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                    <text>Primera Sección	

	 Miércoles 22 de octubre de 2008	
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste
se expide en el sentido que se proceda a
declarar la caducidad de dicha Licencia.
Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas
adeudadas por el señor Don Edward Martín
STOEVER (CUIT 20-92742816-5) y/o las que
pudiera generarse en el futuro en virtud de
otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y
el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase la caducidad de la
Licencia otorgada al señor Don Edward Martín
STOEVER (CUIT 20-92742816-5), por la Resolución Nº 1836 de fecha 2 de setiembre de 1998,
dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación del
servicio de Valor Agregado.
Art. 2º — Notifíquese a la interesada conforme
a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549
y de conformidad con los términos y alcances
previstos en el Artículo 42 y concordantes del
Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.
1991).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
#F3458279F#

#I3458675I#
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL
Resolución 356/2008
El tránsito o movimientos de mercancías en el territorio de la República Argentina debe
efectuarse al amparo documental en el Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollados por el citado organismo.
Bs. As., 17/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0152388/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996 y 1585 del
19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 12 del 22 de octubre de 1992 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 206
del 29 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 155 del 10 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 458 del 22 de mayo
de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 5, Nº 4 y Nº 1 del 5 de
enero de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del citado ex-Ministerio y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del mencionado ex-Ministerio, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº  3959 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es el encargado
de defender y promover la sanidad animal y vegetal en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 dispone que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, es el responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia, y entender en la fiscalización de la calidad agroalimentaria.
Que asimismo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
tiene competencia sobre el control del tráfico federal de los productos, subproductos y derivados de origen animal.
Que el tránsito de animales y de productos de origen animal es una de las principales causas de la difusión de enfermedades.
Que el control sobre el traslado de animales, sus productos y subproductos es un instrumento fundamental para establecer la trazabilidad de los mismos, determinar el origen de
los eventos sanitarios y evitar su difusión.
Que teniendo en cuenta el actual estatus sanitario de la REPUBLICA ARGENTINA y considerando las nuevas exigencias administrativas y desarrollos tecnológicos, es necesario reemplazar el actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS), con el cual se emite el Documento
para el Tránsito de Animales (DTA), por el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal,
de ahora en adelante SIGSA, que incorpora los beneficios de la tecnología de redes, permitiendo disponer de la información en tiempo real desde cualquier lugar del país.
Que la puesta en funcionamiento del SIGSA requiere de la creación de un nuevo documento
que ampare sanitariamente el tránsito de animales, productos y subproductos.
Que el nuevo documento se denominará Documento de Tránsito Electrónico, de ahora en
adelante DT-e.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.515	

21

Que están dadas las condiciones para que los interesados puedan acceder directamente al
sistema centralizado SIGSA para realizar determinadas operaciones autorizadas.
Que el acceso directo de los interesados a operar con el SIGSA para realizar trámites, acarrea mayores responsabilidades para los mismos.
Que es necesario mantener el SIGSA actualizado con el fin de verificar, entre otros casos,
el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas vigentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de las entidades convalidadas por el Artículo 7º de la Ley Nº 4305.
Que la implementación del SIGSA, necesaria para la emisión del DT-e, debe hacerse paulatinamente, adecuando los recursos físicos de las Oficinas Locales y capacitando a sus
recursos humanos.
Que hasta tanto el SIGSA sea implementado en todas las jurisdicciones del país, éste coexistirá simultáneamente con el actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS).
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá
en forma progresiva la incorporación de distintas mercancías al nuevo sistema establecido,
debiendo para ello dictar normas complementarias, a los efectos de actualizar y optimizar
su aplicación e implementación.
Que en una primera etapa el nuevo Sistema y Documento se implementarán para el control
del tránsito de animales, material apícola vivo y material reproductivo de animales que expresamente determine el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mediante el dictado de la correspondiente norma.
Que en tal sentido cabe señalar que la Ley Nº 24.305, el Decreto Nº 643 del 19 de junio
de 1996, reglamentario de la misma y la Resolución Nº  848 del 22 de julio de 1998 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, disponen procedimientos para llevar a cabo el tránsito de animales por el territorio
de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) fue creado por la mencionada Resolución Nº 848/98, con el fin de posibilitar la fiscalización del movimiento de determinadas
especies animales y contribuir a mantener y mejorar el estatus sanitario.
Que resulta necesario ampliar el alcance de la citada Resolución Nº 848/98 adecuándola a
la nueva situación.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que, conforme a la legislación vigente, se encuentre sujeto a la jurisdicción del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, debe efectuarse al amparo documental previsto en el Sistema de
Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollados por el citado organismo.
Art. 2º — A los fines previstos en la presente resolución se denomina:
Mercancía: a todas las especies animales, material apícola vivo, material reproductivo de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, que se encuentren dentro del ámbito de
competencia del citado Servicio Nacional.
Sistema de Gestión Sanitaria (SGS): al sistema informático de uso local desarrollado para la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con el fin de administrar el Registro de Establecimientos con existencia de animales bajo
Programas Sanitarios, el registro de eventos sanitarios y el registro de los movimientos de animales
entre predios, mediante la emisión del Documentos para el Tránsito de Animales (DTA).
DTA: al documento de amparo de tránsito de animales aprobado por Resolución Nº 848 del 22
de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
emitido por el referido Servicio Nacional o por terceros expresamente autorizados por el mismo.
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA): al sistema informático en red desarrollado para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con el fin de
administrar el Registro de Establecimientos con existencia de animales bajo Programas Sanitarios, el
registro de eventos sanitarios, el registro de los movimientos de animales entre establecimientos, y el
tránsito de mercancías en general, mediante la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
DT-e: al Documento emitido por el mencionado Servicio Nacional o gestionado por el interesado con autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
mediante la utilización del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), que ampara y
habilita el tránsito y movimiento de toda mercancía por cualquier parte del territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.

Que el sistema informático centralizado SIGSA, mejorará significativamente las prestaciones del actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS), ayudando al citado Servicio Nacional, a
resguardar y optimizar las condiciones sanitarias actuales del país.

Interesado: a toda persona física o jurídica responsable ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la tenencia permanente o transitoria de mercancía.

Que resulta necesario desconcentrar las tareas administrativas de las Oficinas Locales del
citado Servicio Nacional, a la vez que aumenta la eficiencia en las tareas referidas al control
sanitario y vigilancia epidemiológica.

Usuario Administrador: a la persona que designa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a solicitud del interesado, para realizar las gestiones de este último en
el SIGSA. La persona designada puede ser el mismo interesado.

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Primera Sección	

Usuario General: a la persona que designa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a solicitud del interesado, para realizar las gestiones de este último en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), pudiendo efectuar únicamente, las operaciones que expresamente le autorice el “usuario administrador”.
Operador General: a la persona no inscripta ni registrada en el citado Servicio Nacional que
opera en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Establecimiento: a todo predio y/o instalación que ingrese o egrese mercancía, por ejemplo:
establecimientos rurales, pecuarios, predios feriales, mercados concentradores, establecimientos
faenadores e industrializadores, zoológicos, establecimientos educativos, centros de investigaciones,
establecimientos recreativos. La presente enumeración no es taxativa.
Art. 3º — Apruébanse las “NORMAS PARA LOS OPERADORES DEL SIGSA Y PARA LA EMISION Y UTILIZACION DEL DT-e” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

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22

2. La solicitud de alta debe presentarse ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA, por escrito y con carácter de Declaración Jurada.
La solicitud de alta debe contener los siguientes datos:
2.1. Nombre, apellido y documento de identidad del solicitante.
2.2. En caso de tratarse de una persona jurídica, su denominación social y el nombre y apellido y
documento de identidad de su representante legal o apoderado, acompañando los documentos que
acrediten la calidad invocada.
2.3. Denuncia del domicilio real y constitución de domicilio especial.

Art. 4º — Apruébase el modelo de “DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO”, en adelante denominado “DT-e”, cuyo modelo se establece en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente medida.

2.4. La declaración de una cuenta de correo electrónico, la cual se deberá mantener actualizada, y a la que se le comunicarán y notificarán las cuestiones relacionadas con la presente
operatoria, teniéndose como válidas todas las comunicaciones y notificaciones efectuadas a
la misma.

Art. 5º — Apruébase el modelo de “CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

3. Con el otorgamiento del alta en el SIGSA, el SENASA debe designar a la persona física propuesta por el interesado, para que actúe como “usuario administrador” en el sistema.

Art. 6º — Apruébase el modelo de “CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA” que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida.
Art. 7º — Apruébase el modelo de “CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA LA OFICINA
LOCAL”, que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º — Apruébase el modelo de “CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE
DESTINO”, que como Anexo VI forma parte integrante de la presente medida.

Asimismo, el interesado podrá proponer a UNA (1) o más personas físicas para actuar como
“usuario general”. En ambos casos el interesado deberá brindar con carácter de declaración jurada
todas los datos enumerados en el punto 2. de la presente sección respecto de las personas que
propone.
4. Al usuario administrador y al autorizado se les asignará un nombre de usuario y una contraseña para poder operar en el SIGSA.

Art. 9º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
modificar y ampliar la presente resolución, así como a dictar normas complementarias a la misma, a
efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación.

5. Las altas y bajas de los usuarios las realiza el SENASA a petición del interesado, o de oficio
ante la constatación de presuntas irregularidades en la utilización del sistema o por presuntas transgresiones a la normativa vigente.

Art. 10. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá,
a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en forma progresiva la incorporación de distintas mercancías al sistema establecido por la presente resolución.

6. Los nombres de usuarios y las contraseñas son personales, no deben ser divulgadas ni compartidas con otras personas. La responsabilidad respecto de su uso recaerá, en todos los casos,
sobre el interesado al cual le fueron asignados esos datos.

Art. 11. — La implementación del DT-e se realizará en forma paulatina, a través de los distintos
lugares autorizados para su emisión.

7. Los interesados que obtuvieren el alta para operar en el SIGSA, para poder gestionar la emisión del DT-e de un determinado establecimiento deberán solicitar la incorporación del establecimiento a su cuenta en el sistema. Dicho establecimiento debe encontrarse debidamente inscripto en los
registros del SENASA y la solicitud debe hacerse por escrito ante la Oficina Local del SENASA de la
jurisdicción correspondiente al establecimiento.

