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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 88/2001
Prorrógase el plazo establecido para el uso del Dispositivo para el Escape de Juveniles de
Peces en las Redes de Arrastre, denominado "Dejupa", establecido por las Resoluciones
Nros. 514/2000 y 971/2000.
Bs. As., 7/2/2001
VISTO el expediente N° 800-001485/2001 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTA CION, la Ley Federal de Pesca N°
24.922 de fecha 9 de diciembre de 1997, el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999,
las Resoluciones Nros. 514 de fecha 1° de setiembre de 2000 y 971 de fecha 28 de diciembre de
2000 ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Resolución N° 514 de fecha 1° de setiembre de 2000 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establece el
uso obligatorio del DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS
REDES DE ARRASTRE denominado "DEJUPA" a partir del 1° de enero de 2001 para toda la
flota arrastrera merlucera.
Que el artículo 5° de la Resolución N° 971 de fecha 28 de diciembre de 2000 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establece el
uso obligatorio del dispositivo de selectividad DEJUPA a partir del 1° de mayo de 2001.
Que, eventualmente, podrían presentarse dificultades técnicas o de suministros para el
cumplimiento de esta normativa que deben atenderse en forma conveniente sin alterar lo
sustancial dispuesto en las citadas resoluciones.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 7°, inciso a), de la Ley Federal de Pesca N° 24.922 y el artículo 2° del
Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase el plazo establecido para el uso del DISPOSITIVO PARA EL

�ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE denominado
"DEJUPA", establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 514 de fecha 1° de setiembre de
2000 y el artículo 5° de la Resolución N° 971 de fecha 28 de diciembre de 2000, ambas del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, quedando establecido que el mencionado dispositivo será de uso obligatorio
a partir del día 1° de julio de 2001, para todos lo buques pesqueros arrastreros cuya especie
objetivo sea la merluza común o cuyas capturas superen el DIEZ POR CIENTO (10%) en peso
de merluza común por marea.
Art. 2° — A fin de cumplimentar con lo preceptuado en el artículo anterior, los Armadores cuya
empresa o grupo empresario posea TRES (3) o más barcos pesqueros fresqueros cuya especie
objetivo sea la merluza común, deberán presentar dentro de los DIEZ (10) días de entrada en
vigencia la presente resolución ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y
ACUICULTURA de esta Secretaría, un PLAN DE UTILIZACION EXPERIMENTAL del
dispositivo "DEJUPA", por el cual se obligarán a su uso en forma rotativa en cada uno de los
buques merluceros componentes de su flota y al menos TRES (3) veces en cada uno, hasta la
finalización del plazo que se prorroga por la presente resolución, debiendo zarpar además con
UN (1) observador a bordo. Durante el término establecido para el desarrollo del plan
experimental, el resto de los buques componentes de sus flotas, así como los buques pesqueros
de Armadores que posean menos de TRES (3) unidades, podrán operar sin utilizar el dispositivo
"DEJUPA’’.
Art. 3° — Aquellos buques pesqueros que en función del PLAN DE UTILIZACION
EXPERIMENTAL del dispositivo "DEJUPA", realicen capturas de merluza común podrán
ingresar a realizar tareas de pesca al cuadrante delimitado por los paralelos 43° Sur y 44° Sur y
meridianos 60° y 61° Oeste.
Art. 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Antonio T. Berhongaray.

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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
RESOLUCION N° 88/2005 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Apruébase el diseño del isologotipo que identificará a las "Rutas Alimentarias Argentinas".
BUENOS AIRES, 7 de marzo de 2005
VISTO el Expediente Nº S01:0124006/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 104 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 104 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se delegó en la ex-Dirección Nacional de Alimentación, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría, la
facultad de realizar todas las gestiones necesarias tendientes a obtener el registro de la marca
"Rutas Alimentarías Argentinas" ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección Nacional de Alimentos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tramitado actuaciones para
el registro de la marca "Alimentos Argentinos Una Elección Natural", registrada en el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), bajo las Actas Nros. 2.118.813 al 2.118.818,
todas ellas de fecha 1 de julio de 2004.
Que por ende, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es titular de la marca "Alimentos Argentinos Una
Elección Natural".
Que resulta necesario aprobar el isologotipo que identificará a las distintas "Rutas Alimentarias
Argentinas".
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el diseño del isologotipo que identificará a las "Rutas Alimentarias
Argentinas" que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

�ANEXO

�</text>
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                <text>&lt;span&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 88/2008
Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al
ordenamiento jurídico nacional. Deróganse los Anexos II, XI,
XII, XV y XIX de la Resolución Nº 585/2006.
Bs. As., 27/8/2008
VISTO el Expediente N° S01:0383140/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para la
Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de
Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991,
aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de
Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado,
el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura institucional del
MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto — suscripto por idénticas parte
que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el
GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea
necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte
mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6
de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas
del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser
incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía

�administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados
Parte.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las
normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su
texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO
DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico
MERCOSUR el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC), prevé las acciones a implementar por los Estados Parte en caso
de emergencia sanitaria o fitosanitaria.
Que resulta necesario derogar los Anexos II, XI, XII, XV y XIX de la
Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones
Nros. 90, 101, 105, 108, todas de fecha 11 de octubre de 1996, y 61 de
fecha 8 de diciembre de 1998, todas del GRUPO MERCADO COMUN
contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones
Nros. 19, 21, 22, 23 y 20, todas de fecha 22 de junio de 2006 del
GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos III, V, VI, VII y IV,
respectivamente, de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del
1 de septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo
de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

�Artículo 1° — Deróganse los Anexos II, XI, XII, XV y XIX de la
Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos
en los considerandos de la presente medida.
Art. 2° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
N° 17 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN
"Derogación de la Resolución GMC N° 59/94 que con UNA (1) foja, en
copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.
Art. 3° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
N° 18 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN
"Derogación de la Resolución GMC N° 62/94" que con UNA (1) foja, en
copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.
Art. 4° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
N° 19 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para Allium sativum (Ajo)
según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR
(Derogación de la Res. GMC N° 90/96)" que con OCHO (8) fojas, en
copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.
Art. 5° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
N° 20 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (Arveja)
según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR
(Derogación de la Res. GMC N° 61/98)" que con NUEVE (9) fojas, en
copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.
Art. 6° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
N° 21 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (Trébol)
según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR
(Derogación de la Res. GMC N° 101/96)" que con OCHO (8) fojas, en
copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.
Art. 7° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
N° 22 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.21. Requisitos Fitosanitarios para Coffea spp. (Café) según
País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR
(Derogación de la Res. GMC N° 105/96)" que con OCHO (8) fojas, en
copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.

�Art. 8° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
N° 23 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (Soja)
según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR
(Derogación de la Res. GMC N° 108/96)" que con OCHO (8) fojas, en
copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.
Art. 9° — La normativa que se incorpora por la presente resolución
entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por
idénticas parte que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de
1994, aprobado por la Ley N° 24.560.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. 17/06
DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 59/94
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N° 59/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la 1a. Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO
ha sido aprobada la revisión de la Norma Internacional de Medida
Fitosanitaria (NIMF) N° 01 "Principios Fitosanitarios para la Protección
de las Plantas y la aplicación de Medidas Fitosanitarias en el Comercio
Internacional" actualizando las materias vinculadas a la Resolución GMC
N° 59/94.
Que la Resolución GMC N° 59/94 mantiene aún vigente el estándar 2.1
"Principios de Cuarentena Vegetal en Relación al Comercio
internacional", habiendo sido el resto de la Resolución ya derogada
parcialmente.
Que, en tal sentido, resulta necesario derogar la mencionada
Resolución.

�EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Derogar la Resolución GMC N° 59/94 "Adopción de Estándares
Fitosanitarios".
Art. 2 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
ANEXO II
MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/06
DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 62/94
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N° 62/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la 1a. Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO
ha sido aprobada la Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF)
"Envíos en Tránsito", actualizando las materias vinculadas a la
Resolución GMC N° 62/94.
Que la Resolución GMC N° 62/94 mantiene aún vigente el literal B 3.6.
"Principios para la Reglamentación de Tránsito Internacional de
Vegetales y Productos Vegetales y Reglamento Regional sobre Tránsito
Internacional", habiendo sido el resto de la Resolución ya derogada
parcialmente.
Que, en tal sentido, resulta necesario derogar la mencionada
Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Derogar la Resolución GMC N° 62/94 "Adopción de Estándares
Fitosanitarios".

�Art. 2 — Esta Resolución necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos internos de Argentina, Brasil y Paraguay. Esta incorporación
deberá ser realizada antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
ANEXO III
MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/06
SUB-ESTANDAR 3.7.2. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ALLIUM
SATIVUM (AJO) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS
ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N°
90/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 90/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 90/96, se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para Allium sativum (ajo), a ser aplicados en el
intercambio comercial entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes
indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los
Estados Parte.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para
Allium sativum (ajo) según País de Destino y Origen, para los Estados
Parte del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -

�SENASA
Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
- SENAVE
Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 90/96.
Art. 4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para Allium sativum (ajo) según País de
Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados
aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el
intercambio regional de Allium sativum (ajo).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de
Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da revisión, Resolución
GMC N° 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION

�Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados,
aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, en el
intercambio regional para Allium sativum (ajo), en sus diferentes
presentaciones y organizados por País de Destino y Origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Allium sativum, SEGUN PAIS DE
DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
II.2 A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA
Allium sativum
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

��REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

��ANEXO IV
MERCOSUR/GMC/RES.N° 20/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.41. REQUISITO FITOSANlTARIOS PARA PISUM
SATIVUM (ARVEJA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N°
61/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 61/98, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 61/98, se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para Pisum sativum (arveja), a ser aplicados en el
intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes
indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los
Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar - 3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para
Pisum sativum (arveja) según País de Destino y Origen, para los Estados
Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA
Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

�Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
- SENAVE
Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servidos Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 61/98.
Art. 4 - Los Estados Partes, deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja) según País
de Destino y Origen, para los Estado Parte del MERCOSUR
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados
aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el
intercambio regional de Pisum sativum (arveja).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por categoría de
riesgo para el ingreso de productos vegetales, 2a Revisión, Resolución
GMC N° 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados
utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el
intercambio regional, para Pisum sativum (arveja), en sus diferentes
presentaciones y organizados por país de destino y origen.

�II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum (arveja), SEGUN
PAlS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
II.41.A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

��REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

ANEXO V
MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.15. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA
TRIFOLIUM SPP. (TREBOL) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC
N° 101/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 101/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 101/96, se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol), a ser aplicados en el
intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes
indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los
Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

�Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar- 3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para
Trifolium spp. (trébol), que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA
Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
- SENAVE
Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servidos Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 101/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol) según País
de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados
aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el
intercambio regional de Trifolium spp. (trébol).

�2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de
Riesgo para el ingreso de Productos Vegetales, 2da. Revisión, Resolución
GMC N° 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados,
aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el
Intercambio regional para Trifolium spp. (trébol), en sus diferentes
presentaciones y organizados por País de Destino y Origen.
II, REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp. (trébol), SEGUN
PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
II.15.A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

��II.15.D. PAIS DE DESTINO:

URUGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

ANEXO VI
MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.21. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA COFFEA
SPP. (CAFE) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 105/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 105/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:

�Que por Resolución GMC N° 105/96, se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para Coffea spp. café), a ser aplicados en el intercambio
comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes
indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los
Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÜN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar - 3.7.21. Requisitos Fitosanitarios para
Coffea spp. (café) según País de Destino y Origen, para los Estados
Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA
Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
- SENAVE
Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 105/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XlI/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUS-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

�SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.21. Requisitos Fitosanitarios para Coffea spp. (café) según País de
Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados
aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el
intercambio regional de Coffea spp. (café).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por categoría de
riesgo para el ingreso de productos vegetales, 2a Revisión, Resolución
GMC N° 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados
utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el
intercambio regional, para Coffea spp. (café), en sus diferentes
presentaciones y organizados por País de Destino y Origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Coffea spp. (café), SEGUN PAIS
DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
II.21 A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Coffea spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

��II.21.C. PAIS DE DESTINO:

PARAGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Coffea spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

��ANEXO VII
MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/06
SUB-ESTANDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE
MAX (SOJA) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 108/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 108/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 108/96, se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para Glycine max (soja), a ser aplicados en el intercambio
comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes
indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los
Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.24. "Requisitos Fitosanitarios para
Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados
Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de

�Semillas - SENAVE
Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 108/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de
Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I - INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados,
aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el
intercambio regional de Glycine max (soja).
2. REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de
Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da revisión, Resolución
GMC N° 52/02.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados
utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el
intercambio regional para Glycine max (soja), en sus diferentes
presentaciones y organizados por Pals de Destino y Origen.

�II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max (soja), SEGUN
PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
II.24.A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

�II.24.B. PAIS DE DESTINO:

BRASIL

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

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                <text>Miercoles 27 de Agosto de 2008</text>
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                <text>Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional. Deróganse los Anexos II, XI, XII, XV y XIX de la Resolución Nº 585/2006.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=144103"&gt;Resolución SAGPyA N° 0088/2008&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
RESOLUCION N° 89/2006 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 25/2005 del Consejo Mercado
Común, "Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa". Vigencia.
BUENOS AIRES, 1 de marzo de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0125336/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY)
el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto – suscripto
por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley
Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor
importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto – suscripto por
idénticas partes que el Tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el
CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea
necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos
previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por
vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Parte.
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/ 02 establece que las normas del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Parte en su texto integral.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25
de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 25 de fecha 8 de
diciembre de 2005 del CONSEJO MERCADO COMUN "Programa de Acción MERCOSUR Libre de
Fiebre Aftosa" que con DIECISIETE (17) fojas, en copia autenticada como Anexo integra la
presente medida.

