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                    <text>"2009- Año de Homenaje a Raúl SCALA

511
7 A60

BUENOS AIRES, '

a

VISTO el Expediente No SCi1:O21707312009 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:
Que

la

SECRETARIA

DE

AGRICULTURA,

GANADERIA,

PESCA

Y

ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION tiene como objetivo, entre otros, elaborar

y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad
y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y
conciliando los intereses del Gobierno I\lacional, las Provincias y los diferentes subsectores,
así como también entender en la c?jecucion de políticas de promoción, desarrollo y
financiamiento de 'las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de las agroindustrias
asociadas procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.
Que el 9 de agosto de 2004 se suscribió la Resolución No 685 de la
SECRETARIA DE AGRICUL-1-URA, GANADERIA, PESCA Y Al-IMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se creo el Programa
Nacional de Desarrollo Citricola, entre cuyos objetivos específicos se prevé el mejoramiento
de la situación fitosanitaria de los cultivos citrícolas en el territorio nacional
Que el HLB, o Huanglongbing, es una enfermedad que pone en riesgo a toda la
..r

producción citricola y, consecuentemeiite, a los OCHENTA MIL (80.000) puestos de trabajo
que ella compromete.
Que la citada enfermedad ha producido innumerables daños en diversos países
del mundo, entre ellos la REPUBLICA FZEDERATIVADEL BRASIL.
Que la misma se ha declarado a TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.) de la
frontera de la REPUBLICA ARGENTINA con el mencionado país limítrofe.

A

Que el insecto vector se encuentra presente en todo el norte argentino.

9

9

Que, asimismo, la gran extensión de las fronteras por donde puede ingresar la
enfermedad convierte a la misma en un peligro latente y de extrema proximidad.

�"2009 - Año de Homenaje

&amp;&amp;YA

Que la transmisión de esta enfermedad también puede producirse a través del
material de reproducción vegetativo no controlado (yemas, estacas, etcétera).
Que en el territorio argentino, hasta el momento, no se ha detectado esta
problemática.
Que todo lo expuesto justifica trabajar en la prevención, en la vigilancia para la
detección precoz y en la elaboración de un plan de contingencia para que, en caso de que
se produzca el ingreso de la enfermedad, se neutralice lo más rápidamente posible el
problema.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOIVIIA Y FINANZAS PUBLICAS Ina tomado la intervención que le compete, conforme
a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto No 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008,
sustituido por el Artículo lo
del Decreto No 98 del 13 de febrero de 2009.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto No 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

i,

RESUELVE:

--

&gt;
j

4

*

A

i
m
' -

i

I

t

ARTICULO lo.Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

m----,

PESCA Y Al-IMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, el PROGRAMA NACIONAL

P;~o:Lc,G,.

L.-------.:
I
t
1

DE PREVENCION DE HLB (Huanglongbing), cuyo objetivo general será prevenir el ingreso
del HLB al territorio de la REPLIBI-ICA ARGENTINA.

1

Los lineamientos del citado Programa Nacional se establecen en el Anexo que forma parte

t-,

integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2O.- El citado Prograrria Nacional será coordinado por una Unidad de

k7

Coordinación Interinstitucional, en adelante UCI, integrado por representantes de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE PRODUCCION. del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

7.

�(INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), todos organismos
descentralizados en la órbita de la citada Secretaria. El representante de la referida
Secretaría desempeñará asimismo la fuiición de Coordinador de la UCI. Todos los miembros
de la citada Unidad de Coordinación, desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".
ARTICULO 3O.- Son funciones de la UC*Ievaluar la marcha de las acciones del mencionado
Programa, proponer modificaciones y orientar el empleo de los recursos previstos en la
presente resolución hacia la implementación de acciones de dicho Programa.
ARTICULO

f

Invítase a los organismos públicos y privados, nacionales y provinciales

4O.-

vinculados a la producción de cítricos al participar de las actividades delineadas en el marco
del mencionado Programa.
ARTICULO

5O.-

.

El gasto que demande lo establecido en el Artículo lo
será atendido con

cargo a las partidas presupuestarias de! la SECRETARIA DE, AGRICLILTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROAI-IMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE SENllLLAS
(INASE), todos organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaría.
ARTICULO 6 O . - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Fm.T-"z?!

77"-~..".

..

ARTICULO

&gt;-,

4

7O.-

comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

RESOLUCION

~ ' 15 7
Ing. Agr. Carlos Alberto CheppP
Secretario de Agricukura. Ganadería. Pesca y Alimentos

�"2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALA

&amp;ATA
@
&amp;
&amp;
A
&amp;

517

' I

&amp; @dydh2W
g
Q
,, d
B
~
c
c
á
,
T
L
J
m
y@
&amp;h

ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HLB (Huanglongbing)
1.- JUSTIFICACION
1.1.- La problemática de HLB
Huanglorrgbing, ex-greening,

de

ahora

en

adelante

HLB,

es

considerada

internacionalmente como la enfermedad más destructiva de los cítricos. En los Últimos
CINCO (5) años ha mostrado un preocupante avance en todas las zonas citrícolas del
mundo y especialmente sobre el CONTINENTE AMERICANO, provocando la pérdida
dramática de cultivos en poco tiempo. En el año 2004, fueron detectados los primeros focos
de esta plaga en la REPUBLICA FEDE'_RATIVADEL BRASIL, en el Estado de San Pablo,
extendiéndose luego a otros estados de dicho pais (Paraná y Minas Gerais) posteriormente,
en el año 2005, se detectó en los ESTADOS LlNlDOS DE AMERICA, en el Estado de
Florida, presentándose luego en el año 2007 en la REPUBLICA DE CUBA y en el año 2008
en la REPUBLICA DOMINICANA. En todos los casos mencionados los perjuicios han sido
enormes y hasta el momento no se conocen métodos efectivos para su control.
En la REPUBLICA ARGENTINA no se ha registrado la presencia de HLB; sin
embargo, se encuentra presente en la mayoría de las provincias citrícolas uno de sus
insectos vectores, "Diaphorina citri Kuwayama", conocido comúnmente como "psílido
asiático de los citrus o chicharrita de los citrus".
La citricultura argentina se encuentra en expansión, con un incremento aproximado del
I

TRES POR CIENTO (3%) anual en los últimos VEINTE (20) años y, si bien sus productos

I

1

han logrado posicionarse en mercados internacionales de importancia, se enfrenta con una

1

producción citrícola mundial en crecimiento, con un mercado interno autoabastecido y en
retracción, y un mercado externo con mayores restricciones y exigencias.
La actividad citricola para las provincias productoras de nuestro pais tiene gran

:I

.,

f=----i

importancia económico-social. En varias de éstas, se encuentra entre los primeros puestos
respecto de la generación del producto bruto provincial.
El potencial de daño económico de esta enfermedad si ingresara y se estableciera en
la REPUBI-ICA ARGENTINA es muy alto. Las consecuencias de su establecimiento serían
gravísimas considerando: a) el daño diirecto causado sobre la producción (se citan pérdidas

d

del CIEN POR CIENTO (100%) de la capacidad productiva en menos de TRES (3) años), b)

�l

-

"2009 Año .de Homemje a Ratil

8&amp;út&amp;+&amp;,@AII

P

B

~

~
ANEXO

de mc3dcr6, aumentosi en los m t o s de pnoduc€i6rr), c) el
impacto g~eioerxrnbmim,(CIENTO üE!iMtE MIL (120.600) puestus de trabajo, DIECISEIS
(16) dndusm'a's, Qf91636NTAS VEllWlIqUEs (529) plantas de émpaque. &amp;&amp;era, y d) el
impacto iheg%tivo$1 medio ambiente (aumenta en kas dosis y freGuencias de aplicacibn de
los dail.tos índhctos (pérciii

agroquimims, etQBtwa)-

la necesidad de impternentar BstP8Xegia8 de orden
nacional qw abarquen todos Bos asprctos y actores reladonados directa o indlmiarnente
con el prlafsma, a fim &amp; preservar iil máximo posiMe la a%tdiciiin 6e mis I i b de esta
plaga y asegurar por esta vFa la scucber&amp;bíiiBcld de fa adMdadi Mcola.
La SECRETARIA OE AGRICUILTWRA, GANADERIA, PESCA Y AL4MENPOS del
NIIN1STERlO DE PR0I)UCCiOM ha ,e'6táb!eeidc~
como tema ~ o ~ t a i i i en
o , el marco de la
La situacibn descripta piantea

prsteccibn vegetal de la citrimteura AqpztAUna, s
Ia prevencrón dh* ingreso al pais cde H B . Para
lograr estos, objetivos se ha di$puesto la cicteaci6n de un PROGRAMA MAClONAh bE
PRESNCION DE HL8 [Huatlglm~izg).
Las instituciones del fStAb0 NACIONAL relacionadas s Iá protmci6n vegetal
(BNSTiTuVO NACGONAL e)E TÉCNOlLOGIA AG;ROPECUARlA, SERWCIQ NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIIM~TWMIA 6 i ~ s - r i w o
NACIONAL DE SEMILLAS,
todos organismos descentralizados ert la órbita de la citada $mtaria, de ahora en @delante
INTA, SENASA e INASE respectívamen'te), así como las organSWcionese CnstihiiEiones del
sector p~har9c,b l n ~ l &amp; ma Ia actividad citricolari, accionaráin en fama conjunta y coordinada,
oto$ando ;e IB ejecruch d a Prognima ia solidez necesaria para asegurar el logro del
objetivo propueslo: prevenir el ingreso de MbB all &amp;rdrtPffo ñiacibnal.
Hasta el momento, tahto SENASA, INTA como 1NASE han venida llevando a cabo

acciones diMidas a la prevención

&amp;i ingreso del HLB en las principales zonas de

ptoclutlCíbn de citrfcos de! pa6s. En ese sentido 1, dada fa proximidad de las zonas afectadas
de la REPWBLiCA FEOERATIVA DEI- BRASIL a la frontera argentina (última deteM4n en el
Estado de Paran&amp;a f RESCIENTOS KlLQMlIr"M?OS (300 km.) dé1 limite con la REPUBLICA

ARGENítTNA), el SENASA dedaró Izt Akta FitosanitarÍa mediante la Resolución No458 de
fi?&amp;a 29 de! julo de 2005.
Muchas de estas actividades se han realizado en fom8 conjunta y 1mrdinad8y en
general hain contado con el importatite apoyo del sector pflvadls. Sin embargo la gravedad
de la psobfemática y la wmpfejidadcqus &amp;w€st@
un abordaje íntegra!, requiere una instancia

1

�ANEXO
de mammi6it nacimaf que pemifa ordeñar y hacer máS ebkWim€ estas eSfWf20~,
lo waf

w ejewterrh a uPsvés del PROGWMA NI4CIQNAL 8% PRESMGIDN DE HUI
(Huariglmibing) paca e v b t eu i ~ t e s o REPUWGa AROEMtlMA. Ei mismo wrdinará
la impEemeata~i6nde las acr;iones a lt%apstr a caih, tanto en las Regiones Nemste (NEA) y
Noroeste (MOA), donde sé ubican las psiridgmkera xotas productoras de cibicos del páSs,
como en todos aquellos otros lugaras que resulte netxSdo Nevar ;r a
"
b
oactivfdades de
prevención fbontas, puntos de ingre60~16mtrol del tr-ánsitoy o~)rn8~alataclba
de @Santas)A fmv4s de este prt3garatsh se p w Qf t x t a ~ d
s sistem de grevwcibn de ingreso del
HtB mediante: emicrnes de fiscalka~ióny eoritroi, actividades de Ingibeia Rclsanitaria, la
invcyctigaC;ibiy desairrsllo, eapacitacj61ay campaflas de drisibn.
Et citado Pragrarna abarcar;$ una superficie de CENPiC) CIJAREMTA MIL
HECTAREAS (t40.000 Re.) de cltñcos y &amp;&amp;c%af6 capmrárnaa-e
ClNCQ MIL
TRESCfENIrCB (8.300) prodrtctowc que comercialimar e iitdiustrialiran anualmente,
alrededor de TRES MILLONES TRESCIEWAS
MIL TONEMAB (5A300.0130
t.) Wnorws,
naranjas, mandatinas y pomelos. Tmde e%tápr&amp;ucciOn se encuerrtpa en fiasgls dado que
todas las especies y PrcfWMes cítricas son suweptibtes al HLB.
1.2.- 'srnpartaficiade Ia dtficlilltufa naciional

La REPUBUCA ARGENTINA tiene tradicibn ci@!da y sie deHat;a Wr su prduooión
de limones, naranjas, maridaainas yr porneias. El dima benigno y la ampla distdbución
geo@$fíca de! cultivo, permiten abastecer la demanda de) país durante casi todo el año y es
muy oportuna pare las exportadsraea; en contra wtacíbn a los paises de! hemicfetio norte.

Posee suelos icon buenas aptitudes para la pmduccibn y la supeficle ;Qlis~nilaPlepermitiría

4

una gran exgansibn del mWo. Se menta con una infiaestnrdra ímhlada mediante la cual
se prdducen y exportan hitas frexars, jugos mraaéatrir$osy atW derivados mn alto valor
agregado, productos que por sw cinlidad compiten en tos mercados m&amp;s exígenfes del
mundo.
La pirWumi6n cifsicola riaüiunal seprmta alrededor de TRES MILLONES
TRESCIENWAS MIL TONEMDAS (3.30R000 t.) anuafes. En et siguiente cuadra, se detallan
las ptoducdorrespor especie y por pi*ovjnciasproductoras.

�ANEXO

La superficie total dedicaf.la a &amp;ms es de aprodmadamefite @!ENTOCUARENTA MIL

HECTA)SEA$ (140.0QOha.). En el CUid~osiguiente se abcennm la distribución por especie y
pravíncias productoras.

Asi apmo 18 mayor groducst;ión estál representada gor el limón, la mayor wpemtie
l

implantada ~drnspmciea naranjas, seguida de Eimanes, mandarina y pomelos.
La estructura b á s b de 1a a~ctiwidadcitrIc91á nedoíial est4 mnfmada por unos
CINCO MIL TRESCIENTUS (5.300) produc'tores primar'los, OIECISEIS (16) plantas
indústriai1es para jugos coñ6errtrcrdt~y QUBNIEN'PAS W % 4 T k W U ~(529) plantas de

1
4

empaque entra Ms waks existen SETENTA Y' NUEW (79) registradas para exportación.
Está estruc:tura genera en conjunto una ocupclcidn directa de agroxímaidamante CIENTO

�ANEXO

VEFNTE MFh (3 X).OW fxzsmas'.

Los de!%litinm
de Iá gmdw&amp;tSn alitr?mla6m !os sigrakntes: CUAENTA Y SIETE POR

CIENTO

(a%)
s Pndustda y ClNWBnA Y mES POR Q
M
C
Di(53%] a wnsumo fresco;

de este, et TREINTA Y DO8 POR CIENTO (32%) e orienta af consumo interno y ef
VEINTtUNO POR CIENTO (28%) retitante se diestina a fa exportati6w. El Wdor dtricota
nacional genera un uatot ecaribrniw anual de epro~madsmente I ) O W E S
ESTADOUNIDENSES QUIN1ENVOS MIUONEiS (W$S 500.OWA000.--),
de los cuales el
é l ebqMM6neC;: de frutas frescas, jugos
concentradas y otros derivados2.

La actividad citaio01a para la$ provincia8 pf0auGtOm 'tiene gran impartancia
econórni&lt;~)isocial,
y en varias de éstas, se encuentra ente los príhcipales responsables de

�ANEXO

2.-OR!Hcvm GENERAL Y ESEiC#W3S DEL PROGRAMA DE BREENCION

2.6 ObjethmGeneral:
-9revedr121ingreso del HUIa1brrátorio inaclmal.
2 2 mjew~sIEspeCif6605:
a) Mejorar y adaptar marco rcegulatorio y los cisternas de fismfizaci6n vigentes.
b) Irnplementar sistemas de digilanoía pan la detección p-z
del MLB.
G) Establecer la obiigatoriedad de control oficial oon respecto a HLB para !a totalidad
de la p r . o b W 6 ~de ptama citdcas &amp;asea para C;i vedi&amp;, ~ e ~ i á USO
n , propio o
cualquier otm destino.
d) lmplementar un Plan de Conitingencia para ei manejo y o6ntml del W L ü
que se prodmca la detWióir de fom8 de la misma.
e) Géneser llilneas ale! investigaciba e s p c i f i para
~ HCE.
f)

Impkrnentar prOQramas&amp; tapacitacifbm, sensíbililación y difuci6n.

caso de

�ANEXO

3. DESCRIPCION DEL PROGRAMA FIACTOMt

operativos y UNO (1) de coordinat56n y seguirnl~enlo.Los iprirneros son necesaiios para dar
caweip!imiento a cada UM) de k objetivos esipecIfm$ psopuestos, ~i~~

que el

componente de eoordinacicin y segiuimiento se refiere a una instancia de articulación
in2erinsütucicnil~lque involucra a los sewlcios ;oRldalea de ni&amp;&amp;$ proui~dáby naci~iñdec,
así como tiambién entidades representativas tiel sector prPwado.

Los componentes del

P R B G M M FEBGiOWL BE PREVEbSCEON E HtB (Huarigbngbing) son Isc siguientes: a)
Fiscaliead6ra, b) \ligCláncia, c) Bíiwestigixi6rs y desarnllo, d) Capacitación y difusión y e)
a) El componente de fiscalimdón se basa en el forta1ecirniento de 10 relacionado a
controles WRarmtenahos, iáispaxiones en drortteras y puntos de ingreso, contrales en ruta

pata verificacibn de taansptxks dc? matetiales de prapagack?~, registm de viveros,
inspeccibn cPe la p~oducicibny comercialiraciónde plantas dtdcras.

Asimismo y en el marco de la ficcali2acióti -se trabajará cenjuñtamente con los
GoMetíaos l%ovinciaEés y Municipales en k s campafias de elirninack5n de hospederos
afternafivos y wWoi cfe srrbofado u8t,clm.
Este componente inivolucra tainbikn el di'sefio de un plan de contingencia y atención

b) El c ~ i r a ~ r a e tde
~ &amp;wigi!ambt fia~irtaria
agrupa activiwes de vigilancia general y
especifica que permitan la detf3ccibn precoz de pssiiblts facas de la plaga, adernds de un
seguimiento y registro de acumcici de su in6ecto veGtor "Dieptmrina dW".Wimismo el
componente plantea la creación de una red de laboratmios y el refuem de
Mpacidad
cfiacgnbsticapara H B .
e) Efi eompoñente de inves1:igacibn y desarrollo abarca aqaretlos aspectos que

sobm 10s cuales se requiere
ampliar el conocimiento disponible. Eispedficamente se han definido en una pfi~neraetapa,
témicas be manej~
del insecto vector y pocediiairrientos para el dlagnóics.
d) B componente de capacitadún y dlhsibw adquiere especial importancia por
tratarse el presente de un programa de preverirnn, que agrupa todas equdlas ectiwjdades
tendientes a generar la concienüación en todos loa adores involuaedos. QahdD a oaiocer
las prcmut:%m?~a tmar, LáS ~ g k b r n - m
v @ m t ~y 18 neoes-de comunicar

actualmente se consideran pñorjtatiios para el prcgmrna y

--

/'%

�A

9009 - Año de H o r n w e a RaúlSCALdB-

ANEXO

rápíbamente sintornatalogía so$pe&amp;útCa de !a plaiga.

