<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=121&amp;sort_field=Dublin+Core%2CCreator" accessDate="2026-08-21T12:31:34+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>121</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>5699</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="1881" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7111">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/9c2053704f746a46e8e4a45359c6cfc6.pdf</src>
        <authentication>8fac41c2d0888ce870177505406cbf2d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55641">
                    <text>FALTA ART. 10
Resolución 249/2002
Establécese un régimen que regula adecuadamente lo atinente al uso de las sustancias, productos o
maquinarias que contienen compuestos "PCBs".
BUENOS AIRES, 22 de mayo de 2002
VISTO el expediente N° 70-0618/2002 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional, todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; estando prohibido, asimismo, el
ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.
Que la prohibición de ingreso en el territorio nacional prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional,
sólo se refiere a residuos.
Que, en consecuencia, no alcanza a las sustancias peligrosas que no posean el carácter de residuos, pero cuyo
ingreso al territorio nacional comporta igualmente graves riesgos, como es el caso de los compuestos
"PCBs", que constituyen una sustancia altamente nociva para la salud y el medio ambiente.
Que tal circunstancia suscita un estado de preocupación generalizada, a partir de la movilización de los
ciudadanos y del trabajo de la prensa, a tenor de lo cual se ha hecho efectiva la toma de conciencia de la
opinión pública en el tema.
Que no existe en el ámbito nacional ningún instrumento normativo que regule adecuadamente lo atinente al
uso de las sustancias, productos o maquinarias que contienen compuestos "PCBs".
Que en la actual situación internacional, los países que han prohibido expresamente su uso como sustancia en
los procesos productivos, exportan desde su territorio los compuestos químicos en cuestión.
Que, ante ello, es imprescindible que la REPUBLICA ARGENTINA cuente con un instrumento normativo
que prohiba el ingreso de aquellos compuestos, aun cuando no posean el carácter de residuos.
Que para hacer frente a la situación descripta, resulta necesario el dictado de un régimen que regule la
materia, estableciendo la prohibición de ingreso en el territorio nacional y el uso de las sustancias de que se
trata.
Que de no adoptarse en forma inmediata tal medida, se vería gravemente comprometida la salud de la
población.
Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 357, del 21 de
febrero de 2002, y 537, del 25 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

�CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° — Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende por:
a) "PCBs": los bifenilos policlorados ("BPC") o difenilos policlorados ("DPC"), los terfenilos policlorados
("TPC"), los bifenilos polibromados ("BPB") y las distintas mezclas de tales sustancias.
b) Autoridad de Aplicación: la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
c) Nuevas aplicaciones de "PCBs": toda incorporación a equipo eléctrico o de transmisión, ya sea como
fluido dieléctrico, hidráulico o de transferencia de temperatura, así como su uso como insumo de cualquier
proceso productivo y de mantenimiento.
d) Usos esenciales de "PCBs": los usos determinados por la Autoridad de Aplicación en razón de que esas
sustancias:
1) se utilizan como muestras, controles y patrones de laboratorio o se aplican en instrumental de difícil
reemplazo;
2) son objeto de trabajo de investigación y desarrollo por Universidades e Institutos reconocidos oficialmente
dedicados a tales fines;
3) son así considerados por fundados motivos de interés público.
e) Aplicación cerrada: las aplicaciones en las que los "PCBs" se encuentran encerrados, sin que puedan
escapar durante un uso normal.
ARTICULO 2° — Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el ingreso y el uso en el territorio
nacional de sustancias comúnmente conocidas como "PCBs" y los materiales que contengan estas sustancias
o estén contaminados con ellas, con la finalidad de preservar el medio ambiente y la salud humana.
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 3° — Prohibición de ingreso. Prohíbese el ingreso en el territorio nacional de "PCBs", así
como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de
uso que se haya adoptado.
ARTICULO 4° — Identificación de contenidos. Todas las aplicaciones cerradas que ingresen en el territorio
nacional que contengan fluidos aislantes o de transferencia térmica, deben contar, con la identificación de las
sustancias contenidas, o en su defecto con la indicación de que no contienen "PCBs", tanto para información
de las autoridades como de los usuarios.
ARTICULO 5° — Mercaderías sospechosas. En todas aquellas situaciones en que se despachen al territorio
nacional mercaderías de cualquier naturaleza a cuyo respecto surja sospecha fundada de la existencia de
"PCBs" o de materiales que contengan estas sustancias o estén contaminados con ellas, las autoridades de
control aduanero deberán prohibir su ingreso y requerir la intervención de la DIRECCION NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE. Esta, dentro de un término razonable, se expedirá mediante decisión fundada sobre la
presencia o no de "PCBs" en la mercadería controlada.
ARTICULO 6° — Otras prohibiciones. Prohíbese la producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones
de "PCBs" y los materiales que contengan estas sustancias o estén contaminados con ellas.
ARTICULO 7° — Excepciones. Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas los usos esenciales
de "PCBs". La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo dictamen