Art. 12. — La presente resolución se aplicará y ejecutará en forma simultánea con la Resolución
Nº  848/98 y la Resolución Conjunta Nº  5, Nº  4 y Nº  1 de fecha 5 de enero de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del citado ex-Ministerio y
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del mencionado ex-Ministerio, respectivamente.
Art. 13. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA coordinará con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las acciones necesarias para implementar la
aplicación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en las respectivas
jurisdicciones.
Art. 14. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA llevará a
cabo la propuesta de ordenamiento y armonización de toda la normativa referida al movimiento de
mercancías y para un mejor acceso y utilización de la misma.
Art. 15. — Para la emisión del DT-e por medio del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA) se aplican los aranceles establecidos por las Resoluciones Nros. 12 del 22 de octubre de 1992 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 206 del 29 de marzo de
1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, ambas
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 155 del 10 de abril
de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y las previsiones de la Resolución Nº 458 del 22 de mayo
de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 16. — Los incumplimientos a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 17. — Invítase a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en la presente resolución, así como también, a que la emisión
de las guías se efectúe al mismo titular del DT-e.
Art. 18. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

8. Toda la información ingresada en el sistema será entendida como registro oficial, y por ende
quedará sometida al régimen establecido en la normativa aplicable en la materia.
II. DE LA EMISION DEL DT-e.
1. El DT-e se emitirá únicamente a través del sistema informático denominado “Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal”, en adelante SIGSA, desarrollado por el SENASA para tal fin.
2. El SIGSA se encontrará disponible en línea en Internet en la dirección www.senasa.gov.ar/
SIGSA, donde también se podrán consultar los manuales de uso del mismo.
3. La correspondiente Oficina Local del SENASA, a través del SIGSA, autoriza o desautoriza al
interesado, a gestionar directamente en dicho sistema, los DT-e de sus establecimientos.
4. La autorización o desautorización indicada en el numeral 3. debe realizarse teniendo en
cuenta la situación sanitaria de la jurisdicción, los antecedentes sanitarios del establecimiento,
el cumplimiento por parte del interesado de la normativa sanitaria vigente y las obligaciones
exigibles por parte del SENASA y las entidades convalidadas por el Artículo 7º de la Ley
Nº 24.305.
5. El interesado sólo podrá gestionar la emisión del DT-e, cuando haya dado cumplimiento con
todas las obligaciones exigibles por parte del SENASA y de las entidades convalidadas por el Artículo
7º de la Ley Nº 24.305, y tenga registrado en el SIGSA la mercancía a movilizar.
6. El interesado debe brindar la totalidad de la información que le requiera el SIGSA, a fin de confeccionar adecuadamente el DT-e, y debe suscribir el mismo con carácter de Declaración Jurada.
7. La información contenida en cada DT-e, debe coincidir exactamente con la mercancía efectivamente movilizada.
8. En caso de duda sanitaria, interdicción de establecimientos de origen o destino, clausura,
inhabilitaciones u otras causas que, a criterio del SENASA, impliquen riesgo sanitario, como así
también cuando no sea factible corroborar las informaciones y/o datos a consignar, queda prohibido
emitir el DT-e.
9. El DT-e se emite únicamente en original, independientemente que quien lo gestione sea el
propio interesado o la Oficina Local correspondiente.

ANEXO I
NORMAS PARA LOS OPERADORES DEL SIGSA
Y PARA LA EMISION Y UTILIZACION DEL DT-e.
I. OPERADORES DEL SIGSA.
1. Todo interesado que requiera realizar sus gestiones sanitarias a través del SIGSA, debe solicitar el alta en el mismo.

10. Si el DT-e es gestionado por el interesado, junto con dicho documento debe imprimirse la
“CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE”, (Anexo III) y la “CONSTANCIA DE
EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA” (Anexo IV).
11. Si el DT-e es emitido por la Oficina Local correspondiente, junto con dicho documento deben
emitirse las constancias referidas en el numeral 3. del punto III y la “CONSTANCIA DE EMISION DEL
DT-e PARA LA OFICINA LOCAL” (Anexo V).

�	 Miércoles 22 de octubre de 2008	

Primera Sección	

BOLETIN OFICIAL Nº 31.515	

12. El transportista, el solicitante y la Oficina Local, si correspondiere, deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el traslado que ampara el DT-e.

23
ANEXO II

DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO

13. El SENASA mantendrá un sistema telefónico de consultas sobre la validez de los DT-e en
tránsito, para ser utilizado por cualquier autoridad que lo requiera.
III. ALCANCES.
Documento de Tránsito
Electrónico

1. El DT-e debe ser impreso siempre en forma previa a la extensión de la guía de removido de
hacienda, y debe acompañar a ésta en todo el transcurso del traslado. Es obligatoria la exhibición de
ambos documentos a las autoridades que así lo requieran.
2. Toda mercancía que egrese de un establecimiento, debe hacerlo debidamente amparado con
un DT-e. Se prohíbe dicho egreso si la mercancía no cuenta con el correspondiente DT-e que ampare
el traslado y movimiento.
3. Toda mercancía que ingrese a un establecimiento, debe hacerlo debidamente amparado con
un DT-e. Se prohíbe dicho ingreso si la mercancía no cuenta con el correspondiente DT-e que ampare
el traslado y movimiento.
4. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento, es responsable por el egreso
o ingreso al mismo de mercancía que no cuente con el correspondiente amparo de un DT-e.
5. En las concentraciones de animales (remates de ferias, mataderos, frigoríficos, mercados y
otros lugares de concentración de ganados), los martilleros, consignatarios o propietarios de dichos
establecimientos deben exigir la presentación del DT-e que ampara el movimiento de la mercancía,
como condición esencial para autorizar la descarga. La mercancía no puede descargarse si la misma
no presenta el DT-e que ampara su tránsito.
6. Los martilleros, consignatarios o cualquier otro intermediario que intervenga en la comercialización y/o traslado de animales, deben exigir la presentación del DT-e para proceder al traslado o
movilización de los mismos.
7. El chofer del transporte debe exigir el DT-e para proceder a realizar el traslado de la mercancía. Debe completar los datos exigidos en el DT-e para el transportista y firmar el mismo en carácter
de Declaración Jurada. Antes de abandonar el lugar de embarque debe adjuntar al DT-e, el Certificado de Lavado y Desinfección del vehículo que transporta la mercancía. Una vez entregada la carga,
debe archivar la “CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA” que como
Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
8. El transportista y el propietario del vehículo on responsables por el cumplimiento por parte del
chofer de la aplicación de los alcances de la presente resolución.
9. Cuando un medio de transporte transite con mercancía de distintos remitentes, debe llevar un
DT-e por cada remitente.
10. Cuando el número de mercancía a movilizar de un mismo remitente, exceda la capacidad de
un medio de transporte, se debe emitir un DT-e por cada medio de transporte.
11. Se debe extender un DT-e por cada especie de animales a movilizar.
12. El DT-e para ser válido para amparar un determinado tránsito, debe estar suscripto por el
interesado que lo solicita y por el chofer del transporte.
13. El DT-e tendrá una validez variable en días que permita cumplimentar el tránsito para el cual
se emite. Dicho lapso se determina atendiendo a las distancias y condiciones de traslado. El DT-e
cuyo plazo de validez haya transcurrido no es válido para transitar.
14. El DT-e no debe contener enmiendas ni raspaduras para ser válido. En los casos que el DT-e
se haya impreso y se tengan que realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el sistema y emitir otro en su reemplazo. El DT-e anulado no es válido para transitar.
IV. CIERRE DEL DT-e.
1. A los efectos de la presente resolución, se denomina cierre del DT-e a la comunicación que se hace
al SENASA del arribo al destino indicado en el DT-e, de la mercancía amparada por dicho documento.
2. La persona física que en el establecimiento de destino recibe la mercancía, una vez descargada la misma, debe constatar su cantidad, identidad, sexo y especie. Finalizada la constatación debe
completar el DT-e con su nombre y apellido, número de documento de identidad, fecha y hora de
recepción, suscribiendo el mismo con carácter de Declaración Jurada.
3. En caso de falta de coincidencia entre los datos consignados en el DT-e y la mercancía efectivamente ingresada, quien la recibe debe dejar constancia de dicha situación efectuando una observación en el DT-e. Asimismo, deberá dar aviso a la Oficina Local de su jurisdicción dentro del plazo
de VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el suceso.
4. Todo destinatario indicado en un DT-e que ingresa mercancía amparada por dicho documento,
debe presentar el DT-e en la Oficina Local correspondiente dentro de los CINCO (5) días de producido el ingreso, para proceder al cierre del mismo en el SIGSA.
5. Todo destinatario indicado en el DT-e, que esté habilitado para operar directamente en el
SIGSA, cuando ingrese mercancía amparada por un DT-e, debe proceder al cierre del mismo en el
SIGSA, dentro de los TRES (3) días de arribada la misma.
6. Si un DT-e no fue cerrado de acuerdo a los numerales 2., 3., 4. y 5. del presente punto, se
inhibirán preventivamente los movimientos del interesado que emitió el DT-e y los movimientos del
establecimiento de origen y de destino que constan en el mismo.
7. El DT-e suscripto por el solicitante, el transportista y el receptor de los animales, junto con
la “CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE DESTINO” (Anexo VI), deben ser
archivados por el destinatario, por el término de TRES (3) años.

ANEXO III
CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE

�Primera Sección	

	 Miércoles 22 de octubre de 2008	

ANEXO IV
CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA

BOLETIN OFICIAL Nº 31.515	

24

#I3458674I#
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

AZUCAR
Resolución 357/2008
Distribúyese la cuota de exportación de azúcar crudo adjudicada anualmente por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Bs. As., 17/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0393509/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro
país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA
Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende la
cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y
CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de distribuir,
en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2008 y hasta el 30 de septiembre
de 2009, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado
mundial durante el año 2007, sin computar la cuota americana.
ANEXO V
CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA LA OFICINA LOCAL

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado
provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los
NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no
tener reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25
del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el periodo 2008/2009, conforme al Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente medida deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de octubre de 2008 y hasta el 30 de
septiembre de 2009, inclusive.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la
eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

ANEXO VI
CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE DESTINO

Art. 4º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los
acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y
del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de
la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
Distribución del primer tramo de la cuota americana 2008/2009