�Art. 2º — La normativa que se incorpora por la presente resolución, entrará en vigor de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto - suscripto por
idénticas partes que el Tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 25/05
PROGRAMA DE ACCION MERCOSUR LIBRE DE FIEBRE AFTOSA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 14/03, 18/04
08/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del Grupo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de promover en el ámbito del ERCOSUR y sus Estados Asociados, acciones en el
área salud animal para favorecer su condición de países con producción pecuaria, libre de Fiebre
Aftosa.
La propuesta "Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa", elaborada por la Reunión
de Ministros de Agricultura del MERCOSUR y la Comisión de Representantes Permanentes del
MERCOSUR (CRPM),
La importancia de incorporar a los Estados Asociados a fin de contribuir al desarrollo de la pecuaria
regional para su inserción en el mercado internacional y al fortalecimiento de las estructuras
sanitarias.
El Interés manifestado por la Republica de Bolivia y la República de Chile en participar en el
"Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa".
Que la implementación del "Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa" permitirá
optimizar la situación sanitaria regional y mejorar las condiciones de comercialización para los
animales y productos agropecuarios.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa" (PAMA), que consta
como Anexo y forma parte de la presente Decisión, cuyos objetivos y compromisos deben
cumplirse antes del 31 de diciembre del año 2009.
Art. 2 - Aprobar la participación de la República de Bolivia y la República de Chile en el Programa
indicado en el artículo 1 y solicitar a los Estados Partes y Estados Asociados a que formalicen el
Programa en el ámbito de los Acuerdos de Complementación Económica ACE 35 y ACE 36.
Art. 3 - Los instrumentos normativos complementarios del "Programa de Acción MERCOSUR Libre
de Fiebre Aftosa" (PAMA) deberán ser aprobados por el GMC y se aplicará la Res. GMC Nº 43/ 03
para su protocolización en ALADI en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica Nº
35 y 36.
Art. 4 - Encomendar a la Reunión de Ministros de Agricultura del MERCOSUR que asegure el
cumplimiento del PAMA en los Estados Partes y Estados Asociados que participen y a presentar
un informe semestral a este Consejo sobre su desarrollo.
Art. 5 - La Reunión de Ministros de Agricultura del MERCOSUR adoptará las medidas necesarias
para poner en funcionamiento el Comité MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (CMA) en un plazo de
30 días contado a partir de la aprobación de la presente Decisión.
Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 15/III/2006
XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05

�PROGRAMA DE ACCION MERCOSUR LIBRE DE FIEBRE AFTOSA
CAPITULO I.
OBJETIVOS
El Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (PAMA) 2006-2009 complementa los
programas nacionales, asegurando su desarrollo, abreviando los tiempos de aplicación y
uniformizando las acciones entre los distintos países y regiones. Se busca, a través del mismo,
solucionar debilidades o inconsistencias de los programas nacionales y su aplicación se justifica en
función de la aplicación de todo el proyecto, no admitiendo aplicaciones parciales que fraccionan el
contexto.
Las características productivas, de infraestructura sanitaria y de avance de los programas de
Fiebre Aftosa las áreas geográficas del PAMA, indican la necesidad de aplicar estrategias y
tiempos diferenciados para el PAMA, considerando el cumplimiento de una meta común de
erradicación para el año 2009.
En función a lo expuesto los objetivos esenciales del PAMA son:
1. Erradicar la Fiebre Aftosa en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados participantes, para
el 31 de diciembre del año 2009, y sustentar la condición epidemiológica alcanzada, mediante el
funcionamiento de un sólido Sistema de Atención Veterinaria.
2. Contribuir al desarrollo de la pecuaria regional para su inserción en el mercado internacional y al
fortalecimiento de las estructuras sanitarias para la prevención de otras enfermedades exóticas de
similar impacto económico.
CAPITULO II.
ESTRATEGIAS DEL PAMA
Las estrategias para alcanzar el propósito del Proyecto en la etapa final de la erradicación de la
Fiebre Aftosa de las Américas, están basadas en el conocimiento y desarrollo alcanzado por los
programas nacionales de erradicación de la Fiebre Aftosa, los que se deberán homogeneizar con
sus componentes y actividades de acuerdo a los diferentes ecosistemas regionales, según su
caracterización de riesgo.
Las principales acciones están orientadas a:
• Intervención en áreas con histórico de persistencia de FA y con debilidades estructurales.
a) Zona nororiental de Paraguay y Estados del Paraná y Mato Grosso do Sul en Brasil.
b) Areas de riesgo desconocido para la FA, Amazonía y Nordeste de Brasil, con estructura
sanitaria en desarrollo.
c) Proyectos de fronteras bi o trinacionales.
d) Parte amazónica de Bolivia y triple frontera Argentina, Bolivia y Paraguay, en el Chaco
sudamericano.
• Desarrollo de un Programa de Auditorías, con la coordinación de PANAFTOSA.
Para consolidar el proceso en la etapa final de erradicación de la FA en América, es necesario
fortalecer otro conjunto de acciones que se ejecutan con el objetivo genérico de dar soporte a
amplias zonas del continente y que comprometen tanto al MERCOSUR como a otras subregiones.
Las mismas no son susceptibles de ser desglosadas y se refieren a:
• Sistema de Laboratorios de Diagnóstico y Control de Vacunas.
• Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales y Continental de Información y Vigilancia.
• Producción de Vacunas de Calidad en Condiciones de Bioseguridad.
• Fortalecimiento del Nivel Local.
• Sistema de Prevención de Areas Libres.
• Desarrollo de Programas de Capacitación, Asistencia Técnica y Comunicación Social.
CAPITULO III.
AREAS GEOGRAFICAS DEL PAMA
1. Proyectos bi o trinacionales de Frontera
En las zonas fronterizas se establecerán procesos de coordinación y cooperación entre los países
involucrados.
Corresponden a las zonas bi o trinacionales de frontera del Cono Sur y Area Amazónica, descritas
anteriormente:
• Zona de frontera Argentina-Brasil-Uruguay,

�• Zona nor oriental de Paraguay y estados de Paraná y Matto Grosso do Sul de Brasil,
• Zona de frontera del bajo Chaco de Paraguay y el norte de Argentina (Formosa),
• Zona de frontera Argentina, Bolivia y Paraguay.
• Zona de frontera Argentina-Chile.
• Zona de frontera Brasil-Venezuela-Guyana.
• Zona de frontera Brasil -Colombia.
• Zona de frontera Beni-Pando (Bolivia) - Acre -Rondonia (Brasil).
• Zona de frontera Santa Cruz (Bolivia)- Mato Grosso-Mato Grosso do Sul (Brasil).
• Zona de frontera Bolivia-Chile-Perú.
En estas zonas, se desarrollará un proceso de fortalecimiento a nivel local de los países
involucrados, estableciendo programas de coordinación y cooperación.
a. Objetivo
Coordinar las acciones de los países a nivel de fronteras en relación a los respectivos programas o
planes nacionales de erradicación de la FA, para manejar adecuadamente los riesgos derivados
del tránsito y transporte tradicional a nivel de dichas áreas, que comprenda el fortalecimiento de un
programa de prevención.
b. Estrategia
La estrategia se fundamenta en la realización de programas de trabajo en el marco de acuerdos
entre dos o más países para concretar el objetivo, en comisiones de frontera, integradas por
representantes de los sectores públicos y privados, con responsabilidades claramente definidas y
un plan de trabajo que considere lo siguiente:
1. Catastros de ganaderos empresariales y comunitarios o familiares;
2. Identificación y caracterización de los riesgos;
3. Armonización de las acciones de los programas nacionales en el área de aplicación del acuerdo;
4. Fortalecer la vigilancia epidemiológica conjunta para garantizar la condición sanitaria;
5. Información oportuna y continua entre países;
6. Definición y aplicación de las medidas de mitigación de riesgos;
7. Evaluaciones periódicas, con la participación de los niveles centrales tanto públicos como
privados.
c. Actividades
Las actividades de esta línea de acción están contenidas en los documentos:
• Proyecto de Erradicación de FA en Subregión del Cono Sur; PLAN DE ACCION ACUERDOS DE
FRONTERA (Anexo Nº 5 del Plan de Acción del PHEFA).
• Proyecto de Erradicación de FA, Subregión Amazónica y Brasil no amazónico; PLAN DE
ACCION- ACUERDOS DE FRONTERA (Anexo Nº 5 del Plan de Acción del PHEFA).
2. Zona de Riesgo Desconocido en los Estados del Norte de Brasil
a. Objetivos:
Desarrollar y aplicar en las zonas de riesgo desconocido de los Estados del Norte de Brasil, un
plan de vigilancia y detección de eventos de enfermedades vesiculares, sostenido en las
estructuras de agentes oficiales y privados.
b. Estrategia:
Caracterizar la zona en base a la determinación del riesgo. Utilizar la capacidad instalada del
Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) y de otros Servicios Públicos de Brasil
en las áreas mencionadas, para aplicar el plan de control y erradicación de la enfermedad que
contemple la caracterización de las poblaciones ganaderas y su dinámica, el nivel de endemismo y
sustentados en un proceso de comunicación social y la participación de la comunidad.
c. Actividades:
1. Desarrollar auditorías con el fin de hacer una determinación precisa de la situación en la Región,
proponer acciones para el seguimiento del proceso de control y erradicación y elaborar los
informes respectivos orientados a mejorar los programas implementados.
2. Contribuir, con el MAPA, al desarrollo de una estructura básica de vigilancia, diagnóstico e
intervención, de enfermedades vesiculares en las áreas mencionadas.
3. Desarrollar y ejecutar un plan de capacitación y actualización de agentes públicos y privados
para colaborar y contribuir a la detección y eventual control de eventos sanitarios de enfermedades
vesiculares.

�4. Implementar condiciones de Bioseguridad en los Laboratorios que manipulen virus en estas
regiones.
3. Bolivia
a. Objetivo:
Alcanzar la erradicación de la FA con la integración de todos los agentes de la cadena pecuaria, en
especial el sector productor ganadero (Plan Bolivia 2005-2007).
b. Estrategia:
Apoyar la implementación del Plan que contempla la erradicación de la FA como objetivo central;
adecuar reglamentaciones de la ley para la etapa final; fortalecimiento del Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria (SENASAG); y la integración y participación plena del sector privado a las
acciones del proyecto. La cooperación técnica internacional es también parte de la estrategia del
PHEFA para esta etapa de la erradicación.
c. Actividades:
1. Disponer de las consultorías específicas, temporales, si es necesario.
2. Acompañar la implementación y puesta en marcha del Plan Nacional, en las distintas zonas y
departamentos del país.
3. Colaborar en el fortalecimiento del SENASAG, contribuyendo a una mejoría de su capacidad
gerencial y de aspectos organizacionales y de planificación.
4. Apoyo a la adecuación de la reglamentación de la Ley para la etapa final de erradicación de FA
en el país, siguiendo las orientaciones de la OIE así como de las normas existentes en la Región.
5. Participar en la evaluación del programa.
6. Creación de un fondo específico para la adquisición de vacunas para el Chaco Boliviano,
tomando en consideración las especiales características de la producción pecuaria en esa zona de
acuerdo al plan establecido.
7. Participar y moderar reuniones fronterizas con los países vecinos:
-Una reunión por año dentro del Convenio Tripartito (Perú, Bolivia, Chile).
-Dos reuniones por año como mínimo dentro del Convenio Bolivia, Paraguay, Argentina, en la zona
chaqueña.
-Tres reuniones por año como mínimo dentro del Convenio Bolivia (Beni-Pando-Santa Cruz) con
Brasil (Acre-Rondonia-Mato Grosso-Mato Grosso do Sul).
8. Evaluar con el servicio oficial y el sector privado (CONEFA), las etapas de vacunación de las
distintas áreas y durante los años de aplicación del programa.
9. Colaborar con las autoridades del SENASAG, en la elaboración de un programa de capacitación
para el personal, que contemple aspectos de Vigilancia Epidemiológica (incluido el Sistema de
Información y Vigilancia Continental-SIVCONT), Control de Tránsito, Control de Focos, Diagnóstico
de FA, control y supervisión de planes de vacunación.
10. Colaborar en la adecuación e implementación del plan de Educación Sanitaria y Divulgación en
apoyo a las acciones del Programa Nacional, para los años de proyecto y coordinar su aplicación y
funcionamiento.
DIRECTORA NACIONAL
11. Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria nacional en muestreos seroepidemiológicos que
permitan evaluar el avance del programa.
12. Colaborar en la elaboración de informes periódicos de la aplicación del Plan Nacional de
Erradicación comprometido por el país y del avance del Plan para conocimiento del GIEFA y el
CVP.
CAPITULO IV.
INSTRUMENTOS DEL PAMA
1. Sistema de Laboratorios de Diagnóstico y Control de Vacunas
a. Objetivo
Fortalecer y readecuar la capacidad de diagnóstico de laboratorio y de control de vacunas de la
región, para responder a los desafíos que plantea la etapa final de erradicación de la FA del
Continente, en especial lo relacionado con los aspectos de Bioseguridad, garantía de la calidad y
diagnóstico diferencial.
b. Estrategia

�El logro del objetivo comprende el avance en los siguientes puntos:
• Eliminar toda manipulación de virus de aftosa donde no exista condiciones de Bioseguridad P3+.
• Capacidad de diagnóstico primario de FA, con condiciones de Bioseguridad P3+ en las zonas que
han sido declaradas libres de la enfermedad.
• Fortalecimiento de las capacidades de diagnóstico siguiendo los estándares internacionales y de
Bioseguridad de todos los laboratorios cualquiera sea el área de su ubicación.
• Fortalecer a nivel de los laboratorios nacionales la capacidad de diagnóstico diferencial.
• Avanzar sobre el establecimiento de sistemas de calidad en los laboratorios de diagnóstico y
control de vacunas en la región.
• Estandarizar a nivel de la región el uso del sistema de Expectativas de Protección como base del
sistema de control de vacunas.
• Establecer parámetros básicos para el control de pureza (proteínas no estructurales) de las
vacunas.
• Establecer los parámetros para la implantación de Bancos de Antígenos y Vacunas, elaboradas
con cepas padronizadas para el Continente, para futuras eventuales emergencias.
c. Actividades
1. Adecuar los laboratorios de los servicios nacionales de los países de la región, para responder a
las exigencias internacionales de calidad diagnóstica.
2. Fortalecer el laboratorio de PANAFTOSA - OPS/OMS, incluyendo un área de Bioseguridad P3+,
para responder a las exigencias de su condición de referencia regional.
3. Constituir una comisión científica regional, para efectuar los estudios pertinentes a fin de
estandarizar el uso del sistema de Expectativa Porcentual de Protección (EPP), como base del
sistema de control de vacunas a nivel de los países de la región.
4. La Comisión Regional de Bioseguridad, deberá realizar visitas de auditoría a los laboratorios de
diagnóstico, control y producción de vacunas de los países de la región, para garantizar las
condiciones de Bioseguridad.
5. Mantener el abastecimiento de la región en materia de biológicos de referencia para el
funcionamiento eficiente de los laboratorios de diagnóstico y control de vacunas de los países.
6. Mantener el abastecimiento de la región de Kits para la detección de proteínas no estructurales
(Elisa 3ABC y EITB) y otros kits, para los efectos de los muestreos seroepidemiológicos y otros
fines.
7. Continuar con las líneas de investigación tendientes a adecuar los instrumentos de diagnóstico y
control de vacunas a la transición epidemiológica del Continente (Real Time PCR u otros).
8. Redefinir la mecánica operativa de la red de laboratorios de la región, para atender las áreas de
menor desarrollo, en especial en materia del envío de muestras para la referencia.
9. Coordinar con los Laboratorios productores de vacuna un sistema de rastreabilidad de las
partidas de vacuna que se usen a nivel de campo.
10. Elaborar un registro y catastro de la disponibilidad de serotipos de virus de Fiebre Aftosa
existentes en los laboratorios de la región y que los mismos se mantengan en condiciones de
Bioseguridad P3+.
11. Constituir un banco de cepas adaptadas a la producción de vacunas de los subtipos relevantes
epidemiológicamente.
2. Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales y Continental de Información y Vigilancia
a. Objetivo
Que los sistemas de atención veterinaria de los países de la región tengan la capacidad exigida por
el Código de Animales Terrestres de la OIE en materia de Vigilancia Epidemiológica, para
respaldar el proceso de Erradicación de la FA y completar la implementación del Sistema de
Información y Vigilancia Continental (SIVCONT). El fortalecimiento de los sistemas nacionales de
información y vigilancia, constituirán el instrumento de monitoreo, seguimiento y evaluación de los
sistemas de vigilancia epidemiológica.
b. Estrategia
• Mejorar la sensibilidad y especificidad de los sistemas nacionales de vigilancia epidemiológica,
que les permita detectar oportunamente las ocurrencias y estar preparados para actuar
eficientemente ante la emergencia,
• Registro de datos e información sobre la ocurrencia de las enfermedades señaladas a nivel
nacional y continental,

