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                <text>Adóptanse tratamientos cuarentenarios para embalajes de maderas y maderas de soporte y acomodación, aprobados por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15/2002, de la Food and Agriculture Organization (FAO). Habilítanse Registros de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Hornos Secaderos Tradicionales de Maderas, Fábricas de Embalajes de Madera y Maderas para Soporte y Acomodación y de Profesionales responsables de los mencionados establecimientos. Infracciones y penalidades.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=103097"&gt;Resolución SAGPyA N° 0003/2005&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 57° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/255"&gt;Resolución 199/2013 de SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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COMERCIO DE CARNES
Boletín Oficial del 19-01-2006
Resolución 6/2006
RESUMEN: Suspéndese por el plazo de ciento ochenta días corridos la recepción y tramitación de
solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la Especie Bovino
y Consignatarios Directos de Bovinos en los registros de la Ley Nº 21.740. Excepciones.

Bs. As., 17/1/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0379489/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº
21.740, los Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por el Decreto Nº
2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, 1343 de fecha 27
de noviembre de 1996 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, las Resoluciones Nros. 835 de fecha
16 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 906 de
fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 139 de
fecha 13 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo normado por el Artículo 3º del Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de
1991, fueron oportunamente transferidas a la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la ex-JUNTA
NACIONAL DE CARNES y de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, así como sus atribuciones en
materia de policía y certificaciones de calidad de acuerdo a las normas emergentes del Decreto
Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y a la Ley Nº 21.740, sus modificatorias y normas
reglamentarias.

Que posteriormente, y a través del Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 se creó la
ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como organismo
desconcentrado en la órbita de la mencionada Secretaría, quien tiene a cargo el registro de

�matriculados establecido por la Ley Nº 21.740, con la misión de garantizar la transparencia y la
libre concurrencia de los operadores a dicho mercado.

Que con el dictado del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como ente descentralizado en la
jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION quien tendrá a su cargo ejecutar las políticas que la
mencionada Secretaría dicte, función que es ejercida hasta su constitución por la ex-OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que mediante la Resolución Nº 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por la Resolución Nº 139 de fecha 13 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se establecieron las categorías y requisitos a cumplir por aquellos operadores que deseen
intervenir en dicho mercado.

Que asimismo las necesidades derivadas del traspaso de funciones en el marco del citado Decreto
Nº 1067/05 al organismo creado, hace necesario garantizar que se cuente con la información
adecuada de cada categoría de operador.

Que la permanente evolución de las distintas actividades hace necesaria la periódica revisión y
actualización de las normas aplicables a las mismas, dado que de lo contrario devienen con el
tiempo inadecuadas al fin perseguido y pierden vigencia.

Que en este sentido, y mediante las tareas de fiscalización y control que se llevan a cabo en la
mencionada ex-Oficina Nacional se advierte la persistencia de maniobras irregulares que provocan
serias e injustas desigualdades en las actividades comerciales, especialmente en la categoría de
Matarife Abastecedor de la especie Bovino.

Que en dicha categoría es en la que se advierten las mayores distorsiones, que se evidencian en un
número creciente equivalente de denegatorias y solicitudes de inscripción, además de un
importante número de inscripciones precarias, situación que no se condice con la necesaria
estabilidad requerida para emprender una actividad lucrativa y que, por el contrario, favorece un
tipo de operatoria irregular que entorpece la fiscalización y el control, en desmedro de aquellos
operadores que efectivamente lo realizan de manera regular.

Que asimismo, se advierte un creciente número de infracciones resultantes de maniobras de
préstamo de matrículas u operatorias irregulares por medio de interpósitas personas y/o personas
que resultan insolventes en las cuales intervienen Matarifes Abastecedores de la especie Bovino.

�Que por todo ello, a fin de no lesionar derechos de particulares ni de producir distorsiones en la
dinámica del mercado y a la vez, contar con un diagnóstico eficiente de la operatoria de ese
segmento de inscriptos, resulta necesario suspender, provisionalmente, la recepción y tramitación
de solicitudes de inscripción para nuevos Matarifes Abastecedores Bovinos, con el objetivo de
propender a la revisión de las matrículas otorgadas y a la adecuación de la normativa vigente para
la instauración de mecanismos específicos que permitan un efectivo control para estas categorías
que resulten aptos para minimizar la operatoria irregular y sanear las conductas lesivas al
mercado.

Que la medida que con la presente se adopta debe prevenir la migración de solicitudes de
inscripción hacia la categoría que resulta más cercana en cuanto tipo de operatoria, que
terminaría distorsionando gravemente el mercado y frustrando los objetivos buscados mediante la
presente resolución.

Que dicha categoría, de conformidad a las establecidas en la citada Resolución Nº 906/00, resulta
ser la de Consignatario Directo de Bovino.

Que la presente medida tiene como objetivo el beneficio del interés general y el de aquellos
operadores que trabajan dentro del marco de la ley y se ven perjudicados por quienes realizan las
maniobras arriba descriptas, produciendo distorsiones en el mercado que se proyectan a toda la
cadena.

Que la medida propiciada no involucra a las solicitudes de inscripción como Matarife Abastecedor
de la especie Bovino para operar en Establecimiento propio, esto es como consecuencia de su
inscripción como Matadero Frigorífico, en razón que el operador se encuentra identificado por ser
el explotador de una unidad comercial de faena.

Que por otra parte, es razonable establecer excepciones que el órgano de control del mercado de
ganados y carnes considere procedentes a efectos de no producir situaciones que terminen
perjudicando a los demás actores del mercado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº
2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º
de la Resolución Nº 259 de fecha 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del
24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

�en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente resolución, la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción
para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovino y Consignatarios Directos
de Bovinos en los registros de la Ley Nº 21.740 a cargo de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente las solicitudes de inscripción
formalizadas por los responsables de la explotación de establecimientos de faena de bovinos, para
realizar faenas en los mismos exclusivamente. Asimismo no será de aplicación para aquellos
operadores que hayan solicitado inscripción en dichas categorías hasta la fecha de publicación de
la presente medida.

Art. 3º — Aquellos operadores cuyas inscripciones tuvieran estado de denegadas y/o suspendidas
a la fecha de publicación de la presente resolución quedarán sujetos a la suspensión establecida
en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 4º — Sin perjuicio de lo normado en los artículos precedentes, la ex-OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá autorizar, en forma excepcional, la recepción y
trámite de solicitudes de inscripción en las categorías arriba descriptas en el caso de producirse
circunstancias que afecten en forma significativa a una región del territorio nacional y/o al
abastecimiento de un mercado determinado.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Matarifes Abastecedores de la especie Bovino.</text>
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                <text>Jueves 19 de Enero de 2006</text>
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                <text>Suspéndese por el plazo de ciento ochenta días corridos la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la Especie Bovino y Consignatarios Directos de Bovinos en los registros de la Ley Nº 21.740. Excepciones.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES
Resolución 7/2001
Modifícase la Resolución N° 92/2000, referida a las bases para la distribución del
cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado
a nuestro país por los Estados Unidos de América. Distribución de nueve mil
cuatrocientas toneladas.
Bs. As., 5/1/2001
VISTO el expediente N° 800-005519/2000 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 92
del 24 de febrero de 2000, su modificatoria N° 229 del 18 de mayo de 2000,
ambas prorrogadas por Resolución N° 523 del 7 de septiembre 2000, todas ellas
de la citada Secretaría, en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada,
fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, a través de las cuales se establecieron las bases para su
distribución entre las empresas habilitadas, y
CONSIDERANDO:
Que para acceder a dicho cupo, resulta imprescindible que las firmas
cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución N° 92 del
24 de febrero de 2000, su modificatoria N° 229 del 18 de mayo de 2000, ambas
prorrogadas por Resolución N° 523 del 7 de septiembre 2000, todas ellas del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que en tal sentido es necesario precisar el modo y momento de acreditación por
parte de las empresas del cumplimiento de los requisitos vinculados con sus
obligaciones tributarias y previsionales.

