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                    <text>RESOLUCIÓN N° 538/2003 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficialdel 25/11/2003
Créase el Programa Nacional de Roya de la Soja. Objetivos.
BUENOS AIRES, 19 de noviembre de 2003
Visto el Expediente N° S01:0199463/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a esta Secretaría, entre otras
facultades, la de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización,
tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes
subsectores.
Que es también facultad de esta Secretaría definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario.
Que la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional, dado el carácter de abastecedor
de productos agroalimentarios y agroindustriales que tiene nuestro país a nivel nacional e
internacional.
Que la producción sojera argentina está expuesta a una de las enfermedades más dañinas a nivel
mundial, la Roya de la Soja, producida por el hongo Phakopsora pachyrhizi, ya que se ha tomado
conocimiento de su detección en un lote de ensayo de la Localidad de Alem, Provincia de
MISIONES y en un lote comercial en la Localidad de Gobernador Virasoro de la Provincia de
CORRIENTES en los años 2002 y 2003 respectivamente.
Que la Roya de la Soja es una enfermedad de carácter devastador, cuyas esporas pueden
dispersarse a grandes distancias debido a la acción del viento, destruyendo en pocos días lotes
enteros de cultivo.
Que las condiciones ambientales de las principales regiones productoras del país son propicias
para el desarrollo del patógeno.
Que el éxito de las estrategias de control que pudieran implementarse, dependen en buena
medida, de la detección temprana del patógeno.
Que en la REPUBLICA DE BOLIVIA ha sido recientemente identificacada y que, desde su
detección en el año 2001, en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, esta enfermedad ha causado cuantiosos daños, obligando a la aplicación de
funguicidas por cifras varias veces millonarias, incrementando los costos del sector productivo y
afectando el volumen de grano producido por dichos países.
Que ante este panorama, existe una honda preocupación de los sectores involucrados acerca de
las pérdidas que podría ocasionar esta enfermedad en los próximos años.
Que, tratándose de una enfermedad nueva en el país, existe un desconocimiento generalizado de
las características del patógeno y su identificación a campo, siendo necesario generar desde el
ámbito público información oficial e implementar la capacitación necesaria.
Que el abordaje de esta problemática exige aunar esfuerzos en forma cooperativa, coordinando y
armonizando las diversas acciones de Organismos pertenecientes al Gobierno Nacional, a los
Gobiernos Provinciales y al sector privado.
Que contar con un Programa de Roya de la Soja en la REPUBLICA ARGENTINA, seria el primer
paso para poder conformar una estrategia a nivel regional con la intervención de los países
limítrofes en los cuales esta enfermedad ya ha causado grandes daños.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 2° — El mencionado Programa tendrá como principales objetivos generar acciones que
contribuyan a facilitar el manejo del patógeno, Phakopsora pachyrhizi, reduciendo la posible
manifestación e incidencia de la enfermedad en el territorio nacional y sus posibles daños en la
producción sojera argentina; desarrollar e implementar en forma coordinada con otros organismos
públicos y privados un sistema de prospección y vigilancia fitosanitaria permitiendo la detección
temprana de enfermedad; oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios
obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales aportando información para un mayor
conocimiento de la situación, posibilitando mayores avances en la investigación y desarrollo
tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la
implementación y difusión de estrategias de manejo de la enfermedad.
ARTÍCULO 3° — Confórmase bajo la coordinación de esta Secretaría una COMISION
EJECUTORA INTERINSTITUCIONAL, la cual estará integrada por representantes de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de los Gobiernos Provinciales, cuya función será entre otras, la
de diseñar y ejecutar el PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA.
ARTÍCULO 4° — Invítase a las provincias productoras de soja, entidades y organizaciones
públicas y privadas, vinculadas a la producción sojera, a participar de las actividades delineadas en
el marco del mencionado Programa, con las que se suscribirán convenios en los que precisarán los
recursos y acciones con los que cada una de las partes participará.
ARTÍCULO 5° — Creáse el GRUPO DE COORDINACION TECNICA del Programa, a los efectos
de colaborar con la Comisión Ejecutora Interinstitucional en temas inherentes al diseño e
implementación de los lineamientos propuestos, así como coordinar las acciones emprendidas con
las entidades y organizaciones del sector privado que participen del mismo.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande las acciones emprendidas por esta Secretaría dentro del
marco del PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA será atendido, con recursos del
"Convenio Marco de Cooperación Técnica y Administrativa, suscrito entre la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la FUNDACION ARGENINTA" N° 28 de
fecha 14 de octubre de 1994 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Miguel S. Campos.

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                <text>Se crea el Programa Nacional de Roya de la Soja.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=90479"&gt;Resolucion N° 416/2014 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución 538/2008
Créase el "Foro de la Cadena de la Floricultura y Plantas Ornamentales". Funciones.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0384556/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se crea en el ámbito de la citada Secretaria, la figura del Foro Productivo
Sectorial.
Que la producción de flores y plantas ornamentales tiene un destacado desarrollo y
crecimiento en la economía nacional y excelentes perspectivas para la exportación.
Que dicha producción se ha convertido en una actividad agropecuaria de suma importancia,
tanto por la generación de diversos productos con alta demanda en los mercados internos y
externos, como por la generación de empleo.
Que es necesario incentivar una modernización del sector debido a las exigentes de- mandas
del mercado, en cuanto a la calidad de los productos involucrados.
Que existe un creciente interés por parte de los integrantes de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la citada Secretaria, del INSTITUTO DE FLORICULTURA, de la
ESTACION EXPERIMENTAL AGROPECUARIA SAN PEDRO, de la AGENCIA DE EXTENSION LA
PLATA, de la AGENCIA DE EXTENSION ESCOBAR, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaria,
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la citada
Secretaria, del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, de la Dirección Provincial de
Agricultura Periurbana de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS del MINISTERIO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION de la Provincia de BUENOS AIRES, del INSTITUTO
MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL del Municipio de Moreno, de la Facultad de
Agronomía de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LOMAS DE ZAMORA, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN, de la COOPERATIVA
ARGENTINA DE FLORICULTORES, de MERCOFLOR, de MERCAFLOR, de la ASOCIACION
ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, de la ASOCIACION DE PRODUCTORES
VIVERISTAS DE PLANTAS ORNAMENTALES Y FLORES DE CORTE del Partido de Moreno, de la
SOCIEDAD CIVIL FIESTA DE LA FLOR, del CONSEJO DE AGRICULTORES NIKKEI, de la
ASOCIACION DE FABRICANTES DE INSUMOS PARA JARDINER1A ARGENTINA, de la REVISTA
VIVEROS, avalado por las reuniones que se vienen realizando desde el año 2006 bajo la
figura del Foro de Floricultura y Plantas Ornamentales con los mismos objetivos del Foro
Productivo Sectorial: consensuar criterios, prioridades y acciones, tendientes a aumentar la
calidad y competitividad de toda la cadena de los productos involucrados.
Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional es necesario
contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas
entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la cadena de la
Floricultura en el país.

�Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores representativos en
un FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA Y PLANTAS ORNAMENTALES.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO DE LA
CADENA DE LA FLORICULTURA Y PLANTAS ORNAMENTALES, el cual estará integrado por UN
(1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades
oficiales y privadas del sector. Los delegados de las Instituciones que intervienen en el foro
tanto titulares como suplentes, deberán ser acreditados fehacientemente ante la Autoridad
correspondiente.
Art. 2º — El FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA Y PLANTAS ORNAMENTALES será
coordinado por la persona que designe el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.
Art. 3º — El FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA Y PLANTAS ORNAMENTALES tendrá
las siguientes funciones:
a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas
referidos al sector de flores y plantas ornamentales.
b) Articular en el ámbito público - privado donde se aborde y gestione la problemática del
sector florícola.
c) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos
humanos y técnicos.
d) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de la
normativa vigente para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y
comercialización de las flores y plantas ornamentales, fomentando sus áreas y sistemas.
e) Colaborar en la implementación y/o ejecución de un "Plan Estratégico" para el sector.
f) Aumentar la competitividad del sector de flores y plantas ornamentales a partir de la
eficiencia en cada uno de los eslabones de la cadena involucrado con el producto.
g) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los
productos involucrados en el mercado interno y externo.
h) Facilitar el acceso a la información técnica, económica y comercial a todos los agentes de
la cadena de producción y comercialización de los diferentes productos comprendidos.
i) Elaborar, adoptar y desarrollar sistemas que permitan asegurar la calidad y la
diferenciación de las flores y plantas ornamentales, en las distintas etapas de producción,
poscosecha, tipificación, transporte y comercialización de los productos comprendidos.

�Art. 4º — El FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA Y PLANTAS ORNAMENTALES podrá
crear las Comisiones y/ó Grupos Técnicos de trabajo que considere necesarios para el
desarrollo de sus actividades. Los coordinadores de las Comisiones y/o Grupos Técnicos
serán designados por los representantes de las Entidades reunidos en el Foro creado por el
Artículo 1º de la presente medida.
Art. 5º — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto, se regirá de acuerdo al
Reglamento para el Funcionamiento del FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA Y
PLANTAS ORNAMENTALES que será elaborado por el mencionado Foro.
Art. 6º — Todos los miembros del FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA: Y PLANTAS
ORNAMENTALES desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".
Art. 7º — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.

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                <text>Créase el "Foro de la Cadena de la Floricultura y Plantas Ornamentales". Funciones.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 539/2008
Establécese el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina en la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0027290/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del convenio suscripto en la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero de 1997,
entre la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el
entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL organismo descentralizado en la órbita de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, queda de manifiesto el interés de la
provincia por participar en los Programas Nacionales de Brucelosis y Tuberculosis Bovina con el
compromiso consecuente, puesto de manifiesto en las Cláusulas 4º y 5º de ese instrumento,
dando inicio a un Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis.
Que el Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis cuenta con la
adhesión de los productores y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) en
la Ciudad de Río Grande mediante acta del 27 de agosto de 2007.
Que las características geográficas del archipiélago fueguino otorgan un aislamiento natural a
los rebaños existentes en la región.
Que es necesario promover la detección protección de regiones o áreas libres naturales para
su validación a nivel local e internacional.
Que la decisión de designar la zona para la certificación del área libre se basa en resultados de
estudios de prevalencia de ambas enfermedades realizados anteriormente, en antecedentes
del sistema de vigilancia epidemiológica en faena de los frigoríficos nacionales, los cuales no
registran casos de Tuberculosis Bovina en dicha provincia, y los muestreos de brucelosis y
Tuberculosis realizados en el año 2000.
Que también se dispone de ganado de reemplazo de vientres de pedigrí y puro por cruza y la
ausencia de rebaños de ganado lechero, considerando que esta última, por su tipo de
producción y manejo, es la fuente más importante de diseminación de la infección en la
población ganadera.
Que resulta necesario actualizar y capacitar al personal oficial de la región programática, en la
epidemiología y en el manejo de las enfermedades y en la aplicación, lectura interpretación de
las pruebas tuberculínicas conforme la Resolución Nº 406 del 14 de agosto de 1984 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

�Que los médicos veterinarios de la actividad privada acreditados en ambas enfermedades son
contratados por elección de los productores, permitiéndoseles así llevar cabo las respectivas
actividades sanitarias correspondientes.
Que es necesario establecer las exigencias de controles sanitarios oficiales para todos los
movimientos de hacienda con destino reproducción y exposiciones ganaderas que se efectúan
en ese territorio provincial; y establecer las condiciones sanitarias de ingreso a la provincia.
Que es necesario instrumentar el sistema de vigilancia epidemiológica en frigoríficos de
inspección nacional y provincial, a fin de poder localizar y monitorear por rastreo de origen, la
trazabilidad de los rodeos afectados y no afectados de Tuberculosis, contribuyendo a la
certificación de áreas libres.
Que es necesario normatizar las estrategias de los planes regionales de zonas libres de
Brucelosis y Tuberculosis Bovina, para orientar dichos procedimientos.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas y por el Artículo 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su
similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis
Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º — Declárense comprendidos en el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosía y
Tuberculosis Bovina todos los establecimientos con bovinos, teniendo carácter de obligatorio.
Art. 3º — Todos los productores y/o tenedores de bovinos deberán ajustarse a las normas y
procedimientos descriptos en los planes de certificación de ambas enfermedades y prestar la
colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 4º — El cumplimiento del artículo precedente será requisito indispensable para la emisión
del Documento para el Tránsito de Animales (D.T.A.).

�Art. 5º — Las actividades y tareas del plan, se implementarán en el marco del convenio
suscripto en la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero de 1997 entre la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL
(COPROSA).
Art. 6º — La Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, coordinará y controlará la operatoria del muestreo serológico y
tuberculinización, propuesto para demostrar la condición de libre de ambas enfermedades,
cuyo detalle se especifica en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 7º — Los veterinarios del ámbito privado que participen de la ejecución de aquellas
actividades inherentes a los Planes de Brucelosis y Tuberculosis, deberán estar acreditados
ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y permanecerán bajo
su estricta supervisión.
Art. 8º — Se establecerá un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis Bovina en
la provincia, por medio de la faena en frigoríficos y mataderos nacionales y provinciales.
Art. 9º — Se establecerá un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Brucelosis Bovina en la
provincia, por medio de la faena en frigoríficos, mataderos nacionales, provinciales y
muestreos serológicos dirigidos a campo.
Art. 10. — Se instrumentarán juntamente con la provincia, cursos de capacitación específicos
para el adiestramiento del personal de la inspección veterinaria de los frigoríficos nacionales,
provinciales y municipales.
Art. 11. — Todos los animales introducidos en la provincia deben provenir exclusivamente de
rodeos oficialmente libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, debiendo presentar resultados
negativos a una prueba serológica para Bruce- losis y una prueba tuberculínica para
Tuberculosis, dentro de los TREINTA (30) días previos al embarque.
Art. 12. — La Dirección de Luchas Sanitarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS auditará la ejecución de las acciones que se deriven de los Planes respectivos.
Art. 13. — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas y procedimientos
complementarios a la presente resolución.

�Art. 14. — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme a lo
establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 15. — El presente plan entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO I
Consideraciones respecto al muestreo para demostración de condición de zona libre de
Tuberculosis de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
En primer lugar, y considerando que ha sido solicitado un muestreo similar para el caso de
Brucelosis Bovina para demostración de la condición de libre, se recomienda que se utilice él
mismo esquema de muestreo propuesto para esa enfermedad, suponiendo que en la zona se
presentan situaciones similares con respecto a las DOS (2) enfermedades, además de poder
complementarse las tareas operativas de campo para ambos casos.
Por lo tanto, y tal como se planteó para la Brucelosis, se deberá incorporar al estudio a todos
los establecimientos con bovinos de la isla, SETENTA Y DOS (72) de acuerdo al registro de las
Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA,
sometiendo a SESENTA (60) vacas en cada uno de ellos a la prueba tuberculínica, por lo que el
total de animales a tuberculinizar será CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTE (4320) vacas.
Sin embargo, y tal como se planteó para la Brucelosis, se aumentará el número de animales
por predio, NOVENTA (90), en aquellos casos que se considere necesario mejorar la
sensibilidad del muestreo, como sería en los casos de establecimientos fronterizos, o cercanos
a zonas con animales cimarrones.
Además; al momento de la visita al predio para la prueba, sería útil efectuar una encuesta al
propietario o encargado de los animales, con un formato predeterminado, a los fines de
recabar información relacionada con las enfermedades (presencia de sintomatología
compatible, antecedentes de vacunación de brucelosis, ingresos históricos de animales desde
otras áreas, índices reproductivos del rodeo, etcétera).
En cuanto a la vigilancia en frigoríficos, se considera una buena estrategia complementaria a
los fines del diagnóstico inicial de la situación sanitaria, mientras que en el futuro se deberá
plantear el monitoreo de la enfermedad en faena como medida de vigilancia continua de la
zona libre.
Muestreo de Brucelosis y Tuberculosis Bovina para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR:
1-Se deben muestrear todos los establecimientos.

�2- Las categorías a muestrear serán las de vaca y vaquillona, no más del VEINTE POR CIENTO
(20%) de la muestra pudiéndose incluir algunos toros.
3- En los establecimientos con hasta SESENTA (60) reproductores (vacas más vaquillonas), el
sangrado será del CIENTO POR CIENTO (100%) de animales de estas categorías que tenga el
establecimiento.
4- El resto de los establecimientos más poblados, de más de SESENTA (60) reproductores,
deben sangrar SESENTA (60) animales de estas categorías, más un DIEZ POR CIENTO (10%) del
resto de la población (vaca o vaquillona).
5- Los mismos animales muestreados (sangrados) para Brucelosis serán tuberculinizados para
la detección de Tuberculosis.
El total del muestreo involucra unos SEIS MIL (6000) animales en toda la provincia.
Las muestras deberán ser remitidas para su diagnóstico de laboratorio al Departamento de
Brucelosis de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA sito en la Localidad de
Martínez, Provincia de BUENOS AIRES.
Se considera relevante producir una memoria descriptiva de los antecedentes epidemiológicos
y sanitarios provinciales desde la perspectiva de estas enfermedades.
ANEXO II
1. AREA PROGRAMATICA
La Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en toda su
extensión, contiene SETENTA Y DOS (72) explotaciones con bovinos y ovinos, con una
existencia total de TREINTA MIL (30.000) cabezas bovinas.
2. OBJETIVO GENERAL
Establecer una estrategia regional aplicable a la certificación de zona libre de Tuberculosis
Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1) Realizar un diagnóstico de situación de la Tuberculosis Bovina y caracterizar
epidemiológicamente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
Actividades:
a) Efectuar un diagnóstico de situación con la primera tuberculinización y en caso de ser los
resultados negativos, poder certificar oficialmente a los establecimientos no afectados.
b) Localizar a través del sistema de vigilancia en faena los establecimientos afectados y no
afectados por la enfermedad en la provincia.

�c) Realizar un mapeo georrefencial de la presencia o ausencia de la Tuberculosis Bovina a nivel
de los establecimientos ganaderos en la provincia.
d) Estimar las prevalencias de la Tuberculosis Bovina en la provincia, elaborando un diseño de
muestreo a fin de determinar el estado sanitario poblacional de la enfermedad según las
zonas, y poder normatizar la estrategia de un Plan Regional de Erradicación y/o Zonas Libres de
la Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
2) Adiestrar y capacitar al personal de Campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SENASA y provincial, del Servicio de Inspección de Frigoríficos del SENASA y del Servicio
Inspección Veterinaria Municipal y provincial.
Actividades:
a) Realizar cursos de actualización y adiestramiento en Tuberculosis Bovina para profesionales
de campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, provinciales y veterinarios
privados acreditados.
b) Realizar cursos y adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para profesionales
de la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA, de la provincia y del matadero
Municipal de Ushuaia de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
c) Realizar cursos y adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para ayudantes de
la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA y provinciales.
d) Contribuir al adiestramiento del personal de laboratorio provincial en el diagnóstico de la
Tuberculosis Bovina y patologías diferenciales.
3) Realizar el diagnóstico bacteriológico e histopatológico de las muestras remitidas al
laboratorio provincial y a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
Actividades:
a) Realizar el diagnóstico bacteriológico e histopatológico de todas las muestras enviadas de
los frigoríficos y campo para el diagnóstico de tuberculosis o patologías diferenciales.
b) Registrar los resultados de las muestras procesadas dentro del sistema de vigilancia
epidemiológica provincial y nacional.
4) Establecer un sistema de registro para toda la información que genera el plan a fin de
procesar, analizar, interpretar y evaluar los datos obtenidos.
Actividades:
a) Elaborar planillas para el registro de la inspección en los frigoríficos de los animales
afectados o no afectados con lesiones compatibles con tuberculosis, para su llenado en forma
manuscrita y/o con soporte magnético.