�• Disponer de la información que permita demostrar la capacidad de seguimiento y evaluación de
los sistemas nacionales de vigilancia epidemiológica,
• Fortalecer el catastro ganadero a nivel local que permita demostrar la capacidad de control sobre
las movilizaciones de ganado y acciones sanitarias.
• Contribuir al desarrollo de manuales y guías de atención de los eventos sanitarios.
c. Actividades
1. Establecer un proceso de capacitación con miras a fortalecer los sistemas nacionales de
Vigilancia Epidemiológica, para responder adecuadamente a las demandas de esta etapa de
erradicación de la enfermedad,
2. Desarrollar seminarios tendientes al fortalecimiento de los sistemas de Vigilancia Epidemiológica
mediante la implementación del sistema de Información y Vigilancia Continental.
3. Elaborar y socializar los manuales y guías de atención de las enfermedades vesiculares y
confundibles con la FA.
4. Emitir informes periódicos regulares y mantener permanentemente informadas a las autoridades
sanitarias de los países de la Región, así como disponer de las bases de datos epidemiológicos
para los estudios que sean necesarios.
5. Mantener y mejorar el sistema de información y vigilancia continental, en especial en la
disponibilidad rápida de los datos, de acuerdo a lo solicitado por los países.
6. Fortalecimiento de las estructuras de vigilancia e información nacionales, en la recolección de
información en el nivel local.
7. Participar con los países en la caracterización sanitaria y en el desarrollo y ejecución de estudios
seroepidemiológicos.
3. Producción de Vacunas de Calidad en Condiciones de Bioseguridad
a. Objetivo
Disponer de biológicos de calidad para el control de la enfermedad, evitando que originen
interferencias en el diagnóstico, de acuerdo a las normas recomendadas por la OIE sobre la
materia y en condiciones de Bioseguridad.
b. Estrategia
Establecer estándares adecuados y armonizados para la producción de los biológicos en la región,
de acuerdo a las normas de la OIE,
c. Actividades
1. Mantener en funcionamiento la Comisión Sudamericana de Bioseguridad para el virus de la FA
(Resolución Nº VIII de la XXX COSALFA) y de acuerdo al Anexo Nº 12 del PHEFA.
2. Coordinar, en conjunto con los organismos oficiales, visitas de auditorías anuales a cada uno de
los laboratorios productores de vacuna de la región y aquellos extra regionales que provean de
vacunas a la Región.
3. Colaborar con los países y los laboratorios productores de vacuna de la región en el
establecimiento de sistemas de control de calidad que considere además de los requisitos de
potencia, los de inocuidad y pureza a fin de evitar la interferencia diagnóstica.
4. Prestar cooperación técnica y exigir a los países el establecimiento de normas armonizadas en
la región así como de la creación y capacitación de una Comisión de Bioseguridad Nacional.
5. Apoyar a los países en la orientación de proyectos de adecuación de infraestructuras destinadas
a la manipulación de virus aftoso.
4. Fortalecimiento del Nivel Local
Los niveles locales de los sistemas nacionales de atención veterinaria constituyen la base de los
mismos y para que su funcionamiento sea eficiente, requieren, además de la participación de los
Estados, del compromiso de los productores y la comunidad, con el fin de optimizar las acciones
sanitarias que se definan y alcanzar las metas establecidas.
Para ello se plantea:
• Fortalecer la estructura y gestión de las unidades veterinarias locales, mediante la articulación
intersectorial e interinstitucional, así como con los agentes de la cadena productiva pecuaria, a
nivel local,
• Actualización y mejoramiento de los recursos humanos vinculados a los sistemas de atención
veterinaria local,

�• Articular el funcionamiento de los sistemas de atención veterinaria como parte fundamental de
Redes de Desarrollo local, en lo relacionado a los componentes de zoonosis y salud animal, en
especial en las áreas de frontera,
• Implantar la realización de evaluaciones de los sistemas de atención veterinaria a nivel local, y
contribuir a los procesos de participación, seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo
local.
a. Objetivo
Fortalecimiento de los niveles locales de los sistemas de atención veterinaria, incorporando a todos
los agentes de la cadena pecuaria y mejorando los aspectos operacionales de los programas
sanitarios y la coordinación de las acciones entre los distintos agentes.
b. Estrategia
Se basa en la elaboración de una pauta básica, que considerando las particularidades locales,
permita la participación e integración del sistema de atención veterinaria a las actividades que se
desarrollen en materia de fortalecimiento local. Ello se logrará con la participación de todos los
agentes existentes, el mejoramiento de los sistemas operacionales y la coordinación de las
organizaciones existentes en el ámbito local.
c. Actividades
1. Realización de una reunión de representantes públicos y privados sobre el tema, para la
definición de la pauta básica mencionada.
2. Realización de seminarios en las áreas de países en los que se determine la necesidad de
efectuar un desarrollo local que contribuya a la realización del proyecto.
3. Elaborar e imprimir guías de trabajo sobre desarrollo local, para su uso a nivel de municipios y
agentes locales de la cadena pecuaria,
4. Desarrollo de guías técnicas para uso y aplicación en los niveles locales, considerando entre
otras las relativas al registro y movimiento de ganado, la vigilancia epidemiológica, la vacunación,
la detección oportuna y la atención de las emergencias y de forma especial la toma de muestras
suficientes y adecuadas que permita disponer del material a los efectos que correspondan.
5. Desarrollar una unidad de educación sanitaria (didáctica) sobre desarrollo local para su uso a
nivel de escuelas, con el fin de crear las condiciones de trabajo, en especial en el sector rural.
5. Auditorías
a. Objetivo
• Fortalecer y consolidar la estrategia de prevención y erradicación continental de la FA, mediante
la realización de Auditorías en todos los países del continente, en el marco de la iniciativa del
GIEFA, desarrollando ciclos anuales de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan de
Acción respectivo.
• Realizar el seguimiento del Plan de Acción del MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa, haciendo
recomendaciones al CVP y al GIEFA, para apoyar la toma de decisiones hacia el logro de las
metas.
• Asegurar la transparencia del proceso de erradicación de la FA y fortalecer los mecanismos de
protección en las regiones y zonas libres de la enfermedad.
b. Estrategia
El Plan de Acción comprende la realización de auditorías en los países que no han sido visitados
con el fin de tomar un conocimiento cabal de la situación de los programas y de los procesos de
atención veterinaria.
Es por eso que se entiende imprescindible que las auditorías en el marco de este Plan, se inicien a
la brevedad, con prioridad en los programas de FA de los países y áreas donde la enfermedad está
presente y donde persistan problemas de índole operativa y estructural de los sistemas de atención
veterinaria, además de otras zonas que se consideren prioritarias.
c. Actividades
1. El procedimiento contempla una secuencia para las auditorías de: programación, ejecución,
informe preliminar, informe final (observaciones descargos), cronograma de acciones para levantar
las observaciones, seguimiento, cooperación y evaluación del CVP.
2. Realización de ciclos de auditoría en los países de la región en base al Manual de Auditorías de
PANAFTOSA. Considerar dentro de las Auditorías la utilización del Manual y la Guía, elaborados
en los Seminarios que desarrolló PANAFTOSA, así como otras herramientas utilizadas en la región

�como el caso del instrumento denominado Desempeño, Visión y Estrategia (DVE), realizado por el
IICA junto a la OIE para evaluación de los Servicios Veterinarios Nacionales.
6. Sistema de Prevención en Areas Libres de Fiebre Aftosa
a. Objetivo
Mantener la condición de áreas libres de FA de territorios que no están afectados de la
enfermedad, ya sea por haberla erradicado o por ser históricamente libres de ella.
b. Estrategia
Mantener un programa de prevención de FA en los territorios libres, con participación del sector
público y privado, que contemple acciones de protección y en caso de eventual ingreso de la
enfermedad, detección precoz y un plan de control y erradicación de emergencia.
En estas áreas donde la participación del sector privado es aún más importante y en especial en
zonas que limitan con áreas donde aún persiste la enfermedad, es necesario impulsar la
coordinación entre el sector privado y el sector público para la realización del presente programa.
c. Actividades
1. Sistema de vigilancia de presencia de Fiebre Aftosa extrafronteras
Montaje de un sistema de vigilancia sobre presencia de FA a nivel mundial, continental y regional
para adecuar las acciones de prevención, con la participación del sector público y el sector privado.
2. Análisis de riesgo de vulnerabilidad y receptividad
Establecer el nivel de riesgo de vulnerabilidad y receptividad de los territorios jurisdiccionales y
poblaciones ganaderas existentes de cada una de las unidades de atención veterinaria del país y
zona libre.
3. Sistema de prevención de ingreso
- Establecer e internalizar requisitos sanitarios armonizados sobre importaciones y tránsito de
animales y productos de origen animal de riesgo.
- Unificación de procedimientos de control en puestos internacionales de ingreso y tránsito de
carga, pasajeros y equipaje.
- Vigilancia y detección de eventos sanitarios en zonas fronterizas con territorios de riesgo.
4. Sistema de detección precoz y control inicial
Uniformizar un sistema de atención de notificación de sospechas de enfermedades vesiculares que
permita la rápida identificación de eventual ocurrencia de FA y establecer las medidas iniciales de
control para evitar su diseminación.
5. Sistema de erradicación emergencia
Disponer de un sistema coordinado de intervención y respuesta de emergencia ante la aparición de
FA en una zona libre, que permita eliminar rápidamente la infección y recuperar en el plazo más
breve posible la condición de libre. Para ello se elaborará un plan de contingencia basado en las
directivas de PANAFTOSA.
6. Matriz de Caracterización de Programas de Prevención de FA en países o zonas libres
Elaborar entre técnicos del sector público y privado una Matriz de Caracterización de los
Programas de Prevención de FA, basados en las auditorías realizadas en cada país, que permita
definir el nivel de riesgo de ingreso de la enfermedad tomando en cuanta el esfuerzo de prevención
de cada país.
7. Capacitación, Asistencia Técnica y Comunicación Social
Estas materias se desarrollarán de acuerdo a lo definido en los Componentes mencionados
anteriormente, poniendo énfasis en los aspectos de: Gestión, con el fin de contribuir a la buena
administración y ejecución de las acciones del programa; Desarrollo de los Sistemas de Atención
Veterinaria en los países de la Región y Fortalecimiento Local para construir la base de los
sistemas de atención veterinaria.
El proceso de capacitación deberá necesariamente contemplar la participación del sector privado,
con el fin de que su conocimiento de procesos específicos, contribuya a los avances en el
cumplimiento de las metas y a un mayor compromiso con las mismas.
a. Objetivo
Mejorar la capacidad de gestión de los Sistemas de Atención Veterinaria de los países de la
Región, en especial del Servicio Oficial Sanitario, a fin de que los programas nacionales de
erradicación de la FA y el Plan de Acción del PHEFA en la Región, puedan desarrollarse
eficientemente dando adecuado cumplimiento a sus objetivos.
b. Estrategia

�La estrategia se centra en el desarrollo de eventos de capacitación con especial énfasis en
determinados temas relacionados con los aspectos básicos ya señalados, como son la gestión,
planificación, vigilancia epidemiológica y sistemas de información sanitaria, diagnóstico,
comunicación social y educación sanitaria.
c. Actividades
1. Aplicar desde el primer año de proyecto el programa de capacitación que se presenta en el
Anexo Nº 10 del Plan de Acción del PHEFA, (Brasilia- Brasil, diciembre 2004).
2. Coordinar además la capacitación específica establecida en cada uno de los componentes del
presente proyecto, incorporándolos así al programa global.
3. Coordinar el programa de capacitación propuesto, incluyendo los temas en cada materia a
impartir en los cursos y seminarios.
CAPITULO V.
ASPECTOS INSTITUCIONALES
1.- Los Ministerios de Agricultura de los Estados Partes y Estados Asociados participantes en el
PAMA, son las Autoridades Nacionales encargadas en cada país de la implementación del PAMA.
2.- El Comité MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (CMA) es el órgano de carácter ejecutivo
encargado de la aplicación y seguimiento del PAMA en el ámbito del MERCOSUR y los Estados
Asociados que participen.
El CMA se integrará por los miembros del Comité Veterinario Permanente y por los miembros de la
CRPM o por un Representante designado por cada Estado participante.
Los aspectos técnicos relacionados con la aplicación y seguimiento del PAMA estarán a cargo del
CVP.
El Consejo del Mercado Común (CMC) elegirá entre los miembros del CMA un Coordinador que
desempeñará sus funciones por un período de dos años.
3.- El CMA tendrá entre otras las siguientes atribuciones;
a) Definir las actividades específicas y los plazos que resulten necesarios para el cumplimiento de
los objetivos y compromisos establecidos en el PAMA.
b) Verificar la implementación de las medidas de prevención que deben ser adoptadas por los
Estados Partes que participan en el PAMA.
c) Monitorear el sistema de vigilancia sanitaria y definir las auditorías previstas en el Programa.
d) Elaborar el cronograma para la adopción por los Estados Partes de medidas armonizadas que
resulten necesarias para viabilizar la implementación del Programa de Acción, identificando los
órganos técnicos encargados de esa tarea en cada país.
e) Presentar propuestas a la Reunión de Ministros de Agricultura relacionadas con la aplicación
desarrollo del PAMA.
f) Llevar a cabo todas las acciones que le encomiende la Reunión de Ministros de Agricultura del
MERCOSUR.
g) Preparar un informe semestral, que será elevado por la Reunión de Ministros de Agricultura, al a
través del Grupo Mercado Común al Consejo del Mercado Común y al sobre el desarrollo del
Programa en los Estados participantes y la implementación de los compromisos en función de los
plazos establecidos.
h) Identificar y evaluar posibles fuentes de cooperación técnica y financiera que puedan ser
utilizadas en el PAMA
CAPITULO VI.
EVALUACION Y SEGUIMIENTO
Las características del PAMA propuesto, la necesidad crítica del seguimiento oportuno de la
situación de la macroregión y la evaluación periódica de las actividades que deben ejecutarse en el
desarrollo de la estrategia de erradicación, hacen de éste un componente programático
fundamental para el éxito del Programa.
Los mecanismos propuestos se centran en el seguimiento de las actividades programadas en el
Plan de Acción, por parte del CMA y en los informes anuales de los ciclos de auditoría de los
programas de la Región, coordinados por PANAFTOSA.

�Estas auditorías deberán dar prioridad a la verificación del cumplimiento de las actividades
previstas en el Plan de Acción, sus informes y recomendaciones, ser analizados en conjunto dentro
de las instancias regionales, con la finalidad de asegurar un desarrollo armónico del proceso hacia
la erradicación de la enfermedad en toda la macro región y mantener la transparencia requerida
para minimizar los riesgos.
CAPITULO VIl.
COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
PANAFTOSA como órgano de referencia continental será quien brinde la Cooperación Técnica
requerida en el Plan de Acción, con apoyo de otros organismos regionales e internacionales que
desarrollan cooperación en Salud Animal. Esta Cooperación es sumamente necesaria en la
adopción de la nueva estrategia de la Región, con especial referencia a la implementación y
seguimiento de los subproyectos de frontera que deben desarrollarse en la misma.

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                <text>Miércoles 1 de Marzo de 2006</text>
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                <text>Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 25/2005 del Consejo Mercado Común, "Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa". Vigencia.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolución N° 126/2018&lt;/a&gt; del Ministerio de Agroindustria&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESOLUCION Nº 90/2006 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 1 de marzo de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0002787/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 357 de fecha 18 de marzo de 2004, y 686 de fecha 10 de agosto de 2004,
ambas de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se crea la figura del Foro Productivo Sectorial en el ámbito de la citada Secretaría.
Que en el marco de la resolución precitada, y mediante la Resolución Nº 686 de fecha 10 de
agosto de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea el FORO FEDERAL HORTICOLA,
funcionando el mismo en la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS de la mencionada Secretaría.
Que en atención a solicitudes recibidas de distintos representantes de la producción y
comercialización de papa, se sugiere disponer la creación de la Mesa Nacional de Papa, como así
también, lo alienta y solicita, la Mesa Provincial de Papa de la Provincia de BUENOS AIRES y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la referida Secretaría.
Que es necesario incentivar una modernización de esta actividad, debido a las exigentes
demandas del mercado, en cuanto a la diversidad y calidad de dichos productos.
Que la producción, diversificación, transformación y comercialización, de las especies de papa en
nuestro país, tienen un destacado desarrollo y crecimiento dentro de las economías regionales,
con perspectivas hacia la exportación.
Que dicha producción se ha convertido en una actividad agropecuaria de suma importancia, tanto
por la generación de empleo, como por la creación de productos con alta demanda en los
mercados internos y externos.
Que existe un marcado interés por parte de los responsables que se reúnen en el marco del FORO
FEDERAL HORTICOLA, pero que encuentran la necesidad de atender diferentes temas que le son
propios a la cadena de la papa, dentro de la figura de una Mesa Nacional que les permita
consensuar criterios, prioridades y acciones, para aumentar la calidad y competitividad de los
productos involucrados.
Que a tales efectos, resulta ventajoso nuclear a estos actores representativos en una Mesa
Nacional de Papa.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase la Mesa Nacional de Papa, en el marco del FORO FEDERAL
HORTICOLA, la cual estará integrada por UN (1) representante titular y UN (1) representante
suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

�a) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPYA).
b) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
c) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
d) INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
e) MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRES.
f) SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA de la Provincia de CORDOBA.
g) MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de TUCUMAN.
h) SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la Provincia de MENDOZA.
i) CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES (CMCBA).
j) FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE PAPA (FENAPP).
k) FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA).
I) CAMARA ARGENTINA DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS (CAMF).
ARTICULO 2º — La Mesa Nacional de Papa tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a través del FORO FEDERAL HORTICOLA, al señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos a dicha actividad.
b) Unificar criterios, prioridades y acciones, con el objeto de proponer políticas, medidas, proyectos,
disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para esta actividad, tendientes a mejorar la
competitividad de la producción y comercialización de papa.
c) Proponer el mejoramiento de la calidad de los productos propiciando normas claras que la
aseguren y que los diferencien, como así también, en sus etapas de producción, transformación,
fraccionamiento, transporte y comercialización de los productos comprendidos.
d) Fomentar la competitividad de la papa a partir de la eficiencia de la cadena, avanzando
progresivamente para mejorar el posicionamiento de los productos en los mercados.
e) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los
agentes de las cadenas de comercialización de los diferentes productos comprendidos.
ARTICULO 3º — La Mesa Nacional de Papa será presidida por la persona que designe el señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a propuesta del señor Presidente y del
señor Coordinador del FORO FEDERAL HORTICOLA, siendo este último quien también asistirá
técnica y funcionalmente a la mesa creada. Los demás representantes que integran la Mesa,
ejercerán el cargo de vocales.
ARTICULO 4º — El funcionamiento de la mesa creada por el presente acto se regirá de acuerdo al
Reglamento para el Funcionamiento del FORO FEDERAL HORTICOLA.
ARTICULO 5º — La Mesa Nacional de Papa podrá crear las Comisiones y/o Grupos Técnicos de
trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 6º — El Presidente de la Mesa Nacional de Papa podrá disponer la incorporación en
forma permanente o transitoria de representantes de los Gobiernos Provinciales no incluidos en el
Artículo 1º de la presente resolución. La mencionada mesa podrá resolver la incorporación en
forma permanente o transitoria de representantes y de entidades del sector privado cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
ARTICULO 7º — Todos los miembros de la Mesa Nacional de Papa desempeñarán sus cargos con
carácter "ad honorem".
ARTICULO 8º — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos.

