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                    <text>RESOLUCION N° 99/94 SAGP
BUENOS AIRES, 10 de febrero de 2994
VISTO el expediente N° 321/94 del registro
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

del

INSTITUTO

CONSIDERANDO:
Que la zona productora de bananas de Argentina se encuentra en
la región del Noroeste (NOA).
Que la región está libre de graves enfermedades como la
Sigatoka
negra
(Micosphaerella
fijiensis)
y
Pseudomonas
solanacearum, y Stachylidium theobromae, cuarentenarias para
nuestro país.
Que a la región podrían ingresar bananas de países en los
cuales están presentes estas enfermedades, por lo que es
necesario instrumentar medidas de protección interna.
Que
la
región
se
encuentra
protegida
por
barreras
cuarentenarias internas, para evitar el ingreso de plagas.
Que la adopción de estas medidas facilitará la comercialización
de bananas en el resto del país.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 6°,
inciso a) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991,
modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohibir el ingreso
Argentino (NOA) de bananas (Mussa
cumplan los siguientes requisitos
a) País libre de:
Mycosphaerella fijiensis
Pseudomonas solanacearum
Stachylidium theobromae
Palleucothrips musae
Colaspis hypoclora
b) Area libre reconocida según el
202/92 de:
Mycosphaerella fijiensis
Pseudomonas solanacearum
Stachylidium theobromae
y partida libre de:
Palleucothrips musae
Colaspis hypoclora

a la región del Noroeste
spp.), de orígenes que no
alternativos:

protocolo de la Resolución

ARTICULO 2°.- Autorizar el tránsito de bananas (Mussa spp)
procedentes de la REPUBLICA DE BOLIVIA, en camiones cerrados y

�precintados, los que serán verificados en los puntos de entrada y
salida de la región, según el Acuerdo Bilateral alcanzado con ese
país.
ARTICULO 3°.- Las infracciones a la presente resolución darán
lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los
artículos 11 del Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y
26 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 99
Fdo.: Ing. Felipe C. SOLA.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0099/1994</text>
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                <text>Prohibe el ingreso a la región de NOA de bananas originarias de países con Micosphaerella fijiensis, Pseudomonas solanacearum y Stachylidium theobromae.</text>
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                <text>Jueves 10 de Febrero de 1994</text>
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                <text>Prohibe el ingreso a la región de NOA de bananas originarias de países con Micosphaerella fijiensis, Pseudomonas solanacearum y Stachylidium theobromae. Dado que la región está libre de graves enfermedades como la Sigatoka negra (Micosphaerella fijiensis) y Pseudomonas solanacearum y Stachylidium teobromae, cuarenternarias para nuestro pais.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar//items/show/8353#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 114/2026 del SAGyP&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 117/2026
RESOL-2026-117-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-49496683- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 9.643, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el Decreto N° 640 de fecha 18 de julio de 2024, las
Resoluciones Nros. 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 356 de
fecha 17 de octubre de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 28 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 1.698 de fecha 9 de diciembre de 2019 del citado
Servicio Nacional, 71 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, 530 de fecha 18 de julio de 2025 y 841 de fecha 31 de
octubre de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 40 de fecha 23 de enero de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 50 de
fecha 6 de febrero de 2026 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 2 de fecha 26 de mayo de 2026 de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la citada
Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 71 de fecha 16 de octubre de 2024, modificada por su similar N° 19 de fecha 6 de febrero
de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se incorpora al ganado bubalino y cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino
creado por la Resolución N° 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344825/QR

Que, asimismo, en el marco del referido Sistema Nacional se establece la utilización de tecnología electrónica como
herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos, a
partir del 1 de enero de 2026, fecha desde la cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros y
terneras al destete o al primer movimiento y registrar todos los movimientos de los animales de las categorías
alcanzadas, garantizando así su trazabilidad individual.
Que mediante la Resolución N° 530 de fecha 18 de julio de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se mantiene el Sistema Nacional de Identificación
Electrónica de Animales oportunamente creado por la Resolución N° 1.698 de fecha 9 de diciembre de 2019 del
citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y se
establecen las nuevas características y especificaciones técnicas de los dispositivos oficiales de identificación
individual electrónica animal.
Que mediante la Resolución N° 841 de fecha 31 de octubre de 2025 del citado Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se creó el marco regulatorio para la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica
de Animales en el ganado bovino, bubalino y cérvido de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 23 de enero de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispone el
reordenamiento integral del comercio de carnes, atendiendo a las transformaciones productivas del sector y a la
necesidad de actualizar el marco normativo histórico a fin de dotarlo de mayor eficiencia y claridad.
Que, asimismo, el Artículo 39 de la mencionada Resolución N° 40/26 estableció que la misma entraría en vigencia
el día 1 de enero de 2026, con excepción de lo dispuesto en el inciso d) de su Artículo 11.
Que el Artículo 11, inciso d) de la citada Resolución N° 40/26 establece: “Trazabilidad individual: Para aquellos
animales que cuenten con identificación electrónica, conforme lo establecido por las resoluciones 71 del 16 de
octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y 841 del 31 de
octubre de 2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita de la citada Secretaría o las que en el futuro las reemplacen, los establecimientos faenadores deberán
arbitrar los medios necesarios para efectuar la lectura de dicha identificación en la línea de faena, a los efectos de
garantizar la trazabilidad de cada animal. La información obtenida deberá asociar de manera precisa el número de
identificación electrónica individual al número de garrón correspondiente y se deberá registrar dicha vinculación en
el “Resultado de Faena”.”; y además prevé que la autoridad de aplicación dispondría la fecha de entrada en
vigencia del mencionado inciso.
Que la Disposición N° 50 de fecha 6 de febrero de 2026 de la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
dispuso que el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11, inciso d) de la referida Resolución N° 40/26 será
obligatorio a partir del día 1 de julio de 2026, fecha desde la cual los establecimientos faenadores deberán haber
completado las adecuaciones y cumplir con las condiciones técnicas necesarias para su implementación.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344825/QR

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el cual reconoce al sector
agropecuario como un factor esencial para salir de la emergencia económica y social nacional y para ello fue
necesaria una fuerte liberación de la actividad, modificó la Ley N° 9.643 que regula los certificados de depósito y
warrants.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto N° 640 de fecha 18 de julio de 2024, desreguló la actividad de los
warrants con el objetivo de impulsar el crédito en el sector privado y darle más dinamismo al sector, profundizando
aún más la tendencia hacia su digitalización.
Que por lo anteriormente mencionado se generó una demanda genuina de instrumentar warrants sobre ganado.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instituyó el SISTEMA
REGISTRAL INFORMÁTICO PARA LAS PRENDAS CON REGISTRO SOBRE GANADO.
Que ante la necesidad de agilizar y actualizar las herramientas de garantías, la citada Resolución Conjunta N° 2/17
se fundamentó principalmente en que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS tenía competencia para aprobar los diversos formularios que se debían presentar para la inscripción de
los contratos de prenda con registro; en la existencia del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), reglamentado mediante la Resolución N° 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que constituía, en virtud de la asociación que establecía
entre cada productor agropecuario, el campo donde realizaba su actividad y los animales bajo su responsabilidad,
un instrumento imprescindible a los fines de verificar y controlar el movimiento del ganado dentro del país; en que la
aplicación del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) que, en función de lo dispuesto por la Resolución N° 356
de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, cada interesado debía solicitar, a través del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), para el tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, representaba una herramienta de gran utilidad para los fines perseguidos; y en que, en
atención a los instrumentos de los que disponía el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
para el control y fiscalización del movimiento de ganado en el territorio nacional, y teniendo en cuenta que el
intercambio de información, a partir de los procesos de interacción entre los actores involucrados a nivel
centralizado y descentralizado, era un factor determinante para llevar a cabo la formulación y ejecución de políticas
públicas, resultaba necesario requerir al mencionado organismo, por intermedio de la ex- SUBSECRETARÍA DE
GANADERÍA de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, actual SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, su cooperación para
el resguardo e inmovilización del ganado prendado.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344825/QR

