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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 100/2007
Derógase un punto del Anexo de la Resolución Nº 641/2004, que aprobó el
"Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa". Autorízase
como medida de excepción al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a
disponer el levantamiento de la exigencia de la aplicación de productos antibrotantes
en papa de importación en los casos en que la misma se encuentra técnicamente
justificada. Vigencia.
Bs. As., 6/9/2007
VISTO el Expediente N° S01:0342550/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución N° 641 del 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la producción de papa en la REPUBLICA ARGENTINA se desarrolla en diferentes regiones
(Pampeana, Centro, NOA).
Que las contingencias climáticas vividas durante esta campaña han afectado seriamente una
parte de esta producción generando una escasez transitoria del producto en el mercado,
situación que se estima se normalizará hacia fines del presente año.
Que la Resolución N° 641 del 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprueba el
"Reglamento Técnico para la fijación de Identidad y Calidad de Papa" destinada al consumo en
fresco para la exportación, importación y mercado interno.
Que el Punto 3.6 del Anexo de la citada resolución fija "Requisitos adicionales: para los casos de
importaciones, los tubérculos deberán haber sido tratados con productos que impiden su
brotación, situación que deberá constar en los certificados correspondientes, con indicación del
principio activo utilizado, su formulación, dosificación y forma de aplicación".
Que el Artículo 5 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) establece que "Los miembros se asegurarán de que sus medidas
sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los
riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la
preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo
elaboradas por las organizaciones internacionales competentes", como así también que "al
determinar el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitarias los miembros deberán tener
en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio".
Que la Resolución N° 36 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprueba el "SUB-ESTANDAR 3.7.18 REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA SOLANUM TUBEROSUM (papa) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN
PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR".
Que se acordó a nivel MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) evitar exigir el uso de productos
antibrotantes cuando no existan razones cuarentenarias que lo justifiquen.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°,
inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del
1 de septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por
su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase el Punto 3.6 del Anexo de la Resolución N° 641 de fecha 14 de julio de
2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que aprueba el "Reglamento Técnico para la Fijación de
Identidad y Calidad de Papa".
Art. 2° — Autorizase como medida de excepción al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a disponer el levantamiento de la exigencia de la aplicación de productos
antibrotantes en papa de importación en los casos en que la misma se encuentra técnicamente
justificada.
Art. 3° — Lo dispuesto por la presente resolución tendrá carácter transitorio y vigencia a partir
de la fecha de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Javier M. de Urquiza.

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                <text>Incorpórase la enfermedad denominada Pediculosis Ovina, al Artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 201/2007
Apruébase el Protocolo de Calidad para Arándanos Frescos.
Bs. As., 22/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0323506/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos, se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y
de la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Arándanos Argentinos lleven
efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad de los Arándanos que se producen en la
REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculados al origen, las prácticas de
producción y los sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información y poder adquisitivo, son selectivos al momento
de elegir, así cuando se les ofrecen Arándanos Argentinos que cumplen con las
características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquéllos.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de
valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque
resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se
deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Arándanos
Argentinos.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE", resulta
un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como
así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados
de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo
competitivo de los Arándanos Argentinos, y un factor diferencial para el ingreso a mercados
nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación
de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad de Arándanos resulta ser un patrón o medida para las empresas
productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al

�desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo
alimentario de origen animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria,
que identifique los atributos diferenciales de los Arándanos Argentinos.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de los Arándanos
Argentinos en los mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha
5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad de Arándanos que figura en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítanse a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a
adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado
por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Invítanse a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el
Protocolo de Calidad de Arándanos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD
PARA ARANDANOS FRESCOS
INTRODUCCION
El arándano es una de las bayas que conforman los llamados "frutos del bosque" o berries y
como tal, se destaca por sus cualidades hipocalóricas, antioxidantes, nutritivas y
medicinales.
Es un cultivo perenne que puede llegar a producir hasta los TREINTA (30) años. La cosecha
se realiza, por lo general a mano, extrayendo los frutos uno por uno, una vez que han
madurado.

�En el ámbito de las exportaciones de fruta fina fresca, sin duda se destaca el arándano,
reflejado por la importante cantidad de hectáreas que se han plantado durante los últimos
años en la REPUBLICA ARGENTINA.
1) Alcances:
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad que deberían cumplirse para
adquirir el derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" en
arándanos frescos.
El objetivo que persigue este documento, es brindar a los productores de arándanos de
nuestro país una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad
diferenciada.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Para los productores de arándanos queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la sala de empaque, condiciones para
las frutas frescas y para envases, entendiendo como tales a las descriptas en el Código
Alimentario Argentino (Capítulo I "Disposiciones generales"- Resolución Nº 80 GRUPO
MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) del 11 de octubre de 1996,
incorporada al Código por la Resolución Nº 587 del 1 de septiembre de 1997 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; Capítulo XI "Alimentos Vegetales" - Artículos 879
a 883; Capítulo IV "Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios).
Asimismo, la empresa deberá demostrar cumplir con la legislación laboral de nuestro país.
2) Criterios generales
Los atributos diferenciadores para arándanos surgen de la información aportada,
principalmente por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE ARANDANOS Y OTROS
BERRIES (CAPAB), y la colaboración por parte de la Estación Experimental Agropecuaria
Concordia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Los mercados de destino cuyas exigencias han sido compiladas para el presente protocolo
son los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, UNION EUROPEA Y CANADA.
Asimismo, se deja de manifiesto que el citado protocolo puede ser utilizado para los
productos que se comercializan tanto en el mercado doméstico como en el de exportación.
3) Fundamentos sobre atributos diferenciales
a) Atributos de producto
Estos atributos se basan en las exigencias de calidad de los distintos mercados de destino de
la REPUBLICA ARGENTINA para los arándanos de consumo en fresco.
En este documento se presentan las características que debe tener el producto para ser
considerado "Premium", de manera de preservar el fruto desde la cosecha y alcanzar las
mejores condiciones sanitarias y organolépticas de los arándanos frescos.
b) Atributos de proceso
Para la producción y acondicionamiento de los arándanos frescos se ha optado por el
cumplimiento de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo en Cosecha, y la implementación de

�Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC-HACCP) en el proceso de empaque,
exigidos para la colocación de productos de alta calidad en la mayoría de los mercados.
Por otro lado, las condiciones de almacenamiento y transporte deberán respetar lo
establecido en el sistema de aseguramiento de la inocuidad y calidad aplicado.
c) Atributos de envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio del
envase de preferencia en los mercados destino. Para este producto se considera el uso de
bandejas de plástico transparentes ya que permiten la visualización del contenido, y
aseguran el cuidado de los frutos dada su fragilidad.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO
1) Variedad
Los arándanos "Premium" pueden ser de cualquier variedad conforme a las características
del género "Vaccinium corymbosum".
2) Propiedades físicas y químicas
a) Requisitos mínimos
Las condiciones mínimas que cada unidad (fruto) debe reunir son las siguientes:
· Bien desarrollada.
· Sana.
· No poseer olores y/o sabores extraños.
· Estar en un estado de madurez apropiado según el color, contenido de azúcares y
consistencia adecuada.
· Libre de manchas, lesiones o heridas.
· Libre de machucamiento.
· Sin podredumbre.
b) Requisitos de calidad superior
· Madurez:
Está determinada por:
Color exterior del fruto: deberá ser el característico en el CIEN POR CIENTO (100%) de la
superficie. No se admitirán coloraciones verdosas.
Contenido de azúcares: mínimo SIETE GRADOS BRIX (7° Bx.), determinado
refractométricamente.
Consistencia: condición de fruta firme al tacto (coincide con el estado de la coloración).
· Cera natural: como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la superficie de la fruta
debe contener cera natural, determinada visualmente.

�· Arándanos en pudrición: menos del UNO POR CIENTO (1%) en bandeja, determinado
visualmente.
· Arándanos dañados (aplastados, chorreados): menos del DOS POR CIENTO (2%) en
bandeja, determinado visualmente.
· Arándanos cicatrizados (provenientes de rameos, daños por pájaros, heridas): menos del
CUATRO POR CIENTO (4%) en bandeja, determinados visualmente.
· Presencia de pedicelos: no se permite, se determina visualmente.
· Deshidratación: no se permite, se determina visualmente.
· Tamaño de frutos
calibres según el máximo diámetro ecuatorial (expresado en mm):

· Tolerancia en tamaño: se admitirá un TRES POR CIENTO (3%) por bandeja de frutos de
tamaños dispares.
· Tolerancia en Peso: más-menos CINCO POR CIENTO (5%) de lo especificado como peso
neto por envase.
· Materias extrañas: No se aceptará la presencia de ninguna materia extraña (polvo, hojas,
piedras, etcétera).
3) Contaminantes químicos:
· Plaguicidas: No detectable según método oficial reconocido.
· Nota: Los productos utilizados deben estar autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para dicho cultivo.
4) Otras consideraciones
Vida útil del producto: TREINTA Y CINCO (35) días.
Pasados los VEINTICINCO (25) días de la cosecha del fruto se comienzan a evidenciar niveles
de ablandamiento y pudrición del fruto. Por lo tanto, se aceptará para llevar el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" a aquellas bandejas de arándanos que
no superen los TREINTA Y CINCO (35) días entre cosecha y recepción del producto por el
cliente interno o externo.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO
Producción primaria
La producción de arándanos que aspire a obtener el referido Sello debe realizarse bajo el
cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (incluyendo las Buenas Prácticas en Manejo
de Cosecha). Normas de referencia: Resolución Nº 510 de fecha 11 de junio de 2002, del

�SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, EurepGAP, entre otras.
Cosecha
Esta tarea debe ser realizada por mano de obra especializada y entrenada para cosechar
fruta de calidad. Debe documentarse la capacitación en buenas prácticas de cosecha.
Condiciones para la cosecha: se realiza utilizando los dedos índice y pulgar; se debe hacer
una ligera torsión y luego se tira suavemente la fruta sin apretarla para no dañarla o
romperla.
Cabe mencionar, como establecen las Buenas Practicas Agrícolas (BPA), que el personal de
cosecha debe tener las uñas cortas, las manos limpias, sin alhajas, el pelo recogido o con
gorro, no fumar ni beber durante el proceso.
Queda prohibido mezclar las cargas con frutos levantados del suelo, sólo se podrá cosechar
de las plantas.
Tener sombreaderos en el campo para proteger la fruta hasta llevarla a la sala de empaque.
Minimizar todo movimiento o circulación dentro de la finca que genere levantamiento de
polvo u otras partículas indeseables.
La cosecha puede hacerse manualmente a granel para seleccionar posteriormente la fruta
durante el empacado. En este caso, se deberá manejar la altura de la carga de forma tal de
evitar que se produzcan aplastamientos, como referencia no deberá sobrepasar los
CINCUENTA (50) centímetros de altura.
Una vez cosechada, la fruta debe ser acarreada a un lugar limpio, fresco, bien ventilado,
evitando su deterioro por la intemperie o el efecto del sol, así como también por
contaminación con polvo.
Durante el transporte se deben evitar los golpes que pudieran dañar la fruta.
1) Proceso de empaque
a) Sistema de aseguramiento de la inocuidad.
El establecimiento de empaque debe cumplir el sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (APPCC-HACCP) para esta etapa de producción.
· Empacado:
· Condiciones del empaque para asegurar la mayor duración de la fruta luego de la cosecha:
· No sobrecargar las bandejas plásticas (clamshells).
· Nunca dejar las bandejas expuestas al sol.
· Una vez empacados los arándanos deben ser enfriados lo antes posible.
· El establecimiento no deberá superar los DIECIOCHO GRADOS CENTIGRADOS (18° C) de
temperatura durante el empacado, o el mismo deberá ser realizado en cámaras.
2) Características de transporte y almacenamiento

�a) Temperatura: CERO GRADO CENTIGRADO (0° C) – UN GRADO CENTIGRADO (1° C),
controlada con registradores continuos de temperatura.
b) Humedad: NOVENTA POR CIENTO (90%) – NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
c) Lugar: libre de contaminantes físicos, químicos o microbiológicos.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES PARA ENVASES
Se permitirá el envasado en cubetas de polietilentereftalato (PET) biodegradables, dispuestas
en cajas de cartón en master de poliestireno expandido con una barrera exterior compuesta
por una lámina de aluminio.
Protección de las cajas con film termocontraíble para mantener la temperatura óptima de
almacenamiento y transporte (opcional).
Presentación: debe ser uniforme respecto al origen, calidad y madurez en cada envase.
Los materiales del envase para proteger el producto deben ser nuevos, limpios y de buena
calidad.
LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS ADMINISTRATIVOS
Límites Máximos de Residuos Administrativos, en los términos dispuestos por la Resolución
Nº 1384 del 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Resoluciones
Nros. 619 de fecha 30 de septiembre de 2005 y 803 de fecha 16 de diciembre de 2005,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION: los Límites Máximos de
Residuos Administrativos (LMR A), establecidos en dichas resoluciones, tendrán vigencia
hasta el día 5 de enero de 2009.

�Glosario
Baya: fruto carnoso que contiene una o varias semillas.
Grados Brix: equivalen al contenido de azúcar y sólidos solubles en total contenidos en un
líquido de cualquier viscosidad. Medición Refractómetro.

�Lesiones: unidades que presenten excoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su
origen, en un grado que disminuya su posibilidad de comercialización.
Manchas: alteraciones de la coloración de la superficie del fruto: excoriaciones secas
cicatrizadas, cualquiera sea su origen.
Olor y sabor extraños: distintos al común o normal de la especie; estos pueden ser causados
por la aplicación de sustancias químicas en el cultivo (pesticidas, herbicidas, abonos,
etcétera) o al utilizarse envases que anteriormente fueron usados para otros productos.
Pedicelo: pedúnculo pequeño que vincula al fruto con la planta que lo sostiene.
Podredumbre: todo daño provocado por microorganismos que implique cualquier grado de
descomposición, desintegración, o fermentación de los tejidos.
Rameado: (raspado) Lesión superficial causada por rozamiento del fruto contra estructuras
de la planta que provoca suberificación de la epidermis.
Sano: significa que el arándano no presenta enfermedades o indicios de descomposición que
impidan o limiten el aprovechamiento del producto.

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                <text>Protocolo de Calidad para Arándanos Frescos.</text>
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                <text>Martes 22 de Mayo de 2007</text>
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                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para Arándanos Frescos. 1) Alcances:&#13;
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad que deberían cumplirse para adquirir el derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" en arándanos frescos.&#13;
</text>
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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CITRICOS
Resolución 227/2007
Déjase sin efecto la Resolución Nº 685/2004, mediante la cual se creó el Programa Nacional
de Desarrollo Citrícola.
BUENOS AIRES, 1 de julio de 2007
VISTO el Expediente Nº S01:0150927/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 685 de fecha 9 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA.
Que la citada norma, en su Artículo 4º, otorga funciones de Coordinador del mismo al Ingeniero
Agrónomo D. Héctor Miguel ZUBRZYCKI, (M.I. Nº 7.555.858), con Legajo Nº 5641 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado de la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que razones de ordenamiento administrativo tornan imprescindible revisar la normativa.
Que en tal sentido corresponde dejar sin efecto el Artículo 4º de la Resolución Nº 685 de fecha 9
de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo
de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el Artículo 4º de la Resolución Nº 685 de fecha 9 de agosto de
2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
— Javier M. de Urquiza.

