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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 521/2006
Créase el "Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos
Derivados", para aquellas empresas interesadas en la exportación de
productos lácteos a la República de Colombia, para una determinada partida,
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías.
Bs. As., 30/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0228237/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la LXIII Reunión
Ordinaria del Grupo Mercado Común en su Anexo XVII, realizada en la Ciudad de
Buenos Aires entre los días 20 y 22 de junio de 2006, el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la
REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de
octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica citado en el Visto, y en
particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias
arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el
arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio entre este país y los
Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a la partida identificada como 19011010 - Leche Modificada y se
aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en TRESCIENTAS TONELADAS
METRICAS (300 tm.), durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo para el
conjunto Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que conforme a lo establecido por la LXIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado
Común en el Acta Nº 02/06, Anexo XVII, DT Nº 09/06 el cupo será distribuido en
partes iguales, correspondiéndole a cada Estado Parte del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) Jueves 31 de agosto de 2006 del
tonelaje acordado para cada año, correspondiéndole a la REPUBLICA ARGENTINA un
total de SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (75 tm.) anuales.

�Que asimismo, el citado acuerdo fija que la reducción arancelaria relativa es del CIEN
POR CIENTO (100%) siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que a fin de promover un acceso equitativo a las personas físicas o jurídicas
comercializadoras de los productos referidos al mercado interno de la REPUBLICA DE
COLOMBIA en las condiciones estipuladas, resulta conveniente la creación de un
Registro con vigencia temporal limitada a la del acuerdo.
Que toda vez que las preferencias arancelarias operan respecto de los cupos
asignados, corresponde establecer los criterios de distribución de cada cupo anual,
tomando como base del criterio de asignación los antecedentes de exportación.
Que entre los objetivos de la política económica fijados por el Gobierno Nacional se
encuentra el de la promoción de la pequeña y mediana empresa, así como dar
participación a nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena
alimentaria y a la generación de empleo genuino.
Que los objetivos perseguidos por la presente medida se hallan estrechamente ligados
a la acción que propende la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado
por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el "Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y
Subproductos Derivados" para aquellas empresas interesadas en la exportación de
productos lácteos a la REPUBLICA DE COLOMBIA, para la partida 19011010 - Leche
Modificada conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, para el cupo
establecido en el Anexo II, apéndice 3.1. del Acuerdo de Complementación Económica
Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE
COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y
que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el
día 1 de febrero de 2005, como así también lo señalado por la LXIII Reunión Ordinaria
del Grupo Mercado Común en el Acta Nº 02/06, Anexo XVII, DT Nº 09/06.

�Art. 2º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que, por intermedio de la
Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la mencionada Subsecretaría,
administre el Registro creado por el Artículo 1º de la presente norma.
Art. 3º — El mencionado Registro estará abierto a la recepción de solicitudes del 1 al
31 de octubre de cada año.
Art. 4º — Recaudos y documentación para la solicitud de inscripción:
Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas habilitadas para la producción de
productos lácteos y sus subproductos, interesadas en ser beneficiarias en la
participación de los cupos de exportación a los que se refiere la presente resolución,
deberán presentar una solicitud de cupo para cada período de adjudicación, ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, entre los días 1 y 31 de octubre de cada período.
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Constancia de habilitación del establecimiento elaborador de productos lácteos e
inscripción para exportar.
b) Copia Autenticada de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de
inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
c) Nómina o listado de las operaciones de exportación concretadas en los períodos a
computar para establecer sus antecedentes exportadores.
d) Cupo, expresada en toneladas, de la que se quiere ser beneficiario.
e) Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos con sus respectivos Certificados
Sanitarios, que respalden el listado indicado en el inciso c), documentación que deberá
estar certificada por autoridad competente.
Asimismo dicha documentación deberá estar acompañada por un listado, donde se
indique la relación entre el Permiso de Embarque y el Certificado Sanitario.
La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento o la regularización en su caso, de
las obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias de acuerdo a la última
información disponible remitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.

�Art. 5º — Serán beneficiarias del cupo las empresas debidamente inscriptas de
conformidad a lo establecido en el artículo anterior. El cupo indicado será distribuido
por la Autoridad de Aplicación, y será asignado entre las empresas inscriptas de
acuerdo a las siguientes pautas:
a) El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del total del cupo fijado, se adjudicará de
acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en función de la
participación relativa de las empresas en el valor Free On Board (FOB) a todo destino
durante los TREINTA Y SEIS (36) meses completos anteriores al pedido del registro.
b) El QUINCE POR CIENTO (15%) restante será distribuido en forma proporcional,
entre todas las empresas inscriptas, registren o no antecedentes de exportación en el
período considerado para el cálculo.
El criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones para el año 2007 y
subsiguientes no considerará las exportaciones realizadas en base al presente cupo
tarifario.
Art. 6º — A los efectos de la presente resolución, se entiende por antecedentes de
exportación a la totalidad de las exportaciones a todo destino de un producto de origen
lácteo comprendido en la partida 19011010 – Leche Modificada del Nomenclador
Común MERCOSUR (NCM), en dólares estadounidenses Free On Board (FOB), excluidos
los cupos tarifarios que surgen de esta norma.
Art. 7º — No se considerará como exportación el mero tránsito de mercaderías por el
territorio extranjero cuando el destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 8º — Prohíbese la transferencia de los cupos entre las empresas debidamente
inscriptas y/o a terceros.
Art. 9º — Las exportaciones del cupo tarifario deberán efectuarse dentro del período
de asignación correspondiente. Los saldos no exportados durante dicho período no
podrán trasladarse a otro período o ejercicio.
Art. 10. — Por cada embarque relacionado al producto lácteo a los que hace referencia
esta resolución, la Autoridad de Aplicación emitirá el Certificado de Autenticidad
correspondiente para su presentación ante las autoridades de la REPUBLICA DE
COLOMBIA, conjuntamente con el Certificado Sanitario, emitido por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y toda
documentación respaldatoria de la operación comercial de exportación.
Art. 11. — Las empresas exportadoras podrán hacer uso del cupo asignado para
ingresar sus productos a la REPUBLICA DE COLOMBIA a partir del 1 de enero del año
siguiente al de la asignación del cupo respectivo y hasta el 31 de diciembre del mismo
año.
Art. 12. — Las empresas beneficiarias mediante nota dirigida a la referida Dirección
Nacional de Alimentos, podrán resignar total o parcialmente sus respectivos cupos
entre el 1 y el 31 de julio de cada año. El volumen resignado estará libre de las
sanciones estipuladas por incumplimiento del cupo.