E4 P R P G W A NAC1DW !DE PFEW5MClON DE HL-S {Huanglmgbirng) en la
REPL18LlCA ~ROEbiTdlldA, dada su mmpiejidlaá e iwtpmtancia, debe inwo!uwar

necesariamente a eihtidades priw&amp;s y oficfa#e$, tanto gfovindaks como naaonafes,
relacianadas con Itt praduw'6n y cainerciali;tacZ6n de citfkos, iaateriafs de propagación
cítn'co y de tia$pederoi; aftmaitiv6.5de!la enfem?dad.
Las organizaciones fiiosanitafiias regionales involucradas en la temática phnteada
son &amp; COARFFE REGIONAL DEL CS$REST% ARGENtlfüO (CORENEA] y el COMITE

REGIONAL OEL NOROESTE ARGEtUlNO (CQRENOA) y las Direcciones Provinciales de
Sanidad, con16 asl tambin, el COMATE fEOÉ88L FlTOSANlT~10(CFF) integtante del

CONSEJO FEDERAL AGROPEClldARN3 {A).
El sei!@ak ~ f i ~ a d
par
6 su parte lp"cticipar&amp;a h v b s de sus entidades representativas y
técnicas, t a M como Ea FEDIEFZACH3M ARQElUllWlt DEL GERUS (FEERClmWS), la
ASOCIAClON FITQSANITAR1A DEL NOROESTE ARGkNtIMQ (AFINUA), la
FEDERACION IDEL ClTRUS (FECIER), la FUNDACION Rf%fOMAL DE SANIDAD Y
CALIDAD&amp;EL N@+, (kUFlBWD), la C A W t
E W(WRTAtMS.RES DE CITRUS DEL
NEA (CECNW), la ASOCBACIQN TllCOhlOANA E L Ctf7IUS (ATC), y otrác entidades del
gector citrlmla de las provincias invol,umdas.
El Programa abarcará un On2a de unas CIENTO CUARENTA MIL HEmMS
(140.006 17211.) SrnpIt3niacb con ~ W a w risC
, m a o también las áreas u W a s qué poseen
c h s u otros h o s p e d m aihemmos de riesgo (por ejemplo, "Murraya panicufatan).
4. DESCR1FBCIONDE LOS COMPONENTES DEL PRiOüMMA
4.3 Comporiisn$ede Fi~mK;taciPbn
4.3.1 F6mlWmknto de

controles en fronbms, barreras y puestos de incpeccíón

fiosanitáría.

El tránsito vecinal frorrteai;ro aisi cQmo la IntraduWón ilegal de plnlantas y mateñales
hapeaems. de W L B y su imct6 vector constituyen elementos de alto riesgo y por lo tanto

.-

vias de a6tát písbablidad para el ingneso de la ptaga. Tomando en cuenta la situación de la
enfermedad en el SUBCOhn'lNElfE SUDAMER1CANO se identificaron los pasos
fronterizos y las áreas bajo cuitjvo de mayor riesgo por proximidad n las zonas afectadas en

S

�ANEXO
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a las áreas de fronteras próximas a cultivos
cítricos.
En estos puntos identificados el programa preve el fortalecimiento de las actividades
de control de cargas y pasajeros por lo que se requiere la incorporación de personal
adicional que permita realizar estas actividades con mayor eficiencia abarcando el mayor
rango horario posible. Si bien estos esfuerzos se concentrarán en las áreas de mayor riesgo,
el programa involucrará a todos los psisos y puntos de ingreso al país haciendo énfasis en
las actividades de concientización y difusión.
Necesariamente las actividades de control se complementarán con acciones de
difusión tendientes a informar al público sobre la importancia del tema, las previsiones a
tomar y la necesidad de no introducir rriateriales potencialmente portadores de HLB.
4.1.2 Fortalecimiento en los controles en la producción, comercialización y transporte de

!

1

materiales de propagación.
El marco legal para la produccitjn y comercialización de plantas cítricas se encuentra

i

1

establecido por la Resolución No 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la entonces

i

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-

l

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria No
811 de fecha 2 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en adelante SAGPyA, del entonces WllNlSTERlO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que dictan las "Normas para la Producción, Comercialización
e Introducción de plantas Cítricas de Vivero y sus Partes" y por la Resolución No 312 de
fecha 1 de noviembre de 2007 de la citada Secretaría del mencionado ex-Ministerio, que
crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación,
Micropropagación y10 Multiplicación Vegetal (RENFO), de inscripción obligatoria.
A pesar de haber aumentado el numero de Centros de Incremento Regionales

\
l-

?,

1

1

1

habilitados y de haberse mejorado los controles, no se utiliza material certificado para la
totalidad de la producción de plantas cítricas. Esto se debe a que en algunas variedades
*
.
c
.m
-

1,

resulta insuficiente la producción de yemas certificadas para abastecer la demanda de los
operadores productores de plantas terrninadas.

'"S
I

Asimismo, las resoluciones miencionadas, si bien son adecuadas para evitar la

presencia de las principales enfermedades que pueden propagarse en plantas cítricas de

$

3

-

�Año de

Rnrü SCAL

517

redacúbn esta enfemedad a0 em mn@ideradauna ad~esidacápcsBie en nuestro pis.
Para ademar el eiMerna de p~~3uoEíibai
y ConaeteaiiiGifin de plantas dtricas y sus
partes sin siel~0con i'ecpecto a Hit$ y al Rnicm6 tiempo fortalecer sus mntmles, el
p a o m m =ríe ba Fned-rdw@ei~á)c*s:
Toda planta o yema de especies cítrica6 que se utilice para 1% ptantaei6h, injert%dbn,

cesión, venta o cualquier o?ro destino, debe&amp; haber sido pmdwida b;ajo las sigu-knbs

mndicioaes:

- En amrnpiimierrto de las Resoluciones Mra$.
- Bajo mntsoI Oficial con respecto a HLB.

149/98,8t168rt y 31UQ?.
Y

- En !as a s o s que no existiera disponibiliclaid de yemas certificadas de detemalnadas
va-des,

mcad8s

medida 8xcemafid. ka &amp;irPacibn de yemas no
que posean comol oficial M n respedo a HLB. Para ello el viverkta deberá

se

m&amp;Qtita6g, eorata

declanar con la deblda antidpadiSn e1 elori!gen del material, Identificando las plantas
productoras de yemas para su registra oficial y postetier mntrol. Para accedsr a esta
autorización exmp~9onai, ce ictekti probar de manera fehaciente la f a b de
disponiibilidaá de yemas de uina w%rjedixi. Esta autorización excepcional tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Después de esta fecha todas las yemas

que se utilicen para la producción de plantas cítricas, deberán pfbvenít de material
d&amp;ad~.

- Todo movimiento de rnatcxiall cíMw

deberá estar ampañando de la siguiente

dommiefitauón:
i) Rótulo comspondienite de a ~ s r d oa Igi categoría de materialil,establecido

m la citada ResoluciBrt NO l49/9i8.
ik) Guis de Sanidad mira ei tráncb de plantas y10 sus partes (ResoluciCln No

312/07).
lii) Aereáiiacibñ de mristatación de control oficial de

HLB,de aouerdo a la

que reglamente esta iexigencia,
- Se InmmPitarfrrt los wntaotes en ruta y piuestus en lugares estratégicos a fin de
verificar estos requerimientos. f3ta fiscalizacibn implicaré3 la ~ p a c b c i b nediGional a
los opi!3radop;e?s
en 10s piiestog &amp;e wntrol.
- Se est$b[eceífi Ia oWigatori&amp;ib de fa praWuccMn de plantas cítricas y en ambientes

&amp;udán

l

1

�l

ANEXO
pmtegi-&amp;S par cabemira pl8slica y aw,sus aberturas (ingreS1). ventilaciones, etcétera)

resguardadas ani Wa de mafia anti insedtos. k U mdla deberii tener caiadeiístjcas
que impidan el aontacto de las @plantas ccn Ios inseclos vec2om de enfemedades.

s p e c i a ~ r n econ
~ e6 vMor cPe HkB. Este requisito terkdrá: plena vigencia hasta el 31
de dicíembm de 201O.

I

1

1
1

i

El pirograma pnopicíar6 el armm a la3 CIU8Va18 t&amp;n~lógias, especialmente la
posibilidad de cumplir mn los requisitos Sécniéos ~ X ~ J ~ U @ S I tmandle
OS,
medidas en fomia
attícaaW y mordinacía mi d'rstP*ntas depenck%ias afictab, a fm de aZender h s dientes

pmblem~titiciss.En

esle sentido se pronaoveen el otorgamiento

de créditos blandos,

subsidios, apop financiero de enticlades púbjisás 0 pmadas para

el

I

1

desarrollo local,

etcétera.

1

4.4.3 Cmpafia

ettackacióct y Wnnp9á;to de t i o s ~ r o akemativbs
s

I

La presencia de hmpeciwos alitemativos tanto en pruduüiones comerciales como en

arbolados urbanós y jardines particulares represtenIa un elemefrts $e alto IrieiQb al wnGtituir
re~woriobdel insecto vector y la bactetia. Especialmente debe wnsiderarse la presencia
de 'Murrayoii ganimBat4 (misto, rnun%ya) la

mal es huspedero de alta preferenda para

'Diaphoriiaa, Mri" y la bacteria de HI-B. Esta planta es utilimda comúnmente tarrto en la
amamentacuón de jardines y como en arbolado u h n o en las provirá0ial del fiofte $81 pals.

Con la finalidad de minimizar el riesgo mencionado, se establi~.i;erbnmedidas de
orden reglamentario tedieates e la elirninckcidii y reempia20 de hospederos alternativos,

ciEticss mi~siir~~Wfes
y especialmente "Murrayapanicu&amp;an.
Parai ello se llevará a cabo u11trabajo ccmjunts entre Iós organisrnoa del prDgrama,
gobiernos provinciales, municipios y arganizacioiws vecinaies.

Se csstabEecesá fa proBiiMcibni de! la prtrcfu&amp;t5n, csmsrciali.zación y plaintacibn de

IHnusraya paniculata".
4.1-4 Plan cde contingencia

Corrio ya se mencionó, el presente programa preve entre
operatios,

-

SU6 Componentes

Ia ianptemePitaci6n de un sistema dk vigilancia Pit~~anrtaria
específica a fin de

detectar pr@Wmenteposibles focos de la plaga. Si esto ocurriera, se aplicará un Plan de
Contingencia con la 'finalidad de delimitar "ár6as de cuarentenan i"áIreP1edat de los focos

�"2009 - Año de Homenaje a Raúl

ANEXO
detectados (delimitación geográfica de la plaga) y se aplicarán medidas cuarentenarias para
el control de la plaga en dichas áreas (rnedidas de emergencia).
Ante la detección de focos positivos, con la finalidad de determinar la delimitación
geográfica de la plaga, se establecerá un Area Bajo Cuarentena de un radio de UNO COMA
CINCO KILOMETROS (1,5 km.) alrededor del foco detectado, en la que se efectuará un
monitoreo de delimitación, tanto de plantas hospederas como del insecto vector de HLB si
estuviera presente en la zona de detección.
4.1.4.1 Monitoreos de delimitación
4.1.4.1.1. Si en el área del foco se conalce la presencia del psílido vector
Monitoreo de plantas hospederas
De acuerdo a las características del sitio de detección (por ejemplo, cantidad y tipo
de hospederos en esa área), se monitorearán todos los hospedantes de la enfermedad con
la finalidad de detectar síntomas de HI-B. Si no pudiera llevarse a cabo la prospección del
CIEN POR CIENTO (100%) de los hospedantes en el área, se efectuará una prospección
dirigida a los hospedantes de mayor susceptibilidad que son las naranjas y mandarinas y
dentro de ellas los lotes de plantas jóve~nes(CUATRO (4) a DIEZ (10) años de edad).
Monitoreo del insecto vector
Se efectuarán recolecciones del insecto para su envío a laboratorio para determinar
si se encuentra infectado con la bacteria causante de HLB.
1

1

4.1.4.1.2 Si en el área del foco no se conoce la presencia del psilido vector
Monitoreo de plantas hospederas
Se procederá de la misma forma que la descripta en el punto 4.1.4.1.1

l

i

Monitoreo del insecto vector

!,A

Se efectuarán

monitoreos de detección del

insecto para determinar su

presencialausencia en el área de cuarentena (UNO COMA CINCO KILOMETROS (1,5 km.)
alrededor del foco detectado). En caso de detectarse la presencia de "Diaphorina citri", se
efectuarán recolecciones de este insecto para determinar si el mismo se encuentra infectado

�Año de Homenaje a Raúl SCA

7
ANEXO
con la bacteria causante de HLB.
4.1.4.2. Detección de positivos en las áreas bajo cuarentena
Si en Pos monitoreos de delimitación que se efectúen en las áreas bajo cuarentena,
se detectaran positivos, tanto en plantas como en insectos, se continuarán los monitoreos
en el primer anillo de UNO COMA CINCO KILOMETROS (1,5 km.) de radio y se
incrementará la superiicie a monitorear en radios de UN KILOMETRO (1 km).
Si se detectaran positivos en plantas, se conducirá una serie de encuestas a fin de
recabar mayor información y determinar el origen del mismo.
En caso de detectarse insectos infectados con HLB, se deberá implementar o
continuar en el área, el monitoreo de síntomas en plantas hospedantes. En estas áreas con
detección de insectos positivos, se tomarán muestras de hojas con y sin síntomas de los
árboles donde hayan sido recolectados los psilidos infectados.
4.1.4.3 Medidas cuarentenarias de emergencia
Ante la detección de un foco po:jitivo, tanto en plantas como en el insecto vector: se
establecerá un área de cuarentena que abarcará un anillo de UNO COMA CINCO
KILOMETROS (1,5 km.) de radio a partir del foco detectado. En dicha área, se tomarán las
siguientes medidas cuarentenarias:

-

Se erradicarán todas las plantas con resultado de análisis oficial positivo a HLB.
No se podrán movilizar plantas hospedantes ni sus partes fuera del área de

cuarentena.

-

Se verificará la existencia de viveros de p!antas hospedantes de HLB en estas áreas.

En caso de detectarse, se erradicará la totalidad de plantas hospedantes de HLB
presentes en el vivero, excepto las plantas madre. Estas últimas podrán conservarse
sólo una vez que se haya comprobado en forma oficial que están libres de la
enfermedad. En caso de no existir la posibilidad de comprobar su estatus fitosanitario
con respecto a HLB, deberán ser erradicadas. En caso de permitirse la conservación
de las plantas madre, éstas deberán mantenerse en las condiciones de aislamiento
que el SENASA determine para cada caso en particular.

-

.%

La erradicación de las plantas con resultado positivo y aquellas plantas de vivero que

estén en áreas bajo cuarentena será responsabilidad del propietario o del titular de las

�ANEXO
mismas y deber4 ser serconstaPada crficialrnerfle por el personal designa&amp; por el

- La fruta fresca de cftr5oos aer siea regulada pl3r DO cmnsiderane aotualmente una vía
para la &amp;pezsi&amp;

de HLB, sin t ? m B r g ~como
,
medida preventiva la fraa deberá salir

M áarsa 6811
agafamknto de desidect96n aprobado pos el SEMASA.

- Sersi óbligaton'o el COnt6ol de los veaores de ~HLBen las dneas bajo warentena por
parte del productor. Para ello se debrdn utilizar insecticidas aprobados para el mnbDI

4.2 ACTIVIDADES OEL COMPONENTE DE MB1UNC1A FflWoAMIT-M
Mediante el desarrollo de esti?componente se esbb!eceri3 un eistema de dgilancia
títosanitaba para la d&amp;@dn

prewz de M&amp;@(ex-Greening).

A tra:vQs de !a infmaa=ión 6Meniffai por el sistema, se pretende lograr un
conocimiento más acabado y perman~entemente
actualizado sohe el estado de sibadbn de
las plantaciones comerciales, viveros, arimladozi urbanas, etcétera, respedo e Ia presencia

de HLB y su Swedo Wor.
El Sistema Nacional Be Vigilancia y Monitoreo de Ptagas Agn'colias, en adelante
SINAV!íVIO, es el esponsable a nlweil nacional de Ia sisternánizacibn y gornunlcaddn de la
infomia~i0nfiocanitatia, por lo que al los fines del presente programa actuat* óomP unidad
de procesainierfto y gestíbn de lcos daitos de! sic&amp;rna de vigüatncia s instrumentar para HLB.

4.2.1 Vigilaracía General

Se estaMeoerá una red de información en las 'TRECE (13) provindas inwolucradw

con La c#rim3t1ira, candomada p o s investigadores, produdores y asesores técnicos de
institucioneig oficiales o prfvadas, quiienes adeiwrán corno informadores y comunicarán al
g!

SINAVIMO las novedades ylo los hallazgos referentes a la andicibn fdosanítana y

sospechas de presencia de H B en krs áreas de proziwccíán.
U infomádbn podrá pmveriir de variadas fuentes, tales como instituciones de
imrestigací&amp;ny extansibn flN'PA, EstaiEian E3perimental Agmindustnal Obispo Csfombres de
la Provincbi de TUCUMAN, hlniversi~dades),Ge~biernosBroviiiciales, empreSaS y toda otra

4

Institución o grupo de trabajo relacionado a Ila pratecclrh i~osnitafigde

Ia

fWodum-ón

�- Red mcp@raUvade intemamttio de Crnóomadón: Ba mal estará integrada entre las
imsWoíones y act~)TieSmera.cí0nados pmeckrntemnteIíntea tmw&amp; de
medios formales e lnfomales, aisktid6~m -un soporte irlfomátic6 "antim"del sitio def
SIWVIMO y las Wses de datos del misma.
Encuestas s expettds o referelntes: se Ilewarbii a cabo en forma ~istern3t!caa fin de
apcbmir mayor ahtídad de infibmaCibtd ril sistema y vaYidar da obtenida por &amp;os
medios.
- Fu&amp;Wmisñt~de la ei~ldadde Si$&amp;má dé infm-n
Geogtafica del SlNAVtMO,
mel objetiva de incorpomtla infomacibfii obtenida a mapas iRfm8tioes y realizar el
análisis de la situación de las Brcsas bajo riesgo.

