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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 506/2008
Derógase el punto 3.6 del Anexo de la Resolución Nº 641/04, relacionada con el "Reglamento
Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa" destinada al consumo en fresco para la
exportación, importación y mercado interno.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº 012383/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 641 del 14 de
julio de 2004 de la citada Secretaría, 36 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR), y el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) de fecha 15 de abril de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la producción de papa en la REPUBLICA ARGENTINA se desarrolla en diferentes regiones, Pampeana,
Centro y Noroeste Argentino.
Que mediante la Resolución Nº 641 del 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el "Reglamento Técnico para la
fijación de Identidad y Calidad de Papa" destinada al consumo en fresco para la exportación, importación y
mercado interno.
Que entre los requisitos para la importación de tubérculos, el punto 3.6 del Anexo de la normativa citada
establece la obligación del tratamiento con productos que impiden su brotación, debiendo constar en los
certificados, el principio activo utilizado, su formulación, dosificación, y forma de aplicación.
Que el Artículo 5º del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION
MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), establece que sus miembros deberán asegurar la adecuación de las medidas
fitosanitarias a los riesgos existentes para la vida, la salud de las personas y animales y preservación de
vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo, determinando el nivel de protección
sanitaria o fitosanitaria, reduciendo al mínimo los efectos negativos sobre el comercio.
Que por Resolución Nº 36 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Solanum tuberosum (papa) según país de destino y
origen para los estados parte del MERCOSUR.
Que en el ámbito del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se acordó no exigir el uso de productos
antibrotantes cuando no existan razones cuarentenarias que lo justifiquen.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680
de fecha 1 de septiembre de 2003.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de
septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

�Artículo 1º — Derógase el punto 3.6 del Anexo de la Resolución Nº 641 de fecha 14 de julio de 2004 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que aprueba el "Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa".
Art. 2º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a exigir como requisito de importación la aplicación de productos
antibrotantes en papa, en los casos justificados técnicamente.
Art. 3º — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A.
Cheppi.

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                <text>Sustitúyase el Anexo I y Anexo II de la Resolución Nº 256/03, relacionada a tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios. Listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 7° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/639"&gt;Resolución SENASA N° 934/2010&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Evaluación Organismos Genéticamente Modificados.</text>
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                <text>Aprueba los requisitos y criterios para la evaluación de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que constan en anexos, Dichos requerimientos se refieren a: - Tóxicos naturales, - Tóxicos de nueva expresión, - Homología del producto del transgén con alergógenos conocidos, - Modificaciones nutricionales, - Modificación de la biodisponibilidad de macro/micronutrientes, - Caracterización del alimento modificado desde el punto de vista de su idoneidad para el consumo humano y animal.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESOLUCION N° 513/1997 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
RESUMEN: Normas a las que deberán ajustarse los establecimientos faenadores de bovinos que
adopten sistemas de computación para la confección de los Romaneos Oficiales de Faena.
Publicado en el Boletín Oficial Nº 28705 del 08-08-97
BUENOS AIRES, 4 de agosto 1997
VISTO el expediente N° 800-003127/97 del registro de esta Secretaría, la Ley N° 21.740, del
Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, las Resoluciones J-N° 151 del 17 de
noviembre de 1983 J-N° 153 del 24 de noviembre de 1983, J-N° 120 del 19 de septiembre de
1990, J-N° 121 del 19 de septiembre de 1990, J-N° 159 del 31 de octubre de 1990, J-N° 68 del 13
de febrero de 1991, todas de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES: la Resolución Conjunta N°
381 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y N° 145 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del 27 de junio de 1995 y las Resoluciones N° 31
del 27 de enero de 1997 y su modificatoria N° 140 del 12 de marzo de 1997 ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, reglamentarias de
la mencionada ley, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del dictado de la resolución conjunta citada en el Viso se estableció la obligatoriedad
de la confección de las listas de Matanza y el Resumen de Romaneos por medio de sistemas de
computación, acompañados por su respectivo soporte magnético.
Que la confección de los Romaneos de Playa por sistemas de computación permitirá el
agrupamiento y disposición final de la información con celeridad y confiabilidad, constituyendo una
importante fuente de información para tareas de control técnico y de fiscalización.
Que las modificaciones propuestas responden además al propio pedido de la industria frigorífica
faenadora.
Que a tal fin es necesario el dictado de las normas a las que deberán ajustarse las empresas que
adopten este sistema para la confección de los Romaneos Oficiales de faena.
Que, asimismo, razones de fiscalización hacen aconsejable suspender la vigencia del artículo 8°
de la Resolución Conjunta N° 381 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y N° 145 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de
1995, respecto de la presentación de los Romaneos de playa por parte de las empresas
incorporadas al sistema de confección de Listas de Matanzas y Resumen de Romaneos, conforme
a lo dispuesto en la resolución citada.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo
37 del Decreto N° 2284/91 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3° de su
similar N° 2488/91 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°. Los establecimientos faenadores de bovinos podrán confeccionar los Romaneos de
Playa establecidos por Resoluciones J-N° 151 del 17 de noviembre de 1983 J-N° 153 del 24 de

�noviembre de 1983, J-N° 120 del 19 de septiembre de 1990, J-N° 121 del 19 de septiembre de
1990, J-N° 159 del 31 de octubre de 1990, J-N° 68 del 13 de febrero de 1991, todas de la ex
JUNTA NACIONAL DE CARNES mediante la confección de formularios impresos por medio de
sistemas de computación, siempre que los mismos respondan al diseño establecido por la primera
de las resoluciones citadas y a lo dispuesto por la Resolución J-N° 159 del 31 de octubre de 1990
de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES, previa autorización de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Artículo 2°. Los formularios a que se refiere el artículo anterior se imprimirán por triplicado, en
formularios continuos provistos con cargos por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, de los cuales el original será entregado en este Organismo y los
restantes quedarán en poder del establecimiento faenador, el que deberá archivar el duplicado en
forma correlativa para ser exhibido a requerimiento de los funcionarios de los Organismos
fiscalizadores.
Artículo 3°. La confección de los Romaneos de Playa de bovinos, tanto manual como por medio de
sistemas de computación se realizará, dada la importancia de tales documentos para las tareas de
control técnico y de fiscalización, en forma simultánea con la faena en el palco de clasificación.
Artículo 4°. Cuando se utilicen sistemas de computación la impresión también se efectuará en el
palco de clasificación, inmediatamente de finalizada la faena parcial o total de la tropa
correspondiente. Si con motivo de fallas de carácter técnico no se pudieran imprimir los romaneos
tal como se establece en el párrafo anterior, los mismos deberán realizarse manualmente,
utilizando los mismos formularios oficiales. Asimismo cuando por razones de inspección veterinaria
se demorara el paso de alguna media res por el palco de clasificación y llegara una nueva tropa al
mismo, se procederá a imprimir el romaneo de la tropa incompleta, indicando tal circunstancia, y al
finalizar la faena se emitirá un nuevo romaneo completo de la tropa en cuestión, consignando el
número del romaneo de la tropa incompleta que reemplaza.
Artículo 5°. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución queda sin efecto las autorizaciones
que se hubieran acordado con anterioridad, para la confección de romaneos por medio de
sistemas de computación.
Artículo 6°. Los originales de los Romaneos de Playa (Resoluciones J-N° 151 del 17 de noviembre
de 1983 J-N° 153 del 24 de noviembre de 1983, J-N° 120 del 19 de septiembre de 1990, J-N° 121
del 19 de septiembre de 1990, J-N° 159 del 31 de octubre de 1990, J-N° 68 del 13 de febrero de
1991, todas de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES) o los confeccionados de acuerdo con las
normas establecidas por la presente, deberán ser presentados junto con los originales de las Listas
de Matanza dentro de los plazos previstos Por la resolución Conjunta N° 381 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y N° 145 del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de 1995, en la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Artículo 7°. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución determinará la aplicación
de las medidas cautelares y/o sanciones previstas en la Ley N° 21.740, sus modificaciones y
resoluciones reglamentarias.
Artículo 8°. La presente resolución comenzará a regir a los SESENTA (60) días de su publicación
en el Boletín Oficial, excepto para lo dispuesto en el artículo 6° que lo hará al día siguiente de dicha
publicación.
Artículo 9°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese.
RESOLUCION N° 513.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolución N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 513/98 SAGPyA
BUENOS AIRES, 10 de agosto de 1998
VISTO el expediente N° 19.689/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 22.289, los Decretos Nros.
2143 del 24 de abril de 1968, 2678 del 26 de mayo de 1969 y 1417 del 2 de octubre de 1970, la
Resolución N° 240 del 3 de mayo de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
y el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario extremar las medidas pare evitar los usos no autorizados de los productos
fitosanitarios, definición que incluye todos aquellos usos para los cuales no han sido expresamente
aprobados al momento de su registro, o que hayan sido objeto de posteriores prohibiciones expresas.
Que los principios activos denominados CLORDANO y LINDANO, forman parte del grupo conocido
como "organoclorados" los que en su mayoría se encuentran expresamente prohibidos en la mayoría
de los países del mundo, como el DDT (diclorodifeniltricloroetano) y HCH (hexaclorociclohexano),
también prohibidos en nuestro país.
Que el LINDANO, isómero gamma del HCH (hexaclorociclohexano), cuya prohibición total se
expresa en sanidad animal, tiene como usos autorizados en sanidad vegetal luego de sucesivas
prohibiciones el de hormiguicida , tratamiento de suelos, de semillas y tucuricida.
Que el CLORDANO se encuentra totalmente prohibido para sanidad animal, mientras que en sanidad
vegetal los limitados usos autorizados son: tucuricida en campos naturales, hormiguicida, tratamiento
de suelos y de semillas.
Que las normas que han decretado prohibiciones parciales de estos productos, han considerado su
importante capacidad residual, lenta degradación y persistencia en las cadenas tróficas, su facultad de
acumulación en tejidos grasos de animales e incorporación a la leche materna y otros efectos
contaminantes a largo plazo.
Que a pesar de presentar usos sumamente limitados, se presume que han existido desviaciones de
estos, atento de haberse verificado la presencia de residuos de CLORDANO y LINDANO en carnes
destinadas a consumo interno o de exportación y lanas de exportación.
Que la presencia de estos residuos en carnes y lanas destinadas a exportación podría causar el rechazo
de las mismas en los países en los que se encuentran expresamente prohibidos.
Que los principios activos de referencia pueden ser, y han sido en la realidad, sustituidos por otros de
igual eficacia y menor riesgo toxicológico en el control de las plagas agrícolas para las que se
encuentran actualmente limitados, con similares costos, tendiéndose en la actualidad al uso de
fitosanitarios específicos con menores riesgos y consecuencias menos nocivas para el medio
ambiente.
Que en las condiciones expuestas, resulta irrazonable mantener estos productos en su limitado
mercado actual y, por ello, es necesario prohibir totalmente el uso en el territorio nacional de los
principios activos CLORDANO y LINDANO, en función de la protección de la salud humana, el
medio ambiente y la salvaguarda de nuestras exportaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por los
artículos 3° y 8°, inciso e) del Decreto N° 1585del 19 de diciembre de 1996.
Por ello.
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

�Artículo 1°.- Prohibir la importación, comercialización y uso como fitosanitarios de los principios
activos CLORDANO y LINDANO, y los productos formulados con base en éstos, en todo el ámbito
de la REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 2°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
través del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, dependiente de la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios, procederá a la cancelación de las inscripciones de los
principios activos mencionados y los productos formulados con base en éstos.
Artículo 3°.- Las empresas que comercialicen estos productos, deberán presentar con carácter de
declaración jurada los remanentes de principios activos y productos formulados con base en éstos.
Artículo 4°.- Las empresas que presentaron declaración jurada podrán comercializar los remanentes
dentro del plazo de TREINTA (30) días de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5°.- Se autoriza a los comerciantes minoristas que adquirieron productos hasta la fecha
estipulada en el artículo 4°, a agotar los mismos antes de los NOVENTA (90) días de la publicación
de la presente.
Artículo 6°.- Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar las medidas reglamentarias pertinentes.

Y

CALIDAD

Artículo 7°.- Los responsables por infracción a la presente resolución serán sancionados de acuerdo
con lo normado en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.—Felipe C. Sola.

PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL 28.958 DEL 13/8/98

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                <text>Se prohibe la importación, comercialización y uso como fitosanitarios de los principios activos CLORDANO y LINDANO, y los productos formulados con base en éstos, en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 5° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/328"&gt;Resolución N° 32/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESOLUCION N° 513/2003 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 2003
VISTO el Expediente N° S01:0201811/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la producción de legumbres se ha convertido en una actividad agropecuaria de suma
importancia, tanto por la generación de diversos productos con alta demanda en los mercados
internos y externos, como por la generación de empleo.
Que es necesario una rápida modernización del sector debido a las exigentes demandas del
mercado actual en cuanto a la calidad de los diversos productos involucrados.
Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional es necesario
contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades
oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción de legumbres del país.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en un FORO FEDERAL
DE LEGUMBRES,
Que por Resolución N° 530 del 19 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se ha creado el Comité
Consultor/Asesor de Apicultura, con idéntica finalidad y atribuciones al que por la presente
resolución se crea.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto N° 25 del 27 de
mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO FEDERAL
DE LEGUMBRES, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente de
cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:
— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)
— OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA)
— ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
— SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA
— ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL NORTE PROGRANO
— ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LEGUMBRES DE NOA
— CAMARA DE LEGUMBRES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
— CAMARA DE PRODUCCIONES NO TRADICIONALES

�ARTICULO 2° — El FORO FEDERAL DE LEGUMBRES será presidido por la persona que designe
el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y los demás representantes
ejercerán el cargo de vocales.
ARTICULO 3° — El FORO FEDERAL DE LEGUMBRES tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas
referidos al sector de legumbres.
b) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de las
normativas vigentes para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y
comercialización de las legumbres, desarrollando y fomentando sus áreas y sistemas.
c) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos
humanos y técnicos.
d) Aumentar la competitividad del sector agrícola a partir de la eficiencia en toda la cadena de los
productos involucrados.
e) Mejorar la calidad de los productos, estableciendo normas claras que la aseguren y que los
diferencien.
f) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos
involucrados en el mercado interno y externo.
g) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los
agentes de la cadena de comercialización de los diferentes productos comprendidos.
ARTICULO 4° — El FORO FEDERAL DE LEGUMBRES podrá crear los Grupos de Trabajo de
orden técnico que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los Coordinadores
de estos Grupos de Trabajo serán designados por el Presidente del mencionado Foro.
ARTICULO 5° — El Presidente del FORO FEDERAL DE LEGUMBRES podrá disponer la
incorporación, en forma permanente o transitoria, de representantes de los Gobiernos Provinciales
no incluidos en el Artículo 1° de la presente resolución y de otros representantes nacionales. El
mencionado Foro podrá resolver la incorporación en forma permanente o transitoria de
representantes y de entidades profesionales del sector privado cuando las circunstancias así lo
aconsejen.
ARTICULO 6° — El FORO FEDERAL DE LEGUMBRES será asistido técnica y funcionalmente por
UN (1) Coordinador, que será designado por señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.
ARTICULO 7° — En caso de ausencia del Presidente del Foro, ejercerá la presidencia quien éste
designe.
ARTICULO 8° — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto se regirá de acuerdo al
Reglamento del FORO FEDERAL DE LEGUMBRES, que será elaborado por el mencionado Foro.
ARTICULO 9° — Todos los miembros del FORO FEDERAL DE LEGUMBRES desempeñarán sus
cargos "ad honorem".
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos.

