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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-820-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 5 de Septiembre de 2023

Referencia: EX-2023-69834104- -APN-DGTYA#SENASA - RECTIFICA LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN N° RESOL-2023-716-APN-PRES#SENASA DEL 8 DE AGOSTO DE
2023 (UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICA EN CANNABIS Y CÁÑAMO INDUSTRIAL)

VISTO el Expediente N° EX-2023-69834104- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° RESOL-2023-716APN-PRES#SENASA del 8 de agosto de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-716-APN-PRES#SENASA del 8 de agosto de 2023 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó, en el ámbito de la
Unidad Presidencia del referido Servicio Nacional, la Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo
Industrial, y se establecieron sus responsabilidades, entre otras consideraciones.
Que, habiéndose advertido un error material involuntario en el Artículo 7° de la mentada Resolución N° RESOL2023-716-APN-PRES#SENASA, corresponde su rectificación.
Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la presente rectificación es procedente por cuanto la enmienda
no altera lo sustancial del acto.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en los Artículos 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017.

Por ello,

�LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase lo dispuesto por el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2023-716-APNPRES#SENASA del 8 de agosto de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, sustituyendo su texto por el siguiente: “ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.09.05 14:37:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.09.05 14:37:36 -03:00

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                <text>Rectifícase lo dispuesto por el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL/2023/716/APN/ PRES#SENASA del 8 de agosto de 2023 del SENASA, sustituyendo su texto por el siguiente: “ARTÍCULO 7°./ Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”</text>
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                <text>&lt;strong&gt;ABROGADA POR EL &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=398729"&gt;ART. 1° DE LA RES. N° 450/2024&lt;/a&gt; DEL SENASA, B.O. 30/04/2024, PAGINA 43. VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2024.&lt;/strong&gt;</text>
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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-765-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 18 de Agosto de 2023

Referencia: EX-2023-95510676- -APN-DGTYA#SENASA - AUSPICIA EL 6° CONGRESO ARGENTINO DE
FITOPATOLOGÍA

VISTO el Expediente N° EX-2023-95510676- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que la Presidenta del “6° Congreso Argentino de Fitopatología”, Doctora Da. María Cristina SOSA, solicita el
auspicio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA al citado evento, el
que se llevará a cabo en el mes de septiembre de 2024 en la ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera propicio acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar el “6° Congreso Argentino de Fitopatología”, el que se llevará a cabo en el mes de
septiembre de 2024 en la ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN.

�ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.08.18 12:48:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.08.18 12:48:14 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-761-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 18 de Agosto de 2023

Referencia: EX-2022-58444069- -APN-DGTYA#SENASA - DESIGNA INTEGRANTES DE LAS
COMISIONES EVALUADORAS DE OFERTAS Y DE RECEPCIÓN

VISTO el Expediente N° EX-2022-58444069- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto Delegado N° 1.023 del 13
de agosto de 2001, el Reglamento del Régimen Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, la Disposición N° DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de
septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros,
dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, tramita la designación de los agentes que conformarán las Comisiones
Evaluadoras de Ofertas y de Recepción, en el marco del Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y
de su Decreto Reglamentario N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016.
Que por el citado Decreto Delegado N° 1.023/01 se aprueba el Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional.
Que el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el citado
Decreto N° 1.030/16, establece en su Artículo 62 que los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las
Ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de
la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante, con la única limitación de que esa designación no
deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.
Que, por su parte, el Artículo 84 del aludido reglamento establece que los integrantes de las Comisiones de
Recepción, como así los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado
de la autoridad competente para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no
deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el proceso de selección respectivo, pudiendo no obstante,
requerirse su asesoramiento.

�Que resulta necesario designar a los agentes que actuarán como responsables de la evaluación de ofertas y de la
certificación de la recepción definitiva en la entrega de los bienes o de la prestación de servicios.
Que, consecuentemente, resulta imprescindible contar con las mencionadas Comisiones Evaluadoras de Ofertas y
de Recepción, de los bienes y servicios comprendidos en el ámbito de aplicación del aludido Decreto N°
1.030/16.
Que, a tal efecto, las dependencias de este Servicio Nacional han efectuado las propuestas tendientes a lograr
dicho cometido con el mayor grado de eficacia, atento a la singularidad de las distintas prestaciones a evaluar y a
certificar.
Que, en ese orden de ideas, procede abrogar la Resolución N° 599 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la cual fueron designados,
oportunamente, los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Ofertas y de Recepción.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 8°, incisos a) y h)
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, 9°,
62 y 84 del Anexo al Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Ofertas, en el marco del
Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, a los
agentes cuyos datos se detallan en el Anexo I (IF-2023-95342517-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como integrantes de las Comisiones de Recepción, en el marco del Decreto
Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, a los agentes
cuyos datos se detallan en el Anexo II (IF-2023-95342805-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Abrógase la Resolución N° 599 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.08.18 12:45:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.08.18 12:45:52 -03:00

