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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-840-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-91418226- -APN-DGTYA#SENASA - DESIGNA INSTRUCTORES SUMARIANTES

VISTO el Expediente N° EX-2022-91418226- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 12.954 y la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164; el Decreto N° DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de agosto
de 2022; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución N°
RESOL-2018-121-APN-PTN del 14 de diciembre de 2018 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la solicitud de designación de los Abogados D. Germán
Alfredo SMITH (D.N.I. N° 32.152.007), Da. Silvia Rosa SCULCO (D.N.I. N° 18.369.064), D. Federico Alfredo
ZUTRAUEN (D.N.I. N° 34.258.067) y Da. Karina Gabriela ÁLVAREZ (D.N.I. N° 20.839.670) como
instructores sumariantes, quienes se desempeñan como contratados en el marco del régimen establecido en el
Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en la
Coordinación General de Sumarios de este Servicio Nacional.
Que dicha solicitud se ha realizado con carácter de excepción a lo previsto en el Artículo 6º del Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de agosto de 2022,
para cumplir las funciones exclusivas que requiere el Artículo 5°, inciso b) de la Ley Nº 12.954, y en orden a las
Recomendaciones propuestas para el desarrollo del procedimiento de los Sumarios Administrativos
Disciplinarios, aprobadas por la Resolución N° RESOL-2018-121-APN-PTN del 14 de diciembre de 2018 de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, como consecuencia de la carencia de agentes de planta
permanente en la Coordinación General de Sumarios y de la cantidad de actuaciones en trámite ante dicha
Coordinación.
Que la circunstancia descripta torna necesaria la incorporación de los profesionales propuestos para permitir el

�normal desarrollo de las tareas a cargo de la referida Coordinación.
Que, teniendo en cuenta los antecedentes laborales y académicos agregados a las presentes actuaciones, se
considera que los profesionales propuestos se encuentran capacitados y cuentan con las aptitudes necesarias para
desempeñar con solvencia las tareas que implican el desarrollo de la función en cuestión.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL ni
importa la creación de cargos o la modificación de situación de revista.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención prevista en el Artículo 16
de la Ley N° 12.954.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como instructores sumariantes a los agentes D. Germán Alfredo SMITH (D.N.I. N°
32.152.007), Da. Silvia Rosa SCULCO (D.N.I. N° 18.369.064), D. Federico Alfredo ZUTRAUEN (D.N.I. N°
34.258.067) y Da. Karina Gabriela ÁLVAREZ (D.N.I. N° 20.839.670), con carácter de excepción a lo normado
en el Artículo 6° del Decreto N° DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de agosto de 2022, hasta tanto se proceda a la
cobertura de dichos cargos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Los instructores sumariantes designados percibirán sus remuneraciones de conformidad con su
situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad
encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO
NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la Coordinación General de Sumarios, a la Dirección de Recursos
Humanos y a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.27 17:42:46 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.27 17:42:51 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-833-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-39194664- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA FINALIZACIÓN DE LA
EMERGENCIA FITOSANITARIA POR MOSCA DEL MEDITERRÁNEO EN EL ÁREA REGULADA DEL
DISTRITO LAS PAREDES, DEPARTAMENTO SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA

VISTO el Expediente N° EX-2022-39194664- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27
de marzo de 2006 y RESOL-2022-260-APN-PRES#SENASA del 9 de mayo de 2022, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de
2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de
Mosca de los Frutos”.
Que a través de la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del mencionado Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear, Oasis Sur, de la
Provincia de MENDOZA, en el marco del PROCEM.
Que con fecha 18 de abril de 2022 se detectaron en el área periurbana del Distrito Las Paredes, Departamento San
Rafael, Provincia de MENDOZA, DOS (2) machos jóvenes fértiles de la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), constituyendo una captura múltiple, por lo que correspondió declarar la
Emergencia Fitosanitaria, debidamente establecida mediante la Resolución N° RESOL-2022-260-APN-