�Que tal exigencia debe regularse de modo de asegurar el efectivo cumplimiento de
dichas obligaciones.
Que si bien el presente cupo tarifario anual es de VEINTE MIL (20.000) toneladas,
por Resolución N° 92/2000 se resolvió que la adjudicación se realice en forma
semestral.
Que por Resolución N° 468 del 24 de agosto de 2000 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se
efectuó la distribución de la cuota correspondiente al primer semestre del año
2000.
Que en virtud de lo expuesto corresponde por este acto proceder a la distribución
de DIEZ MIL (10.000) toneladas de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o
congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 31 de
diciembre de 2000.
Que se ha practicado el estudio de los antecedentes de las empresas que se
encuentran en condiciones de acceder a la asignación de cuota del cupo
mencionado.
Que se han aplicado los parámetros determinados en las resoluciones citadas en
el Visto, y en función de ello se ha procedido a determinar las cantidades que
corresponden a cada empresa, conforme a lo indicado en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución.
Que del total de DIEZ MIL (10.000) toneladas se descuenta la cantidad de
SEISCIENTAS (600) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE
FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIADOS DE CRIADORES Y/O
GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que se distribuirán de
acuerdo a los parámetros que por acto expreso fije esta Secretaría.

�Que a través del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, se
detallan los tonelajes destinados a dar cumplimiento al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de las medidas cautelares que a continuación se detallan.
Que en virtud de la medida de no innovar dictada con fecha 21 de agosto de 1997
en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I. S/CONCURSO PREVENTIVO",
en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 20
del Departamento Judicial de La Plata, se ordenó a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que proceda a otorgar
sin más trámite a SUBPGA S.A.C.I.E. e I., los certificados correspondientes a los
cupos tarifarios de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada
asignado anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA por los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y que corresponde a los períodos comprendidos entre el 25 de
agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997, 1° de enero de 1998 al 31 de
diciembre de 1998 y 1° de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999,
absteniéndose de aplicar para con la citada empresa el régimen emanado de las
Resoluciones Nros. 2327 del 30 de diciembre de 1993 y 3 del 12 de enero de
1995, ambas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y/o cualquier otro régimen similar a los allí establecidos,
debiendo esta Secretaría mantener vigente esta medida para los períodos
sucesivos, haciéndola extensiva a cualquier otro tipo de adjudicación de cupos
tarifarlos, cualquiera fuere su origen y hasta tanto recaiga orden judicial en
contrario emanada de dicho Juzgado o de un Tribunal Superior.
Que con fecha 30 de diciembre de 1999, en los mencionados autos se dispuso
que la medida de no innovar dictada el 21 de agosto de 1997 se encuentra
vigente, por lo que resolvió mantener la citada medida y entregar a SUBPGA
S.A.C.I.E. e I. el cupo tarifario de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada
asignada anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA por los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y expedir los respectivos certificados, dejando establecido que esta
medida mantendrá plena vigencia desde el 31 de diciembre de 1999 y por los
consecuentes períodos, hasta tanto no sea comunicada resolución en contrario.

�Que con fecha 30 de noviembre de 1999 en los autos caratulados "COCARSA
COMPAÑÍA DE CARNICEROS S.A.I.C.A. e I. S/QUIEBRA", el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 23, resolvió proceder a
la adjudicación a favor de la fallida de la cantidad de SEISCIENTAS CINCUENTA
Y NUEVE (659) toneladas de la cuota para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA para este nuevo período.
Que con fecha 30 de noviembre de 1999, se notificó a esta SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que en los autos
caratulados "FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C. S/CONCURSO PREVENTIVO" en
trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13,
Secretaría N° 25, fue decretada prohibición de innovar, haciendo saber a esta
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que
se abstenga de adoptar cualquier decisión que restrinja o lesione los derechos que
tiene legalmente asignados FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C. en la comercialización de
cortes cárnicos exportables a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un total
de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) toneladas hasta el 31 de diciembre del año
2000.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de
1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados
por la Ley N° 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

�Artículo 1° — Agrégase al artículo 5° de la Resolución N° 92 de fecha 24 de
febrero de 2000, modificada por la Resolución N° 229 de fecha 18 de mayo de
2000, ambas prorrogadas por Resolución N° 523 del 7 de septiembre 2000, todas
ellas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, el párrafo siguiente:
"Las empresas deberán acreditar que no registran deudas líquidas y exigibles por
obligaciones tributarias y previsionales:
a) con la solicitud.
b) al momento de dictarse la resolución que adjudique los cupos.
c) al momento de expedirse los certificados de exportación.
Sin perjuicio de lo anterior, a pedido de parte, la administración podrá, mediando
causa que estime atendible, aceptar pedidos que no cumplan con lo requerido en
los incisos a) y b), pero bajo ninguna circunstancia se podrá postergar o eximir la
obligación indicada en el inciso c), por lo que queda prohibido expedir certificados
de exportación sin la referida acreditación".
Art. 2° — Distribuir la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTAS (9400)
toneladas conforme los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente
resolución, del total de DIEZ MIL (10.000) toneladas del cupo tarifarlo de carne
vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada otorgado por los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA a nuestro país, para el período comprendido entre el 1° de
julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.
Art. 3° — Al total de DIEZ MIL (10.000) toneladas del mencionado cupo, se
descuenta la cantidad de SEISCIENTAS (600) toneladas destinadas a
PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y
ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS
BOVINAS, las que se distribuirán de acuerdo a los parámetros que por acto

�expreso fije esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Art. 4° — Déjase expresa constancia que la adjudicación del Anexo I a la que se
refiere la presente resolución, sólo quedará perfeccionada siempre y cuando los
frigoríficos habilitados cumplimenten previamente todos los requisitos establecidos
en la Resolución N° 92/2000, su modificatoria N° 229/2000, ambas prorrogadas
por Resolución N° 523/2000, todas ellas del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.
ANEXO I
ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS
CEPA S.A.

TONELADAS
1.527

QUICKFOOD S.A.

838

AGROPATAGONICO S.A.

44

CATTER MEAT S.A.

74

CONSIGNACIONES RURALES S.A.

151

FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.

1.330

FRIAR S.A.

849

ESTANCIAS DEL SUR S.A.

562

�FRIGORIFICO GORINA S.A.

50

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.

314

FRIGORIFICO UNO MAS S.A.

95

SWIFT ARMOUR S.A.

560

MACELLARIUS S.A.

77

FRIGO OESTE S.A.

37

SADOWA S.A.

486

ARGENTINE BREEDERS &amp; PACKERS S.A.

396

ARRE-BEEF S.A.

536

FRICOP S.A. (EX-COOP. CARNICEROS DE

50

ROSARIO)
CARNES DEL PLATA S.A.