�técnico de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, determinará por decisión
fundada tales supuestos.
ARTICULO 8° — Plan Nacional. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
elaborará y propondrá al PODER EJECUTIVO la implementación de un PLAN NACIONAL DE
MINIMIZACION Y ELIMINACION DE "PCBs" y MATERIAL CONTAMINADO, con la participación de
las distintas áreas de sector público nacional que tengan incumbencia en el tema. Los contenidos del Plan se
fijarán mediante procesos consultivos con las autoridades provinciales competentes en la materia a efectos de
acordar su aplicación en todo el territorio nacional. El Plan debe contener, al menos, el inventario de
existencias en el ámbito nacional, las fuentes de emisión, los niveles de contaminación y la metodología y
cronograma de eliminación y remediación.
ARTICULO 9° — Costo de los estudios, análisis y otras diligencias efectuadas por la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. El costo de los estudios, análisis y otras diligencias que
deba realizar la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con motivo de la
intervención que le corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 5° y 7°, estará a cargo del dueño
de las mercaderías o de los interesados, respectivamente.
ARTICULO 11. — Entrada en vigencia. La presente resolución entrará en vigencia desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Merenson.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="38">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35572">
                  <text>Otros organismos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13839">
                <text>Resolución SAyDS N° 0249/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13840">
                <text>Uso de las sustancias, productos o maquinarias que contienen compuestos "PCBs".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13841">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13842">
                <text>Miércoles 22 de Mayo de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13843">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13844">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13845">
                <text>Establécese un régimen que regula adecuadamente lo atinente al uso de las sustancias, productos o maquinarias que contienen compuestos "PCBs".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55642">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=74723"&gt;Resolución SAyDS N° 0249/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1955" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7614">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b8856dfbe3b9e8fab53bb4823bb1f940.pdf</src>
        <authentication>60b2e01a9d20d11207d944342c6d5728</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58522">
                    <text>RESOLUCIÓN Nº 1331/2004 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficial del 29/12/2004
Establecer normas para la producción de huevos fértiles y aves de un día "Libres
de Patógenos Específicos".
BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 2004
VISTO el Expediente N° 17.159/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer normas que regulen y establezcan requisitos para la
producción de huevos fértiles y aves de UN (1) día "Libres de Patógenos
Específicos" (S.P.F.: Specific Pathogen Free).
Que los huevos fértiles o las aves de UN (1) día "Libres de Patógenos Específicos"
que se utilizan para la producción de biológicos aviares, para pruebas de
laboratorio u otros fines, deben garantizar su absoluta inocuidad, sanidad y calidad
como tales.
Que ante la necesidad de certificar productos por su condición de "Libres de
Patógenos Específicos" para su utilización en el mercado interno o para la
exportación, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, debe establecer cuáles son las condiciones que
deben reunir los mismos y los establecimientos que los producen.

�Que existe riesgo de transmisión de enfermedades a través de contaminaciones
que sufren los planteles de aves supuestamente "Libres de Patógenos
Específicos", tal como ha sido la experiencia en otros países.
Que para algunos ensayos y pruebas diagnósticas de laboratorio es posible utilizar
huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Anticuerpos Específicos contra
determinados Agentes Patógenos", y esta condición es factible de caracterizar y
fiscalizar.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente
normativa, no encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
función de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de
septiembre de 2003 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Los establecimientos productores de huevos fértiles o aves de
UN (1) día "Libres de Patógenos Específicos" (S.P.F.: Specific Pathogen Free)

�deberán ajustarse al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Anexo de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Se certificarán para este tipo de productos las siguientes
calidades:
Calidad A: Huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Patógenos
Específicos".
Calidad B: Huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Patógenos Específicos"
que pueden resultar positivos a las pruebas de Anemia Infecciosa Aviar.
Calidad C: Huevos fértiles o aves de UN (1) día negativos a la presencia de UNO
(1) o más agentes determinados.
ARTÍCULO 3º — Los planteles de aves productoras de huevos S.P.F.: Specific
Pathogen Free, Calidad A, deberán ser sometidos cada TREINTA (30) días a los
controles que se especifican en el Anexo de la presente resolución.
Los de Calidad B, serán controlados cada SESENTA (60) días; y los de Calidad C,
serán sometidos a un control previo a su uso y/o comercialización.
ARTÍCULO 4º — La Coordinación de Laboratorio Animal dependiente de la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las
oportunidades que crea conveniente, auditará las instalaciones de los
establecimientos y los resultados de los controles que se mencionan en el artículo
precedente, así como la extracción de muestras de los planteles, para ser
sometidas a control en forma periódica en el Laboratorio Central del citado
Servicio Nacional.

�ARTÍCULO 5º — Cuando los resultados obtenidos en las auditorías que se
mencionan en el artículo precedente no resultaran satisfactorios o se observase
alguna irregularidad en el cumplimiento de los requisitos y regulaciones que se
detallan en la presente resolución, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico,
dispondrá en forma inmediata, la suspensión de la certificación de los productos al
establecimiento correspondiente.
ARTÍCULO 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
NORMAS DE HIGIENE, SANIDAD Y CALIDAD PARA LA PRODUCCION DE
HUEVOS FERTILES Y AVES DE UN (1) DIA LIBRES DE PATOGENOS
ESPECIFICOS:

DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Los mismos deberán contar con:
a) Aspectos generales
1) Un profesional Médico Veterinario como Director Técnico, acreditando
idoneidad profesional y técnica para esa especialidad.
2) Habilitación Municipal correspondiente.
3) Personal técnico capacitado para operar en el manejo y sanidad de los
planteles.

�b) Instalaciones
1) El predio absolutamente aislado de otros lugares de producción en los que se
encuentren animales o material vivo de laboratorios.
2) Recinto o galpón en el que se alojan los planteles de aves reproductoras tanto
para su recría o producción con sistema de ventilación con presión positiva y filtros
de aire adecuados.
3) Baños con duchas y vestuarios para el cambio de ropa para el ingreso de las
personas.
c) De los planteles, huevos fértiles y aves de UN (1) día
Los planteles de reproducción, los huevos fértiles y las aves de UN (1) día serán
sometidos a las siguientes pruebas de control, las cuales deberán ser
homologadas por las metodologías reconocidas internacionalmente:
1) Agentes de transmisión vertical:
I Leucosis A, B y J.
II CAA (Anemia Infecciosa Aviar).
III Reticuloendoteliosis.
IV Adenovirus I.
V Adenovirus II.
VI EDS (Síndrome de Caída de Postura).
VII Encefalomielitis Aviar.
VIII Reovirus.

�IX Rotavirus.
X Salmonellas spp (todas las especies).
XI Micoplasmas Aviares (M.gallisepticum, M.sinoviae, M. meleagridis).
2) Agentes de transmisión horizontal:
I Enfermedad de Marek.
II Síndrome de Cabeza Hinchada (TRT-SH).
III Influenza Aviar Tipo A.
IV Enfermedad de Newcastle.
V Bronquitis Infecciosa Aviar (todos los serotipos).
VI Enfermedad de Infecciosa de la Bolsa (Gumboro).
VII Laringotraqueítis Aviar.
VIII Virus Pox.
IX Haemophilus paragallinarum (A, B y C).

