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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 17 de Febrero de 2021

Referencia: EE 87049752/2020 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA N° 67/19 - PLAN NACIONAL DE
CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS BOVINA

VISTO el Expediente N° EX-2020-87049752- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Resolución N°
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERNADO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad
se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros
productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del aludido Servicio
Nacional se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA
ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que del seguimiento de su implementación y de la evaluación periódica a la que fue sometida la mentada
Resolución N° 67/19, se identifica la necesidad de establecer adecuaciones a la misma.
Que el objetivo de disminuir la prevalencia hasta la erradicación de la enfermedad planteado por dicha norma, se
centra en la identificación de establecimientos infectados por Brucelosis Bovina y el paulatino saneamiento de los
establecimientos a través de la eliminación de animales positivos a las pruebas serológicas de diagnóstico de
laboratorio.

�Que resulta pertinente establecer estrategias alternativas y metas intermedias para conseguir el objetivo planteado,
basadas en evaluaciones epidemiológicas estadísticas que permitan identificar rodeos infectados, mediante una
muestra de los bovinos susceptibles que los conforman.
Que las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio decretadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL desde marzo de 2020 con motivo de la
pandemia de Coronavirus (COVID-19), produjo dificultades para el traslado de veterinarios entre distritos, el
envío de muestras y el normal funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico.
Que, por lo expuesto, corresponde readecuar la referida Resolución N° 67/19 en pos de mejorar los avances del
plan en cuanto a la detección de establecimientos infectados y su posterior saneamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el Artículo 9° de la citada Resolución N° 67/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES). Todos los establecimientos
ganaderos bovinos del país en los que se lleve a cabo algún tipo de actividad reproductiva del ganado bovino
(según registro oficial en el SIGSA), deben efectuar la DOES con respecto a Brucelosis, mediante la realización
de un diagnóstico serológico, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades, según el tipo de explotación
productiva:
Inciso a) DOES TOTAL: se debe realizar el diagnóstico de la totalidad de las categorías susceptibles presentes en
el establecimiento.
I) Esta modalidad es obligatoria para cabañas y tambos, y optativa para rodeos de cría y ciclo completo.
II) Todas las Unidades Productivas (UP) con animales de las categorías susceptibles dentro de los
establecimientos descriptos, deben realizar el diagnóstico serológico de DOES TOTAL.
III) Una vez iniciadas las tareas de DOES TOTAL en el establecimiento, las mismas deben finalizarse dentro de
un plazo máximo de SEIS (6) meses.
IV) A través de esta determinación obligatoria es posible alcanzar el estatus sanitario de “Establecimiento Libre

�de Brucelosis Bovina”, cuando los diagnósticos realizados resulten negativos en la totalidad de las UP de un
establecimiento (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios –RENSPA–).
Inciso b) DOES MUESTREO: se debe realizar la determinación de estatus mediante el muestreo de un porcentaje
representativo de la “categoría vaca” [mayor de VEINTICUATRO (24) meses, luego de primera parición] y de la
totalidad de la “categoría toro” presentes en el establecimiento, según stock total de vacas y toros registrados en el
SIGSA, de acuerdo con la “TABLA DE MUESTREO PARA REALIZAR LA DETERMINACIÓN
OBLIGATORIA DEL ESTATUS SANITARIO (DOES MUESTREO)” que, como Anexo XI (IF-202112848895-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
I) Esta modalidad es obligatoria para los rodeos de cría y ciclo completo que no realicen la DOES TOTAL.
II) Todas las UP con animales de las categorías vacas y toros dentro de los establecimientos descriptos, deben
realizar el diagnóstico serológico de DOES MUESTREO.
III) Una vez iniciadas las tareas de DOES MUESTREO en el establecimiento, las mismas deben finalizarse
dentro de un plazo máximo de UN (1) mes.
IV) A través de esta determinación obligatoria es posible alcanzar el estatus sanitario de “Establecimiento
Negativo a Brucelosis Bovina”.
Inciso c) Los resultados del diagnóstico de la DOES (TOTAL O MUESTREO) deben ser presentados en la
Oficina Local de la jurisdicción que corresponda y/o cargados por el Veterinario Acreditado mediante autogestión
en el SIGSA y/o según el procedimiento que se establezca para tal fin en el futuro.
Inciso d) Ante la obtención de resultados positivos en cualquiera de las DOS (2) modalidades (DOES TOTAL o
MUESTREO) se debe proceder según lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente resolución.
Inciso e) Se establece el siguiente cronograma para el cumplimiento de la DOES:
I) Fecha límite para completar y presentar la DOES TOTAL: el 31 de julio de 2021.
II) Fecha límite para completar y presentar la DOES MUESTREO para los establecimientos de más de
TRESCIENTAS (300) vacas: el 31 de julio de 2021; para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS
(300) vacas: el 30 de noviembre de 2021, de acuerdo con los registros de la UP a esa fecha en el SIGSA.
Inciso f) Para la ejecución de la DOES en los establecimientos de pequeños productores (familiares o de
subsistencia), se invita a los gobiernos provinciales, colegios veterinarios y/o cualquier otra entidad pública o
privada, a formalizar convenios de asistencia operativa con el SENASA. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad
de cada productor dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, en los plazos y formas aquí
establecidos.
Inciso g) Vencido el plazo dispuesto en la presente resolución para la determinación del estatus sanitario, el
SENASA aplicará las restricciones sanitarias en los movimientos de aquellos establecimientos que no hayan
presentado los resultados diagnósticos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de sanción que
pudiera corresponder por el eventual incumplimiento.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 10 de la mentada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 10 de la
referida Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