#F3458675F#

#F3458674F#

�</text>
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                <text>El tránsito o movimientos de mercancías en el territorio de la República Argentina debe efectuarse al amparo documental en el Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollados por el citado organismo.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PRODUCCIÓN
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
RESOLUCIÓN N° 357/2004 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Créase la figura del Foro Productivo Sectorial, que podrá nuclear a un sector de productores
agropecuarios o agroalimentarios, con funciones de asesoramiento al titular de la SAGPA,
presentación de propuestas de políticas para el área en cuestión y la posibilidad de facilitar el
acceso a la información tanto técnica como económica y comercial a todos los agentes que
participan de las cadenas productivas.
BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2004
VISTO el Expediente N° S01:0032464/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución N° 513 del 7 de noviembre de 2003 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que entre los lineamientos de gobierno, se encuentra el de articular las políticas sectoriales entre
el sector público y el privado en la búsqueda del consenso necesario, para el fortalecimiento de los
sectores productivos y la creación permanente de riqueza y empleo genuino.
Que como resultado de las políticas económicas nacionales de las últimas décadas, muchos
sectores productivos del país, sufrieron profundas crisis, fuertes desequilibrios y exclusión.
Que a pesar de las ventajas y oportunidades generadas por mejores precios internacionales de
nuestros productos y por las nuevas condiciones macroeconómicas, estas no han alcanzado a la
totalidad de los sectores productivos del país.
Que para la implementación de programas o planes para los sectores productivos, a nivel nacional
y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de
aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción
nacional.
Que es insustituible la presencia del sector público en el desarrollo de estrategias externas como
potenciación de la marca país, en la introducción de innovaciones tecnológicas y de mercado.
Que un funcionamiento institucional adecuado y particularmente la unidad y cohesión de esfuerzos
es también condición necesaria para el desarrollo de los sectores productivos.
Que las producciones agropecuarias y agroalimentarias de nuestro país han evidenciado en años
recientes, profundos desacoples y desacuerdos entre quienes generan materias primas, quienes
las transforman, quienes las comercializan a mercados domésticos o internacionales y quienes
proveen todo tipo de insumos y servicios necesarios para la materialización del producto, en un
bien económico susceptible de acceder a los mercados.
Que de los considerandos precedentes surge nítidamente, en el actual estado del arte en la
producción de bienes de origen agropecuario, con mayor o menor grado de industrialización, que la
falta de coordinación entre agentes de un mismo sector productivo conspira contra la
competitividad del sector, contra la búsqueda de incrementos de productividad, contra la
sustentabilidad económica intertemporal del sector y contra la creación de nuevos y mejores
puestos de trabajo.
Que se ha profundizado la tendencia al desarrollo y sostenimiento de políticas internacionales y
acciones en desmedro del libre comercio, por lo que el acceso a ciertos mercados exige niveles de
sofisticación productiva y comercial sin precedentes.
Que los avances y progresos en los procesos productivos, tanto a nivel de paradigma tecnológico
dominante, como de todos los procesos concomitantes íntimamente vinculados al efectivo acceso
de los productos agropecuarios y agroalimentarios a los sistemas minoristas de comercialización,
han transformado claramente los modos de producir, de trabajar, de aprender, de transportar, de
envasar, de agregar valor y de comerciar.

�Que los requerimientos de calidad, en lo que hace a productos alimentarios, se han expandido a lo
largo de la última década, básicamente a partir de la mayor y mejor información de los
consumidores.
Que la expansión del comercio mundial ha ampliado las fronteras comerciales para las
producciones agropecuarias y agroalimentarias, creando posibilidades de inserción en nuevos
mercados, amplios y de gran diversidad, exigiendo dicha inserción la adaptación a prácticas y
estilos hasta hace poco desconocidos para quienes exportaban productos desde nuestro país.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en los Foros
Productivos, Mesa Agropecuaria u otros espacios de participación o articulación que se consideren
necesarios. Que dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS se destaca el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de
producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera,
forestal y agro industrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las
Provincias y los diferentes subsectores.
Que por Resolución N° 530 del 19 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA se ha creado el Comité Consultor /Asesor de Apicultura, con idéntica finalidad y
atribuciones al que por la presente resolución se crea.
Que por Resolución N° 513 del 7 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó
el Foro Federal de Legumbres en el ámbito de la citada Secretaría.
Que la Dirección de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto N° 25 del 27 de
mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la figura del Foro Productivo
Sectorial.
Art. 2° — Dado un sector productivo de productos agropecuarios o agroalimentarios podrá crearse
un Foro Productivo Sectorial, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1)
representante suplente de cada una de las instituciones públicas y privadas que al momento de su
creación el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos considere pertinente
convocar. La convocatoria deberá buscar la más amplia representación de todos los intereses
públicos y privados involucrados en el agrupamiento productivo en cuestión.
Art. 3° — La presidencia de un Foro Sectorial Productivo será ejercida por el Señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. En el caso de que, al momento de la creación del Foro,
se lo considere oportuno, la presidencia del mismo podrá ser delegada en el Subsecretario de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, al que por sus
competencias jurisdiccionales corresponda, o bien por la persona que oportunamente sea
designada al efecto. Los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.
Art. 4° — Los Foros Productivos tendrán las siguientes funciones:
— Asesorar al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas
referidos a cada sector productivo.
— Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de las
normativas vigentes para los sectores productivos.

�— Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los
agentes que participan de las cadenas productivas.
— El Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, podrá fijar en el momento de
la creación de un Foro una nómina de acciones específicas destinadas a cumplir con las funciones
estipuladas en el presente artículo.
Art. 5° — Los Foros crearán los Grupos de Trabajo de orden técnico que consideren necesarios
para el desarrollo de sus actividades.
Art. 6° — Cada Foro Productivo podrá disponer la incorporación en forma transitoria de
representantes provinciales, nacionales y entidades profesionales del sector privado, cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
Art. 7° — Una vez constituido un Foro, la primer tarea a la que deberán abocarse sus integrantes
será la elaboración de un estatuto de funcionamiento, en donde deberá quedar establecido entre
otros forma de convocatoria, frecuencia de reuniones y mecanismo de funcionamiento.
Art. 8° — Cuando la producción en cuestión sea de alto impacto en economías de carácter
regional, se establece que no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las reuniones
anuales deberán fijar su sede en las zonas productivas.
Art. 9° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS no se
obliga a solventar los gastos emergentes de la participación de los representantes en las reuniones
de cada Foro.
Art. 10. — Todos los miembros de los Foros Sectoriales desempeñarán sus cargos ad-honorem.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

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                <text>Créase la figura del Foro Productivo Sectorial, que podrá nuclear a un sector de productores agropecuarios o agroalimentarios, con funciones de asesoramiento al titular de la SAGPA, presentación de propuestas de políticas para el área en cuestión y la posibilidad de facilitar el acceso a la información tanto técnica como económica y comercial a todos los agentes que participan de las cadenas productivas.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=93756"&gt;Resolución SAGPyA N° 0357/2004&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION RE 358/98 SAGPyA
RESUMEN: Aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia Paralitica y
el Vampiro en la República Argentina.
BUENOS AIRES, 22 DE DICIEMBRE DE 1998
VISTO el expediente N° 1749/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propone implementar el
Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia Paralítica y el Vampiro, y
CONSIDERANDO:
Que la rabia paralítica y la agresión del vampiro ocasionan graves
perdidas directas a la ganadería del norte argentino.
Que por tratarse de una zoonosis, constituye una amenaza para la salud
de la población, ya sea por las mordeduras de los vampiros, como por la
posibilidad de que se ingiera carne de animales rabiosos o incubando
rabia.
Que cada año la mortandad de cientos o miles de cabezas de ganado por
rabia, puede comprometer el prestigio sanitario de las carnes
argentinas, teniendo en cuenta la susceptibilidad y precauciones que
generan en la actualidad las enfermedades con sintomatología nerviosa,
debido a la reciente epidemia de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE)
registrada en Europa.
Que lo propuesto posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento de los
recursos humanos oficiales y privados, transfiriendo a la esfera privada
las actividades que no sean competencia indelegable del Estado Nacional.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete de
conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto
N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo dispuesto en el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996,
en función de lo establecido en el artículo 89, inciso e) del Decreto N°
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia
Paralítica y el Vampiro en la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal coordinará y
fiscalizará la ejecución de las acciones derivadas del presente Plan.
Artículo 3°.- Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos complementarios a la
presente resolución.
Artículo 4°.-El presente Plan entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.

�Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Gumersindo F. Alonso - Secretario
ANEXO
PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA RABIA PARALITICA Y
EL VAMPIRO EN LA REPUBLICA ARGENTINA
RESUMEN
La rabia paralítica y la agresión del vampiro constituyen un importante
zoonosis que afecta la economía y la salud pública de extensas áreas del
norte argentino. En la actualidad la estrategia global de lucha contra
esa zoonosis es eminentemente defensiva y tiende únicamente a minimizar
el impacto económico y sanitario. Por otra parte, las estrategias
particulares que la componen no se aplican eficientemente.
Para solucionar este problema se propone un plan de lucha en DOS (2)
etapas. En los primeros DOS (2) años (1° etapa), el objetivo es
disminuir las pérdidas económicas a menos de la mitad del promedio
registrado entre los años 1992 y 1996, sin variar la actual estrategia
general de lucha pero optimizando la aplicación de las estrategias
particulares. En la 2° etapa, el objetivo es controlar la zoonosis
disminuyendo el riesgo económico y sanitario a niveles cercanos a CERO
(0).
Para lograr este objetivo, se propone un cambio en la estrategia general
de lucha. La nueva estrategia se basará en una lucha frontal contra el
vampiro destinada a reducir su población a niveles no peligrosos. Para
su implementación se utilizarán metodologías que puedan ser aplicadas
por los propios productores, las que deberán ser previamente aprobadas y
evaluadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
1. RABIA PARALITICA: CARACTERIZACION Y CONTEXTO ECO-EPIDEMIOLOGICO
Se denomina rabia paralítica o paresiante a la rabia del ganado
transmitida por el vampiro común (Desmodus rotundus). La enfermedad es
epidémica, regional, focal y cíclica con recurrencia irregular. Su área
endémica abarca la totalidad de las Provincias de MISIONES, CHACO y
FORMOSA y parte de las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CATAMARCA,
SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y CORRIENTES , donde existen alrededor de
CUATRO MILLONES (4.000.000) de bovinos y una cantidad importante de
equinos, mulares, asnales, caprinos y suinos. La rabia paralítica se
caracteriza por irrumpir en forma brusca con alta tasa de mortalidad
inicial que va disminuyendo con el tiempo. Los brotes alcanzan hasta
DIECIOCHO (18) meses de duración en un mismo lugar, luego ceden
espontáneamente (los brotes ceden debido a la modalidad que produce la
rabia en los vampiros, independientemente de que se vacune o no el
ganado). La mortalidad en el ganado puede superar el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%), depende principalmente de la mayor o menor rapidez con que
se efectúe la vacunación. La enfermedad puede avanzar en una o más
direcciones, y por año puede extenderse hasta CIEN KILOMETROS (100 km.).
Luego de ceder un brote, comienza un periodo interepidémico sin rabia de
CUATRO (4) o mas años de duración. Pasado ese lapso, la enfermedad puede

