<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=194&amp;sort_field=added" accessDate="2026-04-05T01:45:03+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>194</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4434</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="3072" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4597">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/be04a97d8e8b29cfca502bcf29c2711c.pdf</src>
        <authentication>780bfecbd726654d3df7ba4800fb48cc</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34444">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
CARNES
Resolución 869/2002
Créase el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a
la República de Chile, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria.
Bs. As., 27/11/2002
VISTO el expediente N° 17.883/2002, la Resolución N° 280 de fecha 8 de
agosto de 2001,
ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 833/2002 del SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
de la REPUBLICA DE CHILE, se autoriza la internación de carnes bovinas
procedentes de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Ley N° 19.162, que reglamenta el sistema de clasificación del ganado,
tipificación y marca de sus canales y su correspondiente certificación, fue
modificada por la Ley N° 19.797 y el Decreto N° 32 de fecha 24 de mayo de
2002, toda normativa de la REPUBLICA DE CHILE, por lo que a partir del 1° de
noviembre de 2002, la certificación de carnes vacunas que ingresen a la
REPUBLICA DE CHILE, deberá ser efectuada únicamente por entidades
certificadoras.
Que las mencionadas entidades certificadoras, desarrollarán actividades en
establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por lo que las mismas deberán ajustarse a las

�reglamentaciones vigentes en materia de obligaciones y eventuales
responsabilidades.
Que atento a que la certificación emitida por empresas privadas que
desarrollan su actividad en los establecimientos habilitados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, puede
comprometer la responsabilidad de este Organismo, resulta necesario que
dichas empresas se inscriban en un Registro de Entidades Certificadoras de
Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina
con destino a la REPUBLICA DE CHILE, en el ámbito de la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo las empresas interesadas,
cumplimentar las exigencias previstas en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2° — El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996.

�Art. 3° — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE
BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:
Las empresas que se habiliten serán responsables de realizar las tareas del
sistema de clasificación del ganado, tipificación y marca de las canales,
nomenclatura del corte de la REPUBLICA DE CHILE y su correspondiente
certificación, tal como se define en la Ley N° 19.162 y sus decretos
reglamentarios, toda normativa del citado país.
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CARNE BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:
Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen esta actividad,
deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo con los
siguientes requisitos: a) Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en
carácter de Declaración Jurada.
b) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción,
o convenio multilateral existente.
c) Acreditar inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras que lleve el
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE mediante
certificado emitido por el mismo.
d) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico, deberán
acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta donde conste la
distribución de cargos de sus integrantes, debidamente inscriptas en el

�Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según
corresponda.
e) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente
inscriptos en el órgano de control correspondiente, y del acta de distribución de
cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del gerente.
f) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de
creación, acta de distribución de cargos y constancia de aprobación por la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
g) Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución pasado por
Instrumento Público o Privado, debidamente certificado ante Escribano Público.
REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CARNE BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la norma internacional ISO Guía 65 (Requerimientos generales
para organismos que operan Programas de Certificación de Productos).
b) Poseer un responsable técnico con matrícula habilitante y con probada
experiencia en las materias a certificar.
c) Acreditar idoneidad en procesos de certificación.
d) Establecer sede social en el Territorio Nacional.
e) Descripción del Programa de certificación (reglamentos, guía de
procedimientos, actas de inspección, acuerdos, manual de ética,
confidencialidad, etc.).
f) Nómina del personal dedicado a la inspección, que haya aprobado un curso
sobre el sistema de clasificación del ganado, tipificación de las canales y
nomenclatura del corte de la REPUBLICA DE CHILE, tal como se define en su
Ley N° 19.162 y decretos reglamentarios.

�OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE
BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:
Tendrán las siguientes obligaciones:
a) Establecer y mantener UN (1) Programa de Calidad documentado, que
deberá ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
su aprobación, que deberá incluir:
- Organigrama en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades y
ubicación de funciones derivadas del directivo superior.
- Nombres, títulos, experiencia y responsabilidades del personal involucrado.
- Normas de procedimientos para realizar las tareas de certificación y todos los
métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos, detallando las funciones
del personal y la ubicación física donde realizarán las mismas.
- Normas de procedimientos administrativos para el registro y control de la
documentación, la que deberá ser legible e identificable con los productos y
procesos a que se haga referencia.
- Toda la documentación señalada deberá estar a disposición de las auditorías
por un plazo no inferior a los TRES (3) años.
- Medidas de capacitación para el personal.
b) Cumplir y hacer cumplir la Ley N° 19.162 de la REPUBLICA DE CHILE.
c) Reinscribirse anualmente en el registro respectivo, abonando los
correspondientes aranceles.
d) Comunicar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, toda modificación de su situación en el Registro de
Entidades Certificadoras que le comunique el SERVICIO AGRICOLA Y
GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE.

�El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
reserva el derecho a rechazar solicitudes que a su criterio no cumplan con los
requisitos establecidos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22293">
                <text>Resolución SENASA N° 0869/2002&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22294">
                <text>Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22296">
                <text>Domingo 27 de Noviembre de 2002&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22297">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22298">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22299">
                <text>Créase el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la República de Chile, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54202">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54203">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80097"&gt;Resolución SENASA N° 0869/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3073" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4598">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/bb64bdee4474f6b3a7d92102f637f2e3.PDF</src>
        <authentication>44505669773e9238e95d6e19153a185e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34445">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22300">
                <text>Resolución SENASA N° 0877/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22301">
                <text>Moluscos bivalvos para consumo humano</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22303">
                <text>Lunes 2 de Diciembre de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22304">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22305">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22306">
                <text>Se prohibe, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos, entre determinadas latitudes del litoral bonaerense. &#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54199">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54200">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80292"&gt;Resolución SENASA N° 0877/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54201">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199634"&gt;Resolución N° 800/2010 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3074" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4602">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/28a4c375f90c4a9812f3d8b88691b5d9.pdf</src>
        <authentication>6499c811b25136f8e1d2c93496866bc2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34449">
                    <text>RESOLUCIÓN N° 878/2002 SENASA
DEROGADA por RS 382/2017
Apruébase el Plan de Erradicación de la Garrapata en la provincia de Córdoba.
Procedimientos a los que deberán ajustarse los establecimientos comprendidos en el plan.
BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 2002
VISTO el expediente N° 12.491/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 12.566 de Lucha Contra la Garrapata, su Decreto
reglamentario N° 7623 de fecha 11 de mayo de 1954, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la
implementación del Plan de Erradicación de la Garrapata en todo el ámbito de la Provincia de
CORDOBA.
Que una extensa área de la Provincia de CORDOBA, ha sido liberada de esta parasitosis, ya que
es una importante productora de carne y subproductos de origen animal.
Que la experiencia acumulada en la erradicación de enfermedades mediante diversos sistemas de
lucha, hace factible instrumentar la metodología propuesta basada en la descentralización y la
eficiente utilización de los recursos existentes dentro del marco de las luchas sanitarias.
Que el artículo 8° del Decreto N° 7623 del 11 de mayo de 1954 prevé que el área encargada de la
Sanidad Animal, podrá obligar y/o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo
en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.
Que esta parasitosis ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores agropecuarios
del centro norte del país, incidiendo directamente en la economía pecuaria provincial y nacional.
Que se ha acordado una activa participación de los distintos sectores pecuarios interesados,
propiciando un proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo acciones
específicas y responsabilidades.
Que se introducen modificaciones en los conceptos de lucha respecto a: zonificación del área
garrapatosa; fiscalización de los movimientos de tropas; saneamiento de establecimientos y
evaluación de la campaña, asignando responsabilidades con diferentes obligaciones tanto al
Estado Nacional como al sector pecuario y a las instituciones que los representen, ajustándose la
zonificación propuesta a la situación epidemiología de la enfermedad.
Que el proyecto propende a un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos tanto
oficiales como privados, transfiriendo a este último las actividades que no sean competencia
indelegable del Estado Nacional y contempla una estructura, ejecutiva que, por sus modalidades
de autogestión y financiamiento, posibilita las acciones sanitarias.
Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA, ha emitido
opinión favorable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos
que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas
por el artículo 8% inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Plan de Erradicación de la Garrapata en la Provincia de CORDOBA, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Proceder a delimitar DOS (2) regiones, un área Indemne o Libre y otra de Erradicación,
de acuerdo a la situación epidemiológica que resulte de los indicadores de caracterización que se

�fijan en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3° — Los establecimientos comprendidos en el plan deberán ajustarse a las normas y
procedimientos descriptos en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 4 — Reconocer a la Comisión Mixta Provincial, que tendrá la responsabilidad de administrar,
programar, ejecutar y evaluar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan de
Erradicación de la Garrapata de la Provincia de CORDOBA, cuya Acta de Constitución se agrega
como Anexo II de la presente resolución.
Art. 5° — La Comisión Mixta Provincial convocará a los Entes Sanitarios o Fundaciones
reconocidas legalmente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el mejor cometido de los objetivos comprendidos en la presente
resolución.
Art. 6° — Autorizar a la Comisión Mixta Provincial en conjunto con la Dirección Nacional de
Sanidad Animal a indicar o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los
plazos, épocas y zonas que lo consideren conveniente.
Art. 7° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal, a través de la Supervisión Regional de la
Provincia de CORDOBA, coordinará y fiscalizará la ejecución de las acciones sanitarias previstas.
Art. 8° — Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para dictar las normas de
interpretación y técnicas complementarias que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de las
medidas sanitarias mencionadas en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 9° — Las infracciones serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 18 y
subsiguientes del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 10. — Derogar las Resoluciones Nros. 297 de fecha 13 de mayo de 1995 y 296 de fecha 13 de
mayo de 1996, ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Bernardo G. Cané.
ANEXO I
PLAN DE ERRADICACION DE LA GARRAPATA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
INTRODUCCION
Este programa se enmarca dentro de las normativas vigentes para la Lucha Contra la Garrapata
Común del Ganado Bovino, Ley N° 12.566 y su Decreto Reglamentario N° 7623/54, asignando a la
Provincia y el sector privado las actividades y responsabilidades indispensables para lograr los
objetivos propuestos.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, con la participación de los sectores directamente involucrados,
genera un programa basado en un cambio sustancial en las estrategias de lucha, optimizando el
aporte de recursos y asignando actividades y responsabilidades a cada Institución a fin de
incrementar la eficacia de las acciones a desarrollar.
EL PROGRAMA PERSIGUE:

�Elevar la productividad y rentabilidad de las empresas ganaderas, simplificando las actividades de
manejo, contribuyendo al mismo tiempo a una mayor calidad de los alimentos de origen animal.
Elevar el nivel sanitario de la ganadería para facilitar la libre circulación de animales.
Inducir la participación activa y responsable de los ganaderos e industrias relacionadas al sector en
los planteamientos de erradicación de enfermedades, siendo responsabilidad del sector privado, la
atención de establecimientos ganaderos en lo concerniente a actividades preventivas o
terapéuticas que inciden directamente sobre la productividad del rodeo, para solucionar el
problema propio y evitar su difusión a otros establecimientos.
ESTRATEGIA
Dentro de un marco de unidad de concepción, la lucha se realizará unificada, por lo que se
establece una estructura regional (Comisión Técnica Regional) integrada por la COPROSA,
Comisión Mixta Provincial, Entes Sanitarios, Municipios y el SENASA.
Las mismas tendrán a su cargo la programación operativa, el seguimiento, la evaluación y
presupuestación de las acciones pautadas y armonizada con la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, definiéndose en este ámbito las actividades específicas adecuadas a la región.
Se implementan acciones de erradicación, acordes a las condiciones epidemiológicas de la
enfermedad, la duración de las campañas y las modificaciones que se introduzcan a medida que
se avance en la erradicación en las áreas.
El programa se divide en Componentes los que atienden a todos y cada uno de los apartados
principales que lo conforman, y éstos en actividades de acuerdo a las acciones sanitarias
establecidas.
Anualmente la Comisión conformará el plan operativo anual, determinando las acciones sanitarias
a ejecutar y el presupuesto correspondiente.
PARTICIPACION DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS
La ejecución se hará con la participación activa del estado Provincial, Municipios, Entes Sanitarios,
Comisiones de productores y todo sector interesado integrando una Comisión Mixta Provincial, en
un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y
responsabilidades bajo un componente de gestión técnica y otro de gestión administrativa.
El SENASA ESTABLECERA:
La metodología para la erradicación de los focos garrapatosos existentes en Zona de Erradicación
y en Zona Indemne.
Las pautas para la detección y determinación de cepas quimiorresistentes, muestreos seriados por
zonas sobre la base de pruebas in vivo e in vitro.
La metodología a emplear en la zona de erradicación respecto a movimientos de animales,
balneaciones y tratamiento con pour-on o inyectables en los establecimientos.
El uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo
considere conveniente.
EL SENASA EFECTUARA:
El control, fiscalización y auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el
ámbito local y provincial a través de las Oficinas Locales y la Supervisión Regional.
La recopilación de la información productiva y epidemiológica de la región, detallando los
establecimientos de la zona, comprendiendo ubicación, extensión, población ganadera, límites,
división de potreros, topografía, características de los alambrados y todo otro detalle útil para el
conocimiento de las condiciones de cada explotación.
Unificación de criterios con los actores del proyecto para la ejecución de acciones, a los fines de
declarar Indemne, la Zona de Erradicación.
Una campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación de los productores,
veterinarios de las Unidades de Ejecución Local y de la actividad privada, promoviendo su

�participación en las actividades de lucha en cada una de las zonas.
Ejecución de monitoreos y muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis u otras
enfermedades transmitidas por la garrapata como método de evaluación para las correcciones en
el desarrollo del proyecto.
LOS PRODUCTORES EFECTUARAN:
El saneamiento de los establecimientos ubicados en la Zona de Erradicación e Indemne, autodespacho de tropas en la zona de erradicación con declaración jurada y con fiscalización de
personal autorizado y/o acreditada por SENASA para los despachos a otras zonas.
Una declaración jurada de la situación del predio con respecto a la garrapata, en oportunidad de
cada vacunación simultánea.
El saneamiento de los establecimientos y la limpieza de las tropas sujetas a despachos estarán a
cargo del productor pecuario y de los entes sanitarios.
LA PROVINCIA EFECTUARA:
La intervención permanente a través de la COPROSA.
Masiva campaña de divulgación de la lucha a todos los sectores.
Participación en las auditorías de las acciones ejecutadas por los entes.
La fiscalización del tránsito de ganado con criterios prácticos, adaptados al tipo de movimiento y a
la situación epidemiológica de cada zona.
La auditoría de la fiscalización de los movimientos de haciendas a Zona Indemne y movimientos
intrazonales, bajo el procedimiento de despacho de tropas.
La fiscalización del tránsito de ganado con criterios prácticos, adaptados al tipo de movimiento y a
la situación epidemiológica de cada zona,
El aporte de recursos.
LOS ENTES SANITARIOS Y LOS MUNICIPIOS EFECTUARAN:
Aportes de personal para los despachos de las tropas.
Aporte de personal para los muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis, como
método de seguimiento y evaluación para las correcciones en la marcha del proyecto.
Un estricto control y seguimiento de los bañaderos habilitados (públicos y privados) y tratamientos
garrapaticidas.
Programación de los cronogramas de tratamientos garrapaticidas, según las condiciones
epidemiológicas de cada zona.
La fiscalización y el control de los bañaderos habilitados y las concentraciones del ingrediente
activo de las preparaciones garrapaticidas.
Auditorías y control de los movimientos de hacienda intrazonales y con destino a zona de
erradicación autogestados por el productor.
Atención de focos y su correspondiente seguimiento.
La fijación de los aranceles.
ZONIFICACION DEL AREA GARRAPATOSA
Se zonifica la Provincia de CORDOBA, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la
enfermedad y las medidas de lucha que se establezcan, atendiendo a la estrategia global de
descentralización, a los criterios de factibilidad operativa, las características productivas y los
circuitos comerciales.
ZONA DE ERRADICACION:
Se define como Zona de Erradicación, el territorio de la Provincia apto para la evolución del
parásito, donde los establecimientos se encuentran bajo proceso de limpieza obligatoria.
Comprende la totalidad del Departamento de Río Seco, parte de los Departamentos Sobremonte,
Tulumba y Río Primero.
ZONA INDEMNE
Se define como Zona Indemne, el territorio de la Provincia libre de la presencia del parásito donde
se haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista un

�porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados. Comprende parte de
los Departamentos Tulumba, Sobremonte y Río Primero y la totalidad de los Departamentos de
Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Punilla, Colón, San Justo, Minas, Pocho, San Alberto, Santa María,
Capital, Río Segundo, San Javier, Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos
Juárez, Juárez Celman, Río Cuarto, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca.
PROPOSITO:
Mejorar la eficiencia, eficacia y rentabilidad productiva de los rodeos existentes en las distintas
zonas de ejecución del programa, logrando una mayor oferta de producción y simpIificando la
totalidad de los procesos productivos y de comercialización.
OBJETIVOS:
Reducción de las pérdidas económicas producidas por la garrapata erradicando esta parasitosis.
Consolidar las estrategias técnicas y operativas, mediante la activa participación de los entes
sanitarios.
Lograr incorporar a la Zona Indemne la actual Zona de Erradicación.
Erradicación de la enfermedad en la Zona Indemne.
Mantenimiento de la situación epidemiológica de las Zonas Indemnes naturales y las erradicadas
del parásito. Detección y atención de focos en Zona Indemne.
Ejecutar un sistema de Vigilancia y Control Epidemiológico intensivo para detectar en forma precoz
los posibles cambios en la situación sanitaria.
METAS:
ZONA DE ERRADICACION
Alcanzar en TRES (3) años la categoría de limpios en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)
de los establecimientos y en CINCO (5) años las condiciones epidemiológicas como para
incorporar a Zona Indemne.
ZONA INDEMNE
Detección del CIENTO POR CIENTO (100%) de los focos existentes y atención de los mismos.
Lograr la inexistencia de focos de garrapata y enfermedades conexas.
COMPONENTE GESTION SANITARIA:
Se compone de un Ente Sanitario - Comisión Mixta Provincial, que asumirá la responsabilidad de
ejecutar el Plan Regional y Local.
OBJETIVO: Lograr una adecuada planificación, organización y disposición de recursos humanos y
materiales, con vistas a la obtención de resultados.
METAS: Obtener en forma permanente la caracterización productiva y epidemiológica con datos de
la infraestructura ganadera-comercial e industrial sanitaria y la caracterización de las campañas
sanitarias de vacunación y garrapata, de acuerdo a los datos del presente Anexo.
ESTRATEGIA: Recopilación permanente de datos en las distintas acciones sanitarias que se
llevan a cabo en los predios.
ACCIONES:
- Identificación de los problemas prevalentes y su ordenamiento en una escala de prioridades.
- La determinación de las acciones sanitarias y tecnologías más apropiadas, para enfrentar los
problemas prioritarios.
- La asignación razonable de recursos.
- La ejecución eficiente de las actividades.
- El seguimiento de las operaciones y la supervisión del personal. La evaluación y
retroalimentación de los planes.

