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                    <text>Resolución N° 495/2001 SENASA
DEROGADA por RS 115/02
Registro de profesionales veterinarios habilitados para el predespacho a faena con
destino a la Unión Europea. Instrucciones generales para el procedimiento de despacho
de tropas a faena. Certificado sanitario.
Publicado en el Boletín Oficial del 12/11/2001
BUENOS AIRES, 6 de noviembre de 2001
VISTO el expediente Nº 21.942/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con la experiencia recogida hasta el presente en la aplicación de la Resolución Nº
178 del 12 de julio de 2001 de este Servicio Nacional, se ha verificado una mayor
seguridad en las garantías que debe brindar el Estado en la identificación de los animales
que se movilicen hacia diferentes destinos.
Que la confiabilidad que se enuncia en el párrafo que precede, puede ser incrementada,
en principio, en el despacho de tropas para frigoríficos con destino a exportación para la
UNION EUROPEA.
Que en orden a lo enunciado se ha efectuado un exhaustivo análisis de la legislación
sanitaria de la UNION EUROPEA, con especial énfasis en sus Directivas Nros.
89/662/CEE, 90/ 425/CEE, 93/402/CEE y 96/93/CE, y normas posteriores que las
modifican, amplían y/o complementan, en la inteligencia que la compatibilización de
normas sanitarias entre los servicios de la UNION EUROPEA y los del país coadyuvará a
una mayor fluidez comercial en función del aporte sanitario que mediante el presente
acto se intenta.
Que sobre la base del criterio señalado nada obsta a la profundización de los controles
del ganado destinado a la exportación hacia la UNION EUROPEA que eleve las
garantías sanitarias ya obtenidas con la aplicación de la Resolución SENASA Nº 178/01,
la que mantendrá plena vigencia para el despacho hacia los restantes destinos.
Que en el caso, se ha estimado que la verificación del estado sanitario de las tropas y de
las marcas de todos los animales a despachar con destino a faena para exportación a la
UNION EUROPEA, permitirá aumentar los estándares de control sobre los mismos.
Que para cumplir tal cometido es necesario, en la emergencia, comprometer concurso de
veterinarios privados y las Fundaciones y/o Entes de Lucha contra la Aftosa, las que por
el tipo de tareas que vienen desarrollando en el ámbito sanitario y los controles que
efectúan en los predios a través del trabajo a campo, se encuentran capacitadas para
ejercer el control primario relativo a higiene, sanidad e identificación de los animales a
despachar, dando cuenta de su intervención a través de la emisión de un certificado que
el propietario deberá obligatoriamente presentar ante la Oficina Local del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para obtener el Documento
de Tránsito de Animales (DTA), que lo habilita a remitirlos a ese destino.
Que en ese orden de ideas se ha conceptuado procedente crear, en el ámbito de las
Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, un registro en el que obligatoriamente deberán inscribirse los
veterinarios que cumplirán las funciones para ser habilitados a realizar la inspección
previa de ganado para faena con destino a la UNION EUROPEA.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y Fiscalización Agroalimentaria de
este Servicio Nacional, en orden a los objetivos invocados consideran apropiado el
dictado de la presente resolución.

�Que los artículos 1º, apartado 3 y 15, apartado 4 del Reglamento General de Policía
Sanitaria de los Animales, confieren facultades para la adopción de las medidas que se
tratan.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme a las
atribuciones conferidas mediante el artículo 8º, incisos e), i) y l) del Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir del 20 de diciembre de 2001, todo despacho de ganado
susceptible a la Fiebre Aftosa que se realice en Territorio Nacional sometido a planes de
vacunación contra dicho mal, desde campos habilitados con destino a faena para su
exportación hacia la UNION EUROPEA, deberá cumplimentar por razones sanitarias, lo
establecido en la presente resolución, además de lo contenido en la Resolución Nº 178
del 12 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Artículo 2º — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el "Registro de
Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la
UNION EUROPEA", conforme los requisitos y procedimientos que se indican en el Anexo
I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º — Apruébanse las "lnstrucciones Generales para el procedimiento de
despacho de tropas a faena con destino a la UNION EUROPEA" que, como Anexo II
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4º — Impleméntase el "Certificado Sanitario para despacho de tropas a faena
con destino a la UNION EUROPEA", que como Anexo IIa forma parte integrante de la
presente resolución. Los veterinarios inscriptos en el Registro creado por el Artículo 2º de
la presente resolución, deberán cumplimentar conforme las instrucciones y el modelo,
indicados en el mencionado anexo.
Artículo 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. Bernardo G. Cané.

�ANEXO I
REGISTRO DE PROFESIONALES VETERINARIOS HABILITADOS PARA EL
PREDESPACHO A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA
I - DEL REGISTRO DE VETERINARIOS HABILITADOS:
1 - Las oficinas locales dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SENASA, habilitarán el presente Registro en el que deberán registrarse los veterinarios
que aspiren a ser convocados a cumplir las funciones a que el mismo los habilita.
2 - El Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del Profesional.
b) Documento de identidad.
c) Matrícula Profesional Nº
d) Colegio en que se matriculó
e) Domicilio y Tel/Fax.
f) Dpto. o Partido.
g) Provincia.
3 - El jefe de la oficina local deberá extender constancia de la inscripción que entregará al
habilitado, indicando en la misma el ámbito en el cual desarrollará sus tareas.
4 - Paralelamente, comunicará también la inscripción a la Fundación o Ente actuante en
el ámbito de la oficina local.
5 - Mensualmente elevará a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y comunicará al
Ente y/o Fundación las altas registradas; las bajas del registro deberán informarse dentro
de las 48 hs. De recibidas, a los mismos destinos.

�ANEXO II
INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE
TROPAS A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA

1 - DEL PRODUCTOR SOLICITANTE:
a) El productor con campo habilitado para exportar a Unión Europea, que requiera
Certificación Sanitaria para traslado a faena deberá presentarse en la Fundación y/o
Ente de Lucha contra la Fiebre Aftosa con una anticipación mínima de 48 hs.
anteriores a la carga. En dicho momento informará fecha y hora de la carga, cantidad
y categoría de los animales a inspeccionar y frigorífico de destino.
b) Comunicará quien es el veterinario registrado que realizará la inspección o solicitará
la asignación de un profesional para ejecutar la tarea.
c) Una vez efectuada la inspección, se dirigirá a la Oficina Local de SENASA, con el
original y el duplicado del certificado sanitario para la emisión del DTA.
d) Emitido el DTA, e intervenido el certificado sanitario, el productor o la persona que
éste designe verificará que el transportista complete los datos del rubro 11 del DTA,
quedando habilitado sanitariamente a partir de dicho momento el transporte de la
carga.
2 - DE LA FUNDACION Y/O ENTES DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA
a) Ante la presentación del productor solicitante, la Fundación y/o Ente procederá a
verificar que el campo esté habilitado para extracción con destino a la Unión Europea,
conforme los listados de respaldo que al efecto le suministró la Oficina Local.
b) Tomará nota del veterinario registrado que realizará la inspección o bien designará
uno, si así es solicitado por el productor y le suministrará un juego del certificado
sanitario a emitir, cuya numeración quedará consignada en el registro habilitado al
efecto, tantas caravanas de cola como animales a despachar y los precintos
necesarios para el transporte a faena, descargando los mismos del registro
habilitado, con mención de numeración, cantidad y productor solicitante.
c) Una vez realizada la inspección archivará el triplicado suscripto por el veterinario
registrado.
d) Solicitará por nota a la Oficina Local la reposición de certificados, caravanas y/o
precintos, cuando haya consumido el 80% de sus existencias.
e) Cuando el veterinario registrado sea suministrado por la Fundación, ésta no podrá
percibir por la emisión del certificado sanitario una suma superior a PESOS
VEINTICINCO ($ 25,-) por jaula.

3 - DEL VETERINARIO REGISTRADO:
a) El veterinario registrado se dirigirá al campo motivo de la inspección y requerirá del
productor o representante certificado, caravanas y precintos.

�b) Finalizada la inspección en todos sus ítems, aplicadas las caravanas y colocados los
precintos en el transporte, completará el Certificado Sanitario cuyo modelo obra como
Anexo IIa del presente instructivo.
c) En el caso de no poder certificar alguno de los ítems motivo de la inspección, NO
otorgará el Certificado Sanitario.
d) Si la inspección finalizó satisfactoriamente, extenderá el Certificado Sanitario,
entregará original y duplicado al solicitante y le hará firmar el triplicado como
constancia de entrega.
e) El triplicado suscripto por el solicitante deberá entregarse posteriormente en la
Fundación y/o Ente de Lucha, para su archivo.
4 - DE LA OFICINA LOCAL DEL SENASA:
a) Al presentarse el titular del establecimiento o la persona que éste designe para
despachar tropa a faena con destino a la Unión Europea, el jefe de la Oficina Local
verificará en primer lugar que el campo de extracción se encuentre habilitado para
dicho destino y su situación sanitaria al momento de la solicitud.
b) Acto seguido controlará el certificado sanitario verificando su contenido y que el
veterinario emisor se encuentre registrado en su Oficina Local; de ello dejará
constancia en el original de dicho certificado, en el espacio destinado a tal fin.
c) Efectuados estos controles y aquellos de rigor para este tipo de certificado, seguirá el
procedimiento habitual para la emisión del DTA, insertando en el espacio en blanco
ubicado entre el nombre del documento de tránsito y su numeración, el número de
certificado sanitario, dicha inscripción podrá ser colocada en forma manuscrita.
d) Abrochará el original del Certificado sanitario con el original del DTA, cruzando los
dorsos de ambos documentos con su firma y sello.
e) Entregará ambos elementos al solicitante para proceder al despacho de la hacienda
hacia el destino certificado.

5 - DEL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL EN FRIGORIFICO:
a) Al llegar la tropa al frigorífico, el veterinario oficial procederá a la recepción del modo
acostumbrado, realizando los controles dispuestos por las reglamentaciones vigentes.
b) Verificará la concordancia de precintos con los registrados en el DTA y el certificado
sanitario y que los animales se encuentren caravaneados.
c) Errores en la confección del DTA o certificado sanitario, falta de correspondencia en
los datos, ausencia del certificado sanitario, falta de precintos, impedirán de manera
absoluta la faena con destino a la Unión Europea.
d) Autorizada la descarga y realizada la faena en forma normal, resguardará
convenientemente identificados por fecha de faena y número de DTA los precintos
por el término de SIETE (7) días.

�ANEXO IIa
CERTIFICADO SANITARIO
(DESPACHO DE TROPAS A FAENA CON DESTINO UNION EUROPEA)

El veterinario que suscribe el presente informa que en la
fecha...................................................., se presenta en el Establecimiento
......................................, propiedad de...................................................... RENSPA Nº
..............................................., ubicado en........................................................,
dpto./partido ....................., Provincia ..................................................., a inspeccionar una
tropa para despacho a faena con destino a la Unión Europea, compuesta de
..............................................
Que aplicando la legislación sanitaria Argentina y en pleno conocimiento de las Directivas
Nros. 93/402/CEE y 96/93/CE, CERTIFICA:
1- Que a la revisación clínica efectuada, los animales motivo de la inspección se
encuentran sanos y NO presentan signos compatibles con la Fiebre Aftosa.
2- Que todos los animales inspeccionados se encuentran convenientemente identificados
con la marca a fuego del establecimiento de propiedad que inspeccionó, cuyo diseño he
tenido ante mi vista.
3- Que he aplicado a todos los animales que componen la tropa inspeccionada
caravanas de cola, color violeta, identificadas "SENASA - Destino Faena Unión Europea"
4- Que he supervisado la carga de los mismos y he colocado en las puertas del
transporte
precintos
de
seguridad
identificados
SENASA
Nros.
.............................................
..................................................................
Firma y sello del veterinario registrado
"Certifico que la firma del emisor se corresponde con la registrada en esta Oficina Local y
que el Establecimiento se encuentra habilitado en el Registro de Establecimientos
Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión
Europea".
..................................................................
Firma y sello jefe de Oficina Local

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                <text>Martes 6 de Noviembre de 2001&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69836"&gt;Resolución SENASA N° 0495/2001&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 8° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/2989#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 36/2002 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 496/2001 SENASA
DEROGADA por RS 53/2017
Publicado en el Boletín Oficial del 12/11/2001
Apruébanse las "Normas a que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su
inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de
exportación con destino a la Unión Europea".
BUENOS AIRES, 6 de noviembre de 2001
VISTO el expediente Nº 21.942/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se propicia la actualización del estatus sanitario de los
establecimientos rurales proveedores de ganado para faena con destino a la UNION EUROPEA.
Que la Resolución Nº 370 del 4 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, introdujo determinados requisitos de acuerdo a las exigencias sanitarias
oportunamente planteadas por las Directivas Nros. 96/22 y 96/23 CEE, en el sentido que el ganado
procedente de los establecimientos proveedores para ese destino nunca haya sido tratado con
sustancias hormonales, tirostáticas, o cualquier otra con principios activos que tengan efecto
anabolizante.
Que en ese mismo sentido, también dispuso que todo establecimiento rural que provea ganado para
faena con destino a la UNION EUROPEA, deberá estar inscripto en el "Registro de Establecimientos
Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la UNION EUROPEA", dejando
establecido que los titulares de dichos predios serán los únicos y directos responsables del cumplimiento
de los requisitos indicados, así como también de todas las disposiciones de control higiénico sanitarias
vigentes.
Que posteriormente, las Resoluciones Nros. 345 del 30 de marzo de 1998, 439 del 17 de abril de 1998,
1912 del 30 de octubre de 2000 y 178 del 12 de julio de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, modificaron, ampliaron y profundizaron las garantías dadas
para con este destino específico.
Que las circunstancias apuntadas precedentemente y fundamentalmente la modificación del estatus
sanitario del país con respecto a la Fiebre Aftosa, hacen imprescindible actualizar tanto los contenidos de
las respectivas Declaraciones Juradas como los datos incorporados al Registro creado por la ya citada
Resolución SAGPyA Nº 370/97; e incorporar previsiones que determinen la responsabilidad, tanto de
productores ganaderos como de funcionarios de este Servicio Nacional, ante el eventual incumplimiento
de las normas dictadas a ese efecto.
Que excepto los establecimientos proveedores de ganado para productos termoprocesados, los demás
no han operado para la UNION EUROPEA, por encontrarse suspendido dicho mercado desde el 16 de
marzo de 2001.
Que por todo lo expuesto, resulta conveniente actualizar la inscripción de los campos habilitados a remitir
ganado hacia dicho destino, mediante un formulario cuya redacción resulte más adecuada a la normativa
vigente.
Que en consecuencia, se dejan sin efecto a partir de la fecha de publicación, las inscripciones existentes,
debiendo quienes quieran continuar o ingresar al respectivo registro, presentar los nuevos formularios
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Que respecto de las explotaciones que continuaron remitiendo ganado a faena con destino comunitario
en forma posterior al 13 de marzo de 2000, para termoprocesado, se establece una excepción
transitoria, hasta el despacho que se realice de acuerdo a la nueva metodología, oportunidad en que
deberán presentar el nuevo formulario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de
Fiscalización Agroalimentaria de este Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para resolver el presente acto de conformidad con lo establecido en el
artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 de
fecha 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase la inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de
ganado para faena de exportación con destino a la UNION EUROPEA, de todas las explotaciones que
no hayan remitido ganado para faena con dicho destino en los últimos CIENTO OCHENTA (180) días,
anteriores a la fecha de publicación en Boletín Oficial de la presente resolución.
Artículo 2º — Los Establecimientos que continuaron proveyendo ganado con destino a la UNION
EUROPEA en forma regular hasta el presente, podrán efectuar su reinscripción en el Registro junto con
el primer despacho que se realice conforme a la metodología descripta en el siguiente artículo.
Artículo 3º — Apruébanse las "Normas a que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias
para su inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de
exportación con destino a la UNION EUROPEA" que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 4º — Apruébase el formulario de "Solicitud de Inscripción en el Registro Voluntario Nacional de
Establecimientos Pecuarios para faena con destino a la UNION EUROPEA" que como Anexo II forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5º — Queda prohibido a todos los tenedores de hacienda por cualquier título, cuya explotación
se realice en campos que no son de su titularidad, remitir ganado para faena de exportación con destino
a la UNION EUROPEA, utilizando la inscripción del campo en donde realiza la explotación.
Artículo 6º — Cuando por cualquier causal, incluidas las de caso fortuito o fuerza mayor deba
movilizarse hacienda desde un campo inscripto, el destino será exclusivamente otro campo inscripto; la
falta de cumplimiento del presente artículo ocasionará automáticamente la pérdida de condición del lote
de animales movilizados.
Artículo 7º — Establécese como responsabilidad exclusiva y absoluta del Jefe de la Oficina Local de
jurisdicción del campo que remite hacienda para faena de exportación con destino a la UNION
EUROPEA, verificar, antes de confeccionar el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), que el
campo se encuentre inscripto para dicho destino; la falta u omisión del control será considerada falta
grave en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Bernardo G. Cané.

ANEXO I
"NORMAS A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES PECUARIAS
PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS RURALES PROVEEDORES DE
GANADO PARA FAENA DE EXPORTACION CON DESTINO A LA UNION EUROPEA"
1) La inscripción en el Registro será voluntaria y constituirá requisito indispensable para quienes
deseen remitir bovinos, ovinos, caprinos, cérvidos o equinos a faena con destino a la UNION
EUROPEA e implica la aceptación y cumplimiento de las pautas, normas y otros requerimientos
contenidos en la presente reglamentación y las que en el futuro se establezcan.

�2)
2) Las personas físicas y/o jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro deberán reunir las
siguientes condiciones:
a. Estar previamente inscriptos en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA).
b. No ser deudores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
c. No encontrarse sancionado por infracciones a la legislación sanitaria en el último año.
d. Suscribir un compromiso de conformidad con las exigencias contenidas en las presentes Normas.
3) El acto de la referida inscripción se efectuará en la Oficina Local o en la Fundación o Ente de Lucha
contra la Fiebre Aftosa de jurisdicción del predio que se trate, mediante la presentación de la solicitud de
inscripción que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, completando todos los
datos requeridos en la misma y suscripta por el propietario del campo, representante o apoderado, en los
términos de lo estatuido por los artículos 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O.
1991). Dicha solicitud se confeccionará por triplicado y cada uno de los ejemplares llevará firmas
originales, estando destinado el original al productor, el duplicado a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal y el triplicado a la Oficina Local. En caso de que el receptor fuere la Fundación y/o Ente de Lucha
contra la Fiebre Aftosa deberá dejar constancia de su intervención en los TRES (3) ejemplares,
remitiendo duplicado y triplicado a la Oficina Local de su jurisdicción.
4) Los Establecimientos que se mantienen inscriptos transitoriamente podrán reinscribirse, mediante
solicitud con el primer despacho que realice con posterioridad a la vigencia de la presente resolución,
confeccionando el formulario de inscripción citado en el punto precedente.
5) Los titulares de los Establecimientos Rurales inscriptos en el citado registro serán los únicos y directos
responsables del cumplimiento de los requisitos indicados, así como también de todas las disposiciones
de control higiénico-sanitario vigentes.

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                <text>Exportaciones pecuarias.&#13;
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            <name>Date</name>
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                <text>Martes 6 de Noviembre de 2001&#13;
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                <text>Registro de profesionales veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la Unión Europea. Instrucciones generales para el procedimiento de despacho de tropas a faena. Certificado sanitario.&#13;
</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69837"&gt;Resolución SENASA N° 0496/2001&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 22° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/836"&gt;Resolución N° 53/2017 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 498/2001 SENASA
DEROGADA por RS 1/2003
Dispónese la inscripción en el Plan Nacional de Mejora Avícola de todo establecimiento que desee
importar aves de un día o huevos fértiles para incubación. Derógase la Resolución N° 183/2001.
Publicado en el Boletín Oficial del 13/11/2001
BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 2001
VISTO el expediente N° 4248/2001, la Resolución N° 183 de fecha 17 de julio de 2001, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 183/2001, se establecieron los requisitos que deben
cumplimentar los establecimientos de producción avícola para importar aves de UN (1) día o
huevos fértiles con destino reproductivo o comercial (consumo).
Que en el marco del Análisis de Riesgo sugerido por el CODEX Alimentarius para ser aplicado por
los países en la etapa de Evaluación de Riesgos, se tiene en consideración la calidad zootécnica
de un animal, en cuanto a su vulnerabilidad zoosanitaria en el medio en el que se deberá
desempeñar.
Que las exigencias de que se trata, resultan compatibles con las que deben cumplir los
establecimientos de reproducción avícola de gallinas y pavos o de otras especies de producción
industrial, en el marco del Plan Nacional de Mejora Avícola.
Que con tal motivo, se ha estimado oportuno que la aplicación temporal de los nuevos requisitos
vinculados estrictamente a razones sanitarias, sea adecuada, sin poner en riesgo la evolución e
implementación del citado Plan Nacional.
Que las aves de UN (1) día y los huevos fértiles para incubación, ocupan el primer lugar como
productos de riesgo para la introducción de enfermedades aviares de acuerdo a la caracterización
realizada por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) en su Código Zoosanitario
Internacional.
Que por las razones expuestas en los considerandos precedentes, se hace necesario ejercer un
control más estricto sobre la importación de aves de UN (1) día y huevos fértiles para incubación,
evaluando para cada una de ellas, las garantías de origen que respaldan su calidad higiénicosanitaria y genética, la justificación de los volúmenes que proponen y las condiciones del
establecimiento de destino.
Que en la producción de aves de UN (1) día y huevos fértiles de aves reproductoras abuelas y
bisabuelas, los controles sanitarios y los niveles de bioseguridad que se aplican son
significativamente superiores a los que se aplican para la producción de aves de UN (1) día y
huevos fértiles de parrilleros o de pollitas para postura (comerciales) y, por tanto, su importación
mitiga el riesgo de la transmisión de enfermedades.
Que del análisis realizado al respecto, surge la conveniencia de derogar la Resolución SENASA N°
183/2001.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha emitido opinión favorable al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1° — Derogar la Resolución N° 183 de fecha 17 de julio de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Artículo 2° — Todo establecimiento de producción avícola industrial que desee importar aves de
UN (1) día o huevos fértiles para incubación, deberá estar previamente inscripto en el Plan
Nacional de Mejora Avícola y habilitado de acuerdo a las normas establecidas en la Resolución N°
614 del 13 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Artículo 3° — Los establecimientos inscriptos en el Plan Nacional de Mejora Avícola, que deseen
realizar importaciones de material genético o aves de UN (1) día o huevos fértiles, deberán cumplir
con las exigencias emanadas de dicho Plan y de las que surjan de los términos de la presente
resolución.
Artículo 4° — Se autoriza únicamente la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para
incubación para la obtención de:
a) Razas puras
b) Linajes cosanguíneos (bisabuelos)
c) Linajes para cruzamientos (abuelos)
d) Reproductores (padres) correspondientes a líneas que se estén produciendo en el país y han
demostrado su adaptación al medio.
Artículo — La importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles de linajes combinados nuevos,
deberán previamente presentar un análisis de riesgo zoosanitario, realizado por organismos o
instituciones públicas o privadas de reconocida capacidad y prestigio técnico, que demuestren su
adaptabilidad al medio, comparado con los restantes ya existentes en el país.
Artículo 6° — La importación de híbridos comerciales, ya sea como aves de UN (1) día, huevos
fértiles o reproductores adultos, serán autorizadas únicamente para las siguientes especies: pavos,
patos, gansos, codornices, gallinas de campo u otros de especies no tradicionales o industriales.
Artículo 7° — Las aves de UN (1) día o huevos fértiles indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la
presente resolución deberán proceder de establecimientos registrados en el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que cumplan con la Resolución N° 10/96 del
Grupo del Mercado Común del MERCOSUR vigente en la REPUBLICA ARGENTINA, a través de
las Resoluciones Nros. 221 del 10 de abril de 1995 y 647 del 9 de octubre de 1996, ambas del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Artículo 8° — A los efectos de autorizar la importación del material genético avícola contemplado
en los artículos 4° y 5° de la presente resolución, deberá acreditarse:
a) la identificación genética del mismo;
b) la identificación del origen (datos de la empresa exportadora, granja y plantel);
c) que el linaje se encuentra adaptado localmente;
d) que el establecimiento de destino dispone de condiciones tecnológicas adecuadas para su
recepción, sin afectar la bioseguridad.
A los efectos previstos en los incisos c) y d) que preceden, la Dirección de Cuarentena Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, requerirá el parecer
técnico de la Comisión Nacional de Sanidad Avícola y de estimarlo la misma pertinente, la de otros
Organismos competentes o Entidades vinculadas al sector.
Artículo 9° — Los interesados en realizar importaciones de material genético, aves de UN (1) día o
huevos fértiles para incubación, deberán presentar las solicitudes respectivas ante la Dirección de
Cuarentena Animal de este Organismo.
Artículo 10. — Se otorgará un plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la vigencia de la
presente resolución, a las personas físicas o jurídicas que se encuentren ejecutando programas de

�importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles de híbridos comerciales, a fin de que las
mismas adapten su sistema de provisión a lo dispuesto por la presente resolución.
Artículo 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Bernardo G. Cané.

�</text>
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                <text>Plan Nacional de Mejora Avícola.&#13;
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69861"&gt;Resolución SENASA N° 0498/2001&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=331859"&gt;Resolución N° 1519/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL
Resolución SENASA 501/2001
Apruébase el Manual de Fronteras. Acciones a desarrollar en los Puestos de Frontera
Habilitados, en el contexto del sistema Sanitario de Prevención de introducción de enfermedades
exóticas animales y plagas vegetales cuarentenarias o de alto riesgo.
Bs. As., 9/11/2001
VISTO el expediente N° 21.770/2000, la Resolución N° 868 de fecha 27 de julio de 1998, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, este Organismo ha adoptado el Sistema de Gestión de la
Calidad, como instrumento idóneo para garantizar la eficacia de sus sistemas a nivel nacional e
internacional.
Que el Area de Fronteras y Tráfico Federal, dependiente de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras
y Certificaciones de la Unidad Presidencia, ha iniciado el desarrollo de los Manuales de Frontera, que
incluyen los Procedimientos en el área de su competencia.
Que las acciones a desarrollar en los Puestos de Frontera Habilitados, tienen un carácter prioritario en
el Sistema Sanitario de Prevención de introducción de enfermedades exóticas animales y plagas
vegetales cuarentenarias o de alto riesgo para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la estructura temática y el desarrollo del Manual de Fronteras, se ajusta a los criterios impulsados
desde los máximos niveles del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, o encontrando reparos
para formular.
Que el suscrito es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso
i) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1°
de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Manual de Fronteras, que incluye los Procedimientos Operativos
correspondientes, elaborado por el Area de Fronteras y Tráfico Federal de la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de la Unidad Presidencia que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Encomiéndase a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones el
perfeccionamiento y permanente actualización del Manual mencionado en el artículo 1° de la presente
resolución.
Art. 3° — La citada Coordinación, deberá adoptar las medidas necesarias para su instrumentación y
control de gestión de dicho manual, en los Puestos de Frontera Habilitados por el Organismo.

�Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.

�MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE
FRONTERA
PARA SU EJECUCIÓN EN LOS
PUESTOS DE FRONTERA
HABILITADOS
POR EL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA

Dr. Eduardo M. SAINT JEAN
Dr. Horacio R. CASTELLINI
Dra. Teresa I. BIANCHI
Diciembre de 2000

�Aspectos Introductorios

�La función primordial de los Funcionarios del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
responsables de las acciones de cuarentena exterior en los
ACTIVIDADES DEL
ámbitos de frontera terrestres, acuáticos, aéreos, de
SENASA EN SUS
ferrocarril y de aduanas postales, es que las enfermedades
FUNCIONES DE
animales y plagas vegetales, existentes en otros territorios
PRIMERA BARRERA
no sean introducidas a la República Argentina a través de
SANITARIA O DE
la importación de animales vivos, vegetales, material de
reproducción o productos derivados de los animales o
CUARENTENA
vegetales en calidad de operaciones comerciales,
EXTERIOR.
vehiculizadas a través de su ingreso en equipajes de
pasajeros o por encomiendas postales internacionales.
Teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de los sistemas
de cuarentena exterior apunta a preservar la condición zoofitosanitaria, el SENASA ha convenido un orden prioritario en los Puestos de Frontera
Habilitados del País, para fortalecer la realización de las actividades de prevención y
control, según su caracterización epidemiológica. La intención del SENASA es que la
aplicación de los criterios técnicos en las Unidades Operativas de Frontera sea manejada
de modo uniforme en todo el País, no sólo por la cumplimentación técnica de tales
criterios, sino también para evitar la deformación en la imagen de la Autoridad Sanitaria
Nacional, creando divergencias operativas en las operaciones de comercio exterior.
El SENASA ha tenido en cuenta, entre los mecanismos que rigen el tráfico de vehículos,
pasajeros y encomiendas internacionales, aquellos de aplicación por otros Organismos
o Reparticiones destacados en estos ámbitos de frontera. Así pueden citarse, la
coordinación operativa y de reciprocidad alcanzadaen los controles y revisión de equipajes con la
Dirección General de Aduanas de la República Argentina – incluido la modalidad de Tránsito
Vecinal Fronterizo (TVF) presente en algunas áreas limítrofes terrestres - y la aplicación de los
términos de los acuerdos o convenios suscritos oportunamente con la Policía Aeronáutica Nacional,
la Gendarmería Nacional y con la Prefectura Naval Argentina, máxime teniendo en cuenta las
dificultades que representan los aspectos de extensión y de complejidad geográfica de las áreas de
frontera del Territorio Nacional.
También se tienen en consideración las dificultades que representan los diferentes artificios
fraudulentos a que acuden operadores comerciales o pasajeros para posibilitar la introducción de
mercancías de competencia del SENASA a la República Argentina, procurando eludir las medidas
y controles instrumentados.

FORTALECIMIENTO
DE LAS
ACTIVIDADES DE
REVISION DE
EQUIPAJES
INTERNACIONALES

La instrumentación y funcionamiento de las actividades
en zonas de frontera responde prioritariamente a la
necesidad de preservar el estatus zoofitosanitario
nacional, siendo este control uno de los pilares sobre los
cuales se basa el sustento del SENASA para preservar la
condición alcanzada en enfermedades y plagas
cuarentenarias que afectan a los animales, vegetales y
sus derivados y que pueden significar una limitación al
comercio internacional.
En cuanto a aquellos aspectos inherentes a Inocuidad y
Calidad
Agroalimentaria
el
SENASA
integra,
conjuntamente con el INAL (Instituto Nacional de

�Alimentos dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social), los gobiernos
provinciales y los Municipios, el Sistema Nacional de Control de Alimentos.
De esta forma, en las Áreas de Frontera son llevadas a cabo las actividades que le son
propias en cuanto a su competencia asignada por la legislación vigente en materia
alimentaria.
En el orden normativo el SENASA ha dictado, en los años recientes, un conjunto de
Resoluciones tendientes a fortalecer su accionar en Áreas de Frontera, poniendo
especial énfasis, entre ellas, a aquellas que regulan las actividades de revisión de
equipajes internacionales para la detección y decomiso de mercancías de su
competencia que puedan significar un potencial riesgo zoofitosanitario, así como sobre
la mecánica operativa de su seguimiento y resguardo. También, en lo que respecta a
las acciones de recolección, traslado y disposición final de residuos, desechos y
desperdicios alimenticios por parte de las empresas o reparticiones asignadas al efecto,
se han establecido mecanismos confiables tendientes a su control y supervisión.
Merecen mencionarse, además, la incorporación de perros Beagle adiestrados
especialmente y la instalación de túneles de rayos (SCANNER), en ambos casos para
detección de sustancias orgánicas, en los Puestos de Frontera categorizados por el
SENASA como de mayor riesgo epidemiológico. La incorporación de estos elementos
ha sido acompañada por el incremento de personal del Servicio afectado en forma
permanente al desempeño de tareas en estos ámbitos.

�MANUAL
DE
ACTIVIDADES
EN AREAS DE
FRONTERA

El Área competente en la problemática de fronteras del
SENASA, está abocada a la adecuación y seguimiento de
un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para su aplicación en
los PUESTOS DE FRONTERA HABILITADOS que
responda a los criterios de cuarentena animal exterior con
un contenido que contempla los aspectos más relevantes
en materia normativa y operativa.
Entre el material contenido en los Capítulos del presente
Manual se encuentra:

Misión, Propósitos y Acciones en los Puestos de Frontera
Habilitados;
Base Normativa de referencia;
Situación zoosanitaria nacional e internacional;
Glosario de términos de interés;
Listado de datos de utilidad vinculados a la Nómina de
profesionales del Servicio habilitados para la firma de
Certificación Internacional y la de los Puestos de Frontera
habilitados por el SENASA de la República Argentina.
Caracterización Epidemiológica, y
Procedimientos Operativos Estandarizados para las distintas actividades llevadas a
cabo por el Servicio.

�Misión
Propósitos
Acciones

�MISIÓN
Ejecutar en los Puestos de Frontera Habilitados de la República Argentina las acciones
de responsabilidad del SENASA en las actividades de intercambio internacional de
mercancías de su competencia.
PROPÓSITOS
Impedir el ingreso al Territorio Nacional de agentes etiológicos, de plagas vegetales y de
enfermedades animales de alto riesgo, incluidas las zoonóticas, vehiculizadas por
cargas comerciales y equipajes de pasajeros internacionales, que puedan convertirse en
un riesgo potencial para la Salud Pública y la condición fitozoosanitaria en la República
Argentina, y
Garantizar que las exportaciones de competencia del SENASA realizadas a través de
los Puestos de Frontera Habilitados cumplan con las exigencias de los países de
destino, favoreciendo así la preservación de los mercados internacionales y la
confiabilidad de la certificación del Servicio y del País.

ACCIONES A DESARROLLAR EN
LOS PUESTOS DE FRONTERA HABILITADOS
Cumplimentar los términos de la normativa vigente que se relacionan con Sanidad
Animal y Vegetal y con Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Conformar una organización administrativa compatible con la prestación de un servicio
ágil y eficiente, propiciando las pautas apropiadas de necesidades de recursos humanos
y físicos, resguardo de elementos y dispositivos de seguridad, términos horarios,
operatividad adecuada, relacionamiento con personal de otros Organismos y aspectos
específicos de funcionamiento.
Verificar, como instancia previa a su autorización, mediante la realización de los
respectivos controles físicos, documentales y de identidad, que las mercancías a ser
exportadas o importadas cumplan con los requisitos acordados en forma previa entre el
SENASA y la Autoridad Sanitaria correspondiente de Terceros Países.
Constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el SENASA para
mercancías de su competencia, en las operaciones autorizadas de Tránsito entre
Terceros Países a través del Territorio Nacional.
Desarrollar las actividades cuarentenarias de prevención establecidas por el SENASA
sobre los equipajes de los pasajeros internacionales, para restringir el potencial ingreso
de productos y materiales capaces de vehiculizar agentes etiológicos y enfermedades
no deseadas de las personas, de los animales y de los vegetales.
Emitir la Certificación de Exportación, la Autorización de las Solicitudes de Importación y
la Autorización de las operaciones de Tránsito a través del Territorio Nacional, de
mercancías de competencia del SENASA, cuando éstas actividades estuvieran
previamente delegadas.

�Coordinar y supervisar las actividades de recolección, traslado y destino de los residuos
generados en estos ámbitos de frontera, con el personal de Empresas o Reparticiones
responsables de estos materiales
Llevar a cabo las acciones contempladas por el SENASA en los vehículos
internacionales de carácter terrestre, acuático y aéreo.
Garantizar que los decomisos sanitarios llevados a cabo por el personal del SENASA
según los mecanismos previstos, tengan el tratamiento adecuado en cuanto a su
resguardo y a la inocuidad sanitaria y fitozoosanitaria hasta su disposición final.
Informar a la Instancia Jerárquica las medidas cuarentenarias adoptadas sobre
operaciones comerciales de mercancías de competencia del SENASA que impliquen pero no limitado a - rechazos, reexportaciones y regularizaciones documentales.
Asegurar los aspectos de contenido y de forma en las situaciones de Servicio que
requieran la redacción de actas de constatación por parte de personal del SENASA.
Entender en la extensión de la documentación propia del SENASA en los Puestos de
Frontera Habilitados que acredita su intervención en los intercambios internacionales de
mercancías de competencia del SENASA.
Propiciar los mecanismos operativos y de comunicación fehaciente tendientes a
asegurar el destino, dentro de la República Argentina, de las mercancías de
competencia del SENASA ingresadas, incluido - cuando sea necesario -la realización de
custodia sanitaria con personal del Servicio.
Participar activamente en la concientización de los pasajeros internacionales a través de
actividades de divulgación de información sobre aspectos vinculados al estatus
fitozoosanitario de la República Argentina y a la seguridad alimentaria.
Integrar y/o participar a instancias y en representación del Servicio, de grupos de
trabajo, comisiones, reuniones, etc., que funcionen en ámbitos dentro y fuera del
SENASA, para entender en temas propios de las áreas de frontera.
Confeccionar los reportes estadísticos de las actividades desarrolladas en estos
ámbitos, según la modalidad y periodicidad requeridas por la Instancia Jerárquica
solicitante.
Coordinar la implementación y seguimiento de los sistemas y dispositivos adoptados
para el Control de Plagas con las Autoridades Competentes Responsables del
funcionamiento y operatividad de los Puestos de Frontera Habilitados.
Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el SENASA para la
habilitación y funcionamiento de los vehículos terrestres asignados al traslado de
mercancías de competencia del Servicio.
Constatar, en los vehículos de animales vivos, las condiciones que aseguren el
bienestar de los animales trasladados, respetando las regulaciones existentes en la
materia.

�Inspeccionar, con la frecuencia que aconsejen las circunstancias, las adyacencias de los
Puestos de Frontera Habilitados para constatar la ausencia de poblaciones animales de
riesgo.
Asegurar, sobre la base de la normativa vigente, la coordinación operativa del ingreso y
egreso del Territorio Nacional de las operaciones autorizadas de Tránsito entre Terceros
Países, de mercancías de competencia del SENASA.
Solicitar y prestar, toda vez que sea necesario, la colaboración con personal de
Organismos con injerencia en los ámbitos de Frontera, con los cuales el SENASA tenga
suscritos convenios o acuerdos de cooperación.
Garantizar las acciones que posibiliten realizar los muestreos laboratoriales según
modalidades y frecuencias establecidas por la Instancia Jerárquica.
Proponer la Capacitación del personal profesional y administrativo destacado en los
Puestos de Frontera Habilitados.
Propiciar los mecanismos operativos que faciliten el cumplimiento de la reglamentación
existente en materia de control y verificación de mercancías de competencia del
SENASA arribadas por vía de encomiendas postales.
Colaborar con otros Organismos en el cumplimiento de normas de su competencia en el
marco establecido por el SENASA al efecto.
Participar en representación del Servicio en los ámbitos en los que se contemplen
medidas tendientes a la preservación del medio ambiente.
Verificar el funcionamiento y la operatividad - adaptadas a las funciones del SENASA - de
las instalaciones existentes en los Puestos de Frontera Habilitados, propiciando su
adecuación cuando fuera necesario.

�Estructura
del
MANUAL

�ESTRUCTURA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ASPECTOS INTRODUCTORIOS
MISIÓN, PROPÓSITOS Y ACCIONES:
Item 1 : Misión:
Item 2 : Propósitos
2.1.: impedir
2.2. : garantizar
Item 3: acciones en los puestos de frontera habilitados.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS GENERALES (POG):
POG Nº 1:para la importación de productos (Desarrollado)
POG Nº 2: para la exportación de productos (Desarrollado)
POG Nº 3: para la importación de animales (Desarrollado)
POG Nº 4: para la exportación de animales (Desarrollado)
POG Nº 5: para la importación de alimentos para animales (A desarrollar)
POG Nº 6: para la exportación de alimentos para animales (A desarrollar)
POG Nº 7: para la importación de fármacos (A desarrollar)
POG Nº 8: para la exportación de fármacos (A desarrollar)
POG Nº 9: para otorgar certificaciones de exportación de animales (A desarrollar)
POG Nº 10: para otorgar certificaciones de exportación de productos (A desarrollar)
POG Nº 11: para otorgar autorizaciones de importación de animales (A desarrollar)
POG Nº 12: para otorgar autorizaciones de importación de productos (A desarrollar)
POG Nº 13: para los tránsitos de animales vivos (A desarrollar)
POG Nº 14: para los tránsitos de productos (A desarrollar)
POG Nº 15: para el control de equipajes (A desarrollar)
POG Nº 16: para la inspección de Aeronaves (A desarrollar)
POG Nº 17: para la inspección de Buques (A desarrollar)
POG Nº 18: para la inspección de Transporte terrestre (pasajeros, vehicular particular,
ferroviario) (A desarrollar)
POG Nº 19: para la inspección de Aduanas postales (A desarrollar)

�ANEXO I : Base Normativa vigente de aplicación en el puesto de frontera
- Operaciones de Importación
- Operaciones de Exportación
- Operaciones de Tránsito entre Terceros Países
- Medios de Transporte
- Aspectos arancelarios
- Equipajes
- Emergencias Sanitarias
- Mercado Postal Internacional
- Residuos
- Productos pesqueros con relación al Cólera.
- Varios:
- Documento para el Tránsito de animales (DTA)
- MERCOSUR
- BSE
- Conceptos sobre desinfección.
- Procedimiento Operativo General de desinfección.
- Pautas horarias
- Servicios extraordinarios requeridos por particulares.
- Autorización de reingresos
ANEXO II : Glosario, definiciones y otros
ANEXO III: Información Sanitaria internacional de relevancia
Situación Sanitaria de la República Argentina
Listado de países con relación a:
- BSE
- Fiebre Aftosa
- Peste Porcina Africana.
- Peste Porcina Clásica
- Peste Equina Africana
- Enfermedad Vesicular del Cerdo
ANEXO IV : Listados de Utilidad
- listado de puestos de frontera habilitados
- Datos del Nivel Central (Tel, nombres direcciones etc.)
- Mapa general RA con puestos de frontera habilitados
- Listado de Profesionales Habilitados con Firma Internacional
ANEXO V: Caracterización Epidemiológica

Item 1 aspectos epidemiológicos
1.1. Mapa de la República Argentina con la ubicación de todos los puestos, marcado en particular
el que corresponda al puesto.
1.2. Mapa de la Provincia donde se halla ubicado el Puesto de frontera, con todos los puestos y
pasos marcados en mayor detalle.
1.3. Planillas de caracterización epidemiológica (completadas por los puestos de frontera donde se
analizan diversos aspectos propios del puesto de frontera y se califican o cuantifican los riesgos).
1.4. Croquis de la zona de operaciones.