�PRES#SENASA del 9 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución N° 152/06, se han aplicado todas las medidas
fitosanitarias correspondientes en el área regulada del Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia
de MENDOZA.
Que, a su vez, por la mentada Resolución Nº 152/06 se establece que si no se detectan nuevos ejemplares de
Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la
última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, declarándose la finalización de las
actividades emprendidas.
Que con base en el modelo de GRADOS-DÍAS utilizado por el SENASA para estimar los ciclos biológicos
teóricos del insecto, el 10 de diciembre de 2022 se cumplieron los DOS (2) ciclos teóricos mencionados sin
registro de nuevas detecciones en la red de trampeo y muestreo, período requerido para determinar cómo
erradicada la plaga y finalizada la emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la
Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo instrumentada por la Resolución Nº RESOL-2022-260APN-PRES#SENASA del 9 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el área regulada del Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia de
MENDOZA.
ARTÍCULO 2º.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº RESOL-2022-260-APN-PRES#SENASA del 9 de
mayo de 2022 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2022.12.27 17:27:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.27 17:27:48 -03:00

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                <text>Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo instrumentada por la Resolución N RESOL/2022/260/ APN/PRES#SENASA del 9 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el área regulada del Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-822-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 26 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-123985037- -APN-DGTYA#SENASA - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA
ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN LUIS AL INGENIERO AGRÓNOMO MARIO
JAVIER DEL RÍO

VISTO el Expediente N° EX-2022-123985037- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y DECTO-2017-355-APN-PTE del
22 de mayo de 2017 y su modificatorio; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre
de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007.
Que el cargo de titular de la Coordinación Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional La
Pampa-San Luis, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, se encuentra vacante.

�Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas y de las responsabilidades de la citada Coordinación,
resulta procedente encomendar transitoriamente la atención de su despacho al Ingeniero Agrónomo D. Mario
Javier DEL RÍO (M.I. N° 31.574.581).
Que el agente propuesto reúne las condiciones de capacidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, incisos g) y h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, la atención del
despacho de la Coordinación Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional La Pampa-San
Luis, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, al Ingeniero Agrónomo D. Mario Javier DEL RÍO
(M.I. N° 31.574.581), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida y hasta tanto se
proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de
mayo de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.26 11:23:47 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.26 11:24:10 -03:00

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                <text>Encomienda transitoriamente la atención del despacho de la coordinación regional de protección vegetal de la Dirección de Centro Regional La Pampa/San Luis</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 22 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-128828508- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE LOS INCISOS DE LAS
ASIGNACIONES QUE CORRESPONDE APLICAR A LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS POR EL
SENASA PARA EL AÑO 2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-128828508- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de
julio de 1968 y 2.431 del 15 de julio de 1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26
de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 204 del 19 de abril de 2011 y RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de
2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los incisos de
las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el aludido Servicio Nacional en
concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2022.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de
Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos
establecimientos a partir del 1 de enero de 2023.
Que, de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la citada
Resolución Nº RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el mentado Servicio Nacional, correspondientes a
los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del referido Organismo.
Que en el Capítulo II, Numeral 2.2 del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se establece que la asignación de

�la tasa por servicio de inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la cual se solicita
habilitación, por el importe que determinen las normas vigentes, y en el Numeral 2.2.12 del mencionado acto
administrativo se estatuye que la asignación que tribute por servicios de inspección sanitaria con sujeción al
sistema de tasa fija deberá abonarse por adelantado del 1 al 10 de cada mes.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971 se dispone que a los efectos de fijar las tasas
por retribución de los servicios que presta el Organismo, las dependencias específicamente concurrentes en su
cumplimiento adoptarán los recaudos pertinentes para el debido contralor de las estadísticas correspondientes a
cada establecimiento habilitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto
de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2023, conforme al detalle obrante en el Anexo
(IF-2022-137114170-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2023. En caso de existir
diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas
o reintegrarse a estas los montos correspondientes, de acuerdo con el signo y la cuantía de dicha diferencia.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros, adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.22 11:26:45 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.22 11:27:07 -03:00

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                <text>Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2023, conforme al detalle obrante en el Anexo (IF/2022/137114170/APN/DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 823/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-817-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-131364942- -APN-DGTYA#SENASA - TRANSFERENCIA DE LA BARRERA
PATAGÓNICA

VISTO el Expediente N° EX-2022-131364942- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10
de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, a través de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021 se modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, y
se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, en lo que respecta a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que la regionalización es un componente del proceso de reorganización institucional de este Organismo y, para
lograr el éxito en ese proceso, es conveniente establecer metodologías que permitan una adecuada planificación y
operatividad de las Barreras Sanitarias.
Que, en tal sentido, la Unidad Presidencia a través de Memorándum N° ME-2022-127069975-APNPRES#SENASA del 24 de noviembre de 2022, dispuso que se arbitraran los medios necesarios para la
transferencia de la denominada “Barrera Patagónica” a la órbita de la Dirección de Centro Regional Patagonia
Norte, con su dotación de personal, y recursos económicos, financieros y patrimoniales.

