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                    <text>Secretaría Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 246/2004
Suspéndese en forma transitoria y preventiva la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de
Importación, para el ingreso de fruto de pimiento secado originario de las Repúblicas de Bolivia
y Popular China, hasta tanto se establezcan las nuevas exigencias para su ingreso.
Bs. As., 18/2/2004
VISTO el Expediente N° 15.067/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la revisión de las exigencias actuales solicitadas por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para frutos de pimientos secados (Capsicum annuum
y C. frutescens), originarios de la REPUBLICA DE BOLIVIA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que a fin de minimizar el riesgo identificado en las importaciones de fruto de pimiento secado, se
hace imprescindible la suspensión transitoria y preventiva de la emisión de las Autorizaciones
Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para ese producto, hasta tanto se establezcan las nuevas
exigencias fitosanitarias para su ingreso.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27
de mayo de 2003, y en función de lo normado por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Suspender en forma transitoria y preventiva la emisión de las Autorizaciones
Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de fruto de pimiento secado originario de la
REPUBLICA DE BOLIVIA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, hasta tanto el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establezca las nuevas exigencias para el ingreso de dicho
producto.

�ARTÍCULO 2° — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a autorizar la emisión de los documentos mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, cuando se encuentren establecidos los requisitos
fitosanitarios que deberá cumplir el fruto de pimiento secado, para ingresar a la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

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                <text>Se suspende en forma transitoria y preventiva la emisión de la Autorizaciones Fitosanitarias de Importación, para el ingreso de fruto de pimiento secado originario de las Repúblicas de Bolivia y Popular China, hasta tanto se establezcan las nuevas exigencias para su ingreso.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt; Resolución 126/2018&lt;/a&gt; del Ministerio de Agroindustria&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 247/2007 SAGPyA
DEROGADA por RE 126/2018
Creáse la Unidad Técnica de Gestión Agroambiental. Objetivos.
BUENOS AIRES, 22 de octubre 2007
VISTO el Expediente Nº S01:0182041/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se confiere a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, entre otros objetivos: promover la utilización y conservación de los recursos
naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de
acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector; definir las políticas
referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para
consumo alimentario de origen animal o vegetal; entender en la ejecución de políticas de
promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales,
procurando la sostenibilidad de los recursos naturales; entender en la celebración de acuerdos
bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento
de los recursos pesqueros, incluyendo los de alta mar, intervenir en las negociaciones
internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad y entender en el estudio de
los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus
tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global
o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.
Que la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales utilizados en los procesos
productivos son fundamentales para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra
naturaleza antrópica de la creciente población mundial, asegurando un desarrollo sostenible para
las generaciones presentes y futuras.
Que asimismo, las cuestiones ambientales son estratégicas para el desarrollo de energías
alternativas.
Que en diversas áreas del territorio nacional se están verificando importantes cambios en las
actividades productivas que podrían impactar sobre el medio ambiente.
Que la conservación y la utilización de la biodiversidad de los ecosistemas debe estar en
concordancia con los objetivos del desarrollo rural social y la disminución de la pobreza,
propendiendo a la repartición de manera justa y equitativa de los beneficios provenientes de su
uso.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió, a través de la ratificación de varios Tratados y
Programas Multilaterales en el ámbito internacional, a proteger el ambiente, así como también se
comprometió con cuestiones conexas tales como la conservación y el uso racional de la
biodiversidad y de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, la lucha contra la
desertificación y el cambio climático global.
Que dada la complejidad de los temas inherentes a la gestión ambiental de los sistemas
productivos, se requiere de decisiones sustentadas sobre esfuerzos interdisciplinarios y de un nivel
de organización que ordene las actividades realizadas en los distintos ámbitos de la citada
Secretaría, generando un espacio que fortalezca la capacidad humana e institucional interna en
dichas cuestiones.
Que a fin de complementar las distintas acciones y teniendo en cuenta la estrecha vinculación de
las cuestiones ambientales con la producción y el desarrollo sustentable, resulta conveniente crear
un área de armonización de los temas vinculados a la gestión ambiental de los sistemas
productivos, con dependencia directa del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos y con la participación efectiva de las Subsecretarías que integran la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.

�Que ello no constituye modificación alguna a la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº
1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus normas complementarias.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la UNIDAD TECNICA DE
GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA), la que tendrá por objetivos:
a) Asesorar y asistir a las autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, en la gestión ambiental de los agroecosistemas y sus producciones, en el
diseño y propuesta de normas específicas y en la capacitación y difusión de actividades de la
citada Secretaría en la materia.
b) Propiciar una visión sistémica, desde lo institucional, de la gestión ambiental de los sistemas
productivos que contemple la articulación entre los diferentes niveles y sectores de gobierno, así
como la cooperación con organismos internacionales de modo que las regulaciones vigentes se
apoyen mutuamente, no creen restricciones al comercio ni afecten la producción nacional y
coadyuven al logro de objetivos ambientales específicos.
c) Asesorar en el diseño de estrategias de fortalecimiento institucional, de armonización y de
coordinación de políticas en el ámbito local, regional e internacional, relacionadas con la gestión
ambiental.
d) Elaborar y proponer planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la
dimensión de la gestión ambiental, en especial en lo referente a: ordenamiento y desarrollo
territorial, sustentabilidad de la producción, cambio climático global, energías alternativas, buenas
prácticas agropecuarias, forestales y pesqueras, lucha contra la desertificación, protección,
conservación y utilización de la diversidad biológica, de los recursos genéticos para la alimentación
y la agricultura, dentro del marco de competencia de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
e) Desarrollar y proponer mecanismos de articulación con otras áreas y actores para promover el
desarrollo rural y la valoración de las características culturales de cada región, desde la óptica
ambiental.
f) Promover la complementación del sector público y privado para el manejo sustentable de los
recursos naturales destinados a la producción agropecuaria, forestal y pesquera contribuyendo al
sinergismo entre todos los actores relacionados.
g) Promover el desarrollo de sistemas de información, documentación y comunicación permanente
y coordinada entre los actores gubernamentales involucrados.
Art. 2º — La UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA) estará presidida por
el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien será asistido por UN (1)
Coordinador Técnico cuya responsabilidad será diseñar, planificar, proponer, ejecutar y supervisar
las actividades conducentes al logro de los Objetivos enumerados en el artículo precedente.
Art. 3º — Determínase que la Ingeniera Agrónoma Doña Flory BEGENISIC (M.I. Nº 17.968.958),
Nivel C, Grado 8 de la Planta Permanente de la Dirección de Agricultura dependiente de la
Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la citada Secretaría, actuará como
Coordinadora Técnica de la UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA).

�Art. 4º — La UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA) podrá constituir en su
ámbito comisiones y grupos de trabajo, para los cuales podrá convocar a especialistas de áreas
análogas de la citada Secretaría y de los organismos públicos vinculados al sector agropecuario,
quienes ejercerán sus funciones con carácter "ad-honorem" y sólo podrán percibir gastos de
traslado y/o viáticos en el ejercicio de sus funciones, cuando razones de servicio debidamente
fundadas así lo justifiquen.
Asimismo podrá invitar a participar en sus actividades a representantes de programas, proyectos
y/o sus componentes, que se ejecuten en el ámbito de la mencionada Secretaría y resulten afines
a sus incumbencias.
Art. 5º — El señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos designará a los
coordinadores de las comisiones, prevaleciendo en su determinación quienes reúnan los requisitos
de formación académica y/o experiencia, acordes con el tema sobre el cual se constituyan dichas
comisiones.
Art. 6º — El gasto que demande la aplicación de la presente resolución será atendido con cargo a
las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Javier M. de Urquiza.

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                <text>Creáse la Unidad Técnica de Gestión Agroambiental. Objetivos.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=133858"&gt;Resolución SAGPyA N° 0247/2007 2° Período.&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolución N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 249/2007
Apruébase el Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos.
BUENOS AIRES, 22 de octubre de 2007
VISTO el Expediente Nº S01:0209874/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible de la
diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Espárragos Frescos Argentinos
lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad de los espárragos frescos que se produce en la
REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de
producción y los sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que
cuando se les ofrecen espárragos frescos que cumplen con las características y exigencias
demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquéllos.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor
no son factibles de ser comprobados directamente por los clientes y consumidores, porque
resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben
orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Espárragos Frescos
Argentinos.
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE", resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así
también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de
conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que de acuerdo a la estructura vigente de la citada Secretaría, entre las funciones de la
Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS de la mencionada Secretaría, están las de proponer políticas dirigidas a la
unificación y simplificación de normativas y estrategias vinculadas a la producción de alimentos,
promover la adopción de procesos que aseguren la calidad de los mismos y mecanismos de
certificación voluntaria de los alimentos.