30

CV INTERNACIONAL S.A.

30

REXCEL S.A.

30

EXPORTAC. AGROIND. ARGENTINAS S.A.

207

HV S.R.L.

30

FRIGORIFICO RAFAELA S.A.

338

�FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.

167

VILLA OLGA S.A.

144
ANEXO II

EMPRESAS FRIGORIFICAS ADJUDICATARIAS EN VIRTUD DE MEDIDAS
CAUTELARES:
EMPRESAS

TONELADAS

SUBPGA S.A.

51

FRIGOLOMAS S.A.

69

COCARSA S.A.

329

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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Modifícase la Resolución N° 92/2000, referida a las bases para la distribución del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los Estados Unidos de América. Distribución de nueve mil cuatrocientas toneladas.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65712"&gt;Resolución SAGPyA N° 0007/2001&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CARNES
Resolución 7/2002
Modifícase la Resolución Nº 914/2001, con la finalidad de determinar las adjudicaciones del
cupo tarifario, de cortes enfriados, vacunos de alta calidad, para el período comprendido
entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, que asigna la Unión Europea a nuestro
país.
Bs. As., 1/3/2002
VISTO el expediente Nº 11948/2002 y sus agregados sin acumular Nros. 12196/2002,
148399/2002 y 1711/2002, todos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del
registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, en relación al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad que
asigna a nuestro país por la UNION EUROPEA y los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por la Ley Nº 24.307, Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y Nº 380 de fecha 27 de
febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que atento las especiales circunstancias que afectan el mercado comunitario con relación a las
exportaciones de Cuota Hilton y a fin de evitar que se profundice la crítica situación que
atraviesa la industria exportadora de carnes, resulta conveniente —para el período comprendido
entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002— efectuar algunas modificaciones puntuales
a los artículos 10 y 13 de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y dada la
urgencia de reanudar las exportaciones a la UNION EUROPEA, se hace necesario determinar en
el mismo acto, las adjudicaciones de dicho cupo tarifario.
Que en tal sentido, con respecto al régimen de acceso para plantas nuevas previsto en el artículo
10 de la norma ya citada, y teniendo en cuenta las circunstancias descriptas en el considerando
anterior, no se considera conveniente en la actualidad, la aplicación de la exigencia temporal
respecto de la fecha de construcción o adquisición de las plantas.
Que con relación al artículo 13 del mismo cuerpo legal, y por los mismos argumentos ya
expuestos, aquellas empresas que hayan ingresado en el período 2000/2001 en virtud del artículo
4º de la Resolución Nº 198 del 28 de junio de 1999 del registro de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y que se hayan visto
impedidas de exportar por circunstancias ajenas a su voluntad derivadas del cierre del mercado,
deberán ser incluidas dentro del régimen previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 914/01
del registro de la mencionada Secretaría.
Que asimismo resulta conveniente incorporar al régimen establecido en la norma citada en
último término, que las Declaraciones Juradas de cumplimiento de las obligaciones impositivas y

�previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P),
presentadas por las empresas en oportunidad de solicitar la adjudicación de la Cuota Hilton para
el período 2001/2002, tendrán una vigencia de SESENTA (60) días corridos contados a partir de
la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, asumiendo dichas
empresas durante ese lapso de tiempo, la obligación de regularizar su situación ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P).
Que habiéndose producido la apertura del contingente arancelario comunitario de carne vacuna
sin hueso de alta calidad para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de
junio de 2002, por un total de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas, resulta conveniente
proceder a la distribución del mismo.
Que del tonelaje señalado, se deducirá la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA
(1.680) toneladas correspondientes a los proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y
asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, destinadas a dar
cumplimiento a lo normado por el artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 914 del 7 de
noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, el que será oportunamente distribuido por la Autoridad de Aplicación; UN
MIL CUATROCIENTAS (1.400) toneladas destinadas a la adjudicación de Plantas Nuevas,
conforme el Anexo II de la presente resolución, NOVECIENTAS CINCUENTA (950) toneladas
destinadas a efectuar una reserva para aquellas empresas que se encuentran en vías de solucionar
sus problemas sanitarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), conforme el detalle expresado en el Anexo IV que forma
parte integrante de la presente resolución; DOSCIENTAS (200) toneladas para dar cumplimiento
al reclamo administrativo interpuesto por la firma SURMAR S.A. conforme lo resuelto en el
expediente Nº 148399/2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS; DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS (2.492) toneladas
destinadas a la reserva o adjudicación en virtud de medidas judiciales, conforme el Anexo III de
la presente.
Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO GUARDIA NACIONAL S.A. S/QUIEBRA S/
INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES" en trámite por ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 23, de Capital Federal, se ha dispuesto
con fecha 7 de septiembre de 2001, hacer lugar a la ampliación de DOSCIENTAS DOS (202)
toneladas de Cuota Hilton solicitada por CARNES ABAROA ARGENTINA S.A. que
comprendía el período 2000/2001, por un período de tiempo igual el cual no pudo ser utilizado,
previo cumplimiento de toda la normativa vigente, que será estimada por el organismo
administrativo correspondiente.
Que en los autos caratulados "FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C S/CONCURSO PREVENTIVO", en
trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 25, de Capital
Federal, se ha resuelto reservar para la concursada la cantidad de toneladas asignadas en períodos
anteriores relativas a la comercialización de cortes cárnicos beneficiados con la denominada
Cuota Hilton para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002,
es decir la cantidad de TRESCIENTAS VEINTE (320) toneladas.
Que en los autos caratulados "REXCEL S.A. C/E.N. —SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION— S/AMPARO LEY 16.986", en trámite ante el

�Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, de
Capital Federal, con fecha 3 de septiembre de 2001, se ha resuelto "... Fallo: haciendo lugar,
parcialmente, a la acción de amparo incoada por la firma REXCEL S.A. contra SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a quien condeno a
adjudicarle a la amparista, en la primera distribución que efectúe en el futuro, la cantidad de
DOSCIENTAS (200) toneladas de cortes vacunos enfriados sin hueso de alta calidad que
otorgue la UNION EUROPEA a nuestro país (Cuota Hilton)".
Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. S/CONCURSO
PREVENTIVO" en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15,
Secretaría Nº 15, de Capital Federal, se ha resuelto hacer saber que cuando proceda la
adjudicación de Cuota Hilton, se adjudique el volumen que le corresponde a FRIGORIFICO
LAFAYETTE S.A. conforme los parámetros de la Resolución Nº 914/01, a fin de que dicho
volumen, en el momento en que sea levantada la restricción del país por la UNION EUROPEA,
pueda ser exportado por FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., previa elaboración del mismo en
establecimiento habilitado al efecto; ello, hasta tanto el establecimiento propiedad de
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. cuente con la pertinente habilitación. Para el caso que la
Secretaría citada aún no haya procedido a la adjudicación de la Cuota Hilton entre los
frigoríficos participantes, al momento de hacerlo adjudique el volumen que le correspondiere a
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. conforme los citados parámetros, a fin que el volumen
respectivo pueda ser exportado por FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., a partir del momento en
que sea levantada la restricción del país para la UNION EUROPEA, previa elaboración del
mismo en establecimiento habilitada al efecto y hasta tanto el establecimiento de propiedad de
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. cuente con la pertinente habilitación.
Que en los autos "FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN TELMO S.A.C.I.A.F.I.F S/QUIEBRA",
en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 5 del Departamento Judicial de
MAR DEL PLATA, se ha dispuesto ordenar que "... deberá, por medida cautelar dictada en los
autos del rubro, mantenerse el cupo de "Cuota Hilton" que históricamente se asignaba a la
fallida, es decir la posibilidad de producir y exportar CUATROCIENTAS CINCUENTA (450)
toneladas métricas anuales. Dicha medida incluye la cuota correspondiente al año 1996, el
presente 1997, y así sucesivamente hasta nueva resolución".
Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO MORRONE S.A. S/CONCURSO
PREVENTIVO", que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 del Departamento
Judicial de Lomas de Zamora, Secretaría Unica, se ha ordenado a esta Autoridad de Aplicación,
se mantenga sin alteración el cupo Hilton asignado a FRIGORIFICO MORRONE S.A. para los
años 1995 y 1996 hasta el momento que se de total cumplimiento del acuerdo concursal al que se
arribe en estos autos bajo apercibimiento de multa, por lo que corresponde asignar a la firma la
cantidad de QUINIENTAS CUATRO (504) toneladas.
Que en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E.F. S/CONCURSO PREVENTIVO
S/INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD", en trámite por ante el Juzgado de Primera
Instancia, en lo Civil y Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de La Plata se resolvió
decretar la medida de no innovar solicitada, ordenándose a esta Secretaría que asigne a la
concursada para el período comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, los
subsiguientes y hasta que la orden judicial tenga efectos jurisdiccionales, el mejor cupo promedio
tarifario de cortes enfriados de carne bovina de alta calidad (Cuota Hilton) que le fuera

