uso oficial en todas las áreas que componen este Organismo, y
posterior incorporación de los mismos en el listado de variedades de vid para la REPUBLICA
ARGENTINA que figura en la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).

�Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Listado de Variedades de Vid Anexo a la Resolución Nº C.32 de
fecha 22 de junio de 2012, así como en toda documentación oficial del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, con su correspondiente código, denominación y sinónimos, los sinónimos
correspondientes a las variedades detalladas a continuación:

CODIGO

DENOMINACION VARIETAL

SINONIMOS

251

Moscatel de Alejandría

Zibibbo - Moscatel - Moscato de Alejandría

264

Moscatel Amarillo

Moscato Amarillo

311

Moscatel Rosado

Moscato Rosado

606

Moscatel de Hamburgo

Moscato de Hamburgo

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 05/03/2014 N° 12220/14 v. 05/03/2014

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                <text>Incorpórase al Listado de Variedades de Vid Anexo a la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio de 2012, así como en toda documentación oficial del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con su correspondiente código, denominación y sinónimos, los sinónimos correspondientes a variedades términos Moscato y Moscatel.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=324699"&gt;Resolución 44/2019&lt;/a&gt; de la SECRETARIA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PESCA
Resolución 4/2012
Modifícase la Resolución Nº 471/00, relacionada con las causas fortuitas no
subsanables a bordo que puedan determinar la entrada de un buque pesquero a
puerto en el transcurso de su “marea” o “viaje de pesca”, ingreso que se
considerará “Escala Accidental”.
Bs. As., 4/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0357541/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 327 de fecha 4 de
julio de 2000 y 471 de fecha 25 de agosto de 2000, ambas de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA se estableció un régimen de paradas en puerto para
determinados buques pesqueros una vez finalizado el viaje de pesca o marea efectuada.
Que en el Artículo 16, inciso a) de la precitada resolución se define “marea” o “viaje de
pesca” como el período comprendido entre el despacho de salida y el despacho de
entrada del buque efectuado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que con el propósito de evitar situaciones perjudiciales para las empresas y la mano de
obra embarcada, la Resolución Nº 471 de fecha 25 de agosto de 2000 de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA contempla la realización de “Escalas
Accidentales” en puerto, por parte de los buques pesqueros que hayan sufrido causas
fortuitas no subsanables a bordo.
Que la aludida Resolución Nº 471/00 establece en su Artículo 1º que “Será considerada
“Escala Accidental” toda entrada de un buque pesquero a puerto por causas fortuitas no
subsanables a bordo en la que no se realice descarga de capturas, articulando y
complementando de este modo el concepto esbozado de “marea”, al que hace referencia
el citado Artículo 16, inciso a) de la Resolución Nº 327/00.
Que en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 471/00 se establecen las causas
fortuitas a los efectos de la consideración de la entrada a puerto de un buque como
“Escala Accidental”.
Que la realidad operativa de un buque pesquero puede contemplar más de una entrada a
puerto por motivos exclusivamente técnicos, superando así el mínimo previsto por la
citada Resolución Nº 471/00.

�Que en ese sentido y obedeciendo a causas de fuerza mayor, un buque ingresa a puerto
más de una vez por marea sin tener que descargar su bodega, hasta que sea Subsanada la
causa que motivó el desperfecto técnico, como así también por cualquier otra causa
fortuita contemplada en el citado Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 471/00.
Que es dable destacar que la segunda entrada a puerto de un buque pesquero, al cual se
le practicó una reparación técnica, suele tener directa vinculación con la avería por la
que ingresó por primera vez.
Que por ello, dicho buque se ve forzado a realizar una nueva escala accidental a fin de
que el desperfecto técnico sea definitivamente solucionado.
Que con el propósito de garantizar la regularidad de la realización de las actividades
pesqueras y no generar consecuencias negativas tanto para las empresas del sector
pesquero como para la mano de obra a bordo ocupada, corresponde modificar la citada
Resolución Nº 471/00.
Que asimismo sin perjuicio de lo expuesto, en pos del resguardo y protección de un
efectivo control de parte de la administración y de la ocupación de la mano de obra en
tierra, con el claro objeto de armonizar y equilibrar los derechos de todos los
involucrados, el buque pesquero debería descargar su bodega siempre que la misma se
encuentre ocupada en un SESENTA POR CIENTO (60%) o mayor volumen.
Que, teniendo en cuenta la realidad operativa “ut supra” descripta a la que se encuentran
expuestos los buques pesqueros, resulta razonable adecuar la “Escala Accidental” por
marea o viaje de pesca hasta la alegación de DOS (2) causas fortuitas contempladas en
la citada. Resolución Nº 471/00.
Que en el caso de alegarse una tercera situación de entrada a puerto por motivos
exclusivamente técnicos en una misma marea, la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, queda facultada —por eficacia
administrativa— para autorizar una tercera “Escala Accidental”
en una misma marea.
Que en ese sentido se destaca que es función de la Autoridad de Aplicación del
Régimen Federal de Pesca conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando
la explotación, fiscalización e investigación, de conformidad con el Artículo 7º inciso a)
de la Ley Nº 24.922.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tornado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes de la Ley
Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 del
23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios y complementarios,

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 471 de fecha 25 de agosto
de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA el que quedará
redactado con el siguiente texto:
“ARTICULO 2º.- A los efectos del artículo anterior se considerarán causas fortuitas:
A) Carga de combustible, cuando la existencia de capturas en bodega no supere el
SESENTA POR CIENTO (60%) del total de su capacidad.
B) Problemas en los equipos de ayuda a la navegación.
1) Radar
2) Girocompás
3) G.P.S.
C) Desperfectos en el motor principal por:
1) Averías en el sistema de inyección.
2) Averías en el sistema de arranque.
3) Altas temperaturas de gases de escape.
4) Alta temperatura de refrigeración.
5) Baja presión de aceite.
6) Ruidos que hagan presuponer averías de importancia.
7) Problemas de sobrealimentación.
8) Pérdidas en los enfriadores de aceite o agua.
D) Averías o fallas en los generadores principales y/o servicios esenciales.
1) Cuando los generadores no alcancen la tensión de trabajo y/o no mantengan la carga
nominal del buque.
2) Cuando los servicios esenciales de a bordo no puedan ser mantenidos por fallas en las
bombas de achique o incendio.
E) Avería en el eje y/o hélice propulsora.

�F) Averías en el sistema de timón.
1) Problemas mecánicos, eléctricos o hidráulicos del circuito de mando.
2) Averías en la mecha o polo de timón.
Para el caso de averías o fallas enumerados en los incisos A, B, C, D, E y F del presente
artículo deberá ser presentado, a los efectos de ser considerada causa fortuita, el informe
labrado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a través de la División Técnica
Naval y su Cuerpo de Inspectores
Técnicos.
G) Desembarco de personal enrolado por problemas de salud o accidentes a bordo.
H) Pérdida o Averías graves en los equipos de pesca.
I) Averías o fallas en el Sistema de Monitoreo Satelital (MONPESAT) cuando lo
requiera la Autoridad de Aplicación.
J) Averías en el guinche de pesca que lo inutilicen:
1) Problemas de potencia de mando de los mismos, ya sean de índole mecánicos,
eléctricos o
hidráulicos.
2) Frenos.
3) Problemas de caja de engranaje.
4) Problemas con los estibadores.
K) Problemas con los equipos de refrigeración que hagan peligrar la conservación de la
captura o impidan congelar a bordo.
1) Averías en compresores.
2) Pérdidas de medio refrigerante.
3) Problemas con túneles o placas de congelado.
Asimismo, en cada uno de los supuestos enunciados y siempre que la bodega se
encuentre ocupada en un SESENTA POR CIENTO (60%) o mayor volumen se
procederá a la descarga de las respectivas capturas.
En todos los casos, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA YPESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a través del organismo que corresponda, podrá solicitar a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA su intervención para avalar, mediante opinión

�técnica, la existencia o no de los problemas que se planteen.”
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 471/00 por el siguiente
texto:
“ARTICULO 4º.- Podrá efectuarse la entrada a puerto de un buque pesquero como
“Escala Accidental” por marea o viaje de pesca hasta la concurrencia de DOS (2) causas
fortuitas contempladas en la presente resolución. En caso de alegarse una tercera
situación de este tipo, la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera queda
facultada pata autorizarla en una misma marea.”
Art. 3º — La medida dispuesta en los artículos precedentes entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lorenzo R. Basso.

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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Modifícase la Resolución Nº 471/00, relacionada con las causas fortuitas no subsanables a bordo que puedan determinar la entrada de un buque pesquero a puerto en el transcurso de su “marea” o “viaje de pesca”, ingreso que se considerará “Escala Accidental”.</text>
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            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192558"&gt;Resolución SAGyP N° 0004/2012&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 7/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0533356/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes en el desarrollo de
productos biotecnológicos conocidos como bioinsumos, cuya calidad, eficacia y bioseguridad es
menester asegurar.
Que por Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS modificada por su similar Nº 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, se crea la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) en el ámbito de la citada Secretaría con las funciones que allí se
detallan.
Que en el inciso b) del Artículo 3° de la citada Resolución Nº 437/12 se establece entre las
funciones de la citada Comisión Nacional la de “Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA en todos los temas o cuestiones que ésta someta a su evaluación científica
colaborando, cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u organismos
oficiales o privados en el marco de las normas legales vigentes.”
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encarga del contralor de los
productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y en
el control de plagas.
Que se advierte la conveniencia de crear un Comité Asesor que reúna a expertos nacionales en la
materia y cuyo funcionamiento se encuentre enmarcado en la actividad de la mencionada
CONABIA.

�Que en la mencionada Resolución Nº 437/12 se contempla la conformación de comités o grupos
de trabajo para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente.
Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya
que no implica la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones
ejecutivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) el Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA).
ARTICULO 2º — Serán funciones del CABUA:
a) Brindar asesoramiento sobre los requisitos técnicos de calidad, eficacia y bioseguridad que
deberán reunir los bioinsumos para su liberación al agroecosistema.
b) Proponer nuevas normas y emitir opinión en relación a la regulación y promoción de este tipo
de productos.
c) Proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca un proyecto de reglamento
interno para su aprobación.
ARTICULO 3º — A los fines de la presente, se considerará bioinsumo todo aquel producto
biológico que consista o haya sido producido por microorganismos, artrópodos o extractos de
plantas, y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción agroalimentaria,
agroindustrial y agroenergética conforme a la clasificación que como Anexo forma parte de la
presente medida.
ARTICULO 4º — El CABUA estará integrado por:

�a) UN (1) representante de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
b) UN (1) representante de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
c) UN (1) representante de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
d) UN (1) representante de la Dirección de Laboratorio Vegetal de la Dirección General de
Laboratorio y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
e) UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE MICROBIOLOGIA.
f) UN (1) representante de la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
g) Los demás representantes de las Instituciones Miembro de la COMISION NACIONAL ASESORA
DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) con competencias científicas en la materia que se
postulen para integrar el comité.
h) Observadores y expertos que serán convocados en función de los temas a tratar.
ARTICULO 5° — Hasta tanto se apruebe su reglamento interno, el CABUA se regirá por el
reglamento interno de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA) en lo que resulte aplicable.
ARTICULO 6° — Dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida, la citada Dirección de Biotecnología convocará a la primera reunión del CABUA.
ARTICULO 7° — La actividad de los miembros del Comité será “ad-honorem”.
ARTICULO 8° — Establécese que la presente medida no implica la creación de nuevas estructuras
ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.

�ARTICULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO

BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO.
1.- Biofertilizantes:
a) Para fijación de fósforo y/o nitrógeno.
b) Como fitoestimulantes (Microorganismos productores de moléculas fitoestimulantes o
promotores del desarrollo del crecimiento de las plantas).
2.- Biopesticidas: empleados para el control biológico de plagas y enfermedades en los cultivos.
a) Bioinsecticidas fúngicos, virales y/o bacterianos.
b) Extractos vegetales de plantas con características insecticidas, nematicidas, fungicidas o
repelentes.
c) Insectos para el control biológico (parasitoides y predadores).
3.- Microorganismos eficaces: aplicación en agricultura, producción animal, sanidad y salud
animal, medio ambiente, tratamiento de aguas servidas, etcétera.
a) Bacterias acidolácticas: Suprimen microorganismos patógenos e incrementa la rápida
descomposición de la materia orgánica.
b) Probióticos de uso agropecuario.
c) Aditivos para forraje.