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14410">
                <text>Resolución SAGPyA N° 1331/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14411">
                <text>Producción de huevos fértiles y aves de un día.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14412">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14413">
                <text>Lunes 27 de Diciembre de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14414">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14415">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14416">
                <text>Establecer normas para la producción de huevos fértiles y aves de un día "Libres de Patógenos Específicos".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58523">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102395"&gt;Resolución SAGPyA N° 1331/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1956" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1649">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/952a6f657e63111492a30e959870b6e9.doc</src>
        <authentication>5e03a5605e42d224c21dccff71b89a85</authentication>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14417">
                <text>Resolución SAGPyA N° 1384/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14418">
                <text>Límites Máximos de Residuos Administrativos en los productos y subproductos que correspondan.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14419">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14420">
                <text>29 de Diciembre de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14421">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14422">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14423">
                <text>Facúltase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para que autorice el empleo de productos fitosanitarios para otros usos que no sean los expresamente previstos en su inscripción ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Condiciones para establecer Límites Máximos de Residuos Administrativos en los productos y subproductos que correspondan.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1969" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1663">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/68d77247b45688c06453665ce5ad4a73.pdf</src>
        <authentication>d4cc0a4ab0b164f813c3fe6c2e233774</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="17029">
                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
RESOLUCION N° 88/2005 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Apruébase el diseño del isologotipo que identificará a las "Rutas Alimentarias Argentinas".
BUENOS AIRES, 7 de marzo de 2005
VISTO el Expediente Nº S01:0124006/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 104 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 104 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se delegó en la ex-Dirección Nacional de Alimentación, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría, la
facultad de realizar todas las gestiones necesarias tendientes a obtener el registro de la marca
"Rutas Alimentarías Argentinas" ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección Nacional de Alimentos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tramitado actuaciones para
el registro de la marca "Alimentos Argentinos Una Elección Natural", registrada en el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), bajo las Actas Nros. 2.118.813 al 2.118.818,
todas ellas de fecha 1 de julio de 2004.
Que por ende, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es titular de la marca "Alimentos Argentinos Una
Elección Natural".
Que resulta necesario aprobar el isologotipo que identificará a las distintas "Rutas Alimentarias
Argentinas".
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el diseño del isologotipo que identificará a las "Rutas Alimentarias
Argentinas" que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