�b) Elaborar planillas para el registro de los animales que entran y salen de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para su faena.
c) Enviar mensualmente las planillas elaboradas de Reporte Mensual de Tuberculosis en Faena,
Remisión de Muestras y Envío de Resultados y Reporte de Tuberculosis Bovina en Faena de
Animales Afectados y No Afectados Pertenecientes a la Provincia de Tierra del Fuego a la
Coordinación del plan a fin de centralizar y procesar los datos del registro obtenidos por las
distintas áreas intervinientes:
• Frigoríficos y mataderos con inspección nacional y provincial.
• Los Frigoríficos con inspección del SENASA de otras provincias que faenaron animales
provenientes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
remitirán las planillas al Programa de Tuberculosis de la Oficina Central del SENASA y ésta a su
vez a la Oficina Local de Tierra del Fuego del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
• Los formularios de los registros de las muestras procesadas por el laboratorio regional, y del
SENASA.
d) Establecer un "software" a fin de registrar los datos generados en los frigoríficos por el Plan
para ser enviados por correo electrónico.
5) Vigilar a los establecimientos que se encuentran en distintas situaciones epidemiológicas.
Actividades:
a) Se realizarán pruebas tuberculínicas selectivas en rodeos de alto riesgo, identificados o no
por el rastreo desde el matadero o a partir del seguimiento de casos sospechosos o
confirmados de Tuberculosis Bovina por el laboratorio de diagnóstico.
b) Se recomendará la necesidad de realizar investigaciones de Tuberculosis Bovina en otros
mamíferos, como posibles reservorios de infección.
6) Divulgar las actividades realizadas y los avances obtenidos en el desarrollo del plan, a todos
los participantes del mismo (organismos intervinientes, ganaderos, veterinarios oficiales,
veterinarios privados y laboratoristas).
Actividades:
a) Confeccionar un reporte anual de las actividades realizadas de acuerdo a los objetivos
específicos propuestos.
b) Realizar reuniones técnicas para la difusión del plan con veterinarios de la actividad privada,
oficial y productores de la provincia.
7) Evaluar por la comisión técnica interinstitucional del plan, el cumplimiento de los objetivos
específicos programados.
Actividades:

�a) Realizar periódicamente reuniones técnicas a fin de analizar y evaluar los distintos objetivos
y actividades planificadas o modificar y/o elaborar nuevas propuestas alternativas.
8) Integrar a la comisión técnica interinstitucional del plan, al sector de salud pública de la
provincia.
Actividades:
a) Realizar reuniones intersectoriales e interdisciplinarias de intercambio con profesionales del
sector de salud pública, a fin de concretar objetivos en común, que permitan obtener un
conocimiento confiable de la distribución geográfica de la Tuberculosis Bovina y de los casos
de Tuberculosis Humana por Mycobacterium bovis, favoreciendo el control de la tuberculosis
en su conjunto.
b) Coordinar reuniones de trabajo con el sector salud pública, para la difusión acerca de la
prevención y control de dicha enfermedad entre los trabajadores en riesgo.
9) Control de gestión del sistema de vigilancia epidemiológica en faena.
Actividades:
a) Controlar la frecuencia de la recepción de la información de cada frigorífico y mataderos.
b) Actualizar mensualmente los datos y registros.
c) Evaluar la disponibilidad y accesibilidad de la información.
d) Analizar la calidad de la información y evaluar la misma.
e) Evaluar la calidad de la inspección veterinaria en plantas de faena.
f) Evaluar los puntos críticos de la inspección en la faena.
4. ESTRATEGIA
El Programa de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina, en el marco del convenio
general mediante el Acta Acuerdo Nº 3 suscripta el 15 de febrero de 1997 entre SENASA y la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, establece, de
acuerdo al interés manifiesto de la provincia con el consenso de los productores, la propuesta
de llevar a cabo un acuerdo complementario para desarrollar un Plan Regional de Certificación
de Zona Libre de Tuberculosis Bovina.
En su primera etapa, para realizar un diagnóstico de situación y certificar los establecimientos
oficialmente libres de Tuberculosis Bovina, garantizando interna e internacionalmente dicha
condición, se procederá a la aplicación de pruebas tuberculínicas a los rebaños de ganado
bovino a partir de los VEINTICUATRO (24) meses de edad, de acuerdo a lo dispuesto por la
Dirección de Epidemiología del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y en concordancia con el muestreo planteado para el diagnóstico de
brucelosis.

�Se utilizará la prueba tuberculínica operativa de rutina ano caudal, bajo las condiciones
establecidas en el manual de normas y procedimientos de la legislación vigente en el ámbito
nacional.
La ejecución de las mismas será realizada por los veterinarios pertenecientes a los servicios
oficiales nacional y provincial.
Los veterinarios recibirán asesoramiento del Plan de Control y Erradicación de la Tuberculosis
Bovina del SENASA cuando lo soliciten, según corresponda a las tareas establecidas.
Paralelamente en una segunda etapa se comenzará a instrumentar un Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de la Tuberculosis Bovina por medio de la faena en los frigoríficos y mataderos
nacionales y provinciales.
En el marco de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el sistema de inspección veterinaria
de los frigoríficos y mataderos debe poseer una infraestructura de servicios con personal suficiente y muy bien adiestrados para la detección correcta de lesiones macroscópicas
compatibles con Tuberculosis Bovina en el ganado faenado y a la vez una acción integradora y
coordinada con los servicios de laboratorio y campo.
Para ello se han planificado la realización de cursos y talleres de adiestramiento de
Tuberculosis Bovina para el personal veterinario de campo de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal y provincial, veterinario y paratécnico de la Dirección de Contralor del SENASA y el
Servicio de Inspección Veterinaria de la provincia, a los fines de unificar criterios referentes a
los niveles de decomiso, lesiones compatibles con tuberculosis, sistemas de información,
Vigilancia Epidemiológica y retroalimentación, etcétera.
La detección de lesiones en mataderos y frigoríficos de animales reaccionantes a la tuberculina
y/o con lesiones anatomopatológicas sospechosas o compatibles de Tuberculosis Bovina, serán
seguidas luego de la confirmación del diagnóstico por el laboratorio y la trazabilidad para
identificar el rodeo de origen, procediendo a la tuberculinización de todos los animales y de los
rodeos que se consideren contactos y adyacentes a los mismos.
En caso de no detectar lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina en la
faena, como parte de la vigilancia desde frigoríficos y mataderos, se determinará un número
representativo al azar de muestras (linfoglándulas) a colectar de los animales faenados, para la
investigación de la Tuberculosis Bovina mediante el diagnóstico del Mycobacterium bovis por
histopatología, bacteriología y ocasionalmente por técnicas de biología molecular.
5. ACCIONES OPERATIVAS
• Para detectar la presencia o ausencia de enfermedad, se deberá elaborar un diseño de
muestreo estadístico con la Dirección de Epidemiología del SENASA.
• Establecer un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en áreas de erradicación y/o en zonas
libres.
• Otorgar la certificación de los establecimientos oficialmente libres de Tuberculosis Bovina en
la provincia.

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                <text>Se establece el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 540/2005 SAGPyA
DEROGADA por RE 126/2009
Establécese un arancel por bulto tratado de veinte kilogramos o su equivalente, a abonar
por los Centros de Fumigación habilitados que se encuentran afectados al Programa
Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.
BUENOS AIRES, 8 de julio de 2005
VISTO el Expediente Nº 015.272/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de enero de 2000, prorrogada por sus similares 305
del 13 de abril de 2000, 1766 del 17 de octubre de 2000 y 41 del 11 de enero de 2001; 61 del 4 de
mayo de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 864 del 30 de octubre de
2001 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 61 del 4 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, se creó el Sistema de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación
habilitados por ese Servicio Nacional, que se encuentran afectados al Programa Nacional de
Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), implementando un Servicio de
Fiscalización Permanente en cada uno de ellos.
Que en la Resolución Nº 864 del 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA se registraron los excelentes resultados generados por la aplicación del Sistema de
Fiscalización Permanente, de los que se beneficiaron tanto los Subprogramas Regionales de
Control y Erradicación de Moscas de los Frutos en lo que respecta a la seguridad sanitaria de los
productos que ingresan a sus regiones, como los mismos Centros de Fumigación habilitados que,
luego de la implantación del sistema, cuentan con la certidumbre de la inexistencia total de
competencia desleal.
Que sin embargo, desde que se implantó el sistema han variado algunos de los factores que se
tuvieron en cuenta para fijar el arancel finalmente establecido por la citada Resolución Nº 864/01,
destinado a cubrir los costos de la supervisión permanente por parte del sistema, por lo que se
hace necesaria una actualización de dicho arancel.
Que uno de los factores que ha variado con relación a lo presupuestado es la cantidad de bultos
que actualmente se trata, pues disminuyó notablemente; este factor es primordial, ya que el valor
del arancel por bulto tratado se estableció en función de la relación entre los costos del sistema y la
cantidad histórica de bultos que había ingresado a las regiones protegidas antes de la implantación
de la fiscalización permanente.
Que otra de las variables que participan notablemente en la formación de los costos del sistema es
la que se refiere a las cargas sociales por los honorarios del mismo personal fiscalizador, que
representan un altísimo porcentaje de sus haberes, y que no fueron presupuestadas
originariamente por las Entidades a cargo de los Subprogramas Regionales de Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos y, consecuentemente, soportadas por ellas desde el
comienzo, a efectos de poner rápidamente en marcha el sistema y anular drásticamente el riesgo
de ingreso a sus regiones de productos hospederos sin tratar.
Que sin embargo, y con independencia de los menores ingresos en concepto de aranceles por la
menor cantidad de bultos fumigados, las Entidades no pueden continuar afrontando las referidas
cargas sociales, ya que sus ingresos deben ser destinados exclusivamente a ejecutar las acciones
sanitarias ordinarias y extraordinarias, así como también los trabajos de campo establecidos para

�cada una de ellas en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los
Frutos.
Que por tales razones, se hace necesario establecer un nuevo arancel sobre la base de lo
presupuestado en forma conjunta entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y las Entidades a cargo de los Subprogramas Regionales de Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos.
Que por lo expuesto, procede derogar la citada Resolución Nº 864/01.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo
dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado
por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un arancel de PESOS CERO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18)
por bulto tratado de VEINTE (20) kilogramos o su equivalente, a abonar por los Centros de
Fumigación habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de
Moscas de los Frutos (PROCEM); dicho arancel estará destinado a solventar el Sistema Unico de
Fiscalización Permanente.
Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 864 del 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel C. Campos.

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Resolución 541/2004
Derógase la Resolución Nº 1039/2000 del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria y establécese el término de vigencia de los
registros de productos alimenticios nacionales e importados.
Bs. As., 20/5/2004
VISTO el Expediente Nº 3665/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las
Resoluciones Nros. 68 del 13 de enero de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL; 4 del 18 de marzo de 1993 del Consejo de Administración
del citado ex- Servicio Nacional, 1039 del 1 de agosto de 2000 del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, propone el ordenamiento y actualización del
Registro de Productos Alimenticios, creado mediante la Resolución Nº 68 del 13
de enero de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el cual
funciona actualmente en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante la Resolución Nº 4 del 18 de marzo de 1993 del Consejo de
Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se aprueban
los montos arancelarios percibidos en concepto de contraprestación de servicios
prestados por la ex- Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y
Farmacológicos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que mediante la Resolución Nº 1039 del 1 de agosto de 2000 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fija la vigencia de
los productos en el Registro de Productos Alimenticios.
Que a efectos de tener permanentemente actualizado el Registro de Productos
Alimenticios tanto importados como de la industria nacional y, con el objetivo
de lograr un mayor ordenamiento técnico-administrativo, resulta necesario
derogar la citada Resolución Nº 1039/00.
Que la situación económica de las empresas del sector plantea la necesidad de
fijar montos arancelarios accesibles en concepto de mantenimiento de los
productos en el Registro mencionado.
Que la vigencia de los registro de productos es exigua en función de la dinámica
comercial del sector industrial alimentario.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y en función de lo normado por el Artículo
8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 1039 del 1 de agosto del 2000 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Establécese el término de vigencia de los registro de productos
alimenticios nacionales e importados en DIEZ (10) años, a partir del momento
en que se emita la disposición de ingreso de los mismos al Registro de
Productos Alimenticios, por parte del Director de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Redúcese el momento del arancel correspondiente al mantenimiento
anual del producto en el Registro previsto en el Anexo I, apartado 2, de la
Resolución Nº 4 del 18 de marzo de 1993 del Consejo de Administración del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, a la suma de PESOS DIEZ ($ 10)
por marca y por cada número de registro otorgado. Cuando para un
determinado establecimiento la cantidad de números de registro exceda los
DOSCIENTOS (200) para una misma marca, se abonará un arancel único
correspondiente a ese tope numérico.
Art. 4º — A los efectos de la presente resolución, interprétase por número de
registro el número de TRES (3) cuerpos separados por barras conformado por:
Número Oficial del Establecimiento Elaborador, seguido del Número de
Productos y del o los dígitos correspondientes a la Modalidad de Presentación.
Art. 5º — Las empresas elaboradoras deberán solicitar anualmente a la
Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios, dependiente de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
permanencia de sus productos en el Registro de Productos Alimenticios,
mediante nota en la que constarán: Número Oficial de Establecimiento,
Elaborador, Número de Registro de Producto, Denominación de Venta, Marca y
Número de Expediente aprobatorio del mismo.
Art. 6º — Dispónese la baja de todos aquellos productos con más de UN (1)
año de permanencia en el Registro de Productos Alimenticios cuyos
elaboradores y/o importadores no hayan solicitado la permanencia de su
inscripción anual dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la vigencia de la
presente resolución.
Art. 7º — El arancel establecido para la permanencia de los productos en el
Registro de Productos Alimenticios, deberá ser abonado por adelantado antes
del 31 de marzo de cada año calendario.

�Art. 8º — Toda persona física o jurídica que no desee mantener los productos
que elabora o importa en el Registro, deberá solicitar a la Dirección Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmcológicos y Veterinarios, a través de la
Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios, del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la anulación de la inscripción de
aquellos antes del 1 de diciembre de cada año para no hallarse obligado a
abonar el arancel del ejercicio siguiente.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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                <text>Jueves 20 de Mayo de 2004</text>
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                <text>Se deroga la Resolución Nº 1039/2000 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y establécese el término de vigencia de los registros de productos alimenticios nacionales e importados.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION LECHERA
Resolución 544/2006
Créase un Grupo de Trabajo que actuará en el ámbito del Programa Nacional
de Política Lechera. Actividades.
Bs. As., 8/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0308793/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tiene entre sus objetivos la elaboración y
ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología,
calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los
diferentes subsectores, coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de
desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración
con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal,
alimentario, pesquero y acuícola, elaborar y ejecutar programas destinados a atender
la problemática del productor agropecuario, entre otros.
Que en tal marco, mediante la Resolución Nº 320 de fecha 10 de diciembre de 2002
modificada por la Resolución Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003 ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA
LECHERA.
Que, dentro del ámbito del Programa citado, existe un creciente interés por parte de
los responsables de los sectores vinculados a la producción láctea para consensuar
criterios, prioridades y acciones, tendientes a aumentar la calidad y competitividad de
toda la cadena de los productos involucrados.
Que dirigentes de la producción y la industria láctea, en representación de las
entidades del sector han mantenido reuniones de trabajo con el objeto de analizar la
situación del sector lácteo y su probable evolución en el año en curso.
Que resulta conveniente contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la
participación de aquellas entidades oficiales y privadas representativas y con
competencia en el sector lácteo del país.
Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores
representativos en un Grupo de Trabajo que interactúe en el ámbito del Programa
creado por la citada Resolución Nº 320/02.

�Que el Gobierno Nacional sigue atentamente la evolución de la actividad lechera,
procurando mantener un razonable equilibrio entre la rentabilidad y sustentabilidad del
sector y la estabilidad de los precios al consumidor dentro de parámetros normales.
Que tanto la producción como la industria manifiestan su apoyo al esfuerzo que realiza
el Gobierno Nacional para controlar la inflación.
Que dada la complejidad de la problemática planteada es necesario desarrollar
acciones de cooperación entre los sectores público y privado a fin de fortalecer y
modernizar los sistemas de estadísticas sectoriales que implementa en su seno la
Administración Pública Nacional.
Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno ni la creación de nuevas
estructuras.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase un Grupo de Trabajo que actuará en el ámbito del PROGRAMA
NACIONAL DE POLITICA LECHERA creado por Resolución Nº 320 de fecha 10 de
diciembre de 2002 modificada por la Resolución Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003,
ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 2º — El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente tendrá las siguientes
tareas:
a) Generar propuestas con carácter de recomendación para optimizar y modernizar el
sistema de estadísticas nacionales del sector lácteo.
b) Identificar las restricciones al desarrollo y crecimiento de la actividad láctea y
proponer la construcción de indicadores que permitan conocer la evolución de tales
restricciones y de los impactos de las políticas destinadas.
c) Monitorear el sistema de comercio exterior (evolución de las exportaciones e
importaciones).
d) Monitorear las variables económicas internacionales.
e) Monitorear las variables productivas internas

�f) Examinar las proyecciones del Balance Lácteo elaborado mensualmente por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y en caso de
considerarlo necesario recomendar revisiones, correcciones y/o adecuaciones.
g) Realizar análisis prospectivos de corto plazo sobre la coyuntura láctea nacional y
sobre la base de sus conclusiones generar propuestas con carácter de recomendación
al mencionado Programa Nacional.
Art. 3º — El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución
estará presidido por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y coordinado por el señor Coordinador
del PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA.
Art. 4º — El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución
estará conformado, en representación del sector privado, por SEIS (6) representantes
de los productores primarios tamberos y CUATRO (4) representantes de la industria
láctea
Art. 5º — Las Direcciones Nacionales de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS (Dirección Nacional de Mercados y Dirección Nacional de
Alimentos) y Direcciones Nacionales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y FORESTACION (Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y
Forestal y Dirección Nacional de Economía y Desarrollo Regional) de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION nombrarán UN (1) representante cada una.
Art. 6º — Invítase a formar parte del Grupo de Trabajo al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y a nombrar UN (1) representante para su incorporación al
mencionado Grupo de Trabajo.
Art. 7º — Todos los miembros del citado Grupo desempeñarán sus cargos con carácter
"ad honorem".
Art. 8º — El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución
deberá reunirse bimestralmente pudiendo ser convocado a reuniones extraordinarias
cuando su presidente así lo disponga.
Art. 9º — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal
alguno al ESTADO NACIONAL.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Miguel S. Campos.

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                <text>&lt;span&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=173970"&gt;Resolucion N° 412/2010 del MAGyP&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SAGPyA Nº 554/99
BUENOS AIRES, 8 de octubre de 1999
VISTO el Expediente Nº 800-002024/99 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto-Ley Nº 6698 de
fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de
octubre de 1991, modificado por el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de
1991, ratificados por Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre
de 1996, la Resolución Nº 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 del registro de la
ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que es función ineludible y prioritaria del Estado Nacional asegurar que no existan
distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia de los
mercados.
Que, en este sentido, corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION adoptar las medidas tendientes a lograr
que quienes operan en los mercados de granos, oleaginosas, legumbres y
subproductos ajusten su actividad al orden jurídico vigente como requisito para
que la competencia se lleve a cabo en igualdad de condiciones.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre
de 1991, y modificado por el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991
—ambos ratificados por la Ley Nº 24.307—, y el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de
noviembre de 1996, corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por medio de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el ejercicio de las funciones de
Policía Comercial del mercado de carnes y granos ejerciendo el control, en los
términos de la Ley Nº 21.740 y el Decreto-Ley Nº 6698/63 y sus modificatorios.
Que el artículo 23 bis del Decreto-Ley Nº 6698/63 y sus modificatorios establece
que para actuar en el mercado de granos - interno o externo -, los operadores
deben inscribirse en un Registro de Matriculados que a tal efecto dicha norma
crea.
Que para el mejor cumplimiento de los objetivos mencionados en el primer y
segundo considerando de la presente resolución, resulta procedente establecer
los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas físicas y jurídicas que
intervengan en la comercialización y/o industrialización de granos, y sus
subproductos, para obtener y mantener su inscripción en el Registro creado por el
referido Decreto-Ley.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y Nº 2488 de fecha 26 de

�noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, y por el Decreto Nº
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — El Registro de Matriculados establecido por el Decreto-Ley Nº
6698/63 dependerá de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y en el mismo
deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en la
comercialización, industrialización, acondicionamiento, almacenamiento,
fraccionamiento, procesamiento e intermediación - interna y externa - de cereales,
oleaginosas, legumbres y subproductos, previo cumplimiento de las condiciones y
requisitos que a continuación se detallan, tanto para obtener la inscripción como
para mantenerla. La falta de inscripción impedirá todo tipo de transacción
incluyendo bolsas y mercados, no pudiendo asimismo las autoridades aduaneras
expedir a los exportadores o importadores el permiso de embarque o descarga
pertinente.
Art. 2º — En el Registro de Matriculados se inscribirá a los operadores en las
siguientes categorías, de acuerdo a las definiciones contenidas en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
a) Acopiadores y/o consignatarios.
b) Exportadores y/o Importadores.
c) Industriales:
Molinos harineros.
Molinos arroceros.
Fábricas de Aceites.
Fábricas de alimentos balanceados.
Explotaciones Avícolas, Granjas, Feed Lot, Tambos, cuando compran los granos a
terceros.
Industrias de alcoholes (destilerías).
Cervecerías y/o malterías.