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                    <text>RESOLUCION N° 515/98 SAGPyA
DEROGADA por RS 382/2017
BUENOS AIRES, 10 de agosto de 1998
VISTO el expediente N° 44.590/96 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANID ANIMAL por el cual, la
Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II propone establecer un Plan Zonal de Control y
Erradicación de la Garrapata común del ganado bovino (B.microplus) de aplicación en el noreste del
Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la instalación del sistema de lucha contra la Fiebre Aftosa mediante Fundaciones o Entes
Zonales dedicados a la vacunación, se instrumentó una metodología descentralizada y eficiente dentro del
marco de las luchas sanitarias.
Que el Plan Zonal propuesto, contempla una estructura ejecutora que, por su característica de autogestión y
financiamiento, posibilita la continuidad de las acciones sanitarias.
Que dicha propuesta, posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos tanto oficiales
como privados y transferencia a este ultimo de las actividades que no sean competencia indelegable del
Estado Nacional.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal de la Provincia de CORDOBA ha revisado y aprobado
previamente el Plan Sanitario propuesto.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo
establecido en el articulo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 9 de diciembre de 1996, aprobando el acto
a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente pare dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1450 de
fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Zonal de Control y Erradicación de la Garrapata común de ganado bovino (B.
microplus) del noreste del Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA que, como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los propietarios o tenedores a cualquier título de ganado bovino y todas las personas físicas o
jurídicas vinculadas a la ganadería de la Provincia de Córdoba, estarán obligados a suministrar la información
que se les requiera respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente
norma y prestar la colaboración necesaria, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 294 de fecha 13 de
mayo de 1996 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 3°—Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C.
Sola.
ANEXO
PLAN ZONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA GARRAPATA
NORESTE DEL DEPARTAMENTO RIO PRIMERO
1. MARCO DE REFERENCIA:
La zona de aplicación del presente Plan Sanitario comprende la zona noreste del Departamento Río Primero
de la Provincia de CORDOBA, la cual limita: al norte con la Laguna Mar Chiquita; al sur el camino vecinal
desde la intersección con el límite interdepartamental San Justo. hasta Colonia El Tostado pasando por
Colonia Corral de Gómez; al este el límite interdepartamental San Justo; al oeste el Límite este del ―Plan La
Para" y del "Plan Villa Fontana.
La zona mencionada ocupa una superficie total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE (53.114)
hectáreas, con CUARENTAY CINCO MIL (45.000) bovinos y DOSCIENTOS VEINTE (220) productores.

�El sistema de producción bovina, es cría e invernada en forma extensiva y explotación tambera.
La temperatura media anual es de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15° C).
El régimen de lluvias es de SETECIENTOS (700) milímetros anuales.
Las definiciones explicitadas en el presente plan son coincidentes a las expresadas en el Plan Nacional de
Lucha contra la Garrapata común del bovino.
2. REGIONALIZACION DE LA LUCHA:
2.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:
2.1.1. Límite NORTE: Laguna Mar Chiquita.
2.1.2. Límite SUR Camino vecinal, desde límite interdepartamental {San Justo (paraje Los Castaños) en
dirección oeste, hasta el límite este de "Plan La Puerta".
2.1.3. Límite ESTE: Laguna Mar Chiquita.
2.1.4 Límite OESTE: Límite este del "Plan La Puerta".
2.2. ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:
2.2.1. Límite NORTE: Límite sur de la Zona de Control.
2.2.2. Límite SUR: Ruta Provincial No 17 desde el Límite interdepartamentai San Justo hasta el
Establecimiento de NEstor BRIOLOTTI.
2.2.3. Límite ESTE: Laguna Mar Chiquita y el Límite interdepartamental con San Justo hasta la intersección
con la Ruta Provincial N° 17.
2.2.4. Límite OESTE: El Límite este de los Planes ―La Puerta" y ―Villa Fontana".
2.3. ZONA INDEMNE: Comprende el resto del mencionado Plan, ubicado al sur de la Ruta Provincial N° 17.
3. OBJETIVOS GENERALES:
3.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:
3.1.1. Reducción de la prevalencia de garrapatas.
3.1.2. Educación Sanitaria de productores y la capacitación del personal de fiscalización.
3.1.3. Impedir difusión de cepas resistentes.
3.1.4. Impedir la difusión de garrapatas hacia las Zonas de Erradicación e Indemne.
3.1.5. Lograr Establecimientos "Limpio en Zona de Control".
3.1.6. Estudio de bioecología de la garrapata.
3.2 ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:
3.2.1. Erradicación de la garrapata.
3.2.2. Educación Sanitaria de productores, y la capacitación del personal de fiscalización.
3.2.3. Impedir la difusión de la garrapata.
3.2.4. Impedir la difusión de ―cepas resistentes‖.
3.3 ZONA INDEMNE
3.3.1. Mantenimiento del status sanitario alcanzado.
4. ORGANISMOS EJECUTORES
4.1. Comisión Administrativa La Para – Plan Aftosa Devoto II; Bajo un Modelo de Autogestión y Financiamiento.
4.2. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Coordinación de la lucha,
estableciendo un régimen e tratamientos y calendario de baños según la Región Sanitaria de que se trata;
capacitación y registro del personal de la Comisión Administrativa La Para Plan Aftosa Devoto II que ejecute las
inspecciones y el monitoreo de las acciones sanitarias delegadas.
5. ESTRATEGIA DE ACCION:
5.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:
5.1.1. Comisión Administrativa La Para – Plan Aftosa Devoto II.
5.1.1.1. Despacho de tropas.

�5.1.1.2. Vigilancia para la detección precoz de garrapatas resistentes y medidas que impidan su difusión.
5.1.1.3. Estudios de bioecología de la garrapata y hematozoarios.
5.1.1.4. Tratamientos garrapaticidas estratégicos.
5.1.1.5. Educación sanitaria y capacitación.
5.1.2. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
5.1.3. Registro de establecimientos ―Limpio en zona de control‖ (arancelado).
5.1.4. Monitoreo de establecimientos ―Limpio en zona de control‖.
5.1.5. Monitoreo del ―Plan Zonal de Lucha‖.
5.1.6. Inspección de remates feria.
5.2. ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:
5.2.1. Comisión Administrativa La Para – Plan Aftosa Devoto II
5.2.2. Despacho de tropas y fiscalización de los baños precaucionales.
5.2.3. Vigilancia para la detección precoz de garrapatas resistentes y acciones que impidan su difusión.
5.2.4. Tratamientos garrapaticidas sistemáticos.
5.2.5. Educación sanitaria de productores.
5.2.6. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
5.2.6.1. Capacitación y dictado de normas técnicas al personal que la Comisión Administrativa La Para Plan Aftosa Devoto II, designe para la ejecución de las acciones delegadas.
5.2.6.2. Registro de Establecimientos "Limpio Patentado" (arancelado).
5.2.6.3. Monitoreo de Establecimientos "Limpio Patentado".
5.2.6.4. Monitoreo del "Plan Zonal de Erradicación.
5.2.6.5. Inspección de remate feria.
5.3. ZONA INDEMNE:
5.3.1. Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II.
5.3.2. Educación sanitaria de productores.
5.3.3. Control de ingreso de tropas procedentes de Zona Garrapatosa de acuerdo a un esquema a
determinar por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II.
5.3.4. Vigilancia epidemiológica mediante la ejecución de actividades simultáneamente a la vacunación (Ejemplo:
revisación de cabezas).
5.3.5. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
5.3.5.1. Monitoreo de ingreso de tropas.
5 3.5 2. Caracterización de Establecimiento de "Alto riesgo".
5.3.5.3. Clausura de establecimientos infestados.
5.3.5.4. Seguimiento del Plan Sanitario de Saneamiento de Establecimientos Clausurados (arancelado).
5.3.5.5. Inspección de remates feria.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0515/1998</text>
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                <text>Plan Zonal de Control y Erradicación de la Garrapata común de ganado bovino.</text>
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                <text>Lunes 10 de Agosto de 1998</text>
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                <text>Se aprueba el Plan Zonal de Control y Erradicación de la Garrapata común de ganado bovino (B. microplus) del noreste del Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52358"&gt;Resolución SAGPyA N° 0515/1998&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 24° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/479"&gt;Resolución N° 382/2017 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 516/97 SAGPyA
BUENOS AIRES, 4 de agosto de 1997
VISTO la Resolución N° 687 del 24 de septiembre de 1.987 del registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución mencionada en el Visto se aprobó el logotipo integrado por TRES (3)
elementos que simbolizaban las competencias de esta Secretaría y que debía utilizarse como
emblema de la misma.
Que con posterioridad dichas competencias fueron ampliadas por diversas normas.
Que por lo tanto es necesario adoptar un logotipo que se ajuste adecuadamente a la
universalidad de los quehaceres del Organismo y, al mismo tiempo, constituya una abstracción
que lo torne comprensivo de todas las actividades desarrolladas.
Que en virtud del Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996 se aprobó la estructura
organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de la cual
obra la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que en el ámbito de esta Secretaría actúan diversos entes descentralizados respecto de los
cuales corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
efectuar el seguimiento del accionar de tales organismos a fin de evaluar su desempeño y
realimentar los proceso de formulación de políticas y toma de decisiones.
Que por las razones expuestas es necesario generalizar el uso del logotipo que se aprueba por la
presente resolución.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto N° 1450 de
fecha 12 de diciembre de 1.996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Apruébase el logotipo que simboliza a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que estará constituido por un fondo azul representativo
del cielo y del mar, un sol amarillo en la parte superior que representa la naturaleza y la vida;
más abajo SIETE (7) trazos verdes formando un ángulo de NOVENTA GRADOS (90°)
simbolizando la tierra y los surcos verdes y todos ellos, en conjunto, simbolizan los alimentos.
En la parte inferior sobre el mismo fondo, caladas en blanco las palabras "SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION".
ARTICULO 2°- Apruébase el modelo del logotipo descripto en el artículo anterior, que como
ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°- Los colores del logotipo serán el resultado de las siguientes compuestas: a)
Azul: Cyan SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (69 %), Magenta CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
(45 %), Amarillo DOS POR CIENTO (2 %) y Negro DOS POR CIENTO (2 %); b) Amarillo: Cyan
CINCO POR CIENTO (5 %). Magenta DIECISEIS POR CIENTO (16 %), Amarillo NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95 %) y Negro UNO POR CIENTO (1 %); c) Verde: Cyan SESENTA Y TRES
POR CIENTO (63 %), Magenta DOS POR CIENTO (2 %), Amarillo NOVENTA Y UNO POR CIENTO
(91 %).
ARTICULO 4°- El uso del logotipo que se aprueba será obligatorio en todas las publicaciones,
carteles, exposiciones y cualquier otra manifestación informativa y publicitaria, tanto de esta
Secretaría como de los organismos descentralizados que actúan en su ámbito. Si estas últimas
tuvieran su propio logotipo será obligatorio también incluir el que se aprueba por este acto.

�ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- Ing. FELIPE C. SOLA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

�</text>
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                <text> Apruébase el logotipo que simboliza a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que estará constituido por un fondo azul representativo del cielo y del mar, un sol amarillo en la parte superior que representa la naturaleza y la vida; mas abajo SIETE (7) trazos verdes formando un ángulo de NOVENTA GRADOS (90°) simbolizando la tierra y los surcos verdes y todos ellos, en conjunto, simbolizan los alimentos. En la parte inferior sobre el mismo fondo, caladas en blanco las palabras "SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION". </text>
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                    <text>"2009- Año de Homenaje a Raúl SCALA

511
7 A60

BUENOS AIRES, '

a

VISTO el Expediente No SCi1:O21707312009 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:
Que

la

SECRETARIA

DE

AGRICULTURA,

GANADERIA,

PESCA

Y

ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION tiene como objetivo, entre otros, elaborar

y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad
y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y
conciliando los intereses del Gobierno I\lacional, las Provincias y los diferentes subsectores,
así como también entender en la c?jecucion de políticas de promoción, desarrollo y
financiamiento de 'las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de las agroindustrias
asociadas procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.
Que el 9 de agosto de 2004 se suscribió la Resolución No 685 de la
SECRETARIA DE AGRICUL-1-URA, GANADERIA, PESCA Y Al-IMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se creo el Programa
Nacional de Desarrollo Citricola, entre cuyos objetivos específicos se prevé el mejoramiento
de la situación fitosanitaria de los cultivos citrícolas en el territorio nacional
Que el HLB, o Huanglongbing, es una enfermedad que pone en riesgo a toda la
..r

producción citricola y, consecuentemeiite, a los OCHENTA MIL (80.000) puestos de trabajo
que ella compromete.
Que la citada enfermedad ha producido innumerables daños en diversos países
del mundo, entre ellos la REPUBLICA FZEDERATIVADEL BRASIL.
Que la misma se ha declarado a TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.) de la
frontera de la REPUBLICA ARGENTINA con el mencionado país limítrofe.

A

Que el insecto vector se encuentra presente en todo el norte argentino.

