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Se incorpora como Artículo 3° bis a la Resolución N°133/2026 del SENASA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3° bis.-Traslado de ejemplares sospechosos de Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) en el territorio nacional. Prohibición. Se prohíbe el traslado de ejemplares sospechosos de Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier), vivos o muertos, en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida e independientemente del tipo de acondicionamiento en que se presenten. En caso de sospecha, debe darse aviso al SENASA conforme lo establecido en el Artículo 3° de la presente resolución. La autorización del movimiento de ejemplares con fines científicos queda supeditada al análisis de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) y en caso de evaluarse su procedencia se otorgará sin perjuicio de las exigencias que pudieran requerir otros Organismos y/o jurisdicciones.”
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