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                    <text>SERVICIO NACIONAL E SANIDAD Y CALIDAD GROALIMENTARIA
Resolución 27/2009
Designación en el Consejo de Administración.
Bs.As., 5/1/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0127237/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 se estableció la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE PRODUCCION, fijándose las características del mismo, el
marco de competencias, la estructura de su conducción superior y sus
atribuciones y funciones.
Que mediante el Decreto Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 se introdujeron
modificaciones en los niveles de conducción del citado organismo a fin de optimizar el
desarrollo en la gestión del mismo.
Que conforme lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Nº 1585/996, sustituido por
el Artículo 4º del Decreto Nº 680/03, el Consejo de Administración del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), estará
integrado por el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo y QUINCE (15) Vocales.
Que por otra parte, el Artículo 11 del Decreto Nº 1585/996 determina que los Vocales
del citado Consejo serán designados a propuesta de las entidades que representan y
durarán en su cargo por el lazo de DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos.
Que mediante la Resolución Nº 229 de fecha 17 de septiembre de 2008 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE
PRODUCCION, se designaron oportunamente algunos de los Vocales del Consejo de
Administración del citado organismo, cuyo mandato, vencidos los DOS (2) años,
debería ser ratificado o rectificado.
Que se ha recibido la propuesta correspondiente a las provincias que integran la Región
Nuevo Cuyo y debe ser tomada en consideración.
Que el candidato propuesto reúne las condiciones de idoneidad y antecedentes
necesarios para el desempeño de las funciones que le serán encomendadas.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete,
conforme a lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre
de 2008.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido
por el Artículo 11 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y por el
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.

�Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase en la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Resolución Nº 229
de fecha 17 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE PRODUCCION, como integrante del
Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
mencionada Secretaría por el término de DOS (2) años y con carácter “ad honorem”, a
la persona cuyos datos se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
— Carlos A. Cheppi.
ANEXO

NOMBRE Y APELLIDO
Lorenzo Clemente
FERRETJANS

MATRICULA
INDIVIDUAL
5.510.376

REPRESENTANTE POR
REGION NUEVO CUYO

�</text>
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                <text>Lunes 5 de Enero de 2009</text>
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                <text>Incorpórase en la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Resolución Nº 229/2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE PRODUCCION, como integrante del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la&lt;br /&gt;mencionada Secretaría por el término de DOS (2) años y con carácter “ad honorem”, a la persona cuyos datos se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.&amp;nbsp;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 28/2007
Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal.
Bs. As., 8/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0325016/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, los Decretos Nros. 4238 del 19 de julio de 1968 y 1714 del 12 de julio de
1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que es necesaria la permanente revisión y actualización de dicho Reglamento.
Que con el dictado del Decreto Nº 1714 del 12 de julio de 1983 se introdujo la primera
modificación a la versión original de la definición de "carne", que corresponde al Numeral
1.1.16 del citado Reglamento.
Que por causas que no se pueden determinar en dicho decreto se eliminó el adverbio de
negación "no", que precedía al término "separados", en la redacción original.
Que dicha omisión tergiversa el sentido de la definición de carne.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del mencionado Reglamento
entiende que corresponde reparar dicho error a través de la sustitución del texto del
pertinente numeral.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la debida intervención
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos
2º, inciso b) del Decreto Nº 2551 del 30 de diciembre de 1986 y 8º, inciso e) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de
septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Numeral 1.1.16 del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del

�19 de julio de 1968 y modificado por su similar Nº 1714 del 12 de julio de 1983, por el que a
continuación se consigna:
Carne

1.1.16

"Se entiende por carne a la parte muscular y tejidos blandos que rodean el
esqueleto de la res faenada, incluyendo su cobertura grasa, tendones,
vasos, nervios, aponeurosis y todos aquellos tejidos no separados durante
la operación de faena, con excepción de la piel en la especie porcina.
Además, se considera carne al diafragma, no así a los músculos de sostén
del aparato hioideo, el corazón y el esófago. Por extensión se incluyen las
aves de corral, caza, pescados, crustáceos, moluscos y otras especies
aptas para el consumo humano. No son alcanzadas por esta definición las
Carnes Separadas Mecánicamente."

Art. 2º —La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Javier M. de Urquiza.

�</text>
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                <text>Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Corrección de definición de "carne", que corresponde al Numeral 1.1.16 del citado Reglamento.</text>
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                    <text>RESOLUCION SAGPyA N° 30/98
RESUMEN: Modifícase la Resolución N° 203/96 ex-SENASA, en lo referente a la categorización de
animales rumiantes susceptibles y sus productos por riesgos de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles
(EET). Mantiénese la vigencia de la Resolución N° 562/96 ex-SENASA y derógase el artículo 54 de la
misma.
Bs. As., 18/9/98
VISTO el expediente N. 9744/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 203 de fecha 17 de abril de 1996 y 562 del 10 de setiembre
de 1996 ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que el carácter preventivo de las medidas adoptadas por la REPUBLICA ARGENTINA en lo que respecta a
Vigilancia y Monitoreo permanente de las especies animales susceptibles a las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles (EET) y su material reproductivo y los avances científicos sobre el tema, ameritan una continua
actualización de la normativa vigente en la materia.
Que los antecedentes y trabajos científicos no han podido demostrar la transmisibilidad de la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (BSE) a través del semen.
Que en lo que atañe a material reproductivo de origen bovino, el Código Zoosanitario Internacional de la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) establece las recomendaciones para regular los
Intercambios de los mismos entre los paises con distintos status sanitarios respecto a la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (BSE).
Que la Comisión Científica Asesora Argentina reunida del 21 al 24 de abril de 1998 recomendó en particular
con respecto al semen, ajustarse a la normativa del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).
Que es necesario establecer las reglamentaciones respecto a las importaciones de animales susceptibles a las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), su material reproductivo y los productos derivados de los
mismos.
Que la REPUBLICA ARGENTINA por Resolución N° 203 de fecha 17 de abril de 1996 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en su Anexo II categoriza al semen como producto de riesgo medio,
y su modificatoria, la Resolución N° 562 del 10 de septiembre de 1996 del mencionado Organismo, lo
mantiene.
Que es menester adoptar las recomendaciones vigentes en el Código Zoosanitario Internacional, citada en el
tercero y cuarto, Considerando.
Que de esta se desprende la necesidad de actualizar la categorización del semen modificando la Resolución
N° 203 de fecha. 17 de abril de 1996, Anexo II del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que ante los cambios en la condición zoosanitaria de los países respecto a Encefalopatía Espongiforme
Bovina (BSE) o Scrapie y sus posibles modificaciones. surge la necesidad de su incorporación a la normativa
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en base al reporte de la
Notificación Oficial de la novedad comunicada a la Oficina de Informaciones Sanitarias de la OFICINA
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).
Que es menester modificar la Resolución 203 del 17 de abril de 1996 y Anexos, perteneciente al exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

�Que es procedente derogar el articulo 5°, de la Resolución N° 562/96. del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, dado el cambio de status sanitario del REINO DE LOS PAISES BAJOS.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1450 de
fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el articulo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA. GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE
Artículo 1.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 203 de fecha 17 de abril de 1996 de ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL modificada por su similar N° 562 del 10 de setiembre de 1996 por el
Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Se mantiene la vigencia de la Resolución N° 562 del 10 de setiembre de 1996 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° así como su Anexo I. Matríz de
Decisión para lmportaciones según Riesgo País-Producto para Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).
Artículo 3.- Derógase el artículo 5° de la Resolución N° 562 del 10 de setiembre de 1996 del registro del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Artículo 4.- Se recategoriza al semen a la categoría de Producto de Bajo Riesgo.
Artículo 5.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA requerirá
cuando lo considere necesario de los países interesados en exportar material reproductivo a la REPUBLICA
ARGENTINA, el análisis de riesgo correspondiente como instancia técnica previa a la decisión de autorizar
dichas operaciones.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gumersindo F. Alonso.
ANEXO
CATEGORIZACIÓN DE ANIMALES RUMIANTES SUSCEPTIBLES y SUS PRODUCTOS POR
RIESGO DE ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET)
Para la Importación de distintos animales y productos de origen rumiante se considerarán las siguientes TRES
(3) categorías de riesgo para cada uno:
I. RIESGO ALTO:
ANIMALES VlVOS, pertenecientes a todas las especies susceptibles a las ENCEFALOPATIAS
ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (ETT).

�.
Productos:
CABEZA, INCLUIDOS OJOS Y CRANEO
MEDULA ESPINAL
INTESTINOS
NODULOS LlNFATlCOS
BAZO
TONSILAS (AMIGDALAS)
DURAMADRE
GLANDULA PINEAL
PLACENTA
FLUIDO CEREBRO ESPINAL
PlTUITARIA
ADRENALES
MUCOSAS
MEDULA OSEA
HIGADO
PULMON
PANCREAS
TIMO
OTROS TEJIDOS NERVIOSOS Y GANGLIOS LINFATICOS
HARINAS DE CARNE Y HUESO
ALIMENTOS BALANCEADOS CON HARINAS DE CARNE
SUERO FETAL '
II. RIESGO MEDIO:
CARNES FRESCAS y PROCESADAS
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS
EMBRIONES Y OVULOS
COLAGENO
LIQUIDO O EXTRACTOS AMNIOTICOS
SEROALBUMINA
SUERO CALOSTRAL
III. RIESGO BAJO:
LECHE Y DERIVADOS
GELATINA
LACTOSA
CUEROS NO CURTIDOS
GRASAS
SEMEN

�</text>
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                <text>Categorización de animales rumiantes susceptibles y sus productos por riesgos de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET)</text>
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                <text>Viernes 18 de Septiembre de 1998</text>
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                <text>Modifícase la Resolución N° 203/96 ex-SENASA, en lo referente a la categorización de animales rumiantes susceptibles y sus productos por riesgos de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET). Mantiénese la vigencia de la Resolución N° 562/96 ex-SENASA y derógase el artículo 54 de la misma.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=53113"&gt;Resolución SAGPyA N° 0030/1998&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;span&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/467"&gt;Resolucion N° 315/2006 del SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 31/97 SAGPyA
Establécese las personas físicas y jurídicas que podrán inscribirse en el Registro de Matriculados
creado por la Ley N° 21.740 y que dependerá de la Oficina nacional de Control Comercial
Agropecuario. Requisitos.
BUENOS AIRES, 27 de enero de 1997
VISTO el expediente N° 800-006338/96 del registro de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, la Ley N° 21.740, el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado
por Decreto N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ratificados por Ley N° 24.307 y el Decreto
N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.740 estableció la obligatoriedad para los operadores del mercado de ganados,
carnes, productos y subproductos de inscribirse en el Registro de Matriculados, previo
cumplimiento de los requisitos que la reglamentación determinara.
Que los requisitos fijados han permitido que obtuvieran su inscripción y operaran en el mercado,
personas físicas y jurídicas carentes de total responsabilidad para dar cumplimiento a las
obligaciones derivadas de la actividad, habiéndose comprobado que se opera en el mercado por
interpósitas personas o mediante personas jurídicas absolutamente insolventes.
Que se ha detectado asimismo, un importante grado de incumplimiento de las obligaciones
establecidas.
Que tales incumplimientos han traído aparejado un debilitamiento de los niveles de transparencia
y competitividad del mercado.
Que esta operatoria marginal lleva implícita una competencia desleal, frente a quienes cumplen
con sus obligaciones y perjudica el prestigio del país en la materia.
Que es un deber ineludible del Estado Nacional cumplir con sus funciones de control comercial
instituido por ley, con la finalidad de lograr el saneamiento de las conductas que lleve a la
transparencia del mercado.
Que a fin de preservar dicha transparencia y para que la matriculación establecida por el artículo
20 de la Ley N° 21.740 no constituya sólo un acto formal, sino una demostración cabal de la
capacidad económico financiera y de responsabilidad de los operadores de la actividad, resulta
necesario ajustar los requisitos que deberán cumplir, las personas físicas y jurídicas mencionadas
en la citada norma legal, para obtener y conservar su inscripción.
Que para ello es conveniente fijar diferentes recaudos que posibiliten constatar que tanto los
postulantes como así también los ya registrados detentan condiciones mínimas adecuadas para
desarrollar la actividad declarada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 37 del Decreto N° 2234/91, sustituido por el artículo 3° de su similar N° 2488/91, ambos
ratificados por Ley N° 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- El Registro de Matriculados establecido por la Ley N° 21.740 dependerá de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de esta Secretaría, en el cual
deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas comprendidas en el artículo 20 de la Ley N°
21.740 y los responsables de los establecimientos o locales habilitados para el comercio y/o
industrialización de ganados y carnes, de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas y caprinas,
sus productos y subproductos, con destino al consumo interno o a la exportación, cumpliendo
fehacientemente los requisitos que para las respectivas actividades se detallan a continuación,
tanto para obtener su inscripción como para conservarla.
ARTÍCULO 2°.- MATARIFE ABASTECEDOR: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica que
faena hacienda de su propiedad para el abastecimiento propio y/o de terceros, con destino al
consumo interno y/o exportación, y deberá:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio de contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad, expedido por
el organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad,
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado el último ejercicio inmediato
anterior al pedido e inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar, la OFICINA
NACINAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado, los
antecedentes y responsabilidades de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
c) Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores, en el caso
de Sociedades Anónimas, y de los socios y gerentes en casos de otros tipos societarios y de
comerciantes individuales.
d) Acreditar inscripción ante la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias y acompañar
fotocopias certificadas de las constancias de recepción de las declaraciones juradas
anuales de dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en el caso de personas jurídicas deberán acompañar además las
constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos,
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
e) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda, y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
f) Acreditar inscripción como agente de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

�g) Presentar certificado policial del domicilio real declarado, en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar un acta de constatación
del domicilio se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberá encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
h) Presentar constancia de aceptación como usuario, emanada del establecimiento faenador
elegido. El registro habilitará a la persona física o jurídica registrada para faenar
exclusivamente en los establecimientos para los que se lo habilitó, quedando establecido
que dicha aceptación hará solidariamente responsable al establecimiento faenador,
cuando se compruebe que el usuario realiza maniobras, ardides o recursos tendientes a
ocultar los verdaderos beneficios de su actividad o incurre en alguna conducta violatoria
de cualquiera de las normas que rigen su accionar, cuando los directivos o propietarios del
establecimiento faenador actúen como autores, coautores encubridores o participes
necesarios de la maniobra.
i) Presentar referencias bancarias y comerciales de la sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o bien de los socios y
gerentes en el caso de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
j) Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último
año. En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien la actividad, declaración jurada
de operaciones estimadas.
k) Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en
la Ley N° 24.457 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que
posee autoseguro.
l) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
ll) Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas además deberán aportar las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
m) Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la
solicitud de inscripción formulada por el peticionario.
n) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ñ) Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación, su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los
titulares.
ARTÍCULO 3°.- CONSIGNATARIO DIRECTO: Se entenderá por tal a toda persona física o jurídica
que reciba ganados de los productores para su faena y posterior venta de las carnes y
subproductos resultantes por cuenta y orden del remitente, y deberá cumplir los mismos
requisitos previstos en el artículo 2° de la presente resolución para obtener y conservar su
inscripción.
ARTÍCULO 4°.- CONSIGNATARIOS DE CARNES mediante SISTEMA DE PROYECCION DE
IMÁGENES: Son aquellas personas físicas o jurídicas que comercializan carne en subasta
pública por cuenta de terceros mediante la exhibición de las mismas por Sistema de

�Proyección de Imágenes filmadas en el establecimiento faenador, para obtener y conservar su
inscripción, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato
anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar el estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
c) Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores de Sociedad
Anónima, socios y gerentes en casos de otros tipos societarios y de comerciantes
individuales.
d) Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
de dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en caso de personas jurídicas, deberán acompañar además las
constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
e) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
f) Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del Directorio. En ambos casos deberá acompañar un acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberá encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
g) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de las Sociedades Anónimas, o bien de los socios y
gerentes en los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
h) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en
los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.

�i)

j)

k)
l)

ll)
m)
n)

Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último
año. En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien la actividad, declaración jurad de
operaciones estimadas.
Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en
la Ley N° 24.457 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que
posee autoseguro.
Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año e
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la
solicitud de inscripción formulada por el peticionante.
Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los
titulares.

ARTICULO 8°.- Los titulares de MATADERO, es decir, el establecimiento donde se sacrifican
ganados, pudiendo o no efectuarse tareas de elaboración y/o industrialización, ya sean
propietarios, arrendatarios, concesionarios, cesionarios o cualquier otro instrumento que a título
gratuito o oneroso les permita actuar como responsables de la explotación del establecimiento,
deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato
anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
c) Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de
Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en casos de otros tipos societarios y de
comerciantes ndividuales.

�d) Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
en dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso.
Con respecto al Impuesto a las Ganancias, en el caso de personas jurídicas, deberán
acompañar además las constancias de presentación de las declaraciones juradas de los
Directivos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
e) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
f) Acreditar inscripción como agente de retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
g) Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
h) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en
los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
i) Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último
semestre. En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien la actividad, declaración
jurada de operaciones estimadas para el primer semestre de operaciones.
j) Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en
la Ley N° 24.457 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que
posee autoseguro.
k) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
l) Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
ll) Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la
solicitud de inscripción formulada por el peticionario.
m) Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el
título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal
de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
arrendatario. Cuando la inscripción sea otorgada en el carácter de Arrendatario, éste
deberá caucionar en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la Orden de esta Secretaría,
efectivo y/o títulos públicos valuados a precio de mercado, por el equivalente no menor al
DOCE POR CIENTO (12%) del valor de la faena resultante del promedio mensual de los
últimos SEIS (6) meses o su estimado en el caso de nuevos explotadores, que surja de la
declaración prevista en el inciso i), 2do. párrafo de este artículo, actualizándose de
acuerdo al promedio semestral de la faena. Dicha caución funcionará como garantía por
las obligaciones emanadas de su actividad, pudiendo ser ejecutadas por deudas
previsionales o fiscales firmes. Al producirse esta situación la OFICINA NACIONAL DE

�CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intimará al interesado a completar la caución,
aplicando el procedimiento sancionatorio en caso de incumplimiento.
n) Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial.
ñ) Contar el establecimiento faenador con cámaras frigoríficas habilitadas.
o) Cumplimentar el formulario de encuesta técnica con carácter de declaración jurada.
p) Contar con el Libro de Movimiento de Hacienda y Carne rubricado por la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para las especies vacunas, ovina y/o
porcina antes de iniciar las operaciones. (Resolución J N° 936 de fecha 11 de noviembre de
1981, dictada por la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES).
q) Comunicar la lista de matarifes carniceros y demás usuarios que faenan en su
establecimiento, con aclaración de nombre, apellido, razón social, domicilio de su
administración y número de CUIT.
r) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
s) Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los titulares.
ARTICULO 9°.- MATADERO MUNICIPAL: Se entiende por tal al que es propiedad de los
Municipios y es explotado por los mismos, debiendo también solicitar su inscripción en el
Registro de Matriculados de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
dando cumplimiento a los incisos d); i); k); n); ñ); o); p); q) del artículo anterior y llevar Listas
de Matanza y Planillas de Romaneos.
ARTICULO 10.- LOCAL DE CONCENTRACIÓN DE CARNES: Se entenderá por tal el local destinado
a la comercialización mayorista de carnes en las modalidades de subasta pública y/o ventas
particulares, debiendo sus titulares cumplimentar los mismos requisitos previstos para la
inscripción como consignatario de carnes o abastecedor y los que se señalan a continuación:
a) Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título oneroso o gratuito, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el
título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal
de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
arendatario.
b) Constancia de habilitación de cada una de las balanzas utilizadas.
c) Habilitación sanitaria del ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el servicio permanente de
inspección veterinaria.
d) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ARTICULO 11.- CAMARAS FRIGORIFICAS: Se entenderá por tales a los locales construidos con
material aislante térmico destinados a la conservación de carnes y subproductos por medio del
frío. Está expresamente prohibida la venta dentro de las mismas, debiendo cumplir sus titulares

�los mismos requisitos previstos en la presente resolución para obtener y conservar su inscripción
como titulares de Matadero y los que se señalan a continuación:
a) Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial.
b) Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el
título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal
de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
Arrendatario.
c) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ARTICULO 12.- MATADERO RURAL: Se entenderá por tal al establecimiento habilitado conforme el
Reglamento de Inspección de Productos aprobado por Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de
1968 y sus modificatorios, no pudiendo prestar servicio de faena a usuarios, debiendo sus titulares
cumplimentar los siguientes requisitos para obtener y conservar su inscripción:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar formularios de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de
Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en los casos de otros tipos societarios y
de comerciantes individuales.
c) Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
de dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en caso de personas jurídicas, deberán acompañar además las
constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
d) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
e) Acreditar inscripción como agente de retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.