�recurrir en cualquier momento. En el ganado doméstico no existe
transmisión horizontal del virus rábico, debido a que no agrede ni se
defiende mordiendo. Se infecta porque es la principal fuente de
alimentación del vampiro y epidemiológicamente se comporta como un
eslabón final o fondo de saco.
Por eso, la epidemiología de la rabia paralítica está estrechamente
ligada a aspectos ecológicos, demográficos y epidemiológicos del
vampiro.
El vampiro común es un murciélago de alimentación estrictamente
hematófaga. Durante el día se refugia en cuevas naturales, huecos de
árboles o construcciones abandonadas, ubicadas en lugares apartados de
difícil localización, y acceso.
Actualmente, en los ecosistemas ganaderos el vampiro vive como un animal
sinantrópico, se alimenta casi exclusivamente del ganado y su población
es mucho mayor que en las áreas naturales. La rabia en el vampiro se
presenta en forma epidémica y con tasas de mortalidad alta. La rápida
difusión de la infección es favorecida por la intensa agresión entre
vampiros, su elevada densidad poblacional y el hacinamiento en sus
refugios. A medida que progresa la enfermedad va decreciendo la
población del vampiro hasta que queda por debajo del umbral de contagio,
momento en el que el brote cede. La infección avanza de refugio en
refugio vehiculizada por vampiros, o eventualmente por murciélagos no
hematófagos incubando la enfermedad. Pasada la rabia, la recuperación
poblacional es lenta debido a la baja tasa de reproducción del vampiro,
esto explica los largos períodos interepidémicos (sin rabia) que se
observan en el ganado.
2. IMPACTO DE LA RABIA PARALITICA
Actualmente la rabia paralítica constituye una amenaza para la salud
pública y causa un importante perjuicio económico.
2.1. Riesgo para la salud humana:
Aunque los vampiros prefieren para su alimentación al ganado, también
atacan al hombre , por lo que constituyen una amenaza directa a la salud
pública, especialmente en las áreas rurales y periurbanas con escasa
ganadería.
En lo que respecta al ganado rabioso, si bien no agrede mordiendo, cada
año, la presencia en la campaña de miles de bovinos infectados
constituye un grave riesgo para la salud humana.
Mas aún, si se tiene en cuenta que gran parte de los casos ocurren en
áreas alejadas y marginales en las que la mayoría de las poblaciones son
de bajo nivel cultural y económico.
Anualmente, se producen cientos de contactos entre personas y bovinos
rabiosos, principalmente cuando sus propietarios tratan de medicarlos
por vía oral, o cuando los faenan para consumo o venta al comenzar los
primeros síntomas de la enfermedad, la costumbre de faenar los animales
enfermos está muy extendida en la REPUBLICA ARGENTINA y en otros países
de América. Por otra parte, existe el riesgo de que se faenen animales
incubando rabia aún no existiendo mala fe por parte de ganaderos o
matarifes, ya que resulta imposible detectar a los infectados antes de
que comiencen los síntomas, en un estudio efectuado en los mataderos de
la ciudad de MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), resultaron positivas

�CUARENTA (40) de MIL (1.000) muestras CUATRO POR CIENTO (4%) de material
nervioso de bovinos aparentemente sanos extraídas al azar.
2.2. Perjuicio económico:
La rabia causa un daño económico directo y constituye un riesgo
potencial para el prestigio sanitario de la ganadería y las carnes
argentinas. Por su parte, las mordeduras del vampiro, por si mismas,
causan daño económico y afectan la salud humana.
2.2.1. Daño directo:
La rabia causa pérdidas económicas principalmente en las especies
bovina, caprina, equina, asnal y en sus híbridos. En la actualidad se ha
cuantificado únicamente la modalidad bovina. La estimación del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de esas pérdidas entre los
años 1992 y 1996 asciende a SESENTA Y UN MIL QUINIENTAS (61.500)
cabezas. Asignando un valor promedio de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150)
por cabeza, las pérdidas en esos CINCO (5) años ascenderían a PESOS
NUEVE
MILLONES
DOSCIENTOS
VEINTICINCO
MIL
($
9.225.000)
(esto
equivaldría a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($
1.845.000) por año, que resultarían mayores aún, si se le agregara la
mortalidad de las otras especies de ganado y los costos de los
tratamientos antirrábicos a las personas expuestas).
2.2.2. Riesgo potencial para el comercio de ganado y carnes:
Existe la posibilidad de embarcar inadvertidamente animales incubando
rabia en las exportaciones de ganado en pie o faenado que se efectúan
desde las provincias del norte de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
REPUBLICA FEDERATIVA DE PARAGUAY y otros países, debido a que es muy
difícil (imposible mediante técnicas rutinarias), detectar a los
animales
incubando
la
enfermedad,
antes
de
que
aparezca
la
sintomatología.
2.2.3. Daño por mordeduras
El vampiro (independientemente de la rabia) causa un daño por sus
mordeduras y por su acción expoliatriz. Si bien este aspecto aun no se
ha evaluado económicamente, se considera que es importante, cada vampiro
extrae alrededor de TREINTA MILILITROS (30 ml) de sangre por noche y
varios individuos pueden alimentarse de un mismo animal. En los valles
del noroeste argentino existen lugares donde el daño directo de los
vampiros impide la cría de caprinos y cerdos, pues matan a los cabritos
por anemia e inutilizan a las cerdas cortándole los pezones. Por otra
parte, las heridas producidas por los vampiros predisponen a myasis e
infecciones y constituyen una amenaza para la salud pública cuando
afectan al hombre.
3. CARACTERISTICAS ACTUALES DE LA LUCHA CONTRA LA RABIA PARALITICA
La actual estrategia general de lucha contra la rabia paralítica es
eminentemente defensiva, tiene capacidad únicamente para disminuir el
impacto económico y sanitario pero no para llegar al control del
problema. Se basa en las siguientes estrategias particulares cuyas
características y aspectos críticos referiremos brevemente:

�3.1. Diagnóstico de laboratorio:
TRES (3) laboratorios ubicados dentro del área endémica, en la ciudad de
Posadas, Provincia de MISIONES, Provincia de SALTA y la ciudad de
Resistencia, Provincia del CHACO, más la Dirección de Laboratorios y
Control
Técnico
del
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA sito en la Avenida Fleming 1653, Martínez, Provincia de
BUENOS AIRES, son los encargados de los diagnósticos. Los mismos emplean
las técnicas clásicas de inoculación intracerebral al ratón y de
inmunofluorescencia. Su distribución geográfica y su funcionamiento son
correctos, pero no se cuenta en su rutina con la técnica de anticuerpos
monoclonales para el estudio cualitativo de las cepas de virus rábico
aisladas en el campo.
3 2. Atención de focos:
La atención y seguimiento de cada foco de rabia tiene fundamental
importancia para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad y para la
ejecución de las medidas cuarentenarias.
3.2.1. Vigilancia epidemiológica:
Aunque el ganado es un eslabón final en la cadena de contagio, un
seguimiento correcto de la enfermedad, en algunos casos, permite inferir
la dirección de avance y la forma de evolución, posibilitando así el
adelanto de la vacunación en áreas de riesgo.
Pero hay un aspecto que no siempre se practica y se debe tener muy en
cuenta para el control de la enfermedad, que es el seguimiento y
evolución de todos los focos.
La principal medida cuarentenaria consiste en impedir que los
establecimientos dos comercialicen o muevan ganado afectado por rabia o
incubando la enfermedad. Con esto se logra preservar la salud pública.
Otra medida importante es la destrucción de los cadáveres, dentro de
las posibilidades de cada circunstancia.
Al no practicarse el seguimiento de la totalidad de los focos, las
medidas cuarentenarias son insuficientes o no se aplican con la
rigurosidad requerida.
3.3. Vacunación del ganado:
La vacunación del ganado es voluntaria y corre por cuenta de los
ganaderos. La obligatoriedad de vacunar cada año todo el ganado expuesto
dentro del área endémica, no se justifica económicamente pues el costo
resultaría mucho mayor que las pérdidas que cause la enfermedad. Tampoco
se justifica epidemiológicamente, pues vacunando al ganado no se corta
la cadena de contagio.
Debido a la escasa capacidad para pronosticar las áreas de riesgo de la
actual vigilancia epidemiológica (ver Punto 3.2.1.), los ganaderos
recién vacunan cuando tienen rabia en el campo o en las inmediaciones.
Pasado el brote, dejan de vacunar pues conocen la existencia de los
periodos interepidémicos sin rabia, hasta que con el tiempo generalmente
vuelven a ser sorprendidos por la enfermedad. Otro aspecto a tener en

�cuenta, es la frecuente falta de disponibilidad de vacuna antirrábica
debido que es difícil para los fabricantes el cálculo de la demanda.
3.4. Lucha contra el vampiro:
En la actualidad, la lucha contra el vampiro se basa en la utilización
de drogas anticoagulantes principalmente warfarina (TRES (3)-alfa
acetonibencil)-CUATRO (4)-hidroxicumarina), las que se aplican de
diferentes formas.
En nuestro país el uso de anticoagulantes por vía parenteral en el
ganado está prohibido debido al riesgo tóxico que implica (hay escasa
diferencia entre el umbral medicamentoso y el tóxico), y además, porque
la droga o sus metabolitos permanecen en los tejidos de los animales
tratados hasta SEIS (6) meses.
Las metodologías de lucha utilizadas actualmente en la REPUBLICA
ARGENTINA son: el tratamiento tópico de vampiros y el tratamiento de
refugios de vampiros, utilizando warfarina suspendida en vaselina de
petró1eo. Brevemente, la primera consiste en colocar durante la noche en
los lugares elegidos, CINCO (5) a DIEZ (10) redes bruma. Los vampiros
capturados son desenredados, tratados en su parte dorsal con la mezcla
anticoagulante y posteriormente liberados. Al volver a sus refugios
intoxican a sus congéneres por contacto. La segunda metodología de
combate se practica durante el día. Consiste en penetrar en los refugios
y tratar tópicamente el lugar del refugio donde se cuelgan los vampiros,
ya que éstos siempre vuelven a ese mismo lugar.
Estas metodologías, aunque resultan muy efectivas para el control del
vampiro, no se pueden aplicar extensivamente debido a su alto costo. Se
estima que para encarar una lucha global contra el vampiro en todo el
área endémica se necesitarían de VEINTICINCO (25) a TREINTA (30) equipos
de personal entrenado con dedicación completa, la implementación y el
mantenimiento de esa cantidad de equipos implicaría una erogación muy
superior a las pérdidas causadas por la rabia paralítica.
4. OBJETIVO GENERAL
En el corto plazo, disminuir el impacto económico y sanitario que
producen la rabia paralítica y la agresión del vampiro. En el mediano
plazo, lograr el control de la zoonosis reduciendo tanto el impacto
económico como el sanitario a un nivel cercano a CERO (0).
5. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Realizar la Prevención y Control de la Rabia Parasiante y la agresión
del vampiro en el Territorio Nacional.
6. ESTRATEGIAS
Las estrategias previstas para el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia
Paralítica y el Vampiro en la REPUBLICA ARGENTINA y de la agresión del
vampiro consisten en establecer metodologías de trabajo divididas en DOS
(2) etapas; la segunda de ellas, depende en gran medida de los
resultados de la primera.