�</text>
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                <text>Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA).</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Martes 10 de Diciembre de 2013</text>
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                <text>Créase en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) el Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA).</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=223805"&gt;Resolución SAGyP N° 0007/2013&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 7° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=348805"&gt;Resolucion N° 41/2021 de la Secreteria de Alimentos, Bioeconomia y Desarrollo Regional&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PRODUCTOS LACTEOS
Resolución 7/2014
Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Declaraciones
Juradas.
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0531507/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 modificada por su similar
Nº 505 del 12 de noviembre de 2010, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA con la finalidad de
llevar adelante una serie de acciones y medidas elaboradas con los objetivos principales de:
participación activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional,
incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el cooperativismo y
asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como a
su personal.
Que por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo del 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA el cual establece entre otras, las
categorías para el mercado de lácteos que se encuentran alcanzadas por inscripción.
Que es competencia de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA, dependiente de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, coordinar las tareas necesarias para obtener la caracterización permanente de la
situación productiva nacional del sector lechero, reconociendo las diferencias regionales del
mismo así como las referidas a la actualización de la información estadística del sector.
Que en la actualidad se encuentra en funcionamiento el Sistema de Pago de la Leche Cruda
sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios creado por la
Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, respectivamente, que genera estadísticas sobre producción primaria y calidad
higiénico-sanitaria de la materia prima.
Que resulta necesario establecer un sistema de información de los establecimientos lácteos
existentes en el país mediante la recolección de datos para la elaboración de estadísticas de
producción, industrialización, destinos, existencias de leche y sus derivados.
Que se prevé que los establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de
las categorías de “Elaborador De Productos Lácteos” y de “Tambo Elaborador” brinden la
información aludida para poder establecer las estadísticas necesarias.
Que para ello se prevé la presentación de una declaración jurada de carácter bimestral que
contenga un detalle de elaboración y existencias de productos lácteos incorporando al
sistema la totalidad de establecimientos del sector.
Que la información será suministrada y publicada en compilaciones de conjunto de modo que
no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial ni individualizarse las personas o
entidades a quienes se refieran.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Artículo 3° de la Resolución

�Nº 302 de fecha 15 de mayo del 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de las
categorías de “Elaborador De Productos Lácteos” y “Tambo Elaborador” determinadas en la
Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo del 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y sus modificatorias, deberán presentar ante la Dirección Nacional de
Matriculación y Fiscalización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con carácter de declaración jurada, un
detalle mensual de elaboración y existencia de productos lácteos, de acuerdo al modelo que
se detalla en el Anexo que forma parte de la presente medida. Las declaraciones juradas
mensuales se presentarán SEIS (6) veces por año, agrupadas según el siguiente
cronograma: enero y febrero, antes del 20 de marzo; marzo y abril, antes del 20 de mayo;
mayo y junio, antes del 20 de julio; julio y agosto, antes del 20 de septiembre; septiembre y
octubre, antes del 20 de noviembre y noviembre y diciembre, antes del 20 de enero del
próximo año y así sucesivamente.
De no poseer movimientos respecto de la declaración jurada mencionada, se deberá
presentar el formulario con la leyenda “Periodo Sin Operaciones”.
Art. 2° — Con carácter excepcional las declaraciones juradas correspondientes al año 2013,
deberán ser presentadas dentro de los SESENTA (60) días corridos de publicada la presente
medida.
Art. 3° — El aplicativo para confeccionar las referidas declaraciones juradas, se. encontrará
disponible en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
(www.minagri.gob.ar) para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión en
DOS (2) ejemplares: UN (1) original para el mencionado Ministerio y UNA (1) copia como
constancia de presentación para el interesado.
Dicho aplicativo, que será administrado por la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, generará un archivo que deberá enviarse, sin
alteraciones de ningún tipo, en un correo electrónico como dato adjunto a la dirección
estadisticaslacteos@magyp.gob.ar, o la que en el futuro se indique.
Art. 4° — El original de la declaración jurada será presentado con firma certificada, en forma
personal o por correo postal en el Area de Recepción de Información, Venta y Archivo (RIVA)
de la citada Dirección sita en Azopardo 1.025 Piso Nº 1, o la que en el futuro se indique.
Art. 5° — Ante el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada a que se refiere
en el Artículo 1° de la presente medida dentro del plazo estipulado, no se otorgará la
renovación de inscripción en el Registro creado por la mencionada Resolución Nº 302/12 o,
en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas.
Art. 6° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Roberto G. Delgado.
ANEXO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Dirección Nacional de Inscripciones y Matriculación

������</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 7° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267177"&gt;Resolución 230/2016&lt;/a&gt; de SAGyP&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 8/2014
Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución Nº
667/2012. Modificación.
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0570683/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, y a los fines de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL en un sector
sustancial de la promoción del desarrollo económico del país, se procedió a modificar el
organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que en el referido decreto se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio entre los cuales se
menciona “20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y
fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias”.
Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se determinaron los requisitos y demás
formalidades que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción
en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria.
Que la mencionada resolución facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA a establecer el procedimiento para el cumplimiento de las
tareas de control y fiscalización establecidas por la normativa vigente.
Que a través de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la informatización de la
gestión y tramitación de la inscripción establecida por la citada resolución Nº 302/12.
Que a su vez por la Resolución Nº 142 de fecha 25 de marzo de 2013 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se modificó el Artículo 4° de la precitada
Resolución Nº 667/12, y se dispuso que el Certificado de Inscripción sería suscripto por
el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y a fin de otorgar mayor
celeridad a la referida tramitación, resulta conveniente que el referido certificado sea

�suscripto por el señor Director Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas al suscripto por el
citado Decreto Nº 168/12 y por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 302/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de
septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su
último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El mencionado
certificado, con la aprobación e inicial de la Dirección de Matriculación de la Dirección
Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA será suscripto por el señor Director Nacional de Matriculación
y Fiscalización, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA”.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Gabriel Delgado.

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SEMILLAS
Resolución 17/2013
Apruébase Reglamento para la producción de semilla y/o biomasa genéticamente
modificada que contenga materiales regulados en la República Argentina.
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente N° S05:0530484/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado en el Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009
corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Entender en las autorizaciones de liberación al
medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario”.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encomienda a la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la
Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva, la evaluación de riesgo, el diseño de las
medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación.
Que por la Resolución N° 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se establece el Reglamento para la producción de semilla genéticamente modificada
que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA para los cultivos de soja y
maíz.
Que en virtud de la experiencia recogida desde su dictado, se advierte le necesidad de
introducir algunas modificaciones en la normativa mencionada.
Que en ese sentido, la citada Resolución N° 661/11 sólo se limita a reglamentar la actividad
de producción de semilla regulada con principal destino de exportación o guarda en el país
para una futura siembra, sin tomar en cuenta otros usos y/o destinos posibles de la
producción no sólo de semilla sino también, de biomasa con aplicación a procesos
agroindustriales y de agregado de valor.
Que se adviene la conveniencia de no limitar las actividades de producción de semilla y/o
biomasa a los cultivos de maíz y soja exclusivamente, incorporando asimismo producciones
de interés agropecuario y cuyo desarrollo es menester potenciar, como la caña de azúcar, la
papa, la remolacha azucarera, el arroz, el cártamo y la alfalfa entre los más relevantes.
Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por parte de la Dirección de
Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha
manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 23 de mayo de 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por
la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que las autorizaciones para la producción de semillas y/o
biomasa pertenecientes a materiales vegetales regulados serán otorgadas en forma previa a
la siembra por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y la intervención de la Dirección
de Biotecnología, dependiente de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la
SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las que efectuarán una evaluación caso por caso.
Art. 2° — Definiciones. A los fines de la presente medida se entiende por:
1. Area regulada: al sitio de liberación más la superficie de aislamiento.
2. Biomasa: toda estructura vegetal no destinada a actuar como material propagativo, la
cual se produce en procura de su aprovechamiento para fines distintos a la siembra o la
propagación incluyendo, pero sin limitarse a, su aprovechamiento industrial, energético y/o
como fuente de extracción de sustancias, excluyendo su uso como alimento.
3. Colaborador: persona física o jurídica idónea en determinada actividad a quien el
Solicitante le encomienda la realización, por su cuenta y orden, de alguna de las etapas del
ensayo.
4. Material regulado: semilla y/o biomasa originada en un vegetal genéticamente modificado
que no cuente con autorización para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA.
5. Producción de semilla y/o producción de biomasa o producir semilla y/o biomasa y
expresiones similares: la liberación al medio agropecuario de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) regulados, cuyo propósito primario no es la
experimentación.
6. Semilla: toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación. Esto incluye todo
órgano vegetal, tanto semilla en sentido botánico estricto como también frutos, bulbos,
tubérculos, yemas, estacas, y cualquier otra estructura, que sea destinada o utilizada para
siembra, plantación o propagación.
7. Siembra: incorporación de semilla al agroecosistema por cualquier medio, incluyendo la
acción de plantar estructuras vegetales capaces de propagar asexualmente el cultivo.
Art. 3° — Las responsabilidades emergentes de la autorización otorgada por la autoridad
competente recaen exclusivamente en la persona del Solicitante. La autorización otorgada no
podrá ser objeto de transferencia, cesión ni enajenación por cualquier título.
Art. 4° — El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción
de las medidas contempladas en la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5° — Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente medida los eventos que
tienen por objetivo la producción de fármacos.
Art. 6° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA
GENETICAMENTE MODIFICADA QUE CONTENGA MATERIALES REGULADOS EN LA REPUBLICA
ARGENTINA. DISPOSICIONES GENERALES”, “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE
MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR).
DISPOSICIONES ESPECIFICAS” y “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS” que, identificados como Anexo I, Anexo II y Anexo III, respectivamente,
forman parte integrante de la presente medida.

�Art. 7° — Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE MAIZ GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE CIERRE” que, identificados como Anexo II.A, Anexo
II.B y Anexo II.C, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 8° — Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE SOJA GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE SOJA CMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O
BIOMASA DE SOJA GMMR. INFORME DE CIERRE” que, identificados como Anexo III.A, Anexo
III.B y Anexo III.C, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 9° — Apruébanse los Formularios denominados “FORMULARIO GENERAL PARA
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE MAIZ Y SOJA). FORMULARIO
DE SOLICITUD”, “FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA
GMMR (DISTINTA DE MAIZ Y SOJA). INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “FORMULARIO
GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE MAIZ Y
SOJA). INFORME DE CIERRE” que, identificados como Anexo IV.A, Anexo IV.B y Anexo IV.C,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Los formularios contemplados en el presente artículo serán de aplicación para la solicitud de
autorización para la producción de semilla y/o biomasa de cualquier cultivo con material
regulado diferente de la soja o el maíz. Atento a ello, la mencionada Dirección de
Biotecnología y la CONABIA podrán realizar preguntas adicionales y proponer condiciones
específicas según lo requiera el tipo de cultivo considerado en cada Solicitud bajo este
artículo.
Art. 10. — Derógase la Resolución N° 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 11. — En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación supletoria de la
presente medida la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA o la que a futuro la reemplace.
Art. 12. — Las autorizaciones otorgadas al amparo de la presente medida conciernen a la
preservación de la bioseguridad de las actividades que involucran la liberación al
agroecosistema de vegetales genéticamente modificados regulados, sin perjuicio de otras
normativas y competencias de organismos descentralizados del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA u otras autoridades de aplicación que regulen este tipo
de actividades o actividades conexas. Lo anterior incluye pero no se limita a regímenes
jurídicos generales sobre aspectos como la sanidad y calidad vegetal, la regulación de la
producción, comercio e intercambio internacional de semillas, como así también las
regulaciones ambientales y de seguridad industrial aplicables a la industrialización de
biomasa, las que se mantienen bajo los ámbitos de sus respectivas competencias.
Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Roberto G. Delgado.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GENETICAMENTE
MODIFICADA QUE CONTENGA MATERIALES REGULADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO 1. GENERALIDADES.
1.1 AUTORIZACION PREVIA. Toda persona física o jurídica, en adelante el Solicitante,
interesada en realizar la producción de semilla regulada en la REPUBLICA ARGENTINA podrá

�requerir autorización, según el alcance de esta norma. Queda expresamente prohibida la
producción de semilla regulada sin autorización previa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
1.2 ANTECEDENTES DEL CULTIVO. Sólo se autorizará la producción de semilla y/o biomasa
regulada bajo la presente norma cuando se trate de materiales regulados que hayan tenido
al menos un ensayo experimental en la REPUBLICA ARGENTINA satisfactoriamente
concluido, esto es, debe contar con el Informe de Cierre con evaluación favorable.
Para el caso de cultivos con acumulación de eventos, a los fines de admitir la solicitud sólo
será necesario que hayan sido ensayados todos los eventos parentales que compongan la
acumulación, ya sea en forma de eventos simples o como combinaciones intermedias de la
acumulación bajo análisis.
Cuando se presente una solicitud en el marco de la presente medida, el Solicitante deberá
remitir los antecedentes previos de liberaciones experimentales y producciones reguladas.
Sin perjuicio de ello, la suficiencia de la información científica disponible para evaluar
cabalmente las condiciones de bioseguridad será analizada caso por caso por la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (en adelante CONABIA), quien
podrá recomendar que se requiera el cumplimiento de condiciones adicionales.
1.3 OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA AUTORIZACION. La autorización y las obligaciones
emergentes de la misma respecto del Solicitante comprenden todas las etapas involucradas
en la conducción de la producción, esto es, el manejo bioseguro de los materiales en
evaluación desde el ingreso al país, durante la siembra, la cosecha, guarda, procesamiento
de material viable y hasta la disposición final o exportación. Asimismo, comprende el
monitoreo posterior del sitio de la liberación utilizado por el período que se determine en la
respectiva autorización. Durante todo el proceso, el material regulado estará sujeto al control
oficial.
1.4 DESTINO DE LA SEMILLA Y/O BIOMASA PRODUCIDA. Al momento de efectuar la
solicitud, el Solicitante deberá consignar el destino que se dará al material a producirse,
entre una o varias de las siguientes alternativas:
a) Exportación, la que deberá programarse para realizarse en un lapso máximo de CUATRO
(4) meses posteriores a la finalización de la cosecha, a un país en el cual el material cuente
con permiso para el uso propuesto por el Solicitante, circunstancia que deberá estar
acreditada en forma previa a autorizarse la exportación.
En caso de surgir demoras en la obtención de permisos para el uso propuesto en el país de
destino, el Solicitante podrá requerir fundadamente que el plazo antedicho se extienda hasta
DOCE (12) meses posteriores adicionales, quedando el material regulado intervenido por la
autoridad competente.
b) Guarda en la REPUBLICA ARGENTINA para el lanzamiento comercial en nuestro país, por
un plazo máximo de DOS (2) años contados desde la finalización de la cosecha del material a
guardar, quedando el material regulado intervenido por la autoridad competente.
En este supuesto, se deberá anticipar el mes y año en que se presentarán en la REPUBLICA
ARGENTINA las Solicitudes de Segunda Fase de Evaluación y de Evaluación de Aptitud
Alimentaria. Si transcurridos estos DOS (2) años el material no cuenta con permiso de
comercialización en nuestro país, el mismo deberá ser destinado conforme lo establecen los
restantes incisos del presente artículo o destruido, previa intervención de la CONABIA y del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante INASE).
c) Utilización de la semilla producida para la siembra en campañas sucesivas del material
regulado, justificando los plazos de utilización y cantidad de material solicitado con el fin de
multiplicar la disponibilidad de semilla. En este supuesto, se deberá proponer un
planeamiento plurianual, el cual especifique el destino final del material. Si dicho destino
incluye la liberación comercial, el planeamiento asimismo deberá anticipar el mes y año en
que se presentarán en la REPUBLICA ARGENTINA las solicitudes de Segunda Fase de
Evaluación y de Evaluación de Aptitud Alimentaria.