-

4-22V i -

Esa#c;ófia

malizarG.ln monitoms
dete&amp;6r3 que san aquellas que se maliin para
determinar 18 presePic;ia a ausencia ide una plaga en un Qmadande aún m se mnooe su
ocurrencia. La finalidad de estos mlonitoreos seta 18 $etecdbn precoz o temprana de la
demedacB en casó,de &amp;&amp;P presente.
Faira ello se llevarreln a cabo par un lada, manitweos de plantas con la finalidad de
analizar en laboratorio aquellos rnateria1es que presenten ~ltppmass ~ s ~ W ~ Q de
W SH U I y
por otro láclo, se torna&amp; muestras del insecto ve&amp;r para determinar mediante análisis de
Iakmretasria, si se e n m ~ irifedaios
n
can fa bb-erÍa. Ai comienzo de la ímplernentación
del Programa, los rnmitomde plantas y mu~;&amp;msdel imWa vedo?se efectuarán en las
Qreas cftricolas evaluadas como de mayor riesgo. En una etapa postehr 6e evaluará la
convenienda de efel#uar múnitweos e0 ottas áreas.
Se

4.2.2.1 Anoniteres de Eots citrieos

Para los ptirneros afios de eji3eucibn del presente programa, se monitorea6 el DIEZ

POR CIENTO (10%) de la supeffioie implantada con cítricos en las zonas detemfnadas
como áreas de riesgo y el DIEZ POR CIZNTO (10%)de las plantas cltfkas gresentes dentro

de las mi93rnBS.En dictias áreas, se sekccíonarán los btes que presenten las mqores
condiciorre~para la detecci6n de la crnfemeda, teniendo en cuenta para ello la cercanía a

�-

"2009 Año de Homenaje

ANEXO
susceptibilidad, la edad de las plantas y la existencia de viveros de plantas ornamentales en
un radio de UN KILOMETRO (1 km.).
Determinación de las Areas de Riesgo para HiiB a monitorear en la primera etapa del
Programa:
Se han definido Areas de Riesgo en función de la cercanía a focos de la enfermedad
en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el riesgo potencial de ingreso de materiales
sin control oficial (zonas fronterizas) y la presencia del insecto vector.
En el mapa presentado a continuación, se exponen las Areas de Riesgo a monitorear
en la primera etapa (marcadas en amarillo claro)

Selección de lotes para monitoirear:
En cada una de las áreas de riesgo mencionadas, se seleccionarán lotes hasta
alcanzar una superficie equivalente a11DIEZ POR CIENTO (10%) del total implantado con
cítricos en -cada.área.
Para la selección de los lotes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a_)Primer criterio: por susceptibilidad de los distintos hospedantes, siguiendo el siguiente
orden:

�1) naranja, mandarina y tangelo,

2)pomelo.
3) h b n y lima.
b) Segundo crileirío: por iai edad de las p€aPitácíonss:

(CUATRO (41) a BfEZ (110) añss cfe&amp;ti).

Lotes de platntas

c) Temr criterio:

N?i(58Mnla a v i u W m amamentales por el riesgo de ¡a presencia de

"MumppairaicAalatam-

d) -6

H ~ o :

- Totna de mue3Irasde1insecto veetor paro la dle-bni
b a M a causante de
p w s días, ya que se la ha &amp;Ob
-

de Hm.

alcanza nbe'les cileteables en krs psfiidos en

muy

en el tencer estadio ni-!

del insecto. Sin embargo,
en las plantas prueden da- períadas &amp; latemia que van'an entre vados meses hasta UN
(1) año. Por lo tanto !a recolección de psilidos para deteminar mniedialrte ahalisis si son
portadores de la bactei'ia, constituye una helrramierata muy valiosa para la ddeeción
Par ester m &amp; k , en ros Bugares dande ef iPicecta se encuentra
presente, se efectuarán colectas del mismo para su envio a Oabratorio can la finalidad de
determinar !a presencia o aubencia de! "Candidatus LibeRbacW en ellos.
temprarw

k a&amp;-&amp;.

4-2.2.2 MoiiRorea ea arbolado urbrsts y fosbdos rie palio.
Se efectuaran mbctas del insecto vecfolr en plantas de zona$ urbanas y fondos de

eítuiwr;)identificando plantas centinelas
sobre las males se realizaran relevarnientos sisltem6fioás para la colecta de Emectos y toma

patio ("Mlwn-aya pániculata", nara~ljoagrio y otros
de muestras, en

áe o!xmv-

de eiratomas s

o s ~ .

4.2.3 forhiecimiento de la capacidad diagnbtica y red de IabotatoPaos

cuenta la exisitencia acl~ialde IaboratotSos en las distintas zonas
productoras y habiendo evaluado la sítuacibn de cada uno de dloc respecto a
infmestmctura, personal y recursos para d prscesamieMo de muestras de HL@, se han
identificado OCHO (6) laboratofibs que pudiM conforthar una red WPLi el di@nd8tico
sistemático de bacterias c;ausales de NLB. Unos pueden efeduar los PnBlisis en material
vegetal, d h . en
~ insedus y algtanmi en amWt materíales. W anatícis efectuada, res~lta
Teniendo en

t

�"2009 - Año de Homenaje a Raúl SCA

&amp; &amp; g ? q h

517

.,

@
e
de C B
,
$~-,,

~amad.jl~h,

Fe,&amp;&amp;&amp;
que será necesario el fortalecimiento de la red para asegurar el funcionamiento del
programa, mejorando el equipamiento, aumentando la disponibilidad de recursos operativos
(reactivos, insumos, etcétera) e inc,orporando personal que deberá capacitarse en forma
permanente.
Detalle de los laboratorios identificados para la conformación de la red de diagnóstico

1

l

1

I

de HLB:

Ramas o es~ecialidad

Institución

Fitopatología, Entomologia

I

Provincia de!

I

I

l
a
k
+
INTA- IFFIVE, Provincia

Fitopatologia, Entomologia

F~opatologiaEntomologia

Universidad Nacional de
la Provincia de SALTA
INTA San Pedro

Fítopatología
Fito~atoloaia

4.3 COMPONENTE INVESTIGACION Y DESARROLLO
4.3.1 Actividades del Subcomponente Investigación

El HLB es una enfermedad re - emergente, presente en las grandes citriculturas del
mundo. Dados los enormes daños que causa en los lugares donde se la ha detectado, se
han generado gran cantidad de conocimientos sobre los que se apoyan medidas de
prevención y control. Con esto, podemos afirmar que pueden adelantarse acciones que
tendrán impacto en el manejo de la enfermedad en caso de que esta se presente, y que
además ayudarían a prevenir su presencia en nuestras zonas citrícolas. Como ya se
mencionó, el patosistema HLB - cítricos, involu~craal insecto "Diaphorina citri", su biología y

%

iI

ecología y además a hospederos alternativos, siendo el más conocido la "Murraya

�ANEXO
panidata" o mñto. Cuino adualmrrtie no se ha defectadbesla enfemedad en nuestro país.

4.3.1.1.1 bin8ínicá pobl&amp;bnai de "fiaphon'narAW en distintas espedea M c a s y mirto.

l

P
poblad~nalde "a)iapXamúnaM,se rieatñarán
C Qe1~objet1~0 C O ~ lb~ diinámiiw
recuentos y aegísados de estadios jtnrenil.&amp; en Brota WswptiBleS de di\rerSas especies

&amp;ricas y en mirto. Se constniirzín alma$ poblaicionáles en distintas forras produdoras CM
Qrea subtrapical de las Provincias dio SALTA, .lUJUY, CORRIENTES, MISIONES, ENTRE

RIOS y norte de la Provilinda de QejUENOS AIRES. Se identificar4il enemigos naturales
nativos (factores de b~oregutadbn)y se estima&amp; parametros bmtógicoc de las poblaciones
(abundancia, cído biokigico y nUmero de generaciones). Se elaborarán modelos
maternáitims que expliquen la adhildad de la piaga, daUiondndo mndidones dirnátieas,
estadios fei~ol@icos,manejo cultural del monte ~cítflco
y presenclia de bioreguladores.
4.3.3 -2.2 Wntimica go$facfonalde "P;$~aPW@
radia&amp;" m psDM?spac%sitosde &amp;w.

A 10s fines de avaluar fa cajpaicidar9 de biomguiadón de "TamasixÍa radiata", parásito

obligado de "Diaphoriná citri", se r'ealrscirb

estudios de dinCimic% pobracional de este

insecto, loti, que incluirán recuentos y registns de pílidos pásasitadss, idetvllcación de
moniefitás de mayor y menor adbidifd. Se rnonitoresrá la presencia o no de hiperparásitos.

Estos datos setan utflirades para ksi rnoddos que expliquen ta adividad de la plaga. Estas
actividades serán veatidas en !a Piawínda de EM%WERIOS.

[a

I

Dada Ea abundancia de "Dia~ohmina

ID

4

en irtrnas p&amp;fwtwas de

lar Provincia de

ENTRE RIQS, se iniciar5n estudios del efecto de ap0ReC externos de "Vamaíixia radiata"en
16s sistemiils de groduccíbn de dtrug. Para ello se realizará la a779 del para$&amp;¡&amp; en
condiCi0nets antrolaclas y la Bibwiición masiva dd mismo. Se rearirán recuentos y
registros de psttidos parasitados. S r evaluará la eficiencia de estas liberaciones a campo,
segijn los rnornentos en que se realiczn.
En otras zonas productoras, no existe !a misma abundancia dei peirasitoíde exdtb.

¡

�ANEXO
sin embergo estdn presentes divers65 pedadores (Cocá&amp;lidw y otros) que tarnWn

regulan la's pobladmes de '~iapñofiniadW. Tienen la ~cammdsticade que al aumentas sus
poMacíones, sumenta su mpaci%l%dlprierladom, con !o que su acffividlad b~t3mWora
armmfits. En otros sistemas prodert$ívw (b'igtf) se t6gm rnañaem e inmrnentar estás
poblaáones en v e g M b n naba O wRaQB awciada a plantaúonas, bs cuales se
constituyen en sus refugios.
A fin de evaluar esta tecndogia en a?! sci@ma Mms, se ~0¡3it0rei3r&amp;ly rnumtfearán
sisternattf-llite
&amp;ms y F6&amp;ElsiOs MhimFeS O ~lrFtiuaBos&amp;mt'ficando agentes de corrtrol. Se
se1emíoná~ePnenemigos naturales p~misarios.Se criarán estos enemigos naturales en
condicione, mntroladas, iuega $eran inoculidor,en refugios weaáos en quintas citfim y se
evaluará el impacto de esta acciórr. Esta adhidad $e realizara

en la

gana

productora

subtropical de las Rsvimias de SALTA y JIUJUY y en la Pravincia de CQWRiENES.

4.1-1-4 Avances en e1 mfi;aq~íI1Iiw1
l
de "Diáphisv4na m.
A los fines de poder realizar remmencfaúones de control quirnicta del psilido, se

reatiirdh ri!n$&amp;yocde momentas optNtirnss ck aplicaci6n, principios activos, combinaciones
y dosis. Se ~tudiárzlel impacto de @;tetipo de medidas de control en ta fauna benéfica.
Se realizadn erisayos gafa evaluar dirstintos

métodos de conttbl y

1% cakYiad de

aplicación (tamaño de gota, volurrien de aplicacibn, número de gota$ por eratimetro

ceradfa&amp;oy otms gabmetaos a tener en cuerda para una buena calidad de aplicacibn).
Adividad a reai'mr en fa EstacSbn ExpéPimentaEAgropecuaria &amp;lla Vista del ImA.
4.3.2. Actividades del Subcomponenlb hsalvoib
Mejoras Centros de Y ncremento de UatevM dé ptopagadbn oeitdicado
Se 1prev6comptetar la infraestnictura de la ~stacibn enta tal Montecardo y de la
Hacíón Expenrnental Cuttwou T N ~ ~ &amp; Yuto
s
para la producción de yemas cítricas

certíícadas. Se plantea tambien n$oaat las instalacienes de ll~scentros y estaciones
experimeni:ales del iNTA de San Pedro, Farnaillá, Bella Usb y Concordia y ds 1a Estación
Experimental Agrouwfktctrla! Obispo C:dmbrec, de la hvineía de WCURaAN.

4.4 COMPONENTE DE CBMUAIICAIYIC)NY CAPACll;PAC1OM

%

1

1

1

1

1'

~

�"2009- Año de Homenaje a M

NEXO
4-61- ActíMEfcrdes del Subcornponder Comunicatción

La naturaleza del plan de pnsenoíbn y la situación ama1 cksa@ía parci d H l B
plantea !a ineaesidad de desamíiai' un aiw;rrrpnpommk orrnimicaioión. oon el objeüvo
primario de afCamt m fos ackm?~
de ks eackma Wmk$ su pm @SiwidaQen relacibn

con

los memismos de pmwW&amp;n,

8 sinbcompunenk tamb'1éa contempla la necesidad de irncpemeñtat m la eodedad
los niveles de conciencia refetidos a la Ipotenciailidaddestmetiva de HiB y su impacto en la
adiwiW scsnóaica !m&amp;,n?g#rrialy naeionaf.
La iniciativa apunta a mantener un sisterrta fluida y mr-dhuo de inbnadón confiable
que se canalizar&amp; por un sitio dle intemet, los medios masiwo8 de Snfomadón, mecanismos
de comunicación directa, presentacioines en reuniones públicas y foms de especialistas, así

como la pt+elparaciólade materia! de diifusibn para cchartas t h i c z b con pFod~dQres,sectores
de la indrist~fia
y e! seclor oficial.
Sobre la base de lo expuesto y del entendimiento que la eruipmá de mantener e la

REPUBLlCA ARGENTINA libre de HLS requiere del esfuerzo mnjurato y oqan'kado de
todos
al@taresinvalu~ados,ef Suticómponenk que se presenta, contempla acciones
conjufiRaS entre !as instituciones pafíicipantes del pmgrarna de prevencit5n tanto de orden
público como del s&amp;or privarlo.
4.4.1.1 C)bj,jt~tiivosdel subcomponente:
1) Malntatener un sictema ~orifiablede Snl'omMón acerca de #LB que refuerce el

trabajo dd sector publica y privado para el mantenimiento de la REPUBLICA

ARGENTINA como país Iíbm de la enfemedad.
2)

Instalar en la sociedad el cóncepto de M t B como una amenata Wra la cttricuítura y

las meididde;preventíva$para evirtarlo.

Las líneas de trabajo que se plantean se dirigirbn bás*mrneiitea:
1) Mejorar la información acera1del lema.
2)Forrnantar la aplicación de r n s d i s preventivas.
3) Incrementar

en la cadena

~citn'mlay en la poblacibn los niveles de conciencia

referidos a la potencialidad destructíwa de 1.1Ley su impacto en la exmomia nacional.

%

4) Crear canales de mrnunicaci6n que garanticen una rápida

cori$ililta entre los

�"2009- Afio de Homenaje a Raúl

ANEXO
productores y los expertos det Progama Nm5maB.
5) Pmmover en la gabiéd&amp;

w~nblWasproaCaMas haGa Bos mensajes del Pmgrama y
la cadena citrícola (despertar tinte* y promover Ia acción hacia la pwención).
mnfianza en la pobladh respecto al papel del ESTADO NACIONAL en la
6)
pmvenaórr de enfermedades y plagas.
4-4.3-2 E~tratqia
del oamponente de mtnmicmión:

Se @lafilmun enfoque de dWIe va:

-

Ccrmmieais ef programa

colmo deCi$ibn

ESTA00 NACIONAL junto m n los
representantesde la cadena cahicola #m0 SU I~erlWe,rali ido.
Coiaunicar para generat comciencia acerca de ia importancia de la prevención de
HLB en nuestro país.
Finalmente y pan promover un abordaje sistemático acerca de la problemática de
HhB, se contempla la aiaicuIaci6n can dos proyectos de d i i o n cont&amp;utivos al programa:
uno dirigido a viveñstas y otro al control de fronteras referido a 10s Aesgos de introclur#ral
país productos de d g e n animal y vei~etal.
$86

-

Audiencia cabjetivo:
a) tsitegmntes de la cadena tmmta (pPúduetores, esapacadores, exx~adsres)
b) Vieristas

c) 14utoridades~Ciblicasprowiinsides y niun'ioipales

d) Facuitaeles de Agronomía y escuelas agrarias
e) Profesianalesde prensa y comunimtibn
f) Docentes de nivel pnrnáfio y wwindoño
g) i130blaci6#adulta eh gjenefal
h) i&amp;gi9lAMes nacional&amp; y prowinciales

Caracterización de

segmtito:

a. Cadena citdcda:

Corno se mencionó, la e i f r i ~ b r i 3es una cadena producha mfomiada por
productores, empacadases y expcWdOFBC, cara@-&amp;

por un áesmoi[a sectorial

b
del mismo.
d' integrada que ha permitido un ~ m i i n t sostenido

�"2009-Año de Homenaje o R d t

ANEXO
En ti?minos genedes y con n n a t i m Ios integrantes de la cadena manejan un buen

caudal de inforiwiadth telacionada con Hlff). Sin annbago y arate el c&amp;z

de ia amenaza de

de oomunícación ~ l m e n ú e*
?
los
pr-ores
para qw sigan las recomendaciones emitidas por el Programa de prevencióPI.
En el noraeste de la REPUlEítlCA AR6ENTlNA, dmdé en general prevalecen
explotaciones de grandes superficies y pocos propietarios, I s S productore parewn estar
mejor infm~adosque BUS pares dd noreste.
esta plaga, es ~ueGisoreforzar las &amp;ones

h W~t?aEs@

Esta categoría esta m p u e $ t ; a por una extensa red de estabeecimieratos de diStintos
tamafiies diseminadas por todo e l teriatofis nacibnal. Las mensajes especlficos para este
sector seran los referidos a no utilbar matetial de pmpagacibra intr~duCKjoilegalmente e

inscribirse irsn 16s registras oficiáks, mrnplímentsar con los análisis requeñdos (libres de
HLB), conoe=er él origen de las plantéis y contar mn la guía de transporte de plantas ("Guia
de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partesn,estabkcida en 18 citada Resollación No
312/07)y la importancia de la prsduci;ión de plantas bajo cubierta y mn malla anaí insectos.
C.A114otid;fdes
gu$erríamentales

Este pSiblícs esta compuectd par rnirzisalos y sus vcmros, a

su vez integrantes del

CONSEJO FEDERAL AGROPECllAlUr*)(CfAf (0r'ntendentw.