�g) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en
los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
h) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
i) Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
j) Adjuntar certificado de habilitación provincial y habilitación municipal.
ARTICULO 13.- DESPOSTADEROS: Se entenderá por tal a los establecimientos o secciones de los
mismos donde se practica el despiece de los diferentes trozos en que se divide una res: FABRICAS
DE CHACNADOS: Son los establecimientos o secciones de los mismos donde se elaboran productos
sobre la base de carne y/o sangre, vísceras y otros subproductos aptos para el consumo humano y
FABRICAS DE CARNES Y PRODUCTOS CONSERVADOS: Son los establecimientos o sectores donde se
somete a las carnes y productos preparados en base a ellas a procedimientos tendientes a evitar
que se alteren durante un tiempo prolongado, debiendo los titulares de todos ellos cumplimentar
los mismos requisitos previstos para obtener y conservar la inscripción como Matadero y los que
se señalan a continuación:
a) Título de propiedad o contrato de arrendamiento concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo e
título de Arrendamiento. En el contrato deberá estar claramente establecido que será
causal de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que
incurra el Arrendatario.
b) Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial.
c) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ARTICULO 14.- EXPORTADOR Y/O IMPORTADOR: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica
que se dedica a la venta al exterior y/o a la introducción al país de ganados, carnes, productos,
subproductos y derivados de origen animal, de las especies comprendidas en el artículo 2° de la
Ley N° 21.740, sus modificatorias y reglamentarias, debiendo cumplir los siguientes requisitos para
obtener y conservar su inscripción:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato

�c)

d)

e)

f)
g)

h)
i)
j)

anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de
Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en los casos de otros tipos societarios y
de comerciantes individuales.
Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
en dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en el caso de personas jurídicas, deberán acompañar además
las constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
Presentar constancia de inscripción y boleta de depósito el pago del último año de aportes
y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
Acreditar inscripción ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los
titulares.

ARTICULO 15.- En todos los casos, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO requerirá opinión no vinculante al sector constituido por entidades de
productores, industriales y comerciantes de ganados y carnes respecto del peticionante.
ARTICULO 16.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten inscripción para ejercer alguna de las
actividades previstas en los artículos anteriores deberán:
a) Devolver el original del último certificado de matriculación vigente, en los casos que
soliciten reinscripción.
b) Cumplimentar el formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos y en carácter de
declaración jurada.

�ARTICULO 17.- Las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro para ejercer alguna de las
actividades previstas en los artículos anteriores están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Exhibir el certificado e matriculación cada vez que sea requerido por funcionarios de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO o de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA.
b) Dar estricto cumplimiento al pago de obligaciones tributarias y previsionales emergentes
del ejercicio de la actividad.
c) Realizar la actividad exclusivamente por sus titulares.
d) No prestar servicio, ni realizar operaciones de compra, venta o industrialización de
ganados, carnes, productos y subproductos con personas físicas o jurídicas que, estando
obligadas a registrarse en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, no presenten el certificado de matriculación o no acrediten su identidad
o personería.
e) Notificar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, en el caso de establecimientos faenadores, cuando se decida transferir,
ceder o arrendar sus instalaciones a terceros, acompañando copia del respectivo contrato,
en el que deberá constar que el futuro responsable se obliga a obtener su inscripción en
dicho organismo antes del inicio de actividades. En el contrato deberá estar claramente
establecido que será causal de rescisión del mismo la existencia deudas previsionales o
fiscales en que incurra el arrendatario.
f) Comunicar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO toda variación de los datos consignados por los inscriptos, dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de producida.
g) Suministrar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO todos los
datos que les fueran requeridos expresamente, cuando las necesidades o conveniencias
del Contralor el Comercio de ganados, carnes, productos y subproductos así lo aconsejen.
h) Cuando se produzcan modificaciones en la composición del Directorio, o de los Socios o
Gerentes o Administradores, además de acompañarse constancia de la comunicación al
organismo de contralor societario, deberán actualizarse las informaciones requeridas en
los incisos c), d), g), i), ll), m) y o) del artículo 2° de la presente resolución.
i) Mantener actualizado el domicilio real de sus titulares y el de la sede social de la empresa,
es decir, donde funciona su administración, en el que deberá conservarse todos los
comprobantes de las operaciones realizadas y el domicilio fiscal.
j) Constituir domicilio legal en Capital Federal o en ciudad cabecera de partido o
departamento e informar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO cualquier modificación que se produzca.
k) Cuando se produzca un cambio de establecimiento y/o desdoblamiento deberán
cumplimentarse los incisos d), e), f), h) y m) del artículo 2° de la presente resolución y
presentar nota solicitando cambio o ampliación de faena, suscripta por el titular. En caso
de solicitar más de un establecimiento, deberán justificarse los motivos. Asimismo, se
deberá presentar el Certificado original de matriculación.
l) Acompañar copia de las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación verificados
con posterioridad a la presentación ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
ll) Acreditar fehacientemente la pérdida, sustracción o destrucción de los libros de comercio
exigidos y/o documentación respaldatoria, ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, así como su reposición.

�m) No actuar como Consignatario Directo quienes desarrollen otra actividad dentro de la
industrialización y/o el comercio de carnes y subproductos con las excepciones previstas
en la Resolución J N° 253 de fecha 17 de agosto de 1988, dictada por la ex – JUNTA
NACIONAL DE ARNES y en el caso del Consignatario de carnes.
n) No adquirir ganados en pie para su faena propia, en el caso de los Consignatarios Directos,
extendiéndose esta prohibición para la faena propia de haciendas de su producción o
invernada, salvo los casos previstos en la Resolución J N° 253/88.
ñ) Los Mataderos deberán mantener permanentemente actualizada la información respecto
de los matarifes carniceros y demás usuarios que operan en su establecimiento.
o) En el caso de arrendatario de matadero, deberá mantener actualizada la caución
instituida, en los términos previstos en el artículo 8°, inciso m) de la presente resolución.
p) Operar ininterrumpidamente no debiendo suspender la operatoria por un plazo mayor a
NOVENTA (90) días.
ARTICULO 18.- Los Mataderos, además de las obligaciones previstas en el artículo 17 de la
presente, deberán presentar en tiempo y forma, las listas de matanzas y el Resumen Diario de
Romaneos con el correspondiente soporte magnético, previsto en la Resolución Conjunta ex –
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL Nros.381 y 145 de fecha 27 de junio de 1995.
ARTICULO 19.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en los incisos a( a p)
del artículo 17 o del artículo anterior, dará lugar a la iniciación del proceso sumario tendiente a
la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley n° 21.740.
ARTICULO 20.- No se otorgará inscripción en el Registro de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO a las personas físicas o jurídicas, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando mantengan deudas de plazo vencido con el ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o
cuando haya omisión de pagos a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en concepto de
retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado aplicable a
las operaciones de faena y comercialización de ganados y carnes y o por aportes y
contribuciones de la Seguridad Social.
b) Cuando, con motivo de las actividades mencionadas en la presente resolución, el titular, el
representante o alguno de los integrantes de la Sociedad, en el caso de personas jurídicas,
hubieren transgredido las normas de la Ley N° 21.740, la legislación penal o comercial
vigentes, o cometidos ilícitos tributarios o previsionales. El impedimento se extenderá por
el término de TRES (3) años, a partir de la resolución que recaiga luego de la sustanciación
del sumario pertinente.
c) Cuando la inscripción haya sido cancelada por esta Secretaría por incumplimiento de
alguna de las obligaciones y/o requisitos previstos en la presente resolución. El
impedimento se extenderá por el término de TRES (3) años, desde la cancelación.
d) Cuando no se dé cumplimiento cabal a cualquiera de los requisitos previstos para la
inscripción en cada tipo de actividad.
e) A los propietarios, arrendatarios, concesionarios, cesionarios o a quienes con cualquier
otro título sean responsables de establecimientos o locales de faena, cuyos antecesores
en la explotación de los mismos tengan deudas de plazo vencido con el ex – SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA y/o con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en concepto de
retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado aplicable a
las operaciones de faena y comercialización de ganados y carnes y por aportes y
contribuciones a la Seguridad Social como empleador, salvo que los peticionantes
cancelen lo adeudado.
ARTICULO 21.- Las personas físicas o jurídicas que obtengan su inscripción en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y que en cualquier etapa de la
comercialización o industrialización de ganados y carnes, productos y subproductos, participen en
maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los beneficios resultantes de su actividad o
incurran en alguna conducta violatoria grave de cualquiera de las normas que rigen su accionar,
sea como autor, coautor, partícipe necesario, o encubridor, además de ser denunciados ante la
justicia, serán sancionados con la cancelación de la inscripción, previa sustanciación de un sumario
que asegure el derecho de defensa.
ARTICULO 22.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 21.740 y en los
artículos 17 y 18 y concordantes de la presente resolución hará pasibles a las personas físicas o
jurídicas inscriptas en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de las
sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley N° 21.740, conforme al siguiente procedimiento, en
el que se asegurará el derecho de defensa:
a) Detectada la infracción o recibida la denuncia de una presunta infracción, se dará traslado
al interesado para que en el término de DIEZ (10) días hábiles efectúe su defensa y
agregue todas las pruebas de que intente valerse, acompañando l documental que obre
en su poder.
b) La notificación se remitirá al domicilio previsto en el inciso j) del artículo 17, en la que se
transcribirán los fundamentos de la imputación.
c) Presentado el descargo y ofrecidas las pruebas, se dispondrá la producción de aquellas
que fueren conducentes para la decisión, rechazándose las que fueren manifiestamente
improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. El plazo para la producción de las
pruebas será de VEINTE (20) días hábiles, el que podrá ampliarse si correspondiere.
d) La providencia que ordene la producción de prueba se notificará al interesado indicándose
qué pruebas son admitidas y la fecha de la o las audiencias que se hubieren fijado.
e) Se admitirán todos los medios de prueba, pero sólo se producirán los que sean
conducentes para la dilucidación de la causa.
f) El presunto infractor podrá proponer peritos, siendo a su costa los gastos y honorarios que
requiera la realización de la pericia.
g) El perito propuesto deberá aceptar el cargo y presentar su informe dentro del plazo
previsto en el inciso c) de este artículo.
h) Sustanciadas las pruebas se clausurará el período de prueba y desde esa fecha correrá el
plazo de DIEZ (10) días hábiles para que el imputado, si lo creyere conveniente, alegue
sobre la prueba producida.
i) De inmediato y sin más trámite que el asesoramiento jurídico previsto en el artículo 7°,
inciso d) in fine de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, se dictará el acto
administrativo que resuelva las actuaciones.
ARTICULO 23.- La resolución que se dicte se notificará al infractor con transcripción de los
fundamentos y la parte dispositiva o acompañando copia íntegra de la resolución.

�ARTICULO 24.- Contra la resolución que imponga cualquiera de las sanciones previstas en el
artículo 27 de la Ley N° 21.740, el infractor podrá interponer dentro de los VEINTE (20) días hábiles
de notificada, los recursos de reconsideración y apelación en subsidio previstos por el artículo 30
de la citada norma legal. Cuando la sanción aplicada consistiera en multa, deberá depositarse su
importe como requisito previo a la deducción del recurso.
ARTICULO 25.- Los recursos se deducirán fundadamente ante esta SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, la que resolverá el de reconsideración dentro del plazo
previsto en el citado artículo 30 de la Ley N° 21.740.
ARTICULO 26.- Si la resolución fuese confirmatoria de la sanción, se remitirá el expediente dentro
de los CINCO (5) días hábiles, previa notificación al interesado a la CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO FEDERAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CAPITAL FEDERAL o a la
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL, según la jurisdicción que corresponda,
siendo su resolución definitiva e inapelable, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°
21.740.
ARTICULO 27.- Si la presunta infracción fuese de tal gravedad o significare un peligro cierto para el
interés general, se procederá mediante resolución fundada, a la suspensión preventiva de la
inscripción, por un máximo de SESENTA (60) días, tal como lo establece el artículo 27 “in fine” de
la Ley N° 21.740, mientras se tramita el sumario en la forma prevista en los artículos 22 y 23 de la
presente.
ARTICULO 28.- A partir de la vigencia de esta resolución, las personas físicas o jurídicas inscriptas
en los Registros previstos en la Ley N° 21.740 con anterioridad a la vigencia del Decreto N°
1343/96, deberán solicitar su reinscripción conforme el cronograma que se fijará. Vencido el plazo
que se establezca, las personas físicas o jurídicas que no soliciten su reinscripción o que no
cumplimenten los requisitos previstos en la presente resolución no podrán actuar en el comercio
de ganados, carnes, productos y subproductos, por caducidad de su inscripción anterior.
ARTICULO 29.- La inscripción en el Registro de Matriculados es anual, debiendo los inscriptos
reinscribirse en cada año aniversario, abonando el arancel que se fije.
ARTICULO 30.- Toda la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de
Matriculados, deberá presentarse en fotocopias certificadas por Escribano Público, o en su caso
cuando procediere en original.
ARTICULO 31.- Las personas físicas o jurídicas que revenden hacienda dentro de los SESENTA (60)
días de adquiridas (revendedores de ganados), los transportistas de ganados, carnes y/o
subproductos, comerciantes de cueros vacunos, depósitos de cueros vacunos, curtiembres,
establecimientos elaboradores de subproductos de la ganadería y los titulares de los locales de
carnicerías o puestos en mercados particulares o ferias municipales, destinados a la venta de
carnes al público que cuenten con la pertinente habilitación municipal, y los matarifes carniceros,
son considerados automáticamente inscriptos en los registros de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y por lo tanto sujetos a las disposiciones de la Ley N°
21.740 y su reglamentación, sin necesidad de realizar trámite de inscripción adicional.

�ARTICULO 32.- En la Capital Federal y en los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General
San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, La Matanza, Merlo, Morón,
Moreno, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, sólo podrán
faenar y/o comercializar carne vacuna aquellos titulares de faena bovina cuya inscripción los
autorice a sacrificar más de CUARENTA Y NUEV (49) cabezas mensuales. En los partidos de la
Provincia de BUENOS AIRES, Campana, Cañuelas, Coronel Brandsen, Escobar, General Rodríguez,
Luján, Marcos Paz, San Vicente, Pilar, Zárate y en las ciudades de Bahía Blanca, Mar del Plata,
Mendoza, Rosario y San Miguel de Tucumán, sólo podrán comercializar carne vacuna aquellos
titulares de faena cuya inscripción los autorice a superar las CUARENTA Y NUEVE (49) cabezas
mensuales.
ARTICULO 33.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 34.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Felipe C. Solá.

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                <text>Se establece que las personas físicas y jurídicas que podrán inscribirse en el Registro de Matriculados creado por la Ley N° 21.740 y que dependerá de la Oficina nacional de Control Comercial Agropecuario. Requisitos.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Derogada por &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/22"&gt;Resolucion N° 906/2000 de SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 31/2001 SAGPyA
Creación del Registro para Empresas Exportadoras interesadas en la exportación de
la cuota de cítricos frescos otorgadas a nuestro país por los territorios aduaneros
individuales de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, correspondiente al año en curso.
BUENOS AIRES, 25 de abril de 2001
VISTO el Expediente N° 800-002310/99 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 14, de fecha 8
de junio de 1999 y su modificatoria N° 156 del 10 de abril de 2000, ambas del mencionado
registro, con referencia a la cuota anual de CITRICOS FRESCOS (limones y pomelos),
otorgada anualmente a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN,
PENGHU, KINMEN y MATSU, y
CONSIDERANDO:
Que el plazo de vigencia de las resoluciones mencionadas en el Visto, finalizó el día 31 de
diciembre de 2000.
Que resulta indispensable dictar una nueva norma que reglamente la distribución de la
cuota correspondiente al año 2001.
Que en virtud de ello, es conveniente proceder a prorrogar la Resolución N° 142/99 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
con las modificaciones que resulten necesarias para aplicar la normativa a la distribución
del año 2001.
Que en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolución N° 156/00 del registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sustituir
los artículos 1°, 2°, 3° y 18 de la Resolución N° 142/99 del mismo registro.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que
le otorga el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 156 del 10 de abril de 2000 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Artículo 2° — Prorrógase la Resolución N° 142 del 8 de junio de 1999 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 31
de diciembre de 2001.
Artículo 3° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 142 del 8 de junio de 1999 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

�"ARTICULO 1° — La Cuota de ClTRICOS FRESCOS otorgada anualmente a nuestro país
por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU,
correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre
de 2001, será distribuida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, en función a lo normado en la presente resolución".
Artículo 4° — Sustitúyese el Articulo 2° de la Resolución N° 142 del 8 de junio de 1999 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2° — La cuota correspondiente al año 2001, se distribuirá en partes
proporcionales según la cantidad de empresas inscriptas. La base de cálculo para tal fin
será la siguiente: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota se compondrá con el
promedio de las exportaciones a cualquier destino de cada una de las empresas inscriptas,
con un factor de cálculo de 0.4 para limones y del 0.6 para pomelos, de los últimos TRES
(3) años. El otro ClNCUENTA POR ClENTO (50%) se repartirá según el grado de
cumplimiento efectivo de los volúmenes de la Cuota asignados oportunamente, a las
empresas que han participado de la misma el año anterior.
Las empresas que integren el Registro tendrán derecho a un volumen mínimo de
CUARENTA (40) toneladas.
Artículo 5° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 142 del 8 de junio de 1999 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3° — Créase el Registro para las Empresas Exportadoras interesadas en la
exportación de la CUOTA ANUAL DE ClTRICOS FRESCOS (limones y pomelos) de UN
MIL (1.000) toneladas, otorgadas a nuestro país por los territorios aduaneros individuales
de TAIWAN, PENG-HU, KINMEN Y MATSU, correspondiente al período comprendido entre
el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.
Dicho Registro funcionará en la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS,
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 922, Piso 1°, Oficinas Nros. 136 y 150 de la
Capital Federal, (T.E: 4349-2280), en el horario de DOCE (12:00) a DECISEIS (16:00)
horas, y permanecerá abierto a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución,
durante QUINCE (15) días corridos".
Artículo 6° — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 142 del 8 de junio de 1999 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2001".
Artículo 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Marcelo E. Regúnaga.

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
RESOLUCIÓN N° 33/2007 SAGPyA
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Modificación.
BUENOS AIRES, 17 de enero de 2007
VISTO el Expediente Nº S01:0128810/2005 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de
1968, sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, se aprobó el Reglamento de Inspección
de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que resulta necesaria la permanente actualización de dicho Reglamento, adecuándolo a los
avances científicos y tecnológicos que se suceden.
Que en el proceso de elaboración de crustáceos frescos (camarón, langostino, langosta,
cangrejo de mar, etcétera) se realiza como actividad básica un baño por inmersión en
soluciones de sulfitos, bisulfitos o metabisulfitos, denominado por la industria como
antimelanósico, mediante el cual se evita el ennegrecimiento del producto.
Que si se realiza un baño por inmersión de los crustáceos frescos o a congelar en soluciones
con conservadores en base a sulfitos, bisulfitos o metabisulfitos, se evita el pardeamiento de
los mismos.
Que los aditivos mencionados en el párrafo anterior se encuentran incorporados en la listas
positivas del Código Alimentario Argentino así como en el Codex Alimentarius, donde se
menciona su uso como agentes antioscurecimiento, antioxidante y conservante.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha manifestado
interés en la incorporación de los citados aditivos, conforme la normativa Codex
Alimentarius (Joint FAO/OMS).
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el citado Decreto Nº
4238/68, ha considerado oportuna la incorporación de los aditivos indicados para
crustáceos frescos o a congelar.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.