9

9

Que, asimismo, la gran extensión de las fronteras por donde puede ingresar la
enfermedad convierte a la misma en un peligro latente y de extrema proximidad.

�"2009 - Año de Homenaje

&amp;&amp;YA

Que la transmisión de esta enfermedad también puede producirse a través del
material de reproducción vegetativo no controlado (yemas, estacas, etcétera).
Que en el territorio argentino, hasta el momento, no se ha detectado esta
problemática.
Que todo lo expuesto justifica trabajar en la prevención, en la vigilancia para la
detección precoz y en la elaboración de un plan de contingencia para que, en caso de que
se produzca el ingreso de la enfermedad, se neutralice lo más rápidamente posible el
problema.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOIVIIA Y FINANZAS PUBLICAS Ina tomado la intervención que le compete, conforme
a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto No 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008,
sustituido por el Artículo lo
del Decreto No 98 del 13 de febrero de 2009.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto No 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

i,

RESUELVE:

--

&gt;
j

4

*

A

i
m
' -

i

I

t

ARTICULO lo.Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

m----,

PESCA Y Al-IMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, el PROGRAMA NACIONAL

P;~o:Lc,G,.

L.-------.:
I
t
1

DE PREVENCION DE HLB (Huanglongbing), cuyo objetivo general será prevenir el ingreso
del HLB al territorio de la REPLIBI-ICA ARGENTINA.

1

Los lineamientos del citado Programa Nacional se establecen en el Anexo que forma parte

t-,

integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2O.- El citado Prograrria Nacional será coordinado por una Unidad de

k7

Coordinación Interinstitucional, en adelante UCI, integrado por representantes de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE PRODUCCION. del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

7.

�(INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), todos organismos
descentralizados en la órbita de la citada Secretaria. El representante de la referida
Secretaría desempeñará asimismo la fuiición de Coordinador de la UCI. Todos los miembros
de la citada Unidad de Coordinación, desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".
ARTICULO 3O.- Son funciones de la UC*Ievaluar la marcha de las acciones del mencionado
Programa, proponer modificaciones y orientar el empleo de los recursos previstos en la
presente resolución hacia la implementación de acciones de dicho Programa.
ARTICULO

f

Invítase a los organismos públicos y privados, nacionales y provinciales

4O.-

vinculados a la producción de cítricos al participar de las actividades delineadas en el marco
del mencionado Programa.
ARTICULO

5O.-

.

El gasto que demande lo establecido en el Artículo lo
será atendido con

cargo a las partidas presupuestarias de! la SECRETARIA DE, AGRICLILTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROAI-IMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE SENllLLAS
(INASE), todos organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaría.
ARTICULO 6 O . - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Fm.T-"z?!

77"-~..".

..

ARTICULO

&gt;-,

4

7O.-

comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

RESOLUCION

~ ' 15 7
Ing. Agr. Carlos Alberto CheppP
Secretario de Agricukura. Ganadería. Pesca y Alimentos

�"2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALA

&amp;ATA
@
&amp;
&amp;
A
&amp;

517

' I

&amp; @dydh2W
g
Q
,, d
B
~
c
c
á
,
T
L
J
m
y@
&amp;h

ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HLB (Huanglongbing)
1.- JUSTIFICACION
1.1.- La problemática de HLB
Huanglorrgbing, ex-greening,

de

ahora

en

adelante

HLB,

es

considerada

internacionalmente como la enfermedad más destructiva de los cítricos. En los Últimos
CINCO (5) años ha mostrado un preocupante avance en todas las zonas citrícolas del
mundo y especialmente sobre el CONTINENTE AMERICANO, provocando la pérdida
dramática de cultivos en poco tiempo. En el año 2004, fueron detectados los primeros focos
de esta plaga en la REPUBLICA FEDE'_RATIVADEL BRASIL, en el Estado de San Pablo,
extendiéndose luego a otros estados de dicho pais (Paraná y Minas Gerais) posteriormente,
en el año 2005, se detectó en los ESTADOS LlNlDOS DE AMERICA, en el Estado de
Florida, presentándose luego en el año 2007 en la REPUBLICA DE CUBA y en el año 2008
en la REPUBLICA DOMINICANA. En todos los casos mencionados los perjuicios han sido
enormes y hasta el momento no se conocen métodos efectivos para su control.
En la REPUBLICA ARGENTINA no se ha registrado la presencia de HLB; sin
embargo, se encuentra presente en la mayoría de las provincias citrícolas uno de sus
insectos vectores, "Diaphorina citri Kuwayama", conocido comúnmente como "psílido
asiático de los citrus o chicharrita de los citrus".
La citricultura argentina se encuentra en expansión, con un incremento aproximado del
I

TRES POR CIENTO (3%) anual en los últimos VEINTE (20) años y, si bien sus productos

I

1

han logrado posicionarse en mercados internacionales de importancia, se enfrenta con una

1

producción citrícola mundial en crecimiento, con un mercado interno autoabastecido y en
retracción, y un mercado externo con mayores restricciones y exigencias.
La actividad citricola para las provincias productoras de nuestro pais tiene gran

:I

.,

f=----i

importancia económico-social. En varias de éstas, se encuentra entre los primeros puestos
respecto de la generación del producto bruto provincial.
El potencial de daño económico de esta enfermedad si ingresara y se estableciera en
la REPUBI-ICA ARGENTINA es muy alto. Las consecuencias de su establecimiento serían
gravísimas considerando: a) el daño diirecto causado sobre la producción (se citan pérdidas

d

del CIEN POR CIENTO (100%) de la capacidad productiva en menos de TRES (3) años), b)

�l

-

"2009 Año .de Homemje a Ratil

8&amp;út&amp;+&amp;,@AII

P

B

~

~
ANEXO

de mc3dcr6, aumentosi en los m t o s de pnoduc€i6rr), c) el
impacto g~eioerxrnbmim,(CIENTO üE!iMtE MIL (120.600) puestus de trabajo, DIECISEIS
(16) dndusm'a's, Qf91636NTAS VEllWlIqUEs (529) plantas de émpaque. &amp;&amp;era, y d) el
impacto iheg%tivo$1 medio ambiente (aumenta en kas dosis y freGuencias de aplicacibn de
los dail.tos índhctos (pérciii

agroquimims, etQBtwa)-

la necesidad de impternentar BstP8Xegia8 de orden
nacional qw abarquen todos Bos asprctos y actores reladonados directa o indlmiarnente
con el prlafsma, a fim &amp; preservar iil máximo posiMe la a%tdiciiin 6e mis I i b de esta
plaga y asegurar por esta vFa la scucber&amp;bíiiBcld de fa adMdadi Mcola.
La SECRETARIA OE AGRICUILTWRA, GANADERIA, PESCA Y AL4MENPOS del
NIIN1STERlO DE PR0I)UCCiOM ha ,e'6táb!eeidc~
como tema ~ o ~ t a i i i en
o , el marco de la
La situacibn descripta piantea

prsteccibn vegetal de la citrimteura AqpztAUna, s
Ia prevencrón dh* ingreso al pais cde H B . Para
lograr estos, objetivos se ha di$puesto la cicteaci6n de un PROGRAMA MAClONAh bE
PRESNCION DE HL8 [Huatlglm~izg).
Las instituciones del fStAb0 NACIONAL relacionadas s Iá protmci6n vegetal
(BNSTiTuVO NACGONAL e)E TÉCNOlLOGIA AG;ROPECUARlA, SERWCIQ NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIIM~TWMIA 6 i ~ s - r i w o
NACIONAL DE SEMILLAS,
todos organismos descentralizados ert la órbita de la citada $mtaria, de ahora en @delante
INTA, SENASA e INASE respectívamen'te), así como las organSWcionese CnstihiiEiones del
sector p~har9c,b l n ~ l &amp; ma Ia actividad citricolari, accionaráin en fama conjunta y coordinada,
oto$ando ;e IB ejecruch d a Prognima ia solidez necesaria para asegurar el logro del
objetivo propueslo: prevenir el ingreso de MbB all &amp;rdrtPffo ñiacibnal.
Hasta el momento, tahto SENASA, INTA como 1NASE han venida llevando a cabo

acciones diMidas a la prevención

&amp;i ingreso del HLB en las principales zonas de

ptoclutlCíbn de citrfcos de! pa6s. En ese sentido 1, dada fa proximidad de las zonas afectadas
de la REPWBLiCA FEOERATIVA DEI- BRASIL a la frontera argentina (última deteM4n en el
Estado de Paran&amp;a f RESCIENTOS KlLQMlIr"M?OS (300 km.) dé1 limite con la REPUBLICA

ARGENítTNA), el SENASA dedaró Izt Akta FitosanitarÍa mediante la Resolución No458 de
fi?&amp;a 29 de! julo de 2005.
Muchas de estas actividades se han realizado en fom8 conjunta y 1mrdinad8y en
general hain contado con el importatite apoyo del sector pflvadls. Sin embargo la gravedad
de la psobfemática y la wmpfejidadcqus &amp;w€st@
un abordaje íntegra!, requiere una instancia

1

�ANEXO
de mammi6it nacimaf que pemifa ordeñar y hacer máS ebkWim€ estas eSfWf20~,
lo waf

w ejewterrh a uPsvés del PROGWMA NI4CIQNAL 8% PRESMGIDN DE HUI
(Huariglmibing) paca e v b t eu i ~ t e s o REPUWGa AROEMtlMA. Ei mismo wrdinará
la impEemeata~i6nde las acr;iones a lt%apstr a caih, tanto en las Regiones Nemste (NEA) y
Noroeste (MOA), donde sé ubican las psiridgmkera xotas productoras de cibicos del páSs,
como en todos aquellos otros lugaras que resulte netxSdo Nevar ;r a
"
b
oactivfdades de
prevención fbontas, puntos de ingre60~16mtrol del tr-ánsitoy o~)rn8~alataclba
de @Santas)A fmv4s de este prt3garatsh se p w Qf t x t a ~ d
s sistem de grevwcibn de ingreso del
HtB mediante: emicrnes de fiscalka~ióny eoritroi, actividades de Ingibeia Rclsanitaria, la
invcyctigaC;ibiy desairrsllo, eapacitacj61ay campaflas de drisibn.
Et citado Pragrarna abarcar;$ una superficie de CENPiC) CIJAREMTA MIL
HECTAREAS (t40.000 Re.) de cltñcos y &amp;&amp;c%af6 capmrárnaa-e
ClNCQ MIL
TRESCfENIrCB (8.300) prodrtctowc que comercialimar e iitdiustrialiran anualmente,
alrededor de TRES MILLONES TRESCIEWAS
MIL TONEMAB (5A300.0130
t.) Wnorws,
naranjas, mandatinas y pomelos. Tmde e%tápr&amp;ucciOn se encuerrtpa en fiasgls dado que
todas las especies y PrcfWMes cítricas son suweptibtes al HLB.
1.2.- 'srnpartaficiade Ia dtficlilltufa naciional

La REPUBUCA ARGENTINA tiene tradicibn ci@!da y sie deHat;a Wr su prduooión
de limones, naranjas, maridaainas yr porneias. El dima benigno y la ampla distdbución
geo@$fíca de! cultivo, permiten abastecer la demanda de) país durante casi todo el año y es
muy oportuna pare las exportadsraea; en contra wtacíbn a los paises de! hemicfetio norte.

Posee suelos icon buenas aptitudes para la pmduccibn y la supeficle ;Qlis~nilaPlepermitiría

4

una gran exgansibn del mWo. Se menta con una infiaestnrdra ímhlada mediante la cual
se prdducen y exportan hitas frexars, jugos mraaéatrir$osy atW derivados mn alto valor
agregado, productos que por sw cinlidad compiten en tos mercados m&amp;s exígenfes del
mundo.
La pirWumi6n cifsicola riaüiunal seprmta alrededor de TRES MILLONES
TRESCIENWAS MIL TONEMDAS (3.30R000 t.) anuafes. En et siguiente cuadra, se detallan
las ptoducdorrespor especie y por pi*ovjnciasproductoras.

�ANEXO

La superficie total dedicaf.la a &amp;ms es de aprodmadamefite @!ENTOCUARENTA MIL

HECTA)SEA$ (140.0QOha.). En el CUid~osiguiente se abcennm la distribución por especie y
pravíncias productoras.

Asi apmo 18 mayor groducst;ión estál representada gor el limón, la mayor wpemtie
l

implantada ~drnspmciea naranjas, seguida de Eimanes, mandarina y pomelos.
La estructura b á s b de 1a a~ctiwidadcitrIc91á nedoíial est4 mnfmada por unos
CINCO MIL TRESCIENTUS (5.300) produc'tores primar'los, OIECISEIS (16) plantas
indústriai1es para jugos coñ6errtrcrdt~y QUBNIEN'PAS W % 4 T k W U ~(529) plantas de

1
4

empaque entra Ms waks existen SETENTA Y' NUEW (79) registradas para exportación.
Está estruc:tura genera en conjunto una ocupclcidn directa de agroxímaidamante CIENTO

�ANEXO

VEFNTE MFh (3 X).OW fxzsmas'.

Los de!%litinm
de Iá gmdw&amp;tSn alitr?mla6m !os sigrakntes: CUAENTA Y SIETE POR

CIENTO

(a%)
s Pndustda y ClNWBnA Y mES POR Q
M
C
Di(53%] a wnsumo fresco;

de este, et TREINTA Y DO8 POR CIENTO (32%) e orienta af consumo interno y ef
VEINTtUNO POR CIENTO (28%) retitante se diestina a fa exportati6w. El Wdor dtricota
nacional genera un uatot ecaribrniw anual de epro~madsmente I ) O W E S
ESTADOUNIDENSES QUIN1ENVOS MIUONEiS (W$S 500.OWA000.--),
de los cuales el
é l ebqMM6neC;: de frutas frescas, jugos
concentradas y otros derivados2.