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0090/2006</text>
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                <text>Miercoles 1 de Marzo de 2006</text>
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                <text>Créase la Mesa Nacional de Papa, en el marco del FORO FEDERAL HORTICOLA, la cual estará integrada por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1º de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion Nº 126/2018 del Min. Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 91/2002 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficial del 25/9/02
Modifícase la Resolución N° 12/92-SENASA, a consecuencia de que el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha dejado de emitir
certificaciones adicionales de despacho con destino a la Unión Europea.
BUENOS AIRES, 19 de setiembre de 2002
VISTO el expediente N° 1402/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 12 del 22 de
octubre de 1992 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, 178 del 12 de julio de 2001, 115 del 18 de enero de 2002 estas
últimas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo I, apartado 1.2. de la citada Resolución CASENASA N° 12/92
se establecieron los aranceles adicionales por despachos de tropas con certificación a
la ex- COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, hoy UNION EUROPEA.
Que mediante la Resolución SENASA N° 178/ 2001, se dictaron las normas destinadas
a garantizar la seguridad en la identificación de los animales que se movilizan hacia
diferentes destinos.
Que los resultados obtenidos con la aplicación de la referida normativa dieron origen al
dictado de la Resolución SENASA N° 115/ 2002, la cual establece que todo despacho
de ganado susceptible a la Fiebre Aftosa que se realice en el Territorio Nacional desde
campos habilitados con destino a faena para su exportación a la UNION EUROPEA o
futuros mercados con exigencias equivalentes, deberá cumplimentar por razones
sanitarias lo establecido en la ya citada Resolución SENASA N° 178/2001.
Que a los fines de cumplir con el referido cometido, se consideró necesario
comprometer el concurso de veterinarios privados y las Fundaciones y/o Entes de
Lucha contra la Fiebre Aftosa, los que por el tipo de tareas que vienen realizado en el
ámbito sanitario y los controles que efectúan en los predios a través de trabajos a
campo, se encuentran capacitados para ejercer el control primario relativo a higiene,
transporte, sanidad e identificación de los animales a despachar, dando cuenta de su
intervención a través de la emisión de un certificado que el propietario deberá
obligatoriamente presentar ante la Oficina del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para obtener el Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) que los habilita a remitirlos a ese destino.
Que en consecuencia al dejar de emitir el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA las certificaciones adicionales de despacho con
destino a la UNION EUROPEA, corresponde derogar parcialmente la Resolución N°
12/92 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.

�Que esta decisión no causará un impacto económico que afecte presupuestariamente
al citado organismo y resienta consecuentemente sus responsabilidades primarias.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de
2002.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las
atribuciones conferidas por el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, en concordancia con el Decreto N° 475 fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase el apartado 1.2. del Anexo I de la Resolución N° 12 del 22
de octubre de 1992 del Consejo de Administración del ex- SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Haroldo A. Lebed.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=173969"&gt;Resolución N° 410/2010&lt;/a&gt; del MAGYP&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
MAIZ
Resolución 0092/2001
Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y
subproductos provenientes de variedades e híbridos de maíz genéticamente
modificado resistente a Lepidópteros.
Bs. As., 27/7/2001
VISTO el expediente N° 800-0004881/2001 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en el cual se detalla
que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la Resolución N° 289 del
9 de mayo de 1997 de la mencionada Secretaría en lo referido al otorgamiento de
permisos para la comercialización de materiales genéticamente modificados, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 442 del 16 de agosto de 2000 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION se autorizó la liberación al medio ambiente de la semilla de maíz
genéticamente modificada resistente a Lepidópteros, derivada del evento de
transformación Bt 11, previa presentación ante la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) de la
documentación requerida por la citada norma.
Que de la evaluación y análisis de los estudios presentados no surge ninguna
diferencia significativa entre el maíz o los productos derivados del evento de
transformación Bt 11, con respecto a cualquier otro maíz obtenido por técnicas
convencionales.

�Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
con fecha 29 de diciembre de 2000, se ha expedido favorablemente en relación al
uso alimentario, humano y animal del mencionado material transgénico y sus
productos derivados.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de esta
Secretaría con fecha 22 de mayo de 2001, ha expresado su opinión favorable
respecto de la comercialización y uso del material en cuestión, así como de sus
subproductos.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los
productos y subproductos derivados de ésta, proveniente de variedades e híbridos
de maíz genéticamente modificado resistente a Lepidópteros, derivada del evento
de transformación Bt 11, solicitada por la empresa NOVARTIS AGROSEM S.A.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 96/2001
Modifícase la Resolución N° 327/2000, por la que se estableció que los
armadores de los buques comprendidos en la misma deberán
comunicar las capturas cada setenta y dos horas a la Dirección Nacional
de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de ampliar la información
requerida respecto de la zona de pesca.
Bs. As., 13/2/2001
VISTO el expediente N° 800-003417/2000 y la Resolución N° 327 de fecha 4 de
julio de 2000, ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Decreto N° 189 de fecha 30 de
diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 del
registro de esta Secretaría establece que los armadores de los buques
comprendidos en la misma deberán comunicar las capturas cada SETENTA Y
DOS (72) horas a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de
acuerdo al modelo de parte de pesca que conforma el ANEXO I de la resolución
mencionada.
Que a los efectos de un mejor seguimiento de la evolución de las capturas se
hace necesario que los armadores provean mayor información con respecto a la
zona de pesca.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le comete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 189 de fecha 30 de
diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 327 de fecha 4 de
julio de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION por el formulario que como Anexo I integra la presente
resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

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                <text>Modifícase la Resolución N° 327/2000, por la que se estableció que los armadores de los buques comprendidos en la misma deberán comunicar las capturas cada setenta y dos horas a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de ampliar la información requerida respecto de la zona de pesca.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 98/2003
Apruébanse las Normas de Funcionamiento de los Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades
para Plantas Cítricas de Vivero y/o sus Partes. Instalaciones. Técnicas de laboratorio. Técnicas de
invernáculo. Extracción de muestras. Certificado de diagnóstico.
Bs. As., 5/2/2003
Visto el expediente N° 800-011266/2001 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de resguardar la calidad y sanidad de los materiales de propagación de plantas
cítricas y/o sus partes que se encuentren en disponibilidad para la entrega al productor, es
necesario establecer la normativa referente a la habilitación y funcionamiento de los Laboratorios
que certificarán dicha calidad y sanidad.
Que las condiciones que debe reunir un laboratorio y las normas para su funcionamiento
dependen de los análisis y del material que pretenda analizar.
Que a la presente norma complementa la Resolución del Registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION N° 149 de fecha 27 de octubre de 1998
referida a las Normas para la Producción, Comercialización e Introducción de Plantas Cítricas de
Vivero y sus Partes.
Que en virtud del artículo 13 de la Ley N° 20.247, los laboratorios de análisis deben estar inscriptos
en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
Que por los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 42 de fecha 6 de abril de 2000 se crean categorías
que contemplan a los laboratorios.
Que la resolución n° 42 de fecha 6 de abril de 2000 en su ANEXO I establece que los laboratorios
deberán cumplir previamente a su inscripción, con normas establecidas en la materia.
Que a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION N° 149 de fecha 27 de octubre de 1998, es necesario contar
con laboratorios y establecer protocolos de habilitación a los cuales se deberán ajustar los
laboratorios para inscribirse.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogénéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta N° 288 de fecha
13 de agosto de 2001.

�Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la
intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le
otorga el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE
DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES PARA PLANTAS CITRICAS DE VIVERO Y/O SUS PARTES que como
Anexos I a VII forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Los interesados deberán presentar la solicitud mencionada en el ANEXO I ante la
Dirección de Calidad, Laboratorio Central de Análisis de Semillas (L.C.A.S.), de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la que se consignarán datos del propietario,
dirección del laboratorio, profesionales responsables, instalaciones, equipos e instrumental y
demás aspectos que se fijan en la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La habilitación de laboratorios queda supeditada a la verificación de la capacidad
técnica, instrumental y operativa del solicitante para la realización de los análisis para los cuales se
requiere habilitación, la que estará a cargo de la Dirección de Calidad Laboratorio Central de
Análisis de Semillas (L.C.A.S.), quien deberá solicitar la intervención del LABORATORIO DE
SANIDAD VEGETAL (L.S.V.) dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de esta Secretaría, para evaluar los aspectos de su competencia.
ARTÍCULO 4° — Los diagnósticos de enfermedades que podrán realizar los laboratorios estarán
condicionados por la idoneidad técnica del responsable y la disponibilidad de instrumental y
equipo mencionado en el ANEXO II y III de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Una vez obtenida la habilitación el interesado deberá proceder a su inscripción
ante el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas cumplimentando la
reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 6° — Queda prohibida en el ámbito nacional la actuación de cualquier laboratorio que
no cumplimente los requisitos establecidos en la presente resolución.
La falta de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, hará pasible
a los mismos de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley N° 20.247. La falta de
cumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en la presente resolución facultará a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a cancelar la habilitación del

�laboratorio, lo que dará lugar a la caducidad de la inscripción en el Registro Nacional de Comercio
y Fiscalización de Semillas.
ARTÍCULO 7° — Los certificados emitidos por los laboratorios habilitados tendrán validez en el
orden nacional y deberán ser confeccionados en los formularios autorizados que se detallan en el
ANEXO VII de la presente resolución.
A petición de un laboratorio habilitado el Laboratorio Central de Análisis de Semillas (L.C.A.S)
ensayará por sí mismo o por terceros las muestras cuestionadas emitiendo su veredicto al
respecto.
ARTÍCULO 8° — La Dirección de Calidad, Laboratorio Central de Análisis de Semillas (L.C.A.S.) de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, actuando en forma conjunta
con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Laboratorio de Sanidad
Vegetal, en los temas de su competencia, llevará a cabo la auditoría y la supervisión de los
laboratorios inscriptos, debiendo éstos cumplimentar las directivas que se emitan sobre criterios
de interpretación de resultados, procedimientos analíticos y ejecución de los ensayos de
verificación.
ARTÍCULO 9° — Los profesionales responsables quedarán sujetos a lo dispuesto en el punto 2 del
Anexo III de la Resolución ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 42 de fecha 6 de abril de 2000.
ARTÍCULO 10. — Toda modificación en la situación del laboratorio en cuanto a propietario,
domicilio, instalaciones o profesionales responsables, deberá comunicarse en forma fehaciente a
la Dirección de Calidad, Laboratorio Central de Análisis de Semillas (L.C.A.S.) dentro de los TREINTA
(30) días de producida.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Haroldo A. Lebed.
ANEXO I
SOLICITUD DE HABILITACION DE LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES DE
PLANTAS CITRICAS DE VIVERO Y SUS PARTES.
PROPIETARIO
Nombre y Apellido o razón social ..............................….......................……………………
Domicilio ..................... CP ........... Localidad .....……Provincia.......................……………
Teléfono/Fax/Correo electrónico .....................................………………………………….
LABORATORIO
Nombre del Laboratorio .................................................................................................…

�Domicilio ................................... CP.... Localidad .................... Provincia.......................….
Teléfono/Fax/Correo electrónico ....................................…………………………………..
PROFESIONALES RESPONSABLES
Jefe o Director Técnico
Nombre y Apellido ..................................... LE/LC/DNI N° .....................…….....................
Domicilio ................................... CP ........... Localidad ................. Provincia.......................…
Título expedido por ............................................ Matr. Prof. N° ....................…………........
Teléfono/Fax/Correo electrónico ....................................……………………………………
Reemplazante autorizado
Nombre y Apellido ..................................... LE/LC/DNI N° .......................….....................
Domicilio ............................. CP ........... Localidad ...................... Provincia.........................
Título expedido por ....................……........................ Matr. Prof. N° .............……..............
INSTALACIONES
Agregar plano o croquis.
INSTRUMENTAL Y EQUIPOS
Agregar el detalle correspondiente de acuerdo a las normas de la presente resolución.
....................................................
Firma del propietario o representante
....................................................
Firma del profesional responsable
....................................................
Firma del reemplazante autorizado
ANEXO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES
DE PLANTAS CITRICAS DE VIVERO Y SUS PARTES.
1- DISPOSICIONES GENERALES:

�El alcance de esta Normativa es referente a los diagnósticos obligatorios de enfermedades
transmitidas por injerto a:
1. Plantas Madre Original y Planta Madre de Reserva.
2. Material de Fundación.
3. Plantas yemeras.
4. Plantas Madres Semilleras.
5. Plantas certificadas.
La duración de los diagnósticos (meses-horas) y su repetición se harán según el Anexo I de la
Resolución N° 149/98.
Los laboratorios de diagnóstico de enfermedades para plantas cítricas de vivero y sus partes,
deberán comprometerse a cumplir las siguientes normas y proporcionar al responsable técnico
y/o analista las condiciones necesarias para el desarrollo y desempeño de su/s función/es.
El responsable técnico y/o analista deberá tener conocimiento del compromiso y los objetivos de
estas normas.
Los conceptos omitidos y/o no previstos en estas normas serán resueltos por el INASE y/o la
Dirección de Calidad de acuerdo a la competencia de los mismos.
Tanto el Director Técnico como el reemplazante autorizado deberán estar capacitados en técnicas
de detección mediante métodos biológicos, bioquímicos y moleculares de enfermedades de
plantas cítricas de viveros y sus partes, según normas técnicas de la dirección de calidad del INASE,
u otras que demuestren ser adecuadas para tal fin. Los mismos avalarán con su firma los
certificados que expidan haciéndose responsable de su contenido.
Los analistas (o técnicos) deberán poseer entrenamiento e idoneidad en el diagnóstico de
enfermedades transmisibles por injerto de plantas cítricas de viveros y sus partes, participar en
cursos y reuniones técnicas. Se deberá proveer entrenamiento para el personal auxiliar.
2- INSTALACIONES:
Debido a la naturaleza de los diagnósticos necesarios para la certificación sanitaria de plantas
cítricas y sus partes, toda entidad dedicada a esta actividad, deberá contar con una sección de
laboratorio y una de invernáculo, adecuadamente equipados.
El ingreso de personas ajenas a estas instalaciones debe limitarse al mínimo necesario para
disminuir los riesgos de contaminación.
El personal (tanto técnicos como auxiliares) deberán restringir su movimiento dentro de las
instalaciones a las tareas que tienen asignadas.