�Que la Dirección Nacional de Alimentos es la responsable de administrar el sistema creado por la
citada Resolución Nº 392/05.
Que la calidad por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de
los Espárragos Frescos Argentinos, y un factor diferencial para el ingreso, desarrollo
permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos resulta ser un patrón medida
para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de
origen animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales de los Espárragos Frescos Argentinos.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de los Espárragos Frescos
Argentinos en los mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos que
figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Invítanse a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva
a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado
por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Invítanse a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el
Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO

�PROTOCOLO DE CALIDAD
PARA ESPARRAGOS FRESCOS ARGENTINOS
Organismos, Personas Físicas y Jurídicas que han colaborado con la Dirección Nacional de
Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para la confección del presente protocolo:
• INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
• ICEBERG AGRICOLA S.A.
• CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES.
• Ingeniera Ana María CASTAGNINO - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (UNCPBA).
INTRODUCCION
a) Alcances:
El presente protocolo define los atributos de calidad para espárragos que aspiren a utilizar el
sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL".
El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los productores de
espárragos obtengan un producto de calidad diferenciada.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Los productores que deseen implementar este protocolo deben tener en cuenta que queda
implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre Buenas Prácticas de
Manufactura para la sala de empaque, condiciones para las hortalizas frescas y para envases,
entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino - (Capítulo I
"Disposiciones generales"- Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), incorporada por la Resolución
Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del ex- MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL;
Capítulo XI "Alimentos Vegetales", Artículos 845, 845 bis y 930; Capítulo IV "Utensilios,
recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios"; Capítulo V "Normas para la rotulación y
publicidad de los alimentos").
b) Criterios generales:
Los atributos diferenciadores para espárragos, surgen de la información aportada por la empresa
que presentó el primer expediente sobre este producto a fin de obtener el sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL", de la información recopilada y resultante de la
investigación proveniente de distintas instituciones públicas y privadas, del Reglamento (CE) Nº
2377 de fecha 9 de noviembre de 1999 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, de
la Norma del CODEX para espárrago (CODEX STAN 225-2001, Enmienda 1-2005), de la Norma
Mexicana NMX-FF-092- 1996 PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO
HUMANO HORTALIZA FRESCA, ESPARRAGO, y de PC-036-2005 PLIEGO DE CONDICIONES PARA
EL USO DE LA MARCA OFICIAL MEXICO CALIDAD SUPREMA EN ESPARRAGO.

�Las empresas comercializadoras de espárragos adaptan sus productos a los requerimientos de
cada mercado comprador, pero igualmente se han logrado unificar los criterios a fin de abarcar
en el presente documento las exigencias que definen una calidad extra para esta hortaliza. Los
mercados de destino cuyas exigencias han sido compiladas para el presente protocolo son
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
CANADA, REINO DE LOS PAISES BAJOS, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA
ITALIANA, REINO DE ESPAÑA, REPUBLICA FRANCESA y REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
c) Fundamentación de atributos diferenciales:
1) Atributos de producto:
En este documento se presentan las características que debe tener el producto para ser
considerado diferenciado, de manera de preservar su calidad desde la cosecha hasta alcanzar las
mejores condiciones sanitarias y organolépticas de los espárragos frescos.
Para ello, estos atributos se basan en los conocimientos técnicos referentes al sector, empresas
productoras y las exigencias de los mercados de destino de la REPUBLICA ARGENTINA en base a
la clasificación "categoría extra", para lo cual, se han considerado referencias especiales a
parámetros físicos, biológicos y químicos, estableciendo rangos y tolerancias máximas por
atributo, según el caso.
2) Atributos de proceso:
Se definen como atributos de calidad para la producción de espárragos, la implementación de
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), desde su
producción hasta su comercialización.
Por otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte, deben ser
respetadas para garantizar la funcionalidad en términos de vida útil del producto.
3) Atributos de envase:
Respetando la normativa vigente para envases en general, en el caso de este producto, se
consideran las características que aseguren la integridad y las condiciones de humedad del
producto necesarias para su óptima conservación.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO
a) Cultivares:
Este protocolo será aplicable a los turiones de "Asparagus officinale L.", de la Familia
"Asparagaceae" que correspondan a espárragos verdes.
Algunas variedades recomendadas por cumplir adecuadamente con los requisitos que se ajustan
a este protocolo, son las siguientes:
• UC157F-1.
• Atlas.
• Apolo.
• Grande.

�• Jersey Knight.
• Jersey King.
b) Requerimientos generales:
1) Características de los espárragos a considerar:
• Bien desarrollado: tal que permita resistir el manejo y el transporte para arribar en condiciones
satisfactorias al lugar de destino.
• De consistencia firme.
• De forma, color, sabor y olor característico de la variedad.
• En estado fresco.
• Enteros, limpios y sanos.
• Cabeza compacta y bien cerrada.
• Libres de pudrición.
• Libres de defectos mecánicos.
• Libres de manchas o indicios de heladas.
• Libres de tallo hundido y sin presentar floración alguna.
• Libres de daños causados por plagas, insectos vivos y enfermedades.
• Libres de cualquier material extraño (polvo, residuos químicos, etcétera).
• De tamaño y calibre uniforme.
c) Requerimientos específicos:
1) Madurez:
Los espárragos deben presentar un punto de madurez mínimo. El grado de madurez fisiológico
se produce cuando el producto presenta la forma propia de la variedad, sabor de medio a fuerte,
textura del turión y aromas característicos.
Los espárragos deben ser cosechados cuando alcancen el estado de madurez comercial que se
caracteriza por los siguientes parámetros:
• Longitud mínima de DIECISIETE CENTIMETROS (17 cm).
• Cabeza del turión compacta.
2) Forma:

�La forma debe ser típica de la variedad, los turiones deben ser rectos, y por lo tanto no se
admitirá curvatura del ápice.
3) Estructura:
Los turiones deben presentarse con yemas terminales y brácteas completamente cerradas, y
estar libres de signos de lignificación.
4) Color:
La tolerancia máxima de color blanco para espárragos verdes es de CUATRO CENTIMETROS (4
cm) desde la base.
5) Especificaciones de tamaño:
El tamaño del espárrago es determinado por la longitud y/o el diámetro ecuatorial del turión, lo
que permitirá su clasificación en distintos calibres posibles.
I) Calibres (diámetro a DOS CENTIMETROS (2 cm) desde la base):
• S: SEIS MILIMETROS (6 mm) a NUEVE MILIMETROS (9 mm).
• M: NUEVE MILIMETROS (9 mm) a DOCE MILIMETROS (12 mm).
• L: DOCE MILIMETROS (12 mm) a DIECISEIS MILIMETROS (16mm).
• XL: DIECISEIS MILIMETROS (16 mm) a DIECIOCHO MILIMETROS (18 mm).
• Jumbo: mayor a DIECIOCHO MILIMETROS (18 mm).
Con referencia al calibre, la tolerancia de calidad permitida será de un DIEZ POR CIENTO (10%)
de la cantidad peso del atado, siendo aceptada una diferencia máxima de DOS MILIMETROS (2
mm).
II) Longitud:
• Espárragos largos: deberán tener entre DIECISIETE CENTIMETROS (17 cm) y VEINTITRES
CENTIMETROS (23 cm).
• Puntas de espárragos: deberán tener entre DOCE CENTIMETROS (12 cm) y DIECISIETE
CENTIMETROS (17 cm).
Con referencia a la longitud, la tolerancia de calidad permitida será de un DIEZ POR CIENTO
(10%) de la cantidad o peso del atado, siendo aceptada una diferencia máxima de UN
CENTIMETRO (1 cm).
6) Deshidratación:
No se admiten rasgos de deshidratación en los manojos de espárragos. Se determina
visualmente.
7) Enfermedades:

�No se acepta la presencia de síntomas de enfermedades en el producto. Se determina
visualmente.
8) Daño Mecánico:
No se admite daño mecánico en superficie, ya que las lesiones pueden comprometer la vida útil
del producto. Se determina visualmente.
9) Daño por pudrición:
No se admite la manifestación de pudrición en el producto. Se determina visualmente.
10) Daño por heladas:
No se admite la presencia de manchas provocadas por heladas. Se determina visualmente.
11) Contaminantes químicos:
Respecto de los contaminantes químicos se solicita el control de agroquímicos habilitados para
este producto, según los siguientes límites máximos de residuos (LMR):
PRINCIPIO ACTIVO

USO

LMR (mg/kg)

BENTAZON

Herbicida

0,1

CARBENDAZIM

Funguicida

0,1

ENDOSULFAN

Insecticida

0,05

ZINEB

Funguicida

0,05

Metodología de referencia: AOAC 59-1020, 1975 (www.aoac.org).
Nota: los plaguicidas listados se encuentran autorizados para espárragos tanto en nuestro país
como en la UNION EUROPEA (mercado de destino principal).
Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles
internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de
los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al
sistema del sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL".
Por otro lado, el solicitante de la marca deberá presentar documentación informando la
periodicidad de los análisis y fundamentar el método de muestreo utilizado. En todos los casos
se utilizarán técnicas oficiales reconocidas.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO
a) Sistemas de aseguramiento de la inocuidad:
La producción de espárragos que aspiren a obtener el sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA
ELECCION NATURAL" debe realizarse bajo el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas
(Normas de referencia: Resolución Nº 71 de fecha 12 de febrero de 1999 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, norma EurepGAP, etcétera) en finca y Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) en el establecimiento de empaque.

