<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=212&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-05-22T07:09:26+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>212</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4655</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="1857" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7626">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c7c6bfdb0bc46b4deff25726b57844b7.pdf</src>
        <authentication>2ec3e92a6a1ed2b76df063e3723a1041</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58554">
                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SEMILLAS
Resolución 592/2001
Establécese que la semilla de soja que se comercialice para la siembra de la
campaña 2001/ 2002 podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma
excepcional a la clase Identificada.
Bs. As., 12/9/2001
VISTO el Expediente N° 800-008068/2001 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución del
entonces INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 248 del 8 de agosto de 1994,
en la que se establece la obligatoriedad de la comercialización de semilla de soja
en clase Fiscalizada a partir del 1° de abril de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las expectativas de siembra existentes para esta campaña 2001/2002, el
potencial de producción de semilla fiscalizada de soja no alcanzaría para la
cobertura de la necesidad total de semilla.
Que dadas las condiciones de menor calidad observadas en la semilla disponible,
es conveniente poder contar con lotes de buena calidad posibles de identificar.
Que en el artículo 10 inciso a) de la Ley de Semillas N° 20.247 permite la
comercialización de semilla de Clase Identificada a partir de orígenes conocidos,
por quien se halla debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DEL
COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS, dando la posibilidad de incorporar
al mercado volúmenes de semilla para cubrir demandas adicionales por parte de
los productores.
Que en tal sentido es conveniente que los semilleros fiscalizados de soja sean
quienes puedan proceder como identificadores en esta campaña, en razón de las
mayores garantías que por su experiencia y trayectoria pueden dar en el manejo
de esta semilla.
Que la semilla Clase Identificada debe también reunir todas las garantías de
identidad y calidad exigidas por la Ley N° 20.247 y su reglamentación.
Que los derechos de propiedad sobre las variedades protegidas pueden ser
ejercidos por parte de los criaderos obtentores, con los mismos alcances y efectos
tanto sobre la semilla fiscalizada como la identificada.
Que la semilla Clase Identificada está igualmente sujeta a los controles de
identidad y calidad que esta Secretaría lleva a cabo en el mercado de semillas.

�Que el artículo 15 de la Ley de Semillas N° 20.247 faculta a esta Secretaría, con el
asesoramiento de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, a condicionar a
requisitos y normas especiales en forma temporaria o permanente, la producción,
multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, por motivos
agronómicos o de interés general.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 13 de agosto
de 2001, Acta N° 288, dio su opinión favorable al respecto.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA se ha expedido favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo
establecido por el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — La semilla de soja que se comercialice para la siembra de la
campaña 2001/2002, podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma
excepcional a la clase Identificada, debiendo también esta última llevar mención
de la variedad en el rótulo.
Art. 2° — Sólo podrá identificar semilla de soja aquel que se halle inscripto en el
REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS en la
categoría de Semillero Fiscalizado e Identificador y haya fiscalizado semilla de esa
especie.
Art. 3° — El rótulo para la semilla identificada de soja además de cumplir con las
exigencias del punto 2, Anexo IV de la Resolución del entonces INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS N° 42 de fecha 6 de abril de 2000, deberá llevar la
leyenda bien visible: "SEMILLA IDENTIFICADA DE SOJA", "NO AUTORIZADA SU
REPRODUCCION PARA COMERCIALIZAR". Este rótulo deberá ser de color
blanco.
Art. 4° — Los Semilleros fiscalizados que identifiquen semilla de soja deberán
informar al Area de Semillas de esta Secretaría, mediante declaración jurada, los
volúmenes de semilla de soja por variedad identificados hasta el 31 de agosto, el
30 de setiembre y el 31 de octubre de 2001, con indicación del o los lugares de
procesamiento y almacenaje de esta semilla. Deberán además adjuntar copia de
la documentación o de la/s factura/ s de compra de semilla fiscalizada que
hubieren dado origen a la semilla que se identifica; copia de la autorización del
obtentor de las variedades con propiedad y copia del certificado de análisis de
calidad de las partidas identificadas emitido por un Laboratorio Habilitado.

�Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13671">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0592/2001</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13672">
                <text>Comercialización semilla de soja.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13673">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13674">
                <text>Miércoles 12 de Septiembre de 2001</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13675">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13676">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13677">
                <text>Establécese que la semilla de soja que se comercialice para la siembra de la campaña 2001/ 2002 podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma excepcional a la clase Identificada.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58555">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68922"&gt;Resolución SAGPyA N° 0592/2001&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1935" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7665">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b8a8c31df4820e16cd7af1ab65713be9.pdf</src>
        <authentication>b27272cebf0efbe80a1c680148927927</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58713">
                    <text>RESOLUCIÓN Nº 597/2004 SAGPyA
Establécense los requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de productos
vegetales y todo otro elemento capaz de portar plagas de importancia cuarentenaria.
BUENOS AIRES, 24 de junio de 2004
VISTO el Expediente Nº 4453/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 4084, su Decreto Reglamentario Nº 83.732 del 3 de
junio de 1936; la Ley Nº 14.251; el Decreto Nº 1274 del 29 de julio de 1994; la Resolución Nº 285
del 4 de julio de 2003 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el tránsito internacional de productos vegetales representa un riesgo potencial de introducción
y diseminación de plagas de importancia cuarentenaria, pudiendo afectar el patrimonio fitosanitario
nacional.
Que por la Ley Nº 4084 y su Decreto Reglamentario Nº 83.732 de fecha 3 de junio de 1936 se
establece el marco reglamentario para la importación y el tránsito de vegetales.
Que por el Decreto Nº 1274 de fecha 29 de julio de 1994 se regula el tránsito internacional de
productos vegetales en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 2º del mencionado decreto confiere a la Autoridad Fitosanitaria Nacional la facultad
de establecer los requisitos y condiciones para el tránsito de productos vegetales.
Que de acuerdo al Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene competencia como Autoridad Fitosanitaria
Nacional para establecer estos requisitos, como así también, la facultad de fiscalizar los productos
de origen vegetal.
Que según el citado Decreto Nº 1585/96 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, tiene responsabilidad primaria en la protección fitosanitaria de los vegetales,
productos, subproductos y derivados, elaborando y proponiendo la normativa necesaria a fin de
evitar la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias.
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 105 del 27 de enero de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Dirección de Cuarentena Vegetal
dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, deberá proponer el establecimiento de
los requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de los vegetales, productos y
subproductos, y todo otro elemento capaz de portar plagas de importancia cuarentenaria.
Que es necesario unificar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para el tránsito
internacional de productos vegetales.
Que de acuerdo a la Resolución Nº 285 de fecha 4 de julio de 2003 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentran establecidas
diferentes categorías de riesgo fitosanitario en base al grado de procesamiento y uso propuesto de
los productos vegetales.
Que el Artículo 2º, Numeral 4, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de FOOD
AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), aprobada por Ley Nº 14.251 faculta a las partes
contratantes a aplicar medidas a los envíos en tránsito, cuando éstas estén técnicamente
justificadas y sean necesarias para prevenir la introducción y/o diseminación de plagas.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Las plantas, sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal
que ingresen y circulen por el Territorio Nacional en régimen de tránsito internacional, estarán
sujetos a las condiciones que se establecen en la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Las plantas, sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal
que ingresen y circulen bajo régimen de tránsito internacional, deberán estar acompañadas,
cuando corresponda, del Certificado Fitosanitario de Exportación o de Reexportación emitido por la
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, el cual deberá dar
cumplimiento a los requisitos y condiciones que establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a establecer y modificar los requisitos y condiciones que deberán cumplir los
productos mencionados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14246">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0597/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14247">
                <text>Requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de productos vegetales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14248">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14249">
                <text>Jueves 24 de Junio de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14250">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14251">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14252">
                <text>Establécense los requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de productos vegetales y todo otro elemento capaz de portar plagas de importancia cuarentenaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58714">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=96141"&gt;Resolución SAGPyA N° 0597/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1711" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7421">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/7e74ffe7cc2fb3082f336cd7f61c6c38.pdf</src>
        <authentication>5b4ab34d0e743a72cd3e272fd6cea8f8</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="57594">
                    <text>RESOLUCION SAGPyA Nº 600/99
Apruébase la puesta en marcha de un PLAN PILOTO BIANUAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO.
BUENOS AIRES, 25 de octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 800-011115/99 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el
Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y
reglamentarios, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1343/96 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo desconcentrado de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que se asignó a la citada dependencia la responsabilidad de fiscalizar el estricto
cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin
de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas
actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto-Ley 6698 del 9
de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios.
Que de acuerdo con la finalidad aludida, el citado organismo tiene competencia
para realizar todas las acciones destinadas a observar y hacer cumplir las normas
y procedimientos de fiscalización en todo el territorio nacional.
Que atento el alcance territorial y la índole de las tareas descriptas, resulta
procedente decidir el establecimiento de delegaciones propias del referido ente
desconcentrado, en aquellas jurisdicciones que por la importancia del tráfico
comercial así lo justifique.
Que el mencionado curso de acción debe enmarcarse en el desarrollo de un Plan
Piloto Bianual con objetivos definidos.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el
artículo 3º del Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por Ley Nº 24.307, y el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de
1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