�Otras industrias.
d) Acondicionadores y fraccionadores.
e) Explotadores de depósitos y/o elevadores de granos.
f) Comerciantes de bienes o insumos que reciben granos en canje.
g) Acopiadores y/o procesadores de legumbres.
h) Acopiadores y/o seleccionadores de maní.
i) Corredores.
Art. 3º — Para obtener y conservar su inscripción en el Registro de Matriculados,
los operadores a que se refiere el Artículo 2º de la presente resolución, deberán
cumplir fehacientemente los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas, acreditar su matrícula de comerciante. Las personas
jurídicas deberán acompañar testimonio de contrato social o estatutos vigentes y
sus modificaciones, con constancia de su inscripción en el organismo de contralor
societario correspondiente. Cuando al momento de su presentación hubiese
transcurrido más de UN (1) año de la fecha de matriculación o inscripción de la
sociedad en dicho organismo, se deberá presentar además un certificado de
subsistencia de la matrícula o sociedad expedido por el ente de contralor
correspondiente.
b) Presentar Memoria de corresponder y Balance General acompañado de
dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por
Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional o por el Organismo que
ejerza el control de la matrícula en la jurisdicción del profesional interviniente,
relativo al último ejercicio inmediato anterior a la fecha de pedido de inscripción.
En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien alguna de las actividades
contempladas en esta resolución y que no posean estados contables por los
ejercicios anteriores, deberán adjuntar un estado patrimonial a la fecha de la
solicitud, certificado por Contador Público con firma legalizada por el Consejo
Profesional u Organismo que ejerza el control de la matrícula.
c) Acreditar inscripción en el Impuesto al Valor Agregado, en el Impuesto a las
Ganancias o su condición de monotributista.
Con respecto al Impuesto a las Ganancias, en el caso de sociedades y demás
personas jurídicas, deberán adjuntar las constancias de presentación de la
declaración jurada incluso la de sus directivos (Directores, Titulares, Socios,
Gerentes, Administradores, etc.) correspondiente al último ejercicio fiscal vencido.

�d) Acreditar la inexistencia de deudas tributarias y/o de la seguridad social,
exigibles a la fecha de solicitud de la matrícula, con la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Esta situación se acreditará
mediante certificación emitida por la citada Administración o mediante la forma que
al efecto se establezca.
e) Acreditar inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar
fotocopia de la presentación y pago de los anticipos y/o saldos de declaración
jurada de los TRES (3) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud de inscripción.
f) En el caso de personas físicas presentar certificado policial del domicilio real
declarado. En el caso de personas jurídicas se deberá acompañar certificado del
domicilio real de los directivos. En ambos casos se deberá informar con carácter
de declaración jurada el domicilio administrativo de la empresa, en el cual deberán
encontrarse los libros pertinentes de acuerdo a la normativa vigente y todos los
comprobantes de las operaciones realizadas.
g) Acompañar constancia de la situación individual o societaria expedida por el
REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES dependiente del PODER JUDICIAL DE
LA NACION.
h) Adjuntar constancia de pago, por el período de los últimos DOCE (12) meses
anteriores a la fecha de la presentación, emitida por las Aseguradoras de Riesgo
de Trabajo creadas por la Ley Nº 24.557 o demostrar que posee capacidad de
autoseguro.
i) Presentar, de corresponder, constancia de inscripción y boletas de depósito del
pago del último año de aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad
Social como trabajador autónomo. Las personas jurídicas además deberán aportar
las correspondientes a sus directivos (directorios, titulares, socios, gerentes, etc.).
Para el caso de monotributistas, presentarán los comprobantes de pago del
monotributo correspondiente al último año.
j) No tener pendiente sanciones ni obligaciones incumplidas con la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, relacionados con
la Resolución Conjunta Nº 857 y Nº 23 de fecha 19 de diciembre de 1996 del
registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y
la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y modificatorias.
k) Cumplimentar el formulario de inscripción, sin falsear ni omitir datos y en
carácter de declaración jurada. Cualquier modificación de los datos suministrados
por el solicitante, antes del otorgamiento de la matrícula

�pertinente, deberán ser comunicados en forma fehaciente dentro del plazo de
DIEZ (10) días hábiles de producidas dichas modificaciones, bajo apercibimiento
de denegatoria.
l) Devolver el original del último certificado de matriculación vigente, en los casos
que soliciten reinscripción o modificación de los datos contenidos en el mismo.
m) Toda la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de
Matriculados, deberá presentarse en fotocopia certificada por Escribano Público, o
en su caso cuando procediere, en original.
n) Para la inscripción de los operadores comprendidos en el Artículo 2º incisos a),
b), c), d), e), f), g) y h) de la presente resolución, deberán acreditar además lo
siguiente:
I) Título de propiedad con constancia de su inscripción registral o contrato de
arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro instrumento que a título oneroso
o gratuito permita actuar como responsable de la explotación del establecimiento.
En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal de rescisión
del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
responsable de la explotación. En el supuesto de no propietarios, la vigencia de la
matrícula no podrá exceder la fecha de culminación del contrato de locación,
cesión, etc.
II) Presentar un detalle de las plantas de acopio propias, alquiladas, plantas
industriales u otras plantas, adjuntando en carácter de declaración jurada, detalle
del domicilio real de las mismas y su capacidad de almacenaje total y de cada uno
de los depósitos y/o silos que la componen, si existiere más de uno.
III) Certificado de habilitación sanitaria nacional, provincial o municipal según
corresponda.
o) Los industriales molineros harineros de trigo deberán además acreditar el
cumplimiento de la Resolución Nº 136 de fecha 18 de marzo del año 1998
(implementación de equipos sensores de control de volúmenes de molienda) de
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Art. 4º — Los exportadores y/o importadores deberán cumplimentar y acreditar
además de los requisitos del artículo anterior la inscripción en el Registro de
Exportadores y/o Importadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
como condición para el otorgamiento de la matrícula.

�Art. 5º — Los corredores, auxiliares del comercio de granos, deberán acreditar
además de los requisitos del Artículo 3º de la presente resolución la matriculación
en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de la jurisdicción que corresponda.
Art. 6º — Al considerarse la autorización para funcionar, la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado,
los antecedentes y responsabilidades de los solicitantes y su experiencia en la
especialidad.
Art. 7º — Los operadores inscriptos en el Registro de Matriculados deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Exhibir el certificado de inscripción en el Registro de Matriculados cada vez que
sea requerido por funcionarios de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO u otros Organismos de contralor.
b) Constituir domicilio legal en CAPITAL FEDERAL o en ciudad cabecera de
partido o departamento o en las ciudades donde la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION tenga Delegaciones, e
informar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO cualquier modificación que se produzca al respecto.
c) Suministrar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO todos los datos que les fueran requeridos expresamente,
cuando las necesidades o conveniencias del contralor de comercio de granos y
sus subproductos así lo aconsejen.
d) No realizar ningún tipo de operaciones comerciales con personas físicas o
jurídicas, que estando obligadas a registrarse en la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no presenten el certificado de
inscripción.
e) Comunicar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO toda variación de los datos consignados, dentro
de los DIEZ (10) días hábiles de producida.
f) Cuando se produzcan modificaciones en la composición del Directorio, Gerentes
o Administradores, además de acompañarse constancia de la comunicación al
organismo de contralor societario, deberá cumplimentarse nuevamente con los
requisitos contemplados en los incisos a), d), e), f), g), i), j) del Artículo 3º de la
presente resolución.
g) Mantener actualizado el domicilio real de sus titulares y de la sede social de la
empresa, es decir, donde funciona su administración (y donde deberá encontrarse
la totalidad de la documentación respaldatoria).

�Art. 8º — El incumplimiento por parte de los operadores matriculados de alguna de
las obligaciones previstas en la presente resolución, dará lugar a la iniciación del
proceso sumario tendiente a la aplicación de las sanciones contempladas en el
Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6698/63, asegurándose en todo momento el
derecho de defensa, sin perjuicio de lo cual el Director Ejecutivo de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá disponer
preventivamente la suspensión y/o cancelación de la matrícula oportunamente
otorgada.
Art. 9º — No se otorgará inscripción ni reinscripción en el Registro de Matriculados
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a las
personas físicas o jurídicas, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el titular, en el caso de personas físicas, o en el caso de personas
jurídicas, alguno de sus directores, administradores, gerente, síndico, mandatario
o gestor, hubiere cometido infracción a las normas del Decreto-Ley Nº 6698/63 o
en el ejercicio de la actividad hubieren infringido la legislación comercial o penal
vigentes y hubieran sido inhabilitados, hasta tanto excluyan al o a los inhabilitados.
b) Cuando mantengan deudas de plazo vencido con el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o cuando haya omisión
de pagos a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en concepto de retenciones, percepciones y/o
pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, y/o por aportes y contribuciones
de la seguridad social o cuando la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION los hubiera sancionado con multa y no
hubiesen abonado la misma, salvo que cancelen su importe con los intereses
correspondientes.
c) Cuando su inscripción haya sido suspendida o cancelada por la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por incumplimiento
de alguna de las obligaciones y/o requisitos previstos en la presente resolución,
por el término de TRES (3) años.
d) A los propietarios, arrendatarios, concesionarios, cesionarios o a quienes con
cualquier otro título sean responsables de establecimientos o locales de
comercialización, industrialización, acondicionamiento, almacenamiento,
fraccionamiento, procesamiento e intermediación, cuyos antecesores en la
explotación de la misma tengan deudas de plazo vencido con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y/o con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en concepto de
retenciones, percepciones, y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado
aplicable a las operaciones de comercialización de granos y sus subproductos y/o
por aportes y contribuciones de la seguridad social o cuando la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION los hubiere

�sancionado y no hubiesen abonado la misma, salvo que los peticionantes
cancelen lo adeudado.
e) Cuando se comprobase la inexistencia de los domicilios declarados por el
interesado o cuando,
comprobado el cambio de alguno de ellos, no denunciare el nuevo dentro del
término fijado.
Art. 10. — La inscripción en el Registro previsto en el Artículo 23 bis del DecretoLey Nº 6698/63 deberá efectuarse dentro del plazo comprendido entre el 15 de
octubre y el 15 de noviembre de 1999, salvo aquellos que inicien la actividad con
posterioridad a esta última fecha. Las personas físicas y jurídicas que no se
inscriban dentro el plazo indicado, no podrán actuar como operadores de granos,
cereales, oleaginosas, legumbres y subproductos, como así tampoco podrán
acceder a la compra de Formularios C1116 “A”, “B” y “C”.
Art. 11. — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO podrá disponer la inscripción o reinscripción provisoria de los
operadores en el Registro de Matriculados a su cargo, cuando a criterio de esa
Autoridad de Aplicación se encuentre pendiente el cumplimiento por parte de los
interesados de requisitos previstos en la presente resolución, en condiciones tales
que hagan viable la continuación de su actividad, hasta tanto se proceda a su
subsanación, para lo cual se fijará el plazo respectivo. Una vez vencido el mismo,
de persistir la falencia detectada, se constituirá al solicitante en mora y se le
concederá un plazo suplementario para su adecuación al ordenamiento, bajo
apercibimiento de declarar la caducidad del acto, en los términos del Artículo 21
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (t.o. 1991).
Art. 12. — La inscripción en el Registro de Matriculados es anual, debiendo los
operadores reinscribirse en cada año calendario, entre el 1º de junio y el 31 de
agosto, abonando el arancel que se fije oportunamente. La verificación del
cumplimiento por parte de quienes soliciten su reinscripción, de las obligaciones
previsionales y/o fiscales y demás requisitos previstos en la presente Resolución,
podrá ser formalizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, mediante convenios de cooperación con los organismos
nacionales y/o provinciales competentes y/o efectuando los requerimientos
necesarios a los solicitantes.
Art. 13. — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO podrá disponer la suspensión o cancelación de las
inscripciones de aquellas personas y entidades que no hayan actuado en el rubro
bajo el cual se encuentran registradas, por un lapso superior a (NOVENTA) 90
días corridos, salvo justa causa la cual será meritada por el organismo de control.
A tales fines se deberá cumplir el procedimiento establecido por el Artículo 3º de la
presente resolución.

�Art. 14. — Las personas físicas o jurídicas que obtengan su inscripción en la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y que en
cualquier etapa de la comercialización de granos, cereales, oleaginosas,
legumbres y subproductos, participen en maniobras, ardides o recursos tendientes
a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad o incurran en alguna conducta
violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar, sea como autor,
coautor, partícipe, o encubridor, además de ser denunciados ante la justicia, serán
sancionados con la suspensión o cancelación de la inscripción.
Art. 15. — El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto-Ley Nº
6698/63 y en el Artículo 7º de la presente resolución, hará pasible a las personas
físicas o jurídicas inscriptas en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO de las sanciones previstas en el Capítulo XI del
Decreto-Ley Nº 6698/63 conforme al siguiente procedimiento, en el que se
asegurará el derecho de defensa:
a) Detectada la infracción o recibida la denuncia de una presunta infracción, se
dará traslado al interesado para que en el término de DIEZ (10) días hábiles
efectúe su defensa y agregue todas las pruebas de que intente valerse,
acompañando la documental que obre en su poder.
b) La notificación de las imputaciones que se formulen se remitirá al domicilio
previsto en el inciso del Artículo 7º de la presente resolución, en la que se
transcribirán los fundamentos de la imputación.
c) Presentado el descargo y ofrecidas las pruebas, se dispondrá la producción de
aquellas que fueren conducentes para la decisión, rechazándose las que fueren
manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias por resolución
fundada. El plazo para la producción de las pruebas será de VEINTE (20) días
hábiles, el que podrá ampliarse si correspondiere por otro término igual y por
resolución fundada.
d) La providencia que ordene la producción de prueba se notificará al interesado
indicándose qué pruebas son admitidas y la fecha de la o las audiencias que se
hubieren fijado.
e) Se admitirán todos los medios de prueba, pero sólo se producirán los que sean
conducentes para la dilucidación de la causa.
f) El presunto infractor podrá proponer peritos, siendo a su costa los gastos y
honorarios que requiera la realización de la pericia.
g) El perito propuesto deberá aceptar el cargo dentro del término de CINCO (5)
días de notificado y presentar su informe dentro del plazo previsto en el inciso c)
de este artículo.

�h) Sustanciadas las pruebas se clausurará el período de prueba y desde esa fecha
correrá el plazo de DIEZ (10) hábiles para que el imputado, si lo creyere
conveniente, alegue sobre la prueba producida.
i) De inmediato y sin más trámite que el asesoramiento jurídico previsto en el
Artículo 7º, inciso d) in fine de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 (t.o. 1991), se dictará el acto administrativo que resuelva las
actuaciones.
j) En el supuesto en que el interesado no conteste la vista dentro del plazo
pertinente, se dictará resolución dentro del plazo dispuesto en el inciso
precedente.
Art. 16. — La resolución que se dicte se notificará al infractor con transcripción de
los fundamentos y la parte dispositiva o acompañando copia íntegra de la
resolución.
Art. 17. — Contra la resolución que imponga cualquiera de las sanciones previstas
en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6698/63, el infractor podrá interponer dentro
de los VEINTE (20) días hábiles de notificado, los recursos de reconsideración y
apelación en subsidio. Si la sanción aplicada consistiera en multa, previo a la
presentación de los recursos se deberá depositar su importe como requisito de
admisibilidad del recurso.
Art. 18. — Los recursos se deducirán fundadamente ante la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 19. — Si la resolución fuese confirmatoria de la sanción, se remitirá el
expediente dentro de los CINCO (5) días hábiles, previa notificación al interesado
a la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, o a la CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL, según la jurisdicción que
corresponda.
Art. 20. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Ricardo J. NOVO

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                <text>El Registro de Matriculados establecido por el Decreto-Ley Nº 6698/63 dependerá de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y en el mismo deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en la comercialización, industrialización, acondicionamiento, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento e intermediación - interna y externa - de cereales, oleaginosas, legumbres y subproductos, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que a continuación se detallan, tanto para obtener la inscripción como para mantenerla. La falta de inscripción impedirá todo tipo de transacción incluyendo bolsas y mercados, no pudiendo asimismo las autoridades aduaneras expedir a los exportadores o importadores el permiso de embarque o descarga pertinente.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60591"&gt;Resolución SAGPyA N° 0554/1999&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SAGPyA Nº 555/99
BUENOS AIRES, 8 de octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 11621/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
través de la Dirección de Sanidad, manifiesta la necesidad de implementar un Plan
Sanitario Apícola Regional de la Provincia de MENDOZA.
Que la REPUBLICA ARGENTINA es el primer país exportador mundial de mieles,
y el tercer productor
exportando el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la producción nacional.
Que existen enfermedades que afectan a la producción apícola del país,
provocando importantes pérdidas
en el número de colmenas, disminución en su eficiencia productiva y la alteración
de la calidad
higiénico-sanitaria de la miel.
Que las enfermedades conocidas como Loque Americana y Varroasis son motivo
de gran preocupación debido a las mortandades que producen en los colmenares
y por la presencia de residuos en la miel y demás productos de la colmena por los
quimioterápicos que se emplean para su control.
Que la Loque Americana fue incorporada por la Resolución Nº 383 de fecha 16 de
agosto de 1990 del registro de la ex - SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, al Reglamento General de Policía Sanitaria de los
Animales, aprobado por Ley Nº 3959, y por tanto es responsabilidad del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ejercer y
coordinar las medidas tendientes a su control y/o erradicación.
Que las exigencias sanitarias para el intercambio regional en el ámbito del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), de miel y productos requieren
atender y controlar las enfermedades de la colmena a fin de poder certificar su
calidad higiénico-sanitaria.
Que la actividad apícola de la Provincia de MENDOZA se centra en la polinización
de frutales y leguminosas, producción de polen y de núcleos, cría de abejas reinas
y producción de miel de alta calidad que pueden verse afectados por las
mencionadas noxas.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) y el Consejo Asesor
Apícola Provincial (CAAP) analizaron y procedieron a aprobar el Plan Sanitario
Apícola Regional de la Provincia de MENDOZA.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete de
conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al
respecto, no encontrando reparos de orden legal que formular.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en
función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Plan Sanitario Apícola Regional de la Provincia de
MENDOZA, que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2º.- Decláranse comprendidas en el Plan Sanitario Apícola Regional
de la Provincia de MENDOZA, las explotaciones apícolas ubicadas dentro de la
Provincia de MENDOZA.
ARTICULO 3º.- Las explotaciones apícolas (apiarios) ubicadas dentro de la
Provincia mencionada en el artículo 2º de la presente resolución, se inscribirán en
el Plan el cual en su primera etapa será de carácter voluntario. A partir del
momento de la inscripción, deberán ajustarse a las Normas Técnicas
especificadas y descriptas en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Los apiarios o colmenares ubicados en zonas linderas a las
consignadas en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución,
que por razones de índole comercial o de manejo de la producción, se encuentren
ligados a la actividad apícola de las mismas y voluntariamente deseen
incorporarse al Plan, podrán hacerlo presentando una solicitud de inscripción a la
Coordinación del mismo.
ARTICULO 5º.- El control y la coordinación de las acciones que se derivan del
presente Plan, estarán a cargo de la Comisión Regional de Sanidad Apícola,
constituida por representantes del sector privado y oficial de competencia en el
área y en la zona y cuya coordinación estará a cargo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal (Coordinación General de Enfermedades de los Porcinos,
Equinos, Aves, Abejas y Animales de Granja).
ARTICULO 6º.- Los profesionales, técnicos y laboratorios del sector privado
podrán participar de la ejecución de las actividades inherentes al presente Plan,
siempre que las mismas sean supervisadas por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 7º.- El presente Plan entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.

�ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Ricardo J. Novo.
ANEXO I
PLAN SANITARIO APICOLA REGIONAL
PROVINCIA DE MENDOZA
1. IMPORTANCIA ECONOMICA
CARACTERISTICAS DE LA PRODUCCION APICOLA EN LA REPUBLICA
ARGENTINA.
La REPUBLICA ARGENTINA es el primer exportador mundial de miel con envíos
de SESENTA Y CINCO MIL (65.000) toneladas anuales, por un valor de CIEN
MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-).
Este sector se destaca entre las demás actividades agropecuarias por ser una de
las de mayor tasa de crecimiento, que ha duplicado su producción desde la
década del ’70 hasta la fecha, ubicándose en el cuarto lugar entre las
exportaciones de origen animal.
La producción de miel que asciende a SETENTA Y CINCO MIL (75.000) toneladas
anuales coloca a la REPUBLICA ARGENTINA entre los primeros productores
mundiales.
Nuestros principales clientes son: ALEMANIA, ITALIA, ESPAÑA, JAPON y los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA donde se exporta el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del total de la producción. Estos países poseen mercados de gran poder
adquisitivo con demandas de alimentos de alta calidad producidos en condiciones
ecológicas naturales.
Además de la miel, existe una serie de productos que se utilizan en el campo de la
industria química, farmacéutica y cosmética como: ceras, polen, propóleos y
venenos.
Otra actividad económica de importancia relacionada con la capacidad
polinizadora de la abeja, es su utilización en la producción de frutas y semillas.
Entre los cultivos que demandan colonias para incrementar los rendimientos se
destacan el almendro, ciruelos de la mayoría de las variedades, cerezos,
manzanos perales, cebolla, alfalfa, girasol, poroto tipo pallar, zapallos, etc.
2. ENFERMEDADES QUE AFECTAN A LA APICULTURA:
2.1. LOQUE AMERICANA:

�La enfermedad Loque Americana fue introducida en la REPUBLICA ARGENTINA
hacia el año 1988, presumiblemente a través de una importación masiva de
reinas, provenientes de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
En otoño de 1989 se la detectó en un colmenar en la ciudad de Tandil, Provincia
de BUENOS AIRES que sufrió una mortandad de OCHOCIENTAS (800) colonias
sobre un total de MIL QUINIENTAS (1500). Se la considera como la enfermedad
de origen bacteriano más grave y peligrosa de las que afectan a la abeja melífera.
En la actualidad se la encuentra en los colmenares de casi todo el país y en
algunas zonas ha adquirido características epidémicas provocando cuantiosas
pérdidas. El agente etiológico de esta enfermedad es una bacteria llamada
Paenibacillus larvae que tiene la capacidad de formar esporas muy resistentes que
soportan el efecto de la acción de temperaturas superiores a los CIEN GRADOS
CENTIGRADOS (100º C), de agentes químicos enérgicos (ácidos e hidróxidos),
de rayos ultravioletas, pudiendo permanecer viables por más de TREINTA Y
CINCO (35) años.
Las consecuencias para la apicultura son graves por la alta mortandad de
colmenas y pérdidas de equipamiento que debe ser destruido para evitar la
propagación de la infección. Además, la presencia de esporas viables en la miel
altera las condiciones sanitarias para su comercialización lo que crea
inconvenientes en la exportación de mieles envasadas y a granel a la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
La transmisión de la enfermedad se realiza principalmente a través de materiales y
productos apícolas contaminados (cuadros, alzas, pisos, techos, ceras, miel y
polen).
Los métodos químicos de control convencionales se efectúan por medio de
antibióticos que en muchos casos, cuando la enfermedad es incipiente, resultan
eficaces.
Además estos productos presentan el inconveniente de permanecer como
residuos, afectando la calidad sanitaria de la miel y polen.
Entre los métodos físicos de profilaxis se utilizan, la incineración y flameado de
materiales, la parafinación y la irradiación con rayos gamma.
En la Provincia de MENDOZA no se la ha detectado oficialmente hasta el 10 de
diciembre de 1995.
2.2. OTRAS ENFERMEDADES APICOLAS DE IMPORTANCIA.
2.2.1. VARROASIS.

�Esta enfermedad fue introducida en el país en el año 1976, provocando desde
entonces importantes pérdidas de colmenas y mermas en la producción.
El agente etiológico es un ácaro llamado Varroa jacobsoni (Oudemans), que
afecta los estados adulto y larval.
En la actualidad se encuentra distribuida en todo el Territorio Nacional, con zonas
de diferente prevalencia.
Se lo combate mediante tratamientos químicos, siendo los más utilizados, los
piretroides en dispositivos de fabricación artesanal. Se ha detectado la aparición
de poblaciones de ácaros resistentes a los fluvalinatos y muchos productores
manifiestan mortalidades importantes en colmenas tratadas de esta manera.
También existen riesgos de contaminación de mieles y ceras, debido al uso
indebido del producto.
2.2.2. NOSEMIASIS.
Esta enfermedad que se propaga por esporas, se conoce prácticamente en todos
los colmenares del país.
El agente etiológico es un protozoario llamado Nosema apis (Zender), que afecta a
la abeja adulta.
Cuando las infecciones son severas pueden producir importantes mermas de la
producción de miel y en algunos casos, en combinación con condiciones
climáticas adversas, provoca la despoblación acelerada de las colmenas.
Se controla mediante la profilaxis del material contaminado y con la aplicación de
antibióticos en primavera.
2.2.3. LOQUE EUROPEA.
Fue detectada en el país en la década del ’60, se la considera como una
enfermedad endémica de aparición estacional en primavera y otoño.
El agente etiológico es una bacteria llamada Melissococcus pluton.
En infecciones severas se produce un debilitamiento de las colonias, pudiendo en
algunos casos conducir a la orfandad de las mismas.
Se trata por medio de profilaxis del material y el uso de antibióticos.
2.2.4. CRIA YESIFICADA.

�Se la observó en el país por primera vez en el año 1978, con características de
enfermedad benigna y de fácil control. Es producida por un hongo llamado
Ascophaera apis, afecta la etapa larval.
En la actualidad se la encuentra ampliamente distribuida en la mayoría de los
colmenares, habiéndose reportado casos de ataques severos que afectan
principalmente a los núcleos. En colmenas muy infectadas
se produce orfandad.
No existen tratamientos químicos efectivos, siendo lo más recomendado, el uso de
materiales descontaminados y la eliminación del infectado.
Algunos técnicos sostienen que el empleo del fluvalinato mediante la tablita,
favorece la aparición de la enfermedad.
3. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR VIRUS.
Enfermedades como el virus de la parálisis aguda se encuentran relacionados a la
presencia de varroa.
Existen reportes de algunos casos en las Provincias de BUENOS AIRES y LA
RIOJA.
3.1. SACBROOD.
Presenta una baja incidencia, son muy raras las pérdidas de colonias debido a
esta enfermedad.
Está relacionada a la presencia de varroa.
Su tratamiento consiste en eliminar los cuadros afectados.
3.2. CARACTERIZACION DE LA ZONA.
Al tomar conciencia del enorme daño que la aparición de Loque Americana podría
ocasionar a toda la apicultura de la provincia, la Dirección de Ganadería del
Gobierno de la Provincia de MENDOZA, y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con el apoyo de la Comisión Provincial de
Sanidad Animal (COPROSA), se proponen implementar un Plan Sanitario Apícola
Provincial, tomando como base el instalado en el noroeste banaerense, de la
Provincia de CORDOBA y norte de la Provincia de LA PAMPA.
La actividad apícola de la Provincia de MENDOZA se centra en la prestación de
servicios de polinización, la producción de polen, la cría de abejas reinas y
formación de núcleos con el propósito de abastecer a otras provincias del país. La
producción de miel es muy importante y existen muchas posibilidades de certificar
por origen.

�3.3. CARACTERISTICAS DE LA PRODUCCION EN LA ZONA.
Se estima que en la Provincia de MENDOZA, se encuentran unas VEINTICINCO
MIL (25.000) colmenas manejadas por apicultores que tienen una ocupación
principal que no es la actividad apícola. La idoneidad para el manejo de las
colonias más que un título, se las ha otorgado años de experiencia en el tema,
muchos de ellos o sus hijos son técnicos apícolas o peritos y/o bachilleres de
alguna modalidad agropecuaria. Muy pocos tienen títulos universitarios.
Los rindes promedio de miel para toda la provincia no superan los QUINCE
KILOGRAMOS (15 kg.).
Considerando el total de las colmenas del apiario. La prestación de servicios de
polinización y la recolección de polen, constituyen una fuente importante de los
ingresos de las empresas más sólidas.
Se están especializando varias empresas en la producción de abejas reinas y de
núcleos que tienen como clientes a apicultores de otras provincias.
Los apicultores de avanzada, se encuentran trabajando junto a reparticiones
oficiales y privadas de la provincia, en la obtención de mieles certificadas por
origen geográfico y vegetal como consecuencia de las promisorias perspectivas
que tiene en el plano internacional.
3.4. ASPECTOS CLIMATICOS, GEOGRAFICOS Y DE FLORA.
La Provincia de MENDOZA presenta áreas de llanura en su sector este, y
formaciones precordilleranas y de alta montaña al oeste. La superficie cultivada es
cercana al CINCO POR CIENTO (5%) del total.
En la zona de campo natural se destacan por su importancia apícola, especies de
la familia de las leguminosas como los Prosopis y Geofrea. Estas especies tienen
la particularidad de vegetar en grupos formando islotes por lo que la importancia
es doble ya que pueden obtenerse mieles monoflorales y/o certificadas por origen
geográfico.
En sectores con freática alta y/o fluctuante predominan especies del género
Tessaria sp., Baccharis sp. y Tamarix sp., con las mismas particularidades
mencionadas para las formaciones arbustivas.
En el área cultivada interesan los frutales como los almendros, ciruelos, manzanos
y perales. La superficie implantada con estos cultivos asciende a más de VEINTE
MIL HECTAREAS (20.000 has). Los cultivos anuales y de pradera son de continua
evolución, pero es de destacar el sostenido crecimiento que en los últimos años ha
tenido el cultivo de girasol para la obtención de semilla híbrida, la alfalfa, el zapallo
tipo coreanito, melones y el poroto tipo pallar. La superficie cultivada con estas
especies en 1994 y 1995 fue de CINCO MIL HECTAREAS (5.000 has.).

�El clima es desértico con temperaturas máximas promedio de TREINTA Y NUEVE
GRADOS CENTIGRADOS (39º C) en verano y mínimas promedios de SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (7º C) en invierno, aunque en algunas zonas es común
que se registren temperaturas inferiores a MENOS DOCE GRADOS
CENTIGRADOS (12º C) bajo cero. Las lluvias se producen predominantemente en
los meses de noviembre y diciembre con un promedio de CIENTO OCHENTA
MILIMETROS (180 mm.) anuales.
3.5. ASPECTO SANITARIO DE LA APICULTURA EN LA REGION.
La Varroasis es la enfermedad más difundida, siendo la causante de la mayor
parte de las pérdidas y debilitamiento de colmenas.
Antes de la aparición de este ácaro, la mayor parte de las colonias de abejas
melífera de la provincia, habitaban colmenas rústicas o fijistas, este patógeno
logró disminuir sensiblemente este tipo de colonias improductivas.
En cuanto al tratamiento de este flagelo, la Provincia de MENDOZA no escapa a lo
que ocurre en el resto del país y es la difusión de tratamientos con el uso de la
tablita y/o la utilización del fluvalinato aplicado en forma indebida.
La mala praxis de la quimioterapia produce la contaminación de la miel, la cera, el
polen, los propóleos y la aparición de poblaciones de ácaros resistentes a esta
droga.
Las empresas más sólidas y con mayor soporte técnico prefieren la aplicación de
tiras de liberación lenta con rotación de productos aplicando amitraz gasificado.
La Loque Europea es una enfermedad endémica en todo el país, suele aparecer
asociada a situaciones de “stress” de la colmena como períodos de sequía,
traslados, polinización de cultivos, épocas de rápido incremento poblacional, etc.
Se trata con antibióticos, que suelen aplicarse en forma masiva e indiscriminada,
produciendo efectos indeseables como la contaminación de miel y polen y la
aparición de enfermedades secundarias, por ejemplo cría yesificada.
Otro problema sanitario lo constituye la existencia de focos de Cría Yesificada con
años de mayor y menor prevalencia, siendo los brotes más virulentos en núcleos y
colmenas débiles.
Se supone que existen otras enfermedades como Acariosis y Nosemiasis que no
han sido confirmadas por análisis de laboratorio.
Aunque la Loque Americana no ha sido detectada hasta el momento, su presencia
en el país ha generado gran preocupación entre los apicultores de la provincia ya
que por el intenso movimiento de colonias que se produce en el momento de la
floración de frutales es muy posible su aparición en poco tiempo si no se toman los
recaudos pertinentes con el consiguiente perjuicio económico que esto acarrearía.

�4. OBJETIVO GENERAL.
4.1. Mantener la provincia libre de Loque Americana.
4.2. Mejorar las condiciones sanitarias de la producción apícola de la región,
elevando los niveles de calidad de los productos y subproductos apícolas,
garantizando la permanencia de los mismos en el mercado internacional y en el
interno.
5. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
5.1. Actualizar el registro de Productores apícolas de la región.
5.2. Monitorear la provincia a los efectos de detectar la aparición de Loque
Americana.
5.3. Implementar una barrera sanitaria provincial.
5.4. Establecer la importancia relativa de otras enfermedades apícolas que afectan
a la producción en la zona.
— Varroasis.
— Nosemiasis.
— Loque Europea.
— Cría Yesificada.
5.5. Integrar al productor apícola al Plan Sanitario, promoviendo un cambio de
actitud frente a las enfermedades de su apiario y contribuyendo a desarrollar una
conciencia sanitaria colectiva.
5.6. Desarrollar tareas de extensión que permitan poner al alcance del productor,
las técnicas y normas de manejo y control sanitario de las enfermedades de las
abejas.
5.7. Promover la participación activa de todos los actores sociales de la actividad
apícola, productores, técnicos extensionistas, investigadores, comunicadores,
docentes y comercializadores del sector privado y oficial.
5.8. Implementación de cursos destinados a la capacitación y formación de
personal técnico especializado para la inspección sanitaria de colmenas.
5.9. Desarrollar tareas que permitan la recaudación de fondos, destinados a la
implementación y mejor desarrollo del Plan.

�6. ESTRUCTURA.
COMISION REGIONAL DE SANIDAD APICOLA.
El Plan Regional de Sanidad Apícola será canalizado a través del Consejo Asesor
Apícola y de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), conformando
una estructura participativa llamada Comisión Regional de Sanidad Apícola, en la
que estarán representados, el sector productor privado, que será coordinada por la
Dirección de Ganadería y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
La Comisión estará constituida por productores representando a cada uno de los
departamentos que tengan actividad apícola. En esos departamento se formarán
Comisiones de Sanidad Apícola Departamental y de las mismas serán elegidos un
representante y un suplente para integrar la Comisión Regional de Sanidad
Apícola.
Funciones de la Comisión Regional de Sanidad Apícola:
- Coordinar, fiscalizar y evaluar la marcha de las diferentes etapas del plan,
redefinir los objetivos del mismo y participar en la elaboración de nuevas
propuestas.
- Crear una Subcomisión Técnica que asesorará y evaluará los aspectos técnicos
del Plan.
- Crear una Subcomisión de Extensión, Difusión y Capacitación, que tendrá como
funciones:
1. Organizar conferencias, cursos y jornadas, para productores y técnicos
inspectores.
2. Buscar a través de los medios de comunicación masiva locales, llegar al
productor apícola con las propuestas esenciales del Plan, cumpliendo así con
tareas de educación sanitaria, que además despierten el interés por la
participación y el esfuerzo mancomunado del sector.
- Crear una Subcomisión de informática que centralice y procese la información
sanitaria, la redistribuya, y sea a la vez, la principal fuente de información para la
Subcomisión Técnica.
- Crear una Subcomisión de Recursos destinada a la recaudación de fondos que
permita mejorar la capacidad operativa y disponer de la infraestructura necesaria
para la ejecución de las actividades del Plan.
- Crear una Subcomisión de Barrera Sanitaria.

�7. ACTIVIDADES.
7.1. Actualizar el Registro de Productores Apícolas de la Región: Esta actividad
estará a cargo de los Municipios que se encuentran bajo convenio con la Dirección
de Ganadería, las que centralizarán la información en archivos codificados.
Simultáneamente con el Registro, se efectuará una encuesta sanitaria al
productor, a través de la cual se recabarán los datos que permitirán establecer un
primer perfil de la situación sanitaria y las condiciones de producción de la zona.
7.2. Conjuntamente con el Registro mencionado en el punto 7.1, se entregará al
productor una Planilla de Inscripción al presente Plan, de acuerdo al modelo que
se adjunta en el Anexo II.
Dicha solicitud de inscripción contendrá en forma expresa la voluntad del
productor de atenerse a las normas que establece el Plan. Una vez concluido el
trámite de inscripción, se entregará al apicultor un Certificado de inscripción al
Plan.
7.3. Creación de un equipo de inspectores dependiente de la Subcomisión
Técnica, que deberá estar constituido por profesionales, técnicos y peritos
especializados en la materia que serán autorizados y reconocidos por el Consejo
Asesor Apícola para la actividad de diagnóstico y asesoramiento a campo del
apicultor y control de las colmenas ingresadas a la provincia. A cada uno de
dichos inspectores se le asignará una zona dentro de la región, para la cual será el
responsable técnico de la misma. Se aprovecharán las delegaciones que posee la
Dirección de Ganadería de la Provincia de MENDOZA.
7.4. Organizar el dictado de cursos de capacitación técnica, para el adiestramiento
de productores, técnico apícolas y laboratoristas, promoviendo la participación de
las Universidades, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA), Escuelas Técnicas u otras instituciones para esta actividad.
7.5. Confeccionar un mapa sanitario de la región, por medio de un muestreo que
definirá la Subcomisión Técnica.
7.6. La Comisión Técnica evaluará en base a CIENTO OCHO (108) resultados de
los protocolos de análisis expuestos en el punto 7.5. las acciones a seguir,
priorizando el control de Loque Americana frente a otras enfermedades.
Estas acciones incluirán:
7.6.1. Elaboración de un instructivo para el productor con las medidas terapéuticas
de control de enfermedades, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas
del Plan.

�7.6.2. Reunir a los productores en cuyos apiarios se haya detectado la presencia
de enfermedades a fin de esclarecer los conceptos técnicos y las normativas a
seguir.
7.6.3. Establecer de común acuerdo con el productor, los plazos para la
implementación de las medidas terapéuticas establecidas en las normas técnicas.
7.7. Fiscalizar el cumplimiento de las medidas de acción que surgen de la
aplicación del Plan, a través del seguimiento realizado en los colmenares por los
inspectores de zona.
7.8. Evaluar de acuerdo a la información recabada a través de los laboratorios de
referencia, de los inspectores y de los mismos productores, el desarrollo y
evolución del Plan sacando conclusiones que permitan corregir y reprogramar las
actividades y/o las normas técnicas puestas en práctica.
7.9. Certificar como libre de sintomatología clínica de Loque Americana en
aquellos colmenares que al haber sido inspeccionados por el personal técnico
autorizado por el Plan, no presentan síntomas de la enfermedad.
— Modelo de Certificado de Inscripción.
— Modelo de Planilla de Inscripción.
— Modelo de Planilla de Encuesta.
ANEXO II
PLAN SANITARIO APICOLA PROVINCIAL
ENCUESTA PARA EL APICULTOR
1.- Número de inscripción: ……...……………………………………………………
2.- Número de colmenas: …………………………….………………………………
3.- Ubicación de los colmenares: ……………………………………………………
4.- ¿Cuál es el principal problema que enfrenta el productor?
— Precios.
— Rindes.
— Sanidad.
— Costos fijos.
— Otros.
5.- ¿Qué porcentaje de pérdidas de colmenas tuvo usted en la última temporada?
…………………………………………………………………………………………

�6.- ¿Cuál es el problema sanitario que considera más importante?
— Varroasis.
— Loque Europea.
— Loque Americana.
— Cría yesificada.
— Nosemosis.
— Otros.
7.- ¿Realiza tratamientos contra alguna enfermedad?
Varroasis: ……………………………………....…………………
Loque Europea: ……………………………….….………………
Loque Americana: ………………………………..………………
Cría yesificada: ………………………………...…………………
Nosemosis: ………………………………..………………………
Otros: ………………………………....……………………………
8.- ¿Qué tipo de producción realiza?
— Miel.
— Polinización.
— Jalea.
— Núcleos.
— Reinas.
— Polen.
— Otros.
9.- ¿Cuál fue el promedio de su cosecha en los últimos años?
— 199 : ………………………………………………………………
— 199 : ………………………………………………………………
— 199 : ………………………………………………………………
10.- ¿Que perspectivas observa para el sector?
— Buena.
— Regular.
— Mala.
11.- Observaciones o comentarios que quiera realizar referente al Plan Sanitario
Regional.
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………....................…
ANEXO III

�SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
PLAN REGIONAL DE SANIDAD APICOLA
Planilla de Inscripción de Productores Apícolas.
Lugar y Fecha: ……………………………………………………………………
Nombre y Apellido del Productor: …………………………………………....…
Dirección Postal: ………………………………………………………...…….….
Localidad: ..……………………………………………………………...…………
Partido o Departamento: …………………………………………………………
Provincia:……………………………………………………………………………
Tel./Fax.:………………………………………………………………….…………
Nombre del Establecimiento: ……………………………………………...…..…
Número de RENSPA: ……………………………………………………………..
Número de Registro de Marca: …………………………………………...……...
Número de Colmenas: ………………………………………………………….…
Galpones:……………………………………………………………………………
Ubicación/Otras instalaciones: …………………………………………….……...
Otros datos de interés: …………………………………………………….………
Técnico a cargo: ……………………………………………………………..……..
Título:…………………………………………………………………………...…….
Teléfono:…………………………………………………………………………..…
Dirección: …………………………………………………………………………....
Manifiesto mi voluntad de adscribirme a partir de la fecha al Plan Regional de
Sanidad Apícola.
Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION Nº
…………………………………
Firma Apicultor

……………………………………
Firma Responsable del Plan

…………………………………
Aclaración

……………………………………
Aclaración

�</text>
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                <text>Se aprueba el Plan Sanitario Apícola Regional de la Provincia de MENDOZA, que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 38 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=216720"&gt;Resolución N° 278/2013&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 555/2006
Apruébase el "Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la
República Argentina".
Bs. As., 8/9/2006
VISTO el Expediente Nº 009.173/2001 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto se propicia la implementación del "Programa de
Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la REPUBLICA ARGENTINA".
Que se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las
enfermedades animales atento a lo expresado en el Artículo 10 de la Ley de Policía Sanitaria
Animal Nº 3959, modificada por su similar Nº 17.160.
Que el Decreto Nº 30 del 7 de enero de 1944 incorpora a la Triquinosis Porcina al Artículo 4º
de su similar del 8 de noviembre de 1906 que aprueba el Reglamento General de Policía
Sanitaria de los Animales.
Que el Decreto Nº 40.571 del 26 de diciembre de 1947 determina algunas acciones en lo que
respecta a la lucha contra la Triquinosis en el ámbito nacional y faculta a los servicios
sanitarios, cuando la gravedad de las circunstancias lo requieran, a declarar las zonas de
infestación de Triquinosis Porcina, como así también a poner en ejecución todos los medios
de lucha contenidos en la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959.
Que el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, en su Artículo 6º, se refiere a las condiciones
de tenencia y alimentación de los porcinos.
Que la Resolución Nº 740 del 13 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, regula
las pruebas de laboratorio que se deberán efectuar para proceder al diagnóstico de la
Triquinosis.