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                    <text>RESOLUCION N° 247/2007 SAGPyA
DEROGADA por RE 126/2018
Creáse la Unidad Técnica de Gestión Agroambiental. Objetivos.
BUENOS AIRES, 22 de octubre 2007
VISTO el Expediente Nº S01:0182041/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se confiere a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, entre otros objetivos: promover la utilización y conservación de los recursos
naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de
acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector; definir las políticas
referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para
consumo alimentario de origen animal o vegetal; entender en la ejecución de políticas de
promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales,
procurando la sostenibilidad de los recursos naturales; entender en la celebración de acuerdos
bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento
de los recursos pesqueros, incluyendo los de alta mar, intervenir en las negociaciones
internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad y entender en el estudio de
los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus
tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global
o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.
Que la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales utilizados en los procesos
productivos son fundamentales para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra
naturaleza antrópica de la creciente población mundial, asegurando un desarrollo sostenible para
las generaciones presentes y futuras.
Que asimismo, las cuestiones ambientales son estratégicas para el desarrollo de energías
alternativas.
Que en diversas áreas del territorio nacional se están verificando importantes cambios en las
actividades productivas que podrían impactar sobre el medio ambiente.
Que la conservación y la utilización de la biodiversidad de los ecosistemas debe estar en
concordancia con los objetivos del desarrollo rural social y la disminución de la pobreza,
propendiendo a la repartición de manera justa y equitativa de los beneficios provenientes de su
uso.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió, a través de la ratificación de varios Tratados y
Programas Multilaterales en el ámbito internacional, a proteger el ambiente, así como también se
comprometió con cuestiones conexas tales como la conservación y el uso racional de la
biodiversidad y de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, la lucha contra la
desertificación y el cambio climático global.
Que dada la complejidad de los temas inherentes a la gestión ambiental de los sistemas
productivos, se requiere de decisiones sustentadas sobre esfuerzos interdisciplinarios y de un nivel
de organización que ordene las actividades realizadas en los distintos ámbitos de la citada
Secretaría, generando un espacio que fortalezca la capacidad humana e institucional interna en
dichas cuestiones.
Que a fin de complementar las distintas acciones y teniendo en cuenta la estrecha vinculación de
las cuestiones ambientales con la producción y el desarrollo sustentable, resulta conveniente crear
un área de armonización de los temas vinculados a la gestión ambiental de los sistemas
productivos, con dependencia directa del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos y con la participación efectiva de las Subsecretarías que integran la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.

�Que ello no constituye modificación alguna a la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº
1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus normas complementarias.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la UNIDAD TECNICA DE
GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA), la que tendrá por objetivos:
a) Asesorar y asistir a las autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, en la gestión ambiental de los agroecosistemas y sus producciones, en el
diseño y propuesta de normas específicas y en la capacitación y difusión de actividades de la
citada Secretaría en la materia.
b) Propiciar una visión sistémica, desde lo institucional, de la gestión ambiental de los sistemas
productivos que contemple la articulación entre los diferentes niveles y sectores de gobierno, así
como la cooperación con organismos internacionales de modo que las regulaciones vigentes se
apoyen mutuamente, no creen restricciones al comercio ni afecten la producción nacional y
coadyuven al logro de objetivos ambientales específicos.
c) Asesorar en el diseño de estrategias de fortalecimiento institucional, de armonización y de
coordinación de políticas en el ámbito local, regional e internacional, relacionadas con la gestión
ambiental.
d) Elaborar y proponer planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la
dimensión de la gestión ambiental, en especial en lo referente a: ordenamiento y desarrollo
territorial, sustentabilidad de la producción, cambio climático global, energías alternativas, buenas
prácticas agropecuarias, forestales y pesqueras, lucha contra la desertificación, protección,
conservación y utilización de la diversidad biológica, de los recursos genéticos para la alimentación
y la agricultura, dentro del marco de competencia de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
e) Desarrollar y proponer mecanismos de articulación con otras áreas y actores para promover el
desarrollo rural y la valoración de las características culturales de cada región, desde la óptica
ambiental.
f) Promover la complementación del sector público y privado para el manejo sustentable de los
recursos naturales destinados a la producción agropecuaria, forestal y pesquera contribuyendo al
sinergismo entre todos los actores relacionados.
g) Promover el desarrollo de sistemas de información, documentación y comunicación permanente
y coordinada entre los actores gubernamentales involucrados.
Art. 2º — La UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA) estará presidida por
el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien será asistido por UN (1)
Coordinador Técnico cuya responsabilidad será diseñar, planificar, proponer, ejecutar y supervisar
las actividades conducentes al logro de los Objetivos enumerados en el artículo precedente.
Art. 3º — Determínase que la Ingeniera Agrónoma Doña Flory BEGENISIC (M.I. Nº 17.968.958),
Nivel C, Grado 8 de la Planta Permanente de la Dirección de Agricultura dependiente de la
Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la citada Secretaría, actuará como
Coordinadora Técnica de la UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA).