Que la Disposición N° 2 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante el interés de productores y actores del sistema financiero de contar
con herramientas que aseguren la indisponibilidad de los bienes afectados a la garantía de los warrants ganaderos,
habilitó la posibilidad de que las personas humanas o jurídicas emisoras de certificados de depósito y warrants
puedan disponer, en forma voluntaria y a solicitud del titular de la mercadería, la inmovilización de los bienes objeto
del warrant a fin de fortalecer las condiciones de seguridad de la operatoria.
Que es necesario agilizar y poner a disposición la mayor cantidad de herramientas posibles a los fines de dinamizar
la utilización del ganado como garantías reales ante el sistema financiero a los fines de apalancar la actividad.
Que los avances tecnológicos permitirían generar instrumentos de bajo costo y potenciarían sistemas complejos
subutilizados.
Que en este marco, potenciando los instrumentos la información ya existente y la que surgirá con el avance de la
trazabilidad individual, resulta oportuno y conveniente crear un Sistema Informático, de uso optativo, en el que los
operadores de la cadena cárnica puedan acceder a información ordenada, descargable y útil para la toma de
decisiones fundadas en datos, así como validar la real disponibilidad de animales colocados en garantías mediante
contrato de warrants, u otros instrumentos, ya emitidos, así como solicitar a la SUBSECRETARÍA DE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA o a la citada Secretaría el autocontrol de los movimientos de hacienda mediante
la utilización de los mencionados sistemas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incluyendo los correspondientes permisos de acceso a la
información incluida en los mismos sistemas por parte del productor interesado a favor del tomador del warrant.
Que considerando que deberá desarrollarse la plataforma informática para su funcionamiento, corresponde
establecer que la puesta en funcionamiento del SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAZABILIDAD ANIMAL (TRAZA),
así como de cada uno de sus módulos, sea paulatina y determinada por la autoridad de aplicación.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el SISTEMA

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344825/QR

INFORMÁTICO DE TRAZABILIDAD ANIMAL (TRAZA), como una herramienta informática de carácter orientativo,
de consulta y de aplicación optativa para todos los actores del sector pecuario, ordenadora de los datos existentes
en los distintos sistemas informáticos del ESTADO NACIONAL que involucran a la producción primaria de ganados
y carnes, en todas sus etapas, desde la cría hasta el engorde y terminación, llegando a la fase industrial de faena.
ARTÍCULO 2°.- El TRAZA estará conformado por los módulos detallados en el Anexo
(IF-2026-60334999-APN-DNPG#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la referida Subsecretaría será la Autoridad de Aplicación del TRAZA, y como tal
podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y de instrumentación, y celebrar todos los actos que se
requieran para su debida operatividad, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o
privados a tal fin y requerir a las demás áreas dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus organismos descentralizados su colaboración, así como la
información obrante en sus registros, para contribuir a la operatividad del sistema.
ARTÍCULO 4°.- La puesta en funcionamiento del TRAZA, así como de cada uno de sus módulos, será paulatina,
conforme al avance del desarrollo informático que posibilite la operatividad del mismo, y determinada por la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a colaborar para el desarrollo del TRAZA y reglamentar los aspectos técnicos y operativos que sean
necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, en relación a lo establecido en la
Disposición N° 2 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E
INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, en referencia a los certificados de depósito y warrants sobre ganado, deberá preverse un
mecanismo para que desde el momento en que la información resulte accesible se produzca el “alta” online de los
certificados de depósito y warrants sobre ganado en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), permitiendo a los acreedores la visualización de información propia del productor, tal como los
movimientos de la hacienda objeto de warrant y stocks, entre otras.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a adecuar la normativa que resulte de aplicación en el marco de lo definido en la presente resolución,
procurando la mayor simplificación y practicidad en su aplicación.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Sergio Iraeta

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344825/QR

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 23/07/2026 N° 51368/26 v. 23/07/2026

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca</text>
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                <text>Resolución SAGyP N° 0117/2026</text>
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                <text>Sistema Informático de Trazabilidad Animal (TRAZA)</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>&lt;a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344825/20260723"&gt;Resolución SAGyP N° 0117/2026&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Martes 21 de Julio de 2026</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se crea en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y  ORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAZABILIDAD ANIMAL (TRAZA), como una herramienta informática de carácter orientativo, de consulta y de aplicación optativa para todos los actores del sector pecuario, ordenadora de los datos existentes en los distintos sistemas informáticos del ESTADO NACIONAL que involucran a la producción primaria de ganados y carnes, en todas sus etapas, desde la cría hasta el engorde y terminación, llegando a la fase industrial de faena.</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/345666/QR

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 135/2026
RESOL-2026-135-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-74327346- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, los Decretos Nros. 2.126
del 30 de junio de 1971 y sus modificaciones, 1.812 del 29 de septiembre de 1992 y su modificatorio, 1.585 del 19
de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 697 del 31 de julio de 2026, la Resolución N° 54 del 30 de abril de 2026
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición
N° 2978 del 18 de mayo de 2026 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 54 del 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprueban los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, correspondientes a los servicios prestados a terceros por sus
distintas unidades organizativas, que se consignan en su Anexo I.
Que a su vez por el Decreto N° 697 del 31 de julio de 2026 se unifica todo el sistema de control alimentario del país
(producción primaria, industrial y alimentos procesados para consumo final), siendo el SENASA, el organismo con
competencias en materia de control, registro y fiscalización de las importaciones de productos alimenticios,
concentrando en dicho Servicio Nacional las funciones que se encontraban distribuidas entre distintas autoridades
sanitarias.
Que el referido Servicio Nacional, elevó la propuesta de modificación sobre el régimen de percepción de tasas,
derechos, aranceles y contribuciones, en el marco de las competencias establecidas por el Artículo 8º, inciso j) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 9º de su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010, a fin de incorporar a la citada Resolución N° 54/26, nuevos aranceles como contraprestación de los servicios
realizados a terceros, en virtud del dictado del referido Decreto N° 697/26.
Que estos aranceles que se propician incorporar se encontraban oportunamente establecidos en la Disposición
N° 2978 del 18 de mayo de 2026 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y

1 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/345666/QR

TECNOLOGÍA MÉDICA del MINISTERIO DE SALUD.
Que en ese sentido cabe resaltar que por el Artículo 30 del citado Decreto N° 697/26 se sustituye el Artículo 19 del
Decreto N° 1.812 del 29 de septiembre de 1992 y su modificatorio, el que estatuye que el referido Servicio Nacional
“(…) establecerá los aranceles o tasas a cobrar por los servicios de registro de los productos alimentarios. Los
importes que se fijen serán uniformes en todo el país, conforme con el criterio de organización del artículo 7° de la
Ley N° 18.284 y su aplicación se efectivizará a través de la autoridad sanitaria que resulte competente en cada
jurisdicción.”.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar al Anexo I de la mencionada Resolución N° 54/26, los aranceles que
se consignan en el Anexo (IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante del presente
acto, toda vez que la citada Disposición 2978/26 no resultaría operativa en virtud de la modificación formulada por
el Decreto N° 697/26.
Que la medida que se propicia no limita la capacidad de respuesta del citado Servicio Nacional para dar
cumplimiento a sus misiones y funciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y atento lo establecido en el Decreto N° 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo I de la Resolución N° 54 del 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los montos arancelarios que por
retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se
consignan en el Anexo (IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente
resolución, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El producido de los montos por contraprestación de la totalidad de los servicios que se establecen
por la presente resolución, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del referido Servicio Nacional, habilitada a tal
efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/345666/QR

Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 07/08/2026 N° 55271/26 v. 07/08/2026

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                    <text>DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Inscripción, reinscripción o transferencia en el RNPA, suplementos dietarios y alimentos para propósitos
médicos específicos.

1 U.

$303.450,00

30 días hábiles

IC4013

Agotamiento de stock de rótulos de productos alimenticios, suplementos dietarios y alimentos para
propósitos médicos específicos.

1 U.

$216.750,00

5 días hábiles

IC4045

Inscripción, reinscripción o transferencia en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) como
importador / exportador de productos alimenticios/envases (por cada depósito).

1 U.

$424.950,00

30 días hábiles

1 U.

$213.150,00

30 días hábiles

1 U.

$224.100,00

30 días hábiles

1 U.

$290.100,00

30 días hábiles

1 U.

$233.700,00

30 días hábiles

Código

Concepto

IC4000

IC4050

IC4051

IC4054

IC4055

Ampliación o modificación de rubro en el RNE de productos alimenticios/envases.

Modificación de estructura edilicia de depósito en el RNE de productos alimenticios/envases.

Modificación y/o incorporación de depósito en el RNE de productos alimenticios/envases.

Autorización/transferencia de envases.

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

IC4071

IC4073

IC4110

IC4172

IC4201

IC4300

IC4301

Concepto
Autorización de importación temporal.