�Que la Dirección de Legales del Área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680
de fecha 1 de septiembre de 2003 y por el Artículo 2º del Decreto Nº 2551 de fecha 30 de
diciembre de 1986.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el Numeral 7.1.1 del Capítulo VII del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el
Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, conforme el texto del Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el Numeral 23.12.10 del Capítulo XXIII del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el
Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, conforme el texto del Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
Normas

Conservación
de crustáceos

7.1.1

23.12.10

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
fijará a través de su laboratorio oficial, cuáles
serán las técnicas analíticas que se utilizarán
en las determinaciones sobre productos,
subproductos y derivados de origen animal.
Todos los crustáceos deben ser conservados
bajo
condiciones
de
refrigeración,
congelación y/o cocción.
En los crustáceos frescos (camarón,
langosta, langostinos, cangrejo de mar,
etcétera) se autoriza el uso de los siguientes
aditivos como agentes conservadores:
1 - Bisulfito de calcio, sulfito ácido de calcio
2 - Sulfito de calcio
3 - Bisulfito de sodio, sulfito ácido de sodio
4 - Metabisulfito de sodio

�5 - Sulfito de sodio
6 - Bisulfito de potasio
7 - Sulfito de potasio
La dosis máxima, solos o en combinación.
admitida en el producto final de los
conservadores
mencionados
precedentemente, deberá ser la siguiente:
a) CIEN MILIGRAMOS POR KILOGRAMO
(100 rng/Kg.) en la parte comestible del
producto crudo expresado como DIÓXIDO
DE AZUFRE (S02).
b)TREINTA
MILIGRAMOS
POR
KILOGRAMO (30 mg/Kg.) en la parte
comestible del producto cocido, expresado
como DIOXIDO DE AZUFRE (S02).
La metodología analítica a emplear será la
establecida conforme lo dispuesto en el
Numeral 7.1.1. del presente Reglamento.
En la cocción deberá utilizarse agua potable
o agua de mar limpia cuya graduación de
cloruro de sodio no podrá ser inferior al
TRES POR CIENTO (3%).
Cuando se utilice la cocción, ésta debe ir
seguida de la refrigeración.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0033/2007</text>
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                <text>Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>17 de Enero de 2007</text>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Modificación. Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Incorpora aditivos indicados para crustáceos frescos o a congelar.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=124329"&gt;Resolución SAGPyA N° 0033/2007&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/2099#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 239/2008 de la SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE PRODUCCION
Resolución Nº 35/2009
Bs. As., 5/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0450336/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 1940 de fecha 13 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1940 de fecha 13 de noviembre de 2008, se aprobó la estructura
organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que resulta necesario adoptar las medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas
áreas que conforman este departamento de Estado.
Que en tal sentido corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores, a las dispuestas
por la norma citada precedentemente, así como también la parte pertinente a las Coordinaciones
de Area de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Decreto Nº 1545 de
fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de
septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y del Artículo 3º del Decreto Nº 1940 de fecha 13 de noviembre de
2008.
Por ello,
LA MINISTRA DE PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas estructurales inferiores de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, de
conformidad con el Organigrama, Acciones y Dotación que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, II, IIIa
y IIIb, forman parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Apruébanse las Coordinaciones de Area de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, de acuerdo con el detalle
obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Producción.

�ANEXO I

ANEXO Ia

�ANEXO Ib

ANEXO Ic

�ANEXO Id

�ANEXO II
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE GANADERIA
DIRECCION DE GANADERIA VACUNA
ACCIONES
1. Llevar a cabo una caracterización actualizada de la situación productiva nacional de la
ganadería vacuna, reconociendo las diferencias regionales de la misma, así como mantener
actualizada la información estadística del sector.
2. Diseñar, proponer, coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y
recursos destinados a la producción ganadera vacuna, procurando el adecuado equilibrio entre
productividad, diversidad, sostenibilidad y distribución territorial.
3. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento
de eficiencia de las distintas etapas de producción primaria, logística y transporte del sector
ganadero vacuno.
4. Asistir en el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo de la cadena de carne
vacuna, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el
desarrollo equilibrado y sostenible de la misma, articulando con otras áreas competentes en la
materia.
5. Asistir en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso ganadero.
6. Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica
vinculadas a la cadena de carne vacuna.
7. Elaborar y proponer programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE GANADERIA
DIRECCION DE ANIMALES MENORES Y DE GRANJA
ACCIONES
1. Llevar a cabo una caracterización actualizada de la situación productiva nacional de los
animales menores y de granja, especialmente ovinos, caprinos, porcinos y aves, reconociendo
las diferencias regionales de los mismos, así como mantener actualizada la información
estadística del sector.

�2. Diseñar, proponer, coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y
recursos relacionados con la producción de animales menores y de granja, procurando el
adecuado equilibrio entre productividad, diversidad, sostenibilidad y distribución territorial.
3. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento
de eficiencia de las distintas producciones que conforman el sector de animales menores y de
granja, abarcando las etapas de producción primaria y logística.
4. Asistir en el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos de las cadenas
referidas al sector de animales menores y de granja, proponiendo aquellas medidas de carácter
global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas,
articulando con otras áreas competentes en la materia.
5. Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica
vinculadas a los diferentes sectores productivos de animales menores y de granja.
6. Elaborar y proponer programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE GANADERIA
DIRECCION DE LECHERIA
ACCIONES
1. Llevar a cabo una caracterización actualizada de la situación productiva nacional del sector
lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo, así como mantener actualizada la
información estadística del sector.
2. Diseñar, proponer, coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y
recursos relacionados con la producción lechera, procurando el adecuado equilibrio entre
productividad, sostenibilidad y distribución territorial.
3. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento
de eficiencia del sector productivo de la cadena lechera, abarcando las etapas de producción
primaria y logística.
4. Asistir en el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo de la cadena lechera,
proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo
equilibrado y sostenible de la misma, articulando con otras áreas competentes en la materia.
5. Asistir en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso en el sector
lechero.
6. Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica
vinculadas al sector productivo de la cadena lechera.
7. Elaborar y proponer programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.

�SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA EXTENSIVA
ACCIONES
1. Llevar a cabo una caracterización actualizada de la situación productiva nacional de los
cultivos agrícolas de tipo extensivo, reconociendo las diferencias regionales de los mismos, así
como mantener actualizada la información estadística del sector.
2. Diseñar, proponer, coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y
recursos destinados a la producción agrícola extensiva, procurando el adecuado equilibrio entre
productividad, diversidad, sostenibilidad y distribución territorial.
3. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento
de eficiencia de las distintas producciones que conforman el sector agrícola extensivo, abarcando
la producción primaria, almacenamiento primado en origen y logística.
4. Asistir en el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo de las cadenas
agroalimentarias, agroenergéticas e industriales de base agrícola extensiva, proponiendo
aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y
sostenible de las mismas, articulando con otras áreas competentes en la materia.
5. Asistir en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agrícola’
extensivo.
6. Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica
vinculadas a las diferentes cadenas agrícolas de tipo extensivo.
7. Elaborar y proponer programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA INTENSIVA
ACCIONES
1. Llevar a cabo una caracterización actualizada de la situación productiva nacional de los
cultivos agrícolas de tipo intensivo, reconociendo las diferencias regionales de los mismos, así
como mantener actualizada la información estadística del sector.
2. Diseñar, proponer, coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y
recursos relacionados con la producción agrícola intensiva, procurando el adecuado equilibrio
entre productividad, diversidad, sostenibilidad y distribución territorial.

�3. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento
de eficiencia de las distintas producciones que conforman el sector de cultivos intensivos,
abarcando las etapas de producción primaria, almacenamiento y logística.
4. Asistir en el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos de las cadenas
referidas, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el
desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas, articulando con otras áreas competentes en la
materia.
5. Asistir en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agrícola
intensivo.
6. Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica
vinculadas a las diferentes producciones agrícolas de tipo intensivo.
7. Elaborar y proponer programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE PRODUCCION FORESTAL
ACCIONES
1. Diseñar los programas de producción forestal nacional y/o regional, evaluando su inserción en
las estructuras productivas nacionales e internacionales.
2. Elaborar y ejecutar los programas y/o acciones que permitan la evaluación y el control de las
distintas etapas del proceso productivo forestal y foresto-industrial.
3. Elaborar y ejecutar los programas, acciones y pautas técnicas tendientes a lograr una óptima
utilización productiva de los bosques implantados, procurando el desarrollo y difusión de nuevas
tecnologías, tendiendo al uso racional de los mismos.
4. Promover la implantación de bosques cultivados, planificando las metas de forestación,
proponiendo e instrumentando los mecanismos alternativos de promoción.
5. Diseñar y ejecutar los programas de fomento y viabilidad de actividades forestales y
forestoindustriales, señaladas como prioritarias en el marco de las políticas nacionales.
6. Elaborar propuestas de políticas de promoción, desarrollo y fiscalización de las diferentes
fases del proceso de producción forestal, en coordinación con los organismos con competencia
en la materia.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
DIRECCION NACIONAL DE DISEÑO DE POLITICAS DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR

�DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y EVALUACION DE POLITICAS
ACCIONES
1. Planear estratégicamente las características y los lineamientos de las intervenciones en el
ámbito del desarrollo rural y la agricultura familiar.
2. Diseñar indicadores de impacto para evaluar políticas, planes, programas, proyectos y
acciones de desarrollo rural y en apoyo de la agricultura familiar.
3. Coordinar la evaluación del impacto de políticas, planes, programas, proyectos y acciones de
desarrollo rural y en apoyo de la agricultura familiar.
4. Generar información primaria básica sobre desarrollo rural y agricultura familiar, articulando
acciones con las áreas vinculadas.
5. Recopilar información sobre lo que se produce intelectualmente y se realiza en materia de
desarrollo rural y agricultura familiar en la REPUBLICA ARGENTINA.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
DIRECCION NACIONAL DE DISEÑO DE POLITICAS DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
DIRECCION DE RELACIONES Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Coordinar, programar y ejecutar acciones de fortalecimiento de la institucionalidad pública del
desarrollo rural en el marco de los lineamientos y planes estratégicos adoptados.
2. Coordinar, programar y ejecutar acciones de fortalecimiento del espacio institucional
públicoprivado, promoviendo la participación de las organizaciones vinculadas al sector en el
diseño y acompañamiento de las políticas de desarrollo rural y agricultura familiar.
3. Asistir en la coordinación de mecanismos permanentes de consulta y concertación con los
gobiernos provinciales, locales y/o entidades representativas de los diferentes sectores, en
materia de desarrollo rural, diseñando sistemas de comunicación que permitan una información
ágil y actualizada.
4. Coordinar, programar y ejecutar acciones de fortalecimiento de las instituciones públicas y
privadas al servicio del desarrollo rural y/u organizaciones representativas del sector de la
agricultura familiar.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
DIRECCION NACIONAL DE DISEÑO DE POLITICAS DE

�DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
ACCIONES
1. Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas al Registro Nacional de la Agricultura
Familiar, así como al tratamiento de la información resultante de dicho registro.
2. Planificar y supervisar la ejecución de las operaciones registrales, capacitando a los
operadores del sistema.
3. Diseñar, proponer e implementar los sistemas de registro, tanto físicos como electrónicos.
4. Diagramar, elaborar, imprimir y distribuir la documentación necesaria en las operaciones del
Registro Nacional de la Agricultura Familiar.
5. Supervisar la recepción, carga de datos al sistema informático y procesamiento de la
información.
6. Proyectar y organizar las tareas de difusión de las actividades del Registro Nacional de la
Agricultura Familiar.
7. Verificar las denuncias sobre irregularidades o incumplimientos relativos al registro y/o a sus
inscriptos.
8. Proponer los valores de los parámetros que definen el universo que integra la agricultura
familiar y los estratos o segmentos poblacionales que lo componen, a los fines de ajustar mejor
las políticas diferenciales.
9. Sistematizar y analizar los datos obtenidos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar,
con el objeto de generar información estratégica que sirva para la caracterización de los estratos
o segmentos poblacionales definidos.
10. Colaborar en la elaboración de propuestas de acción de políticas diferenciales para la
agricultura familiar.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
DIRECCION NACIONAL DE EJECUCION DE POLITICAS DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR
DIRECCION DE OPERACIONES, PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO
ACCIONES
1. Coordinar las operaciones de ejecución de programas y proyectos de desarrollo rural y
agricultura familiar.
2. Monitorear el desempeño de programas, proyectos y acciones de desarrollo rural y en apoyo
de la agricultura familiar.

�3. Proponer y coordinar la realización de estudios e investigaciones destinadas a proveer
información pertinente para el mejor desempeño de programas y proyectos de desarrollo rural y
en apoyo de la agricultura familiar.
4. Sistematizar los resultados de programas, proyectos y acciones de desarrollo rural y en apoyo
de la agricultura familiar.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
DIRECCION NACIONAL DE EJECUCION DE POLITICAS DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR
DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA, CAPACITACION Y GESTION
ACCIONES
1. Coordinar, programar y ejecutar acciones de apoyo técnico para la gestión de los
emprendimientos de la agricultura familiar en el marco de los lineamientos y planes estratégicos
adoptados.
2. Coordinar, programar y ejecutar acciones que pongan la innovación tecnológica apropiada al
servicio de los emprendimientos de la agricultura familiar.
3. Coordinar, programar y ejecutar acciones especificas de apoyo técnico para la gestión de las
organizaciones sectoriales de la agricultura familiar.
4. Coordinar, programar y ejecutar acciones específicas de apoyo técnico para la gestión de los
emprendimientos de las comunidades aborígenes.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACION
ACCIONES
1. Coordinar las tareas de fiscalización de las actividades pesqueras en todo el ámbito de la
jurisdicción nacional.
2. Supervisar las actividades de los distritos pesqueros.
3. Conducir el cuerpo de inspectores afectados al control de las actividades pesqueras.
4. Realizar actividades coordinadas con los cuerpos de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas
armadas que colaboren en las tareas de fiscalización.
5. Coordinar y fiscalizar las actividades de monitoreo satelital y el cumplimiento de la normativa
sobre el particular.

�6. Controlar que las presentaciones de las declaraciones juradas de las capturas obtenidas sean
realizadas en la forma y oportunidad que establezca la reglamentación respectiva y comprobar la
veracidad de las mismas.
7. Analizar e integrar la información proporcionada por las actividades de inspección, de
monitoreo satelital y la proporcionada por las fuerzas de seguridad y por las fuerzas armadas
que colaboran en las tareas de fiscalización del área, a fin de detectar presuntas infracciones,
elaborando los informes pertinentes.
8. Diseñar y proponer los sistemas de control necesarios para determinar las capturas
realizadas.
9. Fiscalizar el desembarco de los productos de la pesca.
10. Supervisar y coordinar las actividades relativas al control de tripulaciones y autorizaciones
de embarcos.
11. Administrar el despacho a la pesca de los buques que cumplan con la normativa vigente.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
REGISTRO DE LA PESCA
ACCIONES
1. Administrar la información establecida según el Régimen Federal de Pesca, aprobado por la
Ley Nº 24.922 y sus normas complementarias, concordantes, supletorias y reglamentarias,
respecto de todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de
los recursos vivos marinos en el ámbito nacional.
2. Emitir las certificaciones que se requieran en base a la información contenida en el registro a
su cargo.
3. Intervenir en las solicitudes de autorización para proyectos de pesca experimental y efectuar
los dictámenes técnicos correspondientes.
4. Incorporar al registro la información de los actos administrativos producidos por las diversas
áreas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
5. Incorporar al registro la información de las sanciones por infracciones aplicadas por la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
6. Promover una tarea coordinada con los registros provinciales vinculados con el manejo de
información relativa a la misma temática.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

�DIRECCION DE ADMINISTRACION PESQUERA
ACCIONES
1. Supervisar la utilización de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura, las
autorizaciones de captura y los cupos de captura por especie asignada a cada buque.
2. Efectuar el control del cumplimiento de las Capturas Máximas Permisibles por especie,
establecidas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
3. Evaluar las solicitudes de transferencia de Cuotas Individuales Transferibles de Captura, de
autorizaciones de captura o cupos de captura por especie asignada a cada buque.
4. Efectuar el seguimiento del pago de aranceles y derechos fijados por la normativa vigente y
de cuotas de planes de pago por multas y sanciones, informando los incumplimientos a efectos
de realizar las intimaciones que correspondan.
5. Actualizar los sistemas de recolección de datos de la actividad pesquera marítima.
6. Intervenir en las solicitudes de autorización para proyectos de pesca experimental.
7. Procesar toda la documentación de captura, actualizar dicha información en las bases de
datos que corresponda, informando a las áreas correspondientes.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION PESQUERA
DIRECCION DE ACUICULTURA
ACCIONES
1. Entender en las actividades relativas a la acuicultura que se desarrollen en todo el
ámbitonacional.
2. Promover la acuicultura por medio de la investigación científica y tecnológica.
3. Estimular la innovación, adaptación y mejoramiento de las tecnologías de la acuicultura,
aumentando los niveles de producción y productividad, promoviendo la diversificación de las
producciones.
4. Desarrollar, promover y transferir tecnologías orientadas al conocimiento de aspectos
biológicos, del ambiente acuático y del manejo para nuevas especies de cultivo.
5. Fomentar una acuicultura eficiente en todas sus fases, para el logro de un aprovechamiento
racional de los recursos hidrobiológicos.
6. Proponer el fomento de la actividad, mediante el desarrollo de programas y proyectos.
7. Fomentar programas de capacitación de los agentes intervinientes en la actividad de
acuicultura.

�8. Promover y contribuir al aprovechamiento racional de los recursos tomando como producción
a la acuicultura, sobre una base de desarrollo social comunitario y sostenible.
9. Contribuir a la preservación del ambiente acuático a través del desarrollo de técnicas de
cultivo y de especies hidrobiológicas sobreexplotadas y/o en peligro de extinción.
10. Promover y apoyar el financiamiento para el desarrollo de la actividad de la acuicultura de
consumo, especialmente en el ámbito artesanal.
11. Contribuir a la generación de empleo productivo, a través de la diversificación del ámbito
rural.
12. Generar los datos y la información a incorporar en el sistema permanente de estadística.
13. Propiciar la captación de recursos económicos, financieros y tecnológicos provenientes de
fuentes de cooperación del país y del extranjero.
14. Promover los estudios sobre comercialización, procesamiento y obtención de valor agregado
que faciliten los mecanismos de distribución y colocación de productos de la acuicultura,
coordinando su accionar con las áreas correspondientes.
15. Analizar las solicitudes para la importación y exportación de organismos acuáticos vivos y
emitir los certificados de autorización.
16. Organizar cursos teórico-prácticos de la especialidad y promover su dictado.
17. Coordinar las actividades de los centros de desarrollo acuícola, dependientes de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION PESQUERA
DIRECCION DE ECONOMIA PESQUERA
ACCIONES
1. Generar y mantener actualizado el sistema permanente de estadística pesquera.
2. Realizar análisis e informes periódicos sobre la situación socioeconómica de la actividad
pesquera y de acuicultura, proponiendo las medidas que se consideren pertinentes.
3. Analizar y proponer instrumentos de política macroeconómica relativos al sector pesquero;
4. Realizar informes sobre la situación de la pesca y de la acuicultura y el comercio de sus
productos en el ámbito internacional.
5. Proponer la vinculación con los organismos del ESTADO NACIONAL con responsabilidad
directa en los distintos temas del área, elaborando alternativas sobre posiciones del país y su
participación en las negociaciones comerciales con terceros países/bloques de países y/o en los
foros nacionales e internacionales vinculados con el sistema pesquero marítimo en sus aspectos
socioeconómicos.

�6. Proponer, en coordinación con los organismos del ESTADO NACIONAL y los Estados
Provinciales, encuestas y censos sobre los aspectos socioeconómicos del sistema pesquero
argentino.
7. Analizar los temas relacionados con las actividades económicas generadoras de bienes y
servicios vinculados con la pesca y la acuicultura.
8. Generar índices/indicadores socioeconómicos de las actividades pesqueras y de acuicultura
(rendimientos, rentabilidad, etcétera) y proponer medidas en concordancia con sus resultados y
evolución.
9. Proponer la difusión de la información sobre los aspectos socioeconómicos de las actividades
pesqueras y de acuicultura.
10. Asistir y asesorar en la relación con otras dependencias del ESTADO NACIONAL con
incumbencia en temas vinculados con la problemática socioeconómica de las actividades
pesqueras y de acuicultura.
11. Evaluar en forma conjunta con las dependencias correspondientes de la Dirección Nacional
de Planificación Pesquera, los resultados de los proyectos de pesca experimental que signifiquen
una innovación sobre los caladeros donde desarrollar la actividad o las artes de captura a
emplear, a efectos de asesorar sobre su viabilidad.
12. Analizar los efectos de la implementación del Sistema de Administración por Cuotas
Individuales Transferibles de Captura, en los aspectos socioeconómicos y generar los informes
correspondientes.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION PESQUERA
DIRECCION DE PESCA CONTINENTAL
ACCIONES
1. Promover la gestión y desarrollo de las actividades relativas a la pesca continental en el
ámbito nacional.
2. Elaborar políticas y programas nacionales de explotación sustentable, recuperación y
protección de los recursos pesqueros continentales en los ecosistemas fluviales y lacustres de las
diferentes jurisdicciones, de común acuerdo con las autoridades competentes.
3. Proponer acciones coordinadas con las áreas pertinentes de los gobiernos provinciales a
efectos de desarrollar tareas armonizadas respecto de la pesca continental, especialmente en el
caso de pesquerías compartidas.
4. Elaborar, proponer y promover con las provincias, la normativa para definir el manejo
sustentable de los recursos pesqueros continentales.
5. Promover la capacitación de profesionales, técnicos, administrativos y pescadores, en
coordinación con las jurisdicciones correspondientes.