�Que, actualmente, la dependencia operativa y administrativa de la mencionada Barrera, se encuentra asignada a la
Coordinación General de Fronteras y Barreras Sanitarias de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, a efectos de fortalecer las instancias de gestión y considerando imprescindible optimizar la asignación de los
recursos humanos y financieros afectados para el cumplimiento de los objetivos propuestos por este Servicio
Nacional, resulta pertinente establecer que la denominada “Barrera Patagónica”, con su dotación de personal, y
recursos económicos, financieros y patrimoniales se transfiera a la órbita de la Dirección de Centro Regional
Patagonia Norte, para un mejor funcionamiento y una mayor operatividad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a la órbita de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte la denominada
“Barrera Patagónica”, cuyos puestos se detallan en el Anexo I (IF-2022-133442402-APN-DNO#SENASA), que
forma parte del presente acto administrativo, con su dotación de personal, como así también sus recursos
económicos, financieros y patrimoniales.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el personal que se consigna en el Anexo II (IF-2022-133306992-APNDRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida, será afectado a los puestos de control que
conforman la citada “Barrera Patagónica”.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección General Técnica y Administrativa, a través de sus respectivas
dependencias, a instrumentar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente medida, en cuanto a
los recursos económicos y financieros.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Coordinación de Administración de Bienes de la Coordinación General
Administrativa, dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, a efectuar el
relevamiento patrimonial de los bienes afectados en virtud del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.21 10:12:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.21 10:13:07 -03:00

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                <text>Transfiérase a la órbita de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte la denominada “Barrera Patagónica”, cuyos puestos se detallan en el Anexo I (IF/2022/133442402/APN/DNO#SENASA), que forma parte del presente acto administrativo, con su dotación de personal, como así también sus recursos económicos, financieros y patrimoniales.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - INGRESO DE FRUTA CÍTRICA
HOSPEDANTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16
de noviembre de 2001 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre
de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, a través del Artículo 3° de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de
toda persona humana o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

�Que, a su vez, mediante el Artículo 4° de la mentada ley se determina que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o
solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 5º de la referida norma se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), aprobado por la
Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y prevención de esta plaga en las distintas
zonas del país.
Que a través de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del aludido Servicio Nacional, se establecen
los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la
plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.
Que, asimismo, por la citada Resolución N° 515/01 se fija la ubicación y las tareas de los puestos de control
cuarentenario situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de
diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se
declaran como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado; al valle de Uco
(Oasis Centro); y a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de
MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle
Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y
Valle Inferior del Río Chubut) han logrado la condición de Área Libre de Moscas de los Frutos, en el marco del
PROCEM, a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional.
Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de frutos
infestados a las áreas protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo fundamentalmente en
los Centros de Tratamientos Cuarentenarios para fumigación con Bromuro de Metilo, en los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con tratamientos
cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo seguido de exposición al frío.
Que en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determina el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de
Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), y
aprueban los tratamientos cuarentenarios a los que debe ser sometida la fruta hospedante.
Que dichos tratamientos cuarentenarios fueron validados estadísticamente por el modelo Probit 9, que asegura
una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos
sometidos al tratamiento podrían sobrevivir.

�Que los Centros de Tratamientos Cuarentenarios son habilitados por el SENASA en función de los requisitos
exigidos por la mentada Resolución Nº 472/14.
Que los cítricos hospedantes de Moscas de los Frutos se consideran preferenciales a ser afectados por la plaga y
constituyen más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en los
Centros de Tratamientos Cuarentenarios con destino a las áreas protegidas, representando por ello un alto riesgo
de introducción de la plaga hacia las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas Libres registran la presencia de Mosca de los
Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, la
disponibilidad de fruta a campo y otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y la Región
Patagónica, basados en su reconocimiento nacional e internacional como Área Libre de Mosca de los Frutos, y los
compromisos vigentes con los mercados internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas, resulta
necesario reforzar las actuales medidas de protección cuarentenaria y de trazabilidad, con el fin de mantener la
condición fitosanitaria alcanzada.
Que la detección de la plaga Ceratitis capitata en frutos cítricos en los Puestos de Control Cuarentenario al
ingreso de las áreas protegidas, es considerada una situación de riesgo fitosanitario que requiere la adopción de
las medidas preventivas.
Que es necesario profundizar las medidas fitosanitarias para reducir la presión de dicha plaga cuarentenaria sobre
las áreas protegidas.
Que, asimismo, resulta indispensable garantizar la trazabilidad de cada partida desde los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios, hasta la región/provincia de destino final.
Que, como medida de contingencia, y hasta tanto se desarrolle y valide un sistema que garantice dicha
trazabilidad e identidad de la fruta hospedante, es indispensable adoptar medidas para mitigar los riesgos de
introducción de la plaga a las Áreas Libres.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de

�fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a
los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los
Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a
continuación:
Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre
de 2014 del mencionado Servicio Nacional, o la que en el futuro la modifique o reemplace;
Inciso b) Punto de Control Fronterizo para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.
ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados mencionados en el Inciso b) del Artículo 1° de la
presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos en el mismo medio de
transporte que arribaron al país o bien trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de
transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. No se permitirá su
almacenamiento.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los TRES (3) días hábiles de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.15 10:11:47 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.15 10:11:50 -03:00

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                <text>Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas defruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a continuación: Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución N 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional, o la que en el futuro la modifique o reemplace; Inciso b) Punto de Control Fronterizo para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.</text>
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Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-811-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 14 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA (INGRESO DE FRUTA CÍTRICA HOSPEDANTE DE MOSCA DE
LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES)

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° RESOL-2022-809APN-PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que las cargas de fruta fresca
cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis
Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos
reconocidas como tales por normativa del aludido Servicio Nacional, deben provenir en forma directa de uno de
los sitios detallados en su Artículo 1º.
Que atento el deslizamiento de un error conceptual involuntario, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución
N° 809/22, teniendo en cuenta que la mencionada resolución no ha entrado aún en vigencia por no haber sido
publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA del 13 de
diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.14 16:01:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.14 16:01:38 -03:00

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Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 13 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - INGRESO DE FRUTA CÍTRICA
HOSPEDANTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16
de noviembre de 2001 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre
de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, a través del Artículo 3° de la citada ley se dispone la responsabilidad primaria e ineludible de
toda persona humana o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de dicha ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.

�Que, a su vez, el Artículo 4° de la mentada ley determina que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de
los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven
de la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 5º de la referida norma se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la
Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y prevención de esta plaga en las distintas
zonas del país.
Que a través de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del aludido Servicio Nacional se establecen
los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la
plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.
Que, asimismo, por la mencionada Resolución N° 515/01 se fijan la ubicación y las tareas de los puestos de
control cuarentenario situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de
diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se
declaran como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado; al valle de Uco
(Oasis Centro); y a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de
MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que los valles de la Región Patagónica (alto valle del Río Negro y Neuquén, valle medio del Río Negro, valle
inferior del Río Negro, valle del Río Colorado, valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y valle
inferior del Río Chubut) han logrado la condición de Área Libre de Mosca de los Frutos, en el marco del
PROCEM, a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional.
Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de frutos
infestados a las áreas protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo fundamentalmente en
los Centros de Tratamientos Cuarentenarios para fumigación con Bromuro de Metilo, en los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con tratamientos
cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo seguido de exposición al frío.
Que en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se determina el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de
Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), y se
aprueban los tratamientos cuarentenarios a los que debe ser sometida la fruta hospedante.
Que dichos tratamientos cuarentenarios fueron validados estadísticamente por el modelo Probit 9, que asegura
una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos
sometidos al tratamiento podrían sobrevivir.