�adjudicada a SUBPGA S.A.C.I.E. entre los años 1986 y 1993, así como los respectivos
certificados de la referida cuota.
Que en el Anexo I que forman parte integrante de la presente resolución, se detallan las empresas
adjudicatarias y sus respectivos tonelajes.
Que para acceder a la adjudicación y certificación del cupo en cuestión, resulta imprescindible
que las firmas solicitantes den cumplimiento a la totalidad de los requisitos y condiciones
establecidos en la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que es de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le
otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar
Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 y los Decretos Nros.
357 del 21 de febrero de 2002 y 380 de fecha 27 de febrero de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyense los artículo 10 y 13 de la Resolución Nº 914/01 del 7 de noviembre
de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTICULO 10. — Se considerarán plantas nuevas aquellas que hubiesen sido construidas o
adquiridas por la empresa solicitante durante el ciclo comercial, previo a la distribución de la
cuota y que cuenten con la habilitación para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA. No
se considerarán como tales, a los casos en que se hubiese adquirido la planta dentro de una
operación de compra de la sociedad, incluida su razón social. En los casos de adquisición, deberá
comprobarse fehacientemente un nivel de nuevas inversiones de un mínimo de PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) para los
denominados Ciclos I y II respectivamente.
Las plantas nuevas recibirán por todo concepto, exclusivamente para los DOS (2) ciclos
comerciales consecutivos a la habilitación respectiva, una cuota de TRESCIENTAS (300)
toneladas, para los llamados Ciclo I, y DOSCIENTAS (200) toneladas, para los llamados Ciclo
II.
Para acceder al volumen citado en el segundo ciclo comercial, las plantas en cuestión, deberán
además haber realizado durante el primer año al menos el doble de exportaciones de cortes
enfriados y congelados, excluidos los cortes que integran este cupo tarifario. En tal sentido, si se
mantienen las restricciones de acceso a los diferentes mercados, la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá exceptuar a las plantas

�adjudicatarias de tal obligación. El tonelaje que corresponda a las plantas nuevas se deducirá
automáticamente del NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) del cupo tarifario que se
otorgue a nuestro país.
En los casos en los cuales el tonelaje correspondiente al segundo ciclo comercial calculado en
base a lo establecido en el Artículo 5º supere a las cuotas establecidas en el presente artículo, se
asignará solamente los volúmenes calculados según el Artículo 5º.
Para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, no será de
aplicación la exigencia temporal respecto de la fecha de construcción o adquisición de las
plantas, dejándose constancia que dichas empresas deberán cumplir el resto de los requisitos
establecidos en el citada norma".
"ARTICULO 13.— En virtud del cierre temporal del mercado europeo, las plantas denominadas
Ciclo I y II consideradas nuevas en el ciclo comercial 2000/2001 podrán acceder a lo dispuesto
en el Artículo 10 para los DOS (2) próximos ciclos comerciales, con un volumen total
equivalente a la mitad del consignado en el mismo, es decir CIENTO CINCUENTA (150)
toneladas y CIEN (100) toneladas respectivamente.
En los casos en los cuales el tonelaje correspondiente al primer y segundo ciclo comercial
calculado en base a lo establecido en el Artículo 5º supere a las cuotas establecidas en el presente
artículo, se asignará solamente los volúmenes calculados según el Artículo 5º.
Para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, aquellas
empresas que hayan ingresado en el período 2000/2001 en virtud del artículo 4º de la Resolución
Nº 198 del 28 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y que se hayan visto impedidas de exportar por
circunstancias ajenas a su voluntad derivadas del cierre del mercado, deberán ser incluidas dentro
del régimen previsto en el presente artículo".
Art. 2º — Incorpórase como artículo 27 de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del
registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION el siguiente:
"ARTICULO 27 — Para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de
2002, las Declaraciones Juradas de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales
ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P), presentadas por
las empresas en oportunidad de solicitar la adjudicación de la Cuota Hilton para el período
2001/2002, tendrán una vigencia de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la
respectiva resolución de adjudicación en el Boletín Oficial, asumiendo dichas empresas durante
ese lapso de tiempo, la obligación de regularizar su situación ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P).
Art. 3º — Distribúyase la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO
(23.168) toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION
EUROPEA a nuestro país, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de
junio de 2002, conforme los Anexos I, II y III punto A, que forman parte integrante de la
presente resolución.

�Art. 4º — El tonelaje a distribuir mencionado en el artículo anterior, surge de deducir a la
cantidad de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas del citado cupo tarifario, la cantidad de UN
MIL SEISCIENTAS OCHENTA (1.680) toneladas destinadas a dar cumplimiento a lo normado
por el artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que será
oportunamente distribuido por la Autoridad de Aplicación; la cantidad de DOS MIL DOS
(2.002) toneladas destinadas a efectuar una reserva para cubrir medidas cautelares cuya vigencia
se encuentra pendiente de verificación por parte de la DIRECCION DE GESTION Y
CONTROL JUDICIAL de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, de acuerdo a lo especificado en el
Anexo III, punto B, y la cantidad de NOVECIENTAS CINCUENTA (950) toneladas destinadas
a efectuar una reserva para aquellas empresas que se encuentran en vías de solucionar sus
problemas sanitarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), conforme el detalle expresado en el Anexo IV que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Asígnase a la firma SURMAR S.A. la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas de
Cuota Hilton conforme a lo resuelto en el expediente Nº 148399/2002 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 6º — La adjudicación efectuada en esta resolución, no garantiza la emisión de los
respectivos Certificados de Autenticidad de Cuota Hilton a favor de las empresas adjudicatarias,
los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la
Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel A. Paulon.
ANEXO I
ADJUDICACION A EMPRESAS FRIGORIFICAS
ARGENTINE BREEDERS &amp; PACKERS S.A.
ARRE-BEEF S.A.
CATTER MEAT S.A.
CEPA S.A.