�“ARTÍCULO 10.- Estatus de Brucelosis Bovina de los establecimientos. Aquellos establecimientos cuyo
diagnóstico de DOES TOTAL resulte negativo en su totalidad o los que hayan alcanzado el estatus de Libre luego
de eliminar la enfermedad del rodeo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 del presente marco
normativo, serán categorizados con el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, condición que
debe ser mantenida de conformidad con las previsiones de la presente resolución.
Inciso a) Para que un establecimiento pueda considerarse Libre de Brucelosis Bovina, todas las UP con bovinos
de las categorías susceptibles dentro de las mismas, deben estar clasificadas como Libres de Brucelosis Bovina.
Inciso b) La condición sanitaria de estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina” acreditada antes de la
puesta en vigencia de la presente resolución, será considerada válida hasta la fecha de su vencimiento. Cumplido
ese plazo, se debe proceder según lo dispuesto en la presente resolución.
Inciso c) Aquellos establecimientos con el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina” que
obtuviesen resultados positivos en diagnósticos posteriores, deben proceder según lo indicado en el Artículo 13 de
la presente resolución o bien examinar su condición mediante el análisis epidemiológico dispuesto en el Artículo
20 del presente marco normativo, si así lo ameritase la situación.
Inciso d) Aquellos establecimientos, excluidos los tambos y cabañas, con el estatus de “Establecimiento Libre de
Brucelosis Bovina”, que no cumpliesen con el proceso de revalidación anual del estatus de Libre correspondiente,
serán automáticamente reclasificados como “Establecimiento Negativo a Brucelosis Bovina” y quedarán también
automáticamente sujetos a los controles de movimiento correspondientes, según lo dispuesto en el Artículo 16 de
la presente resolución.
Inciso e) El estatus de “Establecimiento Negativo a Brucelosis Bovina” de un establecimiento, obtenido a partir
de la realización de la DOES MUESTREO, se mantendrá como válido a partir del control de movimientos que
realice el establecimiento, los muestreos de vigilancia oficial u otros muestreos que se lleven a cabo en el mismo,
hasta tanto no se obtengan resultados serológicos positivos.”.
ARTÍCULO 3°.- Artículo 12 de la citada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 12 de la
mencionada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Estatus Libre de Brucelosis Bovina en Centros de Genética. Los Centros de Genética obtienen
el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, mediante el control diagnóstico de ingreso y
permanencia de sus animales cumpliendo con los siguientes requisitos:
Inciso a) Los animales que ingresan a un Centro de Genética deben provenir de establecimientos con estatus
Libre de Brucelosis Bovina o de otros establecimientos negativos o sin estatus con Certificado de Seronegatividad
para el Movimiento (CSM).
Inciso b) La totalidad de los animales ingresados deben realizar una cuarentena de SESENTA (60) días y una
prueba serológica para liberar la misma.
Inciso c) Durante su permanencia en el referido Centro, los animales serán muestreados cada SEIS (6) meses.”.
ARTÍCULO 4°.- Artículo 16 de la mentada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 16 de la
referida Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

�“ARTÍCULO 16.- Certiﬁcado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM). Para el movimiento de
animales de las categorías susceptibles provenientes de un establecimiento que no tenga el estatus
de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, es necesario generar el CSM, cuyo modelo obra
como Anexo VII de la presente resolución, en forma previa a la emisión del DT-e y de conformidad con
las condiciones de movimiento establecidas en esta norma.
Inciso a) El CSM se genera en el SIGSA por la carga de los resultados serológicos negativos, emitidos por los
laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios del SENASA, mediante autogestión o en forma
presencial en la Oficina Local de la jurisdicción que corresponda y/o según el procedimiento que se establezca
para tal fin en el futuro.
Inciso b) El CSM tiene una validez de SESENTA (60) días a partir de la fecha de la toma de muestra indicada en
el protocolo de resultados emitido por el laboratorio inscripto en la mentada Red Nacional.”.
ARTÍCULO 5°.- Artículo 17 de la aludida Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 17 de la
mencionada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17.- Condiciones del movimiento en los establecimientos que no tengan el estatus de
“Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”. Las condiciones de movimiento de animales en las categorías
susceptibles provenientes de establecimientos que no tengan el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis
Bovina” son las siguientes:
Inciso a) Requieren del CSM previo a su traslado cuando el destino final de los mismos, en forma directa o por
intermediarios, sean establecimientos registrados en el SIGSA como tambo, Centros de Genética, cabaña, cría o
cualquier otro establecimiento que realice reproducción.
Inciso b) No requieren del CSM previo a su traslado cuando:
I) El destino final de los animales, en forma directa o por intermediarios, sean establecimientos con actividad
exclusiva de engorde registrados en el SIGSA como invernada o engorde a corral.
II) Se envíen a faena directa o faena a través de remate feria.
III) Se envíen a establecimientos pertenecientes a un mismo titular (destino a sí mismo), siempre y cuando posean
iguales estatus sanitarios y resulten único ocupante en el establecimiento de destino.”.
ARTÍCULO 6°.- Artículo 18 de la mentada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 18 de la
citada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Condiciones del movimiento en los establecimientos con estatus de “Establecimiento Libre de
Brucelosis Bovina”. Los establecimientos con estatus “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”:
Inciso a) No deben realizar el control serológico de los animales en las categorías susceptibles previo a su
traslado, excepto que sea requerido por condiciones de ingreso especiales en zonas libres.
Inciso b) Pueden recibir animales de establecimientos no certificados como “Establecimiento Libre de Brucelosis
Bovina” siempre y cuando los animales a ingresar cuenten con el CSM.”.