�Que los Centros de Tratamientos Cuarentenarios son habilitados por el SENASA en función de los requisitos
exigidos por la mentada Resolución Nº 472/14.
Que los cítricos hospedantes de Mosca de los Frutos se consideran preferenciales a ser afectados por la plaga y
constituyen más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en los
Centros de Tratamientos Cuarentenarios con destino a las áreas protegidas, representando por ello un alto riesgo
de introducción de la plaga hacia las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas Libres registran la presencia de Mosca de los
Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, de la
disponibilidad de fruta a campo y de otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y la Región
Patagónica, basados en su reconocimiento nacional e internacional como Área Libre de Mosca de los Frutos, y los
compromisos vigentes con los mercados internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas, resulta
necesario reforzar las actuales medidas de protección cuarentenaria y de trazabilidad, con el fin de mantener la
condición fitosanitaria alcanzada.
Que la detección de la plaga Ceratitis capitata en frutos cítricos en los Puestos de Control Cuarentenario al
ingreso a las áreas protegidas, es considerada una situación de riesgo fitosanitario que requiere la adopción de
medidas preventivas.
Que es necesario profundizar las medidas fitosanitarias para reducir la presión de dicha plaga cuarentenaria sobre
las áreas protegidas.
Que, asimismo, resulta indispensable garantizar la trazabilidad de cada partida desde los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios hasta la región/provincia de destino final.
Que como medida de contingencia, y hasta tanto se desarrolle y valide un sistema que garantice dicha trazabilidad
e identidad de la fruta hospedante, es fundamental adoptar medidas para mitigar los riesgos de introducción de la
plaga a las Áreas Libres.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de

�fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a
los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los
Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a
continuación:
Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre
de 2014 del mencionado Servicio Nacional;
Inciso b) Puesto de Control Cuarentenario para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.
ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados mencionados en el Inciso b) del Artículo 1° de la
presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos en el mismo medio de
transporte con que arribaron al país o bien trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de
transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. No se permitirá su
almacenamiento.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los TRES (3) días hábiles de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2022.12.13 14:32:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.13 14:32:47 -03:00

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                <text>Ingreso de fruta cítrica hospedante de mosca de los frutos a áreas libres</text>
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                <text>Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas defruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a continuación: Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución N 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional; Inciso b) Puesto de Control Cuarentenario para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/5399#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 811/2022 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 12 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130321948- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA PREVENTIVA
SANITARIA CON RESPECTO A LA INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA (IAAP)

VISTO el Expediente N° EX-2022-130321948- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que a través del Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía el alcance de la mencionada ley,
extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción
gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el
Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la Ley de Policía
Sanitaria Animal.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la
reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que por la Ley N° 22.421 se declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente,

�habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional. Asimismo, se instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que
fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.
Que, por otro lado, a través del Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, se le confiere a la máxima autoridad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la competencia para declarar el estado de
alerta sanitaria cuando existan situaciones que representen un riesgo sobre el estatus sanitario con relación a UNA
(1) o varias enfermedades.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado
Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la
sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el
Anexo de la citada resolución, entre las que se encuentra la Influenza Aviar (IA).
Que la IA es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las
silvestres.
Que, aunque con menos frecuencia, también se han aislado virus de influenza aviar en especies de mamíferos, así
como en seres humanos.
Que esta enfermedad compleja está causada por virus divididos en múltiples subtipos (es decir, H5N1, H5N3,
H5N8, etcétera), cuyas características genéticas evolucionan con gran rapidez.
Que las aves silvestres pueden portar normalmente virus de influenza aviar en sus conductos respiratorio o
intestinal y, si bien en general no se enferman, transmiten la enfermedad a otras aves, por lo que son conocidas
como reservorios y vectores de virus de influenza aviar y representan el principal factor de riesgo de entrada del
virus, junto con el comercio ilegal de aves.
Que, según lo informado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), desde inicios
de 2022 se han constatado brotes recurrentes de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5 en los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y en CANADÁ, y su dispersión ha avanzado hacia zonas de Sudamérica;
recientemente se han detectado casos de IAAP en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL
PERÚ y la REPÚBLICA DEL ECUADOR, que señalan que existe circulación viral en determinadas poblaciones
de aves silvestres, comerciales y de traspatio.
Que al momento del dictado de la presente norma se encuentra en curso el período de migración primaveral al
Cono Sur, y las aves silvestres migratorias inician su viaje de regreso desde las zonas de invernada (latitudes
meridionales) a las zonas de reproducción (latitudes septentrionales), lo que da lugar a una mayor propagación de
la IAAP H5 en la región.
Que, del mismo modo, se trata de un virus que tiene alta mortalidad en aves industriales, no industriales y
silvestres, y hasta la actualidad no existe registro de vacuna que permita la contención de la enfermedad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de IAAP, cumpliendo los lineamientos de la OMSA.
Que la ocurrencia de IAAP en nuestro país ocasionaría un alto impacto en la producción y el comercio,