�El tonelaje resultante de las resignaciones quedarán a disposición de la citada
Dirección Nacional de Alimentos a fin de que ésta pueda disponer su readjudicación en
forma proporcional de acuerdo a la "perfomance" exportadora entre las empresas
beneficiarias del cupo tarifario que así lo soliciten. Las empresas inscriptas que deseen
solicitar una segunda asignación de tonelaje, podrán hacerlo hasta el 31 de agosto de
cada año por nota a la mencionada Dirección Nacional de Alimentos, siempre que
hubieren cumplido con no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota
original adjudicada.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para no efectuar dicha redistribución
cuando resulte un remanente escaso y/o razones de fuerza mayor y/o caso fortuito
que así lo aconsejen.
Art. 13. — La SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, podrá
cancelar la emisión de Certificados de Autenticidad de los cupos, que eventualmente
pudieran corresponder a cualquier beneficiaria cuando, previo sumario que asegure el
derecho de defensa, la Dirección Nacional de Alimentos determine que ha incurrido en
alguna de las siguientes conductas:
a) Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como
requisito para exportar los distintos cupos asignadas al país, ya sea en forma íntegra o
en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno
verdadero.
b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que
afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.
Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer
cautelarmente, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción,
la suspensión del cupo asignado o que pudiera corresponderle al presunto infractor.
Art. 14. — La Autoridad de Aplicación podrá suspender y/o cancelar la emisión de los
Certificados de Autenticidad de los cupos correspondientes, o que eventualmente le
pudieran corresponder a las beneficiarias a las que se hubiese decretado su quiebra; o
se presentaren en concurso preventivo y no cumplieren con el acuerdo concursal y/o
no cumplieren con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha
de presentación en concurso.
En los casos "ut-supra" mencionados la Autoridad de Aplicación podrá disponer del
cupo que eventualmente pudiere corresponder.
Art. 15. — Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la presente medida
tramitarán ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con exclusión de cualquier otro fuero o
jurisdicción.
Art. 16. — Las empresas que al finalizar el período de vigencia del cupo anual —31 de
diciembre de cada año— no hubieren exportado el total 28 del cupo consignado o de
los cupos solicitados en la segunda asignación, en tiempo y forma, serán sancionadas
con la pérdida de un porcentaje del cupo igual al porcentaje de incumplimiento que se
les hubiere asignado para el cupo inmediato siguiente en relación al total asignado en
el período que finaliza.

�Art. 17. — Disposiciones transitorias.
El cupo correspondiente al año 2006 será de SETENTA Y CINCO TONELADAS
METRICAS (75 tm.) según lo fija el Anexo II, apéndice 3.1., del Acuerdo de
complementación Económica Nº 59 (ACE 59), de conformidad con lo establecido por la
LXIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común en el Acta Nº 02/06, Anexo XVII,
DT Nº 09/06.
El Registro de Inscripción para la asignación del cupo correspondiente al año 2006
operará por TREINTA (30) días hábiles posteriores a la publicación de la presente
resolución, por lo que las empresas interesadas deberán efectuar la presentación de su
solicitud de inscripción dentro del mencionado plazo inclusive.
La Dirección Nacional de Alimentos, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al
cierre de la inscripción, procederá a adjudicar los cupos correspondientes.
Las empresas exportadoras podrán hacer uso del cupo asignado correspondiente al
año 2006, para ingresar sus productos a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de
diciembre de 2006.
Art. 18. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Miguel S. Campos.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0521/2006</text>
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Miércoles 30 de Agosto de 2006</text>
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                <text>Créase el "Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados", para aquellas empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la República de Colombia, para una determinada partida, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.</text>
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                    <text>Resolución Nº 530/2000 SAGPyA
BUENOS AIRES, 19 de setiembre de 2000
VISTO el expediente Nº 800-000736/2000 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propone la creación del COMITE
CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA.
Que la apicultura se ha convertido en una actividad agropecuaria de importancia tanto por
la generación de productos con alta demanda en los mercados externos, como por los
servicios de polinización de cultivos de interés comercial y la generación de empleo.
Que el Programa Miel 2000 viene desarrollando sus actividades desde 1997 a través de la
firma del “Convenio para Estimular la Competitividad en la Cadena Alimentaria de la Miel”.
Que debido a la creciente demanda es necesario ampliar las competencias de este
Programa a los otros productos de la colmena.
Que es necesario una rápida modernización del sector debido a las exigentes demandas
del mercado actual en cuanto a calidad de producto.
Que para la implementación de Planes para el sector a nivel Nacional y Regional es
necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de
aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la
producción apícola del país.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en un COMITE
CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el COMITE CONSULTOR/ASESOR DE
APICULTURA, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente
de cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

�-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA.
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
CAMARA ARGENTINA DE PROCESADORAS Y FRACCIONADORES DE MIEL.
CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA).
SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES (SADA).
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA).
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA).
FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA).
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LTDA.
(CONINAGRO).
-CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO (INDEC).
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Un (1) representante no oficial designado por el CONSEJO ASESOR APICOLA de
cada provincia. En caso de no existir dicho Consejo, deberá participar Un (1)
representante del Sector Productor Provincial.

ARTICULO 2º.- El COMITE CONSULTOR/ASESOR será presidido por el señor Secretario
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o por la persona que éste designe y los
demás representantes ejercerán el cargo de vocales.
ARTICULO 3º.- El COMITE CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA tendrá las
siguientes funciones:
a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación sobre los
temas referidos al sector apícola.
b) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de
las normativas vigentes para el sector.
c) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos
humanos y técnicos.
d) Aumentar la competitividad de la actividad apícola a partir de la mejora de la eficiencia
en toda la cadena de los productos de la colmena.
e) Mejorar la calidad de los productos de la colmena estableciendo normas claras que la
aseguren.
f) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los
productos de la colmena en el mercado interno y externo, tanto a granel como
fraccionados y diferenciados.
g) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos
los agentes de la cadena de comercialización de los productos apícolas.
ARTICULO 4º.- El COMITE CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA creará los grupos
de
Trabajo de orden técnico que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 5º — El COMITE CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA podrá disponer la
incorporación en forma permanente de representantes de los Gobiernos Provinciales y de
los Consejos Asesores Apícolas de las Provincias no incluidas en el artículo 1º de la
presente resolución y a otros representantes provinciales, nacionales y entidades
profesionales del sector privado en forma transitoria cuando las circunstancias así lo
aconsejen.