�COMPONENTE REGISTRO DE PREDIOS:
OBJETIVO: Inscribir la totalidad de los productores en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA), a fin de contar con un registro total y actualizado de los
predios y población bovina.
METAS: Registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los predios.
ESTRATEGIA: Relevar y visitar la totalidad de los predios con bovinos a fin de verificar el
cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de producción.
ACTIVIDADES:
- Relevamiento permanente.
- Control y fiscalización de condiciones.
COMPONENTE SISTEMA DE INFORMACION
OBJETIVO: Establecimiento y manutención de un sistema de información que permita tener un
conocimiento permanente de la evolución de la enfermedad y de la marcha del Programa en lo que
se refiere a actividades realizadas y grado de cumplimiento de metas y objetivos.
METAS: Contar con las bases permanentes para el conocimiento de la realidad sanitaria de la
enfermedad.
ESTRATEGIA: Conocimiento de la realidad sanitaria, que permita, la observación y análisis
rutinario del comportamiento de la enfermedad en el contexto de los diferentes factores que inciden
sobre su presentación y posibiliten acciones de prevención, control y erradicación oportunas y
efectivas.
ACCIONES:
- Recolectar la información de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluación.
- Recopilar la información detallada de los establecimientos de la zona, comprendiendo ubicación,
extensión, población ganadera, límites, división de potreros, topografía, características de los
alambrados y todo otro detalle útil para el conocimiento de las condiciones de cada explotación.
- Determinar los mecanismos de recolección y registro para Oficinas Locales, Supervisión
Regional, Provincia, Entes Zonales y municipios.
- Confeccionar de acuerdo a las necesidades del Programa los manuales de procedimiento en lo
que se refiere a recolección, procesamiento, análisis y publicación de la información.
- Registrar; analizar y emitir informes periódicos sobre la totalidad de la información producida por
el Programa.
- Elaborar un boletín anual sobre Evaluación de Actividades y Avances del Programa.
CONDICIONES:
Será efectuado por el conjunto de actores del sistema sanitario.
Identificación objetiva de regiones de diferente riesgo y su análisis en el contexto de las tendencias
de los movimientos de hacienda, y de la presencia de la enfermedad en el espacio y el tiempo.
Básico para el conocimiento de la realidad a nivel regional y local.
Define oportunamente las acciones a desarrollar, con el objeto de impedir la aparición de focos
primarios, evitar los focos secundarios y su eventual diseminación.
Proveerá de un sistema de manejo de la información que brinde las bases para el seguimiento del
sistema en su conjunto, y permita efectuar ajustes periódicos de las acciones, brindando los
elementos para su evaluación.
COMPONENTE TRANSITO DE ANIMALES

�OBJETIVO: Controlar y auditar los movimientos de ganado, registrando la totalidad de los mismos.
METAS: Fiscalizar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los movimientos de animales en la Zona
de Erradicación.
ESTRATEGIA: El control y la fiscalización se efectuará por medio del sistema de despacho de
tropas.
ACCIONES:
- Certificar y auditar el cumplimiento de las pautas en los autodespachos.
- Verificar las declaraciones juradas.
- Controlar las condiciones generales de los despachos.
CONDICIONES
A Zona de Erradicación e Indemne: Toda tropa con destino a estas zonas deberá cumplimentar
para su salida las normativas establecidas para despachos de tropas.
Zona de Erradicación: Dentro de la zona el movimiento se efectuará bajo el sistema de
autodespacho por el Productor o por los Entes Sanitarios y municipios, bajo declaración jurada de
la absoluta limpieza y baño precaucional de los animales componentes de la tropa.
A Zona Indemne: Todo despacho de tropa con destino a esta zona se efectuará con comprobación
absoluta de limpieza y cumpliendo con las normativas establecidas para toda tropa con destino a
esta área. Será responsabilidad del productor los controles de ingreso y egreso a su
establecimiento de toda tropa, cualesquiera fuere su origen.
El tránsito de tropas intrazonal estará amparado por una declaración jurada suscripta por el
productor en el momento del despacho, donde conste el cumplimiento de las pautas del Programa,
que los bovinos no albergan garrapata y que han sido sometidos al baño precaucional.
SUB - COMPONENTE DESPACHO DE TROPAS
OBJETIVO: Controlar y fiscalizar el estado de limpieza de las tropas que se movilizan.
META: Fiscalizar la totalidad de los despachos de tropas solicitados.
ESTRATEGIA: Se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los animales
cargados en cada camión. En su defecto, los siguientes porcentajes: Hasta DIEZ (10) cabezas el
CIENTO POR CIENTO (100%). De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR
CIENTO (50%). Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%) de las tropas
remitidas a zona indemne.
ACCIONES:
- Movilización del personal afectado al control de los despachos.
- Difusión de las exigencias y condiciones de los despachos.
- Verificación de la validez de los DTA.
- Control del baño precaucional.
- Individualización de los animales inspeccionados y de la tropa.
- Comunicación del despacho a la Oficina Local del Departamento de destino.
CONDICIONES:
Solicitud presentada por el productor y registrada con una anticipación mínima de SETENTA Y
DOS (72) horas, siendo compromiso y responsabilidad del interesado, presentar la tropa
absolutamente limpia, asegurando todos los elementos y condiciones necesarios para una
adecuada inspección de los animales.
El personal encargado del despacho se presentará en fecha y hora establecidos en el lugar de
embarque.
Deberán estar presentes los camiones que efectuarán el traslado de la hacienda. Si dentro de las
DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para efectuar el despacho, no estuviesen
los camiones para efectuar la carga, el personal podrá suspender el despacho reprogramándose el
mismo.
Se exigirá la presentación de la Guía y el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como así

�mismo del certificado de lavado y desinfección de los camiones, debiendo darse estricto
cumplimiento a lo normado en la Resolución SENASA N° 178 del 12 de julio de 2001.
Si en la inspección se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se suspenderá la misma
consignando tal novedad en la solicitud, prefijándose la fecha de la nueva inspección, debiendo
retenerse el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), el cual será entregado a la oficina
expedidora.
El productor no podrá solicitar nuevo despacho hasta CINCO (5) días posteriores, como mínimo, al
rechazo de la tropa.
Ante situaciones especiales que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, el agente podrá
aumentar el número de cabezas a inspeccionar e incluso, reprogramar el despacho.
Con pintura provista por el productor, se identificarán con UNA (1) marca a todos los animales y
con DOS (2) marcas a los animales revisados por volteo, consignándose en el dorso del
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1) y DOS (2)
marcas y el color de la pintura utilizada.
Comprobada la limpieza de la tropa, el baño precaucional solamente será autorizado a efectuarse
en bañaderos habilitados, controlándose la carga de los animales al vehículo de transporte.
Dentro de la zona: Será responsabilidad del productor el control de la limpieza de las tropas que
egresen o ingresen a su establecimiento, con declaración jurada del cumplimiento del programa y
de los movimientos dentro de la zona de Erradicación.
A Zona Indemne: Cuando el destino de la tropa sea la zona Indemne deberá garantizarse la
absoluta limpieza de los animales para solicitar la fiscalización, de acuerdo a lo normatizado para
despachos de tropas.
El productor deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de arribada la tropa,
del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) en la Oficina Local de destino. Cada
CUARENTA Y OCHO (48) horas, se remitirá desde los Departamentos de procedencia a los de
destino la información de tropas despachadas y las extraídas de los establecimientos, y el número
de Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas, en formulario al efecto.
COMPONENTE ATENCION DE FOCOS
OBJETIVOS: Atender todas las situaciones donde se detecte presencia del parásito y tomar
medidas necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a la estrategia definida para las
zonas epidemiológicas correspondientes.
METAS: Atender el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sospechas de focos de garrapata.
ESTRATEGIA: Protocolizar e informar la totalidad de los focos que se denuncien o se detecten,
confeccionando las actas documentales de acuerdo a lo determinado en la metodología para la
erradicación del foco garrapatoso existente en la zona indemne.
ACCIONES:
- Recibir, registrar y atender denuncias.
- Establecer acciones sanitarias para erradicar el foco.
- Fiscalizar el cumplimiento de las acciones sanitarias establecidas. Fomentar la denuncia
espontánea del foco.
- Instrumentar una intensa campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación a
productores veterinarios de los Entes Sanitarios y de la actividad privada, en la denuncia de
sospechas de focos y de las acciones para el control y erradicación.
- Aplicar el sistema de información y vigilancia epidemiológica, orientando las acciones a la
detección precoz de los focos.
- Detectado un foco de garrapata, el SENASA, a través del Ente Sanitario, coordinará las acciones
sanitarias correspondientes, tendientes a la erradicación del mismo, siendo responsabilidad del
propietario del establecimiento el cumplimiento de las pautas sanitarias establecidas.
- Fiscalizar y controlar en lo referente a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y
concentración del ingrediente activo e intervalos de tratamientos.
- Inspeccionar de la hacienda de todos los potreros: en todos los casos se procederá a la

�inspección de los animales de todos los potreros, se revisará como mínimo el TREINTA POR
CIENTO (30%) de la hacienda existente en el establecimiento.
- Disponer del régimen del tratamiento garrapaticida. Implementar un programa de saneamiento del
establecimiento, régimen de baños, y control, referidos a cubicación, pie de baño, reposición,
refuerzos y concentración del ingrediente activo e intervalos de tratamientos.
COMPONENTE REMATES FERIAS Y CONCENTRACIONES
OBJETIVO: Fiscalizar las concentraciones y subastas, tanto en el ingreso como en el egreso de
animales.
METAS: Se controlarán el CIENTO POR CIENTO (100%) de las concentraciones de haciendas.
ESTRATEGIA: Los ingresos al local remate feria se efectuarán con comprobación de absoluta
limpieza de los animales (Zona de Erradicación e Indemne). Previo al egreso, la totalidad de los
animales será sometida a un baño precaucional por inmersión (Zona de Erradicación y Zonas de
Riesgo de la Zona Indemne).
ACCIONES:
- Controlar todos los ingresos, debiendo la tropa contar con la documentación pertinente. Guía y/o
Documento para el Tránsito de animales (DTA).
- Monitorear, por medio de extracción de muestras, el estado de la concentración del ingrediente
activo del baño.
- Fiscalizar y controlar las instalaciones y las condiciones de los bañaderos.
CONDICIONES:
Los bovinos cuyo destino no sea la faena inmediata, previo al egreso, deberán ser sometidos a un
baño precaucional.
En Zona de Erradicación: Las instalaciones de remates-feria deberán contar con bañaderos de
inmersión, fiscalizándose por medio de la extracción de muestras, el estado de la concentración del
ingrediente activo, estando a cargo de los responsables de las instalaciones, los costos de
remisión y análisis de la muestra extraída periódicamente.
Si en la inspección de ingreso se detectaran garrapatas en la topa, ésta deberá ser identificada,
como así también se indicará el lugar de aislamientos donde se llevará a cabo la limpieza, para su
posterior inspección y despacho o bien se dispondrá su regreso a origen, según criterio técnico,
previo la aplicación de un baño precaucional.
En Zona Indemne se controlarán todos los remates-feria, inspeccionando todas las tropas que
ingresen de zonas garrapatosas como así también las provenientes de áreas de riesgo de la propia
Zona Indemne, confeccionándose un informe de tropas y cabezas inspeccionadas.
COMPONENTE GARRAPATICIDAS.
OBJETIVOS: Controlar, fiscalizar y auditar la eficacia e inocuidad de los productos garrapaticidas
liberados al mercado, efectuando muestreos en el ámbito de distribuidoras y comercios minoristas.
METAS: Conocer comercialización, distribución y utilización de los productos garrapaticidas en las
diferentes zonas.
ESTRATEGIA: Se efectuarán controles semestrales sobre la comercialización mayorista y en
bocas de expendio al público.
COMPONENTE BAÑADEROS
OBJETIVO: Controlar y fiscalizar los bañaderos respecto a cubicación, pie de baño, reposición
refuerzos y concentración del principio activo. Se llevará un registro de "Bañaderos Habilitados" en
cada una de las zonas.
METAS: El CIENTO POR CIENTO (100%) de los bañaderos estará sujeto a un sistema de
fiscalización de la concentración del principio activo.
ESTRATEGIA: Análisis obligatorios de la concentración del ingrediente activo de la preparación

�garrapaticida del bañadero, cada NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días, según criterio
técnico; estando a cargo del productor los costos de remisión y análisis de la muestra extraída, en
laboratorio oficial y/o de la red.
ACCIONES:
- Muestreos en los bañaderos privados y en la totalidad de los bañaderos públicos a fin de
corroborar la concentración del ingrediente activo del bañadero y un registro de "Bañaderos
Habilitados" en cada una de las zonas.
CONDICIONES:
Los productores deberán, en los Bañaderos Habilitados, acreditar cubicación, refuerzo y reposición
y el mantenimiento actualizado de las "Planillas de Pasajes".
Los productores deberán acreditar con los análisis de la concentración del ingrediente activo del
bañadero, la categorización de Bañadero Habilitado, caso contrario caducará dicha habilitación.
COMPONENTE TRATAMIENTOS
OBJETIVOS: Establecer mecanismos de control para lograr la mayor cobertura de tratamientos,
ajustando y respetando los períodos entre tratamientos.
METAS: Lograr el CIENTO POR CIENTO (100%) de eficacia en los tratamientos garrapaticidas
(incluye inyectables, pour-on y baños).
ESTRATEGIA: Determinará el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los
plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.
La totalidad de los establecimientos de la zona de erradicación y los interdictos en la Zona
Indemne estarán comprendidos en un régimen obligatorio de limpieza basado en la aplicación de
tratamientos garrapaticidas, conforme a un cronograma de trabajo preestablecido (libreta de
prefijación de baños-For. 507). Será responsabilidad del propietario de la hacienda, el control de
limpieza de las tropas que ingresen y egresen de su establecimiento.
ACCIONES:
- Relevamiento semestral del área.
- Control de instalaciones de remates-feria y concentraciones.
- Fiscalización de formulaciones.
COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
OBJETIVO: Conocer la evolución en el espacio y tiempo de los factores que condicionan la
presentación de la enfermedad y evaluar los riesgos de diseminación e introducción del parásito.
METAS: Conocimiento permanente de la situación de la enfermedad en todo el ámbito de la
provincia.
ESTRATEGIA: Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores
epidemiológicos que representan la situación de la enfermedad en el ámbito provincial. Realizar
estudios que permitan profundizar los conocimientos de la epidemiología de la garrapata, que
permitan determinar la factibilidad técnica para realizar cambios en las etapas de control,
erradicación e indemne.
Elaborar un informe anual detallado que incluya análisis de las actividades realizadas y determinar
los factores de riesgo que influyan en el equilibrio de éstos.
ACCIONES:
- Definir el tipo y oportunidad de la información requerida en el ámbito de la provincia, incluyendo a
sus diferentes departamentos.
- Elaborar y seleccionar indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial y de las

�fronteras con cada una de las provincias limítrofes.
- Se ejecutarán acciones de vigilancia de la quimiorresistencia con utilización de indicadores y
pruebas de uso y reconocimiento mundial.
- Recopilar, procesar y analizar la información de carácter epidemiológico, elaborando un informe
mensual de situación de la provincia, incluyendo sus departamentos.
- Realizar estudios de factibilidad para ampliar las zonas de erradicación e indemnes.
- Determinar las áreas de riesgo en las cuales se realizará un monitoreo semestral a fin de detectar
las áreas problemas.
- En las zonas de Erradicación se ejecutarán DOS (2) monitoreos anuales, con diseño por
muestreo estratificado que permita conocer la prevalencia de establecimientos infestados y
detectar zonas problemas.
- Se caracterizarán los establecimientos de acuerdo al gradiente de ries
- Muestreo de garrapaticidas en lugares de expendio.
COMPONENTE GESTION ADMINISTRATIVA:
OBJETIVO: Administrar los recursos económicos delegados y/o los que se generen en la
implementación el plan de erradicación.
METAS: Lograr la adecuada gestión de los recursos disponibles.
ESTRATEGIA: Utilización y aplicación de los criterios de operatividad, simplicidad y planificación
descentralizada con auditoría centralizada, elaborando un sistema de control de gestión que exija
un mínimo de esfuerzo a los organismos controlados, logrando el mayor grado posible de eficacia y
objetividad.
ACCIONES:
- Fijar objetivos periódicos, semestrales o anuales.
- Planificar las acciones a tomar y el uso de los recursos disponibles,
- Ejecutar las acciones programadas por los responsables de línea.
- Medir periódicamente el avance en la consecución de los objetivos mediante el sistema de control
de gestión y analizar las desviaciones.
- Tomar las decisiones de mejora pertinentes para corregir las desviaciones.
- Evaluación del desempeño al final del período.
COMPONENTE AUDITORIA:
OBJETIVO: Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el
ámbito local y provincial a través de las oficinas Locales, la Supervisión Regional la COPROSA y
fundamentalmente la Comisión Mixta Provincial.
Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.
Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
Comprobar si los recursos presupuestarios se han utilizado en forma eficiente.
Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
Promover mejoras en los sistemas técnicos-administrativos, en las operaciones y en el control
interno.
METAS: Disponer de un control de gestión permanente.
ESTRATEGIA: Efectuar un examen estructurado de registro u otra búsqueda de evidencia, con el
propósito de sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a: la
consistencia de los sistemas de información y control; la eficiencia y efectividad de los programas y
operaciones; el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos y la razonabilidad de la
situación sanitaria que pretende revelar las condiciones actuales y los resultados de pasadas
operaciones del programa.
La Coordinación del Programa diseñará los procedimientos de auditoría para el cumplimiento de

�las acciones ejecutadas.
ACCIONES:
- Fármaco-vigilancia de las formulaciones garrapaticidas.
- Vigilancia de la quimiorresistencia.
- Auditoría a establecimientos de alto riesgo en zona de erradicación e indemne.
- Auditoría de auto despachos.
- Auditoría de despachos de tropa a zona indemne.
- Auditoría y asistencia a situaciones de riesgo.
- Auditorías de las acciones ejecutadas y fiscalizadas por la Comisión Mixta, los entes sanitarios y
los municipios.
AUDITORIA ECONOMICA
OBJETIVOS
Determinar la razonabilidad de la información financiera generada por el ente auditado.
Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
Comprobar si los recursos públicos o privados se han utilizado en forma económica y eficiente.
Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
Promover mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones, y en el control
interno.
AUDITORIA DE GESTION
OBJETIVOS
Establecer el grado en que las entidades del sector público y sus servidores han cumplido
adecuadamente con los deberes y atribuciones que les han sido asignados.
Determinar si tales funciones se han ejecutado de manera económica, eficiente y efectiva.
Determinar si los objetivos y las metas propuestas han sido logrados.
Determinar si se están llevando a cabo, exclusivamente, aquellos programas o actividades
legalmente autorizados.
Proporcionar una base para mejorar la asignación de recursos y, la administración de éstos por
parte del sector público. Mejorar la calidad de la información sobre los resultados de la
administración del sector público, que se encuentra a disposición de los formuladores de políticas,
legisladores y la comunidad en general.
Alentar a la administración del sector público para que introduzca procesos tendientes a brindar
información sobre la economía, eficiencia y eficacia, desarrollando metas y objetivos específicos y
mensurables.
Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a operaciones
gubernamentales como los planes, normas y procedimientos establecidos.
Determinar el grado en que las entidades del sector público y sus funcionarios controlan y evalúan
la calidad tanto en los servicios que presta como en los bienes adquiridos.
COMPONENTE CAPACITACION
OBJETIVO: Lograr que los funcionarios de los organismos o entes sanitarios que participan en el
Plan Continental reciban la capacitación necesaria para cumplir con las funciones que le han sido
asignadas.
METAS: El CIENTO POR CIENTO (100%) de los Médicos Veterinarios que participen en el
Programa serán capacitados por medio de la realización de cursos anuales de una duración de
TRES (3) días cada uno, todos los años.
• Se realizarán cursos para Médicos Veterinarios que trabajen en frigoríficos, mataderos y ferias.
• Se capacitarán DOS (2) profesionales de diagnóstico.
• Se capacitará UN (1) profesional en administración de proyectos de garrapata.

�ESTRATEGIAS: Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios sobre: etiología,
patología, diagnóstico y epidemiología de la enfermedad, aspectos generales del Programa,
legislación vigente y medidas a tomar frente a un foco.
• Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios de ferias y mataderos en aspectos
generales del programa nacional y de la enfermedad, relacionados con la función que deben
cumplir.
ACTIVIDADES
- Preparar el material de apoyo necesario para la capacitación de Médicos Veterinarios de los
Servicios Oficiales y de aquellos que trabajen en ferias y mataderos.
- Efectuar cursos anuales de capacitación todos los años del Programa.
- Efectuar cursos de capacitación para Médicos Veterinarios de ferias y mataderos.
- Capacitar a los Coordinadores y Vacunadores de los Entes Sanitarios como agentes sanitarios
activos.
Capacitar al personal de los Municipios y/u otra entidad interviniente, en el proyecto.
MARCO DE REFERENCIA
Provincias.
Departamentos, Pedanías, y Distritos.
Localización, descripción y estratificación del área.
Mapa rural reducido del Departamento.
Mapa Rural con Caracterización de Agricultura, y otras Producciones.
Datos Climatológicos, Régimen de lluvias, Temperaturas, etc.
DATOS DE LA INFRAESTRUCTURA GANADERA-COMERCIAL E INDUSTRIAL.
Establecimientos de Cría. Población y Mapeo.
Establecimientos de Invernada. Población y Mapeo.
Establecimientos Mixtos. Población y Mapeo.
Establecimientos de Tambo. Población y Mapeo.
Establecimientos con Feed-Lot - Engorde a Corral. Población y Mapeo.
Establecimientos de cría y/o engorde porcino. Población y Mapeo.
Predios Feriales.
Plantas Faenadoras.
Plantas Procesadoras de alimentos balanceados.
Usinas Lácteas.
Balanzas Públicas.
Playas de lavado y desinfección para camiones jaulas.
CARACTERIZACION PRODUCTIVA Y EPIDEMIOLOGICA
INDICADORES DE CARACTERIZACION
ZONA DE ERRADICACION e INDEMNE o Libre.
Población Bovina (estratificación etarea) Mapeo.
Estratificación por superficie (Ha.), Número de cabezas y %. Mapeo.
Estratificación por rango de cabezas, con número de rebaños y %. Mapeo.
Tamaño promedio de rebaño.
Relación Novillo + Novillito + Vaquillona / Vaca + Vaq. Reposición.
Relación Novillo / Vaca.
Productores con Ovinos – Total de Ovinos.
Productores con Porcinos - Total Porcinos.
Productores con Caprinos - Total Caprinos.
MOVIMIENTOS DE GANADO
Caracterización de ingresos: origen y cantidades. (Año 2000/01).
Caracterización de egresos o despachos (según zona): destino y cantidades. (Año 2000/01).
(Agregar mapeo para determinar Vulnerabilidad y Receptividad).