�A - LABORATORIO:
El área del laboratorio y cada una de sus dependencias deberán ser compatible con el volumen de
muestras que se procesen y con el personal disponible. Se deberá establecer una separación eficaz
entre zonas vecinas cuando se desarrollen en ellas actividades incompatibles. El acceso y el uso de
todos los sectores que influyan sobre la calidad de estas actividades, deberán ser definidos y
controlados. Estos sectores estarán detallados en un croquis que deberá presentarse al momento
de la solicitud de habilitación. Incumbe al laboratorio cumplir con las exigencias vigentes en
materia de salud y seguridad.
El laboratorio deberá disponer de los siguientes sectores:
• Recepción y registro de muestras: Con acceso externo, que asegure independencia de las demás
dependencias.
• Sector de acondicionamiento y lavado de muestras.
• Sector de flujo laminar.
• Sector de cultivo de tejidos "in vitro" o micropropagación.
• Sector para el desarrollo de técnicas bioquímicas y/o moleculares (DAS-ELISA, Inmunoimpresión,
Hibridación, sPAGE).
• Sector de revelado de film (cuarto oscuro).
• Sector del lavado del material, preparación de medios y esterilización. Sector para
almacenamiento de drogas.
• Sector para el almacenamiento de materiales de vidrio y plástico. Sector de oficinas.
B- INVERNACULOS:
• La zona de invernáculo/s debe estar cercada con alambrado olímpico perimetral y contar con
piletas de desinfección para la entrada peatonal y vehicular.
• Las entradas peatonales deberán constar de piletas de desinfección cubiertas con cobre en
forma de polvo (oxicloruro, sulfato u otro tipo de formulación), que puede ser mezclado con grava
o canto rodado pequeño (1 ó 1,5 cm de diámetro), para una mejor distribución del desinfectante,
el cual deberá mantener la concentración necesaria que asegure su efectividad. El tamaño de las
piletas dependerá del tránsito peatonal por entrada, pero deberán ser lo suficientemente amplias
como para permitir el ingreso sin dificultad y diseñadas de tal manera que el peatón se vea
obligado a pisarlas.
• Las piletas de desinfección vehicular contendrán una solución líquida de cobre (oxicloruro de
cobre al 3 por mil), que se renovará periódicamente y con mayor frecuencia en períodos de lluvia,
o cuando el tránsito es intensivo. Su tamaño debe ser acorde al tipo de vehículo que ingresa al

�establecimiento, deberá dar 2 vueltas completas la rueda del vehículo más grande que ingrese al
sector y cubriendo completamente la cubierta.
• Deberá considerarse además la estructura de la pileta, dimensionada de tal manera que soporte
el peso del vehículo con carga (el vehículo más pesado que ingrese a ese sector).
• Toda el área comprendida en el alambrado perimetral, circundante a los invernáculos, debe
estar limpia, libre de malezas que puedan albergar insectos vectores de plagas.
• El diagnóstico de enfermedades se realizará en un invernáculo de vidrio, policarbonato o similar
en condiciones de aislamiento exterior y con controles de temperatura.
• El tamaño del invernáculo dependerá de la cantidad de pruebas de diagnóstico e investigación
que se van a llevar a cabo.
• Este invernáculo estará dividido en 3 sectores. En ellos se desarrollarán las siguientes
actividades:
Sector 1: siembra y cría de plantines indicadores y mantenimiento de las "plantas candidatas", con
una temperatura de 18-24°C.
Sector 2: denominado frío, utilizado para pruebas de diagnóstico (18-24°C) para detectar psorosis
y tristeza.
Sector 3: denominado caliente, utilizado para pruebas de diagnóstico (28-32°C) para detectar
exocortis y cachexia-xiloporosis.
• En todos los sectores se llevarán registros de humedad y temperatura por medio de
termohidrógrafos. Los datos obtenidos de las fajas de los termohidrógrafos se llevarán en planillas
para poder (de ser necesario) correlacionar síntomas con temperatura del sector. Las fajas se
archivarán en carpetas para su control.
• Semanalmente se realizará el monitoreo de todo del invernáculo para el control de insectos
mediante trampas amarillas y recolección de muestras de hojas (de cada mesada debidamente
identificada) que se observan bajo lupa. Los datos se registran en planillas.
• Todo invernáculo dedicado al diagnóstico deberá ser aislado (toda abertura al exterior deberá
contar con malla antiáfido, 30/32 hilos por pulgadas, contar con doble puerta de entrada con
antecámara entre ambas puertas evitando el ingreso de insectos. En la antecámara se encontrarán
los guardapolvos de uso obligatorio y los desinfectantes para manos (desinfección inmediata)
empleándose previo ingreso al invernáculo.
• Al ingresar al invernáculo, en la antecámara y en cada sector dei invernáculo se deberá
desinfectar el calzado pisando una bandeja que contiene una esponja empapada en una solución
desinfectante basado en iodo (l2). Dicho desinfectante debe ser renovado periódicamente,
dependiendo su frecuencia del movimiento de personas que ingrese al mismo.

�• El piso del invernáculo deberá ser de cemento con desagüe o canto rodado y contará con
mesadas que pueden ser de cemento, madera, plástico o material apropiado para tal fin. El piso y
las mesadas se desinfectarán con soluciones de hipoclorito de sodio (100% cloro activo) al 10% y
de cobre al 3‰. Se mantendrá la limpieza de los sectores y cada uno contará con tachos de
residuos con tapa.
• Los invernáculos deberán contar con algún sistema de riego interno por goteo o de riego
manual.
3- EQUIPAMIENTO:
El laboratorio y el/los invernáculos deberán estar provistos de todos los equipos y de los
materiales de referencia necesarios para la ejecución correcta de los ensayos. Todos los equipos
deberán ser mantenidos en adecuado estado de funcionamiento.
4- INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO:
PROCEDIMIENTOS:
Cada laboratorio y el/los invernáculos deberán contar con una carpeta donde consten todos los
procedimientos operativos e instrucciones de trabajo actualizados conjuntamente con los otros
registros que más adelante se detallan para permitir la/s auditoría/s por parte del INASE.
DOCUMENTACION:
• Boletín interno de análisis.
• Libro de registro de muestras.
• Certificados de análisis
• Archivo de documentos.
• Bibliografía técnica.
• Registro de reactivos.
• Registro de equipos.
Referente al Libro de registro de muestras: Este libro deberá contar con hojas numeradas con un
sistema que asegure la inalterabilidad de los registros, preferentemente en posición horizontal,
que pueda ser completadas en forma manual o una mecánica tipo PC. con sistema de seguridad.
Allí se registrarán todas las muestras que ingresen al Laboratorio y al invernáculo a las que se
hallan emitido o no certificado (muestras de control interno de calidad, particulares, de
entrenamiento, ensayo de referencia, muestras de fiscalización y otras), con número correlativo
que corresponderá al número de diagnóstico de la misma. Se deberán detallar los datos mínimos

�obligatorios que hacen a la identificación de las muestras como: número de diagnóstico o test,
fecha de recepción, remitente, procedencia u origen, especie, cultivar, categoría, número de lote,
fecha y número de certificado de análisis y todos aquellos datos que se consideran necesarios para
la identificación de la muestra.
Las muestras deberán registrarse en secuencia numérica en orden cronológico de recepción.
Muestras:
Las muestras ingresadas deberán ser identificadas con su respectivo número de recepción.
BOLETIN INTERNO DE DIAGNOSTICO.
Se emitirá un boletín interno por cada muestra. Este boletín deberá estar identificado con el
mismo número de recepción que posee la muestra en el Libro de Registro de Muestras.
El Boletín Interno contará con la información indispensable para la ejecución del diagnóstico o test
tales como: número de diagnóstico o test, determinaciones solicitadas, fecha de inicio y
finalización del análisis, y otras informaciones complementarias.
Aquí se registrarán los resultados obtenidos de los diagnósticos o tests, datos e identificación del
técnico (si las etapas están desarrolladas por distintos técnicos, cada uno deberá indicar la etapa
que le corresponda mediante firma y aclaración).
ARCHIVO DE DOCUMENTOS.
Los Libros de Registro de Muestras, Boletines Internos, y Certificados emitidos se archivarán
durante un período de cinco (5) años y estarán a disposición de los inspectores de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS o de sus organismos descentralizados en sus
áreas de competencia, cuando ellos lo soliciten.
MUESTRAS.
Las Muestras deberán ser empaquetadas en bolsas plásticas de polietileno junto con una etiqueta
resistente. La bolsa deberá ser envuelta firmemente alrededor del material para evitar espacios de
aire excesivos y deberá ser colocada en una segunda bolsa. Esta bolsa deberá ser sellada o cerrada
fuertemente con un cordel o una banda elástica y ser rotulada nuevamente con la firma del
responsable de la extracción y del Director Técnico o Representante de la empresa.
La temperatura de conservación de muestras vegetales (varetas, hojas, brotes, semillas de cítricos)
es de 5-8°C-heladera, sector de verduras.
Las muestras ingresadas deberán ser identificadas con su respectivo número de recepción.
El, protocolo de extracción de las muestras se describe en el ANEXO V.
ANEXO III

�TECNICAS DE LABORATORIO
1. DETECCION DEL VIRUS DE LA TRISTEZA DE LOS CITRICOS
A- INMUNOIMPRESION DIRECTA - ELISA
Muestra: Brotes tiernos: pedicelos de hojas o pedúnculos de frutos.
Almacenamiento de la muestra: La muestra se puede guardar en una bolsa plástica en heladera
como máximo 2 semanas.
Drogas y Equipo mínimo requerido:
Kit (membrana de nitrocelulosa con controles positivos, anticuerpo monoclonal específico del
virus de la Tristeza de los Cítricos (CTV) marcados con fosfatasa alcalina)
Sustrato para revelado: pastillas de BCIP-NBT, Sigma Fast.
Drogas para preparar los Buffer (solución tampón), en las diferentes etapas.
Destilador, en su defecto agua destilada.
Heladera
Agitador orbital
Agitador magnético
Papel absorbente
Lupa binocular de 10X - 20X de aumento.
Material para cortar.
Balanza analítica, capacidad 120gr con resolución 0,001gr.
Micropipetas de volúmenes variables o varias de volúmenes fijos.
Tips estériles adaptables a las micropipetas.
Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C, 1°C de resolución, +/- 1°C de error.
Autoclave
Material de vidrio o plástico necesario.
Preparar el buffer sustrato disolviendo una pastilla de BCIP-NBT (5-bromo-4-cloro-3-indolyl
phosphate/ nitroblue tetrazolium tablets), en 10ml de agua destilada. Añadir sobre las membranas

�y dejar incubar hasta la aparición de color violeta-púrpura en el testigo positivo (3 a 7 minutos).
Paralizar la reacción lavando la membrana con agua corriente. Dejar extendida sobre papel
absorbente.
Lectura de la membrana:
Observar las impresiones con ayuda de una lupa (X 10 - X 20 aumentos).
La presencia de precipitados violáceos en la zona vascular de las secciones de material vegetal,
indica la presencia del virus de la Tristeza de los Cítricos (CTV) (reacción positiva).
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES:
Droga o Solución

Composición

pH u Observaciones

Albúmina de suero bovino

.

.

Agua fisiológica tamponada (AFT)10
X:

20ml agua destilada
1,6gr NaCl

pH 7,4

0,08gr NaH2PO4 2H2O
0,268gr Na2HPO4 2H2O
Diluir 1 ml en 9ml de agua destilada.
Tampón de lavado:

1 ml AFT 10 X
4mg NaN3

pH 7,2-7,4

10ul Tween 20
Llevar a 20ml con agua destilada

B- DAS-ELISA
Muestras: corteza verde.
Almacenamiento de la muestra: La muestra se puede guardar en una bolsa plástica en freezer (20°C) durante varios meses.
Drogas y Equipo mínimo requerido:

�Kits completos (inmunoglobulinas, inmunoglobulina marcada con fosfatasa alcalina) para la
determinación del virus de la Tristeza de los Cítricos (CTV).
Sustrato para revelado: p-nitrofenil fosfato de sodio.
Drogas para preparar las soluciones tampón, en las diferentes etapas.
Agitador magnético.
Destilador, en su defecto agua destilada.
Placas de microtitulación de 96 pocillos de poliestireno con fondo plano y de una capacidad de 350
µl de capacidad por pocillo de excelente calidad.
Pizetas de plástico de volúmenes variables.
Micropipetas de volúmenes variables o varias de volúmenes fijos.
Tips estériles adaptables a las micropipetas.
Pipetas multicanal 8 ó 12 (capacidad: 50 a 200µl).
Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C, 1°C de resolución, +/- 1°C de error.
Estufa de cultivo de temperatura regulable (rango temperatura ambiente a 50°C).
Material de vidrio o plástico necesarios.
Balanza analítica, capacidad 120gr, resolución 0,001gr.
Heladera y freezer (-20°C).
Lector de microplaca (espectofotómetro 405nm) optativo.
Testigos positivos.
Testigos sanos.
Tapizado: Añadir 200ul por pocillo de inmunoglobulinas (IgG) específicas en la concentración
indicada en el envase, en tampón carbonato (pH 9,6).
Incubar en cámara húmeda a temperatura ambiente durante 4 horas o toda la noche a 4°C.
Vaciar los pocillos y lavar la placa con tampón de lavado (PBST). Repetir 4 a 8 veces.
Adición de la muestra:
TECNICA DE PROTOCOLO

�Preparación de la muestra vegetal: realizar cortes transversales limpios en brotes tiernos, pedicelo
de hojas o pedúnculos de frutos. Presionar cuidadosamente las secciones recién cortadas contra la
membrana de nitrocelulosa. Dejar secar la huella o impronta unos minutos. Las membranas
impresas pueden conservarse durante varios meses en lugar seco.
Para analizar plantas adultas se deben tomar 5 brotes tiernos (de la última brotación) o 10 hojas
alrededor de la copa y preferentemente de la parte superior.
La máxima fiabilidad del método se obtiene realizando 2 improntas por cada brote u hoja.
Bloqueo de la membrana:
Diluir en 10 ml de agua destilada 0,1g de albúmina de suero bovino para cada membrana. Colocar
la membrana en un recipiente apropiado (bandeja, bolsa de plástico hermética). Verter sobre ella,
cubriéndola, la solución de albúmina e incubar durante 1 hora a temperatura ambiente o durante
toda la noche a 4°C.
Transcurrido el tiempo de incubación, desechar la solución de albúmina manteniendo las
membranas en el mismo recipiente.
Adición de anticuerpos monoclonales específicos de CTV conjugados con fosfatasa alcalina:
Diluir 10 µl de anticuerpo monoclonal en 10ml de agua fisiológica tamponada (AFT). Añadir la
solución sobre la membrana cubriéndola. Incubar durante 2-3 horas a temperatura ambiente y
desechar la solución del conjugado.
Lavado de la membrana:
Preparar la solución del buffer de lavado. Lavar agitando (manual o mecánicamente) con 10 ml de
solución durante 5 minutos. Eliminar la solución y repetir la operación con la solución restante.
Revelado de la membrana:
Añadir 200ul por pocillo de un homogenizado 1:10 (peso de corteza verde: volumen tampón
extracción) del material en que se desee detectar la presencia del virus.
Incubar toda la noche a 4°C.
Colocar 2 controles negativos, 2 controles positivos y 1 blanco (PBST).
El lavado se realiza como se describió anteriormente.
Adición del conjugado:
Añadir 200ul por pocillo de una dilución en tampón conjugado de IgG conjugada en la
concentración indicada en el envase.
Incubar en cámara húmeda a temperatura ambiente durante 2 horas.