�6. Desarrollar y promover programas y/o proyectos sobre estudios acerca de los recursos
pesqueros continentales, de común acuerdo con las provincias y otros organismos nacionales y/o
provinciales relacionados con dichos recursos y articular el financiamiento de las actividades que
se desarrollen en forma conjunta.
7. Proponer estudios sobre mercados internos y de exportación de productos provenientes de las
pesquerías continentales en relación a las explotaciones existentes o futuras, en coordinación
con otras áreas del ESTADO NACIONAL.
8. Realizar intercambios de conocimientos con otras instituciones, tanto del sector público como
del sector privado, nacionales e internacionales, que produzcan o manejen información relativa a
la temática de pesquerías continentales.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA, FINANCIAMIENTO Y MERCADOS
DIRECCION DE ECONOMIA AGROPECUARIA
ACCIONES
1. Realizar estudios e investigaciones acerca de los componentes económicos de las políticas
sectoriales y su compatibilización con las políticas macroeconómicas.
2. Formular los análisis de costos, evaluación de márgenes y rentabilidad de las empresas del
sector agropecuario y forestal con el objeto de alimentar el proceso de formulación de políticas.
3. Asesorar en todo lo relativo a la discusión de las políticas tributarias referidas al sector
articulando y coordinando su accionar con los organismos con competencia en la materia.
4. Diseñar y ejecutar programas de cooperación técnica sectoriales a nivel nacional e
internacional articulando con otras áreas con competencia en la temática.
5. Intervenir en los aspectos vinculados a proyectos y programas de cooperación con
organismos multilaterales, bilaterales y nacionales.
6. Elaborar los indicadores para evaluar el comportamiento del sector y el delineado de políticas
específicas.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA, FINANCIAMIENTO Y MERCADOS
DIRECCION DE RELACIONES AGROALIMENTARIAS INTERNACIONALES
ACCIONES
1. Formular y coordinar propuestas de negociación comercial y sanitaria, participando en
procesos de integración regional, específicamente en los distintos Grupos de Trabajo del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en materia agropecuaria, agroalimentaria y afines.

�2. Preparar las propuestas y participar en negociaciones multilaterales, especialmente aquellas
que se realizan en el marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), en temas
comerciales, sanitarios, de propiedad intelectual, biotecnológicos y ambientales con impacto en
la agricultura y la agroindustria.
3. Coordinar la gestión de las negociaciones bilaterales, tanto de facilitación de acceso a
mercados como de cooperación internacional, con organizaciones públicas y/o privadas
articulando con otras áreas trabajos conjuntos para preparar las posiciones negociadoras e
informes para ser presentados en distintos foros internacionales.
4. Monitorear los procesos de negociaciones internacionales asesorando y asistiendo en materia
de recursos genéticos, biotecnología, derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio agrícola y temas ambientales, a las áreas competentes de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
5. Elaborar propuestas de negociación para ampliar la participación en los mercados exteriores y
favorecer la apertura de nuevos destinos, para las exportaciones de productos agropecuarios,
agroindustriales y alimentarios, articulando con otras áreas con competencia en la temática y de
acuerdo con los lineamientos políticos generales.
6. Asistir en la coordinación técnica del Punto Focal de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la
REPUBLICA ARGENTINA, participando en la definición de la posición nacional en materia de
aplicación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC).
7. Participar en la preparación de la defensa de los intereses del país, en las controversias que
se dirimen tanto en el ámbito multilateral como en el regional, cuando el sector agropecuario,
agroindustrial y alimentario estén involucrados, articulando con otras áreas u organismos con
competencia en la materia.
8. Asistir en la representación y coordinación técnica del Punto Focal del "Codex Alimentarius" en
la REPUBLICA ARGENTINA, articulando la participación de todos los miembros y observadores
del sector público y no gubernamental del citado "Codex" en la órbita nacional.
9. Coordinar las acciones de soporte logístico y administrativo para el personal que cumple
funciones en el exterior y articular e integrar las acciones de las Consejerías con las demás áreas
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
10. Asesorar en todo lo relativo a la discusión de las políticas arancelarias y de comercio exterior
que involucren a los sectores agroalimentarios, agroindustriales y de producción agropecuaria.
11. Ejecutar y/o coordinar tareas de capacitación en los temas de su competencia.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA, FINANCIAMIENTO Y MERCADOS
DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS
ACCIONES

�1. Diseñar y administrar estudios y programas de monitoreo y evaluación permanente de los
mercados internos y externos, evaluando su impacto en la producción, en los agentes
comerciales y en la agroindustria, asegurando la difusión de información.
2. Efectuar el seguimiento de las actividades de las Bolsas, Cámaras y Mercados proponiendo las
estrategias de fiscalización más adecuadas, con el objeto de asegurar su transparencia y el
cumplimiento de la normativa que rige su funcionamiento.
3. Participar en convenios internacionales, elaborar información y administrar programas
dirigidos a proponer lineamientos de políticas de comercialización tendientes a mejorar la
transparencia, el desempeño y la expansión de los mercados.
4. Efectuar estudios y realizar un seguimiento permanente de la estructura de los mercados,
cadenas de comercialización, mecanismos de distribución y formas de articulación de los
mercados con la producción.
5. Asistir en la elaboración de la propuesta para la fijación de los valores FOB mínimos e índices
de exportación.
6. Participar en el Comité de Agricultura de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y
DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).
7. Ejecutar y/o coordinar tareas de capacitación en los temas de su competencia articulando con
otras áreas y organismos nacionales e internacionales.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA, FINANCIAMIENTO Y MERCADOS
DIRECCION DE FINANCIAMIENTO E INVERSION
ACCIONES
1. Coordinar la elaboración de propuestas para la utilización de diferentes instrumentos de
política crediticia, analizando el impacto de las mismas en las actividades agrícola, ganadera,
forestal y agroindustrial.
2. Analizar, diseñar y ejecutar instrumentos financieros que permitan mejorar el acceso y las
condiciones de crédito, asesorando en materia de financiamiento diferencial para la agricultura
familiar; gestión asociativa de fondos rotatorios, de crédito y demás temas vinculados en el
marco de los lineamientos y planes estratégicos adoptados por la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR.
3. Formular planes, programas y proyectos de inversión de desarrollo rural para la agricultura
familiar, identificando fuentes de financiamiento nacional e internacional y articulando acciones
con las áreas vinculadas de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR.
4. Coordinar y/o programar acciones de apoyo financiero a los emprendimientos de la
agricultura familiar, coordinando su accionar con las unidades competentes.

�5. Proponer y participar en el armado de mecanismos de financiamiento para el sector en
articulación con otras áreas y organismos con incumbencia en la temática.
6. Realizar acciones tendientes a apoyar al posicionamiento del sector agropecuario y
agroindustrial como destino atractivo para inversiones nacionales y extranjeras.
7. Entender en el desarrollo de los contenidos de los acuerdos de cooperación agrícola que
involucren los aspectos relacionados al financiamiento y a las inversiones.
8. Proponer, articular y participar en la formulación de instrumentos para la promoción y
desarrollo de inversiones en el sector agropecuario y agroindustrial ejecutando las actividades
correspondientes, en articulación con otras áreas con competencia en la materia.
9. Desarrollar un sistema de identificación de oportunidades de inversión haciendo un
relevamiento y seguimiento sobre las inversiones de origen local y de origen externo en el
sector.
10. Proponer el diseño de instrumentos de apoyo financiero que permitan a conglomerados
agropecuarios y agroindustriales mejorar su competitividad, a través de la inversión en la
optimización de procesos e incorporación de tecnología.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE AGROINDUSTRIA
DIRECCION DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD Y VALOR AGREGADO
ACCIONES
1. Asistir en las políticas y proponer estrategias y acciones, articulando con otras áreas
competentes, para asegurar la calidad, la promoción del valor agregado y la diferenciación de
productos, industrializados o no.
2. Elaborar, proponer y ejecutar en forma articulada con otras áreas, proyectos y programas
vinculados a estrategias técnicas, económicas y organizacionales para mejorar la competitividad
de las cadenas de manera sostenible y equitativa favoreciendo la transformación de los
productos primarios
3. Elaborar y proponer mecanismos de normalización y certificación de calidad de productos
alimenticios y agroindustriales así como el desarrollo y adopción de modelos y sistemas
voluntarios para el aseguramiento de la calidad y diferenciación de productos, coordinando su
accionar con los distintos organismos con competencia en la materia.
4. Elaborar y proponer políticas de promoción de exportaciones tendientes a aumentar la
competitividad de la producción agroalimentaria en los mercados externos.
5. Asesorar y asistir en aspectos relacionados al Código Alimentario Argentino y el Sistema
Nacional de Control de Alimentos, así como en la actividad nacional de contacto del "Codex
Alimentarius" y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en aquellos temas vinculados a su
competencia.

�6. Elaborar propuestas tendientes a la unificación y simplificación de normativas y estrategias
vinculadas a los productos alimentarios y agroindustriales emanadas de las autoridades
nacionales, provinciales y/o municipales.
7. Asistir y asesorar en lo relativo a la aplicación y contralor de la Ley Nº 25.380 de
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas y en la aplicación de la Ley Nº 25.127 de
Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
8. Coordinar y administrar el Sello de Calidad "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE".
9. Elaborar y ejecutar proyectos y acciones tendientes a promover el turismo rural y las
actividades conexas articulando con otros organismos con competencia en la materia.
10. Dimensionar el impacto potencial de algunos cambios a través de simulaciones y planteo de
escenarios alternativos en la problemática alimentaria nacional, así como en la generación de
empleo y valor agregado en las cadenas alimentarias y agroindustriales.
11. Ejecutar y/o coordinar tareas de capacitación en los temas de su competencia.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE AGROINDUSTRIA
DIRECCION DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y AGROINDUSTRIAS
ACCIONES
1. Estudiar la estructura y el funcionamiento de la industria alimentaria y las agroindustrias,
identificando y caracterizando a los actores y procesos y a las relaciones técnicas y económicas
entre los distintos agentes de las funciones básicas y de apoyo, en permanente articulación con
otras áreas competentes.
2. Analizar las relaciones de las cadenas alimentadas y agroindustriales con la economía
internacional y nacional articulando con otras áreas competentes en la materia, a fin de
identificar y valorar los riesgos y las oportunidades que presentan los distintos mercados y el
aporte socioeconómico de las cadenas a la economía en su conjunto.
3. Monitorear la evolución de los principales indicadores microeconómicos de las cadenas
alimentarias y agroindustriales, así como mantener actualizada la información estadística del
sector.
4. Elaborar propuestas dirigidas a mejorar la competitividad de las cadenas de manera
sostenible y equitativa en articulación con otras áreas con competencia en la materia.
5. Articular con otras áreas la elaboración y propuesta de estrategias de reconversión productiva
para el desarrollo y crecimiento de las cadenas que favorezcan la generación de valor agregado,
el arraigo y la inclusión social.
6. Ejecutar y/o coordinar tareas de capacitación en los temas de su competencia.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

�SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE AGROINDUSTRIA
DIRECCION DE AGROENERGIA
ACCIONES
1. Elaborar, coordinar y ejecutar proyectos y acciones para asegurar que el desarrollo de los
biocombustibles sea funcional al interés nacional, sectorial y de las economías regionales.
2. Asistir y asesorar en lo relativo a las competencias de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la
Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, creada por el Artículo 3º de la Ley Nº
26.093.
3. Elaborar, coordinar y ejecutar proyectos y acciones en el marco de la Ley Nº 26.093 referidas
a la promoción de cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la
diversificación productiva del sector agropecuario.
4. Coordinar y participar en estudios técnico-económicos referidos a la agroenergía y
particularmente al desarrollo y aplicaciones de los biocombustibles de "segunda generación".
5. Realizar y coordinar estudios con otras áreas y organismos referidos a balances energéticos y
emisiones de gases efecto invernadero para los cultivos y sus aplicaciones como
biocombustibles, procurando el uso y desarrollo de aquéllos de menor riesgo ambiental.
6. Impulsar la producción y utilización de agroenergía a través de programas en municipios y
comunidades, a los efectos del autoabastecimiento energético y el desarrollo de modelos
integrados como alternativa productiva para el desarrollo local y territorial.
7. Realizar tareas de promoción del sector mediante la realización de actividades coordinadas
con otras instituciones/organismos nacionales e internacionales.
8. Ejecutar y/o coordinar tareas de capacitación y/o difusión en los temas de su competencia.
ANEXO IIIa

���ANEXO IIIb

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
COORDINACION DE AREA DE GESTION AMBIENTAL
ACCIONES
1. Asesorar en la gestión ambiental de los agroecosistemas y sus producciones, en el diseño de
estrategias de fortalecimiento institucional y de coordinación de políticas en el ámbito local,
regional e internacional, relacionadas con la gestión ambiental, y en el diseño y propuesta de
normas específicas.
2. Contribuir a la articulación y complementación con los diferentes niveles y sectores de
gobierno, del sector público y privado, de los aspectos de la gestión ambiental de los sistemas
productivos y de los recursos naturales destinados a la producción agropecuaria y forestal que
permitan su uso y conservación, así como la cooperación con organismos internacionales en
dichas temáticas.
3. Elaborar planes, programas y proyectos, articulando con otras áreas con competencia en la
temática, en lo referente a: ordenamiento territorial rural, sustentabilidad ambiental de la
producción, cambio climático global, lucha contra la desertficación, protección, conservación y
utilización de la diversidad biológica y de los recursos genéticos para la alimentación y la
agricultura, así como otras temáticas vinculadas a la incorporación de la dimensión de la gestión
ambiental de los agroecosistemas y sus producciones.
4. Coordinar las acciones que promuevan el desarrollo de sistemas de información,
documentación y comunicación permanente entre los actores gubernamentales involucrados.
5. Asistir y elaborar propuestas de negociación en los ámbitos internacionales y regionales en
articulación con otras áreas con competencia en la temática, en lo referido a los temas
agroambientales.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DIRECCION DE COORDINACION DE INFORMACION, DELEGACIONES Y ELABORACION DE
ESTIMACIONES AGROPECUARIAS
COORDINACION DE AREA TECNICO-ADMINISTRATIVA

�ACCIONES
1. Asistir en las tareas vinculadas a la ejecución y a la gestión administrativa y presupuestaria
del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ESTIMACIONES AGROPECUARIAS, con el objeto
de mejorar la calidad de las estimaciones oficiales y facilitar la toma de decisiones.
2. Entender en la coordinación técnico-administrativa de las relaciones interinstitucionales con el
Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA), la COMISION
NACIONAL DE ACTIVIDADES AEROESPACIALES (CONAE), la ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) y el INSTITUTO INTERAMERICANO
DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA).
3. Coordinar las relaciones técnico-administrativas entre la Dirección de Coordinación de
Información, Delegaciones y Elaboración de Estimaciones Agropecuarias de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, las
distintas áreas de la citada Secretaría, los organismos de la jurisdicción y las delegaciones
regionales, así como también las de éstas con las autoridades del sector agropecuario provincial.
4. Supervisar el manejo administrativo-contable de las delegaciones.
5. Coordinar todo lo relativo a la información y/o documentación inherente al personal de las
delegaciones.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DIRECCION NACIONAL DE GESTION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
COORDINACION DE AREA DE CONTROL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS
ACCIONES
1. Evaluar el desempeño de los prestadores de los servicios públicos agropecuarios
concesionados y/o privatizados.
2. Inspeccionar las instalaciones y obras en curso verificando el cumplimiento de las normas
técnicas y de seguridad correspondientes.
3. Analizar y controlar el cumplimiento de metas de inversión obligatorias y no obligatorias.
4. Intervenir en la revisión y ajuste de tarifas conforme lo estipulado en los contratos de
concesión y/o privatización de servicios.
5. Asesorar en lo relativo a sanciones por incumplimiento de compromisos contraídos o de la
normativa establecida para la prestación de los servicios, así como también en el tratamiento de
los diferendos entre prestadores y usuarios.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DIRECCION NACIONAL DE GESTION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
COORDINACION DE AREA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE PROGRAMAS
ACCIONES

�1. Efectuar el análisis y evaluar los resultados de los planes y programas que se desarrollan en
la citada Secretaría y sus organismos descentralizados.
2. Diseñar normas y mecanismos que posibiliten un eficiente cumplimiento de los planes y
programas de la jurisdicción y una mejor utilización de los recursos disponibles.
3. Asistir a la Unidad Ejecutora de Programas (UEP) en la administración y ejecución del Sistema
Local Unificado de Información Financiera.
4. Efectuar el seguimiento y análisis de la información referida a los recursos presupuestarios y
extrapresupuestarios disponibles.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Secretaría y sus organismos
descentralizados, centralizando las propuestas de modificaciones presupuestarias propiciadas por
los responsables.
6. Asistir en la articulación con la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, en lo vinculado con los recursos financieros asignados a la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, desarrollando las tareas pertinentes en
las tramitaciones y actos administrativos a que hubiere lugar en cumplimiento de la normativa
vigente.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DIRECCION NACIONAL DE GESTION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
COORDINACION DE AREA DE GESTION INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Asistir en el diseño de medidas relativas a la instrumentación institucional de los planes y
programas de la citada Secretaría promoviendo asimismo un aprovechamiento integral de los
recursos disponibles.
2. Proponer criterios y normas que orienten el desarrollo de los recursos humanos, de
conformidad con los planes y programas que se ejecuten, en coordinación con las áreas
pertinentes.
3. Asistir en las relaciones entre la Secretaría y sus organismos descentralizados en los aspectos
presupuestarios vinculados con el financiamiento de los recursos humanos.
4. Diseñar y proponer normas, procedimientos y sistemas de información, que posibiliten la
adecuada instrumentación de la estructura en cada uno de los sectores funcionales de la
Secretaría y faciliten un funcionamiento compatible con la obtención de los resultados
esperados.
5. Elaborar, proponer y coordinar la instrumentación de propuestas y medidas para la
optimización de los recursos de infraestructura disponibles, efectuando el seguimiento de las
mismas.
6. Asistir en la articulación con la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, en lo vinculado con los recursos humanos y la organización de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, desarrollando las tareas

�pertinentes en las tramitaciones y actos administrativos a que hubiere lugar en cumplimiento de
la normativa vigente.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE GANADERIA
COORDINACION DE AREA DE ACTIVIDADES HIPICAS
ACCIONES
1. Promover la producción, cría, mejoramiento y exportación de la especie equina vinculada a las
actividades hípicas.
2. Ejercer la orientación integral técnico-reglamentaria, sanitaria, documental y contable de la
actividad hípico-turfística a nivel nacional.
3. Controlar los registros de identidad y propiedad de las distintas razas equinas.
4. Mantener relaciones con la hípica internacional y promover el conocimiento de la producción
nacional de ejemplares equinos en el exterior, promocionando su exportación.
5. Asesorar sobre la instalación de lazaretos y puestos de control sanitarios en puertos y
aeropuertos.
6. Asesorar a los organismos competentes en las operaciones de exportación e importación de
equinos, determinando los valores de aforos en los distintos regímenes aduaneros.
7. Asesorar a las autoridades en todos los asuntos relacionados con la actividad, en los
hipódromos instalados o a instalarse en el futuro.
8. Elaborar las propuestas sobre nuevos sistemas de apuestas, así como lo relacionado con su
explotación, supervisión y régimen legal, a efectos de su presentación ante los organismos o
dependencias competentes.
9. Elaborar las propuestas de asignación de fondos que se destinen a la acción de fomento del
Sangre Pura de Carrera y al mejoramiento de hipódromos en todo el territorio nacional, a través
de préstamos y/o subsidios, de conformidad con la normativa vigente, efectuando el
seguimiento de la aplicación de los mismos.
10. Asesorar sobre la adopción de medidas relativas al relevamiento y control del
funcionamiento de hipódromos, pistas cuadreras, tanto en el aspecto legal como en lo sanitario,
documental y/o contable.
11. Promover la actualización de los reglamentos de carrera cuya aplicación sea obligatoria en
todos los hipódromos de la REPUBLICA ARGENTINA, atendiendo a las características regionales.
12. Elaborar propuestas de promoción de actividades hípico-deportivas y crianza de ejemplares
destinados a ese fin.