�b) Características de acondicionamiento:
• Cosecha (Corte transversal y neto):
El corte en la base de los turiones deberá ser adecuado para evitar desgaste en la base o
presencia de hilos fibrosos.
No obstante, para mejorar la presentación cuando los espárragos se envasan en manojos, los
que se encuentren en la parte externa podrán ser ligeramente biselados, siempre que el biselado
no supere UN CENTIMETRO (1 cm).
• Lavado.
• Selección por calidad y calibre.
• Armado de paquete.
• Envasado.
• Hidroenfriado.
• Paletizado.
Se recomienda que los procesos de acondicionamiento antes mencionados, se realicen en un
período de tiempo que no supere las VEINTICUATRO (24) horas, dado que implicaría una
acelerada pérdida de calidad del producto.
c) Características de almacenamiento y transporte:
• Humedad Relativa (HR%): mayor al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
• Temperatura: DOS GRADOS CENTIGRADOS (2_ C) a CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4_ C).
• Vida útil: cumplido este proceso, se garantiza una vida útil del producto de DIEZ (10) a
QUINCE (15) días (cosecha-consumo).
El almacenamiento no debe realizarse junto con frutas y/o hortalizas productoras de etileno, ya
que el mismo perjudica la calidad de los espárragos.
Es de suma importancia conservar la cadena de frío de los camiones refrigerados hasta su arribo
a las cámaras de partida y utilizar mantas térmicas en el viaje aéreo, en caso que el producto
sea exportado.
Se deberán llevar registros para control de la temperatura de las cámaras donde se almacene el
producto y de los camiones térmicos durante el traslado del mismo.
Importante: se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y en la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos
por separado del resto de los productos sin el amparo del sello. Para ello, la empresa deberá
contar con documentación y registros de todo el proceso productivo y comercial, que avale la
mercadería que lleva en su rótulo la marca.

�ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE
a) Características de los envases:
Los envases utilizados en el empaque deben estar libres de materiales y olores extraños, deben
satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia requeridas para
asegurar un manejo y distribución apropiados, conservando sus propiedades originales.
Los espárragos pueden presentarse en envases primarios colocados en hileras o en manojos
firmemente atados, sujetos por DOS (2) gomas elásticas (Las bandas elásticas
bromatológicamente aptas, permiten mantener la estructura del mazo en caso de producirse
algún grado de deshidratación del mismo en la góndola), envasados en pequeñas bolsas de
polietileno, y ordenados en hileras regulares.
Los envases secundarios pueden ser cajas de madera, plástico corrugado o envases plásticos
retornables (tipo Apool o IFCO) de forma variada, y deben presentar un material adecuado para
mantener la humedad (por ejemplo: Pad, triple papel de celulosa o goma espuma base, entre
otros).
El producto no debe sobresalir del nivel superior del envase. Debe empacarse de tal manera que
todo el producto quede debidamente protegido.
b) Uniformidad:
El contenido de cada envase debe ser uniforme en cuanto al calibre de los productos, coloración
y características. Deberá contener solamente espárragos del mismo origen, variedad y calidad.
c) Tamaño de atados o mazos:
• QUINIENTOS GRAMOS (500 gr).
• CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO GRAMOS (454 gr).
• CUATROCIENTOS VEINTE GRAMOS (420 gr).
• DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (250 gr).
La tolerancia admitida para la variación de peso por mazo no podrá superar el más/menos
CINCO POR CIENTO (5%).
d) Rotulación:
El rotulado se podrá realizar sobre el envase primario y/o secundario del producto, asimismo el
sello podrá presentarse en ambos tipos de envase.
GLOSARIO
Almacenamiento: Es la retención del producto en una instalación acondicionada para ese
propósito. Debe contar con equipo de refrigeración adecuado para mantener los espárragos a
temperatura apropiada para su conservación de DOS GRADOS CENTIGRADOS (2°C) a CUATRO
GRADOS CENTIGRADOS (4°C).
Bien desarrollado: Es el espárrago que presenta las características físicas y químicas propias de
la especie y variedad a que corresponde.

�Daños: Son defectos o alteraciones en el espárrago, provocados por acciones físicas, fisiológicas
o mecánicas que materialmente quitan mérito a la apariencia, o a la calidad comercial y
comestible de los turiones.
Defecto: Es cualquier deterioro que afecte la apariencia o utilidad del producto.
Empaque: Es la actividad mediante la cual se coloca el producto de forma adecuada dentro de
un envase apropiado.
Entero: Es el espárrago libre de cualquier mutilación, daño o herida que propicie su falta de
integridad.
Espárrago: Hortaliza jugosa, de la Familia "Asparagaceae" de especie "officinalis" planta
perenne, que forma una capa o corona la cual produce numerosos tallos subterráneos o rizomas
con raíces y yemas de las cuales emergen brotes o renuevos que son propiamente la parte
comestible cuando tiene una longitud determinada, y se denomina espárragos, brotes, renuevos,
turiones, tallos o puntas.
Espárragos verdes: Son los que tienen la yema terminal y todo el turión de color verde.
Fresco: Significa que el tallo no es blando o flojo y que no se ha sometido a ningún proceso de
beneficio que cambie sus características naturales.
Lignificación: Se trata del paso de consistencia herbácea a leñosa del turión, aumentando el
contenido de fibras del mismo y disminuyendo la calidad de los mismos.
Limpio: Es el espárrago libre de tierra, ramas, hojas o cualquier otro tipo de materia extraña.
Longitud: Significa la longitud total del tallo medido desde la base del extremo hasta la punta del
turión.
Madurez fisiológica: Parte del período de maduración fisiológica del espárrago en el cual se
presenta la forma apropiada de la variedad, sabor medio fuerte, la textura del turión y aroma
característico.
Mal formación: Significa que el tallo está aplanado, torcido o deformado y su aspecto se ve
seriamente afectado.
Sano: Es el espárrago libre de enfermedades, heridas, pudriciones, daños producidos por
insectos u otras plagas y libre de insectos vivos o muertos.
Tallo hundido: Se denomina así al turión hueco en la parte central o a lo largo del mismo.
Turión: Los turiones o tallos del espárrago se originan de una corona subterránea de raíces y se
cosechan al emerger de la tierra.
Uniforme: Es el término utilizado para denotar que el espárrago presenta características de
forma, tamaño y color muy parecidas.
LISTADO DE PLAGUICIDAS PERMITIDOS PARA ESPARRAGOS
Listado de plaguicidas permitidos para espárragos, según la Resolución Nº 256 de fecha 23 de
junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

�ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Anexo I "Tolerancias o límites
máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios":
PRINCIPIO ACTIVO

USO

LMR (mg/kg)

BENTAZON

Herbicida

0,1

CARBENDAZIM

Funguicida

0,1

ENDOSULFAN

Insecticida

1

LINURON

Herbicida

0,2

METRIBUZIN

Herbicida

0,05

NAPTALAN

Herbicida

0,1

SETOXIDIM

Herbicida

0,5

ZINEB

Funguicida

0,1

�</text>
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                <text>Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos.</text>
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                <text>Lunes 22 de Octubre de 2007</text>
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                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos. El presente protocolo define los atributos de calidad para espárragos que aspiren a utilizar el sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL".&#13;
El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los productores de espárragos obtengan un producto de calidad diferenciada.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=133859"&gt;Resolución SAGPyA N° 0249/2007&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 257/2002
Establécense los mecanismos adecuados a fin de propender a la erradicación
de la plaga denominada Carpocapsa de sus hospederos primarios.
Bs. As., 21/11/2002
VISTO el expediente N° 12.758/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.614, el Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996 y su modificatorio N° 394 del 1° de abril de
2001, la Resolución N° 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones Nros. 93
del 25 de febrero de 1997, 405 del 8 de julio de 1998, 440 del 22 de julio de
1998 y su modificatoria N° 350 del 30 de agosto de 1999, todas de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley declara de interés nacional propender a la erradicación
de la plaga que afecta a la fruticultura denominada "Carpocapsa" (Cydia
pomonella L.)
Que

el

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

AGROALIMENTARIA, Organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, es competente para el ejercicio de las funciones en materia
de sanidad y calidad animal y vegetal, para la definición e implementación de
programas sanitarios, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del
tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacoveterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

�Que la Resolución ex-SAGPYA N° 350/99 aprueba el nuevo texto del Manual
de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos
Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA, ya establecido mediante la
Resolución ex-SAGPYA N° 440/98.
Que la Resolución ex-IASCAV N° 271/95, aprueba el procedimiento para
garantizar el origen de manzanas, peras, productos y subproductos producidos
en la Región Patagónica; Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de
BUENOS AIRES; y las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y
la Sección V del Departamento de Caléu-Caléu de la Provincia de LA PAMPA,
con destino a mercados fuera de dicha región, estableciendo el Canon
Contributivo Obligatorio.
Que la Resolución ex-SAGPYA N° 93/97, extiende a las frutas frescas el
procedimiento establecido en la Resolución ex-IASCAV N° 271/95 y modifica el
valor del Canon Contributivo Obligatorio.
Que la Resolución ex-SAGPYA N° 405/98, implementa el uso obligatorio del
Cuaderno Fitosanitario por parte de los productores de manzanas y peras
cuyas explotaciones se encuentren dentro de la Región Patagónica; Partidos
de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES; y las Secciones
XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de
Caléu-Caléu de la Provincia de LA PAMPA.
Que la Técnica de Confusión Sexual de los insectos (TCS) ha sido aplicada
con probada eficacia para el control de Carpocapsa en ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, CANADA y SUDAFRICA, para reducir poblaciones y mantenerlas
por debajo del nivel de daño económico.
Que el mencionado sistema alternativo resulta inocuo para el medio ambiente y
la salud y permitirá, en el mediano plazo, limitar el uso generalizado de
plaguicidas y disminuir los riesgos del uso, así como reducir la eventual
presencia de residuos nocivos en fruta.
Que es preciso establecer los mecanismos adecuados y promover técnicas
destinadas a suprimir la plaga en el marco del "Programa de Control de