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                <text>Desígnanse como integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Ofertas, en el marco del Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, a los agentes cuyos datos se detallan en el Anexo I (IF/2023/95342517/APN/DSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-758-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 16 de Agosto de 2023

Referencia: EX-2023-94836585- -APN-DGTYA#SENASA - AUSPICIA LA 4ª EDICIÓN DE LA EXPO
CANNABIS ARGENTINA

VISTO el Expediente N° EX-2023-94836585- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que el organizador de la “4ª Edición de la Expo Cannabis Argentina”, D. Alejandro A. SIERRA, solicita el
auspicio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA al citado evento, el
que se llevará a cabo los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2023 en el Predio Ferial La Rural, sito en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera propicio acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la “4ª Edición de la Expo Cannabis Argentina”, que se llevará a cabo los días 3, 4 y 5

�de noviembre de 2023 en el Predio Ferial La Rural, sito en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.08.16 16:10:00 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.08.16 16:10:03 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-730-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 12 de Agosto de 2023

Referencia: EX-2022-97848715- -APN-DGTYA#SENASA - DESIGNA REFERENTES DE
COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DEL SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2022-97848715- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto
Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APNJGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021; las Resoluciones
Nros. RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y RESOL-2022-342-APNPRES#SENASA del 7 de junio de 2022, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la designación de referentes de comunicación institucional del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, asimismo, dicha ley faculta al Organismo a establecer procedimientos y sistemas para el control público y
privado de la sanidad y de la calidad de los animales y de los vegetales, del tráfico federal y del comercio
internacional de insumos agropecuarios.
Que a través del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprueba la estructura
organizativa del mencionado Servicio Nacional.

�Que mediante el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios se homologa el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, modificada por
la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, se aprueba, entre otras
medidas, la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del aludido Servicio Nacional,
adecuando la estructura dictada por el citado Decreto Nº 1.585/96.
Que por el Artículo 7° de la mentada Decisión Administrativa N° 1.881/18 se estableció que el referido Servicio
Nacional debía aprobar las aperturas inferiores a las autorizadas por el Artículo 2° de dicha norma.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del citado Servicio
Nacional se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del mencionado
Organismo.
Que la citada Decisión Administrativa N° 1.881/18 y su modificatoria, y la mencionada Resolución N° 520/19
fueron modificadas por la Resolución N° RESOL-2022-342-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2022 del
mentado Servicio Nacional.
Que la comunicación es parte integral y atraviesa el conjunto de los procesos de gestión institucional con el
propósito de transmitir, difundir y divulgar las acciones intrínsecas del Organismo y, fundamentalmente, de
complementar las tareas ejecutivas, con el fin de incorporar a los diversos estamentos de la sociedad civil como
parte activa del proceso de control de sanidad y calidad agroalimentaria que debe realizar el Organismo.
Que la comunicación debe ser abordada como una valiosa instancia de producción de sentido cultural, en el
marco de las interacciones sociales.
Que, en tal sentido, la articulación del diálogo entre este Servicio Nacional y diversos actores de la sociedad, en
un escenario atravesado por dimensiones políticas, económicas, sociales, culturales y mediáticas, requiere de la
creación de redes de diálogo y de producción de contenidos que, al crear circuitos completos de comunicación,
aporten a la realización de los objetivos institucionales.
Que, a efectos de mantener un criterio de unidad acorde al proceso de regionalización, que permita el desarrollo
sostenido y unificado de las Direcciones de Centros Regionales, resulta pertinente que la Coordinación General
de Comunicación Institucional cuente con colaboradores idóneos, capaces de comunicar la misión y las tareas
del Organismo.
Que la unificación de criterios de gestión, más allá de las particularidades específicas que puedan contemplarse
para las diferentes reparticiones y territorios, resulta de vital importancia para alcanzar los objetivos generales y
específicos encomendados a este Servicio Nacional.
Que la colaboración y la interacción de los referentes son fundamentales en el proceso de gestión y de
articulación de las políticas de comunicación institucional entre la mencionada Coordinación General de
Comunicación Institucional y las Direcciones Generales, Nacionales y de Centros Regionales a los fines de
lograr mayor eficiencia a la hora de responder a las necesidades de las operaciones y de los procedimientos.
Que el esquema organizativo de este Organismo requiere de una gestión descentralizada de la comunicación
institucional, sin perder de vista la importancia de la articulación; y valoriza la figura del referente como