�ARTÍCULO 7°.- Artículo 45 BIS de la referida Resolución N° 67/19. Incorporación. Se incorpora como Artículo
45 BIS de la mencionada Resolución N° 67/19, el texto que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 45 BIS.- “TABLA DE MUESTREO PARA REALIZAR LA DETERMINACIÓN
OBLIGATORIA DEL ESTATUS SANITARIO (DOES MUESTREO)”. Aprobación. Se aprueba la Tabla de
muestreo para realizar la DOES por muestreo que, como Anexo XI (IF-2021-12848895-APN-DNSA#SENASA),
forma parte integrante del presente marco normativo.”.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.02.17 17:49:38 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.02.17 17:49:49 -03:00

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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
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Número: RESOL-2021-72-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Febrero de 2021

Referencia: EE 2348620/2019 - PRORROGA PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE
ANIMALES PARA CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNE VACUNA DE CALIDAD SUPERIOR
(HILTON) PARA EXPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA (UE)

VISTO el Expediente N° EX-2019-02348620- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de
marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de
abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de
mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de
junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020, DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de
julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE del 2 de agosto de 2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de
agosto de 2020, DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de 2020, DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de
septiembre de 2020, DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE del
25 de octubre de 2020, DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE
del 29 de noviembre de 2020 y DECNU-2021-67-APN-PTE del 29 de enero de 2021; las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019, RESOL-2020-193-APNPRES#SENASA del 19 de febrero de 2020 y RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos,

�encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en
su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí
previstas.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019 del citado
Servicio Nacional, se establecen los requisitos que deben cumplir los titulares de los establecimientos pecuarios
que deseen inscribir sus predios como Proveedores de Animales para el Contingente Arancelario de Carne
Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UNIÓN EUROPEA (UE).
Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de dicha resolución se fija un plazo de NOVENTA (90) días corridos a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, para realizar la inscripción mencionada ut supra.
Que al momento del vencimiento del plazo establecido en la mentada Resolución N° 1.578/19, el grado de avance
alcanzado no resultó suficiente para cumplir con el objetivo planteado, teniendo en consideración el universo de
sujetos a abarcar.
Que, en consecuencia, por la Resolución N° RESOL-2020-193-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2020
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga por CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, el plazo establecido en el Artículo 2° de la aludida Resolución N° 1.578/19.
Que, posteriormente, se otorga una nueva prórroga mediante la Resolución N° RESOL-2020-571-APNPRES#SENASA del 15 de agosto de 2020 del referido Servicio Nacional.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote
del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541.
Que, además, la citada norma establece, entre otras cuestiones trascendentes, el aislamiento obligatorio para
aquellas personas con historial de viaje a zonas afectadas por COVID-19, fijando los plazos y condiciones del
mismo.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se
dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en
sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de
2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de
2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de
2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de
2020, DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE del 2 de agosto de
2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de agosto de 2020, DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de
2020, DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de septiembre de 2020, DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de
octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE del 25 de octubre de 2020, DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de

�noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE del 29 de noviembre de 2020 y DECNU-2021-67-APN-PTE
del 29 de enero de 2021, se continúa prorrogando el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, como así
también se establece el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en algunas jurisdicciones, hasta el 28 de
febrero de 2021 inclusive, con respecto a ambas medidas.
Que las medidas referidas son adoptadas en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, la
Emergencia Sanitaria ampliada por el DNU N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la
situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y
la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Que atento la proximidad del vencimiento previsto en la mencionada Resolución N° 571/20, y advirtiéndose que
el mismo resulta insuficiente con respecto a las inscripciones realizadas en el marco de la aludida Resolución N°
1.578/19 debido a las dificultades derivadas de la situación de pandemia declarada, se evidencia la necesidad de
extender el plazo oportunamente dispuesto para ello.
Que, en el mismo sentido, se han recepcionado presentaciones y notas de los distintos actores de la cadena
productiva, tanto de la producción como de la industria frigorífica, solicitando una prórroga.
Que, por lo expuesto, resulta imprescindible prorrogar los plazos de inscripción de establecimientos, que permita
sostener la provisión de animales para la cobertura de la Cuota HILTON y fortalecer el sistema de certificación
sanitaria de las exportaciones a la UE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución
N° RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la inscripción de Proveedores de Animales para
Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para exportar a la UNIÓN EUROPEA
(UE).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2021.02.11 13:14:09 ART
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Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2021.02.11 13:14:10 -03:00

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                <text>Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL/2020/571/APN/PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020 del SENASA, para la inscripción de Proveedores de Animales para Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para exportar a la UE</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-53-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Enero de 2021

Referencia: EE 91802722/2019 - RATIFICA CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO ENTRE EL SENASA
Y LA SECRETARÍA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SUSCRIPTO POR EL DIRECTOR
DE CENTRO REGIONAL PATAGONIA