�Art. 4º — La UNIDAD TECNICA DE GESTION AGROAMBIENTAL (UniGEA) podrá constituir en su
ámbito comisiones y grupos de trabajo, para los cuales podrá convocar a especialistas de áreas
análogas de la citada Secretaría y de los organismos públicos vinculados al sector agropecuario,
quienes ejercerán sus funciones con carácter "ad-honorem" y sólo podrán percibir gastos de
traslado y/o viáticos en el ejercicio de sus funciones, cuando razones de servicio debidamente
fundadas así lo justifiquen.
Asimismo podrá invitar a participar en sus actividades a representantes de programas, proyectos
y/o sus componentes, que se ejecuten en el ámbito de la mencionada Secretaría y resulten afines
a sus incumbencias.
Art. 5º — El señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos designará a los
coordinadores de las comisiones, prevaleciendo en su determinación quienes reúnan los requisitos
de formación académica y/o experiencia, acordes con el tema sobre el cual se constituyan dichas
comisiones.
Art. 6º — El gasto que demande la aplicación de la presente resolución será atendido con cargo a
las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Javier M. de Urquiza.

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                <text>Unidad Técnica de Gestión Agroambiental. Objetivos.</text>
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                <text>Creáse la Unidad Técnica de Gestión Agroambiental. Objetivos.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=133858"&gt;Resolución SAGPyA N° 0247/2007 2° Período.&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolución N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 249/2007
Apruébase el Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos.
BUENOS AIRES, 22 de octubre de 2007
VISTO el Expediente Nº S01:0209874/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible de la
diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Espárragos Frescos Argentinos
lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad de los espárragos frescos que se produce en la
REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de
producción y los sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que
cuando se les ofrecen espárragos frescos que cumplen con las características y exigencias
demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquéllos.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor
no son factibles de ser comprobados directamente por los clientes y consumidores, porque
resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben
orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Espárragos Frescos
Argentinos.
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE", resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así
también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de
conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que de acuerdo a la estructura vigente de la citada Secretaría, entre las funciones de la
Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS de la mencionada Secretaría, están las de proponer políticas dirigidas a la
unificación y simplificación de normativas y estrategias vinculadas a la producción de alimentos,
promover la adopción de procesos que aseguren la calidad de los mismos y mecanismos de
certificación voluntaria de los alimentos.

�Que la Dirección Nacional de Alimentos es la responsable de administrar el sistema creado por la
citada Resolución Nº 392/05.
Que la calidad por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de
los Espárragos Frescos Argentinos, y un factor diferencial para el ingreso, desarrollo
permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos resulta ser un patrón medida
para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de
origen animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales de los Espárragos Frescos Argentinos.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de los Espárragos Frescos
Argentinos en los mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos que
figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Invítanse a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva
a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado
por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Invítanse a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el
Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO

�PROTOCOLO DE CALIDAD
PARA ESPARRAGOS FRESCOS ARGENTINOS
Organismos, Personas Físicas y Jurídicas que han colaborado con la Dirección Nacional de
Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para la confección del presente protocolo:
• INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
• ICEBERG AGRICOLA S.A.
• CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES.
• Ingeniera Ana María CASTAGNINO - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (UNCPBA).
INTRODUCCION
a) Alcances:
El presente protocolo define los atributos de calidad para espárragos que aspiren a utilizar el
sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL".
El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los productores de
espárragos obtengan un producto de calidad diferenciada.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Los productores que deseen implementar este protocolo deben tener en cuenta que queda
implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre Buenas Prácticas de
Manufactura para la sala de empaque, condiciones para las hortalizas frescas y para envases,
entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino - (Capítulo I
"Disposiciones generales"- Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), incorporada por la Resolución
Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del ex- MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL;
Capítulo XI "Alimentos Vegetales", Artículos 845, 845 bis y 930; Capítulo IV "Utensilios,
recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios"; Capítulo V "Normas para la rotulación y
publicidad de los alimentos").
b) Criterios generales:
Los atributos diferenciadores para espárragos, surgen de la información aportada por la empresa
que presentó el primer expediente sobre este producto a fin de obtener el sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL", de la información recopilada y resultante de la
investigación proveniente de distintas instituciones públicas y privadas, del Reglamento (CE) Nº
2377 de fecha 9 de noviembre de 1999 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, de
la Norma del CODEX para espárrago (CODEX STAN 225-2001, Enmienda 1-2005), de la Norma
Mexicana NMX-FF-092- 1996 PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO
HUMANO HORTALIZA FRESCA, ESPARRAGO, y de PC-036-2005 PLIEGO DE CONDICIONES PARA
EL USO DE LA MARCA OFICIAL MEXICO CALIDAD SUPREMA EN ESPARRAGO.