TONELADAS
685
1.207
257
2.392

CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A.

241

COTO CICSA

200

CV INTERNACIONAL S.A.

100

ESTANCIAS DEL SUR S.A.

1.501

�EXPORTACIONES AGROIND. ARGENTINAS S.A.

297

FINEXCOR SACIFIA

2.877

FRIAR S.A.

2.157

FRICOP S.A.

498

FRIGORIFICO GORINA S.A.

1.302

MACELLARIUS S.R.L.

228

PERRIN S.R.L.

100

QUICKFOOD S.A.

2.511

RAFAELA ALIMENTOS S.A.

632

SADOWA S.A.

610

SURMAR S.A.

125

SWIFT ARMOUR S.A.

2.279

VIANDE S.R.L.

512

VILLA OLGA S.A.

567
ANEXO II

ADJUDICACION A PLANTAS NUEVAS
ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS

TONELAJES

ARRE-BEEF S.A. (EX REGIONAL SALTO S.A.)

300

ECOCARNES S.A.

300

FRIGORIFICO ALBERDI

300

MATTIEVICH S.A.

300

FRIGORIFICO CIRIBE S.A.

200
ANEXO III

A- ADJUDICACION POR MEDIDAS JUDICIALES:

�EMPRESAS FRIGORIFICAS

TONELAJES

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.

290

REXCEL S.A.

200

B- RESERVA POR MEDIDAS JUDICIALES:
FRIG. GUARDIA NACIONAL S.A. (CARNES ABAROA
ARGENTINA S.A.)

202

FRIGOLOMAS S.A.

320

FRIGORIFICO SAN TELMO S.A. (SADOWA S.A.)

450

FRIGORIFICO MORRONE S.A.

504

SUBPGA S.A.

526
ANEXO IV

RESERVA POR CUESTIONES SANITARIAS PENDIENTES DE RESOLUCION:
EMPRESAS FRIGORIFICAS

TONELAJES

CARNES DEL PLATA S.A.

100

REXCEL S.A.

100

WESTALL GROUP S.A.

150

CARNES ABAROA ARGENTINA S.A.

200

CONSIGNACIONES RURALES S.A.

200

FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.

200

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                <text>Viernes 1 de Marzo de 2002</text>
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                <text>Modifícase la Resolución Nº 914/2001, con la finalidad de determinar las adjudicaciones del cupo tarifario, de cortes enfriados, vacunos de alta calidad, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, que asigna la Unión Europea a nuestro país.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=72691"&gt;Resolución SAGPyA N° 0007/2002&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE PRODUCCION
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
RESOLUCION N° 8/2008 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Apruébase el Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores.
BUENOS AIRES, 22 de diciembre de 2008
VISTO el Expediente Nº S01:0518571/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 259 de fecha 7 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE HACIENDA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificó el Presupuesto de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2008, creando una partida presupuestaria denominada
Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores.
Que es de interés del Gobierno Nacional apoyar en forma conjunta con las provincias, a los
pequeños y medianos productores rurales, por su elevado potencial y su importante papel
multiplicador en las economías de las distintas zonas rurales del país.
Que en tal sentido, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE PRODUCCION, elaboró una propuesta de Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos
Productores.
Que para ello se cuenta con una asignación inicial en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del
Tesoro, de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), para el Ejercicio 2008.
Que habiéndose elevado la propuesta de un Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores,
deviene necesario proceder a su aprobación, a la vez de establecer el marco legal adecuado para
su implementación.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los Decretos Nros.
1415 de fecha 6 de noviembre de 2001 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores, en adelante el
PLAN, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, con una asignación
inicial de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-).
Art. 2º — Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto
en la presente resolución, queda facultada para dictar las normas de instrumentación,
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida
operatividad del PLAN aprobado por el Artículo 1º de la presente medida y el cabal cumplimiento
de sus objetivos.
Art. 3º — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas
presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2008, en lo que se refiere a la Jurisdicción 91 Obligaciones a Cargo del Tesoro.

�Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Cheppi.
ANEXO
PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES de la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
1. Introducción
El Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores que ejecutará la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se implementará a
partir de una estrategia de intervención que apunta al desarrollo autónomo y sustentable de los
productores de la agricultura familiar, con el propósito de generar las bases materiales y humanas
de un verdadero desarrollo genuino con inclusión en un marco de concertación de políticas, entre
el ESTADO NACIONAL, las provincias, los municipios y las organizaciones de productores.
La estrategia de desarrollo rural que impulsa la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS se asienta en las siguientes concepciones:
• El desarrollo rural requiere de políticas diferenciales para asegurar la igualdad de oportunidades.
Deben estar dirigidas a superar las desigualdades de la agricultura familiar con respecto a otros
actores sociales, prestando atención a los grupos más vulnerables, como son las comunidades de
pueblos originarios, las mujeres y los jóvenes.
• El desarrollo rural es concebido desde una visión integral, que supera lo estrictamente sectorial
agropecuario, incluyendo entre las estrategias la totalidad de la problemática que enfrentan los
agricultores familiares (tierra, agua, infraestructura, vivienda, salud, educación, etcétera).
• Las políticas diferenciales e integrales son construidas en forma participativa con sus
protagonistas, a través de sus organizaciones así como de los grupos y comunidades hacia
quienes van dirigidas.
• La estrategia de desarrollo rural asegura una cobertura geográfica y social amplia.
• La estrategia de desarrollo rural se construye a partir del consenso y la articulación con los
Gobiernos Provinciales, con otros programas y organismos del ESTADO NACIONAL y de las
provincias y con los gobiernos municipales.
2. Beneficiarios
Serán sujetos de este Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores aquellos definidos por
el Foro Nacional de la Agricultura Familiar, que define a la agricultura familiar como "...una forma
de vida y una cuestión cultural, que tiene como principal objetivo la reproducción social de la familia
en condiciones dignas, donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella realizadas
es hecha por individuos que mantienen entre sí lazos de familia, la mayor parte del trabajo es
aportada por los miembros de la familia, la propiedad de los medios de producción (aunque no
siempre la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior que se realiza la transmisión de valores,
prácticas y experiencias" (Foro Nacional de Agricultura Familiar, 2008).
A partir de datos del Censo Nacional Agropecuario 2002 es posible cuantificar el sector de la
agricultura familiar si se establece como límite superior a los establecimientos agropecuarios
familiares con hasta DOS (2) trabajadores permanentes y como límite inferior a los
establecimientos agropecuarios de subsistencia, entre estos límites los establecimientos
agropecuarios miércoles 31 de diciembre de 2008 familiares totalizan DOSCIENTOS CINCUENTA
Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO (252.095) explotaciones en todo el país. Casi el TREINTA Y
CUATRO POR CIENTO (34%) de ese total corresponde a las unidades de subsistencia, el
DIECISIETE CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (17,57%) a los establecimientos
agropecuarios intermedios, el CATORCE CON DIEZ POR CIENTO (14,10%) a las unidades
capitalizadas sin trabajo asalariado y el NUEVE CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (9,96%) a
las capitalizadas con UNO (1) o DOS (2) empleados permanentes.
3. Instrumentación

