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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1062-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 27 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-126981636- -APN-DGTYA#SENASA - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS A
LA REPÚBLICA POPULAR CHINA A DIVERSOS FUNCIONARIOS

VISTO el Expediente N° EX-2023-126981636- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 1.179 del 18 de
noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-836-APN-JGM del 24 de agosto de 2022, la
Resolución N° RESOL-2017-18-APN-OA#MJ del 21 de julio de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE ÉTICA
PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que, entre los días 3 y 11 de noviembre de 2023, el Vicepresidente del Organismo, Médico Veterinario D.
Rodolfo César ACERBI; el Coordinador General de Relaciones Internacionales, D. Miguel DONATELLI; y el
Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal, D. Gabriel Oscar PEDRETTI, deben trasladarse
a la Ciudad de Shanghái, REPÚBLICA POPULAR CHINA, para continuar con las reuniones bilaterales con la
contraparte sanitaria china, dar avance a la negociación de apertura y reapertura de mercados de exportación con
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE CHINA (GACC) y asistir a la Exposición Internacional
de Exportaciones de China (CIIE), organizada por el Ministerio de Comercio de ese país.
Que dichos traslados no implicarán erogación alguna para el ESTADO NACIONAL, atento a que los gastos que
demanden serán cubiertos por el INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA
(IPCVA), el que aportará las divisas pertinentes, provenientes del exterior, en efectivo o por transferencia.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios a los agentes mencionados, de acuerdo con la
información detallada en el Artículo 1° de la presente resolución.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos, ambas dependientes de la Dirección General Técnica y Administrativa, tomen la intervención en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto

�N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los agentes y/o funcionarios del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme al siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR EN REUNIONES BILATERALES CON LA CONTRAPARTE SANITARIA CHINA, DAR
AVANCE A LA NEGOCIACIÓN DE APERTURTA Y REAPERTURA DE MERCADOS DE
EXPORTACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE CHINA (GACC) Y
ASISTIR A LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE EXPORTACIONES DE CHINA (CIIE)

Rodolfo César
ACERBI

Miguel
DONATELLI

Gabriel Oscar
PEDRETTI

Unidad
Presidencia

Shanghái,
REPÚBLICA
3/11/2023 11/11/2023 8 y 1/2
POPULAR
CHINA

Unidad
Presidencia

Shanghái,
REPÚBLICA
3/11/2023 11/11/2023 8 y 1/2
POPULAR
CHINA

Dirección
Shanghái,
Nacional de
REPÚBLICA
Inocuidad y
3/11/2023 11/11/2023 8 y 1/2
POPULAR
Calidad
CHINA
Agroalimentaria

-

Pasaje: IPCVA
Viáticos: IPCVA
Alojamiento:
IPCVA

-

Pasaje: IPCVA
Viáticos: IPCVA
Alojamiento:
IPCVA

-

Pasaje: IPCVA
Viáticos: IPCVA
Alojamiento:
IPCVA

�ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos, ambas dependientes de la Dirección General Técnica y Administrativa, a fin de que tomen
la intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a los agentes y/o funcionarios detallados en el Artículo 1°, cuyos traslados se
autorizan por la presente resolución, que deberán:
a) remitir dentro de los QUINCE (15) días de su regreso, el Informe de Resultado de Gestión Internacional
previsto como Anexo II de la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-836-APN-JGM del 24 de agosto de
2022;
b) registrar, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de su regreso, la misión en el Registro de Viajes Financiados
por Terceros que funciona en el ámbito de la Oficina Anticorrupción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, conforme lo previsto en los Artículos 8° y 9° del Decreto N° 1.179 del 18 de
noviembre de 2016 y 2° de la Resolución N° RESOL-2017-18-APN-OA#MJ del 21 de julio de 2017 de la
entonces SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.27 08:02:46 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.27 08:03:22 -03:00

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                <text>Destácase en comisión de servicios a los agentes y/o funcionarios del SENASA Rodolfo César ACERBI, Miguel DONATELLI y Gabriel Oscar PEDRETTI, conforme al siguiente detalle: PARTICIPAR EN REUNIONES BILATERALES CON LA CONTRAPARTE SANITARIA CHINA, DAR AVANCE A LA NEGOCIACIÓN DE APERTURTA Y REAPERTURA DE MERCADOS DE EXPORTACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE CHINA (GACC) Y ASISTIR A LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE EXPORTACIONES DE CHINA (CIIE)&amp;nbsp;&lt;strong&gt;- REPÚBLICA POPULAR CHINA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1061-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 26 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-114025581- -APN-DGTYA#SENASA - AUTORIZA EL CAMBIO DE ASIENTO DE
FUNCIONES DEL AGENTE CARLOS ALBERTO COLOMBO

VISTO el Expediente N° EX-2023-114025581- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Reglamentario N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos
Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y 911 del 18 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita el traslado solicitado por el agente de Planta Permanente
D. Carlos Alberto COLOMBO (L.P.U. N° 17.198.350), desde la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente
de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, hacia el Puerto de Buenos Aires, en la órbita de la
Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que las mencionadas áreas han prestado su conformidad al respecto.
Que el agente será destinado a las funciones propias de la categoría o nivel que haya alcanzado y al desarrollo de
tareas complementarias o instrumentales para la consecución de los objetivos del trabajo.
Que el traslado que se dispone no supera el radio de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km) considerados a partir
del lugar donde el agente presta servicios y, en atención a que este se origina a su pedido, no procede el pago de
indemnización, órdenes de pasajes ni cargas correspondientes, según lo establecido en los Artículos 7°, inciso d),
y 9° del Anexo III del Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.
Que se ha verificado la existencia de vacante financiada en el Programa 1, Actividad 42, correspondiente a la
Dirección de Centro Regional Metropolitano.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por los Artículo 15 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, 15 del Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 1.421 del 8 de agosto de
2002 y 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

