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Título
Resolución ex- SENASA N° 0147/1972
Descripción
Condiciones viables para la importación de équidos.
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
29/09/1972
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Se sustiye el artículo 1 de la Resolución 0100/1972. Los animales importado de países como Estados Unidos, México, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y países de Centro América deberán permanecer en Lazareto Cuarentenario. Si se manifiestan síntomas de encefalomielitis venezolana será sacrificado de acuerdo al Artículo 13 de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales. Si las pruebas serológicas resultan positivas el animal deberá ser reembarcado dentro de los 15 días de conocido el resultado.
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