�FOCOS de garrapatas AÑOS 2000/2001.
Histórico de Focos. Establecimientos clausurados. Establecimientos en saneamiento o limpieza.
DATOS DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
Veterinarios de SENASA.
Paratécnicos de SENASA.
Administrativos de SENASA.
Veterinarios Oficiales. (INTA-MAA-UNIVERSIDADES etc.).
Veterinarios Privados.
Veterinarios Registrados en SENASA. Co-Responsables Garrapata.
Laboratorios de SENASA.
Laboratorios Oficiales.
Laboratorios Privados. Laboratorios de RED.
CARACTERIZACION DE LAS CAMPAÑAS SANITARIA DE F. A. Y GARRAPATA
Vacunación sistemática propuesta para el año 2002. Períodos - Fechas.
Categorías - Forma (por barrido, estratégica, etc).
Centro/s Operativo/s. Cantidad y ubicación.
Estructura Operativa. Administrativos - Programadores - Vacunadores.
Vacunadores afectados para la vigilancia en Garrapata.
Personal disponible para atención de focos (Veterinarios Co-responsables y Paratécnicos)
Personal disponible para despachos (Remates ferias, otros bañaderos).
Personal disponible para atención de baños públicos u oficiales.
ANEXO II
ACTA DE CONSTITUCION DE LA COMISION MIXTA PROVINCIAL PARA LA PROGRAMACION,
EJECUCION Y EVALUACION DEL PLAN DE LUCHA CONTRA LA GARRAPATA DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
En la Ciudad de Jesús María, a los 21 días del mes de Septiembre del año 2002, se constituye por
este acto la Comisión Mixta Provincial, para la programación, ejecución y evaluación del
cumplimiento de las acciones establecidas en el marco resolutivo del Plan de Lucha contra la
Garrapata de la Provincia de Córdoba, aprobado por resolución N° del SENASA.
ART. 1° La Comisión Mixta Provincial se integrará con un representante por cada una de las
siguientes entidades u organismos: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
Ministerio de la Producción y Finanzas de la Provincia de Córdoba, Sociedad Rural de Jesús
María, Industria Frigorífica, Industria del Cuero, y Consignatarios de Hacienda, Se conformará
también por un intendente o presidente de Comuna por cada uno de los siguientes Departamentos
de la Provincia de Córdoba: Río Seco, Tulumba, Totoral, Sobremonte y Río Primero.
Cada uno de los representantes participará con voz y voto en las reuniones periódicas que celebre
la Comisión.
ART. 2° La Comisión Mixta será la encargada de proveer el llenado y reposición de los bañaderos
públicos de las zonas involucradas en el Plan de Lucha y determinará los productores que, por su
mínima producción y condiciones económicas, están en condiciones de acceder gratuitamente.
A estos fines el Ministerio de la Producción y Finanzas de la Provincia de Córdoba se compromete
a efectuar un aporte no reintegrable de pesos cien mil ($ 100.000) anuales para el sostenimiento
del Plan.
El SENASA tendrá a su cargo la coordinación y supervisión del PIan; brindará apoyo técnico,
realizará la capacitación periódica de los agentes y desarrollará tareas de extensión hacia la
comunidad.
Los Municipios y Comunas de los Departamentos Río Seco, Tulumba, Totoral y Río Primero, de la
Provincia de Córdoba, pondrán a disposición del Plan agentes encuadrados en los Planes Jefes y
Jefas de Hogar administrados por los respectivos municipios.
La Sociedad Rural de Jesús María contribuirá con la estructura administrativa y recursos operativos
necesarios para el funcionamiento de la Comisión Mixta. Ofreciendo también personal capacitado
para la ejecución del Plan.

�La industria frigorífica, los Consignatarios de Hacienda y la Industria del Cuero se comprometen a
realizar aportes económicos para el sostenimiento del Plan.
ART. 3° La Comisión Mixta Provincial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Inc. 1: Será la responsable de la ejecución y seguimiento del Plan de Lucha contra la Garrapata y
velará por el cumplimiento del mismo conforme lo establecido en la resolución N°
Inc. 2: Tendrá a su cargo la administración de los recursos económicos destinados al sostenimiento
del Plan.
Inc. 3: Emitirá mensualmente un informe de situación sobre el estado y evolución del Plan.
Inc. 4: Toda otra función que sea pertinente a los efectos de la adecuada ejecución del Plan.
ART. 4° La Comisión Mixta, en la primera reunión que celebre, dictará su propio reglamento, a fin
de determinar su funcionamiento y organización interna.
La comisión deberá reunirse al menos una vez por mes, en los días y horarios que designen.
ART. 5° La Comisión Mixta Provincial tendrá su Sede de funcionamiento en la Sociedad Rural de
Jesús María, Córdoba.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22307">
                <text>Resolución SENASA N° 0878/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22308">
                <text>Plan de Erradicación de la  Garrapata.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22310">
                <text>Jueves 5 de Diciembre de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22311">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22312">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22313">
                <text>Se aprueba el Plan de Erradicación de la Garrapata en la provincia de Córdoba. Procedimientos a los que deberán ajustarse los establecimientos comprendidos en el plan.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54193">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54194">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80294"&gt;Resolución SENASA N° 0878/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54195">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 24° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/479"&gt;Resolución N° 382/2017 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3076" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4604">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/529e4e824b32183c63f54e6c43c266f8.pdf</src>
        <authentication>fb1c79738051b46333a30d09c66bc7ef</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34451">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
ARANCELES
Resolución 881/2002
Modifícase la Resolución N° 39/2002, por las que se fijaron los incisos correspondientes al año
2002, en concepto de retribución por Servicios de Inspección Sanitaria.
Bs. As., 5/12/2002
VISTO el expediente N° 15.053/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 2431 del 15 de julio de 1971, las Resoluciones
Nros. 3 del 1 junio de 1994 y 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la Resolución N° 39 del 4 de enero de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N°
875 del 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 7° del Decreto N° 2431/71, sustituido por Resolución N° 3/94 del Consejo
de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las asignaciones de las
tasas fijas deben ser ajustadas anualmente en el mes de enero, sobre la base de los datos estadísticos
recogidos en el lapso comprendido entre el 1° de octubre del año preanterior y el 30 de setiembre del
año anterior, abonándose la nueva asignación a partir del 1° de enero de cada año.
Que por las Resoluciones ex-CASENASA N° 11/95 y ex-SAGPyA N° 875/01, se han establecido los
aranceles que deben abonar los usuarios por los Servicios de Inspección Veterinaria prestados por este
Organismo.
Que habiéndose evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los
Servicios de Inspección Sanitaria, se procede a determinar los incisos de las asignaciones mensuales
que deberán abonar a partir del 1° de enero del año 2003, los establecimientos habilitados.
Que de los resultados de la determinación realizada, surge que es necesario modificar lo dispuesto por
la Resolución N° 39 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por las que se fijaron los incisos correspondientes al año 2002.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal sobre el particular, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
Artículo 1° — Substitúyase lo dispuesto en Resolución N° 39 del 4 de enero de 2002, los nuevos
incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el
SERVICIO NACIONAL SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de
retribución por Servicios de Inspección Sanitaria, enumerados en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, conforme al detalle que en el mismo se estipula.
Art. 2° — Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1° de enero del año 2003. En el caso de
existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse
por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y
cuantía de la citada diferencia.
Art. 3° — La Dirección Nacional de Coordinación, Técnica, Legal y Administrativa adoptará las
medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.
–––––––––––––
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal), o en el Area de Estadística
de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, Avenida Paseo Colón N°
367, Piso 6°, Frente, Capital Federal.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22321">
                <text>Resolución SENASA N° 0881/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22322">
                <text>Servicio de Inspección Sanitaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22324">
                <text>Jueves 5 de Diciembre de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22325">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22326">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22327">
                <text>Se modifica la Resolución N° 39/2002, por las que se fijaron los incisos correspondientes al año 2002, en concepto de retribución por Servicios de Inspección Sanitaria.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54186">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54187">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80291"&gt;Resolución SENASA N° 0881/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3077" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4605">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/cd1a8a0e8177fc94b8a748661097be0d.pdf</src>
        <authentication>ca16386da2eedf7704eff9c664a385ac</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34452">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD AVICOLA
Resolución 882/2002
Créase el "Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y
Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción".
BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 2002
VISTO el expediente N° 447/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 1088 del 20 de octubre de 1975 de la exSECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y 1248 del 9 de noviembre de
1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1088 del 20 de octubre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA implementó el Plan Nacional de Lucha Contra las Salmonelosis
de las Aves, el que es necesario diseñar nuevamente en base a la estructura actual de la avicultura, al
desarrollo tecnológico y sanitario alcanzado por la misma en los últimos años y a los lineamientos
generales de las políticas sanitarias que lidera este Organismo.
Que por Resolución ex-SENASA N° 1248/93, se aprobó el Programa de Control y Erradicación de la
Micoplasmosis Aviar, el cual es imprescindible actualizar en sus aspectos técnicos y adaptar a las
condiciones actuales de la avicultura.
Que las Micoplasmosis Aviares y las Salmonelosis Aviares son enfermedades cuyas características
hacen que su control y erradicación obedezcan a los mismos lineamientos de aplicación técnica y a
sistemas de profiláxis semejantes, por lo que resulta técnicamente correcto unificar los planes de
control y erradicación de las mismas.
Que en los avances alcanzados en el control y erradicación de las Micoplasmosis Aviares en aves
reproductoras (padres y abuelas), se pone de manifiesto la necesidad de incorporar a todas las cabañas
de reproducción avícolas del país bajo las normas técnicas y sanitarias implementadas en dicho plan.
Que los niveles de eficiencia alcanzados en la producción avícola actual, requieren de la
generalización de la implementación de medidas de bioseguridad en planteles de reproducción y
plantas de incubación que garanticen el comienzo de ciclos productivos de engorde y de postura con
aves libres de Micoplasma y Salmonella en todo el país.
Que es prioritaria para la REPUBLICA ARGENTINA, la prevención y la vigilancia de la Influenza
Aviar de baja patogenicidad y de alta patogenicidad y de la enfermedad de Newcastle a cepas
velogénicas viscerotrópicas y otras enfermedades exóticas.
Que por lo tanto, es necesario incorporar el Programa de Control y Erradicación de la Micoplasmosis
Aviar y el control de la Salmonelosis de las aves producidas por Salmonella gallinarum-pullorum,
Salmonella enteritidis, Salmonella heidelberg y Salmonella typhymurium, en un mismo Programa y en
el marco general del Plan Nacional de Mejora Avícola.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola, se ha manifestado en varias oportunidades a favor de
establecer estos planes sanitarios con carácter de obligatorios para todos los establecimientos avícolas
de reproducción del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades que le
confiere el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 del 1° de abril del 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el "Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves
y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción".
ARTICULO 2° — Será obligatorio para todas las cabañas avícolas de reproducción, estar inscriptas
en el Programa creado en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Las cabañas avícolas de reproducción inscriptas en el Programa creado en el
artículo 1° de la presente resolución, deberán ajustarse a los requisitos y normas técnicas que como
Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a disponer y dictar normas
complementarias que actualicen los conceptos técnicos y las actividades de control que rigen el
Programa creado por el artículo 1º y que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución. La mencionada Dirección Nacional queda facultada para establecer las actividades de
prevención y vigilancia de las enfermedades exóticas y de alto riesgo de las aves que deberán cumplir
tanto los establecimientos inscriptos en el programa de mejoramiento aviar así como también todo
tenedor de especies aviares. Las disposiciones promulgadas en virtud del presente artículo, deberán
previa a su puesta en vigencia, ser autorizadas por la autoridad máxima de este Servicio Nacional.
ARTICULO 5° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico, con la colaboración y participación de la Comisión Nacional de Sanidad Avícola,
elaborarán en base a los contenidos del Anexo I de la presente resolución, manuales de procedimientos
destinados a los profesionales y técnicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a los profesionales privados vinculados con la actividad avícola y a los
productores.
ARTICULO 6° — La inscripción en el "Programa de Control y Erradicación de las Micoplasmosis y
Salmonelosis de las Aves" deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los responsables
sanitarios, propietarios o apoderados de las cabañas avícolas de reproducción deberán presentar a tal
fin, la siguiente documentación:
1) Solicitud de Inscripción de acuerdo al modelo de planilla que figura como Anexo II de la presente
resolución.
2) Declaración firmada por el propietario, apoderado o responsable sanitario en la que declara conocer
los alcances, las normas técnicas y los requisitos sanitarios establecidos y contenidos en las
Resoluciones Nros. 203 de fecha 26 de julio de 2001 y 498 de fecha 9 de noviembre de 2001 ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la presente
resolución.
3) Memoria Descriptiva del Establecimiento (granjas de reproducción y plantas de incubación de la
empresa).

�4) Memoria Operativa en la que se describen todos los pasos operacionales de la cabaña de
reproducción: origen de las aves de UN (1) día, alojamiento, recolección de huevos, traslado a la
planta de incubación, destino de la producción, etc.
5) Plan Sanitario y controles sanitarios que se implementan, firmado por el profesional veterinario
responsable del Establecimiento.
ARTICULO 7° — La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá adecuar los requisitos de
importación de aves de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, exigiendo el cumplimiento
de medidas iguales o que proporcionen un nivel de protección equivalente en los establecimientos y
países de origen de las aves que se importen en el futuro.
ARTICULO 8° — Las cabañas avícolas de reproducción que se encuentren inscriptas en el Programa
de Control y Erradicación de la Micoplasmosis Aviar (Resolución N° 1248 del 9 de noviembre de
1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) con anterioridad a la vigencia de la
presente resolución, no deberán volver a inscribirse, sino que, solamente deberán notificarse de la
presente resolución y de las normas técnicas complementarias dictadas en relación a estos programas,
en la misma.
ARTICULO 9° — Limítanse los efectos de las Resoluciones Nros. 1088 del 20 de octubre de 1975 de
la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION y 1248
del 9 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 10. — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de ser sancionados de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETNARIA
SENASA
PLAN NACIONAL DE MEJORA AVICOLA
Programa de Control de las Micoplasmosis y de las Salmonelosis de las Aves y Prevención y
Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción.
INDICE
PROLOGO
A. PANORAMA DEL SECTOR AVICOLA
B. ANTECEDENTES DEL PROGRAMA DE AVES
C. EL PROBLEMA GENERAL
D. EL PROBLEMA CONCRETO
E. CUADRO DE SITUACION
F. OBJETIVO GENERAL

�G. OBJETIVOS ESPECIFICOS
H. IMPACTO EN EL SECTOR AVICOLA PRODUCTIVO INSTITUCIONAL
I. ESTRUCTURA
J. ESTRATEGIA GENERAL
K. ACTIVIDADES
L. EVALUACION
M. SISTEMA DE INFORMACION
N. METAS
O. NORMAS TECNICAS Y DE PROCEDIMIENTOS
P. RESUMEN DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES
PROLOGO
Este programa fija las pautas y lineamientos generales de acción para el control de las micoplasmosis
y las salmonelosis aviares.
Contempla estrategias de regionalización y control de riesgo coherentes con la política de sanidad
animal impulsada por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).
Fue elaborado sobre la base del trabajo conjunto realizado por SENASA y la Comisión Nacional de
Sanidad Avícola y prevé la constitución de una Comisión Permanente de Seguimiento y Control
integrada por funcionarios del SENASA y de los sectores pecuarios involucrados, con lo que se
pretende asegurar la mayor transparencia en el control y evaluación de las acciones.
Se encuadra en el PLAN NACIONAL DE MEJORA AVICOLA (PNMA) cuyos objetivos incluyen la
instauración de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica con participación de los sectores privados y
con el respaldo oficial necesario para optimizar la imagen y prestigio de lo producido por el sector en
los, cada día más competitivos mercados internacionales pecuarios.
A. PANORAMA DEL SECTOR AVICOLA
La avicultura es la segunda producción pecuaria del país, después de la producción bovina. La
actividad alcanzó en el año 2001 un nivel de producción de UN MILLON CIEN MIL TONELADAS
(1.100.000 t.) de carne de pollo, CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (450.000.000) de
docenas de huevos, con una fuerza laboral de OCHENTA Y UN MIL (81.000) puestos de trabajo
directo y TREINTA MIL (30.000) de trabajo indirecto.
En los últimos años, se produjo un importante y manifiesto crecimiento de la Industria Avícola en la
REPUBLICA ARGENTINA, esencialmente del sector productor de carne de ave y subproductos de la
misma, llegándose en el año 2001 a un consumo estimado en VEINTICINCO KILOGRAMOS (25
Kg)/habitante. También el sector productor de huevos con un consumo actual de CIENTO
CINCUENTA (150) huevos/habitante/año muestra un importante incremento de la producción en los
últimos años.
Esto se traduce en una población avícola conformada por CINCUENTA Y CINCO MILLONES
(55.000.000) de pollos parrilleros en cría y engorde, CIENTO VEINTE MIL (120.000) reproductoras
abuelas, TRES MILLONES (3.000.000) reproductoras pesadas, CIENTO SESENTA MIL (160.000)
reproductoras livianas, VEINTIDOS MILLONES (22.000.000) gallinas en postura y SIETE
MILLONES CIEN MIL (7.100.000) pollas en recría, y un total estimado de OCHENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (87.760.000) aves industriales en todo el país.

�Los factores que incidieron en este crecimiento de la estructura productiva son de distinta índole.
Tal vez, uno de los más importantes de destacar sea el cambio de hábito de consumo de la población,
que provocó una sustitución relativa en el consumo total de proteínas por habitante, mayor al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
B. ANTECEDENTES DEL PROGRAMA DE AVES
B.1 ACCIONES DEL SENASA EN EL AMBITO DE LA SANIDAD AVICOLA.
En los últimos CINCO (5) años, el Programa de Aves se propuso la implementación de DOS (2) tipos
de políticas sanitarias, una de ellas orientada a la apertura y a la consolidación de los mercados
externos y la otra enfocada esencialmente al mejoramiento de la situación sanitaria nacional, en
beneficio directo del desarrollo del sector avícola y de la seguridad alimentaria para los consumidores.
B.1.2. ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA APERTURA DE MERCADOS EXTERNOS.
Se implementaron medidas y se desarrollaron actividades destinadas a obtener el reconocimiento del
nivel alcanzado en la sanidad avícola de la Argentina, ante otros países del mundo y a la posibilidad de
que esta realidad pudiera destrabar y mejorar las condiciones para la exportación y la apertura de
nuevos mercados. En la práctica esto se tradujo en:
1) Incorporación de la REPUBLICA ARGENTINA en la Lista de terceros países exportadores de
carnes de aves a la UNION EUROPEA, objetivo alcanzado en diciembre de 1996.
2) Declaración ante la Oficina Internacional de Epizootias de la REPUBLICA ARGENTINA como
"País Libre de la Enfermedad de Newcastle". Objetivo alcanzado en Julio de 1997.
3) Reconocimiento de esta condición por: UNION EUROPEA, REPUBLICA DE CHILE y
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Actualmente se está gestionando el reconocimiento de
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
B.1.3. ACTIVIDADES ORIENTADAS A MEJORAR LA SITUACION SANITARIA DE LA
PRODUCCION AVICOLA NACIONAL.
El PLAN NACIONAL DE MEJORA AVICOLA, engloba básicamente a todas aquellas medidas y
actividades creadas desde el Programa que partiendo de conceptos técnicos de sanidad, higiene y
bioseguridad, permitan mejorar los índices, la eficiencia productiva, la calidad de los productos
avícolas destinados al consumo humano y establecer programas preventivos de vigilancia
epidemiológica. Este Plan incluye:
1) Programa Nacional de Control y Erradicación de la Micoplasmosis Aviar (Resolución exSENASA
Nº 1248/93).
2) Medidas para el control sanitario de la importación de aves vivas y huevos fértiles para incubación.
(Resoluciones SENASA Nros. 203/2001 y 498/2001).
3) Habilitación y Control de Medidas de Bioseguridad de granjas avícolas (Resolución SENASA Nº
614 del 13 de agosto de 1997).
4) Vigilancia Epidemiológica Activa de la enfermedad de Newcastle y de la Influenza Aviar.
1) y 2) En el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA MICOPLASMOSIS AVIAR y el
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA SALMONELOSIS AVIAR, ambos destinados a
cabañas avícolas de reproducción, hasta el presente se han inscripto VEINTITRES (23) empresas
avícolas. Dentro de estas cabañas de reproducción inscriptas se encuentran las más grandes del país de
manera que representan el SETENTA POR CIENTO (70%) del total de aves reproductoras. En el
marco de este Plan se realizan los controles sanitarios de la importación de aves de UN (1) día y