�d) Aprovechamiento agroindustrial del material regulado y subproductos, en forma que
asegure su no viabilidad como material propagativo y la exclusión del uso alimentario
humano y/o animal. En todos los casos, deberá informarse sobre los métodos a utilizar, de
modo que su bioseguridad pueda ser evaluada por CONABIA.
En caso de surgir inconvenientes posteriores para dar al material el destino oportunamente
autorizado, el Solicitante podrá requerir fundadamente que se le permita dar al material otro
de los destinos mencionados en los restantes incisos del presente artículo. Si el Solicitante
no lo requiere expresamente, o si, habiéndolo requerido, su solicitud de cambio de destino es
denegada, el material deberá ser destruido con intervención del organismo de control
correspondiente.
1.5 MODIFICACIONES A AUTORIZACIONES CONCEDIDAS. Toda modificación que se
pretenda realizar una vez concluida la evaluación de la solicitud, podrá ser presentada por
medio de una ampliación. No podrá solicitarse que una producción anual modifique a una
producción plurianual.
1.6 FINALIZACION DE LA PRODUCCION. La producción se considerará finalizada una vez que
hayan sido evaluados el Informe de Cierre y el manejo del sitio de la liberación durante el
período posterior a la cosecha.
1.7 DENEGATORIA. La denegatoria de la solicitud implicará que el material regulado que
pudiera haber ingresado a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de ser sembrado al amparo de la
solicitud denegada deberá ser exportado a un país donde dicho material cuente con
autorización para el fin propuesto en la solicitud o deberá ser destruido.
1.8 OTRAS REGLAMENTACIONES VIGENTES. Será de aplicación la normativa vigente para la
liberación al medio agropecuario de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, con
ajuste a las reglamentaciones vigentes de Semillas, de Sanidad y Cuarentena Vegetal y del
Registro de Agroquímicos y Biológicos si correspondiese. Asimismo, los Solicitantes deberán
contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Operadores con Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados, creado por la Resolución N° 46 de fecha 7 de enero
de 2004 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CAPITULO 2. PROCEDIMIENTO.
2.1 Los interesados deberán presentar el Formulario de Solicitud que corresponda a la
actividad que pretende desarrollar entre los que se aprueban por la presente medida.
2.1.1 Todas las presentaciones deberán hacerse por ante la Mesa de Entradas del INASE,
destinadas a la Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología (INASE-PEB).
2.1.2 El Solicitante presentará CUATRO (4) copias en papel de la solicitud y de la
documentación anexada, en idioma español, con todas las fojas firmadas por su
representante legal o apoderado y en el lugar que se indica, por el responsable técnico,
quien deberá poseer idoneidad profesional. En caso de designarse más de un responsable
técnico, los mismos actuarán indistintamente. Asimismo, si durante la conducción de la
producción se pretendiera su reemplazo, el Solicitante deberá informar fehacientemente
dicha circunstancia y la designación del nuevo responsable técnico, quien asumirá las
obligaciones emergentes del permiso en la misma extensión que el reemplazado. Hasta tanto
ello no ocurra, las obligaciones continuarán en vigencia respecto del designado en primer
término.
2.1.3 Adicionalmente, el Solicitante deberá efectuar el envío electrónico de la Solicitud de
acuerdo con la Resolución N° 396 del 29 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
2.1.4 Declaración Jurada. Todas las manifestaciones efectuadas por el Solicitante por sí o a
través de sus representantes, apoderados o responsables técnicos, tendrán el carácter de
declaración jurada, por lo que su falsedad o inexactitud será considerado un incumplimiento
conforme con lo establecido en el Artículo 4° de la presente medida.

�2.1.5 En caso de modificación de la persona jurídica Solicitante durante la ejecución de un
permiso otorgado, su responsable legal deberá notificar esta situación al INASE-PEB y a la
citada Dirección de Biotecnología dentro de los DIEZ (10) días de producido el cambio. En
este mismo lapso, la persona jurídica continuadora que pretendiera llevar adelante la gestión
de la producción regulada deberá manifestar dicha intención, asumiendo expresamente todas
las responsabilidades derivadas de la conducción de la producción, en la misma extensión
que el permisionario original. Asimismo, deberá contar con inscripción en el Registro
Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, como así
también designar representante legal o apoderado y responsable técnico, todo lo cual estará
sujeto a una evaluación por parte de la Dirección de Biotecnología y la CONABIA. Hasta tanto
se emita el nuevo acto administrativo, las obligaciones emergentes del permiso continuarán
vigentes respecto del Solicitante original. En caso de que no exista interés en continuar con
la gestión de la producción de semilla regulada o que se deniegue el requerimiento de la
continuadora; se dará por concluida la producción, disponiéndose la destrucción de los
materiales, ello sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones del período poscosecha,
todo lo cual serán obligaciones irrenunciables del Solicitante.
2.1.6 En los casos en que el Solicitante encomiende la ejecución de alguna de las actividades
derivadas de la concesión de la autorización a terceras personas, o bien requiera utilizar
equipamiento o lugares pertenecientes a terceros deberá notificar a la Dirección de
Biotecnología de dicha circunstancia mediante nota suscripta por ambas partes en la cual
constará la individualización del colaborador, la actividad a realizar, el material regulado
involucrado, el destino del mismo si correspondiere y las medidas de bioseguridad
garantizadas conforme con la actividad pretendida. Esta circunstancia, en ningún caso,
eximirá al Solicitante de las obligaciones derivadas de la autorización conforme con lo
previsto en el punto 1.3 del presente reglamento.
CAPITULO 3. CONFECCION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD.
3.1 SOLICITUD. El interesado podrá presentar UNA (1) o más solicitudes para producir
semilla y/o biomasa GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR),
en donde figuren todos los eventos o combinaciones de eventos a sembrar y producir. El
Solicitante confeccionará un Formulario de Solicitud de Producción para cada cultivo que se
pretenda producir conforme con lo especificado en el presente capítulo, el cual contendrá:
3.1.1 DENOMINACION DE LOS EVENTOS. Para la identificación de todos los eventos o
combinaciones de eventos a sembrar y producir deberá utilizarse el identificador único de
acuerdo a las especificaciones de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL
DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) siempre que el evento ya cuente con dicho identificador.
Cada evento deberá tener denominación específica y uniforme dentro de la solicitud.
3.1.2 INDICACION DE LA SUPERFICIE MAXIMA QUE SE SOLICITA SEMBRAR.
3.1.3 INDIVIDUALIZACION DEL SITIO DE LA LIBERACION. A fin de individualizar
correctamente el sitio de la liberación, el Solicitante deberá acompañar:
3.1.3.1 Título de propiedad o contrato de arrendamiento, u otro instrumento jurídico al
efecto, o carta compromiso suscripta por quien declare ostentar la tenencia legal del predio,
mediante el cual le confieran al Solicitante el derecho a la explotación a título oneroso o
gratuito del establecimiento declarado para producir semilla regulada.
El mismo deberá contener:
a) Individualización de las partes. En caso de actuar por representante legal o apoderado,
acompañando en copia los instrumentos correspondientes para justificar la personería
invocada o certificación de firma y facultades, emitidas por escribano público.
b) Nombre del establecimiento, localidad, partido, provincia, superficie máxima destinada a
la producción con materiales regulados expresada en metros cuadrados o en hectáreas
según corresponda.
c) Fecha de celebración y plazo de duración, el que deberá guardar relación con el plazo de
las solicitudes de liberación efectuadas incluyendo los plazos de control posterior a la

�cosecha.
d) El detalle de las condiciones de bioseguridad garantizadas, especialmente: distancia de
aislamiento, medidas para evitar el ingreso de animales, la obligación de facilitar el acceso a
los inspectores de la Autoridad de Aplicación, el período durante el cual rigen restricciones
para su uso con el mismo cultivo, el compromiso de sembrar un cultivo de rotación que
permita el control químico de las plantas voluntarias en la temporada siguiente a la cosecha
de la producción regulada; pautas de monitoreo poscosecha y toda otra condición de
bioseguridad que resulte menester contemplar en relación al tipo de autorización pretendida.
Si los datos mencionados precedentemente no constaren en el contrato de arrendamiento o
instrumento jurídico, deberá acompañarse como documento adicional una carta compromiso
que los contenga.
e) Firma certificada de las partes.
3.1.3.2 La falta de presentación de los instrumentos indicados en el punto 3.1.3.1 impedirá
la gestión de la autorización solicitada hasta tanto dicha situación se regularice.
3.1.3.3 Los datos volcados en la solicitud relativos al título de propiedad, el contrato de
arrendamiento y, en su caso, la carta compromiso (nombre del establecimiento, localidad,
provincia, etcétera), deberán coincidir exactamente con aquellos volcados en la solicitud
electrónica. La falta de coincidencia entre los datos consignados entre la presentación en
papel y la electrónica impedirá la gestión de la autorización respectiva hasta su
regularización.
3.1.3.4 Cuando un Solicitante tramite más de una solicitud respecto de un mismo
establecimiento, bastará con presentar en la primera oportunidad el ejemplar en original del
instrumento, y en las subsiguientes, copia debidamente certificada del mismo.
3.1.3.5 Descripción del lugar donde se realizará la liberación: nombre del establecimiento,
localidad conforme figura en el título de propiedad o el convenio de arrendamiento o carta
compromiso, incluyendo partido y provincia. El Solicitante deberá incluir detalle de todos los
posibles sitios de liberación en los que realizará la producción, consignando las áreas que se
encuentren bajo control poscosecha.
Sólo se admitirá la producción en áreas que se encuentren bajo control poscosecha cuando
se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se trate de áreas correspondientes a autorizaciones anteriormente conferidas al mismo
Solicitante, o se cuente con un acuerdo fehaciente con el Solicitante anterior para resguardar
la bioseguridad del agroecosistema respecto de los eventos sembrados anteriormente, sin
perjuicio de las obligaciones del permisionario anterior conforme al Artículo 3° de la presente
medida y al punto 1.3 del Capítulo I de este Reglamento.
b) La actividad propuesta sea compatible con el resguardo de la bioseguridad del
agroecosistema respecto de los eventos contemplados en la Solicitud y los sembrados
anteriormente, y
c) El destino del material admita la presencia adventicia derivada de voluntarios del evento
sembrado anteriormente.
3.1.3.6 Planos detallados, indicando orientación cardinal e individualizando las vías de acceso
y de las áreas máximas propuestas a sembrar dentro de cada establecimiento a utilizar.
3.1.3.7 Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie del establecimiento, relevados utilizando la referencia
del Datum WGS84 y expresados en grados y SEIS (6) decimales de grado. Asimismo,
deberán declararse las coordenadas geográficas del acceso principal al establecimiento.
3.1.3.8 Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS) de los vértices que
contengan la totalidad de la superficie de todos los posibles sitios de liberación, relevados
utilizando la referencia del Datum WGS84 y expresados en grados y SEIS (6) decimales de
grado.

�3.2 INFORME DE CIERRE. En el caso en que un Solicitante hubiera obtenido autorizaciones
previas en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sólo podrá gestionarse una nueva solicitud bajo la
presente cuando los Informes de Cierre correspondientes a dichas autorizaciones previas
hayan sido evaluados. En caso de que el resultado de la evaluación de actividades previas
fuera desfavorable, la CONABIA se expedirá sobre la relevancia de dicho resultado respecto
de la nueva Solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas que resultaren aplicables
conforme la normativa citada. A los fines de lo anterior, cuando no sea posible presentar el
Informe de Cierre en forma previa a la siguiente Solicitud, se aceptará la presentación de un
informe de avance.
CAPITULO 4. IMPORTACION DE SEMILLA.
4.1 El ingreso de la semilla al país deberá cumplir con las normativas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismos descentralizados en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante SENASA) y del
INASE.
4.2 Asimismo, en cada oportunidad que se pretenda importar semilla, el Solicitante deberá
informar por escrito al INASE-PEB, a la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental del
SENASA y a la Dirección de Biotecnología, lo siguiente:
a) Evento/s contenido/s en la semilla a importar.
b) Superficie efectiva a sembrar.
c) Cantidad de semilla a importar por evento, la que deberá correlacionarse con b).
4.3 La semilla que ingresa al país deberá estar envasada de forma tal que evite eventuales
derrames. Los rótulos de los envases primarios deberán cumplir con la normativa vigente en
el país de origen. La misma información constará en el exterior de los envases.
CAPITULO 5. TRASLADO A LAS INSTALACIONES.
5.1 El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde el puerto de entrada hasta
el depósito sea acompañado por un vehículo de seguridad. El Solicitante deberá presentar un
protocolo de transporte que contemple como mínimo:
- Nombre del personal supervisor.
- Número de teléfono donde contactarlo.
- Indicaciones a los conductores.
- Rutas a seguir.
- Plan de manejo y personal de contacto en caso de derrames y/o accidentes.
5.2 El Solicitante será responsable del control y de restringir y registrar el acceso al depósito
donde la semilla permanecerá almacenada hasta su traslado al sitio de siembra.
CAPITULO 6. BIOSEGURIDAD.
6.1 El acceso al sitio de producción deberá estar limitado por barreras físicas adecuadas y el
acceso deberá estar restringido al personal autorizado por la empresa y los inspectores y
muestreadores actuantes.
6.2 Todo el personal que realice tareas en la producción autorizada deberá estar
técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando y
deberá estar bajo estricta supervisión del personal de la empresa técnicamente capacitado.
6.3 El Solicitante instruirá a todo el personal involucrado de la necesidad de tomar todos los
recaudos para no transportar materiales, incluyendo semillas, flores o polen hacia el exterior
del predio en que se ha autorizado la producción y supervisará que dichas instrucciones se