Autorización de ingreso de muestra sin valor comercial INAL.

Autorización de declaraciones de propiedades saludables para publicidad o propaganda dirigida al
público en general.
Modificaciones en el Registro Nacional de Productos Alimenticios, suplementos dietarios, alimentos
para propósitos médicos específicos (por cada modificación).

Aviso de importación de alimentos destinados exclusivamente para uso industrial del establecimiento
importador (UPEI).
Inspección de establecimientos elaboradores de alimentos para verificar la implementación de sistemas
de inocuidad basada en el análisis de peligros y control de puntos críticos (APPCC o HACCP con
extensión de certificado con una vigencia de 2 años).
CERTIFICADO A ACREDITAR REQUISITOS DE PRODUCTO
ALIMENTICIO/ESTABLECIMIENTO.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U.

$66.300,00

5 días hábiles

1 U.

$77.400,00

5 días hábiles

1 U.

$373.800,00

5 días hábiles

1 U.

$176.700,00

30 días hábiles

1 U.

$52.500,00

2 días hábiles

1 U.

$673.200,00

30 días hábiles

1 U.

$303.450,00

5 días hábiles

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

IC4302

Solicitud de Certificación para la exportación a la Unión Europea de alimentos compuestos por sistema
Traces NT.

1 U.

$89.100,00

5 días hábiles

IC4501

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROBIÓTICOS, PREBIÓTICOS Y DE ALIMENTOS CON
PROBIÓTICOS Y/O CON PREBIÓTICOS.

1 U.

$525.000,00

30 días hábiles

1 U.

$375.450,00

30 días hábiles

1 U.

$153.750,00

30 días hábiles

1 U.

$615.000,00

30 días hábiles

IC4502

IC4503

IC4504

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ALIMENTOS.

SOLICITUD DE INFORME POR ENCUADRE NORMATIVO – CAA, DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS ANALCOHÓLICAS ELABORADOS Y/O ENVASADOS.

EXTENSIÓN OFICIAL DE LA CERTIFICACIÓN VEGANA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

IC4505

RÓTULO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MONITOREO DE ALIMENTOS IMPORTADOS
(PMI).

1 U.

$153.000,00

15 días hábiles

IC4701

Inspección de establecimientos elaboradores de alimentos para verificar los cumplimientos de las buenas
prácticas de manufactura con extensión de certificados con una vigencia de 1 año.

1 U.

$444.600,00

30 días hábiles

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U.

1,5% $0,02
precio FOB

2 días hábiles

1 U.

1,25%$0,01
precio FOB

2 días hábiles

Autorización de importación de alimentos y alimentos destinados exclusivamente para uso industrial del
IC4705 A establecimientos importador (UPEI) consolidado (hasta un máximo de 4 presentaciones).

1 U.

1,5% $0,02
precio FOB

2 días hábiles

Autorización de importación de alimentos y alimentos destinados exclusivamente para uso industrial del
IC4705 B establecimientos importador (UPEI) consolidado (hasta un máximo de 4 presentaciones).

1 U.

1,25%$0,01
precio FOB

2 días hábiles

1 U.

1,5% $0,02
precio FOB

2 días hábiles

1 U.

1,25%$0,01
precio FOB

2 días hábiles

Código

IC4703 A

IC4703 B

IC4707 A

IC4707 B

Concepto
Aviso de importación (por producto).

Aviso de importación (por producto).

Autorización de importación de envases consolidada (hasta un máximo de 4 presentaciones).

Autorización de importación de envases consolidada (hasta un máximo de 4 presentaciones).

(*) Los montos devengados por dichos rubros se encuentran sujetos a la aplicación del Articulo 2° de la Resolución exSAGPyA N° 20 del 17 de Mayo de 2002, reduciéndose en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa de inspección de faena ovina, a los establecimientos
habilitados por el SENASA, en todo el Territorio Nacional.

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB4112

LAB4113

Concepto
Ensayo de esterilidad.

Aerobios recuento en placa.

LAB4114 Hongos y levaduras recuento en placa.

LAB4115

LAB4116

LAB4117

LAB4118

Coliformes enumeración NMP.

Coliformes recuento en placa por muestra.

Pseudomona aeruginosa en agua detección / 100 - 250 ml.

Streptococcus faecalis en agua detección.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (muestra)

$93.450,00

15 días

1 U. (muestra)

$37.350,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

Página 5 de 14

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB4119

LAB4120

LAB4121

LAB4122

LAB4123

LAB4124

LAB4126

Concepto
Escherichia coli detección / 1 - 10 g.

Staphylococcus aureus recuento en placa.

Clostridium perfringens recuento en placa.

Salmonella SPP por detección / 10 - 25 - 50 g.

Listeria monocytogenes detección / 25 g.

Escherichia coli o157:h7 detección / 25 - 65 g.

Toxina de staphylococcus aureus por elisa muestra.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$79.500,00

15 días

1 U. (muestra)

$93.600,00

15 días

1 U. (muestra)

$66.150,00

15 días

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB4130

LAB4131

LAB4132

LAB4133

LAB4135

Concepto
Análisis macroscópico por muestra.

Análisis morfológicos (macro y microscópicos): identificación de un solo componente.

Análisis morfológicos en mezclas: identificación de cada componente.

Análisis de productos en polvo: identificación de un solo componente.

Determinaciones especiales cada uno.

Punto de fusión, punto de congelamiento, viscosidad, densidad, índice de refracción, PH, desviación
polarimétrica, humedad/residuo, cenizas, peso neto, determinación de tamaño de partículas, volumen
LAB4136
neto y escurridos y similares.

LAB4137

Ensayos de identificación y/o pureza, C/U.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (muestra)

$37.350,00

10 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

10 días

1 U. (por
componente y
por muestra)

$47.100,00

10 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (por
determinación
y por muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (por
determinación
y por muestra)

$37.350,00

10 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB4139

LAB4140

LAB4141

LAB4142

LAB4143

LAB4144

LAB4145

Concepto
Migraciones, C/U (total o específica).

Análisis cualitativo no instrumental (cada determinación).

Análisis cuantitativo no instrumental (cada determinación).

Fibra dietaria (cada determinación).

Cromatografía en capa fina monodimensional por muestra.

Cromatografía en capa fina bidimensional por muestra.

Cromatografía en fase gaseosa (CGL) por muestra.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (muestra)

$56.700,00

15 días

$47.100,00

10 días

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$140.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$75.000,00

15 días

1 U. (muestra)

$93.600,00

15 días

1 U. (muestra)

$75.000,00

20 días

1 U. (por
muestra y por
determinación
)
1 U. (por
muestra y por
determinación
)

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (muestra)

$107.700,00

20 días

1 U. (muestra)

$42.600,00

15 días

1 U. (muestra)

$76.800,00

15 días

Determinación de aniones y cationes en aguas, aguas minerales, sodas (método instrumental-kits) (cada
1 U. (por
LAB4150 uno).
determinación
y por muestra)

$37.350,00

15 días

1 U. (por
determinación
y por muestra)

$108.000,00

15 días

1 U. (muestra)

$42.600,00

15 días

1 U. (muestra)

$42.600,00

15 días

Código

LAB4146

LAB4147

LAB4148

LAB4151

LAB4153

LAB4154

Concepto
Cromatografía líquida (HPLC) C/U.

Espectrofotometría UV-visible C/U.

Espectrofotometría infrarroja (IR) C/U.

Elisa (kits) (cada determinación).

Pasaje por columna (cleanup) por muestra.

Derivatizaciones por cada muestra.

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�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB4171

LAB4202

LAB4203

LAB4204

LAB4205

LAB4206

LAB4207

Concepto
Solicitud de emisión de nuevo informe por modificación de datos no relacionados con el/los análisis.

Espectrofotometría por absorción atómica - llama (cada elemento).

Espectrofotometría por absorción atómica horno de grafito (cada elemento).

Espectrofotometría por absorción atómica - mercurio por vapor frío (cada elemento).

Espectrofotometría por absorción atómica - genación de hidruros (cada elemento).

Tratamiento previo a la determinación por absorción atómica (cada muestra).

Composición por difracción de fluorescencia por rayos X (hasta 5 elementos).