�huevos fértiles para incubación. La base técnica utilizada para el diseño de estos programas, es el
control de la Micoplasmosis (Micoplasma gallisepticum y Micoplasma sinoviae) y de las Salmonelosis
aviares ( S. gallinarum, S.pullorum, S. enteritidis S. tiphymurium y S. heidelberg) en base al remplazo
de planteles contaminados por planteles libres y la aplicación de estrictas medidas de bioseguridad en
las cabañas de reproducción y en las plantas de incubación. Este Programa incluye los controles
sanitarios de las aves de UN (1) día y los huevos fértiles que se importan e ingresan al país por los
puestos de fronteras terrestres o por los aeropuertos internacionales.
3) HABILITACION Y CONTROL DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN GRANJAS
AVICOLAS:(Resolución Nº ex-SENASA 614/97).
De acuerdo a lo establecido por esta resolución, es obligatoria la habilitación de todas las granjas
avícolas del país. La norma establece requisitos de higiene y seguridad sanitaria que deben aplicar las
granjas de producción y de reproducción referidos esencialmente al destino de aves muertas, guano,
cama de galpón, control de ingreso de vehículos y distancias mínimas que deben respetarse
especialmente entre dos o más granjas avícolas.
Se encuentran habilitadas bajo la normativa de la Resolución Nº 614/97 del ex-SENASA, DOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (2334) granjas en todo el país. Cuando se reciben denuncias
sobre infracciones a esta norma, SENASA interviene mediando entre las partes y en definitiva
haciendo cumplir la normativa vigente.
4) PROGRAMA DE VIGILANCIA ACTIVA DE LA ENFERMEDAD.
NEWCASTLE:
Desde que en julio de 1997, la REPUBLICA ARGENTINA se declaró libre de enfermedad de
Newcastle se implementó un programa de vigilancia activa que tiene como objetivo principal el
"rastreo" de posible actividad viral. Esta actividad adquiere importancia no sólo para documentar y
demostrar ante el resto de los países del mundo nuestra condición de país libre, sino porque puede
detectar la presencia de virus patógeno de Newcastle en aves de la industria y en otras aves como
gallinas caseras, aves silvestres, y palomas lo cual significaría detectar el riesgo y poder tomar
medidas de prevención para evitar el brote a partir de esa detección. Este programa incluye DOS (2)
tipos de muestreos, anuales y continuados, se toman muestras de suero en plantas de faena de aves
industriales y muestras para aislamiento y tipificación viral en aves de producción casera, gallinas de
razas puras, aves ornamentales de importación y en exposiciones y ferias, aves silvestres y palomas.
Además del diagnóstico diferencial con Enfermedad de Newcastle (ENC) en todos aquellos casos de
aves industriales en los que se presenten signos respiratorios, nerviosos y/o digestivos.
* CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN PALOMAS DEPORTIVAS.
Se ha comprobado que las palomas deportivas o mensajeras ( Columba livia) son frecuentemente
afectadas por el "Paramixovirus de la paloma" que significa un riesgo potencial para las aves de
producción cuando las mismas no disponen de una buena cobertura vacunal, ya que este virus puede
adaptarse fácilmente al pollo y provocar la ocurrencia de un brote de ENC.
En virtud de esto, es que se estableció la vacunación obligatoria de todas las palomas mensajeras del
país contra la enfermedad de Newcastle (Resolución SENASA N° 723 del 19 de octubre de 2000).
Para la vacunación de palomas mensajeras se recomienda la utilización de vacunas registradas
específicamente para palomas, ya que las mismas confieren inmunidad por períodos más largos que
las utilizadas para el pollo.
INFLUENZA AVIAR ALTEMENTE PATOGENA (IA).
La Influenza Aviar es una de las enfermedades aviares considerada de mayor gravedad junto con la
enfermedad de NEWCASTLE. La REPUBLICA ARGENTINA ha podido demostrar la no existencia
de la I.A. en el país. Para esto y tomando la experiencia de otros países en los que si la IA hubiera sido

�detectada precozmente se hubieran evitado muchas pérdidas económicas, se ha implementado un
Programa de Vigilancia Epidemiológica Activa de la enfermedad dirigido en especial a las aves
silvestres y a la importación de aves ornamentales. También en este programa se han muestreado aves
industriales, aves de producción casera y aves de exportación. Las muestras de suero son procesadas
en el Dpto. de Enfermedades Exóticas de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del
SENASA por la Técnica de Inmunodifusión en Agar Gel para detectar la presencia de anticuerpos
contra I.A. Asimismo la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, dispone de los reactivos para
determinar en el caso de encontrar reaccionantes positivos, si corresponden a I.A altamente patógena.
B.2 ANTECEDENTES DE LA COMISION NACIONAL DE SANIDAD AVICOLA.
En el año 1988 y por iniciativa del SENASA, se creó la Comisión Asesora de Sanidad Avícola, cuya
formalización jurídica se realizó posteriormente por la Resolución N° 636/91, dentro del marco del exServicio de Luchas Sanitarias, tal como se denominaba la actual Dirección. En el año 1994 por
Resolución SENASA N° 1462 de fecha 30 de diciembre, se creó la Comisión Nacional de Sanidad
Avícola. Esta comisión está constituida por representantes del sector oficial y del sector privado
relacionados al área y de competencia en el tema avícola, así es que forman parte de su plantel
permanente, los siguientes organismos:
SENASA

(Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria)

INTA

(Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria)

U.B.A

(Universidad de Buenos Aires)

UNLP

(Universidad Nacional de La Plata)

UNLu

(Universidad Nacional de Luján)

SAGPyA

(Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos)

FEVA

(Federación de Veterinarios Argentina)

CAPIA

(Cámara Argentina de Productores Avícolas)

CEPA

(Centro de Empresas Procesadoras Avícolas)

CAFAB

(Cámara Argentina de Fabricantes de Alimentos Balanceados)

CAPROVE

(Cámara Argentina de Productos Veterinarios)

AMEVEA

(Asociación de Médicos Veterinarios Especialistas en Avicultura de la Provincia de ENTRE RIOS)

GTA

(Grupo de Trabajo Avícola, de carácter Nacional)

Ministerio de la Producción de la Provincia de BUENOS AIRES.
Secretaría de la Producción del Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS.
Sociedad de Medicina Veterinaria.
(La Resolución autoriza a la Comisión a convocar a otras personas para participar de la misma en
forma permanente o transitoria, si se evalúa como necesario.)
La Comisión Nacional de Sanidad Avícola tiene como función, asesorar y proponer las medidas
necesarias para la implantación y ejecución de los programas y acciones más idóneas para combatir las
enfermedades aviares, creando un ámbito en el cual el diálogo fluido y permanente permita elaborar
estrategias sanitarias imbuidas de la realidad productiva y socioeconómica del sector. La participación

�de los representantes de la producción en el seno de la Comisión, genera además, un compromiso de
colaboración de este sector en la implementación de las propuestas emanadas de la misma.
La Comisión Nacional de Sanidad Avícola desde su creación hasta el momento ha sido el órgano de
consulta y asesoramiento de este Programa, manteniendo su capacidad de convocatoria y su secuencia
de reuniones. Sus miembros han demostrado amplio espíritu de colaboración, aportando no solamente
conocimientos y experiencia técnica sino también en ocasiones infraestructura necesaria para la
implementación de los proyectos surgidos de la Comisión. De la misma manera en situaciones
emergenciales del status sanitario en países vecinos y Centroamérica, con riesgo de contagio para
planteles avícolas argentinos, el SENASA hizo eco de las recomendaciones de esta Comisión,
concretándose la puesta en vigencia de las Resoluciones Nros. 203 del 23 de julio de 2001 y 498 del 9
de noviembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y controles orientados a evitar la introducción de enfermedades consideradas
de alta patogenicidad, además de noxas como la Salmonelosis y la Micoplasmosis de las aves cuyo
programa como se menciona más adelante es canalizado por esta Comisión.
C. EL PROBLEMA GENERAL
El notable desarrollo registrado en los últimos años, no significó una expansión geográfica de la
producción, sino una mayor concentración de población en las mismas zonas avícolas tradicionales de
las Provincias de BUENOS AIRES y ENTRE RIOS. También, en virtud de disminuir costos de
producción, se importaron pollitos BB y huevos fértiles de países limítrofes especialmente del Brasil,
país del cual en el año 2001 se han importado TREINTA Y CUATRO MILLONES (34.000.000) de
huevos fértiles de parrilleros, cifra que requiere especial atención si se considera que la realidad
sanitaria de ese país difiere significativamente de la del nuestro. En el caso de las Micoplasmosis
Aviares, por sus características patogénicas, pueden pasar desapercibidas bajo las condiciones
climáticas de aquel país, pero exaltan su virulencia ante los bruscos cambios de temperatura
imperantes en nuestras zonas productoras.
Las Salmonelosis de las aves se han presentado en la historia de la avicultura industrial con diferentes
niveles de prevalencia e incidencia. En la última década se ha generado una nueva preocupación para
el productor avícola, por ser algunas de las salmonelosis de la aves, potenciales productoras de
toxinfecciones alimentarias en el hombre, comprometiendo la salud humana y calidad sanitaria del
producto avícola.
Las Salmonelosis y las Micoplasmosis de las aves se transmiten en forma horizontal y vertical
(transovárica), siendo esta última la razón principal por la cual es necesario implementar este
programa en planteles de aves reproductoras (abuelas y padres).
La concentración de la producción, las características climáticas de la REPUBLICA ARGENTINA, la
introducción de aves contaminadas, generan condiciones sanitarias en las cuales para mantener la
sanidad de los lotes y los planteles de aves se hace necesario incrementar y redoblar esfuerzos. Si no
se toman medidas sanitarias simultáneas y en conjunto, si no se coordinan las tareas de control y
profilaxis a través de programas sanitarios regionales o zonales, el resultado será una infructuosa e
interminable lucha contra los agentes etiológicos que demandará gastos permanentes con la
consiguiente pérdida de eficiencia que recaerá en los costos de todo el sector y en la calidad sanitaria
de los productos avícolas.
D. EL PROBLEMA CONCRETO
D.1 MICOPLASMOSIS.
Abarca DOS (2) entidades: Enfermedad Respiratoria Crónica y Sinovitis Infecciosa.
D.1.1. ENFERMEDAD RESPIRATORIA CRONICA (ERC).
Descripción de la enfermedad:

�Concepto: La Micoplasmosis se ha observando en gallinas desde hace más de CINCUENTA (50) años
en América. Desde mucho antes se conoce en INGLATERRA como enfermedad de los pavos.
Entretanto, se ha extendido a todos los países del globo que poseen explotaciones avícolas intensivas.
Presentación: La Micoplasmosis afecta en primer término a las gallinas y a los pavos. En casos
aislados la padecen otras aves (patos, pavos reales, perdices y faisanes).
Etiología y contagio: Los agentes causales de las Micoplasmosis son microorganismos que por su
tamaño se encuentran entre las bacterias y los virus. El agente patógeno de la ERC es el Mycoplasma
gallisepticum.
La infección de los planteles avícolas ocurre generalmente de DOS (2) formas: vertical y horizontal.
La vía vertical o transovárica se produce debido a que los micoplasmas colonizan principalmente el
epitelio de la tráquea, las membranas de los sacos aéreos y la mucosa interna del oviducto. El huevo se
contamina después del desprendimiento de la yema del ovario en la fase migratoria por el oviducto. La
transmisión horizontal ocurre directamente por contacto entre las aves, por aspiración del polvo
contaminado, el agua de bebida, los utensilios contaminados y a través de portadores intermediarios
como el hombre. (SASIPREEYAJAN, J. Avian Dis. 31.776-81,1987.) En la difusión de las
micoplasmosis participan igualmente las aves de consumo, porque los micoplasmas son resistentes a
las temperaturas bajas. A MENOS TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (-30°C) sobreviven durante
varios años (YODE y HOFSTAD, 1965).
La Micoplasmosis es una enfermedad dependiente de varios factores. El desencadenamiento de la
enfermedad no depende exclusivamente del agente etiológico, sino que la favorece la disminución de
la capacidad de resistencia a consecuencia de estados de "stress", la superpoblación de los galpones,
las corrientes de aire, el calor y el frío excesivos, los cambios de alojamiento, el transporte y otros
factores análogos. La participación conjunta de otros gérmenes influye sobre el desencadenamiento y
el curso de la Micoplasmosis. GROSS (1957) ha llamado la atención sobre la importancia de la E.
colia ese respecto y también la de las infecciones víricas adicionales, como la Bronquitis Infecciosa o
la enfermedad de Newcastle.
Sintomatología: El período de incubación de la Micoplasmosis de la gallina varía entre DIEZ (10) y
TREINTA (30) días. Los pollitos presentan a menudo conjuntivitis y una escasa secreción serosa entre
los párpados y en los orificios nasales al comienzo de la enfermedad. En los lotes enfermos se oyen
ruidos respiratorios, como especie de chasquidos y otros que denuncian la presencia de mucosidad en
las vías respiratorias altas. El consumo disminuye ostensiblemente, el plumaje está erizado, los
animales abatidos y respiran con el pico abierto. Tras el adelgazamiento sobreviene finalmente la
muerte. El curso ofrece un carácter insidioso en su conjunto y es lento en su desarrollo si se trata de
animales jóvenes. Los lotes presentan gran desigualdad. Revisten una gravedad acusada las
micoplasmosis en aves de engorde. Dan lugar a pesos muy reducidos, sobre todo en la terminación,
aparte de que las bajas por muerte sean casi siempre más numerosas que en aves de postura. Los
brotes de micoplasmosis en aves de postura van unidos a un descenso lento de la producción, cifrado
entre el CINCO (5) y el VEINTE POR CIENTO (20%). Raras veces disminuye más, como
consecuencia de esta enfermedad. Si sucediera así, habría que pensar en la participación de otras
infecciones, sobre todo de origen viral. El grave perjuicio económico de las micoplasmosis no consiste
tanto en el nivel de descenso de la producción como en la persistencia de éste durante varias semanas.
Es muy frecuente que la Micoplasmosis se transforme en un proceso marcadamente crónico en la
gallina ponedora. La secreción nasal, al principio acuosa se hace más densa y se acumula en los senos
infraorbitarios. Entre la región nasal y los ojos se forman tumefacciones que recuerdan los "ojos de
búho" de la coriza aviar. Los animales adelgazan entonces intensamente y se producen frecuentes
bajas por muerte.
Diagnóstico: Las reacciones serológicas positivas no son suficientes para deducir la existencia de la
Micoplasmosis en sentido clínico. La demostración del agente causal en los órganos infectados es
posible mediante el cultivo en medios apropiados pero resulta laborioso y requiere tiempo. La
necropsia de las aves enfermas revela lesiones inflamatorias en pulmón y sacos aéreos. Estas lesiones

�son, sobre todo, la consecuencia de infecciones secundarias y concomitantes por E. Coli en pericardio
y cápsula hepática.
Tratamiento: Para el tratamiento de las aves enfermas se han acreditado en particular el tartrato de
tilosina, el aivlosín y la tiamulina.
Desinfección: Los micoplasmas resisten a temperaturas de MENOS VEINTICINCO GRADOS
CENTIGRADOS (-25°C) y más bajas durante unos años. Pero su resistencia al calor es menor. A
CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5°C) pierden su capacidad infectante en tres semanas. Sin
embargo soportan temperaturas de DOCE GRADOS CENTIGRADOS (12°C) a DIECIOCHO
GRADOS CENTIGRADOS (18°C) en un ambiente de humedad, durante VEINTITRES (23) días. Los
desinfectantes usuales son eficaces contra los Micoplasmas, la solución de formalina al CERO COMA
DOS POR CIENTO (0,2%) MENOS CERO COMA CINCO POR CIENTO (-0,5%), los mata en UN
(1) minuto si no se hallan protegidos. Pero es necesario una solución al DOS POR CIENTO (2%) si
están envueltos en material que contenga albúmina.
Profilaxis: La gran importancia económica de la Micoplasmosis ha hecho que en los últimos años se
estudiase detenidamente la manera de combatirla.
MEDIDAS PARA CONTROLAR LOS EFECTIVOS EXENTOS DE MICOPLASMAS. El control
permanente de las aves orienta sobre el resultado de los esfuerzos de saneamiento de las explotaciones
de reproductores que tratan de erradicar la micoplasmosis o de conservar su estado de indemnidad.
Para ello se toman muestras de sangre de un cierto número de animales, con el objeto de demostrar la
presencia de aglutininas en el suero, poniendo éste en contacto con el antígeno correspondiente. Los
animales que han sufrido la infección contienen anticuerpos contra los Micoplasmas en el suero
durante toda su vida. Estos anticuerpos aglutinan los micoplasmas contenidos en el antígeno de prueba
dando una reacción evidente. Pero la reacción de aglutinación debe considerarse únicamente como
prueba colectiva. Las reacciones positivas indican que el efectivo es portador de micoplasmas y se
halla por tanto infectado.
El control serológico de la micoplasmosis se realiza en general mediante el examen de muestras al
azar. Para descubrir los anticuerpos contra los micoplasmas se toman muestras de sangre del UNO (1)
al DIEZ POR CIENTO (10%) de las aves cada vez, en CUATRO (4) o CINCO (5) pruebas durante el
período de explotación. Como en esta investigación serológica se presentan a menudo reacciones
inespecíficas, son necesarias otras pruebas adicionales de laboratorio para asegurar el resultado.
Pueden utilizarse, el suero de los pollitos de UN (1) día para efectuar la reacción de aglutinación, con
el objeto de controlar los planteles de reproductores, puesto que las madres infectadas transmiten
anticuerpos a los hijos a través del huevo.
Hasta el presente, el control de las Micoplasmosis Aviares, sólo es factible a través de la eliminación y
sacrificio de los planteles infectados, reemplazándolos por planteles libres que deben ser tratados
como tales desde el primer día de vida a partir del cual, el esfuerzo de saneamiento debe estar
concentrado en la constancia de implementación de medidas de bioseguridad que apuntan a conservar
el estado de indemnidad del lote.
D.1.2. SINOVITIS INFECCIOSA PRODUCIDA POR MYCOPLASMA SINOVIAE.
Concepto. La Sinovitis Infecciosa es una infección de la cápsula articular y de las vainas tendinosas de
las articulaciones tarsianas y de los dedos, así como de la bolsa sinovial del extremo anterior de la
quilla esternal de las aves. Se observó con carácter epizoótico por primera vez en América en 1954.
Presentación: Las gallinas pueden enfermar desde muy corta edad y los pavos generalmente a partir de
la décima semana.
Etiología y contagio: En el origen de las artritis bacterianas intervienen los más diversos agentes,
como salmonelas, estreptococos, pasteurelas y colibacilos. Los micoplasmas tienen mayor importancia

�por su carácter epizoótico. La Sinovitis Infecciosa se transmite por contacto directo entre gallinas
infectadas y sanas y a través del huevo.
Sintomatología: El período de incubación varía de VEINTICUATRO (24) a OCHENTA (80) días en
la infección natural. Los animales infectados presentan el plumaje erizado y cojean a los pocos días de
contraer la enfermedad. La mortalidad puede ser muy elevada. Llaman la atención los engrosamientos
de las articulaciones tarsianas y de los dedos, también las llamadas ampollas pectorales en la quilla
esternal. Las aves enfermas de sinovitis detienen su desarrollo.
Diagnóstico: El diagnóstico específico requiere la intervención del laboratorio, dada la posible
participación de agentes etiológicos diversos. En el interior de la articulación, de las vainas tendinosas,
de la bolsa sinovial y de la quilla esternal se observa un líquido blanco-gris-amarillento, floculento y
viscoso. La secreción es caseosa en las formas crónicas. El bazo está hipertrofiado, casi siempre y el
hígado se halla sembrado a menudo de pequeños focos, puntiformes, de necrosis. En las
tumefacciones articulares de los pollos, sobre todo de razas pesadas, puede considerarse también la
rotura del tendón flexor profundo de la articulación tarsiana.
Tratamiento: La Sinovitis Infecciosa causada por micoplasmas puede ser detenida con antibióticos
administrados en el alimento o en el agua, pero esto no ha impedido la transmisión del agente causal al
huevo.
Profilaxis: Las medidas profilácticas descritas para Mycoplasma gallisepticum son válidas para
Mycoplasma sinoviae.
D.1.3. ANTECEDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
La Micoplasmosis Aviar fue diagnosticada por primera vez en la REPUBLICA ARGENTINA en el
año 1963 (Doctor Arnaldo COLUSI). En la década del SETENTA (70) con el advenimiento de una
genética de precocidad, con el aumento brusco de la población avícola e incremento en la densidad de
crianza, la Micoplasmosis se expandió y manifestó su morbilidad, generando entonces preocupación
en el sector que comprobó las importantes pérdidas que la misma producía. A fines de la misma
década, con la aparición de otras enfermedades aviares inmunodepresoras la situación se vio agravada.
Notables caídas en la producción de huevos y en la calidad de los mismos, retraso del crecimiento y
baja conversión alimenticia, disminución de los índices de incubabilidad agravados por la transmisión
vertical, y altos costos de gasto en antibióticos son algunos de los aspectos que justifican la
preocupación de los productores.
Desde entonces la lucha contra la Micoplasmosis ha tenido carácter individual siendo responsabilidad
de cada productor avícola. El control serológico permanente y el reemplazo de los planteles positivos,
que ayudado por la crianza en granjas con una sola edad, permitió que en el presente existan varias
cabañas libres de Micoplasmas.
Sin embargo, este esfuerzo no fue generalizado por no existir un programa nacional de control que
multiplique el mismo y las medidas higiénicas de profiláxis. Simultáneamente la problemática en
gallinas de alta postura se mantiene y se agrava debido al manejo de múltiples edades, falta de
controles y profiláxis adecuada.
D.2. SALMONELOSIS DE LAS AVES.
D.2.1. INTRODUCCION.
El control y profiláxis de las Salmonelosis animales ya sea en sus expresiones nosológicas o como
vehículo en el producto final de consumo, ocupa hoy uno de los más importantes capítulos en la
función del Veterinario sanitarista.
Más de DOS MIL (2000) serovares del género están reconocidos como especies distintas y dados los
mecanismos de recombinaciones genéticas hoy conocidos, podemos presumir que esta cifra se

�multiplicará en los próximos años, así como sus transferencias de genes, que entre otros mecanismos
son los responsables de la resistencia a los distintos antimicrobianos.
D.2.2. ANTECEDENTES Y EVOLUCION DE LAS SALMONELOSIS EN LA AVICULTURA
ARGENTINA.
Si tomamos como modelo el histórico argentino con estadísticas nosológicas referidas al primer
decenio de la Avicultura nacional, nos encontramos con la siguiente información:
Focos de enfermedad y porcentuales en el tiempo
Tomando como ultimo cómputo 1972, observamos que, tanto la tifosis como la pullorosis y
paratifosis, descienden a niveles de fácil control en ese año. Si en esa circunstancia se hubieran
aplicado las medidas mínimas de control, los resultados posteriores hubieran sido otros. A fines de
1973, comienza una inusitada diseminación de S. gallinarum, afectando a aves de todo tipo y
presentando en las cifras sombríos pronósticos. Observamos los focos diagnosticados principalmente
en un "área endémica primaria" de QUINIENTOS KILOMETROS (500 km) NORTE-SUR (N-S) y
TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kilómetros ESTE-OESTE (E-O) y una extrema entre focos
mayor de DOS MIL KILOMETROS (2000 km) Considerando sólo el galpón o sector afectado, la
población enferma arrojó los siguientes guarismos:
Año 1974

N° de focos = 47

Total aves afectadas (.)