�Que la Ley Federal Sanitaria de Carnes Nº 22.375, complementada por el Decreto Nº 4238
del 19 de julio de 1968 que aprueba el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos
y Derivados de Origen Animal, conforma las facultades de los diferentes servicios sanitarios
con respecto a los variados aspectos que hacen a la vigilancia epidemiológica como un todo y
que excede lo referido, únicamente, a las enfermedades animales.
Que el Código Penal de la Nación Argentina, en su Capítulo IV Delitos Contra la Salud
Pública, prevé figuras específicas destinadas a responsabilizar penalmente a quienes, aún por
imprudencia o negligencia, pongan en peligro la salud de la población.
Que resulta imprescindible dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley de Policía
Sanitaria Animal Nº 3959, invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar
acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de sus respectivos territorios, al
logro de los propósitos de dicha norma.
Que mediante la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA, se autorizó la suscripción de convenios con los entes sanitarios a fin de
ejecutar en común acciones sanitarias específicas.
Que la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, prevé la adopción de medidas de carácter precautorio
en todos aquellos casos en que se halle comprometida la sanidad animal, vegetal o calidad
agroalimentaria en la que pudiere existir un riesgo para la salud humana.
Que el desarrollo racional de la porcinocultura y el aumento de su productividad, en parte, se
pueden conseguir mediante la introducción de medidas veterinarias encaminadas a proteger y
a aumentar los niveles de la salud pública y de la sanidad animal.
Que es necesario prevenir y reducir, con las oportunas medidas de control, los brotes de
zoonosis que supongan una amenaza para la salud humana y, especialmente, las producidas
por alimentos de origen animal.
Que la armonización de las condiciones esenciales para la protección sanitaria requiere la
designación previa de laboratorios de diagnóstico y de referencia, así como la adopción de
medidas científicas y técnicas.
Que, con el objeto de proteger la salud del consumidor, es necesario que la carne fresca de
porcino sea sometida sistemáticamente a un examen que aplique métodos eficaces
reconocidos, con el objeto de eliminar a la que contenga triquinas.
Que deben eliminarse las disparidades en cuanto a las condiciones de salud animal y salud
pública existentes en las diferentes provincias.

�Que los productores de porcinos han expresado la necesidad de llevar a cabo acciones
sanitarias específicas, las que ayudarán al ordenamiento de la producción porcina nacional.
Que se han tenido en cuenta las normas y recomendaciones efectuadas por la UNION
EUROPEA, mediante el Código Zoosanitario Internacional y la COMISION
INTERNACIONAL DE TRIQUINOSIS.
Que la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS
PORCINOS, creada por Resolución Nº 369 del 1 de agosto de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
la intervención que le compete.
Que los Consejos y Colegios de Médicos Veterinarios, por medio de sus matriculados que
ejercen la actividad profesional en forma privada, se encuentran incorporados al Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica, debiendo notificar al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la aportación o sospecha de las diferentes
enfermedades, conforme a las Resoluciones Nros. 470 de fecha 6 de julio de 1995 y 234 de
fecha 9 de mayo de 1996, ambas del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
organismo descentralizado en la órbita de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que las diferentes acciones llevadas a cabo por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deben ser compiladas en una sola norma
que se encuentre en consonancia con los acuerdos y consideraciones que se presentan en el
ámbito mundial.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria, y la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, han tomado la debida intervención.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680
del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado
por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina
en la REPUBLICA ARGENTINA" que, como Anexo I, II, III, IV, V, forman parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que
propendan a cumplimentar lo estipulado en la presente resolución, como así también a que
adecuen la legislación vigente en cada jurisdicción a las exigencias de la presente norma.
Art. 3º — Los predios con porcinos en explotación para cualquier fin deberán contar con las
instalaciones necesarias y adecuadas que permitan el control permanente de los animales
alojados e instalarse solamente en las zonas permitidas por las autoridades municipales o
provinciales, para lo cual los propietarios deberán contar con los permisos o certificaciones
correspondientes.
Art. 4º — Toda autoridad nacional, provincial o municipal, así como también los
profesionales veterinarios privados o personas responsables o encargadas de cualquier
explotación porcina, industrial o doméstica, u otra persona que por cualquier circunstancia
detecte en los animales porcinos, signos compatibles con la Triquinosis, o tenga conocimiento
directo o indirecto de su aparición, existencia, sospecha o de resultados de laboratorio
positivos a dicha enfermedad, está obligado a notificar en forma inmediata el hecho a la
Oficina Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que corresponda a su jurisdicción.
Art. 5º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA desarrollará las acciones de vigilancia
epidemiológica que considere pertinentes a fin detectar casos de porcinos infestados de
Triquinosis o sospechosos de estarlo, con el objeto de determinar la prevalencia de dicha
enfermedad en la población, de acuerdo a las estrategias determinadas anualmente.
Art. 6º — La totalidad de los laboratorios de diagnóstico para Triquinosis deberán
encontrarse inscriptos y, para ser habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en
el Anexo IV de la presente resolución; las pruebas de diagnóstico se regirán por lo establecido
en la Resolución Nº 740 del 13 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex–
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

�Art. 7º — Los laboratorios de diagnóstico, obligatoriamente, deberán comunicar la totalidad
de los resultados positivos a Triquinosis en la forma y periodicidad que determine la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los protocolos utilizados serán habilitados por la
mencionada Dirección Nacional y tendrán carácter de Declaración Jurada y Documento
Público.
Art. 8º — Las Oficinas Locales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA serán las responsables de
la fiscalización, el control y la auditoría técnica y administrativa de las acciones sanitarias
desarrolladas por aplicación de esta resolución dentro de su jurisdicción y de la remisión
completa en tiempo y forma de la información mensual requerida.
Art. 9º — Los Entes Sanitarios inscriptos podrán desarrollar las acciones sanitarias previstas
en la presente resolución, previa aprobación por parte de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
del programa correspondiente.
Art. 10. — Invítase a los Municipios a desarrollar programas y acciones que propendan al
control de la faena y elaboración de embutidos, incluyendo la domiciliaria, la fiscalización de
las condiciones higiénico-sanitarias de los criaderos de cerdos existentes, la inspección de
productos y subproductos de origen animal de consumo o expendio bajo su jurisdicción.
Art. 11. — Los procedimientos en los focos de Triquinosis Porcina se regirán de acuerdo a lo
prescripto en el Anexo IV que forma parte de la presente resolución, y los porcinos
procedentes de un foco de Triquinosis que sean destinados a la faena en frigoríficos con
habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, sólo podrán ser liberados al consumo humano sin cocción previa
cuando la totalidad de los porcinos resultaran negativos al diagnóstico efectuado por la
Técnica de Digestión Artificial. Si por cualquier causa no pudiesen someterse los porcinos
faenados al diagnóstico mencionado, la carne sólo podrá liberarse al consumo humano, previo
termoprocesado a no menos de OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80º C),
garantizándose que dicha temperatura llegue al interior de la masa muscular.
Art. 12. — Todo entorpecimiento, oposición o resistencia al cumplimiento de las medidas
dispuestas, obstrucción de tareas o agravio a los funcionarios actuantes, dará lugar a solicitar
el auxilio de la fuerza pública y requerir a la Justicia Federal las correspondientes órdenes
para allanar los establecimientos o predios, con el fin de adoptar las medidas previstas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 13. — Prohíbese el empleo y suministro como alimento de los sobrantes de comidas
procedentes de aeropuertos, puertos y de centros de atención de la salud. Unicamente se
permitirá la alimentación de porcinos con sobrantes de comidas procedentes de restaurantes,
hotelería y desechos de materia prima procedentes de fábricas elaboradoras de alimentos de
origen animal cuando sean sometidos a un procesamiento que asegure su inocuidad.

�Art. 14. — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultada para dictar las normas
técnicas o administrativas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de
las medidas sanitarias mencionadas, así como también para modificar las técnicas de
diagnóstico, dictar las pautas de interpretación y todas aquellas que hagan al mejor
cumplimiento de la presente resolución.
Art. 15. — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en conjunto con las
Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA’s), a intensificar la implementación
del Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la REPUBLICA
ARGENTINA, a efectos de lograr el control de la enfermedad por medio de la creación de las
zonas de saneamiento que sean convenientes.
Art. 16. — La comprobación en los predios con existencia de porcinos del incumplimiento de
alguna de las disposiciones de la presente resolución, dará lugar a declarar de alto riesgo
sanitario a dicho predio, lo cual implicará la clausura preventiva del predio, la extracción de
muestras, el diagnóstico oficial y de comprobarse la existencia de Triquinosis, el sacrificio
sanitario de los porcinos existentes.
Art. 17. — La clausura de los establecimientos o predios no podrá ser dejada sin efecto hasta
después de los TREINTA (30) días de la despoblación, limpieza y desratización, previa
verificación de su cumplimiento por parte del personal de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 18. — Déjanse sin efecto la Disposición Nº 309 del 28 de abril de 1988 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones Nros. 225 del 10 de abril de 1995, 193 del
8 de abril de 1996, ambas del ex–SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 332 del 11 de junio de 1997, 350 del 31 de marzo de 1998 y 1072
del 31 de agosto de 1998, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 19. — Las infracciones que se comprueben serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en
el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

�ANEXO I
PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION
DE LA TRIQUINOSIS PORCINA EN LA REPUBLICA
ARGENTINA
1. INTRODUCCION
La política de erradicación de esta zoonosis se basa en un planteamiento global e integrado de
las acciones sanitarias a fin de facilitar la armonización de los esfuerzos técnicos, financieros
y humanos de los diferentes sectores.
2. PROPOSITO
Propender al control y erradicación de la Triquinosis Porcina.
3. OBJETIVOS
3.1. Elevar la productividad y rentabilidad de las empresas porcinas, simplificando las
actividades de manejo y contribuyendo al mismo tiempo a una mayor calidad de los alimentos
de origen animal.
3.2. Promover la integración de la producción porcina nacional en el mercado, con el
consecuente aumento de la producción, estimulando la inversión en el sector con disminución
de costos de producción.
3.3. Imprimir coherencia en el cuerpo legislativo que se aplica a todos los aspectos de la
producción porcina y de alimentos desde "la granja al consumidor", tanto en los métodos de
producción y de transformación de los alimentos como en los controles necesarios para
garantizar el respeto de normas de seguridad aceptables.
3.4. Desarrollar un marco normativo general en el ámbito nacional e instrumentos factibles de
ser promulgados por los gobiernos provinciales y municipales a fin de:
3.4.1. Desalentar la faena sin control sanitario y la elaboración, comercialización y el
consumo de productos de cerdo elaborados a partir de carnes de cerdo que provengan de faena
casera, clandestina o no controlada.
3.4.2. Desarrollar políticas socio-económicas a fin de evitar el asentamiento y mantenimiento
de criaderos de cerdos bajo condiciones precarias y sin medidas de control sanitario.
3.4.3. Instaurar la capacidad diagnóstica suficiente e incorporar a la Red Nacional de
Laboratorios, la totalidad de los laboratorios existentes en el ámbito provincial y municipal.

�3.4.4. Desarrollar una campaña de difusión sobre prácticas de manejo sanitario en el ámbito
de las explotaciones y medidas de buenas prácticas en la elaboración de productos de cerdo.
3.4.5. Implantar a nivel municipal procesos de control bromatológico a fin de asegurar la
procedencia de la materia prima en la totalidad de los establecimientos que comercialicen o
industrialicen productos y subproductos a partir de carne porcina.
3.4.6. Generar la sanción de ordenanzas municipales que: a) regulen las zonas y formas de
tenencia de porcinos, con sus correspondientes instalaciones; b) condiciones higiénicosanitarias; c) relevamiento de las explotaciones porcinas; d) registro municipal de criadores de
cerdos.
3.5. Implantar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Control Epidemiológico Continuo
que tienda principalmente a:
3.5.1. Implantar el sistema de alerta rápido.
3.5.2. Unificar los criterios técnicos y diagnósticos en todos los niveles, (nacional, provincial,
municipal y de médicos veterinarios privados).
3.5.3. Denunciar obligatoriamente casos humanos y porcinos.
3.5.4. Atender y protocolizar los focos.
3.5.5. Sanear los predios con existencia de porcinos infestados.
3.6. Asegurar que en la cadena de producción de alimentos cada uno de sus eslabones tenga
idéntica solidez a fin de proteger adecuadamente la salud de los consumidores.
4. METAS
4.1. Lograr la ausencia de casos clínicos de Triquinosis Humana y disminuir los riesgos de la
presencia de Trichinella spiralis en productos de cerdos destinados al consumo humano.
4.2. Regionalizar el país y controlar la Triquinosis en la totalidad del Territorio Nacional.
5. ESTRATEGIA
5.1. La ejecución del Programa está enfocada fundamentalmente en TRES (3) niveles:
nacional, provincial y municipal; y conforme a los progresos en su aplicación serán
establecidas TRES (3) zonas sanitarias.
5.2. El desarrollo se hará con la participación activa de los estados provinciales, municipales y
todo sector interesado, en un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada
uno, identificando roles y responsabilidades, desarrollando una acción conjunta ante la

�presencia de focos de la enfermedad, la congruencia de la legislación y las posibles causales
de los focos.
5.3. El Programa se divide en Componentes que atienden a todos y cada uno de los apartados
principales que lo conforman, y éstos, en actividades de acuerdo a las acciones sanitarias
establecidas para cada área.
6. LINEAS DE ACCION EN EL AMBITO NACIONAL
La estrategia para la implementación del Programa a nivel nacional estará marcada por las
siguientes líneas de acción:
6.1. Regionalización detallada del país y de las acciones zoosanitarias, basándose en la
caracterización de la enfermedad, a los macrosistemas de la producción porcina, en la
presencia histórica de Trichinelosis, en los aspectos ecológicos, económicos, políticos y
culturales.
6.2. Obtención de áreas libres.
6.3. Coordinación técnica y de gestión de los programas nacionales, provinciales y
municipales con el propósito de complementar sus acciones y maximizar el aprovechamiento
de sus recursos humanos y materiales disponibles.
6.4. Incorporación y participación de la comunidad destacando el papel dinámico y decisivo
que tendrán los productores porcinos organizados a través de sus distintas asociaciones y
confederaciones, la industria de la carne, los médicos veterinarios privados, las empresas
elaboradoras de productos, universidades e institutos de investigación, entre otros.
6.5. Definición de estrategias regionales de erradicación selectivas para los distintos
macrosistemas de producción porcina.
6.6. Promover la aplicación del Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina
en la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de conseguir el apoyo de los sectores
rurales involucrados, así como recopilar información básica sobre el sector pecuario que sirva
para establecer en forma detallada las estrategias y actividades zoosanitarias; y la selección y
capacitación del personal que trabajará o se relacionará con el Programa.
6.7. A la vez, se realizarán labores para fomentar el establecimiento de:
6.7.1. Sistemas nacionales de cuarentena y control de movimientos.
6.7.2. La sensibilización de la opinión pública sobre el riesgo sanitario y económico que
representa la presencia de la Trichinelosis.
6.7.3. La vigilancia epidemiológica.

�6.7.4. El diagnóstico de laboratorio, la disponibilidad de reactivos diagnósticos estándar.
6.7.5. La capacitación constante sobre prevención y control de la Trichinelosis.
7. REGIONALIZACION
7.1. REGION PATAGONIA SUR
7.1.1. Delimitación: Provincias de SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, RIO NEGRO y del CHUBUT.
7.2. REGION PATAGONIA NORTE "A"
7.2.1. Delimitación: Provincia de RIO NEGRO; área delimitada: al Norte por el Río
Colorado, límite político con la Provincia de LA PAMPA; al Oeste por el límite político con
la Provincia del NEUQUEN; al Este por el límite político con la Provincia de BUENOS
AIRES; y al Sur por el Río Negro. El límite Sur de esta región está dado por el margen Sur
del Río Negro a excepción del Valle Azul situado en el margen Sur de dicho río, en el
Departamento El Cuy, los establecimientos linderos sobre el margen Sur de ese río en el
Departamento Avellaneda, al Este de la Ruta Provincial Nº 250 desde El Solito hasta Pomona,
al Este de la Ruta Provincial Nº 2 en el Departamento San Antonio y la zona Sur de los
Departamentos Conesa y Adolfo Alsina. Provincia de BUENOS AIRES; Partido de Carmen
de Patagones.
7.3. REGION PATAGONIA NORTE "B"
7.3.1. Delimitación: Provincia del NEUQUEN en su totalidad y Provincia de RIO NEGRO;
área delimitada al Norte por el límite Sur de la Región PATAGONIA NORTE "A", al Sur por
el límite Norte de la Región PATAGONIA SUR y al Oeste por el límite con la REPUBLICA
DE CHILE.
7.4. REGION MESOPOTAMICA
Provincias de MISIONES, CORRIENTES y ENTRE RIOS.
7.5. REGION NOROESTE ARGENTINO
Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA.
7.6. REGION CUYO
Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA.
7.7. REGION CENTRAL

�Provincias de FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE, CORDOBA, SAN
LUIS, LA PAMPA, BUENOS AIRES y del CHACO.
8. ZONAS SANITARIAS
Para los propósitos de la aplicación del presente Programa se definen TRES (3) zonas de
acuerdo a sus características epidemiológicas; y en cada una de ellas se llevarán a cabo
actividades específicas:
8.1. Zona de control
Es aquella en que la magnitud de la responsabilidad es importante y las acciones estarán
orientadas a disminuir las fuentes de infección, mediante el diagnóstico de la totalidad de los
cerdos faenados en todos los ámbitos y un control estricto de los focos hasta niveles
compatibles con la erradicación e implica las siguientes acciones:
8.1.1. Intensificación de la vigilancia epidemiológica (pasiva/activa).
8.1.2. Diagnóstico en el ámbito nacional, provincial y municipal.
8.1.3. Acreditación profesional de los médicos veterinarios y otros técnicos que participarán
en la etapa de control.
8.1.4. Implementación o fortalecimiento de un sistema para el control de las movilizaciones
de animales.
8.1.5. Actividades de saneamiento de focos y sacrificio sanitario.
8.1.6. Manejo de los desperdicios y los métodos epidemiológicos que serán utilizados para
medir la prevalencia de la enfermedad.
8.2. Zona de Erradicación
Es aquélla donde ya no hay registro de casos de la enfermedad en seres humanos y porcinos;
ello permite tomar medidas tendientes a acelerar su erradicación, pudiendo adoptarse las
siguientes acciones:
8.2.1. Medidas de control de las movilizaciones y cuarentena de los animales.
8.2.2. Sacrificio y desecho de los cadáveres de animales enfermos y de aquéllos con alto
riesgo de haber sido contagiados.
8.2.3. Ubicación y muestreo de animales centinelas.
8.2.4. Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio.