�6.1. Primera Etapa:
En un plazo de DOS (2) años, disminuir la mortalidad anual por rabia
paresiante a menos de la mitad del promedio anual entre los años 1992 y
1996 (ver Punto 2.2.1.), sin variar la actual estrategia general de
lucha,
pero
optimizando
el
funcionamiento
de
las
estrategias
particulares que la componen.
En la misma se tendrán en cuenta el mejoramiento de las acciones básicas
de lucha en los siguientes aspectos:
6.2. Segunda Etapa:
A partir del segundo año, iniciar el control de la zoonosis mediante un
replanteo de la estrategia general de lucha, basando en reducir la
población del vampiro a niveles no peligrosos, hasta lograr un impacto
económico y sanitario cercano a CERO (0).
7. ACTIVIDADES
Las actividades de este Plan son acordes a las estrategias planteadas en
DOS (2) etapas, por lo tanto se describen individualmente para cada
etapa.
7.1. Primera Etapa:
En la misma se tendrán en cuenta el mejoramiento de las acciones básicas
de lucha en los siguientes aspectos:
7.1.1. Diagnóstico de laboratorio:
Se implementará en los laboratorios de red o en la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (ver Punto 3.1.), la técnica de anticuerpos
monoclonales, pues el estudio cualitativo de las cepas de virus rábico
aisladas en el campo, tiene fundamental importancia en la vigilancia
epidemiológica.
7.1.2 Atención de focos y extracción de material para diagnóstico de
laboratorio:
Se instruirá a los veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
que atiendan todos los focos de la enfermedad que se presenten en las
respectivas jurisdicciones.
En cada establecimiento procederán a efectuar por lo menos una
extracción de material para diagnóstico de laboratorio (en rabia, la
confirmación del diagnóstico es únicamente por análisis de laboratorio).
La extracción se efectuará en animales recientemente muertos o
sacrificados en extrema agonía y deberá realizarla el Veterinario o bien
un Paratécnico convenientemente en un envase hermético (frasco de vidrio
o bolsas de polietileno) sin ningún tipo de agregado. Luego se lo
rodeará de hielo por fuera del envase o se lo congelará para enviar al
laboratorio. Los encéfalos deben extraerse enteros a los efectos de

�enviar los que resultan negativos a rabia, para su posterior
procesamiento por el Plan de Vigilancia de Encefalopatía Espongiforme.
La extracción de material para análisis, bajo ningún concepto podrá ser
delegada a los productores u otras personas. Por razones de seguridad,
los veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con jurisdicción en el
área endémica y los paratécnicos entrenados para trabajar en rabia, se
deberán someter obligatoriamente a un plan de inmunización de preexposición con TRES (3) dosis de vacuna antirrábica de uso humano
aplicadas en el transcurso de UN (1) mes.
7.1.3. Indicación de vacunar el ganado:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal indicará a los propietarios de los
establecimientos afectados la conveniencia de vacunar contra la rabia la
totalidad de ganado y los caninos. También extenderán esa recomendación
a los establecimientos linderos. La vacunación antirrábica deberá ser
efectuada con vacunas aprobadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA registrados en la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
7.1.4. Restricción sanitaria de los establecimientos afectados:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal dispondrá las medidas de
restricción sanitaria en los establecimientos de su jurisdicción
afectados por rabia paralítica. La restricción sanitaria podrá ser
levantada TREINTA (30) días después de la vacunación antirrábica de la
totalidad del ganado, efectuada de acuerdo a lo especificado en el Punto
4.1.3.
7.1.5. Destrucción de cadáveres:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal instruirá a los propietarios del
ganado sobre la conveniencia de incinerar o enterrar los cadáveres de
los animales muertos de rabia. Si no fuera posible la quema o el
enterramiento total, se les indicará la conveniencia de quemar por lo
menos la cabeza.
7.1.6. Búsqueda y denuncia de refugios de vampiros:
Los Veterinarios de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA recomendarán a los ganaderos la
localización y posterior denuncia de refugios de vampiros, a los efectos
de que éstos sean combatidos convenientemente por los equipos de lucha.
Al mismo tiempo, indicarán a los productores la inconveniencia de no
destruir los mencionados refugios mediante el fuego, pues con ese
procedimiento generalmente escapa la mayoría de los vampiros, lo que
tiende a extender el problema.
7.1.7. Recomendaciones sanitarias

�El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de
sus Oficinas Locales, Coordinadores Provinciales y las Direcciones
Regionales, indicarán a los productores el riesgo sanitario que implica
manipular con fines terapéuticos al ganado rabioso y más aún faenarlo
para consumo. Por otra parte, en caso de que se hubieran producido ese
tipo de contactos, les indicarán a las personas expuestas la urgente
necesidad de efectuar una consulta médica.
7.1.8. Recursos para la Lucha Contra el Vampiro
7.1.8.1. Incorporación recursos humanos
Contratar un Veterinario, capacitado y especializado para desarrollar
tareas de campo en la lucha contra el vampiro, a los efectos de reforzar
el equipo básico del Plan Nacional de Lucha contra la Rabia Paralítica y
el Vampiro en la REPUBLICA ARGENTINA de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

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                <text>Lucha Contra la Rabia Paralítica y el Vampiro.</text>
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                <text>Aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia Paralitica y el Vampiro en la República Argentina. </text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 358/2004
Modifícase la Resolución N° 626/2003, mediante la cual se creó en el ámbito del
SENASA el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera, en relación con los establecimientos habilitados con el fin
de aplicar el tratamiento cuarentenario a embalajes de madera y maderas de uso
en el comercio internacional de mercaderías.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente N° 11.600/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 626 del 12 de
diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto, se creó en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro Nacional
de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM);
entendiéndose por Centro de Aplicación de Tratamientos de Embalajes de Madera
(CATEM), al establecimiento habilitado con el fin de aplicar el tratamiento
cuarentenario a embalajes de maderas y maderas de uso en el comercio
internacional de mercaderías.
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad
vegetal y propender a mejorar la condición sanitaria de los productos de origen
forestal.

�Que a fin de ordenar el control sanitario de los embalajes de madera se hizo
necesario crear el citado Registro Nacional.
Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, en su Anexo II expresa
como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la
de crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del
área.
Que habiéndose deslizado un error material involuntario, en virtud de una omisión
en la Resolución N° 626 del 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, corresponde proceder en
consecuencia e incorporar a la mencionada resolución el Artículo 3°, en virtud de
lo prescrito por el Artículo 101 del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972,
t.o. 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de septiembre de
2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese como Artículo 3° de la Resolución N° 626 de fecha 12
de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, el siguiente:

�"ARTICULO 3°. – Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) a organizar, reglamentar y administrar el
Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de
Madera (CATEM)".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera.</text>
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                <text>Modifícase la Resolución N° 626/2003, mediante la cual se creó en el ámbito del SENASA el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, en relación con los establecimientos habilitados con el fin de aplicar el tratamiento cuarentenario a embalajes de madera y maderas de uso en el comercio internacional de mercaderías.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 31/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 359/98
BUENOS AIRES, 18 de junio de 1998
VISTO el expediente Nº 800-002747/98 del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la MUNICIPALIDAD DE GOYA de la Provincia de CORRIENTES, solicita el
auspicio de esta Secretaría para la realización del "PROYECTO DE ESTUDIO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, IMPACTO PRODUCIDO POR EL USO
DE AGROQUIMICOS EN EL MEDIO AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA", que
será llevado a cabo en el Departamento de Goya, Provincia de CORRIENTES.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho proyecto se hallan
estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que el objetivo de dicho proyecto propende a mejorar las condiciones productivas
y de comercialización de una importante zona agropecuaria del país.
Que la realización de dicho proyecto y la difusión de sus conclusiones puede
resultar un incentivo para la ejecución de estudios similares en otras regiones del
país.
Que la correcta utilización de los agroquímicos permite obtener productos de
calidad.
Que las normas de comercialización, tanto nacionales como internacionales, son
cada vez más exigentes con respecto a la presencia de residuos en los productos
de consumo humano.
Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los organismos oficiales.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de
contención del gasto público la presente no implica costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS,
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 1º, Inciso II) del decreto Nº 101 de fecha 16
enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Otorgar el auspicio de esta Secretaría para la realización del
"PROYECTO DE ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL,
IMPACTO PRODUCIDO POR EL USO DE AGROQUIMICOS EN EL MEDIO
AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA”, que será llevado a cabo en el
Departamento de Goya. Provincia de CORRIENTES.

�Art. 2º - La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución no
implicó costo fiscal alguno. Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Felipe C. SOLA.
RESOLUCION Nº 359/98

�</text>
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                <text>Proyecto de estudio de evaluación de impacto ambiental, impacto producido por el uso de agroquímicos en el medio ambiente y en la salud humana.</text>
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                <text>Otorgar el auspicio de esta Secretaría para la realización del "PROYECTO DE ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, IMPACTO PRODUCIDO POR EL USO DE AGROQUIMICOS EN EL MEDIO AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA”, que será llevado a cabo en el Departamento de Goya. Provincia de CORRIENTES.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 359/2004
Deróganse las Resoluciones Nros. 368/98 y 52/99 de la ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y parcialmente la Resolución N°
61/96 del ex Instituto de Sanidad y Calidad Vegetal, en lo referente al Estándar 2.2
"Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado
por la Resolución GMC N° 59, del 4 de noviembre de 1994.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente N° 8976/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en su
Artículo VI, incorpora el concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada
(PNCR).
Que el concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada reemplaza al de
Plagas de Calidad (Nocivas) que el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
había adoptado.
Que en la XXXVII Reunión del Grupo Mercado Común, realizada en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES el día 5 de abril de 2000, se aprobaron las
Resoluciones GMC Nros. 1/2000, "Estándar de Criterios y Lineamientos para la
Elaboración de Estándares de Sistema de Producción de Materiales de
Propagación Certificados", que en su Artículo 2° deroga a su similar N° 44 del 21
de junio de 1996; y 2/2000, que deroga a su similar N° 43 del 21 de junio de 1996
y al Estándar 2.2 de la Resolución GMC N° 59 del 4 de noviembre de 1994.