= 254.400

Año 1975

N° de focos = 88

Total aves afectadas

= 523.000

Año 1976

N° de focos = 115

Total aves afectadas

= 600.200

(.) Sólo se consideró el galpón, tinglado o nave afectada.
El año 1977 marca una crisis sectorial, donde se inicia una marcha vertiginosa hacia los
"conglomerados o integraciones" de la explotación avícola de carne, liderados por los grandes
productores capaces de subsistir económicamente a los largos períodos de pérdida o de trabajo "al
costo". Este punto marca el inicio de una era donde la eficiencia tecnológica desafía los escasos
márgenes y esta circunstancia es la que determine que casi todos lo planteleros y cabañeros de
reproductores pesados "independientes" afectados por tifosis, sucumban al impacto y desaparezcan
como tales del mercado productor. Son esas razones las que mostraron a partir de 1978, una neta
disminución de la enfermedad en reproductores pesados, cuya población total se ve reducida en un
CUARENTA POR CIENTO (40%) con relación a aquella existente en 1975/76.
Consecuentemente, esos grandes "integradores" comprenden la necesidad de optimizar
profilácticamente sus explotaciones de reproductores y efectúan urgentes inversiones en granjas
aisladas, con medidas de bioseguridad, y una permanente vigilancia epidemiológica de los lotes. Estos
hechos no ocurren dentro de las líneas productoras de huevos comerciales. Su mantenimiento aún
como explotación no integrada, su existencia en pequeños criaderos a veces complementarios de otra
explotación y la más fácil defensa mercantil del producto final, ha mantenido incólume su estructura
de explotación y también, en muchos casos, la prevalencia de la enfermedad. Hoy podemos concluir
que los principales factores primarios responsables de las epizootias registradas entre 1974 y 1976
fueron:
I) La llegada al país de abuelos contaminados de una línea genética que manejaba un TREINTA POR
CIENTO (30%) del mercado
II) La diseminación, a través de reproductores padres de la infección a todas las regiones avícolas del
país.
III) El ocultamiento y mantenimiento de la enfermedad en razón de los "buenos precios" de mercado.
IV)La ignorante credibilidad de la solución o erradicación con tratamientos antimicrobianos.

�V) El atraso de aplicar oportunamente medidas mínimas de bioseguridad.
VI)El uso de vacunas ineficaces.
Más de DIEZ (10) años posteriores, jalonaron un eficiente control, pudiendo referir hoy que en caso de
reproductores, Salmonella gallinarum ha casi desaparecido como enfermedad infecciosa. No ha
ocurrido lo mismo con ponedoras comerciales. Si bien luego de QUINCE (15) años de vacunación con
Cepa 9R preventiva, los focos parecían ya controlados, hoy observamos un cierto "recrudecimiento
zonal" cuya responsabilidad cabe hoy atribuir al uso de vacunas ineficaces y no siempre controladas o
al mal uso de las mismas, así como a cierto abandono de medidas de profilaxis higiénica.
D.2.3. SITUACION ACTUAL.
En los países latinoamericanos la evolución de la incidencia y/o prevalencia de la Tifosis y
Paratifossis, ha sido inversamente proporcional a los progresos y mejoras que el manejo, alojamiento y
nutrición han aportado en los últimos VEINTE (20) años. Si consideramos esta relación deberíamos
definir el estado actual como el peor momento sanitario referido a esta enfermedad; toda vez que
Salmonella gallinarum mantiene su prevalencia (en especial en gallinas comerciales) y se han sumado
a la patología Salmonella enteritidis, la tradicional Salmonella tiphymurium y parecería hoy agregarse,
Salmonella heidelberg.
Hoy nos preocupa aún más, la incidencia de S. enteritidis que se erige además, como un serio
problema de salud pública.
D.2.4. LAS ESPECIES DE SALMONELLA QUE AFECTAN A LAS AVES.
En función de establecer una correcta vigilancia epidemiológica para el caso de las aves, debemos
reconocer hoy DOS (2) grandes grupos que involucran la tarea de control:
1) SALMONELLAS QUE AFECTAN A LAS AVES Y QUE SON ESPECIFICAS PARA LA
ESPECIE:
SALMONELLA PULLORUM Y SALMONELLA GALLINARUM.
Hoy podemos decir que la Pullorosis ha sido mundialmente controlada, a través de los estrictos y
continuos monitoreos en las líneas de reproductores bisabuelos, abuelos y padres. Actualmente se
considera excepcional, la detección de dicha enfermedad en las aves de producción intensiva,
quedando la misma reducida a algunas razas puras u ornamentales de alta consanguinidad. Distinto es
el caso de la Tifosis aviar donde Salmonella gallinarum continúa siendo una constante en infecciones
de aves de distinto tipo y cuyo control ha mostrado ser bastante dificultoso.
2) SALMONELLAS INVASIVAS "PANTROPICAS" (móviles)
En los últimos años, varias especies preocupan, en especial por su incidencia en salud humana y de las
cuales entre otras, es la especie aviar uno de los vehículos:
Salmonella enteritidis:
Desde hace ya más de una década, esta Salmonella sufrió una "adaptación" a la especie aviar y a su
carácter de invasiva, sumó la propiedad de transmitirse vía huevo e infectar indistintamente huevo
incubable o aquel de consumo e industria. En masivas intoxicaciones de origen alimentario en el ser
humano, se han visto involucrados, entre otros productos aquellos elaborados a base de huevo tales
como mayonesas caseras, decorados de repostería, postres conteniendo clara o yemas crudas batidas,
etc. Desde ligeras enteritis a importantes índices de mortalidad, esta toxo-infección ha puesto en serio
alerta a los organismos de control de todo el mundo.
Salmonella typhimurium:

�Si bien es esta especie específica de roedores sobre los cuales afecta, transmite y difunde, puede
infectar mamíferos, aves domésticas y silvestres y también al ser humano. En las aves de producción,
en especial en ponedoras, suele producir alta mortalidad a las pollitas jóvenes, y muy baja o nula en
adultas, siendo éstas, portadoras y eliminadoras como consecuencia de una colonización de dicha
Salmonella en los ciegos.
Otras Salmonellas a considerar:
En los últimos años, se ha constatado la presencia de Salmonella heidelberg en tracto digestivo y se ha
descripto como un contaminante importante de carcazas post-faena. No está comprobada
fehacientemente su transmisión vía ovarios, pero sí como contaminante de superficie del huevo
eclosionado.
D.2.5. METODOLOGIA DIAGNOSTICA.
Si bien en todos los casos descriptos los animales presentan lesiones más o menos características, que
orientan el diagnóstico, es importante en todos los casos una determinación microbiológica exacta.
Esto quiere decir que el examen bacteriológico debe llegar a la determinación de serovariedad. Las
muestras deben ser extraídas de animales agónicos o muertos recientes y para todos los casos deberán
extraerse muestras de sangre, hígado, bazo, ovario, porción proximal de intestino y ciegos. Existiendo
datos anamnésicos que orientan al diagnóstico presuntivo de Salmonella, en especial de enteritidis,
deberá realozarse el cultivo con preenriquecimiento. En los casos de las Salmonellas invasivas no
siempre un primer análisis confirma la enfermedad, para lo cual se aconseja efectuar seriadamente,
hisopados cloacales para conseguir el aislamiento.
D.2.6. TRATAMIENTO Y PROFILAXIS.
Profilaxis de la Tifosis Aviar
Debemos dividir la metodología profiláctica en DOS (2) grandes áreas de la producción:
a) Reproductores de todo tipo
En la infección detectada y presente en cualquiera de estas líneas (sean livianas o pesadas), debe
procederse a la eliminación completa del lote. No existe tratamiento antimicrobiano capaz de eliminar
la infección del plantel pues arriesga además de la transmisión a la descendencia, la perpetuación de la
misma en plantas de incubación y en áreas de cría de parrilleros. Tampoco deben vacunarse
reproductores con vacunas vivas y/o inactivadas. Dichos inmunógenos protegen contra la enfermedad
clínica pero no impiden la infección, con lo cual el riesgo es "el portador clínicamente sano", pero
capaz de transmitir vía ovario infectado, la Salmonella al pollito. Los reproductores sean ellos de
cualquier tipo deben ser criados y mantenidos con estrictas normas de BIOSEGURIDAD, en
establecimientos aislados, con baños y cambios de ropa obligatorios evitando el ingreso de todo
vehículo capaz de transportar algún tipo de germen patógeno, con estrictos controles microbiológicos
del alimento y sus materias primas, y un permanente control de pájaros silvestres, roedores e insectos.
Existen manuales sobre bioseguridad que determinan desde tipos de instalaciones hasta muestreos
periódicos sobre animales e implementos.
b) Gallinas ponedoras de huevo comercial
Aquí debe considerarse la aplicación de una profilaxis médica a través de tratamientos con antibióticos
específicos en períodos más o menos prolongados y una profilaxis higiénica tendiente a desinfectar, a
eliminar moscas, roedores, materia fecal y la aplicación de vacunas vivas avirulentas que han
demostrado un buen efecto preventivo. Un factor importante es el alerta a la diseminación del germen
a criaderos vecinos, quienes también deberán adoptar normas básicas de bioseguridad.
La contaminación del huevo con Salmonella gallinarum no produce ningún tipo de trastorno al ser
humano que lo consume.

�Profilaxis de Salmonella enteritidis
Varios agravantes complican la actual situación:
a) Cierta dificultad para su diagnóstico y para su rápida detección.
b) Sólo el aislamiento directo es garantía diagnóstica (variabilidad y error en pruebas
serodiagnósticas).
c) Evolución asintomática o sin mortalidad.
d) Difusión y transmisión errática.
e) Dudosa efectividad de las vacunas existentes.
A pesar de estos agravantes es necesario volver a la premisa inicial:
RECIBIR ANIMALES LIBRES: Efectuar todos los exámenes de recepción, así como los
seguimientos en los distintos tipos de explotación. Resulta importante agregar en el control de
recepción UN (1) día la exigencia del NO ENVIO DE ANIMALES INYECTADOS CON NINGUN
ANTIBIOTICO, ya que este estudio complementario es fácil de efectuar en laboratorio.
Profilaxis Higiénica
Para todos los casos el principio a recomendar como condición imprescindible es: RECIBIR
ANIMALES LIBRES DE SALMONELLA SEA CUAL FUERE El TIPO DE EXPLOTACION. Para
ello existen técnicas estipuladas de análisis microbiológicos y serológicos de pollitos BB en la
recepción. En posteriores alojamientos las normas de seguridad biológica deberán versar como
sumamente estrictas en reproductores, hasta aquellas de higiene básica para ponedoras y parrilleros.
La limpieza con lavado intenso y posterior desinfección de galpones e implementos, y un plan
sistemático de eliminación de insectos y roedores será una inevitable rutina.
El monitoreo veterinario efectuando periódicas necropsias alertará anticipadamente sobre parásitos u
otras noxas en incubación.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que todo visitante es un riesgo adicional más y que en estos
casos se deberán tomar las precauciones básicas para la mínima asepsia en el ingreso.
Profilaxis Médica
Antimicrobianos: Si bien las Salmonellas son susceptibles a los antibióticos de amplio espectro,
debemos excluir de cualquier tratamiento a reproductores con tifosis aviar. Confirmado el diagnóstico
con exactitud, los planteles deberán ser eliminados.
Con referencia a otros tipos de aves y a las distintas Salmonellas invasivas, pueden intentarse
tratamientos con seguimientos microbiológicos seriados y una estricta profilaxis higiénica.
Es recomendable, tras el aislamiento e identificación de cualquier tipo, efectuar antibiogramas
orientativos para establecer el antibiótico de elección.
Control por Vacunación
Hoy está fuera de discusión la capacidad inmunogénica de la vacuna 9R contra la infección por S.
gallinarum, como así mismo una baja pero probada protección contra S. enteritidis.
En el caso de esta última, distintos trabajos se han publicado sobre el efecto beneficioso de vacunas
inactivadas aplicadas durante la recría. Enumeramos a continuación las principales características de
estos inmunógenos:

�1) Vacuna Contra S. Gallinarum Cepa 9R:
Cepa rugosa no reversible a forma "S".
Completamente apatógena.
Menos estable que las formas lisas.
Poco o nada difusible. Muy sensible a los antibióticos.
2) Vacunas Inactivadas contra Salmonella Enteritidis
Cultivos de S. enteritidis por distintas técnicas, concentrados e inactivados por distintas metodologías.
Importante conservación de antígenos flagelares. Adsorción sobre geles o en emulsión oleosa. Buena
respuesta sistémica, baja o nula protección local o entérica. No está probada definitivamente la
existencia de protección contra la transmisión vertical.
3) Otras Vacunas en desarrollo
- Vacuna contra S. Typhymurium viva variante apatógena.
- Vacunas vivas recombinantes, en experimentación.
E. CUADRO DE SITUACION
E.1. POBLACION AVICOLA Y ORGANIZACION DE LA AVICULTURA.
E.1.1. POBLACION AVICOLA ACTUAL (AÑO 2001).
Reproductoras Abuelos y Padres total:

3.160.000 aves

Parrilleros en crianza y engorde:

55.000.000 aves

Gallinas de alta postura:

22.000.000 aves

Aves de reposición
(recrías livianas y pesadas) total:

7.100.000 aves

Total de aves:

87.260.000 aves

E.1.2. PLANTAS FAENADORAS DE AVES.
Plantas faenadoras con habilitación Nacional: 44
Plantas faenadoras no habilitadas (aprox.): 10
Total (aprox.): 54
E.1.3. PLANTAS DE INCUBACION.
Total de Plantas de incubación: 62
E.1.4. ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS DE PRODUCCION.
Cabañas de multiplicación, total:

60

Productores de parrilleros (Integraciones):

90

Productores de huevo comercial:

�Productores con organización empresarial

360

Productores sin organización empresarial

23.000

E.1.5. ASPECTO SANITARIO.
Laboratorios de Diagnóstico especializados en Avicultura: 13
Médicos Veterinarios especializados en Avicultura: 150
E.1.6 ORGANIZACIONES INTERMEDIAS.
La avicultura argentina se encuentra nucleada esencialmente a través de DOS (2) cámaras; la Cámara
Argentina de Productores Avícolas (CAPIA), que nuclea mayoritariamente a los productores de
huevos y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), que reúne a los productores de carne.
A su vez cada una de estas entidades integran a otras cámaras y asociaciones de productores
provinciales o regionales.
En las DOS (2) zonas avícolas más importantes del país los profesionales especialistas en avicultura se
han nucleado en entidades de carácter técnico, como AMEVEA de Entre Ríos y GTA en el nivel
nacional. También las cámaras CAPIA, CEPA y CAFAB tienen sus propios Comités Científicos con
funciones de asesoramiento y divulgación de tecnología para profesionales y productores.
F. OBJETIVO GENERAL
Controlar las Micoplasmosis producidas por Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma synoviae en
aves reproductoras abuelos y padres en todo el país y las salmonelosis aviares producidas por
Salmonella gallinarum-pullorum, Salmonella enteritidis, Salmonella tiphymurium y Salmonella
heidelberg. Disminuir la prevalencia y controlar estas contaminaciones en pollos parrilleros y gallinas
de postura. Mejorar la productividad y eficiencia generando así las condiciones de competitividad e
higiénico-sanitarias que el mercado requiere y realizar un cambio cualitativo en la concepción
sanitaria del productor avícola, basado en la valoración de los beneficios que provienen de las acciones
compartidas y comprometidas con el bien común.
G. OBJETIVOS ESPECIFICOS
G.1. Incorporar al PROGRAMA DE CONTROL DE LAS MICOPLASMOSIS AVIARES y de las
SALMONELOSIS DE LAS AVES a la totalidad de las cabañas de reproductores, abuelos y padres del
país.
G.2. Certificar y acreditar oficialmente en la categoría de Libre de Micoplasmosis y de Salmonelosis
aviar a aquellas cabañas avícolas en las que se compruebe dicha condición, ubicándolas en forma
preferencial y distintiva respecto al mercado interno y externo.
G.3. Controlar la sanidad de la totalidad de las aves vivas y huevos fértiles que ingresan
al país en carácter de importaciones.
G.4. Lograr la participación activa de los productores avícolas y de los Veterinarios y técnicos del
sector, organizando así conjuntamente con los agentes del servicio un sistema de vigilancia
epidemiológica y de información sobre las enfermedades en cuestión, en todas las zonas del país
involucradas en el programa.
H. IMPACTO EN EL SECTOR AVICOLA PRODUCTIVO E INSTITUCIONAL
Los beneficios que resulten de la implementación del Programa de Control de las Micoplasmosis y las
Salmonelosis aviares, se verán reflejados esencialmente en:

�- La disminución de los costos de producción y la obtención de índices de productividad más
competitivos, en tanto que los gastos que hoy suscribe la sanidad por kilogramo de carne o docena de
huevos deberán reducirse debido al mejor estado de salud de las aves, cuya predisposición a contraer
otras noxas, disminuye en aves libres de Micoplasmas y Salmonellas. Los rendimientos obtenidos en
producciones libres, son ampliamente superiores.
- La elevación de la jerarquía sanitaria que ofrecen las aves certificadas como Libres de Micoplasma y
de Salmonella, ubicará al producto avícola argentino en un mejor lugar ante el mercado internacional y
el mercado interno.
- La obtención de productos avícolas cuya calidad higiénica y sanitaria garantice su inocuidad para el
consumidor.
- La enseñanza y experiencia para la comunidad avícola de lograr objetivos comunes con el esfuerzo
de todo el sector.
- La experiencia y ejercicio que provenga de impulsar, promover, e implementar un Programa
conjunto de control y erradicación de las Micoplasmosis y las Salmonelosis aviares resultará
beneficioso para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en
la medida que:
- Mejorará su sistema de vigilancia epidemiológica e información para el sector avícola, ejerciendo un
control sobre la Sanidad Avícola Nacional que permitirá certificar su calidad sanitaria en base a
información real y fidedigna.
- Contribuirá a dar una imagen positiva del Servicio Veterinario Oficial ante otros Servicios
equivalentes de otros países del mundo.
I. ESTRUCTURA
El Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis Aviares tendrá como estructura
principal de Programación, seguimiento y evaluación a la COMISION PERMANENTE DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACION que estará constituida y deberá desarrollar las actividades que se
describen en el punto K.6.
J. ESTRATEGIA GENERAL
El PROGRAMA DE CONTROL DE LA MICOPLASMOSIS y de las SALMONELOSIS AVIARES
será canalizado a través de la Comisión Asesora de Sanidad Avícola, estructura participativa en la que
están representados, el sector privado y el sector oficial de competencia en el área y de la COMISION
PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION, que se constituirá específicamente para
estos Programas.
Partiendo del consenso y compromiso de participación se determinarán estrategias específicas
factibles para las distintas zonas o regiones del país.
Esta regionalización tendrá en cuenta, el tipo de producción, la estructura productiva, el nivel de
tecnología aplicada y la existencia o no de recursos técnicos y sociales, estableciéndose así diferentes
cuadros de situación de los cuales surgirán estrategias y metas específicas adecuadas a cada región.
En caso de que una región alcance una situación epidemiológica favorable respecto de estas
enfermedades, se adoptarán todas las medidas tendientes a preservar esta situación, reforzándose los
controles de tránsito de aves, huevos embrionados y productos que puedan vehiculizar al agente.
Asimismo, se realizarán las gestiones tendientes a lograr el reconocimiento internacional a esta
situación. Por otro lado, ante situaciones epidemiológicas de riesgo en regiones del país o de países
proveedores de productos o aves, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA dispondrá la ejecución de todas las medidas tendientes a minimizar el riesgo,

�incluyendo el control y prohibición de tránsito de aves vivas y/o todo producto capaz de vehiculizar a
estos agentes.
EL PROGRAMA DE CONTROL DE LAS MICOPLASMOSIS Y DE LAS SALMONELOSIS DE
LAS AVES es un programa obligatorio para todos los establecimientos de reproducción del país, de
manera, que las actividades de extensión y difusión de las ventajas y conveniencias acarreadas de la
adscripción en el mismo son de primordial importancia. En este sentido la Comisión Nacional de
Sanidad Avícola deberá a través de los órganos de comunicación propios del sector (revistas,
periódicos, radio), reuniones, conferencias técnicas, etc., hacer llegar a todos los productores avícolas
del país, los objetivos planteados en el programa y los resultados obtenidos en las diferentes etapas.
La participación del sector privado en el PLAN NACIONAL MEJORA AVICOLA está contemplada
además, en la incorporación al mismo de profesionales especialistas en el tema y de los laboratorios de
diagnóstico y de patología aviar que, además de su importante aval técnico, podrán aportar la
infraestructura necesaria para el cumplimiento de las actividades en las etapas previstas y
simultáneamente constituirse en uno de los afluentes más importantes de información que el programa
requiere.
J.1. ASPECTOS OPERATIVOS.
Básicamente, la estrategia para controlar las Micoplasmosis y Salmonelosis se basa, en la utilización
de planteles de reproductores libres de Micoplasmas y de Salmonellas patógenas, manejados bajo
estrictas medidas de bioseguridad y la garantía de permanencia de estas últimas. Esto sumado a un
estricto control de los pollitos BB y huevos para incubación importados, podrá garantizar cada vez
más que la cría de aves para carne y las pollitas para postura, estén libres al iniciar su ciclo de
Micoplasmas y de Salmonellas.
Para evitar las contaminaciones de tipo horizontal deberán implementarse también las medidas
higiénicas de control en las granjas de parrilleros y de gallinas de postura, siendo esto último
prácticamente imposible bajo las actuales condiciones de las granjas de postura con edades múltiples.
Sin duda, el reemplazo de planteles positivos por planteles negativos, así como la implementación de
las medidas de bioseguridad, deberán realizarse en forma paulatina, debido a la erogación económica
que ello implica. Por esta razón la situación de cada establecimiento será estudiada por la Comisión
Permanente de Seguimiento y Evaluación, elaborándose una propuesta para el productor que deberá
ser convenida por ambas partes. Esta propuesta una vez acordada deberá considerarse un compromiso
de trabajo al que se le dará cumplimiento en el plazo establecido.
Aquellos establecimientos que por razones justificadas hallan decidido utilizar vacunas inactivadas
contra Micoplasmas y/o Salmonellas, en algunos lotes de reproductoras, deberán declararlo a la
Comisión de Seguimiento y Control y acordar con esta, un sistema que permita los controles
serológicos de rutina contemplados en el plan (aves centinelas, etc.).
K. ACTIVIDADES
K.1 Se abrirá un Registro en el cual se inscribirá a todos los establecimientos dedicados a la
reproducción y/o incubación que se incorporen al Programa de Control de las Micoplasmosis y de las
Salmonelosis Aviares. Conjuntamente con la planilla de inscripción, deberán presentar una memoria
descriptiva y una memoria operativa del establecimiento que incluya los planes sanitarios (vacunas,
edades, tratamientos y controles) que se aplican en el mismo. (Ver modelo de planilla que obra como
Anexo II).
K.2 Se abrirá un registro de Laboratorios Reconocidos para brindar colaboración en el Programa de
Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis Aviaries.
K.3 Actividades en Establecimientos de Reproducción (Abuelos y Padres).