�ARTICULO 1º.- Apruébase la puesta en marcha de un PLAN PILOTO BIANUAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, denominado P.P.B., destinado a
fortalecer las acciones de fiscalización de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, mediante el establecimiento de Delegaciones y
Subdelegaciones del citado ente desconcentrado en aquellas jurisdicciones del
territorio nacional que por la importancia del tráfico comercial, justifiquen un
seguimiento directo e intensivo por parte de la citada dependencia.
ARTICULO 2º.- Serán objetivos del PLAN PILOTO BIANUAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO:
a) Impulsar el desenvolvimiento operativo a nivel local de las medidas de control
diseñadas e instrumentadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO.
b) Articular las acciones fiscalizadoras que resultan de competencia de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO con
similares iniciativas desarrolladas por los distintos organismos nacionales y
jurisdicciones provinciales pertinentes.
c) Optimizar los mecanismos de control en el ámbito de las Delegaciones y
Subdelegaciones del citado organismo desconcentrado que se establezcan, de
acuerdo con las particularidades de los mercados sujetos a fiscalización.
d) Relevar la situación de los distintos operadores, según las pautas que a tal
efecto establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
ARTICULO 3º.- El desarrollo del Plan estará a cargo de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la que al disponer la apertura de
una Delegación y/o Subdelegación deberá fundamentar las razones que motivan
tal curso de acción, las condiciones operativas de desenvolvimiento y la
proyección económica de su funcionamiento durante ese período.
ARTICULO 4º.- La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO podrá extender el ámbito de competencia territorial de una
Delegación y/o Subdelegación más allá de la jurisdicción Provincial donde se
asienta, cuando las necesidades del servicio de fiscalización y la proximidad
geográfica lo requieran.
ARTICULO 5º.- Para el supuesto caso en que la implementación de lo aprobado
por la presente Resolución demande gasto alguno, se dictará el acto
administrativo que corresponda.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.-

�Fdo.: Ricardo J. NOVO – Secretario

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12610">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0600/1999</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12611">
                <text>Control comercial agropecuario.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12612">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12613">
                <text>Lunes 25 de Octubre de 1999</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12614">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12615">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12616">
                <text>Apruébase la puesta en marcha de un Plan Piloto Bianual de Control Comercial Agropecuario.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57595">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60823"&gt;Resolución SAGPyA N° 0600/1999&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1712" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7420">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/dc4086bbd33424238c5620c5a21a2377.pdf</src>
        <authentication>78d7bbcd1a112ddeb590f98075bc5d43</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="57592">
                    <text>RESOLUCION SAGPyA Nº 601/99
BUENOS AIRES, 25 de octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 4925/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 189 del 23 de junio
de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que del diagnóstico de situación de ambas enfermedades efectuado por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, surge la
necesidad de implementar nuevas estrategias.
Que a tal efecto por la Resolución Nº 189/99 se creó en el ámbito esta Secretaría,
la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Que para poder generar a corto plazo cambios substanciales en el status de las
enfermedades que nos ocupan y conforme lo prevé el artículo 2º de la resolución
mencionada en el Visto, se hace necesario delegar la presidencia de la citada
Comisión Nacional, al titular del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en
función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996 y el artículo 2º de la Resolución Nº 189 del 23 de junio de
1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- Delégase en el titular del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Presidencia de la Comisión Nacional de
Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Ricardo J. Novo.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12617">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0601/1999</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12618">
                <text>Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis Bovina.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12619">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12620">
                <text>Lunes 25 de Octubre de 1999</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12621">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12622">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="12623">
                <text>Delégase en el titular del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Presidencia de la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis Bovina.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57593">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60825"&gt;Resolución SAGPyA N° 0601/1999&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1603" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7712">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ff17909eb392d4a02b00922a53205c15.pdf</src>
        <authentication>4b8ef90ca685bdd1811904a417a399d7</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58906">
                    <text>RESOLUCION SAGPyA Nº 603/97
BUENOS AIRES, 27 de agosto de 1997
VISTO el expediente Nº 2044/96 del registro del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº
23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nros. 48 del 21 de junio de
1996, 87 del 11 de octubre de 1996, 149 del 13 de diciembre de 1996y 156 del 13
de diciembre de 1996, todas del GRUPO MERCADO COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 48 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO
COMUN, estableció los Requisitos para la Libre Circulación de Sustancias Activas
Grado Técnico y/o sus Formulaciones y aprobó el "Primer Listado de Sustancias
Activas y sus Formulaciones de Libre Comercialización entre los Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR)".
Que para dar cumplimiento a la mencionada resolución, correspondía determinar
los procedimientos de inscripción para la Libre Circulación de las Sustancias
Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones de Productos Fitosanitarios, lo que
fue aprobado mediante la Resolución Nº 87 del 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN.
Que la Resolución Nº 149 del 13 de diciembre de 1996 del GRUPO MERCADO
COMUN se dicto para interpretar de manera uniforme lo dispuesto en las
resoluciones antes mencionadas.
Que la Resolución Nº 156 del 13 de diciembre de 1996 del GRUPO MERCADO
COMUN aprobó el "Segundo Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones
de Libre Comercialización entre los EstadosParte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR)".
Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas
en el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas
tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.
Que la DIRECCION DE NORMAS ECONOMICAS de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º- Adoptar la Resolución Nº 48 del 21 de junio de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN, por la cual se establecieron los "Requisitos para la Libre
Circulación de Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones entre los

�Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", y se aprobó el "Primer
Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Comercialización
entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", obrante en el
Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º- Adoptar la Resolución Nº 87 del 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN, sobre "Procedimientos de Inscripción para la Libre
Circulación de Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones", obrante
en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º- Adoptar la Resolución Nº 149 del 13 de diciembre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN, con la finalidad de interpretar de manera uniforme lo
dispuesto en las Resoluciones GMC Nros.48/96 y 87/96, obrante en el Anexo III,
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º- Adoptarla Resolución Nº 156 del 13 de diciembre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN, que aprobó el "Segundo Listado de Sustancias Activas y sus
Formulaciones de Libre Comercialización entre los Estados Parte del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR)", obrante en el Anexo IV, que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 5º- Notifíquese mediante copia autenticada de esta resolución a la
SECRETARIA GENERAL PERMANENTE del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Parte.
Art. 6º- Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO - Secretaría Administrativa del GRUPO MERCADO COMUN Sección
Nacional.
Art. 7º- Comuínquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Felipe C. Solá.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES 48/96
REQUISITOS
PARA
LA
LIBRE
CIRCULACION
DE
PRODUCTOS
FITOSANITARIOS EN LA ETAPA ACTUAL DE INTEGRACION DEL MERCOSUR
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
73/94 y 91/93 del GRUPO MERCADO COMUN y la Recomendación Nº 4/96 del
Subgrupo de Trabajo (SGT) Nº 8 "Agricultura", y

�CONSIDERANDO:
Que la armonización definitiva de los registros nacionales sigue en proceso de
análisis, el cual requiere plazos mayores para su definición e implementación.
Que es necesario liberar el comercio de Substancias Activas Grado Técnico y/o
sus correspondientes Formulaciones, entre los Estados Parte del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
Que se debe respetar los sistemas de registro vigente a nivel nacional y avanzar
en la armonización progresiva de los requisitos técnicos con fines de registro, a
partir de lo acordado a nivel "MERCOSUR".
Que se deben definir las normas, criterios y alcances para el proceso de
evaluación común de Productos Fitosanitarios en la Región.
Que se deben establecer los mecanismos operacionales que garanticen la efectiva
implementación nacional de los avances que se vayan acordando entre los
Estados Parte, teniendo en cuenta que la armonización no es estática sino que
implica un proceso dinámico de evolución técnico-científica.
Que se deben incrementar los procesos de capacitación profesional para
promover la nivelación técnica en los procedimientos de evaluación y control a
cargo de las instituciones responsables.
Que se debe establecer la Libre Circulación de Sustancias Activas Grado Técnico
y/o sus correspondientes Formulaciones que forman parte de un listado, el cual
debe acordarse entre todos los Estados Parte,
Por ello,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Mantener los Sistemas de registro vigentes a nivel nacional y
avanzar en la armonización progresiva de los requisitos técnicos con fines de
registro, a partir de lo ya acordado a nivel "MERCOSUR".
ARTICULO 2º- La armonización definitiva de los requisitos, normas, criterios y
alcances para un proceso de evaluación común de los registros nacionales de
Productos Fitosanitarios deberá estar concluida para entrar
en vigencia antes del 1º de enero de 1998.
ARTICULO 3º- El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº
73/94 del GRUPO MERCADO COMUN deberán ser implementados antes del 1º
de enero 2000 por los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
ARTICULO 4º- Aprobar el "Primer Listado de Substancias Activas y sus
Formulaciones de Libre Comercialización entre los Estados Parte del
"MERCOSUR", adjunto a la presente resolución como Anexo, el cual será de
actualización periódica.

�ARTICULO 5º- Las condiciones requeridas para la Libre Circulación de Sustancias
Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones son:
a) Que sean producidas en la Región del MERCOSUR, cumpliendo con las
normas establecidas en las Decisiones Nº 64/94 y Nº 23/94 del Consejo del
Mercado Común, protocolizadas como OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACE 18, y concordantes.
b) Que su uso este autorizado en todos los Estados Parte o tener el
consentimiento expreso de los estados en que no se encuentren autorizados.
c) Que las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes
Formulaciones presenten características físicas y químicas idénticas o
substancialmente similares, en su pureza y en sus impurezas, a fin de que las
posibles diferencias relativas no signifiquen ni un aumento de los riesgos
derivados de su uso ni una disminución de su eficacia. A estos efectos se tiene en
cuenta que:
c.1. Se considera una "Sustancia Activa Grado Técnico Idéntica" a aquella que
comparada a otra Sustancia Activa Grado Técnico registrada:
* Contiene los mismos ingredientes activos.
* Contiene las mismas impurezas y aditivos estando cada uno de los componentes
en el mismo porcentaje.
* Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.
c.2. Se considera una "Sustancia Activa Grado Técnico Substancialmente Similar"
aquella que comparada a otra Sustancia Activa Grado Técnico registrada:
* Contiene los mismos ingredientes activos.
* Los porcentajes de los ingredientes activos y las impurezas y sus porcentajes
pueden variar en la medida que sea razonable concluir que los riesgos no sean
diferentes de aquellos asociados a la Sustancia Activa Grado Técnico registrada.
* Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.
c.3. Se considera una "Formulación idéntica" aquella que compara a otra
registrada:
* Contiene los mismos ingredientes activos y los mismos auxiliares de formulación
agregados, cada uno en el mismo porcentaje.
* Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.

�c.4. Se considera una "Formulación Substancialmente Similar" aquella que
comparada a otra registrada:
* Contiene los mismos ingredientes activos.
* Los porcentajes de los ingredientes activos y los auxiliares de formulación
agregados y sus porcentajes pueden variar en la medida que sea razonable
concluir que los riesgos no sean diferentes de aquellos asociados a la formulación
registrada.
* Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.
d) Que sean inscriptos previamente en el país de destino y cumplan con los
siguientes requisitos:
d.1. Presentar datos de identidad, composición y propiedades físicas y químicas
de las sustancias activas grado técnico y/o sus formulaciones.
d.2. Presentar muestras suficientes para análisis.
d.3. Presentar certificado de origen, de acuerdo a inciso a) del presente artículo.
d.4. Presentar certificado de registro otorgado en el país de origen, de la sustancia
activa grado técnico y/o de sus formulaciones.
d.5. Presentar proyecto de etiqueta.
d.6. Ajustarse a las indicaciones y restricciones de uso vigentes para sus similares
en el país de destino.
d.7. Cumplir con los plazos administrativos vigentes en el país de destino.
e) Que la empresa tenga representante legal en el país de destino considerándose
suficiente, a los fines de la personería jurídica requerida en relación al registro, la
exigencia de un representante legal en el país de destino, al cual le caben las
responsabilidades civil, comercial y penal correspondientes.
f) Que las sustancias activas grado técnico y/o sus formulaciones que atiendan los
criterios para la circulación entre los Estados Parte sean aprobados por el GRUPO
MERCADO COMUN.
g) Que las sustancias activas grado técnico y/o sus correspondientes
formulaciones no estén prohibidas en alguno de los Estados Parte.
ARTICULO 6º-Los Estados Parte implementarán las disposiciones reglamentarias,
legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
resolución a través de los siguientes Organismos:

�REPUBLICA ARGENTINA:
- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), actual
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SAPYA), actual
SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:
- DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL (DDIV)
- SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA (SDA)
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y ABASTECIMIENTO (MAA).
REPUBLICA DEL PARAGUAY:
- DIRECCION DE DEFENSA VEGETAL (DDV)
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAO)
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:
- SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA (SPA)
- DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS (DGSA)
- MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA (MGAP)
ARTICULO 7º- La presente resolución entrará en vigor en el Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) el 1º de agosto de 1996.
XXII GMC, Buenos Aires, 21/VI/96.
ANEXO II
MERCOSUR/GMC/RES 87/96
PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION PARA LA LIBRE CIRCULACION DE LAS
SUBSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO Y/O SUS FORMULACIONES DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
VISTO el Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión 4/91, la Decisión Nº
1/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 73/94 y la Resolución Nº
48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, y