�ARTICULO 6º.- El señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
designará al Coordinador del COMITE CONSULTOR/ASESOR y de las Subcomisiones
Técnicas.
ARTICULO 7º.- En caso de ausencia del Presidente ejercerá la presidencia quien éste
designe.
ARTICULO 8º.- El funcionamiento del Comité creado por el presente acto se regirá de
acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del COMITE CONSULTOR/ASESOR DE
APICULTURA que será elaborado por el mencionado Comité.
ARTICULO 9º.- Todos los miembros del COMITE CONSULTOR/ASESOR DE
APICULTURA desempeñarán sus cargos “ad honorem”.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Dr. ANTONIO TOMAS BERHONGARAY - Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0530/2000</text>
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                <text>Comité Consultor/Asesor de Apicultura.&#13;
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                <text>Martes 19 de Septiembre de 2000</text>
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                <text>Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el COMITE CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA
Resolución 530/2006
Descuéntase de las adjudicaciones efectuadas por la Resolución Nº 330/2006, la
cantidad de once mil sesenta y cinco con ochenta y ocho kilogramos de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro
país, a determinadas empresas. Distribución complementaria.
Bs. As., 4/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0199677/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su
similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, 272 de fecha 1 de junio de 2006 y 330 de
fecha 15 de junio de 2006, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 272 de fecha 1 de junio de 2006 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se estableció la obligatoriedad para las empresas que por cualquier concepto
resultaron adjudicatarias de "Cuota Hilton" correspondiente al período 2005/ 2006, de presentar
hasta el día 9 de junio de 2006 inclusive, la resignación del tonelaje que se encontraren
impedidas de cumplir.
Que asimismo, en su Artículo 2º dicha norma prevé expresamente que a las empresas que al 30
de junio de 2006, no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado para el período
2005/2006, y no hubieren resignado los tonelajes que no planeaban exportar, se les habría de
descontar, de lo que eventualmente les correspondiere en la adjudicación para el período
2006/2007, el tonelaje que no hayan efectivamente exportado.
Que habiéndose distribuido la "Cuota Hilton" correspondiente al ciclo comercial 2006/2007
mediante la Resolución Nº 330 de fecha 15 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, esto es, con anterioridad al vencimiento del plazo correspondiente al ciclo
comercial 2005/2006, esta Autoridad de Aplicación no podía materialmente conocer qué
empresas cumplirían con la cuota asignada para dicho ciclo comercial.
Que por ello, el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 330/06 dispuso que las adjudicaciones de
"Cuota Hilton" efectuadas por la misma se encuentran sujetas a lo establecido por el Artículo 2º
de la Resolución Nº 272/06 mencionada.
Que por lo tanto, corresponde en esta oportunidad proceder a efectuar las compensaciones
contempladas en la citada Resolución Nº 272/06 y consecuentemente adecuar los tonelajes
distribuidos por la Resolución Nº 330/06 mencionada, de acuerdo a los parámetros
contemplados en la normativa vigente.
Que en este sentido, en el Informe Técnico de fojas 47/48 se encuentran listadas las empresas
que no cumplieron al 30 de junio de 2006 con las exportaciones del total de cupo que les fuera
asignado para el ciclo 2005/2006 y a las que consecuentemente corresponde descontarles las
toneladas remanentes de cumplimiento de la adjudicación que se les efectuara para el ciclo
comercial 2006/2007.

�Que asimismo, en el mencionado Informe Técnico se encuentran detalladas aquellas empresas
beneficiarias de tonelajes adicionales a los asignados por la citada Resolución Nº 330/06,
producto de las compensaciones efectuadas.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte del señor
Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo a las facultades
otorgadas por las Resoluciones Nros. 394 de fecha 26 de mayo de 2005 y 78 de fecha 17 de
febrero de 2006 ambas de la Secretaría citada precedentemente.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su
similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre
de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Descuéntase de las adjudicaciones efectuadas por la Resolución Nº 330 de fecha
15 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y CINCO CON
OCHENTA Y OCHO KILOGRAMOS (11.065,88 kg.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta
calidad que asigna la UNION EUROPEA a nuestro país a las empresas listadas en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente medida, en cumplimiento de lo normado en el Artículo 2º
de la Resolución Nº 272 de fecha 1 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Distribúyese la cantidad complementaria de ONCE MIL SESENTA Y CINCO CON
OCHENTA Y OCHO KILOGRAMOS (11.065,88 kg.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta
calidad que asigna la UNION EUROPEA a nuestro país, para el período comprendido entre el 1 de
julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 conforme surge del Anexo II que forma parte integrante
de la presente medida.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
Saldos no exportados correspondientes al ciclo comercial 2005/2006:
EMPRESA
CATTER MEAT S.A.

KILOGRAMOS
140,00

�COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES S.A.

15,00

CONSIGNACIONES RURALES S.A

14,00

ESTANCIAS DEL SUR S.A.
FV Y ASOCIADOS S.R.L.

4.618,00
218,00

GUAICOS S.A.I.CI.F.

31,00

FRIGORIFICO ARROYO DE J. ARROYO S.A.C.I.A.

22,00

LOGROS S.A.

7,00

MACELLARIUS S.A.

8,00

MADEKA S.A.

8,70

MANECA S.A.

104,29

MAR YI S.A.

2.761,00

QUICKFOOD S.A.

85,69

RAFAELA ALIMENTOS S.A.

10,00

FRIGORIFICO RIO CUARTO S.A.

6,20

FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.

27,00

RUNFO S.A.

241,00

SADOWA S.A.

2.471,00

SURMAR S.A.

275,00

VARE S.A.

1,00

FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A.

2,00

TOTAL

11.065,88
ANEXO II

Adjudicación complementaria ciclo comercial 2006/2007:
EMPRESA

KILOGRAMOS

ARGENTINE BREEDERS AND PACKERS S.A.

1.005,59

ARRE BEEF S.A.

1.216,04

COL - CAR S.A.

137,26

CO.TRA.FRI.YA Ltda.

75,08

COTO C.I.C.S.A.

358,74

ECOCARNES S.A.

468,78

EDGAR A. CIRIBE S.A.