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (informe)

$47.100,00

15 días

1 U. (por
determinación
y por muestra)

$60.750,00

20 días

1 U. (por
determinación
y por muestra)

$93.600,00

20 días

1 U. (por
determinación
y por muestra)

$93.600,00

20 días

1 U. (por
determinación
y por muestra)

$93.600,00

20 días

1 U. (por
determinación
y por muestra)

$37.350,00

20 días

1 U. (muestra)

$93.600,00

15 días

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

Página 10 de 14

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB4208

LAB4209

LAB4210

LAB4223

LAB4224

LAB4225

LAB4226

Concepto
Composición por difracción de fluorescencia por rayos X, cada elemento adicional.

Análisis fisicoquímico de aditivos (cada muestra).

Confirmación por detector de masas (cada principio activo).

Ensayo de incubación.

Enterobacterias enumeración por NMP.

Enterobacterias recuento en placa.

Coliformes fecales enumeración por NMP.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (muestra)

$37.350,00

15 días

1 U. (por
determinación
y por muestra)

$66.150,00

15 días

1 U. (por
determinación
y por muestra)

$140.400,00

20 días

1 U. (muestra)

$37.350,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

Página 11 de 14

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB4227

LAB4228

LAB4229

LAB4230

LAB4231

LAB4232

LAB4234

Concepto
Escherichia coli en agua detección / 100 - 250 ml.

Escherichia coli recuento en placa.

Escherichia coli enumeración por NMP.

Staphylococcus aureus enumeración por NMP.

Staphylococcus aureus detección / 1 - 10 g.

Bacillus cereus recuento en placa.

Clostridium perfringens detección / 1 - 10 g.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

Página 12 de 14

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB4235

LAB4236

LAB4237

LAB4238

LAB4239

LAB4240

Concepto
Anaerobios sulfito reductores recuento en placa.

Salmonella SPP por PCR - REAL TIME.

Shigella detección por muestra.

Listeria monocytogenes recuento en placa.

Listeria monocytogenes por PCR - REAL TIME.

Escherichia coli o157:h7 por PCR - REAL TIME.

LAB4241 Stec no o157 detección / 25 - 65 g.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$70.500,00

15 días

1 U. (muestra)

$93.600,00

15 días

1 U. (muestra)

$79.500,00

15 días

1 U. (muestra)

$93.600,00

15 días

1 U. (muestra)

$117.150,00

15 días

1 U. (muestra)

$187.200,00

15 días

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB4244

LAB4245

LAB4500

LAB4501

Concepto
Preparación de muestra para análisis instrumental.

Confirmación por detector de masa -masa (cada principio activo).

Cronobacter SPP detección / 25 - 65 g.

Cronobacter SPP por PCR - REAL TIME.

Solicitud de emisión de nuevo informe por modificación de datos suministrados en la solicitud no
LAB4502 relacionados con los análisis y/o producto.

LAB4503

LAB4504

Recuento de bacterias ácido lácticas mesofilas.

Análisis de producto en polvo y aderezos: identificación de un solo componente en mezclas.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (muestra)

$93.600,00

15 días

1 U. (por
determinación
y por muestra)

$327.000,00

20 días

1 U. (muestra)

$93.600,00

15 días

1 U. (muestra)

$117.150,00

15 días

1 U. (informe)

$47.100,00

10 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

1 U. (muestra)

$47.100,00

15 días

IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA

Página 14 de 14

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Año de la Grandeza Argentina
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 6 de Agosto de 2026

Referencia: EX-2026-74327346- - APN-DGTYA#SENASA

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Date: 2026.08.06 08:31:10 -03:00

Martín Héctor Tubio
Coordinador General
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2026.08.06 08:31:10 -03:00

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                <text>Incorpóranse al Anexo I de la Resolución N° 54/2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo (IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.</text>
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                <text>Se convoca a Reunión Ordinaria del Consejo Federal Agropecuario el día 29 de Agosto de 1994, a las 9:00 hs en el Salón Gris de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.</text>
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                <text>Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Deroga Resolución SAGyP 2149/1993</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=27969"&gt;Resolución SAGyP N° 0080/1994&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Se deroga la Resolución SAGyP 2149/1993. Se suspende hasta el 31 de diciembre 1993 el pago del derecho de vigencia para principios activos, así como las inscripciones de los mismos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.</text>
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                    <text>Resolución SAGPyA 42/1998
Se establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la
cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación. Deroga la
Resolución N° 183/97.
Bs.As., 25/9/98
VISTO el expediente N° 800-007608/98 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y la Resolución del
Grupo Mercado Común N° 100 dictada en SU XVI Reunión celebrada entre los días 14 y
15 de diciembre de 1994 e internalizada por la Resolución N° 88 del 30 de agosto de 1995
del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que es importante dar el máximo de garantías al comercio de cebollas frescas cuyo
volumen ha alcanzado cifras de considerable significación económica en los últimos años,
representando una importante fuente de ingresos para las áreas de la REPUBLICA
ARGENTINA dedicadas al cultivo de esta hortaliza.
Que debido al período de ingreso al mercado y a la calidad del producto obtenido, la
cebolla argentina presenta excelentes posibilidades de comercialización en mercados
externos.
Que la producción y el empaque de cebolla han evolucionado tanto en cantidad como en
calidad, lográndose así un producto competitivo y con fuerte presencia en los mercados
internos y externos.
Que como todo producto que se comercializa en mercados competitivos, la calidad es un
aspecto de vital importancia para lograr mantener la participación en el mercado, actuando
como factor determinante tanto en volumen comercializado como en precios logrados.
Que la cebolla argentina posee prestigio internacional debido a su calidad, posibilitando
obtener diferenciales de precios en los distintos mercados.
Que con el objetivo de cumplir con las obligaciones planteadas por la Resolución
MERCOSUR N° 100/94 por la que se aprobó el REGLAMENTO TECNICO DEL
MERCADO COMUN DEL SUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD
DE CEBOLLA, el empresariado ha realizado inversiones de capital, las cuales no justifican
su existencia si el marco de producción y comercialización de cebolla no presenta
condiciones de equidad e igualdad para todos los que actúan en la producción, empaque y
comercialización de cebolla.

�Que con dichas inversiones se ha logrado en la actualidad, alcanzar la suficiente capacidad
de empaque para procesar la totalidad de la producción, contando con hasta un
CUARENTA POR CIENTO (40%) de capacidad ociosa.
Que existe un importante sector de la producción y comercialización de cebolla que trabaja
al margen de las reglamentaciones legales e impositivas, generando así una situación de
inequidad con el sector empresario que cumple con las reglamentaciones vigentes.
Que solamente bajo pautas claras y justas es posible promover las inversiones necesarias
que permitan construir una economía regional sólida capaz de adecuarse a las exigencias
del mercado.
Que se deben promover todas las acciones que tiendan a mejorar las condiciones de
producción y comercialización del producto; como así también las condiciones de trabajo
adecuadas para el personal que desarrolla sus tareas en el procesamiento de la cebolla.
Que resulta imprescindible brindar garantías al comercio de cebollas frescas realizando un
control del cumplimiento a la normativa vigente en la misma zona de producción.
Que es necesario contar con una mecánica que garantice la procedencia y calidad de la
mercadería que se produce de acuerdo a los estándares.
Que reiteradamente se han recibido reclamos de las entidades de productores en el sentido
que resulta necesario contar con un sistema que garantice la identificación del origen de las
cebollas frescas.
Que al mismo tiempo resulta conveniente verificar la sanidad y calidad de la mercadería en
su zona de producción, a través de la emisión del correspondiente certificado fitosanitario.
Que la Resolución Nro. 183 del 1° de abril de 1997 de esta Secretaría, solamente regula la
exportación de cebolla fresca con destino a los Estados Miembros del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
Que resulta conveniente generalizar la exigencia de la acreditación del origen de la
mercadería, independientemente del destino final de la exportación, garantizando las
condiciones mínimas de identidad, clasificación, inocuidad y presentación del producto a
todos los mercados del mundo.
Que la certificación del origen de la mercadería, mediante la emisión de una Guía de
Origen, cumple además, con carácter general y uniforme, las exigencias establecidas en la
Resolución del Grupo Mercado Común Nro. 100/94.
Que a tal fin, y con el objeto de simplificar el trámite y asegurar la garantía de igualdad de
todos los exportadores del producto, se hace imperativo abolir la exigencia de la
Declaración de Conformidad implementada en el régimen establecido por la Resolución
Nro. 183/ 97 antes mencionada.