�cumplan.
En particular, instruirá al personal para que evite el transporte de dichos materiales en su
vestimenta y en los elementos que utilice.
6.4 El Solicitante facilitará las inspecciones de la autoridad competente, comprometiéndose a
que los responsables técnicos o personal de la empresa responsable de la actividad a
inspeccionar estén presentes al momento de llevarse a cabo las mismas, y sufragará el
monto establecido en concepto de aranceles de inspección. Las inspecciones se realizarán
todas las veces que resulte necesario durante: el desarrollo del cultivo, la cosecha, el
procesamiento de lo cosechado y el período de monitoreo posterior a la cosecha.
6.5 El Solicitante deberá tener disponible en la REPUBLICA ARGENTINA para uso de los
organismos de control, el sistema analítico, reactivos y todo material necesario incluyendo
los materiales de referencia para la detección de los eventos que solicita producir, los que
deberán ser puestos a disposición de la autoridad de aplicación a simple requerimiento.
CAPITULO 7.- SIEMBRA.
La siembra sólo podrá realizarse luego de la pertinente autorización otorgada por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, e implicará la aceptación de todas las condiciones y obligaciones para
el Solicitante bajo las cuales se otorga la misma.
7.1 Para maíz: Ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
7.2 Para soja: Ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
7.3 Para otros cultivos: En caso de requerirse consideraciones específicas, serán establecidas
por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a propuesta de la CONABIA bajo
la modalidad caso por caso.
CAPITULO 8. REGISTRO DE SIEMBRA.
8.1 El Solicitante llevará un registro de la semilla utilizada y de la semilla remanente de
siembra bajo control oficial y deberá presentar informes de siembra parciales según los
requerimientos del INASE-PEB.
8.2 En cada informe de siembra deberá declarar el balance de semilla, indicando la cantidad
recibida, la sembrada y la remanente, el número de envases de semilla vacíos y el método
para su disposición.
8.3 El registro mencionado en el punto anterior deberá estar a disposición de los inspectores
actuantes cuando lo requieran.
8.4 En un lapso máximo de DIEZ (10) días de realizada la última siembra propuesta en la
solicitud se deberá presentar el Informe de Siembra Final y actualizar la presentación
electrónica de sitios de liberación de tal manera que refleje la ubicación de las superficies
realmente sembradas. Ambos documentos deberán ser remitidos digitalmente y en versión
papel firmados en todas sus hojas.
CAPITULO 9. MANEJO DE REMANENTES DE SEMILLA.
9.1 En caso de que exista semilla regulada remanente de siembra, se procederá del siguiente
modo:
a) Si se tratare de semilla fuera de su envase original o en envase original abierto, deberá
procederse a su destrucción en el sitio de siembra.
b) Si se tratare de semilla en su envase original cerrado, el mismo deberá ser reintegrado al

�depósito exclusivo para material regulado para ser destinado a alguno de los destinos
incluidos en el punto 1.4 del Capítulo I del presente Reglamento.
9.2 La semilla regulada remanente de la limpieza de la sembradora será molida o enterrada
en el mismo sitio de siembra.
CAPITULO 10. COSECHA.
10.1 Para maíz: ver Anexo II “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
10.2 Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
10.3 Para otros cultivos: En caso de requerirse consideraciones específicas, serán
establecidas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a propuesta de la
CONABIA bajo la modalidad caso por caso.
CAPITULO 11. MATERIALES Y METODOS PARA LA IDENTIFICACION DEL EVENTO.
11.1 Los protocolos, reactivos y materiales de referencia para la identificación de los eventos
involucrados en cada solicitud deberán ser provistos por el Solicitante al laboratorio
competente, que en relación al control de semillas será el Laboratorio de Marcadores
Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del INASE y en relación al control de
biomasa serán los laboratorios de la Dirección del Laboratorio Vegetal del SENASA, sin
perjuicio de otros que pudieren ser indicados por la Autoridad de Aplicación. El Solicitante
deberá proveer estos materiales con la anticipación necesaria para que el laboratorio ensaye
el método y confirme su plena disponibilidad.
Dichos protocolos, reactivos y materiales de referencia deberán ser compatibles con el
equipamiento disponible y los requerimientos técnicos que establezca el laboratorio. De
corresponder, se deberán informar al laboratorio las secuencias de oligonucleótidos utilizadas
en protocolos de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).
El Solicitante deberá proveer dichos materiales, sin que medie ningún otro acuerdo entre las
partes más que el cumplimiento de esta norma. Por otra parte, el laboratorio adoptará las
medidas adecuadas a fin de resguardar los materiales e información confidencial
suministrada por el Solicitante.
Como condición previa a gestionar las resoluciones de autorización, la Dirección de
Biotecnología deberá recibir la conformidad del laboratorio respecto de la disponibilidad de
los métodos de detección.
Los reactivos adicionales para realizar los análisis de las purgas de maquinaria utilizada en la
producción de semillas deberán estar disponibles en el laboratorio TREINTA (30) días
corridos antes de la fecha estimada de cosecha. Para tal fin el Solicitante se comunicará con
el Laboratorio de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del
INASE, de manera de estimar los requerimientos de reactivos para los ensayos de purga.
El laboratorio podrá requerir especificaciones adicionales y tomar o solicitar muestras del
material producido cuando lo considere necesario.
CAPITULO 12. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
12.1 Para maíz: ver Anexo ll “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.
12.2 Para soja: ver Anexo III “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA
GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES
ESPECIFICAS”.

�12.3 Para otros cultivos: En caso de requerirse consideraciones específicas, serán requeridas
por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a propuesta de la CONABIA bajo
la modalidad caso por caso.
CAPITULO 13. MANEJO DE INCIDENTES Y CONTINGENCIAS.
13.1 El Solicitante deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de
Biotecnología y a la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA, en un lapso no mayor
a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas, cualquier situación no prevista que implique una
desviación de lo establecido en la autorización o de lo esperado para la actividad.
13.1.1 De producirse un eventual escape del ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE
MODIFICADO (OVGM), el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato por cualquier medio
disponible a los organismos indicados, sin perjuicio de su posterior notificación fehaciente, y
ejecutar el plan de contingencia incluido en su solicitud.
13.1.2 Ante la constatación o la sospecha de ingesta de materiales regulados por parte de
animales pasibles de actividades zootécnicas, se deberá proceder al inmediato aislamiento de
los mismos y notificar adicionalmente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA
a fin de que dicho Servicio Nacional adopte las medidas que considere pertinentes y disponga
el destino de los animales involucrados. De serle requerido por la mencionada Dirección
Nacional, la Dirección de Biotecnología prestará su apoyo, incluyendo la elaboración un
informe sobre el evento involucrado y recomendaciones en lo relacionado al manejo de
riesgos.
13.2 Durante el período establecido para el monitoreo posterior a la cosecha, el Solicitante
deberá notificar por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de Biotecnología, el uso
que se haya dado a la superficie destinada a la producción, así como toda otra novedad que
se produzca en la misma, lo cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes.
13.3 En el caso que la ejecución del permiso en cualquiera de sus etapas, incluso antes de la
siembra, se interrumpa por cualquier motivo, el Solicitante deberá notificar tal situación y las
causas, por escrito al INASE-PEB, con copia a la Dirección de Biotecnología y al SENASA. En
caso que la interrupción ocurriera con posterioridad a la siembra, los sitios de liberación
serán monitoreados por un período idéntico al definido para el monitoreo posterior a la
cosecha.
13.4 Las autorizaciones sólo podrán ejecutarse en las condiciones en que fueron otorgadas,
las que bajo ningún concepto podrán ser modificadas unilateralmente por el Solicitante.
CAPITULO 14. DESTINO FINAL DE LA SEMILLA Y/O BIOMASA COSECHADA.
14.1 Exportación: deberá realizarse siguiendo lo normado por la Resolución N° 46 de fecha 7
de enero de 2004 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Deberá presentarse la siguiente información:
a) País de destino.
b) Cantidad a exportar.
c) Fecha probable de exportación.
14.2 Guarda: se podrá considerar la guarda hasta por DOS (2) años. Deberá presentarse la
siguiente información:
a) Lugar de guarda.
b) Cantidad total a guardar.
c) Tiempo total de guarda.
14.3 Guarda para siembra en campañas sucesivas: deberá presentarse la siguiente

�información, fundamentando lo solicitado:
a) Lugar de guarda.
b) Cantidad total de semilla a guardar.
c) Tiempo total de guarda.
d) Balance esperado de ingreso/egreso de semilla.
e) Destino final que se pretende dar al material.
14.4 Transformación del material y subproductos del cultivo en un proceso de
aprovechamiento agroindustrial.
a) Lugar y fecha prevista de transformación.
b) Cantidad total de semilla y/o biomasa a transformar.
c) Protocolo de trabajo a realizar con el material regulado, el que deberá incluir transporte,
fechas de traslado, personal a cargo y medidas de contingencia ante eventuales derrames.
ANEXO II
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON
MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. SOLICITUDES.
Para el caso de semilla producida por cruzamiento de parentales conteniendo eventos que ya
tengan permiso de comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA deben completarse
solamente los puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Formulario de Solicitud
que como Anexo II.A forma parte de la presente medida. No deben completarse los
restantes puntos.
2. IMPORTACION DE SEMILLA.
Previo al ingreso de la semilla al país el Solicitante deberá informar por escrito al INASE-PEB,
a la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental del SENASA y a la Dirección de
Biotecnología, lo siguiente:
a) Evento/s a importar.
b) Superficie a sembrar definitiva.
c) Cantidad de semilla a importar.
3. BIOSEGURIDAD.
3.1 La distancia de aislamiento será requerida en función del parental portador del/de los
evento/s regulados en la REPUBLICA ARGENTINA a contar desde el límite del sitio de
liberación declarado por el Solicitante hacia otros cultivos de maíz:
a) Evento en el parental hembra DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 m).
b) Evento en el parental macho: SEISCIENTOS METROS (600 m).
Estas distancias podrán ser modificadas en casos debidamente fundados que cuenten con la
evaluación favorable de la CONABIA.
3.2 Las distintas producciones del mismo Solicitante podrán sembrarse en un mismo sitio de
liberación manteniendo entre sí, como mínimo, la distancia exigida por la normativa vigente
en la REPUBLICA ARGENTINA para la producción de semilla básica, cuando no existan o no

�se implementen otras medidas de contención adecuadas.
3.3 En caso que el parental hembra fuera el portador del evento regulado, el Solicitante
propondrá la metodología y maquinaria interviniente así como los repasos manuales y
controles a aplicar durante el desflorado/despanojado. En el caso que se utilice
androesterilidad deberá informarse sobre sus características y origen.
3.4 En el sitio de liberación utilizado sólo podrá proponerse la siembra de cultivos que, con el
complemento de prácticas adecuadas, permitan el efectivo control de los posibles voluntarios
derivados de los materiales regulados que son objeto del control poscosecha, durante la
campaña agrícola posterior a una producción autorizada.
4. PLANTA DE PROCESAMIENTO.
4.1 Las líneas de procesamiento, a continuación de la secadora, utilizadas para la partida de
semilla de maíz GMMR quedarán sin poder ser empleadas para ningún otro fin hasta tanto el
inspector del INASE verifique que las mismas han quedado limpias de acuerdo con la
metodología propuesta en el punto 4.2.
4.2 Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de cada máquina a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga, cuando resultare necesario. El Solicitante remitirá asimismo una
propuesta de ensayo de purga, el cual una vez evaluado favorablemente, será verificado in
situ por los inspectores del INASE.
e) La tabla de identificación que figura a continuación:

Máquinas empleadas
Cultivo a Procesar

Localidad

Provincia

Tipo de máquina involucrada

Marca Modelo

4.3 En caso de realizarse purgas, los materiales que se utilicen como purga deben ser tales
que permitan la detección inequívoca y diferenciada del material regulado procesado
previamente a la limpieza.
Para verificar la limpieza se llevará a cabo un muestreo sobre la o las partidas de limpieza,
las que no tendrán autorización de venta en la REPUBLICA ARGENTINA hasta tanto se haya
verificado que están dentro de la tolerancia de CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%) de
presencia de material regulado.
4.4 La verificación de la limpieza en las áreas de recepción, deschalado y secado se hará
mediante inspecciones oculares a cargo del inspector actuante a continuación del
procesamiento de una partida de material regulado.
Se deberá contar con el acuerdo del mencionado inspector para poder procesar la siguiente
partida.
5. MUESTREO Y ANALISIS.
5.1 El material de purga, luego de pasar por la línea/maquinaria a limpiar será embolsado,
rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se procederá al muestreo.
Todas las muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del citado INASE, según los
lineamientos establecidos en las Reglas ISTA (Asociación Internacional para Ensayos de

N° de Identificaci

�Semillas).
5.2 Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del mencionado Instituto
Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por el INASE para tal fin, utilizando los
métodos más adecuados para cada caso a fin de identificar de manera unívoca los eventos
que se están multiplicando.
5.3 Si a la salida de la línea de procesamiento la partida de limpieza (purga) utilizada tuviese
un contenido de semilla regulada superior a la tolerancia establecida, la purga deberá
repetirse en idénticas condiciones hasta que su análisis demuestre que la potencial presencia
de material regulado en la misma está dentro de la tolerancia mencionada. El solicitante
podrá proponer un destino para los materiales utilizados en las purgas que resulten fuera de
tolerancia, que será evaluado caso por caso. De lo contrario, dichos materiales deben ser
destruidos.
5.4 Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material podrá utilizarse
para cualquier destino.
5.5 El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se procesen a
continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino.
6. CLASIFICACION.
Se deberá presentar en la solicitud, una descripción de la maquinaria a utilizar para la
clasificación de la semilla, conforme lo expresado en el apartado 4.2. Esta metodología de
limpieza deberá ser validada ante un inspector del INASE, y el Solicitante deberá seguir la
misma metodología cada vez que utilice la línea de clasificación. El inspector del INASE
corroborará que se haya utilizado esta metodología y el resultado de la limpieza.
Asimismo, se deberá completar la siguiente tabla de identificación de la maquinaria:

Máquinas empleadas
Cultivo a Procesar

Localidad

Provincia

Tipo de máquina involucrada

Marca Modelo

La maquinaria sólo se podrá utilizar para procesar semilla no regulada, cuando el inspector
del INASE haya corroborado la limpieza de la misma y el análisis de la purga, de
corresponder, demuestre que los niveles del material regulado están por debajo de la
tolerancia establecida.
ANEXO III
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GENETICAMENTE MODIFICADA CON
MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. La superficie total que se solicite podrá distribuirse en áreas próximas, que pertenezcan o
no al mismo establecimiento, a fin de evitar la dispersión geográfica.
2. La totalidad de la superficie a sembrar deberá contar con personal de vigilancia a partir
del estadio reproductivo R5 y hasta finalizar la cosecha.
3. CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD.
3.1 La distancia de aislamiento a otros lotes de soja será de TREINTA METROS (30 m).
3.2 La distancia de aislamiento entre el sitio de liberación y caminos públicos será de
CINCUENTA METROS (50 m) como mínimo, cuando no existan o no se implementen otras
medidas de contención adecuadas.
3.3 Las cabeceras y/o laterales contiguos al área regulada deberán sembrarse con soja

N° de Identificaci

�comercial en una superficie necesaria para la adecuada purga de la cosechadora a ser
utilizada en la producción solicitada. Este será el material a utilizarse como material de
limpieza o purga de la cosechadora, y deberá estar adecuadamente identificado para poder
diferenciarlo inequívocamente del material regulado del expediente motivo de la solicitud.
Deberá contarse con un método de análisis que permita distinguir al material regulado del
material de purga.
3.4 La siembra habrá de efectuarse en el período de tiempo más concentrado posible,
evitando desdoblamientos y/o extensiones innecesarias y/o injustificadas. El proceso de
siembra será supervisado durante todo momento por personal capacitado de la empresa
Solicitante que llevará un registro de las operaciones.
3.5 La apertura de las bolsas y la carga de la semilla en la sembradora se realizará dentro
del sitio de liberación.
3.6 Una vez finalizada la siembra, se procederá a la limpieza de la sembradora dentro del
sitio de liberación. Esto se realizará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el
Solicitante y evaluado favorablemente por CONABIA y será monitoreado por inspectores
actuantes. El desplazamiento posterior de la máquina requerirá de la autorización de los
inspectores actuantes.
3.7 En el sitio de liberación utilizado sólo podrá proponerse la siembra de cultivos que, con el
complemento de prácticas adecuadas, permitan el efectivo control de los posibles voluntarios
derivados de los materiales regulados que son objeto de la solicitud durante la campaña
agrícola posterior a una producción autorizada.
3.8 En el caso de que aparezcan plantas de soja voluntarias, en el control posterior a la
cosecha deberán ser eliminadas.
4. COSECHA.
4.1 El proceso de cosecha será supervisado durante todo momento por personal capacitado
de la empresa Solicitante con permanencia de éstos en el sitio de liberación durante toda la
cosecha.
4.2 Una vez finalizada la cosecha, se procederá a la limpieza de la cosechadora dentro del
mismo sitio de liberación, en horario diurno y en presencia del responsable técnico o quien
haya sido identificado como responsable de limpieza de cosechadoras en la Solicitud y de los
inspectores actuantes. La cosechadora, luego de ser limpiada, deberá purgarse dentro del
sitio de liberación, utilizando para tal fin el material de la bordura de acuerdo con un
protocolo presentado por el Solicitante y evaluado favorablemente por CONABIA que
contemple como mínimo:

Máquinas empleadas
Cultivo Procesado

Tipo de máquina involucrada

Marca

Modelo

N° de Identificación

- Modificaciones que posee para garantizar la limpieza.
- Justificación del volumen de material utilizado para limpiar la maquinaria (purga) y del área
de bordura a sembrar.
- Metodología para eliminar todo material propagativo retenido en las partes estáticas y
dinámicas internas de la máquina, puntos críticos de control de la limpieza y herramientas
para completarla y tiempo requerido para cada punto.
- Metodología para la limpieza exterior (barrido manual, soplado de aire a presión, limpieza
de guardabarros y neumáticos, etcétera).
- Metodología que se aplicará para confirmar la limpieza de la máquina tal que garantice la

�ausencia de semillas GMMR en el material que se procese a continuación.
4.3 Los protocolos deben ser específicos para cada máquina que se prevea usar. Deberán ser
evaluados favorablemente por la CONABIA y contar con la verificación realizada por los
inspectores actuantes en forma previa a cada operación.
4.4 En caso de ser necesaria la destrucción del material de purga, la misma deberá realizarse
en presencia del inspector actuante y en un lugar, previamente solicitado y autorizado por la
CONABIA.
4.5 Previo al traslado de una cosechadora luego de su uso y limpieza, son imprescindibles el
resultado favorable del análisis de la purga y la autorización por parte del INASE, excepto
para aquella maquinaria que cuente con un análisis realizado previamente por el Laboratorio
de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del INASE, el cual haya
validado la metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza con valores por debajo
del umbral establecido. En este último caso el Solicitante podrá proponer alternativas de
retención de volúmenes posteriores a la purga como doble garantía u otras alternativas que
permitan continuar con la actividad de dicha herramienta de trabajo. Estos volúmenes no
deberán ser inferiores al tamaño de la purga realizada.
5. TRANSPORTE Y PLANTA DE PROCESAMIENTO.
5.1 Todo lo cosechado será embolsado en el campo y trasladado a la planta de
procesamiento en bolsones, los que deberán estar totalmente cerrados antes de salir del
campo, o podrá trasladarse sin embolsar utilizando camiones batea que deberán estar
cubiertos y cargados hasta un nivel tal que evite la pérdida de la semilla durante el
transporte. En este caso, el/los camión/es se cargará/n en el sitio de liberación. Todas estas
operaciones estarán supervisadas y autorizadas por el inspector actuante.
5.2 Una vez completada la carga se verificará la limpieza de ruedas y chasis del/de los
camión/es y toda superficie que pueda retener semillas. Luego de esta verificación y previo a
la salida hacia la planta, se controlarán los documentos:
- Remito.
- Carta de Porte para el caso de granos o documento identificatorio de semilla fiscalizada en
tránsito para semillas.
- Instructivo de Transporte de Material Genéticamente Modificado Regulado. Con este
documento se ratifica al conductor la naturaleza de la carga y se detallan las características
del envío y las instrucciones en caso de derrames accidentales.
5.3 Los camiones deberán salir del campo hacia la planta de procesamiento como mínimo de
a DOS (2). En caso de quedar un único camión con carga, éste deberá ser acompañado por
otro vehículo. El Solicitante deberá presentar un protocolo de transporte que contemple
como mínimo: nombre del personal supervisor y número de teléfono donde contactarlo,
indicaciones a los conductores, plan de manejo y contacto en caso de derrames y/o
accidentes y deberán contar con monitoreo satelital y teléfono móvil o radio.
5.4 Los camiones serán pesados cuando lleguen a planta y permanecerán estacionados
separadamente de los otros camiones.
5.5 Las plantas de procesamiento serán supervisadas durante todo momento por personal
capacitado de la empresa Solicitante con disponibilidad para realizar inspecciones, según sea
necesario, en las plantas durante las VEINTICUATRO (24) horas.
Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.

�d) Metodología de purga, la cual una vez evaluada favorablemente, será verificada in situ por
los inspectores del INASE. La purga se presumirá necesaria salvo propuesta del solicitante en
contrario debidamente justificada y evaluada favorablemente.
e) La tabla de identificación que figura a continuación:

Máquinas empleadas
Cultivo a Procesar

Localidad

Provincia

Tipo de máquina involucrada

Marca Modelo

5.6 Las líneas de procesamiento utilizadas para la partida de semilla regulada sólo podrán
ser utilizadas después que se hayan limpiado y se haya procesado una partida de
semilla/grano no regulada que será utilizada como material de limpieza (o purga) y que el
inspector actuante haya podido verificar la limpieza de las líneas. Para liberar la línea de
procesamiento el inspector actuante debe contar con los resultados de la purga.
Estos deberán demostrar que el material utilizado se encuentra por debajo del umbral
establecido, excepto para aquella línea que cuente con un análisis realizado previamente por
el Laboratorio de Marcadores Moleculares y Fitopatología de la Dirección de Calidad del
INASE, el cual haya validado la metodología obteniendo un resultado efectivo de limpieza
con valores por debajo del umbral establecido. En este último caso el Solicitante podrá
proponer alternativas de retención de volúmenes posteriores a la purga como doble garantía
u otras alternativas que permitan continuar con la actividad de dicha línea de proceso. Estos
volúmenes no deberán ser inferiores al tamaño de la purga realizada.
5.7 La verificación de la limpieza en el área de recepción, se podrá hacer mediante
inspecciones oculares a cargo de personal técnico de la planta de procesamiento. A
continuación del procesamiento de una partida de semilla de soja regulada se deberá contar
con el acuerdo de un inspector actuante para poder procesar la siguiente partida.
5.8 El Solicitante garantizará que el traslado de la semilla desde la planta procesadora hasta
el puerto de salida, sea acompañado por un vehículo de seguridad. El Solicitante deberá
presentar un protocolo de transporte que contemple como mínimo: nombre del personal
supervisor y número de teléfono donde contactarlo, indicaciones a los conductores, rutas a
seguir, plan de manejo y contacto en caso de derrames y/o accidentes. Los transportes
deberán contar con sistema de monitoreo.
6. MUESTREO Y ANALISIS.
6.1 El material de purga, luego de pasar por la línea de procesamiento o de la maquinaria a
limpiar será embolsado, rotulado y precintado de manera de consolidar el lote. Luego se
procederá al muestreo. Todas las muestras serán tomadas por muestreadores actuantes del
citado INASE, según los lineamientos establecidos en las Reglas ISTA (Asociación
Internacional para Ensayos de Semillas).
6.2 Los análisis de las muestras serán realizados en el Laboratorio del mencionado Instituto
Nacional o eventualmente en un laboratorio habilitado por el INASE para tal fin, utilizando los
métodos más adecuados para cada caso a fin de identificar de manera unívoca el/los
evento/s.
6.3 Los materiales utilizados en las purgas deben ser destruidos si luego del análisis resultan
fuera de tolerancia la cual se establece en CERO CON CERO SIETE POR CIENTO (0,07%).
6.4 Si a la salida de la cosechadora o de la línea de procesamiento y/o clasificadora la partida
de limpieza (purga) utilizada tuviese un contenido de semilla regulada superior a la
tolerancia establecida, la purga deberá repetirse en idénticas condiciones hasta que su
análisis demuestre que la potencial presencia de material regulado en la misma está dentro
de la tolerancia mencionada. El solicitante podrá proponer un destino para los materiales
utilizados en las purgas que resulten fuera de tolerancia, que será evaluado caso por caso.

N° de Identificaci

�De lo contrario, dichos materiales deben ser destruidos.
6.5 Cuando la partida retenida resultara dentro de la tolerancia, el material podrá utilizarse
para cualquier destino.
6.6 El INASE autorizará la liberación del material de purga y de los que se procesen a
continuación, los que podrán utilizarse para cualquier destino.
7. CLASIFICACION.
7.1 Juntamente con la solicitud, el Solicitante presentará una descripción de la maquinaria a
utilizar para el procesamiento de la semilla, en la que incluirá:
a) Método de limpieza de la máquina.
b) Justificación del método de limpieza elegido.
c) Método de verificación de la limpieza efectuada.
d) Metodología de purga, la cual una vez evaluada favorablemente, será verificada in situ por
los inspectores del INASE. La purga se presumirá necesaria salvo propuesta del solicitante en
contrario debidamente justificada y evaluada favorablemente. La maquinaria sólo se podrá
utilizar para procesar semilla no regulada por la presente medida, cuando el análisis de la
purga demuestre que los niveles del material regulado están por debajo de la tolerancia
establecida.
e) La tabla de identificación que figura a continuación:

Máquinas empleadas
Cultivo a Procesar

Localidad

Provincia

Tipo de máquina involucrada

Marca Modelo

8. DESTINO DEL MATERIAL COSECHADO. La totalidad del material regulado producido
deberá recibir alguno de los destinos contemplados en la presente medida.
ANEXO II.A
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD.
1. Solicitante:
N° de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio constituido en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio:

N° de Identificaci

�Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Cargo en la institución (si correspondiere):
4. Antecedentes de liberaciones experimentales y producción regulada en la REPUBLICA
ARGENTINA: Indicar N° de Resolución/es correspondiente a autorizaciones anteriormente
otorgadas.
5. Cantidad y posibles orígenes de semilla total a importar.

Semilla de importación

Semilla producida localmente

Evento/s

N° de Expediente

Cantidad (en Kg)

Evento/s

6.- Información de los eventos a producir:

Evento/s
en la
línea
hembra

Evento/s
en la
línea
macho

Evento/s
que se
propone
producir

País destino
de la
exportación
(*)

Solicitud
de guarda
en el país
(en Kg.)

Siembra en
campañas
subsiguientes
(en Kg.)

Transformación
con
aprovechamiento
(en Kg.)

* Deberá estar acompañado de información sobre el estado de autorización para el uso
propuesto del producto en el país de destino.
Para la guarda en el país:

Material Regulado que se propone
producir

Fecha de presentación de Segunda
Fase.

Fecha de presentación en SENA
alimentaria.