VISTO el Expediente Nº EX-2019-91802722- -APN-DGTYA#SENASA, el Convenio Nº CONVE-202069380235-APN-DCRPA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de trabajar en forma conjunta en el desarrollo de tareas vinculadas con la plaga Sirex noctilio,
Avispa Barrenadora de los pinos, que afecta las forestaciones que integran la red de parcelas permanentes de
monitoreo, lo que permitirá mantener actualizada la información de su estado sanitario en la Provincia del
CHUBUT, la Dirección de Centro Regional Patagonia de este Organismo y la Secretaría de Bosques de la citada
Provincia, consideraron necesario la suscripción de un Convenio Específico.
Que en ese marco, y con el objetivo de continuar los trabajos de acción conjunta en el territorio de la Provincia
del CHUBUT, el Director de Centro Regional Patagonia suscribió, ad referéndum del señor Presidente del
Organismo, un Convenio Específico con la citada Secretaría de Bosques, el que fue registrado con el N° CONVE2020-69380235-APN-DCRPA#SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la ratificación por parte de la máxima autoridad de este
Servicio Nacional, del Convenio Específico detallado en el Artículo 1° de la presente resolución.
Que la evaluación de la procedencia de los objetivos de la medida propiciada, se enmarca en la potestad decisoria
del funcionario, dentro de los límites del mérito, la oportunidad y conveniencia, que han sido ponderados por las
áreas técnicas pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº

�1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el Convenio Específico suscripto por el Director de Centro Regional Patagonia, que
a continuación se detalla:

N° DE CONVENIO

CONVE-202069380235-APNDCRPA#SENASA

FECHA

EXPEDIENTE N°

CONTRAPARTE

08/06/2020

EX-2019-91802722- -APNDGTYA#SENASA

Secretaría de Bosques de
la Provincia del
CHUBUT

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Coordinación General de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2021.01.27 16:24:32 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2021.01.27 16:24:34 -03:00

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                <text>Ratifíquese el Convenio Específico suscripto por el Director de Centro Regional Patagonia</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-34-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 19 de Enero de 2021

Referencia: EE 683275/2021 - DEJA ESTABLECIDA LA ATENCIÓN DEL DESPACHO DE DISTINTAS
UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS EN
CASO DE AUSENCIA DE SUS TITULARES

VISTO el Expediente Nº EX-2021-00683275- -APN-DGTYA#SENASA, la Decisión Administrativa Nº DA2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, las Resoluciones Nros. 557 del 13 de agosto de 2004,
RESOL-2017-146-APN-PRES#SENASA del 22 de marzo de 2017 y RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA
del 13 de mayo de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se procedió a aprobar la
estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de este Organismo.
Que razones de servicio vinculadas al cumplimiento de las responsabilidades asignadas a la Dirección de Asuntos
Jurídicos hacen necesario designar a los profesionales que, transitoriamente, tendrán a su cargo la atención del
despacho de la citada Dirección y de las Coordinaciones Generales de Dictámenes, de Asuntos Judiciales y de
Asuntos Sanitarios, como así también la Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias,
y de las Coordinaciones Jurídicas de Delegación Regional, en caso de ausencia o impedimento de sus titulares, a
fin de cumplimentar el proceso de habilitación de firmas de los profesionales intervinientes.
Que a través de las Resoluciones Nros. 557 del 13 de agosto de 2004 y RESOL-2017-146-APN-PRES#SENASA
del 22 de marzo de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se nombraron reemplazos a tal fin, pero debido a las variaciones en los cargos, dicho

�régimen deviene obsoleto.
Que los agentes propuestos para asumir el ejercicio de las funciones referidas, reúnen las condiciones de
capacidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que, en caso de ausencia o impedimento de su titular, la atención del despacho
de la Dirección de Asuntos Jurídicos quedará a cargo del Abogado D. Fernán OCAMPO SEGUÍ (L.P.U. Nº
13.417.132).
En caso de ausencia o impedimento del titular o en su defecto del Abogado D. Fernán OCAMPO SEGUÍ (L.P.U.
Nº 13.417.132), la atención del despacho de la citada Dirección quedará a cargo de la Doctora Da. María
Fernanda PANAYOTIDES (L.P.U. Nº 18.633.242).
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que, en caso de ausencia o impedimento del Abogado D. Fernán OCAMPO
SEGUÍ (L.P.U. Nº 13.417.132), la atención del despacho de la Coordinación General de Asuntos Judiciales
quedará a cargo del Abogado D. Mario Alberto FOGLIATTI (L.P.U. Nº 11.361.308).
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que, en caso de ausencia o impedimento de la Abogada Da. María Fernanda
PANAYOTIDES (L.P.U. Nº 18.633.242), la atención del despacho de la Coordinación General de Dictámenes
quedará a cargo de la Abogada D. Edna Mabel FERRER (L.P.U. Nº 18.422.253).
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que, en caso de ausencia o impedimento del Abogado D. Alfredo Víctor
AVIGLIANO (L.P.U. Nº 13.072.190), la atención del despacho de la Coordinación General de Asuntos
Sanitarios quedará a cargo del Abogado D. Carlos Aurelio FUENTES (L.P.U. Nº 22.493.408).
ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que, en caso de ausencia o impedimento del Procurador D. Carlos Alberto
José LIO (L.P.U. Nº 10.398.650), la atención del despacho de la Coordinación de Gestión Operativa, Articulación
Regional y Denuncias quedará a cargo del Abogado D. Fernán OCAMPO SEGUÍ (L.P.U. Nº 13.417.132).
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que, en caso de ausencia o impedimento de la Abogada Da. María Eugenia
GRANILLO (L.P.U. N° 18.215.073), la atención del despacho de la Coordinación Jurídica de Delegación
Regional I quedará a cargo del Abogado D. Pablo Francisco D´ANDREA (L.P.U. N° 25.318.675).
ARTÍCULO 7°.- Dejar establecido que, en caso de ausencia o impedimento de la Abogada Da. María Gabriela