103,06

EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.

231,50

�FINEXCOR S.R.L.

1.834,30

FRIAR S.A.

1.340,22

FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C.

153,46

FRIGORIFICO ALBERDI S.A.

304,85

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.

428,55

FRIGORIFICO PALADINI S.A.

321,37

FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C.

1.357,31

LA GANADERA DE ARENALES S.A.

200,57

MATTIEVICH S.A.

468,88

PERRIN S.A.

62,18

REXCEL S.A.

132,21

S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA

312,49

SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA

527,03

TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.Y M.

26,41

TOTAL

11.065,88

�</text>
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                <text>Descuéntase de las adjudicaciones efectuadas por la Resolución Nº 330/2006, la cantidad de once mil sesenta y cinco con ochenta y ocho kilogramos de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro país, a determinadas empresas. Distribución complementaria.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119491"&gt;Resolución SAGPyA N° 0530/2006&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESOLUCION N° 537/2005 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 7 de julio de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0081463/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 456 de fecha 2 de agosto de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 456 de fecha 2 de agosto de 1996 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, se creó y actualizó la COMISION CIENTIFICA CONSULTORA sobre
Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha logrado un excelente posicionamiento internacional desde el
punto de vista sanitario de la producción ganadera y en especial en lo que respecta a la
Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).
Que de la evaluación de los factores relacionados a la probabilidad de ocurrencia de Encefalopatía
Espongiforme Bovina (BSE) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los
animales, se demuestra que el riesgo de presencia de la enfermedad en la REPUBLICA
ARGENTINA es insignificante.
Que nuestro país se encuentra categorizado, de acuerdo al Código Sanitario de los Animales
Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), como provisionalmente
libre y por la UNION EUROPEA (UE) en el Nivel I de riesgo geográfico, es decir que es altamente
improbable que el ganado doméstico se encuentre (clínica o pre-clínicamente) infectado con el
agente de la EEB.
Que, sin perjuicio de los importantes logros antes mencionados, corresponde realizar una
permanente actualización científica y técnica que permita tomar las medidas preventivas
necesarias a efectos de mantener y fortalecer la favorable situación de la REPUBLICA
ARGENTINA con respecto a estas enfermedades.
Que para una más adecuada interacción de los intereses que concurren en la materia, y en virtud
del tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución N° 456/03, es necesario actualizar
y reducir el número de miembros de la COMISION CIENTIFICA CONSULTORA (CCC) integrada
por especialistas nacionales y extranjeros de reconocida trayectoria en el tema.
Que se ha dado intervención a los miembros de la COMISION TECNICA ASESORA en
Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creada por Resolución
N° 587 de fecha 23 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quienes comparten los
criterios enunciados en la presente.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto
N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de
2004.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución N° 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 456 de fecha 2 de agosto de 1996
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- La Comisión Científica citada en el Artículo 1° de la presente resolución será
presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o por la persona
que el mismo designe al efecto y estará integrada por: el Doctor D. Javier BLANCO VIERA (M.I. N°
8.447.927), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Doctor D.
Ray BRADLEY, Consultor del DEPARTMENT FOR ENVIRONMENT, FOOD AND RURAL
AFFAIRS del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor D. Paul
BROWN, de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Doctor en Medicina Veterinaria D. Bernardo
Jorge CARRILLO (M.I. N° 7.269.709) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA); Doctor D. Jorge Néstor AMAYA (M.I. N° 5.382.002) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Doctor D. Jorge DILLON
(M.I. N° 10.995.312) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA); Profesor Doctor D. UhIrich KHIM, de SUIZA; Médico Veterinario Doctor D. Leonardo
Oscar MASCITELLI (M.I. N° 10.711.025) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; Médico Veterinario
Doctor D. Alfredo NADER (M.I. N° 4.637.019) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Médico Veterinario Doctor D. Alejandro Aníbal
SCHUDEL (M.I. N° 6.803.793) de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE);
Doctora en Medicina Da. Ana Lía TARATUTO (M.I. N° 3.150.926), del INSTITUTO DE
INVESTIGACION NEUROLOGICA RAUL CARREA (FLENI); Médico Veterinario Doctor D. Carlos
José VAN GELDEREN (M.I. N° 7.801.797) del INSTITUTO INTERAMERICANO DE
COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA); Doctora en Ciencias Químicas Da. Elba Laura
WEBER (M.I. N° 5.676.357) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA); Doctor D. Robert WILL, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE;
Doctor D. Gerald WELLS, del VETERINARY LABORATORY AGENCY, del REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor Danny MATTHEWS, del DEPARTMENT FOR
ENVIRONMENT AND RURAL AFFAIRS (DEFRA) del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE.
ARTICULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos.