�13. Elaborar y proponer medidas que permitan el normal desarrollo de la actividad, tanto para
salvaguardar los intereses del ESTADO NACIONAL como los del público concurrente, los
productores, criadores, propietarios y demás sectores complementarios del ciclo hípico.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE AGRICULTURA
COORDINACION DE AREA TABACO
ACCIONES
1. Coordinar las acciones tendientes a alcanzar la modernización, reconversión,
complementación y diversificación de las áreas tabacaleras, tanto en la producción primaria
como en la cadena agroindustrial asociada.
2. Representar institucionalmente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS en la implementación de los Convenios firmados con las provincias y en toda otra
actividad requerida por las autoridades de la citada Secretaría.
3. Orientar la ejecución de las acciones para alcanzar los objetivos establecidos en los
Convenios.
4. Requerir y definir la participación de los diferentes programas, organismos e instituciones
intervinientes.
5. Asistir en la supervisión de la asignación de los recursos transferidos desde el FONDO
ESPECIAL DEL TABACO.
6. Evaluar y recomendar la viabilidad de los programas operativos anuales elevados por los
gobiernos provinciales.
7. Realizar el seguimiento de la ejecución técnica y presupuestaria de los programas operativos
anuales de cada plan provincial.
8. Articular su accionar con las áreas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, los organismos descentralizados y programas
de la jurisdicción, como así también con los gobiernos, organismos y otras instituciones
provinciales, de conformidad con los lineamientos emanados de la Superioridad.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
COORDINACION DE AREA DE ANALISIS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ACCIONES

�1. Entender en el análisis de las actuaciones sometidas a su intervención, a efectos de establecer
posibles infracciones a la normativa vigente y proponer, si procede, la apertura del sumario
correspondiente.
2. Elevar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la referida Secretaría las propuestas de sanciones por las infracciones
cometidas.
3. Notificar a los administrados de las presuntas infracciones que se les atribuyen, recibir las
declaraciones y descargos al respecto y sustanciar las pruebas que resulten necesarias para
mejor proveer.
4. Notificar a los armadores y/o propietarios de embarcaciones dedicadas a la pesca de las
sanciones dispuestas por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, comunicando las
mismas a las áreas pertinentes.
5. Notificar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad
pesquera, la suspensión o cancelación de los registros exigidos por el Régimen Federal de Pesca
aprobado por Ley Nº 24.922, actuando en coordinación con las áreas pertinentes.
6. Proponer las medidas y sanciones acordes a la normativa vigente y proyectar los pertinentes
actos administrativos.
7. Otorgar vista de las actuaciones que tramiten en la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera cuando fuera solicitada y hubiera interés legítimo que así lo justifique.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION PESQUERA
COORDINACION DE AREA DE GESTION DE PESQUERIAS
ACCIONES
1. Integrar información científico-técnica que facilite la toma de decisiones para las medidas de
manejo, administración y desarrollo del sector, con la finalidad de afianzar la sustentabilidad de
los recursos pesqueros marinos y la conservación de sus hábitats.
2. Articular la relación con las áreas científico-técnicas del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) a fin de asesorar a la Superioridad sobre
medidas de manejo y desarrollo de métodos y técnicas de capturas, como así también sobre el
uso de equipos y artes de pesca.
3. Asistir en la planificación de la gestión de la política pesquera marítima y en la evaluación de
programas y proyectos vinculados con esta actividad.
4. Asistir en la relación con instituciones internacionales vinculadas con la gestión de recursos
pesqueros (COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, COMISION DE PESCA DEL
ATLANTICO SUR, ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACION (FAO), CONSEJO INTERNACIONAL PARA LA EXPLORACION DEL MAR, COMISION
OCEANOGRAFICA INTERNACIONAL, COMISION PARA LA ORDENACION DE LOS RECURSOS
VIVOS MARINOS ANTARTICOS, COMISION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN

�DEL ATLANTICO, Organizaciones No Gubernamentales, etcétera) para las que existan acuerdos
y/o arreglos internacionales.
5. Asistir en la relación con otras dependencias del ESTADO NACIONAL.
6. Asistir a la Dirección Nacional de Planificación Pesquera en las comisiones asesoras sobre el
funcionamiento de pesquerías específicas que se encuentran funcionando actualmente (Merluza
Negra, Langostino, Calamar, Merluza Común, Vieira, Anchoíta Patagónica, etcétera), como así
también en las que pudieran crearse.
7. Evaluar en forma conjunta con la Dirección de Economía Pesquera de la Dirección Nacional de
Planificación Pesquera de la citada Subsecretaría la viabilidad bioeconómica de los proyectos de
pesca experimental que signifiquen una innovación sobre recursos a explotar, áreas y/o artes de
captura a emplear.
8. Asistir en la evaluación del Sistema de Administración por Cuotas Individuales Transferibles
de Captura.
9. Brindar asesoramiento científico-técnico a las distintas áreas de la SUBSECRETARIA DE PESCA
Y ACUICULTURA sobre los recursos y la gestión de las pesquerías.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA, FINANCIAMIENTO Y MERCADOS
COORDINACION DE AREA WARRANTS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO
ACCIONES
1. Coordinar las tareas vinculadas con las autorizaciones para el funcionamiento de empresas
emisoras de "certificados de depósito" y "warrants".
2. Verificar el sistema de registro de las empresas emisoras de "warrants" y "certificados de
depósito".
3. Coordinar las tareas de verificación de condiciones de seguridad, vigilancia, infraestructura e
higiene de las empresas donde se almacena mercadería sometida a la aplicación de la normativa
que regula las operaciones de crédito mobiliario para productos susceptibles a la operatoria.
4. Coordinar las actividades de inspección de almacenaje de los productos depositados, así como
también de la existencia de las pólizas de seguro que amparan la operatoria, de conformidad con
la legislación vigente.
5. Supervisar la elaboración de estadísticas vinculadas a la actividad a fin de conocer la
evolución de las operaciones del sector y facilitar la toma de decisiones.
6. Proponer e intervenir en la difusión de las políticas y normativa referente a "certificados de
depósito" y "warrants" a fin de facilitar el acceso a estas herramientas crediticias por parte de
los potenciales usuarios.
e. 11/02/2009 Nº 7879/09 v. 11/02/2009

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0035/2009</text>
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                <text>Estructura organizativa del primer nivel operativo.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Jueves 5 de Febrero de 2009</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Apruébanse las aperturas estructurales inferiores de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, de conformidad con el Organigrama, Acciones y Dotación que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante de la presente medida.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
TRIGO
Resolución 36/2002
Establécense los requisitos y condiciones mínimas que deberán cumplir las
personas físicas o jurídicas que intervengan en la comercialización y/o
industrialización del trigo, sus productos y subproductos, para obtener y mantener
vigente su inscripción en el Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de
Trigo.
Bs. As., 5/6/2002
VISTO el Expediente N° 159.643/2002 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N° 19.971, el
Decreto-Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus normas modificatorias, el
Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por el Decreto N° 2488 de
fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N°
1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, el Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre
de 2001 y la Resolución General N° 1246 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS de fecha 27 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1405/2001 encomienda a la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y a su organismo
desconcentrado, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, la fiscalización del comercio e industrialización del trigo, sus
productos y subproductos.
Que a tales efectos se otorga a esta Secretaría la facultad de crear, modificar y suprimir
los correspondientes registros, así como la de determinar los requisitos exigibles a
quienes aspiren a estar inscriptos en los mismos.
Que dicho registro tendrá los efectos del previsto en el artículo 23 bis del Decreto-Ley
N° 6698/63 y sus modificatorios.
Que a los fines previstos en el artículo 9° del Decreto N° 1405/2001, la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha dictado la Resolución
General N° 1246 de fecha 27 de marzo de 2002 que implementa y reglamenta el uso de
la "Guía Fiscal Harinera" por medio de la cual los usuarios del servicio de molienda de
trigo o similares quedan obligados a efectuar el ingreso de un pago a cuenta en el
Impuesto al Valor Agregado en función del volumen y/o peso industrializado.

�Que por lo antedicho resulta procedente establecer los requisitos y condiciones mínimas
que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas que intervengan en la
comercialización y/o industrialización del trigo, sus productos y subproductos, para
obtener y mantener vigente su inscripción en el citado registro.
Que dichos recaudos deben adecuarse a las actuales características y usos del mercado,
evitándose asimismo la estéril duplicación de requerimientos y registros que ya realizan
otros Organismos del Estado Nacional.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución N° 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 de fecha 11 de
abril de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de
lo dispuesto por el Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y por Decreto N°
475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de Trigo
establecido por el Decreto N° 1405/2001 dependerá de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 2° — Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades
relacionadas con la comercialización y molienda de trigo, deberán inscribirse en el
Registro mencionado en el artículo precedente de acuerdo al cronograma que
oportunamente fijará la OFICINA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y
cumplir, tanto para obtener como para mantener su inscripción, los requisitos y
condiciones generales y particulares que para cada actividad se establecen en la presente
resolución.
Art. 3° — El Registro mencionado en el artículo 1° de la presente resolución
comprende a los siguientes operadores:
3.1. — Molino de Harina de Trigo: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica
que realiza la molienda de trigo de su propiedad y/o de terceros, con destino al mercado
interno y/o de exportación, en plantas propias y/o que le sean arrendadas y/o concedidas
y/o cedidas a título oneroso o gratuito.
3.2. — Usuario de Molienda de Trigo: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica
que contrata la molienda de trigo de su propiedad y/o de terceros con un Molino de
Harina de Trigo.

�3.3. — Mayorista y/o Depósito de Harina: Se entenderá por tal a la persona física o
jurídica cuya actividad principal sea la compraventa de harina de trigo y el
correspondiente depósito, guarda y/o estiba de harina propia y/o de terceros, cuyo
volumen de operaciones sea superior a DOS MIL (2.000) toneladas anuales de harina.
Art. 4° — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO a definir nuevas categorías de operadores de la molienda y
comercio de trigo y establecer las condiciones y requisitos exigibles para su inscripción
en el correspondiente Registro.
Art. 5° — Los requisitos generales a cumplimentar por los operadores contemplados en
el artículo 3° de la presente resolución para acceder a su inscripción en el Registro son
los siguientes:
5.1. — Completar el formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de
Declaración Jurada.
5.2. — En el caso de personas jurídicas, acompañar testimonio de sus estatutos vigentes,
con constancia de su inscripción en el organismo de control societario correspondiente.
5.3. — En el caso de personas jurídicas, presentar Memoria, en los casos que
corresponda, y Balance General, que surja de libros rubricados, correspondiente al
último ejercicio exigible inmediato anterior a la fecha de pedido de inscripción,
acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo,
firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que
ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente. Las sociedades de reciente
constitución que inicien actividades y que por tal motivo no posean estados contables,
deberán presentar un Estado Patrimonial o Balance Inicial, observando las formalidades
requeridas en el presente inciso.
5.4. — Las personas físicas y las sociedades de hecho, deberán presentar un Estado
Patrimonial acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del
mismo, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u
organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.
5.5. — Acreditar la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS en los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y ante
el Sistema Unico de la Seguridad Social como empleador y/o autónomo, según
corresponda. En el caso de personas jurídicas, sus directivos (Directores Titulares,
Socios Gerentes, Administradores, etc.) deberán acreditar sus correspondientes
inscripciones ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
5.6. — Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda.
5.7. — No realizar entregas de productos industrializados sin la correspondiente "Guía
Fiscal Harinera" de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Decreto N°
1405/2001 y por la Resolución General N° 1246 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 27 de marzo de 2002 y/o las que en su
consecuencia se dicten.

�5.8. — Abonar el arancel correspondiente a su actividad.
5.9. — Toda la documentación necesaria para la inscripción deberá presentarse en
fotocopia certificada por escribano público o autoridad judicial o, cuando procediere, en
original.
Art. 6° — Los requisitos particulares a cumplimentar por parte de los operadores
contemplados en el artículo 3° de la presente resolución para acceder a su inscripción en
el Registro, son los siguientes:
6.1. — Molino de Harina de Trigo.
6.1.1. — Completar el formulario de encuesta técnica de la planta cuya inscripción se
solicita, sin falsear ni omitir datos, en carácter de Declaración Jurada.
6.1.2. — Acreditar el cumplimiento de la Resolución N° 136 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 18 de
marzo de 1998 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo normado en la Resolución N°
688 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de fecha 1° de octubre de 2001.
6.1.3. — Presentar informe dominial o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o
cualquier otro instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como
responsable de la explotación del establecimiento. La inscripción de quienes no fueren
propietarios o de quienes siéndolo carezcan aún de inscripción registral será otorgada
bajo el título de Arrendatario.
6.1.4. — Presentar certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva o
provisoria, nacional, provincial o municipal, según corresponda. Cuando la habilitación
sanitaria tenga un plazo definido o se encuentre supeditada a la verificación del avance
de obras de remodelación o adecuación a la legislación vigente, deberá acreditarse la
vigencia de la misma. El incumplimiento de este requisito será causal de suspensión de
la inscripción.
6.1.5. — Acreditar inscripción vigente del establecimiento en el Registro Industrial de
la Nación previsto en la Ley N° 19.971.
6.1.6. — Solo será admitida la inscripción de UN (1) responsable por establecimiento,
quién deberá acreditar la habilitación sanitaria del mismo a su nombre.
6.2. — Usuario de Molienda de Trigo:
6.2.1. — Presentar constancia de aceptación como usuario, emitida por el Molino de
Harina de Trigo elegido. Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular del
Molino de Harina de Trigo cuando se compruebe que el usuario ha realizado maniobras,
ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad o
incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su
accionar y los directivos o propietarios de la misma hayan actuado como autores,
coautores, encubridores o partícipes necesarios de la maniobra.

�6.2.2. — El Certificado de Inscripción habilitará para contratar la molienda de trigo
exclusivamente en los establecimientos indicados en el mismo.
6.2.3. — En caso de pretender operar en más de TRES (3) establecimientos, el
peticionante deberá justificar los motivos que fundamenten su pedido, el cual será
resuelto en forma fundada por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO.
6.2.4. — Quien solicite cambio de planta deberá acompañar constancia fehaciente de
haber anunciado a la actual planta la fecha de cese de su vinculación, así como de haber
obtenido la aceptación como usuario de la nueva.
6.3. — Mayorista y/o Depósito de Harina de Trigo:
6.3.1. — Registrar sus Existencias con los medios técnicos y de conformidad con las
especificaciones y requisitos que fije la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 7° — Para ejercer las actividades previstas en los artículos anteriores, los
operadores están sujetos a las siguientes obligaciones:
7.1. — Exhibir el certificado de inscripción cada vez que sea requerido por funcionarios
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO o de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
7.2. — Dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias emergentes del
ejercicio de su actividad, como así también de los aportes y contribuciones al Sistema
Unico de la Seguridad Social.
7.3. — Realizar la actividad exclusivamente por el responsable a cuyo nombre fue
otorgada la inscripción. Las inscripciones reglamentadas por la presente resolución son
intransferibles, no pudiendo ser compartidas, cedidas, transferidas ni usufructuadas por
terceros.
7.4. — Abstenerse de operar con quienes, encontrándose obligados a inscribirse en el
Registro previsto en la presente resolución, no acrediten contar con inscripciones
vigentes en el mismo.
7.5. — Comunicar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, dentro de los DIEZ (10) días de producida, toda
variación de los datos consignados en el correspondiente expediente de inscripción,
acompañando, en caso de corresponder, constancia de notificación al organismo de
control societario y la documentación requerida en el artículo 5°, inciso 5.5. — de la
presente resolución.
7.6. — Denunciar y mantener actualizado su domicilio comercial con una demora no
mayor a SETENTA Y DOS (72) horas, entendiéndose por tal aquel en el efectivamente
se lleva a cabo la administración de la empresa, encontrándose permanentemente en el
mismo sus libros de comercio a disposición de los funcionarios encargados de su
fiscalización.

�7.7. — Constituir domicilio especial, en el que se tendrán por válidamente efectuadas
las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y judiciales
que al mismo se le cursen, aún cuando se rehusare su recepción, no se retirare en
término la pieza de la oficina postal correspondiente, el domicilio se encontrare
deshabitado o resultare inexistente. El domicilio así constituido subsistirá en tanto no
sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo a la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
7.8. — Suministrar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO todos los datos relativos a su actividad que le fueran requeridos.
7.9. — Presentar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, a su requerimiento, los libros exigidos por la normativa vigente y/o
la documentación respaldatoria de los registros en los mismos contenidos. La falta de
cumplimiento integral de tal requerimiento dentro de los DIEZ (10) días contados desde
su comunicación fehaciente facultará a dicha Oficina Nacional a disponer la suspensión
de las inscripciones otorgadas a la incumplidora, sin perjuicio de la aplicación a la
misma, previo sumario, de las sanciones a que hubiere lugar. La pérdida, substracción,
incautación o destrucción de los mencionados libros y/o documentación respaldatoria
deberá ser denunciada y acreditada de inmediato ante la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, al igual que su reposición.
Art. 8° — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, para otorgar inscripción, evaluará los antecedentes, responsabilidad
y solvencia patrimonial de los solicitantes y, en caso de personas jurídicas, de sus
directivos, pudiendo solicitar información adicional al propio peticionante y/o a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y/u otros organismos
nacionales y/o provinciales y/o municipales, como así también la opinión no vinculante
de las cámaras empresariales del correspondiente sector.
Art. 9° — No se otorgará inscripción o, en su caso, se dispondrá la suspensión o
cancelación de las inscripciones otorgadas cuando se incurriere en incumplimiento de
los requisitos establecidos para cada actividad y/o cuando:
9.1. — No se cumplimente la totalidad de los requisitos faltantes dentro de los
TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación de la intimación que se
curse a tal efecto; en tal caso, se procederá al dictado de la disposición denegatoria
correspondiente y al inmediato archivo del expediente.
9.2. — El solicitante o inscripto, como consecuencia de su operatoria en el comercio de
trigo mantenga deudas con esta Secretaría y/o con la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y/o con el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y/o con la correspondiente Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
9.3. — El operador o alguno de sus directores, administradores, gerentes, síndicos,
mandatarios o gestores, en caso de sociedades cualquiera sea su naturaleza, estuviere
inhabilitado por infracción al Decreto-Ley N° 6698/63 y sus resoluciones
complementarias o por la legislación vigente en materia penal, penal tributaria o
comercial. El impedimento se extenderá por el término de TRES (3) años a partir de la
fecha en que se encuentre firme la resolución que así lo haya dispuesto. En el caso de

�inhabilitación de sociedades, ni éstas ni los integrantes de las mismas que hayan actuado
en alguna de las funciones mencionadas en el párrafo anterior a la época en que se
cometió la infracción que determinó la inhabilitación, podrán formar parte de otras
sociedades para desarrollar, actividades previstas en la presente Resolución, ni hacerlo a
título individual.
9.4. — Se compruebe la inexistencia o la falta de subsistencia del último domicilio
especial constituido por el operador o del denunciado como el correspondiente a su
administración.
9.5. — No resulte conveniente permitir el accionar del operador en el comercio y/o
industrialización de trigo, a resultas de la evaluación prevista en el artículo 6° de la
presente resolución.
9.6. — Se compruebe la venta de productos a precios inferiores a su costo sin razones
fundadas y/o bajo condiciones y/o modalidades que, no siendo acordes con los usos y
costumbres comerciales, sean aptas para desplazar a la competencia del mercado.
Art. 10. — El término de vigencia de las inscripciones será anual, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 11 y 13 de la presente resolución.
Art. 11. — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO podrá, sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna,
disponer la suspensión o cancelación de la inscripción de aquellos operadores que no
hayan operado por un lapso superior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos en
el rubro bajo el cual se encuentran inscriptos.
Art. 12. — Facúltase al Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a:
12.1. — Otorgar y renovar las inscripciones contempladas en el artículo 1° del Decreto
N° 1405/2001 y a suspender o cancelar las mismas al verificarse el incumplimiento de
uno o más requisitos u obligaciones contenidos en la presente resolución. Asimismo,
podrá dar de baja del Registro a quienes hayan cesado en su actividad, sea de oficio, sea
a requerimiento del interesado. La falta, suspensión o cancelación de la inscripción
implicará el cese de las actividades y la inmediata clausura del establecimiento o local,
con los alcances previstos en el artículo 1° del citado decreto.
12.2. — Otorgar inscripciones provisorias por un plazo de hasta NOVENTA (90) días a
los operadores, fijándoseles dicho término para su regularización, cuando, a su criterio,
se encuentre pendiente el cumplimiento, por parte de los interesados, de requisitos
previstos en la presente resolución cuya carencia transitoria no haga inviable el
desarrollo de su actividad, o cuando los solicitantes acrediten que el incumplimiento se
debe a demora de organismos nacionales, provinciales y/o municipales.
12.3. — Fijar, en cada caso en particular, los requisitos de inscripción que deberán
cumplir los organismos nacionales, provinciales o municipales que, en el desarrollo de
tareas científicas y/o tecnológicas, queden alcanzados por la presente resolución.