La actividad citaio01a para la$ provincia8 pf0auGtOm 'tiene gran impartancia
econórni&lt;~)isocial,
y en varias de éstas, se encuentra ente los príhcipales responsables de

�ANEXO

2.-OR!Hcvm GENERAL Y ESEiC#W3S DEL PROGRAMA DE BREENCION

2.6 ObjethmGeneral:
-9revedr121ingreso del HUIa1brrátorio inaclmal.
2 2 mjew~sIEspeCif6605:
a) Mejorar y adaptar marco rcegulatorio y los cisternas de fismfizaci6n vigentes.
b) Irnplementar sistemas de digilanoía pan la detección p-z
del MLB.
G) Establecer la obiigatoriedad de control oficial oon respecto a HLB para !a totalidad
de la p r . o b W 6 ~de ptama citdcas &amp;asea para C;i vedi&amp;, ~ e ~ i á USO
n , propio o
cualquier otm destino.
d) lmplementar un Plan de Conitingencia para ei manejo y o6ntml del W L ü
que se prodmca la detWióir de fom8 de la misma.
e) Géneser llilneas ale! investigaciba e s p c i f i para
~ HCE.
f)

Impkrnentar prOQramas&amp; tapacitacifbm, sensíbililación y difuci6n.

caso de

�ANEXO

3. DESCRIPCION DEL PROGRAMA FIACTOMt

operativos y UNO (1) de coordinat56n y seguirnl~enlo.Los iprirneros son necesaiios para dar
caweip!imiento a cada UM) de k objetivos esipecIfm$ psopuestos, ~i~~

que el

componente de eoordinacicin y segiuimiento se refiere a una instancia de articulación
in2erinsütucicnil~lque involucra a los sewlcios ;oRldalea de ni&amp;&amp;$ proui~dáby naci~iñdec,
así como tiambién entidades representativas tiel sector prPwado.

Los componentes del

P R B G M M FEBGiOWL BE PREVEbSCEON E HtB (Huarigbngbing) son Isc siguientes: a)
Fiscaliead6ra, b) \ligCláncia, c) Bíiwestigixi6rs y desarnllo, d) Capacitación y difusión y e)
a) El componente de fiscalimdón se basa en el forta1ecirniento de 10 relacionado a
controles WRarmtenahos, iáispaxiones en drortteras y puntos de ingreso, contrales en ruta

pata verificacibn de taansptxks dc? matetiales de prapagack?~, registm de viveros,
inspeccibn cPe la p~oducicibny comercialiraciónde plantas dtdcras.

Asimismo y en el marco de la ficcali2acióti -se trabajará cenjuñtamente con los
GoMetíaos l%ovinciaEés y Municipales en k s campafias de elirninack5n de hospederos
afternafivos y wWoi cfe srrbofado u8t,clm.
Este componente inivolucra tainbikn el di'sefio de un plan de contingencia y atención

b) El c ~ i r a ~ r a e tde
~ &amp;wigi!ambt fia~irtaria
agrupa activiwes de vigilancia general y
especifica que permitan la detf3ccibn precoz de pssiiblts facas de la plaga, adernds de un
seguimiento y registro de acumcici de su in6ecto veGtor "Dieptmrina dW".Wimismo el
componente plantea la creación de una red de laboratmios y el refuem de
Mpacidad
cfiacgnbsticapara H B .
e) Efi eompoñente de inves1:igacibn y desarrollo abarca aqaretlos aspectos que

sobm 10s cuales se requiere
ampliar el conocimiento disponible. Eispedficamente se han definido en una pfi~neraetapa,
témicas be manej~
del insecto vector y pocediiairrientos para el dlagnóics.
d) B componente de capacitadún y dlhsibw adquiere especial importancia por
tratarse el presente de un programa de preverirnn, que agrupa todas equdlas ectiwjdades
tendientes a generar la concienüación en todos loa adores involuaedos. QahdD a oaiocer
las prcmut:%m?~a tmar, LáS ~ g k b r n - m
v @ m t ~y 18 neoes-de comunicar

actualmente se consideran pñorjtatiios para el prcgmrna y

--

/'%

�A

9009 - Año de H o r n w e a RaúlSCALdB-

ANEXO

rápíbamente sintornatalogía so$pe&amp;útCa de !a plaiga.

E4 P R P G W A NAC1DW !DE PFEW5MClON DE HL-S {Huanglmgbirng) en la
REPL18LlCA ~ROEbiTdlldA, dada su mmpiejidlaá e iwtpmtancia, debe inwo!uwar

necesariamente a eihtidades priw&amp;s y oficfa#e$, tanto gfovindaks como naaonafes,
relacianadas con Itt praduw'6n y cainerciali;tacZ6n de citfkos, iaateriafs de propagación
cítn'co y de tia$pederoi; aftmaitiv6.5de!la enfem?dad.
Las organizaciones fiiosanitafiias regionales involucradas en la temática phnteada
son &amp; COARFFE REGIONAL DEL CS$REST% ARGENtlfüO (CORENEA] y el COMITE

REGIONAL OEL NOROESTE ARGEtUlNO (CQRENOA) y las Direcciones Provinciales de
Sanidad, con16 asl tambin, el COMATE fEOÉ88L FlTOSANlT~10(CFF) integtante del

CONSEJO FEDERAL AGROPEClldARN3 {A).
El sei!@ak ~ f i ~ a d
par
6 su parte lp"cticipar&amp;a h v b s de sus entidades representativas y
técnicas, t a M como Ea FEDIEFZACH3M ARQElUllWlt DEL GERUS (FEERClmWS), la
ASOCIAClON FITQSANITAR1A DEL NOROESTE ARGkNtIMQ (AFINUA), la
FEDERACION IDEL ClTRUS (FECIER), la FUNDACION Rf%fOMAL DE SANIDAD Y
CALIDAD&amp;EL N@+, (kUFlBWD), la C A W t
E W(WRTAtMS.RES DE CITRUS DEL
NEA (CECNW), la ASOCBACIQN TllCOhlOANA E L Ctf7IUS (ATC), y otrác entidades del
gector citrlmla de las provincias invol,umdas.
El Programa abarcará un On2a de unas CIENTO CUARENTA MIL HEmMS
(140.006 17211.) SrnpIt3niacb con ~ W a w risC
, m a o también las áreas u W a s qué poseen
c h s u otros h o s p e d m aihemmos de riesgo (por ejemplo, "Murraya panicufatan).
4. DESCR1FBCIONDE LOS COMPONENTES DEL PRiOüMMA
4.3 Comporiisn$ede Fi~mK;taciPbn
4.3.1 F6mlWmknto de

controles en fronbms, barreras y puestos de incpeccíón

fiosanitáría.

El tránsito vecinal frorrteai;ro aisi cQmo la IntraduWón ilegal de plnlantas y mateñales
hapeaems. de W L B y su imct6 vector constituyen elementos de alto riesgo y por lo tanto

.-

vias de a6tát písbablidad para el ingneso de la ptaga. Tomando en cuenta la situación de la
enfermedad en el SUBCOhn'lNElfE SUDAMER1CANO se identificaron los pasos
fronterizos y las áreas bajo cuitjvo de mayor riesgo por proximidad n las zonas afectadas en

S

�ANEXO
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a las áreas de fronteras próximas a cultivos
cítricos.
En estos puntos identificados el programa preve el fortalecimiento de las actividades
de control de cargas y pasajeros por lo que se requiere la incorporación de personal
adicional que permita realizar estas actividades con mayor eficiencia abarcando el mayor
rango horario posible. Si bien estos esfuerzos se concentrarán en las áreas de mayor riesgo,
el programa involucrará a todos los psisos y puntos de ingreso al país haciendo énfasis en
las actividades de concientización y difusión.
Necesariamente las actividades de control se complementarán con acciones de
difusión tendientes a informar al público sobre la importancia del tema, las previsiones a
tomar y la necesidad de no introducir rriateriales potencialmente portadores de HLB.
4.1.2 Fortalecimiento en los controles en la producción, comercialización y transporte de

!

1

materiales de propagación.
El marco legal para la produccitjn y comercialización de plantas cítricas se encuentra

i

1

establecido por la Resolución No 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la entonces

i

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-

l

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria No
811 de fecha 2 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en adelante SAGPyA, del entonces WllNlSTERlO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que dictan las "Normas para la Producción, Comercialización
e Introducción de plantas Cítricas de Vivero y sus Partes" y por la Resolución No 312 de
fecha 1 de noviembre de 2007 de la citada Secretaría del mencionado ex-Ministerio, que
crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación,
Micropropagación y10 Multiplicación Vegetal (RENFO), de inscripción obligatoria.
A pesar de haber aumentado el numero de Centros de Incremento Regionales

\
l-

?,

1

1

1

habilitados y de haberse mejorado los controles, no se utiliza material certificado para la
totalidad de la producción de plantas cítricas. Esto se debe a que en algunas variedades
*
.
c
.m
-

1,

resulta insuficiente la producción de yemas certificadas para abastecer la demanda de los
operadores productores de plantas terrninadas.

'"S
I

Asimismo, las resoluciones miencionadas, si bien son adecuadas para evitar la

presencia de las principales enfermedades que pueden propagarse en plantas cítricas de

$

3

-

�Año de

Rnrü SCAL

517

redacúbn esta enfemedad a0 em mn@ideradauna ad~esidacápcsBie en nuestro pis.
Para ademar el eiMerna de p~~3uoEíibai
y ConaeteaiiiGifin de plantas dtricas y sus
partes sin siel~0con i'ecpecto a Hit$ y al Rnicm6 tiempo fortalecer sus mntmles, el
p a o m m =ríe ba Fned-rdw@ei~á)c*s:
Toda planta o yema de especies cítrica6 que se utilice para 1% ptantaei6h, injert%dbn,

cesión, venta o cualquier o?ro destino, debe&amp; haber sido pmdwida b;ajo las sigu-knbs

mndicioaes:

- En amrnpiimierrto de las Resoluciones Mra$.
- Bajo mntsoI Oficial con respecto a HLB.

149/98,8t168rt y 31UQ?.
Y

- En !as a s o s que no existiera disponibiliclaid de yemas certificadas de detemalnadas
va-des,

mcad8s

medida 8xcemafid. ka &amp;irPacibn de yemas no
que posean comol oficial M n respedo a HLB. Para ello el viverkta deberá

se

m&amp;Qtita6g, eorata

declanar con la deblda antidpadiSn e1 elori!gen del material, Identificando las plantas
productoras de yemas para su registra oficial y postetier mntrol. Para accedsr a esta
autorización exmp~9onai, ce ictekti probar de manera fehaciente la f a b de
disponiibilidaá de yemas de uina w%rjedixi. Esta autorización excepcional tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Después de esta fecha todas las yemas

que se utilicen para la producción de plantas cítricas, deberán pfbvenít de material
d&amp;ad~.

- Todo movimiento de rnatcxiall cíMw

deberá estar ampañando de la siguiente

dommiefitauón:
i) Rótulo comspondienite de a ~ s r d oa Igi categoría de materialil,establecido

m la citada ResoluciBrt NO l49/9i8.
ik) Guis de Sanidad mira ei tráncb de plantas y10 sus partes (ResoluciCln No

312/07).
lii) Aereáiiacibñ de mristatación de control oficial de

HLB,de aouerdo a la

que reglamente esta iexigencia,
- Se InmmPitarfrrt los wntaotes en ruta y piuestus en lugares estratégicos a fin de
verificar estos requerimientos. f3ta fiscalizacibn implicaré3 la ~ p a c b c i b nediGional a
los opi!3radop;e?s
en 10s piiestog &amp;e wntrol.
- Se est$b[eceífi Ia oWigatori&amp;ib de fa praWuccMn de plantas cítricas y en ambientes

&amp;udán

l

1

�l

ANEXO
pmtegi-&amp;S par cabemira pl8slica y aw,sus aberturas (ingreS1). ventilaciones, etcétera)

resguardadas ani Wa de mafia anti insedtos. k U mdla deberii tener caiadeiístjcas
que impidan el aontacto de las @plantas ccn Ios inseclos vec2om de enfemedades.

s p e c i a ~ r n econ
~ e6 vMor cPe HkB. Este requisito terkdrá: plena vigencia hasta el 31
de dicíembm de 201O.

I

1

1
1

i

El pirograma pnopicíar6 el armm a la3 CIU8Va18 t&amp;n~lógias, especialmente la
posibilidad de cumplir mn los requisitos Sécniéos ~ X ~ J ~ U @ S I tmandle
OS,
medidas en fomia
attícaaW y mordinacía mi d'rstP*ntas depenck%ias afictab, a fm de aZender h s dientes

pmblem~titiciss.En

esle sentido se pronaoveen el otorgamiento

de créditos blandos,

subsidios, apop financiero de enticlades púbjisás 0 pmadas para

el

I

1

desarrollo local,

etcétera.

1

4.4.3 Cmpafia

ettackacióct y Wnnp9á;to de t i o s ~ r o akemativbs
s

I

La presencia de hmpeciwos alitemativos tanto en pruduüiones comerciales como en

arbolados urbanós y jardines particulares represtenIa un elemefrts $e alto IrieiQb al wnGtituir
re~woriobdel insecto vector y la bactetia. Especialmente debe wnsiderarse la presencia
de 'Murrayoii ganimBat4 (misto, rnun%ya) la

mal es huspedero de alta preferenda para

'Diaphoriiaa, Mri" y la bacteria de HI-B. Esta planta es utilimda comúnmente tarrto en la
amamentacuón de jardines y como en arbolado u h n o en las provirá0ial del fiofte $81 pals.

Con la finalidad de minimizar el riesgo mencionado, se establi~.i;erbnmedidas de
orden reglamentario tedieates e la elirninckcidii y reempia20 de hospederos alternativos,

ciEticss mi~siir~~Wfes
y especialmente "Murrayapanicu&amp;an.
Parai ello se llevará a cabo u11trabajo ccmjunts entre Iós organisrnoa del prDgrama,
gobiernos provinciales, municipios y arganizacioiws vecinaies.