�Que es necesario establecer una norma que determine el origen de las cebollas frescas en lo
referente a extender un Certificado de Origen, en zona de producción de este producto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de
producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se
comercialice en el mercado interno y de exportación.
Artículo 2° - Dispónese que el Certificado Fitosanitario se expida solamente en zona de
producción.
Artículo 3° - El Certificado de Origen tendrá una validez de DIEZ (10) días a partir de la
fecha de emisión.
Artículo 4° - Encomiéndase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de la
presente resolución, aprobando el modelo de Guía de Origen y sus pautas de
procedimiento, quedando asimismo facultado para transferir las acciones de fiscalización a
entidades públicas y/o privadas, mediante convenios de cooperación técnico administrativa, si fuere necesario.
Artículo 5° - Derógase la Resolución N° 183 del 1° de abril de 1997 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Artículo 6° - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- Gumersindo F. Alonso.

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                <text>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1º de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=328436"&gt;Resolucion Nº 35/2019 del MAGyP&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=53326"&gt;Resolución SAGPyA N° 0042/1998&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 284/99 SAGPyA
BUENOS AIRES, 12 de agosto de 1999
VISTO el expediente Nº 17.434/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 513 del 10 de agosto de 1998 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto permite, según lo previsto en el artículo 4º, la comercialización
de los remanentes declarados de productos formulados en base a clordano y lindano.
Que declarados los remanentes, surge insuficiente el plazo inicial establecido.
Que los usos a los cuales podrían destinarse los remanentes son el suelo, como hormiguicida de
jardín, para el caso del clordano y como terápico para tratamiento de semillas en el caso del
lindano.
Que en virtud de los usos resultantes no se producirían niveles de exposición de personas o biota
que deriven en un riesgo inaceptable durante un lapso reducido de tiempo.
Que el artículo 6º de la Resolución Nº 513/98 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las medidas reglamentaria pertinentes.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del
12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ampliar el plazo de comercialización de remanentes de principios activos y
productos formulados a base de clordano y lindano declarado según lo dispuesto por Resolución
Nº 513 del 10 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, hasta el 31 de marzo del año 2000.
ARTICULO 2º.- Las personas físicas y jurídicas que comercializarán remanentes como
consecuencia de la cancelación de sus registros de principio activo y productos formulados,
deberán cumplir con el procedimiento indicado en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 3º.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo
normado en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

�ARTICULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo. Ricardo J. NOVO (Secretario)
RESOLUCION Nº 284/99
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REMANENTES
a) Cada empresa deberá proceder a la apertura de un Libro de Registro, foliado y rubricado por el
REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en un tiempo que no supere los TREINTA (30) días de la
puesta en vigencia de la presente resolución.
b) En el primer folio del libro, la empresa asentará, a modo de declaración jurada el remanente de
producto formulado y técnico a la fecha de apertura del libro, firmada por el representante legal.
c) En folio 2 y subsiguientes, se asentarán los registros en los cuales se hará constar la siguiente
información:
- Nombre del comprador y número de CUIT.
- Volumen de producto vendido.
- Número/s de lote/s.
- Número de factura emitida.
d) Declaración jurada trimestral de remanentes efectuada por el representante legal de la
empresa.
El libro de Registros estará a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en el domicilio legal de la empresa y deberá ser presentado toda vez que se
requiera.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0284/1999</text>
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                <text>12 de Agosto de 1999</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Ampliar el plazo de comercialización de remanentes de principios activos y productos formulados a base de clordano y lindano declarados según lo dispuesto por Resolución Nº 513 del 10 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 31 de marzo del año 2000.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333204"&gt;Resolucion N° 1696/2019 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Ampliase el plazo de comercializacion de remanente de princios activos y productos formulados a base de Clordano y Lindano</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=59390"&gt;Resolución SAGPyA N° 0284/1999&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 31/97 SAGPyA
Establécese las personas físicas y jurídicas que podrán inscribirse en el Registro de Matriculados
creado por la Ley N° 21.740 y que dependerá de la Oficina nacional de Control Comercial
Agropecuario. Requisitos.
BUENOS AIRES, 27 de enero de 1997
VISTO el expediente N° 800-006338/96 del registro de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, la Ley N° 21.740, el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado
por Decreto N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ratificados por Ley N° 24.307 y el Decreto
N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.740 estableció la obligatoriedad para los operadores del mercado de ganados,
carnes, productos y subproductos de inscribirse en el Registro de Matriculados, previo
cumplimiento de los requisitos que la reglamentación determinara.
Que los requisitos fijados han permitido que obtuvieran su inscripción y operaran en el mercado,
personas físicas y jurídicas carentes de total responsabilidad para dar cumplimiento a las
obligaciones derivadas de la actividad, habiéndose comprobado que se opera en el mercado por
interpósitas personas o mediante personas jurídicas absolutamente insolventes.
Que se ha detectado asimismo, un importante grado de incumplimiento de las obligaciones
establecidas.
Que tales incumplimientos han traído aparejado un debilitamiento de los niveles de transparencia
y competitividad del mercado.
Que esta operatoria marginal lleva implícita una competencia desleal, frente a quienes cumplen
con sus obligaciones y perjudica el prestigio del país en la materia.
Que es un deber ineludible del Estado Nacional cumplir con sus funciones de control comercial
instituido por ley, con la finalidad de lograr el saneamiento de las conductas que lleve a la
transparencia del mercado.
Que a fin de preservar dicha transparencia y para que la matriculación establecida por el artículo
20 de la Ley N° 21.740 no constituya sólo un acto formal, sino una demostración cabal de la
capacidad económico financiera y de responsabilidad de los operadores de la actividad, resulta
necesario ajustar los requisitos que deberán cumplir, las personas físicas y jurídicas mencionadas
en la citada norma legal, para obtener y conservar su inscripción.
Que para ello es conveniente fijar diferentes recaudos que posibiliten constatar que tanto los
postulantes como así también los ya registrados detentan condiciones mínimas adecuadas para
desarrollar la actividad declarada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 37 del Decreto N° 2234/91, sustituido por el artículo 3° de su similar N° 2488/91, ambos
ratificados por Ley N° 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- El Registro de Matriculados establecido por la Ley N° 21.740 dependerá de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de esta Secretaría, en el cual
deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas comprendidas en el artículo 20 de la Ley N°
21.740 y los responsables de los establecimientos o locales habilitados para el comercio y/o
industrialización de ganados y carnes, de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas y caprinas,
sus productos y subproductos, con destino al consumo interno o a la exportación, cumpliendo
fehacientemente los requisitos que para las respectivas actividades se detallan a continuación,
tanto para obtener su inscripción como para conservarla.
ARTÍCULO 2°.- MATARIFE ABASTECEDOR: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica que
faena hacienda de su propiedad para el abastecimiento propio y/o de terceros, con destino al
consumo interno y/o exportación, y deberá:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio de contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad, expedido por
el organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad,
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado el último ejercicio inmediato
anterior al pedido e inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar, la OFICINA
NACINAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado, los
antecedentes y responsabilidades de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
c) Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores, en el caso
de Sociedades Anónimas, y de los socios y gerentes en casos de otros tipos societarios y de
comerciantes individuales.
d) Acreditar inscripción ante la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias y acompañar
fotocopias certificadas de las constancias de recepción de las declaraciones juradas
anuales de dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en el caso de personas jurídicas deberán acompañar además las
constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos,
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
e) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda, y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
f) Acreditar inscripción como agente de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

�g) Presentar certificado policial del domicilio real declarado, en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar un acta de constatación
del domicilio se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberá encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
h) Presentar constancia de aceptación como usuario, emanada del establecimiento faenador
elegido. El registro habilitará a la persona física o jurídica registrada para faenar
exclusivamente en los establecimientos para los que se lo habilitó, quedando establecido
que dicha aceptación hará solidariamente responsable al establecimiento faenador,
cuando se compruebe que el usuario realiza maniobras, ardides o recursos tendientes a
ocultar los verdaderos beneficios de su actividad o incurre en alguna conducta violatoria
de cualquiera de las normas que rigen su accionar, cuando los directivos o propietarios del
establecimiento faenador actúen como autores, coautores encubridores o participes
necesarios de la maniobra.
i) Presentar referencias bancarias y comerciales de la sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o bien de los socios y
gerentes en el caso de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
j) Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último
año. En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien la actividad, declaración jurada
de operaciones estimadas.
k) Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en
la Ley N° 24.457 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que
posee autoseguro.
l) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
ll) Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas además deberán aportar las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
m) Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la
solicitud de inscripción formulada por el peticionario.
n) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ñ) Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación, su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los
titulares.
ARTÍCULO 3°.- CONSIGNATARIO DIRECTO: Se entenderá por tal a toda persona física o jurídica
que reciba ganados de los productores para su faena y posterior venta de las carnes y
subproductos resultantes por cuenta y orden del remitente, y deberá cumplir los mismos
requisitos previstos en el artículo 2° de la presente resolución para obtener y conservar su
inscripción.
ARTÍCULO 4°.- CONSIGNATARIOS DE CARNES mediante SISTEMA DE PROYECCION DE
IMÁGENES: Son aquellas personas físicas o jurídicas que comercializan carne en subasta
pública por cuenta de terceros mediante la exhibición de las mismas por Sistema de

�Proyección de Imágenes filmadas en el establecimiento faenador, para obtener y conservar su
inscripción, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato
anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar el estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
c) Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores de Sociedad
Anónima, socios y gerentes en casos de otros tipos societarios y de comerciantes
individuales.
d) Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
de dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en caso de personas jurídicas, deberán acompañar además las
constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
e) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
f) Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del Directorio. En ambos casos deberá acompañar un acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberá encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
g) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de las Sociedades Anónimas, o bien de los socios y
gerentes en los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
h) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en
los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.