�12.4. — Concertar convenios de cooperación con las provincias y organismos
nacionales, provinciales y municipales, así como solicitar la colaboración de las
delegaciones de esta Secretaría en el interior del país, con el objeto de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente resolución.
12.5. — Reglamentar la modalidad y oportunidad de la presentación de la
documentación exigible en virtud de la Resolución Conjunta N° 857 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACION y N° 23 de la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorias y a instrumentar todo lo necesario para un ajustado cumplimiento de lo
dispuesto en la Resolución N° 136 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 18 de marzo de 1998 y sus
modificatorias.
Art. 13. — A efectos de conservar vigente su Registro, los inscriptos deberán presentar
anualmente, hasta la fecha de vencimiento consignada en el correspondiente certificado,
el correspondiente formulario de actualización de datos, la encuesta técnica para las
actividades que corresponda y la información económico-financiera que la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO considere pertinente,
así como acreditar el pago del arancel para el nuevo período. Los inscriptos en el
carácter de propietarios deberán, asimismo, acompañar informe dominial vigente,
expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
Sin perjuicio de ello, y atento a las facultades otorgadas por el Decreto N° 1343/96,
facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, cuando las necesidades de control lo hagan conveniente, a requerir
a un operador en particular o a los inscriptos en una determinada actividad, en general,
el cumplimiento de los restantes requisitos exigibles para su inscripción, así como el
suministro de toda otra información relativa a su operatoria que se considere necesaria
para mantener vigente la inscripción. La falta de oportuna presentación por parte de los
operadores para la renovación de su inscripción será causa suficiente, transcurridos
TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento y sin necesidad de
intimación ni comunicación previa alguna, de su baja automática del correspondiente
Registro.
Art. 14. — Las inscripciones cuyas renovaciones sean solicitadas dentro del plazo
previsto en el primer párrafo del artículo anterior conservarán su vigencia hasta la fecha
en que se emitan los nuevos certificados habilitantes o, en su caso, las disposiciones por
las que se deniegue su renovación.
Art. 15. — Se considerarán provisoriamente inscriptos en el "Registro de Industrias y
Operadores de la Molienda de Trigo" a los operadores de la molienda de trigo que
actualmente se encuentran empadronados en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO. Dicha inscripción provisoria conservará su vigencia
hasta el vencimiento del plazo de inscripción que fije la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2° de la presente resolución.
Art. 16. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto-Ley N°
6698/63 y sus modificatorias, en el Decreto N° 1405/2001 y en la presente resolución,

�dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Capítulo XI del DecretoLey mencionado, así como la exclusión de los incumplidores del Registro mencionado
en el artículo 1° de la presente resolución, con los efectos previstos en el artículo 23 bis
del citado Decreto-Ley, sin perjuicio de lo normado en los artículos 9° y 10 del Decreto
N° 1405/2001.
Art. 17. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Rafael M. Delpech.

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                <text>Establécense los requisitos y condiciones mínimas que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas que intervengan en la comercialización y/o industrialización del trigo, sus productos y subproductos, para obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de Trigo</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 43° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=126150"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 7/2007 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD VEGETAL
Resolución 38/2009
Programa Nacional de Monitoreo y Control de insectos denominados Tucuras. Modifícase la
Resolución S.A.G.P. y A. Nº 419/09.
Bs. As., 27/11/2009
VISTO la Resolución de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS Nº 419 de fecha 29 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se creó el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y
CONTROL DE TUCURAS en el ámbito de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, previéndose que su funcionamiento sería atendido con
recursos del Fondo de Promoción de Economías Regionales.
Que por razones operativas y de conveniencia resulta oportuno ampliar las posibilidades de
financiamiento del citado Programa, a fin de cumplir acabadamente con los objetivos fijados
oportunamente.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el artículo 7º
del Decreto Nº 1366 de fecha 1º de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1365 y Nº
1366, ambos de fecha 1º de octubre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 6º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Nº 419 de fecha 29 de junio de 2009,
que quedará redactado de la siguiente manera: "El gasto que demanden las acciones emprendidas
dentro del marco del PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS
será atendido con recursos del Fondo de Promoción de Economías Regionales y/o fondos de
Emergencia Agropecuaria previstos para el Ejercicio 2009.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Julián A. Domínguez.

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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Programa Nacional de Monitoreo y Control de insectos denominados Tucuras. Modifícase la Resolución S.A.G.P. y A. Nº 419/09.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=4728D0DB5F2824330B50CFBAEBBA9756?id=161211"&gt;Resolución SAGPyA N° 0038/2009&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 39/2003 SAGPyA
ABROGADA POR RES 701/2011 SAGyP
Apruébase el régimen para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados. Definiciones. Primera y segunda fase de
evaluación. Requisitos. Formularios.
BUENOS AIRES, 11 de julio de 2003
VISTO el expediente Nº S01:0039636/2003, del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 289 de fecha 9 de mayo de 1997 del registro de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se
establecieron las normas para la gestión de los permisos para Experimentación
y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
(OVGM).
Que por la Resolución Nº 131 de fecha 26 de octubre de 1998 del registro de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
se establecieron las normas para la Flexibilización de las condiciones de los
permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM).
Que la evaluación de impacto de los OVGM en los agroecosistemas se concluye
cuando se completan las etapas contempladas en ambas Resoluciones.
Que la experiencia ha demostrado la necesidad de dictar una nueva normativa
que sustituya las aprobadas por las resoluciones citadas.
Que
la
COMISION
NACIONAL
ASESORA
DE
BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su opinión favorable.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el régimen para la Liberación al Medio de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM), que como ANEXO forma parte
de la presente Resolución .
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 10 de enero de
2004.
Art. 3º — Deróganse la Resolución Nº 289 de fecha 9 de mayo de 1997 del
registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION y la Resolución Nº 131 del 26 de octubre de 1998 del registro de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y
ALIMENTACION, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

�ANEXO
Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
INDICE
INTRODUCCION.
DEFINICIONES.
PRIMERA FASE DE EVALUACION.
I. REQUISITOS.
II. FORMULARIO.
III. INFORME DE CIERRE DE LA LIBERACION.
SEGUNDA FASE DE EVALUACION.
IV. REQUISITOS.
V. FORMULARIO.
VI. FORMULARIO PARA LIBERACIONES (para materiales con evaluación
favorable de la segunda fase).
Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
INTRODUCCION
En la REPUBLICA ARGENTINA, el marco regulatorio para los organismos
vegetales genéticamente modificados (OVGM), consiste en Normas y
Resoluciones emitidas por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos. La autorización para la liberación comercial de un OVGM es otorgada
por el Secretario en base a TRES (3) dictámenes independientes elaborados por
sendos entes asesores que pertenecen al ámbito de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA). Estos TRES (3) dictámenes son:
a) la determinación de que la liberación extensiva del OVGM no generará un
impacto sobre el ambiente que difiera significativamente del que produciría el
organismo homólogo no genéticamente modificado (GM), la cual es producida por
la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria, (CONABIA) y la
Norma aplicable es la que consta en el presente Documento;
b) la determinación de la aptitud para consumo humano y animal de los alimentos
derivados del OVGM, producida por la Comisión Técnica Asesora del Uso de los
Organismos Genéticamente Modificados, que pertenece al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); en este caso, la
Norma aplicable es la Resolución Nº 412/2002 del SENASA del 10 de mayo de
2002.
c) la determinación de que no se producirá un impacto no deseado sobre nuestro
comercio internacional, producida por la Dirección Nacional de Mercados
Agroalimentarios, que pertenece también a la SAGPyA.
La CONABIA realiza las evaluaciones de todas las Solicitudes de liberaciones de
OVGM al ambiente, y recomienda al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos sobre la conveniencia o no de autorizar dichas liberaciones. Estas
evaluaciones comprenden DOS (2) fases:
1) las evaluaciones de las liberaciones experimentales cuyo propósito es
determinar que la probabilidad de efectos sobre el ambiente es no significativa —
primera fase de evaluación—, y
2) las evaluaciones de las liberaciones extensivas cuyo propósito es determinar
que dichas liberaciones del OVGM no generarán un impacto sobre el ambiente
que difiera significativamente de/ que produciría el organismo homólogo no GM —
segunda fase de evaluación—.

�Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
DEFINICIONES
Las definiciones que siguen se aplican a la presente norma:
a) Acumulación de eventos: introducción de DOS (2) o más eventos en el
mismo genoma.
b) Aislamiento: Condición física, espacial o temporal destinada a evitar el flujo de
material genético hacia especies sexualmente compatibles.
c) Biotecnología moderna:
i) la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido nucleico
(ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u
organelas, o
ii) la fusión de células más allá de la familia taxonómica que superan las barreras
fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no sean
técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
d) Conjunto de eventos equivalentes: aquellos que han sido obtenidos por
transformación de una dada especie vegetal con el mismo vector y la misma
construcción genética.
e) Conjunto de eventos relacionados: aquellos que han sido obtenidos
combinando vectores distintos, o vectores que poseen distintas construcciones o
elementos reguladores, pero que se relacionan por un fenotipo común.
f) Escape: diseminación involuntaria de polen, y/o de material vegetativo o de
propagación de un OVGM, cualquiera fuese la forma de ocurrencia.
g) Evento de transformación individual, también referido corno "evento": la
inserción en el genoma vegetal en forma estable y conjunta, de UNO (1) o más
genes que forman parte de una construcción definida.
h) Gen marcador: el gen que permite la selección del OVGM, diferenciándolo de
los organismos que no han sido transformados.
i) Gen principal: el gen que confiere al OVGM la característica nueva.
j) Genoma vegetal: conjunto de los genomas nuclear y citoplasmáticos.
k) Liberación al Medio: la introducción intencional de un OVGM en el ambiente.
l) Monitoreo poscosecha: período determinado durante el cual se verificarán, al
menos, los siguientes ítems:
i) manejo poscosecha de la parcela,
ii) aparición de plantas voluntarias derivadas del OVGM ensayado y
iii) cultivo/s posteriores en la parcela.
m) Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM): cualquier
organismo vegetal que posea una combinación nueva de material genético que
se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
n) Semilla: toda estructura vegetal que sea utilizada para siembra o propagación,
según lo contemplado en la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas.
Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
Las autorizaciones para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados serán otorgadas por el Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
PRIMERA FASE DE EVALUACION
I. REQUISITOS
1. Se deberán solicitar autorizaciones para la liberación al medio de OVGM en los
siguientes casos:
1.1. en invernadero
1.2. a campo
2. Requerirán una Solicitud específica cada uno de los siguientes casos:
2.1. Un evento de transformación individual.
2.2. Un conjunto de eventos equivalentes.
2.3. Un conjunto de eventos relacionados.
2.4. Un OVGM que presente acumulación de eventos.

�Sólo en las primeras etapas de desarrollo del OVGM, se podrá admitir UNA (1)
única Solicitud para incluir un conjunto de eventos equivalentes o de eventos
relacionados.
3. Los eventos deberán tener denominaciones uniformes dentro de la Solicitud, y
deberán ser consistentes con las utilizadas en las posteriores Solicitudes
vinculadas al mismo evento o eventos. Sólo se aceptará la denominación del
vector en lugar de las denominaciones de los eventos, cuando los experimentos
de transformación se encuentren en una etapa preliminar y no exista certeza o
comprobación experimental de que se hayan verificado las transformaciones.
4. Toda persona física o jurídica, en adelante Solicitante, podrá solicitar
autorización para la liberación al medio de OVGM.
5. Para la gestión de la autorización, el Solicitante designará un Representante
Legal a los efectos legales que correspondan y, al menos, un Responsable
Técnico.
6. El Solicitante deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica y los
poderes habilitantes correspondientes de su Representante Legal.
7. Todas las presentaciones efectuadas por el Solicitante o su/s Representantes
en los expedientes iniciados peticionando permisos de liberación al medio de
OVGM tendrán el carácter de Declaración Jurada.
8. El Solicitante deberá presentar la Solicitud de Autorización para la
Liberación al Medio de OVGM (en adelante Solicitud), II. FORMULARIO de la
presente norma, debidamente completado.
9. El Solicitante deberá constituir domicilio legal en el radio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y denunciar su domicilio real.
10. El Solicitante presentará ante la SAGPyA la Solicitud en idioma castellano con
todas las fojas firmadas por el Representante Legal y firmadas por el
Responsable Técnico en el lugar que se indica, con VEINTE (20) copias en papel
y UNA (1) en soporte electrónico. Dicha presentación se deberá hacer en el Area
de Semillas de la SAGPyA, Avenida Paseo Colón Nº 922, 3º piso, oficina 349,
C.P. C1063ACW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. 54-11-4349-2433.
11 . Las aseveraciones sobre el estado de los conocimientos científicos relativos
a la materia objeto de la presentación, que el solicitante realice en los
documentos mencionados en el punto 8 ut supra, deberán estar acompañadas
por las correspondientes referencias bibliográficas. El material bibliográfico
completo deberá estar disponible en su idioma original. A requerimiento de la
CONABIA, se deberá adjuntar la correspondiente versión traducida por traductor
público nacional de dicho material bibliográfico, si su idioma original fuera distinto
del castellano.
12. Toda Solicitud de autorización para una liberación en la que se proponga
llevar a cabo actividades que impliquen la utilización del material genéticamente
modificado, tales como infección con patógenos, infestación con parásitos o
plagas, toma de muestras de material, deberá adjuntar el protocolo
correspondiente consignando todos los datos del profesional a cargo de dichas
operaciones.
13. Las liberaciones sólo podrán realizarse cuando el Solicitante haya sido
notificado en forma fehaciente de la pertinente autorización otorgada por la
SAGPYA. En caso de que la autorización sea denegada, la autoridad competente
determinará el destino y disposición del material no utilizado.
14. La autorización otorgada por la autoridad competente para la Liberación al
Medio del OVGM motivo de la presentación, sólo podrá ser ejercida por el
Solicitante.
15. El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo
establecidos al otorgarse la autorización correspondiente, podrá dar lugar a la
destrucción parcial o total del/ de los ensayos involucrados en el incumplimiento, y
eventualmente a la revocación de la autorización otorgada.
16. En el caso de introducción al país del material a ensayar, éste deberá
ajustarse a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Vegetal y de
Semillas.

�17. Las liberaciones al medio de OVGM deberán ajustarse a las
reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Vegetal y de Semillas y
Registro de Agroquímicos y Biológicos, si correspondiese.
18. El Solicitante a quien se haya concedido un permiso para la liberación al
medio de OVGM deberá comunicar a la SAGPyA en forma fehaciente, por nota
presentada en la dirección que figura en el punto 10 ut supra, las fechas en que
se dará cumplimiento al programa de actividades propuesto en la solicitud. En
particular:
18.1 Se informará la fecha de siembra en un plazo no mayor a DIEZ (10) días
corridos de producida la misma. De existir un remanente de semilla con
posterioridad a la siembra del ensayo, se deberá informar la cantidad y el destino
de la misma (por ejemplo: envío al exterior —movimiento entre sucursales de la
empresa—, almacenamiento en el país, destrucción: indicando método, etc.).
18.2 Se informará la fecha de cosecha, con una anticipación no menor a DIEZ
(10) días.
19. Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento en todo momento de las
condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidas al otorgar la
autorización para la realización de la liberación al medio de OVGM. Esta
responsabilidad regirá durante la conducción del ensayo y el período de
monitoreo poscosecha, independientemente de que la figura de la persona física
o jurídica del Solicitante se modifique a cualquier título durante ese lapso.
20. El Solicitante deberá cumplir en todos los casos las condiciones de
aislamiento que se especifican en la Resolución Nº 226 del 11 de abril de 1997 de
la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y/o la/s que
surjan en su reemplazo a la fecha de su solicitud y/o las que la CONABIA pudiera
requerir.
21. La información sobre las parcelas de ensayo deberá acompañarse con los
planos y el convenio de arrendamiento (se adjunta modelo), en el caso que el
campo no sea propiedad del solicitante.
22. El Solicitante será responsable del control de acceso a la parcela destinada al
ensayo. El personal a cargo del manejo del ensayo, deberá estar técnicamente
capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando.
23. El Solicitante se compromete a facilitar las inspecciones y sufragar el monto
establecido para cada una de ellas. Las inspecciones estarán a cargo de los
agentes habilitados por la SAGPyA para tal fin y se realizarán todas las veces que
resulte necesario durante el desarrollo del ensayo, así como durante el período
de monitoreo poscosecha.
24. El Solicitante deberá notificar por escrito a la Coordinación Técnica de la
CONABIA, en la dirección que figura en el punto 10 ut supra, y en un lapso no
mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, cualquier observación que se verifique
en el OVGM o en cualquier otro material asociado, sobre características
diferentes a las esperadas o sobre efectos no previstos o no descriptos en la
Solicitud.
25. De producirse un eventual escape del OVGM, el Solicitante deberá
comunicarlo de inmediato a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la
dirección que figura en el punto 10 ut supra, y ejecutar el plan de contingencia
propuesto en su Solicitud.
26. Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la Solicitud
sean gestionados de manera confidencial, deberá indicar esta circunstancia
mediante la sigla ICE (información Confidencial Eliminada) al frente de la solicitud,
y en el cuerpo del texto, donde dichos datos fueron omitidos.
27. Cuando la Solicitud presente ICE, el Solicitante deberá remitir al Area de
Semillas de la SAGPyA, a la dirección que figura en el punto 10 ut supra, en
sobre cerrado y firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía
resaltada la información que desea mantener confidencial (información
Confidencial, en adelante IC). Este documento deberá presentar en el margen
superior derecho de cada una de sus páginas la inscripción "Copia con IC". La
información bibliográfica completa, que haya sido considerada como confidencial,
deberá ser remitida junto con el resto de la IC.
28. No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones:

�a) Denominación del evento.
b) Características fenotípicas introducidas en el OVGM.
c) Nombre y dirección del solicitante, del Representante Legal y del Responsable
Técnico.
d)Propósito de la autorización solicitada.
e) Lugar de la liberación.
f) Métodos y planes para controlar el OVGM y actuar en caso de emergencia.
g) Disposición final del material biológico.
h)Toda información que sea necesaria para la evaluación de la bioseguridad.
29. Será responsabilidad del Area de Semillas de la SAGPyA resguardar la IC de
acuerdo a las normas vigentes.
30. Para evaluar el documento identificado como "Copia con IC" la CONABIA
suministrará una nómina de expertos que estarán habilitados para examinar dicha
IC. El Solicitante dará conformidad por escrito ante la Coordinación Técnica de la
CONABIA, presentada en la dirección que figura en el punto 10 ut supra, para la
vista de la documentación, teniendo derecho a seleccionar de la nómina
presentada UN (1) evaluador primario y DOS (2) evaluadores adicionales.
También podrá proponer un experto ad referéndum de la CONABIA. Tanto el
evaluador primario como la CONABIA podrán requerir que la IC sea evaluada por
un subcomité formado por el evaluador primario y los DOS (2) evaluadores
adicionales seleccionados. El Solicitante podrá también designar en dicha nota de
conformidad, a la persona que lo representará en el acto de vista de la IC.
31. Las personas presentes en el acto de vista de la IC firmarán TRES (3)
ejemplares de un mismo tenor del acta en la que se volcará la opinión del/ de los
expertos. UN (1) ejemplar será entregado al Solicitante.
32. Toda propuesta de modificación que se desee realizar a una Solicitud ya
aprobada o en etapa de evaluación será comunicada por nota a la Coordinación
Técnica de la CONABIA, presentada en la dirección que figura en el punto 10 ut
supra, y evaluada por la Comisión. El Solicitante sólo podrá aplicar dicha
modificación al ensayo cuando haya ido notificado en forma fehaciente de la
decisión favorable.
33. Durante el período de monitoreo poscosecha establecido, el Solicitante
deberá notificar anualmente a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la
dirección que figura en el punto 10 ut supra, el uso que se le dio a la superficie de
la parcela destinada al ensayo y toda otra novedad que se produzca, lo cual será
verificado mediante las inspecciones correspondientes.
34. En un período no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde
la finalización del ensayo, el Solicitante deberá presentar ante la SAGPyA, en la
dirección que figura en el punto 10 ut supra, un informe de cierre del ensayo, de
conformidad con III. INFORME DE CIERRE DE LA LIBERACION, con la firma en
todas sus páginas del Representante Legal, junto con VEINTE (20) copias en
papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para su evaluación
por la CONABIA.
35. En el caso de ensayos para los cuales las autorizaciones se extiendan por
más de UN (1) año, el Solicitante deberá presentar informes anuales durante su
desarrollo, con la firma en todas sus páginas del Representante Legal, junto con
VEINTE (20) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte
electrónico, para su evaluación por la CONABIA.
36. El Solicitante también deberá presentar el Informe de Cierre del Ensayo para
el caso de los ensayos no finalizados por cualquier motivo, con la firma en todas
sus páginas del Representante legal junto con VEINTE (20) copias en papel de
dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para su evaluación por la
CONABIA.
37. La presentación y evaluación favorable de los informes mencionados en los
puntos 34, 35 y 36 ut supra, es requisito indispensable para que el Solicitante
pueda gestionar una nueva autorización para la liberación al medio con ese
determinado OVGM.
38. La gestión de autorización quedará correctamente concluida cuando se haya
verificado el manejo correcto de los ensayos autorizados y hayan sido

�favorablemente evaluados los informes requeridos en los puntos 34, 35 y 36 ut
supra.
Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
PRIMERA FASE DE EVALUACION
II. FORMULARIO
Responder todos los puntos en diferente tipografía de la del formulario. Si
correspondiese, indicar que no se dispone de la información requerida, o que lo
solicitado no corresponde al motivo de la solicitud. Numerar las páginas del
formulario.
INFORMACION GENERAL
1. Solicitante
Nombre:
Domicilio real:
Domicilio legal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal
Nombre:
Tipo y número de documento:
Profesión:
Domicilio real:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable Técnico
Nombre:
Tipo y Nº de documento:
Profesión:
Domicilio real:
Teléfono:
Fax: Correo electrónico:
Cargo en la entidad:
4. OVGM objeto de la presente solicitud
4.1. Nombre científico:
4.2. Nombre común:
5. Características introducidas: (deberán suministrarse con el mayor detalle
posible)
6. Denominación del evento o de los eventos:
7. Genes introducidos para generar el genotipo (nombre y origen).
7.1. Principales:
7.1.1. Descripción completa y origen
7.1.2. Elementos regulatorios
7.1.3. Mecanismo molecular detallado por el cual ellos genes principales
expresan el fenotipo
7.1.4. Bibliografía de referencia
7.2. Acompañante/s:
7.2.1. Descripción completa y origen
7.2.2. Elementos regulatorios
7.2.3. Mecanismo molecular detallado por el cual el/los genes acompañantes
expresan el fenotipo
7.2.4. Bibliografía de referencia
8. Tipo de autorización solicitada (marcar lo que corresponda):
_- en invernadero
_ - a campo
9. Describir el objetivo del ensayo en forma clara y concisa:
10. Para cada ensayo indicar:
Localidad

Provincia

Sup. con OVGM
2
(M o ha.)