�CONSIDERANDO:
Que la armonización definitiva de los registros nacionales sigue en proceso de
análisis, el cual requiere plazos mayores para su definición e implementación.
Que es necesario liberar el comercio de substancias activas grado técnico y/o sus
correspondientes formulaciones, entre los Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
Que se debe respetar el sistema de registro vigente a nivel nacional y avanzar en
la armonización progresiva de los requisitos técnicos con fines de registro, a partir
de lo acordado a nivel "MERCOSUR".
Que se deben definir las normas, criterios y alcances para el proceso de
evaluación de productos fitosanitarios en la región.
Que se deben establecer los mecanismos operacionales que garanticen la efectiva
implementación nacional de los avances que sean acordados en los Estados
Parte, teniendo en cuenta que la armonización no es estática sino que implica un
proceso dinámico de evolución técnico-científica.
Que se deben incrementar los procesos de capacitación profesional para
promover la nivelación técnica en los procedimientos de evaluación y control a
cargo de las instituciones responsables.
Que se debe establecer la libre circulación de sustancias activas grado técnico y/o
sus correspondientes formulaciones que forman parte de una lista, la que resulte
acordada entre los Estados Parte.
Que la Resolución Nº 48/96 establece requisitos técnicos para la Inscripción para
la Libre Circulación de las Sustancias Activas Grado Técnico y sus respectivas
Formulaciones de Productos Fitosanitarios,
Por ello.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Aprobar los procedimientos para la inscripción para la Libre
Circulación de las Substancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones de
Productos Fitosanitarios según la Resolución Nº 48/96 que figura en Anexo y
forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º- Los Estados Parte implementarán las disposiciones
reglamentarias, legislativas y administrativas internas necesarias para dar
cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes organismos:
REPUBLICA ARGENTINA:
- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), actual
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�- SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SAPyA), actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:
- DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL (DDIV)
- SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA (SDA)
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE ABASTECIMIENTO (MAA)
REPUBLICA DEL PARAGUAY:
- DIRECCION DE DEFENSA VEGETAL (DDV)
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG)
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:
- SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA (SPA)
- DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS (DGSA)
- MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA (MGAP)
ARTICULO 3º- La presente resolución entrará en vigor el 10 de diciembre de
1996.
XXIII GMC, Brasilia 11/ 10/96
REQUISITOS
PARA
LA
LIBRE
CIRCULACION
DE
PRODUCTOS
FITOSANITARIOS EN LA ETAPA ACTUAL DE INTEGRACION DEL MERCOSUR
PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE
LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
1. Oxicloruro de Cobre.
2. Bacillus Thuringiensis.
3. Cipermetrina.
4. Metamidofos.
5. Permetrina.
6. 2-4 D.

�7. Amitraz.
8. Atrazina.
9. Glifosato.
10. Simazina.
11. Trifluralina.
12. Monocrotofos.
13. Aceite Mineral.
CAPITULO I
1.1. Están sujetos a inscripción para la libre circulación:
a) Las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones de productos
fitosanitarios según Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
b) Los establecimientos que sinteticen y/o formulen Sustancias Activas Grado
Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones en la región del MERCOSUR y
que consten en el listado vigente para la libre circulación anexo a la Resolución Nº
48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
CAPITULO II
2.1. Del establecimiento que sintetice y/o formule productos fitosanitarios en la
región del MERCOSUR:
Las personas jurídicas que sinteticen y/o formulen productos fitosanitarios en la
Región del MERCOSUR deberán presentar
a) Nota solicitando la inscripción en papel membrete.
b) Solicitud de Inscripción para la libre circulación de Sustancias Activas Grado
Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones de productos Fitosanitarios
según Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
c) Nombre de las Sustancias Activas Grado Técnico sintetizadas y/o de los
Productos Formulados.
d) Identificación de los establecimientos industriales donde se desarrollan los
referidos procesos (en caso de pluralidad, deberá especificar cuales productos
corresponden a cada Planta o Establecimiento Industrial).

�e) Dirección.
CAPITULO III
3.1. Requisitos para la inscripción para la libre circulación de Sustancias Activas
Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones de Productos
Fitosanitarios según Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
Las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones
para la Libre Circulación en el Estado Parte de destino deben obligatoriamente ser
inscriptas por los Organismos Registrantes de aquel Estado Parte y para eso
deben cumplir con los requisitos previstos en este Documento.
Tales requisitos tienen la función básica de proveer toda la información necesaria
para la comprobación de las exigencias de forma de determinar que las
Sustancias Activas Grado Técnico y lo sus correspondientes Formulaciones son
idénticas o Substancialmente Similares a las registradas en el país de destino:
a) Que demuestre técnicamente la sustancial similaridad o identidad con los
productos registrados en el Estado Parte de destino.
b) La no sustancial similaridad o identidad deberá ser fundamentada técnicamente
por el Organismo Registrante en el Estado Parte de destino.
c) Que alcance los requisitos de calidad preconizados.
3.2. Requisitos Específicos:
3.2.1. La Solicitud de Inscripción será firmada por el Responsable Legal de la
empresa y por el Director Técnico responsable designado en el Estado Parte de
destino por la empresa productora y contendrá toda la información requerida
establecida en este documento.
3.2.2. La empresa deberá presentar:
3.2.2.1. Datos de Identidad, Composición y Propiedades Físico-Químicas de las
Sustancias Activas Grado Técnico:
a) IDENTIDAD.
* Solicitante.
* Nombre y Dirección.
* Fabricante/Registrante.

�Nombre común: aceptado por ISO, o propuesto, en su orden, por BSI, ANSI,
WSSA o el fabricante, hasta su aceptación o denominación por ISO. Indicar a cual
corresponde.
* Sinónimos.
* Nombre químico: Aceptado o propuesto por IUPAC.
* Grupo químico.
* Fórmula empírica.
* Fórmula estructural.
* Isómeros.
* Aditivos.
b) COMPOSICION.
* Certificado de composición cuali-cuantitativa de la sustancia activa grado técnico,
incluyendo sus impurezas con concentraciones iguales o superiores al CERO
COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) y aquellas toxicológicamente reconocidas.
* Métodos analíticos para la identificación de la Sustancia Activa Grado Técnico.
c) PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS.
*Aspecto:
Estado físico.
Color.
Olor.
*Punto de fusión.
* Punto de ebullición.
* Densidad.
* Presión de vapor.
* Volatilidad.
* Solubilidad en agua.

�* Solubilidad en solventes orgánicos.
* Coeficiente de partición en n-octanol/agua.
* Estabilidad en agua (Hidrólisis).
* Inflamabilidad (punto de ignición).
* Tensión superficial.
* Propiedades explosivas.
* Propiedades oxidantes.
* Propiedades corrosivas.
* Reactividad con el material de envases.
* pH
* Constante de disociación en agua.
* Distribución de partículas por tamaño.
* Fotólisis.
Todas las propiedades físico-químicas deberán estar acompañadas por las
correspondientes referencias y por la identificación del método de determinación
internacionalmente reconocido.
3.2.2.2. Datos de Descripción General, Composición y Propiedades FísicoQuímicas de las Formulaciones.
a) DESCRIPCION GENERAL
* Solicitante.
* Formulador/Registrante.
* Nombre comercial.
* Clase de uso.
* Tipo de Formulación.
b) COMPOSICION

�* Certificado de composición de la Sustancia Activa Grado Técnico, expresado en
porcentaje. p/p o en p/v.
* Certificado de composición cuali-cuantitativa de la Formulación con todos sus
componentes.
* Declaración con los tenores máximos y mínimos de cada componente de la
Formulación.
* Métodos analíticos para la determinación de la Sustancia Activa Grado Técnico.
c) PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS.
* Aspecto.
* Estado físico.
* Color.
* Olor.
* Estabilidad en almacenamiento.
* Densidad relativa
* Inflamabilidad.
* Acidez/Alcalinidad.
* pH
* Explosividad.
Todas las propiedades Físico-químicas deberán estar acompañadas por las
correspondientes referencias y por la identificación del método de determinación
internacionalmente reconocido.
d) PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
* Humectabilidad.
* Persistencia de espuma.
* Suspensibilidad.
* Análisis granulométrico.