�elemento facilitador de la comunicación y de la optimización de los procesos de trabajo.
Que la Dirección Nacional de Operaciones ha prestado con su conformidad a la medida que se propicia.
Que dicha medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL ni
importa la creación de cargos o la modificación de la situación de revista de los agentes involucrados en ella.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como referentes de comunicación institucional del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a los agentes detallados en el Anexo I (IF-2023-92801087APN-PRES#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los referentes de comunicación institucional designados mediante el Artículo 1° de la presente
medida prestarán colaboración a la Coordinación General de Comunicación Institucional del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo realizar las funciones que se
detallan en el Anexo II (IF-2023-91637649-APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO
NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.08.12 13:34:08 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2023.08.12 13:34:10 -03:00

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                <text>Designa referentes de comunicación institucional del senasa</text>
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                <text>Desígnanse como referentes de comunicación institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a los agentes detallados en el Anexo I (IF/2023/92801087/ APN/PRES#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-721-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 8 de Agosto de 2023

Referencia: EX-2023-90410297- -APN-DGTYA#SENASA - AUSPICIA LA III JORNADA DE
CONCILIACIÓN

VISTO el Expediente N° EX-2023-90410297- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que la Jefa de la Agencia de Extensión Rural de Río Primero del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), Ingeniera Agrónoma Da. Evangelina CUCCU, solicita el auspicio del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a la “III Jornada de Conciliación”, que se
llevará a cabo el día 9 de agosto de 2023 en el Salón Cooperativo de la ciudad de Río Primero, Provincia de
CÓRDOBA.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera propicio acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la “III Jornada de Conciliación”, que se llevará a cabo el día 9 de agosto de 2023 en el
Salón Cooperativo de la ciudad de Río Primero, Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.08.08 20:55:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.08.08 20:55:34 -03:00

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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-718-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 8 de Agosto de 2023

Referencia: EX-2023-82415024- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA
DE FUNCIONES COMO COORDINADORA REGIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL METROPOLITANO A LA INGENIERA FORESTAL LAURA
ELIZABETH MALY

VISTO el Expediente N° EX-2023-82415024- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APNPRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL2020-131-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-925-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020, RESOL-2021420-APN-PRES#SENASA del 9 de agosto de 2021, RESOL-2022-242-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de
2022 y RESOL-2022-819-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2022, todas del citado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-131-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero
de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional
Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Forestal Da. Laura Elizabeth MALY (M.I. N°
21.997.544), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-925-APN-PRES#SENASA
del 28 de diciembre de 2020, RESOL-2021-420-APN-PRES#SENASA del 9 de agosto de 2021, RESOL-2022242-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2022 y RESOL-2022-819-APN-PRES#SENASA del 21 de
diciembre de 2022, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.

�Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 22 de junio de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora Regional de
Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera
Forestal Da. Laura Elizabeth MALY (M.I. N° 21.997.544), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-131APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-925-APN-PRES#SENASA del 28 de
diciembre de 2020, RESOL-2021-420-APN-PRES#SENASA del 9 de agosto de 2021, RESOL-2022-242-APNPRES#SENASA del 29 de abril de 2022 y RESOL-2022-819-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de
2022, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

�ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.08.08 20:46:38 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2023.08.08 20:46:42 -03:00

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                <text>Prorróguese la asignación transitoria de funciones como Coordinadora Regional de Protección Vegetal (Metropolitano) a la Ing. Laura Elizabeth MALY</text>
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                <text>Prorróguese, a partir del 22 de junio de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA, a la Ingeniera Forestal Da. Laura Elizabeth MALY (M.I. N° 21.997.544)</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-716-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 8 de Agosto de 2023

Referencia: EX-2023-69834104- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICA
EN CANNABIS Y CÁÑAMO INDUSTRIAL

VISTO el Expediente N° EX-2023-69834104- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.669; el
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado
por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; la Resolución N° RESOL-2022-454-APNPRES#SENASA del 24 de julio de 2022 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que mediante el Artículo 1° de la citada norma se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
física o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la

�autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la precitada norma determina que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de
los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven
de la actividad desarrollada por estos.
Que por la Ley N° 27.669 se establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización
nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al
uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional
de la cadena productiva sectorial.
Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al citado Servicio
Nacional, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la
responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando
el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de
los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que uno de los ejes de trabajo identificados para el año en curso y asignado a la Unidad Presidencia es el
tratamiento del universo del cannabis de uso medicinal y del cáñamo industrial, atento a las potencialidades que
giran en torno a su desarrollo como una nueva cadena de valor.
Que, en vista de lo expuesto, se dicta la Resolución N° RESOL-2022-454-APN-PRES#SENASA del 24 de julio
de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que se crea la
Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial del Organismo.
Que resulta pertinente continuar avanzando hacia la asignación de tareas y, al mismo tiempo, hacia la mejora de
la coordinación en la gestión con las unidades organizativas que intervienen en las políticas de la materia, a los
fines de conducir el desarrollo de acciones en el marco de los programas y de los lineamientos establecidos en las
Direcciones Nacionales de Operaciones, de Sanidad Animal, de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y en las Direcciones de Centro
Regional, en torno al cannabis de uso medicinal y al cáñamo industrial, así como también para impulsar nuevas
medidas que respondan a la legislación vigente y a toda aquella que en el futuro la modifique.
Que en virtud de la vasta demanda de trabajo que demostró deparar la materia y la complejidad que la caracteriza,
y a los efectos de optimizar la asignación de los recursos afectados para el cumplimiento de los objetivos
propuestos de una manera eficiente, deviene necesario abrogar la citada Resolución N° 454/22, y que las tareas y
responsabilidades del equipo de trabajo que aborda la temática se canalicen a través de una Unidad de Gestión
Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial, actuante en la órbita de la Unidad Presidencia de este Organismo.
Que, a tal efecto, y en pos de fortalecer las instancias de gestión de dicha unidad, corresponde designar su
Responsable, quien tendrá a su cargo la consolidación de acciones a partir de lineamientos estratégicos que
permitan colaborar con las referidas unidades organizativas en los temas que requieran opiniones
interdisciplinarias relacionadas con la industria del cannabis, al mismo tiempo que coordinar las tareas del equipo
de trabajo a fin de participar en la elaboración de políticas que promuevan el desarrollo de esta nueva cadena
productiva sectorial.

�Que por la citada Resolución N° 454/22 se le encomendó al agente D. Diego Ezequiel PEÑA, D.N.I. N°
28.080.706, la articulación con todas las áreas del Organismo y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo
de la aludida Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial creada por el Artículo 1° de dicha resolución; así
como también la coordinación de las acciones con otros organismos, consejos y universidades competentes en la
materia, y con todas aquellas instituciones que pudieran ser relevantes en el desarrollo del sector, especialmente
con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), para la elaboración de marcos y programas comunes
de colaboración que permitan la fiscalización y control en esta industria.
Que dicho agente acreditó reunir las condiciones necesarias de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir
dicho cometido.
Que, por lo expuesto, el citado agente reúne las condiciones necesarias para ser designado como Responsable de
la Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de situación de
revista del agente en cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establézcanse como responsabilidades de la Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo
Industrial, las descriptas en el Anexo (IF-2023-69940916-APN-PRES#SENASA) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Responsable de la Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo
Industrial al agente D. Diego Ezequiel PEÑA, D.N.I. N° 28.080.706, quien actuará con dependencia directa de la
Unidad Presidencia del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- El agente involucrado percibirá sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista
y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, sin que la responsabilidad
encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.

�ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2022-454-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2022
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.08.08 20:43:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2023.08.08 20:43:39 -03:00

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                <text>Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SENASA, la Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>ABROGADA POR EL &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=398729"&gt;ARTICULO 1° DE LA RES. 450/2024&lt;/a&gt; DEL SENASA, B.O. 30/04/2024, PAGINA 43. VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2024</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-714-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 4 de Agosto de 2023

Referencia: EX-2022-67574954- -APN-DGTYA#SENASA - DA POR ASIGNADAS, CON CARÁCTER
TRANSITORIO, LAS FUNCIONES DE COORDINADORA DE INFRACCIONES A LA ABOGADA SILVIA
MÓNICA BRUZZONE