�Item 2 Personal destacado
2.1 funciones
2.2 horarios ( fichas individuales)
Item 3 actividades no específicas delegadas
3.1 emisión de certificados sanitarios de exportación.
3.1.1 de animales
3.1.2 de productos
3.2 autorización de solicitudes de importación
3.2.1 de animales
3.2.2 de productos
3.3 Tránsitos a través del territorio nacional
3.3.1 terrestres entre terceros países.
3.3.2 intra aeroportuarios
3.3.3 inter aeroportuarios
3.3.4 inter portuarios

ANEXO VI: Organización Administrativa
- Item 1 Pautas horarios generales
- Item 2 Aspectos recaudatorios
2.1 Aranceles
2.2 Servicios requeridos
- Item 3 Documentación (formularios y demás documentos)
- Item 4 Libros de registro
4.1 Exportación
4.2 Importación
4.3 Tránsitos
- Item 5 Cajas archivo identificación
- Item 6 Biblioratos
6.1 Partes de personal.
6.2. Comunicaciones técnicas recibidas.
6.3 Notas generales remitidas.
6.4 Notas generales recibidas.
6.5 Informes estadísticos.
6.6 Intervenciones con labrado de actas o informes.
6.7 Listado de plantas
6.8 Listado de profesionales con firmas habilitadas.
6.9 Requisitos sanitarios de importación.
6.10 Modelos de certificados de exportación
6.11 Control de plagas
6.12 Residuos generados en el área de frontera.
6.13 Decomisos
6.14 Informes de auditorías interna
6.15 Informes de auditorías externas
6.16 Rendiciones de cobros efectuados
- Item 7 Habilitación temporaria de un puesto de frontera
- Item 8 Resguardo de sellos personales y oficiales

�Procedimientos Operativos

�Flujograma operativo N° 1, para el análisis de viabilidad de importación
de productos, subproductos o derivados de origen animal, destinados a la
Industria Alimentaria

Presentación de la
solicitud de
intervención
POE N° 1

Control Documental

documentación

POE N° 2

Rechazo
POE N° 6

Inspección Física
de la mercadería.
POE N° 3

Otorgamiento del
Documento de Tránsito.
POE N° 4

Registro de la
intervención y Archivo
de la documentación
POE N° 5

Mercadería
Interdictada
Sin derecho
a uso
POE N° 6

�POG N° 1

Procedimiento Operativo General N° 1, para el análisis de
viabilidadde importaciones de productos, subproductos y derivados
de origen animal, destinados a la Industria Alimenticia
1. Propósito: Describir la metodología operativa para evaluar la factibilidad del ingreso de la
mercancía mediante el control documental, físico y de identidad de la misma.
2. Alcance: Determinar el destino de la mercancía arribada al Puesto de Frontera Habilitado.
3. Definiciones:
3.1. ACT (Acta): designa un documento de formato y campos preestablecidos, cuyo labrado por el
funcionario interviniente del PFH, dejará constancia de una situación determinada. Siempre estará
asociada a un Instructivo (INS), formando parte de éste.
3.2. Autorización de Importación: Es una copia del documento emitido por la Coordinación de
Importación de Productos de la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, identificado con su correspondiente numeración y
firmado por el profesional actuante de dicha Area, extendido a nombre del Importador
Responsable registrado ante el SENASA donde constan entre otros, los datos de las mercancías
autorizadas, como N° de registro, país de origen y requisitos que deben constar en el Certificado
Sanitario Internacional.
3.3. Aviso de llegada: Es el documento en original emitido por el área del SENASA facultada al
efecto, con su correspondiente numeración, firma y sello aclaratorio del profesional actuante cuyo
modelo consta como Anexo III de la Resolución 630/94 del registro del ex SENASA
3.4. Certificado Sanitario Internacional: Es el certificado extendido por la Autoridad Sanitaria del
país exportador reconocida por el SENASA, amparando la mercadería.
3.5. Control de identidad: es la comprobación mediante inspección ocular, de la correspondencia
de la mercancía con los documentos o certificados de amparo, así como la presencia y
concordancia de rótulos y demás identificaciones requeridas.
3.6. Control documental: es el examen de los certificados o documentos que amparan la
mercancía arribada al PFH.
3.7. Control físico: es la constatación de las características organolépticas de la mercancía, que
puede incluir el control térmico, y de las condiciones de envases e higiénico sanitarias de la carga.
Incluye cuando correspondiere, la toma de muestras para análisis de laboratorio así como la
integridad y correlación de los precintos.
3.8. Copia de la aprobación del rótulo: Es una copia en papel de la documentación emitida por la
Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios de la Dirección de Calidad
Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria para
aprobar el rótulo de la mercancía, donde consta el modelo del mencionado rótulo, así como el
sello de aprobación de dicha Coordinación y firma y sello aclaratorio del profesional actuante.
3.9. Establecimiento de destino: Es el establecimiento autorizado en el Aviso de llegada, donde se
remite la mercancía.
3.10. FOR (Formulario): designa un documento de formato y campos preestablecidos, para ser
completado por el Interesado, para conocimiento del Unidad Operativa Interviniente. Siempre
estará asociado a un Procedimiento Operativo Específico (POE), formando parte de éste.
3.11. INS (Instructivo): es la descripción detallada de una acción determinada, identificada en un
Procedimiento Operativo Específico (POE). Podrá contener desagregada para su mejor ejecución
un Acta (ACT).
3.12. Interesado: Designa a aquella persona encargada de tramitar la presente operatoria ante la
Unidad Operativa Interviniente.

�3.13. Permiso de Desembarque: Es el duplicado del PTR cuyo destinatario es la Dirección
General de Aduanas (DGA).
3.14. Permiso de Tránsito Restringido (PTR): Es original del documento que extiende por
triplicado la Unidad Operativa Interviniente, para amparar el traslado de la mercancía en carácter
de intervenida, hasta el establecimiento autorizado.
3.15. POE (Procedimiento Operativo Específico): describe la metodología estandarizada para su
aplicación uniforme en una determinada intervención. Podrá contener desagregados para su mejor
ejecución: Instructivos (INS), Formularios (FOR) o Actas (ACT).
3.16. POG (Procedimiento Operativo General): describe en forma general la metodología
necesaria para llevar a cabo una determinada operación.
3.17. Puesto de Frontera Habilitado: Designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o
puestos de control de carreteras abiertos al comercio internacional de mercancías y/o tránsito de
personas, en los cuales el SENASA realiza inspecciones veterinarias a través de una Unidad
Operativa destacada en forma estable.
3.18. Requerimiento de Intervención: Es el formulario que el interesado debe presentar en el
modelo vigente, con 24 hs. de anticipación, ante la Unidad Operativa Interviniente con el objeto
de solicitar la presencia de su personal, según lo determinado en el Decreto 4238/68 – Capitulo
XXVIII- numeral 28.25).
3.19. Talón: Es el triplicado del PTR para constancia de la Unidad Operativa Interviniente.
3.20. Unidad Operativa Interviniente: Es el Servicio Veterinario del SENASA destacado en el
Puesto de Frontera Habilitado (PFH).
4. Responsable: Es el funcionario de la Unidad Operativa Interviniente, que se halla facultado
para cumplimentar los términos del presente procedimiento.
5. Descripción:
5.1. Presentación del interesado de la solicitud de intervención (POE N° 1)
5.2. Verificación documental (POE N°2)
Documentación requerida para su verificación.
5.2.1. Aviso de llegada.
5.2.2. Autorización de Importación.
5.2.3. Copia de la aprobación del rótulo.
5.2.4. Certificado Sanitario Internacional, en original.
5.2.5. Documento de la compañía de transporte de la mercancía, en copia.
5.2.6. Despacho de Importación de la Dirección General de Aduanas, en copia.
5.3. Verificación de la mercancía (POE N° 3)
Corroborar la correspondencia documental, física y de identidad (INS N° 1 POE N° 3)
5.3.1. En el caso de contenedores o camiones
- Condiciones generales del medio de transporte.
- Correspondencia identificatoria del precinto
- Correspondencia de la identificación del medio de transporte.
5.3.2 Verificación de las condiciones generales de la carga.
Control físico y de identidad de la mercancía por la verificación de:
- Rótulos
- Embalaje
- Control térmico si corresponde (INS N° 2POE N° 3).
5.4 Autorización del tránsito hasta el establecimiento autorizado (POE N° 4):

�5.4.1 Cuando el medio de transporte en el que egresa la mercancía, no fuera el mismo con el que
ingresara al Puesto de Frontera Habilitado, se deberán verificar las condiciones de carga de la
misma.
5.4.2 Precintado o reprecintado del medio de transporte.
5.4.3 Extensión por triplicado del Permiso de Tránsito Restringido.
- Documentación que debe acompañar la mercancía hasta el establecimiento de destino.
- Permiso de Tránsito Restringido.
- Certificado Sanitario Internacional en original.
- Aviso de llegada en copia.
- Copia de la aprobación del rótulo.
- Autorización de Importación en copia.
5.5. Registro de la intervención y archivo de la documentación (POE N°5)
- Una vez finalizada la intervención, la misma deberá registrarse en el ―Libro de Registro de
Importaciones‖ que a tal efecto esta disponible en la Oficina Interviniente.
- La documentación generada en la intervención:
- Certificado Sanitario Internacional en copia.
- Aviso de llegada.
- Autorización de Importación
- Copia de la aprobación del rótulo
- Despacho de Importación de Aduana en copia.
- Talón.
- Documento de la Compañía de transporte de la mercancía en copia
Deberá archivarse en las ―cajas archivo‖ provistas a tal efecto

�POE N° 1
Procedimiento Operativo Específico N° 1 para la recepción de la Solicitud de
Intervención de la UOI
1. Propósito: Describir la metodología operativa de la Oficina Interviniente para la recepción y
registro de las Solicitudes de Intervención.
2. Alcance: Recepción fehaciente en la Unidad Operativa Interviniente de la solicitud de
presencia de personal del Servicio en una operatoria determinada.
3. Descripción
3.1. El formulario en uso (FOR N° 1 POE N° 1), podrá ser impreso por el Interesado con su
membrete, siempre que respete el modelo vigente.
3.1.1. El formulario citado en 3.1, deberá ser presentado ante la UOI durante el horario oficial
vigente, con no menos de VEINTICUATRO (24) hs. hábiles de antelación a la intervención
solicitada.
3.1.2. En los casos de Solicitudes recepcionadas fuera de los plazos previstos en el punto 3.1.1,
serán resueltas favorablemente priorizando así la prestación de un servicio eficiente al usuario.
3.1.3. La recepción del formulario en la Unidad Operativa Interviniente compromete a las
partes al cumplimiento de sus responsabilidades en la operatoria requerida. Toda modificación
al horario de intervención solicitada originariamente deberá ser comunicada con una antelación
razonable, según las circunstancias.
3.1.4. El citado formulario podrá ser remitido por el Interesado, por el medio más conveniente
(personalmente, vía fax, correo electrónico, etc.), siempre que la UOI, tome conocimiento
fehaciente del mismo.
3.1.5. En dicho formulario deberá ponerse énfasis en que conste un N° telefónico para
contactarse con el Interesado ante cualquier circunstancia no prevista.
3.2. Toda Solicitud de Intervención será identificada con un N° de recepción correlativo
(intervención de recepción al pie del formulario), asignado por la UOI, asentado en un registro
abierto a tal fin y colocado en la carpeta de Solicitud de Intervención, hasta su efectivización o
anulación.
3.3. Al efectivizarse la operación, le será asignado el N° correspondiente a la misma.
3.4. Toda solicitud de Intervención que no hubiere sido cumplimentada, deberá anularse y ser
archivada

�SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
N°..............................(asignado por SENASA)
Lugar, ...................................día....../....../.......hora:..............
Sr. Jefe del Puesto de Frontera:
Me dirijo a Ud. a fin solicitar la presencia de personal de esa Unidad Operativa, a efectos de
intervenir, en la operación cuyos datos se detallan a continuación:
TIPO DE OPERACIÓN (marcar a la derecha de la operación que corresponda)
EXPORTACIÓN
IMPORTACIÓN

TRANSITO
OTRO

RETORNO DE EXPORTACIÓN

PAÍS DE ORIGEN / PAÍS DE DESTINO:....................................................................................................

TIPO DE MERCADERÍA:.....................................................................................................................
TRANSPORTE DE ARRIBO.........................................................................................................................
LUGAR PREVISTO DE LA INTERVENCIÓN: .........................................................................................

SOLICITO PRESENCIA DE PERSONAL DEL SENASA PARA:
FECHA............................................. HORA..............................
NOMBRE DE LA FIRMA EXPO/IMPORTADORA: .........................................................................................
REPRESENTANTE:
. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Domicilio:......................................................................................................................Tel
éfono/s urgencias):...............................................................................................
Por la presente declaro conocer la normativa vigente de aplicación del SENASA y de otros
Organismos que pudieran estar involucrados en esta operatoria, así como las pautas operativas
actuales.

N° de recepción otorgado (correlativo):................
Recibido en SENASA el....../......./.....hora............
por:

Firma y aclaración

Firma y sello aclaratorio del Interesado

�POE N° 2
Procedimiento Operativo Específico para el control y verificación documental
de operaciones comerciales de importación de
productos alimenticios.
1. Propósito: Describir la metodología operativa para el control y verificación documental de
operaciones comerciales de importación de productos alimenticios.
2. Alcance: Evaluar la correspondencia de los documentos requeridos por el SENASA para
autorizar la operación de Importación
3. Responsable: Es el funcionario de la Oficina Interviniente, que se halla facultado para
cumplimentar los términos del presente procedimiento.
4. Descripción:
El funcionario actuante, requerirá al Interesado de la importación, la documentación necesaria
para su verificación:
4.1. Original del Certificado Sanitario Internacional: El modelo de certificado, deberá
responder al que se halle vigente (de acuerdo a los modelos provistos por la CIP).
4.2. Copia de la Autorización de Importación (sellado con el N° correspondiente al Aviso de
llegada): en este documento se hallarán descriptas:
- Tipo e identificación de la mercadería autorizada
- N° de Registro otorgado por el área correspondiente.
- Tipo y características del o de los envases.
- Forma de presentación.
- Importador responsable.
- País de origen y/o procedencia.
- Planta elaboradora.
4.3. Copia del rótulo aprobado por el área de registro correspondiente(sellado con el N°
correspondiente al Aviso de llegada).
4.4. Original del Aviso de Llegada (debidamente identificado con el N° otorgado por el área
facultada para su emisión y firmado en original).
4.5. Copia del Despacho de Aduana.
4.6. Copia del Manifiesto de Carga (documento otorgado por la Compañía de transporte).
El funcionario interviniente, deberá corroborar la coincidencia de fechas, cantidades, origen, tipo
de mercadería y todo otro datos relevante, entre la documentación oficial que emitiera el
SENASA, la documentación oficial de origen que ampara la mercadería y la documentación
sanitaria y comercial requerida en la intervención.

�POE N° 3
Procedimiento Operativo Específico N° 3 para la verificación física y de identidad
de productos alimenticios
1. Propósito: Realizar la inspección física y de identidad de la mercancía a importar, así como la
verificación de las condiciones de empaque e higiénico sanitarias de la carga, podrá incluir
cuando corresponda la verificación de la condición térmica y toma de muestras para análisis de
laboratorio.
2. Alcance: Verificar si la mercancía reúne las condiciones físicas y de identidad necesarias para
autorizar su importación.
3. Responsable: Funcionario actuante que se halla facultado para cumplimentar los términos del
presente procedimiento.
4. Descripción:
4.1. El funcionario actuante, con la documentación necesaria, hará la verificación de las
mercancías en la zona de inspección indicada en la Solicitud de Intervención.
4.2. Para proceder a realizar el control de identidad, el funcionario actuante deberá verificar en
primera instancia la integridad del precinto así como la concordancia de su numeración con la que
consta en el certificado.
4.3. La excepción al punto anterior, la conforman los embarques procedentes de países
expresamente excluidos del cumplimiento de este requisito, por contar con sistemas de seguridad
reconocidos como equivalentes por el SENASA (como ejemplo puede citarse el procedimiento
autorizado para los Estados Unidos de América, que consiste en el estampado de un sello oficial
que incluye el N° de Certificado Sanitario Internacional de amparo en todos los envases
secundarios que conforman el embarque).
4.4. Una vez que se tiene acceso a la mercancía, el funcionario actuante procederá a la selección
de unidades para su inspección (INS N° 1-POE N° 3 P) la que incluirá cuando correspondiere, el
control térmico de las mismas (INS N° 2-POE N° 3 P).

�INS N° 1 POE N° 3
Instructivo N° 1 correspondiente al POE N° 3, para la
inspección física de la mercancía .
El objetivo de la inspección física de la mercancía en el PFH, es lograr obtener la información
necesaria que pueda ser indicativa del temperamento a seguir con el producto.
1. En la inspección general de las condiciones higiénico-sanitarias de la carga deberá tenerse en
cuenta:
1.1. Condiciones generales de la estiba
1.1.1. Envases deteriorados.
1.1.1.1. Humedecidos
1.1.1.2. Sucios
1.1.1.3. Rotos
1.2. Condiciones generales de higiene del contenedor
1.2.1. Presencia de excrementos de roedores.
1.2.2. Falta de condiciones de higiene en las paredes o piso.
1.2.3. Deterioros estructurales (orificios, rajaduras, cierre defectuoso, etc.)
1.3. Tipo de mercancía con la que pudiere hallarse estibada la mercancía inspeccionada. Cuando
la mercancía arribara compartiendo el contenedor, deberá verificarse el documento de carga que
indica toda la mercadería estibada en el mismo contenedor, camión o bodega.
2. En la inspección particular de la carga, deberá tenerse en cuenta:
2.1. Rotulado (deberá responder exactamente a la copia del rotulo autorizado para la mercadería
en cuestión).
2.2. Deberá prestarse especial atención a la fecha de vencimiento delas mercancías.
2.3. Condiciones específicas de la mercancía:
2.3.1. Deberá corresponder al producto autorizado:
2.3.1.1. Especie
2.3.1.2. Presentación
2.3.1.3. Peso
2.3.2. Deberá verificarse, cuando corresponda, la condición térmica (INS N° 2 POE N° 3).
2.3.3. Cuando hubiere indicios claros que pudieren hacer sospechar que los caracteres
organolépticos del producto podrían estar alterados, deberán verificarse los mismos (en ese caso
se labrará el acta correspondiente (ACT N° 1 - INS N° 1y2 - POE N° 3).

�INS N° 2 POE N° 3
Instructivo para el control de temperaturas durante
la inspección física de la mercancía
Consideraciones generales a tener en cuenta en el control de temperaturas:
- La condición térmica de un producto, está directamente ligada a la durabilidad del mismo
(teniendo en cuenta el factor temperatura en el retardo o inhibición del crecimiento microbiano)
por lo que, los controles de temperatura en el puesto de frontera habilitado, estarán destinados a
corroborar la condición térmica que consta en la certificación de amparo de la mercancía y en los
rótulos de la misma.
- Los rangos de tolerancia a la temperatura especificada, quedarán a criterio del profesional a
cargo por cuanto las variables a tener en cuenta, tales como temperatura ambiente, tipo de
producto, distancia hasta destino, tipo de empaque, etc. deberán ser evaluadas al momento del
control de la operación, a fin de adoptar un criterio técnico adecuado a las circunstancias.
- El termómetro con sistema ―láser‖, solo indica la temperatura de superficie, por lo que dicho
registro no es indicativo de la temperatura ―real‖ en el núcleo del producto, deberá tomarse como
indicativo a fin de evaluar la necesidad de efectuar controles complementarios.
- Para el caso de exportaciones, se indican a continuación las T° acordadas para productos
congelados en convenios preestablecidos:
- Carnes rojas:
- Unión Europea (-12 °C),
- Israel (-18°C),
- MERCOSUR (-18 °C).
- Las condiciones de temperatura previstas en el Decreto 4238/68 para el mercado nacional son:
- Congelado:
- Carnes rojas: (-8°C)
- Pescado: (-15°C)
- Aves: (-18°C)
- Enfriado:
- Todos 0°C
Moluscos bivalvos frescos (vivos): entre 4 y 7 °C

�Procedimiento de medición térmica :
- En todos los casos, para productos cárneos identificables como cortes anatómicos o animal
entero (pollo, pescado), deberá tenerse como criterio general, medir la temperatura en la mayor
masa muscular posible:
3.1.1. Cuarto delantero: músculos ancóneos y tríceps braquial (carnaza de paleta)(insertando el
vástago de manera tal que penetre unos 6 cm. hasta el centro de la masa muscular)
3.2. Cuarto trasero: glúteos (insertar el vástago en forma perpendicular al hueso sacro)
3.3. Pollo entero: pechuga(insertar el vástago en forma paralela al esternón, 0,5 cm. por encima de
éste)
3.4. Pescado: lomo (insertar el vástago inmediatamente por detrás de la cabeza - a 0,5 cm. Del
principio del lomo -, en un ángulo tal que el vástago penetre unos 6 cm. dentro del lomo)
- En el caso de productos no identificables individualmente (ej: recortes), deberá medirse la
temperatura en cualquier punto de la masa cárnica, a igual profundidad.
- Para mercancía congelada, deberá procederse a realizar una perforación (en condiciones de
asepsia), de una profundidad acorde a las especificaciones de uso del termómetro de penetración
que se disponga (de acuerdo al tipo y modelo de termómetros, dicha perforación variará de 4 a 6
cm., para los tipo ―de bolsillo‖).
- Cuando se tratare de cortes envasados al vacío o con contenido líquido, ya sean frescos o
congelados, deberá evitarse la perforación del envase primario para lo cual se colocará el vástago
sensible del termómetro, entre dos productos envasados, tratando que el vástago tome
indirectamente el mayor contacto posible con el producto.
- La temperatura obtenida, no será la ―real‖ del producto, pero sí es indicativa de la condición
térmica, debiendo aplicarse un criterio similar al indicado en el uso del termómetro de sistema
―láser‖.
- Cuando fuere necesario perforar los envases primarios, a fin de obtener registros definitivos para
la toma de decisión sobre el destino de la mercancía, deberán descartarse las muestras perforadas,
labrándose el acta correspondiente (ACT N°1 INS N°1 POE N° 3). Asimismo, las cajas que
hubieren sido abiertas, deberán reencintarse con la faja autoadhesiva provista a tal fin y estampar
sello y firma del funcionario actuante en el lado exterior de caja.
- La mercancía inutilizada, deberá ser acondicionada adecuadamente y entregada al responsable
de la operación, dejando constancia en el acta antes mencionada.
- En el caso de operaciones de importación, la mercancía antes mencionada, deberá disponerse
dentro del contenedor con el resto de la carga, en una caja adecuadamente identificada, el mismo
procedimiento deberá adoptarse cuando del control térmico surja el rechazo de la exportación.
- El tiempo de espera entre la introducción del vástago y la fijación de la temperatura para su
posterior lectura, variará de acuerdo a la sensibilidad del termómetro usado, conviene encender el
termómetro inmediatamente antes de introducirlo en la pieza a controlar, o una vez introducido,
de manera de evitar que la temperatura inicial se vea afectada por la temperatura ambiente.
- Control de funcionamiento: colocar en un vaso hielo con agua, cuando el hielo esté casi todo
derretido, se habrá alcanzado la temperatura de fusión (0°C). Encender el termómetro y sumergir
el vástago sensible (de acuerdo a las especificaciones del fabricante entre 4 y 6 cm.), en algunos
segundos la temperatura deberá estacionarse en 0 °C, fijar la temperatura y proceder a la lectura.
Esta prueba, nos dará la exactitud del termómetro, la velocidad de la medición y el correcto
funcionamiento de los controles de encendido, fijación y eventualmente de corrección.
- Deberá tenerse en cuenta que un tiempo excesivo para alcanzar la temperatura de control, puede
deberse al agotamiento de las pilas, por esta razón deberá controlarse sistemáticamente el
funcionamiento de todos los termómetros de control con que cuenta el personal del Puesto de
Frontera.

�Modelo de Acta demercancía inutilizada en inspección
ACTA DE CONSTANCIA N°:...................
En.........................................................a los................días del mes de ..................... de 200...., siendo las ...............horas,
el abajo firmante funcionario/a del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
procede a dejar constancia que con motivo de la inspección física del embarque identificado a continuación:
Tipo de mercancía:.........................................................Cantidad ( cajas, kgs, unidades):............................País de
destino /procedencia .........................................,amparado por la siguiente documentación:
Certificado Sanitario Internacional/Provisorio de exportación (tachar lo que no corresponda) N°.....................,
emitido a favor de la Firma..........................................................................................
SE HA INUTILIZADO LA CANTIDAD DE .............................UNIDADES, CON UN PESO
APROXIMADO DE .....................KGS, debido a los siguientes motivos:
............................................................................................................................. ..................................................
La mercancía inutilizada, adecuadamente acondicionada: se entrega al representante de la firma / se dispone
en el contenedor con destino a la Planta Habilitada N°........................... (tachar lo que no corresponda)
Dicha constatación se realizó en presencia del representante de la Firma.
Por lo expuesto, se labran DOS (2) actas de un mismo tenor y a un mismo efecto, firmadas ambas en original, se
entrega en este acto la primera copiaal representante de la Firma, la segunda copia quedará archivada en la Oficina del
Puesto de Frontera Habilitado.

...............................................
Por la Firma Importadora

................................................
Testigo

...................................
por SENASA

�POE N° 4
Procedimiento Operativo Específico para el otorgamiento del
Permiso de Tránsito Restringido
1. Propósito: Emitir el Permiso de Tránsito Restringido (PTR) y Permiso de Desembarque (PD),
documento éste que da por finalizada la intervención del SENASA en el Puesto de Frontera
Habilitado y permite el traslado de la mercancía hasta el destino autorizado.
2. Alcance: La entrega por parte del Interesado del PD a la DGA, permitirá la prosecución del
trámite de importación, concluyendo la intervención del Servicio en la operatoria de importación
en el ámbito de frontera.
3. Responsable: Es el funcionario actuante que se halla facultado para cumplimentar los términos
del presente procedimiento.
4. Descripción:
4.1. Una vez superados los controles físicos, documentales y de identidad de la mercancía a
importarse, el funcionario actuante, procederá a otorgar el ―Permiso de Tránsito Restringido‖ y su
copia, el ―Permiso de Desembarque‖.
4.2. El otorgamiento del citado documento, se deberá realizar en los formularios que a tal efecto
se hallan en uso en el Servicio.
4.3. En el mismo deberán aclararse las observaciones particulares que hayan sido indicadas en el
―Aviso de llegada‖, como ser interdicciones por el plan CREHA, interdicciones de otra índole o
comunicaciones específicas al servicio de inspección de la planta de destino.
5. Adjunto al Permiso de Tránsito Restringido, deberá entregarse al Interesado, bajo sobre
cerrado, la siguiente documentación:
5.1. Copia del “Aviso de llegada” con el sello de la intervención del puesto de frontera.
5.2. Original del Certificado Sanitario de Origen que ampara la mercancía con el sello de la
intervención del puesto de frontera.
5.3. Copia de la “Autorización de Importación” de la mercancía.
5.4. Copia del “rótulo aprobado” por el área competente del SENASA.
La documentación antes citada, deberá ser entregada por el Interesado al Servicio de Inspección
de la planta de destino.
6. Finalizada la intervención se procederá a su registro y archivo, de acuerdo al POE N° 5

�POE N° 5
Procedimiento Operativo Específico para el
registro y archivo de la documentación.
1. Propósito: Describir los procedimientos necesarios para el registro de las intervenciones y
archivo de la documentación asociada.
2. Alcance: Asentar en los libros específicos los datos más relevantes de la operación y archivar la
documentación asociada de manera tal de facilitar su ubicación cuando fuere necesario.
3. Responsable: Funcionario de la Oficina Interviniente que se halla facultado para cumplimentar
los términos del presente procedimiento.
4. Descripción:
4.1. Registro de la Operación: Una vez finalizada la intervención en el PFH, se procederá a su
registro en el libro correspondiente (Importación, Exportación, Tránsito y otros), de acuerdo al
diseño que figura como anexo al Presente Manual de Actividades.
4.2. Archivo de la documentación:
4.2.1. Una vez asentado el registro, se procederá al archivo de la documentación asociada, la que
se deberá disponer en una ―caja archivo‖, donde se guardarán las intervenciones del puesto de
frontera sin distinción de operatoria. Es recomendable que se archive perfectamente engrampada,
únicamente la documentación de relevancia asociada a la operación realizada.
4.2.2. La documentación deberá guardarse por el término de UN (1) año, de acuerdo a la
legislación vigente (Resol. N° 1254/99), para el caso de operatorias que se hubieran realizado Sin
Novedad.
4.2.3. La mencionada ―caja archivo‖ deberá ser identificada en forma inequívoca, con un N°
correlativo y las fechas de la primera y última intervención en ella archivada.
4.2.4. La documentación correspondiente a intervenciones que hubieren tenido novedad (caso de
rechazos, informes técnicos, etc.) y que pudieren dar lugar a reclamos posteriores, deberán
archivarse en un bibliorato abierto a tal efecto, y se deberán conservar por el término de CINCO
(5) años.

�POE N° 6
Procedimiento Operativo Específico para proceder al rechazo o interdicción
de mercancías no aptas para su importación
1. Propósito: Describir la metodología operativa para proceder a evitar el ingreso de mercadería
que no se ajusta a las condiciones requeridas por el SENASA para su importación, o permitir su
remisión ―en carácter de interdictada sin derecho a uso‖, cuando la Dirección de Tráfico
Internacional autorice esta modalidad.
2. Alcance: Rechazo de mercadería no apta para la importación o interdicción de la misma.
3. Responsable: Funcionario de la Oficina Interviniente, que se halla facultado para cumplimentar
los términos del presente procedimiento.
4. Descripción:
4.1. Cuando se detectaran anormalidades documentales insalvables, errores de identificación o
condiciones físicas inapropiadas, el funcionario actuante, procederá al rechazo de la importación.
4.2. A tal fin, deberá labrar el acta correspondiente que figura como anexo al presente POE (ACT
N°1/POE N° 6), en tres (3) copias.
4.3. Las copias 1° y 2°, serán entregadas a la DGA y al Operador responsable de la importación
respectivamente.
4.4. La copia 3°, previo a su archivo será enviada vía fax a la Coordinación de Fronteras para su
registro, para luego ser archivada con la documentación asociada, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el POE N°5.
4.5. Cuando se tratare de inconvenientes que pudieran ser salvables en el corto plazo, y la
Dirección de Tráfico Internacional entendiere como factible su remisión a un establecimiento
habilitado por el SENASA, el funcionario actuante, previa autorización fehaciente del área
responsable, procederá a remitir la mercadería a la planta autorizada, quedando la misma a
disposición de la Dirección de Tráfico Internacional.
4.6. A tal efecto, dejará claramente explicitado en el Permiso de Tránsito Restringido dicha
condición.
4.7. Cuando hubieren sido superados los motivos que dieron origen a la interdicción, la citada
Dirección otorgará la autorización escrita para el levantamiento de la misma, autorización ésta que
deberá ser entregada al Jefe de Servicio del establecimiento habilitado donde fuera remitida la
mercadería, a fin de que se proceda en consecuencia, copia de la misma, se remitirá al PFH que
hubiere intervenido en la importación, para proceder a su archivo con el resto de la
documentación asociada a la importación.

�Modelo de acta de constatación en Operaciones de Importación
ACTA DE CONSTATACIÓN N°:...................
En.........................................................a los.........días del mes de.................................... de 200...., siendo las
...............horas, el abajo firmante Dr/Dra. ................................ ............................................ funcionario/a del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procede a constatar que la mercadería
que se detalla a continuación:
Tipo de mercadería:...............................................................................................................................
Cantidad ( cajas, kgs, unidades):............................................................ procedentes de (país de procedencia)
........................................., autorizada a ingresar según : Aviso de llegada (Coord. Import. Productos),
Autorización de Importación (Dir. Cuarentena Animal / Dir. Laboratorios / Dir. De Agroquímicos y
Productos Farmacológicos y Veterinarios) - tachar lo que no corresponda- N°.............., emitido en fecha
....../......./......a favor de la firma...................................................
Mercadería amparada por Certificado Sanitario Internacional N°.............................., arribados al Puesto de
Frontera Habilitado a las ..............hs del día........./........./.........en vehículo terrestre/
buque: ...........................................................,contenedor N° .............................................. PrecintoN°.
....................................., o vuelo N°............................de la Compañía Aérea ..............................................
NO REÚNE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA SU IMPORTACIÓN A LA REPÚBLICA
ARGENTINA debido a los siguientes motivos: ............................................................................................ ....
.......................................................................................................................... .....................................................
Por lo expuesto, se procede a: 1) determinar su rechazo. 2) remitir interdictado a .............................................
.........................................................................autorizado por................................................................................
La presente constatación se realiza en presencia del Sr..................................................................., DNI
N°............................en su carácter de..................................................................de la Firma Importadora,
con domicilio en la calle ...........................................................................N°................. de la localidad de
......................................................... con TE/Fax N°........................................
Por lo expuesto, se labran TRES (3) actas de un mismo tenor y a un mismo efecto, las que firmadas todas
en original, se entrega en este acto la primera copia al representante de la Firma Importadora, la segunda
copia quedará archivada en la Oficina del Puesto de Frontera Habilitado, remitiendo el original a la
Dirección de Tráfico Internacional.

..................................
Por la Firma Importadora

................................
Testigo

..................................
por S E N A S A

�Flujograma operativo N° 2, para el análisis de viabilidad de la Exportación de productos,
subproductos y derivados de origen animal.

Aviso de intervención
POE N° 1

Control Documental
POE N°2

Rechazo
POE N° 6

Inspección física de
la mercadería
PEO N° 3

Otorgamiento del
Permiso de Embarque
PEO N° 4

Registro de la intervención y
archivo de la documentación
POE N° 5

�POG N° 2
Procedimiento Operativo General para el control de exportaciones de productos, subproductos y
derivados de origen animal
1. Propósito: Verificar la viabilidad técnico-documental en la exportación de productos,
subproductos y derivados de origen animal.
2. Alcance:
2.1. Verificar que la documentación de amparo, se corresponda con la exigida por el País
importador.
2.2. Verificar que los datos de identificación de la mercadería se correspondan con lo certificado.
2.3. Verificar que las condiciones de temperatura, embalaje, acondicionamiento y transporte, sean
los adecuados para la mercadería a exportar.
2.4. Otorgar cuando corresponda el documento que autorice su embarque.
3. Definiciones:
3.1. ACT (Acta): designa un documento de formato y campos preestablecidos, cuyo labrado por el
funcionario interviniente del PFH, dejará constancia de una situación determinada. Siempre estará
asociada a un Instructivo (INS), formando parte de éste.
3.2. Certificado Sanitario Internacional: Es el certificado extendido por el área competente del
SENASA que da cumplimiento a las exigencias del país importador y ampara la mercadería a ser
exportada.
3.3. Control de identidad: es la comprobación mediante inspección ocular, de la correspondencia
de la mercancía con los documentos o certificados de amparo, así como la presencia y
concordancia de rótulos y demás identificaciones requeridas.
3.4. Control documental: es el examen de los certificados o documentos que amparan la
mercancía arribada al PFH.
3.5. Control físico: es la constatación de las características generales y particulares de la carga,
pudiendo incluir la verificación de las particularidades organolépticas de la mercancía y el control
térmico, y de las condiciones de envases e higiénico sanitarias de la carga. Incluye asimismo el
control de la integridad y correlación de los precintos.
3.6. FOR (Formulario): designa un documento de formato y campos preestablecidos, para ser
completado por el Interesado, para conocimiento del Unidad Operativa Interviniente. Siempre
estará asociado a un Procedimiento Operativo Específico (POE), formando parte de éste.
3.7. INS (Instructivo): es la descripción detallada de una acción determinada, identificada en un
Procedimiento Operativo Específico (POE). Podrá contener desagregada para su mejor ejecución
un Acta (ACT).
3.8. Interesado: Designa a aquella persona encargada de tramitar la presente operatoria ante la
Unidad Operativa Interviniente.
3.9. Certificado Sanitario Provisorio de Exportación: Es el documento emitido por el Servicio
Veterinario Oficial de la planta exportadora, en el formulario provisto a tal efecto.
3.10. Permiso de Embarque: Es el duplicado del Certificado Sanitario Provisorio de Exportación,
cuyo destinatario es la Dirección General de Aduanas (DGA).
3.11. Permiso de Tránsito Restringido (PTR): Es original del documento que extiende por
triplicado la Unidad Operativa Interviniente, para amparar el traslado de la mercancía en carácter
de intervenida, hasta el establecimiento autorizado.
3.12. POE (Procedimiento Operativo Específico): describe la metodología estandarizada para su
aplicación uniforme en una determinada intervención. Podrá contener desagregados para su mejor
ejecución: Instructivos (INS), Formularios (FOR) o Actas (ACT).

�3.13. POG (Procedimiento Operativo General): describe en forma general la metodología
necesaria para llevar a cabo una determinada operación.
3.14. Puesto de Frontera Habilitado: Designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o
puestos de control de carreteras abiertos al comercio internacional de mercancías y/o tránsito de
personas, en los cuales el SENASA realiza inspecciones veterinarias a través de una Unidad
Operativa destacada en forma estable.
3.15. Requerimiento de Intervención: Es el formulario que el interesado debe presentar en el
modelo vigente, con 24 hs. de anticipación, ante la Unidad Operativa Interviniente con el objeto
de solicitar la presencia de su personal, según lo determinado en el Decreto 4238/68 – Capitulo
XXVIII- numeral 28.25).
3.16. Talón: Es el triplicado del PTR para constancia de la Unidad Operativa Interviniente.
3.17. Unidad Operativa Interviniente: Es el Servicio Veterinario del SENASA destacado en el
Puesto de Frontera Habilitado (PFH).

3. Responsable: Personal de la Unidad Operativa Interviniente que se halla facultado para
cumplimentar los términos del presente procedimiento.
4. Descripción:
4.1. Solicitud de Intervención: Con un mínimo de 24 hs. anteriores a realizarse la exportación, el
Interesado deberá presentar en la oficina correspondiente la Solicitud de Intervención (FRM N° 1
POE N° 1).

4.2. Control y verificación documental: El Interesado, deberá presentar ante el SENASA:
4.2.1. Certificado Sanitario Internacional de Exportación.
4.2.2. Copia del Despacho de Aduana.
4.2.3. Permiso de Embarque
4.3. Inspección física: El personal deberá realizar la inspección de la mercadería previo a su
embarque, tan cerca como operativamente sea factible del momento de la salida del País.
4.4. Permiso de Embarque: Cuando la Inspección técnico – documental resultara satisfactoria, se
extenderá el Permiso de Embarque que autorizará su exportación.
4.5. Registro de la intervención y archivo de la documentación
4.5.1. Una vez finalizada la intervención, la misma deberá registrarse en el ―Libro de Registro de
Exportaciones‖, que a tal efecto está disponible en la Unidad Operativa Interviniente.
4.5.2. La documentación generada en la intervención
4.5.2.1. Copia del Certificado Sanitario Internacional de Exportación o del Certificado Sanitario
Provisorio de Exportación.
4.5.2.2. Copia del Despacho de Aduana.
4.5.2.3. Copia del Permiso de Embarque.
Deberá archivarse abrochada, en forma correlativa en las ―cajas archivo‖, provistas a tal efecto.

�POE N° 1
Procedimiento Operativo Específico para la recepción de la Solicitud de
Intervención de la UOI
1. Propósito: Describir la metodología operativa para la recepción y registro de las Solicitudes de
Intervención.
2. Alcance: Recepción fehaciente en la Unidad Operativa Interviniente de la solicitud de
presencia de personal del Servicio en una operatoria determinada.
3. Descripción
3.1. El formulario en uso (FOR N° 1 POE N° 1), podrá ser impreso por el Interesado con su
membrete, siempre que respete el modelo vigente.
3.1.1. El formulario citado en 3.1, deberá ser presentado ante la UOI durante el horario oficial
vigente, con no menos de VEINTICUATRO (24) hs. hábiles de antelación a la intervención
solicitada.
3.1.2. En los casos de Solicitudes recepcionadas fuera de los plazos previstos en el punto 3.1.1,
serán resueltas favorablemente priorizando así la prestación de un servicio eficiente al usuario.
3.1.3. La recepción del formulario en la Unidad Operativa Interviniente compromete a las partes al
cumplimiento de sus responsabilidades en la operatoria requerida. Toda modificación al horario de
intervención solicitada originariamente deberá ser comunicada con una antelación razonable, según
las circunstancias.
3.1.4. El citado formulario podrá ser remitido por el Interesado, por el medio más conveniente
(personalmente, vía fax, correo electrónico, etc.), siempre que la UOI, tome conocimiento
fehaciente del mismo.
3.1.5. En dicho formulario deberá ponerse énfasis en que conste un N° telefónico para contactarse
con el Interesado ante cualquier circunstancia no prevista.
3.2. Toda Solicitud de Intervención será identificada con un N° de recepción correlativo
(intervención de recepción al pie del formulario), asignado por la UOI, asentado en un registro
abierto a tal fin y colocado en la carpeta de Solicitud de Intervención, hasta su efectivización o
anulación.
3.3. Al efectivizarse la operación, le será asignado el N° correspondiente a la misma.
3.4. Toda solicitud de Intervención que no hubiere sido cumplimentada, deberá anularse y ser
archivada

�SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
N°..............................(asignado por SENASA)

Lugar,...................................día....../....../.......hora:..............
Sr. Jefe del Puesto de Frontera:
Me dirijo a Ud. a fin solicitar la presencia de personal de esa Unidad Operativa, a efectos de
intervenir, en la operación cuyos datos se detallan a continuación:
TIPO DE OPERACIÓN (marcar a la derecha de la operación que corresponda)
EXPORTACIÓN
IMPORTACIÓN

TRANSITO
OTRO

RETORNO DE EXPORTACIÓN

PAÍS DE ORIGEN / PAÍS DE DESTINO:............................................................................................
TIPO DE MERCADERÍA:........................................................................................................................
TRANSPORTE DE ARRIBO.....................................................................................................................
LUGAR PREVISTO DE LA INTERVENCIÓN: .........................................................................................

SOLICITO PRESENCIA DE PERSONAL DEL SENASAPARA:

FECHA............................................. HORA..............................
NOMBRE DE LA FIRMA EXPO/IMPORTADORA: ..............................................................................
REPRESENTANTE: ..............................................................................................................................

Domicilio:...................................................................................................................
Teléfono/s (urgencias):.............................................................................................
Por la presente declaro conocer la normativa vigente de aplicación del SENASA y de otros
Organismos que pudieran estar involucrados en esta operatoria, así como las pautas operativas
actuales.

N° de recepción otorgado (correlativo):................
Recibido en SENASA el....../......./.....hora............
por:

Firma y aclaración

Firma y sello aclaratorio del Interesado

�POE N° 2
Procedimiento Operativo Específico para el control y verificación documental
de exportaciones de productos, subproductos
y derivados de origen animal
1. Propósito: Proceder al control y verificación documental de la exportación.
2. Alcance: Control de los documentos que amparan la exportación y forman parte de la
operación de exportación.
3. Responsable: Personal de la Unidad Operativa Interviniente que se halla facultado para
cumplimentar los términos del presente procedimiento.
4. Descripción:
El funcionario interviniente requerirá al Interesado, la documentación necesaria para su
verificación:
Original del Certificado Sanitario Definitivo de Exportación: El citado documento, deberá tener
vigencia al momento del embarque, deberá haber sido completado en todos sus ítems o, cuando
alguno no correspondiere, deberá haber sido anulado. El modelo de certificado, corresponderá al
que se halle en uso (de acuerdo a los modelos provistos por la CCE y haber sido emitido por un
profesional autorizado por delegación de la CCE, de acuerdo al listado provisto por esa
Coordinación a efectos de su control, deberá corroborarse la similitud de sello y firma entre la
existente en archivo y la del certificado o
Original del Certificado Sanitario Provisorio de Exportación: Emitido por el Servicio Veterinario
de la Planta exportadora, en el modelo provisto a tal efecto. Este documento deberá hallarse
completo en todos sus campos, con letra fácilmente legible y una clara identificación de la
mercadería a exportar.
Permiso de Embarque: es la copia del Certificado Sanitario Provisorio de Exportación.
Despacho de Aduana: Documento emitido por la Delegación de la Dirección General de Aduanas,
de acuerdo a las modalidades propias del Organismo emisor. Los datos del documento, deberán
ser coincidentes con los de los documentos anteriormente citados.

�POE N° 3
Procedimiento Operativo Específico N° 3 para la verificación física y de identidad
de productos alimenticios
1. Propósito: Realizar la inspección física y de identidad de la mercancía a exportar, así como la
verificación de las condiciones de empaque e higiénico sanitarias de la carga, podrá incluir
cuando corresponda la verificación de la condición térmica.
2. Alcance: Verificar si la mercancía reúne las condiciones físicas y de identidad certificadas, para
autorizar su exportación.
3. Responsable: Funcionario actuante que se halla facultado para cumplimentar los términos del
presente procedimiento.
4. Descripción:
4.1. El funcionario actuante, con la documentación necesaria, hará la verificación de las
mercancías en la zona de inspección indicada en la Solicitud de Intervención.
4.2. Para proceder a realizar el control físico y de identidad, el funcionario actuante deberá
verificar en primera instancia la integridad del precinto así como la concordancia de su
numeración con la que consta en el certificado sanitario de amparo.
4.3. Para el caso de mercadería cuya consolidación se realizara en el Puesto de Frontera
Habilitado o se exportara sin consolidar (caso de embarques vía aérea), el funcionario actuante
procederá a la selección de unidades para su inspección (INS N° 1-POE N° 3 P) la que incluirá
cuando correspondiere, el control térmico de las mismas (INS N° 2-POE N° 3 P).
4.4. En los casos de mercadería consolidada en que, ya sea por indicación de la instancia
jerárquica o ante sospecha de alteraciones en las condiciones del embarque, el funcionario
interviniente deberá proceder a la apertura del contenedor, dando intervención a tal efecto a la
delegación de la DGA.