�considerando que la irrupción de esta enfermedad en un país libre provoca graves pérdidas económicas por su alta
mortalidad e importantes restricciones al comercio internacional de productos avícolas.
Que la situación epidemiológica mundial de la IAAP y su avance en la distribución en el continente americano
por las rutas de aves migratorias constituye un serio riesgo para los países libres de la enfermedad y para la
producción avícola industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que resulta necesario reforzar las medidas
de preparación y prevención así como las dirigidas a la detección precoz y atención temprana ante un eventual
ingreso a través de aves migratorias.
Que, a tal fin, las acciones que se lleven a cabo deben ser la notificación precoz y la respuesta rápida para
contener un evento sanitario de esas características, permitiendo que el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica pueda actuar en forma ágil mediante los sistemas de alerta temprana.
Que la notificación de enfermedades animales constituye un compromiso que el país tiene como miembro de la
OMSA y es un requisito mínimo para el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso y sostenimiento
de los mercados internacionales de productos y subproductos argentinos.
Que, durante la IV Reunión Ordinaria de Cierre de Ejercito del 2022, el Comité Veterinario Permanente del Cono
Sur (CVP) del CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR dispuso, por Resolución N° RES/CVP/PY/IV/04/2022
del 29 de noviembre de 2022, recomendar a los países miembros establecer el estado de alerta sanitaria como
medida de prevención, y acordaron aunar esfuerzos para apoyar a los países en la implementación de acciones e
iniciativas sanitarias, económicas y sociales, con el fin de controlar y erradicar la IA y prevenir su expansión.
Que el SENASA, en su carácter de rector de la sanidad animal en la REPÚBLICA ARGENTINA, tiene la
atribución de arbitrar las medidas precautorias necesarias para prevenir el ingreso de la enfermedad en el
Territorio Nacional.
Que la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de las Aves ha tomado conocimiento de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°,
inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Alerta preventiva sanitaria. Se declara el estado de
alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de
brotes de IAAP, tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual
dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral
y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.

�ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se adoptan nuevas medidas de prevención, detección precoz y atención temprana, y se
fortalecen las ya existentes, con el fin de disminuir el riesgo de ingreso, exposición y diseminación de la IAAP en
huéspedes susceptibles, tanto en aves de corral comerciales como en aves de traspatio y silvestres, en todo el
Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a propiciar normas complementarias que dispongan
medidas de prevención, vigilancia y contención extraordinarias para disminuir el riesgo de ingreso y potencial
diseminación de la IAAP en el país.
ARTÍCULO 4°.- Acciones técnico-administrativas adicionales. Se faculta a la Dirección General Técnica y
Administrativa del citado Servicio Nacional a adoptar gestiones administrativas urgentes a los fines de acelerar o
facilitar la provisión de recursos a las áreas técnicas competentes, para ser consistentes con la eficacia de los
procesos de respuesta inmediata en el estado de alerta.
ARTÍCULO 5°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Creación e incorporación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II,
Sección 5ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N°
738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, la Subsección 4 - “Alerta Sanitaria”, y se
incorpora a esta la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2022.12.12 18:19:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.12 18:19:30 -03:00

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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=376605"&gt;Resolución SENASA Nº 0803/2022&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Lunes 12 de Diciembre de 2022</text>
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                <text>Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Alerta preventiva sanitaria. Se declara el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de IAAP, tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;p style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 3° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/6759#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 959/2023 del SENASA &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#13;
&lt;p style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 28° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/941"&gt;Resolucion N° 466/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-799-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-124519794- -APN-DGTYA#SENASA - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA
ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL METROPOLITANO AL MÉDICO VETERINARIO LUIS
CALASCIBETTA

VISTO el Expediente N° EX-2022-124519794- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y DECTO-2017-355-APN-PTE del
22 de mayo de 2017 y su modificatorio; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre
de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007.
Que el cargo de titular de la Coordinación Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional
Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, se encuentra vacante.

�Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas y de las responsabilidades de la citada Coordinación,
resulta procedente encomendar transitoriamente la atención de su despacho al Médico Veterinario D. Luis Hernán
CALASCIBETTA (M.I. N° 14.501.415).
Que el agente propuesto reúne las condiciones de capacidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, incisos g) y h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, la atención del
despacho de la Coordinación Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano,
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, al Médico Veterinario D. Luis Hernán CALASCIBETTA
(M.I. N° 14.501.415), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se
proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de
mayo de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.09 09:25:22 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.09 09:25:24 -03:00

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