�Que en la XXXVI Reunión del Grupo Mercado Común, realizada en la Ciudad de
Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el día 18 de noviembre de
1999, se aprobó la Resolución GMC N° 74/99 Estándar "Lineamientos para la
Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y
establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios", que fija el marco conceptual
para establecer los requisitos para este tipo de plagas.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de septiembre de
2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase parcialmente la Resolución N° 61 del 13 de febrero de
1996 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL en lo
referente al Estándar 2.2: "Principios para la Reglamentación de las Plagas de
Calidad (Nocivas)", aprobado por la Resolución GMC N° 59 del 4 de noviembre de
1994.
Art. 2° — Derógase la Resolución N° 368 del 28 de diciembre de 1998 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
que adopta el Estándar 2.3: "Criterios para la Caracterización de las Plagas de
Calidad (Nocivas)".
Art. 3° — Derógase la Resolución N° 52 del 9 de febrero de 1999 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,

�que adopta el Estándar 2.4: "Criterios y Lineamientos para la Elaboración de
Estándares de Certificación Fitosanitaria".
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comunicar a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0359/2004</text>
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                <text>Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas).</text>
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                    <text>Resolución N° 362/2003 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficial del 8/5/200
BUENOS AIRES, 2 de mayo de 2003
VISTO el expediente N° S01:0042044/2003 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION tiene entre sus objetivos, entender en el
diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción y financiamiento de las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los
recursos naturales, entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo,
promoción y calidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario
de origen animal y/ o vegetal, entender en la certificación de la calidad nacional e
internacional de todo órgano vegetal destinado para la siembra, plantación o
propagación, observando los acuerdos firmados o por firmarse en la materia y
asimismo entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y
creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
Que para la obtención de tales objetivos resulta conveniente la creación de una
unidad de proyecto que lleve adelante la coordinación de las dependencias de
esta Secretaría y sus organismos dependientes con incumbencia en la cuestión
biotecnológica.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en atención a las
facultades conferidas en el artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 97 del 25 de
enero de 2001 de la Ley N° 25.127, en el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002
y en el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la Unidad de Proyecto “AREA DE BIOTECNOLOGIA” la
que desarrollará su actividad en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
dependiendo directamente del señor Subsecretario.

�ARTICULO 2° — A partir de las tareas desarrolladas por la Unidad de Proyecto
“AREA DE BIOTECNOLOGIA”, esta Secretaría promoverá y coordinará acciones
tendientes a un adecuado tratamiento de la problemática biotecnológica,
proponiendo líneas de acción y perfeccionamiento normativos u operativos que se
estimen necesarios.
ARTICULO 3° — La Unidad de Proyecto “AREA DE BIOTECNOLOGIA” creada
por el artículo 1° de la presente Resolución será responsable de la coordinación
con otros Organismos de los distintos procedimientos de negociación donde se
discutan textos, procedimientos y normativas vinculadas a la biotecnología.
ARTICULO 4° — Desígnase coordinador de la Unidad de Proyecto “AREA DE
BIOTECNOLOGIA” creada por el artículo 1° de la presente Resolución a la
Ingeniera Agrónoma Da. María Alejandra SARQUIS (DNI N° 13.965.687).
ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
HAROLDO AMADO LEBED, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.

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                <text>Créase la Unidad de Proyecto “AREA DE BIOTECNOLOGIA” la que desarrollará su actividad en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, dependiendo directamente del señor Subsecretario.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=84847"&gt;Resolución SAGPyA N° 0362/2003&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
RESOLUCION N° 367/1998 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Reglaméntanse distintos aspectos sobre la puesta en funcionamiento del "Sistema de
Monitoreo Satelital" (MONPESAT).
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 1998
B.O.: 07/01/99
VISTO el Expediente N° 800-004638/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Disposición N° 1 de fecha 10 de enero de 1997 del
registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de brindar mejores condiciones de control y seguridad a la actividad pesquera, mediante
la Disposición mencionada en el Visto, se implementó el Sistema de Monitoreo Satelital de la flota
pesquera argentina.
Que es necesario reglamentar los distintos aspectos que requiere su puesta en funcionamiento.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito está facultado para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto N° 214
de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° —Quedan sujetos a la normativa prevista en la presente Resolución todos los buques
pesqueros que cuenten a bordo con el equipo del "Sistema de Monitoreo Satelital" (MONPESAT)
implementado a través de la Disposición N° 1 de fecha 10 de enero de 1997 del registro de la
SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, así como aquellos respecto de los cuales se
determine su instalación en el futuro.
Art. 2° —El equipo MONPESAT instalado a bordo del buque deberá permanecer encendido,
excepto durante las estadías en puerto de la embarcación. A tal efecto, deberá encenderse antes
de la salida de puerto y apagarse con posterioridad a la entrada a puerto de acuerdo a lo indicado
en el Anexo "EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO A
BORDO", que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° —El armador será responsable por los desperfectos o alteración de la performance de
prueba inicial, que sufra el equipo MONPESAT instalado a bordo, causados por el mal uso, abuso,
daño intencional o accidental del mismo.
Art. 4° —Las entradas de alimentación previstas son DOS (2): UNA (1 ) de VEINTICUATRO (24)
volts de corriente continua y otra de DOSCIENTOS VEINTE (220) volts de corriente alterna. El
armador deberá garantizar para las tensiones de entrada del equipo de a bordo del Sistema
MONPESAT una variación que en ningún caso supere el QUINCE POR CIENTO (15%) de los
valores nominales.

�Art. 5° —No podrá alterarse la instalación física del equipo del Sistema MONPESAT a bordo, salvo
expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Art. 6° —El armador deberá abstenerse de realizar maniobras que puedan alterar la normal
transmisión de la señal enviada por el equipo del Sistema MONPESAT.
Art. 7° —Si un buque presentara una situación irregular, la Autoridad de Aplicación podrá intimar,
por los medios a su disposición, a regularizar su situación u ordenar el inmediato regreso a puerto
de la embarcación a efectos de que la inspección determine las causas de la irregularidad.
Art. 8° —Serán consideradas situaciones irregulares, de acuerdo a lo previsto en el artículo
precedente, las siguientes:
a) Cese de recepción en los Centros de Tierra de DOS (2) o más mensajes de posición periódicos
consecutivos, mientras el buque se encuentre fuera del puerto.
b) Recepción de datos incoherentes, analizados a partir de posición, velocidad y rumbo anteriores.
Art. 9° —La inspección mencionada en el artículo 7° de la presente resolución, será llevada a cabo
por personal de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
contando ésta con los primeros VEINTE (20) días a partir del arribo a puerto del buque para
realizar dichas tareas. Los cargos en concepto de desplazamiento y estadía del inspector correrán
por cuenta del armador.
Art. 10. —Si como consecuencia de la inspección realizada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9° de la presente resolución, se estimase necesaria una reparación del equipo del Sistema
MONPESAT, la misma deberá ser realizada por cuenta del armador, quien asumirá los gastos
derivados del desplazamiento y estadía de los técnicos, así como de los repuestos e insumos
necesarios. Estas reparaciones sólo podrán ser realizadas por los talleres autorizados por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 11. —Los buques que se encuentren en una situación irregular no podrán ser despachados a
pesca hasta tanto no regularicen tal situación de acuerdo a lo establecido en los artículos 9° y 10
de la presente resolución.
Art. 12. —Aquellos buques que cuenten con la terminal de datos asociada al sistema, sólo podrán
utilizarla para aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación lo determine.
Art. 13. —La señal de socorro sólo deberá ser utilizada para casos de emergencia que pongan en
peligro la seguridad del buque y/o de sus tripulantes de conformidad con lo descripto en el Anexo
"EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO A BORDO" que
forma parte integrante de la presente resolución, responsabilizándose el armador por falsas
alarmas.
En caso de advertir por sí mismo o bien a través de terceros, que se está emitiendo una falsa
alarma de socorro Inmarsat-C, a través del equipo del Sistema MONPESAT, el capitán o
responsable del barco deberá enviar en forma urgente y por el primer medio disponible, a una
estación costera o en su defecto una estación de barco que tenga enlace efectivo con alguna
estación costera, el siguiente mensaje: Notificar urgente al Centro Coordinador de Búsqueda y
Salvamento Puerto Belgrano (indicativo de llamada: CDPB): (Nombre del Barco) / (Distintivo de
llamada o ISMM) / (Posición Geográfica) /Anule mi alerta de socorro Inmarsat-C de (fecha, hora
local) Firmado: (Nombre del capitán o responsable)".
El capitán o responsable del barco que anule el falso alerta se asegurará de que la estación
costera o barco que lo esté atendiendo reciba correctamente el mensaje de anulación. Igual
providencia adoptarán otras estaciones que intervengan en la retransmisión del mensaje, de modo
tal que el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Puerto Belgrano pueda recibir
información confiable en el menor tiempo posible.

�Art. 14. —El equipo del Sistema MONPESAT no reemplaza lo reglamentado por otros organismos
en lo relativo a sistemas de posicionamiento y/o emergencia a bordo.
Art. 15. —Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en
el artículo 49 y concordantes de la Ley N° 24.922.
Art. 16. —La presente resolución entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 17. —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Gumersindo F. Alonso.
ANEXO
EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT
GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO DE A BORDO
ENCENDIDO
1. Activar el interruptor ON-OFF a la posición ON, iluminándose su indicador (ver fig. 2).
2. Presionar el pulsador ENCENDIDO/APAGADO (ver fig. 1). En este momento emitirá un pitido y
destellará un instante el indicador ENCENDIDO (ver fig. 1) hasta que quede fijo al cabo de unos
segundos.
3. Una vez que el indicador ENCENDIDO se mantenga iluminado la caja emitirá un pitido
intermitente. Pulse SILENCIO/B (ver fig. 1 ) para apagar el pitido.
APAGADO
1. Mantener pulsado, durante más de CINCO (5) segundos, el pulsador ENCENDIDO/APAGADO
(ver fig. 1).
2. Esperar un intervalo de tiempo aproximado a unos CINCO (5) minutos para asegurar que se
llega al instante de desconexión completa. El apagado completo se garantiza cuando deja de
iluminarse el LED indicador ENCENDIDO.
3. Llevar el interruptor ON-OFF a la posición OFF (ver fig. 2).
Es muy importante seguir este procedimiento de apagado tal como se describe. No se debe apagar
la alimentación directamente.

DESACTIVACION DE ALARMA AUDIBLE
Presionar el pulsador SILENCIO/B (ver fig. 1) para desactivar la alarma audible generada en el
interior del equipo, que puede ser debida a dos motivos:
a) El pitido intermitente tras el encendido del equipo
b) Se ha recibido o enviado una señal de S.O.S. del GMDSS.

�PRECAUCION
Como todo equipo transmisor emite radiación electromagnética, es recomendable no acercarse a
una distancia menor de UN (1) metro a la antena cuando el equipo esté encendido.

�</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 368/98 SAGPyA
BOLETIN OFICIAL 29058 DEL 7/1/99

Bs. As., 28/12/98
VISTO el expediente N° 9112/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requisitos cuarentenarios armonizados de productos de origen
vegetal adecuando las normas fitosanitarias a fin de evitar trabas al comercio entre los Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que en la XXII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN se aprobó la Resolución GMC N° 43
del 21 de junio de 1996.
Que por Resolución GMC N° 43/96 se adoptó el Estándar 2.3 "Criterios para la Caracterización de
las Plagas de Calidad (Nocivas)".
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican tales requisitos cuarentenarios
hace necesaria su permanente actualización.
Que el estándar indicado es un elemento imprescindible para continuar con el proceso de
armonización en materia fitosanitaria en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para entender en esta materia según lo dispuesto por el artículo 8°,
inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y su similar N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
R ESUELVE:
Articulo 1°.- Adóptase el "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad
(Nocivas)", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese a los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.