�MORILLA OLIVER (L.P.U. N° 27.639.050), la atención del despacho de la Coordinación Jurídica de Delegación
Regional II quedará a cargo del Abogado D. Eric Leonardo MORALES BURGOS (L.P.U. N° 28.416.664).
ARTÍCULO 8°.- Dejar establecido que, en caso de ausencia o impedimento del Abogado D. Javier Alejandro
BENSO (L.P.U. N° 20.667.653), la atención del despacho de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional III
quedará a cargo de la Abogada Da. Mariel Itatí CABRERA MALDONADO (L.P.U. Nº 28.590.537).
ARTÍCULO 9°.- Dejar establecido que, en caso de ausencia o impedimento de la Abogada Da. María José
CERMELO (L.P.U. N° 26.703.952), la atención del despacho de la Coordinación Jurídica de Delegación
Regional IV quedará a cargo de la Abogada Da. Carola Inés GATTI (L.P.U. Nº 31.607.920).
ARTÍCULO 10.- Dejar establecido que, en caso de ausencia o impedimento del Abogado D. José Luis
DARRIBA (L.P.U. N° 26.318.485), la atención del despacho de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
V quedará a cargo de la Abogada Da. Ana Mercedes SÁNCHEZ TORRES (L.P.U. Nº 28.659.797).
ARTÍCULO 11.- Derogar las Resoluciones Nros. 557 del 13 de agosto de 2004 y RESOL-2017-146-APNPRES#SENASA del 22 de marzo de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 12.- El personal detallado en los artículos precedentes percibirá su remuneración de conformidad
con su situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que la presente
medida implique el cobro de suplementos por cargos de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 13.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

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Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Resolución
Número: RESOL-2021-30-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 15 de Enero de 2021

Referencia: EE 41646028/2020 - CREA LA OFICINA LOCAL DE MOCORETÁ EN LA ÓRBITA DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL NEA

VISTO el Expediente N° EX-2020-41646028- -APN-DCRNEA#SENASA, la Resolución Nº 819 del 4 de octubre
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crean en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS DIECISÉIS
(316) Oficinas Locales del citado Servicio Nacional.
Que la Dirección de Centro Regional NEA dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, propicia la
creación de la Oficina Local de Mocoretá, ubicada en General Roca Nº 687, Mocoretá, Departamento Monte
Caseros, Provincia de CORRIENTES, a los fines de un mejor ordenamiento de los servicios que se prestan y
mayor eficacia en la atención de los trámites que se realizan en esa zona.
Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los productores de la zona
involucrada, las exigencias sanitarias, la producción agrícola, las certificaciones fitosanitarias, los programas
nacionales y provinciales, y de acuerdo con las acciones sanitarias que se hubieren planificado implementar en
cada caso.
Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en lo referente a trámites
administrativos y recaudaciones, de conformidad con lo ut supra mencionado.
Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y
de Protección Vegetal prestaron su conformidad al acto que se propicia.
Que la Dirección General Técnica y Administrativa informa que se cuenta con los créditos presupuestarios para
hacer frente a la medida en cuestión.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Oficina Local de Mocoretá, ubicada en General Roca Nº 687, Mocoretá,
Departamento Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la
Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, conforme lo detallado en el Apéndice I del Anexo (IF-2021-01023523-APNDCRNEA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Anexo II de la citada Resolución Nº 819/02, en lo referente al ámbito geográfico
de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución, el
que se detalla en el Apéndice II del Anexo (IF-2021-01023523-APN-DCRNEA#SENASA) que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Modificase el Anexo IV de la mentada Resolución Nº 819/02, incorporando el mapa de la
Provincia de CORRIENTES con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1º del presente marco
normativo, que obra como Apéndice III del Anexo (IF-2021-01023523-APN-DCRNEA#SENASA) que forma
parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2021.01.15 20:34:54 ART
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Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2021.01.15 20:35:13 -03:00

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                <text>Créase la Oficina Local de Mocoretá, ubicada en General Roca N 687, Mocoretá, Departamento Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución N 819 del 4 de octubre de 2002 del SENASA, conforme lo detallado en el Apéndice I del Anexo (IF/2021/01023523/APN/ DCRNEA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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Resolución
Número: RESOL-2021-23-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Enero de 2021

Referencia: EE 708208/2021 - DA INICIO AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL AÑO
2020 DE LOS AGENTES QUE REVISTAN BAJO LA MODALIDAD DEL ARTÍCULO 9º

VISTO el Expediente N° EX-2021-00708208- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 993 del 27 de mayo de
1991, T.O. 1995; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007;
las Resoluciones Nros. 21 del 17 de septiembre de 1993 y 393 del 30 de agosto de 1994, ambas de la exSECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
(COPIC) N° 11 del 9 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder a la aplicación del proceso de Evaluación de Desempeño previsto en el Artículo 71 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, de todos
aquellos agentes que revistan bajo la modalidad del Artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de este Organismo, correspondiente al período 2020.
Que el Artículo 113 del citado Decreto N° 40/07 dispone que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de
selección y evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del
mentado Convenio Colectivo.
Que mediante el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) N° 11 del 9 de diciembre
de 2009 se acordaron los criterios para la equiparación de las planillas de evaluación de desempeño
correspondientes al anterior escalafón (Resoluciones Nros. 21 del 17 de septiembre de 1993 y 393 del 30 de
agosto de 1994, ambas de las ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; en consecuencia, corresponde
aplicar las pautas previstas en el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991, T.O. 1995.
Que el Artículo 72 del mentado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial fija como período de evaluación al
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, indicando que el personal deberá ser evaluado