�8.2.5. Determinación de costo/beneficio; implicaciones sociales y políticas.
8.2.6. Apoyo legal.
8.2.7. Participación de las autoridades que garanticen la ejecución de las medidas sanitarias.
8.2.8. Capacitación en los procedimientos de erradicación.
8.3. Zona Libre
Es aquella en la cual no hubo ocurrencia de casos de Triquinosis, debiendo quedar plenamente
demostrado que en la población porcina de la zona no está presente la triquina de acuerdo a
las exigencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (O.I.E.). Una
vez conseguido el reconocimiento de zona o país libre de la Triquinosis por parte de la
comunidad internacional, su manutención será importante a fin de comercializar animales o
productos sin restricciones, para lo cual se implantarán las siguientes acciones:
8.3.1. Control en la movilización de los animales y productos derivados del cerdo.
8.3.2. Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio.
8.3.3. Campañas de sensibilización dirigidas al sector y a los profesionales relacionados con
la sanidad animal para que declaren la presencia de brotes de la enfermedad, en caso de su
aparición.
8.3.4. Campaña de divulgación para el público en general destacando el impacto económico
que se logró con la erradicación y los riesgos de su introducción.
9. COMPONENTE PROMOCION INTERINSTITUCIONAL
9.1. OBJETIVO
Generar la sanción de ordenanzas municipales equivalentes en todo el Territorio Nacional,
complementarias de la legislación nacional o provincial, considerando la idiosincrasia local.
9.2. ESTRATEGIA
Efectuar las presentaciones formales en la totalidad de los municipios y comunas a través de
la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) correspondiente.
9.3. ACCIONES
9.3.1. Regular las zonas y formas de tenencia de porcinos con sus correspondientes
instalaciones, incluyendo:

�9.3.1.1. Habilitación municipal de radicación.
9.3.1.2. Acreditación de su situación respecto del predio y de los porcinos.
9.3.1.3. Implantación y control de la identificación de los porcinos.
9.3.1.4. Posesión de boleto de señal a su nombre.
9.3.1.5. Limitación de los predios, de tal manera que los cerdos no se escapen invadiendo otra
propiedad o la vía pública.
9.3.1.6. Regulación de las condiciones estructurales, edilicias o de manejo, para prevenir la
existencia de roedores (ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas de control de los
mismos.
9.3.2. Implantar controles bromatológicos incluyendo:
9.3.2.1. La totalidad de los establecimientos que comercialicen o industrialicen productos y
subproductos a partir de carne porcina, deberán contar en todos los casos con las
certificaciones que acrediten la procedencia de la materia prima utilizada.
9.3.2.2. Todas las carnes de cerdo destinadas al consumo humano deberán proceder de
animales con resultado negativo a las pruebas diagnósticas.
9.3.3. Desarrollar contenidos de una campaña de difusión sobre:
9.3.3.1. Prácticas de manejo sanitario en el ámbito de las explotaciones.
9.3.3.2. Medidas profilácticas en la elaboración de productos de cerdo.
9.3.3.3. Denuncia de la existencia de cerdos en predios o instalaciones no aptos para la
crianza.
9.3.4. Instaurar laboratorios con capacidad diagnóstica a fin de cubrir la totalidad de la faena
casera.
9.3.5. Eliminar los cerdos de basurales o alimentados con basuras o residuos no tratados.
9.3.6. Saneamiento de los basurales y procedimientos de recolección de residuos
domiciliarios.
9.3.7. Asegurar la aplicación de las actividades de vigilancia epidemiológica; en los servicios
médicos y veterinarios locales dirigidos principalmente:
9.3.7.1. Denuncia obligatoria de casos y sospechas.

�9.3.7.2. Atención y protocolización de focos.
9.3.7.3. Saneamiento de sospechas y focos.
9.3.8. Condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos:
9.3.8.1. Saneamiento de sospechas y focos.
9.3.9. Condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos:
9.3.9.1. Los consumidores deben tener la certeza del mismo nivel de protección de alimentos
en el conjunto de la comunidad.
9.3.9.2. Determinar y supervisar los riesgos para la salud de los consumidores vinculados con
las materias primas, las prácticas agrícolas y las actividades de procesamiento de alimentos.
10. COMPONENTE PROGRAMA PROVINCIAL
10.1. OBJETIVO
Actuar como nexo de coordinación entre las políticas sanitarias nacionales y locales.
Determinar las políticas de producción y medioambientales con el objeto de garantizar
alimentos sanos para los consumidores, propendiendo a la protección prioritaria de la salud y
por las repercusiones económicas y sociales que conlleva.
10.2. ESTRATEGIA
Definir, en colaboración con los municipios, un marco comunitario para el desarrollo y la
gestión de los sistemas locales de control que aproveche las prácticas existentes y la
experiencia de los servicios de inspección basados en los criterios acordados, conduciendo a
orientaciones claras sobre su funcionamiento y desarrollando procedimientos de aplicación
más rápidos y fáciles que se añadirán a los actuales procedimientos de infracción.
10.3. META
Lograr que el CIENTO POR CIENTO (100%) de las provincias sancionen normas que
regulen la actividad porcina, la clasificación de los predios y las condiciones de faena casera.
10.4. ACCIONES
10.4.1. Organización de redes para el control alimentario.
10.4.2. Gestión de los sistemas de alerta rápida.

�10.4.3. Comunicación y diálogo con los consumidores sobre las cuestiones sanitarias y de
seguridad alimentaria.
10.4.4. Creación de redes con las agencias locales.
10.4.5. Regionalización y descentralización operativa según los gradientes de riesgo.
10.4.6. Recopilación de la información de casos humanos y porcinos, basándose en las
regiones sanitarias existentes.
10.4.7. Producción de análisis basados en los registros anteriores y sobre una misma base
geográfica y metodológica.
10.4.8. Regulación de los procedimientos y la instalación de predios y lugares de explotación.
11. COMPONENTE PROGRAMA MUNICIPAL O LOCAL
11.1. OBJETIVO
Propiciar la sanción de ordenanzas municipales, complementarias de la legislación nacional o
provincial, considerando la idiosincrasia local, abordando los problemas de salud animal en
función de la realidad local, las prioridades productivas del municipio y la potencialidad
existente, regulando las zonas y formas de tenencia de porcinos, con sus correspondientes
instalaciones.
11.2. ESTRATEGIA
Incentivar la participación social en función de mejorar la capacidad de producir alimentos de
origen animal, movilizando recursos para su atención, orientando las actividades de salud
animal no sólo hacia la protección de la producción, sino también, hacia su fomento.
11.3. METAS
Lograr la sanción de ordenanzas municipales en el CIENTO POR CIENTO (100%) de los
municipios.
11.4. ACCIONES
11.4.1. Habilitación municipal de radicación.
11.4.2. Acreditación de la posesión del predio y de los porcinos.
11.4.3. Implantación y control de la identificación de los porcinos.
11.4.4. Posesión de boleto de señal a su nombre.

�11.4.5. Limitación de los predios, de tal manera que los cerdos no se escapen invadiendo otra
propiedad o la vía pública.
11.4.6. Regulación de las condiciones estructurales, edilicias o de manejo, para prevenir la
existencia de roedores (ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas para su control.
11.4.7. Relevamiento de las explotaciones porcinas y registro municipal de criadores de
cerdos.
11.4.8. Implantación de controles bromatológicos, incluyendo:
11.4.8.1. La totalidad de los establecimientos que comercialicen o industrialicen productos y
subproductos a partir de carne porcina. Deberán contar en todos los casos con las
certificaciones que acrediten la procedencia de la materia prima utilizada.
11.4.8.2. Todas las carnes de cerdos destinadas al consumo humano deberán proceder de
animales con resultado negativo a las pruebas diagnósticas.
11.4.9. Desarrollo de contenidos de una campaña de difusión sobre:
11.4.9.1. Prácticas de manejo sanitario en el ámbito de las explotaciones.
11.4.9.2. Medidas profilácticas en la elaboración de productos de cerdo.
11.4.9.3. Denuncia de la existencia de cerdos en predios o instalaciones no aptos para la
crianza.
11.4.10. Instauración de laboratorios con capacidad diagnóstica a fin de cubrir la totalidad de
la faena casera.
11.4.11. Eliminación de los cerdos de basurales o alimentados con basuras o residuos no
tratados.
11.4.12. Cercado de los basurales, sumando procedimientos de recolección de residuos
domiciliarios.
11.4.13. Asegurar la aplicación de las actividades de vigilancia epidemiológica en los
servicios médicos y veterinarios, atendiendo principalmente a:
11.4.13.1. Denuncia obligatoria de casos y sospechas.
11.4.13.2. Atención y protocolización de focos.
11.4.13.3. Saneamiento de sospechas y focos.

�11.4.14. Verificar condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos.
11.4.15. Brindar la certeza a los consumidores del mismo nivel de protección de alimentos en
el conjunto de la comunidad.
11.4.16. Determinar y supervisar los riesgos para la salud de los consumidores vinculados con
las materias primas, las prácticas agrícolas y las actividades de procesamiento de alimentos.
11.4.17. Fijar aranceles de radicación de explotaciones, con el fin de aplicarlos a la gratuidad
de los diagnósticos y a la indemnización de los porcinos positivos.
12. COMPONENTE PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
12.1. OBJETIVO
Determinar con antelación las actividades que se ejecutarán y que correspondan a cada
Componente.
12.2. META
Redactar la totalidad de los programas operativos anuales contando con la aprobación del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la
Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) correspondiente.
12.3. ESTRATEGIA
Concretar la serie óptima de actividades para cada Componente, definida con precisión en
cuanto a carácter, cantidad, lugar y tiempo. Se establecerán los indicadores de evaluación,
calculando los recursos necesarios de financiación, materiales y mano de obra.
13. COMPONENTE REGIONES LIBRES
13.1. OBJETIVO
Declarar las regiones en las que no hubo ocurrencia de casos de Trichinelosis, demostrando
que en la población porcina no está presente la enfermedad. Obtener el reconocimiento de
región libre de esta enfermedad; su mantenimiento será importante a fin de comercializar
porcinos con menores restricciones.
13.2. METAS
Declarar libres de Triquinosis a las Regiones del Noroeste Argentino (Provincias de JUJUY,
SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA) y de Cuyo (Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN y
MENDOZA).

�13.3. ESTRATEGIA
Ejecución de la totalidad de las acciones sanitarias previstas y realización de muestreos
diagnósticos de alta sensibilidad, a fin de proceder a la eliminación de todos los casos de
Trichinelosis.
13.4. ACCIONES
13.4.1. Control de ingreso en la movilización de los porcinos.
13.4.2. Registro exhaustivo de todos los predios con porcinos.
13.4.3. Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio.
13.4.4. Campañas de sensibilización de los sectores ganaderos y profesionales relacionados
con la sanidad animal, para que denuncien presencia de casos de enfermedad.
13.4.5. Campaña de divulgación para el público en general, destacando el impacto económico
que se logró con la erradicación y los riesgos de su reintroducción.
13.4.6. Determinación de costo/beneficio; implicaciones sociales y políticas.
13.4.7. Apoyo legal.
13.4.8. Capacitación en los procedimientos de erradicación.
13.4.9. Control en la movilización y cuarentena de los porcinos.
13.4.10. Efectuar simulacros sobre la introducción de la enfermedad.
13.5. CONDICIONES
Se podrán considerar zonas o áreas libres de Triquinosis cuando:
13.5.1. Exista un sistema eficaz de vigilancia de la enfermedad que permita detectar la
aparición de casos.
13.5.2. Se haya comprobado que la población de porcinos domésticos de la región
considerada esté libre de infestación por Trichinelosis; ello debido a una vigilancia constante
de la población porcina con un método de diagnóstico reconocido que permita asegurar que:
13.5.2.1. Durante un período de CINCO (5) años, una muestra representativa de la población
de cerdas sacrificadas haya sido sometida a una encuesta de diagnóstico (Digestión
Enzimática Artificial y Elisa) que con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de
probabilidades de detectar la Triquinosis si su prevalencia es superior a un CERO COMA

�CERO DOS POR CIENTO (0,02%) y durante ese período de CINCO (5) años, una muestra
representativa de la población porcina sacrificada anualmente haya sido sometida a una
encuesta continua con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de probabilidades de
detectar la Triquinosis si su prevalencia es superior a un CERO COMA CERO UNO POR
CIENTO (0,01%).
13.5.2.2. La población de cerdas sacrificadas haya sido sometida cada TRES (3) años a una
encuesta serológica, con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de probabilidades
de detectar la Triquinelosis si su prevalencia es superior a un CERO COMA DOS POR
CIENTO (0,2%), y se puede reducir la encuesta continua relativa a los tejidos extraídos de la
población porcina sacrificada para detectar una prevalencia del CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5%) sobre una base anual.
13.5.3. Si el territorio considerado reúne las siguientes condiciones:
13.5.3.1. No se haya señalado caso alguno de Triquinosis en la población porcina doméstica
durante, por lo menos, los CINCO (5) últimos años.
13.5.3.2. Las especies salvajes sensibles sean periódicamente objeto de un programa de
vigilancia que incluya pruebas serológicas y epidemiológicas y ninguna haya revelado la
presencia de Triquinosis.
13.5.4. La vigilancia constante descripta en el Numeral 13.5.2. del presente Anexo se lleve a
cabo prioritariamente allí donde se observó la infestación por última vez.
13.5.5. Cualquier sospecha de la enfermedad de lugar a una investigación en la explotación de
origen, a la reclusión de los animales y a la realización de pruebas de laboratorio.
13.5.6. Si se confirma el diagnóstico de Triquinosis, la explotación afectada sea declarada
incapacitada y sometida a medidas profilácticas de sacrificio sanitario y lucha contra los
roedores.
13.5.7. Cualquier caso de Triquinelosis humana es objeto de una indagación para determinar
su origen animal.
14. COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
14.1. OBJETIVO
Conocer la evolución de los factores que condicionan la presentación de la enfermedad y
evaluar el riesgo de diseminación y de introducción del parásito.
14.2. ESTRATEGIA
14.2.1. Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores
epidemiológicos que representan la situación de la enfermedad en el país y las provincias, al

�igual que en el ámbito regional. Realizar estudios que permitan profundizar en el
conocimiento de la epidemiología de la Triquinosis en el país y los estudios que permitan
determinar la factibilidad técnica para realizar los cambios de etapas de control, erradicación
y libre.
14.2.2. Diseñar y analizar las encuestas por muestreo para la declaración de predio, zona y
país libre de la enfermedad.
14.2.3. Diseñar y analizar la encuesta para determinar nivel de conocimiento y
comportamiento de los propietarios.
14.3. METAS
14.3.1. Elaborar un informe mensual resumido que entregue a nivel central y regional una
visión de la presentación y distribución de la Triquinosis en cada provincia.
14.3.2. Elaborar un informe anual detallado que incluya análisis de las actividades realizadas
y determinar los factores de riesgo que influyan en el equilibrio de los factores
epidemiológicos.
14.3.3. Realizar estudios para determinar la ampliación de las zonas libre y de erradicación,
así como la declaración de Predios Libres, Región y País Libre de Triquinosis.
14.4. ACCIONES
14.4.1. Definir el tipo y frecuencia de la información requerida en el ámbito nacional,
incluyendo sus diferentes provincias.
14.4.2. Elaborar y seleccionar indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito
provincial y de fronteras internacionales con cada uno de los países limítrofes.
14.4.3. Analizar la información recibida y procesada.
14.4.4. Recopilar y analizar información de carácter epidemiológico.
14.4.5. Elaborar un informe mensual de situación del país.
14.4.6. Realizar estudios epidemiológicos conducentes a determinar características del
parásito en terreno.
14.4.7. Mantener al día la información referente a la situación epidemiológica de la
Triquinosis en el mundo.
14.4.8. Realizar estudios de factibilidad para determinar predios y zonas libres.

�14.4.9. Realizar estudios para caracterizar zonas de erradicación.
14.4.10. Realizar estudios de factibilidad para la ampliación de zonas de erradicación.
14.4.11. Mantener un sistema de muestreo permanente en los mataderos y frigoríficos con
habilitación nacional o provincial, con una frecuencia que variará de acuerdo al avance en las
etapas del Programa.
14.4.12. Identificar las fuentes de origen de desperdicios utilizados en la alimentación de
cerdos.
14.4.13. Realizar el diseño de muestreo para conocer el comportamiento de los propietarios.
14.4.14. Realizar diseño de muestreo para caracterizar zona de erradicación.
14.4.15. Realizar diseño de muestreo para ampliación de zona de erradicación.
14.4.16. Diseñar muestreos serológicos para la declaración de Predio Libre, Región Libre y
País Libre de Triquinosis.
15. COMPONENTE INFORMACION
15.1. OBJETIVOS
Establecimiento y manutención de un sistema de información que permita tener un
conocimiento permanente de la evolución de la enfermedad y de la marcha del Programa, en
lo que se refiere a actividades realizadas y grado de cumplimiento de metas y objetivos.
15.2. ESTRATEGIA
Implantar un sistema de información que permita obtener periódicamente información
referente al cumplimiento de los objetivos de cada Componente, de las actividades y de la
utilización de recursos humanos y materiales.
15.3. META
Establecer un sistema de información en el primer semestre del año del Programa.
15.4. ACCIONES
15.4.1. Recolectar la información de acuerdo a los indicadores seleccionados para su
evaluación.
15.4.2. Determinar los mecanismos de recolección y registro.

�15.4.3. Confeccionar los manuales de procedimiento en lo que se refiere a recolección,
procesamiento, análisis y publicación de la información, de acuerdo a las necesidades del
Programa.
15.4.4. Registrar, analizar y emitir informes periódicos sobre el CIENTO POR CIENTO
(100%) de la información producida por el Programa.
15.4.5. Elaborar un boletín anual sobre Evaluación de Actividades y Avance del Programa.
16. COMPONENTE SANEAMIENTO DE BASURALES
16.1. OBJETIVO
Eliminar los cerdos de basurales o alimentados con basuras o residuos no tratados y obligar al
cercado de los basurales.
16.2. META
Relevar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los municipios a fin de constatar la situación
existente con respecto a los basurales u otros lugares de depósito de residuos domiciliarios.
16.3. ESTRATEGIA
Formalizar acuerdos con los municipios y sectores involucrados a efectos de erradicar los
basurales abiertos, eliminando en todos los casos la existencia de porcinos en los mismos,
sancionando las ordenanzas correspondientes.
16.4. ACCIONES
16.4.1. Relevamiento permanente.
16.4.2. Fortalecimiento y definición de los procedimientos de concertación.
16.4.3. Manejo de los desperdicios.
17. COMPONENTE EMERGENCIA
17.1. OBJETIVO
Detectar zonas o regiones endémicas y de alto riesgo sanitario y de salud pública, y ante la
evidencia de la existencia de endemicidad proceder a la declaración de la zona interdicta,
implantando metodologías extraordinarias para el control y erradicación de la enfermedad.
17.2. ESTRATEGIA

�Cuando la gravedad de las circunstancias lo requieran se efectuará la declaración de
infestación de Triquinosis porcina, atendiendo y poniendo en ejecución todos los medios de
lucha contenidos en la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3.959 y sus decretos
reglamentarios.
17.3. META
Identificar la totalidad de las zonas o jurisdicciones endémicas.
17.4. ACCIONES
17.4.1. Relevamiento de productores y tenedores de porcinos y de la población porcina.
17.4.2. Interdicción de todos los establecimientos productores y/o con tenencia de porcinos,
debiendo presentar el productor y/o tenedor, en el momento de la interdicción, una
Declaración Jurada de la existencia de porcinos detallando las categorías.
17.4.3. Prohibición de los remates feria y concentraciones de porcinos con cualquier origen y
destino.
17.4.4. Egreso de porcinos con destino exclusivo a faena en plantas faenadoras que realicen
como método diagnóstico "post mortem" la digestión enzimática.
17.4.5. La comercialización de reproductores se realizará únicamente de un establecimiento a
otro, con diagnóstico negativo a las pruebas de Triquinosis por inmunodiagnóstico u otra
técnica que en su reemplazo se determine.
17.4.6. En los casos en que los análisis efectuados arrojaran resultado positivo se decomisará
lo faenado y se considerará al establecimiento infestado de Triquinosis, autorizándose
solamente la salida de porcinos a faena sanitaria controlada realizándose el diagnóstico por
digestión enzimática.
17.4.7. Estricto control de tránsito de porcinos en pie y de sus productos, subproductos y
derivados, los que deberán estar debidamente amparados por la documentación sanitaria
pertinente, procediéndose en caso de ausencia al decomiso y destrucción en forma inmediata.
17.4.8. Relevamiento de las plantas de faena de porcinos y elaboradores de chacinados,
distribuidoras y bocas de expendio, a fin de efectuar un amplio y estricto control sanitario.
17.4.9. En las plantas de faena se dispondrá que:
17.4.9.1. A los porcinos destinados a faena provenientes de la zona declarada en estado de
Emergencia Sanitaria se les realizará diagnóstico individual de Triquinelosis mediante el
método de digestión enzimática, procediéndose a identificar a las reses por número
correlativo, de conformidad con lo establecido en el Numeral 11.5.58 del Decreto Nº 4.238 de
fecha 19 de julio de 1968, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1.629 de fecha 30

�de diciembre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
17.4.9.2. Toda materia prima, producto, subproducto o derivado de origen porcino destinado
al consumo, elaboración, depósito u otros destinos que se encuentren en tránsito, deberá estar
amparada permanentemente y por destino con UN (1) Permiso de Tránsito Restringido.
17.4.9.3. Se practicará un estricto control de toda la documentación sanitaria que avale la
procedencia y origen de toda la mercadería remitida de un establecimiento a otro de cualquier
tipo, ya sea faenador, chacinador, distribuidor o boca de expendio que procese o comercialice
porcinos o sus derivados.
17.4.10. Verificación de la técnica de inmunodiagnóstico y de digestión artificial.
17.4.11. Sanción de una norma provincial que contemple los requisitos higiénicos, sanitarios
y edilicios, que propendan a un eficaz ordenamiento de las explotaciones porcinas.
17.4.12. Instar a la población a fin de que se abstenga de efectuar faenas caseras o el consumo
de productos provenientes de ese origen.
17.4.13. Requerimiento a los Colegios y Consejos de Médicos y de Médicos Veterinarios, la
colaboración en la implementación de un Plan de Educación Sanitaria para la zona.
18. COMPONENTE HABILITACION Y SANEAMIENTO DE PREDIOS
18.1. OBJETIVO
18.1.1. Fiscalizar la adecuación de la infraestructura y habilitación de los predios con porcinos
en zonas permitidas por las autoridades municipales o provinciales, para lo cual los
propietarios deberán contar con los permisos o certificaciones correspondientes.
18.1.2. Verificar que los predios cuenten con las instalaciones que aseguren la efectiva
contención de los porcinos en su interior y reúnan las condiciones higiénico-sanitarias
compatibles con el bienestar y la salud de los animales alojados.
18.1.3. Verificar los sistemas de alimentación y los productos utilizados para la misma, como
así también los procedimientos y tratamientos a que son sometidos.
18.2. META
Encuadrar al CIENTO POR CIENTO (100%) de los predios con porcinos dentro de las
exigencias y requisitos de habilitación y alimentación.
18.3. ESTRATEGIA

�Clasificar la totalidad de los predios de acuerdo a la siguiente definición:
Cabaña: Es el predio dedicado especialmente a la explotación y tenencia de reproductores de
alto valor genético, puros de pedigrí o híbridos y los porcinos que habitan dicha superficie.
Criadero Comercial: Es el predio destinado a la cría de cerdos para el consumo, venta de
reproductores o cerdos para engorde de su propia producción, sin efectuar introducción de
cerdos para recría o engorde de otro origen.
Acopiador: Es aquel en el que se adquieren porcinos en distintas cantidades y se
comercializan a otros destinos.
Engordador o Invernador: Es aquel predio cuya finalidad es el engorde para faena y en el cual
ingresan porcinos desde otros orígenes además del propio.
Familiar: Es aquel predio porcino para sustento familiar.
Familiar de Subsistencia: Es aquel predio en que la existencia de solo porcinos es igual o
menor a DIEZ (10).
18.4. ACCIONES
18.4.1. Relevamiento permanente.
18.4.2. Control y fiscalización de condiciones.
18.4.3. Verificación de condiciones de acuerdo a las normas locales.
18.4.4. Adecuación y equiparación de exigencias.
18.4.5. Verificación de modalidades de alimentación.
18.4.6. Relevamiento de las explotaciones porcinas y registro municipal de criadores de
cerdos.
18.4.7. Identificación de predios que alimentan cerdos con desperdicios.
18.5. CONDICIONES
Todo productor o tenedor de porcinos, ya sea persona física o jurídica, acreditará y reunirá las
siguientes condiciones de su establecimiento o predio:
18.5.1. Contar con una autorización provincial o municipal de radicación cuando ésta
corresponda de acuerdo a la legislación específica.