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                <text>Comisión Científica Consultura sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).</text>
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                <text>Derógase la Resolución N° 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 538/2003 SAGPyA
DEROGADA por RS 416/2014
SOJA - ENFERMEDAD - ROYA DE LA SOJA - PROGRAMA NACIONAL
Créase el Programa Nacional de Roya de la Soja. Objetivos.
Publicado en el Boletín Oficialdel 25/11/2003
BUENOS AIRES, 19 de noviembre de 2003
Visto el Expediente N° S01:0199463/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto
N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a esta Secretaría, entre otras
facultades, la de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización,
tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes
subsectores.
Que es también facultad de esta Secretaría definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario.
Que la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional, dado el carácter de abastecedor de
productos agroalimentarios y agroindustriales que tiene nuestro país a nivel nacional e internacional.
Que la producción sojera argentina está expuesta a una de las enfermedades más dañinas a nivel
mundial, la Roya de la Soja, producida por el hongo Phakopsora pachyrhizi, ya que se ha tomado
conocimiento de su detección en un lote de ensayo de la Localidad de Alem, Provincia de MISIONES
y en un lote comercial en la Localidad de Gobernador Virasoro de la Provincia de CORRIENTES en
los años 2002 y 2003 respectivamente.
Que la Roya de la Soja es una enfermedad de carácter devastador, cuyas esporas pueden
dispersarse a grandes distancias debido a la acción del viento, destruyendo en pocos días lotes
enteros de cultivo.
Que las condiciones ambientales de las principales regiones productoras del país son propicias para
el desarrollo del patógeno.
Que el éxito de las estrategias de control que pudieran implementarse, dependen en buena medida,
de la detección temprana del patógeno.
Que en la REPUBLICA DE BOLIVIA ha sido recientemente identificacada y que, desde su detección
en el año 2001, en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, esta enfermedad ha causado cuantiosos daños, obligando a la aplicación de
funguicidas por cifras varias veces millonarias, incrementando los costos del sector productivo y
afectando el volumen de grano producido por dichos países.
Que ante este panorama, existe una honda preocupación de los sectores involucrados acerca de las
pérdidas que podría ocasionar esta enfermedad en los próximos años.
Que, tratándose de una enfermedad nueva en el país, existe un desconocimiento generalizado de las
características del patógeno y su identificación a campo, siendo necesario generar desde el ámbito
público información oficial e implementar la capacitación necesaria.
Que el abordaje de esta problemática exige aunar esfuerzos en forma cooperativa, coordinando y
armonizando las diversas acciones de Organismos pertenecientes al Gobierno Nacional, a los
Gobiernos Provinciales y al sector privado.
Que contar con un Programa de Roya de la Soja en la REPUBLICA ARGENTINA, seria el primer
paso para poder conformar una estrategia a nivel regional con la intervención de los países limítrofes
en los cuales esta enfermedad ya ha causado grandes daños.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto
N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 2° - El mencionado Programa tendrá como principales objetivos generar acciones que
contribuyan a facilitar el manejo del patógeno, Phakopsora pachyrhizi, reduciendo la posible
manifestación e incidencia de la enfermedad en el territorio nacional y sus posibles daños en la
producción sojera argentina; desarrollar e implementar en forma coordinada con otros organismos
públicos y privados un sistema de prospección y vigilancia fitosanitaria permitiendo la detección
temprana de enfermedad; oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios
obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales aportando información para un mayor
conocimiento de la situación, posibilitando mayores avances en la investigación y desarrollo
tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la
implementación y difusión de estrategias de manejo de la enfermedad.
ARTÍCULO 3° - Confórmase bajo la coordinación de esta Secretaría una COMISION EJECUTORA
INTERINSTITUCIONAL, la cual estará integrada por representantes de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y de los Gobiernos Provinciales, cuya función será entre otras, la de diseñar y
ejecutar el PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA.
ARTÍCULO 4° - Invítase a las provincias productoras de soja, entidades y organizaciones públicas y
privadas, vinculadas a la producción sojera, a participar de las actividades delineadas en el marco del
mencionado Programa, con las que se suscribirán convenios en los que precisarán los recursos y
acciones con los que cada una de las partes participará.
ARTÍCULO 5° - Creáse el GRUPO DE COORDINACION TECNICA del Programa, a los efectos de
colaborar con la Comisión Ejecutora Interinstitucional en temas inherentes al diseño e implementación
de los lineamientos propuestos, así como coordinar las acciones emprendidas con las entidades y
organizaciones del sector privado que participen del mismo.
ARTÍCULO 6° - El gasto que demande las acciones emprendidas por esta Secretaría dentro del
marco del PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA será atendido, con recursos del
"Convenio Marco de Cooperación Técnica y Administrativa, suscrito entre la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la FUNDACION ARGENTINA" N° 28 de
fecha 14 de octubre de 1994 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Miguel S. Campos.

�</text>
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                <text>Se crea el Programa Nacional de Roya de la Soja que tendrá como principales objetivos generar acciones que contribuyan a facilitar el manejo del patógeno, Phakopsora pachyrhizi, reduciendo la posible manifestación e incidencia de la enfermedad en el territorio nacional y sus posibles daños en la producción sojera argentina; desarrollar e implementar en forma coordinada con otros organismos públicos y privados un sistema de prospección y vigilancia fitosanitaria permitiendo la detección temprana de enfermedad; oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales aportando información para un mayor conocimiento de la situación, posibilitando mayores avances en la investigación y desarrollo tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de manejo de la enfermedad.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=90479"&gt;Resolución SAGPyA N° 0538/2003&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3621#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 416/2014 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 538/2003 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficialdel 25/11/2003
Créase el Programa Nacional de Roya de la Soja. Objetivos.
BUENOS AIRES, 19 de noviembre de 2003
Visto el Expediente N° S01:0199463/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a esta Secretaría, entre otras
facultades, la de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización,
tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes
subsectores.
Que es también facultad de esta Secretaría definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario.
Que la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional, dado el carácter de abastecedor
de productos agroalimentarios y agroindustriales que tiene nuestro país a nivel nacional e
internacional.
Que la producción sojera argentina está expuesta a una de las enfermedades más dañinas a nivel
mundial, la Roya de la Soja, producida por el hongo Phakopsora pachyrhizi, ya que se ha tomado
conocimiento de su detección en un lote de ensayo de la Localidad de Alem, Provincia de
MISIONES y en un lote comercial en la Localidad de Gobernador Virasoro de la Provincia de
CORRIENTES en los años 2002 y 2003 respectivamente.
Que la Roya de la Soja es una enfermedad de carácter devastador, cuyas esporas pueden
dispersarse a grandes distancias debido a la acción del viento, destruyendo en pocos días lotes
enteros de cultivo.
Que las condiciones ambientales de las principales regiones productoras del país son propicias
para el desarrollo del patógeno.
Que el éxito de las estrategias de control que pudieran implementarse, dependen en buena
medida, de la detección temprana del patógeno.
Que en la REPUBLICA DE BOLIVIA ha sido recientemente identificacada y que, desde su
detección en el año 2001, en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, esta enfermedad ha causado cuantiosos daños, obligando a la aplicación de
funguicidas por cifras varias veces millonarias, incrementando los costos del sector productivo y
afectando el volumen de grano producido por dichos países.
Que ante este panorama, existe una honda preocupación de los sectores involucrados acerca de
las pérdidas que podría ocasionar esta enfermedad en los próximos años.
Que, tratándose de una enfermedad nueva en el país, existe un desconocimiento generalizado de
las características del patógeno y su identificación a campo, siendo necesario generar desde el
ámbito público información oficial e implementar la capacitación necesaria.
Que el abordaje de esta problemática exige aunar esfuerzos en forma cooperativa, coordinando y
armonizando las diversas acciones de Organismos pertenecientes al Gobierno Nacional, a los
Gobiernos Provinciales y al sector privado.
Que contar con un Programa de Roya de la Soja en la REPUBLICA ARGENTINA, seria el primer
paso para poder conformar una estrategia a nivel regional con la intervención de los países
limítrofes en los cuales esta enfermedad ya ha causado grandes daños.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 2° — El mencionado Programa tendrá como principales objetivos generar acciones que
contribuyan a facilitar el manejo del patógeno, Phakopsora pachyrhizi, reduciendo la posible
manifestación e incidencia de la enfermedad en el territorio nacional y sus posibles daños en la
producción sojera argentina; desarrollar e implementar en forma coordinada con otros organismos
públicos y privados un sistema de prospección y vigilancia fitosanitaria permitiendo la detección
temprana de enfermedad; oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios
obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales aportando información para un mayor
conocimiento de la situación, posibilitando mayores avances en la investigación y desarrollo
tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la
implementación y difusión de estrategias de manejo de la enfermedad.
ARTÍCULO 3° — Confórmase bajo la coordinación de esta Secretaría una COMISION
EJECUTORA INTERINSTITUCIONAL, la cual estará integrada por representantes de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de los Gobiernos Provinciales, cuya función será entre otras, la
de diseñar y ejecutar el PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA.
ARTÍCULO 4° — Invítase a las provincias productoras de soja, entidades y organizaciones
públicas y privadas, vinculadas a la producción sojera, a participar de las actividades delineadas en
el marco del mencionado Programa, con las que se suscribirán convenios en los que precisarán los
recursos y acciones con los que cada una de las partes participará.
ARTÍCULO 5° — Creáse el GRUPO DE COORDINACION TECNICA del Programa, a los efectos
de colaborar con la Comisión Ejecutora Interinstitucional en temas inherentes al diseño e
implementación de los lineamientos propuestos, así como coordinar las acciones emprendidas con
las entidades y organizaciones del sector privado que participen del mismo.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande las acciones emprendidas por esta Secretaría dentro del
marco del PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA será atendido, con recursos del
"Convenio Marco de Cooperación Técnica y Administrativa, suscrito entre la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la FUNDACION ARGENINTA" N° 28 de
fecha 14 de octubre de 1994 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Miguel S. Campos.