El rpbjetivo aquí es informarlos y sumarios al trabajo conjunto planteado en e!
s t m f l i t i W w de los mensajes destinados a
presente R~ogima,a &amp;ra de que WtM
los distintos* plíblims.
d. Facultad&amp; de Agronomía y ;escuelas tigraWs

Se busca reforzar la Ilegacla de los mensajes a los

ingenieros agrbnomos
estudiantes que mtaiiüenen reladonas directas san la cadena &amp;ricola y viverictas.

y

e. Profesionalesde prensa y rnmunicaci4n

Este segmento esta comprendido por periodistas y editoes de diStint6s medios
masivos de infmtación. En general, salvo alguna6 pocas excepCÍonm, serten paoo
conocDmiento a ta hora de informar acérca de HLB, por lo que se requiere una tarea de
rnotjvacibar; y suministra de InfOPmadbn a fin de! Icgrar su colaboración en la difusión de los

mensajes del Programa de pmvencidin.
C Dnoentes de nke1primado y secundario

'22

üeWa de esta poMa6í6n

e,:#'mxsMoponer especial atención en aquellos que

�"2009- Año de Hornmtoje a Ratil

A
P
(
m
0

dictan tmaWrias retatii\ias a ia sal&amp; !g Eas cienaias wtumters en general. Este príbkco es al

misni0 tiempo csDnsumf8ar y transmisorde menrijes, pem ~ieollaieneser informado respecto a
la ~ e m á A i c a *

en generat (rural y urbana)
integran este grupa hombres y mujeres de variada edad y nivel de e8Puaeidn. Como
en oteas. esta audiencia Aó posee ii?fomia&amp;n e~pedficaacerca de Hm.No c a ~ n ~sus
rje
pamwilaRd;ades y obviamente tampom sabe que grecaudones tomar para prewenk su
introduwibi~
al país.
Dada !a fa&amp;@de infomiacibirr, 6e considera necesario llevar a cabo un trabajo
g. PabI.ci6n act&amp;

otieiitado a informar y convencer a este segmento sabm e1 impartante pape! que 8u accionar
significa para la protección zoofiosanoita~á,
pot ejemplo mando regresa de

un viaje al

exterior o viaje a regiones con produc;ciones prdkgidas.
h. Lci~isiadbresMacíonáEes

Este segmento -que, sí bien es poca numeroso, resulta de alta influencia- está
compuesto por politicos de distinta procedencia partidatia que han demostrado

pmocupaadn y sensSbilWad ante Fa amenaza de Hm.
4-4,A -3Conceptm y mensajes

Los rnehsajes de comunicación se orienWt$n Cegúiti 1a .población a la que estén

dingidos de acuerdo con d'demntes alnetivos:
Educar acerca de las Gárácterl'sticas de O
a enfemedad y las medidas preventivas.
Crecnr confiañza en la poblacibn respecto al papel del E$T';QI.CM)NACIONAL y la
cadena Cibim1a en !a pmvención de #LB.
Despertar intMs y pomover las acciones de prevencibn en los grupos meta s los
que Mí$diriigidb éf Cornpmerate de dllkrsibn.

f+

Persuadir a la población sobre el papel que tiene que cumplir en la proteccibn de la
sanidad animal y vegetal.

As@~uir;arque
L

l

se Wmpwrrda el Wligro que implica por ejemplo ingresar y

utilizar

material de propagaci6ci sin osigefs conocida o introducido ilegalmenteal país.
&amp;?rsuadir a los viajeros y turistas de no introducir al galc material vegetal desde el

%

exterior si n~ow&amp;nW mn la aiitor&amp;c%Snemitida por @ENASA.
Alentar la CIenitsncia ante IaS autoridades sanitarias de aqwlfoc que no cumplan con

�Amplificar por medio de odegios pmTesionales y escuelas agraJ;iasloa mensajes a
los intRgmmfsds Pa adena &amp; i d a y la isocieshden general.
Femuadir e 10s maesttos y prod8soíes acera del papel que juegan e n la generaubn
de anra m 5 m c i a hacía fa prevención de e n d m a d e s y plagas.
Aienibr a los maestros y prc~fesampata que informen a ?sus alumnos sobre las
acciones dd Gobierno Nacional, losi CJobkm~isBtovinciales y la cadena dtrimf9 para la
prevención de HLB.
Asegurar que 10s pmductoreic y trabajadores teracionados a la producción tengan
acoeso a la infr&gt;mitaai%n
y comprendan la importancia de res!las medidas pr%wentñras.
Persuadir a los productores y trabajadores relacionadas a la prudisccíbn sobre la
irnportancia~de reportar innrediatarnei~lela presencia de sintornas scq%&amp;o$os de HLB.
4.4.1.4 Canales de munLcacíón:

- Portales de Internete
- Marketing fnewsletter ekcWniws, mensajes por mrreo postal).
- Carteletia y fdlleteria en et;pácibs piÁblim. pasos de frontera. terminales de
transp1ortí.s aéreo, fluvial, máfjtimo y ?&amp;m%ttey oficinas de los &amp;biemoc NaEionai,
Prouíniciafes y Municipales.

- s-rn~msfe m m p ~ a
~W
~~ C O .
4-4.'1-6V o w i

- Profesionalespertenecientes

21 llas instituciones participantes del programa.

- Repilewntantes;de las áosociwhíoaesde p30dhictores y cámaras empresariales.

liP

- Funcionarios provincíaks y municipales.

�"2009-Año de Homenaje alhit

517

4.4. í-6Materiales W c o s para la d i i i d n

- Manualest&amp;m-kms y @a

m
i capacitaid-.

- P k z s pr?rbli-S
para gráf~a,interrret, radio y televísión.
- Folteferiay carteMa.

- Afjohea y folli-twa para esolaelas @mañas y 5emQañas.
- M i m mdiales.
- 'm# para
- Vdeos.

- Wcs de ímágenes.
4.4. f -7Taras de a x n w ó ñ r
Acciones de cornunicacib direda:

- Cfiadas

$&amp;mica$ y Iconfeiimcias dictadas en foma oonjunta gor témkms
pertenecientes e las CnsWuone!spafldpañtes del Prcqpmaa y el seW privado.

- P r e p a H n de capetas tW.ricas, foffeaetia y "banmrs"para sw kuPifizacfos m E
s
cbrfats y conbermcías tbcnicas mencionadasen ei itém anterior.
- Bistüibucibn de folleteria en pasos ftonterizoc, puntos de ingmso y teminales de
transportes a&amp;feo,fluvial, madtirno y tenrwe, en L que SB exp!iqus da prohibi96n de
ingmkcr de material vegetal y la!$penalidadies vigentes.

- Afiche para aPocaci6ia en entidades p~IMkasy privadas relacionadas a la protección
veget~ly a le cadena @ítdcPYa.

- Desarrolode un sitio W b " y newslletterdemnimde promocldn del mismo.
- Ptelpamdb y envío de comunicaciones postales persanafizadias.
~ccíonesde prensa
1.

Organizar ruedas de prensa en cada una las zonas citricolas, Wri entrega de

"dmsiiets" a las periodistas.

- Corrnuíiicados swtQnalesa las medios gráficos, radiales y televisivos.
- Oeaitíán de entrevistas para las voceros t$elPrograma de prevención.
'PuLalicaci6n de columnas e n ló;s espacios de spiliiOn de 'm&amp;i@s g

-

r y

~

�'2009- Año de Homenqe a iR&amp;I

Campaña publicitaria
M u a d &amp; n de piezas 1~ipW~ijfi211Üas
para dfmdir en d o s
teE&amp;iws de fas provincias con^ producción ciftícola.

-

@fiooff,

rnirña!es y

4-42ACm611DMm OEl SWCOMP'ONENE DE CWAGNAC1ON

Se pondrán

en marcha disüintos planes de mpa&amp;adón tendientes a generar la

cmcimtkiñbn ecs todas k x adomi irnolaxados- Se infamarán las rnediias pmwwtkas

necesarias, las reglarnentacianes urfgent&amp; y se hiwh himpi6 Sobre la necesidad cfe
comunicar irdpidamenn@sinlomatologjb sospechosa de la plaga y los beneficies que &amp;o

acarrea.
Los planel de eapaeitscibn tenc9rán corno destinatarios tanto al personal de !as
instituciones participantes del Prtqjrarna cama a pMmtores, témicos, viverictas,

escuelas ágrot&amp;mic;is y ursivers'iaaaios, peil%@nalde batrems fitosanitarias,
aduana, gendarmerla y A8MINlS~AClONFEDERAL DE lNGRESOS PWBUCOS {AFiP),

estudiantesi de

entidad aul:&amp;rquicaen la Srbita del t\rlENiSfEFUO BE ECOMe)M[A Y RNANtAS PUBLICAS,
personal de ofganismbs vinculados a la agricultura y produdn de provincias,
municipalidades y comunas en

&amp;mas con cultivas o produmÍón víverística de especies

ñospedemrir de Hm.

Para la impIernentaci6n de b s PIanerc de Capacitación se fmalizárCtn convenios o
catas aceiwóo mar las Z C T S ~ ~ ~ ~ ~ Q M G ZFE ~ ~ &amp; ~ , &amp; s I s , tales coma gotsiem prwindaies y
Las actividades de capacitación ser3n1 &amp;%aada$

equipos de pmfesionates
especialbdos en !a enfénnedad y reconocidas por sus trabajos en el INTA, la Estación
ExpéilTmerul:ai AgmiftdustríaD Obispo CoFsmbrrrs, el IPIASE, el SENASA, la SAGPyA y
universidades, entre otras. Los equ:ipas capaciaaidoreb siemjm? serán coordinadas por los
profesionales del SENASA, del h l f A y del 1NASE tespsnsátsles del componente de
Capaeitacfbn y I S i l Q ndel Progmia NaGionsl de HLB.
lpor

S$ privilegiará la enseñanza de sistemas de prevenc56n y control respetuosos del

medio ara~~ente.

�Año de

(población objeüKo) de Ras pfowinojias Pnvoluc;radas, m el fin de logiar una acabada

u;ompmrislbn de la problemática de modo qw, ilm gemb e s h w las estrategias de
prevención o mntrol teniendo en cueiiita la finalidad del Programa.
4.4.2.2 Capadtacibiri e q

~

a de!puestos
~ s de mnaso! s CnspW~res
Se {kvaran a ~a'bocapacita6iones especiRcas para iel personal que se desempeñe
en estas fu~iciosie~.
haciendo Bnfaois; m %ossistemas de deteccibn en ~ a ~ g ya pasajeros,
s
y
procedímíeaitm ai Bwar GafrO para taf fin.

4.4.2.3 CapacMmoif3n
a Monaoreaidore~

La capaeitati6rt e 50s ñlonitoieadores !a realizardn los profcsi~na!esespecialñados

en la endemedad y re~necidocpor sus trabajos en el WTA, la Estación Experimental
Agroindustrial Obispd Cslmbfec, e0 IiNASE y et SENASA.
Los monitoreadorm Setán ca~pacitridosen el reconoclmienits del incectois vedorles
de la enfemedad y de los sínlomas que és2a p i r o d ~ a
en pla-s hospedantes, así oomo en
el proWirniento para toma de muwas, su envio e idePatibicaci6n, identiticación de las
plantas y trstatslecimientos rnonitorezibós, registro de datos, marcacibn de puntos con GPS,
etoétera.
4-4.2.4 Capacitaciónde ~soduCaofes

Los capacitadotestransferirán Ios mriociMíos d aplicar a los productores citrícolas

(@oblación objetivo) de las provincias involwctadas, con el 6n de logwr una -bada
cornprensi6n de la problemática de madú que les permita estnicturar las estralqgias de
prevencióri o conthl teniendo ea cuenta B
a finalidad del Programa.
4-5. COMPONENTE DE GWRi3lNACiOM Y SEGWlMlENVO
4.5.1 Organii%ciQ)npara la Ejecución del Programa
El presente Progma tendrá una coordinación centralihda de orden nacional

conformada por una Unidad de ~ ~ í n a c Intetanstituchal,
i ~ n
en adelante UCI, y una

ejecución i:lesentralizadai ádecuándose a las careetéristicas d e Cada región invdu~adaen

el Programa.

�"2009-Año de Homenaje a Raúl

517
ANEXO
La Unidad de Coordinación lnterinstitucional nacional estará integrada por un
representante nombrado por cada unal de las instituciones participantes.
Esta UCI tendrá como principaUes funciones:

- Coordinar la preparación de los planes operativos y sus respectivos presupuestos y
someterlos a su aprobación ante las autoridades y comités nacionales

-

Proponer las modificaciones necesarias en las estrategias de intervención

establecidas por el Programa.

- Efectuar el control de gestión de cada componente en las distintas regiones.
- Convocar y coordinar un grupo experto que actué como referente científico-técnico
del Programa.
A nivel regional y con el fin de llevar adelante los componentes del proyecto y sus
respectivas actividades, se prevé establecer y fortalecer la capacidad de organización y
supervisión en las diferentes unidades regionales de las instituciones participantes.
Los trabajos se realizarán en coordinación entre las Coordinaciones Regionales del
SENASA junto con las Estaciones Experimentales Agropecuarias y las Agencias de
Extensión Regional del INTA de cada Provincia y zona, las Delegaciones del INASE junto a
las Delegaciones de las Direcciones de Agricultura de cada provincia que interviene en el
programa.
En líneas generales las principales funciones de las instituciones participantes en el
Programa se presentan a continuación:
SAGPyA: coordinación general, intervención en resoluciones, gestión de recursos, etcétera.
SENASA: intervención en vigilancia fitosanitaria; redacción y aplicación de

normas

sanitarias; prensa, difusión y capacitación.

1

1

INTA: investigación y extensión, prensa y difusión, capacitación.
INASE: certificación de material de propagación cítrico, capacitación, prensa y difusión,
aplicación y generación de normas.
Gobiernos Provinciales y municipios: campañas de difusión, erradicación de hospederos

.-

1

alternativos, asistencia técnica en controles y capacitación.
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres: investigación y extensión, prensa y
difusión, capacitación.

S

FUNDAhlEA y AFINOA: Apoyo técnico administrativo y en gestión de recursos.

�"2009 -Año de Homenaje a Raúl

ANEXO
4.5.2 Acciones de Seguimiento
La UCI implementará entre otrais acciones:

-

Preparación de los planes operativos anuales, en coordinación con cada
institución participante.

-

Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Gestión de convenios y caitas acuerdo específicos que resulten necesarios para
la ejecución del programa riiacional de prevención.

-

Control de gestión y auditoría de las actividades establecidas en los planes
operativos anuales y que? se implementen por parte de las dependencias
regionales de las instituciones participantes.

4.5.3 Fortalecimiento de redes internas
4.5.3.1 Reuniones de intercambio entre cuadros técnicos
Se organizarán al menos DO!;

(2) reuniones anuales de técnicos pertenecientes a

las áreas de entomología, fitopatologia y vigilancia sanitaria a los fines de intercambiar
información y opiniones respecto a temas a priorizar para consultorías externas, monitoreos
del insecto vector, diagnósticos de "Candidatus Liberibacter spp" en el insecto vector y
material vegetal, avances de monitoreos, metas alcanzadas, revisión y reformulación de
actividades y metas y otros temas que se pudieran proponer.
4.5.3.2 Reuniones con consultores externos
Dado el grado de actividad de generación de conocimiento que existe en los grandes
países citricolas respecto de HLB, se gestionarán y concretarán reuniones presenciales de
los cuadros técnicos con consultores externos en temas considerados de necesidad para
mejorar actividades involucradas en este programa. Se prevé realizar al menos UNA (1)
consultoría por año.
4.5.3.3 Formación de recursos humanos dentro de las instituciones involucradas.
4.5.3.3.1 Capacitación de recursos humanos de laboratorios en detección de "Candidatus
Liberibacter spp" en el insecto \rector y material vegetal en el INSTITUTO DE
FITOPATOLOGIA Y FISIOLOGIA VEGETAL (IFFIVE) dependiente del INTA.
.

�ANEXO
humanos de áreas de frutícurtwaa y de agencias de

-0s
extensibn de &amp;ladones Exper8maentales Agro~nrdustría!es,rnonitomiolores de SENASA e
lNASE y apr%Wosde &amp;os oiganismi~s,oon achidades en &amp;oultur% en d i o s aspectos
4.5.3.3.2 Capacitación cíe

del p a t d : e m a HU?-&amp;rus - "Diapfiwimm..
4.5.3.4 EstaMeoimientode Redes mar;ionales

La modinach5n y ejewaciih del programa q u i e r e el daMecimiento de
vinculaciones con otras ir&amp;&amp;&amp;de ccraácter W i c o y priwado tmdfmtes a p s i b i l i y/o
facil-ibr Fa maDñación de las a c t ~ d i i ddel
~ programa. En este sentido se trabajará en Ia
promoción de:

Re!aciones inlerfinstdtucionales con Gobiernos cprminciales y mm*oipaYes: con e1 fin de
imaofEKxarfos en actMdades $e prevencidni irnplmgn@r nomativas mcionales, generar
nonnatiwa regional y recabar necf~sidaciesdte invecligaci6n, capacitación y otros que
pwdiemn ,suplirsepor ar;20tesde este1

Relaciones intetinstituoi6nales con ersodaoiones loGales de produáoms y empacadores

&amp;idas de las regiones productoras: con el fin de cohssilisuar acciones da prevención
dde slste gtligo de a&amp;m.
4.5.3.5 Estab!ecimietñto da redes ktpte!macionales

La PJCI, s tmvb de Oa óoordiinad6n inadonal del pmgama, mbajarA e n pmmover la
v í ~ o als prograñla en foros y remieinesl interndonales. Se destacan

a taC fin los

siguientes rámbítosde trabajo:
Entidades de Hivestigaoióin y ñgilancia sanitaria de países 4ímFtmfes.

-

- Por trabajos c6njuntó$ aiWoms, existen v i ~ ~ l a &amp;be~ uriidades
@ ~
de3

IWA

wn unidades de imstígw4dsa y @á&amp;anciaSanhtMa Bs paises fimRmfes. Es por
dlo que se han dado convetsadones esponaneas y ptea@uetdosde Srsterarnbii

de informacíBn y de po&amp;~nciáEiónde acciones de prevenden en las fronteras de
la P&amp;ai@ímde SALTA y ENTRE REOS can unidades de! SERWGEB MACIONAL

DE SANÍDAD AGROPECUARIA E INBCUIDAI) AUMENTAREA (SENASAU) de
la REPUBLICA DE BOLIVA y del lNSTlTlltO MAGlONAL DE IMSTIOACION

�'2009 - Año de Homenaje a Raúl

517
ANEXO
respectivamente. Se prevé continuar con esta vinculación y realizar acciones
conjuntas de prevención.
Comité de Sanidad Vegetal del Conosur (COSAVE): Este comité se encuentra
integrado por las máximas autoridades fitosanitarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBI-ICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA ARGENTINA. El
mismo resulta un foro de gran importancia y que permitirá delinear estrategias regionales
referidas al programa.
Comisión de Sanidad Vegeta11del MERCOSUR (CSVM): Integrado por los países
miembros del bloque (REPLIBI-ICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL
PARAGUAY, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA ARGENTINA), en su
seno se armonizan los requisitos fitosanitarios para el intercambio regional de productos
agrícolas.
CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS): El CAS está integrado por el señor
Secretario de

Agricultura, Ganadería, Pesca y

Alimentos del MINISTERIO DE

PRODUCCION y los Ministros de Agr~iculturade la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPLJBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y
la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Los temas que ocupan a los responsables de
estas carteras se relacionan con la crisis financiera, el cambio climático y los impactos de
factores bióticos y abióticos en el sector.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Viernes 7 de Agosto de 2009</text>
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                <text>Créase el Programa Nacional de Prevención de HBL (Huanglongbing).</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 7° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/256"&gt;Resolución N° 336/2014 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CARNES
Resolución 458/2003
Autorízase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a percibir del
propietario que envíe animales a faena, y previo a la entrega del Documento de Tránsito
Animal, la contribución creada por el artículo 14, inciso a) de la Ley N° 25.507.
Bs. As., 22/5/2003
VISTO el expediente N° S01:0070232/2003 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N° 25.507 y su Decreto
Reglamentario N° 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.507, en su artículo 1° crea el INSTITUTO DE PROMOCION DE LA
CARNE VACUNA ARGENTINA, como ente de derecho público no estatal.
Que con el objeto de financiar al mencionado Instituto, el artículo 14 de dicha Ley crea el
FONDO DE PROMOCION DE CARNE VACUNA ARGENTINA, el que se integrará con los
recursos allí establecidos.
Que a su vez el artículo 14, inciso a) determina el porcentaje de la contribución a que está
obligado el propietario del animal que se envía a faena, y el inciso b) el porcentaje que está
obligada a abonar la industria frigorífica por cada animal faenado. Asimismo dicho artículo
establece que el propietario deberá abonar en el momento que solicita al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la emisión del
documento sanitario para el traslado a faena (DTA).
Que el Decreto N° 2647/2002 Reglamentario de la Ley N° 25.507, en sus artículos 14, 15, 16,
17 y 18 establecen la metodología que debe implementar el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para la percepción de las
contribuciones creadas por la Ley N° 25.507.
Que el citado Decreto, en su artículos 19 y 20 reglamenta la forma en que la industria frigorífica
aportará las contribuciones creadas por la Ley N° 25.507.
Que a los fines de cumplir con los objetivos propuestos en la creación del INSTITUTO DE
PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS debe dictar la norma que ponga en
marcha la percepción de las contribuciones que conformarán el FONDO DE PROMOCION DE
CARNE VACUNA ARGENTINA.
Que la Asamblea de Representantes, creada por la Ley N° 25.507 en la sesión llevada a cabo el
día 20 de mayo de 2003, por unanimidad de los miembros presentes solicitó al suscripto,
postergue el inicio de la percepción de las contribuciones prevista para el 2 de junio del
corriente año, hasta el día 16 de junio de 2003.

�Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de
fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las
facultades que le otorgan el artículo 15 de la Ley N° 25.507, y el del Decreto N° 475 de fecha 8
de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase a partir del 16 de junio de 2003, al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a percibir del propietario que
envíe animales a faena y previo a la entrega del Documento de Tránsito Animal (DTA), la
contribución creada por el artículo 14, inciso a) de la Ley N° 25.507.
Art. 2° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), deberá arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 1° de la presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Haroldo A. Lebed.

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0458/2003</text>
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                <text>Autorízase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a percibir del propietario que envíe animales a faena, y previo a la entrega del Documento de Tránsito Animal, la contribución creada por el artículo 14, inciso a) de la Ley N° 25.507.&#13;
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 538/2003 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficialdel 25/11/2003
Créase el Programa Nacional de Roya de la Soja. Objetivos.
BUENOS AIRES, 19 de noviembre de 2003
Visto el Expediente N° S01:0199463/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a esta Secretaría, entre otras
facultades, la de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización,
tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes
subsectores.
Que es también facultad de esta Secretaría definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario.
Que la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional, dado el carácter de abastecedor
de productos agroalimentarios y agroindustriales que tiene nuestro país a nivel nacional e
internacional.
Que la producción sojera argentina está expuesta a una de las enfermedades más dañinas a nivel
mundial, la Roya de la Soja, producida por el hongo Phakopsora pachyrhizi, ya que se ha tomado
conocimiento de su detección en un lote de ensayo de la Localidad de Alem, Provincia de
MISIONES y en un lote comercial en la Localidad de Gobernador Virasoro de la Provincia de
CORRIENTES en los años 2002 y 2003 respectivamente.
Que la Roya de la Soja es una enfermedad de carácter devastador, cuyas esporas pueden
dispersarse a grandes distancias debido a la acción del viento, destruyendo en pocos días lotes
enteros de cultivo.
Que las condiciones ambientales de las principales regiones productoras del país son propicias
para el desarrollo del patógeno.
Que el éxito de las estrategias de control que pudieran implementarse, dependen en buena
medida, de la detección temprana del patógeno.
Que en la REPUBLICA DE BOLIVIA ha sido recientemente identificacada y que, desde su
detección en el año 2001, en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, esta enfermedad ha causado cuantiosos daños, obligando a la aplicación de
funguicidas por cifras varias veces millonarias, incrementando los costos del sector productivo y
afectando el volumen de grano producido por dichos países.
Que ante este panorama, existe una honda preocupación de los sectores involucrados acerca de
las pérdidas que podría ocasionar esta enfermedad en los próximos años.
Que, tratándose de una enfermedad nueva en el país, existe un desconocimiento generalizado de
las características del patógeno y su identificación a campo, siendo necesario generar desde el
ámbito público información oficial e implementar la capacitación necesaria.
Que el abordaje de esta problemática exige aunar esfuerzos en forma cooperativa, coordinando y
armonizando las diversas acciones de Organismos pertenecientes al Gobierno Nacional, a los
Gobiernos Provinciales y al sector privado.
Que contar con un Programa de Roya de la Soja en la REPUBLICA ARGENTINA, seria el primer
paso para poder conformar una estrategia a nivel regional con la intervención de los países
limítrofes en los cuales esta enfermedad ya ha causado grandes daños.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 2° — El mencionado Programa tendrá como principales objetivos generar acciones que
contribuyan a facilitar el manejo del patógeno, Phakopsora pachyrhizi, reduciendo la posible
manifestación e incidencia de la enfermedad en el territorio nacional y sus posibles daños en la
producción sojera argentina; desarrollar e implementar en forma coordinada con otros organismos
públicos y privados un sistema de prospección y vigilancia fitosanitaria permitiendo la detección
temprana de enfermedad; oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios
obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales aportando información para un mayor
conocimiento de la situación, posibilitando mayores avances en la investigación y desarrollo
tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la
implementación y difusión de estrategias de manejo de la enfermedad.
ARTÍCULO 3° — Confórmase bajo la coordinación de esta Secretaría una COMISION
EJECUTORA INTERINSTITUCIONAL, la cual estará integrada por representantes de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de los Gobiernos Provinciales, cuya función será entre otras, la
de diseñar y ejecutar el PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA.
ARTÍCULO 4° — Invítase a las provincias productoras de soja, entidades y organizaciones
públicas y privadas, vinculadas a la producción sojera, a participar de las actividades delineadas en
el marco del mencionado Programa, con las que se suscribirán convenios en los que precisarán los
recursos y acciones con los que cada una de las partes participará.
ARTÍCULO 5° — Creáse el GRUPO DE COORDINACION TECNICA del Programa, a los efectos
de colaborar con la Comisión Ejecutora Interinstitucional en temas inherentes al diseño e
implementación de los lineamientos propuestos, así como coordinar las acciones emprendidas con
las entidades y organizaciones del sector privado que participen del mismo.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande las acciones emprendidas por esta Secretaría dentro del
marco del PROGRAMA NACIONAL DE ROYA DE LA SOJA será atendido, con recursos del
"Convenio Marco de Cooperación Técnica y Administrativa, suscrito entre la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la FUNDACION ARGENINTA" N° 28 de
fecha 14 de octubre de 1994 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Miguel S. Campos.

�</text>
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                <text>Se crea el Programa Nacional de Roya de la Soja.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=90479"&gt;Resolucion N° 416/2014 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 222/2004
Requisitos y controles que deberán cumplir las vacunas vivas contra las infecciones
producidas por Salmonella gallinarum-pullorum (Tifosis aviar).
Bs. As., 5/2/2004
VISTO el Expediente Nº 12.348/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 803 de fecha 18 de octubre de 1974 de la
ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 882 del 5 de diciembre de
2002 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Salmonelosis aviar, producida por Salmonella gallinarum-pullorum (Tifosis aviar), es una de
las enfermedades de las aves que afecta más seriamente los índices productivos, generando
pérdidas económicas progresivas al productor avícola.
Que la Resolución Nº 803 de fecha 18 de octubre de 1974 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA incorporó la Tifosis aviar al Reglamento General de Policía
Sanitaria de los Animales, y por tanto la misma debe ser combatida en todo el Territorio Nacional.
Que la Resolución Nº 882 de fecha 5 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, creó el Programa Nacional de Control de las
Salmonelosis y Micoplasmosis de las Aves en el marco del Plan Nacional de Mejora Avícola, el
cual resulta obligatorio para todas las cabañas avícolas de reproducción del país.
Que la utilización de productos biológicos y farmacológicos, veterinarios empleados para combatir
la Tifosis aviar, han demostrado su poca eficiencia, además de contaminar con residuos químicos
los productos, carnes y huevos, poniendo en riesgo la calidad de los mismos.
Que las vacunas vivas contra Salmonella gallinarum- pullorum, elaboradas con cepas apatógenas
(cepa rugosa 9 R) han sido una eficiente herramienta utilizada para combatir la Tifosis aviar que,
junto con otras medidas de higiene y bioseguridad, permitieron reducir la incidencia y mejorar la
situación epidemiológica de la enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que no obstante se ha detectado, en el término de los últimos DOS (2) años, un incremento en la
incidencia de casos de Tifosis aviar en especial en gallinas de alta postura.
Que resulta necesario y es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ejercer un control permanente sobre la calidad, eficiencia e inocuidad de las
vacunas que se utilizan para combatir la enfermedad y por tanto establecer claramente cuáles son
los requisitos que deben cumplir, previo a su liberación al mercado.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola, dependiente de la Dirección de Luchas Sanitarias
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha manifestado a
favor de que se establezcan estos requisitos y se ejerzan los controles correspondientes.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades
conferidas en el Artículo 38 del Decreto Nº 583 del 11 de enero de 1967, y el Artículo 8º, inciso e)
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680
del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las vacunas vivas contra las infecciones producidas por Salmonella
gallinarumpullorum, (Tifosis aviar), deberán cumplir con los requisitos y controles que se
establecen en el Anexo de la presente resolución, para su aprobación previa a su liberación al
mercado.
Art. 2º — Las partidas de vacunas vivas contra Salmonella gallinarum-pullorum nacionales o
importadas, que no superen satisfactoriamente las pruebas exigidas por la presente norma, no
podrán ser comercializadas.
Art. 3º — Se faculta a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a modificar las exigencias técnicas especificadas
en el Anexo de la presente resolución, cuando lo estime necesario, considerando la situación
epidemiológica de la enfermedad, los resultados obtenidos de la aplicación de estos inmunógenos
y su evolución.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de los CIENTO VEINTE (120) días de su
publicación en el Boletín Oficial
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.
ANEXO
CONTROLES DE CALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS VACUNAS VIVAS CONTENIENDO
CEPA 9R de Salmonella gallinarum-pullorum
Controles de Inocuidad: Se vacunará un lote de DIEZ (10) pollitos BB de CINCO (5) a SIETE (7)
días de edad por vía subcutánea o intramuscular, administrando DIEZ (10) dosis por ave,
contenidas en CERO CON UN MILILITRO (0,1 ml), proveniente de la centrifugación de CIEN (100)
dosis de las vacunas líquidas o de la reconstitución adecuada de las liofilizadas con su diluyente,
de modo de obtener la concentración deseada.
Los testigos, DIEZ (10) pollitos BB del mismo lote, serán vacunados con CERO CON UN
MILILITRO (0,1 ml) del diluyente o con el sobrenadante de las vacunas líquidas de la mencionada
centrifugación, por la misma vía.
El período de observación será de CATORCE 14) días; debiendo permanecer la totalidad de las
aves sanas, no observándose reacciones desfavorables ni muertes.

�En caso de recontrol, por cualquier motivo o circunstancia, se empleará la misma técnica e igual
criterio de Aprobación o Rechazo.
Cuenta Viable: En una primera etapa, las vacunas liofilizadas deberán contener no menos de 50 x
10 6 UFC por dosis y las líquidas 200 x 10 6 UFC por dosis.
Técnica Analítica: Se tomará como referencia la descripta en el Procedimiento Operativo Estándar
de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Requisito Definitivo: A partir de los DOCE (12) meses de implementarse la legislación de referencia
el título mínimo para aprobación, será de 100 x 10 6 UFC/dosis para las vacunas liofilizadas; y 300
x 10 6 UFC para las vacunas líquidas.
Pureza: Sembrar CINCUENTA (50) microlitros de la vacuna líquida original o liofilizada
reconstituida con su diluyente en Agar Casoy o Agar Tripteína Soja por duplicado, no debiendo
observarse otras colonias macroscópicamente ni otros microorganismos por tinción de Gram
observados al microscopio.
Identificación de Cepa: Partiendo de la cuenta viable dilución 10 -7 identificar no menos de CINCO
(5) colonias por placa. Las pruebas bioquímicas deben ser compatibles con Salmonella gallinarum.
Además el CIEN POR CIENTO (100%) de las colonias debe autoaglutinar con Acriflavina o
Tripaflavina en dilución UNO SOBRE UN MIL (1/1000).

�</text>
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                    <text>Secretaría Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 246/2004
Suspéndese en forma transitoria y preventiva la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de
Importación, para el ingreso de fruto de pimiento secado originario de las Repúblicas de Bolivia
y Popular China, hasta tanto se establezcan las nuevas exigencias para su ingreso.
Bs. As., 18/2/2004
VISTO el Expediente N° 15.067/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la revisión de las exigencias actuales solicitadas por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para frutos de pimientos secados (Capsicum annuum
y C. frutescens), originarios de la REPUBLICA DE BOLIVIA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que a fin de minimizar el riesgo identificado en las importaciones de fruto de pimiento secado, se
hace imprescindible la suspensión transitoria y preventiva de la emisión de las Autorizaciones
Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para ese producto, hasta tanto se establezcan las nuevas
exigencias fitosanitarias para su ingreso.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27
de mayo de 2003, y en función de lo normado por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Suspender en forma transitoria y preventiva la emisión de las Autorizaciones
Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de fruto de pimiento secado originario de la
REPUBLICA DE BOLIVIA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, hasta tanto el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establezca las nuevas exigencias para el ingreso de dicho
producto.

�ARTÍCULO 2° — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a autorizar la emisión de los documentos mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, cuando se encuentren establecidos los requisitos
fitosanitarios que deberá cumplir el fruto de pimiento secado, para ingresar a la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0246/2004&#13;
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                <text>Autorizaciones Fitosanitarias de Importación.&#13;
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                <text>Miércoles 18 de Febrero de 2004&#13;
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                <text>Se suspende en forma transitoria y preventiva la emisión de la Autorizaciones Fitosanitarias de Importación, para el ingreso de fruto de pimiento secado originario de las Repúblicas de Bolivia y Popular China, hasta tanto se establezcan las nuevas exigencias para su ingreso.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=92906"&gt;Resolución SAGPyA N° 0246/2004&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt; Resolución 126/2018&lt;/a&gt; del Ministerio de Agroindustria&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Resolución 541/2004
Derógase la Resolución Nº 1039/2000 del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria y establécese el término de vigencia de los
registros de productos alimenticios nacionales e importados.
Bs. As., 20/5/2004
VISTO el Expediente Nº 3665/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las
Resoluciones Nros. 68 del 13 de enero de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL; 4 del 18 de marzo de 1993 del Consejo de Administración
del citado ex- Servicio Nacional, 1039 del 1 de agosto de 2000 del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, propone el ordenamiento y actualización del
Registro de Productos Alimenticios, creado mediante la Resolución Nº 68 del 13
de enero de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el cual
funciona actualmente en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante la Resolución Nº 4 del 18 de marzo de 1993 del Consejo de
Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se aprueban
los montos arancelarios percibidos en concepto de contraprestación de servicios
prestados por la ex- Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y
Farmacológicos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que mediante la Resolución Nº 1039 del 1 de agosto de 2000 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fija la vigencia de
los productos en el Registro de Productos Alimenticios.
Que a efectos de tener permanentemente actualizado el Registro de Productos
Alimenticios tanto importados como de la industria nacional y, con el objetivo
de lograr un mayor ordenamiento técnico-administrativo, resulta necesario
derogar la citada Resolución Nº 1039/00.
Que la situación económica de las empresas del sector plantea la necesidad de
fijar montos arancelarios accesibles en concepto de mantenimiento de los
productos en el Registro mencionado.
Que la vigencia de los registro de productos es exigua en función de la dinámica
comercial del sector industrial alimentario.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y en función de lo normado por el Artículo
8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 1039 del 1 de agosto del 2000 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Establécese el término de vigencia de los registro de productos
alimenticios nacionales e importados en DIEZ (10) años, a partir del momento
en que se emita la disposición de ingreso de los mismos al Registro de
Productos Alimenticios, por parte del Director de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Redúcese el momento del arancel correspondiente al mantenimiento
anual del producto en el Registro previsto en el Anexo I, apartado 2, de la
Resolución Nº 4 del 18 de marzo de 1993 del Consejo de Administración del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, a la suma de PESOS DIEZ ($ 10)
por marca y por cada número de registro otorgado. Cuando para un
determinado establecimiento la cantidad de números de registro exceda los
DOSCIENTOS (200) para una misma marca, se abonará un arancel único
correspondiente a ese tope numérico.
Art. 4º — A los efectos de la presente resolución, interprétase por número de
registro el número de TRES (3) cuerpos separados por barras conformado por:
Número Oficial del Establecimiento Elaborador, seguido del Número de
Productos y del o los dígitos correspondientes a la Modalidad de Presentación.
Art. 5º — Las empresas elaboradoras deberán solicitar anualmente a la
Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios, dependiente de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
permanencia de sus productos en el Registro de Productos Alimenticios,
mediante nota en la que constarán: Número Oficial de Establecimiento,
Elaborador, Número de Registro de Producto, Denominación de Venta, Marca y
Número de Expediente aprobatorio del mismo.
Art. 6º — Dispónese la baja de todos aquellos productos con más de UN (1)
año de permanencia en el Registro de Productos Alimenticios cuyos
elaboradores y/o importadores no hayan solicitado la permanencia de su
inscripción anual dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la vigencia de la
presente resolución.
Art. 7º — El arancel establecido para la permanencia de los productos en el
Registro de Productos Alimenticios, deberá ser abonado por adelantado antes
del 31 de marzo de cada año calendario.

�Art. 8º — Toda persona física o jurídica que no desee mantener los productos
que elabora o importa en el Registro, deberá solicitar a la Dirección Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmcológicos y Veterinarios, a través de la
Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios, del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la anulación de la inscripción de
aquellos antes del 1 de diciembre de cada año para no hallarse obligado a
abonar el arancel del ejercicio siguiente.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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                <text>Se deroga la Resolución Nº 1039/2000 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y establécese el término de vigencia de los registros de productos alimenticios nacionales e importados.</text>
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                    <text>BUENOS AIRES, 28 del septiembre de 2004.

