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Título
Se implementa el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION – EMERGENCIA COVID-19” para quienes deban circular por estar contempladas en las excepciones acordadas.
Descripción
Se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan. Será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
Se exceptua de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor.
Se exceptua de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor.
Fuente
Fecha
Sabado 28 de Marzo de 2020
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Date Available
La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Date Issued
Publicada en el Boletín Oficial del 29-mar-2020, Número: 34342, Página: 10
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