�K.3.1. Se realizará una visita al establecimiento de reproducción con el fin de verificar la información
declarada en la planilla de inscripción del programa, las normas de bioseguridad (ver normas técnicas)
establecidas y la extracción de muestras para las pruebas de clasificación.
K.3.2. PRUEBAS DE CLASIFICACION.
Se realizarán los exámenes serológicos y Bacteriológicos correspondientes a un muestreo de las aves
del establecimiento inscripto.
Los resultados obtenidos, luego de ser practicados los exámenes correspondientes, que se especifican
en las normas técnicas, serán registrados en planillas individuales por cabañas y por lote. Se
establecerá un programa de eliminación y reemplazo de planteles de acuerdo a los ciclos productivos
en los casos en que los resultados sean positivos a: Mycoplasma gallisépticum, Mycoplasma sinoviae,
Salmonella gallinarum-pullorum, Salmonella enteritidis, Salmonella tiphymurium y Salmonella
heidelberg.
K.3.3. PRUEBAS DE MONITOREO.
En reproductores abuelos se realizará un monitoreo cada CUATRO (4) semanas de todos los lotes de
aves.
En reproductores padres se realizará un monitoreo cada NUEVE (9) semanas de todos los lotes de
aves.
En el período de recría los controles se deben realizar a las nueve (9) y DIECIOCHO (18) semanas.
Aquellos establecimientos en los que las pruebas de clasificación y 1er monitoreo resultaran negativos
serán categorizados como "Libres de Micoplasma y Salmonella".
K.4. ACTIVIDADES EN PLANTAS DE INCUBACION.
Las plantas de incubación serán visitadas igual que las granjas de reproducción. En las mismas se
verificarán la existencia de las instalaciones declaradas en la planillas de inscripción y la aplicación de
medidas de bioseguridad de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas. Se extraerán muestras de
pollitos BB, de descarte, "picados no nacidos" y meconio para su examen bacteriológico.
K.5. Crear el REGISTRO de PROFESIONALES HABILITADOS, debiendo considerarse para tal fin
que podrán formar parte del mismo aquellos que siendo Médicos Veterinarios, se hallan especializado
en la actividad, que se encuentren interiorizados de los alcances y objetivos del Programa y hallan
asistido a las reuniones de actualización e información correspondientes.
K.6. Controlar las importaciones de aves de un día y huevos fértiles destinados a planteles de
reproducción.
K.7. Conformar una COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION de las
acciones del Programa. Dicha comisión estará constituida por:
- UN (1) representante por la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y UN (1)
representante por la DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
- UN (1) representante por cada una de las entidades representativas del sector avícola: CAPIA,
CEPA, AMEVEA, GTA.
La COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION tendrá como funciones:
- Evaluar los resultados alcanzados en cada una de las etapas del Programa a medida que las mismas
se van desarrollando.

�- Proponer alternativas que permitan resolver o superar aquellos inconvenientes que surjan en el
transcurso de la ejecución del Programa.
- Informar a las entidades representadas en la Comisión y a través de las mismas al productor, de los
resultados obtenidos, ya sean parciales o totales de las diferentes etapas.
- Difundir y distribuir entre los establecimientos inscriptos, las normas técnicas e instructivos que
afecten al programa.
L. EVALUACION
Las evaluaciones que realizará la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación, finalizados los
tiempos estimados de cada etapa, deberán contemplar los siguientes indicadores.
L.1. Resultados obtenidos de las pruebas serológicas y bacteriológicas, y evolución de estos resultados
a medida que se cumplen los tiempos estimados para cada etapa del programa.
L.2. Número de establecimientos inscriptos en el Programa al comienzo de la etapa y evolución del
mismo en su desarrollo.
L.3. Número de profesionales, técnicos y laboratorios adscriptos al Programa y evolución del mismo
en transcurso de la etapa.
L.4. Existen otros indicadores "indirectos" que deberán tenerse en cuenta en tanto los mismos denotan
un mejoramiento sanitario de la producción a través de la efectivización del reemplazo de planteles y
de la implementación y persistencia de medidas de bioseguridad que protegen a los mismos de otras
enfermedades aviares. Por lo tanto deberán considerarse para los establecimientos inscriptos en el
Programa:
a) Indices de conversión.
b) Indices de crecimiento.
c) Frecuencia de aparición de sintomatología patológica respiratoria, locomotriz o entérica.
d) Reacciones post-vacunales o asociadas a la vacunación.
e) Diagnósticos de Salmonellosis Aviares.
f) Diagnósticos de Micoplasmosis Aviar Mg. o Ms.
M. SISTEMA DE INFORMACION.
M.1. ORIGEN DE LA INFORMACION.
a) Los productores avícolas, conjuntamente con los profesionales veterinarios de los establecimientos
inscriptos, se constituirán en la principal fuente de información técnica que canalizarán a través de las
comisiones regionales. Para tal fin, cada empresa designará un RESPONSABLE SANITARIO del
establecimiento que integrará el REGISTRO DE PROFESIONALES del Programa.
Se considerará como unidad epidemiológica, el galpón (o lote), del cual deberán extraer la
información referente a:
- muestreos y resultados de los exámenes serológicos y bacteriológicos.
- altas y bajas de planteles
- novedades sanitarias (otras enfermedades, o problemas sanitarios).

�M.1.1. Los laboratorios de diagnóstico oficiales o privados adscriptos al Programa, deberán también
informar los resultados de las pruebas serológicas efectuadas, a través de las Comisiones Regionales o
bien directamente a la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación.
M.1.2. El Veterinario Local del SENASA, de cada zona donde se halla implementado el Programa,
deberá constituirse en otro importante afluente de información, sobre todos aquellos aspectos que
evalúe de interés para el Programa debiendo canalizar dicha información a través de la Coordinación
del Programa de Granja.
M.1.3. La información recabada será procesada en el área de INFORMATICA del Programa de Aves
y Granja de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Las conclusiones que surjan del
procesamiento de la información, así como los datos estadísticos que permitan interpretar el curso y la
evolución de la implementación del Programa se darán a conocer a los diferentes sectores de la
avicultura a través de sus órganos naturales de difusión.
N. METAS
Primera etapa: tiempo estimado SEIS (6) meses.
- Crear la COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION.
- Crear el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE REPRODUCCION y PLANTAS DE
INCUBACION INSCRIPTOS EN EL PROGRAMA. (Se tomará como base de comparación, el
Registro de Establecimientos de Reproducción de la SAGPyA).
- Crear el REGISTRO DE LABORATORIOS RECONOCIDOS para realizar análisis en apoyo al
Programa de Control y Erradicación de las Micoplasmosis y Salmonelosis Aviares.
- Incorporar al Programa de Control de las Micoplasmosis y de las Salmonelosis de las Aves, la
totalidad de las Cabañas Avícolas de Abuelos y Reproductores padres del país.
- Iniciar en las cabañas avícolas de abuelas y reproductores padres (líneas livianas) las PRUEBAS DE
CLASIFICACION y MONITOREO de acuerdo a lo especificado en las ACTIVIDADES y conforme
a lo establecido en las NORMAS TECNICAS de este Programa.
- Constatar, en las explotaciones inscriptas en el Programa, el cumplimiento de las NORMAS
TECNICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS descritas en el apartado NORMAS TECNICAS de este
Programa.
- En base a la clasificación y a los ciclos productivos de cada establecimiento deberán evaluarse la
eliminación y reemplazos de lotes positivos por lotes negativos y establecerse los tiempos mínimos
para cada caso.
- Controlar las importaciones de pollitos BB y huevos fértiles en los pasos de frontera de acuerdo a lo
establecido en las NORMAS DE TECNICAS del presente Programa.
- PRIMERA EVALUACION.
Segunda etapa: tiempo estimado, SEIS (6) meses.
- Se iniciarán las PRUEBAS DE CLASIFICACION en Cabañas Avícolas de Reproductores (padres,
líneas pesadas) inscriptas y registradas en el Programa.
- Se evaluarán los resultados de las PRUEBAS DE CLASIFICACION realizadas en las cabañas de
aves reproductoras y de los registros de datos obtenidos hasta el momento.
- Planificación por lotes y por cabañas en base a los resultados de los reemplazos de lotes positivos por
lotes negativos.

�- Se constatará el cumplimiento de las NORMAS TECNICAS PARA ESTABLECIMIENTOS
descritas por el Programa en las explotaciones avícolas muestreadas en esta etapa.
- Continuación de las PRUEBAS DE MONITOREO en las Cabañas de Abuelos y Reproductoras
livianas y comienzo de las mismas en Cabañas de Reproductores Padres (líneas pesadas).
- Continuación de los controles en frontera de los Pollitos BB y huevos fértiles de importación,
iniciadas en la etapa anterior.
SEGUNDA EVALUACION
Se establecerán los plazos de acuerdo al curso y desarrollo de las actividades.
Ñ. NORMAS TECNICAS Y DE PROCEDIMIENTOS
Ñ.1. NORMAS TECNICAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE REPRODUCCION.
Los establecimientos de reproducción incriptos en el Programa, deberán cumplir con las normas de
bioseguridad que a continuación se detallan:
Ñ.1.1. PARA CABAÑAS DE PADRES O ABUELOS.
Instalaciones:
- Cerco perimetral.
- Pediluvios para el ingreso de vehículos.
- Baños con duchas provistas de agua caliente y ropa limpia y desinfectada para el personal.
- Galpones: integridad en paredes, techos, cortinas , etc.
- Laboratorio o lugar para el almacenamiento y preparación de vacunas.
- Cámara o depósito de huevos.
- Incinerador u horno o fosa para eliminación de aves muertas, descartes de huevos, cáscaras, etc.
- Ausencia de otras aves o animales dentro del predio.
Manejo y personal:
- Aves de una misma edad.
- Desinfección de galpones vacíos y de implementos.
- Libro de asentamiento de controles y acciones del manejo sanitario del establecimiento.
- Un profesional Veterinario a cargo, como responsable sanitario.
Ñ.2. NORMAS TECNICAS PARA LAS PLANTAS DE INCUBACION.
Instalaciones:
- Cerco perimetral.
- Pediluvios para el ingreso de vehículos.
- Baños con duchas provistos de agua caliente y ropa limpia y desinfectada para el personal.
- Circulación en la planta en un solo sentido, para la entrada de huevos fértiles y salida de pollitos.

�- Integridad e impermeabilidad de las instalaciones (paredes, pisos, etc.)
Manejo y personal;
- UN (1) libro de asentamiento de las novedades sanitarias, controles, etc., al cual tendrá acceso el
personal del Servicio.
- UN (1) profesional Veterinario a cargo, como responsable sanitario de la planta.
Ñ.3. NORMAS TECNICAS PARA LOS CONTROLES DE IMPORTACION.
Serán monitoreados la totalidad de los lotes de aves de UN (1) día que ingresen al país por el
Aeropuerto Ministro Pistarini, Provincia de BUENOS AIRES o por otro punto de ingreso.
El funcionario de SENASA actuante deberá tener una capacitación previa y usará guantes y barbijo
descartables para cada plantel y embarque. Deberá labrar un Acta de toma de muestra por triplicado;
una copia de la misma acompañará las muestras al Laboratorio Central.
Los pollitos y los huevos fértiles se acondicionarán en una caja claramente identificada. (La caja
deberá tener perforaciones en el caso de los pollitos).
En estas muestras, se realizarán los siguientes controles:
- Serología para MG, MS y SAL por prueba ART,
- Diagnóstico bacteriológico para Salmonella.
- Diagnóstico virológico para ENC e IA.
- Serología para IA
Serán procesadas por el Laboratorio Central del SENASA o por un Laboratorio de la Red Oficial de
acuerdo a las normas técnicas enunciadas más arriba.
Ñ.4. NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS IMPORTACIONES DE POLLITOS BB Y
HUEVOS FERTILES.
PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA IMPORTACION:
Ñ.4.1. Las plantas de incubación, las cabañas de origen de los pollitos BB o de los huevos para
incubación, serán habilitadas para exportar a la REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo
establecido en la Resolución ex-SENASA N° 221/93 y en la Resolución N° 56 del Grupo del Mercado
Común del MERCOSUR.
Ñ.4.2. Los establecimientos avícolas autorizados a exportar a la REPUBLICA ARGENTINA de
acuerdo a lo establecido en el punto A.1.1., conformarán una lista que se pondrá a disposición de la
Coordinación de Cuarentena, Fronteras y Certificaciones a fin de que se autoricen las importaciones
correspondientes.
Ñ.4.3. No se autorizarán importaciones que provengan de "acopiadores" de aves cuyos orígenes no
estén debidamente autorizados por el Servicio Veterinario del país de origen y formen parte del listado
mencionado en el punto A.1.2.
Ñ.4.4. En el Certificado Sanitario de origen que acompaña a la mercadería deberá constar que
"provienen de un establecimiento libre de Micoplasmosis de las aves MG. y MS y de Salmonellas
gallinarum-pullorum, enteritidis, tiphymurium y heidelberg.
PROCEDIMIENTOS EN FRONTERA:

�1) Constatar:
- Que la mercadería proviene de UN (1) establecimiento autorizado e inscripto en la lista que se
menciona en el punto A.1.2.
- Que el Certificado Sanitario de origen cumple con los requisitos vigentes y que corresponde con el
número de patente del camión.
2) De cada partida de pollitos BB, o huevos para incubación, los agentes del SENASA de fronteras,
extraerán una muestra que será remitida a los laboratorios de la Red Oficial o al Laboratorio Central
del SENASA sito en la localidad de Martínez, Provincia de BUENOS AIRES.
3) Las actas de extracción de muestras deberán realizarse por triplicado. Una copia del acta de
extracción de muestras deberá ser remitida junto con las muestras al laboratorio, otra copia deberá ser
archivada en el mismo punto de ingreso y otra copia será remitida al Programa de Aves y Granja de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Ñ.5. NORMAS TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DIAGNOSTICO DE LAS
MICOPLASMOSIS Y SALMONELOSIS AVIARES.
Ñ.5.1. INTRODUCCION.
El presente Instructivo contempla:
a) Procedimientos rápidos, sencillos y de bajo costo, para el diagnóstico serológico por Aglutinación
Rápida en Placa (ARP) de Mycoplasma gallisepticum, Mycoplasma sinoviae y bacteriológicos para
Salmonellas. Estos conceptos y técnicas deberán ser aplicados por todos los Laboratorios que operan
para el Plan Nacional de Mejora Avícola.
b) Unifica los criterios de interpretación de resultados.
c) Establece normas de trabajo y procedimientos reconocidos por los organismos internacionales.
d) Crea mecanismos y procedimientos que puedan ser auditados.
Ñ.5.2. ALCANCE.
Laboratorios Nacionales, Provinciales, Municipales, del ámbito Oficial y/o Privados que operan para
el PNMA.
Ñ.5.3. AREAS AFECTADAS.
- Programa de Aves y Granja. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
- Departamento de Aves de la Coordinación de Virología dependiente de la DIRECCION DE
LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO.
- Departamento de Bacteriología - Coordinación de Bacteriología dependiente de la
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO.
- Coordinación APAC (Aprobación de Productos Alimenticios y Conexos).
- Red de Laboratorios habilitados por SENASA*.
(*) Laboratorios reconocidos para realizar análisis en apoyo al PNMA.
Ñ.5.4. RESPONSABILIDADES.
- Programa de Aves. Implementa y audita el desenvolvimiento del PNMA.

�- Departamento de Aves – DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO.
Responsabilidad primaria en el manejo de las muestras de importación; Diagnóstico serológico y
aislamiento para ENC e IA; remisión de muestras a otras áreas. Audita Laboratorios de Red Oficial.
Registro, informe y archivo de resultados y conclusiones.
- Departamento de Bacteriología. Procesa las marchas bacteriológicas e informa los resultados al
Departamento de Aves. Audita Laboratorios de Red Oficial en acción conjunta con Aves.
- Coordinación de APAC. Tipificará los cultivos de Salmonella sp.aislados de aves.
Ñ.5.5. DEFINICIONES.
Laboratorios reconocidos para realizar análisis en apoyo al PNMA son aquellos, que
independientemente de las disposiciones nacionales, provinciales o municipales, cumplen
con los siguientes requisitos:
a) Poseen Director Técnico con título habilitante.
b) Han cumplimentado Buenas Prácticas de Laboratorio.
c) Poseen la capacidad operativa, para realizar la cantidad de análisis asignada.
d) Intervienen UNA (1) vez al año en un control interlaboratorio, realizado por SENASA, en el que
alcanzan valores satisfactorios.
Ñ.5.6. DESARROLLO
Origen de las muestras:
- Muestras de importación, muestras tomadas en el punto de ingreso.
- Muestras de producciones nacionales.
- Muestras para exportación.
Tipo de muestra:
Podrán estar conformadas por: a) pollitos BB de UNO (1) a SIETE (7) días de edad.
b) Huevos fértiles, c) Sangre o suero fresco, d) Otros (meconio, hisopo de arrastre).
Muestras de importación: será monitoreada la totalidad de los lotes de aves, reproductoras y huevos
fértiles para reproductores, que ingresen al país. El funcionario de SENASA actuante usará guantes y
barbijo descartables para cada plantel y embarque. Deberá labrar un Acta de toma de muestra por
triplicado; una copia de la misma acompañará las muestras al Laboratorio Central. Los pollitos se
acondicionarán en una caja de poliestireno con perforaciones.
(Ver "NORMAS TECNICAS PARA LOS CONTROLES DE IMPORTACION")
Se realizarán los siguientes controles:
- Serología para MG y MS por prueba ART,
- Diagnóstico bacteriológico para Salmonella.
Serán procesadas por el Laboratorio Central del SENASA o por un Laboratorio de la Red Oficial.