�dentro de los TRES (3) meses siguientes.
Que es necesario asegurar que el Comité de Evaluación de Desempeño y las autoridades intervinientes garanticen
una aplicación adecuada y homogénea de las pautas establecidas en la normativa vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud a las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase inicio al proceso de Evaluación de Desempeño correspondiente al período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, de todos los agentes que revistan bajo la modalidad del Artículo
9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Para la evaluación referida en el Artículo 1° de la presente resolución, se aplicarán los criterios
establecidos en el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) N° 11 del 9 de diciembre
de 2009, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 71 y 113 del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.01.14 18:14:48 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.01.14 18:15:07 -03:00

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                <text>Da inicio al proceso de evaluación de desempeño del año 2020 de los agentes que revistan bajo la modalidad del Artículo 9º</text>
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Resolución
Número: RESOL-2021-9-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Enero de 2021

Referencia: EE 4303461/2020 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA N° 105/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-04303461- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 12.954 y sus modificatorias,
sus normas reglamentarias y concordantes; el Decreto reglamentario N° 411 del 21 de febrero de 1980 y sus
modificatorios; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa
Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-520-APNPRES#SENASA del 13 de mayo de 2019, RESOL-2020-27-APN-PRES#SENASA del 14 de enero de 2020,
RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2020 y RESOL-2020-425-APN-PRES#SENASA
del 4 de junio de 2020 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
la Acordada N° 15 del 22 de mayo de 2020 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 12.954 se crea el Cuerpo de Abogados del Estado, que tiene a su exclusivo cargo el
asesoramiento jurídico y la defensa ante los tribunales, del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que
integran la Administración.
Que las funciones del Cuerpo de Abogados del Estado se ejercerán por intermedio de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN o por las distintas delegaciones, según corresponda.
Que dentro de dichas funciones se encuentran las de representar al Estado y a sus reparticiones ante las
autoridades judiciales, tanto si aquel litiga como actor o si lo hace como demandado, siempre que no corresponda
esta actuación al Ministerio Fiscal. También representará al Estado ante los Tribunales Contencioso
Administrativos.
Que el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980, T.O. 1987, incluye en la representación la facultad de entablar y
contestar demandas o reconvenciones, actuar a tales efectos ante todos los juzgados, cortes y tribunales superiores
o inferiores, de cualquier fuero o jurisdicción con escritos, solicitudes, documentos, pruebas, testigos y demás
justificativos e instrumentos que se requieran, así como interponer recursos cuando sean procedentes, hacer
absolver posiciones, exigir juramentos, cauciones y garantías, ofrecerlos cuando sean autorizados para ello por la

�autoridad superior del servicio jurídico, pedir embargos preventivos o definitivos y otras medidas cautelares,
desembargos, inhibiciones y sus levantamientos, ventas o remates de bienes de los deudores, desalojos y
lanzamientos, efectuar pagos por consignación, formular denuncias, deducir acciones posesorias y petitorias que
sean necesarias para asegurar los derechos confiados a su defensa, decir de nulidad o falsedad, tachar, recusar con
o sin expresión de causa, labrar y firmar actas, proponer peritos, profesionales, contadores, tasadores, rematadores
y demás personal necesario para que dictamine sobre cualquier ciencia o arte, proponer, aceptar o rechazar
concordatos, pedir quiebras o concursos civiles, asistir a juntas de acreedores, aceptar adjudicaciones de pago y
demás condiciones que se propongan, pedir transferencia de fondos a las cuentas oficiales que se les indiquen y
otorgar judicialmente los descargos emergentes de los pagos así realizados y, en general, realizar todos los demás
actos, gestiones y diligencias que sean necesarios para el mejor desempeño de su función.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
comprendiendo las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior,
sus atribuciones y funciones.
Que la conducción superior del citado Servicio Nacional posee dentro de sus facultades la de otorgar los poderes
necesarios a favor de sus abogados para representarlo en los juicios en que este sea parte; pudiendo absolver
posiciones por oficio, en juicios en que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer
personalmente.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del aludido Servicio Nacional, adecuando la
estructura dictada por el mencionado Decreto Nº 1.585/96, estableciendo las responsabilidades y acciones de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura
organizativa de segundo nivel operativo del mentado Organismo, estableciendo las competencias de la
Coordinación General de Asuntos Judiciales, de la Coordinación General de Asuntos Sanitarios, de la
Coordinación de Contenciosos y Asuntos Fiscales, de la Coordinación de Gestión Operativa, Articulación
Regional y Denuncias, de la Coordinación de Infracciones y de las Coordinaciones Jurídicas de Delegación
Regional (Tipo), todas dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la referida Dirección, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, solicitó se otorgue la
representación judicial asignada a sus letrados, en los términos del Artículo 8º del citado Decreto Nº 411/80, T.O.
1987.
Que, en consecuencia, se dicta la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de
2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, disponiendo que la
representación en juicio de este Organismo será ejercida por los profesionales detallados en la Planilla que, como
Anexo (IF-2020-006392094-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la misma, quienes podrán actuar en
forma conjunta, alternada o separadamente y con las atribuciones y autorizaciones previstas en el Artículo 8º del
mencionado Decreto Nº 411/80.