�INS N° 1 POE N° 3
Instructivo N° 1 correspondiente al POE N° 3, para la
inspección física de la mercancía .
El objetivo de la inspección física de la mercancía en el PFH, es lograr obtener la información
necesaria que pueda ser indicativa del temperamento a seguir con el producto.
1. En la inspección general de las condiciones higiénico-sanitarias de la carga deberá tenerse en
cuenta:
1.1. Condiciones generales de la estiba
1.1.1. Envases deteriorados.
1.1.1.1. Humedecidos
1.1.1.2. Sucios
1.1.1.3. Rotos
1.2. Condiciones generales de higiene del contenedor
1.2.1. Presencia de excrementos de roedores.
1.2.2. Falta de condiciones de higiene en las paredes o piso.
1.2.3. Deterioros estructurales (orificios, rajaduras, cierre defectuoso, etc.)
1.3. Tipo de mercancía con la que pudiere hallarse estibada la mercancía inspeccionada. Cuando
la mercancía arribara compartiendo el contenedor, deberá verificarse el documento de carga que
indica toda la mercadería estibada en el mismo contenedor, camión o bodega.
2. En la inspección particular de la carga, deberá tenerse en cuenta:
2.1. Rotulado (deberá responder exactamente a la copia del rotulo autorizado para la mercadería
en cuestión).
2.2. Deberá prestarse especial atención a la fecha de vencimiento delas mercancías.
2.3. Condiciones específicas de la mercancía:
2.3.1. Deberá corresponder al producto autorizado:
2.3.1.1. Especie
2.3.1.2. Presentación
2.3.1.3. Peso
2.3.2. Deberá verificarse, cuando corresponda, la condición térmica (INS N° 2 POE N° 3).
2.3.3. Cuando hubiere indicios claros que pudieren hacer sospechar que los caracteres
organolépticos del producto podrían estar alterados, deberán verificarse los mismos (en ese caso
se labrará el acta correspondiente (ACT N° 1 - INS N° 1y2 - POE N° 3).

�INS N° 2 POE N° 3
Instructivo para el control de temperaturas durante
la inspección física de la mercancía
Consideraciones generales a tener en cuenta en el control de temperaturas:
- La condición térmica de un producto, está directamente ligada a la durabilidad del mismo
(teniendo en cuenta el factor temperatura en el retardo o inhibición del crecimiento microbiano)
por lo que, los controles de temperatura en el puesto de frontera habilitado, estarán destinados a
corroborar la condición térmica que consta en la certificación de amparo de la mercancía y en los
rótulos de la misma.
- Los rangos de tolerancia a la temperatura especificada, quedarán a criterio del profesional a
cargo por cuanto las variables a tener en cuenta, tales como temperatura ambiente, tipo de
producto, distancia hasta destino, tipo de empaque, etc. deberán ser evaluadas al momento del
control de la operación, a fin de adoptar un criterio técnico adecuado a las circunstancias.
- El termómetro con sistema ―láser‖, solo indica la temperatura de superficie, por lo quedicho
registro no es indicativo de la temperatura ―real‖ en el núcleo del producto, deberá tomarse como
indicativo a fin de evaluar la necesidad de efectuar controles complementarios.
- Para el caso de exportaciones, se indican a continuación las T° acordadas para productos
congelados en convenios preestablecidos:
Carnes rojas:
- Unión Europea (-12 °C),
- Israel (-18°C),
- MERCOSUR (-18 °C).
- Las condiciones de temperatura previstas en el Decreto 4238/68 para el mercado nacional son:
- Congelado:
- Carnes rojas: (-8°C)
- Pescado: (-15°C)
- Aves: (-18°C)
- Enfriado:
- Todos 0°C
Moluscos bivalvos frescos (vivos): entre 4 y 7 °C
Procedimiento de medición térmica :
- En todos los casos, para productos cárneos identificables como cortes anatómicos o animal
entero (pollo, pescado), deberá tenerse como criterio general, medir la temperatura en la mayor
masa muscular posible:
3.1.1. Cuarto delantero: músculos ancóneos y tríceps braquial (carnaza de paleta)(insertando el
vástago de manera tal que penetre unos 6 cm. hasta el centro de la masa muscular)
3.2. Cuarto trasero: glúteos (insertar el vástago en forma perpendicular al hueso sacro)
3.3. Pollo entero: pechuga(insertar el vástago en forma paralela al esternón, 0,5 cm. por encima de
éste)
3.4. Pescado: lomo (insertar el vástago inmediatamente por detrás de la cabeza - a 0,5 cm. del
principio del lomo -, en un ángulo tal que el vástago penetre unos 6 cm. dentro del lomo)
- En el caso de productos no identificables individualmente (ej: recortes), deberá medirse la
temperatura en cualquier punto de la masa cárnica, a igual profundidad.
- Para mercancía congelada, deberá procederse a realizar una perforación (en condiciones de
asepsia), de una profundidad acorde a las especificaciones de uso del termómetro de penetración

�que se disponga (de acuerdo al tipo y modelo de termómetros, dicha perforación variará de 4 a 6
cm., para los tipo ―de bolsillo‖).
- Cuando se tratare de cortes envasados al vacío o con contenido líquido, ya sean frescos o
congelados, deberá evitarse la perforación del envase primario para lo cual se colocará el vástago
sensible del termómetro, entre dos productos envasados, tratando que el vástago tome
indirectamente el mayor contacto posible con el producto.
- La temperatura obtenida, no será la ―real‖ del producto, pero sí es indicativa de la condición
térmica, debiendo aplicarse un criterio similar al indicado en el uso del termómetro de sistema
―láser‖.
- Cuando fuere necesario perforar los envases primarios, a fin de obtener registros definitivos para
la toma de decisión sobre el destino de la mercancía, deberán descartarse las muestras perforadas,
labrándose el acta correspondiente (ACT N°1 INS N°1 POE N° 3). Asimismo, las cajas que
hubieren sido abiertas, deberán reencintarse con la faja autoadhesiva provista a tal fin y estampar
sello y firma del funcionario actuante en el lado exterior de caja.
- La mercancía inutilizada, deberá ser acondicionada adecuadamente y entregada al responsable
de la operación, dejando constancia en el acta antes mencionada.
- En el caso de operaciones de importación, la mercancía antes mencionada, deberá disponerse
dentro del contenedor con el resto de la carga, en una caja adecuadamente identificada, el mismo
procedimiento deberá adoptarse cuando del control térmico surja el rechazo de la exportación.
- El tiempo de espera entre la introducción del vástago y la fijación de la temperatura para su
posterior lectura, variará de acuerdo a la sensibilidad del termómetro usado, conviene encender el
termómetro inmediatamente antes de introducirlo en la pieza a controlar, o una vez introducido,
de manera de evitar que la temperatura inicial se vea afectada por la temperatura ambiente.
- Control de funcionamiento: colocar en un vaso hielo con agua, cuando el hielo esté casi todo
derretido, se habrá alcanzado la temperatura de fusión (0°C). Encender el termómetro y sumergir
el vástago sensible (de acuerdo a las especificaciones del fabricante entre 4 y 6 cm.), en algunos
segundos la temperatura deberá estacionarse en 0 °C, fijar la temperatura y proceder a la lectura.
Esta prueba, nos dará la exactitud del termómetro, la velocidad de la medición y el correcto
funcionamiento de los controles de encendido, fijación y eventualmente de corrección.
- Deberá tenerse en cuenta que un tiempo excesivo para alcanzar la temperatura de control, puede
deberse al agotamiento de las pilas, por esta razón deberá controlarse sistemáticamente el
funcionamiento de todos los termómetros de control con que cuenta el personal del Puesto de
Frontera.

�POE N° 4
Procedimiento Operativo Específico para autorizar el embarque de productos
subproductos y derivados
1.Propósito: Avalar el documento de intervención del Servicio, el que deberá ser entregado a la
Dirección General de Aduana por el Interesado.
2.Alcance: La entrega por parte del Interesado de este documento a la DGA, permitirá la
prosecución del trámite de exportación, concluyendo la intervención del Servicio en la operatoria
de exportación.
3.Responsable: Personal de la Unidad Operativa Interviniente que se halla facultado para
cumplimentar los términos del presente procedimiento.
4.Descripción:
4.1. Una vez superados los controles físicos, documentales y de identidad de la mercadería a
exportar, el funcionario actuante, procederá a avalar el ―permiso de embarque ‖otorgado en la
planta de procedencia de la mercadería.
4.2. El aval o visto bueno del documento, se deberá realizar sellando el mismo con tinta roja, en
lugar visible, con la leyenda MERCADERÍA APTA PARA SER EXPORTADA.
4.3. Dicha intervención, deberá llevar firma y sello aclaratorio del funcionario interviniente, así
como fecha y hora de finalización de la intervención.
4.4. Similar procedimiento se deberá realizar con el ―Permiso de Tránsito‖ documento éste,
conque arribara la mercadería al punto de frontera.

Modelo de sello de intervención del “Permiso de Embarque”

MERCADERIA APTA PARA SER EXPORTADA
Intervino

Fecha
Hora:

/

/

�POE N° 5
Procedimiento Operativo Específico para el
registro y archivo de la documentación.
1. Propósito: Describir los procedimientos necesarios para el registro de las intervenciones y
archivo de la documentación asociada.
2. Alcance: Asentar en los libros específicos los datos más relevantes de la operación y archivar la
documentación asociada de manera tal de facilitar su ubicación cuando fuere necesario.
3. Responsable: Funcionario de la Oficina Interviniente que se halla facultado para cumplimentar
los términos del presente procedimiento.
4. Descripción:
4.1. Registro de la Operación: Una vez finalizada la intervención en el PFH, se procederá a su
registro en el libro correspondiente (Importación, Exportación, Tránsito y otros), de acuerdo al
diseño que figura como anexo al Presente Manual de Actividades.
4.2. Archivo de la documentación:
4.2.1. Una vez asentado el registro, se procederá al archivo de la documentación asociada, la que
se deberá disponer en una ―caja archivo‖, donde se guardarán las intervenciones del puesto de
frontera sin distinción de operatoria. Es recomendable que se archive perfectamente engrampada,
únicamente la documentación de relevancia asociada a la operación realizada.
4.2.2. La documentación deberá guardarse por el término de UN (1) año, de acuerdo a la
legislación vigente (Resol. N° 1254/99), para el caso de operatorias que se hubieran realizado Sin
Novedad.
4.2.3. La mencionada ―caja archivo‖ deberá ser identificada en forma inequívoca, con un N°
correlativo y las fechas de la primera y última intervención en ella archivada.
4.2.4. La documentación correspondiente a intervenciones que hubieren tenido novedad (caso de
rechazos, informes técnicos, etc.) y que pudieren dar lugar a reclamos posteriores, deberán
archivarse en un bibliorato abierto a tal efecto, y se deberán conservar por el término de CINCO
(5) años.

�POE N° 6
Procedimiento Operativo Específico para proceder a los rechazos de
mercadería a exportar
1. Propósito: Describir la metodología operativa para proceder a evitar el egreso de mercadería
que no se ajusta a las condiciones certificadas en los documentos sanitarios de amparo.
2. Alcance: Rechazo de mercadería no apta para la exportación.
3. Responsable: Funcionario de la Oficina Interviniente, que se halla facultado para cumplimentar
los términos del presente procedimiento.
4. Descripción:
4.1. Cuando se detectaran anormalidades documentales insalvables, errores de identificación o
condiciones físicas inapropiadas, el funcionario actuante, procederá al rechazo de la exportación.
4.2. A tal fin, deberá labrar el acta correspondiente que figura como anexo al presente POE (ACT
N°1/POE N° 6 E ), en tres (3) copias.
4.2.1. Las copias 1° y 2°, serán entregadas a la DGA y al Exportador responsable de la
exportación, o su representante, respectivamente.
4.2.2. La copia 3°, será archivada con la documentación asociada, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el POE N°5.
4.3. En caso que la mercadería haya sido rechazada en la zona primaria aduanera deberá
requerirse la documentación de la DGA, para el retiro de la misma.
4.4. Producido el rechazo, la mercadería deberá retirarse del Puesto de Frontera Habilitado, con
destino exclusivo al establecimiento de procedencia, o eventualmente y previa autorización de la
DTI, a otra planta con inspección de SENASA. A tal efecto, se dejará claramente explicitado en el
Permiso de Tránsito Restringido la condición de mercadería rechazada y las causas del rechazo.

�ACTA DE CONSTATACIÓN N°:...................
En.........................................................a los................días del mes de ..................... de 200...., siendo las ...............horas,
el abajo firmante Dr/Dra. ................................ ............................................ funcionario/a del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procede a constatar que la mercadería que se detalla a
continuación:
Tipo de mercadería:...............................................................................................................................
Cantidad ( cajas, kgs, unidades):............................................................ procedentes de la planta......................
................................................con destino a (país de destino)..............................................................................
Amparada por certificado provisorio de exportación N°............................o Certificado Sanitario Internacional
N°.............................( tachar lo que no corresponda) emitido en fecha ....../......./......a favor de la firma
.................................................................................................
Mercadería arribada al Puesto de Frontera Habilitado a las ..............hs del día........./........./.........en vehículo
terrestre/ buque:...........................................................,contenedor N° .............................................. Precinto
N°......................................,

NO REÚNE LAS CONDICIONES CERTIFICADAS PARA SU EXPORTACIÓN
debido a los siguientes motivos:
............................................................................................................................. ..................................................
................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................
Por lo expuesto, se procede a: 1) determinar su rechazo. 2) remitir interdictado a .............................................
.........................................................................autorizado por........................................................................... .....
La presente constatación se realiza en presencia del Sr. ......................................................................................., DNI
N°............................en su carácter de..................................................................de la Firma Importadora, con domicilio
en la calle ...........................................................................N°................. de la localidad de
......................................................... con TE/Fax N°........................................

Por lo expuesto, se labran TRES (3) actas de un mismo tenor y a un mismo efecto, las que firmadas
todas en original, se entrega en este acto la primera copia al representante de la Firma Exportadora,
la segunda copia quedará archivada en la Oficina del Puesto de Frontera Habilitado, remitiendo el
original a la Dirección de Tráfico Internacional.
...........................................................................................................................
Por la Firma Exportadora Testigo por SENASA

�Flujograma Operativo N° 3, para el análisis de la viabilidad de la importación de animales o
huevos fértiles que requieren autorización previa a la importación

Presentación de la
Solicitud de Intervención
POE N° 1

Control Documental
POE N° 2

Documentación

Rechazo
POE N°6
Inspección Física y
De Identidad

Toma De
Muestras
INS 1–POE 3

POE N° 3

Otorgamiento del
Documento de Tránsito

Laboratorio
Habilitado

POE N° 4
INS 1-POE 3

Registro de la intervención
y archivo de la
documentación
POE N° 5

�POG N° 3
Procedimiento Operativo General para el Control de Importaciones de Animales y Huevos
para incubar de aves, que requieran autorización previa a la importación y posterior
cuarentena

1. Propósito: Describir la metodología operativa para evaluar la factibilidad del ingreso de
animales y huevos para incubar mediante el control documental, físico y de identidad de los
mismos.
2. Alcance: Autorizar el ingreso, cuando fueren superados los controles físicos, documentales y
de identidad, mediante el documento de tránsito correspondiente y no autorizar el ingreso cuando
no fueran superados dichos controles, confeccionando el acta de constatación correspondiente.
3. Definiciones:
3.1.ACT (Acta): designa un documento de formato y campos preestablecidos, cuyo labrado por el
funcionario interviniente del PFH, dejará constancia de una situación determinada. Siempre estará
asociada a un Instructivo (INS), formando parte de éste.
3.2.Certificado Sanitario Internacional: Es el certificado extendido por la Autoridad Sanitaria del
país exportador reconocida por el SENASA, amparando la mercancía.
3.3.Control de identidad: es la comprobación mediante inspección ocular, de la correspondencia
de la mercancía con los documentos o certificados de amparo, así como la concordancia de las
identificaciones requeridas.
3.4.Control documental: es el examen de los certificados o documentos que amparan la mercancía
arribada al PFH.
3.5.Control físico: es la constatación de las condiciones higiénico sanitarias del embarque, donde
se verificarán asimismo y cuando corresponda, el cumplimiento de las normas de bienestar
animal.
3.6.Establecimiento Cuarentenario de destino: Es el establecimiento habilitado indicado en la
Solicitud de Importación autorizada, donde se remiten los animales a fin de cumplir la cuarentena
de importación, siendo para los pollitos de un día y huevos para incubar, el establecimiento de
destino final de la importación.
3.7.FOR (Formulario): designa un documento de formato y campos preestablecidos, para ser
completado por el Interesado, para conocimiento del Unidad Operativa Interviniente. Siempre
estará asociado a un Procedimiento Operativo Específico (POE), formando parte de éste.
3.8.INS (Instructivo): es la descripción detallada de una acción determinada, identificada en un
Procedimiento Operativo Específico (POE). Podrá contener desagregada para su mejor ejecución
un Acta (ACT).
3.9.Interesado: Designa a aquella persona encargada de tramitar la presente operatoria ante la
Unidad Operativa Interviniente.
3.10.Permiso de Desembarque: Es el duplicado del PTR cuyo destinatario es la Dirección General
de Aduanas (DGA).
3.11.Permiso de Desembarque: Es el duplicado del PTR cuyo destinatario es la Dirección General
de Aduanas (DGA).
3.12.Permiso de Tránsito Restringido (PTR): Es original del documento que extiende por
triplicado la Oficina Interviniente, para amparar el traslado de las mercancías hasta el
Establecimiento Cuarentenario de destino.
3.13.POE (Procedimiento Operativo Específico): describe la metodología estandarizada para su
aplicación uniforme en una determinada intervención. Podrá contener desagregados para su mejor
ejecución: Instructivos (INS), Formularios (FOR) o Actas (ACT).

�3.14.POG (Procedimiento Operativo General): describe en forma general la metodología
necesaria para llevar a cabo una determinada operación.
3.15.Puesto de Frontera Habilitado: Designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o
puestos de control de carreteras abiertos al comercio internacional de mercancías y/o tránsito de
personas, en los cuales el SENASA realiza inspecciones veterinarias a través de una Unidad
Operativa destacada en forma estable.
3.16.Requerimiento de Intervención: Es el formulario que el interesado debe presentar en el
modelo vigente, con 24 hs. de anticipación, ante la Unidad Operativa Interviniente con el objeto
de solicitar la presencia de su personal, según lo determinado en el Decreto 4238/68 – Capitulo
XXVIII- numeral 28.25).
3.17.Solicitud de Importación: Es el original del documento emitido por la Dirección de
Cuarentena Animal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal o por delegación de Esta,
identificado con su correspondiente numeración y firmado por el profesional actuante de dicha
Area, extendido a nombre del Importador Responsable registrado ante el SENASA donde se
detallan entre otros, los datos de identificación de los animales.
3.18.Solicitud de Intervención: Es el formulario que el usuario debe presentar en el modelo
vigente, con 24 hs. de anticipación, ante la Oficina Interviniente con el objeto de solicitar la
presencia de su personal, según lo determinado en el Decreto 4238/68 – Capitulo XXVIIInumeral 28.25).
3.19.Talón: Es el triplicado del PTR para la Oficina Interviniente.
3.20.Talón: Es el triplicado del PTR para constancia de la Unidad Operativa Interviniente.
3.21.Unidad Operativa Interviniente: Es el Servicio Veterinario del SENASA destacado en el
Puesto de Frontera Habilitado (PFH).
3.22.Unidad Operativa: Es el Servicio Veterinario del SENASA destacado en el Puesto de
Frontera Habilitado (PFH).
4Responsable: Es el funcionario de la Oficina Interviniente, que se halla facultado para llevar a
cabo el presente procedimiento.
5Descripción:
5.1.Presentación por parte del interesado de la Solicitud de Intervención.
5.2.Control de la documentación requerida previo a la intervención.
5.2.1.Solicitud de Importación autorizada.
5.2.2.Certificado Sanitario Internacional, en original.
5.2.3.Copia del despacho de aduana.
5.3.Inspección física de los animales o huevos para incubar
Corroborar la condición física y verificar la identidad.
5.3.1 En el caso de contenedores o camiones.
5.3.1.1.Traslado hasta la playa de inspección para verificar:
5.3.1.2.Condiciones generales del medio de transporte
5.3.1.3.Correspondencia identificatoria del precinto
5.3.1.4.Correspondencia de la identificación del medio de transporte.
5.3.1.5.Apertura conjuntamente con la DGA (INS N° 1 POE N° 3).
5.3.1.6.Verificación de las condiciones generales de la carga.
5.3.1.7.Identidad de los animales (especie, raza, pelaje, tatuaje, señas particulares, fotografías,
otros).
5.3.1.8. Condición física de los animales.
5.3.1.9.Toma de muestras (cuando corresponda).
5.3.2 En el caso de cargas aéreas:

�5.3.2.1 Traslado al depósito o cámara del sector de importación paraverificar
5.3.2.2.Condiciones generales de la carga. Verificación de las condiciones generales de la carga.
5.3.2.3.Identidad de los animales (especie, raza, pelaje, tatuaje, señas particulares, fotografías,
otros).
5.3.2.4.Condición física de los animales.
5.3.2.5.Toma de muestras (cuando corresponda).
5.4.Autorización del tránsito hasta el Establecimiento Cuarentenario:
5.4.1.Cuando el medio de transporte en el que egresan del PFH, los animales o huevos para
incubar, no fuera el mismo con el que ingresara al Puesto de Frontera Habilitado, se deberán
verificar las condiciones de carga de los mismos.
5.4.2.Precintado o reprecintado del medio de transporte.
5.4.3.Extensión por triplicado del Permiso de Tránsito Restringido.
5.5. Documentación que debe acompañar los animales o huevos para incubar hasta el
Establecimiento Cuarentenario autorizado.
5.5.1Permiso de Tránsito Restringido.
5.5.2Certificado Sanitario Internacional en original
5.6Registro de la intervención y archivo de la documentación
5.6.1Una vez finalizada la intervención, la misma deberá registrarse en el ―Libro deRegistro de
Importaciones‖ que a tal efecto esta disponible en la Oficina Interviniente.
5.6.2La documentación generada en la intervención:
5.6.2.1Certificado Sanitario Internacional en copia.
5.6.2.2Solicitud de Importación, en original.
5.6.2.3Despacho de Importación de Aduana en copia.
5.6.2.4Talón.
5.6.2.5Documento de la Compañía de transporte de la mercancía en copia
Deberá archivarse abrochada en forma correlativa en ―cajas archivo‖provistas a tal efecto.

�POE N° 1 (solicitud de intervención)
Propósito: Dar aviso fehaciente al Responsable del puesto de frontera sobre la necesidad de la
intervención del Servicio en una operación de importación de animales
(En el formulario anexo 1)
1Alcance: Compromiso documental de requerimiento de intervención del Servicio.
2Descripción:
Su sola recepción en la oficina interviniente, compromete a las partes al cumplimiento de sus
responsabilidades en la operatoria requerida.
Toda modificación, deberá ser comunicada con la mayor antelación posible al horario de
intervención que fuera requerido por el Operador.
El citado formulario lo deberá remitir el Operador responsable, por el medio más conveniente
(personalmente, vía fax o correo electrónico, etc.), siempre que se asegure de su recepción en la
Oficina Interviniente.
Toda ―solicitud de intervención‖ será identificada con un N° correlativo, el que será dado a
conocer al remitente de la misma y registrado en un cuaderno abierto a tal fin.
No existiendo comunicación fehaciente en tiempo y forma de la anulación de la intervención
solicitada, cuando correspondiere el cobro de ―Servicios Requeridos‖, deberán aplicarse los
montos correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, a partir de la hora de la solicitud
mencionada.

�SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
N°..............................(asignado por SENASA)
Lugar, ...................................día....../....../.......hora:..............
Sr. Jefe del Puesto de Frontera:
Me dirijo a Ud. a fin solicitar la presencia de personal de esa Unidad Operativa, a efectos de
intervenir, en la operación cuyos datos se detallan a continuación:
TIPO DE OPERACIÓN (marcar a la derecha de la operación que corresponda)
EXPORTACIÓN
IMPORTACIÓN

TRANSITO
OTRO

RETORNO DE EXPORTACIÓN

PAÍS DE ORIGEN / PAÍS DE DESTINO:.................................................................................................
TIPO DE MERCADERÍA:..........................................................................................................................
TRANSPORTE DE ARRIBO......................................................................................................................
LUGAR PREVISTO DE LA INTERVENCIÓN: .......................................................................................

SOLICITO PRESENCIA DE PERSONAL DEL SENASA PARA:
FECHA............................................. HORA..............................
NOMBRE DE LA FIRMA EXPO/IMPORTADORA: ...........................................................................
REPRESENTANTE: ...........................................................................................................................

Domicilio:..................................................................................................................
Teléfono/s (urgencias):............................................................................................
Por la presente declaro conocer la normativa vigente de aplicación del SENASA y de otros
Organismos que pudieran estar involucrados en esta operatoria, así como las pautas operativas
actuales.

N° de recepción otorgado (correlativo):................
Recibido en SENASA el....../......./.....hora............
por:

Firma y aclaración

Firma y sello aclaratorio del Interesado

�POE N° 2 (control y verificación documental)

1Propósito: Proceder al control y verificación documental de la importación de animales.
2. Alcance: Control de los documentos (oficiales y privados) que amparan la importación y
forman parte de la operación de importación.
3. Definiciones:
Certificado Sanitario Internacional de Origen (CSDO): Documento Oficial emitido por la
Autoridad Veterinaria Competente del país de origen o procedencia reconocida por el SENASA
que, conteniendo los datos y requisitos exigidos por la República Argentina, ampara los animales
a importarse.
Dirección de Cuarentena Animal (DCA): Area dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, responsable de autorizar la ―Solicitud de Importación de animales‖, así como la
responsable de la actualización de los Requisitos Sanitarios de Importación.
4. Responsable: Funcionarios destacados en el puesto de frontera, que intervienen en la operación.
5. Descripción:
5.1. El funcionario destacado para atender la operación, con la ―solicitud de intervención‖ en su
poder, requerirá al Operador responsable de la importación, la documentación necesaria para su
verificación:
5.1.1. Original del Certificado Sanitario Internacional de Origen: El citado documento, deberá
haber sido completado en todos sus ítems o, cuando alguno no correspondiere, deberá haber sido
anulado. El modelo de certificado, corresponderá al que se halle vigente (de acuerdo a los
modelos provistos por la DCA).
5.1.2. En la Solicitud de Importación autorizada: en este documento se hallarán descriptas:
5.1.2.1. Tipo de importación.
5.1.2.2. País de origen y/o procedencia.
5.1.2.3. Detalle de los animales a importar.
5.1.2.4. Importador responsable y propietario de los animales.
5.1.2.5. Establecimiento de cuarentena.

6. El funcionario interviniente, deberá corroborar la coincidencia datos, entre la Solicitud de
Importación autorizada y la documentación oficial de origen que ampara la importación.

�POE N° 3 (inspección física)
1. Propósito: Realizar la inspección física y de identidad de los animales a importar, a fin de
verificar correlación con la certificación que la ampara y cuando corresponda realizar la toma de
muestras.
2. Alcance: Identificación de los animales y su relación con la certificación de origen y toma de
muestras cuando corresponda.
3. Responsable: Profesional destacado en el puesto de frontera, que interviene en la operación de
importación.
4. Descripción:
4.1. El funcionario actuante se trasladará hasta la zona primaria aduanera, con la documentación
de amparo de los animales.
4.2. En el caso de animales que arriben en camión cerrado (camiones especiales para el transporte
de equinos) y precintado, deberá procederse a la apertura del mismo con personal de aduana, a fin
de poder realizar la inspección y observación clínica de los mismos.
4.3. Si los animales arribaran al puesto de frontera en un vehículo que permita su observación e
identificación sin necesidad de romper los precintos para acceder al interior, el funcionario
interviniente podrá optar por esta alternativa.
4.4. Cuando los animales o huevos fértiles de aves se hallen acondicionados para su transporte en
cajas o contenedores de transporte múltiple, el profesional veterinario actuante evaluará, de
acuerdo a las circunstancias de cada caso (tiempo transcurrido desde el embarque en origen,
temperatura ambiente, estibaje etc.), la cantidad de cajas o contenedores que inspeccionará, a fin
evaluar las condiciones físicas del embarque.
4.5. El funcionario interviniente quedará exceptuado de realizar la verificación antes mencionada,
cuando:
4.5.1. Se tratare de animales que arriben acondicionados para su transporte en cajas individuales.
4.5.2. Se tratare de animales de especies no domésticas.
4.5.3. La inspección pudiera poner en riesgo la integridad física del inspector.
4.5.4. La inspección pudiera poner en riesgo la integridad física de los animales.
En los casos citados precedentemente, deberá dejarse expresa constancia de la falta de inspección
física de los animales en el Permiso de Tránsito Restringido, que acompañará a los mismos hasta
el establecimiento donde realizarán la cuarentena de importación.
Así como también cualquier observación o dato de relevancia que hubiere sido percibido por el
inspector actuante (heridas, traumatismos, estado general deficiente, porcentaje estimado de
roturas, para el caso de huevos fértiles, mortandad, etc.)
5. Cuando las observaciones de las condiciones clínicas de lo de los animales merecieran un
mayor detalle del profesional actuante, deberá elaborar un informe técnico, que se adjuntará a la
documentación que acompañará a los animales hasta el establecimiento donde realizarán la
cuarentena.
6. Para el caso de aves y huevos fértiles de aves, se procederá a la toma de muestras de acuerdo al
instructivo correspondiente (INS N°1-POE N°3-IA).

�ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS

En ..............................................................................................a los............ días del mes de
............................ del 200... y siendo las ................horas, se procede a verificar que los huevos
fértiles/pollitos BB vivos que a continuación se detallan .............................
.............................................................................................................................................................
.....................................................................................................procedentes
de
......................................................................arribaron a este puesto fronterizo a las
...................horas amparados por el Certificado Sanitario Nº.......................................y consignados
a la firma importadora .................................................................. . .....según solicitud de
importación Nº...................................... autorizada por la Dirección de Cuarentena Animal.
Los huevos fértiles/ pollitos BB provienen de la firma............................................
.........................con domicilio en ......................................................... .........................
.............................................................................................................................................
La constatación se efectúa en presencia del Sr.....................................................
....................................................................................DNI
Nº............................................
domiciliado en ..................................................................................... en su calidad de.....
..............................................................quien se notifica en el mismo acto que se procedea tomar
una muestra representativa de los huevos fértiles/pollitos BB vivos, (otros) consistente
en..........................................................................................................
:.............................................................................................................................................de
acuerdo
a
las
normativas
vigentes,
los
serán
remitidos
al
Laboratorio
.....................................................................................................................................a los efectos de
realizar los exámenes correspondientes
Se labran cuatro actas de un mismo tenor y a un solo efecto, que firman de conformidad el
funcionario actuante, el importador y/o su representante, quedando una copia para cada uno de
ellos, una para el laboratorio y una para la Coordinación General de

�POE N° 4 (permiso de tránsito restringido)
1. Propósito: Emitir el Permiso de Tránsito Restringido (PTR) y Permiso de Desembarque (PD).
2. Alcance: La emisión de esta documentación, dará por finalizada la intervención del SENASA
en el Puesto de Frontera y permitirá el traslado de los animales hasta el Establecimiento
autorizado, donde realizarán la Cuarentena de importación.
3. Responsable: Funcionario destacado en el puesto de frontera, que interviene en la operación de
importación.
4. Descripción:
4.1. Una vez superados los controles físicos, documentales y de identidad de los animales a
importarse, el funcionario actuante, procederá a otorgar el ―Permiso de Tránsito Restringido‖ y
―Permiso de Desembarque‖.
4.2. El otorgamiento del citado documento, se deberá realizar en los formularios que a tal efecto
se hallan en uso en el Servicio.
4.3. Como documentos adjuntos al Permiso de Tránsito Restringido, deberá entregarse al
Importador o su representante, bajo sobre cerrado, la siguiente documentación:
4.3.1. Original del Certificado Sanitario Internacional de Origen que ampara la mercadería con el
sello de la intervención del puesto de frontera.
4.3.2. Fichas de identificación (cuando corresponda).
4.3.3. Copia de la ―Solicitud de Importación‖ autorizada, con el sello de la intervención del puesto
de frontera.
5. La documentación citada en el punto 4.3, deberá ser entregada al Servicio Veterinario del
SENASA en el establecimiento de destino.

�POE N° 5 (Registro y archivo)
1. Propósito: Registrar las intervenciones y archivar la documentación asociada.
2. Alcance: Asentar en los libros específicos los datos más relevantes de la operación y archivar la
documentación asociada de manera de facilitar su ubicación cuando fuere necesario.
3. Responsable: Funcionarios destacados en el puesto de frontera, que intervienen en la operación
de exportación.
4. Descripción:
4.1. Registro de la Operación: Una vez finalizada la operatoria de importación, se procederá a su
registro en el libro de Intervenciones de Importación, de acuerdo al diseño que figura como anexo
al presente procedimiento.
4.2. Archivo de la documentación: Una vez asentado el registro, se procederá al archivo de la
documentación asociada, la que se deberá disponer en una ―caja archivo‖, donde se guardarán las
intervenciones del puesto de frontera sin distinción de operatoria. Es recomendable que se archive
perfectamente engrampada, únicamente la documentación de relevancia asociada a la importación
(Aviso de llegada, Permiso de Tránsito Restringido y copia del Certificado Sanitario de Origen),
correspondiente a la operación realizada. La documentación deberá guardarse por el término de
UN (1) año, de acuerdo a la legislación vigente (Resol. N° 1254/99), para el caso de operatorias
que se hubieran realizado Sin Novedad. La mencionada ―caja archivo‖ deberá ser identificada en
forma inequívoca, con un N° correlativo y las fechas de la primera y última intervención en ella
archivada.
4.3. La documentación correspondiente a operaciones de importación que hubieren tenido
novedad (caso de rechazos, informes técnicos, etc.) que pudieren dar lugar a reclamos posteriores,
deberán archivarse en un bibliorato abierto a tal efecto, y se deberán conservar por el término de
CINCO (5) años.

�POE N° 6 (rechazos)
1. Propósito: Evitar el ingreso de animales cuyas condiciones físicas o documentales, no se
ajustan a las condiciones requeridas por el SENASA para su importación.
2. Alcance: Intervención y rechazo de animales.
3. Definiciones:
4. Responsable: Funcionario destacado en el puesto de frontera, que interviene en la operatoria de
importación.
5. Descripción:
5.1. Cuando se detectaran anormalidades documentales insalvables, errores de identificación o
condiciones clínicas inapropiadas, el funcionario actuante, procederá al rechazo de la importación,
de acuerdo a los instructivos anexos al presente POE (INS N° 1 –POE N°6-IA)
5.2. A tal fin, deberá labrar el acta correspondiente que figura como anexo al presente POE
(ACT1 POE N° 6), en tres (3) copias.
5.2.1. Las copias 1° y 2°, serán entregadas a la DGA y al Operador responsable de la importación
respectivamente.
5.2.2. La copia 3°, será archivada con la documentación asociada, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el POE N°5.

�INSTRUCTIVO N° 1
1Cuando las condiciones clínicas del animal o su certificación sanitaria de amparo no se ajustaran
a las exigencias establecidas por el SENASA, se procederá su rechazo.
2A tal fin deberá labrarse el acta correspondiente, de acuerdo al modelo que como anexo 1 forma
parte del presente instructivo.
3 Cuando las características de transporte lo permitan, los animales retornarán al país de origen en
forma inmediata (transporte terrestre o fluvial).
4Cuando las características de transporte no hagan posible su retorno inmediato al país de origen
(transporte aéreo o marítimo), se procederá de la siguiente forma:
4.1.Se comunicará la novedad, en forma fehaciente a la DCA.
4.2.Se comunicará la novedad en forma telefónica al Lazareto Cuarentenario Capital, a fin de que
se disponga su alojamiento temporario en aislamiento en el sector de exportaciones, hasta su
reexportación.
4.3.Se emitirá el documento de tránsito con la leyenda ―NO AUTORIZADA SU
IMPORTACIÓN‖.
4.4.Se comunicará en forma fehaciente a la Dirección General de Aduanas tal circunstancia.
5.A la salida del Puesto de Frontera, deberá entregarse al Operador responsable de la importación,
en sobre cerrado:
5.1Certificado Sanitario de origen.
5.2Acta de rechazo
5.3Informe profesional cuando las condiciones clínicas del o de los animales rechazados lo hagan
necesario.
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE REMITIRÁN ANIMALES QUE NO CUMPLAN
LAS CONDICIONES ADECUADAS PARA LA IMPORTACIÓN, SI PREVIAMENTE NO HA
SIDO DADA LA AUTORIZACIÓN (EN LO POSIBLE ESCRITA) POR UN PROFESIONAL
RESPONSABLE DEL LAZARETO CUARENTENARIO.

�Modelo de acta de constatación en Operaciones de Importación
ACTA DE CONSTATACIÓN N°:...................
En.........................................................a los.........días del mes de.................................... de 200...., siendo las
...............horas, el abajo firmante Dr/Dra. ................................ ............................................ funcionario/a del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procede a constatar que la mercadería
que se detalla a continuación:
Tipo de mercadería:...............................................................................................................................
Cantidad ( cajas, kgs, unidades):............................................................ procedentes de (país de procedencia)
........................................., autorizada a ingresar según : Aviso de llegada (Coord. Import. Productos),
Autorización de Importación (Dir. Cuarentena Animal / Dir. Laboratorios / Dir. De Agroquímicos y
Productos Farmacológicos y Veterinarios) - tachar lo que no corresponda- N°.............., emitido en fecha
....../......./......a favor de la firma...................................................
Mercadería amparada por Certificado Sanitario Internacional N°.............................., arribados al Puesto de
Frontera Habilitado a las ..............hs del día........./........./.........en vehículo terrestre/
buque: ...........................................................,contenedor N° ............................................ .. Precinto N°.
....................................., o vuelo N°............................de la Compañía Aérea ..............................................
NO REÚNE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA SU IMPORTACIÓN A LA REPÚBLICA
ARGENTINA debido a los siguientes motivos: ................................................................................................
............................................................................................................................. .................................................
Por lo expuesto, se procede a: 1) determinar su rechazo. 2) remitir interdictado a .............................................
.........................................................................autorizado por...................................... ........................................
La presente constatación se realiza en presencia del Sr....................................................................
DNI N°............................en su carácter de..................................................................de la Firma
Importadora, con domicilioenla calle ...........................................................................N°.................
de la localidad de ......................................................... con TE/Fax N°........................................
Por lo expuesto, se labran TRES (3) actas de un mismo tenor y a un mismo efecto, las que firmadas
todas en original, se entrega en este acto la primera copia al representante de la Firma Importadora,
la segunda copia quedará archivada en la Oficina del Puesto de Frontera Habilitado, remitiendo el
original a la Dirección de Tráfico Internacional.

....................................... ....................................................................
Por la Firma ImportadoraTestigopor SENASA

�Flujograma Operativo N° 4, para el análisis de viabilidad de la exportación de animales o huevos
fértiles que requieran Certificado Zoosanitario de Exportación.

Presentación de la
Solicitud de
intervención
POE N° 1

Control
Documental
POE N° 2

Rechazo
POE N° 6

Inspección física
de los animales
POE N° 3

Otorgamiento del
Permiso de
Embarque
POE N° 4

Registro de la
intervención y archivo de
la documentación
POE N° 5

Documentación

�PROCEDIMIENTO OPERATIVO GENERAL N° 4

1. Propósito: Verificar la viabilidad técnico-documental en la exportación de animales y material
reproductivo animal.
2. Alcance:
2.1. Verificar que la documentación de amparo, se corresponda con la exigida por el País
importador.
2.2. Verificar que los datos de identificación de los animales o el material de reproducción, se
correspondan con lo certificado.
2.3. Verificar que las condiciones clínicas de los animales, sean las adecuadas para la exportación.
2.4. Otorgar cuando corresponda el documento que autorice su embarque.
3. Definiciones:
3.1. DGA: Dirección General de Aduanas.
3.2. DCA: Dirección de Cuarentena Animal: Area dependiente de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, responsable emitir o delegar la emisión de los Certificados Sanitarios de
Exportación de animales.
3.3. Certificado Sanitario de Exportación: Certificado otorgado por un profesional del SENASA,
autorizado por la DCA, responsable del cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas por el
país importador.
3.4. Solicitud de Intervención: Planilla mediante la cual el Operador responsable de la
exportación, solicita la intervención del Servicio.
4. Descripción:
4.1. Con un mínimo de 24 hs. anteriores a realizarse la exportación, el Operador responsable de la
misma, deberá presentar en la oficina correspondiente la Solicitud de Intervención (FRM N° 1
POE N° 1).
4.2. Previo al ingreso del transporte a la Zona Primaria Aduanera, el Operador responsable de la
exportación, deberá presentar ante el SENASA:
4.3. Para vía aérea:
4.3.1. Certificado Sanitario de Exportación,
4.3.2. Copia de la Guía Aérea.
4.3.3. Copia del Permiso de Embarque Aduanero
4.4. Para vía terrestre:
4.4.1. Certificado Sanitario de Exportación.
4.4.2. Copia del Manifiesto de Carga y
4.4.3. Copia del Permiso de Embarque Aduanero.
4.5. Para vía marítima:
4.5.1. Certificado Provisorio de Exportación,
4.5.2. Copia del Bill of Leading (BL)
4.5.3. Copia del Permiso de Embarque Aduanero.
5. La inspección de los animales previo a su embarque, deberá realizarse tan cerca como
operativamente sea factible del momento de la salida del País.
6. Cuando la Inspección técnico – documental resultara satisfactoria, se extenderá el Permiso de
Embarque que autorizará su exportación.
7. Una vez finalizada la intervención, se procederá al asiento de la misma en el libro de
exportaciones.
7.1.1. Una vez asentada la intervención, se archivará la do y Guía Aérea.
8. cumentación.

�POE N° 1 (solicitud de intervención) reemplazado
1. Propósito: Dar aviso fehaciente al Responsable del puesto de frontera sobre la necesidad de la
intervención del Servicio en una operación de exportación.
2. Alcance: Compromiso documental de requerimiento de intervención del Servicio.
3. Descripción
3.1. El formulario de "SOLICITUD DE INTERVENCION" que como anexo (a.1./POE N° 1)
forma parte del presente procedimiento, debe ser llenado en todos sus términos por el Operador
Responsable de la operación.
3.1.1. Su sola recepción en la oficina interviniente, compromete a las partes al cumplimiento de
sus responsabilidades en la operatoria requerida, debiendo todo modificación, ser comunicada con
la mayor antelación posible al horario de intervención requerido por el Operador.
3.1.2. El citado formulario deberá ser remitido por el Operador responsable, por el medio más
conveniente (personalmente, vía fax o correo electrónico, etc.), siempre que se asegure de su
recepción en la Oficina Interviniente.
3.2. Toda "solicitud de intervención" será identificada con un N° correlativo, el que será dado a
conocer al remitente de la misma y registrado en un cuaderno abierto a tal fin.
3.3. No existiendo comunicación fehaciente en tiempo y forma de la anulación dela intervención
solicitada, cuando correspondiere el cobro de "Servicios Requeridos", deberán aplicarse los
montos correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, a partir de la hora de la solicitud
mencionada.

�SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
N°..............................(asignado por SENASA)

Lugar, ...................................día....../....../.......hora:..............
Sr. Jefe del Puesto de Frontera:
Me dirijo a Ud. a fin solicitar la presencia de personal de esa Unidad Operativa, a efectos de
intervenir, en la operación cuyos datos se detallan a continuación:
TIPO DE OPERACIÓN (marcar a la derecha de la operación que corresponda)
EXPORTACIÓN
IMPORTACIÓN

TRANSITO
OTRO

RETORNO DE EXPORTACIÓN

PAÍS DE ORIGEN / PAÍS DE DESTINO:.................................................................................................
TIPO DE MERCADERÍA:..........................................................................................................................
TRANSPORTE DE ARRIBO......................................................................................................................
LUGAR PREVISTO DE LA INTERVENCIÓN: .......................................................................................

SOLICITO PRESENCIA DE PERSONAL DEL SENASA PARA:
FECHA............................................. HORA..............................
NOMBRE DE LA FIRMA EXPO/IMPORTADORA: ..........................................................................
REPRESENTANTE: ..........................................................................................................................

Domicilio:..................................................................................................................
Teléfono/s (urgencias):............................................................................................
Por la presente declaro conocer la normativa vigente de aplicación del SENASA y de otros
Organismos que pudieran estar involucrados en esta operatoria, así como las pautas operativas
actuales.