�* Estabilidad de la emulsión.
* Corrosividad.
* Incompatibllidad con otros productos.
* Densidad a 20ºC en g/ml.
* Punto de inflamación.
* Viscosidad.
* Indice de sulfonación.
* Dispersión.
* Desprendimiento de gas.
* Soltura o fluidez.
* Indice de Iodo.
* Indice de saponificación.
Todas las propiedades físico-químicas deberán estar acompañadas por las
correspondientes referencias y por la identificación del método de determinación
internacionalmente reconocido.
3.2.2.3. Presentar muestras suficientes para análisis.
3.2.2.4. Presentar Certificado de Origen cumpliendo con las normas establecidas
en las Decisiones Nº 06/94 y Nº 23/94 del Consejo del Mercado Común,
protocolizado como Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 (60 % valor agregado
MERCOSUR y salto en las posiciones arancelarias) y concordantes.
3.2.2.5. Presentar Certificado de Registro otorgado en el País de origen, de la
Sustancia Activa Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones.
3.2.2.6. Presentar proyecto de marbete escrito en el idioma del país de destino.
3.2.2.7. Los textos de los marbetes de las Formulaciones a inscribirse en el Estado
Parte de destino deberán:
a) Ajustarse a las indicaciones y restricciones de uso vigentes en el país de
destino.

�b) La información general que deberá constar en el marbete será:
* Datos sobre la aplicación del producto.
* Ambito de aplicación.
* Efecto sobre las plagas y los vegetales.
* Condiciones de uso.
* Dosis.
* Número y época de aplicación.
* Método de aplicación.
3.2.3. Las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones para la Libre
Circulación según Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, que no
se encuentren registradas en alguno de los Estados Parte deberán tener su
consentimiento expreso por el Estado Parte en que no se encuentre autorizada.
3.2.4. Plazo para la conclusión del proceso:
El plazo será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la
presentación de todas las informaciones establecidas en los requisitos de
inscripción. Este plazo será suspendido toda vez que a pedido de la autoridad
Registrante o solicitante incorpore información adicional hasta que la misma sea
considerada suficiente. En todos los casos la suspensión del plazo deberá estar
fundamentada. La autoridad Registrante establecerá un plazo máximo para el
cumplimiento de la exigencia o la presentación del justificativo para el
cumplimiento de la misma. De no existir manifestación por parte de la autoridad
registrarte por un plazo de 180 días el producto estará automáticamente inscripto.
3.2.5. Los Estados Parte se comprometen a informar las inscripciones otorgadas
para la Libre Circulación según la Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO
COMUN, dentro del plazo máximo de UN (1) mes conteniendo:
* Sustancia Activa Grado técnico.
* Formulación.
* Marca comercial.
* Empresa solicitante.
* Fecha de presentación de solicitud de inscripción y fecha de otorgamiento.

�3.2.6. No será permitida la inscripción de Sustancias Activas Grado Técnico y/o
sus correspondientes Formulaciones que estuvieran prohibidas en cualquiera de
los Estados Parte.
3.2.7. La empresa solicitante podrá voluntariamente agregar toda y cualquier
información que juzgue pertinente.
ANEXO III
MERCOSUR/GMC/RES 149/96
INTERPRETACION DE LA RESOLUCION Nº 48/96
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nros.
048/96 y 87/96 del GRUPO MERCADO COMUN y la Recomendación Nº 36/96 del
Subgrupo de Trabajo (SGT) Nº 8 "Agricultura", y
CONSIDERANDO:
La necesidad de interpretar de manera uniforme lo dispuesto en las Resoluciones
Nº 048/96 y Nº 87/96 del GRUPO MERCADO COMUN por los Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
Por ello,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1º- Todas las formulaciones que soliciten su inscripción, en base a los
principios activos incluidos en el "Listado de Sustancias Activas y sus
Formulaciones de libre comercialización", anexo a la Resolución Nº 48/96 del
GRUPO MERCADO COMUN y sus actualizaciones periódicas, que estén
registradas en los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
deberán ser evaluadas de acuerdo con los procedimientos de inscripción
aprobados en la Resolución Nº 87/96 del GRUPO MERCADO COMUN, por el
Organismo registrante en el Estado Parte de destino.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
MERCOSUR/GMC/RES 156/96
ANEXO IV
SEGUNDO LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE
LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

�VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
48/96 y 87/96 del GRUPO MERCADO COMUN y la Recomendación Nº 36/96 del
Subgrupo de Trabajo (SGT) Nº 8 "Agricultura", y
CONSIDERANDO:
Que se debe establecer la libre circulación de las Sustancias Activas Grado
Técnico y sus correspondientes formulaciones que forman parte de una Lista, la
cual irá a ser acordada entre los Estados Parte, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución Nº 48/ 96 del GRUPO MERCADO COMUN, artículo 5º.
Por ello,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Aprobar el segundo "Listado de Sustancias Activas y sus
Formulaciones de libre comercialización entre los Estados Parte del MERCOSUR",
que figura en el Anexo y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º- El "Segundo Listado" al cual se refiere el artículo anterior se
agregará como anexo a la Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN,
a continuación del Primer Listado ya aprobado.
ARTICULO 3º- La presente resolución entrará en vigencia el 13 de marzo de
1997.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
SEGUNDO LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE
LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
1. BENTAZON.
2. CLORIMURON ETIL.
3. FLUMETRALIN.
4. METSULFURON METIL.
5. FOSFURO DE ALUMINIO.
6. NICOSULFURON.
7. METAM SODIO.
8. CLORPIRIFOS.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11854">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0603/1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11855">
                <text>Productos fitosanitarios. Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Comercialización entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11856">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11857">
                <text>Miércoles 27 de Agosto de 1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11858">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11859">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11860">
                <text>Adoptar la Resolución Nº 48 del 21 de junio de 1996 del Grupo Mercado Común, por la cual se establecieron los "Requisitos para la Libre Circulación de Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", y se aprobó el "Primer Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Comercialización entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58905">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=45470"&gt;Resolución SAGPyA N° 0603/1997&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2046" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7040">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/114844dd7e4669b0b30ae195542694f3.pdf</src>
        <authentication>a94af340d4580abd0c8cdf5662d11765</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55435">
                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
COMERCIALIZACION DE TRIGO PAN
Resolución 603/2006
Suspéndese la entrada en vigencia de la 2ª Etapa contemplada
en el artículo 3º de la Resolución Nº 1262/2004, en relación
con los niveles de exigencia de calidad del trigo, respecto a
materias extrañas y granos quebrados y/o chuzos.
Bs. As., 28/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0345328/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 557 del
11 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, las Resoluciones Nros.
1262 del 14 de diciembre de 2004 y 825 del 19 de octubre de 2005
ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 1262 del 14 de diciembre de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aumentan los
niveles de exigencia de calidad del trigo, respecto a materias
extrañas y granos quebrados y/ o chuzos.
Que dicha resolución, prevé la entrada en vigencia de los nuevos
estándares de calidad, en DOS (2) etapas, la primera con vigencia a
partir del 1 de octubre de 2005 y la segunda a partir del 1 de octubre
de 2006, respectivamente.
Que la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA informa que aún no se ha
comercializado la totalidad del trigo de la Campaña 2005/ 2006,
quedando incluso remanentes de la campaña anterior y manifiesta
que, existe una importante cantidad de operaciones pactadas, con
entregas a partir de los meses de octubre y noviembre próximos.
Que teniendo en cuenta dicha situación, la entidad mencionada
considera que la implementación de la 2ª Etapa prevista en el Artículo
3º de la referida Resolución Nº 1262/04, podría ocasionar pérdidas
económicas, tanto al sector de la producción como al sector de
acopio, debido a las diferencias respecto a la calidad del trigo
exigidas, entre las DOS (2) etapas de entrada en vigencia y en