�ANEXO

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14508">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0088/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14509">
                <text>Rutas alimentarias argentinas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14510">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14511">
                <text>Lunes 7 de Marzo de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14512">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14513">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14514">
                <text>Apruébase el diseño del isologotipo que identificará a las "Rutas Alimentarias Argentinas".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57488">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=104453"&gt;Resolución SAGPyA N° 0088/2005&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57489">
                <text>&lt;span&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1979" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1675">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c96ce7d39f38fa0dd9ad6b03c7c5a471.pdf</src>
        <authentication>df0c9798400957c9ac9356276033c047</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="17031">
                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
AGROINDUSTRIA E INDUSTRIA ALIMENTARIA
RESOLUCIÓN N° 410/2005 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Créase el "Sistema de Identificación de Proyectos de Inversión" para la agroindustria y la
industria alimentaria, que tendrá como objetivo la identificación de proyectos y/o áreas de
inversión a fin de proceder a la captación de inversores interesados en su financiamiento.
BUENOS AIRES, 10 de junio de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0017279/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el actual contexto macroeconómico mundial, así como el cuadro de precios relativos
imperante en nuestro país, configuran un cuadro de situación cada vez más apropiado para situar
a la REPUBLICA ARGENTINA como centro de emprendimientos agroindustriales y de la industria
alimentaria.
Que dicha República se encuentra, junto con su participación en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), en un proceso de múltiples negociaciones comerciales con otros bloques y países,
lo cual implica la posibilidad de acceder a nuevos mercados potencialmente interesados en invertir
divisas en la producción agroindustrial y de alimentos de nuestro país.
Que se ha generando un importante flujo de inversiones hacia los sectores transables de la
economía, situándose la agroindustria y el sector alimenticio entre los principales potenciales
receptores de la inversión extranjera directa y nacional, en sus diferentes modalidades.
Que los sectores aludidos no han sido visualizados adecuadamente por potenciales interesados en
participar activamente en su desarrollo y promoción, atento la fragmentada información existente
en distintos organismos a su respecto.
Que existe una importante asimetría en el acceso a la información para los potenciales inversores
sobre cuál es, a la fecha, la cartera de proyectos de inversión en agrodindustria y alimentos que
ofrece la REPUBLICA ARGENTINA, mas allá de los sectores y productos tradicionales.
Que es interés de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en consonancia con los lineamientos fijados por el
citado Ministerio, contribuir a la captación de nuevas inversiones genuinas, mediante la
instauración de acciones concretas en ese sentido.
Que a ese efecto, resulta indispensable contar con un sistema institucionalizado de Banco de
Proyectos de Inversión en agroindustria y alimentos, con el objeto de comunicar y promocionar los
mismos, en los diferentes mercados nacionales e internacionales.
Que entre los objetivos que persigue la referida Secretaría, se encuentra el de elaborar y ejecutar
planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en
materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses
del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto
público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 25 del 27 de marzo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el "SISTEMA DE IDENTIFICACION DE PROYECTOS DE INVERSION" en
el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la agroindustria y la industria alimentaria.
Art. 2° — El mencionado Sistema tendrá por objetivo la identificación de proyectos de inversión y/o
áreas de inversión, con el fin de, una vez evaluada la factibilidad técnico-económica de los mismos,
se proceda a la captación de inversores interesados en su financiamiento.
Art. 3° — Los proyectos/áreas de inversión que se seleccionen, pasarán a formar parte de un
BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION, el cual tendrá por finalidad la búsqueda de inversores.
Art. 4° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, pondrá a
disposición de los proyectos y áreas de inversión seleccionadas todos los instrumentos y acciones
de política pública necesarias a efectos de contribuir con la viabilidad de los mismos.
Art. 5° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires, a colaborar en la identificación de proyectos y/o áreas de inversión en el sector de la
agroindustria y alimenticio. A tal efecto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, establecerá convenios de colaboración con los mismos.
Art. 6° — Invítase a las diferentes Cámaras Empresarias y organizaciones no gubernamentales
con incumbencia en la materia, a participar en el presente sistema, mediante la suscripción de los
correspondientes acuerdos específicos.
Art. 7° — La divulgación y promoción de los proyectos y/o áreas de inversión a nivel de potenciales
inversores será desarrollada por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS dependiente de la precitada Secretaría, en coordinación con los restantes
organismos oficiales con competencia en esta temática.
Art. 8° — La coordinación del Sistema, así como las actividades de promoción indicadas en el
Artículo 7° de la presente medida, y la fijación de los requisitos formales y sustanciales a cumplirse
por los proyectos y áreas de inversión a seleccionarse; estarán a cargo de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS. A ese fin, podrá promover la celebración de
convenios de cooperación con otros organismos públicos, con entidades bancarias y/o crediticias,
y con demás entidades privadas a los efectos del fortalecimiento de las actividades del Sistema.
Art. 9° — El análisis de factibilidad técnica-económica de los proyectos que se refiere el Artículo 2°
de la presente medida, será responsabilidad de las distintas áreas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en función de la pertinencia y
competencias de las mismas, y se evaluarán en función de algunos de los siguientes criterios:
incorporación de valor agregado; desarrollo de mercados; imnovación de productos y/o procesos y
desarrollo regional entre otros.
Art. 10. — La medida dispuesta por la presente, no implicará costo fiscal alguno.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14578">
                <text>Resolución SAGPyA N°0410/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14579">
                <text>Sistema de Identificación de Proyectos de Inversión.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14580">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14581">
                <text>Viernes 10 de Junio de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14582">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14583">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14584">
                <text>Créase el "Sistema de Identificación de Proyectos de Inversión" para la agroindustria y la industria alimentaria, que tendrá como objetivo la identificación de proyectos y/o áreas de inversión a fin de proceder a la captación de inversores interesados en su financiamiento.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57474">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=107080"&gt;Resolución SAGPyA N°0410/2005&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57475">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1981" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1677">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ebfbb11caaf73aa4ebd492d6e37432a6.doc</src>
        <authentication>9921b7218b76391ea9c80bb77365003e</authentication>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14592">
                <text>Resolución SAGPyA N° 503/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14593">
                <text>Registros Nacionales de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14594">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14595">
                <text>01 de Julio de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14596">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14597">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14598">
                <text>Apruébase el Sistema de Seguridad para la Emisión de Certificados de Calidad Orgánica de las empresas habilitadas en los Registros Nacionales de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos de origen vegetal y animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1982" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7368">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/19a554be470fca326913aca79124a0af.pdf</src>
        <authentication>65f3f93bab55f424880fd46cad62d89f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="57461">
                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESOLUCION N° 537/2005 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 7 de julio de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0081463/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 456 de fecha 2 de agosto de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 456 de fecha 2 de agosto de 1996 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, se creó y actualizó la COMISION CIENTIFICA CONSULTORA sobre
Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha logrado un excelente posicionamiento internacional desde el
punto de vista sanitario de la producción ganadera y en especial en lo que respecta a la
Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).
Que de la evaluación de los factores relacionados a la probabilidad de ocurrencia de Encefalopatía
Espongiforme Bovina (BSE) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los
animales, se demuestra que el riesgo de presencia de la enfermedad en la REPUBLICA
ARGENTINA es insignificante.
Que nuestro país se encuentra categorizado, de acuerdo al Código Sanitario de los Animales
Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), como provisionalmente
libre y por la UNION EUROPEA (UE) en el Nivel I de riesgo geográfico, es decir que es altamente
improbable que el ganado doméstico se encuentre (clínica o pre-clínicamente) infectado con el
agente de la EEB.
Que, sin perjuicio de los importantes logros antes mencionados, corresponde realizar una
permanente actualización científica y técnica que permita tomar las medidas preventivas
necesarias a efectos de mantener y fortalecer la favorable situación de la REPUBLICA
ARGENTINA con respecto a estas enfermedades.
Que para una más adecuada interacción de los intereses que concurren en la materia, y en virtud
del tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución N° 456/03, es necesario actualizar
y reducir el número de miembros de la COMISION CIENTIFICA CONSULTORA (CCC) integrada
por especialistas nacionales y extranjeros de reconocida trayectoria en el tema.
Que se ha dado intervención a los miembros de la COMISION TECNICA ASESORA en
Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creada por Resolución
N° 587 de fecha 23 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quienes comparten los
criterios enunciados en la presente.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto
N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de
2004.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución N° 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 456 de fecha 2 de agosto de 1996
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- La Comisión Científica citada en el Artículo 1° de la presente resolución será
presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o por la persona
que el mismo designe al efecto y estará integrada por: el Doctor D. Javier BLANCO VIERA (M.I. N°
8.447.927), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Doctor D.
Ray BRADLEY, Consultor del DEPARTMENT FOR ENVIRONMENT, FOOD AND RURAL
AFFAIRS del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor D. Paul
BROWN, de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Doctor en Medicina Veterinaria D. Bernardo
Jorge CARRILLO (M.I. N° 7.269.709) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA); Doctor D. Jorge Néstor AMAYA (M.I. N° 5.382.002) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Doctor D. Jorge DILLON
(M.I. N° 10.995.312) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA); Profesor Doctor D. UhIrich KHIM, de SUIZA; Médico Veterinario Doctor D. Leonardo
Oscar MASCITELLI (M.I. N° 10.711.025) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; Médico Veterinario
Doctor D. Alfredo NADER (M.I. N° 4.637.019) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Médico Veterinario Doctor D. Alejandro Aníbal
SCHUDEL (M.I. N° 6.803.793) de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE);
Doctora en Medicina Da. Ana Lía TARATUTO (M.I. N° 3.150.926), del INSTITUTO DE
INVESTIGACION NEUROLOGICA RAUL CARREA (FLENI); Médico Veterinario Doctor D. Carlos
José VAN GELDEREN (M.I. N° 7.801.797) del INSTITUTO INTERAMERICANO DE
COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA); Doctora en Ciencias Químicas Da. Elba Laura
WEBER (M.I. N° 5.676.357) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA); Doctor D. Robert WILL, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE;
Doctor D. Gerald WELLS, del VETERINARY LABORATORY AGENCY, del REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor Danny MATTHEWS, del DEPARTMENT FOR
ENVIRONMENT AND RURAL AFFAIRS (DEFRA) del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE.
ARTICULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14599">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0537/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14600">
                <text>Comisión Científica Consultura sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14601">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14602">
                <text>Jueves 7 de Julio de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14603">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14604">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14605">
                <text>Derógase la Resolución N° 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57462">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=107701"&gt;Resolución SAGPyA N° 0537/2005&amp;nbsp;&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57463">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2047" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1744">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/db174f7e0c7716e6f930c0e5c3068be2.doc</src>
        <authentication>d8d69e7d86f01748c0c0c8caedb3e221</authentication>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15054">
                <text>Resolución SAGPyA N°634/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15055">
                <text>Calidad de zapallo anco.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15056">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15057">
                <text>29 de Septiembre de 2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15058">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15059">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15060">
                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad de Zapallo Anco.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2052" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1749">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/0fc9038c0e9ac6ecace27ad26252a05a.doc</src>
        <authentication>47fb9cf39aca4ca1414163a50dc0bb7a</authentication>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15089">
                <text>Resolución SAGPyA N°830/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15090">
                <text>Establecimientos productos sanitarios.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15091">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15092">
                <text>05 de Diciembre de 2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15093">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15094">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15095">
                <text>Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 440/98 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con el tipo de certificación que tiene que acreditar los establecimientos registrados de productos fitosanitarios.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2106" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1804">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ba3a2508a9e73286fe696198e06281a4.pdf</src>
        <authentication>800c4e716f317cd0e8f974b016e5a0b4</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="17041">
                    <text>Primera Sección	