VISTO el Expediente Nº 10.639/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.696, la Resolución Nº 108 del 16 de
febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Nº 150 del 6
de febrero 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la citada ex-Secretaría, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS de la Provincia de CORDOBA, propicia la aprobación del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la citada provincia.
Que el mencionado proyecto se encuentra incluido dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 3.959, que invita a los gobiernos provinciales a desarrollar acciones que
propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de
esa norma.
Que la Ley Nº 24.696 declara de Interés Nacional el Control y la Erradicación de
la Brucelosis en la especie bovina dentro del Territorio Nacional.
Que la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE

�AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA, autoriza la suscripción de convenios con los entes sanitarios, a fin de ejecutar acciones sanitarias específicas comunes.
Que por la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se estableció el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país y se incluyeron las exigencias mínimas de cumplimiento para todo el Territorio Nacional.
Que el Artículo 2º de la citada norma prevé que las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) podrán presentar planes que superen las
exigencias mínimas establecidas en la misma.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS de
la Provincia de CORDOBA ha presentado el proyecto que se menciona precedentemente, no
encontrando la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, reparos que formular al Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina que se aplicará en dicha provincia.
Que el área acredita importantes antecedentes históricos de difusión, promoción y
actividades sanitarias en Brucelosis Bovina que se reflejan en la descripción presentada por
dicha provincia, mostrando un elevado porcentaje de Establecimientos Libres y con Saneamientos realizados.

�Que el proyecto presentado por la Provincia de CORDOBA, cumple con los requisitos propuestos en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 150/02.
Que con la incorporación de los productores con un rol central y de los diversos
sectores de la industria láctea y frigorífica, de las autoridades provinciales de la sanidad animal, como así también, de los principales organismos oficiales y privados relacionados a la
sanidad animal resulta posible la implementación del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) en un marco
participativo.
Que el presente Plan Superador plasma un Sistema Sanitario en el que los objetivos directos de sus actores, sólo pueden ser integrados en calidad de componentes, quedando
subordinados y limitados por el objetivo propio del Plan que es el control y erradicación de la
brucelosis, permitiendo su adecuación en términos de eficacia y eficiencia satisfaciendo al
interés general.
Que el énfasis impuesto sobre los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica propende a lograr una reducción sustancial de los costos de la lucha por sustitución de las tareas individuales de diagnóstico en los establecimientos cuando éstos o el área se encuentren libres
de la enfermedad, como asimismo, permitirá reorientar el control hacia la constatación del
producto, resultados y logros, limitando a lo estrictamente necesario el control documental de
los procesos conectados indirectamente con los hechos sanitarios, simplificando costosos y
engorrosos procedimientos administrativos.
Que el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el citado departamento, constituye una prueba piloto que proveerá insumos y experiencia para
ampliar las áreas de lucha en la provincia, bajo planes adecuados, eficientes y eficaces.

�Que el citado Plan cuenta con la aprobación de la COMISION PROVINCIAL DE
SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente normativa, no
encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y en función de lo normado por el Artículo 8º
inciso e) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su
similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis
Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la Provincia de CORDOBA, que
como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Los productores o tenedores de cualquier título de ganado bovino y todas las
personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería en la Provincia de CORDOBA, están
obligados a cumplir las exigencias establecidas en el mencionado Plan, aprobado en el artículo precedente de la presente resolución, y a prestar la colaboración necesaria con los medios a

�su alcance.
ARTICULO 3º.- La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, efectuará una auditoría a los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la puesta en vigencia de esta norma, de acuerdo a los procedimientos determinados en el Anexo II de la presente resolución, y recomendará las modificaciones pertinentes, en caso que el progreso sea insuficiente. Déjase establecido que la verificación de las metas fijadas para cada etapa, según el precitado Anexo II, es condición requerida para el desarrollo de la etapa subsiguiente.
ARTICULO 4º.- La Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional podrá disponer la caducidad del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) Provincia de CORDOBA en la
medida que así lo indiquen los resultados de las auditorías efectuadas periódicamente.
ARTICULO 5º.- La evaluación del citado Plan se efectuará en forma periódica por parte de la
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA, de
acuerdo a los procedimientos de auditoría contenidos en el mismo.
ARTICULO 6.- Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para
el mejor cumplimiento de las medidas reguladas, a modificar las pautas técnicas de los
Anexos que forman parte de la presente resolución, como así también a dictar las normas
complementarias, de interpretación y todas aquéllas que hagan al mejor cumplimiento de la
presente resolución.

�ARTICULO 7º.- Limítanse los alcances de la Resolución N° 1.244 del 25 de agosto de 2000
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y de la Resolución
Nº 115 del 1 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA, en todo aquello que
se oponga a los términos de la presente resolución.
ARTICULO 8º.- Las infracciones a lo prescrito en la presente resolución serán sancionadas
de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

RESOLUCION Nº 905/2004
FDO. INGENIERO AGRONOMO MIGUEL SANTIAGO CAMPOS

�ANEXO I
PLAN SUPERADOR DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA EN EL DEPARTAMENTO DE SAN JUSTO (FREYRE-DEVOTO) DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

1. INTRODUCCION.
Para enfrentar los problemas de salud animal se consideró indispensable encuadrar el modelo económico nacional y su relación con el orden económico mundial. Fueron DOS (2) las causas que condicionaron a los Servicios Veterinarios; una fue la organización económica y social en transformación, y otra el compromiso del complejo agroganadero con las nuevas modalidades de atención veterinaria a escala mundial.

Externamente, las restricciones sanitarias de los mercados internacionales comenzaron a imponer exigencias cada vez más específicas, que introdujeron el establecimiento de una atención veterinaria integral más dinámica y zonificada.

En esa realidad, se pudo observar el importante papel que jugaron los Servicios
Oficiales en los últimos años en la transformación de la organización de la estructura sanitaria, por su relación con el Estado y el Sector Productivo.

La descentralización operativa que se instaló pudo responder en forma adecuada y oportuna por la movilización de recursos de origen privado hacia tareas sanitarias.

Este modelo de atención veterinaria se mantiene vigente porque garantiza una
respuesta socialmente organizada, donde los productores son el centro del sistema que
ofrece efectividad y continuidad de las acciones sanitarias.

La presencia y difusión de una enfermedad están íntimamente ligadas a los sistemas de producción ganadera, donde cada unidad productiva se inserta en el núcleo social
al cual pertenece. Esta interpretación cambió el concepto de considerar la enfermedad como un simple fenómeno de exclusivo entendimiento científico para integrarlo a la visión

�ANEXO I
socio-económica que pondera la planificación y gerenciamiento del proceso a nivel zonal.

Por las razones señaladas, el Programa Nacional de Control y Erradicación de
la Brucelosis Bovina se abre en Planes Zonales que pueden superar el piso de lo establecido por la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y que cubren una provincia, departamentos o
partidos.

La principal condición que se debe cumplir para ingresar en un Plan Zonal que
supere lo establecido por la citada Resolución Nº 150/02, es que los productores de esas
áreas presenten, a través de los Entes Sanitarios y de las COMISIONES PROVINCIALES
DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) respectivas, la debida documentación en la cual
expresen que participan activamente en la planificación y aplicación de esos planes.

2. EXISTENCIA DE GANADO Y SU DISTRIBUCION GEOGRAFICA.

3. OBJETIVOS.
3.1. Erradicar la Brucelosis Bovina del área bajo el Plan Superador mencionado en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la Provincia de CORDOBA.
3.2. Promocionar y contribuir con insumos y experiencia para diseñar y extender la aplicación de planes superadores de lucha a otras áreas de la Provincia de CORDOBA hasta
lograr su erradicación.
3.3. Evitar el riesgo de la transmisión de brucelosis de origen animal a la población humana.
3.4. Mejorar las condiciones productivas y de comercialización del ganado y sus productos,
mediante el valor agregado de la sanidad.

4. METAS.

�ANEXO I
4.1. Efectuar la vacunación de las terneras con Vacuna de Cepa 19 por medio de los Entes
Sanitarios, con una cobertura vacunal del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95
%) al CIENTO POR CIENTO (100 %).
4.2. A partir del Ente Sanitario consolidar una verdadera empresa comunitaria en la que el
productor participe activamente, aporte su visión y sus recursos, para una mejor adecuación y promoción del Plan en el área y en otras regiones de la provincia.
4.3. Concretar convenios entre el Ente Sanitario y el Servicio Nacional y Provincial para
facilitar el aporte de recursos de los productores para el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
4.4. Erradicar la brucelosis en los rodeos con baja prevalencia, cumpliendo con las tareas
exigidas por el Plan.
4.5. Detectar los Establecimientos infectados sin antecedentes sanitarios conocidos, mediante el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y la ejecución de las actividades de
diagnóstico, prescriptas por el Plan.
4.6. Controlar y erradicar la enfermedad de los Establecimientos antes mencionados mediante el cumplimiento de las tareas sanitarias prescriptas y/o autorizadas por el Plan.
Para casos complejos, los Servicios Sanitarios Nacional y Provincial a través de sus
programas, definirán una estrategia específica y los procedimientos para su resolución.
4.7. Establecer el control del movimiento que asegure que los reproductores machos y
hembras tengan pruebas diagnósticas negativas.
4.8. Reducir la prevalencia de la enfermedad con los procedimientos previstos en el Plan
Superador y sus posibles adecuaciones, hasta lograr la erradicación de la enfermedad.
4.9. Instalar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica eficiente y eficaz, para garantizar el
estatus de Libre de Brucelosis.

5. ESTRATEGIA.
5.1. Consolidar el Sistema de Vacunación Registrada en el marco de la citada Resolución
Nº 150/02, y avanzar sobre la uniformidad de la identificación de los animales en el
acto vacunal y en los procedimientos de control.
5.2. La responsabilidad del cumplimiento y el registro de las tareas sanitarias exigidas para

�ANEXO I
cada Establecimiento recaerá en el productor.
5.3. Simplificar los procedimientos y la documentación administrativa, procurando su eficacia y eficiencia, en el marco de un Sistema de Control con el énfasis puesto sobre
los resultados.
5.4. Instalar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica eficiente que permita orientar y enfatizar las tareas sanitarias donde se encuentre la enfermedad y se constate la condición de Libre de los Establecimientos y del área, sustituyendo paulatinamente las tareas individuales por las de Vigilancia, con la consecuente reducción de los costos.
5.5. La reducción de los costos y de las tareas individuales en los Establecimientos justificarán económicamente al productor el aporte de recursos que, siendo significativamente menores, pondrán a disposición del Sistema de Vigilancia.
5.6. Participación de la industria lechera y frigorífica y de la cadena comercial.
5.7. Comunicación y capacitación.
5.8. Control del Sistema Sanitario.

6. ACTIVIDADES.
6.1. VACUNACION:
6.1.1. OBJETIVO:
Lograr la inmunización en tiempo y forma de las terneras de acuerdo al período
de vacunación.
6.1.2. META:
Vacunar y registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras bajo campaña de vacunación.
6.1.3. ESTRATEGIA:
La vacunación de terneras seguirá siendo la actividad prioritaria del Plan y continuará según las pautas actuales. Se ejecutará la vacunación periódica y sistemática por calendarios previamente determinados, en razón de ello la Campaña de
Vacunación tendrá las siguientes características:
6.1.3.1. Se efectuará de acuerdo a lo prescripto en la citada Resolución N°
150/02.

�ANEXO I
6.1.3.2. Se efectuará en forma simultánea con la vacunación de Fiebre Aftosa.
6.1.3.3. Las vacunas serán manejadas respetando la cadena de frío, guardándolas en un lugar registrado y cumpliendo las normas de aplicación, con
manejo técnico-administrativo y operativo a través del Ente Sanitario u
Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
6.1.3.4. Se realizará atendiendo la zona y los períodos.
6.1.3.5. En casos debidamente justificados podrá ser efectuada por los Veterinarios Acreditados.
6.1.3.6. Los Entes Sanitarios serán los responsables de la vacunación y su certificación, confeccionando los documentos correspondientes firmados
por el productor.

7. DIAGNOSTICO SEROLOGICO.
Las tareas de diagnóstico se realizarán conforme a la siguiente programación y
condiciones:

7.1. Los muestreos serán realizados por Veterinarios Acreditados y el diagnóstico serológico en el Laboratorio de Red.
7.2. Los Establecimientos que no tengan antecedentes de diagnóstico de brucelosis registrados en los últimos SEIS (6) meses o cuyos antecedentes indicaran la presencia de la
enfermedad, deberán realizar un sangrado total de todos los animales susceptibles, con
presentación de los resultados en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en un plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días de publicada la presente resolución.
7.3. Los Establecimientos que tengan estatus sanitario ya adquirido en las categorías de Saneado o en Saneamiento, deberán realizar y presentar tal diagnóstico al año siguiente
del anteriormente realizado.

�ANEXO I
7.4. Los Establecimientos con estatus ya adquirido de Establecimiento Libre, con monitoreo de PAL y/o ELISA en leche cada NOVENTA (90) a CIENTO VEINTE (120) días
en el sistema de vigilancia instalado por la industria láctea con comunicación de los
resultados y conformidad del citado Servicio Nacional, con resultados PAL negativos,
deberán presentar su próximo diagnóstico a los VEINTICUATRO (24) meses del último sangrado. Para ello es condición necesaria continuar bajo control de prueba PAL
con resultados negativos.
7.5. Los Establecimientos con estatus ya adquirido de Establecimiento Libre pero sin el citado control de pruebas PAL y/o ELISA, deberán presentar su próximo diagnóstico a
los DOCE (12) meses de su anterior presentación. Podrán solicitar la prolongación del
plazo hasta VENTICUATRO (24) meses cuando sean sometidos a un régimen de control con la prueba PAL dentro del sistema industria-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuando acrediten DOS (2) pruebas
PAL negativas separadas por un lapso de SESENTA (60) días entre ellas.
7.6. Los Establecimientos de cría con estatus ya adquirido de Establecimiento Libre, que
realicen el sangrado total de la vaca seca (sin cría al pie al final de la parición) con resultados negativos, deberán presentar su próximo diagnóstico completo a los VENTICUATRO (24) meses del último sangrado.
7.7. Los Establecimientos de cría con estatus ya adquirido de Establecimiento Libre, que no
realicen el sangrado total de la vaca seca (sin cría al pie al final de la parición) con resultados negativos, deberán presentar su próximo diagnóstico completo a los DOCE
(12) meses del último sangrado.
7.8. Procedimientos Sanitarios, Administrativos, Registros y Certificaciones.
7.8.1. Las tareas de diagnóstico exigidas deberán ser presentadas en la Oficina Local
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
7.8.2. Dichas tareas serán documentadas por el informe de los resultados del Laboratorio. El informe no detallará la identificación individual de los animales que arrojaron resultados que se interpreten negativos en conformidad a la interpretación
expresa por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO

�ANEXO I
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los datos a
consignar en dicho informe se encuentran explicitados en el Informe del Laboratorio que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
7.9. El Veterinario Acreditado deberá elaborar una Planilla de Sangrado registrando los
números identificatorios de los animales a medida que va realizando el muestreo. Dicha Planilla de Sangrado podrá ser manuscrita, pero claramente legible y deberá consignar los datos explícitos en el modelo que como Anexo IV, forma parte integrante de
la presente resolución.
7.9.1. El número de tubo y/o el número de animal no requiere ordenamiento, se ingresará el número a medida que se sangra. Dicho ordenamiento, será realizado por
el Laboratorio de Diagnóstico, para atender sus necesidades operativas y la exigencia de identificar los animales positivos en orden ascendente.
7.9.2. La Planilla de Sangrado (original) será archivada en el establecimiento junto con
la documentación sanitaria.
7.9.3. El Veterinario Acreditado remitirá las muestras de sangre al Laboratorio de Red,
con la Planilla de Sangrado descripta (original o fotocopia, o duplicado).

8. CERTIFICACION DE RODEOS LIBRES DE BRUCELOSIS.
8.1. Rodeos Lecheros.
Los rodeos lecheros pueden certificarse Libre de Brucelosis por UNO (1) de los siguientes métodos:
8.1.1. Para la certificación inicial como Establecimiento Libre de Brucelosis, deberá
tener como mínimo TRES (3) pruebas PAL y/o I-ELISA en leche consecutivas,
efectuadas con intervalos de NOVENTA (90) días o más, con resultados negativos. Transcurridos los NOVENTA (90) días de la última prueba en leche se deberá realizar un sangrado total de los animales susceptibles que deberá arrojar
resultado negativo.
8.1.2. Para la certificación inicial de Establecimientos que no dispongan de vigilancia
con pruebas en leche, podrán ser certificados Libres de Brucelosis, mediante
DOS (2) sangrados completos de los animales susceptibles realizados con DIEZ

�ANEXO I
(10) a CATORCE (14) meses de intervalo entre ellos, arrojando resultados negativos.
8.2. Recertificación.
8.2.1. Primera Recertificación: Los rodeos lecheros podrán ser Recertificados Libres
de Brucelosis efectuando una prueba serológica total del rodeo u otro método
validado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
8.2.2. Siguientes Recertificaciones: Los Establecimientos quedarán afectados al Sistema de Vigilancia Epidemiológica, siendo sometidos cada NOVENTA (90)
días a pruebas PAL y/o I-ELISA en leche, más el sangrado de todas las vacas
secas existentes al año de la Recertificación y a las vaquillonas de más de DIECIOCHO (18) meses, con serología negativa. En caso de presentar resultados
positivos las pruebas de vigilancia en leche, el establecimiento será sometido a
un control serológico total o, en caso justificado técnicamente, podrá efectuarse
un estudio y diseño de control “ad-hoc” del caso aprobado por el Epidemiólogo
Local de la Supervisión o por el Programa de Brucelosis.

A los procesos de Certificación y Recertificación se le agregarán como exigencias: el control de ingresos, el registro de la vacunación completa de las terneras y, previa
adhesión documentada de los productores, la identificación de las terneras vacunadas con
caravana habilitada por el citado Servicio Nacional.

8.3. Rodeos de Carne.
8.3.1.Certificación de Libre.
8.3.1.1. Para la certificación inicial como Establecimiento Libre de Brucelosis
deberán realizarse DOS (2) sangrados completos de todos los animales
susceptibles separados por DIEZ (10) a CATORCE (14) meses de intervalo, que deberán arrojar resultados negativos.
8.3.2. Recertificación:

�ANEXO I
8.3.2.1. Para la recertificación deberá realizarse un sangrado anual del total de la
vaca seca. En grandes rodeos se podrá definir un muestreo de la vaca
seca de hasta TRESCIENTOS (300) animales en esta categoría.
8.3.3. Se podrán incorporar requisitos adicionales a través de los sistemas de vigilancia
implementados en la zona que sean prescripciones propias del Plan Superador,
tales como:
8.3.3.1. Controles serológicos de los reproductores que irán a faena (en el Frigorífico o en el campo).
8.3.3.2. Muestreos dirigidos.
8.3.3.3. Muestreos aleatorios.
8.3.4. En situaciones especiales presentadas a partir del diagnóstico inicial, habiendo
justificación técnica y/u operativa, la Coordinación Técnica Local del Plan
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia, podrá implementar la categoría de Establecimiento Bajo Control.