�.

.

.

11. Origen y descripción del material a ensayar:
.

MATERIAL DE
IMPORTACION

DESARROLLADO LOCAL

NUEVO

REMANENTE
EXP. Nº

NUEVO

Cantidad:
unidades
y/o peso

.

.

.

Tipo
de
órgano de
propagación

.

.

.

Procedencia

.

.

.

REM
E

12. Esta Solicitud para la República Argentina es: (marcar lo que corresponda)
_ NUEVA.
_ REITERACION de la solicitud de autorización.
Indicar Nº de expediente de autorizaciones anteriores:
INASE Nº
SAGPyA Nº
CUDAP
13. Autorizaciones previas en otros países:
País

Tipo de
autorización

Fecha

Código / Nº
de
autorización

Entidad que
otorgó la
autorización

.

.

.

.

.

Con respecto a este punto, la CONABIA se reserva el derecho de solicitar la
información adicional que considere necesaria.
14. Datos de la/s personas que desarrollaron y/o proveyeron el OVGM (en caso
de renovación puede no completar):
Nombre:
Profesión:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Entidad:
15. Dato de la Institución que desarrolló y/o proveyó el OVGM (en caso de
renovación puede no completar):
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
16. Antecedentes de la introducción del/ de los genes principales
16.1. En la misma especie:
16.2. En otras especies:
17. Método de transformación:
18. Descripción de la biología molecular del sistema donante-vector-receptor que
es relevante en la generación del OVGM
18.1. Descripción completa del vector y/o construcción utilizados en la
transformación. Indicar el origen de todas las regiones:
Elemento

Posición

Tamaño

Donante

Función en

�la
construcción
.

.

.

.

.

18.2. Regiones del vector que se han insertado en los eventos:
Elemento

Tamaño

Donante

Función y
mecanismo
molecular
detallado
por el cual
se expresa
el fenotipo
deseado

.

.

.

.

Referenc
bibliográf

.

18.3. Expresión de los genes y elementos genéticos que se han insertado en el
OVGM:
Gen/
elemento
genético

Producto
de
Expresión

Actividad
biológica

Tejido/órgano

.

.

.

.

19. Características del OVGM
19.1. Homologías de las secuencias de los productos de expresión con
secuencias conocidas de productos de expresión de patógenos, toxinas o
alergenos:
19.2. Indique si las secuencias incorporadas al OVGM tienen homología con los
genomas virales a ADN que puedan dar lugar a recombinaciones. Indicar cuáles
de estas especies de virus pueden infectar la especie transformada así como a
aquellas con las que ésta puede cruzarse:
19.3. Otros posibles factores de riesgo derivados de la presencia de los genes
introducidos o de su expresión:
20. Descripción fenotípica del OVGM (en caso de renovación puede no
completar)
20.1. Breve descripción fenotípica del organismo receptor o de los organismos
parentales:
21.2. Centros de origen y de diversidad genética (si se conocen):
21.3. Patrón de herencia de la característica incorporada por el/los genes
principales:
20.4. Indicar la estabilidad fenotípica del OVGM, consignando el número de
generaciones en que fue verificada:
20.5. Indicar si, como resultado de la modificación genética, se espera la
generación de proteínas alergénicas o tóxicas, o un incremento de la expresión
de proteínas alergénicas o tóxicas ya existentes en el material no transformado:
21. Acumulación de eventos
21.1. Indicar las características fenotípicas que sean diferentes de las esperadas,
esto es, las que ya son conferidas por la presencia simultánea de los eventos
individuales:
21.2. Indicar, en caso de conocerse, si existen (o hay razones para suponer que
pueden existir) interacciones entre los genes provenientes de los eventos
acumulados y, si corresponde, sus posibles consecuencias:
CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD
22. Describir las características climáticas y agroecológicas del área donde se
realizará la liberación:
23. Describir las especies taxonómicamente relacionadas con el OVGM que
pueden estar habitualmente presentes en el área en que se realizará la liberación

Niv
exp
(d
cuan
s
po

�del OVGM (indicando género y especie así como su distribución geográfica y las
referencias bibliográficas correspondientes):
24. Especificar las posibilidades de polinización cruzada con individuos de la
misma especie y/o con especies sexualmente compatibles, con principal atención
a las presentes en el área de la liberación:
25. Describir los mecanismos de propagación, dispersión, períodos y condiciones
de vida latente o inactividad (en caso de renovación puede no completar):
26. Indicar la potencialidad del OVGM de convertirse en maleza (en caso de
renovación puede no completar):
27. Describir las posibles interacciones que podría tener el OVGM con otros
organismos no vegetales, en los ecosistemas en que usualmente se cultiva:
28. Describir los procedimientos de bioseguridad que serán puestos en práctica
durante el ensayo según el detalle indicado en cada caso.
28.1. En invernadero.
28.1.1. Descripción de las características del invernadero:
a. Ubicación:
- Provincia:
- Partido o Departamento:
- Localidad:
- Croquis de localización:
b. Condiciones de bioseguridad:
c. Normas de control de acceso:
28.1.2. Cantidad máxima de OVGM que se sembrará (unidades o peso),
superficie utilizada y ubicación en el invernadero:
28.1.3. Indicar qué otro material vegetal que no forma parte del ensayo estará
presente en el invernadero y las medidas para prevenir el flujo génico:
28.1.4. Métodos que se usarán para evitar el ingreso de vectores de cualquier
naturaleza, que puedan producir escapes potenciales de material genéticamente
modificado:
28.1.5. Indique si cuenta con los reactivos específicos para la detección de este
evento:
28.1.6. Uso previsto del sustrato con posterioridad a la finalización del ensayo:
28.2. A campo.
28.2.1. Localización de los lotes incluyendo las parcelas del ensayo:
a. Ubicación:
- Provincia:
- Partido o Departamento:
- Localidad:
- Croquis de localización con orientación cardinal:
b. Características topográficas y edáficas:
c. Normas de control de acceso:
28.2.2. Diseño del ensayo en cada localidad ubicando específicamente las
parcelas con OVGM y sus medidas:
28.2.3. Superficie total del ensayo incluyendo borduras, si las hubiere:
28.2.4. Superficie de cada ensayo discriminando la utilizada para OVGM y para
no OVGM:
28.2.5. Cantidad de material OVGM a utilizar (unidades o peso):
28.2.6. Medidas de aislamiento que se usarán (ver normativa correspondiente):
28.2.7. Métodos que se emplearán para el control del ingreso/egreso de
potenciales vectores de cualquier naturaleza que pudieran diseminar material
genético recombinante:
28.2.8. Técnicas disponibles para detectar la transferencia de elementos
genéticos desde el OVGM al ambiente biótico:
28.2.9. Distancia a caminos más cercanos, a lugares muy transitados y a los
límites del campo bajo control del solicitante:
28.2.10. Uso previsto de la parcela con posterioridad a la cosecha o interrupción
del ensayo del OVGM:
29. Programa de actividades.
- Fecha estimada de siembra:
- Fecha estimada de floración:

�- Fecha estimada de cosecha:
- Fecha estimada y descripción de toda actividad de conducción y/o protección
del cultivo, a efectuar durante el desarrollo del ensayo:
- Fecha estimada y descripción de otras actividades (p. ej.: inoculación,
infestación, toma de muestras, análisis bioquímicos):
- Fecha estimada de disposición final de todos los materiales vegetales:
30. Bioseguridad en los movimientos. Indicar los traslados previstos y los medios
de transporte del OVGM para:
30.1. Material desarrollado localmente:
30.2. Material introducido en el país:
31. Procedimientos de Bioseguridad que serán puestos en práctica en todos los
movimientos poscosecha de los siguientes materiales:
31.1. Semillas del OVGM:
31.2 Material vegetal que no sea semilla:
32. Procedimientos que serán puestos en práctica para la disposición final del
OVGM y de todo otro material vegetal incluido en el ensayo y manejo poscosecha
del predio utilizado:
32.1. Tratamiento del suelo poscosecha:
32.2. Destino final de todo material vegetal remanente:
32.3. Duración en años de los controles poscosecha según condiciones de
aislamiento en vigencia:
32.4. Control posterior de la parcela (eliminación de plantas voluntarias, de
especies taxonómicamente relacionadas, etc.):
32.5. Destino del material cosechado. Procesamiento:
33. Procedimientos y plan de contingencia propuesto en caso de un eventual
escape del OVGM:
34. Fecha de presentación de esta Solicitud:
Referencia Exp. .................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO en nombre propio y el de nuestra
representada...........................................................................:
1) Que la información contenida en esta Solicitud en todas sus partes, es
completa y exacta y, desde ya declaramos aceptar que cualquier falsedad o
inexactitud en la información, o falsificación en la documentación dará lugar al
rechazo de la solicitud, o a la revocación del permiso si éste hubiere sido
concedido.
2) Manifestamos que ejecutaremos las órdenes de la autoridad competente
expresadas conforme a la normativa vigente y que cualquier incumplimiento a las
condiciones de bioseguridad establecidas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y/o por la CONABIA
implicará la revocación del permiso otorgado.
3) Aceptamos que el incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, en
caso de revocación del permiso, conllevará la destrucción de los materiales
vegetales involucrados en el permiso otorgado, la aplicación de las medidas de
bioseguridad que la autoridad de aplicación establezca y la no elegibilidad de
nuestra representada para obtener permisos sobre materiales genéticamente
modificados en el año siguiente.
4) Nos hacemos integralmente responsables del manejo del OVGM. en todas las
etapas de su manipuleo y asumimos la total responsabilidad por los efectos
perjudiciales que se hubiesen originado, tanto frente a la Autoridad de Aplicación,
como frente a terceros.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA RESPONSABLE TECNICO
Aclaración de la firma.
Aclaración de la firma.
Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados
PRIMERA FASE DE EVALUACION
III. INFORME DE CIERRE DE LA LIBERACION
Expediente Nº: ......
1. Información sobre la liberación:
1.1. Solicitante:

�1.2. OVGM objeto de la solicitud:
1.3. Característica/s incorporadas:
1.4. Denominación del/de los eventos de transformación:
1.5. Tipo de autorización otorgada:
1.6. Localización del ensayo:
1.7. Objetivos del ensayo:
2. Indicar si el ensayo se completó. (Si la respuesta es negativa, explicar el
motivo):
3. Diseño final del ensayo:
3.1. Superficie sembrada con el OVGM:
3.2. Superficie sembrada con el no OVGM:
3.3. Superficie total sembrada:
3.4. Plano:
4. Siembra:
4.1. Fecha:
4.2. Cantidad de semilla del OVGM utilizada:
4.3. Destino de la semilla del OVGM no utilizada, si la hubiera:
5. Características fenotípicas del OVGM diferentes del no OVGM, otras que las
esperadas por la modificación genética:
5.1. Características de la germinación:
5.2. Características del crecimiento vegetativo:
5.3. Características de la floración y cruzamientos realizados:
5.4. Otras:
6. Informe sobre características no esperadas en el monitoreo de plagas
(animales y vegetales) y enfermedades.
6.1. Susceptibilidad del OVGM a las plagas:
6.2. Susceptibilidad del OVGM a las enfermedades:
7. Efectos sobre organismos no objetivo:
8. Manejo del cultivo:
8.1. Labores culturales:
8.2. Tratamientos convencionales:
8.3. Tratamientos especiales:
9. Cosecha:
9.1. Superficie:
9.2. Cantidad del OVGM cosechado en Kg.:
9.3. Método:
9.4. Fecha:
10. Informar si hubo discrepancias entre lo observado y lo esperado en lo
referente a bioseguridad:
11. Disposición final del OVGM y de todo otro material incluido en el ensayo,
señalando cualquier modificación previamente aprobada, dificultad o mejora que
resultó necesario practicar:
12. Método empleado para la destrucción de los residuos de cosecha, señalando
cualquier modificación previamente aprobada, dificultad o mejora que resultó
necesario practicar:
13. Fecha de destrucción de los residuos:
14. Ocurrencia de modificaciones a las condiciones de bioseguridad con relación
a las autorizadas, y su manejo:
15. Informaciones específicas requeridas por la CONABIA durante el proceso de
evaluación de la Solicitud:
16. Fecha de presentación del Informe de Cierre de la Liberación:
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA RESPONSABLE TECNICO
Aclaración de la firma.
Aclaración de la firma.
Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados.
SEGUNDA FASE DE EVALUACION
El solicitante podrá presentar toda la información requerida en V. FORMULARIO
a los fines de solicitar la gestión de la segunda fase de evaluación, en cualquier
momento del desarrollo del material.

�IV. REQUISITOS
1 . Todas las presentaciones efectuadas por el Solicitante o su/s Representantes
en los expedientes iniciados peticionando la gestión de la segunda fase de
evaluación o permisos de liberación al medio de OVGM de materiales que hayan
cumplido con la segunda fase de evaluación tendrán el carácter de Declaración
Jurada.
2. Para la gestión de la segunda fase de evaluación, el Solicitante designará UN
(1) Representante Legal a los efectos legales que correspondan y, al menos, UN
(1) Responsable Técnico.
3. El Solicitante deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica y los
poderes habilitantes correspondientes de su Representante Legal.
4. El conjunto de la información presentada, organizada en la forma detallada que
figura como V. FORMULARIO (en adelante Solicitud) constituirá el documento
que servirá de base para el cumplimiento de la segunda fase de evaluación.
5. El Solicitante contestará cada punto con información resumida, clara y
consistente. Todos los puntos deben ser contestados.
6. El Solicitante podrá acompañar su presentación con documentación más
extendida y/o detallada sobre los puntos que considere adecuados
(Documentación de Apoyo). En ese caso, su Solicitud deberá contener en cada
punto pertinente, las referencias ordenadas que permitan relacionar en forma
clara e inequívoca cada respuesta con la correspondiente parte de la
Documentación de Apoyo.
7. La Solicitud deberá presentarse en idioma. castellano, con CINCO (5) copias
en papel y VEINTE (20) en soporte electrónico. Dicha presentación se deberá
hacer en el Area de Semillas de la SAGPyA, Av. Paseo Colón Nº 922, 3º piso,
oficina 349, C.P. C1063ACW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. 54-114349-2433.
8. La Documentación de Apoyo podrá presentarse en el idioma original. Si el
idioma original fuera distinto del castellano la CONABIA podrá requerir la
traducción de la misma de ser esto necesario.
9. Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la Solicitud sean
gestionados de manera confidencial, deberá indicar esta circunstancia al frente de
la solicitud, y en el cuerpo del texto, donde dichos datos fueron omitidos mediante
la sigla ICE (Información Confidencial Eliminada). El solicitante deberá indicar la
naturaleza de la información que desea mantener confidencial quedando a criterio
de la Comisión la aprobación de la protección solicitada.
10. Cuando la Solicitud presente ICE, el Solicitante deberá remitir al Area de
Semillas de la SAGPyA, a la dirección que figura en el punto 7 ut supra, en sobre
cerrado y firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía resaltada la
información que desea mantener confidencial (Información Confidencial, en
adelante IC). Este documento deberá presentar en el margen superior derecho de
cada una de sus páginas la inscripción "Copia con IC". La información
bibliográfica completa, que haya sido considerada como confidencial, deberá ser
remitida junto con el resto de la IC.
11. No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones:
a) Denominación del evento.
b) Características fenotípicas introducidas en el OVGM, las que deberán
suministrarse con el mayor detalle posible.
c) Nombre y dirección del solicitante, del Representante Legal y del Responsable
Técnico.
d) Toda información que sea necesaria para la evaluación de la bioseguridad.
12. Será responsabilidad del Area de Semillas de SAGPyA resguardar la IC de
acuerdo a las normas vigentes.
13. Para evaluar el documento identificado como "Copia con IC" la CONABIA
suministrará una nómina de expertos que estarán habilitados para examinar dicha
IC. El Solicitante dará conformidad por escrito ante la Coordinación Técnica de la
CONABIA, en la dirección que figura en el punto 7 ut supra, para la vista de la
documentación, teniendo derecho a seleccionar de la nómina presentada UN (1)
evaluador primario y DOS (2) evaluadores adicionales. También podrá proponer
UN (1) experto ad referéndum de la CONABIA. Tanto el evaluador primario como

�la CONABIA podrán requerir que la IC sea evaluada por UN (1) subcomité
formado por el evaluador primario y los DOS (2) evaluadores adicionales
seleccionados. El Solicitante podrá también designar en dicha nota de
conformidad, a la persona que lo representará en el acto de vista de la IC.
14. Las personas presentes en el acto de vista de la IC firmarán TRES (3)
ejemplares de un mismo tenor del acta en la que se volcará la opinión del/ de los
expertos. UN (1) ejemplar será entregado al Solicitante.
15. Una vez cumplimentados los pasos mencionados en los puntos anteriores, la
CONABIA evaluará la información presentada y elaborará un Documento de
Decisión.
16. El Solicitante será fehacientemente informado cuando cuente con un
Documento de Decisión favorable.
17. Para futuras liberaciones el Solicitante que cuente con un Documento de
Decisión favorable deberá presentar la Solicitud, VI. FORMULARIO PARA
LIBERACIONES, debidamente completada, en la dirección que figura en el punto
7 ut supra. Dicha Solicitud se deberá presentar en idioma castellano con todas las
fojas firmadas por el Representante Legal y firmadas por el Responsable Técnico
en el lugar que se indica, con VEINTE (20) copias en papel y UNA (1) en soporte
electrónico.
18. La autorización para la liberación será otorgada por la autoridad competente
cuando corresponda y sólo podrá ser ejercida por el Solicitante.
19. La liberación al medio de materiales que hayan cumplido satisfactoriamente la
segunda fase de evaluación, deberá cumplir con las condiciones de aislamiento
establecidas por la Resolución Nº 226 del 11 de abril de 1997 de la ex-Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o la/s que surjan en su
reemplazo a la fecha de su solicitud y/o las que la CONABIA pudiera requerir.
20. El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas al
otorgarse la autorización correspondiente, podrá dar lugar a la destrucción parcial
o total del/ de los ensayos involucrados en el incumplimiento, y eventualmente a
la revocación de la autorización otorgada.
21. Las liberaciones al medio de OVGM deberán ajustarse a las
reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Vegetal y de Semillas y
Registro de Agroquímicos y Biológicos, si correspondiese.
22. En el caso de introducción al país del material a liberar, éste deberá ajustarse
a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarenta Vegetal y de Semillas.
23. Se informará por nota a la SAGPyA, en la dirección que figura en el punto 7 ut
supra, la fecha de siembra en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos de
producida la misma. De existir un remanente de semilla con posterioridad a la
siembra, se deberá informar la cantidad y el destino de la misma (por ejemplo:
envío al exterior, movimiento entre sucursales de la empresa, almacenamiento en
el país, destrucción: indicando método, etc.).
24. Se informará por nota a la SAGPyA, en la dirección que figura en el punto 7 ut
supra, la fecha de cosecha con una anticipación no menor a DIEZ (10) días.
25. Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento en todo momento de las
condiciones de bioseguridad establecidas al otorgar la autorización para la
liberación al medio de OVGM. Esta responsabilidad regirá durante la conducción
de la liberación y el período de monitoreo poscosecha, independientemente de
que la figura de la persona física o jurídica del Solicitante se modifique a cualquier
título durante ese lapso.
26. La información sobre las parcelas donde se realizará la liberación deberá
acompañarse con los planos y el convenio de arrendamiento, en el caso que el
campo no sea propiedad del solicitante.
27. El Solicitante será responsable del control de acceso a la parcela destinada a
la liberación. El personal a cargo de la liberación, deberá estar técnicamente
capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando.
28. El Solicitante se compromete a facilitar las inspecciones y sufragar el monto
establecido para cada una de ellas. Las inspecciones estarán a cargo de los
agentes habilitados por la SAGPyA para tal fin y se realizarán todas las veces que
resulte necesario durante el desarrollo de la liberación, así como durante el
período de monitoreo poscosecha.