N° de recepción otorgado (correlativo):................
Recibido en SENASA el....../......./.....hora............
por:

Firma y aclaración

Firma y sello aclaratorio del Interesado

�POE N° 2 (control y verificación documental)
1. Propósito: Proceder al control y verificación documental de la exportación.
2. Alcance: Control de los documentos (oficiales y privados) que amparan la exportación y
forman parte de la operación de exportación.
3. Definiciones:
3.1. Dirección de Cuarentena Animal (DCA): Area dependiente de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, responsable de la emisión o la delegación de la emisión de los Certificados
Sanitarios de exportación de animales.
3.2. Certificado Sanitario de Exportación (CSE): Documento Oficial emitido por la Dirección de
Cuarentena Animal, o por delegación de Esta, firmado por un profesional autorizado del
SENASA, responsable de los datos y el cumplimiento de las regulaciones exigidos por el país
importador que figuran en el mismo. Ampara los animales a exportar.
3.3. Certificado de preñez o vacuidad: Certificado emitido por un Médico Veterinario privado
quien certifica si la hembra a exportarse se halla o no preñada, y en caso de preñez, indicará el
tiempo estimado de gestación a la fecha de exportación.
3.4. Permiso de Embarque (PE): Documento emitido por el Puesto de frontera, autorizando la
exportación de los animales.
3.5. Permiso de embarque aduanero: es el documento emitido por la Delegación de la Dirección
General de Aduana, que autoriza el embarque con destino a exportación de los animales.
3.6. Manifiesto de carga: documento por el cual la empresa de transporte, identifica la mercadería
(animales) que le ha sido entregada.
3.6.1. Terrestre: Manifiesto de carga
3.6.2. Marítimo o fluvial: Bill of Leading (BL)
3.6.3. Aéreo: Guía aérea
4. Responsable: Funcionarios destacados en el puesto de frontera, que intervienen en la
operación.
5. Descripción:
5.1. El funcionario destacado para atender la operación, con el ―aviso de intervención‖ en su
poder, requerirá al Operador responsable de la exportación, la documentación necesaria para su
verificación:
5.1.1. Original del Certificado Sanitario de Exportación: El citado documento, deberá haber sido
completado en todos sus ítems o, cuando alguno no correspondiere, deberá haber sido anulado. El
modelo de certificado, corresponderá al que se halle en uso (de acuerdo a los modelos provistos
por la DCA y haber sido emitido por un profesional autorizado por la DCA, de acuerdo al listado
provisto por esa Dirección a efectos de su control, corroborando la similitud de sello y firma entre
la existente en archivo y la del CSE.
5.2. Manifiesto de Carga: deberá ser una copia de acuerdo a la modalidad del mismo, los datos del
documento, deberán ser coincidentes con los anteriormente citados.
5.3. Permiso de Embarque aduanero: Documento emitido por la Delegación de la Dirección
General de Aduanas, de acuerdo a las modalidades propias del Organismo emisor. Los datos del
documento, deberán ser coincidentes con los de los documentos anteriormente citados.
5.4. Certificado de preñez o vacuidad: En caso de hembras gestantes, el tiempo de gestación no
deberáser superior a los dos tercios del tiempo mínimo de gestación estimado para la especie.

�POE N° 3 (inspección física)
1. Propósito: Realizar la inspección física y de identidad de los animales a exportar, así como su
correlación con la certificación que los ampara.
2. Alcance: Inspección física de los animales a exportar, a fin de verificar su identidad y
condición clínica.
3. Responsable: Personal de la Oficina Interviniente que se halla facultado para llevar a cabo el
presente procedimiento
4. Descripción:
4.1. El funcionario actuante se trasladará hasta la zona de inspección, con la documentación de
amparo de los animales.
4.2. En caso de animales cuya exportación se realice en camiones cerrados (camiones especiales
para el transporte de equinos), deberá procederse a la apertura del camión a fin de poder ingresar
al mismo para realizar la inspección clínica y control de la identidad de los animales.
4.3. Si los animales fueran a ser exportados en un vehículo que permita su observación clínica y
verificación de identidad sin necesidad de acceder a su interior, el funcionario actuante podrá
optar por esta alternativa.
4.4. El funcionario actuante quedará exceptuado de realizar la observación clínica y la
verificación de identidad cuando:
4.4.1. Se tratare de animales cuya exportación se realice acondicionados en cajas individuales.
4.4.2. Se tratare de animales de especies no domésticas.
4.4.3. La inspección pudiere poner en riesgo la integridad física del inspector.
4.4.4. La inspección pudiere poner en riesgo la integridad física de los animales.
En los casos citados precedentemente, se deberá dejar expresa constancia de la falta de inspección
física de los animales, así como los motivos de la misma, en el Permiso de Embarque.
Asimismo, toda observación clínica cuya entidad no amerite el rechazo de la exportación (heridas,
traumatismos, etc.), deberá indicarse en un informe veterinario, anexo al Certificado Sanitario de
Exportación.
4.5. Cuando de la observación de las condiciones clínicas, surgiere que las mismas son impropias
para su exportación, el funcionario actuante procederá al rechazo de la exportación, de acuerdo al
instructivo anexo al presente procedimiento (INS N°1 – POE N°3 – EA).

�INSTRUCTIVO PARA LA OBSERVACIÓN CLÍNICA Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD
EN LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES
1. Propósito: determinar pautas en la inspección física de animales a exportar.
2. Alcance: autorizar, observar o denegar la exportación.
3. Responsable: Personal de la oficina interviniente que se halle facultado para llevar a cabo el
presente instructivo.
4. Descripción:
4.1. La observación de los animales, deberá realizarse en las mejores condiciones de iluminación
que sean posibles.
4.2. Deberá observarse si el animal tiene heridas cortantes o contusiones, que pudieran haber sido
producidas con anterioridad o durante el transporte.
4.2.1. Si las lesiones fueran menores, y a criterio del profesional actuante, no se pondría en riesgo
o agravaría su condición física con el traslado a efectuarse, deberá realizarse un informe
profesional, que acompañará como anexo al Certificado Sanitario de Exportación.
4.2.2. Cuando las lesiones fueran consideradas graves o pudieren poner en riesgo o agravar su
condición con el traslado a efectuarse, deberá rechazarse la exportación, de acuerdo al instructivo
INS N° 1/POE N°6/EA.
4.3. Si de la observación del estado general del animal, el profesional actuante concluyera que con
el traslado a efectuarse, podría ponerse en riesgo o agravar la condición clínica del animal, deberá
rechazarse la exportación, de acuerdo al instructivo INS N°1/POE N°6/EA.
4.4. Si el profesional actuante observara signos clínicos de enfermedad infecto contagiosa o
parasitaria, deberá rechazar la exportación, de acuerdo al instructivo INS N°1/POE N°6/EA.
4.5. Si de la observación clínica de las hembras, el Profesional actuante tuviera indicios de una
preñez superior a los dos tercios de la gestación y no tuviera el ―certificado de preñez o vacuidad‖
emitido por un Médico Veterinario responsable clínicamente de los animales, deberá rechazar la
exportación del animal, de acuerdo al instructivo INS N°1/POE N°6/EA.
4.6. Si de la observación clínica de las hembras, el profesional actuante obtuviera evidencias de un
inminente parto prematuro o aborto, deberá rechazar la exportación del animal, de acuerdo al
instructivo INS N° 1/POE N°6/EA, más allá de la presentación del ―certificado de preñez o
vacuidad‖, que hubiere sido emitido.
4.7. Si de la observación del transporte surgieran observaciones serias respecto al cumplimiento
de las condiciones mínimas de bienestar animal, el Profesional actuante, deberá demorar la salida
hasta el reacondicionamiento de los animales, o de ser insalvables las observaciones, deberá
rechazar la exportación, de acuerdo al instructivo INS N° 1/POE N°6/EA.
5. La verificación de la identidad de los animales, deberá realizarse de acuerdo a la identificación
que de los mismos esté expresada en el Certificado Sanitario de Exportación o sus anexos.
5.1. Dicha identificación podrá ser, de acuerdo a la especie de animal de que se trate:
5.1.1. Especie, subespecie, nombre genérico u otro.
5.1.2. Raza
5.1.3. Sexo
5.1.4. Pelaje, plumaje, color
5.1.5. N° de tatuaje, caravana, anillo u otro.
5.1.6. Ficha de filiación.
5.1.7. Otros.

�POE N° 4 (permiso de embarque)
1. Propósito: Emitir el Permiso de Embarque que deberá ser entregado a la Dirección General de
Aduana.
2. Alcance: La entrega por parte del Operador de este documento a la DGA, permitirá la
prosecución del trámite de exportación, concluyendo la intervención del Servicio en la operatoria
de exportación.
3. Responsable: Personal de la Oficina Interviniente que se halla facultado para llevar a cabo el
presente procedimiento.
4. Descripción:
4.1. Una vez superados los controles físicos, documentales y de identidad de los animales a
exportar, el funcionario actuante, procederá a emitir el Permiso de Embarque en el formulario
anexo al presente procedimiento (FRM N° 1/POE N°4/EA a desarrollar).
4.2. Dicha intervención, deberá llevar firma y sello aclaratorio del funcionario interviniente, así
como fecha y hora de finalización de la intervención.

�POE N° 5 (Registro y archivo)
1. Propósito: Describir los procedimientos necesarios para el registro de las interven-ciones y
archivo de la documentación asociada.
2. Alcance: Asentar en los libros específicos los datos más relevantes de la operación y archivar la
documentación asociada de manera de facilitar su ubicación cuando fuere necesario.
3. Responsable: Funcionario de la Oficina Interviniente que se halla facultado para llevar a cabo
el presente procedimiento.
4. Descripción:
Registro de la Operación: Una vez finalizada la operatoria de exportación, se procederá a su
registro en el libro de Intervenciones de Exportación, de acuerdo al diseño que figura como anexo
al Manual de Procedimientos de Frontera.
Archivo de la documentación: Una vez asentado el registro, se procederá al archivo de la
documentación asociada, la que se deberá disponer en una ―caja archivo‖, donde se guardarán las
intervenciones del puesto de frontera sin distinción de operatoria. Es recomendable que se archive
perfectamente engrampada, únicamente la documentación de relevancia asociada a la exportación
(copia del Certificado Sanitario Internacional de Exportación, copia del Permiso de Embarque,
Manifiesto de Carga y Solicitud de Intervención), correspondiente a la operación realizada. La
documentación deberá guardarse por el término de UN (1) año, de acuerdo a la legislación vigente
(Resol. N° 1254/99), para el caso de operatorias que se hubieran realizado Sin Novedad. La
mencionada ―caja archivo‖ deberá ser identificada en forma inequívoca, con un N° correlativo y
las fechas de la primera y última intervención en ella archivada.
La documentación correspondiente a operaciones de exportación que hubieren tenido novedad
(caso de rechazos, informes técnicos, etc.) que pudieren dar lugar a reclamos posteriores, deberán
archivarse en un bibliorato abierto a tal efecto, y se deberán conservar por el término de CINCO
(5) años.

�POE N° 6 (rechazos)
1. Propósito: Evitar la exportación de animales o material reproductivo animal que no se ajusten a
las condiciones certificadas.
2. Alcance: Rechazo de animales o material de reproducción animal no aptos para la exportación.
3. Responsable: Personal de la oficina interviniente que se halla facultado para llevar a cabo el
presente procedimiento.
4. Descripción:
4.1. Cuando se detectaran anormalidades documentales insalvables, errores de identificación o
condiciones físicas inapropiadas (INS N°1/POE 6/EA), el funcionario actuante, procederá al
rechazo de la exportación .
4.2. A tal fin, deberá labrar el acta correspondiente que figura como anexo al presente POE (ACT
N° 1/POE N° 6 E), en cuatro (4) copias.
4.2.1. Las copias 1° y 2°, serán entregadas a la DGA y al Exportador responsable de la
exportación o su representante, respectivamente.
4.2.2. La copia 3°, acompañará al/a los animal/es hasta el establecimiento que sea designado, de
acuerdo a las causales del rechazo.
4.2.3. La 4° copia, será archivada con la documentación asociada, de acuerdo a los
procedimientos establecidos el POE N°5.
4.3. En caso que la mercadería haya sido rechazada en la zona primaria aduanera deberá
requerirse la documentación de la DGA, para el retiro de la misma.
4.4. Producido el rechazo, el/los animal/es o el material reproductivo animal, deberán retirarse del
Puesto de Frontera Habilitado, con destino al establecimiento de procedencia o, eventualmente y
dependiendo de las causales del rechazo, a otro establecimiento. A tal efecto se dejará expresa
constancia en el Permiso de Tránsito Restringido, la condición de mercadería rechazada y las
causales de rechazo.

�INSTRUCTIVO N° 1
1. Cuando las condiciones clínicas del animal o su certificación sanitaria de amparo no se
ajustaran a las condiciones exigidas y certificadas, se procederá su rechazo.
2. A tal fin deberá labrarse el acta correspondiente, de acuerdo al modelo (ACT N° 1 POE N° 6 E)
que forma parte del presente instructivo.
3. La eventuales causales d rechazo, determinarán los procedimientos a seguir:
3.1. Inadecuada condición física :
3.1.1. Heridas o traumatismos que hagan inapropiada su exportación: Se determinará el destino
al establecimiento que indique el Exportador responsable o su representante.
3.1.2. Avanzado estado de preñez: Se determinará el destino al establecimiento que indique el
Exportador responsable o su representante.
3.1.3. Se determinará el destino al establecimiento que indique el Exportador responsable o su
representante.
3.1.4. Sospecha de enfermedad infecciosa o parasitaria:
3.1.4.1. Cuando se tratare de enfermedades de alto riesgo o alta difusibilidad, donde pueda estar
indicado la aplicación de rifle sanitario, deberá tomarse contacto en forma inmediata con el
responsable de la Sanidad Animal de la zona, quién luego de evaluar la situación, podrá adoptar
las medidas necesarias para proceder en consecuencia.
3.1.4.2. Cuando se tratare de una enfermedad de menor entidad que las antes descriptas, se
procederá a destinar el/los animal/es al establecimiento de procedencia, dando inmediato aviso al
veterinario oficial responsable del establecimiento de destino, a fin de que sean adoptadas las
medidas de precaución apropiadas.
3.2. Anormalidades documentales insalvables: se determinará el destino al establecimiento que
indique el Exportador responsable o su representante
4. En todos los casos, cuando el rechazo se produjera alguna de las razones contempladas en el
punto 3.1,el profesional responsable del rechazo, redactará un informe técnico detallando las
causales de rechazo, así como todo otro dato clínico que dé sustento a la decisión adoptada.

�ACTA DE CONSTATACIÓN N°:...................
En.........................................................a los................días del mes de ..................... de 200...., siendo las ...............horas,
el abajo firmante Dr/Dra. ................................ ............................................ funcionario/a del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procede a constatar que la mercadería que se detalla a
continuación:
Tipo de mercadería:...............................................................................................................................
Cantidad ( cajas, kgs, unidades):............................................................ procedentes de la planta......................
................................................con destino a (país de destino).............................................. ................................
Amparadapor certificado provisorio de exportación N°............................o Certificado Sanitario Internacional
N°.............................( tachar lo que no corresponda) emitido en fecha ....../......./......a favor de la firma
.................................................................................................
Mercadería arribada al Puesto de Frontera Habilitado a las ..............hs del día........./........./.........en vehículo
terrestre/ buque:...........................................................,contenedor N° .............................................. Precinto
N°......................................,

NO REÚNE LAS CONDICIONES CERTIFICADAS PARA SU EXPORTACIÓN
debido a los siguientes motivos:
............................................................................................................................................ ...................................
................................................................................................................................................................................
............................................................................................................................. ...................................................
Por lo expuesto, se procede a: 1) determinar su rechazo. 2) remitir interdictado a ...............................................
.........................................................................autorizado por.................................. ..............................................
La presente constatación se realiza en presencia del Sr........................................................................................, DNI
N°............................en su carácter de..................................................................de la Firma Importadora, con
domicilioenla calle ...........................................................................N°................. de la localidad de
......................................................... con TE/Fax N°........................................

Por lo expuesto, se labran TRES (3) actas de un mismo tenor y a un mismo efecto, las que firmadas todas
en original, se entrega en este acto la primera copiaal representante de la Firma Exportadora, la segunda
copia quedará archivada en la Oficina del Puesto de Frontera Habilitado, remitiendo el original a la
Dirección de Tráfico Internacional.

...........................................................................................................
Por la Firma ExportadoraTestigo por SENASA

�ANEXO I
Base normativa vigente
Operaciones de Importación
Operaciones de Exportación
Operaciones de Tránsito entre Terceros Países
Medios de Transporte
Aspectos Arancelarios
Equipajes
Emergencias Sanitarias
Mercado Postal Internacional
Residuos
Productos Pesqueros con relación al Cólera
Varios:
Documento Para el Tránsito de Animales (DTA)
MERCOSUR
BSE

Conceptos sobre Desinfección
Procedimientos de Desinfección
Pautas Horarias
Servicios Extraordinarios Requeridos por particulares
Autorización de Reingresos

�OPERACIONES DE IMPORTACION
ANIMALES VIVOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO
BOVINOS - BUBALINOS
Resolución SENASA Nº 780/99
Contenido: Aprueba los modelos de ―Solicitud de Importación de Animales Vivos y Material
Reproductivo Animal –semen y embriones o huevos embrionados–, así como los de Tránsito de
Animales Vivos a Través del Territorio Argentino‖ según se detallan en el Anexo de la misma.
Modelo Nº 1: Solicitud de Importación de Animales Vivos para Reproducción
Modelo Nº 2: Solicitud de Importación de Animales Vivos para Engorde
Modelo Nº 3: Solicitud de Importación de Animales Vivos para Faena Inmediata
Modelo Nº 7: Solicitud de Importación de Material Reproductivo
Resolución ex SENASA N 1354/94
Contenido: Aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos y su material
reproductivo animal (semen, embriones y óvulos), quedando incluidos los aspectos inherentes a la
intervención del personal de SENASA en los Puestos de Frontera Habilitados. También se contempla
la metodología para amparar los ingresos temporarios de animales vivos y los tránsitos a través del
Territorio Nacional entre Terceros Países, de animales vivos o su material de multiplicación.
CNS - Tomo 3: Páginas 1324/1326
Resolución SENASA N 282/99
Contenido: Establece que todas las operaciones de importación de animales de las distintas especies
autorizadas por el SENASA para su faena inmediata en la República Argentina, deberán tener como
destino Establecimientos de Faena que cuenten con la habilitación oficial otorgada por la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA.
CNS - Tomo 3: Páginas 1179/1180
Resolución SENASA Nº 899/99
Contenido: Fija los requisitos sanitarios generales para la importación de semen bovino congelado
hacia la República Argentina.
Resolución SENASA Nº 1192/99
Contenido: Suspende transitoriamente la vigencia de la Resolución SENASA Nº 899/99
exclusivamente para Canadá, EE.UU., Australia, Nueva Zelanda, Uruguay, España y Suecia.
Resolución ex SENASA N740/96
Contenido: Internaliza la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 67/94 que
establece las normas sanitarias que deberán cumplir para su habilitación los centros de producción
de embriones de bovinos y bubalinos.
CNS - Tomo 3: Página 1481/1482
Resolución ex SENASA N766/96
Contenido: Internaliza la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR 50/96 que
establece las normas sanitarias para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los
Estados Parte del MERCOSUR.
CNS - Tomo 3:Páginas 1482/1483

�MATERIAL AVICOLA

Resolución SENASA Nº 780/99
Contenido: Aprueba los modelos de ―Solicitud de Importación de Animales Vivos y Material
Reproductivo Animal –semen y embriones o huevos embrionados–, así como los de Tránsito de
Animales Vivos a Través del Territorio Argentino‖ según se detallan en el Anexo de la misma.
Modelo Nº 6: Solicitud de Importación de Material Avícola
Resolución ex SENASA N1354/94
Contenido: Aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos y su material
reproductivo animal (semen, embriones y óvulos), quedando incluidos los aspectos inherentes a la
intervención del personal de SENASA en los Puestos de Frontera Habilitados. También se contempla
la metodología para amparar los ingresos temporarios de animales vivos y los tránsitos a través del
Territorio Nacional entre Terceros Países, de animales vivos o su material de multiplicación.
CNS - Tomo 3: Páginas 1324/1326
Resolución ex SENASA N221/95
Contenido: Establece las normas sanitarias y el modelo de Certificado Zoosanitario para la
importación a la República Argentina de aves de un día y huevos fértiles para incubar. Establece que
dicho material debe provenir de establecimientos que se ajusten a lo determinado en esta Resolución.
CNS - Tomo 3: Páginas 1377/1382
Resolución ex SENASA Nº 706/91
Contenido: Establece que el SENASA realizará un control del estado sanitario y bacteriológico de las
aves y/o huevos embrionados que ingresen al país, importados en carácter de abuelos o
reproductores. También establece que el control mencionado se ejercerá en los Puestos de Frontera
Habilitados. Fija los porcentajes de aves de un día ó huevos para incubar que deberán constituir las
muestras a ser extraídas.
CNS - Tomo 3: Páginas 1214/1215
Resolución ex SENASA Nº 683/96
Contenido: Adopta una definición para la enfermedad de Newcastle. Establece las responsabilidades
ante la detección de signos clínicos de la Enfermedad de Newcastle. Describe el procedimiento de
toma y tratamiento de muestras para diagnóstico de la enfermedad.
CNS - Tomo 3: Páginas 1472/1478
Resolución SENASA Nº 1078/99
Contenido: Incorpora al Artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales a la
Influenza Aviar Altamente Patógena. Describe la técnica de toma de muestras y su envío al
laboratorio.
Resolución SAGPyA Nº 446/97
Contenido: Declara a la República Argentina país libre de cepas velogénicas del virus de la
enfermedad de Newcastle. Establece que los países interesados en exportar a la República
Argentinaaves de un día, huevos para incubación, productos avícolas o aves adultas deben responder
un cuestionario referente a su situación respecto a esta enfermedad a fin de obtener la autorización
correspondiente.
CNS - Tomo 1:Páginas 478/480
Resolución SAGPyA Nº 46/00
Contenido: Establece que los países interesados en exportar carnes frescas de aves de corral y sus
derivados a la República Argentina, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de

�la Resolución SAGPyA Nº 446/97, en lo referente a dar respuesta al cuestionario sobre la
Situación Epidemiológica de la Enfermedad de Newcastle.
Resolución ex SENASA N647/96
Contenido: Internaliza la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 10/96 que
establece las normas de higiene y seguridad sanitaria para la habilitación de establecimientos de
crianza de aves y plantas de incubación para el intercambio en el MERCOSUR. Incluye el modelo
de certificado Zoosanitario para el intercambio de aves de un día y huevos para incubar.
CNS - Tomo 3: Página 1471

�EQUINOS
Resolución SENASA Nº 780/99
Contenido: Aprueba los modelos de ―Solicitud de Importación de Animales Vivos y Material
Reproductivo Animal –semen y embriones o huevos embrionados–, así como los de Tránsito de
Animales Vivos a Través del Territorio Argentino‖ según se detallan en el Anexo de la misma.
Modelo Nº 4: Solicitud de Importación de Equinos
Resolución ex SENASA N 1354/94
Contenido: Aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos y su material
reproductivo animal (semen, embriones y óvulos), quedando incluidos los aspectos inherentes a la
intervención del personal de SENASA en los Puestos de Frontera Habilitados. También se contempla
la metodología para amparar los ingresos temporarios de animales vivos y los tránsitos a través del
Territorio Nacional entre Terceros Países, de animales vivos o su material de multiplicación.
CNS - Tomo 3: Páginas 1324/1326
Resolución SAGPyA Nº 280/00
Contenido: Establece el tratamiento sanitario cuarentenario a aplicar a las importaciones de équidos a
la República Argentina, sean éstas de carácter temporal o definitivo. Fija, además, los requisitos para
amparar tales operaciones.
Resolución SENASA N 282/99
Contenido: Establece que todas las operaciones de importación de animales de las distintas especies
autorizadas por el SENASA para su faena inmediata a la República Argentina, deberán tener como
destino establecimientos de faena que cuenten con la habilitación oficial otorgada por la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA.
CNS - Tomo 3: Páginas 1179/1180
Resolución ex SENASA N740/96
Contenido: Internaliza la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 69/94.
Establece las normas sanitarias y el modelo de certificado Zoosanitario único para el intercambio
regional de equinos entre los Estados Parte del MERCOSUR.
CNS - Tomo 3: Páginas 1481/1482

�OVINOS
Resolución SENASA Nº 780/99
Contenido: Aprueba los modelos de ―Solicitud de Importación de Animales Vivos y Material
Reproductivo Animal –semen y embriones o huevos embrionados–, así como los de Tránsito de
Animales Vivos a Través del Territorio Argentino‖ según se detallan en el Anexo de la misma.
Modelo Nº 1: Solicitud de Importación de Animales Vivos para Reproducción
Modelo Nº 2: Solicitud de Importación de Animales Vivos para Engorde
Modelo Nº 3: Solicitud de Importación de Animales Vivos para Faena Inmediata
Resolución ex SENASA N 1354/94
Contenido: Aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos y su material
reproductivo animal (semen, embriones y óvulos), quedando incluidos los aspectos inherentes a la
intervención del personal de SENASA en los Puestos de Frontera Habilitados. También se contempla
la metodología para amparar los ingresos temporarios de animales vivos y los tránsitos a través del
Territorio Nacional entre Terceros Países, de animales vivos o su material de multiplicación.
CNS - Tomo 3: Páginas 1324/1326
Resolución SENASA N 282/99
Contenido: Establece que todas las operaciones de importación de animales de las distintas especies
autorizadas por el SENASA para su faena inmediata a la República Argentina, deberán tener como
destino Establecimientos de Faena que cuenten con la habilitación oficial otorgada por la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA.
CNS - Tomo 3: Páginas 1179/1180
Resolución ex SENASA N740/96
Contenido: Internaliza la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 66/94.
Establece las normas sanitarias y el modelo de certificado Zoosanitario único para el intercambio
regional de ovinos entre los Estados Parte del MERCOSUR.
CNS - Tomo 3: Páginas 1481/1482

�CAPRINOS
Resolución SENASA Nº 780/99
Contenido: Aprueba los modelos de ―Solicitud de Importación de Animales Vivos y Material
Reproductivo Animal –semen y embriones o huevos embrionados–, así como los de Tránsito de
Animales Vivos a Través del Territorio Argentino‖ según se detallan en el Anexo de la misma.
Modelo Nº 1: Solicitud de Importación de Animales Vivos para Reproducción
Modelo Nº 2: Solicitud de Importación de Animales Vivos para Engorde
Modelo Nº 3: Solicitud de Importación de Animales Vivos para Faena Inmediata
Resolución ex SENASA N 1354/94
Contenido: Aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos y su material
reproductivo animal (semen, embriones y óvulos), quedando incluidos los aspectos inherentes a la
intervención del personal de SENASA en los Puestos de Frontera Habilitados. También se contempla
la metodología para amparar los ingresos temporarios de animales vivos y los tránsitos a través del
Territorio Nacional entre Terceros Países, de animales vivos o su material de multiplicación.
CNS - Tomo 3: Páginas 1324/1326
Resolución SENASA N 282/99
Contenido: Establece que todas las operaciones de importación de animales de las distintas especies
autorizadas por el SENASA para su faena inmediata a la República Argentina, deberán tener como
destino Establecimientos de Faena que cuenten con la habilitación oficial otorgada por la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA.
CNS - Tomo 3: Páginas 1179/1180
Resolución ex SENASA N740/96
Contenido: Internaliza la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 65/94 que
establece las normas sanitarias y el modelo de certificado Zoosanitario único para el intercambio
regional de caprinos entre los Estados Parte del MERCOSUR.
CNS - Tomo 3: Páginas 1481/1482

�ANIMALES PARA ESPECTACULOS CIRCENSES
Resolución SENASA Nº 780/99
Contenido: Aprueba los modelos de ―Solicitud de Importación de Animales Vivos y Material
Reproductivo Animal –semen y embriones o huevos embrionados–, así como los de Tránsito de
Animales Vivos a Través del Territorio Argentino‖ según se detallan en el Anexo de la misma.
Modelo Nº 8: Solicitud de Importación de Animales Varios
Resolución ex SENASA N 1354/94
Contenido: Aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos y su material
reproductivo animal (semen, embriones y óvulos), quedando incluidos los aspectos inherentes a la
intervención del personal de SENASA en los Puestos de Frontera Habilitados. También se contempla
la metodología para amparar los ingresos temporarios de animales vivos y los tránsitos a través del
Territorio Nacional entre Terceros Países, de animales vivos o su material de multiplicación.
CNS - Tomo 3: Páginas 1324/1326
Resolución ex SENASA N766/96
Contenido:Internaliza la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 6/96 que
establece las normas sanitarias para el tránsito en el MERCOSUR de animales para espectáculos
circenses.
CNS - Tomo 3: Páginas 1482/1483

�SUINOS
Resolución SENASA Nº 780/99
Contenido: Aprueba los modelos de ―Solicitud de Importación de Animales Vivos y Material
Reproductivo Animal –semen y embriones o huevos embrionados–, así como los de Tránsito de
Animales Vivos a Través del Territorio Argentino‖ según se detallan en el Anexo de la misma.
Modelo Nº 1: Solicitud de Importación de Animales Vivos para Reproducción
Modelo Nº 2: Solicitud de Importación de Animales Vivos para Engorde
Modelo Nº 3: Solicitud de Importación de Animales Vivos para Faena Inmediata
Resolución ex SENASA N 1354/94
Contenido: Aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos y su material
reproductivo animal (semen, embriones y óvulos), quedando incluidos los aspectos inherentes a la
intervención del personal de SENASA en los Puestos de Frontera Habilitados. También se contempla
la metodología para amparar los ingresos temporarios de animales vivos y los tránsitos a través del
Territorio Nacional entre Terceros Países, de animales vivos o su material de multiplicación.
CNS - Tomo 3: Páginas 1324/1326
Resolución SENASA N 282/99
Contenido: Establece que todas las operaciones de importación de animales de las distintas especies
autorizadas por el SENASA para su faena inmediata a la República Argentina, deberán tener como
destino Establecimientos de Faena que cuenten con la habilitación oficial otorgada por la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA.
CNS - Tomo 3: Páginas 1179/1180
Resolución SENASA en trámite
Contenido: Internaliza la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 19/97 que
establece las disposiciones sanitarias y el modelo de certificado zoosanitario único para el
intercambio de suinos entre los Estados Parte del MERCOSUR.

�CONEJOS Y LIEBRES
Resolución SENASA Nº 780/99
Contenido: Aprueba los modelos de ―Solicitud de Importación de Animales Vivos y Material
Reproductivo Animal –semen y embriones o huevos embrionados–, así como los de Tránsito de
Animales Vivos a Través del Territorio Argentino‖ según se detallan en el Anexo de la misma.
Modelo Nº 8: Solicitud de Importación de Animales Varios
Resolución ex SENASA N 1354/94
Contenido: Aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos y su material
reproductivo animal (semen, embriones y óvulos), quedando incluidos los aspectos inherentes a la
intervención del personal de SENASA en los Puestos de Frontera Habilitados. También se contempla
la metodología para amparar los ingresos temporarios de animales vivos y los tránsitos a través del
Territorio Nacional entre Terceros Países, de animales vivos o su material de multiplicación.
CNS - Tomo 3: Páginas 1324/1326
Resolución ex SENASA Nº 777/91
Contenido: Modifica la Resolución Nº 117/90 en el sentido de prohibir el ingreso de conejos y liebres
vivas y carne de conejo destinada al consumo humano o animal. Fija condiciones para autorizar la
importación de cueros no curtidos de conejo y de pelo de conejo o liebre.
CNS – Tomo 3: Páginas 1215/1216
Resolución ex SENASA N 575/93
Contenido: Deroga la Resolución SAGPyA N 117/90 y autoriza el ingreso de conejos, liebres vivas,
material de reproducción, sus productos y subproductos, desde países libres de la Enfermedad
Hemorrágica Viral o Enfermedad X.
CNS - Tomo 3: Páginas 1247/1248
Resolución SAGPyA Nº 18/99
Contenido: Modifica parcialmente la Resolución exSENASA Nº 777/91 y la SAGPyA Nº 702/99,
en relación con la prohibición del ingreso al país de conejos y liebres vivas, y carne de conejo
destinada al consumo humano y animal. Autoriza, bajo condiciones especiales,la importación de
gazapos de un día de vida desde países que declaran en su territorio la existencia de la
Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.

�CANINOS Y FELINOS DOMÉSTICOS
Resolución SENASA Nº 780/99
Observación: Sólo para caninos y felinos domésticos provenientes de Africa y Asia (excepto
Japón), el interesado deberá obtener previamente esta Solicitud de Importación aprobada por la
Dirección de Cuarentena Animal del SENASA. Esta cláusula sanitaria figura en la Resolución
SENASA Nº 295/99 (CNS – Tomo 3: Páginas 1180/1183).
Contenido: Aprueba los modelos de ―Solicitud de Importación de Animales Vivos y Material
Reproductivo Animal –semen y embriones o huevos embrionados–, así como los de Tránsito de
Animales Vivos a Través del Territorio Argentino‖ según se detallan en el Anexo de la misma.
Modelo Nº 8: Solicitud de Importación de Animales Varios
Resolución ex SENASA N647/96
Contenido: Internaliza la resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 4/96 que
establece las normas sanitarias y el modelo para el intercambio de Caninos y Felinos domésticos
entre los Estados Parte del MERCOSUR
CNS - Tomo 3: Página 1471
Resolución ex - SENASA N766/96
Contenido: Internaliza la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 5/96 que
establece las normas sanitarias y el modelo para la importación de Caninos y Felinos domésticos
desde terceros países.
CNS - Tomo 3: Páginas 1482/1483

�ANIMALES VARIOS
Resolución SENASA Nº 780/99
Contenido: Aprueba los modelos de ―Solicitud de Importación de Animales Vivos y Material
Reproductivo Animal –semen y embriones o huevos embrionados–, así como los de Tránsito de
Animales Vivos a Través del Territorio Argentino‖ según se detallan en el Anexo de la misma.
Modelo Nº 8: Solicitud de Importación de Animales Varios
Resolución ex SENASA N 1354/94
Contenido: Aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos y su material
reproductivo animal (semen, embriones y óvulos), quedando incluidos los aspectos inherentes a la
intervención del personal de SENASA en los Puestos de Frontera Habilitados. También se contempla
la metodología para amparar los ingresos temporarios de animales vivos y los tránsitos a través del
Territorio Nacional entre Terceros Países, de animales vivos o su material de multiplicación.
CNS - Tomo 3: Páginas 1324/1326

�PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
Resolución SENASA N 630/94
Contenido: Fija las condiciones para autorizar la importación a la República Argentinade productos,
subproductos y derivados de origen animal. Establece que todos los productos deben ingresar
amparados por un Certificado Sanitario extendido por la Autoridad Veterinaria del País exportador.
En los artículos 11 y 12 se establecen las características de la intervención del Servicio Veterinario
destacado en los Puestos de Frontera Habilitados.
CNS - Tomo 3: Páginas 1312/1314
Resolución SENASA N° 1508/00
Contenido: Amplía los alcances de la Resolución 630/94, fijando las condiciones para autorizar la
importación a la República Argentina de productos, subproductos y derivados de origen animal
destinados a la Industria No Alimentaria, así como las muestras sin valor comercial,no siendo
necesario el otorgamiento de N° de registro ni su destino a plantas habilitadas por el SENASA.
Determina asimismo las causales de rechazo de importación.
Resolución SENASA N° 148/01
Contenido: Fija los plazos y procedimientos para el traspaso de productos del INAL al SENASA,
de acuerdo a los términos del Decreto N° 815/99.
Resolución ex SENASA N° 1035/93
Contenido: Incorpora y modificanumerales del Capítulo XXVII del Decreto Nº 4238/68:
Documentación Sanitaria. Establece la obligatoriedad de la documentación sanitaria para amparar
los tránsitos de productos, subproductos y derivados de origen animal. Define y establece los
modelos de los distintos Certificados y Permisos de Tránsito. Define el plazo de validez de la
certificación y aspectos de conservación de documentación sanitaria, impresión de formularios y
plazo de validez.
Decreto N° 815/99
Contenido: Fija las competencias de intervención en productos alimenticios de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través del Instituto
Nacional de Alimentos(INAL) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
CNS – Tomo 1: Páginas 422/432
Decreto Nº 4238/68 – Capítulo XXVII: Documentación Sanitaria
Contenido: Establece la característica y los modelos de la Documentación Sanitaria para amparar
el transporte y el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen animal.
CNS - Tomo 1: Páginas 337/341
Decreto Nº 4238/68 – Capítulo XXVII: Documentación Sanitaria - Numerales 27.4, 27.4.1,
27.4.2, 27.4.3 y 27.4.4
Contenido: Se refieren a los Certificados Sanitarios de los productos importados, incluyendo los
datos a ser consignados y la obligatoridad del idioma castellano en la redacción, así como la
inspección de estas mercancías en el Puesto de Frontera Habilitado.
CNS - Tomo 1: Páginas 339
Decreto 4238/68 – Capítulo XXVII: Documentación Sanitaria - Numeral 27.5 –
Obligatoriedad de la Documentación Sanitaria
Contenido: Expresa que a los fines del cumplimiento del Artículo 10 de la Ley de Policía Sanitaria
Animal Nº 3959 toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal, destinado

�al consumo, elaboración o depósito en un establecimiento habilitado o que se encuentre en tránsito
interjurisdiccional o internacional debe estar amparado permanentemente por Documentación
Sanitaria extendida por el SENASA.
CNS - Tomo 1: Páginas 339/341

�OPERACIONES DE EXPORTACION

ANIMALES VIVOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO Y OTROS PRODUCTOS DE
ORIGEN ANIMAL NO CONTEMPLADOS EN EL
DECRETO Nº 4238/68
Resolución ex SENASA N 1353/94
Contenido: Establece la operatoria para autorizar la exportación de animales vivos, su material
reproductivo y otros productos de origen animal no contemplados en el Decreto Nº 4238/68
incluyendo lácteos, derivados apícolas y productos vegetales que requieran certificación sanitaria.
CNS - Tomo 3: Páginas 1321/1324
Resolución ex SENASA 697/91
Contenido: Establece las condiciones para autorizar la exportación de aves de la fauna silvestre
autóctona, perjudiciales, dañinas y/o plagas, obtenidas de criaderos o del medio natural.
CNS - Tomo 3: Páginas 1213/1214

�PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
Resolución ex SENASA N° 1035/93
Contenido: Incorpora y modifica numerales del Capítulo XXVII del Decreto Nº 4238/68:
Documentación Sanitaria. Establece la obligatoriedad de la documentación sanitaria para amparar
los tránsitos de productos, subproductos y derivados de origen animal. Define y establece los
modelos de los distintos Certificados y permisos de Tránsito. Define el plazo de validez de la
certificación y aspectos de conservación de documentación sanitaria, impresión de formularios y
plazo de validez.
Decreto Nº 4238/68 – Capítulo XXVII - Documentación Sanitaria
Contenido: Documentación sanitaria para amparar el transporte y el tránsito de productos,
subproductos y derivados de origen animal.
CNS - Tomo 1: Páginas 337/341
Decreto Nº 4238/68 – Capítulo XXVII: Documentación Sanitaria – Numeral 27.3.6
Contenido: Establece que los Servicios Veterinarios destacados en los Puestos de Frontera
Habilitados pueden proceder a la re-inspección de los productos, subproductos y derivados de
origen animal a ser exportados cuando lo consideren necesario.
CNS - Tomo 1: Página 339
Decreto Nº 4238/68 - Capítulo XXVII: Documentación Sanitaria – Numeral 27.5 –
Obligatoriedad de la Documentación Sanitaria
Contenido: Expresa que a los fines del cumplimiento del artículo 10 de la Ley de Policía Sanitaria
Animal Nº 3959 toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal, destinado
al consumo elaboración o depósito en un establecimiento habilitado o que se encuentre en tránsito
interjurisdiccional o internacional debe estar amparado permanentemente por Documentación
Sanitaria extendida por el SENASA.
CNS - Tomo 1: Páginas 339/341

�OPERACIONES DE TRANSITO ENTRE TERCEROS PAISES

Resolución SENASA Nº 780/99
Contenido: Aprueba los modelos de ―Solicitud de Importación de Animales Vivos y Material
Reproductivo Animal –semen y embriones o huevos embrionados–, así como los de Tránsito de
Animales Vivos a Través del Territorio Argentino‖ según se detallan en el Anexo de la misma.
Modelo Nº 5: Solicitud de Tránsito de Animales Vivos a través de Territorio Argentino
Resolución ex SENASA N 1354/94
Contenido: Aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos y su material
reproductivo animal (semen, embriones y óvulos), quedando incluidos los aspectos inherentes a la
intervención del personal de SENASA en los Puestos de Frontera Habilitados. También se contempla
la metodología para amparar los ingresos temporarios de animales vivos y los tránsitos a través del
Territorio Nacional entre Terceros Países, de animales vivos o su material de multiplicación.
CNS - Tomo 3: Páginas 1324/1326
Resolución ex SENASA N647/96
Contenido: Internaliza la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR del
MERCOSUR Nº 16/96 que establece las normas para el tránsito de animales a través del territorio
de uno de los Estados Parte de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países
de procedencia y destino.
CNS - Tomo 3: Página 1471
Resolución SAGPyA Nº 41/98
Contenido: Establece la tasa retributiva para la prestación del servicio de fiscalización de los
vehículos en transito internacional de productos y subproductos de origen animal y vegetal. Fija
montos por camión, por vagón ferroviario, por embarcación fluvial y por tránsito entre dos
aeropuertos ubicados en territorio nacional.
CNS - Tomo 1: Páginas 502/503

�MEDIOS DE TRANSPORTE

DE ANIMALES VIVOS
Resolución ex SENASA N809/82
Contenido: Establece que todo vehículo utilizado en forma permanente o transitoria para el transporte
de ganado en pie deberá ser lavado y desinfectado en establecimientos habilitados por el SENASA.
Fija los datos que deberá contener la constancia de lavado y desinfección y la necesidad de utilizar
productos virulicidas aprobados por SENASA
CNS - Tomo 3: Páginas 1208/1209
Resolución SENASA Nº 97/99
Contenido: Establece las condiciones que debe reunir los medios de transporte de animales vivos, el
procedimiento que posibilita su habilitación y un sistema de control que acredita en forma fehaciente
el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los transportistas. Tienen vigencia para animales
con destino interjurisdiccional o internacional. Incluye los medios de transporte fluviales,
embarcaciones y terrestres. Crea el registro nacional de medios de transporte de animales vivos.
CNS - Tomo 3: Páginas 1156/1160

DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
Resolución ex SENASA N466/96
Contenido: Establece los aranceles por los tramites técnico administrativos de inspección,
habilitación y registro y el monto anual por permanencia en los registros nacionales, fiscalización
permanente y ratificación de la habilitación de los medios de transporte de productos,
subproductos y derivados de origen animal, según el Capítulo XXVIII del Decreto Nº 4238/68 de
acuerdo a las categorías establecidas.
CNS - Tomo 3: Páginas 1458/1459
Decreto Nº 4238/68 - Capítulo XXVIII: Transportes
CNS - Tomo 1: Páginas 341/346
Resolución ex SENASA N° 110/93
Contenido: Modificatoria del Capítulo XXVIII del Decreto Nº 4238/68. Define ―medio de
transporte‖. Fija las exigencias y las categorías. Establece los requisitos de habilitación y de
identificación. Características generales y particulares de los mismos. Precintado de vehículos.
Características de inspección de transportes en los Puestos de Frontera Habilitados.
Compatibilidad de cargas en medios de transporte habilitados.

Resolución ex SENASA Nº 740/93
Contenido:Modificatoria del Capítulo XXVIII del Decreto Nº 4238/68. Establece la necesidad de
la existencia de drenajes y tanques receptores en medios de transporte habilitados para productos
que drenen líquidos. Fija condiciones particulares y generales para el transporte de productos.
ASPECTOS ARANCELARIOS

�Observación: Las pautas arancelarias contenidas en este apartado serán efectivizados en el Puesto
de Frontera Habilitado en el que se lleva a cabo la operación que genera los aranceles que se
detallan, cuando los mismos no hubieran sido cobrados en el Nivel Central del SENASA.
Resolución SAGPyA N709/97
Contenido: Establece como requisito para el otorgamiento de inscripciones, habilitaciones,
permisos, certificaciones y prestación de servicios a usuarios por parte del SENASA, no mantener
con este Servicio deudas devengadas o de plazo vencido por cualquier concepto que fuera.
CNS - Tomo 1: Páginas 490/491

ANIMALES VIVOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO
Resolución CASENASA Nº 05/94
Contenido: Establece los montos arancelarios por retribución de servicios a terceros prestados por
el SENASA por inspección de animales vivos, material de multiplicación animal, y contenedores
de transporte múltiple en operaciones de importación y exportación. Tiene aplicación en el ámbito
de la Dirección de Cuarentena Animal perteneciente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
CNS - Tomo 3: Páginas 1282/1284
Resolución CASENASA 07/94
Contenido: Incorpora a la Resolución CASENASA Nº 05/94 los aranceles a percibir por el
SENASA en concepto de inspección de contenedores de transporte múltiple en operaciones de
importación y de exportación, así como de inspección de animales vivos en operaciones de
importación. Rectifica parcialmente el texto de la misma Aplicación en el ámbito de la Dirección
de Cuarentena Animal perteneciente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
CNS - Tomo 3: Páginas 1284/1285
Resolución SAGPyA N158/00
Contenido: Modifica parcialmente la Resolución CASENASA Nº 05/94. Establece los montos por
aranceles para exportación de huevos fértiles y aves de hasta 72 hs. de vida.

PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
Resolución SAGPyA Nº 41/98
Contenido: Establece la tasa retributiva para la prestación del servicio de fiscalización de los
vehículos en tránsito internacional de productos y subproductos de origen animal y vegetal. Fija
montos por camión, por vagón ferroviario, por embarcación fluvial y por tránsito entre dos
aeropuertos ubicados en territorio nacional.
CNS - Tomo 1: Páginas 502/503

EQUIPAJES

Resolución SENASA N972/98
Contenido: Establece las medidas tendientes a fortalecer las actividades de prevención al ingreso
y diseminación de enfermedades y plagas de los animales y los vegetales a través de personas,

�equipajes y medios de transporte mediante el incremento de los controles fitozoosanitarios que
realiza el SENASA en los Puestos de Frontera Habilitados de la República Argentina. Faculta
acordar convenios o acuerdos con los diferentes Organismos de Control y Fuerzas de Seguridad
que se desempeñen en las distintas áreas de frontera.
CNS - Tomo 3: Páginas 1128/1129
Resolución SENASA Nº 99/99
Contenido: Crea en el ámbito del SENASA la Brigada Beagle, con el objetivo de incrementar las
acciones de vigilancia epidemiológica que eviten la reintroducción del virus de la Fiebre Aftosa y el
riesgo de introducción de otras enfermedades desde el exterior. Amplía las medidas adoptadas en
puertos, aeropuertos o pasos de fronteras para disminuir la posibilidad de ingreso de agentes
etiológicos de enfermedades no deseadas de los animales, vegetales o los seres humanos.
CNS - Tomo 3: Páginas 1160/1162
Resolución SENASA N295/99
Contenido: Aprueba el listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden introducir
por los Puestos de Frontera Habilitados de la República Argentina,a través del tránsito de
personas y/o equipajes acompañados por no constituir un riesgo desde el punto de vista
fitozoosanitario. En el Anexo consta el mencionado listado.
CNS - Tomo 3: Páginas 1180/1183
Resolución SENASA N299/99
Contenido: Aprueba el manual de procedimientos para el control de personas, equipajes
acompañados y medios de transporte en los Puestos de Frontera Habilitados de la República
Argentina. Consta, entre los aspectos más salientes, de una introducción, objetivos, ámbito de
aplicación, lugares físicos de control, un modelo de planilla estadística y un modelo de Acta.
CNS - Tomo 3: Páginas 1183/1193

�EMERGENCIAS SANITARIAS
Resolución SENASA Nº 1131/00
Contenido: Fija medidas extraordinarias de control y prevención para evitar elingreso por
cualquier medio del agente etiológico de la Fiebre Aftosa. Describe dichas medidas. Establece que
la ejecución de estas medidas queda a cargo del personal destacado en los Puestos de Frontera de
ingreso con la República del Paraguay, puestos de control en ruta y puertos y aeropuertos.
Resolución SENASA Nº 1505/00
Contenido: Determina como fronteras de riesgo las correspondientes a los límites internacionales
con las Repúblicas de Paraguay, Bolivia y Brasil. Establece las medidas extraordinarias de control
y prevención necesarias para evitar el ingreso por cualquier medio de agentes etiológicos de
enfermedades exóticas o de alto riesgo, a la República Argentina. Fija la coordinación de estas
medidas para su ejecución con la autoridad local del SENASA y las Fuerzas de Seguridad
competentes. La ejecución de estas medidas queda a cargo del personal destacado en los Puestos
de Frontera de ingreso y en las zonas fronterizas establecidas como de riesgo zoosanitario según
emane del SENASA.

MERCADO POSTAL INTERNACIONAL
Resolución SENASA Nº 761/99 (convalidada por Resolución SAGPyA Nº 210/00)
Contenido: Establece las regulaciones de las empresas de Courriers para ingresar productos
veterinarios a la República Argentina. Asimismo, que las personas jurídicas o físicas que desarrollan
actividades propias del mercado postal internacional que pretendan ingresar productos veterinarios al
país, deben inscribirse en el Registro de Distribuidores de Productos Veterinarios que lleva al efecto
la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SENASA.
Aprueba el listado de mercancías de origen animal y vegetal que pueden ingresar al País por no
constituir un riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario. Fija, asimismo, para este ingreso la
inscripción en el Registro antes citado.

�RESIDUOS
Resolución SENASA Nº 152/99
Contenido: Establece que la totalidad de los residuos y desechos en general incluidos los de materia
orgánica de origen animal y vegetal originados por las empresas y concesionarios de cattering ,
buques, aviones, y otros medios de transporte en puertos, aeropuertos, o cualquier otro tipo de
terminal de pasajeros o cargas que provengan del exterior del país, así como las camas y/o alimentos
que acompañen a animales de importación, deberán ser eliminados y procesados para evitar el riesgo
de diseminación del virus de la Fiebre Aftosay de otras enfermedades exóticas o no, de riesgo para la
Salud Pública y para la Sanidad Animal y Vegetal. Dichos residuos deben recolectarse e ir en viaje
directo hasta el lugar de depósito, los cuales deberán estar cercados. Fija otras condiciones para el
manejo de residuos y la aprobación de los métodos para su tratamiento. Responsabilidades en el tema
de las empresas concesionarias. Queda terminantemente prohibido el uso de estos residuos para la
alimentación animal.
CNS - Tomo 3: Páginas 1164/1165

�PRODUCTOS PESQUEROS CON RELACION AL COLERA

Resolución ex SENASA N 870/91
Contenido: Relacionada a las condiciones exigidas para autorizar el ingreso de productos pesqueros
enlatados y productos pesqueros ahumados y congelados desde países en cuyo territorio existe el
cólera.
Coordinación General de Fronteras
Parte III: Operaciones de Importación y Exportación
Año 1995 – Páginas 52/53
Resolución ex SENASA N 977/92
Contenido: Deja sin efecto el inciso e) del artículo 2º de la Resolución Nº 870/91 del ex - SENASA
que prohibía el ingreso de todo producto pesquero ahumado y congelado y en estado fresco
proveniente de la República del Perú. Estos productos deberán cumplimentar las condiciones
establecidas en el artículo 2º de la Resolución Nº 870/91.
Coordinación General de Fronteras
Parte III: Operaciones de Importación y Exportación
Año 1995 – Página 55
Resolución ex SENASA N1262/93
Contenido: Establece las condiciones exigidas para autorizar el ingreso deproductos pesqueros desde
países en cuyo territorio existe el cólera. Establece que, en todos los casos, excepto conserva, la
mercadería, una vez ingresada al país será intervenida y liberada luego de practicado el análisis de
vibrio cólera con resultado negativo.
CNS - Tomo 3: Páginas 1255/1256

�VARIOS
DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ANIMALES (DTA)
Resolución SENASA Nº 848/98
Contenido: Establece y aprueba el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) que sustituye
paulatinamente el Permiso Sanitario para el Tránsito Animal (PSTA). Tiene vigencia para el
traslado de animales de las especies bovina, ovina, porcina, caprina, equina, bubalina, asnal,
mular, camélidos americanos, aves de corral de producción industrial, abejas melíferas y ciervos.
La validez del DTA será variable en días para permitir cumplimentar el tránsito para el cual se
expide atendiendo a distancias y condiciones del traslado. Establece que debe extenderse un DTA
por cada especie a movilizar.
CNS - Tomo 3: Páginas 1124/1126
Resolución SENASA Nº1115/98
Contenido: Aprueba el manual de procedimientos para confección del Documento para elTránsito de
Animales (DTA)a fin de reducir las diferencias en el criterio que apliquen los funcionarios actuantes
ante hechos análogos que ocurren en los distintos puntos de control.
CNS - Tomo 3: Páginas 1136/1137

MERCOSUR
Decisión de la Comisión de Comercio del MERCOSUR Nº 20/98
Contenido: Se refiere a medidas de simplificación operacional de trámites de comercio exterior y de
frontera, propiciando la necesidad y conveniencia de facilitar el proceso de facilitación del comercio
intra MERCOSUR agilizando para lo expuesto los procedimientos de importación y exportación.

ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE)
Resolución SAGPyA N 429/90
Contenido: Prohibe temporariamente el ingreso de animales y productos desde el Reino Unido por la
aparición en el mismo de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE ).
CNS - Tomo 2: Páginas 718/719
Resolución ex SENASA N 382/95
Contenido: Establece las normas de importación de animales, material genético, productos y
subproductos de origen animal con relación a la BSE.
CNS - Tomo 3: Páginas 1400/1401

Resolución ex SENASA Nª 294/95
Contenido: Modifica parcialmente el texto de la resolución 382/95, rectificando los puntos 1 y 2 del
Anexo 1.
CNS - Tomo 3: Páginas 1393/1394

CONCEPTOS SOBRE DESINFECCIÓN

�Se transcriben algunas recomendaciones generales aplicables al proceso de desinfección, extraídas
del Código Zoosanitario Internacional de la OIE (Oficina Internacional de Epizootias).
El uso de desinfectantes deberá inspirarse en los siguientes principios:
a)Los desinfectantes y los métodos de desinfección deberán elegirse en función de los agentes
infecciosos considerados, la índole de los locales, los vehículos y los objetos que hay que someter
a tratamiento.
b)Solo deberán utilizarse los desinfectantes autorizados por la Autoridad Competente y en las
condiciones indicadas por su fabricante.
Conviene tener en cuenta asimismo:
Que existen pocos desinfectantes universales,
Que aunque el hipoclorito, tan frecuentemente utilizado, puede considerarse desinfectante
universal, su almacenamiento prolongado disminuye su eficacia y es preciso controlar su
actividad, antes de emplearlo. Para una desinfección satisfactoria se necesita una concentración al
0,5% de cloro activo.
Que el virus de la fiebre aftosa es fácilmente destruido por un pH elevado o bajo, pero que los
desinfectantes utilizados pueden ser cáusticos o corrosivos en forma concentrada.
Que el bacilo tuberculoso es muy resistente a los desinfectantes y se requiere una concentración
elevada y una acción prolongada para su destrucción.
Que las técnicas de desinfección deben incluir el lavado y la desinfección del exterior de los
vehículos
Concentraciones para los desinfectantes.
Un agente químico utilizado para preparar una solución desinfectante para el uso manual o
mecánico, debe utilizarse según la etiqueta y sus instrucciones de uso aprobados por la Agencia o
Autoridad Competente.
Los datos que se expresan a continuación, pertenecen al 21 CFR 178.1010 de los Estados Unidos Agentes Desinfectantes.
Cloruros: una solución de cloruro como agente desinfectante debe seguir tablas de preparación
que presenten la relación de la temperatura mínima basada en su concentración y pH de la
solución.
Concentración mínima en mg/litro o ppm (partes por millón):
50 mg/litro a 38°C con un pH de 10 o menor.
100 mg/litro a 13°C con un pH de 8 o menor
En la máquina a presión el tiempo de contacto requerido como desinfectante será según las
instrucciones del fabricante.
Yoduros: la concentración de los yoduros debe seguir las instrucciones de la etiqueta cuando su
uso es sobre un pH mayor a 5.
Concentración en mg/litro o ppm (partes por millón):
12,5 a 25 mg/litro a una temperatura mínima de 24°C con un pH de 5 o menor.
En la máquina a presión el tiempo de contacto requerido como desinfectante será según las
instrucciones del fabricante.
Amonios cuaternarios: la concentración de estos productos debe seguir las instrucciones en la
etiqueta que provee el fabricante para su uso.
Concentración en mg/litro o ppm (partes por millón):
200 mg/litro a una temperatura mínima de 24°C
En la máquina a presión el tiempo de contacto requerido como desinfectante será aquel
recomendado en las instrucciones por su fabricante.

�PROCEDIMIENTO DE DESINFECCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
DESTINADOS A USO INDUSTRIAL NO ALIMENTICIO
Este procedimiento resultará de utilidad para su aplicación en los casos que hubiera necesidad de
realizar desinfección sobre trofeos de caza, lanas, pelos, plumas, crines y cerdas, etc., que se
importen a la República Argentina a través de los Puestos de Frontera Habilitados.
El proceso de desinfección consiste en la exposición de estos materiales, y de ser ello posible del
recipiente que contiene el lote, a vapores de aldehido fórmico en un local herméticamente cerrado,
durante un período mínimo de 24 hs., colocándose de forma que se asegure la acción de los
vapores sobre toda la superficie del material a ser desinfectado. Una vez distribuidos los
materiales a desinfectar en el local a utilizar, se coloca en un recipiente que no sea de plástico o de
polietileno, permanganato potásico para luego agregar formol comercial (solución al 37,5%).
Las proporciones para ambos serán de 35 gr. de permanganato y 53 ml de formol en los dos
casos por metro cúbico de local. Inmediatamente se cierra herméticamente el local, procediendo
el inspector actuante del SENASA a precintar la/s abertura/s y a desprecintarla/s transcurrido un
mínimo de 24 hs.

�PAUTAS HORARIAS

EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto N° 2476/90 – Capítulo I: Racionalización del Estado en cuanto a horario oficial del
funcionamiento de la Administración Pública
Contenido: Transcripción de su Artículo 6°: ―Dispónese una banda única de trabajo, entre las 9:00
y 13:00 horas y entre 13:30 y 17:30 horas, en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL
(Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) quedando exceptuados de la
presente norma los establecimientos educativos, hospitalarios y asistenciales, las FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO. El horario único de trabajo será de aplicación efectiva del 1° de
Enero de 1991. No obstante lo dispuesto, podrá afectarse hasta un DIEZ POR CIENTO ( 10% ) de
la planta ocupada fuera de dicho horario, al exclusivo efecto de realizar tareas de asistencia directa
a las autoridades superiores.‖

EN EL MERCOSUR
Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 127/94
Contenido: Transcripción de la misma en idioma Portugués, según el País en el cual fue
redactada.
HORARIO NOS DIAS ÚTEIS DE SEGUNDA A SEXTA-FEIRA NOS PONTOS DE
FRONTEIRA
MERCOSUL/GMC/RES. 127/94
TENDO EM VISTA: O art. 13 do Tratado de Assunção, o art. 10 da Decisão 4/91 do Conselho
do Mercado Comum, 5/93 e 12/93 do Conselho do Mercado Comum, as Resoluções 3/91 e 8/94
do Grupo Mercado Comum e a Rec. 23/94 do SGT 2 "Assuntos Aduaneiros".
CONSIDERANDO:
Que através dos atos decisórios acima citados foram instituídos Controles Integrados de Fronteira
em alguns Pontos das Fronteiras entre os Estados Partes do MERCOSUL, estabelecendo-se que os
Organismos operadores nesses âmbitos devem dar atendimento permanente as 24 horas do dia
durante todo o ano.
Que nesse sentido o Grupo Mercado Comum emitiu a Resolução Nº 3/91, com vistas a que os
Organismos dos Estados Partes que atuam nessas áreas de Controle Integrado adotem as medidas
de caráter administrativo correspondentes para o seu cumprimento.
Que pela Resolução GMC Nº 8/94 foram listados os Pontos de Fronteira entre os Estados Partes
do MERCOSUL, nos quais serão instalados Controles Integrados.

�Que de conformidade com as pautas horárias antes aludidas, torna-se necessário determinar o
período hábil ao qual se ajustarão os distintos Organismos que atuam nessas áreas de Controle
Integrado.
Que seu estabelecimento contribui para a harmonização das tarefas, bem como uma melhor
prestação do serviço ao usuário, por parte dos Organismos intervenientes de ambos os países.
Que de acordo com o expressado anteriormente cabe solicitar aos Organismos Intervenientes nas
áreas de Controle Integrado a atribuição prioritária dos recursos humanos, materiais e
orçamentários para seu eficaz funcionamento.
O GRUPO MERCADO COMUM
RESOLVE:
Art. 1 - Estabelecer o horário das 07:00 às 19:00h., nos dias úteis de segunda-feira a sexta-feira,
como horário hábil de funcionamento das repartições dos distintos Organismos Intervenientes nas
áreas de Controle Integrado.
Art. 2 - O acima estabelecido dar-se-á sem prejuízo da extensão do horário hábil que se realize em
algum Ponto de Fronteira com Controle Integrado, resultado de normas preexistentes, as quais
continuarão vigentes.
Art. 3 - Fica facultado aos Organismos Coordenadores, em caso de variação de horário oficial
entre os Estados Partes, adequar a jornada hábil de funcionamento nas áreas de Controle Integrado
de tráfego reduzido.
Art. 4 - Solicitar aos Organismos dos Estados Partes, intevenientes nas áreas de Controle
Integrado, que outorguem prioridade à atribuição de recursos humanos, materiais e orçamentários,
a fim de possibilitar o adequado funcionamento de suas respectivas repartições.
Art. 5 - A presente Resolução entrará em vigor em 01.01.95.

�SERVICIOS EXTRAORDINARIOS REQUERIDOS POR PARTICULARES
Decreto Nº 6610/56
Contenido: Establece el alcance del servicio extraordinario requerido por particulares en el ámbito de
la actual Secretaria de Agricultura, Ganadería pesca y Alimentación
Resolución SAGPyA Nº 110/98
Contenido: Reglamentario del Decreto Nº 6610/56. Fija para el personal del SENASA los montos de
la retribución por Servicios extraordinarios requeridos por particulares en tareas vinculadas con la
fiscalización para certificar calidad o estado sanitario fuera del horario oficial.

�AUTORIZACION DE REINGRESOS AL PAIS DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, EXPORTADOS DESDE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y RECHAZADOS EN EL PAIS DE DESTINO
POR CAUSAS DIVERSAS
ALCANCE DE LA PRESENTE NORMATIVA
1. - Esta normativa, elaborada y consensuada por las áreas competentes del SENASA, tiene vigencia
para realizar las autorizaciones de las reimportaciones comerciales a la República Argentina de
productos, subproductos y derivados de origen animal por vía terrestre, acuática o aérea, que
hubieren sido rechazados por diversas causas en los respectivos países de destino y que reingresan a
nuestro país con carácter definitivo o temporario. Se entiende por reingreso con carácter temporario
cuando correspondiera cumplimentar acciones requeridas por el país comprador sobre las mercancías
en cuestión.

SOLICITUD DEL REINGRESO
2.- La firma interesada en esta operación de reimportación procederá a la presentación de la nota
redactada al efecto, por triplicado, y de cuyo modelo se adjunta una copia como Anexo I, de las
cuales una la retirará con el recibido del SENASA, otra quedará en el Puesto de Frontera Habilitado y
la restante será enviada en forma inmediata a la Instancia Jerárquica del Nivel Central del
SENASA..
3.- La presentación mencionada en el punto precedente podrá efectuarse tanto en el Puesto de
Frontera Habilitado por el que reingresará la mercancía, como en el Nivel Central del SENASA, en
ambos casos dentro del horario oficial de los mismos y con un aviso mínimo de 24 horas hábiles de
anticipación a la intervención.

EXIGENCIAS DOCUMENTALES
4.- En todos los casos, en la nota elaborada según modelo adjunto como Anexo I, deberán constar la
totalidad de los datos solicitados con carácter de DECLARACION JURADA.
5.- La documentación a ser adjuntada en la nota del Anexo I será:
a) Certificado Definitivo de Exportación confeccionado por el SENASA para amparar las mercancías
de las que se requiere su reingreso, en original cuando éste sea devuelto por la Autoridad Sanitaria
que produjo el rechazo en el país de destino o, en caso contrario, una copia del mismo;
b) Acta o documento de rechazo confeccionado en el país de destino de las mercancías por Autoridad
Sanitaria u Operador Comercial, y por el cual quedó documentado la intervención y los motivos del
rechazo.
En el caso que ésta acta o documento no esté redactado en idioma castellano, deberá acompañarse la
respectiva traducción del mismo, y
c) Copia del Permiso de Embarque de la Dirección General de Aduanas debidamente cumplido,
como comprobante de este Organismo de la exportación de la mercadería.

�INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL
PUESTO DE FRONTERA HABILITADO DE REINGRESO
6.- El personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera Habilitado, procederá a autorizar el
reingreso de la mercadería una vez efectuadas, como mínimo, las siguientes constataciones:
a) Correspondencia cuali-cuantitativa de todo los datos documentales presentados por la firma
interesada,
b) Identidad de la mercancía procediendo, cuando esto sea necesario, a la remoción de los precintos
del transporte (camión, contenedor, etc), reprecintando con posterioridad a esta intervención,
c) Cumplimentado lo expuesto, el Funcionario actuante labrará el correspondiente Acta de
Constatación, por triplicado, suscrita de conformidad con personal de la firma interesada o su
representante, y de la cual se adjunta un modelo como Anexo II de la presente,
d) Extender el Permiso de Tránsito Restringido, utilizando al efecto el modelo vigente, y por el cual
se autoriza el transporte de la mercancía hasta el Establecimiento declarado de destino de la misma
dentro del país, colocando asimismo en su confección los datos personales de quien se constituye en
"depositario fiel" de la mercancía durante su traslado.
7.- Cualquier novedad constatada en su intervención por el personal del Puesto de Frontera
Habilitado sobre la mercancía a ser reimportada será incluida en el mencionado Permiso de Tránsito
Restringido.
8.- Cuando la naturaleza de las novedades citadas en el punto 7 impliquen un riesgo sanitario y/o
zoosanitario para nuestro país, requerirá para su autorización, la consulta, evaluación y aprobación
previas de las áreas competentes del SENASA.

�DESTINO DE LA MERCANCIA
9.- La mercancía autorizada a reingresar al país según los términos de la presente normativa lo hará,
en todos los casos, con destino al Establecimiento con habilitación Oficial del SENASA solicitado
por la firma interesada, en calidad de INTERVENIDA A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES
DEL SENASA.
ACTUADO DOCUMENTAL
10.- Formarán parte del actuado documental de esta intervención:
a) En el Puesto de Frontera Habilitado
- Copia de la nota presentada por la firma según modelo detallado en el Anexo I,
- Copia del Certificado Sanitario Definitivo de Exportación del SENASA,
- Copia del Acta de Constatación labrada según modelo detallado en el Anexo II, y
- Triplicado del Permiso del Tránsito Restringido.
b) En la Instancia Jerárquica del Nivel Central del se recepcionarán los originales detallados en el
apartado a) enviados en forma inmediata desde el Puesto de Frontera Habilitado a cargo de la
intervención en donde se constituirá el correspondiente expediente para la prosecución del trámite
pertinente.

�ANEXO I
- MEMBRETE DE LA FIRMA INTERESADA -

Lugar y Fecha,
A laInstanciaJerárquica del SENASA/
Al Responsable del Puesto de Frontera Habilitado
Ref.: Solicitud de Reingreso
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de solicitarse nos autorice el REINGRESO al país de la
mercancía que se detalla:.................. (su descripción y si se tratara de contenedor/es su
identificación y ubicación ), por el Puesto de Frontera Habilitado ............. ................, en fecha ...
/.../...
La mencionada mercancía fue exportada con destino a .......... según consta en el Permiso de
Embarque cumplido de la Dirección General de Aduanas Nº ............... ..................... del que se
acompaña una copia, a bordo del vapor / vuelo / transporte (identificación, nombre, patente,
compañía aérea, etc.).......................... el día .../.../..., amparada por el Certificado Sanitario
Definitivo de Exportación del SENASA Nº................. ....................... de fecha ../../..., expedido
en...................................., que se adjunta, siendo rechazada en dicho país por las razones que se
detallan:....................., según Acta/Documento Nº.........., que se adjunta copia.
Esta mercancía procedía del Establecimiento ......, con Habilitación Oficial del SENASA Nº
................, y fue exportada por la firma ......................................, solicitando por la presente la
autorización de su traslado con CARACTER DE INTERVENIDA al Establecimiento
................con Habilitación Oficial del SENASA Nº .......... a los efectos de procederse
a........................................... con el conocimiento y autorización de las Autoridades de la Instancia
Jerárquica del Nivel Central del SENASA.
DEJAMOS EXPRESA CONSTANCIA QUE TODOS LOS DATOS QUE SE INFORMAN
EN ESTA NOTA TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA

Firma, aclaración y demás datos del/los solicitante/s.

�ANEXO II
ACTA DE CONSTATACION Nº.....
En ..........................., a los.......días del mes de................ de 20....., siendo las..........................
horas, el funcionario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) abajo firmante, Dr/Dra ........................ procede a constatar
que la mercancía que se detalla (descripción de la misma, número de cajas o de contenedores,
cantidad total de kilos, etc. ): ....................................................
....................................................................................................................................
procedente del Establecimiento ..........................................., con Habilitación Oficial del Servicio
Nº........, que había sido exportada por la Firma .............. ............................... a .....................en
fecha ..../..../...., según Certificado Sanitario Definitivo de Exportación Nº ......... de fecha .../.../...,
extendido en .......................... fue RECHAZADA por: la Autoridad Sanitaria / quien entiende en
los aspectos comerciales de la mercancía / otra autoridad (tachar lo que no corresponda ) del
citado país, según Acta o Documento Nº........., de fecha .. ./ .../ ... con motivo de
................................................ . Se procede a AUTORIZAR SU REINGRESO por este Puesto
de Frontera Habilitado con destino al Establecimiento con Habilitación Oficial del SENASA
Nº.........., transportada en vehículo/s patente Nº..............., con precinto/s Nº.................... amparada
por Permiso/s de Tránsito/s Restringido Nº............................, INTERVENIDA Y A
DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES DE LA Instancia Jerárquica del Nivel Central de
SENASA, constituyéndose el Sr .................................., Tipo y Nº Documento de Identidad
................ en "depositario fiel" de la misma durante su traslado.
Por todo lo expuesto se labra la presente Acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, de las cuales todas sus copias son firmadas en original, que suscriben de conformidad con
los términos vertidos en la misma el funcionario del SENASA interviniente y el representante de
la firma exportadora/transportista, y de las cuales una de ellas se le entrega a éste último, una
queda para el archivo del Puesto de Frontera Habilitado y la restante para su envío inmediato a la
Instancia Jerárquica del Nivel Central de SENASA.
FIRMA Y ACLARACION DE LOS FIRMANTES
SELLO DEL PUESTO DE FRONTERA HABILITADO
__________________________

�ANEXO II
Glosario

�GLOSARIO
A los efectos del presente manual de procedimientos, se han adoptado los conceptos de la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), del CODIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO (CAA) y del CODEX ALIMENTARIUS (adaptándolos en algunos casos para su
mejor comprensión), así como definiciones propias cuando el uso de terminología lo hizo
necesario.
1. ACT (Acta): designa un documento de formato y campos preestablecidos, cuyo labrado por el
funcionario iterviniente del PFH, dejará constanciade una situación determinada. Siempre estará
asociada a un Instructivo (INS), formando parte de éste.
2. Administración Veterinaria - designa el Servicio Veterinario nacional que tiene jurisdicción
en todo el país para llevar a cabo, supervisar o verificar la aplicación de las medidas zoosanitarias
y de los procedimientos de certificación de animales así como las de su competencia en los
aspectos relacionados a Salud Pública. En el caso de la República Argentina es el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
3. Alimento toda sustancia o mezcla de sustancias naturales o elaboradas que, ingeridas por el
hombre, aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus
procesos biológicos. La designación "alimento" incluye además las sustancias o mezclas de
sustancias que se ingieren por hábito, costumbres, o como coadyuvantes, tengan o no valor
nutritivo..
4. Alimento adulterado: el que ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles
característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; que ha sido adicionado de
aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u
ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas o defectos de elaboración.
5. Alimento alterado: el que por causas naturales de índole física, química y/o biológica o
derivadas de tratamientos tecnológicos inadecuados y/o deficientes, aisladas o combinadas, ha
sufrido deterioro en sus características organolépticas, en su composición intrínseca y/o en su
valor nutritivo
6. Alimento contaminado: el que contenga:
6.1 Agentes vivos: virus, microorganismos o parásitos riesgosos para la salud, sustancias
químicas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal sean o no repulsivas o tóxicas.
6.2 Componentes naturales tóxicos en concentración mayor a las permitidas por exigencias
reglamentarias..
7. Alimento fácilmente perecedero Alimento perecedero compuesto total o parcialmente de
leche, productos lácteos, huevos, carne, aves de corral, pescado o mariscos o de ingredientes que
permiten el crecimiento progresivo de microorganismos que puedan ocasionar envenenamiento u
otros enfermedades transmitidas por alimentos.
8. Alimento falsificado: el que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo
protegido o no por marca registrada, y se denomine como éste sin serlo o que no proceda de sus
verdaderos fabricantes o zona de producción conocida y/o declarada.
9. Alimento genuino o normal: se entiende el que, respondiendo a las especificaciones
reglamentarias, no contenga sustancias no autorizadas ni agregados que configuren una

�adulteración y se expenda bajo la denominación y rotulados legales, sin indicaciones, signos o
dibujos que puedan engañar respecto a su origen, naturaleza y calidad.
10. Alimento perecedero: alimento de tipo o condición tales que puedan deteriorarse.
11. Animal: designa cualquier mamífero, ave o las abejas.
12. Animal de reproducción o de cría: designa cualquier animal domesticado o en cautiverio
que no está destinado a faena inmediata.
13. Animal para faena: designa cualquier animal destinado a faena inmediata, bajo control de la
Autoridad Veterinaria competente.
14. Autoridad Veterinaria: designa el Servicio Veterinario oficial que está bajo la jurisdicción
de la Administración Veterinaria y que es directamente responsable de la aplicación de las
medidas zoosanitarias y de la supervisión de la expedición de certificados veterinarios
internacionales en un territorio determinado del país.
15. Autorización de Importación: Es el documento emitido por la Coordinación de Importación
de Productos de la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria, identificado con su correspondiente numeración y firmado por el
profesional actuante de dicha Area, extendido a nombre del Importador Responsable registrado
ante el SENASA donde constan entre otros, los datos de las mercancías autorizadas (N° de
registro,país de origen y requisitos que deben constar en el Certificado Sanitario Internacional).
16. Aves de un día: designa las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido
del huevo.
17. Aves ponedoras: designa las aves mantenidas para la producción de huevos que no están
destinados a ser incubados.
18. Aves reproductoras: designa las aves conservadas para la producción de huevos para
incubar.
19. Aviso de llegada: Es el documento en original emitido por el área del SENASA facultada al
efecto, con su correspondiente numeración, firma y sello aclaratorio del profesional actuante cuyo
modelo consta como Anexo III de la Resolución 630/94 del registro del ex SENASA.
20. Bandada (Parvada) de aves: designa cualquier grupo de aves mantenidas
ininterrumpidamente en un mismo edificio o en parte de un edificio separado de sus demás partes
por un tabique sólido y provisto de un sistema de ventilación propio, o, tratándose de aves en
libertad, cualquier grupo de aves que tiene acceso colectivo a uno o varios edificios. Varias
bandadas parvadas pueden pertenecer a la misma explotación.
21. Canal: el cuerpo entero de un animal de abasto después del sangrado, evisceración, ablación
de las extremidades de los miembros al nivel del carpo y del tarso, de la cabeza de la cola y de las
mamas y, además, para los bovinos, ovinos, caprinos y solípedos, después del desollado. En el
caso de los cerdos puede no practicarse la ablación de las extremidades de los miembros a nivel
del carpo, del tarso y de la cabeza cuando dichas carnes deban someterse al tratamiento según lo
establecido.
22. Carnes: todas las partes adecuadas para el consumo humano de animales domésticos de las

�especies bovina (incluidas las especies Bubalus bubalis y Bison bison), porcina, ovina y caprina,
así como de solípedos domésticos.
23. Carnes frescas: las carnes, incluidas las envasadas al vacío o en atmósfera controlada, que no
hayan sufrido ningún tratamiento mas que el del frío, con el fin de asegurar su conservación.
24. Centro de inseminación artificial: designa una instalación para la producción de semen,
autorizada por la Administración Veterinaria y utilizada exclusivamente para los sementales que
cumplen con las condiciones establecidas.
25. Centro de recolección: designa las instalaciones autorizadas por la Administración
Veterinaria para la recolección de óvulos/embriones y utilizadas exclusivamente para animales
donantes que reúnen las condiciones establecidas.

26. Certificado Sanitario Internacional: Es el certificado extendido por la Autoridad Sanitaria
del país exportador reconocida por el SENASA, en el que consta que las mercancías cumplen con
los requisitos vigentes exigidos. en materia de higiene veterinaria de productos alimenticios y/o de
sanidad animal.
27. Certificado Zoosanitario Internacional: designa un certificado extendido por un veterinario
oficial del país exportador, según condiciones preestablecidas, en el que consta el correcto estado
de salud del animal o los animales, y en el cual, eventualmente, se consigna la prueba o pruebas
biológicas a la o las que fue o fueron sometidos el o los animales y la vacunación o vacunaciones
aplicadas al animal o animales objeto del certificado. El certificado puede ser individual o
colectivo según la especie animal considerada o las condiciones peculiares de la expedición.
28.- CNS - Código de Normas Sanitarias - SENASA - Junio/Agosto 1999 - (4 Tomos).
29. Codex Alimentarius: organización intergubernamental establecida en el año 1962 cuyo
objetivo es el de establecer las normas alimentarias, recomendaciones y disposiciones orientadas a
la protección de los consumidores y el de prácticas equitativas en el comercio de alimentos en el
ámbito internacional. Tiene en la actualidad 165 países miembros que involucran el 98% de la
población mundial.
30. Colmenar: designa el conjunto de todas las colmenas situadas en una misma explotación
apícola.
31. Comercio internacional: designa la importación, la exportación y el tránsito de mercancías.
32. Contaminación: la introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el
medio ambiente alimentario.
33. Contaminante: cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no
añadidas intencionalmente a los alimentos y que pueden comprometer la inocuidad o la aptitud de
los alimentos.
34. Control de identidad: es la comprobación, mediante simple inspección ocular, de la
concordancia de la mercancía con los documentos o certificados, así como de la presencia y
concordancia de los rótulos y marcas que deben figurar en las mercancías.

�35. Control documental: es el examen de los certificados o documentos que amparan la
mercancía arribada al PFH.
36. Control físico: es la constatación de las características organolépticas de la mercancía, que
puede incluir el control térmico, y de las condiciones de envases e higiénico sanitarias de la carga.
Incluye cuando correspondiere, la toma de muestras para análisis de laboratorio así como la
integridad y correlación de los precintos.
37. Copia de la aprobación del rótulo: Es una copia en papel de la documentación emitida por la
Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios de la Dirección de Calidad
Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria para
aprobar el rótulo de la mercancía, donde consta el modelo del mencionado rótulo, así como el
sello de aprobación de dicha Coordinación y firma y sello aclaratorio del profesional actuante.
38. Desinfección (inocuidad y calidad alimentaria) la reducción del número de microorganismos
presentes en el medio ambiente, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, a un nivel
que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.
39. Desinfección (sanidad animal)designa la aplicación, después de una limpieza completa, de
procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de
enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos
diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.
40. Desinsectación: designa la aplicación de procedimientos destinados a eliminar los artrópodos
que pueden provocar enfermedades o ser vectores potenciales de agentes infecciosos responsables
de enfermedades animales, incluidas las zoonosis.
41. Despojos: las carnes frescas que no sean aquellas de la canal definida antes, incluso si está
anatómicamente unidas a la canal.
42. Embalaje: operación que consiste en colocar carnes frescas envasadas en un segundo envase,
así como el propio envase.
43. Enfermedad de declaración obligatoria: designa una enfermedad inscripta en una lista por
la Administración Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a la Autoridad Veterinaria en
cuanto se detecta o se sospecha.
44. Envasado: la operación destinada a lograr la protección de las carnes frescas mediante el
empleo de una primera envoltura o primer envase.
45. Establecimiento de destino: Es el establecimiento autorizado en el Aviso de llegada, donde
se remite la mercancía.
46. Estación de cuarentena: designa una instalación que está bajo el control de la Autoridad
Veterinaria y en la cual se mantiene aislado a un grupo de animales, sin ningún contacto directo o
indirecto con otros animales, para someterlo a observación durante un período de tiempo
determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos.
47. Estatus Zoosanitario: designa el estatus de un país o de una zona respecto de una
enfermedad, según los criterios enunciados en el capítulo del Código Zoosanitario Internacional
de la Oficina Internacional de Epizootias, correspondiente a esa enfermedad.

�48. ETA: Enfermedad/es transmitida/s por alimentos
49. Explotación: designa un local o lugar de mantenimiento de animales.
50. Foco de enfermedad: designa la aparición de una de las enfermedades de las Listas A y B de
la OIE en una explotación agrícola, explotación pecuaria o locales, incluidos los edificios
ydependencias contiguos, donde se encuentran animales. De no poderse realizar esta delimitación,
un foco corresponde a la parte del territorio en la cual, teniendo en cuenta las condiciones locales,
no se puede garantizar que los animales, sensibles o no, no hayan podido tener ningún contacto
directo con los animales enfermos o supuestamente enfermos.
51. FOR (Formulario): designa un documento de formato y campos preestablecidos, para ser
completado por el Interesado, para conocimiento del Unidad Operativa Interviniente. Siempre
estará asociado a un Procedimiento Operativo Específico (POE), formando parte de éste.
52. Harinas de carne y huesos: designa el producto proteico obtenido mediante tratamiento
térmico (durante las operaciones de desolladura) de los tejidos de animales clasificados como
despojos, así como cualquier producto proteico intermediario.
53. Higiene de los alimentos: todas las condiciones y medidas necesarias para asegurar la
inocuidad y la aptitud de los alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria.
54. Huevos para incubar: designa los huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y la
eclosión.
55. Importador: toda persona física o jurídica que presente las mercancías para su importación al
Territorio Nacional.
56. Inocuidad de los alimentos: la garantía que los alimentos no causarán daño al consumidor
cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. Es sinónimo de calidad
sanitaria, como concepto que se refiere a aptitud de un alimento para el consumo humano sin
causar enfermedad.
57. INS (Instructivo): es la descripción detallada de una acción determinada, identificada en un
Procedimiento Operativo Específico (POE). Podrá contener desagregada para su mejor ejecución
un Acta (ACT).
58. Instancia JerárquicaEstructura orgánica del SENASA de la que depende el Servicio
Veterinario destacado en el Puesto de Frontera Habilitado.
59. Interesado: Designa a aquella persona encargada de tramitar la presente operatoria ante la
Unidad Operativa Interviniente.
60. Laboratorio: designa una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico
competente que trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el
cual es responsable de la validez de los resultados. La Administración Veterinaria autoriza y
supervisa la realización por estos laboratorios de las pruebas de diagnóstico requeridas para el
comercio internacional. En la República Argentina el Laboratorio Central del SENASA - área
Animal - está ubicado en la localidad de Martínez (Buenos Aires). Existe en el país una Red de
Laboratorios autorizados por el SENASA.
61. Laboratorio de Red: cualquier laboratorio situado en el territorio de un país, autorizado y

�bajo control de la Autoridad Veterinaria competente para proceder a la realización de exámenes
laboratoriales.
62. Limpieza: la eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasas u otros materiales
indeseables.
63. Lista A: designa la lista de enfermedades de los animales transmisibles que tienen gran
poder de difusión y especial gravedad, que pueden extenderse más allá de las fronteras
nacionales, que tienen consecuencias socioeconómicas o sanitarias graves y cuya incidencia
en el comercio internacional de animales y productos de origen animal es muy importante.
Las enfermedades de la lista A son:
Fiebre Aftosa, Estomatitis vesicular, Enfermedad vesicular porcina, Peste Bovina,
Peste de los pequeños rumiantes, Perineumonia contagiosa bovina, Dermatosis
nodular contagiosa, Fiebre del Valle del Rift, Lengua Azul, Viruela ovina y viruela
caprina, Peste equina, Peste porcina africana, Peste porcina clásica, Influenza aviar
altamente patógena, Enfermedad de Newcastle.
64. Lista B: designa la lista de enfermedades de los animales, transmisibles que se consideran
importantes desde el punto de vista socioeconómico y/o sanitario a nivel nacional y cuyas
repercusiones en el comercio internacional de animales y productos de origen animal son
considerables. En la lista B, están consideradas, entre otras, las siguientes enfermedades de
los animales:
Carbunco bacteridiano, Enfermedad de Aujeszky, Cowdriosis, Leptospirosis, Fiebre Q, Rabia,
Paratuberculosis, Brucelosis, Campilobacteriosis genital bovina, Tuberculosis, Leucosis
bovina enzootica, Fiebre Catarral maligna, Encefalopatía espongiforme bovina (BSE),
Artritis/encefalitis caprina, Prurigo lumbar, Maedi-visna, Metritis contagiosa equina, Durina,
Muermo, Cólera aviar, viruela aviar, Enfermedad de Marek, Clamidiosis aviar, Mixomatosis,
Loque americana, Loque europea, Nosemosis de las abejas, Varroasis.
65. Lote de animales: una cantidad de animales, de la misma especie, cubierta por un mismo
certificado o documento veterinario, transportada en el mismo medio de transporte y procedente
del mismo país o parte del mismo.
66. Lote de mercancías: una partida de mercancías amparada por un mismo certificado o
documento veterinario, transportada en el mismo medio de transporte y procedente de unpaís o
parte del mismo.
67. Lugar de carga: designa el lugar donde las mercancías son cargadas en el vehículo o
entregadas a quien las transporte al país de destino.
68. Matadero autorizado ó Establecimiento de Faena Habilitado: designa un establecimiento
utilizado para el sacrificio de animales destinados al consumo humano o a la alimentación animal
y autorizado por la Administración Veterinaria para la exportación.
69. Material patológico: designa las muestras tomadas de animales vivos o muertos, que
contienen o pueden contener agentes infecciosos o parasitarios y que se envían a un laboratorio.
70. Medios de transporte: las partes reservadas para la carga de mercancías en vehículos
automóviles, vehículos que circular sobre rieles, aeronaves, así como las bodegas de los barcos o
de los contenedores para el transporte por tierra mar o aire.
71. Mercancía: designa los animales, los productos de origen animal destinados al consumo

�humano, a la alimentación animal, al uso farmacéutico o quirúrgico o al uso agrícola o industrial,
el semen, los óvulos/embriones, los productos biológicos y el material patológico.
72. Microorganismo: (inocuidad comercial)cualquier organismo microscópico vivo que
pueda ser causa de enfermedad o deterioro de los alimentos.
73. Muestra comercial: una muestra sin valor comercial, tomada en nombre del propietario o del
responsable de un establecimiento, representativa de una producción concreta de productos de
origen animal de dicho establecimiento o que constituya un modelo de un producto de origen
animal cuya fabricación se tenga prevista que, para su posterior examen, deberá llevar la
indicación del tipo de producto, de su composición y de la especie animal de la que se ha
obtenido..
74. País de tránsito: designa un país por el que pasan, o en el que hacen escala en un puesto
fronterizo, las mercancías destinadas a un país importador.
75. País destinatario: el país al cual se expiden mercancías procedentes de otro país.
76. País expedidor: el país desde el cual se expiden las mercancías..
77. País importador: designa el país de destino final de un envío de mercancías.
78. Período de incubación: designa el período más largo entre la penetración del agente
patógeno en el animal y la aparición de los primeros síntomas de la enfermedad.
79. Período de infecciosidad: designa el período más largo durante el cual un animal infectado
puede ser fuente de infección.
80. Permiso de Desembarque: Es el duplicado del PTR cuyo destinatario es la Dirección
General de Aduanas (DGA).
81. Permiso de Desembarque: Es el duplicado del PTR cuyo destinatario es la Dirección General
de Aduanas (DGA).
82. Permiso de Tránsito Restringido (PTR): Es original del documento que extiende por
triplicado la Oficina Interviniente, para amparar el traslado de la mercancía con destino al
establecimiento autorizado con carácter de intervenida.
83. Permiso de Tránsito Restringido (PTR): Es original del documento que extiende por
triplicado la Oficina Interviniente, para amparar el traslado de la mercancía con destino al
establecimiento autorizado con carácter de intervenida.
84. POE (Procedimiento Operativo Específico): describe la metodología estandarizada para su
aplicación uniforme en una determinada intervención. Podrá contener desagregados para su mejor
ejecución: Instructivos (INS), Formularios (FOR) o Actas (ACT).
85. POG (Procedimiento Operativo General): describe
metodologíanecesaria para llevar a cabouna determinada operación.

en

86. Producto apícola: la miel, la cera, la jalea real, el propoleo o el polen.
87. Productos biológicos: designa

forma

general

la

�87.1.los reactivos biológicos que se utilizan para el diagnóstico de ciertas enfermedades;
87.2.los sueros que se utilizan para la prevención o el tratamiento de ciertas enfermedades;
87.3.las vacunas inactivadas o modificadas que se utilizan para la prevención de ciertas
enfermedades;
87.4.el material genético de origen microbiano
88. Productos cárnicos: designa las carnes que han sido sometidas a un tratamiento que modifica
de modo irreversibles sus características organolépticas y fisicoquimicas.
89. Productos de origen animal destinados a la alimentación animal: designa las harinas de
carne, de hígado, de huesos, de sangre, de plumas, los chicharrones y los productos lácteos cuando
se destinan a la alimentación animal.
90. Productos de origen animal destinados al consumo humano: designa las carnes frescas, los
productos cárnicos, la gelatina, los huevos, los productos derivados del huevo, la leche, los
productos lácteos y la miel cuando se destinan al consumo humano.
91. Productos de origen animal destinados al uso agrícola o industrial: designa todos los
productos de origen animal que no se destinan al consumo humano, al uso farmacéutico o
quirúrgico o a la alimentación animal.
92. Productos de origen animal destinados al uso farmacéutico o quirúrgico: designa los
órganos, tejidos y líquidos orgánicos de animales que se utilizan para la preparación de productos
farmacéuticos o de material quirúrgico.
93. Puesto de Frontera Habilitado: designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o
puestos de control de carreteras abiertos al comercio internacional de mercancías, en los cuales el
SENASA realiza inspecciones veterinarias a través del personal de la Unidad Operativa,
destacado en forma estable.
94. Puesto de Frontera Habilitado en forma transitoria: responde a la definición de Puesto de
Frontera Habilitado con la salvedad que el Servicio Veterinario del SENASA se constituye en
forma esporádica o transitoria por razones – entre otras - comerciales, zoosanitarias ó climáticas.
95. Puesto de Frontera Habilitado: Designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o
puestos de control de carreteras abiertos al comercio internacional de mercancías y/o tránsito de
personas, en los cuales el SENASA realiza inspecciones veterinarias a través de una Unidad
Operativa destacada en forma estable.
96. Sacrificio especial de urgencia:todo sacrificio ordenado por un veterinario a raíz de un
accidente o trastornos fisiológicos y funcionales graves. El sacrificio especial de urgencia puede
tener lugar fuera de un matadero cuando el veterinario considere que el transporte del animal
resulta imposible o impondría al animal sufrimientos inútiles, por estrictas razones sanitarias.
97. SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
98. SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
99. Solicitud de Intervención: Es el formulario que el Interesado debe presentar en el modelo
vigente, con 24 hs. de anticipación, ante la Oficina Interviniente con el objeto de solicitar la
presencia de su personal, según lo determinado en el Decreto 4238/68 – Capitulo XXVIIInumeral 28.25).