9. ESTABLECIMIENTO BAJO CONTROL.
9.1. Es aquel que reúne las siguientes condiciones:
9.1.1. Vacuna el CIENTO POR CIENTO (100 %) de sus terneras, cumpliendo con las
condiciones de registro e identificación prescriptas en la citada Resolución Nº
150/02.
9.1.2. La identificación de las terneras y del acto vacunal será realizada mediante las
caravanas habilitadas en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
9.1.3. Realizar el sangrado total de la vaca seca, registrando el diagnóstico en la Oficina Local del mencionado Servicio Nacional.
9.1.4. Tener el control de movimientos registrado.
9.2. El establecimiento bajo control podrá certificarse Libre haciendo un sangrado total con
resultado negativo del establecimiento, cuando:
9.2.1. Cumplió con las exigencias durante los TRES (3) últimos años y la última serología de la vaca seca arrojó resultados negativos, o

�ANEXO I
9.2.2. Cumplió con las exigencias durante los DOS (2) últimos años, teniendo las DOS
(2) serologías realizadas al lote de vacas secas, con resultados negativos.

10. TECNICAS DE DIAGNOSTICO.
10.1. Se podrán utilizar todas las técnicas de diagnóstico validadas por la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme a lo establecido por la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, que indicará las condiciones de uso, alcances y limitaciones de cada técnica.
10.2. El Médico Veterinario acreditado que intervenga en la sanidad de UN (1) Establecimiento, estará facultado para determinar las técnicas a utilizar, debiendo encontrarse autorizadas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
10.3. La interpretación de los resultados del diagnóstico serológico de las muestras será
aquella que responda a los criterios definidos en los Manuales de Procedimientos
para el Diagnóstico de Brucelosis, publicados por la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico.
10.4. La interpretación del resultado del diagnóstico del establecimiento se regirá por los
criterios establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Animal o ante la percepción de su inadecuación por parte del profesional actuante, por la interpretación
epidemiológica del Epidemiólogo asignado al área o por la de la mencionada Dirección Nacional, que podrá recurrir a los instrumentos y procedimientos disponibles,
de acuerdo a criterios técnicos que se consideren aplicables al caso particular.
10.5. En los casos de conflictos de diagnóstico serológico entre partes (comerciales y privadas), generados por la aplicación de técnicas de diagnóstico autorizadas y distintas, habiendo sido éstas correctamente ejecutadas y produciendo resultados discordantes, su resolución deberá ajustarse a los siguientes criterios:
10.5.1. La interpretación serológica de muestra positiva o muestra negativa se regirá según los resultados de las pruebas SAT y 2-ME.
10.5.2. Las partes podrán optar y convenir, previa o posteriormente al conflicto,
avenirse al dictamen de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y

�ANEXO I
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, ambas del mencionado Servicio Nacional, conforme a los criterios técnicos y al diseño del estudio serológico que estas áreas determinen para el caso.

11. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
11.1. Establecimientos Lecheros:
11.1.1. Serán sometidos a un sistema de vigilancia epidemiológica a partir del control de la leche total del tambo, mediante la prueba PAL y/o I-ELISA cada
NOVENTA (90) días dentro del sistema industria-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia.
11.1.2. Aquellos Establecimientos Lecheros que no estén sometidos a control de leche bajo el sistema industria-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia, deberán remitir muestra de
leche total del tambo, extraída y acondicionada por el Veterinario Acreditado, al Laboratorio SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA-Provincia, para su diagnóstico.
11.1.3. Los técnicos de los laboratorios de las usinas lácteas recibirán un adiestramiento en servicio por parte del citado Servicio Nacional, a través de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico. Tal adiestramiento también será
efectuado por el personal de campo del citado Servicio Nacional avocado a
tareas de fiscalización.
11.1.4. Al comprobarse una reacción positiva en leche se suspenderá temporariamente el Certificado de Establecimiento Libre de Brucelosis y se notificará
al productor para que le indique a su Veterinario Acreditado que proceda a
la extracción de muestras de sangre de todos los animales del rebaño, para
aclarar la situación.
11.1.5. Establecer una vigilancia epidemiológica en las usinas procesadoras de leche por medio de la Prueba de Anillo en Leche (PAL) y/o I-ELISA en leche,
para verificar el estado de saneamiento de los tambos y así detectar los rodeos lecheros reinfectados.

�ANEXO I
11.1.6. A todos los bovinos machos enteros mayores de SEIS (6) meses y hembras
mayores de DIECIOCHO (18) meses que ingresen a mataderos con inspección sanitaria oficial, se les deberá tomar muestras de sangre en el momento
del sacrificio para efectuar el diagnóstico serológico de Brucelosis en el Laboratorio Oficial Territorial SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia.

11.2. Establecimientos de Carne:
11.2.1. A todos los bovinos machos enteros mayores de SEIS (6) meses y hembras
mayores de DIECIOCHO (18) meses que ingresen a mataderos con inspección sanitaria oficial, se les deberá tomar muestras de sangre en el momento
del sacrificio para efectuar el diagnóstico serológico de Brucelosis en el Laboratorio Oficial Territorial SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia.
11.2.2. Podrán implementarse muestreos aleatoreos o dirigidos, como así también,
el sangrado previo de los animales que irán a faena. Además, si resultase
conveniente, podrá implementarse el control serológico en ferias de ganado.

12. ENCUESTAS SEROLOGICAS.
Serán diseñadas en función de la Evaluación del Plan Superador de Control y
Erradicación de la Brucelosis Bovina y diagnóstico inicial de situación enfatizando en los
Establecimientos sin antecedentes sanitarios y/o vigilancia epidemiológica.
Con el fin de conocer la prevalencia global de la infección y poder posteriormente evaluar el efecto del citado Plan Superador, se hará una encuesta por conglomerados o con muestras ampliadas del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

13. EJECUCION.
13.1. Organismos y personal ejecutores del Plan Superador de Control y Erradicación de
la Brucelosis Bovina:

�ANEXO I
El organismo ejecutor de las actividades de control será el Servicio Oficial por medio de:
13.1.1. La Oficina Local del citado Servicio Nacional será la encargada de mantener el registro de vacunación antibrucélica y de recibir los informes del Laboratorio de los diagnósticos serológicos que se llevarán a cabo en los Establecimientos. Estos serán computados en el SGS o en EXCEL o similar, a
partir de este cómputo se informará el cumplimiento e incumplimiento de
las exigencias.
13.2. Laboratorios:
13.2.1. El Laboratorio Regional SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia será el Laboratorio ejecutor del
diagnóstico de las actividades de vigilancia epidemiológica, de auditorías y
de evaluación del Plan mencionado.
13.2.2. El laboratorio central de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, será el Laboratorio de referencia y el apoyo técnico del Laboratorio a través de
tareas de capacitación.
13.2.3. Con la misma finalidad de uniformar técnicas y criterios, el Laboratorio
Central organizará conjuntamente con la provincia, cursos de adiestramiento
para todo el personal nuevo y de campo y cursos de reactualización para los
demás profesionales de los Laboratorios especialmente involucrados en la
vigilancia epidemiológica.
13.3. Laboratorios de Red:
13.3.1. Los Laboratorios de Red que realicen diagnósticos de Brucelosis sobre los
Establecimientos localizados en el área bajo el Plan Superador de Control y
Erradicación de Brucelosis Bovina del Departamento de San Justo (FreyreDevoto), tendrán que informar sus resultados en las condiciones especificadas en la presente resolución y verificarán el registro de los datos requeridos
en la Planilla de Sangrado, archivándola por un período de CIENTO
OCHENTA (180) días.

�ANEXO I
13.3.2. La planilla de los resultados del diagnóstico de Laboratorio (modelo Anexo
III) deberá emitirse por cuadruplicado, con destino a: La planilla original para la Oficina Local del citado Servicio Nacional, UNA (1) copia para el Productor, UNA (1) copia para el Veterinario Acreditado y UNA (1) copia que
el Laboratorio de Diagnóstico deberá archivar con la Planilla de Sangrado
correspondiente, por un período de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir
del cuál dejará un registro constando el número de suceptibles, de animales
sangrados y de los positivos.
13.4. Organismos Provinciales:
13.4.1. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA/Laboratorio Provincia: Se determinará su capacidad operativa y sus
necesidades materiales y de personal, se le brindará asistencia técnica y colaboración en la puesta a punto de las técnicas requeridas y de su capacidad
operativa, porque constituye el centro de referencia y operativo territorial de
las actividades de vigilancia y fiscalización del Plan Superador referido.
13.4.2. COMISION PROVINCIAL PARA LA SANIDAD ANIMAL: Hará un seguimiento de la implementación y evolución del Plan Superador mencionado a partir de los informes provistos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS de la Provincia de CORDOBA.
13.5. Entes Sanitarios:
13.5.1. Continuarán a cargo de la responsabilidad de la vacunación en las condiciones prescriptas por la citada Resolución Nº 150/02. Oficiarán como un nexo
y canal fundamental de comunicación con los productores, con tareas de difusión y promoción del citado Plan, así como también de comunicación.
Han sido y continuarán siendo gestoras de las adhesiones de los productores
y canalizarán las propuestas de apoyo con recursos de éstos, para la instalación de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica. Para ello suscribirán
convenios con los Servicios Sanitarios Oficiales, con fines de provisión de
insumos necesarios, pudiendo incluir personal en condición de adscripto para el Laboratorio Regional SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-

�ANEXO I
LIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia. Esta función de apoyo, justificada en una reducción de costos sobre las tareas sanitarias individuales en
los establecimientos, deberá ser explicitada y comunicada a los productores
para su aprobación. Se deberá informar a la Fundación sobre el uso de los
recursos y permitirles su auditoría administrativa.
13.6. Inclusión de nuevas premisas:
Epidemiólogo del Centro de Referencia Oficial Territorial: Será oficiado por el
Programa de Control y Erradicación de Brucelosis de la Dirección Nacional de Sanidad Animal. Se deberán atender los casos de especial dificultad para la definición
de estatus sanitario de los establecimientos o de estancamiento sanitario, cuando los
antecedentes indiquen haberse aplicado los criterios de saneamiento y diagnóstico
establecidos en los manuales de procedimiento, dictaminando sobre el estatus sanitario o prescribiendo medidas especiales de control y erradicación.
13.7. Otros organismos:
13.7.1. Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO y de la Dirección de Laboratorios y Control
Técnico integrarán el cuerpo docente de los cursos de adiestramiento.
13.7.2. De común acuerdo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y las Universidades Nacionales, establecerán y
diseñarán los proyectos de investigación necesarios para aclarar problemas
regionales de la epidemiología o del control de la brucelosis.
13.8. Médicos Veterinarios Acreditados: Llevarán a cabo los muestreos, las gestiones con
el Laboratorio de Diagnóstico y las correspondientes evaluaciones necesarias para
las acciones de saneamiento, control de movimientos, certificaciones y otras, en
cumplimiento de las exigencias del Plan Superador de Control y Erradicación de la
Brucelosis Bovina. En caso que consideren que hay discordancias entre los resulta-

�ANEXO I
dos en su interpretación oficial y su propia interpretación de la situación epidemiológica de la enfermedad, podrán requerir un estudio del caso presentando una descripción con los componentes y antecedentes relevantes en la Oficina Local del citado Servicio Nacional, quién lo elevará a la Coordinación Local del citado Servicio Nacional-Provincia y a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para su definición y, en caso de requerirse, para indicar los estudios complementarios a realizar
para su esclarecimiento.

14. SISTEMA DE INFORMACION.
14.1. OBJETIVOS.
Establecimiento y manutención de un sistema de información que permita tener un conocimiento sobre la evolución de la enfermedad y la marcha del Plan
Superador de Erradicación y Control de la Brucelosis Bovina, en lo que se refiere a
las actividades realizadas y al grado de cumplimiento de metas y objetivos.
14.2. ESTRATEGIA.
Implantar un sistema de información que permita obtener periódicamente
información referente al cumplimiento de los objetivos de cada componente y de las
actividades.
14.3. META.
Establecer un sistema de información del Plan Superador mencionado,
conteniendo los datos sustantivos.
14.4. ACCIONES.
14.4.1. Recolectar la información, de acuerdo a los indicadores seleccionados para
su evaluación.
14.4.2. Determinar los mecanismos de recolección y registro.
14.4.3. Confeccionar de acuerdo a las necesidades del Plan Superador de Control y
Erradicación de la Brucelosis Bovina, los manuales de procedimiento en lo
que se refiere a recolección, procesamiento, análisis y publicación de la información.

�ANEXO I
14.4.4. Registrar, analizar y emitir informes periódicos sobre el CIENTO POR
CIENTO (100 %) de la información producida por el Plan referido.
14.4.5. Elaborar un Boletín Anual sobre Evaluación de Actividades y Avance del
Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.

15. PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO.
15.1. OBJETIVO.
Lograr que los funcionarios de los organismos o entes sanitarios que
participen en el Plan reciban la capacitación necesaria para cumplir con las funciones que les han sido asignadas. Disponer de métodos educativos, sanitarios y operativos en salud animal y lograr la participación activa de la comunidad en los planes
de sanidad animal.
15.2. METAS.
Capacitación de todos los profesionales y técnicos que participen en el
mencionado Plan Superador por medio de la realización de cursos.
15.3. ESTRATEGIA.
Se establecerá un cronograma de los cursos de perfeccionamiento que
organizará el programa del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.
15.3.1. Los cursos o seminarios serán de DOS (2) tipos:
15.3.1.1. Para Médicos Veterinarios Oficiales sobre la epidemiología de la
Brucelosis y procedimientos de control.
15.3.1.2. Para Médicos Veterinarios Privados, que será de carácter teóricopráctico.
15.4. ACTIVIDADES.
15.4.1. Divulgación, asesoramiento, capacitación y educación de veterinarios de los
servicios veterinarios y de la actividad privada de las normas técnicas y
administrativas de cada una de las zonas, promoviendo su participación en
las actividades del Plan citado.

�ANEXO I
15.4.2. Preparar material de apoyo necesario para la capacitación de Médicos Veterinarios y técnicos de los Servicios Oficiales.
15.4.3. Desarrollar criterios y pautas sistemáticas de actuaciones conjuntas y uniformes de educación sanitaria para la salud animal, basados en la participación comunitaria activa.

16. PROGRAMA DE EDUCACION SANITARIA.
16.1. OBJETIVOS.
16.1.1. Elevar el grado de conocimiento de la enfermedad por parte de la comunidad, a fin de aumentar el grado de participación.
16.1.2. Informar sobre el objetivo y las actividades del Plan Superador referido, con
el objeto de lograr la colaboración de la comunidad.
16.2. ESTRATEGIA.
16.2.1. Para la labor de educación sanitaria, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la provincia confeccionarán
los diferentes materiales audiovisuales para las actividades de extensión.
16.2.2. Detectar el nivel de conocimiento de la comunidad con relación a la Brucelosis.
16.2.3. Elaborar y distribuir material educativo e informativo relativo a la enfermedad y a las actividades del Plan Superador de Control y Erradicación de la
Brucelosis Bovina en las distintas zonas epidemiológicas.
16.3. ACTIVIDADES.
16.3.1. Determinar el grado de conocimiento y comportamiento frente a la Brucelosis de los propietarios de bovinos.
16.3.2. Colaborar en la capacitación de los Médicos Veterinarios que participarán
en la aplicación del mencionado Plan Superador.
16.3.3. Participar en la definición de los contenidos del material informativo y educativo.
16.3.4. Promover y participar en la ejecución de charlas y reuniones con organismos
agropecuarios vinculados al problema y a la comunidad del sector rural.

�ANEXO I
16.3.5. Los Médicos Veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de
la provincia aprovecharán las exposiciones ganaderas y remates-ferias para
concientizar al ganadero en la necesidad de prevenir y controlar la Brucelosis.
16.3.6. Esta actividad podrá ser adecuadamente programada cuando se confeccione
la lista de las localidades y fechas de realización de los remates-ferias y exposiciones.

17. LEGISLACION.
17.1. OBJETIVO.
Disponer de un cuerpo legal adecuado a los requerimientos del Plan citado, que permita su fácil interpretación y aplicación integral. Si fuere necesario se
adecuará la legislación provincial para dar respaldo legal a las diferentes actividades
del Plan de Acción propuesto.
17.2. META.
Contar con una reglamentación legal adecuada y suficiente, a nivel provincial y nacional.
17.3. ACTIVIDADES.
17.3.1. Legislar con respecto a los siguientes tópicos:
17.3.1.1. Identificación de la vacunación de las terneras.
17.3.1.2. Marcación indeleble de los animales reaccionantes.
17.3.2. Compilar las normas existentes en vigencia.
17.3.3. Suprimir, modificar y complementar las mismas, con el objeto de establecer
un texto conexo, codificado, adecuado a las necesidades del Plan Superador
referido.
17.3.4 Obtener su promulgación y publicación para uso del personal, ganaderos, sus
organizaciones y organismos relacionados o vinculados con la actividad.

�ANEXO II
1. COMPONENTE AUDITORIA.
1.1. OBJETIVO.
Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el ámbito local a través de las Oficinas Locales, la Supervisión Regional ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA (COPROSA).
1.2. Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.
1.3. Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
1.4. Comprobar si los recursos presupuestarios se han utilizado en forma eficiente.
1.5. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
1.6. Promover mejoras en los sistemas técnicos-administrativos, en las operaciones y en el
control interno.

2. METAS.
Disponer de un control de gestión permanente.

3. ESTRATEGIA:
Efectuar un examen estructurado de registro u otra búsqueda de evidencia con el propósito
de sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a la consistencia de los sistemas de información y control; la eficiencia y efectividad de los programas y operaciones; el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos y la razonabilidad de la situación sanitaria que pretende revelar las condiciones actuales y los resultados de anteriores operaciones del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina. La Dirección Nacional de Sanidad Animal diseñará los procedimientos de
auditoría para el cumplimiento de las acciones ejecutadas.

4. ACCIONES.
4.1. Auditoría a establecimientos saneados, en saneamiento y libres.
4.2. Auditoría y asistencia a situaciones de riesgo.

�ANEXO II
4.3. Auditorías de las acciones ejecutadas y fiscalizadas por los entes sanitarios y la Oficina
Local.

5. AUDITORIA ECONOMICA.
5.1. OBJETIVOS.
5.1.1. Determinar la razonabilidad de la información financiera generada por el ente
auditado.
5.1.2. Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
5.1.3. Comprobar si los recursos públicos o privados se han utilizado en forma económica y eficiente.
5.1.4. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
5.1.5. Promover mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones, y en el control interno.

6. AUDITORIA DE GESTION.
6.1. OBJETIVOS.
6.1.1. Establecer el grado en que las entidades del sector público y sus servidores han
cumplido adecuadamente con los deberes y atribuciones que les han sido asignados.
6.1.2. Determinar si tales funciones se han ejecutado de manera económica, eficiente y
efectiva.
6.1.3. Determinar si los objetivos y las metas propuestas han sido logrados.
6.1.4. Determinar si se están llevando a cabo, exclusivamente, aquellos programas o
actividades legalmente autorizados.
6.1.5. Proporcionar una base para mejorar la asignación de recursos y la administración de éstos por parte del sector público. Mejorar la calidad de la información
sobre los resultados de la administración del sector público, que se encuentran a
disposición de los formuladores de políticas, legisladores y la comunidad en general.