�29. Durante el período de monitoreo poscosecha establecido, el Solicitante
deberá notificar anualmente a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la
dirección que figura en el punto 7 ut supra, el uso que se le dio a la superficie de
la parcela destinada a la liberación y toda otra novedad que se produzca, lo cual
será verificado mediante las inspecciones correspondientes.
Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
SEGUNDA FASE DE EVALUACION
V. FORMULARIO
1. Lista de abreviaturas a ser utilizadas en este formulario.
2. Indice.
RESUMEN
1. Especie receptora:
2. Características del OVGM.
2.1. Nombre o designación del evento.
2.2. Fenotipo aportado por la modificación genética introducida.
3. Descripción del OVGM.
3.1. Nombre científico del organismo receptor:
3.2. Breve descripción de los genes o secuencias nucleotídicas insertados (se
expresen o no), señalando los que constituyen el/los genes y/o secuencias
principales:
Nombre:
Función:
3.3. Nombre del/de los organismos donantes de todas las secuencias indicadas
en el punto anterior:
3.4. Descripción de las secuencias regulatorias, y de su función en el donante y
en la construcción insertada:
Nombre:
Función:
Nombre del/ de los organismos donantes:
3.5. Descripción de toda otra secuencia presente en la construcción luego de su
integración al genoma del OVGM y que no haya sido incluida en las descripciones
de los puntos anteriores:
4. Usos del OVGM: En este punto se describirán los usos, destacando los que
difieran de los del no OVGM.
4.1. Usos tradicionales:
4.2. Usos nuevos o adicionales:
5. Indicar si el cultivo extendido en gran escala requiere de alguna condición que
difiera de la práctica habitual con respecto al homólogo no GM:
SOLICITUD
A. INFORMACION GENERAL
A.1. Características del OVGM.
A.1.1. Nombre o designación del evento:
A.1.2. Fenotipo aportado por la modificación genética introducida:
A.2. Datos de la Institución solicitante. Nombre: Dirección: Responsable/s de la
gestión:
A.3. Datos de la Institución y personas que han desarrollado el OVGM:
A.4. Caracterización del OVGM. Aquí el solicitante debe hacer una descripción
que incluya.
A.4.1. Nuevas proteínas y/o ARNs que expresa y fenotipo resultante:
A.4.2. Ventajas que aporta el/los genes introducidos:
A.4.3. Una declaración resumida sobre los resultados de los experimentos de
liberación previos, en la REPUBLICA ARGENTINA y en otros países, en lo que
respecta a bioseguridad y a evaluaciones del impacto en el agroecosistema del
cultivo:
A.5. Declaración de equivalencia, diferencia y no equivalencia.
A.5.1. El solicitante declarará aquí si el OVGM es equivalente al organismo no
GM de la misma especie, excepto por el fenotipo aportado por la modificación
genética introducida. La declaración se referirá a todas aquellas características
del OVGM que no fue intención modificar en el evento. Se deberán CITAR los

�trabajos, que acompañará como anexos, que sostienen esta declaración. La
equivalencia se referirá al menos a: a) composición centesimal, procesamiento,
productos y subproductos; y b) características y prácticas agronómicas, áreas
geográficas, tipos de ambientes, precauciones específicas para el cultivo
extensivo, si las hubiera, con relación a efectos ambientales:
A.5.2. El solicitante declarará aquí las observaciones sobre cualquier diferencia
no intencional o no esperada, observada en cualquier aspecto de la expresión
fenotípica del OVGM en comparación con el organismo no GM de la misma
especie. Se deberá INCLUIR toda observación que haya surgido en el monitoreo
poscomercialización de este evento (si éste ha sido liberado comercialmente en
otros países), como así también las que resultaran de investigaciones realizadas
con posterioridad a dichas liberaciones comerciales:
A.5.3. En caso que corresponda, el solicitante declarará aquí si el tipo de
modificación genética tiene el propósito de introducir diferencias que determinan
que el OVGM no pueda considerarse sustancialmente equivalente al no OVGM,
explicando sucintamente aquellas diferencias.
A.6. Historia de Experimentaciones y Liberaciones previas.
A.6.1. En el país:
A.6.2. En otros países:
La información, que deberá estar acompañada de la documentación de apoyo,
deberá incluir: fechas, países, números y tipos de autorizaciones, autoridades que
las concedieron, con especial referencia a evaluaciones de impacto ambiental.
Comparar el OVGM con el no OVGM, con respecto a su impacto ambiental.
A.7. Instrucciones y/o recomendaciones para el manejo (agronómico y del/ de los
productos) y almacenaje (productos, subproductos y remanentes), si difieren de
las correspondientes para el organismo no GM:
A.8. Propuestas para el envasado, rotulado y procesamiento, si difieren del
organismo no GM:
A.9. Metodología para la detección de la presencia adventicia del OVGM en
plantas, semillas y granos no GM y en materiales derivados de ellos:
B. CARACTERIZACION DEL OVGM
B.1. ESPECIE RECEPTORA.
B.1.1. Nombres:
B.1.2. Características fenotípicas:
B.1.3. Centros de origen y diversidad; descripción de las condiciones ecológicas
en los hábitats naturales. Distribución geográfica en nuestro país:
B.1.4. Estabilidad genética:
B.1.5. Potencial para transferencia y/o intercambio de genes con otros
organismos.
B.1.5.1. Con especies cultivadas emparentadas:
B.1.5.2. Con parientes silvestres:
B.1.5.3. Con especies relacionadas:
B.1.5.4. Con otros organismos:
B.1.6. Reproducción y factores que la afectan:
B. 1.7. Supervivencia en el medio y factores que la afectan:
B.1.7.1. Estructuras para supervivencia y capacidad para dormición:
B.1.7.2. Factores específicos que afectan la capacidad de supervivencia:
B. 1.8. Modos de diseminación y factores que los afectan:
B.1.9. lnteracciones con otros organismos del ambiente:
B.1.10. Características patogénicas, tóxicas u otras de naturaleza perjudicial para
la salud humana o animal (factores antinutricionales, alergénicos, fitoalexinas,
entre otros):
B.1.11. Historia de introducción de fenotipos similares en el organismo objeto de
la solicitud que ya hayan sido liberados al comercio:
B.2. MODIFICACION GENETICA
B.2.1. Método de transformación empleado:
B.2.2. Caracterización del vector (o vectores).
B.2.2.1. Naturaleza y origen:
B.2.2.2. Descripción de los elementos que forman la construcción (o
construcciones):

�TABLA
Elemento
Genético

Origen
(organismo
donante)

Tamaño
(kb)

Posición
En el
vector

* funcional en el OVGM
(MAPAS DEL/ DE LOS VECTORES)
B.2.2.3. Descripción detallada de la construcción:
B.2.2.4. Secuencia de aminoácidos de los productos de la expresión de los genes
introducidos:
B.2.2.5. Secuencias transcriptas que no son traducidas en el OVGM:
B.2.2.6. Secuencias nucleotídicas o regiones de la construcción cuyos productos
o funciones no son conocidas:
B.2.2.7. Capacidad para transferir genes por movilización, recombinación,
conjugación, integración u otros mecanismos del/de los genes introducidos, con
relación al genoma de la planta y a otros organismos:
B.2.2.8. Regiones del vector que se incorporan al OVGM:
B.3. INSERTO
B.3.1. Análisis molecular de la inserción en el genoma del OVGM (número de
sitios de integración, número de copias de cada gen, incorporación de porciones
de genes):
B.3.2. Origen y función de cada elemento insertado en el OVGM:
B.3.3. Información sobre si el inserto (esto es, alguno de sus elementos) confiere
alguna función no requerida para la expresión del fenotipo esperado en el OVGM:
B.3.4. Información detallada sobre transposiciones y/o re-arreglos dentro del
inserto presente en la planta (con respecto a las posiciones que los elementos
genéticos tenían en el vector) y/o de/con porciones del genoma de la planta
dentro del inserto y en sus regiones flanqueantes:
B.3.5. Información detallada de las secuencias del genoma vegetal que flanquean
del inserto:
B.3.6. Información detallada sobre la presencia/ausencia de fragmentos del
inserto en regiones del genoma vegetal fuera del inserto funcional:
B.4. ORGANISMOS DONANTES
B.4.1. Características patogénicas (con relación a las resultantes de la expresión
de los elementos presentes en la construcción utilizada en la transformación):
B.4.2. Otras características perjudiciales para la salud humana o animal (con la
observación del punto anterior):
B.4.3. Potencial y/o antecedentes de transferencia natural (esto es, en hábitats y
condiciones naturales) de los elementos que constituyen la construcción, desde
los organismos donantes a otros organismos, su probabilidad o frecuencia, y
fenotipos posibles u observados de los organismos receptores:
B.5. EL OVGM
B.5.1. Características fenotípicas incorporadas:
B.5.2. Características fenotípicas del organismo receptor no GM que no se
expresan en el OVGM:
B.5.3. Estabilidad genética:
B.5.3.1. Segregación y transferencia a la progenie:
B.5.3.2. Análisis molecular (Southern blot, PCR):
B.5.4. Características de la expresión del nuevo material genético.
B.5.4.1. Productos expresados (debe incluir todos los elementos genéticos que se
incorporan al OVGM, total o parcialmente):
B.5.4.2. Características de la expresión (p. ej., constitutiva, tejido específica):
B.5.4.3. Tejidos del OVGM en que se expresan los genes introducidos:
B.5.4.4. Niveles de expresión y su evolución temporal, en relación con el ciclo de
la planta:
B.5.4.5. Actividad biológica de las secuencias expresadas:
B.5.4.6. ARNs transcriptos no traducidos, sus niveles, función y caracterización:
B.5.4.7. Análisis detallado de las posibilidades de transcripción que comience
dentro del inserto y se extienda hacia el genoma de la planta ignorando señales

En el
inserto

�de terminación, así como de transcripción y traducción de proteínas de fusión o
de marcos de lectura nuevos, generados como consecuencia de la inserción:
B.5.5. Técnicas de detección del OVGM en el ambiente.
B.5.5.1. Métodos moleculares:
B.5.5.2. Métodos biológicos: B.5.6. Efectos sobre la salud humana.
B.5.6.1. Comparación del OVGM con el organismo no GM, con respecto a las
propiedades que se mencionan en ítem B.5.6.2:
B.5.6.2. Efectos, tóxicos o alergénicos del OVGM, sus materiales derivados, sus
productos metabólicos, los productos resultantes del procesamiento industrial
habitual (incluyendo pero no limitado a alimentos), o los resultantes de
interacciones de estos productos con otros componentes normales de la dieta
humana:
B.5.6.3. Efecto de la modificación genética sobre aquellas características del
organismo no GM que constituyan un peligro o riesgo para la salud (incluyendo
pero no limitados a los niveles de antinutrientes):
B.5.6.4. Basándose en las tecnologías de procesamiento utilizadas en la
actualidad para el organismo no GM, indicar los niveles de las nuevas proteínas
expresadas en el OVGM que son esperables o que se han detectado en los
diversos productos o fracciones que se destinan al uso o consumo humano, así
como en los subproductos y residuos:
B.6. INTERACCION DEL OVGM CON EL AMBIENTE
B.6.1. Supervivencia en el ambiente (comparación entre las propiedades del no
OVGM con las correspondientes propiedades observadas en el OVGM):
B.6.1.1. Tasa de germinación y dormición:
B.6.1.2. Vigor vegetativo (calidad agronómica, susceptibilidad a patógenos, a
insectos, a factores de estrés ambiental):
B.6.1.3. Ventajas adaptativas presentes o potenciales del OVGM frente al
organismo no GM, en hábitats y condiciones naturales, y en condiciones de
agroecosistemas para la misma especie y para otros cultivos geográficamente
compatibles:
B.6.1.4. Modos y tasas de multiplicación:
B.6.1.5. Formas naturales de propagacíón:
B.6.2. Información cuantitativa sobre interacciones.
B.6.2.1. Susceptibilidad a patógenos, plagas e insectos: B.6.2.2. Capacidad de
supervivencia (plantas voluntarias):
B.6.2.3. Rendimiento:
B.6.3. Impacto ambiental del OVGM en el agroecosistema.
B.6.3.1. Efectos del OVGM sobre la flora, fauna y población microbiana, con
énfasis en las especies benéficas:
B.6.3.2. Efectos derivados de cambios en las prácticas agronómicas (si los
hubiera):
B.6.3.3. Conceptos para el manejo de los efectos mencionados en los puntos
anteriores:
B.6.3.4. Condiciones específicas para el manejo de efectos ambientales debidos
al OVGM:
B.6.3.5. Estudios realizados sobre el escape de genes vía polen:
C. COMPORTAMIENTO ESPERADO EN LA PRODUCCION DEL OVGM A
ESCALA COMERCIAL
C.1. IMPACTO AMBIENTAL
C.1.1. Efectos sobre la flora y fauna. El solicitante hará una lista de organismos
para los cuales esta pregunta es relevante:
C.1.2. Manejo de efectos no deseados potenciales (p. ej., desarrollo de
resistencia a Bt en insectos previamente sensibles):
C.1.3. Programa de "investigaciones de seguimiento" propuesto, para monitorear
posibles efectos sobre el ambiente en el largo plazo (indicando cuáles son esos
efectos):
C.2. EFECTOS SOBRE LA SALUD HUMANA
C.2.1. Conceptos y Programa de investigaciones que se realizaron para la
evaluación de la inocuidad de las nuevas proteínas expresadas en el OVGM:
C.2.2. Evaluación de la toxicidad.

�C.2.2.1. Digestión en jugo gástrico simulado, a diferentes pH: velocidad,
caracterización de los fragmentos originados y su actividad biológica:
C.2.2.2. Toxicidad aguda de las nuevas proteínas en animales de laboratorio;
determinación del nivel de efecto adverso no observable (sigla del inglés NOAEL)
si es posible:
C.2.2.3. Cálculo de la ingesta diaria aceptable (IDA), y su comparación con la
ingesta habitual para humanos en dietas normales:
C.2.2.4. Evaluación del potencial alergénico:
C.2.2.5. Homologías de las secuencias de aminoácidos de las nuevas proteínas
con otras proteínas relevantes (toxinas, alérgenos, etc.). Indicar aquí: i) si existen
proteínas cuya homología con las nuevas proteínas sea superior al CUARENTA
POR CIENTO (40%); considerar no sólo la secuencia completa sino también sus
dominios, para detectar homologías acumuladas en ventanas dentro de la
secuencia total; e ii) si existen homologías de las nuevas proteínas con las
secuencias de epitopes registrados como alergénicos:
C.2.3. Composición centesimal del OVGM, y comparación con el correspondiente
organismo no GM, en todos los tejidos de la planta.
C.2.3.1. Proteínas y composición en aminoácidos:
C.2.3.2. Lípidos y composición de ácidos grasos:
C.2.3.3. Carbohidratos y caracterización (si es pertinente):
C.2.3.4. Otros componentes (cenizas, fibra, materia seca, vitaminas, etc.):
D. OTRA INFORMACION RELEVANTE
Aquí el solicitante debe presentar, en forma separada:
1. Informaciones anexas, tales como copias de publicaciones científicas, etc. que
ha citado en los Capítulos anteriores.
2. Toda otra información que el solicitante considere relevante en apoyo de lo
solicitado.
Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados.
SEGUNDA FASE DE EVALUACION
VI. FORMULARIO PARA LIBERACIONES
—materiales que cumplieron la segunda fase de evaluación—
1. Solicitante.
Nombre:
Domicilio legal:
Domicilio real:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal.
Nombre:
Domicilio real:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable Técnico.
Nombre:
Profesión:
Domicilio real:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
4. Organismo sujeto a control:
4.1. Nombre científico:
4.2. Nombre común:
5. Característica/s introducidas:
6. Denominación del/ de los eventos:
7.
Localización de
la

Superficie
de siembra

Fecha
de

Fecha de
cosecha

�liberación (*)

siembra

(estimada)

(*) debe acompañarse del plano
8. Cantidad de material genéticamente modificado que se sembrará (expresado
en Kg):
Material desarrollado localmente

Material de importación

.

.

9. Destino del remanente de siembra:
10. Cantidad de material que se espera cosechar:
11. Cantidad efectivamente cosechada: el solicitante deberá informar por nota
luego de la cosecha.
12. Objetivo/s de la liberación:
13. Condiciones de bioseguridad bajo las cuales se desarrollará la liberación:
13.1. Distancia de aislamiento:
13.2. Monitoreo poscosecha:
14. Fecha estimada de cosecha:
15. Procedimientos que serán puestos en práctica para la disposición final del
OVGM y de todo otro material incluido en la liberación:
16. Transporte: dar detalles sobre la forma de transporte del OVGM desde su
ingreso al país (si corresponde) hasta su destino final:
17. Fecha de presentación de esta Solicitud:
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA RESPONSABLE TECNICO
Aclaración de la firma.
Aclaración de la firma.
CONVENIO DE ARRENDAMIENTO
Entre .......................... (en adelante el Arrendador *) con domicilio en la calle
.......................... Nº ...... .. , Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
............................ (en adelante el Arrendatario *), con domicilio en (calle, número
y localidad) ........................., se conviene en celebrar el presente convenio para la
siembra de semilla de .................... genéticamente modificada.
El Arrendador concede al Arrendatario el uso y goce para la explotación
accidental por el término de .............. años, de una fracción (en adelante el Lote),
de una superficie de ha/m2 sito en ................... El Lote se encuentra identificado
en el plano adjunto al presente.
Este uso y goce se conviene a título gratuito/oneroso.
El Arrendador se compromete a colaborar con el Arrendatario para que se
puedan efectuar todas las labores que el Arrendatario determine.
El Arrendador y el Arrendatario se comprometen a no sembrar ..........................
en un radio mínimo de ......................... metros alrededor del Lote. Por su parte el
Arrendatario se hace cargo del Lote desde el comienzo de las primeras labores
hasta la recolección de lo cosechado.
El Arrendador reconoce expresamente que la semilla/plantas a plantar en el Lote
....... las plantas crecidas en él, y la totalidad de las semillas obtenidas en la
cosecha, son y serán en todo momento propiedad del Arrendatario. El Arrendador
se compromete a tomar las medidas necesarias para asegurar que ninguna
persona física o jurídica extraiga y obtenga materiales de propagación, plantas
crecidas resultantes de esas siembras y polen de sus flores, semillas botánicas
y/o tubérculos cosechados. El Arrendatario, o las personas autorizadas por ésta,
tendrán derecho a inspeccionar el Lote y sus dependencias en cualquier
momento para tomar datos, muestras, o inspeccionar el cultivo y el mismo terreno
durante los .................. años posteriores a la cosecha (o disposición final del
material, según corresponda).
El Arrendador se compromete a tomar las medidas necesarias para asegurar que
ningún animal utilice como alimento parte ayuna del cultivo, o que se extraigan
hojas, plantas, restos vegetales y tubérculos con el fin de ser utilizados en la
alimentación animal.
El Arrendatario designará personal propio para la realización de tareas
relacionadas con la conducción del cultivo y la cosecha, quedando a su cargo los
gastos que tales tareas requieran.

�El Arrendatario dispondrá de las semillas cosechadas. Con posterioridad al retiro
de las semillas del terreno se asegurará la destrucción de las plantas guachas
que aparezcan en el mismo.
El Arrendatario se compromete a no plantar .............. en el terreno cultivado por el
Arrendador durante .................... años contados a partir de la cosecha (o
disposición final del material, según corresponda), y a destruir cualquier planta
voluntarias que apareciese sobre el terreno.
En caso que durante la vigencia del presente Convenio, el Arrendador transfiriese
por cualquier título el dominio, la posesión o la tenencia del Lote, se compromete
a establecer como condición para la transferencia que el nuevo titular respete las
condiciones de este Convenio hasta su finalización. La transferencia será
comunicada al arrendatario dentro de los CINCO (5) días de efectuada.
El Arrendador y el Arrendatario permitirán, todas las veces que sea necesario, la
entrada al predio de los inspectores autorizados por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
En Buenos Aires, a los .................. días del mes de ............... de ................., se
firman dos ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos y fines.
* en el caso de personas jurídicas los firmantes deben justificar su personería.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0039/2003</text>
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                <text>Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.</text>
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                <text>Viernes 11 de Julio de 2003</text>
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                <text>Apruébase el régimen para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. Definiciones. Primera y segunda fase de evaluación. Requisitos. Formularios.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86871"&gt;Resolución SAGPyA N° 0039/2003&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 10 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=189067"&gt;Resolución N° 701/2011&lt;/a&gt; de la SAGYP&lt;/strong&gt;</text>
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