�18.5.2. El lugar o predio donde se alojan los porcinos debe estar limitado de tal manera que no
se escapen invadiendo otra propiedad o la vía pública.
18.5.3. El lugar no debe favorecer por sus condiciones estructurales, edilicias o de manejo, la
existencia de roedores (ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas para su control.
18.5.4. Contar con instalaciones mínimas que permitan la realización de maniobras sanitarias
(vacunación, sangrado, tratamiento) e identificación de porcinos.
18.5.5. El propietario de los porcinos debe tener boleto de señal a su nombre, otorgado por la
autoridad competente.
18.5.6. En caso de realizarse la alimentación de los porcinos, o parte de ella, con desechos de
comidas de restaurantes o panificadoras, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias
cárnicas o lácteas u otros desechos de origen animal, los que deberán estar sometidos a
proceso térmico que garantice la ausencia de agentes patógenos antes de ser suministrados
como alimento, siendo corresponsabilidad del productor y del Veterinario Acreditado la
verificación del cumplimiento del proceso térmico correcto.
19. COMPONENTE IDENTIFICACION
19.1. OBJETIVO
Implementación de un sistema nacional de identificación de los cerdos domésticos en su
explotación de origen con una marca indeleble con identificación de su piara, empleando un
método fiable de rastreabilidad.
19.2. META
Identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los cerdos movilizados, con cualquier
origen y destino.
19.3. ESTRATEGIA
Todo propietario de los porcinos debe tener boleto de señal a su nombre, otorgado por la
autoridad competente; los porcinos serán identificados por este método u otro que se
incorpore a fin de que la totalidad de los porcinos se encuentren identificados.
19.4. ACCIONES
Verificación de la identificación en frigoríficos, remates feria, etcétera.
20. COMPONENTE PORCINOS LIBRES DE TRICHINELLA
20.1. OBJETIVO

�Desarrollar un sistema de certificación de porcinos libres de Triquinosis y de práctica de
producción libre de Trichinella.
20.2. ESTRATEGIA
Certificación de predios como libres de Trichinella, basados en buenas prácticas de gestión,
que eliminen el riesgo de exposición, organizados administrativamente para permitir tener la
documentación adecuada de los rodeos certificados, según los requisitos establecidos en el
Anexo III de la presente resolución.
20.3. META
20.3.1. Detectar y certificar la totalidad de los establecimientos que cumplan con las
exigencias del Anexo III de la presente resolución.
20.3.2. Incorporar a esta clasificación el CIENTO POR CIENTO (100%) de los predios con
bioseguridad A y B.
20.4. ACCIONES
20.4.1. Emitir certificaciones y mantener registros de los campos certificados.
20.4.2. Realizar, periódicamente, auditorías en el lugar de los productores certificados para
asegurar la integridad del sistema.
20.4.3. Realizar análisis serológicos, en forma periódica, de cerdos que provienen de campos
certificados para verificar la ausencia de infección. Se deben realizar análisis en forma
individual y con métodos aprobados a los cerdos criados en campos, que no reúnan las
condiciones de producción libre de Triquinosis.
21. COMPONENTE ATENCION DE FOCOS
21.1. OBJETIVO
Protocolizar la totalidad de los focos que se denuncien o se detecten, confeccionando además
las Actas de acuerdo a los formularios y determinando la metodología para la erradicación del
foco contenidas en el Anexo IV de la presente resolución. La totalidad de los gastos que
demanden las intervenciones en los establecimientos declarados infectados de Trichinelosis
correrá por cuenta del interesado.
21.2. ESTRATEGIAS
Controlar todas las situaciones donde se detecte presencia de Triquinosis y tomar las medidas
necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a la estrategia definida para las zonas
epidemiológicas correspondientes, atendiendo a las pautas técnicas del Anexo IV de la
presente resolución.

�Ante la sospecha o detección de un foco se aplicarán las medidas de cuarentena y, de
confirmar la enfermedad, se dispondrá el sacrificio de los enfermos y contactos en mataderos
autorizados.
Paralelamente se realizará un seguimiento del foco en predios, ferias, mataderos y basurales
para determinar el origen y la posible diseminación de la infección.
21.3. META
Atender el CIENTO POR CIENTO (100%) de los focos, pesquisar sus fuentes de origen y
controlar periódicamente los lugares de alto riesgo de diseminación de la enfermedad (faenas
caseras, mataderos, basurales, etcétera.).
21.4. ACCIONES
21.4.1. Recibir, registrar y atender denuncias.
21.4.2. Controlar los focos de la enfermedad.
21.4.3. Controlar en forma periódica mataderos, ferias y basurales.
21.4.4. Realizar seguimiento de focos en ferias, mataderos y predios, a fin de detectar el
origen del contagio.
21.4.5. Seleccionar y autorizar mataderos para la faena de porcinos enfermos y contactos en la
zona de erradicación.
21.4.6. Certificar reproductores con destino a zona de erradicación y zona libre.
21.4.7. Autorizar el embarque de cerdos para faenamiento en zona de erradicación.
22. COMPONENTE MOVIMIENTOS
22.1. OBJETIVO
Lograr que la totalidad de los movimientos de porcinos se efectúe cumplimentando las
normas vigentes.
22.2. METAS
Controlar y auditar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los movimientos.
22.3. ESTRATEGIA

�Efectuar controles permanentes en la totalidad de los lugares habilitados para expedir el
Documento para el Tránsito de Animales (DTA), corroborando el cumplimiento de las
exigencias sanitarias vigentes.
22.4. ACCIONES
22.4.1. Controlar la normativa vigente con respecto al Documento para el Tránsito de
Animales (DTA).
22.4.2. Verificar la identificación de propiedad (señal u otro método oficialmente autorizado).
22.4.3. Requerir la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) de todos los predios productores de cerdos.
23. COMPONENTE REMATES FERIA, CONCENTRACIONES Y EXPOSICIONES
23.1. OBJETIVO
Controlar e inspeccionar la totalidad de las concentraciones, subastas y remates feria que se
realicen, a fin de constatar el estado sanitario.
23.2. ESTRATEGIA
Disponer la concurrencia de los inspectores sanitarios a la totalidad de las concentraciones y
subastas de porcinos.
23.3. METAS
Desarrollar el control sanitario en el CIENTO POR CIENTO (100%) de las concentraciones
de porcinos.
23.4. ACCIONES
23.4.1. Extender la autorización por escrito a las firmas martilleras interesadas en la
realización de subastas o concentraciones.
23.4.2. Verificar que las tropas ingresen al local del remate feria amparadas por el Documento
para el Tránsito de Animales (DTA).
23.4.3. Verificar que en el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) se detalle
claramente la señal de propiedad correspondiente al establecimiento de origen y los datos del
propietario, según su procedencia y remitente.
24. COMPONENTE REGISTRO DE LABORATORIOS

�24.1. OBJETIVO
Registrar la totalidad de los laboratorios existentes en todos los ámbitos que efectúen
diagnósticos de Triquinosis, unificando las técnicas diagnósticas.
24.2. META
Lograr que el CIENTO POR CIENTO (100%) de los laboratorios de diagnóstico de Triquina
se encuentren registrados y acreditados, realizando la misma técnica diagnóstica.
24.3. ESTRATEGIA
Relevamiento exhaustivo de la totalidad de los laboratorios existentes a fin de implementar
solamente las técnicas de diagnóstico reconocidas.
24.4. ACCIONES
24.4.1. Relevamiento permanente.
24.4.2. Determinar los procedimientos de monitoreo y auditoría de las actividades y
certificaciones realizadas por los laboratorios.
24.4.3. Ejecución de auditorías.
24.4.4. Actualizar los listados de laboratorios existentes.
24.4.5. Recopilar información con respecto a los diagnósticos realizados y resultados.
25. COMPONENTE DIAGNOSTICO
25.1. OBJETIVO
Realizar la unificación de las técnicas diagnósticas y el diagnóstico integral, preciso y rápido
de todos los casos en que se sospeche Triquinosis de acuerdo al Anexo V de la presente
resolución.
25.2. ESTRATEGIA
Unificar en todos los ámbitos y mantener el uso de las técnicas más eficientes para la
detección de la enfermedad en cerdos vivos y en faena; establecer de acuerdo a lo regulado
por la Resolución Nº 740 del 13 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Técnica

�Diagnóstica de Digestión Artificial para la investigación del parásito Trichinella spiralis en las
carnes porcinas para consumo, de acuerdo a los siguientes pesos de las muestras musculares:
25.2.1. Faena de Rutina: Diagnóstico Individual: muestra de VEINTE (20) ramos de músculo.
Diagnóstico en Muestras Agrupadas: muestra de CINCO (5) gramos de músculo hasta
completar, como mínimo, un grupo de VEINTE (20) gramos.
25.2.2. Faena de Porcinos Sospechosos de Trichinelosis: Diagnóstico Individual: muestra de
VEINTE (20) gramos de músculo. Diagnóstico en Muestras Agrupadas: muestras de DIEZ
(10) gramos de músculo hasta completar, como mínimo, un grupo de VEINTE (20) gramos.
25.3. META
Implementar y unificar las técnicas diagnósticas en la totalidad de los laboratorios o lugares
de diagnóstico y analizar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las muestras recibidas.
25.4. ACCIONES
25.4.1. Mantener en funcionamiento las siguientes técnicas con fines diagnósticos: Elisa y
Digestión Enzimática.
25.4.2. Realizar el diagnóstico de las muestras recibidas en sospecha de foco.
25.4.3. Realizar el análisis de las muestras recibidas del muestreo sistemático a nivel de
matadero.
25.4.4. Analizar las muestras de los estudios serológicos a realizar para la declaración de zona
y país libre.
25.4.5. Realizar las pruebas de laboratorio necesarias para la certificación de reproductores
con destino a zonas de erradicación o libres.
26. COMPONENTE EDUCACION SANITARIA
26.1. OBJETIVOS
Elevar el grado de conocimiento de la enfermedad por parte de la comunidad, a fin de
aumentar el grado de notificación e informar sobre el objetivo y las actividades del Programa,
con el objeto de lograr la colaboración de los productores y de las entidades afines.
26.2. ESTRATEGIA
Detectar el nivel de conocimiento de la comunidad con relación a la Triquinosis y elaborar y
distribuir material educativo e informativo relativo a la enfermedad y a las actividades del
Programa en las distintas zonas epidemiológicas.

�26.3. METAS
26.3.1. El CIENTO POR CIENTO (100%) de los tenedores de cerdos conocerá las medidas
sanitarias a aplicar frente a la presentación de la enfermedad.
26.3.2. Los productores y pequeños propietarios de cerdos, así como todos los organismos
vinculados al problema, estarán informados de las características de las zonas de control,
erradicación y libres y de los predios libres, una vez éstas hayan sido declaradas como tales.
26.4. ACCIONES
26.4.1. Realizar una encuesta por muestreo a los propietarios de cerdos para determinar el
grado de conocimiento y comportamiento frente a la Triquinosis.
26.4.2. Colaborar en la capacitación de los Médicos Veterinarios que participarán en la
aplicación de la encuesta.
26.4.3. Participar en la definición de los contenidos del material informativo y educativo.
26.4.4. Promover y participar en la ejecución de charlas y reuniones con organismos
agropecuarios vinculados al problema y a la comunidad del sector rural.
26.4.5. Participar en charlas y reuniones con personal de aduanas y policía que se desempeñe
en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
27. COMPONENTE CAPACITACION
27.1. OBJETIVO
Lograr que los funcionarios de los organismos o entes sanitarios que participan reciban la
capacitación necesaria para cumplir con las funciones que les han sido asignadas.
27.2. METAS
27.2.1. El CIENTO POR CIENTO (100%) de los Médicos Veterinarios que participen en el
Programa serán capacitados por medio de la realización de cursos de una duración de TRES
(3) días, todos los años.
27.2.2. Se realizarán cursos para Médicos Veterinarios que trabajen en frigoríficos, mataderos
y ferias.
27.2.3. Se capacitarán DOS (2) profesionales de diagnóstico y saneamiento y epidemiología
de la Triquinosis.
27.2.4. Se capacitará UN (1) profesional en administración de proyectos de salud animal.

�27.3. ESTRATEGIA
27.3.1. Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios sobre etiología, patología,
diagnóstico y epidemiología de la enfermedad, aspectos generales del Programa, legislación
vigente y medidas a tomar frente a un foco.
27.3.2. Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios de ferias y mataderos en
aspectos generales del Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la
REPUBLICA ARGENTINA y de la enfermedad, relacionados con la función que deben
cumplir.
27.3.3. Capacitación internacional a profesionales del Programa de Control y Erradicación de
la Triquinosis Porcina en la REPUBLICA ARGENTINA en las siguientes áreas: Diagnóstico,
Administración de Programas de Salud Animal, Evaluación Económica de Proyectos de Salud
Animal y Epidemiología.
27.4. ACCIONES
27.4.1. Preparar el material de apoyo necesario para la capacitación de Médicos Veterinarios
de los Servicios Oficiales y de aquellos que trabajen en ferias y mataderos.
27.4.2. Efectuar cursos anuales de capacitación.
27.4.3. Efectuar cursos de capacitación para Médicos Veterinarios de ferias y mataderos.
27.4.4. Hacer uso de becas de capacitación en el extranjero.
28. COMPONENTE LEGISLACION
28.1. OBJETIVO
Disponer de un cuerpo legal adecuado a los requerimientos del Programa que permita su fácil
interpretación y aplicación integral, unificando la legislación vigente a nivel provincial y
municipal.
28.2. META
Contar desde el inicio del Programa con una reglamentación legal adecuada, suficiente y
unificada.
28.3. ACCIONES
28.3.1. Compilar las normas existentes en vigencia.

�28.3.2. Suprimir, modificar y complementarlas, con el objeto de establecer un texto conexo,
codificado, adecuado a las necesidades del Programa y al conocimiento actual de la
enfermedad.
28.3.3. Obtener su promulgación y publicación para uso del personal, porcicultores y sus
organizaciones y organismos relacionados o vinculados con la actividad porcina.
28.3.4. Tramitar resoluciones para declaración de predio, región y país libre.
29. COMPONENTE AUDITORIA
29.1. OBJETIVO
Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones en el ámbito local
y provincial, a través de las Oficinas Locales y las Supervisiones Regionales.
29.1.1. Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.
29.1.2. Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
29.1.3. Comprobar si los recursos públicos se han utilizado en forma económica y eficiente.
29.1.4. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
29.1.5. Promover mejoras en los sistemas técnico- administrativos, en las operaciones y en el
control interno.
29.1.6. Corroborar la información generada a niveles regional y local.
29.2. META
Auditar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los ámbitos regional y local en los que se
desarrollen acciones específicas del Programa.
29.3. ESTRATEGIA
Efectuar un examen estructurado de registros u otra búsqueda de evidencia con el propósito
de sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a:
29.3.1. la consistencia de los sistemas de información y control;
29.3.2. la eficiencia y efectividad de los programas y operaciones;
29.3.3. el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos;

�29.3.4. la razonabilidad de la situación sanitaria que pretenden revelar las condiciones
actuales; y
29.3.5. los resultados de pasadas operaciones del Programa.
29.4. ACCIONES
29.4.1. Confección de información sustantiva.
29.4.2. Implementación de acciones correctivas.
29.4.3. Difusión de los resultados obtenidos, el seguimiento de las operaciones y la
supervisión del personal.
29.4.4. Evaluación y retroalimentación de los planes.
ANEXO II
REQUISITOS DE ALIMENTACION
1. Prohíbese la alimentación de animales de la especie porcina con:
1.1. Vísceras crudas de cualquier origen.
1.2. Residuos domiciliarios.
1.3. Residuos de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios y/o casas de salud.
1.4. Residuos procedentes de puertos y aeropuertos nacionales y/o internacionales.
2. Autorízase la alimentación de animales de la especie porcina con restos de sustancias
alimenticias de origen animal procedentes de comercios habilitados por la autoridad
competente para la elaboración, el fraccionamiento, la manufactura y/o venta de alimentos.
Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.1. Que los restos involucrados sean sometidos en el lugar donde se alimentan los cerdos a
un proceso de cocción que asegure la destrucción de organismos patógenos.
2.2. La existencia en el predio del equipamiento necesario para llevar a cabo lo exigido en el
numeral anterior, con una capacidad operativa que permita el tratamiento de la totalidad de los
restos en un plazo no mayor a las OCHO (8) horas de ingresados.
3. Autorízase la alimentación de animales de la especie porcina con desechos de digestor
procedentes de frigoríficos o mataderos habilitados oficialmente.