VISTO el Expediente N° EX-2022-67574954- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorios, 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y DECTO-2017-355-APN-PTE del
22 de mayo de 2017 y su modificatorio; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de
diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de
mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y sus
modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre
otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas
jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y las/los
Secretarias/os de Gobierno.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprueba la estructura
organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, posteriormente, mediante la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de
2018 y su modificatoria se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado
Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del referido
Servicio Nacional se modifica la estructura organizativa de segundo nivel operativo y la estructura de nivel

�departamental del citado Organismo.
Que, en esta instancia, corresponde asignar a la Abogada Da. Silvia Mónica BRUZZONE (M.I. Nº 12.464.730)
las funciones de Coordinadora de Infracciones de la Coordinación General de Asuntos Sanitarios, dependiente de
la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, con
excepción a lo previsto en el Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado
Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y de
conformidad con lo establecido en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N°
1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en los Artículos 3° y 5° del Decreto N°
DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de junio de 2022 y por el término de SEIS
(6) meses contados desde la firma de la presente medida, las funciones de Coordinadora de Infracciones de la
Coordinación General de Asuntos Sanitarios, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
Función de Jefatura I, a la Abogada Da. Silvia Mónica BRUZZONE (M.I. Nº 12.464.730), de la Planta
Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior, autorizándose el
correspondiente pago de la Función de Jefatura, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho
Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a
las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

�archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.08.04 16:33:45 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.08.04 16:33:49 -03:00

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                <text>Dense por asignadas transitoriamente las funciones de Coordinadora de Infracciones de la Coordinación General de Asuntos Sanitarios a la Abogada Silvia Mónica BRUZZONE</text>
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                <text>Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, las funciones de Coordinadora de Infracciones de la Coordinación General de Asuntos Sanitarios, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SAGyP del MECON, Función de Jefatura I, a la Abogada Da. Silvia Mónica BRUZZONE (M.I. N 12.464.730)</text>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Carga del acta
de toma de muestras
en SIGATM

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Objetivo

4

Carga en el sistema

4

Consideraciones previas

4

Ingreso

5

Carga de múltiples muestras

11

Ensayos

15

Laboratorio de destino

16

Visualización de actas
Creación de remitos

17
19

Preparación de remitos

19

Despacho de remitos

21

Contacto

22

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite
vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT), de forma tal que agiliza
el procesamiento de las muestras y el flujo de información. Como resultado, el
SIGATM optimiza los procesos de certificación, mejorando la eficiencia en los
diagnósticos y la comunicación de resultados en tiempo real.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los veterinarios y técnicos acreditados en los respectivos programas sanitarios de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa sobre el procedimiento para
cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el SIGATM. Se trata de un
instructivo genérico destinado al uso correcto del SIGATM, para la confección
y carga del acta digital.

Carga en el sistema
Consideraciones previas
Para ingresar al SIGATM, el usuario debe dirigirse al sitio web de la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.

ex-AFIP

1

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

4

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer clic en
“Agregar”.

Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al Sistema a través
del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Se recuerda que, al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario y/o técnico debe contar con alguna acreditación vigente. De lo contario, el sistema no permitirá el ingreso.

Ingreso
Un vez que haya ingresado, el usuario deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” y generar “Nueva Acta”.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

5

�Posteriormente, se deberá seleccionar en la sección “Área” –a través del botón desplegable– el programa para el cual quiera cargar el acta. Allí se podrán
visualizar los programas con los que el usuario cuenta con la acreditación
vigente (ver imagen 3).

En la siguiente pantalla, el sistema mostrará una serie de campos que el
acreditado deberá completar, de acuerdo a lo requerido.

Consideraciones de los campos para completar
a. En “Motivo de Muestreo” y “Submotivo de Muestreo”, seleccionar el
que corresponda.
b. El “Número de Acta” será asignado automáticamente, luego de generar el acta.
c. La “Fecha de Alta” se genera automáticamente (es el día en que se dio
de alta el Acta).
d. El “Responsable de Toma de Muestras” se genera de forma automática
(es el usuario que ingresó con su C.U.I.T. y clave fiscal).
e. La “Fecha de Toma de Muestra” corresponde al día en que se tomó la
muestra.
f. En Usuario GDE/Documento GDE, no se debe completar es de uso para
agentes oficiales.
g. “Observaciones”: Campo libre de escritura. Si las muestras son remitidas a laboratorios del Senasa, el usuario deberá indicar su nombre,
apellido, teléfono y correo electrónico para poder recibir el informe de
resultados.
Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

6

�Posteriormente, se deberán seleccionar los siguientes ítems:
• En el menú desplegable “Lugar de Toma de Muestras” se deberá elegir
una opción, según corresponda (ver imagen 5).
En la mayoría de los casos deberá elegir la opción “Unidad productiva”, ya que
es el Renspa (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) que
posee la barra (/) identificatoria del titular.