�La ejecución del PLAN se realizará por medio del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA)
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
A través de las Comisiones Ejecutoras Provinciales del PSA se contará con instancias
participativas de gestión compartidas con los gobiernos provinciales y las organizaciones del
sector, donde se aprobarán los proyectos a financiar. La participación de todos estos actores en el
diagnóstico, el diseño, la ejecución y el seguimiento de las acciones que se pongan en marcha en
el territorio asegurarán la pertinencia y efectividad de las inversiones realizadas.
A los fines de facilitar la ejecución del presente PLAN, podrán también celebrarse convenios con
organismos públicos y privados.
4. Fondos
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, aportará por sí o por
terceros, para el ejercicio 2008, la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), para
ser aplicados a las actividades del presente PLAN.
5. Acciones que contempla el Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores
El Plan de Apoyo tendrá acciones en el territorio nacional orientadas por los siguientes ejes de
intervención:
1. Identificación de la agricultura familiar.
2. Apoyo para el acceso a la tierra y para la gestión sustentable de los recursos naturales.
3. Seguridad y soberanía alimentaria.
4. Producción y comercialización.
5. Financiamiento.
6. Infraestructura productiva y social.
7. Fortalecimiento de las organizaciones y de la participación.
6. Actividades:
Actividades a desarrollarse durante el año 2008:
1. - Apoyo al desarrollo de acciones y actividades tendientes a facilitar el acceso básico al agua de
consumo humano y animal.
2. - Apoyo a la implementación y protección de cultivos de verano.
3. - Apoyo a la instalación de infraestructura predial y comunitaria básica.
4. - Asistencia especial a emergencias climáticas y sociales.
5. - Asistencia técnica y capacitación.
6. - Fortalecimiento institucional de las organizaciones de la agricultura familiar.

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                <text>Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art.1° de la&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt; Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 10/99 SAGPyA
BOLETIN OFICIAL Nº 29.063
BUENOS AIRES, 8 de enero de 1999
VISTO el expediente Nº 800-000045/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario armonizar las diversas acciones que están efectuando el Gobierno Nacional
y los Gobiernos Provinciales en apoyo a la actividad pecuaria.
Que la Recomendación Nº 2 de la V REUNION ORDINARIA del CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO, realizada en la Ciudad de San Martín de los Andes de la provincia del
NEUQUEN en fecha 19 y 20 de noviembre de 1998, enumera una serie de acciones necesarias
para que la actividad ganadera sea competitiva.
Que actualmente la actividad ganadera presenta perspectivas promisorias desde el punto de vista
de los mercados internacionales a la luz del ingreso de nuestro país en el circuito no aftósico y la
condición de país libre de Encefalopatía Espongiforme (BSE).
Que el sistema productivo argentino basado en el engorde a pasto y a cielo abierto convierte a
nuestras carnes en un producto con ventajas comparativas únicas para su colocación en los
citados mercados.
Que el potencial de rendimiento de la producción pecuaria argentina es muy superior a los índices
actuales.
Que existe una disponibilidad tecnológica a los efectos de mejorar la productividad de nuestros
ganados y que la misma debe ser puesta a disposición de los productores a través de Programas
de Transferencia Tecnológica.
Que la rentabilidad de la ganadería en los últimos años se vió perjudicada debido tanto a factores
climáticos como de mercado produciendo una disminución del rodeo vacuno y la consecuente
merma en la participación de nuestro país en los mercados internacionales.
Que paralelamente resulta necesario impulsar acciones destinadas a incrementar la transparencia
de los mercados de carne.
Que asimismo es menester impulsar la permanente modernización y perfeccionamiento de la
industria a los efectos de garantizar que a los consumidores llegue un producto de calidad y
sanidad acorde a las exigencias crecientes de los consumidores.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de Io
establecido en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES de las especies bovina,
ovina, caprina y porcina, con el propósito de generar una política ganadera que tienda al aumento
de la producción, al mejoramiento de la sanidad y calidad de las carnes, a la modernización de su
comercialización e industrialización y a su promoción en los mercados.

�Artículo 2º.- Invítase a todas las Provincias Argentinas, entidades de la producción y otras
organizaciones vinculadas a la actividad, a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE GANADOS Y
CARNES, con las cuales se suscribirán convenios en los que se precisarán los recursos y acciones
con las que cada una de la partes participará.
Artículo 3º- Los componentes a desarrollar incluirán como acciones principales:
a) La difusión, capacitación y asistencia técnica a productores, técnicos y trabajadores de la
actividad ganadera.
b) El fortalecimiento de los sistemas de comercialización, información y estadísticas.
c) El desarrollo de los Mercados a Término de ganados y carnes.
d) La articulación con las entidades financieras para generar mecanismos crediticios con
condiciones de tasas de interés y plazos acordes a cada actividad y a las características de cada
región, implementando premios por productividad.
e) El mejoramiento y la modernización de la industria cárnica que garantice a los consumidores un
producto de calidad acorde con los estándares sanitarios.
f) El apoyo a toda actividad que signifique un aporte para el desarrollo del sector.
Artículo 4º.- La ejecución del Programa creado por el artículo 1º de la presente Resolución estará a
cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y los
Gobiernos Provinciales que adhieran al mismo.
Artículo 5º.- Para la ejecución del Programa se conformarán Comisiones Asesoras, a nivel
nacional, provincial y local - cuando la provincia así lo determine - integradas por representantes de
las instituciones y entidades públicas y privadas que intervengan en el Programa.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.
Fdo.: Gumersindo F. Alonso

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                <text>Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, con el propósito de generar una política ganadera que tienda al aumento de la producción, al mejoramiento de la sanidad y calidad de las carnes, a la modernización de su comercialización e industrialización y a su promoción en los mercados.</text>
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                <text>Modifica resolución Nº 1075 del 12-12-94 del a ex SAGyP correspondiente a normas de calidad en la comercialización del maní. Incluye especificaciones técnicas y rubros de calidad para maní partido.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
IMPUESTOS
Resolución 12/2005
Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las locaciones del inciso c) del Artículo 3º
de la Ley del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por objeto los
fertilizantes químicos para uso agrícola. Determínase el alcance de la reducción
dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.050. Sistema de registración de las
personas físicas y/o jurídicas que podrán gozar el beneficio.
Bs. As., 16/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0281391/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.050 modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, incorporando el inciso l) al Artículo 28.
Que mediante el inciso incorporado se dispuso una alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA
POR CIENTO (10,50%) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las locaciones del
inciso c) del Artículo 3º de la Ley del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por
objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.
Que la ley citada en primer término, al incorporar la referida alícuota diferencial estableció que
los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el considerando anterior, tendrán el
tratamiento previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso e) del Artículo 28
precitado, respecto del saldo a favor que pudiere originarse con motivo de la realización de los
mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de
servicios y locaciones que se destinen efectivamente a la fabricación o importación de
fertilizantes químicos para uso agrícola o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION debe tomar la intervención que le compete conforme lo dispuesto en
el segundo párrafo del inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que a tal efecto corresponde, como primera medida, determinar el alcance de la reducción
dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.050.
Que asimismo, y a los efectos de agilizar la tramitación de las solicitudes de beneficio impositivo
previsto en la modificación introducida por la Ley Nº 26.050, corresponde que la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION organice un sistema de registración de las personas físicas y/ o jurídicas que
podrán gozar de dicho beneficio.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legales del Area de
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto
en el segundo apartado del inciso l) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al

�Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por la Ley Nº
26.050, y facultades del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº
1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Lo establecido en el inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendrá efectos respecto de los
productos definidos como fertilizantes en el Artículo 3º del Decreto Nº 4830 de fecha 23 de
mayo de 1973, y clasificados como químicos por su naturaleza en el Registro de la Coordinación
de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION cuyo listado se agrega como Anexo VI formando parte de la
presente resolución y que tengan por destino el uso agrícola.
Se entiende por "uso agrícola" a los efectos de la Ley Nº 26.050, la utilización de fertilizantes
con destino a producciones agropecuarias que generen bienes alimenticios y agroindustriales.
Art. 2º — Estarán alcanzados por el beneficio establecido en el segundo párrafo del inciso l) del
Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, los fabricantes locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos que den
cumplimiento a la presente resolución.
Art. 3º — Créase el Registro de Fabricantes Locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos,
el cual operará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — La inscripción en el Registro que se crea por el artículo anterior y las sucesivas
reinscripciones conforme a lo establecido por el Artículo 6º de la presente resolución, constituyen
una condición previa para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION habilite el beneficio
establecido por el segundo párrafo del inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 5º — Para solicitar la inscripción en el Registro referido, los fabricantes locales que hacen
síntesis de fertilizantes químicos deberán efectuar una presentación que tendrá carácter de
Declaración Jurada y cumplir los requisitos de información contenidos en los Anexos I a IV, que
forman parte integrante de la presente resolución.
La información a presentar contendrá el detalle de productos que fabrica la empresa, el monto
de la facturación del ejercicio comercial o, en su caso, año calendario, inmediato anterior al de la
presentación, el nivel de empleo al día de finalización del citado ejercicio comercial, o al 31 de
diciembre del año calendario al cual corresponde la facturación informada y el monto del
Impuesto al Valor Agregado de los componentes del costo para cada producto informado.
La presentación se realizará conforme al modelo que como Anexo V forma parte de la presente,
en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de
Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ante la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ambas del MINISTERIO DE

�ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982 - Planta Baja de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante nota dirigida a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y FORESTACION. La misma deberá también acompañarse en soporte magnético,
con el formato cuyas especificaciones serán determinadas oportunamente por la mencionada
Subsecretaría.
Art. 6º — Los sujetos inscriptos en el citado Registro deberán informar con carácter de
Declaración Jurada las modificaciones pertinentes que se produjeren dentro de los SIETE (7)
días hábiles de producidas la/s misma/s, con relación a:
a) Cambio de razón social.
b) Cambio de objeto social.
c) Cambio de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Cambio de localización de la/s planta/s elaboradora/s y/o del domicilio administrativo,
comercial y/o sucursales.
e) Declaración de Concurso Preventivo o Quiebra.
Cualquiera de estas modificaciones motivará la reinscripción en el Registro de Fabricantes
Locales contemplado en el Artículo 3º de la presente resolución. En el caso de aquellos que no se
hubieran reinscripto, la Autoridad de Aplicación suspenderá su registración hasta tanto el
beneficiario acredite dicho requisito acorde con las modificaciones que se hubieran producido. La
referida suspensión será comunicada en el plazo de CINCO (5) días corridos a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 7º — Los Anexos II y III, deberán ser acompañados por una certificación de Contador
Público independiente.
En el caso del Anexo II la certificación del profesional deberá consignar que los importes
informados han sido verificados en cuanto a su valor, procedencia y registración.
En el caso del Anexo III, el profesional elaborará un informe especial en el que deberá expedirse
sobre la razonabilidad de los valores de los componentes del costo unitario de los productos
beneficiados, el importe de crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado originado por las
adquisiciones o importaciones definitivas de dichos componentes, la destinación efectiva al
proceso de fabricación, y si tal crédito fiscal se condice con la fabricación del producto o
cualquier etapa en la consecución de la misma.
La firma del Contador Público deberá estar certificada por la entidad en la cual se encuentre
matriculado.
El informe especial extendido por Contador Público independiente, deberá presentarse conforme
a los procedimientos de auditoría vigentes.
Art. 8º — La comprobación de inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas para la
obtención del beneficio fiscal por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, dará lugar a la baja en el Registro que se crea mediante la presente resolución.
Art. 9º — En el supuesto en que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dispusiera la baja del Registro como consecuencia de la situación prevista en el
artículo anterior o por cualquier otra causa, lo comunicará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE

�INGRESOS PUBLICOS, a los fines de la improcedencia del beneficio previsto en el segundo
párrafo del inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
Art. 10. — Sobre la base de la información aportada por los sujetos beneficiarios en
cumplimiento de la presentación de la información prevista en el Anexo III, la SUBSECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION elaborará análisis estadísticos destinados a
determinar los valores medios de incidencia del Impuesto al Valor Agregado en la compra de
insumos y servicios, correspondientes a cada uno de los diferentes productos comprendidos en
el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 11. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION
para celebrar convenios con Organismos Provinciales, así como con Entidades y Asociaciones
Empresarias con la finalidad de establecer los mecanismos que garanticen la publicidad,
transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.
Art. 12. — La presente resolución tendrá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen
a partir del 1 de setiembre de 2005.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
DECLARACION JURADA
La solicitud de inscripción ante el Registro de Fabricantes Locales creado por el Artículo 3º,
deberá realizarse con carácter de declaración jurada e incluir los siguientes datos básicos:
1. Apellido y Nombre/Razón Social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria - C.U.I.T.
3. Domicilio:
3.1. Legal.
3.2. Administrativo, comercial, sucursales.
3.3. Localización de la/s planta/s fabril/es de la empresa.
3.4. Teléfono/fax, dirección de correo electrónico (e-mail).
4. Documentación provincial o municipal que explicite el estado de habilitación de/los
establecimiento/ s fabril/es radicado/s en la localización declarada en el punto 3.3.
5. Inscripción en el Registro de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos
(COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
tanto respecto de la registración del producto como de la persona física y/o jurídica que realiza
síntesis de fertilizantes químicos.
6. Indicar el objeto social de la empresa, acompañando copia autenticada del Contrato Social o
Estatuto.

�7. Modalidad/es de comercialización (venta directa y/o indirecta).
8. En caso de operar total o parcialmente a través de representante/s y/o concesionario/s,
indicar respecto de los mismos:
8.1. Apellido y Nombre/Razón Social.
8.2. Clave Unica de Identificación Tributaria - C.U.I.T.
8.3. Domicilio/s, teléfono, fax.
9. Personas autorizadas por la empresa a realizar gestiones ante el Registro, detallando:
9.1. Apellido y Nombre.
9.2. Documento de Identidad.
9.3. Poder, o Contrato Social o Estatuto.
10. Facturación de la empresa durante el ejercicio comercial o, en su caso, año calendario
inmediato anterior a la fecha de presentación, discriminando la información correspondiente a
los ingresos originados por ventas de productos fabricados en el país comprendidos en la
categorización indicada en el Artículo 1º de la presente resolución.
11. Cantidad de personal ocupado al día de finalización del ejercicio comercial o al 31 de
diciembre del año inmediato anterior al de la fecha de presentación de la inscripción o de la
renovación de la misma.
12. Por último deberá consignarse el siguiente texto: "Declaramos bajo juramento que la
información consignada en la presente, Anexos I, II y III de la Resolución Nº .... de fecha ......
de ..... de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS son
correctos y completos y han sido confeccionados sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel
expresión de la verdad".
—————Lugar y Fecha
—————Firma
—————Aclaración