�el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso t), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir de la firma de la presente resolución, el cambio de asiento de funciones del
agente de Planta Permanente D. Carlos Alberto COLOMBO (L.P.U. N° 17.198.350), quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 6, Tramo Superior del escalafón del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007 y sus modificatorios, desde la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico, hacia el Puerto de Buenos Aires, en la órbita de la Dirección de
Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase una vacante de igual nivel al que revista el mencionado agente en el Programa 1,
Actividad 42, correspondiente a la Dirección de Centro Regional Metropolitano.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al interesado que, en atención a que el traslado que se propicia se origina a su
pedido, no procede el pago de indemnización, órdenes de pasajes ni cargas correspondientes, según lo establecido
en los Artículos 7°, inciso d), y 9° del Anexo III del Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.26 05:29:29 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.26 05:29:31 -03:00

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                <text>Autorízase, a partir de la firma de la presente resolución, el cambio de asiento de funciones del agente de Planta Permanente D. Carlos Alberto COLOMBO (L.P.U. N° 17.198.350), quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 6, Tramo Superior del escalafón del SENASA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, desde la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, hacia el Puerto de Buenos Aires, en la órbita de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1060-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 26 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-120606573- -APN-DGTYA#SENASA - AUTORIZA EL CAMBIO DE ASIENTO DE
FUNCIONES DEL AGENTE HORACIO RAÚL VILLAGRA CARRANZA

VISTO el Expediente N° EX-2023-120606573- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164; el Decreto Reglamentario N° 1.421 del 8 de agosto de 2002; los Decretos
Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y 911 del 18 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita el traslado solicitado por el agente de Planta Permanente
D. Horacio Raúl VILLAGRA CARRANZA (L.P.U. N° 27.973.859), desde la Oficina Local de Coronel Moldes,
en la órbita de la Coordinación Regional de Sanidad Animal, hacia el Establecimiento COMPAÑÍA
INDUSTRIALIZADORA ARGENTINA DE CARNES S.A. (C.I.A.C.S.A.), en la órbita de la Coordinación
Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ambas de la Dirección de Centro Regional NOA Norte,
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que las mencionadas áreas han prestado su conformidad al respecto.
Que el mentado agente ha prestado conformidad a dicho traslado y ha dejado constancia de que no le representa
ningún perjuicio moral ni económico.
Que el agente será destinado a las funciones propias de la categoría o nivel que haya alcanzado y al desarrollo de
tareas complementarias o instrumentales para la consecución de los objetivos del trabajo.
Que el traslado que se dispone supera los CINCUENTA KILÓMETROS (50 km) considerados a partir del lugar
donde el agente presta servicios, pero en atención a que este se origina a su pedido, no procede el pago de
indemnización, órdenes de pasajes ni cargas correspondientes, según lo establecido en los Artículos 7°, inciso d),
y 9° del Anexo III del Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.
Que se ha verificado la existencia de vacante financiada en el Programa 26, Actividad 50, correspondiente a la

�Dirección de Centro Regional NOA Norte.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por los Artículos 15 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, 15 del Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 1.421 del 8 de agosto de
2002 y 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso t), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir de la firma de la presente resolución, el cambio de asiento de funciones del
agente de Planta Permanente, D. Horacio Raúl VILLAGRA CARRANZA (L.P.U. N° 27.973.859), quien revista
en el Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 12, Tramo General del escalafón del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007 y sus modificatorios, desde la Oficina Local de Coronel Moldes, en la órbita de la Coordinación
Regional de Sanidad Animal, hacia el Establecimiento COMPAÑÍA INDUSTRIALIZADORA ARGENTINA
DE CARNES S.A. (C.I.A.C.S.A.), en la órbita de la Coordinación Regional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, ambas de la Dirección de Centro Regional NOA Norte, dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase una vacante de igual nivel al que revista el mencionado agente en el Programa 26,
Actividad 50, correspondiente a la Dirección de Centro Regional NOA Norte.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al interesado que, en atención a que la medida que se propicia se origina a su
pedido, no procede el pago de indemnización, órdenes de pasajes ni cargas correspondientes, según lo establecido
por los Artículos 7°, inciso d), y 9° del Anexo III del Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.
ARTÍCULO 4°.- El interesado deberá presentar una Declaración Jurada ante la Dirección de Recursos Humanos,
dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, comunicando el nuevo domicilio particular dentro
de los TREINTA (30) días a partir de la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.26 05:29:14 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.26 05:29:16 -03:00

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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1051-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 26 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-125944743- -APN-DGTYA#SENASA - AUSPICIA EL 5° TALLER DE MÉTODOS
ALTERNATIVOS AL USO DE ANIMALES PARA ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS, CON FINES REGULATORIOS