�Carpocapsa mediante la Técnica de Confusión Sexual (TCS)", garantizando la
sanidad y la calidad del producto, asegurando los mercados existentes y la
apertura de nuevos mercados internacionales.
Que es menester brindar apoyo a los productores para la compra de productos
compuestos por feromonas específicos para el control y monitoreo en
hospederos de Carpocapsa.
Que, en consecuencia, para gozar de los beneficios tributarios referidos a los
mencionados productos, los productores deberán enmarcarse en proyectos de
control o erradicación autorizados y aprobados por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA

dependiente

de

la

DIRECCION

GENERAL

DE

ASUNTOS

JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que
le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la
Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al
suscripto en el marco del Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y el
artículo 3° de la Ley N° 25.614.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer los mecanismos adecuados a fin de propender a la
erradicación de la plaga denominada "Carpocapsa" (Cydia pomonella L.) de
sus hospederos primarios: manzana, pera, nuez, membrillo, y secundarios:
damasco, durazno, ciruela; y promover técnicas destinadas a este objetivo, a
través del "Programa de Control de Carpocapsa mediante la Técnica de
Confusión Sexual (TCS)" que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.

�Art. 2° — Encomendar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, Organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, que en el marco de su competencia, ejerza las funciones
que le corresponden en materia de sanidad y calidad agroalimentaria:
a) Determine los mecanismos adecuados para el control propendiendo a la
erradicación de la plaga.
b) Promueva las técnicas destinadas a cumplir con el objetivo mencionado
precedentemente y para reducir el uso de plaguicidas.
c) Dicte las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento del Programa.
d) Autorice y apruebe por ciclo productivo anual los proyectos destinados a
lograr los objetivos de la Ley N° 25.614.
e) Ejerza la fiscalización y auditoría del Programa.
f) Fiscalice la importación de los productos compuestos por feromonas que se
utilizan en el proceso denominado "Técnica de Confusión Sexual de los
insectos" tendiente a alcanzar la erradicación de la Carpocapsa, que se
encuentren alcanzados por los beneficios tributarios de la Ley N° 25.614.
Art. 3° — La utilización de productos compuestos de feromonas, para estar
incluida en los beneficios previstos en el artículo 5° de la Ley N° 25.614, deben
responder a la ejecución de proyectos de control o erradicación de Carpocapsa
mediante la aplicación de la "Técnica de Confusión Sexual de los insectos",
coordinados por los Programas Regionales y aprobados por el SENASA.
Art. 4° — Los productores o quien importe en su nombre, los compuestos de
feromonas que se utilizan en el proceso denominado "Técnica de Confusión
Sexual de los insectos", deberán requerir la autorización y el correspondiente
certificado de importación ante la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y cumplir con lo dispuesto por la Resolución N°

�350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.
ANEXO
CONTROL DE CARPOCAPSA (Cydia pomonella L.) MEDIANTE LA TECNICA
DE CONFUSION SEXUAL.
OBJETIVOS
Propender a la erradicación de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) para asegurar
la sanidad y calidad en frutas hospederas de esta plaga.
Reducir el uso de plaguicidas a fin de alcanzar un mayor nivel de seguridad
agroalimentaria de la fruta producida.
Mantener los mercados actuales, produciendo volúmenes constantes de fruta
con características de sanidad y calidad excelentes.
Lograr mercados hasta hoy restrictivos, adecuando el producto ofrecido a las
exigencias de los consumidores.
Mejorar el posicionamiento de la fruta argentina mediante la mejora en la
sanidad y calidad del producto, lo que permitirá competir con otros países
productores.
Extender la utilización de métodos alternativos al de control químico,
enfatizando el Manejo Integrado de Plagas (MIP) y el uso de la Técnica de
Confusión Sexual (TCS).
Capacitar y entrenar a los técnicos oficiales, privados y productores, en la
estrategia de control mediante la aplicación de la TCS.

�Eliminar los posibles residuos agrotóxicos de la fruta fresca de pepita y carozo
y de sus productos.
Mejorar el agroecosistema.
AREA DEL PROGRAMA
Toda área de producción de hospederos de Carpocapsa dentro del Territorio
Nacional.
DESCRIPCION DE LA PLAGA
Caracterización y estatus de la plaga
La Carpocapsa es originaria del continente europeo y se encuentra
ampliamente difundida en los cultivos de pepita en las regiones templadas
incluyendo, América del Norte y del Sur, Africa del Sur, AUSTRALIA, NUEVA
ZELANDA y la REPUBLICA POPULAR CHINA con distribución restringida.
En la REPUBLICA ARGENTINA.
La Carpocapsa ya es citada en la década del cincuenta como presente en
nuestro país.
Posteriormente, mediante el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y
la Disposición DP N° 116 del 15 de junio de 1964, se la declara plaga de la
agricultura.
TAXONOMIA
Orden: Lepidoptera
Familia: Tortricidae
Sinonimia:
Carpocapsa pomonella
Laspeyresia pomonella
Nombres comunes:

�Carpocapsa
Oruga de la pera y la manzana
Palomilla de la manzana (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
Perforador mayor de la manzana (REPUBLICA DE COLOMBIA)
Codling moth
El adulto tiene una envergadura alar de CATORCE A DIECIOCHO (14-18)
milímetros; las alas anteriores son de color gris claro con líneas onduladas
transversales más oscuras, destacándose en el ápice alar una mancha oval de
color pardo, que está atravesada por DOS (2) manchas doradas brillantes,
dando a todo el conjunto un aspecto bronceado. Las alas inferiores son de
color castaño uniforme. La cabeza y tórax son de color oscuro y el abdomen
castaño oscuro, algo más claro en la parte anterior del cuerpo.
— Los huevos son de color blanquecino, achatados de UN (1) milímetro de
diámetro.
– – La larva recién nacida mide UNO COMA CINCO (1,5) milímetros, y es de
color amarillento, con la cabeza y el escudete pronotal castaños oscuros.
Después de TRES (3) mudas alcanzan un máximo de desarrollo de DOCE A
DIECISEIS (12-16) milímetros y adquieren un color rosado.
— La pupa, una típica crisálida, es al principio color ámbar y luego se torna
oscura.
Hospederos: manzana, pera, nuez, membrillo, durazno, damasco, ciruela.
BIOLOGIA
La temperatura y fotoperíodo son los factores determinantes del número de
generaciones y la entrada en diapausa.
La Carpocapsa transcurre el invierno en estado de larva encapullada, debajo
de la corteza de los troncos de los árboles frutales, resquebrajaduras de postes
y puntales, cajones y bins, y también en el suelo.

�El adulto emerge en la primavera. Sus hábitos son crepusculares y tiene una
longevidad de aproximadamente DOCE (12) días. Su actividad está
determinada principalmente por la temperatura, de la que su valor óptimo varia
entre VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) y VEINTISETE GRADOS
CENTIGRADOS (27° C).
Su reproducción es sexual y el apareamiento se produce dentro de las
VEINTICUATRO (24) o CUARENTA Y OCHO (48) horas de emergido el adulto.
Una vez que la hembra ha sido fecundada pierde gradualmente su capacidad
de segregar hormonas y en consecuencia su poder de atracción, de esta
manera la especie se asegura mayor fertilidad.
La oviposición se extiende durante CINCO (5) días a una temperatura entre
VEINTIUN GRADOS CENTIGRADOS (21° C) y TREINTA Y DOS GRADOS
CENTIGRADOS (32° C), los huevos son colocados en forma aislada,
ocasionalmente, en grupos de DOS a TRES (2-3), sobre los frutos o sobre las
hojas cercanas a los mismos.
La cantidad de huevos que coloca cada hembra es variable con un valor
promedio de CUARENTA (40).
La larva recién nacida explora hasta encontrar un lugar para penetrar en el
fruto que puede en un punto de contacto entre DOS (2) frutos o por la cavidad
calicinal, cavando una galería hacia el interior del mismo y llegar hasta las
semillas.
Una vez completo el desarrollo larval en el interior del fruto, luego de
permanecer durante aproximadamente VEINTIUN (21) días,

trata de

abandonar el fruto a través de una nueva galería o por la misma que le sirvió
de entrada, para luego buscar un lugar adecuado para empupar.
SISTEMA DE ALARMA TERMOACUMULATIVO PARA EL CONTROL DE
Carpocapsa.
Los carpogrados o grados día resultan de la suma de las acumulaciones diarias
de las temperaturas que estén dentro de los umbrales de desarrollo de
Carpocapsa.