�i)

j)

k)
l)

ll)
m)
n)

Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último
año. En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien la actividad, declaración jurad de
operaciones estimadas.
Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en
la Ley N° 24.457 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que
posee autoseguro.
Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año e
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la
solicitud de inscripción formulada por el peticionante.
Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los
titulares.

ARTICULO 8°.- Los titulares de MATADERO, es decir, el establecimiento donde se sacrifican
ganados, pudiendo o no efectuarse tareas de elaboración y/o industrialización, ya sean
propietarios, arrendatarios, concesionarios, cesionarios o cualquier otro instrumento que a título
gratuito o oneroso les permita actuar como responsables de la explotación del establecimiento,
deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato
anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
c) Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de
Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en casos de otros tipos societarios y de
comerciantes ndividuales.

�d) Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
en dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso.
Con respecto al Impuesto a las Ganancias, en el caso de personas jurídicas, deberán
acompañar además las constancias de presentación de las declaraciones juradas de los
Directivos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
e) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
f) Acreditar inscripción como agente de retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
g) Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
h) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en
los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
i) Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último
semestre. En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien la actividad, declaración
jurada de operaciones estimadas para el primer semestre de operaciones.
j) Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en
la Ley N° 24.457 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que
posee autoseguro.
k) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
l) Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
ll) Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la
solicitud de inscripción formulada por el peticionario.
m) Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el
título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal
de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
arrendatario. Cuando la inscripción sea otorgada en el carácter de Arrendatario, éste
deberá caucionar en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la Orden de esta Secretaría,
efectivo y/o títulos públicos valuados a precio de mercado, por el equivalente no menor al
DOCE POR CIENTO (12%) del valor de la faena resultante del promedio mensual de los
últimos SEIS (6) meses o su estimado en el caso de nuevos explotadores, que surja de la
declaración prevista en el inciso i), 2do. párrafo de este artículo, actualizándose de
acuerdo al promedio semestral de la faena. Dicha caución funcionará como garantía por
las obligaciones emanadas de su actividad, pudiendo ser ejecutadas por deudas
previsionales o fiscales firmes. Al producirse esta situación la OFICINA NACIONAL DE

�CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intimará al interesado a completar la caución,
aplicando el procedimiento sancionatorio en caso de incumplimiento.
n) Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial.
ñ) Contar el establecimiento faenador con cámaras frigoríficas habilitadas.
o) Cumplimentar el formulario de encuesta técnica con carácter de declaración jurada.
p) Contar con el Libro de Movimiento de Hacienda y Carne rubricado por la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para las especies vacunas, ovina y/o
porcina antes de iniciar las operaciones. (Resolución J N° 936 de fecha 11 de noviembre de
1981, dictada por la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES).
q) Comunicar la lista de matarifes carniceros y demás usuarios que faenan en su
establecimiento, con aclaración de nombre, apellido, razón social, domicilio de su
administración y número de CUIT.
r) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
s) Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los titulares.
ARTICULO 9°.- MATADERO MUNICIPAL: Se entiende por tal al que es propiedad de los
Municipios y es explotado por los mismos, debiendo también solicitar su inscripción en el
Registro de Matriculados de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
dando cumplimiento a los incisos d); i); k); n); ñ); o); p); q) del artículo anterior y llevar Listas
de Matanza y Planillas de Romaneos.
ARTICULO 10.- LOCAL DE CONCENTRACIÓN DE CARNES: Se entenderá por tal el local destinado
a la comercialización mayorista de carnes en las modalidades de subasta pública y/o ventas
particulares, debiendo sus titulares cumplimentar los mismos requisitos previstos para la
inscripción como consignatario de carnes o abastecedor y los que se señalan a continuación:
a) Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título oneroso o gratuito, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el
título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal
de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
arendatario.
b) Constancia de habilitación de cada una de las balanzas utilizadas.
c) Habilitación sanitaria del ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el servicio permanente de
inspección veterinaria.
d) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ARTICULO 11.- CAMARAS FRIGORIFICAS: Se entenderá por tales a los locales construidos con
material aislante térmico destinados a la conservación de carnes y subproductos por medio del
frío. Está expresamente prohibida la venta dentro de las mismas, debiendo cumplir sus titulares

�los mismos requisitos previstos en la presente resolución para obtener y conservar su inscripción
como titulares de Matadero y los que se señalan a continuación:
a) Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial.
b) Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el
título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal
de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
Arrendatario.
c) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ARTICULO 12.- MATADERO RURAL: Se entenderá por tal al establecimiento habilitado conforme el
Reglamento de Inspección de Productos aprobado por Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de
1968 y sus modificatorios, no pudiendo prestar servicio de faena a usuarios, debiendo sus titulares
cumplimentar los siguientes requisitos para obtener y conservar su inscripción:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar formularios de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de
Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en los casos de otros tipos societarios y
de comerciantes individuales.
c) Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
de dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en caso de personas jurídicas, deberán acompañar además las
constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
d) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
e) Acreditar inscripción como agente de retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.

�g) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en
los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
h) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
i) Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
j) Adjuntar certificado de habilitación provincial y habilitación municipal.
ARTICULO 13.- DESPOSTADEROS: Se entenderá por tal a los establecimientos o secciones de los
mismos donde se practica el despiece de los diferentes trozos en que se divide una res: FABRICAS
DE CHACNADOS: Son los establecimientos o secciones de los mismos donde se elaboran productos
sobre la base de carne y/o sangre, vísceras y otros subproductos aptos para el consumo humano y
FABRICAS DE CARNES Y PRODUCTOS CONSERVADOS: Son los establecimientos o sectores donde se
somete a las carnes y productos preparados en base a ellas a procedimientos tendientes a evitar
que se alteren durante un tiempo prolongado, debiendo los titulares de todos ellos cumplimentar
los mismos requisitos previstos para obtener y conservar la inscripción como Matadero y los que
se señalan a continuación:
a) Título de propiedad o contrato de arrendamiento concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo e
título de Arrendamiento. En el contrato deberá estar claramente establecido que será
causal de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que
incurra el Arrendatario.
b) Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial.
c) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ARTICULO 14.- EXPORTADOR Y/O IMPORTADOR: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica
que se dedica a la venta al exterior y/o a la introducción al país de ganados, carnes, productos,
subproductos y derivados de origen animal, de las especies comprendidas en el artículo 2° de la
Ley N° 21.740, sus modificatorias y reglamentarias, debiendo cumplir los siguientes requisitos para
obtener y conservar su inscripción:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato

�c)

d)

e)

f)
g)

h)
i)
j)

anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de
Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en los casos de otros tipos societarios y
de comerciantes individuales.
Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
en dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en el caso de personas jurídicas, deberán acompañar además
las constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
Presentar constancia de inscripción y boleta de depósito el pago del último año de aportes
y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
Acreditar inscripción ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los
titulares.

ARTICULO 15.- En todos los casos, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO requerirá opinión no vinculante al sector constituido por entidades de
productores, industriales y comerciantes de ganados y carnes respecto del peticionante.
ARTICULO 16.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten inscripción para ejercer alguna de las
actividades previstas en los artículos anteriores deberán:
a) Devolver el original del último certificado de matriculación vigente, en los casos que
soliciten reinscripción.
b) Cumplimentar el formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos y en carácter de
declaración jurada.