�Las empresas comercializadoras de espárragos adaptan sus productos a los requerimientos de
cada mercado comprador, pero igualmente se han logrado unificar los criterios a fin de abarcar
en el presente documento las exigencias que definen una calidad extra para esta hortaliza. Los
mercados de destino cuyas exigencias han sido compiladas para el presente protocolo son
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
CANADA, REINO DE LOS PAISES BAJOS, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA
ITALIANA, REINO DE ESPAÑA, REPUBLICA FRANCESA y REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
c) Fundamentación de atributos diferenciales:
1) Atributos de producto:
En este documento se presentan las características que debe tener el producto para ser
considerado diferenciado, de manera de preservar su calidad desde la cosecha hasta alcanzar las
mejores condiciones sanitarias y organolépticas de los espárragos frescos.
Para ello, estos atributos se basan en los conocimientos técnicos referentes al sector, empresas
productoras y las exigencias de los mercados de destino de la REPUBLICA ARGENTINA en base a
la clasificación "categoría extra", para lo cual, se han considerado referencias especiales a
parámetros físicos, biológicos y químicos, estableciendo rangos y tolerancias máximas por
atributo, según el caso.
2) Atributos de proceso:
Se definen como atributos de calidad para la producción de espárragos, la implementación de
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), desde su
producción hasta su comercialización.
Por otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte, deben ser
respetadas para garantizar la funcionalidad en términos de vida útil del producto.
3) Atributos de envase:
Respetando la normativa vigente para envases en general, en el caso de este producto, se
consideran las características que aseguren la integridad y las condiciones de humedad del
producto necesarias para su óptima conservación.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO
a) Cultivares:
Este protocolo será aplicable a los turiones de "Asparagus officinale L.", de la Familia
"Asparagaceae" que correspondan a espárragos verdes.
Algunas variedades recomendadas por cumplir adecuadamente con los requisitos que se ajustan
a este protocolo, son las siguientes:
• UC157F-1.
• Atlas.
• Apolo.
• Grande.

�• Jersey Knight.
• Jersey King.
b) Requerimientos generales:
1) Características de los espárragos a considerar:
• Bien desarrollado: tal que permita resistir el manejo y el transporte para arribar en condiciones
satisfactorias al lugar de destino.
• De consistencia firme.
• De forma, color, sabor y olor característico de la variedad.
• En estado fresco.
• Enteros, limpios y sanos.
• Cabeza compacta y bien cerrada.
• Libres de pudrición.
• Libres de defectos mecánicos.
• Libres de manchas o indicios de heladas.
• Libres de tallo hundido y sin presentar floración alguna.
• Libres de daños causados por plagas, insectos vivos y enfermedades.
• Libres de cualquier material extraño (polvo, residuos químicos, etcétera).
• De tamaño y calibre uniforme.
c) Requerimientos específicos:
1) Madurez:
Los espárragos deben presentar un punto de madurez mínimo. El grado de madurez fisiológico
se produce cuando el producto presenta la forma propia de la variedad, sabor de medio a fuerte,
textura del turión y aromas característicos.
Los espárragos deben ser cosechados cuando alcancen el estado de madurez comercial que se
caracteriza por los siguientes parámetros:
• Longitud mínima de DIECISIETE CENTIMETROS (17 cm).
• Cabeza del turión compacta.
2) Forma:

�La forma debe ser típica de la variedad, los turiones deben ser rectos, y por lo tanto no se
admitirá curvatura del ápice.
3) Estructura:
Los turiones deben presentarse con yemas terminales y brácteas completamente cerradas, y
estar libres de signos de lignificación.
4) Color:
La tolerancia máxima de color blanco para espárragos verdes es de CUATRO CENTIMETROS (4
cm) desde la base.
5) Especificaciones de tamaño:
El tamaño del espárrago es determinado por la longitud y/o el diámetro ecuatorial del turión, lo
que permitirá su clasificación en distintos calibres posibles.
I) Calibres (diámetro a DOS CENTIMETROS (2 cm) desde la base):
• S: SEIS MILIMETROS (6 mm) a NUEVE MILIMETROS (9 mm).
• M: NUEVE MILIMETROS (9 mm) a DOCE MILIMETROS (12 mm).
• L: DOCE MILIMETROS (12 mm) a DIECISEIS MILIMETROS (16mm).
• XL: DIECISEIS MILIMETROS (16 mm) a DIECIOCHO MILIMETROS (18 mm).
• Jumbo: mayor a DIECIOCHO MILIMETROS (18 mm).
Con referencia al calibre, la tolerancia de calidad permitida será de un DIEZ POR CIENTO (10%)
de la cantidad peso del atado, siendo aceptada una diferencia máxima de DOS MILIMETROS (2
mm).
II) Longitud:
• Espárragos largos: deberán tener entre DIECISIETE CENTIMETROS (17 cm) y VEINTITRES
CENTIMETROS (23 cm).
• Puntas de espárragos: deberán tener entre DOCE CENTIMETROS (12 cm) y DIECISIETE
CENTIMETROS (17 cm).
Con referencia a la longitud, la tolerancia de calidad permitida será de un DIEZ POR CIENTO
(10%) de la cantidad o peso del atado, siendo aceptada una diferencia máxima de UN
CENTIMETRO (1 cm).
6) Deshidratación:
No se admiten rasgos de deshidratación en los manojos de espárragos. Se determina
visualmente.
7) Enfermedades:

�No se acepta la presencia de síntomas de enfermedades en el producto. Se determina
visualmente.
8) Daño Mecánico:
No se admite daño mecánico en superficie, ya que las lesiones pueden comprometer la vida útil
del producto. Se determina visualmente.
9) Daño por pudrición:
No se admite la manifestación de pudrición en el producto. Se determina visualmente.
10) Daño por heladas:
No se admite la presencia de manchas provocadas por heladas. Se determina visualmente.
11) Contaminantes químicos:
Respecto de los contaminantes químicos se solicita el control de agroquímicos habilitados para
este producto, según los siguientes límites máximos de residuos (LMR):
PRINCIPIO ACTIVO

USO

LMR (mg/kg)