�Este método tiene como finalidad prever la aparición de los primeros adultos
provenientes de la generación invernante, el desarrollo del primer vuelo,
eclosión de huevos y daño, aparición de adultos de la primera generación y
daños de la segunda generación.
Los carpogrados o grados día que necesitan acumular los distintos estadios de
la Carpocapsa son:
Huevo (desde la postura hasta eclosionar) NOVENTA (90) grados día.
Larva [para completar los CINCO (5) estadios] TRESCIENTOS CINCUENTA
(350) grados día.
Pupa (para que emerja el adulto) CIENTO VEINTE (120) grados día.
Es decir que, para completar una generación, hace falta acumular
aproximadamente QUINIENTOS SESENTA (560) grados día.
SISTEMA DE MONITOREO MEDIANTE TRAMPAS CON FEROMONAS.
El monitoreo con trampas con cápsula de feromona permite conocer el
momento en el que se inicia la actividad de los machos.
El uso de las trampas para el monitoreo se puede aplicar en forma
complementaria al sistema de alarma termo-acumulativo o sólo en aquellas
regiones donde aún este último sistema no se encuentra desarrollado.
Existen varios tipos de trampas, las cuales deben ser colgadas de las ramas de
manera tal que permita un movimiento pendular y ser revisadas de UNA (1) a
DOS (2) veces por semana, especialmente en el período crítico, registrándose
los valores de captura en el Cuaderno Fitosanitario.
Las trampas deberán colgarse a una altura de fácil acceso para el
monitoreador,

aproximadamente

a

UN

METRO

CON

CINCUENTA

CENTIMETROS (1,50 m). La densidad de trampas es de UNA (1) por cada
UNA Y MEDIA A DOS (1.5-2) hectáreas, teniendo en cuenta la superficie del
cuadro.
APLICACION DE LA TECNICA DE CONFUSION SEXUAL (TCS).

�Introducción
La mayoría de los insecticidas utilizados actualmente tienen baja selectividad
ante la fauna benéfica y presentan alta toxicidad en mamíferos.
La Técnica de Confusión Sexual en insectos constituye una alternativa al uso
de insecticidas de amplio espectro.
Los insectos de una misma especie para comunicarse con el sexo opuesto
utilizan compuestos denominados feromonas sexuales.
La hembra de Carpocapsa emite feromonas que los machos captan mediante
órganos localizados en las antenas. El macho percibe el atractivo y emprende
el vuelo hasta ubicarse cerca de la hembra, hasta finalizar en cópula.
La TCS consiste en la difusión de un atractivo sexual sintético del insecto que
se desea controlar. La saturación del ambiente en el cultivo con alta cantidad
de feromonas sexuales impide al macho localizar a la hembra y por
consiguiente impide el apareamiento y la postura de huevos fértiles.
El compuesto CODLEMONE fue identificado como la feromona sexual de
Carpocapsa por ROELOFS en el año 1971.
Aplicación de los dispensers
Características del monte
La TCS está influenciada por el tamaño y forma del monte frutal, la estructura
de la canopia, el viento y la topografía. Sólo se logra el control de la plaga
cuando la distribución de la feromona y su concentración son las adecuadas
durante el período de vuelo de los adultos.
Para la aplicación de esta técnica se aconsejan predios de formas regulares,
grandes y con la menor cantidad de bordes expuestos a áreas abiertas.
Forma de utilización de la feromona
Las dosis de feromona para la TCS se miden en número de emisores por
hectárea, y su número es variable de acuerdo al tipo de dispenser.

�La forma de la distribución de los dispenser depende de la ubicación del bloque
en particular, si el monte está cerca de un área abierta, una calle o el límite del
bloque de feromona, se deberá considerar una bordura de aproximadamente
VEINTICINCO A TREINTA (25-30) metros donde la distribución de emisores
deberá ser más concentrada.
Cronograma de aplicación
Cuando se desea efectuar el control mediante la TCS desde inicio de la
primera generación de Carpocapsa, los emisores deberán colocarse antes que
se produzcan las emergencias de los adultos.
Al ser más pesados que el aire, los volátiles de las feromonas, tienden a
desplazarse hacia abajo. Por otra parte, los vuelos y cópula de los adultos se
producen en el tercio superior de las plantas. Por lo tanto los emisores deberán
colocarse en la parte superior de las plantas protegidos de la luz ultra violeta.
Monitoreo de la plaga y muestreo de frutos
El monitoreo en los bloques tratados con la TCS permite conocer la evolución
de la plaga y definir las acciones correctivas que correspondan. Las trampas
para monitoreo deberán tener una concentración de feromona de DIEZ (10)
miligramos (10X). Los umbrales de control son de CUATRO (4) mariposas
acumuladas por semana durante la primer generación y DOS (2) mariposas
durante las DOS generaciones posteriores. La lectura en trampas debe
acompañarse con monitoreo de frutos, en la parte superior de las plantas. La
cantidad de árboles a muestrear varía de acuerdo a la distancia de plantación
entre QUINCE (15) y VEINTICINCO (25) árboles por hectárea.
Cuando el muestreo de frutos exceda el UNO POR CIENTO (1%) de frutos
afectados o las trampas excedan el umbral expresado se deberán efectuar
tratamientos correctivos de control.
Es necesario evaluar los daños producidos por plagas secundarias que al
aplicar esta TCS pueden tomar relevancia, debiendo ser controladas con
insecticidas selectivos.

�Pautas generales para la ejecución de los bloques de confusión sexual.
Determinar el nivel de daño de la plaga, el que debe ser bajo para iniciar la
TCS.
Seleccionar y diagramar previamente los bloques para aplicar la TCS.
Diagramar los tipos de emisores y de trampas de monitoreo en función de
superficie y estrategias a aplicar.
En función de la historia de cada monte se deberán definir las estrategias
específicas para cada bloque.
Considerar en la diagramación los factores que inciden en la aplicación de los
emisores.
Prever la necesidad de tratamientos correctivos a lo largo del ciclo del cultivo.
FISCALIZACION
El productor deberá cumplir con lo dispuesto por la Resolución ex-SAGPYA N°
405/98, registrando en el Cuaderno Fitosanitario todas las actividades que
realiza para el control de Carpocapsa, debiendo estar dicho Cuaderno a
disposición de los fiscalizadores.
El SENASA, a través de la Coordinación y con el apoyo de sus Oficinas
Locales, así como de fundaciones provinciales que se habilitarán para tal fin,
realizará la inspección y supervisión del programa.
CAPACITACION
Se capacitará a productores y técnicos sobre el manejo integrado de
Carpocapsa y la aplicación de la TCS, realizando jornadas demostrativas,
talleres, cursos, etc., en cada zona de producción de hospederos de esta
plaga. Para tal fin, el SENASA firmará acuerdos con el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) dependiente de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y casas de estudio.

�La responsabilidad de realizar los eventos será de la coordinación de los
Programas Regionales para el control de Carpocapsa, con la participación
activa

de

especialistas en

TCS

como son

las distintas Estaciones

Experimentales Agropecuarias del INTA.
DIFUSION
Los Programas Regionales deberán poner a disposición de productores y/o
técnicos los datos que estén a su alcance y que contribuyan a una mejor
implementación de esta TCS como por ejemplo los Carpogrados o grados día.
COORDINACION
La Coordinación de los Programas Regionales para el control de Carpocapsa
deberá:
- Coordinar a los productores que quieran implementar bloques de control de
Carpocapsa mediante la aplicación de la TCS.
- Analizar los proyectos presentados y hacer la primer evaluación de los
mismos.
- Remitir al SENASA los proyectos que estime viables.
- Centralizar la supervisión y fiscalización de los Cuadernos Fitosanitarios.
- Coordinar las actividades de capacitación y difusión sobre el tema de la TCS.
SENASA
- En el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se analizarán y
evaluarán los proyectos para el control de Carpocapsa (Cydia pomonella)
mediante la Técnica de Confusión Sexual.
- Elaborará un plan de fiscalización del sistema que será consensuado con el
sector productivo.

�- Los recursos para la ejecución de las inspecciones formarán parte del
presupuesto del programa de manera de asegurar el desarrollo de las
actividades programadas en tiempo y forma.