Se csstabEecesá fa proBiiMcibni de! la prtrcfu&amp;t5n, csmsrciali.zación y plaintacibn de

IHnusraya paniculata".
4.1-4 Plan cde contingencia

Corrio ya se mencionó, el presente programa preve entre
operatios,

-

SU6 Componentes

Ia ianptemePitaci6n de un sistema dk vigilancia Pit~~anrtaria
específica a fin de

detectar pr@Wmenteposibles focos de la plaga. Si esto ocurriera, se aplicará un Plan de
Contingencia con la 'finalidad de delimitar "ár6as de cuarentenan i"áIreP1edat de los focos

�"2009 - Año de Homenaje a Raúl

ANEXO
detectados (delimitación geográfica de la plaga) y se aplicarán medidas cuarentenarias para
el control de la plaga en dichas áreas (rnedidas de emergencia).
Ante la detección de focos positivos, con la finalidad de determinar la delimitación
geográfica de la plaga, se establecerá un Area Bajo Cuarentena de un radio de UNO COMA
CINCO KILOMETROS (1,5 km.) alrededor del foco detectado, en la que se efectuará un
monitoreo de delimitación, tanto de plantas hospederas como del insecto vector de HLB si
estuviera presente en la zona de detección.
4.1.4.1 Monitoreos de delimitación
4.1.4.1.1. Si en el área del foco se conalce la presencia del psílido vector
Monitoreo de plantas hospederas
De acuerdo a las características del sitio de detección (por ejemplo, cantidad y tipo
de hospederos en esa área), se monitorearán todos los hospedantes de la enfermedad con
la finalidad de detectar síntomas de HI-B. Si no pudiera llevarse a cabo la prospección del
CIEN POR CIENTO (100%) de los hospedantes en el área, se efectuará una prospección
dirigida a los hospedantes de mayor susceptibilidad que son las naranjas y mandarinas y
dentro de ellas los lotes de plantas jóve~nes(CUATRO (4) a DIEZ (10) años de edad).
Monitoreo del insecto vector
Se efectuarán recolecciones del insecto para su envío a laboratorio para determinar
si se encuentra infectado con la bacteria causante de HLB.
1

1

4.1.4.1.2 Si en el área del foco no se conoce la presencia del psilido vector
Monitoreo de plantas hospederas
Se procederá de la misma forma que la descripta en el punto 4.1.4.1.1

l

i

Monitoreo del insecto vector

!,A

Se efectuarán

monitoreos de detección del

insecto para determinar su

presencialausencia en el área de cuarentena (UNO COMA CINCO KILOMETROS (1,5 km.)
alrededor del foco detectado). En caso de detectarse la presencia de "Diaphorina citri", se
efectuarán recolecciones de este insecto para determinar si el mismo se encuentra infectado

�Año de Homenaje a Raúl SCA

7
ANEXO
con la bacteria causante de HLB.
4.1.4.2. Detección de positivos en las áreas bajo cuarentena
Si en Pos monitoreos de delimitación que se efectúen en las áreas bajo cuarentena,
se detectaran positivos, tanto en plantas como en insectos, se continuarán los monitoreos
en el primer anillo de UNO COMA CINCO KILOMETROS (1,5 km.) de radio y se
incrementará la superiicie a monitorear en radios de UN KILOMETRO (1 km).
Si se detectaran positivos en plantas, se conducirá una serie de encuestas a fin de
recabar mayor información y determinar el origen del mismo.
En caso de detectarse insectos infectados con HLB, se deberá implementar o
continuar en el área, el monitoreo de síntomas en plantas hospedantes. En estas áreas con
detección de insectos positivos, se tomarán muestras de hojas con y sin síntomas de los
árboles donde hayan sido recolectados los psilidos infectados.
4.1.4.3 Medidas cuarentenarias de emergencia
Ante la detección de un foco po:jitivo, tanto en plantas como en el insecto vector: se
establecerá un área de cuarentena que abarcará un anillo de UNO COMA CINCO
KILOMETROS (1,5 km.) de radio a partir del foco detectado. En dicha área, se tomarán las
siguientes medidas cuarentenarias:

-

Se erradicarán todas las plantas con resultado de análisis oficial positivo a HLB.
No se podrán movilizar plantas hospedantes ni sus partes fuera del área de

cuarentena.

-

Se verificará la existencia de viveros de p!antas hospedantes de HLB en estas áreas.

En caso de detectarse, se erradicará la totalidad de plantas hospedantes de HLB
presentes en el vivero, excepto las plantas madre. Estas últimas podrán conservarse
sólo una vez que se haya comprobado en forma oficial que están libres de la
enfermedad. En caso de no existir la posibilidad de comprobar su estatus fitosanitario
con respecto a HLB, deberán ser erradicadas. En caso de permitirse la conservación
de las plantas madre, éstas deberán mantenerse en las condiciones de aislamiento
que el SENASA determine para cada caso en particular.

-

.%

La erradicación de las plantas con resultado positivo y aquellas plantas de vivero que

estén en áreas bajo cuarentena será responsabilidad del propietario o del titular de las

�ANEXO
mismas y deber4 ser serconstaPada crficialrnerfle por el personal designa&amp; por el

- La fruta fresca de cftr5oos aer siea regulada pl3r DO cmnsiderane aotualmente una vía
para la &amp;pezsi&amp;

de HLB, sin t ? m B r g ~como
,
medida preventiva la fraa deberá salir

M áarsa 6811
agafamknto de desidect96n aprobado pos el SEMASA.

- Sersi óbligaton'o el COnt6ol de los veaores de ~HLBen las dneas bajo warentena por
parte del productor. Para ello se debrdn utilizar insecticidas aprobados para el mnbDI

4.2 ACTIVIDADES OEL COMPONENTE DE MB1UNC1A FflWoAMIT-M
Mediante el desarrollo de esti?componente se esbb!eceri3 un eistema de dgilancia
títosanitaba para la d&amp;@dn

prewz de M&amp;@(ex-Greening).

A tra:vQs de !a infmaa=ión 6Meniffai por el sistema, se pretende lograr un
conocimiento más acabado y perman~entemente
actualizado sohe el estado de sibadbn de
las plantaciones comerciales, viveros, arimladozi urbanas, etcétera, respedo e Ia presencia

de HLB y su Swedo Wor.
El Sistema Nacional Be Vigilancia y Monitoreo de Ptagas Agn'colias, en adelante
SINAV!íVIO, es el esponsable a nlweil nacional de Ia sisternánizacibn y gornunlcaddn de la
infomia~i0nfiocanitatia, por lo que al los fines del presente programa actuat* óomP unidad
de procesainierfto y gestíbn de lcos daitos de! sic&amp;rna de vigüatncia s instrumentar para HLB.

4.2.1 Vigilaracía General

Se estaMeoerá una red de información en las 'TRECE (13) provindas inwolucradw

con La c#rim3t1ira, candomada p o s investigadores, produdores y asesores técnicos de
institucioneig oficiales o prfvadas, quiienes adeiwrán corno informadores y comunicarán al
g!

SINAVIMO las novedades ylo los hallazgos referentes a la andicibn fdosanítana y

sospechas de presencia de H B en krs áreas de proziwccíán.
U infomádbn podrá pmveriir de variadas fuentes, tales como instituciones de
imrestigací&amp;ny extansibn flN'PA, EstaiEian E3perimental Agmindustnal Obispo Csfombres de
la Provincbi de TUCUMAN, hlniversi~dades),Ge~biernosBroviiiciales, empreSaS y toda otra

4

Institución o grupo de trabajo relacionado a Ila pratecclrh i~osnitafigde

Ia

fWodum-ón

�- Red mcp@raUvade intemamttio de Crnóomadón: Ba mal estará integrada entre las
imsWoíones y act~)TieSmera.cí0nados pmeckrntemnteIíntea tmw&amp; de
medios formales e lnfomales, aisktid6~m -un soporte irlfomátic6 "antim"del sitio def
SIWVIMO y las Wses de datos del misma.
Encuestas s expettds o referelntes: se Ilewarbii a cabo en forma ~istern3t!caa fin de
apcbmir mayor ahtídad de infibmaCibtd ril sistema y vaYidar da obtenida por &amp;os
medios.
- Fu&amp;Wmisñt~de la ei~ldadde Si$&amp;má dé infm-n
Geogtafica del SlNAVtMO,
mel objetiva de incorpomtla infomacibfii obtenida a mapas iRfm8tioes y realizar el
análisis de la situación de las Brcsas bajo riesgo.

-

4-22V i -

Esa#c;ófia

malizarG.ln monitoms
dete&amp;6r3 que san aquellas que se maliin para
determinar 18 presePic;ia a ausencia ide una plaga en un Qmadande aún m se mnooe su
ocurrencia. La finalidad de estos mlonitoreos seta 18 $etecdbn precoz o temprana de la
demedacB en casó,de &amp;&amp;P presente.
Faira ello se llevarreln a cabo par un lada, manitweos de plantas con la finalidad de
analizar en laboratorio aquellos rnateria1es que presenten ~ltppmass ~ s ~ W ~ Q de
W SH U I y
por otro láclo, se torna&amp; muestras del insecto ve&amp;r para determinar mediante análisis de
Iakmretasria, si se e n m ~ irifedaios
n
can fa bb-erÍa. Ai comienzo de la ímplernentación
del Programa, los rnmitomde plantas y mu~;&amp;msdel imWa vedo?se efectuarán en las
Qreas cftricolas evaluadas como de mayor riesgo. En una etapa postehr 6e evaluará la
convenienda de efel#uar múnitweos e0 ottas áreas.
Se

4.2.2.1 Anoniteres de Eots citrieos

Para los ptirneros afios de eji3eucibn del presente programa, se monitorea6 el DIEZ

POR CIENTO (10%) de la supeffioie implantada con cítricos en las zonas detemfnadas
como áreas de riesgo y el DIEZ POR CIZNTO (10%)de las plantas cltfkas gresentes dentro

de las mi93rnBS.En dictias áreas, se sekccíonarán los btes que presenten las mqores
condiciorre~para la detecci6n de la crnfemeda, teniendo en cuenta para ello la cercanía a

�-

"2009 Año de Homenaje

ANEXO
susceptibilidad, la edad de las plantas y la existencia de viveros de plantas ornamentales en
un radio de UN KILOMETRO (1 km.).
Determinación de las Areas de Riesgo para HiiB a monitorear en la primera etapa del
Programa:
Se han definido Areas de Riesgo en función de la cercanía a focos de la enfermedad
en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el riesgo potencial de ingreso de materiales
sin control oficial (zonas fronterizas) y la presencia del insecto vector.
En el mapa presentado a continuación, se exponen las Areas de Riesgo a monitorear
en la primera etapa (marcadas en amarillo claro)

Selección de lotes para monitoirear:
En cada una de las áreas de riesgo mencionadas, se seleccionarán lotes hasta
alcanzar una superficie equivalente a11DIEZ POR CIENTO (10%) del total implantado con
cítricos en -cada.área.
Para la selección de los lotes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a_)Primer criterio: por susceptibilidad de los distintos hospedantes, siguiendo el siguiente
orden:

�1) naranja, mandarina y tangelo,

2)pomelo.
3) h b n y lima.
b) Segundo crileirío: por iai edad de las p€aPitácíonss:

(CUATRO (41) a BfEZ (110) añss cfe&amp;ti).

Lotes de platntas

c) Temr criterio:

N?i(58Mnla a v i u W m amamentales por el riesgo de ¡a presencia de

"MumppairaicAalatam-

d) -6

H ~ o :

- Totna de mue3Irasde1insecto veetor paro la dle-bni
b a M a causante de
p w s días, ya que se la ha &amp;Ob
-

de Hm.

alcanza nbe'les cileteables en krs psfiidos en

muy

en el tencer estadio ni-!

del insecto. Sin embargo,
en las plantas prueden da- períadas &amp; latemia que van'an entre vados meses hasta UN
(1) año. Por lo tanto !a recolección de psilidos para deteminar mniedialrte ahalisis si son
portadores de la bactei'ia, constituye una helrramierata muy valiosa para la ddeeción
Par ester m &amp; k , en ros Bugares dande ef iPicecta se encuentra
presente, se efectuarán colectas del mismo para su envio a Oabratorio can la finalidad de
determinar !a presencia o aubencia de! "Candidatus LibeRbacW en ellos.
temprarw

k a&amp;-&amp;.

4-2.2.2 MoiiRorea ea arbolado urbrsts y fosbdos rie palio.
Se efectuaran mbctas del insecto vecfolr en plantas de zona$ urbanas y fondos de

eítuiwr;)identificando plantas centinelas
sobre las males se realizaran relevarnientos sisltem6fioás para la colecta de Emectos y toma

patio ("Mlwn-aya pániculata", nara~ljoagrio y otros
de muestras, en

áe o!xmv-

de eiratomas s

o s ~ .

4.2.3 forhiecimiento de la capacidad diagnbtica y red de IabotatoPaos

cuenta la exisitencia acl~ialde IaboratotSos en las distintas zonas
productoras y habiendo evaluado la sítuacibn de cada uno de dloc respecto a
infmestmctura, personal y recursos para d prscesamieMo de muestras de HL@, se han
identificado OCHO (6) laboratofibs que pudiM conforthar una red WPLi el di@nd8tico
sistemático de bacterias c;ausales de NLB. Unos pueden efeduar los PnBlisis en material
vegetal, d h . en
~ insedus y algtanmi en amWt materíales. W anatícis efectuada, res~lta
Teniendo en

t

�"2009 - Año de Homenaje a Raúl SCA

&amp; &amp; g ? q h

517

.,

@
e
de C B
,
$~-,,

~amad.jl~h,

Fe,&amp;&amp;&amp;
que será necesario el fortalecimiento de la red para asegurar el funcionamiento del
programa, mejorando el equipamiento, aumentando la disponibilidad de recursos operativos
(reactivos, insumos, etcétera) e inc,orporando personal que deberá capacitarse en forma
permanente.
Detalle de los laboratorios identificados para la conformación de la red de diagnóstico

1

l

1

I

de HLB:

Ramas o es~ecialidad

Institución

Fitopatología, Entomologia

I

Provincia de!

I

I

l
a
k
+
INTA- IFFIVE, Provincia

Fitopatologia, Entomologia

F~opatologiaEntomologia

Universidad Nacional de
la Provincia de SALTA
INTA San Pedro

Fítopatología
Fito~atoloaia

4.3 COMPONENTE INVESTIGACION Y DESARROLLO
4.3.1 Actividades del Subcomponente Investigación

El HLB es una enfermedad re - emergente, presente en las grandes citriculturas del
mundo. Dados los enormes daños que causa en los lugares donde se la ha detectado, se
han generado gran cantidad de conocimientos sobre los que se apoyan medidas de
prevención y control. Con esto, podemos afirmar que pueden adelantarse acciones que
tendrán impacto en el manejo de la enfermedad en caso de que esta se presente, y que
además ayudarían a prevenir su presencia en nuestras zonas citrícolas. Como ya se
mencionó, el patosistema HLB - cítricos, involu~craal insecto "Diaphorina citri", su biología y

%

iI

ecología y además a hospederos alternativos, siendo el más conocido la "Murraya

�ANEXO
panidata" o mñto. Cuino adualmrrtie no se ha defectadbesla enfemedad en nuestro país.