Si posee número de Renspa, se deberá agregarlo en el espacio indicado y hacer
clic en la lupa . Luego, se desplegarán automáticamente los datos asociados
al registro.

Si se desconoce el número de Renspa o existen dudas sobre el mismo, hacer
clic en el ícono del cuadro
. El sistema abrirá un buscador que permite indicar el nombre del campo, del titular, o parte del número de Renspa.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

7

�Al finalizar, se desplegarán los datos del Renspa.

Es posible detallar el responsable privado y cargo, aunque no es un dato obligatorio.

Si el origen de los animales es distinto al lugar de la toma de muestra, se deberá
hacer clic en “Otro lugar”. Esta situación suele presentarse en cuestiones de
comercio exterior.
Luego, se deberán completar los datos del: “Origen del Lote/Tipo De Establecimiento/Expediente (Comercio Exterior).”

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

8

�A continuación, completar la Naturaleza del lote o muestra, indicando la especie y la
matriz, correspondiente al tipo de muestra.

a. Hacer clic en “Seleccionar Especie” e indicar con la
ponda.

la opción que corres-

b. En las opciones desplegables de “Matriz”, seleccionar el tipo de material que
será utilizado para el diagnóstico. El menú solo permite la carga de muestras
a partir de un único tipo de matriz. Si se trata de más de una, se deben realizar
actas por separado.
Ejemplo: suero para brucelosis y leche para PAL deben ir en actas separadas. La selección
de la matriz condicionará el tipo de técnicas diagnósticas que se desplegarán
luego.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

9

�Luego, se deberán cargar los datos de las muestras. Seleccionar “Muestras
y submuestras” y hacer clic en el botón azul “Agregar Muestra”. Esta opción
permite la carga de muestras de manera individual (una a la vez).

Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los campos y, al
finalizar, hacer clic en “Grabar”.

* Los campos marcados con asteriscos son obligatorios.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

10

�Si alguno de los ítems no corresponde con la naturaleza de la muestra, se deberá
seleccionar “No aplica” o “N/A”.

Carga de múltiples muestras
Esta opción permite la carga de las muestras a través de una plantilla de Excel,
lo cual resulta útil para simplificar el trabajo cuando se trata de muchos animales. Para iniciar el proceso, se deberán descargar las siguientes dos plantillas
que se visualizan en pantalla:
• “Descargar plantilla para incorporar muestras (xls)”.
• “Códigos para completar la plantilla de muestras (xls)” (esta última es necesaria para elaborar la planilla anterior).

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

11

�Una vez descargado el archivo, el usuario deberá guardarlo, habilitar su edición y
completar los datos solicitados, sin alterar ni modificar los encabezados.

Consideraciones:

Las columnas “Número de tubo/muestra”, “Animal muestreado”, “Tipo identificación”, “Identificador”,
“Categoría” y “Edad” son campos obligatorios. Si por la naturaleza de la muestra no corresponde,
se deberá completar con el código correspondiente a “No Aplica” o “N/A”.
Las columnas no obligatorias como “Fecha de Vacunación” y “Observaciones” podrán dejarse en blanco
si no corresponde a la naturaleza de la muestra.

La plantilla de Excel solicita los datos que se visualizan en la siguiente imagen:

Completar la plantilla con los siguientes datos:
a. Número de tubo/muestra. Indicar el número del tubo/muestra. Se recuerda que el acreditado que tome la muestra deberá rotular con un número el
tubo o la muestra que remitirá. Ejemplo: tubo 1, tubo 2, tubo 3, etc.
b. Animal muestreado. Allí debe completarse el estado del animal (animal
sano/enfermo/hallado muerto/no aplica), según la tabla códigos.
c. Tipo identificación. Indicar el código numérico, según la tabla códigos.
d. Identificador. Agregar número del lote, caravana, nombre, etc., que forma
parte de la identificación del animal.
e. Categoría. Completar con el código numérico, según la tabla códigos.
f. Edad. Agregar el código numérico, según la tabla de códigos.
g. Fecha vacunación. Completar este campo si corresponde. De lo contrario,
dejar en blanco sin borrar la columna.
h. Observaciones. Si corresponde, agregar observaciones o comentarios que
tengan que ver con la muestra. De lo contrario, dejar en blanco sin borrar la
columna.
La tabla de códigos contiene cuatro solapas.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

12

�Para visualizar los códigos, en la solapa “Tipos de Identificación Animal” se encuentra el cuadro con los números correspondientes a este tipo de identificación.
Por ejemplo, el N.° 1 deberá utilizarse para indicar que la identificación del animal es una caravana.