��ANEXO III
ACLARACIONES sobre el contenido del Anexo III de la presente resolución:
Incidencia del Impuesto al Valor Agregado en los distintos componentes del costo unitario de los
productos alcanzados por la presente resolución.
Para el Item E "Valor Unitario del Costo de Producción", se deberá informar el costo unitario de
fabricación del producto, valuado al período de realización de ventas indicado.
En el Item F "Monto del IVA contenido en el Costo Límite" se indicará el monto de crédito fiscal
contenido en el costo límite informado, constituyéndose en el valor límite de atribución de
créditos fiscales a la fabricación o a cualquier etapa en la consecución de la misma, referenciado
en el segundo párrafo del Artículo 28, inciso l) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Los costos unitarios informados en este Anexo, son los que se asignan para la determinación del
precio final del producto, por parte del fabricante.
En el Item G "Composición del IVA contenido en el Costo Límite" se detallará la composición de
los créditos fiscales en el porcentaje (%) resultante de la aplicación de las distintas alícuotas del
Impuesto al Valor Agregado.
ANEXO IV
INSTRUCTIVO DE PRESENTACION
La inscripción ante el Registro creado por la presente resolución se realizará mediante la
presentación de los Anexos I, II y III en original y soporte magnético debidamente integrados.

�Todas las hojas deberán estar firmadas por el titular o por el apoderado de la empresa, con
certificación de la firma en el original por Entidad Bancaria, Juez de Paz, Secretario de Juzgado o
Escribano Público.
En el Anexo II constará el detalle de los bienes ofrecidos por quienes fabriquen productos,
tomando en consideración el precio de lista al contado en pesos vigente a la fecha de
presentación ante la Autoridad de Aplicación.
El soporte magnético que establece el Artículo 5º de la presente resolución complementa los
requisitos de las presentaciones y podrá ser sometido a pruebas de validación y consistencia.
En todos los casos se deberán acompañar elementos técnicos que permitan identificar a los
bienes: folletos y/o descripción técnica, composición, etcétera.
ANEXO V
MODELO DE PRESENTACION
(hoja con membrete de la empresa)
.

Referencia: Solicitud de Inscripción en el
Registro de Fabricantes Locales - Res. Nº .... de
fecha ... de ..... de 2005 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B U E
NOS
AIRES,……de………de……

A LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION:
NN/NN en su/s carácter de (titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial (dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
donde serán válidas todas las notificaciones) en................................., me dirijo a esa
Subsecretaría, a efectos de solicitar la inscripción en el Registro de Fabricantes Locales,
dispuesto por la Resolución Nº ... de fecha ... de ... de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
A tales efectos, manifiesto en carácter de Declaración Jurada que:
La información consignada en la presente, es correcta y completa y ha sido confeccionada sin
omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Las copias que se acompañan a la presente (Inscripción en la Inspección General de Justicia del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS u Organismo Provincial equivalente,
Inscripción en la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
Habilitación Municipal) son copia fiel de su original y se encuentran vigentes.
ANEXO V
Asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produjere dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la misma.

�A fin de acreditar la personería invocada acompaño la siguiente documentación certificada por
Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos/ Entidad Bancaria/ Juez de Paz
(según corresponda): Estatuto o Contrato Social (según corresponda) y última Acta de Directorio
con distribución de cargos.
Autorizo a realizar las tramitaciones correspondientes a obtener la registración solicitada, así
como a retirar la constancia de inscripción en el Registro a...........................;
DNI.............................
FIRMA ACLARACION
DOCUMENTACION QUE DEBERAN ACREDITAR CONFORME AL MODELO
a) Anexos I, II y III de la presente resolución: Completar todos los datos que se solicitan.
b) Todas las hojas deberán estar firmadas por el titular, representante legal de la empresa o
apoderado.
c) Se deberán acompañar elementos técnicos que permitan identificar a los productos:
1. folletos,
2. descripción técnica,
3. composición química expresada en peso y en porcentaje,
4. contenido de nutrientes expresado en peso,
5. si es neutro, formador de ácido o de álcali y su respectivo índice,
6. estado de agregación cuando corresponda,
7. croquis del establecimiento elaborador.
d) Diagrama del proceso de producción.
e) Soporte magnético de la registración: con etiqueta identificatoria, indicando razón social,
número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), mes y año. Se corroborará que el
mismo se encuentre debidamente integrado ya que será sometido a pruebas de validación y
consistencia.
IMPORTANTE:
La presentación deberá estar firmada por el/los titular/es de la empresa (según lo designe el
Estatuto y/o Contrato Social), certificada/s la/s firma/s por Escribano Público y legalizada por el
Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismos Provinciales
habilitados.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0012/2005</text>
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                <text>Importación fertilizantes químicos.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Viernes 16 de Diciembre de 2005</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las locaciones del inciso c) del Artículo 3º de la Ley del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola. Determínase el alcance de la reducción dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.050. Sistema de registración de las personas físicas y/o jurídicas que podrán gozar el beneficio.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=112310"&gt;Resolución SAGPyA N° 0012/2005&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 14/2007 SAGPyA
Extiéndese el plazo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 916/2006 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y
Producción.
BUENOS AIRES, 27 de febrero de 2007
VISTO el Expediente Nº S01:0049155/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus
modificatorias Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005,
68 de fecha 26 de diciembre de 2005, 175 de fecha 10 de abril de 2006 y 916 de fecha 26 de
diciembre de 2006, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias Nros. 729 de
fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre
de 2005, 175 de fecha 10 de abril de 2006 y 916 de fecha 26 de diciembre de 2006, todas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió la faena comercial de animales bovinos de las
categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso fuera menor a DOSCIENTOS
OCHENTA KILOGRAMOS (280 kg.) en pie.
Que asimismo por la citada Resolución Nº 916/06 se redujo el peso mínimo de faena a
DOSCIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (240 kg.) en pie y/o su equivalente de CIENTO
TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (132 kg.) en gancho para la res, hasta el 28 de febrero de 2007.
Que en el lapso transcurrido desde la implementación de la citada Resolución Nº 645/05, la
participación en la faena de terneros/as fue disminuyendo en forma significativa, mientras que los
novillitos y vaquillonas aumentaron su participación en forma proporcional.
Que por otro lado, como es de público conocimiento, el Gobierno Nacional está comprometido con
una política destinada a mantener la estabilidad de precios a los efectos de no afectar la capacidad
de compra de la población.
Que por ello resulta procedente extender el plazo establecido en la citada Resolución Nº 916/06 en
el cual regirá el peso mínimo de faena establecido en DOSCIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS
(240 kg.) en pie, hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que una medida como la descripta resulta conveniente a los fines de adaptar el mercado de
carnes a la mayor demanda externa atendiendo simultáneamente un consumo interno en
expansión.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto
por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha
26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, por el Artículo 3º de la
Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero
de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese el plazo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 916 de
fecha 26 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

�ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta el 31 de diciembre de
2007.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Javier M. de Urquiza.

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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Extiéndese el plazo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 916/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=130790"&gt;Resolución SAGPyA N° 0014/2007&lt;/a&gt;</text>
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