�100. Talón: Es el triplicado del PTR para constancia de la Unidad Operativa Interviniente.
101. Unidad Operativa Interviniente: Es el Servicio Veterinario del SENASA destacado en el
Puesto de Frontera Habilitado (PFH).
102. Vehículo: designa cualquier medio de transporte por tierra, aire o agua.
103. Veterinario oficial: designa un veterinario facultado por la Administración Veterinaria para
inspeccionar las mercancías con miras a proteger la salud animal y/o la salud pública y, si es
preciso, proceder a la certificación según lo establecido.
104. Zona infectada: designa un territorio claramente delimitado dentro de un país en el cual se
ha diagnosticado una enfermedad determinada y cuya extensión debe ser definida y establecida
claramente por la Autoridad Veterinaria, teniendo en cuenta el medio ambiente, los distintos
factores ecológicos y geográficos, los factores epizootiológicos y el sistema de explotación
pecuaria. El período durante el cual la zona permanece infectada varía según las enfermedades, las
medidas sanitarias y los métodos de control empleados.
105. Zona libre: designa un territorio claramente delimitado dentro de un país en el cual no se ha
registrado ningún caso de una enfermedad inscrita en el Código durante el período indicado para
dicha enfermedad en este último, y en cuyo interior y lindes se ejerce un control veterinario oficial
y efectivo de los animales, productos de origen animal y transporte de los mismos.

�ANEXO III
Información Sanitaria
Internacional de Relevancia

�SIGLAS DE REFERENCIA PARA INTERPRETAR LA
INFORMACION ENVIADA POR LOS PAISES A LA OIE

Frecuencia de la enfermedad
0000
(mes/año)
?
+
+?
()
...

Enfermedad nunca señalada
Enfermedad no señalada (se desconoce la fecha del último foco)
Fecha en que la enfermedad se señaló por última vez en años anteriores.
Sospecha de la enfermedad sin confirmación.
Presencia señalada o conocida
Hallazgos serológicos y/o aislamiento del agente etiológico,
sin manifestación clínica de la enfermedad.
Enfermedad limitada a determinadas zonas.
No se dispone de información.

Medidas de control de la enfermedad
Cn
Cr
M
Qf
Qi
S
Sp
Su
Te
V
Vp
Z
*

Control de vectores invertebrados.
Control de reservorios en la fauna salvaje.
Seguimiento epidemiológico (monitoreo).
Cuarentena (y otras precauciones) en la frontera.
Restricción de los desplazamientos en el interior del país.
Sacrificio sanitario.
Sacrificio sanitario parcial.
Vigilancia epidemiológica.
Rastreo.
Vacunación.
Vacunación prohibida.
Zonificación.
Declaración obligatoria.

�MUNDO/Peste porcina clásica
SITUACIÓN ZOOSANITARIA PLURIANUAL
(frecuencias)
Incidencia plurianual (nuevos focos)
País/Territorio
Albania
Alemania
Andorra
Angola
Antigua y Barbuda
Arabia Saudí
Argelia
Argentina
Armenia
Australia
Austria
Azerbaiyán
Bahamas
Bahrein
Bangladesh
Barbados
Belarrús
Bélgica
Belice
Benin
Bermudas
Bolivia
Bosnia-Herzegovina
Botsuana
Brasil
Brunei Darussalam
Bulgaria
Burkina Faso
Bután
Cabo Verde
Caimán (Islas)
Camboya
Camerún
Canadá
Centroafricana (Rep.)
Colombia
Comoras

1996
+
+
0000
0000
0000
(04/1995)
(1962)
+
0000
0000
0000
(1973)
(08/1995)
(11/1994)
(1988)

+()
+
0000
+()
+
0000
+
?

1997
1998
1999
2000
(12/1996) (12/1996) (12/1996) (12/1996)
+
+
+
+
(1975)
(1975)
(1975)
(1975)
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
(04/1995)
+
+
(05/1999)
(1990)
(1990)
(1990)
(1962)
(1962)
(1962)
(1962)
(07/1996) (07/1996) (07/1996)
+
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
(1973)
(1971)
(1971)
(1971)
(08/1995) (08/1995) (08/1995) (08/1995)
+
(07/1997) (07/1997) (07/1997)
(1988)
(1988) (03/1988)
(1996)
+
+
+
+
+
0000
0000
0000
0000
+()
+()
+()
+()
+
+
0000
0000
0000
+
+
+
+
?
+?
0000
0000
0000

+
(1963)
0000
+

0000
(1963)

0000
(1963)

0000
(1963)

0000
(1963)

+
...

+
0000

+

+

�Congo (Rep. Dem. del)
Cook (Islas de)
Corea (Rep. de)
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Croacia
Cuba
Curaçao (Antillas
Holandesas)
Chad
Checa (Rep.)
Chile
China (Rep. Pop. de)
Chipre
Dinamarca
Dominica
Dominicana (Rep.)
Ecuador
Egipto
El Salvador
Emiratos Arabes Unidos
Eritrea
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de
América
Estonia
Etiopía
Ex-Rep. Yug. de
Macedonia
Fiji
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Gambia
Georgia
Ghana
Granada
Grecia
Groenlandia
Guadalupe (Francia)
Guam
Guatemala

0000
+
(07/1995)
+
+

0000
+
+
+
+

+
+
(07/1999)
(09/1997) (09/1997) (09/1997)
(10/1997)
+
(07/1999)
(05/1997) (05/1997) (05/1997)

0000
...
+
+()
+
(1967)
(1933)
(1981)
+
0000
+
0000
...
+
+
(1985)
(1976)
(01/1994)
0000
(1994)
0000
+
(1917)
(02/1993)
...
0000
(07/1985)
0000
(1985)
0000

...
...
+()
+
+
(08/1996) (08/1996) (08/1996)
+
+
+
(1967)
(1967)
(1967)
(1933)
(1933)
(1933)
0000
+()
+()
+()
+
+
+
0000
0000
0000
+
+
+
0000
...
+
+
+
(05/1996) (05/1996) (05/1996)
+
+
(07/1998)
(1976)

(1976)

(1976)

(11/1999)
(08/1996)
+
(1967)
(1933)
+
+
0000
+
+
(05/1996)
(07/1998)
(1976)

(01/1994) (01/1994) (01/1994) (01/1994)
0000
0000
0000
0000
(1994)

(1994)

+

+

0000
0000
0000
0000
+
+
+
+
(1917)
(1917)
(1917)
(1917)
(02/1993) (02/1993) (02/1993) (02/1993)
0000

0000

(1984)
-

0000
(07/1985) (07/1985) (07/1985) (07/1985)
0000
0000
0000
0000
(1985)
(1985)
(1985)
(1985)
0000
0000
0000
0000
...
+
+
+

�Guinea
Guyana
Guyana Francesa
Haití
Honduras
Hong Kong
Hungría
India
Indonesia
Irán
Irlanda
Islandia
Islas Vírgenes Británicas
Israel
Italia
Jamaica
Japón
Jordania
Kazajstán
Kenia
Kirguistán
Kiribati
Kuwait
Laos
Lesoto
Letonia
Líbano
Libia
Lituania
Luxemburgo
Madagascar
Malasia (Peninsular)
Malasia (Sabah)
Malasia (Sarawak)
Malaui
Malí
Malta
Malvinas/Falklands
(Islas)
Marianas del Norte
(Islas)
Marruecos
Martinica (Francia)
Mauricio
Mauritania

0000
0000
+
+
+
(05/1993)
+()
+
(1958)
0000
0000
(1948)
+()
(12/1992)
0000
0000
(06/1991)
0000
0000
+
0000
+
0000
(11/1992)
(04/1987)
+
+()
(1987)
+
0000
(1967)
0000

0000
0000
(1994)

0000
0000
0000
...
+
+
+
+
(1997)
(05/1993) (05/1993)
+
+
+
+
0000
0000
(1958)
(1958)
(1953)
(1953)
0000
0000
(1948)
(1948)
+()
+()
0000
0000
(12/1992) (12/1992)
0000
0000
0000
0000
(06/1991) (06/1991)
0000
0000
0000
0000
+
+
0000
0000
(04/1996) (04/1996)
0000
0000
(11/1992) (11/1992)
(04/1987) (04/1987)
+
+
+
+
(1987)
(1992)
+
+
0000
0000
(1967)
(1967)
0000

0000
0000
(1994)
...

0000
0000
+
+
+
(05/1993)
+
+
0000
(1958)
(1953)
0000
(1948)
+
0000
(12/1992)
0000
0000
(06/1991)
0000
0000
+
0000
(04/1996)
0000
(11/1992)
+?
+
+
(1992)
+
0000
(1967)

0000
+
+
+
(05/1993)
+()
+
0000
(1958)
(1953)
0000
(1948)
+
0000
(12/1992)
0000
0000
(06/1991)
0000
0000
+
0000
(04/1996)
0000
(11/1992)
+?
+
(1999)
(1992)
+
0000
(1967)

0000

0000

0000

(1968)

(1968)

(1968)

0000
0000
...

0000
0000
-

0000
+

�México
Micronesia (Estados
Federados)
Moldavia
Mongolia
Mozambique
Myanmar
Namibia
Nepal
Nicaragua
Níger
Nigeria
Noruega
Nueva Caledonia
Nueva Zelanda
Omán
Países Bajos
Pakistán
Palau
Panamá
Papua Nueva Guinea
Paraguay
Perú
Polinesia Francesa
Polonia
Portugal
Qatar
Reino Unido/Gran
Bretaña
Reino Unido/Guernsey
Reino Unido/Irlanda del
Norte
Reino Unido/Jersey
Reino Unido/Man (Isla)
Reunión (Francia)
Rumania
Rusia
Saint Kitts y Nevis
Samoa Americana
Santo Tomé y Príncipe
Senegal
Seychelles
Singapur
Siria
Somalia

+()

+()

+()

+()

+()

(1976)
+
(1979)
0000
+
(1917)
+
+
0000
(1963)
0000
(1953)
0000
(06/1992)
...
0000
(1961)
0000
(07/1995)
+()
(1972)
(09/1994)
(1985)
0000

(03/1996)
+
(08/1998) (08/1998)
(1979) (11/1994) (11/1994) (11/1994)
0000
0000
0000
0000
+
(10/1997)
+
+
(1917)
(1917)
(1917)
+
+
+
+
+
0000
0000
0000
0000
...
0000
(1963)
(1963)
(1963)
(1963)
0000
0000
0000
0000
(1953)
(1953)
(1953)
(1953)
0000
0000
0000
0000
+
+
(03/1998) (03/1998)
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000
(1961)
(1961)
(1961)
(1961)
0000
(07/1995) (07/1995) (07/1995) (07/1995)
+()
+()
+
+()
(1972)
(1972)
(1972)
(1972)
(09/1994) (09/1994) (09/1994) (09/1994)
(1985)
(1985)
(1985)
(1985)
0000
0000
0000
0000

(08/1987)

(08/1987) (08/1987) (08/1987)

+()

0000

0000

0000

0000

(1958)

(1958)

(1958)

(1958)

(1958)

0000
0000
(1974)
+
0000

0000
0000
(1974)
+
0000

0000
0000

0000
0000
(1974)
+

(1974)
+

0000
0000
(1989)

0000
0000
(1989)

(1974)
+
0000
0000
0000
0000
(1989)

0000
0000
(1989)
-

0000
0000
(1989)
0000

�Sri Lanka
Suazilandia
Sudáfrica
Sudán
Suecia
Suiza
Surinam
Tailandia
Taipei China
Tanzania
Tayikistán
Togo
Trinidad y Tobago
Túnez
Turkmenistán
Turquía
Tuvalu
Ucrania
Uganda
Uruguay
Uzbekistán
Vanuatu
Venezuela
Vietnam
Wallis y Futuna (Islas)
Yugoslavia
Zambia
Zimbabue

+()
0000
(1918)
0000
(1944)
(12/1993)
+
+
0000
(1991)
(1974)
0000
(1991)
0000
+
0000
(11/1991)
(1979)
0000
+
+
+
0000
0000

+
0000
(1918)
0000
(1944)
(12/1993)
0000
(1996)
+
0000
(1991)
0000
(1974)
0000
(1991)
0000

+
0000
(1918)
0000
(1944)
+

+
0000
(1918)
0000
(1944)
+

(1996)
+
0000
(1991)

+
+
0000
(1991)

(06/1999)
0000
(1918)
0000
(1944)
(09/1999)

+
+
0000
(1991)
0000
(1974)
(1974)
(1974)
0000
0000
0000
(1991)
(1991)
(1991)
0000
0000
0000
0000
0000
0000
(01/1996) (01/1996) (01/1996) (01/1996)
0000
0000
(11/1991) (11/1991) (11/1991) (11/1991)
(1979)
(1979)
(1979)
0000
0000
0000
0000
(11/1996) (11/1996) (11/1996)
+
+
+
+
+
0000
0000
0000
+
+
+
+
0000
0000
0000
0000
0000
0000
0000

�Número de casos de encefalopatía espongiforme bovina señalados en el mundo*
(con excepción del Reino Unido)
Ultima actualización:11.10.2001(ch)

Alemania Bélgica

0
1989
0
1990
0
1991
1992 1(c)
0
1993
1994 3(c)
0
1995
0
1996
1997 2(c)
0
1998
0
1999
7
2000
2001 106(d)

0
0
0
0
0
0
0
0
1
6
3
9
28(d)

Checa
Dinamarca
(Rep.)

0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2(d)

0
0
0
1(c)
0
0
0
0
0
0
0
1
4(d)

España

0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2
65(d)

Francia Grecia

Irlanda
Italia Japón
(a)

0
0
5
0
1
4
3
12
6
18
31(b)
161(e)
103(d)

15(b)
0
14(b)
0
17(b)
0
18(b)
0
16
0
19(b) 1(c)
16(b)
0
73
0
80
0
83
0
91
0
149
0
56(d) 32(d)

0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1(d)

0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1(d)

Liechtenstein

Luxemburgo

Países
Bajos

Portugal

Suiza

0
0
0
0
0
0
0
0
0
2(d)

0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0(d)

0
0
0
0
0
0
0
0
2
2
2
2
13(d)

0
1(c)
1(c)
1(c)
3(c)
12
14
29
30
106
170
163
72(d)

0
2
8
15
29
64
68
45
38
14
50
33(e)
25(d)

* Casos clasificados según el año de confirmación del diagnóstico.
(a) En Irlanda no se confirmaron casos antes del año 1989. Todos los casos declarados a la OIE por Irlanda eran hembras, con excepción de un
toro importado, de cinco años de edad, cuyo diagnósitco fue confirmado en 1989. A la fecha, ningún caso ha sido señalado en machos jóvenes,
castrados o no.
(b) Francia: incluye 1 caso importado (confirmado el 13 de agosto de 1999).
Irlanda: incluye casos importados: 5 en 1989, 1 en 1990, 2 en 1991 y 1992, 1 en 1994 y 1995.
Portugal: incluye 1 caso importado (confirmado el 22 de noviembre de 2000).
(c) Caso(s) importados(s)

�(d)
Alemania - datos hasta el 11 de octubre de 2001
Bélgica - datos hasta el 3 de octubre de 2001
Checa (Rep. ~) - datos hasta el 24 de agosto de 2001
Dinamarca - datos hasta el 30 de septiembre de 2001
España - datos hasta el 5 de octubre de 2001
Francia - datos hasta el 30 de junio de 2001- casos clínicos = 59; casos que resultan del programa de investigación = 14; casos que resultan del
rastreo sistemático en el matadero = 30.
Grecia – caso confirmado el 29 de junio de 2001.
Irlanda - datos hasta el 14 de junio de 2001.
Italia – datos hasta el 2 de octubre de 2001.
Japón – fecha de confirmación del último caso: 22 de septiembre de 2001.
Liechtenstein - fecha de confirmación del último caso: 30 de septiembre de 1998.
Luxemburgo - datos hasta el 30 de septiembre de 2001.
Países Bajos- datos hasta el 30 de septiembre de 2001
Portugal - datos hasta el 31 de julio de 2001.
Suiza - datos hasta el 14 de septiembre de 2001 - Casos clínicos = 9; casos que resultan del programa de investigación = 16
(e)
Francia año 2000 - casos clínicos = 101; casos que resultan del programa de investigación que empezó el 8 de junio de 2000 = 60.
Suiza año 2000 - casos clínicos = 17; casos que resultan del programa de investigación que fue modificado el 1° de marzo de 1999 = 16.

��Países/territorios que señalaron casos de EEB
únicamente en animales importados
Ultima actualización:05.02.2001
País
Canadá
Islas Malvinas
Omán

Número de casos
1
1
2

Fecha de la primera comprobación
11/93
1989
casos confirmados en 1989

�ANEXO IV
Listados de utilidad
Listado

de los PFH

Personal

de los PFH

Ubicación

de los PFH

Datos

del Nivel Central

Profesionales

Internacional

habilitados

con

Firma

�KILOMETROS DE FRONTERAS

1.- ) Con la República Oriental del Uruguay.Total de kilómetros de fronteras: 866 km.
Kilómetros sobre fronteras fluviales: 866 km.
- sobre río Uruguay
: 491 km.
- sobre río de La Plata
: 375 km.
2.- ) Con la República Federativa de Brasil.
Total de kilómetros de fronteras : 1.079 km.
Kilómetros sobre fronteras fluviales: 1.021 km.
- sobre el río Uruguay: 695 km.
- sobre el río Pepirí-Guazú: 134 km.
- sobre el río San Antonio: 94 km.
- sobre el río Iguazú: 129 km.
Kilómetros de fronteras secas: 27 Km (zona de Bernardo de Irigoyen)
3.- ) Con la República de Paraguay
Total de kilómetros de fronteras: 1.570 km.
Kilómetros sobre fronteras fluviales: 1.570 km.
- sobre río Paraná: 630 km.
- sobre río Paraguay: 290 km.
- sobre río Pilcomayo: 300 km.
Kilómetros de frontera seca (cauce desviado río Pilcomayo: 350 km.
4.- ) Con la República de Bolivia
Total de kilómetros de fronteras: 765 km.
Kilómetros sobre fronteras fluviales: 385 km.
- sobre el río Pilcomayo: 40 km.
- sobre el río Grande de Tarija. 120 km.
- sobre el río Bermejo: 125 km.
- sobre curso de agua menor ( vadeables): 100 km.
Kilómetros de fronteras secas: 380 km.

�PASOS DE FRONTERAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
PUESTOS DE FRONTERAS Y PUESTOS AUTORIZADOS POR SENASA PARA EL
TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES Y PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
1.- ) Puente Internacional General José de San Martín
Puerto Unzué (RA)- Fray Bentos (ROU).
 Ubicación : 40 km. de Gualeguaychú
 Instalaciones: Una oficina en la cabecera uruguaya de Fray Bentos.
Te. Celular ( 03446)- 15-632.188
 Oficina Local dependiente: Localidad Gualeguaychú, distante 40 km del puesto.
Dirección: Urquiza Nº 881, (c.p. 2820) Gualeguaychú.
Te. y Fax.: ( 03446) - 427.943/ 429.674
 Tipo de operaciones:
Opera habitualmente con importaciones, exportaciones y tránsitos hacia terceros países de
animales, productos, subproductos y derivados de origen animal.
Concentra el mayor porcentaje de las operaciones de intercambio comercial con la República
Oriental del Uruguay.
2.- ) Puente Internacional José Gervasio Artigas.
Colón (RA) - Paysandú (ROU)
 Ubicación: localidad de Colón, Entre Rios.
 Instalaciones: Una oficina en cabecera de puente uruguaya compartida con el área vegetal.
Te. y Fax.: (03447)- 475.161/169 (para ubicación del profesional responsable en operaciones
comerc.).
 Oficina Local dependiente: Colón.
Dirección: Pte. Perón nº 235, (c.p. 3280) Colón.
Te. y Fax:.( 03447)- 421.507
 Tipo de operaciones: interviene esporádicamente en operaciones con animales vivos
(básicamente bovinos para invernada y faena inmediata favorecido por diferencia de precios
del ganado en pie). En caso de productos y especialmente productos lácteos se registran
movimientos en forma regular.
3.- ) Puente Internacional Salto Grande
Concordia (RA) - Salto Grande (ROU)
 Ubicación: localidad de Concordia, provincia de Entre Ríos.
 Personal afectado al control comercial zoosanitario:
Es atendido a requerimiento por personal profesional, responsable de la Oficina Local.
 Instalaciones: una oficina en cabecera del puente lado argentino.

� Oficina Local dependiente: Concordia.
Dirección: Almirante Brown Nº 950, (c.p. 3200) Concordia Te. y Fax.: (0345)- 421.1696
 Tipo de operaciones: opera esporádicamente con importaciones y tránsitos a terceros
países de animales y productos de origen animal.
4.- Puerto de la ciudad de Concepción del Uruguay.
No se registran operaciones con productos de origen animal
 Ubicación: puerto de la ciudad de Concepción del Uruguay
 Instalaciones: una oficina coincidente con la sede Oficina Local.
Control sanitario de pasajeros: Delegado en Prefectura Naval Argentina
 Oficina Local dependiente: Concepción del Uruguay.
Dirección: Jordana Nº 700, (c.p. 3260) Concepción del Uruguay.
Te. y Fax.: (03442)- 425.564
 Tipo de operaciones: Opera en la exportación de productos agrícolas. No opera con
importaciones y tránsitos de animales y productos de origen animal.

OTROS PASOS DE FRONTERA HABILITADO POR ADUANAS Y/O
MIGRACIONES
CON FUNCIONES DELEGADAS EN:
GENDARMERÍA NACIONAL O PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
No autorizados para el tráfico internacional de animales y productos de dicho origen.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.
a) Puertos fluviales con tránsito de embarcaciones menores y su relación con localidades de
la República Oriental del Uruguay.
Total : 10 puertos fluviales, a saber
República Argentina
1.- Puerto Martín García
2.- Puerto Guazú-Guazucito
3.- Puerto Paranacito
4.- Puerto Boca del Gualeguaychú
6.7.8.9.10.

Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto

Colón
Concordia
Luis
Federación
Santa Eloisa

República Oriental del Uruguay
Puerto Martín
Carmelo
Puerto Palmira
Fray Puerto Concepción
del Uruguay * Paysandú
Paysandú
Salto
Constitución
Villa Constitución
Belén

Tipo de movimientos: tránsito local/ regional de balsas, lanchas con escasa frecuencia diaria.
* El servicio cuenta con una Oficina Local que atiende operaciones comerciales en el puerto
local con cargas de origen vegetal.
b).- Aeropuertos Internacionales :
No posee

�c).- Ferrocarril Internacional
Corresponde al ferrocarril mesopotámico Concordia- Salto. El transporte de cargas
transportadas por el ferrocarril según lo acordado en el Mercosur deberá realizarse según la
modalidad del Control Integrado de Cargas del lado uruguayo.
No se registran operaciones comerciales con animales y productos de origen animal.

OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS.
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habilitados, constituidos por
atracaderos de explotaciones forestales o agropecuarias, pequeños caseríos, con escasa
actividad. Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.

PROVINCIA DE CORRIENTES
PUESTOS DE FRONTERA HABILITADOS Y AUTORIZADOS POR SENASA
PARA EL TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS
Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

1.- ) Puente Internacional Getulio Vargas
Paso de los Libres (RA) - Uruguayana (BR)
 Ubicación: ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.
Te ( 03772)- 425.534
Fax (03772)- 424.188
 Oficina Local dependiente: Paso de los Libres.
Dirección: Colón nº 1053, (c.p. 3230) Paso de los Libres
Te. y Fax: (03772) - 424.618
 Tipo de Operaciones: opera como el paso de mayor volúmen exportaciones, importaciones
y tránsitos con terceros países de animales, y productos, subproductos y derivados de origen
animal.
2.- ) Puente Internacional Santo Tomé (RA) - Sao Borja (BRA)
 Ubicación: en proximidades puerto hormigero a 20 km. de la ciudad de Santo Tomé,
provincia de Corrientes.
 Control sanitario de pasajeros y medios de transportes:
Delegado Gendarmería Nacional - Reforzado en emergencia con personal del Servicio.
 Instalaciones: provistas por la empresa concesionaria del Puente, compartidas con el área
vegetal.
 Te. y Fax.: (03756)- 421.481/421.337, int. 2067
 Oficina Local dependiente: Santo Tomé.
Dirección: Brasil Nº 882, (c.p. 3340) Santo Tomé
Te. y Fax.: (03756)- 420.704

� Tipo de operaciones: puente autorizado por el Servicio a partir del 1º de enero de 1998.
Registra movimientos esporádicos de intercambio comercial de productos, subproductos y
derivados de origen animal, a excepción de un embarque de leche en polvo con destino a
Brasil.. Se registran mayores movimientos de intercambio comercial en el área agronómica.

3.- ) OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
No autorizados para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal
Sin personal del Servicio destacados en los mismos.
a) .- Puertos fluviales con tránsito de embarcaciones menores.
- Total : 15 , a saber
República Argentina
1.- Puerto de Monte Caseros-

República Oriental del Uruguay
Bella Unión

República Argentina
República Federativa del Brasil
1.- Puerto de Yapeyú
San Marcos
2.- Puerto La Cruz
Itaquí
3.- Puerto Alvear (balsa)*
Puerto Itaquí
4.- Puerto Santo Tomé
Sao Borja
5.- Puerto Hormigero (se sacaría habil)
Sao Borja
5.- Puerto Garruchos
Garruchos
* Personal permanente para el control de cargas comerciales fitosanitarias.
República Argentina
1.- Puente Internacional Yacyretá
(coronación represa)
2.- Puerto San Antonio Apipé
3.- Puerto Ituzaingó
4.- Puerto Ita-Ibaté
5.- Puerto Paso de la Patria
6.- Puerto Yahapé
7.- Puerto Itatí
8.- Puerto Las Palmas (pcia. Chaco)
9.- Puerto Bermejo (pcia. de Chaco)

República del Paraguay
Ayolas
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto

Ayolas
Ayolas
Panchito López
Paso de Patria
Cerrito
Itá Corá
Humaitá
Pilar

Nota: sobre la represa de binacional de Yaciretá se encuentra un paso en vías de habilitación,
aún bajo custodia de la Gendarmería Nacional.
- Tipo de movimientos: tránsito local y regional efectuado con balsas, lanchas y
embarcaciones menores que operan habitualmente con una escasa frecuencia diaria.
b) .- Aeropuertos : 2
-- Aeropuerto de la ciudad de Corrientes:
Categorización según Fuerza Aérea: aeropuerto de alternativa para el transporte aéreo
internacional regular (AS, incluye calificación RG).

�Operativamente: no registra arribos de vuelos comerciales internacionales.
-- Aeropuerto de la ciudad de Paso de los Libres:
Categorización según Fuerza Aérea: aeropuerto regular para la aviación general internacional
(RG)
Operativamente no registra arribos de vuelos comerciales internacionales.
c).- Ferrocarril Internacional
Corresponde al ferrocarril mesopotámico Paso de los Libres- Uruguayana. El transporte de
cargas por ferrocarril según lo acordado en el Mercosur debe realizarse según la modalidad
del Control Integrado de Cargas del lado argentino en la estación Paso de los Libres, ubicadas
a unos 2 km. de esta localidad.
No se registran movimientos comerciales con animales y productos de origen animal.
OTRAS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habilitados, constituidos por
atracaderos de explotaciones forestales o agropecuarias, pequeños caseríos, con escasa
actividad. Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.

PROVINCIA DE MISIONES
PUESTOS DE FRONTERAS Y PUESTOS AUTORIZADOS POR SENASA PARA EL
TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
1.- ) Puente Internacional Tancredo Néves.
Puerto Iguazú (RA)- Foz de Iguazú (BR).
 Ubicación: localidad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones.
 Control sanitario de pasajeros, equipajes y medios de transportes:
Delegado en la Gendarmería Nacional.
 Instalaciones: Oficina Local en la cabecera argentina del puente.
Te y Fax: (03757)- 420.265
 Oficina Local dependiente: Puerto Iguazú.
Dirección: cabecera argentina Puente Internacional
(c.p. 3370) Puerto Iguazú
Te. y Fax.: (03757)- 421.517
2.- Puente Internacional San Roque González de la Cruz
Posadas (RA) - Encarnación (P)
 Ubicación: localidad de Posadas, provincia de Misiones.
 Instalaciones: oficina compartida por el área cargas comerciales vegetales en la cabecera
argentina del puente.
Te. y fax: (03752) - 421.845
 Oficina Local dependiente: Posadas.
Dirección: General Paz Nº 223, (c.p. 3300) Posadas.
Te. y fax: (03752) - 425.108

�2.- Puerto San Javier- (balsa)
 Ubicación: localidad de San Javier, provincia de Misiones.
Opera con cargas exclusivamente de origen vegetal
 Control sanitario de pasajeros, equipajes y medios de transportes:
Delegado en Prefectura Naval Argentina
 Instalaciones: Oficina Local de San Javier.
 Oficina Local dependiente: San Javier.
Dirección: San Martín nº 859 , (cp 3357) San Javier
Te. y fax: (03754)- 482.686.
 Tipo de operaciones: no opera con cargas comerciales de origen animal.
4.- Bernardo de Irigoyen (RA)- Dionisio Cerquerira (BR) (paso terrestre)
 Ubicación: localidad de Bernardo de Irigoyen
 Control sanitario de pasajeros, equipajes y medios de transportes.
Delegado en Gendarmería Nacional Argentina con apoyatura de Oficina Local
 Instalaciones: opera en la misma Oficina Local.
 Oficina Local dependiente: Bernardo de Irigoyen.
Dirección: Almirante Brown s/ nº, (c.p. 3366) Bernardo Irigoyen.
Te. y Fax.: (03741) - 420.442
OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.a).- Puertos fluviales con tránsito de embarcaciones menores. Pasos.
- Total: 32 , a saber
República Argentina
1.- Puerto San Isidro
2.- Puerto Santa María
3.- Puerto Paso de la Barca
4.- Puerto Panambí
5.- Puerto Barra Bonita
6.- Puerto Alba Possé
7.- Puerto Aurora
8.- Puerto Alicia
9.- Puerto El Soberbio
10.- Puerto Pepirí-Guazu
11.- Paso San Antonio
12.- Puente Inter.Integración
13.- Puerto Andresito
14.- Puerto Iguazú

República Federativa del Brasil
Porto Sto.Isidro
Colonia Florida
Porto Xavier
Veracruz
Porto M. Biguá
Porto Mauá
Pratos
Porto San Antonio
Porto Soberbio
Sao Miguel
Santo Antonio
Planalto
Capanema
Puerto Meira
(PtoTres Fronteras c/Paraguay)

�República Argentina
1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.

Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto

Libertad
Wanda
Mado
Victoria
El Dorado
Pinares
Piray
Montecarlo
Paranay
Garuhapé
Rico (Gral.San Martín)*
Mineral
Oasis
Maní
San Ignacio
Santa Ana
Candelaria
Posadas

República del Paraguay
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto
Puerto

Domingo Martínez de Irala
Itá Verá
Lomas Valentina
Capitán Urbina
Mayor Otaño
Carlos A. López
7 de Agosto
Apé Aimé
Apé Aimé
3 de mayo
Triunfo
Triunfo
Capitán Meza
Bella Vista
Paraíso
Samuhu
Campichuelo
Pacú Cuá

* Personal del Servicio: un veterinario de planta permanente y un paratécnico de planta
permanente.
b).- - Aeropuertos : 2
- Aeropuerto Internacional de Puerto Iguazú:
Categorización de Fuerza Aérea:aeropuerto regular para el transporte aéreo internacional no
regular (RNS), incluye calificación de RG.Operativamente: registra vuelos comerciales internacionales de pasajeros (3 vuelos
semanales)
Atendido los vuelos internacionales desde la Oficina Local de Puerto Iguazú.
- Aeropuerto de la ciudad de Posadas:
Categorización de Fuerza Aérea: aeropuerto regular para la aviación general internacional
(RG)
exclusivamente.Operativamente: no registra vuelos comerciales internacionales.
Atendido en caso de necesidad desde la Oficina Local de Posadas.
c).- Ferrocarril Internacional
Corresponde al ferrocarril mesopotámico Posadas- Encarnación. El transporte de cargas según
lo acordado en el Mercosur debe realizarse según la modalidad del Control Integrado de
Cargas del lado argentino en la Estación Miguel Lanús ubicada a 12 km. de Posadas.
No se registran intercambios de animales y productos de origen animal.
d).- Puentes (2)
Dichos puentes entre pequeñas poblaciones locales que se encuentran construido faltando
obras complementarias de comunicación a rutas nacionales/provinciales de acceso. Se hallan
por el momento habilitados para el tránsito vecinal fronterizo solamente.
- Puente Andresito, entre las localidades de Andresito (RA) y Capanema (BR).
- Puente Internacional Integración -Planalto (BR)

�OTRAS PASOS DE FRONTERA : NO HABILITADOS
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habililtados, con escasa actividad.
Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.
PROVINCIA DE FORMOSA
PUESTOS DE FRONTERA HABILITADOS Y AUTORIZADOS POR SENASA
PARA EL TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

1.- ) Puente Internacional San Ignacio de Loyola
Clorinda (RA)- Colonia Falcón (P)
 Ubicación: localidad de Clorinda, provincia de Formosa.
 Instalaciones: oficina en la cabecera argentina del puente.
Te. y fax.: ( 03718) . 424.851
 Oficina Local dependiente: Clorinda. distante a 05 km. del puente.
Dirección: Italia nº..... , (c.p. 3610) Clorinda
Te. y Fax: (03718)- 422.727/ 426.184
 Tipo de operaciones: ver estadísticas adjunta.
2.- OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.-

a).- Puerto fluviales con tránsito de balsas y embarcaciones menores.
- Total: 08 a saber,
República Argentina
1.2.3.4.-

Puerto Colonia Cano (Fortheringhin)
Puerto Formosa
Puerto Pilcomayo
Pasarella La Fraternidad (Clorinda)

5.- Puente Internacional J.D.Perón
(Gral.Belgrano)
6.- Paso Isleta
7.- Paso El Remanso
8.- Paso Lamadrid

República del Paraguay
Puerto Pilar
Puerto Alberdi
Puerto Itá Enramada
Pasarela Fraternidad
(Puerto Nanawa)
Fortín Gral.Bruguez
Paraje Rojas Silva
Paso La Verde
Paso Misión San Leonardo

b).- Aeropuertos: 1
- Aeropuerto de la ciudad de Formosa:
Categorización de Fuerza Aérea: aeropuerto regular para la aviación general internacional
(RG) exclusivamente.-

�Operativamente: no registra vuelos comerciales internacionales.
Sin movimientos autorizado de importaciones de animales y productos de origen animal
OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habililtados, con escasa actividad.
Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.
Esta región también de observa una mayor cantidad de puertos y atracaderos, similar a la
provincia de Misiones.

PROVINCIA DE SALTA
PUESTOS DE FRONTERA HABILITADOS Y AUTORIZADOS POR SENASA
PARA EL TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
1) .- Puente Internacional, Salvador Mazza (RA)- San José de Pocitos (BO)
 Ubicación: localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta
 Instalaciones: Una oficina en cabecera argentina del puente internacional
 Oficina Local dependiente: Salvador Mazza
Avenida San Martín nº 450, (c.p. 4568) Salvador Mazza.
Te- Fax: (03875)- 471.633
2).- Puente Internacional Aguas Blancas, Aguas Blancas (RA) - Bermejo (BO)
 Ubicación: localidad de Aguas Blancas, provincia de Salta.
 Personal afectado al control comercial zoosanitario:
Es atendido a requerimiento por un personal profesional con firma internacional registrada
responsable de la Oficina Local de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán distante a 50
km. del puente internacional.
 Instalaciones: se comparten dependencias con otros organismos oficiales.
 Oficina Local dependiente: San Ramón de la Nueva Orán.
Dirección: Hipólito Irigoyen s/nº (c.p. 4530) San Ramón de la Nueva Orán.
Te- Fax: (03878)- 421.148.
 Tipo de operaciones: esporádicas exportaciones.
3).- OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.a).- Pasos y Puentes
República Argentina
República de Paraguay
1.- Puente Misión La Paz*
Pozo Hondo
* Supervisado por médico veterinario destacado
en la local.Santa Maria Este.

�República Argentina
1.- Puerto Chalanas*
* Control equipajes por personal
afectado al puente inter.
2.- El Condado
3.- Paso Acambuco
4.- Paso Hito 1
5.- Paso Los Toldos

República de Bolivia

República Argentina
1.- Paso Sico
2.- Paso Socompa

República de Chile
Paso Sico
Paso Socompa

--La Mámora
-------

b). Aeropuerto Internacional de Salta:
Categorización de Fuerza Aérea: Aeropuerto regular para el transporte aéreo internacional
regular (RS), incluyen las calificaciones de RNS, AS, RG.
Operativamente: registra vuelos comerciales de pasajeros internacionales.
Sin movimiento de importaciones autorizadas de animales y productos de origen animal
4).- OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habilitados, con escasa actividad.
Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.
PROVINCIA DE JUJUY
PUESTOS DE FRONTERAS HABILITADOS Y AUTORIZADOS POR SENASA
PARA EL TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

1).- Puente Internacional Ingeniero Horacio Guzmán
La Quiaca (RA) y Villazón (BO).
 Ubicación: localidad de La Quiaca, provincia de Jujuy.
 Instalaciones: se comparte instalaciones con otros organismos oficiales.
 Oficina Local dependiente: La Quiaca
Dirección: Sarmiento nº 13. (c.p. 4650) La Quiaca
Te- Fax: (03885)- 422.788

2).- OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.-

a) Pasos y Puentes:

�República Argentina
1.- Paso de Jama

República de Chile
1.- Paso de Jama

b).- Aeropuerto Internacional El Cadillal de San Salvador de Jujuy:
Categorización de Fuerza Aérea: Aeropuerto regular para el transporte aéreo internacional
regular (RS), incluye las calificaciones de RNS, AS, y RG.
Operativamente: registra vuelos comerciales internacionales de pasajeros.
Sin movimientos autorizado de importaciones de animales y productos de origen animal.
c) Localidad de Susque.
- Ciudad de asiento de Dirección General de Aduanas y Gendarmeria Nacional Argentina que
atiende el tránsito a Chile por el paso de Jama.
Personal: se dispone de un paratécnico.
3).- OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habililtados, con escasa actividad.
Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.

PROVINCIA DE CATAMARCA.
PUESTOS DE FRONTERAS Y PUESTOS AUTORIZADOS POR SENASA PARA EL
TRÁFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
1.- ) No hay puestos de frontera habilitados.
Referencia SENASA:
 Coordinación Provincial de Catamarca
Dirección: Avenida Belgrano nº 1620, ( c.p. 4700 ) San Fernando del Valle de Catamarca.
Te. y Fax.: (03833)- 431.225
2) OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.a) .- Pasos y Puentes:
República Argentina
1.- Paso San Francisco

República de Chile
1.- Paso San Francisco

b).- Aeropuertos Internacionales :
No posee
c).- Ferrocarril Internacional.
No posee
OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS.
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habilitados, con escasa actividad.
Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.

�PROVINCIA DE LA RIOJA.
PUESTOS DE FRONTERAS HABILITADOS Y AUTORIZADOS POR SENASA
PARA EL TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
1.- ) No hay puestos de frontera habilitados.
Referencia SENASA.
 Coordinación Provincial de La Rioja.
Dirección: Beccar Varela nº 1006, (c.p. ) La Rioja
Te y Fax: ( 03822)- 422.600/424.958
OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.-

a) .- Pasos y Puentes:
República Argentina
1.- Paso Las Pircas Negras

República de Chile
Negras

b).- Aeropuertos Internacionales :
No posee
c).- Ferrocarril Internacional
No posee.
OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS.
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habililtados, con escasa actividad.
Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.

PROVINCIA DE SAN JUAN
PUESTOS DE FRONTERAS Y PUESTOS AUTORIZADOS POR SENASA PARA EL
TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
1.- ) No hay puestos de frontera habilitados.
Referencia SENASA
Coordinación Provincial de San Juan
Dirección: Barrionuevo nº 2399, (c.p.) San Juan
Personal de la Coordinación Provincial:
OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL.

�No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.-

a) .- Pasos y Puentes:
República Argentina
1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.
11.
12.
13.
14.
15.

Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso

República de Chile

San Agua Negra
Miranda
el Portillo del Ventillo
Guana
Portillo
Valle Hermoso
Los Azules
Calderón
El Azufre
Casa de Piedra
Puentecillas
Mondaca
Las Ojatas
Quebrada Fria
Las Llaretas

Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso
Paso

Agua Negra
Miranda
el Portillo del Ventillo
Guana
del Portillo
Miranda
Los Azules
Calderon
El Azufre
Casa de Piedra
Puentecillas
Mondaca
Las Ojatas
Quebrada Fria
Las Llaretas

b).- Aeropuertos Internacionales :
No posee
c).- Ferrocarril Internacional
No posee

OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS.
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habilitados, con escasa actividad.
Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.

PROVINCIA DE MENDOZA.
PUESTOS DE FRONTERAS Y PUESTOS AUTORIZADOS POR SENASA PARA EL
TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

1).- Túnel Internacional General José de San Martín
“Sistema del Cristo Redentor”
Punta de Vacas (RA)- Los Libertadores (CH)
 Ubicación: Punta de Vacas, provincia de Mendoza.
 Personal afectado al control comercial zoosanitario:
 Instalaciones: oficina compartida con el área vegetal.
Teléfono y fax: 02624- 420.216
 Oficina Local dependiente: ciudad de Mendoza, distante a 200 km.
Dirección: 9 de Julio nº 459 (c.p. 5.500) Mendoza.

�Te- Fax: (0261)- 423.1162
 Tipo de Operaciones: ver anexos estadísticos.OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL.
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.-

a) .- Pasos y Puentes:
República Argentina
1.- Paso Portillo de Piuquenes
2.- Cajón del Maipo
3.- Paso Vergara
4.- Paso Pehuenche

1.2.3.4.-

República de Chile
Paso Portillo de Piuquenes
Cajón del Maipo
Paso Vergara
Paso Pehuenche

b).- Aeropuertos Internacionales: 1
Aeropuerto Internacional ―El Plumerillo‖ con registro de vuelos comerciales
internacionales de pasajeros.
Atendido por personal del Senasa.
c).- Ferrocarril Internacional
No posee.
OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS.
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habililtados, con escasa actividad.
Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.