�El lavado se realiza como se describió anteriormente.
Revelado de la reacción y lectura:
Añadir 200ul por pocillo del substrato (1mg de p-nitrofenil fosfato de sodio por cada mililitro de
tampón sustrato pH 9,8).
Incubar de 15 a 60 minutos a temperatura ambiente.
Paralizar la reacción añadiendo 50ul por pocillo de NaOH 3M.
Realizar lectura visual o colorimétrica a 405nm. La intensidad del color será proporcional al
contenido en antígenos de la muestra. Comparar los resultados con el de los controles negativos.
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES
Drogas o Soluciones

Composición

Tampón Carbonato

1,59gr Na2CO3

pH u Observaciones

2,93gr NaHCO3
0,20gr NaN3

pH 9,6

Llevar con agua destilada a 1 litro de solución.
Tampón de lavado (PBST)

8gr NaCI
0,2gr KH2PO4
1,45gr Na2HPO4 2H2O
0,2gr KCI
0,2gr NaN3

pH 7,4

0,5ml Tween 20
Llevar con agua destilada a 1 litro de solución
Tampón conjugado

2gr BSA (albúmina de suero bovino)
20gr PVP. MW 40.000
0,2gr NaN3

pH 7,4

�Llevar con PBST a 1 litro de solución.
Tampón de extracción

1,3gr Na2SO3 (anhidro)
2,0gr Albúmina de huevo
20,0gr PVP.MW. 40.000

pH 7,4

20ml Tween 20
Llevar con PBST a 1 litro de solución.
Tampón sustrato

0,1 gr MgCl2
97ml Dietanolamina

pH 9,8

0,2gr NaN3
Llevar con agua destilada a 1 litro de solución.
2. DETECCION DE LA CLOROSIS VARIEGADA DE LOS CITRICOS (CVC)
Muestras: nervadura central de la hoja.
Almacenamiento de la muestra: La muestra se puede guardar en una bolsa plástica en freezer
durante varios meses.
Drogas y Equipo mínimo requerido:
Kits completos (inmunoglobulinas, inmunoglobulina marcada con fosfatasa alcalina) para la
determinación de la Clorosis variegada de los cítricos (CVC).
Sustrato para revelado: p-nitrofenil fosfato de sodio.
Drogas para preparar las soluciones tampón, en las diferentes etapas.
Agitador magnético.
Destilador, en su defecto agua destilada.
Placas de microtitulación de 96 pocillos de poliestireno con fondo plano y de una capacidad de 350
µl de capacidad por pocillo de excelente calidad.
Pizetas de plástico de volúmenes variables.
Micropipetas de volúmenes variables o varias de volúmenes fijos.
Tips estériles adaptables a las micropipetas.

�Pipetas multicanal 8 ó 12 (capacidad: 50 a 200m1).
Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C, 1°C de resolución, +/- 1°C de error.
Estufa de cultivo de temperatura regulable (rango temperatura ambiente a 50°C).
Material de vidrio o plástico necesarios.
Balanza analítica, capacidad 120gr, resolución 0,001gr.
Heladera y freezer (-20°C).
Lector de microplaca (es pectofotómetro 405nm).
Testigos positivos.
Testigos sanos.
TECNICA DE PROTOCOLO DAS-ELISA:
Tapizado:
Añadir 200ul por pocillo de inmunoglobulinas (IgG) específicas en la concentración indicada en el
envase, en tampón carbonato pH: 9,6.
Incubar en cámara húmeda a 37°C durante 2 horas.
Vaciar los pocillos y lavar la placa con tampón fosfato (PBST) vaciando los pocillos rápidamente.
Repetir 3 veces.
Adición de la muestra:
Añadir 200ul por pocillo de un homogeneizado 1:5 (peso de nervadura central de la hoja: volumen
de tampón extracción) del material en que se desee detectar la presencia de la bacteria.
Incubar toda la noche a 4°C.
Controles: 2 controles positivos, 2 controles negativos y 1 blanco (PBST).
El lavado se realiza como se describió anteriormente.
Adición del conjugado:
Añadir 200ul por pocillo de una dilución en tampón conjugado de IgG conjugada en la
concentración indicada en el envase.
Incubar en cámara húmeda a 37°C durante 2 horas.

�El lavado se realiza como se describió anteriormente.
Revelado de la reacción y lectura:
Añadir 200ul por pocillo del substrato (1mg de p-nitrofenil fosfato de sodio por cada ml de tampón
substrato pH: 9,8).
Incubar de 30 minutos a 2 horas a temperatura ambiente.
Paralizar la reacción añadiendo 50ul por pocillo de NaOH 3M.
Realizar lectura con espectofotómetro con filtro de 405nm.
Interpretación de los resultados:
Se considerará positiva la muestra que arroje un resultado del doble de la Densidad óptica (O.D.)
de los controles sanos o promedio del valor de la lectura de los controles sanos más un valor de
0,1 de densidad óptica.
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES
Soluciones

Composición

pH u Observaciones

Tampón carbonato

Bis Virus dé la Tristeza de los cítricos.

.

Tampón de lavado

Bis Virus de la tristeza de los cítricos.

.

Tampón conjugado

2gr albúmina de suero bovino Llevar con PBST a 1
litro de solución.

pH 7,4

Tampón de extracción

Idem PBST

.

Tampón sustrato

97ml Dietanolamina Llevar con agua destilada a 1
litro de solución

. pH 9,8

3. DETECCION DE LA CANCROSIS DE LOS CITRICOS
Muestras: 25 hojas asintomáticas tomadas al azar.
Almacenamiento de la muestra: La muestra se puede guardar en una bolsa plástica en heladera
como máximo 2 semanas.
El lavado de las hojas se puede guardar durante varios meses a -20°C.
Drogas y Equipo mínimo requerido:

�Kits completos (inmunoglobulinas, inmunoglobulina marcada con fosfatasa alcalina) para la
determinación de la Cancrosis de los cítricos.
Sustrato para revelado: p-nitrafenil fosfato de sodio.
Drogas para preparar las soluciones tampón, en las diferentes etapas.
Agitador magnético.
Destilador, en su defecto agua destilada.
Placas de microtitulación de 96 pocillos de poliestireno con fondo plano y de una capacidad de 350
µl de capacidad por pocillo de excelente calidad.
Pizetas de plástico de volúmenes variables.
Micropipetas de volúmenes variables o varias de volúmenes fijos.
Tips estériles adaptables a las micropipetas.
Pipetas multicanal 8 ó 12 (capacidad: 50 a 200µl).
Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C, 1°C de resolución, +/- 1°C de error.
Estufa de cultivo de temperatura regulable (rango temperatura ambiente a 50°C).
Material de vidrio o plástico necesarios.
Balanza analítica, capacidad 120gr, resolución 0,001gr.
Heladera y freezer (-20°C).
Lector de microplaca (espectofotómetro 405nm) optativo.
Testigos positivos.
Testigos sanos.
TECNICA DE PROTOCOLO DAS-ELISA:
Tapizado:
Añadir 200 ul por pocillo de inmunoglobulina (IgG) específica en la concentración indicada en el
envase, en tampón carbonato (pH 9,6).
Incubar toda la noche a 4°C.
Vaciar los pocillos y lavar la placa con tampón de lavado (PBST) 1 minuto tres veces.

�Adición de la muestra:
Añadir 200ul por pocillo del sobrenadante del lavado de las hojas (agitar por 20 minutos en
tampón peptonado con Tween la muestra de hojas a procesar, con una relación de 25 hojas por 50
ml de tampón; centrifugar dicho lavado a 10.000 rpm por 20 minutos; extraer el sobrenadante con
bomba de vacío preferentemente; resuspender el precipitado en 1 ml de PBS).
Incubar 2 horas a 37°C.
Colocar controles negativos, controles positivos y 1 blanco (PBST).
El lavado se realiza como se describió anteriormente.
Adición del conjugado:
Añadir 200ul por pocillo de una dilución en PBST de IgG conjugada en la concentración indicada en
el envase.
Incubar 2 horas a 37°C.
El lavado se realiza como se describió anteriormente.
Revelado de la reacción y lectura:
Añadir 200ul por pocillo del substrato (1mg de p-nitrofenil fosfato de sodio por cada ml de tampón
sustrato pH 9,8.
Incubar de 15 a 60 minutos a temperatura ambiente.
Paralizar la reacción añadiendo 50ul por pocillo de NaOH 3M.
Realizar lectura visual o colorimétrica a 405nm. La intensidad del color será proporcional al
contenido en antígenos de la muestra. Comparar los resultados con el de los controles negativos.
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES
Soluciones

Composición

pH u Observaciones

Tampón Carbonato

Bis Virus de la Tristeza de los cítricos.

.

Tampón de lavado

Bis Virus de la Tristeza de los cítricos

.

Tampón peptonado con
Tween

8,5gr NaCI

pH 7,2-7,4

1gr Peptona

�250ul Tween 20
1l agua destilada
Tampón Conjugado

Bis tampón de lavado para Cancrosis.

.

Tampón Sustrato

Bis virus de la Tristeza de los cítricos.

.

4. DETECCION DE VIROIDES: EXOCORTIS Y CACHEXIA
Esquema de Técnicas para la detección de viroides:

A - EXTRACCION DE ACIDOS NUCLEICOS:
Muestras: Se toma aproximadamente 10 cm de la parte apical de la planta inoculada (Tejido de
Cidra Etrog).
Almacenamiento de la muestra: la muestra procesada (ácido nucleico) se guarda en freezer -20°C
durante varios meses.
Equipo mínimo requerido:
Tijeras de podar
Molinillo de café o Mortero
Termo para N2 líquido

�Homogeneizador
Drogas para preparar las soluciones
Balanza analítica, capacidad 120gr con resolución 0,001gr
Pipetas de vidrio o plástico calibradas
Micropipetas de volúmenes adecuados para desarrollar el protocolo
Tips adaptables a las micropipetas
Material volumétrico de vidrio o plástico
Agitador orbital
Tubos de diálisis
Tubos (30-50 ml) para centrífuga
Centrífuga
Tubos (15-20 ml) para centrífuga
Campana desecadora preferentemente acoplada a una bomba de vacío.
Freezer-Heladera
Peachímetro rango pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C de resolución, +/- 1°C de error.
FUNDAMENTO DE LA TECNICA:
El protocolo de extracción de ácidos nucleicos consiste en una homogeneización del tejido de las
plantas a analizar seguida de un proceso que permite obtener preparaciones enriquecidas en
viroides, y susceptibles de ser analizadas mediantes sPAGE o hibridación molecular. Con los
métodos de análisis disponibles, la detección de viroides sólo es sensible y fiable cuando se
emplea como material vegetal de partida plantas de cidro previamente inoculadas por injerto y
mantenidas durante 3-6 meses preferentemente a 28-32°C.
TECNICA DE PROTOCOLO
1. Homogeneizar el tejido (5 gr de tejido, 15 ml de fenol y 5 ml de EM) en un homogeneinizador
Virtis. Se puede intentar pulverizar el tejido con nitrógeno líquido en un molinillo de café,
transferirlo a un tubo donde se agregará fenol y EM para homogeneizarlo con el Politrón.
2. Transferir a tubos de centrífuga (30-50 ml) y centrifugar a 10.000rpm durante 20 minutos.

�3. Recoger la fase acuosa y transferirlo a otro tubo (30-50 ml) y desechar la fase orgánica. Estimar
el volumen recuperado (6-7 ml).
4. Agregar 1/10 volúmenes de Acetato de Sodio y 3 volúmenes de Etanol. Mezclar invirtiendo el
tubo. Mantener a -20°C al menos 1 hora.
5. Centrifugar a 10.000rpm durante 20 minutos.
6. Desechar el sobrenadante. Secar el precipitado que se encuentra adherido a las paredes del
tubo.
7. Resuspender el precipitado con 1-1,5 ml de TKM (medio de resuspensión).
8. Hidratar los tubos de diálisis con agua y transferir la preparación anterior a los mismos. Dializar
en TKM en agitación durante toda la noche a 4°C.
9. Recuperar la preparación del tubo de diálisis y transferir a tubo de 15-20 ml estimando el
volumen.
10. Agregar el mismo volumen de una solución 4 M de LiCI y mezclar invirtiendo el tubo. Mantener
a 4°C durante al menos 4 horas (se puede dejar durante toda la noche).
11. Centrifugar a 10.000rpm durante 10 minutos. Recuperar el sobrenadante y desechar el
precipitado.
12. Estimar el volumen del sobrenadante recuperado y agregar 3 volúmenes de Etanol frío.
Mantener a -20°C durante al menos 1 hora.
13. Centrifugar a 10.000rpm durante 20 minutos.
14. Desechar el sobrenadante. Secar al vacío el precipitado que se encuentra adherido a las
paredes del tubo.
15. Resuspender el precipitado con el menor volumen posible (300 ul). Separar en alícuotas de 20
ul para análisis por sPAGE, o 10 ul para Hibridación Molecular. La preparación puede guardarse a 20°C durante varios meses.
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES
EXTRACCION DE ACIDOS NUCLEICOS:
Soluciones

Composición

Filtrar o
Autoclavar

Observaciones

Medio de extracción

0,4M Tris HCI pH8,9

.

.

�1% SDS
5mM EDTA pH7,0
2% Mercaptoetanol
Fenol saturado en agua Al fenol cristalizado agregarle agua hasta que .
se observen 2 fases. Ajustar el pH con NaOH 1
a ph neutro
M

.

Etanol

.

.

Guardar a 4°C

Solución 3M de
Acetato de sodio

Disolver 24,6gr de acetato de sodio en 100ml
de agua. Ajustar el pH a 5,5 con ácido acético

.

Guardar a 4°C

Medio de
50ml 2M Tris pH7,4.
Resuspensión (TKM) 10
100ml 1 M KCI
X

.

10ml 0,1 M MgCl2

Guardar a 4°C.

Aforar a 1 litro.
Solución 4M de LiCI

Disolver 42,4gr de LiCI en 250ml de agua
destilada

.

B - HIBRIDACION MOLECULAR
Muestras: Se usan secciones transversales del tallo.
Conservación de las muestras: Las muestras una vez fijadas se pueden conservar envueltas
primero en papel de filtro y luego en papel de aluminio en lugar seco.
Drogas y Equipo mínimo requerido:
Membrana de Nylon (carga positiva)
Baño térmico
Horno de vacío o cámara de U.V. o estufa a 80°C.
Micropipetas de rango apropiado para desarrollar el protocolo
Material fungible (Eppendortf, Falcón, u otros similares)

Guardar a 4°C

�Aparato para sembrar muestras: Hydri-dot system o equivalente.
Tijeras de podar.
Drogas para preparar soluciones.
Filtro Milipore de 0,22 micras y filtro de 0,45 micras
Agitador magnético
Agitador orbital
Horno de hibridación
Botellas de hibridación o bolsas de plástico con cierre hermético.
Sonda
Kit Boehringer Mannheim N° 1363514/ Dig luminicsent detection Kit for nucleic acid: control de
ADN, 1 ml de esperma de salmón, antidigoxigenina AP (anti-DIG-AP), agente de bloqueo y CSPD
(Disodium3- (4-methoxyspirol (1,2-dioxetane-3,2'- (5'-chloro) tricyclo (3.3.1.1) decan) -4-yl) phenyl
phosphate.
Cassette para film
Film X-Omat (Kodak)
Film adherente
Papel de aluminio
Bandejas para revelado
Balanza analítica, capacidad 120gr con resolución 0,001gr
Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C de resolución, +/- 1°C de error.
Autoclave
FUNDAMENTO DE LA TECNICA:
La hibridación es una técnica que permite detectar ácidos nucleicos (en nuestro caso viroides)
mediante el uso de sondas de DNA marcadas con digoxigenina.
Ello se realiza según el siguiente protocolo:
• Preparación de membranas con las muestras que se quiere analizar.