�Muestras locales: Comprende a todas aquellas muestras provenientes de establecimientos avícolas
nacionales.
Podrán intervenir todos los Laboratorios de la Red oficial y los Laboratorios reconocidos para el
PNMA.
Muestras de Exportación: Serán controladas por el Laboratorio Central o por laboratorios de la Red
Oficial.
Tamaño de la muestra
- Pollito BB (de importación): Se tomará aleatoriamente al azar un pollito BB por caja, hasta
completar un total de VEINTE (20) pollitos por plantel, sexo y/o línea genética incluyendo la totalidad
de los lotes.
- Pollito BB (en planta de incubación): DIEZ (10) o QUINCE (15) pollitos por plantel.
- Huevos fértiles: Se tomarán TREINTA (30) huevos en muestra aleatoria al azar de un huevo por
maple de cada lote de DIEZ MIL (10.000).
- Sangre entera en granjas: Se tomarán DIEZ (10) muestras por galpón, de c/u de los galpones de la
granja.
- Hisopos de arrastre de cama de galpón: CUATRO (4) hisopos por galpón.
- Hisopos de cloaca: TREINTA (30) hisopos por galpón.
Frecuencia del muestreo en granjas avícolas inscriptas en el programa
Reproductores abuelos cada CUATRO (4) semanas.
Reproductores padres adultos cada NUEVE (9) semanas.
Reproductores período de recría a las NUEVE (9) y DIECIOCHO (18) semanas.
Seguimiento y tratamiento de las muestras
Los huevos fértiles deberán ser transportados en óptimas condiciones hasta el laboratorio para luego
ser incubados, en una incubadora y sala apropiada, hasta el nacimiento. Luego del nacimiento se
alojarán en el bioterio o sala adaptada a tal fin. La temperatura ambiente deberá estar entre
VENTICINCO/VEINTIOCHO GRADOS CENIGRADOS (25/28ºC), con suministro de agua "ad
libitum" y sin alimento. De esta manera los pollitos BB cumplen un período de stress de CUARENTA
Y OCHO (48) a SETENTA Y DOS (72) horas. Luego de este período se sacrifican para obtención del
suero, hisopados cloacales y órganos para el posterior diagnóstico bacteriológico. Si la muestra, son
pollitos BB, se deben seguir los pasos arriba enumerados para estresarlos y luego sacrificarlos,
aumentando al máximo, las posibilidades de aislamiento de Salmonellas.
La muestra de sangre, se procesará hasta la obtención de un suero claro. Ingresan al Laboratorio donde
primero se despega el coágulo de las paredes del tubo y se coloca en estufa a TREINTA Y SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (37ºC) durante DOS (2) horas a los fines de liberar suero que se
conservará en heladera hasta el día siguiente.
Para extracción de muestras en granjas se recomienda el uso de tubos Ependorff para
que liberen buen suero.
El PNMA realizará las pruebas de ARP con sueros que deben cumplir un tratamiento de inactivación
térmica en baño de María a CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56ºC) durante

�TREINTA (30) minutos; posteriormente se realizará una dilución 1:5 en Sol. Fisiológica o PBS estéril
(dilución final 1:10).
Ñ.5.7. DIAGNOSTICO PARA MICOPLASMOSIS.
Test serológico para Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma Sinoviae:
Se utilizan diferentes test para el diagnóstico serológico de Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma
synoviae. Las técnicas utilizadas de rutina por los laboratorios avícolas en los monitoreos serológicos
son: aglutinación rápida en placa (ARP), y excepcionalmente la inhibición de la hemoaglutinación
(HI). El test de elección para una confirmación es el HI.
En el test de ARP con suero inactivado y diluido posee una alta sensibilidad con una equilibrada
especificidad, por lo tanto esta técnica se debe usar para un screening de lotes pero no para estudios
individuales.
Los antígenos empleados en la técnica de aglutinación para Micoplasmas deberán estar aprobados por
el SENASA.
Procedimientos para la Prueba de Aglutinación
Materiales y equipos necesarios:
Aglutinoscopio con vidrio reticulado.
Micropipetas de volumen fijo y variables.
Tips y porta tips.
Baño termostático.
Centrífuga.
Heladera.
Material general de vidrio.
Tubos Eppendorf de UNO COMA CINCO CENTIMETROS CUBICOS (1,5 cm3) a DOS
CENTIMETROS CUBICOS (2 cm3).
Antígenos:
Se deben emplear antígenos aprobados por el SENASA
Soluciones y Reactivos:
Solución fisiológica estéril (Sol. BVCde ClNa al 0,85%).
Antisueros específicos: sueros control positivo y negativo para MG y MS.
Desarrollo de la Técnica:
Todos los sueros y reactivos deberán estar a temperatura ambiente entre VEINTIDOS GRADOS
CENTIGRADOS (22ºC) y VENTICINCO GRADOS CENTIGRADOS (25ºC) al momento de realizar
las pruebas.
Homogeneizar bien los antígenos, por agitación con movimientos circulares suaves.
Los antígenos se deben utilizar en su concentración original y en igual volumen que el suero diluido.

�1) Se comenzará haciendo la verificación de los antígenos con sueros control "Positivos" y
"Negativos".
2) Los sueros se procesan en lotes o tandas de DIEZ (10) o DOCE (12) por hilera, cargando cada uno
por duplicado para hacer simultáneamente MG y MS.
3) Luego se agregan las gotas de igual volumen —VEINTICINCO (25) microlitros— de cada
antígeno, en la fila correspondiente.
4) Se mezclará la gota de suero con la de antígeno utilizando una espátula o elemento adecuado para
esta operación. Rotar la placa con movimientos suaves y circulares hasta completar DOS (2) minutos.
Se leerá con aglutinoscopio respetando el tiempo indicado. No son válidas las lecturas después de
DOS (2) minutos. Completar todas las muestras de un mismo lote.
Lectura y Veredicto
El tiempo de lectura será DOS (2) minutos.
Reacción negativa: persistencia de una suspensión homogénea.
Reacción positiva: aglutinación con formación de grumos.
Registro
Cada Laboratorio deberá contar con UN (1) cuaderno foliado de Actas donde deberá registrar la
totalidad de las muestras, que ingresan a control para el PNMA. Deberán constar los siguientes datos:
Fecha de ingreso y Nº de Protocolo interno, Procedencia, Nº de Acta y fecha, tipo y tamaño de
muestra, Pruebas a realizar, resultados y fecha.
Ñ.5.8. DIAGNOSTICO DE SALMONELLAS AVIARES
DESARROLLO.
Origen de las Muestras: Muestras de importación, Muestras de producciones nacionales y muestras
para exportación.
Tipo de muestras: Se utilizarán hisopos de arrastre, materia fecal, hisopos cloacales, y órganos de aves
necropsiadas o de las muertas correspondientes al día del muestreo. Los tipos de muestras, el tamaño,
la frecuencia del muestreo y el tratamiento de la muestra, se realiza de la misma forma que para las
muestras destinadas al diagnóstico de Micoplasmosis.
Seguimiento y tratamiento de las muestras
Los pollitos BB deberán cumplir un período de stress de CUARENTA Y OCHO (48) a SETENTA Y
DOS (72) horas, provistos solamente de agua y sin alimento, maximizando la posibilidad de aislar
Salmonella sp. Luego de este período se sacrificarán para la obtención de suero, hisopados cloacales y
órganos para el diagnóstico bacteriológico.
Obtención de la muestra para diagnóstico
Cumplido el período de Stress de CUARENTA Y OCHO (48) a SETENTA Y DOS (72) horas, se
procede a sacrificar el lote. Se toman muestras de sangre individual para realizar las pruebas de ARP
de MG y MS.
Se toman hisopados cloacales individuales, colocando pool de TRES (3) hisopos en DIEZ
MILILITROS (10 ml.) de Caldo Tetrationato y se incuban a TREINTA Y SIETE GRADOS
CENTIGRADOS (37ºC) con el agregado de Novobiocina o a CUARENTA Y DOS (42ºC) sin
antibiótico durante VEINTICUATRO (24) horas.

�Al mismo tiempo se podrán realizar las necropsias y separar los siguientes órganos: Hígado, vesícula
biliar, restos de saco vitelino, y ciegos, se homogeinizan y se colocarán en caldo Triptosa Fosfato o en
Caldo peptonado, como medio de preenriquecimiento y se incuban de SEIS (6) a DOCE (12) horas.
Verificación de residuos de antibióticos
Se colocará un trozo de hígado de cada pollito analizado sobre agar nutritivo sembrado con Bacillus
subtilis ATCC, para verificar la presencia de residuos de antibióticos. El uso de antibióticos a dosis
terapeúticas estará prohibido tanto en pollitos de UN (1) día, como en embriones de DIECIOCHO (18)
días al momento de la transferencia. La presencia de antibióticos enmascara el aislamiento de
Salmonellas.
Procedimiento de Diagnóstico Bacteriológico:
Se requieren CINCO (5) etapas:
1) Preenriquecimiento en medio líquido. Inoculación en caldo peptonado caldo triptosa fosfato
incubado a TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37ºC) de SEIS (6) a DOCE (12) horas.
2) Enriquecimiento selectivo en medio líquido: Inoculación en caldo de enriquecimiento para
Salmonella según Rapapport, caldo Tetrationato, u otro a elección del técnico. Inocular con UN
MILILITRO (1 ml) del preenriquecimiento en DIEZ MILILITROS (10 ml) de caldo selectivo. Incubar
a TREINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37ºC) con el agregado de Novobiocina o a
CUARENTA Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (42ºC) sin antibiótico durante VEINTICUATRO
(24) horas.
3) Siembra en placas: Sembrar con ansa por agotamiento DOS (2) a TRES (3) placas de medios
selectivos: Agar Mc Conkey – SS – Verde brillante u otro a voluntad del técnico. Se incuban
VEINTICUATRO – CUARENTA Y OCHO (24-48) horas a TREINTA Y SIETE GRADOS
CENTIGRADOS (37ºC) hasta visualizar la presencia de colonias. Verificar la presencia de colonias
sospechosas de Salmonella.
4) Caracterización de Cepas: De cada placa se pican DOS (2) o TRES (3) colonias sospechosas para
su caracterización bioquímica y motilidad.
El laboratorio debe contar con cepas patrón para el control positivo y negativo.
Debe realizar los controles de calidad de cada nueva partida de medios de cultivo empleando las cepas
patrones.
Pruebas bioquímicas y motilidad:
- Fermentación de Lactosa, producción de H2S y Realizados en Agar Hierro Triple Azúcar (TSI)
- Hidrólisis de urea realizada en Caldo Urea de Stuart u otro.
- Decarboxilación de la Lisina realizada en Agar Lisisna Hierro Azúcar (LIA).
- Motilidad, producción de H2S y de Indol realizados en medio SIM (Sulfuro-Indol-Motilidadd) con
reactivo para prueba de Indol.
-Utilización de Citrato realizada en Agar Citrato de Simmons.
Estas pruebas pueden realizarse con medios de cultivo comerciales o artesanales debidamente
homologados y probados.
5) Confirmación y tipificación serológica:

�Se emplearán sueros polivalentes somáticos (OS) de Salmonella: OS-A y OS-B del Instituto Nacional
de Microbiología Dr. Carlos Malbrán, los cuales permiten detectar el NOVENTA Y OCHO POR
CIENTO (98%) de los serotipos más frecuentes de Salmonella.
La tipificación y caracterización serológica de los aislamientos de Salmonella sp, estarán a cargo de la
Coordinación de APAC, de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Observaciones:
A partir de los BB estresados las muestras de hisopos cloacales, se siembran directamente en los
caldos de enriquecimiento selectivo; el pool de órganos se siembra en el Caldo de preenriquecimiento
(Triptosa Fosfato o Peptonado).
Bioseguridad:
La salmonelosis es una zoonosis que representa un riesgo para la salud del personal de los
laboratorios. Quienes ingresen al bioterio y manipulen animales deberán usar barbijo y guantes
protectores.
Riesgos de Laboratorio:
El agente puede estar presente en heces, alimentos materiales del medio ambiente, etc. La ingestión es
el riesgo primario del laboratorio. La importancia de la exposición por aerosoles no está evaluada
suficientemente. Es aconsejable que los animales inoculados estén aislados. Sin embargo, los animales
infectados, natural o experimentalmente, son una fuente potencial de infección para otros animales
sanos o inoculados, para las personas a cargo del cuidado de los mismos y para el personal del
laboratorio.
Requisitos edilicios mínimos que deben cumplir los laboratorios privados reconocidos para realizar
análisis en apoyo al Programa:
- Por razones de Bioseguridad los laboratorios afectados al PNMA deberán estar en predios separados
de otro tipo de laboratorio y de galpones de producción.
- Bioterio o lugar acondicionado para alojar, stresar y sacrificar pollitos BB.
- Area para lavado y acondicionamiento de materiales.
- Laboratorio propiamente dicho: con un área de cabina esterilizable por tubos de luz UV para realizar
las siembras y un área general.
- Utilización de sistema de eliminación de residuos patológicos, que puede ser el autoclavado de los
mismos. Presentar una memoria descriptiva de los pasos que se realizan.
- Mesadas y pisos lavables.
- Aberturas con mosquiteros.
Necesidades de equipos y materiales para el diagnóstico bacteriológico:
* Flujo laminar o cabina para siembras.
* Balanza.
* Heladera o cámara fría.
* Freezer.

�* Autoclave.
* Cocina o anafe.
* Lavapipetas.
* Estufa de cultivo para TEINTA Y SIETE GRADOS CENTIGRADOS (37°C).
* Estufa de cultivo para CUARENTA Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (42°C).
* Estufa u horno de secado de material.
* Vortex.
* Mecheros.
* Microscópio.
* Material general de vidrio: Pipetas, placas de Petri, tubos de ensayo, tubos de Khan, Erlenmeyers,
frascos, tapones de teflón u otros.
* Varios: Papel madera, papel de aluminio, algodón, gasa, hilo de algodón, bolsas plásticas, alcohol,
espadol, etc.
* Material de Cirugía: Tijeras, pinzas de disección, diente de ratón, mango de Kohl, alambre para
siembra, bisturí, guantes de látex y barbijo descartables.
Nota: Cada Laboratorio deberá contar con UN (1) libro foliado de actas donde se registrarán la entrada
de muestras del PNMA, como así también un listado de los insumos, reactivos y los sueros
polivalentes somáticos de Salmonella OSA y OSB provistos por el Instituto Nacional de
Microbiología Doctor Carlos Malbrán, que se emplean en la rutina.
O. RESUMEN DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES
O.1 ELECCION DE LOS MIEMBROS Y CONSTITUCION DE LA COMISION PERMANENTE
DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION.
La constitución de esta Comisión será responsabilidad de la Comisión Nacional de Sanidad Avícola,
así como la renovación de sus miembros o el reemplazo de alguno de sus integrantes cuando por
circunstancias particulares sea necesario.
O.2 INSCRIPCION DEL ESTABLECIMIENTO.
Se realiza en el Programa de Aves del SENASA, personalmente o por correo (previo acuerdo
telefónico).
O.3 PRIMERA VISITA Y EXTRACCION DE MUESTRAS PARA LAS PRUEBAS DE
CLASIFICACION.
La realizará personal del SENASA (del Programa de Aves, el referente provincial o de la Oficina
Local) con presencia del Veterinario responsable de la empresa asignado al seguimiento del programa.
Nota: En reemplazo del personal de SENASA se podrá designar a UN (1) profesional de la Comisión
Permanente de Seguimiento y Evaluación del Programa.
O.4 EXTRACCION DE MUESTRAS PARA LAS PRUEBAS DE MONITOREO.
El Veterinario de la empresa designado al seguimiento del programa será el responsable de la
extracción de las muestras de acuerdo a los períodos y frecuencia establecidos en las Normas Técnicas
del programa y el envío de las mismas al Laboratorio autorizado para el procesamiento de las mismas.

�O.5 EXTRACCION DE MUESTRAS EN AEROPUERTOS O PUESTOS FRONTERIZOS.
Las muestras de aves de importación, serán extraídas por personal de SENASA con asiento en los
mismos, de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas y enviados a los laboratorios autorizados
para tal fin.
O.6 AUTORIZACION DE LABORATORIOS PRIVADOS PARA PARTICIPAR EN EL
PROGRAMA.
Esta actividad estará a cargo del personal de SENASA del Area de Aves de la Coordinación de
Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, que autorizará a
los Laboratorios especializados en avicultura a participar en el Programa de acuerdo a los requisitos
específicos establecidos en la Normas Técnicas de este Programa.
O.7 DIAGNOSTICO DE LABORATORIO.
Las responsabilidades referentes a los procedimientos de diagnóstico de laboratorio, han sido
descriptas en el punto Ñ. Normas Técnicas y de Procedimientos.
O.8 INFORMACION DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE LABORATORIO.
El profesional a cargo del Laboratorio de Diagnóstico deberá remitir mensualmente los resultados
obtenidos de las muestras recibidas del Programa al agente del SENASA referente provincial. Este
último será el responsable de remitir esta información al Programa de Aves y a la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del SENASA para su procesamiento informático. El Programa de
Aves se responsabilizará de la publicación de los mismos para su difusión.
O.9 EVALUACION Y SEGUIMIENTO.
La Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación será la responsable de evaluar los resultados y
realizar el seguimiento de los avances del Programa, así como de revisar los aspectos técnicos y las
propuestas que sean necesarias para las acciones de control sanitario dispuestas por el Programa en las
empresas inscriptas.
O.10 FISCALIZACION DE ACTIVIDADES.
El personal profesional del SENASA y los miembros de la Comisión de Permanente de Seguimiento y
Evaluación realizarán en forma periódica auditorías en las Cabañas de Reproducción, Plantas de
Incubación, y Laboratorios Autorizados a fin de constatar resultados y evaluar el normal desarrollo del
Programa.
O.11 CERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS LIBRES DE MICOPLASMOSIS Y
SALMONELOSIS.
De acuerdo a los resultados de laboratorio obtenidos y cuando las empresas inscriptas así lo requieran,
SENASA certificará ante otros organismos oficiales o privados nacionales o extranjeros la condición
sanitaria de las cabañas inscriptas en el programa.

���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22328">
                <text>Resolución SENASA N° 0882/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22329">
                <text>Control Micoplasmosis y Salmonelosis.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22331">
                <text>Jueves 5 de Diciembre de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22332">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22333">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22334">
                <text>Se crea el Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción".&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54184">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54185">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80362"&gt;Resolución SENASA N° 0882/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3078" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4606">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c62be423744cd31e8c7d58a231a94e6e.pdf</src>
        <authentication>193e76637cced85c4cc7b605e298f22c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34453">
                    <text>Resolución 885/2002 SENASA
Modifícase la Resolución N° 877/2002, por la que se prohibió, en forma preventiva,
la captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes del litoral
bonaerense en una determinada área.
BUENOS AIRES, 10 de diciembre de 2002
VISTO el expediente N° 17.174/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 816 de fecha
16 de septiembre de 1992 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
877 de fecha 4 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SENASA N° 877/2002 se prohibió, en forma preventiva, la
captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes del litoral
bonaerense, entre las latitudes 36°00’ y 41°00’ S quedando exenta la captura de
vieyras para la producción de callos y ostras (según lo establecido en la
Resolución N° 816 de fecha 16 de septiembre de 1992 del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), previo análisis de toxinas, antes de su
liberación al consumo.
Que la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS
AIRES, solicita se especifique que las ostras de que se trata son las Ostras del
Pacífico (Crassostrea gigas) extraídas en el Partido de Patagones.
Que atento lo expuesto procede rectificar el artículo 1° de la Resolución SENASA
N° 877/ 2002, conforme lo establecido en el artículo 101 del Decreto N° 1759 de
fecha 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo
establecido por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 877 de fecha 4 de
diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Prohibir, en forma preventiva, la captura y comercialización de
moluscos bivalvos, procedentes del litoral bonaerense, entre las latitudes 36°00’ y
41°00’ S, quedando exenta la captura de vieyras para la producción de callos y
ostras del Pacífico (Crassostrea gigas) extraídas en el Partido de Patagones
(según lo establecido en la Resolución N° 816 de fecha 16 de septiembre de 1992