	 Miércoles 22 de octubre de 2008	
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste
se expide en el sentido que se proceda a
declarar la caducidad de dicha Licencia.
Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas
adeudadas por el señor Don Edward Martín
STOEVER (CUIT 20-92742816-5) y/o las que
pudiera generarse en el futuro en virtud de
otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y
el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase la caducidad de la
Licencia otorgada al señor Don Edward Martín
STOEVER (CUIT 20-92742816-5), por la Resolución Nº 1836 de fecha 2 de setiembre de 1998,
dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación del
servicio de Valor Agregado.
Art. 2º — Notifíquese a la interesada conforme
a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549
y de conformidad con los términos y alcances
previstos en el Artículo 42 y concordantes del
Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.
1991).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
#F3458279F#

#I3458675I#
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL
Resolución 356/2008
El tránsito o movimientos de mercancías en el territorio de la República Argentina debe
efectuarse al amparo documental en el Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollados por el citado organismo.
Bs. As., 17/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0152388/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996 y 1585 del
19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 12 del 22 de octubre de 1992 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 206
del 29 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 155 del 10 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 458 del 22 de mayo
de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 5, Nº 4 y Nº 1 del 5 de
enero de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del citado ex-Ministerio y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del mencionado ex-Ministerio, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº  3959 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es el encargado
de defender y promover la sanidad animal y vegetal en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 dispone que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, es el responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia, y entender en la fiscalización de la calidad agroalimentaria.
Que asimismo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
tiene competencia sobre el control del tráfico federal de los productos, subproductos y derivados de origen animal.
Que el tránsito de animales y de productos de origen animal es una de las principales causas de la difusión de enfermedades.
Que el control sobre el traslado de animales, sus productos y subproductos es un instrumento fundamental para establecer la trazabilidad de los mismos, determinar el origen de
los eventos sanitarios y evitar su difusión.
Que teniendo en cuenta el actual estatus sanitario de la REPUBLICA ARGENTINA y considerando las nuevas exigencias administrativas y desarrollos tecnológicos, es necesario reemplazar el actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS), con el cual se emite el Documento
para el Tránsito de Animales (DTA), por el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal,
de ahora en adelante SIGSA, que incorpora los beneficios de la tecnología de redes, permitiendo disponer de la información en tiempo real desde cualquier lugar del país.
Que la puesta en funcionamiento del SIGSA requiere de la creación de un nuevo documento
que ampare sanitariamente el tránsito de animales, productos y subproductos.
Que el nuevo documento se denominará Documento de Tránsito Electrónico, de ahora en
adelante DT-e.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.515	

