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Título
Se prorroga el vencimiento de habilitaciones, inscripciones e identificaciones.
Descripción
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de:
Inciso a) Establecimientos y firmas de alimentos para animales reguladas por el Artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I de la Resolución Nº 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por la Disposición N° DI-2017-20-APN-DNIYCA#SENASA del 21 de marzo de 2017 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional.
Inciso b) Mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas regulados por los Artículos 6º, 8º y 9º de la Resolución N° 637 del 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso c) Establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados por los Artículos 1º, 2º y 3º y por el Anexo I de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Inciso d) Establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas regulados por los Artículos 1º, 2º y 6º de la Resolución N° RESOL-2018-1057-APN-PRES#SENASAdel 21 de diciembre de 2018 del citado Servicio Nacional.
Inciso e) Habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el Capítulo XXVIII del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.
Inciso a) Establecimientos y firmas de alimentos para animales reguladas por el Artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I de la Resolución Nº 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por la Disposición N° DI-2017-20-APN-DNIYCA#SENASA del 21 de marzo de 2017 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional.
Inciso b) Mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas regulados por los Artículos 6º, 8º y 9º de la Resolución N° 637 del 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso c) Establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados por los Artículos 1º, 2º y 3º y por el Anexo I de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Inciso d) Establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas regulados por los Artículos 1º, 2º y 6º de la Resolución N° RESOL-2018-1057-APN-PRES#SENASAdel 21 de diciembre de 2018 del citado Servicio Nacional.
Inciso e) Habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el Capítulo XXVIII del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.
Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fuente
Fecha
Viernes 27 de Marzo de 2020
Idioma
Es
Cobertura
Hasta el 31 de Julio de 2020.
Date Available
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Date Issued
Publicada en el Boletín Oficial del 28-mar-2020, Número: 34341, Página: 9
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