VISTO el Expediente N° EX-2023-125944743- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que la Investigadora Adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),
Doctora Da. María Laura GUTIÉRREZ, y el Gerente de Asuntos Regulatorios de ATANOR S.C.A., Ingeniero
Agrónomo D. Juan Ignacio PINA, solicitan el auspicio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA al “5° TALLER DE MÉTODOS ALTERNATIVOS AL USO DE
ANIMALES PARA ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, CON FINES
REGULATORIOS”, que se llevará a cabo el día 22 de noviembre de 2023, de 9:00 a 13:00 horas, en formato
virtual, a través de la plataforma Agroconsultas Online.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera propicio acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar el “5° TALLER DE MÉTODOS ALTERNATIVOS AL USO DE ANIMALES
PARA ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, CON FINES
REGULATORIOS”, que se llevará a cabo el día 22 de noviembre de 2023, de 9:00 a 13:00 horas, en formato
virtual, a través de la plataforma Agroconsultas Online.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.26 05:24:24 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.26 05:24:26 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1050-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 26 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-123327107- -APN-DGTYA#SENASA - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA
ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN ADMINISTRATIVA AL
DISEÑADOR INDUSTRIAL GABRIEL ANDRÉS CASTAÑEDA

VISTO el Expediente N° EX-2023-123327107- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar 825 del 10 de junio de 2010, y DECTO-2017-355-APN-PTE del 22
de mayo de 2017 y su modificatorio; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de
diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y
RESOL-2023-487-APN-PRES#SENASA del 30 de mayo de 2023, ambas del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del citado
Servicio Nacional se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del aludido
Organismo.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-487-APN-PRES#SENASA del 30 de mayo de 2023 del
aludido Servicio Nacional se incorporan al Anexo II del Artículo 1° de la citada Resolución N° 520/19, entre
otras, las acciones de la Coordinación de Articulación Administrativa, dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa del mencionado Servicio Nacional.
Que el cargo de titular de dicha Coordinación se encuentra vacante.

�Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas y de las responsabilidades de la mentada Coordinación,
resulta procedente encomendar transitoriamente la atención de su despacho al Diseñador Industrial D. Gabriel
Andrés CASTAÑEDA (M.I. N° 21.629.335).
Que el agente propuesto reúne las condiciones de capacidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomendar transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2023, la atención del despacho de la
Coordinación de Articulación Administrativa, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, al
Diseñador Industrial D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA (M.I. N° 21.629.335), por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del
Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.26 05:24:01 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.26 05:24:03 -03:00

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                <text>Encomendar transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2023, la atención del despacho de la Coordinación de Articulación Administrativa, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, al Diseñador Industrial D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA (M.I. N° 21.629.335), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO/2017/355/APN/PTE del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1047-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 23 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-121128323- -APN-DGTYA#SENASA - DA POR ACEPTADA LA RENUNCIA A LA
ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA COORDINACIÓN JURÍDICA DE DELEGACIÓN REGIONAL I
PRESENTADA POR LA ABOGADA VIVIANA ROSALÍA ALBERTUS

VISTO el Expediente N° EX-2023-121128323- -APN-DGTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2022-307-APN-PRES#SENASA del 30 de
mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-307-APN-PRES#SENASA del 30 de mayo de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encomendó transitoriamente, a partir del 2
de mayo de 2022, la atención del despacho de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional I de la Dirección
de Asuntos Jurídicos, a la Abogada Da. Viviana Rosalía ALBERTUS (M.I. N° 28.772.754).
Que, por Nota N° NO-2023-120844190-APN-DAJ#SENASA del 10 de octubre de 2023, la citada profesional
presentó su renuncia a dicha atención de despacho a partir del 1 de octubre de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, incisos g) y h), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y 22 del Anexo I
al Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 1 de octubre de 2023, la renuncia a la atención del despacho de la
Coordinación Jurídica de Delegación Regional I de la Dirección de Asuntos Jurídicos, presentada por la Abogada
Da. Viviana Rosalía ALBERTUS (M.I. N° 28.772.754), que fuera encomendada por la Resolución N° RESOL2022-307-APN-PRES#SENASA del 30 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.23 13:32:18 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.23 13:32:22 -03:00

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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1031-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 20 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-16995545- -APN-DGTYA#SENASA - DESIGNA A AGENTES EN LA PLANTA
PERMANENTE DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2023-16995545- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, DCTO-2020-668-APN-PTE del 13 de agosto de 2020, DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de
diciembre de 2021 y DCTO-2022-426-APN-PTE del 21 de julio de 2022; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2022-1125-APNJGM del 8 de noviembre de 2022 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; la Resolución Conjunta
N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del citado Servicio Nacional,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-288-APN-PRES#SENASA
del 5 de abril de 2023, RESOL-2023-447-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2023 y RESOL-2023-862APN-PRES#SENASA del 15 de septiembre de 2023, todas del mencionado Servicio Nacional, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la referida SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se establece que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA actuará como organismo
descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica
propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