�ARTICULO 17.- Las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro para ejercer alguna de las
actividades previstas en los artículos anteriores están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Exhibir el certificado e matriculación cada vez que sea requerido por funcionarios de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO o de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA.
b) Dar estricto cumplimiento al pago de obligaciones tributarias y previsionales emergentes
del ejercicio de la actividad.
c) Realizar la actividad exclusivamente por sus titulares.
d) No prestar servicio, ni realizar operaciones de compra, venta o industrialización de
ganados, carnes, productos y subproductos con personas físicas o jurídicas que, estando
obligadas a registrarse en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, no presenten el certificado de matriculación o no acrediten su identidad
o personería.
e) Notificar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, en el caso de establecimientos faenadores, cuando se decida transferir,
ceder o arrendar sus instalaciones a terceros, acompañando copia del respectivo contrato,
en el que deberá constar que el futuro responsable se obliga a obtener su inscripción en
dicho organismo antes del inicio de actividades. En el contrato deberá estar claramente
establecido que será causal de rescisión del mismo la existencia deudas previsionales o
fiscales en que incurra el arrendatario.
f) Comunicar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO toda variación de los datos consignados por los inscriptos, dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de producida.
g) Suministrar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO todos los
datos que les fueran requeridos expresamente, cuando las necesidades o conveniencias
del Contralor el Comercio de ganados, carnes, productos y subproductos así lo aconsejen.
h) Cuando se produzcan modificaciones en la composición del Directorio, o de los Socios o
Gerentes o Administradores, además de acompañarse constancia de la comunicación al
organismo de contralor societario, deberán actualizarse las informaciones requeridas en
los incisos c), d), g), i), ll), m) y o) del artículo 2° de la presente resolución.
i) Mantener actualizado el domicilio real de sus titulares y el de la sede social de la empresa,
es decir, donde funciona su administración, en el que deberá conservarse todos los
comprobantes de las operaciones realizadas y el domicilio fiscal.
j) Constituir domicilio legal en Capital Federal o en ciudad cabecera de partido o
departamento e informar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO cualquier modificación que se produzca.
k) Cuando se produzca un cambio de establecimiento y/o desdoblamiento deberán
cumplimentarse los incisos d), e), f), h) y m) del artículo 2° de la presente resolución y
presentar nota solicitando cambio o ampliación de faena, suscripta por el titular. En caso
de solicitar más de un establecimiento, deberán justificarse los motivos. Asimismo, se
deberá presentar el Certificado original de matriculación.
l) Acompañar copia de las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación verificados
con posterioridad a la presentación ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
ll) Acreditar fehacientemente la pérdida, sustracción o destrucción de los libros de comercio
exigidos y/o documentación respaldatoria, ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, así como su reposición.

�m) No actuar como Consignatario Directo quienes desarrollen otra actividad dentro de la
industrialización y/o el comercio de carnes y subproductos con las excepciones previstas
en la Resolución J N° 253 de fecha 17 de agosto de 1988, dictada por la ex – JUNTA
NACIONAL DE ARNES y en el caso del Consignatario de carnes.
n) No adquirir ganados en pie para su faena propia, en el caso de los Consignatarios Directos,
extendiéndose esta prohibición para la faena propia de haciendas de su producción o
invernada, salvo los casos previstos en la Resolución J N° 253/88.
ñ) Los Mataderos deberán mantener permanentemente actualizada la información respecto
de los matarifes carniceros y demás usuarios que operan en su establecimiento.
o) En el caso de arrendatario de matadero, deberá mantener actualizada la caución
instituida, en los términos previstos en el artículo 8°, inciso m) de la presente resolución.
p) Operar ininterrumpidamente no debiendo suspender la operatoria por un plazo mayor a
NOVENTA (90) días.
ARTICULO 18.- Los Mataderos, además de las obligaciones previstas en el artículo 17 de la
presente, deberán presentar en tiempo y forma, las listas de matanzas y el Resumen Diario de
Romaneos con el correspondiente soporte magnético, previsto en la Resolución Conjunta ex –
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL Nros.381 y 145 de fecha 27 de junio de 1995.
ARTICULO 19.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en los incisos a( a p)
del artículo 17 o del artículo anterior, dará lugar a la iniciación del proceso sumario tendiente a
la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley n° 21.740.
ARTICULO 20.- No se otorgará inscripción en el Registro de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO a las personas físicas o jurídicas, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando mantengan deudas de plazo vencido con el ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o
cuando haya omisión de pagos a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en concepto de
retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado aplicable a
las operaciones de faena y comercialización de ganados y carnes y o por aportes y
contribuciones de la Seguridad Social.
b) Cuando, con motivo de las actividades mencionadas en la presente resolución, el titular, el
representante o alguno de los integrantes de la Sociedad, en el caso de personas jurídicas,
hubieren transgredido las normas de la Ley N° 21.740, la legislación penal o comercial
vigentes, o cometidos ilícitos tributarios o previsionales. El impedimento se extenderá por
el término de TRES (3) años, a partir de la resolución que recaiga luego de la sustanciación
del sumario pertinente.
c) Cuando la inscripción haya sido cancelada por esta Secretaría por incumplimiento de
alguna de las obligaciones y/o requisitos previstos en la presente resolución. El
impedimento se extenderá por el término de TRES (3) años, desde la cancelación.
d) Cuando no se dé cumplimiento cabal a cualquiera de los requisitos previstos para la
inscripción en cada tipo de actividad.
e) A los propietarios, arrendatarios, concesionarios, cesionarios o a quienes con cualquier
otro título sean responsables de establecimientos o locales de faena, cuyos antecesores
en la explotación de los mismos tengan deudas de plazo vencido con el ex – SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA y/o con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en concepto de
retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado aplicable a
las operaciones de faena y comercialización de ganados y carnes y por aportes y
contribuciones a la Seguridad Social como empleador, salvo que los peticionantes
cancelen lo adeudado.
ARTICULO 21.- Las personas físicas o jurídicas que obtengan su inscripción en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y que en cualquier etapa de la
comercialización o industrialización de ganados y carnes, productos y subproductos, participen en
maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los beneficios resultantes de su actividad o
incurran en alguna conducta violatoria grave de cualquiera de las normas que rigen su accionar,
sea como autor, coautor, partícipe necesario, o encubridor, además de ser denunciados ante la
justicia, serán sancionados con la cancelación de la inscripción, previa sustanciación de un sumario
que asegure el derecho de defensa.
ARTICULO 22.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 21.740 y en los
artículos 17 y 18 y concordantes de la presente resolución hará pasibles a las personas físicas o
jurídicas inscriptas en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de las
sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley N° 21.740, conforme al siguiente procedimiento, en
el que se asegurará el derecho de defensa:
a) Detectada la infracción o recibida la denuncia de una presunta infracción, se dará traslado
al interesado para que en el término de DIEZ (10) días hábiles efectúe su defensa y
agregue todas las pruebas de que intente valerse, acompañando l documental que obre
en su poder.
b) La notificación se remitirá al domicilio previsto en el inciso j) del artículo 17, en la que se
transcribirán los fundamentos de la imputación.
c) Presentado el descargo y ofrecidas las pruebas, se dispondrá la producción de aquellas
que fueren conducentes para la decisión, rechazándose las que fueren manifiestamente
improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. El plazo para la producción de las
pruebas será de VEINTE (20) días hábiles, el que podrá ampliarse si correspondiere.
d) La providencia que ordene la producción de prueba se notificará al interesado indicándose
qué pruebas son admitidas y la fecha de la o las audiencias que se hubieren fijado.
e) Se admitirán todos los medios de prueba, pero sólo se producirán los que sean
conducentes para la dilucidación de la causa.
f) El presunto infractor podrá proponer peritos, siendo a su costa los gastos y honorarios que
requiera la realización de la pericia.
g) El perito propuesto deberá aceptar el cargo y presentar su informe dentro del plazo
previsto en el inciso c) de este artículo.
h) Sustanciadas las pruebas se clausurará el período de prueba y desde esa fecha correrá el
plazo de DIEZ (10) días hábiles para que el imputado, si lo creyere conveniente, alegue
sobre la prueba producida.
i) De inmediato y sin más trámite que el asesoramiento jurídico previsto en el artículo 7°,
inciso d) in fine de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, se dictará el acto
administrativo que resuelva las actuaciones.
ARTICULO 23.- La resolución que se dicte se notificará al infractor con transcripción de los
fundamentos y la parte dispositiva o acompañando copia íntegra de la resolución.