En la solapa “Categorías por especie” deberán aplicarse los filtros preestablecidos, indicando especie o área para identificar el código correspondiente a la
categoría. Por ejemplo: el N.° 7 es el código para la categoría vaca de la especie
bovina.

En la solapa “Edades” deberán aplicarse los filtros de especie o área, necesarios para identificar el código correspondiente a la edad. Por ejemplo, el N.° 10
es el código de No Aplica (N/A) para la especie bovina, en situaciones donde no
se cuenta con el dato.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

13

�En la solapa “Animal Muestreado” se encuentran las opciones para indicar el
código, según el estado del animal. Por ejemplo, el código N.° 2 corresponde a
Animal sano.

Una vez completada la plantilla del Excel, se deberá guardar el archivo y subirlo
al sistema, haciendo clic en “Subir archivo de muestras”. De esta manera, se
cargarán todas las filas de los ítems de muestras.

Una vez cargadas las muestras de forma individual o por medio de la plantilla de
Excel, la pantalla deberá visualizarse de la siguiente manera:

Si el usuario requiere modificar o eliminar algún dato de la/s muestra/s, podrá
hacerlo antes de finalizar el acta, utilizando los ítems de edición o borrar .

El sistema indicará error si no se cargan correctamente los códigos, se incorporan
letras en lugar de números o se eliminan columnas.
Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

14

�Ensayos
Dentro del apartado “Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el acreditado deberá seleccionar las pruebas diagnósticas requeridas
para la matriz elegida.

Para el caso de brucelosis, seleccionar siempre la opción “Diagnostico de brucelosis
en suero y leche”, ya que corresponde únicamente a laboratorios privados. La opción
“Diagnóstico de Brucelosis” es exclusiva para laboratorios del Senasa.
Una vez seleccionado el grupo de análisis, se desplegarán las técnicas diagnósticas asociadas a la matriz, donde podrá indicarse más de una. Luego,
hacer clic en el botón “Asignar” para confirmar el ensayo.

Una vez asignadas, aparecerán listados los ensayos seleccionados. De ser
necesario, el usuario podrá modificar el listado, seleccionando y eliminándolo individualmente con el ícono .

Al indicar los ensayos, se deberá considerar que luego, en la selección del Laboratorio de
Red de destino, solo se visualizará en el listado aquellos laboratorios que tengan habilitada
y disponible dicha técnica. Si no se encuentra el laboratorio deseado, se deberán borrar las
técnicas diagnósticas seleccionadas y asignar solo una. Por ejemplo, BPAT.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

15

�Laboratorio de destino
En el apartado “Laboratorio”, el usuario deberá seleccionar el laboratorio al
cual se enviarán las muestras. Si el laboratorio seleccionado es del Senasa,
el veterinario deberá generar un remito para que el laboratorio oficial pueda
recibir el acta a través del sistema (ver apartado de Creación de remitos).

Consideraciones para la finalización de la carga
a. Si hace clic en el botón “Cancelar” borrará todo lo efectuado.
b. El botón “Grabar borrador” permite guardar el acta como borrador
y continuar luego con la confección del acta, pudiendo modificar los datos previamente guardados. Esta opción de guardado puede realizarse en
cualquier momento durante la confección del acta.
c. La opción “Finalizar” completa el Acta de Toma de Muestra, permitiendo que el
número de acta asignado suba al sistema. Solo al poner finalizar el laboratorio de destino podrá recuperar el acta en su propio sistema.

Al volver atrás con el navegador o por desconexión de internet se perderán los
datos cargados. Solo si se grabó como borrador se podrá recuperar la información desde el menú principal. Se recomienda grabar frecuentemente a medida
que se avanza en el proceso de confección.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

16

�Visualización de actas
En el menú principal se podrán consultar las actas finalizadas o aquellas
grabadas que se encuentran en estado de preparación (borrador).