�GANADERÍA Y PESCA, y en su Artículo 2° se estatuye que tendrá la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades
de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el expediente citado en el Visto se tramita el proceso de selección para la cobertura de cargos simples del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mediante convocatoria interna,
incorporada por el Artículo 83 del Anexo de la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA
del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la
cobertura de diversos cargos en la Planta Permanente del aludido Organismo.
Que el proceso en cuestión se tramita en concordancia con la decisión expresada en el Plan de Regularización del
Empleo Público, conforme lo establecido en el Decreto N° DCTO-2020-668-APN-PTE del 13 de agosto de 2020.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-1125-APN-JGM del 8 de noviembre de 2022 se exceptúa
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de lo dispuesto en el Artículo
7° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogada
por el Decreto N° DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021, al solo efecto de posibilitar la
cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta de personal permanente, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios.
Que por la mencionada Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA se aprueba el Régimen
de Selección de Personal del aludido Servicio Nacional.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° RESOL-2023-288-APN-PRES#SENASA del 5 de abril de 2023
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se inicia el proceso de
selección para la cobertura de cargos simples vacantes en la planta permanente de ese Organismo, que fueran
declarados desiertos oportunamente y que se encuentran debidamente asignados y financiados por la citada
Decisión Administrativa N° DECAD-2022-1125-APN-JGM, en los términos del Artículo 116 del Anexo del
mencionado Decreto N° 40/07.
Que el dictado de la mentada Resolución N° RESOL-2023-288-APN-PRES#SENASA tiene su origen en los
procesos de selección comenzados en los años 2014, 2015 y 2016, sustanciados y tramitados mediante los
Expedientes Nros. S05:0034828/2014, S05:0059462/2014, S05:0062028/2014, S05:0069160/2014,
S05:0000253/2015, S05:0014304/2015 y S05:0074273/2015, todos del Registro del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; S05:0021076/2016, S05:0021077/2016, S05:0023162/2016 y
S05:0042845/2016, todos del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2023-447-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2023 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba lo dispuesto por el
Comité de Selección en el Acta N° 1 del 28 de abril de 2023 (ACTA-2023-48405032-APN-DRRHH#SENASA).
Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-862-APN-PRES#SENASA del 15 de septiembre de 2023 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se da por completado el proceso
de selección por convocatoria interna, en el marco del Plan de Regularización del Empleo Público, para cubrir los

�cargos simples en la Planta Permanente del citado Servicio Nacional, cuya convocatoria se efectuó mediante los
Artículos 1° y 2° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-288-APN-PRES#SENASA, y se aprueba el
Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección mediante el Acta N° 8 del 6 de septiembre de 2023,
correspondiente a los cargos simples en la planta permanente del referido Servicio Nacional que en dicha medida
se detallan.
Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas y de las responsabilidades asignadas a este Organismo,
resulta necesario y prioritario regularizar los procesos concursales oportunamente sustanciados en los años 2014,
2015 y 2016.
Que, en consecuencia, hallándose cumplidas las etapas de los procesos de selección conforme lo determinan las
normas legales vigentes en la materia, procede efectuar la correspondiente designación en la planta permanente
del referido Servicio Nacional, de conformidad con lo establecido en la citada Resolución N° RESOL-2023-862APN-PRES#SENASA, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2°, inciso g), del Decreto N° DCTO2022-426-APN-PTE del 21 de julio de 2022.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículo 5° del Decreto N° DECTO2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y de conformidad con lo establecido
en el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-291-APN-JGM del 10 de abril de 2023.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- En concordancia con la decisión expresada en el Plan de Regularización del Empleo Público,
conforme lo establecido en el Decreto N° DCTO-2020-668-APN-PTE del 13 de agosto de 2020, desígnase, a
partir del 1 de noviembre de 2023, en la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al personal que se detalla en el
Anexo (IF-2023-121427022-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida, en el
Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo, y en el cargo que en cada caso se indica, atento a los procesos de
selección comenzados en los años 2015 y 2016, sustanciados y tramitados mediante los Expedientes Nros.
S05:0014304/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
S05:0042845/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cargos que se encuentran
debidamente asignados y financiados por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-1125-APN-JGM del 8 de
noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las
partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

�organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2023.10.20 15:37:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.10.20 15:37:14 -03:00

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                <text>En concordancia con la decisión expresada en el Plan de Regularización del Empleo Público, conforme lo establecido en el Decreto N° DCTO/2020/668/APN/PTE del 13 de agosto de 2020, desígnase, a partir del 1 de noviembre de 2023, en la planta permanente del SENASA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SAGyP del MECON, al personal que se detalla en el Anexo (IF-2023-121427022-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida, en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo, y en el cargo que en cada caso se indica, atento a los procesos de selección comenzados en los años 2015 y 2016, sustanciados y tramitados mediante los Expedientes Nros. S05:0014304/2015 del Registro del entonces MAGyP y S05:0042845/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cargos que se encuentran debidamente asignados y financiados por la Decisión Administrativa N° DECAD/2022/1125/APN/JGM del 8 de noviembre de 2022</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1030-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 20 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-119821441- -APN-DGTYA#SENASA - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA
ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL NOA NORTE AL MÉDICO VETERINARIO ARIEL GERVASIO
ARIAS

VISTO el Expediente N° EX-2023-119821441- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar 825 del 10 de junio de 2010, y DECTO-2017-355-APN-PTE del 22
de mayo de 2017 y su modificatorio; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de
diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que el cargo de titular de la Coordinación Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional NOA
Norte, dependiente de la mencionada Dirección Nacional, se encuentra vacante.

�Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas y de las responsabilidades de la citada Coordinación
Regional, resulta procedente encomendar transitoriamente la atención de su despacho al Médico Veterinario D.
Ariel Gervasio ARIAS (M.I. N° 24.221.668).
Que el agente propuesto reúne las condiciones de capacidad y de experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomendar transitoriamente, a partir del 16 de octubre de 2023, la atención del despacho de la
Coordinación Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional NOA Norte, dependiente de la
Dirección Nacional de Operaciones, al Médico Veterinario D. Ariel Gervasio ARIAS (M.I. N° 24.221.668), por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de
dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

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Date: 2023.10.20 15:35:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.10.20 15:35:38 -03:00

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                <text>Encomendar transitoriamente, a partir del 16 de octubre de 2023, la atención del despacho de la Coordinación Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional NOA Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, al Médico Veterinario D. Ariel Gervasio ARIAS (M.I. N° 24.221.668), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO/2017/355/APN/PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1028-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 20 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-36550274- -APN-DGTYA#SENASA - INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN N° 4/2021 (REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA)

VISTO el Expediente N° EX-2023-36550274- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 23.981, 24.560 y
27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, 815 del 26 de julio de 1999 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Decisión N° 20 del 6 de diciembre de 2002 del
Consejo del Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR); las Resoluciones Nros. 100
del 15 de diciembre de 1994 y 4 del 26 de julio de 2021, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, 88
del 30 de agosto de 1995 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado
para la Constitución de un Mercado Común entre dichos países, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR), tratado que fue aprobado por la Ley N° 23.981.
Que, posteriormente, los países firmantes del citado Tratado suscribieron el 17 de diciembre de 1994 el Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-,
en la Ciudad de Ouro Preto, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el cual fue aprobado por la Ley N°
24.560.
Que conforme al Protocolo de Ouro Preto, las normas del MERCOSUR, aprobadas por el Consejo del Mercado
Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes, mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión N° 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado
Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), las normas del MERCOSUR que no requieran ser

�incorporadas por vía legislativa, podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER
EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que, asimismo, el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 estableció que las normas del MERCOSUR deberán
ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que por la Resolución N° 100 del 15 de diciembre de 1994 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se
aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR para la fijación de la identidad y calidad de la cebolla destinada al
consumo “in natura”.
Que mediante la Resolución N° 88 del 30 de agosto de 1995 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Reglamento Técnico del MERCOSUR para la fijación de
identidad y calidad de cebolla.
Que, luego, la mentada Resolución N° 100/94 fue abrogada por su similar N° 4 del 26 de julio de 2021 del
aludido Grupo Mercado Común, la cual estableció el nuevo REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA.
Que, debido a la abrogación de la mencionada Resolución N° 100/94, corresponde abrogar la citada Resolución
N° 88/95, e incorporar el nuevo REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE
CEBOLLA, aprobado por la referida Resolución N° 4/21.
Que la incorporación al ordenamiento jurídico argentino del nuevo Reglamento en cuestión concurrirá a asegurar
un tratamiento equivalente con relación a la identificación y clasificación del producto, a los fines de su
comercialización en el ámbito del MERCOSUR, y contribuirá a preservar la salud de los consumidores, eliminar
barreras técnicas no arancelarias y prevenir fraudes.
Que a través del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 se estableció el Sistema Nacional de Control de
Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino y el que será de
aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina.
Que por lo dispuesto en la Ley N° 27.233 y en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus
modificatorios, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad
de aplicación y el encargado de planificar, controlar y ejecutar, en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, ejercer el control del
tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y
vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas, y se
encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control de las competencias referidas.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprobó la
Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que, en virtud de lo expuesto, el aludido Servicio Nacional, como organismo integrante del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, es el organismo facultado para incorporar al ordenamiento nacional, por vía
administrativa, la aludida Resolución N° 4/21, que estableció el nuevo REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporación de la Resolución N° 4 del 26 de julio de 2021 del Grupo Mercado Común del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR). Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
N° 4 del 26 de julio de 2021 del citado Grupo Mercado Común que aprueba el REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA que, como Anexo (IF-2023-18035198-APNDIYCPOV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La norma que se incorpora por el presente marco normativo entrará en vigencia, en
forma simultánea en los Estados Partes del MERCOSUR, TREINTA (30) días después de la fecha de la
comunicación que haya efectuado la Secretaría del MERCOSUR, informando que todos los Estados han
incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto-, suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
ARTÍCULO 3°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 88 del 30 de agosto de 1995 del entonces INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I,
Capítulo I, Sección 2ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y
complementado por sus similares Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del
2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.20 15:34:51 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.20 15:34:54 -03:00

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                <text>Incorporación de la Res. N° 4/2021 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional que aprueba el REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA</text>
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                <text>Incorporación de la Resolución N° 4 del 26 de julio de 2021 del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR). Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 4 del 26 de julio de 2021 del citado Grupo Mercado Común que aprueba el REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA que, como Anexo (IF-2023-18035198-APN-DIYCPOV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 12 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2022-128553583- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LA CATEGORÍA "BIOPREPARADO"
EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS (PRODUCTOS) DE USO
AGRÍCOLA

VISTO el Expediente N° EX-2022-128553583- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.118 y 27.233; el
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Instrucciones Normativas Conjuntas
Nros. 1 del 24 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA, dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL, la ex-SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO,
dependiente del citado Ministerio, del INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, en la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de Brasil,
y la AGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de
Brasil, y 2 del 2 de junio de 2011 de la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA y de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, ambas del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de Brasil; la Resolución N° 180 del 31 de mayo de
2019 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de SANTA FE, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, en tal sentido, la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción

�primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de
los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.
Que, asimismo, la mentada ley establece como responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de
origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por
la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el
futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos,
materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas,
productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o
sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, en ese orden de ideas, estatuye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto
corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la
cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad
desarrollada por estos.
Que, finalmente, establece que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades, el SENASA
podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo
con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de
carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a los efectos de ejecutar, en forma
conjunta y coordinada, las acciones de control público en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la
Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que resulta necesario proporcionar la base para el desarrollo sostenible de sistemas de producción
agroecológicos, garantizando el funcionamiento eficaz del mercado, asegurando la competencia leal en la
producción y el comercio, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de estos.
Que existen sistemas de producción agrícola que no cuentan con herramientas adecuadas para lograr un abordaje
eficiente de los problemas de plagas y enfermedades que afectan la sustentabilidad del cultivo, ya sea porque
carecen de productos fitosanitarios registrados para su protección, o porque los pocos productos fitosanitarios
registrados brindan un control parcial del espectro de plagas que afectan a dichas producciones, o porque no se
adecúan a los sistemas de producción agroecológica.
Que la Guía “Biopreparados para el manejo sostenible de plagas y enfermedades en la agricultura urbana y
periurbano”, elaborada por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y
LA ALIMENTACIÓN (FAO), define a los biopreparados como sustancias y mezclas de origen vegetal, animal o
mineral presentes en la naturaleza, que tienen propiedades nutritivas para las plantas o repelentes y atrayentes de
insectos para la prevención y el control de plagas y/o enfermedades.
Que la FAO considera que los biopreparados “suponen un menor riesgo de contaminación al ambiente, ya que se
fabrican con sustancias biodegradables y de baja o nula toxicidad”.

�Que, asimismo, estima que el uso de biopreparados debido a “su rápida degradación puede ser favorable pues
disminuye el riesgo de residuos en los alimentos, incluso algunos pueden ser utilizados poco tiempo antes de la
cosecha”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) considera dentro de los
biopreparados a aquellos productos elaborados a partir de restos de origen vegetal o sustancias de origen mineral
o animal, que contribuyen al control de plagas y enfermedades o mejoran el desarrollo de los cultivos ya que,
según la función, poseen propiedades nutritivas para las plantas, repelentes y controladoras de ácaros o insectos, o
curativas de enfermedades.
Que el INTA, como así diversas Universidades Nacionales, viene trabajando en el desarrollo, prueba y ensayo de
diferentes biopreparados con resultados muy favorables.
Que el sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, según se encuentra caracterizado en la Ley N°
27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la
Argentina, resulta el sujeto principal, pero no exclusivo, en los procesos de elaboración y utilización de
biopreparados.
Que los biopreparados, preparados ecológicos o preparados naturales se elaboran en base a sustancias
preexistentes en la naturaleza y, por lo tanto, los agro-ecosistemas cuentan con diversas rutas metabólicas para su
degradación en el ambiente.
Que la agroecología plantea la necesidad de que los productores alcancen mayores niveles de autonomía,
reduciendo su dependencia de insumos externos a los ecosistemas locales y regionales, para lo cual propone
sustituir insumos de síntesis química en el proceso de transición a sistemas de mayor sustentabilidad en
combinación con otras prácticas, mientras avanzan en la apropiación de tecnologías de procesos que promuevan
la autorregulación del agroecosistema.
Que la comercialización de biopreparados tiene como destino, fundamentalmente, el mercado interno.
Que los biopreparados se realizan fundamentalmente a partir de recursos locales, se elaboran íntegramente en
nuestro país y permiten una mayor autonomía en la toma de decisiones agronómicas.
Que los biopreparados se encuentran asociados a procesos artesanales, de sencilla elaboración, y no se requiere de
elementos de alta complejidad para su producción.
Que los productos artesanales se elaboran en forma manual o con ayuda de herramientas semiautomáticas o
automáticas, siendo la intervención directa del elaborador el componente sustancial del producto terminado.
Que la evolución de los biopreparados requiere dar reconocimiento a una categoría de insumos agrícolas con
características diferenciales que ameritan un tratamiento administrativo específico.
Que resulta necesario mencionar que las Instrucciones Normativas Conjuntas Nros. 1 del 24 de mayo de 2011 de
la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la ex-SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, dependiente del citado Ministerio, del
INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES,
en la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de Brasil, y la AGENCIA NACIONAL DE

�VIGILANCIA SANITARIA, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de Brasil, y 2 del 2 de junio de 2011 de
la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA y de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
ABASTECIMIENTO de Brasil, prevén los procedimientos para el registro y las especificaciones de referencia
(Protocolos) de productos fitosanitarios con el uso aprobado para la agricultura orgánica.
Que el referido procedimiento de registro resulta novedoso y de aplicación factible para la aprobación de
protocolos para la inscripción de productos biopreparados.
Que, por su parte, el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de SANTA FE, mediante la
Resolución N° 180 del 31 de mayo de 2019, define a los biopreparados o preparados ecológicos como productos
de origen vegetal, animal o mineral (excluyendo los microorganismos), no modificados genéticamente, y que se
han obtenido mediante un procedimiento no tratado o tratado únicamente por medios manuales, mecánicos o
gravitacionales, por disolución en agua, flotación, extracción de agua, destilación al vapor o calentamiento solo
para eliminar el agua.
Que corresponde propiciar la estandarización de parámetros mínimos de elaboración (recetas, materias primas y
procesos) para su elaboración y uso seguro.
Que, en tal sentido, se requiere el establecimiento de un proceso que formalice la elaboración de los productos
biopreparados que se comercializan en el mercado interno para mejorar las condiciones de seguridad e inocuidad
en la elaboración y uso de este tipo de insumos agrícolas.
Que, además, resulta necesario crear un inventario de protocolos de biopreparados ,a los efectos de formalizar y
dar garantías respecto de productos que ya se encuentran en uso y que su elaboración comienza a aumentar en
escala.
Que el procedimiento de inscripción resulta novedoso y, como tal, perfectible, a la vez que permite que el
ESTADO NACIONAL cumpla un rol activo en el aseguramiento de la sanidad y calidad de los biopreparados.
Que el sector elaborador e institucional ha manifestado el interés y la pertinencia de la presente normativa en el
proceso de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Biopreparado. Se crea la categoría “Biopreparado” en materia de autorización y