�ARTICULO 24.- Contra la resolución que imponga cualquiera de las sanciones previstas en el
artículo 27 de la Ley N° 21.740, el infractor podrá interponer dentro de los VEINTE (20) días hábiles
de notificada, los recursos de reconsideración y apelación en subsidio previstos por el artículo 30
de la citada norma legal. Cuando la sanción aplicada consistiera en multa, deberá depositarse su
importe como requisito previo a la deducción del recurso.
ARTICULO 25.- Los recursos se deducirán fundadamente ante esta SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, la que resolverá el de reconsideración dentro del plazo
previsto en el citado artículo 30 de la Ley N° 21.740.
ARTICULO 26.- Si la resolución fuese confirmatoria de la sanción, se remitirá el expediente dentro
de los CINCO (5) días hábiles, previa notificación al interesado a la CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO FEDERAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CAPITAL FEDERAL o a la
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL, según la jurisdicción que corresponda,
siendo su resolución definitiva e inapelable, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°
21.740.
ARTICULO 27.- Si la presunta infracción fuese de tal gravedad o significare un peligro cierto para el
interés general, se procederá mediante resolución fundada, a la suspensión preventiva de la
inscripción, por un máximo de SESENTA (60) días, tal como lo establece el artículo 27 “in fine” de
la Ley N° 21.740, mientras se tramita el sumario en la forma prevista en los artículos 22 y 23 de la
presente.
ARTICULO 28.- A partir de la vigencia de esta resolución, las personas físicas o jurídicas inscriptas
en los Registros previstos en la Ley N° 21.740 con anterioridad a la vigencia del Decreto N°
1343/96, deberán solicitar su reinscripción conforme el cronograma que se fijará. Vencido el plazo
que se establezca, las personas físicas o jurídicas que no soliciten su reinscripción o que no
cumplimenten los requisitos previstos en la presente resolución no podrán actuar en el comercio
de ganados, carnes, productos y subproductos, por caducidad de su inscripción anterior.
ARTICULO 29.- La inscripción en el Registro de Matriculados es anual, debiendo los inscriptos
reinscribirse en cada año aniversario, abonando el arancel que se fije.
ARTICULO 30.- Toda la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de
Matriculados, deberá presentarse en fotocopias certificadas por Escribano Público, o en su caso
cuando procediere en original.
ARTICULO 31.- Las personas físicas o jurídicas que revenden hacienda dentro de los SESENTA (60)
días de adquiridas (revendedores de ganados), los transportistas de ganados, carnes y/o
subproductos, comerciantes de cueros vacunos, depósitos de cueros vacunos, curtiembres,
establecimientos elaboradores de subproductos de la ganadería y los titulares de los locales de
carnicerías o puestos en mercados particulares o ferias municipales, destinados a la venta de
carnes al público que cuenten con la pertinente habilitación municipal, y los matarifes carniceros,
son considerados automáticamente inscriptos en los registros de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y por lo tanto sujetos a las disposiciones de la Ley N°
21.740 y su reglamentación, sin necesidad de realizar trámite de inscripción adicional.

�ARTICULO 32.- En la Capital Federal y en los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General
San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, La Matanza, Merlo, Morón,
Moreno, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, sólo podrán
faenar y/o comercializar carne vacuna aquellos titulares de faena bovina cuya inscripción los
autorice a sacrificar más de CUARENTA Y NUEV (49) cabezas mensuales. En los partidos de la
Provincia de BUENOS AIRES, Campana, Cañuelas, Coronel Brandsen, Escobar, General Rodríguez,
Luján, Marcos Paz, San Vicente, Pilar, Zárate y en las ciudades de Bahía Blanca, Mar del Plata,
Mendoza, Rosario y San Miguel de Tucumán, sólo podrán comercializar carne vacuna aquellos
titulares de faena cuya inscripción los autorice a superar las CUARENTA Y NUEVE (49) cabezas
mensuales.
ARTICULO 33.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 34.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Felipe C. Solá.

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                <text>Se establece que las personas físicas y jurídicas que podrán inscribirse en el Registro de Matriculados creado por la Ley N° 21.740 y que dependerá de la Oficina nacional de Control Comercial Agropecuario. Requisitos.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=41653"&gt;Resolución SAGPyA N° 0031/1997&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Derogada por &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/22"&gt;Resolucion N° 906/2000 de SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se modifica la Resolución N° 339/1996 del Servicio Nacional de Sanidad Animal, relativa a los límites entre las áreas Libres de Fiebre Aftosa con y sin vacunación antiaftosa.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 129/97
RESUMEN: Aprueba los costos del servicio de desinsectación a realizarse en los
puestos de control de la FUN.BA.PA. y de las provincias de Mendoza y San Juan
sobre los medios de transporte de carga, pasajeros, vehículos en general y cargas
de riesgo sanitarios que ingresan a las zonas protegidas de mosca de los frutos.
BUENOS AIRES, 7 de marzo de 1997
VISTO el expediente Nº 1269/95, las Resoluciones Nros. 258 del 20 de junio de
1995 y 23 del 12 de febrero de 1996 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que las precitadas normas establecen la obligatoriedad de efectuar tratamiento
cuarentenario a aquellos productos vegetales hospederos de la plaga conocida
como “Mosca de los Frutos”, como asimismo la desinsectación de los medios de
transporte de carga, pasajeros y vehículos en general y las cargas de riesgo
sanitario que ingresen a la Barrera Zoofitosanitaria patagónica y al área protegida
denominada Nuevo Cuyo-Fase I.
Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) ha propuesto
los montos a percibir por el servicio de desinsectación, según lo prescripto por el
artículo 5º de la Resolución Nº 258 del 20 de junio de 1995 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia
de MENDOZA (ISCAMEN) manifiesta su acuerdo a las tarifas propuestas por la
Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), para el cobro del
servicio de desinsectación.
Que asimismo la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA de la
Provincia de SAN JUAN, presenta su conformidad a las premencionadas tasas.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
destacadas en esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8º, incisos e) y j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 239 y 240, ambas del 17 de
noviembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL.

�ARTICULO 2º.- Apruébanse los costos del Servicio de Desinsectación a realizarse
en los puestos de control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, a cargo de la
Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, a cargo de la Fundación Barrera
Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), y los puestos de control de la Barrera
Fitosanitaria de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN (Nuevo Cuyo-Fase I),
los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución.
ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 129
Fdo.: Ing. Felipe C. SOLA
BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA
COSTO DEL SERVICIO DE DESINSECTACION
CATEGORIA “A1”
$ 5,00
Camiones con acoplado, semiremolques y transportes de cargas con capacidad
de carga mayor de NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg.), transportes de
pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.
CATEGORIA “A2”
$ 3,00
Camiones sin acoplado, chasis y balancines, y transportes de cargas con
capacidad entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg),
autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y
cabinas con carga. Vagones de transporte ferroviario tanto de carga como de
pasajeros.
CATEGORIA “A3”
$ 2,00
Todas las pick ups, utilitarios, carrozados VAN 4 x 4 o similares, tráilers,
remolques y furgones.
CATEGORIA “A4”
$ 1,00
Todos los vehículos menores, (Sedan, Berlina, Coupe, Familiar y Rural) con
cualquier denominación que no presenten un espacio para cargas independientes
de la cabina.
SERVICIO DE DESINSECTACION PARA CARGAS DE RIESGO: envases vacios,
maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas,
interior de camiones vacios.
CATEGORIA “B”

$15,00

�En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS
(9,000 KG.)
CATEGORIA “C”
$10,00
En transportes con capacidad de carga entre UN MIL (1,000) y NUEVE MIL
KILOGRAMOS (9,000 kg.)
CATEGORIA “D”
$ 5,00
En transportes con capacidad menor de UN MIL DOSCIENTOS KILOGRAMOS
(1.200 KG.), pick up con acoplado.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0129/1997</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Tratamiento cuarentenario "Mosca de los frutos".</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Viernes 7 de Marzo de 1997</text>
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            <description>A language of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Aprueba los costos del servicio de desinsectación a realizarse en los puestos de control de la FUN.BA.PA. y de las provincias de Mendoza y San Juan sobre los medios de transporte de carga, pasajeros, vehículos en general y cargas de riesgo sanitarios que ingresan a las zonas protegidas de mosca de los frutos.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=42225"&gt;Resolución SAGPyA N° 0129/1997&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 3° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=158222"&gt;Resolucion N° 716/2009 del SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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