�del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), previo análisis de toxinas,
antes de su liberación al consumo".
Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22335">
                <text>Resolución SENASA N° 0885/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22336">
                <text>Moluscos bivalvos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22338">
                <text>Domingo 1 de Diciembre de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22339">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22340">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22341">
                <text>Se modifica la Resolución N° 877/2002, por la que se prohibió, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes del litoral bonaerense en una determinada área.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54181">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54182">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80434"&gt;Resolución SENASA N° 0885/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54183">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199634"&gt;Resolución N° 800/2010 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3081" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4607">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/9228ca709fc95f1a65ce4ec30d9c75ea.pdf</src>
        <authentication>13d7a7077238d2855c12ba0247b4008e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34454">
                    <text>RESOLUCION N° 895/2002 SENASA
DEROGADA por RS 714/2010
Apruébase el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de
Residuos. Residuos de alto riesgo. Registro de generadores de residuos orgánicos.
Publicada en el Boletín Oficial del 17/5/2002
BUENOS AIRES, 23 de diciembre de 2002
VISTO los expedientes Nros. 16.237/2001 y su agregado sin acumular 9317/2002 ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes
Nros. 24.305 y 24.425, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto N° 643 del
19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros. 640 del 6 de junio de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 972 del 7 de agosto de 1998, 99 del 25 de enero de 1999,
152 del 1° de febrero de 1999, 295 del 25 de marzo de 1999, 299 del 29 de marzo de 1999,
1131 del 10 de agosto de 2000, 1442 del 13 de septiembre de 2000, 1505 del 19 de septiembre
de 2000, 117 del 22 de enero de 2002 y 538 del 1° de julio de 2002 todas del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el permanente y creciente intercambio comercial y turístico produce el desplazamiento de
personas, medios de transporte y bienes a través de nuestras fronteras y su consecuencia
directa es el arribo a nuestro país de residuos provenientes del exterior y de elementos
potencialmente capaces de vehiculizar plagas y enfermedades, que podrán poner en riesgo la
sanidad humana, animal, vegetal y el medio ambiente en general.
Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, prevenir e impedir el ingreso y dispersión de plagas y enfermedades a
fin de resguardar las condiciones zoofitosanitarias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la permanente modificación de las condiciones zoofitosanitarias en el mundo, puestas de
manifiesto a diario con las sospechas y/o confirmaciones de noxas de alto riesgo en diversos
países, así como lo imprevisto de la aparición de las mismas, obliga a adoptar medidas de
fortalecimiento del sistema de control en los Puestos de Frontera Habilitados, como en todo
otro punto de ingreso al Territorio Nacional, incrementando las actividades de prevención y
fiscalización.
Que el Grupo de Análisis de Riesgo de este Organismo, se expide en el sentido de considerar
la introducción de residuos provenientes del exterior como una situación que pone en peligro la
sanidad animal, vegetal y la salud pública, por lo que se recomienda considerar a los referidos
residuos en la categoría de ALTO RIESGO.
Que, en ese sentido, es necesario la ejecución de medidas sanitarias respecto al tratamiento
de los residuos y desechos a aplicar en los puertos, aeropuertos, terminales de transporte
terrestre y en todo lugar posible de ingreso de los mismos al país.
Que ante esta realidad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, tiene la obligación de velar por la protección del estatus zoofitosanitario
y la salud pública, prohibiendo el ingreso u obligando a la destrucción de los residuos
provenientes del exterior y determinar los requisitos a cumplir por él o los responsables de la
generación, así como aquellos que éste contrate para realizar las operaciones de colecta,
transporte y destrucción de los citados residuos, y definir los métodos o sistemas que aseguren
la eliminación o minimización de los riesgos considerados.
Que mediante la Resolución SENASA N° 538/ 2002 se aprobó el Plan Nacional de Prevención
de Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de Residuos y se designó al Doctor Edgardo
Hugo SAVLUK como responsable de la coordinación y supervisión de dicho plan.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto de conformidad con el
artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 394 de fecha de 1° de abril de 2001.
Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y
Enfermedades a través de Residuos, cuyos objetivos y acciones se describen en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución, el que será ejecutado por la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2° — El Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a
través de Residuos contemplará:
a) La coordinación del análisis de las determinaciones técnicas y metodológicas a ser
aplicadas, por las distintas áreas de este Servicio Nacional, respecto a la problemática de
residuos.
b) el desarrollo, implementación y supervisión de las acciones concernientes a la prevención
del ingreso de plagas y agentes de enfermedades a través de los residuos orgánicos
generados en el exterior, y
c) establecer las relaciones con aquellas reparticiones con las que se compartan intereses
respecto de la problemática de los residuos en cuestión.
ARTICULO 3° —Dejar establecido que la totalidad de los residuos y desechos orgánicos de
origen animal y vegetal que ingresen al Territorio Nacional, provenientes del exterior generados
en cualquier medio de transporte, deberán ser destruidos, incluidos los envases que los
contengan y los elementos descartables provistos para el consumo a bordo.
CLASIFICACION
ARTICULO 4° — Considéranse de alto riesgo los siguientes residuos orgánicos:
• Desechos orgánicos de origen animal y/o vegetal generados en cualquier medio de transporte
proveniente del exterior.
• Camas, alimentos y embalajes que acompañen los productos de importación.
• Embalajes de madera desechados que acompañaron a productos de importación.
• Productos orgánicos provenientes del exterior cuyo ingreso no se encuentre autorizado.
OBLIGACIONES - REGISTRO
ARTICULO 5° — Defínase como "generador" a toda persona física o jurídica que, como
resultado de sus actos, operaciones o actividades, genere residuos orgánicos que pudieran
ingresar a nuestro país. Todo generador de residuos orgánicos provenientes del exterior será
responsable del acondicionamiento, transporte, destrucción y disposición final de los desechos
resultantes de ese proceso.
ARTICULO 6° — Todo generador y/o manipulador de desechos o residuos orgánicos
provenientes del exterior, será responsable según corresponda de la recolección, transporte y
destrucción de los mismos de la forma que indique el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; a tales efectos, la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones establecerá las normas operativas y de procedimiento pertinentes.
ARTICULO. 7° — Se llevará un registro de inscripción de dichas actividades ante este
Organismo: Las empresas deberán presentar la solicitud de incorporación al registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y, además, una

�memoria de características técnico-operativas de destrucción de los residuos; secuencia de
procesos y plano de ubicación territorial de la planta de tratamiento, a los fines sanitarios.
ARTICULO 8° — Toda empresa que intervenga en el manejo de residuos provenientes del
exterior deberá adecuar los procedimientos pertinentes a lo que determine este Servicio
Nacional.
ARTICULO 9° — Las personas físicas o jurídicas que fueran contratadas para las operaciones
de colecta, transporte, destrucción y disposición final de los residuos provenientes del exterior,
deberán contar para su ingreso a Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera con las
autorizaciones de los Organismos competentes en cada jurisdicción.
ARTICULO 10. — Las personas físicas o jurídicas que fueran contratadas para las operaciones
de transporte, destrucción y disposición final de los residuos provenientes del exterior deberán
contar, asimismo, con las autorizaciones de los Organismos ambientales correspondientes.
INSPECCION
ARTICULO 11. — En los puestos de fronteras habilitados, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o la autoridad en quien éste delegue, podrá
abordar cualquier medio de transporte a fin de proceder a ejecutar las acciones tendientes al
fiel cumplimiento de la presente resolución y de las normas que en el futuro se dicten.
ARTICULO 12. —Cuando el equipaje de los tripulantes y pasajeros acompañen el
desembarque de los mismos, deberán ser inspeccionados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a la normativa vigente en la materia,
pudiendo proceder a la inmovilización del equipaje de la persona que se negare a que le sea
revisado, en su caso, requerir de la fuerza pública la demora de la misma hasta tanto se
obtenga la orden judicial pertinente, para proceder a su requisa personal.
METODOS DE DESTRUCCION
ARTICULO 13. — Los residuos o desechos deberán ser destruidos por cualquier método u
operación que se autorice o determine oportunamente, mediante disposición emanada de las
áreas
competentes
del
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que garantice su destrucción, y que impidan la recuperación, reciclado,
regeneración y reutilización directa u otros usos de los mismos.
ARTICULO 14. — Defínese como "Sistema de Destrucción" al conjunto de unidades, procesos
y procedimientos destinados a alterar las características físicas, químicas y biológicas de los
componentes orgánicos, con el objetivo de eliminar o minimizar el riego sanitario.
ARTICULO 15. — Los desechos o residuos orgánicos que arriben a nuestra frontera,
provenientes del exterior, a bordo de los transportes, sólo podrán ser desembarcados para su
posterior destrucción, de acuerdo a las pautas establecidas por este Servicio Nacional.
Los residuos orgánicos provenientes del exterior considerados como de alto riesgo serán
destruidos por incineración o por otros sistemas equivalentes homologados internacionalmente.
El sistema a utilizar será expuesto a la consideración de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA a través de la Coordinación de Cuarentenas
Fronteras y Certificaciones o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 16. — El personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, verificará la secuencia de tratamiento de acuerdo a lo establecido,
desde el desembarque hasta su destrucción y disposición final.
ARTICULO 17. — En aquellos casos donde exista imposibilidad de dar cumplimiento a los
artículos anteriores, la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinará
puntualmente las acciones a aplicar.

�ARTICULO 18. — Se aprueban y homologan todas las medidas de carácter preventivo y/o
urgente que se hubieran efectuado en relación al cumplimiento de los objetivos previstos en la
presente resolución.
SANCIONES
ARTICULO 19. — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo
previsto en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 20. — Quedan derogadas a partir de la sanción de la presente las Resoluciones
Nros. 462 del 16 de octubre de 2001 y la 538 del 1° de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA salvo en lo referente al artículo 3° el que
quedará vigente y redactado según sigue "ARTICULO 3°.- Desígnase al Doctor Edgardo Hugo
SAVLUK, como responsable de la Coordinación y Supervisión del Plan Nacional de Prevención
del Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de Residuos".
ARTICULO 21. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Bernardo G. Cané.

�ANEXO
OBJETIVOS:
• El control sanitario del manejo de los residuos orgánicos provenientes del exterior en Puertos,
Aeropuertos y Pasos de Frontera a los fines de resguardar el estatus zoofitosanitario de forma
tal de proteger la salud y economía nacional.
• El relevamiento y registro de generadores, empresas recolectoras, de transporte, plantas de
tratamiento y/o disposición final.
• Establecer puntos críticos de control y supervisión.
• La formación de un registro de información sobre el movimiento transfronterizo de residuos
orgánicos provenientes del exterior.
• El desarrollo de planes de capacitación del personal interviniente en los controles, a fin de
lograr concientización y compromiso de los actores con responsabilidad respecto de la
generación, colecta, depósito, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos.
ACCIONES:
• Identificar, relevar y construir un mapa de áreas de posible introducción de residuos
provenientes del exterior, determinando las de mayor potencialidad de riesgo sanitario.
• Realizar un diagnóstico general y particular sobre el volumen y variación en la generación de
estos residuos.
Realizar un diagnóstico sobre la capacidad instalada en los distintos puntos respecto de los
sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
• Diseñar metodologías de control.
• Diseñar un manual de operación que permita la normatización de procedimientos de control y
registro.
• Diseñar un sistema de información y documentación.
• Confeccionar una metodología y estrategia de evaluación periódica, generando informes de
resultado.
• Interrelacionarse con las distintas instituciones de carácter público o privado con interés y
participación en el manejo de residuos provenientes del exterior.
• Coordinar con otras áreas del SENASA que tengan intervención en la materia: Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, Unidad de Análisis de Riesgo, entre otras.
• Estimar y disponer de los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura,
presupuestarios, de asignación de fondos para las garantías operativas y responsabilidades
institucionales, a fin de cumplimentar los objetivos y acciones del Plan Nacional de que se trata.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22357">
                <text>Resolución SENASA N° 0895/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22358">
                <text>Control de residuos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22360">
                <text>Lunes 23 de Diciembre de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22361">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22362">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22363">
                <text>Adjudicación de una cuota en la extracción de epitelio lingual para laboratorios productores de vacuna antiaftosa, provisto por establecimientos faenadores. Se aprueba el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de Residuos. Residuos de alto riesgo. Registro de generadores de residuos orgánicos.&#13;
&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54178">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54179">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80915"&gt;Resolución SENASA N° 0895/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54180">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 10° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3534#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 714/2010 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3082" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4616">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/499ad63ff87f8c0cc142768345a327bf.pdf</src>
        <authentication>ed110544bb5f03d1125eedcd6aba27b5</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34463">
                    <text>RESOLUCION N° 897/2002 SENASA
Establécese una leyenda que deberán incluir los rótulos e impresos que acompañan a las
vacunas destinadas a la inmunización activa y prevención de la fiebre aftosa.
BUENOS AIRES, 23 de diciembre de 2002
VISTO el expediente N° 7421/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 13.636 y el artículo 22 de su Decreto reglamentario N° 583 del
31 de enero de 1967, y sus modificatorios, establecen las condiciones de comercialización de
productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los
animales y las constancias que, a tales efectos, deben consignarse en los rótulos de los
mismos.
Que con tal motivo, la Dirección de Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, se ha expedido en relación a la conveniencia, prudencia y necesidad de la inclusión en
rótulos de vacuna antiaftosa de la utilización selectiva de UN (1) inmunógeno, de acuerdo a los
alcances de los Programas de Vacunación.
Que es necesario normatizar las indicaciones de uso de los productos destinados a la lucha y/o
erradicación de enfermedades bajo programas o campañas oficiales de vacunación, como uno de
los factores de éxito de la misma.
Que en los rótulos e impresos de los productos destinados a la inmunización activa de nuestros
rodeos en relación a la Fiebre Aftosa deben figurar las indicaciones expresas de uso con
respecto a los alcances de las campañas de vacunación.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA controla
el alcance de los criterios de aplicación en rótulos e impresos de los productos destinados al uso
en animales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad a las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — En el ámbito del Territorio Nacional, los rótulos e impresos que acompañan
las vacunas destinadas a la inmunización activa y prevención de la Fiebre Aftosa, deberán
contar con la leyenda: "Este inmunógeno debe ser utilizado solamente en especies autorizadas
por el SENASA en las campañas oficiales o en aplicaciones especiales que el mismo
determine".
ARTICULO 2° — Las indicaciones de uso de los productos a que se refiere el artículo 1° de la
presente resolución, se limitarán a expresar lo citado anteriormente, no pudiendo incluir la o las
especies destinatarias de la aplicación del producto.
ARTICULO 3° — El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
de 1996.

�ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Bernardo G. Cané.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22364">
                <text>Resolución SENASA N° 0897/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22365">
                <text>Comercialización de productos de origen animal.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22367">
                <text>Lunes 23 de Diciembre de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22368">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22369">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22370">
                <text>Se establece una leyenda que deberán incluir los rótulos e impresos que acompañan a las vacunas destinadas a la inmunización activa y prevención de la fiebre aftosa.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54176">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54177">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80913"&gt;Resolución SENASA N° 0897/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3083" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4615">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/159dc40b1bf8af395038353ba0658706.pdf</src>
        <authentication>cbb35059b68a9bd32081bb4ebeb2f359</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34462">
                    <text>RESOLUCION N° 1/2003 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011

PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 07/01/2003
Procedimientos para la inclusión de establecimientos de faena y/o procesos habilitados para exportar
"Carnes frescas, menudencias y productos a base de carne".
BUENOS AIRES, 2 de enero de 2003
VISTO el expediente N° 18.053/2002, la Resolución N° 489 de fecha 5 de noviembre de 2001 ambos
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de posibilitar el desarrollo ordenado del trámite de inclusión de establecimientos de faena
y/o procesos habilitados, para exportar con destino a la exportación Carnes Frescas, es necesario
establecer un procedimiento adecuado para ello, y que los mismos criterios de evaluación de plantas se
deben aplicar para los nuevos mercados con exigencias similares o equivalentes.
Que teniendo en cuenta que la Resolución N° 489 del 5 de noviembre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, fue dictada cuando aún no se
había producido la apertura del mercado.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria ha evaluado las condiciones que deben
reunir los establecimientos para cumplimentar las exigencias que imponen los mercados
internacionales, en cuanto a la aplicación de las medidas de mitigación de riesgo, operatividad y
circuitos.
Que por sistemas de producción, estacionalidad y/o procesos, se debe establecer una diferenciación,
entre la habilitación de plantas de acuerdo a la especie a elaborar. Asimismo, productos de especies
que al día de la fecha no están autorizadas por razones de cuarentena animal, podrían obtener
autorización a posteriori de una evaluación de riesgo, provocando la apertura de mercados no
tradicionales.
Que los distintos mercados internacionales exigen en sus reglamentaciones la aplicación de Programas
HACCP en los establecimientos que exportan sus productos a esos destinos.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar
N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A partir de la presente resolución, el listado de plantas de faena y/o procesos
propuestas para ser habilitadas para exportar "Carnes Frescas de la Especie Bovina"; se actuaIizará
UNA (1) vez por año calendario.
ARTICULO 2° — Los listados de plantas de faena y/o proceso habilitadas propuestas para exportar
"Carne de las Especies Ovina, Equina y Porcina", podrán ser actualizados bimestralmente.

�ARTICULO 3° — A partir del dictado de la presente resolución, todas las plantas de faena y o
proceso habilitadas para exportar carnes frescas disponen de SESENTA (60) días para solicitar su
inclusión, en los listados mencionados en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución.
ARTICULO. 4° — Para solicitar su inclusión en el listado a que se refieren los artículos 1° y 2° de la
presente resolución, los titulares de los establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No registrar deuda exigible en el SENASA.
b) No registrar infracciones a la normativa sanitaria en el último año.
c) Cumplimentar los requisitos exigidos por el Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968 para su
habilitación y funcionamiento y las garantías establecidas en él, para el mantenimiento del servicio de
inspección.
d) Cumplimentar las normativas vigentes de los destinos de exportación.
e) Cumplimentar los requisitos exigibles por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
ARTICULO 5° — La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, efectuará una evaluación
del cumplimiento de las exigencias, de los aspectos edilicios, operativos y documentales, ajustándose
al Instructivo de Procedimientos para la inclusión de establecimientos para la exportación de carnes
frescas, menudencias y productos a base de carne, del Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 6° — La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria elevará el listado a
conocimiento de la Presidencia de este Servicio Nacional, con las propuestas de inclusión, a fin de
dictar el acto pertinente, de aquellos establecimientos que han cumplimentado satisfactoriamente los
artículos 4° y 5° de la presente resolución.
ARTICULO 7° — La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, podrá suspender
transitoriamente la certificación de las carnes a los destinos de exportación, por motivos sanitarios o
incumplimiento de exigencias específicas. Si estos motivos persistieran por espacio de SESENTA (60)
días, la planta será retirada de la lista de establecimientos habilitados para la exportación. Dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas deberá elevar todos los actuados a la Presidencia del
Organismo.
ARTICULO 9° — Derógase a partir de la presente, la Resolución N° 489 de fecha 5 de noviembre de
2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Bernardo G. Cané.

ANEXO
INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INCLUSION DE ESTABLECIMIENTOS DE
FAENA Y/O PROCESOS HABILITADOS, PARA EXPORTAR "CARNES FRESCAS.
MENUDENCIAS Y PRODUCTOS A BASE DE CARNE".
1.- PRESENTACION DE LA SOLICITUD:
La presentación de las solicitudes de inclusión de establecimientos de faena y/o procesos propuestos a
ser habilitados para exportar "Carnes Frescas de la Especie Bovina" con destino a la exportación,
deberán realizarse a más tardar, el primer día hábil del mes de marzo de cada año, y para los listados
de "Carne provenientes de los animales de las especies Ovina, Equina y Porcina", el primer día hábil

�de los meses impares, a fin de posibilitar a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
realizar las consultas a las áreas pertinentes del Servicio (Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección
de Servicios Administrativos y Financieros), como asimismo a la Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario (ONCCA).
2.- PUNTOS A TENER EN CUENTA DURANTE EL DESARROLLO DE LA EVALUACION
SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO:
a): Determinación de la capacidad de Corrales del sector de exportación.
b): Determinación de la faena diaria con destino a la exportación.
c): Determinación de la capacidad de faena animal/ hora.
d): Determinación de la capacidad de cámaras para maduración, cuando correspondiere.
e): Capacidad de reses, que de acuerdo al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal (Decreto N° 4238/68), puedan ser ingresadas en cámaras que se destinen
a la "maduración", cumplimentando los siguientes ítems:
- No mezclar las reses con carnes provenientes de distintas condiciones sanitarias.
- Las cámaras deben contar con los métodos técnicos de registro de temperatura ambiente.
f): El establecimiento o sector a incorporar, deberá presentarse en actividad para la habilitación del
destino solicitado, determinándose el volumen de producción.
g): Presentar procedimiento documentado para identificación y rastreabilidad-trazabilidad de los
productos a exportar.
h): Los establecimientos deberán contar con una lista de sus proveedores habituales de hacienda, la
cual será actualizada mensualmente.
i): No presentar incumplimientos al Plan de Residuos e Higiene de los Alimentos (Plan CREHA).
j): Disponer de rótulos aprobados para los productos a exportar, de acuerdo a los rubros para los
destinos solicitados.
k): No registrar observaciones realizadas por auditorías o inspecciones de autoridades sanitarias
extranjeras, de las cuales no se hubieran realizado las acciones correctivas correspondientes.
l): A partir del 1° de enero de 2003 y en base a las Decisiones UE 2001/471y 2002/477, los
establecimientos exportadores, deberán presentar un programa de aplicación del Sistema HACCP
(Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control). El que deberá estar implementado a partir de junio
de 2003 de acuerdo a las normativas enunciadas.
m) Los Establecimientos deberán presentar en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días de
publicada la presente, la documentación que respalde el inicio de los trámites inherentes a la
incorporación de un sistema de aseguramiento de calidad de procedimientos ISO 9001-2000.;
debiendo contar con certificación por parte de terceros con acreditación internacional, en un plazo
máximo de VEINTICUATRO (24) meses.
n): Los establecimientos denominados Ciclo II serán corresponsables con los establecimientos Ciclo I,
en cuanto al seguimiento de reses, cortes primarios, y cortes anatómicos, en relación a las
producciones en que estén involucrados. A los efectos de dar cumplimiento, deberán los Ciclos II bajo
declaración jurada declarar las plantas Ciclo I proveedoras de materia prima para destinos de
exportación; con la aceptación del Ciclo I de ser proveedor. No pudiendo la planta Ciclo II contar al
mismo tiempo con más de DOS (2) Ciclo I como proveedores.

�ñ): Los establecimientos no podrán ser habilitados en forma parcial, la habilitación corresponderá a la
totalidad de la planta en cumplimiento de los requisitos de destino.
o): La Dirección NacionaI de Fiscalización Agroalimentaria podrá disponer llevar a cabo una
inspección del establecimiento, solicitando la concurrencia de funcionarios de Auditoría Interna para
realizar una evaluación integral de los sistemas de inspección y supervisión desarrollados en la planta.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22372">
                <text>Resolución SENASA N° 0001/2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22373">
                <text>Establecimientos de faena.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22375">
                <text>Jueves 2 de Enero de 2003 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22376">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22377">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22378">
                <text>Procedimientos para la inclusión de establecimientos de faena y/o procesos habilitados para exportar "Carnes frescas, menudencias y productos a base de carne".&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54238">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54239">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81136"&gt;Resolución SENASA N° 0001/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3084" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4614">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/1b93838100ccc0e2f7294661f1f83e71.pdf</src>
        <authentication>d3be13be8afa47420796eeadc455fa60</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34461">
                    <text>���������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22379">
                <text>Resolución SENASA N° 0002/2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22380">
                <text>Engorde a corral&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22382">
                <text>Jueves 2 de Enero de 2003 &#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22383">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22384">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22385">
                <text>Se crea el "Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación", en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54234">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