4.3.1.1.1 bin8ínicá pobl&amp;bnai de "fiaphon'narAW en distintas espedea M c a s y mirto.

l

P
poblad~nalde "a)iapXamúnaM,se rieatñarán
C Qe1~objet1~0 C O ~ lb~ diinámiiw
recuentos y aegísados de estadios jtnrenil.&amp; en Brota WswptiBleS de di\rerSas especies

&amp;ricas y en mirto. Se constniirzín alma$ poblaicionáles en distintas forras produdoras CM
Qrea subtrapical de las Provincias dio SALTA, .lUJUY, CORRIENTES, MISIONES, ENTRE

RIOS y norte de la Provilinda de QejUENOS AIRES. Se identificar4il enemigos naturales
nativos (factores de b~oregutadbn)y se estima&amp; parametros bmtógicoc de las poblaciones
(abundancia, cído biokigico y nUmero de generaciones). Se elaborarán modelos
maternáitims que expliquen la adhildad de la piaga, daUiondndo mndidones dirnátieas,
estadios fei~ol@icos,manejo cultural del monte ~cítflco
y presenclia de bioreguladores.
4.3.3 -2.2 Wntimica go$facfonalde "P;$~aPW@
radia&amp;" m psDM?spac%sitosde &amp;w.

A 10s fines de avaluar fa cajpaicidar9 de biomguiadón de "TamasixÍa radiata", parásito

obligado de "Diaphoriná citri", se r'ealrscirb

estudios de dinCimic% pobracional de este

insecto, loti, que incluirán recuentos y registns de pílidos pásasitadss, idetvllcación de
moniefitás de mayor y menor adbidifd. Se rnonitoresrá la presencia o no de hiperparásitos.

Estos datos setan utflirades para ksi rnoddos que expliquen ta adividad de la plaga. Estas
actividades serán veatidas en !a Piawínda de EM%WERIOS.

[a

I

Dada Ea abundancia de "Dia~ohmina

ID

4

en irtrnas p&amp;fwtwas de

lar Provincia de

ENTRE RIQS, se iniciar5n estudios del efecto de ap0ReC externos de "Vamaíixia radiata"en
16s sistemiils de groduccíbn de dtrug. Para ello se realizará la a779 del para$&amp;¡&amp; en
condiCi0nets antrolaclas y la Bibwiición masiva dd mismo. Se rearirán recuentos y
registros de psttidos parasitados. S r evaluará la eficiencia de estas liberaciones a campo,
segijn los rnornentos en que se realiczn.
En otras zonas productoras, no existe !a misma abundancia dei peirasitoíde exdtb.

¡

�ANEXO
sin embergo estdn presentes divers65 pedadores (Cocá&amp;lidw y otros) que tarnWn

regulan la's pobladmes de '~iapñofiniadW. Tienen la ~cammdsticade que al aumentas sus
poMacíones, sumenta su mpaci%l%dlprierladom, con !o que su acffividlad b~t3mWora
armmfits. En otros sistemas prodert$ívw (b'igtf) se t6gm rnañaem e inmrnentar estás
poblaáones en v e g M b n naba O wRaQB awciada a plantaúonas, bs cuales se
constituyen en sus refugios.
A fin de evaluar esta tecndogia en a?! sci@ma Mms, se ~0¡3it0rei3r&amp;ly rnumtfearán
sisternattf-llite
&amp;ms y F6&amp;ElsiOs MhimFeS O ~lrFtiuaBos&amp;mt'ficando agentes de corrtrol. Se
se1emíoná~ePnenemigos naturales p~misarios.Se criarán estos enemigos naturales en
condicione, mntroladas, iuega $eran inoculidor,en refugios weaáos en quintas citfim y se
evaluará el impacto de esta acciórr. Esta adhidad $e realizara

en la

gana

productora

subtropical de las Rsvimias de SALTA y JIUJUY y en la Pravincia de CQWRiENES.

4.1-1-4 Avances en e1 mfi;aq~íI1Iiw1
l
de "Diáphisv4na m.
A los fines de poder realizar remmencfaúones de control quirnicta del psilido, se

reatiirdh ri!n$&amp;yocde momentas optNtirnss ck aplicaci6n, principios activos, combinaciones
y dosis. Se ~tudiárzlel impacto de @;tetipo de medidas de control en ta fauna benéfica.
Se realizadn erisayos gafa evaluar dirstintos

métodos de conttbl y

1% cakYiad de

aplicación (tamaño de gota, volurrien de aplicacibn, número de gota$ por eratimetro

ceradfa&amp;oy otms gabmetaos a tener en cuerda para una buena calidad de aplicacibn).
Adividad a reai'mr en fa EstacSbn ExpéPimentaEAgropecuaria &amp;lla Vista del ImA.
4.3.2. Actividades del Subcomponenlb hsalvoib
Mejoras Centros de Y ncremento de UatevM dé ptopagadbn oeitdicado
Se 1prev6comptetar la infraestnictura de la ~stacibn enta tal Montecardo y de la
Hacíón Expenrnental Cuttwou T N ~ ~ &amp; Yuto
s
para la producción de yemas cítricas

certíícadas. Se plantea tambien n$oaat las instalacienes de ll~scentros y estaciones
experimeni:ales del iNTA de San Pedro, Farnaillá, Bella Usb y Concordia y ds 1a Estación
Experimental Agrouwfktctrla! Obispo C:dmbrec, de la hvineía de WCURaAN.

4.4 COMPONENTE DE CBMUAIICAIYIC)NY CAPACll;PAC1OM

%

1

1

1

1

1'

~

�"2009- Año de Homenaje a M

NEXO
4-61- ActíMEfcrdes del Subcornponder Comunicatción

La naturaleza del plan de pnsenoíbn y la situación ama1 cksa@ía parci d H l B
plantea !a ineaesidad de desamíiai' un aiw;rrrpnpommk orrnimicaioión. oon el objeüvo
primario de afCamt m fos ackm?~
de ks eackma Wmk$ su pm @SiwidaQen relacibn

con

los memismos de pmwW&amp;n,

8 sinbcompunenk tamb'1éa contempla la necesidad de irncpemeñtat m la eodedad
los niveles de conciencia refetidos a la Ipotenciailidaddestmetiva de HiB y su impacto en la
adiwiW scsnóaica !m&amp;,n?g#rrialy naeionaf.
La iniciativa apunta a mantener un sisterrta fluida y mr-dhuo de inbnadón confiable
que se canalizar&amp; por un sitio dle intemet, los medios masiwo8 de Snfomadón, mecanismos
de comunicación directa, presentacioines en reuniones públicas y foms de especialistas, así

como la pt+elparaciólade materia! de diifusibn para cchartas t h i c z b con pFod~dQres,sectores
de la indrist~fia
y e! seclor oficial.
Sobre la base de lo expuesto y del entendimiento que la eruipmá de mantener e la

REPUBLlCA ARGENTINA libre de HLS requiere del esfuerzo mnjurato y oqan'kado de
todos
al@taresinvalu~ados,ef Suticómponenk que se presenta, contempla acciones
conjufiRaS entre !as instituciones pafíicipantes del pmgrarna de prevencit5n tanto de orden
público como del s&amp;or privarlo.
4.4.1.1 C)bj,jt~tiivosdel subcomponente:
1) Malntatener un sictema ~orifiablede Snl'omMón acerca de #LB que refuerce el

trabajo dd sector publica y privado para el mantenimiento de la REPUBLICA

ARGENTINA como país Iíbm de la enfemedad.
2)

Instalar en la sociedad el cóncepto de M t B como una amenata Wra la cttricuítura y

las meididde;preventíva$para evirtarlo.

Las líneas de trabajo que se plantean se dirigirbn bás*mrneiitea:
1) Mejorar la información acera1del lema.
2)Forrnantar la aplicación de r n s d i s preventivas.
3) Incrementar

en la cadena

~citn'mlay en la poblacibn los niveles de conciencia

referidos a la potencialidad destructíwa de 1.1Ley su impacto en la exmomia nacional.

%

4) Crear canales de mrnunicaci6n que garanticen una rápida

cori$ililta entre los

�"2009- Afio de Homenaje a Raúl

ANEXO
productores y los expertos det Progama Nm5maB.
5) Pmmover en la gabiéd&amp;

w~nblWasproaCaMas haGa Bos mensajes del Pmgrama y
la cadena citrícola (despertar tinte* y promover Ia acción hacia la pwención).
mnfianza en la pobladh respecto al papel del ESTADO NACIONAL en la
6)
pmvenaórr de enfermedades y plagas.
4-4.3-2 E~tratqia
del oamponente de mtnmicmión:

Se @lafilmun enfoque de dWIe va:

-

Ccrmmieais ef programa

colmo deCi$ibn

ESTA00 NACIONAL junto m n los
representantesde la cadena cahicola #m0 SU I~erlWe,rali ido.
Coiaunicar para generat comciencia acerca de ia importancia de la prevención de
HLB en nuestro país.
Finalmente y pan promover un abordaje sistemático acerca de la problemática de
HhB, se contempla la aiaicuIaci6n can dos proyectos de d i i o n cont&amp;utivos al programa:
uno dirigido a viveñstas y otro al control de fronteras referido a 10s Aesgos de introclur#ral
país productos de d g e n animal y vei~etal.
$86

-

Audiencia cabjetivo:
a) tsitegmntes de la cadena tmmta (pPúduetores, esapacadores, exx~adsres)
b) Vieristas

c) 14utoridades~Ciblicasprowiinsides y niun'ioipales

d) Facuitaeles de Agronomía y escuelas agrarias
e) Profesianalesde prensa y comunimtibn
f) Docentes de nivel pnrnáfio y wwindoño
g) i130blaci6#adulta eh gjenefal
h) i&amp;gi9lAMes nacional&amp; y prowinciales

Caracterización de

segmtito:

a. Cadena citdcda:

Corno se mencionó, la e i f r i ~ b r i 3es una cadena producha mfomiada por
productores, empacadases y expcWdOFBC, cara@-&amp;

por un áesmoi[a sectorial

b
del mismo.
d' integrada que ha permitido un ~ m i i n t sostenido

�"2009-Año de Homenaje o R d t

ANEXO
En ti?minos genedes y con n n a t i m Ios integrantes de la cadena manejan un buen

caudal de inforiwiadth telacionada con Hlff). Sin annbago y arate el c&amp;z

de ia amenaza de

de oomunícación ~ l m e n ú e*
?
los
pr-ores
para qw sigan las recomendaciones emitidas por el Programa de prevencióPI.
En el noraeste de la REPUlEítlCA AR6ENTlNA, dmdé en general prevalecen
explotaciones de grandes superficies y pocos propietarios, I s S productore parewn estar
mejor infm~adosque BUS pares dd noreste.
esta plaga, es ~ueGisoreforzar las &amp;ones

h W~t?aEs@

Esta categoría esta m p u e $ t ; a por una extensa red de estabeecimieratos de diStintos
tamafiies diseminadas por todo e l teriatofis nacibnal. Las mensajes especlficos para este
sector seran los referidos a no utilbar matetial de pmpagacibra intr~duCKjoilegalmente e

inscribirse irsn 16s registras oficiáks, mrnplímentsar con los análisis requeñdos (libres de
HLB), conoe=er él origen de las plantéis y contar mn la guía de transporte de plantas ("Guia
de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partesn,estabkcida en 18 citada Resollación No
312/07)y la importancia de la prsduci;ión de plantas bajo cubierta y mn malla anaí insectos.
C.A114otid;fdes
gu$erríamentales

Este pSiblícs esta compuectd par rnirzisalos y sus vcmros, a

su vez integrantes del

CONSEJO FEDERAL AGROPECllAlUr*)(CfAf (0r'ntendentw.

El rpbjetivo aquí es informarlos y sumarios al trabajo conjunto planteado en e!
s t m f l i t i W w de los mensajes destinados a
presente R~ogima,a &amp;ra de que WtM
los distintos* plíblims.
d. Facultad&amp; de Agronomía y ;escuelas tigraWs

Se busca reforzar la Ilegacla de los mensajes a los

ingenieros agrbnomos
estudiantes que mtaiiüenen reladonas directas san la cadena &amp;ricola y viverictas.

y

e. Profesionalesde prensa y rnmunicaci4n

Este segmento esta comprendido por periodistas y editoes de diStint6s medios
masivos de infmtación. En general, salvo alguna6 pocas excepCÍonm, serten paoo
conocDmiento a ta hora de informar acérca de HLB, por lo que se requiere una tarea de
rnotjvacibar; y suministra de InfOPmadbn a fin de! Icgrar su colaboración en la difusión de los

mensajes del Programa de pmvencidin.
C Dnoentes de nke1primado y secundario

'22

üeWa de esta poMa6í6n

e,:#'mxsMoponer especial atención en aquellos que

�"2009- Año de Hornmtoje a Ratil

A
P
(
m
0

dictan tmaWrias retatii\ias a ia sal&amp; !g Eas cienaias wtumters en general. Este príbkco es al

misni0 tiempo csDnsumf8ar y transmisorde menrijes, pem ~ieollaieneser informado respecto a
la ~ e m á A i c a *

en generat (rural y urbana)
integran este grupa hombres y mujeres de variada edad y nivel de e8Puaeidn. Como
en oteas. esta audiencia Aó posee ii?fomia&amp;n e~pedficaacerca de Hm.No c a ~ n ~sus
rje
pamwilaRd;ades y obviamente tampom sabe que grecaudones tomar para prewenk su
introduwibi~
al país.
Dada !a fa&amp;@de infomiacibirr, 6e considera necesario llevar a cabo un trabajo
g. PabI.ci6n act&amp;

otieiitado a informar y convencer a este segmento sabm e1 impartante pape! que 8u accionar
significa para la protección zoofiosanoita~á,
pot ejemplo mando regresa de

un viaje al

exterior o viaje a regiones con produc;ciones prdkgidas.
h. Lci~isiadbresMacíonáEes

Este segmento -que, sí bien es poca numeroso, resulta de alta influencia- está
compuesto por politicos de distinta procedencia partidatia que han demostrado

pmocupaadn y sensSbilWad ante Fa amenaza de Hm.
4-4,A -3Conceptm y mensajes

Los rnehsajes de comunicación se orienWt$n Cegúiti 1a .población a la que estén

dingidos de acuerdo con d'demntes alnetivos:
Educar acerca de las Gárácterl'sticas de O
a enfemedad y las medidas preventivas.
Crecnr confiañza en la poblacibn respecto al papel del E$T';QI.CM)NACIONAL y la
cadena Cibim1a en !a pmvención de #LB.
Despertar intMs y pomover las acciones de prevencibn en los grupos meta s los
que Mí$diriigidb éf Cornpmerate de dllkrsibn.

f+

Persuadir a la población sobre el papel que tiene que cumplir en la proteccibn de la
sanidad animal y vegetal.