�• Prehibridación
• Hibridación
• Lavados
• Tratamiento con anticuerpo y revelado
TECNICA DE PROTOCOLO.
Preparación de las membranas:
1- Calcular el tamaño de la membrana necesario en función del número de muestras que se desea
analizar.
2- Colocación de las muestras:
Impresiones:
Se realizará un corte lo más nítido posible del tejido que se desea analizar (en general se emplea
secciones transversales del tallo) que se aplican sobre la membrana haciendo una ligera presión.
Se recomienda hacer como mínimo dos impresiones por muestra. Todas las membranas deberán
llevar los correspondientes controles positivos y negativos.
Acidos nucleicos:
Tomar 10 ul de la muestra y agregar 6ul de SSPE 20X y 4ul de formaldehído en un tubo eppendorf.
Calentar a 60°C durante 15 minutos en baño térmico y colocar en hielo. Aplicar las muestras al
Hydridot system o equivalente.
3- Fijar las muestras a las membranas en un horno U.V. con el programa correspondiente.
Como alternativa puede utilizarse un horno de vacío o incluso una estufa a 80°C durante 2 horas.
4- Sólo en el caso de impresiones, antes de iniciar la hibridación pretratar la membrana con una
solución de mercaptoetanol 2M durante 10 minutos seguido de 2 lavados con agua destilada.
PREHIBRIDACION
1- Encender el horno y ajustarlo a 42°C.
2- Colocar la solución tampón de prehibridación en la botella que ya contiene la membrana.
3- Agregar el esperma de salmón ya desnaturalizado a la botella.
4- Colocar la botella en el horno durante mínimo 2 horas.
HIBRIDACION:

�1- Desnaturalizar el esperma de salmón y la sonda en agua hirviendo durante 10 minutos y colocar
en hielo.
2- Sacar la botella del horno y cambiar la temperatura del mismo a 50°C. Desechar la solución
tampón de prehibridación. Añadir la solución tampón de hibridación y colocar en el horno a 50°C.
3- Colocar el esperma de salmón y la sonda ya desnaturalizados en la botella con el tampón de
hibridación y la membrana.
4- Colocar nuevamente la botella en el horno de hibridación a 50°C e incubar durante toda la
noche.
LAVADOS:
1- Sacar la botella que estuvo hibridando del horno, apagar el horno y dejar la puerta abierta.
2- Decantar la solución de hibridación y añadir el volumen de la solución de lavado I necesario
para cubrir la membrana.
3- Poner la botella en el horno con la puerta abierta durante 15 minutos.
4- Repetir nuevamente el paso anterior.
5- Ajustar la temperatura del horno a 60°C. Desechar la solución de lavado y añadir el volumen
necesario de la solución de lavado II para cubrir la membrana. Colocar la botella en el horno a 60°C
durante 1 hora.
TRATAMIENTO CON ANTICUERPO Y REVELADO:
1. Sacar la botella del horno y desechar la solución de lavado II. Agregar en cada botella el
volumen necesario para cubrir la membrana de la solución tampón 1 y 30 ul de Tween en
agitación durante unos 3 a 5 minutos a temperatura ambiente.
2. Desechar la solución tampón 1. Agregar el volumen necesario para cubrir la membrana de la
solución tampón 2 y dejarla a temperatura ambiente durante 30 minutos en agitación.
3. Colocar 1 ul de anticuerpo en 5 ml de la solución tampón 2. Desechar la solución de tampón 2.
Añadir la solución tampón 2 más el anticuerpo y dejarla a temperatura ambiente durante 30
minutos en agitación.
4. Desechar la solución tampón 2 más anticuerpo.
5. Añadir el volumen necesario para cubrir la membrana de la solución tampón 1 y dejarla a
temperatura ambiente durante 15 minutos en agitación.
6. Repetir el paso anterior.

�7. Desechar la solución tampón 1. Añadir el volumen necesario para cubrir la membrana de la
solución tampón 3 y dejarla a temperatura ambiente durante 30 minutos en agitación.
8. Desechar la solución tampón 3. Añadir 5 ml solución tampón 3 y 13 ul de CSPD. Agitar a
temperatura ambiente durante 5 minutos.
9. Desechar la solución con el CSPD. Sacar la membrana.
10. Colocar la membrana sobre el cartón forrado con la cara de las impresiones para fuera.
Envolver todo en plástico.
11. Ir al cuarto oscuro. Colocar el cartón en el cassette y encima una hoja de film. Cerrar el
cassette y envolverlo con el papel de aluminio.
12. Incubar a 37°C durante 20 minutos aproximadamente.
13. Revelado del film:
• Sacar el film del cassette y ponerlo en la solución de revelado durante unos minutos.
• Cuando se vean las señales de hibridación, transferirlo a agua para parar el revelado. Enjuagar.
• Transferirlo a la solución fijadora y dejarlo durante 30 segundos.
• Transferirlo a agua para eliminar los restos del fijador.
• Secar el film al aire.
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES
Preparación de membranas:
Solución o Droga

Composición

pH u Observaciones

Conservación

Mercaptoetanol
2M

4ml Mercaptoetanol

.

.

Tampón SSPE 20
X

175,3gr NaCI

Ajustar el pH a 7,4 con NaOH 10N
Autoclave.

Temperatura
ambiente.

26ml de agua

27,6gr NaH2PO4
7,4gr EDTA
Llevar a 1 litro de solución

�SDS 5%

12,5gr SDS

.

Temperatura ambiente

250ml agua
Solución de
Denhardt

0,5gr Ficoll
0,5gr Polivinilpirrolidona

Filtrar la solución con filtro Milipore Freezer -20°C
(0,22 micras). Colocar la solución
estéril en tubos estériles.

MW24.000
0,5gr Albúmina bovina
50ml agua
Formaldehído

.

.

.

Solución o Droga

Composición

pH u Observaciones

Conservación

Tampón de
prehibridación

1/2formamida

Esterilizar la solución pasándola por
un filtro de 0,45 micras

Prehibridación:

1/10 SDS 5%
3/10 tampón SSPE 20X
1/10 solución de Denhardt

Esperma de
salmón

.

.

Freezer -20°C

Solución o Droga

Composición

pH u Observaciones

Conservación

Tampón de
Hibridación

1/2 Formamida desionizada
1/10 SDS 5% 3/10 tampón
SSPE 20 X

.

.

Hibridación:

1/10 agua estéril
Lavados:

�Solución o
Drogas

Composición

pH u Observaciones

Conservación

Solución de
lavado 1

20 X SSC 50ml

.

.

175gr NaCl

Ajustar a pH7,0

Temperatura ambiente

88,2gr Na Citrato

Esterilizar

SDS 5% 10ml
Llevar la solución a un
volumen final de 500ml con
agua destilada.

Tampón SSC 20X

Llevar a 1 litro de solución
Tratamiento con anticuerpo y revelado
Solución o Droga

Composición

pH u Observaciones

Conservación

Tween

.

.

Temperatura ambiente

Solución Stock de Compuesto del bloqueo del
Kit 20g Tampón 1 150ml.
Bloqueo 10X
Llevar a un volumen final con
200ml de agua.

Esterilizar

Almacenar a 4°C o a20°C

0,5 M MgCl2

Disolver 51gr MgCl2 en 500ml
de agua

Esterilizar

Almacenar a 4°C.

1 M NaCl

Disolver 29,2gr de NaCI en
500ml de agua

Esterilizar

Almacenar a 4°C

1 M Tris ph 9,5

Disolver 60,55gr de Tris en
500ml de agua

Ajustar el pH a 9,5 con HCI.
Esterilizar

Almacenar a 4°C.

Tampón 1

Acido maleico 11,61gr
NaCl8,766gr Agua 800ml

Ajustar el pH a7,5. con NaOH 10N y
llevar a un volumen de solución
final de 1 litro.

.

�Tampón 2

Solución de stock de bloqueo
2,5ml Tampón 1 17,5ml

Tampón 3

Tris-HCI 10mM

.

.

Almacenar a 4°C

pH 9,5
NaCl 0,1 M
MgCl2 50mM
Agua estéril 350ml
C - ELECTROFORESIS (sPAGE)
Muestras: Agregar 10 ul de glicerol 60% a la muestra (20ul de ácido nucleico) a analizar.
Drogas y Equipo mínimo requerido:
Material volumétrico de vidrio o plástico
Micropipetas de rango apropiado para desarrollar el protocolo
Tips adaptables a las micropipetas
Drogas para preparar las soluciones
Pipetas de vidrio o plástico
Balanza analítica, capacidad 120gr con resolución 0,001gr
Bandejas
Agitador orbital
Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a
100°C, 1°C de resolución, +/- 1°C de error.
Cuba de electroforesis refrigerada y sus respectivos peines.
Fuente de electroforesis (100mA, 1000 V de capacidad o superior).
Transiluminador U.V.
Transiluminador luz blanca.
Cámara fotográfica Polaroid o similar.
Microcentrífuga.

�FUNDAMENTO DE LA TECNICA:
El sistema de electroforesis secuencial en geles del 5% de poliacrilamida permite el análisis de
viroides con una gran resolución. El proceso se basa en la migración de las moléculas de ácidos
nucleicos en una electroforesis estándar (5% PAGE) y la excisión del segmento del gel que contiene
los viroides que se somete a una segunda electroforesis en un gel polimerizado con 8M de urea
(5% dPAGE).
El procedimiento que se detalla a continuación, aprovecha la mejor separación de las formas
circulares de los RNAs viroidales cuando el segundo gel se prepara a pH 6,5(tampón TAE) y se
somete a electroforesis en tampón a pH 8,3(tampón TBE)
TECNICA DE PROTOCOLO:
Preparación del primer gel (5% PAGE):
1. Acoplar los cristales y separadores en el formador de geles.
2. Colocar en un vaso de precipitado 24 ml de H2O, 20 ml de Solución C y 4,8 ml de Solución B. En
otro vaso de precipitado colocar 10 ml de la solución A y 1 ml de la solución E. Mezclar el
contenido de ambos vasos.
3. Depositar en el espacio que existe entre los cristales la mezcla preparada en el paso anterior y
colocar el peine.
4. Comprobar que ha tenido lugar una correcta polimerización (20 minutos) y sacar el peine.
5. Ensamblar el gel en el equipo de electroforesis.
6. Dispensar el tampón TAE en los 2 depósitos del equipo.
7. Agregar 10ul de glicerol 60% a las muestras a analizar. Mezclar bien dando un pulso en la
microcentrífuga.
8. Cargar las muestras en los pocillos y los controles correspondientes.
9. Cargar en los pocillos de ambos extremos una mezcla de los dos colorantes (azul de bromofenol
y xileno cianol) que permitirá valorar si la migración en el gel es la esperada.
10. Correr a una corriente constante de 60mA a 4°C durante 3-3,5 horas o cuando se observe que
el azul de bromofenol haya migrado 7cm y el xilen cianol 4cm.
11. Terminada la corrida, sacar el gel y teñirlo en una bandeja con 200ml de agua y 30ul de
bromuro de etidio. Mantener con agitación suave durante 15 minutos.
12. Observar el gel en el transiluminador y fotografiar. Cortar el segmento horizontal del gel
comprendido entre el RNA-7s y 1 cm por encima del mismo.

�Preparación del segundo gel:
1. Acoplar los cristales y separadores en el formador de geles.
2. Colocar en un vaso de precipitado 28,8gr de urea, 14ml de H2O, 6ml de la solución G y 10ml de
la solución A. Calentar el vaso de precipitado y cuando se observe que la urea está completamente
disuelta, agregar 5ml de la solución B y 1 ml de la solución E.
3. Depositar con rapidez la mezcla en el espacio que existe entre los cristales. No hay que colocar
el peine.
4. Comprobar que ha tenido lugar una correcta polimerización (20 minutos).
5. Ensamblar el gel en el equipo de electroforesis.
6. Dispensar la solución tampón TBE en los 2 depósitos del equipo.
7. Colocar el segmento del primer gel en el espacio disponible. Agregar el resto del tampón.
8. Aplicar una corriente constante de 18mA a temperatura ambiente durante 4-5 horas.
9. Desensamblar la cubeta y sacar el gel. Colocarlo en una bandeja e iniciar la tinción con nitrato
de plata:
• Agregar 200ml de la solución 1 y mantener en agitación suave durante 1 hora o toda la noche.
• Desechar la solución 1 y agregar 200ml de la solución 2. Mantener en agitación suave durante 1
hora.
• Desechar la solución 2 y agregar 200ml de agua y 2ml de la solución de nitrato de plata.
Mantener en agitación suave durante 1 hora.
• Desechar la solución de nitrato de plata y enjuagar 2 veces con agua y una vez con revelador.
• Agregar 200ml de revelador. Al cabo de 20-30 minutos deben observarse las bandas
correspondientes a los viroides en la mitad superior del gel.
10. Observar el gel en el transiluminador de luz blanca y fotografiar.
TABLA DE DROGAS Y SOLUCIONES
Solución

Composición

Filtrar o Autoclavar

Observaciones

A

30g acrilamida

Filtrar

Guardar a 4°C.

0,75gr bisacrilamida Aforar con 100ml de agua

�B

2ml Temed en 50ml de agua

.

Guardar a 4°C.

C (TAE)

120mM Tris

.

Guardar a 4°C

.

Guardar a 4°C

.

Guardar a 4°C

60mM Acetato de sodio. Tri hidratado.
3mM EDTA-Na
Ajustar a pH7,2 con ácido acético
D 10 X (TAE)

400mM Tris
200mM Acetato de sodio tri hidratado.
10mM EDTA-Na
Llevar a pH 7,2 con ácido acético y aforar a un litro.

D’ 10 X (TBE)

225mM Tris
225mM ácido bórico.
5mM EDTA-Na
Aforar a un litro.

E

Disolver 1 gr. de persulfato amónico en 10ml de
agua.

.

Guardar a 4°C

G

Tomar 30ml TAE 10X y llevar a 100ml Ajustar a pH
6,5 con ácido acético .

.

Guardar a 4°C

Glicerol 60%

.

.

Temperatura
ambiente

Bromuro de
etidio

5 mg por ml

.

.

Azul de
bromofenol

0,3% en glicerol 60%

.

.

Xilen cianol

0,3% en glicerol 60%

.

.

�Soluciones de
tinción de plata:
1

.

.

Etanol 50% más ácido acético 10%
Etanol 10% más ácido acético 1%

2
Nitrato de Plata

12mM (NO3Ag)

.

.

Revelador

KOH 0,75M

.

.

Formaldehído 0,28%

TECNICAS DE INVERNACULO
DESINFECCION:
A- Desinfección inmediata: Concentración del producto desinfectante a utilizar expresado en
porcentaje del producto formulado.
Productos desinfectantes

Superficie a desinfectar
Manos

Máquinas, herramientas,
elementos plásticos, etc.

Cajones de madera,
escaleras, etc.

Antigermen potente

2%

0,5%

4%

Lorasol

4%

1%

5%

Lapsasqua

0,5%

1%

1%

Cloruro de Benzalconio al 33%
de pr. activo

1%

NO

NO

B- Desinfección lenta (previo lavado y dejando actuar por lo menos 1 hora)
Concentración del producto desinfectante a utilizar expresado en por mil del producto formulado.
Productos desinfectantes

Superficie a desinfectar Máquinas, herramientas,
elementos plásticos, cajones de madera, escaleras,

�pisos*, mesadas, *etc.
Antigermen potente

1 por mil

Lorasol

1 por mil

Lap sasquad

1 por mil

Cloruro de benzalconio al 33% de pr. activo.

2 por mil

Hipoclorito de sodio* 100 gr. de cloro activo

Para cajones de madera, canastos, escaleras, cajones,
elementos plásticos, etc. Al 1 por mil dejar actuar por
lo menos una hora.

.

Para pisos y mesadas al 10 por mil.

Cobre (oxicloruro o sulfato)*

Para pisos y mesadas al 10 por mil.

ANEXO IV
SIEMBRA y CRIA DE PLANTINES INDICADORES PARA PRUEBAS DE DIAGNOSTICO BIOLOGICAS:
• Los plantines indicadores se obtendrán de semillas de Plantas Madres Semilleras con pruebas de
diagnóstico para Psorosis (resultado negativo). Se cosecharán de estos árboles según
procedimientos rutinarios, se secarán y desinfectarán. Se conservarán hasta su siembra a una
temperatura de 5-8°C. No se utilizarán semillas que tengan más de un año de cosechadas. Las
semillas se siembran en cajones germinadores a 30°C en un sustrato de arena dentro del
invernáculo dedicado al diagnóstico. Una vez alcanzados entre 10-15cm de altura se
transplantarán a macetas bajo estricta selección que permita la mayor uniformidad de los
plantines seleccionados evitando recesivos y de origen sexual.
• La maceta será de polietileno negro de 60-80 micrones de espesor, perforada en la base, de 25 x
35 cm. El sustrato empleado puede ser una mezcla de turba (60%) (puede ser la del sur u otro
lugar o cualquier otro sustrato que permita desarrollar plantines vigorosos, libres de deficiencias) y
arena (40%) con una fertilización de base compuesta por dolomita (MgCO3), fosfato diamónico y
solución de micronutrientes. El sustrato será esterilizado con vapor de agua (90°C durante una
hora), con bromuro de metilo o con otro producto y/o metodología de eficiencia comprobada. El
producto o metodología empleada deberá garantizar la ausencia de patógenos en el sustrato.
• Los plantines se fertilizarán semanalmente con una solución de fertilizantes que asegure
plantines indicadores vigorosos y libres de deficiencias minerales (estas deficiencias enmascaran
los síntomas foliares a observar).