BENTAZON

Herbicida

0,1

CARBENDAZIM

Funguicida

0,1

ENDOSULFAN

Insecticida

0,05

ZINEB

Funguicida

0,05

Metodología de referencia: AOAC 59-1020, 1975 (www.aoac.org).
Nota: los plaguicidas listados se encuentran autorizados para espárragos tanto en nuestro país
como en la UNION EUROPEA (mercado de destino principal).
Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles
internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de
los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al
sistema del sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL".
Por otro lado, el solicitante de la marca deberá presentar documentación informando la
periodicidad de los análisis y fundamentar el método de muestreo utilizado. En todos los casos
se utilizarán técnicas oficiales reconocidas.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO
a) Sistemas de aseguramiento de la inocuidad:
La producción de espárragos que aspiren a obtener el sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA
ELECCION NATURAL" debe realizarse bajo el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas
(Normas de referencia: Resolución Nº 71 de fecha 12 de febrero de 1999 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, norma EurepGAP, etcétera) en finca y Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) en el establecimiento de empaque.

�b) Características de acondicionamiento:
• Cosecha (Corte transversal y neto):
El corte en la base de los turiones deberá ser adecuado para evitar desgaste en la base o
presencia de hilos fibrosos.
No obstante, para mejorar la presentación cuando los espárragos se envasan en manojos, los
que se encuentren en la parte externa podrán ser ligeramente biselados, siempre que el biselado
no supere UN CENTIMETRO (1 cm).
• Lavado.
• Selección por calidad y calibre.
• Armado de paquete.
• Envasado.
• Hidroenfriado.
• Paletizado.
Se recomienda que los procesos de acondicionamiento antes mencionados, se realicen en un
período de tiempo que no supere las VEINTICUATRO (24) horas, dado que implicaría una
acelerada pérdida de calidad del producto.
c) Características de almacenamiento y transporte:
• Humedad Relativa (HR%): mayor al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
• Temperatura: DOS GRADOS CENTIGRADOS (2_ C) a CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4_ C).
• Vida útil: cumplido este proceso, se garantiza una vida útil del producto de DIEZ (10) a
QUINCE (15) días (cosecha-consumo).
El almacenamiento no debe realizarse junto con frutas y/o hortalizas productoras de etileno, ya
que el mismo perjudica la calidad de los espárragos.
Es de suma importancia conservar la cadena de frío de los camiones refrigerados hasta su arribo
a las cámaras de partida y utilizar mantas térmicas en el viaje aéreo, en caso que el producto
sea exportado.
Se deberán llevar registros para control de la temperatura de las cámaras donde se almacene el
producto y de los camiones térmicos durante el traslado del mismo.
Importante: se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y en la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos
por separado del resto de los productos sin el amparo del sello. Para ello, la empresa deberá
contar con documentación y registros de todo el proceso productivo y comercial, que avale la
mercadería que lleva en su rótulo la marca.

�ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE
a) Características de los envases:
Los envases utilizados en el empaque deben estar libres de materiales y olores extraños, deben
satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia requeridas para
asegurar un manejo y distribución apropiados, conservando sus propiedades originales.
Los espárragos pueden presentarse en envases primarios colocados en hileras o en manojos
firmemente atados, sujetos por DOS (2) gomas elásticas (Las bandas elásticas
bromatológicamente aptas, permiten mantener la estructura del mazo en caso de producirse
algún grado de deshidratación del mismo en la góndola), envasados en pequeñas bolsas de
polietileno, y ordenados en hileras regulares.
Los envases secundarios pueden ser cajas de madera, plástico corrugado o envases plásticos
retornables (tipo Apool o IFCO) de forma variada, y deben presentar un material adecuado para
mantener la humedad (por ejemplo: Pad, triple papel de celulosa o goma espuma base, entre
otros).
El producto no debe sobresalir del nivel superior del envase. Debe empacarse de tal manera que
todo el producto quede debidamente protegido.
b) Uniformidad:
El contenido de cada envase debe ser uniforme en cuanto al calibre de los productos, coloración
y características. Deberá contener solamente espárragos del mismo origen, variedad y calidad.
c) Tamaño de atados o mazos:
• QUINIENTOS GRAMOS (500 gr).
• CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO GRAMOS (454 gr).
• CUATROCIENTOS VEINTE GRAMOS (420 gr).
• DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (250 gr).
La tolerancia admitida para la variación de peso por mazo no podrá superar el más/menos
CINCO POR CIENTO (5%).
d) Rotulación:
El rotulado se podrá realizar sobre el envase primario y/o secundario del producto, asimismo el
sello podrá presentarse en ambos tipos de envase.
GLOSARIO
Almacenamiento: Es la retención del producto en una instalación acondicionada para ese
propósito. Debe contar con equipo de refrigeración adecuado para mantener los espárragos a
temperatura apropiada para su conservación de DOS GRADOS CENTIGRADOS (2°C) a CUATRO
GRADOS CENTIGRADOS (4°C).
Bien desarrollado: Es el espárrago que presenta las características físicas y químicas propias de
la especie y variedad a que corresponde.