21

Que están dadas las condiciones para que los interesados puedan acceder directamente al
sistema centralizado SIGSA para realizar determinadas operaciones autorizadas.
Que el acceso directo de los interesados a operar con el SIGSA para realizar trámites, acarrea mayores responsabilidades para los mismos.
Que es necesario mantener el SIGSA actualizado con el fin de verificar, entre otros casos,
el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas vigentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de las entidades convalidadas por el Artículo 7º de la Ley Nº 4305.
Que la implementación del SIGSA, necesaria para la emisión del DT-e, debe hacerse paulatinamente, adecuando los recursos físicos de las Oficinas Locales y capacitando a sus
recursos humanos.
Que hasta tanto el SIGSA sea implementado en todas las jurisdicciones del país, éste coexistirá simultáneamente con el actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS).
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá
en forma progresiva la incorporación de distintas mercancías al nuevo sistema establecido,
debiendo para ello dictar normas complementarias, a los efectos de actualizar y optimizar
su aplicación e implementación.
Que en una primera etapa el nuevo Sistema y Documento se implementarán para el control
del tránsito de animales, material apícola vivo y material reproductivo de animales que expresamente determine el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mediante el dictado de la correspondiente norma.
Que en tal sentido cabe señalar que la Ley Nº 24.305, el Decreto Nº 643 del 19 de junio
de 1996, reglamentario de la misma y la Resolución Nº  848 del 22 de julio de 1998 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, disponen procedimientos para llevar a cabo el tránsito de animales por el territorio
de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) fue creado por la mencionada Resolución Nº 848/98, con el fin de posibilitar la fiscalización del movimiento de determinadas
especies animales y contribuir a mantener y mejorar el estatus sanitario.
Que resulta necesario ampliar el alcance de la citada Resolución Nº 848/98 adecuándola a
la nueva situación.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que, conforme a la legislación vigente, se encuentre sujeto a la jurisdicción del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, debe efectuarse al amparo documental previsto en el Sistema de
Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollados por el citado organismo.
Art. 2º — A los fines previstos en la presente resolución se denomina:
Mercancía: a todas las especies animales, material apícola vivo, material reproductivo de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, que se encuentren dentro del ámbito de
competencia del citado Servicio Nacional.
Sistema de Gestión Sanitaria (SGS): al sistema informático de uso local desarrollado para la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con el fin de administrar el Registro de Establecimientos con existencia de animales bajo
Programas Sanitarios, el registro de eventos sanitarios y el registro de los movimientos de animales
entre predios, mediante la emisión del Documentos para el Tránsito de Animales (DTA).
DTA: al documento de amparo de tránsito de animales aprobado por Resolución Nº 848 del 22
de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
emitido por el referido Servicio Nacional o por terceros expresamente autorizados por el mismo.
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA): al sistema informático en red desarrollado para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con el fin de
administrar el Registro de Establecimientos con existencia de animales bajo Programas Sanitarios, el
registro de eventos sanitarios, el registro de los movimientos de animales entre establecimientos, y el
tránsito de mercancías en general, mediante la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
DT-e: al Documento emitido por el mencionado Servicio Nacional o gestionado por el interesado con autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
mediante la utilización del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), que ampara y
habilita el tránsito y movimiento de toda mercancía por cualquier parte del territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.

Que el sistema informático centralizado SIGSA, mejorará significativamente las prestaciones del actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS), ayudando al citado Servicio Nacional, a
resguardar y optimizar las condiciones sanitarias actuales del país.

Interesado: a toda persona física o jurídica responsable ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la tenencia permanente o transitoria de mercancía.

Que resulta necesario desconcentrar las tareas administrativas de las Oficinas Locales del
citado Servicio Nacional, a la vez que aumenta la eficiencia en las tareas referidas al control
sanitario y vigilancia epidemiológica.

Usuario Administrador: a la persona que designa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a solicitud del interesado, para realizar las gestiones de este último en
el SIGSA. La persona designada puede ser el mismo interesado.

�	 Miércoles 22 de octubre de 2008	

Primera Sección	

Usuario General: a la persona que designa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a solicitud del interesado, para realizar las gestiones de este último en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), pudiendo efectuar únicamente, las operaciones que expresamente le autorice el “usuario administrador”.
Operador General: a la persona no inscripta ni registrada en el citado Servicio Nacional que
opera en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Establecimiento: a todo predio y/o instalación que ingrese o egrese mercancía, por ejemplo:
establecimientos rurales, pecuarios, predios feriales, mercados concentradores, establecimientos
faenadores e industrializadores, zoológicos, establecimientos educativos, centros de investigaciones,
establecimientos recreativos. La presente enumeración no es taxativa.
Art. 3º — Apruébanse las “NORMAS PARA LOS OPERADORES DEL SIGSA Y PARA LA EMISION Y UTILIZACION DEL DT-e” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.515	

22

2. La solicitud de alta debe presentarse ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA, por escrito y con carácter de Declaración Jurada.
La solicitud de alta debe contener los siguientes datos:
2.1. Nombre, apellido y documento de identidad del solicitante.
2.2. En caso de tratarse de una persona jurídica, su denominación social y el nombre y apellido y
documento de identidad de su representante legal o apoderado, acompañando los documentos que
acrediten la calidad invocada.
2.3. Denuncia del domicilio real y constitución de domicilio especial.

Art. 4º — Apruébase el modelo de “DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO”, en adelante denominado “DT-e”, cuyo modelo se establece en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente medida.

2.4. La declaración de una cuenta de correo electrónico, la cual se deberá mantener actualizada, y a la que se le comunicarán y notificarán las cuestiones relacionadas con la presente
operatoria, teniéndose como válidas todas las comunicaciones y notificaciones efectuadas a
la misma.

Art. 5º — Apruébase el modelo de “CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

3. Con el otorgamiento del alta en el SIGSA, el SENASA debe designar a la persona física propuesta por el interesado, para que actúe como “usuario administrador” en el sistema.

Art. 6º — Apruébase el modelo de “CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA” que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida.
Art. 7º — Apruébase el modelo de “CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA LA OFICINA
LOCAL”, que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º — Apruébase el modelo de “CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE
DESTINO”, que como Anexo VI forma parte integrante de la presente medida.

Asimismo, el interesado podrá proponer a UNA (1) o más personas físicas para actuar como
“usuario general”. En ambos casos el interesado deberá brindar con carácter de declaración jurada
todas los datos enumerados en el punto 2. de la presente sección respecto de las personas que
propone.
4. Al usuario administrador y al autorizado se les asignará un nombre de usuario y una contraseña para poder operar en el SIGSA.

Art. 9º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
modificar y ampliar la presente resolución, así como a dictar normas complementarias a la misma, a
efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación.