�PRUEBAS DE DIAGNOSTICO BIOLOGICAS:
La prueba de diagnóstico clásica se desarrolla de la siguiente manera:
• El inóculo de la "planta candidata" (obtenido de una vareta yemera) se injertará en forma de
escudete o "T" invertida en número de 3 inóculos por cada plantín indicador, empleándose 4
plantines de cada indicador por planta candidata a controlar. Se utilizarán 2 plantines como
controles positivos (con una raza débil de la enfermedad que se está diagnosticando) y 2 plantines
como controles negativos (sin inocular). El objetivo de estos controles (negativos y positivos) es
disponer de plantines con síntomas (enfermos) y sin síntomas (sanos) para comparar con los
observados en los plantines inoculados con la Planta "candidata". Esto evita la subjetividad de las
observaciones y permite comprobar qué le invernáculo está funcionando en óptimas condiciones
que aseguran que los plantines manifiesten los síntomas claramente y que los plantines se hallan
bien nutridos (no tener deficiencias nutricionales).
• Estas pruebas pueden realizarse en forma grupal (5 plantas "candidatas" por grupo) utilizando
para ello testigos positivos (+) y negativos (-) por grupo. Se emplean en lugar de 2 testigos
positivos y 2 testigos negativos por planta "candidata", 4 testigos positivos y 4 testigos negativos
por grupo.
• Los 4 testigos positivos se inoculan: 2 testigos con un aislamiento débil de la enfermedad a
diagnosticar y 2 testigos con otro aislamiento débil de la misma enfermedad a diagnosticar (en lo
posible debería ser un testigo positivo de reconocido origen).
• Toda prueba lleva una planilla de invernáculo donde se registra toda la información que
identifica la planta "candidata", fecha de inoculación y de revisación de prendimiento del inóculo y
cantidad de inóculos; identificación del testigo positivo (enfermo) utilizado; para qué la
enfermedad se diagnostica; qué especie se utiliza como indicador; qué cantidad de plantines se
utiliza (si es prueba clásica o grupal); las observaciones que se realizan y el análisis de los
resultados cuando finaliza la prueba.
Esquema de una Prueba de Diagnóstico Biológica Clásica:

�TRISTEZA:
Método: siguiendo el esquema de Prueba de Diagnóstico Clásico o Grupal se inoculará por injerto
a plantines de lima Mejicana o lima Key (Citrus aurantifolia) de 15 meses de edad crecidos en
condiciones aisladas, en invernáculo.
Indicador: lima Mejicana o lima Key (Citrus aurantifolia)
Número de plantines indicadores por prueba individual (test): 8 (ocho).
4 plantines inoculados con planta "candidata" a planta madre.
2 plantines inoculados con aislamiento débil de tristeza (testigo positivo o enfermo)
2 plantines sanos, sin inocular (testigo negativo o sano)
Inóculo: 3 yemas o piezas de corteza de vareta /vareta yemera/yemeras de la planta "candidata"
por plantín indicador.
Observaciones al plantín inoculado: deberán realizarse sobre hojas de brotes jóvenes y adultos
después de 3 meses de inoculado y durante por lo menos 3 brotaciones. Para la observación de
síntomas en ramitas (stempitting) se debe esperar 8 meses de inoculado.
Temperatura: toda la prueba (test) deberá desarrollarse en invernáculo, en condiciones aisladas,
con temperatura a observar entre 18 y 24°C.
Síntomas a observar: Un plantín indicador de tristeza mostrará (de resultar positivo o enfermo):
aclareamiento de nervadura (vein clearing), acorchamiento de nervadura (vein corking),
abarquillados de hojas (cupping), acanaladuras en ramitas (stem pitting) con o sin presencia de
goma.
GRUPO PSOROSIS
(psorosis, concave gum, impietratura y otras del grupo psorosis)
Esta prueba se divide en 2 etapas: Primera etapa: prueba para grupo psorosis.
Segunda etapa: prueba de protección cruzada.
PRIMERA PARTE:

�Método: transmisión por injerto a plantines de Naranjo dulce Pineapple y/o Tangor Dweet, de 15
meses de edad crecidos en condiciones aisladas, en invernáculo.
Indicador: Naranjo dulce Pineapple (Citrus sinensis) y/o Tangor Dweet (hibrido). Número de
plantas indicadoras prueba individual (test): 8 (ocho)
4 plantines inoculados con planta "candidata" a planta madre.
2 plantines inoculados con aislamiento débil de psorosis (testigo positivo o enfermo)
2 plantines sin inocular (testigo negativo o sano)
Inóculo: 3 yemas o piezas de corteza de vareta/s yemera/s de la planta "candidata" por plantín
indicador.
Observaciones al plantín inoculado: deberá realizarse sobre hojas de brotes jóvenes y adultos
después de 1 mes de inoculado y durante, por lo menos, 5 brotaciones.
Temperatura: toda la prueba (test) deberá desarrollarse en invernáculo, en condiciones aisladas,
con temperatura entre 18 y 24°C.
Síntomas a observar: Un plantín indicador del grupo psorosis mostrará (de resultado positivo o
enfermo): necrosis de brotes (shock), en brotes jóvenes: flecking, manchas, moteado, mosaico,
variegado, punteado, anillo. En brotes buenos: variegado, anillo, goma.
SEGUNDA PARTE:
Duración de la segunda etapa: 6 meses
Método: por Protección cruzada (cross protection) realizado en los plantines utilizados en la
primera etapa del protocolo.
Indicador: Naranjo dulce Pineapple (Citrus sinensis) y/o Tangor Dweet (híbrido). Número de
plantas indicadoras prueba individual (test): 8 (ocho)
2 plantines de los 4 plantines inoculados con planta "candidata" (en la primera etapa) se
inocularán con un aislamiento fuerte de psorosis.
1 plantín de los 2 plantines inoculados con aislamiento débil de psorosis (en la primera etapa)
(testigo positivo o enfermo) se inocula con un aislamiento fuerte de psorosis.
1 plantín de los 2 plantines sin inocular (en la primera etapa) (testigo negativo o sano), se inocula
con un aislamiento fuerte de psorosis.
Inóculo: 2 piezas de corteza de vareta yemera del aislamiento fuerte de psorosis en los plantines
indicadores especificados en el párrafo anterior.

�Observaciones al plantín inoculado: sobre hojas de brotes adultos después de 3 meses de
inoculados y hasta aparición de síntomas.
Temperatura: toda la prueba debe desarrollarse en invernáculo, en condiciones aisladas, con
temperatura entre 18 y 24°C.
Síntomas a observar: Un plantín indicador del grupo psorosis NO mostrará (de resultar positivo o
enfermo): presencia de goma en hojas, brotes adultos (brotes buenos) y en ramitas.
Estos síntomas sólo deben observarse en los plantines indicadores que en la primera Etapa dieron
negativos para el grupo Psorosis, de esa manera se confirma la ausencia de esta enfermedad.
EXOCORTIS
Método: transmisión por injerto a plantas de Cidra Etrog Arizona 861 S 1 de 15 meses de edad
crecidos en condiciones aisladas, en invernáculo.
Indicador: Cidra Etrog Arizona 861 S1 (Citrus medica) injertado sobre un portainjerto vigoroso.
Número de plantas indicadoras prueba individual (test): 8 (ocho).
4 plantas inoculados con planta "candidata" a planta madre.
2 plantas inoculadas con aislamiento débil de exocortis (testigo positivo o enfermo)
2 plantas sanas sin inocular (testigo negativo o sano)
Inóculo: 3 yemas o piezas de corteza de vareta/s yemera/s de la planta candidata por plantín
indicador.
Observaciones a la planta inoculada: sobre pecíolos y hojas de brotes adultos después de 3 meses
de inoculados como mínimo y durante por lo menos un año.
Temperatura: toda prueba (test) deberá desarrollarse en invernáculo, en condiciones aisladas, con
temperatura entre 28 y 32°C.
Síntomas a observar: Un plantín indicador de exocortis mostrará (de resultar positivo o enfermo):
epinastia de hojas, amarronamiento del pecíolo, de nervaduras central, de nervaduras secundarias
y de la punta de la hoja.
Nota: Cidra Etrog Arizona 861 S1 es un clon. Se multiplica por injerto de yema sobre un pie rugoso
(limón rugoso).
CACHEXIA (XILOPOROSIS)
Método: trasmisión por injerto a plantas mandarina Parson special injertadas sobre limón rugoso
(u otro portainjerto) crecidas en condiciones aisladas, en invernáculo.
Indicador: Mandarina Parson Special injertadas sobre Limón Rugoso (u otro portainjerto vigoroso).

�Número de plantas indicadoras prueba individual: 8 (ocho).
4 plantas inoculadas con planta "candidata" a planta madre.
2 plantas inoculadas con aislamiento débil de cachexia (xiloporosis) (testigo positivo o enfermo).
2 plantas sanas sin inocular (testigo negativo o sano).
Inóculo: 3 yemas o piezas de corteza de vareta/s yemera/s de la planta candidata por planta
indicadora.
Observaciones a la planta inoculada: después de 9-10 meses de inoculada (como mínimo) y hasta
24 meses se realiza una ventana (levantar la corteza) en la zona de unión del injerto para observar
la presencia de goma y poros en corteza y tronco.
Temperatura: toda prueba (test) deberá desarrollarse en invernáculo, en condiciones aisladas, con
temperatura entre 28 y 32°C.
Síntomas a observar: Un plantín indicador de xiloporosis mostrará (de resultar positivo o
enfermo): al levantar la corteza en la zona de unión del injerto se observará la presencia de goma
y poros en corteza y tronco.
ANEXO V
PROTOCOLO DE EXTRACCION DE MUESTRAS A PLANTAS "CANDIDATAS" A PLANTAS MADRES
SEMILLERAS DE CAMPO
1- La planta "candidata" a Planta Madre Semillera debe estar en un Lote de Plantas Madres
Semilleras. Debe haber plano del lote y tener un registro de origen, procedencia del material y
fecha de plantación para verificar la calidad genética de la futura Planta Madre Semillera.
2- Se debe ubicar el número de lote, el número de fila y el número de planta de la "candidata" a
PMS (Planta Madre Semillera) y se identificará dicha planta mediante tarjeta metálica (no
oxidable) con los datos: especie cítrica, lote, fila y planta.
3- Extracción de la muestra:
a) se realizará durante mayo-junio de cada año
b) se revisará el árbol para observar posibles problemas sanitarios, de producción o de fidlelidad
varietal.
c) se dividirá el árbol en 4 sectores y a una altura de 1,50 desde el suelo se extraerán 3 varetas
yemeras por sector (total: 12 varetas). Cada vareta deberá ser de 10-15 cm de largo y con un
grosor no mayor de 1,5 cm.

�d) a las 12 varetas se las tratará con parafina en los extremos (para evitar su deshidratación) y se
colocarán en bolsas de polietileno transparentes de 60-80 micrones de espesor debidamente
identificadas (adentro y afuera de la bolsa).
Los datos a colocar en las 2 tarjetas de la bolsa serán los que figuran en el árbol de donde se sacó
la muestra (punto 2) y la fecha de extracción de la muestra y el responsable de la extracción.
4- Se enviará de inmediato la muestra al Laboratorio de Diagnóstico autorizado por el INASE y se
enviará un fax al mismo laboratorio indicando transporte, fecha de envío e identificación del
material enviado (número de muestras y datos de cada muestra).
ANEXO VI
Para lograr trazabilidad del ensayo se deberá llevar registro de
Reactivos utilizados
Fecha de compra
Marca
N° de artículo
Fecha de vencimiento
N° de muestras
Fecha de inicio del ensayo
Fecha de finalización
Registro de resultados verificables por copia o en forma informática.
ANEXO VII
CERTIFICADO DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES DE PLANTAS DE VIVERO CITRICAS Y/O SUS
PARTES
NUMERO DE MUESTRA:

CODIGO DE LA MUESTRA:

CATEGORIA DE PLANTA:

FECHA DE INGRESO.

Declaración del Responsable del Laboratorio
Certifico que el diagnóstico de enfermedades de plantas de vivero cítricas se ha realizado
aplicando la metodología de análisis aprobada y se ha efectuado en el Laboratorio habilitado por
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS o sus organismos
descentralizados en el área de sus competencias, bajo el número de RNCFS: ............

�ANALISIS SOLICITADOS:
TRISTEZA DE LOS CITRICOS: .....................
CLOROSIS VARIEGADA DE LOS CITRICOS ......................
CANCROSIS DE LOS CITRICOS ......................
EXOCORTIS....................................
CACHEXIA....................................
PSOROSIS..................................
OBSERVACIONES:
Firma del responsable

Fecha de análisis

NOTA: El certificado debe estar escrito a máquina. Si el resultado de un análisis es negativo debe
colocarse —0— y si no ha sido realizado se debe colocar —N—
El certificado carece de validez , si no tiene membrete oficial del laboratorio y la firma del
responsable autorizado, como así también el número y fecha de análisis.
No deben aceptarse certificados con alteraciones, enmiendas o raspaduras, no debidamente
salvadas.
En Observaciones se colocará la metodología de análisis efectuada.

�</text>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0098/2003</text>
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                <text>Plantas Citricas de Vivero y/o sus partes.</text>
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                <text>Miércoles 5 de Febrero de 2003</text>
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                <text>Apruébanse las Normas de Funcionamiento de los Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades para Plantas Cítricas de Vivero y/o sus Partes. Instalaciones. Técnicas de laboratorio. Técnicas de invernáculo. Extracción de muestras. Certificado de diagnóstico.&#13;
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                    <text>RESOLUCION N° 103/98 SAGPyA
BUENOS AIRES, 14 DE OCTUBRE DE 1998
VISTO el expediente N° 2.110/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone incorporar al Reglamento General
de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por Decreto de fecha 8 de noviembre de
1906, reglamentario de la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales a las noxas
denominadas Varroasis, Loque Europea y Nosemosis.
Que las enfermedades de las abejas conocidas como: Varroasis, Nosemosis y Loque
Europea han sido diagnosticadas en el país y aislados sus agentes causales: Varroa
jacobsoni Oudemans, Nosema apis Zander y Melissococcus pluton en las diferentes
zonas de producción apícola del territorio nacional.
Que las enfermedades mencionadas en el párrafo anterior pueden causar serios
perjuicios a la industria apícola del país provocando la pérdida de colmenas, la
disminución de la productividad y la contaminación de los productos apícolas por el
empleo irracional de quimioterápicos.
Que es necesario brindar sustento legal a los Planes Regionales de Sanidad Apícola que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la
intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8° inciso e)
del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión
legal al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el
Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el
artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorpórase al grupo de enfermedades a que se refiere el artículo 6° del
Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por Decreto de fecha
8 de noviembre de 1906, reglamentario de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los
Animales a las enfermedades denominadas Varroasis, Loque Europea y Nosemosis.
ARTICULO 2°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA queda facultado para dictar las normas complementarias que
correspondan para el cumplimiento de las medidas sanitarias tendientes al control y/o
erradicación de enfermedades.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
GUMERSINDO ALONSO.

�</text>
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                <text>Incorporación enfermedades Varroasis, Loque Europea y Nosemosis.</text>
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                <text>Se incorpora al grupo de enfermedades a que se refiere el artículo 6° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por Decreto de fecha 8 de noviembre de 1906, reglamentario de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales a las enfermedades denominadas Varroasis, Loque Europea y Nosemosis.</text>
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