�comercialización de insumos (productos) de uso agrícola, en el marco de las competencias del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Biopreparado. Definiciónes. A los fines de la presente norma, se entiende por “biopreparado” a
todo insumo elaborado en base a la combinación o mezcla de sustancias de origen vegetal, animal o mineral
presentes en la naturaleza, que tienen propiedades nutritivas para las plantas y/o controladoras, repelentes o
atrayentes de plagas y enfermedades, o son utilizadas como enmienda o sustrato, que se hayan obtenido mediante
un procedimiento de tipo y escala artesanal accesible a todo usuario final, a partir de recursos mayoritariamente
de obtención local.
A tal fin, se considera:
Procedimiento de tipo y escala artesanal: es aquel donde el trabajo se realiza fundamentalmente en forma manual
y/o con ayuda de herramientas semiautomáticas o automáticas, y donde se mantiene la simplicidad de las tareas al
no requerir de elementos de alta complejidad.
Recursos mayoritariamente de obtención local: son materias primas para elaborar biopreparados que se obtienen
de fuentes cercanas a los sitios de elaboración de los mismos, siendo muchas veces subproductos de otras
actividades productivas o de procesamiento; se podrán considerar también aquellas materias primas cuyas zonas
de producción u obtención son exclusivas de ciertas regiones del Territorio Nacional.
Accesible a todo usuario final: se refiere a procedimientos de obtención de biopreparados que sean apropiables o
reproducibles por agricultores; es decir, que conlleven relativa baja complejidad o no requieran elementos de alta
precisión o propios de laboratorio.
ARTÍCULO 3°.- Autorización de protocolo por producto. El SENASA aprobará los protocolos de cada
biopreparado con las especificidades técnicas para cada producto, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Anexo I (IF-2023-108661440-APN-DNPV#SENASA) que forma parte de la presente
resolución.
Inciso a) La presentación de propuestas de Protocolos de Biopreparados ante el SENASA puede ser realizada por
personas humanas o jurídicas.
Inciso b) Cada protocolo será la referencia técnica que deben adoptar los interesados en inscribir un producto
biopreparado ante el referido Servicio Nacional.
Inciso c) Los Protocolos de Biopreparados debidamente autorizados por el SENASA en los términos de la
presente norma no revestirán carácter confidencial, a fin de asegurar el acceso libre a sus especificidades técnicas.
ARTÍCULO 4°.- Inventario de Protocolos de Biopreparados. Creación. Se crea el Inventario de Protocolos de
Biopreparados del SENASA, en el cual se incluirán los protocolos una vez que sean aprobados.
En el Inventario de Protocolos de Biopreparados se encontrarán a disposición del público dichos protocolos,
debidamente aprobados y con la totalidad de sus especificidades técnicas.
ARTÍCULO 5°.- Inscripción de productos biopreparados. A los efectos de comercializar productos bajo la
categoría de Biopreparado, el titular del producto debe solicitar su inscripción, de conformidad con el
procedimiento establecido en el presente acto administrativo.

�ARTÍCULO 6°.- Procedimiento de inscripción. A los fines de inscribir un producto biopreparado, se debe
completar el “Formulario de Inscripción de Producto Biopreparado” que, como Anexo II (IF-2023-109824897APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución. A su vez, se deberá tener en cuenta que:
Inciso a) el domicilio electrónico consignado en el formulario de inscripción del producto adquiere el carácter de
domicilio constituido y es válido a los fines de las notificaciones que efectúe el SENASA;
Inciso b) el formulario debe remitirse a través de los medios que el SENASA disponga en su página web oficial
(https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites - para el trámite: “Inscripción de Productos Biopreparados”);
Inciso c) el formulario debe estar acompañado por el/los resultado/s de los análisis de la muestra del producto a
inscribir, que cumplan con los valores de los indicadores de calidad e inocuidad establecidos en el protocolo
autorizado correspondiente.
Los análisis deben ser realizados por la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del SENASA, por un laboratorio perteneciente a la Red Nacional de
Laboratorios de la Coordinación de Red Nacional de Laboratorios, dependiente de la Coordinación General de
Gestión Técnica en Laboratorio de la citada Dirección General, o por quién disponga la referida Dirección para
facilitar el análisis y registro.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia de la inscripción. La vigencia de la inscripción se encuentra sujeta a la presentación,
antes del 30 de noviembre de cada año, del “Formulario de Ratificación de DDJJ de Productos Biopreparados”
que, como Anexo III (IF-2023-108659407-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante del presente marco
normativo.
Inciso a) El formulario de ratificación debe remitirse a través de los medios que el SENASA disponga en su
página web oficial (https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites - para el trámite: “Ratificación de DDJJ de
Productos Biopreparados”).
ARTÍCULO 8°.- Modificaciones de un producto inscripto. Toda modificación que se realice con relación a la
información oportunamente consignada al momento de inscribir un producto, implica la obligación de presentar
el “Formulario de Modificación de DDJJ” que, como Anexo IV (IF-2023-109824427-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso a) El formulario deberá remitirse a través del canal de comunicación que el SENASA disponga en su
página web oficial (https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites - para el trámite: “Modificación de DDJJ de
Productos Biopreparados”).
ARTÍCULO 9°.- Sitio de Elaboración de Biopreparados (SEB). En el marco de la presente resolución, se
denomina SEB al establecimiento o predio donde se elabora y envasa un producto biopreparado con fines
comerciales.
Inciso a) Los SEB deben ser declarados ante la autoridad de aplicación al momento de solicitar la inscripción de
un producto a los fines de otorgar trazabilidad a los biopreparados.
Inciso b) Los SEB deben contar con habilitación municipal y/o permiso de uso de suelo, según corresponda.
ARTÍCULO 10.- Envases. Los envases de los productos biopreparados deben:

�Inciso a) ser física y químicamente resistentes para contenerlos, evitando su degradación y la transmisión de
sustancias a su contenido;
Inciso b) ser de primer uso y de cierre hermético, garantizando su inviolabilidad durante el almacenamiento y
transporte;
Inciso c) contener marbete que debe estar firmemente adherido;
Inciso d) Granel:
Apartado I) en los casos de biopreparados con propiedades nutritivas para plantas, o que son utilizados como
enmiendas o sustratos, se permite la reutilización de envases para comercialización, presentando la Declaración
Jurada de procedimiento de lavado,
Apartado II) en caso de biopreparados con función terapéutica, se deberá solicitar autorización específica para su
evaluación.
ARTÍCULO 11.- Marbete. El titular del producto debe presentar un proyecto de marbete con las especificidades
que figuran en el protocolo autorizado correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Libro de Productos Biopreparados. Se crea el Libro de Productos Biopreparados del SENASA,
donde se incluirán los productos biopreparados inscriptos.
ARTÍCULO 13.- Comisión Asesora. Se crea una Comisión Asesora que tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) analizar y proponer protocolos de productos biopreparados: ante las solicitudes presentadas por los
interesados emitirá un dictamen técnico no vinculante para que la autoridad de aplicación apruebe un protocolo o
no;
Inciso b) dar apoyo técnico a la autoridad de aplicación. En tal sentido, constituye un órgano de consulta para el
SENASA en general y para la autoridad de aplicación en particular, sobre temas vinculados con el
funcionamiento del Inventario de Protocolos de Biopreparados. En caso de ser necesario, el SENASA podrá
convocar a la Comisión a través de la Secretaría Técnica;
Inciso c) la Comisión Asesora estará integrada por: el SENASA, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
representantes de Universidades y aquellas instituciones que la autoridad de aplicación considere pertinente
convocar en forma permanente o por temática;
Inciso d) la Comisión elaborará su reglamento de funcionamiento interno, podrá elaborar un glosario específico a
los fines de mejorar la comprensión de los protocolos y dispondrá de una Secretaría Técnica para coordinar su
actividad.
ARTÍCULO 14.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente resolución la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
ARTÍCULO 15.- Facultad. Se faculta a la referida Dirección Nacional a actualizar la presente resolución, así
como a dictar la normativa complementaria del presente acto administrativo.

�ARTÍCULO 16.- Control oficial. El SENASA establecerá una estrategia de control y monitoreo de la calidad y
seguridad de los biopreparados, que podrá incluir la fiscalización de productos y la toma de muestras e inspección
del SEB, como parte del sistema de control de fitosanitarios, fertilizantes y bioinsumos. Asimismo, de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27.233, el aludido Servicio Nacional podrá promover la firma de
acuerdos con otros organismos e instituciones para implementar las tareas de monitoreo y control.
ARTÍCULO 17.- Responsabilidades. Sin perjuicio de las responsabilidades del SENASA en materia de
autorización de insumos agrícolas, el titular de un producto biopreparado es responsable primario por la
veracidad, calidad y seguridad de los insumos y productos bajo su inscripción y comercialización, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 18.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 19.- Procedimiento de Autorización y Actualización de Protocolos de Biopreparados. Anexo I.
Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Autorización y Actualización de Protocolos de Biopreparados”
que, como Anexo I (IF-2023-108661440-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 20.- Formulario de Inscripción de Producto Biopreparado. Anexo II. Aprobación. Se aprueba el
“Formulario de Inscripción de Producto Biopreparado” que, como Anexo II (IF-2023-109824897-APNDNPV#SENASA), forma parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 21.- Formulario de Ratificación de Declaración Jurada por Biopreparados. Anexo III. Aprobación.
Se aprueba el “Formulario de Ratificación de DDJJ por Biopreparados” que, como Anexo III (IF-2023108659407-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 22.- Formulario de Modificación de Declaración Jurada. Anexo IV. Aprobación. Se aprueba el
“Formulario de Modificación de DDJJ” que, como Anexo IV (IF-2023-109824427-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 23.- Diagrama de Aprobación de Protocolos e Inscripción de Biopreparados. Anexo V. Aprobación.
Se aprueba el “Diagrama de aprobación de protocolos e inscripción de biopreparados” que, como Anexo V (IF2023-112428701-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 24.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I,
Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N°
913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 25.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.12 15:16:28 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.12 15:16:31 -03:00

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