�ANEXO II
6.1.6. Alentar a la administración del sector público para que introduzca procesos tendientes a brindar información sobre la economía, eficiencia y eficacia, desarrollando metas y objetivos específicos y mensurables.
6.1.7. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables
a operaciones gubernamentales como los planes, normas y procedimientos establecidos.
6.1.8. Determinar el grado en que las entidades del sector público y sus funcionarios
controlan y evalúan la calidad tanto en los servicios que presta como en los bienes adquiridos.
6.1.9. Una programación anual de las intervenciones y verificaciones a nivel de la Oficina Local, Regional y Central es necesaria para poder ordenar, aumentar y evaluar este procedimiento.

�ANEXO III
DATOS A CONSIDERAR PARA LA CONFECCION DE LA PLANILLA:

1. Los datos habituales identificatorios del Establecimiento, fecha y datos de los antígenos,
del laboratorio y del laboratorista.
2. Los datos de existencia de bovinos por categorías, números de ingresos y egresos del Establecimiento.
3. Total de animales susceptibles.
4. Total de animales sangrados.
5. Número total de positivos y su porcentaje e identificación individual con sus resultados
explícitos. Los porcentajes deberán ser calculados sobre el total de animales sangrados.
6. Número total de sospechosos y su porcentaje e identificación individual con sus resultados
explícitos. Los porcentajes deberán ser calculados sobre el total de animales sangrados.
7. Número total de reactores solo a Prueba en Placa con Antígeno Bufferado (BPA), cualquiera sea su resultado (positivo, negativo o sospechoso) con su porcentaje, sin identificarlos
individualmente. Los porcentajes deberán ser calculados sobre el total de animales sangrados.
8. Número total de negativos (incluyendo los reactores), sin identificarlos individualmente y
su porcentaje. Los porcentajes deberán ser calculados sobre el total de animales sangrados.
9. Prueba X1 X 2 se deberá entender otras pruebas serológicas autorizadas.
10. Número de Tubo y el número del animal; categoría y lote de los animales sangrados.
11. Número de habilitación del laboratorio, laboratorista, antígenos utilizados: marca, serie y
vencimiento.

�ANEXO IV
PLANILLA DE SANGRADO DE BRUCELOSIS:
1. El Veterinario Acreditado deberá elaborar una Planilla de Sangrado, registrando los números identificatorios a medida que va realizando el muestreo, que además contendrá los siguientes datos:
1.1. Datos identificatorios del Establecimiento, del propietario, localidad, partido o departamento y firma del mismo; Veterinario Acreditado: apellido, nombre, domicilio, fecha y firma.
1.2. Existencias de bovinos por categorías.
1.3. Total de animales susceptibles.
1.4. Total de animales sangrados.
1.5. Número de Tubo; número de animal; lote o potrero en el que se encuentre. El número
de animal no requiere ordenamiento, se ingresará el número a medida que se sangra.
1.6. Planilla de Sangrado (original): será archivada en el Establecimiento junto con la documentación sanitaria.
2. El Veterinario Acreditado remitirá las muestras de sangre al Laboratorio de Red, con la
Planilla de Sangrado descripta (original o fotocopia, o duplicado).

�ANEXO IV
PLANILLA DE SANGRADO DE BRUCELOSIS
PLAN SUPERADOR DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA
ESTABLECIMIENTO: ....................................................RENSPA N°: ..................................
PROPIETARIO:................................................................LOCALIDAD: .................................
PDO./DPTO.:....................................................... PROVINCIA: ..............................................
FECHA EXTRACCION:....../....../......

TIPO DE RODEO:............... Lechero:.................... Carne:.................. Mixto:....................
TOTAL BOVINOS:.............................. N° Vacas: ................ N° Vaquillonas:.....................
N° Toros:..................
TOTAL DE BOVINOS SUSCEPTIBLES:
TOTAL BOVINOS SANGRADOS:

REMITENTE:
VETERINARIO ACREDITADO N° :........................
APELLIDO: ................................................................
NOMBRE: ..................................................................
DOMICILIO: ..............................................................

TUBO

ANIMAL

CATE-

N°

N°

GORIA

LOTE

INGRESOS: FECHA: .............
CATEGORIA:...............
CANTIDAD: ................
EGRESOS: FECHA: ..............
CATEGORIA: ...............
CANTIDAD: .................

TUBO

ANIMAL

CATE-

N°

N°

GORIA

LOTE

LUGAR Y FECHA: .......................................................................................................................... ..............................
FIRMA DEL VETERIANRIO:...........................FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO:........................

ACLARACION:.................................................. ACLARACION: .................................................. ............................

OBSERVACIONES: .............................................................................................................. ..................................
.......................................................................................................................................................................... .........

�ANEXO III
PLAN SUPERADOR DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA
PROTOCOLO Nº
FECHA DE
EXTRACCION:....../..../........
TIPO DE RODEO:

CANTIDAD DE
MUESTRAS:....................

Lechero

TOTAL BOVINOS:

Carne
N° Vacas

REMITENTE
Veterinario Acreditado Nº: ..........................
Apellido y Nombre: .....................................
Domicilio: ...............................................….

N° Vaquillonas

CATEGORIA

LOTE

N° Toros

ESTABLECIMIENTO PROVINCIA: ................
RENSPA: ..............................................................
PROPIETARIO:.....................................................
DPTO.: ........................... LOCALIDAD: ..............

INGRESOS: FECHA:...............................
CANTIDAD: ...............................
CATEGORIA: ...............................
TUBO ANIMAL
Nº
Nº

Mixto

EGRESOS: FECHA: .................................
CANTIDAD: ...............................
CATEGORIA: .............................
BPA

SAT

2 Me

PRUEBA
X1

X2

LABORATORIO DE RED N°: ............................................
ANTIGENO: BPA .......Marca: ...............................Serie: .............................. Vence : .................... ..
SAT. ........Marca: ..............................Serie: ............................... Vence: ......................
OTROS: ........................Marca: ..............................Serie: ............................... Vence: ......................
TOTAL DE SUSCEPTIBLES EN EL ESTABLECIMIENTO: ...............................
TOTAL DE ANIMALES SANGRADOS: ..........................
TOTAL DE POSITIVOS: N°:.......... / %..........TOTAL DE SOSPECHOSOS: N°: ........ / %: ...........
TOTAL DE NEGATIVOS: N°: ........ / % ..... TOTAL DE REACTORES A BPA N°: ...... / %: ...........
OBSERVACIONES: ..................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................

LABORATORISTA
LUGAR Y FECHA: ........................................................

VETERINARIO ACREDITADO

�</text>
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                <text>Apruébase el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la Provincia de CORDOBA, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. </text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=99331"&gt;Resolución SAGPyA N° 0905/2004&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=332410"&gt;Resolucion N° 1601/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Resolución SAGPYA N° 0617/2005</text>
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                <text>Se aprueba el Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas.</text>
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                <text>Se aprueba el "Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento de Control Sanitario". Créase la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina.&#13;
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 238/2007
Apruébanse las "Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Cobayos
en Calidad de Animales de Compañía a la República Argentina". Formulario de
Solicitud de Importación. Certificado Veterinario Internacional.
Bs. As., 11/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0045063/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex - SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex –
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de
octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad
animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como
uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la
REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán
cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de
multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.
Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los
animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la
comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y
formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias
de los Países Exportadores, para amparar el envío de cobayos en calidad de animales de
compañía a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex – SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex –
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su Dirección de Cuarentena Animal, a
proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben
exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y
productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.
Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la
modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la
REPUBLICA ARGENTINA, de cobayos en calidad de animales de compañía.

�Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex - Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e
internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de
modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta
pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos
zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de
cobayos en calidad de animales de compañía, sin que se hayan recibido comentarios al
respecto.
Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las
consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA
IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA
ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD DE
ANIMALES DE COMPAÑIA" y el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL", según se
establece en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para
autorizar el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de cobayos en calidad de animales de
compañía.
Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo
1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO I

�CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD
DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LA REPUBLICA ARGENTINA
a) ASPECTOS INTRODUCTORIOS.
I. Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
El SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de
la REPUBLICA ARGENTINA.
Como tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente
para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen ingresar
a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su
material de multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos.
II. Alcance de esta Norma.
Los términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA"
(Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA
IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA
ARGENTINA" (Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA
ARGENTINA de cobayos en calidad de animales de compañía. Su cumplimiento es condición
necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales.
El SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas condiciones sanitarias, cuando existieran
variaciones en el status sanitario del país exportador u otras razones fundamentadas que así
lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección zoosanitaria.
III. Pedidos de exención.
Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes
Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA
AMPARAR LA IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA
REPUBLICA ARGENTINA", deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración
Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración,
junto con una recomendación que avale el pedido.
Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede
demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.
b) DEFINICIONES.
I. A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario de
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA"
(Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA
IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA
ARGENTINA" (Anexo III), se establece el significado y alcance de los términos utilizados en
los mismos que así lo requieran.
1) Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en
todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación
veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
(OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.
2) Animal de Compañía: Cobayos en número de ejemplares igual o menor a TRES (3) sin
finalidad comercial, que acompañen al interesado en su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

�3) Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria (de
acuerdo al Código Terrestre de la OIE).
4) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración
Veterinaria del País Exportador del Cobayo en calidad de Animal de Compañía, en el cual se
describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA.
5) Cobayo: El cobayo (Cavia Porcellus) pertenece a la Clase de los Mamíferos; Orden
Roedores; Género Cavia y Especie Porcellus. Designa un roedor pequeño cuyo peso en
ejemplares adultos va de los QUINIENTOS GRAMOS (500 gr) a los UN MIL DOSCIENTOS
GRAMOS (1200 gr) con una longitud corporal de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) a
VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm). Tiene una longevidad media de CUATRO (4) a OCHO
(8) años. También se los conoce con la denominación de Cuyes y de Guinea pig.
6) Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
7) Interesado: Propietario del cobayo, representante del propietario o persona física
responsable del animal ante el SENASA.
8) Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de
las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden
verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente
contaminante/biológico.
9) OIE: Designa a la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la
REPUBLICA FRANCESA.
10) País Exportador: País de origen del cobayo exportado a la REPUBLICA ARGENTINA en
calidad de animal de compañía.
11) Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados
sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es
competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control documental
del cobayo que ingresa a la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado Veterinario
Internacional que lo ampara, respectivamente.
12) SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
13) SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado que actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable
de autorizar la importación de cobayos en calidad de animales de compañía a la REPUBLICA
ARGENTINA.
14) Solicitud de Importación de Cobayos en Calidad de Animales de Compañía: Formulario
instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de
autorizar la importación de dichos animales a la REPUBLICA ARGENTINA.
15) Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País
Exportador para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de
cobayos en calidad de animales de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA.
c) ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO.
I. Aunque la Rabia causada por un Lyssavirus de la familia Rabdoviridae puede afectar a
todos los animales de sangre caliente incluidos cobayos, hámsteres y ardillas, los principales
animales afectados son los carnívoros y los quirópteros (murciélagos). Se han registrado
casos naturales de Tuberculosis en cobayos al igual que en ardillas, hurones, peces y ranas.

�II. La Tularemia es una septicemia bacteriana que puede afectar a roedores y lagomorfos
salvajes transmitida a otros animales e incluso al ser humano causada por Francisella
tularensis. La gama de huéspedes es determinada por la sensibilidad de la especie y el
potencial de exposición a reservorios por medios directos o indirectos, no siendo frecuente su
descripción en cobayos mantenidos como animales de compañía.
III. Los roedores, como cobayos, hámsteres y ratones, son los huéspedes naturales y los
principales afectados por el Virus de la Coriomeningitis linfocítica causada por un Arenavirus
de la familia Arenaviridae. Es una zoonosis de distribución mundial, cuyo medio probable de
diseminación es a través de las excreciones y secreciones del animal afectado.
IV. La Salmonelosis (en especial S. typhimurium) ha sido descripta como una de las
enfermedades a la que los cobayos son muy sensibles, mostrando los animales jóvenes
mayor propensión a contraer gastroenteritis que puede convertirse en una infección
generalizada y septicemia. Se considera que la principal fuente de infección son los alimentos
contaminados.
V. La linfadenitis, que consiste en la inflamación y el agrandamiento de los ganglios linfáticos
cervicales, es un hallazgo común en los cobayos. Ocasionada generalmente por un
Estreptococo epidemicus  hemolítico. En estos casos los animales afectados pueden infectar
a otros a través del drenado de los abscesos.
VI. En los cobayos los procesos neumónicos son causados por (entre otras) las bacterias
Streptococcus pneumoniae, Klebsiella pneumoniae, Bordetella bronchiseptica y Pasteurella
pneumotrópica (esta última comensal de la porción superior del aparato respiratorio).
VII. Las afecciones micóticas comunes a los cobayos son causadas por Trichophyton
mentagrophytes o Microsporum gypseum que causan lesiones características descamantes,
con costras en la piel. Las lesiones faciales son en general prominentes. La enfermedad
puede pasar al ser humano y se transmite por contacto directo con animales y fomites
infectados.
VIII. Hay reporte de afecciones parasitarias causadas por Toxoplasma gondii, Eimeria caviae,
Paraspidodera uncinata y Gyropus ovalis (piojos) que pueden afectar a los cobayos. También
las pulgas (Echidnophaga gallinacia, Ctenocephalides canis y Pulex irritans) pueden causar
infestaciones en esta especie.
IX. Según R. Eric MILLER en el "KirK’s Current Veterinary Therapy, XIII Small Animal
Practice", no hay recomendaciones de vacunación para los cobayos, hámsteres y ardillas
cuando son mantenidos como animales de compañía.
d) PAUTAS REGLAMENTARIAS.
d.1 Solicitud de Importación de Cobayos en Calidad de Animales de Compañía.
I. Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE
IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" conformada de
acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.
El formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.
II. La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central
del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.
III. De acuerdo a lo previsto por las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del
ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la
ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002, del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces

�MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la solicitud de importación se encuentre
aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque del animal en el país exportador.
IV. El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD DE
ANIMALES DE COMPAÑIA" una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la
fecha de su autorización.
Dicha validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando
razones de índole sanitaria así lo justifiquen.
d.2 Obligaciones del Interesado.
I. El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA cobayos en calidad de animales de
compañía deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de
importación establezca el SENASA en su escala vigente.
II. También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la
REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de
Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la Dirección de
Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas
tanto en forma previa al ingreso del animal al país, como con posterioridad al mismo.
III. No deberá inscribirse como exportador/importador ante el SENASA.
d.3 Otras prácticas veterinarias.
I. Cuando se hayan practicado en el animal al ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA,
tratamientos y/o pruebas sanitarias que no estuvieran contemplados como obligatorios en
las presentes condiciones sanitarias, y hubieran sido realizados por veterinarios autorizados
por la Administración Veterinaria del País Exportador, deberán identificarse en el
"CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
COBAYOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LA REPUBLICA ARGENTINA" y
acompañarse los Protocolos correspondientes.
Estos Protocolos podrán ser de utilidad para el propietario del animal y/o para el Profesional
Veterinario que lo atienda en la REPUBLICA ARGENTINA.
d.4 Certificado Veterinario Internacional.
I. El animal deberá arribar al Puesto de Frontera acompañado y amparado por el ejemplar
original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA
IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA
ARGENTINA".
El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a
partir de la fecha de su expedición.
II. Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD DE
ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" confeccionado para amparar estas
importaciones deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que
parte de este certificado o su totalidad no cumpla con esta premisa, para autorizar su
ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente traducción
efectuada por Traductor Público Nacional.
III. El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
COBAYOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" deberá
confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado como Anexo III de

�la presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la
Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial
de dicha Administración Veterinaria.
Dicho certificado puede amparar hasta TRES (3) cobayos pertenecientes al mismo
interesado. El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de
impresión del certificado.
d.5 Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.
I. El interesado deberá comunicar el arribo de dicho animal por medio fehaciente al personal
del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de Ingreso del Cobayo a la REPUBLICA
ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo
establecido en la citada Resolución Nº 1354/94, Anexo I, apartado G), inciso 14).
II. En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente
Documento de Internación tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo
por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.
Este Documento de Internación ampara el traslado del animal ingresado hasta el domicilio
del Interesado en la REPUBLICA ARGENTINA.
III. El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de cobayos en calidad de animales de compañía sin
la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE COBAYOS EN CALIDAD DE ANIMALES
DE COMPAÑIA" del SENASA debidamente aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE COBAYOS EN
CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" o incumpliendo
cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar
a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el punto d.5, inciso IV.
IV. Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición del animal al país
exportador, su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa
de su situación o la aplicación de la citada Resolución Nº 488/02, que habilita entre otras
medidas, el decomiso y/o sacrificio del animal.
En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.
d.6 Ingresos a la REPUBLICA ARGENTINA con carácter temporario.
I. En este caso, el interesado deberá comunicarlo al personal del SENASA destacado en el
Puesto de Frontera de arribo a la REPUBLICA ARGENTINA, que le informará sobre las pautas
operativas de tal situación.
ANEXO II

��II) DECLARACION SANITARIA
El Veterinario Oficial de la Administración Veterinaria abajo firmante CERTIFICA respecto al/los cobayo/s
en Calidad de Animal/es de Compañía anteriormente descripto/s, que:
1 - Fue/ron inspeccionado/s dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas a su expedición hacia la
REPUBLICA ARGENTINA por un veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País
Exportador, encontrándose sin signos de enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias de interés
cuarentenario y en condiciones de ser transportado/s.
2 - Ha/n sido sometido/s en el último año a los tratamientos y pruebas sanitarias detalladas en Protocolos
que se adjuntan (si procede identificar los protocolos).
3 - Según declaración del expedidor, el/los animal/es será/n transportado/s en un contenedor que le/s
asegure/n condiciones óptimas y seguras de traslado, supervivencia y manipulación.

EL PRESENTE CERTIFICADO TIENE UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS
CORRIDOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION
Emitido en: .......................................................

Fecha: ..................... / .................. / ..............

................................... .

.......................................................................

Sello Oficial

Firma y Aclaración del Veterinario Oficial de la
Administración Veterinaria

C. 401
—FE DE ERRATAS—
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución 238/2007
En la edición del 13 de junio de 2007, en la que se publicó la citada Resolución, se deslizaron
los siguientes errores de imprenta: En el Anexo I, punto c), inciso V. DONDE DICE
"epidemicus â hemolítico" DEBE DECIR "epidemicus ß hemolítico" En el Anexo III, cuadro
final, DONDE DICE "VAILDEZ" DEBE DECIR "VALIDEZ"

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0238/2007</text>
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                <text>Lunes 11 de Junio de 2007 </text>
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                <text>Se aprueban las "Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Cobayos en Calidad de Animales de Compañía a la República Argentina". Formulario de Solicitud de Importación. Certificado Veterinario Internacional.&#13;
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