PROVINCIA DE NEUQUEN

PUESTOS DE FRONTERAS y PUESTOS AUTORIZADOS POR SENASA PARA EL
TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
1).- Paso Internacional “CARDENAL SAMORE”
Refugio Aduanero ―El Rincón‖- Villa la Angostura (RA)- Puyehué (CH).
 Ubicación: a 25 km. localidad de Villa La Angostura, provincia de Neuquén
Atendido a requerimiento desde la ciudad de Bariloche en la Zona Primaria Aduanera de
dicha localidad.
 Personal afectado al control sanitario de equipajes y medios de transportes:
Un paratécnico de SENASA y apoyatura de la Gendarmería Nacional Argentina.
 Instalaciones: se comparten instalaciones con otros organismos oficiales.
 Oficina Local dependiente: San Carlos de Bariloche, distante a 250 km.
Dirección: Eiflein y Morales (c.p. 8.400 ) San Carlos de Bariloche.

�Te- Fax: ( 02944)- 426.303.
OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL.
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.a) .- Pasos y Puentes:
República Argentina
1.- Paso Pichachen
2.- Paso Copahúe
3.- Paso Pino Hachado
4.- Paso Icalma
5.- Paso Mamuil Malal
6.- Paso Carirriñe
7.- Paso Huá Hún

República de Chile
Paso Pichachen
Paso Copahúe
Paso Pino Hachado
Paso Icalma
Paso Mamuil Malal
Paso Carirrié
Paso Huá Hun

b).- Aeropuertos : 1
Aeropuerto de ciudad de Neuquén.
No registra vuelos comerciales.
c).- Ferrocarril Internacional
No posee.
OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS.
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habilitados, con escasa actividad.
Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.

PROVINCIA DE RIO NEGRO.
PUESTOS DE FRONTERAS y PUESTOS AUTORIZADOS POR SENASA PARA EL
TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

1).- Puerto Marítimo de San Antonio Oeste.
 Ubicación: localidad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro.
 Instalaciones: dependencias de la Oficina Local
Dirección: O’Higgins s/nº, Barrio Parque Industrial, (c.p. 8520) San Antonio Oeste.
Te y Fax.:(02934)- 430.080
 Oficina Local dependiente: Viedma.
Dirección: Don Bosco nº 563, Casilla de Correo nº 213 (c.p. 8520) San Antonio Oeste.
Te- Fax: ( 02920) - 431.210.
 Tipo de Operaciones: Se deja constancia que opera exclusivamente con despachos de
exportación de productos de la pesca.-

�OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.-

a) .- Pasos y Puentes:
República Argentina
1.- Paso Pérez Rosales
2.- Paso Vuriloche
3.- Paso Rio Manso

República de Chile
Pérez Rosales
Vuriloche
Río Manso

b).- Aeropuertos Internacionales : 1
Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche.
Atendido los vuelos internacionales a través de la Oficina Local.
c).- Ferrocarril Internacional
No posee.

OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS.
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habilitados, con escasa actividad.
Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.

PROVINCIA DE CHUBUT.
PUESTOS DE FRONTERAS Y PUESTOS AUTORIZADOS POR SENASA PARA EL
TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

1).- Puerto Marítimo de Puerto Madryn.
 Ubicación: localidad de Puerto Madryn, provincia de Chubut.
 Personal afectado al control comercial zoosanitario:
 Control de pasajeros y medios de transportes:
Delegado en la Prefectura Naval Argentina
 Instalaciones: dependencias de la Oficina Local
Oficina: rotonda terminal de ómnibus.
Te y Fax.: (02965)- 451.402.
 Oficina Local dependiente: Puerto Madryn
Dirección: rotonda terminal de ómnibus, Casilla de Correo nº 163
Madryn.
Te- Fax: (02965)- 451.402.

(c.p. 9120) Puerto

�Puerto Marítimo de Comodoro Rivadavia.
 Ubicación: localidad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.
 Control sanitario de pasajeros y medios de transportes:
Delegado en la Prefectura Naval Argentina.
 Instalaciones: dependencias de la Oficina Local
Dirección: Avenida Costanera s/nº, Casilla de Correo nº 211, (c.p. 9.000) Comodoro
Rivadavia
Te y Fax.: (0297)- 446.0370/2181
 Oficina Local dependiente: Comodoro Rivadavia.
Dirección: Avenida Costanera s/ nº, Casilla de Correo nº 211 (c.p. 9.000 ) Comodoro
Rivadavia
Te- Fax: (0297)- 446.0370/2181.
OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.a) .- Pasos y Puentes:
República Argentina
1.- Paso Rio Puelo
2.- Paso Futaleufú
3.- Paso Río Encuentro
4.- Paso Las Pampas
5.- Paso Pampa Alta
6.- Paso Coihaique
7.- Paso Triana
8.- Paso Huemules

República de Chile
Paso Río Puelo
Paso Futaleufú
Paso Río Encuentro
Paso Río Frías - Appeleg
Paso Pampa Alta
Paso Coihaique
Paso Triana
Paso Huemules

b).- Aeropuertos :
Aeropuerto de Esquel
Atendido desde la Oficina Local de Esquel
 Oficina Local de Esquel
Dirección: Rivadavia nº 1356, Casilla de Correo nº 124 (c.p. 9200) Esquel
c).- Ferrocarril Internacional
No posee.
OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS.
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habililtados, con escasa actividad.
Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.

PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
PUESTOS DE FRONTERAS Y PUESTOS AUTORIZADOS POR SENASA PARA EL
TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,

�SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
1.- Paso de Integración Austral (`P.I.N.)
Río Gallegos Ubicación: Ruta Nacional nº 3 a 70 km. al sur de Río Gallegos
 Control sanitario de equipajes y medios de transportes:
Delegado en la Gendarmería Nacional Argentina.
 Instalaciones: en las instalaciones del puesto.
 Oficina Local dependiente: Río Gallegos
Dirección: Ruta nacional nº 3, Puesto ex- Vialidad, Casilla Correo 431 (c.p. 9400) Río
Gallegos
Te- Fax: (o2966) 442.522.
 Tipo de Operaciones: ver estadísticas anexos.-

2.- Puerto Deseado (marítimo)
 Ubicación: a 73 km. del extremo sur del Golfo San Jorge y distante a 140 km. al oeste de
Ruta Nacional nº 3, y a 640 km. de Río Gallego.
 Control sanitario de equipajes y medios de transportes:
Delegado en la Prefectura Naval Argentina
 Instalaciones: Establecimiento Oficial
Te.fax: (02974)- 487.2030/2272.
 Oficina Local dependiente: Puerto Deseado
Dirección: San Martín 970 , Casilla de Correo 275, (c.p. 9050 ) Puerto Deseado
Te- Fax: (02974)460.370
3.- Santa Cruz- y Puerto Punta Quilla
 Ubicación: Desembocadura del río Santa Cruz, distante a 14 km. de la Ruta Nacional nº 3
y de la localidad de Comandante Luis Piedrabuena y a 220 km. de Río Gallegos.
Atendido a requerimiento por un médico veterinario de planta permanente firma
internacional registrada destacado en Comodoro Rivadavia.
 Control sanitario de pasajeros y medios de transportes:
Delegado en la Prefectura Naval Argentina.
 Oficina Local dependiente: Comodoro Rivadavia.
Dirección: Avenida Costanera s/nº, Casilla de Correo nº 211 (c.p. 9.000) Comodoro
Rivadavia
Te- Fax: (0297)- 446.0370/2181.
OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.-

�a) .- Pasos y Puentes:
República Argentina
1.- Paso Ing.Pallavecini Ibañez
2.- Paso Rio Jeinemeini
(Lago Bs.As.- Los Antiguos)
3.- Paso Roballos
4.- Paso Río Mayer- Ribera Norte
5.- Paso Río Mosco
6.- Paso Lago San Martín-Lago O’Higgins
7.- Paso Río Don Guillermo
8.- Paso Dorotea
9.- Paso Laurita- Casas Viejas
10. Paso Mina Uno

República de Chile
Paso Ing. Ibañez Pallavecini
Paso Jeinemeini (Chile Chico)
Paso Roballos (Cochrane)
Paso Río Máyer- Ribera N.
(Villa O’Hig)
Paso Río Mosco (Villa O`Hig)
Paso Lago O’HigginsLago S.Martín.
Paso Río Don Guillermo
(Cerro Castillo)
Paso Dorotea
Paso Laurita- Casas Viejas
(Pto Natale)
Paso Mina Uno

b).- Aeropuertos Internacionales :
Aeropuerto Internacional de Río Gallegos.
Atendido los vuelos internacionales desde la Oficina Local de Río Gallegos.
c).- Ferrocarril Internacional
No posee.
Otros Puertos marítimos
1.- Puerto San Julián
No registra actividad comercial.
2.- Otros puertos: Caleta Paula*- Puerto Río Gallegos- Caleta Córdova y Camarones.
OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS.
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habilitados, con escasa o nula
actividad. Generalmente no se encuentra población estable frentista en el país vecino.

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
PUESTOS DE FRONTERAS Y PUESTOS AUTORIZADOS POR SENASA PARA EL
TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
1.- Paso Internacional de San Sebastián
2).- Puerto Marítimo de Ushuaia
 Ubicación: localidad de Ushuaia, provincia de Río Negro.
 Control sanitario de equipajes y medios de transportes:
Delegado en la Prefectura Naval Argentina con apoyo de la Oficina Local.

� Instalaciones: en la misma Oficina Local.
Oficina Local dependiente: Ushuaia.
Dirección: Ricardo Guiraldes nº 535, (c.p.9410 ) Ushuaia.
Te- Fax: (02901)- 423.512.
3.- Paso de San Sebastián.
 Ubicación: próximo localidad de Río Grande a , provincia de Río Negro.
 Personal afectado al control comercial zoosanitario:
Atendido a requerimiento desde la Oficina Local de Río Grande
 Control de equipajes y medios de transportes:
Delegado en la Gendarmería Nacional con apoyatura de la Oficina Local.
 Instalaciones:
Oficina Local dependiente: Río Grande.
Dirección: Luis Piedrabuena nº 675, (c.p. 9420) Río Grande.
Te- Fax: (02964)- 431.063.
OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.-

República Argentina
a) .- Pasos y Puentes:

República de Chile

1.- Paso Río BellaVista (ex- Radman)
2.- Paso Puerto Almanza

Paso Río BellaVista (ex- Radman)
Paso Puerto Almanza

b).- Aeropuertos Internacionales :
Aeropuerto Internacional de Ushuaia
Aeropuerto Internacional de Río Grande.
Atendidos desde las propias Oficinas Locales.
c).- Ferrocarril Internacional
No posee.

OTROS PASOS DE FRONTERAS NO HABILITADOS.
Se hallan registrados otros pequeños pasos de fronteras no habilitados, con escaso o nulo
movimiento de personas y medios de transportes.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PUESTOS DE FRONTERAS Y PUESTOS AUTORIZADOS POR SENASA PARA EL
TRAFICO INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

�1.- PUERTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 Ubicación: Costanera Sur- Avenida Brasil al fondo, Instalaciones Lazareto Buenos Aires.
 Personal afectado al control comercial zoosanitario:
 Control de equipajes y medios de transportes:
Delegado en la Prefectura Naval Argentina con apoyatura de la Oficina Puerto Buenos Aires.
 Instalaciones: Oficina de centralización administrativa con línea de tele-fax.
Teléfono. (011) 4362-6546
Tele- fax: (011) 4361-5850
Dependencia: Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal

2.- PUERTO MAR DEL PLATA
 Ubicación: puerto de la ciudad de Mar del Plata
 Personal afectado al control comercial zoosanitario
 Control de equipajes y medios de transportes:
Delegado en la Prefectura Naval Argentina con apoyatura de la Oficina Local.
 Instalaciones: Oficina equipada con equipo informáticos y telefax.
 Oficina Local dependiente: General Pueyrredón.
Calle F, esquina Plaza, ( c.p. 7600) Mar del Plata.
Te- Fax: (0223)- 480.3393
3.- PUERTO DE QUEQUEN (NECOCHEA)
 Ubicación: puerto Quequén en la ciudad de Necochea
- Control de equipajes y medios de transportes:
Delegado en la Prefectura Naval Argentina con apoyatura de la Oficina Local.
- Instalaciones: Oficina en puerto
Dirección: Garay s/nº, (c.p. 7601) Puerto Quequén
- Oficina Local dependiente: Necochea
Te y Fax.: (02262) - 450.110
Dirección : Avenida 59 nº 2242, Planta Alta, (cp. 7600) Necochea
Te- Fax: (02262)- 425.782.
4.- PUERTO DE INGENIERO WHITE ( BAHIA BLANCA)
- Ubicación: Puerto de Ingeniero White, ciudad de Bahía Blanca.
- Control de equipajes y medios de transportes:
Delegado en la Prefectura Naval Argentina con apoyatura de la Oficina Local.
- Instalaciones: oficina en el puerto, Avda Justo, Casa nº 4
Te. fax: (0291) - 457.3370
Oficina Local dependiente: Bahía Blanca.
Dirección: Donado nº 1020, (c.p. 8000) Bahía Blanca
Te- Fax: (0291) - 456.5057

5.- AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI.

�- Ubicación: Autopista Ezeiza, partido del mismo nombre.
- Cargas comerciales instalaciones: Oficina Externa de Control de Cargas.
Teléfono. (011) 4480-9689
- Control de pasajeros y equipajes instalaciones: Oficina interna en Espigón Internacional
Te. y Fax.: (011) - 4480.0582
- Dependencia: Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal
Paseo Colón nº 367, 5º piso (c.p. 1063) Capital Federal
Te: 00.54.011.4345.4110/2, internos 1535, fax.: 1505

OTROS PASOS DE FRONTERAS CON HABILITACIÓN DE ADUANAS Y/O
MIGRACIONES CON GENDARMERÍA NACIONAL / PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA/ POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL.
No autorizado para el tráfico internacional de animales y productos de origen animal.
Sin personal del Servicio destacado en los mismos.-

b).- Aeropuertos Internacionales:
- Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery
- Aeródromo de Don Torcuato
c).- Ferrocarril Internacional
No posee.
d) Otros Puerto marítimos
1.- Puerto de General Lavalle
2.- Puerto de Campana*
3.- Puerto La Plata*
4.- Puerto de San Nicolás*
5.- Puerto de San Pedro
*Personal: es atendido a requerimiento por personal del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.

PROVINCIA DE CORDOBA
PUESTOS DE FRONTERAS AUTORIZADOS POR SENASA PARA EL TRAFICO
INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
1.- Aeropuerto Internacional de la ciudad de Córdoba- Pajas Blancas.
- Ubicación: Ruta Nº camino Córdoba a Villa Carlos Paz.
- Instalaciones:
Oficina Espigón Internacional aeropuerto.
Te- Fax: (0351)- 475.0238.

�- Oficina Local dependiente: Córdoba.
Dirección: Humberto 1º nº 54, (cp 5000) Córdoba.
Teléfono y fax: (0351)- 422.4484/ 424.4018
- Tipo de Operaciones: ver anexo estadístico.

PROVINCIA DE SANTA FE
PUESTOS DE FRONTERAS HABILITADOS POR SENASA PARA EL TRAFICO
INTERNACIONAL DE ANIMALES, PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
1.- Aeropuerto Internacional de la ciudad de Rosario- Fishertón.
Sin operaciones a la fecha de productos de origen animal.
- Ubicación: ruta nacional Nº 9 , 310 e/ Rosario y Funes, provincia de Santa Fé.
- Instalaciones: en gestión.
- Oficina Local dependiente: Rosario
Dirección: Laprida nº 708 (cp 2.000) Rosario
Te- Fax: ( 03419)- 421.9168

2.- Puerto de la Ciudad de Rosario.
No opera con productos de origen animal
- Ubicación: puerto sobre río Paraná, ciudad de Rosario.
Atención a requerimiento por un médico veterinario de planta permanente a cargo Oficina
Local de Rosario.
- Control de equipajes y medios de transportes:
Delegado en la Prefectura Naval Argentina con apoyatura de la Oficina Local.
- Instalaciones: oficinas en las distintas terminales portuarias (16 terminales)
- Oficina Local dependiente: Rosario.
Dirección: Laprida nº 708 ( c.p. 2.000) Rosario.
Te- Fax: (0341)- 421.9168
3.- Puerto de Villa Constitución.
No opera con productos de origen animal.
- Ubicación: puerto localidad de Villa Constitución.
- Control de equipajes y medios de transportes:
- Delegado en la Prefectura Naval Argentina con apoyatura de la Oficina Local.
- Instalaciones: oficina en puerto coincidente con la Oficina Local.
- Oficina Local dependiente: Villa Constitución.
Dirección: Prolongación Avenida Acevedo s/nº , (c.p.) Villa Constitución.
Te- Fax: (03400)- 474.604.

��PRINCIPALES PUESTOS DE FRONTERAS
Autorizados para el Comercio Internacional (Expo–Impo-Tránsitos)
de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal
PUESTOS DE FRONTERAS TERRESTRES
Referencias.
ENTRE RIOS
1.- Puente Internacional General José de San Martín. Puerto Unzué (RA)- Fray Bentos
(ROU)
2.- Puente Internacional José Gervasio Artigas. Colón (RA)- Paysandú (ROU)
3.- Puente Internacional Salto Grande. Concordia (RA)- Salto Grande (ROU)
CORRIENTES
4.- Puente Internacional Getulio Vargas. Paso de los Libres (RA)- Uruguayana (BR)
5.- Puerto Alvear - Corrientes - Itaquí (BR): balsa
6.- Puente Internacional Santo Tomé (RA)- Sao Borja (BR)
MISIONES
7.- Puerto San Javier - Misiones- Puerto Javier (BR): balsa
8.- Paso de Bernardo de Irigoyen (RA)- Dionisio Serqueira (BR) (frontera seca)
9.- Puente Internacional Tancredo Néves. Puerto Iguazú (RA)- Foz de Iguazú (BR)
10.- Puente Internacional San Roque González de la Cruz. Posadas (RA)- Encarnación
(P).
FORMOSA
11. Puente Internacional San Ignacio de Loyola. Clorinda (RA)- Colonia Falcón (P)
SALTA
12.- Puente Internacional Salvador Mazza (RA)- Pocitos (BO)
13.- Puente Internacional Aguas Blancas (RA)- Bermejo (BO)
JUJUY
14.- Puente Internacional Ingeniero Guzmán. La Quiaca (RA)- Villazón (BO)
15.- Paso de Jama
MENDOZA
16.- Túnel Internacional General San Martín “Sistema del Cristo Redentor”.
Punta de Vacas (AR) - Los Libertadores (CH).-

�NEUQUEN
17.- Paso Cardenal Samoré. Refugio Aduanero El Rincón (RA) - Puyehué (CH)
CHUBUT
18.- Paso Coyhaique (ex- Hito 45)
19.- Paso Huemules (ex- Hito 50)
SANTA CRUZ
20.- Paso de Integración Austral “ Monte Aymond”.

PUESTOS DE FRONTERAS MARITIMOS O FLUVIALES
Referencias:
TIERRA DEL FUEGO
21.- Puerto de la Ciudad de Ushuaia
22.- Puerto de Río Grande
SANTA CRUZ
23.- Puerto de Punta Quilla
24.- Puerto de San Julián
25.- Puerto de Puerto Deseado
CHUBUT
26.- Puerto Comodoro Rivadavia
27.- Puerto de Puerto Madryn
RIO NEGRO
28.- Puerto de San Antonio Oeste
BUENOS AIRES
29.- Puerto de Ingeniero White, Bahía Blanca
30.- Puerto de Quequén, Necochea
31.- Puerto de la ciudad de Mar del Plata
32.- Puerto de la Ciudad de Buenos Aires (capital federal)
33.- Puerto de Campana
34.- Puerto de San Pedro / Ramallo
SANTA FE

�35.- Puerto de Rosario
36.- Puerto Villa Constitución
38.- Puerto de Santa Fé
ENTRE RÍOS
37.- Puerto Paraná
39.- Puerto de C. Del Uruguay
PUESTOS DE FRONTERAS AÉREOS
Referencias:
A.- Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (localidad de Ezeiza, Pcia. de Buenos
Aires).B.- Aeropuerto Internacional de Pajas Blancas (Pcia. de Córdoba).C.- Aeropuerto Internacional Ciudad de Rosario (Pcia. de Santa Fé)
D.- Aeropuerto Internacional de Tucumán (Pcia. De Tucumán)
E.- Aeropuerto Internacional de Mendoza- El Plumerillo (Pcia. De Mendoza)
F.- Aeropuerto Internacional de Santa Cruz – El Calafate (Pcia. De Santa Cruz)

�ANEXO V
Caracterización
Epidemiológica
Y
Aspectos Críticos

�CARACTERIZACION EPIDEMIOLOGICA
En general
Se enumeran los factores a ser tomados en cuenta para la caracterización epidemiológica de
riesgo de introducción de enfermedades animales, a través de los Puntos de Frontera de la
República Argentina

A) DEL PUESTO DE FRONTERA

A.1 Ubicación geográfica
Urbana
Periurbana
Rural
A.2 Habilitación del SENASA
Para
Cargas comerciales
Ingreso de pasajeros
Con inspección veterinaria destacada en forma
Permanente
Esporádica
A.3 Tipo de actividad
Importación
Exportación
Tránsito Internacional
Ingresos no comerciales
Control del transporte de pasajeros
Control vehicular
Control de pasajeros y equipajes
Todas
A.4 Horario de funcionamiento durante:
Las 24 horas
Determinadas bandas horarias - especificar
Para ingreso de:
Cargas comerciales
Cargas no comerciales
Control vehicular
Pasajeros y Equipajes
Encomiendas
A.5 Abierto a países:
Con situación zoosanitaria conocida
Equivalente a la de la República Argentina
No equivalente a la de la República Argentina

�Por condición favorable
Por condición desfavorable
Con situación zoosanitaria desconocida
Con todas las modalidades anteriores
A.6 Instalaciones
Para uso de la Inspección Veterinaria
Adecuadas
Inadecuadas y/o insuficientes
Salas o espacios de revisión de
Equipajes
Cargas comerciales
Corrales de observación y palcos para revisión de animales
Horno incinerador o mecanismo similar
Cámaras de frío supervisadas por SENASA
Cámaras de desinfección
Higiene general
Control de plagas
A.7 Arribo de medios de transporte:
Aéreos
Comerciales de línea
Cargueros
Regulares
No regulares
Privados
Acuáticos
Fluviales
De carga o de pasajeros
De corta distancia
De larga distancia
Marítimos
Cargueros
De pasajeros
Terrestres
Particulares
De transporte de:
Pasajeros
Cargas
Animales
Vacíos
Cargados
Formaciones ferroviarias
De pasajeros
De carga
Mixtas
Postal Internacional
A.8 Promedio de ingreso diario de:

�Pasajeros Internacionales
Medios de transporte
Mercaderías de competencia del SENASA, incluyendo animales
Encomiendas postales internacionales

B) DE LA INSPECCION VETERINARIA

B.1 Dotación de personal
Profesional veterinario
Ayudantes
Administrativos
B.2 Presencia de personal profesional veterinario
Durante la totalidad del periodo de operatividad
Parcialmente en dicho periodo
B.3 Delegación desde el Nivel Central para la autorización de operaciones de:
Importación
Tránsito Internacional entre terceros países
B.4 Elementos documentales de registro de:
Novedades diarias
Operación de importación y tránsito entre terceros países
Datos estadísticos de actividades de importación del Servicio
B.5 Aspectos administrativos
Información zoosanitaria
Nacional
Internacional
Existencia y manejo de:
Aspectos legales normativos
Del SENASA
De otros Organismos
Edición actualizada Anuario FAO - WHO - OIE
Código Zoosanitario Internacional OIE
Listado actualizado de:
Profesionales del Servicio con firma internacional
Modelos de certificados sanitarios de importación
Números de interés telefónicos y de fax
Profesionales de terceros países autorizados para emitir
certificación sanitaria de exportación hacia la R. Argentina
Otros
B.6 Disponibilidad de:
Medios de comunicación
Telefonía
Fax

�Correo electrónico
Otros
Informática
Heladera/refrigerador
Sector para descongelación de productos
B.7 Aspectos operativos
Manuales de procedimientos
Del SENASA para importaciones o tránsito internacional de:
Animales vivos y huevos embrionados de aves
Productos, subproductos y derivados de origen animal
Material reproductivo animal (con exclusión de los huevos de aves)
Zooterápicos, sueros, vacunas, etc.
MERCOSUR
Criterios para control:
Documental
De identidad
Físico
Relación con personal de otros Organismos/Acuerdos o Convenios
Dirección General de Aduanas
Fuerzas de seguridad:
Gendarmería Nacional
Prefectura Naval Argentina
Policía Aeronáutica Nacional
Que regulan la fauna silvestre
Nacionales, Provinciales, o Municipales de Salud
De transporte
Terrestre
Aéreo
Acuático
De correo internacional
Estatal
Privados
Coordinación de modalidad de revisión por personal del SENASA
Labrado de actas por:
Regularización documental
Aplicación de criterios cuarentenarios restrictivos
Retención de productos
Toma de muestras
Mortalidad o rotura
Decomiso/destrucción/desnaturalización
Rechazo de operaciones de:
Importaciones
Tránsito Internacional entre terceros países
Otras causas

�Tratamiento de los productos retenidos
Regularización
Fumigación o desinfección
Desnaturalización
Incineración
Enterramiento sanitario
Otros
Lugar de destrucción
Fiscalización del destino de:
Desechos o sobrantes alimenticios
Decomisos
B.8 Frecuencia de inspecciones desde el Nivel Central
Esporádicas
Periódicas

�CARACTERIZACION
EPIDEMIOLOGICA
Aeroportuaria
Clasificación de aeropuertos de acuerdo al riesgo de introducción y propagación de
enfermedades de los animales.
I GENERALIDADES
1. - NOMBRE DEL AEROPUERTO:
2.- UBICACIÓN GEOGRAFICA ( Ciudad ):
3.- LOCALIZACION:
CENTRAL ( )
PERIURBANO ( )
DISTANCIA DE LA CIUDAD:

SUBURBANO ( )

4.- NUMERO DE VUELOS / DIA:
NACIONALES ( ) INTERNACIONALES ( ) PRIVADOS ( )
5. - VUELOS INTERNACIONALES:
ESCALAS
COMPAÑÍA
PAIS DE PROCEDENCIA
1
2
3
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
6. - NUMERO DE SALAS DE REVISION:
NACIONALES ( )
INTERNACIONALES ( )
7.- NUMERO DE SECCIONES EN QUE SE DIVIDE LA TERMINAL
AEROPORTUARIA: (NACIONAL, INTERNACIONAL, VUELOS PRIVADOS)
SECCION UNICA ( ) SEPARACION NAC. E INTERNACIONAL ( )
A. AREA ESPECIFICA PARA RECEPCION DE AVIONES PRIVADOS:
SI ( )
NO ( )
8.- MANEJO DE CARGA INTERNACIONAL:
SI (

)

NO (

)

A. DISTANCIA DE LAS BODEGAS DE CARGA A LA TERMINAL DEL AEROPUERTO
ANEXA ( )
50-100 METROS ( )
100-500 METROS ( )

�9.- HIGIENE DE LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS:
BUENA ( )
REGULAR ( )
DEFICIENTE (
C. ACUMULACION DE BASURAS:
DENTRO INSTALACIONES AEROPORTUARIAS
INSTALACIONES
( )
BARRIO DE LA CIUDAD
( )

( )

)

LIMITE

10.- ¿ EXISTE HORNO INCINERADOR EN EL AEROPUERTO?
SI ( )
NO ( )
A FUNCIONA REGULARMENTE
SI ( )
NO ( )
11.- CERCANIA DE EXPLOTACIONES PECUARIAS AL AEROPUERTO:
DENTRO
(-)
CIRCUNDANTE
(-)
EN UN RADIO MAYOR DE 1 km. Y MENOR DE 5 kms
(-)
12.- PRESENCIA DE ANIMALES DENTRO DE LAS INSTALACIONES
AEROPORTUARIAS:
PERMANENTE ( ) OCASIONAL ( )
NO HAY ( )
A. ESPECIE ANIMAL EN CONTACTO DIRECTO O INDIRECTO CON EL
AEROPUERTO:
BOVINO ( - ) SUINO ( - ) EQUINOS ( - )
AVES ( - )

II ORGANIZACIÓN AEROPORTUARIA
13.- RESTRICCIÓN DE TRANSITO DE PERSONAS A LAS INSTALACIONES
AEROPORTUARIAS:
SI ( )
NO ( )
14.- RESTRICCION DE TRANSITO DE PERSONAS A LAS SALAS DE REVISION:
NACIONAL
SI ( )
NO ( )
INTERNACIONAL
SI ( )
NO ( )
15.- N° LINEAS AEREAS:
16.- N° COCINAS DEL AIRE:
A. UBICACIÓN:
DENTRO DE LA TERMINAL (

)

FUERA (

)

17.- N° DE CAFETERIAS O RESTAURANTES EN EL AEROPUERTO:
A. RELACION CON COCINAS DEL AIRE:
HAY ( )

NO HAY ( )

�18.- NUMERO DE AGENTES CONSIGNATARIOS DE CARGA:
19.- TIPO DE CARGA PREDOMINANTE EN TERMINAL:
IMPORTACION ( )
EXPORTACION ( )
A. ¿ SE RECIBEN PRODUCTOS PERECEDEROS DE IMPORTACION ?
SI ( )
NO ( )
20.- ¿ LAS BODEGAS DE CARGA TIENEN SEPARACION ESPECIFICA PARA
IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y LOCALIZACION DE PRODUCTOS
PERECEDEROS?
SI ( )
NO ( )
21.- ¿ SE RETIRA LA CARGA PARA ALMACENAMIENTO FUERA DE LAS
INSTALACIONES AEROPORTUARIAS ANTES DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS
LEGALES O SANITARIOS ?
SI ( )
NO ( )
22 EXISTENCIA DE COMISIONES DE SEGURIDAD EN MATERIA DE CONTROL DE
ACCESO Y ANTITERRORISMO:
SI ( )
NO ( )

III. VIGILANCIA ZOOSANITARIA
23.- N° DE PERSONAL DE CUARENTENA EXTERIOR EN EL PUNTO AEREO:
MED. VETERINARIOS ( - )
INSPECTORES ( - )
ADMINISTRATIVOS ( - )
24.- GRADO DE ESCOLARIDAD DE INSPECTORES:
PRIMARIA COMPLETA ( - ) SECUNDARIA COMPLETA ( - )
25.- ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL DE INSPECCION (PROMEDIO )
MENOS DE 1 AÑO:
1-5 AÑOS:
MAS DE 5 AÑOS:
26.- ¿AL INGRESAR EL PERSONAL RECIBIO CAPACITACION?
SI ( - )
NO ( - )
A. NUMERO DE CURSOS DE ACTUALIZACION EN CUARENTENA ANIMAL
RECIBIDOS EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS:
ULTIMO AÑO:
27.- ¿ EL SERVICIO DE CUARENTENA EXTERIOR ES COMUN A SANIDAD ANIMAL
Y VEGETAL?
SI ( - )
NO ( - )
28.- ¿ EL PERSONAL DE CUARENTENA EXTERIOR POSEE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS?
SI ( - )
NO ( - )

�29.- ¿POR LA TERMINAL AEREA SE MANEJAN IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES DE ANIMALES?
SI ( - )
NO ( )
A. EN CASO AFIRMATIVO, ¿ EXISTEN INSTALACIONES O AREAS ESPECIFICAS
PARA SU MANEJO, ALBERGUE Y OBSERVACION?
SI ( )
NO ( )
30.- ¿ EL PERSONAL DE CUARENTENA EXTERIOR EN EL PUNTO AEREO, MANEJA
CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL DECOMISO DE PRODUCTOS DE ORIGEN
ANIMAL PROCEDENTES DE PAISES CUARENTENARIOS POR ENFERMEDADES
EXOTICAS?
SI ( )
NO ( )
31.- ¿ EXISTEN AUTORIZACIONES O PERMISOS EN PODER DE LA OFICINA DE
CUARENTENA EXTERIOR PARA PERMITIR LA IMPORTACION Y EXPORTACION
DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS?
SI ( )
NO ( )
32.- ¿ SE LLEVA UN CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS MISMOS EN CUANTO A
VIGENCIA Y CANTIDADES AUTORIZADAS?
SI ( )
NO ( )
33.- EL PERSONAL DE CUARENTENA EXTERIOR DESTACADO EN EL PUNTO
AEREO ES MOVILIZADO A OTRAS COMISIONES?
SI ( - )
NO ( - )
34.- ¿ LA OFICINA DE CUARENTENA EXTERIOR EN EL PUNTO AEREO TRABAJA
LAS 24 HORAS DEL DIA INCLUYENDO SABADOS, DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS?
SI ( )
NO ( )
35.- ¿ LAS OFICINAS DE CUARENTENA EXTERIOR, EN CASO DE QUE EXISTAN
ESTAN UBICADAS CONVENIENTEMENTE?
SI ( - )
NO ( - )
CUENTAN CON SISTEMAS DE COMUNICACIÓN SUFICIENTES ( TELEFONOS,
TELEX, FAX ):
SI ( - )
NO ( - )
¿ TIENEN AREAS DE INSPECCION ?
SI ( - )

NO ( - )

¿ AREAS DE DESINFECCION ?
SI ( - )

NO ( - )

¿ AREAS ADMINISTRATIVAS ?
SI ( - )

NO ( - )

�36.- ¿ SE REALIZAN INSPECCIONES ZOOSANITARIAS EN AREAS SATELITALES
DEL AEROPUERTO, EN CASO DE QUE SE EXISTAN:
- AEROPUERTOS, AERODROMOS PRIVADOS:
SI ( - )
NO ( - )
- ADUANAS POSTALES:
SI ( - )

NO ( - )

37.- ¿ EXISTE ALGUN CONTROL SANITARIO PARA LA MOVILIZACION INTERNA
DE ANIMALES O SUS PRODUCTOS DESDE EL PUNTO AEREO HASTA EL LUGAR
DE DESTINO?
SI ( - )
NO ( - )
38.- ¿ LA OFICINA DE CUARENTENA EXTERIOR EN EL PUNTO AEREO RECIBE
AVISO PREVIO DE LLEGADA DE AVIONES DE LINEAS NO COMERCIALES?
SI ( - ) NO ( - )
EN CASO AFIRMATIVO CON QUE ANTICIPACION:
39.- ¿ SE EFECTUA INVARIABLEMENTE VISITA DE INSPECCION ZOOSANITARIA
A TODAS LAS NAVES AEREAS QUE PROCEDEN DEL EXTRANJERO?
SI ( ) NO ( )
40.- ¿ CON QUE TIEMPO DESPUES DE ATERRIZAR EL AVION SE PRACTICA LA
VISITA?
INMEDIATAMENTE DESPUES DE BAJAR LOS PASAJEROS
AL INICIAR LA LIMPIEZA
AL FINALIZAR LA LIMPIEZA

( )
( )
( )

41.- ¿ SE PRACTICAN DECOMISOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A LAS
COCINAS DE LAS NAVES AEREAS?
SI ( ) NO ( )
TIPOS DE ALIMENTOS DECOMISADOS:
CARNES COCIDAS ( )

PATES ( )

CARNES ENLATADAS ( )

LECHE ( )

CARNES PRECOCIDAS ( )

PROD. LACTEOS ( )

JAMONES Y SALAMES ( )
42.- DESTINO DE LOS DECOMISOS DE LAS COCINAS DE LAS NAVES AEREAS:
DESNATURALIZACION O DESTRUCCION

( )

ALMACENAMIENTO

( )

LABORATORIO PARA CONSERVACION

( )

�DESECHO DE BASURA
( )
A. ORGANISMO QUE PROCEDE A LA ELIMINACION DE LOS DECOMISOS Y
SOBRANTES DE LAS COCINAS DEL AIRE:
SANIDAD ANIMAL
COCINA DE AIRE LOCAL
MANTENIMIENTO LINEA AEREA
OTROS:

( )
( )
( )
( )

43.- DESTINO DE LOS SOBRANTES ALIMENTICIOS DE LAS NAVES AEREAS:
COCCION
DESNATURALIZACION
INCINERACION
SE DESCONOCE

(
(
(
(

)
)
)
)

44.- ¿ SE PRACTICAN VISITAS A LAS COCINAS DEL AIRE?
SI ( )
NO ( )
A FRECUENCIA:

SEMANAL ( )

MENSUAL ( )

ESPORADICA ( )

45.- ¿ DE DONDE OBTIENEN SUS PROVISIONES LAS COCINAS DEL AIRE?
PAIS LOCAL
OTROS PAISES FUERA DEL CONTINENTE
OTROS PAISES DEL CONTINENTE

( )
( )
( )

46.- ¿ SE LLEVA ALGUN CONTROL ZOOSANITARIO SOBRE LOS SOBRANTES
ALIMENTICIOS QUE TRANSPORTAN LAS NAVES AEREAS PARA CONSUMO A
BORDO DE TRIPULANTES O PASAJEROS Y QUE SON CONCENTRADOS EN LAS
COCINAS DEL AIRE?
SI ( )
NO ( )
47.- ¿ LAS COMIDAS SOBRANTES QUE TRANSPORTA EL AVION SON
OBSEQUIADAS A INDIGENTES, O EMPLEADOS DEL AEROPUERTO?
SI ( )
NO ( )
NO SE SABE ( )
48.- ¿ LOS SOBRANTES ALIMENTICIOS CONCENTRADOS EN LAS COCINAS DEL
AIRE SON DESTINADOS A LA ALIMENTACION DE ANIMALES?
SI ( )
NO ( ) NO SE SABE ( )
49.- EN CASO AFIRMATIVO SEÑALE SI LOS SOBRANTE ALIMENTICIOS
DESTINADOS A LA ALIMENTACION DE ANIMALES PROCEDEN DE:
PAISES DE ALTO RIESGO ZOOSANITARIO
PAISES DE BAJO RIESGO ZOOSANITARIOS
VUELOS DOMESTICOS
DEL PROPIO AEROPUERTO

(
(
(
(

)
)
)
)

�50.- ¿ EXISTEN POBLACIONES SIGNIFICATIVAS DE RATAS EN LA TERMINAL
AEROPORTUARIA?
SI ( )
NO ( )
51.- ¿ SE EMPLEAN INSECTICIDAS EN LOS AVIONES?
SI ( )
NO ( )
TIPO DE PRODUCTO:
CARBAMATO ( )

PIRETRINA ( ) ORGANOFOSFORADO ( ) OTROS

( )

52.- ¿ LA OFICINA DEL PUESTO DE FRONTERA RECIBE COPIA O TIENE ACCESO
DE LA RELACION DE CARGA AEREA DESTINADA AL AEROPUERTO ?
SI ( )
NO ( )
53.- ¿ EL PERSONAL DESTACADO EN EL PUESTO DE FRONTERA ESTA PRESENTE
EN LA REVISION DE EQUIPAJES DE VUELOS INTERNACIONALES?
SI ( )
NO ( )
A: ¿ TIENE ACCESO A LA REVISION DE EQUIPAJES ?
SI ( )
NO ( )
54-¿ SE REVISA REGULARMENTE EL EQUIPAJE ACOMPAÑADO?
SI ( )
NO ( )
¿ O EL NO ACOMPAÑADO?
SI ( )
NO ( )
55.- ¿ EL PERSONAL DE CUARENTENA EXTERIOR OTORGA ALGUN RECIBO POR
LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE LE SON RETENIDOS A LOS
PASAJEROS?
SI ( )
NO ( )
56.- EN CASO AFIRMATIVO SEÑALE EL DESTINO DE LOS PRODUCTOS
DECOMISADOS.
REGULARIZACION
( )
FUMIGACION O DESINFECCION
( )
DESNATURALIZACION
( )
ENTERRAMIENTO SANITARIO
( )
CONSTATACION
( )
OTROS ( SEÑÁLELOS ):
57.- ¿ QUE MECANISMO SE EMPLEA PARA CONCENTRAR LOS DECOMISOS
EFECTUADOS EN LAS INSPECCIONES DE EQUIPAJES DE PASAJEROS?
BOLSAS PLASTICAS SELLADAS
TANQUES DE INMERSION
BOTES PLASTICOS

( )
( )
( )

�REFRIGERADOR

( )

A. ¿ DONDE SE CONCENTRA ?
OFICINA AEROPORTUARIA DEL SERVICIO
SALA DE INSPECCION
SE ENVIA A LA OFICINA LOCAL DE SANIDAD ANIMAL

( )
( )
( )

B TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL LUGAR DE CONCENTRACION:
24-48 HORAS ( )
HASTA 72 HORAS ( )
UNA SEMANA ( )
58.- ¿ EXISTEN PRODUCTOS QUE LE SEAN REGRESADOS A LOS INTERESADOS?
SI ( )
NO ( ).
59.- MEDIO DE TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS HASTA EL
LUGAR DE DESTRUCCION O DESNATURALIZACION:
VEHICULO ( )

MANUAL ( )

OTRO ( )

60.- ¿ QUE MECANISMO SE EMPLEA PARA GARANTIZAR LEGALMENTE QUE LOS
PRODUCTOS HAN SIDO DESTRUIDOS?
CERTIFICACION ( )

NINGUNO ( )

61.- ¿ CANTIDAD DE PRODUCTOS DECOMISADOS EN EL ULTIMO AÑO?:
PRODUCTOS CARNICOS ( N° Y KG. ) …………………………………….
PRODUCTOS LACTEOS ( N° Y KG. ) ……………………...………………
BIOLOGICOS, FARMACEUTICOS………………………….………………
OTROS ( ESPECIFIQUE N° Y KG. ) ………………………………………..
TOTAL: ……………………………………………………………………….
62.- ¿ EL PERSONAL DE CUARENTENA EXTERIOR CONOCE LOS FUNDAMENTOS
LEGALES QUE MOTIVAN LAS ACCIONES SEÑALADAS EN LOS PUNTOS 52, 53, 55
Y 56?
SI ( )
NO ( )
63.- EXISTEN SECCIONES ESPECIALES PARA EL ALMACENAMIENTO DE CARGA
AEREA DE INTERES SANITARIO?
SI ( )
NO ( )
EN CASO AFIRMATIVO SEÑALE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL ( SEÑALE SI EXISTEN SECCIONES PARA ):
PERECEDEROS ( )
NO PERECEDEROS ( )

�B CAMARAS FRIAS:
SI ( )

NO ( )

(ESPECIFIQUE BREVEMENTE CARACTERISTICAS):
CAPACIDAD:………………………………………
TEMPERATURA PROMEDIO:………..…………..
64.- DESTINO DE LOS ANIMALES VIVOS ABANDONADOS POR SUS
PROPIETARIOS:
DISTRIBUCION ENTRE LOS EMPLEADOS AEROPORTUARIOS ( )
SACRIFICIO Y DESTRUCCION
( )
REMISION AL LABORATORIO DE SANIDAD ANIMAL PARA ESTUDIOS
ESPECIALES
( )
A. DESTINO DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL ABANDONADOS POR SUS
PROPIETARIOS
DISTRIBUCION ENTRE LOS EMPLEADOS AEROPORTUARIOS
DESNATURALIZACION O INCINERACION
RETENCION PARA REMATES FUTUROS

( )
( )
( )

B. DISPOSICION DE SECCIONES ESPECIFICAS PARA EL ALOJAMIENTO Y
OBSERVACION DE ANIMALES:
SI ( )
NO ( )
65.- ¿ EXISTE COMUNICACION DE LA OFICINA DE CUARENTENA EXTERIOR DEL
PUNTO AEREO CON OTRAS TERMINALES AEROPORTUARIAS ALTERNAS?
SI ( )
NO ( )
EN CASO AFIRMATIVO SEÑALE QUE VIA DE COMUNICACIÓN SE EMPLEA Y SI
ES PROCEDIMIENTO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO:
………………………………………………………………………………………………

IV ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
66.- ¿ TODOS LOS INSPECTORES DE CUARENTENA ESTAN NOMBRADOS
OFICIALMENTE?
SI ( )
NO ( )
67.- ¿ SE DOTA REGULAR Y EN CANTIDAD ADECUADA DE FORMAS ESPECIALES
A LA OFICINA AEROPORTUARIA DE CUARENTENA EXTERIOR?
SI ( )
NO ( )
68.- ¿ SE ELABORAN INFORMES DE ACTIVIDADES?
SI ( )
NO ( )

�A. FRECUENCIA:
MENSUAL ( )

TRIMESTRAL ( )

SEMESTRAL ( )

ANUAL ( )

69.- ¿ RECIBE LA OFICINA AEROPORTUARIA DE CUARENTENA EXTERIOR
VISITAS PERIODICAS DE SUPERVISION?
SI ( )
NO ( )
FRECUENCIA:
MENSUAL ( )

TRIMESTRAL ( )

SEMESTRAL ( )

OCASIONAL ( )

70.- ¿ EXISTE ALGUN CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS INSPECTORES QUE
TRABAJAN EN LA OFICINA AEROPORTUARIA DE CUARENTENA EXTERIOR ?
SI ( )
NO ( )
71.- ¿ LOS SERVICIOS DE INSPECCION, FUMIGACION O DESINFECCION SON
GRATUITOS?
SI ( )
NO ( )
A. EN CASO NEGATIVO, EL COBRO ESTA REGLAMENTADO PARA
COMPLEMENTAR LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL?
SI ( )
NO ( )
72.- ¿ EXISTE RELACION O COORDINACION ADMINISTRATIVA CON LAS
AGENCIAS GUBERNAMENTALES RESPONSABLES DE LA SALUD HUMANA?
SI ( )
NO ( )
73.- ¿ LAS DISPOSICIONES DE PROTECCION EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL
SE CONTRAPONEN CON LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS PARA LA
PROTECCION DE LA SALUD HUMANA?
SI ( )
NO ( )

�CARACTERIZACION
EPIDEMIOLOGICA
Terrestre
Clasificación de puestos de frontera terrestre de acuerdo al riesgo de introducción y
propagación de enfermedades de los animales.
I GENERALIDADES
1.- NOMBRE DEL PUESTO DE FRONTERA:
2.- UBICACIÓN GEOGRAFICA ( Ciudad ) :
3.- LOCALIZACIÓN:
CENTRAL ( )
PERIURBANO ( )
DISTANCIA DE LA CIUDAD:

SUBURBANO ( )

4.- NUMERO DE VEHÍCULOS / DIA:
DE CARGA DE COMPETENCIA DEL SENASA:
DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS:
CON CARGA ( )
VACIOS ( )
DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS:

DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
VEHÍCULOS PARTICULARES

CON CARGA ( )
VACIOS ( )
( )
( )

5.- NUMERO DE PLAYAS DE REVISION VEHICULAR: ( )
6.- NUMERO DE SECCIONES EN QUE SE DIVIDE EL AREA OPERATIVA DEL
PUESTO DE FRONTERA HABILITADO:
SECCION UNICA ( )
DOS O MÁS SECCIONES ( )
7.- DISTANCIA DE LAS AREAS DE CONTROL A LA OFICINA DE LA INSPECCIÓN
DEL SENASA:
ANEXA ( )
50-100 METROS ( )
100-500 METROS ( )
8.- HIGIENE DE LAS INSTALACIONES:
BUENA ( )
REGULAR ( )

DEFICIENTE (

A. ACUMULACION Y ELIMINACIÓN DE BASURAS:
DENTRO INSTALACIONES
( )
LIMITE INSTALACIONES
( )

)

�BARRIO DE LA CIUDAD

( )

B. ¿ EXISTE HORNO INCINERADOR PARA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS?
SI ( )
NO ( )
FUNCIONA REGULARMENTE
SI ( )

NO (

)

C. CONTROL DE PLAGAS:
EXISTE UN PLAN SISTEMÁTICO (SI /NO)
9.- CERCANIA DE EXPLOTACIONES PECUARIAS AL AREA OPERATIVA:
DENTRO
(-)
CIRCUNDANTE
(-)
EN UN RADIO MAYOR DE 1 kms Y MENOR DE 5 kms
(-)
10.- PRESENCIA DE ANIMALES DENTRO DEL PERÍMETRO OPERATIVO:
PERMANENTE ( )
OCASIONAL ( )
NO HAY ( )
A. ESPECIE ANIMAL EN CONTACTO DIRECTO O INDIRECTO CON EL AREA
OPERATIVA:
BOVINA ( )
OVINA ( ) SUINA ( ) EQUINA ( )
AVES ( )

II. ORGANIZACIÓN DE LA ZONA DE RESGUARDO
11.- RESTRICCION DE INGRESO DE PERSONAS A LAS INSTALACIONES:
SI ( )
NO ( )
12.- RESTRICCION DE INGRESO DE PERSONAS A LAS AREAS DE CONTROL:
SI ( )
NO ( )
13.- N° DE CAFETERIAS O RESTAURANTES EN AREA DE RESGUARDO:
14.- NUMERO DE OPERADORES COMERCIALES:
15.- TIPO DE CARGA PREDOMINANTE EN TERMINAL:
IMPORTACION ( )
EXPORTACION ( )
B. ¿ SE RECIBEN PRODUCTOS PERECEDEROS DE IMPORTACION ?
SI ( )
NO ( )

16.- ¿ SE RETIRA LA CARGA PARA ALMACENAMIENTO FUERA DE LA ZONA DE
RESGUARDO ANTES DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS
LEGALES
O
SANITARIOS ?
SI ( )
NO ( )

�17.- EXISTENCIA DE COMISIONES DE SEGURIDAD EN MATERIA DE CONTROL
DE ACCESO Y ANTITERRORISMO:
SI ( )
NO ( )

III. VIGILANCIA ZOOSANITARIA
18.- N° DE PERSONAL EFECTIVO DEL PUESTO DE FRONTERA:
MED VETERINARIOS ( - )
INSPECTORES ( - )
ADMINISTRATIVOS ( - )
19.- GRADO DE INSTRUCCIÓN DE INSPECTORES:
PRIMARIA COMPLETA ( - )
SECUNDARIA COMPLETA ( - )
20.- ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL DE INSPECCION (PROMEDIO )
MENOS DE 1 AÑO:
1-5 AÑOS:
MAS DE 5 AÑOS:
21.- ¿AL INGRESAR EL PERSONAL RECIBIO CAPACITACION?
SI ( - )
NO ( - )
A. NUMERO DE CURSOS DE ACTUALIZACION EN CUARENTENA ANIMAL
RECIBIDOS EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS:
ULTIMO AÑO:

.