�Que, del mismo modo, por el Artículo 3° de la citada Resolución N° 105/20 se autoriza al titular de la Dirección
de Asuntos Jurídicos, a modificar el precitado Anexo (IF-2020-006392094-APN-DAJ#SENASA), realizando las
altas y las bajas que correspondieren, de los profesionales consignados en el mismo, para garantizar el normal y
eficaz funcionamiento de la gestión judicial, como asimismo, cuando razones de servicio así lo ameriten.
Que, en ese orden de ideas, la Dirección de Asuntos Jurídicos propicia la modificación de la mentada Resolución
N° 105/20.
Que, en ese sentido, procede delegar en la autoridad máxima del Servicio Jurídico Permanente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el ejercicio de las facultades conferidas en
materia judicial en el aludido Decreto Nº 411/80.
Que, asimismo, resulta necesario que los profesionales comprendidos en los alcances de la presente medida,
puedan brindar respuesta a todas las requisitorias de índole judicial que se le formulen al Organismo,
estableciendo así un mecanismo más ágil y eficiente a fin de acelerar los tiempos de respuesta y diligenciamiento.
Que debido a las diversas costumbres en las Coordinaciones Jurídicas de Delegación Regional coexisten modos
diversos de responder a las requisitorias judiciales, en ciertos casos sin notificar al Servicio Jurídico en tiempo y
forma, en otros dilatorios en su respuesta o carecientes de trazabilidad, con lo cual correspondería unificar el
procedimiento de respuesta de modo que el Servicio Jurídico responda uniformemente a las requisitorias
judiciales y que dicho procedimiento sea clarificado y socializado entre los intervinientes.
Que por Acordada N° 15 del 22 de mayo de 2020, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
reglamenta el Módulo de Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial DEOX- que establece la forma de generar y responder requisitorias judiciales electrónicamente.
Que, por lo expuesto, resulta pertinente establecer el procedimiento de respuesta de Oficios Judiciales
comprendido en el Anexo (IF-2020-72478420-APN-DAJ#SENASA) y su respectivo flujograma (IF-202072478495-APN-DAJ#SENASA).
Que, por último, corresponde que los Directores Nacionales, Directores Generales, Directores de Centro
Regional, Directores y agentes con instrucción de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Nros.
RESOL-2020-27-APN-PRES#SENASA del 14 de enero de 2020 y RESOL-2020-425-APN-PRES#SENASA del
4 de junio de 2020 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
puedan dar contestación directa a las requisitorias administrativas y legislativas de orden nacional, provincial y
municipal, con fundamento en la necesidad de eficientizar los protocolos de gestión relacionados con las
respuestas pertinentes y agilizar el diligenciamiento correspondiente, sin intervención obligatoria del Servicio
Jurídico.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo estatuido en los Artículos 8º,
incisos h) y o) del Decreto Delegado Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 4º del Decreto
Nº 411 del 21 de febrero de 1980 y sus normas concordantes y modificatorias.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Artículo 1º bis de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA
del 30 de enero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
delegación de facultades de autorización, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° bis.- Delegar en la autoridad máxima del Servicio Jurídico Permanente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el ejercicio de las facultades conferidas en
materia judicial en el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980, T.O. 1987 y normas concordantes y
modificatorias; en lo referente a:
1. Autorización de inicio de actuaciones y contestación de demandas que versaren sobre empleo público y nulidad
de actos administrativos en materia sanitaria, o cuyo procedimiento sea la acción de amparo y amparo por mora.
2. Autorización de presentación de denuncias penales por hechos que puedan ser tipificados como hurto, robo,
daños, violación a normativa de policía sanitaria prevista en el Artículo 206 del Código Penal de la Nación y
falsificación de documentación en general.
3. Autorización de la solicitud de órdenes de allanamiento en los términos del último párrafo del Artículo 14 de la
Ley N° 27.233.
Las restantes acciones requerirán la autorización expresa del Presidente del Organismo.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA del
30 de enero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- REQUISITORIA JUDICIAL. Autorízase a los profesionales comprendidos en el Anexo (IF2020-006392094-APN-DAJ#SENASA) de la presente resolución, a solicitar la información de las requisitorias
judiciales, suscribiendo su respuesta, en forma exclusiva y excluyente, y realizando su diligenciamiento y
debiendo utilizar para las respuestas el acrónimo NO (Nota Externa) del módulo Comunicaciones Oficiales
(CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como Artículo 1º ter de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA
del 30 de enero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
procedimiento de respuesta de Oficios Judiciales y su respectivo flujograma, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° ter.- Incorpórese el procedimiento de respuesta de Oficios Judiciales comprendido en el Anexo
(IF-2020-72478420-APN-DAJ#SENASA)
y
su
respectivo
flujograma
(IF-2020-72478495-APNDAJ#SENASA).”.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA del
30 de enero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- REQUISITORIA ADMINISTRATIVA. Autorízase a los Directores Nacionales, Directores

�Generales, Directores de Centro Regional, Directores y agentes con instrucción de servicios, de acuerdo con lo
dispuesto en las Resoluciones Nros. RESOL-2020-27-APN-PRES#SENASA del 14 de enero de 2020 y RESOL2020-425-APN-PRES#SENASA del 4 de junio de 2020 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a suscribir las respuestas a las requisitorias administrativas y legislativas de
orden nacional, provincial y municipal, que se le formulan al mentado Servicio Nacional, debiendo utilizar para
las respuestas el acrónimo NO (Nota Externa) del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a los Directores Nacionales y/o Generales, Directores de Centro
Regional y Directores de este Servicio Nacional y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.01.06 15:47:23 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.01.06 15:47:24 -03:00