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                    <text>SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución 538/2008
Créase el "Foro de la Cadena de la Floricultura y Plantas Ornamentales". Funciones.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0384556/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se crea en el ámbito de la citada Secretaria, la figura del Foro Productivo
Sectorial.
Que la producción de flores y plantas ornamentales tiene un destacado desarrollo y
crecimiento en la economía nacional y excelentes perspectivas para la exportación.
Que dicha producción se ha convertido en una actividad agropecuaria de suma importancia,
tanto por la generación de diversos productos con alta demanda en los mercados internos y
externos, como por la generación de empleo.
Que es necesario incentivar una modernización del sector debido a las exigentes de- mandas
del mercado, en cuanto a la calidad de los productos involucrados.
Que existe un creciente interés por parte de los integrantes de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la citada Secretaria, del INSTITUTO DE FLORICULTURA, de la
ESTACION EXPERIMENTAL AGROPECUARIA SAN PEDRO, de la AGENCIA DE EXTENSION LA
PLATA, de la AGENCIA DE EXTENSION ESCOBAR, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaria,
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la citada
Secretaria, del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, de la Dirección Provincial de
Agricultura Periurbana de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS del MINISTERIO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION de la Provincia de BUENOS AIRES, del INSTITUTO
MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL del Municipio de Moreno, de la Facultad de
Agronomía de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LOMAS DE ZAMORA, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN, de la COOPERATIVA
ARGENTINA DE FLORICULTORES, de MERCOFLOR, de MERCAFLOR, de la ASOCIACION
ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, de la ASOCIACION DE PRODUCTORES
VIVERISTAS DE PLANTAS ORNAMENTALES Y FLORES DE CORTE del Partido de Moreno, de la
SOCIEDAD CIVIL FIESTA DE LA FLOR, del CONSEJO DE AGRICULTORES NIKKEI, de la
ASOCIACION DE FABRICANTES DE INSUMOS PARA JARDINER1A ARGENTINA, de la REVISTA
VIVEROS, avalado por las reuniones que se vienen realizando desde el año 2006 bajo la
figura del Foro de Floricultura y Plantas Ornamentales con los mismos objetivos del Foro
Productivo Sectorial: consensuar criterios, prioridades y acciones, tendientes a aumentar la
calidad y competitividad de toda la cadena de los productos involucrados.
Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional es necesario
contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas
entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la cadena de la
Floricultura en el país.

�Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores representativos en
un FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA Y PLANTAS ORNAMENTALES.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO DE LA
CADENA DE LA FLORICULTURA Y PLANTAS ORNAMENTALES, el cual estará integrado por UN
(1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades
oficiales y privadas del sector. Los delegados de las Instituciones que intervienen en el foro
tanto titulares como suplentes, deberán ser acreditados fehacientemente ante la Autoridad
correspondiente.
Art. 2º — El FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA Y PLANTAS ORNAMENTALES será
coordinado por la persona que designe el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.
Art. 3º — El FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA Y PLANTAS ORNAMENTALES tendrá
las siguientes funciones:
a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas
referidos al sector de flores y plantas ornamentales.
b) Articular en el ámbito público - privado donde se aborde y gestione la problemática del
sector florícola.
c) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos
humanos y técnicos.
d) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de la
normativa vigente para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y
comercialización de las flores y plantas ornamentales, fomentando sus áreas y sistemas.
e) Colaborar en la implementación y/o ejecución de un "Plan Estratégico" para el sector.
f) Aumentar la competitividad del sector de flores y plantas ornamentales a partir de la
eficiencia en cada uno de los eslabones de la cadena involucrado con el producto.
g) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los
productos involucrados en el mercado interno y externo.
h) Facilitar el acceso a la información técnica, económica y comercial a todos los agentes de
la cadena de producción y comercialización de los diferentes productos comprendidos.
i) Elaborar, adoptar y desarrollar sistemas que permitan asegurar la calidad y la
diferenciación de las flores y plantas ornamentales, en las distintas etapas de producción,
poscosecha, tipificación, transporte y comercialización de los productos comprendidos.