�7. Superficie máxima a sembrar.
8. Producción esperada.
9. Método a utilizar para detectar el evento, y para identificar las líneas parentales
sembradas, indicando cómo operará el sistema. Indicar si cuenta con la metodología
necesaria para la detección específica de los eventos a sembrar y producir.
10. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los
límites de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán
las coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar los
comprobantes de la carga electrónica de lotes.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su transitabilidad de
acuerdo con factores climáticos. Barreras físicas para evitar la entrada de animales mayores
al lote de producción. Tipo y estado de las mismas.
d) Convenio de arrendamiento.
11. Semilla parental.
Descripción de los rótulos y de los envases (materiales constituyentes, provisiones para
evitar su ruptura accidental, contenido). En todo momento la semilla deberá estar
identificada como material regulado.
12. Tratamiento de protección de semilla.
12.1. Importación de semilla tratada.
a) Producto utilizado.
b) Principio activo. El tratamiento deberá ser realizado con un producto curasemilla cuyo
principio activo esté registrado en la REPUBLICA ARGENTINA.
12.2 Tratamiento en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha del tratamiento.
b) Lugar donde se realizará.
c) Producto utilizado: principio activo, formulación y dosis.
d) Método de verificación de limpieza de los equipos utilizados.
13. Transporte de la semilla dentro del país:
Presentar protocolo indicando:
13.1 Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución a planta.
a) Fecha en la que se realizará el transporte a planta.

�b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores actuantes.
g) Plan de manejo de derrames.
13.2 Desde planta al establecimiento.
a) Fecha en la que se realizará el transporte a los sitios de liberación.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla parental.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
14. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Rastrojo sobre el que se propone sembrar.
f) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación.
g) Declaración del tipo y estado de las barreras físicas.
15. Siembra.
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha estimada de transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al sitio de
liberación.
b) Descripción de la sembradora.
c) Carga de la semilla a la sembradora: modo de realizarla, personal involucrado y limpieza
de la misma.
d) Remanente de semilla: cantidad de semilla no utilizada, lugar de almacenamiento.
(Indicar el método de destrucción de la semilla remanente o si será exportada).

�e) Forma de disposición de envases vacíos de semilla.
f) Control de limpieza de vehículos y herramientas: modo de realizarla y personal
involucrado.
16. Control de Plagas:
Descripción de las actividades previstas, que deberán ajustarse a los productos y usos
aprobados de acuerdo a las normas vigentes. Dicha descripción debe enfocarse en los
aspectos relacionados con la preservación de las medidas de bioseguridad, incluyendo
control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres y capacitación del
personal involucrado.
17. Despanojado en la línea hembra.
Presentar una tabla que contemple:

Floración de la línea parental macho
Fecha de inicio

Floración de la línea parental hembra
Duración

Presentar un protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
18. Destrucción de machos.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
19. Cosecha y transporte a planta.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar. Fecha en que se llevarán a cabo.
b) Duración de las operaciones y personal involucrado.
c) Humedad en el momento de la cosecha.
d) Descripción de equipos de cosecha, propios o de terceros.
e) Equipos de transporte.

Fecha de inicio

�f) Limpieza de transportes y maquinarias.
g) Controles de peso de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
20. Manejo del sitio de liberación luego de la cosecha.
Para cada sitio de liberación, presentar luego de la cosecha del maíz regulado:

Establecimiento

Denominación del sitio de liberación

Cultivo/s de rotación

21. Planta de procesamiento de la semilla.
Proveer los datos requeridos para cada planta de procesamiento a utilizar:
- Empresa propietaria.
- Dirección del establecimiento.
Presentar una tabla indicando:

Recepción
N° de líneas independientes de cada proceso
Tiempo de limpieza de cada línea
Capacidad de procesado en Kg. de semilla (o espiga) de cada línea
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha de realización.
c) Personal involucrado.
d) Control de pérdida de semillas, limpieza y disposición de residuos de cada proceso
(descartes de trilla y limpieza).
e) Personal supervisor.
f) Material de limpieza.
g) Tamaño de partida de semilla/grano (“purga”) comercial que se procesará a continuación
de la última partida de semilla GMMR motivo de esta solicitud.
22. Clasificación de la semilla cosechada: indicar por cada evento o acumulación a clasificar
tipo de semilla, volumen, destino.
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar.

Deschalado

S

�b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar.
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga.
f) Destino de los descartes.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
23. Exportación
23.1 Rotulado y almacenamiento (hasta la exportación).
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas, resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución N° 46 de fecha
7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento (hasta la exportación).
23.2 Transporte a puerto o lugar de embarque.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla cosechada.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
24. Guarda de la semilla en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme cita la Resolución N° 46/04.

�e) Croquis y ubicación del lugar de guarda. Medidas de seguridad a fin de evitar pérdidas y
robos. Responsable de la guarda. (En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros,
se deberá presentar un convenio en el que se aclare la naturaleza regulada del material, que
nadie fuera del responsable de la guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de
guarda será un área exclusiva para material regulado).
f) Detalle de los motivos de la guarda solicitada.
g) Planeamiento plurianual (si corresponde). Se deberá especificar el destino final del
material. Si dicho destino incluye la liberación comercial, el planeamiento asimismo deberá
anticipar el mes y año en que se realizarán las solicitudes de Segunda Fase de Evaluación y
de Evaluación de Inocuidad alimentaria.
h) Destino final del material (si corresponde).
25. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
25.1 Descripción de la forma de aprovechamiento propuesta.
25.2 Biomasa a ser procesada (tipo, volumen).
25.3 Protocolo del proceso incluyendo:
25.3.1 Descripción de las actividades a realizar, incluyendo diagrama de flujo de proceso.
25.3.2 Para cada etapa del proceso, detallar (según corresponda):
25.3.2.1 Transformaciones (por ejemplo: molienda, extracción con solventes, cocción,
fermentación, tostado, etcétera):
a) Maquinaria a utilizar, incluyendo descripción (tipo, marca, modelo).
b) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada, y metodología de purga si
corresponde.
c) Insumos y productos, subproductos y desechos de cada etapa.
d) Capacidad (kg/hora, tm/día).
e) Fecha en que se llevarán a cabo.
f) Duración.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
h) Otro personal involucrado.
25.3.2.2 Transporte de materiales en etapas intermedias y al destino final. Para cada
transporte previsto, proveer un protocolo de transporte que contemple los siguientes puntos:
a) Material a transportar (tipo, volumen, etapa del proceso).
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo y duración.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de acondicionamiento o preembarque.
f) Procedimiento de carga y descarga.

�g) Indicaciones que se darán a los conductores y operadores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Tipo embalaje o contención.
25.3.2.3 Destino final de cada uno de los productos, subproductos y desechos provenientes
del proceso, incluyendo cantidades estimadas y uso esperado de dichos productos.
25.3.3 La información de cada etapa del proceso debe permitir a los evaluadores analizar:
a) Limpieza del sistema: indicar cuáles de los equipos pueden desmontarse completamente
para limpieza exhaustiva o si son necesarios otros procedimientos para evitar la presencia
adventicia de biomasa GMMR en otros materiales procesados a continuación.
b) Trazabilidad: explicar para cada paso los mecanismos (diseño de los equipos, prácticas o
protocolos internos, medidas de control, métodos de análisis, etcétera) que impidan el
ingreso de GMMR en el comercio o en el consumo humano o animal. Indicar los puntos
críticos de control.
c) Bioseguridad: Indicar claramente el punto de proceso en que la biomasa pierde la
viabilidad (capacidad reproductiva) debido al proceso (molienda, tostado, cocción, etcétera.)
aplicado.
ANEXO II.B
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL.
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):

Volumen de semilla (Kg)
Evento

Remanente expediente

Hectáreas sembradas
Producido expediente

Importado

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:

Establecimiento

Sitio de liberación

Distancia de aislamiento

Eventos (si corresponde)
Línea hembra

Línea macho

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los sitios de liberación
sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y sitios de liberación según lo
definitivamente sembrado y adjuntar su impresión.
ANEXO II.C

Supe
Producto

�PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE CIERRE.
1. Expediente N°:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:

Evento/s en la línea
hembra

Evento/s en la línea
macho

Evento/s
producidos

Superficie sembrada
(ha.)

5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación,
indicar:
a) Fecha de exportación.
b) Puerto de salida.
c) Destino.
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el
país, indicar:
a) Distinguir la cantidad guardada entre tipo de material (parental o híbrido).
b) Lugar de guarda.
c) Cantidad a guardar.
d) Tiempo de guarda.
7. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
7.1 Cantidad de biomasa efectivamente procesada (tipo, volumen).
7.2 Desviaciones, imprevistos u otros cambios respecto del protocolo propuesto, incluyendo:
a) En las actividades o flujo de proceso.
b) En los detalles de las etapas del proceso respecto de lo informado en la solicitud.
c) En el destino final de cada uno de los productos, subproductos y desechos provenientes
del proceso, incluyendo en cada caso cantidades y uso definitivo.
7.3 Toda otra información que se estime relevante.
ANEXO III.A
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD.
1. Solicitante:
N° de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:

Superficie Cosech
(ha.)

�Domicilio Constituido en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal o Apoderado:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio real/legal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable Técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Empresa/institución:
Cargo:
4. Información de los eventos a producir:

Evento/s que
se propone
producir

País destino de la Solicitud de
exportación (*)
guarda en el
país

Siembra en
campañas
subsiguientes

Transformación con
aprovechamiento

(*) Deberá estar acompañado de información sobre el estado de autorización del producto en
el país de destino para el uso propuesto en dicho país.
Para la guarda en el país:

Evento/s que se propone
producir

Fecha estimada de presentación de fase Fecha estimada de presentación en SE
2.
alimentaria).

�5. Antecedentes de liberaciones experimentales y producción regulada en la REPUBLICA
ARGENTINA: indicar N° de Resolución correspondiente a autorizaciones anteriormente
otorgadas.
6. En caso de que se pretenda realizar una importación previa de semilla para la siembra,
informar la cantidad de semilla parental total a importar:
(Previo al ingreso de la semilla se deberá especificar la cantidad de semilla a importar para
cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos a sembrar).

Semilla de importación

Semilla producida localmente

Evento/s

N° de Expediente

Cantidad (en kg)

7. Superficie máxima a sembrar y producción total esperada de semilla (en kilogramos o
toneladas).
8. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento, que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los
límites de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán
las coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar su impresión.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de producción y su transitabilidad de
acuerdo a factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
9. Método de detección de evento(s), incluyendo la descripción detallada de la técnica.
Deberá permitir la identificación del/de los evento/s sembrado/s, indicando cómo operará el
sistema.
10. Semilla parental:
a) Cantidad de semilla a ingresar.
b) Descripción de los rótulos y de los envases, de acuerdo con el Protocolo, punto 19.1.e.
c) Lugar de almacenamiento exclusivo donde quedará la semilla físicamente separada e
identificada.
d) Personal autorizado para ingresar a este depósito.
e) Personal involucrado en todas las operaciones en que se manipule material regulado,
indicando su grado de responsabilidad. Para personal que desarrolle tareas en grupo, sólo
indicar el responsable.
11. Transporte de la semilla dentro del país:

Evento/s

�11.1 Desde puerto/depósito fiscal a planta.
Protocolo de transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor indicar su capacitación y números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
f) Indicaciones que se darán a los conductores.
g) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
h) Plan de manejo de eventuales derrames.
i) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de carga.
11.2 Desde planta a los establecimientos en donde se realizará la siembra. Protocolo de
transporte que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
h) Condiciones que se han especificado para la elección de los vehículos de carga.
12. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Rastrojo sobre el que se propone sembrar.
f) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación.
g) Declaración del tipo y estado de las barreras físicas.
13. Siembra.
Protocolo de siembra que contemple por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.

�b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al lote.
f) Descripción de sembradoras.
g) Carga de la semilla a la sembradora.
h) Forma de control de limpieza de la sembradora, vehículos y herramientas.
Con posterioridad a la siembra indicar:
i) Remanente de semilla (cantidad, tipo de envase y ubicación de los mismos).
j) Envases vacíos de semilla (número y forma de disposición).
14. Control de Plagas:
Descripción de las actividades previstas, que deberán ajustarse a los productos y usos
aprobados de acuerdo a las normas vigentes. Dicha descripción debe enfocarse en los
aspectos relacionados con la preservación de las medidas de bioseguridad, incluyendo
control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres y capacitación del
personal involucrado.
15. Purificación: proceso de observación y raleo de las plantas fuera de tipo.
Protocolo de actividades que contenga como mínimo:
a) Personal a cargo de la supervisión (nombre, cargo y teléfono).
b) Personal que intervendrá en la tarea, indicando si es propio o contratado, y entrenamiento
que se le proveerá.
c) Cantidad de observaciones y momento del raleo de las plantas fuera de tipo.
d) Forma en que se hará el raleo (manual o mecánico). Si es mecánico, indicar tipo de
maquinarias que ingresarán al lote y protocolo de limpieza de las mismas.
e) Fecha/s (estimadas) en que se llevará a cabo la operación. Si corresponde, indicar las
medidas de bioseguridad a aplicar para evitar escapes de material.
f) Destino del material raleado.
16. Cosecha y transporte a planta.

Establecimiento

Sitio de liberación

Fecha estimada de cosecha

Protocolo de cosecha que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.