�4. Los restos mencionados en el numeral anterior deben ser amparados por un Certificado
Oficial emitido por la Inspección Veterinaria de la planta de origen donde se deje constancia
de:
4.1. Establecimiento de origen.
4.2. Establecimiento de destino.
4.3. Certificación de tratamientos térmicos.
4.4. Fecha y hora en que se retire la partida.
4.5. Constancia de ingreso al establecimiento destino mencionado, la que será archivada en el
establecimiento de origen.
5. Los desechos de digestor deben ser utilizados dentro de las OCHO (8) horas de retirados de
la planta de faena.
6. Finalizado el plazo establecido en el numeral anterior, los excedentes de los desechos
deben ser enterrados en una fosa sanitaria construida a tal fin.
7. Toda explotación porcina deberá permanecer libre de desperdicios de cualquier origen,
animales muertos de cualquier especie, residuos no comestibles y roedores.
ANEXO III
REQUISITOS PARA LA PRODUCCION DE CERDOS LIBRES DE TRICHINELLA
1. BARRERAS ARQUITECTONICAS Y DE MEDIO AMBIENTE.
1.1. Las instalaciones para cerdos deben estar construidas para prevenir que los roedores
entren en los locales.
1.2. Las aberturas, tales como ventilación o tuberías de agua, deben estar cubiertas con un
alambre de UN (1) centímetro de abertura o menos.
1.3. Las áreas circundantes dentro de los CIEN (100) metros de las construcciones para cerdos
estarán libres de basuras y roedores.
1.4. Se mantendrá un perímetro de DOS (2) metros de ripio o vegetación, cortada a una altura
no mayor a los DIEZ (10) centímetros alrededor de las instalaciones para cerdos.
Cuando se hayan realizado encuestas (válidas en forma de estadística) para mostrar
claramente que la prevalencia de Trichinella en las poblaciones más numerosas de predadores
(zorros, lobos, gatos) es de CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) o menos, con el

�NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de confianza, no se requerirán barreras
biológicas para producir cerdos libres de Trichinella. Sin embargo, deben cumplimentarse
otros requisitos que incluyen programas de control de roedores.
2. ALIMENTACION Y DEPOSITO DE ALIMENTOS.
2.1. Se mantendrá el alimento en sitios cerrados que no permitan el ingreso de roedores.
2.2. El alimento se comprará en lugares aprobados.
2.3. Los desechos de alimentos que contienen productos cárnicos se cocinarán de acuerdo con
las leyes de alimentos y de inactivación de Trichinella.
3. CONTROL DE ROEDORES.
3.1. Se mantendrá un programa de control de roedores documentado realizado por un
proveedor reconocido de control de pestes.
3.2. El proveedor reconocido de control de pestes no encontrará evidencia que indique la
presencia de roedores (madrigueras, huellas, materia fecal).
4. HIGIENE DEL CAMPO.
4.1. Los animales muertos se eliminarán dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por
medios sanitarios.
4.2. No habrá basurales en un radio de DOS (2) kilometros del campo.
5. ANIMALES NUEVOS.
5.1. Los animales nuevos que provengan de campos libres de Trichinella, se mantendrán en
cuarentena y se les realizarán análisis serológicos luego de las TRES (3) semanas, para
asegurar la ausencia de anticuerpos de Trichinella spiralis.
ANEXO IV
1. PAUTAS TECNICAS DE ATENCION DE FOCOS
Se considerará foco de Triquinosis a la aparición de UN (1) porcino o más con diagnóstico de
laboratorio positivo en un matadero, frigorífico, faenado en forma casera o en una explotación
pecuaria o locales, incluidos los edificios y dependencias contiguos, donde se encuentren
porcinos.

�Se considerará sospecha de Triquinosis a la aparición de porcinos con alguna sintomatología
similar a la Triquinosis y con el diagnóstico de laboratorio que indica la presencia de otra
enfermedad.
Se considerará explotación infestada de Triquinosis, a una explotación con porcinos
domésticos en la que la presencia de la infección ha sido confirmada por exámenes de
laboratorio.
La constatación de la infestación se podrá efectuar en cualquier laboratorio habilitado para el
diagnóstico.
1.1. Adopción de medidas preventivas.
1.1.1. Cuando en una explotación se encuentren UNO (1) o varios porcinos sospechosos de
Triquinosis, el Veterinario Local pondrá en marcha inmediatamente las medidas de
investigación oficiales para la confirmación o negación de la presencia de dicha enfermedad.
1.1.2. Desde la notificación de la sospecha el Veterinario Local colocará la explotación bajo
vigilancia oficial y adoptará las siguientes medidas cautelares:
1.1.2.1. El censado de todas las categorías de porcinos existentes en la explotación. El
recuento se actualizará en forma permanente y se comprobará en cada visita.
1.1.2.2. Todos los porcinos de la explotación serán mantenidos en lugares que pemitan su
aislamiento dentro de la misma explotación.
1.1.3. Quedará prohibida la entrada o salida de porcinos sin autorización en la explotación. El
Veterinario Local, si fuere necesario, podrá, cuando la enfermedad no se haya confirmado,
autorizar solamente la salida de los animales destinados al sacrificio bajo control oficial.
1.1.4. Se efectuará una encuesta epizootiológica.
1.1.5. Las medidas contempladas se anularán cuando se desestime oficialmente la sospecha de
Trichinelosis.
2. CONFIRMACION DE TRIQUINOSIS.
2.1. Cuando se confirme oficialmente la presencia de Triquinosis, el Veterinario Local
procederá a declarar oficialmente la enfermedad y efectuará:
2.1.1. El examen epizootiológico correspondiente.
2.1.2. El control de ingreso de porcinos a la explotación sin autorización, hasta un mínimo de
TREINTA (30) días después que hayan finalizado las operaciones de limpieza.

�2.1.3. El Veterinario Local podrá extender las medidas previstas en el numeral anterior a otras
explotaciones cuyos porcinos hayan podido contraer la infección como consecuencia de su
localización o su contacto directo o indirecto con la explotación infectada.
2.1.4. La interdicción provisoria del establecimiento.
2.2. El examen epizootiológico se referirá a:
2.2.1. La duración del período durante el cual puede haber existido Triquinosis en la
explotación, antes de su detección.
2.2.2. El posible origen de la Triquinosis de la explotación y la indicación de las demás
explotaciones en las que se encuentren porcinos que hayan podido resultar infectados a partir
de ese mismo origen.
2.3. Medidas en los posibles focos primarios de infección.
2.3.1. Las explotaciones en las que el Veterinario Oficial estime, según informaciones
confirmadas, que se ha podido introducir la Triquinosis, se someterán a una vigilancia oficial
que tendrá como objeto revelar inmediatamente cualquier sospecha de la enfermedad
Triquinosis, proceder al recuento y al control de los movimientos de porcinos, así como
iniciar eventualmente la aplicación total o parcial de las medidas previstas anteriormente.
2.3.2. El Veterinario Oficial podrá autorizar la salida de la explotación de porcinos que no
sean los que han motivado la aplicación de dichas medidas, para transportarlos directamente a
un matadero bajo control oficial con el fin de ser inmediatamente sacrificados.
2.3.3. En caso que se conceda una autorización para transportar porcinos al matadero, el
Veterinario Oficial adoptará las medidas necesarias para garantizar que el traslado y el
sacrificio de los animales cumplan las condiciones establecidas.
2.4. Zonas de protección y de vigilancia.
2.4.1. Inmediatamente después que se haya confirmado oficialmente el diagnóstico de
Triquinosis en una explotación, el Veterinario Oficial determinará alrededor del foco una zona
de protección que incluya los predios vecinos con porcinos.
2.4.2. Deberá tener en cuenta:
2.4.2.1. Los resultados de los estudios epidemiológicos efectuados.
2.4.2.2. Los diagnósticos de laboratorio de que se disponga.
2.4.2.3. La situación geográfica.
2.4.2.4. El emplazamiento y la proximidad de las explotaciones.

�2.4.2.5. La estructura del comercio de porcinos de reproducción y de faena y la disponibilidad
de matadero.
2.4.2.6. Los medios de control y la naturaleza de las medidas de control empleadas.
2.5. En caso que una zona abarque el territorio de más de UNA (1) Oficina Local, el
Veterinario Local de cada una de ellas lo comunicará para coordinar las actuaciones con el
objeto de establecer las correspondientes zonas.
2.6. En la zona de protección se aplicarán las siguientes medidas:
2.6.1. Se elaborará lo antes posible un censo de todas las explotaciones; una vez establecida la
zona, las explotaciones serán visitadas por un Veterinario Oficial.
2.6.2. No podrá entrar ni salir de la explotación porcino alguno sin la autorización de la
autoridad competente.
2.6.3. Los porcinos de todas las explotaciones se someterán a un examen clínico y de
laboratorio que permita averiguar que no presentan indicios de Triquinosis.
3. PROCEDIMIENTOS EN LOS FOCOS
3.1. El Veterinario Local procederá por sí en forma inmediata a la interdicción, identificación
individual de los porcinos, caravaneado (si correspondiere), y al comiso de los animales,
cuando se encuentre ante la presencia de UN (1) foco de Triquinelosis, constituyendo si fuese
necesario, al propietario, poseedor o tenedor de los animales, en depositario de los mismos,
labrándose las actas y confeccionando el protocolo.
3.2. El veterinario actuante deberá proceder de inmediato y en forma simultánea a:
3.2.1. Proceder al comiso de los porcinos, productos y subproductos que puedan configurar un
peligro para la salud humana o animal, labrándose el acta respectiva.
3.2.2. Designar la planta faenadora de acuerdo con la evaluación de las medidas de
bioseguridad informándole al Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria de la planta
faenadora, a fin de que éste prevea las mejores condiciones para el cumplimiento de la tarea.
Las plantas faenadoras habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA no podrán negarse a la faena de los porcinos que
motivaron las actuaciones, en salvaguarda de la salud pública.
3.2.3. Remitir los porcinos que estén en el establecimiento a la planta faenadora escogida, la
que deberá tener las instalaciones acondicionadas para proceder de inmediato a la faena.
3.2.4. Tomar contacto con los municipios respectivos a fin de solicitar colaboración para la
provisión de los elementos indispensables para actuar con la mayor celeridad sobre el
establecimiento y los animales interdictados.

�3.2.5. La Delegación Administrativa correspondiente, a pedido del Jefe de la Oficina Local,
dispondrá la remisión de los fondos necesarios para la ejecución de las medidas establecidas.
3.2.6. El Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria de la planta escogida verificará el
diagnóstico de Triquinelosis por el método de digestión artificial y demás análisis que
pudieran corresponder, de acuerdo a la reglamentación vigente, para determinar la aptitud de
los animales de acuerdo a los informes de su procedencia, dando estricto cumplimiento a los
Capítulos X y XI del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 y al Plan Nacional de Control
Higiénico-Sanitario, creado por Resolución Nº 215 de fecha 7 de abril de 1995 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL organismo descentralizado en la órbita de
la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
3.2.7. Si el producido de la faena debiera ser sometido a destrucción, el Jefe del Servicio de
Inspección Veterinaria procederá a tal fin, utilizando el método que considere más
conveniente, ágil, fehaciente y seguro, conforme al riesgo para la salud pública y/o animal,
debiendo estar presente en la operación hasta su finalización, junto al Jefe de la Oficina Local
o en quien éste delegue tal responsabilidad, firmando las actas respectivas.
3.2.8. La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección
Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procederá a la venta del producido de la
faena de la forma que considere más eficaz, ya sea por venta directa o subasta pública,
practicando la liquidación respectiva, previa deducción de gastos operativos, e ingresando el
remanente de la misma a la cuenta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que corresponda, quedando supeditada su entrega al propietario a
que no resulte infractor a la normativa vigente. Con posterioridad se remitirá a la
Coordinación de Infracciones de ese Organismo, los originales de todo lo actuado para
analizar la responsabilidad del presunto infractor en donde, además, se estudiará la
procedencia de formulación de la denuncia penal.
ANEXO V
TECNICA DE DIGESTION DE MUESTRAS AGRUPADAS CON UTILIZACION DE UN
AGITADOR MAGNETICO
Para el procesamiento de VEINTE (20) muestras agrupadas equivalentes a CIEN (100)
gramos de carne:
1. TOMA DE MUESTRAS:
1.1. Cuando las canales están enteras tomar UNA (1) muestra de aproximadamente
CUARENTA Y CINCO (45) gramos en UNO (1) de los pilares del diafragma, en la zona de
transición entre la parte muscular y la parte tendinosa. Si no hubiere pilar del diafragma, como
alternativa, puede tomarse la misma cantidad de muestra de la parte del diafragma situada

�cerca de las costillas, del esternón, de la musculatura de la base de la lengua, de los músculos
masticadores o de la musculatura abdominal.
1.2. Para los trozos de carne tomar UNA (1) muestra de aproximadamente CUARENTA Y
CINCO (45) gramos de los músculos esqueléticos que contengan poca grasa y, en la medida
que sea posible, cerca de los huesos o de los tendones.
1.3. Las muestras deberán liberarse de restos de aponeurosis, grasa y tendones.
1.4. Las muestras deberán ser identificadas individualmente; en caso que no sean procesadas
en el día de la extracción, deberán ser acondicionadas en envases individuales y refrigeradas.
2. CONSERVACION DE LAS MUESTRAS:
Las muestras que no sean procesadas en el día de la extracción deberán ser mantenidas en
refrigeración de entre CERO GRADO CENTIGRADO (0º C) y CUATRO GRADOS
CENTIGRADOS (4º C); en estas condiciones podrán ser procesadas hasta CUATRO (4) días
posteriores a la toma de muestra.
3. INSTRUMENTAL Y REACTIVOS:
3.1. UN (1) cuchillo y pinzas para la toma de muestras.
3.2. Bandejas divididas en VEINTE (20) cuadrados que puedan contener, cada uno, muestras
de músculo de CUARENTA Y CINCO (45) gramos, aproximadamente.
3.3. UNA (1) máquina picadora de carne (manual o eléctrica).
3.4. UN (1) agitador magnético provisto de una placa térmica de temperatura controlada y una
barra magnética (recubierta de teflón) de CINCO (5) centímetros aproximadamente.
3.5. Ampollas cónicas de separación (Squib) de una capacidad de DOS (2) litros.
3.6. Soportes con anillos y fijaciones.
3.7. Tamices, finura de la malla de CIENTO SETENTA Y SIETE (177) micrones, de un
diámetro exterior de ONCE (11) centímetros, provistos de UNA (1) rejilla de acero
inoxidable.
3.8. Embudos de un diámetro interior mínimo de DOCE (12) centímetros, destinados a recibir
el tamiz.
3.9. Un vaso de precipitado de DOS (2) litros.
3.10. Probetas graduadas de CINCUENTA (50) mililitros de capacidad.

�3.11. Pipeta de DIEZ (10) mililitros.
3.12. Propipeta de goma o bomba de vacío.
3.13. UN (1) triquinoscopio provisto de UNA (1) tabla horizontal o UN (1)
estereomicroscopio que disponga de una iluminación adecuada.
3.14. UNA (1) cubeta para el cómputo de larvas (en caso de utilización de un triquinoscopio).
La cubeta deberá estar formada por placas acrílicas de un espesor de TRES (3) milímetros y
deberá presentar las siguientes características:
3.14.1. Fondo de la cubeta: CIENTO OCHENTA (180) por CUARENTA (40) milímetros,
dividido en cuadrados.
3.14.2. Placas laterales: DOSCIENTOS TREINTA (230) por VEINTE (20) milímetros.
3.14.3. Placas frontales: CUARENTA (40) por VEINTE (20) milímetros.
El fondo y las placas frontales deberán estar fijos entre las placas laterales de manera que
formen DOS (2) pequeñas asas en los DOS (2) extremos. La parte superior del fondo deberá
estar entre SIETE (7) y NUEVE (9) milímetros más elevada con relación a la base del
cuadrado formado por las placas laterales y frontales; fijar las placas con un adhesivo
adecuado al material.
3.15. Varias placas de Petri, en caso de utilización de un estereomicroscopio, cuyo fondo se
ha grabado en cuadrados de DIEZ (10) por DIEZ (10) milímetros.
3.16. UNA (1) hoja de aluminio.
3.17. Acido Clorhídrico de TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) (fumante).
3.18. Concentración de Pepsina: UNO EN DIEZ MIL según U.S. National Formulary
(1:10.000 N.F.); correspondiente a UNO EN DOCE MIL QUINIENTOS British
Pharmacopea (1:12.500 B.P.); correspondiente a DOS MIL Federación Internacional de
Farmacia (2.000 F.I.P) .
3.19. Papel indicador de pH, rango CERO (0) a SEIS (6).
3.20. Agua destilada calentada a una temperatura de CUARENTA Y CUATRO GRADOS
CENTIGRADOS (44º C) a CUARENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (46º C).
3.21. Algunos recipientes de DIEZ (10) litros de capacidad que se utilizarán en el momento de
la contaminación del instrumental, mediante un tratamiento como el formol y para el líquido
de la digestión que quede en caso de resultado positivo.
3.22. Una balanza de precisión de CERO CON UN (0,1) gramos.

�3.23. Termómetro químico de CERO GRADOS CENTIGRADOS (0º C) a SESENTA
GRADOS CENTIGRADOS (60º C).
4. METODO:
4.1. Procedimiento de Digestión – [Indicativo para CIEN (100) gramos de músculo].
4.1.1. Grupos de VEINTE (20) muestras a la vez.
4.1.1.1. Triturar en la máquina de picar carne VEINTE (20) muestras de CINCO (5) gramos,
tomadas de cada muestra individual de acuerdo con las indicaciones en el Numeral 1 del
presente Anexo.
4.1.1.2. Llevar la carne picada a un vaso de precipitado de DOS (2) litros y espolvorearla con
QUINCE (15) gramos de pepsina. Introducir en el vaso de precipitado UN MIL
QUINIENTOS (1.500) mililitros de agua destilada calentada a una temperatura de
CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (44º C) a CUARENTA Y SEIS
GRADOS CENTIGRADOS (46º C) y agregar QUINCE (15) mililitros de ácido clorhídrico.
4.1.1.3. Recuperar los restos de carne del recipiente de la picadora de carne y de la cuchilla e
introducirlos en el vaso de precipitado.
4.1.1.4. Medir el pH, el cual deberá ser de UNO CON CINCO (1,5) a DOS (2).
4.1.1.5. Colocar la barra magnética en el vaso de precipitado y cubrirlo con una hoja de
aluminio.
4.1.1.6. Colocar el vaso de precipitado en la placa precalentada del agitador magnético y
comenzar la agitación. Antes de empezar el proceso de agitación, se deberá regular el agitador
magnético de tal forma que durante el funcionamiento pueda mantenerse una temperatura
constante de CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (44º C) a CUARENTA
Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (46º C). Durante el proceso de agitación, el líquido de
digestión deberá girar a una velocidad lo suficientemente elevada que permita la formación de
un profundo remolino central sin provocar salpicaduras.
4.1.1.7. Dejar reposar el líquido de digestión en la ampolla cónica de decantación durante no
menos de TREINTA (30) minutos.
4.1.1.8. Tomar una muestra de CINCUENTA (50) mililitros del líquido de digestión en una
probeta graduada.
4.1.1.9. Dejar reposar la muestra de CINCUENTA (50) mililitros durante QUINCE (15)
minutos y luego mediante una pipeta de DIEZ (10) mililitros y propipeta de goma, aspirar de
la superficie muy lentamente, CUARENTA (40) mililitros de líquido sobre nadante dejando
así un volumen de DIEZ (10) mililitros; puede ocurrir que este líquido requiera ser clarificado
para su observación, en cuyo caso se procederá de la siguiente manera: agregar a los DIEZ

�(10) mililitros agua destilada hasta recuperar el volumen de CINCUENTA (50) mililitros,
dejar reposar durante DIEZ (10) minutos y aspirar CUARENTA (40) mililitros, dejando un
volumen final de DIEZ (10) mililitros, repetir este proceso hasta obtener una solución
suficientemente límpida.
4.1.1.10. La muestra de DIEZ (10) mililitros del sedimento restante se verterá en una placa de
Petri o en una cubeta para el recuento de larvas.
4.1.1.11. Enjuagar la probeta graduada con DIEZ (10) mililitros, aproximadamente, de agua
de canilla que se agregarán a la muestra en observación.
4.1.1.12. Los líquidos de digestión deberán observarse desde el momento en que estén
preparados. En ningún caso se podrá postergar el examen para el día siguiente.
Si los líquidos de digestión no se examinan en el plazo de TREINTA (30) minutos siguientes
a su preparación, se deberán clarificar, conforme a lo descripto.
4.1.2. Grupos de menos de VEINTE (20) muestras.
Eventualmente, se podrán agregar TRES (3) muestras de CINCO (5) gramos cada una a un
grupo de VEINTE (20) muestras y se podrán examinar al mismo tiempo que estas últimas, de
acuerdo con el método descripto en el Numeral 3 del presente Anexo. Se deberán examinar
como mínimo CUATRO (4) muestras en calidad de grupo completo. En el caso de grupos que
lleguen hasta las DIEZ (10) muestras, los líquidos de digestión se podrán reducir a
SETECIENTOS CINCUENTA (750) mililitros.
4.2. En caso de resultado positivo del análisis de un grupo de muestras se deberá tomar UNA
(1) muestra de VEINTE (20) gramos de cada cerdo, de acuerdo con las indicaciones
contempladas en el Numeral 1 del presente Anexo. Las muestras de VEINTE (20) gramos
procedentes de CINCO (5) cerdos se deberán reunir y examinar de acuerdo con el método
arriba descripto. De esta forma se examinarán las muestras de DIEZ (10) grupos de CINCO
(5) cerdos. Si se detectan las trichinelas en un grupo de muestras de CINCO (5) cerdos, se
deberán tomar las muestras de VEINTE (20) gramos de cada animal que pertenezca a dicho
grupo y se examinarán individualmente de acuerdo con el método arriba descripto.

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                <text>Aprueba el "Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la República Argentina".</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el articulo 23 de la&lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/876"&gt; Resolución N° 1035/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Importación de Embriones Caprinos.</text>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Jueves 20 de Agosto de 2009</text>
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            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
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                <text>Es</text>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Apruébanse las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Embriones Caprinos.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="55454">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=157078"&gt;Resolución SAGPyA N° 0555/2009&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314121"&gt;Resolución N° 302/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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