�Art. 4º — El FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA Y PLANTAS ORNAMENTALES podrá
crear las Comisiones y/ó Grupos Técnicos de trabajo que considere necesarios para el
desarrollo de sus actividades. Los coordinadores de las Comisiones y/o Grupos Técnicos
serán designados por los representantes de las Entidades reunidos en el Foro creado por el
Artículo 1º de la presente medida.
Art. 5º — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto, se regirá de acuerdo al
Reglamento para el Funcionamiento del FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA Y
PLANTAS ORNAMENTALES que será elaborado por el mencionado Foro.
Art. 6º — Todos los miembros del FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA: Y PLANTAS
ORNAMENTALES desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".
Art. 7º — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.

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                    <text>RESOLUCION N° 540/2005 SAGPyA
DEROGADA por RE 126/2009
Establécese un arancel por bulto tratado de veinte kilogramos o su equivalente, a abonar
por los Centros de Fumigación habilitados que se encuentran afectados al Programa
Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.
BUENOS AIRES, 8 de julio de 2005
VISTO el Expediente Nº 015.272/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de enero de 2000, prorrogada por sus similares 305
del 13 de abril de 2000, 1766 del 17 de octubre de 2000 y 41 del 11 de enero de 2001; 61 del 4 de
mayo de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 864 del 30 de octubre de
2001 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 61 del 4 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, se creó el Sistema de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación
habilitados por ese Servicio Nacional, que se encuentran afectados al Programa Nacional de
Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), implementando un Servicio de
Fiscalización Permanente en cada uno de ellos.
Que en la Resolución Nº 864 del 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA se registraron los excelentes resultados generados por la aplicación del Sistema de
Fiscalización Permanente, de los que se beneficiaron tanto los Subprogramas Regionales de
Control y Erradicación de Moscas de los Frutos en lo que respecta a la seguridad sanitaria de los
productos que ingresan a sus regiones, como los mismos Centros de Fumigación habilitados que,
luego de la implantación del sistema, cuentan con la certidumbre de la inexistencia total de
competencia desleal.
Que sin embargo, desde que se implantó el sistema han variado algunos de los factores que se
tuvieron en cuenta para fijar el arancel finalmente establecido por la citada Resolución Nº 864/01,
destinado a cubrir los costos de la supervisión permanente por parte del sistema, por lo que se
hace necesaria una actualización de dicho arancel.
Que uno de los factores que ha variado con relación a lo presupuestado es la cantidad de bultos
que actualmente se trata, pues disminuyó notablemente; este factor es primordial, ya que el valor
del arancel por bulto tratado se estableció en función de la relación entre los costos del sistema y la
cantidad histórica de bultos que había ingresado a las regiones protegidas antes de la implantación
de la fiscalización permanente.
Que otra de las variables que participan notablemente en la formación de los costos del sistema es
la que se refiere a las cargas sociales por los honorarios del mismo personal fiscalizador, que
representan un altísimo porcentaje de sus haberes, y que no fueron presupuestadas
originariamente por las Entidades a cargo de los Subprogramas Regionales de Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos y, consecuentemente, soportadas por ellas desde el
comienzo, a efectos de poner rápidamente en marcha el sistema y anular drásticamente el riesgo
de ingreso a sus regiones de productos hospederos sin tratar.
Que sin embargo, y con independencia de los menores ingresos en concepto de aranceles por la
menor cantidad de bultos fumigados, las Entidades no pueden continuar afrontando las referidas
cargas sociales, ya que sus ingresos deben ser destinados exclusivamente a ejecutar las acciones
sanitarias ordinarias y extraordinarias, así como también los trabajos de campo establecidos para

�cada una de ellas en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los
Frutos.
Que por tales razones, se hace necesario establecer un nuevo arancel sobre la base de lo
presupuestado en forma conjunta entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y las Entidades a cargo de los Subprogramas Regionales de Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos.
Que por lo expuesto, procede derogar la citada Resolución Nº 864/01.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo
dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado
por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un arancel de PESOS CERO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18)
por bulto tratado de VEINTE (20) kilogramos o su equivalente, a abonar por los Centros de
Fumigación habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de
Moscas de los Frutos (PROCEM); dicho arancel estará destinado a solventar el Sistema Unico de
Fiscalización Permanente.
Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 864 del 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel C. Campos.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/2147#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 126/2009 del SAGPyA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Resolución 541/2004
Derógase la Resolución Nº 1039/2000 del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria y establécese el término de vigencia de los
registros de productos alimenticios nacionales e importados.
Bs. As., 20/5/2004
VISTO el Expediente Nº 3665/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las
Resoluciones Nros. 68 del 13 de enero de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL; 4 del 18 de marzo de 1993 del Consejo de Administración
del citado ex- Servicio Nacional, 1039 del 1 de agosto de 2000 del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, propone el ordenamiento y actualización del
Registro de Productos Alimenticios, creado mediante la Resolución Nº 68 del 13
de enero de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el cual
funciona actualmente en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante la Resolución Nº 4 del 18 de marzo de 1993 del Consejo de
Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se aprueban
los montos arancelarios percibidos en concepto de contraprestación de servicios
prestados por la ex- Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y
Farmacológicos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que mediante la Resolución Nº 1039 del 1 de agosto de 2000 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fija la vigencia de
los productos en el Registro de Productos Alimenticios.
Que a efectos de tener permanentemente actualizado el Registro de Productos
Alimenticios tanto importados como de la industria nacional y, con el objetivo
de lograr un mayor ordenamiento técnico-administrativo, resulta necesario
derogar la citada Resolución Nº 1039/00.
Que la situación económica de las empresas del sector plantea la necesidad de
fijar montos arancelarios accesibles en concepto de mantenimiento de los
productos en el Registro mencionado.
Que la vigencia de los registro de productos es exigua en función de la dinámica
comercial del sector industrial alimentario.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y en función de lo normado por el Artículo
8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 1039 del 1 de agosto del 2000 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Establécese el término de vigencia de los registro de productos
alimenticios nacionales e importados en DIEZ (10) años, a partir del momento
en que se emita la disposición de ingreso de los mismos al Registro de
Productos Alimenticios, por parte del Director de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Redúcese el momento del arancel correspondiente al mantenimiento
anual del producto en el Registro previsto en el Anexo I, apartado 2, de la
Resolución Nº 4 del 18 de marzo de 1993 del Consejo de Administración del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, a la suma de PESOS DIEZ ($ 10)
por marca y por cada número de registro otorgado. Cuando para un
determinado establecimiento la cantidad de números de registro exceda los
DOSCIENTOS (200) para una misma marca, se abonará un arancel único
correspondiente a ese tope numérico.
Art. 4º — A los efectos de la presente resolución, interprétase por número de
registro el número de TRES (3) cuerpos separados por barras conformado por:
Número Oficial del Establecimiento Elaborador, seguido del Número de
Productos y del o los dígitos correspondientes a la Modalidad de Presentación.
Art. 5º — Las empresas elaboradoras deberán solicitar anualmente a la
Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios, dependiente de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
permanencia de sus productos en el Registro de Productos Alimenticios,
mediante nota en la que constarán: Número Oficial de Establecimiento,
Elaborador, Número de Registro de Producto, Denominación de Venta, Marca y
Número de Expediente aprobatorio del mismo.
Art. 6º — Dispónese la baja de todos aquellos productos con más de UN (1)
año de permanencia en el Registro de Productos Alimenticios cuyos
elaboradores y/o importadores no hayan solicitado la permanencia de su
inscripción anual dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la vigencia de la
presente resolución.
Art. 7º — El arancel establecido para la permanencia de los productos en el
Registro de Productos Alimenticios, deberá ser abonado por adelantado antes
del 31 de marzo de cada año calendario.