As@~uir;arque
L

l

se Wmpwrrda el Wligro que implica por ejemplo ingresar y

utilizar

material de propagaci6ci sin osigefs conocida o introducido ilegalmenteal país.
&amp;?rsuadir a los viajeros y turistas de no introducir al galc material vegetal desde el

%

exterior si n~ow&amp;nW mn la aiitor&amp;c%Snemitida por @ENASA.
Alentar la CIenitsncia ante IaS autoridades sanitarias de aqwlfoc que no cumplan con

�Amplificar por medio de odegios pmTesionales y escuelas agraJ;iasloa mensajes a
los intRgmmfsds Pa adena &amp; i d a y la isocieshden general.
Femuadir e 10s maesttos y prod8soíes acera del papel que juegan e n la generaubn
de anra m 5 m c i a hacía fa prevención de e n d m a d e s y plagas.
Aienibr a los maestros y prc~fesampata que informen a ?sus alumnos sobre las
acciones dd Gobierno Nacional, losi CJobkm~isBtovinciales y la cadena dtrimf9 para la
prevención de HLB.
Asegurar que 10s pmductoreic y trabajadores teracionados a la producción tengan
acoeso a la infr&gt;mitaai%n
y comprendan la importancia de res!las medidas pr%wentñras.
Persuadir a los productores y trabajadores relacionadas a la prudisccíbn sobre la
irnportancia~de reportar innrediatarnei~lela presencia de sintornas scq%&amp;o$os de HLB.
4.4.1.4 Canales de munLcacíón:

- Portales de Internete
- Marketing fnewsletter ekcWniws, mensajes por mrreo postal).
- Carteletia y fdlleteria en et;pácibs piÁblim. pasos de frontera. terminales de
transp1ortí.s aéreo, fluvial, máfjtimo y ?&amp;m%ttey oficinas de los &amp;biemoc NaEionai,
Prouíniciafes y Municipales.

- s-rn~msfe m m p ~ a
~W
~~ C O .
4-4.'1-6V o w i

- Profesionalespertenecientes

21 llas instituciones participantes del programa.

- Repilewntantes;de las áosociwhíoaesde p30dhictores y cámaras empresariales.

liP

- Funcionarios provincíaks y municipales.

�"2009-Año de Homenaje alhit

517

4.4. í-6Materiales W c o s para la d i i i d n

- Manualest&amp;m-kms y @a

m
i capacitaid-.

- P k z s pr?rbli-S
para gráf~a,interrret, radio y televísión.
- Folteferiay carteMa.

- Afjohea y folli-twa para esolaelas @mañas y 5emQañas.
- M i m mdiales.
- 'm# para
- Vdeos.

- Wcs de ímágenes.
4.4. f -7Taras de a x n w ó ñ r
Acciones de cornunicacib direda:

- Cfiadas

$&amp;mica$ y Iconfeiimcias dictadas en foma oonjunta gor témkms
pertenecientes e las CnsWuone!spafldpañtes del Prcqpmaa y el seW privado.

- P r e p a H n de capetas tW.ricas, foffeaetia y "banmrs"para sw kuPifizacfos m E
s
cbrfats y conbermcías tbcnicas mencionadasen ei itém anterior.
- Bistüibucibn de folleteria en pasos ftonterizoc, puntos de ingmso y teminales de
transportes a&amp;feo,fluvial, madtirno y tenrwe, en L que SB exp!iqus da prohibi96n de
ingmkcr de material vegetal y la!$penalidadies vigentes.

- Afiche para aPocaci6ia en entidades p~IMkasy privadas relacionadas a la protección
veget~ly a le cadena @ítdcPYa.

- Desarrolode un sitio W b " y newslletterdemnimde promocldn del mismo.
- Ptelpamdb y envío de comunicaciones postales persanafizadias.
~ccíonesde prensa
1.

Organizar ruedas de prensa en cada una las zonas citricolas, Wri entrega de

"dmsiiets" a las periodistas.

- Corrnuíiicados swtQnalesa las medios gráficos, radiales y televisivos.
- Oeaitíán de entrevistas para las voceros t$elPrograma de prevención.
'PuLalicaci6n de columnas e n ló;s espacios de spiliiOn de 'm&amp;i@s g

-

r y

~

�'2009- Año de Homenqe a iR&amp;I

Campaña publicitaria
M u a d &amp; n de piezas 1~ipW~ijfi211Üas
para dfmdir en d o s
teE&amp;iws de fas provincias con^ producción ciftícola.

-

@fiooff,

rnirña!es y

4-42ACm611DMm OEl SWCOMP'ONENE DE CWAGNAC1ON

Se pondrán

en marcha disüintos planes de mpa&amp;adón tendientes a generar la

cmcimtkiñbn ecs todas k x adomi irnolaxados- Se infamarán las rnediias pmwwtkas

necesarias, las reglarnentacianes urfgent&amp; y se hiwh himpi6 Sobre la necesidad cfe
comunicar irdpidamenn@sinlomatologjb sospechosa de la plaga y los beneficies que &amp;o

acarrea.
Los planel de eapaeitscibn tenc9rán corno destinatarios tanto al personal de !as
instituciones participantes del Prtqjrarna cama a pMmtores, témicos, viverictas,

escuelas ágrot&amp;mic;is y ursivers'iaaaios, peil%@nalde batrems fitosanitarias,
aduana, gendarmerla y A8MINlS~AClONFEDERAL DE lNGRESOS PWBUCOS {AFiP),

estudiantesi de

entidad aul:&amp;rquicaen la Srbita del t\rlENiSfEFUO BE ECOMe)M[A Y RNANtAS PUBLICAS,
personal de ofganismbs vinculados a la agricultura y produdn de provincias,
municipalidades y comunas en

&amp;mas con cultivas o produmÍón víverística de especies

ñospedemrir de Hm.

Para la impIernentaci6n de b s PIanerc de Capacitación se fmalizárCtn convenios o
catas aceiwóo mar las Z C T S ~ ~ ~ ~ ~ Q M G ZFE ~ ~ &amp; ~ , &amp; s I s , tales coma gotsiem prwindaies y
Las actividades de capacitación ser3n1 &amp;%aada$

equipos de pmfesionates
especialbdos en !a enfénnedad y reconocidas por sus trabajos en el INTA, la Estación
ExpéilTmerul:ai AgmiftdustríaD Obispo CoFsmbrrrs, el IPIASE, el SENASA, la SAGPyA y
universidades, entre otras. Los equ:ipas capaciaaidoreb siemjm? serán coordinadas por los
profesionales del SENASA, del h l f A y del 1NASE tespsnsátsles del componente de
Capaeitacfbn y I S i l Q ndel Progmia NaGionsl de HLB.
lpor

S$ privilegiará la enseñanza de sistemas de prevenc56n y control respetuosos del

medio ara~~ente.

�Año de

(población objeüKo) de Ras pfowinojias Pnvoluc;radas, m el fin de logiar una acabada

u;ompmrislbn de la problemática de modo qw, ilm gemb e s h w las estrategias de
prevención o mntrol teniendo en cueiiita la finalidad del Programa.
4.4.2.2 Capadtacibiri e q

~

a de!puestos
~ s de mnaso! s CnspW~res
Se {kvaran a ~a'bocapacita6iones especiRcas para iel personal que se desempeñe
en estas fu~iciosie~.
haciendo Bnfaois; m %ossistemas de deteccibn en ~ a ~ g ya pasajeros,
s
y
procedímíeaitm ai Bwar GafrO para taf fin.

4.4.2.3 CapacMmoif3n
a Monaoreaidore~

La capaeitati6rt e 50s ñlonitoieadores !a realizardn los profcsi~na!esespecialñados

en la endemedad y re~necidocpor sus trabajos en el WTA, la Estación Experimental
Agroindustrial Obispd Cslmbfec, e0 IiNASE y et SENASA.
Los monitoreadorm Setán ca~pacitridosen el reconoclmienits del incectois vedorles
de la enfemedad y de los sínlomas que és2a p i r o d ~ a
en pla-s hospedantes, así oomo en
el proWirniento para toma de muwas, su envio e idePatibicaci6n, identiticación de las
plantas y trstatslecimientos rnonitorezibós, registro de datos, marcacibn de puntos con GPS,
etoétera.
4-4.2.4 Capacitaciónde ~soduCaofes

Los capacitadotestransferirán Ios mriociMíos d aplicar a los productores citrícolas

(@oblación objetivo) de las provincias involwctadas, con el 6n de logwr una -bada
cornprensi6n de la problemática de madú que les permita estnicturar las estralqgias de
prevencióri o conthl teniendo ea cuenta B
a finalidad del Programa.
4-5. COMPONENTE DE GWRi3lNACiOM Y SEGWlMlENVO
4.5.1 Organii%ciQ)npara la Ejecución del Programa
El presente Progma tendrá una coordinación centralihda de orden nacional

conformada por una Unidad de ~ ~ í n a c Intetanstituchal,
i ~ n
en adelante UCI, y una

ejecución i:lesentralizadai ádecuándose a las careetéristicas d e Cada región invdu~adaen

el Programa.

�"2009-Año de Homenaje a Raúl

517
ANEXO
La Unidad de Coordinación lnterinstitucional nacional estará integrada por un
representante nombrado por cada unal de las instituciones participantes.
Esta UCI tendrá como principaUes funciones:

- Coordinar la preparación de los planes operativos y sus respectivos presupuestos y
someterlos a su aprobación ante las autoridades y comités nacionales

-

Proponer las modificaciones necesarias en las estrategias de intervención

establecidas por el Programa.

- Efectuar el control de gestión de cada componente en las distintas regiones.
- Convocar y coordinar un grupo experto que actué como referente científico-técnico
del Programa.
A nivel regional y con el fin de llevar adelante los componentes del proyecto y sus
respectivas actividades, se prevé establecer y fortalecer la capacidad de organización y
supervisión en las diferentes unidades regionales de las instituciones participantes.
Los trabajos se realizarán en coordinación entre las Coordinaciones Regionales del
SENASA junto con las Estaciones Experimentales Agropecuarias y las Agencias de
Extensión Regional del INTA de cada Provincia y zona, las Delegaciones del INASE junto a
las Delegaciones de las Direcciones de Agricultura de cada provincia que interviene en el
programa.
En líneas generales las principales funciones de las instituciones participantes en el
Programa se presentan a continuación:
SAGPyA: coordinación general, intervención en resoluciones, gestión de recursos, etcétera.
SENASA: intervención en vigilancia fitosanitaria; redacción y aplicación de

normas

sanitarias; prensa, difusión y capacitación.

1

1

INTA: investigación y extensión, prensa y difusión, capacitación.
INASE: certificación de material de propagación cítrico, capacitación, prensa y difusión,
aplicación y generación de normas.
Gobiernos Provinciales y municipios: campañas de difusión, erradicación de hospederos

.-

1

alternativos, asistencia técnica en controles y capacitación.
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres: investigación y extensión, prensa y
difusión, capacitación.

S

FUNDAhlEA y AFINOA: Apoyo técnico administrativo y en gestión de recursos.

�"2009 -Año de Homenaje a Raúl

ANEXO
4.5.2 Acciones de Seguimiento
La UCI implementará entre otrais acciones:

-

Preparación de los planes operativos anuales, en coordinación con cada
institución participante.

-

Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Gestión de convenios y caitas acuerdo específicos que resulten necesarios para
la ejecución del programa riiacional de prevención.

-

Control de gestión y auditoría de las actividades establecidas en los planes
operativos anuales y que? se implementen por parte de las dependencias
regionales de las instituciones participantes.

4.5.3 Fortalecimiento de redes internas
4.5.3.1 Reuniones de intercambio entre cuadros técnicos
Se organizarán al menos DO!;

(2) reuniones anuales de técnicos pertenecientes a

las áreas de entomología, fitopatologia y vigilancia sanitaria a los fines de intercambiar
información y opiniones respecto a temas a priorizar para consultorías externas, monitoreos
del insecto vector, diagnósticos de "Candidatus Liberibacter spp" en el insecto vector y
material vegetal, avances de monitoreos, metas alcanzadas, revisión y reformulación de
actividades y metas y otros temas que se pudieran proponer.
4.5.3.2 Reuniones con consultores externos
Dado el grado de actividad de generación de conocimiento que existe en los grandes
países citricolas respecto de HLB, se gestionarán y concretarán reuniones presenciales de
los cuadros técnicos con consultores externos en temas considerados de necesidad para
mejorar actividades involucradas en este programa. Se prevé realizar al menos UNA (1)
consultoría por año.
4.5.3.3 Formación de recursos humanos dentro de las instituciones involucradas.
4.5.3.3.1 Capacitación de recursos humanos de laboratorios en detección de "Candidatus
Liberibacter spp" en el insecto \rector y material vegetal en el INSTITUTO DE
FITOPATOLOGIA Y FISIOLOGIA VEGETAL (IFFIVE) dependiente del INTA.
.