5. Las altas y bajas de los usuarios las realiza el SENASA a petición del interesado, o de oficio
ante la constatación de presuntas irregularidades en la utilización del sistema o por presuntas transgresiones a la normativa vigente.

Art. 10. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá,
a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en forma progresiva la incorporación de distintas mercancías al sistema establecido por la presente resolución.

6. Los nombres de usuarios y las contraseñas son personales, no deben ser divulgadas ni compartidas con otras personas. La responsabilidad respecto de su uso recaerá, en todos los casos,
sobre el interesado al cual le fueron asignados esos datos.

Art. 11. — La implementación del DT-e se realizará en forma paulatina, a través de los distintos
lugares autorizados para su emisión.

7. Los interesados que obtuvieren el alta para operar en el SIGSA, para poder gestionar la emisión del DT-e de un determinado establecimiento deberán solicitar la incorporación del establecimiento a su cuenta en el sistema. Dicho establecimiento debe encontrarse debidamente inscripto en los
registros del SENASA y la solicitud debe hacerse por escrito ante la Oficina Local del SENASA de la
jurisdicción correspondiente al establecimiento.

Art. 12. — La presente resolución se aplicará y ejecutará en forma simultánea con la Resolución
Nº  848/98 y la Resolución Conjunta Nº  5, Nº  4 y Nº  1 de fecha 5 de enero de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del citado ex-Ministerio y
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del mencionado ex-Ministerio, respectivamente.
Art. 13. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA coordinará con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las acciones necesarias para implementar la
aplicación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en las respectivas
jurisdicciones.
Art. 14. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA llevará a
cabo la propuesta de ordenamiento y armonización de toda la normativa referida al movimiento de
mercancías y para un mejor acceso y utilización de la misma.
Art. 15. — Para la emisión del DT-e por medio del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA) se aplican los aranceles establecidos por las Resoluciones Nros. 12 del 22 de octubre de 1992 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 206 del 29 de marzo de
1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, ambas
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 155 del 10 de abril
de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y las previsiones de la Resolución Nº 458 del 22 de mayo
de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 16. — Los incumplimientos a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 17. — Invítase a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en la presente resolución, así como también, a que la emisión
de las guías se efectúe al mismo titular del DT-e.
Art. 18. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

8. Toda la información ingresada en el sistema será entendida como registro oficial, y por ende
quedará sometida al régimen establecido en la normativa aplicable en la materia.
II. DE LA EMISION DEL DT-e.
1. El DT-e se emitirá únicamente a través del sistema informático denominado “Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal”, en adelante SIGSA, desarrollado por el SENASA para tal fin.
2. El SIGSA se encontrará disponible en línea en Internet en la dirección www.senasa.gov.ar/
SIGSA, donde también se podrán consultar los manuales de uso del mismo.
3. La correspondiente Oficina Local del SENASA, a través del SIGSA, autoriza o desautoriza al
interesado, a gestionar directamente en dicho sistema, los DT-e de sus establecimientos.
4. La autorización o desautorización indicada en el numeral 3. debe realizarse teniendo en
cuenta la situación sanitaria de la jurisdicción, los antecedentes sanitarios del establecimiento,
el cumplimiento por parte del interesado de la normativa sanitaria vigente y las obligaciones
exigibles por parte del SENASA y las entidades convalidadas por el Artículo 7º de la Ley
Nº 24.305.
5. El interesado sólo podrá gestionar la emisión del DT-e, cuando haya dado cumplimiento con
todas las obligaciones exigibles por parte del SENASA y de las entidades convalidadas por el Artículo
7º de la Ley Nº 24.305, y tenga registrado en el SIGSA la mercancía a movilizar.
6. El interesado debe brindar la totalidad de la información que le requiera el SIGSA, a fin de confeccionar adecuadamente el DT-e, y debe suscribir el mismo con carácter de Declaración Jurada.
7. La información contenida en cada DT-e, debe coincidir exactamente con la mercancía efectivamente movilizada.
8. En caso de duda sanitaria, interdicción de establecimientos de origen o destino, clausura,
inhabilitaciones u otras causas que, a criterio del SENASA, impliquen riesgo sanitario, como así
también cuando no sea factible corroborar las informaciones y/o datos a consignar, queda prohibido
emitir el DT-e.
9. El DT-e se emite únicamente en original, independientemente que quien lo gestione sea el
propio interesado o la Oficina Local correspondiente.

ANEXO I
NORMAS PARA LOS OPERADORES DEL SIGSA
Y PARA LA EMISION Y UTILIZACION DEL DT-e.
I. OPERADORES DEL SIGSA.
1. Todo interesado que requiera realizar sus gestiones sanitarias a través del SIGSA, debe solicitar el alta en el mismo.

10. Si el DT-e es gestionado por el interesado, junto con dicho documento debe imprimirse la
“CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE”, (Anexo III) y la “CONSTANCIA DE
EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA” (Anexo IV).
11. Si el DT-e es emitido por la Oficina Local correspondiente, junto con dicho documento deben
emitirse las constancias referidas en el numeral 3. del punto III y la “CONSTANCIA DE EMISION DEL
DT-e PARA LA OFICINA LOCAL” (Anexo V).

�	 Miércoles 22 de octubre de 2008	

Primera Sección	

BOLETIN OFICIAL Nº 31.515	

12. El transportista, el solicitante y la Oficina Local, si correspondiere, deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el traslado que ampara el DT-e.