22.- ¿ EL SERVICIO DE CUARENTENA EXTERIOR ES COMUN A SANIDAD ANIMAL
Y VEGETAL?
SI ( - )
NO ( - )
23.- ¿ EL PERSONAL DE CUARENTENA EXTERIOR POSEE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS?
SI ( - )
NO ( - )
24.- ¿POR EL PUESTO DE FRONTERA SE MANEJAN IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES DE ANIMALES?
SI ( - )
NO ( )
A. EN CASO AFIRMATIVO, ¿ EXISTEN INSTALACIONES O AREAS ESPECIFICAS
PARA SU MANEJO, ALBERGUE Y OBSERVACION?
SI ( )
NO ( )
25.- ¿ EL PERSONAL DESTACADO EN EL PUESTO DE FRONTERA MANEJA
CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL DECOMISO DE PRODUCTOS DE ORIGEN
ANIMAL PROCEDENTES DE PAISES DE RIESGO POR ENFERMEDADES
EXOTICAS?
SI ( )
NO ( )

�26.- ¿ EXISTEN AUTORIZACIONES O PERMISOS EN PODER DE LA OFICINA DE
FRONTERA PARA PERMITIR LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES
Y SUS PRODUCTOS?
SI ( )
NO ( )
27.- ¿ SE LLEVA UN CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS MISMOS EN CUANTO A
VIGENCIA Y CANTIDADES AUTORIZADAS?
SI ( )
NO ( )
28.- ¿EL PERSONAL DESTACADO EN EL PUESTO DE FRONTERA ES MOVILIZADO
A OTRAS COMISIONES?
SI ( - )
NO ( - )
29.- ¿ LA OFICINA DEL SENASA DEL PUESTO DE FRONTERA TRABAJA LAS 24
HORAS DEL DIA INCLUYENDO SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS?
SI ( )
NO ( )
30.- ¿ LAS OFICINAS DEL SENASA, EN CASO DE QUE EXISTAN ESTAN UBICADAS
CONVENIENTEMENTE?
SI ( - )
NO ( - )
A.- CUENTAN CON SISTEMAS DE COMUNICACIÓN SUFICIENTES ( TELEFONOS,
TELEX, FAX, CORREO ELECTRÓNICO ):
SI ( - )
NO ( - )
B.- ¿ TIENEN AREAS DE INSPECCION PROPIAS?
SI ( - )
NO ( - )
C.- ¿ AREAS DE DESINFECCION PROPIAS ?
SI ( - )

NO ( - )

D.- ¿ AREAS ADMINISTRATIVAS ?
SI ( - )

NO ( - )

31.- ¿ SE REALIZAN INSPECCIONES ZOOSANITARIAS EN AREAS SATELITALES
AL AREA DE RESGUARDO, EN CASO DE QUE SE EXISTAN:
CAMARAS FRIGORÍFICAS
SI ( - )
ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS
SI ( )

NO ( - )
NO ( )

32.- ¿ EXISTE ALGUN CONTROL SANITARIO PARA LA MOVILIZACION INTERNA
DE ANIMALES O SUS PRODUCTOS DESDE EL PUNTO DE INGRESO HASTA EL
LUGAR DE DESTINO?
SI ( - )
NO ( - )
33.- ¿ SE EFECTUA INVARIABLEMENTE INSPECCION ZOOSANITARIA A TODOS
LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS?

�SI (

)

NO ( )

34.- ¿ SE PRACTICAN DECOMISOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE LOS
SERVICIOS DE COMIDA EN EL TRANSPORTE VEHICULAR DE PASAJEROS?
SI ( )
NO ( )
TIPOS DE ALIMENTOS DECOMISADOS:
CARNES COCIDAS ( )

PATES ( )

CARNES PRECOCIDAS ( )

CARNES ENLATADAS ( )

PROD. LACTEOS ( )

LECHE ( )

JAMONES Y SALAMES ( )

35.- DESTINO DE LOS DECOMISOS DE LOS SERVICIOS DE COMIDA:
DESNATURALIZACION O DESTRUCCION
ALMACENAMIENTO
LABORATORIO PARA CONSERVACION
DESECHO DE BASURA

(
(
(
(

)
)
)
)

A. ORGANISMO QUE PROCEDE A LA ELIMINACION DE LOS DECOMISOS Y
SOBRANTES DE LOS SERVICIOS DE COMIDA DEL TRANSPORTE VEHICULAR DE
PASAJEROS:
SANIDAD ANIMAL
EMPRESA PRIVADA
OTROS:

( )
( )
( )

36.- ¿ DE DONDE OBTIENEN SUS PROVISIONES LOS SERVICIOS DE COMIDA DE
LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS?
REPÚBLICA ARGENTINA
PAIS LOCAL DEL TRANSPORTE
OTROS PAISES FUERA DEL CONTINENTE
OTROS PAISES DEL CONTINENTE

(
(
(
(

)
)
)
)

37.- ¿ SE FUMIGAN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA?
SI ( )
NO ( )
TIPO DE PRODUCTO:
CARBAMATO ( )

PIRETRINA ( )

ORGANOFOSFORADO ( )

OTRO ( )

38.- ¿ EL PERSONAL DESTACADO EN EL PUESTO DE FRONTERA ESTA PRESENTE
EN LA REVISION DE EQUIPAJES DE PASAJEROS?
SI ( )
NO ( )

�A: ¿ TIENE ACCESO A LA REVISION DE EQUIPAJES ?
SI ( )
NO ( )
39.- ¿ EL PUESTO DE FRONTERA POSEE
PRODUCTOS ORGÁNICOS?
SI ( )
NO ( )

SISTEMAS DE DETECCIÓN DE

39-¿ SE REVISA REGULARMENTE EL EQUIPAJE ACOMPAÑADO?
SI ( )
NO ( )
¿ O EL NO ACOMPAÑADO?
SI ( )
NO ( )
40.- ¿ EL PERSONAL DE CUARENTENA EXTERIOR OTORGA ALGUN RECIBO POR
LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE LE SON RETENIDOS A LOS
PASAJEROS?
SI ( )
NO ( )
41.- EN CASO AFIRMATIVO SEÑALE EL DESTINO DE LOS PRODUCTOS
DECOMISADOS.
REGULARIZACION
( )
FUMIGACION O DESINFECCION
( )
DESNATURALIZACION
( )
ENTERRAMIENTO SANITARIO
( )
CONSTATACION
( )
OTROS ( SEÑÁLELOS ):
............……………………………………………………..…..
42.- ¿ QUE MECANISMO SE EMPLEA PARA CONCENTRAR LOS DECOMISOS
EFECTUADOS EN LAS INSPECCIONES DE EQUIPAJES DE PASAJEROS?
BOLSAS PLASTICAS SELLADAS
TANQUES DE INMERSION
BOTES PLASTICOS
REFRIGERADOR

(
(
(
(

)
)
)
)

A. ¿ DONDE SE CONCENTRA ?
OFICINA DEL PUESTO DE FRONTERA
SALA ESPECIALMENTE DESTINADA PARA ESE FIN
SE ENVIA A LA OFICINA LOCAL DE SANIDAD ANIMAL

( )
( )
( )

B TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL LUGAR DE CONCENTRACION:
24-48 HORAS
( )
UNA SEMANA
( )
HASTA 72 HORAS ( )

�43.- ¿ EXISTEN PRODUCTOS QUE LE SEAN REGRESADOS A LOS INTERESADOS?
SI ( )
NO ( ).
44.- MEDIO DE TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS HASTA EL
LUGAR DE DESTRUCCION O DESNATURALIZACION:
VEHICULO ( )

MANUAL ( )

OTRO ( )

45.- ¿ QUE MECANISMO SE EMPLEA PARA GARANTIZAR LEGALMENTE QUE LOS
PRODUCTOS HAN SIDO DESTRUIDOS?
CERTIFICACION ( )

NINGUNO ( )

46.- ¿ CANTIDAD DE PRODUCTOS DECOMISADOS EN EL ULTIMO AÑO?:
PRODUCTOS CARNICOS ( N° Y KG. ) ……………………………….............…….
PRODUCTOS LACTEOS ( N° Y KG. ) …………………………………............……
BIOLOGICOS, FARMACEUTICOS………………………………………..............…
OTROS ( ESPECIFIQUE N° Y KG. ) …………………………………….............…..
TOTAL: ………………………..........………………………………………………….
47.- ¿ EL PERSONAL DE FRONTERA CONOCE LOS FUNDAMENTOS LEGALES QUE
MOTIVAN LAS ACCIONES SEÑALADAS EN LOS PUNTOS REFERIDOS A
DECOMISOS?
SI ( )
NO ( )

48,- DESTINO DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL ABANDONADOS POR
SUS PROPIETARIOS
DISTRIBUCION ENTRE LOS EMPLEADOS DEL AREA
DESNATURALIZACION O INCINERACION
RETENCION PARA REMATES FUTUROS

( )
( )
( )

49.- ¿ EXISTE COMUNICACION DE LA OFICINA DEL PUESTO DE FRONTERAS
CON OTROS PUESTOS DE FRONTERA?
SI ( )
NO ( )
EN CASO AFIRMATIVO SEÑALE QUE VIA DE COMUNICACIÓN SE EMPLEA Y SI
ES PROCEDIMIENTO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO:
………………………………………………………………………………………………

IV ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

�50.- ¿ TODOS LOS INSPECTORES ESTÁN DESTACADOS EN FORMA PERMANENTE
EN EL PUESTO DE FRONTERA?
SI ( )
NO ( )
51.- ¿ SE DOTA REGULAR Y EN CANTIDAD ADECUADA DE FORMULARIOS
ESPECIALES A LA OFICINA DEL PUESTO DE FRONTERA?
SI ( )
NO ( )
52.- ¿ SE ELABORAN INFORMES DE ACTIVIDADES?
SI ( )
NO ( )
B. FRECUENCIA:
MENSUAL ( )

TRIMESTRAL ( )

SEMESTRAL ( )

ANUAL ( )

53.- ¿ RECIBE LA OFICINA DE FRONTERAS VISITAS PERIODICAS DE
SUPERVISION?
SI ( )
NO ( )
FRECUENCIA:
MENSUAL( )

TRIMESTRAL ( )

SEMESTRAL ( )

OCASIONAL ( )

54.- ¿ EXISTE ALGUN CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS INSPECTORES QUE
TRABAJAN EN LA OFICINA DEL PUESTO DE FRONTERA?
SI ( )
NO ( )
55.- ¿ LOS SERVICIOS DE INSPECCION, FUMIGACION O DESINFECCION SON
GRATUITOS?
SI ( )
NO ( )
B. EN CASO NEGATIVO, EL COBRO ESTA REGLAMENTADO
COMPLEMENTAR LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL?
SI ( )
NO ( )

PARA

56.- ¿ EXISTE RELACION O COORDINACION ADMINISTRATIVA CON LOS
ORGANISMOS DE GOBIERNO NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES
RESPONSABLES DE LA SALUD HUMANA?
SI ( )
NO ( )
57.- ¿ LAS DISPOSICIONES DE PROTECCION EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL
SE CONTRAPONEN CON LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS PARA LA
PROTECCION DE LA SALUD HUMANA?
SI ( )
NO ( )

�ANEXO V
Caracterización
Epidemiológica
Y
Aspectos Críticos

�CARACTERIZACION
EPIDEMIOLOGICA
ASPECTOS CRITICOS
Presencia de Personal Profesional Veterinario
Durante todo el horario de funcionamiento operativo del Puesto de Frontera, abierto a:
a) Operaciones de importación, y tránsito internacional de cargas comerciales de competencia
del área animal del SENASA:
- animales vivos
- productos, subproductos y derivados de origen animal
- zooterápicos, sueros, vacunas, etc.
b) Ingreso de pasajeros internacionales, tripulaciones y sus equipajes
Se aplicarán los criterios y acciones cuarentenarias según las normas vigentes en el SENASA.

Coordinación operativa con otros Organismos
Con competencia en las áreas de frontera:
Entre otros:
- Dirección General de Aduanas ( DGA )
- Gendarmería Nacional ( GN )
- Prefectura Naval Argentina ( PNA )
- Policía Aeronáutica Nacional ( PAN )
- Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre
- Autoridades de correo internacional
- Autoridades regulatorias de transporte:
- Terrestre
- Ferroviario
- Aeronáutico
- Acuático
- Organismos coordinadores de la actividad del país respectivo en áreas de frontera terrestre,
destacados por los Estados Parte del MERCOSUR
- Servicios Veterinarios de otros países en puntos de Control Integrado en fronteras terrestres
Para todos los Organismos enumerados tener en cuenta el cumplimiento de los términos de
posibles acuerdos o convenios que pudiera haber suscrito el SENASA en temas de su
jurisdicción.
También propiciar documentalmente la coordinación de actividades de interés común .

�Vinculación con el Nivel Central
Capacitación de todo el personal, en temas:
- documentales
- de circuitos operativos dentro del Servicio
- normativos
- nacionales
- internacionales
- de práctica en plantas o áreas donde interviene el SENASA relativos a requisitos zoosanitarios
de importación y a modelos de certificación
Inspecciones de supervisión:
- Frecuencia
- Características
- Utilidad
- Aportes
Circuitos de comunicación:
Envío de información por:
-Circulares
- Ordenes de Servicio
- Otros

Acciones correctivas ordenadas
Cumplimiento de pautas operativas uniformes:
- Horario
- Manuales de Procedimientos
- Labrado de Actas
- Criterios Cuarentenarios
- Rechazos
- Información zoosanitaria:
- Nacional
- Internacional

Decomisos
Normas del Servicio conteniendo los criterios cuarentenarios para su efectivización en:

Operaciones comerciales de importación
Ingreso de productos no autorizados

�Labrado de actas
Destino de los productos retenidos:
- Regularización
- Fumigación/desinfección
- Desnaturalización
- Incineración
- Enterramiento sanitario
- Digestor
- Retorno a origen
- Supervisión de tales acciones
- Reportes estadísticos de estas actividades

�</text>
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                <text>Manual de fronteras.&#13;
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                <text>Viernes 9 de Noviembre de 2001&#13;
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                <text>Se aprueba el Manual de Fronteras. Acciones a desarrollar en los Puestos de Frontera Habilitados, en el contexto del sistema Sanitario de Prevención de introducción de enfermedades exóticas animales y plagas vegetales cuarentenarias o de alto riesgo.&#13;
</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69971"&gt;Resolución SENASA N° 0501/2001&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Resolución 503/2001 SENASA
Modifícase la Resolución N° 489/2001, con la finalidad de rectificar un error
material en el artículo de forma.
Publicado en el Boletín Oficial del 13/11/2001
BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 2001
VISTO el expediente N° 16.637/2001, la Resolución N° 489 del 5 de noviembre de
2001 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se establecieron los requisitos que
deberán cumplimentar los titulares de los establecimientos habilitados para
exportar con destino a la UNION EUROPEA, “Carnes Frescas de las Especies
Bovino, Ovino y Equino”, como asimismo se consignó que el listado de plantas de
faena y/o proceso se actualizará TRES (3) veces por año calendario, en los meses
de noviembre, marzo y junio.
Que habiéndose deslizado un error material involuntario en el artículo de forma de
la mencionada resolución, corresponde proceder a rectificar el mismo, conforme lo
prescribe el artículo 101 del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.
1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido por el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de
2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase el artículo 7° de la Resolución N° 489 del 5 de noviembre
de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Artículo 2° — Incorpórase como artículo 6° de la Resolución N° 489 del 5 de
noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.
Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.

�</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad

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Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 508/2001
Dispónese que los subproductos y derivados de origen animal que se utilicen en la formulación de
productos veterinarios, o para la alimentación de animales, deberán provenir de establecimientos
elaboradores habilitados por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
Bs. As., 9/11/2001
VISTO el expediente N° 10.790/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la situación provocada por enfermedades emergentes, como las Encefalopatías Transmisibles, obliga a
extremar las medidas que permitan llevar adelante un adecuado control de los productos, subproductos y
derivados de origen animal.
Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por
Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, establece los controles que deben llevarse a cabo en la elaboración y
transporte de los citados productos, subproductos y derivados de origen animal.
Que se hace imprescindible asegurar que tales controles se cumplan en los casos en que los productos,
subproductos y derivados de origen animal son utilizados como materias primas en la elaboración de productos
veterinarios y de productos, para la nutrición de animales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8°, inciso
i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los subproductos y derivados de origen animal, que se utilicen como materias primas en la
formación de productos veterinarios o de productos para la alimentación de los animales, deberán provenir de
establecimientos elaboradores habilitados por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución, darán lugar a las sanciones previstas en el
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo
G. Cané.

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                <text>Dispónese que los subproductos y derivados de origen animal que se utilicen en la formulación de productos veterinarios, o para la alimentación de animales, deberán provenir de establecimientos elaboradores habilitados por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 510/2001
Modifica Anexo “Flujo de Información” de la RS 383/2001.
Modifícanse parcialmente las condiciones previstas en el Anexo "Flujo de Información" de la
Resolución N° 383/2001
Bs. As., 13/11/2001
VISTO el expediente N° 16.360/2001, la Resolución N° 383 del 7 de septiembre de 2001, ambos
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Resolución N° 378 del 13 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 87 del 20 de febrero de 1996 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 383/2001, se implementó el Registro de Notificación y
Sospecha de Enfermedades Vesiculares y su operatividad.
Que es necesario adecuar las normas vigentes conforme a la experiencia obtenida en el control de
los focos de Fiebre Aftosa.
Que las modificaciones requeridas como necesarias, son vinculantes con la comunicación de la
información de resultados por parte del laboratorio de diagnóstico.
Que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica es un conjunto de acciones indispensables para
demostrar la condición del país y/o regiones respecto a las diferentes enfermedades.
Que la actual situación sanitaria referente a la Fiebre Aftosa, hace necesario adoptar modificaciones
en el flujo de información de los focos de Fiebre Aftosa y en la calidad de respuesta de parte del
laboratorio de diagnóstico.
Que se deben modificar los sistemas y el flujo de la información en la atención de una sospecha de
enfermedad vesicular, en los distintos niveles, local, regional y central.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal, debe adecuar las normas de atención de notificaciones y
sospechas acorde a la situación epidemiológica actual.
Que la Dirección de Asuntos Juridicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo
8°, incisos e), i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394
del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifíquense parcialmente las condiciones previstas en el Anexo "Flujo de
Información" de la Resolución N° 383 del 7 de septiembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo reemplazarse la totalidad de los
apartados "Resultados de Laboratorio", "Observaciones Generales" y parte del flujograma "Sistema
de Información de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares", por el que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Bernardo G. Cané.

�ANEXO
RESULTADOS DE LABORATORIO:
La información de resultados será transmitida por el laboratorio, en el formato establecido en el
protocolo de forma inmediata por fax a cada veterinario local de origen y a la Dirección de
Epidemiología.
El laboratorio de diagnóstico debe informar de manera urgente, el resultado final arribado de cada
protocolo de estudio. Si se requiere de nuevos estudios con pruebas especiales que implican mayor
tiempo, deberá informarse dicha situación a la unidad local para su análisis y procesamiento.
OBSERVACIONES GENERALES:
• En caso de Notificación o Sospecha de Enfermedad Vesicular, se deberá utilizar el Formato de
Formulario de Protocolo Oficial con numeración correlativa, en el cual se deberá asentar la
información básica solicitada, ya que cada uno de los items conformará indicadores de evaluación a
nivel central que resultan de vital importancia para el seguimiento epidemiológico de la
enfermedad.
• El diagnóstico presuntivo obtenido en la primera visita a establecimiento debe ser claro y
descriptivo de la impresión recogida por el veterinario en su primera inspección, a los fines de
descartar o no la posibilidad de la existencia de Fiebre Aftosa.
• A partir de la recepción de los formularios no se aceptará ningún otro tipo de formato. Los
formularios serán entregados a cada Oficina Local como cargo documental a rendir de forma anual.
• En todos los casos de sospecha de Fiebre Aftosa o enfermedades confundibles con la misma,
deberán archivarse en la Oficina Local debidamente documentadas, todas las actuaciones
efectuadas, las cuales podrán ser anditadas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, toda vez
que lo estime conveniente.
• Los informes producidos a nivel central se enviaran a las unidades regionales (Coordinaciones
Provinciales), en forma semanal y deberán ser enviados con la misma frecuencia a las Unidades
Locales a los efectos de poder visualizar la evolución de la enfermedad en las distintas
jurisdicciones del país. La disponibilidad de esta información favorecerá la adopción de medidas
preventivas, facilitando las acciones de vigilancia epidemiológica a nivel local.
• Las unidades locales establecerán comunicación horizontal con Fundaciones, Municipalidades,
Sociedades Rurales, Policia y a las oficinas de SENASA linderas, a los efectos de establecer
acciones conjuntas.
• La Coordinación Provincial deberá comunicar a las respectivas Comisiones Provinciales de
Sanidad Animal (COPROSAS).

�SISTEMA DE INFORMACION DE NOTIFICACIONES Y SOSPECHAS DE ENFERMEDADES
VESICULARES

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 9° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3438#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 540/2010 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 513/2001
Modifica a: RS 339/2001.

Establécese el 31 de diciembre de 2001 como fecha de finalización del segundo período de
vacunación antiaftosa
Bs. As., 14/11/2001
VISTO el expediente N° 12.257/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las medidas sanitarias de acuerdo a la situación epidemiológica actual.
Que una de las herramientas sanitarias más relevantes con que se cuenta en la lucha contra la Fiebre
Aftosa, es la vacuna antiaftosa elaborada con los virus actuantes en los focos actuales.
Que se cuenta en la actualidad, distribuida en los planes de lucha, la totalidad necesaria de dosis de
vacuna antiaftosa para completar la segunda campaña de vacunación del año 2001.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
encuentra facultado para establecer las estrategias de vacunación en las distintas regiones del país.
Que las declaraciones de emergencia hídrica en las distintas zonas del país, generada por las
intensas lluvias, demoran la aplicación de las vacunas por las dificultades de acceso a los
establecimientos.
Que resulta imprescindible adecuar y aclarar la duración del período de la segunda vacunación
establecida en la Resolución N° 339 del 16 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, unificando el vencimiento del semestre.
Que la epidemia referente a la Fiebre Aftosa presenta una tendencia que indica la contención de
casos clínicos de la misma en el país, desde la realización de la primo vacunación de todos los
bovinos incluidos en las distintas regiones con vacunación, según lo establecido en el Plan de
Erradicación de la Fiebre Aftosa 2001.
Que la Dirección de Asuntos Juridicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso
i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril
de 2001, y el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996, sustituido por
Decreto N° 1324 del 10 de noviembre de 1998.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
AGROALIMENTARIA

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer el 31 de diciembre de 2001 como fecha de finalización del segundo
período de vacunación antiaftosa.
Art. 2° — Unificar las DOS (2) etapas establecidas en el Anexo de la Resolución N° 339 del 16 de
agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, con el vencimiento indicado en el artículo precedente.

�Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Bernardo B. Cané.

�</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0513/2001</text>
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                <text>Miércoles 14 de Noviembre de 2001&#13;
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                <text>Se establece el 31 de diciembre de 2001 como fecha de finalización del segundo período de vacunación antiaftosa.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 515/2001 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 12/12/2001
Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos. Establécense
categorías de áreas, de acuerdo con el estado de situación de la plaga y el nivel de
protección cuarentenaria implementado
BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 2001
VISTO el expediente N° 6515/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Ley N° 6704 del 12 de agosto
de 1963, la Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964 de las ex-Direcciones de
Luchas contra las Plagas y Acridiología, el Decreto N° 1297 de fecha 14 de mayo de
1975, la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 134 de fecha 22 de
marzo de 1994 y 23 del 2 de febrero de 1996, ambas del ex- INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución N° 194 de fecha 10 de febrero de
1999 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las prioridades del Gobierno Nacional referidas a la estrategia de
desarrollo económico y silvoagrícola, se intenta elevar el estatus de la sanidad de frutas
y hortalizas en la REPUBLICA ARGENTINA, teniendo en cuenta principalmente, el
control de Moscas de los Frutos.
Que el control mencionado es de vital importancia, a fin de lograr una producción que
satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados importadores con restricciones
cuarentenarias.
Que por Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex- lNSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se establecieron las Areas Bajo Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos.
Que las Areas que se encuentran actualmente, bajo Programa Nacional de Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos, se encuentran establecidas en los
considerandos de la Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996 del ex- INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que dadas las características de la evolución y los avances logrados en el Programa
Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, el aumento de las
exigencias de los mercados internacionales en lo referente a la protección
cuarentenaria, y la necesidad del diseño de estrategias, hace imperiosa una rápida
adecuación de las normas y procedimientos vigentes.
Que deben satisfacerse los requerimientos de normas y procedimientos para las
nuevas situaciones fitosanitarias alcanzadas por la apertura económica propuesta por
el Gobierno Nacional.
Que el conocimiento anticipado de la ocurrencia de tales situaciones fitosanitarias,
permite analizar el riesgo que conllevan las introducciones de plantas o sus partes y
productos de origen vegetal.

�Que según lo expuesto en el considerando anterior, es necesario establecer los
parámetros técnicos y sus valores a efectos de defnir las distintas etapas dentro del
Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).
Que atento a los requisitos cuarentenarios establecidos para la introducción de frutas
frescas en distintos mercados, es necesario adecuar las normas y procedimientos que
permitan alcanzar el estatus de Area Libre de Moscas de los Frutos a las zonas
protegidas.
Que la Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964 de las ex- Direcciones de Lucha
contra las Plagas y Acridiología, establece que se hace necesario fiscalizar el
desarrollo de las actividades de las empresas aplicadoras de tratamientos.
Que se han evaluado las propuestas emanadas de los distintos sectores en el
Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM)
tendientes a optimizar la instrumentación de dicho Programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
hallando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de
Mosca de los Frutos (PROCEM) las siguientes categorías de área de acuerdo con el
estado de situación de la plaga y del nivel de protección cuarentenaria implementado
en: Area en Etapa de Diagnóstico, Area Bajo Control, Area de Escasa Prevalencia y
Area Libre.
Artículo 2° — Defínanse las categorías citadas en el artículo precedente:
Area en Etapa de Diagnóstico: es aquel área donde se inician las actividades de
monitoreo, comprendiendo tareas de trampeo de individuos adultos y muestreo de
frutos para encontrar estados inmaduros de la plaga. Estas actividades tienen por
objetivo realizar la prospección del área y recabar información respecto a la presencia y
la dinámica poblacional de la plaga. Será necesario, como mínimo UN (1) año de
prospección antes de evaluar la posibilidad de pasar a la siguiente categoría. Las
actividades de monitoreo deben ser implementadas de acuerdo a lo establecido por el
PROCEM en relación a cada situación. Deberán contar además con el Programa
Operativo Anual (P.O.A.) y el presupuesto anual para cada campaña.
Area Bajo Control: es aquella zona donde se cumple en forma activa y oficial, con las
siguientes condiciones:
— Presencia de Sistema Cuarentenario.
— Presentación y aprobación del Programa Operativo Anual (P.O.A.) y presupuesto
anual para cada campaña correspondiente a cada Subprograma.
1. Sistema de Detección de la plaga.
2. Desarrollo e implementación de un Plan de Control.

�— Plan Oficial de Auditorías organizado y coordinado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que podrán participar técnicos de
los distintos Subprogramas, teniendo en cuenta el cronograma anual aprobado.
— Area de Escasa Prevalencia: es aquella zona donde se cumple en forma activa y
oficial, con las siguientes condiciones:
— Presencia de Sistema Cuarentenario.
— Presentación y aprobación del Programa Operativo Anual (P.O.A) y presupuesto
anual para cada campaña correspondiente a cada Subprograma.
1. Sistema de Detección de la plaga.
2. Desarrollo e implementación de un Plan de Control
3. Ejecución del Plan de Acciones Localizadas de Control (conforme Anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución).
–– Plan Oficial de Auditorías organizado y coordinado por SENASA, en el que podrán
participar técnicos de los distintos Subprogramas teniendo en cuenta el cronograma
anual aprobado.
Además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
— M.T.D (Mosca/ trampa/ día) fértil menor o igual a 0.010. Este valor debe mantenerse
mes a mes a lo largo de toda la campaña. La densidad de trampas será homologada
por el PROCEM.
— En caso que sea técnicamente necesario contar con una zona de contingencia (área
buffer), se instalarán trampas referenciales a los efectos de evaluar posibles ingresos
naturales de la plaga. El PROCEM determinará para cada situación en particular, la
necesidad de su implementación, así como la superficie a abarcar, la densidad de
trampeo de acuerdo a la continuidad de hospederos y las condiciones fitogeográficas
del área.
Area Libre: es aquel área que se encuentra dentro del área protegida y cumple con lo
establecido en el Sub-Estándar Regional en Protección Fitosanitaria 3.2.1, desarrollado
y aprobado por el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
Artículo 3° — La Dirección Nacional de Protección Vegetal dispondrá en base a
informes presentados por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones,
la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y el PROCEM, las áreas que
cumplen con los requisitos establecidos para cada categoría. La Mesa Nacional de
Coordinación del PROCEM y las regiones podrán elevar sus propuestas y
observaciones.
Artículo 4° — Hasta tanto se cumpla con lo establecido en el artículo 3° de la presente
resolución, se mantienen las siguientes categorías de áreas:
Areas Bajo Control:
REGION SUR: Zona Patagonia, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de
la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de
Puelén y la Sección V del Departamento de Caleu-Caleu de la Provincia de LA PAMPA
y las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

�ZONA CUYO: comprendida por la Provincia de MENDOZA y los Valles Ullum, Tulum
Zonda y Calingasta de la Provincia de SAN JUAN, y los Valles del Bermejo y AntinacoLos Colorados (Chilecito) de la Provincia de LA RIOJA.
Areas Libres:
Los Valles Andinos Patagónicos: Límite Norte, Paralelo 40° 30’, al Oeste el límite
internacional con la REPUBLICA DE CHILE, al Este el meridiano de 71° longitud Oeste
y al Sur con el Canal del Beagle.
Artículo 5° — Establecer los puestos de control cuarentenario (barreras fitosanitarias)
para el ingreso de vegetales a las Areas Bajo Control y Erradicación de Moscas de los
Frutos, con el fin de evitar la dispersión de las Plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis
capitata, los que se detallan en el Anexo II de la presente resolución.
Artículo 6° — Establecer como únicos puestos habilitados para el ingreso de
cargamentos comerciales vegetales a las Areas Bajo Control y Erradicación de Moscas
de los Frutos, con el fin de evitar la dispersión de las Plagas Anastrepha fraterculus y
Ceratitis capitata, a los que se indican en el Anexo III de la presente resolución.
Artículo 7° — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, a actualizar periódicamente
los Puestos de Control Cuarentenario y los Puntos Habilitados para el ingreso de
cargamentos comerciales vegetales, de acuerdo a los avances en la implementación
del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Artículo 8° — Establécense las siguientes condiciones para el ingreso de vegetales a
las áreas definidas en el artículo 2° de la presente resolución:
a) Que no sean hospederos de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata,
según lo propuesto por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones y
el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) y
aprobado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal
b) Que cuando se trate de vegetales hospederos de dichas plagas, la Dirección
Nacional de Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones, establecerán conjuntamente las medidas cuarentenarias a aplicar
teniendo en cuenta el origen y destino de la mercadería, en base a la evaluación
técnica presentada por la Dirección de Cuarentena Vegetal, el Programa Nacional de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) y la Mesa Nacional del
PROCEM.
c) Que hayan sido producidos en un área libre de Moscas de los Frutos reconocida de
acuerdo a los estándares regionales e internacionales y evaluados por todas las áreas
competentes
del
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que establecerá la forma de certificación certificación de estos
productos. En base a la recomendación de las áreas competentes, la Dirección
Nacional de Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones dispondrán la certificación.
d) Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones a elaborar Protocolos para el Tránsito de
Vegetales hospederos entre las distintas áreas, de acuerdo con la evolución de las

�poblaciones de la plaga y a la implementación de los programas de control y
erradicación.
Artículo 9° — La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones propondrá
a la Dirección Nacional de Protección Vegetal las condiciones mínimas que deben
cumplir las cámaras para la aplicación de los tratamientos cuarentenarios a efectos de
evitar el ingreso y dispersión, según las categorías de áreas establecidas en el artículo
2° de la presente resolución.
Artículo 10. — Derogar la Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Artículo 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
AREAS DE ESCASA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LOS FRUTOS
PLAN DE ACCIONES LOCALIZADAS DE CONTROL
1. Tipos de Detección
En las áreas rurales con estatus de Escasa Prevalencia pueden ocurrir diferentes tipos
de detección de Moscas de los Frutos, que implicarían el inmediato inicio de Acciones
Localizadas de Control:
Captura múltiple: es la que equivale a colectar en una misma oportunidad y en una
misma trampa, DOS (2) o más moscas.
Captura reiterada: equivale a detectar una primera captura, seguida de una segunda o
más capturas en la misma trampa, dentro de un periodo de tiempo equivalente a UN (1)
ciclo de vida teórico de la plaga.
Detección de estados inmaduros del insecto (huevo, larva, pupa) en fruta muestreada
en el área.
Captura de una hembra inseminada.
Area de Trabajo
El área de trabajo en una situación de Plan de Acciones Localizadas de Control,
corresponde a una superficie delimitada por un radio de DOSCIENTOS (200) metros,
tomando como centro el punto donde se efectúan cada una de las detecciones
especificadas anteriormente. Esto estará condicionado a la situación de detección o no
en trampas vecinas.

�El SENASA evaluará cada situación en particular, y en aquellos casos que se
considere técnicamente necesario, esta superficie podrá extenderse hasta los
OCHOCIENTOS METROS (800 mts.)
Acciones a desarrollar
Los tipos de tratamientos variarán de acuerdo al tipo de detección:

Intensificación del muestreo
Insecticida cebo
Insecticida de suelo
Medidas Cuarentenarias

Captura
múltiple
SI
SI
NO
SI

Captura
reiterada
SI
SI
NO
SI

Estados
Inmaduros
SI
SI
SI
SI

Hembra
inseminada
SI
SI
NO
SI

Trampeo:
Esta actividad se intensificará en la superficie delimitada, luego de detectada la plaga
en cualquiera de sus formas.
Muestreo:
Esta actividad es de vital importancia para verificar el verdadero estado de la situación
y confirmar o descartar si se trata de una situación ocasional o si existe una población
en desarrollo.
Insecticida cebo:
Cualquiera sea el tipo de detección anteriormente mencionado, deberá ir seguida de
control químico con aplicaciones de insecticida cebo. El mismo se realizará en el sitio
de la detección, extendiéndose al área de trabajo definida. La frecuencia de aplicación
del insecticida cebo se realizará con una frecuencia semanal durante el período de
duración de las acciones localizadas de control. El producto a aplicar será de probada
efectividad y recomendado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Insecticida de suelo:
Esta labor tiene como objetivo la eliminación de pupas eventualmente presentes en el
suelo, y consiste en la labranza en forma superficial del mismo y posterior aplicación de
un insecticida de suelo. Igualmente se procederá a la eliminación de substrato
infestable existente en el lugar, en forma selectiva y sistemática, mediante la descarga
de la fruta y su posterior destrucción por entierro o quema en incinerador.
Esta actividad se desarrollará en los casos en que se detectaren formas inmaduras de
la plaga, tratando todas las propiedades con especies hospederas con fruta infestable y
en las que se tuvieren sospechas de haberlo estado.
Medidas cuarentenarias:
Su objetivo es impedir la dispersión de la plaga. Los productos hospederos de Mosca
de los Frutos presentes en el área afectada podrán trasladarse hacia otras áreas,
dando cumplimiento a las restricciones cuarentenarias aprobadas por SENASA

�considerando su destino final y definiendo el área afectada en el estatus de Area bajo
Control y/o Erradicación de la plaga.
Duración del Plan de Acciones Localizadas de Control
De no detectarse nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo
definida, y cumplido UN (1) ciclo teórico de desarrollo del insecto, se podrá definir la
ausencia de plaga en el área, y por lo tanto recuperar la misma el estatus de Escasa
Prevalencia.

�ANEXO II

PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO PARA EL INGRESO A LAS AREAS
BAJO CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS
ZONA CUYO:
El Puerto: Ruta Nacional N° 142- Km. 111
Desaguadero: Ruta Nacional N° 7 - Km. 866
La Horqueta: Ruta Nacional N° 146 - Km. 221
Canalejas: Ruta Nacional N° 188 - Km. 684
Cochico: Ruta Nacional N° 143 - Km. 488
Vallecito: Ruta Nacional N° 141 - Km. 180
El Encon: Ruta Nacional N° 20 - Km. 115
Talacasto: Ruta Nacional N° 40 Intersección con la Ruta Provincial N° 436
Villanueva: Ruta Provincial N° 412 - Km. 80
San Carlos: Ruta Nacional N° 40 - Km. 90
Santa Clara: Ruta Nacional N° 40 - Km. 426
Pagancillo: Ruta Nacional N° 76 - Km. 157
Tambillos: Ruta Nacional N° 40 - Km. 521
Patquia: Ruta Nacional N° 74 - Km. 1087
Alpasinche: Ruta Nacional N° 40 - Km. 1259
ZONA PATAGONIA:
Kilómetro 714: Ruta Nacional N° 3 - Km. 714
La Adela: Cruce Ruta Nacional N° 154 y Ruta Nacional N° 22
Pichi Mahuida: Ruta Provincial N° 57 - Km. 79
La Japonesa: Ruta Nacional N° 152 - Km. 286
Casa de Piedra: Ruta Provincial N° 6 - Km. 104
Medanitos: Ruta Nacional N° 151. Acceso a pasarela petrolera en Km.111
25 de Mayo: Cruce Ruta Nacional N° 151 y Ruta Provincial N° 20
Desfiladero Bayo: Ruta Provincial N° 6 - Km. 87
Pata Mora: Ruta Provincial N° 6. Acceso a pasarela petrolera en Km. 114
El Portón: Ruta Provincial N° 6 - Km. 162
Barrancas: Ruta Nacional N° 40 - Km. 557
PUESTOS HABILITADOS PARA EL INGRESO DE CARGAMENTOS COMERCIALES
VEGETALES A LAS AREAS BAJO CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE
LOS FRUTOS
ZONA PATAGONIA
La Adela
Kilómetro 714
25 de Mayo
La Japonesa
Casa de Piedra
ZONA CUYO
El Puerto

�Desaguadero
La Horqueta
Cochico
Vallecito
El Encon
Talacasto
San Carlos
Villanueva
Santa Clara
Pagancillo
Tambillos
Patquia
Alpasinche
AEROPUERTOS:
ZONA CUYO
El Plumerillo, San Rafael, Malargüe, Las Chacritas y Vicente Armando Almonacid
ZONA PATAGONIA
Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche, Rincón de los Sauces, San Martín de
los Andes, Neuquén, Esquel, Trelew, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Río
Gallegos, Río Grande y Ushuaia.
PUERTOS
ZONA PATAGONIA
San Antonio Este, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado, San Julián,
Río Gallegos, Río Grande y Ushuaia.

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                <text>Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos.</text>
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                <text>Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos. Establécense categorías de áreas, de acuerdo con el estado de situación de la plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.&#13;
&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70682"&gt;Resolución SENASA N° 0515/2001&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/977"&gt;Resolucion N° 137/2026 del SENASA &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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