�consecuencia, solicita que se prorrogue la entrada en vigencia de la
2ª Etapa indicada.
Que existe el antecedente de una situación similar, en virtud de la
cual, se postergó por UN (1) mes, en la campaña pasada, la entrada
en vigencia de la citada Resolución Nº 1262/04, mediante la
Resolución Nº 825 del 19 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que es intención del sector oficial, no perjudicar a ningún agente de
la cadena triguera.
Que la prórroga de la entrada en vigencia de la 2ª Etapa contemplada
en el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 1262/04, no
modifica ni perjudica el objetivo de mejorar la calidad y presentación
del trigo argentino.
Que la presente medida se toma "ad-referéndum" del Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado
por su similar Nº 1359 del 5 de octubre
de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndese hasta el 31 de octubre de 2006, inclusive,
la entrada en vigencia de la 2ª Etapa contemplada en el Artículo 3º
de la Resolución Nº 1262 del 14 de diciembre de 2004 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, referida a las nuevas

�exigencias de tolerancias máximas en trigo, para los rubros "materias
extrañas" y "granos quebrados y/o chuzos".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15047">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0603/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15048">
                <text>Calidad de trigo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15049">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15050">
                <text>Jueves 28 de Septiembre de 2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15051">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15052">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15053">
                <text>Suspéndese la entrada en vigencia de la 2ª Etapa contemplada en el artículo 3º de la Resolución Nº 1262/2004, en relación con los niveles de exigencia de calidad del trigo, respecto a materias extrañas y granos quebrados y/o chuzos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55436">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=120437"&gt;Resolución SAGPyA N° 0603/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3238" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6744">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/96d2278265139cd7b5cc4c861ddf42fb.PDF</src>
        <authentication>e7588b001dfd13c652fc901e96009dcf</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="54013">
                    <text>���������������������������������������������������������������������������������������������������������������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23528">
                <text>Resolución SAGPYA N° 0617/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23529">
                <text>Se aprueba el Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23530">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23531">
                <text>Viernes 12 de Agosto de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23532">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23533">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23534">
                <text>Se aprueba el "Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento de Control Sanitario". Créase la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54009">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=108872"&gt;Resolución SAGPYA N° 0617/2005&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1985" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7366">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/485c873bba613277956b9eb0a9d2f43a.pdf</src>
        <authentication>ca957c037b9882dbc813f1e6ca693843</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="57456">
                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCTOS VETERINARIOS
Resolución 621/2005
Derógase la Resolución Nº 761/99 del SENASA, ratificada por la Resolución Nº 210/
2000 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante las
cuales se establecieron requisitos para las personas físicas o jurídicas que desarrollen
actividades propias del mercado postal internacional y que pretendan ingresar al país
productos veterinarios.
Bs. As., 12/8/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0340194/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 761 del 16 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ratificada por Resolución Nº 210 del 9 de mayo de 2000 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA se establecieron los requisitos para aquellas personas físicas o
jurídicas que desarrollen actividades propias del mercado postal internacional, y que pretendan
ingresar al país productos veterinarios, debiendo inscribirse en el Registro de Distribuidores de
Productos Veterinarios que lleva la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por la citada normativa se estableció, a su vez, la aprobación del listado de mercancías de
origen animal y vegetal que, por no constituir riesgo desde el punto de vista zoofitosanitano,
podían ser introducidas al país por los sujetos comprendidos en los alcances de la misma.
Que la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se encuentra abocada a la revisión de la normativa vigente para el Régimen de
Importación-Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courriers, por considerar que
toda mercadería con intervención de terceros organismos, ingresada al amparo del citado
régimen, debería excluirse del procedimiento simplificado, correspondiendo por lo tanto la
oficialización de la solicitud de importación a consumo por el régimen general de importación, de
acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 3236 del 18 de septiembre de 1996 de la exADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias.
Que en tal sentido, la Dirección General de Aduanas ha propiciado la revisión de la normativa
vigente en la materia y por ello ha sugerido al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA analizar los alcances de la mencionada Resolución Nº 761/99.
Que a tales efectos, corresponde adecuar las previsiones de la precitada resolución con el objeto
de minimizar riesgos zoofitosanitarios ante la presencia de plagas y/o enfermedades
emergentes, exóticas o en etapa de erradicación, circunstancia que conlleva a que todos los
productos que ingresen a la REPUBLICA ARGENTINA tengan una autorización previa.

�Que en tal sentido se ha estimado oportuno que el ingreso de mercancías al país, desde el punto
de vista zoofitosanitario, deba realizarse cumpliendo las reglamentaciones generales que tiene
vigente el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia de
importación conforme sus competencias específicas.
Que las áreas técnicas pertinentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA han estimado, por lo tanto, que resulta conveniente derogar el actual
régimen aplicable.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde en consecuencia dictar el presente acto en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 761 de fecha 16 de julio de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALLMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ratificada por la Resolución Nº
210 del 9 de mayo de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14620">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0621/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14621">
                <text>Productos veterinarios.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14622">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14623">
                <text>Viernes 12 de Agosto de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14624">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14625">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14626">
                <text>Derógase la Resolución Nº 761/99 del SENASA, ratificada por la Resolución Nº 210/ 2000 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante las cuales se establecieron requisitos para las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades propias del mercado postal internacional y que pretendan ingresar al país productos veterinarios.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57457">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=108818"&gt;Resolución SAGPyA N° 0621/2005&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1986" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7365">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/d1ed60fd7bd281e46f672950d5798fde.pdf</src>
        <authentication>8ea1b6c565c14009f3f2b9e17638c8c8</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="57454">
                    <text>SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución 622/2005
Tolerancia de recibo para granos verdes en soja. Suspéndese hasta el 31 de diciembre
de 2005 inclusive, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la Resolución Nº
1075/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Bs. As., 12/8/2005
VISTO el Expediente Nº 009.154/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificada por sus similares Nros. 801 del 1 de septiembre del 2004 y
220 del 19 de abril de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 220 del 19 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se suspendió,
por el término de NOVENTA (90) días, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la
Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que establece para granos verdes en soja una tolerancia de recibo de DIEZ
COMA CERO POR CIENTO (10,0%), reemplazándosela —durante ese lapso— por una tolerancia
de recibo de QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%).
Que en razón del mantenimiento de las condiciones fácticas que motivaron dicha medida
conforme señalan las entidades agropecuarias SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), las
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGROA) y la FEDERACION AGRARIA
ARGENTINA (FAA), solicitaron la prórroga indefinida del reemplazo antes mencionado.
Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha producido el correspondiente Informe Técnico.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención de su competencia, proponiendo
establecer una nueva suspensión de los estándares previstos en el numeral 3.5 de la Norma
XVII de la citada Resolución Nº 1075/94, modificada por su similar Nº 801/04.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su

�similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, la aplicación del numeral
3.5 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de
2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que establece para granos verdes en soja una tolerancia de
recibo de DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%), reemplazándosela, durante dicho lapso, por
una tolerancia de recibo de QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%).
Art. 2º — La presente resolución regirá para operaciones de compra-venta y depósito que se
celebren a partir del 21 de julio de 2005 inclusive.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14627">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0622/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14628">
                <text>Granos verdes de soja.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14629">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14630">
                <text>Viernes 12 de Agosto de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14631">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14632">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14633">
                <text>Tolerancia de recibo para granos verdes en soja. Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57455">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=108819"&gt;Resolución SAGPyA N° 0622/2005&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1905" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4955">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/cb05106b32c60f7a780608ce6788afdf.pdf</src>
        <authentication>1e89a014d2ccadadf5d88c29d5f7ca03</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35726">
                    <text>RESOLUCIÓN Nº 626/2003 SAGPyA
DEROGADA por RS 3/2005
Créase el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de
Madera, en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Aranceles
por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de dichos embalajes
de madera, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación.
BUENOS AIRES, 12 de diciembre de 2003
VISTO el Expediente Nº 11.600/2003, la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002, ambos del
Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15, de marzo de 2002, de la
FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) "Pautas para la Regulación del Material de
Empaquetado de Madera en Comercio Internacional", establece las medidas fitosanitarias para
reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de
embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.
Que dicha norma indica los tratamientos a los que pueden someterse los embalajes de madera y
las maderas de soporte y acomodación que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la
forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las Organizaciones
Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de los países importadores.
Que, recientemente, se ha concertado a través de la NORTH AMERICAN PLANT PROTECTION
ORGANIZATION (NAPPO), un acuerdo trilateral entre los gobiernos de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y CANADA, para implementar la Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15/02, a partir del 2 de enero de 2004.
Que a partir de dicha fecha, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA aplicará la norma internacional
mencionada, exigiendo el tratamiento de los embalajes de madera, maderas de soporte y
acomodación, cualquiera sea la mercadería transportada.
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición
sanitaria de los productos de origen forestal.
Que dentro de la prevención y control de plagas se incluye el control de aquéllas que se transmiten
por medio de los embalajes de madera, soporte y/o acomodación, a cuyo fin fue dictada la
Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que a fin de ordenar el control sanitario de los embalajes de madera se hace necesario crear el
Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM)
destinados al comercio internacional de mercaderías de exportación.
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, en su Anexo II expresa como una de las
atribuciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la de crear, organizar, reglamentar y
administrar los registros de competencia del área.
Que dada la urgencia en reglamentar el funcionamiento de los CATEM por el inicio del acuerdo
trilateral entre los gobiernos antes mencionados, países destino de exportaciones argentinas, se
establece que los costos que demanden las habilitaciones e inspecciones correspondientes
estarán a cargo de los interesados.
Que será necesario que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
inspeccione y fiscalice dichos Centros, a fin de asegurar el funcionamiento, el equipamiento, la
seguridad, la trazabilidad y la correcta aplicación de los tratamientos para embalajes de madera,
soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación.
Que la inspección y fiscalización de dichos Centros generará costos operativos adicionales, por lo
que será necesario fijar un arancel para cubrir estos costos.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el
Artículo 8º, incisos e) y j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el
Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de
mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes
de Madera (CATEM).
Entiéndase por Centro de Aplicación de Tratamientos de Embalajes de Madera (CATEM), al
establecimiento habilitado con el fin de aplicar el tratamiento cuarentenario a embalajes de
maderas y maderas de uso en el comercio internacional de mercaderías.
ARTÍCULO 2º — Asimismo, deberán inscribirse en el registro mencionado en el Artículo 1º de la
presente resolución, los Centros Integrados de Tratamientos y Fabricación de Embalajes de
Madera (CITRAFEM).
Entiéndase por Centros Integrados de Tratamientos y Fabricación de Embalajes de Maderas
(CITRAFEM), a la asociación habilitada de un Centro de Aplicación de Tratamientos a Embalajes
de Madera (CATEM) y un establecimiento fabricante de embalajes de maderas, que cuenten con
un sistema de trazabilidad aprobado y fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4º — Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción de Centros de Aplicación de
Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), cuyo modelo obra en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º — Las personas físicas o jurídicas propietarias de los Centros de Aplicación de
Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), o bien aquéllas que sin serlo resulten
responsables de la explotación de los mismos, deberán inscribir los centros de tratamientos en el
registro establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. La habilitación tendrá validez por
UN (1) año por lo que deberán reinscribirse anualmente, antes del 1 de julio de cada año.
La falta de reinscripción producirá la inmediata inhabilitación del CATEM hasta tanto regularice su
situación.
ARTÍCULO 6º — Apruébanse los Requerimientos Mínimos para la aprobación y/o habilitación de
los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), que figuran en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Si como resultado de la fiscalización se detectara el incorrecto funcionamiento de los CATEM o sus
instrumentos, o la incorrecta aplicación de los tratamientos, se intimará a la empresa a la
corrección de los defectos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan de
acuerdo a la legislación vigente, inclusive la inhabilitación de las mismas.
ARTÍCULO 8º — Cada CATEM deberá contar con UN (1) Responsable Técnico, Ingeniero Forestal
o Ingeniero Agrónomo capacitado y habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, quién deberá cumplir con todo lo dispuesto en el Anexo III que
forma parte integrante de la presente resolución.

�ARTÍCULO 9º — Adóptanse los Tratamientos Cuarentenarios aprobados por la Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15, de marzo de 2002 de la FOOD AND
AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), que deberán ser aplicados por los CATEM para el control
de plagas de la madera, que figuran en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 10. — Los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM),
serán responsables de identificar los embalajes de madera y maderas de soporte y/o acomodación
tratados, mediante el marcado, de acuerdo con lo reglamentado por la norma internacional
precedentemente citada, según el modelo que figura en el Anexo V, que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 11. — Los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM),
serán responsables de la emisión del Certificado de Tratamiento, que contenga los datos del
modelo incorporado como Anexo VI que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Establécense los siguientes aranceles por servicios de inspección, fiscalización
y certificación del tratamiento de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación de
mercaderías de exportación, prestados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y que serán abonados por los "Centros de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera (CATEM).
CENTAVOS DE PESOS TREINTA ($ 0,30) por unidad
Palet o plataforma:
Caja/cajón:
CENTAVOS DE PESOS TREINTA ($ 0,30) por unidad
Carretel o bobina:
PESOS UNO ($ 1.-) por unidad
Bins:
PESOS UNO ($ 1.-) por unidad
Madera de acomodación:
CENTAVOS DE PESOS DIEZ ($ 0,10) pesos por unidad
ARTÍCULO 13. — Facúltase al citado Servicio Nacional a implementar los procedimientos para la
percepción de los aranceles establecidos en el artículo precedente, así como a celebrar con
entidades públicas y/o asociaciones del sector, convenios de cooperación para la ejecución y
administración conjunta del sistema al que refiere la presente resolución.
ARTÍCULO 14. — Los aranceles previstos en el Artículo 12 de la presente resolución, deberán ser
liquidados en forma mensual y abonados antes del día 10 del mes siguiente.
ARTÍCULO 15. — El costo anual en concepto de derecho de inscripción, reinscripción y
habilitación de los CATEM, se fija en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) que será abonado
de acuerdo a lo previsto en el procedimiento descripto en el Anexo VII que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a establecer procedimientos complementarios para la puesta en práctica de
la presente resolución, nombrar al comité técnico para evaluar y habilitar los CATEM.
ARTÍCULO 17. — Facúltase al citado Servicio Nacional, a disponer los cambios operativos que
sean necesarios, así como a modificar los requerimientos ante la modificación o complementación
de la norma internacional vigente referida, a fin de optimizar los procedimientos establecidos.
ARTÍCULO 18. — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las
sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 19. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.

�ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I

ANEXO II
REQUERIMIENTOS MINIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DE TRATAMIENTOS DE
EMBALAJES DE MADERA
Las condiciones generales que deben cumplir los CATEM para realizar un eficaz tratamiento
térmico y ser habilitados son:
 Contar con el Responsable Técnico, capacitado y habilitado por el SENASA.
 Contar como mínimo con DOS (2) operadores de turno, que deberán estar capacitados en
el manejo del funcionamiento y medidas de seguridad del centro.
El diseño de las instalaciones del CATEM debe contemplar dos áreas anexas a los recintos de
tratamiento, separadas y aisladas entre sí.
 UN (1) área de recepción, que permita el movimiento y manipuleo del producto a tratar.
 UN (1) área de almacenamiento, que permita el conveniente movimiento y manipuleo del
material tratado, separada al menos DIEZ METROS (10 m.) del área de recepción y
protegida de los factores climáticos que puedan afectar el tratamiento (Ej.: lluvias) y evitar
reinfestaciones.

�Al seleccionar estos sitios se deberá tener en cuenta estas características:
 Buena iluminación.
 Con fuente de energía eléctrica.
 Con fuente de agua.
Los recintos de tratamientos térmicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
 La estructura y los cerramientos de los recintos de aplicación de tratamiento (hornos/
secaderos), deben asegurar hermeticidad y evitar las variaciones térmicas.
 Estar ubicados y operados de modo que no presenten riesgos para el personal que trabaja
en ellos o próximos a los mismos.
 Diseñados con un sistema de control registrador electrónico, que permita registrar la
temperatura y humedad.
 Poseer un sistema de medición de temperatura, en el centro de la madera, con registro,
construido de manera que sea posible su precintado y lectura.
 Que permita el registro de temperatura de todos los sensores, con la sensibilidad requerida
para cada tratamiento. El número mínimo de sensores será de tres y que puedan ser
ubicados en maderas colocadas en diferentes sitios.
 Contar con un sistema de circulación forzada de aire caliente, de forma de mantener
uniforme la temperatura de todo el volumen de aire.
Los CATEM deberán cumplir los siguientes requisitos
 Contar con un archivo de los reportes del Software de los tratamientos realizados. Dicho
archivo, a su vez, debe estar impreso y disponible para su inspección. Deberá estar sellado
y firmado por el Responsable Técnico.
Para la habilitación de los CATEM, el cuerpo de inspectores deberá realizar las siguientes
verificaciones:
 Toda la documentación que se requiere para el funcionamiento y vigencia del mismo, como
por ejemplo, habilitación del Responsable Técnico, calibración de los instrumentos,
sensores de temperatura.
 Sensibilidad de los instrumentos de medición de temperatura.
 Verificar los registros de tratamientos.
Los recintos de tratamientos de fumigación deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
 Archivo de los reportes del software.
 La estructura y cerramiento de la cámara deben asegurar herméticamente y evitar la
perdida de gases, debiendo ser suficientemente herméticas para retener el fumigante
durante el tiempo de exposición del tratamiento. Esto con especial atención en las
aberturas.
 Deberán estar provistas de un eficiente sistema de inyección y distribución del fumigante.
 Deberán estar provistas de un eficiente sistema de eliminación de gases al final de la
operación.
 Sistema de circulación de aire.
 Sistema de toma de muestra de bromuro de metilo.
 Sistema de calefacción.
 Sistema de registro de eventos y temperatura.
 Analizador de gases.
 Sensor de chimenea.
 Manómetro en U.
 Máscara autónoma.
 Generador de energía u otras fuentes.
 Iluminación interior de las cámaras.
 Luces de advertencia.
 Depósito de bromuro de metilo.
ANEXO III
Obligaciones del Responsable Técnico
1. Inscribirse y capacitarse en el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera (CATEM) como Responsables Técnicos.

�2. Observar el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a funcionamiento, aplicación y
mantenimiento de las instalaciones.
3. Controlar la correcta aplicación de los tratamientos de acuerdo a lo normado en el Artículo 9º de
la presente resolución y de los protocolos de tratamientos sugeridos.
4. Verificar el correcto marcado y almacenamiento del material tratado.
5. Controlar la trazabilidad del material tratado en el CATEM.
6. Emitir el Certificado de Tratamiento correspondiente.
7. Controlar la seguridad de las personas encargadas de la aplicación de los tratamientos.
ANEXO IV
TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS INTERNACIONALMENTE APROBADOS, PARA EL
CONTROL DE PLAGAS DE LA MADERA
Tratamiento Térmico (TT)
El material para embalaje de madera deberá calentarse conforme a una curva tiempo/temperatura
específica, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de
CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56° C) durante un período mínimo de TREINTA
(30) minutos. El tratamiento térmico se indica con la marca TT
El secado en estufa (SE), la impregnación química a presión (IQP) y otros tratamientos pueden
considerarse tratamientos termales en la medida en que cumplan con las especificaciones de TT.
Fumigación con bromuro de metilo
El estándar mínimo para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado al material
para embalaje de madera es el siguiente
Temperatura
°C

Dosis
g/m3

21° C o más 48 g
16° C o más 56 g
11° C o más 64 g

Registros mínimos de concentración
(gramos) a:
0.5 h
36 g
42 g
48 g

2h
24 g
28 g
32 g

4h
17 g
20 g
22 g

16 h
14 g
17 g
19 g

La temperatura mínima no debe ser inferior a DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10° C) y el tiempo
de exposición mínimo deberá ser de DIECISEIS (16) horas.
ANEXO V
IDENTIFICACION DE LOS EMBALAJES DE MADERA Y MADERAS DE SOPORTE Y/O
ACOMODACION TRATADOS
La marca para certificar que un embalaje de madera o maderas de acomodación, ha sido sometido
a un tratamiento apropiado para el control de la mayoría de las plagas, que pueden ser
transportadas por estos materiales, debe incluir, al menos:
 El símbolo.
 El código de DOS (2) letras del país según normas ISO seguido por un código numérico
que asignará SENASA al CATEM o CITRAFEM y la abreviatura del tratamiento aplicado de
acuerdo a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Ej.: HT (térmico), MB
(bromuro de metilo) y las letras DB que indicarán el descortezado de la madera tratada.
Las marcas deberán ser legibles, permanentes y no transferibles (grabadas a fuego, pirograbadas).
 Las marcas deberán ser colocadas al menos en dos caras visibles y opuestas del embalaje
de madera o maderas de acomodación que se certifique.

�ANEXO VI

ANEXO VII

�PROCEDIMIENTO PARA EL DEPOSITO DEL DERECHO DE INSCRIPCION, REINSCRIPCION Y
HABILITACION DE LOS CATEM
CONTRIBUYENTES:
Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM)
Para proceder al depósito del derecho de inscripción, reinscripción y habilitación, establecido en el
Artículo 15 de la presente resolución.
BOLETAS DE DEPOSITO:
El depósito será realizado mediante Boleta de Depósito del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
a la Cuenta que se destine a ese fin, asentando en los CUATRO (4) cuerpos de la misma, el
número de la presente Resolución
Las Boletas de Depósito, serán entregadas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y deberán
ser rendidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por parte
de los CATEM de acuerdo con la operatoria establecida en el presente Anexo.
CATEM:
Al momento de presentar la solicitud la inscripción, los Centros de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera (CATEM), deberán depositar en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el
costo del derecho de inscripción, reinscripción y habilitación.
Los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito serán sellados y entregados por el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA al depositante como constancia de pago.
El CATEM remitirá el cuerpo Nº 3 de la Boleta de Depósito, debidamente sellada, al Registro
Nacional de los Centros de Tratamientos del SENASA. Requisito imprescindible para el inicio del
análisis e la solicitud de inscripción.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14007">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0626/2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14008">
                <text>Créase el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14009">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14010">
                <text>Viernes 12 de Diciembre 2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14011">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14012">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14013">
                <text>Créase el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Aranceles por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de dichos embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35708">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=91141"&gt;Resolución SAGPyA N° 0626/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