23
ANEXO II

DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO

13. El SENASA mantendrá un sistema telefónico de consultas sobre la validez de los DT-e en
tránsito, para ser utilizado por cualquier autoridad que lo requiera.
III. ALCANCES.
Documento de Tránsito
Electrónico

1. El DT-e debe ser impreso siempre en forma previa a la extensión de la guía de removido de
hacienda, y debe acompañar a ésta en todo el transcurso del traslado. Es obligatoria la exhibición de
ambos documentos a las autoridades que así lo requieran.
2. Toda mercancía que egrese de un establecimiento, debe hacerlo debidamente amparado con
un DT-e. Se prohíbe dicho egreso si la mercancía no cuenta con el correspondiente DT-e que ampare
el traslado y movimiento.
3. Toda mercancía que ingrese a un establecimiento, debe hacerlo debidamente amparado con
un DT-e. Se prohíbe dicho ingreso si la mercancía no cuenta con el correspondiente DT-e que ampare
el traslado y movimiento.
4. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento, es responsable por el egreso
o ingreso al mismo de mercancía que no cuente con el correspondiente amparo de un DT-e.
5. En las concentraciones de animales (remates de ferias, mataderos, frigoríficos, mercados y
otros lugares de concentración de ganados), los martilleros, consignatarios o propietarios de dichos
establecimientos deben exigir la presentación del DT-e que ampara el movimiento de la mercancía,
como condición esencial para autorizar la descarga. La mercancía no puede descargarse si la misma
no presenta el DT-e que ampara su tránsito.
6. Los martilleros, consignatarios o cualquier otro intermediario que intervenga en la comercialización y/o traslado de animales, deben exigir la presentación del DT-e para proceder al traslado o
movilización de los mismos.
7. El chofer del transporte debe exigir el DT-e para proceder a realizar el traslado de la mercancía. Debe completar los datos exigidos en el DT-e para el transportista y firmar el mismo en carácter
de Declaración Jurada. Antes de abandonar el lugar de embarque debe adjuntar al DT-e, el Certificado de Lavado y Desinfección del vehículo que transporta la mercancía. Una vez entregada la carga,
debe archivar la “CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA” que como
Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
8. El transportista y el propietario del vehículo on responsables por el cumplimiento por parte del
chofer de la aplicación de los alcances de la presente resolución.
9. Cuando un medio de transporte transite con mercancía de distintos remitentes, debe llevar un
DT-e por cada remitente.
10. Cuando el número de mercancía a movilizar de un mismo remitente, exceda la capacidad de
un medio de transporte, se debe emitir un DT-e por cada medio de transporte.
11. Se debe extender un DT-e por cada especie de animales a movilizar.
12. El DT-e para ser válido para amparar un determinado tránsito, debe estar suscripto por el
interesado que lo solicita y por el chofer del transporte.
13. El DT-e tendrá una validez variable en días que permita cumplimentar el tránsito para el cual
se emite. Dicho lapso se determina atendiendo a las distancias y condiciones de traslado. El DT-e
cuyo plazo de validez haya transcurrido no es válido para transitar.
14. El DT-e no debe contener enmiendas ni raspaduras para ser válido. En los casos que el DT-e
se haya impreso y se tengan que realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el sistema y emitir otro en su reemplazo. El DT-e anulado no es válido para transitar.
IV. CIERRE DEL DT-e.
1. A los efectos de la presente resolución, se denomina cierre del DT-e a la comunicación que se hace
al SENASA del arribo al destino indicado en el DT-e, de la mercancía amparada por dicho documento.
2. La persona física que en el establecimiento de destino recibe la mercancía, una vez descargada la misma, debe constatar su cantidad, identidad, sexo y especie. Finalizada la constatación debe
completar el DT-e con su nombre y apellido, número de documento de identidad, fecha y hora de
recepción, suscribiendo el mismo con carácter de Declaración Jurada.
3. En caso de falta de coincidencia entre los datos consignados en el DT-e y la mercancía efectivamente ingresada, quien la recibe debe dejar constancia de dicha situación efectuando una observación en el DT-e. Asimismo, deberá dar aviso a la Oficina Local de su jurisdicción dentro del plazo
de VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el suceso.
4. Todo destinatario indicado en un DT-e que ingresa mercancía amparada por dicho documento,
debe presentar el DT-e en la Oficina Local correspondiente dentro de los CINCO (5) días de producido el ingreso, para proceder al cierre del mismo en el SIGSA.
5. Todo destinatario indicado en el DT-e, que esté habilitado para operar directamente en el
SIGSA, cuando ingrese mercancía amparada por un DT-e, debe proceder al cierre del mismo en el
SIGSA, dentro de los TRES (3) días de arribada la misma.
6. Si un DT-e no fue cerrado de acuerdo a los numerales 2., 3., 4. y 5. del presente punto, se
inhibirán preventivamente los movimientos del interesado que emitió el DT-e y los movimientos del
establecimiento de origen y de destino que constan en el mismo.
7. El DT-e suscripto por el solicitante, el transportista y el receptor de los animales, junto con
la “CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE DESTINO” (Anexo VI), deben ser
archivados por el destinatario, por el término de TRES (3) años.

ANEXO III
CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE

�Primera Sección	

	 Miércoles 22 de octubre de 2008	

ANEXO IV
CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA

BOLETIN OFICIAL Nº 31.515	

24

#I3458674I#
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

AZUCAR
Resolución 357/2008
Distribúyese la cuota de exportación de azúcar crudo adjudicada anualmente por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Bs. As., 17/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0393509/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro
país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA
Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende la
cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y
CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de distribuir,
en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2008 y hasta el 30 de septiembre
de 2009, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado
mundial durante el año 2007, sin computar la cuota americana.
ANEXO V
CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA LA OFICINA LOCAL

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado
provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los
NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no
tener reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25
del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el periodo 2008/2009, conforme al Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente medida deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de octubre de 2008 y hasta el 30 de
septiembre de 2009, inclusive.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la
eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

ANEXO VI
CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE DESTINO

Art. 4º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los
acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y
del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de
la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
Distribución del primer tramo de la cuota americana 2008/2009

#F3458675F#

#F3458674F#

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15470">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0356/2008</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15471">
                <text>Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15472">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15473">
                <text>Viernes 17 de Octubre de 2008</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15474">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15475">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15476">
                <text>El tránsito o movimientos de mercancías en el territorio de la República Argentina debe efectuarse al amparo documental en el Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollados por el citado organismo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55372">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=146167"&gt;Resolución SAGPyA N° 0356/2008&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