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                <text>Incorpórese como Artículo 1 bis de la Resolución N° 105/2020 del SENASA, la delegación de facultades de autorización, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1° bis./ Delegar en la autoridad máxima del Servicio Jurídico Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el ejercicio de las facultades conferidas en materia judicial en el Decreto N 411 del 21 de febrero de 1980, T.O. 1987 y normas concordantes y modificatorias; en lo referente a: 1. Autorización de inicio de actuaciones y contestación de demandas que versaren sobre empleo público y nulidad de actos administrativos en materia sanitaria, o cuyo procedimiento sea la acción de amparo y amparo por mora. 2. Autorización de presentación de denuncias penales por hechos que puedan ser tipificados como hurto, robo, daños, violación a normativa de policía sanitaria prevista en el Artículo 206 del Código Penal de la Nación y falsificación de documentación en general. 3. Autorización de la solicitud de órdenes de allanamiento en los términos del último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 27.233. Las restantes acciones requerirán la autorización expresa del Presidente del Organismo.”.</text>
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Resolución
Número: RESOL-2021-6-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Enero de 2021

Referencia: EE 89602527/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
CONTADORA PÚBLICA EMILCE GRISELDA NUÑEZ COMO COORDINADORA REGIONAL
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CENTRO

VISTO el Expediente Nº EX-2020-89602527- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del
8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de
febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución
N° RESOL-2020-143-APN-MAGYP del 26 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-143-APN-MAGYP del 26 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero
de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinadora Regional Administrativa de la Dirección de Centro Regional Centro
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Contadora Pública Da. Emilce Griselda NUÑEZ (M.I. Nº 12.772.145).
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de
organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por

�el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o
últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y
a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las
autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar
las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los
objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la
presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que
se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010,
y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y
su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 27 de diciembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados
a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora Regional
Administrativa de la Dirección de Centro Regional Centro dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Contadora Pública
Da. Emilce Griselda NUÑEZ (M.I. Nº 12.772.145), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-143-APNMAGYP del 26 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien
revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40
del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por

�la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DEMINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.01.06 15:44:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.01.06 15:44:36 -03:00

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                <text>Prorrógase la asignación transitoria de funciones a la Contadora Pública Emilce Griselda Núñez como Coordinadora Regional</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

Resolución
Número: RESOL-2021-5-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 5 de Enero de 2021

Referencia: EE 54725094/2020 - RATIFICA CONVENIOS DE COMODATO SUSCRIPTOS POR
DIRECTORES DE CENTRO REGIONAL

VISTO el Expediente Nº EX-2020-54725094- -APN-DGTYA#SENASA, los Convenios Nros. CONVE-202056683157-APN-DCRC#SENASA, CONVE-2020-81662532-APN-DCRP#SENASA y CONVE-2020-79135800APN-DCRP#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de mejorar la coordinación, economía y eficiencia en la gestión de inmuebles del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y eliminar los altos costos de
locación en las distintas provincias, se resolvió que las dependencias del Organismo que estén ocupando
inmuebles alquilados, sean reubicadas en los predios de entes provinciales, municipales y/o comunales de la zona.
Que en ese marco, y atento la necesidad de agilizar los trámites administrativos y llevar a cabo la reubicación a
corto plazo de las dependencias de este Servicio Nacional, los Directores de Centro Regional suscribieron, ad
referéndum del señor Presidente del Organismo, Convenios de Comodato con los citados entes donde funcionarán
las oficinas del SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la ratificación por parte de la máxima autoridad de este
Servicio Nacional, de los Convenios de Comodato detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.
Que la evaluación de la procedencia de los objetivos de la medida propiciada, se enmarca en la potestad decisoria
del funcionario, dentro de los límites del mérito, la oportunidad y conveniencia, que han sido ponderados por las
áreas técnicas pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquense los Convenios de Comodato suscriptos por los Directores de Centro Regional, que
a continuación se detalla:

N° DE CONVENIO

FECHA

EXPEDIENTE N°

CONTRAPARTE

LOCALIDAD

CONVE-202056683157-APNDCRC#SENASA

18/08/2020

EX-2019-14659596- APNDGTYA#SENASA

Sociedad Rural de
Jesús María

Jesús María,
Provincia de
CÓRDOBA

24/05/2020

EX-2020-41727623- APNDGTYA#SENASA

Sociedad Rural de
San Cayetano

San Cayetano,
Provincia de
BUENOS
AIRES

2/01/2020

EX-2020-49808077- APNDGTYA#SENASA

Sociedad Rural de
Tapalqué

Tapalqué,
Provincia de
BUENOS
AIRES

CONVE-202081662532-APNDCRP#SENASA

CONVE-202079135800-APNDCRP#SENASA

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Coordinación de Administración de Bienes de la Coordinación General
Administrativa dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General
Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Centro Regional que corresponda, conforme el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.01.05 10:33:08 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.01.05 10:33:10 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

Resolución
Número: RESOL-2021-4-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 5 de Enero de 2021

Referencia: EE 89615158/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
MÉDICO VETERINARIO JORGE WASHINGTON CABRAL COMO DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL
NOA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-89615158- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-144-APNMAGYP del 26 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-144-APN-MAGYP del 26 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 6 de enero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director de Centro Regional NOA de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Jorge
Washington CABRAL (M.I. Nº 13.925.148).
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas

�prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 27 de diciembre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional
NOA de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Jorge Washington CABRAL (M.I. Nº 13.925.148), dispuesta
por la Resolución N° RESOL-2020-144-APN-MAGYP del 26 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 1, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

�CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2021.01.05 10:32:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2021.01.05 10:32:21 -03:00

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