�ANEXO
humanos de áreas de frutícurtwaa y de agencias de

-0s
extensibn de &amp;ladones Exper8maentales Agro~nrdustría!es,rnonitomiolores de SENASA e
lNASE y apr%Wosde &amp;os oiganismi~s,oon achidades en &amp;oultur% en d i o s aspectos
4.5.3.3.2 Capacitación cíe

del p a t d : e m a HU?-&amp;rus - "Diapfiwimm..
4.5.3.4 EstaMeoimientode Redes mar;ionales

La modinach5n y ejewaciih del programa q u i e r e el daMecimiento de
vinculaciones con otras ir&amp;&amp;&amp;de ccraácter W i c o y priwado tmdfmtes a p s i b i l i y/o
facil-ibr Fa maDñación de las a c t ~ d i i ddel
~ programa. En este sentido se trabajará en Ia
promoción de:

Re!aciones inlerfinstdtucionales con Gobiernos cprminciales y mm*oipaYes: con e1 fin de
imaofEKxarfos en actMdades $e prevencidni irnplmgn@r nomativas mcionales, generar
nonnatiwa regional y recabar necf~sidaciesdte invecligaci6n, capacitación y otros que
pwdiemn ,suplirsepor ar;20tesde este1

Relaciones intetinstituoi6nales con ersodaoiones loGales de produáoms y empacadores

&amp;idas de las regiones productoras: con el fin de cohssilisuar acciones da prevención
dde slste gtligo de a&amp;m.
4.5.3.5 Estab!ecimietñto da redes ktpte!macionales

La PJCI, s tmvb de Oa óoordiinad6n inadonal del pmgama, mbajarA e n pmmover la
v í ~ o als prograñla en foros y remieinesl interndonales. Se destacan

a taC fin los

siguientes rámbítosde trabajo:
Entidades de Hivestigaoióin y ñgilancia sanitaria de países 4ímFtmfes.

-

- Por trabajos c6njuntó$ aiWoms, existen v i ~ ~ l a &amp;be~ uriidades
@ ~
de3

IWA

wn unidades de imstígw4dsa y @á&amp;anciaSanhtMa Bs paises fimRmfes. Es por
dlo que se han dado convetsadones esponaneas y ptea@uetdosde Srsterarnbii

de informacíBn y de po&amp;~nciáEiónde acciones de prevenden en las fronteras de
la P&amp;ai@ímde SALTA y ENTRE REOS can unidades de! SERWGEB MACIONAL

DE SANÍDAD AGROPECUARIA E INBCUIDAI) AUMENTAREA (SENASAU) de
la REPUBLICA DE BOLIVA y del lNSTlTlltO MAGlONAL DE IMSTIOACION

�'2009 - Año de Homenaje a Raúl

517
ANEXO
respectivamente. Se prevé continuar con esta vinculación y realizar acciones
conjuntas de prevención.
Comité de Sanidad Vegetal del Conosur (COSAVE): Este comité se encuentra
integrado por las máximas autoridades fitosanitarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBI-ICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA ARGENTINA. El
mismo resulta un foro de gran importancia y que permitirá delinear estrategias regionales
referidas al programa.
Comisión de Sanidad Vegeta11del MERCOSUR (CSVM): Integrado por los países
miembros del bloque (REPLIBI-ICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL
PARAGUAY, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA ARGENTINA), en su
seno se armonizan los requisitos fitosanitarios para el intercambio regional de productos
agrícolas.
CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS): El CAS está integrado por el señor
Secretario de

Agricultura, Ganadería, Pesca y

Alimentos del MINISTERIO DE

PRODUCCION y los Ministros de Agr~iculturade la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPLJBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y
la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Los temas que ocupan a los responsables de
estas carteras se relacionan con la crisis financiera, el cambio climático y los impactos de
factores bióticos y abióticos en el sector.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Créase el Programa Nacional de Prevención de HBL (Huanglongbing).</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 7° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/256"&gt;Resolución N° 336/2014 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 519/2006
Créanse los "Registros para las Empresas Exportadoras de Leche y
Subproductos Derivados a la República del Ecuador", conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías.
Bs. As., 30/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0161041/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte
del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la
REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países
Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor
entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL ECUADOR el día 1 de abril de
2005, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica citado en el Visto, y en
particular, su Anexo II, apéndice 3.5, la REPUBLICA DEL ECUADOR otorga preferencias
arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en
el comercio entre ambos países.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a las partidas identificadas como 04011000; 04012000;
04013010; 04013020; 04021000; 04022110; 04022120; 04022910; 04022920;
04029110; 04029120; 04029910; 04029920; 04031010; 04031090; 04039010;
04039090; 04041010; 04041020; 04049010; 04049020; 04051000; 04052000;
04059010; 04059090; 04061010; 04061090; 04062000; 04063000; 04064000 y
04069000, y se aplican sobre un cupo anual fijado en CUARENTA Y TRES CON
SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (43,75 Tm.) anuales, para el conjunto de
las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA
TONELADAS METRICAS (37,50 Tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0403,
VEINTIDOS CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (22,50 Tm.) anuales, para el
conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS METRICAS (15 Tm.) anuales, para
el conjunto de las partidas 0405 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS
(12,50 Tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0406, durante los QUINCE (15)
años de vigencia del acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período
2008/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del DIEZ POR CIENTO
(10%) para el año 2008, llegando al NOVENTA POR CIENTO (90%) en el año 2017, y

�siempre a aplicarse sobre dichos cupos. Fuera del Cupo no se desgravará y tendrá una
preferencia arancelaria del CERO POR CIENTO (0%).
Que a fin de promover un acceso equitativo a las personas físicas o jurídicas
comercializadoras de los productos referidos al mercado interno de la REPUBLICA DEL
ECUADOR en las condiciones estipuladas, resulta conveniente la creación de Registros
con vigencia temporal limitada a la del acuerdo.
Que toda vez que las preferencias arancelarias operan respecto de los cupos asignados
a cada partida, corresponde establecer los criterios de distribución de cada cupo anual,
tomando como base del criterio de asignación los antecedentes de exportación.
Que entre los objetivos de la política económica fijados por el Gobierno Nacional se
encuentra el de la promoción de la pequeña y mediana empresa, así como el de dar
participación a nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena
alimentaria y a la generación de empleo genuino.
Que los objetivos perseguidos por la presente medida se hallan estrechamente ligados
a la acción que propende la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado
por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créanse los "Registros para las Empresas Exportadoras de Leche y
Subproductos Derivados a la República del Ecuador" conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96, para el cupo establecido en el Anexo II, apéndice 3.5. del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y
la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA DEL ECUADOR el día 1 de abril de 2005.
Dichos registros se dividen por subgrupo de partidas conforme al siguiente criterio:
a) Empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la REPUBLICA DEL
ECUA- DOR, para las partidas 04011000; 04012000; 04013010; 04013020;

�04021000; 04022110; 04022120; 04022910; 04022920; 04029110; 04029120;
04029910 y 04029920.
b) Empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la REPUBLICA DEL
ECUADOR, para las partidas 04031010; 04031090; 04039010 y 04039090.
c) Empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la REPUBLICA DEL
ECUADOR, para las partidas 04041010; 04041020; 04049010 y 04049020.
d) Empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la REPUBLICA DEL
ECUADOR, para las partidas 04051000; 04052000; 04059010 y 04059090.
e) Empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la REPUBLICA DEL
ECUADOR, para las partidas 04061010; 04061090; 04062000; 04063000; 04064000 y
04069000.
Art. 2º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que, por intermedio de la
Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la mencionada Subsecretaría,
administre los registros creados por el Artículo 1º de la presente norma.
Art. 3º — Los mencionados registros estarán abiertos a la recepción de solicitudes del
1 al 31 de octubre de cada año.
Art. 4º — Recaudos y documentación para la solicitud de inscripción:
Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas habilitadas para la producción de
productos lácteos y sus subproductos, interesadas en ser beneficiarias de
participaciones en los cupos de exportación a los que se refiere la presente resolución,
deberán presentar una solicitud de cupo para cada uno de los grupos de productos
determinados en el Artículo 1º de esta resolución por cada período de adjudicación,
ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, entre los días 1 y 31 de octubre de cada período.
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Constancia de habilitación del establecimiento elaborador de productos lácteos e
inscripción para exportar.
b) Copia autenticada de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de la
inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
c) Nómina o listado de las operaciones de exportación concretadas en los períodos a
computar para establecer sus antecedentes exportadores.

�d) Cupo, expresado en toneladas, del que se quiere ser beneficiario.
e) Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos con sus respectivos Certificados
Sanitarios, que respalden el listado indicado en el inciso c), documentación que deberá
estar certificada por autoridad competente.
Asimismo dicha documentación deberá estar acompañada por un listado, donde se
indique la relación entre el Permiso de Embarque y el Certificado Sanitario.
La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento o la regularización en su caso, de
las obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias de acuerdo a la última
información disponible remitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º — Serán titulares del cupo las empresas debidamente inscriptas de
conformidad a lo establecido en el artículo anterior. Los cupos indicados serán
distribuidos por la Autoridad de Aplicación, y serán asignados entre las empresas
inscriptas de acuerdo a las siguientes pautas:
a) El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del total del cupo fijado, se adjudicará de
acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en función de la
participación relativa de las empresas en el valor "Free On Board" (FOB) a todo destino
durante los TREINTA Y SEIS (36) meses completos anteriores al pedido del registro.
b) El QUINCE POR CIENTO (15%) restante será distribuido en forma proporcional,
entre todas las empresas inscriptas, registren o no antecedentes de exportación en el
período considerado para el cálculo.
El criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones para el año 2007 y
subsiguientes no considerará las exportaciones realizadas en base al presente cupo
tarifario.
Art. 6º — A los efectos de la presente resolución, se entiende por antecedentes de
exportación a la totalidad de las exportaciones a todo destino de un producto de origen
lácteo comprendido en cada subgrupo de partidas (0401 y 0402; 0403; 0404; 0405 y
0406) del Nomenclador Común MERCOSUR (NCM), en Dólares Estadounidenses "Free
On Board" (FOB), excluidos los cupos tarifarios que surgen de esta norma.
Art. 7º — No se considerará como exportación el mero tránsito de mercaderías por el
territorio extranjero cuando el destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 8º — Se prohíbe la transferencia de los cupos entre las empresas debidamente
inscriptas y/o a terceros.
Art. 9º — Las exportaciones del cupo tarifario deberán efectuarse dentro del período
de asignación correspondiente. Los saldos no exportados durante el período
correspondiente no podrán trasladarse a otro período o ejercicio.

�Art. 10. — Por cada embarque relacionado a los productos lácteos a los que hace
referencia esta resolución, la Autoridad de Aplicación emitirá el certificado de
autenticidad correspondiente para su presentación ante las autoridades de la
REPUBLICA DEL ECUADOR, conjuntamente con el Certificado Sanitario, emitido por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y toda
documentación respaldatoria de la operación comercial de exportación.
Art. 11. — Las empresas exportadoras podrán hacer uso del cupo asignado para
ingresar sus productos a la REPUBLICA DEL ECUADOR a partir del 1 de enero del año
siguiente al de la asignación del cupo respectivo y hasta el 31 de diciembre del mismo
año.
Art. 12. — Las empresas beneficiarias mediante nota dirigida a la referida Dirección
Nacional, podrán resignar total o parcialmente sus respectivos cupos entre el 1 y el 31
de julio de cada año. El volumen resignado estará libre de las sanciones estipuladas
por incumplimiento de la cupo.
El tonelaje resultante de las resignaciones quedarán a disposición de la citada
Dirección Nacional a fin de que ésta pueda disponer su readjudicación en forma
proporcional de acuerdo a la "performance" exportadora entre las empresas
beneficiarias del cupo tarifario que así lo soliciten. Las empresas inscriptas que deseen
solicitar una segunda asignación de tonelaje, podrán hacerlo hasta el 31 de agosto de
cada año por nota a la mencionada Dirección Nacional, siempre que hubieren cumplido
con no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo original adjudicado.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para no efectuar dicha redistribución
cuando resulte un remanente escaso y/o razones de fuerza mayor y/o caso fortuito
que así lo aconsejen.
Art. 13. — La SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, podrá
cancelar la emisión de Certificados de Autenticidad de los cupos, que eventualmente
pudieran corresponder a cualquier beneficiaria cuando, previo sumario que asegure el
derecho de defensa, la Dirección Nacional de Alimentos determine que ha incurrido en
alguna de las siguientes conductas:
a) Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como
requisito para exportar los distintos cupos asignados al país, ya sea en forma íntegra o
en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno
verdadero.
b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que
afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.
Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer
cautelarmente, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción,
la suspensión del cupo asignado o que pudiera corresponderle al presunto infractor.
Art. 14. — La Autoridad de Aplicación podrá suspender y/o cancelar la emisión de los
certificados de autenticidad de los cupos correspondientes o que eventualmente les
pudiera corresponder a las beneficiarias que se hubiere decretado su quiebra; o se
presentaren en concurso preventivo y no cumplieren con el acuerdo concursal y/o no

�cumplieren con sus obligaciones impositivas y/o previsionales posteriores a la fecha de
presentación en concurso.
En los casos "ut-supra" mencionados la Autoridad de Aplicación podrá disponer del
cupo correspondiente o que eventualmente les pudiere corresponder.
Art. 15. — Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la presente medida
tramitarán ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con exclusión de cualquier otro fuero o
jurisdicción.
Art. 16. — Las empresas que al finalizar el período de vigencia del cupo anual —31 de
diciembre de cada año— no hubieren exportado el total del cupo asignado o de los
cupos solicitadas en la segunda asignación, en tiempo y forma, serán sancionadas con
la pérdida de un porcentaje del cupo igual al porcentaje de incumplimiento que se les
hubiere asignado para el cupo inmediato siguiente en relación al total asignado en el
período que finaliza.
Art. 17. — Disposiciones transitorias.
Los cupos correspondiente al año 2006 serán los fijados el Anexo II, apéndice 3.5., del
referido Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59).
El registro de inscripción para la asignación de cupo correspondiente al año 2006
operará por TREINTA (30) días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial
de la presente resolución, por lo que las empresas interesadas deberán efectuar la
presentación de su solicitud de inscripción dentro del mencionado plazo inclusive.
La Dirección Nacional de Alimentos, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al
cierre de la inscripción, procederá a adjudicar los cupos correspondientes.
Las empresas exportadoras podrán hacer uso del cupo asignado correspondiente al
año 2006, para ingresar sus productos a la REPUBLICA DEL ECUADOR hasta el 31 de
diciembre de 2006.
Art. 18. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Miguel S. Campos.

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                <text>Miércoles 30 de Agosto de 2006</text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Créanse los "Registros para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados a la República del Ecuador", conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="55468">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119347"&gt;Resolución SAGPyA N° 0519/2006&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 11 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318163"&gt;Resolucion N° 22/2018 de la Secretaria de Mercados Agroindustriales&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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