�Daños: Son defectos o alteraciones en el espárrago, provocados por acciones físicas, fisiológicas
o mecánicas que materialmente quitan mérito a la apariencia, o a la calidad comercial y
comestible de los turiones.
Defecto: Es cualquier deterioro que afecte la apariencia o utilidad del producto.
Empaque: Es la actividad mediante la cual se coloca el producto de forma adecuada dentro de
un envase apropiado.
Entero: Es el espárrago libre de cualquier mutilación, daño o herida que propicie su falta de
integridad.
Espárrago: Hortaliza jugosa, de la Familia "Asparagaceae" de especie "officinalis" planta
perenne, que forma una capa o corona la cual produce numerosos tallos subterráneos o rizomas
con raíces y yemas de las cuales emergen brotes o renuevos que son propiamente la parte
comestible cuando tiene una longitud determinada, y se denomina espárragos, brotes, renuevos,
turiones, tallos o puntas.
Espárragos verdes: Son los que tienen la yema terminal y todo el turión de color verde.
Fresco: Significa que el tallo no es blando o flojo y que no se ha sometido a ningún proceso de
beneficio que cambie sus características naturales.
Lignificación: Se trata del paso de consistencia herbácea a leñosa del turión, aumentando el
contenido de fibras del mismo y disminuyendo la calidad de los mismos.
Limpio: Es el espárrago libre de tierra, ramas, hojas o cualquier otro tipo de materia extraña.
Longitud: Significa la longitud total del tallo medido desde la base del extremo hasta la punta del
turión.
Madurez fisiológica: Parte del período de maduración fisiológica del espárrago en el cual se
presenta la forma apropiada de la variedad, sabor medio fuerte, la textura del turión y aroma
característico.
Mal formación: Significa que el tallo está aplanado, torcido o deformado y su aspecto se ve
seriamente afectado.
Sano: Es el espárrago libre de enfermedades, heridas, pudriciones, daños producidos por
insectos u otras plagas y libre de insectos vivos o muertos.
Tallo hundido: Se denomina así al turión hueco en la parte central o a lo largo del mismo.
Turión: Los turiones o tallos del espárrago se originan de una corona subterránea de raíces y se
cosechan al emerger de la tierra.
Uniforme: Es el término utilizado para denotar que el espárrago presenta características de
forma, tamaño y color muy parecidas.
LISTADO DE PLAGUICIDAS PERMITIDOS PARA ESPARRAGOS
Listado de plaguicidas permitidos para espárragos, según la Resolución Nº 256 de fecha 23 de
junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

�ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Anexo I "Tolerancias o límites
máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios":
PRINCIPIO ACTIVO

USO

LMR (mg/kg)

BENTAZON

Herbicida

0,1

CARBENDAZIM

Funguicida

0,1

ENDOSULFAN

Insecticida

1

LINURON

Herbicida

0,2

METRIBUZIN

Herbicida

0,05

NAPTALAN

Herbicida

0,1

SETOXIDIM

Herbicida

0,5

ZINEB

Funguicida

0,1

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                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para Espárragos Frescos Argentinos. El presente protocolo define los atributos de calidad para espárragos que aspiren a utilizar el sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL".&#13;
El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los productores de espárragos obtengan un producto de calidad diferenciada.&#13;
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                <text>Miércoles 20 de Junio de 2007</text>
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                <text> Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización del “III ENCUENTRO DE MONITOREO Y CONTROL DE PLAGAS”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, el día 22 de junio de 2007</text>
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                <text>&lt;a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/9163979/20070704?busqueda=1"&gt;Resolución SAGPyA N° 0257/2007&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 258/2007
Auspíciase la realización de “Alimentaria Mercosur 2007”, que se llevará a cabo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 20/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0163442/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Gerente de Marketing de la firma REED EXHIBITIONS
ARGENTINA, señor D. Walter IVITZ, solicita el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
para la realización de “ALIMENTARIA MERCOSUR 2007”, que se llevará a cabo
del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2007, en La Rural, Predio Ferial de Buenos Aires, sito
en la Avenida Santa Fe Nº 4201 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha exposición, organizada por la mencionada firma y la citada Rural, es parte de los
eventos que reúnen a las Industrias y Servicios de Alimentos y Bebidas, realizándose por primera
vez en Sudamérica, con el fin de presentarse como la muestra de mayor importancia y convertirse
en exponente y proveedor de la Industria de los Alimentos, Bebidas, Equipos y Suministros de
más alta calidad que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA y la región, a semejanza de las
muestras alimentarias internacionales que se organizan en otras latitudes del mundo, como “ALIMENTARIA
BARCELONA”; “ALIMENTARIA LISBOA”; y “ALIMENTARIA MEJICO”, entre otras.
Que dicho encuentro, en sólo TRES (3) días permitirá a los interesados conocer, degustar y adquirir
los nuevos productos y servicios disponibles en este competitivo mercado.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas
por el Artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por su
similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la firma REED EXHIBITIONS
ARGENTINA para la realización de “ALIMENTARIA MERCOSUR 2007”, que se llevará a cabo del
30 de octubre al 1 de noviembre de 2007, en La Rural, Predio Ferial de Buenos Aires, sito en la Avenida
Santa Fe Nº 4201 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º — La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal
alguno.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Javier M. de Urquiza.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0258/2007</text>
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                <text>Alimentos Mercosur 2007.</text>
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                <text>Miércoles 20 de Junio de 2007</text>
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                <text>Auspíciase la realización de “Alimentaria Mercosur 2007”, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</text>
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