Cantidad de semilla que se es

�d) Personal involucrado.
e) Humedad de cosecha.
f) Equipos de cosecha: marca y modelo de la máquina.
g) Descripción de:
- Limpieza de los equipos de carga y transporte.
- Limpieza de la/s cosechadora/s.
- Plataforma, embotador, noria, tubo de descarga, tolva.
- Modificaciones que posee para garantizar la limpieza.
- Elementos utilizados.
- Metodología para eliminar todo material propagativo retenido en las partes estáticas y
dinámicas de la máquina.
- Metodología para la limpieza exterior, incluyendo limpieza de guardabarros y neumáticos.
- Metodología para confirmar la limpieza de la máquina que garantice la ausencia de semillas
Genéticamente Modificadas (GM) en el material que se coseche a continuación.
h) Superficie a cosechar de semilla/grano no regulado (purga) que se cosechará a
continuación de la última parcela de semilla GM motivo de esta solicitud. Justificar esta
superficie en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas, mediante un ensayo a
realizar en presencia de inspectores que demuestre que el volumen cosechado es efectivo
para eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de remanente de semilla GM motivo de
esta solicitud.
i) Pesaje de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
Nota: En todos los casos indicar los puntos críticos de limpieza y herramientas para
complementarla, tiempo requerido para cada punto.
17. Planta.

Recepción

Silos

N° de líneas independientes de cada proceso
Tiempo de limpieza de cada línea
Capacidad de procesado en Kg. de semilla de cada línea
Protocolo de procesamiento de la semilla que contemple, por lo menos, los siguientes
puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.

Clasificadora

Caracol

�d) Personal involucrado.
e) Detallar cada proceso:
- Recepción
- Limpieza
- Pesado y embolsado.
f) Control de pérdida de semillas: indicar cómo se realizará.
g) Manejo de descartes: describir los procesos de limpieza y disposición de los residuos de
cada proceso.
h) Tamaño de la partida de semilla/grano no regulado (purga) que se procesará a
continuación de la última partida de semilla GMMR motivo de esta solicitud. Justificar este
tamaño de partida en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas, mediante un
ensayo a realizar en presencia de inspectores, que demuestre que el volumen de la partida
de purga propuesta es efectivo para eliminar toda la presencia adventicia, es decir, de
remanente de semilla GM motivo de esta solicitud.
18. Clasificación de la semilla cosechada. Aclarar qué semilla será clasificada (tipo de semilla,
volumen, destino).
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar.
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga.
f) Destino de los descartes.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
19. Exportación de la semilla.
19.1 Rotulado y almacenamiento temporal:
Protocolo de rotulado de la semilla que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Tipo de bolsas, resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo normado por la Resolución N° 46 de fecha 7
enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
f) Detalles sobre el lugar de almacenamiento y croquis de ubicación.
19.2 Transporte a puerto/lugar de embarque.

�Protocolo de transporte que contemple, por lo menos los siguientes puntos:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de preembarque.
f) Empresas de transporte que intervendrán en la operación.
g) Indicaciones que se darán a los conductores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Plan de manejo de eventuales derrames.
20. Guarda de la semilla en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas, resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo requerido por la Resolución N° 46 de fecha 7
enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento. Medidas de seguridad a fin de evitar
pérdidas y robos.
f) Responsable de la guarda. (En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros, se
deberá presentar un convenio en el que se aclare la naturaleza regulada del material, que
nadie fuera del responsable de la guarda pueda acceder sin autorización y que el lugar de
guarda será un área exclusiva para material regulado).
g) Detalle de los motivos de la guarda solicitada.
h) Planeamiento plurianual (si corresponde). Se deberá especificar el destino final del
material. Si dicho destino incluye la liberación comercial, el planeamiento asimismo deberá
anticipar el mes y año en que se realizarán las solicitudes de Segunda Fase de Evaluación y
de Evaluación de Inocuidad alimentaria.
i) Destino final del material (si corresponde).
21. Manejo del sitio de liberación posterior a la cosecha. Para cada lote de producción,
presentar luego de la cosecha de la soja regulada:

Establecimiento

Denominación del sitio de liberación de producción

Cultivo/s de rotació

�22. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
22.1 Descripción de la forma de aprovechamiento propuesta.
22.2 Biomasa a ser procesada (tipo, volumen).
22.3 Protocolo del proceso incluyendo:
22.3.1 Descripción de las actividades a realizar, incluyendo diagrama de flujo de proceso.
22.3.2 Para cada etapa del proceso, detallar (según corresponda):
22.3.2.1 Transformaciones (por ejemplo: molienda, extracción con solventes, cocción,
fermentación, tostado, etcétera):
a) Maquinaria a utilizar, incluyendo descripción (tipo, marca, modelo).
b) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada, y metodología de purga si
corresponde.
c) Insumos y productos, subproductos y desechos de cada etapa.
d) Capacidad (kg/hora, t/día)
e) Fecha en que se llevarán a cabo.
f) Duración.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
h) Otro personal involucrado.
22.3.2.2 Transporte materiales en etapas intermedias y al destino final. Para cada transporte
previsto, proveer un protocolo de transporte que contemple los siguientes puntos:
a) Material a transportar (tipo, volumen, etapa del proceso).
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo y duración.
c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de acondicionamiento o preembarque.
f) Procedimiento de carga y descarga.
g) Indicaciones que se darán a los conductores y operadores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
22.3.2.3 Destino final de los cada uno de los productos, subproductos y desechos
provenientes del proceso, incluyendo cantidades estimadas y uso esperado de dichos
productos.
22.3.3 La información de cada etapa del proceso debe permitir a los evaluadores analizar:
a) Limpieza del sistema. Indicar cuáles de los equipos pueden desmontarse completamente
para limpieza exhaustiva o si son necesarios otros procedimientos para evitar la presencia
adventicia de biomasa GMMR en otros materiales procesados a continuación.
b) Trazabilidad: explicar para cada paso los mecanismos (diseño de los equipos, prácticas o

�protocolos internos, medidas de control, métodos de análisis, etcétera) que impidan el
ingreso de GMMR en el comercio o en el consumo humano o animal. Indicar los puntos
críticos de control.
c) Bioseguridad: Indicar claramente el punto de proceso en que la biomasa pierde la
viabilidad (capacidad reproductiva) debido al proceso (molienda, tostado, cocción, etcétera)
aplicado.
ANEXO III.B
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL.
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):

Volumen de semilla (kg)
Evento/s

Remanente expediente:

Hectáreas sembradas
Producido expediente:

Importado

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:

Establecimiento

Sitio de liberación

Distancia de aislamiento

Evento

Hectáreas sembra

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los lotes sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y lotes según lo definitivamente
sembrado y adjuntar su impresión.
ANEXO III.C
PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GMMR. INFORME DE CIERRE.
1. Expediente N°:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:

Eventos producidos

Superficie sembrada (ha.)

Superficie cosechada (ha.)

5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación,
indicar:

Volume

�a) Fecha de exportación:
b) Puerto de salida:
c) Destino:
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el
país, indicar:
a) Lugar de guarda:
b) Cantidad a guardar:
c) Tiempo de guarda:
7. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
7.1 Cantidad de biomasa efectivamente procesada (tipo, volumen).
7.2 Desviaciones, imprevistos u otros cambios respecto del protocolo propuesto, incluyendo:
a) En las actividades o flujo de proceso.
b) En los detalles de las etapas del proceso respecto de lo informado en la solicitud.
c) En el destino final de cada uno de los productos, subproductos y desechos provenientes
del proceso, incluyendo en cada caso cantidades y uso definitivo.
7.3 Toda otra información que se estime relevante.
ANEXO IV.A
FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE
MAIZ Y SOJA). FORMULARIO DE SOLICITUD.
1. Solicitante:
N° de Registro Nacional de Operadores OVGM:
Domicilio real/legal:
Domicilio constituido en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:

�3. Responsable técnico:
Nombre:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Cargo en la institución (si correspondiere):
4. Tipo de Producción:
Anual
Plurianual (*)
(*) Indicar la duración en años.
5. Antecedentes de liberaciones experimentales y producción regulada en la REPUBLICA
ARGENTINA: Indicar N° de Resolución correspondiente a autorizaciones anteriormente
otorgadas.
6. De corresponder, cantidad y posibles orígenes del material de propagación a importar:

Semilla de importación

Semilla producida localmente

Evento/s

N° de Expediente

Cantidad (en kg.)

Evento/s

7. Información de los eventos a producir:

Evento/s que se propone
producir

País destino de la
exportación (*)

Solicitud de guarda en el Siembra en campañas
país
subsiguientes

(*) Deberá estar acompañado de información sobre el estado de autorización del producto en
el país de destino para el uso propuesto en dicho país.
8. Superficie máxima a sembrar.
Para el caso de planes de multiplicación plurianuales, se indicará la superficie máxima por
año.
9. Producción esperada de material.
10. Método a utilizar para detectar el/los eventos, y para identificar las líneas parentales
sembradas, indicando cómo operará el sistema. Indicar si cuenta con la metodología
necesaria para la detección específica de los eventos a sembrar y producir. El Solicitante

�deberá cumplir con lo establecido en los puntos 11.1 del Anexo I de la presente medida.
11. Sitios en donde se realizará la siembra.
Presentar para cada establecimiento:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de todos los posibles sitios para la siembra dentro de cada
establecimiento que incluya las distancias a caminos cercanos, zonas transitadas y a los
límites de la explotación y las correspondientes presentaciones electrónicas donde figurarán
las coordenadas geográficas (latitud y longitud) que los delimitan. Adjuntar su impresión.
Barreras físicas para evitar la entrada de animales mayores al lote de producción. Tipo y
estado de las mismas.
c) Distancias desde los establecimientos hasta la planta de procesamiento y su
transitabilidad de acuerdo con factores climáticos.
d) Convenio de arrendamiento.
12. Material de propagación parental:
Descripción de los rótulos y de los envases (materiales constituyentes, provisiones para
evitar su ruptura accidental, contenido). En todo momento el material de propagación deberá
estar identificado como material regulado.
13. Tratamiento de protección del material de propagación. El tratamiento deberá ser
realizado con un producto fitosanitario cuyo principio activo esté registrado en la REPUBLICA
ARGENTINA. Para tratamientos realizados en el país, informar método de verificación de
limpieza de los equipos utilizados.
14. Transporte del material de propagación dentro del país.
Presentar protocolo indicando:
14.1 Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución/a planta.
a) Fecha en la que se realizará el transporte a planta.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado del material de propagación.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores actuantes.
g) Plan de manejo de derrames.
14.2 Desde planta al establecimiento.
a) Fecha en la que se realizará el transporte a los sitios de liberación.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado del material de propagación parental.

�e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
15. Manejo del sitio de liberación previo a la siembra.
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha (estimada) en que se llevarán a cabo y duración de las mismas.
c) Personal supervisor: indicar su capacitación y sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Rastrojo sobre el que se propone sembrar.
f) Equipamiento disponible para el manejo de los sitios de liberación.
g) Declaración del tipo y estado de las barreras físicas.
16. Siembra.
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha estimada de transporte del material de propagación desde el lugar de
almacenamiento al sitio de liberación.
b) Descripción del método y equipo de siembra, si corresponde, incluyendo la carga del
material de propagación a la sembradora: modo de realizarla, personal involucrado.
c) Descripción de la limpieza del equipo de siembra.
d) Remanente de material de propagación: cantidad no utilizada, lugar de almacenamiento.
(Indicar el método de destrucción del remanente o si será exportado).
e) Forma de disposición de envases vacíos de material de propagación.
f) Control de limpieza de vehículos y herramientas: modo de realizarla y personal
involucrado (barrido manual, soplado de aire a presión, limpieza de guardabarros y
neumáticos, etcétera).
17. Control de Plagas. Descripción de las actividades previstas, que deberán ajustarse a los
productos y usos aprobados de acuerdo a las normas vigentes. Dicha descripción debe
enfocarse en los aspectos relacionados con la preservación de las medidas de bioseguridad,
incluyendo control de entrada, salida y limpieza de vehículos o maquinarias terrestres y
capacitación del personal involucrado.
18. Cosecha y transporte a planta de procesamiento y laboratorios de análisis, de
corresponder.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar. Fecha en que se llevarán a cabo.
b) Duración de las operaciones y personal involucrado.
c) Descripción de equipos de cosecha, propios o de terceros, de corresponder.
d) Equipos de transporte.
e) Limpieza de transportes y maquinarias.

�f) Método de inactivación del material propagativo.
g) Controles de peso de salida del sitio de liberación y llegada a planta.
19. Manejo del sitio de liberación luego de la cosecha:
Para cada sitio de liberación, presentar luego de la cosecha del material regulado:

Establecimiento

Denominación del sitio de liberación

Cultivo/s de rotación

20. Planta de procesamiento del material producido:
Proveer los datos requeridos para cada planta de procesamiento a utilizar.
- Empresa propietaria.
- Dirección del establecimiento.
Presentar una tabla indicando las distintas etapas de la línea de procesamiento, así como los
tiempos y capacidad de procesado en cada una de ellas:
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha de realización.
c) Personal involucrado.
d) Control de pérdida de material producido, limpieza y disposición de residuos de cada
proceso (descartes).
e) Personal supervisor.
f) Material de limpieza.
g) Tamaño de partida de material (“purga”) comercial que se procesará a continuación de la
última partida de GMMR motivo de esta solicitud.
21. Clasificación del material cosechado: indicar por cada evento o acumulación a clasificar
tipo de material volumen, destino.
Presentar protocolo indicando:
a) Descripción de las actividades a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Descripción de la maquinaria a utilizar.
e) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada y metodología de purga, de
corresponder.
f) Destino de los descartes.

�g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
22. Exportación
22.1. Rotulado y almacenamiento (hasta la exportación).
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar (solicitudes de exportación, rótulos y certificados fitosanitarios).
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución N° 46 de fecha
7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento (hasta la exportación).
22.2. Transporte a puerto o lugar de embarque.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado del material cosechado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
23. Guarda del material en el país.
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas. Resistencia a los daños en su estructura. Las bolsas deberán contar en
todo momento con los rótulos conforme con lo establecido por la Resolución N° 46 de fecha
7 enero de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Croquis y ubicación del lugar de guarda. Medidas de seguridad a fin de evitar pérdidas y
robos. Responsable de la guarda. En caso que la guarda se realice en un lugar de terceros,
se deberá presentar un convenio en el cual se aclare la naturaleza regulada del material, que
nadie fuera del responsable de la guarda podrá acceder sin autorización y que el lugar de
guarda será un área exclusiva para material regulado.
24. Transformación del material y subproductos del cultivo en un proceso de
aprovechamiento agroindustrial.