�Art. 8º — Toda persona física o jurídica que no desee mantener los productos
que elabora o importa en el Registro, deberá solicitar a la Dirección Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmcológicos y Veterinarios, a través de la
Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios, del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la anulación de la inscripción de
aquellos antes del 1 de diciembre de cada año para no hallarse obligado a
abonar el arancel del ejercicio siguiente.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0541/2004</text>
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                <text>Jueves 20 de Mayo de 2004</text>
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                <text>Se deroga la Resolución Nº 1039/2000 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y establécese el término de vigencia de los registros de productos alimenticios nacionales e importados.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION LECHERA
Resolución 544/2006
Créase un Grupo de Trabajo que actuará en el ámbito del Programa Nacional
de Política Lechera. Actividades.
Bs. As., 8/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0308793/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tiene entre sus objetivos la elaboración y
ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología,
calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los
diferentes subsectores, coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de
desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración
con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal,
alimentario, pesquero y acuícola, elaborar y ejecutar programas destinados a atender
la problemática del productor agropecuario, entre otros.
Que en tal marco, mediante la Resolución Nº 320 de fecha 10 de diciembre de 2002
modificada por la Resolución Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003 ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA
LECHERA.
Que, dentro del ámbito del Programa citado, existe un creciente interés por parte de
los responsables de los sectores vinculados a la producción láctea para consensuar
criterios, prioridades y acciones, tendientes a aumentar la calidad y competitividad de
toda la cadena de los productos involucrados.
Que dirigentes de la producción y la industria láctea, en representación de las
entidades del sector han mantenido reuniones de trabajo con el objeto de analizar la
situación del sector lácteo y su probable evolución en el año en curso.
Que resulta conveniente contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la
participación de aquellas entidades oficiales y privadas representativas y con
competencia en el sector lácteo del país.
Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores
representativos en un Grupo de Trabajo que interactúe en el ámbito del Programa
creado por la citada Resolución Nº 320/02.

�Que el Gobierno Nacional sigue atentamente la evolución de la actividad lechera,
procurando mantener un razonable equilibrio entre la rentabilidad y sustentabilidad del
sector y la estabilidad de los precios al consumidor dentro de parámetros normales.
Que tanto la producción como la industria manifiestan su apoyo al esfuerzo que realiza
el Gobierno Nacional para controlar la inflación.
Que dada la complejidad de la problemática planteada es necesario desarrollar
acciones de cooperación entre los sectores público y privado a fin de fortalecer y
modernizar los sistemas de estadísticas sectoriales que implementa en su seno la
Administración Pública Nacional.
Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno ni la creación de nuevas
estructuras.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase un Grupo de Trabajo que actuará en el ámbito del PROGRAMA
NACIONAL DE POLITICA LECHERA creado por Resolución Nº 320 de fecha 10 de
diciembre de 2002 modificada por la Resolución Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003,
ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 2º — El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente tendrá las siguientes
tareas:
a) Generar propuestas con carácter de recomendación para optimizar y modernizar el
sistema de estadísticas nacionales del sector lácteo.
b) Identificar las restricciones al desarrollo y crecimiento de la actividad láctea y
proponer la construcción de indicadores que permitan conocer la evolución de tales
restricciones y de los impactos de las políticas destinadas.
c) Monitorear el sistema de comercio exterior (evolución de las exportaciones e
importaciones).
d) Monitorear las variables económicas internacionales.
e) Monitorear las variables productivas internas

�f) Examinar las proyecciones del Balance Lácteo elaborado mensualmente por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y en caso de
considerarlo necesario recomendar revisiones, correcciones y/o adecuaciones.
g) Realizar análisis prospectivos de corto plazo sobre la coyuntura láctea nacional y
sobre la base de sus conclusiones generar propuestas con carácter de recomendación
al mencionado Programa Nacional.
Art. 3º — El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución
estará presidido por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y coordinado por el señor Coordinador
del PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA.
Art. 4º — El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución
estará conformado, en representación del sector privado, por SEIS (6) representantes
de los productores primarios tamberos y CUATRO (4) representantes de la industria
láctea
Art. 5º — Las Direcciones Nacionales de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS (Dirección Nacional de Mercados y Dirección Nacional de
Alimentos) y Direcciones Nacionales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y FORESTACION (Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y
Forestal y Dirección Nacional de Economía y Desarrollo Regional) de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION nombrarán UN (1) representante cada una.
Art. 6º — Invítase a formar parte del Grupo de Trabajo al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y a nombrar UN (1) representante para su incorporación al
mencionado Grupo de Trabajo.
Art. 7º — Todos los miembros del citado Grupo desempeñarán sus cargos con carácter
"ad honorem".
Art. 8º — El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución
deberá reunirse bimestralmente pudiendo ser convocado a reuniones extraordinarias
cuando su presidente así lo disponga.
Art. 9º — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal
alguno al ESTADO NACIONAL.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Miguel S. Campos.

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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Viernes 8 de Septiembre de 2006</text>
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            <description>A language of the resource</description>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Créase un Grupo de Trabajo que actuará en el ámbito del Programa Nacional de Política Lechera. Actividades.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;span&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=173970"&gt;Resolucion N° 412/2010 del MAGyP&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="55465">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119740"&gt;Resolución SAGPyA N° 0544/2006&lt;/a&gt;</text>
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