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                <text>Establécense los mecanismos adecuados a fin de propender a la erradicación de la plaga denominada Carpocapsa de sus hospederos primarios.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 7° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=94024"&gt;Resolución N° 427/2004&lt;/a&gt; de la SAGPyA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN 257/2003 SAGPyA
Establécese que la obligatoriedad de la comercialización de semilla de alfalfa en
clase fiscalizada comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2004.
BUENOS AIRES, 21 de marzo de 2003
VISTO el Expediente N° S01:0299574/2002 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en el que la CAMARA
EMPRESARIA DE DISTRIBUIDORES DE AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y
AFINES (CEDASAC) y el COMITE INTERPROVINCIAL DE MULTIPLICADORES
DE SEMILLAS (C.I.M.S) solicitan postergar hasta el año 2005 la obligatoriedad de
comercializar la semilla de alfalfa en clase fiscalizada, que fuera establecida a
partir del 1° de enero de 2003 por la Resolución del ex-INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE) N° 2 del 6 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS (A.S.A.) se manifiesta a
favor de mantener la fecha de obligatoriedad establecida en la citada resolución.
Que la CAMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES (CSBC)
considera aconsejable postergar por UN (1) año la entrada en vigencia de la
obligatoriedad antes señalada.
Que luego de evaluar detenidamente las razones expuestas por los distintos
sectores. se concluye que si bien los volúmenes potencialmente disponibles de
semilla fiscalizada de producción nacional y la de origen importado pueden
abastecer la demanda estimada para el año 2003, existen razones económicas
provocadas por la actual crisis por la que atraviesan, entre otros, los productores
de semillas de alfalfa, que hacen aconsejable postergar por UN (1) año la entrada
en vigencia de dicha obligatoriedad.
Que entre las razones económicas que justifican esta medida, debe señalarse el
actual desfasaje entre los valores de importación y los de producción nacional que
impulsarían el comercio marginal de semilla común aún existente en el país.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE), ha tomado la intervención de su competencia
dictaminando favorablemente.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le
compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N° de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

�ARTICULO 1° — La obligatoriedad de la comercialización de semilla de alfalfa en
clase fiscalizada, establecida por la Resolución del ex-INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS N° del 6 de enero de 1999, comenzará a regir a partir del 1° de enero
de 2004.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Haroldo A. Lebed.

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                <text> Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización del “III ENCUENTRO DE MONITOREO Y CONTROL DE PLAGAS”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, el día 22 de junio de 2007</text>
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                <text>&lt;a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/9163979/20070704?busqueda=1"&gt;Resolución SAGPyA N° 0257/2007&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de
Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 257/2007
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal. Modificación de certificados sanitarios.
Bs. As., 24/10/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0339921/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, con sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que es necesaria la actualización permanente de dicho reglamento, para adecuarlo a los
permanentes cambios que experimenta el sector de la producción, como consecuencia de
los constantes avances científicos y tecnológicos.
Que estos cambios no son sólo cualitativos, sino cuantitativos, teniendo en cuenta que se ha
producido un aumento considerable en el número de establecimientos habilitados para
exportar productos, subproductos y derivados de origen animal.
Que ante esta realidad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha establecido nuevos procesos de control y fiscalización,
que aseguran adecuadamente la sanidad y calidad de los productos, cumpliendo con la
normativa sanitaria vigente y los estándares internacionales aceptados.
Que dentro de este proceso de actualización de los métodos de fiscalización, y como
continuación y perfeccionamiento del mismo, se hace necesario modificar los textos de los
certificados sanitarios, dado que los actuales no reflejan adecuadamente los nuevos
procesos y sistemas de fiscalización adoptados, como tampoco expresan los reales
comportamientos y actividades que desarrolla, tanto el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como las empresas
involucradas.
Que en este sentido, se hace necesario modificar el texto del "Certificado Sanitario de
Exportación Provisorio", establecido en los Facsímiles Nros. 1, 2 y 3 del Anexo 2 del
Numeral 27.2.1 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238/68.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº
4238/68, ha considerado oportuna la modificación del texto.

�Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente medida, no
encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo
2º, inciso b) del Decreto Nº 2551 del 30 de diciembre de 1986.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyanse los Facsímiles Nros. 1, 2 y 3 del Anexo 2, del Numeral 27.2.1
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, por el texto del Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Javier M. de Urquiza.
Anexo 2
Decreto 4238/68 - Facsímil Nº 1
ORIGINAL

�Anexo 2
Decreto 4238/68 - Facsímil Nº 2
DUPLICADO

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0257/2007</text>
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                <text>Miércoles 24 de Octubre de 2007</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 258/2007
Auspíciase la realización de “Alimentaria Mercosur 2007”, que se llevará a cabo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 20/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0163442/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Gerente de Marketing de la firma REED EXHIBITIONS
ARGENTINA, señor D. Walter IVITZ, solicita el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
para la realización de “ALIMENTARIA MERCOSUR 2007”, que se llevará a cabo
del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2007, en La Rural, Predio Ferial de Buenos Aires, sito
en la Avenida Santa Fe Nº 4201 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha exposición, organizada por la mencionada firma y la citada Rural, es parte de los
eventos que reúnen a las Industrias y Servicios de Alimentos y Bebidas, realizándose por primera
vez en Sudamérica, con el fin de presentarse como la muestra de mayor importancia y convertirse
en exponente y proveedor de la Industria de los Alimentos, Bebidas, Equipos y Suministros de
más alta calidad que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA y la región, a semejanza de las
muestras alimentarias internacionales que se organizan en otras latitudes del mundo, como “ALIMENTARIA
BARCELONA”; “ALIMENTARIA LISBOA”; y “ALIMENTARIA MEJICO”, entre otras.
Que dicho encuentro, en sólo TRES (3) días permitirá a los interesados conocer, degustar y adquirir
los nuevos productos y servicios disponibles en este competitivo mercado.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas
por el Artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por su
similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la firma REED EXHIBITIONS
ARGENTINA para la realización de “ALIMENTARIA MERCOSUR 2007”, que se llevará a cabo del
30 de octubre al 1 de noviembre de 2007, en La Rural, Predio Ferial de Buenos Aires, sito en la Avenida
Santa Fe Nº 4201 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º — La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal
alguno.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Javier M. de Urquiza.

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                    <text>RESOLUCION SAGPyA 259/97
RESUMEN: Se autoriza la exportación por vía fluvial (barcazas desinsectadas) de
algodón en bruto (sin desmotar), fibra, semillas y/o subproductos a Paraguay,
únicamente a través de los puertos argentinos de Barranqueras (Chaco) y Puerto
Pilcomayo (Formosa).
Se establece la obligatoriedad de desinsectación de vehículos cargados o en lastre
al ingresar a nuestro país provenientes de Brasil y Paraguay. Asimismo se
desinsectará a barcazas y vagones de carga. Se describe la metodología a emplear.
BUENOS AIRES, 21 DE ABRIL DE 1997
VISTO el Expediente N° 1.907/96 del registro del ex IASCAV, y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario evitar la dispersión de la plaga Picudo del Algodonero
(Anthonomus grandis Boheman) a las zonas de producción argentinas,
protegiéndolas cuarentenariamente de la zona roja (actualmente en erradicación),
comprendida por los Departamentos de Pilagás y Pilcomayo, situados en la
Provincia de Formosa y desde los países fronterizos (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL Y REPUBLICA DEL PARAGUAY) infestados por la plaga.
Que el Decreto N° 2.017 del 17 de febrero de 1957, en sus artículos 10, 11, 15, 16 y
17, a los efectos de asegurar la destrucción de la plaga denominada lagarta rosada
y otras plagas del algodoón, establece la obligatoriedad de desinsectar todos los
vehículos de transporte.
Que existe un fluído tránsito de vehículos de transporte entre las REPUBLICAS DEL
PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL Y ARGENTINA debido a que se intensificó el
comercio de algodón entre los mencionados países.
Que existe un alto riesgo de dispersión de la plaga a través de los vehículos de
transporte que provienen de las desmotadoras o centros de acopio de las
REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y FEDERATIVA DEL BRASIL, acarreando y
concentrando picudos en los lugares mencionados, dado que dichos países tienen
importantes infestaciones de picudo del algodonero en sus distintas áreas
productoras.
Que ante esta situación es imprescindible mejorar el sistema de tratamientos
cuarentenarios a aplicar a todos los vehículos de carga procedentes de países con
presencia de picudo, que llegan a nuestro país con el objeto de cargar algodón o
sus subproductos en nuestra área algodonera o aquellos que arriben en tránsito a
través de dicha área, exponiendo la misma al ingreso de la plaga.
Que la Gerencia de Transporte de Carga de la COMISION NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR ha producido un informe al respecto.
Que por igual motivo hay que implementar tratamientos de desinsectación en los
vagones de carga ferroviaria procedentes de la REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que es necesario reglamentar el transporte fluvial de algodón en bruto, fibra,
semilla y subproductos según los estándar 3.6, Principios para la Reglamentación
Internacional de Vegetales y Productos Vegetales.

�Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8° incisos e) y j) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
DEL TRANSPORTE FLUVIAL
ARTICULO 1°.- Autorízase la exportación por vía fluvial de algodón en bruto (sin
desmotar), fibra, semillas y/o subproductos con destino a la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, únicamente a través de los puertos argentinos de Barranqueras
(Provincia del Chaco) y Puerto Pilcomayo (Provincia de Formosa).
ARTICULO 2°.- La exportación mencionada en el artículo anterior deberá realizarse
en barcazas previamente desinsectadas, de acuerdo con la metodología indicada en
el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Los vehículos de carga que transporten la mercadería desde la zona
algodonera hasta los puertos habilitados, deberán cumplir con el tratamiento de
desinsectación de su parte externa e interna, de acuerdo a la metodología
descripta en el Anexo I de la presente resolución, como condición previa para
abandonar el predio del puerto de embarque.
ARTICULO 4°.- Las tareas de desinsectación citadas en los artículos 2° y 3° de la
presente resolución, serán realizadas por una empresa habilitada por el SENASA,
según la metodología que consta en el Anexo I de la presente resolución.
Los tratamientos citados serán supervisados oportunamente por un técnico
autorizado por el SENASA. La empresa habilitada emitirá el certificado
correspondiente.
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
ARTICULO 5°.- Los vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados procedentes de
las REPUBLICAS DE PARAGUAY O FEDERATIVA DEL BRASIL, que ingresen a través
de los pasos fronterizos de Clorinda (Provincia de Formosa), Posadas y Puerto
Iguazú (Provincia de Misiones), Paso de los Libres, Alvear y Santo Tomé (Provincia
de Corrientes), deberán ser desinsectados en el momento de su ingreso, de
acuerdo con la metodología descripta en el Anexo I de la presente resolución y
serán supervisados oportunamente por un técnico autorizado por el SENASA. La
empresa habilitadas emitirá el certificado correspondiente.
ARTICULO 6°.- Los pasos fronterizos habilitados para la exportación por vía
terrestre de algodón en bruto, fibra, semilla y subproductos son: Clorinda
(Provincia de Formosa), Posadas, Puerto Iguazú (Provincia de Misiones) y Paso de
los Libres (Provincia de Corrientes).
ARTICULO 7°.- Habilítase la carga de algodón en bruto, fibra, semilla y
subproductos en los predios de producción o lugares de acopio, en vehículos
patentes de la REPUBLICA ARGENTINA.

�Los vehículos de carga de patentes extranjeras procederán a la carga
exclusivamente en los lugares de acopio que se indican en el Anexo III, que forma
parte integrante de la presente resolución. En este último caso, únicamente cuando
hayan sido registrados por el SENASA en el paso fronterizo de ingreso al país y
hayan cumplido con el tratamiento de desinsectación citado en el artículo 5°.
DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
ARTICULO 8°.- Los vagones cargados y portacontenedores ferroviarios afectados al
servicio de carga, procedentes de las REPUBLICAS DE PARAGUAY Y FEDERATIVA
DEL BRASIL, que ingresen al territorio nacional, deberán ser desinsectados en su
parte externa al llegar al primer puesto o estación de carga situada en territorio
argentino, a excepción de los ingresados por Posadas (Provincia de Misiones), que
serán desinsectados en su parte externa en Miguel Lanús (Provincia de Misiones).
ARTICULO 9°.- Los vagones precintados y portacontenedores ferroviarios
afectados al servicio de carga, que pasen por la localidad de Miguel Lanús
(Provincia de Misiones), con dirección norte-sur, deberán ser pulverizados en su
parte externa, Miguel Lanús (Provincia de Misiones), en la estación situada en
dicha localidad.
ARTICULO 10.- Los vagones ferroviarios en lastre (vacíos) de la categoría
"cubiertos con puertas laterales", no precintados, que pasen por Miguel Lanús
(Provincia de Misiones) con dirección norte-sur, deberán ser desinsectados en su
parte externa e interna en dicha estación.
ARTICULO 11.- Los tratamientos de desinsectación externa e interna de los
vagones ferroviarios, citadas en los artículos 15, 16 y 17 de la presente resolución,
serán realizadas por una empresa habilitada por el SENASA, según la metodología
que consta en el Anexo I de la presente resolución.
Los tratamientos citados serán supervisados oportunamente por un técnico
autorizado por el SENASA. La empresa de desinsectación habilitada emitirá el
certificado correspondiente.
PARTE GENERAL
ARTICULO 12.- Las personas físicas o jurídicas responsables de los puertos
habilitados, las desmotadoras, depósitos y los lugares de acopio de algodón en
bruto, fibra, semilla y/o subproductos en cuyos establecimientos el PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL PICUDO DEL ALGODONERO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA haya
instalado o instalare trampas para la detección del picudo del algodonero
(Anthonomus grandis B) y tubos mata picudos, deberán realizar el mantenimiento
de las trampas y los tubos citados. El mantenimiento consiste en el recambio de
feromonas e insecticidas, así como la correcta instalación de los elementos, de
acuerdo a lo indicado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 13.- Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las
sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de1996.
ARTICULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.

�RESOLUCION N° 259
FDO.: ING. FELIPE C. SOLA - SECRETARIO
ANEXO I
OPERATORIA DE LOS TRATAMIENTOS QUIMICOS:
I) VEHICULOS DE CARGA, CARGADOS O VACIOS (EN LASTRE), QUE INGRESEN AL
PAIS A TRAVES DE LOS PASOS FRONTERIZOS DE CLORINDA, POSADAS, PUERTO
IGUAZU, PASO DE LOS LIBRES, ALVEAR Y SANTO TOME (CUALQUIERA SEA SU
PATENTE)
Los vehículos de carga, cargados o vacíos (en lastre) que ingresen a nuestro país
a través de los pasos fronterizos de Clorinda (Provincia de FORMOSA), Puerto
Iguazú y Posadas (Provincia de MISIONES), Paso de los Libres, Alvear y Santo
Tomé (Provincia de CORRIENTES), recibirán el siguiente tratamiento:
A) Los vehículos de carga vacíos que ingresen a nuestro país con el objeto de
cargar algodón sin desmotar, fibra, semilla o sus subproductos:
A.1) Serán registrados al momento de su ingreso al país, por personal del SENASA
destacado en dichos pasos.
A.II) Seguidamente se procederá al barrido de la caja y acoplado del camión.
A.III) Se procederá a la aplicación externa del tratamiento químico detallado a
continuación:
TRATAMIENTO QUIMICO A APLICAR
PRODUCTO
DOSIS
*BETA CYFLUTHRIN (12,5%)
80-100 CC/Hl, ó
* BETA CYFLUTHRIN (5%)
200-250 CC/Hl, ó
*CYFLUTRIN (5%)
350-450 CC/Hl, ó
*DELTAMETRINA (5%)
200-250 CC/Hl, ó
*ZETAMETRINA (18%)
170-220 CC/HL, ó
*CIPERMETRINA (25%)
250 CC/Hl, ó
*BETA CIPERMETRINA (10%)
150 CC/Hl.
B) Los vehículos con carga, y los vehículos vacíos (en lastre) que ingresen a
nuestro país, cuyo objeto no sea cargar algodón sin desmotar, fibra, semilla o sus
subproductos, recibirán en el punto de ingreso el tratamiento químico externo
citado en el punto A.III.
2) VEHICULOS DE CARGA QUE ABANDONEN LOS PUERTOS DE CARGA
AUTORIZADOS
Los vehículos de carga que hayan ingresado a los puertos de Barranqueras o
Pilcomayo, transportando algodón sin desmotar, semilla, fibra o sus subproductos
con destino a exportación, serán tratados químicamente,en su parte externa e
interna, luego de realizar el trasbordo de la mercadería citada, como condición
previa para permitir su egreso de los puertos citados.
TRATAMIENTO QUIMICO A APLICAR
PRODUCTO
DOSIS
*BETA CYFLUTHRIN (12,5%)
80-100 cc/Hl, ó
*BETA CYFLUTHRIN (5 %)
200-250 cc/Hl, ó

�*CYFLUTRIN (5%)
*DELTAMETRINA (5%)
*ZETAMETRINA (18%)
*CIPERMETRINA (25%)
*BETA CIPERMETRINA (10%)

350-450 cc/Hl, ó
200-250 cc/Hl, ó
170-220 cc/Hl, ó
250 cc/HL, ó
250 cc/Hl.

3) BARCAZAS
Las barcazas que arriben a Puerto Barranqueras (Provincia del Chaco) o a
Puerto Pilcomayo (Provincia de Formosa) procedentes de la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, deberán llegar a los puertos citados limpias, sin restos de materiales
adheridos a los intersticios (juntas y hoquedades).
Inmediatamente después de su arribo a los puertos citados, y luego de verificarse
la limpieza realizada en origen, se procederá a aplicar el tratamiento químico en la
parte interna de la barcaza.
TRATAMIENTO QUIMICO A APLICAR:
PRODUCTO
DOSIS
* BETA CYFLUTHRIN (12,5%)
80-100 cc/HL, ó
* BETA CYFLUTHRIN (5%)
200-250 cc/Hl, ó
* CYFLUTRIN (5%)
350-450 cc/Hl, ó
* DELTAMETRINA (5%)
200-250 cc/Hl, ó
* ZETAMETRINA (18%)
170-220 cc/Hl, ó
* CIOPERMETRINA (25%)
250 cc/Hl, ó
* BETA CIPERMTETRINA (10%)
250 cc/Hl.
UNA VEZ APLICADO EL TRATAMIENTO QUÍMICO SE AUTORIZARÁ A CARGAR LA
BARCAZA. EL PERSONAL QUE REALICE LA CARGA DE LA MISMA UTILIZARÁ LA
INDUMENTARIA DE SEGURIDAD EXPLICITADA EN EL PUNTO 5.
4) VAGONES DE FERROCARRIL
4.1) TRATAMIENTO DE DESINSECTACION DE LA PARTE EXTERNA DE VAGONES
DE FERROCARRIL:
El tratamiento de desinsectación externa consiste en la aplicación del tratamiento
químico detallado a continuación:
TRATAMIENTO QUIMICO A APLICAR:
PRODUCTO
DOSIS
* BETA CYFLUTHRIN (12,5%)
80-100 cc/Hl, ó
* BETA CYFLUTHRIN (5%)
200-250 cc/Hl, ó
* CYFLUTRIN (5%)
350-450 cc/Hl, ó
* DELTAMETRINA (5%)
200-250 cc/Hl, ó
* ZETAMETRINA (18%)
170-220 cc/Hl, ó
* CIPERMETRINA (25%)
250 cc/Hl, ó
* BETA CIPERMETRINA (10%)
250 cc/Hl.
4.2) TRATAMIENTO DE DESINSECTACION DE LA PARTE INTERNA DE VAGONES
DE FERROCARRIL:
El tratamiento de desinsectación interna consiste en el barrido y limpieza del
interior del vagón, y la posterior aplicación de algunos de los tratamientos
químicos citados en el punto 4.1.
5) INDUMENTARIA DE SEGURIDAD:

�En la aplicación de cualquiera de los tratamientos químicos citados en el presente
anexo, el personal encargado de realizarlo deberá contar con la siguiente
indumentaria de seguridad:
* Guantes de goma
* Botas de goma
* Respiradores o máscaras protectoras que cubran completamente el rostro
* Mameluco
* Chaleco impermeable adecuado para el trabajo de pulverización, colocado sobre
el mameluco, de modo de evitar el contacto de la piel con el producto o los vapores
que pudieran emanar del mismo.

ANEXO II
MANTENIMIENTO DE TRAMPAS Y TUBOS MATA PICUDOS (TMP)
TRAMPAS:
* Las trampas para detección del picudo deben ser revisadas cada TRES (3) o
CUATRO (4) días con el objeto de detectar picudos.
En cada revisación debe observarse con detenimiento el interior de la cámara
colectora. Se den tomar con cuidado los insectos contenidos en ella, y guardarlos
en frascos de vidrio (con agua en su interior), para ser entregados luego al técnico
del SENASA, que recorrerá periódicamente la zona.
* Los dispensers de feromona y de insecticida deben ser cambiados cada QUINCE
(15) días.
* En cada revisación de la trampa, se debe constatar que las diferentes partes de la
misma (cámara colectora, cono de malla metálica y de balde de plástico), como así
también la estaca de madera que la sostiene estén sanas, en buen estado y que el
balde no haya perdido su coloración.
En caso contrario, debe cambiarse la parte de la trampa afectada.
TUBOS MATA PICUDOS (TMP)
* Los TMP deben recambiarse integramente (estaca de madera, tubo de cartón y
dispenser de feromona) cada CUARENTA Y DOS (42) días
* Durante los CUARENTA Y DOS días que el tubo permanece instalado, debe ser
observado periódicamente para constatar que no esté caído o no haya sido
deteriorado. En caso de haber sido destruído debe reponerse.
En las trampas y en los TMP se colocarán las fechas de reemplazo de los insumos
en las etiquetas. Los cambios y fechas constarán en la Planilla Identificatoria que se
adjunta.
ANEXO III
LUGARES DE ACOPIO CITADOS EN EL ARTICULO 7º
PROVINCIA DE FORMOSA
Sobre Ruta Nº 11 hasta Puesto Puerto Velaz
Sobre Ruta Nº 81 hasta Cte. Fontana y Ruta Nº 95 hasta Puente Lavalle
Sobre Ruta Provincial Nº 1 hasta Colorado
PROVINCIA DE CORRIENTES

�Sobre Ruta Nº 12 hasta Corrientes
Sobre Ruta Nº 14 hasta cruce con Ruta Nº 123 y ésta hasta Mercedes (Corrientes).
PROVINCIA DEL CHACO:
En puerto Barranqueras únicamente accediendo desde Puente General Belgrano
Ruta Nª 16 y acceso a Puerto Barranqueras.
PROVINCIA DE MISIONES
Area fronteriza y resto de territorio provincial
Al sur de Paso de los Libres
Acceso por Ruta Nº 14.

�</text>
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                <text>Se autoriza la exportación por vía fluvial (barcazas desinsectadas) de algodón en bruto (sin desmotar), fibra, semillas y/o subproductos a Paraguay, únicamente a través de los puertos argentinos de Barranqueras (Chaco) y Puerto Pilcomayo (Formosa).&#13;
Se establece la obligatoriedad de desinsectación de vehículos cargados o en lastre al ingresar a nuestro país provenientes de Brasil y Paraguay. Asimismo se desinsectará a barcazas y vagones de carga. Se describe la metodología a emplear.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 31/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 259/04 SENASA
BUENOS AIRES, 1 de abril de 2004
VISTO el Expediente N° 18.898/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las :Leyes Nros. 3.959 de Policía
Sanitaria de los Animales, 14.346 de Protección de los Animales, la Resolución N°
119 de fecha 30 de enero de 1998 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la creación de políticas y acciones sobre bienestar animal,
de acuerdo a los alcances y estándares vigentes en la materia en cuestión.
Que los aspectos relativos al bienestar animal se encuentran considerados en la
Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA
CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) y por la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU):
Que a nivel nacional e. internacional, las distintas instituciones con injerencia en la
materia están implementando nuevos conceptos en lo que respecta a la seguridad
alimentaria y al bienestar animal, situación que hace necesaria la aplicación, en
las diferentes actividades del sector, de determinadas recomendaciones respecto
del bienestar animal.
Que dado que el bienestar animal comprende todo lo relativo al confort animal,
incluyendo alojamiento apropiado, trato y cuidado responsable, nutrición, manejo,
prevención de enfermedades, transporte y eutanasia cuando sea necesario,
conforme a un trato humanitario, corresponde difundir su estudio y la metodología
necesaria para su cumplimiento.
Que la inobservancia de normas de bienestar animal obstaculiza el tránsito de
animales vivos y el tráfico internacional de carnes y subproductos, por lo que
resulta imprescindible aumentar el conocimiento y la experiencia del personal
involucrado, en las diferentes acciones que alcanzan a los animales de especies
pecuarias.
Que resulta necesario establecer las responsabilidades que corresponden a las
funciones de Coordinador de Bienestar Animal.
Que la Doctora Cora Mónica PONCE DEL VALLE (L.P.U. N° 10.627.012),
reúne los requisitos de capacidad, idoneidad y experiencia necesarios para asumir
la mencionada Coordinación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en función de lo
establecido en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 680 del 1 ° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero
de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y sus modificatorias, incorporando en el ámbito de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Coordinación de Bienestar Animal, la
cual tendrá asignadas las responsabilidades detalladas en el Anexo de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- Asignar transitoriamente funciones de Coordinadora de Bienestar
Animal a la Doctora Cora Mónica PONCE DEL VALLE (L.P.U. N° 10.627.012).
ARTICULO 3°.- La designación que se efectúa no generará incremento
presupuestario, ni dará derecho a la percepción de ningún tipo de adicional,
suplemento, subrogancia y/o legítimo abono, conforme las previsiones del artículo
2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO
a) Elaborar informes periódicos referidos a la evolución de los trabajos en
desarrollo, que se encuentran en la órbita de la Comisión Nacional de
Bienestar Animal.
b) Coordinar las acciones a desarrollar con las distintas áreas del Organismo,
conforme las pautas elaboradas por grupos técnicos pertenecientes al
mismo.
c) Convocar a agentes de diferentes áreas técnicas que sea menester su
consulta, a los efectos de la elaboración de trabajos encomendados, previa
aprobación de su superior jerárquico.
d) Convocar y coordinar las subcomisiones técnicas de bienestar animal
cuando se requiera la asistencia o colaboración de éstas, a fin de ejecutar
los trabajos elaborados por las distintas áreas de este Servicio Nacional.
e) Organizar actividades de capacitación en la materia que nos ocupa, para
agentes del Organismo, como también actividades docentes que permitan
difundir los principios de la disciplina a todos aquellos ligados al quehacer
agropecuario, elevando a consideración de la superioridad la solicitud y el
presupuesto necesario para llevar a cabo las distintas tareas.
f) Coordinar las actividades del responsable del área de frigoríficos.
g) Coordinar las actividades de los agentes administrativos, que se detallan a
continuación: entrada, salida y archivo de trámites; envío de notas o
invitaciones a reuniones de la Comisión Nacional y/o Subcomisiones;
preparación del material para las reuniones de trabajo y redacción de las
actas correspondientes; selección del material para el correcto
funcionamiento de la Coordinación; recepción y envío de la
correspondencia para otras instituciones.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0259/2004&#13;
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Jueves 1 de Abril de 2004&#13;
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se modifica el Anexo de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y sus modificatorias, incorporando en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Coordinación de Bienestar Animal, la cual tendrá asignadas las responsabilidades detalladas en el Anexo de la presente resolución.&#13;
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