Las actas que figuren en preparación podrán editarse haciendo clic en el
ícono , copiarse o imprimirse en formato PDF.
Las actas que figuren como finalizadas no podrán editarse. Únicamente podrán visualizarse, copiarse o imprimirse en formato PDF; o bien imprimir el
talón. Este último se utiliza para agregarlo a las muestras que corresponden
al acta.

Aunque la posibilidad esté disponible, no es necesario imprimir el
acta completa para acompañar las muestras.
Cuando sean despachadas o entregadas al Laboratorio de Red, las muestras
físicas deberán ir acompañadas del número de acta entregado al finalizar el
proceso de carga en el sistema.

Contar con este número es fundamental, ya que será el que utilice el laboratorio para incorporar la información del acta digital en sus sistemas (ver
diagrama).
Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

17

�MÓDULO ACTAS DNSA

Imprimir Acta borrador
para llevar al establecimiento
en caso de ser necesario

INICIO

Grabar borrador
Completar los datos
del acta

Generar el acta

LLEGADA AL LABORATORIO

REMISIÓN DE MUESTRAS

Finalizar

Enviar las muestras
al laboratorio de red

Laboratorio

Imprimir el Talón y adjuntar
a la caja donde se envían
las muestras, correspondientes
a ese Nº de Acta.

Recepción de muestras y talón
con su Nº de Acta de SIGATM

FIN

Se recomienda consultar los manuales de los programas sanitarios, a fin de verificar
los motivos, submotivos y otros datos particulares de cada programa.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

18

�Creación de remitos
Envíos al laboratorio oficial de Martínez
Una vez que el acta figure con el estado “Pendiente de despacho” (color
naranja), el usuario deberá gestionar el remito. Para ello, deberá ingresar en
la opción “Laboratorio” .

Posteriormente, deberá seleccionar el botón “Remitos”, donde se desplegarán las opciones “Preparación de remitos” y “Despacho de remitos”.

Preparación de remitos
Al ingresar en esta opción, el usuario deberá hacer clic en el botón “+Agregar Remito” en el margen superior de la pantalla.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

19

�En la pantalla emergente se deberá indicar el laboratorio de destino “Senasa
– Dirección General de Laboratorios y Control Técnico” (Laboratorio oficial de
Senasa de Martínez) y seleccionar el botón “Guardar”.

Posteriormente, aparecerá un cartel en rojo con la leyenda “No existen actas vinculadas”. Para asociar un acta al remito, el usuario deberá tildarla en
el cuadro de selección
e ingresa la opción “Agregar actas al Remito” (se
pueden incluir más de una al remito).

El o las acta/s seleccionada/s pasarán a estar ubicada en el apartado de “Actas incluidas en el remito”.

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

20

�Finalizada esta acción se podrá seleccionar “Preparar despacho” para continuar directamente con el Despacho de Remitos. Con la opción “Guardar” se
podrán mantener los registros sin enviar.

Despacho de remitos
En esta última instancia, se deberá completar el remito e indicar los datos del
transporte, una vez que la empresa haya despachado las muestras. Para ello,
el agente deberá ingresar a “Remitos” y luego en “Despacho de remitos”.
Allí podrá visualizar que el estado del remito se encuentra en “Preparado”.

El usuario deberá seleccionar el botón del lápiz
rrespondientes a la “Información de Despacho”.

y completar los datos co-

Es importante indicar si la entrega de la muestra se realiza en el laboratorio
o en la empresa transportista

Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

21

�Posteriormente, el usuario deberá ingresar la opción “Despachar”.

Luego, en el apartado de “Actas”, se visualizará el listado de las despachadas. En este caso, el acta deberá identificarse con el estado de “Remitida”
para confirmar que fue enviada correctamente.

Finalmente, se deberá imprimir el remito con el código QR haciendo clic en el
ícono de PDF para acompañar las muestras al Laboratorio.

Contacto
Para consultas, comunicarse con Mesa de Ayuda a través del correo electrónico sigatmayuda@senasa.gob.ar
Carga del acta de toma de muestras en SIGATM

22

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los ve-&#13;
terinarios y técnicos acreditados en los respectivos programas sanitarios de la&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM). Dicho sistema permite vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT)</text>
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                <text>Introducción&#13;
Objetivo&#13;
Carga en el sistema&#13;
Consideraciones previas&#13;
Ingreso&#13;
Carga de múltiples muestras&#13;
Ensayos&#13;
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Creación de remitos&#13;
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Despacho de remitos&#13;
Contacto</text>
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