�Presentar protocolo indicando:
24.1 Lugar y fecha de la transformación
24.2 Cantidad total de material a transformar
24.3 Protocolo de trabajo a realizar con el material regulado, el que deberá incluir:
a) Transporte a planta de procesamiento.
b) Fecha en que se llevará a cabo el transporte.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado del material regulado cosechado.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
25. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada
25.1 Descripción de la forma de aprovechamiento propuesta.
25.2 Biomasa a ser procesada (tipo, volumen).
25.3 Protocolo del proceso incluyendo:
25.3.1 Descripción de las actividades a realizar, incluyendo diagrama de flujo de proceso.
25.3.2 Para cada etapa del proceso, detallar (según corresponda):
25.3.2.1 Transformaciones (por ejemplo: molienda, extracción con solventes, cocción,
fermentación, tostado, etcétera):
a) Maquinaria a utilizar, incluyendo descripción (tipo, marca, modelo).
b) Método de limpieza y verificación de la maquinaria utilizada, y metodología de purga si
corresponde.
c) Insumos y productos, subproductos y desechos de cada etapa.
d) Capacidad (kg/hora, tm/día).
e) Fecha en que se llevarán a cabo.
f) Duración.
g) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar.
h) Otro personal involucrado.
25.3.2.2 Transporte de materiales en etapas intermedias y al destino final. Para cada
transporte previsto, proveer un protocolo de transporte que contemple los siguientes puntos:
a) Material a transportar (tipo, volumen, etapa del proceso).
b) Fecha estimada en que se llevará a cabo y duración.

�c) Personal supervisor y su capacitación, indicando sus números de teléfono.
d) Personal involucrado.
e) Lugar donde se realizarán las operaciones de acondicionamiento o preembarque.
f) Procedimiento de carga y descarga
g) Indicaciones que se darán a los conductores y operadores.
h) Plan de seguimiento de la operación por parte del Solicitante.
i) Tipo embalaje o contención.
25.3.2.3 Destino final de los cada uno de los productos, subproductos y desechos
provenientes del proceso, incluyendo cantidades estimadas y uso esperado de dichos
productos.
25.3.3 La información de cada etapa del proceso debe permitir a los evaluadores analizar:
a) Limpieza del sistema. Indicar cuáles de los equipos pueden desmontarse completamente
para limpieza exhaustiva o si son necesarios otros procedimientos para evitar la presencia
adventicia de biomasa GMMR en otros materiales procesados a continuación.
b) Trazabilidad: explicar para cada paso los mecanismos (diseño de los equipos, prácticas o
protocolos internos, medidas de control, métodos de análisis, etc.) que impidan el ingreso de
GMMR en el comercio o en el consumo humano o animal. Indicar los puntos críticos de
control.
c) Bioseguridad: Indicar claramente el punto de proceso en que la biomasa pierde la
viabilidad (capacidad reproductiva) debido al proceso (molienda, tostado, cocción, etcétera)
aplicado.
ANEXO IV.B
FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE
MAIZ Y SOJA). INFORME DE SIEMBRA FINAL.
1. Número de expediente:
2. Cantidad de material regulado utilizado y destino del remanente (si hubiere):

Cantidad de material de propagación
Evento

Remanente expediente

Hectáreas sembradas

Producido expediente

Importado

3. Superficie definitiva sembrada por establecimiento:

Establecimiento

Sitio de liberación

Distancia de aislamiento

4. Plano de cada establecimiento utilizado con la ubicación de los sitios de liberación

Evento

Superficie sembr

�sembrados.
5. Actualizar la presentación electrónica de establecimientos y sitios de liberación según lo
definitivamente sembrado y adjuntar su impresión.
ANEXO IV.C
FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE
MAIZ Y SOJA). INFORME DE CIERRE.
1. Expediente N°:
2. Solicitante:
3. Superficie total sembrada:
4. Información de los eventos producidos:

Evento/s

Superficie sembrada (ha.)

Superficie cosechada (ha.)

5. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino exportación, de
corresponder, indicar:
a) Fecha de exportación.
b) Puerto de salida.
c) Destino.
6. Para cada uno de los eventos o acumulaciones de eventos con destino de guarda en el
país, indicar:
a) Tipo de material.
b) Lugar de guarda.
c) Cantidad a guardar.
d) Tiempo de guarda.
7. Transformación con aprovechamiento agroindustrial de la biomasa cosechada.
7.1 Cantidad de biomasa efectivamente procesada (tipo, volumen).
7.2 Desviaciones, imprevistos u otros cambios respecto del protocolo propuesto, incluyendo:
a) En las actividades o flujo de proceso.
b) En los detalles de las etapas del proceso respecto de lo informado en la solicitud.
c) En el destino final de cada uno de los productos, subproductos y desechos provenientes
del proceso, incluyendo en cada caso cantidades y uso definitivo.
7.3 Toda otra información que se estime relevante.

Volumen prod

�</text>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0017/2013</text>
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                <text>Reglamento para la producción de semilla y/o biomasa genéticamente modificada.</text>
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                <text>Miercoles 11 de Diciembre de 2013</text>
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                <text>Apruébase Reglamento para la producción de semilla y/o biomasa genéticamente modificada que contenga materiales regulados en la República Argentina.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=224874"&gt;Resolución SAGyP N° 0017/2013&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;span&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=324699"&gt;Resolucion N° 44/2019 de la Secreteria de Alimentos y Bioeconomia&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 18/86 SAGyP
BUENOS AIRES, 9 de enero de 1986
VISTO los antecedentes que sobre la aparición de focos de triquina en distintas
regiones de las PROVINCIAS DE RIO NEGRO y del NEUQUEN, remitiera la
Inspección Regional del SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA) con
asiento en dichas zonas, y atento a que por Resolución N° 1015 del 25 de julio de
1985 el MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO solicita la colaboración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
(SENASA) entre otros organismos públicos, para el control y/o erradicación de
dichos focos de triquinosis en su provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el grado de infestación de cerdos en distintas regiones de las provincias de
Río Negro y del Neuquén que abarcan desde la Costa Atlántica, sierra Grande,
San Antonio, Viedma, hasta la Cordillera, Bariloche y Zapala, tiene gran incidencia
en los centros urbanos más importantes configurando un grave cuadro, con
orígenes en los basurales, necesitándose para erradicarlos una rápida y efectiva
actuación del Servicio Sanitario.
Que se hace necesario la implementación de las medidas pertinentes para el
control y erradicación de la triquinosis porcina en las citadas zonas.
Que la mencionada enfermedad es una zoonosis y por ende representa un riesgo
para la salud humana.
Que el suscripto está facultado para resolver en esta instancia de acuerdo a lo
normado en el Decreto n° 40.571 del 26 de diciembre de 1947 y en el artículo 2°
del Decreto N° 481 del 20 de abril de 1971.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declarar zona de infestación de triquinosis porcina a los
departamentos de San Antonio, General roca, Adolfo Alsina, Bariloche y sus áreas
de influencia de la Provincia de Río Negro, y a los departamentos de Zapala y
Confluencia y sus áreas de influencia de la provincia del Neuquén.
ARTICULO 2°.- Facultar al SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA) para
adoptarlas medidas higiénico sanitarias que posibiliten el control y erradicación de
la noxa mencionada en el Artículo 1° y sacrificar los animales enfermos o
sospechosos de estar afectados de triquinosis porcina, en caso de incumplimiento
por parte de sus propietarios o responsables, de las medidas de saneamiento
impartidas por las autoridades sanitarias oficiales.
ARTICULO 3°.- Autorizar al SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA) a
requerir de las autoridades nacionales provinciales o municipales, su colaboración
para el mejor cumplimiento de la medida sanitaria dispuesta.

�ARTICULO 4°.- Para su conocimiento y demás efectos, vuelva al SERVICIO DE
LUCHAS SANITARIAS (SELSA) y por su intermedio a las autoridades sanitarias
de las provincias de Río Negro y del Neuquén.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Lucio G. Reca.

�</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 19/86 SAGyP
BUENOS AIRES, 9 de enero de 1986
VISTO el Expediente N° 99.959/85 en que el SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS
(SELSA), dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA),
gestiona la incorporación 2 "ZONA INDEMNE" de un sector de 12 actual "ZONA DE
LUCHA ACTIVA" que comprende parte del Departamento SAN JAVIER (PROVINCIA DE
SANTA FE) y parte del Departamento LA PAZ (PROVINCIA DE ENTRE RIOS), como
consecuencia de los resultados obtenidos en la Campaña de Lucha contra la Garrapata
que desarrolla dicho Organismo y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose comprobado el alto grado de limpieza alcanzado en las regiones a
incorporar a "ZONA INDEMNE" corresponde acceder al deseo de los productores y
autoridades que tienen a su cargo la dirección de la lucha contra la garrapata,
resolviéndose favorablemente sus pedidos.
Que los SEIS (6) establecimientos en los que se comprobó parasitación con una superficie
de CUATRO MIL DOSCIENTAS VEINTICUATRO (4.224) hectáreas, con una población de
TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS (3.222) bovinos, quedan "CLAUSURADOS" no
presentando peligros para terceros.
Que las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley N° 12.566 y el artículo 2° del
Decreto N° 418 de fecha 24 de enero de 1967, facultan al suscripto para adoptar la medida
que se propicia.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorporar. a "ZONA INDEMNE" de garrapata en la PROVINCIA DE
SANTA FE un sector de la "ZONA DE LUCHA ACTIVA" contra la garrapata que es parte
del Departamento SAN JAVIER, con una superficie de DOSCIENTAS CUARENTA Y
SIETE MIL QUINIENTAS SETENTA Y SIETE (247.577) hectáreas, dentro de los siguientes
límites:
Al Sur: Desde la localidad de San Javier incluyendo planta urbana y por el río
San Javier, CUATRO (4 kilómetros al Sur hasta el nacimiento del Arroyo Verón y por su
curso principal hasta la confluencia con el Arroyo San Juan y por su curso hasta la
confluencia con el Arroyo denominado Boca de Las Palmas y por éste, en sentido Sur
hasta la confluencia con el Río Paraná (Boya 773).
Al Norte: Ruta Provincial n° 287-S, desde su intersección con la Ruta Provincial n°. 1 hasta
su empalme con el Arroyo El Toba (límite interdepartamental San Javier-Vera)
Al Este: Por el curso del Río Paraná, desde su confluencia con el Arroyo Boca de las
Palmas (Boya Km. 773) hacia el Norte hasta la Boya Kms.870, altura identificada en la
PROVINCIA DE CORRIENTES, como Tragadero de La Laguna Brava y en sentido
Este-Oeste por el Río Paraná hasta la confluencia con el riacho Pájaro Blanco que bordea
el extremo norte de la isla del Medio,. propiedad, de Armando TRAVERSO y por su curso

�hasta la confluencia con el Arroyo El Sauce y siguiendo su curso hasta la confluencia con
el Río San Javier y por su curso en sentido sur bordeando el extremo sur de la Isla La
Bodega, propiedad de Alcides Lobato, incluyendo el éjido de la localidad de Alejandra y de
éste por la Ruta Provincial n°. 1 hacia el Norte hasta la intersección con la Ruta Provincial
N° 287-S.
Al Oeste: Por Ruta Provincial n°.1 de San Javier hacia el Norte hasta la localidad de
Alejandra, incluyendo su planta urbana y por ruta Provincial n°, 38 hacia el Oeste hasta El
Dentudo continuando hacia el Norte por Arroyo El Toba (límite Interdepartamental San
Javier-Vera) hasta la intersección con Ruta Provincial n°. 287-S.
ARTICULO 2°.- Incorporar a "ZONA INDEMNE" de garrapata un sector que es parte de la
"ZONA DE LUCHA ACTIVA" contra la garrapata, en la PROVINCIA DE ENTRE RI0S, que
comprende las ISLAS SAN JOSE, CURUZU CHALI SUR Y CURUZU CHALI NORTE, que
son parte del departamento LA PAZ. con una superficie de VEINTE MIL CIENTO
SESENTA (20.160) hectáreas, dentro de los siguientes límites:
Al Sur: Río Paraná altura boya Kms. 754, extremo Sur de la Isla San José, propiedad de
José RITTER. ·
Al Norte: Río Paraná, altura boya Kms. 811, que limita extremo Norte Isla Curuzu Chali
Norte, Propiedad de BARADERO S.A.
Al Este: Río Paraná, altura Boya Kms.754, por su curso hasta la altura Boya Kms. 764,
confluencia con el Río Paraná, altura boya Kms. 811.
Al Oeste: Río Paraná, altura Boya Kms. 754 y siguiendo por el Arroyo Brazo San Juan
hasta la confluencia nuevamente con el Río Paraná y en sentido Norte por su curso hasta
la altura boya Kms. 811.
ARTICULO 3°.- En la Región incorporada a ''ZONA INDEMNF" de garrapata por la
presente Resolución, regirán las disposiciones del artículo 48 del Decreto n°. 7623 del 11
de mayo de 1954 reglamentario de la ley n°. 12.566.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese , dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUClON N°. 19
Dr. Lucio Reca-

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0019/1986</text>
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                <text>Campaña de Lucha contra la Garrapata.</text>
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                <text>Jueves 9 de Enero de 1986</text>
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                <text>Incorporar. a "ZONA INDEMNE" de garrapata en la PROVINCIA DE SANTA FE un sector de la "ZONA DE LUCHA ACTIVA" contra la garrapata que es parte del Departamento SAN JAVIER, con una superficie de DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS SETENTA Y SIETE (247.577) hectáreas.</text>
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