�Fdo.: Gurmesindo F. Alonso.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES N° 43/96
Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/93 del Consejo del
Mercado Común, y la Recomendación N° 14/95 del SGT N° 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar los criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas)
entre los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte de la presente:
"Estándar 2.3 - Criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas)”.
ARTICULO 2°.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
Argentina: SAPYA / IASCAV
Brasil: MAA / SDA
Paraguay: MAG / DDV
Uruguay: MGAP / DGSA / SPA
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de
NOVENTA (90) días a partir de su aprobación.
XXII GMC – Buenos Aires, 21/VI/96
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION II- REFERENCIA
2.3. CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACION DE LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS):
COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR.
INDICE
I REVISION
II APROBACION
III REGISTRO DE MODIFICACIONES
IV DISTRIBUCION
V INTRODUCCION

�1.Ambito
2. Referencias.
3 Definiciones y Abreviaturas
Vl REQUISITOS GENERALESI
1. Categorías de riesgo fitosanitarias consideradas.
1.1. Materiales de propagación vegetal.
1.2. Productos vegetales y sus partes para consumo directo o transformación.
2. Criterios para la caracterización de plagas de calidad.
2.1. Uso propuesto: Materiales de propagación vegetal.
2.2. Uso propuesto: Consumo directo o transformación.
3. Procedimientos para establecer niveles de tolerancia de las plagas de calidad.
4. Procedimientos para la determinación de niveles de tolerancia.
4.1. Métodos de muestreo.
4.2. Metodología de análisis.
4.3. Tratamientos fitosanitarios.

I. REVISION
Este estándar fitosanitario está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.
La fecha de la próxima revisión será marzo de 1996.
II. APROBACION
Este estándar fitosanitario fue recomendado por la 3° Reunión del Subcomité de Sanidad Vegetal
en Montevideo el 4 de diciembre de 1995 y fue aprobado en la 2° Reunión del Comité de Sanidad
de MERCOSUR el 7 de diciembre de 1995.
III. REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones del estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean incluidas y que
se descarten las páginas correspondientes que se tornen obsoletas.
IV. DISTRIBUCION

�El estándar será distribuido por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a:
a) Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPFs integrantes del MERCOSUR:
—Ex-lnstituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Argentina.
—Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.
—Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay.
—Servicio de Protección Agrícola, Uruguay
b) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
V. INTRODUCCION
1. AMBITO.
Este estándar de referencia describe los criterios de caracterización de las plagas de calidad
(nocivas) para la armonización de los niveles de tolerancia de acuerdo con el principio de
transparencia en el comercio de vegetales y sus productos entre los países miembros.
2. REFERENCIAS
—Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993.
—Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1992.
—Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1), Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1990.
—Estándar COSAVE N° 2.6. Glosario de Términos Fitosanitarios COSAVE, octubre de 1994,
—Estándar COSAVE 2.2. sobre Principios de Regulación para la Plagas de Calidad (nocivas) en el
comercio regional.
—Estándar COSAVE 3.1. sobre Directivas para el Análisis de Riesgos de Plagas.
—Resolución N° 059/94 GMC. Adopción de Padrones Fitosanitarios.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ANALISIS: Examen Oficial, otro que visual, para determinar si están presentes plagas.
ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Estimación del riesgo de plagas y del manejo del riesgo de
plagas.
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO: Clasificación de los vegetales y productos en relación
a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento, forma de presentación y uso
propuesto.
CIPF: Abreviación para la Convención Internacional de Protección fitosanitaria.

�FAO: Abreviación para la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
GATT: Abreviación del General Agreement of Trade and Tariffs.
MATERIAL DE PROPAGACION: Ver vegetales para plantación.
NIVEL DE TOLERANCIA PROVISORIO: Máxima cantidad de una plaga que es admitido en un
envío y que ha sido armonizado sobre información aun no validada y que lo será dentro de un plazo
establecido.
OFICIAL: Establecido, autorizado o realizado por una Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria.
OMC: Abreviación de la Organización Mundial de Comercio.
ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA: Servicio oficial establecido por
un Gobierno, encargado de las funciones especificadas por la CIPF.
ONPF: Abreviación de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
ORPF: Abreviación de la Organización Regional de Protección Fitosanitaria.
PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos, nocivos
para los vegetales o productos vegetales.
PLAGA PROTECCION FITOSANITARIA: Una plaga de importancia económica potencial para el
área en peligro por la misma y donde aun no se encuentra presente, o si presente se encuentra
ampliamente distribuida y está siendo oficialmente controlada.
PLAGA DE CALIDAD O NOCIVA: Plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso
propuesto de los vegetales o productos vegetales.
PRODUCTO: Mercadería, tipo de vegetal, producto vegetal, u otro artículo regulado que está
siendo movilizado por razones comerciales u otros propósitos.
PRODUCTO VEGETAL: Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y
aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza, o la de su procesamiento, pueden crear
un riesgo de dispersión de plagas.
REGLAMENTACION / REGULACION FITOSANITARIA: Reglas oficiales para prevenir, contener,
controlar y erradicar plagas mediante la regulación de la producción, del movimiento,
almacenamiento de productos u otros artículos , de normalización de las actividades de las
personas, así como el establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria
USO PROPUESTO: Destino final del vegetal, o su parte, que puede ser la propagación, o
consumo, la transformación o la industrialización.
VEGETALES PARA PLANTACION: Vegetales destinados a permanecer plantados, a ser plantados
o replantados.
4. DESCRIPCION

�El presente estándar establece los criterios básicos para la caracterización de las plagas de calidad
con el objetivo de establecer niveles de tolerancia armonizados entre los países miembro para
Vegetales y sus productos.
VI REQUISITOS GENERALES
1. Categorías de riesgo fitosanitario consideradas.
Este estándar se refiere a las categorías de riesgo fitosanitario 3 y 4
1.1. Materiales de propagación vegetal.
CATEGORIA 4
CLASE 1: Plantas vivas y partes de plantas destinadas a la propagación, excepto las partes
subterráneas y semillas.
 Plantas hortícolas, frutícolas, ornamentales, industriales y forestales.
 Estacas, yemas, o material "in vitro”
CLASE 2:Partes subterráneas de plantas destinadas a propagación.
CLASE 3: Semillas: Semilla verdadera en su definición botánica, destinada a propagación.


Semillas hortícolas, frutícolas, de cereales, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales,
florales y de especiarias.

1.2. Productos vegetales destinados para consumo directo o transformación:
CATEGORIA 3
CLASE 4: Partes comestibles, mas o menos suculentas de plantas alimenticias destinadas al
consumo.
 Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas o congeladas.
CLASE 5: Partes cortadas de plantas, incluyendo las infloescencias destinadas al uso decorativo y
no a propagación.
 Flores, pimpollos, follajes, ramos, hojas y otras partes de plantas cortadas para buque y
adornos frescos.
CLASE 6: Maderas, procesadas o no, cortex y corcha.
 Maderas no procesadas, en bruto (descortezada), durmientes, postes, mouroes, tablas, etc.
 Corcho no procesado (natural, bruto): planchas, tiras, etc.
CLASE 9: Semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas
destinadas al consumo y no a la propagación .
CLASE 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
 Algodón (sin industrializar, o industrializado): natural, sin cardar ni peinar, linters, sobras, etc.
 Café en grano, crudo, sin tostar.
 Tabaco sin elaborar (en rama, o sobras).
 Raíces forrajeras, henos, alfalfas, etc.

�2. Criterios para la caracterización de plagas de calidad para la definición de sus niveles de
tolerancia.
Para caracterizar las plagas de calidad y establecer sus niveles de tolerancia, se aplican las
definiciones y principios determinados y se fijan criterios en función del uso propuesto de los
productos.
Toda información a ser considerada deberá basarse en la investigación científica y en criterios
técnicos reconocidos internacionalmente.
2.1. Uso propuesto: materiales de propagación vegetal.
a) El material de propagación es la principal fuente de inóculo.
b) En cuanto a la forma de transmisión de la plaga se tendrá en cuenta:
—La forma de asociación de la plaga con el material de propagación.
—La capacidad de transmisión por medio del material de propagación.
—La existencia de vectores u otros medios de transmisión y eficiencia de esa transmisión.
c) La capacidad de sobrevivencia de la plaga.
d) La forma de diseminación y dispersión de la plaga.
e) Su grado de incidencia directa en el uso propuesto, siendo su impacto económico verificable y
cuantificable.
2.2. Uso propuesto: Consumo directo o transformación.
a) Deberán estar asociadas al producto vegetal teniendo en cuenta:
—La forma de asociación de la plaga con el producto.
—Su riesgo de dispersión.
—La posibilidad de producir sustancias que puedan afectar la salud humana o animal. '
b) Sus efectos sobre el uso propuesto son de importancia económica verificables y cuantificables.
3. Procedimientos para establecer los niveles de tolerancia.
Se establecerán los niveles de tolerancia en base a investigación científica y criterios técnicos
reconocidos internacionalmente relacionados al efecto directo e impacto económico de las plagas
de calidad a considerar.
En caso de no existir información disponible al respecto, se podrá evaluar información sobre
organismos biológicamente similares a los efectos de acordar un nivel de tolerancia provisorio.
4. Procedimientos para la determinación de los niveles de tolerancia.
4.1. Métodos de muestreo.

�Se armonizarán los métodos de muestreo para la extracción de la muestra a los fines de inspección
y análisis.
4.2. Metodología de análisis.
Se armonizarán las metodologías analíticas, para cada plaga y producto.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0368/1998</text>
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                <text>Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)</text>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Lunes 28 de Diciembre de 1998</text>
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            <description>A language of the resource</description>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Adóptase el "Estándar 2.3   Criterios para la c", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=93752"&gt;Resolución SAGPyA N° 0368/1998&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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              <elementText elementTextId="58989">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/1928#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 359/2004 del SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL
Resolución 368/98
Adóptanse "Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)",
establecidas
en el Estándar 2.3 de la Resolución N° 43/96 - GMC.
Bs. As., 28/12/98
B.O: 07/01/99
VISTO el expediente Nº 9112/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requisitos cuarentenarios armonizados de
productos de origen vegetal
adecuando las normas fitosanitarias a fin de evitar trabas al comercio entre los
Estados Partes del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Que en la XXII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN se aprobó la
Resolución GMC Nº 43
del 21 de junio de 1996.
Que por Resolución GMC Nº 43/96 se adoptó el Estándar 2.3 "Criterios para la
Caracterización de las
Plagas de Calidad (Nocivas)".
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican tales
requisitos cuarentenarios hace
necesaria su permanente actualización.
Que el estándar indicado es un elemento imprescindible para continuar con el
proceso de armonización en
materia fitosanitaria en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

�Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para entender en esta materia según lo dispuesto
por el artículo 8º, inciso e)
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y su similar Nº 1450 del 12 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- Adóptase el "Estándar 2.3 "Criterios para la Caracterización de las
Plagas de Calidad
(Nocivas)", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º.- Comuníquese a los Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.–
Gumersindo F. Alonso.

ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES Nº 43/96
"Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad
(Nocivas)"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/ 93
del Consejo del
Mercado Común, y la Recomendación Nº 14/95 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar los criterios para la caracterización de las plagas de
calidad (nocivas) entre los

�Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte
de la presente: "Estándar
2.3 - Criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas)"
ARTICULO 2°.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes
organismos:
Argentina: SAPYA/IASCAV
Brasil: MAA/SDA
Paraguay: MAG/DDV
Uruguay: MGAP/DGSA/SPA
ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un
plazo máximo de
NOVENTA (90) días a partir de su aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires,. 21/VI/1996
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION II - REFERENCIA
2.3. CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACION DE LAS PLAGAS DE CALIDAD
(NOCIVAS).
COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR
INDICE
I REVISION
II APROBACION
III REGISTRO DE MODIFICACIONES

�IV DISTRIBUCION
V INTRODUCCION
1. Ambito.
2. Referencias.
3. Definiciones y Abreviaturas.
4. Descripción.
VI REQUISITOS GENERALES
1. Categorías de riesgo fitosanitarias consideradas.
1.1. Materiales de propagación vegetal.
1.2. Productos vegetales y sus partes para consumo directo o transformación.

2. Criterios para la caracterización de plagas de calidad.
2.1. Uso propuesto: Materiales de propagación vegetal.
2.2. Uso propuesto: Consumo directo o transformación.
3. Procedimientos para establecer niveles de tolerancia de las plagas de calidad.
4. Procedimientos para la determinación de niveles de tolerancia.
4.1. Métodos de muestreo.
Metodología de análisis.
4.3. Tratamientos fitosanitarios.
I. REVISION
Este estándar fitosanitario está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.
La fecha de la próxima revisión será marzo de 1996.
II. APROBACION

�Este estándar fitosanitario fue recomendado por la 3ª Reunión del SubComité de
Sanidad Vegetal en
Montevideo el 4 de diciembre de 1995 y fue aprobado en la 2ª Reunión del Comité
de Sanidad de
MERCOSUR el 7 de diciembre de 1995.
III. REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones del estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean
incluidas y que se
descarten las páginas correspondientes que se tornen obsoletas.
IV. DISTRIBUCION
El estándar será distribuido por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a:
a) Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPFs integrantes del
MER-COSUR:
- Ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal actual SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, Argentina.
- Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.
- Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay.
- Servicio de Protección Agrícola, Uruguay.
b) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).

V. INTRODUCCION
1. AMBITO
Este estándar de referencia describe los criterios de caracterización de las
plagas de calidad (nocivas) para la armonización de los niveles de tolerancia de
acuerdo con el principio de
transparencia en el comercio de vegetales y sus productos entre los países
miembros.
2. REFERENCIAS

�- Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993.
- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las
Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1992.
- Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1),
Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1990.
- Estándar COSAVE N° 2.6. Glosario de Términos Fitosanitarios COSAVE, octubre
de 1994, Brasilia,
BRASIL.
- Estándar COSAVE 2.2. sobre Principios de Regulación para las Plagas de
Calidad (nocivas) en el
comercio regional.
- Estándar COSAVE 3.1. sobre Directivas para el Análisis de Riesgo de Plagas.
- Resolución N° 059/94 GMC. Adopción de Padrones Fitosanitarios.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ANALISIS: Examen oficial, otro que visual, para determinar si están presentes
plagas o para identificar
plagas.
ANALISIS DE RIESGO
DE PLAGAS: Estimación del riesgo de plagas y del manejo del riesgo de plagas
CATEGORIA DE RIESGO
FITOSANITARIO: Clasificación de los vegetales y productos en relación a su
riesgo fitosanitario en
función de su nivel de procesamiento, forma de presentación y uso propuesto.
CIPF: Abreviación para la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
FAO: Abreviación para la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación.
GATT: Abreviación del General Agreement of Trade and Tariffs.

�MATERIAL DE PROPAGACION: Ver vegetales para plantación.
NIVEL DE TOLERANCIA
PROVISORIO: Máxima cantidad de una plaga que es admitido en un envío y que
ha sido armonizado
sobre información aun no validada y que lo será dentro de un plazo establecido.
OFICIAL: Establecido, autorizado o realizado por una Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria.
OMC: Abreviación de la Organización Mundial de Comercio.
ORGANIZACION NACIONAL DE
PROTECCION FITOSANITARIA: Servicio oficial establecido por un Gobierno,
encargado de las
funciones especificadas por la CIPF.
ONPF: Abreviación de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
ORPF: Abreviación de la Organización Regional de Protección Fitosanitaria.
PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes
patogénicos, nocivos para los
vegetales o productos vegetales.
PLAGA PROTECCION
FITOSANITARIA: Una plaga de importancia económica potencial para el área en
peligro por la misma y
donde aún no se encuentra presente, o si presente se encuentra ampliamente
distribuida y está siendo
oficialmente controlada.
PLAGA DE CALIDAD O
NOCIVA: Plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso propuesto de los
vegetales o productos
vegetales.
PRODUCTO: Mercadería, tipo de vegetal, producto vegetal, u otro artículo
regulado que está siendo
movilizado por razones comerciales u otros propósitos.

�PRODUCTO VEGETAL: Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo
granos) y aquellos
productos manufacturados que, por su naturaleza, o la de su procesa miento,
pueden crear un riesgo de
dispersión de plagas.
REGLAMENTACION/
REGULACION
FITOSANITARIA: Reglas oficiales para prevenir, contener, controlar y erradicar
plagas mediante la
regulación de la producción, del movimiento, almacenamiento de productos u otros
artículos, de
normalización de las actividades de las personas, así como el establecimiento de
esquemas para la
certificación fitosanitaria.
USO PROPUESTO: Destino final del vegetal, o su parte, que puede ser la
propagación, o consumo, la
transformación o la industrialización.
VEGETALES PARA
PLANTACION: Vegetales destinados a permanecer plantados, a ser plantados o
replantados.
4. DESCRIPCION
El presente estándar establece los criterios básicos para la caracterización de las
plagas de calidad con el
objetivo de establecer niveles de tolerancia armonizados entre los países miembro
para vegetales y sus
productos.

VI REQUISITOS GENERALES
1. Categorías de riesgo fitosanitario consideradas.
Este estándar se refiere a las categorías de riesgo fitosanitario 3 y 4.
1.1. Materiales de propagación vegetal.
CATEGORIA 4

�CLASE 1 Plantas vivas y partes de plantas destinadas a la propagación, excepto
las partes subterráneas y
semillas.
* Plantas hortícolas, frutícolas, ornamentales, industriales y forestales.
* Estacas, yemas, o material "in vitro".
CLASE 2 Partes subterráneas de plantas destinadas a propagación.
CLASE 3 Semillas: Semilla verdadera en su definición botánica, destinada a
propagación.
* Semillas hortícolas, frutícolas, de cereales, forrajeras, oleaginosas, leguminosas,
forestales, florales y de
especiarias.
1.2. Productos vegetales destinados para consumo directo o transformación.
CATEGORIA 3
CLASE 4 Partes comestibles, mas o menos suculentas de plantas alimenticias
destinadas al consumo.
* Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas o congeladas.
CLASE 5 Partes cortadas de plantas, incluyendo las infloescencias destinadas al
uso decorativo y no a
propagación.
* Flores, pimpollos, follajes, ramos, hojas y otras partes de plantas cortadas para
buque y adornos frescos.
CLASE 6 Maderas, procesadas o no, cortex y corcha.
* Maderas no procesadas, en bruto (descortezada), durmientes, postes, mouroes,
tablas, etc.
* Corcho no procesado (natural, bruto): planchas, tiras, etc.
CLASE 9 Semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras
semillas destinadas al
consumo y no a la propagación.
CLASE 10 Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases
anteriores.

�* Algodón (sin industrializar, o industrializado): natural, sin cardar ni peinar, linters,
sobras, etc.
* Café en grano, crudo, sin tostar.
* Tabaco sin elaborar (en rama, o sobras).
* Raíces forrajeras, henos, alfalfas, etc.
2. Criterios para la caracterización de plagas de calidad para la definición de sus
niveles de tolerancia.
Para caracterizar las plagas de calidad y establecer sus niveles de tolerancia, se
aplican las definiciones y
principios determinados y se fijan criterios en función del uso propuesto de los
productos.
Toda información a ser considerada deberá basarse en la investigación científica y
en criterios técnicos
reconocidos internacionalmente.
2.1. Uso propuesto: materiales de propagación vegetal.
a) El material de propagación es la principal fuente de inóculo.
b) En cuanto a la forma de transmisión de la plaga se tendrá en cuenta:
- La forma de asociación de la plaga con el material de propagación.
- La capacidad de transmisión por medio del material de propagación.
- La existencia de vectores u otros medios de transmisión y eficiencia de esa
transmisión.
La capacidad de sobrevivencia de la plaga.
La forma de diseminación y dispersión de la plaga.
e) Su grado de incidencia directa en el uso propuesto, siendo su impacto
económico verificable y
cuantificable.
2.2. Uso propuesto: Consumo directo o transformación.
a) Deberán estar asociadas al producto vegetal teniendo en cuenta:
- La forma de asociación de la plaga con el producto.

�- Su riesgo de dispersión.
- La posibilidad de producir sustancias que puedan afectar la salud humana o
animal.
b) Sus efectos sobre el uso propuesto son de importancia económica verificables y
cuantificables.
3. Procedimientos para establecer los niveles de tolerancia.
Se establecerán los niveles de tolerancia en base a investigación científica y
criterios técnicos reconocidos
internacionalmente relacionados al efecto directo e impacto económico de las
plagas de calidad a
considerar.
En caso de no existir información disponible al respecto, se podrá evaluar
información sobre organismos
biológicamente similares a los efectos de acordar un nivel de tolerancia provisorio.
4. Procedimientos para la determinación de los niveles de tolerancia.
4.1. Métodos de muestreo.
Se armonizarán los métodos de muestreo para la extracción de la muestra a los
fines de inspección y
análisis.
4 2. Metodología de análisis.
Se armonizaran las metodologías analíticas, para cada plaga y producto.
4.3. Tratamientos fitosanitarios.
Se armonizarán para cada plaga y producto de acuerdo a su uso propuesto los
tratamientos fitosanitarios
aplicables.

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0368/1999</text>
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                <text>Adóptanse "Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)", establecidas&#13;
en el Estándar 2.3 de la Resolución N° 43/96 - GMC.&#13;
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